Gaceta 47
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº
32246-J-MINAE-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 en sus
incisos 3) y 18), y el artículo 146 de la Constitución Política, con fundamento
en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739 del 28 de abril de 1982,
Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975, Ley de
Catastro Nacional, N° 6545 del 25 de marzo de 1981, Ley de Aprobación del
Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR “Programa de Regularización del Catastro y
Registro”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo, N° 8154 del 27 de noviembre del 2001, en la Ley Orgánica del
Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y en la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169 del 26 de junio de 1990, y
Considerando:
1º—Que el proyecto de Investigación denominado Misión Carta 2005, es de suma
importancia para la generación de información científica utilizando sensores aerotransportados que evidencien el uso y cambios
del suelo y brinden información atmosférica, con el objeto de contribuir en la
elaboración de políticas y la toma de decisiones para la prevención y reducción
de desastres, el manejo de problemas ambientales, y que la recolección de estos
datos requiere de un conocimiento especializado, de infraestructura física y de
recursos humanos, los cuales son base fundamental para el desarrollo de
diferentes iniciativas para el mejoramiento del país.
2º—Que este
proyecto tiene como antecedente la anterior investigación que se denominaba
Misión Carta 2003, la cual fue declarada de Interés Nacional mediante Decreto
Ejecutivo N° 31412-MICIT-MINAE, publicado en La Gaceta 206 del
veintisiete de octubre del 2003, dicho proyecto tenía como uno de sus objetivos
generar fotografías e imágenes digitales para fines científicos de gran parte
del territorio nacional.
3º—Que en la
actualidad el país cuenta con un Programa Nacional de Investigaciones Aerotransportadas y Sensores
Remotos, especializado en la identificación cualitativa y cuantitativa de
problemas atmosféricos, ambientales y de uso de la tierra, lo cual se
logró gracias a la Misión Carta 2003.
4º—Que es
necesaria una identificación precisa del territorio nacional utilizando el
mecanismo de toma y restitución de fotografías, con el objeto de dotar al país
de información exacta para fines catastrales y científicos que permitan cumplir
con los objetivos del Programa de Regularización de Registro y Catastro, así
como con los objetivos científicos que coadyuvan en el desarrollo sostenible
del país.
5º—Que Costa Rica
ha establecido una prioridad, en la regularización del Catastro y Registro de
la Propiedad Inmueble, como mecanismo indispensable para fortalecer la
transparencia, protección y confianza en el Registro y Catastro Nacional, lo
que resultará en un mejoramiento del ambiente de seguridad asociado a los
derechos de propiedad inmueble, así como en un estímulo a las inversiones
nacionales e internacionales.
6º—Que el
Ministerio de Justicia ha visto una oportunidad temporal de utilizar dicho
Programa con objeto de obtener la información de imágenes digitales con el
despliegue de la Misión Carta 2005 en Costa Rica, para la generación de
imágenes digitales de alta resolución como insumo básico al Programa de
Regularización de Catastro y Registro, a la vez que dicha misión captura
información multiespectral, atmosférica, ambiental y de uso de tierra del
territorio costarricense mediante el mapeo con sensores
remotos, cámaras fotográficas de alta resolución y sensores
“in-situ” aerotransportados.
7º—Que para el
Ministerio del Ambiente y Energía es de suma importancia contar con una
delimitación con alto grado de precisión de las áreas silvestres protegidas que
le competen, asimismo en razón de las concesiones mineras y de aguas que
otorga, las cuales conllevan ubicaciones geográficas con fundamento en el
sistema catastral oficial del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de Interés Nacional la Misión
CARTA- 2005 en Costa Rica, la cual busca continuar con los procesos de
identificar, medir y recolectar imágenes digitales del territorio nacional, así
como datos atmosféricos, ambientales y de uso de tierra del territorio
costarricense, mediante el mapeo con sensores
remotos, que se estará ejecutando durante el año 2005.
Artículo 2º—Se
insta a todas las instituciones del Estado, para que en la medida de sus
posibilidades y dentro de su normativa jurídica respectiva apoyen a esta
actividad.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los veintiún días del mes de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera, el Ministro del Ambiente
y Energía, Carlos Rodríguez Echandi y el Ministro de
Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº
30254).—C-29945.—(D32246-17293).
Nº 32247-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de
30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 18 al 20 de mayo del 2005 el Comité de Bioética e Investigación
del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, realizará un
Simposio Internacional de Bioética.
2º—Que las actividades
que se realizarán durante el simposio indicado, se consideran de importancia
para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las
Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del
país.
3º—Que los
organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria
de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se declaran de interés
público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Comité de Bioética e
Investigación del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, con
motivo de la celebración del Simposio Internacional de Bioética, que tendrá
lugar en nuestro país del 18 al 20 de mayo del 2005.
Artículo 2º—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los catorce días del mes de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud
Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-15695.—(D32247-17294).
Nº 32248-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración
Pública, y la Ley N° 7555 del 4 de octubre del 1995, publicada en La Gaceta
N° 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,
Considerando:
1º—Que la antigua casa de don Jenaro Leitón
(conocida como la “Leitona”), es una de las pocas
viviendas de dos plantas en bahareque ubicada en el Barrio del Carmen de la
ciudad de Heredia, constituyéndose en un hito urbano de esa localidad.
2º—Que el sitio
que ocupa el inmueble, fue el primer sitio donde se construyó el primer templo
del Carmen en la década de 1820, siendo destruido por un terremoto a principio
de la década de 1850.
3º—Que el entorno
del inmueble ha cambiado en los últimos años, singularizando el valor
arquitectónico del inmueble de fuerte tradición colonial, construcción que data
de la década de 1870. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica, el inmueble conocido como “Casa de don Jenaro Leitón”,
inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Heredia,
matrícula de Folio Real Nº 005044, ubicado en el distrito primero, del cantón
primero, de la provincia de Heredia, propiedad de Adilia
María Vargas Montero, cédula de identidad Nº 4-102-635.
Artículo 2º—Esta
declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación
parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los veintidós días del mes de enero dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº
17120).—C-14270.—(D-32248-17295).
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Nº 795-P.—San José, 16 de diciembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 139 de la Constitución Política y artículo 47, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rogelio Ramos Martínez,
cédula Nº 01-572-516, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
para que viaje a Nicaragua.
Artículo
2º—En tanto dure la ausencia del señor Rogelio Ramos Martínez, se le encarga la
atención de la Cartera de Seguridad Pública a la señora María Fullmen Salazar Elizondo, cédula
Nº 01-442-619, Viceministra de Seguridad Pública y en
la Cartera de Gobernación al señor licenciado Miguel Ángel Quesada Niño, cédula
de identidad Nº 06-074-600, Viceministro de Gobernación y Policía.
Artículo
3º—Los gastos del viaje serán cubiertos por el señor Ministro.
Artículo
4º—Rige a partir de las 11:00 p.m. del 28 de diciembre del 2004 hasta las 10:00
p.m. del 29 de diciembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—Sol. Nº 13399.—C-9045.—(16300).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA DE
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Nº 37-2004.—El señor Juan Carlos
Galecio Layana, cédula Nº
430-0193142-0000748, en calidad de representante legal de la compañía
Agricultura Creativa de Fermentos XPC S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del mejorador
de suelos, de nombre comercial AG-Micro, compuesto a base de
Levaduras-Bacterias-Hongos, conforme con lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Gerencia de
Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a.í.—(14848).
Nº 38-2004.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad
Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e
Investigación Agrícola de San José S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del fungicida de nombre
comercial Foraxil 24 EC, compuesto a base de metalaxil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de
Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(15150).
Nº 33/2004.—El señor Grettel Romero Lamicq, cédula o
pasaporte 6-216-737, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica
Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José. Solicita la inscripción del coadyuvante de nombre comercial Sodial 47 L, compuesto a base de ácidos orgánicos-calcio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing.
Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(15551).
Nº
43/2004.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula o
pasaporte 3-253-370, en calidad de representante legal de la compañía DBJ Enterprises S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del coadyuvante de nombre
comercial Natural OIL 93 L, compuesto a base de
aceite vegetal de soya. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de
Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(15552).
Nº 51-2004.—El señor Mauricio Barzuna Castro, cédula o pasaporte Nº 1-758-0236, en
calidad de representante legal de la compañía Químicos Vegetales Quivel S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela. Solicita la inscripción del coadyuvante de nombre comercial
Aceite Vegetal Modificado Agrivel 2/6 98 SL;
compuesto a base de Esteres Metilados de Ácidos
Grasos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas,
Gerente a. í.—(16048).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Nº 45/2004.—El señor Édgar Sáenz Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-319-421, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía El Punto Radix
Ltda. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita
cambio de nombre del regulador de crecimiento, de nombre comercial Radix 35 TB. Compuesto a base de ácido indol-3-
butírico. Solicita cambio de nombre del regulador de crecimiento, de nombre
comercial Radix 0,5 DP. Compuesto a base de ácido indol-3- butírico. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del
2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(15940).
Nº
014/2005.—El señor Román Macaya Hayes,
cédula de identidad Nº 9-086-900, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del herbicida de nombre comercial Rimaled 84 WG,
compuesto a base de metsulfuron metil
+ picloram. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección
Fitosanitaria, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del
tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de enero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas,
Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(15941).
Nº 52/2004.—El señor Yuri Herrera Ulate, Cédula o
pasaporte 1 556 277. En calidad de Representante Legal de la compañía Rotam Costa Rica Cri S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción
del fungicida de nombre comercial Diligent 72 WP
Compuesto a base de Metalaxil + Mancozeb.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas Gerente a. í.—(16033).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DEL TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección Nacional se ha presentado la
solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 4, título Nº 966, emitido por el Colegio Lincoln,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Camila Peralta Collado.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2005.—División de Control
de Calidad.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(15288).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 71 y
título Nº 450, en año dos mil cuatro y el Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado Profesional, inscrito en el tomo 2, folio 42 y
título Nº 332, en el año dos mil tres emitidos por el Colegio Técnico
Profesional San Pablo de León Cortés, a nombre de Sánchez Campos Kerlin Ginet. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2005.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(16096).
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
CIRCULAR
REGISTRAL Nº DRP-02-2005
De: Dirección
Registro Público Propiedad Inmueble.
A: Subdirección, Asesoría
Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación Registral,
Coordinación del Área de Servicios, Jefes de Registradores y Oficinas
Regionales.
Asunto: Refrendo del IDA.
Fecha: 18 de febrero del 2005.
1º—De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 5820-G del
24 de febrero de 1976, los documentos que se presenten al Registro, referentes
a actos o contratos sobre inmuebles que soporten limitaciones en los términos
de los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, deben contar con el refrendo del Instituto de
Desarrollo Agrario.
2º—A
partir del mes de enero del año 2005, el mencionado refrendo se hará constar en
papel de seguridad del Instituto de Desarrollo Agrario.
3º—Les
envío una fotocopia del papel de seguridad que se utilizará, así como fotocopia
con el nombre y firma de los funcionarios autorizados por el citado Instituto
para tramitar y autorizar dicho refrendo.
San José, 24 de febrero del 2005.—Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 41673).—C-9045.—(16847).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Expediente Nº 11773-P.—Manufacturera
Claymore S. A., solicita concesión de 0,05 litros por
segundo de pozo perforado en su propiedad en Barranca, para usos domésticos,
oficina y bodegas. Coordenadas 219.900 / 460.000 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de febrero del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15243).
Expediente
11776.—Iván García Urbina, solicita concesión de
aprovechamiento de agua de quebrada sin nombre que aflora en propiedad.
Mauricio Serrano Rodríguez en Copey Dota, San José, para uso doméstico y
piscicultura, en cantidad de 3 litros por segundo. Coordenadas 124.100-545.800
Hoja Tapantí. Predios inferiores: José Francisco
Garita Serrano, Amalia Garita Coto. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de 2005.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20069.—(15483).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Exp. 11777-P.—Virginia María Sell Salazar y Tiber Franz Chaves Chavarría.
Solicita concesión del pozo BC-598 perforado en su propiedad en Labrador de San
Manteo, Alajuela, en cantidad de 0.5 litros por segundo, para uso doméstico
piscina y riego. Coordenadas 214.600 - 469.200 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de febrero del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(16035).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Exp. Nº 15492.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas, quince minutos del veinte de enero del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María del Carmen
Fallas Valverde, mayor, divorciada, trabajadora de servicios generales, cédula
de identidad número uno- quinientos cuarenta y seis-seiscientos noventa y
cuatro, vecina de San Marcos, Tarrazú, solicita la
rectificación del asiento de nacimiento de Marisol Mora Fallas, que lleva el
número trescientos veintinueve, folio ciento sesenta y cinco, del tomo
cuatrocientos cincuenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia
de Cartago, en el sentido que es hija de “Carmen Fallas Valverde,
costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al
señor Óscar Mora Monge u Óscar Enrique Mora Monge, con el propósito que se pronuncie. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de
ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera
publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Nº
19893.—(15275).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Exp. N° 3425-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Rebeca Orozco Benavides, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número
uno-setecientos treinta-doscientos sesenta y siete, vecina de Heredia, tendente
a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Layla
Sofía Mc Glinn Orozco, que
lleva el número ciento sesenta y nueve, folio ochenta y cinco, del tomo
doscientos treinta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Heredia, en el sentido que es hija de Rebeca Orozco Benavides, costarricense, y
no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días al
señor Mario Fabricio Mc Glinn
Carranza, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los
interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen
sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 20655.—(16274).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente N° 35389-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta y nueve minutos del ocho de febrero del dos mil cinco.
Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de José
Wilber Alfaro Ledezma con
María de los Ángeles Núñez Garro, que lleva el número cero setenta y nueve,
folio cero cuarenta, tomo ciento setenta y nueve, de la Sección de Matrimonios
de la provincia de San José, en el sentido que el nombre del cónyuge, así como
el nombre del padre del mismo son José Wilbert de los
Ángeles y Olman respectivamente y no como se
consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Wilber Alfaro Ledezma, o José Wilber de los Ángeles Alfaro Ledezma
y María de los Ángeles Núñez Garro, con el propósito que se pronuncien en
relación al presente procedimiento administrativo Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
281-2005).—C-6195.—(16383).
Expediente Nº 35349-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Manuel Humberto Argüijo Padilla con Ana Lorena Altamirano Padilla, que
lleva el número novecientos cincuenta y uno, folio cuatrocientos setenta y
seis, tomo ciento setenta y nueve, de la Sección de Matrimonios de la provincia
de San José, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Padilla Fallas”,
hijo de “Claudia Padilla Fallas, costarricense”. Se le confiere audiencia por
ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a los señores Manuel Humberto Padilla Fallas o Manuel Humberto Argüijo Padilla y Ana Lorena Altamirano Padilla, con el
propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento
administrativo.—Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 281-2005).—C-6195.—(16384).
Expediente
Nº 35340-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos
del veintiséis de enero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de matrimonio de Luis Gerardo Monge
Flores con Zhayleem Mora Argüello,
que lleva el número novecientos noventa, folio cuatrocientos noventa y cinco,
tomo ciento setenta y nueve, de la Sección de Matrimonios de la provincia de
San José, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Flores Badilla”,
hijo de “Enriqueta Flores Badilla, costarricense”. Se le confiere audiencia por
ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a los señores Luis Gerardo Monge Flores o
Luis Gerardo Flores Badilla y Zhayleem Mora Argüello, con el propósito de que se pronuncien en relación
al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 281-2005).—C-6195.—(16385).
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
I MODIFICACIÓN AL PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2005
MARZO
Tipo
de
Ministerio Programa Subprograma Código Descripción Unidad Empaque fuente Período Cantidad Monto
66 54 2 31011500000 Equipo
de Unidad 0 3 II Trimestre 127 54384812
cómputo
MBA. Erika García
Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
32426).—C-5620.—(17309).
Tipo
de
Ministerio Programa Subprograma Código Descripción Unidad Empaque fuente Período Cantidad Monto
66 54 2 31009000001 Microcomputadoras Unidad 0 3 II Trimestre 64 30576000
66 54 2 31009005300 Micromputadora
pórtatil Unidad 0 3 II Trimestre 1 859950
66 54 2 31009500760 Impresora Láser Unidad 0 3 II Trimestre 24 4416703
66 54 2 31009500014 Impresora Matriz
de punto Unidad 0 3 II Trimestre 10 1887351
66 54 2 31021000105 Procesadores Unidad 0 3 II Trimestre 5 2030437
66 54 2 31011500001 Discos Duros Unidad 0 3 II Trimestre 8 6784050
66 54 2 31013000001 Memoria RAM Unidad 0 3 II Trimestre 8 1192464
66 54 2 31012000001 Tarjeta PCI Unidad 0 3 II Trimestre 4 3869774
66 54 2 31010000010 Licencias Unidad 0 3 II Trimestre 3 2768083
Msc. Erika García
Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
32426).—C-8380.—(17310).
CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
TEATRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-03-2005
Construcción
de un tanque para agua del sistema
contra incendios en el
Teatro Nacional
La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional,
recibirá ofertas por escrito, a las 9:00 horas del 19 de abril del 2005, para
la construcción de un tanque para agua del sistema contra incendios en el
Teatro Nacional. Los interesados podrán retirar el respectivo cartel del
concurso en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Teatro Nacional,
previo pago de la suma de ¢ 4.000,00 (cuatro mil colones exactos).
San José, 4 de marzo del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 42502).—C-6670.—(17417).
BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA
LICITACIÓN
POR REGISTRO 20054-89
Servicio
de lavado externo e interno de los vehículos
del BCCR, para el período 2005
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas, del día 30 de marzo
del 2005, para el “Servicio de lavado externo e interno de los vehículos del
BCCR, para el período 2005”. Los interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 8:45
a 12:00 m.d. y de 1:00 a 3:30 p.m., previo pago no
reembolsable de ¢ 500,00 (quinientos colones 00/100).
San José, 3 de marzo del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 6932).—C-6670.—(17361).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SECCIÓN
COMPRAS
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° PHEBB-034-2-2005
Medicamentos
varios
El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados en participar
en el concurso de Licitación por Registro N° PHEBB-034-2-2005, que estará
recibiendo ofertas hasta las 13:00 horas del día 22 de marzo del 2005 para la
contratación de medicamentos varios de lo siguiente:
Ítem Cant U.M. Descripción del servicio
1 8.40 CN Clobazan 10 mg (Urbadan)
2 20 CN N-Acetilcisteína 600 mg.
3 700 CN Sirdalud 4 mg (Tizanidina).
4 50 CN Venlafaxina 75 mg.
5 50 CN Resperidona 1 mg.
6 900 FC Dextrosa
5% 100 cc sin (PVC).
7 10 FC Levofloxacina 500 mg.
8 90 AM Clexane 80 mg (Enoxaparina).
9 168 FC Metoclopramida gotas.
10 1600 FC Tramadol gotas.
Los interesados pueden adquirir el cartel en el
Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano
Briceño de Liberia, a un costo de ¢1000,00. Rigen para este concurso el cartel
y las condiciones generales para contratos.
Liberia, 28 de febrero del 2005.—Departamento
de Proveeduría.— Gerardo Quesada Pérez, Encargado.—1 vez.—(17243).
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Reparación
total de la cubierta de techo
de la bodega 3-2 del CENADA
Siguiendo el debido proceso, y actuando según lo estipula
el artículo 57.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, se procede a
comunicar formalmente a todos los interesados que el Consejo Directivo de PIMA
mediante acuerdo trescientos veintiocho, artículo seis de la sesión ordinaria
N° 2421 celebrada el 23 de febrero del 2005, resolvió adjudicar la Licitación
por Registro 02-2005 a la oferta presentada por PINTACONSA de Costa Rica S.
A., por un monto de veintisiete millones novecientos ochenta y cuatro mil
ciento cincuenta colones, para que lleve a cabo la reparación total de la
cubierta de techo de la bodega 3-2 del CENADA, lo anterior concluyendo que
dicha propuesta es la que plantea las mejores condiciones para el cumplimiento
y satisfacción del objetivo público que se persigue con esta contratación.
Heredia, 28 de febrero del 2005.—Orlando
Murillo Sandí.—1 vez.—(Solicitud Nº
13150).—C-6195.—(17311).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2004
Contratación
de servicios de acondicionamiento físico:
suministro de papelería y
mobiliario para las oficinas
de la Dirección de Obras y
remodelación del primer
piso y mezanine de la sede central del
CONAVI
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el
acuerdo de Declaración de Infructuosa de la Licitación por registro 01-2004
“Contratación de servicios de acondicionamiento físico: suministro de papelería
y mobiliario para las oficinas de la Dirección de Obras y remodelación del
primer piso y mezanine de la Sede Central del CONAVI”, tomado en la sesión
ordinaria N° 321-05, artículo VIII de fecha 24 de febrero del 2005.
Acuerdo
firme: analizados los informes legal, técnico, y la recomendación de la
Comisión Permanente de Contrataciones CPC.008-5 de fecha 11 de febrero del
2005, se declara infructuosa la Licitación por Registro 01-2004 “Contratación
de servicios de acondicionamiento físico: suministro de papelería y mobiliario
para las oficinas de la Dirección de Obras y Remodelación del primer piso y
mezanine de la sede central del CONAVI”, en razón que las dos ofertas
presentadas resultan inelegibles.
San José, 3 de marzo del 2005.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez
Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31481).—C-10470.—(17418).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 22-2004
Contratación
de servicios profesionales para la realización de trabajos
de topografía y agrimensura para la
elaboración de planos
catastrados para la
adquisición de las franjas de terreno
necesarias para la
ampliación de la Ruta Nacional 1,
Sección:
San José-San Ramón
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el
acuerdo de adjudicación de la Licitación por Registro 22-2004 “Contratación de
servicios profesionales para la realización de trabajos de topografía y
agrimensura para la elaboración de planos catastrados para la adquisición de
las franjas de terreno necesarias para la ampliación de la Ruta Nacional 1,
Sección: San José-San Ramón”, tomado en la sesión ordinaria N° 320-05, artículo
X de fecha 22 de febrero del 2005.
Acuerdo
firme: Analizados los informes técnico-económico, legal y la recomendación de
la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.007-05 de fecha 11 de febrero de
2005, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro 22-2004 “Contratación
de servicios profesionales para la realización de trabajos de topografía y
agrimensura para la elaboración de planos catastrados para la adquisición de
las franjas de terreno necesarias para la ampliación de la Ruta Nacional 1,
Sección: San José-San Ramón”, a la empresa VALDESOL S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-118572, por un monto máximo de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones
de colones con 00/100), que incluyen $4.250,00 (cuatro mil doscientos cincuenta
dólares con 00/100) de conformidad con las especificaciones del cartel en su
aparte 4.5.1. de gastos reembolsables y un plazo de
ejecución de 120 (ciento veinte) días calendario a partir de la orden de
inicio.
San José, 28 de febrero del 2005.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez
Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31477).—C-12845.—(17419).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 34-2004
Conservación
vial de la ruta nacional Nº 34,
sección: Quepos - Savegre
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a
todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo XI, de
la sesión Nº 320-05, de fecha 22 de febrero del 2005, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de racionalidad de
precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones
CPC.009-05 de fecha 11 de febrero del 2005, se acogen y se adjudica la
Licitación por Registro Nº 34-2004 “Conservación vial de la ruta nacional 34,
sección: Quepos-Savegre” a
la empresa Transportes Jiménez y Mora, S. A., cédula jurídica 3-101-114363
por un monto de $126.425,00 (ciento veintiséis mil cuatrocientos veinticinco
dólares exactos) y un plazo de ejecución de 365 días naturales a partir de la
orden de inicio.
