Gaceta 46
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Nº 8435
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA
LA SEGURIDAD ESCOLAR Y COLEGIAL
Artículo 1º—Créase la Comisión
Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial, como una unidad asesora del
Ministerio de Educación Pública, en materia de investigación, planificación y
ejecución de políticas de seguridad escolar y colegial.
Artículo 2º—La Comisión Nacional para la
Seguridad Escolar y Colegial tendrá las siguientes funciones:
a) Investigar las causas de la inseguridad
escolar y colegial, planificar y asesorar respecto de la aplicación de
políticas, programas, directrices y normas en materia de prevención y seguridad.
Asimismo, deberá brindar especial atención a la prevención y el manejo de la
violencia, los secuestros, las armas y los explosivos en los centros educativos
de todo el país.
b) Desarrollar políticas en materia de prevención
de accidentes escolares en los centros educativos y fuera de ellos, y coordinar
acciones con las distintas instituciones que tratan la materia en el país.
c) Elaborar programas de prevención, material
didáctico e ilustrativo para el desarrollo de la labor docente.
d) Coordinar con las estructuras administrativas
y docentes del Ministerio de Educación Pública la ejecución de los programas y
las estrategias en materia de prevención y seguridad.
e) Rendir, al Ministro de Educación Pública, un
informe anual de labores con los detalles de las acciones y actividades
realizadas.
f) Todas las funciones que le sean indicadas por
el Ministro de Educación Pública en relación con la función y la materia.
Artículo 3º—La Comisión
Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial estará integrada por los
siguientes miembros:
a) Una persona representante del Ministerio de
Educación Pública, quien la presidirá.
b) Una persona representante de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
c) Una persona representante del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
d) Una persona representante de la Dirección
Nacional de Tránsito.
e) Una persona representante del Patronato
Nacional de la Infancia.
f) Una persona representante de la Cruz Roja
Costarricense.
g) Una persona representante del Instituto Nacional
de Seguros.
Estos representantes
serán designados por el jerarca de cada institución o ministerio, permanecerán
en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos iguales. Deberá
garantizarse la representación de hombres y mujeres. Los integrantes de la
Comisión no devengarán dietas por su participación.
Artículo 4º—La Comisión se reunirá
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el
presidente o por el Ministro de Educación Pública.
Artículo 5º—Para que esta Comisión
pueda sesionar, el quórum se constituirá con la presencia de la mayoría de sus
miembros. Sus resoluciones, acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría simple
de los votos presentes.
Artículo 6º—El Ministerio de Educación
Pública aportará, a la Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial,
los recursos indispensables para su funcionamiento normal y para el debido
cumplimiento de sus funciones. Estos recursos no podrán utilizarse para el pago
de asesorías y consultorías; tampoco para otros gastos cuya naturaleza sea
incompatible con la investigación, planificación y ejecución de políticas de
seguridad escolar y colegial.
Rige a partir de su
publicación.
Comisión Legislativa
Plena Tercera.—Aprobado el anterior proyecto el día quince de diciembre de dos
mil cuatro.—Kyra de la Rosa Alvarado, Presidenta.—Mario Calderón Castillo,
Prosecretario.
Comunícase
al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San
José, al primer día del mes de febrero de dos mil cinco.—Gerardo González
Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón
Castillo, Segundo Secretario.
Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil
cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños
Salas y el Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Rogelio Ramos
Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 21477).—C-36595.—(L8435-16797).
Nº 32207-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos
25 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, y,
Considerando:
1º—Que en el año 2006 se
celebrará el Sesquincentenario de la Campaña Nacional contra los Filibusteros
1856 - 1857.
2º—Que estos hechos históricos han
sido de gran relevancia para la evolución de la cultura e idiosincrasia
costarricense.
3º—Que es obligación del Estado
promover, apoyar y realizar actividades que desarrollen el valor de la cultura
histórica en los costarricenses y que difundan los hechos que han fortalecido
nuestras instituciones democráticas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Declarar de
interés cultural y público las actividades de Conmemoración del
Sesquincentenario de la Campaña Nacional contra los Filibusteros 1856 - 1857.
Artículo 2°—Las entidades públicas y
privadas podrán brindar las facilidades y cooperación necesarias dentro del
marco de sus competencias, para la organización y desarrollo de estas
actividades.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil
cuatro.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1
vez.—(Solicitud Nº 6253).—C-10470.—(D-32207-16978).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 796-P.—San José, 17 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política, los artículos 26 y 47 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Licenciado Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía,
portador de la cédula de identidad número 1-529-682, para que viaje a San Pedro
Sula, Honduras, del 23 al 24 de febrero del 2005, ambas fechas inclusive. El
propósito es asistir en la Segunda Conferencia Centroamericana de Energías
Renovables.
2º—Los gastos por concepto de transporte,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo (CCAD). Los gastos de traslados como algunos imprevistos
(pago de taxis, llamadas telefónicas, pago de lavandería, vacunas, diferencias
de itinerario y otros) serán cubiertos por el Programa 879 de Administración
Central del Ministerio del Ambiente y Energía.
3º—En tanto dure la ausencia del Señor
Ministro, se le encarga la atención de la cartera Ministerial al Ingeniero
Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería.
4º—Rige a partir del 23 al 24 de
febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 32976).—C-8570.—(16070).
Nº 797-P.—San José, 15 de febrero de
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Georgina Vargas Pagán, cédula de identidad Nº 1-459-608, Ministra de
la Condición de la Mujer, para que viaje a la ciudad de Panamá, Panamá;
atendiendo asuntos personales. Además, que participe en la “Décimo Cuarto
Noveno período de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de
la Mujer” a celebrarse del 27 de febrero al 12 de marzo en la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—No habrá ninguna erogación
con cargo al erario público para el viaje a la ciudad de Panamá, Panamá. Los
gastos para el viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América por
concepto de tiquete aéreo, viáticos y hospedaje en que incurra la señora Vargas
Pagán, serán cubiertos por el Instituto Nacional de las Mujeres mediante las
subpartidas 10503 y 10504.
Artículo 3º—Se designa a la licenciada
Lineth Saborío Chaverri, Ministra de la Presidencia, como representante de
forma temporal mientras dure la ausencia de la señora Georgina Vargas Pagán,
Ministra de la Condición de la Mujer ante el Consejo de Gobierno.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de
febrero al 12 de marzo del 2005, ambas fechas inclusive.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—1 vez.—(O. C. Nº 6666).—C-10470.—(16071).
Nº 800-P.—San José, 7 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política,
artículo 33 de la Ley General de Policía, y artículos 52, 157 y 158 del Decreto
Ejecutivo Nº 32177-SP: “Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, publicado en el Alcance Nº 1 de La Gaceta Nº 6 del lunes 10 de
enero del 2005.
Considerando:
1º—Que el artículo 139
inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución
exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza
Pública.
2º—Que el numeral 33 de la Ley General
de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y
convocar, con carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de Policía,
como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honorem, para atender
estado de emergencia o situaciones excepcionales.
3º—Que de conformidad con los
numerales 52 y 157 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, la Reserva de la Fuerza Pública estará adscrita al Ministerio de
Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. Asimismo, el
numeral 158 incisos 1), 4) y 6) del mismo cuerpo reglamentario, dispone que
cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la
Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de
competencias, entre otras, las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza
Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en el territorio
nacional para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y sus
derechos y libertades constitucionales; velar por el cumplimiento de la
normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia protección y
conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos administrativos y
judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esta
normativa; y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de
conformidad con su competencia.
4º—Que el Ministro de Seguridad
Pública ha solicitado al Presidente de la República, convocar a la Reserva de
la Fuerza Pública a partir del quince de febrero al treinta de abril del año
dos mil cinco, para colaborar con los cuerpos de policía durante el desarrollo
de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes
eventos: inicio del periodo lectivo del año 2005, actividades relacionadas con
la Semana Santa y las actividades cívicas del once de abril.
5º—Que en cumplimiento del numeral 8
inciso J) de la Ley General de Policía, y ante los daños y amenazas por el
fuerte invierno que durante estos últimos años ha ocasionado severos fenómenos
atmosféricos, inundaciones, y demás situaciones de peligro y emergencia, se
requiere prestar colaboración a los cuerpos policiales del país y auxiliar a
las comunidades municipales, comités y organizaciones de servicio público para
la atención de dichos eventos.
6º—Que es necesario reforzar la
presencia policial para dar cumplimiento efectivo al Decreto Ejecutivo Nº
30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº
119 del 21 de junio del 2002, de vigencia indefinida, el cual establece en su
artículo 5 la obligación del Ministerio de Seguridad Pública de coadyuvar con
el Ministerio de Ambiente y Energía, en el control de la tala ilegal mediante
las brigadas de control necesarias.
7º—Que las citadas situaciones exigen
ineludiblemente el reforzamiento de las fuerzas de policía que ordinariamente
velan por el orden y la seguridad del país, Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Convocar
conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública y con carácter
transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar
extraordinario con carácter ad honorem, para atender y coordinar con las
autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad
pública de sus ciudadanos y sus bienes y cooperar para el mantenimiento de la
tranquilidad y el orden público durante la realización de actividades, los
siguientes eventos: inicio del periodo lectivo del año 2005, actividades
relacionadas con la Semana Santa y las actividades cívicas del once de abril y
para reforzar la presencia policial en resguardo de los recursos forestales del
país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002.
Artículo 2º—Los efectivos convocados
mediante este acto quedarán subordinados al Ministerio de Seguridad Pública
quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto de conformidad con la
legislación vigente.
Artículo 3º—La presente convocatoria
será para el periodo comprendido entre las cero horas del día quince de febrero
hasta las veinticuatro horas del día treinta de abril del dos mil cinco.
Artículo 4º—Rige a partir del día
quince de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 40760).—C-31845.—(16377).
MINISTERIO DE JUSTICIA
N° 0013.—San José, 31 de enero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 25, 28 inciso b), 89, 90, 91, 92, 93 y 121 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública y 5 y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H
de veintisiete de junio del dos mil dos, publicado en La Gaceta número
166 de treinta de agosto del dos mil dos.
Considerando:
1º—Que la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia, se creó mediante Decreto Ejecutivo
número 29056-H de once de octubre del dos mil, publicado en La Gaceta Nº
218 de catorce de noviembre del dos mil y sus posteriores reformas o
modificaciones.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H
de veintisiete de junio del dos mil dos, denominado “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, publicado en La Gaceta Nº 166 de treinta de agosto del dos
mil dos, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley número 8131 denominada “Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,
establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los
Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.
3º—Que de conformidad con el artículo
12 inciso g) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, corresponde al Ministro del
ramo, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos
procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de
deserción, pudiendo ser delegado ese acto en el Proveedor Institucional.
4º—Que de conformidad con el artículo
12 inciso h) del Decreto Ejecutivo número 30640-H, la revisión y firma de las
órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por
el Ministro del ramo.
5º—Que en virtud de la especialidad de
la materia y de las distintas responsabilidades que tiene la Ministra de
Justicia, en aras de una mayor celeridad y eficiencia en las funciones, se considera
necesario delegar los actos que se indican en el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H,
en los términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
6º—Que a partir del día 17 de diciembre
del 2004, la señora Rebeca Fallas Gómez, cedula de identidad número
uno-cuatrocientos cincuenta y seis-ochocientos sesenta y seis, ya no ostenta el
cargo de Proveedora Institucional del Ministerio de Justicia, el cual es
ocupado a partir del 24 de enero del 2005, por la señora Dixa Córdoba Gómez,
cédula de identidad número uno-setecientos veintisiete-seiscientos once.
7º—Que adicionalmente se considera
oportuno y necesario delegar la firma de la señora Ministra de Justicia en la
señora Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional, por un monto mayor al que
actualmente le esta autorizado en los procesos de contratación administrativa. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar la
firma de la señora Ministra, en el señor Rodrigo Arce Jiménez, cédula de
identidad número uno-seiscientos cuarenta y uno-trescientos cincuenta y siete,
en su condición de Oficial Mayor de este Ministerio, para que en adelante se
realicen los actos de adjudicación y declaratoria de deserción en los procesos
de contratación administrativa en que participe este Ministerio. No obstante lo
anterior, se delega la firma de la señora Ministra, en la señora Dixa Córdoba
Gómez, cédula de identidad número uno-setecientos veintisiete-seiscientos once,
en su condición de Proveedora Institucional, en aquellos procesos de
contratación administrativa cuyo monto sea hasta por la suma de tres millones
de colones. En todo caso, el Oficial Mayor podrá avocarse el conocimiento de
los actos de adjudicación y declaratoria de deserción en los procesos de
contratación administrativa en que participe este Ministerio,
independientemente de la cuantía de los mismos.
Artículo 2º—Delegar en la Proveedora
Institucional del Ministerio de Justicia, señora Dixa Córdoba Gómez, cédula de
identidad número uno-setecientos veintisiete-seiscientos once, la revisión y
firma de todas las órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes de los
procesos de contratación administrativa, así como el conocimiento y resolución
de los recursos de objeción al cartel.
Artículo 3º—En las ausencias
temporales del señor Rodrigo Arce Jiménez, Oficial Mayor, lo sustituirá en la
firma de los actos delegados, la señora Viceministra de Justicia, Nuria
Rodríguez Vásquez, mayor, casada, abogada, con cédula de identidad número
uno-seiscientos cuarenta y uno-trescientos tres, vecina de Alajuela.
Artículo 4º—Deróguese el Acuerdo Nº
0087 de fecha 4 de junio del 2004.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30236).—C-31845.—(15934).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución D.
JUR-1566-MHV.—San José, al ser las diez horas con treinta minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil tres. El Ministro de Gobernación y Policía delega la
firma para la suscripción de contratos de estudios superiores y licencias para
tales fines, en aplicación del Reglamento de Becas de la Dirección General de
Migración y Extranjería, en el Viceministro de Gobernación y Policía, de
conformidad con los artículos del 89 al 92 de la Ley General de la
Administración Pública.
Resultando:
1º—Que mediante el
acuerdo número 345-P de la Presidencia de la República, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 151 del 7 de agosto del 2003, se nombró como
Viceministro de la Cartera de Gobernación y Policía al señor Belisario Solano
Solano, mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino de San Rafael de Oreamuno,
Cartago, titular de la cédula de identidad número 3-239-828.
2º—Que el artículo 89, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo
referente a la delegación de ciertos tipos de actos.
Considerando:
I.—Que el artículo 89,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
regulan lo referente a la delegación de la firma de determinados actos. De
igual manera la Procuraduría General de la República por medio del dictamen
número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “... que la
delegación de firma no es una delegación propiamente dicha, por cuanto con la
misma no se transfiere competencia alguna. En efecto, la potestad decisoria es
conservada por el Superior o Titular del Órgano competente. El inferior únicamente
lleva a cabo la tarea material de firmar el acto administrativo correspondiente
como delegado de aquel. Siendo que la firma es requisito de validez de la
actuación según el numeral 134, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública. Por ello el “delegante” sigue siendo el único
responsable de la decisión firmada por el “delegado”, conforme al numeral 92 de
la Ley Nº 6227 de cita. (...) Lo anterior, se traduce en que no son aplicables
a la delegación de firma todos los requisitos y límites dispuestos para la
delegación que implica transferencia de competencia. Así, no requiere de norma
expresa, como lo estipula el numeral 85 de la Ley Nº 6227 para la delegación de
funciones, sino que basta para ello solo un Acuerdo del titular del órgano competente
al respecto. (...) la “delegación de firma” puede hacerse recaer en cualquier
funcionario inferior idóneo y no necesariamente en el inmediato inferior ...”
II.—Que en este Despacho se gestionan
gran cantidad de asuntos administrativos que han sido delegados para su
tramitación al Viceministro de Gobernación y Policía. En este contexto y por la
importancia de los referidos asuntos, se estima conveniente, en aplicación de
principio de eficiencia administrativa, delegar la firma de la suscripción de
contratos de estudios superiores y licencias para tales fines, en aplicación
del Reglamento de Becas de la Dirección General de Migración y Extranjería, en
el Licenciado Belisario Solano Solano, mayor, casado, Licenciado en Derecho,
vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, titular de la cédula de identidad
número 3-239-828, en su calidad de Viceministro de la Cartera de Gobernación y
Policía. Por tanto.
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA:
Con base en lo expuesto,
y con fundamento en los artículos 89 al 92 de la Ley General de la
Administración Pública, y el dictamen de la Procuraduría General de la
República número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, acuerda: Delegar la firma de
la suscripción de contratos de estudios superiores y licencias para tales fines,
en aplicación del Reglamento de Becas de la Dirección General de Migración y
Extranjería, al Licenciado Belisario Solano Solano, cédula de identidad número
3-239-828, en su calidad de Viceministro de Gobernación y Policía. Rige a
partir de la publicación de la presente resolución.
Publíquese.—Lic. Rogelio
Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública.—(Solicitud Nº 32406).—C-81245.—(14830).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 37-2004.—El señor Juan
Carlos Galecio Layana, cédula Nº 430-0193142-0000748, en calidad de
representante legal de la compañía Agricultura Creativa de Fermentos XPC S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del mejorador de suelos, de nombre comercial AG-Micro, compuesto a
base de Levaduras-Bacterias-Hongos, conforme con lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente
a.í.—(14848).
Nº 38-2004.—El señor Luis
Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 1-500-907, en calidad de representante
legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. R. L.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de
nombre del fungicida de nombre comercial Foraxil 24 EC, compuesto a base de
metalaxil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(15150).
Nº 33/2004.—El señor
Grettel Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-216-737, en calidad de
representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción
del coadyuvante de nombre comercial Sodial 47 L, compuesto a base de ácidos
orgánicos-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2005.—Gerencia de
Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(15551).
Nº 43/2004.—El señor Roberto Leiva
Pacheco, cédula o pasaporte 3-253-370, en calidad de representante legal de la
compañía DBJ Enterprises S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José. Solicita cambio de nombre del coadyuvante de nombre comercial
Natural OIL 93 L, compuesto a base de aceite vegetal de soya. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11
de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar
Vargas, Gerente a. í.—(15552).
Nº 51-2004.—El señor
Mauricio Barzuna Castro, cédula o pasaporte Nº 1-758-0236, en calidad de
representante legal de la compañía Químicos Vegetales Quivel S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela. Solicita la inscripción
del coadyuvante de nombre comercial Aceite Vegetal Modificado Agrivel 2/6 98
SL; compuesto a base de Esteres Metilados de Ácidos Grasos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22
de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(16048).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 45/2004.—El señor
Édgar Sáenz Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-319-421, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía El Punto Radix Ltda. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del regulador de
crecimiento, de nombre comercial Radix 35 TB. Compuesto a base de ácido
indol-3- butírico. Solicita cambio de nombre del regulador de crecimiento, de
nombre comercial Radix 0,5 DP. Compuesto a base de ácido indol-3- butírico.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas
a. í.—(15940).
Nº 014/2005.—El señor Román Macaya Hayes, cédula de identidad Nº 9-086-900, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del herbicida de nombre comercial Rimaled 84 WG, compuesto a base de metsulfuron metil + picloram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de enero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(15941).
Nº 52/2004.—El señor Yuri
Herrera Ulate, Cédula o pasaporte 1 556 277. En calidad de Representante Legal
de la compañía Rotam Costa Rica Cri S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José. Solicita inscripción del fungicida de nombre comercial
Diligent 72 WP Compuesto a base de Metalaxil + Mancozeb. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24
de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas
Gerente a. í.—(16033).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DEL TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección
Nacional se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 966, emitido por el Colegio
Lincoln, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Camila Peralta
Collado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del
2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(15288).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 71 y título Nº 450, en año dos mil cuatro
y el Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Profesional,
inscrito en el tomo 2, folio 42 y título Nº 332, en el año dos mil tres
emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, a nombre
de Sánchez Campos Kerlin Ginet. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(16096).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Club BMFI Business Men Fellowship
International, domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: presentar a los hombres de negocios el
evangelio de Jesucristo en Costa Rica y en otras naciones. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general
sin límite de suma lo es el presidente: Marco Antonio Alfaro Chavarría. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 540, Asiento: 16120; Adicional Tomo: 543,
Asiento: 19495).—Curridabat, treinta de noviembre del dos mil cuatro.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20350.—(15918).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la Asociación Misión Los Ángeles de la Iglesia Cuadrangular
Internacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 546, Asiento: 2557.—Curridabat, 18 de enero del 2005.—Dirección de
Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
20358.—(15919).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cristiana Fuente Viva de Isla de Chira, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: fomentar la fe cristiana entre sus asociados como un medio
para el mejoramiento conjuntos de sus vidas en lo espiritual y familiar. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Fausto Pedro
Medina Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 544, Asiento: 19209).—Curridabat, a
los catorce días del mes de enero del dos mil cinco.—Dirección de Personas
Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20433.—(15920).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación La Viña Comunidad de Amor, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Propagar la fe cristiana basada en la Biblia. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Gonzalo Chacón
Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite (tomo: 540, asiento: 1091).—Curridabat, 22
de noviembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
20526.—(16022).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación de Acueducto de Santiago de Palmares. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 547, asiento: 11286.—Curridabat, 16 de febrero del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20486.—(16023).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Grupos Independientes de
Teatro Profesional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover la integración de los
grupos independientes de teatro profesional de Costa Rica en torno a proyectos
comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente:
Melvin Méndez Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 543,
Asiento: 8326).—Curridabat, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil
cuatro.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 20670.—(16267).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Museo de La Salle, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: administrar en todos los aspectos y detalles el Museo de
Ciencias Naturales y afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el
presidente: Moisés Obeso Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546,
Asiento: 8155).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos
mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 20680.—(16268).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
El Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal- MINAE avisa que: en sus oficinas se han recibido las solicitudes de
personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional,
con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los
bosques ubicados según el siguiente detalle:
|
|
Ubicación |
|
Área a |
Solicitante |
Expediente |
geográfica |
Plano |
proteger |
Mendoza Bermúdez José |
SA01000205 |
562-563 300-302 |
H-734087-2001 |
276.5 |
De conformidad
con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo
de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para
formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por
escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su
oposición.
El expediente, su ubicación y otros
elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.
Guillermo Rojas
Valverde.—(Solicitud Nº 35418).—C-14290.—(15326).
2 v. 2..
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 11775-P.—Greenstead
Sur S. A., solicita concesión de 0,25 litros por segundo de pozo AB-2323 en su
propiedad en Santa Ana, para usos domésticos. Coordenadas 212.350 / 511.700 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15125).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº
11773-P.—Manufacturera Claymore S. A., solicita concesión de 0,05 litros por
segundo de pozo perforado en su propiedad en Barranca, para usos domésticos,
oficina y bodegas. Coordenadas 219.900 / 460.000 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2005.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15243).
Expediente 11776.—Iván García Urbina, solicita concesión de aprovechamiento de agua de quebrada sin nombre que aflora en propiedad. Mauricio Serrano Rodríguez en Copey Dota, San José, para uso doméstico y piscicultura, en cantidad de 3 litros por segundo. Coordenadas 124.100-545.800 Hoja Tapantí. Predios inferiores: José Francisco Garita Serrano, Amalia Garita Coto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2005.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20069.—(15483).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 11777-P.—Virginia
María Sell Salazar y Tiber Franz Chaves Chavarría. Solicita concesión del pozo
BC-598 perforado en su propiedad en Labrador de San Manteo, Alajuela, en
cantidad de 0.5 litros por segundo, para uso doméstico piscina y riego. Coordenadas
214.600 - 469.200 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(16035).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud del licenciado Randy Trejos Morales, cédula de identidad Nº
1-758-892, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el
ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.
04-001591-624-NO.—San José, 3 de noviembre del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(16053).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 15492.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas, quince minutos del veinte de enero del dos mil cinco. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por María del Carmen Fallas Valverde, mayor,
divorciada, trabajadora de servicios generales, cédula de identidad número uno-
quinientos cuarenta y seis-seiscientos noventa y cuatro, vecina de San Marcos,
Tarrazú, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de Marisol Mora
Fallas, que lleva el número trescientos veintinueve, folio ciento sesenta y
cinco, del tomo cuatrocientos cincuenta y cinco, de la Sección de Nacimientos
de la provincia de Cartago, en el sentido que es hija de “Carmen Fallas
Valverde, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días
al señor Óscar Mora Monge u Óscar Enrique Mora Monge, con el propósito que se
pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por
tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días
posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Nº 19893.—(15275).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
3425-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre
del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rebeca
Orozco Benavides, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número
uno-setecientos treinta-doscientos sesenta y siete, vecina de Heredia, tendente
a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Layla Sofía Mc Glinn
Orozco, que lleva el número ciento sesenta y nueve, folio ochenta y cinco, del
tomo doscientos treinta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia
de Heredia, en el sentido que es hija de Rebeca Orozco Benavides,
costarricense, y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia
por ocho días al señor Mario Fabricio Mc Glinn Carranza, con el propósito que
se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por
tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días
posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Ligia María González Richmond,
Jefa.—Nº 20655.—(16274).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Alicia María Mora Núñez, en expediente Nº
10006-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1675-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
tres. Diligencias de ocurso incoadas por Alicia María Mora Núñez, mayor,
casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-mil
ciento veintiocho-ochocientos noventa, vecina de Los Chiles, Pérez Zeledón.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keylor Andrey Núñez Fallas... en el sentido de que el nombre,
apellidos y nacionalidad de la madre... son “Alicia María Mora Núñez,
costarricense”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic.
Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20283.—(15921).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Pablo Esteban de la Cruz Almendras, ha
dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 598-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
del veinticinco de abril del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Pablo
Esteban de la Cruz Almendras, casado, mecánico de precisión, cédula de
residencia número cuatrocientos cincuenta y cinco-cien mil setecientos
veintiuno-mil doscientos, vecino de San José. Expediente Nº 987-2000.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Pablo Cruz Sandí, en el sentido de que el nombre y los apellidos
del padre son Pablo Esteban de la Cruz Almendras, y no como aparecen
actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario
Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20341.—(15922).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Beatriz Fernández Brenes debidamente
ratificadas por Adriana Beatriz Hutt Fernández conocida como Ariana Beatriz
Hutt Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 109-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil cinco. Ocurso.
Expediente Nº 16622-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Adriana Beatriz Hutt
Fernández... en el sentido que el primer nombre de la misma es “Ariana” y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.
í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20367.—(15923).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena González Murillo, ha
dictado una resolución, que en lo conducente dice: Resolución N°
2266-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de
agosto del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 12824-04. Resultando: 1º—…; 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos, no probados... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Víctor
Daniel Enríquez González... en el sentido que el primer apellido y nacionalidad
del padre son “Henríquez” y “salvadoreña” respectivamente y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20525.—(16024).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Yorleny Villarreal Zeledón, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 0059-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos
del diecinueve de enero del dos mil cinco. Exp. Nº 26639-04. Resultando:
1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III
Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de
Rosa Emilia Zeledón Montero, que lleva el número... y el de Gerald Antonio
Vargas Zeledón, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Villarreal Zeledón”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20514.—(16025).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yisenia Patricia Quirós Garro,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2470-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 17601-2004. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José
Félix Garro Garro, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Quirós”
y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(16266).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Celia Salas Ureña, conocida como Ana
Cecilia Salas Ureña, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 0090-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del siete de febrero
del dos mil cinco. Expediente Nº 25553-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jesús Vidal Mosquera
Arguijo con Ana Cecilia Ramona Salas Ureña, que lleva el número... en el
sentido que el nombre y apellidos del cónyuge son “Vidal de Jesús Pizarro
Pizarro”, hijo de “Emilia Pizarro, no indica segundo apellido, costarricense”
y el segundo nombre de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son
“Celia” e “Isolina”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
20568.—(16269).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Agustín Gerardo Chinchilla Sánchez ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2921-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y dos minutos del once de
noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 25453-04. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de
Agustín Gerardo Chinchilla Sánchez... en el sentido que los apellidos del padre
de la persona ahí inscrita son “Agüero Chinchilla” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic._ Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20587.—(16270).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roy José Chinchilla Sánchez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3035-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro. Exp. Nº
25927-04. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados: ...,
II.—Hechos no Probados: ..., III.—Sobre el Fondo: ...; Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Roy José Chinchilla Sánchez, que lleva
el número... en el sentido que los apellidos del padre... son “Agüero
Chinchilla”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20588.—(16271).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Álvarez Lenskaya, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2846-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas once minutos del primero de noviembre del
dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 23723-2004. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Rolando
Álvarez Lenskaya, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son
“Tatiana Leonidovna Lensky Ivashenko” y no como aparecen actualmente
consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20658.—(16272).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel de los Ángeles Birmingham
Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3099-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil cuatro.
Ocurso. Exp. N° 22282-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edna Mant Birmingham Blake,
en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y el nombre del padre y el
nombre de la madre de la misma son “Maud”, “Hopenton” y “Rositta” respectivamente
y defunción de Edna Birmighan Blakes... en el sentido que el nombre y apellidos
de la persona ahí inscrita son “Edna Maud Birmingham Blake”, hija de “Hopenton
Birmingham y Rositta Blake, no indican segundo apellido” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 20694.—(16273).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Idalina Rojas Solano, en exp. Nº 21052-02,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1894-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil dos.
Diligencias de ocurso incoadas por Idalina Rojas Solano, mayor, divorciada,
comerciante, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y
dos-cuatrocientos tres, vecina de Siquirres. Resultando: 1º—..., 2º—…,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., 2.—Hechos no Probados:..., 3.—Sobre el
Fondo:..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Juan Francisco
Solano Cordero... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Rojas
Solano”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(16302).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Modesta Zapata Obando,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia 270-81265-32444,
vecina de Vázquez de Coronado, San José, expediente 1322-2003. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(16061).
Adilia Esperanza Barrios
Barrios, mayor, soltera, contadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-109547-46371, vecina de Heredia, expediente de naturalización 2130-2004. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora.—1 vez.—(16283).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
De conformidad con el
artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se publica
el programa de compras para el año 2005.
Partida
presupuestaria Descripción Montos
¢
2310 Equipo y
mobiliario de oficina 4.000.000
2315 Equipo de cómputo 3.000.000
2340 Equipo para comunicaciones 500.000
2380 Libros 500.000
2390 Equipos varios 2.000.000
Lic. Óscar G. Vindas Masís, Director Regional de Servicios
Administrativos y Financieros.—1 vez.—(15741).
GERENCIA
DIVISIÓN DE PENSIONES
DEPARTAMENTO
DE RECURSOS MATERIALES
Con base en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se
informa del Programa de Adquisiciones proyectado para el período 2005.
PROGRAMA
DE COMPRAS AÑO 2005
Cuenta Concepto Monto
en ¢
2102 ALQUILER DE EDIFICIOS 21.055.000,00
2104 ALQUILER
EQUIPO ELECTRÓNICO 2.049.000,00
2106 OTROS
ALQUILERES 32.418.000,00
2112 INFORMACIÓN
Y PUBLICIDAD 132.865.000,00
2114 IMPRESIÓN,
ENCUADERNACIÓN Y OTROS 249.699.000,00
2148 HONORARIOS
Y CONSULTORÍAS 379.833.000,00
2152 MANTENIMIENTO,
REP. DE MAQ. Y EQ. OFICINA 14.406.000,00
2154 MANTENIMIENTO,
REP. MAQUINARIA Y EQUIPO 3.361.500,00
2156 MANTENIMIENTO
Y REPARAC. EDIF. POR TERCEROS 55.080.000,00
2205 OTROS
PRODUCT. QUÍMICOS Y CONEXOS 14.488.500,00
2207 TEXTILES
Y VESTUARIOS 21.048.500,00
2210 PRODUCTOS
DE PAPEL Y CARTÓN 15.537.500,00
2211 IMPRESOS
Y OTROS 6.397.000,00
2223 OTROS
REPUESTOS 23.762.500,00
2225 ÚTILES
Y MATERIALES DE OFICINA 13.908.000,00
2227 ÚTILES
Y MATERIALES DE LIMPIEZA 612.500,00
2231 ÚTILES
COCINA Y COMEDOR 140.500,00
2233 OTROS
ÚTILES Y MATERIALES 2.990.500,00
2237 OTROS
MATERIALES Y SUMINISTROS 2.972.000,00
2239 ART.
Y GASTOS PARA RECEPCIONES 2.773.000,00
2310 EQUIPO
Y MOBILIARIO DE OFICINA 3.250.000,00
2315 EQUIPO
DE CÓMPUTO 97.695.000,00
Departamento de Recursos
Materiales.—Adrián Fernández Carvajal, MBA.—1 vez.—(16089).
COMERCIO EXTERIOR
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2005
Tipo Unidad Monto
estimado Período de inicio Fuente
Programa de
bien de
medida Cantidad de la contratación ¢ de compra de financiamiento
792 102 ALQUILER DE EDIF.Y TERRENOS
Alquiler de oficinas Unidad 1 11.000.000,00 I y II sem. P. Ordinario
214 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 500.000,00 I y II sem. P. Ordinario
Tinta
Stylus 600 negro Unidad 10 I y II sem. P. Ordinario
Stylus 600 Color Unidad 10 I y II sem. P. Ordinario
Hewlett Packard 27 Unidad 10 I y II sem. P. Ordinario
Hewlett Packard 28 Unidad 10 I y II sem. P. Ordinario
286 OTROS MATERIALES Y PROD. ESP. 30.000,00
Cuchillo Unidades 24
Tenedor Unidades 24
Cuchara Unidades 24
310 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 11.000.000,00 I y II sem. P. Ordinario
Fotocopiadoras Unidad 3 I y II sem. P. Ordinario
Televisor 21” Unidad 2 I y II sem. P. Ordinario
DVD Unidad 2
Empastadora Unidad 2
Aspiradora Unidad 1
340 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 250.000,00 I y II sem. P. Ordinario
Dictáfono Unidad 1 I y II sem. P. Ordinario
Grabadora periodística Unidad 2
390 EQUIPOS VARIOS 30.000,00 I y II sem. P. Ordinario
Coffee Maker Unidad 2 I y II sem. P. Ordinario
San José, marzo del 2005.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—(Solicitud Nº 35385).—C-24020.—(16823).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de
Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:
Gasto/Objeto:
102: Alquileres
Descripción Monto Semestre
Alquiler
de espacio físico para ubicar ¢
180.000,00 Primero
repetidoras de radiocomunicación
Gasto/Objeto:
300: Máquina y equipo de producción
Descripción Monto Semestre
Bomba
sanitaria para tratamiento de ¢
250.000.00 Primero
aguas negras.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
0215-2005).—C-8145.—(16816).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-303-05
Papel tamaño carta para fotocopiadora
Vence
10:00 horas del 28-03-2005
_______
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-304-05
Contratación
de servicios de limpieza para el edificio de
Tribunales de Justicia de Nicoya
Vence
14:00 horas del 28-03-2005
_______
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-305-05
Compra
de papel bond
Vence
10:00 horas del 31-03-2005
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-306-05
Compra
de toner BX-3, HP Láser Jet 4100
Vence
11:00 horas del 31-03-2005
_______
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-307-05
Compra
de toner Xerox 2125
Vence
14:00 horas del 29-03-2005
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.qo.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
En este ùltimo caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
295-3295 ó 3623.
San José, 2 de marzo del
2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1
vez.—(16886).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO 183-2005
Compra e instalación de una (1)
máquina embozadora
para Tarjetas de Crédito Visa, Crédito
y Débito
Servibanca - Master Card
La Proveeduría Casa
Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el
21 de marzo del dos mil cinco, a las 14:00 horas, para la Compra e instalación
de una (1) máquina embozadora para Tarjetas de Crédito Visa, Crédito y Débito
Servibanca - Master Card.
El cartel, puede ser
retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edifico de la Dirección de
Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones netos).
La Uruca, 2 de marzo del
2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General.—1 vez.—(O/C Nº 1236-2005).—C-7620.—(16825).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4589
Contratación de los servicios de
información para estudios
de personas físicas y jurídicas
(crédito, seguridad e investigación)
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas, treinta minutos (10:30 am)
del día 18 de marzo-05, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del
Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.
San José, 28 de febrero
del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5245.—(16824).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-008HEP
Ampliación del Archivo Clínico del
Hospital
Dr. Fernando Escalante Pradilla
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas
hasta la 1:00 p.m. del día 7 de abril del 2005, por adquisición de:
“Ampliación del Archivo
Clínico del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla”
Se efectuará una visita
el 1º de abril del 2005, a las 9:00 a.m. para valoración del trabajo a realizar.
Los interesados retirar el cartel en
el Departamento de Recursos Materiales de este Hospital, costo del mismo
¢1.000,00.
San Isidro de El General,
1º de marzo del 2005.—Área Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales,
Jefa.—1 vez.—(16783).
ÁREA DE SALUD DE MORAVIA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2215-2005-030
Contratación directa de remodelación
sede San Vicente
ÁREA DE SALUD DE MORAVIA
Se recibirán ofertas
hasta el día 14 de marzo del 2005, a las diez horas. Los interesados retirar
cartel a partir de este momento en la Sede Administrativa del Área de Salud de
Moravia.
Moravia, 28 de febrero
del 2005.—Lic. Kathia García S., Administradora.—1 vez.—(16787).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACION POR REGISTRO Nº 035-2005
Por la compra de prótesis mamarias
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 23 de marzo del 2005 a
las 10:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la proveeduría de
este hospital.
San José, 1º de marzo del
2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(16827).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 028-2005
Por la compra de anticuerpos
monoclonales
La Subárea de Adquisiciones
del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado,
que la fecha de apertura será el día 23 de marzo del 2005 a las 11:00 horas.
Los carteles se encuentran disponibles en la proveeduría de este hospital.
San José, 1º de marzo del
2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(16829).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 034-2005
Por análisis microbiológicos para
carné de
manipulación de alimentos
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 23 de marzo del 2005 a
las 9:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles en la proveeduría de
este hospital.
San José, 28 de febrero
del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(16831).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 009-2005
Por la compra de reactivos CD4 / CD8 /
Y CD3
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será el día 23 de marzo del 2005 a las
8:00 horas. Los carteles se encuentran disponibles enlal proveeduría de este
hospital.
San José, 28 de febrero
del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(16832).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 120-2005
(Apertura)
Contrato de mantenimiento equipo de
cómputo
correctivo y preventivo Unidades
Centrales de Procesamientos
Impresoras
La Junta de Protección
Social de San José les invita a participar en la Licitación Pública Nº 120-2005
por “Contrato de mantenimiento equipo de cómputo”. Las ofertas se recibirán
hasta las 10:00 horas del día 29 de marzo del 2005, en el Departamento de
Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.
El cartel que contiene las
especificaciones pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto
piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.
San José, 1º de marzo del
2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 5748).—C-7145.—(16985).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
Implementación y desarrollo de Plan
Piloto y Pruebas
de la Tecnología Power Line Communications
en algunos puntos del área geográfica
de cobertura de JASEC
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en el
plan piloto arriba indicado, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría
de la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª. La apertura se llevará a cabo el
día 7 de abril del 2005, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.
San José, 2 de marzo del
2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
32685).—C-4770.—(16986).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN POR REGISTRO 1-2005
Primera etapa campo ferial
área administrativa
En las oficinas del Departamento de Proveeduría, sita
en el Palacio Municipal de la Municipalidad de Goicoechea, se recibirán ofertas
hasta las 10:00 horas del día 19 de abril del 2005, llevándose a cabo la
apertura acto seguido.
El cartel puede ser retirado
en las oficinas del Departamento de Proveeduría de lunes a viernes a partir de
las 7:30 a.m., a 4:00 p.m.
Goicoechea, 2 de marzo del 2005.—Carlos Murillo
Rodríguez, Alcalde Municipal.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Alfredo
Castillo Marín, Jefe.—1 vez.—(7084).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA 01-2005
Contratación por servicios de mano de
obra, materiales y equipos
para los trabajos colocación de
Tratamiento Superficial TS-3
en el mantenimiento de la calzada de
calles
urbanas de Buenos Aires
La Municipalidad de
Buenos Aires invitada a participar en la Licitación Pública N° 01-2005 para la
contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipos para los
trabajos colocación de Tratamiento Superficial TS-3 en el mantenimiento de la
calzada de calles urbanas de Buenos Aires. La presentación de las ofertas vence
a las 10:00 horas del 20 de abril del 2005. El cartel esta a la venta en la
Proveeduría Municipal por un monto de ¢5.000,00 o depositado a la cuenta
10-3800023-8 del Banco Nacional.
Buenos Aires, 1º de marzo
del 2005.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(16784).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2005
Compra de un vehículo 4x4
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 29, capítulo V, de la sesión ordinaria N° 09-05,
celebrada por esta Corporación el 28 de febrero del 2005. Acordó en forma
definitiva sacar a Licitación por Registro, la “Compra de un vehículo 4x4 para
la Municipalidad de Montes de Oro”.
Las características y condiciones del
vehículo ha adquirir están establecidas en el Cartel de Licitación, el cual se
puede retirar en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
6 de abril del 2005, a las 10:00 a.m., en la Oficina del señor Alcalde
Municipal.
Miramar, 1º de marzo del
2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(16956).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Contratación de empresa para el bacheo
mecanizado en la calzada
del camino Palmital-Cedral del cantón
de Montes de Oro,
provincia Puntarenas
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante Inciso 19, Capítulo V, de la sesión ordinaria N° 09-05,
celebrada por esta Corporación el 28 de febrero 2005. Acordó en forma
definitiva sacar a Licitación por Registro, la Contratación de Empresa (horas
máquina), para el Bacheo Mecanizado de la Calzada del Camino Palmital-Cedral,
del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas.
El cartel de esta licitación podrá ser
retirado en la Unidad Técnica de la Junta Vial de esta Municipalidad, a partir
de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
31 de marzo 2005, a las 9:00 a.m., en la Oficina del señor Alcalde Municipal.
Miramar, 1º de marzo del 2005.—Cynthia
Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(16960).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
Contratación de empresa para el bacheo
mecanizado en la Calzada Tajo Alto-San Buenaventura del cantón de Montes de
Oro,
provincia Puntarenas
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 20, Capítulo V, de la sesión ordinaria N° 09-05,
celebrada por esta Corporación el 28 de febrero del 2005. Acordó en forma
definitiva sacar a Licitación por Registro, la contratación de Empresa (horas
máquina), para el bacheo mecanizado de la Calzada Tajo Alto-San Buenaventura
del cantón de Montes de Oro, Provincia de Puntarenas.
El cartel de esta licitación, podrá
ser retirado en la Unidad Técnica de la Junta Vial de esta Municipalidad, a
partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
31 de marzo del 2005, a las 9:30 a. m., en la Oficina del señor Alcalde
Municipal.
Miramar, 1º de marzo del
2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(16961).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005
Contratación de pala excavadora para
despegar y cargar material para el bacheo mecanizado en caminos del distrito de
La Unión,
en el cantón de Montes de Oro,
provincia Puntarenas
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 21, Capítulo V, de la sesión ordinaria N° 09-05,
celebrada por esta Corporación el 28 de febrero del 2005. Acordó en forma
definitiva sacar a Licitación por Registro, la contratación de pala excavadora
para despegar y cargar material para el bacheo mecanizado en caminos del
distrito de La Unión, en el cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas.
El cartel de esta licitación, podrá
ser retirado en la Unidad Técnica de la Junta Vial de esta Municipalidad, a
partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
31 de marzo del 2005, a las 10:00 a. m., en la Oficina del señor Alcalde
Municipal.
Miramar, 1º de marzo del
2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(16962).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005
Contratación de empresa para el bacheo
mecanizado en la calzada
del camino Palmital-Zapotal del cantón
de Montes de Oro,
provincia Puntarenas
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante Inciso 22, Capítulo V, de la sesión Ordinaria N°09-05,
celebrada por esta Corporación el 28 de febrero del 2005. Acordó en forma
definitiva sacar a Licitación por Registro, la Contratación de Empresa para el
Bacheo Mecanizado en la Calzada del Camino Palmital Zapotal del cantón de
Montes de Oro, provincia de Puntarenas.
El cartel de esta licitación, podrá
ser retirado en la Unidad Técnica de la Junta Vial de esta Municipalidad, a
partir de la presente, publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
31 de marzo del 2005, a las 10:30: a. m., en la Oficina del señor Alcalde
Municipal.
Miramar, 1º de marzo del
2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(16963).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-2005
Contratación de empresa para el bacheo
mecanizado en la calzada
del camino Zapotal Cedral, del cantón
de Montes de Oro,
Provincia Puntarenas
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante Inciso 23, Capítulo V, de la sesión ordinaria N° 09-05,
celebrada por esta Corporación el 28 de febrero del 2005. Acordó en forma
definitiva sacar a Licitación por Registro, la Contratación de Empresa para el
bacheo mecanizado en la calzada del camino Zapotal Cedral del cantón de Montes
de Oro, provincia de Puntarenas.
El cartel de esta licitación, podrá
ser retirado en la Unidad Técnica de la Junta Vial de esta Municipalidad, a
partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
31 de marzo del 2005, a las 11:00 a. m. en la Oficina del señor Alcalde
Municipal.
Miramar, 1º de marzo del
2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(16964).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005
Contratación de empresa para el bacheo
mecanizado
en la calzada del camino Cedral San
Francisco
del cantón de Montes de Oro,
provincia Puntarenas
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 24), Capítulo V, de la sesión ordinaria N°
09-05, celebrada por esta Corporación el 28 de febrero del 2005. Acordó en
forma definitiva sacar a Licitación por Registro, la “Contratación de empresa
para el bacheo mecanizado en la calzada del camino Cedral San Francisco del
cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas”.
El cartel de esta licitación, podrá
ser retirado en la Unidad Técnica de la Junta Vial de esta Municipalidad, a
partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
31 de marzo del 2005, a las 12:30 a.m., en la oficina del señor Alcalde
Municipal.
Miramar, 1º de marzo del
2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(16965).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005
Contratación de empresa para el bacheo
mecanizado en
la calzada del camino Cedral-Pueblo
Nuevo-Esquipulas
del cantón de Montes de Oro, provincia
Puntarenas
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 25), Capítulo V, de la sesión ordinaria N°
09-05, celebrada por esta Corporación el 28 de febrero 2005. Acordó en forma definitiva
sacar a Licitación por Registro, la “Contratación de empresa para el bacheo
mecanizado en la calzada del camino Cedral-Pueblo Nuevo-Esquipulas del cantón
de Montes de Oro, provincia de Puntarenas”.
El cartel de esta licitación, podrá
ser retirado en la Unidad Técnica de la Junta Vial de esta Municipalidad, a
partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
31 de marzo 2005, a las 2:00 p.m., en la oficina del señor Alcalde Municipal.
Miramar, 1º de marzo del
2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(16966).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005
Contratación de empresa para el bacheo
mecanizado en
la calzada del camino Miramar-Río
Seco-Zagala del
cantón de Montes de Oro, provincia
Puntarenas
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 26), Capítulo V, de la sesión ordinaria N°
09-05, celebrada por esta Corporación el 28 de febrero 2005. Acordó en forma
definitiva sacar a Licitación por Registro, la “Contratación de empresa para el
bacheo mecanizado en la calzada del camino Miramar-Río Seco-Zagala del cantón
de Montes de Oro, provincia de Puntarenas”.
El cartel de esta licitación, podrá
ser retirado en la Unidad Técnica de la Junta Vial de esta Municipalidad, a
partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
31 de marzo 2005, a las 2:30 p.m., en la oficina del señor Alcalde Municipal.
Miramar, 1º de marzo del
2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(16967).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2005
Contratación de empresa para el bacheo
mecanizado en
la calzada del camino Río
Seco-Zagala-San Buenaventura
cantón de Montes de Oro, provincia
Puntarenas
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 27), Capítulo V, de la sesión ordinaria N°
09-05, celebrada por esta Corporación el 28 de febrero 2005. Acordó en forma
definitiva sacar a Licitación por Registro, la “Contratación de empresa para el
bacheo mecanizado en la calzada del camino Río Seco-Zagala-San Buenaventura del
cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas”.
El cartel de esta licitación, podrá
ser retirado en la Unidad Técnica de la Junta Vial de esta Municipalidad, a
partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
31 de marzo 2005, a las 3:00 p.m., en la oficina del señor Alcalde Municipal.
Miramar, 1º de marzo del
2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(16968).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2005
Contratación de empresa para el bacheo
mecanizado en
la calzada del camino San Buenaventura-Bajo
Caliente
del cantón de Montes de Oro, provincia
Puntarenas
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 28), Capítulo V, de la sesión ordinaria N°
09-05, celebrada por esta Corporación el 28 de febrero 2005. Acordó en forma
definitiva sacar a Licitación por Registro, la “Contratación de empresa para el
bacheo mecanizado en la calzada del camino San Buenaventura-Bajo Caliente del
cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas”.
El cartel de esta licitación, podrá
ser retirado en la Unidad Técnica de la Junta Vial de esta Municipalidad, a
partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
31 de marzo 2005, a las 3:30 p.m., en la oficina del señor Alcalde Municipal.
Miramar, 1º de marzo del
2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(16969).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2005
Alquiler de local comercial para
ubicar
la Oficina Periférica de La Uruca
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados que se declara infructuosa la presente
licitación, dado que no se recibieron ofertas, lo anterior según resolución
adoptada por esta misma dependencia y que consta en informe de infructuosidad
Nº 077-2005 del 1º de marzo del 2005, la cual se ampara bajo los alcances que
establece el artículo 10, inciso 1) del Reglamento Complementario de
Contratación Administrativa del Banco Popular.
San José, 2 de marzo del
2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(16776).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 44-2004
Compra de
vehículos tipo Pick-Up y Rural
A los interesados en el concurso
indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar la licitación
arriba indicada de la siguiente manera:
A: Automotores
Superiores S. A.—Cédula jurídica Nº 3-101-096356-11.
Renglón Nº 1, opción 1
por un valor de $ 26.500,00.
A: Disexport International S.
A.—Cédula jurídica Nº 3-101-036812.
Renglones Nos. 2 y 3 por
un valor de $ 80,150.00.
Todo de acuerdo con el
cartel y a la oferta presentada.
Sabanilla de Montes de
Oca, 2 de marzo del 2005.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—C-7145.—(16987).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 014-2003
(Desierta)
Leche y sus derivados
La Dirección Médica, y la
Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los
interesados en este concurso, que el mismo se declara desierto ya que la misma
fue gestionada desde el año dos mil tres, y los precios han sufrido variación,
el cual no puede sostener la vigencia de los precios por más tiempo.
San José, 1º de marzo del
2005.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador Oficina de Compras.—1
vez.—(16842).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR20040079ADJ
Servicio de mantenimiento
especializado, preventivo,
correctivo y aumentativo de la
Intranet del GEDI
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General con nota GG-0178 del 25 de febrero del
2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
FORMULA ÚNICA:
Servicios de
mantenimiento especializado, preventivo, correctivo y aumentativo de la
Intranet del GEDI.
Oferta Nº: 1 Única
Oferente: ITECH S. A.
Total anual adjudicado:
US$ 86.188,00.
Forma de pago: por mes vencido, contra
informe de tareas realizadas y factura aprobada por el Administrador de
Contrato.
Inicio del servicio: 15 días hábiles a
partir de la orden de servicio.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de cumplimiento
solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un
0,25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a
partir de la firmeza de la misma.
San José, 1º de marzo del
2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-11420.—(16988).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 26-04
Contratación de servicios de aseo en
oficinas adicionales del Invu
La Junta Directiva en
sesión extraordinaria Nº 5449, en su artículo único acordó adjudicar
parcialmente la Licitación Pública Nº 26-04 “Contratación de Servicios de aseo
en oficinas adicionales Invu”, para el Área de Ahorro y Préstamo, a la empresa Monsol
e Hijos Sociedad Anónima (Oferta Nº 5), por un monto anual de
¢1.967.578,90, las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo
con la oferta presentada y el cartel de la licitación respectiva.
San José, 24 de febrero
de 2005.—Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Jefe.—1
vez.—(16097).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 202-2004
Adquisición de equipo DSL
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite avisar a los oferentes en la Licitación arriba
indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial Coasin de Costa
Rica S. A., según lo estipulado en el cartel y la oferta.
San José, 2 de marzo del
2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
32685).—C-4295.—(16989).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01- 2005
Servicios de vigilancia en las
instalaciones
del polideportivo de Belén
La Unidad de Bienes y Servicios,
comunica a los interesados en esta licitación que mediante acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 010-2005 del 21 de febrero del 2005; se adjudica la
Licitación por Registro 01-2005 de la siguiente manera: A la empresa Corporación
González & Asociados Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-153-170 (Oferta Nº 1), por un monto de ¢ 850.000,00 colones mensuales.
San Antonio de Belén,
Heredia, 1º de marzo de 2005.—Hazell Rodríguez Vega, Unidad de Bienes y
Servicios.—1 vez.—(16792).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2004
Adquisición de 34 computadoras, 9
impresoras de matriz
de puntos y 8 impresoras de inyección
de tinta
y Proyecto Bibliotecas Virtuales
La Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela, informa a los interesados en la referida
licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante
el artículo Nº 1, capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 07-05, celebrada por
esta Corporación el martes 15 de febrero del presente año, acordó en firme,
adjudicar esta licitación a la empresa Central de Servicios P.C. S. A., por un
monto de ¢22.500.302,55 correspondiente a los ítemes Nº 1 - 2 y 3 del equipo
institucional y por un monto de ¢6.388.588,74 los ítemes 1 - 2 - 3- 4 y 5, del
Proyecto de Bibliotecas Virtuales.
Lic. Edgar Palma
Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(16880).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2004
Nuevo trazado, conformación de base,
recolocación de bordillos, nivelación de aceras, colocación de 2 167 metros
cuadrados
de adoquín y colocación de tubería
pluvial en el
Parque Próspero Fernández
La Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela, informa a los interesados en la referida
licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante
el artículo Nº 2, Capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 07-05, celebrada por
esta Corporación el martes 15 de febrero del presente año, acordó en firme
adjudicar esta licitación a la empresa Quebradores Pedregal S. A., por un total
de ¢12.924.280,00.
Lic. Edgar Palma Solórzano,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(16881).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-154-05
(Aclaración)
Contratación de servicios de
consultoría para
diseño e inspección de un edificio para los
Tribunales de Justicia en Grecia, Alajuela
Se aclara a todos los
interesados en participar en esta licitación, que el monto correcto requerido
como garantía de participación es de ¢1.000.000,00 (un millón de colones
netos).
