Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 47
DIARIO OFICIAL
Nº 32252-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES.
En ejercicio
de las competencias conferidas por el artículo 140 incisos 3 y 18 de la
Constitución Política y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes número 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
los artículos 25.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública
número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación
Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas y la Ley General de
Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
Convenio Internacional denominado Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
suscrito el día 7 de diciembre del 1944, ratificado mediante Ley número 877 del
4 de julio de 1947 establece que corresponde al Estado Contratante del Convenio
establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los
aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.
2º—Que el Gobierno de la República por
medio del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) órgano con personería
jurídica instrumental a tenor del artículo segundo de la Ley General de
Aviación Civil número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, como parte de
la estrategia para mejorar el desempeño, eficiencia y calidad del servicio en
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con un fomento al turismo,
comercio y para mantener niveles tarifarios
competitivos, maximizando ingresos comerciales y optimizando los costos de
operación del Aeropuerto, promovió la Licitación Pública Nº 1-98 para la
contratación de la “Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios
prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” cuya adjudicación
recayó en el Consorcio AGI de Costa Rica, el cual posteriormente adoptó la
denominación Alterra Partners
Costa Rica. El documento contractual se formalizó el 18 de octubre del 2000 y
fue refrendado por la Contraloría General de la República el día 4 de diciembre
del año 2000.
3º—Que los artículos 10 párrafo IV y
166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación
Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda
clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las
actividades relacionadas con la aviación civil.
4º—Que la cláusula 16.2 del Contrato
de Gestión Interesada en lo relativo al tema de la “Actualización de las
Tarifas”, contempla en el apartado 16.2.1 lo siguiente:
“Cada año y como
parte del Plan Anual del Gestor, éste presentará para el análisis del Órgano
Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para
los Servicios No Aeronáuticos”, debidamente justificadas y cumpliendo con los
requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis. (...)
Una vez recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince
(15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. (...) De conformidad
con los términos del Cartel y el Contrato, el CETAC deberá aprobar
la propuesta tarifaria presentada por el Gestor
cuando se compruebe la aplicación correcta de la Metodología para la Fijación
de Tarifas establecida en este Contrato, incluyendo la verificación de los
cálculos del P (capex), el índice de inflación en
dólares, el índice de inflación en colones, el factor X y cualquier otro
elemento establecido en el Apéndice H. (...)
Dicho Apéndice H, relativo al tema del
Régimen Tarifario en sus apartados 1.2.1.1 en
relación con la cláusula antes transcrita, establece que las metodologías para
la fijación de tarifas variará si se trata de tarifas para Servicios
Aeronáuticos o de tarifas para Servicios No Aeronáuticos y que éstas buscan
crear los incentivos adecuados para mejorar los niveles de calidad de los
servicios, fomentar la eficiencia, minimizar los costos y maximizar los
ingresos comerciales.
La cláusula 3.1 relativo a la fijación
de tarifas de servicios no aeronáuticos, establece que todos los servicios cuya
regulación no sea competencia de la ARESEP, serán regulados por el CETAC,
incluyendo los siguientes:
a) Rentas de espacios de las instalaciones
aeroportuarias (terminales, hangares, bodegas, etc.)
b) Uso de las instalaciones y servicios del AIJS.
c) Seguridad.
d) Concesiones, certificados de explotación o
permisos, licencias, etc.
e) Explotación comercial.
f) Cualquier otro no regulado por la ARESEP
Por otra parte, la cláusula 3.2
referente a las disposiciones generales de las tarifas no aeronáuticas
establecen como parámetro general para las políticas tarifarias,
su conformidad con las disposiciones de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) particularmente el Manual de Aspectos Económicos de los
Aeropuertos, y con los parámetros para la fijación de tarifas incluidos en el
Contrato. En la fijación de las tarifas para Servicios No Aeronáuticos se
tomará en cuenta la necesidad de recobrar los costos relacionados con los
gastos de las aerolíneas y de los concesionarios por las facilidades utilizadas
u ocupadas por ellas y el valor de mercado promedio que se cobra por este
servicio en aeropuertos con características similares a las del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. Dicha fijación se hará de conformidad con la
metodología expuesta en el Cartel, el Apéndice H del Contrato de Gestión
Interesada y el Modelo de Proyecciones Financieras.
5º—Que de
conformidad con el Voto número 998-98 de las once horas y treinta minutos del
día 16 de febrero de 1998, la Sala Constitucional a la luz del artículo 182
Constitucional enuncia entre los principales Principios integradores de la
Contratación Administrativa, particularmente el procedimiento licitatorio, el
de libre concurrencia, que tiene por objeto afianzar la posibilidad de
oposición y competencia entre los oferentes; la igualdad de trato entre todos
los posibles oferentes que complementa el anterior y dentro de la licitación
tiene la doble finalidad de ser garantía para los administrados en la
protección de sus intereses y derechos como contratistas, oferentes y como
particulares; el de publicidad como presupuesto y garantía de libre
concurrencia por la divulgación; de legalidad en tanto los procedimientos estén
definidos a priori de manera que la Administración no pueda obviar las reglas
predefinidas por el ordenamiento, que determina el marco de acción, de
seguridad jurídica ya que al sujetarse al procedimiento contractual y al
ordenamiento, de ello deviene seguridad y garantía a los oferentes y
posteriormente adjudicatarios; formalismo de los procedimientos licitatorios,
al exigir formalidades que actúen como controles endógenos y de autofiscalización de la acción administrativa. Pero
principalmente, por tratar el presente Decreto de aspectos relacionados con el
tema económico; la referencia a los principios de intangibilidad patrimonial
que obliga a la Administración a mantener el equilibrio financiero del
contrato, conciliando tanto el interés público como la afectación del
contratante de los efectos negativos originados en sus propias decisiones,
mantener sin afectación el nivel económico inicial, reajustando las variaciones
ocurridas en los costos que conforman los precios del contrato para mantener
inalterado el nivel económico originalmente pactado; el principio de equilibrio
de intereses, en tanto es necesario buscar la equivalencia entre los derechos y
obligaciones que se derivan para el contratista y la Administración, de manera
que el contratista es un colaborador del Estado en la realización de los fines
públicos; el principio de mutabilidad del contrato, ya que la Administración no
cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir
modificaciones a los contratos para cumplir el fin público.
6º—Que con fundamento en las
competencias conferidas a la Contraloría General de la República en los
artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República y los artículos
1º, 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 17, 20, 24 y 37 inciso 3 de la Ley Orgánica del
Ente Contralor Nº 7428 publicado en La Gaceta número 210 del 4 de
noviembre de 1994 y sus reformas, los cuales atribuyen a éste la condición de
un órgano garante y vigilante de la Hacienda Pública y auxiliar de la Asamblea
Legislativa, con la potestad de control y fiscalización de los Contratos
Administrativos tales como el de Gestión Interesada.
7º—Que en atención a los anteriores considerandos, como antecedentes normativos el Poder
Ejecutivo emitió los Decretos Ejecutivos números 29454-MOPT del 30 de abril del
2001 publicado en El Alcance número 32 a La Gaceta número 85 del 04 de
mayo del 2001, Decreto Ejecutivo número 30408-MOPT del 19 de abril del 2002 publicado
en La Gaceta número 84 del 03 de mayo del 2002 que reformó el artículo
cuarto del anterior; el Decreto Ejecutivo número 31582 - MOPT publicado en La
Gaceta número 351 del 30 de diciembre del 2003 que reformó el artículo
primero y tercero del Decreto Ejecutivo número 30408-MOPT, Decreto Ejecutivo
número 30426-MOPT publicado en La Gaceta número 94 del 17 de mayo del
2002 que reformó el artículo primero del Decreto Ejecutivo número 30408-MOPT
del 19 de abril del 2002 y el Decreto Ejecutivo número 31582-MOPT del 19 de
diciembre del 2003 que reformó los artículos primero y tercero del Decreto
Ejecutivo número 30426-MOPT.