San José, 2 de marzo del 2005.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez
Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31475).—C-7600.—(17420).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 56-2004
Conservación
vial de la Ruta Nacional N° 247,
Sección:
Campo Cinco Palmitas-Puerto Lindo
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el
acuerdo de adjudicación de la Licitación por Registro 56-2004 “Conservación
vial de la Ruta Nacional N° 247, Sección: Campo Cinco Palmitas-Puerto Lindo”,
tomado en la sesión ordinaria N° 321-05, artículo VI de fecha 24 de febrero del
2005.
Acuerdo
firme: analizados los informes técnico, legal, de racionalidad de precios y la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.006-05 de fecha
26 de enero del 2005, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro N°
56-2004 “Conservación vial de la Ruta Nacional N° 247, Sección: Campo Cinco
Palmitas-Puerto Lindo”, a la empresa Constructora Bajo del León S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101- 031896, por un monto de $ 124.982,92 (ciento
veinticuatro mil novecientos ochenta y dos dólares con noventa y dos centavos),
y un plazo de ejecución de 80 (ochenta) días efectivos.
San José, 3 de marzo del 2005.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez
Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31480).—C-9995.—(17421).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 69-2004
Mantenimiento
periódico y rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 4,
Sección:
San Rafael de Guatuso - San José de Upala
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a
todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII, de
la sesión, Nº 320-05, de fecha 22 de febrero del 2005, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes financiero, técnico, legal,
racionalidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de
Contrataciones CPC.004-05 de fecha 26 de enero del 2005, se acogen y se
adjudica la Licitación Pública Nº 69-2004 “Mantenimiento periódico y
rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 4, Sección: San Rafael de Guatuso-San
José de Upala”, a la empresa Constructora Sánchez
Carvajal, S. A., cédula jurídica 3-101-007418, por un monto de $
1.450.595,64 (un millón cuatrocientos cincuenta mil quinientos noventa y cinco
dólares con sesenta y cuatro centavos), con un plazo de ejecución de 365 días
calendario.
San José, 2 de marzo del 2005.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez
Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31479).—C-8570.—(17422).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 70-2004
Mantenimiento
periódico y rehabilitación de la ruta nacional Nº 6,
sección: Cruce Río
Tenorio - Upala
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a
todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII, de
la sesión Nº 320-05, de fecha 22 de febrero de 2005, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes financiero, técnico, legal,
racionalidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones
CPC.005-05 de fecha 26 de enero de 2005, se acogen y se adjudica la Licitación
Pública Nº 70-2004 “Mantenimiento periódico y rehabilitación de la ruta
nacional Nº 6, sección: Cruce Río Tenorio-Upala”, a
la empresa Quebradores Pedregal, S. A., cédula jurídica 3-101-125873 por
un monto de $2.575.683,20 (dos millones quinientos setenta y cinco mil
seiscientos ochenta y tres dólares con veinte centavos), con un plazo de
ejecución de 365 días efectivos.
San José, 2 de marzo del 2005.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez
Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31478).—C-8570.—(17423).
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 5/2004
Compra,
instalación y puesta en operación de 12
dispensadores de efectivo y
equipos periféricos
Se les informa a los interesados en este evento, que el
mismo fue declarado desierto. Agradezco de antemano su valiosa participación.
Cartago, 1º de marzo del 2005.—Departamento
de Proveeduría y Licitaciones.—Ing. Gerardo Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 6489).—C-3820.—(17362).
AVISOS
JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LIMÓN
De acuerdo con lo estipulado en los artículos 108 de la
Ley de Contratación Administrativa y 8.1.7 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, La Junta de Educación de Limón, invita a todas las
personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras
contrataciones a que presenten la solicitud formal de inclusión en el Registro
de Proveedores.
Asimismo,
a todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas se les recuerda que todo
cambio, tanto en los productos y servicios que se ofrecen, como de ubicación o
dirección física, deben ser informados para actualizar
el citado Registro.
Asimismo,
se les ruega a aquellas empresas a las que el representante legal se le
imposibilita firmar las órdenes de compra que amparan contrataciones con la
Institución, que designen formalmente (mediante un poder) a uno o más
sustitutos con dicha potestad y enviar la documentación correspondiente a esta
Proveeduría.
Para
mayor información, comunicarse al teléfono 758-1690.
Limón, marzo del 2005.—Wilberth Ching Leitón, Presidente.—1 vez.—(16262).
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 1782-2004
Alquiler
de un edificio para trasladar la oficina
de Santa Bárbara de Heredia
Referente a la adjudicación de la Licitación Pública
1782-2004 “Alquiler de un edificio para trasladar la oficina de Santa Bárbara
de Heredia” se deberá leer de la siguiente manera:
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública 1782-2004, que el
Comité de Licitaciones, en el artículo 2, sesión ordinaria Nº 764-2005,
celebrada el 22 de febrero del 2005, por votación nominal, unánime y en firme
acordó:
Adjudicar la Licitación Pública 1782-2004, promovida para el “Alquiler de
un edificio para trasladar la oficina de Santa Bárbara de Heredia” a la empresa
Banco Improsa S. A., por un monto total mensual de
$5.500,00, para un total de 540,06 metros cuadrados, pagaderos por mes vencido
dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la
factura una vez recibido el servicio a satisfacción del Banco.
El plazo del contrato de arrendamiento es por un plazo de
veinte años prorrogable en forma automática por un período adicional, salvo que
al menos con tres meses antes de la expiración del plazo original, el Banco
manifieste su decisión de no prorrogar el contrato. No obstante lo anterior,
conforme lo previsto en el artículo 72 de la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, el Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto el
contrato avisando para ello al arrendante con al menos tres meses de
anticipación.
Por la
naturaleza del objeto de la presente licitación, “Contrato de arrendamiento”,
no se exigirá la presentación de una garantía de cumplimiento al adjudicatario,
dado que el Banco estará en posesión y uso del inmueble desde el inicio de la
contratación y se ha reservado la facultad de suspender el pago del arrendamiento
ante el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
La Uruca, 3 de marzo del 2005.—Proveeduría
Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(O. C. Nº 1238-2005).—C-15695.—(17312).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 105012 (Prórroga)
Contratación
de servicios de personas físicas que actúen
como agentes de seguros independientes
Se comunica a los interesados en el presente concurso,
cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 1º de
marzo del 2005, que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del
28 de marzo del 2005.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 3 de marzo del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 17645).—C-4985.—(17313).
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
OFICINA
DE SUMINISTROS
UNIDAD DE
LICITACIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 1-2005 (Prórroga)
Compra de
proyectores de multimedia
A los interesados en esta licitación, cuya invitación se
publicó en La Gaceta Nº 37 del 22 de febrero del 2005, se les comunica
que la apertura se prorroga para el 30 de marzo del 2005, debido a que
presentaron recurso de objeción al cartel.
El resto
permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 3 de marzo del 2005.—Unidad Licitaciones, Oficina Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—C-5245.—(17363).
AVISOS
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines de Costa Rica comunica a sus colegiados (Ingenieros
Químicos, Ingenieros en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería de los Materiales,
Ingenieros en Maderas y Profesionales en Tecnología de Alimentos) que:
A- A partir del 21 de febrero del 2005
y hasta el 21 de marzo del 2005 se establece el período de consultas de:
1- Proyecto de Reglamento a la Ley
8412, título 1, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines.
2- Proyecto del
Código de Ética del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.
De acuerdo a lo anterior, los documentos mencionados
estarán a disposición de los Colegiados, junto con el texto de la Ley 8412 en
la secretaría del Colegio en forma impresa o en disquete (PDF) o bien por
correo electrónico a quien lo solicite telefónicamente a la secretaria del
Colegio.
Los
grupos de estudio y consulta los coordinará el Procurador Ejecutivo de CIQPA.
Las
observaciones a los proyectos en consulta, deberán ser remitidos
a la Junta Directiva en forma escrita o al e.mail
ciqpa@ingenieroscr.com
Importante- Luego
de finalizado el período de consulta de los reglamentos mencionados se
convocará a asamblea general para la aprobación de los mismos.
B- La Ley 8412 establece artículo 14,
inciso d) que “… El miembro que se atrase en el pago de seis cuotas de la
contribución impuesta por el Colegio, perderá su calidad de miembro Activo...”.
Siendo la aplicación de esta regulación en forma
automática, esta perdida de sus derechos será comunicada al Colegiado y a su
patrono para lo que corresponde.
C- Se comunica en
igual forma que se estableció una prórroga extraordinaria a la incorporación al
Colegio sin efectuar el examen respectivo, por un plazo de seis meses.
Ing. Marcelo Bou V., Presidente.—Ing. Ana Graciela Jiménez B., Secretaria.—Ing. José R.
Navarro Segura, Responsable.—1 vez.—Nº 20659.—(16279).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ
HERRERA
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 016-05 (Aclaración al cartel)
Computadoras
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que el cartel de la licitación en mención presenta una variación en la
ficha técnica, (a solicitud de la jefatura solicitante). Favor pasar al Departamento
de Recursos Materiales a retirar el cartel con la aclaración respectiva.
Demás
condiciones y fecha de apertura permanece invariable.
San José, 24 de febrero del 2005.—Departamento
de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez,
Jefa a. í.—1 vez.—(17280).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2005-005 (Aviso Nº 02)
Películas
radiográficas
A los oferentes interesados en participar en este
concurso, se les comunica que se encuentra a disposición el grafico del cartel,
el cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en el edificio Jenaro
Valverde, piso Comercial Oficinas Centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.
Además se
prorroga para el 19 de abril del 2005 a las 9:00 horas.
El resto
del cartel permanece invariable.
San José, 3 de marzo del 2005.—Departamento
de Adquisiciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5720.—(17314).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 2005-007 (Aviso Nº 3)
Equipo descartable para Colon por Enema
A los oferentes interesados en participar en esta
licitación, se les comunica que la apertura de este concurso se prorroga para
el 31 de marzo del 2005 a las 11:00 horas.
El resto
del cartel permanece invariable.
San José, 2 de marzo del 2005.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-4770.—(17315).
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP-HA-09-2005
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que: por
error en La Gaceta N° 34, del 17 de febrero del 2005, se publicó la
apertura de la Licitación Pública LP-HA-09-2005, donde se indica que la hora de
apertura es a las 9:00 horas, siendo la correcta a las 10:00 horas.
Rafael Fernández Bolaños.—Área
de Contratación y Suministros.—1 vez.—(17343).
INSTITUTO
COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
LICITACIÓN
POR REGISTRO LRG 002-2005
Adquisición
de vehículos
El Instituto Costarricense Contra el Cáncer informa a
todos los interesados en la presente licitación que el plazo para recibir
ofertas se extiende hasta el día 31 de marzo del 2005, a las 10:00 horas.
Resto del
cartel permanece invariable.
Dr. Óscar Ferraro Dobles,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(17366).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 138, celebrada el
día 16 de febrero del 2005, tomó el acuerdo 08, que dice:
El
Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el
siguiente Reglamento del Archivo Central de la Municipalidad de Talamanca, a continuación se detalla:
REGLAMENTO
DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
En sesión ordinaria Nº 138, celebrada el 16 de febrero
del 2005, se acuerda aprobar el Reglamento de Archivo Central y se autoriza la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, acuerdo 08:
CAPÍTULO
I
Definición
Artículo 1º—Se denominará Archivo Central de la
Municipalidad de Talamanca, a la unidad
administrativa que tiene a su cargo, reunir, custodiar y administrar el
conjunto de documentos recibidos y producidos por las diferentes dependencias
de la Municipalidad de Talamanca, en ejercicio de sus
funciones y que se conservan debidamente organizados para su utilización en la
gestión administrativa municipal, la investigación, la extensión, la
protección, la información a los ciudadanos y la cultura.
Artículo
2º—Estará a cargo de un profesional en Archivista o un funcionario debidamente
capacitado y éste dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva.
CAPÍTULO
II
Objetivos
y funciones del Archivo Central
Artículo 3º—Como dependencia que tiene a su cargo reunir,
clasificar, ordenar, administrar y facilitar los documentos, tiene objetivos y
funciones específicas que son:
Objetivos
a) Centralizar todo el acervo
documental de las dependencias y oficinas de la Institución de acuerdo con los
plazos de remisión de documentos, entendiéndose por tales los impresos, cintas
magnetofónicas, material cartográfico, audiovisuales, legibles por máquina o
manuscritos importantes.
b) Brindar un
servicio de información eficiente y oportuna a funcionarios de la Municipalidad
de Talamanca y ciudadanos en general.
c) Contribuir con
la cultura conservando en buen estado y custodiando los documentos que tendrán
en el futuro un gran valor Histórico Científico Cultural.
d) Clasificar,
seleccionar y ordenar técnicamente el conjunto de documentos que conforman el
fondo documental de la Municipalidad de Talamanca en
el ejercicio de sus funciones.
e) Elaborar las
normas y procedimientos para la organización y aplicación de éstas, en los
archivos de gestión y el archivo central. Además es quien coordina las
políticas archivistas de la Institución.
Funciones
a) Coordinar con la Dirección General
del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la
institución respectiva.
b) Reunir,
conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar
el acervo documental de la Institución. Así mismo, transferir a la Dirección
General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido su vigencia
administrativa.
c) Elaborar los
instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y
eficacia en el servicio público.
d) Velar por la
aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la
Institución que labore en los archivos de gestión.
e) Colaborar en la
búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los
archivos de gestión de la entidad.
f) Los archivistas
que laboren en el archivo central deberán asistir a la Asamblea General de
Archivistas, cada año.
g) Solicitar
asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea
necesario.
h) Integrar el
comité a que se refiere el artículo 33 de la presente ley.
i) Solicitar a la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar
documentos. El jefe formará parte de la Comisión de acuerdo con el artículo 32
de la presente ley.
j) Rendir un
informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo
archivístico de la Institución. Esta Dirección dará a conocer los resultados a
la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
k) Entregar a la
Dirección General del Archivo Nacional, según lo establezca el Reglamento, una
copia de los instrumentos de descripción, en los que esté registrada toda la
documentación.
l) Cualquier otra
disposición de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
CAPÍTULO
III
Edificio
e instalaciones del Archivo Central
Artículo 4º—El lugar destinado para el Archivo Central de
la Municipalidad de Talamanca, estará ubicado en la
planta baja del actual edificio municipal.
El
Archivo Central tendrá tres áreas definidas:
a) Área Administrativa
b) Área de Consulta
c) Área de Depósito
Con el fin de que haya un área específica para el
funcionario, el usuario y la custodia del fondo documental de la Institución.
Artículo
5º—El local del Archivo Central deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Solo tendrán acceso a los
depósitos los funcionarios del archivo, o aquellas personas que cuenten con
previa autorización.
b) Será prohibido
fumar dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se mantenga
documentación.
c) Preferiblemente
los documentos serán guardados en cajas libres de ácido.
d) La estantería,
cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.
e) Se utilizarán en
los depósitos niveles bajos de luz artificial.
f) Los niveles de
luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.
g) Los niveles de
humedad relativa deben encontrarse en lo posible entre un 45% y un 55%.
h) La temperatura
en los depósitos deberá fluctuar en lo posible entre los 18° C y 22° C.
i) Las paredes,
suelos y cielorraso serán preferiblemente de material no flamable.
j) Existirán las alarmas
de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de extinción
necesarios.
k) Los documentos
no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.
l) En los
depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de
humedad.
m) Se deben
realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que
afecten la documentación.
n) En aquellos
locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz
solar.
ñ) La estantería de los depósitos tendrá una altura entre
2,20 metros y 2,30 metros, una distancia mínima de 10 cm,
entre el suelo y el primer estante.
o) Los pasillos de
circulación principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de ancho y los secundarios
tendrán de 0,70 m a 0,80 m.
p) Debe velarse
porque los documentos se les de el mejor trato por parte de archivistas y
usuarios en general.
CAPÍTULO
IV
Del
ingreso de documentos al Archivo Central
Artículo 6º—Los jefes de departamento o encargados de
oficina serán los responsables que en su oficina se ordenen o se archiven
correctamente los documentos, siguiendo las normas y procedimientos
establecidos por el Archivo Central el cual recibirá debidamente organizados
los documentos que le remitan las diferentes Direcciones y Departamentos; tomando en cuenta la vigencia
administrativa establecida en la tabla de plazos de conservación y eliminación
de documentos, así mismo serán los responsables de que se envíen correctamente
las listas de remisión por triplicado.
Artículo
7º—Corresponderá al Jefe de Departamento asignar al funcionario encargado(a) de
la elaboración de las listas de remisión, una copia se devolverá como recibo a
la oficina o entidad correspondiente, otra formará parte del Registro General
de Ingresos y la tercera se incorporará al Registro que se lleva de la oficina
o entidad que remite la documentación, las dos últimas copias quedarán en el
archivo que recibe. La documentación se recibirá en cajas libres de ácido
debidamente identificadas, la documentación que en ellas se incluyan serán
confrontadas junto con la lista de remisión que envíen las Oficinas de Gestión.
Artículo
8º—El Archivista debe realizar una buena capacitación o explicación a los
encargados de los Archivos de Gestión, sobre el proceso de envío de los
documentos.
Artículo
9º—El Archivista establecerá los plazos o fechas en que se recibirá documentos
de cada oficina y deberá comunicarlo por escrito a los encargados de los
Archivos de Gestión.
CAPÍTULO
V
Del
préstamo y consulta de los documentos
Artículo 10.—El préstamo de documentos se hará a
funcionarios y particulares siempre y cuando no sean declarados de consulta
restringida por parte de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos. El préstamo interno de los documentos es de una semana
prorrogable por igual período a solicitud del interesado.
Artículo
11.—La documentación no podrá salir de la Institución, salvo en los casos de
exposición o requerimiento de la Auditoría de los
Tribunales de Justicia, de la Contraloría General de la República, y otras
Instancias Públicas o bien con la autorización expresa del Jerarca
Institucional.
Artículo
12.—Cualquier ciudadano interesado en consultar
documentos deberá de hacer una solicitud por escrito indicando claramente el
objetivo de la investigación, llenará una boleta de préstamo de documentos.
Asimismo, se debe presentar en el acto la cédula de identidad, carné de
estudiante o pasaporte que lo acredite.
Artículo
13.—En caso de que los documentos sean consultados por historiadores o con el
fin de elaborar investigaciones importantes, y a juicio del Archivista, éste
solicitará una copia del trabajo realizado y pasará a formar parte del
patrimonio documental del Archivo Central de la Municipalidad.
Artículo
14.—Los usuarios deben hacer silencio en el local de
consulta, no es permitido rayar los documentos, ni ingerir cualquier tipo de
alimentos, de igual manera se prohíbe fumar en cualquiera de los espacios
físicos asignados para el Archivo Central.
CAPÍTULO
VI
De la
selección de documentos
Artículo 15.—El proceso de selección y eliminación de
documentos del Archivo Central será regulado por una Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos, que tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal de los documentos de la Institución.
b) Consultar a la
Comisión Nacional de Eliminación de Documentos cuando se deben de eliminar
documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.
c) Someter a la
aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación las tablas de
plazos aprobadas por el Comité Institucional.
Esta Comisión será integrada de la siguiente forma:
• El superior administrativo.
• Un asesor
jurídico o legal.
• El encargado
del Archivo Central.
Artículo 16.—La conservación y custodia de los documentos
de valor permanente y la eliminación de aquellos que han perdido su vigencia de
gestión, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sistema
Nacional de Archivos Nº 7202 del 24 de octubre de 1990 y su Reglamento en todo
caso deberá autorizarse previa nota por las Direcciones respectivas o
autoridades superiores de la Municipalidad de Talamanca,
por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y por la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
El Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos será el responsable de
la eliminación de Documentos que permanezcan en custodia del Archivo Central y
que hayan cumplido su vigencia administrativa y legal según el informe de
valoración 25-2004, de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, previo levantamiento del acta respectiva, en caso de que los
documentos hayan cumplido su vigencia administrativa y legal durante su
custodia en la Oficina Productora el responsable de su eliminación será el Jefe
de Departamento previa confección de un acta de la cual deberá remitir copia al
Archivo Central.
CAPÍTULO
VII
Relación
con la cultura y la investigación
Artículo 17.—De conformidad con
sus posibilidades económicas el Concejo Municipal incluirá dentro de su
Presupuesto Anual una partida tendiente a la compra de equipos (electrónicos,
de microfilm, fotocopiado, de control de la temperatura y humedad) y otros que
conserven en buen estado los documentos y faciliten la información solicitada
por los usuarios.
Artículo
18.—El Concejo Municipal, la Dirección Ejecutiva y la
Unidad de Archivo Central, deberán promover exposiciones, conferencias y
seminarios con el fin de acercar el Archivo a los ciudadanos y dar a conocer especialmente
a estudiantes nuestra historia.
CAPÍTULO
VIII
De las
restricciones y sanciones
Artículo 19.—A las personas que
incumplan este Reglamento y/o que hagan uso indebido de los archivos
institucionales, se le aplicarán las restricciones y sanciones que se
establecen en los archivos 8 y 9 de la Ley 7202, del Sistema Nacional de
Archivos.
Artículo
20.—Este Reglamento deberá tomar en cuenta cualquier
reforma que se hiciere a futuro a la Ley 7202 o al Código Penal.
Se debe
cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Control
Interno, Ley 8292.
Artículo
21.—Rige a partir de la publicación.
Acuerdo
aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí-Talamanca, 21 de febrero del 2005.—Yorleny Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—(16265).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad de Valverde Vega, según el artículo VII,
inciso c) de la sesión ordinaria N° 139, celebrada por el Concejo Municipal, el
día 21 de febrero del 2005, acordó sacar a remate un motor Mack
de 9000 cc, 6 cilindros, el cual se encuentra en mal
estado, de acuerdo al avalúo realizado por la Tributación Directa.
El remate
se llevará a cabo en la Municipalidad el día 4 de abril del 2005, a las 2 p.m.
Sarchí Norte, 2 de
marzo del 2005.—Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde.—1
vez.—(17351).
OFICINA
EN LA URUCA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Rosa Araya Arce, cédula de
identidad Nº 4-0055-0667, beneficiaria del certificado de depósito a plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 060, que se detalla a
continuación:
C.D.P Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-060-28443-0 105.397,30 1-12-2003 1-06-2004
Título emitido a Rosa Araya
Arce, a una tasa de interés del 11,75%. Solicito reposición de este documento
por causa de que se quemó.
Se
publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
San José 24 de febrero del 2005.—Cristal
Murillo Ocampo, Supervisor Operativo.—(15140).
OFICINA
EN TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificados de
Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61433272 ¢ 151.150,00 67 días 05-12-2004 07-02-2005 10.25%
Certificado emitido a la orden de: Meoño
Andrade Marvin, cédula 3-300-303.
Ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Turrialba, 22 de febrero
del 2005.—Meoño Andrade Marvin, Solicitante.—(16303).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORG-040-05.—Fernández Salas
Rodrigo, costarricense, cédula 2-504-017 ha solicitado reposición del título de
Diplomado en Construcción. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de febrero del 2005.—Lic. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(15334).
