Gaceta 47

PODER EJECUTIVO.. 1

DECRETOS. 1

ACUERDOS. 2

DOCUMENTOS VARIOS. 3

AGRICULTURA Y GANADERÍA.. 3

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 4

AMBIENTE Y ENERGÍA.. 4

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 4

EDICTOS. 4

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 5

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS. 5

LICITACIONES. 6

ADJUDICACIONES. 7

REGISTRO DE PROVEEDORES. 9

FE DE ERRATAS. 9

REGLAMENTOS. 11

MUNICIPALIDADES. 11

REMATES. 13

MUNICIPALIDADES. 13

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. 13

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 13

BANCO DE COSTA RICA.. 14

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.. 14

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.. 14

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 16

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 17

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ. 19

AVISOS. 19

CONVOCATORIAS. 19

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32246-J-MINAE-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 en sus incisos 3) y 18), y el artículo 146 de la Constitución Política, con fundamento en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739 del 28 de abril de 1982, Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975, Ley de Catastro Nacional, N° 6545 del 25 de marzo de 1981, Ley de Aprobación del Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR “Programa de Regularización del Catastro y Registro”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, N° 8154 del 27 de noviembre del 2001, en la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169 del 26 de junio de 1990, y

Considerando:

1º—Que el proyecto de Investigación denominado Misión Carta 2005, es de suma importancia para la generación de información científica utilizando sensores aerotransportados que evidencien el uso y cambios del suelo y brinden información atmosférica, con el objeto de contribuir en la elaboración de políticas y la toma de decisiones para la prevención y reducción de desastres, el manejo de problemas ambientales, y que la recolección de estos datos requiere de un conocimiento especializado, de infraestructura física y de recursos humanos, los cuales son base fundamental para el desarrollo de diferentes iniciativas para el mejoramiento del país.

2º—Que este proyecto tiene como antecedente la anterior investigación que se denominaba Misión Carta 2003, la cual fue declarada de Interés Nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 31412-MICIT-MINAE, publicado en La Gaceta 206 del veintisiete de octubre del 2003, dicho proyecto tenía como uno de sus objetivos generar fotografías e imágenes digitales para fines científicos de gran parte del territorio nacional.

3º—Que en la actualidad el país cuenta con un Programa Nacional de Investigaciones Aerotransportadas y Sensores Remotos, especializado en la identificación cualitativa y cuantitativa de problemas atmosféricos, ambientales y de uso de la tierra, lo cual se logró gracias a la Misión Carta 2003.

4º—Que es necesaria una identificación precisa del territorio nacional utilizando el mecanismo de toma y restitución de fotografías, con el objeto de dotar al país de información exacta para fines catastrales y científicos que permitan cumplir con los objetivos del Programa de Regularización de Registro y Catastro, así como con los objetivos científicos que coadyuvan en el desarrollo sostenible del país.

5º—Que Costa Rica ha establecido una prioridad, en la regularización del Catastro y Registro de la Propiedad Inmueble, como mecanismo indispensable para fortalecer la transparencia, protección y confianza en el Registro y Catastro Nacional, lo que resultará en un mejoramiento del ambiente de seguridad asociado a los derechos de propiedad inmueble, así como en un estímulo a las inversiones nacionales e internacionales.

6º—Que el Ministerio de Justicia ha visto una oportunidad temporal de utilizar dicho Programa con objeto de obtener la información de imágenes digitales con el despliegue de la Misión Carta 2005 en Costa Rica, para la generación de imágenes digitales de alta resolución como insumo básico al Programa de Regularización de Catastro y Registro, a la vez que dicha misión captura información multiespectral, atmosférica, ambiental y de uso de tierra del territorio costarricense mediante el mapeo con sensores remotos, cámaras fotográficas de alta resolución y sensores “in-situ” aerotransportados.

7º—Que para el Ministerio del Ambiente y Energía es de suma importancia contar con una delimitación con alto grado de precisión de las áreas silvestres protegidas que le competen, asimismo en razón de las concesiones mineras y de aguas que otorga, las cuales conllevan ubicaciones geográficas con fundamento en el sistema catastral oficial del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de Interés Nacional la Misión CARTA- 2005 en Costa Rica, la cual busca continuar con los procesos de identificar, medir y recolectar imágenes digitales del territorio nacional, así como datos atmosféricos, ambientales y de uso de tierra del territorio costarricense, mediante el mapeo con sensores remotos, que se estará ejecutando durante el año 2005.

Artículo 2º—Se insta a todas las instituciones del Estado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de su normativa jurídica respectiva apoyen a esta actividad.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera, el Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Rodríguez Echandi y el Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 30254).—C-29945.—(D32246-17293).

 

Nº 32247-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 18 al 20 de mayo del 2005 el Comité de Bioética e Investigación del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, realizará un Simposio Internacional de Bioética.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el simposio indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Comité de Bioética e Investigación del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”, con motivo de la celebración del Simposio Internacional de Bioética, que tendrá lugar en nuestro país del 18 al 20 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-15695.—(D32247-17294).

 

Nº 32248-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 7555 del 4 de octubre del 1995, publicada en La Gaceta N° 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,

Considerando:

1º—Que la antigua casa de don Jenaro Leitón (conocida como la “Leitona”), es una de las pocas viviendas de dos plantas en bahareque ubicada en el Barrio del Carmen de la ciudad de Heredia, constituyéndose en un hito urbano de esa localidad.

2º—Que el sitio que ocupa el inmueble, fue el primer sitio donde se construyó el primer templo del Carmen en la década de 1820, siendo destruido por un terremoto a principio de la década de 1850.

3º—Que el entorno del inmueble ha cambiado en los últimos años, singularizando el valor arquitectónico del inmueble de fuerte tradición colonial, construcción que data de la década de 1870. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como “Casa de don Jenaro Leitón”, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 005044, ubicado en el distrito primero, del cantón primero, de la provincia de Heredia, propiedad de Adilia María Vargas Montero, cédula de identidad Nº 4-102-635.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17120).—C-14270.—(D-32248-17295).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 795-P.—San José, 16 de diciembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política y artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rogelio Ramos Martínez, cédula Nº 01-572-516, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que viaje a Nicaragua.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Rogelio Ramos Martínez, se le encarga la atención de la Cartera de Seguridad Pública a la señora María Fullmen Salazar Elizondo, cédula Nº 01-442-619, Viceministra de Seguridad Pública y en la Cartera de Gobernación al señor licenciado Miguel Ángel Quesada Niño, cédula de identidad Nº 06-074-600, Viceministro de Gobernación y Policía.

Artículo 3º—Los gastos del viaje serán cubiertos por el señor Ministro.

Artículo 4º—Rige a partir de las 11:00 p.m. del 28 de diciembre del 2004 hasta las 10:00 p.m. del 29 de diciembre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—Sol. Nº 13399.—C-9045.—(16300).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 37-2004.—El señor Juan Carlos Galecio Layana, cédula Nº 430-0193142-0000748, en calidad de representante legal de la compañía Agricultura Creativa de Fermentos XPC S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del mejorador de suelos, de nombre comercial AG-Micro, compuesto a base de Levaduras-Bacterias-Hongos, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a.í.—(14848).

 

Nº 38-2004.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del fungicida de nombre comercial Foraxil 24 EC, compuesto a base de metalaxil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(15150).

 

Nº 33/2004.—El señor Grettel Romero Lamicq, cédula o pasaporte 6-216-737, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del coadyuvante de nombre comercial Sodial 47 L, compuesto a base de ácidos orgánicos-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(15551).

 

Nº 43/2004.—El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula o pasaporte 3-253-370, en calidad de representante legal de la compañía DBJ Enterprises S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del coadyuvante de nombre comercial Natural OIL 93 L, compuesto a base de aceite vegetal de soya. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(15552).

Nº 51-2004.—El señor Mauricio Barzuna Castro, cédula o pasaporte Nº 1-758-0236, en calidad de representante legal de la compañía Químicos Vegetales Quivel S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela. Solicita la inscripción del coadyuvante de nombre comercial Aceite Vegetal Modificado Agrivel 2/6 98 SL; compuesto a base de Esteres Metilados de Ácidos Grasos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(16048).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 45/2004.—El señor Édgar Sáenz Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-319-421, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía El Punto Radix Ltda. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del regulador de crecimiento, de nombre comercial Radix 35 TB. Compuesto a base de ácido indol-3- butírico. Solicita cambio de nombre del regulador de crecimiento, de nombre comercial Radix 0,5 DP. Compuesto a base de ácido indol-3- butírico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(15940).

 

Nº 014/2005.—El señor Román Macaya Hayes, cédula de identidad Nº 9-086-900, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del herbicida de nombre comercial Rimaled 84 WG, compuesto a base de metsulfuron metil + picloram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de enero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(15941).

 

Nº 52/2004.—El señor Yuri Herrera Ulate, Cédula o pasaporte 1 556 277. En calidad de Representante Legal de la compañía Rotam Costa Rica Cri S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fungicida de nombre comercial Diligent 72 WP Compuesto a base de Metalaxil + Mancozeb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas Gerente a. í.—(16033).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DEL TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección Nacional se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 966, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Camila Peralta Collado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(15288).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 71 y título Nº 450, en año dos mil cuatro y el Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Profesional, inscrito en el tomo 2, folio 42 y título Nº 332, en el año dos mil tres emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, a nombre de Sánchez Campos Kerlin Ginet. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(16096).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

CIRCULAR REGISTRAL Nº DRP-02-2005

De:          Dirección Registro Público Propiedad Inmueble.

A:            Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación Registral, Coordinación del Área de Servicios, Jefes de Registradores y Oficinas Regionales.

Asunto:   Refrendo del IDA.

Fecha:      18 de febrero del 2005.

1º—De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 5820-G del 24 de febrero de 1976, los documentos que se presenten al Registro, referentes a actos o contratos sobre inmuebles que soporten limitaciones en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, deben contar con el refrendo del Instituto de Desarrollo Agrario.

2º—A partir del mes de enero del año 2005, el mencionado refrendo se hará constar en papel de seguridad del Instituto de Desarrollo Agrario.

3º—Les envío una fotocopia del papel de seguridad que se utilizará, así como fotocopia con el nombre y firma de los funcionarios autorizados por el citado Instituto para tramitar y autorizar dicho refrendo.

San José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41673).—C-9045.—(16847).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 11773-P.—Manufacturera Claymore S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo de pozo perforado en su propiedad en Barranca, para usos domésticos, oficina y bodegas. Coordenadas 219.900 / 460.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(15243).

 

Expediente 11776.—Iván García Urbina, solicita concesión de aprovechamiento de agua de quebrada sin nombre que aflora en propiedad. Mauricio Serrano Rodríguez en Copey Dota, San José, para uso doméstico y piscicultura, en cantidad de 3 litros por segundo. Coordenadas 124.100-545.800 Hoja Tapantí. Predios inferiores: José Francisco Garita Serrano, Amalia Garita Coto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2005.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  20069.—(15483).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 11777-P.—Virginia María Sell Salazar y Tiber Franz Chaves Chavarría. Solicita concesión del pozo BC-598 perforado en su propiedad en Labrador de San Manteo, Alajuela, en cantidad de 0.5 litros por segundo, para uso doméstico piscina y riego. Coordenadas 214.600 - 469.200 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16035).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 15492.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, quince minutos del veinte de enero del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María del Carmen Fallas Valverde, mayor, divorciada, trabajadora de servicios generales, cédula de identidad número uno- quinientos cuarenta y seis-seiscientos noventa y cuatro, vecina de San Marcos, Tarrazú, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de Marisol Mora Fallas, que lleva el número trescientos veintinueve, folio ciento sesenta y cinco, del tomo cuatrocientos cincuenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido que es hija de “Carmen Fallas Valverde, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Óscar Mora Monge u Óscar Enrique Mora Monge, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 19893.—(15275).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. N° 3425-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rebeca Orozco Benavides, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-doscientos sesenta y siete, vecina de Heredia, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Layla Sofía Mc Glinn Orozco, que lleva el número ciento sesenta y nueve, folio ochenta y cinco, del tomo doscientos treinta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido que es hija de Rebeca Orozco Benavides, costarricense, y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días al señor Mario Fabricio Mc Glinn Carranza, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 20655.—(16274).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente N° 35389-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y nueve minutos del ocho de febrero del dos mil cinco. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de José Wilber Alfaro Ledezma con María de los Ángeles Núñez Garro, que lleva el número cero setenta y nueve, folio cero cuarenta, tomo ciento setenta y nueve, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el nombre del cónyuge, así como el nombre del padre del mismo son José Wilbert de los Ángeles y Olman respectivamente y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Wilber Alfaro Ledezma, o José Wilber de los Ángeles Alfaro Ledezma y María de los Ángeles Núñez Garro, con el propósito que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº  281-2005).—C-6195.—(16383).

 

Expediente Nº 35349-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Manuel Humberto Argüijo Padilla con Ana Lorena Altamirano Padilla, que lleva el número novecientos cincuenta y uno, folio cuatrocientos setenta y seis, tomo ciento setenta y nueve, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Padilla Fallas”, hijo de “Claudia Padilla Fallas, costarricense”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Manuel Humberto Padilla Fallas o Manuel Humberto Argüijo Padilla y Ana Lorena Altamirano Padilla, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo.—Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 281-2005).—C-6195.—(16384).

 

Expediente Nº 35340-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Luis Gerardo Monge Flores con Zhayleem Mora Argüello, que lleva el número novecientos noventa, folio cuatrocientos noventa y cinco, tomo ciento setenta y nueve, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Flores Badilla”, hijo de “Enriqueta Flores Badilla, costarricense”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Luis Gerardo Monge Flores o Luis Gerardo Flores Badilla y Zhayleem Mora Argüello, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 281-2005).—C-6195.—(16385).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

I MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2005

MARZO

                                                                                                                                                               Tipo de                                                       

Ministerio    Programa      Subprograma       Código        Descripción        Unidad        Empaque         fuente        Período       Cantidad       Monto

66                     54                        2             31011500000     Equipo de          Unidad               0                    3         II Trimestre         127       54384812

                                                                                         cómputo

MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32426).—C-5620.—(17309).

 

                                                                                                                                                                            Tipo de                                                    

Ministerio   Programa      Subprograma         Código             Descripción            Unidad    Empaque      fuente        Período     Cantidad       Monto

66                  54                       2               31009000001    Microcomputadoras     Unidad            0                  3          II Trimestre        64        30576000

66                  54                       2               31009005300    Micromputadora

                                                                                            pórtatil                        Unidad            0                  3          II Trimestre          1            859950

66                  54                       2               31009500760    Impresora Láser           Unidad            0                  3          II Trimestre        24          4416703

66                  54                       2               31009500014    Impresora Matriz

                                                                                            de punto                       Unidad            0                  3          II Trimestre        10          1887351

66                  54                       2               31021000105    Procesadores                Unidad            0                  3          II Trimestre          5          2030437

66                  54                       2               31011500001    Discos Duros                Unidad            0                  3          II Trimestre          8          6784050

66                  54                       2               31013000001    Memoria RAM             Unidad            0                  3          II Trimestre          8          1192464

66                  54                       2               31012000001    Tarjeta PCI                  Unidad            0                  3          II Trimestre          4          3869774

66                  54                       2               31010000010    Licencias                      Unidad            0                  3          II Trimestre          3          2768083

Msc. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32426).—C-8380.—(17310).

 

LICITACIONES

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-03-2005

Construcción de un tanque para agua del sistema

contra incendios en el Teatro Nacional

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional, recibirá ofertas por escrito, a las 9:00 horas del 19 de abril del 2005, para la construcción de un tanque para agua del sistema contra incendios en el Teatro Nacional. Los interesados podrán retirar el respectivo cartel del concurso en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Teatro Nacional, previo pago de la suma de ¢ 4.000,00 (cuatro mil colones exactos).

San José, 4 de marzo del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42502).—C-6670.—(17417).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 20054-89

Servicio de lavado externo e interno de los vehículos

del BCCR, para el período 2005

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas, del día 30 de marzo del 2005, para el “Servicio de lavado externo e interno de los vehículos del BCCR, para el período 2005”. Los interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 8:45 a 12:00 m.d. y de 1:00 a 3:30 p.m., previo pago no reembolsable de ¢ 500,00 (quinientos colones 00/100).

San José, 3 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6932).—C-6670.—(17361).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SECCIÓN COMPRAS

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° PHEBB-034-2-2005

Medicamentos varios

El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados en participar en el concurso de Licitación por Registro N° PHEBB-034-2-2005, que estará recibiendo ofertas hasta las 13:00 horas del día 22 de marzo del 2005 para la contratación de medicamentos varios de lo siguiente:

Ítem            Cant                U.M.             Descripción del servicio

1                   8.40                CN                Clobazan 10 mg (Urbadan)

2                      20                CN                N-Acetilcisteína 600 mg.

3                    700                CN                Sirdalud 4 mg (Tizanidina).

4                      50                CN                Venlafaxina 75 mg.

5                      50                CN                Resperidona 1 mg.

6                    900                FC                 Dextrosa 5% 100 cc sin (PVC).

7                      10                FC                 Levofloxacina 500 mg.

8                      90                AM               Clexane 80 mg (Enoxaparina).

9                    168                FC                 Metoclopramida gotas.

10                1600                FC                 Tramadol gotas.

Los interesados pueden adquirir el cartel en el Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de Liberia, a un costo de ¢1000,00. Rigen para este concurso el cartel y las condiciones generales para contratos.

Liberia, 28 de febrero del 2005.—Departamento de Proveeduría.— Gerardo Quesada Pérez, Encargado.—1 vez.—(17243).

 

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Reparación total de la cubierta de techo

de la bodega 3-2 del CENADA

Siguiendo el debido proceso, y actuando según lo estipula el artículo 57.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, se procede a comunicar formalmente a todos los interesados que el Consejo Directivo de PIMA mediante acuerdo trescientos veintiocho, artículo seis de la sesión ordinaria N° 2421 celebrada el 23 de febrero del 2005, resolvió adjudicar la Licitación por Registro 02-2005 a la oferta presentada por PINTACONSA de Costa Rica S. A., por un monto de veintisiete millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta colones, para que lleve a cabo la reparación total de la cubierta de techo de la bodega 3-2 del CENADA, lo anterior concluyendo que dicha propuesta es la que plantea las mejores condiciones para el cumplimiento y satisfacción del objetivo público que se persigue con esta contratación.

Heredia, 28 de febrero del 2005.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(Solicitud Nº 13150).—C-6195.—(17311).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2004

Contratación de servicios de acondicionamiento físico:

suministro de papelería y mobiliario para las oficinas

de la Dirección de Obras y remodelación del primer

piso y mezanine de la sede central del CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de Declaración de Infructuosa de la Licitación por registro 01-2004 “Contratación de servicios de acondicionamiento físico: suministro de papelería y mobiliario para las oficinas de la Dirección de Obras y remodelación del primer piso y mezanine de la Sede Central del CONAVI”, tomado en la sesión ordinaria N° 321-05, artículo VIII de fecha 24 de febrero del 2005.

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.008-5 de fecha 11 de febrero del 2005, se declara infructuosa la Licitación por Registro 01-2004 “Contratación de servicios de acondicionamiento físico: suministro de papelería y mobiliario para las oficinas de la Dirección de Obras y Remodelación del primer piso y mezanine de la sede central del CONAVI”, en razón que las dos ofertas presentadas resultan inelegibles.

San José, 3 de marzo del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31481).—C-10470.—(17418).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 22-2004

Contratación de servicios profesionales para la realización de trabajos

de topografía y agrimensura para la elaboración de planos

catastrados para la adquisición de las franjas de terreno

necesarias para la ampliación de la Ruta Nacional 1,

Sección: San José-San Ramón

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de adjudicación de la Licitación por Registro 22-2004 “Contratación de servicios profesionales para la realización de trabajos de topografía y agrimensura para la elaboración de planos catastrados para la adquisición de las franjas de terreno necesarias para la ampliación de la Ruta Nacional 1, Sección: San José-San Ramón”, tomado en la sesión ordinaria N° 320-05, artículo X de fecha 22 de febrero del 2005.