8º—Que la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa, Área de Servicios de Obra
Pública y Transporte de la Contraloría General de la República en el Informe
DFOE-OP-1/2003 del 5 de marzo del 2003 denominado “Informe sobre ajuste de
tarifas de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, correspondiente al período 2002-2003”, estudio efectuado en cumplimiento
del Plan Anual Operativo del Área de Servicios de Obra Pública y Transporte de
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa,
recomendando al Consejo Técnico de Aviación Civil en lo conducente disponer
acciones para corregir, excesos, incorrecciones y errores detectados por el
Ente Contralor en las tarifas del período 2002-2003 y hacer los ajustes
correspondientes, mediante los mecanismos que defina ese Consejo y en lo
pertinente en conjunto con la ARESEP. Sin detrimento de las correcciones
oficiosas que se efectúen, considerando los impactos económicos, legales y de
otra índole en función de la aprobación para la siguiente propuesta tarifaria; adecuar antes de dicha fijación, el
procedimiento de formulación, revisión y aprobación de las propuestas tarifarias futuras, con el propósito de garantizar que
éstas se ajusten a los términos contractuales; establecer por medio del titular
del Órgano Fiscalizador de la Gestión Interesada los procedimientos específicos
y metodologías técnicas pertinentes de revisión de la propuesta de ajuste tarifario que debe presentar el Gestor cada año, para
garantizar que el análisis cuente con los estudios técnicos, financieros y
jurídicos necesarios según los términos normativos y contractuales.
Procedimientos que apruebe el CETAC y los mecanismos
de revisión y actualización periódica de éstos.
9º—Posteriormente, la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de
Servicios de Obra Pública y Transporte de la Contraloría General de la
República en el Informe DFOE-OP-16-2003 del 23 de julio del 2003 indica que de
conformidad con el marco normativo que rige el Contrato de Gestión Interesada,
las tarifas por servicios aeronáuticos y no aeronáuticos, debían actualizarse
para el período 2001 únicamente por inflación. Este parámetro es coincidente
con el Apéndice K del Contrato de Gestión y en tal sentido el Organo Fiscalizador de la Gestión Interesada que se integra
como parte de la Contratación mediante Decreto Ejecutivo número 29455- MOPT
publicado en La Gaceta número 85 del 04 de mayo del 2001 hace
recomendación al CETAC en análogo sentido mediante el oficio OFGI-AL-0389 del
31 de octubre del 2003, puntualizando que el primer ajuste ordinario de las
tarifas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría debía hacerse una vez
transcurrido un año desde la entrada en vigencia del Contrato de Gestión
Interesada (el 05 de mayo del 2002), ya que el 5 de mayo del 2001 se iniciaron
las operaciones y por lo tanto no se habían efectuado gastos de operación y
mantenimiento, y tampoco se había puesto en servicio el nuevo Edificio Terminal
ni se había recibido el reembolso que debía efectuar el Gestor dentro de los
primeros noventa días de vigencia del Contrato de Gestión.
10.—Que el Despacho del Contralor
General de la República en el dictamen Nº 14961 del 29 de noviembre del 2004
indica que en materia de fijación tarifaria no es
posible argumentar la existencia de derechos adquiridos y que mediante la
sentencia Nº 5153-98 de las diez horas con treinta y nueve minutos del 17 de
julio de 1998, a raíz de los argumentos del recurrente de que en un proceso de
fijación tarifaria se afectó su derecho de propiedad,
integridad patrimonial, y situaciones jurídicas consolidadas, la Sala
Constitucional consideró que “... no se está frente a la existencia de derechos
adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, porque se trata de la
prestación de un servicio público por parte de una concesionaria que debe
ajustarse a una serie de regulaciones, en cuenta el establecimiento de una tarifa,
que no dependen del mercado, sino de la fijación que realiza la autoridad
administrativa”.
11.—Que por acuerdo vertido en el
artículo 2º de la sesión ordinaria 07-2005 del 31 de enero del 2005, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó literalmente y en lo conducente: “Con
fundamento en los oficios de la Contraloría General de la República
DFOE-OP-1/2003 del 05 de marzo del 2003 y FOE-OP del 121 del 05 de marzo del
mismo año, DFOE-OP 16/2003 del 24 de julio del 2003..., 12654 del 19 de octubre
del 2004, 14961 y el 14976 del 29 de noviembre del 2004 y FOE-OP- 10 del 13 de
enero del 2005, mediante los cuales se ha solicitado una revisión de los
ajustes tarifarios 2001-2002 y 2002-2003; y
fundamentados en los informes del Órgano Fiscalizador OFGI-AL-0389 suscrito por
la Licenciada Fabiana Gutiérrez y el señor Helmuth Álvarez; oficio de fecha 28 de enero suscrito por
la Licda. Patricia Arce y oficio de fecha 31 de enero
suscrito por el MBA. Rodolfo Garbanzo Arguedas.
1. Se procede a ajustar tarifas mediante el
mecanismo legal correspondiente, previo a su publicación se remita a la
Contraloría General de la República de acuerdo a lo solicitado por ese ente.
Adecuar antes de la próxima fijación tarifaria, el procedimiento de formulación, revisión y
aprobación de las propuestas tarifarias, de
conformidad con lo ordenado por la Contraloría General de la República en su
Informe N. DFOE-OP-1/2003 supra citado, considerando
los impactos económicos en la ejecución contractual de lo ordenado por la
Contraloría General de la República.
2. Dicho ajuste se realiza bajo protesta por las
siguientes causas:
I. Que mediante artículo único de la sesión
extraordinaria número 39-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 28 de junio del 2004 debidamente notificada a la Contraloría
General de la República el día 26 de julio 2004, se conoció el oficio número
OFGI-FIN-04-114 de 24 de junio del 2004, suscrito por el Lic. Antonio Morell C del Organo Fiscalizador
que presenta la Propuesta de Ajustes de los Pliegos Tarifarios
en acatamiento de lo indicado por la Contraloría General de la República en su
oficio número CO-0155, el informe de cita se rinde bajo protesta, al efecto
señala: “lo que no quiere decir que la misma se comparten, ya que tanto el OFGI
como el CETAC en diferentes oportunidades se han pronunciado con relación a los
gastos de Financiamiento y Desarrollo y el plazo de amortización de las
inversiones”.
(...) “El cálculo tarifario
cubrió las recomendaciones indicadas por la CGR, a saber:
• Corrección de los índices de inflación “el
promedio aritmético de los valores del índice de precios al productor
(excluyendo productos agrícolas) y el índice de precios al consumidor”. Con
referencia a la petitoria 2004-2005 se utilizaron los últimos índices
disponibles (abril), siendo imposible utilizar correctamente el índice del mes
de mayo lo que puede ser corregido en la próxima petición tarifaria.
• Aplicación de los topes establecidos para
los Gastos de Operación y Mantenimiento, de acuerdo al apéndice H del Contrato
de Gestión Interesada.