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 1º de marzo de
2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón Subproveedora Judicial a. í.—1
vez.—(16772).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1786-2005
(Prórroga Nº 1)
Alquiler sin opción de compra de nueve
(9) vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa
Rica
La Proveeduría General
del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el
plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 21 de marzo del
2005.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 2 de marzo del
2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(O. C. Nº 1237-2005).—C-6195.—(16993).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105003
(Modificación - prorroga)
Contratación de servicios radiológicos
en San José
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 021 del 31 de enero del 2005, lo siguiente:
1. Modificación: En el punto III.
Requisitos indispensables que debe poseer el servicio, debe agregarse lo
siguiente al aparte E. Local propuesto, exactamente después de la última
viñeta:
“En general, en lo conducente,
el establecimiento propuesto debe ajustarse a las condiciones establecidas en
la Ley N° 7600 denominada “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad”.
2. Prórroga: La apertura de ofertas se traslada
para las 10:00 horas del día primero de abril del 2005.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 17645).—C-7145.—(16826).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105010
(Modificación)
Cintas y tintas para impresora
Se comunica a los
interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta
N° 36, Alcance 6 del 21 de febrero de 2005, considerar la siguiente
modificación:
En el capítulo IV.
Requisitos que deben cumplir los oferentes, punto Nº (página 15), se debe
agregar lo siguiente:
El Instituto se reserva
el derecho de excluir cualquier artículo por discontinuidad del mismo.
La apertura de ofertas se
prorroga para las 2 p.m. del 17 de marzo de 2005.
Todos los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O/C Nº
17645).—C-7145.—(16828).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005
(Prórroga y modificación)
Compra de vehículo pick up, doble
tracción, diesel
La Administración del
Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), informa al público en general que el período para la
recepción de ofertas para participar en la Licitación por Registro Nº 05-2005,
para la compra de vehículo tipo Pick-up, para trabajo pesado, doble cabina,
doble tracción y de diesel para el CURDTS,
se prorroga hasta las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2005, además comunica
que el cartel de dicha licitación fue modificado, los interesados pueden
retirar el nuevo cartel a partir de esta publicación o en su defecto
comunicarse con la Dirección Administrativa, a los teléfonos 674-0268 (69) (89)
o al Fax: 674-0290.
Cañas, 1º de marzo del
2005.—MSc. Jorge Rodríguez Chaverri, Decano.—1 vez.—(16765).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-002 (Aviso Nº
1)
Frutas, verduras y legumbres
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón, informa a los oferentes que la licitación pública frutas, verduras y legumbres con apertura al 16 de marzo del 2005, 10:00 a. m., se suspende por motivos de objeción al cartel punto 1.3 especificaciones técnicas inciso a) y revisión del mismo, posteriormente se avisará nueva fecha de apertura.
San Isidro de El General, 28 de febrero del 2005.—Área Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(16781).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-002HEP
(Aviso Nº 1)
Materiales de aseo
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla en Pérez Zeledón, informa a los oferentes que la
“Licitación por Registro Materiales de Aseo” con apertura al 8 de marzo del
2005, 9:00 a.m., se suspende por motivo de revisión de las características del
objeto contractual, posteriormente se avisará nueva fecha de apertura.
San Isidro de El General,
1º de marzo del 2005.—Área Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales,
Jefa.—1 vez.—(16782).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005 (Aviso
Nº 1)
Reactivos varios
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 13 de
abril de 2005 a las 8:00 horas.
Demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 1º de marzo del
2005.—Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1
vez.—(16833).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 011-2005 (Aviso
Nº 2)
Apósito, alginatos, gel, protectores
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 30 de
marzo de 2005 a las 8:00 horas.
Además se comunica que fueron
realizadas modificaciones en las especificaciones técnicas del ítem Nº 05 del
cartel, en los siguientes términos:
· Se modifica la medida en el largo del
apósito de alginato de calcio de 7 cm +- 2 cm pasando a “07 cm +- 03 cm”.
Demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 1º de marzo del
2005.—Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1
vez.—(16834).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-05 (Aclaración Nº 2)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica a
los interesados en participar en la Licitación Pública 01-05 “Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia”, que por motivo de recurso de objeción al
cartel, pendiente de resolver por la Contraloría General de la República, se
traslada la fecha de apertura de ofertas para el día 18 de marzo del 2005 a las
10:00 a. m. Se da por corregida portada, página Nº 1, página Nº 2, página 21.
Por lo tanto la vigencia de la garantía de participación será del 18 de marzo
al 28 de mayo del 2005.
San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Ramón Alvarado G.,
Proveedor General.—1 vez.—(17037).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Que el Concejo Municipal
del cantón de Poás, en su sesión extraordinaria Nº 23, acuerdo Nº 1494-05-2004,
celebrada el día veintiocho de mayo del 2004, por unanimidad aprobó el
Reglamento Interno de las Sesiones del Concejo de la Municipalidad del Cantón
de Poás.
REGLAMENTO INTERNO DE LAS SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS
Artículo 1º—El Concejo
Municipal del cantón de Poás, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
Nº 7794, Código Municipal, artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) d), 43 y 50
dicta el presente Reglamento que regulará los debates y el uso de la palabra
durante las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre este cuerpo
deliberativo en el recinto municipal o fuera de éste, cuando así fuere
acordado.
CAPÍTULO I
De las sesiones del Concejo
Artículo 2º—Las sesiones
ordinarias del Concejo se celebrarán los días y las horas fijadas por el
Concejo, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3º—El Concejo Municipal podrá
celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, pero solamente serán
remuneradas dos de ellas, las dos primeras que se celebren en forma posterior,
a las sesiones ordinarias acordadas previamente y publicadas en La Gaceta.
Deberán celebrarse el mes, día y hora que se indique en la convocatoria.
Artículo 4º—Las sesiones ordinarias y
extraordinarias se efectuarán en el local sede de la Municipalidad, pudiendo
celebrarse las segundas en los distritos del cantón, cuando vayan a tratarse
asuntos relativos a los intereses de los (las) vecinos (as) de la localidad. Se
impone la obligación de convocar a todas las sesiones, a los (las) síndicos
(as).
Artículo 5º—A la convocatoria a
sesiones extraordinarias deberán ser convocados todos los miembros y salvo votación
de mayoría absoluta de los miembros del Concejo, no debe ser publicada en el
diario oficial La Gaceta. Deberán hacerse por lo menos con veinticuatro
horas de anticipación, mediante convocatoria en sesión anterior, acordada por
mayoría absoluta y cuya notificación puede ser en forma escrita, telefónica o
por cualquier medio, establecido por la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 6º—En sesiones
extraordinarias se conocerán exclusivamente los asuntos indicados expresamente
en la convocatoria, salvo que por unanimidad de los (las) Regidores (as)
Propietarios (as) presentes se decida conocer otros asuntos, previo a la orden
del día que indique el (la) Presidente (a) Municipal.
Artículo 7º—El objeto de la sesión
extraordinaria debe ser motivado por razones de necesidad y no de manera
antojadiza.
Artículo 8º—El quórum para las
sesiones ordinarias o extraordinarias será de tres Regidores (as) Propietarios
(as), siempre que no estén presentes los regidores suplentes, quienes serán
llamados a ocupar la curul del respectivo propietario ausente.
Ese mismo número deberá estar presente
en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al
efectuarse las votaciones.
Artículo 9º—Las sesiones del Concejo
deberán iniciarse a las seis de la tarde como fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, dentro de los quince minutos siguientes conforme lo
indique el reloj del Salón de Sesiones. Pasados los quince minutos anteriores,
si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y se
consignará el nombre de los (las) Regidores (as) presentes. A falta de reloj,
bastará el del señor (a) Presidente (a) del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si en el curso de una
sesión se rompiera el quórum, el (la) Presidente (a) instará a los Regidores
(as) que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus
curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda establecer el quórum, se
levantará la sesión, siempre que no estén presentes los regidores suplentes,
quienes serán llamados a ocupar la curul del respectivo propietario ausente.
Artículo 11.—El (La) regidor (a)
Propietario (a) que llegare después de transcurridos quince minutos contados a
partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de
devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin embargo,
puede permanecer en la barra del público, en el transcurso de la sesión como
ciudadano (a); pero sin derecho a voto.
Artículo 12.—El (la) Regidor (a)
Suplente que sustituyera a un (a) Propietario (a), tendrá derecho a permanecer
durante toda la sesión como miembro (a) del Concejo, con voz y voto y el
derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de
los quince minutos a que se refiere el artículo anterior y el (la) propietario
(a) no se hubiere presentado.
Artículo 13—Todas las sesiones del
Concejo serán públicas, sin perjuicio de que en casos muy especiales, previo
acuerdo, determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta.
Artículo 14.— Por cuestión de orden y
buen manejo de los temas discutidos, durante las sesiones ordinarias y
extraordinarias, los Miembros del Concejo, propietarios (as), suplentes,
síndicos (as) y público asistente, mantendrán sus aparatos celulares,
localizadores o similares, con volumen bajo.
CAPÍTULO II
Del Orden del Día
Artículo 15.—Las sesiones
del Concejo se desarrollarán conforme al Orden del Día previamente elaborado
por el (la) Presidente (a) Municipal, y debe darse a conocer por lo menos al
inicio de cada sesión. El orden del día solamente podrá ser alterado o
modificado, mediante una moción de orden, aprobada por parte del Concejo.
Tratándose de sesiones ordinarias, con votación de al menos dos terceras partes
de los miembros (as) del Concejo, podría alterarse el orden de los asuntos que
se van a conocer o bien ampliar el Orden del Día, incluyéndose otros asuntos
nuevos. En el caso de sesiones extraordinarias, la inclusión de asuntos nuevos,
sólo es procedente si media acuerdo tomado por unanimidad de los (las)
regidores (as) que sesionan.
Artículo 16.—El (la) Presidente (a)
Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y ordenará a la (el)
Secretaria (o) incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual
sentido se faculta al (la) Sr. (a) Presidente (a) en coordinación con la
Secretaria (o) del Concejo Municipal, para que de previo analicen la
documentación enviada al Concejo.
En sesión podrán incluirse asuntos de
trámite urgente por iniciativa del (de la) Presidente (a), Alcalde (Alcaldesa)
o de uno o más Regidores (as), si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría,
mediante la presentación de una moción de orden.
Artículo 17.—Cuando algún miembro (a)
desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al (la)
Presidente (a) antes que el Orden del Día haya sido confeccionada, a efecto de
que ocupe el campo correspondiente. Para lo cual se debe presentar por escrito,
indicando el objetivo, fundamento y fines de lo solicitado, conforme a lo
establecido en el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 18.—El orden del día será
elaborado por la Secretaria (o) con instrucciones del (de la) Presidente (a)
Municipal y se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes
apartados, seleccionados por el señor (a) Presidente (a) en cuanto a su orden
se refiere.
a) Lectura, discusión y aprobación del acta
anterior o anteriores.
b) Asuntos de trámite urgente, acorde con lo
establecido en el artículo 16.
c) Correspondencia.
d) Audiencias.
e) Mociones de los (las) Regidores (as).
f) Informe del Alcalde Municipal.
g) Proposiciones de los Síndicos.
h) Dictámenes de Comisiones Permanentes,
Especiales.
i) Asuntos varios.
Artículo 19.—Cualquier
asunto, ya sea: correspondencia, iniciativas, mociones, audiencias, dictámenes
u otro material, contemplado en el artículo anterior, para que forme parte de
Orden del Día, debe seguir las siguientes reglas de presentación ante la
Secretaría (o) del (de la) Presidente (a) ambos del Concejo Municipal:
a) Hacerlos llegar a la Secretaría del Concejo,
al menos con veinticuatro horas de anticipación. Exceptuándose aquellos casos
que por su urgencia, sean admitidos el mismo día en que se celebra la Sesión.
En el caso de la intervención de terceros, deben presentarse al menos con dos
días de anticipación.
b) Presentarse por escrito, firmadas por el
interesado, señalando su número de cédula, e indicándose claramente, el asunto,
justificación y fines de lo presentado. En caso de que la comunicación provenga
de un cuerpo colegiado, debe indicarse también el número de acta y acuerdo
mediante el cual fue aprobado.
c) Establecer un medio de comunicación (teléfono,
correo electrónico, fax u otro) así como un lugar para recibir notificaciones.
d) Además de los requisitos anteriores, en caso
de las mociones, iniciativas y audiencias, se utilizará el machote
preestablecido, que se anexa al presente reglamento.
e) La Moción de Orden, sea la que surge con base
en la deliberación misma durante las sesiones o en casos calificados en que no
haya podido presentar por escrito, puede hacerse verbalmente; para su
justificación el (la) proponente hará uso de la palabra hasta por un máximo de
cinco minutos.
Artículo 20.—Otros.
Cualquier otro asunto que de forma excepcional sea parte del Orden del Día, se
regirá por sus mismas reglas en cuanto a forma y fondo. Tratándose del informe
de labores ordinarias del señor Alcalde, este debe ser presentado ante el
Concejo de manera verbal o escrita, y se dispone con tiempo máximo de
exposición de treinta minutos, plazo prorrogable hasta por diez minutos más, a
criterio del Presidente Municipal.
CAPÍTULO III
Del uso de la palabra por parte de los
miembros del Concejo
Artículo 21.—Todos los
miembros (as) del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo
concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo,
repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de
inmediato el (la) Presidente (a) le hará un llamado de atención para que
desista de tal actitud, de persistir en lo mismo le suspenderá su derecho a
continuar en el uso de la palabra.
Para obtener la autorización del uso
de la palabra, se hará levantando la mano en forma visible o bien poniéndose de
pie y manifestando a viva voz en forma respetuosa “Señor (a) Presidente (a),
Pido la Palabra.”
Las manifestaciones propias de los
señores (as) Regidores (as) que estos deseen que no consten en actas, lo harán
saber así, con anticipación a la Secretaria (o). Si la previsión anterior no se
hace con la debida antelación, la Secretaria (o) deberá consignarlas en el acta
respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.
Artículo 22.—El (la) proponente de una
moción, sea de la que se trate, tiene prioridad en el uso de la palabra y, para
tal efecto se le concederán hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo
sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza
la replica a que tiene derecho, si su moción es combatida.
Artículo 23.—Cualquier miembro (a) del
Concejo en uso de la palabra, podrá si así lo tiene a bien, permitir una
interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El
tiempo que dure la interrupción no podrá ser superior a dos minutos. El
Presidente tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de
interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su
intervención.
Artículo 24.—Quien funja como
Secretario (a) del Concejo, llevará el control del tiempo autorizado en cada
situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al (la) Presidente (a),
quien sonando el timbre o campañilla le indicará al (la) exponente que el
tiempo ha llegado a su fin.
Artículo 25.—El Presidente Municipal
observará que el Orden del día tenga un tiempo determinado de cuatro horas, dejando
para un trámite posterior los asuntos que no se puedan ver después de fijado
este tiempo. Mediante acuerdo, se determinará el momento oportuno para
deliberar los asuntos que no se pudieran discutir, dejándose en todo caso los
asuntos pendientes para conocerse en orden prioritario en la próxima sesión o
bien mediante Sesión Extraordinaria si así lo acordara el Concejo. En caso de
emergencia el Presidente Municipal someterá a votación ampliar el tiempo de
duración de las sesiones. Todo lo anterior se regirá por sistema de votación de
mayoría simple.
CAPÍTULO IV
De las actas
Artículo 26.—De toda
sesión del Concejo se levantará un acta en la que se hará constar: los acuerdos
tomados y, sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de
nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo
tomado. Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas
por el (la) Presidente (a) Municipal y el Secretario (a), del Concejo
Municipal, para su debida foliación.
Artículo 27.—Las actas de las sesiones
deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que
circunstancias especiales de fuerza mayor lo impidan, en cuyo caso la
aprobación se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 28.— Una vez entregada el
acta y antes de su aprobación, en uso de sus facultades, el Presidente (a)
Municipal, verbalmente solicitará, a los Miembros del Concejo se pronuncien
sobre cualquier cambio, modificación o alteración de forma, respecto del acta
que se encuentra pendiente de aprobación. De existir cambios de mera forma, los
mismos se harán saber en el momento, de lo contrario se tendrá por aprobada el
acta. Tratándose de aspectos de fondo, se aplicará lo establecido en el
artículo siguiente referente al Recurso de Revisión,
Artículo 29.— Una vez entregada y
antes de ser aprobada el acta, cualquier regidor (a) podrá plantear revisión de
acuerdos, salvo respecto de los que hayan sido aprobados definitivamente
conforme al Código Municipal. Para la admisión de la moción que plantea el
Recurso de Revisión, debe contarse con la mayoría mínima que se requirió para
tomar el acuerdo objeto del recurso.
Artículo 30.—Las actas para su
aprobación, se colocarán en las respectivas curules, de los (las) Regidores
(as) por lo menos dos horas antes de iniciarse la sesión siguiente.
CAPÍTULO V
De los acuerdos y votaciones
Artículo 31.—Los acuerdos
del Concejo serán tomados por mayoría simple de votos, salvo los casos que de
conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente.
Es deber de la administración,
responder en tiempo los Acuerdos. Éstos se deben tramitar a través de la
Alcaldía, salvo que el Alcalde en Sesión Ordinaria, consienta la solicitud
directa por parte del Concejo, a cualquier instancia de la Administración.
Cuando se omita un plazo concreto por
la naturaleza del asunto, se entenderá que la Administración cuenta con plazo
máximo de 15 días para contestar.
Artículo 32.—Los acuerdos tomados por
el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la
sesión ordinaria siguiente, al aprobarse el acta respectiva. En casos
especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por votación de las
dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar sus
acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha presentado para su
aprobación, se puede pedir firmeza de un acuerdo, mediante moción de orden,
pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.
Artículo 33.—Toda iniciativa tendiente
a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá
ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de
los regidores.
Salvo el caso de los reglamentos
internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo
someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Toda disposición reglamentaria deberá
ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la
fecha posterior indicada en ella.
Artículo 34.—Los acuerdos del Concejo
originados por iniciativa del alcalde municipal o los regidores, se tomarán
previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes, acorde con las
reglas de presentación establecidas en el artículo 19 del presente reglamento.
Artículo 35.—El Recurso de Revisión,
procederá cuando los acuerdos no hubieren sido declarados firmes y, deberá
presentarse en la discusión del Acta. La misma mayoría requerida para dictar un
acuerdo será necesaria para acordar su revisión. Aceptada la revisión, el (la)
Presidente (a) pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.
CAPÍTULO VI
De las Mociones
Artículo 36.—La Moción es
una proposición que se presenta al Concejo, con la intención de lograr un
determinado acuerdo.
Artículo 37.—Durante las Sesiones, la
alteración del Orden del Día se solicitará mediante una Moción de Orden, la
cual puede hacerse verbalmente; para su justificación el (la) proponente hará
uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos, conforme a las reglas
establecidas en el artículo 19.
Artículo 38.—El (la) Presidente (a)
Municipal, no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o
mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a
dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.
Artículo 39.—Todo Regidor (a)
Propietario (a) o Suplente en propiedad, presentará sus mociones y
proposiciones por escrito y se presentarán acorde con las reglas de
establecidas en el artículo 19 del presente reglamento y bajo el formato
previamente establecido. Exceptuándose únicamente las Mociones de Orden,
contempladas en el artículo 44.
Artículo 40.—Igual que los Regidores
(as) propietarios (as), los (las) Regidores (as) Suplentes y Síndicos (as)
pueden presentar mociones, siempre que sean presentadas en los términos dichos
y acogidas para su trámite por un Regidor (a) Propietario (a), debiendo
consignarse en la misma el nombre del Regidor (a) que acogió la moción. En los
mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones reglamentarias.
Artículo 41.—La Secretaria, anotará la
hora y fecha en que fueron presentadas las mociones y deberán ser aprobadas
mediante mayoría simple.
Artículo 42.—Las mociones de orden
deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de
presentación.
Artículo 43.—En cualquier momento del
debate podrán presentarse mociones de orden en relación al asunto que se
discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y
votada por el Concejo.
Artículo 44.—Son Mociones de Orden las
que se presenten para regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra
a un (a) Regidor (a), para alterar el Orden del Día, para incluir un asunto, o
para que se posponga el conocimiento de un asunto y se anote en el Orden del
Día y, aquellas que el (la) Presidente (a) califique como tales. En este
último, si algún regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio del (la)
Presidente (a), podrá presentar un Recurso de Revisión ante el Concejo y éste
decidirá por simple mayoría de votos, acorde con lo establecido en el artículo
153 del Código Municipal.
Artículo 45.—Presentada una moción de
orden, se concederá el uso de la palabra en primer término al (a la) proponente
y luego a los Regidores (as) que la soliciten, sin que pueda excederse de cinco
minutos cada intervención.
Artículo 46.—Al dar por discutido un
asunto, el (la) Presidente (a) del Concejo, dará un término prudencial, para
recibir la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando
todos los (las) Regidores (as) presentes estén ocupando sus curules. Caso
contrario, se aplicarán las reglas contempladas en el artículo 10 del presente
Reglamento.
CAPÍTULO VII
De las Comisiones
Artículo 47.—Los
dictámenes emitidos por todas las Comisiones del Concejo, tendrá el carácter de
Recomendación, por lo cual no deciden sobre el fondo del asunto objeto de
consulta.
Artículo 48.—Deberán ser presentados,
con veinticuatro (24) horas de anticipación ante la Secretaría del Concejo,
conforme a lo establecido en el artículo 19, del presente Reglamento, y serán
incluidos en la orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a
la Secretaría, para ese efecto la Secretaría al recibir los dictámenes
consignará al pie de ellos la hora y fecha de presentación.
Artículo 49.—En la sesión del Concejo
posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a
los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente.
Cada Concejo
integrará como mínimo siete Comisiones Permanentes: de Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos,
Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, y Condición de la Mujer. Al
integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos
representados en el Concejo. Teniendo entre sus funciones generales las
siguientes:
Comisión de Hacienda y Presupuesto: Brindar al Concejo Municipal análisis
con bases técnicas, serias y concisas, para aprobar el Plan de Desarrollo
Municipal (PEM), Plan-Presupuesto Ordinario, junto con las modificaciones y
extraordinarios, que se les realicen, a solicitud del Alcalde ante el Concejo
Municipal y realizar su posterior control político, adicionalmente, proceda
emitir informes al Concejo Municipal, para asistir en el análisis respectivo.
Igualmente, entre sus funciones se contempla:
a) Elaborar los informes necesarios sobre los
expedientes relativos al plan-presupuesto municipal (ordinario, extraordinario
y sus modificaciones).
b) Apoyar a los concejales en el análisis de los
proyectos de planes operativos, presupuestos ordinarios y extraordinarios,
modificaciones y proyectos de partidas específicas que presente la
Administración y los Concejos de Distrito y responder a los Oficios que en esta
materia dicte la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna u
otro órgano competente.
c) Asesorar en materia presupuestaria a los
Concejos de Distrito.
d) Analizar y elaborar un informe de los
expedientes cuya materia se relacione con las finanzas municipales. Este
análisis se centra en el estudio de los efectos en los ingresos y egresos, los
costos de su implementación, los efectos sobre los ingresos y sobre la política
hacendaria, la factibilidad de su ejecución y cualquier aspecto, en materia
presupuestaria, que le facilite a los regidores la toma de decisiones.
e) Analizar el informe de liquidación del
plan-presupuesto para que sea el texto base de análisis y discusión en Concejo
Municipal y su posterior informe final, para tomar los acuerdos pertinentes.
f) Preparar los estudios, las bases de datos,
los informes y los listados que permitan el seguimiento y el control de las
partidas específicas y las transferencias, con el fin de suministrarlos al
Concejo Municipal.
g) Asesorar y capacitar a los regidores y a los
síndicos en la preparación de mociones y listados y en la solicitud de
ejecución justificada de modificaciones ante el Alcalde, en los diferentes proyectos
del plan-presupuesto.
h) Obtener datos estadísticos y elaborar
propuestas para implementar metodologías y clasificadores, dentro del ciclo
presupuestario.
i) Asesorar, en materia presupuestaria,
dependencias internas y externas.
Comisión de Gobierno y
Administración:
Analiza los asuntos relacionados con las políticas que toma el Concejo
Municipal, el control sobre el funcionamiento de las Comisiones, Concejos de
Distrito, seguimiento a los Acuerdos Municipales y al Programa de Gobierno
presentado por el Alcalde Municipal, analizar los convenios, analizar las
plazas y perfiles que presente el Alcalde, adicionalmente, emitir criterios
sobre el nombramiento o remoción y políticas de los funcionarios o miembros que
dependen directamente del Concejo Municipal.
Comisión de Obras Públicas: Conocerá todo lo relacionado con
obras de infraestructura, caminos vecinales, acueductos, alcantarillados,
mataderos, mercados, terminales de buses, vivienda, trasportes, comunicaciones,
etc.
Comisión de Asuntos Jurídicos: Estudia los proyectos relacionados
con reglamentos, y todo otro asunto esencialmente jurídico, analizar lo que
corresponda, para brindar asesoría al Concejo Municipal sobre la comunicación,
al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción
automática del cargo de regidor o alcalde municipal. Adicionalmente, lo que
compete brindar asesoramiento Conocer los informes de auditoría o contaduría,
según el caso y recomendar al Concejo lo que corresponda, junto con el análisis
de los informes que emita los Órganos Directores de Procedimiento, la
Contraloría General de la República, la Procuraduría y otros Órganos que emitan
fallos en materia de principio de legalidad, para brindar al Concejo las
recomendaciones del caso.
Comisión de Asuntos Sociales: Conoce los asuntos de Trabajo y
Seguridad Social, Salud, Protección Social y Educación, solicitud de ayudas,
recomendar lo que corresponda en materia de distinciones honoríficas, y
recursos destinados para organizaciones sociales.
Comisión de Medio Ambiente: Estudia, analiza e investiga los
problemas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes.
Comisión de Condición de la Mujer: Conoce y dictamina los proyectos que
se relacionen con la situación de las mujeres o la afecten.
Realiza un control político sobre la
actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de las
mujeres.
Comisión de Asuntos Culturales: al amparo de la normativa vigente,
estudia y conoce de todo lo relativo a las actividades de promoción y
fortalecimiento de la cultura del Cantón, es sus diversas ramas: danzas
populares, artesanías, pintura, desarrollo de las artes dramáticas, de la
música, entre otros.
Podrán existir las Comisiones
Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de
integrarlas, tomando en consideración el carácter técnico o particular de los
asuntos a tratar.
Cada Comisión Especial estará
integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los
regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos
propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y los
particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.
Artículo 50.—Una vez designadas las
comisiones por el (la) Presidente (a) Municipal, sus miembros (as) en la sesión
de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes,
nombrará de su seno, a un Presidente (a) y un (a) Secretario (a) y deberán
dictarse su propio Plan Interno de Trabajo. Como mínimo, debe establecer
constancia, del sitio y hora de reunión, metodología de trabajo, y sistema de
audiencias.
Artículo 51.— Previo al inicio de sus
labores, cada Comisión, sea permanente o especial, deberá contar con un libro
de actas debidamente foliado, donde se trascriban el acta de la sesión, asuntos
tratados, asistencia de invitados especiales, acuerdos tomados, y demás asuntos
que la Comisión estime pertinentes. El manejo del libro de actas estará a cargo
y custodia de la (el) Secretaria (o) de la Comisión.
Artículo 52.—El quórum para las
Sesiones de Comisión, será de dos Regidores (as) Propietarios (as) o Suplentes.
Ese mismo número deberá estar presente al inicio de la sesión, durante las
deliberaciones y al efectuarse las votaciones, en el sitio designado para
efectuarse las reuniones de Comisión.
Artículo 53.—Las comisiones deberán
rendir sus dictámenes ante el Concejo, en un plazo no mayor de quince días hábiles,
salvo los casos especiales en los cuales, el (la) Presidente (a) del Concejo,
en forma expresa fije un término menor o superior. En caso de solicitarse una
prórroga del plazo otorgado por parte del presidente de la Comisión, se
autorizará a juicio del (la) Presidente (a) Municipal y solamente en casos
especiales, por lo que ameritan ser justificados ante el Concejo Municipal.
Artículo 54.—Los dictámenes de las
comisiones, deberán respetar, en lo que les sea aplicable, los lineamientos de
presentación contemplados en el artículo 19 ya citado, Asimismo, deberán ser
firmados por todos los (las) miembros(as) de la comisión que la emiten. Cuando
no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen, los (las) miembros (as) de la
comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman
conveniente. De existir dictámenes de minoría se conocerán primero los positivo
y luego los negativos.
Artículo 55.—El Concejo Municipal
podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna
designada especialmente por el (la) Presidente (a), para que se pronuncie sobre
un caso en concreto.
Artículo 56.—Los acuerdos en el seno
de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por
mayoría simple; conformando parte del expediente de cada proyecto o asunto del
cual rindieron recomendación.
CAPÍTULO VIII
De la intervención de particulares
Artículo 57.—Cuando la
índole de un asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo
invitar a personas particulares que tengan interés en los asuntos de la
Municipalidad del Cantón, para que asistan a sesiones.
Artículo 58.— De la atención al
público:
a) Se establece como día para recibir en atención
al público, las segundas sesiones ordinarias de cada mes.
b) Para su debida atención y orden, los
particulares deberán presentarse en Sesión, a más tardar, las siete de la
noche.
c) Preferiblemente todo grupo comunal, vecino o
particular(a), a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación
de su asunto por escrito, con dos días de antelación ante la Secretaría del
Concejo Municipal.
d) Se debe indicar en forma clara, nombre
completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la
audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección postal, teléfono,
dirección electrónica y motivo de la audiencia.
e) La Secretaría del Concejo Municipal, de
conformidad con la fecha de recibida la solicitud de atención al público,
programará la fecha de la presentación ante el Concejo Municipal, de manera que
no exista recargo en la Agenda de las Sesiones.
f) Dependiendo del motivo de las audiencias, el
Concejo Municipal podrá citar al responsable del área municipal con relación al
asunto a tratar.
g) En caso de las demás sesiones ordinarias se
limitará a conceder hasta un máximo de dos audiencias por sesión para lo cual
se establece de igual forma en las condiciones previstas en los incisos, b),
c), d) y e) de éste artículo, con excepción que la audiencia debe ser
solicitado con tres días de antelación.
h) Podrá el Concejo por alteración del orden en
casos excepcionales y dependiendo de la urgencia del caso, ampliar el número de
audiencias o bien recibir un grupo de vecinos sin previa cita en concordancia
con el Código Municipal.
Artículo 59.—El (la) Presidente
(a) luego de las palabras de saludo, les hará saber que cuentan con un máximo
de diez minutos para que en forma resumida expongan la esencia del tema objeto
de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes
que el estudio requiera. Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si
fuere necesario alguna aclaración de fondo, a criterio del Presidente
Municipal, le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra.
Sobre un mismo tema habrá un máximo de dos expositores (as), salvo que se
hiciere necesario la participación de un (a) especialista (a) en la materia.
Artículo 60.—El (la) exponente debe
concretarse al tema de su visita, el cual debe ser preciso y resumido, la
Presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo,
le será suspendido inmediatamente su derecho al uso de la palabra.
Artículo 61.—Queda facultado el (la)
Presidente (a) para trasladar el asunto en exposición a la Comisión Competente,
Alcaldía Municipal o bien someterlo a votación.
Artículo 62.—Cuando el objeto de la
audiencia fuere un asunto de competencia del señor (a) Alcalde, (Alcaldesa) el
(la) Presidente (a) ordenará a la Secretaria (o), remitir el memorial
presentado a dicho(a) funcionario (a), para que éste le de el trámite
correspondiente, para que lo diligencie acorde con las competencias de la
Administración. La (el) Secretaria (o) lo hará del conocimientos de los (las)
interesados (as).
CAPÍTULO IX
De la Presidencia del Concejo
Artículo 63.—El Presidente
del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias
temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el
mismo período que el Presidente, las ausencias temporales del presidente y
vicepresidente serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.
Artículo 64.—Corresponde al Presidente
del Concejo, además de lo señalado en el artículo 34 del Código Municipal:
a) Preparar el orden del día en coordinación con
la (el) Secretaria (o) del Concejo Municipal.
b) Solicitar al señor Alcalde, que se sirva
formalizar el nombramiento de los asesores de la administración que formarán
parte de las Comisiones, en la sesión siguiente a la conformación de cada
Comisión.
CAPÍTULO X
Del Secretario (a) del Concejo
Artículo 65.—El Concejo
Municipal contará con un Secretario (a), nombrado por el Concejo Municipal,
éste será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.
Artículo 66.—Son deberes del
Secretario del Concejo Municipal, además de lo señalado en el artículo 53 del
Código Municipal:
a) Recibir y clasificar en coordinación con el
(la) Sr. (a) Presidente (a), del Concejo, toda la documentación dirigida al
Concejo Municipal, con el objeto de diligenciar hacia la Administración,
aquella que no fuera competencia del Concejo.
b) Solicitar la cooperación de funcionarios
especializados de la administración, para determinar la competencia más
adecuada del asunto, dada la naturaleza del caso o la materia.
CAPÍTULO XI
De los Regidores
Artículo 67.—En cada Municipalidad,
el número de regidores propietarios y suplentes se regirá por su población. La
población del cantón de Poás de la Provincia de Alajuela, representa menos del
uno por ciento de la población total de país y corresponderá por lo tanto en
cinco regidores. Según el porcentaje que determinó el Tribunal supremo de
elecciones sobre la base de la Dirección General de Estadística y Censos.
Todo lo referente a requisitos,
facultades, pago de dietas, incompetencias, prohibiciones, causales de la
pérdida de la credencial y permisos sin goce de dietas, de los regidores,
propietarios y suplentes y síndicos propietarios y suplentes, nos remitimos a
lo contemplado sobre el particular en el Código Municipal, Capítulo III.
Artículo 68.—Deberes de los regidores,
además de los señalados en el artículo 26 del Código Municipal:
a) Ejercer su derecho a la deliberación,
cooperando y respetando los lineamientos establecidos en el artículo 19 de este
reglamento.
b) Los
demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones
conexas.
Artículo 69.—De los regidores
suplentes: Estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los
regidores propietarios, conforme al artículo 28 y siguientes del Código
Municipal.
Artículo 70.—Los gastos de viáticos se
calcularán y pagarán bajo la tabla que para tal efecto emite la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO XII
De los Síndicos
Artículo 71.—En lo
conducente, serán aplicables a lo síndicos las disposiciones de éste reglamento
respecto a los requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de regidores.
Artículo 72.—Toda manifestación del
Concejo de distrito, mediante su representante, ante el Concejo Municipal,
deberá efectuarse por escrito y respetando los lineamientos de presentación
contemplados en el artículo 19 del presente Reglamento. Dándose prioridad o
relevancia, a los asuntos que tengan como referencia un acuerdo del Concejo de
Distrito, en cualquier otro aspecto será regulado por el Presidente Municipal.
CAPÍTULO XIII
Elección del Directorio
Artículo 73.—Del
Directorio Provisional. Los regidores y síndicos tomarán posesión de sus
cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente,
quienes se juramentarán ante el Directorio Provisional. conforme a lo
establecido en el artículo 29 del Código Municipal.
Artículo 74.—Elección
del Directorio. En ejercicio de las facultades reglamentarias, establecidas
en el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, para el caso de la Elección
del Directorio del Concejo Municipal, se deben respetar los siguientes
lineamientos:
Artículo 75.—El Directorio lo integran
un Presidente (a) y un Vicepresidente (a), nombrados por un periodo de dos
años, a partir del primero de mayo y los cuales pueden ser reelectos en sus
puestos.
Artículo 76.—La Sesión Solemne
mediante la cual se elige el Directorio, será de tipo extraordinario, y se
celebrará a las doce horas, salvo acuerdo en contrario para variar la hora por
mayoría absoluta del Concejo. Deberá celebrarse en el lugar sede de la Sala de
Sesiones del Concejo Municipal.
Artículo 77.—Para la elección del
Directorio, conforme al artículo 29 del Código Municipal, solamente votarán los
regidores propietarios, sin que sea necesario la existencia de debate alguno,
pero sí es necesario autorizarse algún periodo de discusión para la
presentación de los candidatos.
Artículo 78.—Puede haber cualquier
número de candidatos, siempre que sean escogidos entre los regidores
propietarios presentes o no. En caso de que el candidato no se encuentre en la
Sesión del 1° de mayo, éste debe dejar previo y por escrito su aceptación a la
postulación. No es requisito para ser candidato, la postulación previa.
Artículo 79.—De la Votación. La
votación es secreta y mediante documento escrito, para lo cual se facilitará
una boleta, cuyo machote se anexa. En la votación no cabe la abstención, y de
existir, anulará únicamente el voto de quien se abstuvo.
Deben realizarse votaciones
independientes para la elección del cada cargo, sea Presidente (a) y
Vicepresidente (a). Cualquier regidor propietario puede votar por sí mismo. Los
votos en blanco se le sumarán al candidato con mayor cantidad de votos.
Artículo 80.—Del conteo de votos debe
hacerse por parte del Secretario (a) del Concejo Municipal, y otra persona a
designar por parte del Concejo Municipal mediante votación de mayoría absoluta
en la Sesión Solemne en el cual se elige el Directorio.
Artículo 81.—El nuevo Directorio debe
juramentarse ante el Presidente (a) saliente. Si el Presidente resultare
reelecto, debe ser juramentado por el Vicepresidente, una vez que este último
haya sido juramentado por el Presidente.
Artículo 82.—La conformación del nuevo
Directorio, no amerita Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 83.—En el acta que se levante
de esa Sesión, se hará constar únicamente los nombramientos y no las
deliberaciones efectuadas con ocasión de la misma.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 84.—Los
funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que
fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
Artículo 85.—Los regidores, están en
la obligación de ser parte de las Comisiones que se crean en la Municipalidad.
CAPÍTULO XV
Del cumplimiento de este Reglamento y
las sanciones
Artículo 86.—La
Presidencia del Concejo velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento,
para lo cual contará con la colaboración de los (las) señores (as) miembros
(as) del Concejo Municipal y la Secretaria Municipal.
Artículo 87.—El (la) Presidente (a)
llamará la atención de los (las) miembros (as) del Concejo que no acaten las
disposiciones contenidas en este Reglamento, haciéndoles ver las violaciones en
que incurren y por no más de dos veces a cada miembro (a), llamándolos al
orden. De persistir la desobediencia y de acuerdo a la gravedad de los hechos,
la Presidencia podrá levantar la sesión en el acto, sin perjuicio de lo que
reste por conocerse según la orden del día.
Artículo 88.—Para los efectos de este
Reglamento y en apego a la política del género e igualdad, ambos como
principios universales, no habrá distinción alguna entre hombres y mujeres.
Artículo 89.—El presente Reglamento
deroga cualquier disposición reglamentaria interna o acuerdo municipal
anterior, con base al Artículo 173 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 90.—Se publica en el Diario
Oficial La Gaceta, y se somete a consulta pública no vinculante por un
plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código
Municipal.
Acuerdo Unánime.
San Pedro de Poás, 10 de
febrero del 2005.—Carlos Eduardo Soto Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—(16263).
Que el Concejo Municipal
del cantón de Poás, en su sesión extraordinaria Nº 23, acuerdo Nº 1495-05-2004,
celebrada el día veintiocho de junio del dos mil cuatro, por unanimidad aprueba
el Reglamento para uso de Teléfonos Celulares y Beepers propiedad de la
Municipalidad del Cantón de Poás.
REGLAMENTO PARA USO DE TELÉFONOS
CELULARES
Y BEEPERS PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE POÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.—El objeto de
este Reglamento es para facilitar las comunicaciones inalámbricas mediante el uso
de aparatos celulares y beepers adquiridos por la Municipalidad.
Asignatario: El funcionario a quien se le otorga
el uso y servicio de teléfono celular, de acuerdo a lo que estipula el presente
Reglamento.
Asistente administrativo: Funcionario de la Administración a
quien le corresponde, ejercer la vigilancia en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente reglamento.
Teléfonos celulares: Aparatos telefónicos inalámbricos
cuya tecnología es celular.
Beepers: Aparatos de localización de
tecnología inalámbrica.
Municipalidad: Municipalidad de Poás.
CAPÍTULO II
De la asignación de los dos teléfonos
celulares
Artículo 2.—Los dos
teléfonos celulares adquiridos por la Municipalidad de Poás y registrados ante
el ICE a nombre de la misma, están asignados con los números: 353-4040 y
828-5060, serán para uso exclusivo del Alcalde y Presidente Municipal.
Todos los beepers a adquiridos por la
Municipalidad de Poás y registrados ante el servicio de radio mensajes, a
nombre de la misma, serán asignados por parte del Asistente Administrativo, y
que a criterio del Alcalde Municipal amerite su uso temporal.
Artículo 3º—Mediante acuerdo municipal
en sesión ordinaria, el Concejo Municipal conocerá la asignación de los
teléfonos celulares y de los beepers, ante solicitud escrita del Alcalde
Municipal, inmediatamente después de haber asumido sus puestos (Alcalde y
Presidente).
Artículo 4º—En la nota deberá constar
el estado, modelo, marca, serie, etc., del aparato asignado a cada funcionario,
además se le entregará a cada asignatario una copia del presente reglamento.
CAPÍTULO III
De las obligaciones, responsabilidades
y restricciones
para el uso de los celulares
Artículo 5º—Cada
asignatario será responsable del manejo y estado del celular o beepers asignado,
debiendo reportar al Asistente Administrativo, cualquier anomalía que se
presente durante su posesión. En caso de pérdida injustificada lo tiene que
reponer de su propio peculio.
La administración solo repondrá el
aparato por las siguientes razones:
a) Falla técnica o accidente, debidamente
justificados.
b) En caso de robo. En cuyo caso, el poseedor,
tendrá la obligación inmediata de presentar a la Administración, el documento de
denuncia ante las autoridades Judiciales, adjuntando nota explicativa de lo
sucedido.
Artículo 6º—Cada
asignatario podrá utilizar su teléfono celular solo para llamadas nacionales
correspondientes al ejercicio de su función.
Artículo 7º—La Municipalidad se hará
cargo hasta un máximo de veinte mil colones por mes para el alcalde, la
diferencia gastada de más la cubre el asignatario.
Artículo 8º—El teléfono utilizado por
el Presidente Municipal, solo tendrá derecho a la suma de diez mil colones por
mes, si hubiera diferencia la pagará el asignatario. Y si fuera el caso se
autorizará una diferencia del monto en caso de emergencia.
Artículo 9º—Los montos establecidos
podrán ser actualizados, hasta un 10% anualmente, acorde con el aumento del
costo de la vida. Las sumas superiores al tope establecido en los artículos
anteriores serán canceladas por los asignatarios ante la Tesorería Municipal.
Artículo 10.—El teléfono del
Presidente Municipal, será entregado al Asistente Administrativo, al menos con
24 horas antes de la Elección del nuevo directorio, y por ende de la conclusión
de su período o de sus funciones.
Artículo 11.—El teléfono del Alcalde
Municipal, será entregado al Asistente Administrativo el último día de sus
funciones.
Artículo 12.—En el caso que no cancele
la suma superior al tope indicada en el recibo telefónico del correspondiente
mes, el Asistente Administrativo procederá al decomiso del aparato y presentará
informe al Alcalde Municipal con el fin de que se inicie el procedimiento
administrativo respectivo.
CAPÍTULO IV
De las Prohibiciones
Artículo 13.—Queda
prohibido el uso de teléfono celular durante su gestión para el Alcalde o
Presidente que no cancele las sumas de recargo indicadas en los
correspondientes recibos que no se ajustan a las autoridades por este
Reglamento.
Artículo 14.—Queda prohibido prestar,
facilitar o cualquier acto que implique el traslado del aparato a manos de
personas ajenas al asignatario y en días no laborales.
Artículo 15.—Le corresponderá al
Asistente Administrativo, la observancia y vigilancia del cumplimiento del
presente Reglamento y quedará en la obligación de elevar ante el Alcalde
Municipal, cualquier anomalía detectada, respecto a las normas del debido
proceso establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 16.—El presente Reglamento
deroga cualquier disposición reglamentaria interna o acuerdo municipal
anterior, base al Artículo 13 de la Ley General de Administración Pública.
Rige a partir de su publicación.
San Pedro de Poás, 10 de
febrero del 2005.—Carlos Eduardo Soto Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—(16264).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
La Junta Directiva
General, en su sesión Nº 09-04/05-G.O., de fecha 13 de enero del 2005, acordó
lo siguiente:
Acuerdo Nº 34:
Aprobar la propuesta de
Reforma al Reglamento Especial de Incorporación, en sus artículos 2º y 9º,
relacionada con el requisito de residencia establecido a los extranjeros que
deseen incorporarse a este Colegio Profesional, conforme lo señalado en la Ley
General de Migración y Extranjería, Nº 7033, del 5 de diciembre de 1985.
REGLAMENTO
ESPECIAL DE INCORPORACIÓN
Artículo
1º—De acuerdo con el inciso n) del artículo 28 y el artículo 51 de la Ley
Orgánica del Colegio Federado y su capítulo II del Reglamento Interior General,
la Junta Directiva General dicta el presente Reglamento. El cuerpo normativo de
las presentes disposiciones complementan y ajustan las disposiciones de otras
leyes y reglamentos del Colegio Federado.
Artículo
2º—Los graduados en Ingeniería o Arquitectura de instituciones de educación
superior debidamente autorizadas se incorporarán al Colegio Federado, según lo
indicado en este Reglamento que tiene como objetivo el mantenimiento de la más
alta condición académica y profesional de los ingenieros y de los arquitectos
en el ejercicio de la profesión.
Artículo
3º—Cada Colegio miembro del Colegio Federado, integrará para la incorporación
de miembros una Comisión de Credenciales, que someterá a consideración de su
Junta Directiva las recomendaciones del caso. La Junta Directiva de cada
Colegio miembro remitirá la documentación a la Junta Directiva General, para el
trámite correspondiente.
Artículo 4º—La
constitución de cada una de las comisiones se hará de la siguiente manera:
a) La Junta Directiva de cada Colegio nombrará
por un periodo de dos años, a tres miembros de su Colegio, los cuales deberán
ser costarricenses y podrán ser reelectos.
b) En el plazo de treinta días siguientes a su
nombramiento, cada una de las comisiones deberá presentar juramento según lo
establecido por el Colegio Federado.
Artículo
5º—La documentación requerida para el trámite de incorporación será sellada y
foliada por el Colegio miembro respectivo.
Artículo 6º—La
Comisión podrá nombrar cualquier tipo de profesional de apoyo, investigadores,
consultores y asesorías necesarias para el desempeño de sus deberes. Los gastos
originados por los conceptos anteriores, serán sometidos a aprobación de la
Junta Directiva de cada Colegio, previa presentación del presupuesto correspondiente.
Artículo 7º—Para incorporarse como
miembro del Colegio Federado, se deberá presentar ante el Área de Registro, y
con un plazo mínimo de un mes de anticipación a la fecha programada para el
acto de incorporación, los requisitos que se describen a continuación:
1. Solicitud de incorporación en el formulario
correspondiente.
2. Indicación de las calidades
personales, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, dirección, teléfono,
apartado, lugar de trabajo, número de cédula o del documento que acredite la
residencia en Costa Rica y correo electrónico; en el formulario
correspondiente.
3. Certificado original de
graduación extendido por la institución de educación superior en Costa Rica.
Certificado original y reconocimiento y equiparación para los graduados en
instituciones extranjeras.
4. Original y fotocopia del título académico. Los
títulos de instituciones extranjeras deben tener los sellos consulares y del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
5. Certificado original del currículo académico,
con los créditos obtenidos, de la universidad o universidades, donde se
aprobaron los cursos.
6. En el caso de que existan
convalidaciones, se deberá presentar un cuadro comparativo de cursos convalidados,
emitido por la institución correspondiente. Además, se deben presentar los
programas de los cursos, tanto de la universidad donde fueron aprobados, como
de la universidad donde fueron convalidados.
7. Programa de estudios de las materias cursadas,
debidamente firmados y sellados por la institución correspondiente, cuando el
colegio respectivo así lo requiera.
8. Certificado del Registro de Delincuencia, con
un mes de vigencia.
9. Dos fotocopias de la cédula de
identidad. En el caso de extranjeros, deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su residencia en Costa Rica, según lo establecido en la
Ley General de Migración y Extranjería. El documento deberá indicar que el
solicitante se encuentra autorizado para realizar labores remunerables en el
país.
10. Comprobante de pago de la cuota de
incorporación o fotocopia del depósito bancario en las cuentas del Colegio
Federado.
11. Boleta de beneficiarios del Régimen de
Mutualidad con la información que se solicita.
Además aprobar el curso
de ética, previo a su incorporación, autorizada su participación por el colegio
Respectivo.
Toda la documentación aportada debe
presentarse en idioma español, de lo contrario se deberá presentar traducción
oficial debidamente autenticada. No se aceptará documentación incompleta e
ilegible.
Artículo 8º—La aprobación
de la solicitud de incorporación estará sujeta a lo siguiente:
a) Cumplir con todos las requisitos establecidos
por la Ley Orgánica del Colegio Federado.
b) Haber cumplido con lo establecido en el
artículo 7º de este Reglamento.
c) Los candidatos a miembros del Colegio
Federado, deberán ser graduados de una escuela de ingeniería o de arquitectura
con el nivel académico que determine cada Colegio miembro. Los programas de
estudio, las escuelas profesionales y las universidades, deberán estar
autorizadas debidamente por las autoridades estatales universitarias y
profesionales pertinentes en su lugar de origen.
d) Los profesionales que soliciten su
incorporación al Colegio Federado, en el área de Ingeniería Civil o de la
Arquitectura deberán tener el grado académico de licenciatura o su equivalente.
Artículo 9º—El Colegio
Federado, a partir del recibo de la documentación indicada en el artículo 7º de
este Reglamento, dispondrá de un plazo de treinta días naturales, para remitir
a la Junta Directiva General la evaluación y la recomendación pertinente. El
plazo indicado incluye todo el estudio que deberá realizar la Comisión de
Credenciales, así como la recomendación que deberá remitir la Junta Directiva
de cada Colegio a la Junta Directiva General.
Articulo 10.—Este Reglamento rige a
partir de su publicación.
San José, 1º de marzo del
2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
2164).—C-35170.—(16995).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REMATE Nº 01-2005
Lote de llantas
Se comunica a los interesados del
presente proceso, que por acuerdo Nº 5, artículo III, de la sesión ordinaria Nº
146, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día
15 de febrero del 2005, se rematará el día 31 de marzo del 2005 a las nueve
horas en el Plantel Municipal de Pavas, ubicado al final del Bulevar de
Rohrmoser, 200 metros norte, carretera al Aeropuerto Tobías Bolaños y 150
metros este, contiguo al Complejo Recreativo de la Municipalidad de San José,
de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 063-2005, lote de llantas, el
cual podrá ser examinado el día 14 de marzo del 2005 de las nueve horas a las
quince horas, por favor coordinar con el señor Francisco Barquero al teléfono
295-6303.
DESCRIPCIÓN |
DIMENSIONES |
ESTADO |
CANTIDAD |
VALOR POR UNIDAD ¢ |
VALOR TOTAL ¢ |
LLANTAS |
17,5 X 25 |
REGULAR |
1 |
5.000,00 |
5.000,00 |
LLANTA |
19,5 X 24 |
REGULAR |
2 |
5.000,00 |
10.000,00 |
LLANTAS |
16,9 X 24 |
REGULAR |
1 |
5.000,00 |
5.000,00 |
LLANTAS |
315180 X 18 |
REGULAR |
6 |
5.000,00 |
30.000,00 |
LLANTAS |
12,5180 X 18 |
REGULAR |
2 |
5.000,00 |
10.000,00 |
LLANTAS |
12 R X 22,5 |
REGULAR |
25 |
5.000,00 |
125.000,00 |
LLANTAS |
1400 X 24 |
REGULAR |
13 |
7.000,00 |
91.000,00 |
LLANTAS |
1200 X 24 |
REGULAR |
1 |
7.000,00 |
7.000,00 |
LLANTAS |
900 X 20 |
REGULAR |
21 |
5.000,00 |
105.000,00 |
LLANTAS |
1000 X 20 |
REGULAR |
22 |
5.000,00 |
110.000,00 |
LLANTAS TACO AGRÍCOLA |
1000 X 20 |
REGULAR |
6 |
5.000,00 |
30.000,00 |
LLANTAS |
1100 X 20 |
REGULAR |
133 |
5.000,00 |
665.000,00 |
|
|
|
|
|
1.193.000,00 |
San José, 25 de febrero
del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe Departamento de Proveeduría.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº
2869).—C-17245.—(16307).
OFICINA EN LA URUCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Rosa Araya Arce,
cédula de identidad Nº 4-0055-0667, beneficiaria del certificado de depósito a
plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 060, que se detalla
a continuación:
C.D.P Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-060-28443-0 105.397,30 1-12-2003 1-06-2004
Título emitido a Rosa Araya
Arce, a una tasa de interés del 11,75%. Solicito reposición de este documento
por causa de que se quemó.
Se publica este anuncio por tres veces
para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José 24 de febrero
del 2005.—Cristal Murillo Ocampo, Supervisor Operativo.—(15140).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORG-040-05.—Fernández Salas
Rodrigo, costarricense, cédula 2-504-017 ha solicitado reposición del título de
Diplomado en Construcción. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de
febrero del 2005.—Lic. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(15334).
ORG-041-05.—González Soto Álvaro,
costarricense, cédula 1-635-501 ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 15 de febrero del 2005.—Lic. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(15335).
ORG-042-05.—Montalvo García Fernando,
costarricense, cédula 1-447-954, ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Geología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de
febrero del 2005.—Lic. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(15336).
ORG-043-05.—Navarro Alvarado Mario,
costarricense, cédula 1-522-894 ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Ingeniería Agronómica con Énfasis en Fitotécnia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de febrero del 2005.—Lic. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(15337).
ORG-044-05.—Rodríguez Masís Luis
Carlos, costarricense, cédula 1-977-315 ha solicitado reposición del título de
Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de febrero del 2005.—Lic.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(15338).
RECONOCIMIENTO DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el
Ing. Wilfrido Marcos Ramírez Vega, cédula de identidad Nº 3-235-195, carné de
estudiante 7705557, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Técnico en
Agronomía, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 10, Página 24, Registro Nº AG-7925,
Graduación efectuada el 15 de diciembre de 1979, el cual se le extravío. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 18 de febrero
del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez,
Director.—(Solicitud Nº 30913).—C-21395.—(15328).
El Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el
Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos
en su sesión Nº 08-2005, artículo 6, del 17 de diciembre del 2004, en uso de
sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto
Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos acordó:
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la
solicitud del señor Aarón Alfaro Mata, cédula 107410453, acuerda:
• Reconocer el título de Licenciado en Comercio y Marketing,
otorgado el veintidós de mayo de 1996, por la Uniwersytet Szczecinsky, Polonia,
al señor Aarón Alfaro Mata.
• Reconocer el grado de académico, otorgado el
veintidós de mayo de 1996, otorgado por la Uniwersytet Szczecinsky, Polonia,
Aarón Alfaro Mata.
• Equiparar el título Licenciado en Comercio y
Marketing, al otorgado el veintidós de mayo de 1996, otorgado por la
Uniwersytet Szczecinsky, Polonia, al señor Aarón Alfaro Mata, por el título de
Licenciado en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo, que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el grado obtenido por Aarón Alfaro
Mata, otorgado por la Uniwersytet Szczecinsky, Polonia por el de Licenciatura
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 22 de febrero
del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez,
Director.—(Solicitud Nº 30914).—C-35645.—(15329).
El Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº
08-2005, artículo 4, del 17 de diciembre del 2004, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos acordó:
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la
solicitud del señor Alexander Berrocal Jiménez, cédula 109440034, acuerda:
• Reconocer el título de Magister en Ciencias Forestales, otorgado
el nueve de marzo del 2004, por la Universidad de Concepción de Chile, al señor
Alexander Berrocal Jiménez.
• Reconocer el grado Maestría otorgado el
nueve de marzo del 2004, por la Universidad de Concepción de Chile, al señor
Alexander Berrocal Jiménez.
• No equiparar el título.
• Equiparar el grado, obtenido por Alexander
Berrocal Jiménez, otorgado el nueve de marzo, por la Universidad de Concepción
de Chile, por el de Maestría, según nomenclatura de grados y títulos de la
Educación Superior Estatal.
Acuerdo
firme.
Cartago, 22 de febrero
del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez,
Director.—(Solicitud Nº 30915).—C-32795.—(15330).
El Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº
07-2004, artículo 5 del 29 de octubre del 2004, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos acordó:
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la
solicitud del señor Jorge Eliécer Monastoque Soba, cédula de residencia
0034966-420-01-0002686, pasaporte número Nº 79-311-525, acuerda:
• Reconocer el título de Arquitecto, otorgado veintidós de marzo de
mil novecientos noventa y uno, en la Universidad La Gran Colombia de la
República de Colombia al señor Jorge Eliécer Monastoque Soba.
• Reconocer el grado de Licenciatura.
• Equiparar el título de arquitecto obtenido
por Jorge Eliécer Monastoque Soba en la Universidad La Gran Colombia, por el de
Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el grado obtenido por Jorge
Eliécer Monastoque Soba, en la Universidad La Gran Colombia de la República de
Colombia, con el grado de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
Cartago, 22 de febrero
del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez,
Director.—(Solicitud Nº 30916).—C-32795.—(15331).
El Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº
08-2005, artículo 5, del 17 de diciembre del 2004, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos acordó:
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud
del señor, Freddy Muñoz Acosta, cédula 106970920, acuerda:
• Reconocer el título de Magister en Ciencias Forestales, otorgado
el nueve de marzo, por la Universidad de Concepción de Chile, al señor Freddy
Muñoz Acosta.
• Reconocer el grado Maestría otorgado el
nueve de marzo, por la Universidad de Concepción de Chile, al señor Freddy
Muñoz Acosta.
• No equiparar el título.
• Equiparar el grado obtenido por Freddy Muñoz
Acosta, otorgado el nueve de marzo, por la Universidad de Concepción de Chile,
por el de Maestría, que según nomenclatura de grados y títulos de la Educación
Superior Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 22 de febrero
del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez,
Director.—(Solicitud Nº 30917).—C-32795.—(15332).
El Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº
08-2005, artículo 3, del 17 de diciembre del 2004, en uso de sus facultades
estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos acordó:
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la
solicitud del señor Henry José Quesada Pineda, cédula 108780032, acuerda:
• Reconocer el título de Doctor of Philosophy, otorgado el seis de
agosto del dos mil cuatro, por la Universidad de Purdue, Estados Unidos de
América al señor Henry José Quesada Pineda.
• Reconocer el grado de Doctor otorgado el
seis de agosto del dos mil cuatro, por la Universidad de Purdue, Estados Unidos
de América al señor Henry José Quesada Pineda.
• No Equiparar el título.
• Equiparar el grado obtenido por Henry José
Quesada Pineda, en la Universidad de Purdue, Estados Unidos de América por el
de Doctorado según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior
Estatal.
Acuerdo
Firme.
Cartago, 22 de febrero
del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez,
Director.—(Solicitud Nº 30918).—C-32795.—(15333).
La Gerencia General
conforme con lo establecido en el acuerdo firme tomado por el Consejo Directivo
en el artículo 16 del acta de la sesión 5660, celebrada el 15 de febrero de
2005, publica la reforma al artículo 10-3.4 de la Política de Sobresueldos
contenida en el capítulo X del Estatuto de Personal, para que en adelante se
lea de la siguiente forma:
“10-3.4 El trabajador que reciba sobresueldo por
desplazamiento no tendrá derecho a recibir sobresueldo por otros conceptos como
disponibilidad, zonaje o guardia.
No obstante lo anterior y en casos muy
calificados, la Gerencia General podrá autorizar excepciones, previa
justificación debidamente razonada y motivada por el director de la UEN o
Dirección Administrativa interesada, avalada por la Subgerencia respectiva, con
el fin de asegurar la mayor calidad del servicio que brinda la Institución y
amparados a los principios
constitucionales y legales que rigen el actuar de la administración para estos
casos, a saber; oportunidad, regularidad, eficiencia, eficacia, adaptabilidad a
las nuevas condiciones y necesidades y continuidad en la prestación de los
servicios públicos que brinda la Institución y siempre en beneficio de la
colectividad en su conjunto”.
San José, 28 de febrero
de 2005.—Gerencia General.—Ing. Carlos Manuel Obregón Quesada, Gerente
General.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-9520.—(16064).
San José, a las ocho
horas del veintiocho de febrero del año dos mil cinco. Comunica a todas las
empresas con contrato turístico al amparo de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico N° 6990:
Que mediante oficio
CR-074-2005. La Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990 -Incentivos
para el Desarrollo Turístico-, mediante su sesión ordinaria Nº 624, artículo 2,
celebrada el día 2 de febrero del 2005, acordó con relación a su solicitud, lo
siguiente:
Se acuerda: 1º—Esta
Comisión Reguladora de Turismo en acatamiento a las disposiciones contempladas
en el informe Nº DFOE-FEC-12-2004 de la Contraloría General de la República,
las acoge bajo protesta, al mantener su inconformidad con las mismas, por las
razones de fondo que se citaron en los Recursos de Revocatoria y Apelación
interpuestos por el Instituto Costarricense de Turismo de conformidad con el
oficio DM-1085-2004 y por considerar que la Contraloría General de la República
se ha excedido en sus competencias legales en la interpretación de la
Legislación Turística. Por lo tanto:
A. Se instruye a la Secretaría Técnica y a la
Ventanilla Única de Turismo para que rechace todo trámite tendiente a exonerar
naves acuáticas, con excepción de que se demuestre que dichas embarcaciones cumplen
con lo señalado en el oficio Nº 2003-0381 y 2003-0607 de la Dirección de
Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del MOPT.
B. Que rechace todo trámite de exención para la
compra de equipo acuático (kayacs, equipo para rafting, remos, balsas
inflables, motos acuáticas y botes pequeños).
C. Que rechace todo trámite de exención para la
compra de todo artículo requerido para el desarrollo de la actividad
gastronómica esté ligada o no a la actividad hotelera.
D. Que rechace toda gestión realizada por una
empresa que se dedique al arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y
nacionales tendientes a ampliar su flotilla de vehículos, a menos que se ampare
en un contrato turístico que expresamente contenga dicha ampliación.
E. Que rechace toda gestión realizada por una
empresa que se dedique al turismo receptivo de agencias de viajes, tendiente a
ampliar su flotilla de vehículos a menos que se ampare en un contrato turístico
que expresamente contenga dicha ampliación.
F. Que rechace toda gestión realizada por una
empresa hotelera al amparo de un contrato turístico (solicitudes de exención de
importación, planes de compras, sustituciones o reposiciones de bienes) cuando
no se trate de la puesta en operación del establecimiento (fase inicial), o
bien la ampliación o remodelación, que se encuentre expresamente prevista en el
contrato turístico o un nuevo contrato turístico suscrito para tal fin.
G. Girar instrucciones a la Secretaría Técnica
para que presente un Listado sobre las solicitudes de contratos turísticos que
están pendientes y de todas aquellas empresas que se encuentren en su fase de
funcionamiento; para proceder a ser analizadas y resueltas por esta Comisión
Reguladora de Turismo. Asimismo, se solicita la presentación de un plan de
acción coordinado con las diferentes dependencias de la institución de
conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la República.
H. Acoger en todos sus extremos el dictamen legal
DL-114-2005 de fecha 25 de enero de 2005, emitido por la Dirección Legal y
proceder de conformidad a solicitar una ampliación y aclaración a la
Contraloría General de la República respecto a la aplicación de sus criterios
en las otras actividades contempladas en la Ley de Incentivos, distintas al
servicio de hotelería.
I. Encargar a la Secretaría Técnica la
comunicación del presente acuerdo a la Contraloría General de la República, la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, El Ministerio de
Hacienda y la Gerencia General del ICT y se publique el mismo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Departamento de
Incentivos Turísticos.—Lic. María de los Ángeles Romero A., Jefe a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 48261).—C-28995.—(16845).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. RRG-4131.—San José,
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil cuatro.
Auto inicial del procedimiento
administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, según boleta de citación 2003-559303 de Marvin Montero Pérez.
Expediente Nº OT-351-2004.
Resultando:
I.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio ASD-2004-236,
del 8 de julio del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-559376, levantada al señor Marvin
Montero Pérez, portador de la cedula 2-502-267, quien conducía el vehículo
placas 537244; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas. Que cuando el oficial de tránsito Jorge Villalobos
Rojas procedía al decomisó del citado vehículo, el conductor se dio a la fuga,
y no fue posible detenerlo. (Folio 3).
IV.—Que en la llamada Información
Sumaria Fort-010, visible en el folio 4 se detallan los hechos, que se resumen
así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización
del Estado, siendo que transportaba a dos pasajeros, a saber: Adilia Ledesma
Campos cédula 2-482-172 y un menor de edad no identificado. Que la señora
manifestó solo conocer el nombre del conductor y que no existía contrato con el
conductor. Que el señor Montero utiliza un talonario de una empresa llamada
Tico Welcome y su último contrato fue el 52438, el documento siguiente se
encontraba en blanco.
V.—Que al conductor se le han
formulado boletas por el artículo 129 ch) de la Ley de Tránsito por prestar
servicio público no autorizado, que con consecutividad se le ve en demando de
pasajeros, utilizando la parada de prestatarios informales frente al Súper
Cristian Nº 2. Que se aporta como prueba copia de los documentos 52439 y 52438
(folio 06-07).
VI.—Que a folio 7 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 537244, no
se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
VII.—Que el señor Marvin Montero
Pérez, señaló para recibir notificaciones: Alajuela, San Carlos, 800 metros al
sur del Redondel de la Fortuna.
VIII.—Que de conformidad con lo
dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La
Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al
Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se
deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº
7593.
IX.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación
no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según
dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
III.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que
tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone.
IV.—Que por haber sido devuelta la
presente resolución por destinatario desconocido y por no constarle a la
Autoridad Reguladora otro domicilio exacto del señor Marvin Montero Pérez, debe
notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de
Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas
Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados, a saber que con el vehículo placas 537244, conducido por Marvin
Montero Pérez, se prestó el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y
44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, a Marvin Montero Pérez para que comparezca a las 14:00
horas del decimoquinto día hábil, contados a partir del siguiente a la
notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se
realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta
metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata
Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración,
preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar,
ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y
formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de
la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida
la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien
corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-351-2004, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar a Marvin Montero Pérez,
por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones
del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el
de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—(Of. Nº 126-DAF-2005).—C-158445.—(15744).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta pública
los siguientes Proyectos de Norma:
PN-INTE 04-01-07-05
“Método ensayo / prueba para determinar el efecto del agua en la resistencia a
la compresión de mezclas asfálticas compactadas”.
Se recibirán observaciones a los
anteriores proyectos de norma hasta el 9 de mayo del 2005.
Para mayor información, comuníquese
con la División de Normalización al 283 4522 o al correo jrestrepo@inteco.or.cr
o grodriquez@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(15753).
Para los fines
consiguientes, se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso de
licencia comercial Nº 3021, propiedad de Cónstenla Cintron Johansen, cédula Nº
1-154-729, actividad lavandería, con localización 01-04-008-007, sito en San
Pedro de Montes de Oca, 100 metros al norte de Jiménez y Tanzi, a favor de
Groupe Tico Investissements S. A., con cédula Nº 3-101-218834.
La Municipalidad de Montes de Oca brinda ocho
días de plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de
terceros.
San Pedro de Montes de
Oca, 17 de febrero del 2005.—Melania Solano Coto, Gestión Tributaria.—Jhonny
Walsh, Gestor Tributario.—1 vez.—Nº 20597.—(16277).
Reposición de patente de licores
A quien pueda interesar,
se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la
reposición del título de patente de licor nacional Nº 20 del distrito 1,
inscrita a nombre de Quesada Benavides Renso, cédula de identidad Nº 2-503-133,
la cual se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por extravío de la
misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la
Municipalidad dentro de un período de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso.—Guadalupe, 24 de febrero del 2005.—Departamento de
Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—1 vez.—Nº
20210.—(15734).
Aviso de incentivo
Por este medio se avisa
que por acuerdo Nº 3, de las 19:44 horas del 20 de febrero de 2005, que consta
en el artículo 1°, capítulo 2°, del acta de la sesión ordinaria Nº 143-2005,
todos aquellos contribuyentes del Impuesto de Bienes Inmuebles, que se
apersonen a cancelar el tributo por todo el año, antes del vencimiento del
primer trimestre del presente año, se harán acreedores de una rebaja como
incentivo de un 10% calculado sobre el total del impuesto a
cancelar.—Curridabat, 28 de febrero del 2005.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario
Municipal.—1 vez.—(16073).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, hace del
conocimiento público que el señor Jesús Miranda Ángulo, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Los Ángeles de Palmira del cantón de Carrillo, frente a
la iglesia católica, portador de la cédula de identidad número cinco-cero
cincuenta y ocho-novecientos cinco. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 de 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977. Solicita en concesión un lote de terreno,
localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide 473,21 metros cuadrados, es terreno construido destinado a
local comercial, sus linderos son los siguientes: norte, Área restringida de la
Zona Marítimo Terrestre destinada actualmente a calle pública con un frente de
treinta metros; sur, La Sombra del Pacífico Sociedad Anónima; este, área
restringida de la Zona Marítimo Terrestre destinada actualmente a calle pública
con un frente de quince metros con cuarenta y seis centímetros; oeste, área
restringida de la zona marítimo terrestre actualmente en derecho de ocupación
de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área,
uso y frente quedan sujetos a las disposiciones del Plan Regulador aprobado
para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 19 de enero
del 2005.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(16098).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Productos Sentenarios S.
A., cédula jurídica número 3-101-39867-07, con base a la Ley sobre la Zona
Marítima Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada, en Playa Real, distrito Cabo Velas, cantón: Santa Cruz,
provincia de Guanacaste. Mide: 1 098,42 m2, es terreno para
dedicarlo a uso residencial y cabinas. Linderos: norte, Municipalidad de Santa
Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz, y
oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Se conceden treinta días para oír
oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino
de la parcela.
Santa Cruz, 23 de febrero
del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 20603.—(16276).
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el
Título II de la Ley N° 8412, artículo 65, se convoca a los miembros del Colegio
de Químicos de Costa Rica (Químicos, Nutricionistas, Laboratorista Químico) a
la asamblea general ordinaria Nº 1-2005, que se celebrará en el Hotel Radisson
Europa, el día viernes 11 de marzo del 2005, a las 6:30 p.m. en primera
convocatoria y 7:00 p.m. en segunda convocatoria, con la siguiente agenda:
a) Presentación de la memoria anual: Informe
general de labores de la Junta Directiva, Informe del Tesorero e Informe del
Fiscal.
b) Aprobación de la memoria anual.
c) Presentación y aprobación del Plan de Trabajo
y el Presupuesto.
d) Nombramientos de la junta directiva:
vicepresidente, tesorero, primero y tercer vocal.
e) Discusión y aprobación de los nuevos
reglamentos.
f) Iniciativas de los miembros activos y
asociados.
g) Refrigerio.
Lic. Aída Rojas Rojas,
Presidenta.—Lic. Eduardo Obando Fonseca, Secretario.—1 vez.—Nº 20744.—(16574).
CLUB VISTA BAHÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Club Vista Bahía Sociedad
Anónima, a realizarse en las oficinas del Lic. Luis E. Hernández Aguilar, en
Barrio Luján, el día 30 de marzo de 2005, a las 10:00 horas, a efecto de
reformar los estatutos, incrementar el capital y ratificar miembros de junta
directiva. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después
con los socios presentes. Toney Reed, presidente.—1 vez.—Nº 20802.—(16575).
TICA BUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la compañía Tica Bus S. A.
que se celebrará en su domicilio social en La Uruca, doscientos cincuenta
metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración y
Extranjería, calle marginal a la Autopista General Cañas, a las nueve horas del
día dieciocho de marzo del año dos mil cinco, para conocer de los siguientes
asuntos:
Asuntos de carácter
ordinario:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual de los periodos 2003 - 2004 que presenten
los administradores y tomar sobre él, las medidas que juzgue oportunas.
b) Acordar, en su caso, la distribución de
utilidades.
c) Cualquier otro asunto de carácter ordinario
que sometan los accionistas.
Asuntos de carácter
extraordinario:
Único.—Reforma de la
cláusula quinta del pacto social referente al traspaso de acciones
Si a la hora señalada no
se encontrara presente el quórum legal, la Asamblea se celebrará en segunda
convocatoria, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos, una hora
después y con cualquier número de acciones presentes. Se recuerda a los señores
accionistas que se encuentran a su disposición copias de los estados
financieros de la empresa en el domicilio social.—José López Ugalde,
Presidente.—1 vez.—(16777).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Freddy Cruz Calvo, cédula
de identidad 1-576-322, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del siguiente libro: registro de compras Nº uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 24
de febrero del 2005.—Freddy Cruz Calvo, Solicitante.—(15120).
BAC
SUCURSAL EN DESAMPARADOS
Se comunica que los
siguientes Títulos Valores emitidos por el Banco de San José, S. A., a la orden
de Ana Isabel Díaz Sánchez y/o María de Los Áng. Díaz Sánchez, han sido
quemados por accidente:
Nº certificado Monto Emisión Vencimiento
340222 243.591.57 06/06/2004 03/12/2004
Nº
Cupones Monto neto
340222001 ¢16;271.87 06/06/2004 03/12/2004
Por lo tanto solicitamos
proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos
títulos.
San José, 23 de febrero
del 2005.—Edecia Hernández Briceño, Jefe.—Nº 20007.—(15276).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta
S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas aparece como socio
Jiménez Alvarado Luis Enrique, cédula Nº 1-422-768 con la acción Nº 166 y
solicita se le reponga la acción que se reporta como extraviada.—San José, 21
de febrero del 2005.—Xinia Jiménez Marín, Secretaria.—Nº 19998.—(15277).
PRODUCTOS PIOMBINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos
Piombino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-34581, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros legales de la sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro
de Accionistas; por extravío de los mismo. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (legalización de libros), de la Administración de Grandes
Contribuyentes, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de febrero del 2005.—Flora Morales Morales, Presidenta.—Nº 19885.—(15278).
ROMABON INTERNACIONAL S.
A.
Romabon
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-021215, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros
legales de la sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de
accionistas; por extravió de los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (legalización de libros), de la Administración de Grandes
Contribuyentes, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de febrero del 2005.—Flora Morales Morales, Presidenta.—Nº
19886.—(15279).
CORPORACIÓN GIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Gima Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete siete siete seis
cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
de los libros: diario, mayor, inventario y balances, registro de socios y de
asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el área de información y asistencia al contribuyente, de la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—San José, 24 de
febrero del 2005.—Lic. Jorge A. Anchietta Minero, Notario.—(15311).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora correspondiente a los contratos de consultoría OC-338840, OC-337326,
OC-340685, propiedad del Ing. Víctor Eladio Cantillano Morán (IC-14695).
_______
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC-337577, propiedad de la
Ing. Aurora Ugalde Cruz (IC-1 1620).
_______
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora
correspondiente al contrato de consultoría OA-321923, propiedad del Ing.
Alfredo Jiménez Domián (IC-1043).
San José, 22 de febrero
del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional, Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
2150).—C-34220.—(15327).
Ante esta notaría, al ser
las doce horas del diecisiete de febrero de dos mil cinco, se formalizó la
compraventa del establecimiento comercial denominado Baula localizado en
el distrito primero, Jacó del cantón undécimo, Garabito, de la provincia de San
José. El precio de dicha venta ha sido depositado en esta notaría, situada en
San José, Barrio Luján, veinticinco metros sur del depósito de maderas, por lo
que se procede a citar a todos aquellos acreedores e interesados para que en
término de ley a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—San José,
dieciocho de febrero de dos mil cinco.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—Nº
20199.—(15588).
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA AMERICANA
AAA SOCIEDAD ANÓNIMA
Asistencia
Automovilística Americana AAA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuatro mil novecientos setenta y siete, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de
Registro de Actas. Registro Cuotistas, Mayor, Diario e Inventarios, en
cantidades exacta a un tomo de cien folios debidamente numerados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta. Heriberto Muñoz Agüero, Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de febrero del
2005.—Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—Nº 20045.—(15489).
BOMBA SANTA TERESITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Y SERVICIOS SANTA TERESITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bomba Santa Teresita S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-073311, y Servicios Santa Teresita S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-039810, solicitan ante Tributación la reposición de
sus libros legales y contables, a saber: 1) Actas de Junta Directiva, 2) Actas
de Asamblea de Socios, 3) Actas de Registro de Socios, 4) Diario, 5) Mayor, e
6) Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a
partir de la fecha de la última publicación de este aviso.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—Nº
20096.—(15490).
EMPRESA INVERSIONISTA DE SANTA ANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Inversionista de
Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-006108.
Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros
siguientes: Registro de Accionistas Nº 1 y Actas de Asamblea General Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sra.
Nora Carvalho Feuillebois, Presidenta.—Nº
20135.—(15491).
BALTODANO
RIVERA Y PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Baltodano
Rivera y Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132127, solicita ante
la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances y tres de Actas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenio Molina Sequeira.—Nº
20260.—(15720).
DISTRIBUIDORA
HUEVO CASERO S. A.
Distribuidora
Huevo Casero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181551, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración,
Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—San José, 22 de febrero del
2005.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—Nº 20149.—(15721).
AVÍCOLA
MELISSA S. A.
Avícola
Melissa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145002, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración,
Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—San José, 22 de febrero del
2005.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—Nº 20151.—(15722).
CRIAVES DE
MIGUEL JOSÉ S. A.
Criaves
de Miguel José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235368, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—San José, 22
de febrero del 2005.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—Nº 20152.—(15723).
GRUPO
INTERBOLSA S. A.
Grupo
Interbolsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167406, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición del libro Registro de
Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 24 de enero del 2005.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro,
Notaria.—Nº 20232.—(15724).
SERVICIO
AUTOMOTRIZ ATENEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio
Automotriz Ateneo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-97213, solicita ante
la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances y tres de Actas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenio Molina Sequeira.—Nº
20259.—(15725).
FINCA BORUCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Boruca Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y seis mil
quinientos tres, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de
actas de consejo de administración, inventario y balance y registro de socios.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Timbraje y
Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación de este aviso.—San José, 24 de febrero del 2005.—Eladio
Ramírez González, Apoderado Generalísimo.—(15752).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO COMERCIAL PRADOS DEL ESTE
A quien interese se hace
saber que el condominio denominado Centro Comercial Prados del Este, cédula
jurídica número 3-109-135293, solicita a la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público de la Propiedad Inmueble, la reposición de los libros de
Actas de Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva y de Caja, por
haberse extraviado. Se escucharán oposiciones y manifestaciones dentro del
plazo de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Esther
Amalia Balarezo por Cremrica S. A., propietaria de la finca filial:
1-F-013766-000, equivalente al 35,72% del total del Condominio.—San José, 21 de
febrero del 2005.—Esther Amalia Balarezo, Solicitante.—Nº 20304.—(15924).
VILLA VANES S. A
Villa Vanes S. A., cédula
Nº 3-101-234234, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros: actas juntas directivas, diario, mayor e inventarios
y balances. Quien se considere afectado, dirigir la(s) oposición (es) a la
Unidad de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—Nº
20684.—(16280).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
Notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Consorcio Bantec Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta
de los estatutos disminuyéndose capital social. Es todo.—San José, el 8 de
febrero del 2005.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—Nº 19970.—(15210).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del diecisiete de febrero del 2005, se traspasó mediante
compraventa el establecimiento comercial de Bar conocido con el nombre de Nashville
Sur Bar, ubicado en San José, costado oeste del Parque Morazán, incluyendo
todas sus existencias especificadas en inventario así corno sus activos y
pasivos, de los señores Carl Nixon, con pasaporte número 2159553618 y Shad
Allen Seger, con pasaporte número 095852385 al señor Christopher Bryan
(nombres) Wood (apellido), con pasaporte de su país número 113017525. Que del
dinero de la venta se depositó en manos del señor Shad (nombres) Seger
(apellido), la suma de treinta mil dólares por lo que se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten dentro del plazo de 15 días a partir de la
primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, ante esta
Notaría ubicada en San José, avenida 12, calles 13 y 15, casa número 1329,
número de fax 257-0989, correo electrónico sergioac@racsa.co.cr.—San José,
dieciocho de febrero del 2005.—Sergio A. Céspedes Rivera, Notario.—Nº
20139.—(15448).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por acta de asamblea general extraordinaria número cinco celebrada por La Frescura del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete dos seis uno seis, se modificaron las cláusulas: segunda respecto al domicilio social, novena para que solo presidente y secretaria tengan representación y nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad y agente residente para la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 18:00 horas del 24 de febrero del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20245.—(15662).
Por escritura otorgada ante mí, comparece Jenny Sandí Romero, cédula nueve-ciento seis-ochocientos cuatro, constituye la sociedad que se denominará Corporación JJESARO del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidenta: Jenny Sandí Romero.—Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2004.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 20246.—(15663).
A las 11:40 horas del 18 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Farmacia San Martín del Sur S. A., en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidenta Consuelo Vega Monge, cédula de identidad número 1-630-261 y su secretaria Alicia Vega Ramírez, cédula de identidad número 1-1279-621. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente la licenciada Iris Valverde Usaga.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 20247.—(15664).
Por escritura 151 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2005, la sociedad Alcaloba Palmareña S. A., cambia su nombre a Minerales Tortuga S. A., reforma su domicilio social y la cláusula sexta de los estatutos sociales. Además se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 20248.—(15665).
Por escritura 152 otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de febrero del 2005, se constituye la sociedad Abarrodriz S. A., plazo social 100 años, capital ¢10.000,00, apoderados el presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 20249.—(15666).
Por escritura número ciento setenta y tres de las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad denominada Desarrollo Comercial Decoza S. A.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 20250.—(15667).
Por escritura número ciento setenta y cuatro de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad denominada Grupo Oaza Sociedad Anónima.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 20251.—(15668).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad D Y M José Manuel Delgado Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2005.—Lic. José Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 20253.—(15669).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del ocho de enero del año dos mil cinco, y por
escritura adicional otorgada a las quince horas del día veintisiete de enero
del año dos mil cinco, ante la notaria Vivian María Artavia Granados; Urías
Quirós Madrigal, María Ester Fonseca Méndez, José Pablo Quirós Fonseca, Luis
Alonso Quirós Fonseca y Mauricio Quirós Fonseca, constituyen la empresa
denominada Inversiones Nesara Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Duración: noventa y nueve años. Gerente: Urías Quirós Madrigal, subgerente:
María Ester Fonseca Méndez.—San Ramón, veinticinco de febrero del dos mil
cinco.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 20457.—(15957).
Ante esta
notaría, se constituyó Corporación Bodhisattva SCF del Universo S. A.
Objeto: el comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios:
Michael y Wendy, ambos Calderón Mora. Presidente el primero. Capital social:
doce mil colones. Domicilio: Alajuelita.—26 de febrero del 2005.—Lic. Fernando
E. Calderón S., Notario.—1 vez.—Nº 20458.—(15958).
Ante esta
notaría, se constituyó Corporación Uttat Pradesh UPH S. A. Objeto: el
comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Wilber Linkimer
Valverde c.c. Wilbert Linkemer Valverde, Marcelo Vemon Fung y Martín Naranjo
León. Presidente: el primero. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San
José.—24 de febrero del 2005.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—Nº
20459.—(15959).
Ante esta
notaría, se constituyó Corporación Kusinagara KNR S.A. Objeto: el
comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Wilber Linkimer
Valverde c.c. Wilbert Linkemer Valverde, Marcelo Vemon Fung y Martín Naranjo
León. Presidente: el primero. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San
José.—24 de febrero del 2005.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—Nº
20460.—(15960).
Ante esta
notaría, se constituyó Corporación Dhammapada DMP S. A. Objeto: el
comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Wilber Linkimer
Valverde c.c. Wilbert Linkemer Valverde, Marcelo Vemon Fung y Martín Naranjo
León. Presidente: el primero. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San
José.—24 de febrero del 2005.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—Nº
20461.—(15961).
Ante esta
notaría, se constituyó Corporación Suddhodani DHN S.A. Objeto: el
comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Wilber Linkimer
Valverde c.c. Wilbert Linkemer Valverde, Marcelo Vemon Fung y Martín Naranjo
León. Presidente: el primero. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San
José.—24 de febrero del 2005.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—Nº
20463.—(15962).
Ante esta
notaría, se constituyó Corporación Theravada TRD S.A. Objeto: el
comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Wilber Linkimer
Valverde c.c. Wilbert Linkemer Valverde, Marcelo Vemon Fung y Martín Naranjo
León. Presidente: el primero. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San
José.—24 de febrero del 2005.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—Nº
20462.—(15963).
Ante esta
notaría, se constituyó Corporación Sadhikusala SDK S.A. Objeto: el
comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Wilber Linkimer
Valverde c.c. Wilbert Linkemer Valverde, Marcelo Vemon Fung y Martín Naranjo
León. Presidente: el primero. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San
José.—24 de febrero del 2005.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—Nº
20464.—(15964).
Ante esta
notaría, se constituyó Corporación Dighanikaya DNY S. A. Objeto: el
comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Wilber Linkimer
Valverde c.c. Wilbert Linkemer Valverde, Marcelo Vemon Fung y Martín Naranjo
León. Presidente: el primero. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San
José.—24 de febrero del 2005.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—Nº
20465.—(15965).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del veintidós de febrero de dos mil cinco, se
constituyó ante mi Notaría Inmobiliaria Marirox Limitada, Gerente Carlos
Martín Llobet Rodríguez, con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 25
de febrero de 2005.—Zetty Bou Valverde , Notario.—1 vez.—Nº 20466.—(15966).
Por escritura
número veintiuno-cincuenta de las diecisiete y treinta horas del día
veinticuatro de febrero de dos mil cinco, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Lizano S. A.,
celebrada a las dieciséis horas del veintisiete de enero de dos mil cinco, se
reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—Alajuela, 22 de febrero
de 2005.—Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 20467.—(15967).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Chorti Paz Sociedad Anónima, domicilio
Jesús de Atenas, plazo 99 años, presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 20471.—(15968).
Por escritura
autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy por el suscrito Notario, se
protocolizó acta de la sociedad de San José El Waterloo S. A., por la
que se modifica cláusula 1 del Pacto Social y se acuerda su disolución.—San
José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 20472.—(15969).
Por
protocolización de Grupo Comercial Monteverde Sociedad Anónima, otorgada
ante esta notaría, el día veintiséis de febrero del dos mil cinco, se aumento
el capital social a doce mil colones. Presidente y tesorero con las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar juntos o
separadamente.—Santa Elena, 26 de febrero del 2005.—Lic. Hanna Netzy Lacayo
Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 20473.—(15970).
Por medio de
protocolización de acta de la empresa Real Corteza Uno S. A., se
modifican las cláusulas dos (domicilio social) y ocho (de la administración) y
se nombran presidente y secretario de Junta Directiva.—San José, 24 de febrero
del 2005.—Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 20474.—(15971).
Por medio de
protocolización de acta de la empresa Macaur S. A. se modifican
las cláusulas dos (domicilio social) y sexta (de la administración) y se
nombran presidente y secretario de Junta Directiva.—San José, 24 de febrero del
2005.—Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 20475.—(15972).
Por medio de
protocolización de acta de la empresa Roble Real Diecisiete S. A., se
modifica la cláusula dos (domicilio social) y se nombran presidente y
secretario de Junta Directiva.—San José, 29 de julio del 2004.—Roy Arnoldo
Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 20476.—(15973).
Mediante
escritura número treinta y seis a las nueve horas del veinticuatro de febrero
del año dos mil cinco, visible al folio treinta y dos frente al treinta y cinco
vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó GSS Global
Solutions And Strategies Of Centroamérica Sociedad Anónima, cuyo capital
social es de un millón de colones. Es todo.—San José, 25 de febrero del año
2005.—Lic. Sileny Gutiérrez Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 20477.—(15974).
José Trinidad
Jiménez Salazar y Ania Ugalde Muñoz, constituyen las sociedades La Intriga de
Gamalotal Sociedad Anónima y El Trinar de la Bajura de Gamalotal
Sociedad Anónima, y son Presidente y Secretaria respectivamente. Escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos
mil cinco.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 20479.—(15975).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la
cual la sociedad Bufete Masís Ortiz y Asociados S.A., reforma la cláusula
cuarta de sus estatutos.—San José, 22 de febrero del año 2005.—Lic. María
Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 20480.—(15976).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad Conceptos Publicidad CR Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2005.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº
20481.—(15977).
En escritura
número ciento setenta y seis, se protocolizó el cambio de estatutos y
representación de la sociedad Ricard Costa, S. A.—Santa Cruz,
Guanacaste, a las doce horas del día veinticinco de febrero del 2005.—Sick
Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 20482.—(15978).
Escritura
número ciento setenta y nueve, se protocolizó el cambio de nombre de Inversiones
Ibéricas J F en Guanacastricard Costa S. A. por Inversiones
Ibéricas E. M. C. S. A.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de febrero del dos mil
cinco.—Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 20483.—(15979).
En escritura
número ciento setenta y siete, se protocolizó el cambio de nombre de Ricard
Costa S. A. por Cocosabay S. A.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de
febrero del 2005.—Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
20484.—(15980).
En escritura
número ciento setenta y ocho, se protocolizó el cambio de nombre de Corporación
Inmobiliaria Fortesa S. A. por Corporción Inmobiliaria Balear, S. A.—Santa
Cruz, Guanacaste, 25 de febrero del 2005.—Sick Rosidol Rezak Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 20485.—(15981).
Por escritura
de las 14:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas por la que se reforman cláusulas quinta, sétima y
octava, del capital, administración y representación y se nombra nueva junta
directiva de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Cuatro ZAP
Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2005.—Mario Rucavado R.,
Notario.—1 vez.—Nº 20488.—(15982).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del día de hoy protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote
Ciento Cinco YBO S. A., por la que se reforma cláusula quinta, sétima y
octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de febrero del
2005.—Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—Nº 20489.—(15983).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios por la que se reforman cláusulas quinta, sétima y
octava del capital, administración y representación y se nombra nueva junta
directiva de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Seis XCN
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2005.—Mario Rucavado R.,
Notario.—1 vez.—Nº 20490.—(15984).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios por la que se reforma cláusula octava, de la
representación y se nombra nueva junta directiva de la empresa Fraccionamiento
La Ladera Etapa ACD Lote Uno AAA Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero
del 2005.—Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—Nº 20491.—(15985).
Por escritura
otorgada a las 14:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la compañía Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Dos BBB
Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas sétima y octava y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2005.—Mario Rucavado
R., Notario.—1 vez.—Nº 20492.—(15986).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios por la que se reforman la cláusulas quinta, sétima y
octava, del capital, administración y representación y se nombra nueva junta
directiva de la empresa Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Seis SNC
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2005.—Mario Rucavado R.,
Notario.—1 vez.—Nº 20493.—(15987).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios por la que se reforman la cláusulas sétima y octava,
de la administración y representación y se nombra nueva junta directiva de la
empresa Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Dos BBB Sociedad Anónima.—San
José, 23 de febrero del 2005.—Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—Nº
20494.—(15988).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza, denominada Corporación
de Servicios Milleniun Sociedad Anónima. Domicilio social: será la ciudad
de San José. Plazo social: será de cien años. Capital social: será la suma de
diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de febrero del
2005.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 20495.—(15989).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de febrero del presente
año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Casapueblo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta
directiva.—San José, nueve de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Sergio
Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 20497.—(15990).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el dieciocho de noviembre del dos mil cuatro, se
protocolizó asamblea extraordinaria de Aventuras San Bosco Sociedad Anónima,
por la suma de veintiocho millones seiscientos diez mil colones.—Monteverde,
veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Hanna N. Lacayo Arguedas,
Notaria.—1 vez.—Nº 20498.—(15991).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Servicios
Técnicos Primex Sociedad Anónima. Domicilio social: será la ciudad de San
José. Plazo social: será de cien años. Capital social: será la suma de diez mil
colones. Representación: corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de febrero del
2005.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 20496.—(15992).
Ante esta
notaría a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó
Casa Deuce GCZ Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Apoderados generalísimos sin límite de suma: Gary Charles Zelman y Lilian
Dundorf Solera. Plazo social: 99 años.—San José, 28 de febrero del 2005.—José
Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 20499.—(15993).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Ditavi Sociedad
Anónima pudiendo abreviarse en su aditamento como S. A. Domicilio:
Cartago. Capital social: suscrito y pagado. Representación: presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de
febrero del 2004.—Teodoro Bermúdez Valencia, Notario.—1 vez.—Nº 20500.—(15994).
Erasmo Lara
García y Erasmo Lara Medrano, constituyen la sociedad Inversiones El Jobo
Verde de La Cruz Sociedad Anónima. Domicilio: El Jobo de La Cruz,
Guanacaste, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Presidente: Erasmo
Lara García.—La Cruz, Guanacaste, 25 de febrero del 2005.—Lic. Luis Ángel
Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 20501.—(15995).
Por escritura
pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:30 horas protocolicé acta de
la compañía Audrain y Jiménez S. A., por la cual se modificó lo relativo
a la administración de la sociedad.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic.
Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 20502.—(15996).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas de hoy, Manuel Terán Jiménez y Mario Rucavado
Rodríguez adicionan escritura por la que se constituyó Urbalex Sociedad
Anónima y modifican su nombre a Urbalex Legales Servicios en Bienes
Raíces Sociedad Anónima.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Silvia
Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 20505.—(15997).
Ante esta
notaría, se constituyó la empresa Signatura Builders Sociedad Anónima,
otorgada por escritura número sesenta y cuatro del tomo sétimo de mi protocolo,
de las ocho horas del diez de febrero del dos mil cinco.—San José, diez de
febrero del dos mil cinco.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
20509.—(15998).
Ante esta
notaría, se constituyó la empresa Eliodeburg Limited Sociedad Anónima,
otorgada por escritura número sesenta y cinco del tomo sétimo de mi protocolo,
de las nueve horas del diez de febrero del dos mil cinco.—San José, diez de
febrero del dos mil cinco.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
20510.—(15999).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Casa de
Albert Atens S. A., en escritura número ochenta de las ocho horas del
veintiuno de febrero del dos mil cinco, visible al tomo sétimo de mi protocolo.—San
José, 21 de febrero del 2005.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1
vez.—Nº 20511.—(16000).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Casa de
Miraten S. A., en escritura número ochenta y uno de las nueve horas del
veintiuno de febrero del dos mil cinco, visible al tomo sétimo de mi
protocolo.—San José, 21 de febrero del 2005.—Ana Carolina Quintero Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 20512.—(16001).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dwellings
S. A., en escritura número ochenta y dos de las diez horas del veintiuno de
febrero del dos mil cinco, visible al tomo sétimo de mi protocolo.—San José, 21
de febrero del 2005.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 20513.—(16002).
Por escritura
otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad Aden del Valle Sociedad
Anónima. Capital social: catorce mil colones. Representación judicial y
extrajudicial: corresponde al presidente y vicepresidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 28 de
febrero del 2005.—Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
20516.—(16003).
Por escritura
otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad Calsan Inversiones del General
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial
y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 28 de febrero del
2005.—Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 20517.—(16004).
Por escritura
otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil
cinco, se constituyó ante esta notaría Great Eastern Sun Sociedad Anónima.
Robert Chender, presidente.—San José, 28 de febrero del 2005.—Esteban Blanco
Herrera, Notario.—1 vez.—(16026).
Por escritura
pública número sesenta y tres, otorgada ante mí el día veintinueve de enero del
dos mil cinco, la sociedad Camisetas Teke de Heredia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y ocho, modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo, por lo que aumentó su capital social a veinte millones de colones
exactos. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Santa Bárbara de
Heredia, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Rodríguez
Herrera, Notario.—1 vez.—(16032).
Ante los
notarios públicos Clara Diana Rodríguez Monge y Rónald Ruiz Hidalgo, mediante
escritura número noventa y dos de las trece horas del día veintisiete de
febrero del año dos mil cinco, en el protocolo de la notaria Rodríguez Monge,
se constituye la sociedad denominada Pepe de Heredia V & S Sociedad
Anónima, con un capital social suscrito y pagado. Presidente: Darryl Valenzuela
Ruiz.—Heredia, 28 de febrero del 2005.—Lic. Rónald Ruiz Hidalgo, Notario.—1
vez.—(16036).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 del día 28 de febrero del 2005, protocolicé
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Componentes y Sistemas Mundiales COSIMU Sociedad Anónima. Se
modifican cláusulas 1ª y 2º, no se nombran nuevos representantes.—Lic. Viviana
Vargas González, Notaria.—1 vez.—(16038).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:30 del día 28 de febrero del 2005, protocolicé
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Gama GM Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas
2º y 9ª, no se nombran nuevos representantes.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1
vez.—(16039).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 del día 28 de febrero del 2005, protocolicé
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Alquibien de Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica cláusula
2º, no se nombran nuevos representantes.—Lic. Viviana Vargas González,
Notaria.—1 vez.—(16040).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:30 del día 28 de febrero del 2005, protocolicé
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Recreos de la Bahía BDGZ Sociedad Anónima. Se modifica cláusula
2º, no se nombran nuevos representantes.—Lic. Viviana Vargas González,
Notaria.—1 vez.—(16041).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día 28 de febrero del 2005, protocolicé
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Maga Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima. Se modifica
cláusula 2º, no se nombran nuevos representantes.—Lic. Viviana Vargas González,
Notaria.—1 vez.—(16042).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 28 de febrero del 2005, protocolicé
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Gamboa y Matamoros Asociados Sociedad Anónima. Se modifica
cláusula 2º, no se nombran nuevos representantes.—Lic. Viviana Vargas González,
Notaria.—1 vez.—(16043).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día 28 de febrero del 2005, protocolicé
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Menton del Tercer Milenio Sociedad Anónima. Se modifica
cláusula 2º, no se nombran nuevos representantes.—Lic. Viviana Vargas González,
Notaria.—1 vez.—(16044).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 28 de febrero del 2005, protocolicé
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Rabe Industrial Sociedad Anónima. Se modifica cláusula 2º, no
se nombran nuevos representantes.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1
vez.—(16045).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 28 de febrero del 2005, protocolicé
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Gama Servicios Universales Sociedad Anónima. Se modifica
cláusula 2º, no se nombran nuevos representantes.—Lic. Viviana Vargas González,
Notaria.—1 vez.—(16046).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 28 de febrero del 2005, protocolicé
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Alecón Alquiler de Equipos de Construcción Sociedad Anónima. Se
modifica cláusula 2º, no se nombran nuevos representantes.—Lic. Viviana Vargas
González, Notaria.—1 vez.—(16047).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2005, protocolicé
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Aladino de San José Sociedad Anónima. Se modifica cláusula 2º,
no se nombran nuevos representantes.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1
vez.—(16049).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 28 de febrero del 2005, protocolicé
acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Alsa T & R Sociedad Anónima. Se modifica
cláusula 2º, no se nombran nuevos representantes.—Lic. Viviana Vargas González,
Notaria.—1 vez.—(16050).
Por escritura
número cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las once horas con treinta
minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco, se modificaron las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Tierras Sorianas
del Cid S. A.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Dianela Ramírez
Quesada, Notaria.—1 vez.—(16051).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante esta notaría, Triana María Resto Webb, y Jane Ana
Webb, constituyen la sociedad Tryco Investments Corporation Sociedad Anónima.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al
secretario del Consejo de Administración, actuando conjunta o separadamente.
Capital social: un diez mil colones.—San José, 9 de febrero del 2005.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(16055).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Costructora V.V.L.A. Sociedad
Anónima. Cuyo presidente es Perkash Raneahaud Vaswani. Fecha de
otorgamiento: veinticinco de febrero del 2005. Lugar de otorgamiento San José,
Costa Rica.—Lic. Marco Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(16094).
Se hace
constar que a las 10:00 horas del día 3 de febrero del 2005, por escritura
número 116 del tomo quinto del notario: Luis Diego Chacón Bolaños, se
constituyó la sociedad denominada Movies`N Game City S. A., nombre que
traducido al español se dirá La Ciudad de Películas y Juegos S. A.,
cuyos apoderados son los señores Deivis Rubén Ulloa Salazar, cédula 1-942-957,
y Randall Sancho Paniagua, cédula 4-161-263.—San José, 16 de febrero del
2005.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(16095).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 19 de febrero del 2005, se
constituye la sociedad denominada Constructora M.T. San José S. A.
Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Mario Mora
Gutiérrez.—San José, 19 de febrero del 2005.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 19985.—(16099).
Hoy día he
constituido sociedad cuya razón social es Open Sea Dolphin Company Sociedad
Anónima, la cual tiene como domicilio en Desamparados, el presidente con
representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—San
José, 26 de enero del 2005.—Lorena Ortiz Rodríguez y Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notarios.—1 vez.—Nº 20531.—(16100).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario se constituye Angulo Coto Sociedad Anónima,
otorgada en San José, a las quince horas, treinta minutos del veintidós de
febrero del dos mil cinco, apoderados generalísimos: presidente y tesorero.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Marco Fallas del Valle,
Notario.—1 vez.—Nº 20532.—(16101).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Dos Mil Setecientos Nueve- Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela.
Capital social: un millón de colones. Representación: corresponde al
presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, marzo del 2005.—1 vez.—Nº
20533.—(16102).
En mi notaría
el 24 de febrero del 2005, se constituyó Grupo Remodem S.E. Sociedad Anónima.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de su
fecha de constitución. Domicilio: en San José, San Rafael de Escazú, de la
iglesia Católica 100 metros oeste, representación a cargo del presidente.—San
José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
20537.—(16103).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 24 de febrero del
2005, Laboratorios y Representaciones Internacionales Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
modificando la cláusula segunda del pacto social.—San José, 25 de febrero del
2005.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 20538.—(16104).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número 79-4 de las 9:30 horas del día 26 de febrero
del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Prisma Galáctico Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y
se nombra junta directiva.—San José, 26 de febrero del 2005.—Lic. Marcela Arias
Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 20539.—(16105).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número 78-4 de las 9:00 horas del día 26 de febrero
del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Luna Piedra Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra
junta directiva.—San José, 26 de febrero del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—Nº 20540.—(16106).
Por escritura
otorgada a las once horas del once de febrero del dos mil cinco, en esta
notaría se constituyó la sociedad La Casa de Susana Ltda. Plazo noventa
años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente.—Escazú, dieciocho
de febrero de dos mil cinco.—Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
20543.—(16107).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 14:50 horas del 22 de febrero del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Adoberose Enterprise Or Sociedad Anónima,
cuyo significado en español es Rosa de Abobe Or Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 28 de febrero
del 2005.—José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20544.—(16108).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 22 de febrero del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Aguas de las Montañas GWT Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic.
José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20545.—(16109).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Turísticos GMV
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 28
de febrero del 2005.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº
20546.—(16110).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de
febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jean-Pierre And Co Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 20548.—(16111).
Ante esta
notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 25 de febrero del 2005, en
acta de asamblea general extraordinaria se nombra nueva Junta Directiva de la
sociedad denominada Apartamentos San Pedro Sociedad Anónima.—Lic. Andrea
Arceyut Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
20549.—(16112).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 25 de febrero del 2005,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de asamblea de socios
de Blue Shield S. A.—Andrea Arceyut Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
20550.—(16113).
Ante esta
notaría, mediante escritura de las 7:00 horas del 25 de febrero del 2005, en
acta de asamblea general extraordinaria se reforman las cláusulas primera y
octava del pacto social de la sociedad denominada Personas Iniciativas para
el Desarrollo Humano P.I.D.H. Sociedad Anónima.—Lic. Andrea Arceyut
Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 20551.—(16114).
A las nueve horas
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad El Ocho de Belén S. A., en la que se reforma la cláusula
décima del Pacto Constitutivo.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Carmen
Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 20558.—(16115).
El día
veinticinco de febrero del dos mil cinco, a las diez horas ante mi notaría se
constituyó la compañía Surfo Viejo Sociedad Anónima.— Veinticinco de
febrero del dos mil cinco.—Mª Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 20559.—(16116).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Madrugada de
Invierno S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, se
nombró nuevo presidente y se tomó nota del cambio de dirección de agente
residente.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Alonso Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 20560.—(16117).
En esta
notaría a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil cinco, mediante
la escritura número noventa y tres, visible al folio ochenta vuelto y ochenta y
uno frente y vuelto del tomo treinta y cinco, se constituyó La Familia Lamy
de Québec Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita,
veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 20561.—(16118).
En esta
notaría a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil cinco, mediante la escritura número ochenta y siete, visible al folio
setenta y seis vuelto y setenta y siete frente y vuelto del tomo treinta y
cinco, se constituyó Inversiones Turísticas Zúñiga Loría Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados
generalísimos.—Parrita, veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Esther
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 20562.—(16119).
Por escritura
otorgada ante la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las ocho horas del
veintiocho de febrero del dos mil cinco, en escritura número ciento cinco, se
constituyó la sociedad Integron Investiment Company Sociedad Anónima con
domicilio en Naranjillo de Aguirre, Parrita, con plazo de noventa y nueve años.
Capital social: suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—San José, veintiocho de febrero del
2005.—Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 20567.—(16120).
Por escritura
número: treinta y dos, de las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del
año dos mil cinco visible en el tomo primero del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El
Nido del Cóndor Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y se revoca poder
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinticinco de febrero de
dos mil cinco.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº
20569.—(16121).
Por escritura
número: treinta y tres, de las doce horas del veinticinco de febrero del año
dos mil cinco visible en el tomo primero del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Palacio
de Zeus Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y se revoca poder generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—San José, veinticinco de febrero de dos mil
cinco.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 20570.—(16122).
Mediante
escritura número quinientos sesenta y cinco, otorgada a las 12:00 horas del 23
de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones San Vicente Meat
S. A. Víctor Hugo Mata Vargas, Presidente.—San José, 23 de febrero del
2005.—Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 20571.—(16123).
Los señores
John Orin Landreth pasaporte estadounidense 035600149 y Amable Arias Ugalde,
cédula Nº 4-044-453 constituyen Golden Adventure S. A., domicilio
social: Rohrmoser, capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 27 de febrero del
2005.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº
20572.—(16124).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintiséis de febrero
de dos mil cinco, se constituyó Creatividad Tecnológica Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente, Secretario y Tesorero,
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, veintiocho de febrero de dos mil cinco.—José Eliseo
Núñez Bohórquez, Notario.—1 vez.—Nº 20573.—(16125).
Por escritura
autorizada en esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2005, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria P.L.M. Sociedad
Anónima.—San José, 9 de febrero del 2005.—Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 20576.—(16126).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y uno, de las ocho horas cuarenta minutos del
día de hoy, ante esta notaría se modifica la cláusula de nombramientos del
pacto constitutivo, además de aceptar la renuncia del Presidente, Secretario y
Tesorero de la Junta Directiva, de CD Novatecnia S. A.—San José,
veintidós de febrero de dos mil cinco.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1
vez.—Nº 20577.—(16127).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y dos, de las nueve horas treinta minutos del
día de hoy, ante esta notaría se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, aumentado el capital social de Inmobiliaria Jota y Jota JCJA
S. A., a la suma de un millón de colones.—San José, veintidós de febrero de
dos mil cinco.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 20579.—(16128).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y uno, de las ocho horas treinta minutos del
día de hoy, ante esta notaría se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, y se aumenta el capital social a la suma de doce millones de
colones, además de aceptar la renuncia del Tesorero de la Junta Directiva, de CDS
Corporación de Desarrollo Sigma S. A.—San José, veintidós de febrero de dos
mil cinco.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—Nº 20578.—(16129).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de febrero de dos mil
cinco se constituyó la sociedad anónima denominada Dragón & Tiger
Enterprise C & C Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa
Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince. Plazo:
noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y
ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas,
industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, veinticinco de febrero de dos mil
cinco.—Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 20580.—(16130).
Ante mi Guillermo Guilarte Corrales, Notario Público, con oficina abierta en San José, compadecen los señores Álvaro Jesús Corrales Arley y Gabriel Jesús Corrales Jiménez, con calidades en autos conocidas, para conformar la sociedad Lavacar y Lubricentro Chicago Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, según consta en escritura número uno, visible al folio uno, del tomo uno de mi protocolo. Lic. Guillermo Guilarte Corrales, con oficina abierta, en Desamparados, Gravilias, de la escuela Madeline Medford, cuatrocientos metros este, alto de video Cine Video.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 20581.—(16131).
