GACETA N° 48

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32249-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; y artículos 76, 77 y 78 de la Ley Nº 8343 “Ley de Contingencia Fiscal” de 18 de diciembre del 2002.

Considerando:

1º—Que los artículos 76, 77 y 78 de la Ley 8343 “Ley de Contingencia Fiscal”, publicada en La Gaceta Nº 250 de 27 de diciembre del 2002 modifican los artículos 158, 160 y 161 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 y sus Reformas, del 3 de mayo de 1971.

2º—Que el citado artículo 160 dispone lo relativo a la integración del Tribunal Fiscal Administrativo y a los requisitos de sus miembros, indicándose al efecto que dicho Tribunal estará conformado por las Salas especializadas que sean establecidas por el Poder Ejecutivo, las cuales estarán integradas por tres miembros propietarios; entre los cuales se elegirá al Presidente. El Presidente de cada Sala deberá ser Abogado y los restantes miembros podrán ser Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Agrónomos, Contadores Públicos u otros profesionales, según la materia de especialización de la Sala respectiva.

3º—La creación de cada Sala requerirá una solicitud razonada por parte del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo que justifique su creación.

4º—Que de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Poder Ejecutivo deberá emitir, previa consulta al Tribunal Fiscal Administrativo, el Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos de ese Tribunal. Por tanto:

Decretan:

El siguiente,

Reglamento de organización, funciones y procedimientos

del Tribunal Fiscal Administrativo

Disposiciones generales

Tribunal Fiscal Administrativo

Artículo 1º—Naturaleza Jurídica y Competencia. El Tribunal Fiscal Administrativo, es un órgano de plena jurisdicción e independiente en su organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo. Sus fallos agotan la vía administrativa. Su sede estará en la ciudad de San José, sin perjuicio de que en el futuro, se establezcan previa solicitud del Presidente del Tribunal, oficinas en otros lugares del territorio nacional, cuando así lo acordare el Poder Ejecutivo.

Dicho Tribunal tendrá competencia en toda la República y resolverá las controversias tributarias administrativas de conformidad con las disposiciones del Título V, Capítulo I, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Procesal Civil y por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos.

Artículo 2º—De su organización. Distribución y competencia. El Tribunal Fiscal Administrativo cuenta con dos Salas especializadas, para conocer de:

1)  Recursos de apelación

2)  Apelaciones de hecho

3)  Solicitudes de adición y aclaración

4)  Recursos de revisión

5)  Las otras funciones que le encomiende el ordenamiento.

Artículo 3º—Creación de nuevas Salas. El Presidente del citado Tribunal, tomando en cuenta, el desarrollo económico, las necesidades reales del país, el volumen y complejidad de los asuntos sometidos a su consideración, podrá solicitar en forma razonada al Poder Ejecutivo, cuando así lo considere oportuno, conveniente y necesario, la creación de otras Salas.

Artículo 4º—Integración de las Salas. Cada Sala estará integrada por tres miembros propietarios, entre los cuales se elegirá al Presidente, que necesariamente deberá ser abogado. Los restantes miembros podrán ser abogados, ingenieros civiles, ingenieros agrónomos, contadores públicos u otros profesionales, cuya especialidad será previamente recomendada por el Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo.

Artículo 5º—Requisitos de sus miembros. Para ser miembro del Tribunal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Ser costarricense por nacimiento o naturalización, con domicilio en el país, con un mínimo de diez años después de obtenida la carta respectiva.

2.  Ser ciudadano en ejercicio y pertenecer al estado seglar.

3.  Ser mayor de treinta años y tener cinco años o más en el ejercicio profesional, entendiéndose que dicho requisito, conlleva que el profesional deba de tener más de cinco años de incorporado al colegio respectivo.

4.  Ser de conocida solvencia moral y contar con experiencia en materia tributaria con un mínimo de dos años, la cual deberá probarse de una forma indubitable y fehaciente que garantice que efectivamente dicho profesional se ha desempeñado en asuntos tributarios en forma permanente o habitual. El órgano encargado del proceso de selección deberá exigir todos los atestados académicos y de ejercicio práctico de esta especialidad, tendentes a demostrar la idoneidad para el cargo.

5.  No hallarse ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado, con un miembro de dicho Tribunal, con las autoridades superiores de los organismos de la Administración Tributaria o con los jefes de los departamentos del Ministerio de Hacienda que intervienen en la determinación de las obligaciones tributarias, a la fecha de integrarse al Tribunal. De surgir un impedimento de esta índole con posterioridad al nombramiento, perderá el puesto el miembro nombrado en último término; si el impedimento entre los miembros es simultáneo, deberá ser repuesto el de menor edad.

Artículo 6º—Idoneidad, retribución, exclusividad de los miembros del Tribunal Fiscal Administrativo. Los miembros propietarios de las Salas del Tribunal, deberán trabajar a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones, las cuales deberán ajustarse, a lo dispuesto por el Código Tributario y por las directrices que al efecto emita el Presidente de dicho Tribunal.

Con el objeto de que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 160, 162 y 164 de dicho Código, el Presidente de dicho Tribunal deberá exigir a los miembros, y demás funcionarios de dicho órgano, la presentación de un informe mensual de todos los asuntos sometidos a conocimiento y resolución.

La retribución de los integrantes de este Tribunal debe ser igual al sueldo de los miembros de los Tribunales superiores del Poder Judicial, la del resto del personal deberá equipararse, según el caso, a la de los cargos equivalentes del personal de esos Tribunales o de otros órganos del Poder Judicial donde se desempeñen cargos iguales o similares. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 7º—Impedimentos, recusaciones, excusas y responsabilidad de sus miembros. Los miembros del Tribunal se encuentran impedidos para conocer de todos aquellos asuntos a que se refieren los artículos 164 del Código Normas y Procedimientos Tributarios, numerales 49, 53 y 79 del Código Procesal Civil, 8, 9, 31, y en el transitorio I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En caso de impedimento, inhibitoria, excusa o recusación, el Presidente del Tribunal, procederá a analizar la procedencia, oirá el parecer del miembro en cuestión, y resolverá lo pertinente, sin más trámite y sin que por ningún motivo se suspenda o interrumpa el curso del procedimiento, y se procederá a nombrar al sustituto de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 12 de este reglamento.

En caso de que el Presidente sea el que tenga motivo de impedimento, inhibitoria, excusa o recusación, éste deberá inhibirse y pasar el expediente a quien lo sustituya, quien será nombrado por el Poder Ejecutivo de entre los restantes miembros del Tribunal Fiscal Administrativo, siempre que reúna los requisitos para tal cargo.

Artículo 8º—Nulidad. La resolución dictada por el Tribunal integrado por un miembro con impedimento, es nula absolutamente y de pleno derecho, siempre que el motivo de impedimento conste en el expediente respectivo o sea de conocimiento del funcionario con anterioridad a resolver el asunto.

Artículo 9º—Integración del Tribunal Fiscal Administrativo y designación de sus miembros. El Poder Ejecutivo designará individualmente a los miembros propietarios del Tribunal Fiscal Administrativo, previo concurso de antecedentes, que ha de efectuarse formalmente con la intervención de las autoridades que establece el Estatuto de Servicio Civil y cuya especialidad será previamente recomendada por el Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo.

Cuando se diere una vacante definitiva, por cualquier motivo, o se integrare una nueva Sala, a solicitud razonada del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, el Ministro de Hacienda solicitará a la Dirección General de Servicio Civil, que saque a concurso de antecedentes la plaza vacante, para lo cual deberá publicar los avisos correspondientes, indicando los requisitos establecidos al efecto por la Ley que norma la materia y demás trámites legales y reglamentarios exigidos al efecto para optar por el concurso.

Las formalidades y las disposiciones sustantivas fijadas en ese ordenamiento, se observarán igualmente para la remoción de los miembros de este Tribunal.

La Dirección General de Servicio Civil aplicará una prueba de selección con la intervención del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, para comprobar la idoneidad de los postulantes. Estos mismos requisitos deben exigirse para el nombramiento de todos los funcionarios de este Tribunal.

Artículo 10.—Actuación del Tribunal Fiscal Administrativo. El Tribunal Fiscal Administrativo seguirá funcionando con su actual conformación, a la entrada en vigencia de la Ley N° 8343, sea, un Presidente y dos Salas.

Al producirse una vacante de uno de los miembros del citado Tribunal, deberá de inmediato procederse con los trámites para el respectivo nombramiento por parte del Poder Ejecutivo con la necesaria intervención de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 11.—Designación de los miembros suplentes. El Poder Ejecutivo elaborará una lista de Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Agrónomos, Contadores Públicos u otros profesionales que reúnan los mismos requisitos de los propietarios, para que suplan a éstos en el caso de ausencias temporales, de impedimentos y excusas.

Los miembros suplentes, deberán tener los mismos requisitos que los propietarios, deberán ser igualmente escogidos dentro de aquellos profesionales, que previo concurso de antecedentes, sean seleccionados por las autoridades de la Dirección General de Servicio Civil, con el objeto de que sean garantía de idoneidad y especialidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12.—Nombramiento de suplentes, en ejercicio de funciones. Cuando por impedimento, excusa legal u otro motivo calificado, a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento, deba integrarse el Tribunal con algún miembro suplente, contenido en la lista que al efecto elabore el Poder Ejecutivo, se procederá a su nombramiento por parte del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo con el grado de especialidad de que se trate el asunto sometido a su consideración.

Artículo 13.—Funcionamiento de las Salas. De conformidad con el artículo 4° del presente Decreto, cada Sala funcionará en forma independiente y estará integrada por los tres profesionales a que se refiere el artículo 160 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a la especialidad de los asuntos sometidos a su consideración y necesariamente deberán ser presididas por un miembro propietario que debe ser abogado.

Artículo 14.—Nombramiento del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo. Por tratarse de un órgano de plena jurisdicción e independiente en su organización, funcionamiento y competencia del Poder Ejecutivo, los Presidentes de cada una de las Salas debidamente integradas, designarán al Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, por mayoría simple computándose un voto por cada uno de los Presidentes de cada Sala y en caso de empate será electo el presidente con más antigüedad en el desempeño de sus funciones en dicho Tribunal.

Artículo 15.—Atribuciones y competencia del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo. El Presidente es el funcionario con la representación y con el mayor grado de jerarquía y competencia administrativa de este órgano, para:

a)  Resolver todo lo relativo al eficiente desempeño de este Órgano Colegiado. Para tal efecto, podrá emitir las directrices que correspondan en cuanto a organización, funcionamiento y todo lo relativo al establecimiento del régimen disciplinario aplicable a todos los funcionarios de este Tribunal, de acuerdo con el Estatuto de Servicio Civil, Ley General de la Administración Pública y otras disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación supletoria por disposición del artículo 155 y 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b)  Representar a dicho Órgano Colegiado en los ámbitos administrativos y jurisdiccionales, cuando así lo exijan asuntos de su competencia.

c)  Preparar y elaborar el proyecto de presupuesto de este Órgano Colegiado y rendir al Ministro de Hacienda, en el primer mes de cada año, un informe de las labores realizadas, con motivo de aprobación por parte del Jerarca.

Artículo 16.—Ampliación de la integración de las Salas del Tribunal. Cuando así lo requiriere el mejor desempeño de cada una de las Salas, y con el objeto de uniformar la jurisprudencia de este Órgano, su Presidente podrá integrarse a cualquiera de las Salas, con voz pero sin voto, y así se hará constar en la resolución respectiva, que al efecto se tome por dicho Órgano. Igualmente podrá llamar a integrarlo en igual condición, a otro miembro de las otras Salas, cuando por la especialidad y la complejidad del caso así lo requirieren, en estos casos dichos miembros tendrán voz pero no voto.

Artículo 17.—Destitución de los miembros del Tribunal. El Poder Ejecutivo destituirá a los miembros del Tribunal, previa comprobación de uno o más de las siguientes causales de remoción:

a)  Desempeño ineficiente de sus funciones.

b)  Mala conducta en el desempeño de sus cargos, entendida como la inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, por parte de los funcionarios del Tribunal Fiscal Administrativo.

c)  Negligencia reiterada que dilate la sustanciación de los procesos.

d)  Comisión de delitos, incluso en estado de tentativa y frustración, cuyas penas afectan su buen nombre y honorabilidad.

e)  Falta de excusa o inhibición en los casos previstos en el artículo 164 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, o la violación de las prohibiciones establecidas en ese mismo artículo.

f)   Cualquier otra falta grave en el desempeño de sus cargos a que se refiere el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y el artículo 81 siguientes y concordantes del Código de Trabajo.

El Poder Ejecutivo, una vez finalizado el período de nombramiento, procederá a reelegir a los miembros en funciones, salvo que declare a alguno no elegible en virtud de que haya incurrido en alguna causa que amerite su remoción, lo anterior de acuerdo con el artículo 162 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 9 de este reglamento.

La comprobación de las causales mencionadas en este artículo se realizará mediante un procedimiento administrativo ordinario establecido por la Ley General de la Administración Pública, ordenado al efecto por el Poder Ejecutivo, en el cual se respetará la garantía fundamental del debido proceso y todos sus principios integrantes, en especial el derecho de defensa.

SECCIÓN II

Discusión y votación de las controversias tributarias

Artículo 18.—Tramitación de los recursos de apelación. Los recursos interpuestos, para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, el de revisión, apelación y la apelación por inadmisión, así como la solicitud de adición y aclaración contra fallos de este Tribunal, serán recibidos, ingresados e incorporados al expediente administrativo, por el funcionario del área administrativa nombrado al efecto, cuando los mismos se presenten ante este Tribunal.

La Administración Tributaria deberá remitir al Tribunal Fiscal Administrativo, junto con los expedientes administrativos copia digitalizada de las resoluciones impugnadas en el expediente.

Al ingresar los recursos e incorporarlos al expediente administrativo, se procederá a la revisión minuciosa del expediente, con el objeto de verificar que se encuentre completo, debidamente tramitado y procedimentado por el órgano a quo, en cuanto a aspectos propiamente formales como lo son, el sujeto, el procedimiento, y el modo.

Cuando del estudio del expediente administrativo, se desprenda que existe una nulidad del acto, en los términos y condiciones previstas en el artículo 158 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procederá de oficio o a petición de parte a conocer de los supuestos vicios de nulidad. Para tal efecto se elaborará un proyecto de resolución motivada, declarando la nulidad, la que necesariamente deberá someterse a votación por los integrantes de la Sala respectiva del Tribunal. Una vez votado el asunto y firmada la resolución respectiva, se procederá a la notificación y devolución del expediente a la oficina de origen para lo que en derecho corresponda.

Verificado que el expediente se encuentra completo, y que el recurso ha sido debidamente admitido, el asunto se asignará al funcionario resolutor quien, si fuere del caso, solicitará al Presidente del Tribunal que ordene las diligencias procesales necesarias con el objeto de que el expediente quede instruido adecuadamente para su resolución. Para ello, el funcionario resolutor deberá estudiar el expediente, requerir las pruebas que estime pertinentes y necesarias para mejor proveer, ordenar audiencias, vistas orales, inspecciones, peritajes, devolución de expedientes cuando deben ser completados u ordenados, elaborar proyectos de resolución, presentar los proyectos de resolución a los Miembros del Tribunal, atender sus correcciones, preparar la resolución definitiva para su firma y notificación.

Artículo 19.—De las incidencias de nulidad absoluta y las defensas previas. De acuerdo con los artículos 155 y 163 del Código Tributario, en relación con el 158 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Tribunal Fiscal Administrativo deberá resolver previamente, mediante resolución fundada, las incidencias de nulidad y las excepciones de caducidad, falta de competencia, falta de capacidad, defectuosa representación, indebida acumulación de pretensiones o prescripción interpuestas, las que declaradas con lugar en su caso, darán por concluido el procedimiento, caso contrario, se ordenará continuar con el tramitación de éste hasta su resolución final.

Artículo 20.—Sustanciación sumaria del procedimiento. En procedimientos sancionatorios en donde se determinen infracciones administrativas; recursos de revisión; apelaciones por inadmisión; consultas y peticiones, por su naturaleza propia, serán remitidos previa valoración de la Presidencia del Tribunal, a las áreas contable financiera y jurídica, para que procedan a dictaminar peritalmente y a adjuntar su criterio no vinculante, de previo a que la Sala del Tribunal a la que se le asigne, proceda a su estudio, valoración y votación en forma sumaria.

En estos casos el dictaminador ordenará si fuere del caso para mejor resolver, la prueba que estime pertinente y necesaria, caso contrario procederá a elaborar un proyecto de sentencia y lo pasará a la Secretaría del Tribunal para que sea objeto de discusión y votación por parte de la respectiva Sala.

Artículo 21.—Evacuación de la prueba. La prueba documental, pericial y testimonial que el Tribunal considere pertinente, conducente y necesaria, procederá a ser evacuada y diligenciada, y la restante por innecesaria o espuria, podrá ser rechazada mediante la debida motivación.

Con respecto a la prueba documental deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 378 y 575 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y demás normativa aplicable.

Tratándose de la prueba testimonial se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 316 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y demás normativa aplicable.