ORG-041-05.—González Soto Álvaro, costarricense, cédula 1-635-501 ha
solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de
febrero del 2005.—Lic. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(15335).
ORG-042-05.—Montalvo García Fernando, costarricense, cédula 1-447-954,
ha solicitado reposición del título de Bachiller en Geología. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de febrero del
2005.—Lic. Warner Carvajal Lizano,
M.Sc., Jefe.—C-12845.—(15336).
ORG-043-05.—Navarro Alvarado Mario, costarricense, cédula 1-522-894 ha
solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Agronómica con
Énfasis en Fitotécnia. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 15 de febrero del 2005.—Lic. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(15337).
ORG-044-05.—Rodríguez Masís Luis Carlos,
costarricense, cédula 1-977-315 ha solicitado reposición del título de
Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de
febrero del 2005.—Lic. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(15338).
RECONOCIMIENTO
DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. Wilfrido
Marcos Ramírez Vega, cédula de identidad Nº 3-235-195, carné de estudiante
7705557, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Técnico en Agronomía,
Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial
de Graduados Tomo 1, Acta Nº 10, Página 24, Registro Nº AG-7925, Graduación
efectuada el 15 de diciembre de 1979, el cual se le extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 18 de febrero del 2005.—Departamento
de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director.—(Solicitud
Nº 30913).—C-21395.—(15328).
El Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento
y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 08-2005, artículo 6, del 17
de diciembre del 2004, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6°
de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para
el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y
Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Aarón Alfaro Mata, cédula 107410453,
acuerda:
• Reconocer el título de Licenciado
en Comercio y Marketing, otorgado el veintidós de mayo de 1996, por la Uniwersytet Szczecinsky, Polonia,
al señor Aarón Alfaro Mata.
• Reconocer el
grado de académico, otorgado el veintidós de mayo de 1996, otorgado por la Uniwersytet Szczecinsky, Polonia,
Aarón Alfaro Mata.
• Equiparar el
título Licenciado en Comercio y Marketing, al otorgado el veintidós de mayo de
1996, otorgado por la Uniwersytet Szczecinsky,
Polonia, al señor Aarón Alfaro Mata, por el título de Licenciado en
Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo, que otorga el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el
grado obtenido por Aarón Alfaro Mata, otorgado por la Uniwersytet
Szczecinsky, Polonia por el de Licenciatura que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 22 de febrero del 2005.—Departamento
de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director.—(Solicitud
Nº 30914).—C-35645.—(15329).
El
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica
comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de
Grados y Títulos en su sesión Nº 08-2005, artículo 4, del 17 de diciembre del
2004, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica
del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento
y Equiparación de Grados y Títulos acordó:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y
Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Alexander Berrocal Jiménez, cédula
109440034, acuerda:
• Reconocer el título de Magister en Ciencias Forestales, otorgado el nueve de marzo
del 2004, por la Universidad de Concepción de Chile, al señor Alexander
Berrocal Jiménez.
• Reconocer el
grado Maestría otorgado el nueve de marzo del 2004, por la Universidad de
Concepción de Chile, al señor Alexander Berrocal Jiménez.
• No equiparar el
título.
• Equiparar el
grado, obtenido por Alexander Berrocal Jiménez, otorgado el nueve de marzo, por
la Universidad de Concepción de Chile, por el de Maestría, según nomenclatura
de grados y títulos de la Educación Superior Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 22 de febrero del 2005.—Departamento
de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director.—(Solicitud
Nº 30915).—C-32795.—(15330).
El Departamento
de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el
Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos
en su sesión Nº 07-2004, artículo 5 del 29 de octubre del 2004, en uso de sus
facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto
Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos acordó:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y
Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Jorge Eliécer Monastoque
Soba, cédula de residencia 0034966-420-01-0002686, pasaporte número Nº
79-311-525, acuerda:
• Reconocer el título de
Arquitecto, otorgado veintidós de marzo de mil novecientos noventa y uno, en la
Universidad La Gran Colombia de la República de Colombia al señor Jorge Eliécer
Monastoque Soba.
• Reconocer el
grado de Licenciatura.
• Equiparar el
título de arquitecto obtenido por Jorge Eliécer Monastoque
Soba en la Universidad La Gran Colombia, por el de Arquitecto que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el
grado obtenido por Jorge Eliécer Monastoque Soba, en
la Universidad La Gran Colombia de la República de Colombia, con el grado de
Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Cartago, 22 de febrero del 2005.—Departamento
de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director.—(Solicitud
Nº 30916).—C-32795.—(15331).
El
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica
comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de
Grados y Títulos en su sesión Nº 08-2005, artículo 5, del 17 de diciembre del
2004, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica
del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento
y Equiparación de Grados y Títulos acordó:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y
Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor, Freddy
Muñoz Acosta, cédula 106970920, acuerda:
• Reconocer el título de Magister en Ciencias Forestales, otorgado el nueve de
marzo, por la Universidad de Concepción de Chile, al señor Freddy Muñoz Acosta.
• Reconocer el
grado Maestría otorgado el nueve de marzo, por la Universidad de Concepción de
Chile, al señor Freddy Muñoz Acosta.
• No equiparar el
título.
• Equiparar el
grado obtenido por Freddy Muñoz Acosta, otorgado el nueve de marzo, por la
Universidad de Concepción de Chile, por el de Maestría, que según nomenclatura
de grados y títulos de la Educación Superior Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 22 de febrero del 2005.—Departamento
de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director.—(Solicitud
Nº 30917).—C-32795.—(15332).
El Departamento
de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el
Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos
en su sesión Nº 08-2005, artículo 3, del 17 de diciembre del 2004, en uso de
sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto
Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos acordó:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y
Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Henry José Quesada Pineda, cédula
108780032, acuerda:
• Reconocer el título de Doctor of Philosophy, otorgado el seis
de agosto del dos mil cuatro, por la Universidad de Purdue,
Estados Unidos de América al señor Henry José Quesada Pineda.
• Reconocer el
grado de Doctor otorgado el seis de agosto del dos mil cuatro, por la
Universidad de Purdue, Estados Unidos de América al
señor Henry José Quesada Pineda.
• No Equiparar el
título.
• Equiparar el
grado obtenido por Henry José Quesada Pineda, en la Universidad de Purdue, Estados Unidos de América por el de Doctorado según
nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Estatal.
Acuerdo Firme.
Cartago, 22 de febrero del 2005.—Departamento
de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director.—(Solicitud
Nº 30918).—C-32795.—(15333).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a los interesados que por resolución de la
Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, de
las catorce horas del quince de febrero del dos mil cinco, se dio inicio de un
proceso de declaratoria de estado de abandono es sede administrativa, de las
personas menores de edad Gómez Alvarado Carlos Iván, Daniela y Jorge Luis,
Alvarado Álvarez Kimberly y Alex Antonio. Se emplaza a quienes tengan un
interés legitimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o
sus conformidades y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del
presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o
medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán
interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a
partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la
Representación Legal de la Oficina Local de Tibás,
quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta
Institución , y en el entendido que de presentarse
cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisible.
Expediente Nº 113-00108-05.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16230).—C-8100.—(16316).
A la señora María del Milagro Monge
Fonseca y al señor Johnny Cerdas Herrera, se les
comunica la resolución de las doce horas del primero de febrero de dos mil
cinco, en que se resolvió revocar medida de protección de cuido provisional en
favor de los niños Franklin y Melanny Jesús Cerdas Monge, en el hogar del señor Franklin López Cerdas y dictar
nueva medida en el hogar de la señora Lucía Cerdas Castillo, dicha medida de
protección rige por un período de seis meses, como medida especial de
protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva
otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de
apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—10
de febrero del 2005.— Oficina Local PANI Osa.—Lic. Nury
Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud
Nº 16230).—C-5100.—(16317).
Se le
comunica a la señora Rosa Quesada Gutiérrez la resolución de las nueve horas
del once de febrero del año dos mil cinco, mediante la cual se ubicó a las
niñas Flor Virginia y Joselyn, ambas Bermúdez
Quesada, al lado de la señora Ana Segura Calvo. Esta medida lo es hasta por
seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la
Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. El recurso
podrá presentarse ante el mismo Órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Exp. 112-00086-2004.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 12 de febrero del
2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16230).—C-4500.—(16318).
Al señor Romelio Duarte Quirós,
se le comunica que la señora Luz María Reyes Picado, ha solicitado en fecha
catorce de febrero del año dos mil cinco, la intervención del Patronato
Nacional de la Infancia, a fin de que la Institución emita la recomendación de
salida del país de su hija menor de edad Seily Karina
Duarte Reyes. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de
personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días
hábiles a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o
interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos edictos
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un Diario de
circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina
Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—(15936).
A Wilberth Varela Rodríguez, se
le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 17 de febrero
del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Ayerim María Varela Jiménez, para que la madre cese su
conducta negligente en el cuido y protección de la misma, no la acerque al
señor Régulo Jiménez, ni permita que este se acerque a la niña, y no dejarla
sola en el hogar por ninguna circunstancia. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicte se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas. Exp: 244-00163-04.—Oficina
local San Ramón, 17 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16230).—C-2600.—(16308).
A Eloy Isidro Bogantes Chaves y
Óscar Antonio Sobalbarro Arce, se les comunica la
resolución de este despacho de las 10:00 horas del 16 02-2005 por medio de la
cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de Greivin Bogantes Jiménez, la abuela materna señora Miriam Leitón Guerrero, y también ordenó a la señora Seidy Jiménez Leitón, mantener a
sus hijos Wilson y Darwin: Jiménez Leitón y Angie y Óscar: Sobalbaro Jiménez,
a su lado y los que cuentan con edad escolar, incorporados al sistema educativo
formal, refiriendo la situación al IMAS, para beca de estudio y con seguimiento
de parte de este Despacho por seis meses, como medida de protección y
seguridad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José. Exp: 244-00149-04.—Oficina local en San Ramón, 16 de febrero del 2005.—Lic.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16230).—C-3200.—(16309).
A María Virginia González Vásquez y José Manuel Chavarría Badilla, se les comunican la resolución de este
despacho de las 9:00 horas del 16 de febrero del dos mil cinco, por medio de la
cual se ordenó revocar el cuido provisional y depósito administrativo de Ivania y Ángel Enrique: Chavarría
González, con los señores: Rolando González Vásquez y Alba Luz Chacón Alvarado.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, después de la segunda publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José.
De no señalarse lugar para notificaciones las resoluciones posteriores se darán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Exp: 244-00055-01.—Oficina local
en San Ramón, 16 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16230).—C-2800.—(16310).
A Yendri Vanessa
Mora Delgado, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas,
treinta minutos del quince de febrero del año dos mil cinco, que dictó medida
de protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la niña
Dixie Alejandra Mora Delgado, en el hogar de los
señores Marvin Rojas González y Sira Cascante Cascante. Recurso: procede apelación, si se interpone ante
este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de
este edicto. Expediente 531-00011-1999.—Oficina Local
de Liberia, febrero del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16230).—C-2200.—(16311).
A Lizbeth Gabriela Ruiz
Domínguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 16:00 horas del
7-2-2005 por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito
administrativo de Dayana Ruiz Domínguez, con la
señora Noelia Mayorga Solano, como medida de protección y seguridad. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante
este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro
del perímetro administrativo de este Despacho Puntarenas y de alzada, en San
José. Expediente Nº 631-232-91.—San Ramón, 7 de
febrero del 2005.— Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI
Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud
Nº 16230).—C-2200.—(16312).
A Maidis Sánchez Castillo, se le comunica la resolución de
este Despacho de las 8:00 horas del 8-2-2005, por medio de la cual se ordenó
cuido provisional y depósito administrativo de Franchesca
Sánchez Castillo, con la señora Floryana Castillo
Cruz, conocida como Flory, como medida de protección
y seguridad, por espacio de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho Puntarenas y de alzada, en San José. Expediente
Nº 631-119-04.—San Ramón, 8 de febrero del
2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—Lic.
Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº
16230).—C-2200.—(16313).
A Jesús
Eduardo Palenzuela y Nidia María Villalobos Fonseca, se les comunica la
resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 9-2-2005, por medio de la cual se ordenó
cuido provisional y depósito administrativo de Edith Marie Palenzuela
Villalobos, con la señora Mary Jame Sollami Modelo, como medida de protección y seguridad.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho
Puntarenas y de alzada, en San José. Expediente Nº 431-0087-02.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI
Puntarenas.—San Ramón, 9 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16230).—C-2400.—(16314).
A Kattya Campos Ibarra, se le comunica la resolución de este
Despacho de las 12:00 horas del 8-2-2005, por medio de la cual se ordenó cuido
provisional y depósito administrativo de María del Mar y Maraia
de los Ángeles Campos Ibarra, con la señora Indira Miranda Ibarra, como medida
de protección y seguridad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho Puntarenas y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-0090-94.—Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—San Ramón, 8
de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16230).—C-2200.—(16315).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Res. RRG-4131.—San José, a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
cuatro.
Auto
inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real
sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, según boleta de citación 2003-559303 de Marvin Montero Pérez. Expediente Nº OT-351-2004.
Resultando:
I.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se
encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio ASD-2004-236, del 8 de julio del 2004,
de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el
mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta
de citación 2004-559376, levantada al señor Marvin
Montero Pérez, portador de la cedula 2-502-267, quien conducía el vehículo
placas 537244; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas. Que cuando el oficial de tránsito Jorge Villalobos
Rojas procedía al decomisó del citado vehículo, el conductor se dio a la fuga,
y no fue posible detenerlo. (Folio 3).
IV.—Que en la llamada Información Sumaria Fort-010,
visible en el folio 4 se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado
vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo
que transportaba a dos pasajeros, a saber: Adilia
Ledesma Campos cédula 2-482-172 y un menor de edad no identificado. Que la
señora manifestó solo conocer el nombre del conductor y que no existía contrato
con el conductor. Que el señor Montero utiliza un talonario de una empresa
llamada Tico Welcome y su último contrato fue el
52438, el documento siguiente se encontraba en blanco.
V.—Que al conductor se le han formulado boletas por el
artículo 129 ch) de la Ley de Tránsito por prestar
servicio público no autorizado, que con consecutividad
se le ve en demando de pasajeros, utilizando la parada de prestatarios informales
frente al Súper Cristian Nº 2. Que se aporta como prueba copia de los
documentos 52439 y 52438 (folio 06-07).
VI.—Que a folio 7 corre certificación del Consejo de
Transporte Público en que consta que el vehículo placa 537244, no se encuentra
autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
VII.—Que el señor Marvin Montero
Pérez, señaló para recibir notificaciones: Alajuela, San Carlos, 800 metros al
sur del Redondel de la Fortuna.
VIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio
1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12
de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano
Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de
lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº
7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso
abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una
medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar
apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone.
IV.—Que por haber sido devuelta la presente resolución por
destinatario desconocido y por no constarle a la Autoridad Reguladora otro
domicilio exacto del señor Marvin Montero Pérez, debe
notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de
Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley
General de la Administración Pública.
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el
vehículo placas 537244, conducido por Marvin Montero
Pérez, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin
la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la
Ley Nº 7593.
III.—Citar
y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, a Marvin
Montero Pérez para que comparezca a las 14:00 horas del decimoquinto día hábil,
contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y,
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las
partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se
elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el
acto final.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las
partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-351-2004, en que se
tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad
Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar a Marvin Montero
Pérez, por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de
Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el órgano Director del procedimiento, a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que
corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Lic. Aracelly
Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Of. Nº
126-DAF-2005).—C-158445.—(15744).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S
en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143
del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-124 de la Lic. Mercia
Estrada Zúñiga, asesora legal, con fecha 27 de enero del 2005 y la Declaración
Jurada rendida ante el notario público Lic. John Brenes Ortiz, la gerencia general representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas,
cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás,
autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del
cementerio General del mausoleo Nº 3, cuadro Nº 4 ampliación este, lado este,
línea primera, inscrito al tomo 14, folio 305 al señor Jorge Saprissa Recinos, cédula Nº
1-215-325.
Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere
oposición, se autoriza a la administración de cementerios, para que comunique
al interesado lo resuelto.
San José, 2 de febrero del 2005.—Manuel
Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 20534.—(16278).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S
en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de
julio de 1992, así como oficio AL-126 de la Lic. Mercia
Estrada Zúñiga, asesora legal, con fecha 27 de enero del 2005 y la Declaración
Jurada rendida ante el notario público Lic. Óscar Picado Cordero, la gerencia
general representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado,
vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio
legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo
Nº 6, cuadro Nº 3 ampliación oeste, lado oeste, línea segunda, inscrito al tomo
11, folio 449 a la señora Ana Cecilia Barrantes
Acosta, cédula Nº 1-300-798.
Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la administración
de cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 2 de febrero del 2005.—Manuel
Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(16298).
EL ARCA
DE LOS ARTESANOS S. A.
El Arca de Los Artesanos S. A., titular de la cédula
jurídica número 3-101-203669, con domicilio social en Quitirrisí
de Mora, carretera a Puriscal, de la escuela Ninfa
Cabezas un kilómetro al oeste, convoca a reunión extraordinaria el 15 de marzo
de este año. Motivo: modificación pacto constitutivo. Hora 3:00 de la tarde.
San José, 1º de marzo del 2005.—Víctor
Hernández Mena, Representante Legal.—1 vez.—Nº
20856.—(16532).
SFC CONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Gladys Barquero
Melchor, liquidadora de la compañía SFC Consumo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres- ciento uno-doscientos setenta y siete mil quinientos
setenta y seis, convoca a asamblea general de Accionistas de esa compañía, para
conocer lo establecido en el inciso d) del artículo 216 del Código de Comercio,
a celebrarse el próximo 1º de abril de dos mil cinco al ser las diez horas en
primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en las
oficinas de KPMG abogados, sitas en Autopista Próspero Fernández, Parque
Empresarial Forum, edificio A, segundo piso.—San José, 2 de marzo del dos mil
cinco.—Gladys Barquero Melchor, Liquidadora.—1
vez.—(16817).
CHARTER
EMPLOYEES CR CORP S. A.
Harold Lovelady, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Charter Employees
CR Corp S. A., convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Charter Employees
CR Corp S. A., a celebrarse el día 31 de marzo del
2005, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda
convocatoria en el Bufete JDCano, ubicado en Barrio Escalante 600 metros norte y 150 metros oeste del Centro
Cultural Costarricense Norteamericano. Los asuntos que se conocerán serán los
siguientes: 1) Reforma a la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del 2005.—Harold
Lovelady, Presidente.—1 vez.—Nº 22216.—(17236).
COMPUALQUILERES
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Compualquileres del Este S. A.,
cédula jurídica número 3-101-241210 la cual se realizará en el Bufete Medaglia y Asociados, avenida diez, calles trece y quince,
220 metros al este del antiguo Acueductos y Alcantarillados, a las nueve horas
del día 22 de abril del año en curso. La agenda del día será 1- Modificación de
la cláusula quinta, del capital social. 2- Modificación de la cláusula octava,
de la Administración. 3- Ratificación o modificación de los miembros de la
Junta Directiva y el Fiscal; y 4- Asuntos varios. De no haber quórum a la hora
señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con
los socios presentes.—Iván Mora Black,
Presidente.—1 vez.—Nº 22268.—(17237).
SOLUCIONES
INFORMÁTICAS DEL ESTE S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Soluciones Informáticas del Este S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-241327, la cual se realizará en el Bufete Medaglia
y Asociados, avenida diez, calles trece y quince, 220 metros al este del
antiguo Acueductos y Alcantarillados, a las nueve horas del día 22 de abril del
año en curso. La agenda del día será: 1) Modificación de la cláusula quinta,
del capital social. 2) Modificación de la cláusula octava, de la
administración. 3) Ratificación o modificación de los miembros de la junta
directiva y el Fiscal, y 4) Asuntos varios. De no haber quórum a la hora
señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con
los socios presentes.—Iván Mora Black,
Presidente.—1 vez.—Nº 22269.—(17238).
ASOCIACIÓN
DE COPROPIETARIOS
CONDOMINIOS DOÑA ROSA
S.A.
Convoca a los señores copropietarios a la asamblea
general ordinaria del año 2005, para conocer del informe de las actividades
administrativas del año 2004, del informe contable del año 2004, del
presupuesto general para el año 2005, de la cuota de mantenimiento 2005, y del
nombramiento y elección de la junta directiva, y otros asuntos concernientes al
área común. Se celebrará en el condominio número 19 el día 10 de marzo del
2005, a las 17:00 horas en primera convocatoria, 18:00 horas en segunda convocatoria,
y a las 19:00 horas en tercera convocatoria, todas del mismo día.—San José, 3
de marzo del 2004.—Karen Aubert Jiménez, Administradora.—1 vez.—(17284).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BAC SAN
JOSÉ S. A.
SUCURSAL
EN DESAMPARADOS
Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos
por el Banco de San José, S. A., a la orden de Ana Isabel Díaz Sánchez y/o
María de Los Áng. Díaz Sánchez, han sido quemados por accidente:
Nº
certificado Monto Emisión Vencimiento
340222 243.591.57 06/06/2004 03/12/2004
Nº Cupones Monto neto
340222001 ¢16;271.87 06/06/2004 03/12/2004
Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los
trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.
San José, 23 de febrero del 2005.—Edecia Hernández Briceño, Jefe.—Nº 20007.—(15276).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta
S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas aparece como socio
Jiménez Alvarado Luis Enrique, cédula Nº 1-422-768 con la acción Nº 166 y
solicita se le reponga la acción que se reporta como extraviada.—San José, 21
de febrero del 2005.—Xinia Jiménez Marín,
Secretaria.—Nº 19998.—(15277).
PRODUCTOS PIOMBINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Piombino
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-34581, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros
legales de la sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de
Accionistas; por extravío de los mismo. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (legalización de libros), de la Administración de Grandes
Contribuyentes, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—Flora Morales Morales, Presidenta.—Nº 19885.—(15278).
ROMABON INTERNACIONAL S. A.
Romabon
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-021215, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros
legales de la sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de
accionistas; por extravió de los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (legalización de libros), de la Administración de Grandes
Contribuyentes, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—Flora Morales Morales, Presidenta.—Nº 19886.—(15279).
CORPORACIÓN
GIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Gima Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero siete siete siete
seis cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, registro de
socios y de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente, de la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—San José, 24 de
febrero del 2005.—Lic. Jorge A. Anchietta Minero,
Notario.—(15311).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente a los
contratos de consultoría OC-338840, OC-337326, OC-340685, propiedad del Ing.
Víctor Eladio Cantillano Morán (IC-14695).
_______
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente al
contrato de consultoría OC-337577, propiedad de la Ing. Aurora Ugalde Cruz (IC-1 1620).
_______
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente al
contrato de consultoría OA-321923, propiedad del Ing. Alfredo Jiménez Domián (IC-1043).
San José, 22 de febrero del 2005.—Ing.
Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional, Arq. Luis Apuy Herrera,
Jefe.—(O. C. Nº 2150).—C-34220.—(15327).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del diecisiete
de febrero de dos mil cinco, se formalizó la compraventa del establecimiento
comercial denominado Baula localizado en el
distrito primero, Jacó del cantón undécimo, Garabito,
de la provincia de San José. El precio de dicha venta ha sido depositado en
esta notaría, situada en San José, Barrio Luján, veinticinco metros sur del
depósito de maderas, por lo que se procede a citar a todos aquellos acreedores
e interesados para que en término de ley a hacer valer sus derechos, lo
anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código
de Comercio.—San José, dieciocho de febrero de dos mil
cinco.—Lic. Paul Portuguez
Aguilar, Notario.—Nº 20199.—(15588).
ASISTENCIA
AUTOMOVILÍSTICA AMERICANA
AAA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Asistencia Automovilística Americana AAA Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil
novecientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de sus libros de Registro de Actas. Registro Cuotistas, Mayor, Diario e Inventarios, en cantidades exacta
a un tomo de cien folios debidamente numerados. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta. Heriberto Muñoz Agüero, Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de
febrero del 2005.—Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—Nº 20045.—(15489).
BOMBA SANTA
TERESITA SOCIEDAD ANÓNIMA Y SERVICIOS SANTA TERESITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bomba Santa Teresita S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-073311, y Servicios Santa Teresita S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-039810, solicitan ante Tributación la reposición de sus libros legales y
contables, a saber: 1) Actas de Junta Directiva, 2) Actas de Asamblea de
Socios, 3) Actas de Registro de Socios, 4) Diario, 5) Mayor, e 6) Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días contados a partir de la fecha de la última
publicación de este aviso.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—Nº 20096.—(15490).
EMPRESA
INVERSIONISTA DE SANTA ANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Inversionista de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-006108. Solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas
Nº 1 y Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Sra. Nora Carvalho Feuillebois,
Presidenta.—Nº 20135.—(15491).
BALTODANO RIVERA Y PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Baltodano Rivera y
Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132127, solicita ante la
Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances y tres de Actas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenio Molina Sequeira.—Nº 20260.—(15720).
DISTRIBUIDORA HUEVO CASERO S. A.
Distribuidora Huevo Casero S. A., cédula jurídica Nº
3-101-181551, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de
Socios.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. William Quiel
Rivera, Notario.—Nº 20149.—(15721).
AVÍCOLA MELISSA S. A.
Avícola Melissa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-145002, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y
Registro de Socios.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—Nº
20151.—(15722).
CRIAVES DE MIGUEL JOSÉ S. A.
Criaves de Miguel José
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235368, solicita ante la Dirección General de
la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas
de Socios y Registro de Socios.—San José, 22 de
febrero del 2005.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—Nº 20152.—(15723).
GRUPO INTERBOLSA S. A.
Grupo Interbolsa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-167406, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición del libro Registro de Accionistas por motivo de
extravío. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del
2005.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—Nº 20232.—(15724).
SERVICIO AUTOMOTRIZ ATENEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio Automotriz Ateneo Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-97213, solicita ante la Dirección General de la Tributación
la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y tres de
Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenio
Molina Sequeira.—Nº 20259.—(15725).
FINCA
BORUCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Boruca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres- ciento uno-ciento treinta y seis mil quinientos tres, solicita a Tributación
Directa la reposición del libro de actas de consejo de administración,
inventario y balance y registro de socios. Quien se considere afectado dirigir
las oposiciones a la Oficina de Timbraje y
Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación de este aviso.—San José, 24 de febrero del 2005.—Eladio
Ramírez González, Apoderado Generalísimo.—(15752).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CENTRO
COMERCIAL PRADOS DEL ESTE
A quien interese se hace saber que el condominio
denominado Centro Comercial Prados del Este, cédula jurídica número
3-109-135293, solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público de la Propiedad Inmueble, la reposición de los libros de Actas de
Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva y de Caja, por haberse
extraviado. Se escucharán oposiciones y manifestaciones dentro del plazo de
ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Esther Amalia Balarezo por Cremrica S. A.,
propietaria de la finca filial: 1-F-013766-000, equivalente al 35,72% del total
del Condominio.—San José, 21 de febrero del
2005.—Esther Amalia Balarezo, Solicitante.—Nº
20304.—(15924).
VILLA
VANES S. A
Villa Vanes S. A., cédula Nº
3-101-234234, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros: actas juntas directivas, diario, mayor e inventarios
y balances. Quien se considere afectado, dirigir la(s) oposición (es) a la
Unidad de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—Nº
20684.—(16280).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TERRANOVA
C & R SOCIEDAD ANÓNIMA
Extracto del balance de liquidación de Terranova C &
R Sociedad Anónima, al 31-01-2005, el cual queda a disposición de los
accionistas, al igual que los papeles y libros de esta sociedad, quienes
gozarán de un plazo de quince días a partir de la presente publicación para
presentar sus reclamos al liquidador, en su caso, todo al tenor de lo dispuesto
en el artículo 216 del Código de Comercio.
TERRANOVA
C&R S. A.
BALANCE
GENERAL AL 31 DE ENERO 2005
Activo
Disponible 1.485.505,30
Deudores
Varios 1.395.453,59
Inversiones
Permanentes 233.080,97
Total Activo 3.114.039,86
Pasivo y Patrimonio
Pasivo
Cuentas por Pagar 67.374.697,80
Inversiones
Internacionales 65.945.411,80
PricewaterhouseCoopers 1.429.286,00
Provisiones 1.198.756,00
Total Pasivo 68.573.453,80
Patrimonio
Capital
Social 574.222.130,00
Resultados
de Períodos
Anteriores -639.291.675,34
Resultado
del ejercicio -389.868,60
Total Patrimonio -65.459.413,94
Total Pasivo y Patrimonio 3.114.039,86
Lic. Juan Diego Murillo Saborío,
Liquidador.—1 vez.—(16346).
Ante esta notaría comparece Elzbieta
Mcaiatek Jarosz, a las
nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco, a constituir la
compañía denominada Tres Internacional I Y P Mariola
S. A.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 20743.—(16453).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve
horas del día primero de febrero del dos mil cinco, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Malesh S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula cuarta de los estatutos.—Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº
20744.—(16454).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta
notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día veintiocho de
febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Pago del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste,
cuatrocientos cincuenta metros al este de Ferretería Jiménez y Chaverri. Capital social: Cincuenta mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente: Pastor Gómez Ruiz.—Santa
Cruz, Guanacaste, 28 de febrero del 2005.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 20745.—(16455).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
siete de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
V Y Z Sociedad Anónima, abreviada Impostaciones V Y Z S.
A., Domicilio: San Marcos de Tarrazú, Plazo
social: cien años contados a partir del siete de octubre del año dos mil
cuatro, objeto principal: Desarrollo de Actividades Agrícolas, Capital social:
suscrito y pagado, presidente: Marvin Vargas Jiménez,
secretaria: Emilia María Zúñiga Godínez, tesorera:
Luz Herlia Godínez Porras,
fiscal: Angelina Zúñiga Godínez.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 20746.—(16456).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00
horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó Desarrollo Black Stallion S. A., Jean Michel Souc, Presidente.—Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20748.—(16457).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00
horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó Constructora Menaifi S. A., Jean Michel Souc, Presidente.—Álvaro Arce
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20749.—(16458).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
veintidós de febrero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad que es denominada Lisgaroth Azul Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Social y se reorganiza su Junta
Directiva.—San José, 22 de febrero de 2005.—Lic. Carlos A. Ramírez Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 20750.—(16459).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Syscom Telecomunicaciones Sociedad Anónima,
por la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra Junta Directiva.—San
José, 28 de febrero de 2005.—Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
20754.—(16460).
Por escritura número doscientos setenta y nueve-seis, se
constituye sociedad de esta plaza denominada Loa-na
Inmobiliaria de Costa Rica S. A., capital social: 10.000,00. Paul el Ashtar Charif, Presidente.—San José, 28
de febrero del 2005.—1 vez.—Nº 20755.—(16461).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las quince horas se
constituye la sociedad J Y D Servicios Totales Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse J Y D Servicios Totales S. A. Domicilio: Barrio
Villa Ligia de Pérez Zeledón, seiscientos metros al sur del Supermercado Coopeagri. Capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de
constitución. Presidente: Juan Carlos Mora Robles.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 24 de febrero del 2005.—Lic. Sonia Jiménez Camacho,
Notaria.—1 vez.—Nº 20756.—(16462).
Roberto Antonio Várela Peraza, Erick
Várela Peraza, Jorge Várela Peraza, Cecilia Várela Peraza, Vera Várela Peraza,
Diana Sánchez Várela, Beatriz Várela Espinoza, Jannette Hernández Sanabria y Wenceslao Várela Cordero,
constituyen la empresa mercantil denominada: Asesoría Turística y Empresarial
Oroverde Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
San José, a las 8:00 horas del día 4 de febrero del año dos mil cinco. Lic.
Gabriela Garita Navarro y Jimmy Monge
Sandí, Notarios Públicos. Escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil cinco.—San José, 15 de febrero del año 2005.— Lic. Gabriela
Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 20757.—(16463).
Ante esta notaría se constituye Multiservicios
y Lubricantes El Tucán Sociedad Anónima. A partir del nueve de febrero del
año dos mil cinco por noventa y nueve años. Presidente Gilberth
Ruiz Araya.—Ciudad Nely, 28 de febrero del 2005.—Lic. Orbelina
Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 20758.—(16464).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de febrero
del 2005, se constituyó la sociedad García Sucesores S. A.. Capital social: ¢100.000,00.
Plazo: 99 años. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2005.—Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—Nº 20759.—(16465).
Ante esta notaría comparecieron Claudia Elena Garrido
Zúñiga y Patricia Castro Molina, para constituir la sociedad Mid Americas Resources S. A., sociedad constituida, a las 15:30
horas del 22 de febrero del 2005, ante el notario público Alejandro Rodríguez
Castro, en escritura 175-5.—San José, 22 de febrero
del 2005.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 20790.—(16483).
La compañía denominada The
Retirement Investment Corporation Sociedad Anónima, modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 11 de
febrero del 2005.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1
vez.—Nº 20793.—(16484).
Ante mí se constituyeron las empresas Agencia de
Seguridad Cibernética Universal y Comercializadora Razo
Nova, ambas Sociedades Anónimas, con plazo social de cien años y
capital social de cien mil colones.—San José, 1º de
marzo del 2005.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 20794.—(16485).
Por escritura pública otorgada, por la suscrita notaria,
a las 12:00 horas del día 26 de febrero del año 2005, se modifica la razón
social de P A S A Sociedad Anónima, quedando en
adelante P A S A Montes de Oro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse P
A S A Montes de Oro S.A.—Lic.
Yessenia Villalobos Leitón,
Notaria.—1 vez.—Nº 20795.—(16486).
Ante mi notaría, se constituyó Elipsis Estrategias
Limitada, con un plazo social de cincuenta años a partir de su
constitución. Capital social cien mil colones, apoderados generalísimos,
actuando conjuntamente Mishelle Mitchell
Bernard y José Ramírez Sánchez. En San José, a las
11:00 horas del 1º de diciembre del dos mil cuatro.—Lic.
Lindy Viviana Acuña
Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 20797.—(16487).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas
de hoy, los señores Fabio Alexis Benavides Martínez y Marjorie
Naranjo Cambronero constituyeron Grupo Asesor Everest S. A. Objeto: servicios asesoría y promoción de
mercadeo y ventas de mercancías, comercio, industria, turismo, ganadería y
agricultura. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, pagado mediante
letras de cambio. Presidente: Don Fabio.—San José, 28
de febrero del 2005.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 20798.—(16488).
Por escritura otorgada, ante este notario, número uno del
día veintidós de febrero del dos mil cinco se constituyó la entidad denominada FMC
Fabimapricar Representaciones Internacionales de
Alajuela Sociedad Anónima, representada por un capital social de diez mil
colones y representada por su presidenta Fabiana
Madrigal Carmona, portadora de la cédula de identidad número: dos - quinientos
diecisiete - novecientos noventa y dos, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y domiciliada en la ciudad de Alajuela,
Urbanización Lisboa, de la primera entrada de la urbanización, a la derecha,
ciento veinticinco metros al este.—Lic. Sergio Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 20800.—(16489).
La compañía denominada Tropical Winds
And Forest Sociedad Anónima,
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia,
veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 20801.—(16490).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece
horas del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, se constituye la
sociedad denominada Comercializadora de Servicios Danorga
C.S.D. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 20803.—(16491).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce
horas del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, se constituye la
sociedad denominada Inversiones y Servicios Kathy
y Riency S. A. Capital totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 20804.—(16492).
Se hace del conocimiento público, que ante mí, por
escritura número cinco-cincuenta y siete, otorgada en La Unión a las 9:30 horas
del 27 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Comando
Activo del Este Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.
Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjunta o separadamente. Capital social: sesenta mil colones exactos.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº
20805.—(16493).
Elizabeth Mora Mena, cédula
1-494-004 y Margarita Mena Rodríguez, cédula
8-048-455, constituyen Cliford S. A.,
objeto: compra venta de mariscos y pescado al por mayor y al detalle. Plazo
social noventa y nueve años. Presidenta: Elizabeth Mora Mena.—San José, 20 de febrero del 2005.—Lic. María Marlene Perera García, Notaria.—1 vez.—Nº
20806.—(16494).
El suscrito Albino Solórzano Vega notario público,
constituí la sociedad denominada Sysnet
Sistemas de Red Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital
social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares,
veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 20807.—(16495).
El suscrito notario comunica que a las diez horas del día
once de enero del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Representaciones
Varlo Dos Mil Cinco S. A., con un capital social
de diez mil colones.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Arnoldo
Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20808.—(16496).
El suscrito notario comunica que a las diez horas del día
trece de enero del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforman cláusulas
sociales, mediante la protocolización de acta de asamblea de Diseños y
Reconocimientos Nisi S. A., modificando las
cláusulas novena y décima segunda.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 20809.—(16497).
El suscrito notario comunica que a las quince horas,
treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad J.J.P.J.
Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones.—San José, veintiuno
de febrero del dos mil cinco.—Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
20810.—(16498).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye
la sociedad, con domicilio en San Joaquín de Flores, Heredia, denominada Constructora
Katal Sociedad Anónima.—Heredia,
28 de febrero del 2005.—Lic. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—Nº 20812.—(16499).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la
sociedad Bemeta Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº
20813.—(16500).
Por escritura otorgada en Palmares, a las nueve horas del
día veintiséis de febrero del año dos mil cinco, ante la notaria Francisca
Rojas Carranza, se constituyó la sociedad denominada Alvatex
A V H Sociedad Anónima, con un capital social de un millón doscientos mil
colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares,
primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 20814.—(16501).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del primero de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta en la cual se
modifican las cláusulas segunda y vigésima de la representación, de la sociedad
Inversiones Adrastea Sociedad Anónima.—San
José, primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 20815.—(16502).
Que por escritura número 246, visible a folio 198 frente
del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se
constituyó la empresa representada por el gerente James Christopher (nombres) Balvich (apellido), mayor, doctor en medicina, vecino del
uno dos nueve, Brook Valley
Road, Columbia, Carolina
del Sur, dos nueve dos dos tres, Estados Unidos de
Norteamérica, casado dos veces, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, pasaporte de su país número cero cuatro siete seis cuatro cero
ocho seis cuatro denominada Beautiful Stairway to Heaven
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las
17:00 horas del 28 de febrero del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20818.—(16503).
Que por escritura número 247, visible a folio 198 frente
del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó
la empresa representada por los gerentes José Alberto Morales Novoa, mayor,
ingeniero, vecino de barrio Lourdes del Asilo de Ancianos, cincuenta metros al
oeste, casado una vez, cédula de identidad seis-cero cinco uno-ocho cero uno y Elvia Ramírez Rojas, mayor, ama de casa, vecina del mismo
domicilio del primer compareciente, casada una vez, cédula de identidad dos-dos
nueve nueve-nueve dos cero, denominada Matapalo Paraíso Sol y Playa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 18:00 horas
del 28 de febrero del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20819.—(16504).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, treinta
minutos del veintisiete de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Global Rodríguez y Muñoz Sociedad Anónima,
abreviándose Inversiones Global Rodríguez y Muñoz S. A. Presidente: Luis
Alfredo Rodríguez. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, 28 de febrero del 2005.—Lic.
Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
20820.—(16505).
A las ocho horas del 25 de febrero del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones La Hormiguita Sociedad Anónima,
en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o
separada, su presidente José Tránsito Roque Escamilla, pasaporte P-03828200284
y su vicepresidente Ramón Ernesto Aguilera Villanueva, pasaporte CHH 1055.
Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Ana Lorena Borges
Montero.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 20821.—(16506).
Por escritura a las ocho horas de hoy en esta ciudad,
Rodrigo José y Erick Mata Abdelnour,
constituyen Villa Madroño Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Presidente: don Erick.—San
José, 24 de febrero del 2005.—Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—Nº 20823.—(16507).
Por escritura a las 8:15 horas de hoy en esta ciudad,
Rodrigo José y Erick Mata Abdelnour,
constituyen Cripton K R Treinta y Seis
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: don Erick.—San José, 25 de febrero del 2005.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 20824.—(16508).
Por escrituras de 8:00, 8:10 y 8:30 horas de hoy en esta ciudad,
Rodrigo José y Erick Mata Abdelnour,
constituyen Calcio C A Veinte S.A., Carbono C Seis S. A
y Hierro F E Veintiséis S. A. por su orden. Domicilio: San José.
Presidente: don Rodrigo.—San José, 25 de febrero del
2005.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº
20825.—(16509).
Ante mí, Álvaro José Meza Lazarus, se otorga escritura número ciento veintiséis, a
las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro, en donde se
constituyó la sociedad Mil Amigos por la Eficiencia Sociedad Anónima, con
un capital social de cien mil colones y cuya representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente. Es todo.—San
José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil
cinco.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 20826.—(16510).
Por escritura otorgada ante mí Doris
Monge Díaz, se constituyó la compañía Valle Floral
S. A., a las 15:00 horas del 18 de febrero del 2005, escritura número 138,
domicilio: Cartago.—San José, veinticinco de febrero
del dos mil cinco.—Lic. Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 20827.—(16511).
Por escritura otorgada en esta ciudad
ante el suscrito notario a las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de
asamblea de Shangai Capital Sociedad Anónima, en la que se reforma
estatutos cambiando nombre a la sociedad Terra
Partners Sociedad Anónima.—San José, 28 de
febrero del 2005.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 20831.—(16512).
Ante mi notaría la sociedad Cafetalera Herbazu S. A., protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria, mediante los cuales se modificó la cláusula sexta de la
indicada sociedad y se nombraron nuevos apoderados generalísimos de dicha
sociedad. Escritura otorgada en Naranjo, a las doce horas del veintiocho de
febrero del dos mil cinco.—Lic. Isabel Montero Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 20832.—(16513).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la compañía denominada Volcán Arch Una
S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra
totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes
legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Carlos Luis Salas Porras,
Notario.—1 vez.—Nº 20833.—(16514).
Ante esta notaría pública por escritura
otorgada al ser las nueve horas con cero minutos, del veintiocho de febrero del
año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Longroscino
Group S. A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y
nueve años. Capital: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial:
presidente y secretario.—San José, veintiocho de
febrero del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 20834.—(16515).
Ante esta notaría pública por escritura
otorgada al ser las ocho horas con cuarenta minutos, del veintiocho de febrero
del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Shanna
Partners S. A. Domicilio: San José. Plazo:
noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Representación judicial
y extrajudicial: presidente y secretario.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 20835.—(16516).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se
constituyó la sociedad anónima Distribuciones Industriales Miguel Sequeira S. A. domiciliada en San José, San Juan de Tibás, plazo social: noventa y nueve años, presidente con
facultades apoderado generalísimo sin límite de suma el señor presidente:
Miguel Sequeira Castillo. Capital social: cuatro mil
colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número
treinta y siete de las 8:00 horas del 1º de setiembre del 2004.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 20836.—(16517).
Al ser las 11:00 horas del día dieciséis de diciembre del
dos mil cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Om Moly Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y
ocho. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca y se realiza
nuevo nombramiento de secretario.—Playa Sámara,
Guanacaste, 5 de enero del 2005.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 20837.—(16518).
Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada a las
dieciocho horas del dos de febrero del dos mil cinco, ante el suscrito notario
se protocoliza acta en donde se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la empresa Tudqua
Inversiones Orientales Sociedad Anónima.—San José,
dos de febrero del dos mil cinco.—Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº
20838.—(16519).
El suscrito Notario hace constar que ante esta notaría a
las quince horas del diez de febrero del dos mil cinco, se constituye la
sociedad anónima denominada Maly Pura Vida
Sociedad Anónima, domiciliada en playa de Manuel Antonio, Quepos, contiguo al restaurante Al Mono Loco. Es todo.—Puntarenas, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
20839.—(16520).
El suscrito Notario hace constar que
ante esta notaría a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco,
se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Compañía
Conquista Sociedad Anónima, domiciliada doscientos metros al norte
del estadio Lito Pérez en Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
20840.—(16521).
El suscrito Notario hace constar que
ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero
del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima de esta Plaza denominada Compañía
L & L Sociedad Anónima, domiciliada doscientos metros al norte
del estadio Lito Pérez en Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
20841.—(16522).
Ante mí Yamileth Pérez Jiménez,
se constituye sociedad denominada Servicios Logísticos Empresariales
Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Yamileth
Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20842.—(16523).
Ante mí, Yamileth Pérez
Jiménez, se constituye sociedad denominada Taller Wigo
del Norte Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil
colones.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 20893.—(16524).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Yerisol Capital S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Aida Magally Pochet
Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 20844.—(16525).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se constituye la
sociedad Socovicto de Platanares O.T. S. A., y se nombra junta directiva. Presidente Otoniel Arias Picado. Capital social 10.000,00 colones.
Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28
de febrero del 2005.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—Nº 20845.—(16526).
Por escritura número nueve, del tomo primero, otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 4 de enero del año 2005, se constituyó
la sociedad Inversiones Corporativas Cielo Azul del Pacífico JyJ Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin
límite de suma.—Palmares de Alajuela, 28 de febrero
del 2005.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 20846.—(16527).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día
de hoy se constituyó la compañía denominada Enjoy
Group de Costa Rica E.G.C.R.
Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Grupo de Disfrute
de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse S. A., su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital
social representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado por los
socios. Domicilio San José.—San José, 23 de febrero
del 2005.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1
vez.—Nº 20848.—(16528).
Por escrituras otorgadas ante mí a las 8:00 y 9:00 horas
del día de hoy se protocolizaron las actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de socios de las compañías: a) Inversiones Forcar I.F. Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra
nuevo agente residente, se revoca poder general judicial poder generalísimo y b) FORECO (Forestales
de Costa Rica) Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social, se nombra nuevo agente residente y se revoca poder general
judicial, respectivamente.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Luis Enrique
Gómez Portuguez, Notario.—1
vez.—Nº 20847.—(16529).
En mi notaría al ser las dieciocho horas el veintiocho de
febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Internacionales Andbri S. A. Presidente,
secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marisol Marín Castro, notaria.—1 vez.—Nº 20854.—(16530).