• Ajuste del plazo de amortización de las
obras, de acuerdo al Informe DFO-OP 1/2003, y respuestas-
• Revisión del monto elegible de Gastos de
Financiamiento y Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por la CGR.
El resto de las tarifas se calcularon
correctamente ya que tan solo se vieron afectadas por el índice inflacionario.”
12.—Que el
Consejo Técnico de Aviación Civil por medio del acuerdo vertido en el artículo
cuarto de la sesión ordinaria número 13-2005 celebrada el día diecisiete de
febrero del 2005, acordó aprobar las Modificaciones Tarifas por Servicios No
Aeronáuticos a cobrarse en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por
tanto:
Decretan:
El
siguiente:
Régimen Tarifario
para Servicios no Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
Artículo
1º—Se derogan los Decretos Ejecutivos números 29454-MOPT del 30 de abril del
2001, número 30408-MOPT del 19 de abril del 2002 que reformó el artículo cuarto
del anterior y el número 31582 – MOPT que reformó el artículo primero y tercero
del Decreto Ejecutivo número 30408-MOPT, número 30426-MOPT del 03 de mayo del
2002 que reforma el artículo primero del Decreto Ejecutivo número 30408-MOPT
del 19 de abril del 2002 y el Decreto Ejecutivo número 31582-MOPT del 19 de diciembre
del 2003 que reforma los artículos primero y tercero del Decreto Ejecutivo
número 30426-MOPT.
Artículo 2º—Las tarifas, tasas o
derechos se consignarán en dólares de los Estados Unidos de América, sin
embargo se podrán pagar en moneda costarricense al tipo de cambio Oficial del
Banco Central de Costa Rica al día de su pago.
Artículo 3º—Se excluyen expresamente
las tarifas reguladas por la ARESEP, de acuerdo con las resoluciones emitidas y
promulgadas por esa entidad y conforme a la cláusula 2.1 del Apéndice H del
Contrato de Gestión Interesada, a saber:
1. Servicios de aterrizaje.
2. Tarifa de aproximación.
3. Tarifas e infraestructura del campo aéreo.
4. Estacionamiento de aeronaves.
5. Tasa de carga.
6. Iluminación.
7. Puentes de abordaje.
8. Buses.
La fijación del resto de las tarifas,
es competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 3 Bis.—Que
las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos, Campo
aéreo, Terminales y Lado Terrestre en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría serán las siguientes:
Año 2001
Resumen de las Tarifas de Servicios No
aeronáuticos
Valores en US$
Perio- Tarifa Tarifa
-dicidad 2001 1998
Concepto Medida del cobro $ $
1 CAMPO
AÉREO
1,1 Concesionarios
uso (renta)
instalaciones y áreas
(a) Hangares y talleres m2 Mensual 2,17 2,00
(b) Oficinas m2 Mensual 2,71 2,50
(c) Rampa abierta m2 Mensual 1,95 1,80
(d) Otros m2 Mensual 2,17 2,00
2 TERMINALES
2,1 Uso
(renta) instalaciones y áreas
Nueva
Terminal de Pasajeros
(a) Mostradores de aerolíneas
y act. Conexas m2 Mensual 14,10 13,00
(b) Salas de abordaje y circulación m2 Mensual 4,34 4,00
(c) Salas VIP m2 Mensual 0,00 0,00
(d) Área de arribo y salida de maletas m2 Mensual 4,34 4,00
(e) Oficinas de aerolíneas y
actividades conexas m2 Mensual 8,68 8,00
(f) Soporte Operacional y soporte
electromecánico m2 Mensual 4,34 4,00
Rentas
Comerciales
(g) Renta Base Concesiones Comerciales
(más el % de ingresos contratado) m2 Mensual 9,22 8,50
(h) Servicios Financieros y similares m2 Mensual 9,22 8,50
2,2 Seguridad
(a) Pasajeros vuelos internacionales Pax entrada/
salida Mensual 1,12 1,03
(b) Pasajeros vuelos domésticos Pax entrada/
salida Mensual 0,56 0,52
3 LADO
TERRESTRE
3,1 Concesionarios
uso (renta) instalaciones y áreas
(a) Oficinas Aerolíneas, agencias de
carga y actividades conexas m2 Mensual 7,59 7,00
(b) Concesiones comerciales (más el %
de ingresos
contratado) m2 Mensual 9,22 8,50
(c) Otros concesionarios (más el % de
ingresos contratado) m2 Mensual 9,22 8,50
(d) Terrenos arrendados m2 Mensual 2,71 2,50
Año 2002
Resumen de las Tarifas de Servicios No
Aeronáuticos
Valores en US$
Tarifas Tarifas
Unidad 2002 2001 Diferencia Diferencia
Concepto de
cobro $ $ $ %
1 CAMPO
AÉREO
1,1 Concesionarios
uso (renta) instalaciones
y áreas
(a) Hangares
y talleres US$/ m2/ mes 2,17 2,17 0,00 0,00%
(b) Oficinas US$/ m2/ mes 2,71 2,71 0,00 0,00%
(c) Rampa
abierta US$/ m2/ mes 1,95 1,95 0,00 0,00%
(d) Otros US$/ m2/ mes 2,17 2,17 0,00 0,00%
2 TERMINALES
2,1 Uso
(renta) instala-
ciones y áreas terminal
de pasajeros
(a) Mostradores
de aerolíneas y act. conexas US$/ m2/ mes 16,50 14,10 2,40 17,01%
(b) Circulación US$/ m2/ mes 4,80 4,34 0,46 10,63%
(c) Salas
VIP US$/ m2/ mes 24,32 n/a n/a n/a
(d) Área
de equipaje US$/ m2/ mes 4,30 4,34 ($0,04) -0,89%
(e) Oficinas US$/ m2/ mes 15,50 8,68 6,82 78,62%
(f) Soporte
operacional y eléctrico/ mecánico US$/ m2/ mes 5,50 4,34 1,16 26,76%
Rentas
Comerciales
(g) Renta
base concesiones comerciales
(más el % de ingresos contratado) US$/ m2/ mes 24,32 9,22 15,10 163,82%
(h) Servicios
financieros y similares US$/ m2/ mes 24,32 9,22 15,10 163,82%
2,2 Uso
(renta) instalaciones y áreas
–
otras terminales
(a) Circulación US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(b) Soporte
Operacional y Eléctrico Mecánico US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(c) Oficina
de Aerolíneas US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(d) Área
de Operaciones de Aerolíneas US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(e) Salas
de Espera US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(f) Circulación
Rentas Comerciales US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(g) Renta
Base Concesiones Comerciales
(más el % de ingresos contratado) US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(h) Servicios
Financieros y similares US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
2,3 Seguridad
(a) Pasajeros
vuelos internacionales US$/ pasajero de
salida y entrada 1,10 1,12 ($0,02) -1,43%
(b) Pasajeros
vuelos domésticos US$/ pasajero de
salida y entrada 0,56 0,56 ($0,01) -1,43%
2,4 CUAC US$/ pasajero de
salida 3,41 n/a n/a n/a
3 LADO
TERRESTRE
3,1 Concesionarios
uso (renta) instalaciones y áreas US$/ m2/ mes
(a) Oficinas
Aerolíneas, actividades conexas US$/ m2/ mes 7,59 7,59 0,00 0,00%
(b) Concesiones