Con relación propiamente a la prueba pericial, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 401 del Código Procesal Civil, que dispone que la parte interesada, al ofrecerla, deberá expresar con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales deba versar el dictamen, y formará, al mismo tiempo, el interrogatorio a que deba dar respuesta el perito. En este caso, deberá depositar los honorarios que previamente fije el Tribunal. En casos muy calificados y de acuerdo con la sana crítica racional, el Tribunal podrá ordenar la prueba pericial a realizarse por parte de la Sección Contable Financiera u otro órgano o ente del Estado. Concluida la fase demostrativa, el Tribunal conferirá una audiencia por un término razonable de hasta por treinta días naturales a la Administración Tributaria a quo, para que se pronuncie, quedando en tal caso, el expediente administrativo a la disposición de esa Oficina, para dichos efectos.

Artículo 22.—Deberes de información de los funcionarios públicos y otros. El Tribunal Fiscal Administrativo podrá solicitar en cualquier momento antes de dictar sentencia a cualquier dependencia u oficina pública, a las instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas y las demás instituciones descentralizadas del Estado y las municipalidades, contribuyentes y terceros, datos y/o cualquier antecedente de trascendencia tributaria, para resolver los asuntos sometidos a su consideración.

Artículo 23.—Recurso de apelación. De conformidad con el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, contra las resoluciones administrativas mencionadas en los artículos 29, 40, 43, 102, 119, 146 y en el párrafo final del artículo 168 de ese Código, los interesados pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que fueron notificados. Igual recurso procede si, dentro del plazo de dos meses indicado en el segundo párrafo del artículo 46 del citado Código, la Administración Tributaria no dicta la resolución respectiva. La Administración Tributaria que conozca del asunto emplazará a las partes para que, dentro del plazo de quince días se apersonen ante el Tribunal Fiscal Administrativo, con el propósito de que presenten, si lo tienen a bien, los alegatos y las pruebas pertinentes en defensa de sus derechos. Todo lo anterior con el objeto de garantizar el debido proceso.

Además, cuando el contribuyente así lo solicitare dentro del término del emplazamiento previsto en el artículo 156 párrafo segundo del Código Tributario y el Tribunal lo considere pertinente, este ordenará una comparecencia oral para que los interesados formulen conclusiones antes de la sentencia.

El Tribunal le notificará a la Administración Tributaria a quo, la realización de dicha diligencia, con el objeto de que ésta pueda apersonarse para que se pronuncie sobre el asunto, si lo considera conveniente.

De dicha comparecencia se levantará un acta indicando la hora y la fecha de la realización, consignando los alegatos y argumentos de las partes y demás aspectos relevantes de dicha diligencia.

Artículo 24.—Reconocimiento in situ. El Tribunal Fiscal Administrativo podrá de oficio o a petición de parte, practicar el reconocimiento in situ en los lugares y bienes que así lo justifiquen. De dicha actuación se levantara igualmente un acta de la diligencia practicada.

Artículo 25.—Dictado de la resolución final y plazo para resolver. Las resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo que resuelvan recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones determinativas de tributos, practicadas por las Administraciones Tributarias deben dictarse dentro de los seis meses a los que alude el artículo 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En los casos en que los sujetos pasivos presenten pruebas de descargo, en los términos previstos en los artículos 21 y siguientes de este reglamento y éstas se hayan evacuado, el vencimiento del plazo se contará a partir de la evacuación de dicha prueba.

Artículo 26.—Discusión y votación. El Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, procederá a la distribución de los casos y de sus respectivos expedientes, mediante resolución que se pondrá en cada uno de ellos, con el objeto de que en un plazo un mes, se dictamine. El integrante dejará constancia en el expediente de la fecha en que lo recibe para su estudio y la fecha en que queda dispuesto para su discusión y votación.

Artículo 27.—Votación. El Presidente del Tribunal fijará al menos dos días por semana, para la votación de los proyectos de resolución, consignándose el número, hora y fecha de la respectiva resolución. No obstante, en casos urgentes o por motivos especiales, podrá convocar a votación, cualquier otro día en que sea necesario.

Una vez que el asunto ha sido debidamente conocido y votado, la resolución correspondiente será entregada por el instructor del caso al Área Administrativa de este Tribunal para su notificación.

Cuando exista voto de minoría en la resolución de un caso, el miembro que se aparte de la decisión de mayoría deberá salvar su voto, razonando los motivos por los cuales se aparta del criterio de mayoría y en todo caso, deberá firmar conjuntamente con los demás integrantes, la sentencia correspondiente. El voto salvado deberá constar como parte integral de la sentencia, a continuación de la parte dispositiva del fallo.

Artículo 28.—Voto conforme de toda conformidad. Para que haya resolución, es necesario el voto conforme de toda conformidad de la totalidad de los miembros integrantes de cada Sala, en caso de que ello no se produjere, el Presidente del Tribunal ordenará la constitución de la Sala con otro u otros miembros de las otras Salas, para lograr la mayoría requerida por la ley.

Artículo 29.—Adición y aclaración. La sentencia del Tribunal Fiscal Administrativo, agota la vía administrativa y contra ella no cabe recurso administrativo alguno. Cuando dicha resolución fuere omisa u oscura en su parte dispositiva, podrá ser adicionada o aclarada de oficio antes de que se notifique la resolución correspondiente, o a instancia de parte presentada dentro del plazo de tres días. En este último caso, el Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes resolverá lo que proceda.

Artículo 30.—Corrección de errores materiales. El Tribunal Fiscal Administrativo podrá corregir con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, de en cualquier tiempo, los errores puramente materiales que contuvieren sus resoluciones, mediante auto que dictará de oficio o a solicitud de parte y que será declarado firme. Cuando la Administración Tributaria a quo notare un error puramente material contenido en una resolución de cualquiera de las dos Salas, remitirá a ésta, el expediente administrativo para que resuelva el asunto.

Artículo 31.—Notificaciones. Las resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo se notificarán en los términos indicados en el artículo 137 del Código Tributario, los artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y supletoriamente de conformidad con la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Cuando los contribuyentes hayan señalado un lugar para atender notificaciones comprendido dentro de la competencia territorial de alguna de las Administraciones Tributarias, las respectivas notificaciones se harán comisionando a la Administración Tributaria correspondiente.

Artículo 32.—Devolución del expediente administrativo. Una vez notificada la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo al interesado, se procederá a devolver el expediente respectivo a la División Normativa de la Dirección General de Tributación, o a la Administración Tributaria de origen, según corresponda. Dicha devolución se hará en la oficina correspondiente mediante entrega personal y material, dejando constancia al efecto; y el departamento administrativo hará el descargo de dicho expediente del control de expedientes que al efecto se lleve. Las resoluciones del Tribunal serán notificadas igualmente, a la Administración Tributaria correspondiente.

Artículo 33.—Recurribilidad de los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo. Trámite. Contra los fallos de este Tribunal, el contribuyente o interesado puede, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la última notificación de las partes, iniciar juicio contencioso administrativo especial tributario, en los términos y condiciones previstos en el artículo 165 del Código Tributario, en relación con el 82 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De la misma manera la Administración podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro del mismo término y de acuerdo con el artículo 165 citado y 36 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aquellas resoluciones, previa declaratoria de lesividad realizada por parte del órgano competente.

Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 25250).—C-206245.—(D32249-17721).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 208.—San José, 8 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº Ciento treinta y seis, celebrada el ocho de febrero del dos mil cinco.

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Everardo Rodríguez Bastos, en el cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

2º—Nombrar en sustitución suya al señor Rafael Ángel Villalta Fernández, cédula de identidad número 6-083-878, a partir del 8 de febrero de 2005 y por el resto de período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2006).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 038-05).—C-9045.—(16798).

 

Nº 209.—San José, 8 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº Ciento treinta y seis, celebrada el ocho de febrero del dos mil cinco.

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Huberth Hernández González, en el cargo que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

2º—Nombrar en sustitución suya al señor Ronald Jiménez Lara, cédula de identidad número 1-665-414, a partir del 8 de febrero de 2005 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2006).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 038-05).—C-9045.—(16799).

 

Nº 210.—San José, 8 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº Ciento treinta y seis, celebrada el ocho de febrero del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Con fundamento en el artículo 20, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644),

1   Aceptar la renuncia presentada por el señor Óscar Emilio Barahona de León, en el cargo que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

2.  Nombrar en sustitución suya al señor Eduardo Ulloa Clare, cédula de identidad número 1-265-540, a partir del 10 de febrero de 2005 y por el resto de período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2006).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 038-05).—C-9045.—(16800).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro CEN CINAI y Bienestar Comunal de Santa Rosa de Upala, Alajuela, por medio de su representante: Carlos Enrique Mora Chavarría, cédula número 6-0094-0971, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 6 de enero del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(16773).

 

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de barrio San Martín de Venecia de San Carlos, Alajuela, por medio de su representante: Juan Luis de los Ángeles Mora Arias, cédula Nº 2-0375-0401, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 24 de febrero del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(16790).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 45/2004.—El señor Édgar Sáenz Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-319-421, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía El Punto Radix Ltda. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del regulador de crecimiento, de nombre comercial Radix 35 TB. Compuesto a base de ácido indol-3- butírico. Solicita cambio de nombre del regulador de crecimiento, de nombre comercial Radix 0,5 DP. Compuesto a base de ácido indol-3- butírico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(15940).

 

Nº 014/2005.—El señor Román Macaya Hayes, cédula de identidad Nº 9-086-900, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del herbicida de nombre comercial Rimaled 84 WG, compuesto a base de metsulfuron metil + picloram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de enero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(15941).

 

Nº 52/2004.—El señor Yuri Herrera Ulate, Cédula o pasaporte 1 556 277. En calidad de Representante Legal de la compañía Rotam Costa Rica Cri S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fungicida de nombre comercial Diligent 72 WP Compuesto a base de Metalaxil + Mancozeb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas Gerente a. í.—(16033).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 042/2005.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula o pasaporte 1 458 720 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Oligo Spray Pentabor 100, compuesto a base de Boro. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Zinc Spray 50. Compuesto a base de Nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente, a. í.—(16353).

 

Nº 041/2005.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula o pasaporte 1 458 720, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Folax Mo. Compuesto a base de nitrógeno-potasio-molibdeno-extracto de algas. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioraiz Compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - boro - hierro-manganeso-cobre-zinc-molibdeno-aminoácidos-polisacaridos-estimulantes naturales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente, a. í.—(16354).

 

Nº 02-2005.—El señor Manuel Enrique Guerra Velásquez, cédula Nº 1-332-807, en calidad de gerente de la compañía Servicio Nacional de Helicópteros Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Aeronave de Ala Fija, marca Gulfstream American, modelo G-164A, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo, Servicio Fitosanitario del Estado.—(16577).

 

Nº 01-2005.—El señor Manuel Enrique Guerra Velásquez, cédula Nº 1-332-807, en calidad de gerente de la compañía Servicio Nacional de Helicópteros Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Aeronave de Ala Fija, marca Ayres Thrush, modelo S2R, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo, Servicio Fitosanitario del Estado.—(16578).

 

Nº 44/2004.—El señor Milton R. Pineda Chávez, cédula o pasaporte 332423. En calidad de apoderado generalísimo. De la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del herbicida. De nombre comercial Dominante 35,6 SL. Compuesto a base de glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(16585).

 

Nº 47/2004.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1 500 907. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía United Phosphorus Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita cambio de nombre del herbicida. De nombre comercial Uniquat 20 SL. Compuesto a base de paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del termino de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(16586).

 

Nº 54/2004.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte 9 050 693. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía El Colono Agropecuario S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón. Solicita cambio de nombre del herbicida. De nombre comercial Terbucol 50 SC. Compuesto a base de terbutrina. Nombre propuesto: Zinacol 50 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del termino de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(16587).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN VIAL

AVISO

La Dirección General de Educación Vial, atendiendo las recomendaciones contenidas en el oficio N° AG-0381-2005 de la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de fecha 25 de febrero del 2005, a efectos de ajustar los procedimientos que rigen el accionar administrativo y para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 8220: Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Alcance N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49, del 11 de marzo del 2002, respecto a la publicidad y sujeción a la Ley, comunica al público usuario que se deja sin efecto la Resolución Administrativa N° 01-05, de las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 42, del 1º de marzo del 2005.

Publíquese.—San José, 1º de marzo del 2005.—H. Antonio Jiménez Bastos, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 28783).—C-7620.—(16579).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DEL TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 71 y título Nº 450, en año dos mil cuatro y el Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Profesional, inscrito en el tomo 2, folio 42 y título Nº 332, en el año dos mil tres emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, a nombre de Sánchez Campos Kerlin Ginet. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(16096).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 122 y título Nº 1895, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil uno, a nombre de Carlos Andrés Rojas Blanco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 20637.—(16275).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 19 y Título Nº 419, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Rojas González Sonia María. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(16359).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63 y título Nº 1053, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Porras Altamirano Guillermo Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(16822).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de Agencias de Carga Internacional para que en adelante se denomine así: Asociación Costarricense de Agencias de Carga y Logística Internacional ACACIA. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 546, asiento: 1407.—Curridabat, 18 de enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(16357).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Ciclismo Recreativo y de Montaña de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover por medio del deporte, el desarrollo físico, intelectual, cultural, económico y social de los ciudadanos de Brasilito y de la práctica del deporte competitivo y especialmente la de ciclismo recreativo y de montaña, así como la salud física mediante el alejamiento de las drogas y vicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: José Gerardo Brenes Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 532, Asiento: 9261; Adicional Tomo: 536, Asiento: 15930).—Curridabat, a los quince días del mes de diciembre del dos mil cuatro.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20775.—(16565).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Vivamos Mejor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 538, asiento: 9434.—Curridabat, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 20714.—(16566).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Parroquial en Pro del Adulto Mayor, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Lograr y luchar conjuntamente con la parroquia de la comunidad por el bienestar del adulto mayor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Antonio Chacón Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 543, Asiento: 15476).—Curridabat, a los veinte días del mes de enero del dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20770.—(16567).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Deportes Cot Saturnia, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar y fomentar el deporte del fútbol tanto en niños y jóvenes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Freddy Sanabria Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 543, Asiento: 15474; Adicional Tomo: 546, Asiento: 4267).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 20771.—(16568).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Artesanas de Curime, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desempeño artístico de las mujeres artesanas de Curime. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Jenny Gómez García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, Asiento: 6917).—Curridabat, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20772.—(16569).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Comunidades para el Desarrollo Sostenible de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo sostenible, con ideas propositivas para el cantón. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: María Rosa Angulo Angulo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, Asiento: 6922).—Curridabat, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20773.—(16570).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11777-P.—Virginia María Sell Salazar y Tiber Franz Chaves Chavarría. Solicita concesión del pozo BC-598 perforado en su propiedad en Labrador de San Manteo, Alajuela, en cantidad de 0.5 litros por segundo, para uso doméstico piscina y riego. Coordenadas 214.600 - 469.200 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16035).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Alexander Venegas Elizondo, cédula de identidad Nº 1-657-365, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 04-001674-624-NO.—San José, 7 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(16351).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María Alejandra Castro Quesada, cédula de identidad Nº 1-949-073, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 04-1732-624-NO.—San José, 18 de enero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(16778).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Luis Diego Elizondo Esquivel, cédula de identidad Nº 2-425-417, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 04-001685-624-NO.—San José, 23 febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(16801).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 03-2005

En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 10 del Código Electoral y 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,

DECRETA:

Artículo 1º—Se modifica la División Territorial Electoral en los términos siguientes:

1)  En provincia San José (1) cantón Desamparados (03) distrito administrativo IX Rosario, crear el siguiente distrito electoral:

070 Cr 039 Chirogres*.

Nota:   El poblado Chirogres debe eliminarse del distrito electoral Guadarrama (1-03-015).

2)  En provincia San José (1) cantón Alajuelita (10) distrito administrativo V San Felipe, crear el siguiente distrito electoral:

069 Lo 009 Tejarcillos (Juan Rafael Mora)*. Poblados: Proyecto Vendedores Ambulantes, Urb. Joaquín García Monge.

Nota:   Los poblados Proyecto Vendedores Ambulantes, Tejarcillos y Urb. Joaquín García Monge deben eliminarse del distrito electoral San Felipe (1-10-005).

3)  En provincia San José (1) cantón Pérez Zeledón (19) distrito administrativo I San Isidro de el General distrito electoral Pavones (081), reubicar el poblado Aeropuerto que aparece incluido en el distrito electoral San Isidro De El General (1-19-001), de donde debe eliminarse.

4)  En provincia Alajuela (2) cantón San Carlos (10) distrito administrativo I Quesada, realizar las siguientes modificaciones:

4-1: Crear el distrito electoral:

058 Bf 095 Abundancia Concepción* D. Poblados: La Loma, Las Malvinas, Peje.

Nota:   Los poblados La Loma, hoja cartográfica Aguas Zarcas N° 57 coordenadas Se, y Las Malvinas, hoja cartográfica Aguas Zarcas N° 57 coordenadas Sd, son poblados a incluir en la División Territorial Electoral. Abundancia y Concepción se deben eliminar del distrito electoral Ciudad Quesada (2-010-001) y geográficamente son el mismo poblado. Peje aparece como Finca Peje en el distrito electoral Ciudad Quesada (2-10-001), de donde debe eliminarse.

4-2: Crear el distrito electoral:

058 Jr 096 San José de la Montaña*. Poblados: San Isidro.

Nota:   El poblado San José De La Montaña debe eliminarse del distrito electoral San Vicente (2-10-018) y San Isidro del distrito electoral Sucre (2-10-003).