Ante mí hoy,
se constituyó la sociedad Inmobiliaria Rosenberg S. A. totalmente
suscrita y pagada. Plazo 100 años. Presidente y secretario con la representación.—San
José, 25 febrero 2005.—Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
20582.—(16132).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas del día siete de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Aguas Marinas Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Bahía Ballena, doscientos metros al norte del Campo de Aterrizaje, de la provincia de Puntarenas. Presidente: Víctor Julio Badilla Cordero.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de febrero del 2005.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 20583.—(16133).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se disolvió Desarrollos Urbanos Sánchez y Ramírez S. A. Domicilio: San José, San Sebastián. Pagados íntegramente los impuestos de ley. San José, a las diez horas del día veintiuno de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Jorge L. Alvarado Mondol, Notario.—1 vez.—Nº 20585.—(16134).
Mediante escritura pública de las 15:00 horas del 18 de febrero del 2005, se constituye Jungla de Río Grande Limitada.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 20586.—(16135).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del 25 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tlaloc Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000,00. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 20590.—(16136).
Por escritura número doscientos cincuenta, se constituye la sociedad denominada Novedades Tecnológicas Novatec S. A., capital social debidamente suscrito y pagado, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 20591.—(16137).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de febrero se modificó la cláusula segunda de la empresa Cerro Catedral Limitada.—San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—Nº 20592.—(16138).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del quince de febrero del presente año, se constituye la sociedad Mira Tres Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 26 de febrero del 2005.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20593.—(16139).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del quince de febrero del presente año, se constituye la sociedad Mira Dos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 26 de febrero del 2005.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20594.—(16140).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del quince de febrero del presente año, se constituye la sociedad Mira Uno Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 26 de febrero del 2005.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20595.—(16141).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó la entidad denominada Auto Repuestos Jimagua Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, domiciliada en la ciudad de Alajuela centro, en calle central avenidas cinco y siete, edificio León Montero.—Alajuela, 25 de febrero del 2005.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 20596.—(16142).
Los señores Carmen Mercedes Barrantes Vargas, Carlos Luis Méndez Sánchez, Javier Esteban Méndez Barrantes, Mariela Méndez Barrantes, constituyen la sociedad Menba Transportes de Costa Rica Sociedad Anónima, presidenta Carmen Mercedes Barrantes Vargas, domicilio social Paracito de Santo Domingo de Heredia de fábrica de salsas La Única, 600 metros norte, plazo social, noventa y nueve años, escritura número 299 de las 11:00 horas del 24 de febrero del 2005.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 20598.—(16143).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Cyber Resources R.C. S. A., con domicilio en San José, avenida doce, calles trece y quince, casa número tres veintinueve, con capital de cien mil colones, representada por su presidente: César Ureña Ceciliano, mayor de edad, soltero, fotógrafo, vecino de San José, La Sabana, cuatrocientos metros al sur y cien al oeste de la Mc Donald’s, con cédula de identidad número uno-ocho cero siete-cero seis dos.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Sergio A. Céspedes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 20599.—(16144).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada VH & H Mexicana S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, objeto el comercio y la industria en general, domiciliada en San José, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 20600.—(16145).
Por escritura otorgada en Cartago, a las 10:00 horas del 25 de febrero, se protocolizó en acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad GGT Solutions S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentado el capital social en cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 20601.—(16146).
Nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, protocolizamos el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Eurocorp de Cobre E. de C. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula, segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 20602.—(16147).
La suscrita
notaria hace constar y da fe que ante esta notaría se constituyeron las
sociedades Villa Patria S. A., y Villas del Bosque, domiciliadas en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas
Gaía.—Ciudad Cortés, 7 de febrero del 2005.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—Nº 20604.—(16148).
Mediante
escritura número veintinueve tomo ocho, del veintidós de febrero del año dos
mil cinco, se constituye la sociedad denominada Constructora Piedra Arena de
Coto Brus Sociedad Anónima. Presidente con poder generalísimo sin límite de
suma: el señor Víctor Julio Mora, cédula seis-dos tres tres-siete cinco
uno.—San Vito, Coto Brus, 22 de febrero del 2005.—Lic. Arturo Méndez Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 20605.—(16149).
Por escritura
otorgada ante mí, la sociedad Consultoría Integral de Negocios Rap y Loan
Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y
nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Roberto
Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 20606.—(16150).
Por escritura
otorgada ante mí, la sociedad United Musaw Corporation Sociedad Anónima,
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nueva junta
directiva.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Sossa Sandí,
Notario.—1 vez.—Nº 20607.—(16151).
En mi
notaría, escritura número 221 de las 16:10 horas del 23 de febrero del 2005, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la firma Veintiocho de Enero S. A. Se reforma pacto social y se hacen
nombramientos.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Fabián Azofeifa Arce,
Notario.—1 vez.—Nº 20608.—(16152).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría se constituye la compañía
denominada Hacienda Mundicia, domiciliada en San José. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 20 de febrero del 2005.—Lic. Douglas Castro Peña,
Notario.—1 vez.—Nº 20609.—(16153).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de febrero del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad con domicilio en Quepos, denominada Antílope
S. A. Capital social: la suma de cien mil colones.—Lic. Joaquín Sancho
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20610.—(16154).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del seis de
octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad con domicilio en Manuel
Antonio de Quepos, denominada E.D. Créditos Hipotecarios Limitada.
Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Joaquín Sancho Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 20611.—(16155).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete febrero del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad con domicilio en San Antonio de Desamparados,
denominada Orel Biotecnologías S. A. Capital social la suma de cien mil
colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 20612.—(16156).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría el 23 de febrero del 2005, se
constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: A Winter
Alternative S. A.; 12:00; The Natural Option S. A.; 12:30; A New
Perspective for Life S. A.; 13:00; Natural Entertaiment Resource S. A.;
13:30; y A Natural Bridge to Fun S. A. 14:00; todas con el domicilio en
Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: 10.000 colones,
apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro
Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—San José, 23 de febrero del
2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 20615.—(16157).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el 25 de febrero de 2005 a las 11:00 horas
se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, la octava de
la administración y se nombra nuevo gerente general, subgerente general y
agente residente: John Thomas Williams, Jane Jonas Williams y Andrés Montejo
Morales, respectivamente en la sociedad Casa Tan Linda del Bosque Limitada.—San
José, 25 de febrero de 2005.—Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº
20614.—(16158).
Por medio de
escritura otorgada a las 9:00 horas del día 25 de febrero del año 2005, se
protocolizó acta de la sociedad Sregor de C.R S. A., por medio de la
cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 20616.—(16159).
Se constituye
la sociedad anónima Jolmat Comercializadora S.A., con un capital
social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y
nominativas, siendo el presidente, secretario, y el tesorero, los señores
Christian González Salazar, Diego González Salazar y José González Salazar,
respectivamente, ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las
dieciocho horas del diecinueve de enero del dos mil cinco.—Lic. Gisella
Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 20618.—(16160).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Der Blaue Stein, Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Con un capital social de diez mil colones y un plazo
de noventa y nueve años a partir del veinticinco de febrero del dos mil
cinco.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 20619.—(16161).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Das Blumen Feld, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones y un
plazo de noventa y nueve años a partir del veinticinco de febrero del dos mil
cinco.—San José, 25 febrero del 2005.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 20620.—(16162).
Por medio de
escritura número ciento noventa, otorgada a las 15:00 horas del 23 de febrero
del dos mil cinco, ante los notarios Lenny Granados Chinchilla y José Luis
Ramos Castellón, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Karphil de
Jacó Sociedad Anónima.—Orotina, 24 de febrero del 2005.—Lic. José Luis
Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 20621.—(16163).
Por escritura
número veinte, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las
diecisiete horas del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, se
constituye la sociedad que se denominará Inmobiliaria Hermanos Garita
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat Centro, de Panadería San
Gerardo, ciento setenta y cinco metros el este, casa marrón a mano derecha.
Plazo social: 99 años. Junta directiva: presidenta: Ana Cecilia Garita Arrieta,
secretaria: Aida Garita Arrieta. Tesorero: Rodrigo Garita Arrieta, y fiscal:
Carmen María Garita Arrieta, es todo.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic.
Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 20622.—(16164).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2005,
se constituyó la sociedad Mayglo Inversiones S. A. Domicilio: Montes de
Oca, San Pedro, Condominio Prados del Este, casa 14-C. Capital social:
¢10.000,00. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Mayda Isabel
Solís Rodríguez.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc,
Notaria.—1 vez.—Nº 20625.—(16165).
Mediante
escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las quince horas del
veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones
Joriwylro Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Pavas, Residencial del
Oeste, casa cincuenta A. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del año dos
mil cinco.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 20626.—(16166).
El notario
quien suscribe, hace constar que por escritura pública número cuarenta y seis -
ocho, otorgada en Ciudad Quesada al ser las ocho horas del quince de diciembre
del año dos mil cuatro, se protocoliza el acta número dos del libro de actas de
asambleas generales de la sociedad: Rosmy de Ciudad Quesada Sociedad Anónima,
en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas segunda
y octava de su estatuto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de
diciembre del 2004.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº
20629.—(16167).
El notario
quien suscribe, hace constar que por escritura pública número cuarenta y siete
- ocho, otorgada en Ciudad Quesada al ser las nueve horas del quince de
diciembre del año dos mil cuatro, se protocoliza el acta número uno del libro
de actas de asambleas generales de la sociedad: Servicios Técnicos Kumi A
& B Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y se
reforman las cláusulas primera, segunda y tercera de su estatuto
constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de diciembre del 2004.—Lic. Sandra
Saborío Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 20630.—(16168).
Mediante
escritura de las once horas del día once de enero del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Transportes Lufercal S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: cuatro mil
colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 20631.—(16169).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 28 de febrero del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Guteche de Fátima S.A., por medio de la cual se reformó la cláusula tercera de la sociedad.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 20632.—(16170).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las quince horas del día veintidós de febrero del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Las Brisas de Tamarindo Sociedad Anónima, se nombra presidente y se modifica cláusula octava de la administración.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 20633.—(16171).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Navarro y Donaldson Seguridad y Vigilancia Total Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidente: Juan Carlos Navarro Bermúdez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 20634.—(16172).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 28 de enero, se constituyó la sociedad denominada J.L.C. Mercocar S. A. Presidente, vicepresidente y secretario con amplias facultades.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 20635.—(16173).
Constitución de sociedad anónima denominada Grupo Tec Sociedad Anónima, representada por su presidente: Marvin Ricardo Miranda Marín, tesorero: Alexander Javier Solís González, secretario: Ricardo Tijerino Espinoza y fiscal: Annette Arguedas Serrano, celebrada el día veinticinco de febrero del dos mil cinco, a las quince horas, mediante escritura número cuarenta y cinco del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 25 de febrero del 2005.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 20644.—(16174).
Ante mi notaría, a las doce horas del seis de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Óptico Topex de Costa Rica S. A. Presidente el señor Jean Pierre Cartín Solórzano. Capital: suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 20645.—(16175).
Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos tomados por la sociedad Cuna de los Alicios Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea así: cláusula octava: el presidente y secretario de la sociedad tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 20646.—(16176).
Ante los notarios Jorge Granados Moreno y Eleonora Alejandra Varela Sánchez, se protocolizaron acuerdos tomados por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Avenida del Dos Mil S. A., a las once horas del día trece de enero del año dos mil cinco. Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad para que de ahora en adelante se lea así: cláusula octava: el presidente y secretaria serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 20647.—(16177).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada El Despertar Feliz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Despertar Feliz S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Yorleni Fonseca Brenes.—San José, veinte de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 20648.—(16178).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grúas del Sur Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 20649.—(16179).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de enero del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Xelaju Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 20652.—(16180).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de enero del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Naida Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 20653.—(16181).
Por escritura otorgada hoy, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inversiones G Y H Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio y la administración.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 20656.—(16182).
Por escritura otorgada hoy a las 14:00 horas, se constituyen las sociedades: Inmobiliaria Avellaneda Blanca Sociedad Anónima, Inmobiliaria Copan Blanca Sociedad Anónima, Inmobiliaria Bahía Blanca Sociedad Anónima, Inmobiliaria Asmara Blanca Sociedad Anónima e Inmobiliaria Mosul Blanca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 20657.—(16183).
Mediante escritura otorgada al ser las trece horas del día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Lamanandre Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Administración: junta directiva de tres miembros. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, veintiuno de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 20660.—(16184).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Hergon Investors Group, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: Cristina Solano Mora. Fecha de otorgamiento: 25 de abril del 2003. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(16185).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Excavaciones Rifusa S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Gerardo Rivera Fallas. Domiciliada en Naranjo.—Naranjo, 26 de febrero del 2005.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 20664.—(16186).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Hawiparem Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 22 de febrero de 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 20667.—(16187).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Michael Irlandés Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 14 de febrero del 2005.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 20668.—(16188).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de la sociedad Ventanas de los Altos
de Flamingo S. A. el día dieciséis de febrero del año dos mil cinco. Se
reformó cláusula primera quedando así: la sociedad se denominará Blu Mundo
Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula novena, quedando así: la representación
de la sociedad la tendrá el presidente y la tesorera, siendo los representantes
judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad. Pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es
todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
20676.—(16189).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Oberhofen Business
Services Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 25 de
febrero del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº
20681.—(16190).
A las 12:00
horas, se constituyó Administradora Mimalac Ltda. Plazo social: 99 años,
capital social suscrito y pagado. Gerente representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, doce de enero del dos mil cinco.—Lic. Vanessa Angulo Torres y Manuel
Gomis Muñoz, Notarios.—1 vez.—Nº 20682.—(16191).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 4 de febrero del 2005, se constituyó Bertozzi y Ramos S. A., presidente Flor Bertozzi Meléndez.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 20686.—(16192).
A las 12:45 horas, se constituyó The Wonderfulo Dream at Flamingo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social suscrito y pagado. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Vanesa Angulo Torres y Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notarios.—1 vez.—Nº 20683.—(16193).
Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Walter Garita Quirós otorgada a las quince horas del trece de octubre del dos mil cuatro se constituye la sociedad denominada Magia Dsana Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 20687.—(16194).
Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Walter Garita Quirós otorgada a las catorce horas del trece de octubre del dos mil cuatro se constituye la sociedad denominada Grupo Dasch Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 20688.—(16195).
Por escritura número treinta y nueve – uno otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Cocodrilos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorera.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 20689.—(16196).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y octava de la sociedad denominada Picso Industrias Sociedad Anónima, que tiene la cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, notario.—1 vez.—Nº 20690.—(16197).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura a las 17 horas 18 minutos del siete de enero del 2005, por medio de la cual se constituye: Inversiones Uninternational J.T.R. S. A., siendo los representantes legales: María del Pilar López Peña, colombiana, pasaporte CC-31471014 y Jairo Enrique Tapias Ramírez, colombiano, pasaporte CC-92503947. El Capital social es de diez mil colones y el plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José 18 de febrero del 2005.—Lic. Geovanny Víquez Arley, notario.—1 vez.—Nº 20691.—(16198).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforma la cláusula cuarta, del objeto, empresa Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Diecinueve Paz Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero de 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, notario.—1 vez.—Nº 20692.—(16199).
Por escritura otorgada a las 12:15 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforma la cláusula cuarta, del objeto, empresa Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Dos XBO Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero de 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, notario.—1 vez.—Nº 20693.—(16200).
Por escritura otorgada ante los notarios Isabel Ramírez Azofeifa y Alejandro Faba Alpízar, a las 8:00 horas del 19 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, denominada El Mico de Hatillo Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Alejandro Faba Alpízar, notario.—1 vez.—Nº 20695.—(16201).
En mi notaría, se constituyó a las diecisiete horas del día veintiséis de febrero del dos mil cinco, la sociedad denominada Grupo Alto Veinticuatro / Siete S. A. Domicilio social: San José. Capital social: un millón de colones. Presidente: apoderado generalísimo con límite de suma. Junta Directiva: en forma mancomunada apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, notaria.—1 vez.—Nº 20696.—(16202).
Ante mi notaría, mediante escritura número tres, de las 15:00 horas del día 25 de febrero del 2005, se constituye la sociedad anónima Lunaresiko Sociedad Anónima. Presidente: Issufo Alí. Domicilio: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local C-30, segundo nivel.—Santo Domingo de Heredia, a las 11:00 horas del día 28 de febrero del 2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, notaria.—1 vez.—Nº 20697.—(16203).
Ante mi notaría, mediante escritura número dos, de las 13:00 horas del día 25 de febrero del 2005, se constituye la sociedad anónima Solsireko Sociedad Anónima. Presidente: Issufo Alí. Domicilio: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local C-30, segundo nivel.—Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, notaria.—1 vez.—Nº 20698.—(16204).
Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del diecisiete de febrero del año dos mil cinco, Langosta Beach Investments Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y dos mil sesenta y nueve, modifica la cláusula novena de sus estatutos sociales para que la representación judicial y extrajudicial le corresponda al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, teniendo además la facultad de sustituir o delegar su poder en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad, asimismo modifica la cláusula décima segunda, nombrándose nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica la cláusula quinta, aumentándose el capital social a la suma de quince mil colones exactos representado por tres acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, notario.—1 vez.—Nº 20699.—(16205).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad y Mantenimiento Gale de Herradura Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, notario.—1 vez.—Nº 20700.—(16206).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del quince de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Génesis Dos Mil Tres Durpe Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, notario.—1 vez.—Nº 20701.—(16207).
Por escritura número cincuenta y uno-diecisiete, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 24 de febrero de este año, Yamileth Víquez Barrantes y Mayela Varela Quesada, constituyen la entidad Creaciones Las Flores Y.V.R. S. A., domiciliada en San Joaquín de Flores, Heredia, del Mega Super, 100 metros este. Presidenta la socia Yamileth, quien es la representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El comercio, el transporte, la agricultura, la ganadería, la industria, todo en general; plazo social, noventa y nueve años.—Alajuela, 14 de febrero del 2005.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, notario.—1 vez.—Nº 20703.—(16208).
En escritura otorgada en mi notaría protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad, Mensajería y Limpieza SEMELI S. A.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Álvaro López Jiménez, notario.—1 vez.—Nº 20704.—(16209).
Por escritura otorgada ante mi a las 10:00 horas del 20 de enero del año dos mil cinco, se constituyó X Terra Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo García Salas.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de febrero del 2005.—Lic. Ma. Gabriela González Gutiérrez, notaria.—1 vez.—Nº 20702.—(16210).
Por escritura otorgada ante mi a las 11:00 horas del dieciséis de febrero del año 2005, se constituyó Zoila Corina Sociedad Anónima. Presidente: Vianney Chacón Jiménez.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de febrero del 2005.—Lic. Ma. Gabriela González Gutiérrez, notaria.—1 vez.—Nº 20707.—(16211).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil cinco, Juan Carlos Gamboa Solís y Marlene Quesada Sancho, constituyeron Gruconor G Y Q Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Gruconor G Y Q S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Ciudad Quesada, 21 de febrero de 2005.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, notaria.—1 vez.—Nº 20706.—(16212).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituyó la sociedad Finca La Coneja de Monterrey. Todo de conformidad con la escritura numero ochenta, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo catorce del protocolo del suscrito.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, notario.—1 vez.—Nº 20705.—(16213).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Crisol de Luz S. A., en la que se aumento el capital social de la compañía. Es todo.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(16291).
Que mediante escritura numero siete- uno del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Artcon Arte para la Construcción S. A., domiciliada en San José. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 25 de febrero del 2005.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, notaria.—1 vez.—(16294).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Fundación Comisión Asesora en Alta Tecnología de Costa Rica -CAATEC. Se nombró junta directiva.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(16297).
Mediante escritura número trece suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kentia de Alcalá Diez SRL, mediante la cual se reforma la cláusula octava del Estatuto.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(16352).
Por escritura Nº 309 otorgada a las 8:00 horas del 24 enero del presente año ante el notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, se modificó la cláusula primera para que en adelante la compañía Urbanizadora Loba Alajuelense S. A. se llame Compañía Agrícola Piñera Loba S. A. Se modificó la cláusula novena para que en adelante la administración de la sociedad corresponderá a una junta directiva de tres miembros: Presidente, secretario y un tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, firmando al menos dos miembros conjuntamente.—Alajuela, 23 de febrero del 2005.—Rafael Ángel Arroyo, Jiménez, Notario.—1 vez.—(16361).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, a las once, se constituyó la sociedad Crocker Inc S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(16362).
Por escritura numero cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, a las diez horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Rosnell Inc S. A., Plazo noventa y nueve años. Capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(16363).
Por escritura número cien, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, a las once horas, se constituyó la sociedad Itapemirim Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(16364).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, a las diez horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Paranagua Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(16365).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, a las diez horas, se constituyó la sociedad Caetano Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(16366).
Por escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, a las nueve horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Guaratuba Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(16367).
Por escritura número noventa y seis, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Alagoas Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(16368).
Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Campinas Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(16369).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Garopaba Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(16370).
Ante mí José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Centro Cart Partes Sociedad Anónima, el veinticuatro de febrero del dos mil cinco, domiciliada en Alajuela, Residencial Los Adobes casa veintiuno C. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin limite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(16394).
Por escritura numero doscientos ocho de las dieciséis horas del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco. Otorgada ante la licenciada Daniela Leitón castillo. La sociedad anónima denominada Costa Rica Mayoreo del Hogar S. A., reforma la cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela, al ser dieciséis horas del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(16396).
Por escritura número doscientos siete de las quince horas cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón castillo. La sociedad anónima denominada Compras Dos Mil Uno S. A., reforma la cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela, al ser dieciséis horas del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(16397).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la empresa de esta plaza denominada La Georgina Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, objeto el comercio en general, domicilio en San José, Sabana Este.—San José, primero de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(16398).
Por escritura número doscientos seis de las quince horas veinte minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón castillo. La sociedad anónima denominada Suplidora Siglo Veintiuno S. A., reforma la cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela, al ser quince horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(16399).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la empresa de esta plaza denominada Quintabar Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, objeto el comercio en general, domicilio San Rafael de Escazú.—San José, primero de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(16400).
Por escritura número doscientos cinco de las quince horas del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón castillo. La sociedad anónima denominada Comercial C. B Dos Mil Uno S. A., reforma la cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela, al ser quince horas veinte minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(16401).
Por escritura número doscientos cuatro de las catorce horas cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón castillo. La sociedad anónima denominada Mayores Dos Mil Uno S. A., reforma la cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela, al ser catorce horas cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(16403).
Por escritura número doscientos tres de las catorce horas veinte minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón castillo. La sociedad anónima denominada Suplidora Blanca Dos Mil Uno S. A., reforma la cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela, al ser catorce horas cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(16406).
Por escritura número doscientos uno de las once horas cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón castillo. La sociedad anónima denominada Distribuidora Júpiter Dos Mil Uno S. A., reforma la cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela, al ser trece horas cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(16408).
Por escritura número doscientos dos de las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón castillo. La sociedad anónima denominada Centro Hogar C.R. S. A., reforma la cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela, al ser catorce horas veinte minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(16409).
Que a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó escritura mediante la sociedad Moron S. A., cédula tres-ciento uno-setenta y nueve mil ciento cincuenta, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(16415).
Que a las diecisiete horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco el suscrito Notario, otorgó escritura mediante la sociedad Inversiones Torrente S. A., cédula tres-ciento uno-once mil setecientos ochenta, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(16416).
Que a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó escritura mediante la sociedad Parqueo Rex Ltda., cédula tres-ciento dos-quince mil setecientos ochenta y dos, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(16417).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2005, se constituyó Iberdrolos Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000 suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(16418).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Corporación Roysa R Y S Sociedad Anónima. Capital social: la suma de doce mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 20623.—(16426).
En esta notaría al ser las siete horas del veintidós de febrero del doS mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente y secretario, de la empresa Falstaff Property Holdings Sociedad Anónima.—Guanacaste, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 20708.—(16427).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta y dos otorgada a las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Panalua de San José Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la junta directiva.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 20709.—(16428).
En esta notaría al ser las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforma la cláusula segunda y novena del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la empresa Nosara Hideaway Sociedad Anónima.—Guanacaste, veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 20710.—(16429).
En esta notaría al ser las siete horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombran presidente, secretario, y tesorero de la empresa White Eagle Property Holdings Sociedad Anónima.—Guanacaste, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 20711.—(16430).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se protocolizó el acta número seis, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agroservicios Zamoranos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve, en donde se reforma la cláusula sétima de dicha sociedad, se nombra nuevo presidente y se nombra una apoderada generalísima sin límite de suma.—Goicoechea, veintiocho de febrero del 2005.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 20712.—(16431).
En mi notaría, el día veintitrés de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Las Cabañas Poco-Sol S. A., con un capital social de diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Objeto: agricultura, turismo e industria. Presidente: Francisco Sánchez Jiménez.—San José, primero de marzo del dos mil cinco.—Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 20715.—(16432).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintidós de enero del año dos mil cinco, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad América Natural Amaruka S. A., en que se modifica la cláusula sexta de los estatutos y renombra nuevo presidente y secretario.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 20716.—(16433).
La sociedad Industrias Estrike S. A., modifica cláusula cuarta del pacto social, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día 28 de febrero del año 2005, ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 20718.—(16434).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil cinco, se constituyó sociedad denominada Envíos Thelanfe Sociedad Anónima. Presidente: Nicasio Quesada Matamoros.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 20719.—(16435).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Camosil Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Alberto Barrantes Boulanger con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostentado la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, primero de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Danilo May Cantillano, Notario.—1 vez.—Nº 20720.—(16436).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Mauricio Lara Ramos y José Pablo Arce Piñar, constituyeron la sociedad The Bluebell Realty Corp Sociedad Anónima. Presidente: Richard Stephen Blumenfeld. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 1º de marzo del 2005.—Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 20723.—(16437).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura 403 del tomo primero del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar se esta constituyendo sociedad anónima denominada Transportes & Especiales Jiménez & Mora S. A. Es todo.—Santa Ana, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 20724.—(16438).
Mediante escritura otorgada a las doce horas, cincuenta minutos del seis de noviembre del año dos mil cuatro, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Racho Zarcereño Rose R Y R Limitada. Pudiendo utilizar las siglas Racho Zarcereño Rose R Y R Ltda. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Robert Arthur Rose. Domicilio social: estará ubicado en Río Segundo de Alajuela de la pulpería La Julieta trescientos metros sur y trescientos metros este.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 20725.—(16439).
Sandra Lorena Torres Campos y Álvaro Garoo Cerdas, constituyen Acabados y Diseños Toga Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 50.000 colones. Presidenta: Sandra Lorena Torres Campos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de febrero del 2005.—Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 20727.—(16440).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de febrero del año 2005, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero de la Junta Directiva de la sociedad denominada Ganadería Gasol del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2005.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20728.—(16441).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la Asociación de Productores Industria y Comercio de Chánguena de Buenos Aires. Su domicilio estará en la ciudad de Chánguena de Buenos Aires, Salón Comunal, provincia de Puntarenas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 20731.—(16442).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del veintitrés de febrero del año dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano y
Eliécer Quirós Vargas constituyen Mañana Nueva Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Mañana Nueva, S. A., el cual es un nombre de
fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón,
frente al costado oeste del Parque, provincia de San José, pudiendo establecer
agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él.
Presidente: el señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 20732.—(16443).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del
18 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A D
L M P R Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 22 de febrero del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—Nº 20734.—(16444).
Ante esta notaría bajo escritura número nueve, del tomo
ciento veintiséis, a las nueve horas del día catorce de febrero del presente
año, se constituyó la sociedad anónima Mayandysol Sociedad Anónima,
siendo su presidente Francisco Alvarenga Venutolo y secretaria Indra Barragán
Bech, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Publíquese edicto de
ley.—Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa, Notario.—1 vez.—Nº 20735.—(16445).
Ante mí Rodolfo Montero Pacheco mediante escritura
pública número cincuenta, se constituyó la sociedad denominada Panadería y
Repostería Barrio Luján Sociedad Anónima, cuya representación judicial y
extrajudicial la posee su presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de
noventa y nueve años y domiciliada en San José, barrio Luján. Es todo.—San
José, once horas del veinticuatro de febrero del dos mil cuatro.—Lic. Rodolfo
Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 20736.—(16446).
Por escritura otorgada a las doce horas del día
veinticinco de febrero del año dos mil cinco, se constituyó en mi notaría la
sociedad de esta plaza Forestales Sostenibles El Congo, Fosoelcosa S. A.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San
José, cantón primero, San José distrito primero, El Carmen, barrio Escalante,
avenida 11, calles 35 y 37, casa número 3581. Presidente, secretario y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
debiendo actuar siempre en forma conjunta dos cualesquiera de los tres y cuando
actúen en forma individual, tendrán facultades de apoderados generales sin
límite de suma. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y
pesca en general. En forma especial la reforestación y el procesamiento de la
madera.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 20737.—(16447).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de
hoy, se constituyó la sociedad Donna and Von Sociedad Anónima.—Quepos,
Aguirre, Puntarenas, once de febrero del dos mil cinco.—Max Barrientos Cordero,
Notario.—1 vez.—Nº 20738.—(16448).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas,
treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Fiore Sociedad Anónima.—Jacó,
Garabito, Puntarenas, once de febrero del dos mil cinco.—Max Barrientos
Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 20739.—(16449).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas,
quince minutos de hoy, se constituyó la sociedad Babe Felicidad Sociedad
Anónima.—Jacó, Garabito, Puntarenas, once de febrero del dos mil cinco.—Max
Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 20740.—(16450).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas
de hoy, se constituyó la sociedad Descanso Serena Sociedad Anónima.—Jacó,
Garabito, Puntarenas, once de febrero del dos mil cinco.—Max Barrientos
Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 20741.—(16451).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, quince
minutos de hoy, se constituyó la sociedad Rain Forest Investments Sociedad
Anónima.—Quepos, Aguirre, Puntarenas, once de febrero del dos mil
cinco.—Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 20742.—(16452).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 11 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Contanet S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Moravia, San Vicente, del Colegio de Farmacéuticos, 75 norte. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 20760.—(16466).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Grupo Importador H G M S. A. Capital social: ¢60.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, casa 11-B. Es todo.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 20761.—(16467).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 28 de febrero del 2005, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad Hermanos Solís Rodríguez S. A., en cuanto a la representación de la sociedad.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 20762.—(16468).
El día veintiocho de febrero del año dos mil cinco en Grecia, por medio de la escritura número ciento veintitrés ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, se constituyó la sociedad denominada Sur Profundo Empresas Sociedad Anónima, siendo el señor Frederick Gwynne Mitchell el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 20765.—(16469).
El día de hoy, German David Hernández Orozco y Rafael Caicedo Roncancio, constituyeron la sociedad denominada Construcciones Tierradentro S. A. Plazo: cien años. Presidente: Rafael Caicedo Roncancio. Capital social: cien mil colones.—San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 20766.—(16470).
Por escritura otorgada ante nosotros, a las 18:00 horas del 4 de enero del 2005, se constituyó la sociedad denominada IFC Muebles Guanacaste Sociedad Anónima, su domicilio será en San José, Guayabos de Curridabat, frente a la casa del Embajador de Italia, su capital social será de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 4 de enero del 2005.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 20767.—(16471).
Por escritura otorgada ante nosotros, a las 14:45 horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Parmen INC Sociedad Anónima, su domicilio será en San José, La Uruca, de la Renault setenta y cinco metros al este, su capital social será de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Fabián Azofeifa Arce y Carlos Enrique López Baltodano, Notarios.—1 vez.—Nº 20768.—(16472).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2005, se constituyó Casa Lis S. A. Domicilio: Escazú. Capital: sucrito y pagado. Lisbeth Quesada Tristán, presidenta y apoderada generalísima.—Lic. Julio Javier Alvarado Morera, Notario.—1 vez.—Nº 20774.—(16473).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Bloqueautos Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Centro Comercial Meco; local número treinta y dos. Presidenta: Geanina María Vargas González, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Ciudad Quesada, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 20776.—(16474).
Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Illiampu M.I.E.L. S.A. Domicilio: San José, capital de ¢1.000.000,00, totalmente suscrito y pagado. Representación presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Msc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 20782.—(16475).
Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Quinza Charaña E.L.I.M. S. A. Domicilio: San José, capital de ¢1.000.000,00, totalmente suscrito y pagado. Representación presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Msc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 20783.—(16476).
Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Sagarnaga E.M.I.L. S.A. Domicilio: San José, capital de ¢1.000.000,00, totalmente suscrito y pagado. Representación presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Msc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 20784.—(16477).
Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Chijini L.E.I.M. S.A. Domicilio: San José, capital de ¢1.000.000,00, totalmente suscrito y pagado. Representación presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Msc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 20785.—(16478).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital, administración y representación y se nombra nueva junta directiva de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Cuatro DLT Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20786.—(16479).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforman las cláusulas sétima y octava de la administración y representación y se nombra nueva junta directiva de la empresa Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Once KKK Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20787.—(16480).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforman las cláusulas sétima y octava de la administración y representación y se nombra nueva junta directiva de la empresa Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Veinticinco XXX Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20788.—(16481).
A las catorce horas del quince de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Futuro Virmar Sociedad Anónima, ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 20789.—(16482).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº
D.JUR.1991-AC.—San José, al ser las ocho horas diez minutos del día diecinueve
de noviembre de dos mil tres. Conoce esta Dirección General Recurso de
Revocatoria con apelación en subsidio presentado por Geovanna Rosana Quispe
González, mayor, unión libre, instructora, de nacionalidad peruana, portadora
del pasaporte de su país Nº 2593748, vecina de San José, de la Junta de
Protección Social 50 metros oeste, casa verde contiguo a Soda Lilly, contra la
resolución de esta Dirección General Nº 135-2003-259-DP-PEM-BBL, de las trece
horas cincuenta y tres minutos del día veintisiete de junio de dos mil tres,
expediente de la Policía de Migración Nº 00268-03.
Resultando:
1º—Que esta Dirección
General, dictó la resolución Nº 135-2003-259-DP-PEM-BBL, de las trece horas, cincuenta
y tres minutos del día veintisiete de junio de dos mil tres, mediante la cual
se ordena la deportación y el respectivo impedimento de ingreso al país de la
señora Geovanna Rossana Quispe González.
2º—Que inconforme con el acto citado,
el señor Geovanna Rossana Quispe González, presentó formal recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, fundando el mismo en los siguientes
hechos: a) Que ingresó al país el día 14 de marzo de manera legal por el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. b) Que fue sorprendida por una señora
costarricense sin escrúpulos que le estafó y le envió a migración con un
documento falso, pues el nombre del mismo no era el mismo del número de cédula,
o sea, no solo le robó el dinero sino que le envió a la cárcel. c) Que por
estar detenida no renovó su estadía en el país por imposibilidad material. d)
Que toda la documentación legal se encuentra retenida en la Fiscalía de Trámite
Rápido del Ministerio Público, por lo que esta indocumentada. e) Que se sometió
a un proceso abreviado el cual será homologado por el Tribunal de Juicio de San
José, con el dictado de la sentencia, fecha en la cual abandonará el país por
sus propios medios, que no procede deportarle ya que fue por imposibilidad
material que no pudo renovar su visa y saldrá voluntariamente del país cuando
se le autorice, por lo que solicita se revoque el acto impugnado.
3º—Que mediante la resolución Nº
D.JUR.-1303-2003-AC, de las catorce horas veinte minutos del día once de agosto
del año en curso, se previno a la señora Quispe González, a efectos de que
presentara ante esta instancia fotocopia certificada del proceso penal seguido
en su contra, prevención debidamente notificada por intermedio del Diario
Oficial La Gaceta de los días 16, 17 y 20 de octubre del año en curso,
ya que visitado el lugar señalado para oír notificaciones no fue posible
ubicarle.
4º—Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado las formalidades de ley.
Considerando:
I.—La Dirección General
de Migración y Extranjería por imperio de Ley, es la Institución encargada de
velar por el fiel cumplimiento de las normas contempladas en la Ley General de
Migración Nº 7033 del 13 de agosto de 1986, dentro de las cuales se encuentra
el respectivo control migratorio, la verificación de que la permanencia de los
no nacionales en territorio costarricense se encuentre apegada al citado cuerpo
normativo.
II.—Manifiesta la recurrente, que fue
inducida por una tercera persona a delinquir, sin embargo, según se desprende
de sus manifestaciones, se encontraba plenamente conciente de que se encontraba
llevando a cabo una gestión para tramitar una documentación que no le
correspondía, al haber adquirido mediante el pago de una suma de dinero, una
cédula que no le pertenecía. Así las cosas, no es de recibo tal argumento en el
presente caso.
III.—La verdad real del hecho es, que
si no revalidó su visa de permanencia en el país, lo fue por una actuación
netamente endilgable a ella, ya que como se indicara en el acápite anterior, se
encontraba plenamente conciente de que su actuación era contraria al
Ordenamiento Jurídico vigente, la supuesta imposibilidad alegada, si bien es
sobrevenida lo fue por su conducta contraria a derecho. Ahora bien, el no haber
aportado la fotocopia certificada de la causa penal seguida en su contra, no
permitió haber observado una serie de detalles, a efectos de una conformación
de un cuadro fáctico apegado en un todo a los hechos, y que eventualmente
hubiese en un momento determinado haber variado el criterio vertido en el acto
administrativo recurrido, sin embargo, la ausencia de la prueba solicitada, no
ha permitido llevar a cabo una valoración más a fondo de su caso, y de las
pruebas constantes en autos, se desprende que lo actuado por esta
Representación se encuentra en un todo apegado a derecho, razón por la cual, lo
pertinente es rechazar sus argumentos.
IV.—Según las manifestaciones de la
impugnante, es su criterio que al haberse sometido a un proceso abreviado y al
cumplir una eventual sanción impuesta por autoridad jurisdiccional competente,
siente saldada su deuda con la sociedad costarricense, más no obstante, la
sanción recibida por el delito cometido cubrirá su deuda con la instancia
penal, pero su trasgresión a la legislación migratoria, resulta ser totalmente
autónoma del proceso judicial, razón por la cual, la violación a la legislación
migratoria no puede quedar impune, y siendo que lo actuado se encuentra apegado
al principio de legalidad consagrado en los numerales 11 Constitucional y 11 de
la Ley General de la Administración Pública, de conformidad con el elenco
probatorio constante en autos, lo procedente es confirmar en todos sus extremos
el acto recurrido y declarar sin lugar el recurso de revocatoria. Por tanto.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA, RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 1º, 7º, inciso 7), 49 inciso c) 50 inciso c), 63, 118 y 119 de la Ley
General de Migración y Extranjería, se declara sin lugar el recurso de
revocatoria planteado por la señora Geovanna Rossana Quispe González, contra la
resolución de esta Dirección General Nº 135-2003-259-DP-PEM-BBL, de las trece
horas cincuenta y tres minutos del día veintisiete de junio de dos mil tres, y
en su lugar se confirma en todos sus extremos la resolución impugnada. Se
admite la apelación, se cita y emplaza a la recurrente, para que dentro de
tercero día hábil a partir de la comunicación de la presente resolución, se
apersone ante el superior jerárquico a hacer valer sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº
32405).—C-163895.—(14824).
Resolución D.JUR 1354-MHN-IGM.—San
José, al ser las ocho horas, quince minutos del veinte de agosto de dos mil
tres. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por
Griselda María Barreto, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del
pasaporte número C 0971488, contra la resolución de esta Dirección General
número 5659-2003-DPTP-ycch, de las quince horas, treinta y siete minutos del
día quince de mayo de dos mil tres, la cual denegó el permiso temporal de
trabajo.
Resultando:
1º—Que el señorita
Barreto, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección
General número 5659-2003-DPTP-ycch, de las quince horas treinta y siete minutos
del día quince de mayo de dos mil tres, la cual denegó permiso temporal de
trabajo argumentando que, las labores que de conformidad con los estudios
realizados por el Ministerio de Trabajo, no existe carencia de recurso humano
en la labor pretendida por la foránea (miscelánea).
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas: A) Que debido a un error consignó que la labor que pretende realizar era
de miscelánea, pero que en realidad su labor es de empleada doméstica. B) Por
lo anterior solicita se revoque la resolución impugnada y le sea concedido el
permiso solicitado.
3º—Que la solicitud de permiso
temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 2175-2003 del
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo para
laborar como miscelánea en el Rancho Monterrey, mismo que fue denegado por esta
Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer
mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros a
territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección General
el otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección General hacer
ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se fundamenta
en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los flujos
migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que esta
Dirección General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un
extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea
la prestación del servicios a entes estatales u organismos internacionales o
centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales;
profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas
domésticas, no siendo el caso de la señorita Barreto uno de ellos. Como en
criterio medular del escrito de recurso aduce la accionante que por un error se
consignó que su labor era de miscelánea, pero que en realidad su labor es de
empleada doméstica, es necesario hacer notar a la recurrente que con respecto a
su labor de “empleada doméstica” en un proyecto de inversión de vivienda como
lo es Rancho Monterrey S. A., no es considerada por esta Dirección ni por el
Diccionario de la Real Academia Española como tal, pues según este último,
empleada doméstica es “perteneciente o relativo a la casa u hogar... dícese del
criado que sirve en una casa” (Diccionario de la Lengua Española, vigésima
primera edición, tomo I, Madrid, 1992). Así las cosas, está claro que la labor
desempeñada por la recurrente no sería de empleada doméstica por las razones
citadas, por lo tanto tampoco será uno de los casos previstos del citado
artículo 66 bid de la Ley General de Migración y Extranjería para conceder
permiso temporal de trabajo. Por tanto.
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar recurso de revocatoria
presentado por Griselda María Barreto, de calidades indicadas, y confirmar la
resolución de la Dirección General número 5659-2003-DPTP-ycch, de las quince
horas, treinta y siete minutos del día quince de mayo de dos mil tres. A partir
de la comunicación del presente acto, de no contar con la autorización legal
para permanecer en el país, la señorita Barreto deberá hacer abandono inmediato
del país de conformidad con el artículo 140 de la Ley General de Administración
Pública, so pena de ejecutar contra ella orden de deportación en caso de
incurrir en alguna de las causales del artículo 118 de la Ley General de
Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón,
Subdirectora General.—(Solicitud Nº 32405).—C-91220.—(14825).
Resolución D. JUR 2141-MJA-MFCH.—San
José, al ser las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre
del dos mil tres. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por María Teresa Rivas Areas, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte número C0905716, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2003-1326-DPL-PEM, de las once horas, cuarenta y cuatro
minutos del veintiuno de octubre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Rivas Areas,
de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2003-1326-DPL-PEM, de las once horas, cuarenta y cuatro minutos del
veintiuno de octubre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que es cierto que su turismo se encuentra vencido pero
que ha debido mantenerse ilegal en el país ya que su patrono no le ha dado
permiso para tramitar un permiso temporal. B) Que ha debido permanecer en el
territorio nacional ya que en su país la situación económica no es la mejor y
que el trabajo que tiene aquí le ha ofrecido ventajas económicas las cuales en
su país jamás podría tener. C) Que no era su intención estar ilegal en Costa
Rica. D) Que de mantenerse el criterio de la resolución aquí impugnada se le
estaría causando indefensión y violando el artículo 39 de la Constitución
Política que recuerda que bajo el cielo limpio y azul de este territorio se
vive en un estado democrático donde se respetan las garantías tanto de
costarricenses como de extranjeros. E) Por todo lo anterior solicita se deje
sin efecto orden de deportación y se le brinde un tiempo aproximado de un mes
para poder gestionar un permiso de trabajo.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
1329-03 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal de la recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 20 de marzo de
2003, contando la extranjera solamente con treinta días para permanecer en el
país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el solo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo
que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
III.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso, asevera la señora Rivas Areas que es cierto que su visa de turismo
se encuentra vencida, pero que ha debido permanecer ilegal en el país ya que su
patrono no le da permiso para tramitar un premiso temporal. Así mismo agrega
que ha prolongado su permanencia en suelo costarricense ya que su país
atraviesa una situación económica difícil y que aquí su trabajo le ha ofrecido
ventajas económicas de las cuales jamás podría gozar en su país. Al respecto
estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos
criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para
revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues la actitud que legal
y éticamente debió observar la señora Rivas Areas fue la de regularizar su
situación migratoria una vez vencido el plazo autorizado por la visa de
turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el
contrario, nótese que la accionante ingresa a Costa Rica en fecha 20 de marzo
de 2003 y es detenido por la Policía Especial el 20 de octubre del presente
año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado a los
cinco meses calendario, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras
oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.
IV.—Finalmente, debe indicarse a la
señora Rivas Areas que, consultado el sistema informático que al efecto lleva
esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del
accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a
derecho. Por tanto.
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de
la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por María Teresa
Rivas Areas y confirmar la resolución de esta Dirección General número
135-2003-1326-DPL-PEM, de las once horas, cuarenta y cuatro minutos del cinco
de agosto del dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla
Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32406).—C-116870.—(14826).
Resolución D.JUR
1159-MHN-IGM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser
las catorce horas, quince minutos del veintitrés de julio del dos mil tres. Se
conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por
Gonzáles Arcos José Nelson, mayor, de nacionalidad colombiana, portador del
pasaporte número CC6768208, contra la resolución de esta Dirección General
número 6909-2002-DPTP-HRR, de las doce horas, seis minutos del seis de
diciembre del dos mil dos, la cual denegó la solicitud de Permiso Temporal de
Trabajo. En razón de que la resolución antes citada le fue notificada el 23 de
enero del 2003, según consta a folio treinta y uno vuelto del expediente
administrativo número 6087-2002 que al efecto lleva el Departamento de Permisos
Temporales, indicándose en ella que podía interponer los recursos ordinarios de
ley dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación
correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 346 y siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y que el
recurrente presentó el correspondiente recurso el día 29 de enero del 2003, sea
fuera del plazo otorgado por ley, debe esta Dirección General declarar en este
acto la extemporaneidad del mismo, siendo lo procedente su rechazo. Se confirma
la resolución recurrida. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón,
Subdirectora General.—(Solicitud Nº 32406).—C-28520.—(14827).
Resolución D. JUR. 1047-MHN.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas con treinta
minutos del nueve de julio del dos mil tres. Se conoce solicitud de
levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de Delvie
Francklin Alicia Auxiliadora, de nacionalidad nicaragüense y portadora del
pasaporte número C104712.
Resultando:
1º—Que el dos de octubre
del dos mil dos, el Departamento Legal de esta Dirección recibe solicitud de
levantamiento de impedimento de entrada suscrita Delvie Francklin, alegando que
es madre de una niña costarricense, por lo que la liga un vínculo con nacional.
2º—Que en el sistema de cómputo de
esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra de la
extranjera, el cual fue incluido el diecisiete de diciembre de mil novecientos
noventa y seis.
3º—Que para los efectos de emitir la
presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según consta en el
sistema de cómputo el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y
seis, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de
Delvie Francklin Alicia Auxiliadora y revisados los archivos que lleva el
Departamento de la Policía Especial de Migración, consta el expediente número
113790 a nombre de la extranjera, en donde mediante resolución número
1929-96-DP-PEM-CM de las doce horas con treinta y siete minutos del nueve de
diciembre de 1996 se declaró ilegal su ingreso y permanencia, se ordenó su
deportación y la inclusión del impedimento de entrada al país por 10 años. No
obstante ello debe señalarse que, tal y como consta en certificación expedida por
el Registro Civil, la solicitante es madre de la menor costarricense Katherine
Julia Delvie Franklin, inscrito en la Sección de Nacimientos al tomo 1602,
página 36, asiento 72 por lo que, de conformidad con la normativa internacional
de protección a los menores de edad, jurisprudencia constitucional reciente y
los artículos 7º, 50, inciso a) y 62 todos de la Ley General de Migración y
Extranjería , se estima como lo conducente, proceder al levantamiento del
impedimento de entrada anteriormente mencionado, e intimar a la señora Delvie
Francklin para que en el plazo improrrogable de cuarenta y cinco días hábiles,
regularice su situación migratoria en el país, so pena de ejecutar contra ella
orden de deportación. Por tanto.
Con fundamento en el
artículo 62 y 71 ambos de la Ley General de Migración y Extranjería y razones
citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el
levantamiento de impedimento de entrada registrado contra la señora Delvie
Francklin Alicia Auxiliadora, e intimarla para que en el plazo improrrogable de
cuarenta y cinco días hábiles, regularice su situación migratoria en el país,
so pena de ejecutar contra ella orden de deportación. Comuníquese a la Sección
de Certificaciones y al Departamento de Cómputo de esta Dirección General para
lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director
General.—(Solicitud Nº 32406).—C-52745.—(14828).
Resolución D. JUR.
100-LFS-AVG.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las
ocho horas, treinta minutos del catorce de enero del dos mil cuatro. Se conoce
recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Freddy Eduardo
Zuluaga Sierra, mayor, casado, de nacionalidad colombiana, portador del
pasaporte número CC 80422321, contra la resolución de esta Dirección General
número 1782-2002-DP-PEM-BBL, de las quince horas diez minutos del cuatro de
julio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó
su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Zuluaga
Sierra, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 1782-2002-DP-PEM-BBL, de las quince horas, diez minutos del
cuatro de julio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que mediante resolución número
RRM-6718-2002-DR-SCH de las quince horas veinticuatro minutos del diez de julio
de dos mil dos, el Ministerio de Gobernación y Policía procedió a reconocer el
status de Refugiado al recurrente.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 128038
de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que si bien de
conformidad con el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería, el solo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo
autorizado es causal para proceder a la deportación del extranjero, en el caso
de marras, el recurrente presentó solicitud de refugio la cual fue resuelta
positivamente, según resolución número RRM-6718-2002-DR-SCH de las quince horas
veinticuatro minutos del diez de julio del dos mil dos, el Ministerio de
Gobernación y Policía, por lo anterior, se procede a revocar la resolución impugnada.
Comuníquese al Centro de Cómputo de la Dirección General de Migración y
Extranjería, a los puestos migratorios de ingreso así como al Consulado de
Costa Rica acreditado en Bogotá Colombia y a la Policía Especial de Migración
para lo que corresponda.
II.—Asimismo, respecto del argumento
que señala ilicitud de la detención supuestamente porque oficiales de esta
Representación incurrieron en el delito de allanamiento ilegal, me permito
indicarle que, de sentirse el accionante ofendido en sus derechos fundamentales,
sirva accionar ante el órgano jurisdiccional que corresponda con las pruebas
que resulten pertinentes a efectos de comprobar eventual responsabilidad
disciplinaria contra dichos servidores, ya que en el escrito de impugnación que
ahora se conoce, el señor Zuluaga Sierra no aporta medio probatorio alguno en
sustento de sus aseveraciones. Por tanto.
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49, 50 inciso a),
ambos de la Ley General de Migración y
87 de su reglamento esta Dirección General resuelve: A) Declarar con lugar
recurso de revocatoria presentado por el señor Freddy Eduardo Zuluaga Sierra,
interpuesto contra la resolución de esta
Dirección General número 1782-2002-DP-PEM-BBL, de las quince horas, diez
minutos del cuatro de julio del dos mil dos, en razón de ostentar el status de
refugiado de conformidad con la resolución número RRM-6718-2002-DR-SCH de las
quince horas, veinticuatro minutos del diez de julio del dos mil dos, el
Ministerio de Gobernación y Policía. Comuníquese al Centro de Cómputo de la
Dirección General de Migración y Extranjería, a los puestos migratorios de
ingreso así como al Consulado de Costa Rica acreditado en Bogotá, Colombia y a
la Policía Especial de Migración para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº
32406).—C-85520.—(14829).
Resolución D.JUR 1075-MJA.—San José,
al ser las diez horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil tres.
Se previene al señor Jesús Agustín Zabala Gorrín, mayor, de nacionalidad
venezolana, portador del pasaporte número 11741817, a quien se sigue
procedimiento de deportación según expediente policial número 130176
(00079-03), para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, aporte
documento probatorio idóneo (Certificación Registral) en el que se demuestre la
relación matrimonial entre su persona y una nacional costarricense. Lo anterior
de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil y 287 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora General a.
í.—(Solicitud Nº 32407).—C-18545.—(14831).
Resolución D. JUR. 1719-MJA.—San José,
al ser las quince horas cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil
tres. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por
Odell Eufemio López Flores, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte número C 0978669, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2003-562-DPL-PEM, de las quince horas veinte minutos del veintinueve
de julio del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país,
ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor López
Flores, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2003-562-DPL-PEM, de las quince horas veinte minutos del
veintinueve de julio del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que ingresó en forma legal por última vez el 06-06-2003
y desde entonces ha estado tratando de legalizar su status migratorio,
inclusive para obtener la residencia, pese a lo poco que ha estado en este
país, por lo que solicita se acceda a un permiso de trabajo para estabilizar su
status social en Costa Rica. B) Que las diligencias (sic) de deportación son
violatorias de los artículos 33 y 19 de la Constitución Política en los cuales
se establece igualdad de condiciones para todos. C) Que la deportación
establecida en su contra no tiene fundamento legal por lo que solicita se
revoque y en su caso se apruebe su estadía en Costa Rica. D) Que la resolución
de marras es violatoria de Derechos Humanos y del Derecho Internacional
vigente, ya que si bien no ha gestionado trámite alguno, ha sido respetuoso del
ordenamiento jurídico y no cuenta con problemas legales de ninguna índole. E)
Por todo lo anterior solicita se revoque la orden de deportación toda vez que
demuestra que tiene fuertes sociales (sic) en Costa Rica, se analice
exhaustivamente su caso y de una forma objetiva, para que no se le deje en estado
de indefensión.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 569-03
de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 6 de junio del
2003 contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el
país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo
que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
III.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio
nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del libelo de
recurso, asevera el señor López Flores que la resolución que ordena su
deportación es violatoria de derechos humanos y de la normativa internacional
vigente, así como de los cánones 19 y 33 de la Constitución Política. Agrega
que desde su ingreso se ha preocupado por estar legal en el país y que nunca ha
transgredido el ordenamiento jurídico, por lo que se solicita se analice
exhaustivamente su caso y se resuelva objetivamente para que no se le deje en
estado de indefensión. Al respecto estima esta Representación que, no obstante
tales aseveraciones, el señor López Flores no detalla concretamente cuáles son
los supuestos vicios creadores de nulidad ni oficiosamente encuentra esta
Representación que lo actuado haya contravenido normas jurídicas fundamentales
de corte constitucional o aun internacional, de ahí que deba rechazarse dicho
extremo del recurso por impertinente al marco fáctico bajo examen. Por su
parte, los argumentos que señalan que es una persona respetuosa de la
normativa, que no ha tenido problemas judiciales y que se ha preocupado por
legalizarse, no sólo no logra demostrarlos, sino que dichos criterios no
constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues la actitud que legal y
éticamente debió observar el señor López Flores fue la de regularizar su
situación migratoria una vez vencido el plazo autorizado por la visa de
turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el
contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica desde el 6 de junio de
los corrientes y fue detenido en fecha 28 de julio del presente año sin que el
accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su
estadía en territorio costarricense.