Acuerdo firme: Analizados los informes técnico-económico, legal y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.007-05 de fecha 11 de febrero de 2005, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro 22-2004 “Contratación de servicios profesionales para la realización de trabajos de topografía y agrimensura para la elaboración de planos catastrados para la adquisición de las franjas de terreno necesarias para la ampliación de la Ruta Nacional 1, Sección: San José-San Ramón”, a la empresa VALDESOL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118572, por un monto máximo de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100), que incluyen $4.250,00 (cuatro mil doscientos cincuenta dólares con 00/100) de conformidad con las especificaciones del cartel en su aparte 4.5.1. de gastos reembolsables y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días calendario a partir de la orden de inicio.

San José, 28 de febrero del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31477).—C-12845.—(17419).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 34-2004

Conservación vial de la ruta nacional Nº 34,

sección: Quepos - Savegre

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo XI, de la sesión Nº 320-05, de fecha 22 de febrero del 2005, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de racionalidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.009-05 de fecha 11 de febrero del 2005, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 34-2004 “Conservación vial de la ruta nacional 34, sección: Quepos-Savegre” a la empresa Transportes Jiménez y Mora, S. A., cédula jurídica 3-101-114363 por un monto de $126.425,00 (ciento veintiséis mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos) y un plazo de ejecución de 365 días naturales a partir de la orden de inicio.

San José, 2 de marzo del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31475).—C-7600.—(17420).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 56-2004

Conservación vial de la Ruta Nacional N° 247,

Sección: Campo Cinco Palmitas-Puerto Lindo

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de adjudicación de la Licitación por Registro 56-2004 “Conservación vial de la Ruta Nacional N° 247, Sección: Campo Cinco Palmitas-Puerto Lindo”, tomado en la sesión ordinaria N° 321-05, artículo VI de fecha 24 de febrero del 2005.

Acuerdo firme: analizados los informes técnico, legal, de racionalidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.006-05 de fecha 26 de enero del 2005, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro N° 56-2004 “Conservación vial de la Ruta Nacional N° 247, Sección: Campo Cinco Palmitas-Puerto Lindo”, a la empresa Constructora Bajo del León S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 031896, por un monto de $ 124.982,92 (ciento veinticuatro mil novecientos ochenta y dos dólares con noventa y dos centavos), y un plazo de ejecución de 80 (ochenta) días efectivos.

San José, 3 de marzo del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31480).—C-9995.—(17421).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 69-2004

Mantenimiento periódico y rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 4,

Sección: San Rafael de Guatuso - San José de Upala

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII, de la sesión, Nº 320-05, de fecha 22 de febrero del 2005, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes financiero, técnico, legal, racionalidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.004-05 de fecha 26 de enero del 2005, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 69-2004 “Mantenimiento periódico y rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 4, Sección: San Rafael de Guatuso-San José de Upala”, a la empresa Constructora Sánchez Carvajal, S. A., cédula jurídica 3-101-007418, por un monto de $ 1.450.595,64 (un millón cuatrocientos cincuenta mil quinientos noventa y cinco dólares con sesenta y cuatro centavos), con un plazo de ejecución de 365 días calendario.

San José, 2 de marzo del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31479).—C-8570.—(17422).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 70-2004

Mantenimiento periódico y rehabilitación de la ruta nacional Nº 6,

sección: Cruce Río Tenorio - Upala

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII, de la sesión Nº 320-05, de fecha 22 de febrero de 2005, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes financiero, técnico, legal, racionalidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.005-05 de fecha 26 de enero de 2005, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 70-2004 “Mantenimiento periódico y rehabilitación de la ruta nacional Nº 6, sección: Cruce Río Tenorio-Upala”, a la empresa Quebradores Pedregal, S. A., cédula jurídica 3-101-125873 por un monto de $2.575.683,20 (dos millones quinientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres dólares con veinte centavos), con un plazo de ejecución de 365 días efectivos.

San José, 2 de marzo del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31478).—C-8570.—(17423).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 5/2004

Compra, instalación y puesta en operación de 12

dispensadores de efectivo y equipos periféricos

Se les informa a los interesados en este evento, que el mismo fue declarado desierto. Agradezco de antemano su valiosa participación.

Cartago, 1º de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Ing. Gerardo Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6489).—C-3820.—(17362).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LIMÓN

De acuerdo con lo estipulado en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 8.1.7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, La Junta de Educación de Limón, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones a que presenten la solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores.

Asimismo, a todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas se les recuerda que todo cambio, tanto en los productos y servicios que se ofrecen, como de ubicación o dirección física, deben ser informados para actualizar el citado Registro.

Asimismo, se les ruega a aquellas empresas a las que el representante legal se le imposibilita firmar las órdenes de compra que amparan contrataciones con la Institución, que designen formalmente (mediante un poder) a uno o más sustitutos con dicha potestad y enviar la documentación correspondiente a esta Proveeduría.

Para mayor información, comunicarse al teléfono 758-1690.

Limón, marzo del 2005.—Wilberth Ching Leitón, Presidente.—1 vez.—(16262).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 1782-2004

Alquiler de un edificio para trasladar la oficina

de Santa Bárbara de Heredia

Referente a la adjudicación de la Licitación Pública 1782-2004 “Alquiler de un edificio para trasladar la oficina de Santa Bárbara de Heredia” se deberá leer de la siguiente manera:

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública 1782-2004, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 2, sesión ordinaria Nº 764-2005, celebrada el 22 de febrero del 2005, por votación nominal, unánime y en firme acordó:

Adjudicar la Licitación Pública 1782-2004, promovida para el “Alquiler de un edificio para trasladar la oficina de Santa Bárbara de Heredia” a la empresa Banco Improsa S. A., por un monto total mensual de $5.500,00, para un total de 540,06 metros cuadrados, pagaderos por mes vencido dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura una vez recibido el servicio a satisfacción del Banco.

El plazo del contrato de arrendamiento es por un plazo de veinte años prorrogable en forma automática por un período adicional, salvo que al menos con tres meses antes de la expiración del plazo original, el Banco manifieste su decisión de no prorrogar el contrato. No obstante lo anterior, conforme lo previsto en el artículo 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato avisando para ello al arrendante con al menos tres meses de anticipación.

Por la naturaleza del objeto de la presente licitación, “Contrato de arrendamiento”, no se exigirá la presentación de una garantía de cumplimiento al adjudicatario, dado que el Banco estará en posesión y uso del inmueble desde el inicio de la contratación y se ha reservado la facultad de suspender el pago del arrendamiento ante el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.

La Uruca, 3 de marzo del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1238-2005).—C-15695.—(17312).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105012 (Prórroga)

Contratación de servicios de personas físicas que actúen

como agentes de seguros independientes

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 1º de marzo del 2005, que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 28 de marzo del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 3 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-4985.—(17313).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005 (Prórroga)

Compra de proyectores de multimedia

A los interesados en esta licitación, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 37 del 22 de febrero del 2005, se les comunica que la apertura se prorroga para el 30 de marzo del 2005, debido a que presentaron recurso de objeción al cartel.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de marzo del 2005.—Unidad Licitaciones, Oficina Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(17363).

 

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica comunica a sus colegiados (Ingenieros Químicos, Ingenieros en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería de los Materiales, Ingenieros en Maderas y Profesionales en Tecnología de Alimentos) que:

A- A partir del 21 de febrero del 2005 y hasta el 21 de marzo del 2005 se establece el período de consultas de:

1-  Proyecto de Reglamento a la Ley 8412, título 1, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

2-  Proyecto del Código de Ética del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

De acuerdo a lo anterior, los documentos mencionados estarán a disposición de los Colegiados, junto con el texto de la Ley 8412 en la secretaría del Colegio en forma impresa o en disquete (PDF) o bien por correo electrónico a quien lo solicite telefónicamente a la secretaria del Colegio.

Los grupos de estudio y consulta los coordinará el Procurador Ejecutivo de CIQPA.

Las observaciones a los proyectos en consulta, deberán ser remitidos a la Junta Directiva en forma escrita o al e.mail ciqpa@ingenieroscr.com

Importante- Luego de finalizado el período de consulta de los reglamentos mencionados se convocará a asamblea general para la aprobación de los mismos.

B- La Ley 8412 establece artículo 14, inciso d) que “… El miembro que se atrase en el pago de seis cuotas de la contribución impuesta por el Colegio, perderá su calidad de miembro Activo...”.

Siendo la aplicación de esta regulación en forma automática, esta perdida de sus derechos será comunicada al Colegiado y a su patrono para lo que corresponde.

C- Se comunica en igual forma que se estableció una prórroga extraordinaria a la incorporación al Colegio sin efectuar el examen respectivo, por un plazo de seis meses.

Ing. Marcelo Bou V., Presidente.—Ing. Ana Graciela Jiménez B., Secretaria.—Ing. José R. Navarro Segura, Responsable.—1 vez.—Nº 20659.—(16279).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 016-05 (Aclaración al cartel)

Computadoras

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que el cartel de la licitación en mención presenta una variación en la ficha técnica, (a solicitud de la jefatura solicitante). Favor pasar al Departamento de Recursos Materiales a retirar el cartel con la aclaración respectiva.

Demás condiciones y fecha de apertura permanece invariable.

San José, 24 de febrero del 2005.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(17280).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2005-005 (Aviso Nº 02)

Películas radiográficas

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se encuentra a disposición el grafico del cartel, el cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en el edificio Jenaro Valverde, piso Comercial Oficinas Centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.

Además se prorroga para el 19 de abril del 2005 a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 3 de marzo del 2005.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5720.—(17314).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2005-007 (Aviso Nº 3)

Equipo descartable para Colon por Enema

A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que la apertura de este concurso se prorroga para el 31 de marzo del 2005 a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(17315).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-HA-09-2005

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica que: por error en La Gaceta N° 34, del 17 de febrero del 2005, se publicó la apertura de la Licitación Pública LP-HA-09-2005, donde se indica que la hora de apertura es a las 9:00 horas, siendo la correcta a las 10:00 horas.

Rafael Fernández Bolaños.—Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(17343).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG 002-2005

Adquisición de vehículos

El Instituto Costarricense Contra el Cáncer informa a todos los interesados en la presente licitación que el plazo para recibir ofertas se extiende hasta el día 31 de marzo del 2005, a las 10:00 horas.

Resto del cartel permanece invariable.

Dr. Óscar Ferraro Dobles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(17366).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 138, celebrada el día 16 de febrero del 2005, tomó el acuerdo 08, que dice:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el siguiente Reglamento del Archivo Central de la Municipalidad de Talamanca, a continuación se detalla:

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

En sesión ordinaria Nº 138, celebrada el 16 de febrero del 2005, se acuerda aprobar el Reglamento de Archivo Central y se autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, acuerdo 08:

CAPÍTULO I

Definición

Artículo 1º—Se denominará Archivo Central de la Municipalidad de Talamanca, a la unidad administrativa que tiene a su cargo, reunir, custodiar y administrar el conjunto de documentos recibidos y producidos por las diferentes dependencias de la Municipalidad de Talamanca, en ejercicio de sus funciones y que se conservan debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa municipal, la investigación, la extensión, la protección, la información a los ciudadanos y la cultura.

Artículo 2º—Estará a cargo de un profesional en Archivista o un funcionario debidamente capacitado y éste dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO II

Objetivos y funciones del Archivo Central

Artículo 3º—Como dependencia que tiene a su cargo reunir, clasificar, ordenar, administrar y facilitar los documentos, tiene objetivos y funciones específicas que son:

Objetivos

a)  Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la Institución de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, entendiéndose por tales los impresos, cintas magnetofónicas, material cartográfico, audiovisuales, legibles por máquina o manuscritos importantes.

b)  Brindar un servicio de información eficiente y oportuna a funcionarios de la Municipalidad de Talamanca y ciudadanos en general.

c)  Contribuir con la cultura conservando en buen estado y custodiando los documentos que tendrán en el futuro un gran valor Histórico Científico Cultural.

d)  Clasificar, seleccionar y ordenar técnicamente el conjunto de documentos que conforman el fondo documental de la Municipalidad de Talamanca en el ejercicio de sus funciones.

e)  Elaborar las normas y procedimientos para la organización y aplicación de éstas, en los archivos de gestión y el archivo central. Además es quien coordina las políticas archivistas de la Institución.

Funciones

a)  Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la institución respectiva.

b)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la Institución. Así mismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido su vigencia administrativa.

c)  Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio público.

d)  Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la Institución que labore en los archivos de gestión.

e)  Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la entidad.

f)   Los archivistas que laboren en el archivo central deberán asistir a la Asamblea General de Archivistas, cada año.

g)  Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.

h)  Integrar el comité a que se refiere el artículo 33 de la presente ley.

i)   Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos. El jefe formará parte de la Comisión de acuerdo con el artículo 32 de la presente ley.

j)   Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la Institución. Esta Dirección dará a conocer los resultados a la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

k)  Entregar a la Dirección General del Archivo Nacional, según lo establezca el Reglamento, una copia de los instrumentos de descripción, en los que esté registrada toda la documentación.

l)   Cualquier otra disposición de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

CAPÍTULO III

Edificio e instalaciones del Archivo Central

Artículo 4º—El lugar destinado para el Archivo Central de la Municipalidad de Talamanca, estará ubicado en la planta baja del actual edificio municipal.

El Archivo Central tendrá tres áreas definidas:

a)  Área Administrativa

b)  Área de Consulta

c)  Área de Depósito

Con el fin de que haya un área específica para el funcionario, el usuario y la custodia del fondo documental de la Institución.

Artículo 5º—El local del Archivo Central deberá reunir las siguientes condiciones:

a)  Solo tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del archivo, o aquellas personas que cuenten con previa autorización.

b)  Será prohibido fumar dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se mantenga documentación.

c)  Preferiblemente los documentos serán guardados en cajas libres de ácido.

d)  La estantería, cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.

e)  Se utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.

f)   Los niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.

g)  Los niveles de humedad relativa deben encontrarse en lo posible entre un 45% y un 55%.

h)  La temperatura en los depósitos deberá fluctuar en lo posible entre los 18° C y 22° C.

i)   Las paredes, suelos y cielorraso serán preferiblemente de material no flamable.

j)   Existirán las alarmas de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de extinción necesarios.

k)  Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.

l)   En los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.

m)  Se deben realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la documentación.

n)  En aquellos locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz solar.

ñ) La estantería de los depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, una distancia mínima de 10 cm, entre el suelo y el primer estante.

o)  Los pasillos de circulación principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de ancho y los secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.

p)  Debe velarse porque los documentos se les de el mejor trato por parte de archivistas y usuarios en general.

CAPÍTULO IV

Del ingreso de documentos al Archivo Central

Artículo 6º—Los jefes de departamento o encargados de oficina serán los responsables que en su oficina se ordenen o se archiven correctamente los documentos, siguiendo las normas y procedimientos establecidos por el Archivo Central el cual recibirá debidamente organizados los documentos que le remitan las diferentes Direcciones y  Departamentos; tomando en cuenta la vigencia administrativa establecida en la tabla de plazos de conservación y eliminación de documentos, así mismo serán los responsables de que se envíen correctamente las listas de remisión por triplicado.

Artículo 7º—Corresponderá al Jefe de Departamento asignar al funcionario encargado(a) de la elaboración de las listas de remisión, una copia se devolverá como recibo a la oficina o entidad correspondiente, otra formará parte del Registro General de Ingresos y la tercera se incorporará al Registro que se lleva de la oficina o entidad que remite la documentación, las dos últimas copias quedarán en el archivo que recibe. La documentación se recibirá en cajas libres de ácido debidamente identificadas, la documentación que en ellas se incluyan serán confrontadas junto con la lista de remisión que envíen las Oficinas de Gestión.

Artículo 8º—El Archivista debe realizar una buena capacitación o explicación a los encargados de los Archivos de Gestión, sobre el proceso de envío de los documentos.

Artículo 9º—El Archivista establecerá los plazos o fechas en que se recibirá documentos de cada oficina y deberá comunicarlo por escrito a los encargados de los Archivos de Gestión.

CAPÍTULO V

Del préstamo y consulta de los documentos

Artículo 10.—El préstamo de documentos se hará a funcionarios y particulares siempre y cuando no sean declarados de consulta restringida por parte de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. El préstamo interno de los documentos es de una semana prorrogable por igual período a solicitud del interesado.

Artículo 11.—La documentación no podrá salir de la Institución, salvo en los casos de exposición o requerimiento de la Auditoría de los Tribunales de Justicia, de la Contraloría General de la República, y otras Instancias Públicas o bien con la autorización expresa del Jerarca Institucional.

Artículo 12.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos deberá de hacer una solicitud por escrito indicando claramente el objetivo de la investigación, llenará una boleta de préstamo de documentos. Asimismo, se debe presentar en el acto la cédula de identidad, carné de estudiante o pasaporte que lo acredite.

Artículo 13.—En caso de que los documentos sean consultados por historiadores o con el fin de elaborar investigaciones importantes, y a juicio del Archivista, éste solicitará una copia del trabajo realizado y pasará a formar parte del patrimonio documental del Archivo Central de la Municipalidad.

Artículo 14.—Los usuarios deben hacer silencio en el local de consulta, no es permitido rayar los documentos, ni ingerir cualquier tipo de alimentos, de igual manera se prohíbe fumar en cualquiera de los espacios físicos asignados para el Archivo Central.

CAPÍTULO VI

De la selección de documentos

Artículo 15.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central será regulado por una Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que tendrá las siguientes funciones:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Institución.

b)  Consultar a la Comisión Nacional de Eliminación de Documentos cuando se deben de eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.

c)  Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación las tablas de plazos aprobadas por el Comité Institucional.

Esta Comisión será integrada de la siguiente forma:

    El superior administrativo.

    Un asesor jurídico o legal.

    El encargado del Archivo Central.

Artículo 16.—La conservación y custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que han perdido su vigencia de gestión, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 del 24 de octubre de 1990 y su Reglamento en todo caso deberá autorizarse previa nota por las Direcciones respectivas o autoridades superiores de la Municipalidad de Talamanca, por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos será el responsable de la eliminación de Documentos que permanezcan en custodia del Archivo Central y que hayan cumplido su vigencia administrativa y legal según el informe de valoración 25-2004, de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, previo levantamiento del acta respectiva, en caso de que los documentos hayan cumplido su vigencia administrativa y legal durante su custodia en la Oficina Productora el responsable de su eliminación será el Jefe de Departamento previa confección de un acta de la cual deberá remitir copia al Archivo Central.

CAPÍTULO VII

Relación con la cultura y la investigación

Artículo 17.—De conformidad con sus posibilidades económicas el Concejo Municipal incluirá dentro de su Presupuesto Anual una partida tendiente a la compra de equipos (electrónicos, de microfilm, fotocopiado, de control de la temperatura y humedad) y otros que conserven en buen estado los documentos y faciliten la información solicitada por los usuarios.

Artículo 18.—El Concejo Municipal, la Dirección Ejecutiva y la Unidad de Archivo Central, deberán promover exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar el Archivo a los ciudadanos y dar a conocer especialmente a estudiantes nuestra historia.

CAPÍTULO VIII

De las restricciones y sanciones

Artículo 19.—A las personas que incumplan este Reglamento y/o que hagan uso indebido de los archivos institucionales, se le aplicarán las restricciones y sanciones que se establecen en los archivos 8 y 9 de la Ley 7202, del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 20.—Este Reglamento deberá tomar en cuenta cualquier reforma que se hiciere a futuro a la Ley 7202 o al Código Penal.

Se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292.

Artículo 21.—Rige a partir de la publicación.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí-Talamanca, 21 de febrero del 2005.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(16265).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega, según el artículo VII, inciso c) de la sesión ordinaria N° 139, celebrada por el Concejo Municipal, el día 21 de febrero del 2005, acordó sacar a remate un motor Mack de 9000 cc, 6 cilindros, el cual se encuentra en mal estado, de acuerdo al avalúo realizado por la Tributación Directa.