comerciales (más el
%
de ingresos contratado) US$/ m2/ mes 9,22 9,22 0,00 0,00%
(c) Otros
concesionarios (más el % de
ingresos contratado) US$/ m2/ mes 9,22 9,22 0,00 0,00%
(d) Terrenos
arrendados US$/ m2/ mes 2,71 2,71 0,00 0,00%
(e) Servicentro Coco US$/ m2/ mes 1,50 n/a n/a n/a
4 COOPESA US$/ m2/ mes 1,28 n/a n/a n/a
Año 2003
Resumen de las Tarifas de Servicios No
Aeronáuticos
Valores en US$
Tarifas Tarifas
Unidad 2003 2002 Diferencia Diferencia
Concepto de
cobro $ $ $ %
1 CAMPO
AÉREO
1,1 Concesionarios
uso (renta)
instalaciones y áreas
(a) Hangares
y talleres US$/ m2/ mes 2,20 2,17 0,04 1,62%
(b) Oficinas US$/ m2/ mes 2,80 2,71 0,08 3,10%
(c) Rampa
abierta US$/ m2/ mes 2,01 1,95 0,06 3,10%
(d) Otros US$/ m2/ mes 2,20 2,17 0,04 1,62%
2 TERMINALES
2,1 Uso
(renta) instalaciones y
áreas terminal de pasajeros
(a) Mostradores
de aerolíneas y act. conexas US$/ m2/ mes 17,01 16,50 0,51 3,10%
(b) Circulación US$/ m2/ mes 5,67 4,80 0,87 18,13%
(c) Salas
VIP US$/ m2/ mes 25,43 24,32 1,10 4,53%
(d) Área
de equipaje US$/ m2/ mes 4,43 4,30 0,13 3,10%
(e) Oficinas US$/ m2/ mes 15,98 15,50 0,48 3,10%
(f) Soporte
operacional y eléctrico/ mecánico US$/ m2/ mes 5,67 5,50 0,17 3,10%
Rentas
Comerciales
(g) Renta
base concesiones comerciales
(más el % de ingresos contratado) US$/ m2/ mes 25,43 24,32 1,10 4,53%
(h) Servicios
financieros y similares US$/ m2/ mes 25,43 24,32 1,10 4,53%
2,2 Uso
(renta) instalaciones y áreas
– otras terminales
(a) Circulación US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(b) Soporte
Operacional y Eléctrico Mecánico US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(c) Oficina
de Aerolíneas US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(d) Área
de Operaciones de Aerolíneas US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(e) Salas
de Espera US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(f) Circulación
Rentas Comerciales US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(g) Renta
Base Concesiones Comerciales
(más el % de ingresos contratado) US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(h) Servicios
Financieros y similares US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
2,3 Seguridad
(a) Pasajeros
vuelos internacionales US$/ pasajero
de salida y entrada 1,14 1,10 0,03 3,10%
(b) Pasajeros
vuelos domésticos US$/ pasajero
de salida y entrada 0,57 0,56 0,02 3,10%
2,4 CUAC US$/ pasajero
de salida 3,97 3,41 0,56 16,37%
3 LADO
TERRESTRE
3,1 Concesionarios
uso (renta)
instalaciones y áreas US$/ m2/ mes
(a) Oficinas
Aerolíneas, actividades conexas US$/ m2/ mes 7,72 7,59 0,12 1,62%
(b) Concesiones
comerciales
(más el % de ingresos contratado) US$/ m2/ mes 9,37 9,22 0,15 1,62%
(c) Otros
concesionarios
(más el % de ingresos contratado) US$/ m2/ mes 9,37 9,22 0,15 1,62%
(d) Terrenos
arrendados US$/ m2/ mes 2,76 2,71 0,04 1,62%
(e) Servicentro Coco US$/ m2/ mes 1,52 1,50 0,02 1,62%
4 COOPESA US$/ m2/ mes 1,28 1,28 0,00 0,00%
Año 2004
Resumen de las Tarifas de Servicios No
Aeronáuticos
Valores en US$
Tarifas Tarifas
Unidad 2004 2003 Diferencia Diferencia
Concepto de
cobro $ $ $ %
1 CAMPO
AÉREO
1,1 Concesionarios
uso (renta)
instalaciones y áreas
(a) Hangares
y talleres US$/ m2/ mes 2,31 2,20 0,11 4,92%
(b) Oficinas US$/ m2/ mes 2,93 2,80 0,14 4,92%
(c) Rampa
abierta US$/ m2/ mes 2,11 2,01 0,10 4,92%
(d) Otros US$/ m2/ mes 2,31 2,20 0,11 4,92%
2 TERMINALES
2,1 Uso
(renta) instalaciones y áreas
terminal de pasajeros
(a) Mostradores
de aerolíneas y act. conexas US$/ m2/ mes 17,85 17,01 0,84 4,92%
(b) Circulación US$/ m2/ mes 5,19 5,67 ($0,48) -8,43%
(c) Salas
VIP US$/ m2/ mes 23,74 25,43 ($1,69) -6,64%
(d) Área
de equipaje US$/ m2/ mes 4,65 4,43 0,22 4,92%
(e) Oficinas US$/ m2/ mes 16,77 15,98 0,79 4,92%
(f) Soporte
operacional y eléctrico/ mecánico US$/ m2/ mes 5,95 5,67 0,28 4,92%
Rentas
Comerciales
(g) Renta
base concesiones comerciales
(más el % de ingresos contratado) US$/ m2/ mes 23,74 25,43 ($1,69) -6,64%
(h) Servicios
financieros y similares US$/ m2/ mes 23,74 25,43 ($1,69) -6,64%
2,2 Uso
(renta) instalaciones y áreas
–
otras terminales
(a) Circulación US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(b) Soporte
Operacional y Eléctrico Mecánico US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(c) Oficina
de Aerolíneas US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(d) Área
de Operaciones de Aerolíneas US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(e) Salas
de Espera US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(f) Circulación
Rentas Comerciales US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(g) Renta
Base Concesiones Comerciales
(más el % de ingresos contratado) US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
(h) Servicios
Financieros y similares US$/ m2/ mes n/a n/a n/a n/a
2,3 Seguridad
(a) Pasajeros
vuelos internacionales US$/ pasajero
de salida y entrada 1,19 1,14 0,06 4,92%
(b) Pasajeros
vuelos domésticos US$/ pasajero
de salida y entrada 0,60 0,57 0,03 4,92%
2,4 CUAC US$/ pasajero
de salida 3,34 3,97 ($0,63) -15,78%
3 LADO
TERRESTRE
3,1 Concesionarios
uso (renta)instalaciones y áreas US$/ m2/ mes
(a) Oficinas
Aerolíneas, actividades conexas US$/ m2/ mes 8,10 7,72 0,38 4,92%
(b) Concesiones
comerciales
(más el % de ingresos contratado) US$/ m2/ mes 9,83 9,37 0,46 4,92%
(c) Otros
concesionarios (más el % de
ingresos contratado) US$/ m2/ mes 9,83 9,37 0,46 4,92%
(d) Terrenos
arrendados US$/ m2/ mes 2,89 2,76 0,14 4,92%
(e) Servicentro Coco US$/ m2/ mes 1,60 1,52 0,08 4,92%
4 COOPESA US$/ m2/ mes 1,28 1,28 0,00 0,00%
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de marzo del dos mil cinco
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 15598).—C-421225.—(D32252-17875).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
N° 0126.—San José, 31 de agosto del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Gonzalo Fajardo Salas, mayor, casado, abogado, cédula
número 6-056-575, vecino de San José, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación del Parque Marino del Pacífico, cédula jurídica 3-006-293428, de
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30229).—C-8095.—(16802).