IV.—Finalmente, debe indicarse al
señor López Flores que, consultado el sistema informático que al efecto lleva
esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del
accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a
derecho. Por tanto.
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Odell
Eufemio López Flores y confirmar la resolución de esta Dirección General número
135-2003-562-DPL-PEM, de las quince horas veinte minutos del veintinueve de
julio del dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza
al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico,
para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la
presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director
General.—(Solicitud Nº 32407).—C-121145.—(14832).
Resolución D. JUR. 612-MJA.—San José,
al ser las ocho horas, cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil cuatro.
Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por
Martha Isabel Zapata Cataño, mayor, de nacionalidad colombiana, portadora del
pasaporte número CC 43607394, contra la resolución de esta Dirección General
número 1155-2002-DP-PEM-RMG, de las dieciséis horas, cinco minutos del
dieciocho de mayo del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Zapata
Cataño presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
1155-2002-DP-PEM-RMG, de las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de
mayo del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó
su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el Expediente Nº
126355 de la Policía Especial de Migración.
3º—Que según oficio número
719-03-04-CM del 23 de marzo del año en curso, suscrito por la Licenciada
Mercedes Bevacqua González, Jefa del Departamento de Residencias, esta
Dirección General le otorgó a la señora Zapata Cataño la condición de residente
permanente, mediante resolución número 17423-2003-DGM del 8 de setiembre del
2003.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Que si bien de
conformidad con el Artículo Nº 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería, la infracción incurrida por la señora Zapata Cataño constituye
causal de deportación, no debe dejarse de lado que, de conformidad con oficio
número 719-03-04-CM del 23 de marzo del año en curso, suscrito por la
Licenciada Mercedes Bevacqua González, Jefa del Departamento de Residencias, el
Ministro de Gobernación y Policía le otorgó a la señora Zapata Cataño la
condición de residente permanente mediante resolución número 17423-2003-DGM del
8 de setiembre del 2003, de ahí que deba revocarse la sanción administrativa
ordenada y su correspondiente impedimento de entrada y en su lugar proceda la
señora Zapata Cataño a cumplir cada una de las condiciones dadas al momento de
concedérsele la residencia, so pena de cancelar su status migratorio en el
país. Por tanto.
Con base en lo expuesto y
en los Artículos Nos. 50, inciso a), 62, 71 todos de la Ley General de
Migración y 87 de su Reglamento así como la resolución administrativa del
Ministerio de Gobernación y Policía número 17423-2003-DGM del 8 de setiembre
del 2003, esta Dirección General resuelve: A) Declarar con lugar recurso de
revocatoria presentado por la señora Martha Isabel Zapata Cataño por lo que se
revoca la resolución de esta Dirección General número 1155-2002-DP-PEM-RMG, de
las dieciséis horas con cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil dos, la
cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada y en su lugar cumpla con las condiciones
impuestas al habérsele otorgado la condición de residente en el país, so pena
de cancelar su status migratorio en el país. Se ordena al Departamento de
Cómputo levantar el respectivo impedimento de entrada al país y a la Policía
Especial de Migración excluir del sistema de deportados a la accionante.
Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº
32407).—C-74120.—(14833).
Resolución D. JUR 603-MJA.—San José,
al ser las nueve horas, cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil
cuatro. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por Claudia María Zelaya Solórzano, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte número D-118960 contra la resolución de esta Dirección
General número 1495-2002-DP-PEM-BBL, de las quince horas, treinta y siete
minutos del once de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Zelaya
Solórzano, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 1495-2002-DP-PEM-BBL, de las quince horas, treinta y siete
minutos del once de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que no renovó su estadía porque se encontraba
colaborando con su familia en la recopilación de información y requisitos para
poner al día su status migratorio. B) Que durante ese lapso laboró con un
vecino de sus familiares, quien no le permitió salir entre semana a realizar
asuntos particulares, reafirmando que trabajó apenas para subsistir y ello no
le generaba dinero para gastos legales de Migración. C) Por todo lo anterior
solicita se revoque la orden de deportación y se le permita continuar con los
trámites migratorios.
3º—Que con vista en el folio nueve
frente del expediente inframencionado, las funcionarias Ledys Vega Barrantes,
Ana Madrigal Aguilar y Yamileth Mora Campos hacen constar que, en fecha 12 de
julio del 2002, se procedió a notificar debidamente a la señora Zelaya
Solórzano, la resolución número 131-2002-DP de las once horas del nueve de
julio del dos mil dos, mediante la cual se denegó su gestión de residencia, sin
que contra dicho acto haya interpuesto recurso alguno.
4º—Que mediante resolución
número1389-2002-AJ-AC de las diez horas, veinte minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil dos, esta Dirección General declaró extemporáneo recurso
de revocatoria presentado por la señora Zelaya Solórzano en fecha 18 de julio
del 2002, aunque la misma accionante había recurrido anteriormente el día 14 de
junio de ese mismo año, recurso que en el presente acto se conoce.
5º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el Expediente Nº
127784 de la Policía Especial de Migración.
6º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
anormalidad impugnatoria incurrida por la parte y su relación con la potestad
de nulidad oficiosa de actos propios. Una vez analizada la documentación
contenida en el expediente, esta Representación logró determinar que, contra el
acto de deportación que ahora se recurre la señora Zelaya Solórzano interpuso
dos recursos de revocatoria diferentes en distintos tiempos, pero solo uno de
ellos en el momento procesal oportuno. Esta situación, anómala de por sí y
atribuible a la parte interesada, concluyó con el dictado de la resolución
número 1389-2002-AJ-AC de las diez horas, veinte minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil dos, declarando la extemporaneidad del recurso de
revocatoria interpuesto el día 18 de julio del 2002 y, consecuentemente, la firmeza
del acto administrativo. Sin embargo, es criterio de esta Dirección que, no
obstante la anormalidad impugnatoria en que incurrió la señora Zelaya
Solórzano, debe conocerse el primero de los remedios procesales interpuestos
anulando absolutamente la resolución que determinó la extemporaneidad del
segundo de los recursos interpuestos, pues de lo contrario el acto sería firme
y por ende ejecutable, situación que menoscabaría el derecho de la accionante
de reclamar los extremos de la sanción administrativa dictada en su contra.
II.—Del conocimiento del Recurso de
Revocatoria presentado en tiempo y forma. Del expediente administrativo levantado
para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de
deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente,
quien realizó su ingreso legal en fecha 23 de febrero del 2001, contando la
extranjera solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de
turista, de conformidad con el Artículo Nº 87 del Reglamento a la Ley General
de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso
para no Residentes.
III.—Que de conformidad con el
Artículo Nº 118, inciso 3) de la Ley General de Migración, el solo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
IV.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso asevera la señora Zelaya Solórzano que, no había renovado su estadía
en territorio costarricense porque se encontraba colaborando con sus familiares
quienes son residentes todos, en la recopilación de documentación migratoria.
Agrega que por razones económicas y patronales, no podía apersonarse en horario
hábil a esta Representación a legalizarse, por lo que pide se revoque la
resolución impugnada y se le permita continuar con los trámites migratorios
(sic). Al respecto estima esta Representación que, no solo no apoya en sustento
probatorio tales aseveraciones, sino que en todo caso dichos argumentos no
constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues la actitud que legal y éticamente
debió observar la señora Zelaya Solórzano fue la de regularizar su situación
migratoria una vez vencido el plazo autorizado por la visa de turismo en forma
personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que la
accionante ingresa a Costa Rica en fecha 21 de febrero del 2001 y es detenida
por la Policía el 10 de junio del 2002. lo cual implica una permanencia
irregular por espacio aproximado a los once meses, sin que la recurrente se
hubiere, apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en
territorio costarricense.
V.—Tratándose de la gestión de
residencia presentada por la señora Zelaya Solórzano debe indicarse que, con
vista en el folio nueve frente del expediente policial supramencionado, las
funcionarias Ledys Vega Barrantes, Ana Madrigal Aguilar y Yamileth Mora Campos,
todas del Departamento del Consejo Nacional de Migración hacen constar que, en
fecha 12 de julio del 2002, se procedió a notificar debidamente a la señora
Zelaya Solórzano, la resolución número 131-2002-DP de las once horas del nueve
de julio del dos mil dos, mediante la cual se denegó su gestión de residencia,
sin que contra dicho acto haya interpuesto recurso alguno, lo que implica
necesariamente la firmeza del acto administrativo y con ello, expedita la vía
legal para continuar con el procedimiento de deportación.
VI.—Finalmente, considérese que, según
se desprende de las propias manifestaciones de la accionante en el escrito de
recurso, la señora Zelaya Solórzano ha estado laborando sin la respectiva
permisión otorgada por esta Dirección General, contraviniendo de esta forma con
el Artículo Nº 75 de la Ley General de
Migración y Extranjería, que dispone en lo que interesa que “...los extranjeros
que residan ilegalmente en el país no podrán trabajar o realizar tareas
remuneradas o lucrativas ya sea por cuenta propia o ajena o sin relación de
dependencia...” Por tanto.
Con base en lo expuesto y
en los Artículos Nº 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de
la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: A) Anular la resolución número 1389-2002-AJ-AC de las diez horas,
veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dos, que declaró
extemporáneo recurso de revocatoria y reafirmó la orden de deportación dictada.
B) Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Claudia María
Zelaya Solórzano y confirmar la resolución de esta Dirección General número
1495-2002-DP-PEM-BBL, de las quince horas, treinta y siete minutos del once de
junio del dos mil dos. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a
la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico,
para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la
presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director
General.—(Solicitud Nº 32408).—C-178145.—(14834).
Resolución D. JUR. 0935-CMM.—San José,
al ser las diez horas, cinco minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil
cuatro. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por Karla Patricia Osorio Álvarez, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte número C0930451, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2004-923-DPL-PEM, de las quince horas, treinta y un minutos
del día veinte de abril del dos mil cuatro, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Osorio
Álvarez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2004-923-DPL-PEM, de las quince horas treinta y un minutos
del día veinte de abril del dos mil cuatro, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que fue detenida por Autoridades Costarricense,
encontrándose con su visa vencida y sin hubiera presentado en ese momento las
gestiones de residencia. B) Que es soltera y hermana de residente permanente
libre de condición. C) Que fue arrestada contra su voluntad, sin que se le
dijera de que se le acusaba y sin permitirle comunicarse con un Abogado y sin
que nadie del Poder Judicial la entrevistara para indicarle su situación. D)
Que el artículo 13 inciso 6) de la Ley General de Migración y Extranjería
ordena la detención de los infractores de esta Ley. E) Que en caso de detención
de un extranjero, esta durará el tiempo estrictamente necesario para hacer
efectiva la orden de expulsión. F) Que la orden de detención la girará
exclusivamente el Ministro del Ramo, tomando en cuenta los antecedentes del
extranjero, valoración que no solamente corresponde al mismo jerarca, además
implica una serie de condiciones, que aunque la ley no especifica por lógica
debe incluir, edad, estado civil, ocupación, dirección definida y exacta, y
desde luego Nacionalidad y condición económica, factores que no se valoraron ni
se tomaron en cuenta para su detención. G) Que en su caso la ilegítima forma de
trabajar de Migración, las detenciones se llevan a cabo en ausencia de una
orden administrativa y mucho menos judicial de detención, sin valoración
alguna. H) Que la permanencia ilegal es una trasgresión al ordenamiento
migratorio, que se sanciona administrativamente con el inicio del procedimiento
de deportación, pero en ningún caso, es un delito y no posee la cualidad de
permitir la privación de libertad individual al extranjero, más allá de lo
estrictamente necesario. I) Que de conformidad con el artículo 42 de la ley
General de Migración y Extranjería el extranjero ilegal o residente ilegal
tiene el derecho de regularizar su situación migratoria y la obligación de
parte de la Administración de permitírselo. J) Que es su deseo regularizar su
condición migratoria, que estando su visa de turismo vencida se encuentra
pendiente un procedimiento de deportación en su contra dándose que el mismo
está viciado de nulidad absoluta, por habérsele detenido contra su voluntad
durante más de veinticuatro horas. K) Que el actuar de la Administración en su
caso, es persecutorio, violatorio de las normas de la Ley General de Migración
y Extranjería, de la Ley General de la Administración Pública y de la
Constitución Política de Costa Rica, al imponerle sanciones a prior, su
legitimo derecho al debido proceso administrativo y de defensa justa. L) Por lo
anterior solicita declarar nula la atacada resolución por la Nulidad Absoluta, por
haber violentado su derecho constitucional del debido proceso administrativo y
habérsele privado ilegítimamente de su libertad personal.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 1442-04
de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre la nulidad alegada.
I.—Asevera la señora
Osorio Álvarez en su escrito que “su deseo regularizar su condición
migratoria, que estando su visa de turismo vencida se encuentra pendiente un
procedimiento de deportación en su contra dándose que el mismo está viciado de
nulidad absoluta, por habérsele detenido contra su voluntad durante más de veinticuatro
horas”. Sobre este punto debe indicarse a la señora Osorio Álvarez que fue
detenida pues permaneció en el país por más tiempo del autorizado en su visa de
turismo, es decir la Policía Especial de Migración no actuó arbitrariamente,
pues al permanecer por más tiempo del autorizado en la visa del recurrente se
configura la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de
la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte el artículo 13 de la
Ley General de Migración y Extranjería dispone: “Para velar por el estricto
cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de su reglamento y de las
resoluciones que las autoridades de Migración dicten dentro de su competencia,
los miembros de la Policía Especial de Migración, debidamente identificados,
deberán practicar los siguientes controles migratorios, para lo cual son
hábiles las veinticuatro horas del día...6) Interrogar y recibir declaración a
los presuntos infractores de esta ley y detenerlos en cuanto fuere procedente
por el tiempo estrictamente necesario”. (el resaltado no corresponde al
original) Como se desprende del artículo trascrito, la detención de la señora
Osorio Álvarez, no se realizo de forma antojadiza, pues se efectúo de acuerdo
con las funciones que le otorga la Ley General de Migración y Extranjería a la
Policía Especial de Migración. De igual forma la detención de los extranjeros
que permanecen de forma ilegal en el país esta autorizada por la honorable Sala
Constitucional que mediante resolución 4673 de las 14 horas, 48 minutos del 28
de mayo de 2003 dispuso lo siguiente: “Esta Sala ha señalado que las
autoridades de migración tienen la potestad de restringir la libertad de un
extranjero que permanezca ilegalmente en el país y durante el tiempo
racionalmente indispensable para hacer efectiva su deportación o expulsión,
circunstancia en la cual no rigen las veinticuatro horas a que se refiere el
artículo 37 constitucional que específicamente se refiere a la comisión de
delito”. Es decir en el presente caso la detención de la recurrente se
realizó conforme a derecho, pues como la misma señora Osorio Álvarez lo indica
en su escrito, la Policía Especial de Migración la detuvo porque se encontraba
con la visa de turismo vencida, no necesitando para ello la autorización del señor
Ministro para llevar a cabo la detención de extranjeros que trasgredan la
legislación migratoria vigente, pues dicho acto esta autorizado en el artículo
13 inciso 6) de la Ley General de Migración y Extranjería antes citado y la
jurisprudencia de la Sala Constitucional por lo que debe rechazarse el
argumento de nulidad absoluta.
II.—Del expediente administrativo
levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites
de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la
recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 3 de enero de 2004 contando
la extranjera solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad
de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General
de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso
para no Residentes.
III.—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
IV.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de aquellos foráneos que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso, asevera la señora Osorio Álvarez que: “Fue detenida por
Autoridades Costarricenses, encontrándose con su visa vencida y sin hubiera
presentado en ese momento las gestiones de residencia. Es soltera y hermana de
residente permanente libre de condición. Fue arrestada contra su voluntad, sin
que se le dijera de que se le acusaba y sin permitirle comunicarse con un
Abogado y sin que nadie del Poder Judicial la entrevistara para indicarle su
situación. El artículo 13 inciso 6) de la Ley General de Migración y
Extranjería ordena la detención de los infractores de esta Ley. En caso de
detención de un extranjero, esta durará el tiempo estrictamente necesario para
hacer efectiva la orden de expulsión. La orden de detención la girará
exclusivamente el Ministro del Ramo, tomando en cuenta los antecedentes del
extranjero, valoración que no solamente corresponde al mismo jerarca, además
implica una serie de condiciones, que aunque la ley no especifica por lógica
debe incluir, edad, estado civil, ocupación, dirección definida y exacta, y
desde luego Nacionalidad y condición económica, factores que no se valoraron ni
se tomaron en cuenta para su detención. En su caso la ilegítima forma de
trabajar de Migración, las detenciones se llevan a cabo en ausencia de una
orden administrativa y mucho menos judicial de detención, sin valoración
alguna. La permanencia ilegal es una trasgresión al ordenamiento migratorio,
que se sanciona administrativamente con el inicio del procedimiento de
deportación, pero en ningún caso, es un delito y no posee la cualidad de
permitir la privación de libertad individual al extranjero, más allá de lo
estrictamente necesario. De conformidad con el artículo 42 de la ley General de
Migración y Extranjería el extranjero ilegal o residente ilegal tiene el
derecho de regularizar su situación migratoria y la obligación de parte de la
Administración de permitírselo. El actuar de la Administración en su caso, es
persecutorio, violatorio de las normas de la Ley General de Migración y
Extranjería, de la Ley General de la Administración Pública y de la
Constitución Política de Costa Rica, al imponerle sanciones a prior, su
legitimo derecho al debido proceso administrativo y de defensa justa”. Al
respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones,
dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica
suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, por las
razones que se exponen a continuación. Existe una legislación migratoria
vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes de vencimiento del
plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el
artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono
del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación
según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería,
sobre el vínculo que dice ostentar con su hermano quien es residente en el país
debe indicarse que, no solo no demuestra por medio de un medio probatorio
idóneo (Certificación Registral) el vínculo con un residente legal en el país,
tal hipótesis (vínculo con residente) no se encuentra ni legal ni por extensión
jurisprudencial constitucional contemplada como supuesto para optar por la
residencia en nuestro país. Al respecto la Sala Constitucional en resolución
1312-99 de las 16 horas, 45 minutos del 23 de febrero de 1999, al analizar el
artículo 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería dispuso lo
siguiente: “Efectivamente la disposición establece que las condiciones en
que los extranjeros pueden adquirir el status migratorio de residente
permanente de nuestro país, limitándolo a la existencia de un vínculo con
familiar costarricense. Es decir, se trata de una limitación establecida para
determinar su constitucionalidad. El accionante pretende que se equipare la
condición de ciudadano costarricense con la de residente permanente, lo cual
resulta a todas luces improcedente, primer lugar, dado que se trata de
condiciones jurídicas completamente diferente”. Por lo anteriormente
expuesto se debe rechazar el alegato expuesto por la parte. Indica también la
recurrente en su escrito que de conformidad con el artículo 42 de la Ley
General de Migración y Extranjería el extranjero que permanezca ilegal en
nuestro país tiene derecho a regularizar su situación migratoria y el Estado
Costarricense está en la obligación de permitírselo; debe indicarse sobre este
punto a la recurrente que la legislación migratoria es parte del ordenamiento
jurídico costarricense y como tal debe ser respetado, como ella misma lo indica
en su recurso “...la condición de permanencia ilegal en el país, es una
trasgresión al ordenamiento migratorio que se sanciona administrativamente con
el inicio de un procedimiento de Deportación...” es por ello que al
permanecer el extranjero en el territorio costarricense por más tiempo del
autorizado en la visa, violenta el ordenamiento jurídico de este país y por
ello se configura la causal de deportación indicada en el artículo 118, inciso
3) de la Ley General de Migración y Extranjería, por su parte la Sala
Constitucional en su resolución 1312-99, antes citada dispuso: “De la competencia
del estado para definir la política migratoria del país. Como una manifestación
de la soberanía, tanto en el derecho nacional como en el internacional, se le
reconoce al Estado la potestad de establecer la política migratoria del país,
esto es, la determinación de las reglas relativas para regular el ingreso y
permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, sea temporal o
permanente...” De lo anteriormente expuesto se extrae que no es cierto que
cualquier extranjero ilegal en nuestro país puede regularizar su situación
migratoria y que el Estado costarricense deba permitírselo, pues dentro de las
facultades de esta Dirección General, las cuales le son otorgadas mediante ley,
es que a cualquier extranjero que haya solicitado residencia en nuestro país,
se le puede o no otorgar el status de residente permanente o temporal, pues
dependerá de cada caso y no por el hecho de permanecer ilegal en nuestro país,
automáticamente adquiere el derecho a obtener un status en nuestro país, en
consecuencia debe rechazarse el argumento expuesto por la parte. Sobre la
solicitud que realiza a fin de regularizar su situación migratoria en el país,
debe indicarse a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha
solicitud pues la misma debe realizarse ante el Departamento de Permisos
Temporales de la Dirección General de Migración y Extranjería para solicitar
permisos temporales o en el caso de la residencia, debe presentarse en el
consulado de Costa Rica en su país de origen. Sin embargo, debe hacérsele saber
a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional Nº 2001-9322 de las
quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001,
en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de
los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no
fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por
la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y
ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para
la deportación ordenada...”. En ese mismo sentido el dictamen de la
Procuraduría General de la República Nº C-057-99 del día 19 de marzo de 1999,
indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho
y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite
de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. Por otra parte
la actitud que legalmente debió observar la señora Osorio Álvarez, fue la de
regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado
por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado.
Por el contrario, nótese que la accionante ingresa a Costa Rica en fecha 3 de
enero de 2004 y es detenida por la Policía Especial el 20 de abril del presente
año, lo cual implica una permanencia irregular, de dos meses, sin que la
accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su
estadía en territorio costarricense.
V.—Finalmente, debe indicarse a la
señora Osorio Álvarez que, consultado el sistema informático que al efecto
lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre de la
accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a
derecho. Por tanto.
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de
la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Karla Patricia
Osorio Álvarez y confirmar la resolución de esta Dirección General número
135-2004-923-DPL-PEM, de las quince horas treinta y un minutos del día veinte
de abril del dos mil cuatro. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla
Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32408).—C-373370.—(14835).
Resolución D. JUR 0596-CMM.—San José,
al ser las nueve horas, cuarenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil
cuatro. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada
presentado por Oscar Danilo Vanegas Cárdenas, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte número C473591. Dado que dicha gestión fue presentada
vía fax, recibido en fecha dieciséis de enero de los corrientes y su original
no fue aportado dentro del tercero día al menos vía consular, de conformidad
con el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-62-00 del
treinta y uno de marzo del año dos mil, en el cual se dispone la aplicación
supletoria de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales así como del
Reglamento para el Uso de Fax como medio de Notificación en los Despachos
Judiciales, al procedimiento administrativo, en concordancia con el artículo
229 de la Ley General de la Administración Pública, es que debe declararse
improcedente la gestión y ordenar su archivo. En todo caso se recuerda al
peticionario que, dado que su persona se encuentra fuera del territorio
nacional, la presente gestión puede ser gestionada vía Consulado de Costa Rica
en su país de origen, de conformidad con los artículos 16, inciso 1) y 39 de la
Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla
Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32408).—C-28520.—(14836).
Resolución D. JUR. 281-MJA.—San José,
al ser las catorce horas, cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil
cuatro. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por Osman Alberto Cáceres, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte número C 0916741 contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2004-277-DPL-PEM, de las diecinueve horas, treinta minutos del
treinta y uno de enero del dos mil cuatro, la cual declaro ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Cáceres,
de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2004-277-DPL-PEM, de las diecinueve horas, treinta minutos del treinta y
uno de enero del dos mil cuatro, la cual declaro ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que si bien es cierto se venció la visa de turismo y ha
tratado de pagar estadía, le dijeron en Migración que eso no se podía hacer hoy
día. B) Que su interés es quedarse en Costa Rica ya que su trabajo le ha
ofrecido ventajas que no le da Nicaragua. C) Que no fue su intención estar
ilegal en el país porque iba a empezar a tramitar un permiso de trabajo para
poder quedarse en el país. D) Que de mantenerse el criterio de dicho
considerando (sic) se le estaría causando indefensión, violando el artículo 39
de la Constitución Política.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 282-04
de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente administrativo
levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites
de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del
recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 25 de enero de 2002
contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en
calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de
Ingreso para no Residentes.
II.—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el solo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo
que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
III.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso asevera el señor Cáceres que, no ha sido su intención estar ilegal
en el país y por el contrario quiere permanecer en Costa Rica porque en su
trabajo le ofrecen ventajas que en Nicaragua no hubiese podido conseguir.
Agrega que intentó pagar estadía (sic) pero le fue informado que no se podía
hacer eso (sic). Al respecto estima esta Representación que, no obstante lo
aseverado, dichos argumentos no constituyen elementos objetivos con fuerza
jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa,
pues la actitud que legal y éticamente debió observar el señor Cáceres fue la
de regularizar su situación migratoria una vez vencido el plazo autorizado por
la visa de turismo en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario,
nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 25 de enero de 2002 y es
detenido por la Policía el 30 de enero del presente año, lo cual implica una
permanencia irregular por espacio aproximado al año y once meses, sin que el
recurrente se hubiere apersonado a nuestras oficinas, con el fin de legalizar
su estadía en territorio costarricense.
IV.—Aunado a lo anterior nótese que,
según se desprende, de las propias manifestaciones del accionante, el señor
Cáceres ha estado laborando sin la respectiva permisión otorgada por esta
Dirección General, contraviniendo de esta forma con el artículo 75 de la Ley
General de Migración y Extranjería, que dispone en lo que interesa que “...los
extranjeros que residan ilegalmente en el país no podrán trabajar o realizar
tareas remuneradas o lucrativas ya sea por cuenta propia o ajena o sin relación
de dependencia...”
V.—Finalmente, debe indicarse al señor
Cáceres que, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta
Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de
ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por
tanto.
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su-Reglamento, esta Dirección General,
resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Osman
Alberto Cáceres y confirmar la resolución de esta Dirección General número
135-2004-277-DPL-PEM, de las diecinueve horas, treinta minutos del treinta y
uno de enero del dos mil cuatro. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla
Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32408).—C-108320.—(14837).
Res. D. Jur 1346-MJA.—San
José, al ser las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto”del dos mil
cuatro. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por Óscar Armando López López, mayor, de nacionalidad hondureña, portador del
pasaporte número 372009, contra la resolución de esta Dirección General número
3524-2004-icn, de las once horas cuarenta y un minutos del dieciocho ce jumo
del dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de permanencia.
Resultando
1º—Que el señor López
López de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección General número
3524-2004-icn, de las once, horas cuarenta y un minutos del dieciocho de junio
del dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de permanencia argumentando
que, mediante resolución número D. Jur. 1320-2003-SBO, del veintidós de agosto
de 2003 esta Representación le había concedido un último y definitivo permiso
de permanencia por seis meses irrenovables, luego de lo cual debía hacer
abandono del país.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que desde junio del dos mil ha gozado de varios permisos
mientras cursó la carrera como Técnico en Computación y ahora ha estado
estudiando nuevas metodologías ce educación por medio de la radio e impresión
de textos educativos, locación, etc., en el Instituto Costarricense ce
Enseñanza Radiofónica. B) Que gracias al apoyo del-ICER, logró obtener su
título de bachillerato por madurez. C) Que es cierto que ya concluyó sus
estudios como técnico en computación, sin embargo no ocurre lo mismo con el
ICER, como tampoco con el bachillerato. D) Que no concederle la renovación del
permiso de estudiante le estaría quitando toda posibilidad de cumplir su meta,
porque seria casi imposible obtener el título de bachiller por sus propios
medios, así como tampoco podría culminar sus estudios en el ICER. E) Que si
bien la resolución D. Jur 1320-2003-SBO le concedió un irrenovable permiso por
seis meses, lo cierto es que en ese plazo no ha podido concluir sus estudios en
el ICER, los cuales ha llevado paralelamente con otra carrera, por eso
considera que denegarle la renovación del permiso, implicaría definitivamente
dejar el país sin terminar los estudios. F) Por todo lo anterior solicita se
revoque la resolución impugnada y se le conceda un permiso por seis meses más.
3º—Que la solicitud de permiso
temporal de estudiante se tramita bajo el expediente número 2096-2000 del
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sico observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal dé trabajo como
técnico de mantenimiento y soporte de computadoras en el Colegio Don Bosco;
mismo que fue denegado por está Dirección General, argumentándose que, mediante
ce solución-^ número D. Jur. 1320-2003-SBO, del veintidós de agosto de 2003
esta Representación se había concedido un último y definitivo permiso de
permanencia por seis meses irrenovables, luego de lo cual debía hacer abandono
del país.
II.—Como argumento medular “el escrito
de reclamación aduce el señor López López que, si bien en la última de las
resoluciones se le concedió el permiso de permanencia por seis meses de forma
irrenovable (sic), a la fecha no ha concluido sus estudios, lo que se
traduciría en la imposibilidad de cumplir sus metas, entre ellas culminar sus
estudios en el ICER y de bachillerato. Al respecto note el señor López López
que no obstante lo manifestado, esta Dirección General ya la había otorgado en
tres ocasiones diferentes, permisos de permanencia en este país a favor de su
persona mediante resoluciones números 3774-2000-DPTP, 5043-2003-DPTP-ycch y D.
Jur. 1320-2003-SBO, y esta última concedió un último, definitivo e
improrrogable permiso de trabajo por seis meses, para que hiciera luego
abandono del país, lo cual omitió el señor López López. No debe olvidar el
accionante que, no obstante las bondades de esta Dirección General respecto de
las peticiones anteriores, la naturaleza de las permisiones contempladas en el
artículo 66 bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, es
temporal y no puede supeditarse a la supuesta falta de conclusión de estadios
como una forma de perpetuarla, que es lo que pretende precisamente el señor
López López con todo el marco de argumentos expuesto en el libelo de
impugnación. Por tanto:
Con base en lo expuesto y
siendo potestad exclusiva de la Dirección General de Migración y Extranjería el
otorgamiento de los permisos temporales de residencia a la luz del artículo 66
Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería esta Dirección
General resuelve: A) Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado
por el señor Óscar Armando López López, de calidades antes retendas, y
confirmar la resolución de la Dirección General número 3524-2004-icn, de las
once horas cuarenta v un minutos del dieciocho de junio del dos mil cuatro. B)
Admitir la apelación subsidiaria y emplazar al recurrente para que haga valer
sus derechos ante el superior Jerárquico, para lo cual cuenta con tres días
hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud
Nº 32409).—C-112595.—(15080).
Res. D. Jur. 1403 GDA.—San José, al
ser las diez horas del once de agosto del dos mil cuatro. Se conoce incidente
de nulidad absoluta presentado por Falko Mathews, mayor, soltero, de
nacionalidad alemana, pasaporte número 3518063295, en contra de la resolución
número 135-2004-1449-DPL-PEM de las diecinueve horas con veintidós minutos del
catorce de julio del dos mil cuatro de esta Dirección General de Migración y
Extranjería.
Resultando:
1º—Que el señor Falko
Mathews, de calidades conocidas, no presentó ni en tiempo ni en forma incidente
de nulidad absoluta en contra de la resolución de esta Dirección General número
135-2004-1449-DPL-PEM de las diecinueve horas con veintidós minutos del catorce
de julio del dos mil cuatro de esta Dirección General de Migración y
Extranjería, en donde la primera declaró ilegal su permanencia en el país
ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que el señor Mathews presentó
incidente de nulidad absoluta ante el Ministro Consejero y Cónsul General
Christian Kandler R. de Costa Rica en Berlín, Alemania, y este a su vez envió
vía fax la gestión a esta Dirección General, en fecha 4 de agosto del 2004.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2004-2730 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Que según se
desprende del estudio del expediente que a su nombre lleva el Departamento de
la Policía Especial de Migración y de la gestión presentada por medio de fax,
debe ésta Dirección realizar varias consideraciones importantes, entre ellas
que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Migración y Extranjería dentro
de las funciones de los representantes consulares de Costa Rica no se describe el recibo de ese
tipo de gestiones, recordemos que el recurso fue presentado en el consulado de
Costa Rica en Alemania y enviado por fax
a nuestras oficinas sin cumplir con la respectiva legalización del mismo, tal y
como lo prevé el artículo 294 de la Ley
de Administración Pública. Por otro lado, no consta en el expediente ni en la
gestión enviada, poder especial otorgado por el señor Mathews, a alguna persona
en Costa Rica, para presentar cualquier tipo de actuación a su favor, por lo
que según lo expuesto, la gestión debe ser
denegada., lo anterior en concordancia con el artículo 292 de la Ley de
Administración Pública el cual señala en su inciso 3 “La Administración rechazará
de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes, o
evidentemente improcedentes... Al respecto, el pronunciamiento C057-99 de la
Procuraduría General de la República nos aclara, en lo que interesa, que una
petición resulta improcedente, cuando ésta carezca de fundamento de oportunidad
o de derecho, que es precisamente el caso que nos ocupa, por cuanto el hecho de
que el recurso no cumpliera con el
proceso de legalización de documentos y tampoco fuera presentado por el
recurrente en forma personal o por medio
de apoderado, configura la falta de derecho en la presentación de dicha gestión
y por lo tanto su improcedencia. Recordemos que tal y como lo establece el
artículo 286 de la ley de la Administración Pública en concordancia con el
artículo 59 del Reglamento a la Ley 7033, decreto número 19010-G publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 103 del 31 de mayo de 1989, la petición será
válida sin autenticaciones (entendida ésta como el trámite de legalización y
autenticación oficial de la firma del recurrente), aunque no la presente la
parte, salvo facultad de la Administración de exigir la verificación de la
autenticidad por los medios que estime pertinentes, en este caso , el trámite
que procedía legalmente para la presentación del mencionado recurso era que si
el mismo fue presentado en sede consular, una vez autenticada la firma del
recurrente por el cónsul de Costa Rica en Alemania, como en verdad se hizo, dicho recurso en original, fuese
trasladado a nuestro país para ser legalizado
como corresponde por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y así finalmente ser presentado ante
esta Dirección General de Migración y Extranjería, para su valoración y
posterior resolución. En ese orden de ideas, indica el recurrente un número
internacional de fax para oír
notificaciones, a lo que debemos indicar que en materia de
notificaciones ésta Dirección se rige por lo establecido en la Ley de la
Administración Pública y el Código Procesal Civil, con lo cual la presente
resolución será publicada en el Diario Oficial La Gaceta, como corresponde. Con
base en lo expuesto esta Dirección General estima pertinente rechazar la
gestión presentada, por improcedente y ordenar su archivo, con fundamento en el
artículo 292 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
Con base en lo expuesto y
en los artículos 16, 59 del Reglamento a la Ley General de Migración y
Extranjería, artículo 286, 292 inciso 3 y 294 de la Ley General de la Administración
Pública, esta Dirección General resuelve declarar sin lugar el incidente de
nulidad absoluta presentado por Falko Mathews en contra de la resolución número
135-2004-1449-DPL-PEM de las diecinueve horas con veintidós minutos del catorce
de julio del dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada conforme a
derecho. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director.—(Solicitud Nº
32469).—C-118295.—(15081).
Res. D. Jur 01843-sbo.—San José, al
ser las doce horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil tres. Se conoce recurso
de revocatoria con apelación subsidiaria y nulidad absoluta presentado por el
señor Ricardo Martín Carabajal, mayor, soltero, de nacionalidad argentino,
portador del pasaporte número 22058390N, contra la resolución de la Dirección
General número 8398-2003-DPTP-MBE, de las nueve horas treinta y dos minutos del
dos de setiembre dos mil tres, la cual denegó permiso temporal de permanencia.
Resultando:
1º—Que el señor Carabajal
de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio y nulidad absoluta contra la resolución de la Dirección
General número 8398-2003-DPTP-MBE, de las
nueve horas treinta y dos minutos del dos de setiembre dos mil tres, la cual denegó la
renovación de su permiso temporal de permanencia, argumentando que, de
conformidad con el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley General de Migración
y Extranjería, su caso no se encuentra dentro de los presupuestos legalmente
contemplados (misionero
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que según la resolución recurrida no cumple con los
requisitos de artículo 66 del Reglamento, lo cual es incorrecto. B) Que que no
es justo que se le rechace la solicitud
si es un hombre de buenas costumbres. C) Que no es una carga para el Estado,
más cumple una labor social. D) Que el acto administrativo carece de motivo de
de contendo, pues no esta bien fundamentado. E) Que no es carga de ningún tipo
para el Estado costarricense y su representatividad en la Iglesia es
indispensable para llevar el mensaje de Dios a la comunidad. F) Que no se
mencionan los presupuestos de hecho que lo sustentan. G) Por lo anterior
solicita se declare ineficaz la resolución impugnada.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 323-2003
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgada prórroga de su permiso temporal de trabajo como misionero en
Word Of Life Costa Rica; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en
estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a
regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional,
siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los
permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección General hacer
ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se
fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los
flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que
esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas
independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que
provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
Así mismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un
extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea
la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales y
centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales; a
profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y empleadas
domésticas, no siendo el caso el señor Martín uno de ellos. Aun cuando el
recurrente afirme en el escrito del recurso que la resolución tiene un error de
apreciación porque en ella se demuestra que fue titular un permiso temporal de
permanencia, sin embargo el fundamento jurídico de mayor relevancia y que
motivó asimismo la resolución impugnada correspondió precisamente a la ausencia
de sustento legal como conditio sine qua non para otorgar el permiso
pretendido. Ahora bien, debe aclararse al foráneo que, la concesión de permisos
otrora verificados a su favor, no implica de manera alguna la renovación
perpetua de los mismos, máxime que al momento de concedérsele se le indico que
el permiso sería por un Único plazo de seis meses, ello en consideración no sólo a las facultades
discrecionales por ley otorgadas a la Administración, sino por las razones de
ausencia de norma (66 bis del Reglamento a la Ley) anteriormente expuestas. De
igual forma, no obstante la regulación normativa de la subcategoría de
“religiosos” como “radicado temporal” prescrito en el inciso ch) del artículo
36 de la Ley General de Migración
(religiosos), se recuerda al accionante que, la obtención de residencia bajo
esta modalidad, es a todas luces ajena al numeral 66 bis antes mencionado y el
procedimiento a seguir debe tramitarse entonces de conformidad con los
artículos 39 y 16 inciso 1) de la misma Ley.
III.—Apela en sustancia el accionante,
que la resolución impugnada es nula por carecer de motivo y contenido. Al
respecto estima esta Dirección que, la procedencia de dicha invalidez debe
operar en razón de la existencia de vicios esenciales en el acto administrativo
impugnado, los cuales se echan de menos en el caso que nos ocupa. Tratándose de los elementos esenciales de
todo acto administrativo, prescribe la Ley General de la Administración Pública
en su artículo 131 que, “todo acto administrativo tendrá uno o varios fines
particulares a los cuales se subordinarán los demás...” ; el 132 precisa que “
el contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y de derecho surgidas del motivo...” y el 133 dispone que “...el motivo deberá ser
legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto”.
Por su parte, la doctrina iusadministrativista más calificada entiende al fin
como “...el objetivo a perseguir (por lo que) el acto administrativo en
cuanto es ejercicio de una potestad, debe servir necesariamente a ese fin
típico, e incurrirá en vicio legal si se aparta de él o pretende servir una
finalidad distinta. Tratándose del contenido, arguye García de Enterría que
“el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos...” y al
comentar sobre el elemento del motivo afirma que consiste en enunciar “...los
motivos de hecho y de derecho en función de los cuales ha determinado sus
actos...” (García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo
I, Madrid, Editorial Civitas, Novena Edición, 1999 pp.542-544). Sobre
sendos elementos: contenido, motivo y fin es entonces, donde deben operar los
vicios de los que resulte la invalidez, absoluta o relativa, del acto
administrativo y no sobre otros aspectos no contenidos en ellos. Así las cosas
considérese que, en atención a las facultades discrecionales otorgadas por ley
a la Administración, si bien en otro momento se le concedió al señor Carabajal
permiso temporal de permanencia, ello no implica la perpetuidad de tales
autorizaciones por resultar de esta forma, ajeno a su naturaleza temporal. Tal
y como lo puede notar el accionante, se trata simplemente un acto
administrativo debidamente motivado en las razones de hecho y de derecho
aplicables.
IV.—Reclama el accionante que la
resolución es escueta y no contempla el fundamento de toda la denegatoria. Al
respecto debe indicarse que, cada acto emanado por esta Dirección encuentra
motivación suficiente en los elementos
de hecho y de derecho que resulten aplicables a cada una de las gestiones
sometidas a su conocimiento. La solicitud de permiso temporal de permanencia
planteada por el señor Carabajal no es la excepción y, tal y como lo contempla
la resolución atacada, existen razonamientos de orden jurídico y de política
migratoria que concluyen como improcedente la satisfacción de su pretensión.
Nótese en esos términos, armonizando de esta forma con el principio de
legalidad administrativa como rector que la decisión de no otorgar el permiso
pretendido encontró motivación jurídica fundamentalmente en la ausencia de
norma que autorice a esta Representación para proceder conforme a la solicitud
planteada de toda la actuación de la Administración Pública. Así las cosas, no
es cierto que esta Dirección haya faltado a su deber de fundamentación o de
precisión como lo afirma la recurrente, pues tal y como se indicó, los motivos
están explícitamente contenidos en la resolución impugnada.
5º—Reclama el señor Carabajal como
fundamento central del escrito de recurso que, de conformidad con la normativa
internacional de protección a los menores de edad (Convención sobre los Derechos
del Niño) y la tutela que el régimen constitucional costarricense otorga a la
familia, debe protegerse la unión
familiar y en consecuencia otorgársele el status pretendido, lo cual representa
mayor peso que la motivación reglamentaria contenida en el acto impugnado. Al
respecto debe indicarse que, si bien el ordenamiento jurídico patrio otorga un
especial tratamiento al interés superior de los menores de edad y de la
familia, el acto administrativo que deniega la solicitud de permiso temporal al
señor Carabajal de ninguna manera infringe estas disposiciones de especial
tutela, toda vez que no se está privando al accionante de permanecer en suelo
costarricense junto a su familia y menos aún, separándolo de ella, sino y
simplemente declarando, de conformidad con la normativa aplicable, la
improcedencia de una gestión temporal de permanencia. Admitir lo contrario
implicaría otorgarle un efecto irracionalmente extensivo a aquéllos principios,
evadiendo incluso los requerimientos legalmente establecidos. Así las cosas,
nada obsta para que el señor Carabajal, sea titular de un status legal en Costa
Rica, pero dentro del marco de legalidad vigente. Por tanto:
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado
por el señor Ricardo Martín Carabajal, de calidades antes referidas, y
confirmar la resolución de la Dirección General número 8398-2003-DPTP-MBE, de
las nueve horas treinta y dos minutos
del dos de setiembre dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria y se
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día
siguiente de la presente comunicación Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce
Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 32409).—C-195245.—(15082).
Res. D. Jur. 725-MJA.—San José, al ser
las ocho horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil cuatro. Se
conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, presentado por Samuel
Villada Taborda, mayor, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte
número CC 71763975 contra la resolución número 1118-2002-DP-PEM–DMU de las
quince horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil dos, la cual declaró
ilegal su permanencia, ordenó su deportación y el respectivo de impedimento de
entrada.
Resultando:
1º—Que en fecha veintiuno
de mayo del año dos mil dos, el señor Villada Taborda, presentó recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución número
1118-2002-DP-PEM–DMU de las quince horas treinta minutos del quince de mayo de
dos mil dos, la cual le declaró ilegal su permanencia, ordenó su deportación y
el respectivo de impedimento de entrada.
2º—Que mediante resolución número D.
JUR. 1125-2002-MJA de las catorce horas del tres de octubre de dos mil dos,
esta Dirección General suspendió el procedimiento de deportación incoado contra
el señor Villada Taborda en razón de haber gestionado solicitud de residencia y
hasta tanto no se resuelva en definitiva esta última petición.
3º—Que según Oficio N° 855-04-04-CM
del 15 de abril del presente año, suscrito por la licenciada Mercedes Bevacqua
González, Jefe del Departamento de Residencias de esta Dirección General, la
solicitud de residencia planteada por el señor Villada Taborda fue denegada
mediante resolución número 4302-2003-DG del 20 de febrero de 2003, sin que el
accionante hubiere presentado recurso ordinario alguno.
4º—Que el procedimiento administrativo
contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 126322 de la Policía
Especial de Migración.
5º—Que según se desprende del material
probatorio contenido en dicho expediente, el señor Villada Taborda presentó
solicitud de residencia en fecha 15 de mayo de 2002, el mismo día en que se
dictó la deportación. Esta sanción administrativa fue notificada al extranjero
al ser las dieciocho horas con veinte minutos.
6º—Que de conformidad con los
numerales 173 y 174 de la Ley General de la Administración Pública, la
Administración está obligada a anular de oficio el acto absolutamente nulo,
cuando el vicio fuere evidente y manifiesto.
7º—Que para los efectos de emitir la
presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la nulidad oficiosa
del acto administrativo. Analizado el material probatorio contenido en autos,
esta Dirección General tiene por acreditado lo siguiente: I. Que el señor
Villada Taborda planteó solicitud de residencia en fecha 15 de mayo de 2002,
sin que en dicha gestión constara la hora exacta de recibo. II. Que con vista
en el folio 8 frente del expediente policial número 126322, la orden de
deportación fue notificada al interesado el mismo día pero a las dieciocho
horas y veinte minutos. III. Que de conformidad con el folio 4 ibidem, el señor
Villada Taborda manifiestó haber “...presentado trámites migratorios en esta
Dirección al solicitar refugio, pero me denegaron la solicitud y posteriormente
solicité residencia...” IV. Que de relación lógica de sendas situaciones,
si bien no es posible determinar la hora de presentación de la solicitud de
residencia, ésta última acción no pudo haberse realizado en un momento
posterior a la declaratoria de ilegalidad de la permanencia, pues no existía en
ese momento horario hábil al efecto. V. Que no obstante ello, tampoco puede
esta Dirección General acreditar fehacientemente que dicha gestión hubiese sido
materializada en un momento anterior a la detención, por no existir constancia
de la hora de recibo. VI. Que ante tal incertidumbre, pero tomando en cuenta
que razonablemente el señor Villada Taborda no pudo materialmente haber
gestionado residencia en un momento ulterior al dictado de la deportación, esta
Representación resuelve, a tenor de los artículos 173 y 174 de la Ley General
de la Administración Pública y del principio in dubio pro administrado, anular
de oficio la resolución número
1118-2002-DP-PEM–DMU de las quince horas treinta minutos del quince de mayo de
dos mil dos, por no tenerse por acreditada indubitablemente, la ilegalidad de
la permanencia del extranjero en territorio costarricense. VII. Sin embargo,
dado que mediante Oficio N° 855-04-04-CM del 15 de abril del presente año
indicado en el Resultando Tercero anterior, la solicitud de residencia
mencionada se encuentra firme y no constando a esta Dirección General que el
señor Villada Taborda hubiese presentado trámite alguno para regularizar su
situación migratoria, ejecute la Policía Especial de Migración un nuevo control
migratorio para determinar el status actual del accionante en territorio
costarricense.
II.—Sobre los recursos de revocatoria
y apelación interpuestos. Dados los efectos jurídicos de la declaratoria de
nulidad oficiosa del acto administrativo atacado, se prescinde del conocimiento
de los recursos de revocatoria y apelación presentados por innecesario. Por
tanto:
Con fundamento en los
artículos 173 y 174 de la Ley General de Administración Pública y razones
citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve: A) Anular
la resolución de deportación número
1118-2002-DP-PEM–DMU de las quince horas treinta minutos del quince de
mayo de dos mil dos, y de haberlas, excluir anotación de impedimento de entrada y el Registro de Deportados de la
Policía Especial de Migración contra el
foráneo Villada Taborda. B) Ordenar a la Policía Especial de Migración ejecutar
un nuevo control migratorio para determinar el status actual del accionante en
territorio costarricense. C) prescindir del conocimiento de los recursos de
revocatoria y apelación por innecesario. Comuníquese al Departamento de Policía
Especial y a la Sección de Certificaciones de esta Dirección General para lo
que corresponda. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director
General.—(Solicitud Nº 32410).—C-111170.—(15083).
Res. D-JUR-0893.—MHN.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las tres horas con
quince minutos del veintitrés de junio deL dos mil tres. Se conoce recurso de
revocatoria con apelación subsidiaria presentado por el señor Adrián Marcelo
Rich, mayor, soltero, de nacionalidad argentina, portador del pasaporte número
22.827.872, contra la resolución de la Dirección General número
3671-2002-DPTP-MBE, de las catorce horas con diecisiete minutos del veintitrés
de setiembre deL dos mil dos que denegó el permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que el señor Rich, de
calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección General número
3671-2002-DPTP-MBE, de las catorce horas con diecisiete minutos del veintitrés
de setiembre deL dos mil dos que denegó el permiso temporal de trabajo.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas: a) Que su patrono realizó reiterados intentos en al zona de Manuel
Antonio, Quepos, para contratar a una persona especializada en comidas típicas
y cortes cárnicos al estilo argentino, y no pudo conseguir idoneidad en los
oferentes, b) Que por su experiencia en labores culinarias argentinas, está
facultado para desarrollar la actividad que se requiere en el negocio
Parrillada Argentina Los Almendros, c) Que por la inopia en su caso específico,
de chef con especialidad en comida típica argentina, el empresario necesita sus
servicios, d) Solicita se revoque la resolución que denegó el permiso temporal
de trabajo.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 2699-2002
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le sea otorgado un permiso temporal de trabajo; mismo que
fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que
pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso
desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad
discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección General hacer
ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se
fundamenta en los estudios realizados por el Ministerio de Trabajo indicando
que no existe carencia de recurso humano en la labor que el recurrente pretende
realizar, específicamente como chef, además, es importante señalar que, se
están aplicando políticas migratorias que permitan gobernar los flujos
migratorios a lo interno del país. Con base en la anterior, es que esta Dirección
General considera innecesario e improcedente otorgar nuevos permisos a personas
independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que
provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
Así mismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería (nueva numeración), establece los supuestos
en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el
país, supuestos dentro de los cuales no puede incluirse al señor Rich. Por
tanto:
Con base en lo expuesto esta Dirección
General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por
el señor Adrián Marcelo Rich, de calidades antes referidas, y confirmar la
resolución de la Dirección General número 3671 -2002-DPTP-MBE, de las catorce
horas con diecisiete minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dos. Se
admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer
sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días
hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación.
Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Subdirectora.—(Solicitud Nº
32410).—C-88370.—(15084).
Res. D. Jur 02210-SBO.—San José, al
ser las once horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil tres. Se
conoce el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria presentado por el
señor Jairo Antonio López Chávez, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte número C 669920, contra la resolución de la Dirección
General número 10722-2003-DPTP-ycch, de
las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del doce de noviembre de dos mil
tres, la cual denegó permiso temporal de permanencia.
Resultando:
1º—Que el señor López
Chávez de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma incidente de nulidad
relativa recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución
de la Dirección General número 10722-2003-DPTP-ycch, de las catorce horas cincuenta y cuatro
minutos del doce de noviembre de dos mil tres, la cual denegó permiso temporal
de permanencia, argumentando que, de conformidad con el artículo 66 bis del
Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, puesto que se encuentra tramitando residencia
ante el Departamento Administrativo del Consejo de Migración.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que presentó todos los requisitos solicitados. B) Que
tiene una hija costarricense. C) Que no continuó su trámite de residencia. D)
Por anterior, solicita se toda la ayuda para que se le conceda el permiso
solicitado.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 8087-2002
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el señor López
Chávez presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de permanencia
mientras se resolvía su trámite de residencia; mismo que fue denegado por esta
Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer
mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al
territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el
otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección General hacer
ver la recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se
fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los
flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que
esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas
independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que
provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
Así mismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un
extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea
la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o
centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales;
profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas
domésticas, no siendo el caso del señor López Chávez uno de ellos. Nótese en
esos términos, armonizando de esta forma con el principio de legalidad
administrativa como rector que la decisión de no otorgar el permiso pretendido
encontró motivación jurídica fundamentalmente en la ausencia de norma que
autorice a esta Representación para proceder conforme a la solicitud. Por otro
lado es importante hacer ver al recurrente que la presentación de los documentos
que acompañan la solicitud de permiso temporal de trabajo es requisito de la
admisibilidad de su pretención no un indicativo de la concesión de un permiso.
III.—Tratándose de la existencia de
vínculo en primer grado con nacional costarricense debe indicarse al señor
López Chávez que, no por esa sola situación debe esta Representación otorgar la
autorización de trabajo pretendida y no por ello tampoco incurre esta Dirección
en un desamparo a su persona o a los nacionales costarricenses que dependen
directamente de él. En este orden de ideas, debe hacerse saber al señor López
Chávez que, no sólo el argumento invocado resulta por sí mismo inoponible
dentro del procedimiento que con arreglo al artículo 66 bis del Reglamento a la
Ley se establece (solicitud de permiso temporal) sino que, haciendo una lectura
integral de todo el ordenamiento jurídico migratorio, encontrará el recurrente
que la vía procedimental adecuada a su caso debe ser conocido en otra
instancia, propiamente la gestión de residencia de conformidad con el artículo
35 inciso ch de la Ley General de Migración y Extranjería, que de acuerdo con
la Sala Constitucional y circulares de esta Dirección, puede gestionarse desde
nuestras oficinas en Costa Rica. En suma, ya ese Alto Tribunal indicó, en su voto número 11726-2002, que la sola
invocación de que ostenta un vínculo en primer grado con nacional costarricense
no concede al peticionario, per se, el permiso de trabajo
solicitado, si por el fondo existen motivaciones de hecho y de derecho que
impiden a esta instancia para otorgarlo, pero queda expedita la vía de
residencia con base en el numeral arriba indicado y de lo cual puede servirse
el señor López Chávez, si así lo tiene a bien. Por tanto:
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria
presentado por el señor Jairo Antonio López Chávez, de calidades antes
referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 10722-2003-DPTP-ycch, de las catorce horas cincuenta y cuatro
minutos del doce de noviembre de dos mil tres, la cual denegó permiso temporal
de permanencia. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza a la recurrente
para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual
cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente
comunicación Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Subdirectora
General.—(Solicitud Nº 32410).—C-118295.—(15085).
