Gaceta 43
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 32169-J-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25, numeral 1); 27 numeral 1) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, el
artículo 23 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional del 28 de
mayo de 1975 y la Ley Nº 7764, Código Notarial de 17 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que la Ley de Creación
del Registro Nacional Nº 5695 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº
106 del 7 de junio de 1975, establece que la Junta Administrativa del Registro
Nacional, creará su propio régimen de salarios para el personal de informática,
y estará autorizada para contratar al personal técnico y profesional requerido,
que satisfaga las necesidades del servicio público por el plazo que estipule o
por término indefinido.
2º—Que mediante acuerdos Nº J 070 de
la sesión ordinaria Nº 08-2004 de la Junta Administrativa del Registro
Nacional, celebrada el 26 de febrero del 2004 y Nº J 088 de la sesión ordinaria
Nº 09-2004, celebrada el 4 de marzo de 2004, se acoge la solicitud de creación
de plazas para la Dirección de Informática.
3º—Que mediante oficio DM-514-2004 del
31 de mayo del 2004 emitido por Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, se aprueba la nueva estructura organizacional para la Dirección de
Informática del Registro Nacional, con cuatro departamentos, a saber:
Departamento de Redes y Telecomunicaciones, Departamento de Proyectos,
Departamento de Base de Datos y Departamento de Soporte y se justifica la
ubicación de un especialista en el campo de la informática dentro de la
Dirección General, como un asesor de la Junta Administrativa y de la Dirección
General en esa materia.
4º—Que mediante STAP-959-04 la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria determinó que el Manual
Descriptivo de Clases de Puestos de la Dirección de Informática del Registro
Nacional, cumple con la normativa que al efecto contempla el Decreto Ejecutivo
Nº 31089-H publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003.
5º—Que la Autoridad Presupuestaria,
mediante el oficio STAP-Nº 990-04 del 30 de junio del 2004, transcribió el
acuerdo firme Nº 7208, tomado en su sesión extraordinaria Nº 03-2004, celebrada
el día 30 de junio del 2004, en el que se aprobó la creación de plazas y la
clasificación de puestos de la Dirección de Informática del Registro Nacional.
6º—Que le corresponde a la Autoridad
Presupuestaria valorar los salarios de los puestos de la Dirección de
Informática del Registro Nacional, así como hacer extensivo los aumentos por
costo de vida decretados por el Poder Ejecutivo.
7º—Que mediante Acuerdo Nº J233 de la
Junta Administrativa del Registro Nacional tomado en sesión Nº 23-2004
celebrada el 17 de junio del 2004, se acordó realizar los trámites de
publicación del presente decreto ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
Régimen Salarial para la Actividad de
Informática
del Registro Nacional
Artículo 1º—De acuerdo
con la estructura organizacional aprobada por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica en el oficio DM-514-2004 del 31 de mayo del 2004,
la estructura ocupacional de la Dirección Informática está compuesta por:
Gestor Informático, Coordinador de Departamento Informático, Oficial de
Seguridad Informático como asesor de la Junta Administrativa y de la Dirección
General.
Artículo 2º—El Departamento de
Recursos Humanos elaborará y mantendrá al día el Manual Descriptivo de Clases
de Puestos que contendrá las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada
puesto descrito en el artículo anterior, con el fin de que sirvan como base para
la elaboración de las pruebas de idoneidad al cargo.
Artículo 3º—Los salarios de los
funcionarios incluidos en este régimen se regirán de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) La Junta Administrativa del Registro Nacional
será la responsable de autorizar el contenido presupuestario de los componentes
salariales, para los puestos que integran la estructura ocupacional de la
actividad de informática.
b) Para la fijación de salarios, se considerarán
y otorgarán los aumentos por costo de vida que decrete el Gobierno para el
sector público.
Artículo 4º—La
retribución salarial de los puestos contemplados dentro de la estructura
ocupacional de la Dirección de Informática, será establecida por la Autoridad
Presupuestaria.
Artículo 5º—El proceso de
reclutamiento y selección del personal, deberá ser realizado de conformidad con
los lineamientos que emita la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los seis días del mes de
octubre del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia
Vega Herrera y el Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 01073).—C-35195.—(D32169-15538).
Nº 32238-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En ejercicio de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18), del artículo 140 y el artículo
146, de la Constitución Política; el inciso 2 b), del artículo 28 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, N° 7472, del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo del 2002.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, debe velar por la protección de los derechos e
intereses legítimos de los consumidores; asimismo, es el ente rector de las
políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada,
desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de
industrias, comercio y servicios; así como para el sector de la Pymes.
2º—Que el artículo 44 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, otorga al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la competencia para autorizar los
contratos de las ventas a plazo.
3º—Que con la publicación de la Ley Nº
8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, se le ha otorgado a la Administración, bajo los principios de
racionalidad, celeridad y precisión, un mecanismo más ágil a fin de eliminar
las omisiones, los abusos y excesos de requisitos y trámites que han venido
afectando al administrado en su quehacer con la Administración.
4º—Que en fecha 13 de marzo del 2003,
se emite el Reglamento para la Autorización de Contratos de Tiempo Compartido,
Decreto Ejecutivo número 31022, publicado en La Gaceta N° 51, del 13 de
marzo del 2003.
5º—Que dicho Reglamento, en su
artículo 9º, ofrece los parámetros para determinar la solvencia económica de la
empresa que solicita la autorización de contratos de tiempo compartido.
6º—Que después de un análisis, la
Administración determinó inconsistencias en dichos parámetros con los
principios y normas internacionales de contabilidad.
7º—Que de conformidad con lo anterior,
la Administración se ve en la necesidad de modificar dichos parámetros, con la
finalidad de evitar un eventual perjuicio a las empresas que se les autoriza
contratos de tiempo compartido.
8º—Que, asimismo en el artículo 4 de
dicha normativa se encuentra como requisito para solicitar la autorización de
los contratos de tiempo compartido, la presentación de copia certificada de la
escritura constitutiva del régimen de tiempo compartido.
9º—Que dicho requisito no se ajusta a
la realidad nacional. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Eliminar el
inciso 2) del artículo 4º del Decreto Ejecutivo número 31022 “Reglamento para
la Autorización de Contratos de Tiempo Compartido”, publicado en el Diario
Oficial, La Gaceta N° 51 del 13 de marzo del 2003.
Artículo 2º—Modificar el artículo 9º
del Decreto Ejecutivo supracitado, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 9°—Solvencia
económica. Para establecer la solvencia económica, el análisis de la
información contable financiera presentada se evaluará sobre la base de los
siguientes indicadores:
a. Suficiencia patrimonial: relación
“patrimonio/activo total” cuyo indicador meta es como mínimo de 0,20.
b. Riesgo: relación “activo total /pasivo
total” cuyo indicador meta es como mínimo de 1,0. El cálculo del activo total
se realiza considerando todos los activos de la empresa y en el caso de las
inversiones de corto y largo plazo (activo), se reconocerá únicamente el 80%
cuando el deudor no sea una entidad financiera supervisada por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF).
c. Liquidez: Relación “activo
circulante/pasivo circulante” cuyo indicador meta es como mínimo de 1,0.
Cuando no se compruebe
satisfactoriamente la solvencia económica, se exigirá al interesado rendir
garantía o caución suficiente para responder. El monto y plazo de la garantía o
caución se fijará con base en los indicadores establecidos en el párrafo
precedente”.
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los trece días del mes de
enero del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1
vez.—(Solicitud Nº 35262).—C-30280.—(D32238-15540).
Nº 32239-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución
Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 9 al 11 de
febrero del 2005 la Universidad Hispanoamericana, en coordinación con la
Asociación de Medicina Interna de Costa Rica, realizará el III Congreso
Cardiovascular del Nuevo Milenio.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.
3º—Que los organizadores del evento
han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y
nacional de las actividades citadas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la
Universidad Hispanoamericana, en coordinación con la Asociación de Medicina
Interna de Costa Rica, con motivo de la celebración del III Congreso
Cardiovascular del Nuevo Milenio, que tendrá lugar en nuestro país del 9 al 11
de febrero del 2005.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los treinta y un días del
mes de enero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío
Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-15695.—(D32239-15541).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 004-SC.—San
José, 22 de febrero del 2005
Se hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-047-2005, aprueba las
clases de puestos contenidas en el Manual Institucional de Clases del Instituto
Costarricense sobre Drogas; asignar los salarios base de acuerdo con la Escala
de Sueldos de la Administración Pública, según la resolución DG-005-2005 del 29
de enero del 2005, así como la asignación de los códigos respectivos y los
puestos que se clasifiquen en las clases creadas, se les asignará la especialidad
que corresponda del Manual de Especialidades del Régimen. Aquellos puestos que
por, su naturaleza no se ajusten al citado manual, se les podrá definir atinencias o crear especialidad concordante.
DG-054-2005,
modificar la resolución DG-225-2004 del 13 de setiembre del 2004, revalorando
en un cuatro por ciento (4%) la clase Profesional Licenciado de la Salud 1
Grupo C del Manual Institucional de Clases del Ministerio de Salud.
DG-056-2005,
modifica el Manual Institucional de Clases del Ministerio de Agricultura y
Ganadería aprobado mediante su homóloga la DG-191-2001, con el fin de
incorporar la Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo
dentro de las atinencias académicas de la clase
Profesional Licenciado Administrativo 1, cargo Analista de Contratación
Administrativa, siempre y cuando sea obtenida con base en el bachillerato o
licenciatura en una carrera universitaria declarada como atinente para el
correspondiente cargo.
DG-057-2005,
modifica el artículo 1º, párrafo tercero de su homóloga la DG-021-2004 del día
22 de enero de 2004, sustituyendo el nombre de la carrera “Administración de
Negocios Internacionales” por “Bachillerato en Administración de Negocios con
énfasis en Negocios Internacionales” y la carrera “Administración y Gerencia de
Empresas” por “Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas”,
agregándole la nota: “Siempre que haya sido obtenida con base en un
bachillerato en alguna de las carreras declaradas atinentes para esta clase”.
DG-061-2005,
modifica el anexo del artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 con el fin de
incluir la Licenciatura en Administración con énfasis en Contaduría Pública
dentro de las atinencias académicas de la
especialidad Auditoría.
DG-062-2005,
excluye las especialidades denominadas: Turismo y Coordinación Técnica y con la
Empresa del anexo del artículo 2° del Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil, emitido mediante resolución DG-221-2004; excluir del
artículo 1º de su homóloga la DG-221-2004 la codificación correspondiente a las
especialidades Turismo y Coordinación Técnica y con la Empresa y deja sin
efecto la resolución DG-297-2004 de fecha nueve de noviembre del dos mil
cuatro.
Publíquese.—Guillermo Lee Ching, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16559).—C-22135.—(15312).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 34/2004.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula Nº 1-665-002, en
calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fulmic
0-60-0, compuesto a base de Fósforo, conforme con lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a.
í.—(14335).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 36-2004.—El señor
Juan Carlos Galecio Layana,
cédula o pasaporte Nº 430 0193142 0000748. En calidad Representante Legal de la
compañía Agricultura Creativa de Fermentos XPC S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del fertilizante.
De nombre comercial AG-TIVA. Compuesto a base de nitrógeno-fosforo-potasio-magnesio-boro-cobre-hierro-manganeso-zinc-silice-calcio-materia
orgánica. Nombre propuesto: AC-TIVA. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a.í.—(14849).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 171, título Nº 1171, emitido por el
Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil
dos, a nombre de Jorge Alejandro Arroyo Madrigal. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(14619).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 84 y título Nº 1043, emitido por el
Colegio Calasanz, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Laureano Francisco Bonilla Pretiz.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, catorce de febrero del dos mil
cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(14679).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Empleados de Correos de Costa Rica, siglas SECORI,
acordada en asamblea celebrada el día 15 de diciembre del 2004. Expediente
C-202. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante tomo: 15, folio: 431, asiento: 4314 del 18 de enero del 2005.
La Junta Directiva se
formó de la siguiente manera:
Secretario general: Minor Arce Aguilar
Secretario
general adjunto: Cristian
González Ramírez
Secretario de
actas y correspondencia: Jorge
Soto Solano
Secretario de
finanzas Manuel
Acuña Fernández
Secretario de
organización y educación: Jorge
Eduardo Guevara Arias
Fiscal: Andrés
Salguero Venegas
Vocal Marco
Muñoz Morales
San José, 18 de enero del
2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 19237.—(14076).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Bahía Pavón, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: construir un acueducto en Bahía Pavón. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Delfín Flores Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 536,
Asiento: 5604; Adicional Tomo: 545, Asiento: 12490).—Curridabat, 7 de enero del dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19516.—(14603).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la Asociación de Productores Agropecuarios de las Comunidades de
Acosta y Aserrí. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 544, asiento: 14369.—Curridabat, 20 de enero del dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19539.—(14604).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de la Cascada de
Comunidad de Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: procurar el bienestar social de los
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Alejandro
Lara Viales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 544, asiento: 7973).—Curridabat, 4 de enero del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 19679.—(14774).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Eslabon
de Turrialba, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar
proyectos habitacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el
presidente: Gerardo Hernández Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
(tomo: 546, asiento: 8684).—Curridabat,
26 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 19683.—(14775).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva Guanacasteca y de la Península de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización, supervisión y promoción y todo lo relacionado con el deporte y la
recreación de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente:
José Armando López Baltodano. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
(tomo: 546, asiento: 16).—Curridabat,
8 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19691.—(14776).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la Asociación de Vivienda Nazareth.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus
reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 544, asiento:
2618.—Curridabat, cinco de
enero del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19772.—(15019).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Ebanistas Industriales de Maderas Cultivadas
del Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover la organización del sector de la
ebanistería y afines con el fin de mejorar el nivel productivo, social y
económico del sector, así como la de los miembros asociados. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Edwin Olivares Campos.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (Tomo: 544, asiento: 14931).—Curridabat, tres de febrero del dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19787.—(15020).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cristiana Manantial del Espíritu Santo de Las
Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana
con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, lo es el presidente: Abel Gerardo Villalobos Mora. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (Tomo: 545, asiento: 16995).—Curridabat, diez de febrero del dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19825.—(15021).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Mujeres Unidas de San Pedro (AMUSAPE), con
domicilio en la provincia de San Pedro de Valverde Vega detrás de la Iglesia
Católica, en el Salón de Actos del lugar provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: uno) Promover el desarrollo social,
cultural y humanístico del núcleo poblacional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma lo es la presidenta: Lourdes Rojas Campos. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite (Tomo: 535 Asiento: 00198).—Curridabat, 14 de julio del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 19842.—(15022).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Mujeres Dispuestas a Superarse de San Rafael
de Valverde Vega, (MUDIAPRO), con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
social, cultural y humanístico del núcleo poblacional. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Martiza
Vargas Ledezma. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
(Tomo: 535, asiento: 5912).—Curridabat,
27 de setiembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19843.—(15023).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cámara Costarricense del Sector Atunero, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Unir y organizar todos los empresarios del sector atunero y
defender los intereses de dicho gremio. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el presidente: Tomas Gilmore Miller. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 546,
asiento: 9286).—Curridabat,
24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(15075).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Ileana
María Moreno Carvajal, cédula de identidad Nº 1-703-626, quien pretende que se
le inscriba como Notaria Pública. Se Invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para
el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 03-001803-624-NO.—San José, 3 de
diciembre del 2003.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 19856.—(15024).
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud del Licenciado José Jesús Rizo Brown,
cédula de identidad Nº 3-0219-0182, quien pretende que se le inscriba como
notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
00-001046-624-NO.—San José, 30 de agosto del
2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(15041).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 10930-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cuarenta y siete minutos del catorce
de diciembre del dos mil cuatro. María Francisca Sánchez Cruz, mayor,
divorciada, profesora, cédula de identidad número cinco-doscientos
veintidós-cero cuarenta y ocho, vecina de Barrio San Martín Nicoya;
solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Génesis Fonseca
Sánchez, que lleva el número... en el sentido que la misma es hija de “José
Arnaldo Ramírez Muñoz y Francisca Sánchez Cruz, costarricenses” y no como se
consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial conforme
lo establece el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y el Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Nº 19392.—(14606).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alex
Gonzalo Matamoros Espinoza, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 1879-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
treinta y nueve minutos del quince de junio del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Alex Gonzalo Matamoros
Espinoza, mayor, cédula de identidad número
uno-setecientos nueve-doscientos cuatro, vecino de Urbanización Las Palmas,
Rincón Chiquito, La Guácima, Alajuela. Expediente Nº 10287-2004. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Alexis Carolina Espinoza Zelaya, en el sentido que
los apellidos del padre son “Matamoros Espinoza” y no
como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
19344.—(14605).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lázaro Antonio García, no indica
segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Nº 2636-04.—Registro Civil de Costa
Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas, cinco minutos del siete de octubre del dos mil cuatro. Exp. Nº 16864-04.
Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Lázaro Antonio Huembes
García con Yolanda León Hernández... en el sentido que el apellido del cónyuge
es “García, no indica segundo apellido”, hijo de “Juana García, no indica
segundo apellido, nicaragüense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(14802).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Fernando Antonio Narváez
Rivas, mayor, casado, impulsador de ventas, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 270-163763-095135, vecino de Salitrillo Aserrí San
José, expediente Nº 1283-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de
noviembre del 2004.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 19512.—(14607).
José Alnulfo
Traña Chávez conocido como José Arnulfo Traña Chávez, mayor, soltero, técnico en mantenimiento
industrial, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-116388-51343, vecino de
San Isidro Vázquez de Coronado, San José, expediente Nº 1257-2003. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 22 de noviembre del 2004.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—1 vez.—Nº 19513.—(14608).
Dina Elisabeth
Pérez Miranda, mayor, casada, profesora, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-93931-37962, vecina de Montes de Oca, San José, expediente de
naturalización Nº 104-2003, se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de enero
del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1
vez.—Nº 19755.—(15025).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA (CIPET)
PRESUPUESTO 2005
De conformidad con lo estipulado en el Artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 7,1; 7,2 y 7,3 de su Reglamento, se informa a todos los interesados el programa de adquisiciones proyectado para el período 2005.
Ordinario ( x )
Extraordinario ( )
Acordado por la Junta Administrativa CIPET. Modificación ( )
Código Descripción Monto
2 Publicidad,
impresión y encuadernación
1 Publicidad e
información 1.123.500,00
2 Impresión,
reproducción y encuadernación 1.271.160,00
9 Mantenimiento
y reparación de equipos
1 Maquinaria y
equipo de talleres y vehículos (reparaciones) 1.025.185,00
2 Maquinaria y
equipo de oficina (reparaciones) 2.444.500,00
4 Muebles
(reparación) 454.750,00
3 Materiales
y suministros
1 Productos
de papel, cartón e impresos
1 Papel de oficina 1.926.000,00
2 Productos de artes
de gráficos 1.403.840,00
3 Revistas y
periódicos 223.072,53
4 Productos de papel
y cartón para el taller 1.619.691,10
5 Textiles
y vestuario
1 Uniformes 300.670,00
2 Cintas banderas,
etc. 63.290,50
10 Otros
materiales y suministros
1 Otros materiales 6.503.819,54
2 Alimentos
y productos
1 Productos alimenticios 470.890,00
4 Productos
químicos y conexos
1 Combustibles,
lubricantes y otros 935.090,00
6 Productos de
limpieza 1.115.736,00
4 1 Muebles
y equipo de oficina
1 Equipo de oficina
(hardware, software, licencias y otros) 58.209.041,44
2 Equipo de imprenta 374.500,00
4 2 Equipos
educacionales
2 Muebles 428.000,00
3 Equipo virtual p/biblioteca , cds y otros 374.500,00
4 Aparatos y equipos
para la enseñanza 7.490.000,00
7 Equipo
de resguardo y seguridad
2 Alarmas 107.000,00
3 Extinguidores 160.500,00
2 6 Estudios,
investigación y proyectos
02 Investigaciones 700.850,00
03 Proyectos y diseños 459.030,00
04 Asesoría técnica y
legal 1.433.800,00
3 8 Repuestos
1 Repuestos
p/maquinaria y equipo de talleres 802.500,00
2 Repuestos
p/maquinaria y equipo de oficina 802.500,00
3 Repuestos para
vehículos 2.140.000,00
7 Productos
varios y útiles diversos
01 Útiles de limpieza 285.100,00
02 Útiles de escritorio
u oficina 1.284.000,00
03 Material didáctico 1.162.020,00
04 Utensilios de cocina
y comedor 50.950,00
06 Útiles y accesorios
eléctricos 1.364.490,75
4 Maquinaria
y equipo
0 1 Maquinaria y
equipo para talleres 267.500,00
7 Edificio
Especificaciones
edificio
Adiciones
mejoras y reparaciones edificio 50.000.000,00
Monto
total ¢
148.777.476,86
Vinicio Cascante Loría.—Departamento
de Proveeduría.—1 vez.—(14790).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-302-05
Alquiler de local o casa de habitación
para reubicar
el Juzgado Penal de Hatillo
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a
participar en la contratación de referencia.
El respectivo cartel se puede obtener,
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6º y 8º, San José; o bien, obtenerlos a través
de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría.
Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3623/3295/3136.
La fecha y hora de vencimiento para la
recepción de ofertas está prevista para el día 16 de marzo del año dos mil
cinco, a las diez horas.
San José, febrero del
2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subjefa a. í.—1
vez.—(15743).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 010-2005
Contratación de servicios
profesionales
en auditoría
externa para el banco y sus sociedades
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública N° 010-2005. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 10:00 horas
del día 28 de marzo del 2005.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el
primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de
8:15 a.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 24 de febrero
del 2005.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(15505).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005
Concesión del servicio de fotocopiado,
duplicado,
encuadernación de documentos y material
didáctico, incluyendo la venta
de artículos de librería
La Proveeduría del
Colegio Universitario de Puntarenas, recibirá ofertas por escrito hasta las
15:00 horas del día 10 de marzo del 2005 para la “Concesión del servicio de
fotocopiado, duplicado, encuadernación de documentos y material didáctico,
incluyendo la venta de artículos de librería”.