5)  En provincia Alajuela (2) cantón San Carlos (10) distrito administrativo IV Aguas Zarcas distrito electoral La Gloria o San Marcos (079), reubicar al poblado Danta, que aparece incluido en el distrito electoral Los Llanos de Altamirita (2-10-029), de donde debe eliminarse.

6)  En provincia Alajuela (2) cantón San Carlos (10) distrito administrativo VII Fortuna distrito electoral La Fortuna (021), reubicar los poblados La Palma y Tabacón, que aparecen incluidos en el distrito electoral Guaria de Fortuna (2-10-023), de donde deben eliminarse.

7)  En provincia Alajuela (2) cantón San Carlos (10) distrito administrativo IX Palmera distrito electoral La Marina (050), reubicar el poblado La Loma, que aparece incluido en el distrito electoral La Palmera (2-10-014) como Loma, de donde debe eliminarse.

8)  En provincia Alajuela (2) cantón San Carlos (10) distrito administrativo XI Cutris distrito electoral Corazón de Jesús (045), reubicar el poblado Muelle Kooper, que aparece incluido en el distrito electoral Boca de Arenal (2-10-020), de donde debe eliminarse.

9)  En provincia Alajuela (2) cantón San Carlos (10) distrito administrativo XIII Pocosol distrito electoral El Concho (057), reubicar el poblado Santa Elena o Rancho Quemado, que aparece incluido en el distrito electoral Guaria de Pocosol (2-10-080), de donde debe eliminarse.

10) En provincia Alajuela (2) cantón Upala (13) distrito administrativo III San José (Pizote), realizar las siguientes modificaciones:

10-1:   Crear el distrito electoral:

025 Np 038 Betania*. Poblados: Colonia Jesús María*, Los Ángeles, Pizotillo*.

Nota:   Los poblados Betania, Colonia Jesús María y Los Ángeles (está como Finca Los Ángeles), aparecen incluidos en el distrito electoral San José o Pizote (2-13-008), de donde deben eliminarse. El poblado Pizotillo aparece incluido en el distrito electoral Cartagos Sur (2-13-033), de donde debe eliminarse.

10-2:   Crear el distrito electoral:

025 Bb 039 Progreso*. Poblados: San Bosco*, Valle Bonito*.

Nota:   Los poblados Progreso y San Bosco aparecen incluidos en el distrito electoral Villanueva (2-13-026), de donde deben eliminarse. El poblado Valle Bonito aparece incluido en el distrito electoral San José o Pizote (2-13-008), de donde debe eliminarse.

11) En provincia Alajuela (2) cantón Upala (13) distrito administrativo IV Bijagua (009), realizar las siguientes modificaciones:

11-1:   Crear el distrito electoral:

026 Fx 040 El Salto*.

Nota: el poblado El Salto aparece incluido en el distrito electoral Bijagua (2-13-009), de donde debe eliminarse.

11-2:   Crear el distrito electoral:

026 Ix 041 Flores de Bijagua*.

Nota:   El poblado Flores de Bijagua aparece incluido en el distrito electoral Bijagua (2-13-009), de donde debe eliminarse.

12) En provincia Alajuela (2) cantón Los Chiles (14) distrito administrativo IV San Jorge, crear el siguiente distrito electoral:

045 Gs 020 La Urraca*.

Nota: el poblado La Urraca, hoja cartográfica San Jorge No 045 coordenadas Gs, se está incluyendo oficialmente en la División Territorial Electoral.

13) En provincia Alajuela (2) cantón Guatuso (15) distrito administrativo II Buenavista, realizar las siguientes modificaciones:

13-1:  En el distrito electoral Río Celeste (014) reubicar el poblado Asentamiento La Paz, que aparece incluido en el distrito electoral Katira (2-15-013), de donde debe eliminarse.

13-2:  Crear el distrito electoral:

036 Hj 016 EL VALLE*. Poblados: Finca Letras*, Tujankir Uno*.

Nota:   Los poblados El Valle y Tujankir Uno aparecen incluidos en el distrito electoral Katira (2-15-013), de donde deben eliminarse. El poblado Finca Letras aparece incluido en el distrito electoral Tiales (2-15-012), de donde debe eliminarse.

14) En provincia Cartago (3) cantón Cartago (01) distrito administrativo III Carmen distrito electoral San Blas (029), reubicar el poblado López, que aparece incluido en el distrito electoral El Carmen (3-01-003), de donde debe eliminarse.

15) En provincia Cartago (3) cantón Cartago (01) distrito administrativo VI Guadalupe distrito electoral Guadalupe (Arenillas) (007), reubicar el poblado Hacienda San Juan Bosco, que aparece incluido como Finca San Bosco en el distrito electoral Quebradillas (3-01-008), de donde debe eliminarse.

16) En provincia Cartago (3) cantón Cartago (01) distrito administrativo VII Corralillo distrito electoral San Isidro o El Alumbre (021), reubicar el poblado Santa Marta (Palangana), que aparece incluido como Palangana en el distrito electoral San Juan Norte (3-01-012), de donde debe eliminarse.

17) En provincia Cartago (3) cantón Paraíso (02) distrito administrativo III Orosi distrito electoral Río Macho (006), reubicar el poblado Finca San José, que aparece incluido en el distrito electoral Palomo (3-02-007), de donde debe eliminarse.

18) En provincia Cartago (3) cantón La Unión (03) distrito administrativo II San Diego distrito electoral Santiago del Monte (009), reubicar el poblado Urb. El Cedro, que aparece incluido en el distrito electoral Tres Ríos (3-03-001), de donde debe eliminarse.

19) En provincia Cartago (3) cantón La Unión (03) distrito administrativo V Concepción, crear el siguiente distrito electoral:

078 Ib 019 La Cima (parte Oeste)*. Poblado: Urb. Los Cipreses (Los Policías).

Nota:   El poblado La Cima (parte oeste) aparece como Cima incluido en el distrito electoral Salitrillo (3-03-011), de donde debe eliminarse. El poblado Urb. Los Cipreses (Los Policías), hoja cartográfica Istarú No 78 coordenadas Hb, se está incluyendo oficialmente en la División Territorial Electoral.

20) En provincia Cartago (3) cantón La Unión (03) distrito administrativo VII San Ramón distrito Electoral San Ramón (008), reubicar el poblado Chacón Paut, que aparece incluido como Asilo Chacón Paut en el distrito electoral Dulce Nombre (3-03-007), de donde debe eliminarse.

21) En provincia Cartago (3) cantón Jiménez (04) distrito administrativo II Tucurrique distrito electoral Las Vueltas (020), reubicar el poblado Volconda, que aparece incluido en el distrito electoral Tucurrique (3-04-008), de donde debe eliminarse.

22) En provincia Cartago (3) cantón Turrialba (05) distrito administrativo II La Suiza distrito electoral La Suiza (014), reubicar el poblado Las Colonias, que aparece incluido como Colonias en el distrito electoral Tuis (3-05-012), de donde debe eliminarse.

23) En provincia Cartago (3) cantón Turrialba (05) distrito administrativo IV Santa Cruz, crear el siguiente distrito electoral:

089 Ca 071 Las Virtudes*.

Nota: el poblado Las Virtudes aparece incluido en el distrito electoral Calle Vargas (3-05-046), de donde debe eliminarse.

24) En provincia Cartago (3) cantón Turrialba (05) distrito administrativo VII Tuis, crear el siguiente distrito electoral:

90 Bq 072 Las Nubes*.

Nota:   El poblado Las Nubes aparece incluido en el distrito electoral Tuis (3-05-012), de donde debe eliminarse.

25)   En provincia Cartago (3) cantón Alvarado (06) distrito administrativo I Pacayas distrito electoral Llano Grande (006), reubicar el poblado Plantón (parte este), que aparece incluido como Plantón en el distrito electoral Pacayas (3-06-001), de donde debe eliminarse.

26)   En provincia Cartago (3) cantón Alvarado (06) distrito administrativo III Capellades, crear el siguiente distrito electoral:

078 Kw 009 Lourdes (Callejón)*.

Nota:   El poblado Lourdes (Callejón) aparece incluido en el distrito electoral Capellades (3-06-004), de donde debe eliminarse.

27) En provincia Cartago (3) cantón Oreamuno (07) distrito administrativo I San Rafael distrito electoral Bosque (012), reubicar el poblado Calle Petra, que aparece incluido en el distrito electoral San Rafael (3-07-001), de donde debe eliminarse.

28) En provincia Cartago (3) cantón Oreamuno (07) distrito administrativo V Santa Rosa distrito electoral Santa Rosa (007), reubicar el poblado La Pastora (parte oeste), que aparece incluido como Pastora de Birrís en el distrito electoral San Juan de Chicúa (3-07-005), de donde debe eliminarse.

29) En provincia Guanacaste (5) cantón Nicoya (02) distrito administrativo II Mansión distrito electoral Acoyapa (083), reubicar el poblado Morote (parte norte) y Yerbabuena (parte norte), que aparecen incluidos como Morote Norte y Yerbabuena (parte) respectivamente en el distrito electoral La Vigía (5-02-016), de donde deben eliminarse.

30) En provincia Guanacaste (5) cantón Nicoya (02) distrito administrativo III San Antonio, crear el siguiente distrito electoral:

20 Pj 085 Montañita*.

Nota:   El poblado Montañita aparece incluido en el distrito electoral San Antonio (5-02-030), de donde debe eliminarse.

31) En provincia Guanacaste (5) cantón Nicoya (02) distrito administrativo V Sámara distrito electoral Terciopelo (047), reubicar el poblado Chinampas, que aparece incluido en el distrito electoral Santo Domingo (5-02-067), de donde debe eliminarse.

32) En provincia Guanacaste (5) cantón Santa Cruz (03) distrito administrativo I Santa Cruz, realizar las siguientes modificaciones:

32-1: En distrito electoral Santa Cruz (001) reubicar el poblado El Manchón, que aparece incluido en el distrito electoral Arado (5-03-002), de donde debe eliminarse.

32-2: En distrito electoral Lagunilla (03) reubicar el poblado Finca Conchita, que aparece incluido en el distrito electoral Santa Cruz (5-03-001), de donde debe eliminarse.

32-3: En distrito electoral Vistamar (Cenizosa) (026) reubicar el poblado La Esperanza, que aparece incluido en el distrito electoral Arado (5-03-002), de donde debe eliminarse.

33) En provincia Guanacaste (5) cantón Santa Cruz (03) distrito administrativo III Veintisiete de Abril distrito electoral San Francisco (015), reubicar el poblado Bruno, que aparece incluido en el distrito electoral Veintisiete de Abril (5-03-010), de donde debe eliminarse.

34) En provincia Guanacaste (5) cantón Bagaces (04) distrito administrativo I Bagaces, crear el siguiente distrito electoral:

018 Qu 019 Llanos de Cortés*. Poblado: Asentamiento Marañonal.

Nota:   El poblado Llanos de Cortés aparece incluido en el distrito electoral Bagaces (5-04-001), de donde debe eliminarse. El poblado Asentamiento Marañonal, hoja cartográfica Tempisque N° 19 coordenadas Cs, se está incluyendo oficialmente en la División Territorial Electoral.

35) En provincia Guanacaste (5) cantón Cañas (06) distrito administrativo I Cañas, crear el siguiente distrito electoral:

028 Hp 016 Las Palmas*. Poblado: Urb. Chorotega.

Nota:   El poblado Las Palmas, que aparece como Palmas 1 y 2, y Urb. Chorotega, se deben eliminar del distrito electoral Cañas (5-06-001).

36) En provincia Guanacaste (5) cantón Abangares (07) distrito administrativo IV Colorado, crear el siguiente distrito electoral:

029 Qq 024 Raizal*.

Nota:   El poblado Raizal, que aparece como Finca Raizal, debe eliminarse del distrito electoral Colorado (5-07-009).

37) En provincia Guanacaste (5) cantón Tilarán (08) distrito administrativo I Tilarán, crear el siguiente distrito electoral:

038 Dd 024 H. A. Tilarán.

Nota:   H. A. Tilarán se refiere al Hogar de Ancianos de este cantón.

38) En provincia Puntarenas (6) cantón Buenos Aires (03) distrito administrativo I Buenos Aires distrito electoral Salitre (003), reubicar el poblado Dyeri, que aparece incluido en el distrito electoral Puente de Salitre (6-03-041), de donde debe eliminarse.

39) En provincia Puntarenas (6) cantón Buenos Aires (03) distrito administrativo II Volcán distrito electoral Convento (048), reubicar el poblado Tres Ríos, que aparece incluido en el distrito electoral Volcán (6-03-004), de donde debe eliminarse.

40) En provincia Puntarenas (6) cantón Buenos Aires (03) distrito administrativo IV Boruca distrito electoral Shamba (051), reubicar el poblado San Joaquín, que aparece incluido en el distrito electoral Boruca (6-03-006), de donde debe eliminarse.

41) En provincia Puntarenas (6) cantón Buenos Aires (03) distrito administrativo IX Brunka distrito electoral Cañas (049), reubicar el poblado Hacienda Cedro, que aparece incluido en el distrito electoral El Peje (6-03-020), de donde debe eliminarse.

42) En provincia Puntarenas (6) cantón Osa (05) distrito administrativo II Palmar, crear el siguiente distrito electoral:

108 Ir 035 El Progreso*. Poblados: Bellavista, Coobo, Coquito, Santa Elena.

Nota:   El poblado El Progreso aparece incluido en el cantón Buenos Aires (03) distrito administrativo IV Boruca distrito electoral Cajón (028), de donde debe eliminarse, ya que del estudio cartográfico y de campo se determinó que por su ubicación geográfica le corresponde al cantón de Osa. El poblado Coquito debe eliminarse del distrito electoral Palmar Norte (6-05-002). Los poblados Bellavista y Coobo deben eliminarse del distrito electoral San Francisco de Río Tinoco (6-05-007). El poblado Santa Elena debe eliminarse del distrito electoral Cañablancal (6-05-034).

43) En provincia Puntarenas (6) cantón Osa (05) distrito administrativo III Sierpe distrito electoral Mogos (012), reubicar el poblado Porvenir, que aparece incluido en el distrito electoral La Navidad (6-05-018), de donde debe eliminarse.

44) En provincia Puntarenas (6) cantón Osa (05) distrito administrativo V Piedras Blancas distrito electoral Piedras Blancas (004), reubicar el poblado Finca Viajera, que aparece incluido en el distrito electoral Venecia (6-05-021), de donde debe eliminarse.

45) En provincia Puntarenas (6) cantón Aguirre (06) distrito administrativo I Quepos, crear el siguiente distrito electoral:

072 Hi 035 Cocal*.

Nota:   El poblado Cocal aparece incluido en el distrito electoral Boca Vieja (6-06-034), de donde debe eliminarse.

46) En provincia Puntarenas (6) cantón Aguirre (06) distrito administrativo III Naranjito, crear el siguiente distrito electoral:

072 It 036 Sábalo*. Poblados: Bijagual*, Finca El Negro*.

Nota:   Los poblados Sábalo, Bijagual y Finca El Negro aparecen incluidos en el distrito electoral Londres (6-06-027), de donde deben eliminarse.

47) En provincia Puntarenas (6) cantón Coto Brus (08) distrito administrativo II Sabalito distrito electoral Sabalito (004), reubicar el poblado Barrio San José, que aparece incluido en el distrito electoral Santa Teresa (6-08-039), de donde debe eliminarse.

48) En provincia Puntarenas (6) cantón Coto Brus (08) distrito administrativo III Agua Buena distrito electoral Agua Buena (007), reubicar el poblado Santa Marta de Zapote, que aparece incluido en el distrito electoral Santa Cecilia de Agua Buena (6-08-028), de donde debe eliminarse.

49) En provincia Puntarenas (6) cantón Corredores (10) distrito administrativo I Corredor, realizar las siguientes modificaciones:

49-1: En distrito electoral Carmen (016) reubicar el poblado San Antonio, que aparece incluido en el distrito electoral Vegas de Abrojo Este (6-10-006), de donde debe eliminarse.

49-2: En distrito electoral Río Nuevo (029) reubicar el poblado Nubes (parte este),que aparece incluido en el distrito electoral Río Bonito de Neily (6-10 022), de donde debe eliminarse.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil cinco.

Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Olga Nidia Fallas Madrigal, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(Nº 1194-2005).—C-142595.—(17832).

 

ACUERDOS

Nº 03.—San José, 28 de febrero del 2005

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Carlos Antonio León Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno - quinientos ochenta y uno - cuatrocientos ochenta y cinco, Coordinador de Gestión de la Oficialía Mayor Civil del Registro Civil, para que firme temporalmente las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en esa oficina, del 28 de febrero y hasta el 23 de marzo. Rige a partir de su publicación.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 1142-2005).—C-9045.—(16809).

 

RESOLUCIONES

Nº 0499-E.—A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco.

Diligencias para llenar una vacante definitiva de Diputada a la Asamblea Legislativa.

Resultando:

1º—Que mediante comunicación recibida por este Tribunal el 25 de febrero del año en curso, el señor Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente de la Asamblea Legislativa, comunicó el sensible fallecimiento de la señora Diputada Niri Garita Sánchez, conocida como Nury Garita Sánchez, acaecido el día 22 de febrero, representante del Partido Liberación Nacional por la provincia de Cartago.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Código Electoral, cuando se produjere una vacante definitiva a la Asamblea Legislativa, este Tribunal debe proceder a llamar a ejercer el cargo de Diputado, por el resto del período constitucional, al candidato que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo.