El remate se llevará a cabo en la Municipalidad el día 4 de abril del 2005, a las 2 p.m.

Sarchí Norte, 2 de marzo del 2005.—Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde.—1 vez.—(17351).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN LA URUCA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Rosa Araya Arce, cédula de identidad Nº 4-0055-0667, beneficiaria del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 060, que se detalla a continuación:

C.D.P                                 Monto ¢            Emisión           Vencimiento

400-01-060-28443-0        105.397,30         1-12-2003             1-06-2004

Título emitido a Rosa Araya Arce, a una tasa de interés del 11,75%. Solicito reposición de este documento por causa de que se quemó.

Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José 24 de febrero del 2005.—Cristal Murillo Ocampo, Supervisor Operativo.—(15140).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº            Monto            Plazo        Emitido          Vence         Tasa

61433272     ¢ 151.150,00      67 días     05-12-2004    07-02-2005  10.25%

Certificado emitido a la orden de: Meoño Andrade Marvin, cédula 3-300-303.

Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 22 de febrero del 2005.—Meoño Andrade Marvin, Solicitante.—(16303).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORG-040-05.—Fernández Salas Rodrigo, costarricense, cédula 2-504-017 ha solicitado reposición del título de Diplomado en Construcción. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de febrero del 2005.—Lic. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(15334).

 

ORG-041-05.—González Soto Álvaro, costarricense, cédula 1-635-501 ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de febrero del 2005.—Lic. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(15335).

 

ORG-042-05.—Montalvo García Fernando, costarricense, cédula 1-447-954, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Geología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de febrero del 2005.—Lic. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(15336).

 

ORG-043-05.—Navarro Alvarado Mario, costarricense, cédula 1-522-894 ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Agronómica con Énfasis en Fitotécnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de febrero del 2005.—Lic. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(15337).

 

ORG-044-05.—Rodríguez Masís Luis Carlos, costarricense, cédula 1-977-315 ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 15 de febrero del 2005.—Lic. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(15338).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

RECONOCIMIENTO DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. Wilfrido Marcos Ramírez Vega, cédula de identidad Nº 3-235-195, carné de estudiante 7705557, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Técnico en Agronomía, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 10, Página 24, Registro Nº AG-7925, Graduación efectuada el 15 de diciembre de 1979, el cual se le extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 18 de febrero del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director.—(Solicitud Nº 30913).—C-21395.—(15328).

 

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 08-2005, artículo 6, del 17 de diciembre del 2004, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Aarón Alfaro Mata, cédula 107410453, acuerda:

    Reconocer el título de Licenciado en Comercio y Marketing, otorgado el veintidós de mayo de 1996, por la Uniwersytet Szczecinsky, Polonia, al señor Aarón Alfaro Mata.

    Reconocer el grado de académico, otorgado el veintidós de mayo de 1996, otorgado por la Uniwersytet Szczecinsky, Polonia, Aarón Alfaro Mata.

    Equiparar el título Licenciado en Comercio y Marketing, al otorgado el veintidós de mayo de 1996, otorgado por la Uniwersytet Szczecinsky, Polonia, al señor Aarón Alfaro Mata, por el título de Licenciado en Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

    Equiparar el grado obtenido por Aarón Alfaro Mata, otorgado por la Uniwersytet Szczecinsky, Polonia por el de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 22 de febrero del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director.—(Solicitud Nº 30914).—C-35645.—(15329).

 

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 08-2005, artículo 4, del 17 de diciembre del 2004, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Alexander Berrocal Jiménez, cédula 109440034, acuerda:

    Reconocer el título de Magister en Ciencias Forestales, otorgado el nueve de marzo del 2004, por la Universidad de Concepción de Chile, al señor Alexander Berrocal Jiménez.

    Reconocer el grado Maestría otorgado el nueve de marzo del 2004, por la Universidad de Concepción de Chile, al señor Alexander Berrocal Jiménez.

    No equiparar el título.

    Equiparar el grado, obtenido por Alexander Berrocal Jiménez, otorgado el nueve de marzo, por la Universidad de Concepción de Chile, por el de Maestría, según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 22 de febrero del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director.—(Solicitud Nº 30915).—C-32795.—(15330).

 

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 07-2004, artículo 5 del 29 de octubre del 2004, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Jorge Eliécer Monastoque Soba, cédula de residencia 0034966-420-01-0002686, pasaporte número Nº 79-311-525, acuerda:

    Reconocer el título de Arquitecto, otorgado veintidós de marzo de mil novecientos noventa y uno, en la Universidad La Gran Colombia de la República de Colombia al señor Jorge Eliécer Monastoque Soba.

    Reconocer el grado de Licenciatura.

    Equiparar el título de arquitecto obtenido por Jorge Eliécer Monastoque Soba en la Universidad La Gran Colombia, por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

    Equiparar el grado obtenido por Jorge Eliécer Monastoque Soba, en la Universidad La Gran Colombia de la República de Colombia, con el grado de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Cartago, 22 de febrero del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director.—(Solicitud Nº 30916).—C-32795.—(15331).

 

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 08-2005, artículo 5, del 17 de diciembre del 2004, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor, Freddy Muñoz Acosta, cédula 106970920, acuerda:

    Reconocer el título de Magister en Ciencias Forestales, otorgado el nueve de marzo, por la Universidad de Concepción de Chile, al señor Freddy Muñoz Acosta.

    Reconocer el grado Maestría otorgado el nueve de marzo, por la Universidad de Concepción de Chile, al señor Freddy Muñoz Acosta.

    No equiparar el título.

    Equiparar el grado obtenido por Freddy Muñoz Acosta, otorgado el nueve de marzo, por la Universidad de Concepción de Chile, por el de Maestría, que según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 22 de febrero del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director.—(Solicitud Nº 30917).—C-32795.—(15332).

 

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 08-2005, artículo 3, del 17 de diciembre del 2004, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Henry José Quesada Pineda, cédula 108780032, acuerda:

    Reconocer el título de Doctor of Philosophy, otorgado el seis de agosto del dos mil cuatro, por la Universidad de Purdue, Estados Unidos de América al señor Henry José Quesada Pineda.

    Reconocer el grado de Doctor otorgado el seis de agosto del dos mil cuatro, por la Universidad de Purdue, Estados Unidos de América al señor Henry José Quesada Pineda.

    No Equiparar el título.

    Equiparar el grado obtenido por Henry José Quesada Pineda, en la Universidad de Purdue, Estados Unidos de América por el de Doctorado según nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Estatal.

Acuerdo Firme.

Cartago, 22 de febrero del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. Edgar López Ramírez, Director.—(Solicitud Nº 30918).—C-32795.—(15333).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, de las catorce horas del quince de febrero del dos mil cinco, se dio inicio de un proceso de declaratoria de estado de abandono es sede administrativa, de las personas menores de edad Gómez Alvarado Carlos Iván, Daniela y Jorge Luis, Alvarado Álvarez Kimberly y Alex Antonio. Se emplaza a quienes tengan un interés legitimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución , y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisible. Expediente Nº 113-00108-05.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16230).—C-8100.—(16316).

 

A la señora María del Milagro Monge Fonseca y al señor Johnny Cerdas Herrera, se les comunica la resolución de las doce horas del primero de febrero de dos mil cinco, en que se resolvió revocar medida de protección de cuido provisional en favor de los niños Franklin y Melanny Jesús Cerdas Monge, en el hogar del señor Franklin López Cerdas y dictar nueva medida en el hogar de la señora Lucía Cerdas Castillo, dicha medida de protección rige por un período de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—10 de febrero del 2005.— Oficina Local PANI Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16230).—C-5100.—(16317).

 

Se le comunica a la señora Rosa Quesada Gutiérrez la resolución de las nueve horas del once de febrero del año dos mil cinco, mediante la cual se ubicó a las niñas Flor Virginia y Joselyn, ambas Bermúdez Quesada, al lado de la señora Ana Segura Calvo. Esta medida lo es hasta por seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo Órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Exp. 112-00086-2004.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 12 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16230).—C-4500.—(16318).

 

Al señor Romelio Duarte Quirós, se le comunica que la señora Luz María Reyes Picado, ha solicitado en fecha catorce de febrero del año dos mil cinco, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la Institución emita la recomendación de salida del país de su hija menor de edad Seily Karina Duarte Reyes. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un Diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—(15936).

 

A Wilberth Varela Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 17 de febrero del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Ayerim María Varela Jiménez, para que la madre cese su conducta negligente en el cuido y protección de la misma, no la acerque al señor Régulo Jiménez, ni permita que este se acerque a la niña, y no dejarla sola en el hogar por ninguna circunstancia. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp: 244-00163-04.—Oficina local San Ramón, 17 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16230).—C-2600.—(16308).

 

A Eloy Isidro Bogantes Chaves y Óscar Antonio Sobalbarro Arce, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 16 02-2005 por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de Greivin Bogantes Jiménez, la abuela materna señora Miriam Leitón Guerrero, y también ordenó a la señora Seidy Jiménez Leitón, mantener a sus hijos Wilson y Darwin: Jiménez Leitón y Angie y Óscar: Sobalbaro Jiménez, a su lado y los que cuentan con edad escolar, incorporados al sistema educativo formal, refiriendo la situación al IMAS, para beca de estudio y con seguimiento de parte de este Despacho por seis meses, como medida de protección y seguridad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp: 244-00149-04.—Oficina local en San Ramón, 16 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16230).—C-3200.—(16309).

 

A María Virginia González Vásquez y José Manuel Chavarría Badilla, se les comunican la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 16 de febrero del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó revocar el cuido provisional y depósito administrativo de Ivania y Ángel Enrique: Chavarría González, con los señores: Rolando González Vásquez y Alba Luz Chacón Alvarado. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, después de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. De no señalarse lugar para notificaciones las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Exp: 244-00055-01.—Oficina local en San Ramón, 16 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16230).—C-2800.—(16310).

 

A Yendri Vanessa Mora Delgado, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas, treinta minutos del quince de febrero del año dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la niña Dixie Alejandra Mora Delgado, en el hogar de los señores Marvin Rojas González y Sira Cascante Cascante. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente 531-00011-1999.—Oficina Local de Liberia, febrero del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16230).—C-2200.—(16311).

 

A Lizbeth Gabriela Ruiz Domínguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 16:00 horas del 7-2-2005 por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de Dayana Ruiz Domínguez, con la señora Noelia Mayorga Solano, como medida de protección y seguridad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho Puntarenas y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-232-91.—San Ramón, 7 de febrero del 2005.— Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16230).—C-2200.—(16312).

 

A Maidis Sánchez Castillo, se le comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 8-2-2005, por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de Franchesca Sánchez Castillo, con la señora Floryana Castillo Cruz, conocida como Flory, como medida de protección y seguridad, por espacio de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho Puntarenas y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-119-04.—San Ramón, 8 de febrero del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16230).—C-2200.—(16313).

 

A Jesús Eduardo Palenzuela y Nidia María Villalobos Fonseca, se les comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del   9-2-2005, por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de Edith Marie Palenzuela Villalobos, con la señora Mary Jame Sollami Modelo, como medida de protección y seguridad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho Puntarenas y de alzada, en San José. Expediente Nº 431-0087-02.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—San Ramón, 9 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16230).—C-2400.—(16314).

A Kattya Campos Ibarra, se le comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 8-2-2005, por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de María del Mar y Maraia de los Ángeles Campos Ibarra, con la señora Indira Miranda Ibarra, como medida de protección y seguridad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho Puntarenas y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-0090-94.—Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—San Ramón, 8 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16230).—C-2200.—(16315).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. RRG-4131.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2003-559303 de Marvin Montero Pérez. Expediente Nº OT-351-2004.

Resultando:

I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio ASD-2004-236, del 8 de julio del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-559376, levantada al señor Marvin Montero Pérez, portador de la cedula 2-502-267, quien conducía el vehículo placas 537244; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Que cuando el oficial de tránsito Jorge Villalobos Rojas procedía al decomisó del citado vehículo, el conductor se dio a la fuga, y no fue posible detenerlo. (Folio 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria Fort-010, visible en el folio 4 se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba a dos pasajeros, a saber: Adilia Ledesma Campos cédula 2-482-172 y un menor de edad no identificado. Que la señora manifestó solo conocer el nombre del conductor y que no existía contrato con el conductor. Que el señor Montero utiliza un talonario de una empresa llamada Tico Welcome y su último contrato fue el 52438, el documento siguiente se encontraba en blanco.

V.—Que al conductor se le han formulado boletas por el artículo 129 ch) de la Ley de Tránsito por prestar servicio público no autorizado, que con consecutividad se le ve en demando de pasajeros, utilizando la parada de prestatarios informales frente al Súper Cristian Nº 2. Que se aporta como prueba copia de los documentos 52439 y 52438 (folio 06-07).

VI.—Que a folio 7 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 537244, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

VII.—Que el señor Marvin Montero Pérez, señaló para recibir notificaciones: Alajuela, San Carlos, 800 metros al sur del Redondel de la Fortuna.

VIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IV.—Que por haber sido devuelta la presente resolución por destinatario desconocido y por no constarle a la Autoridad Reguladora otro domicilio exacto del señor Marvin Montero Pérez, debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 537244, conducido por Marvin Montero Pérez, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Marvin Montero Pérez para que comparezca a las 14:00 horas del decimoquinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-351-2004, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar a Marvin Montero Pérez, por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Of. Nº 126-DAF-2005).—C-158445.—(15744).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-124 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, asesora legal, con fecha 27 de enero del 2005 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. John Brenes Ortiz, la gerencia general representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del cementerio General del mausoleo Nº 3, cuadro Nº 4 ampliación este, lado este, línea primera, inscrito al tomo 14, folio 305 al señor Jorge Saprissa Recinos, cédula Nº 1-215-325.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la administración de cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 2 de febrero del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 20534.—(16278).

 

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-126 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, asesora legal, con fecha 27 de enero del 2005 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Óscar Picado Cordero, la gerencia general representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo Nº 6, cuadro Nº 3 ampliación oeste, lado oeste, línea segunda, inscrito al tomo 11, folio 449 a la señora Ana Cecilia Barrantes Acosta, cédula Nº 1-300-798.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la administración de cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 2 de febrero del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(16298).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL ARCA DE LOS ARTESANOS S. A.

El Arca de Los Artesanos S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-203669, con domicilio social en Quitirrisí de Mora, carretera a Puriscal, de la escuela Ninfa Cabezas un kilómetro al oeste, convoca a reunión extraordinaria el 15 de marzo de este año. Motivo: modificación pacto constitutivo. Hora 3:00 de la tarde.

San José, 1º de marzo del 2005.—Víctor Hernández Mena, Representante Legal.—1 vez.—Nº 20856.—(16532).

 

SFC CONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Gladys Barquero Melchor, liquidadora de la compañía SFC Consumo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno-doscientos setenta y siete mil quinientos setenta y seis, convoca a asamblea general de Accionistas de esa compañía, para conocer lo establecido en el inciso d) del artículo 216 del Código de Comercio, a celebrarse el próximo 1º de abril de dos mil cinco al ser las diez horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en las oficinas de KPMG abogados, sitas en Autopista Próspero Fernández, Parque Empresarial Forum, edificio A, segundo piso.—San José, 2 de marzo del dos mil cinco.—Gladys Barquero Melchor, Liquidadora.—1 vez.—(16817).

 

CHARTER EMPLOYEES CR CORP S. A.

Harold Lovelady, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Charter Employees CR Corp S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Charter Employees CR Corp S. A., a celebrarse el día 31 de marzo del 2005, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria en el Bufete JDCano, ubicado en Barrio Escalante 600 metros norte y 150 metros oeste del Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Los asuntos que se conocerán serán los siguientes: 1) Reforma a la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 28 de febrero del 2005.—Harold Lovelady, Presidente.—1 vez.—Nº 22216.—(17236).

 

COMPUALQUILERES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Compualquileres del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-241210 la cual se realizará en el Bufete Medaglia y Asociados, avenida diez, calles trece y quince, 220 metros al este del antiguo Acueductos y Alcantarillados, a las nueve horas del día 22 de abril del año en curso. La agenda del día será 1- Modificación de la cláusula quinta, del capital social. 2- Modificación de la cláusula octava, de la Administración. 3- Ratificación o modificación de los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal; y 4- Asuntos varios. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—Iván Mora Black, Presidente.—1 vez.—Nº 22268.—(17237).

 

SOLUCIONES INFORMÁTICAS DEL ESTE S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Soluciones Informáticas del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241327, la cual se realizará en el Bufete Medaglia y Asociados, avenida diez, calles trece y quince, 220 metros al este del antiguo Acueductos y Alcantarillados, a las nueve horas del día 22 de abril del año en curso. La agenda del día será: 1) Modificación de la cláusula quinta, del capital social. 2) Modificación de la cláusula octava, de la administración. 3) Ratificación o modificación de los miembros de la junta directiva y el Fiscal, y 4) Asuntos varios. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—Iván Mora Black, Presidente.—1 vez.—Nº 22269.—(17238).

 

ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS

CONDOMINIOS DOÑA ROSA S.A.

Convoca a los señores copropietarios a la asamblea general ordinaria del año 2005, para conocer del informe de las actividades administrativas del año 2004, del informe contable del año 2004, del presupuesto general para el año 2005, de la cuota de mantenimiento 2005, y del nombramiento y elección de la junta directiva, y otros asuntos concernientes al área común. Se celebrará en el condominio número 19 el día 10 de marzo del 2005, a las 17:00 horas en primera convocatoria, 18:00 horas en segunda convocatoria, y a las 19:00 horas en tercera convocatoria, todas del mismo día.—San José, 3 de marzo del 2004.—Karen Aubert Jiménez, Administradora.—1 vez.—(17284).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BAC SAN JOSÉ S. A.

SUCURSAL EN DESAMPARADOS

Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el Banco de San José, S. A., a la orden de Ana Isabel Díaz Sánchez y/o María de Los Áng. Díaz Sánchez, han sido quemados por accidente:

Nº certificado               Monto                Emisión               Vencimiento

340222                       243.591.57           06/06/2004               03/12/2004

Nº Cupones              Monto neto

340222001                 ¢16;271.87           06/06/2004               03/12/2004

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.

San José, 23 de febrero del 2005.—Edecia Hernández Briceño, Jefe.—Nº 20007.—(15276).

 

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas aparece como socio Jiménez Alvarado Luis Enrique, cédula Nº 1-422-768 con la acción Nº 166 y solicita se le reponga la acción que se reporta como extraviada.—San José, 21 de febrero del 2005.—Xinia Jiménez Marín, Secretaria.—Nº 19998.—(15277).

 

PRODUCTOS PIOMBINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Piombino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-34581, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Accionistas; por extravío de los mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros), de la Administración de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—Flora Morales Morales, Presidenta.—Nº 19885.—(15278).

 

ROMABON INTERNACIONAL S. A.

Romabon Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-021215, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de accionistas; por extravió de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros), de la Administración de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—Flora Morales Morales, Presidenta.—Nº 19886.—(15279).

 

CORPORACIÓN GIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Gima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete siete siete seis cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, registro de socios y de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente, de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Jorge A. Anchietta Minero, Notario.—(15311).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente a los contratos de consultoría OC-338840, OC-337326, OC-340685, propiedad del Ing. Víctor Eladio Cantillano Morán (IC-14695).

_______

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC-337577, propiedad de la Ing. Aurora Ugalde Cruz (IC-1 1620).

_______

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente al contrato de consultoría OA-321923, propiedad del Ing. Alfredo Jiménez Domián (IC-1043).