Los interesados en participar deben
pasar a retirar el cartel en las Oficinas del Departamento de Proveeduría,
ubicado en el edificio Central del Colegio Universitario de Puntarenas, Paseo
de los Turistas, Antigua Aduana, Puntarenas.
Para mayor información comunicarse con
el Departamento de Proveeduría, al teléfono 661-44-44, extensiones 217 y/o 127.
Puntarenas, 23 de febrero
del 2005.—Proveeduría.—Pablo Matarrita
Centeno, Jefe.—1 vez.—(15572).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0080-2004
Construcción de estructura techo
metálico con cubierta
El Hospital Dr. Rafael A.
Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la
Licitación por Registro 0080-2004, por concepto de construcción de estructura
techo metálico con cubierta para el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento. El
cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al
costado sur del Hospital, avenida 7ª , calles 17 y 19;
el pliego cartelario tiene un valor de ¢1.000,00 (mil
colones).
Fecha máxima de recepción de ofertas:
22 de marzo del 2005.
Hora de apertura: 9:00 a.m.
San José, 25 de febrero
del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge
González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(15549).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº CNR-3-2005
Mantenimiento preventivo y correctivo
en el tratamiento de calderas
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente
concurso: Licitación Restringida Nº CNR-3-2005. La fecha y hora máxima para
recibir ofertas será el 17 de marzo del 2005 a las 11:00 a.m. horas.
Él cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la
Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la
Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la
Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 21 de febrero
del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya
Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(15553).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005
Suministro de leche fluida semidescremada
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente
concurso: Licitación por Registro Nº 001-2005 por Suministro de leche fluida semidescremada. La fecha y hora máxima para recibir ofertas
será el 9 de marzo 2005 a las 9:00 a.m. horas.
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la
Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la
Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la
Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 21 de febrero
del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya
Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(15554).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2005
Reactivos de coagulación
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente
concurso: Licitación por Registro Nº 002-2005 por Reactivos de coagulación. La
fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 18 de marzo 2005 a las 13:00
horas.
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la
Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la
Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la
Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 21 de febrero
del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya
Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(15555).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº CNR-1-2005
Reactivos para identificación
bacteriana y pruebas de sensibilidad
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente
concurso: Licitación Restringida Nº CNR-1-2005 por Reactivos para
identificación bacteriana y pruebas de sensibilidad. La fecha y hora máxima
para recibir ofertas será el 18 de marzo 2005 a las 10:00 horas.
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la
Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la
Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la
Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 21 de febrero
del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya
Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(15556).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº CNR-7-2005
Mantenimiento
preventivo y correctivo para Electromiógrafos
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente
concurso: Contratación Directa Nº 7-2005. La fecha y hora máxima para recibir
ofertas será el 17 de marzo 2005 a las 10:00 horas.
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la
Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la
Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la
Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 21 de febrero
del 2005.—Sra. Kattya Ortiz
González, Jefa.—1 vez.—(15557).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 006-2005
Arroz
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente
concurso: Licitación por Registro 006-2005 por arroz. La fecha y hora máxima
para recibir ofertas será el 31 de marzo 2005 a las 11:30 horas.
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la
Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la
Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la
Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 22 de febrero
del 2005.—Sra. Kattya Ortiz
González.—1 vez.—(15558).
LICITACIÓN POR
REGISTRO 005-2005
Pescado
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente
concurso: Licitación por Registro 005-2005 por pescado. La fecha y hora máxima
para recibir ofertas será el 31 de marzo 2005 a las 10:30 horas.
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la
Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la
Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la
Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 22 de febrero
del 2005.—Kattya Ortiz
González, Jefa.—1 vez.—(15559).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 004-2005
Café
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente
concurso: Licitación por Registro 004-2005 por café. La fecha y hora máxima
para recibir ofertas será el 31 de marzo 2005 a las 9:30 horas.
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la
Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la
Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la
Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 22 de febrero
del 2005.—Kattya Ortiz
González, Jefa.—1 vez.—(15560).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 007-2005
Jugo de
naranja
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente
concurso: Licitación por Registro 007-2005 por jugo de naranja. La fecha y hora
máxima para recibir ofertas será el 18 de marzo 2005 a las 11:00 horas.
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la
Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la
Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la
Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).
San José, 22 de febrero
del 2005.—Kattya Ortiz
González, Jefa.—1 vez.—(15561).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-05
Servicios técnico-profesionales en
informática
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) comunica a los interesados en la licitación arriba indicada
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de marzo del 2005.
Los interesados podrán retirar el cartel respectivo, conteniendo condiciones
específicas, técnicas y generales, en la Proveeduría del IMAS, Barrio Francisco
Peralta, primer piso, edificio IMAS, previo pago de ¢1.500,00 (mil quinientos
colones exactos) en la Caja General de la Institución.
San José 23 de febrero
del 2004.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Profesional
en Proveeduría.—1 vez.—Nº 20235.—(15719).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL GUAYCARÁ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005
Compra de
tractor de llantas agrícola nuevo modelo 2005
Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río Claro
La Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional Guaycará, invita a
participar en la Licitación Pública Nº 1-2005, se recibirán ofertas hasta las
16:00 horas del día 28 de marzo del 2005 en las instalaciones del Colegio, en
las oficinas administrativas, ubicado en el distrito de Guaycará,
cantón Golfito, provincia Puntarenas, 200 metros sur del Servicentro
Río Claro. Para mayor información llamar a los teléfonos: 789-90-47 o al
789-84-58.
Róger Bustos Vásquez, Director.—1 vez.—(15748).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Compra de un vehículo tipo pick-up
doble cabina,
cambio de fecha de apertura de ofertas
La Municipalidad de
Carrillo, ubicada en el edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte
de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste,
indica que recibirá las ofertas para el concurso que se promueve, a partir de
la publicación respectiva hasta las 14:00 horas del día 31 del mes marzo del
año 2005.
José María Guevara
Navarrete, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 0808).—C-4295.—(15570).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1782-2004
Alquiler de un edificio para trasladar
la Oficina
de Santa Bárbara de Heredia
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nº 1782-2004, que el Comité de Licitaciones,
en el artículo 2º, sesión ordinaria Nº 764-2005, celebrada el 22 de febrero del
2005, por votación nominal, unánime y en firme acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública Nº 1782-2004, promovida para el “Alquiler de un edificio para trasladar
la Oficina de Santa Bárbara de Heredia” por un monto total mensual de
$5.500,00, para un total de 540,06 metros cuadrados, pagaderos por mes vencido
dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la
factura una vez recibido el servicio a satisfacción del Banco.
El plazo del contrato de arrendamiento
es por un plazo de veinte años prorrogable en forma automática por un periodo
adicional, salvo que al menos con tres meses antes de la expiración del plazo
original, el Banco manifieste su decisión de no prorrogar el contrato. No
obstante lo anterior, conforme lo previsto en el artículo 72 de la Ley General
de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el Banco se reserva el derecho de dejar
sin efecto el contrato avisando para ello al arrendante con al menos tres meses
de anticipación.
Por la naturaleza del objeto de la
presente licitación, “Contrato de arrendamiento”, no se exigirá la presentación
de una garantía de cumplimiento al adjudicatario, dado que el Banco estará en
posesión y uso del inmueble desde el inicio de la contratación y se ha
reservado la facultad de suspender el pago del arrendamiento ante el
incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
La Uruca,
25 de febrero del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 1232-2005).—C-14270.—(15546).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y
LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 29/2004
Contratación del servicio de soporte
técnico para el desarrollo de nuevos requerimientos en Plataforma Oracle para Bancrédito
El Departamento de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, comunica a
los interesados en esta licitación, que según resolución de la Comisión de
Contrataciones del 23 de febrero de 2004, se adjudica el concurso mencionado en
los siguientes términos:
Empresa adjudicataria: Componentes El
Orbe S. A.
Monto de la adjudicación:
$49.050,00 (cuarenta y nueve mil cincuenta dólares netos).
Lo anterior, en virtud de que esta
empresa cumplió con todos los requisitos solicitados por el Banco.
Cartago, 24 de febrero
del 2005.—Ing. Gerardo Sánchez Fuentes, Proveedor.—1
vez.—(O. C. Nº 6487).—C-6670.—(15732).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 14-2004
Concesión temporal de uso de un local
para la prestación
de servicio de alimentación en la
Facultad de Ciencias
Agroalimentarias, de la Universidad de
Costa Rica
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Marta Ramírez Ortega, cédula de
identidad Nº 3-185-608.
Por un monto anual (10
meses): ¢1.750.000,00.
Concesión temporal de uso de un local
para la prestación de servicio de alimentación en la Facultad de Ciencias
Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica.
Todo de acuerdo con la oferta y el
cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de
Oca, 24 de febrero del 2005.—Oficina de
Suministros.—MBA. Fernando Sánchez González, Jefe.—1
vez.—C-7620.—(15738).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO 39-2004
Lentes intraoculares
La Dirección Médica, y la Administración del Hospital
Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los
interesados en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado como se detalla a
continuación:
Empresa adjudicada: DIOPSIA S. A.
Ítem: Descripción Monto
Adjudicado
1 200
unidades Lentes Intraoculares $3.000,00
Cámara
Anterior. (Oferta base)
2 1000
unidades Lentes Intraoculares plegables. $99.000,00
Cámara
Posterior.
Monto total adjudicado: $102.000,00
Monto en letras: ciento dos mil dólares exactos.
Tiempo de entrega: Primera entrega: 50% máximo 45 días
hábiles, Segunda entrega: 50% cinco meses después de la primera entrega.
Plazo Revocatorias: 05 días hábiles a partir del día
posterior a esta publicación.
Plazo Apelaciones: 10 días hábiles a partir del día
posterior a esta publicación.
San José, 22 de febrero del 2005.—Oficina
de Compras.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(15547).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 009-2004
(Declaratoria de desierto)
Reactivos varios tipos para
laboratorio de hematología
La Dirección Médica y la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a
los interesados en este concurso, que el mismo se declara desierto ya que no se
incluyeron en el cartel modificaciones técnicas, lo que puede generar que no se
elija la oferta que más satisfaga al interés público y se viola el principio de
igualdad y libre participación que regula la materia de Contratación
Administrativa.
San José, 23 de febrero
del 2005.—Oficina de Compras.—Ing. Jorge González
Cordero, Coordinador.—1 vez.—(15548).
ÁREA DE SALUD LOS SANTOS
DIRECCIÓN MÉDICA Y ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2004
Compra de servicios de limpieza para
la Sede
del Área de Salud Desconcentrada Los
Santos
La Unidad de Compras y
Proveeduría, con la autorización de la Administración y la Dirección Médica del
Área de Salud Desconcentrada Los Santos, comunica a los interesados en el
presente concurso que por resolución de la Dirección, Administración y Comisión
de Compras (folio 43), de fecha 23-02-2005, se adjudica a:
VE.FE S. A.
Ítem único: Servicios de
limpieza C.A.I.S. Área de Salud Los Santos.
Monto total adjudicado: ¢14.979.265,00 anuales.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2004
Compra de servicios registros médicos
para
el Área de Salud Desconcentrada Los
Santos
La Unidad de Compras y
Proveeduría, con la autorización de la administración y la Dirección Médica del
Área de Salud Desconcentrada Los Santos, comunica a los interesados en el
presente concurso que por resolución de la Dirección, Administración y Comisión
de Compras (folio 42), de fecha 23-02-2005, se adjudica a:
Delta Médica S. A.
Ítem único: Servicios
registros médicos Área de Salud Los Santos.
Monto total adjudicado: ¢21.042.120,00
anuales.
San Marcos de Tarrazú, 24 de febrero del 2005.—Unidad
de Compras y Proveeduría.—Mayela Solís Fallas,
Proveedora.—1 vez.—(15584).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y
GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LRG-001-2005
Toallas secamanos
yumbo para dispensador por período de un año prorrogable a cuatro años
Se le indica a los
interesados en el concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección
General de este Centro Hospitalario, según oficio de fecha 22 de febrero del
2005, se declara desierto el concurso por cuanto las tres empresas
participantes incumplen requisitos administrativos contemplados en el pliego cartelario.
Cumplimos con lo previsto en el
Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se
encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano Norte, Oficina de
Compras del Hospital, a partir de esta publicación.
San José, 24 de febrero
del 2005.—Oficina de Compras.—Lic. María del Rocío
Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(15585).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4570
(Modificación Nº 1)
Compra de 40 dispensadores de efectivo
para empotrar en pared,
20 dispensadores de efectivo para
lobby y 40 cajeros
automáticos completos para empotrar en pared,
todos con su respectivo mantenimiento
El Banco de Costa Rica
comunica a los interesados en esta licitación que al cartel y a las
especificaciones técnicas se le realizaron modificaciones, por lo que les
rogamos pasar a recogerlas a la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada
en el tercer piso del edificio Schyfter, costado este
del Banco Central.
La fecha para la recepción de ofertas
se mantiene para el 31 de marzo del 2005.
San José, 25 de febrero
del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-6670.—(15737).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 104010
(Aclaración)
Cintas y tintas para impresora
Se comunica a los
interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta
Nº 36 del 21 de febrero del 2005, Alcance Nº 6, considerar la siguiente
aclaración:
En el capítulo IV, página
14, el último párrafo del inciso M.
Debe leerse
correctamente:
ü El rendimiento del consumible ofrecido
(cinta, cartucho o tóner) en el modelo que se indica,
el cual debe ser igual o superior al producido por el fabricante de los
equipos, caso contrario su propuesta será desestimada.
La apertura de ofertas se
mantiene para las 10:00 a. m., del 11 de marzo del 2005.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 24 de febrero
del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 17645).—C-7620.—(15733).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-037
(Aviso Nº 7)
Limpiador y descontaminante
A los oferentes
interesados en participar en esta licitación, se les comunica que la apertura
de este concurso se prorroga para el día 17 de marzo del 2005 a las 10:00
horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 25 de febrero
del 2005.—Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3820.—(15571).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Eloy Castro Alfaro,
cédula número dos-ciento veinticuatro-cero treinta y seis, procedo a informar
del extravío y para efectos de reposición, de los certificados a plazos números
1) 400-01-165-000844-9 por un monto de quince millones doscientos mil colones
netos, cupón de intereses número 001 por la suma de ciento dieciséis mil
quinientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos; 2)
400-02-165-000241-6, por un monto de setenta y siete mil setecientos noventa y
nueve dólares con sesenta y cuatro centavos, cupón de intereses número 001 por
la suma de ciento tres dólares con setenta y tres centavos, expedido por el
Banco Nacional de Costa Rica el cual se encuentra debidamente notificado del
extravío.
La Virgen de Sarapiquí, 18 de febrero del 2005.—Lic.
Zoila Araya Moreno, Notaria.—Nº
19422.—(14611).
OFICINA PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, hace del conocimiento del público en general, para efecto de que se
encuentra designado ante esta Institución, algún beneficiario, del Sr. Carlos Apestegui Leal, cédula de identidad Nº 6-054-658; que el
interesado debe presentarse debidamente identificado, a esta Entidad Bancaria,
a hacer valer sus derechos al respecto. De lo contrario, se procederá a girar
el dinero correspondiente, al albacea del Proceso Sucesorio Extrajudicial, que
al efecto se tramita.
Se publica este anuncio para oír
reclamos de terceros, por el término de treinta días hábiles.
San José, 27 de enero del
2005.—Plataforma de Servicios.—Lic. Óscar Esquivel Fallas.—Nº
19739.—(15030).
AGENCIA EN BARVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Randall
Chavarría Salas, cédula 4-0152-0955, solicitante del
giro internacional Nº 0423363 extendido a la orden de Yorleny
Arroyo Mejía, girado contra el Banco BICSA, emitido por el Banco Nacional de
Costa Rica, Oficinas Miami por un monto de $3.800,00 con fecha de emisión del
13/10/2004. Solicito reposición de este (os) documentos (s) por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días.—Barva, 15 de diciembre del 2004.—N. Segura Rodríguez,
Jefe.—(15070).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Sucursal de San Pedro), hace del conocimiento del público
en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Hidalgo Campos Guiselle del Carmen, cédula
Nº 6-260-287:
Fecha Fecha
Certificado Nº Monto ¢ vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento
16101860210309959 300.000,00 03-02-2005 01 2.780,00 03-12-2004
02 2.780,00 03-01-2005
03 2.780,00 03-02-2005Aa
Lo anterior para efectos
de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San Pedro, 19 de febrero
del 2005.—Lic. Juan Carlos Rodríguez Víquez, Gerente.—(14125).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por destrucción correspondiente al título de Bachiller en Literatura y
Lingüística con énfasis en Español, grado académico Bachillerato, registrado en
el libro de títulos bajo tomo Nº 9817, folio T, a nombre de Analive
Rodríguez Segura, con fecha 5 de junio de 1985, cédula de identidad Nº
4-0121-0212. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia.—Departamento
de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(14204).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Alejandra Castro Bonilla,
costarricense, cedula 1-880-194, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del Título de Doctor en Derecho, obtenido en la Universidad Complutense de
Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a
esta Direccion, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 21 de febrero del
2005.—Dra. Nidia Lobo Solera, Directora Asuntos Estudiantiles.—(14208).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de
imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación
de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente
el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme
a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir dos derechos de servidumbre y
dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión
denominada río Macho-San Miguel, sobre dos fincas inscritas en el Registro
Público, números 329266-000 y 86623-00, del partido de San José, cantón 11
Coronado, distrito 2 San Rafael.
Según Registro Público, estos
inmuebles presentan un área de 9658,40 y 53855,03 metros cuadrados, cuyas
naturalezas son potrero y repastos y caña de azúcar, potrero y rastrojo con dos
casas y potreros naturales, respectivamente, lindantes, en su orden, la primera
al norte con calle pública con 109,33 metros, al sur con quebrada y otro, al
este con Ermelinda Chaves y
al oeste con Abel Mora, y la segunda al norte con calle en medio Delia Bolandi de Calzada, Salvador Jiménez y Rafael Flores, al
sur con Sucesión de Juan Barboza y Elias Chaves, calle del Vuelco en
medio Santiago Van Patten, al este con calle en medio
Sucesión de Juan Barboza y José Montes y al oeste con
Elías Chaves, con planos catastrados números
SJ-398545-1980 y SJ-397087-1980, respectivamente. Propiedad de Volesc Mmiv Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-353077, representada por su apoderado generalísimo
Carlos Alberto Volio Carvahlo,
mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número 1-359-447, empresario,
vecino de San Pedro de San Rafael de Vásquez de Coronado, 800 m. al oeste de
pulpería La Colmena.
Que a solicitud de la División
Contratación, Área de Notariado del Instituto Costarricense de Electricidad,
estas servidumbres fueron valoradas en las sumas de ¢12.935.170,25 y
¢18.858.193,35 (doce millones novecientos treinta y cinco mil ciento setenta
colones con veinticinco céntimos y dieciocho millones ochocientos cincuenta y
ocho mil ciento noventa y tres colones con treinta y cinco céntimos,
respectivamente), según avalúos Nos. 374-2004 y 375-2004.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
estos derechos de servidumbres y sitios de torre, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, y supletoriamente la Ley 7945, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto.
Primero: apruébense las presentes
diligencias por las sumas indicadas anteriormente.
Segundo: de no ser aceptado por la
propietaria, los respectivos avalúos, constitúyanse sobre las fincas
anteriormente mencionadas y descritas, dos derechos de servidumbre y sitios de
torre, los cuales se describen así, en el orden establecido:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá dos derechos de servidumbre y sitios
de torre sobre las propiedades mencionadas debido al paso de la línea de
transmisión río Macho-San Miguel, tramo San Miguel-El Este:
1. Afecta el sector norte de la finca,
atravesándola de noroeste a sureste, donde se ven afectados los pastos y una
terraza.
La
servidumbre afecta la propiedad en una longitud total de 98,50 m en su línea de
centro, para cubrir un área total de 2 861,39 metros cuadrados, la cual
representa el 29,63% de área de la finca.
El ancho de
la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es parecida a un trapecio. La
misma ingresa por el lindero norte con calle pública con un azimut de 113° 12’
18” y una distancia aproximada de 54,78 m en su línea de centro hasta el sitio
de torre T-30.1 S, luego continúa con ese mismo azimut y una distancia
aproximada de 43,22 m hasta salir por el lindero este con la propiedad de Maricruz Salazar Salazar.
2. Afecta el sector norte de la finca,
atravesándola de oeste a este, donde se ven afectados un área de pasto, parte
del sector reforestado con los árboles de eucalipto, fresno, ciprés y los
árboles que definen el lindero en el sector norte. La servidumbre afecta la
propiedad en una longitud total de 208,60 m en su línea de centro y un ancho de
30 m, para cubrir un área total de 6 012,37 metros cuadrados, la cual
representa el 11,16% de área de la finca.
El ancho de
la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es parecida a un polígono
irregular.
La
servidumbre ingresa por el lindero oeste con la finca de Orlando Gutiérrez
Rodríguez, se desplaza sobre el lindero norte con la calle pública con un
azimut de 78° 59’ 08” recorre una distancia aproximada de 116 m en su línea de
centro hasta salir a la calle pública, donde recorre aproximadamente 66 m para
luego volver a ingresar a la propiedad, con el mismo azimut recorre una
distancia aproximada de 62 m hasta el sitio de torre T-27S (el cual se ubica a
7,5 m de la colindancia norte), luego continua con el mismo azimut y una distancia
aproximada de 31 m hasta volver a salir por sector noreste con calle pública.
La propietaria deberá
limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias,
la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, citada, y los planos levantados por
ese Instituto.
Tercero: La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, Nº 105735-000 propiedad del Instituto Costarricense de
Electricidad, terreno de ampliación planta eléctrica de Cachí,
sita en Tucurrique de Jiménez, Distrito Segundo del
Cantón cuarto de la provincia de Cartago, mide cuarenta y cinco mil doscientos
cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda así: Norte,
Río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S.A; y
al oeste, Rigoberto Fernández e IDA, y tiene el plano catastrado número C - quinientos
veintidós mil ciento veintiuno - mil novecientos ochenta y tres.
Cuarto: Continúese con los trámites de
rigor.