Por escritura otorgada ante este notario a la dieciocho
horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se
constituye sociedad anónima denominada A. J. Dego
S. A., representada por su presidente, secretario y tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en
forma conjunta o separada, domiciliada en Heredia, setenta y cinco metros al
sur de Helados Díaz, casa a mano izquierda. Con un capital social de diez mil
colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, notario.—1 vez.—Nº 20855.—(16531).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
diecinueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil cinco, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Encomiendas
al Segundo S. A., en la que se nombró nueva junta directiva y se reformó la
cláusula décima referente a la composición y responsabilidades de los integrantes
de la Junta Directiva. Es todo.—Lic. Alexis Ballestero
Alfaro, notario.—1 vez.—Nº 20857.—(16533).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las
diecisiete horas del ocho de noviembre en curso, se constituyó la sociedad
denominada Cookymutt Sociedad Anónima
Domicilio: Lagunilla, Heredia. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, 1º de febrero del 2005.—Lic. Karla Morales Muñoz, notaria.—1
vez.—(16583).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del día 18 de febrero del 2005, se constituyó Servitec
Industrial de El Roble de Alajuela S. A.—San José, 2 de marzo del
2005.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, notario.—1 vez.—(16592).
Por escritura Nº 47 otorgada a las 9:30 horas del día 21
de febrero del 2005 Maria Cristina Chacón Sánchez y Delia Rodríguez Sáenz
constituyeron sociedad denominada Valdepeñas Sociedad Anónima, plazo
social 99 años. Capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón
Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, notario.—1 vez.—Nº 20858.—(16594).
Por escritura Nº 46 otorgada a las 9:00 horas del día 21
de febrero del 2005 Maria Cristina Chacón Sánchez y Delia Rodríguez Sáenz
constituyeron sociedad denominada Monte Hombori
Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢10.000,00.
Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, notario.—1 vez.—Nº 20859.—(16595).
Por escritura Nº 48 otorgada a las 10:00 horas del día 21
de febrero del 2005 Maria Cristina Chacón Sánchez y Delia Rodríguez Sáenz
constituyeron sociedad denominada Palma del Río Sociedad Anónima, plazo
social 99 años. Capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón
Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, notario.—1 vez.—Nº 20860.—(16596).
Por escritura Nº 49 otorgada a las 10:30 horas del día 21
de febrero del 2005 Maria Cristina Chacón Sánchez y Delia Rodríguez Sáenz
constituyeron sociedad denominada Torres de Málaga Sociedad Anónima, plazo
social 99 años. Capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón
Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, notario.—1 vez.—Nº 20861.—(16597).
Por escritura Nº 51, otorgada a las 13:00 horas del día
21 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Talcahuano Sociedad Anónima, donde se modificó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20862.—(16598).
Por escritura Nº 53, otorgada a las 14:15 horas del día
21 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Cajamarca Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 20863.—(16599).
Por escritura Nº 52, otorgada a las 13:00 horas del día
21 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Puerto Ospina Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20864.—(16600).
Por escritura Nº 55, otorgada a las 14:30 horas del día
21 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa S P C Sistemas Perera Chavarría Sociedad Anónima, donde se modificó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20865.—(16601).
Por escritura Nº 56, otorgada a las 15:00 horas del día
21 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Babuyanes Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20866.—(16502).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el 28 de
febrero del 2005, a las 9:00 horas se modifica la cláusula octava de la
administración y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal: Mark Andrew Moshier,
Wayne Wesley Moshier, Stephen Moshier, Mary Elizabeth Moshier, respectivamente en la sociedad Graceful
Hills Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 20867.—(16603).
Por escritura otorgada, el día 23 de febrero del 2005,
ante esta notaría, se constituye Valverde y Cubillo Sociedad Anónima. Se
designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2005.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 20868.—(16604).
Por escritura de las dieciocho horas del veintidós de
febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad N & L Graphics Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco
de Dos Ríos, con el objeto de ejercer el comercio por un plazo de cien años
desde su constitución y cuyo capital ha sido íntegramente suscrito y
pagado.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—Nº 20870.—(16605).
A las once horas del veintiocho de febrero del dos mil
cinco, la suscrita notaria debidamente comisionada protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Solutions
Network S. A. Se reforma la cláusula quinta de
los estatutos aumentando el capital social.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. María Graciela García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
20871.—(16606).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos
noventa y tres-cuatro, otorgada a las catorce horas treinta minutos del
veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó sociedad anónima
denominada Aleteo Alternativo GBT S. A. Presidente: Francisco (nombre) Desia (apellido). Secretaria: Verónica Claudia (nombre) Rodríguez
(apellido).—Puntarenas, a las ocho horas del
veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Mónica Lleras
Barrantes, Notaria.—1
vez.—Nº 20872.—(16607).
Newport Pharmaceuticals Of Costa Rica S.
A. en español Farmacéutica Newport De Costa Rica S.
A. y Álvaro García Bolaños constituyen la sociedad Droguería Barly S. A., por escritura otorgada a las quince horas
del veintidos de febrero del año dos mil cinco, ante
la notaria Lorena Arrazola Coto. Capital social diez
mil colones. Representacion judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos recae en el presidente y el
secretario. Plazo social noventa y nueve años.—Heredia,
veintidós de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Lorena Arrazola
Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 20873.—(16608).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las
10:00 horas del 19 de febrero del año 2005, se constituye la Fundación para
Investigación y Desarrollo Afrodescendiente.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1
vez.—Nº 20875.—(16609).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las
8:00 horas del 17 de febrero del año 2005, se constituye la sociedad Centro
de Recreación y Deporte Isla Verde S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño,
Notario.—1 vez.—Nº 20876.—(16610).
Ante esta notaría, se constituyó Contacto Médico M G C
R. L. Se nombra gerente y agente residente.—San
José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 20877.—(16611).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Timberlake Global Group Costa Rica Sociedad Anónima, en español Grupo
Global Timberlake Costa Rica Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintiocho de febrero
del año dos mil cinco.—Lic. Ana Virginia Madrigal
Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 20881.—(16612).
Por escritura número doscientos veintitrés de las once
horas del día veintiuno de enero de dos mil cinco, ante mi notaría se
constituyó Almacenadora Comercial
Madreselva Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y
con un capital social de diez mil colones.—San José,
primero de marzo de dos mil cinco.—Lic. Armando Ayala Wolter,
Notario.—1 vez.—Nº 20882.—(16613).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público se
constituyó, la empresa domiciliada en Palmares de Alajuela, setenta y cinco
metros sur de la esquina sur oeste de la escuela central, denominada, Rocasa del Roble Número Dos S. A. Con un
plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—Palmares, 28 de febrero del 2005.—Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 20885.—(16614).
Ante mi notaría, el día siete de febrero del dos mil
cinco, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Suministros
de Materiales Industriales Sumir Sociedad Anónima. Donde se procede al
nombramiento de nueva junta directiva y fiscal y se acuerda que el presidente y
secretario serán los representantes judiciales y extrajudiciales de dicha
sociedad.—Heredia, veintiocho de febrero dos mil
cinco.—Lic. Carlos R. Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20886.—(16615).
Mediante escritura número ciento veinticinco del día
veintiuno de febrero del dos mil cinco, ante mi notaría se constituyó la
persona jurídica Biosport S B Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma: Jaime Alberto Sierra Poveda y Vladimir Badilla Vargas. Capital: doscientos mil colones
íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic.
Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº
20889.—(16616).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00
horas del 28 de febrero del 2005, se modificaron las cláusulas segunda y novena
del pacto constitutivo de La Alhambra Murcia Vino
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-351762.—San José, 1º de marzo del
2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 20890.—(16617).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas
del 21 de febrero del 2005, se constituyeron Filial IV Alhambra
Hudson Sociedad Anónima, Filial V Alhambra
Tulsa Sociedad Anónima, Filial VI La Alhambra Florencia Sociedad Anónima, Filial VII Alhambra Limburgo Sociedad
Anónima, La Alhambra IX Portoalegre
Sociedad Anónima, La Alhambra X Olivenza
Sociedad Anónima, La Alhambra XI Almagro Sociedad
Anónima, La Alhambra XVIII Calaonda
Sociedad Anónima, Filial XXIX Alhambra Jerez Sociedad
Anónima, Filial XXXIV Alhambra Apulia
Sociedad Anónima, Filial Treinta y Ocho Alhambra
Turín Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Dos Alhambra
Pinan Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Nueve Alhambra
Gales Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
22 de febrero del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—Nº 20891.—(16618).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas
del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad
denominada ASN Holdings Limitada.—Lic. David Gutiérrez Swanson,
Notario.—1 vez.—Nº 20892.—(16619).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve
horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituye la
sociedad denominada Sapphire Bay Partners Limitada.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº
20893.—(16620).
Por escritura otorgada ante este notario a las 14:00
horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Datatec
Información Crediticia Digitalizada Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Plazo cien años. Presidente Luis Emilio Chinchilla Astúa.—San José, 26 de febrero del
2005.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—Nº 20894.—(16621).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día
28 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad limitada S.D.S.
Investmentes Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio:
San José. Capital social: 6.000,00 colones. Gerentes: Danielle
Elizabeth y Stefan Tzvetanov
Damianov.—Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 20898.—(16622).
Por escritura otorgada ante el notario público Arturo
Manuel Campos Aragón, a las 14:00 horas del día 28 de enero del dos mil cinco,
comparecen los señores Scott Stephan
Weyandt y Linnea Charlene Weyandt, quienes
constituyen la compañía Buskey Bay Investmens S.A., y el representante de la compañía será
Scott Stephan Weyandt.—San José, primero de
febrero del 2005.—Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº
20901.—(16623).
La empresa Hermanos Herrera Parrales
S. A. mediante escritura número ciento noventa y dos-cinco de las 14:00
horas del 5 de febrero del 2005, protocoliza el acta número dieciséis de la
asamblea extraordinaria celebrada a las 16 horas del veintidós de enero del dos
mil cinco, en la que se modifica el acta Constitutiva, reformándose en su
totalidad la cláusula cuarta en cuanto a los objetivos, ampliándolos y dejando
expresamente autorizada a la Sociedad para rendir toda clase de garantías a
favor de socios o terceras personas ya sean físicas o jurídicas.—Olivier Alpízar Salas, Notario.—1
vez.—Nº 20902.—(16624).
Por escritura número ciento siete otorgada a las
dieciséis horas del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco protocolicé
un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Povgus Segundo, en la cual se acordó la
reforma del estatuto social en la cláusula primera, segunda y novena. Además,
se acordó la revocatoria y el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y el fiscal.—San José, veintiocho de febrero
del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo
Soto, Notario.—1 vez.—Nº 20903.—(16625).
Transportes Intercontinentales de Carga S. A. nombra
junta directiva, revoca nombramientos y reforma cláusula del acta constitutiva.—Naranjo, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
20904.—(16626).
Inversiones Cerro Colorado S. A. nombra junta
directiva, nombra fiscal, fija nuevo domicilio social en Dulce Nombre de
Naranjo de Alajuela ciento cincuenta metros al oeste de la subestación del ICE,
nombra agente residente a la Lic. Carmen Acuña Barquero reforma cláusula del
acta constitutiva.—Naranjo, veintiocho de febrero del
dos mil cinco.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1
vez.—Nº 20905.—(16627).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Johnnathan Elizondo Reyes e
Ingrid Gómez Retana constituyen la sociedad El Villorrio Holdings Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente de la Junta Directiva. Capital social
de doce mil colones.—San José, a las diecisiete horas del veintidós de febrero
del dos mil cinco..—José Andrés Masís
Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 20924.—(16643).
Ante este notario, al ser a las nueve horas con treinta y
cinco minutos del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
Transacciones JMV Sociedad Anónima, capital social
suscrito y pagado doce mil colones, presidente: José Matamoros Vargas.—San José, primero de marzo del dos mil cinco.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 20925.—(16644).
Hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Rioalva
de Centroamérica S. A. En la que se modifican las cláusulas primera y sexta
del pacto social constitutivo.—San José, veinticuatro
de febrero del dos mil cinco.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº
20926.—(16645).
Por escritura ante esta notaría, a las doce horas del
veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad Perco C. T. R. Dos Mil Cinco Sociedad
Anónima. Presidente: Mauricio Pereira Ruiz.—Tatiana
Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 20927.—(16646).
Por escritura número trescientos veinte de las catorce horas
del cuatro de febrero del dos mil cinco, se constituyó la compañía Multicentro Mora Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Santiago de Puriscal,
doscientos metros suroeste de la Clínica del Seguro Social y cuyo capital
social es la suma de diez mil colones.—Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 20928.—(16647).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito
Notario, los señores Sergio Murillo Santacruz y Mauricio Rodríguez Murillo,
constituyen la sociedad Corporación Inca del Norte Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente: Sergio
Murillo Santacruz.—San José, 25 de febrero del
2005.—José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1 vez.—Nº 20929.—(16648).
Inmuebles la Casa de Escazú S.
A., modifica cláusulas primera y décima y nombra Presidente y Secretaria,
estos son Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en
San José, a las 9:00 horas del 21 de febrero de 2005 ante el Notario Luis Ángel
Rodríguez García.—San José, 1º de marzo de 2005.—Lic.
Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº
20930.—(16649).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
primero de marzo del dos mil cinco, Carlos Francisco Vargas Córdoba, cédula
número uno-mil trescientos cuatro-trescientos ochenta; Jhonatan
Manuel Vargas Córdoba, cédula número uno-mil sesenta y siete-cuatrocientos
sesenta y nueve; Diana María Vargas Ojeda, cédula número uno-mil ciento noventa
y cinco-trescientos cuarenta y seis y Aurora Córdoba Arias, cédula número
uno-cuatrocientos nueve-setecientos setenta y siete, constituyen la sociedad
denominada Mi Bello Ojochal Sociedad Anónima,
como nombre de fantasía. Domicilio social, en la provincia de San José, cantón
Central, distrito San Sebastián, propiamente en barrio San Cayetano, doscientos
metros al sur y setenta y cinco al este de la Iglesia Católica. Capital social:
cien mil colones.—Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 20931.—(16650).
Ante la suscrita notaría, se constituyó en escritura
pública otorgada en San José, a las dieciocho horas del cuatro de enero del dos
mil cinco, la sociedad de esta plaza Unión Comercial Marquel
Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Marconny
Parrales Galera.—San José,
23 de febrero del 2005.—Lic. Guiselle Murillo Cruz,
Notaria.—1 vez.—Nº
20933.—(16651).
Ante esta notaria el día veintiséis de enero del dos mil
cinco, los señores Blanca Elena Bermúdez Toledo y Jorge Manuel Cortés García,
constituyeron la sociedad denominada Blankita
del Río Sociedad Anónima. Presidenta Blanca Elena Bermúdez Toledo.—San José veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Ólger Alberto León Contreras, Notario.—1 vez.—Nº
20934.—(16652).
Por escritura otorgada a las 9,00 horas del 8 de febrero
de 2005, Joyce Danney Carmichael y Susanna Johanna Cappon, constituyeron la
sociedad denominada Pearl Girls Unlimited Sociedad Anónima,
con domicilio en Liberia, plazo de 100 años, capital de cien mil colones.
Presidenta: Susanna Johanna
Cappon.—Liberia, 8 de
febrero de 2005.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº
20942.—(16653).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las
10:00 horas del 2 de febrero de 2005, Juan Miguel Paniagua Vargas y José
Antonio Herrero Harrington constituyeron la compañía
denominada Llanos del Barbudal S. A., con
domicilio en Palmira de Carrillo, plazo de 100 años, capital de 100000,00
colones. Presidente: Juan Miguel Paniagua Vargas.—Liberia,
2 de febrero de 2005.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº
20943.—(16654).
Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las once
horas del veinticinco de febrero de dos mil cinco se constituyó la sociedad de
esta plaza Jotama Sociedad Anónima.—San
José, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Jaime Garro
Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 20945.—(16655).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 21 de
octubre del 2004, se constituye la sociedad Centro de Inteligencia de
Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima, Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, tres de
noviembre del dos mil cuatro.—Marco Antonio Castillo Incera,
Notario.—1 vez.—Nº 20946.—(16656).
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. D JUR 034-GDA.—San José, al
ser las ocho horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil
cinco. Se conoce solicitud de visa de ingreso del señor Morales García Aníbal para
su cónyuge y su hija política bajo el concepto de reunificación familiar.
Resultando:
1º—Que el señor Morales García Aníbal, señaló en su
solicitud de visa de ingreso a Costa Rica presentada en esta Dirección, el
número 750-01-07 para recibir notificaciones.
2º—Que
esta Dirección General por medio de la resolución DG-0134-2005 y previo a
resolver la solicitud, se convoca al señor Morales García a una audiencia oral
y privada, a realizar el día veinticinco de enero del dos mil cinco a las diez
horas con treinta minutos en la Dirección General de Migración.
3º—Que
según constancia visible a folio cincuenta y cuatro del expediente 2225-2004 de
esta Dirección, en fecha catorce de enero del 2005 a las catorce horas treinta
minutos la Lic. Tatiana Rivera Bonilla procedió a intentar notificar al
interesado al medio señalado por él para esos efectos, sin embargo dicho acto
no pudo realizarse en razón de que la persona que contestó en ese número indicó
que no conoce al señor Morales García y no aceptó la comunicación.
4º—Que de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
la resolución número DG- 0134-2005 deberá ser publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
5º—Que en
el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de
ley.
Considerando:
Único.—Dado que esta Representación intentó notificar la
resolución DG- 0134-2005 al número de fax señalado por el señor Morales García
Aníbal, sea 750-01-07, por medio de la cual se convoca a una audiencia oral y
privada, a realizarse el día veinticinco de enero del dos mil cinco a las diez
horas con treinta minutos en la Dirección General de Migración, como un
procedimiento previo a resolver la solicitud de visa planteada; y tomándose en
cuenta que en ese número, la persona que contesta indicó que no conoce al señor
Morales García y no aceptó la comunicación, es que ésta Dirección en total
apego a la Ley General de la Administración Pública en su artículo 241 deberá
enviar a publicar la resolución indicada supra, en el
Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, debiendo trasladar
la convocatoria a audiencia oral y privada señalada para el día 25 de enero del
2005 al día 25 de febrero del 2005 a las diez horas con treinta minutos en esta
Dirección General. Por tanto:
Con base en lo expuesto esta Dirección resuelve: 1)
Ordenar la notificación de la resolución DG - 0134-2005 por medio de su
publicación íntegra por tres veces consecutivas en el Diario oficial la Gaceta
según lo ordena el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
al resultar incorrecto el lugar señalado para esos efectos por el señor Morales
García en su solicitud de visa y residencia a favor de su cónyuge e hija
política 2) Señalar como nueva hora y fecha para la realización de la comparecencia
oral y privada ordenada por la resolución número DG - 0134-2005 de las nueve
horas del trece de enero del dos mil cinco a realizarse en la Dirección General
de Migración y Extranjería el día 25 de febrero del 2005 a las diez horas con
treinta minutos. Notifíquese. Por medio de publicación íntegra por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32417).—C-69510.—(15110).
Res. Nº 354-DG.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, a las ocho horas y doce minutos
del siete de enero del dos mil cinco.
Conoce
esta Dirección solicitud de residencia de Márquez Medina Carmen, ciudadana de
Colombia, expediente Nº PRE7057-2002.
Previo a
resolver su solicitud debe aportar el interesado o apoderado, los siguientes
documentos:
Certificado de matrimonio por el Registro Civil.
Certificado de nacimiento y conducta debidamente
legalizado.
Para tales efectos, si los documentos son emitidos en el
país o en el extranjero se le concede un plazo improrrogable para su
presentación de diez o treinta días hábiles respectivamente, contados a partir
de la notificación de la presente resolución, so pena de rechazar por
inadmisible la solicitud y ordenar su archivo, de conformidad con el artículo
5º del Decreto Nº 30741-RE-G publicado en La Gaceta del 27 de setiembre
del 2002. Notifíquese.—Departamento de
Residencias.—Lic. Yamileth Mora Campos, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 32419).—C-28520.—(15111).
AUTO DE
CANCELACIÓN DE EXPEDIENTE
Y ARCHIVO DEFINITIVO
Resolución D.R.P.R-698-2004-MRB-D.G.—San José, a las diez horas y
cinco minutos del doce de octubre del dos mil cuatro. Conoce esta Dirección
sobre la solicitud del señor Alex Alberto Yemat, mayor, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, divorciado una vez, empresario, vecino de Los
Lagos de Heredia, de la iglesia Católica trescientos norte, pasaporte de su
país numero cero cuatro cinco ocho uno cero siete tres cinco.
Resultando:
1º—El señor Alex Alberto Yemat,
de calidades enunciadas, solicita residencia en calidad de residente rentista,
al amparo de la Ley cuatro mil ochocientos doce, del veintiocho de julio de mil
novecientos setenta y uno, y la Ley número siete mil treinta y tres, del cuatro
de agosto de mil novecientos ochenta y seis, así como los Reglamentos
publicados mediante Decretos Ejecutivos números veintiún mil novecientos
setenta y cinco del quince de febrero de mil novecientos noventa y tres y
diecinueve mil diez del once de mayo de mil novecientos ochenta y nueve
respectivamente. Mediante escrito presentado ante esta Dirección visible a
folios cinco y seis, acompaña a su solicitud comprobante de solicitud de
registro de huellas número seis mil setecientos sesenta y nueve, y una
fotocopia certificada notarialmente del nacimiento.
2º—Que
conforme lo establece la Ley y los Reglamentos vigentes, se procedió mediante
oficio visible a folio catorce a prevenirle al interesado la presentación de
los requisitos de ley para acogerse a esta condición migratoria, misma que
quedó debidamente notificada el tres de setiembre del dos mil cuatro.
3º—Para
el dictado de la presente resolución se han observado los términos y
procedimientos de ley, establecidos en el artículo primero y siguientes de las
citadas Leyes y de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante notificación personal realizada al
interesado señor Yemat, se le previene la
presentación de los requisitos de ley necesarios para el otorgamiento de la
condición migratoria que solicita, estableciéndose un plazo improrrogable de
treinta días naturales a partir de la notificación, caso contrario se
archivarían en forma definitiva las diligencias.
II.—Que transcurrido en forma sobrada el plazo fatal, se
advierte que el señor Yemat no cumplió con la
prevención realizada por esta Dirección General, por lo que se procede declarar
la cancelación del expediente en cuestión y archivarlo en forma definitiva. Por
tanto:
Con fundamento en lo expuesto y citas legales.
LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
RESUELVE:
Cancelar y ordenar el archivo definitivo de la solicitud
para acogerse al Régimen de Residentes Rentistas presentada por la señor Alex
Alberto Yemat. Asimismo se le hace saber al
solicitante que de conformidad con el artículo 107 siguientes y concordantes de
la Ley General de Migración y Extranjería, podrá interponer los recursos de
revocatoria y apelación, mismos que deberá presentar dentro del plazo de cinco
días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución.
Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud
Nº 32421).—C-58370.—(15115).
En La Gaceta Nº 135 del lunes 12 de julio del
2004, en la página 59, se publicó la Resolución D.Jur-PI-005-2004
LFS de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos
mil cuatro, emitida por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Migración y Extranjería, en la cual se omitió parte del considerando octavo, la
totalidad del considerando noveno y la parte dispositiva.
Por
consiguiente, y con el fin de que dicha publicación se ajuste a derecho, se
procede a realizar una nueva publicación de la Resolución D. Jur-PI-005-2005 LFS de las diez horas cincuenta y cinco
minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro, emitida por la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Resolución D.JUR-PI-005-2004-LFS.—San José, al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos
del día doce de febrero del dos mil cuatro.