San José, 22 de febrero del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional, Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2150).—C-34220.—(15327).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del diecisiete de febrero de dos mil cinco, se formalizó la compraventa del establecimiento comercial denominado Baula localizado en el distrito primero, Jacó del cantón undécimo, Garabito, de la provincia de San José. El precio de dicha venta ha sido depositado en esta notaría, situada en San José, Barrio Luján, veinticinco metros sur del depósito de maderas, por lo que se procede a citar a todos aquellos acreedores e interesados para que en término de ley a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—San José, dieciocho de febrero de dos mil cinco.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—Nº 20199.—(15588).

 

ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA AMERICANA

AAA SOCIEDAD ANÓNIMA

Asistencia Automovilística Americana AAA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil novecientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Registro de Actas. Registro Cuotistas, Mayor, Diario e Inventarios, en cantidades exacta a un tomo de cien folios debidamente numerados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Heriberto Muñoz Agüero, Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de febrero del 2005.—Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—Nº 20045.—(15489).

 

BOMBA SANTA TERESITA SOCIEDAD ANÓNIMA Y SERVICIOS SANTA TERESITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bomba Santa Teresita S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073311, y Servicios Santa Teresita S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-039810, solicitan ante Tributación la reposición de sus libros legales y contables, a saber: 1) Actas de Junta Directiva, 2) Actas de Asamblea de Socios, 3) Actas de Registro de Socios, 4) Diario, 5) Mayor, e 6) Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—  20096.—(15490).

 

EMPRESA INVERSIONISTA DE SANTA ANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Inversionista de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-006108. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas Nº 1 y Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sra. Nora Carvalho Feuillebois, Presidenta.—Nº  20135.—(15491).

 

BALTODANO RIVERA Y PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Baltodano Rivera y Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132127, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y tres de Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenio Molina Sequeira.—Nº 20260.—(15720).

 

DISTRIBUIDORA HUEVO CASERO S. A.

Distribuidora Huevo Casero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181551, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—Nº 20149.—(15721).

 

AVÍCOLA MELISSA S. A.

Avícola Melissa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145002, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—Nº 20151.—(15722).

 

CRIAVES DE MIGUEL JOSÉ S. A.

Criaves de Miguel José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235368, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—Nº 20152.—(15723).

GRUPO INTERBOLSA S. A.

Grupo Interbolsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167406, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2005.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—Nº 20232.—(15724).

 

SERVICIO AUTOMOTRIZ ATENEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio Automotriz Ateneo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-97213, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y tres de Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenio Molina Sequeira.—Nº 20259.—(15725).

 

FINCA BORUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Boruca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y seis mil quinientos tres, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de actas de consejo de administración, inventario y balance y registro de socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 24 de febrero del 2005.—Eladio Ramírez González, Apoderado Generalísimo.—(15752).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO COMERCIAL PRADOS DEL ESTE

A quien interese se hace saber que el condominio denominado Centro Comercial Prados del Este, cédula jurídica número 3-109-135293, solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad Inmueble, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva y de Caja, por haberse extraviado. Se escucharán oposiciones y manifestaciones dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Esther Amalia Balarezo por Cremrica S. A., propietaria de la finca filial: 1-F-013766-000, equivalente al 35,72% del total del Condominio.—San José, 21 de febrero del 2005.—Esther Amalia Balarezo, Solicitante.—Nº 20304.—(15924).

 

VILLA VANES S. A

Villa Vanes S. A., cédula Nº 3-101-234234, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas juntas directivas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado, dirigir la(s) oposición (es) a la Unidad de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—Nº 20684.—(16280).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TERRANOVA C & R SOCIEDAD ANÓNIMA

Extracto del balance de liquidación de Terranova C & R Sociedad Anónima, al 31-01-2005, el cual queda a disposición de los accionistas, al igual que los papeles y libros de esta sociedad, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la presente publicación para presentar sus reclamos al liquidador, en su caso, todo al tenor de lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Comercio.

TERRANOVA C&R S. A.

BALANCE GENERAL AL 31 DE ENERO 2005

Activo

Disponible                                                                                     1.485.505,30

Deudores Varios                                                                           1.395.453,59

Inversiones Permanentes                                                               233.080,97

Total Activo                                                                                                                            3.114.039,86

Pasivo y Patrimonio

Pasivo

Cuentas por Pagar                                                                     67.374.697,80

Inversiones Internacionales      65.945.411,80

PricewaterhouseCoopers              1.429.286,00

Provisiones                                                                                   1.198.756,00

Total Pasivo                                                                                                                         68.573.453,80

Patrimonio

Capital Social                                                                           574.222.130,00

Resultados de Períodos

Anteriores                                                                                -639.291.675,34

Resultado del ejercicio                                                                 -389.868,60

Total Patrimonio                                                                                                              -65.459.413,94

Total Pasivo y Patrimonio                                                                                                 3.114.039,86

Lic. Juan Diego Murillo Saborío, Liquidador.—1 vez.—(16346).

Ante esta notaría comparece Elzbieta Mcaiatek Jarosz, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco, a constituir la compañía denominada Tres Internacional I Y P Mariola S. A.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 20743.—(16453).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día primero de febrero del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Malesh S. A., mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos.—Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 20744.—(16454).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pago del Oeste Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros al este de Ferretería Jiménez y Chaverri. Capital social: Cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Pastor Gómez Ruiz.—Santa Cruz, Guanacaste, 28 de febrero del 2005.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 20745.—(16455).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de octubre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Importaciones V Y Z Sociedad Anónima, abreviada Impostaciones V Y Z S. A., Domicilio: San Marcos de Tarrazú, Plazo social: cien años contados a partir del siete de octubre del año dos mil cuatro, objeto principal: Desarrollo de Actividades Agrícolas, Capital social: suscrito y pagado, presidente: Marvin Vargas Jiménez, secretaria: Emilia María Zúñiga Godínez, tesorera: Luz Herlia Godínez Porras, fiscal: Angelina Zúñiga Godínez.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 20746.—(16456).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó Desarrollo Black Stallion S. A., Jean Michel Souc, Presidente.—Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20748.—(16457).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó Constructora Menaifi S. A., Jean Michel Souc, Presidente.—Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20749.—(16458).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad que es denominada Lisgaroth Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Social y se reorganiza su Junta Directiva.—San José, 22 de febrero de 2005.—Lic. Carlos A. Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 20750.—(16459).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Syscom Telecomunicaciones Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra Junta Directiva.—San José, 28 de febrero de 2005.—Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 20754.—(16460).

Por escritura número doscientos setenta y nueve-seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada Loa-na Inmobiliaria de Costa Rica S. A., capital social: 10.000,00. Paul el Ashtar Charif, Presidente.—San José, 28 de febrero del 2005.—1 vez.—Nº 20755.—(16461).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las quince horas se constituye la sociedad J Y D Servicios Totales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse J Y D Servicios Totales S. A. Domicilio: Barrio Villa Ligia de Pérez Zeledón, seiscientos metros al sur del Supermercado Coopeagri. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Juan Carlos Mora Robles.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de febrero del 2005.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 20756.—(16462).

Roberto Antonio Várela Peraza, Erick Várela Peraza, Jorge Várela Peraza, Cecilia Várela Peraza, Vera Várela Peraza, Diana Sánchez Várela, Beatriz Várela Espinoza, Jannette Hernández Sanabria y Wenceslao Várela Cordero, constituyen la empresa mercantil denominada: Asesoría Turística y Empresarial Oroverde Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 4 de febrero del año dos mil cinco. Lic. Gabriela Garita Navarro y Jimmy Monge Sandí, Notarios Públicos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil cinco.—San José, 15 de febrero del año 2005.— Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 20757.—(16463).

Ante esta notaría se constituye Multiservicios y Lubricantes El Tucán Sociedad Anónima. A partir del nueve de febrero del año dos mil cinco por noventa y nueve años. Presidente Gilberth Ruiz Araya.—Ciudad Nely, 28 de febrero del 2005.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 20758.—(16464).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad García Sucesores S. A.. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2005.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 20759.—(16465).

Ante esta notaría comparecieron Claudia Elena Garrido Zúñiga y Patricia Castro Molina, para constituir la sociedad Mid Americas Resources S. A., sociedad constituida, a las 15:30 horas del 22 de febrero del 2005, ante el notario público Alejandro Rodríguez Castro, en escritura 175-5.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 20790.—(16483).

La compañía denominada The Retirement Investment Corporation Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 11 de febrero del 2005.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 20793.—(16484).

Ante mí se constituyeron las empresas Agencia de Seguridad Cibernética Universal y Comercializadora Razo Nova, ambas Sociedades Anónimas, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20794.—(16485).

Por escritura pública otorgada, por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del día 26 de febrero del año 2005, se modifica  la razón  social  de  P A S A Sociedad Anónima, quedando en adelante P A S A Montes de Oro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse P A S A Montes de Oro S.A.Lic. Yessenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 20795.—(16486).

Ante mi notaría, se constituyó Elipsis Estrategias Limitada, con un plazo social de cincuenta años a partir de su constitución. Capital social cien mil colones, apoderados generalísimos, actuando conjuntamente Mishelle Mitchell Bernard y José Ramírez Sánchez. En San José, a las 11:00 horas del 1º de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 20797.—(16487).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, los señores Fabio Alexis Benavides Martínez y Marjorie Naranjo Cambronero constituyeron Grupo Asesor Everest S. A. Objeto: servicios asesoría y promoción de mercadeo y ventas de mercancías, comercio, industria, turismo, ganadería y agricultura. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, pagado mediante letras de cambio. Presidente: Don Fabio.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20798.—(16488).

Por escritura otorgada, ante este notario, número uno del día veintidós de febrero del dos mil cinco se constituyó la entidad denominada FMC Fabimapricar Representaciones Internacionales de Alajuela Sociedad Anónima, representada por un capital social de diez mil colones y representada por su presidenta Fabiana Madrigal Carmona, portadora de la cédula de identidad número: dos - quinientos diecisiete - novecientos noventa y dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y domiciliada en la ciudad de Alajuela, Urbanización Lisboa, de la primera entrada de la urbanización, a la derecha, ciento veinticinco metros al este.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 20800.—(16489).

La compañía denominada Tropical Winds And Forest Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 20801.—(16490).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Comercializadora de Servicios Danorga C.S.D. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 20803.—(16491).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones y Servicios Kathy y Riency S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 20804.—(16492).

Se hace del conocimiento público, que ante mí, por escritura número cinco-cincuenta y siete, otorgada en La Unión a las 9:30 horas del 27 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Comando Activo del Este Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social: sesenta mil colones exactos.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 20805.—(16493).

Elizabeth Mora Mena, cédula 1-494-004 y Margarita Mena Rodríguez, cédula 8-048-455, constituyen Cliford S. A., objeto: compra venta de mariscos y pescado al por mayor y al detalle. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Elizabeth Mora Mena.—San José, 20 de febrero del 2005.—Lic. María Marlene Perera García, Notaria.—1 vez.—Nº 20806.—(16494).

El suscrito Albino Solórzano Vega notario público, constituí la sociedad denominada Sysnet Sistemas de Red Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 20807.—(16495).

El suscrito notario comunica que a las diez horas del día once de enero del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Representaciones Varlo Dos Mil Cinco S. A., con un capital social de diez mil colones.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20808.—(16496).

El suscrito notario comunica que a las diez horas del día trece de enero del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforman cláusulas sociales, mediante la protocolización de acta de asamblea de Diseños y Reconocimientos Nisi S. A., modificando las cláusulas novena y décima segunda.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20809.—(16497).

El suscrito notario comunica que a las quince horas, treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad J.J.P.J. Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones.—San José, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20810.—(16498).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad, con domicilio en San Joaquín de Flores, Heredia, denominada Constructora Katal Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de febrero del 2005.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 20812.—(16499).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Bemeta Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 20813.—(16500).

Por escritura otorgada en Palmares, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del año dos mil cinco, ante la notaria Francisca Rojas Carranza, se constituyó la sociedad denominada Alvatex A V H Sociedad Anónima, con un capital social de un millón doscientos mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 20814.—(16501).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta en la cual se modifican las cláusulas segunda y vigésima de la representación, de la sociedad Inversiones Adrastea Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 20815.—(16502).

Que por escritura número 246, visible a folio 198 frente del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por el gerente James Christopher (nombres) Balvich (apellido), mayor, doctor en medicina, vecino del uno dos nueve, Brook Valley Road, Columbia, Carolina del Sur, dos nueve dos dos tres, Estados Unidos de Norteamérica, casado dos veces, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero cuatro siete seis cuatro cero ocho seis cuatro denominada Beautiful Stairway to Heaven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20818.—(16503).

Que por escritura número 247, visible a folio 198 frente del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por los gerentes José Alberto Morales Novoa, mayor, ingeniero, vecino de barrio Lourdes del Asilo de Ancianos, cincuenta metros al oeste, casado una vez, cédula de identidad seis-cero cinco uno-ocho cero uno y Elvia Ramírez Rojas, mayor, ama de casa, vecina del mismo domicilio del primer compareciente, casada una vez, cédula de identidad dos-dos nueve nueve-nueve dos cero, denominada Matapalo Paraíso Sol y Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 18:00 horas del 28 de febrero del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20819.—(16504).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Global Rodríguez y Muñoz Sociedad Anónima, abreviándose Inversiones Global Rodríguez y Muñoz S. A. Presidente: Luis Alfredo Rodríguez. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, 28 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 20820.—(16505).

A las ocho horas del 25 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Hormiguita Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, su presidente José Tránsito Roque Escamilla, pasaporte P-03828200284 y su vicepresidente Ramón Ernesto Aguilera Villanueva, pasaporte CHH 1055. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Ana Lorena Borges Montero.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 20821.—(16506).

Por escritura a las ocho horas de hoy en esta ciudad, Rodrigo José y Erick Mata Abdelnour, constituyen Villa Madroño Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: don Erick.—San José, 24 de febrero del 2005.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 20823.—(16507).

Por escritura a las 8:15 horas de hoy en esta ciudad, Rodrigo José y Erick Mata Abdelnour, constituyen Cripton K R Treinta y Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: don Erick.—San José, 25 de febrero del 2005.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 20824.—(16508).

Por escrituras de 8:00, 8:10 y 8:30 horas de hoy en esta ciudad, Rodrigo José y Erick Mata Abdelnour, constituyen Calcio C A Veinte S.A., Carbono C Seis S. A y Hierro F E Veintiséis S. A. por su orden. Domicilio: San José. Presidente: don Rodrigo.—San José, 25 de febrero del 2005.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 20825.—(16509).

Ante mí, Álvaro José Meza Lazarus, se otorga escritura número ciento veintiséis, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro, en donde se constituyó la sociedad Mil Amigos por la Eficiencia Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Es todo.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 20826.—(16510).

Por escritura otorgada ante mí Doris Monge Díaz, se constituyó la compañía Valle Floral S. A., a las 15:00 horas del 18 de febrero del 2005, escritura número 138, domicilio: Cartago.—San José, veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 20827.—(16511).

Por escritura otorgada en esta ciudad ante el suscrito notario a las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Shangai Capital Sociedad Anónima, en la que se reforma estatutos cambiando nombre a la sociedad Terra Partners Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2005.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 20831.—(16512).

Ante mi notaría la sociedad Cafetalera Herbazu S. A., protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria, mediante los cuales se modificó la cláusula sexta de la indicada sociedad y se nombraron nuevos apoderados generalísimos de dicha sociedad. Escritura otorgada en Naranjo, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 20832.—(16513).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Volcán Arch Una S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 20833.—(16514).

Ante esta notaría pública por escritura otorgada al ser las nueve horas con cero minutos, del veintiocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Longroscino Group S. A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 20834.—(16515).

Ante esta notaría pública por escritura otorgada al ser las ocho horas con cuarenta minutos, del veintiocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Shanna Partners S. A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 20835.—(16516).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Distribuciones Industriales Miguel Sequeira S. A. domiciliada en San José, San Juan de Tibás, plazo social: noventa y nueve años, presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma el señor presidente: Miguel Sequeira Castillo. Capital social: cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número treinta y siete de las 8:00 horas del 1º de setiembre del 2004.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 20836.—(16517).

Al ser las 11:00 horas del día dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Om Moly Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca y se realiza nuevo nombramiento de secretario.—Playa Sámara, Guanacaste, 5 de enero del 2005.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 20837.—(16518).

Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada a las dieciocho horas del dos de febrero del dos mil cinco, ante el suscrito notario se protocoliza acta en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Tudqua Inversiones Orientales Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil cinco.—Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20838.—(16519).

El suscrito Notario hace constar que ante esta notaría a las quince horas del diez de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Maly Pura Vida Sociedad Anónima, domiciliada en playa de Manuel Antonio, Quepos, contiguo al restaurante Al Mono Loco. Es todo.—Puntarenas, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 20839.—(16520).

El suscrito Notario hace constar que ante esta notaría a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Compañía Conquista Sociedad Anónima, domiciliada doscientos metros al norte del estadio Lito Pérez en Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 20840.—(16521).

El suscrito Notario hace constar que ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima de esta Plaza denominada Compañía L & L Sociedad Anónima, domiciliada doscientos metros al norte del estadio Lito Pérez en Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 20841.—(16522).

Ante mí Yamileth Pérez Jiménez, se constituye sociedad denominada Servicios Logísticos Empresariales Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20842.—(16523).

Ante mí, Yamileth Pérez Jiménez, se constituye sociedad denominada Taller Wigo del Norte Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20893.—(16524).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Yerisol Capital S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Aida Magally Pochet Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 20844.—(16525).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Socovicto de Platanares O.T. S. A., y se nombra junta directiva. Presidente Otoniel Arias Picado. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2005.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 20845.—(16526).

Por escritura número nueve, del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 4 de enero del año 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Corporativas Cielo Azul del Pacífico JyJ Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Palmares de Alajuela, 28 de febrero del 2005.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 20846.—(16527).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó la compañía denominada Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Grupo de Disfrute de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio San José.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 20848.—(16528).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 8:00 y 9:00 horas del día de hoy se protocolizaron las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías: a) Inversiones Forcar I.F. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra nuevo agente residente, se revoca poder general judicial  poder generalísimo y b) FORECO (Forestales de Costa Rica) Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra nuevo agente residente y se revoca poder general judicial, respectivamente.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 20847.—(16529).

En mi notaría al ser las dieciocho horas el veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Andbri S. A. Presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marisol Marín Castro, notaria.—1 vez.—Nº 20854.—(16530).

Por escritura otorgada ante este notario a la dieciocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituye sociedad anónima denominada A. J. Dego S. A., representada por su presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en Heredia, setenta y cinco metros al sur de Helados Díaz, casa a mano izquierda. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, notario.—1 vez.—Nº 20855.—(16531).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Encomiendas al Segundo S. A., en la que se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula décima referente a la composición y responsabilidades de los integrantes de la Junta Directiva. Es todo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, notario.—1 vez.—Nº 20857.—(16533).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del ocho de noviembre en curso, se constituyó la sociedad denominada Cookymutt Sociedad Anónima Domicilio: Lagunilla, Heredia. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 1º de febrero del 2005.—Lic. Karla Morales Muñoz, notaria.—1 vez.—(16583).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 18 de febrero del 2005, se constituyó Servitec Industrial de El Roble de Alajuela S. A.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, notario.—1 vez.—(16592).

Por escritura Nº 47 otorgada a las 9:30 horas del día 21 de febrero del 2005 Maria Cristina Chacón Sánchez y Delia Rodríguez Sáenz constituyeron sociedad denominada Valdepeñas Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, notario.—1 vez.—Nº 20858.—(16594).

Por escritura Nº 46 otorgada a las 9:00 horas del día 21 de febrero del 2005 Maria Cristina Chacón Sánchez y Delia Rodríguez Sáenz constituyeron sociedad denominada Monte Hombori Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, notario.—1 vez.—Nº 20859.—(16595).

Por escritura Nº 48 otorgada a las 10:00 horas del día 21 de febrero del 2005 Maria Cristina Chacón Sánchez y Delia Rodríguez Sáenz constituyeron sociedad denominada Palma del Río Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, notario.—1 vez.—Nº 20860.—(16596).