Res. D. Jur 1224 MJA.—San José, al ser
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil cuatro. Se
conoce recurso de revocatoria con apelación subsidiaria presentado por la
señorita Susana Berta Levay, mayor, de nacionalidad argentina, portadora del
pasaporte número 26593740N, contra la resolución de la Dirección General número
4797-2004-icn, de las doce horas veinticinco minutos del quince de junio dos
mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de permanencia.
Resultando:
1º—Que la señorita Levay
de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección General número
4797-2004-icn, de las doce horas veinticinco minutos del quince de junio dos
mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de permanencia, argumentando que,
de conformidad con el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería, su caso no se encuentra dentro de los presupuestos
legalmente contemplados.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que solicitó visa temporal (sic) para realizar estudios
en la Universidad Evangélica de las Américas, propiamente un programa
denominado “Alcanzando Sordos en América y el Caribe, cuyo objetivo general es
adiestrar y preparar líderes sordos de América, mediante un seminario bíblico
educativo dirigido a personas sordas. B) Que el programa le permite a las
personas sordas gozar de una mejor calidad de vida y ser un testimonio para que
otros puedan elegir y seguir su ejemplo especialmente en una población tan
necesitada como la sorda. C) Que la organización Door International, con sede
en Carolina del Norte, Estados Unidos financia todo el programa, las becas de
los estudiantes, su alimentación, hospedaje y estadía así como todos los
pasajes de retorno que ya están comprados y emitidos para una vez que termine
la formación regresen a sus hogares, por lo que no es una carga para el Estado
costarricense. D) Que al finalizar la formación, los estudiantes reciben un
título emitido por la Universidad Evangélica de las Américas, entidad de
educación superior debidamente acreditada ante el Conesup y con todos los
requerimientos legales para ser considerada como tal. E) Que de esta forma, no
lleva razón la resolución cuando indica que la actividad a desarrollar no
encuadra dentro del concepto de estudiante adoptado por la legislación
costarricense, toda vez que son alumnos regulares de una institución
debidamente acreditada por las autoridades correspondientes, por lo que gozan
de la connotación formal de estudiante. F) Por todo lo anterior solicita se
conceda la visa solicitada (sic).
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 4246-2004
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de permanencia para
realizar estudios en un programa especial de capacitación educativa-bíblica en
la Universidad Evangélica de las Américas; mismo que fue denegado por esta
Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer
mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al
territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el
otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección General hacer
ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se
fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los
flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que
esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas
independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que
provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un
extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea
la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales y
centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales; a
profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y empleadas
domésticas, no siendo el caso de la señorita Levay uno de ellos. Aun cuando la
accionante asevere que su interés es permanecer en el país temporalmente
mientras cumple con la capacitación en un programa bíblico-educativo respaldado
por un centro de educación reconocido por el Ministerio de Educación, así como
que dicho programa (incluyendo estadía, alimentación tiquetes de regreso y
demás gastos) está financiado por una organización estadounidense, por lo que
según su persona no es carga para el Estado costarricense, partiendo del
razonamiento de ausencia de norma para conceder el permiso pretendido –por no
constituir presupuesto legalmente contemplado de conformidad con el numeral 66
bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería (principio de
legalidad administrativa), resulta improcedente la satisfacción de su
pretensión.
III.—Respecto del argumento que señala
que no lleva razón la resolución impugnada por cuanto su caso sí encuadra
dentro del concepto de “estudiante” debe indicarse que, tal y como bien lo
sentencia la resolución atacada, de la acepción jurídica de “estudiante”, se
colige que la persona que ostenta esta situación, debe al menos cursar estudios
de “grado medio o superior”, condición a todas luces ajena a la planteada por
tratarse de cursos de capacitación, que es precisamente el caso de la señorita
Levay, de ahí que la resolución atacada esté ajustada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria
presentado por la señorita Susana Berta Levay, de calidades antes referidas y
confirmar la resolución del Dirección General número 4797-2004-icn de las doce
horas veinticinco minutos del quince de junio dos mil cuatro. Se admite la
apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus
derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles
a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor
de María Arce Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud Nº
32410).—C-123995.—(15086).
Res. D. Jur. 867-MJA-MAO.—San José, al
ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de Mayo de dos mil
cuatro. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por Alba Romelia Arenas Flores, mayor, de nacionalidad colombiana, portadora
del pasaporte número CC55153251, contra la resolución de esta Dirección General
número 1390-2002-DP-PEM-RMG, de las once horas cuarenta y siete minutos del
primero de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Arenas
Flores, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 1390-2002-DP-PEM-RMG, de las once horas cuarenta y siete minutos
del primero de junio del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que ingresó para residir en el país, por la mala
situación de Colombia. B) Que solicitó refugio, el cual le fue denegado. C) Que
ha formado un hogar con el señor José Ángel Quirós Hernández y contrajo
matrimonio el 29 de mayo del año dos mil dos. D) Que fue detenida el 31 de
mayo, antes de proceder a tramitar su residencia. E) Que tal y como lo
establece el artículo 33 del Código de Familia, el matrimonio es la única
institución jurídica que surte efectos jurídicos desde el momento en que dicho
acto se celebra. F) Que según el artículo 35 inciso ch) de la Ley General de
Migración y Extranjería tiene derecho a solicitar su residencia permanente en
Costa Rica, solicitud que se encuentra ante el Consejo de Migración.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 127683
de la Policía Especial de Migración.
4º—Que la señora Arenas Flores
solicitó residencia mediante el expediente número 4881-2003 pero dicha
residencia le fue denegada mediante resolución número 2225-2002-DMG de las diez
horas del dieciocho de noviembre del año dos mil dos, siendo notificada el día
dos de diciembre del año dos mil dos, por lo que al día natural siguiente a
dicha comunicación, la permanencia de la accionante devino irregular.
5º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 12 de agosto de 2001, gestionó
residencia pero le fue denegada mediante resolución número 2225-2002-DMG de las
diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil dos, siendo notificada el
día dos de diciembre del año dos mil dos, por lo que el acto denegatorio de
residencia quedó firme y expedita la vía para ejecutar la deportación.
II.—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo
que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
III—Que según se desprende de los
registros computarizados que lleva a su efecto esta Dirección General, la
recurrente presentó ante el Departamento Administrativo del Consejo Nacional de
Migración el 06 de junio del año dos mil dos, gestión tendiente a obtener la
cédula de residencia, mismo que fue denegado mediante resolución número
111-2002-DP de las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de junio de
dos mil dos. Disconforme con lo resuelto, la recurrente presentó en tiempo y
forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, éste último recurso
denegado por el Departamento Legal del Ministerio de Gobernación mediante
resolución número 2225-2002-DMG de las diez horas del dieciocho de noviembre
del año dos mil dos, habiéndose notificado el dos de Diciembre del mismo año,
quedando expedita entonces, la vía para ejecutar la deportación.
IV.—En otro de los extremos del
escrito de recurso aduce el accionante que, como lo establece el Código de
Familia en su artículo 33, el matrimonio es la única institución jurídica que
surte efectos jurídicos desde el momento en que dicho acto se celebra, es el
caso del matrimonio civil, dichos efectos nacen a la vida jurídica desde su
firma. Con relación al argumento anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones en
oficio número 3362-2003 O.M.C, señala lo siguiente “(...) conforme usted lo
referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil para efectos
de terceros, la existencia del matrimonio... se prueba con la correspondiente
inscripción practicada en el Departamento Civil” más adelante señala el mismo
oficio “...el registro del estado civil constituye el medio de prueba normal de
los hechos y actos inscritos, que gozan de una presunción de exactitud y
legalidad, garantizada por el principio de legitimación o eficacia probatoria,
que tiene fiel cumplimiento en las funciones registrales de publicidad...” todo
lo cual implica necesariamente que la prueba idónea para demostrar la
existencia del vínculo conyugal es, para terceros, por imperativo legal la
certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil, de ahí que la
resolución atacada se encuentre adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por Alba
Romelia Arenas Flores y confirmar la resolución de esta Dirección General
número 1390-2002-DP-PEM-RMG, de las once horas cuarenta y siete minutos del
primero de junio del dos mil dos, por haber sido la misma dictada conforme a
derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente
para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual
cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente
comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora General a.
í.—(Solicitud Nº
32410).—C-128270.—(15087).
Resolución Nº D. Jur. 569-MJA.—San
José, al ser las nueve horas veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil cuatro.
Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Merly
Patricia Gómez Manrique, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, portadora
del pasaporte número CC 45691376, contra la resolución de esta Dirección
General número 4619-2002-DPTP-MBE, de las once horas trece minutos del ocho de
octubre de dos mil dos, la cual denegó permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1.—Que la señora Gómez
Manrique, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección
General número 4619-2002-DPTP-MBE, de las once horas trece minutos del ocho de
octubre de dos mil dos, la cual denegó permiso temporal de trabajo argumentando
que, de conformidad con estudios del Ministerio de Trabajo, no existe carencia
de recurso humano en la labor pretendida por la foránea (servidora).
2.—La recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que el trabajo realizado (que lleva ya más de ocho
meses), no desplaza mano de obra costarricense alguna, ya que su labor es
esencialmente humanitaria en el cuidado paliativo de los adultos mayores con
cáncer terminal. B) Que dicha tarea, más que trabajo remunerado, es de carácter
humanitario. C) Que recibió capacitación debida a cargo de personal médico del
Hospital Raúl Blanco Cervantes, de mayo a julio del 2002. D) Que la plaza
estaba vacante desde hacía tiempo porque no se había encontrado quien estuviere
dispuesto a cubrir el turno de noche. E) Que está plenamente demostrado que su
presencia en Costa Rica tiene una razón de ser por lo que ruega le permitan
continuar ejerciendo funciones ya que las personas la necesitan. F) Por todo lo
anterior solicita se revoque la resolución impugnada y se le conceda el permiso
pretendido.
3.—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 3880-2002,
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4.—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo como
servidora de obras sociales en el Hogar San Francisco de Asís; mismo que fue
denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que
pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso
desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad
discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección General hacer
ver a la recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se
fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los
flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que
esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas
independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que
provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
Asimismo, es importante indicar que el Artículo Nº 66 Bis del Reglamento a la
Ley General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un
extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea
la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o
centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales;
profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas domésticas;
no siendo el caso de la señora Gómez Manrique uno de ellos. Aun cuando la
recurrente afirma que su labor no desplaza mano de obra costarricense por las
especiales características humanitarias de la labor que realiza, partiendo de
los razonamientos de ausencia de norma para otorgar el permiso (principio de
legalidad administrativa) así como el carácter vinculante de los dictámenes
emitidos por el Ministerio de Trabajo respecto de la particular situación de la
señora Gómez Manrique, es que esta Representación estima improcedente
satisfacer su pretensión. Por tanto:
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria
presentado por la señora Merly Patricia Gómez Manrique, de calidades antes
referidas y confirmar la resolución de la Dirección General número
4619-2002-DPTP-MBE, de las once horas trece minutos del ocho de octubre de dos
mil dos. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que
haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con
tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación
Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud
Nº 32410).—C95495.—(15088).
Res. N° D. Jur.1169-AC.—San José, al
ser las ocho horas diez minutos del día veinticuatro de julio de 2003. Conoce esta Dirección
General Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio presentado por Darwin
Efraín Mejía Amador, mayor, soltero, agricultor, portador del pasaporte de su
país N° C-865157, vecino de Cartago, Paraíso, Ciruelas, contra la resolución de
esta Dirección General N° 0538-2003-DP-PEM-BBL, de las dieciséis horas quince
minutos del día 07 de marzo de dos mil tres, expediente de la Policía de
Migración N° 129853.
Resultando:
1º—Que esta Dirección
General, dictó la resolución N°
0538-2003-DP-PEM-BBL, de las dieciséis horas quince minutos del día 07
de marzo de dos mil tres, mediante la cual se ordena la deportación y el
respectivo impedimento de ingreso al país del señor Darwin Efraín Mejía Amador.
2º—Que inconforme con el acto citado,
el señor Darwin Efraín Mejía Amador, presentó formal recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, fundando el mismo en los siguientes hechos: a) Que la
resolución de marras, no ha tenido en cuenta aspectos de importancia, que es un
migrante económico, que emigró en busca de mejores condiciones de vida, que si
bien es cierto ha transgredido la legislación migratoria, se debió a que el
problema social va más allá de una actitud legalista. b) Que para vivir en
Costa Rica, debía cumplir una serie de requisitos legales como la presentación
de una carta de trabajo y solvencia económica del patrón, pero que cuando se va
a laborar en trabajos agrícolas, le solicitan el permiso dado por migración y
se inicia el periplo para saber quien entrega primero la documentación, si
migración o el patrono. C) Que ante la falta de asesoramiento desistió del
trámite, y por la necesidad económica se empleo como jornalero. d) Que la Ley
de Migración establece la discresionalidad que tienen las autoridades para
analizar los casos de manera objetiva y siendo que es persona honrada y
trabajadora solicita se evalúe sus calidades personales, se revoque la
deportación y se le intime a regularizar su condición migratoria.
3º—Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado las formalidades de ley.
Considerando:
I.—La Dirección General
de Migración y Extranjería por imperio de Ley, es la Institución encargada de
velar por el fiel cumplimiento de las normas contempladas en la Ley General de
Migración 7033 del 13 de agosto de 1986, dentro de las cuales se encuentra el
respectivo control migratorio, la verificación de que la permanencia de los no
nacionales en territorio costarricense se encuentre apegada al citado cuerpo normativo.
II.—Si el recurrente pretendió emigrar
a Costa Rica, en condición de inmigrante económico, debió haber tomado todas
las previsiones del caso para haber obtenido los respectivos permisos, no
resulta ser causal eximente, el hecho de ser un inmigrante económico, ya que
todo lo contrario, aquella persona que pretende radicar en un país que no es el
de su nacimiento, debe preocuparse por cumplir con todos los requisitos
preestablecidos en las leyes y sus reglamentos para regularizar su condición
migratoria.
III.—En todo país del mundo, un
extranjero que pretenda radicar, debe de acudir a las autoridades migratorias o
similares, a efectos de obtener la información oficial de cómo llevar a cabo
los trámites necesarios para la presentación de la solicitud del caso. Por lo
indicado, no es de recibo su argumento en cuanto al supuesto periplo que paso
al momento de querer regularizar su situación migratoria.
IV.—No es de recibo la manifestación
del recurrente, en cuanto a que por falta de asesoramiento desistió del trámite
y procedió a emplearse como jornalero. A de aclarársele al petente, que por más
humilde que sea la labor a realizar, es su obligación acudir a las oficinas
respectivas de esta Dirección General y aportar los requisitos necesarios para
que se le otorgase un permiso para permanecer y laborar en Costa Rica,
posterior al estudio respectivo de falta de mano de obra por parte del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tramite omitido y que trajo como
consecuencia la deportación que hoy nos ocupa, por tales motivos, deben de
rechazarse sus argumentos en ese sentido.
V.—La potestad discrecional de esta
Dirección General es aplicable en casos muy calificados, en los cuales haya de
por medio un vínculo con costarricense, o sea una persona muy capacitada cuyos
conocimientos sean de mucho provecho al país, no se trata de desmejorar su
condición de jornalero, oficio que de mucho sirve no solo en su país sino, que
en muchos otros países del mundo, sin embargo, en lo que respecta a Costa Rica,
se sanciona su omisión de llevar a cabo los trámites respectivos para
regularizar su condición migratoria, lo que le dejó en abierto estado de
ilegalidad y la sanción es la deportación y el respectivo impedimento de
ingreso, el cual debe de mantenerse a falta de prueba idónea que haga a esta
Representación variar el criterio previamente esgrimido.
VI.—No resulta ser de recibo la
petición del recurrente en el sentido que se deje sin efecto la deportación y
se le intime a regularizar su condición migratoria, debido a que no concurren
en su caso, ninguna de las causales contenidas en el numeral 35 inciso ch) de
nuestra Ley de Migración. Por lo indicado, esta Dirección General es del
criterio que lo pertinente es declarar sin lugar el recurso de revocatoria y
confirmar en todos sus extremos la resolución de deportación. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 1, 7, inciso 7), 49 inciso c) 50 inciso c), 63, 118 y 119 de la Ley General
de Migración y Extranjería, se declara sin lugar el recurso de revocatoria
planteado por el señor Darwin Efraín Mejía Amador, contra la resolución de esta
Dirección General N° 00538-2003--DP-PEM-BBL, de las dieciséis horas quince
minutos del día siete de marzo de dos mil tres, y en su lugar se confirma en
todos sus extremos la resolución impugnada. Se cita y emplaza al recurrente,
para que dentro de tercero día hábil a partir de la comunicación de la presente
resolución, se apersone ante el superior jerárquico a hacer valer sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº
32411).—C-163895.—(15089).
Res. N° D.
Jur. 1170-AC.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del día
veinticuatro de julio de 2003. Conoce
esta Dirección General Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio
presentado por Ezequiel Antonio Amador Mejía, mayor, soltero, agricultor,
portador del pasaporte de su país N° C-865158, vecino de Cartago, Paraíso,
Ciruelas, contra la resolución de esta Dirección General N°
0537-2003-DP-PEM-BBL, de las dieciséis horas doce minutos del día 07 de marzo
de dos mil tres, expediente de la Policía de Migración N° 129852.
Resultando:
1º—Que esta Dirección
General, dictó la resolución N°
0537-2003-DP-PEM-BBL, de las dieciséis horas doce minutos del día 07 de
marzo de dos mil tres, mediante la cual se ordena la deportación y el
respectivo impedimento de ingreso al país del señor Ezequiel Antonio Amador
Mejía.
2º—Que inconforme con el acto citado,
el señor Ezequiel Antonio Amador Mejía, presentó formal recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, fundando el mismo en los siguientes hechos: A) Que
la resolución de marras, no ha tenido en cuenta aspectos de importancia, que es
un migrante económico, que emigró en busca de mejores condiciones de vida, que
si bien es cierto ha transgredido la legislación migratoria, se debió a que el
problema social va más allá de una actitud legalista. B) Que para vivir en
Costa Rica, debía cumplir una serie de requisitos legales como la presentación
de una carta de trabajo y solvencia económica del patrón, pero que cuando se va
a laborar en trabajos agrícolas, le solicitan el permiso dado por migración y
se inicia el periplo para saber quien entrega primero la documentación, si
migración o el patrono. C) Que ante la falta de asesoramiento desistió del
trámite, y por la necesidad económica se empleo como jornalero. D) Que la Ley
de Migración establece la discrecionalidad que tienen las autoridades para
analizar los casos de manera objetiva y siendo que es persona honrada y
trabajadora solicita se evalúe sus calidades personales, se revoque la
deportación y se le intime a regularizar su condición migratoria.
3º—Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado las formalidades de ley.
Considerando:
I.—La Dirección General
de Migración y Extranjería por imperio de Ley, es la Institución encargada de
velar por el fiel cumplimiento de las normas contempladas en la Ley General de
Migración 7033 del 13 de agosto de 1986, dentro de las cuales se encuentra el
respectivo control migratorio, la verificación de que la permanencia de los no
nacionales en territorio costarricense se encuentre apegada al citado cuerpo
normativo.
II.—Si el recurrente pretendió emigrar
a Costa Rica, en condición de inmigrante económico, debió haber tomado todas
las previsiones del caso para haber obtenido los respectivos permisos, no
resulta ser causal eximente, el hecho de ser un inmigrante económico, ya que
todo lo contrario, aquella persona que pretende radicar en un país que no es el
de su nacimiento, debe preocuparse por cumplir con todos los requisitos
preestablecidos en las leyes y sus reglamentos para regularizar su condición
migratoria.
III.—En todo país del mundo, un
extranjero que pretenda radicar, debe de acudir a las autoridades migratorias o
similares, a efectos de obtener la información oficial de cómo llevar a cabo
los trámites necesarios para la presentación de la solicitud del caso. Por lo
indicado, no es de recibo su argumento en cuanto al supuesto periplo que paso
al momento de querer regularizar su situación migratoria.
IV.—No es de recibo la manifestación
del recurrente, en cuanto a que por falta de asesoramiento desistió del trámite
y procedió a emplearse como jornalero. A de aclarársele al petente, que por más
humilde que sea la labor a realizar, es su obligación acudir a las oficinas
respectivas de esta Dirección General y aportar los requisitos necesarios para
que se le otorgase un permiso para permanecer y laborar en Costa Rica,
posterior al estudio respectivo de falta de mano de obra por parte del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tramite omitido y que trajo como
consecuencia la deportación que hoy nos ocupa, por tales motivos, deben de
rechazarse sus argumentos en ese sentido.
V.—La potestad discrecional de esta
Dirección General es aplicable en casos muy calificados, en los cuales haya de
por medio un vínculo con costarricense, o sea una persona muy capacitada cuyos
conocimientos sean de mucho provecho al país, no se trata de desmejorar su
condición de jornalero, oficio que de mucho sirve no solo en su país sino, que
en muchos otros países del mundo, sin embargo, en lo que respecta a Costa Rica,
se sanciona su omisión de llevar a cabo los trámites respectivos para regularizar
su condición migratoria, lo que le dejó en abierto estado de ilegalidad y la
sanción es la deportación y el respectivo impedimento de ingreso, el cual debe
de mantenerse a falta de prueba idónea que haga a esta Representación variar el
criterio previamente esgrimido.
VI.—No resulta ser de recibo la
petición del recurrente en el sentido que se deje sin efecto la deportación y
se le intime a regularizar su condición migratoria, debido a que no concurren
en su caso, ninguna de las causales contenidas en el numeral 35 inciso ch) de
nuestra Ley de Migración. Por lo indicado, esta Dirección General es del
criterio que lo pertinente es declarar sin lugar el recurso de revocatoria y
confirmar en todos sus extremos la resolución de deportación. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 1, 7, inciso 7), 49 inciso c) 50 inciso c), 63, 118 y 119 de la Ley General de Migración y
Extranjería, se declara sin lugar el recurso de revocatoria planteado por el
señor Ezequiel Antonio Amador Mejía, contra la resolución de esta Dirección
General N° 00537-2003--DP-PEM-BBL, de las dieciséis horas doce minutos del día
siete de marzo de dos mil tres, y en su lugar se confirma en todos sus extremos
la resolución impugnada. Se cita y emplaza al recurrente, para que dentro de
tercero día hábil a partir de la comunicación de la presente resolución, se
apersone ante el superior jerárquico a hacer valer sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº
32411).—C-163895.—(15090).
Res. N° D. Jur.1171-AC.—San José, al
ser las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de julio de 2003.
Conoce esta Dirección General Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio
presentado por Carlos Marco Escobar Bello, mayor, soltero, agricultor, portador
del salvoconducto de su país N° C-131318-a, vecino de Cartago, Paraíso, Piedra
Azul, contra la resolución de esta Dirección General N° 0549-2003-DP-PEM-BBL,
de las diecisiete horas siete minutos del día 07 de marzo de dos mil tres,
expediente de la Policía de Migración N° 129864.
Resultando:
1º—Que esta Dirección
General, dictó la resolución N° 0549-2003-DP-PEM-BBL, de las diecisiete horas
siete minutos del día 07 de marzo de dos mil tres, mediante la cual se ordena
la deportación y el respectivo impedimento de ingreso al país del señor Carlos
Marco Escobar Bello.
2º—Que inconforme con el acto citado,
el señor Carlos Marco Escobar Bello, presentó formal recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, fundando el mismo en los siguientes hechos: a) Que la
resolución de marras, no ha tenido en cuenta aspectos de importancia, que es un
migrante económico, que emigró en busca de mejores condiciones de vida, que si
bien es cierto ha transgredido la legislación migratoria, se debió a que el
problema social va más allá de una actitud legalista. b) Que para vivir en
Costa Rica, debía cumplir una serie de requisitos legales como la presentación
de una carta de trabajo y solvencia económica del patrón, pero que cuando se va
a laborar en trabajos agrícolas, le solicitan el permiso dado por migración y
se inicia el periplo para saber quien entrega primero la documentación, si
migración o el patrono. c) Que ante la falta de asesoramiento desistió del
trámite, y por la necesidad económica se empleo como jornalero. d) Que la Ley
de Migración establece la discrecionalidad que tienen las autoridades para
analizar los casos de manera objetiva y siendo que es persona honrada y
trabajadora solicita se evalúe sus calidades personales, se revoque la
deportación y se le intime a regularizar su condición migratoria.
3º—Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado las formalidades de ley.
Considerando:
I.—La Dirección General
de Migración y Extranjería por imperio de Ley, es la Institución encargada de
velar por el fiel cumplimiento de las normas contempladas en la Ley General de
Migración 7033 del 13 de agosto de 1986, dentro de las cuales se encuentra el
respectivo control migratorio, la verificación de que la permanencia de los no
nacionales en territorio costarricense se encuentre apegada al citado cuerpo
normativo.
II.—Si el recurrente pretendió emigrar
a Costa Rica, en condición de inmigrante económico, debió haber tomado todas
las previsiones del caso para haber obtenido los respectivos permisos, no
resulta ser causal eximente, el hecho de ser un inmigrante económico, ya que
todo lo contrario, aquella persona que pretende radicar en un país que no es el
de su nacimiento, debe preocuparse por cumplir con todos los requisitos
preestablecidos en las leyes y sus reglamentos para regularizar su condición
migratoria.
III.—En todo país del mundo, un
extranjero que pretenda radicar, debe de acudir a las autoridades migratorias o
similares, a efectos de obtener la información oficial de cómo llevar a cabo
los trámites necesarios para la presentación de la solicitud del caso. Por lo
indicado, no es de recibo su argumento en cuanto al supuesto periplo que paso
al momento de querer regularizar su situación migratoria.
IV.—No es de recibo la manifestación
del recurrente, en cuanto a que por falta de asesoramiento desistió del trámite
y procedió a emplearse como jornalero. A de aclarársele al petente, que por más
humilde que sea la labor a realizar, es su obligación acudir a las oficinas
respectivas de esta Dirección General y aportar los requisitos necesarios para
que se le otorgase un permiso para permanecer y laborar en Costa Rica,
posterior al estudio respectivo de falta de mano de obra por parte del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tramite omitido y que trajo como
consecuencia la deportación que hoy nos ocupa, por tales motivos, deben de
rechazarse sus argumentos en ese sentido.
V.—La potestad discrecional de esta
Dirección General es aplicable en casos muy calificados, en los cuales haya de
por medio un vínculo con costarricense, o sea una persona muy capacitada cuyos
conocimientos sean de mucho provecho al país, no se trata de desmejorar su
condición de jornalero, oficio que de mucho sirve no solo en su país sino, que
en muchos otros países del mundo, sin embargo, en lo que respecta a Costa Rica,
se sanciona su omisión de llevar a cabo los trámites respectivos para
regularizar su condición migratoria, lo que le dejó en abierto estado de
ilegalidad y la sanción es la deportación y el respectivo impedimento de
ingreso, el cual debe de mantenerse a falta de prueba idónea que haga a esta
Representación variar el criterio previamente esgrimido.
VI.—No resulta ser de recibo la petición
del recurrente en el sentido que se deje sin efecto la deportación y se le
intime a regularizar su condición migratoria, debido a que no concurren en su
caso, ninguna de las causales contenidas en el numeral 35 inciso ch) de nuestra
Ley de Migración. En cuanto a su manifestación de que le tiraron la puerta d su
vivienda, esta no es la vía para discutir tales hechos. Por lo indicado, esta
Dirección General es del criterio que lo pertinente es declarar sin lugar el
recurso de revocatoria y confirmar en todos sus extremos la resolución de
deportación. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 1, 7, inciso 7), 49 inciso c) 50 inciso c), 63, 118 y 119 de la Ley
General de Migración y Extranjería, se declara sin lugar el recurso de
revocatoria planteado por el señor Carlos Marco Escobar Bello, contra la
resolución de esta Dirección General N° 00549-2003--DP-PEM-BBL, de las
diecisiete horas siete minutos del día siete de marzo de dos mil tres, y en su
lugar se confirma en todos sus extremos la resolución impugnada. Se cita y
emplaza al recurrente, para que dentro de tercero día hábil a partir de la
comunicación de la presente resolución, se apersone ante el superior jerárquico
a hacer valer sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director
General.—(Solicitud Nº 32411).—C-163895.—(15091).
Resolución N° D. Jur.
1172-2003-AC.—San José, al ser las ocho horas cuarenta minutos del día
veinticuatro de julio del 2003. Conoce esta Dirección General Recurso de
Revocatoria con apelación en subsidio presentado por Gersan Wilfredo Sequeira,
mayor, soltero, agricultor, portador del salvoconducto de su país N° 125110-A,
vecino de Piedra Azul de Paraíso de Cartago, contra la resolución de esta
Dirección General N° 0544-2003-DP-PEM-BBL, de las dieciséis horas cuarenta y
cinco minutos del día 7 de marzo de dos mil tres, expediente de la Policía de
Migración N° 129859.
Resultando:
1º—Que esta Dirección
General, dictó la resolución N° 0544-2003-DP-PEM-BBL, de las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del día 7 de marzo de dos mil tres, mediante la cual
se ordena la deportación y el respectivo impedimento de ingreso al país del
señor Gersan Wilfredo Sequeira.
2º—Que inconforme con el acto citado,
el señor Gersan Wilfredo Sequeira, presentó formal recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, fundando el mismo en los siguientes hechos: a) Que los
motivos por los cuales prolongó su permanencia en el país, fueron porque su
país vive una grave crisis económica y que por motivos económicos migró a Costa
Rica. Que trató de regularizar su situación migratoria, pero que por sus
escasos medios económicos y lamentablemente la documentación que le solicitaron
no era posible obtenerla en el país, por la desconfianza de los patrones al
momento de solicitarles una constancia de sus ingresos debido a los secuestros
que hay en la actualidad, circunstancias que le impidieron cumplir con su
objetivo. b) Que agradecerá se tenga en cuenta que es persona honrada,
trabajadora y que fue detenido mientras laboraba y no en actos antisociales,
por lo que su caso debe evaluarse con discresionalidad, ya que en el país se
requiere de mano de obra extranjera para actividades agrícolas. c) Que se
compromete a abandonar el país tan pronto termine la cosecha
3º—Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado las formalidades de ley.
Considerando:
I.—La Dirección General
de Migración y Extranjería por imperio de Ley, es la Institución encargada de
velar por el fiel cumplimiento de las normas contempladas en la Ley General de
Migración 7033 del 13 de agosto de 1986, dentro de las cuales se encuentra el
respectivo control migratorio, la verificación de que la permanencia de los no
nacionales en territorio costarricense se encuentre apegada al citado cuerpo
normativo.
II.—Si el recurrente pretendió emigrar
a Costa Rica, en condición de inmigrante económico, debió haber tomado todas
las previsiones del caso para haber obtenido los respectivos permisos, no
resulta ser causal eximente, el hecho de ser un inmigrante económico, ya que
todo lo contrario, aquella persona que pretende radicar en un país que no es el
de su nacimiento, debe preocuparse por cumplir con todos los requisitos
preestablecidos en las leyes y sus reglamentos para regularizar su condición
migratoria. No es óbice para la no aplicación de la normativa migratoria, el
dicho del recurrente, por el posible aumento de los casos de secuestro de
personas en el país, si ese fuera el caso, no podría ninguna dependencia del
Estado hacer cumplir la normativa que les rige, lo cierto del caso es, que
aquella persona que necesite emplear a otra, debe de apegarse a la ley y
cumplir con los requisitos que se les requiera. El hecho de que en el
territorio nacional eventualmente en algunas ramas laborales haya inopia, no
quiere decir que por ese simple hecho, los extranjeros puedan ingresar y
permanecer en suelo patrio sin apegarse a la normativa vigente, la cual regula
la permanencia de los no nacionales en el país. Debió el impugnante, en su
momento, preocuparse por haber acudido a las oficinas respectivas de esta
Dirección General y aportar los requisitos necesarios para que se le otorgase
un permiso para permanecer y laborar en Costa Rica, posterior al estudio
respectivo de falta de mano de obra por parte del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, trámite omitido y que trajo como consecuencia la deportación
que hoy nos ocupa, por tales
circunstancias, deben de rechazarse sus argumentos en ese sentido.
III.—Las calidades personales y las
costumbres del extranjero, no se encuentran sometidas en este momento a
valoración, lo que se ventila en esta sede, es la transgresión a la normativa
migratoria, y no resulta ser atenuante para el caso que nos ocupa, si la
persona es honrada y trabajadora, porque aunque así lo sea, no le exime per se
de la aplicación de la sanción respectiva por la transgresión a la normativa
migratoria, que es lo que se supervisa y aplica en esta vía, por tal
circunstancia, no es de recibo tal argumentación.
IV.—Esta Representación, no debe dejar
la aplicación de ley, por una simple manifestación de parte, de que abandonará
el país en fecha indeterminada, el foráneo, deberá hacerlo, -si así se define
en el presente procedimiento- cuando la Administración así lo indique, y
posterior a la firmeza del acto que así lo ordene, por tal motivo, no resulta
ser admisible la pretensión del impugnante, y al no haber incorporado al
presente procedimiento incoado en su contra, hechos nuevos que hagan variar el
criterio de esta Dirección General, lo pertinente es, confirmar en todos sus
extremos el acto impugnado. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA, RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 1, 7, inciso 7), 49 inciso c) 50 inciso c), 63, 118 y 119 de la Ley
General de Migración y Extranjería, se declara sin lugar el recurso de
revocatoria planteado por el señor Gersan Wilfredo Sequeira, contra la
resolución de esta Dirección General N° 00544-2003-DP-PEM-BBL, de las dieciséis
horas cuarenta y cinco minutos del día siete de marzo del dos mil tres, y en su
lugar se confirma en todos sus extremos la resolución impugnada. Se cita y
emplaza al recurrente, para que dentro de tercero día hábil a partir de la
comunicación de la presente resolución, se apersone ante el superior jerárquico
a hacer valer sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director
General.—(Solicitud Nº 32411).—C-161045.—(15092).
Resolución N° D. Jur.
1173-2003-AC.—San José, al ser las ocho horas cincuenta minutos del día
veinticuatro de julio del 2003. Conoce esta Dirección General Recurso de
Revocatoria con apelación en subsidio presentado por Carla Ramona Altamirano,
mayor, unión libre, ama de casa, portadora del pasaporte de su país N°
136413-A, vecina de Alajuela, Calle Loría, 400 norte de Pulpería El Durazno,
contra la resolución de esta Dirección General N° 0508-2003-DP-PEM-BBL, de las
once horas cuarenta y tres minutos del día 5 de marzo de dos mil tres,
expediente de la Policía de Migración N° 129830.
Resultando:
1º—Que esta Dirección
General, dictó la resolución N° 0508-2003-DP-PEM-BBL, de las once horas
cuarenta y tres minutos del día 5 de marzo del dos mil tres, mediante la cual
se ordena la deportación y el respectivo impedimento de ingreso al país de la
señora Carla Ramona Altamirano.
2º—Que inconforme con el acto citado,
la señora Carla Ramona Altamirano, presentó formal recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, fundando el mismo en los siguientes hechos: a) Que la
resolución de marras, no ha tenido en cuenta aspectos de importancia, que el
día 21 de julio de 2002, tuvo un altercado con el señor Pedro Pablo Torres,
quien la agredió verbalmente y llegó a poner en peligro su integridad física ya
que tomo un cuchillo y se lo colocó en las costillas, produciéndose un
forcejeo, logró escaparse por lo que le denunció ante la Fiscalía Penal,
circunstancia por la que está siguiendo un proceso penal, hecho que generó su
permanencia en el país hasta tanto se resuelva la situación jurídica de este
señor, ya que es ofendida, y que en diversas ocasiones le amenazó con
denunciarla ante Migración, porque su deseo es que no declare en su contra. b)
Por lo indicado solicita se deje sin efecto la deportación y se le intime a
regularizar su condición migratoria.
3º—Que en el dictado de la presente
resolución, se han observado las formalidades de ley.
Considerando:
I.—La Dirección General
de Migración y Extranjería por imperio de Ley, es la Institución encargada de
velar por el fiel cumplimiento de las normas contempladas en la Ley General de
Migración 7033 del 13 de agosto de 1986, dentro de las cuales se encuentra el
respectivo control migratorio, la verificación de que la permanencia de los no
nacionales en territorio costarricense se encuentre apegada al citado cuerpo normativo.
II.—No resulta ser eximente de
aplicación de la normativa migratoria, el hecho de que eventualmente la
recurrente manifieste tener pendiente de resolución una denuncia ante la
Fiscalía Penal. La solicitante, debió en su momento regularizar su condición
migratoria y no esperar a que fuese ubicada por nuestras autoridades
migratorias y se dictase en su contra una orden de deportación por haber
transgredido nuestra ley de Migración. Por otra parte, no aporta la impugnante
documentación alguna que pruebe su dicho, por lo que no resulta ser atendible
su petición en ese extremo.
III.—No es fundamento para la
extensión de una residencia temporal el hecho de que una persona extranjera, se
encuentre supuestamente a la espera de la resolución de un asunto judicial. Lo
cierto del caso es que un extranjero debe de cumplir previamente al dictado de
una resolución de deportación, con los trámites necesarios para el otorgamiento
o concesión de un status migratorio, ya que una vez que se haya dictado una
orden en este sentido, lo único atendible son los recursos ordinarios, salvo
que demuestre encontrarse dentro de alguno de los supuestos contenidos en el
artículo 35, inciso ch) de la ley de rito, hecho que sería esencial para variar
el criterio ya vertido, y siendo que en el caso que nos ocupa, no concurren
ninguno de los presupuestos establecidos en la norma precitada, lo pertinente
es declarar sin lugar el recurso de revocatoria y confirmar en todos sus
extremos la resolución de deportación. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA,
RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 1º, 7º, inciso 7), 49 inciso c), 50 inciso c), 63, 118 y 119 de la
Ley General de Migración y Extranjería, se declara sin lugar el recurso de
revocatoria planteado por la señora Carla Ramona Altamirano, contra la
resolución de esta Dirección General N° 00508-2003-DP-PEM-BBL, de las once
horas cuarenta y tres minutos del día cinco de marzo del dos mil tres, y en su
lugar se confirma en todos sus extremos la resolución impugnada. Se cita y
emplaza al recurrente, para que dentro de tercero día hábil a partir de la
comunicación de la presente resolución, se apersone ante el superior jerárquico
a hacer valer sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director
General.—(Solicitud Nº 32411).—C-126845.—(15093).
Resolución Nº D. Jur.
1127-2003-AC.—San José, al ser las ocho horas cincuenta minutos del día
veintiuno de julio del año dos mil tres. Conoce esta Dirección General recurso
de revocatoria con apelación en subsidio presentado por José Luis Polanco
González, mayor, soltero, peón agrícola, de nacionalidad nicaragüense, portador
del pasaporte de su país N° C-851114, vecino de San José, La Carpio, de la
cuarta parada 25 oeste, casa roja con azul, expediente de la Policía de
Migración N° 129863, contra la resolución de deportación esta Dirección General
N° 0548-2003-DP-PEM-BBL, de las diecisiete horas cinco minutos del día siete de
marzo del dos mil tres.
Resultando:
1º—Que esta Dirección
General dictó resolución N° 0548-2003-DP-PEM-BBL, de las diecisiete horas cinco
minutos del día siete de marzo del dos mil tres, mediante la cual se ordena la
deportación del señor Luis Polanco González por permanecer ilegalmente en
nuestro país.
2º—Que inconforme con el acto
administrativo citado, el señor Luis Polanco González, presentó formal recurso
de revocatoria con apelación en subsidio fundando el mismo en los siguientes
hechos: a) Que la referida resolución no ha tenido en cuenta aspectos de suma
importancia por los cuales se quedó en el país más del tiempo autorizado, que
es inmigrante económico en busca de mejores condiciones de vida, que si ha
transgredido las leyes migratorias ha sido por un problema social, el cual va
más allá de una actitud legalista. b) Que para poder residir en Costa Rica,
debía cumplir con una serie de requisitos legales como la presentación de una
carta de trabajo y solvencia económica del patrón, pero que cuando se trabaja
en agricultura le solicitan permiso de trabajo extendido por Migración,
iniciándose el período para saber quien entrega la documentación primero, si
migración o el patrono. c) Que por la falta de asesoramiento desistió de su
propósito y ante la necesidad económica, procedió a ubicarse como jornalero. d)
Que la Ley de Migración, establece la discrecionalidad que tienen las
autoridades para analizar los casos de manera objetiva y en el presente caso,
por ser una persona honrada y trabajadora, debe evaluarse sus calidades
personales a fin de revocar la orden de deportación la cual le parece muy drástica,
ya que incluso la intervención policial fue muy agresiva.
3º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—La Dirección General
de Migración y Extranjería, por imperio de ley, es la Institución encargada de
velar por el fiel cumplimiento de las normas contempladas en la Ley General de
Migración 7033 del 13 de agosto de 1986, dentro de las cuales se encuentra el
respectivo control migratorio, la verificación de que la permanencia de los no
nacionales en territorio costarricense se encuentre apegada al citado cuerpo
normativo.
II.—No resulta ser vinculante el hecho
que el recurrente sea un inmigrante económico para que esta Representación no
le aplique la normativa migratoria, si el petente abandonó su país por
problemas de índole económico, debió haber previsto que obligatoriamente debía
apegarse a la normativa migratoria que regula la permanencia de extranjeros en
el país bajo esa condición, no lleva razón al indicar que la transgresión a la
normativa migratoria se debió a un problema social, no estamos frente a una
problemática meramente de legalidad, de normas positivas que debían ser
respetadas y cumplidas por el interesado a efectos de que su conducta no
configurase en ninguno de los tipos contenidos en nuestra Ley de Migración como
causales de deportación. Debido a lo citado anteriormente, se rechazan sus
argumentos.
III.—Toda persona que aspire a obtener
un permiso de trabajo en el país, debe cumplir con una serie de requisitos
preestablecidos en normas reglamentarias y cuyo listado le es entregado a toda
persona en el Departamento de Información de esta Dirección General,
formularios que le indican de una manera cristalina cuales son los pasos a
seguir para el respectivo trámite, así las cosas, no puede venir el solicitante
a pretender que parte de su inercia para con los trámites migratorios que debió
cumplir, se debió a confusión sobre quien entregaría la documentación, tal
argumento debe de rechazarse por infundado.
IV.—Nuestra legislación migratoria no
contempla como atenuante la clase de empleo que desempeñe el foráneo, debido a
ello, aún y cuando, su labor sea de jornalero, el recurrente debió proveerse
del respectivo permiso laboral, omisión que le ha enmarcado en la causal del inciso
tercero del numeral 118, al haber permanecido de manera irregular en el
territorio nacional.
V.—La potestad discrecional otorgada a
la Dirección General de Migración por intermedio de la norma 50 de la Ley 7033,
es de aplicación objetiva cuando el foráneo demuestra por los medios
indubitables que enmarca dentro de los presupuestos establecidos en el artículo
de rito mediante la aportación de prueba material, como podría ser
certificaciones de vínculo con costarricense, aportación de títulos acreditando
el petente que es un profesional ampliamente calificado, etc., etc., y en el
caso que nos ocupa, el recurrente no ha aportado documentación alguna ni prueba
idónea que haga a esta Representación variar el criterio esgrimido por la
resolución impugnada, por tal motivo, lo pertinente es declarar sin lugar el
recurso de revocatoria y confirmar en todos sus extremos el acto recurrido. Por
tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA, RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 1º, 7º, inciso 7), 49 inciso c), 50 inciso c), 63, 118 y 119, de la
Ley General de Migración y Extranjería se declara sin lugar recurso de
revocatoria planteado por el señor José Luis Polanco González, contra la
resolución de esta Dirección General N° 0548-2003-DP-PEM-BBL, de las diecisiete
horas cinco minutos del día siete de marzo del dos mil tres y en su lugar se
confirma en todos sus extremos la resolución impugnada. Se cita y emplaza al
recurrente para que dentro de tercero día hábil a partir de la comunicación de
la presente resolución se apersone ante el superior jerárquico a hacer valer
sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director
General.—(Solicitud Nº 32411).—C-126845.—(15094).
Resolución Nº D. JUR. 1079-2003-MJA.—San
José, al ser las once horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil
tres. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por
Vicente Cabrera Vásquez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte
número D 126510, contra la resolución de esta Dirección General número
866-2003-DP-PEM-SFA, de las trece horas cinco minutos del veintiuno de junio
del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Cabrera
Vásquez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, en contra de la resolución de esta
Dirección General número 866-2003-DP-PEM-SFA, de las trece horas cinco minutos
del veintiuno de junio del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia
en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que la resolución impugnada no toma en cuenta que
ingresó al país en razón de su deseo de unirse a toda su familia que se
encuentra en Costa Rica. B) Que dado que las nuevas disposiciones contemplan
regularizar la situación migratoria de los extranjeros desde su país de origen,
le fue materialmente imposible viajar a Nicaragua para legalizarse, por lo que
transgredió las leyes migratorias. C) Por todo lo anterior solicita se deje sin
efecto orden de deportación y se le invite a salir voluntariamente del país.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 130061
(00193-03) de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 5 de agosto del
2000, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el
país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo
que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
III.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio
nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del libelo de
recurso, asevera el señor Cabrera Vásquez que su permanencia en suelo
costarricense obedece a su voluntad de permanecer junto a toda su familia que
reside en Costa Rica. Agrega imposibilidad material para realizar los trámites
de regularización de la situación migratoria por tener que hacerlo desde su
país de origen. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales
aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza
jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa,
pues la actitud que legal y éticamente debió observar el señor Cabrera Vásquez
fue la de regularizar su situación migratoria una vez vencido el plazo
autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto
apoderado. Por el contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en
fecha 5 de agosto del 2000 y es detenido por la Policía Especial el 20 de junio
del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
aproximado a los treinta y un meses calendario, sin que el accionante se haya
apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense.
IV.—Finalmente, debe indicarse al
señor Cabrera Vásquez que, consultado el sistema informático que al efecto
lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del
accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a
derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por Vicente
Cabrera Vásquez y confirmar la resolución de esta Dirección General número
866-2003-DP-PEM-SFA, de las trece horas cinco minutos del veintiuno de junio
del dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la
presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor De María Arce Chacón, Directora
General a. í.—(Solicitud Nº 32412).—C-108320.—(15095).
Resolución Nº D. Jur. 1089-2003-MHN.—Al
ser las once horas con cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil
tres. Se conoce recurso de revocatoria con apelación subsidiaria presentado por
el señor Meza Obando Rolando José, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense,
portador del pasaporte provisional número 28962, contra la resolución de la
Dirección General número 2124-2003-DPTP-MBE, de las nueve horas con diecinueve
minutos del veinte de febrero del dos mil tres, que denegó permiso temporal de
trabajo.
Resultando:
1º—Que el señor Meza, de
calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General número
2124-2003-DPTP-MBE, de las nueve horas con diecinueve minutos del veinte de
febrero del dos mil tres, que denegó la solicitud de permiso temporal de
trabajo.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: a) Que la disposición del Ministerio de Trabajo respecto a
que no existe carencia de recurso humano puede ser evaluada de manera
discrecional pues la labor que desempeña es de gran responsabilidad por lo que
el Gerente de la empresa considera que es la persona idónea para el cargo dado
la confianza que le tiene, ese elemento es de vital importancia pues la
Gerencia le delega toda la responsabilidad y no en personal costarricense. b)
Que su deseo es poder laborar legalmente en el país y teniendo en cuenta que es
una persona honrada y trabajadora y se ha sometido a las disposiciones
migratorias, c) Solicita se le conceda el permiso temporal de trabajo.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 310-2003
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo mismo que
fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que
pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso
desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad
discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección General hacer
ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se
fundamenta en los estudios realizados por el Ministerio de Trabajo indicando
que no existe carencia de recurso humano en la labor que pretende realizar,
específicamente como peón agrícola, además, es importante señalar que, se están
aplicando políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a
lo interno del país. Con base en lo anterior, es que esta Dirección General
considera innecesario e improcedente otorgar nuevos permisos a personas
independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que
provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería (nueva numeración) establece los supuestos
en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el
país, supuestos dentro de los cuales no puede incluirse al señor Meza. Por
tanto:
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria
presentado por el señor Meza Obando Rolando José, de calidades antes referidas,
y confirmar la resolución de la Dirección General número 2124-2003-DPTP-MBE, de
las nueve horas con diecinueve minutos del veinte de febrero del dos mil tres.
Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga
valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres
días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación
Notifíquese.—Lic. Flor De María Arce Chacón, Directora General a. í.—(Solicitud
Nº 32412).—C-131100.—(15096).
Resolución Nº D. Jur
1093-2003-MHN.—San José, al ser las doce horas con cuarenta y cinco minutos del
quince de julio del dos mil tres. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por la señora Asencio De Núñez Fátima Mayela,
mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número
C0956683, contra la resolución de la Dirección General número
2041-2003-DPTP-MBE, de las once horas con doce minutos del diecinueve de
febrero del dos mil tres, que denegó la solicitud de permiso temporal de
trabajo.
Resultando:
1º—Que la señora Asencio,
de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General número
2041-2003-DPTP-MBE, de las once horas con doce minutos del diecinueve de febrero
del dos mil tres, que denegó la solicitud de permiso temporal de trabajo.
2º—La recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: a) Que en su solicitud manifestó que los dueños de la
empresa han fijado en su persona toda la confianza para ser administradora de
sus tiendas, b) Que de conformidad con la lógica si el patrón le tiene toda la
confianza se debe respetar esa actitud. Solicita se revoque la resolución que
denegó el permiso temporal de trabajo.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 6188-2002
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo mismo que
fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que
pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso
desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad
discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección General hacer
ver a la recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se
fundamenta en los estudios realizados por el Ministerio de Trabajo indicando
que no existe carencia de recurso humano en la labor que pretende realizar,
específicamente como administradora, además, es importante señalar que, se
están aplicando políticas migratorias que permitan gobernar los flujos
migratorios a lo interno del país. Con base en lo anterior, es que esta
Dirección General considera innecesario e improcedente otorgar nuevos permisos
a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país;
ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el
país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería (nueva numeración) establece los
supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de
permanencia en el país, supuestos dentro de los cuales no puede incluirse a la
señora Asencio. Por tanto:
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria
presentado por la señora Asencio De Núñez Fátima Mayela, de calidades antes
referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número
2041-2003-DPTP-MBE, de las once horas con doce minutos del diecinueve de
febrero del dos mil tres. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente
comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor De María Arce Chacón, Directora General a.
í.—(Solicitud Nº 32412).—C-82670.—(15097).
Resolución Nº D. Jur.
1761-2004-GDA.—San José, al ser las nueve horas del veintiuno de octubre del
dos mil cuatro. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por el señor Mustapha Oulad Ben Abdellah, mayor; soltero en unión
libre, de nacionalidad holandesa (países bajos) Marruecos, pasaporte numero
MO-3697773 contra la resolución de esta Dirección General numero
135-2004-1255-DPL-PEM, de las quince horas cuarenta y nueve minutos del nueve
de junio del año dos mil cuatro, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Mustapha
Oulad Ben Abdellah, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2004-1255-DPL-PEM, de las quince horas cuarenta y nueve
minutos del nueve de junio del año dos mil cuatro, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: a) Que efectivamente ingresó el día seis de febrero del dos
mil uno por el Aeropuerto Juan Santamaría. b) Que ese mismo día se inició causa
penal en contra de él, siendo que el mismo fue condenado. c) Que el señor
recurrente indica que ha cumplido con la normativa penitenciaria costarricense
y el juez le concede libertad condicional el día primero de octubre del dos mil
tres. d) Que se encuentra cumpliendo actualmente las condiciones y órdenes del
Juez de Ejecución de la Pena de San José, por lo que no puede ser deportado
mientras se encuentre descontando su sentencia, debido a que el mismo se
encuentra obligado a cumplir con esta. e) Que una vez cumplida la sentencia, el
estatus migratorio tendría que aclararse, pero que en este momento el mismo se
encuentra en carácter de condenado y cumpliendo su sentencia, por lo que alega
que la única forma de expulsión del país, es por medio de los diferentes
tratados de traslado de sentenciados por medio de Adaptación Social y las
embajadas respectivas. f) Que si bien la Dirección de Migración y Extranjería
es la entidad competente para aplicar la Ley 7033, por la Jerarquía de las
fuentes que forman el Derecho de los Tratados, tienen un mayor rango, por lo
que esta resolución se encuentra confrontada por el carácter de sentenciado con
el que cuenta. g) Que como prueba se aporta constancia de la adscripción del
recurrente a la oficina de medidas alternativas de Adaptación Social, por lo
que solicita expresamente se solicite por nuestra autoridad, al Juez de
Ejecución de la Pena de San José, la información correspondiente respecto a la
situación legal del recurrente, en cuanto se encuentra descontando una
sentencia y la imposibilidad de su deportación, sin que se dé el incumplimiento
de una orden judicial.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
135-2004-2402 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 6 de febrero del 2001 en calidad de
turista, permiso que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de
Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.
II.—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el solo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo
que se comprueba con su propia declaración.
III.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de aquellos que incurran en
alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente.
Revisados los argumentos del aquí recurrente, esta Representación le previene por
medio de la resolución Nº D. Jur 1489-2004-GDA de las ocho horas cincuenta
minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, aporte documento
probatorio idóneo, sea Certificación de la sentencia o en su defecto certificación
expedida por el Juez de Ejecución de la Pena de San José donde se indique el
periodo de tiempo que el recurrente debe descontar de acuerdo a la sentencia
por él dictada, de conformidad con circular AJ-813-2003-MJA del 23 de junio
del 2004 de esta Dirección General de Migración y Extranjería y el artículo 287
de la Ley General de Administración Pública. Dicha resolución es notificada el
día 28 de setiembre del 2004 indicándose que dicho documento debe presentarlo
en el plazo de diez días hábiles, dicho plazo venció el doce de octubre del
2004, y la certificación solicitada no fue aportada por el recurrente. Tomando
en cuenta lo anterior, esta Dirección no cuenta con las posibilidades
necesarias para poder verificar los argumentos alegados por el accionante, por
lo que dichos argumentos carecen de la fuerza jurídica suficiente para revocar
la presente sanción administrativa, toda vez que el accionante debió presentar
en tiempo la prueba idónea solicitada y al no cumplir, debe esta Representación
declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto, confirmándose la
resolución 135-2004-1255-DPL-PEM, de las quince horas cuarenta y nueve minutos
del nueve de junio del año dos mil cuatro, recurrida en este acto. Por
tanto:
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por Mustapha
Oulad Ben Abdellah y confirmar la resolución de esta Dirección General número
135-2004-1255-DPL-PEM, de las quince horas cuarenta y nueve minutos del nueve
de junio del año dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada conforme a
derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente
para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual
cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente
comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director
General.—(Solicitud Nº 32412).—C-142520.—(15098).