Nº 0147.—San José, 8 de noviembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María Gabriela Campos Arce, mayor, divorciada,
profesora, cédula número 4-139-819, vecina de Santo Domingo de Heredia, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Conservatorio de Castella, cédula jurídica 3-006-051229, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30230).—C-8095.—(16803).
N° 0149.—San José, 8 de noviembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Allan Mauricio Morera Araya, cédula de identidad 2-481-0073, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Estudios Superiores,
cédula jurídica 3-006-247174, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30231).—C-8095.—(16804).
N° 0154.—San José, 13 de diciembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María Enriqueta Castro Castro,
mayor, casada, historiadora, cédula número 9-055-128, vecina de Tibás, como representante del Poder Ejecutivo en la International Prabhupada Mission Foundation, cédula
jurídica 3-006-372948, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30232).—C-7620.—(16805).
N° 0156.—San
José, 13 de diciembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Martha Escalante Peralta,
mayor, casada, médico salubrista, cédula número
8-064-349, vecina de Curridabat, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Fundecooperación
para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica 3-006-160709, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30233).—C-8095.—(16806).
Nº 0157.—San José, 13 de diciembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los, artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Ronald, Esquivel
Sotela, mayor, casado, arquitecto, cédula número
1-401-1325, vecino de San Pedro de Montes de Oca, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Gaia, cédula jurídica
3-006-105388, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30234).—C-8095.—(16807).
N° 0158.—San José, 13 de diciembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Luis Ángel Fonseca Rojas, mayor, cédula número 9-025-100,
vecino de Nicoya, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación de Nicoya, cédula jurídica
3-006-56469, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30227).—C-7620.—(16808).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 03-2005
Compra de
equipo de transporte
para el traslado de detenidos
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de
mayo del 2005, para la compra de Equipo Automotor, promovido a favor de este
Ministerio.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la
Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente al Colegio Castro
Madriz, Barrio Córdoba.
San José, 4
de marzo del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud N°
40771).—C-6670.—(17734).
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-05 (Aclaración al cartel)
Bolsa plástica estéril y equipo descartable
para transvasar soluciones estériles
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por un error involuntario no se indicó en el cartel de la Licitación Pública Nº 001-05 lo siguiente:
Ø Se debe presentar 1 muestra para cada ítem (*)
(*) variable excluyente.
El resto del cartel se mantiene invariable.
Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(17279).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO A LA FERIA DE MERCADO
HEREDIANO
DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con lo acordado en
sesión ordinaria Nº 234, celebrada el día 21 de febrero del 2005, se acuerda
por unanimidad y firme aprobar punto 2: moción de Msc.
Javier Carvajal Molina, Alcalde Municipal, publicar en forma definitiva el
siguiente reglamento:
REGLAMENTO A LA FERIA DE MERCADO
HEREDIANO
DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Se establece en el Cantón Central de Heredia un sistema de mercado que se
denominará “Feria de Mercado Herediano”, para uso exclusivo de los sectores de
producción agropecuaria y agroindustrial, con el objeto de poner en relación
directa a los consumidores y productores, de manera que los primeros obtengan
precio y calidad mejores a los de mercados tradicionales y los segundos,
obtengan ingresos de los productos que vendan a los consumidores.
Artículo 2º—En atención a lo dispuesto
por los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3 y 4 del Código
Municipal, la “Feria de Mercado Herediano”, como parte de los intereses y
servicios públicos locales, será administrada de forma exclusiva por la
Municipalidad de Heredia, para lo cual, se designará una Junta que se encargará
de su administración.
La instauración de la “Feria de
Mercado Herediano”, no implica la eliminación o imposibilidad de que se
desarrollen ferias del agricultor, las cuales, poseen su regulación legal
especial. Sin embargo, cualquier actividad de ferias del agricultor o similares
que se pretendan realizar en la jurisdicción del Cantón Central de Heredia,
requerirán la aprobación expresa de la Municipalidad, de acuerdo a la
reglamentación, leyes y demás disposiciones existentes al efecto. La ubicación
de la “Feria de Mercado Herediano”, será acordada por la Municipalidad.
Artículo 3º—La “Feria de Mercado
Herediano” se establece para uso exclusivo de los productores agropecuarios y
agroindustriales en forma individual u organizados en
cooperativas u otras formas colectivas de organización que se dediquen a
actividades agropecuarias y agroindustriales primarias.
Artículo 4º—Los precios de venta de
los productos agrícolas y agroindustriales, serán los recomendados por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus dependencias competentes.
La Junta Administrativa de la Feria de
Mercado Herediano, deberá mantener informados a los consumidores y
participantes de los precios oficiales vigentes, los cuales, deberán ser
expuestos en forma visible y permanente. En todo caso, los precios de los
productos deberán ser siempre inferiores a los del comercio o mercado
tradicional.
Artículo 5º—Durante la Realización de
la “Feria de Mercado Herediano”, los participantes autorizados estarán en la
obligación de exponer en un lugar visible el precio de venta de sus productos,
los cuales deberán ser concordantes con las listas de precios oficiales
vigentes al efecto. Los productos a vender deben ser de origen nacional y de
excelente calidad. No se permitirá la venta de productos con daños de ninguna
clase.
Artículo 6º—Queda totalmente prohibida
la venta de productos por parte de vendedores intermediarios en la “Feria de
Mercado Herediano”. La Junta Administrativa, extenderá un carné identificativo a los vendedores autorizados.
Dicho carné deberá ser impreso o
elaborado con medidas de seguridad que impidan su adulteración o falsificación.
Para la emisión y renovación del
carné, se cobrará una cuota que será fijada por el Concejo Municipal, previo
estudio y recomendación de la Junta Administrativa. Los montos recaudados por
tal concepto se destinarán exclusivamente a los gastos que demandan la
confección del carné y otros relacionados con la Feria.
Artículo 7º—Para obtener el carné que
acredita la autorización para participar en la “Feria de Mercado Herediano”,
los agricultores interesados deberán dirigir ante la Junta Administrativa, una
solicitud por escrito que deberá contener al menos los siguientes requisitos:
a. Nombre, apellidos, número de cédula y demás
calidades del solicitante o representante legal en caso de tratarse de
cooperativas u otras formas colectivas de organización.
b. Producto o productos que se pretenden destinar
a la venta.
c. Indicación exacta de la finca o lugar de
donde provienen los productos.
d. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
e. Permisos de salud para aquellos productos que
así lo requieran.
f. Las cooperativas y demás organizaciones
colectivas, deberán presentar certificación autenticada que acredite su
constitución y existencia legal. En el presente caso y en el del inciso
anterior, las certificaciones respectivas no podrán tener más de tres meses
desde su emisión.
g. Nombre y calidades de los vendedores que
sustituirán temporalmente al titular en caso de impedimento físico, caso
fortuito o fuerza mayor.
h. Firma del solicitante.
Artículo
8º—Una vez presentada la solicitud, la Junta Administrativa comprobará la
veracidad de los datos presentados. Asimismo, analizará técnicamente la viabilidad
de autorizar la venta del o los productos pretendidos y extenderá el carné
respectivo en caso de autorizar la solicitud. La denegatoria de la solicitud
deberá estar debidamente fundamentada. La Junta debe resolver las solicitudes
en un plazo máximo de diez días hábiles desde su presentación.
La Junta Administrativa deberá definir
técnicamente el número máximo de vendedores que podrán participar en la “Feria
de Mercado Herediano”, así como las dimensiones y la ubicación de los puestos,
a fin de garantizar plenamente la seguridad, la comodidad, el orden, la higiene
y el ornato, en beneficio de los participantes, consumidores y población en
general.