Por escritura Nº 49 otorgada a las 10:30 horas del día 21 de febrero del 2005 Maria Cristina Chacón Sánchez y Delia Rodríguez Sáenz constituyeron sociedad denominada Torres de Málaga Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢10.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, notario.—1 vez.—Nº 20861.—(16597).

Por escritura Nº 51, otorgada a las 13:00 horas del día 21 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Talcahuano Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20862.—(16598).

Por escritura Nº 53, otorgada a las 14:15 horas del día 21 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cajamarca Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20863.—(16599).

Por escritura Nº 52, otorgada a las 13:00 horas del día 21 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Puerto Ospina Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20864.—(16600).

Por escritura Nº 55, otorgada a las 14:30 horas del día 21 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa S P C Sistemas Perera Chavarría Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20865.—(16601).

Por escritura Nº 56, otorgada a las 15:00 horas del día 21 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Babuyanes Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20866.—(16502).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el 28 de febrero del 2005, a las 9:00 horas se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal: Mark Andrew Moshier, Wayne Wesley Moshier, Stephen Moshier, Mary Elizabeth Moshier, respectivamente en la sociedad Graceful Hills Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 20867.—(16603).

Por escritura otorgada, el día 23 de febrero del 2005, ante esta notaría, se constituye Valverde y Cubillo Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 20868.—(16604).

Por escritura de las dieciocho horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad N & L Graphics Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, con el objeto de ejercer el comercio por un plazo de cien años desde su constitución y cuyo capital ha sido íntegramente suscrito y pagado.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 20870.—(16605).

A las once horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, la suscrita notaria debidamente comisionada protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Solutions Network S. A. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. María Graciela García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 20871.—(16606).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos noventa y tres-cuatro, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó sociedad anónima denominada Aleteo Alternativo GBT S. A. Presidente: Francisco (nombre) Desia (apellido). Secretaria: Verónica Claudia (nombre) Rodríguez (apellido).—Puntarenas, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 20872.—(16607).

Newport Pharmaceuticals Of Costa Rica S. A. en español Farmacéutica Newport De Costa Rica S. A. y Álvaro García Bolaños constituyen la sociedad Droguería Barly S. A., por escritura otorgada a las quince horas del veintidos de febrero del año dos mil cinco, ante la notaria Lorena Arrazola Coto. Capital social diez mil colones. Representacion judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos recae en el presidente y el secretario. Plazo social noventa y nueve años.—Heredia, veintidós de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 20873.—(16608).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 19 de febrero del año 2005, se constituye la Fundación para Investigación y Desarrollo Afrodescendiente.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 20875.—(16609).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 17 de febrero del año 2005, se constituye la sociedad Centro de Recreación y Deporte Isla Verde S. A.Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 20876.—(16610).

Ante esta notaría, se constituyó Contacto Médico M G C R. L. Se nombra gerente y agente residente.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 20877.—(16611).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Timberlake Global Group Costa Rica Sociedad Anónima, en español Grupo Global Timberlake Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 20881.—(16612).

Por escritura número doscientos veintitrés de las once horas del día veintiuno de enero de dos mil cinco, ante mi notaría se constituyó Almacenadora Comercial Madreselva Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones.—San José, primero de marzo de dos mil cinco.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 20882.—(16613).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público se constituyó, la empresa domiciliada en Palmares de Alajuela, setenta y cinco metros sur de la esquina sur oeste de la escuela central, denominada, Rocasa del Roble Número Dos S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—Palmares, 28 de febrero del 2005.—Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 20885.—(16614).

Ante mi notaría, el día siete de febrero del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad  denominada Suministros de Materiales Industriales Sumir Sociedad Anónima. Donde se procede al nombramiento de nueva junta directiva y fiscal y se acuerda que el presidente y secretario serán los representantes judiciales y extrajudiciales de dicha sociedad.—Heredia, veintiocho de febrero dos mil cinco.—Lic. Carlos R. Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20886.—(16615).

Mediante escritura número ciento veinticinco del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, ante mi notaría se constituyó la persona jurídica Biosport S B Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Jaime Alberto Sierra Poveda y Vladimir Badilla Vargas. Capital: doscientos mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 20889.—(16616).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2005, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de La Alhambra Murcia Vino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-351762.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 20890.—(16617).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyeron Filial IV Alhambra Hudson Sociedad Anónima, Filial V Alhambra Tulsa Sociedad Anónima, Filial VI La Alhambra Florencia Sociedad Anónima, Filial VII Alhambra Limburgo Sociedad Anónima, La Alhambra IX Portoalegre Sociedad Anónima, La Alhambra X Olivenza Sociedad Anónima, La Alhambra XI Almagro Sociedad Anónima, La Alhambra XVIII Calaonda Sociedad Anónima, Filial XXIX Alhambra Jerez Sociedad Anónima, Filial XXXIV Alhambra Apulia Sociedad Anónima, Filial Treinta y Ocho Alhambra Turín Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Dos Alhambra Pinan Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Nueve Alhambra Gales Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 20891.—(16618).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada ASN Holdings Limitada.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 20892.—(16619).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Sapphire Bay Partners Limitada.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 20893.—(16620).

Por escritura otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Datatec Información Crediticia Digitalizada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo cien años. Presidente Luis Emilio Chinchilla Astúa.—San José, 26 de febrero del 2005.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 20894.—(16621).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad limitada S.D.S. Investmentes Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 6.000,00 colones. Gerentes: Danielle Elizabeth y Stefan Tzvetanov Damianov.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 20898.—(16622).

Por escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 14:00 horas del día 28 de enero del dos mil cinco, comparecen los señores Scott Stephan Weyandt y Linnea Charlene Weyandt, quienes constituyen la compañía Buskey Bay Investmens S.A., y el representante de la compañía será Scott Stephan Weyandt.—San José, primero de febrero del 2005.—Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 20901.—(16623).

La empresa Hermanos Herrera Parrales S. A. mediante escritura número ciento noventa y dos-cinco de las 14:00 horas del 5 de febrero del 2005, protocoliza el acta número dieciséis de la asamblea extraordinaria celebrada a las 16 horas del veintidós de enero del dos mil cinco, en la que se modifica el acta Constitutiva, reformándose en su totalidad la cláusula cuarta en cuanto a los objetivos, ampliándolos y dejando expresamente autorizada a la Sociedad para rendir toda clase de garantías a favor de socios o terceras personas ya sean físicas o jurídicas.—Olivier Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 20902.—(16624).

Por escritura número ciento siete otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Povgus Segundo, en la cual se acordó la reforma del estatuto social en la cláusula primera, segunda y novena. Además, se acordó la revocatoria y el nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 20903.—(16625).

Transportes Intercontinentales de Carga S. A. nombra junta directiva, revoca nombramientos y reforma cláusula del acta constitutiva.—Naranjo, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 20904.—(16626).

Inversiones Cerro Colorado S. A. nombra junta directiva, nombra fiscal, fija nuevo domicilio social en Dulce Nombre de Naranjo de Alajuela ciento cincuenta metros al oeste de la subestación del ICE, nombra agente residente a la Lic. Carmen Acuña Barquero reforma cláusula del acta constitutiva.—Naranjo, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 20905.—(16627).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Johnnathan Elizondo Reyes e Ingrid Gómez Retana constituyen la sociedad El Villorrio Holdings Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la Junta Directiva. Capital social de doce mil colones.—San José, a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil cinco..—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 20924.—(16643).

Ante este notario, al ser a las nueve horas con treinta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transacciones JMV Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado doce mil colones, presidente: José Matamoros Vargas.—San José, primero de marzo del dos mil cinco.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº  20925.—(16644).

Hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rioalva de Centroamérica S. A. En la que se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social constitutivo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 20926.—(16645).

Por escritura ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad Perco C. T. R. Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Pereira Ruiz.—Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 20927.—(16646).

Por escritura número trescientos veinte de las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil cinco, se constituyó la compañía Multicentro Mora Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santiago de Puriscal, doscientos metros suroeste de la Clínica del Seguro Social y cuyo capital social es la suma de diez mil colones.—Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 20928.—(16647).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito Notario, los señores Sergio Murillo Santacruz y Mauricio Rodríguez Murillo, constituyen la sociedad Corporación Inca del Norte Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente: Sergio Murillo Santacruz.—San José, 25 de febrero del 2005.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 20929.—(16648).

Inmuebles la Casa de Escazú S. A., modifica cláusulas primera y décima y nombra Presidente y Secretaria, estos son Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 21 de febrero de 2005 ante el Notario Luis Ángel Rodríguez García.—San José, 1º de marzo de 2005.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 20930.—(16649).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de marzo del dos mil cinco, Carlos Francisco Vargas Córdoba, cédula número uno-mil trescientos cuatro-trescientos ochenta; Jhonatan Manuel Vargas Córdoba, cédula número uno-mil sesenta y siete-cuatrocientos sesenta y nueve; Diana María Vargas Ojeda, cédula número uno-mil ciento noventa y cinco-trescientos cuarenta y seis y Aurora Córdoba Arias, cédula número uno-cuatrocientos nueve-setecientos setenta y siete, constituyen la sociedad denominada Mi Bello Ojochal Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, en la provincia de San José, cantón Central, distrito San Sebastián, propiamente en barrio San Cayetano, doscientos metros al sur y setenta y cinco al este de la Iglesia Católica. Capital social: cien mil colones.—Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 20931.—(16650).

Ante la suscrita notaría, se constituyó en escritura pública otorgada en San José, a las dieciocho horas del cuatro de enero del dos mil cinco, la sociedad de esta plaza Unión Comercial Marquel Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Marconny Parrales Galera.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Guiselle Murillo Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº  20933.—(16651).

Ante esta notaria el día veintiséis de enero del dos mil cinco, los señores Blanca Elena Bermúdez Toledo y Jorge Manuel Cortés García, constituyeron la sociedad denominada Blankita del Río Sociedad Anónima. Presidenta Blanca Elena Bermúdez Toledo.—San José veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Ólger Alberto León Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 20934.—(16652).

Por escritura otorgada a las 9,00 horas del 8 de febrero de 2005, Joyce Danney Carmichael y Susanna Johanna Cappon, constituyeron la sociedad denominada Pearl Girls Unlimited Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, plazo de 100 años, capital de cien mil colones. Presidenta: Susanna Johanna Cappon.—Liberia, 8 de febrero de 2005.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 20942.—(16653).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 2 de febrero de 2005, Juan Miguel Paniagua Vargas y José Antonio Herrero Harrington constituyeron la compañía denominada Llanos del Barbudal S. A., con domicilio en Palmira de Carrillo, plazo de 100 años, capital de 100000,00 colones. Presidente: Juan Miguel Paniagua Vargas.—Liberia, 2 de febrero de 2005.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 20943.—(16654).

Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veinticinco de febrero de dos mil cinco se constituyó la sociedad de esta plaza Jotama Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 20945.—(16655).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 21 de octubre del 2004, se constituye la sociedad Centro de Inteligencia de Desarrollo Empresarial Sociedad Anónima, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, tres de noviembre del dos mil cuatro.—Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 20946.—(16656).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. D JUR 034-GDA.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil cinco. Se conoce solicitud de visa de ingreso del señor Morales García Aníbal para su cónyuge y su hija política bajo el concepto de reunificación familiar.

Resultando:

1º—Que el señor Morales García Aníbal, señaló en su solicitud de visa de ingreso a Costa Rica presentada en esta Dirección, el número 750-01-07 para recibir notificaciones.

2º—Que esta Dirección General por medio de la resolución DG-0134-2005 y previo a resolver la solicitud, se convoca al señor Morales García a una audiencia oral y privada, a realizar el día veinticinco de enero del dos mil cinco a las diez horas con treinta minutos en la Dirección General de Migración.

3º—Que según constancia visible a folio cincuenta y cuatro del expediente 2225-2004 de esta Dirección, en fecha catorce de enero del 2005 a las catorce horas treinta minutos la Lic. Tatiana Rivera Bonilla procedió a intentar notificar al interesado al medio señalado por él para esos efectos, sin embargo dicho acto no pudo realizarse en razón de que la persona que contestó en ese número indicó que no conoce al señor Morales García y no aceptó la comunicación.

4º—Que de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública la resolución número DG- 0134-2005 deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Dado que esta Representación intentó notificar la resolución DG- 0134-2005 al número de fax señalado por el señor Morales García Aníbal, sea 750-01-07, por medio de la cual se convoca a una audiencia oral y privada, a realizarse el día veinticinco de enero del dos mil cinco a las diez horas con treinta minutos en la Dirección General de Migración, como un procedimiento previo a resolver la solicitud de visa planteada; y tomándose en cuenta que en ese número, la persona que contesta indicó que no conoce al señor Morales García y no aceptó la comunicación, es que ésta Dirección en total apego a la Ley General de la Administración Pública en su artículo 241 deberá enviar a publicar la resolución indicada supra, en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, debiendo trasladar la convocatoria a audiencia oral y privada señalada para el día 25 de enero del 2005 al día 25 de febrero del 2005 a las diez horas con treinta minutos en esta Dirección General. Por tanto:

Con base en lo expuesto esta Dirección resuelve: 1) Ordenar la notificación de la resolución DG - 0134-2005 por medio de su publicación íntegra por tres veces consecutivas en el Diario oficial la Gaceta según lo ordena el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública al resultar incorrecto el lugar señalado para esos efectos por el señor Morales García en su solicitud de visa y residencia a favor de su cónyuge e hija política 2) Señalar como nueva hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada ordenada por la resolución número DG - 0134-2005 de las nueve horas del trece de enero del dos mil cinco a realizarse en la Dirección General de Migración y Extranjería el día 25 de febrero del 2005 a las diez horas con treinta minutos. Notifíquese. Por medio de publicación íntegra por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32417).—C-69510.—(15110).

 

Res. Nº 354-DG.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las ocho horas y doce minutos del siete de enero del dos mil cinco.

Conoce esta Dirección solicitud de residencia de Márquez Medina Carmen, ciudadana de Colombia, expediente Nº PRE7057-2002.

Previo a resolver su solicitud debe aportar el interesado o apoderado, los siguientes documentos:

Certificado de matrimonio por el Registro Civil.

Certificado de nacimiento y conducta debidamente legalizado.

Para tales efectos, si los documentos son emitidos en el país o en el extranjero se le concede un plazo improrrogable para su presentación de diez o treinta días hábiles respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente resolución, so pena de rechazar por inadmisible la solicitud y ordenar su archivo, de conformidad con el artículo 5º del Decreto Nº 30741-RE-G publicado en La Gaceta del 27 de setiembre del 2002. Notifíquese.—Departamento de Residencias.—Lic. Yamileth Mora Campos, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 32419).—C-28520.—(15111).

 

AUTO DE CANCELACIÓN DE EXPEDIENTE

Y ARCHIVO DEFINITIVO

Resolución D.R.P.R-698-2004-MRB-D.G.—San José, a las diez horas y cinco minutos del doce de octubre del dos mil cuatro. Conoce esta Dirección sobre la solicitud del señor Alex Alberto Yemat, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, divorciado una vez, empresario, vecino de Los Lagos de Heredia, de la iglesia Católica trescientos norte, pasaporte de su país numero cero cuatro cinco ocho uno cero siete tres cinco.

Resultando:

1º—El señor Alex Alberto Yemat, de calidades enunciadas, solicita residencia en calidad de residente rentista, al amparo de la Ley cuatro mil ochocientos doce, del veintiocho de julio de mil novecientos setenta y uno, y la Ley número siete mil treinta y tres, del cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, así como los Reglamentos publicados mediante Decretos Ejecutivos números veintiún mil novecientos setenta y cinco del quince de febrero de mil novecientos noventa y tres y diecinueve mil diez del once de mayo de mil novecientos ochenta y nueve respectivamente. Mediante escrito presentado ante esta Dirección visible a folios cinco y seis, acompaña a su solicitud comprobante de solicitud de registro de huellas número seis mil setecientos sesenta y nueve, y una fotocopia certificada notarialmente del nacimiento.

2º—Que conforme lo establece la Ley y los Reglamentos vigentes, se procedió mediante oficio visible a folio catorce a prevenirle al interesado la presentación de los requisitos de ley para acogerse a esta condición migratoria, misma que quedó debidamente notificada el tres de setiembre del dos mil cuatro.

3º—Para el dictado de la presente resolución se han observado los términos y procedimientos de ley, establecidos en el artículo primero y siguientes de las citadas Leyes y de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante notificación personal realizada al interesado señor Yemat, se le previene la presentación de los requisitos de ley necesarios para el otorgamiento de la condición migratoria que solicita, estableciéndose un plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la notificación, caso contrario se archivarían en forma definitiva las diligencias.

II.—Que transcurrido en forma sobrada el plazo fatal, se advierte que el señor Yemat no cumplió con la prevención realizada por esta Dirección General, por lo que se procede declarar la cancelación del expediente en cuestión y archivarlo en forma definitiva. Por tanto:

Con fundamento en lo expuesto y citas legales.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

RESUELVE:

Cancelar y ordenar el archivo definitivo de la solicitud para acogerse al Régimen de Residentes Rentistas presentada por la señor Alex Alberto Yemat. Asimismo se le hace saber al solicitante que de conformidad con el artículo 107 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberá presentar dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución.

Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32421).—C-58370.—(15115).

 

En La Gaceta Nº 135 del lunes 12 de julio del 2004, en la página 59, se publicó la Resolución D.Jur-PI-005-2004 LFS de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro, emitida por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, en la cual se omitió parte del considerando octavo, la totalidad del considerando noveno y la parte dispositiva.

Por consiguiente, y con el fin de que dicha publicación se ajuste a derecho, se procede a realizar una nueva publicación de la Resolución D. Jur-PI-005-2005 LFS de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro, emitida por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resolución D.JUR-PI-005-2004-LFS.—San José, al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil cuatro.

Se conoce del procedimiento de resolución contractual iniciado mediante resolución número DP-018-2003-LFS de las 10:40 horas del día 21 de julio del 2003, incoado contra la empresa Sociedad Anónima Ambientales, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho, inscripción y personería inscritas en el Registro Público a los tomos 193, folio 457, asiento 420 y ordena la resolución por incumplimiento del contrato denominado “Contrato de Construcción de una Planta de Tratamiento para las Aguas Negras de la Dirección General de Migración y Extranjería”, suscrito a las doce horas del día diez de mayo del dos mil con el Ministerio de Gobernación y Policía bajo la orden de compra Nº 333-2000 de fecha 8 de mayo del 2000.

Resultando:

1º—Que mediante contratación directa Nº 1793-1999 el Ministerio de Gobernación y Policía contrató los servicios de Sociedad Anónima Ambientales S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho para el diseño y confección de planos constructivos y construcción de una planta de tratamiento de aguas negras para la Dirección General de Migración y Extranjería, misma que fue formalizada mediante contrato suscrito a las doce horas del diez de mayo del dos mil y bajo la orden de compra número 333-2000 de fecha 8 de mayo del 2000 y aprobado internamente por el Departamento Legal de esa dependencia, bajo el oficio AJ-0761-2000-RC del 29 de mayo del 2000.

2º—Que la empresa  Sociedad Anónima Ambientales S. A., en el contrato referido supra, adquirió el compromiso de diseñar los planos constructivos y realizar la construcción de una planta de tratamiento de aguas negras, así como la de brindar el manual de funcionamiento de ésta y la capacitación para su manejo a funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, todo dentro de un plazo de 8 semanas según el cronograma de actividades brindado por la misma empresa visible a folio 114 del expediente administrativo.

3º—Que a la fecha de esta resolución, Sociedad Anónima Ambientales S. A., no ha terminado los trabajos contratados, lo cual fue denunciado por la licenciada Roxana Patricia Chaves Orozco en oficio DAF-402-02-02 del 15 de marzo de 2002, y por lo cual debieron realizarse estudios varios para determinar el grado de incumplimiento y la posibilidad de daños y perjuicios provocados al Estado, levantándose al efecto el expediente administrativo pertinente.

4º—Que en su cláusula novena el documento contractual estipula sobre la “RESOLUCIÓN O RESCISIÓN UNILATERALES”, que “El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores facultará al Ministerio a resolver o rescindir -según sea el caso- la presente contratación, en cualquier momento y de manera unilateral, previo informe de la Dirección Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, todo de conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 13 de su Reglamento.