Quinto: Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5634 del 24 de agosto de 2004.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de febrero
del 2005.—Giovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(14783).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ronny Miguel Salas Umaña, de
calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho
horas veinte minutos del tres de febrero de dos mil cinco, que dicta medida de
protección a favor de la persona menor de edad Dilan
Josué Salas Herrera que otorga el cuido provisional del mismo con la señora Aylin Azofeifa Picado por el
plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta
y ocho horas a partir de esta tercera publicación de ese edicto. Recurso de
Apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros
sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-000112-2003.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16226).—C-3600.—(14650).
Se le comunica a la señora, Kimberly Barrantes Rodríguez, la resolución de las nueve horas del
tres de diciembre del dos mil cuatro, mediante la cual se depositó
administrativamente a su hija Yeneri Cristina Barrantes Rodríguez al lado de la señora Inés Elvira
Rodríguez Uba, quien deberán
comparecer a aceptar el cargo conferido. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días hábiles después de
notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-00009-2003.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 7
de febrero del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 16226).—C-5700.—(14651).
A los interesados, se comunica la
resolución de las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil cinco, que
declaró administrativamente en estado de abandono a Maykol
David Villegas Alvarado, nacido el 17 de octubre de 1988, en Quepos, Weslin Villegas Alvarado,
nacido el 29 de abril de 1993, en Quepos, Raquel Vanessa Villegas Alvarado, nacida el 1º de octubre de 1995,
en Quepos, todos hijos de José Huber
Villegas Gutiérrez y Lidia del Rosario Alvarado Salazar, fallecidos, y se
ordenó depósito administrativo de estas personas menores de edad, en el hogar
de Randal Alvarado Salazar y su esposa Greilyn Cortés. Para interponer recurso de apelación, de
manera verbal o por escrito, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir
de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacerse ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, doscientos
cincuenta metros sur de Clínica de los Doctores Echandi,
en horas laborales de siete y treinta y las dieciséis horas y señalar lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro de competencia. Publíquese
tres veces consecutivas. Expediente Nº 631-00009-2003.—Oficina
Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama
López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16226).—C-4500.—(14652).
Al señor Lorenzo Abrigo Cascante se le
comunica la resolución de las ocho horas del once de enero de dos mil cinco, en
que se resolvió como Medida de Protección de Cuido Provisional en favor del
niño Cristóbal Abrigo Gómez en el Hogar del señor Adrián Rodríguez Gómez, dicha
medida de protección rige por un período de seis meses, como medida especial de
protección cautelar a favor del menor de edad, mientras no se resuelva otra
cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación
ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada de Doctores Echandi
doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones:
48:00 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 3 de febrero del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16226).—C-4500.—(14653).
A la señora Marbelyn
Sandoval Ocampo se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de
diciembre del dos mil cuatro, que resolvió el Depósito Administrativo de las
personas menores de edad José Vidal García Miranda y Yader
José García Sandoval en el hogar de la señora María Blas Ocampo Miranda. Se
emplaza, para que manifieste sus oposiciones o sus conformidades y ofrezca las
pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o
conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a
la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la
Oficina Local de Tibás, quien resolverá el primero, y
el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, y en el
entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término
señalado, serán inadmisibles.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16226).—C-7200.—(14654).
A: La señora Alicia Muñoz Chacón se le
comunica la resolución de las quince horas y veinte minutos del dos de febrero
del 2005 mediante la cual se deposita
administrativamente a las personas menores de edad Karla
Pamela Muñoz Chacón y Karina de los Ángeles Cruz Muñoz en el hogar de la señora
Mercedes Soto Arias. En contra de dicha resolución sólo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás
o fax. Oficina local de Tibás. Expediente:
113-00104-04.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Área Legal.—(Solicitud Nº 16226).—C-3000.—(14640).
A Marisol Montezuma
Montezuma. Se le comunica la resolución
administrativa de las once horas diez minutos del día tres de febrero del año
dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve.
Suspensión de la guarda y crianza a la progenitura Marisol Montezuma,
sobre sus dos hijos Jimmy y Dennis
ambos de apellidos Montezuma Montezuma
y se ordena ceder dicha responsabilidad y única y exclusivamente al padre el
señor Matías Montezuma Montezuma.
Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se
desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de
Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en
el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00013-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily,
3 de febrero del año 2005.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16226).—C-2200.—(14641).
A Ana Patricia Jiménez Ramírez, se le
comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 13 de enero del
dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de
Diego Andrés Jiménez Ramírez, para suspender la subvención económica que
entrega el PANI para su tratamiento por su adicción a las drogas. Lo anterior
por haber cumplido la mayoría de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días
hábiles, después de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº 244-0131-04.—Oficina Local de San Ramón, 1 de febrero del
2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16226).—C-2400.—(14642).
Se le comunica al señor Marco Vinicio
Aguilar Salas que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó Medidas
de Protección en Sede Administrativa de Inclusión en Programa para tratamiento
a la adicción a favor de la joven Dayana Aguilar
Pérez, en el Centro Renacer, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco. Se le concede al
progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la segunda publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe
señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Fiorella Hidalgo Kooper,
Órgano Director a.í.—(Solicitud
Nº 16226).—C-2200.—(14643).
Se le comunica a la señora Karla Salas Arce que en la oficina local del PANI de San
Carlos se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido
Provisional a favor de la niña Sharon Nayeli Salas Arce, en el hogar de la señora Rosibel Arce Salas, mediante resolución de las quince horas
tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro. Se le concede a la
progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la segunda publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe
señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Fiorella Hidalgo Kooper,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16226).—C-2200.—(14644).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Yomaira Andrea Obregón González y Jesús Alfredo Salas
Torres se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de febrero del
dos mil cinco en la que se corrige el error material de las resoluciones de las
quince horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil
cuatro y la de las quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil cuatro en las que por error material se consignó el nombre de la niña Scarleth Tatiana Obregón González siendo el correcto Scarleth Tatiana Salas Obregón. Publíquese por dos veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Expediente Nº 113-00002-05.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16226).—C-2800.—(14645).
Al señor Jesús Alfredo
Salas Torres se le comunica la resolución de las quince horas y cincuenta y
cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil cuatro en la que se ordena
medida de protección de abrigo temporal hasta por seis meses a favor de la
persona menor de edad Scarleth Tatiana Salas Obregón
en un albergue de la institución en contra de dicha resolución solo procede el
recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48
horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y
quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás
o Fax . Publíquese por dos veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta. Exp. N° 113-00002-05.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16226).—C-3400.—(14646).
A los señores Mauricio Moreno
Urrego y Martha Misas Berrios,
las resoluciones de este Despacho de las catorce horas con treinta minutos del
día veinte de diciembre del dos mil cuatro y de las trece horas con treinta
minutos del día dos de febrero del dos mil cinco, que ordena sustituir Medida
de Protección de Abrigo Temporal de la Casa de Nuestra Señora del Refugio a la
Aldea Infantil S.O.S. de Tres Ríos y posteriormente
de la Aldea Infantil S.O.S. a la Casa de Nuestra
Señora del Refugio de la joven Natalia Moreno Misas, como medida de protección.
Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16226).—C-3000.—(14647).
A Jhony
Vásquez López y Ailen Orozco López. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las diez horas treinta minutos del día ocho de
febrero del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual
resuelve. Dictar Medida de Protección en la cual se ordena suspender la guarda,
crianza y educación a los señores Jhonny Vásquez
López y Ailen Orozco López, sobre sus hijos Leonel y Jhonny ambos Vásquez
Orozco, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales,
ya que ninguno de los progenitores le brinda a sus
hijos asistencia, protección, atención ni cuido. Esta representación ha
ordenado ceder dicha responsabilidad en el señor Leonel
Vásquez Ruiz, abuelo paterno de los infantes el cual se ha encargado del cuido,
crianza y manutención de sus nietos. Se notifica por medio de edicto a los
progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo
para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
número 642-00170-93.—Oficina Local de Corredores,
Ciudad Neily, 8 de febrero del año 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16226).—C-2200.—(14648).
A la señora Karla Antonieta Naranjo Prendas, la resolución de este
Despacho de las diez horas del día primero de febrero del dos mil cinco, que
ordenó sustituir la resolución de las catorce horas del veintiséis de julio del
dos mil cuatro, que otorgó Abrigo Temporal del niño Luis Alberto Naranjo
Prendas en la Aldea Arthur Gough
y en su lugar se otorga abrigo temporal del citado niño en el Hogarcito de
Santo Domingo. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación
de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 16226).—C-26000.—(14649).
El Patronato Nacional de
la Infancia, comunica al señor Hajo Otto la
resolución de las diez horas del día veintitrés de febrero del dos mil cinco
que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la
salida del país del niño Andrew Leonardo Otto Artavia para que viaje con destino a Canadá. Se le notifica
por medio de edicto por desconocerse su paradero. Recursos: revocatoria con
apelación en subsidio, el primero deberá interponerse ante la Representación
Legal de esta Oficina Local en Santa Ana y el segundo para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad en San José. Plazo: dichos recursos podrán interponerse
en forma separada o en conjunto en el término de tres días contados del día
posterior a su última publicación..—Lic. Olga Myriam
Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(14780).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de:
I.—Solicitud de la Cooperativa de
Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L. (COOPEALFARO RUIZ R. L.), para
incrementar las tarifas en el Servicio de Alumbrado Público, tramitada bajo el
expediente ET-005-2005, según se detalla:
Solicita incrementar la
tarifa de Alumbrado Público de ¢ 0,11 por Kwh a ¢
1,50 por Kwh, del cual ¢0.20 por Kwh
es para compensar el incremento tarifario que se le
otorgará al ICE y que repercutirá en el costo de compra de energía eléctrica a
ese Instituto y un ¢1.19 por Kwh es para cubrir el
incremento en los costos propios del sistema de alumbrado público de esa
Cooperativa.
El miércoles 6 de abril
del 2005, a las quince horas (3:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, ubicado 25
este de la Guardia de Asistencia Rural, para conocer sobre esta petición. El
plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el lunes 28 de marzo
del 2005 a las dieciséis horas.
II.—Solicitud
de la empresa Transportes Santa Gertrudis Limitada, para incrementar las
tarifas de las rutas 241, 242, 243, 244, tramitada bajo el expediente
ET-128-2004, según se detalla:
Tarifa
vigente Tarifa
solicitada Incremento
relativo
Detalle Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
(tarifas en
colones) regular adulto regular adulto regular adulto
mayor mayor mayor
Ruta 241
Grecia-San
Vicente-La Arena-Guayabal-
Santa
Gertrudis
Grecia-Santa Gertrudis Norte 155,00 - 175,00 - 12,90% -
Grecia-Guayabal 155,00 - 175,00 - 12,90% -
Grecia-La Arena 155,00 - 175,00 - 12,90% -
Grecia-Barrio San Vicente 125,00 - 140,00 - 12,00% -
Grecia-Santa Gertrudis Sur 195,00 - 220,00 - 12,82% -
Grecia-El Sitio 195,00 - 220,00 - 12,82% -
Grecia-La Y Griega-Camino a
Los Chorros 195,00 - 220,00 - 12,82% -
Ruta 242
Grecia-Barrio Latino-Los Ángeles-Cajón
Grecia-Cajón Arriba 250,00 - 285,00 - 14,00% -
Grecia-Cruce de Paniagua 250,00 - 285,00 - 14,00% -
Grecia-Cajón 250,00 - 285,00 - 14,00% -
Grecia Los Recibidores 195,00 - 220,00 - 12,82% -
Grecia-Los Angles
Centro 155,00 - 175,00 - 12,90% -
Grecia-Puente Río San Juan 155,00 - 175,00 - 12,90% -
Grecia-Barrio Latino 125,00 - 140,00 - 12,00% -
Ruta 243
Grecia-Barrio Latino-San Roque-San
Miguel-
Carbonal Ext. Higuerones
Grecia-Carbonal
Arriba 250,00 - 285,00 - 14,00% -
Grecia-San Miguel Arriba 250,00 - 285,00 - 14,00% -
Grecia-Carbonal 195,00 - 220,00 - 12,82% -
Grecia-San Miguel 195,00 - 220,00 - 12,82% -
Grecia-Cruce Carbonal 195,00 - 220,00 - 12,82% -
Grecia-San Roque Centro 140,00 - 160,00 - 14,29% -
Grecia-San Roque Abajo 125,00 - 140,00 - 12,00% -
Grecia-Barrio Latino 125,00 - 140,00 - 12,00% -
Tarifa Mínima 125,00 - 140,00 - 12,00% -
Ruta 244
Grecia-Cooperativa-Santa Gertrudis-San
Rafael-
San Pedro de Poás
extensión calle El Achiote-
Calle Rosales-Calle San José-Calle
Rodríguez-
Calle El Sitio-La Y Griega-Camino a
Los Chorros
Grecia-San Pedro de Poás 250,00 - 285,00 14,00% -
Grecia-San Rafael de Poás 250,00 - 285,00 14,00% -
Grecia-Calle El Sitio 195,00 - 220,00 12,82% -
Grecia-Santa Gertrudis Sur 195,00 - 220,00 12,82% -
Grecia-El Cedro 195,00 - 220,00 12,82% -
Grecia-Calle El Achiote 155,00 - 175,00 12,90% -
Grecia-Santa Gertrudis Norte 155,00 - 175,00 12,90% -
Grecia-Cooperativa Victoria 125,00 - 140,00 12,00% -
Grecia-Calle Los Rodríguez 195,00 - 220,00 12,82% -
Grecia-Y Griega-Camino a
Los Chorros 195,00 - 220,00 12,82% -
Grecia-Calle San José 155,00 - 175,00 12,90% -
Grecia-Rosales 155,00 - 175,00 12,90% -
El Cedro-San Pedro de Poás 195,00 - 220,00 12,82% -
Tarifa Mínima 125,00 - 140,00 12,00% -
Ruta
244 ext.
Grecia-Santa
Rosa-Ratoncillal-Churuca-
San
Pedro de Poás
Grecia-San Pedro de Poás 230,00 - 285,00 - 23,91% -
Grecia-Ratoncillal 230,00 - 285,00 - 23,91% -
Grecia-Santa Rosa 180,00 - 220,00 - 22,22% -
Santa Rosa-San Pedro de Poás 180,00 - 220,00 - 22,22% -
Ratoncillal-San Pedro de Poás 145,00 - 175,00 - 20,69% -
Grecia-Churuca 230,00 - 285,00 - 23,91% -
Churuca-San Pedro de Poás 145,00 - 175,00 - 20,69% -
Tarifa mínima 115,00 - 140,00 - 21,74% -
Ruta
244 Ext.
Grecia-San Roque Ext.Calle
Los Higuerones
Grecia-San Roque Ext.
Calle Los Higuerones 130,00 - 160,00 - 23,08% -
Adicionalmente la empresa solicita que
se ajusten las tarifas por corredor común, para las siguientes rutas:
Detalle Tarifa Tarifa Incremento
(tarifas en colones) vigente solicitada relativo
Ruta 274
Santa Rosa-San Pedro de Poás Extensión San Juan
San Pedro de Poás-Santa
Rosa 145,00 220,00 51,72%
San Pedro de Poás-Guatuza 120,00 135,00 12,50%
San Pedro de Poás-Los
Lotes 115,00 130,00 13,04%
San Pedro de Poás-San
Rafael 85,00 140,00 64,71%
Extensión San Pedro de Poás-San
Juan 85,00 95,00 11,76%
Ruta
254
Alajuela-San Pedro de Poás-San Rafael-Poasito
Alajuela-Poasito 460,00 520,00 13,04%
Alajuela San Rafael de Poás 290,00 330,00 13,79%
Alajuela-San Pedro de Poás 230,00 260,00 13,04%
Alajuela-Tambor 180,00 205,00 13,89%
Alajuela-Quebradas 180,00 205,00 13,89%
Extensión San Pedro-Poasito 240,00 270,00 12,50%
Extensión San Pedro de Poás-Fraijanes 190,00 215,00 13,16%
Extensión San Pedro de Poás-Puente
Colorado 190,00 215,00 13,16%
Extensión San Pedro de Poás-Sabana
Redonda 140,00 160,00 14,29%
San Pedro de Poás-San Juan Sur 115,00 130,00 13,04%
Extensión San Pedro de Poás-San
Juan Norte 115,00 130,00 13,04%
Tarifa Mínima 115,00 140,00 21,74%
Ruta
254
Alajuela-San Pedro de Poás-San Rafael-Poasito
Grecia-Calle Rodríguez 195,00 220,00 12,82%
Grecia-San Francisco 180,00 205,00 13,89%
Grecia-San Isidro 140,00 160,00 14,29%
Grecia-Cooperativa Victoria 125,00 140,00 12,00%
El lunes 7 de marzo del
2005, a las diecisiete horas (5 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Grecia, ubicado costado norte
del Parque Central de esa ciudad, para conocer sobre esta petición. El plazo
para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el jueves 3 de marzo del
2005 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de
Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 m oeste del Edificio de la
Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar
certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímil 290 20 10,
mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar
el día de la celebración de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de
los anteriores, se rechazará la posición presentada. Se informa que el
Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Juan Manuel Quesada,
MBA. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-
0102.
San José, 23 de febrero
del 2005.—Dirección Atención al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—Jorge
A. Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(O. F.
150-DAF-2005).—C-92620.—(15527).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que la señora Fallas
Coronado Sally, cédula Nº 3-113-164, ha presentado
solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Arroyo
Fallas Flor de los Ángeles, cédula Nº 7-073-650. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a
hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 15 de febrero
del 2005.—Lic. Carlos Vindas
Villalobos, Secretario de Junta Directiva.—(13689).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los fines consiguientes, se hace
saber que se ha recibido solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 2816,
propiedad de Won Sook Yang Yoo, cédula 8-066-903, actividad boutique, con localización
01-02-030-121-017, sito en San Pedro de Montes de Oca, Mall San Pedro local
2-17, a favor Jung Won Kim,
cédula 622-164070-000183.
La Municipalidad de Montes de Oca
brinda ocho días de plazo, a partir de la presente publicación para oír
objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 27 de
enero del 2005.—Melania
Solano Coto, Gestión Tributaria.—Jhonny Walsh, Gestor Tributaria.—(14789).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Se inicia trámite de cancelación de
solicitud de concesión por parte de la
Municipalidad de La Cruz, contra la empresa Vista Dorada S. A., cédula jurídica
3-101-176228. Que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día
tres de febrero del año dos mil cinco, se ordena abrir el proceso
administrativo de cancelación de concesión en la Zona Restringida de la Zona
Marítimo Terrestre de Playa Papaturro, contra Vista Dorada S. A. Se concede el
plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación a Vista Dorada S. A.,
para que se apersone a la Municipalidad de La Cruz, en defensa o descargo de la
causa que dará origen a la presente tramitación que es por falta de pago de
canon del año 2001 al año 2005, para un total de ¢752.052.00, en concepto de
Concesión en la Zona Marítimo Terrestre. Se le previene a la sociedad Vista
Dorada S. A., que debe señalar un lugar dentro del perímetro central del Cantón
de La Cruz, para oír notificaciones o por algún medio, dentro del término del
emplazamiento, bajo la advertencia que de no hacerlo, las resoluciones que se
dicten quedarán firmes con el transcurso de las veinticuatro horas, el
expediente se encuentra en el departamento de Zona Marítimo Terrestre de La
Municipalidad de La Cruz.
La Cruz, Guanacaste.—Deiby López Lara, Encargado.—1
vez.—(14319).
Se inicia trámite de cancelación de
solicitud de concesión por parte de la Municipalidad de La Cruz, contra la
empresa Villa Sonqui S. A., cédula jurídica
3-101-315912. Que por resolución de las quince horas del día tres de febrero
del año dos mil cinco, se ordena abrir el proceso administrativo de cancelación
de concesión en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa
Papaturro, contra Villa Sonqui S. A. Se concede el
plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación a Villa Sonqui S. A., para que se apersone a la Municipalidad de La
Cruz, en defensa o descargo de la causa que dará origen a la presente
tramitación que es por falta de pago de canon del año 2001 al año 2005, para un
total de ¢315.912,00, en concepto de Concesión en la Zona Marítimo Terrestre.
Se le previene a la sociedad Villa Sonqui S. A., que
debe señalar un lugar dentro del perímetro central del Cantón de La Cruz, para
oír notificaciones o por algún medio, dentro del término del emplazamiento,
bajo la advertencia que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten quedarán
firmes con el transcurso de las veinticuatro horas, el expediente se encuentra
en el departamento de Zona Marítimo Terrestre de La Municipalidad de La Cruz.
La Cruz, Guanacaste.—Deiby López Lara, Encargado.—1
vez.—(14320).
Se inicia trámite de cancelación de
solicitud de concesión por parte de la Municipalidad de La Cruz, contra la
empresa Villa Operar S. A., cédula jurídica 3-101-177577. Que por resolución de
las quince horas treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil cinco,
se ordena abrir el proceso administrativo de cancelación de concesión en la
Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Papaturro, contra Villa
Operar S. A. Se concede el plazo de 15 días hábiles a partir de esta
publicación a Villa Operar S. A., para que se apersone a la Municipalidad de La
Cruz, en defensa o descargo de la causa que dará origen a la presente
tramitación que es por falta de pago de canon del año 2001 al año 2005, para un
total de ¢747.408.00, en concepto de Concesión en la Zona Marítimo Terrestre.
Se le previene a la sociedad Villa Operar S. A., que debe señalar un lugar
dentro del perímetro central del Cantón de La Cruz, para oír notificaciones o
por algún medio, dentro del término del emplazamiento, bajo la advertencia que
de no hacerlo, las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurso
de las veinticuatro horas, el expediente se encuentra en el departamento de
Zona Marítimo Terrestre de La Municipalidad de La Cruz.
La Cruz, Guanacaste.—Deiby López Lara, Encargado.—1
vez.—(14321).
Se inicia trámite de cancelación de
solicitud de concesión por parte de la Municipalidad de La Cruz, contra la
empresa Villa Stello S. A., cédula jurídica
3-101-165946. Que por resolución de las catorce horas del día tres de febrero
del año dos mil cinco, se ordena abrir el proceso administrativo de cancelación
de concesión en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa
Papaturro, contra Villa Stello S.A. Se concede el
plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación a Villa Stello S. A., para que se apersone a la Municipalidad de La
Cruz, en defensa o descargo de la causa que dará origen a la presente
tramitación que es por falta de pago de canon del año 2001 al año 2005, para un
total de ¢485.316,00, en concepto de Concesión en la Zona Marítimo Terrestre.