3º—Que en estas diligencias se han observado las prescripciones legales de rigor; y

Considerando:

I.—Que con base en los elementos de juicio que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos: a) que este organismo electoral, mediante declaratoria Nº 432-E, de las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil dos, con fundamento en el resultado de las elecciones generales celebradas el tres de febrero del dos mil dos, y con base en los artículos 102, inciso 8), y 106 de la Constitución Política, y 132 a 138 del Código Electoral, declaró constitucionalmente electa para integrar la Asamblea Legislativa, durante el período comprendido entre el primero de mayo del dos mil dos y el treinta de abril del dos mil seis, por la provincia de Cartago, a la señora Niri Garita Sánchez, conocida como Nury Garita Sánchez (Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2002); b) que la señora Garita Sánchez fue postulada por el Partido Liberación Nacional (misma prueba y nómina de candidatos); c) que la señora Garita Sánchez falleció el 22 de febrero del año en curso (oficio Pte-Aleg.-1325 suscrito por el señor Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente de la Asamblea Legislativa); d) que en la papeleta correspondiente a la elección de Diputados por la provincia de Cartago la siguiente candidata propuesta por el Partido Liberación Nacional, al último que resultó electo, es la señora Daisy Serrano Vargas (papeleta de elección y nómina de candidatos).

II.—Que el artículo 137 del Código Electoral, adicionado por ley Nº 3508 del 31 de mayo de 1965, en su párrafo tercero, que en lo conducente dice: “(…) Cuando se produjere una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del Diputado, el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta, ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo (…)”. Ahora bien, existiendo en la actualidad una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa, producida por el fallecimiento de la señora Garita Sánchez, juzga este Tribunal aplicable la citada disposición legal y en esa virtud procede a llamar para llenar esa vacante a la señora Daisy Serrano Vargas, quien figura en la papeleta de candidatos a Diputado por la provincia de Cartago, propuesta por el Partido Liberación Nacional, inmediatamente después del último que resultó electo. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en el artículo 137, párrafo tercero del Código Electoral, llámase a la señora Daisy Serrano Vargas a integrar la Asamblea Legislativa, a partir del día de hoy y por el resto del presente período constitucional, que finaliza el treinta de abril del dos mil seis, para llenar la vacante definitiva ocasionada con motivo del deceso de la señora Niri Garita Sánchez, conocida como Nury Garita Sánchez. Comuníquese esta resolución a los Poderes del Estado y a la señora Daisy Serrano Vargas. Publíquese en el Diario Oficial.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 1133-2005).—C-32320.—(16810).

 

N° 0396-M.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil cinco.

Diligencias de Cancelación de Credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia de San José, que ostenta el señor Wálter Ortega Vindas.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº S.M.486-07-2004 del 19 de julio del 2004, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de julio de ese mismo año, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Acosta comunicó a este Tribunal el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 117-04, celebrada el 3 de mayo del 2004, en donde solicita la cancelación de la credencial del regidor suplente Wálter Ortega Vindas por cuanto éste no asiste a las sesiones del Concejo Municipal desde la sesión Nº 85-03 del 15 de setiembre del año 2003 (folios 1 a 48 del expediente).

2º—Mediante resolución de las 14:30 horas del 8 de octubre del 2004, este Tribunal previno a la Secretaría Municipal de Acosta, para que informara la dirección exacta donde notificar al señor Walter Ortega Vindas (folio 51).

3º—La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaria de la Municipalidad de Acosta mediante oficio Nº S.M.564-10-4 del 20 de octubre del 2004, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal en esa misma fecha (folio 53).

4º—Mediante resolución de las 9:10 horas del 14 de diciembre del 2004, este Tribunal concedió audiencia al señor Ortega Vindas, a fin de que justificara sus ausencias o bien manifestase lo que considerare más conveniente a sus intereses (folio 58), resolución que fue notificada personalmente mediante correo certificado el 6 de enero del 2005 (folio 61), sin que a la fecha haya dado contestación alguna.

5º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que el señor Walter Ortega Vindas fue nombrado como regidor suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia de San José, pues habiéndose presentado como candidato, resultó electo y así lo declaró este Tribunal (véase Declaratoria de Elección de Regidores Municipales para la provincia de San José mediante resolución de este Tribunal Nº 583-E-2002 de las 8:00 horas del 19 de abril del 2002); b) que el señor Wálter Ortega Vindas fue propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 49 del expediente); c) que el señor Wálter Ortega Vindas no asiste a las sesiones del Concejo Municipal de Acosta desde la sesión 85-03 del lunes 15 de setiembre del 2003 (documento visible a folio 1.º del expediente, hecho no controvertido); d) que el regidor Ortega Vindas fue debidamente notificado y no contestó la audiencia conferida (documento suscrito por el Jefe de la Sucursal de Correos de Costa Rica en San Ignacio de Acosta visible a folio 61 del expediente); e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana y que no resultó electo es el señor José Eladio Garro Abarca (véase nómina de candidatos a folio 49 del expediente).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor Ortega Vindas, regidor suplente de la Municipalidad de Acosta por el Partido Unidad Social Cristiana, dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar las credenciales de regidor suplente que ostenta.

IV.—Al cancelarse la credencial del señor Ortega Vindas se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso c) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Eladio Garro Abarca, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente del cantón de Acosta, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Walter Ortega Vindas. En su lugar se designa al señor José Eladio Garro Abarca, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 1061-2005).—C-37595.—(16813).

 

N° 0404-M.—San José, a las doce horas con cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia de Heredia, que ostenta el señor Juan Alfredo Brenes Trejos.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº CM-1736-04 de fecha 16 de diciembre del 2004, recibido, Yael Solano Méndez, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal del cantón de San Pablo, provincia de Heredia, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria número 136-04, celebrada el 15 de diciembre de 2004, en la que conoció de la renuncia del señor Juan Alfredo Brenes Trejos y dispuso trasladar al Tribunal Supremo de Elecciones, para el trámite respectivo. Asimismo anota la dirección del regidor. Se adjuntó escrito de renuncia original, suscrito por el señor Brenes Trejos (folios 1 y 2 del expediente).

2º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Juan Alfredo Brenes Trejos fue designado regidor suplente de la Municipalidad del cantón de San Pablo, provincia de Heredia, según resolución dictada por este Tribunal Nº 534-M-2004 de las 15:45 horas del 27 de febrero de 2004, en sustitución de la señora Flora Espinoza León, quien a su vez había sido designada como regidora suplente mediante la resolución Nº 246-M-2003 de las 15:45 horas del 11 de febrero del 2003, para sustituir al señor Efraín Guido Gómez Monge (folios 017 al 021 del expediente); b) que el señor Brenes Trejos fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 03 del expediente); c) que el señor Brenes Trejos manifestó expresamente al Concejo Municipal, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2004, la renuncia al cargo de regidor suplente, a partir del 3 de enero de 2005, por razones personales (escrito a folio 02 del expediente); d) que el Concejo de la Municipalidad de San Pablo, provincia de Heredia, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 136-04, celebrada el 15 de diciembre del 2004, conoció la renuncia presentada por el señor Brenes Trejos, al cargo de regidor suplente de esa municipalidad y acordó remitir el asunto al Tribunal Supremo de Elecciones (folio 01 del expediente); e) que ya fueron designados para ocupar una plaza, todos los candidatos no electos de la nómina de regidores suplentes propuesta por el Partido Acción Ciudadana (folios 03 y 22 del expediente); f) que la candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Estrella Alfaro Hernández (folio 03 del expediente).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él por circunstancias personales o de cualquier otro orden. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Juan Alfredo Brenes Trejos, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de San Pablo, provincia de Heredia, renunció voluntariamente a su cargo, por motivos personales, y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Brenes Trejos se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que debería suplirse conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -“escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”-.

Sin embargo, se ha tenido por acreditado en el expediente, que de la nómina del Partido Acción Ciudadana, propuesta para regidores municipales suplentes en el Cantón de San Pablo, provincia de Heredia, ya se han designado para ocupar plazas en esa Municipalidad a todos los candidatos que no habían sido electos.

La renuncia del señor Brenes Trejos y la ausencia de candidatos propuestos para regidores suplentes por parte del Partido Acción Ciudadana, causan una vacante en la plaza de regidor suplente que no puede ser llenada según lo estipulado en el artículo 25 del Código Municipal supra citado, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para esa plaza, sin que la ley, por otra parte provea la solución del caso; es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a regidores suplentes no electos dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, para evitar la desintegración del órgano.

Ya con anterioridad este Tribunal hizo una interpretación similar para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales, donde también se presentó una laguna normativa y dijo que:

“Como bien ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:

“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.

Es, así, criterio reiterado que el problema de la debida integración es de principio, ya que aún cuando se cuente con el número de miembros necesarios para conformar el quórum estructural y en su caso el funcional, el colegio no puede funcionar si uno de los miembros no ha sido nombrado, o bien si nombrado no ha sido investido de la función correspondiente. El órgano debe ser regular en cuanto a su constitución y respecto de la investidura de sus miembros. Sólo cuando sus miembros han sido investidos regularmente se considera constituido el órgano. Puede considerarse que un órgano no constituido, por falta de nombramiento de la totalidad de sus miembros, es un órgano no existente en tanto que colegio. Lo que significa que no puede sesionar en forma válida: para hacerlo deben nombrarse sus miembros, el acto respectivo debe ser legal y la investidura regular (cfr. E, García de Enterria- T, Fernández: Curso de Derecho Administrativo, I, Civitas, 1979, p. 461). Y es que dentro del colegio, cada miembro un “centro de poder determinante”, cuyo ejercicio contribuye a conformar la decisión del colegio, la posibilidad de manifestación de esa voluntad repercute en la regular voluntad del colegio.

Señala la doctrina sobre estos temas:

“El colegio sólo existe si están investidos todos los miembros del mismo de acuerdo con la ley, de modo que la falta de cualquiera de ellos produce la inexistencia del titular colegiado y la de todas las deliberaciones que adopte...” Ortiz, Tesis de Derecho Administrativo, I, Tesis IX, Publicaciones de la Universidad de Costa Rica, 1976, p. 15.

“Para el funcionamiento del órgano colegiado es necesaria la observancia de las siguientes reglas:

a)  Quórum. “El funcionamiento de los órganos administrativos colegiados está basado sobre el quórum, es decir, un mínimo de miembros indispensables para el funcionamiento legal....

b)  La noción de quórum debe distinguirse de la existencia legal del órgano colegiado. En efecto, aún estando presente un número de miembros suficiente para constituir el órgano, el cuerpo no tiene existencia legal ni puede ejercer su competencia si todos los miembros previstos por la ley no están previamente nombrados.

c)  Una de las consecuencias de ese principio es la obligación, que incumbe a la administración, de hacer lo necesario para que la participación de todos los miembros de un órgano colegiado sea posible. Todo acto u omisión contrario a esa obligación constituye una violación. Luego la omisión de la convocatoria de todos los miembros significa un vicio de constitución del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el quórum está asegurado por los miembros presentes...”. (....) M, M. DIEZ: Derecho Administrativo, I, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1963, pp. 201-202.” (El destacado corresponde al original).

Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.” (Resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 03 de octubre de 2003).

Para el caso que nos ocupa, se reitera que ante el imperativo de llenar el vacío normativo descrito, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de candidatos no electos a regidores suplentes para suplir la vacante de otro regidor suplente de un partido político, debe escogerse de entre los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

En consecuencia, ante la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Juan Alfredo Brenes Trejos y frente la ausencia de miembros suplentes no electos de su partido político, sea el Partido Acción Ciudadana, lo procedente es llamar a la candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina de los que no resultaron electos, señora Estrella Alfaro Hernández, para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo Municipal del Cantón de San Pablo, Provincia de Heredia, por lo que resta del período constitucional, sea, hasta el hasta el treinta de abril de dos mil seis. Por tanto:

Por mayoría, se cancela la credencial del regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San Pablo, provincia de Heredia, señor Juan Alfredo Brenes Trejos. Para reponer la vacante que se produce con esa cancelación y completar el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa como regidora suplente a la señora Estrella Alfaro Hernández. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva parcialmente el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Brenes Trejos, según lo señalado a folio 01 del expediente, a la señora Alfaro Hernández y al Concejo de la Municipalidad de San Pablo, provincia de Heredia.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado de modo respetuoso, se aparta parcialmente de lo resuelto por la mayoría de este Tribunal, ya que, si bien es cierto comparte la interpretación sobre el procedimiento que debe seguirse para sustituir al regidor suplente, cuando no existen candidatos en la nómina propuesta por el partido político, salvo el voto en cuanto al motivo que origina la presente cancelación de credenciales, por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Juan Alfredo Brenes Trejos.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 1061-2005).—C-105595.—(16814).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 3425-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rebeca Orozco Benavides, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-setecientos treinta-doscientos sesenta y siete, vecina de Heredia, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Layla Sofía Mc Glinn Orozco, que lleva el número ciento sesenta y nueve, folio ochenta y cinco, del tomo doscientos treinta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido que es hija de Rebeca Orozco Benavides, costarricense, y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días al señor Mario Fabricio Mc Glinn Carranza, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 20655.—(16274).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Jean Carlos Agüero Mora. Exp. Nº 28737-04, Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jean Carlos Agüero Mora, que lleva el número nueve, folio cinco, tomo mil seiscientos sesenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Mario Willy Acosta Lozano, peruano y Xinia Agüero Mora, costarricense”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el diario Oficial La Gaceta a los señores Mario Willy Acosta Lozano, Xinia Marlene Agüero Mora o Xinia Agüero Mora y Carlos Vega Palacios, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Publiquese este Edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 281-2005).—C-22820.—(16389).

 

Expediente 27621-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Alejandro Adrián Quirós Bermúdez que lleva el número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo cuatrocientos noventa y uno de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Cartago, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Karen Bermúdez Navarro, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Alejandro Quirós Picado o Alejandro Andrés Quirós Picado, Alexánder Quirós Alfaro o Alexánder Martín Quirós Alfaro y a la señora Karen Bermúdez Navarro, para que se pronuncien con relación al presente proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 281-2005).—C-22820.—(16390).

 

Expediente N° 9565-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del dos de febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Emiley Sánchez García. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Procesal Civil y en virtud de que en el auto de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del doce de enero del dos mil cuatro, por error se inició el procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Emiley Sánchez García, indicando que la misma es hija de José Ramón Peña Peña y Lucía García Mairena, costarricenses, procede a corregirlo en el sentido de que Emiley Sánchez García es hija de Lucía García Mairena, costarricense y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 281-2005).—C-18525.—(16391).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Erick Antonio Víquez Arias y María Isabel Segura Bonilla, que en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Diana Isabel Víquez Segura, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0091-05. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil cinco. Exp. Nº 35008 03. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados,.. II.—Hechos no Probados. III.—Sobre el Fondo..: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Diana Isabel Víquez Segura, que lleva el número setecientos setenta y ocho, folio trescientos ochenta y nueve, tomo ciento noventa y ocho, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Heredia, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “María Isabel Segura Bonilla, costarricense”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Notifiquese y publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General. Lic. Ligia María González Richmond. Jefe Oficina Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Erick Antonio Víquez Arias y María Isabel Segura Bonilla, se les notifica mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.  Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 281-2005).—C-6195.—(16386).

 

Exp. Nº 35345-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Abelardo Ramírez Mejía con Victoria Salas Durán, que lleva el número novecientos ochenta y uno, folio cuatrocientos noventa y uno, tomo ciento setenta y nueve, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “Salas Durán”, en consecuencia los apellidos de la misma son “Salas Salas”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Abelardo Ramírez Mejía y Victoria de la Trinidad Salas Salas o Victoria Salas Durán, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº  281-2005).—C-6195.—(16387).

 

Expediente Nº 35541-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Agustín Herrera Sáenz conocido como Herrera Navarro con Cecilia Astúa Vargas, que lleva el número cuatrocientos treinta y seis, folio doscientos dieciocho, tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Herrera Navarro”, hijo de “Manuel Antonio Herrera Sáenz, costarricense y Anita Navarro Alvarado, nicaragüense”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Agustín Herrera Navarro o Agustín Herrera Sáenz y Cecilia Astúa Vargas, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. 281-2005).—C-6195.—(16388).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Aquilino Villagra Villegas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2939-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, veinticinco minutos del doce de noviembre del dos mil cuatro. Exp. Nº 32360-03. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Pedro Aquilino Villagra Villegas con María Elena Arroyo Acuña, que lleva el número... en el sentido que el nombre y número de cédula del cónyuge son “Aquilino Pedro”, “cinco-ciento veintiséis-cuatrocientos doce”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(16769).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES DEL 2005

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período año 2005, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto

Cuatrimestre

Resmas de papel (*)

96.939.557,00

I

Equipo Audiovisual

53.489.000,00

I

 

(*) 12 meses

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

San José, 2 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-6195.—(16815).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Gasto/Objeto:

172: Mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo de oficina.

Descripción                                                  Monto ¢      Semestre

Mantenimiento preventivo y correctivo

de la plataforma Microsoft                       2.000.000,00      Primero

Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº  0253-2005.—C-6195.—(17834).

LICITACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0005-2005

Adquisición de mobiliario, sillas,

archivadores y refrigeradoras

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 31 de marzo del 2005, promovida a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación; o podrá obtenerlo en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, ubicado en Residencial Los Colegios en Moravia  edificio IFAM segundo piso.

Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos csalas@meic.go.cr o a fcairol@meic.go.cr.

San José, 2 de marzo del 2005.—MBA. Francisco Cairol Castro Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35280).—C-5720.—(17735).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0004-2005

Construcción de biblioteca pública en Naranjo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de abril del 2005, para la Construcción de la Biblioteca Pública en Naranjo, promovido a favor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en  la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque España.

San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 25427).—C-9520.—(17866).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 184-2005

Remodelaciones de las nuevas oficinas de Sabanilla y La Ribera de Belén del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 28 de marzo del dos mil cinco, a las 10:00 horas, para las remodelaciones de las nuevas oficinas de Sabanilla y La Ribera de Belén del Banco Nacional de Costa Rica.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones netos) por cada juego de planos a retirar.

La Uruca, 4 de marzo del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1246-2005).—C-7145.—(17736).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 185-2005

Contratación de una empresa consultora para la elaboración

de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas,

inspección y supervisión del proyecto para

la construcción de un edificio del Banco

Nacional en Siquirres

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 30 de marzo del 2005, a las 10:00 horas, para la contratación de una empresa consultora para la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión del proyecto para la construcción de un edificio del Banco Nacional en Siquirres.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones netos)

La Uruca, 4 de marzo del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1241-2005).—C-9520.—(17737).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 009-2005

Compra de materiales de construcción

(Modalidad Justo a Tiempo)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 009-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 1º de abril del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m., a las 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(17703).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 008-2005

Compra de materiales de eléctricos

(Modalidad Justo a Tiempo)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 008-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 1º de abril del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m., a las 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(17704).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-2005

Compra de vestuario

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 30 de marzo de 2005, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros este y 400 metros norte, previo pago de ¢ 1.000,00 (mil colones exactos) en la Oficina de Administración Financiera ubicada en el Edificio Administrativo “A” Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de marzo del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-7145.—(17867).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-05

Papel higiénico en rollos, jumbo y toallas

La Unidad de Compras de la Clínica Dr. Clorito Picado, debidamente autorizada, recibirá ofertas por escrito hasta el día 31 de marzo del 2005, a las diez horas (10:00 a.m.) para la adquisición de lo siguiente: “Papel higiénico y toallas”.

El cartel lo pueden retirar en la proveeduría de la Clínica Dr. Clorito Picado.

San José, 3 de marzo del 2005.—Unidad de Compras.—Bach. Milena Salas Esquivel.—1 vez.—(17427).

 

UNIDAD DE COMPRAS

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº CNR-2-2005

Instalación de cortinas

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Restringida Nº CNR-2-2005. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 5 de abril del 2005, a las 10:00 a.m. horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 2 de marzo de 2005.—Unidad de Compras.—Sra. Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(17693).

 

LICITACIÓN RESTRINGIDA CNR-004-2005

Abarrotes

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Restringida CNR-004-2005 Abarrotes. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 1º de abril del 2005, a las 9:00 a.m.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 28 de febrero del 2005.—Sra. Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(17694).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de Rayos X

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación por Registro Nº 008-2005 por mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de Rayos X. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 6 de abril del 2005, a las 10:00 horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 2 de marzo del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(17695).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 009-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo de unidades

de aire acondicionado

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación por Registro Nº 009-2005 por mantenimiento preventivo y correctivo de unidades de aire acondicionado. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 5 de abril del 2005, a las 09:00 horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Proveeduría. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro y el mismo se retira en la Recepción de la Proveeduría. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 2 de marzo del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(17696).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UEN DE APOYO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Contratación de una empresa para atender los servicios

programa atención telefónica preferencial a los

clientes (Central Telefónica y otros)

Contratar Bienes y Servicios, avisa que se han realizado varias aclaraciones al cartel de la licitación. Los interesados en obtenerlas podrán solicitarlas a la dirección electrónica htabarez@jasec.co.cr, o en las instalaciones de JASEC en Cartago, 300 norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora.

Cartago, 2 de marzo del 2005.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5245.—(17836).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Alquiler edificio municipal

La suscrita Secretaria Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 146 celebrada el 1º de marzo de 2005, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Pública Nº 01-2005, el alquiler del edificio municipal ubicado al costado este del Palacio Municipal. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 31 de marzo del 2005. El Cartel de licitación tendrá un costo de ¢10.000,00 y puede retirarlo con el Encargado de la Proveeduría, en la Municipalidad de Poás, en horas de oficina (7:00 a.m. a 4:00 p.m.).

San Pedro de Poás, 4 de marzo del 2005.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(17705).

 

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-2005

Compra de toner y cintas para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a todos los que participaron en la Licitación por Registro Nº 03-2005 que en acuerdo firme tomado por la Junta Administrativa, en la sesión ordinaria N° 06-2005 celebrada el día 17 de febrero del 2005, se acordó por unanimidad:

Acuerdo J.053

Se adjudica la Licitación por Registro N° 03-2005 denominada “Compra de toner y cinta para el Registro Nacional” en los siguientes términos.

Para lo que corresponda y fines consiguientes me permito transcribirle literalmente la parte resolutiva del artículo N° ocho del acuerdo firme J053 de la sesión ordinaria N° 06-2005, celebrada el día 17 de febrero del 2005, según se detalla a continuación:

La Junta Administrativa acuerda por unanimidad:

J 053

Se adjudica la Licitación por Registro Nº 03-2005, denominada “Compra de toner y cintas para el Registro Nacional” según los siguientes términos:

Ítem   Cant.                                 Descripción

1         150   150 Cartuchos respaldo 3490 E-200

                    A la oferta N° 13 de Direx Internacional S. A., la

                    cual se encuentra legal y técnica elegible, obteniendo la

                    mayor calificación del 100%, por un precio de $1.246,00

                    (mil doscientos cuarenta y seis dólares). Plazo de entrega 15

                    días hábiles.

2         300   Cinta impresora Epson LQ 1170

                    A la oferta N° 1 de American Ink S. A. la cual se

                    encuentra legal y técnicamente elegible, habiendo obtenido

                    la mayor calificación del 100%, por un monto de

                    ¢232.200,00 (doscientos treinta y dos mil doscientos

                    colones). Plazo de entrega 8 días hábiles.

3         25     Toner fotocopiadora Minolta EP1085-MT-102A,

                    rendimiento 7.500 páginas.

                    A la oferta Nº 11 de Guilá Equipos Técnicos S. A.,

                    la cual se encuentra legal y técnicamente elegible,

                    obteniendo la mayor calificación del 100%, por un monto de

                    $370.00 (trescientos setenta dólares), plazo de entrega 10

                    días hábiles.

4         25     Toner fotocopiadora Minolta EP-2000 rendimiento 5.500

                    copias

                    A la oferta N° 11 de Guilá Equipos Técnicos S. A.,

                    la cual se encuentra legal y técnicamente elegible, habiendo

                    obtenido la mayor calificación del 100%, por un monto de

                    $370.00 (trescientos setenta dólares), plazo de entrega 10

                    días hábiles.

5         500   Toner lector Minolta RP 605-Z rendimiento 5.600

                    A la oferta Nº 10 de Importaciones Office de

                    Costa Rica S. A. la cual se encuentra legal y

                    técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor

                    calificación del 100%, por un monto de $6.708.00 (seis mil

                    setecientos ocho dólares), plazo de entrega 10 días hábiles.

6         10     Toner MT 204 A para fotocopiadora Minolta 2030

                    rendimiento 11.500 copias

                    A la oferta N° 11 de Guilá Equipos Técnicos S. A.

                    la cual se encuentra legal y técnicamente elegible, habiendo

                    obtenido la mayor calificación del 100%, por un monto de

                    $275.00 (doscientos setenta y cinco dólares), plazo de

                    entrega 10 días hábiles.

7         5       Cilindro DRUM KIT C4195 impresora HP Láser JET

                    4550 N.

                    A la oferta N° 8 de Consultores Industria Alimentica

                    Cisas S. A., la cual se encuentra legal y

                    técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor

                    calificación del 100%, por un monto de ¢ 164.615,00 (ciento

                    sesenta y cuatro mil seiscientos quince colones), plazo de

                    entrega 14 días hábiles.

8         400   Cinta (para reloj) impresora TM-590 negra.

                    A la oferta N° 15 de Bruno Internacional S. A. la

                    cual se encuentra legal y técnicamente elegible, habiendo

                    obtenido la mayor calificación del 100%, por un monto de

                    $560.00 (quinientos sesenta dólares), plazo de entrega 15

                    días hábiles.

Ítem   Cant.                                 Descripción

9         50     Toner impresora HP 120015 A rendimiento

                    2.500

                    A la oferta Nº 13 de Direx Internacional S. A. la cual

                    se encuentra legal y técnicamente elegible, habiendo

                    obtenido la mayor calificación del 100%, por un monto de

                    $2.584.50 (dos mil quinientos ochenta y cuatro dólares con

                    50/100), plazo de entrega 15 días hábiles.

10       100   Toner para fotocopiadora Minolta DI 183-106-A

                    rendimiento 11.000 copias

                    A la oferta N° 11 de Guilá Equipos Técnicos S. A. la

                    cual se encuentra legal y técnicamente elegible, habiendo

                    obtenido la mayor calificación del 100%, por un monto de

                    $2.550.00 (dos mil quinientos cincuenta dólares), plazo de

                    entrega 10 días hábiles.

11       20     Toner para fotocopiadora Minolta digital DI-351

                    rendimiento 11.000,copias

                    A la oferta N° 10 de Importaciones Office de

                    Costa Rica S. A. la cual se encuentra legal y

                    técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor

                    calificación del 100%, por un monto de E $507.60

                    (quinientos siete dólares con 60/100), plazo de entrega 10

                    días hábiles.

12       100   Toner impresora Lexmark Optra E310

                    rendimiento 6.000 pág

                    A la oferta N° 13 de Direx Internacional S. A. la

                    cual se encuentra legal y técnicamente elegible, habiendo

                    obtenido la mayor calificación del 100%, por un monto de

                    $11.039.00 (once mil treinta y nueve dólares), plazo de

                    entrega 15 días hábiles.

13       200   Cinta impresora Epson 8750

                    A la oferta N° 1 de American Ink S. A. la cual se

                    encuentra legal y técnicamente elegible, habiendo obtenido

                    la mayor calificación del 100%, por un monto de

                    ¢139.000,00 (ciento treinta y nueve mil colones), plazo de

                    entrega 8 días hábiles.

14       50     Toner impresora láser Lexmark Optra 1650 rendimiento

                    17.600 páginas.

                    A la oferta N° 13 de Direx Internacional S. A. la

                    cual se encuentra legal y técnicamente elegible, habiendo

                    obtenido la mayor calificación del 100%, por un monto de

                    $8.270.00 (ocho mil doscientos setenta dólares), plazo de

                    entrega 15 días hábiles.

15       10     Toner para impresora HP láser JETT 5000

                    rendimiento 10.000 páginas.

                    A la oferta N° 8 de Consultores Industria

                    Alimenticia Ciasa S. A., la cual se encuentra legal y

                    técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor

                    calificación del 100%, por un monto de ¢642.150,00

                    (seiscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta colones),

                    plazo de entrega 14 días hábiles.

16       5       Transfer KIT para impresora láser JET 4500-C4196A

                    A la oferta N° 8 de Consultores Industria

                    Alimenticia Ciasa S. A., la cual se encuentra legal y

                    técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor

                    calificación del 100%, por un monto de ¢418.235,00

                    (cuatrocientos dieciocho mil doscientos treinta y

                    cinco colones), plazo de entrega 14 días hábiles.

17       5       Fuser KIT P/ impresora HP 4550- C4197A se

                    recomienda adjudicar

                    A la oferta N° 8 de Consultores Industria

                    Alimenticia Ciasa S. A., la cual se encuentra legal y

                    técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor

                    calificación del 100%, por un monto de ¢505.145,00,

                    (quinientos cinco mil ciento cuarenta y cinco colones), plazo

                    de entrega 14 días hábiles.

18       10     Toner para impresora láser HP C3903A JET

                    5L, rendimiento 4.000 pág.

                    A la oferta N° 13 de Direx Internacional S. A. la

                    cual se encuentra legal y técnicamente elegible, habiendo

                    obtenido la mayor calificación del 100%, por un monto de

                    $693.00 (seiscientos noventa y tres dólares), plazo de

                    entrega 15 días hábiles.

19       20     Toner para impresora láser HP 4096 A JET

                    21100-96 rendimiento 5.000 páginas

                    A la oferta N° 13 de Direx Internacional S. A. la

                    cual se encuentra legal y técnicamente elegible, habiendo

                    obtenido la mayor calificación del 100%, por un monto de

                    $1.684,20 (mil seiscientos ochenta y cuatro dólares 20/100),

                    plazo de entrega 15 días hábiles.

20       40     Cartucho de tinta negro 51645 A impresora HP

                    Deskjet 950C

                    A la oferta Nº 16 de Corporación Económica Elir

                    S. A. la cual se encuentra legal y técnicamente elegible,

                    habiendo obtenido la mayor calificación del 100%, por un

                    monto de $420.00 (cuatrocientos veinte dólares), plazo de

                    entrega 1 día hábil.

Ítem   Cant.                                 Descripción

21       30     Cartucho de tinta color C6578 D impresora HP

                    Deskjet 950C

                    A la oferta Nº 16 de Corporación Económica Elir

                    S. A. la cual se encuentra legal y técnicamente elegible,

                    habiendo obtenido la mayor calificación del 100%, por un

                    monto de $510.00 (quinientos diez dólares), plazo de entrega

                    un día hábil.

22       10     Cartucho tinta impresora HP CP1700 color negro

                    C4840 A

                    A la oferta N° 8 de Consultores Industria

                    Alimenticia Ciasa S. A., la cual se encuentra legal y

                    técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor

                    calificación del 100%, por un monto de ¢ 125.080,00 (ciento

                    veinticinco mil ochenta colones), plazo de entrega 14 días

                    hábiles.

23       15     Cartucho tinta color para impresora modelo C42SX

                    A la oferta N° 5 de Continental de Importación

                    y Exportación Conisa S. A. la cual se encuentra

                    legal y técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor                                               calificación del 100%, por un monto de $150,00 (ciento

                    cincuenta dólares), plazo de entrega 14 días hábiles.

24       15     Cartucho tinta negro para impresora modelo C42SX

                    Epson Stylus

                    A la oferta N° 5 de Continental de Importación y

                    Exportación Conisa S. A. la cual se encuentra legal y

                    técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor

                    calificación del 100%, por un monto de $105.00 (ciento

                    cinco dólares), plazo de entrega 14 días hábiles.

25       15     Cartucho tinta color para impresora modelo 777

                    Epson Stylus

                    A la oferta Nº 13 de Direx Internacional S. A. la cual

                    se encuentra legal y técnicamente elegible, habiendo

                    obtenido la mayor calificación del 100%, por un monto de

                    $279.30 (doscientos setenta y nueve dólares con 30/100),

                    plazo de entrega 15 días hábiles.

26       15     Cartucho tinta negro para impresora modelo 777

                    Epson Stylus

                    A la oferta N° 5 Continental de Importación y

                    Exportación Conisa S. A. la cual se encuentra legal y

                    técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor

                    calificación del 100%, por un monto de $255.00 (doscientos

                    cincuenta y cinco dólares), plazo de entrega 14 días hábiles.

27       10     Toner para fax Panasonic modelo KX FL-501

                    rendimiento 2.000 páginas.

                    A la oferta Nº 15 de Bruno Internacional S. A. la

                    cual se encuentra legal y técnicamente elegible, habiendo

                    obtenido la mayor calificación del 100%, por un monto de

                    $253.80 (doscientos cincuenta y tres dólares con

                    80/100), plazo de entrega 15 días hábiles.

28       200   Toner para impresora Samsung modelo

                    ML1450 rendimiento 6.000 páginas.

                    A la oferta Nº 10 de Importaciones Office de

                    Costa Rica S. A. la cual se encuentra legal y

                    técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor

                    calificación del 100%, por un monto de $11.748.00 (once

                    mil setecientos cuarenta y ocho dólares), plazo de entrega 10

                    días hábiles.

29       100   Cartucho de respaldo 3590 E

                    A la oferta Nº 10 Importaciones Office de

                    Costa Rica S. A. la cual se encuentra legal y

                    técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor

                    calificación del 100%, por un monto de $3.486.00

                    (tres mil cuatrocientos ochenta y seis dólares), plazo

                    de entrega 10 días hábiles.

30       25     Toner para impresora HP modelo 2410 rendimiento

                    5000 páginas

                    A la oferta Nº 13 de Direx Internacional S. A.

                    la cual se encuentra legal y técnicamente elegible,

                    habiendo obtenido la mayor calificación del 100%, por

                    un monto de $3.119.70 (tres mil ciento diecinueve

                    dólares con 70/100), plazo de entrega 15 días hábiles.

31       10     Toner p/ fotocopiadora Minolta DI-2011

                    Se recomienda declararlo desierto por cuanto el precio de la

                    única oferta presentada no se considera razonable.