5º—Que mediante Resolución DP-018-2003-LFS de las 10:40 horas del 21 de julio del 2003, esta Proveeduría Institucional inició el procedimiento administrativo contra la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., en razón del supuesto incumplimiento de las condiciones al cartel y al contrato de la Contratación Directa número 1793-1999, la que fue notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del jueves 16 de octubre del 2003, al haber la sociedad dicha cambiado su domicilio sin informarlo a la Administración, resultando imposible la notificación por vías normales ya que no existe ni el nombramiento de un agente residente ni un domicilio exacto en el asiento de inscripción de la sociedad dicha en el Registro de la Propiedad, Sección de Personas Jurídicas.

6º—Que la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios causados al Estado por el incumplimiento contractual prescriben en 5 años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa. En ese orden de ideas, al estarse analizando dicha posibilidad mediante el presente procedimiento, y tomarse en cuenta la posibilidad de incumplimiento de la empresa en el año 2002, la Administración se encuentra dentro del plazo de Ley para reclamar los posibles daños y perjuicios que existieren.

7º—Que en este procedimiento han sido respetados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Como hechos probados en este proceso se tienen los siguientes: 1) El Ministerio de Gobernación y Policía firmó con la empresa  Sociedad Anónima Ambientales S. A., el contrato para la construcción de una planta de tratamiento para las aguas negras de la Dirección General de Migración y Extranjería en fecha 10 de mayo del 2000. 2) Que dicho contrato estipula como sus obligaciones cumplir con el objeto de la contratación dentro de los plazos estipulados, mismos que fueron referidos por el mismo contratista en el cronograma de actividades visible a folio 118 del expediente administrativo. 3) Que la empresa contratista nunca entregó los planos constructivos debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. 4) Que debido al incumplimiento de la entrega de los planos constructivos debidamente aprobados, y la construcción total y puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento, la Dirección Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería solicitó la realización de un procedimiento de resolución contractual en contra de la empresa contratista, para lo cual se debieron realizar estudios que permitieran determinar el grado de incumplimiento y la posibilidad de existencia de daños y perjuicios causados al Estado con motivo en la conducta de la empresa contratista. 5) Que según lo referido del expediente administrativo levantado al efecto, se desprende que la empresa  Sociedad Anónima Ambientales S. A., a la fecha de esta resolución, no ha cumplido en la entrega del objeto contractual, encontrándose la planta de tratamiento construida sin haber entrado en funcionamiento.

II.—Al no tenerse una respuesta por parte de Sociedad Anónima Ambientales S. A., a la audiencia otorgada mediante resolución DP-018-2003-LFS de las 10:40 horas del 21 de julio del 2003, esta Proveeduría Institucional debe proceder a resolver el presente asunto con los elementos de prueba contenidos en el expediente administrativo levantado al efecto, debiendo analizarse la procedencia de la reclamación de daños y perjuicios en contra de la empresa contratista.

III.—Del expediente levantado al efecto se desprende que la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., debía antes de iniciar la construcción de la planta de tratamiento, diseñar los planos constructivos del inmueble, y obtener los permisos respectivos para su ubicación y construcción de las autoridades de salud y municipales respectivas. Lo anterior se desprende de la oferta de la empresa visible a folio 109 del expediente administrativo, siendo que en este último, se ofrecía además del diseño y la construcción del inmueble, el completo asesoramiento y entrenamiento para los encargados de la planta durante los primeros 90 días de su funcionamiento, y el plazo de entrega entre 10 y 12 semanas luego de iniciadas las obras. El permiso de ubicación fue tramitado y otorgado mediante el Informe de Inspección número UPC-PC-117-00 de la Unidad de Permisos y Controles del Ministerio de Salud, firmado por el Ing. Juan Carlos Oreamuno H., en fecha 27 de abril del 2000, pero en éste se indicó que el permiso se otorgaba bajo la condición de presentar los planos constructivos con los documentos respectivos aprobados por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 27967-MP-MIVAH-S-MEIC de fecha 6 de julio de 1999, además de adjuntar el aval de disponibilidad de alcantarillado sanitario (cloacas) por parte de Acueductos y Alcantarillados. Como asunto de importancia y que será retomado en los próximos considerandos tenemos que se señaló en dicho informe también, que no se acepta la descarga de aguas residuales al alcantarillado pluvial, ya que por Ley General de Salud (artículo 292) resulta prohibido (ver folio 111 del expediente administrativo). Tenemos entonces que la empresa inició los trabajos sin los permisos respectivos. Lo anterior se colige del informe rendido por el señor Rafael Solano Quirós, de la Dirección de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud, quien mediante oficio DPAH-865-02 del 17 de julio del 2002 (visible a folio 297 del expediente) dirigido a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería, señala que se habían recibido los planos, pero fueron rechazados por falta de requisitos, por lo que a la fecha de ese informe no se encontraban aprobados por ese Ministerio (en este se recordaba nuevamente que no se permite la descarga de aguas residuales al alcantarillado pluvial); y del oficio firmado por el Bach. Manuel Zúñiga Carmiol, del Departamento de Obras Civiles del Ministerio de Seguridad Pública, bajo número 699-2000-DOC-S de fecha 21 de diciembre del 2000, visible a folio 127 del expediente administrativo, en el cual informa a la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería, que no se contó con el visto bueno de dicho departamento para el inicio de las obras por lo que no se asumía ninguna responsabilidad de su parte sobre cualquier evento que obligara a la suspensión de las mismas. La empresa, siendo la que debía asesorar a la Dirección General, inició las obras a pesar de no contar con los permisos respectivos, y dicho incumplimiento en la presentación de los planos debidamente autorizados y de los permisos pertinentes se mantuvo durante toda la construcción de las obras de infraestructura de la planta de tratamiento. Se autorizó el inicio de las obras y se realizaron pagos aprobados por parte del Departamento de Obras Civiles del Ministerio de Seguridad Pública, según se desprende de los oficios: 700-2000-DOC-S de fecha 21 de diciembre del 2000 (visible a folio 129), 01-2001-DOC-A de 16 de enero del 2001 (folio 133), 08-2001-DOC-A. (ver folio 134), 12-2000-DOC-A de 31 de enero de 2001 (ver folio 137). En éste último se autorizaba el pago del tracto final de la construcción. En todos estos documentos descritos se advirtió a la empresa de la inexistencia de los permisos de la obra y la Dirección Administrativa-Financiera avaló los pagos con base en las autorizaciones del Departamento de Obras Civiles. El 2 de febrero del 2001, el señor James Furniss, representante de la empresa contratista, refirió a la señora Isabel Quesada, en ese momento Proveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería que no era recomendable instalar antes de 6 semanas los elementos electromecánicos de la planta de tratamiento, objeto del último pago de la Administración (ver folio 139 del expediente), por lo que tomando en cuenta dicha recomendación, se puede llegar a la conclusión que la planta debía entrar en funcionamiento aproximadamente a mediados de abril del 2001. Si a ese plazo se suman los 90 días ofrecidos por la empresa para capacitaciones y así lograr el completo y perfecto funcionamiento de la planta, tendríamos entonces que la Administración debía recibir conforme los bienes aproximadamente a mediados de julio del 2001. A pesar de esto, la planta dicha nunca entró en operación, y los elementos electromecánicos nunca fueron instalados según se desprende del oficio PISRN-123-10-03 de fecha 17 de octubre del 2003 (visible a folio 526 del expediente administrativo), firmado por la exproveedora Institucional de la Dirección. General de Migración y Extranjería, María Isabel Quesada J., dirigido a la Coordina de la Oficina de Migración de la Auditoría Interna, en el cual indica que dichos elementos electromecánicos fueron recibidos por un funcionario del Almacén Central y posteriormente retirados por personal del Departamento de Servicios Generales, todos de la Dirección General de Migración y Extranjería, sin que a la fecha se sepa su paradero. En fecha 15 de mayo del 2001, el representante de la contratista, ejerciendo las labores de asesoría que eran parte de su contrato, hace el señalamiento a la Administración de que se requiere la construcción de varias obras en forma anterior a la puesta en marcha de la planta (ver folio 164). Las obras sugeridas fueron acogidas y realizadas pero a pesar de esto, la planta no fue terminada ni puesta en funcionamiento según se desprende de los oficios DAF-44-01-02 del 10 de enero del 2002 y DAF-402-02-02 de 15 de marzo del 2002 (visibles a folios 253 y 256 del expediente).

En el primero de dichos oficios se requiere de la empresa que termine las obras y se enuncia que por recomendación de la empresa se pretendía conectar la salida de aguas residuales al alcantarillado pluvial. En el segundo de dichos documentos se le recuerda que no se habían presentado los permisos otorgados por el Ministerio de Salud para la operación de la planta. Según lo enunciado, a marzo del 2002 las obras no se encontraban terminadas, no se contaba con planos autorizados por el Ministerio de Salud y mucho menos con el permiso de las autoridades de dicho Ministerio para la construcción de la planta y la conexión de salida de las aguas residuales al alcantarillado sanitario o pluvial.

IV.—La acreditación de los hechos anteriores, demuestran sin lugar a dudas, que la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., incumplió con los términos de la contratación Nº 1793-1999 sin haber entregado los planos debidamente aprobados, ni haber conseguido los permisos de funcionamiento, abandonando las obras sin ponerlas en funcionamiento, ni cumplir con la capacitación ofrecida luego de la puesta en funcionamiento de la planta, siendo que la Administración actuó bajo la buena fe de su cumplimiento, por lo que se acreditan razones suficientes para proceder a la resolución del contrato por incumplimiento y a determinar los daños y perjuicios causados al Estado con dicha acción.

V.—La Ley de la Contratación Administrativa, indica en su artículo 11 como un derecho de ejercicio unilateral de la Administración, el rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, entre otras causales, por el incumplimiento del contratista. Asimismo el artículo 13.2 del Reglamento de la Contratación Administrativa, confirma lo dispuesto en dicho articulado, indicando el procedimiento respectivo. Es así, que según lo estipulado en los párrafos anteriores, la Administración se vio obligada a recurrir en un nuevo gasto, al deber, previo a la audiencia que debía conferirse para demostrar el incumplimiento, verificar preliminarmente las causales de resolución y acreditarlas en el expediente respectivo. Se contrataron los servicios de la Máster en Salud Pública, Mayela Céspedes Mora, en razón de realizar un peritaje del estado de la planta de tratamiento, determinándose por parte de ésta que: 1) Ésta adolece de equipo electromecánico necesario para su funcionamiento, no cuenta con permisos de construcción y se encuentra fuera de operación desde su construcción. 2) No se brindó capacitación al personal por parte de la empresa contratista. 3) La empresa contratista retiró el total del equipo electromecánico. 4) No existen planos visados por parte de las entidades responsables previas a la construcción de las obras. 5) Al no contar con los planos, se desconoce si se realizó algún tipo de trabajo como conexión a tanques sépticos. 6) Que las obras existentes requieren otras adicionales para su funcionamiento, en éste último sentido realizó varias propuestas para la entrada en operación de la planta, requiriéndose según los presupuestos recomendados entre ¢.5.930.041,72 y ¢.22.849.714,53. En ese sentido, se ratifica el incumplimiento de la empresa  Sociedad Anónima Ambientales en la contratación número 1793-1999 quedando ahora la determinación de los daños y perjuicios sufridos por la Administración.

VI.—Sobre la garantía de cumplimiento, según es visible en los folios 5 a 8 del expediente administrativo levantado al efecto, ésta fue ejecutada mediante resolución de la Proveeduría Nacional número RES453-00RM de las once horas diez minutos del 11 de setiembre del 2000, al incurrir la empresa contratista en el incumplimiento de su renovación durante la ejecución del contrato, siendo que no existe al momento garantía alguna que responda por los daños y perjuicios ocasionados, debiéndose determinar el monto del resarcimiento y efectuarse los procedimientos pertinentes para la indemnización correspondiente.

VII.—En ese sentido tenemos que el Código Civil define como Daño: “el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la acción de otro se recibe en la propia persona o bienes”. En esos términos, la empresa provocó un daño a la Administración al incumplir desde un inicio con el diseño de los planos constructivos, la obtención de los permisos, el desarrollo inadecuado y la no terminación de las obras a pesar de que la misma cobró casi todo el valor del contrato, excepto lo correspondiente a la mano de obra por el montaje del equipo electromecánico que no realizó, manteniendo a la Administración bajo la promesa de la terminación adecuada de los trabajos.

VIII.—Debemos entonces valorar la oportunidad y conveniencia para la Administración de haber realizado la construcción de dicha planta de tratamiento, toda vez que al final ésta se vio afectada con la construcción de otras obras que según lo referido en el peritaje de la señora Mayela Céspedes Mora, no eran pertinentes puesto que la planta únicamente debía ser conectada al alcantarillado sanitario, siendo que la conexión más cercana se encontraba aproximadamente a 900 metros de la fachada de la Dirección General de Migración y Extranjería, lo que llevará a que deban realizarse nuevas obras hasta la conexión con dicho alcantarillado, lo que significaría a la Administración la inversión de un presupuesto de más de 22 millones de colones (ver propuesta A: 1, al folio 498 del expediente administrativo) para la puesta en operación de la planta con las obras existentes y sin conexión al alcantarillado pluvial por ser este un procedimiento prohibido por la legislación sanitaria. En ese sentido tenemos que la construcción de la planta de tratamiento en los términos dichos devenía en inoportuna e inconveniente en razón de la imposibilidad de lograr el desagüe de sus productos en algún alcantarillado sanitario, y además en innecesaria e inútil al requerirse de una inversión mayor a su propio valor para su puesta en funcionamiento. Así las cosas, siendo la construcción imposible en los términos propuestos por la empresa contratista que desde un inicio no brindó los planos constructivos debidamente aprobados (razón por la que no debió permitirse el inicio de las obras), dicha construcción jamás debió realizarse. No obstante lo anterior, la Administración actuó desde un inicio sometida a la asesoría que le brindó la empresa contratista, aún antes de realizar el concurso público para la adjudicación del proyecto, resultando esto en la adjudicación a  Sociedad Anónima Ambientales S. A., de los trabajos. En ese sentido tenemos que la empresa ofreció una construcción que conocía desde el inicio que era imposible que funcionara en los términos pactados, debido a la falta de una conexión efectiva de desagüe, y resultaba por lo tanto en inconveniente. De haberse cumplido con parámetros estrictos para el desarrollo de la contratación y con el respeto a la normativa existente nunca se habría permitido el inicio de las obras y mucho menos el pago casi total de las mismas, todo lo cual resultó en un perjuicio grave al Estado que ahora se ve imposibilitado de utilizar dichas obras siendo procedente al menos la recuperación del dinero invertido en una obra que es imposible que entre en funcionamiento sin una inversión varias veces mayor, por lo que resulta inconveniente e inútil a efectos del fin público buscado, exigiendo a manera de indemnización de la empresa y las personas intervinientes la devolución de la inversión realizada con sus respectivos intereses. Sobre los elementos electromecánicos la Administración los tiene por no recibidos, ya que si bien se pagó su valor contractual, los mismos nunca fueron debidamente instalados y por lo tanto la Administración no otorgó su recibido conforme debiendo recuperarse el valor pagado a la empresa dicha.

IX.—Tenemos entonces que los daños sufridos por la Administración serían el monto total pagado a la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A., que asciende a la suma de cinco millones novecientos noventa y cinco mil colones (valor total de la obra contratada), menos lo correspondiente a la mano de obra por instalación de elementos electromecánicos que asciende a la suma de cincuenta y nueve mil quinientos colones (suma que no fue autorizada para su pago por el Departamento de Obras Civiles), estimándose por lo tanto el total de los daños recibidos en cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos colones más los intereses corrientes que devengue dicha suma hasta su total resarcimiento. Por tanto:

Con base en lo expuesto y los artículos 11, 35 y 99 inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa, 13.3 y siguientes y concordantes de su Reglamento.

ESTA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL RESUELVE:

1º—Resolver el contrato con la empresa Sociedad Anónima Ambientales S. A.

2º—Ordenar el cobro de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración en la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Dirección General de Migración y Extranjería contra la empresa contratista, por la suma de cinco millones novecientos treinta y cinco mil quinientos colones (¢ 5.935.000,00) correspondientes al monto total de la adjudicación para la construcción de la planta de tratamiento deduciendo lo correspondiente a la mano de obra por instalación de los elementos electromecánicos, más los intereses corrientes que devengue dicha suma hasta su total resarcimiento de conformidad con la normativa legal pertinente.

3º—Apercibir a la empresa contratista, advirtiéndole que de incurrir en un nuevo incumplimiento se le podrá castigar con la sanción de inhabilitación prescrita en el artículo 100 de la Ley de la Contratación Administrativa. Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios y extraordinarios que señala la Ley General de la Administración Pública dentro de los tres días contados a partir del día posterior al de su notificación.

Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería.

Notifíquese.—Lic. Éricka García Díaz, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 32422).—C-392605.—(15116).

 

Resolución 130-2004-MGP-DGME-PISAL-NBQ.—San José, al ser las quince horas del día dieciocho de noviembre del dos mil cuatro. Conoce esta Proveeduría Institucional procedimiento para ejecutar la garantía de cumplimiento Nº 26815871, depósito en efectivo constituido por cuenta de la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, por un monto de ciento setenta mil colones sin céntimos (¢ 170.000,00).

Resultando:

1º—Que mediante Solicitud de pedido número 0603020256, la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, inicia trámite de licitación restringida LT-100-2003, para la adquisición de un reloj y dispositivos de cómputo (visible de los folios 03 al 09).

2º—Que dentro de las empresas que presentaron su oferta a concurso dentro de la licitación restringida LT-100-2003, se encuentra la de la empresa denominada PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual fue presentada en tiempo el día 15 de octubre del 2003 (visible de los folios 203 al 224).

3º—Que mediante acta número 12-1-03, de la Comisión de Recomendación de Adjudicación, de las doce horas veintidós minutos del doce de noviembre del dos mil tres, se recomendó la adjudicación de las posiciones tres, siete, once, doce y catorce, correspondientes a la licitación restringida LT-100-2003, a la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima (visible a folios 264 al 268).

4º—Que mediante resolución de adjudicación número 38-11-2003-PISCA-DGME-TCHG, de las catorce horas del doce de noviembre del dos mil tres, se adjudican a la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, las posiciones tres, siete, once, doce y catorce, dentro de la licitación restringida LT-100-2003 (visible a folios 269 al 275).

5º—Que en fecha trece de noviembre del dos mil tres, se le notifica a la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, el aviso de adjudicación de la licitación restringida LT-100-2003, trámite realizado para la compra de reloj y dispositivos de cómputo, dentro del cual resultó adjudicataria (ver folios 276 al 281 y 285-286).

6º—Que la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, rindió garantía de cumplimiento a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, a través del depósito en efectivo número 26815871, por un monto de ciento setenta mil colones sin céntimos (¢.170.000,00) (visible a folios 324 y 325).

7º—Que en fecha dos de diciembre del dos mil tres, se notificó la orden de pedido número 4500009832, a la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se le indicaba que debía hacer entrega de los bienes que le fueron adjudicados, dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la misma (visible a folios del 345 al 350).

8º—Que la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima no hizo entrega de los bienes que le fueron adjudicados en el plazo señalado, razón por la que esta Proveeduría Institucional intentó localizar vía telefónica a los personeros de la empresa, para apercibirlos de que entregarán la mercadería; no obstante, el número telefónico ya no corresponde a dicha empresa y el número de fax aportado no da tono para enviar notificación alguna (ver folio 02).

9º—Que mediante oficio PISAL-589-06-2004-NBQ, de fecha primero de junio del dos mil cuatro, se le solicita a la señora Lucía Rodríguez Soto, Jefa del Almacén Central de esta Dirección General, que informe a la Proveeduría Institucional si a esa fecha se habían recibido los bienes objeto de adjudicación de la empresa supra citada (ver folio 413).