De igual forma, la Junta
Administrativa deberá llevar un estricto control de los vendedores autorizados
y de todos los documentos que acreditan la dicha autorización, así como, de las
denegatorias y cancelaciones de permisos. Dicha información, debe ser
proporcionada inmediata e íntegramente a la Administración Municipal para que
se incluya en la respectiva base de datos electrónica para efectos
presupuestarios, de los pagos que deben realizar los participantes, así como
para el control de morosidad.
Artículo 9º—Los carnés que acrediten
la autorización, deben contener al menos los siguientes requisitos:
a. Fotografía sellada.
b. Nombre, apellidos y número de cédula del
titular.
c. Productos autorizados para la venta.
d. Fecha de emisión y de vencimiento.
e. Firma del presidente de la Junta
Administrativa.
f. Nombre y número de cédula del o los
vendedores sustitutos.
Artículo 10.—El periodo de vigencia de los carnés será de seis meses.
Al final de dicho término, los carnés deberán ser renovados por gestión del
interesado. No se permitirá la participación en la “Feria de Mercado Herediano”
a aquellos sujetos cuyo carné se encuentre vencido.
Los carnés son intransferibles y
únicamente podrán ser utilizados por aquellos sujetos autorizados. En caso de
que los titulares del carné no puedan participar en la feria por razones de
salud, caso fortuito o fuerza mayor, podrán hacerlo aquellas personas
autorizadas por el titular para tales efectos. Las circunstancias de
impedimento deberán comunicarse previamente por escrito a la Junta
Administrativa, debiéndose adjuntar las pruebas o documentos idóneos que
demuestren la imposibilidad.
La Junta Administrativa deberá
autorizar por escrito a las personas sustitutas del titular del carné,
indicando el plazo por el cual se autoriza de acuerdo al impedimento
presentado.
Si un productor debe ausentarse por
motivos especiales y no puede ser representado por las personas autorizadas,
deberá comunicarlo a la Junta Administrativa con indicación de plazo y los
motivos por los cuales se ausentará. En tal supuesto, la Junta podrá asignar
temporalmente el puesto a otro productor mientras dure la ausencia del titular.
Artículo 11.—Las
personas autorizadas debelan en todo momento estar presentes en la atención de
su puesto. Para la atención de las ventas, podrá permitirse la colaboración de
familiares o de las personas sustitutas indicadas en el carné.
Artículo 12.—En
el caso de cooperativas u otras organizaciones colectivas, estas deberán
indicar en la solicitud cuáles son las personas que atenderán las ventas en la
feria, datos que deberá incluir la Junta Administrativa en los respectivos
carnés.
Artículo 13.—Para
efectos de control de calidad y presentación de los productos en la “Feria de
Mercado Herediano”, además de las normas sanitarias que prevé la legislación
vigente sobre la materia, deberán los participantes cumplir con las siguientes
disposiciones:
a) Todos los productos deberán presentarse
limpios, libres de enfermedades y plagas, clasificados por calidad y tamaño y
con el precio visible al consumidor. En ningún caso podrán estar expuestos
directamente sobre el suelo.
b) Las hortalizas, frutas y verduras, deberán ser
frescas y en perfecto estado de calidad.
c) Las ventas de carnes, pollo, pescado,
mariscos, embutidos, quesos y otros, deben contar con un permiso del Ministerio
de Salud y cumplir con las normas sanitarias de salud vigentes. Asimismo, los
vehículos que transporten estos productos deben contar con permiso del
Ministerio de Salud, debiéndose transportar debidamente empacados y libres de
cualquier contaminación.
d) Los huevos que se vendan deberán ser frescos.
Es obligatorio contar con un recipiente con tapa para aquellos que se quiebren.
e) En la venta de jugo de caña y en cabos, el
jugo deberá venderse en vasos desechables. La pequeña industria, deberá contar
con el visto bueno del Ministerio de Salud. La caña pelada en cabos deberá
empacarse en bolsas transparentes, nuevas y debidamente selladas.
f) En la venta de miel de abeja, mermeladas,
dulces y demás conservas, se deberá contar con permiso del Ministerio de Salud
y manejarse debidamente empacadas.
g) Los demás productos agropecuarios, deberán
ajustarse a las normas sanitarias vigentes.
Artículo 14.—Queda totalmente prohibida la venta de animales vivos.
CAPÍTULO II
De la organización y administración
Artículo 15.—El establecimiento de la “Feria de Mercado Herediano” y su
administración, no persigue ninguna finalidad lucrativa, sino únicamente el
facilitar la compra y venta accesible de productos agropecuarios y
agroindustriales de mejor calidad, precio y variedad, cubriéndose los costos
operativos por medio de los montos que deberán pagar los participantes de
acuerdo con los requerimientos de la feria. En todo momento, deberá privar el
interés público local.
Artículo 16.—La
Junta Administrativa nombrada por la Municipalidad, será la encargada de la
organización, instalación y administración de la “Feria de Mercado Herediano”.
La realización de la feria, será los
días sábados de 5:00 a. m a 2:30 p. m., salvo situaciones especiales que
imposibiliten o hagan inconveniente la realización de la feria en dicho día y
horario, aspectos que deberán ser valorados por la Junta Administrativa, en
cuyo caso, podrá de manera excepcional trasladarse la feria para otro día y/o
horario.
Artículo 17.—El
Concejo Municipal será el encargado de nombrar y remover a los miembros de la
Junta Administrativo. El plazo de duración de los miembros será de cuatro años,
y se nombrarán entre el 1° y 15 de mayo del año que corresponda. La Junta
Administrativa deberá estar integrada por un mínimo de siete (7) miembros: Dos
(2) representantes del Concejo Municipal, un (1) representante de la
Administración Municipal, tres (3) representantes de los agricultores y un (1)
representante vecino del cantón.
La Junta deberá sesionar al menos una
vez por semana.
Los miembros de la Junta podrán tener
derecho al pago de dos dietas como máximo por mes, cuyo monto será acordado de
forma razonada por el Concejo Municipal, siempre y cuando, las condiciones
económicas de la feria lo permitan.
Dichas dietas podrán ser incrementadas
hasta en un 10% anual de forma fundamentada cuando las condiciones económicas
lo faculten.
Para que la junta pueda sesionar, se
requerirá la presencia de al menos cuatro miembros. La junta tomará sus
acuerdos por mayoría absoluta. Los miembros de la junta deben ser debidamente
juramentados por el Concejo Municipal para la ostentación de sus cargos. El
representante de la Administración Municipal será quien presidirá la Junta.
Podrá reconocérseles los gastos de traslado únicamente a aquellos agricultores
miembros que residan fuera del cantón central de Heredia.
Los miembros de la junta responderán
solidariamente ante la Municipalidad por cualquier manejo o actuación ilegal.
En la medida de lo posible, la Junta
Administrativa deberá contar con personería jurídica. Todas las sesiones,
acuerdos y demás actuaciones de la Junta deberán estar debidamente consignadas
en un libro de actas.
Artículo 18.—Existirá
un Administrador encargado de la feria, el cual se nombrará de conformidad al
procedimiento de selección y nombramiento establecido en el Código Municipal. A
parte de los requisitos que se establezcan, dicho administrador deberá contar
con suficiente experiencia y conocimientos en el campo. Según el artículo 164
del Código de Trabajo, el salario de este Administrador se determinará y pagará
por unidad de tiempo (hora o día), y se cancelará de los montos que paguen los
participantes de la feria.