Se le previene a la sociedad Villa Stello S. A., que
debe señalar un lugar dentro del perímetro central del Cantón de La Cruz, para
oír notificaciones o por algún medio, dentro del término del emplazamiento,
bajo la advertencia que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten quedarán
firmes con el transcurso de las veinticuatro horas, el expediente se encuentra
en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de La Municipalidad de La Cruz.
La Cruz, Guanacaste.—Deiby López Lara, Encargado.—1
vez.—(14322).
ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
EDICTO
Nº 018.—Alter Idem S. A., cédula jurídica 3-101-052477, con domicilio en
Dulce Nombre de La Unión de Cartago, 1 200 metros este de la antigua Ermita,
con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
número: 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa
Teresa, distrito: Cóbano, cantón: Central, provincia:
Puntarenas. Mide: 5 061,90 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso
de Zona Residencial Recreativa y zona de protección. Linderos: norte, propiedad
privada; sur, zona pública; este, sendero peatonal y calle pública; oeste, zona
restringida. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador
aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de
esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 22 de febrero
del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1
vez.—(14843).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Adolfo Rojas Breedy, mayor, casado una vez, abogado, costarricense,
vecino de San José, avenida 8, calles 3 y 5, cédula de identidad número
1-715-396. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo
Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 591,71 M2
de conformidad al plano de Catastro P - 960333-2004, para darle el uso de
residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 10 metros de ancho;
este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela
ubicada entre los mojones frente a costa 829 y 832 del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita 9 de febrero del
2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 19876.—(15028).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Deja sin efecto la
publicación efectuada en este Diario Oficial los días lunes 21 y martes 22 de
febrero del año en curso, en La Gaceta Nos. 36 y 37, para que en su
lugar se lea así:
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA XCVII
El Colegio de Licenciados
y Profesores convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria XCVII el
sábado 19 de marzo del 2005, a las 7:00 a. m., en las instalaciones ubicadas en
Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum
requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el Artículo Nº
16 de la Ley Orgánica.
Orden del día:
I. Apertura
y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Apertura de la votación de 8:30 a. m., a
2:30 p. m.
IV. Entrega del Premio Jorge Volio.
V. Informe de la Fiscalía, Lic. Carlos Luis
Arce Esquivel.
VI. Informe de la Tesorería, M.Sc. Manuel Clachar Canales.
VII. Informe de la Presidencia, M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras.
VIII. Presentación, discusión y aprobación del
presupuesto 2005-2006.
IX. Dictámen de la
Comisión Especial para el estudio integral de la Juntas Regionales.
X. Informe y propuesta de la Comisión para
el estudio del Artículo Nº 72 del
Reglamento General de la Ley Orgánica Nº 4770.
XI. Mociones de asambleístas.
XII. Declaratoria de miembros electos de
Junta Directiva y Tribunal Electoral.
XIII. Juramentación de miembros electos.
XIV. Himno al Colegio.
XV. Clausura de la Asamblea.
La Memoria estará disponible a partir
del lunes 14 de marzo en la sedes de Alajuela y San José.—M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta
Villalobos Chacón, Secretaria.—(15314).
2 v.1.
FUNDACIÓN MUJER
Convocatoria a la asamblea ordinaria de Fundación Mujer, el 8 de marzo del 2005.
1. Primera convocatoria 1:00 p.m.
2. Segunda convocatoria 2:00 p.m.
3. Comprobación quórum.
4. Informe de labores-año 2004.
5. Elección-ratificación de junta directiva.
6. Varios asambleístas.
7. Firma convenio CEMPRODECA.
San José, 14 de febrero del 2005.—Lic. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 20077.—(15488).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva convoca a asamblea general extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 5 de marzo del 2005, inmediatamente después de la asamblea general ordinaria. En caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 12 de marzo del 2005, inmediatamente después de la asamblea general ordinaria, con los miembros presentes.
Agenda:
1- Suspensión de los siguientes colegiados morosos:
Códigos: 247, 390, 455, 667, 744, 800, 950, 990, 1007, 1022, 1055, 1149.
2- Toma de muestras.
3- Caso del tesorero de junta directiva período 2002-2003.
4- Asuntos varios.
San José, 23 de febrero del 2005.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—1 vez.—(15492).
Tribunal
Electoral
Se comunica a los señores asambleístas que para las elecciones de nuevos miembros de la Junta Directiva (2005-2006) convocadas para el día 5 de marzo del 2005, se ha presentado la siguiente propuesta.
Presidente: Dr. Alberto Barrantes Boulanger
Secretaria: Dra. Rita María Marín Naranjo
Tesorera: Dra. Liz Murillo Gómez
Fiscal: Dra. Mercedes Hernández Guerrero
Vocal I: Dra. Virginia Chacón Zamora
Vocal II: Dr. Gilberto Laurent Delgado
Vocal III: Dr. Oscar Quesada Pacheco
De no haber quórum la asamblea general ordinaria se realizará en segunda convocatoria el sábado 12 de marzo del 2005, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Agenda:
Elección de Junta Directiva, período 2005-2006.
Elección del Tribunal de Honor.
Asuntos del Plenario (5:00 p.m.).
San José, 23 de febrero del 2005.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente del Consejo.—Dr. Gonzalo Marín Arias, Presidente Tribunal Electoral.—1 vez.—(15493).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AUTOTRANSPORTES SAN JOSÉ – PIEDRAS
BLANCAS
Autotransportes _San José - Piedras Blancas, cedula
jurídica Nº 3-101-098345, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la
reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Asamblea General.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en este diario.—Jorge Eduardo Solano
Zúñiga, Representante Legal.—(13695).
TRANSPORTES MATINA BATAN
Transportes Matina Batan, cédula jurídica Nº 3-101-171909, solicita
ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de
Diario, Mayor, Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este
diario.—Jorge Eduardo Solano Zúñiga, Representante Legal.—(13696).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Carlos
Enrique Salazar Gamboa, cédula Nº 1-409-794, a
extraviado su acción 0775 por lo que a solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la
reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 17 de febrero
del 2005.— Unidad de Cobros.—Elba Ramírez
Camacho.—(14121).
INVERSIONES FLW DEL SUR S. A.
Inversiones FLW del Sur
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos cero doce,
representante Fu Ming Lai Wong, cédula ocho-seiscientos setenta-cuatrocientos ochenta
y tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los
libros: Actas Junta Directiva Número 1, Actas de Asamblea Número 1 y Registro
de Accionistas Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Regional de la Zona Sur, Pérez Zeledón, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—Pérez
Zeledón, 2 de febrero del 2005.—Fu Ming Lai Wong.—Nº 19285.—(14292).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA CHESTER INTERNACIONAL S.
A.
Inmobiliaria Chester Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-271288, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de todos los libros de la sociedad, legales y contables; y comunica
a cualquier afectado manifestar su oposición ante la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros de la Tributación
Directa, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 23 de febrero del 2005.—Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—(14338).
ASDOVI DE ALAJUELA
Asdrúbal Oviedo Arroyo en
la condición de representante de la sociedad Asdovi
de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-101-226317, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de un Libro de Actas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela,
18 de febrero del 2005.—Asdrúbal Oviedo Arroyo, Representante.—Nº
19349.—(14612).
CASA DE HUÉSPEDES DE CARIARI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Casa de Huéspedes de Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus
libros legales (Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas) y
sus libros contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Robert Klenz, Apoderado.—Nº
19449.—(14613).
INVERSIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES
CANAIMA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Laura Patricia
Alvarado Peñaranda, mayor, casada en segundas nupcias, cédula de identidad
número 4-150-410, abogada, vecina de Heredia centro, avenida tres, calles cinco
y siete, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de
Inventario y Balance, número uno, Mayor, número uno y Diario, número uno de la
sociedad Inversiones y Servicios Múltiples Canaima
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-291634, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: mil cuatrocientos dieciocho,
folio: ciento cuarenta y cuatro, asiento: ciento cuarenta y cuatro.—Laura
Alvarado Peñaranda, Notaria.—Nº 19580.—(14614).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Rafael Alberto Conejo González, cédula
de identidad Nº 1-409-096, ha extraviado su acción Nº 1065 por lo que a solicitado al Castillo Country Club
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo
a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado
dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior,
solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia,
22 de febrero del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba
Ramírez Camacho.—(14678).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICIOS PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO S. A.
Servicios Profesionales de Mantenimiento S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170757, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 19655.—(14777).
DAHER ISSA EL KHOURY S. A.
Daher Issa
El Khoury S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014451,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea por extravío. Quien se considere afectado
sírvase dirigir su oposición en el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San Rafael de
Heredia, 4 de febrero del 2005.— Zoraida Jacob Habitt,
Presidenta.—Nº 19714.—(14778).
IBEROSERVICE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Iberoservice
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y siete mil setecientos doce, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del libro contable denominado:
Inventario y Balances de la compañía. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Román
Pereña Barrasus, Apoderado
Generalísimo.—Nº 19793.—(15031).
PARGO MANCHA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Pargo Mancha Sociedad Anónima, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro:
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposición al Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de febrero del 2005.—Róger Town Odiorne, Presidente.—Nº
19851.—(15032).
INVERSIONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Setecientos Cincuenta y Cinco Sociedad
Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y Asamblea
General. Quien se considere afectado dirigir oposición al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del
2005.—Harry Heist,
Presidente.—Nº 19852.—(15033).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN
Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE
(PROGRAMA RESERVA PAGO Y CONMUTACIÓN
DE PENSIONES) ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
A los participantes en el Programa Reserva, Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados, por el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro, correspondientes al Programa Reserva, Pago y Conmutación de Pensiones, se les comunica que están disponibles en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope.—Mba. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(14851).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las quince horas del veintidós de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Acabados y Remodelaciones Almarosa S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19627.—(14687).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Transportes, Servicios y Logística Operativa CR Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial extrajudicial. Se nombra agente residente.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 19629.—(14688).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Shiangio del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Shirley Díaz Reyes. Otorgada en Puntarenas, a las siete horas del veintidós de febrero del dos mil cinco.—Puntarenas, 23 de febrero del 2005.—Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 19630.—(14689).
Por escritura otorgada ante mí a las 8,00 horas del 25 de enero del 2005, se constituye la sociedad Inmobiliaria E.C.I. Castillo Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidenta, secretaria, tesorera y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 19636.—(14690).
José Tranquilino López Álvarez, cédula de identidad N° 5-246-903, Yolanda López Álvarez, cédula número 5-148-1102, vecinos de Santa Cruz, Guanacaste, constituyen sociedad anónima denominada Largo Camino Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil cuatro.—Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 19637.—(14691).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy Importadora Vargas Rojas V R Sociedad Anónima. Presidente: Federico Vargas López. Domicilio: San Antonio de Belén, Heredia.—San José, diecisiete de febrero del dos mil cinco.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 19638.—(14692).
A las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco, Esteban Palomo Palavici y Ricardo Chinchilla Marín, constituyen sociedad anónima denominada Impresiones el Uniornio. Ante el notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas.—Lic. Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 19639.—(14693).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 7:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Fútbol Cinco Armaroca S. A.—Heredia, 23 de febrero del 2005.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 19640.—(14694).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora Piojisa Sociedad Anónima. Domiciliada en Curridabat. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Ricardo Jiménez Sánchez.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19652.—(14695).
A las 12:00 horas del día 16 de febrero del 2005, se
constituyó ante mi notaría la Sociedad Multiservicios
Varlop S. A., plazo: noventa y nueve años.
Capital social: 10.000.00 colones, suscrito y pagado y representado por diez
acciones comunes y nominativas. Domicilio: Canoas de Alajuela, cien metros al
sur y cien al este de la Escuela. Junta Directiva: presidente, vicepresidente,
secretaria, tesorera y fiscal, su presidente es Jorge Eduardo Vargas Fernández,
quien es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Vicepresidente: Jorge
Vargas López, Secretaria: Georgina Vanessa Vargas
López, tesorera: Karen Vargas López y fiscal: Juan Pablo Vargas López. Agente
Residente: Lic. Rita María Arias González.—Alajuela,
21 de febrero del 2005.—Lic. Rita María Arias González, Notaria.—1 vez.—Nº 19653.—(14696).
A las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil
cinco, en esta notaría, se constituyó la entidad denominada Comunicación
Avanzada de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, domiciliada en Lourdes de Montes de Oca, San José.—San
José, 17 de febrero del 2005.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco y Nidia Alvarado
Morales, Notarios.—1 vez.—Nº 19654.—(14697).
Por escritura otorgada en mi notaría a la 12:00 horas
del 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Jonsara
S. A.—San José, 16 de febrero del 2005.—Álvaro López Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 19656.—(14698).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a
las nueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó
por Helen Duarte Gamboa y Katia Cortés Muñoz, la
sociedad denominada Sleeping Monkey Entertainment Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 19658.—(14699).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a
las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó
por José Milgram Cohen y Katia Cortés Muñoz, la
sociedad denominada M&J Developments Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 19659.—(14700).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinte de febrero del ano dos mil cinco, protocolice acta de asamblea general y extraordinaria de la sociedad Inversiones Comerciales Piraeus Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 19670.—(14711).
Ante esta notaría se modificó la cláusula sexta del acta constitutiva de La Casa del Retenedor Sociedad Anónima, referente a la representación y se remueve el vicepresidente.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 19671.—(14712).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 7:00 horas del 23 de febrero del 2005, la compañía Nilo J. Ramos S. A., modifica la cláusula primera de sus estatutos, referente a su domicilio.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 19672.—(14713).
Ante esta notaría a las 08:00 horas del 21 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada White Fox Interactive Entertainment, Sociedad Anónima. Duración 100 años. domicilio: San José. Capital Social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2005.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 19673.—(14714).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, el señor Alexander Enrique Jenkins y la señora Carla Vanessa Castro Morales, constituyen la sociedad Corporación Jeca Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de Moravia, San Jerónimo. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2005.—Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 19674.—(14715).
Mediante escritura pública número 110 visible en el tomo veinticinco de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 22 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Memolina del Centro Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, distrito primero del cantón central de esta provincia; de la escuela Bernardo Soto, cien metros al este y cincuenta al sur. Capital: suscrito y pagado: cien mil colones. Objetos comercio de toda clase de bienes y servicios, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tesorera y secretaria; iguales facultades conjuntamente en caso fallecimiento de demencia o ausencia demostrada de aquel.—Alajuela, 23 de febrero del 2005.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 19675.—(14716).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de enero del 2005, se constituyó la empresa Lujama Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 anos. Domicilio: Tacacorí de Alajuela, del supermercado Tacacorí 25 m este. El presidente y vicepresidente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, excepto para vender bienes registrales, otorgar hipotecas o prendas, casos en que deberá contar con la actuación conjunta de otro director.—Lic. María Auxiliadora Herrera Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 19676.—(14717).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2005, se constituyó la empresa Muro Construcciones Civiles Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa 55, El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 5 de febrero del 2005.—Lic. María Auxiliadora Herrera Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 19677.—(14718).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2003, se reformaron las cláusulas primera segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombraron miembros de la Junta Directiva de la empresa Alta Gestión de Cobros Sociedad Anónima.—Alajuela, 22 de febrero del 2005.—Lic. María Auxiliadora Herrera Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 19678.—(14719).
Marvin Gerardo Quirós Solís y Vera Lidieth Sánchez Herrera, constituyen la sociedad anónima denominada Quisán Internacional S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 2 de julio del año 2004.—Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 19680.—(14720).
Juan Carlos Rodríguez Hidalgo y José Luis Alfaro Chaves, constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Alfaro & Rodríguez S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 22 de febrero del año 2005.—Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 19681.—(14721).
Marvin Oviedo Quesada y María Oviedo Quesada, constituyen la sociedad anónima denominada Ovitopo S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del día 12 de enero del año 2005.—Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 19682.—(14722).
Se avisa que la sociedad denominada Árboles Verdes RP Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Liberia, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 19708.—(14738).
Escritura Nº 51 otorgada a las 15:00 horas del 21 de febrero del año 2005, ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Conda Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-206896.—Santo Domingo de Heredia, 22 de febrero de 2005.—Lic. Maricela Alpízar C., Notaria.—1 vez.—Nº 19709.—(14739).
Escritura Nº 52 otorgada a las 16:00 horas del 21 de febrero del año 2005, ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Nahos de Latinoamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164548.—Santo Domingo de Heredia, 22 de febrero de 2005.—Lic. Maricela Alpízar C., Notaria.—1 vez.—Nº 19710.—(14740).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día veintitrés de febrero del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Vistana del Oeste (IVO) S. A.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(14788).
En escritura otorgada, a las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, en mi notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios número uno, de la persona jurídica denominada Sonic Sociedad Anónima. En la cual los socios toman el acuerdo de disolver la sociedad nombrando para el efecto como liquidador al presidente Alejandro Arce Zúñiga, cédula 2-546-404.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(14791).
En escritura otorgada, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, en mi notaría se protocolizó el acta de asamblea de socios número uno, de la persona jurídica denominada Acuarelas Tricolor Sociedad Anónima. En la cual los socios toman el acuerdo de disolver la sociedad nombrando para el efecto como liquidador a la presidenta Matilde Zúñiga Esquivel, cédula 1-526-263.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(14792).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hugo Matamoros y Asociados Limitada. Reformándose la cláusula sexta y se nombran gerentes.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—(14794).
Mediante escritura número cincuenta y dos, suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Litchi de Alcalá Once SRL, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del estatuto.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(14796).
Por escritura número 76-24, otorgada a las diecisiete horas del veinte de abril del año dos mil cuatro, en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Comercializadora Hariabo Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente: Cris Irina Soto Chaves, domicilio en Alajuela, en El Coyol, Urbanización Lisboa, casa Q-veintitrés.—Alajuela, 21 de febrero del 2005.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(14798).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Campos Cubero Sociedad Anónima.—Veintiuno de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19719.—(14869).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Y.B.O.S Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19720.—(14870).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Monte Bello Lote Sesenta y Ocho F.W Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintidós de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19721.—(14871).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Monte Bello Lote Sesenta y Siete J.M Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintidós de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19722.—(14872).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Monte Bello Lote Sesenta y Seis Y.P Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintidós de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19723.—(14873).
El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil cuatro, en la cuidad de San José, se constituyó la sociedad denominada Corporación Latinium D.S.NUEVE Sociedad Anónima, representada por el presidente de la junta directiva, y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, nueve horas del 23 de febrero del 2005.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 19728.—(14878).
Ante esta notaria se ha constituido las sociedades denominadas: Peña Ubiña Sociedad Anónima; Cañiza Robledo Sociedad Anónima, Estrellas del Oriente Sociedad Anónima; Arco Iris de Limpieza Sociedad Anónima; Sirenas del Pacífico Sociedad Anónima; Perlas Virtuales Sociedad Anónima; Dixon Distribution Red Hand Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, se nombra junta directiva y se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades de esta plaza denominadas Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima y Bodega de Abarrotes de Palmar Norte B. A. P. Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. José Martín Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 19733.—(14880).
Por escritura número cinco-cincuenta y seis otorgada, a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de enero de dos mil cinco, ante la notaría Hazel González Araya, los señores Leda Rodríguez Jiménez y Carlos Castro Mora, constituyeron la sociedad anónima Producciones El Ojo Libidinoso, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional seiscientos metros al sur y cincuenta metros al este; con un capital de diez mil colones; con plazo social de noventa y nueve años. El presidente y a la secretaria actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 24 de febrero del 2005.—Lic. Hazel González Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 19760.—(14902).
Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Freses Dieciocho R S. A., por medio de la cual se modifica las cláusulas 5 y 6, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 19761.—(14903).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Aldisa Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo 99 años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19762.—(14904).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó The Yellow Crystal Sociedad Anónima, traducida al español como El Cristal Amarillo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 19763.—(14905).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas del quince de enero del año dos mil cinco, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores en Computación Trafalgar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres, por medio de la cual se solicita se de la disolución de la sociedad anteriormente descrita estando totalmente de acuerdo cada uno de los socios con base al artículo doscientos uno del código de comercio.—San José, febrero del 2005.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 19766.—(14906).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada en San José, a las dieciséis horas del día de hoy ante esta notaría, la compañía de esta plaza Corporación Corban Sociedad Anónima. Mediante acta de asamblea general extraordinaria modificó las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 19773.—(14912).
Mediante escritura 102, otorgada a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tropical Living S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, sexta, octava y novena de la escritura social. Se hicieron los nombramientos para los cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 19775.—(14913).
Por escritura número ciento dos otorgada, a las trece horas del día veintidós de febrero del año dos mil cinco, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones Día Soleado de Dominical, en la cual se acordó la reforma del estatuto social en las cláusulas segunda, quinta y octava. Además, se acordó la revocatoria y el nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 19776.—(14914).
Por escritura número ciento uno otorgada, a las once horas del día veintidós de febrero del año dos mil cinco, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Desarrollos Kabar DK, en la cual se acordó la reforma del estatuto social en las cláusulas segunda y sétima. Además, se acordó la revocatoria y el nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 19777.—(14915).
La sociedad Arce y Umaña S. A., cédula jurídica 3-101-38834, aumentó su capital, suscrito y pagado y modificó su domicilio social.—Cartago, 23 de febrero del 2005.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 19779.—(14916).
Por escritura número 103-3 otorgada ante los notarios Jacsenia Pereira Arguedas y Mario Montealegre Peña, actuando en el protocolo de la primera, a las 8:00 horas del 17 de noviembre del año dos mil cuatro, se constituyó Grupo EPEM S. A., con domicilio en Ciudad Colón, de la Cruz Roja ciento cincuenta metros al sur, capital social de diez mil colones, plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 19785.—(14922).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de febrero del año dos mil cinco, se constituyó Villas Pacífico C.E.O. S.A. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 11 de febrero del 2005.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 19788.—(14923).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Capital International of Americas S.A., por lo que se reforman los estatutos sociales en cuanto, el capital social y la administración.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19789.—(14924).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Nouel Villa Gardenia S. A., por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la razón social, el capital social y la administración. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19790.—(14925).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Acción Comercial M & G Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 19794.—(14926).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Desafío Integral Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000,00. Plazo social: 99 años.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 19801.—(14932).