Se conoce del procedimiento de resolución contractual
iniciado mediante resolución número DP-018-2003-LFS de las 10:40 horas del día
21 de julio del 2003, incoado contra la empresa Sociedad Anónima Ambientales,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil
ochocientos treinta y ocho, inscripción y personería inscritas en el Registro
Público a los tomos 193, folio 457, asiento 420 y ordena la resolución por
incumplimiento del contrato denominado “Contrato de Construcción de una Planta
de Tratamiento para las Aguas Negras de la Dirección General de Migración y
Extranjería”, suscrito a las doce horas del día diez de mayo del dos mil con el
Ministerio de Gobernación y Policía bajo la orden de compra Nº 333-2000 de
fecha 8 de mayo del 2000.
Resultando:
1º—Que mediante contratación directa Nº 1793-1999 el
Ministerio de Gobernación y Policía contrató los servicios de Sociedad Anónima
Ambientales S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho para el diseño y confección de
planos constructivos y construcción de una planta de tratamiento de aguas
negras para la Dirección General de Migración y Extranjería, misma que fue
formalizada mediante contrato suscrito a las doce horas del diez de mayo del
dos mil y bajo la orden de compra número 333-2000 de fecha 8 de mayo del 2000 y
aprobado internamente por el Departamento Legal de esa dependencia, bajo el
oficio AJ-0761-2000-RC del 29 de mayo del 2000.
2º—Que la
empresa Sociedad Anónima Ambientales S.
A., en el contrato referido supra, adquirió el
compromiso de diseñar los planos constructivos y realizar la construcción de
una planta de tratamiento de aguas negras, así como la de brindar el manual de
funcionamiento de ésta y la capacitación para su manejo a funcionarios de la
Dirección General de Migración y Extranjería, todo dentro de un plazo de 8
semanas según el cronograma de actividades brindado por la misma empresa
visible a folio 114 del expediente administrativo.
3º—Que a
la fecha de esta resolución, Sociedad Anónima Ambientales S. A., no ha
terminado los trabajos contratados, lo cual fue denunciado por la licenciada
Roxana Patricia Chaves Orozco en oficio DAF-402-02-02
del 15 de marzo de 2002, y por lo cual debieron realizarse estudios varios para
determinar el grado de incumplimiento y la posibilidad de daños y perjuicios
provocados al Estado, levantándose al efecto el expediente administrativo
pertinente.
4º—Que en
su cláusula novena el documento contractual estipula sobre la “RESOLUCIÓN O
RESCISIÓN UNILATERALES”, que “El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas
anteriores facultará al Ministerio a resolver o rescindir -según sea el caso-
la presente contratación, en cualquier momento y de manera unilateral, previo
informe de la Dirección Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería, todo de conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 13 de su Reglamento.
5º—Que mediante
Resolución DP-018-2003-LFS de las 10:40 horas del 21 de julio del 2003, esta
Proveeduría Institucional inició el procedimiento administrativo contra la
empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., en razón del supuesto
incumplimiento de las condiciones al cartel y al contrato de la Contratación
Directa número 1793-1999, la que fue notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del jueves 16 de octubre del 2003, al
haber la sociedad dicha cambiado su domicilio sin informarlo a la
Administración, resultando imposible la notificación por vías normales ya que
no existe ni el nombramiento de un agente residente ni un domicilio exacto en
el asiento de inscripción de la sociedad dicha en el Registro de la Propiedad,
Sección de Personas Jurídicas.
6º—Que la
posibilidad de reclamar los daños y perjuicios causados al Estado por el
incumplimiento contractual prescriben en 5 años, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa. En ese
orden de ideas, al estarse analizando dicha posibilidad mediante el presente
procedimiento, y tomarse en cuenta la posibilidad de incumplimiento de la
empresa en el año 2002, la Administración se encuentra dentro del plazo de Ley
para reclamar los posibles daños y perjuicios que existieren.
7º—Que en
este procedimiento han sido respetados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Como hechos probados en este proceso se tienen los
siguientes: 1) El Ministerio de Gobernación y Policía firmó con la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., el
contrato para la construcción de una planta de tratamiento para las aguas
negras de la Dirección General de Migración y Extranjería en fecha 10 de mayo
del 2000. 2) Que dicho contrato estipula como sus obligaciones cumplir con el
objeto de la contratación dentro de los plazos estipulados, mismos que fueron
referidos por el mismo contratista en el cronograma de actividades visible a
folio 118 del expediente administrativo. 3) Que la empresa contratista nunca
entregó los planos constructivos debidamente autorizados por las autoridades
correspondientes. 4) Que debido al incumplimiento de la entrega de los planos
constructivos debidamente aprobados, y la construcción total y puesta en
funcionamiento de la planta de tratamiento, la Dirección Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería solicitó la realización de un
procedimiento de resolución contractual en contra de la empresa contratista,
para lo cual se debieron realizar estudios que permitieran determinar el grado
de incumplimiento y la posibilidad de existencia de daños y perjuicios causados
al Estado con motivo en la conducta de la empresa contratista. 5) Que según lo
referido del expediente administrativo levantado al efecto, se desprende que la
empresa Sociedad Anónima Ambientales S.
A., a la fecha de esta resolución, no ha cumplido en la entrega del objeto
contractual, encontrándose la planta de tratamiento construida sin haber
entrado en funcionamiento.
II.—Al no tenerse una respuesta por parte de Sociedad Anónima
Ambientales S. A., a la audiencia otorgada mediante resolución DP-018-2003-LFS
de las 10:40 horas del 21 de julio del 2003, esta Proveeduría Institucional
debe proceder a resolver el presente asunto con los elementos de prueba
contenidos en el expediente administrativo levantado al efecto, debiendo
analizarse la procedencia de la reclamación de daños y perjuicios en contra de
la empresa contratista.
III.—Del
expediente levantado al efecto se desprende que la empresa Sociedad Anónima
Ambientales S. A., debía antes de iniciar la construcción de la planta de
tratamiento, diseñar los planos constructivos del inmueble, y obtener los
permisos respectivos para su ubicación y construcción de las autoridades de
salud y municipales respectivas. Lo anterior se desprende de la oferta de la
empresa visible a folio 109 del expediente administrativo, siendo que en este
último, se ofrecía además del diseño y la construcción del inmueble, el
completo asesoramiento y entrenamiento para los encargados de la planta durante
los primeros 90 días de su funcionamiento, y el plazo de entrega entre 10 y 12
semanas luego de iniciadas las obras. El permiso de ubicación fue tramitado y
otorgado mediante el Informe de Inspección número UPC-PC-117-00 de la Unidad de
Permisos y Controles del Ministerio de Salud, firmado por el Ing. Juan Carlos Oreamuno H., en fecha 27 de abril del 2000, pero en éste se
indicó que el permiso se otorgaba bajo la condición de presentar los planos
constructivos con los documentos respectivos aprobados por el Ministerio de
Salud, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo
27967-MP-MIVAH-S-MEIC de fecha 6 de julio de 1999, además de adjuntar el aval
de disponibilidad de alcantarillado sanitario (cloacas) por parte de Acueductos
y Alcantarillados. Como asunto de importancia y que será retomado en los
próximos considerandos tenemos que se señaló en dicho
informe también, que no se acepta la descarga de aguas residuales al
alcantarillado pluvial, ya que por Ley General de Salud (artículo 292) resulta
prohibido (ver folio 111 del expediente administrativo). Tenemos entonces que
la empresa inició los trabajos sin los permisos respectivos. Lo anterior se
colige del informe rendido por el señor Rafael Solano Quirós, de la Dirección
de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud, quien mediante
oficio DPAH-865-02 del 17 de julio del 2002 (visible a folio 297 del
expediente) dirigido a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección
General de Migración y Extranjería, señala que se habían recibido los planos,
pero fueron rechazados por falta de requisitos, por lo que a la fecha de ese
informe no se encontraban aprobados por ese Ministerio (en este se recordaba
nuevamente que no se permite la descarga de aguas residuales al alcantarillado
pluvial); y del oficio firmado por el Bach. Manuel Zúñiga Carmiol,
del Departamento de Obras Civiles del Ministerio de Seguridad Pública, bajo
número 699-2000-DOC-S de fecha 21 de diciembre del 2000, visible a folio 127
del expediente administrativo, en el cual informa a la Dirección Administrativa
Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería, que no se contó
con el visto bueno de dicho departamento para el inicio de las obras por lo que
no se asumía ninguna responsabilidad de su parte sobre cualquier evento que
obligara a la suspensión de las mismas. La empresa, siendo la que debía
asesorar a la Dirección General, inició las obras a pesar de no contar con los
permisos respectivos, y dicho incumplimiento en la presentación de los planos
debidamente autorizados y de los permisos pertinentes se mantuvo durante toda
la construcción de las obras de infraestructura de la planta de tratamiento. Se
autorizó el inicio de las obras y se realizaron pagos aprobados por parte del
Departamento de Obras Civiles del Ministerio de Seguridad Pública, según se
desprende de los oficios: 700-2000-DOC-S de fecha 21 de diciembre del 2000
(visible a folio 129), 01-2001-DOC-A de 16 de enero del 2001 (folio 133),
08-2001-DOC-A. (ver folio 134), 12-2000-DOC-A de 31 de
enero de 2001 (ver folio 137). En éste último se autorizaba el pago del tracto
final de la construcción. En todos estos documentos descritos se advirtió a la
empresa de la inexistencia de los permisos de la obra y la Dirección
Administrativa-Financiera avaló los pagos con base en las autorizaciones del
Departamento de Obras Civiles. El 2 de febrero del 2001, el señor James Furniss, representante de la empresa contratista, refirió a
la señora Isabel Quesada, en ese momento Proveedora Institucional de la
Dirección General de Migración y Extranjería que no era recomendable instalar
antes de 6 semanas los elementos electromecánicos de la planta de tratamiento,
objeto del último pago de la Administración (ver folio 139 del expediente), por
lo que tomando en cuenta dicha recomendación, se puede llegar a la conclusión
que la planta debía entrar en funcionamiento aproximadamente a mediados de
abril del 2001. Si a ese plazo se suman los 90 días ofrecidos por la empresa
para capacitaciones y así lograr el completo y perfecto funcionamiento de la
planta, tendríamos entonces que la Administración debía recibir conforme los
bienes aproximadamente a mediados de julio del 2001. A pesar de esto, la planta
dicha nunca entró en operación, y los elementos electromecánicos nunca fueron
instalados según se desprende del oficio PISRN-123-10-03 de fecha 17 de octubre
del 2003 (visible a folio 526 del expediente administrativo), firmado por la exproveedora Institucional de la Dirección. General de
Migración y Extranjería, María Isabel Quesada J., dirigido a la Coordina de la
Oficina de Migración de la Auditoría Interna, en el
cual indica que dichos elementos electromecánicos fueron recibidos por un
funcionario del Almacén Central y posteriormente retirados por personal del
Departamento de Servicios Generales, todos de la Dirección General de Migración
y Extranjería, sin que a la fecha se sepa su paradero. En fecha 15 de mayo del
2001, el representante de la contratista, ejerciendo las labores de asesoría
que eran parte de su contrato, hace el señalamiento a la Administración de que
se requiere la construcción de varias obras en forma anterior a la puesta en
marcha de la planta (ver folio 164). Las obras sugeridas fueron acogidas y
realizadas pero a pesar de esto, la planta no fue terminada ni puesta en
funcionamiento según se desprende de los oficios DAF-44-01-02 del 10 de enero
del 2002 y DAF-402-02-02 de 15 de marzo del 2002 (visibles a folios 253 y 256
del expediente).
En el
primero de dichos oficios se requiere de la empresa que termine las obras y se
enuncia que por recomendación de la empresa se pretendía conectar la salida de
aguas residuales al alcantarillado pluvial. En el segundo de dichos documentos
se le recuerda que no se habían presentado los permisos otorgados por el
Ministerio de Salud para la operación de la planta. Según lo enunciado, a marzo
del 2002 las obras no se encontraban terminadas, no se contaba con planos
autorizados por el Ministerio de Salud y mucho menos con el permiso de las
autoridades de dicho Ministerio para la construcción de la planta y la conexión
de salida de las aguas residuales al alcantarillado sanitario o pluvial.
IV.—La
acreditación de los hechos anteriores, demuestran sin lugar a dudas, que la
empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., incumplió con los términos de la
contratación Nº 1793-1999 sin haber entregado los planos debidamente aprobados,
ni haber conseguido los permisos de funcionamiento, abandonando las obras sin
ponerlas en funcionamiento, ni cumplir con la capacitación ofrecida luego de la
puesta en funcionamiento de la planta, siendo que la Administración actuó bajo
la buena fe de su cumplimiento, por lo que se acreditan razones suficientes
para proceder a la resolución del contrato por incumplimiento y a determinar
los daños y perjuicios causados al Estado con dicha acción.
V.—La Ley de la Contratación Administrativa, indica en su
artículo 11 como un derecho de ejercicio unilateral de la Administración, el
rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, entre
otras causales, por el incumplimiento del contratista. Asimismo el artículo
13.2 del Reglamento de la Contratación Administrativa, confirma lo dispuesto en
dicho articulado, indicando el procedimiento respectivo. Es así, que según lo
estipulado en los párrafos anteriores, la Administración se vio obligada a
recurrir en un nuevo gasto, al deber, previo a la audiencia que debía
conferirse para demostrar el incumplimiento, verificar preliminarmente las
causales de resolución y acreditarlas en el expediente respectivo. Se
contrataron los servicios de la Máster en Salud
Pública, Mayela Céspedes Mora, en razón de realizar
un peritaje del estado de la planta de tratamiento, determinándose por parte de
ésta que: 1) Ésta adolece de equipo electromecánico necesario para su funcionamiento,
no cuenta con permisos de construcción y se encuentra fuera de operación desde
su construcción. 2) No se brindó capacitación al personal por parte de la
empresa contratista. 3) La empresa contratista retiró el total del equipo
electromecánico. 4) No existen planos visados por parte de las entidades
responsables previas a la construcción de las obras. 5) Al no contar con los
planos, se desconoce si se realizó algún tipo de trabajo como conexión a
tanques sépticos. 6) Que las obras existentes requieren otras adicionales para
su funcionamiento, en éste último sentido realizó varias propuestas para la
entrada en operación de la planta, requiriéndose según los presupuestos
recomendados entre ¢.5.930.041,72
y ¢.22.849.714,53. En ese sentido, se ratifica el
incumplimiento de la empresa Sociedad
Anónima Ambientales en la contratación número 1793-1999 quedando ahora la
determinación de los daños y perjuicios sufridos por la Administración.
VI.—Sobre
la garantía de cumplimiento, según es visible en los folios 5 a 8 del
expediente administrativo levantado al efecto, ésta fue ejecutada mediante
resolución de la Proveeduría Nacional número RES453-00RM de las once horas diez
minutos del 11 de setiembre del 2000, al incurrir la empresa contratista en el
incumplimiento de su renovación durante la ejecución del contrato, siendo que
no existe al momento garantía alguna que responda por los daños y perjuicios
ocasionados, debiéndose determinar el monto del resarcimiento y efectuarse los
procedimientos pertinentes para la indemnización correspondiente.
VII.—En ese sentido tenemos que el Código Civil define como
Daño: “el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la acción de otro se recibe
en la propia persona o bienes”. En esos términos, la empresa provocó un daño a
la Administración al incumplir desde un inicio con el diseño de los planos
constructivos, la obtención de los permisos, el desarrollo inadecuado y la no
terminación de las obras a pesar de que la misma cobró casi todo el valor del
contrato, excepto lo correspondiente a la mano de obra por el montaje del
equipo electromecánico que no realizó, manteniendo a la Administración bajo la
promesa de la terminación adecuada de los trabajos.
VIII.—Debemos
entonces valorar la oportunidad y conveniencia para la Administración de haber
realizado la construcción de dicha planta de tratamiento, toda vez que al final
ésta se vio afectada con la construcción de otras obras que según lo referido
en el peritaje de la señora Mayela Céspedes Mora, no
eran pertinentes puesto que la planta únicamente debía ser conectada al
alcantarillado sanitario, siendo que la conexión más cercana se encontraba
aproximadamente a 900 metros de la fachada de la Dirección General de Migración
y Extranjería, lo que llevará a que deban realizarse nuevas obras hasta la
conexión con dicho alcantarillado, lo que significaría a la Administración la
inversión de un presupuesto de más de 22 millones de colones (ver propuesta A:
1, al folio 498 del expediente administrativo) para la puesta en operación de
la planta con las obras existentes y sin conexión al alcantarillado pluvial por
ser este un procedimiento prohibido por la legislación sanitaria. En ese
sentido tenemos que la construcción de la planta de tratamiento en los términos
dichos devenía en inoportuna e inconveniente en razón de la imposibilidad de
lograr el desagüe de sus productos en algún alcantarillado sanitario, y además
en innecesaria e inútil al requerirse de una inversión mayor a su propio valor
para su puesta en funcionamiento. Así las cosas, siendo la construcción
imposible en los términos propuestos por la empresa contratista que desde un
inicio no brindó los planos constructivos debidamente aprobados (razón por la
que no debió permitirse el inicio de las obras), dicha construcción jamás debió realizarse. No obstante lo anterior, la Administración
actuó desde un inicio sometida a la asesoría que le brindó la empresa
contratista, aún antes de realizar el concurso público para la adjudicación del
proyecto, resultando esto en la adjudicación a
Sociedad Anónima Ambientales S. A., de los trabajos. En ese sentido
tenemos que la empresa ofreció una construcción que conocía desde el inicio que
era imposible que funcionara en los términos pactados, debido a la falta de una
conexión efectiva de desagüe, y resultaba por lo tanto en inconveniente. De
haberse cumplido con parámetros estrictos para el desarrollo de la contratación
y con el respeto a la normativa existente nunca se habría permitido el inicio
de las obras y mucho menos el pago casi total de las mismas, todo lo cual
resultó en un perjuicio grave al Estado que ahora se ve imposibilitado de
utilizar dichas obras siendo procedente al menos la recuperación del dinero
invertido en una obra que es imposible que entre en funcionamiento sin una
inversión varias veces mayor, por lo que resulta inconveniente e inútil a
efectos del fin público buscado, exigiendo a manera de indemnización de la
empresa y las personas intervinientes la devolución
de la inversión realizada con sus respectivos intereses. Sobre los elementos
electromecánicos la Administración los tiene por no recibidos, ya que si bien
se pagó su valor contractual, los mismos nunca fueron debidamente instalados y
por lo tanto la Administración no otorgó su recibido conforme debiendo
recuperarse el valor pagado a la empresa dicha.
IX.—Tenemos
entonces que los daños sufridos por la Administración serían el monto total
pagado a la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., que asciende a la suma
de cinco millones novecientos noventa y cinco mil colones (valor total de la
obra contratada), menos lo correspondiente a la mano de obra por instalación de
elementos electromecánicos que asciende a la suma de cincuenta y nueve mil
quinientos colones (suma que no fue autorizada para su pago por el Departamento
de Obras Civiles), estimándose por lo tanto el total de los daños recibidos en
cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos colones más los
intereses corrientes que devengue dicha suma hasta su total resarcimiento. Por
tanto:
Con base en lo expuesto y los artículos 11, 35 y 99
inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa, 13.3 y siguientes y
concordantes de su Reglamento.
ESTA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL RESUELVE:
1º—Resolver el contrato con la empresa Sociedad Anónima
Ambientales S. A.
2º—Ordenar
el cobro de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración en la
construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Dirección
General de Migración y Extranjería contra la empresa contratista, por la suma
de cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos colones (¢
5.935.000,00) correspondientes al monto total de la adjudicación para la
construcción de la planta de tratamiento deduciendo lo correspondiente a la
mano de obra por instalación de los elementos electromecánicos, más los
intereses corrientes que devengue dicha suma hasta su total resarcimiento de
conformidad con la normativa legal pertinente.
3º—Apercibir
a la empresa contratista, advirtiéndole que de incurrir en un nuevo incumplimiento
se le podrá castigar con la sanción de inhabilitación prescrita en el artículo
100 de la Ley de la Contratación Administrativa. Contra la presente resolución
podrán interponerse los recursos ordinarios y extraordinarios que señala la Ley
General de la Administración Pública dentro de los tres días contados a partir
del día posterior al de su notificación.
Comuníquese
a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Notifíquese.—Lic. Éricka García Díaz, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 32422).—C-392605.—(15116).
Resolución 130-2004-MGP-DGME-PISAL-NBQ.—San
José, al ser las quince horas del día dieciocho de noviembre del dos mil
cuatro. Conoce esta Proveeduría Institucional procedimiento para ejecutar la
garantía de cumplimiento Nº 26815871, depósito en efectivo constituido por
cuenta de la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de la
Dirección General de Migración y Extranjería, por un monto de ciento setenta
mil colones sin céntimos (¢ 170.000,00).
Resultando:
1º—Que mediante Solicitud de pedido número 0603020256, la
Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería,
inicia trámite de licitación restringida LT-100-2003, para la adquisición de un
reloj y dispositivos de cómputo (visible de los folios 03 al 09).
2º—Que
dentro de las empresas que presentaron su oferta a concurso dentro de la
licitación restringida LT-100-2003, se encuentra la de la empresa denominada PS
Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual fue presentada en tiempo el día
15 de octubre del 2003 (visible de los folios 203 al 224).
3º—Que
mediante acta número 12-1-03, de la Comisión de Recomendación de Adjudicación,
de las doce horas veintidós minutos del doce de noviembre del dos mil tres, se
recomendó la adjudicación de las posiciones tres, siete, once, doce y catorce,
correspondientes a la licitación restringida LT-100-2003, a la empresa PS Dos
Mil de Costa Rica Sociedad Anónima (visible a folios 264 al 268).
4º—Que
mediante resolución de adjudicación número 38-11-2003-PISCA-DGME-TCHG, de las
catorce horas del doce de noviembre del dos mil tres, se adjudican a la empresa
PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, las posiciones tres, siete, once,
doce y catorce, dentro de la licitación restringida LT-100-2003 (visible a folios
269 al 275).
5º—Que en
fecha trece de noviembre del dos mil tres, se le notifica a la empresa PS Dos
Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, el aviso de adjudicación de la licitación
restringida LT-100-2003, trámite realizado para la compra de reloj y dispositivos
de cómputo, dentro del cual resultó adjudicataria (ver folios 276 al 281 y
285-286).
6º—Que la
empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, rindió garantía de
cumplimiento a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, a
través del depósito en efectivo número 26815871, por un monto de ciento setenta
mil colones sin céntimos (¢.170.000,00)
(visible a folios 324 y 325).
7º—Que en
fecha dos de diciembre del dos mil tres, se notificó la orden de pedido número
4500009832, a la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual
se le indicaba que debía hacer entrega de los bienes que le fueron adjudicados,
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la misma (visible a
folios del 345 al 350).
8º—Que la
empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima no hizo entrega de los bienes
que le fueron adjudicados en el plazo señalado, razón por la que esta
Proveeduría Institucional intentó localizar vía telefónica a los personeros de
la empresa, para apercibirlos de que entregarán la mercadería; no obstante, el
número telefónico ya no corresponde a dicha empresa y el número de fax aportado
no da tono para enviar notificación alguna (ver folio 02).