32       5       Toner p/ impresora láser Epson EPL-6200

                    rendimiento 5.000 páginas.

                    A la oferta N° 10 de Importaciones Office de

                    Costa Rica S. A. la cual se encuentra legal y

                    técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor

                    calificación del 100%, por un monto de $324.00 (trescientos

                    veinticuatro dólares), plazo de entrega 10 días hábiles.

33       5       Toner P/ Impresora A Color Hewlett-Packard

                    modelo 6840 rendimiento 450 pág.

                    A la oferta Nº 10 de Importaciones Office de

                    Costa Rica S. A. la cual se encuentra legal y

                    técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor

                    calificación del 100%, por un monto de $96.30

                    (noventa y seis dólares con 30/100), plazo de entrega

                    10 días hábiles.

San José, 25 de febrero del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44102).—C-95020.—(16058).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2004500012

Adquisición de una solución de almacenamiento de datos de alta

disponibilidad y una solución de respaldo de datos en cinta

para la Superintendencia General de Entidades

Financieras (SUGEF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en la Licitación Pública N° 2004500012 “Adquisición de una solución de almacenamiento de datos de alta disponibilidad y una solución de respaldo de datos en cinta para la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)” que mediante acta de adjudicación N° 370-2005, se acordó adjudicar el concurso de la siguiente forma:

Renglón N° 1 “Adquisición de una solución de almacenamiento de datos de alta disponibilidad y una solución de respaldo de datos en cinta para la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)”, por un monto total de US$ 266.962,24.

Oferente: Sistemas Analíticos S. A.

San José, 28 de febrero del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(17873).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 177-2004

Remodelación para el piso 5, Dirección Jurídica

Oficinas Centrales

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 13, sesión ordinaria N° 227-2005, celebrada el 28 de febrero del 2005, acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro N° 177-2004 promovida para la “Remodelación para el piso 5, Dirección Jurídica Oficinas Centrales”, a la empresa González y Saborío S. A., por un monto total de $ 59.800,00 i.v.i. (cincuenta y nueve mil ochocientos dólares con 00/100 i.v.i.) con un plazo de entrega de diecinueve (19) días naturales contados a partir del aviso del Banco para que pase a recoger la orden de compra debidamente refrendada y una garantía de cinco (5) años sobre el trabajo realizado.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido, el Banco cobrará el 2% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25%, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.

El Banco queda autorizado para reducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultara suficiente, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.

Antes de firmar el contrato o de retirar la orden de compra, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto mínimo del 10% del total adjudicado. La misma deberá tener una vigencia de 60 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los trabajos. Si la terminación de la obra se atrasa por motivos imputables al adjudicatario, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del adjudicatario. Esta garantía puede ser presentada en cualquiera de las formas estipuladas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 3 de marzo del 2005.— Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1239-2005).—C-23770.—(17738).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 178-2005

Adquisición e instalación de cuatro unidades SDLT-320

y sus periféricos de conexión, para ser ubicadas en

el Robot de la San (Storage Network), en

poder del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro 178-2005, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 12, sesión ordinaria N° 227-2005, celebrada el 28 de febrero del 2005, acordó adjudicar parcialmente:

Ítem único: adquisición e instalación de cuatro unidades SDLT-320 y sus perifericos de conexión, para ser ubicados en el robot de la San (Storage Network), en poder del Banco Nacional.

A la oferta presentada por la empresa Control Electrónico, S. A., por un monto de U$ 59.890,00 i.v.i., con una garantía técnica sobre los equipos (hardware y software) de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco, y un plazo de entrega e instalación de 30 días naturales contados a partir del aviso del Banco para que pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado.

La empresa adjudicataria deberá presentar una garantía de cumplimiento, al momento de firmar el contrato, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del total de la adjudicación. La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del recibido de los equipos a entera conformidad de Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 4 de marzo del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1235-2005).—C-12845.—(17739).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 035-2004

Materiales de remodelación

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en acta Nº 271-2005 del 28 de febrero del 2005, que se declara desierta la presente licitación.

San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(17702).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO 0002-2005

Lavado de gabachas

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que tomando en cuenta las recomendaciones emitidas por la Comisión de Compras con fecha de 23 de febrero 2005 y del servicio solicitante, y de acuerdo al acto de adjudicación emitido por la Dirección General de este hospital el día 3 marzo del 2005, dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta N° 02: Sonia Fernández Mora.

Ítem único:

14400     Uds       Lavado de Gabachas.

Precio unitario: ¢ 350,00

Precio total:  ¢ 5.040.000,00

Monto total de la oferta: ¢ 5.040.000,00

San José, 4 de marzo del 2005.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Yafeth Jiménez Figueroa, Jefe a. í.—1 vez.—(17849).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-0114-2004

Contratación de los servicios para la supervisión de la construcción

de la III Etapa del Poliducto Limón - La Garita

Se les comunica que mediante acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva, en el artículo Nº 5 del acta de la Sesión Ordinaria Nº 03925-286, celebrada el jueves 3 de marzo del 2005, se acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº tres (03)

Oferente Consorcio Arco

Conformado por las empresas Intec Engineering Partnership Ltd., Arcan Ingeniería y Construcciones S. A. e Itansuca Proyectos de Ingeniería Ltda.

Apoderado especial: Ricardo Dallos González.

Monto recomendado: US$ 7.404.902 desglosados de la siguiente forma:

US$  1.559.229    Grupo Gerencial

US$     581.262    Estación Limón

US$     288.588    Estación Siquirres

US$     265.661    Estación Turrialba

US$     234.851    Plantel El Alto

US$     223.601    Plantel La Garita

US$     969.177    Tramo A Limón - Siquirres

US$     969.177    Tramo B Siquirres - Turrialba

US$     969.177    Tramo C Turrialba - El Alto

US$     969.177    Tramo D El Alto - La Garita

US$     237.500    Otros costos directos

US$     137.500    Costos reembolsables

Descripción: contratación de una empresa consultora especializada que verifique que el desarrollo o ejecución del proyecto Nuevo Poliducto Moín - La Garita, en su III Etapa, se lleve a cabo de acuerdo con las especificaciones, planos, normas y demás elementos estipulados en el Cartel de la Licitación Pública N° 9-303-03, relativo a la construcción.

Forma de pago: mensual, contra avance de la obra, con crédito a 30 días.

Plazo de ejecución contractual: veintiséis (26) meses, desagregado de la siguiente forma:

·  Un mes para la revisión y aprobación de los requisitos previos

·  Dos meses para la revisión y aprobación de los requisitos previos que llegue a presentar el contratista de construcción previo al inicio de las obras

·  Quince meses para la construcción y puesta en marcha del sistema Poliducto Limón - La Garita

·  Mes y medio por concepto de condiciones climatológicas adversas por declaratoria de emergencia en la zona

·  Tres meses para el soporte técnico para la operación regular del sistema

·  Tres meses y medio para el finiquito del contrato de construcción

A. Notas importantes:

1.  El Supervisor dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de diez (10%) por ciento del monto total adjudicado y con una vigencia igual a la del plazo de ejecución de los trabajos y tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción de objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en la cláusula 5.1.1. por requisitos previos; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  El presente contrato estará sujeto a refrendo, conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 028 del 09 de febrero del 2000 y sus reformas. Este contrato será confeccionado por la Asesoría Legal de RECOPE y deberá ser conocido y refrendado por el Ente Contralor, todo ello dentro de los plazos establecidos. La orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de legalizar el contrato se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0.5% del monto total del contrato, pagaderos en partes iguales entre RECOPE y el Supervisor.

3.  RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un 15% con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del Supervisor, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al Contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto.

RECOPE podrá girar el monto de las facturas en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica a la fecha de la aprobación de la factura por parte de la Inspección.

4.  El Contratista dispondrá de cinco (5) días hábiles antes de la suscripción del finiquito contractual, para rendir adicionalmente una garantía de calidad del servicio contratado, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total cancelado y con una vigencia por el término de dos años.

5.  El Contratista deberá cambiar el personal del Grupo Directivo que fue calificado con cero puntos en la experiencia específica y directa, previo al inicio de la ejecución contractual.

San José, 4 de marzo del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-40870.—(17880).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, 59.2 y 59.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de su Registro de Proveedores, a retirar el respectivo formulario en nuestras respectivas oficinas, sita de Mc Donal´s de la Y Griega 250 metros este 75 metros sur y 50 metros oeste, apartamento número 2.

Asimismo se les informa a los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio con respecto a la información suministrada durante el último año, que deberán realizar la actualización correspondiente de la misma.

San José, 1º de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta.—1 vez.—(Solicitud Nº 04239).—C-6335.—(16830).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA 04-2003

Alquiler de maquinaria para la zona de Nicoya

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica Fe de Erratas del acuerdo de adjudicación de la Licitación Restringida 04-2003 “Alquiler de maquinaria para la zona de Nicoya”, tomado en la sesión ordinaria N° 320-05, artículo XII de fecha 22 de febrero de 2005.

Acuerdo firme: modificar el acuerdo correspondiente al artículo VIII de la sesión 291-04 de fecha 13 de julio del 2004, a efecto de enmendar el monto adjudicado, de la siguiente manera:

Donde dice:

“(...por un monto de ¢ 17.820.000,00 (diecisiete millones ochocientos veinte mil colones exactos...)”

Debe corregirse por:

“(... por un monto de ¢ 19.939.500,00 (diecinueve millones novecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos...)”.

Los demás términos del acuerdo se mantienen invariables.

San José, 28 de febrero del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—M.Sc. Jorge Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31476).—C-8570.—(17740).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20054-90

Contratación de una empresa que brinde

cursos de inglés conversacional

Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en la Licitación por Registro Nº 20054-90, “Contratación de una empresa que brinde cursos de inglés conversacional”, cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta N° 38 del 23 de febrero del 2005, que se han introducido modificaciones adiciones y aclaraciones al cartel, el nuevo documento puede ser retirado sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría de este Banco; a partir de la publicación de este aviso. Asimismo en el documento se indica la nueva fecha de apertura de las ofertas.

San José, 5 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6939).—C-6195.—(17881).

 

CLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20054-92

(Modificaciones al cartel)

Contratación de una firma consultora que realice

estudios de diagnóstico y optimización de procesos

y la estructura organizacional y de puestos,

de la División Administrativa Contable

Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en la Licitación por Registro Nº 20054-92, “Contratación de una firma consultora que realice estudios de diagnóstico y optimización de procesos y la estructura organizacional y de puestos, de la División Administrativa Contable”, cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta N° 41 del 28 de febrero del 2005, que se han introducido modificaciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría de este Banco, a partir de la publicación de este aviso. Asimismo en las modificaciones se indica la nueva fecha de apertura de las ofertas.

San José, 4 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6939).—C-9045.—(17882).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1787-2005

Contratación de los servicios de mensajería para

oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en esta licitación pública, que el aviso que salió publicado en La Gaceta Nº 44 página 26 del 3 de marzo del 2005, deberá leerse:

La fecha de recepción de ofertas es para el día 28 de marzo a las 14:00 horas.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 4 de marzo del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1242-2005).—C-5720.—(17742).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105010 (Prórroga)

Cintas y tintas para impresora

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuya aclaración se publicó en La Gaceta N° 43 del 2 de marzo del 2005 (página N° 18), lo siguiente:

El número de la licitación debe leerse correctamente 105010.

La apertura de ofertas se mantiene para las 2:00 p. m. del 17 de marzo del 2005.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 4 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-4770.—(17868).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 104019 (Prórroga)

Servicios médicos de ortopedia y cirugía

para la Dirección de INS-Salud

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo resumen de cartel se publicó en La Gaceta Nº 197 del 8 de octubre del 2004, que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 29 de marzo del 2005.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-4770.—(17869).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Precalificación Nº 03-2004 (Prórroga y aclaración)

Suministro de equipamiento electromecánico para el P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la Precalificación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del día 28 de marzo del 2005. Además se le realizan las siguientes aclaraciones:

Nº 1

Artículo B.2.2.2 Requerimientos de Precalificación

Técnica del participante

Nota General:

En general para cada uno de los equipos para los cuales se debe presentar información, se solicita que el participante tenga experiencia en dos contratos en los que se hayan instalado dos conjuntos o dos equipos de cada categoría.

Aclaración:

En primer término, el ICE considera suficiente experiencia técnica para este concurso el haber ejecutado al menos dos contratos para cada equipo. También, se considera que cada contrato deberá ser por al menos dos equipos similares, dado que el proyecto Pirrís tiene dos unidades y por tanto es necesario saber si el Participante tiene no solo la capacidad técnica para llevar a cabo el diseño, fabricación, montaje y puesta en marcha, sino también la capacidad administrativa para realizar el contrato completo requerido por P.H. Pirrís.

Nº 2

Del artículo B.2.2.2. (f)

(Ver addéndum 1, Modificación Nº 4) para modificación de este artículo. En este artículo se indica; “...dos (2) o más sistemas digitales de excitación con Power System Stabilyzir (PSS) para generadores sincrónicos de 60 MVA o superior y de 450 m-1 o superior...”

Aclaración:

Si bien es cierto que la velocidad de giro no es un parámetro a considerar en los sistemas de excitación estáticas, el ICE requiere, que las referencias a entregar con respecto a este equipo sean lo más similares a lo que se requiere para el P.H. Pirrís por lo tanto se debe cumplir con lo estipulado en este artículo.

Nº 3

Del artículo B.2.2.2. (i)

(Ver addéndum 1, Modificación Nº 4) Este artículo indica: “...al menos un (1) contrato ...para cada uno de los siguientes elementos: .... línea de transmisión...generadores...transformadores...”

Aclaración:

La referencia de contratos solicitada no requiere que hayan sido suministrados los tres elementos indicados en forma conjunta. La referencia puede ser para cada uno (en forma independiente) de los equipos requeridos o cualquier combinación de ellos en tanto cada uno cumpla con los requisitos de este artículo.

Nº 4

Del artículo B.2.2.2. (k)

(Ver addéndum 1, Modificación Nº 4) Este artículo indica: “... dos (2) interruptores SF6 de 230 kV, 31.5 kVA o superior...”

Aclaración:

Los interruptores SF6 indicados en este artículo se deben entender como interruptores en donde el gas SF6 es utilizado como medio de extinción del arco.

Nº 5

Del artículo B.2.2.2. (1)

Este artículo indica: “... dos (2) contratos... de dos (2) transformadores ... tipo ODAF,...”

Aclaración:

Las referencias a presentar pueden ser también de transformadores con enfriamiento ONAN/ODAF

Nº 6

Del artículo B.2.2.5

“B.2.2.5. Capacidad del Personal

a.   El Participante debe presentar al menos dos (2) candidatos para llenar las siguientes posiciones:...”

Aclaración:

En caso de que el Participante sea una Asociación de Empresas, este requisito puede ser cumplido por uno o varios de los miembros de la Asociación.

Nº 7

Artículo C.2.3 (d), C.2.4 (e), C.2.5 (e), C.2.6.(d)

Donde se indica “... El participante debe incluir un certificado emitido por el jefe de Planta que demuestre la operación satisfactoria de los equipos...”

Aclaración:

El certificado de operación satisfactoria puede ser emitido y firmado por el dueño de la planta o central.

Nº 8

Formulario Nº 7 Volumen Anual de Negocios.

Donde se indica “... , ha tenido ingresos anuales por concepto de contratos por el suministro de equipos en la industria hidro-mecánica en el periodo comprendido desde 1999 a 2004.”

Aclaración:

Sustituir “industria hidro-mecánica” por “Industria de los equipos electromecánicos”

Nº 9

Formulario Nº 4.2. (a) Experiencia Particular del Participante para Gobernador Digital Electro-Hidráulico.

Donde se indica “... en el periodo comprendido entre 1995 a la fecha.”

Aclaración:

Sustituir el año 1995 por el año 1994

Nº 9

Formulario Nº 4.2.(a) Experiencia Particular del Participante para Gobernador Digital Electro-Hidráulico.

Donde se indica “... en el periodo comprendido entre 1995 a la fecha.”

Aclaración:

Sustituir el año 1995 por el año 1994.

Nº 10.

En el Addéndum 1, documento Nº 2 aclaración Nº l ver aclaración Nº 5

En esta aclaración se indica erróneamente: “....velocidad específica por chorro igual o superior a 17 kW-m...”

Aclaración:

Debe leerse “....velocidad específica por chorro igual o inferior a 17 kW-m...”

Nº 11

En el Addéndum Nº 1, Documento Nº 2 aclaración Nº 1 ver aclaración Nº 6.

En esta aclaración se indica que los generadores deben ser sincrónicos y de 50 MVA o superior.

Aclaración:

El requisito que se debe cumplir es según se estable en el addendum Nº 1, documento Nº 1, modificación Nº 4.

Fecha anterior: 14 de marzo del 2005 a las 9:00 horas.

San José, 2 de marzo del 2005.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones, Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-42295.—(17741).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7253T (Prórroga)

Adquisición de distribuidores

para fibras ópticas y cordones ópticos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del día 12 de abril del 2005.

Fecha anterior: 10:00 horas del día 15 de marzo del 2005.