Por escritura número cincuenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Emerald Ripple Ltda., titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 19802.—(14933).
Por escritura número cuarenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Terrazo Opuesto S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cuarenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de febrero del 2005.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 19803.—(14934).
Por escritura número cuarenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Espacio Intersticial S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 19804.—(14935).
Por escritura otorgada ante esta notaría en Ciudad Colón, a las 7:30 horas del 23 de febrero del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mari Carmen Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del 23 de febrero del 2005.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 19805.—(14936).
En mi notaría se constituye sociedad anónima denominada Marcarsi de Grecia Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos Manuel Sibaja Murillo. Plazo social cien años.—San Ramón, de Alajuela, catorce horas del once de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 19815.—(14941).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Livestrong Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 19816.—(14942).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Isla Monserrat Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 19817.—(14943).
Ante mí, Fidelina Mena Corrales, notaría pública con oficina abierta en San José, compareció Carlos Manuel Muñoz Muñoz y otros para constituir, fundación denominada Fundación de Amigos y Amigas del Museo Nacional de La Carreta y El Campesino Costarricense, su domicilio será en San José, cantón Desamparados en la sede del Museo Nacional de la Carreta, distrito de Gravillas; esto a las diecinueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil cuatro.—Lic. Fidelina Mena Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 19818.—(14944).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad denominada Economía Global Romar S. A., capital social debidamente suscrito y pagado. San José, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. Fidelina Mena Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 19819.—(14945).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad denominada Servicios FC y Seguridad del Río S. A., capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. Fidelina Mena Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 19820.—(14946).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Por La Media Sociedad Anónima, representada por el señor Marco Bolaños Cubillo en calidad de presidente y por el señor Luis Fernando Morales Gutiérrez en calidad de secretario, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19824.—(14947).
Por escritura número cuarenta de las ocho horas del dos de febrero del dos mil cinco se constituyó la compañía Advisory Group of Safe Investments A.G.S.I. Sociedad Anónima, cuyo nombre en español es Grupo Asesor de Inversiones Seguras A.G.S.I. Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, doscientos metros norte del Correo y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19827.—(14948).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2004, se constituyó la sociedad Wicar Tecnology de Tibás S. A.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 19829.—(14949).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2004, se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Agrícolas Chacón y Obando de Filadelfia S. A.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 19830.—(14950).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada María José Hidalgo González Sociedad Anónima, escritura número doscientos treinta y siete, folio ciento cuarenta frente del tomo segundo de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 1º de febrero del 2005.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 19831.—(14951).
El notario debidamente autorizado protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Aldoral S. A., celebrada el 28 de marzo del 2002, en la que se reforma parcialmente los estatutos.—San José, 13 de febrero del 2005.—Lic. Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez.—Nº 19834.—(14952).
En mi notaría en San José, a las once horas del primero de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Uncar G & L Sociedad Anónima. Domicilio Naranjo. Capital social doce mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 19838.—(14953).
Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobilairia Medina del Campo S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava, nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 19839.—(14954).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Draupnir Sociedad Anónima. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 19840.—(14955).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Agrícola Morasa del Norte Sociedad Anónima. Objeto: La actividad agrícola y toda clase actividades comerciales e industriales. Domicilio: En Coope Isabel de Pital de San Carlos, costado norte de la escuela. Capital social: diez mil colones netos. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19841.—(14956).
Mediante escritura número ocho, visible al folio doce frente, del tomo primero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad Semillas Digitales Sociedad Anónima. Presidenta: Marta Eugenia Delgado Cascante, apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 22 de enero del 2005.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 19844.—(14957).
Hago constar que por escritura de las 10:00 horas del día 18 de febrero del 2005, se constituyó en mi notaría la entidad Servicio Luterano Mundial Costa Rica Sociedad Civil. Los tres socios civiles son socios administradores cada uno apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Paso Ancho, propiamente en Colonia Kenedy, del Hipermas, doscientos metros al sur, cuatrocientos al oeste, y setenta y cinco norte, en las instalaciones de la Iglesia Luterana Costarricense. Capital íntegramente suscrito y pagado por cuotas.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 19847.—(14958).
Por escritura otorgada, a las 8:30 horas del 23 de febrero del 2005, ante esta notaría pública, se protocolizó acta del consejo administrativo de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros Monumentos y Templos Católicos, que hace nombramientos anual presidente y distribución de cargos en dicho órgano período 2005-2006. Presidente: Pbro. Germán Rodríguez Smith.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº 19848.—(14959).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Ficebat S. A. Domicilio: San José, (avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres). Junta Directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 19850.—(14960).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sabana del Caribe S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 9:15 horas del 22 de febrero del año 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 19853.—(14961).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Forres Latin Traders Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 19855.—(14962).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de febrero del año dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Ishikari Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula sexta en cuanto a la representación.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 19854.—(14963).
Por escritura número doscientos otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Familiares Margacar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: María Enriqueta García Carazo.—San José, diecisiete de febrero del año 2005.—Lic. Carlomagno Valverde Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 19857.—(14964).
Ante este notario se modificó el pacto constitutivo de Awilda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil novecientos setenta y ocho, en el cual se modifica su domicilio, y su junta directiva, con un capital social de veinte mil colones exactos, escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 19863.—(14965).
Ante este Notario se modificó el pacto constitutivo de Victory Ventures Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil doscientos veinticinco, en el cual se modifica su domicilio, y su junta directiva, con un capital social de diez mil colones exactos, escritura otorgada a las once horas del día once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 19864.—(14966).
En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, mediante escritura número doscientos sesenta y uno otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad Inversiones Viadi J. C. S. A. Capital social: diez mil colones, domicilio social: Tilarán, Guanacaste, en Quebrada Azul, cien metros este de la entrada a La Planta Máquinas Corobicí. Plazo: noventa y nueve años. Junta Directiva: Presidente nombrado: Víctor Alfaro Cortés, cédula cinco-trescientos dieciséis-cero noventa y uno.—Cañas, Guanacaste, diecisiete de febrero del dos cinco.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 19866.—(14967).
Por asamblea de accionistas de la sociedad J O P Playa Rosada S. A., se modifican cláusulas segunda, undécima y se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 19868.—(14968).
Por escritura autorizada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas de 22 de febrero de 2005, se constituyó Servicios Nissi Xikata Limitada. Plazo: 90 años a partir de su constitución. Capital: 10.000 colones. Domicilio: La Angostura de San Ramón, 200 metros oeste de la Plaza de Deportes, contiguo a Soda Guayaquil. Representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: a cargo de dos Gerentes: Xinia Barrantes León y Kary Dianna León Barrantes.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 19869.—(14969).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Unidad de Servicios Múltiples Chamoy Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, San Rafael de Oreamuno, Residencial Tatiscú casa número noventa y cuatro. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente y Secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ivannia Schmidt Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 19870.—(14970).
El día 17 de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Diseños Modernos Jesumar S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, 17 de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 19871.—(14971).
Por escritura número 1 de las 14:00 horas del 28 de enero del 2005 visible a folio 1 frente del tomo 20 de mi protocolo, David Bryan Barrantes Miranda y otros constituyen Miranda Pacheco y Asociados S.A.—Arnoldo Segura Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 19872.—(14972).
Hoy protocolicé acta de Junta Administrativa de Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial (Cegesti) mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sétima, octava y se otorga poder.—San José, 21 de febrero del 2005.—Silvia García Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 19877.—(14973).
Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la Sociedad denominada: Cerro Vigía del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio: Goicoechea. Plazo: cincuenta años. Objeto: El comercio, la agricultura, la industria, la ganadería y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 19879.—(14974).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada: E.M.P. Dutch Consulting Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de febrero del 2005.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 19880.—(14975).
Quien suscribe Heidi Moreno Gamboa, cédula de identidad número: uno-setecientos cuatro-doscientos cuatro, en mi calidad de representante judicial y extrajudicial de Compañía Moreno Gamboa cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos uno siete cinco noventa y nueve, manifiesto que los libros de mi representada se extraviaron, por lo que solicito la reposición de ellos.—Lic. Heidi Moreno Gamboa e Ana Isabel Sibaja Rojas , Notarias.—1 vez.—Nº 19881.—(14976).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la empresa IT Consultants Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, capital social cinco mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 19883.—(14977).
Por escritura otorgada, ante esta
notaría en San José, a las dieciocho horas del diecinueve de febrero del año
dos mil cinco, se constituye la sociedad Corporación K Y M El Horus Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa
y nueve años, con un capital social de veinte mil colones, correspondiendo al
presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, diecinueve de
febrero del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº
20003.—(15235).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº D. JUR
0994-2003-MHN.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser
las diez horas quince minutos del dos de julio de dos mil tres. Se conoce
recurso de revocatoria con apelación subsidiaria presentado por la señora
Giraldo Ocampo Orfilia, mayor, casada de nacionalidad
colombiana, portadora del pasaporte Nº CC 39440621, contra la resolución de la
Dirección General Nº 3853-2003-DPTP-MBE, de las once horas con cincuenta
minutos del primero de abril de dos mil tres, que denegó la renovación del
permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que la señora Giraldo,
de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la Resolución de la Dirección General Nº
3853-2003-DPTP-MBE, de las once horas con cincuenta minutos del primero de
abril de dos mil tres, que denegó la renovación del permiso temporal de
trabajo.
2º—La recurrente argumenta entre otras
cosas: a) Que ha laborado para la empresa Sogotica S.
A., como técnica en materiales maleables para estructuras de construcción
durante el período de un año, como puede comprobarse en el permiso de trabajo
otorgado el 15 de abril del 2002. b) Que el título de técnica le fue otorgado
en el Instituto Latinoamericano el cual fue destruido por una bomba, por lo que
no puede pedir los respectivos títulos, además que su salida del país fue por
motivos de protección a su vida por lo que no le fue posible traerlos. c) Que
en Costa Rica no existe ninguna Institución o universidad que imparta este
grado de técnico, por lo que no existe colegio profesional que pueda reconocer
su grado técnico. d) Que no desplaza mano de obra porque como en Costa Rica no
existe ese grado técnico, ni es impartido por ningún centro educativo, es
imposible que algún costarricense ejerza dicha labor, además su labor ha sido
no solo de supervisión y asesoría sino también de capacitación.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente Nº 0915-2002, del
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la recurrente presentó ante el
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas, formal solicitud para que le
sea otorgada la renovación de un permiso temporal de trabajo, lo cual fue
denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que
pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso
desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad
discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—El Artículo Nº 66 Bis del
Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería (nueva numeración)
estipula que se conceden permisos temporales a extranjeros que se encuentren en
el supuesto de profesionales o técnicos entendiéndose como tales, profesional:
aquella persona que ejerce una profesión (Diccionario de la Lengua Española,
Vigésima Primera Edición, tomo II, 1673), técnico: “en particular, término o
expresión empleados exclusivamente (...) en el lenguaje propio de una
profesión, oficio, técnica (...) experto, perito o especialista de una rama del
conocimiento o de la ejecución” (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
Guillermo Cabanellas, Edición 25ª, Editorial
Heliasta, tomo VIII, T-Z, página 24), por lo que deben ostentar un grado de
colegiatura y estar debidamente autorizado por el colegio profesional respectivo,
para poder realizar la actividad pretendida. En el presente caso, la señora
Giraldo no aporta documentos fehacientes que demuestren su grado técnico y
mucho menos la autorización para que realice este tipo de actividad. Manifiesta
la recurrente que no puede presentar los títulos pues la Institución en la cual
estudió fue objeto de un atentado y destruida por una bomba ante lo cual esta
Dirección debe indicar que es responsabilidad de la solicitante demostrar las
razones por las que se le puede incluir dentro de alguno de los presupuestos
del Artículo Nº 66 Bis del Reglamento, pues esta Dirección General debe basarse
en documentación que compruebe de forma fehaciente la veracidad de los alegatos
esgrimidos por la parte.
III.—Es importante señalar que el
Artículo Nº 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería
concede a la Dirección General la potestad de otorgar y rechazar las
solicitudes de permisos temporales, atendiendo las condiciones dadas en los
incisos del artículo mencionado y las políticas migratorias vigentes al tiempo
de la solicitud. A la recurrente se le denegó la renovación de su permiso
temporal pues se consideró que su labor no le otorga la calificación como un
profesional y técnico altamente especializado, como lo indica el artículo
citado. Ahora, si bien es cierto se le otorgó el permiso de trabajo en el año
dos mil dos, sin tomarse en cuenta la situación descrita, también es cierto que
la resolución es clara al decir que el permiso fue otorgado producto del estudio
del caso y de la aplicación de la normativa migratoria vigente. En otras
palabras, se acogió la petición de la señora Giraldo pues en ese momento se
consideró que era procedente y consistente con las políticas migratorias de la
época. Debemos tener claro que la Administración recibe las solicitudes de
permisos temporales y sus renovaciones pero esto no puede de ninguna manera
significar que las respuestas a ellas serán siempre positivas, sería una
irresponsabilidad de esta Dirección General no realizar un estudio a conciencia
de cada caso y comprobar si las políticas migratorias que se aplican en ese
momento permiten acoger tal solicitud. La Ley General de Migración es muy clara
al estipular en el Artículo Nº 3 que es la Dirección General el Órgano Ejecutivo
de la política migratoria, por lo tanto, el Departamento de Permisos Temporales
debe valorar una a una las solicitudes de permiso temporal o de renovación del
mismo, pues entre el momento en que se otorga y el momento de la solicitud de
renovación pueden existir circunstancias que no lo permitan. Debe puntualizarse
que el Artículo Nº 66 bis del Reglamento a la Ley no señala que la mera
presentación de requisitos le garantice al solicitante una respuesta positiva,
una interpretación en ese sentido haría peligrar la potestad otorgada a esta
Dirección. Por tanto:
Con
base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el
recurso de revocatoria presentado por la señora Giraldo Ocampo Orfilia, de calidades antes referidas, y confirmar la Resolución
de la Dirección General Nº 3853-2003-DPTP-MBE, de las once horas con cincuenta
minutos del primero de abril de dos mil tres. Se admite la apelación
subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el
superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día
siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic.
Flor de María Arce Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud Nº
32401).—C-134045.—(14803).
Resolución Nº D. JUR 01009-2003-SBO.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las ocho horas cuarenta y siete minutos del tres de julio del dos mil tres.
Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el
señor Marlon José López Mendieta, mayor de edad, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte Nº C 0944157, contra la resolución de esta
Dirección General Nº 3218-DPTP-2003-Ycch, de las
quince horas once minutos del veintiuno de febrero del dos mil tres, la cual
denegó permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que el señor López Mendieta de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la
Dirección General Nº 3218-DPTP-2003-Ycch, de las
quince horas once minutos del veintiuno de febrero del dos mil tres, la cual
denegó el permiso temporal de trabajo argumentando que, al momento de
presentación de la solicitud de permiso temporal de trabajo, el plazo
autorizado de permanencia en la visa de turismo, se encontraba vencido. Además,
en estricto apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos
migratorios a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia de los
extranjeros en el país, la Dirección considera innecesario e improcedente
otorgar el permiso temporal de trabajo solicitado por el recurrente, con el
propósito de no aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional
y extranjera legalizada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: 1) Que presentó su solicitud para laborar como empleado
doméstico el día 17 de setiembre del 2002, pues ofreció sus servicios a la
empresa Zayza Ltda. 2) Que la solicitud la presentó
posterior al vencimiento del plazo de su permanencia pues ni pensaba quedarse
en nuestro país, pero se le dio la oportunidad de mejorar sus ingresos
económicos al ofrecerle trabajo la empresa mencionada. 3) Que la Administración
debe evaluar sus deseos de regularizar su situación migratoria, no constituye
carga para el Estado y no desplaza mano de obra nacional ya que su puesto ha
sido ocupado anteriormente por nicaragüenses. 4) Que tiene hermana
costarricense. 5) Por todo lo anterior pide se deje sin efecto la resolución
que le deniega su permiso y se le otorgue el permiso de trabajo solicitado.
3º—Que la solicitud de permiso
temporal de trabajo se tramita bajo el expediente Nº 5991-2002, del
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente presentó ante el
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le
fuese otorgado un permiso temporal de trabajo para laborar en la empresa Zayza Ltda.; mismo que fue denegado por esta Dirección
General, argumentándose que, al momento de presentar la solicitud, la visa de
turismo se encontraba vencida. Como criterio medular del libelo del recurso,
reclama el señor que presentó tardíamente su solicitud pues no pensaba quedarse
en nuestro país y que dada la oportunidad que se le presentó decidió presentar
la solicitud Sin embargo, del ordenamiento jurídico se desprende que si el
extranjero ha permanecido en suelo costarricense por más del tiempo autorizado
por esta Dirección, configurando así la causal de deportación prevista en el
numeral 118, inciso 3), de la Ley General de Migración y Extranjería, la
presentación de solicitudes ante nuestras oficinas en estos términos, no
subsana ni convalida una situación de irregularidad, que se erige como el presupuesto
fundamental de la sanción máxima administrativa una vez comprobada la
ilegalidad del ingreso o permanencia de un extranjero en el país. No basta
inclusive, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para obtener un
permiso de trabajo, o las especiales condiciones de contratación si en el fondo
subyace una situación de irregularidad que vicia asimismo un acto
administrativo que autoriza la realización de determinada actividad, máxime
tratándose de una causal de deportación como la que ahora nos ocupa.
II.—Tratándose
de la existencia de vínculo en primer grado con nacional costarricense debe
indicarse al señor López Mendieta que, si bien logra
demostrar dicha relación con documento probatorio idóneo, no por esa sola
situación debe esta Representación otorgar la autorización de trabajo
pretendida y no por ello tampoco incurre esta Dirección en un desamparo a su
persona o a los nacionales costarricenses que dependen directamente de él. En
este orden de ideas, debe hacerse saber al señor López Mendieta
que, no sólo el argumento invocado resulta por sí mismo inoponible
dentro del procedimiento que con arreglo al Artículo Nº 66 Bis del Reglamento a
la Ley se establece (solicitud de permiso temporal) sino que, haciendo una
lectura integral de todo el ordenamiento jurídico migratorio, encontrará el
recurrente que la vía procedimental adecuada a su
caso debe ser conocido en otra instancia, propiamente la gestión de residencia
de conformidad con el Artículo Nº 35, inciso ch), de
la Ley General de Migración y Extranjería. En suma, y en criterio ya avalado
por la misma Sala Constitucional en su Voto Nº 11726-2002 en Recurso de Amparo
interpuesto por Fabián Umaña Robelo
a favor de Isabel Paniagua Salazar, la sola invocación de que ostenta un
vínculo en primer grado con nacional costarricense no concede al peticionario, per se, el permiso de trabajo solicitado, si por el fondo
existen motivaciones de hecho y de derecho que impiden a esta instancia para
otorgarlo (por ejemplo la ausencia de ley que prescriba su caso o estudios
técnicos laborales que desaprueben su gestión), pero queda expedita la vía de
residencia con base en el numeral arriba indicado y de lo cual puede servirse
el señor López Mendieta, si así lo tiene a bien. Por
tanto:
Con base en lo expuesto y
siendo potestad exclusiva de la Dirección General de Migración y Extranjería el
otorgamiento de los permisos temporales de residencia a la luz del Artículo Nº
66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería esta Dirección
General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el
señor Marlon José López Mendieta de calidades antes
referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número
3218-DPTP-2003-Ycch, de las quince horas once minutos
del veintiuno de febrero del dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria y
se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día
siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic.
Flor de María Arce Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud
Nº 32401).—C-124545.—(14804).
Resolución D.JUR
1022-2003-MJA-IGM.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del cuatro de
julio del dos mil tres. Se conoce recurso revocatoria presentado por Benita del Rosario Fletes, mayor de edad, de nacionalidad
nicaragüense, portadora del pasaporte número C0967937, contra la resolución de
esta Dirección General número 6115-2003-DPTP-YCCH, de las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dos de junio del dos mil tres, la cual denegó permiso
temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que la señora Fletes,
de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso revocatoria, contra
la resolución de la Dirección General Nº 6115-2003-DPTP-YCCH, de las quince
horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil tres, la cual
denegó permiso temporal de trabajo argumentando que, al momento de presentación
de la solicitud de permiso temporal de trabajo, el plazo autorizado de
permanencia en la visa de turismo, se encontraba vencido.
2º—La recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que no está de acuerdo con el considerando primero y
segundo de la resolución impugnada porque en dos ocasiones distintas a la fecha
indicada ingresó a territorio costarricense el 16 de junio de 2002 y el 5 de
enero de 2003 y no como lo señala la resolución atacada en fecha 16 de junio de
2002. B) Que es de suma importancia tomar en cuenta que salió del país el 21 de
diciembre de 2002 e ingresó nuevamente el 5 de enero de 2003. C) Que tal y como
consta en su pasaporte, su última entrada a territorio nacional fue el 5 de
enero de 2003 lo cual le concedió el derecho a la permanencia legal dentro del territorio
costarricense, situación jurídicamente consolidada que nació previo al dictado
de la resolución recurrida y que se ajusta jurídicamente al marco de la ley y
regulaciones vigentes para obtener el permiso de trabajo solicitado. D) Que las
razones por las que trabaja es por tener que velar por el bienestar de sus dos
hijos menores que están estudiando en Costa Rica. E) Por todo lo anterior pide
se revoque la resolución impugnada y se acoja el permiso de trabajo solicitado.