9º—Que
mediante oficio PISAL-589-06-2004-NBQ, de fecha primero de junio del dos mil
cuatro, se le solicita a la señora Lucía Rodríguez Soto, Jefa del Almacén
Central de esta Dirección General, que informe a la Proveeduría Institucional
si a esa fecha se habían recibido los bienes objeto de adjudicación de la
empresa supra citada (ver folio 413).
10.—Que
mediante oficio 262-04-AC, del dos de junio del dos mil cuatro, la señora Lucía
Rodríguez Soto, Jefa del Almacén Central de la Institución, informa a la
Proveeduría de esta Dirección General que de acuerdo al sistema interno y al sistema
SIGAF, la mercadería adjudicada no aparece como recibida (ver folio 414).
11.—Que
mediante resolución número 50-2004-DGME-PISAL-NBQ, de las ocho horas veinte
minutos del tres de junio del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional de
esta Dirección General, previno al señor José Zamora Irias,
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa PS Dos Mil de Costa
Rica Sociedad Anónima, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles
a partir de la notificación de la misma, se apersonara al Almacén Central y a
esta Proveeduría con los bienes que le fueron adjudicados o con los alegatos y
pruebas de descargo, previos a la ejecución de la garantía de cumplimiento
rendida al efecto (visible a folios 415-416).
12.—Que en vista de que los personeros de la empresa no
pudieron ser localizados en los números de teléfono que constan en el
expediente, se procedió a notificar la resolución citada en el resultando
anterior, a través de su publicación por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta; Gacetas números 118, 119 y 120 correspondiente
a los días 17, 18 y 21 del mes de junio del dos mil cuatro (visible a folios
417 al 421).
13.—Que
en fecha veintinueve de junio del año en curso, transcurrido el plazo concedido
a la empresa supra citada para la entrega de los
bienes que le fueron adjudicados o bien, para que presentara ante la
Proveeduría Institucional sus alegatos y pruebas de descargo, se le solicitó
mediante oficio PISAL-722-06-2004-NBQ, a la señora Lucía Rodríguez Soto, Jefa
del Almacén Central de esta Dirección General, que informara a esta Oficina si
a esa fecha se habían recibido los bienes adjudicados a dicha empresa (ver
folio 422).
14.—Que mediante oficio AC 443-04, con fecha veinticuatro de
setiembre del dos mil cuatro, suscrito por la señora Lucía Rodríguez Soto, Jefa
del Almacén Central, informa que hasta la fecha no han ingresado los bienes
adjudicados a la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, con lo cual
se tiene como acreditado el incumplimiento de dicha empresa (ver folios
425-426).
15.—Que en el dictado de la presente Resolución se han
observado todos los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H,
del veintisiete de junio del dos mil dos, publicado en La Gaceta Nº 166
del día treinta de agosto del mismo año, denominado Reglamento de las
Proveedurías Institucionales, reformado por Decreto Nº 31483-H, del 19 de
agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230, del 28 de noviembre del
2003, se emitieron las resoluciones Nº 15-DGME, de fecha veinte de mayo del dos
mil dos, publicada en La Gaceta Nº 115, el diecisiete de junio del dos
mil dos y Nº 811-DGM del ocho de mayo del dos mil tres, mediante las cuales se
delega en la persona del (la) Proveedora de la Dirección General de Migración y
Extranjería, la ejecución de todas las etapas del proceso de contratación
administrativa.
II.—Que dentro de la actividad ordinaria del Estado se
encuentra la de adquirir bienes y servicios a través de la contratación
administrativa, con el objetivo de optimizar el servicio que éste brinda a sus
usuarios. Por esta razón, la Administración se encuentra obligada a manejar
fondos públicos, y en consecuencia, a darles un adecuado manejo y a velar por
el resguardo de los mismos. Ahora bien, como parte del cumplimiento de estos
deberes, nace la figura de la garantía, como un mecanismo para asegurar tanto
la participación del oferente como el cumplimiento del adjudicatario, y por
ende los recursos que administra. De esta manera, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, regula la materia, estableciendo en sus
artículos 14 y 16, respectivamente, el derecho de la Administración de hacer
efectiva la garantía que corresponda, cuando un oferente o un contratista
incurra en incumplimiento, siempre que se le dé audiencia previa al interesado
para exponer sus alegatos y pruebas de descargo.
III.—Que
en el caso que nos ocupa, la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima
no hizo entrega de los productos que le fueron adjudicados en el plazo
estipulado para ello, razón por la que la Proveeduría Institucional de la
Dirección General de Migración y Extranjería, tras corroborar si la mercadería
había sido entregada o no, e intentar localizar a los personeros de la empresa
para solicitar la entrega respectiva, procedió a notificar mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución número
50-2004-DGME-PISAL-NBQ, de las ocho horas veinte minutos del tres de junio del
dos mil cuatro, en la cual se le concede a la empresa supra
citada, el plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la
notificación de la misma, para que se apersonara al Almacén Central y a la
Proveeduría con los bienes que le fueron adjudicados o con los alegatos y
pruebas de descargo previos a la ejecución de la garantía de cumplimiento
rendida al efecto. No obstante, la empresa adjudicataria hizo caso omiso de la
advertencia, conducta que configura un incumplimiento por parte de la misma,
según lo establecen los artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa y
22.1 de su Reglamento.
IV.—Que la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima
constituyó garantía de cumplimiento para asegurar sus obligaciones de
conformidad con los artículos 34 y 35.1 de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, respectivamente. Asimismo, los artículos 14 de
la Ley y 16 del Reglamento supra citados, contemplan
el derecho de la Administración de ejecutar las garantías que hayan sido
rendidas por el oferente o el adjudicatario, en caso de que el mismo haya
incurrido en incumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, de la relación de
hechos expuesta en los resultandos anteriores, ha
quedado demostrado que a la fecha la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad
Anónima, incumplió su obligación de entrega de los bienes que le fueron
adjudicados, configurándose de esta manera la causal prevista en el artículo
16.2.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, por lo que en
acatamiento de esta disposición, la Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería procede a ordenar la ejecución de la
garantía de cumplimiento rendida a favor de esta Dirección General, a través
del depósito en efectivo número 26815871, por un monto de ciento setenta mil
colones sin céntimos (¢170.000,00) y que respalda las posiciones que fueron
adjudicadas a PS Dos Mil de Costa Rica dentro del trámite de licitación
restringida LT-100-2003. Por tanto,
De conformidad con los hechos y los considerandos
expuestos y con los artículos 14, 20, 34 de la Ley de Contratación
Administrativa y 16.2.1, 22.1, 35, 36 y 37 de su Reglamento.
LA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, RESUELVE:
Ordenar la ejecución de la garantía de cumplimiento
rendida a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, a través
del depósito en efectivo Nº 26815871, constituida por la empresa PS Dos Mil de
Costa Rica Sociedad Anónima, por un monto de ciento setenta mil colones sin
céntimos (¢170.000,00). En caso de quedar un saldo en descubierto por concepto
de los daños y perjuicios irrogados a la Administración con el incumplimiento
del contratista, la Administración deberá reclamarlo por las vías legales
pertinentes. Notifíquese al Departamento de Contabilidad de esta Dirección General
para el respectivo trámite de ejecución. Todo lo anterior de acuerdo con la
parte considerativa de la presente resolución, los hechos expuestos, el
expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación
Administrativa.
Notifíquese.—MBA. Érika García Díaz, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 32423).—C-208495.—(15117).
Resolución D. JUR. 0013-MJA.—San
José, al ser las ocho horas, veinte minutos del seis de enero del dos mil
cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por Orlando Rayo Salgado, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte número C 798907 contra la resolución de esta Dirección General Nº
1300-2002-DP-PEM-DMU, de las once horas, veinte minutos del veintiocho de mayo
del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su
deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Rayo Salgado, de calidades indicadas, presentó
en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la
resolución de esta Dirección General Nº 1300-2002-DP-PEM-DMU, de las once
horas, veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil dos, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
2º—El
recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que en ningún momento
ha pretendido violentar la normativa que rige el país y por el contrario
realizar las diligencias necesarias para quedarse en el país. B) Que no fue del
todo que trató de arreglar su situación migratoria sino que se le imposibilitó
el poder presentar documentos que a la fecha pudo hacerlo al tener parentesco
con su hermano Sabino Lorenzo Rayo Salgado quien es residente en el país. C)
Por todo lo anterior solicita se deje sin efecto la deportación, además porque
siempre ha tenido un comportamiento de respeto a la ciudadanía donde ha vivido.
3º—Que el
procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido
tramitado bajo el expediente 126495 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que
mediante varias consultas realizadas al Departamento de Residencias de esta
Dirección, esta dependencia emitió un último oficio (07-01-2005) de fecha 4 de
enero del año en curso suscrito por la licenciada Yamileth
Mora Campos, Jefe a. í. de esa instancia según el cual, mediante resolución Nº
124-2002-DP del 4 de julio de 2002 la gestión de residencia planteada por el
señor Rayo Salgado, fue denegada sin que el
interesado hubiese presentado recurso alguno adquiriendo el acto
administrativo entonces, plena firmeza.
5º—Que en
el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Del expediente administrativo levantado para estos
efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se
iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su
ingreso legal en fecha 16 de enero de 2002 contando el extranjero solamente con
treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad
con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y
con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la
Ley General de Migración, el solo hecho de permanecer en el país una vez
vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del
extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba
con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.
III.—Esta Dirección General está facultada para regular el
ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando
la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales
determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso asevera
el señor Rayo Salgado que, desde su ingreso ha intentado legalizarse por tener
vínculo con su hermano residente pero que se le había imposibilitado obtener
algunos documentos en ese momento. Al respecto estima esta Representación que,
no obstante lo aseverado dichos argumentos no constituyen elementos objetivos
con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora
nos ocupa, pues la actitud que legal y éticamente debió observar el señor
Saavedra Sánchez fue la de regularizar su situación migratoria una vez vencido
el plazo autorizado por la visa de turismo o desde que tuvo conocimiento de la
denegatoria de su solicitud de residencia. Por el contrario, nótese que si bien
el accionante gestiona residencia, dicha petición es
denegada en mediante resolución Nº 124-2002-DP del 4 de julio de 2002, sin que el accionante
presentara recurso alguno contra dicho acto, según consta en oficio número
07-01-2005 del 4 de enero del año en curso suscrito por la licenciada Yamileth Mora Campos, Jefe a. í. del Departamento de
Residencias de esta Dirección General, adquiriendo dicho acto entonces, plena
firmeza y con ello, expedita la vía legal para proceder a la deportación. Por
tanto.
Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c),
50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de
su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de
revocatoria presentado por Orlando Rayo Salgado y confirmar la resolución de
esta Dirección General Nº 1300-2002-DP-PEM-DMU, de las once horas veinte
minutos del veintiocho de mayo del dos mil dos. Se admite la apelación
subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos
ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir
del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría,
Director General.—(Solicitud Nº
32418).—C-108320.—(15345).
Resolución D.G.V.R 00372.—San José, al ser las ocho horas, treinta minutos del
treinta y uno de enero del dos mil cinco. Se conoce solicitud de residencia y
correspondiente visa de ingreso en calidad provisional de residente de la
señora Tatiana Stewart Piedra, de nacionalidad
costarricense, mayor, casada, del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1269-095, a favor de Yamir Pelegrino
Rodríguez, de nacionalidad cubana, casado, pasaporte C334493.
Resultando:
1º—Que la señora Tatiana Stewart
Piedra, de calidades indicadas, presentó el día 4 de mayo del 2004 ante esta
Dirección General, solicitud de residencia y correspondiente visa de ingreso en
calidad provisional de residente a favor de Yamir Pelegrino Rodríguez, argumentando vínculo en primer grado
con costarricense, al haber contraído matrimonio por poder.
2º—Que el
artículo 35, inciso ch) del Reglamento de la Ley
General de Migración y Extranjería faculta al extranjero que demuestre ser
pariente de ciudadano costarricense, entendiéndose como tales al cónyuge,
hijos, padres y hermanos solteros.
3º—Que en
lo que interesa, la señora Tatiana Stewart Piedra,
solicita residencia y correspondiente visa de ingreso en calidad provisional de
residente para su esposo el ciudadano cubano Yamir Pelegrino, al haber contraído matrimonio con ciudadano
costarricense, matrimonio realizado por poder, expediente en el cual se aportan
los documentos requeridos por ley.
4º—Que
mediante voto 08203-98 de las quince horas, quince minutos del dieciocho de
noviembre de 1998, la Sala Constitucional manifestó que “...la familia es el
conjunto de personas vinculadas por una unión estable de un hombre y una mujer,
viven bajo el mismo techo e integran una unidad social primaria. La familia es
un elemento natural, autónomo de los vínculos formales y dotada de estabilidad,
publicidad, cohabitación y singularidad”.
5º—Que la Sala Constitucional en su voto 06939-99 de las dieciséis horas
con treinta y seis minutos del siete de setiembre de 1999, dice “No pasa
inadvertida a la Sala la preocupación de las autoridades de Migración y
Extranjería por la eventual celebración de matrimonios con costarricenses con
el único afán de facilitar a extranjeros una visa de ingreso en calidad de
residentes y el que se organice una actividad netamente mercantil en torno a
esa idea ... Cuando posea un trasfondo fraudulento podría sustanciarse una
investigación previa y de constatarse la irregularidad, negarse el estatus
migratorio recurrido. Inclusive, una vez otorgado el estatus es posible
retirarlo por iguales razones, previa observancia del procedimiento legal que
se dispone al efecto y con garantía del derecho de defensa. De este modo no
podría recurrirse al manido argumento de que las instancias administrativas
quedaron maniatadas frente a problemas cuya solución les atañe”.
6º—Que
con fundamento en dicha resolución, se convocó a la señora Tatiana Stewart Piedra, a audiencia oral y privada mediante oficio
DG-232-2005 (el día 31 de enero del 2005) , con el
objeto de realizar la investigación administrativa que indica la Sala
Constitucional, mediante una entrevista por medio de la cual la Administración
cuente con la convicción de que dicho matrimonio no se realizó únicamente con
el fin de obtener un estatus migratorio.
7º—Que el
señor Roberto Ulate González, presentó el día 25 de
enero del 2005, escrito por medio del cual indica que la señora Tatiana Stewart Piedra, no se hará presente a la citación convocada
por esta Dirección General.
Considerando:
I.—Esta Dirección
General se encuentra realizando investigaciones sobre los matrimonios
realizados mediante poder especial o especialísimo, de costarricenses con
extranjeros cuya nacionalidad está dentro del grupo de ingreso restringido bajo
la categoría migratoria de No Residentes. La investigación se encuentra
dirigida a comprobar la veracidad del matrimonio y que el mismo no fue
constituido únicamente con intención de lograr la visa de ingreso y
posteriormente la residencia costarricense, que es lo que generalmente mueve
este tipo de negocios jurídicos, que resultan ser muy lucrativos para el que
los promueve, burlando totalmente nuestro orden jurídico, pues para obtener
beneficios de índole migratorio, se aprovechan de la figura de matrimonio por
poder, con lo que se desnaturaliza totalmente, dado que el espíritu de esta
norma es propiciar uniones reales en las que uno de los cónyuges no puede estar
de cuerpo presente por razones de enfermedad u otras. Nunca el legislador
hubiera propiciado la figura de matrimonio por poder de haber sabido que se
prestaría para este tipo de patrañas. Es importante al efecto señalar el deber
de esta Dirección General velar por el cumplimiento de la legislación
migratoria, la cual forma parte de la Seguridad Nacional (ver artículo 7º,
Decreto Nº 30741-RE-G, del 23 de setiembre de 2002, publicado en el Alcance Nº
70-A de La Gaceta Nº 186 del 27 de setiembre de 2002) y por esa razón no
procede simplemente el otorgamiento de visas, sino que procedemos a investigar
las razones del matrimonio para que no se evadan los controles migratorios
basados en un matrimonio.
De
conformidad con las Directrices Generales de Visa de Ingreso para No
Residentes, emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería,
teniendo como base los artículos 7º de la Ley General de Migración y
Extranjería y 87 de su Reglamento, los ciudadanos que pertenecen al cuarto
grupo, requieren de visa restringida para ingresar al país y solo mediante
autorización expresa de la Dirección General se les puede permitir el ingreso a
territorio nacional bajo la categoría de No Residentes (ejemplo turismo). Si no
requirieran de esa visa, probablemente muchos extranjeros no procederían a
contraer matrimonio, pues ingresarían al país sin ese requisito. Esto es lo que
ha movido a muchísimos extranjeros a contraer matrimonio por poder, como única
fórmula posible para procurar su ingreso, pese a que no conocen a su supuesto
cónyuge, ni tan siquiera en las más de las veces se han hablado. Mucho menos
pensar en convivencia marital, que es lo que propiamente debe recibir
protección del Estado, pues de ser así la Constitución Política en su artículo
51 es muy clara al señalar la obligación de velar por la protección de ese
núcleo familiar.
Nótese
que con la investigación que se ha propuesto realizar esta Dirección General,
lo que intentamos demostrar es que en efecto la solicitud de residencia y visa
de ingreso provisional como residente implica la reunión de una familia, en los
términos que han sido definidos por la Sala Constitucional, y que merezca la
protección del Estado según lo definido por nuestra Constitución Política. En
otras palabras, esta Representación pretende verificar que los cónyuges se han
unido en matrimonio según los principios que inspiran la figura que el derecho
constitucional regula, y no con el único afán de facilitar al extranjero una
visa de ingreso producto de una actividad netamente mercantil propiciada
generalmente por abogados costarricenses. Lo anterior en virtud de que en la
mayoría de los casos de matrimonio por poder, no
opera ninguna reunificación familiar.
Como lo
refieren los artículos 51 de la Constitución Política y 1º del Código de
Familia, es obligación del Estado costarricense proteger a la familia. Este
último reza expresamente: “El matrimonio es la base de la esencial de la
familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo
auxilio”. Nótese que como parte de las obligaciones del matrimonio, el mismo
cuerpo legal estipula que : “Los esposos comparten la
responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los
asuntos domésticos, proveer la educación de sus hijos y preparar su porvenir. Asimismo,
están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse”. (El
resaltado es del original). En ese sentido, la reunificación familiar no puede
ser vista únicamente como una cuestión de reunir a los cónyuges dentro de una
circunscripción territorial, sino como algo que va más allá, ya que lo
solicitado es la “reunión familiar”, y dicha reunión implica la convivencia
bajo los cánones que deben gobernar una familia, como lo es, en el caso de los
matrimonios tradicionales la convivencia bajo un mismo techo, el mutuo auxilio,
el respeto y el interés mutuo, todos elementos que permiten a esta Dirección
General a dejar el ámbito objetivo referente a las formalidades del matrimonio,
para recurrir el elemento subjetivo y por consecuencia volitivo de que dicha
reunión sea con intenciones claras de reunir a la familia para los fines de
ésta.
II.—Debe tenerse en cuenta que el espíritu real de la reunificacion familiar (regulado por nuestra legislación
migratoria, en los artículos 7º, segundo párrafo, inciso 1) y 35 de la Ley
General de Migración y Extranjería así como el 19 de su reglamento) es unir a
una familia previamente constituida y no fomentar el ingreso a nuestro país de
extranjeros. Por otro lado, el espíritu del artículo 30 del Código de Familia
antes citado, no es para nada otorgar beneficios migratorios. La Institución
del matrimonio propiamente dicha, presupone la unión legal y física de dos
personas, quienes se reúnen para constituir una familia, base de toda sociedad.
Si no existe esa unión, no hay familia ni matrimonio que proteger, y por lo
tanto, no son de aplicación en el caso de marras, los artículos 51 y 52 de
nuestra Constitución. Por ello y con fundamento en el voto de la Sala
Constitucional 06939-99 de las dieciséis horas con treinta y seis minutos del
siete de setiembre de 1999, que indica la posibilidad para las autoridades de
Migración y Extranjería de realizar una investigación administrativa mediante
la cual se intente constatar que el matrimonio por poder no conlleva un
trasfondo mercantil y fraudulento, que pretende beneficios migratorios a favor
de un extranjero al país, es que esta Dirección General ha citado a la señora
Tatiana Stewart Piedra, se le citó a audiencia oral y
privada en esta Dirección, citación a la que no se hizo presente.
III.—Que
con base en fallo de la Sala Constitucional Nº 2004-009564-0007-co de fecha veintiséis de noviembre del 2004, de las ocho
horas con cincuenta y un minutos, se advierte al recurrente “que será a través
del procedimiento administrativo que se tramita ante la Dirección General de
Migración y Extranjería, conforme a las disposiciones legales establecidas, en
que el señor Carlos Alberto David Laballe podrá
acreditar la existencia del vínculo familiar real con la costarricense Laura Araya Chacón, lo que valorará la autoridad accionada, al
resolver lo que e derecho corresponda”.
Lo
anterior encuentra sustento también en lo expuesto por la Sala al indicar que
“Cuando, por lo menos un indicio objetivo, existan sospechas de que en caso en
particular posea un trasfondo fraudulento podría sustanciarse una investigación
previa y de constarse la irregularidad negarse el status migratorio recurrido”.
(Resolución 02168-99 de las dieciocho horas con dieciocho minutos del
veintitrés de marzo de 1999). En ese mismo sentido, se ha confirmado dicha
posición indicando que “La Sala ha advertido que algunos extranjeros acuden
a practicar actos simulados para producir fraude de ley y, también a la
Constitución, puesto que lo recibe especial
tutela del derecho de la Constitución no es la existencia de un vinculo formal,
sino la materialidad de aquel vínculo en el concepto de familia”
(Resolución 2003-03436 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del
treinta de marzo de dos mil tres) (el resaltado no es del original). Por
tanto.
Con base en las citas legales y jurisprudenciales
expuestas y respetando el fallo de la Sala Constitucional Nº 2004-13376 de las
ocho horas con cincuenta y un minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
cuatro, esta Dirección resuelve denegar la solicitud de residencia y visa de
ingreso en calidad provisional de residente solicitada por la señora Tatiana Stewart Piedra, de calidades indicadas, a favor de Yamir Pelegrino Rodríguez. La
presente resolución no tiene recurso alguno, de conformidad con el artículo 107
de la Ley de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic.
Flor de María Arce Chacón, Directora General a. í.—(Solicitud
Nº 32418).—C-166745.—(15346).
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN
NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Unidad Técnica de Apoyo.—San
José, a las quince horas del quince de febrero del dos mil cinco. I.—Que por
denuncia presentada por Carlos Manuel Herrera Solano contra Celulares
Móviles de San Pedro (Servicio PZ) y Suiyin Fallas
Fonseca (Celumóvil), esta Unidad Técnica de Apoyo
ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de
las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil tres,
visible a folios del 61 a 66, señalando hora y fecha para la comparecencia oral
y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Procedimiento administrativo
ordinario gestado con motivo de la denuncia entablada por Carlos Manuel
Herrera Solano contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A.