10.—Que mediante oficio 262-04-AC, del dos de junio del dos mil cuatro, la señora Lucía Rodríguez Soto, Jefa del Almacén Central de la Institución, informa a la Proveeduría de esta Dirección General que de acuerdo al sistema interno y al sistema SIGAF, la mercadería adjudicada no aparece como recibida (ver folio 414).

11.—Que mediante resolución número 50-2004-DGME-PISAL-NBQ, de las ocho horas veinte minutos del tres de junio del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional de esta Dirección General, previno al señor José Zamora Irias, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma, se apersonara al Almacén Central y a esta Proveeduría con los bienes que le fueron adjudicados o con los alegatos y pruebas de descargo, previos a la ejecución de la garantía de cumplimiento rendida al efecto (visible a folios 415-416).

12.—Que en vista de que los personeros de la empresa no pudieron ser localizados en los números de teléfono que constan en el expediente, se procedió a notificar la resolución citada en el resultando anterior, a través de su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; Gacetas números 118, 119 y 120 correspondiente a los días 17, 18 y 21 del mes de junio del dos mil cuatro (visible a folios 417 al 421).

13.—Que en fecha veintinueve de junio del año en curso, transcurrido el plazo concedido a la empresa supra citada para la entrega de los bienes que le fueron adjudicados o bien, para que presentara ante la Proveeduría Institucional sus alegatos y pruebas de descargo, se le solicitó mediante oficio PISAL-722-06-2004-NBQ, a la señora Lucía Rodríguez Soto, Jefa del Almacén Central de esta Dirección General, que informara a esta Oficina si a esa fecha se habían recibido los bienes adjudicados a dicha empresa (ver folio 422).

14.—Que mediante oficio AC 443-04, con fecha veinticuatro de setiembre del dos mil cuatro, suscrito por la señora Lucía Rodríguez Soto, Jefa del Almacén Central, informa que hasta la fecha no han ingresado los bienes adjudicados a la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, con lo cual se tiene como acreditado el incumplimiento de dicha empresa (ver folios 425-426).

15.—Que en el dictado de la presente Resolución se han observado todos los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, del veintisiete de junio del dos mil dos, publicado en La Gaceta Nº 166 del día treinta de agosto del mismo año, denominado Reglamento de las Proveedurías Institucionales, reformado por Decreto Nº 31483-H, del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230, del 28 de noviembre del 2003, se emitieron las resoluciones Nº 15-DGME, de fecha veinte de mayo del dos mil dos, publicada en La Gaceta Nº 115, el diecisiete de junio del dos mil dos y Nº 811-DGM del ocho de mayo del dos mil tres, mediante las cuales se delega en la persona del (la) Proveedora de la Dirección General de Migración y Extranjería, la ejecución de todas las etapas del proceso de contratación administrativa.

II.—Que dentro de la actividad ordinaria del Estado se encuentra la de adquirir bienes y servicios a través de la contratación administrativa, con el objetivo de optimizar el servicio que éste brinda a sus usuarios. Por esta razón, la Administración se encuentra obligada a manejar fondos públicos, y en consecuencia, a darles un adecuado manejo y a velar por el resguardo de los mismos. Ahora bien, como parte del cumplimiento de estos deberes, nace la figura de la garantía, como un mecanismo para asegurar tanto la participación del oferente como el cumplimiento del adjudicatario, y por ende los recursos que administra. De esta manera, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, regula la materia, estableciendo en sus artículos 14 y 16, respectivamente, el derecho de la Administración de hacer efectiva la garantía que corresponda, cuando un oferente o un contratista incurra en incumplimiento, siempre que se le dé audiencia previa al interesado para exponer sus alegatos y pruebas de descargo.

III.—Que en el caso que nos ocupa, la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima no hizo entrega de los productos que le fueron adjudicados en el plazo estipulado para ello, razón por la que la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, tras corroborar si la mercadería había sido entregada o no, e intentar localizar a los personeros de la empresa para solicitar la entrega respectiva, procedió a notificar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución número 50-2004-DGME-PISAL-NBQ, de las ocho horas veinte minutos del tres de junio del dos mil cuatro, en la cual se le concede a la empresa supra citada, el plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma, para que se apersonara al Almacén Central y a la Proveeduría con los bienes que le fueron adjudicados o con los alegatos y pruebas de descargo previos a la ejecución de la garantía de cumplimiento rendida al efecto. No obstante, la empresa adjudicataria hizo caso omiso de la advertencia, conducta que configura un incumplimiento por parte de la misma, según lo establecen los artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa y 22.1 de su Reglamento.

IV.—Que la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima constituyó garantía de cumplimiento para asegurar sus obligaciones de conformidad con los artículos 34 y 35.1 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, respectivamente. Asimismo, los artículos 14 de la Ley y 16 del Reglamento supra citados, contemplan el derecho de la Administración de ejecutar las garantías que hayan sido rendidas por el oferente o el adjudicatario, en caso de que el mismo haya incurrido en incumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, de la relación de hechos expuesta en los resultandos anteriores, ha quedado demostrado que a la fecha la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, incumplió su obligación de entrega de los bienes que le fueron adjudicados, configurándose de esta manera la causal prevista en el artículo 16.2.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, por lo que en acatamiento de esta disposición, la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería procede a ordenar la ejecución de la garantía de cumplimiento rendida a favor de esta Dirección General, a través del depósito en efectivo número 26815871, por un monto de ciento setenta mil colones sin céntimos (¢170.000,00) y que respalda las posiciones que fueron adjudicadas a PS Dos Mil de Costa Rica dentro del trámite de licitación restringida LT-100-2003. Por tanto,

De conformidad con los hechos y los considerandos expuestos y con los artículos 14, 20, 34 de la Ley de Contratación Administrativa y 16.2.1, 22.1, 35, 36 y 37 de su Reglamento.

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, RESUELVE:

Ordenar la ejecución de la garantía de cumplimiento rendida a favor de la Dirección General de Migración y Extranjería, a través del depósito en efectivo Nº 26815871, constituida por la empresa PS Dos Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, por un monto de ciento setenta mil colones sin céntimos (¢170.000,00). En caso de quedar un saldo en descubierto por concepto de los daños y perjuicios irrogados a la Administración con el incumplimiento del contratista, la Administración deberá reclamarlo por las vías legales pertinentes. Notifíquese al Departamento de Contabilidad de esta Dirección General para el respectivo trámite de ejecución. Todo lo anterior de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, los hechos expuestos, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa.

Notifíquese.—MBA. Érika García Díaz, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 32423).—C-208495.—(15117).

 

Resolución D. JUR. 0013-MJA.—San José, al ser las ocho horas, veinte minutos del seis de enero del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Orlando Rayo Salgado, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 798907 contra la resolución de esta Dirección General Nº 1300-2002-DP-PEM-DMU, de las once horas, veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Rayo Salgado, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 1300-2002-DP-PEM-DMU, de las once horas, veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil dos, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que en ningún momento ha pretendido violentar la normativa que rige el país y por el contrario realizar las diligencias necesarias para quedarse en el país. B) Que no fue del todo que trató de arreglar su situación migratoria sino que se le imposibilitó el poder presentar documentos que a la fecha pudo hacerlo al tener parentesco con su hermano Sabino Lorenzo Rayo Salgado quien es residente en el país. C) Por todo lo anterior solicita se deje sin efecto la deportación, además porque siempre ha tenido un comportamiento de respeto a la ciudadanía donde ha vivido.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 126495 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que mediante varias consultas realizadas al Departamento de Residencias de esta Dirección, esta dependencia emitió un último oficio (07-01-2005) de fecha 4 de enero del año en curso suscrito por la licenciada Yamileth Mora Campos, Jefe a. í. de esa instancia según el cual, mediante resolución Nº 124-2002-DP del 4 de julio de 2002 la gestión de residencia planteada por el señor Rayo Salgado, fue denegada sin que el interesado hubiese presentado recurso alguno adquiriendo el acto administrativo entonces, plena firmeza.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 16 de enero de 2002 contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el solo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso asevera el señor Rayo Salgado que, desde su ingreso ha intentado legalizarse por tener vínculo con su hermano residente pero que se le había imposibilitado obtener algunos documentos en ese momento. Al respecto estima esta Representación que, no obstante lo aseverado dichos argumentos no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues la actitud que legal y éticamente debió observar el señor Saavedra Sánchez fue la de regularizar su situación migratoria una vez vencido el plazo autorizado por la visa de turismo o desde que tuvo conocimiento de la denegatoria de su solicitud de residencia. Por el contrario, nótese que si bien el accionante gestiona residencia, dicha petición es denegada en mediante resolución Nº 124-2002-DP del 4 de julio de 2002, sin que el accionante presentara recurso alguno contra dicho acto, según consta en oficio número 07-01-2005 del 4 de enero del año en curso suscrito por la licenciada Yamileth Mora Campos, Jefe a. í. del Departamento de Residencias de esta Dirección General, adquiriendo dicho acto entonces, plena firmeza y con ello, expedita la vía legal para proceder a la deportación. Por tanto.

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Orlando Rayo Salgado y confirmar la resolución de esta Dirección General Nº 1300-2002-DP-PEM-DMU, de las once horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil dos. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32418).—C-108320.—(15345).

 

Resolución D.G.V.R 00372.—San José, al ser las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil cinco. Se conoce solicitud de residencia y correspondiente visa de ingreso en calidad provisional de residente de la señora Tatiana Stewart Piedra, de nacionalidad costarricense, mayor, casada, del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1269-095, a favor de Yamir Pelegrino Rodríguez, de nacionalidad cubana, casado, pasaporte C334493.

Resultando:

1º—Que la señora Tatiana Stewart Piedra, de calidades indicadas, presentó el día 4 de mayo del 2004 ante esta Dirección General, solicitud de residencia y correspondiente visa de ingreso en calidad provisional de residente a favor de Yamir Pelegrino Rodríguez, argumentando vínculo en primer grado con costarricense, al haber contraído matrimonio por poder.

2º—Que el artículo 35, inciso ch) del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería faculta al extranjero que demuestre ser pariente de ciudadano costarricense, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos, padres y hermanos solteros.

3º—Que en lo que interesa, la señora Tatiana Stewart Piedra, solicita residencia y correspondiente visa de ingreso en calidad provisional de residente para su esposo el ciudadano cubano Yamir Pelegrino, al haber contraído matrimonio con ciudadano costarricense, matrimonio realizado por poder, expediente en el cual se aportan los documentos requeridos por ley.

4º—Que mediante voto 08203-98 de las quince horas, quince minutos del dieciocho de noviembre de 1998, la Sala Constitucional manifestó que “...la familia es el conjunto de personas vinculadas por una unión estable de un hombre y una mujer, viven bajo el mismo techo e integran una unidad social primaria. La familia es un elemento natural, autónomo de los vínculos formales y dotada de estabilidad, publicidad, cohabitación y singularidad”.

5º—Que la Sala Constitucional en su voto 06939-99 de las dieciséis horas con treinta y seis minutos del siete de setiembre de 1999, dice “No pasa inadvertida a la Sala la preocupación de las autoridades de Migración y Extranjería por la eventual celebración de matrimonios con costarricenses con el único afán de facilitar a extranjeros una visa de ingreso en calidad de residentes y el que se organice una actividad netamente mercantil en torno a esa idea ... Cuando posea un trasfondo fraudulento podría sustanciarse una investigación previa y de constatarse la irregularidad, negarse el estatus migratorio recurrido. Inclusive, una vez otorgado el estatus es posible retirarlo por iguales razones, previa observancia del procedimiento legal que se dispone al efecto y con garantía del derecho de defensa. De este modo no podría recurrirse al manido argumento de que las instancias administrativas quedaron maniatadas frente a problemas cuya solución les atañe”.

6º—Que con fundamento en dicha resolución, se convocó a la señora Tatiana Stewart Piedra, a audiencia oral y privada mediante oficio DG-232-2005 (el día 31 de enero del 2005) , con el objeto de realizar la investigación administrativa que indica la Sala Constitucional, mediante una entrevista por medio de la cual la Administración cuente con la convicción de que dicho matrimonio no se realizó únicamente con el fin de obtener un estatus migratorio.

7º—Que el señor Roberto Ulate González, presentó el día 25 de enero del 2005, escrito por medio del cual indica que la señora Tatiana Stewart Piedra, no se hará presente a la citación convocada por esta Dirección General.

Considerando:

I.—Esta Dirección General se encuentra realizando investigaciones sobre los matrimonios realizados mediante poder especial o especialísimo, de costarricenses con extranjeros cuya nacionalidad está dentro del grupo de ingreso restringido bajo la categoría migratoria de No Residentes. La investigación se encuentra dirigida a comprobar la veracidad del matrimonio y que el mismo no fue constituido únicamente con intención de lograr la visa de ingreso y posteriormente la residencia costarricense, que es lo que generalmente mueve este tipo de negocios jurídicos, que resultan ser muy lucrativos para el que los promueve, burlando totalmente nuestro orden jurídico, pues para obtener beneficios de índole migratorio, se aprovechan de la figura de matrimonio por poder, con lo que se desnaturaliza totalmente, dado que el espíritu de esta norma es propiciar uniones reales en las que uno de los cónyuges no puede estar de cuerpo presente por razones de enfermedad u otras. Nunca el legislador hubiera propiciado la figura de matrimonio por poder de haber sabido que se prestaría para este tipo de patrañas. Es importante al efecto señalar el deber de esta Dirección General velar por el cumplimiento de la legislación migratoria, la cual forma parte de la Seguridad Nacional (ver artículo 7º, Decreto Nº 30741-RE-G, del 23 de setiembre de 2002, publicado en el Alcance Nº 70-A de La Gaceta Nº 186 del 27 de setiembre de 2002) y por esa razón no procede simplemente el otorgamiento de visas, sino que procedemos a investigar las razones del matrimonio para que no se evadan los controles migratorios basados en un matrimonio.

De conformidad con las Directrices Generales de Visa de Ingreso para No Residentes, emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería, teniendo como base los artículos 7º de la Ley General de Migración y Extranjería y 87 de su Reglamento, los ciudadanos que pertenecen al cuarto grupo, requieren de visa restringida para ingresar al país y solo mediante autorización expresa de la Dirección General se les puede permitir el ingreso a territorio nacional bajo la categoría de No Residentes (ejemplo turismo). Si no requirieran de esa visa, probablemente muchos extranjeros no procederían a contraer matrimonio, pues ingresarían al país sin ese requisito. Esto es lo que ha movido a muchísimos extranjeros a contraer matrimonio por poder, como única fórmula posible para procurar su ingreso, pese a que no conocen a su supuesto cónyuge, ni tan siquiera en las más de las veces se han hablado. Mucho menos pensar en convivencia marital, que es lo que propiamente debe recibir protección del Estado, pues de ser así la Constitución Política en su artículo 51 es muy clara al señalar la obligación de velar por la protección de ese núcleo familiar.

Nótese que con la investigación que se ha propuesto realizar esta Dirección General, lo que intentamos demostrar es que en efecto la solicitud de residencia y visa de ingreso provisional como residente implica la reunión de una familia, en los términos que han sido definidos por la Sala Constitucional, y que merezca la protección del Estado según lo definido por nuestra Constitución Política. En otras palabras, esta Representación pretende verificar que los cónyuges se han unido en matrimonio según los principios que inspiran la figura que el derecho constitucional regula, y no con el único afán de facilitar al extranjero una visa de ingreso producto de una actividad netamente mercantil propiciada generalmente por abogados costarricenses. Lo anterior en virtud de que en la mayoría de los casos de matrimonio por poder, no opera ninguna reunificación familiar.

Como lo refieren los artículos 51 de la Constitución Política y 1º del Código de Familia, es obligación del Estado costarricense proteger a la familia. Este último reza expresamente: “El matrimonio es la base de la esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio”. Nótese que como parte de las obligaciones del matrimonio, el mismo cuerpo legal estipula que : “Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer la educación de sus hijos y preparar su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse”. (El resaltado es del original). En ese sentido, la reunificación familiar no puede ser vista únicamente como una cuestión de reunir a los cónyuges dentro de una circunscripción territorial, sino como algo que va más allá, ya que lo solicitado es la “reunión familiar”, y dicha reunión implica la convivencia bajo los cánones que deben gobernar una familia, como lo es, en el caso de los matrimonios tradicionales la convivencia bajo un mismo techo, el mutuo auxilio, el respeto y el interés mutuo, todos elementos que permiten a esta Dirección General a dejar el ámbito objetivo referente a las formalidades del matrimonio, para recurrir el elemento subjetivo y por consecuencia volitivo de que dicha reunión sea con intenciones claras de reunir a la familia para los fines de ésta.

II.—Debe tenerse en cuenta que el espíritu real de la reunificacion familiar (regulado por nuestra legislación migratoria, en los artículos 7º, segundo párrafo, inciso 1) y 35 de la Ley General de Migración y Extranjería así como el 19 de su reglamento) es unir a una familia previamente constituida y no fomentar el ingreso a nuestro país de extranjeros. Por otro lado, el espíritu del artículo 30 del Código de Familia antes citado, no es para nada otorgar beneficios migratorios. La Institución del matrimonio propiamente dicha, presupone la unión legal y física de dos personas, quienes se reúnen para constituir una familia, base de toda sociedad. Si no existe esa unión, no hay familia ni matrimonio que proteger, y por lo tanto, no son de aplicación en el caso de marras, los artículos 51 y 52 de nuestra Constitución. Por ello y con fundamento en el voto de la Sala Constitucional 06939-99 de las dieciséis horas con treinta y seis minutos del siete de setiembre de 1999, que indica la posibilidad para las autoridades de Migración y Extranjería de realizar una investigación administrativa mediante la cual se intente constatar que el matrimonio por poder no conlleva un trasfondo mercantil y fraudulento, que pretende beneficios migratorios a favor de un extranjero al país, es que esta Dirección General ha citado a la señora Tatiana Stewart Piedra, se le citó a audiencia oral y privada en esta Dirección, citación a la que no se hizo presente.

III.—Que con base en fallo de la Sala Constitucional Nº 2004-009564-0007-co de fecha veintiséis de noviembre del 2004, de las ocho horas con cincuenta y un minutos, se advierte al recurrente “que será a través del procedimiento administrativo que se tramita ante la Dirección General de Migración y Extranjería, conforme a las disposiciones legales establecidas, en que el señor Carlos Alberto David Laballe podrá acreditar la existencia del vínculo familiar real con la costarricense Laura Araya Chacón, lo que valorará la autoridad accionada, al resolver lo que e derecho corresponda”.

Lo anterior encuentra sustento también en lo expuesto por la Sala al indicar que “Cuando, por lo menos un indicio objetivo, existan sospechas de que en caso en particular posea un trasfondo fraudulento podría sustanciarse una investigación previa y de constarse la irregularidad negarse el status migratorio recurrido”. (Resolución 02168-99 de las dieciocho horas con dieciocho minutos del veintitrés de marzo de 1999). En ese mismo sentido, se ha confirmado dicha posición indicando que “La Sala ha advertido que algunos extranjeros acuden a practicar actos simulados para producir fraude de ley y, también a la Constitución, puesto que lo recibe especial tutela del derecho de la Constitución no es la existencia de un vinculo formal, sino la materialidad de aquel vínculo en el concepto de familia” (Resolución 2003-03436 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del treinta de marzo de dos mil tres) (el resaltado no es del original). Por tanto.

Con base en las citas legales y jurisprudenciales expuestas y respetando el fallo de la Sala Constitucional Nº 2004-13376 de las ocho horas con cincuenta y un minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, esta Dirección resuelve denegar la solicitud de residencia y visa de ingreso en calidad provisional de residente solicitada por la señora Tatiana Stewart Piedra, de calidades indicadas, a favor de Yamir Pelegrino Rodríguez. La presente resolución no tiene recurso alguno, de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora General a. í.—(Solicitud Nº 32418).—C-166745.—(15346).