3º—Que la solicitud de permiso
temporal de trabajo se tramita bajo el expediente Nº 1997-2003 del Departamento
de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Que
la recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas
formal solicitud para que le fuese otorgado a su representado un permiso
temporal de trabajo para laborar como ayudante de cocina en la Asociación Pro
Bienestar de los Ancianos del Buen Pastor; mismo que fue denegado por esta
Dirección General, argumentándose que, al momento de presentar la solicitud, la
visa de turismo se encontraba vencida. Como criterio medular del libelo de
recurso, reclama la accionante que, en dos ocasiones
distintas ingresó a suelo costarricense (16 de junio de 2002 y 5 de enero de
2003) fecha ésta última que le concedió el derecho a la permanencia legal
dentro de territorio costarricense calificándola como una situación
jurídicamente consolidada, por ser una fecha previa al dictado de la resolución
impugnada (16 de junio de los corrientes). Al respecto debe indicarse que, el
fundamento de la denegatoria contenida en el acto impugnado reside en la
situación irregular de permanencia verificado al momento de presentación de
la solicitud de permiso y no del dictado de la resolución correspondiente.
En todo caso si bien la señora Fletes ingresó en fecha 05-01-2003, la
presentación de su gestión el día 06-03-2003 (según consta a folio 29 frente)
sigue adoleciendo del mismo vicio ya comentado, por haber permanecido de modo
irregular en territorio costarricense, que según las Directrices de Visas de
Ingreso para No Residentes para el caso de los nicaragüenses es de treinta días
naturales. Así las cosas, es criterio de esta Dirección que si el extranjero ha
permanecido e suelo costarricense por más del tiempo autorizado por esta
Dirección, configurando así la causal de deportación prevista en el numeral
118, inciso 3), de la Ley General Migración y Extranjería, la presentación de
solicitudes ante nuestras oficinas en estos términos, no subsana ni convalida
una situación de irregularidad, que se erige como el presupuesto fundamental de
la sanción máxima administrativa una vez comprobada la ilegalidad del ingreso o
permanencia de un extranjero en el país. No basta inclusive, el cumplimiento de
todos los requisitos exigidos para obtener un permiso de trabajo, si en el
fondo subyace una situación de irregularidad que vicia asimismo un acto
administrativo que autoriza la realización de determinada actividad, máxime
tratándose de una causal de deportación como la que ahora nos ocupa. Por
tanto:
Con base en lo expuesto y
siendo potestad exclusiva de la Dirección General de Migración y Extranjería el
otorgamiento de los permisos temporales de residencia a la luz del artículo 66
Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería esta Dirección
General resuelve: Declarar sin lugar recurso revocatoria presentado por la
señora Benita del Rosario Fletes de calidades antes
referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General Nº
6115-2003-DPTP-YCCH, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de
junio del dos mil tres. Comuníquese al Departamento de Permisos Temporales para
lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Flor de María
Arce Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud Nº
32401).—C-100195.—(14805).
Resolución D.JUR.
1027-2003-MJA.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las nueve horas veinte minutos del siete de julio
del dos mil tres. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por Benjamín De Jesús Velásquez Cornejo, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte Nº C 0945556, contra la resolución de esta
Dirección General Nº 763-2003-DP-PEM-BBL, de las once horas cuarenta y cinco
minutos del doce de junio del dos mil tres, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Velásquez
Cornejo, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución de esta
Dirección General número 763-2003-DP-PEM-BBL, de las once horas cuarenta y
cinco minutos del doce de junio del dos mil tres, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que la resolución impugnada no toma en cuenta que
ingresó al país por motivos económicos debido a la gran crisis económica que
vive su país. B) Que se considera un inmigrante económico y trató de
regularizar su situación migratoria pero sus patronos son muy renuentes a dar
información sobre su solvencia económica razón por la que no pudo completar la
documentación para optar por un permiso de trabajo. C) Por todo lo anterior
solicita se deje sin efecto orden de deportación y se otorgue un permiso
laboral.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 130162
(00017-03) de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 6 de abril del
2002 contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el
país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que de
conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el
sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es
reafirmado en el recurso interpuesto.
III.—Esta
Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los
extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los
extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la
legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros
mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa.
Como criterio medular del libelo de recurso, asevera el señor Velásquez Cornejo
que, su permanencia en suelo costarricense obedece a motivos económicos, dada
la crisis que vive su país. Agrega que sus por la negativa de sus patronos a
dar información sobre su solvencia económica no pudo completar los documentos
pertinentes para optar por el permiso de trabajo. Al respecto estima esta
Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no
constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues la actitud que legal y
éticamente debió observar el señor Velásquez Cornejo fue la de regularizar su
situación migratoria una vez vencido el plazo autorizado por la visa de
turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el
contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa
Rica en fecha 6 de abril de 2002 y es detenido por la Policía Especial el 11 de
junio del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
superior a los doce meses calendario, sin que el accionante
se haya apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en
territorio costarricense.
IV.—Finalmente,
debe indicarse al señor Velásquez Cornejo que, consultado el sistema
informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de
residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que
la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3), y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por Benjamín
De Jesús Velásquez Cornejo y confirmar la resolución de esta Dirección General
Nº 763-2003-DP-PEM-BBL, de las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de
junio del dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza
al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico,
para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la
presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla
Chavarría, Director General.—(Solicitud
Nº 32401).—C-104260.—(14806).
Resolución D.JUR 1073-2003-MJA.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas treinta
minutos del once de julio del dos mil tres. Se previene al señor Álvaro
Terencio Salinas, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte
Nº C362556, para que en el plazo improrrogable de tres días hábiles, aporte
copia de la resolución que pretende impugnar con la petición de revocatoria
interpuesta. Lo anterior de conformidad con el artículo 287 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Flor
de María Arce Chacón, Directora General a. í.—(Solicitud
Nº 32401).—C-13555.—(14807).
Resolución Nº D.JUR.
2209-2003-AC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser
las diez horas cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil
tres. Conoce esta Dirección General Recurso de Revocatoria con apelación en
subsidio presentado por Claudia Angulo Beltrán, mayor, soltera, contadora, de
nacionalidad colombiana, vecina de San José, Rohrmoser,
contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2003-1589-DPL-PEM, de las
quince horas cuarenta y siete minutos del día veintiséis de noviembre del dos
mil tres, expediente de la Policía de Migración Nº 135-1591-03.
Resultando:
1º—Que esta Dirección
General, mediante la resolución Nº 135-2003-1589-DPL-PEM, de las quince horas
cuarenta y siete minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil tres,
ordena la deportación y el respectivo impedimento de ingreso al país de la
señora Claudia Angulo Beltrán, por permanecer ilegalmente en el país.
2º—Que inconforme con el acto citado,
la señora Claudia Angulo Beltrán, presentó formal recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, fundando el mismo en los siguientes hechos: a) Que su
ingreso al país fue el día 29 de setiembre del presente año por el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría de manera legal como turista. b) Que si bien es
cierto su visa venció el día veintinueve de octubre, únicamente han
transcurrido un mes y algunos días de ilegalidad, por motivos circunstanciales,
que según se indica en el acto recurrido, es su intención permanecer
ilegalmente pero con dolo, pero que a pesar de que su status migratorio es de
turista, estamos ante un simple vencimiento que no le genera problemas a las
autoridades y su intención es abandonar el país. c) Que su intención al incoar
los recursos ordinarios, es que la sanción administrativa de acuerdo al
Ordenamiento Jurídico es de diez años para no ingresar a suelo costarricense,
situación que le trae serios problemas pues tiene parientes en Costa Rica,
quienes han formado una empresa, por lo que solicita se anule el acto
recurrido.
3º—Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado las formalidades de ley.
Considerando:
I.—La Dirección General de Migración y
Extranjería por imperio de Ley, es la Institución encargada de velar por el fiel
cumplimiento de las normas contempladas en la Ley General de Migración 7033 del
13 de agosto de 1986, dentro de las cuales se encuentra el respectivo control
migratorio, la verificación de que la permanencia de los no nacionales en
territorio costarricense se encuentre apegada al citado cuerpo normativo.
II.—La
legislación migratoria, sanciona la transgresión a su
normativa, sin hacer distingo alguno si esta se produce por permanecer un día,
un mes o un año más allá del tiempo autorizado. La ilegalidad no se mide por el
paso de unos días nada más, sobre el tiempo autorizado, ni es un simple
vencimiento como lo alega la impugnante, nos encontramos ante un quebranto a la
normativa migratoria, la cual ha sido incluso aceptada por parte de la
recurrente, sin justificar el motivo que le hizo quedarse más allá del tiempo
autorizado, situación por la cual, deben rechazarse sus alegatos en tal
sentido.
III.—Debió la recurrente valorar en su
momento las consecuencias jurídico migratorias que le acarrearía incurrir en
una permanencia ilegal en el país, y no alegar en esta etapa procedimental, serios perjuicios, mismos que hubiese
evitado, si se apegaba al tiempo concedido para su estancia en el territorio nacionxal. Siendo que no existe un hecho nuevo que haga a
esta representación variar el criterio esgrimido en el acto recurrido, lo
pertinente es confirmar en todos sus extremos el acto impugnado, y declarar sin
lugar el recurso de revocatoria. Por tanto:
LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y
EXTRANJERIA, RESUELVE:
De conformidad
con los artículos 1º, 7º, inciso 7), 49 inciso c), 50 inciso c), 63, 118 y 119
de la Ley General de Migración y Extranjería, se declara sin lugar el recurso
de revocatoria planteado por la señora Claudia Angulo Beltrán, contra la
resolución de esta Dirección General Nº 35-2003-1589-DPL-PEM, de las quince
horas cuarenta y siete minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil
tres, y en su lugar se confirma en todos sus extremos la resolución impugnada.
Se admite la apelación, por lo que se cita y emplaza al recurrente, para que
dentro de tercero día hábil a partir de la comunicación de la presente
resolución, se apersone ante el superior jerárquico a hacer valer sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría,
Director General.—(Solicitud Nº
32402).—C-118295.—(14808).
Resolución D.JUR-0794-2003-MHN.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las once horas con quince minutos del tres de junio de dos mil tres. Se
conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor
Salinas Pérez Manuel Martín, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense,
portador del pasaporte Nº C0971250, contra la resolución de la Dirección
General Nº 2039-2003-DPTP-MBE, de las once horas con ocho minutos del
diecinueve de febrero de dos mil tres, que denegó la solicitud de permiso
temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que el señor Salinas,
de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General Nº
2039-2003-DPTP-MBE, de las once horas con ocho minutos del diecinueve de
febrero de dos mil tres, la cual denegó permiso temporal de trabajo
argumentando que denegó la solicitud de permiso temporal de trabajo.
2º—La recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: a) Que no es cierto que su solicitud sea para obtener un
puesto de mecánico como se demuestra en el expediente. b) Que si bien es cierto
puede existir suficiente mano de obra en el campo genérico para el que está
optando no lo existe en el campo específico, por lo cual a la empresa se le
hace difícil ubicar y contratar a personas con conocimientos en baterías
automotrices y de ciclo profundo. c) Que considera que se ha rechazado su
solicitud sin fundamento de hecho. d) Solicita se revoque la resolución que le
denegó permiso temporal de trabajo.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente Nº 6157-2002 del
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente presentó ante el
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le
fuese otorgado un permiso temporal de trabajo mismo que fue denegado por esta
Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer
mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al
territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el
otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección General hacer
ver a la recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se
fundamenta en los estudios realizados por el Ministerio de Trabajo indicando
que no existe carencia de recurso humano en la labor que el recurrente pretende
realizar, específicamente en tareas de cableado de tableros e instalación de
baterías para vehículos automotores (es importante aclarar al recurrente que
los estudios del Ministerio de Trabajo incluyen las labores descritas dentro
del campo de la mecánica, por esa razón la resolución impugnada se refiere a
una solicitud para trabajar como mecánico, lo que no quiere decir que no se
estudiara el caso concreto con las particularidades propias del mismo). Además,
es importante señalar que, se están aplicando políticas migratorias que
permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con base en lo
anterior, es que esta Dirección General considera innecesario e improcedente
otorgar nuevos permisos a personas independientemente de su nacionalidad que
desean radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y
permanencia de extranjeros en el país. Asimismo, es importante indicar que el
artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería
(nueva numeración) establece los supuestos en que un extranjero puede gestionar
un permiso temporal de permanencia en el país, supuestos dentro de los cuales
no puede incluirse al señor Salinas. Por tanto:
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Salinas Pérez Manuel
Martín, de calidades antes referidas y confirmar la resolución de la Dirección
General Nº 2039-2003-DPTP-MBE, de las once horas con ocho minutos del
diecinueve de febrero de dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria y se
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día
siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic.
Flor de María Arce Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud
Nº 32402).—C-85520.—(14809).
Resolución
DJUR-0720-2003-WVM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las nueve horas con veinticinco minutos del día veintisiete del mes de mayo
del año dos mil tres. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidiaria presentado por el señor Lavigne Francois, mayor, casado, vecino de San José, de nacionalidad
canadiense, portador del pasaporte Nº PC506714, contra la resolución de la
Dirección General Nº 5328-2003-DPTP-MBE, de las catorce horas con treinta y
siete minutos del veintidós de octubre de dos mil tres, que denegó la solicitud
de permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que el recurrente de
calidades indicadas presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección General Nº
5328-2002-DPTP-MBE, de las catorce horas con treinta y siete minutos del
veintidós de octubre de dos mil tres, que denegó la solicitud de permiso
temporal de trabajo.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas: a) Que la Dirección General le denegó el permiso de trabajo argumentando
que es el Ente Regulador de Flujos Migratorios y que es menester de esta
Entidad el denegar su solicitud de residencia en virtud de que no existe
carencia de recurso humano en la labor que pretende realizar el extranjero. b)
Que el único medio que la Ley le permite a la Administración el mediar la
vialidad técnica de su solicitud es la que realiza la extinta oficina de
Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo. c) Que la Ley Migratoria no es
un ordenamiento en si mismo sino que la misma es sólo parte del ordenamiento
jurídico costarricense como un todo. d) Que se fundamenta en la Ley General de
la Administración Pública, la Ley General de Migración y Extranjería y en las
Políticas de Expansión Económica. e) Solicita se revoque y se le conceda el
permiso solicitado.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente Nº 2168-2002 del
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que para el conocimiento del
presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente presentó ante el
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le
sea otorgado un permiso temporal de trabajo; mismo que fue denegado por esta
Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer
mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al
territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el
otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta
Dirección General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de
permiso temporal se fundamenta en los estudios realizados por el Ministerio de
Trabajo indicando que no existe carencia de recurso humano en la labor que el
recurrente pretende realizar; específicamente, como Asesor de Mercado para la
empresa Canenari S.R.L.
Asimismo, es importante señalar que se están aplicando políticas migratorias
que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con base en
lo anterior, es que esta Dirección General considera innecesario e improcedente
otorgar nuevos permisos a personas independientemente de su nacionalidad que
desean radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y
permanencia de extranjeros en el país. Asimismo, es importante indicar que el
artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería
(nueva numeración), establece los supuestos en que un extranjero puede
gestionar, un permiso temporal de permanencia en el país, supuestos dentro de los
cuales no puede incluirse al señor Lavigne. Por
tanto:
Con base en lo expuesto
esta Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria
presentado por el señor Lavigne Francois
de calidades antes referidas y confirmar la resolución de la Dirección General
Nº 5328-2002-DPTP-MBE, de las catorce horas con treinta y siete minutos del
veintidós de octubre de dos mil dos, que denegó la solicitud de permiso
temporal de trabajo. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente
comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce
Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud Nº
32402).—C-91220.—(14810).
Resolución D.JUR.1857-2003-MJA-MFCH.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las diez horas veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil tres.
Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Yanet de los Santos Mairena
Canales, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte Nº C
792516, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2003-894-DPL-PEM,
de las diecisiete horas tres minutos del veintiocho de agosto del dos mil tres,
la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Mairena Canales, de calidades indicadas, presentó en tiempo
y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución
de esta Dirección General Nº 135-2003-894-DPL-PEM, de las diecisiete horas tres
minutos del veintiocho de agosto del dos mil tres, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que de manera ilegítima fue detenida por oficiales de
Migración y confinada en la Quinta Comisaría en San _José, hasta que se le puso
en libertad una vez notificada la resolución impugnada. B) Que la Ley de
Migración faculta para que se le detenga al extranjero bajo dos circunstancias
únicamente: cuando el extranjero se encuentre en el país sin documentación
alguna que acredite su legalidad y cuando media una orden directa del señor
Ministro de Gobernación ordenando que por motivos de seguridad se le prive de
su libertad, ante la eventualidad de que se esconda y burle el cumplimiento de
la orden de deportación. C) Que fue detenida por no poder demostrar la tramitación
de alguna gestión que le permitiera regularizar su situación migratoria en el
país, pero no se le cito para presentarse a ser notificada de una deportación
por permanecer más tiempo del plazo legal de permanencia permitido, sino que de
una vez y sin orden Ministerial fue detenida y privada ilegítimamente de mi
libertad individual de extranjero. D) Que fue colocada junto a delincuentes
comunes. E) Que es importante recordarle a esta Autoridad que la situación de
ilegalidad no es un delito que esté tipificado con privación de libertad
individual. F) Por todo lo anterior solicita se declare la nulidad absoluta de
todo su procedimiento de deportación y en su defecto se le permita salir
voluntariamente del país como ya se ha hecho en casos anteriores.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 899-03
de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal de la recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 16 de febrero
del 2001, contando la extranjera solamente con treinta días para permanecer en
el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento
a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que de
conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el
sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es
reafirmado en el recurso interpuesto.
III.—Esta
Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los
extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los
extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la
legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros
mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa.
Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Mairena Canales que considera que fue detenida de forma
ilegítima, según ella porque la deportación sólo procede cuando el extranjero
carezca de documentación personal para demostrar su ilegalidad o por orden
directo del Ministro. Agrega que la permanencia de un extranjero una vez
vencido el plazo permitido no constituye un delito que esté tipificado con
privación de libertad individual. Al respecto debe indicarse que una vez
requerida la documentación a la señora Mairena
Canales se logró constatar que la accionante se
encontraba en territorio costarricense con la visa de turismo vencida,
incurriendo esta forma en la causal prevista en el artículo 118 inciso 3), de
la Ley General de Migración y Extranjería, sin que para ello hubiese sido
necesaria una orden directa del señor Ministro. Asimismo, el procedimiento de
deportación se verifica de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18,
19, 20 y 21 del Reglamento de Policía Especial de Migración, claro está con
observancia de las garantías y prerrogativas procesales constitucionales, así
como en atención al voto 9395-2002 de la Sala Constitucional donde se avala el
procedimientos de deportación empleado por la Policía y la facultad de detención
de los foráneos por el tiempo estrictamente necesario. Asimismo nótese la
actitud que legal y éticamente debió observar la señora Mairena
Canales, fue la de regularizar su situación migratoria una vez vencido el plazo
autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto
apoderado. Por el contrario, nótese que la accionante
ingresa a Costa Rica en fecha 16 de febrero de 2001, y es detenida por la
Policía Especial el 27 de agosto del presente año, lo cual implica una
permanencia irregular por espacio aproximado a los dos años cinco meses
calendario, sin que la accionante se hubiere
apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense.
IV.—Finalmente,
debe indicarse a la señora Mairena Canales que
consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no
aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante,
de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho.
V.—Sobre la nulidad reclamada debe indicarse
que el acto administrativo que ahora se impugna estuvo fundamentado en los
motivos de hecho y de derecho aplicables con observación de todas las
prerrogativas fundamentales y garantías procesales y particularmente el
procedimiento seguido desde el requerimiento de la documentación para
determinar su status, la intimación de los hechos que se imputan como
infractores del ordenamiento jurídico migratorio hasta la facultad de ejercitar
su defensa a través de la declaración y demás etapas del interlocutorio hasta
la posibilidad de reclamar mediante los medios impugnatorios
ordinarios los extremos de la sanción administrativa que ahora se cuestiona y
que en todo caso emplea ahora la señora Mairena
Canales. Por tanto:
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3), y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Yanet de los Santos Mairena
Canales y confirmar la resolución de esta Dirección General Nº
135-2003-894-DPL-PEM, de las diecisiete horas tres minutos del veintiocho de
agosto del dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza
a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico,
para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la
presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla
Chavarría, Director General.—(Solicitud
Nº 32402).—C-152495.—(14811).
Resolución D.JUR.2232-2003-MJA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las nueve horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil tres.
Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por José
Antonio Gutiérrez Rodríguez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte Nº C 0941190, contra la resolución de esta Dirección General Nº
135-2003-1515-DPL-PEM, de las dieciséis horas dieciocho minutos del once de
noviembre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país,
ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Gutiérrez
Rodríguez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General Nº 135-2003-1515-DPL-PEM, de las dieciséis horas dieciocho minutos del
once de noviembre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta lo
siguiente: A) Que en razón de haberse dictado orden de deportación contra su
persona, presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
1419-03 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 22 de marzo de
2003, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el
país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que de
conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el
sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero.
III.—Esta
Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los
extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los
extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la
legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros
mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa.
Dado que el señor Gutiérrez Rodríguez no expone argumento alguno de reclamación
contra el acto impugnado y habiéndose observado todas las prerrogativas y
garantías constitucionales y legales que le asisten, así como constatada la infracción
al artículo 118 inciso 3), de la Ley General de Migración y Extranjería
(permanencia ilegal), lo procedente es mantener en todos sus extremos la
resolución atacada y elevar los autos el órgano de alzada para lo que
corresponda.
IV.—Finalmente,
debe indicarse a el señor Gutiérrez Rodríguez que consultado el sistema
informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de
residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que
la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3), y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por José Antonio
Gutiérrez Rodríguez y confirmar la resolución de esta Dirección General Nº
135-2003-1515-DPL-PEM, de las dieciséis horas dieciocho minutos del once de
noviembre del dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32402).—C-84095.—(14812).
Resolución D.JUR 1921-2003-MJA-MFCH.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas treinta
minutos del once de noviembre del dos mil tres. Se previene al señor Mario
Antonio Telleria Rodríguez, mayor, soltero, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte Nº CC 669808, a quien se
sigue procedimiento de deportación según expediente policial Nº 1091-03 para
que en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, aporte documentos
probatorio idóneos (Certificaciones Registrales) una
en que se demuestre su nacimiento y otra en que se demuestre su estado civil
actual, las cuales deberán venir autenticadas por la autoridad consular
costarricense de su país. Lo anterior de conformidad con el artículo 49 del Reglamento
a la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic.