San José, 3 de marzo del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-4770.—(17879).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-05

Adquisición de un vehículo tipo pick up grande para trabajo pesado

La Municipalidad de Sarapiquí avisa a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 1-05 “Adquisición de un vehículo tipo pick up grande para trabajo pesado”, que el plazo de recepción de ofertas se ha extendido para el día 8 de abril del 2005 a las 11:00 horas y a la vez se publican las modificaciones que se le aplicaron al cartel de licitación, según resolución de la Contraloría General de la República Nº R-OAGJ-101-2005.

Para las empresas que no han adquirido el respectivo cartel de licitación se les recuerda pasar a retirarlo a las instalaciones de la municipalidad 50 m sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, costo ¢5000 colones.

Modificaciones

1.  Cilindraje, potencia y torque del motor. Se procede a indicar cuales son los mínimos y máximos para cada uno de ellos, quedando la corrección de la siguiente manera:

“...Una cilindrada no menor a 4.000 cc pero no mayor a 4.500 cc y una potencia mínima de 95/3.800 Kw/rpm y máxima de 120/3800 Kw/rpm. Torque mínimo 280 Nm/2000 rpm y máximo de 300 Nm/2000 rpm....”

La Municipalidad de Sarapiquí ha fijado estos rangos mínimos basada en el tipo de trabajo al cual va a ser expuesto el vehículo y un vehículo de menor tamaño no reuniría las características de fuerza y potencia necesarias.

Por otro lado, el rango máximo obedece a razones de índole económicas ya que el adquirir un vehículo de mayor tamaño a los máximos establecidos, implicaría un mayor costo, tanto en la compra como en el uso y mantenimiento diario del vehículo.

2.  Suspensión. Se procede a realizar las correcciones indicadas quedando de la siguiente forma:

“...Tanto la suspensión delantera como la trasera deben ser preferiblemente de eje rígido, con resortes espirales delanteros y ballestas y compensadores en la parte trasera. Los ejes delantero y trasero deben ser preferiblemente flotantes. Debe poseer preferiblemente barra estabilizadora delantera como mínimo.”

3.  Sistema de frenos. Se procede a realizar las correcciones indicadas quedando de la siguiente forma:

“Frenos:

Preferiblemente del tipo servo asistidos por vacío, con dos circuitos independientes. Frenos delanteros y traseros de tambor.”

4.  Valor de los repuestos disponibles en bodegas en el país. En este caso, el interés de la Municipalidad es obtener los repuestos tanto de baja como de alta rotación en forma oportuna y correcta para cubrir cualquier avería del vehículo que se pretende adquirir. Con base en lo anterior, la Administración ha decidido unir los apartados D) Valor de los repuestos disponibles en bodegas en el país y E) Tiempo de importación de repuestos, quedando de la siguiente manera:

D)  Tiempo de importación de repuestos (13 puntos): El oferente que ocupa el menor tiempo promedio (debe especificar claramente el tiempo máximo en días hábiles) para la importación de repuestos tanto de baja como de alta rotación, para su despacho a la Municipalidad directamente.

Se denomina oferta base y recibirá la máxima cantidad de puntos indicada. La asignación al resto de las ofertas se efectuará en forma inversamente proporcional a lo ofrecido, conforme a la siguiente fórmula:

Puntos obtenidos = Tiempo de importación de repuestos oferta base * 13 puntos

Tiempo de importación de repuestos oferta a evaluar

Queda claro que al unir los apartados D) y E) antes citados, también se han unido sus puntajes, alcanzando el nuevo apartado, un total de 13 puntos.

Además, la Administración ha decidido agregar como requisito de participación que la empresa oferente posea como mínimo un total de ¢30.000.000 en repuestos, partes y refacciones del modelo ofertado.

5.  Años de experiencia de la empresa oferente en la distribución de vehículos nuevos en el país y de la marca ofrecida. En este caso siguiendo con las indicaciones de la Contraloría General de la República, la Administración decide poner un tope máximo de 10 años de experiencia de la empresa oferente en la distribución de vehículos nuevos en el país y de la marca ofrecida, quedando la corrección de la siguiente manera:

E)  Años de experiencia de la empresa oferente en la distribución de vehículos nuevos en el país y de la marca ofrecida durante los últimos 10 años (12 puntos).

Debe estar constituida jurídicamente en la actividad de venta de vehículos automotores en este país. Para esto debe aportar certificación de constitución del registro público y una certificación del fabricante de la marca ofrecida donde se indique la cantidad de años del oferente de distribuir la marca ofrecida en el territorio nacional.

La asignación del puntaje se hará mediante la siguiente tabla.

Años de experiencia                                                  Puntaje

10 años o más                                                                   12

Más de 9 años pero menos de 10 años                            11

Más de 8 años pero menos de 9 años                              10

Más de 7 años pero menos de 8 años                               9

Más de 6 años pero menos de 7 años                               8

Más de 5 años pero menos de 6 años                               7

5 años o menos                                                                  6

6.  Venta de vehículos con el mismo modelo de motor en los últimos 5 años. En este caso siguiendo con las indicaciones de la Contraloría General de la República, la Administración decide variar este ítem y en su lugar evaluará las referencias comerciales positivas, quedando de la siguiente forma:

F)  Referencias comerciales positivas (15 puntos). Se asignará un punto por cada carta por cliente que se aporte en la oferta hasta un máximo de 15, en dicha carta debe indicarse la marca del vehículo y la experiencia respecto a suministro de repuestos y taller, nombre de la persona quien suscribe y debidamente firmada, indicar número de teléfono y fax. La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada en cada carta. La carta que no incluya toda la información suministrada obtiene 0 puntos.

7.  Características técnicas específicas. De igual forma, siguiendo con las indicaciones de la Contraloría General de la República, la Administración decide variar este ítem y en su lugar evaluará únicamente las especificaciones técnicas que se han indicado como “preferibles”, puesto que al requerirse como “preferible”, no se le da el carácter de cumplimiento obligatorio y por ende pueden ser puntuados, quedando de la siguiente forma:

G) Características técnicas específicas (15 puntos). Se evaluarán y asignarán puntaje de acuerdo a la siguiente tabla.

Factores a evaluar                          Con sistema de:           Pts           Otro sistema:       Pts

Dirección de Columna

de dirección ajustable.                                 SI                        4.00                 OTRO              1.50

Frenos del tipo servo asistidos

por vacío, con dos circuitos

independientes. Frenos

delanteros y traseros de tambor.                SI                        4.50                 OTRO              2.00

Transmisión manual de 5.

velocidades, con sistema que

permita a voluntad del

conductor, la marcha

en las posiciones 2H, 4H y 4L                  SI                        1.50                 OTRO             0,75

Con eje flotante delantero

y trasero                                                            SI                        5.00                   NO                 2.00

8.  Obligación de contar con sucursal propia distribuidora de repuestos en Ciudad Quesada. En este rubro la Administración decide eliminar esta declaración ya que por razones geográficas y de comunicación no se justifica este tipo de limitaciones.

Sarapiquí, 3 de marzo del 2005.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(18123).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la sesión 7935, celebrada el 24 de febrero de 2005, dispuso aprobó el siguiente Reglamento para la Inversión de las Reservas de Invalidez, Vejez y Muerte:

“REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

CAPÍTULO I

Principios y sustento legal

Artículo 1º—El presente reglamento norma la inversión de las reservas del Régimen de IVM con el propósito fundamental  lograr una adecuada combinación entre rentabilidad, seguridad, y diversificación, acorde con las políticas que la Junta Directiva determine.

Se tendrá como fundamento legal principalmente, la Constitución Política, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Artículo 2º—La administración de las reservas  se desarrollará de acuerdo con la Sección 5ª “De las Inversiones” de la Ley Constitutiva de la Caja,  y lo que dispone este Reglamento.

CAPÍTULO II

De las políticas de inversiones

Artículo 3º—Anualmente, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordará las políticas de inversión, con fundamento en la propuesta que a los efectos presentará  la Gerencia  de la División de Pensiones.

La política de inversiones deberá incluir los objetivos de inversión de la cartera administrada, criterios de diversificación por título, plazo, moneda, emisión y emisor, concentración de emisores y emisión colocada, liquidez, así como los procedimientos y prácticas de inversión.

Para esos efectos, la Gerencia de la División de Pensiones elaborará la propuesta de Política y Estrategia de Inversiones, teniendo a la vista  recomendaciones de la Dirección de Inversiones, del Comité de Inversiones, de la Unidad Administración Integral de Riesgo, del  Comité de Riesgo y de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Una vez aprobada dicha política y estrategia por la Junta Directiva, será remitida por parte del Gerente de Pensiones a la Superintendencia de Pensiones para su conocimiento, de conformidad con lo que establece el artículo 39 de la Ley Constitutiva de la Caja.

CAPÍTULO III

De los Órganos que gestionan la cartera

Artículo 4º—Corresponderá a la Gerencia de la División de Pensiones:

a)  El Gerente de la División de Pensiones someterá anualmente a la Junta Directiva la propuesta de Política y Estrategia de Inversiones.

b)  El Gerente de la División de Pensiones será responsable de la administración de las inversiones de las reservas, asimismo ejecutará las inversiones con sujeción a la Política y Estrategia considerando las recomendaciones de la Dirección de Inversiones, Comité de Inversiones y el  Comité de Riesgo.

c)  El Gerente de la División de Pensiones ejecutará las órdenes de colocación de los recursos a través de la Dirección de Inversiones.

Artículo 5º—El Comité de Inversiones estará integrado por:

El Gerente de la División de Pensiones, quien coordinará.

Una persona externa a la Institución nombrada por la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia Ejecutiva.

El Gerente de la División Financiera.

El Director de la Dirección Actuarial y Planificación Económica.

El Tesorero de la Caja.

El Director de Inversiones con voz pero sin voto.

El coordinador del Comité de Riesgos para fondos institucionales con voz pero sin voto.

El Director Financiero de la Gerencia de la División de Pensiones fungirá como secretario del Comité.

Artículo 6º—Funciones y Condiciones del Comité de Inversiones:

Funciones del Comité de Inversiones:

a)  Recomendará las inversiones de acuerdo con los análisis y diagnósticos presentados para esos efectos, por la Dirección de Inversiones, la Unidad Administración de Riesgo y el Comité de Riesgo.

b)  Propondrá, para discusión y aprobación de la Gerencia de la División de Pensiones, la política de inversiones y sus reformas para la gestión de cada uno de los fondos administrados de conformidad con el Capítulo II de este Reglamento. Dicha política deberá ser revisada al menos dos veces al año.

c)  Sesionará al menos dos veces al mes. La participación de los miembros del Comité forma parte de sus obligaciones ordinarias, y se considerará falta grave la ausencia injustificada a las sesiones.

d)  Verificará el cumplimiento de las Políticas y Estrategias de inversiones aprobadas por la Junta Directiva, teniendo a la vista los informes técnicos presentados por la Dirección de Inversiones y el Comité de Riesgo.

Condiciones:

a)  En caso de cambios en las condiciones que fundamentaron la recomendación del Comité, previo a la realización de una inversión, se convocará a sesión extraordinaria para que el Comité se pronuncie al respecto. De no existir el quórum necesario  el Gerente de la División de Pensiones, teniendo a la vista el informe técnico de la Dirección de Inversiones, ejecutará la inversión siempre y cuando se enmarque dentro de los parámetros previamente establecidos en materia de riesgo.

b)  Se considerarán firmes en el acto las recomendaciones de colocación de los recursos así declaradas por el Comité de Inversiones en el respectivo acuerdo de inversión y las que adquieren el carácter de tales por lectura y aprobación del acta de que se trate. Para su validez, las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité que asistieron a la respectiva sesión.

De cada sesión se levantará un acta, la cual debe estar debidamente numerada y foliada, que contendrá al menos: a) Las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró; b) Personas asistentes; c) Aspectos relevantes de la deliberación; d) Recomendaciones adoptadas; e) El voto contrario a las recomendaciones y los motivos que lo justifiquen; f) Recomendaciones de minoría; g) Firma de todos los presentes.

c)  El quórum requerido es de tres miembros y las recomendaciones se emitirán por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 7º—Corresponderá al secretario del Comité de Inversiones:

a)  Apoyar técnicamente al Comité de Inversiones, a cuyo efecto estará a cargo de la elaboración de la propuesta de agenda, la que se constituirá con al menos una semana de antelación.

b)  Incluir en la agenda respectiva, con al menos una semana de antelación al vencimiento de cualquier obligación, las inversiones con las observaciones que sean necesarias. La comunicación de la propuesta de agenda y de los vencimientos que deba conocer el Comité, así como cualquier observación u otro asunto que deba ser sometido por la Dirección de Inversiones al Comité de Inversiones, se hará siempre por escrito.

Artículo 8º—El Comité de Riesgo estará integrado por:

Un representante de la Gerencia de la División de  Pensiones

Un representante de la Gerencia de la División Financiera

Jefe de la Unidad  Administración de Riesgo

Un miembro externo

Corresponderá al Comité de Riesgo:

a)  Presentar al Comité de Inversiones los límites de exposición al riesgo, las estrategias de cobertura y metodologías de medición y mitigación de riesgo.

b)  Referirse a las nuevas operaciones de inversión, previo a su discusión en el Comité de Inversiones, todo lo anterior con los estudios técnicos presentados por la Unidad Administración Integral de Riesgo.

c)  Dar seguimiento al portafolio de inversiones en materia de riesgo y todas aquellas otras funciones contenidas en el Reglamento de Riesgos para los Fondos Institucionales.

Artículo 9º—Corresponderá a la Unidad de Administración de Riesgos:

La Unidad para la Administración Integral de Riesgos desempeñará las siguientes funciones:

a)  Proponer al Comité de Riesgo la metodología y aplicarla una vez aprobada, para identificar, medir y monitorear los distintos tipos de riesgo.

b)  Proponer al Comité de Riesgo y al Comité de Inversiones sobre la exposición global  y por tipo de riesgo, las desviaciones, que en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición al riesgo establecidos y proponer cuando así corresponda las acciones correctivas necesarias.

c)  Investigar y documentar las causas que originen las desviaciones de los límites de riesgo establecidos, identificando si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al Comité de Riesgos, de Inversiones y si fuese necesario, a la Junta Directiva.

d)  Recomendar la disminución de la exposición al riesgo a los límites previamente aprobados cuando lo considere necesario.

e)  Todas aquellas otras funciones contenidas en el Reglamento de Riesgos para los Fondos Institucionales.

Artículo 10.—Corresponderá a la Dirección de Inversiones:

a)  Elaborar y proponer a la Gerencia de la División de Pensiones y al Comité de Inversiones la política y estrategia anual de inversiones, en concordancia con el artículo 4º de este Reglamento, que contemple una adecuada diversificación por plazos, emisores e instrumentos financieros.

b)  Presentar al Comité de Inversiones las opciones viables  de inversión con su respectivo criterio técnico, así como otros estudios  específicos para facilitar la toma de decisiones.

c)  Atender y evacuar consultas, a solicitud de la Gerencia de la División de Pensiones y del Comité de Inversiones.

d)  Elaborar un informe trimestral sobre el estado de la cartera de inversiones, para que sea presentado al Comité de Inversiones y al Comité de Vigilancia del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y -a través de la Gerencia de la División de Pensiones- a la Junta Directiva. Este informe deberá contener, al menos, una evaluación de la gestión de las inversiones, y el cumplimiento de las políticas y directrices aprobadas por la Junta Directiva. Así mismo deberá incluir un panorama del mercado financiero costarricense.

e)  Presentar a la Gerencia de la División de Pensiones y al Comité de Inversiones un informe mensual sobre la situación  de la cartera de inversiones.

La Dirección de Inversiones colocará los recursos de conformidad con las instrucciones escritas que al efecto emane la Gerencia de la División de Pensiones.

Artículo 11.—Corresponderá a la Dirección Actuarial y de Planificación Económica:

a)  Presentar trimestralmente a la Gerencia de la División de Pensiones y al Comité de Inversiones los diagnósticos macroeconómicos sobre las condiciones y perspectivas de la economía nacional y del mercado financiero.

b)  Presentar a la Gerencia de la División de Pensiones y al Comité de Inversiones, a más tardar en el mes de octubre de cada año, la valuación actuarial anual sobre el estado del Régimen de IVM.

c)  Remitir  a la Gerencia de la División de Pensiones y Dirección de Inversiones, el estudio anual en que se muestren las proyecciones sobre las necesidades de liquidez del Régimen a corto, mediano y largo plazo, comparando los activos financieros con los pasivos actuariales.

d)  Presentar a la Gerencia de la División de Pensiones las recomendaciones sobre la Política y Estrategia de Inversiones.

CAPÍTULO IV

De la gestión de las inversiones

Artículo 12.—Se podrán hacer inversiones según los  siguientes plazos de vencimiento:

a)  Corto plazo: hasta un año: Las ejecutará la Gerencia la División de Pensiones, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Inversiones, con sujeción a los parámetros establecidos en los acuerdos de la Junta Directiva.

b)  Mediano plazo: más de un año y hasta cinco años: Las ejecutará la Gerencia de la División de Pensiones, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Inversiones, con sujeción a los parámetros establecidos en los acuerdos de la Junta Directiva.

c)  Largo plazo: más de cinco años: Las ejecutará la Gerencia de la División de Pensiones, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Inversiones y la aprobación de la Junta  Directiva.