Artículo 19.—Será
de total responsabilidad de la Junta, el funcionamiento de la feria a su cargo,
así como el hacer cumplir el presente reglamento.
Artículo 20.—Los
participantes deberán cancelar un monto semanal o mensual para poder participar
en la feria. Dicho monto, deberá ser acordado por el Concejo Municipal, previo
estudio técnico y recomendación de la Junta Administrativa en coordinación con
la Dirección Financiera de la Municipalidad. Para su entrada en vigencia, los
montos acordados deberán ser aprobados por la Contraloría General de la
República y publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
A aquellos participantes que cancelen
anualmente, se les hará un diez por ciento (10%) de descuento.
Artículo 21.—Los
participantes deben cancelar los montos de participación, así como los de
confección y renovación de los carnés, directamente en las cajas recaudadoras
de la Municipalidad, para lo cual se les entregará el correspondiente recibo de
cancelado. Igualmente, podrán pagar en las cuentas bancarias que la
Municipalidad disponga, ante lo cual, deberán presentar copia del respectivo
comprobante de depósito ante la Tesorería Municipal. Los montos recaudados,
serán invertidos únicamente en la administracion,
operación y mejoramiento de la feria, así como, de las instalaciones públicas
donde se realice. Para tal efecto, la Dirección Financiera y demás dependencias
municipales competentes, deberán incluir los montos recaudados en los
presupuestos municipales respectivos.
Artículo 22.—Los
participantes morosos en el pago, no podrán participar en la feria. A aquellos
participantes con tres meses o más adeudados, se les cancelará definitivamente
el permiso otorgado. Para gestionar nuevamente la obtención del carné o
autorización, deberán cancelar los montos que adeudan y cumplir con todos los
requisitos exigidos por este reglamento.
Es obligación de los participantes
contar con el respectivo recibo original cancelado en sus puestos.
Artículo 23.—El
Administrador de la Feria deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones del presente reglamento y leyes conexas.
b) Determinar y velar por el orden en la
ubicación y acomodo de los participantes, de acuerdo con sus productos y
conforme al reglamento.
c) Velar por los aspectos sanitarios, pesas,
medidas y calidad de los productos que se vendan en la feria, en coordinación
con las autoridades respectivas y de acuerdo a las disposiciones del presente
reglamento.
d) Solicitar la intervención de la autoridad
policial cuando sea necesario, para el cierre de las ventas que incumplan el
presente reglamento.
e) Brindar ayuda técnica a los agricultores en lo
que respecta, a la comercialización de productos perecederos agropecuarios
cuando sea necesario.
f) Asistir a las reuniones de la Junta
Administrativa.
g) Informar a los participantes sobre los precios
de mercado vigentes de conformidad a lo establecido por este reglamento.
h) Cualquier otra que la Junta o el Alcalde
Municipal le encomiende.
Artículo
24.—La Policía Municipal de Heredia, cuando así se requiera, deberá prestar
colaboración en el mantenimiento de orden de la feria, así como, apoyar al
Administrador en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este
reglamento.
CAPÍTULO III
De la Junta Administrativa
Artículo 25.—La Junta Administrativa, será la máxima autoridad en la
ejecución de las disposiciones que determina este reglamento.
Artículo 26.—Las
atribuciones de la Junta serán:
a) Supervisar la aplicación del presente
reglamento, otorgar los permisos a cada agricultor, presentar al Concejo
Municipal en coordinación con la Dirección Financiera de la Municipalidad, las
propuestas de las cuotas a cobrar y establecer el número máximo de puestos a
autorizar, de acuerdo a las dimensiones y naturaleza del terreno donde se
realiza la feria.
b) Coordinar con la Municipalidad y demás entes
administrativos las nuevas orientaciones, problemas de fondo y otros que tenga
la feria.
c) Controlar por medio del Administrador e
inspectores de la feria, la labor de administracion,
uso de carnés de identificación de participantes, precios, medidas, higiene y
calidad de los productos que se vendan.
d) Supervisar la labor del administrador e
inspectores de la feria.
e) Intervenir en la administración de la feria
cuando se determinen anomalías que lo justifique.
f) Proponer las reformas que se consideren
necesarias al presente reglamento.
g) Para el otorgamiento de los puestos, se
requerirá la votación de la mayoría de los miembros de la Junta.
h) La Junta llevará un registro de cada
adjudicatario y velará que cada uno de ellos sea quien explote el puesto
correspondiente.
i) Fomentar la participación ciudadana en la
toma de decisiones que contribuyan a la satisfacción del interés público del
cantón.
j) Coordinar las acciones que resulten
necesarias con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y demás instituciones
correspondientes.
k) Acordar la rotación de los puestos cuando
resulte conveniente y necesario.
1) Las demás establecidas en el presente
reglamento.
CAPÍTULO IV
De los inspectores de la feria
Artículo 27.—Serán nombrados de acuerdo al presupuesto y necesidades de
la feria y estarán subordinados al Administrador. Su salario será cubierto por
los montos recaudados de la feria y se calculará y determinará por unidad de
tiempo (hora o día).
Los Inspectores tendrán las siguientes
funciones:
a) Inspeccionar adecuadamente “La Feria de
Mercado Herediano”.
b) Revisar los carnés de identificación de los
participantes.
c) Colaborar con el Administrador en la
aplicación del presente reglamento y demás normativa conexa.
d) Retirar
a los participantes que incumplan este reglamento.
e)
Confeccionar estadísticas cuando se le soliciten.
f) Realizar
encuestas y entrevistas a participantes de la feria, consumidores y otros.
g) Apelar a las autoridades de policía cuando sea
necesario.
h) Supervisar que los participantes se encuentren
al día en el pago de sus cuotas.
i) Las demás que les asigne el Administrador o
disponga la Municipalidad.
CAPÍTULO V
De las cooperativas, organizaciones
asociativas
y demás participantes
Artículo 28.—Para obtener el derecho que otorga el presente reglamento,
cada una de las organizaciones deberá presentar solicitud escrita a la Junta
Administrativa por medio de su respectivo gerente o representante legal,
adjuntando copia autenticada de la cédula y personería jurídica, permisos de
salud, las personas autorizadas que venderán los productos y la lista detallada
de los productos a comercializar. Solo podrán participar aquellas cooperativas
y organizaciones integradas por no más de quince miembros, para lo cual, deberá
requerírseles su acreditación correspondiente como pequeña cooperativa.
Artículo 29.—Cada
una de las organizaciones participantes deberá identificar el puesto de venta
con sus emblemas, colores, distintivos y colocarlos en un lugar visible durante
la realización de la feria.
Artículo 30.—Es
obligación de los participantes, colaborar con la administracion
en la denuncia de anomalías que se observen en la feria.
Artículo 31.—Todos
los participantes, deberán portar el carné respectivo en un lugar visible.
Deberán ocupar solamente el espacio que la administracion
les asigne. La ausencia de dos sábados consecutivos o tres alternos sin
justificación en un mes, dará derecho a que la Junta cancele y disponga del
puesto autorizado.
Artículo 32.—Los
participantes deberán vender únicamente los productos autorizados. Los montos
de participación fijados deberán ser cancelados en las cajas recaudadoras de la
Municipalidad por mes adelantado.
Artículo 33.—Los participantes,
deberán acatar las disposiciones de la administracion
en cuanto a sanidad, precios, pesas, medidas, calidad y otras indicaciones
establecidas por la Junta, el presente reglamento y demás normativa conexa.