Resolución Nº
D. Jur 1270-SB.—San José, al ser las ocho horas diez minutos del veintiséis de
julio de dos mil cuatro. Se conoce el recurso de revocatoria con apelación en
subsidio e incidente de nulidad presentado Reyna Isabel García de Chávez, mayor
de edad, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C 632800,
contra la resolución de esta Dirección General número 4513-2004-icn, de las
ocho horas cuarenta y siete minutos del once de junio de dos mil cuatro, la
cual denegó permiso temporal de estudiante.
Resultando:
1º—Que la señorita García
de Chávez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma el recurso de
revocatoria, contra la resolución de la Dirección General número 4513-2004-icn,
de las ocho horas cuarenta y siete minutos del once de junio de dos mil cuatro,
la cual denegó permiso temporal de trabajo argumentando que, su caso no
encuadra dentro del concepto estudiante, de conformidad con el artículo 66 bis
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.
2º—La recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que es estudiante de una institución reconocida por el
estado. B) Que no se puede hacer una distinción donde la ley no la hace, por lo
que si estudia en una institución reconocida por el estado de ser considerado
como estudiante. C) Que tiene derecho a terminar los estudios que inició. D)
Que más allá de las consideraciones si es estudiante o no, según la ley no se
le puede negar su condición de estudiante. E) Por todo lo anterior solicita se
revoque la resolución impugnada y solicita la nulidad absoluta pues no se tiene
en cuanta que cursa estudios en una institución reconocida por el estado y no
puede abandonarlos abruptamente sin que el Estado menoscabe su derecho de
defensa, por eso la resolución es nula.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de estudiante se tramita bajo el expediente número
2937-2004 del Departamento de Permisos temporales y Prórrogas de esta Dirección
General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre la nulidad:
Apela en sustancia el accionante, que la resolución impugnada es nula por
violentar el principio su derecho de defensa. Al respecto estima esta Dirección
que, la procedencia de dicha invalidez debe operar en razón de la existencia de
vicios esenciales en el acto administrativo impugnado, los cuales se echan de
menos en el caso que nos ocupa. Tratándose de los elementos esenciales de todo
acto administrativo, prescribe la Ley General de la Administración Pública en
su artículo 131 que, “todo acto administrativo tendrá uno o varios fines
particulares a los cuales se subordinarán los demás...” ; el 132 precisa
que “el contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas
las cuestiones de hecho y de derecho surgidas del motivo...” y el 133
dispone que “...el motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido
tomado en cuenta para dictar el acto”. Por su parte, la doctrina
iusadministrativista más calificada entiende al fin como “...el objetivo a
perseguir (por lo que) el acto administrativo en cuanto es ejercicio de una
potestad, debe servir necesariamente a ese fin típico, e incurrirá en vicio
legal si se aparta de él o pretende servir una finalidad distinta. Tratándose
del contenido, arguye García de Enterría que “el contenido de los actos se
ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y
adecuado a los fines de aquellos...” y al comentar sobre el elemento del
motivo afirma que consiste en enunciar “...los motivos de hecho y de derecho
en función de los cuales ha determinado sus actos...” (García De Enterría
(Eduardo). Curso de Derecho Administrativo I, Madrid, Editorial Civitas,
Novena Edición, 1999 pp.542-544). Sobre sendos elementos: contenido, motivo y
fin es entonces, donde deben operar los vicios de los que resulte la invalidez,
absoluta o relativa, del acto administrativo y no sobre otros aspectos no
contenidos en ellos. Por lo tanto, se declara sin lugar la nulidad alegada.
II.—Que la recurrente presentó ante el
Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le
fuese otorgado un permiso temporal para realizar estudios de Inglés
Conversacional en la Para Universitaria del Istmo; mismo que fue denegado por
esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden
establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de
extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta
Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales así como que su caso
no encuadra dentro del concepto jurídico de estudiante, contenido en el
artículo 66 bis del Reglamento a la Ley General de Migración.
III.—Debe esta Dirección General hacer
ver a la recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se
fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los
flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que
esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas
independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que
provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
Como criterio medular del escrito de impugnación aduce la señorita García de
Chávez que, su caso encuadra dentro del concepto de estudiante y debe por ello
concedérsele el permiso solicitado. Al respecto debe indicarse que, tal y como
bien lo sentencia la resolución atacada, de la acepción jurídica de
“estudiante”, la persona que ostenta esta situación debe al menos cursar
estudios de “grado medio o superior”, condición a todas luces ajena a la
realización de cursos libres, que es precisamente el caso de la señorita
García de Chavez, de ahí que la resolución atacada esté ajustada a derecho. Por
tanto:
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria e
incidente de nulidad presentado por la señorita Reyna Isabel García de Chávez,
de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General
número 4513-2004-icn, de las ocho horas cuarenta y siete minutos del once de
junio de dos mil cuatro. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente
comunicación Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Subdirectora
General.—(Solicitud Nº 32413).—C-119150.—(15099).
Resolución Nº D. Jur Nº
1356-MJA.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto
del dos mil cuatro. Se conoce recurso de revocatoria y apelación interpuestos
por el señor Vicente Fernando García Lazo, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
portador del pasaporte Nº C810188, contra la resolución de esta Dirección
General número 2951-2004-DPTP-MBE, de las nueve horas trece minutos del
dieciséis de abril del dos mil cuatro, la cual denegó la solicitud de permiso
temporal de trabajo. En razón que la resolución antes citada le fue notificada el
6 de julio del 2004, según consta a folio treinta y ocho frente del expediente
administrativo Nº 2710-2004 que al efecto lleva el Departamento de Permisos
Temporales, indicándose en ella que podía interponer los recursos ordinarios de
ley dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación
correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 346 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y que el
recurrente presentó el correspondiente recurso el día 15 de julio de este mismo
año, según consta a folio cuarenta y uno frente del expediente supramencionado,
sea fuera del plazo otorgada por ley, debe esta Dirección General declarar en
este acto la extemporaneidad del mismo, siendo lo procedente su rechazo. Se
confirma la resolución recurrida. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón,
Subdirectora General.—(Solicitud Nº 32413).—C-29945.—(15100).
Resolución Nº
D. Jur Nº 1293-GDA.—San José, al ser las nueve horas cuarenta minutos del
veintisiete de julio del dos mil cuatro. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por Corea Sandoval Francisco mayor, soltero,
de nacionalidad nicaragüense, contra la resolución de esta Dirección General
número 641-2000-DP-PEM-AN, de las quince horas cuarenta minutos del veintidós
de mayo del año dos mil, la cual declaro ilegal su permanencia en el país,
ordeno su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. De previo
entrar a conocer el recurso interpuesto, se previene al señor Corea Sandoval
Francisco, a quien se sigue procedimiento de deportación según expediente
policial número 119582, para que en el plazo improrrogable de tres días
hábiles, aporte, documento probatorio idóneo (certificación registral)
en original, en el que se demuestre la paternidad entre su persona y su
supuesta hija costarricense. Lo anterior de conformidad con los artículos 45 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 287 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla
Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32413).—C-24385.—(15101).
Res. D.JUR. 0727-CMM.—San
José, al ser las nueve horas quince minutos del día veintiocho de abril del dos
mil cuatro. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada
registrado contra María Auxiliadora Mengibar Rodríguez, de nacionalidad
nicaragüense.
Resultando:
1º—Que en fecha doce de
marzo del año en curso, la señora Mengibar Rodríguez, solicitó levantamiento de
impedimento de entrada al país, a su favor con base en que posee residencia en
el país.
2º—Que en el sistema de cómputo de
esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra el
extranjero, incluido el día 24 de octubre de 1995.
3º—Que para los efectos de emitir la
presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según consta en el
sistema informático que al efecto lleva esta Representación, se encuentra
registrada, desde el día 24 de octubre de 1995 anotación de impedimento de
entrada al país contra la señora Mengibar Rodríguez. No obstante ello debe
considerarse, con vista en el oficio número RE-0044-04 de fecha 19 de abril del
año 2004, del Régimen de Excepción de esta Dirección General, que la
solicitante alcanzó el status de residente permanente libre de condición, por
lo que, de conformidad con los artículos 62 y 71 ambos de la Ley General de
Migración y Extranjería, se estima como lo conducente, proceder al
levantamiento del impedimento de entrada anteriormente mencionado. Por
tanto:
Con fundamento en el
artículo 62 y 71 ambos de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley
General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de
Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de impedimento de entrada
registrado contra la señora María Auxiliadora Mengibar Rodríguez. Comuníquese a
la Sección de Certificaciones y al Departamento de Cómputo de esta Dirección
General para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría,
Director General.—(Solicitud Nº 32413).—C-47045.—(15102).
Res. D. JUR.
1057-CMM.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de
junio del dos mil cuatro. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento
de entrada registrado contra Patricia Elena Ospina Vargas, de nacionalidad
colombiana.
Resultando:
1º—Que en fecha dos de
junio del año en curso, la señora Ospina Vargas, solicitó levantamiento de
impedimento de entrada al país, a su favor con base en que posee cédula de
residencia.
2º—Que en el sistema de cómputo de
esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra el
extranjero, incluido el día 17 de abril de 2002.
3º—Que para los efectos de emitir la
presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según consta en el
sistema informático que al efecto lleva esta Representación, se encuentra
registrada, desde el día 17 de abril de 2002, anotación de impedimento de
entrada al país contra la señora Ospina Vargas. No obstante ello debe
considerarse, con vista en el Sistema del Departamento de Residencias mediante
resolución número 0018679-2003-DG, que la solicitante alcanzó el status de
residente permanente libre de condición, por lo que, de conformidad con los
artículos 62 y 71 ambos de la Ley General de Migración y Extranjería, se estima
como lo conducente, proceder al levantamiento del impedimento de entrada
anteriormente mencionado. Por tanto:
Con fundamento en el
artículo 62 y 71 ambos de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley
General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de
Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de impedimento de
entrada registrado contra la señora Patricia Elena Ospina Vargas. Comuníquese a
la Sección de Certificaciones y al Departamento de Cómputo de esta Dirección
General para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría,
Director General.—(Solicitud Nº 32413).—C-45620.—(15103).
Res. D. JUR. 0857-CMM.—San José, al
ser las ocho horas cuarenta minutos del día catorce de mayo del dos mil cuatro.
Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado
contra Hoover Cárdenas Heredia, de nacionalidad colombiana.
Resultando:
1º—Que en fecha
veintinueve de abril del año en curso, el señor Cárdenas Heredia, solicitó
levantamiento de impedimento de entrada al país a su favor, con base en que
posee cédula de residencia.
2º—Que en el sistema de cómputo de
esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra el
extranjero, incluido el día 3 de octubre del 2002.
3º—Que para los efectos de emitir la
presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según consta en el
sistema informático que al efecto lleva esta Representación, se encuentra
registrado, desde el 3 de octubre del 2002 anotación de impedimento de entrada
al país contra el señor Cárdenas Heredia. No obstante ello debe considerarse,
con vista en el Sistema del Departamento de Residencias mediante resolución
número 0010084-2003-DG, de fecha 30 de abril del 2003, que el solicitante
alcanzó el status de residente permanente libre de condición, por lo que, de
conformidad con los artículos 62 y 71 ambos de la Ley General de Migración y
Extranjería, se estima como lo conducente, proceder al levantamiento del
impedimento de entrada anteriormente mencionado. Por tanto:
Con fundamento en los
artículos 62 y 71 ambos de la Ley General de Migración y Extranjería y razones
citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el
levantamiento de impedimento de entrada registrado contra el señor Hoover
Cárdenas Heredia, Comuníquese a la Sección de Certificaciones y al Departamento
de Cómputo de esta Dirección General para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº
32413).—C-42770.—(15104).
Res. D.JUR 1364-MJA.—Al
ser las ocho horas cuarenta minutos del seis de agosto de dos mil cuatro. Se
conoce recurso de revocatoria con apelación subsidiaria presentado por Elder
Francisco Arauz Alarcón mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte número C 1057946, contra la resolución de la Dirección General número
4552-2004-ICN, de las dieciséis horas veintiún minutos del siete de junio de
dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que el señor Arauz
Alarcón presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la resolución de la Dirección General número 4552-2004-ICN, de
las dieciséis horas veintiún minutos del siete de junio de dos mil cuatro, la
cual denegó permiso temporal de trabajo argumentando que, de conformidad con
estudios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no existe carencia de
recurso humano en la labor pretendida por el foráneo (misceláneo).
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: a) Que la solicitud del permiso expresa tomar experiencia
laboral en cuanto a la técnica empleada en este país (sic). B) Que la empresa
sugiere su contratación con la intención de extender su capital a nivel
internacional, más en su país en el que se esperan grandes inversiones
extranjeras. C) Que el señor Director se limita a decir que debido a la
potestad discrecional procede a denegar la solicitud.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 4036-2004
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el recurrente
presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal de trabajo como
ingeniero electromecánico en la empresa Rottelmec S. A.; mismo que fue denegado
por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden
establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de
extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta
Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección General hacer
ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se
fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los flujos
migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que esta
Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas
independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que
provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
Como extremo medular del escrito de recurso aduce el accionante que, la
solicitud del permiso expresa tomar experiencia laboral en cuanto a la técnica
empleada en este país (sic) así como que la empresa sugiere su contratación con
la intención de extender su capital a nivel internacional. Al respecto debe
indicarse que, no obstante lo manifestado, existen criterios técnicos oficiales
emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que sentencian la
inconveniencia de otorgarle el permiso pretendido, por existir suficiente
material humano en las labores profesionales ocupadas por el señor Arauz
Alarcón. Sobre este particular considere el accionante que, en materia de
permisos temporales de trabajo, los dictámenes emanados por el Área Técnica de
Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo, - que valga la ocasión, son
estudios oficiales, ajustados a parámetros definidos de investigación
científica y elaborados por profesionales en la rama, constituyen uno de los
elementos determinantes que deben ineludiblemente ser considerados por esta
Dirección General a la hora de conceder o no una autorización de trabajo, ya
que dicha dependencia ministerial es el órgano especializado encargado de
determinar la relación oferta-demanda de mercado laboral frente a la existencia
de mano de obra nacional y extranjera, empleada, subempleada y desempleada y su
impacto para la economía del país. Así las cosas, habiendo esa Cartera
ministerial determinado la no carencia de recurso humano nacional y extranjera
residente permanente en las labores pretendidas por el accionante, lo
procedente es confirmar en esta sede la resolución venida en alzada en este
extremo. Por tanto:
Con base en lo expuesto
esta Dirección General resuelve: A) Declarar sin lugar recurso de revocatoria
presentado por el señor Elder Francisco Arauz Alarcón, de calidades antes
referidas y confirmar la resolución de la Dirección General número
4552-2004-ICN, de las dieciséis horas veintiún minutos del siete de junio de
dos mil cuatro. B) Admitir la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente
para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual
cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente
comunicación Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Subdirectora
General.—(solicitud Nº 32413).—C-93425.—(15105).
Res. D.JUR.-1591-GDA.—San
José, al ser las diez horas del trece de setiembre de dos mil cuatro. Se conoce
recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Castillo Carlos
Bartolo, mayor, casado, de nacionalidad panameño, indocumentado, contra la
resolución de esta Dirección General número 135-2004-1480-DPL-PEM, de las
quince horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil cuatro,
la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Castillo
Carlos Bartolo de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2004-1480-DPL-PEM, de las quince horas cincuenta y cinco
minutos del veintitrés de julio del dos mil cuatro, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: Que al ser Padre de tres costarricenses y actuando en
nombre de su defensa presenta en término recurso de revocatoria con apelación
en subsidio contra la resolución 135-2004-1480-DPL-PEM, a efecto de que esa
Dirección falle a derecho brindándole la oportunidad de mantener la integración
familiar de los suyos.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
2851-04 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que inconforme con el
citado acto administrativo el señor Castillo presentó formal recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, fundamentado en que es padre biológico
de tres costarricenses, de lo anterior constan certificaciones de nacimiento
expedidas por el Registro Civil de sus tres hijos y que según el resultando
tercero de la resolución de marras, no pudo demostrarse dicho vínculo en razón
de la falta de identificación del aquí recurrente, al momento del dictado de la
misma. Sin embargo, en ese sentido tanto la jurisprudencia Constitucional que
es de acatamiento obligatorio, como la Administrativa salida de esta
Representación, ha sido clara y constante en relación con los casos en que los
extranjeros prueben por medios idóneos su vínculo con costarricense, hecho a
partir del cual debe otorgársele a estas personas el tiempo prudencial a
efectos de que se apersonen ante el Departamento Administrativo del Consejo de
Migración a regularizar su situación migratoria.
II.—Que esta Dirección General, dictó
la resolución número 135-2004-1480-DPL-PEM, de las quince horas cincuenta y cinco
minutos del veintitrés de julio del dos mil cuatro mediante la cual se ordena
la deportación del señor Castillo Carlos Bartolo, fundada la misma en que su
permanencia en el país es contraria a derecho (ilegal), ya que el mismo ingresa
en fecha 27 de junio del 2004 y es aprehendido por la Policía Especial de
Migración en fecha 22 de julio del 2004 lo que implica una permanencia ilegal
en el país de veintitrés días, esto de acuerdo a que el permiso vecinal que se
le concedió a su entrada al país, le autorizaba a permanecer en Costa Rica por
un plazo de cuarenta y ocho horas. Sin embargo, es criterio de esta
Representación en apego al artículo 51 de nuestra Carta Fundamental, en el cual
se deja sentado el precepto de que la familia es el elemento natural y fundamento
de la sociedad tiene derecho a la protección del Estado. ... y siendo que es
una obligación del Estado velar por la unión de la familia y todo aquello que
le beneficie, que lo pertinente en el presente caso, es revocar la resolución
recurrida y en su lugar otorgar cuarenta y cinco días naturales al recurrente
para que cumpla con los requisitos establecidos en nuestra legislación vigente
y lleve a cabo el respectivo trámite para la obtención de su cédula de
residencia, legalizando así su situación migratoria en base al vínculo con sus
hijos costarricenses. Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA, RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 51 de nuestra Constitución Política; 50 inciso a) de la Ley General
de Migración y Extranjería, declarar con lugar el recurso de revocatoria
planteado por el señor Castillo Carlos Bartolo, contra la resolución número
135-2004-1480-DPL-PEM, de las quince horas cincuenta y cinco minutos del
veintitrés de julio del dos mil cuatro, de esta Dirección General, la cual
declaró la permanencia ilegal y ordenó su deportación y el respectivo
impedimento de entrada al país, y en su lugar se le otorgan cuarenta y cinco
días naturales para que se apersone con los requisitos de Ley ante el
Departamento Administrativo del Consejo de Migración y efectúe el respectivo
trámite ordinario de residencia, caso contrario se procederá a continuar con el
respectivo trámite de deportación conforme a derecho. Comuníquese a la Policía
de Migración para el correspondiente trámite de eliminación del programa de
deportados. Comuníquese a la Sección de Certificaciones y al Departamento de
Cómputo de esta Dirección General para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32413).—C-99770.—(15106).
Res. Nº 2389-CM.—Consejo
Nacional de Migración.—San José, a las once horas con diez minutos del
veintiocho de mayo del dos mil cuatro.
De conformidad con los informes de la
Procuraduría General de la República, dictamen C-195-2002 así como su adición y
aclaración C-219-02 y los acuerdos del Consejo Nacional de Migración y
Extranjería Nº 4 de la sesión Nº 02-2002 del 20-06-2002 artículo 2º de la
sesión Nº 18-2002 del 27-08-2002, artículo 4º de la sesión Nº 20-2002 del
03-09-2002, artículo 4º de la sesión 22-2002 del 10-09-2002 debidamente
ratificados los expedientes presentados a este Consejo.
Sesión ordinaria número cero treinta y
siete-dos mil cuatro-C.M del veinticinco de mayo del 2004.
Artículo cuarenta y uno: Se conoce
expediente número RE diecinueve mil ochocientos tres- noventa y cuatro y
solicitud de residencia del ciudadano dominicano José Ramón Nin Medina, de
conformidad con las facultades que otorga el artículo 9º de la Ley de Migración
y Extranjería. Resultando: Que el petente presentó solicitud de residencia el
día ocho de abril del dos mil cuatro, amparado al régimen de excepción del año
1994, decreto No. 22830-G del 10 de febrero de mil novecientos noventa y
cuatro. Este Consejo Considerando: Que el estado se encuentra en la obligación
de velar por la seguridad integral de sus habitantes. Que este deber de
protección le otorga la potestad soberana al Estado para valorar la admisión y
permanencia de extranjeros, según las categorías de ingreso previstas en la
Ley. Que el interesado a la fecha no ha gestionado trámite alguno. Por tanto
acuerda: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería de
conformidad con el artículo 340 de la Ley General de Administración Pública,
declarar la caducidad de la solicitud de residencia del ciudadano dominicano
José Ramón Nin Medina, por lo anteriormente citado. Comuníquese al interesado
para su conocimiento.—Lic. Miguel Angel Niño, Presidente Consejo.—(Solicitud Nº
32416).—C-35645.—(15107).
Res. Nº 5904-DG.—Consejo
Nacional de Migración.—San José, a las trece horas con nueve minutos del
veintiocho de mayo del dos mil cuatro.
Acoge esta Dirección la recomendación
acordada por el Consejo de Migración, en resolución Nº 2389-2004- CM, del 28 de
mayo del 2004 y resuelve:
De conformidad con el artículo 340 de
la Ley General de Administración Pública, declarar la caducidad de la solicitud
de residencia del ciudadano dominicano José Ramón Nin Medina, por lo
anteriormente citado. Contra la presente resolución caben los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio ante el Superior Jerárquico, para lo que
se le da un término perentorio de cinco días hábiles, a partir de su
notificación, de conformidad con el artículo ciento ocho de la Ley General de
Migración. Comuníquese al interesado para su conocimiento.—Lic. Marco Badilla
Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32416).—C-18545.—(15108).
Res. D.G.-0134-2005.—Al
ser las nueve horas del trece de enero del dos mil cinco. Se conoce solicitud de
visa autorizada del ciudadano Aníbal Morales García, costarricense, mayor,
casado, cédula de identidad Nº 7-0127-0061, a favor de su esposa Osmeydi Díaz
Triana, cubana, pasaporte Nº C419553 y la hija menor de ella Deivy Teresa
Martínez Díaz, quien solicita se le conceda visa de ingreso con fundamento en
artículo 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería.
Considerando:
1º—Que los artículos 35
inciso ch) de la Ley General de Migración y 19 de su Reglamento señalan que los
extranjeros de nacionalidades cuya autorización de ingreso sea restringida,
tienen la posibilidad de solicitar su entrada al país con fundamento en el
vínculo matrimonial con costarricense.
2º—Que el artículo 25 del Reglamento a
la Ley General de Migración señala que la autorización para el ingreso de
ciudadanos o nacionales de países cuyo acceso a Costa Rica estuviera
restringido, corresponde exclusivamente al Director General de Migración.
3º—Que el señor Aníbal Morales García,
solicita visa de ingreso a Costa Rica para su esposa cubana Osmeydi Díaz Triana
y la hija menor de ella Deivy Teresa Martínez Díaz, por ser casada con
costarricense, matrimonio que fue formalizado mediante la figura del matrimonio
por poder, de conformidad con el artículo 30 del Código de Familia.
4º—Que la Sala Constitucional en el
Voto 06939-99 de las dieciséis horas con treinta y seis minutos del 7 de
setiembre de 1999 y señaló lo siguiente: “No pasa inadvertida a la Sala la
preocupación de las autoridades de Migración y Extranjería por la eventual
celebración de matrimonios con costarricenses con el único afán de facilitar a
extranjeros una visa de ingreso en calidad de residentes y el que se organice
una actividad netamente mercantil en torno a esa idea .... Cuando por al menos,
un indicio objetivo, existan sospechas de que un caso en particular posea un
trasfondo fraudulento podría sustanciarse una investigación previa y de
constatarse la irregularidad, negarse el status migratorio recurrido.
Inclusive, una vez otorgado el status es posible retirarlo por iguales razones,
previa observancia del procedimiento legal que se dispone al efecto y con
garantía del derecho de defensa. De este modo no podría recurrirse al manido
argumento de que las instancias administrativas quedaron maniatadas frente a problemas
cuya solución les atañe”.
5º—Que con fundamento en el voto antes
citado esta Dirección General ha decidido realizar una investigación previa en
todos los casos de solicitudes de visa autorizada con fundamento en el vínculo
matrimonial con costarricense, lo anterior con la finalidad de evitar que se
presenten irregularidades en los términos mencionados en la resolución de la
Sala Constitucional. Por tanto:
Con base en lo expuesto
esta Dirección General ha decidido realizar una investigación previa en todos
los casos de solicitudes de visa autorizada con fundamento en el vínculo
matrimonial con costarricense, razón por la cual, previo a resolver la
solicitud planteada se convoca al señor Aníbal Morales García, a una audiencia
oral y privada, el día veinticinco de enero del 2005, a las diez horas con
treinta minutos en la Dirección General de Migración. Notifíquese.—Lic. Marco
Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32417).—C-63645.—(15109).
Res. Nº
0006517-DG.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las once
horas y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil cuatro.
Conoce esta Dirección solicitud de
residencia de Nanez Tovar Luz Dary, ciudadana de Colombia, expediente Nº
PRE0156-2003. Previo a resolver su solicitud debe aportar el interesado o
apoderado, los siguientes documentos:
Certificación de
matrimonio por el Registro Civil.
Certificación
de nacimiento y conducta debidamente legalizado.
Fotocopia
certificada de la cédula del esposo.
Para tales efectos, si
los documentos son emitidos en el país o en el extranjero se le concede un
plazo improrrogable para su presentación de diez o treinta días hábiles
respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente
resolución, so pena de rechazar por inadmisible la solicitud y ordenar su
archivo, de conformidad con el articulo 5º, Decreto Nº 30741-RE-G publicado en La
Gaceta del 27 de setiembre del 2002. Notifíquese.—Departamento de
Residencias.—Lic. Mercedes Bevacqua González, Jefa.—(Solicitud Nº 32419).—C-28520.—(15112).
Res. Nº
2664-CM.—Consejo Nacional de Migración.—San José, a las once horas con treinta
minutos del treinta de junio del dos mil cuatro.
Sesión ordinaria N° cero cuarenta y
seis- dos mil cuatro- C.M del veinticuatro de junio del 2004.
Artículo cuarenta y cuatro: Se conoce
expediente número mil ochocientos sesenta y siete- dos mil tres y solicitud de
residencia del ciudadano estadounidense Alan Bruce Weitz, de conformidad con
las facultades que otorga el artículo 9 de la Ley de Migración y Extranjería.
Resultando: Que el petente presentó solicitud de residencia el día dieciocho de
febrero del dos mil tres, por medio del Consulado de Costa Rica en Nueva York.
Este Consejo Considerando: Que el Estado se encuentra en la obligación de velar
por la seguridad integral de sus habitantes. Que este deber de protección le
otorga la potestad soberana al Estado para valorar la admisión y permanencia de
extranjeros, según las categorías de ingreso previstas en la Ley. Que el
petente no cumplió con los requisitos básicos como la conducta de su país
debidamente legalizada. Además revisando el fondo de la petición de la empresa
a la cual pretende gerenciar, no se aporta prueba que demuestre interés para
este país. Por tanto acuerda: Recomendar a la Dirección General de Migración y
Extranjería denegarle la solicitud de residencia al ciudadano estadounidense
Alan Bruce Weitz, de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho
indicados en esta resolución. Comuníquese al interesado para su conocimiento.—Lic.
Miguel Ángel Niño, Presidente Consejo.—(Solicitud Nº 32419).—C-28520.—(15113).
Res. Nº 6708-DG.—Consejo Nacional de
Migración.—San José, a las doce horas con treinta y seis minutos del treinta de
junio del dos mil cuatro.
Acoge esta Dirección la recomendación
acordada por el Consejo de Migración, en resolución Nº 2664-2004-CM, del 30 de
junio del 2004 y resuelve denegarle la solicitud de residencia al ciudadano
estadounidense Alan Bruce Weitz, de conformidad con los fundamentos de hecho y
derecho indicados en esta resolución. Contra la presente resolución caben los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante el Superior Jerárquico,
para lo que se le da un término perentorio de cinco días hábiles, a partir de
su notificación, de conformidad con el artículo ciento ocho de la Ley General
de Migración. Comuníquese al interesado para su conocimiento.—Lic. Marco
Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32419).—C-18545.—(15114).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. D JUR 034-GDA.—San José, al ser
las ocho horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil cinco.
Se conoce solicitud de visa de ingreso del señor Morales García Aníbal para su
cónyuge y su hija política bajo el concepto de reunificación familiar.
Resultando:
1º—Que el señor Morales
García Aníbal, señaló en su solicitud de visa de ingreso a Costa Rica
presentada en esta Dirección, el número 750-01-07 para recibir notificaciones.
2º—Que esta Dirección General por
medio de la resolución DG-0134-2005 y previo a resolver la solicitud, se
convoca al señor Morales García a una audiencia oral y privada, a realizar el
día veinticinco de enero del dos mil cinco a las diez horas con treinta minutos
en la Dirección General de Migración.
3º—Que según constancia visible a
folio cincuenta y cuatro del expediente 2225-2004 de esta Dirección, en fecha
catorce de enero del 2005 a las catorce horas treinta minutos la Lic. Tatiana
Rivera Bonilla procedió a intentar notificar al interesado al medio señalado
por él para esos efectos, sin embargo dicho acto no pudo realizarse en razón de
que la persona que contestó en ese número indicó que no conoce al señor Morales
García y no aceptó la comunicación.
4º—Que de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública la resolución número DG-
0134-2005 deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Dado que esta Representación
intentó notificar la resolución DG- 0134-2005 al número de fax señalado por el
señor Morales García Aníbal, sea 750-01-07, por medio de la cual se convoca a
una audiencia oral y privada, a realizarse el día veinticinco de enero del dos
mil cinco a las diez horas con treinta minutos en la Dirección General de
Migración, como un procedimiento previo a resolver la solicitud de visa
planteada; y tomándose en cuenta que en ese número, la persona que contesta
indicó que no conoce al señor Morales García y no aceptó la comunicación, es
que ésta Dirección en total apego a la Ley General de la Administración Pública
en su artículo 241 deberá enviar a publicar la resolución indicada supra, en el
Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, debiendo trasladar
la convocatoria a audiencia oral y privada señalada para el día 25 de enero del
2005 al día 25 de febrero del 2005 a las diez horas con treinta minutos en esta
Dirección General. Por tanto:
Con base en lo expuesto
esta Dirección resuelve: 1) Ordenar la notificación de la resolución DG -
0134-2005 por medio de su publicación íntegra por tres veces consecutivas en el
Diario oficial la Gaceta según lo ordena el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública al resultar incorrecto el lugar señalado para esos
efectos por el señor Morales García en su solicitud de visa y residencia a
favor de su cónyuge e hija política 2) Señalar como nueva hora y fecha para la
realización de la comparecencia oral y privada ordenada por la resolución número
DG - 0134-2005 de las nueve horas del trece de enero del dos mil cinco a
realizarse en la Dirección General de Migración y Extranjería el día 25 de
febrero del 2005 a las diez horas con treinta minutos. Notifíquese. Por medio
de publicación íntegra por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº
32417).—C-69510.—(15110).
Res. Nº 354-DG.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, a las ocho horas y doce minutos
del siete de enero del dos mil cinco.
Conoce esta Dirección solicitud de
residencia de Márquez Medina Carmen, ciudadana de Colombia, expediente Nº
PRE7057-2002.
Previo a resolver su solicitud debe
aportar el interesado o apoderado, los siguientes documentos:
Certificado de matrimonio
por el Registro Civil.
Certificado
de nacimiento y conducta debidamente legalizado.
Para tales efectos, si
los documentos son emitidos en el país o en el extranjero se le concede un plazo
improrrogable para su presentación de diez o treinta días hábiles
respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente
resolución, so pena de rechazar por inadmisible la solicitud y ordenar su
archivo, de conformidad con el artículo 5º del Decreto Nº 30741-RE-G publicado
en La Gaceta del 27 de setiembre del 2002. Notifíquese.—Departamento de
Residencias.—Lic. Yamileth Mora Campos, Jefa a. í.—(Solicitud Nº
32419).—C-28520.—(15111).
AUTO DE CANCELACIÓN DE EXPEDIENTE
Y ARCHIVO DEFINITIVO
Resolución
D.R.P.R-698-2004-MRB-D.G.—San José, a las diez horas y cinco minutos del doce
de octubre del dos mil cuatro. Conoce esta Dirección sobre la solicitud del
señor Alex Alberto Yemat, mayor, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, divorciado una vez, empresario,
vecino de Los Lagos de Heredia, de la iglesia Católica trescientos norte,
pasaporte de su país numero cero cuatro cinco ocho uno cero siete tres cinco.
Resultando:
1º—El señor Alex Alberto
Yemat, de calidades enunciadas, solicita residencia en calidad de residente
rentista, al amparo de la Ley cuatro mil ochocientos doce, del veintiocho de
julio de mil novecientos setenta y uno, y la Ley número siete mil treinta y
tres, del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, así como los
Reglamentos publicados mediante Decretos Ejecutivos números veintiún mil
novecientos setenta y cinco del quince de febrero de mil novecientos noventa y
tres y diecinueve mil diez del once de mayo de mil novecientos ochenta y nueve
respectivamente. Mediante escrito presentado ante esta Dirección visible a
folios cinco y seis, acompaña a su solicitud comprobante de solicitud de
registro de huellas número seis mil setecientos sesenta y nueve, y una fotocopia
certificada notarialmente del nacimiento.
2º—Que conforme lo establece la Ley y
los Reglamentos vigentes, se procedió mediante oficio visible a folio catorce a
prevenirle al interesado la presentación de los requisitos de ley para acogerse
a esta condición migratoria, misma que quedó debidamente notificada el tres de
setiembre del dos mil cuatro.
3º—Para el dictado de la presente
resolución se han observado los términos y procedimientos de ley, establecidos
en el artículo primero y siguientes de las citadas Leyes y de la Ley General de
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante
notificación personal realizada al interesado señor Yemat, se le previene la
presentación de los requisitos de ley necesarios para el otorgamiento de la
condición migratoria que solicita, estableciéndose un plazo improrrogable de
treinta días naturales a partir de la notificación, caso contrario se
archivarían en forma definitiva las diligencias.
II.—Que transcurrido en forma sobrada
el plazo fatal, se advierte que el señor Yemat no cumplió con la prevención
realizada por esta Dirección General, por lo que se procede declarar la
cancelación del expediente en cuestión y archivarlo en forma definitiva. Por
tanto:
Con fundamento en lo
expuesto y citas legales.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
RESUELVE:
Cancelar y ordenar el
archivo definitivo de la solicitud para acogerse al Régimen de Residentes
Rentistas presentada por la señor Alex Alberto Yemat. Asimismo se le hace saber
al solicitante que de conformidad con el artículo 107 siguientes y concordantes
de la Ley General de Migración y Extranjería, podrá interponer los recursos de
revocatoria y apelación, mismos que deberá presentar dentro del plazo de cinco
días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución.
Notifíquese.—Lic. Marco
Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32421).—C-58370.—(15115).
En La Gaceta Nº
135 del lunes 12 de julio del 2004, en la página 59, se publicó la Resolución
D.Jur-PI-005-2004 LFS de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce
de febrero del dos mil cuatro, emitida por la Proveeduría Institucional de la
Dirección General de Migración y Extranjería, en la cual se omitió parte del
considerando octavo, la totalidad del considerando noveno y la parte
dispositiva.
Por consiguiente, y con el fin de que
dicha publicación se ajuste a derecho, se procede a realizar una nueva
publicación de la Resolución D. Jur-PI-005-2005 LFS de las diez horas cincuenta
y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro, emitida por la
Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Resolución
D.JUR-PI-005-2004-LFS.—San José, al ser las diez horas cincuenta y cinco
minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro.
Se conoce del procedimiento
de resolución contractual iniciado mediante resolución número DP-018-2003-LFS
de las 10:40 horas del día 21 de julio del 2003, incoado contra la empresa
Sociedad Anónima Ambientales, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho, inscripción y
personería inscritas en el Registro Público a los tomos 193, folio 457, asiento
420 y ordena la resolución por incumplimiento del contrato denominado “Contrato
de Construcción de una Planta de Tratamiento para las Aguas Negras de la
Dirección General de Migración y Extranjería”, suscrito a las doce horas del
día diez de mayo del dos mil con el Ministerio de Gobernación y Policía bajo la
orden de compra Nº 333-2000 de fecha 8 de mayo del 2000.
Resultando:
1º—Que mediante
contratación directa Nº 1793-1999 el Ministerio de Gobernación y Policía
contrató los servicios de Sociedad Anónima Ambientales S. A., titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ochocientos
treinta y ocho para el diseño y confección de planos constructivos y
construcción de una planta de tratamiento de aguas negras para la Dirección
General de Migración y Extranjería, misma que fue formalizada mediante contrato
suscrito a las doce horas del diez de mayo del dos mil y bajo la orden de
compra número 333-2000 de fecha 8 de mayo del 2000 y aprobado internamente por
el Departamento Legal de esa dependencia, bajo el oficio AJ-0761-2000-RC del 29
de mayo del 2000.
2º—Que la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., en el
contrato referido supra, adquirió el compromiso de diseñar los planos
constructivos y realizar la construcción de una planta de tratamiento de aguas
negras, así como la de brindar el manual de funcionamiento de ésta y la
capacitación para su manejo a funcionarios de la Dirección General de Migración
y Extranjería, todo dentro de un plazo de 8 semanas según el cronograma de
actividades brindado por la misma empresa visible a folio 114 del expediente
administrativo.
3º—Que a la fecha de esta resolución,
Sociedad Anónima Ambientales S. A., no ha terminado los trabajos contratados,
lo cual fue denunciado por la licenciada Roxana Patricia Chaves Orozco en
oficio DAF-402-02-02 del 15 de marzo de 2002, y por lo cual debieron realizarse
estudios varios para determinar el grado de incumplimiento y la posibilidad de
daños y perjuicios provocados al Estado, levantándose al efecto el expediente
administrativo pertinente.
4º—Que en su cláusula novena el
documento contractual estipula sobre la “RESOLUCIÓN O RESCISIÓN UNILATERALES”,
que “El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores facultará al
Ministerio a resolver o rescindir -según sea el caso- la presente contratación,
en cualquier momento y de manera unilateral, previo informe de la Dirección
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, todo de
conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 13
de su Reglamento.
5º—Que mediante Resolución
DP-018-2003-LFS de las 10:40 horas del 21 de julio del 2003, esta Proveeduría
Institucional inició el procedimiento administrativo contra la empresa Sociedad
Anónima Ambientales S. A., en razón del supuesto incumplimiento de las
condiciones al cartel y al contrato de la Contratación Directa número 1793-1999,
la que fue notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 199 del jueves 16 de octubre del 2003, al haber la sociedad dicha cambiado
su domicilio sin informarlo a la Administración, resultando imposible la
notificación por vías normales ya que no existe ni el nombramiento de un agente
residente ni un domicilio exacto en el asiento de inscripción de la sociedad
dicha en el Registro de la Propiedad, Sección de Personas Jurídicas.
6º—Que la posibilidad de reclamar los
daños y perjuicios causados al Estado por el incumplimiento contractual
prescriben en 5 años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 35 de la
Ley de Contratación Administrativa. En ese orden de ideas, al estarse
analizando dicha posibilidad mediante el presente procedimiento, y tomarse en
cuenta la posibilidad de incumplimiento de la empresa en el año 2002, la
Administración se encuentra dentro del plazo de Ley para reclamar los posibles
daños y perjuicios que existieren.
7º—Que en este procedimiento han sido
respetados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Como hechos probados
en este proceso se tienen los siguientes: 1) El Ministerio de Gobernación y
Policía firmó con la empresa Sociedad
Anónima Ambientales S. A., el contrato para la construcción de una planta de
tratamiento para las aguas negras de la Dirección General de Migración y
Extranjería en fecha 10 de mayo del 2000. 2) Que dicho contrato estipula como
sus obligaciones cumplir con el objeto de la contratación dentro de los plazos
estipulados, mismos que fueron referidos por el mismo contratista en el
cronograma de actividades visible a folio 118 del expediente administrativo. 3)
Que la empresa contratista nunca entregó los planos constructivos debidamente
autorizados por las autoridades correspondientes. 4) Que debido al
incumplimiento de la entrega de los planos constructivos debidamente aprobados,
y la construcción total y puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento,
la Dirección Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería
solicitó la realización de un procedimiento de resolución contractual en contra
de la empresa contratista, para lo cual se debieron realizar estudios que
permitieran determinar el grado de incumplimiento y la posibilidad de
existencia de daños y perjuicios causados al Estado con motivo en la conducta
de la empresa contratista. 5) Que según lo referido del expediente
administrativo levantado al efecto, se desprende que la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., a la
fecha de esta resolución, no ha cumplido en la entrega del objeto contractual,
encontrándose la planta de tratamiento construida sin haber entrado en
funcionamiento.
II.—Al no tenerse una respuesta por
parte de Sociedad Anónima Ambientales S. A., a la audiencia otorgada mediante
resolución DP-018-2003-LFS de las 10:40 horas del 21 de julio del 2003, esta
Proveeduría Institucional debe proceder a resolver el presente asunto con los
elementos de prueba contenidos en el expediente administrativo levantado al
efecto, debiendo analizarse la procedencia de la reclamación de daños y
perjuicios en contra de la empresa contratista.
III.—Del expediente levantado al
efecto se desprende que la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., debía
antes de iniciar la construcción de la planta de tratamiento, diseñar los
planos constructivos del inmueble, y obtener los permisos respectivos para su
ubicación y construcción de las autoridades de salud y municipales respectivas.
Lo anterior se desprende de la oferta de la empresa visible a folio 109 del
expediente administrativo, siendo que en este último, se ofrecía además del
diseño y la construcción del inmueble, el completo asesoramiento y
entrenamiento para los encargados de la planta durante los primeros 90 días de
su funcionamiento, y el plazo de entrega entre 10 y 12 semanas luego de
iniciadas las obras. El permiso de ubicación fue tramitado y otorgado mediante
el Informe de Inspección número UPC-PC-117-00 de la Unidad de Permisos y
Controles del Ministerio de Salud, firmado por el Ing. Juan Carlos Oreamuno H.,
en fecha 27 de abril del 2000, pero en éste se indicó que el permiso se
otorgaba bajo la condición de presentar los planos constructivos con los
documentos respectivos aprobados por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo 27967-MP-MIVAH-S-MEIC de fecha 6 de julio
de 1999, además de adjuntar el aval de disponibilidad de alcantarillado
sanitario (cloacas) por parte de Acueductos y Alcantarillados. Como asunto de
importancia y que será retomado en los próximos considerandos tenemos que se
señaló en dicho informe también, que no se acepta la descarga de aguas
residuales al alcantarillado pluvial, ya que por Ley General de Salud (artículo
292) resulta prohibido (ver folio 111 del expediente administrativo). Tenemos
entonces que la empresa inició los trabajos sin los permisos respectivos. Lo
anterior se colige del informe rendido por el señor Rafael Solano Quirós, de la
Dirección de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud, quien
mediante oficio DPAH-865-02 del 17 de julio del 2002 (visible a folio 297 del
expediente) dirigido a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección
General de Migración y Extranjería, señala que se habían recibido los planos,
pero fueron rechazados por falta de requisitos, por lo que a la fecha de ese
informe no se encontraban aprobados por ese Ministerio (en este se recordaba
nuevamente que no se permite la descarga de aguas residuales al alcantarillado
pluvial); y del oficio firmado por el Bach. Manuel Zúñiga Carmiol, del Departamento
de Obras Civiles del Ministerio de Seguridad Pública, bajo número
699-2000-DOC-S de fecha 21 de diciembre del 2000, visible a folio 127 del
expediente administrativo, en el cual informa a la Dirección Administrativa
Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería, que no se contó
con el visto bueno de dicho departamento para el inicio de las obras por lo que
no se asumía ninguna responsabilidad de su parte sobre cualquier evento que
obligara a la suspensión de las mismas. La empresa, siendo la que debía
asesorar a la Dirección General, inició las obras a pesar de no contar con los
permisos respectivos, y dicho incumplimiento en la presentación de los planos
debidamente autorizados y de los permisos pertinentes se mantuvo durante toda la
construcción de las obras de infraestructura de la planta de tratamiento. Se
autorizó el inicio de las obras y se realizaron pagos aprobados por parte del
Departamento de Obras Civiles del Ministerio de Seguridad Pública, según se
desprende de los oficios: 700-2000-DOC-S de fecha 21 de diciembre del 2000
(visible a folio 129), 01-2001-DOC-A de 16 de enero del 2001 (folio 133),
08-2001-DOC-A. (ver folio 134), 12-2000-DOC-A de 31 de enero de 2001 (ver folio
137). En éste último se autorizaba el pago del tracto final de la construcción.
En todos estos documentos descritos se advirtió a la empresa de la inexistencia
de los permisos de la obra y la Dirección Administrativa-Financiera avaló los
pagos con base en las autorizaciones del Departamento de Obras Civiles. El 2 de
febrero del 2001, el señor James Furniss, representante de la empresa
contratista, refirió a la señora Isabel Quesada, en ese momento Proveedora
Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería que no era
recomendable instalar antes de 6 semanas los elementos electromecánicos de la
planta de tratamiento, objeto del último pago de la Administración (ver folio
139 del expediente), por lo que tomando en cuenta dicha recomendación, se puede
llegar a la conclusión que la planta debía entrar en funcionamiento
aproximadamente a mediados de abril del 2001. Si a ese plazo se suman los 90
días ofrecidos por la empresa para capacitaciones y así lograr el completo y
perfecto funcionamiento de la planta, tendríamos entonces que la Administración
debía recibir conforme los bienes aproximadamente a mediados de julio del 2001.
A pesar de esto, la planta dicha nunca entró en operación, y los elementos
electromecánicos nunca fueron instalados según se desprende del oficio
PISRN-123-10-03 de fecha 17 de octubre del 2003 (visible a folio 526 del
expediente administrativo), firmado por la exproveedora Institucional de la
Dirección. General de Migración y Extranjería, María Isabel Quesada J.,
dirigido a la Coordina de la Oficina de Migración de la Auditoría Interna, en
el cual indica que dichos elementos electromecánicos fueron recibidos por un
funcionario del Almacén Central y posteriormente retirados por personal del
Departamento de Servicios Generales, todos de la Dirección General de Migración
y Extranjería, sin que a la fecha se sepa su paradero. En fecha 15 de mayo del
2001, el representante de la contratista, ejerciendo las labores de asesoría
que eran parte de su contrato, hace el señalamiento a la Administración de que
se requiere la construcción de varias obras en forma anterior a la puesta en
marcha de la planta (ver folio 164). Las obras sugeridas fueron acogidas y
realizadas pero a pesar de esto, la planta no fue terminada ni puesta en
funcionamiento según se desprende de los oficios DAF-44-01-02 del 10 de enero
del 2002 y DAF-402-02-02 de 15 de marzo del 2002 (visibles a folios 253 y 256
del expediente).
En el primero de dichos oficios se
requiere de la empresa que termine las obras y se enuncia que por recomendación
de la empresa se pretendía conectar la salida de aguas residuales al
alcantarillado pluvial. En el segundo de dichos documentos se le recuerda que
no se habían presentado los permisos otorgados por el Ministerio de Salud para
la operación de la planta. Según lo enunciado, a marzo del 2002 las obras no se
encontraban terminadas, no se contaba con planos autorizados por el Ministerio
de Salud y mucho menos con el permiso de las autoridades de dicho Ministerio
para la construcción de la planta y la conexión de salida de las aguas residuales
al alcantarillado sanitario o pluvial.
IV.—La acreditación de los hechos
anteriores, demuestran sin lugar a dudas, que la empresa Sociedad Anónima
Ambientales S. A., incumplió con los términos de la contratación Nº 1793-1999
sin haber entregado los planos debidamente aprobados, ni haber conseguido los
permisos de funcionamiento, abandonando las obras sin ponerlas en
funcionamiento, ni cumplir con la capacitación ofrecida luego de la puesta en
funcionamiento de la planta, siendo que la Administración actuó bajo la buena
fe de su cumplimiento, por lo que se acreditan razones suficientes para
proceder a la resolución del contrato por incumplimiento y a determinar los
daños y perjuicios causados al Estado con dicha acción.
V.—La Ley de la Contratación Administrativa,
indica en su artículo 11 como un derecho de ejercicio unilateral de la
Administración, el rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones
contractuales, entre otras causales, por el incumplimiento del contratista.
Asimismo el artículo 13.2 del Reglamento de la Contratación Administrativa,
confirma lo dispuesto en dicho articulado, indicando el procedimiento
respectivo. Es así, que según lo estipulado en los párrafos anteriores, la
Administración se vio obligada a recurrir en un nuevo gasto, al deber, previo a
la audiencia que debía conferirse para demostrar el incumplimiento, verificar
preliminarmente las causales de resolución y acreditarlas en el expediente
respectivo. Se contrataron los servicios de la Máster en Salud Pública, Mayela Céspedes
Mora, en razón de realizar un peritaje del estado de la planta de tratamiento,
determinándose por parte de ésta que: 1) Ésta adolece de equipo electromecánico
necesario para su funcionamiento, no cuenta con permisos de construcción y se
encuentra fuera de operación desde su construcción. 2) No se brindó
capacitación al personal por parte de la empresa contratista. 3) La empresa
contratista retiró el total del equipo electromecánico. 4) No existen planos
visados por parte de las entidades responsables previas a la construcción de
las obras. 5) Al no contar con los planos, se desconoce si se realizó algún
tipo de trabajo como conexión a tanques sépticos. 6) Que las obras existentes
requieren otras adicionales para su funcionamiento, en éste último sentido
realizó varias propuestas para la entrada en operación de la planta,
requiriéndose según los presupuestos recomendados entre ¢.5.930.041,72 y ¢.22.849.714,53. En ese sentido, se
ratifica el incumplimiento de la empresa
Sociedad Anónima Ambientales en la contratación número 1793-1999
quedando ahora la determinación de los daños y perjuicios sufridos por la
Administración.
VI.—Sobre la garantía de cumplimiento,
según es visible en los folios 5 a 8 del expediente administrativo levantado al
efecto, ésta fue ejecutada mediante resolución de la Proveeduría Nacional
número RES453-00RM de las once horas diez minutos del 11 de setiembre del 2000,
al incurrir la empresa contratista en el incumplimiento de su renovación
durante la ejecución del contrato, siendo que no existe al momento garantía
alguna que responda por los daños y perjuicios ocasionados, debiéndose
determinar el monto del resarcimiento y efectuarse los procedimientos
pertinentes para la indemnización correspondiente.
VII.—En ese sentido tenemos que el
Código Civil define como Daño: “el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la
acción de otro se recibe en la propia persona o bienes”. En esos términos, la
empresa provocó un daño a la Administración al incumplir desde un inicio con el
diseño de los planos constructivos, la obtención de los permisos, el desarrollo
inadecuado y la no terminación de las obras a pesar de que la misma cobró casi
todo el valor del contrato, excepto lo correspondiente a la mano de obra por el
montaje del equipo electromecánico que no realizó, manteniendo a la
Administración bajo la promesa de la terminación adecuada de los trabajos.
VIII.—Debemos entonces valorar la
oportunidad y conveniencia para la Administración de haber realizado la
construcción de dicha planta de tratamiento, toda vez que al final ésta se vio
afectada con la construcción de otras obras que según lo referido en el
peritaje de la señora Mayela Céspedes Mora, no eran pertinentes puesto que la
planta únicamente debía ser conectada al alcantarillado sanitario, siendo que
la conexión más cercana se encontraba aproximadamente a 900 metros de la
fachada de la Dirección General de Migración y Extranjería, lo que llevará a
que deban realizarse nuevas obras hasta la conexión con dicho alcantarillado,
lo que significaría a la Administración la inversión de un presupuesto de más
de 22 millones de colones (ver propuesta A: 1, al folio 498 del expediente
administrativo) para la puesta en operación de la planta con las obras
existentes y sin conexión al alcantarillado pluvial por ser este un
procedimiento prohibido por la legislación sanitaria. En ese sentido tenemos
que la construcción de la planta de tratamiento en los términos dichos devenía
en inoportuna e inconveniente en razón de la imposibilidad de lograr el desagüe
de sus productos en algún alcantarillado sanitario, y además en innecesaria e
inútil al requerirse de una inversión mayor a su propio valor para su puesta en
funcionamiento. Así las cosas, siendo la construcción imposible en los términos
propuestos por la empresa contratista que desde un inicio no brindó los planos
constructivos debidamente aprobados (razón por la que no debió permitirse el
inicio de las obras), dicha construcción jamás debió realizarse. No obstante lo
anterior, la Administración actuó desde un inicio sometida a la asesoría que le
brindó la empresa contratista, aún antes de realizar el concurso público para
la adjudicación del proyecto, resultando esto en la adjudicación a Sociedad Anónima Ambientales S. A., de los
trabajos. En ese sentido tenemos que la empresa ofreció una construcción que
conocía desde el inicio que era imposible que funcionara en los términos
pactados, debido a la falta de una conexión efectiva de desagüe, y resultaba
por lo tanto en inconveniente. De haberse cumplido con parámetros estrictos
para el desarrollo de la contratación y con el respeto a la normativa existente
nunca se habría permitido el inicio de las obras y mucho menos el pago casi
total de las mismas, todo lo cual resultó en un perjuicio grave al Estado que ahora
se ve imposibilitado de utilizar dichas obras siendo procedente al menos la
recuperación del dinero invertido en una obra que es imposible que entre en
funcionamiento sin una inversión varias veces mayor, por lo que resulta
inconveniente e inútil a efectos del fin público buscado, exigiendo a manera de
indemnización de la empresa y las personas intervinientes la devolución de la
inversión realizada con sus respectivos intereses. Sobre los elementos
electromecánicos la Administración los tiene por no recibidos, ya que si bien
se pagó su valor contractual, los mismos nunca fueron debidamente instalados y
por lo tanto la Administración no otorgó su recibido conforme debiendo
recuperarse el valor pagado a la empresa dicha.