Flor de María Arce Chacón, Directora General a. í.—(Solicitud
Nº 32403).—C-19970.—(14813).
Res. D.JUR.
225–2004 MJA.—San José, al ser las once horas veinte
minutos del veintiocho de enero del dos mil cuatro. Se conoce solicitud de
levantamiento de impedimento de entrada registrado contra William Ricardo
Sevilla Díaz, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número
135-RE-013948-00-1999.
Resultando:
1º—Que en fecha quince de
diciembre del año anterior, el señor Sevilla Díaz solicitó levantamiento de
impedimento de entrada al país argumentando ser residente permanente libre de
condición.
2º—Que en el sistema de cómputo de
esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra el
extranjero, incluido el 16 de octubre de 1996.
3º—Que para los efectos de emitir la
presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según
consta en el sistema informático que al efecto lleva esta Representación, se
encuentra registrada, desde el 16 de octubre de 1996 anotación de impedimento
de entrada al país contra el señor Sevilla Díaz. No obstante ello debe
considerarse, según consta en el sistema informático que al efecto lleva esta
Dirección General, que el solicitante alcanzó el status de residente permanente
libre de condición, según cédula número 135-RE-013948-00-1999, por lo que, de
conformidad con los artículos 62 y 71 ambos de la Ley General de Migración y
Extranjería, se estima como lo conducente, proceder al levantamiento del
impedimento de entrada anteriormente mencionado. Por tanto:
Con
fundamento en el artículo 62 y 71 ambos de la Ley General de Migración y
Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas,
esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el
levantamiento de impedimento de entrada y de la anotación del sistema de
deportados registrado contra el señor William Ricardo Sevilla Díaz, de
nacionalidad nicaragüense. Comuníquese a la Sección de Certificaciones y al
Departamento de Policía Especial de Migración, ambos de esta Dirección General
para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Marco
Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud
Nº 32403).—C-44195.—(14814).
Res. D. JUR. 0087-2004-MJA.—San José, al ser las once horas veinte minutos del doce de
enero de dos mil cuatro. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentado por Mayra Nohemi
Arteaga Rayo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte
número C 1036677, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2003-1662-DPL-PEM, de las doce horas cuarenta y dos minutos del seis de
Diciembre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país,
ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Arteaga
Rayo, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2003-1662-DPL-PEM, de las doce horas cuarenta y dos minutos del seis
de Diciembre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que es cierto que está ilegal en el país y que no ha
presentado trámite de cédula ya que no piensa residir en el país. B) Que no
abandonó el país porque se enfermó y le recomendaron reposo por su embarazo. C)
Que convive en unión libre con costarricense, y este último gestionó prórroga
de turismo a su favor, pero como no son casados, le fue denegada. D) Por todo
lo anterior solicita se le permita abandonar el país sin deportación (sic).
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
1660-03 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 11 de octubre del 2003 en calidad
de turista, permisión que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días
naturales.
II.—Que de
conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el
sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es
reafirmado en el recurso interpuesto.
III.—Esta
Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los
extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los
extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la
legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros
mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa.
Como argumento central del escrito de recurso manifiesta la accionante
que, si bien permaneció en forma ilegal en Costa Rica se debió a que enfermó y
debió reposar por su estado embarazo. Agrega que convive en unión de hecho con
un nacional costarricense por lo que solicita se le permita salir del país en
calidad de no deportada. Al respecto debe indicarse que, no sólo no demuestra
la señora Arteaga Rayo con medios probatorios idóneos tales aseveraciones, sino
que, ni el supuesto de unión libre con costarricense se estatuye como hipótesis
para revocar la presente sanción administrativa u obtener la residencia
permanente (el numeral 35 inciso ch) de la Ley
General de Migración y Extranjería) tutela el vínculo en primer grado con
nacional costarricense siempre que se trate cónyuge, hijos, padres, o hermanos
solteros) ni logra la señora Arteaga Rayo demostrar con medio probatorio idóneo
(certificación registral de conformidad con el
artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil) la relación de maternidad con un nacional costarricense. En todo caso,
aun partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis
señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa
consolidada, pues los efectos de derecho surgen a la vida jurídica en el
momento del nacimiento del menor, que en todo caso, se desconoce a ciencia
cierta el resultado y lugar de dicho acontecimiento, de ahí que resulte a todas
luces improcedente revocar la presente sanción administrativa por este motivo.
Por su parte, considérese que entre la fecha de ingreso a territorio
costarricense y el momento de la detención, transcurrió casi un mes sin que la
señora Arteaga Rayo se apersonara a nuestras oficinas a legalizar su estadía,
situación que motivó el dictado de la sanción que ahora se impugna.
IV.—Finalmente,
consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no
aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la accionante
Arteaga Rayo, de ahí que la resolución atacada se encuentre adecuada a derecho.
Por tanto:
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por Mayra Nohemi Arteaga Rayo y
confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2003-1662-DPL-PEM,
de las doce horas cuarenta y dos minutos del seis de diciembre del dos mil
tres, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la
apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus
derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles
a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría,
Director General.—(Solicitud Nº
32403).—C-112595.—(14815).
Res. D.JUR
802-2003-MJA.—Dirección General de Migración Y
Extranjería.—al ser las quince horas del tres de junio de dos mil tres. Se
conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Gilberto
Santana, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte
número CC-16613365, contra la resolución de esta Dirección General número 781-2003-DPTP-MBE,
de las diez horas tres minutos del veintidós de enero de dos mil tres, la cual
denegó permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que el señor Santana
Gilberto, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante, contra la
resolución de la Dirección General número 781-2003-DPTP-MBE, de las diez horas
tres minutos del veintidós de enero del dos mil tres, la cual denegó permiso
temporal de trabajo argumentando que, de conformidad con estudios del
Ministerio de Trabajo, no existe carencia de recurso humano en la labor
pretendida por el foráneo (administrador).
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que ha sido una costumbre de la Dirección General de Migración
otorgar los permisos de residencia en casos similares a las labores que va a
desempeñar y siempre se interpretó que no se estaba desplazando mano de obra
nacional. B) Que actualmente por mera interpretación restrictiva de la Ley, el
artículo 66 Bis del Reglamento se le está cercenando su derecho de regularizar
su status migratorio y de poder devengar un salario para la manutención de su
familia C) Por todo lo anterior solicita se revoque la resolución recurrida y
se le conceda el permiso de trabajo solicitado.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 6878-2002
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo como
administrador del Restaurante del Hotel Best Western Kamuk de la Compañía
Hotelera Mira Olas S. A.; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en
estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a
regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional,
siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los
permisos temporales.
II.—Debe esta
Dirección General hacer ver a la recurrente que la denegatoria de su solicitud
de permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que
permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento
en lo anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar
permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en
el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de
extranjeros en el país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, establece los
supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de
permanencia en el país, sea la prestación del servicio a entes estatales u
organismos internacionales o centros educativos en cumplimiento de contratos o
programas especiales; profesionales y técnicos altamente calificados, a
estudiantes y a empleadas domésticas, no siendo el caso del señor Santana uno
de ellos. Aun cuando el recurrente afirme que ha sido costumbre de esta
Representación otorgar los permisos en situaciones similares como la presente y
que por mera interpretación restrictiva se le niega el derecho al trabajo,
–situaciones que de por sí no demuestra, partiendo de los razonamientos de
ausencia de norma para otorgar el permiso (principio de legalidad
administrativa) así como el carácter vinculante de los dictámenes emitidos por
el Ministerio de Trabajo respecto de la particular situación del señor Santana,
es que esta Representación estima improcedente la satisfacción de su
pretensión. Por tanto:
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria
presentado por el señor Gilberto Santana, de calidades antes referidas, y
confirmar la resolución de la Dirección General número 781-2003-DPTP-MBE, de
las diez horas tres minutos del veintidós de enero de dos mil tres. Se admite
la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus
derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles
a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de Maria Arce Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 32403).—C-92645.—(14816).
Res. D. JUR. 961-2003-MJA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las doce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil tres.
Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por José
Santos García Jarquín, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del salvoconducto número 126242-A, contra la resolución
de esta Dirección General número 545-2003-DP-PEM-BBL, de las dieciséis horas
cincuenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil tres, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor García Jarquín, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución de
esta Dirección General número 545-2003-DP-PEM-BBL, de las dieciséis horas
cincuenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil tres, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que la resolución impugnada no toma en cuenta que
ingresó al país por motivos económicos en razón de que hay carencia de mano de
obra agrícola. B) Que desea manifestar que sus patronos iban a realizar los
trámites de permiso de trabajo pero por factor tiempo no lo presentaron en el
momento indicado. C) Por todo lo anterior solicita se deje sin efecto orden de
deportación y se le invite a salir voluntariamente del país.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 129861
de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 22 de noviembre
del 2002 contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en
el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento
a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que de
conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el
sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es
reafirmado en el recurso interpuesto.
III.—Esta Dirección
General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros
en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que
incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria
vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin
de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular
del libelo de recurso, asevera el señor García Jarquín
que, su permanencia en suelo costarricense obedece a la necesidad que tiene
este país de contar con mano de obra agrícola extranjera. Agrega que sus
patronos iban a realizar los trámites de permiso de trabajo pero que por el
factor tiempo no fue en el momento indicado planteada dicha gestión. Al
respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues la
actitud que legal y éticamente debió observar el señor García Jarquín fue la de regularizar su situación migratoria una
vez vencido el plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma
personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 22 de noviembre de
2002 y es detenido por la Policía Especial el 6 de marzo del presente año, lo
cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado a los tres meses
calendario, sin que el accionante se haya apersonado
a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense.
IV.—Finalmente,
debe indicarse al señor García Jarquín que,
consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no
aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante,
de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por
tanto:
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por José
Santos García Jarquín y confirmar la resolución de
esta Dirección General número 545-2003-DP-PEM-BBL, de las dieciséis horas
cincuenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil tres. Se admite la
apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus
derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles
a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría,
Director General.—(Solicitud Nº
32403).—C-101195.—(14817).
Res. D.JUR
443-2004-MJA.—Al ser las nueve horas cuarenta minutos
del veintitrés de febrero del dos mil cuatro. Se conoce recurso revocatoria con
apelación en subsidio presentado por Jorge Andrés Tamayo Guzmán, mayor de edad,
de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte número CC 98671526, contra
la resolución de esta Dirección General número 347-DPTP-2003-MBE, de las nueve
horas cincuenta y siete minutos del catorce de enero del dos mil tres, la cual
denegó permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que el señor Tamayo
Guzmán, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso revocatoria
con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General número
347-DPTP 2003-MBE, de las nueve horas cincuenta y siete minutos del catorce de
enero del dos mil tres, la cual denegó permiso temporal de trabajo argumentando
que, al momento de presentación de la solicitud de permiso temporal de trabajo,
el plazo autorizado de permanencia en la visa de turismo, se encontraba
vencido.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que con base en el derecho internacional humanitario
pide sea estudiada nuevamente su solicitud ya que el derecho al trabajo y al
desarrollo normas civil de cualquier civil ciudadano (sic) debe ser contemplado
por todas las instituciones gubernamentales, sea aquél nacional o extranjero.
B) Que el derecho al trabajo no debe ser denegado a personas que como él,
buscan el progreso individual, social y nacional, sin importar el territorio o
país diferente al natal (sic). C) Que su único interés en el país es buscar el
progreso junto con los que le rodean y llegar así a hacer el bien a través de
sus conocimientos como profesional en comercio exterior, ya que por el desorden
social de su país tuvo que abandonarlo. D) Que no puede regresar a su país
porque pondría en riesgo su vida por lo que solicita se le permita laborar
legalmente en el país y no ser deportado, toda vez que no cuenta con ningún
apoyo, ni familiar, laboral, gubernamental o institucional. E) Que pese a la
mala imagen de su país ante el mundo, se considera una persona que puede
destruir (sic) esa imagen, por lo que, más que una respuesta legal, pide se
mire (sic) su situación y se contemple la idea que no es culpable de haber
nacido donde nació y menos cargar la mala imagen que tiene por culpa de otros.
3º—Que la solicitud de permiso
temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 7354-2002 del
Departamento de Permisos Temporales, y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente presentó ante el
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le
fuese otorgado un permiso temporal de trabajo para laborar como empleado
doméstico; mismo que fue denegado por esta Dirección General, argumentándose
que, al momento de presentar la solicitud, la visa de turismo se encontraba vencida.
II.—Como
criterio medular del escrito de recurso, pide el señor Tamayo Guzmán que,
apelando a la prerrogativa fundamental de derecho al trabajo, le sea otorgada
la respectiva autorización para laborar. Agrega que es una persona de buenas
costumbres cuyo único interés es progresar individualmente y aportar al
desarrollo nacional, así como que está impedido de regresar a su país de origen
por temor a poner en riesgo su vida. Al respecto debe indicarse que, no sólo no
apoya en elementos. probatorios tales afirmaciones sino que, en todo caso, los
argumentos esbozados carecen de la fuerza jurídica suficiente para revocar la
presente decisión administrativa, toda vez que, si el extranjero ha permanecido
en suelo costarricense por más del tiempo autorizado por esta Dirección,
configurando así la causal de deportación prevista en el numeral 118 inciso 3)
de la Ley General Migración y Extranjería, la presentación de solicitudes ante
nuestras oficinas en estos términos, no subsana ni convalida una situación de irregularidad,
que se erige como el presupuesto fundamental de la sanción máxima
administrativa una vez comprobada la ilegalidad del ingreso o permanencia de un
extranjero en el país. No basta inclusive, el cumplimiento de todos los
requisitos exigidos para obtener un permiso de trabajo, si en el fondo subyace
una situación de, irregularidad que vicia asimismo un acto administrativo que
autoriza la realización de determinada actividad, máxime tratándose de una
causal de deportación como la que ahora nos ocupa. De esta forma note el señor
Tamayo Guzmán que, si bien es cierta la prerrogativa fundamental al trabajo no
hace distinción entre nacionales y extranjeros, éstos últimos deben contar con
una autorización de trabajo otorgado por esta representación, lo cual implica
desde luego, el cumplimiento pleno de una serie de requisitos legalmente
establecidos, que de no ser satisfechos, debe ser denegado. Por tanto:
Con base en lo expuesto y
siendo potestad exclusiva de la Dirección General de Migración y Extranjeros el
otorgamiento de los permisos temporales de residencia a la luz del artículo 66
Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería esta Dirección
General resuelve: Declarar sin lugar recurso revocatoria presentado por el
señor Jorge Andrés Tamayo Guzmán de calidades antes referidas, y confirmar la
resolución de la Dirección General número 347-DPTP-2003-MBE, de las nueve horas
cincuenta y siete minutos del catorce de enero del dos mil tres. Se admite la
apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus
derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles
a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría,
Director General.—(Solicitud Nº 32404).—C-125420.—(14818).
Res. D.JUR.
1856-2003-MJA-MFCH.—San José, al ser las ocho horas
veinticinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil tres. Se conoce
recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Juan Pablo Tinoco Martínez, mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense,
portador del pasaporte número C 0872281, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2003-549-CT, de las once horas cuarenta y cuatro minutos del
veintinueve de julio del dos mil tres, la cual canceló su status de turista y
lo intimó para que abandonara el país en el plazo de setenta y dos horas a
partir de la notificación de la resolución impugnada.
Resultando:
1º—Que el señor Tinoco Martínez, de calidades indicadas, presentó en tiempo
y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la
resolución de esta Dirección General número 135-2003-549-CT, de las once horas
cuarenta cuatro minutos del veintinueve de julio del dos mil tres, la cual
canceló su status de turista y lo conminó para que abandonara el país en el
plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación de la resolución, caso
contrario se procedería a ordenar su deportación.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas que: A) Es cierto que ingresó en fecha diez de julio del presenta año y
que ha estado tratando de legalizar su situación migratoria, pero que ha sido
poco el tiempo el que ha estado en el territorio nacional. B) Que su visa se
encuentra vigente, pero en un abuso de autoridad, oficiales de Migración la
anularon. C) Que quería solicitar un permiso de trabajo para estar a derecho
pero una vez que se acercara más el vencimiento de su visa. D) Que se opone a
las diligencias de deportación que se hicieron en su contra en virtud de que se
incurrió en abuso a la autoridad, además de que las considera violatorias a los
artículos 19 y 33 de la Constitución Política y a los derechos humanos. E) Que
actualmente se ha establecido una política más tolerante con respecto a los
nicaragüenses que visiten Costa Rica. F) Que todavía se encontraba en forma
legal cuando un “matón” de Migración le anuló la visa. G) Que ha sido
respetuoso del ordenamiento jurídico, de sus símbolos nacionales y que no
cuenta con problemas legales de índole alguna. H) Que ha contribuido a
fortalecer la democracia en Costa Rica. I.) Por todo lo anterior solicita se
revoque el trámite de deportación injusto que se está llevando, toda vez que
dice tener “fuertes sociales” (sic) en Costa Rica; razón por la cual solicita
se haga un estudio exhaustivo de su caso, de forma objetiva, con el fin de que
no se le deje en estado de indefensión para volver ingresar a Costa Rica.
3º—Que el procedimiento administrativo
contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 557-2003 de la
Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la Dirección General de Migración
y Extranjería, de conformidad con los artículos 3 y 7 inciso 9 de la Ley de
Migración, es el órgano ejecutivo de la política migratoria que dicte el Poder
Ejecutivo y dentro de sus funciones se encuentra la de cancelar los permisos de
permanencia a los extranjeros que se encuentren en los casos señalados por la
Ley General de Migración y Extranjería.
II.—Que según lo indica el artículo 53
de la Ley General de Migración, el plazo de permanencia para los extranjeros
admitidos como no residentes puede ser cancelado por esta Dirección General,
sin previa audiencia y en cualquier momento, cuando aquellos incumplan las
condiciones que se tuvieron en cuenta para autorizar su ingreso. Como argumento
medular del escrito de recurso aduce el señor Tinoco
Martínez que ingresó de forma legal al país y que su visa se encontraba vigente
al momento de ser anulada, acto que considera con un abuso de la autoridad así
como violatorio a la Constitución Política y los derechos humanos. Agrega
además que tenía la intención de solicitar un pemiso
de trabajo una vez que se acercara más el vencimiento de su visa. Al respecto
debe indicarse que según Acta de Control de Situación Migratoria de Extranjero
número 4096 visible a folio ocho frente del expediente supramencionado
y debidamente firmando por el mismo accionante, el
señor Tinoco Martínez tenía 20 días de estar
laborando como trompetista en el Mariachi de Costa Rica. Al momento de ser
detenido venía caminando uniformado con pantalón y saco negro, lo que hace
presumir a esta Administración que venía de tocar con el mariachi. Además el accionante manifestó en la misma acta que ganaban entre dos
mil y tres mil colones diarios, lo cual demuestra que desarrolla una actividad
asalariada, contraviniendo de esta forma el artículo 73 de la Ley General de
Migración y Extranjería que reza en lo que interesa que “los extranjeros
admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas
por cuenta propia o en relación de dependencia...” Así las cosas, habiendo
prueba fehaciente sobre la infracción señalada, aún con la visa de turismo
estuviera vigente, ello no le autorizaba para ejercer actividades remuneradas,
toda vez que al momento de su detención carecía de la autorización otorgada por
esta Representación para laborar, con lo cual se rechazan los argumentos de abuso
de autoridad, falta de fundamentación o lesión a
normas jurídicas fundamentales y de derechos humanos.
III.—Que el
artículo 56 de la Ley General de Migración señala que al extranjero que se le
hubiere cancelado su status migratorio en el país deberá abandonar el
territorio nacional en el plazo que fije la autoridad competente, so pena de
ordenar su deportación si no se acata lo dispuesto.
IV.—Finalmente
y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Tinoco Martínez que consultado el sistema informático que
al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a
nombre del accionante, de ahí que la resolución
atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y
el los artículos 3; 7 inciso 9), 50 inciso b); 53; 56 y 73 de la Ley General de
Migración y Extranjería, y los artículos 2 y 21 de su Reglamento, esta
Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria
presentado por Juan Pablo Tinoco Martínez y confirmar
la resolución de esta Dirección General número 135-2003-549-CT, de las once
horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de julio del dos mil tres, por
haber sido la misma dictada conforma a derecho. Se admite la apelación
subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos
ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con cinco días hábiles a
partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría,
Director General.—(Solicitud Nº
32404).—C-128270.—(14819).
Res. D. JUR. 2219-2003-LFS-AVG.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil tres. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por Miguel Ángel Raygada
Colan, mayor, de nacionalidad peruana, portador del
pasaporte número 2092182, contra la resolución de esta Dirección General número
0469-2002-DP-PEM-BBL, de las quince horas cuarenta minutos del trece de marzo
del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Raygada Colan, de calidades
indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, en contra de la resolución de esta Dirección General número
0469-2002-DP-PEM-BBL, de las quince horas cuarenta minutos del trece de marzo
del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha_ sido tramitado bajo el expediente
125692 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
3º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Que si bien de
conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el
sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado es
causal para proceder a la deportación del extranjero, echa de menos la
resolución impugnada la existencia de relación conyugal constatada entre el
señor Raygada Colan y la
ciudadana costarricense Xinia María Arias Cubillo,
según consta la copia certificada del certificado de matrimonio otorgado ante
el notario Gregory Kearny Lawson,
situación jurídica que en estricta consideración con el acuerdo del Consejo
Nacional de Migración tomado en sesión N° 38 del 5 de noviembre del 2002, y
jurisprudencia constitucional reciente, le permite regularizar su situación
migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica. En esencia, el Consejo
recomendó: “I.—Recibir directamente en las oficinas de
la Dirección General de Migración o en sus oficinas regionales, tramitar y
resolver conforme a la legislación vigente, aquellas solicitudes de residencia
de extranjeros que se fundamenten en lo dispuesto en el artículo 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería (…). III.—Intimar con fundamento en el artículo 50 inciso a) de la
Ley (...) a que regularicen su situación migratoria en un plazo no mayor de
treinta días hábiles a aquellos extranjeros que sean aprehendidos por
permanecer en el país por más tiempo del autorizado o haber ingresado
irregularmente y demuestren mediante certificación del Registro Civil
costarricense, ser padre, madre, cónyuge, hijo o hermano soltero de ciudadano
costarricense...”. Por tanto:
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49, 50 inciso a), ambos de la Ley General de Migración y 87 de
su Reglamento, así como el acuerdo del Consejo Nacional de Migración en sesión
N° 38 del 5 de noviembre del 2002, esta Dirección General resuelve: A) Declarar
con lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Miguel Ángel Raygada Colan por lo que se
revoca la resolución de esta Dirección General número 0469-2002-DP-PEM-BBL, de
las quince horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil dos. B) Que en
razón de ostentar vínculo en primer grado con nacional costarricense, se intima
al recurrente para que en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, regularice
su situación migratoria desde nuestras oficinas en Costa Rica, so pena de
ejecutar contra él la orden de deportación. Comuníquese a la Policía Especial
de Migración para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32404).—C-76970.—(14820).