También están en la obligación de mostrar sus identificaciones y permisos a los
funcionarios de la feria que así lo soliciten.
Artículo 34.—Es
obligación de los participantes vender sus productos autorizados
permanentemente durante el tiempo y día establecido para la realización de la
feria.
Artículo 35.—Es
obligación de los participantes mantener el espacio adjudicado limpio y recoger
la basura al concluir la feria.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 36.—Se prohíbe a los participantes de la feria:
a) Ingresar vehículos a la feria durante la
realización de esta.
b) Vender productos fuera del horario establecido
para la realización de la feria.
c) Amparar en diversas formas, a personas no
autorizadas para la venta en la feria.
d) Causar discusiones fuera de tono o cualquier
tipo de altercado de palabra o de hecho en la feria.
e) Vender productos no autorizados.
f) Ingerir bebidas alcohólicas, drogas y
estupefacientes durante la feria.
g) Subarrendar, vender o traspasar sus derechos o
puestos concedidos.
Artículo 37.—Cualquier violación a las normas establecidas en defensa
del consumidor o violación a las disposiciones de este reglamento, dará derecho
a la administracion de amonestar de forma escrita por
primera vez al participante infractor y suspenderlo de un mes a un año a la
segunda incidencia. En caso de una tercera incidencia, se cancelará el permiso
autorizado. No obstante, la aplicación de las sanciones deberá hacerse de
acuerdo a la gravedad de la falta cometida, respetándose en todo momento los
principios de razonabilidad y proporcionalidad. Para
la aplicación de las sanciones, deberán garantizarse estrictamente los derechos
fundamentales del debido proceso y defensa.
Artículo 38.—Si el administrador o
inspectores de la feria fuesen encontrados otorgando privilegios ilegales sobre
el campo, precios, etc., recibiendo dinero o que permitan la permanencia de
vendedores no autorizados, o cualquier otra actividad ilegal, se les podrá
aplicar el régimen disciplinario correspondiente, para lo cual, deberá en todo
momento garantizarse el debido proceso y derecho de defensa.
CAPÍTULO VII
Disposiciones varias
Artículo 39.—Será desalojado de la feria por medio de la autoridad
competente, aquel participante que no esté autorizado por la Junta o que se
encuentre moroso en el pago de sus cuotas.
Artículo 40.—Sin menoscabo de las
demás atribuciones de la Municipalidad en materia de actividades lucrativas sin
licencia municipal, queda prohibida la autorización de ventas ambulantes,
estacionarias y mini ferias en la “Feria de Mercado Herediano”, así como a 400
metros de donde se celebra la feria.
Artículo 41.—Rige
a partir de su publicación.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio
I.—Los sujetos que participan en la feria del
agricultor organizada por el Centro Agrícola Cantonal de Santa Bárbara, tendrán
derecho a participar en la “Feria de Mercado Herediano”, para lo cual deberán
acreditar tal condición y cumplir con los demás requisitos establecidos en este
reglamento ante la Junta Administrativa para el otorgamiento de la autorización
y el carné respectivo.
Transitorio II.—A
la entrada en vigencia del presente Reglamento, las cuotas que deberán pagar
los participantes serán las mismas que se cancelan en la Feria del Agricultor
organizada por el Centro Agrícola Cantonal de Santa Bárbara en el cantón
central de Heredia.
Lic. Yazmín
Salas Alfaro, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 06476).—C-167895.—(16581).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
REGLAMENTO
DE KARAOKES Y SIMILARES
Artículo
1º—Objetivo: El cantón de Santa Cruz ha experimentado en los últimos años un
crecimiento acelerado de las actividades comerciales, entre las que se destacan
las de diversión en bares y salones. Esta situación ha traído consigo una
actividad que a pesar de su antigüedad en el medio es novedosa en el comercio:
Los denominados karaokes, instalados en cantinas,
restaurantes, salones de bailes y otros centros de diversión. La actividad no
ha sido regulada por la Municipalidad, por lo que en los lugares donde ha
proliferado realizan esta actividad sin ningún control de horarios ni límites
de ruido, lo que ocasiona molestias a los vecinos en sus horas de descanso.
Este reglamento busca ordenar todas las actuaciones relacionadas con las
actividades citadas.
Artículo 2º—Definición: Denomínase karaoke aquel sistema
amplificado de sonido que permite el canto de personas o individuos, con
acompañamientos de pistas musicales.
Artículo 3º—Toda actividad social con karaoke
y similares que se programe en establecimientos comerciales, deberá contar con
el correspondiente permiso municipal para su realización, en caso de no tener
patente.
Artículo 4º—Para presentar la
solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener
de previo la autorización del Ministerio de Salud.
Artículo 5º—Las solicitudes de permiso
para la realización de dichas actividades en locales comerciales, deberán
presentarse cumpliendo con los requisitos del artículo 8° del presente
Reglamento, con no menos de diez días hábiles de anticipación al acto por medio
del Departamento de Patentes, que tramitará ante el Concejo la respectiva
aprobación o rechazo de acuerdo a lo que esta materia dispone en los artículos
80 y 81 del Código Municipal.
Artículo 6º—Se establece que en ningún
caso la Administración autorizará el desarrollo de actividades de karaoke, más allá de las 11:00 p.m. con esta hora como
límite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo. En
virtud de que la Corporación Municipal debe acatar con sentido restrictivo,
resguardando, primordialmente el interés público.
Artículo 7º—La actividad con karaoke deberá respetar en todo momento la normativa que
establece la Ley General de Salud, referente a los niveles autorizados de
sonido y confinamientos de ruido.
Artículo 8º—Para la solicitud de
realización de las actividades citadas, los interesados deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1- Permiso del Ministerio de Salud, para realizar
la actividad respectiva.
2- Nota de solicitud a máquina o a mano en letra
de molde, dirigida, al Departamento de Patentes, en la que se indique la fecha,
hora, lugar del acto y nombre del patentado de acuerdo con los artículos 11 y
12 de este reglamento. Nombre y firma del patentado del negocio.
3- Cancelar un derecho por cada actividad de karaoke de ¢5.000,00, el cual se irá incrementado en un
quince por ciento anual, a partir del 1º de enero de cada año.
Artículo
9º—Las violaciones al presente Reglamento acarrearán las sanciones establecidas
en el artículo 81 bis del Código Municipal.
Artículo 10.—Por la celebración de
actividades con karaoke y similares, se deberá pagar
el impuesto sobre espectáculos públicos cuando aquellas se enmarquen en la
definición que del hecho generador de la obligación hace el artículo 1° del
Reglamento para la aplicación del impuesto sobre Espectáculos Públicos, ley Nº
6844 del 11 de enero de 1983.
Artículo 11.—Las
personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de karaoke y similares a los patentados de negocios en este
cantón deberán contar con una licencia municipal de acuerdo con el artículo 79
del Código Municipal.
Artículo 12.—Si
un patentado cuenta con su propio sistema de karaoke
o similar, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 79 del Código
Municipal y por la Ley Nº 7182.
Artículo 13.—Rige
a partir del día de su publicación.
Transitorio: Para los establecimientos
comerciales que ofrezcan este tipo de actividades y que cuenten o no en la
actualidad con el respectivo permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud
se les concede un plazo de noventa días para que cumplan con el resto de los
requisitos que establece el artículo 8 del presente Reglamento.
Pastor Gómez
Ruiz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(16320).