IX.—Tenemos entonces que los daños
sufridos por la Administración serían el monto total pagado a la empresa
Sociedad Anónima Ambientales S. A., que asciende a la suma de cinco millones
novecientos noventa y cinco mil colones (valor total de la obra contratada),
menos lo correspondiente a la mano de obra por instalación de elementos
electromecánicos que asciende a la suma de cincuenta y nueve mil quinientos
colones (suma que no fue autorizada para su pago por el Departamento de Obras
Civiles), estimándose por lo tanto el total de los daños recibidos en cinco
millones novecientos treinta y cinco mil quinientos colones más los intereses
corrientes que devengue dicha suma hasta su total resarcimiento. Por tanto:
Con base en lo expuesto y
los artículos 11, 35 y 99 inciso a) de la Ley de la Contratación
Administrativa, 13.3 y siguientes y concordantes de su Reglamento.
ESTA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
RESUELVE:
1º—Resolver el contrato
con la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A.
2º—Ordenar el cobro de los daños y
perjuicios ocasionados a la Administración en la construcción de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales de la Dirección General de Migración y
Extranjería contra la empresa contratista, por la suma de cinco millones
novecientos treinta y cinco mil quinientos colones (¢ 5.935.000,00)
correspondientes al monto total de la adjudicación para la construcción de la
planta de tratamiento deduciendo lo correspondiente a la mano de obra por
instalación de los elementos electromecánicos, más los intereses corrientes que
devengue dicha suma hasta su total resarcimiento de conformidad con la
normativa legal pertinente.
3º—Apercibir a la empresa contratista,
advirtiéndole que de incurrir en un nuevo incumplimiento se le podrá castigar
con la sanción de inhabilitación prescrita en el artículo 100 de la Ley de la
Contratación Administrativa. Contra la presente resolución podrán interponerse
los recursos ordinarios y extraordinarios que señala la Ley General de la
Administración Pública dentro de los tres días contados a partir del día
posterior al de su notificación.
Comuníquese a la Dirección General de
Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic. Éricka
García Díaz, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 32422).—C-392605.—(15116).
Resolución 130-2004-MGP-DGME-PISAL-NBQ.—San
José, al ser las quince horas del día dieciocho de noviembre del dos mil
cuatro. Conoce esta Proveeduría Institucional procedimiento para ejecutar la
garantía de cumplimiento Nº 26815871, depósito en efectivo constituido por
cuenta de la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de la
Dirección General de Migración y Extranjería, por un monto de ciento setenta
mil colones sin céntimos (¢ 170.000,00).
Resultando:
1º—Que mediante Solicitud
de pedido número 0603020256, la Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería, inicia trámite de licitación restringida
LT-100-2003, para la adquisición de un reloj y dispositivos de cómputo (visible
de los folios 03 al 09).
2º—Que dentro de las empresas que
presentaron su oferta a concurso dentro de la licitación restringida
LT-100-2003, se encuentra la de la empresa denominada PS Dos Mil de Costa Rica
Sociedad Anónima, la cual fue presentada en tiempo el día 15 de octubre del
2003 (visible de los folios 203 al 224).
3º—Que mediante acta número 12-1-03,
de la Comisión de Recomendación de Adjudicación, de las doce horas veintidós
minutos del doce de noviembre del dos mil tres, se recomendó la adjudicación de
las posiciones tres, siete, once, doce y catorce, correspondientes a la
licitación restringida LT-100-2003, a la empresa PS Dos Mil de Costa Rica
Sociedad Anónima (visible a folios 264 al 268).
4º—Que mediante resolución de
adjudicación número 38-11-2003-PISCA-DGME-TCHG, de las catorce horas del doce
de noviembre del dos mil tres, se adjudican a la empresa PS Dos Mil de Costa
Rica Sociedad Anónima, las posiciones tres, siete, once, doce y catorce, dentro
de la licitación restringida LT-100-2003 (visible a folios 269 al 275).
5º—Que en fecha trece de noviembre del
dos mil tres, se le notifica a la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad
Anónima, el aviso de adjudicación de la licitación restringida LT-100-2003,
trámite realizado para la compra de reloj y dispositivos de cómputo, dentro del
cual resultó adjudicataria (ver folios 276 al 281 y 285-286).
6º—Que la empresa PS Dos Mil de Costa
Rica Sociedad Anónima, rindió garantía de cumplimiento a favor de la Dirección
General de Migración y Extranjería, a través del depósito en efectivo número
26815871, por un monto de ciento setenta mil colones sin céntimos (¢.170.000,00) (visible a folios 324 y
325).
7º—Que en fecha dos de diciembre del
dos mil tres, se notificó la orden de pedido número 4500009832, a la empresa PS
Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se le indicaba que debía
hacer entrega de los bienes que le fueron adjudicados, dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la misma (visible a folios del 345 al 350).
8º—Que la empresa PS Dos Mil de Costa
Rica Sociedad Anónima no hizo entrega de los bienes que le fueron adjudicados
en el plazo señalado, razón por la que esta Proveeduría Institucional intentó
localizar vía telefónica a los personeros de la empresa, para apercibirlos de
que entregarán la mercadería; no obstante, el número telefónico ya no
corresponde a dicha empresa y el número de fax aportado no da tono para enviar
notificación alguna (ver folio 02).
9º—Que mediante oficio
PISAL-589-06-2004-NBQ, de fecha primero de junio del dos mil cuatro, se le
solicita a la señora Lucía Rodríguez Soto, Jefa del Almacén Central de esta
Dirección General, que informe a la Proveeduría Institucional si a esa fecha se
habían recibido los bienes objeto de adjudicación de la empresa supra citada
(ver folio 413).
10.—Que mediante oficio 262-04-AC, del
dos de junio del dos mil cuatro, la señora Lucía Rodríguez Soto, Jefa del
Almacén Central de la Institución, informa a la Proveeduría de esta Dirección
General que de acuerdo al sistema interno y al sistema SIGAF, la mercadería
adjudicada no aparece como recibida (ver folio 414).
11.—Que mediante resolución número
50-2004-DGME-PISAL-NBQ, de las ocho horas veinte minutos del tres de junio del
dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional de esta Dirección General, previno
al señor José Zamora Irias, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, para que en el plazo
improrrogable de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma, se
apersonara al Almacén Central y a esta Proveeduría con los bienes que le fueron
adjudicados o con los alegatos y pruebas de descargo, previos a la ejecución de
la garantía de cumplimiento rendida al efecto (visible a folios 415-416).
12.—Que en vista de que los personeros
de la empresa no pudieron ser localizados en los números de teléfono que
constan en el expediente, se procedió a notificar la resolución citada en el
resultando anterior, a través de su publicación por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta; Gacetas números 118, 119 y 120
correspondiente a los días 17, 18 y 21 del mes de junio del dos mil cuatro
(visible a folios 417 al 421).
13.—Que en fecha veintinueve de junio
del año en curso, transcurrido el plazo concedido a la empresa supra citada
para la entrega de los bienes que le fueron adjudicados o bien, para que
presentara ante la Proveeduría Institucional sus alegatos y pruebas de
descargo, se le solicitó mediante oficio PISAL-722-06-2004-NBQ, a la señora
Lucía Rodríguez Soto, Jefa del Almacén Central de esta Dirección General, que
informara a esta Oficina si a esa fecha se habían recibido los bienes
adjudicados a dicha empresa (ver folio 422).
14.—Que mediante oficio AC 443-04, con
fecha veinticuatro de setiembre del dos mil cuatro, suscrito por la señora
Lucía Rodríguez Soto, Jefa del Almacén Central, informa que hasta la fecha no
han ingresado los bienes adjudicados a la empresa PS Dos Mil de Costa Rica
Sociedad Anónima, con lo cual se tiene como acreditado el incumplimiento de
dicha empresa (ver folios 425-426).
15.—Que en el dictado de la presente
Resolución se han observado todos los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, del veintisiete de junio del dos mil dos,
publicado en La Gaceta Nº 166 del día treinta de agosto del mismo año,
denominado Reglamento de las Proveedurías Institucionales, reformado por
Decreto Nº 31483-H, del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº
230, del 28 de noviembre del 2003, se emitieron las resoluciones Nº 15-DGME, de
fecha veinte de mayo del dos mil dos, publicada en La Gaceta Nº 115, el
diecisiete de junio del dos mil dos y Nº 811-DGM del ocho de mayo del dos mil
tres, mediante las cuales se delega en la persona del (la) Proveedora de la
Dirección General de Migración y Extranjería, la ejecución de todas las etapas
del proceso de contratación administrativa.
II.—Que dentro de la actividad
ordinaria del Estado se encuentra la de adquirir bienes y servicios a través de
la contratación administrativa, con el objetivo de optimizar el servicio que
éste brinda a sus usuarios. Por esta razón, la Administración se encuentra
obligada a manejar fondos públicos, y en consecuencia, a darles un adecuado
manejo y a velar por el resguardo de los mismos. Ahora bien, como parte del
cumplimiento de estos deberes, nace la figura de la garantía, como un mecanismo
para asegurar tanto la participación del oferente como el cumplimiento del
adjudicatario, y por ende los recursos que administra. De esta manera, la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, regula la materia,
estableciendo en sus artículos 14 y 16, respectivamente, el derecho de la
Administración de hacer efectiva la garantía que corresponda, cuando un
oferente o un contratista incurra en incumplimiento, siempre que se le dé audiencia
previa al interesado para exponer sus alegatos y pruebas de descargo.
III.—Que en el caso que nos ocupa, la
empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima no hizo entrega de los
productos que le fueron adjudicados en el plazo estipulado para ello, razón por
la que la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y
Extranjería, tras corroborar si la mercadería había sido entregada o no, e
intentar localizar a los personeros de la empresa para solicitar la entrega
respectiva, procedió a notificar mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, la resolución número 50-2004-DGME-PISAL-NBQ, de las ocho horas
veinte minutos del tres de junio del dos mil cuatro, en la cual se le concede a
la empresa supra citada, el plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir
de la notificación de la misma, para que se apersonara al Almacén Central y a
la Proveeduría con los bienes que le fueron adjudicados o con los alegatos y
pruebas de descargo previos a la ejecución de la garantía de cumplimiento
rendida al efecto. No obstante, la empresa adjudicataria hizo caso omiso de la
advertencia, conducta que configura un incumplimiento por parte de la misma,
según lo establecen los artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa y
22.1 de su Reglamento.
IV.—Que la empresa PS Dos Mil de Costa
Rica Sociedad Anónima constituyó garantía de cumplimiento para asegurar sus
obligaciones de conformidad con los artículos 34 y 35.1 de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, respectivamente. Asimismo, los
artículos 14 de la Ley y 16 del Reglamento supra citados, contemplan el derecho
de la Administración de ejecutar las garantías que hayan sido rendidas por el
oferente o el adjudicatario, en caso de que el mismo haya incurrido en
incumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, de la relación de hechos
expuesta en los resultandos anteriores, ha quedado demostrado que a la fecha la
empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, incumplió su obligación de
entrega de los bienes que le fueron adjudicados, configurándose de esta manera
la causal prevista en el artículo 16.2.1 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, por lo que en acatamiento de esta disposición, la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería procede a
ordenar la ejecución de la garantía de cumplimiento rendida a favor de esta
Dirección General, a través del depósito en efectivo número 26815871, por un
monto de ciento setenta mil colones sin céntimos (¢170.000,00) y que respalda
las posiciones que fueron adjudicadas a PS Dos Mil de Costa Rica dentro del
trámite de licitación restringida LT-100-2003. Por tanto,
De conformidad con los
hechos y los considerandos expuestos y con los artículos 14, 20, 34 de la Ley de
Contratación Administrativa y 16.2.1, 22.1, 35, 36 y 37 de su Reglamento.
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA, RESUELVE:
Ordenar la ejecución de
la garantía de cumplimiento rendida a favor de la Dirección General de
Migración y Extranjería, a través del depósito en efectivo Nº 26815871,
constituida por la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, por un
monto de ciento setenta mil colones sin céntimos (¢170.000,00). En caso de
quedar un saldo en descubierto por concepto de los daños y perjuicios irrogados
a la Administración con el incumplimiento del contratista, la Administración
deberá reclamarlo por las vías legales pertinentes. Notifíquese al Departamento
de Contabilidad de esta Dirección General para el respectivo trámite de
ejecución. Todo lo anterior de acuerdo con la parte considerativa de la
presente resolución, los hechos expuestos, el expediente de rito y la normativa
vigente que regula la materia de Contratación Administrativa.
Notifíquese.—MBA. Érika
García Díaz, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 32423).—C-208495.—(15117).
Resolución D. JUR.
0013-MJA.—San José, al ser las ocho horas, veinte minutos del seis de enero del
dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por Orlando Rayo Salgado, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
portador del pasaporte número C 798907 contra la resolución de esta Dirección
General Nº 1300-2002-DP-PEM-DMU, de las once horas, veinte minutos del
veintiocho de mayo del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Rayo
Salgado, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General Nº 1300-2002-DP-PEM-DMU, de las once horas, veinte minutos del
veintiocho de mayo del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que en ningún momento ha pretendido violentar la
normativa que rige el país y por el contrario realizar las diligencias
necesarias para quedarse en el país. B) Que no fue del todo que trató de
arreglar su situación migratoria sino que se le imposibilitó el poder presentar
documentos que a la fecha pudo hacerlo al tener parentesco con su hermano
Sabino Lorenzo Rayo Salgado quien es residente en el país. C) Por todo lo anterior
solicita se deje sin efecto la deportación, además porque siempre ha tenido un
comportamiento de respeto a la ciudadanía donde ha vivido.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 126495
de la Policía Especial de Migración.
4º—Que mediante varias consultas
realizadas al Departamento de Residencias de esta Dirección, esta dependencia
emitió un último oficio (07-01-2005) de fecha 4 de enero del año en curso
suscrito por la licenciada Yamileth Mora Campos, Jefe a. í. de esa instancia
según el cual, mediante resolución Nº 124-2002-DP del 4 de julio de 2002 la
gestión de residencia planteada por el señor Rayo Salgado, fue denegada sin
que el interesado hubiese presentado recurso alguno adquiriendo el acto
administrativo entonces, plena firmeza.
5º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 16 de enero de
2002 contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el
país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el solo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo
que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.
III.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso asevera el señor Rayo Salgado que, desde su ingreso ha intentado legalizarse
por tener vínculo con su hermano residente pero que se le había imposibilitado
obtener algunos documentos en ese momento. Al respecto estima esta
Representación que, no obstante lo aseverado dichos argumentos no constituyen
elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de
deportación que ahora nos ocupa, pues la actitud que legal y éticamente debió
observar el señor Saavedra Sánchez fue la de regularizar su situación
migratoria una vez vencido el plazo autorizado por la visa de turismo o desde
que tuvo conocimiento de la denegatoria de su solicitud de residencia. Por el
contrario, nótese que si bien el accionante gestiona residencia, dicha petición
es denegada en mediante resolución Nº 124-2002-DP del 4 de julio de 2002, sin
que el accionante presentara recurso alguno contra dicho acto, según consta
en oficio número 07-01-2005 del 4 de enero del año en curso suscrito por la
licenciada Yamileth Mora Campos, Jefe a. í. del Departamento de Residencias de
esta Dirección General, adquiriendo dicho acto entonces, plena firmeza y con
ello, expedita la vía legal para proceder a la deportación. Por tanto.
Con base en lo expuesto y
en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la
Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General
resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Orlando Rayo
Salgado y confirmar la resolución de esta Dirección General Nº
1300-2002-DP-PEM-DMU, de las once horas veinte minutos del veintiocho de mayo
del dos mil dos. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la
presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director
General.—(Solicitud Nº 32418).—C-108320.—(15345).
Resolución D.G.V.R
00372.—San José, al ser las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de
enero del dos mil cinco. Se conoce solicitud de residencia y correspondiente
visa de ingreso en calidad provisional de residente de la señora Tatiana
Stewart Piedra, de nacionalidad costarricense, mayor, casada, del hogar,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-1269-095, a favor de Yamir Pelegrino
Rodríguez, de nacionalidad cubana, casado, pasaporte C334493.
Resultando:
1º—Que la señora Tatiana
Stewart Piedra, de calidades indicadas, presentó el día 4 de mayo del 2004 ante
esta Dirección General, solicitud de residencia y correspondiente visa de
ingreso en calidad provisional de residente a favor de Yamir Pelegrino
Rodríguez, argumentando vínculo en primer grado con costarricense, al haber
contraído matrimonio por poder.
2º—Que el artículo 35, inciso ch) del
Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería faculta al extranjero
que demuestre ser pariente de ciudadano costarricense, entendiéndose como tales
al cónyuge, hijos, padres y hermanos solteros.
3º—Que en lo que interesa, la señora
Tatiana Stewart Piedra, solicita residencia y correspondiente visa de ingreso
en calidad provisional de residente para su esposo el ciudadano cubano Yamir
Pelegrino, al haber contraído matrimonio con ciudadano costarricense,
matrimonio realizado por poder, expediente en el cual se aportan los documentos
requeridos por ley.
4º—Que mediante voto 08203-98 de las
quince horas, quince minutos del dieciocho de noviembre de 1998, la Sala
Constitucional manifestó que “...la familia es el conjunto de personas
vinculadas por una unión estable de un hombre y una mujer, viven bajo el mismo
techo e integran una unidad social primaria. La familia es un elemento natural,
autónomo de los vínculos formales y dotada de estabilidad, publicidad,
cohabitación y singularidad”.
5º—Que la Sala Constitucional en su
voto 06939-99 de las dieciséis horas con treinta y seis minutos del siete de
setiembre de 1999, dice “No pasa inadvertida a la Sala la preocupación de las
autoridades de Migración y Extranjería por la eventual celebración de
matrimonios con costarricenses con el único afán de facilitar a extranjeros una
visa de ingreso en calidad de residentes y el que se organice una actividad
netamente mercantil en torno a esa idea ... Cuando posea un trasfondo
fraudulento podría sustanciarse una investigación previa y de constatarse la
irregularidad, negarse el estatus migratorio recurrido. Inclusive, una vez
otorgado el estatus es posible retirarlo por iguales razones, previa
observancia del procedimiento legal que se dispone al efecto y con garantía del
derecho de defensa. De este modo no podría recurrirse al manido argumento de
que las instancias administrativas quedaron maniatadas frente a problemas cuya
solución les atañe”.
6º—Que con fundamento en dicha
resolución, se convocó a la señora Tatiana Stewart Piedra, a audiencia oral y privada
mediante oficio DG-232-2005 (el día 31 de enero del 2005) , con el objeto de
realizar la investigación administrativa que indica la Sala Constitucional,
mediante una entrevista por medio de la cual la Administración cuente con la
convicción de que dicho matrimonio no se realizó únicamente con el fin de
obtener un estatus migratorio.
7º—Que el señor Roberto Ulate
González, presentó el día 25 de enero del 2005, escrito por medio del cual
indica que la señora Tatiana Stewart Piedra, no se hará presente a la citación
convocada por esta Dirección General.
Considerando:
I.—Esta Dirección General
se encuentra realizando investigaciones sobre los matrimonios realizados
mediante poder especial o especialísimo, de costarricenses con extranjeros cuya
nacionalidad está dentro del grupo de ingreso restringido bajo la categoría
migratoria de No Residentes. La investigación se encuentra dirigida a comprobar
la veracidad del matrimonio y que el mismo no fue constituido únicamente con
intención de lograr la visa de ingreso y posteriormente la residencia
costarricense, que es lo que generalmente mueve este tipo de negocios
jurídicos, que resultan ser muy lucrativos para el que los promueve, burlando
totalmente nuestro orden jurídico, pues para obtener beneficios de índole
migratorio, se aprovechan de la figura de matrimonio por poder, con lo que se
desnaturaliza totalmente, dado que el espíritu de esta norma es propiciar
uniones reales en las que uno de los cónyuges no puede estar de cuerpo presente
por razones de enfermedad u otras. Nunca el legislador hubiera propiciado la
figura de matrimonio por poder de haber sabido que se prestaría para este tipo
de patrañas. Es importante al efecto señalar el deber de esta Dirección General
velar por el cumplimiento de la legislación migratoria, la cual forma parte de
la Seguridad Nacional (ver artículo 7º, Decreto Nº 30741-RE-G, del 23 de
setiembre de 2002, publicado en el Alcance Nº 70-A de La Gaceta Nº 186
del 27 de setiembre de 2002) y por esa razón no procede simplemente el otorgamiento
de visas, sino que procedemos a investigar las razones del matrimonio para que
no se evadan los controles migratorios basados en un matrimonio.
De conformidad con las Directrices
Generales de Visa de Ingreso para No Residentes, emitidas por la Dirección
General de Migración y Extranjería, teniendo como base los artículos 7º de la
Ley General de Migración y Extranjería y 87 de su Reglamento, los ciudadanos
que pertenecen al cuarto grupo, requieren de visa restringida para ingresar al
país y solo mediante autorización expresa de la Dirección General se les puede
permitir el ingreso a territorio nacional bajo la categoría de No Residentes
(ejemplo turismo). Si no requirieran de esa visa, probablemente muchos
extranjeros no procederían a contraer matrimonio, pues ingresarían al país sin
ese requisito. Esto es lo que ha movido a muchísimos extranjeros a contraer
matrimonio por poder, como única fórmula posible para procurar su ingreso, pese
a que no conocen a su supuesto cónyuge, ni tan siquiera en las más de las veces
se han hablado. Mucho menos pensar en convivencia marital, que es lo que
propiamente debe recibir protección del Estado, pues de ser así la Constitución
Política en su artículo 51 es muy clara al señalar la obligación de velar por
la protección de ese núcleo familiar.
Nótese que con la investigación que se
ha propuesto realizar esta Dirección General, lo que intentamos demostrar es
que en efecto la solicitud de residencia y visa de ingreso provisional como
residente implica la reunión de una familia, en los términos que han sido
definidos por la Sala Constitucional, y que merezca la protección del Estado
según lo definido por nuestra Constitución Política. En otras palabras, esta
Representación pretende verificar que los cónyuges se han unido en matrimonio
según los principios que inspiran la figura que el derecho constitucional
regula, y no con el único afán de facilitar al extranjero una visa de ingreso
producto de una actividad netamente mercantil propiciada generalmente por
abogados costarricenses. Lo anterior en virtud de que en la mayoría de los
casos de matrimonio por poder, no opera ninguna reunificación familiar.
Como lo refieren los artículos 51 de
la Constitución Política y 1º del Código de Familia, es obligación del Estado costarricense
proteger a la familia. Este último reza expresamente: “El matrimonio es la base
de la esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la
cooperación y el mutuo auxilio”. Nótese que como parte de las obligaciones del
matrimonio, el mismo cuerpo legal estipula que : “Los esposos comparten la
responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los
asuntos domésticos, proveer la educación de sus hijos y preparar su porvenir.
Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse”.
(El resaltado es del original). En ese sentido, la reunificación familiar no
puede ser vista únicamente como una cuestión de reunir a los cónyuges dentro de
una circunscripción territorial, sino como algo que va más allá, ya que lo
solicitado es la “reunión familiar”, y dicha reunión implica la convivencia
bajo los cánones que deben gobernar una familia, como lo es, en el caso de los
matrimonios tradicionales la convivencia bajo un mismo techo, el mutuo auxilio,
el respeto y el interés mutuo, todos elementos que permiten a esta Dirección
General a dejar el ámbito objetivo referente a las formalidades del matrimonio,
para recurrir el elemento subjetivo y por consecuencia volitivo de que dicha
reunión sea con intenciones claras de reunir a la familia para los fines de
ésta.
II.—Debe tenerse en cuenta que el
espíritu real de la reunificacion familiar (regulado por nuestra legislación
migratoria, en los artículos 7º, segundo párrafo, inciso 1) y 35 de la Ley
General de Migración y Extranjería así como el 19 de su reglamento) es unir a
una familia previamente constituida y no fomentar el ingreso a nuestro país de
extranjeros. Por otro lado, el espíritu del artículo 30 del Código de Familia
antes citado, no es para nada otorgar beneficios migratorios. La Institución
del matrimonio propiamente dicha, presupone la unión legal y física de dos
personas, quienes se reúnen para constituir una familia, base de toda sociedad.
Si no existe esa unión, no hay familia ni matrimonio que proteger, y por lo
tanto, no son de aplicación en el caso de marras, los artículos 51 y 52 de
nuestra Constitución. Por ello y con fundamento en el voto de la Sala
Constitucional 06939-99 de las dieciséis horas con treinta y seis minutos del
siete de setiembre de 1999, que indica la posibilidad para las autoridades de
Migración y Extranjería de realizar una investigación administrativa mediante
la cual se intente constatar que el matrimonio por poder no conlleva un
trasfondo mercantil y fraudulento, que pretende beneficios migratorios a favor
de un extranjero al país, es que esta Dirección General ha citado a la señora
Tatiana Stewart Piedra, se le citó a audiencia oral y privada en esta
Dirección, citación a la que no se hizo presente.
III.—Que con base en fallo de la Sala
Constitucional Nº 2004-009564-0007-co de fecha veintiséis de noviembre del
2004, de las ocho horas con cincuenta y un minutos, se advierte al recurrente
“que será a través del procedimiento administrativo que se tramita ante la
Dirección General de Migración y Extranjería, conforme a las disposiciones
legales establecidas, en que el señor Carlos Alberto David Laballe podrá
acreditar la existencia del vínculo familiar real con la costarricense Laura
Araya Chacón, lo que valorará la autoridad accionada, al resolver lo que e
derecho corresponda”.
Lo anterior encuentra sustento también
en lo expuesto por la Sala al indicar que “Cuando, por lo menos un indicio
objetivo, existan sospechas de que en caso en particular posea un trasfondo
fraudulento podría sustanciarse una investigación previa y de constarse la
irregularidad negarse el status migratorio recurrido”. (Resolución 02168-99 de
las dieciocho horas con dieciocho minutos del veintitrés de marzo de 1999). En
ese mismo sentido, se ha confirmado dicha posición indicando que “La Sala ha
advertido que algunos extranjeros acuden a practicar actos simulados para
producir fraude de ley y, también a la Constitución, puesto que lo recibe
especial tutela del derecho de la Constitución no es la existencia de un
vinculo formal, sino la materialidad de aquel vínculo en el concepto de
familia” (Resolución 2003-03436 de las catorce horas con cuarenta y dos
minutos del treinta de marzo de dos mil tres) (el resaltado no es del
original). Por tanto.
Con base en las citas
legales y jurisprudenciales expuestas y respetando el fallo de la Sala
Constitucional Nº 2004-13376 de las ocho horas con cincuenta y un minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, esta Dirección resuelve denegar la
solicitud de residencia y visa de ingreso en calidad provisional de residente
solicitada por la señora Tatiana Stewart Piedra, de calidades indicadas, a
favor de Yamir Pelegrino Rodríguez. La presente resolución no tiene recurso
alguno, de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Migración y
Extranjería. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora General a.
í.—(Solicitud Nº 32418).—C-166745.—(15346).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo.—San
José, a las quince horas del quince de febrero del dos mil cinco. I.—Que por
denuncia presentada por Carlos Manuel Herrera Solano contra Celulares
Móviles de San Pedro (Servicio PZ) y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil),
esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las ocho horas, treinta minutos del
veintisiete de marzo de dos mil tres, visible a folios del 61 a 66, señalando
hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “Procedimiento administrativo ordinario gestado con motivo de la
denuncia entablada por Carlos Manuel Herrera Solano contra Celulares Móviles
de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y Suiyin Fallas Fonseca
(Celumóvil), mediante escrito de fecha 5 de febrero del 2003, considerando:
1º—Que el artículo 68 de la LPCDEC faculta la aplicación supletoria de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP), y ésta a su vez (artículo 229) la
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LRJCA) y
demás normas del ordenamiento administrativo, así como del Código de
Procedimientos Civiles (CPC), la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el
resto del Derecho Común, entre ellas la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales (LNCCJ); 2º—Que el artículo 243 de la LGAP
establece que en ausencia de lugar señalado para notificaciones éstas podrán
efectuarse en la residencia, lugar de trabajo o dirección del interesado;
3º—Que para el caso de las denominadas personas jurídicas de hecho (sociedades
no inscritas y locales comerciales que solo gozan de patente), para efectos de
notificación rige el principio de notificación personal al patentado o quien
figure como dueño del negocio; 4º—Que mediante resolución de las diez horas,
treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil tres (folios 30-34) se dio
inicio al procedimiento administrativo ordinario, el cual no pudo ser
notificado personalmente a las partes denunciadas (folios 36 a 41 y 47 a 55), se
resuelve: A) Revocar la resolución anteriormente citada, únicamente en
cuanto a la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y
privada señalada para las diez horas del diez de abril del dos mil tres; B) Dar
curso al Procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha ley, (Decreto Nº
25234-MEIC del 2 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34
de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada
mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto en lo conducente indicó el denunciante: “(...)
Compré un teléfono celular el día 19-04-02 en Celumóvil, marca Erickson, modelo
T18DI, serie 24803360450 (...) me dieron 12 meses de garantía, (...) A mediados
del mes de octubre del 2002 el teléfono me indicaba sin servicio en pantalla
(...) decidí llevarlo a la tienda a hacer efectiva la garantía (...) me
remitieron al taller de su propiedad (...) allí me indicaron que lo enviarían a
la Erickson para revisarlo (...) Al no darme razón en el plazo indicado acudí a
la Erickson para ver si el teléfono había sido enviado allí (...) me indicaron
según el número de serie que nunca habían recibido dicho aparato (...) le hice
saber esto a los del taller (...) y me dijeron que ellos me iban a cambiar el
aparato, el cual me entregaron el 21 de octubre. A los días (...) el teléfono
me volvió a fallar por el mismo problema, reclamé la garantía y me lo cambiaron
nuevamente. Después de este cambio el teléfono me volvió a fallar por el mismo
problema, de nuevo me hice presente a la tienda y me lo volvieron a cambiar.
Hasta el 5 de diciembre (...) que me hicieron un cuarto cambio de teléfono, el
cual me falló el 22 de enero del 2003 (...) me presenté a la tienda el 25 de
enero del 2003 para indicar sobre los problemas del teléfono y lo dejé allí y
fue hasta el 3 de febrero que me hicieron la reposición del teléfono. Cuando me
entregaron esta ultima vez el teléfono supuestamente nuevo, pedí una nueva
factura y un nuevo certificado de garantía, lo cual me fue negado. (...)”.
Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Carlos Manuel Herrera Solano y como denunciados a Celulares
Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y a Suiyin Fallas
Fonseca (Celumóvil) cuyos propietarios o representantes deberá aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente
que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar
casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que
las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les hará llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten
que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto
el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las
personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con
el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la
verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218,
308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Manuel Herrera
Solano, Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y a
Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) para que comparezcan a las ocho horas
(8:00 a. m.) del ocho (8) de mayo del dos mil tres, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que
debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del
Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 34,
50 y 54 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando proceda la devolución
del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el
bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información
veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a
cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado
era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢88.950.00).
Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la
denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual
incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su
ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento
a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: Denuncia de fecha 5-2-03, copia de factura de compra
número 0916658, copia de certificado de garantía, copias de boletas de servicio
Nos. 10952, 9048, 9093, 8315, datos datum. En aplicación de lo dispuesto en
los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 52 de la Ley
Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. C) De la habilitación de
horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267 párrafo tercero a
habilitar de las dieciséis horas (4:00 p. m.) a las veintidós horas (10:00 p.
m.), la cual regirá hasta el día cuatro de abril inclusive. Refiérase al
expediente Nº 072-03 de Carlos Manuel Herrera Solano contra Celulares Móviles de
San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y Suiyin Fallas Fonseca
(Celumóvil). Órgano Director, Lic. Kattya Vega Sancho. Notifíquese”. II.—Que
durante el procedimiento no ha sido posible notificar personalmente el
representante legal de la primera accionada Celulares Móviles de San Pedro
de Montes de Oca S. A., ni a la titular la patente de la segunda empresa
accionada Suiyin Fallas Fonseca en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizarlos (ver folios 36 a 41, 47 a 55, 68 a
81, 94 a 101, 105 a 110, 118 a 123, 127 a 129, 143 a 156, 163 a 165, 183, 184,
202 a 207, 212 a 218 y 229 del expediente. En razón de lo anterior, se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en
el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en
este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas, treinta
minutos del veintisiete de marzo de dos mil tres, en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del
notificador visibles en los folios del expediente ya referidos. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de
la L.G.A.P., se cita Carlos Manuel Herrera Solano, a Celulares Móviles de
San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y a Suiyin Fallas Fonseca
(Celumóvil), para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a. m.) del
diecinueve (19) de abril del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) Se previene a las partes: que
en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse
cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que
sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente
autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá
adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y
¢50 (timbres del Colegio de Abogados). D) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios 36 a 41, 47 a 55, 68 a 81, 94 a 101, 105 a 110, 118 a 123,
127 a 129, 143 a 156, 163 a 165, 183, 184, 202 a 207, 212 a 218 y 229 del
expediente de las que se colige que no se pudo localizar a una de las partes
accionadas, ni al representante legal de la otra en las direcciones que
constaban en el expediente, por lo que al no constarse con más información sobre
el lugar o lugares donde pueden ser localizada, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto a la señora Suiyin Fallas
Fonseca, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas,
asimismo de no ser posible notificar a otra de las partes en el lugar
indicado, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 72-03. Órgano
Director, Lic. Ana Rodríguez Zamora. Notifíquese. Publíquese tres veces
consecutivas. Notificaciones: Denunciante: Carlos Manuel Herrera Solano: 1) San
José, calle 7, avenidas 16 y 18, casa 1645 color amarillo, con corredor o de no
ser posible: 2) Por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, por tres veces consecutivas. Denunciado 1: Celulares Móviles de San
Pedro (Servicio PZ): 1) En su domicilio social, 25 metros norte y 25 metros
oeste de la esquina del Banco Popular en San Pedro, o de no ser posible: 2) Por
medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres
veces consecutivas. Denunciado 2: Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil): Por medio
de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces
consecutivas.—Lic. Ana Rodríguez Zamora, Órgano Director.—(Solicitud Nº
35278).—C-257235.—(15342).
Unidad Técnica de Apoyo.—San José, a
las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco. I.—Que por denuncia
presentada por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro
de Montes de Oca S. A. y Suiyin Fallas Fonseca en calidad de titular de la
patente del establecimiento comercial denominado Celumóvil, esta Unidad
Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil tres, visible a folios del 70 al 74, señalando hora y fecha
para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente:
“Procedimiento Administrativo Ordinario gestado con motivo de la denuncia
entablada por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro
de Montes de Oca S.A. (Servicio PZ) y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil),
mediante escrito de fecha 13 de diciembre del 2002. Considerando: 1) Que
el artículo 68 de la LPCDEC faculta la aplicación supletoria de la Ley General
de la Administración Pública (LGAP), y ésta a su vez (artículo 229) la de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LRJCA) y demás
normas del ordenamiento administrativo, así como del Código de Procedimientos
Civiles (CPC), la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el resto del Derecho
Común, entre ellas la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales (LNCCJ); 2) Que el artículo 243 de la LGAP establece que en ausencia
de lugar señalado para notificaciones éstas podrán efectuarse en la residencia,
lugar de trabajo o dirección del interesado; 3) Que para el caso de las
denominadas personas jurídicas de hecho (sociedades no inscritas y locales
comerciales que solo gozan de patente), para efectos de notificación rige el
principio de notificación personal al patentado o quien figure como dueño del
negocio; 4) Que mediante resolución de las diez horas del cuatro de marzo del
dos mil tres (Folios 32-36) se dio inicio al procedimiento administrativo
ordinario, el cual no pudo ser notificado personalmente a las partes
denunciadas (Folios 45-53 y 59-64), se resuelve: A) Revocar la
resolución anteriormente citada, únicamente en cuanto a la hora y fecha
señalada para la realización de la audiencia oral y privada señalada para las
diez horas del nueve de abril del dos mil tres; B) Dar curso al Procedimiento
ordinario administrativo por supuesta infracción a la ley de Promoción de la
Competencia y Defensa efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha ley, (Decreto Nº 25234-MEIC del 2 de
julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley
supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº
8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en
lo conducente indicó la denunciante: “(...) El 11 de mayo, compré un celular
marca Nokia modelo 7160, serie 10604124150, con un valor de cincuenta y nueve
mil colones (...) Entregué el teléfono celular (...) en el taller de servicio
de la empresa, el día 29 de agosto del 2002, el cual ingresé con la boleta
número 6883, y a la fecha no me lo han devuelto reparado. (...)”. Arróguese
este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de
órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del
artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ignacio
Castro Sequeira y como denunciados a Celulares Móviles de San Pedro de
Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y a Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil)
cuyos propietarios o representantes deberá aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina
para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden
señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones
se les hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del
Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se
les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad
real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ignacio Castro Sequeira,
Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S.A. (Servicio PZ) y a Suiyin
Fallas Fonseca (Celumóvil) para que comparezcan a las ocho horas (8:00
a. m.) del nueve (9) de mayo del dos mil tres, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer
mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión
Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y
el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la
infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades
que le son atribuidas en los artículos 37, 53 y 57 de la LPCDEC, tiene la
potestad ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a
la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y tres mil
setecientos cincuenta colones (¢83.750.00). Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o
se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias,
que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se
remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad
contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden
examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las
partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272
de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo
está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia de
fecha 16-9-02, copia de factura de compra número 181220, copia de tiquete de
pago, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 52 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los
artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción
de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. B-) De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo con
el artículo 267 párrafo tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p. m.)
a las veintidós horas (10:00 p. m.), la cual regirá hasta el día cuatro de
abril inclusive. Refiérase al expediente 694-02 de Ignacio Castro Sequeira
contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y
Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil). Órgano director, Lic. Kattya Vega
Sancho. Notifíquese”. II.—Que no ha sido posible notificar debidamente a la
parte accionada ni en su domicilio social, ni a su representante legal en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizarlos (ver
folios 45 y 53, 59 a 64 , 83 a 96 109 a 116, 138 a 140, 144 a 146, 161 a 174,
193 a 195, y 216 a 241 del expediente). En razón de lo anterior, se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en
el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en
este acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas treinta
minutos del treinta de abril del dos mil cuatro, en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización
de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en
el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador
visibles a folios 45 y 53, 59 a 64 , 83 a 96 109 a 116, 138 a 140, 144 a 146,
161 a 174, 193 a 195, y 216 a 241 del expediente. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a Ignacio Castro Sequeira, Celulares Móviles de San Pedro de Montes de
Oca S. A. y a Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil), para que comparezcan a las
ocho horas (8:00 a. m.) del veintiuno (21) de abril del dos mil cinco, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) Se previene a las
partes: que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el
mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley,
sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). D) De
la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios 45 y 53, 59 a 64 , 83 a 96 109 a 116, 138 a 140,
144 a 146, 161 a 174, 193 a 195, y 216 a 241 del expediente de las que se
colige que no se pudo localizar a la Suiyin Fallas Fonseca ni al representante
legal de Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S.A. en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a otra de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 694-02. Órgano director, Lic. Ana Rodríguez Zamora.
Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Notificaciones: 1)
Denunciante: Ignacio Castro Sequiera: fax 221-4114, o de no ser posible: 2) Por
medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres
veces consecutivas. Denunciado 1: a) Celulares Móviles de San Pedro de Montes
de Oca S. A.: 1) En su domicilio social: 25 metros norte y 25 metros oeste de
la esquina del Banco Popular en San Pedro o en caso de no ser posible: 2) Por
medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres
veces consecutivas. b) Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil): Por medio de
publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces
consecutivas.—Lic. Ana Rodríguez Zamora, Órgano Director.—(Solicitud Nº
35278).—C-230155.—(15343).
Unidad Técnica de Apoyo.—San José, a
las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco. I.—Que por denuncia
presentada por Laura Rojas Corrales contra Mundo Más Móvil R.B.O. S. A.,
esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las doce horas, treinta minutos del
treinta de abril del dos mil cuatro, visible a folios del 58 al 62, señalando
hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Laura Rojas Corrales de
fecha 11 de setiembre del 2001 se resuelve: a) Anular la acumulación y
el auto de apertura que se dictó mediante resolución de las catorce horas del
veintidós de enero del 2002, así como la comparecencia de las 8:35 horas del 4
de abril del 2002 lo anterior por cuanto se determinó que no existe identidad
en la causa, razón por la cual los expedientes 724-01 y 729-01 se deben
tramitar separadamente.... b) Abrir el procedimiento administrativo ordinario
por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
Reglamento a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(...) que la denunciante señor (sic) Laura Rojas Corrales
compró en el establecimiento comercial Mundo Más Móvil R.B.O. S. A., un
teléfono celular nuevo marca Nokia 6120 con garantía, y al intentar en el ICE
la reconexión le indicaron que el teléfono se encontraba malo. (...)” Arróguese
este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Laura
Rojas Corrales y como denunciado a Mundo Más Móvil R.B.O. S. A.,
cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertir a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por abogado (...)”. Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para
este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 38 del Reglamento a
la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Laura Rojas Corrales y Mundo Más Móvil R.B.O. S. A. (Miami
directo) representada por su presidente Ricardo Javier Blas Oviedo para que
comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.) del dieciocho (18) de junio del dos
mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza
Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte
a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2)
de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha... (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante
la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o
no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión
Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las
partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y
el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción,
la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son
atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha
en que ocurrió el hecho denunciado era de setenta y cuatro mil novecientos
cincuenta colones exactos (74.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento
o el decomiso de los bienes y la suspensión de servicios, así como la
suspensión de la veta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de
servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción
impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda.
Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la
denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual
incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su
ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento
a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: Denuncia interpuesta por la señora Laura Rojas
Corrales, de fecha 11/09/01; copias de las facturas de compra 15340, fotocopia
de la cédula del denunciante, invitación a audiencia de conciliación, estudios
datum, actas de notificación, resolución de las catorce horas del veintidós de
enero del dos mil dos, comparecencia y publicación por edicto. En aplicación
de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la
Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase
al expediente Nº 724-01 Órgano Director, Lic. Flory Patricia Otárola
Fernández. Notifíquese.” II.—Que no ha sido posible notificar debidamente a la
parte accionada ni en su domicilio social, ni a su representante legal en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizarlos (ver
folios 33 y 34, 65 a 76 , 82 y 91 al 96 del expediente). En razón de lo
anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con
lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
doce horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil cuatro, en el único
y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella
para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las
direcciones que constan en el expediente no se localizó al denunciado, según
constancias del notificador visibles a folios 33 y 34, 65 a 76 , 82 y 91 al 96
del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Laura Rojas Corrales y a
Mundo Más Móvil R.B.O. S. A., para que comparezcan a las ocho horas
(8:00 a. m.) del veinte (20) de abril del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios
33 y 34, 65 a 76 , 82 y 91 al 96 del expediente de las que se colige que no se
pudo localizar a la accionada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a otra de las partes notifíquese
por este medio. Refiérase al expediente Nº 724-01. Órgano director, Lic.
Ana Rodríguez Zamora. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.
Notificaciones: 1) Denunciante: Laura Rojas Corrales: fax 443-2042, o de no ser
posible: 2) Por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, por tres veces consecutivas. Denunciado: Mundo Más Móvil R.B.O. S.
A. Por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta,
por tres veces consecutivas.—Lic. Ana Rodríguez Zamora, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 35278).—C-222035.—(15344).
Resolución número uno. En
San José, al ser las diez horas del día 21 de febrero del año dos mil cinco.
Procedimiento Sumario para asumir la Administración: operación, mantenimiento y
control de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización
Bosques de Santa Ana; por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, de conformidad con el artículo 2, inciso g) de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No.
2726.
I.—Que la Subgerencia del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante Resolución
SG-2005-171, dictada a las ocho horas del día dieciocho de febrero del año dos
mil cinco, dispuso nombrar a la funcionaria licenciada Kattya Ramírez Barrera;
Órgano Director del Procedimiento Sumario, a efectos de asumir la
administración, operación, mantenimiento y control de la Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales de la Urbanización Bosques de Santa Ana, cuya área de
construcción se encuentra inscrita a nombre de la Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo y es administrada por la Empresa Hogares de Costa Rica, otorgando la
audiencia de Ley y garantizando el debido proceso en los términos indicados por
la Sala Constitucional. En virtud del principio de oportunidad y conveniencia
Institucional para brindar el servicio público poblacional de alcantarillado
sanitario y tratamiento de aguas residuales. Asimismo, conforme lo establece el
artículo 1º de la Ley N° 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, el cual señala que le corresponde al AyA dirigir,
fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento y resolver lo relativo con el suministro de agua potable y
recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, para todo el
territorio nacional, artículo 2 “Le corresponde al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados: a) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para
proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable,
recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales, líquidos y
pluviales, b) Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los
diferentes proyectos que se propongan construir, reformar, ampliar, modificar
obras de acueductos y alcantarillados; las cuales no se podrán ejecutar sin su
aprobación, e) Elaborar o aprobar todos los planos de las obras públicas
relacionados con los fines de esta ley, así como aprobar todos los planos de
las obras privadas que se relacionen con los sistemas de acueductos y
alcantarillados, (...) g) Administrar y operar directamente los sistemas de
acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo
tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. (...) i)
Construir, ampliar y reformar los sistemas de acueductos y alcantarillados en
aquellos casos en que sea necesario y así lo aconseje la mejor satisfacción de
las necesidades nacionales”.
Que según lo dispuesto en la Ley
General de Salud artículo 285. Las excretas, las aguas negras, las servidas y
las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar
la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y
consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la
contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o
calidad.
Artículo 287.—Toda persona
natural o jurídica propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios
en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes
dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas
aprobados por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o
edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de
funcionamiento.”
Artículo 288.—Todo propietario queda
obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y
servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste
estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los
reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.
Ley Nº 5595 Hipoteca
Legal por Alcantarillado Sanitario del 17 de octubre de 1974, publicada en La
Gaceta Nº 236 del 11 de diciembre de 1974, artículo 3. El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados recargará en los recibos
correspondientes a los servicios de agua potable, el de alcantarillado
sanitario, a las personas jurídicas o naturales que incumplan la disposición
del artículo 288 de la Ley de Salud Nº 5395. Artículo 4. La deuda proveniente
del servicio de alcantarillado sanitario impone hipoteca legal sobre el bien o
bienes inmuebles a los que se suministre o legalmente deba suministrarse.
Que conforme al oficio C-257-2003 del
27 de agosto del 2003 la Procuraduría General de la República señala, que AyA
es el ente público que nuestro ordenamiento jurídico designa como el encargado
para administrar y operar lo relacionado con los acueductos y alcantarillados
en todo el país, por lo que es el ente competente para administrar y operar las
plantas de tratamiento.
En lo que tiene que ver con la
administración y operación de los sistemas de recolección y evacuación de aguas
negras, particularmente plantas de tratamiento y alcantarillado, las
municipalidades tienen una competencia residual. Aunque estas no operan ni
mantienen los sistemas de recolección y evacuación de aguas negras, controlan
que las urbanizaciones, y las edificaciones que en ellas se construyan, cumplan
con las disposiciones que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, y demás entes públicos competentes, hayan establecido en
relación con dichos sistemas, para así cumplir con su papel tutelar de la salud
y el ambiente en su cantón. Constatada la idoneidad técnica de las plantas de
tratamiento de aguas negras por el AyA y el Ministerio de Salud, la
municipalidad debe aceptar la obra y autorizar el traspaso de la porción
correspondiente del área de uso público donde se ubique la planta al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que este pueda administrarlo
y operarlo.
En ningún caso corresponde al
constructor o desarrollador urbanístico su administración y operación, aunque
sea un ente público como el INVU.
II.—Que según
el informe “Proyecto recepción y administración de pequeñas plantas de
tratamiento de aguas residuales que se han construido en urbanizaciones, Área
Metropolitana de San José, 1 Etapa asumir la administración, operación,
mantenimiento y control de plantas de tratamiento de reciente construcción” del
año 2004, firmado por el Ing. Dagoberto Araya Villalobos de la Unidad de Aguas
Residuales, y el oficio DOSI-AR-05-0168 suscrito por el Ing. Fernando Vílchez
Rojas de la misma Unidad en fecha 24 de enero del año en curso, indica en
relación con la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización
Bosques de Santa Ana, que el estado actual de la planta es el siguiente: “El
terreno está protegido por una malla ciclón en todos sus costados. Buen estado.
El sistema cuenta con un pequeño tanque cisterna y una bomba para impulsar el
agua residual cruda hasta la parte superior del UASB, donde se localiza el
canal de distribución de caudales. No se han construido la totalidad de
viviendas, por lo que la PTAR tiene un caudal relativamente bajo con respecto
al de diseño. El urbanizador pretende entregar la PTAR al AyA, o bien a un
Comité de vecinos”.
III.—Que mediante acuerdo de Junta
Directiva Nº 2003-363 adoptado en la sesión ordinaria Nº 2003-069 el 16 de
setiembre del 2003 y Nº 2004-155 adoptado en la sesión ordinaria Nº 2004-011
del 10 de febrero del 2004, ese órgano colegiado conoció el dictamen de la
Procuraduría General de la República, según el cual corresponde a AyA asumir
todas las plantas de tratamiento de aguas residuales, por lo que solicitó a la
Administración preparar un informe y una propuesta, sobre las acciones a tomar
para solucionar la problemática en torno a las plantas de tratamiento de aguas
residuales construidas por urbanizadores y dejadas en abandono. En consecuencia
el informe denominado “Proyecto recepción y administración de pequeñas plantas
de tratamiento de aguas residuales que se han construido en urbanizaciones,
Área Metropolitana de San José, 1 Etapa, asumir la administración, operación,
mantenimiento y control de plantas de tratamiento de reciente construcción” fue
conocido y aprobado por la Junta Directiva, autorizándose a la Subgerencia proceder
a su ejecución.
IV.—Que la Resolución RRG-3363-2004 de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo del 2004, señala las tarifas aprobadas por esa Autoridad
para los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario que presta AyA, las
cuales se encuentran vigentes y resultan aplicables a los usuarios de estos
servicios por parte del Instituto. Sin embargo, queda pendiente el cobro de la
tarifa diferenciada correspondiente a costos de tratamiento de aguas
residuales, las cuales serán de aplicación a los usuarios previa aprobación por
parte de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
V.—De conformidad con lo establecido
por el artículo 320 y siguientes de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración
Pública, se declara abierto el presente procedimiento sumario dirigido a dar
por finalizada la administración, operación y mantenimiento de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Bosques de Santa Ana, por
parte de la Empresa Hogares de Costa Rica actual administrador, y proceder al
traspaso del área donde se ubica la misma propiedad de la Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo inscrita bajo el sistema de Folio real, matrícula
1-501537-000, plano catastrado SJ-0621781-2000; servicio que prestará el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad, con
fundamento en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados Nº 2726.
VI.—Que la Empresa Hogares de Costa
Rica y la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, se deben pronunciar con las
pruebas del caso, sobre los hechos supra. Para tal efecto, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 324 de la Ley General de la Administración
Pública, se da audiencia a la Empresa Hogares de Costa Rica, cédula de persona
jurídica 3-101-027962-29, representada por su apoderada generalísima sin límite
de suma señora Diana Escobar Pardo, mayor, Administradora, vecina de San José,
cédula 8-074-365, a la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula de persona
jurídica Nº 3-009-045143, representada por su apoderada generalísima sin
limitación de suma señora Eugenia Meza Montoya, mayor, divorciada, economista,
vecina de Cartago, cédula de identidad 3-199-702; por un plazo improrrogable de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de
ésta Resolución, para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan sobre el
asunto objeto de este procedimiento, en dicho escrito deberán las señoras
Escobar Pardo y Meza Montoya señalar lugar o medio para atender notificaciones.
Se les recuerda a los representantes su derecho a asesorarse por los
profesionales que estimen convenientes, a observar, analizar y fotocopiar
cualquier pieza del expediente administrativo, el cual se encuentra en poder de
este Órgano Director, ubicado en el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, Rohrmoser carretera a Pavas, San José, edificio “C” tercer
piso, Dirección Jurídica, lugar que constituye la sede del Órgano Director.
VII.—En aras de garantizar el debido
proceso a terceros que puedan verse de algún modo afectados con este acto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 239, 241.3, 241.4, 242,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
procede la publicación de esta resolución. Se hace saber a los interesados en
apersonarse a este proceso, que les asisten los derechos y deberes señalados en
el punto sexto de esta resolución. Contra lo aquí dispuesto caben los recursos
ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública, en los
plazos y condiciones ahí establecidos.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 300 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 y sus modificaciones posteriores, se otorgan amplias facultades
de investigación al Órgano Director del Procedimiento Sumario, equiparando para
esos efectos su autoridad a la de las autoridades judiciales, con el objeto de
comprobar exhaustivamente la verdad real de los hechos. Es todo.
Notifíquese y publíquese.—Lic.
Kattya Ramírez Barrera, Órgano Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
40619).—C-71270.—(15325).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
García Montiel Cipriano 5-025-6213 Ag. Guápiles
Montoya Alvarado Arnoldo 3-145-113 Ag. Cartago
Chacón Quirós Ramón Gerardo 2-273-024 Ag. Heredia
Serrano Solano Yamileth 3-358-342 Ag. Guápiles
Pérez Zúñiga Johnny 6-298-186 Ag. Puntarenas
Núñez Zúñiga Otilio 3-064-856 Ag. Turrialba
Contreras Bonilla Aparicio 5-069-652 Ag. Liberia
Víquez Vega Mauricio Ag.
Guápiles
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hicieren, la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.
San José, 16 de febrero
del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos,
Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-10625.—(15347).