(Servicio PZ) y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil), mediante escrito de fecha 5 de febrero del
2003, considerando: 1º—Que el artículo 68 de la LPCDEC faculta la
aplicación supletoria de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), y ésta
a su vez (artículo 229) la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa (LRJCA) y demás normas del ordenamiento administrativo, así como
del Código de Procedimientos Civiles (CPC), la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ) y el resto del Derecho Común, entre ellas la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales (LNCCJ); 2º—Que el artículo 243 de
la LGAP establece que en ausencia de lugar señalado para notificaciones éstas
podrán efectuarse en la residencia, lugar de trabajo o dirección del
interesado; 3º—Que para el caso de las denominadas personas jurídicas de hecho
(sociedades no inscritas y locales comerciales que solo gozan de patente), para
efectos de notificación rige el principio de notificación personal al patentado
o quien figure como dueño del negocio; 4º—Que mediante resolución de las diez
horas, treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil tres (folios 30-34) se
dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, el cual no pudo ser
notificado personalmente a las partes denunciadas (folios 36 a 41 y 47 a 55), se
resuelve: A) Revocar la resolución anteriormente citada, únicamente en
cuanto a la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y
privada señalada para las diez horas del diez de abril del dos mil tres; B) Dar
curso al Procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha ley, (Decreto Nº
25234-MEIC del 2 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34
de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº
7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del
2002). Específicamente por cuanto en lo conducente indicó el denunciante: “(...)
Compré un teléfono celular el día 19-04-02 en Celumóvil,
marca Erickson, modelo T18DI, serie 24803360450 (...)
me dieron 12 meses de garantía, (...) A mediados del mes de octubre del 2002 el
teléfono me indicaba sin servicio en pantalla (...) decidí llevarlo a la tienda
a hacer efectiva la garantía (...) me remitieron al taller de su propiedad
(...) allí me indicaron que lo enviarían a la Erickson
para revisarlo (...) Al no darme razón en el plazo indicado acudí a la Erickson para ver si el teléfono había sido enviado allí
(...) me indicaron según el número de serie que nunca habían recibido dicho
aparato (...) le hice saber esto a los del taller (...) y me dijeron que ellos
me iban a cambiar el aparato, el cual me entregaron el 21 de octubre. A los
días (...) el teléfono me volvió a fallar por el mismo problema, reclamé la
garantía y me lo cambiaron nuevamente. Después de este cambio el teléfono me
volvió a fallar por el mismo problema, de nuevo me hice presente a la tienda y
me lo volvieron a cambiar. Hasta el 5 de diciembre (...) que me hicieron un
cuarto cambio de teléfono, el cual me falló el 22 de enero del 2003 (...) me
presenté a la tienda el 25 de enero del 2003 para indicar sobre los problemas
del teléfono y lo dejé allí y fue hasta el 3 de febrero que me hicieron la
reposición del teléfono. Cuando me entregaron esta ultima vez el teléfono
supuestamente nuevo, pedí una nueva factura y un nuevo certificado de garantía,
lo cual me fue negado. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Manuel Herrera Solano
y como denunciados a Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A.
(Servicio PZ) y a Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) cuyos propietarios o representantes deberá
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones
emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador
del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que
se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el
nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior
de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472.
Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita
a Carlos Manuel Herrera Solano, Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca
S. A. (Servicio PZ) y a Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) para que comparezcan a las ocho horas
(8:00 a. m.) del ocho (8) de mayo del dos mil tres, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a
la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por
medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe
constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De
acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2)
de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán
aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción,
la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son
atribuidas en los artículos 34, 50 y 54 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en
la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió
el hecho denunciado era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones
(¢88.950.00). Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas
al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 65 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes
dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncia de fecha 5-2-03, copia
de factura de compra número 0916658, copia de certificado de garantía, copias
de boletas de servicio Nos. 10952, 9048, 9093, 8315, datos datum.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el
respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de
conformidad con el artículo 52 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los
artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción
de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. C) De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo con
el artículo 267 párrafo tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p. m.)
a las veintidós horas (10:00 p. m.), la cual regirá hasta el día cuatro de
abril inclusive. Refiérase al expediente Nº 072-03 de Carlos Manuel Herrera
Solano contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio
PZ) y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil).
Órgano Director, Lic. Kattya Vega Sancho. Notifíquese”.
II.—Que durante el procedimiento no ha sido posible notificar personalmente el
representante legal de la primera accionada Celulares Móviles de San Pedro
de Montes de Oca S. A., ni a la titular la patente de la segunda empresa
accionada Suiyin Fallas Fonseca en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizarlos (ver
folios 36 a 41, 47 a 55, 68 a 81, 94 a 101, 105 a 110, 118 a 123, 127 a 129,
143 a 156, 163 a 165, 183, 184, 202 a 207, 212 a 218 y 229 del expediente. En
razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de marzo de dos
mil tres, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha
señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda
vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al
denunciado, según constancias del notificador
visibles en los folios del expediente ya referidos. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita Carlos Manuel Herrera Solano, a
Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y a Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil),
para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a. m.) del diecinueve (19) de
abril del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) Se previene
a las partes: que en caso de utilizar la
figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder
Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del
Colegio de Abogados). D) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 36 a 41,
47 a 55, 68 a 81, 94 a 101, 105 a 110, 118 a 123, 127 a 129, 143 a 156, 163 a
165, 183, 184, 202 a 207, 212 a 218 y 229 del expediente de las que se colige
que no se pudo localizar a una de las partes accionadas, ni al representante
legal de la otra en las direcciones que constaban en el expediente, por lo que
al no constarse con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación
mediante edicto a la señora Suiyin Fallas Fonseca,
que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, asimismo de
no ser posible notificar a otra de las partes en el lugar indicado, notifíquese
por este medio. Refiérase al expediente Nº 72-03. Órgano Director, Lic. Ana
Rodríguez Zamora. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.
Notificaciones: Denunciante: Carlos Manuel Herrera Solano: 1) San José, calle
7, avenidas 16 y 18, casa 1645 color amarillo, con corredor o de no ser
posible: 2) Por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, por tres veces consecutivas. Denunciado 1: Celulares Móviles de San
Pedro (Servicio PZ): 1) En su domicilio social, 25 metros norte y 25 metros
oeste de la esquina del Banco Popular en San Pedro, o de no ser posible: 2) Por
medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres
veces consecutivas. Denunciado 2: Suiyin Fallas
Fonseca (Celumóvil): Por medio de publicación de
edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas.—Lic. Ana Rodríguez Zamora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 35278).—C-257235.—(15342).
Unidad
Técnica de Apoyo.—San José, a las diez horas del
veintiuno de febrero del dos mil cinco. I.—Que por denuncia presentada por Ignacio
Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro
de Montes de Oca S. A. y Suiyin Fallas Fonseca en
calidad de titular de la patente del establecimiento comercial denominado Celumóvil, esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir
el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve
horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil tres, visible a
folios del 70 al 74, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y
privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Procedimiento Administrativo
Ordinario gestado con motivo de la denuncia entablada por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de
Oca S.A. (Servicio PZ) y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil), mediante escrito de fecha 13 de diciembre
del 2002. Considerando: 1) Que el artículo 68 de la LPCDEC faculta la
aplicación supletoria de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), y
ésta a su vez (artículo 229) la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa (LRJCA) y demás normas del ordenamiento administrativo,
así como del Código de Procedimientos Civiles (CPC), la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ) y el resto del Derecho Común, entre ellas la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales (LNCCJ); 2) Que el
artículo 243 de la LGAP establece que en ausencia de lugar señalado para
notificaciones éstas podrán efectuarse en la residencia, lugar de trabajo o
dirección del interesado; 3) Que para el caso de las denominadas personas
jurídicas de hecho (sociedades no inscritas y locales comerciales que solo
gozan de patente), para efectos de notificación rige el principio de
notificación personal al patentado o quien figure como dueño del negocio; 4)
Que mediante resolución de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil tres
(Folios 32-36) se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, el cual
no pudo ser notificado personalmente a las partes denunciadas (Folios 45-53 y
59-64), se resuelve: A) Revocar la resolución anteriormente citada,
únicamente en cuanto a la hora y fecha señalada para la realización de la
audiencia oral y privada señalada para las diez horas del nueve de abril del
dos mil tres; B) Dar curso al Procedimiento ordinario administrativo por
supuesta infracción a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva
del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de
dicha ley, (Decreto Nº 25234-MEIC del 2 de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada.
(La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de
Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en lo
conducente indicó la denunciante: “(...) El 11 de mayo, compré un celular marca
Nokia modelo 7160, serie 10604124150, con un valor de
cincuenta y nueve mil colones (...) Entregué el teléfono celular (...) en el
taller de servicio de la empresa, el día 29 de agosto del 2002, el cual ingresé
con la boleta número 6883, y a la fecha no me lo han devuelto reparado. (...)”.
Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Ignacio Castro Sequeira y
como denunciados a Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A.
(Servicio PZ) y a Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) cuyos propietarios o representantes deberá
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones
emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador
del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que
se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el
nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior
de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472.
Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita
a Ignacio Castro Sequeira, Celulares Móviles de San
Pedro de Montes de Oca S.A. (Servicio PZ) y a Suiyin
Fallas Fonseca (Celumóvil) para que comparezcan a
las ocho horas (8:00 a. m.) del nueve (9) de mayo del dos mil tres, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá
acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos
originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su
defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la
presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la
Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53 y 57 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando
proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para
reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y
divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en
la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió
el hecho denunciado era de ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones
(¢83.750.00). Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas
al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 65 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes
dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración
Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por
los siguientes documentos: Denuncia de fecha 16-9-02, copia de factura de
compra número 181220, copia de tiquete de pago, en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al
interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 52 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y
3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz
social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento
dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. B-) De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo con
el artículo 267 párrafo tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p. m.)
a las veintidós horas (10:00 p. m.), la cual regirá hasta el día cuatro de
abril inclusive. Refiérase al expediente 694-02 de Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de
Oca S. A. (Servicio PZ) y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil). Órgano director, Lic. Kattya Vega Sancho. Notifíquese”. II.—Que no ha sido posible notificar debidamente a la parte
accionada ni en su domicilio social, ni a su representante legal en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizarlos (ver
folios 45 y 53, 59 a 64 , 83 a 96 109 a 116, 138 a 140, 144 a 146, 161 a 174,
193 a 195, y 216 a 241 del expediente). En razón de lo anterior, se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en
el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en
este acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas treinta
minutos del treinta de abril del dos mil cuatro, en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la
realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que
constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios 45 y 53, 59 a 64 , 83 a 96
109 a 116, 138 a 140, 144 a 146, 161 a 174, 193 a 195, y 216 a 241 del
expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ignacio
Castro Sequeira, Celulares Móviles de San Pedro de
Montes de Oca S. A. y a Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil), para que comparezcan a las ocho horas
(8:00 a. m.) del veintiuno (21) de abril del dos mil cinco, a la audiencia oral
y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza
Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. C) Se previene a las partes: que
en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse
cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que
solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente
autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá
adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y
¢50 (timbres del Colegio de Abogados). D) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios 45 y 53, 59 a 64 , 83 a 96 109 a 116, 138 a 140, 144 a 146,
161 a 174, 193 a 195, y 216 a 241 del expediente de las que se colige que no se
pudo localizar a la Suiyin Fallas Fonseca ni al
representante legal de Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S.A. en
las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser
posible notificar a otra de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 694-02. Órgano director, Lic.
Ana Rodríguez Zamora. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas.
Notificaciones: 1) Denunciante: Ignacio Castro Sequiera:
fax 221-4114, o de no ser posible: 2) Por medio de publicación de edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. Denunciado 1: a)
Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A.: 1) En su domicilio
social: 25 metros norte y 25 metros oeste de la esquina del Banco Popular en
San Pedro o en caso de no ser posible: 2) Por medio de publicación de edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. b) Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil):
Por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por
tres veces consecutivas.—Lic. Ana Rodríguez Zamora,
Órgano Director.—(Solicitud Nº
35278).—C-230155.—(15343).
Unidad
Técnica de Apoyo.—San José, a las ocho horas del
veintiuno de febrero del dos mil cinco. I.—Que por denuncia presentada por Laura
Rojas Corrales contra Mundo Más Móvil R.B.O. S. A.,
esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las doce horas, treinta minutos del
treinta de abril del dos mil cuatro, visible a folios del 58 al 62, señalando
hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Laura Rojas Corrales de
fecha 11 de setiembre del 2001 se resuelve: a) Anular la acumulación y
el auto de apertura que se dictó mediante resolución de las catorce horas del
veintidós de enero del 2002, así como la comparecencia de las 8:35 horas del 4
de abril del 2002 lo anterior por cuanto se determinó que no existe identidad
en la causa, razón por la cual los expedientes 724-01 y 729-01 se deben
tramitar separadamente.... b) Abrir el procedimiento administrativo ordinario
por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al
Reglamento a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada.
(La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de
Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende “(...) que la denunciante señor (sic) Laura Rojas
Corrales compró en el establecimiento comercial Mundo Más Móvil R.B.O. S. A., un teléfono celular nuevo marca Nokia 6120 con garantía, y al intentar en el ICE la
reconexión le indicaron que el teléfono se encontraba malo. (...)” Arróguese
este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de
órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del
artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Laura
Rojas Corrales y como denunciado a Mundo Más Móvil R.B.O.
S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertir a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal
283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder
del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además,
por simple carta autenticada por abogado (...)”. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador
del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que
se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el
nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior
de conformidad con el artículo 36 y 38 del Reglamento a la Ley Nº 7472.
Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita
a Laura Rojas Corrales y Mundo Más Móvil R.B.O. S. A.
(Miami directo) representada por su presidente Ricardo Javier Blas Oviedo
para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.) del dieciocho (18) de junio
del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha... (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante
la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se
advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de
igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro
horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la
presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la
Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de setenta
y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos (74.950,00). De igual manera
puede ordenar el congelamiento o el decomiso de los bienes y la suspensión de
servicios, así como la suspensión de la veta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público,
lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº
7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito
de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los
siguientes documentos: Denuncia interpuesta por la señora Laura Rojas
Corrales, de fecha 11/09/01; copias de las facturas de compra 15340, fotocopia
de la cédula del denunciante, invitación a audiencia de conciliación, estudios datum, actas de notificación, resolución de las catorce
horas del veintidós de enero del dos mil dos, comparecencia y publicación por
edicto. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y
el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que
de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los
artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de
la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente Nº 724-01 Órgano Director, Lic. Flory Patricia Otárola Fernández.
Notifíquese.” II.—Que no ha sido posible notificar
debidamente a la parte accionada ni en su domicilio social, ni a su
representante legal en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizarlos (ver folios 33 y 34, 65 a 76 , 82 y 91 al 96
del expediente). En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las doce horas treinta minutos del treinta de
abril del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto
la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y
privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se
localizó al denunciado, según constancias del notificador
visibles a folios 33 y 34, 65 a 76 , 82 y 91 al 96 del expediente. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de
la L.G.A.P., se cita a Laura Rojas Corrales y a
Mundo Más Móvil R.B.O. S. A., para que
comparezcan a las ocho horas (8:00 a. m.) del veinte (20) de abril del dos
mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios 33 y 34, 65 a 76 , 82 y 91 al 96 del expediente de las que se
colige que no se pudo localizar a la accionada en las direcciones que constaban
en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares
donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por
medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar
tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a otra de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 724-01. Órgano director, Lic. Ana Rodríguez Zamora. Notifíquese.
Publíquese tres veces consecutivas. Notificaciones: 1) Denunciante: Laura Rojas
Corrales: fax 443-2042, o de no ser posible: 2) Por medio de publicación de
edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas.
Denunciado: Mundo Más Móvil R.B.O. S. A. Por medio de
publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces
consecutivas.—Lic. Ana Rodríguez Zamora, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 35278).—C-222035.—(15344).
JUSTICIA Y
GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se
llevan en este Despacho, en el expediente número 148-2004, que en resolución de
las 9:02 horas del día 22 de febrero de 2005, se resolvió: I) Consignar inmovilización
sobre las fincas del Partido de Limón matrículas setenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y ocho (72458) y noventa y dos mil ochocientos
dieciocho (92818), medida cautelar que se mantendrá hasta que autoridad
judicial competente ordene su cancelación o todas las partes involucradas, por
los mecanismos que establece el Ordenamiento Jurídico, manifiesten su voluntad
de rectificar el error que originó el presente expediente, previa calificación
que hará el Registrador a quien corresponda su valoración. II) Se comisiona a Guiselle Vidal Barrantes,
funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la
consignación de las advertencias administrativas de cita. Notifiquese.—Curridabat, 22 de febrero del
2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21920).—C-7620.—(16326).
Se hace saber a los señores Guillermo Solís Calderón, cédula de identidad
numero 1-460-378, Patricia Solís Calderón, cédula de identidad número
1-406-102, Gabriela Solís Calderón, cédula de identidad número 9-040-011, en
sus condiciones de propietarios registrales de la
finca del Partido de Heredia, matrícula 183557-002-003 y 004; Luis Gerardo
Ramírez Rojas, cédula de identidad número 2-309-237, en su condición de
acreedor por crédito hipotecario que pesa sobre la finca del Partido de
Heredia, matrícula 189578 que en la Dirección de este Registro y por resolución
de las 9:00 horas del día 22 de noviembre de 2004 se lleva un proceso de
gestión administrativa, inicialmente promovida por el señor Franz
Tattenbach Capra, en su
condición de Director Ejecutivo de Fundecor, escrito
que en lo que interesa textualmente manifiesta:
“( ... )
Primero: Mediante nota suscrita por el Licenciado
Guillermo Sandí Baltodano,
abogado de mi representada, con fecha 3 de noviembre, 2003, se le solicitó a
usted la inscripción de las prendas referidas, a sabiendas de que la mayoría de
las prendas estaban inscritas y unas pocas se encontraban pendientes de
inscripción y que podían inducir a error de calificación por parte de los
registradores, en aplicación del transitorio IX del Código Notarial, que se
comenzaría a aplicar a partir del 23 de noviembre, 2003. La intención de dicha
solicitud estaba orientada a evitar dos posibles situaciones, a saber: a)
Perjuicios a mi representada por posibles cancelaciones de dichas prendas y en
ese sentido, dicho oficio remitido a usted establecía: “la petición anterior
obedece a que la mayoría de las prendas constituidas han sido inscritas y sobre
todo, para evitar futuros errores de los registradores que puedan confundirse y
den por caducas dichas anotaciones, de acuerdo con lo estipulado en el
transitorio IX del Código Notarial, a partir del próximo 22 de noviembre, lo
cual conllevaría a perjuicios graves al fideicomiso arriba mencionado”; y b)
Prever que los señores registradores incurrieran en errores que los hicieran
acreedores de responsabilidad para con mi representada (daños y perjuicios) y
con la administración (disciplinaria). En ese sentido, estaba orientada la
solicitud a usted como jerarca.
Segundo:...
Tercero:...
Cuarto:...
Quinto: El 3 de julio, 2004, el señor Marvin Zamora Núñez, deudor de mi representada, solicita
autorización para realizar un movimiento sobre la finca: 4-132627, citas de la
prenda: 455-16479 y a la hora de hacer el estudio nos encontramos con la
desagradable sorpresa de que nuestra prenda no constaba en el registro ni
inscrita ni anotado. Ante esta situación, informamos al licenciado Guillermo Sandí Baltodano, para que
investigara y procediera de conformidad. Nuevamente, don Guillermo Sandí acude donde el licenciado Jorge Mora Cerdas quien lo
remite a la oficina de Reconstrucción e Índice, que es la encargada de
gestionar las correcciones de los errores cometidos por los registradores. Este
caso fue resuelto en el término de cinco días hábiles aproximadamente.
Sexto: Vista la situación anterior y la
reiteración de cancelación de prendas, nos dimos a la tarea de realizar un
estudio de todas las prendas que deben estar inscritas y anotadas en el
Registro y nos encontramos con que las siguientes no constaban en el Registro:
1. 4-119337-000 (448-16586)
2. 4-121759-000 (482-14500)
3. 4-150833-000 (448-15659)
4. 4-132299-000 (461-10594)
5. 4-096678-000 (459-9889
y 459-16152) Están anotados pero con Ley 7575.
6. 4-121952-000 (471-4177)
En virtud de ello, mediante solicitud Nº 119, de fecha 3 de agosto, 2004 se
presentó a la Oficina de Reconstrucción el formulario de corrección, llenado
por la funcionaria Yohanni Pérez Pérez,
para que se anotaran o inscribieran dichas prendas.
(...)
En virtud de todo lo anterior le solicito
respetuosamente, lo siguiente:
1. Corregir los errores mencionados
en el punto sexto.
2. Ordenar
la inscripción de todos aquellos casos en que las prendas susodichas se
encuentren anotadas o pendientes de inscripción. (...).”
Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la
apertura del expediente administrativo Nº 204-2004, y mediante resolución de
las 15:00 horas del día 29 de julio de 2004, ordenó la consignación de
advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Limón matrículas
57543, 72458 y 92818. Sin embargo, y de acuerdo a la resolución de las 8:00
horas del día 17 de setiembre del presente se ordenó la cancelación de la
advertencia administrativa consignada en la finca del Partido de Limón,
matrícula 57543. Y, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se
resuelve: conferir audiencia a los señores Guillermo Solís Calderón; Patricia
Solís Calderón; Gabriela Solís Calderón y Luis Gerardo Ramírez Rojas por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de
notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax;
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código
Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que
es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
(Ref. Exp. Nº 204-2004).—Curridabat,
21 de febrero del 2004.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41643).—C-41820.—(16328).
AVISOS
COLEGIO DE
INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines de Costa Rica comunica a sus colegiados (Ingenieros Químicos, Ingenieros
en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería de los Materiales, Ingenieros en Maderas y
Profesionales en Tecnología de Alimentos) que:
A- A partir
del 21 de febrero del 2005 y hasta el 21 de marzo del 2005 se establece el
período de consultas de:
1- Proyecto
de Reglamento a la Ley 8412, título 1, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines.
2- Proyecto
del Código de Ética del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.
De acuerdo a lo anterior, los documentos mencionados estarán a disposición
de los Colegiados, junto con el texto de la Ley 8412 en la secretaría del
Colegio en forma impresa o en disquete (PDF) o bien por correo electrónico a
quien lo solicite telefónicamente a la secretaria del Colegio.
Los grupos de
estudio y consulta los coordinará el Procurador Ejecutivo de CIQPA.
Las observaciones
a los proyectos en consulta, deberán ser remitidos a
la Junta Directiva en forma escrita o al e.mail
ciqpa@ingenieroscr.com
Importante- Luego de finalizado el período de
consulta de los reglamentos mencionados se convocará a asamblea general para la
aprobación de los mismos.
B- La Ley
8412 establece artículo 14, inciso d) que “… El miembro que se atrase en el
pago de seis cuotas de la contribución impuesta por el Colegio, perderá su calidad
de miembro Activo...”.
Siendo la aplicación de esta regulación en forma
automática, esta perdida de sus derechos será comunicada al Colegiado y a su
patrono para lo que corresponde.
C- Se
comunica en igual forma que se estableció una prórroga extraordinaria a la
incorporación al Colegio sin efectuar el examen respectivo, por un plazo de
seis meses.
Ing. Marcelo Bou V., Presidente.—Ing.
Ana Graciela Jiménez B., Secretaria.—Ing. José R. Navarro Segura,
Responsable.—1 vez.—Nº 20659.—(16279).