 

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Unidad Técnica de Apoyo.—San José, a las quince horas del quince de febrero del dos mil cinco. I.—Que por denuncia presentada por Carlos Manuel Herrera Solano contra Celulares Móviles de San Pedro (Servicio PZ) y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil), esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil tres, visible a folios del 61 a 66, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Procedimiento administrativo ordinario gestado con motivo de la denuncia entablada por Carlos Manuel Herrera Solano contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil), mediante escrito de fecha 5 de febrero del 2003, considerando: 1º—Que el artículo 68 de la LPCDEC faculta la aplicación supletoria de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), y ésta a su vez (artículo 229) la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LRJCA) y demás normas del ordenamiento administrativo, así como del Código de Procedimientos Civiles (CPC), la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el resto del Derecho Común, entre ellas la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales (LNCCJ); 2º—Que el artículo 243 de la LGAP establece que en ausencia de lugar señalado para notificaciones éstas podrán efectuarse en la residencia, lugar de trabajo o dirección del interesado; 3º—Que para el caso de las denominadas personas jurídicas de hecho (sociedades no inscritas y locales comerciales que solo gozan de patente), para efectos de notificación rige el principio de notificación personal al patentado o quien figure como dueño del negocio; 4º—Que mediante resolución de las diez horas, treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil tres (folios 30-34) se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, el cual no pudo ser notificado personalmente a las partes denunciadas (folios 36 a 41 y 47 a 55), se resuelve: A) Revocar la resolución anteriormente citada, únicamente en cuanto a la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada señalada para las diez horas del diez de abril del dos mil tres; B) Dar curso al Procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha ley, (Decreto Nº 25234-MEIC del 2 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en lo conducente indicó el denunciante: “(...) Compré un teléfono celular el día 19-04-02 en Celumóvil, marca Erickson, modelo T18DI, serie 24803360450 (...) me dieron 12 meses de garantía, (...) A mediados del mes de octubre del 2002 el teléfono me indicaba sin servicio en pantalla (...) decidí llevarlo a la tienda a hacer efectiva la garantía (...) me remitieron al taller de su propiedad (...) allí me indicaron que lo enviarían a la Erickson para revisarlo (...) Al no darme razón en el plazo indicado acudí a la Erickson para ver si el teléfono había sido enviado allí (...) me indicaron según el número de serie que nunca habían recibido dicho aparato (...) le hice saber esto a los del taller (...) y me dijeron que ellos me iban a cambiar el aparato, el cual me entregaron el 21 de octubre. A los días (...) el teléfono me volvió a fallar por el mismo problema, reclamé la garantía y me lo cambiaron nuevamente. Después de este cambio el teléfono me volvió a fallar por el mismo problema, de nuevo me hice presente a la tienda y me lo volvieron a cambiar. Hasta el 5 de diciembre (...) que me hicieron un cuarto cambio de teléfono, el cual me falló el 22 de enero del 2003 (...) me presenté a la tienda el 25 de enero del 2003 para indicar sobre los problemas del teléfono y lo dejé allí y fue hasta el 3 de febrero que me hicieron la reposición del teléfono. Cuando me entregaron esta ultima vez el teléfono supuestamente nuevo, pedí una nueva factura y un nuevo certificado de garantía, lo cual me fue negado. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Manuel Herrera Solano y como denunciados a Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y a Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) cuyos propietarios o representantes deberá aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Manuel Herrera Solano, Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y a Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a. m.) del ocho (8) de mayo del dos mil tres, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317, inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 34, 50 y 54 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢88.950.00). Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia de fecha 5-2-03, copia de factura de compra número 0916658, copia de certificado de garantía, copias de boletas de servicio Nos. 10952, 9048, 9093, 8315, datos datum. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 52 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. C) De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267 párrafo tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p. m.) a las veintidós horas (10:00 p. m.), la cual regirá hasta el día cuatro de abril inclusive. Refiérase al expediente Nº 072-03 de Carlos Manuel Herrera Solano contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil). Órgano Director, Lic. Kattya Vega Sancho. Notifíquese”. II.—Que durante el procedimiento no ha sido posible notificar personalmente el representante legal de la primera accionada Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A., ni a la titular la patente de la segunda empresa accionada Suiyin Fallas Fonseca en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizarlos (ver folios 36 a 41, 47 a 55, 68 a 81, 94 a 101, 105 a 110, 118 a 123, 127 a 129, 143 a 156, 163 a 165, 183, 184, 202 a 207, 212 a 218 y 229 del expediente. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil tres, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles en los folios del expediente ya referidos. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita Carlos Manuel Herrera Solano, a Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y a Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil), para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a. m.) del diecinueve (19) de abril del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) Se previene a las partes: que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). D) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 36 a 41, 47 a 55, 68 a 81, 94 a 101, 105 a 110, 118 a 123, 127 a 129, 143 a 156, 163 a 165, 183, 184, 202 a 207, 212 a 218 y 229 del expediente de las que se colige que no se pudo localizar a una de las partes accionadas, ni al representante legal de la otra en las direcciones que constaban en el expediente, por lo que al no constarse con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto a la señora Suiyin Fallas Fonseca, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, asimismo de no ser posible notificar a otra de las partes en el lugar indicado, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 72-03. Órgano Director, Lic. Ana Rodríguez Zamora. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Notificaciones: Denunciante: Carlos Manuel Herrera Solano: 1) San José, calle 7, avenidas 16 y 18, casa 1645 color amarillo, con corredor o de no ser posible: 2) Por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. Denunciado 1: Celulares Móviles de San Pedro (Servicio PZ): 1) En su domicilio social, 25 metros norte y 25 metros oeste de la esquina del Banco Popular en San Pedro, o de no ser posible: 2) Por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. Denunciado 2: Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil): Por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas.—Lic. Ana Rodríguez Zamora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 35278).—C-257235.—(15342).

 

Unidad Técnica de Apoyo.—San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco. I.—Que por denuncia presentada por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. y Suiyin Fallas Fonseca en calidad de titular de la patente del establecimiento comercial denominado Celumóvil, esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil tres, visible a folios del 70 al 74, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Procedimiento Administrativo Ordinario gestado con motivo de la denuncia entablada por Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S.A. (Servicio PZ) y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil), mediante escrito de fecha 13 de diciembre del 2002. Considerando: 1) Que el artículo 68 de la LPCDEC faculta la aplicación supletoria de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), y ésta a su vez (artículo 229) la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LRJCA) y demás normas del ordenamiento administrativo, así como del Código de Procedimientos Civiles (CPC), la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el resto del Derecho Común, entre ellas la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales (LNCCJ); 2) Que el artículo 243 de la LGAP establece que en ausencia de lugar señalado para notificaciones éstas podrán efectuarse en la residencia, lugar de trabajo o dirección del interesado; 3) Que para el caso de las denominadas personas jurídicas de hecho (sociedades no inscritas y locales comerciales que solo gozan de patente), para efectos de notificación rige el principio de notificación personal al patentado o quien figure como dueño del negocio; 4) Que mediante resolución de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil tres (Folios 32-36) se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, el cual no pudo ser notificado personalmente a las partes denunciadas (Folios 45-53 y 59-64), se resuelve: A) Revocar la resolución anteriormente citada, únicamente en cuanto a la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada señalada para las diez horas del nueve de abril del dos mil tres; B) Dar curso al Procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha ley, (Decreto Nº 25234-MEIC del 2 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en lo conducente indicó la denunciante: “(...) El 11 de mayo, compré un celular marca Nokia modelo 7160, serie 10604124150, con un valor de cincuenta y nueve mil colones (...) Entregué el teléfono celular (...) en el taller de servicio de la empresa, el día 29 de agosto del 2002, el cual ingresé con la boleta número 6883, y a la fecha no me lo han devuelto reparado. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ignacio Castro Sequeira y como denunciados a Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y a Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) cuyos propietarios o representantes deberá aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ignacio Castro Sequeira, Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S.A. (Servicio PZ) y a Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil) para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a. m.) del nueve (9) de mayo del dos mil tres, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53 y 57 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢83.750.00). Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia de fecha 16-9-02, copia de factura de compra número 181220, copia de tiquete de pago, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 52 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B-) De la habilitación de horas: Se procede de acuerdo con el artículo 267 párrafo tercero a habilitar de las dieciséis horas (4:00 p. m.) a las veintidós horas (10:00 p. m.), la cual regirá hasta el día cuatro de abril inclusive. Refiérase al expediente 694-02 de Ignacio Castro Sequeira contra Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. (Servicio PZ) y Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil). Órgano director, Lic. Kattya Vega Sancho. Notifíquese”. II.—Que no ha sido posible notificar debidamente a la parte accionada ni en su domicilio social, ni a su representante legal en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizarlos (ver folios 45 y 53, 59 a 64 , 83 a 96 109 a 116, 138 a 140, 144 a 146, 161 a 174, 193 a 195, y 216 a 241 del expediente). En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios 45 y 53, 59 a 64 , 83 a 96 109 a 116, 138 a 140, 144 a 146, 161 a 174, 193 a 195, y 216 a 241 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ignacio Castro Sequeira, Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A. y a Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil), para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a. m.) del veintiuno (21) de abril del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) Se previene a las partes: que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). D) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 45 y 53, 59 a 64 , 83 a 96 109 a 116, 138 a 140, 144 a 146, 161 a 174, 193 a 195, y 216 a 241 del expediente de las que se colige que no se pudo localizar a la Suiyin Fallas Fonseca ni al representante legal de Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S.A. en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a otra de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 694-02. Órgano director, Lic. Ana Rodríguez Zamora. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Notificaciones: 1) Denunciante: Ignacio Castro Sequiera: fax 221-4114, o de no ser posible: 2) Por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. Denunciado 1: a) Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca S. A.: 1) En su domicilio social: 25 metros norte y 25 metros oeste de la esquina del Banco Popular en San Pedro o en caso de no ser posible: 2) Por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. b) Suiyin Fallas Fonseca (Celumóvil): Por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas.—Lic. Ana Rodríguez Zamora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 35278).—C-230155.—(15343).

 

Unidad Técnica de Apoyo.—San José, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco. I.—Que por denuncia presentada por Laura Rojas Corrales contra Mundo Más Móvil R.B.O. S. A., esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas, treinta minutos del treinta de abril del dos mil cuatro, visible a folios del 58 al 62, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Laura Rojas Corrales de fecha 11 de setiembre del 2001 se resuelve: a) Anular la acumulación y el auto de apertura que se dictó mediante resolución de las catorce horas del veintidós de enero del 2002, así como la comparecencia de las 8:35 horas del 4 de abril del 2002 lo anterior por cuanto se determinó que no existe identidad en la causa, razón por la cual los expedientes 724-01 y 729-01 se deben tramitar separadamente.... b) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) que la denunciante señor (sic) Laura Rojas Corrales compró en el establecimiento comercial Mundo Más Móvil R.B.O. S. A., un teléfono celular nuevo marca Nokia 6120 con garantía, y al intentar en el ICE la reconexión le indicaron que el teléfono se encontraba malo. (...)” Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Laura Rojas Corrales y como denunciado a Mundo Más Móvil R.B.O. S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertir a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por abogado (...)”. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 38 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Laura Rojas Corrales y Mundo Más Móvil R.B.O. S. A. (Miami directo) representada por su presidente Ricardo Javier Blas Oviedo para que comparezcan a las diez horas (10:00 a. m.) del dieciocho (18) de junio del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha... (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de setenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos (74.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o el decomiso de los bienes y la suspensión de servicios, así como la suspensión de la veta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por la señora Laura Rojas Corrales, de fecha 11/09/01; copias de las facturas de compra 15340, fotocopia de la cédula del denunciante, invitación a audiencia de conciliación, estudios datum, actas de notificación, resolución de las catorce horas del veintidós de enero del dos mil dos, comparecencia y publicación por edicto. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 724-01 Órgano Director, Lic. Flory Patricia Otárola Fernández. Notifíquese.” II.—Que no ha sido posible notificar debidamente a la parte accionada ni en su domicilio social, ni a su representante legal en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizarlos (ver folios 33 y 34, 65 a 76 , 82 y 91 al 96 del expediente). En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios 33 y 34, 65 a 76 , 82 y 91 al 96 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Laura Rojas Corrales y a Mundo Más Móvil R.B.O. S. A., para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a. m.) del veinte (20) de abril del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 33 y 34, 65 a 76 , 82 y 91 al 96 del expediente de las que se colige que no se pudo localizar a la accionada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a otra de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 724-01. Órgano director, Lic. Ana Rodríguez Zamora. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Notificaciones: 1) Denunciante: Laura Rojas Corrales: fax 443-2042, o de no ser posible: 2) Por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. Denunciado: Mundo Más Móvil R.B.O. S. A. Por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas.—Lic. Ana Rodríguez Zamora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 35278).—C-222035.—(15344).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente número 148-2004, que en resolución de las 9:02 horas del día 22 de febrero de 2005, se resolvió: I) Consignar inmovilización sobre las fincas del Partido de Limón matrículas setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho (72458) y noventa y dos mil ochocientos dieciocho (92818), medida cautelar que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente ordene su cancelación o todas las partes involucradas, por los mecanismos que establece el Ordenamiento Jurídico, manifiesten su voluntad de rectificar el error que originó el presente expediente, previa calificación que hará el Registrador a quien corresponda su valoración. II) Se comisiona a Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de las advertencias administrativas de cita. Notifiquese.—Curridabat, 22 de febrero del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21920).—C-7620.—(16326).

 

Se hace saber a los señores Guillermo Solís Calderón, cédula de identidad numero 1-460-378, Patricia Solís Calderón, cédula de identidad número 1-406-102, Gabriela Solís Calderón, cédula de identidad número 9-040-011, en sus condiciones de propietarios registrales de la finca del Partido de Heredia, matrícula 183557-002-003 y 004; Luis Gerardo Ramírez Rojas, cédula de identidad número 2-309-237, en su condición de acreedor por crédito hipotecario que pesa sobre la finca del Partido de Heredia, matrícula 189578 que en la Dirección de este Registro y por resolución de las 9:00 horas del día 22 de noviembre de 2004 se lleva un proceso de gestión administrativa, inicialmente promovida por el señor Franz Tattenbach Capra, en su condición de Director Ejecutivo de Fundecor, escrito que en lo que interesa textualmente manifiesta:

“( ... )

Primero: Mediante nota suscrita por el Licenciado Guillermo Sandí Baltodano, abogado de mi representada, con fecha 3 de noviembre, 2003, se le solicitó a usted la inscripción de las prendas referidas, a sabiendas de que la mayoría de las prendas estaban inscritas y unas pocas se encontraban pendientes de inscripción y que podían inducir a error de calificación por parte de los registradores, en aplicación del transitorio IX del Código Notarial, que se comenzaría a aplicar a partir del 23 de noviembre, 2003. La intención de dicha solicitud estaba orientada a evitar dos posibles situaciones, a saber: a) Perjuicios a mi representada por posibles cancelaciones de dichas prendas y en ese sentido, dicho oficio remitido a usted establecía: “la petición anterior obedece a que la mayoría de las prendas constituidas han sido inscritas y sobre todo, para evitar futuros errores de los registradores que puedan confundirse y den por caducas dichas anotaciones, de acuerdo con lo estipulado en el transitorio IX del Código Notarial, a partir del próximo 22 de noviembre, lo cual conllevaría a perjuicios graves al fideicomiso arriba mencionado”; y b) Prever que los señores registradores incurrieran en errores que los hicieran acreedores de responsabilidad para con mi representada (daños y perjuicios) y con la administración (disciplinaria). En ese sentido, estaba orientada la solicitud a usted como jerarca.

Segundo:...

Tercero:...

Cuarto:...

Quinto: El 3 de julio, 2004, el señor Marvin Zamora Núñez, deudor de mi representada, solicita autorización para realizar un movimiento sobre la finca: 4-132627, citas de la prenda: 455-16479 y a la hora de hacer el estudio nos encontramos con la desagradable sorpresa de que nuestra prenda no constaba en el registro ni inscrita ni anotado. Ante esta situación, informamos al licenciado Guillermo Sandí Baltodano, para que investigara y procediera de conformidad. Nuevamente, don Guillermo Sandí acude donde el licenciado Jorge Mora Cerdas quien lo remite a la oficina de Reconstrucción e Índice, que es la encargada de gestionar las correcciones de los errores cometidos por los registradores. Este caso fue resuelto en el término de cinco días hábiles aproximadamente.

Sexto: Vista la situación anterior y la reiteración de cancelación de prendas, nos dimos a la tarea de realizar un estudio de todas las prendas que deben estar inscritas y anotadas en el Registro y nos encontramos con que las siguientes no constaban en el Registro:

1.  4-119337-000    (448-16586)

2.  4-121759-000    (482-14500)

3.  4-150833-000    (448-15659)

4.  4-132299-000    (461-10594)

5.  4-096678-000    (459-9889 y 459-16152) Están anotados pero con Ley 7575.

6.  4-121952-000    (471-4177)

En virtud de ello, mediante solicitud Nº 119, de fecha 3 de agosto, 2004 se presentó a la Oficina de Reconstrucción el formulario de corrección, llenado por la funcionaria Yohanni Pérez Pérez, para que se anotaran o inscribieran dichas prendas.

(...)

En virtud de todo lo anterior le solicito respetuosamente, lo siguiente:

1.  Corregir los errores mencionados en el punto sexto.

2.  Ordenar la inscripción de todos aquellos casos en que las prendas susodichas se encuentren anotadas o pendientes de inscripción. (...).”

Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 204-2004, y mediante resolución de las 15:00 horas del día 29 de julio de 2004, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Limón matrículas 57543, 72458 y 92818. Sin embargo, y de acuerdo a la resolución de las 8:00 horas del día 17 de setiembre del presente se ordenó la cancelación de la advertencia administrativa consignada en la finca del Partido de Limón, matrícula 57543. Y, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia a los señores Guillermo Solís Calderón; Patricia Solís Calderón; Gabriela Solís Calderón y Luis Gerardo Ramírez Rojas por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 204-2004).—Curridabat, 21 de febrero del 2004.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41643).—C-41820.—(16328).

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines de Costa Rica comunica a sus colegiados (Ingenieros Químicos, Ingenieros en Metalurgia o Ciencia e Ingeniería de los Materiales, Ingenieros en Maderas y Profesionales en Tecnología de Alimentos) que:

A- A partir del 21 de febrero del 2005 y hasta el 21 de marzo del 2005 se establece el período de consultas de:

1-  Proyecto de Reglamento a la Ley 8412, título 1, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

2-  Proyecto del Código de Ética del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

De acuerdo a lo anterior, los documentos mencionados estarán a disposición de los Colegiados, junto con el texto de la Ley 8412 en la secretaría del Colegio en forma impresa o en disquete (PDF) o bien por correo electrónico a quien lo solicite telefónicamente a la secretaria del Colegio.

Los grupos de estudio y consulta los coordinará el Procurador Ejecutivo de CIQPA.

Las observaciones a los proyectos en consulta, deberán ser remitidos a la Junta Directiva en forma escrita o al e.mail ciqpa@ingenieroscr.com

Importante- Luego de finalizado el período de consulta de los reglamentos mencionados se convocará a asamblea general para la aprobación de los mismos.

B- La Ley 8412 establece artículo 14, inciso d) que “… El miembro que se atrase en el pago de seis cuotas de la contribución impuesta por el Colegio, perderá su calidad de miembro Activo...”.

Siendo la aplicación de esta regulación en forma automática, esta perdida de sus derechos será comunicada al Colegiado y a su patrono para lo que corresponde.

C- Se comunica en igual forma que se estableció una prórroga extraordinaria a la incorporación al Colegio sin efectuar el examen respectivo, por un plazo de seis meses.

Ing. Marcelo Bou V., Presidente.—Ing. Ana Graciela Jiménez B., Secretaria.—Ing. José R. Navarro Segura, Responsable.—1 vez.—Nº 20659.—(16279).