Res. D.JUR
770-2003-MJA.—Al ser las nueve horas veinte minutos
del treinta de mayo del dos mil tres. Se conoce recurso de revocatoria y
apelación subsidiaria presentado por Alicia Del Carmen Santos Bautista, mayor,
de nacionalidad salvadoreña, portadora del pasaporte número B 356636, contra la
resolución de esta Dirección General número 7007-2002-DPTP-HRR, de las quince
horas cuarenta y nueve minutos del nueve de diciembre del dos mil dos, la cual
denegó permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que la señora Santos
Bautista, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria, contra la resolución de la Dirección General número
7007-2002-DPTP-HRR, de las quince horas cuarenta y nueve minutos del nueve de
diciembre del dos mil dos, la cual denegó permiso temporal de trabajo
argumentando que, al momento de la presentación de la solicitud de permiso
temporal, el plazo autorizado de permanencia en la visa de turismo, se
encontraba vencido.
2º—Que la solicitud de permiso
temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 7368-2002 del
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
3º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Que
la recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas
formal solicitud para que le fuera otorgado permiso temporal de trabajo para
laborar como servidora doméstica, el cual fue denegado argumentándose que, al
momento de la presentación de dicha gestión, la permanencia de la accionante en suelo costarricense era irregular. No
obstante lo anterior, debe indicarse, según se desprende del material
probatorio aportado al expediente y de conformidad con el artículo 66 bis
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería que las
especiales condiciones personales y sociales ostentadas por la señora Santos
Bautista así como el cumplimiento del presupuesto legal contemplado en el inciso
d) ibídem, hacen que esta Representación estime la
procedencia del otorgamiento de un permiso de trabajo, el cual será de tres
meses, a criterio y por el plazo que considere esta Dirección para laborar como
servidora doméstica en la casa de María Natividad Santos Benítez, previo
depósito de veinte dólares estadounidenses o su equivalente en colones. Se
advierte a la accionante que la renovación de dicho
permiso quedará a criterio de la Dirección, previo cumplimiento de los
requisitos legalmente contemplados así como de la orden patronal expedida por
la Caja Costarricense de Seguro Social, donde conste que la señora Santos
Bautista aparece debidamente asegurada como empleada doméstica. Por tanto:
Con base en lo expuesto y
siendo potestad exclusiva de la Dirección General de Migración y Extranjería el
otorgamiento de los permisos temporales de residencia a la luz del artículo 66
Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería esta Dirección
General resuelve: a) Declarar CON lugar el recurso de revocatoria presentado
por la señora Alicia Del Carmen Santos Bautista, de calidades antes referidas,
por lo que se revoca de la resolución de la Dirección General número
7007-2002-DPTP-HRR, de las quince horas cuarenta y nueve minutos del nueve de
diciembre del dos mil dos, b) otorgar permiso temporal de trabajo por un plazo
de tres meses renovable por el plazo que considere esta Dirección para laborar
como servidora doméstica en la casa de María Natividad Santos Benítez, el cual
deberá consignarse en su pasaporte, previo depósito de veinte dólares
estadounidenses o su equivalente en colones. Se recuerda a la señora Santos
Bautista que la renovación del permiso otorgado quedará a criterio de la
Dirección, previo cumplimiento de los requisitos legalmente contemplados así
como de la orden patronal expedida por la Caja Costarricense del Seguro Social,
donde conste que la accionante se encuentre
debidamente asegurada como empleada doméstica. Notifíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32404).—C-79820.—(14821).
Res. N° D. JUR.1970-2003-AC.—San José, al ser las doce horas veinticinco minutos del
día diecisiete de noviembre del 2003. Conoce esta Dirección General Recurso de
Revocatoria con apelación en subsidio presentado por Abrahan
Antonio Zúñiga Robleto, mayor, unión libre, operario,
de nacionalidad nicaragüense, portador del salvoconducto de su país N°
137581-A, vecino de San José, La Aurora de Alajuelita,
Urbanización Las Bellotas 100 metros al norte y 50 oeste de la entrada, contra
la resolución de esta Dirección General N° 0469-2003-DP-PEM-SFA, de las quince
horas cincuenta y cinco minutos del día 28 de febrero de dos mil tres,
expediente de la Policía de Migración N° 129792.
Resultando:
1º—Que esta Dirección
General, dictó la resolución N° 0469-2003-DP-PEM-SFA, de las quince horas
cincuenta y cinco minutos del día 28 de febrero del dos mil tres, mediante la
cual se ordena la deportación y el respectivo impedimento de ingreso al país
del señor Abrahan Antonio Zúñiga Robleto.
2º—Que inconforme con el acto citado,
el señor Abrahan Antonio Zúñiga Robleto,
presentó formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio, fundando el
mismo en los siguientes hechos: a) Que por el vencimiento del turismo se le
declara ilegal su estadía en el país. b) Que solicita se le absuelva de todos
los cargos, ya que si bien es cierto se le venció el turismo y se mantuvo
ilegal en el país, es por la razón de ser padre de costarricense, que su hijo
sufrió la quebradura de un brazo por lo que se debió enyesar y tuvo que
encargarse él de esas gestiones. c) Que su estadía en el país es por la
necesidad de llevar al menor al médico y las atenciones colaterales relativas
al caso. d) Que no fue su intención permanecer ilegal en el país ya que
iniciaría los respectivos trámites de residencia por el vínculo de su hijo.
3º—Que mediante la resolución N° D.JUR.-1286-2003-AC, de las ocho horas del día once de
agosto del presente año, se le previno al petente, a
efectos de que presentara ante esta instancia, la respectiva certificación de
nacimiento de su aparente hijo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
4º—Que al visitar el lugar señalado
para oír notificaciones por la parte interesada con el fin de notificarle la
prevención, no fue posible ubicarlo ya que los vecinos manifestaron no
conocerle, razón por la cual, fue necesario notificarle por intermedio del
Diario Oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones durante los días 16,
17 y 20 de octubre del 2003. Prevención no cumplida por la parte interesada.
5º—Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado las formalidades de ley.
Considerando:
I.—La Dirección General de Migración y
Extranjería por imperio de Ley, es la Institución encargada de velar por el
fiel cumplimiento de las normas contempladas en la Ley General de Migración
7033 del 13 de agosto de 1986, dentro de las cuales se encuentra el respectivo
control migratorio, la verificación de que la permanencia de los no nacionales
en territorio costarricense se encuentre apegada al citado cuerpo normativo.
II.—Sobre las
manifestaciones del recurrente, en el sentido de su estadía en el país más allá
del tiempo autorizado, se le debe de indicar que tales argumentos no justifican
la violación al ordenamiento jurídico migratorio, ya que durante ese término
debió haber tramitado la extensión de su visa de permanencia. Por otra parte,
esta Representación no tiene por demostrado el vínculo alegado, ya que la
prueba aportada, no es suficiente, al ser un trámite que por diversas
circunstancias puede ser rechazado por el Registro Civil, y siendo que no
cumplió con la prevención citada, lo pertinente es declarar sin lugar el
recurso de revocatoria y confirmar en todos sus extremos el acto impugnado. Por
tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA, RESUELVE:
De
conformidad con los artículos 1º, 7º, inciso 7), 49 inciso c) 50 inciso c), 63,
118 y 119 de la Ley General de Migración y Extranjería, se declara sin lugar el
recurso de revocatoria planteado por el señor Abrahan
Antonio Zúñiga Robleto, contra la resolución de esta
Dirección General N° 0469-2003-DP-PEM-SFA, de las diecinueve horas cuarenta
minutos del día veintiocho de febrero de dos mil tres, y en su lugar se
confirma en todos sus extremos la resolución impugnada. Se admite la apelación,
se cita y emplaza al recurrente, para que dentro de tercero día hábil a partir
de la comunicación de la presente resolución, se apersone ante el superior
jerárquico a hacer valer sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32404).—C-125420.—(14822).
Res. Nº D.JUR.
1651-2003-AC.—San José, al ser las doce horas treinta
minutos del día seis de octubre de dos mil tres. Se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por Martha Lucía Pérez
Herrera, mayor, casada, comerciante, de nacionalidad colombiana, vecina de Jacó, Garabito, portadora del pasaporte de su país N°
43258332, contra la resolución de esta Dirección General N° 487-2003-DP-PEM-SFA,
de las quince horas cinco minutos del día 1º de marzo del año en curso,
expediente de la Policía de Migración N° 129809.
Resultando:
1º—Que mediante la
resolución N° 487-2003-DP-PEM-SFA, de las quince horas cinco minutos del día 1º
de marzo del año en curso, esta Dirección General, ordenó la deportación y el
respectivo impedimento de ingreso al país de la señora Martha Lucía Pérez
Herrera.
2º—Que inconforme con el citado acto
administrativo, la señora Martha Lucía Pérez Herrera, interpuso formal recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, fundando el mismo en los siguientes
hechos: A) Que ingresó legal al país. B) Que es esposa de costarricense,
nupcias celebradas el día 18 de enero del año en curso en Jacó,
Puntarenas. C) Que el matrimonio se presentó ante el Registro Civil el día 24
de enero, por lo que se encuentra en proceso de inscripción, que aporta el
documento provisional. D) Que se apersonó ante el Departamento de Residencias
el día 20 de enero del año en curso, a iniciar los trámites respectivos de
residencia y que no quisieron aceptar sus documentos debido a que el Registro
Civil no ha inscrito su matrimonio, lo que significa negarle su derecho de
petición. E) Que en Jacó le detuvo la Policía de
Migración por no tener un status migratorio, que le lesionan sus derechos, ya
que no es su responsabilidad que el Registro Civil se demore en inscribir el
matrimonio y se le niega la posibilidad de tramitar su cédula de residencia,
que no es justo que se le quiera deportar cuando tiene derecho a pedir cédula
por ser esposa de costarricense.
3º—Que mediante la resolución N° D.JUR.-1288-2003-AC, de las ocho horas veinte minutos del
día once de agosto del presente año, se previno a la señora Pérez Herrera, para
que aportara la respectiva certificación de matrimonio, certificado que a la
fecha no ha presentado.
4º—Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado las formalidades de ley.
Considerando:
I.—Al extranjero que
demuestre de manera idónea su vínculo con ciudadano costarricense, esta
representación, le otorga el tiempo prudencial a efectos de que normalice
situación migratoria, pero el foráneo, debe de cumplir con la demostración de
manera fehaciente, del vínculo alegado, el documento adecuado de conformidad
con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, es la certificación extendida por el Registro Civil, caso
contrario, no se puede tener por acreditado el parentesco con nacional, y
consecuentemente, no se le pueden reconocer los beneficios que tal
circunstancia o hecho otorga.
II.—El Registro Civil, eventualmente,
puede rechazar la inscripción de un matrimonio,_ por adolecer el mismo, de
algún requisito legal, y siendo que a la fecha de la notificación de la
prevención efectuada a la petente, mediante la
resolución N° D.JUR.-1288-2003-AC, habían
transcurrido más de siete meses de celebrado el mismo, tiempo de sobra para
lograr la inscripción del matrimonio, y al no haber cumplido la solicitante con
la aportación del documento idóneo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, esta Dirección
General, no puede tener por demostrado el vinculo alegado por la señora Pérez
Herrera, razón por la cual, lo pertinente es, declarar sin lugar el recurso de
revocatoria planteado por la recurrente, y confirmar en todos sus extremos el
acto impugnado. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA, RESUELVE:
Con fundamento en los
artículos 1º, 7º, inciso 7), 49 inciso c) 50 inciso c), 63, 118 y 119 de la Ley
General de Migración y Extranjería, artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, se declara sin lugar el recurso de
revocatoria presentado por la señora Martha Lucía Pérez Herrera, contra la
resolución N° 487-2003-DP-PEM-SFA, de las quince horas cinco minutos del día
primero de marzo del año en curso, y en su lugar se confirma en todos sus
extremos el acto impugnado. Se cita y emplaza a la recurrente, para que dentro
de tercero día a partir de la comunicación del presente acto, se apersone ante
el superior jerarca a hacer valer sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32405).—C-122570.—(14823).
Resolución D. Jur. 1879-MJA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
cuatro. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por el señor Ruberth Freddy Dávila López, mayor, de
nacionalidad nicaraguense, portador del pasaporte
numero C 809083, contra la resolución de esta Dirección General Nº
70-2003-DP-PEM-BBL, de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintidós de
junio del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país,
ordeno su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Dávila
López, de calidades indicadas, presento en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General
numero 870-2003DP-PEM-BBL, de las trece horas cuarenta y dos minutos del
veintidós de junio del dos mil tres, la cual declaro ilegal su permanencia en
el país, ordeno su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que los motivos por los cuales prolongó su permanencia
en el país es porque es padre de niña costarricense y que no ha podido
reconocer porque su compañera alumbró en su casa y en el Registro Civil le
piden varios documentos como los testigos y persona que atendió el parto. B)
Que tampoco se sometió a los trámites de amnistía porque se encontraba en una
finca en Pavón de Los Chiles y era muy difícil salir de ese lugar. C) Que esta
recopilando información para poder inscribir a su hijo conforme a la carta de
los testigos y de la señora María José Guadamuz por
lo que agradecerá considerarla como testigo. D) Por todo lo anterior solicita
dejar sin efecto la orden de deportación y en su lugar se le de la oportunidad
de regularizar su situación migratoria.
3º—Que mediante resolución DJUR
1146-2003-MJA, de las trece horas veinte minutos del día veintidós de julio del
2003 y publicada por tercera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 195
del 6 de octubre del presente ano, se previno al señor Dávila López para que en
el plazo improrrogable de 10 días hábiles aportara certificación registral de nacimiento en el que se demostrara, la
supuesta relación de paternidad con un nacional costarricense, plaza que venció
el día 21 de octubre del año 2004, sin que el recurrente se apersonara a
nuestras oficinas a presentar la certificación solicitada
4º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 208-03
de la Policía Especial de Migración.
5º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los tramites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 13 de agosto de 2002 en calidad de
turista, permisión que de conformidad con el articulo 87 del Reglamento a la
Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas
de Ingreso para no residentes, se extingue en el plazo de treinta días
naturales.
II.—Que de
conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el
solo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaraciòn
y es reafirmado en el recurso interpuesto.
III.—Esta
Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los
extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los
extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la
legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros
mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa.
Como argumento central del escrito de recurso manifiesta el accionante
que, prolongó su permanencia porque es padre de nacional costarricense, mismo
que no ha podido reconocer porque su supuesta hija nació en la casa donde
reside y el Registro Civil le pide entre otros requisitos, los testigos y la persona
que atendió el parto. Ante esta situación, esta representación procedió a
dictar el acto número DJUR 1146-2003-MJA, de las trece horas veinte minutos del
día veintidós de julio del dos mil tres, a fin de que el accionante
aportara medio probatorio idóneo que demostrara el invocado vínculo filial. Sin
embargo, constatada la imposibilidad material de comunicar dicha prevención al
medio señalado por el señor Dávila López (causas imputables al administrado),
esta Dirección General público el auto de comentario en armonía con lo
dispuesto por los numerales 45 y 287 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil y Ley General de la Administración Pública,
apercibimiento que no cumplió, por el transcurso del termino conferido a partir
de su tercera comunicación en La Gaceta N° 195 del 6 de octubre del
presente año. De esta forma, no queda acreditado que el señor Dávila López
ostente el vínculo invocado, de ahí que la resolución atacada se encuentre
debidamente adecuada a derecho. Por otra parte nótese que la actitud que legal
y éticamente debió observar el señor Dávila López fue la de regularizar su
situación migratoria una vez vencido el plazo autorizado en la visa de turismo,
ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Sin embargo, nótese que
el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 13 de
agosto de 2002 y es detenido por la Policía Especial el 21 de junio del año
2003, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado a los
nueve meses, sin que el accionante se hubiere
apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense, ni siquiera por interpuesto apoderado. Por tanto:
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Ruberth Freddy Dávila López y confirmar la resolución de
esta Dirección General Nº 870-2003-DP-PEM-BBL, de las trece horas cuarenta y
dos minutos del veintidós de junio del dos mil tres, por haber sido la misma
dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32409).—C-131120.—(15078).
Res. D. Jur. 1170-MJA.—Al ser las diez horas veinte minutos del trece de julio de
dos mil cuatro. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por Alejandro José Vílchez Bermúdez, mayor
de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 1058011,
contra la resolución de esta Dirección General número 3561-2004-DPTP-MBE, de
las diez horas dieciséis minutos del cinco de mayo de dos mil cuatro, la cual
denegó permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que el señor Vílchez Bermúdez, de calidades indicadas, presentó en
tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la
resolución de la Dirección General Nº 3561-2004-DPTP-MBE, de las diez horas
dieciséis minutos del cinco de mayo de dos mil cuatro, la cual denegó permiso
temporal de trabajo argumentando que, de conformidad con estudios del
Ministerio de Trabajo, no existe carencia de recurso humano en la labor
pretendida por el foránea (vendedor).
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que labora para la empresa Ediciones Mundo HT S. A, que
es una sociedad anónima legalmente constituida, misma que ha detallado profusa
y detalladamente las razones por las cuales no ha contratado mano de obra
costarricense. B) Que su persona reúne todos los requisitos para pedir permiso
y para laborar, por lo que debe revocarse la resolución atacada y emitirse otra
haciendo valer su derecho de trabajar para la empresa y de ésta de contratar el
personal idóneo cuando no exista mano de obra costarricense. C) Que requiere
laborar para mantener a su hija de nacionalidad costarricense y que si además
cumple con los requisitos para obtener residencia, con mucho más razón para
pedir un permiso de trabajo. D) Por todo lo anterior solicita se revoque la
resolución impugnada y en su defecto se dicte una nueva, apegada a los
preceptos legales del debido proceso.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 2333-2003
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo como
vendedor en la empresa Ediciones Mundo H.T S. A.;
mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las
políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso
desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad
discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta
Dirección General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de
permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que
permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento
en lo anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar
permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en
el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de
extranjeros en el país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, establece los
supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de
permanencia en el país, sea la prestación del servicio a entes estatales u
organismos internacionales o centros educativos en cumplimiento de contratos o
programas especiales; profesionales y técnicos altamente calificados, a
estudiantes y a empleadas domésticas, no siendo el caso de el señor Vílchez Bermúdez uno de ellos. Aun cuando el recurrente
afirme que reúne todos los requisitos para obtener el permiso de trabajo, así
como que la empresa ha detallado las razones por las cuales no ha contratado
mano de obra costarricense, partiendo del carácter vinculante de los dictámenes
emitidos por el Ministerio de Trabajo respecto de la particular situación de el
señor Vílchez Bermúdez, es que esta Representación
estima improcedente la satisfacción de su pretensión. Debe recordarse al accionante que en materia de permisos temporales de
trabajo, los dictámenes emanados por el Área Técnica de Migraciones Laborales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que valga la ocasión, son
estudios oficiales, ajustados a parámetros definidos de investigación
científica y elaborados por Profesionales en la rama, constituyen uno de los
elementos determinantes que deben ineludiblemente ser considerados por esta Dirección
General a la hora de conceder o no una autorización de trabajo, ya que dicha
dependencia ministerial es el órgano especializado encargado de determinar la
relación oferta-demanda de mercado laboral frente a la existencia de mano de
obra nacional y extranjera, empleada, subempleada y desempleada y su impacto
para la economía del país.
III.—Finalmente,
respecto de la acusada transgresión a las máximas de
derecho al trabajo y libertad de contratación, debe indicarse que, si bien por
un lado la Carta Política patria contempla esas prerrogativas, sus alcances
jurídicos no son ilimitados y por ello sus efectos no pueden extenderse a tal
extremo que implique la transgresión de otros
derechos fundamentales en perjuicio de nacionales costarricenses. La misma Constitución
Política en su artículo 68 sentencia la prevalecencia
en la contratación de trabajadores costarricenses por encima de la de
extranjeros, cuando exista una relación de igualdad de condiciones laborales.
Tal y como se ha venido dilucidando, existen estudios científicos, oficiales y
vinculantes para esta Dirección General que concluyen la improcedencia de
otorgar el permiso de trabajo al señor Vílchez
Bermúdez, por no existir carencia de mano de obra nacional y extranjera
residente que puede realizar tales labores y cuyo razonamiento desde luego, no
roza con el bloque de constitucionalidad. Por tanto:
Con
base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso
de revocatoria presentado por el señor Alejandro José Vílchez
Bermúdez, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la
Dirección General número 3561-2004-DPTP-MBE, de las diez horas dieciséis
minutos del cinco de mayo de dos mil cuatro. Se admite la apelación subsidiaria
y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día
siguiente de la presente comunicación Notifíquese.—Lic.
Flor de María Arce Chacón, Directora General.—(Solicitud
Nº 32409).—C-131120.—(15079).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con Resolución N° PG-14517-2004, de las quince horas del día quince de noviembre del 2004. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la Resolución N° JPIG-4285-2004, de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 24 de febrero del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Soto Calderón Cecilia Flor, cédula de identidad N° 3-111-407, a partir del día 1º de diciembre del 2003; por la suma de cincuenta y un mil doscientos sesenta y cinco colones con sesenta céntimos (¢ 51.265,60); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 19849.—(15026).