Las inversiones se harán en los siguientes títulos valores en las condiciones que se indican:

Títulos Valores:

a)  Títulos del Banco Central, del Estado y de otras entidades públicas  que cuenten con garantías del Estado por el 100% de su valor nominal y de sus intereses hasta su efectivo pago.

b)  Depósitos a plazo, certificados de inversión y otros títulos e instrumentos emitidos por el Sistema Bancario Nacional.

c)  Títulos de otros emisores que estén garantizados por los bancos comerciales del Estado, siempre que dicha garantía cubra un 100% del valor del título emitido, incluyendo intereses hasta su efectivo pago.

d)  Títulos valores con respaldo hipotecario de los entes pertenecientes al Sistema Bancario Nacional y al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

e)  Títulos del sector privado.

Condiciones:

a)  Se podrán realizar determinadas operaciones con instrumentos derivados, para coberturas de riesgo de tasa de interés y de tipo de cambio, solo con la autorización  de la Junta Directiva.

b)  La compra de títulos valores del Sector Privado se podrá hacer únicamente en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, de acuerdo con la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

c)  Deberán estar calificados conforme a las disposiciones legales vigentes y regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

d)  Deberán negociarse por medio de los mercados autorizados con base en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, o directamente en las entidades financieras debidamente autorizadas.

e)  La Junta Directiva, en el marco de las políticas de inversión de la Institución, referidas en el artículo 2° de este Reglamento, definirá anualmente los límites y porcentajes, así como las características de los instrumentos y emisores permitidos para la inversión en el Sector Privado, teniendo a la vista en todo momento los principios de seguridad, rentabilidad, liquidez y diversificación establecidos en el artículo 1° de este Reglamento.

f)   En concordancia con las tendencias del mercado de valores costarricense hacia la desmaterialización y la anotación electrónica en cuenta, los títulos valores adquiridos por la Caja deben estar depositados en una entidad de custodia autorizada según la Ley Reguladora del Mercado de Valores, y la Ley de Protección al Trabajador.

g)  La venta anticipada de títulos valores se podrá realizar únicamente por razones de interés institucional, sustentada en criterios técnicos o de fuerza mayor, autorizada por la instancia que originalmente autorizó la inversión.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y restricciones

Artículo 13.—De conformidad con la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, las reservas del Régimen no pueden ser invertidas en:

a)  Operaciones que no se encuentren tipificadas por Ley del Mercado de Valores.

b)  Valores emitidos o garantizados por parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de los miembros de la Junta Directiva, gerentes o apoderados de la Institución, o por sociedades o empresas en las que cualquiera de dichos parientes tengan, individualmente o en conjunto, participación accionaria superior al cinco por ciento (5%) o cualquier otra forma de control efectivo. Igual prohibición existe para recibir en prenda esos títulos.

c)  Préstamos para gastos de operación o de administración del Seguro de Salud o de cualquier otra entidad u órgano público.

d)  Operaciones que sumadas a las ya existentes excedan el porcentaje autorizado según los artículos 39 y 41 de la Ley Constitutiva de la Caja.

e)  Operaciones de caución o financieras que requieran constitución de prendas o garantías sobre el activo del fondo.

f)   Títulos valores que no estén autorizados expresamente por la Junta Directiva, de conformidad con la política y estrategia de inversión anual.

g)  Valores emitidos por aquellas personas que establecen los artículos 12° y 15° de la Ley Constitutiva de la Caja.  Se entienden incluidos en estas normas los Subgerentes.

CAPÍTULO VI

De los préstamos con garantía real

Artículo 14.—La Cartera de Préstamos con Garantía Real está dirigida a desarrollar programas de vivienda para los contribuyentes al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, según lo establece el Reglamento para el Otorgamiento de Crédito en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Estos programas se realizarán mediante la colocación directa por parte de la Gerencia de la División de Pensiones a través del Departamento de Crédito, convenios y modalidades ofrecidas por los bancos y entidades financieras, es decir, cualquier opción de colocación presentada por bancos y entidades financieras que coadyuve al  logro del objetivo institucional, procurando las más eficientes condiciones de seguridad, rentabilidad y diversificación de las inversiones, todo de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO VII

De los bienes inmuebles

Artículo 15.—La Dirección Área Financiera del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte será la unidad responsable de la administración y custodia de la Cartera de Bienes Inmuebles.

La Cartera de Bienes Inmuebles está conformada por terrenos y viviendas adjudicadas a la Caja por remate, así como aquellos que se reciban por donación, dación de pago, por ejecución hipotecaria o por cualquier otra causa.

Los trámites para la adquisición de tales bienes se realizarán de acuerdo con la legislación vigente y no podrán exceder del 10% del total de la reserva.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 16.—Quedan derogadas todas las normas anteriores que se le opongan, incluido el Reglamento para la Inversión de las Reservas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado en el artículo 3º, Acuerdo primero de la sesión Nº 7464, celebrada el 27 de julio del año 2000.

Artículo 17.—La Gerencia de la División de Pensiones elaborará los instructivos que normarán las anteriores disposiciones.

CAPÍTULO IX

De las Auditorías Externas

Artículo 18.—Anualmente, en el transcurso del primer trimestre de cada año, se realizará una auditoría externa de las inversiones a cargo de la División de Pensiones, correspondientes al año calendario recién concluido y a cuyo efecto, con la debida antelación, se efectuará la contratación de los servicios profesionales que sean necesarios. Para dicha contratación se seguirán los procedimientos regulados en la Ley de Contratación Administrativa.

Rige desde su aprobación.

San José, 1º de marzo del 2005.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-110125.—(17840).

 

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

PARA FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES

DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Considerando:

Único.—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., mediante acuerdo Nº 3019, tomado en la sesión ordinaria Nº 568, celebrada el día tres de febrero del dos mil cinco, acordó modificar el artículo 11 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios y Trabajadores de Correos de Costa Rica S. A., en el plazo párrafo referido al plazo para presentar la liquidación. Por tanto:

Artículo 1º—Se modifica el párrafo primero del artículo 11 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios y Trabajadores de Correos de Costa Rica S. A., cuyo texto dirá:

“Artículo 11.—Plazo para la presentación de cuentas. Una vez concluida la gira o misión de que se trate, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, el trabajador deberá presentar la liquidación del viaje, utilizando el formulario correspondiente, debiendo hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Lic. Susy Moreno Amador, Gerente General.—1 vez.—Nº 20722.—(16571).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº            Monto            Plazo        Emitido          Vence         Tasa

61433272     ¢ 151.150,00      67 días     05-12-2004    07-02-2005  10.25%

Certificado emitido a la orden de: Meoño Andrade Marvin, cédula 3-300-303.

Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 22 de febrero del 2005.—Meoño Andrade Marvin, Solicitante.—(16303).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS DE HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público que el señor Hidalgo Delgado Carlos Eugenio, cédula Nº 1-500-484, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo número 16102160210421971, por un monto de ¢1.000.000,00, con vencimiento el día 4 de marzo del 2005, y el cupón de interés número 001 por un monto de ¢8.208,34, con vencimiento el 4 de marzo del 2005y respectivamente.

Lo anterior para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Heredia, 1° de marzo del 2005.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Subgerente.—(16819).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO INTERINO

DR. DANIEL QUESADA RODRÍGUEZ COMO DIRECTOR

DEL HOSPITAL MÉXICO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 17 de la sesión 7935, celebrada el 24 de febrero del 2005, acordó nombrar interinamente al Dr. Daniel Quesada Rodríguez como Director del Hospital México, del 29 de octubre del año 2004 al 31 de marzo del año 2005, por incapacidad del titular.

Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

Asimismo, queda encomendada la Dirección Jurídica de la Caja para proceder a formalizar lo que corresponda conforme con los procedimientos legalmente establecidos”.

San José, 28 de febrero del 2005.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-7620.—(16411).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, de las catorce horas del quince de febrero del dos mil cinco, se dio inicio de un proceso de declaratoria de estado de abandono es sede administrativa, de las personas menores de edad Gómez Alvarado Carlos Iván, Daniela y Jorge Luis, Alvarado Álvarez Kimberly y Alex Antonio. Se emplaza a quienes tengan un interés legitimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución , y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisible. Expediente Nº 113-00108-05.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16230).—C-8100.—(16316).

 

A la señora María del Milagro Monge Fonseca y al señor Johnny Cerdas Herrera, se les comunica la resolución de las doce horas del primero de febrero de dos mil cinco, en que se resolvió revocar medida de protección de cuido provisional en favor de los niños Franklin y Melanny Jesús Cerdas Monge, en el hogar del señor Franklin López Cerdas y dictar nueva medida en el hogar de la señora Lucía Cerdas Castillo, dicha medida de protección rige por un período de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—10 de febrero del 2005.— Oficina Local PANI Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16230).—C-5100.—(16317).

 

Se le comunica a la señora Rosa Quesada Gutiérrez la resolución de las nueve horas del once de febrero del año dos mil cinco, mediante la cual se ubicó a las niñas Flor Virginia y Joselyn, ambas Bermúdez Quesada, al lado de la señora Ana Segura Calvo. Esta medida lo es hasta por seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo Órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Exp. 112-00086-2004.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 12 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16230).—C-4500.—(16318).

 

Al señor Romelio Duarte Quirós, se le comunica que la señora Luz María Reyes Picado, ha solicitado en fecha catorce de febrero del año dos mil cinco, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la Institución emita la recomendación de salida del país de su hija menor de edad Seily Karina Duarte Reyes. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un Diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—(15936).

 

A Wilberth Varela Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las 18:00 horas del 17 de febrero del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Ayerim María Varela Jiménez, para que la madre cese su conducta negligente en el cuido y protección de la misma, no la acerque al señor Régulo Jiménez, ni permita que este se acerque a la niña, y no dejarla sola en el hogar por ninguna circunstancia. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp: 244-00163-04.—Oficina local San Ramón, 17 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16230).—C-2600.—(16308).

 

A Eloy Isidro Bogantes Chaves y Óscar Antonio Sobalbarro Arce, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 16 02-2005 por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de Greivin Bogantes Jiménez, la abuela materna señora Miriam Leitón Guerrero, y también ordenó a la señora Seidy Jiménez Leitón, mantener a sus hijos Wilson y Darwin: Jiménez Leitón y Angie y Óscar: Sobalbaro Jiménez, a su lado y los que cuentan con edad escolar, incorporados al sistema educativo formal, refiriendo la situación al IMAS, para beca de estudio y con seguimiento de parte de este Despacho por seis meses, como medida de protección y seguridad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp: 244-00149-04.—Oficina local en San Ramón, 16 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16230).—C-3200.—(16309).

 

A María Virginia González Vásquez y José Manuel Chavarría Badilla, se les comunican la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 16 de febrero del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó revocar el cuido provisional y depósito administrativo de Ivania y Ángel Enrique: Chavarría González, con los señores: Rolando González Vásquez y Alba Luz Chacón Alvarado. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, después de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. De no señalarse lugar para notificaciones las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Exp: 244-00055-01.—Oficina local en San Ramón, 16 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16230).—C-2800.—(16310).

 

A Yendri Vanessa Mora Delgado, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas, treinta minutos del quince de febrero del año dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la niña Dixie Alejandra Mora Delgado, en el hogar de los señores Marvin Rojas González y Sira Cascante Cascante. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente 531-00011-1999.—Oficina Local de Liberia, febrero del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16230).—C-2200.—(16311).

 

A Lizbeth Gabriela Ruiz Domínguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 16:00 horas del 7-2-2005 por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de Dayana Ruiz Domínguez, con la señora Noelia Mayorga Solano, como medida de protección y seguridad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho Puntarenas y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-232-91.—San Ramón, 7 de febrero del 2005.— Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16230).—C-2200.—(16312).

 

A Maidis Sánchez Castillo, se le comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 8-2-2005, por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de Franchesca Sánchez Castillo, con la señora Floryana Castillo Cruz, conocida como Flory, como medida de protección y seguridad, por espacio de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho Puntarenas y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-119-04.—San Ramón, 8 de febrero del 2005.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16230).—C-2200.—(16313).

 

A Jesús Eduardo Palenzuela y Nidia María Villalobos Fonseca, se les comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del   9-2-2005, por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de Edith Marie Palenzuela Villalobos, con la señora Mary Jame Sollami Modelo, como medida de protección y seguridad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho Puntarenas y de alzada, en San José. Expediente Nº 431-0087-02.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—San Ramón, 9 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—(Solicitud Nº 16230).—C-2400.—(16314).

 

A Kattya Campos Ibarra, se le comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 8-2-2005, por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de María del Mar y Maraia de los Ángeles Campos Ibarra, con la señora Indira Miranda Ibarra, como medida de protección y seguridad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho Puntarenas y de alzada, en San José. Expediente Nº 631-0090-94.—Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—San Ramón, 8 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16230).—C-2200.—(16315).

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

En uso de las facultades que le confiere el artículo 22, literal e), de la Ley Nº 7839 de fecha 15 de octubre de 1998, publicada en el alcance Nº 77-B a La Gaceta Nº 214 de fecha 4 de noviembre de 1998.

Considerando:

Único.—Que mediante el artículo 5º apartado 2, acuerdos 9 y 10, de la sesión ordinaria 317-2005 del 15 de febrero del año 2005, el Consejo Directivo prorrogó los nombramientos de las Licenciadas: María Elena González Quesada y Floribel Méndez Fonseca, como Gerente y Subgerente, ambas interinas, hasta el 30 de abril del 2005, con motivo de que el nombramiento venció el 28 de febrero del 2005 y que el contenido presupuestario para la contratación de la empresa que se va a encargar de realizar las pruebas psicométricas requiere de la aprobación del presupuesto extraordinario Nº 1-2005 por parte de la Contraloría General de la República, la cual requiere por lo menos un mes; por lo que se considera que no es posible contar con la persona que ocuparía el cargo de manera permanente en un plazo menor de dos meses, por lo tanto, se hace necesario nombrar un subgerente interino mientras la Lic. González se encuentre nombrada como Gerente Interina. Por tanto:

ACUERDA:

La siguiente:

Prórroga:

Artículo 1º—Prorrogar los nombramientos de las Licenciadas: María Elena González Quesada y Floribel Méndez Fonseca, como Gerente Interina y Subgerente Interina, respectivamente, hasta el 30 de abril del 2005.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

San José, 28 de febrero del 2005.—María Elena González Q.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 20622).—C-12370.—(16412).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Se informa que por acuerdo unánime del Concejo Municipal de La Unión, las sesiones correspondientes al jueves 24 de marzo, (Jueves Santo) se traslada para el miércoles 23 de marzo a las 7:00 p.m. y la del jueves 15 de setiembre, para el miércoles 14 de setiembre a las 7:00 p.m.

Acuerdo tomado en la sesión Nº 229, celebrada el jueves 17 de febrero del año 2005.

La Unión, 28 de febrero del 2005.—Ana E. Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 20817.—(16573).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 11-2005, celebrada el día 21 de febrero del 2005 aprobó mediante el acuerdo Nº 172-2005 lo siguiente:

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, artículo 25 de su reglamento, la Municipalidad de San Isidro de Heredia procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 1º de marzo al 30 de mayo de 2005.

La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la Asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como las plataformas de valores publicadas en La Gaceta Nº 244 del 14 de diciembre del 2004.

Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes serán objeto de un avalúo por parte de la Administración.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 24 de febrero del 2005.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(16052).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Cambio de sesión

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, acordó en su sesión ordinaria Nº 06-2005, artículo 9º, inciso 02), de fecha 8 de febrero del año 2005, por unanimidad trasladar la sesión ordinaria a celebrarse el día 22 de marzo del 2005, para el día 14 de marzo del 2005, a partir de la 4:00 p.m., por motivo de la celebración de la Semana Santa.

Pastor Gómez Ruiz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(16321).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 024.—Carlos Luis Huertas González, con cedula Nº 2-183-312 con domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de diciembre 1977, solicita en uso de suelo de una parcela de terreno localizado en Punta Cuchillo distrito: Paquera, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 1.461,84 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de: recreativo, linderos: norte, zona pública; sur, zona restringida; este, zona restringida, oeste, calle pública. La presente publicación no otorga derechos a efecto de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.

Puntarenas, 25 de febrero del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(15754).

 

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el Ingeniero Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General del Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica Nº 4-000-042141, presentó formal solicitud de traspaso de la Patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 74, la cual fue aprobada en acuerdo de la Junta Directiva en sesión Nº 5335, artículo 2 inciso IV del 23 de noviembre del 2004 y publicada en La Gaceta Nº 4 del día 6 de enero del 2005, al señor Dolphin Developments S. A., cédula 3-101-375970, le cede y traspasa al segundo. Publíquese por única vez en La Gaceta y se le concede el plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta Oficina.

Limón, 24 de febrero del 2005.—Departamento de Rentas.—Ivonne Salmón Hanson, Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 48260).—C-8095.—(15735).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ELIUGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Con fundamento en el pacto constitutivo de la sociedad y los artículos 152, 155 y 156 del Código de Comercio, se convoca a todos los socios de Eliuga Sociedad Anónima a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a llevarse a cabo en el cantón de Moravia, distrito San Vicente, frente a la Capilla del Colegio Saint Francis, entre el Edificio de Allegro Musical y el Vivero Benavente, casa Nº 6, a las dieciocho horas con treinta minutos del día veintiocho de marzo de dos mil cinco, para conocer de los siguientes puntos de agenda: 1) Recepción de informes de los administradores. 2) Aprobación de los informes de los administradores. 3) Remoción de los actuales miembros de junta directiva. 4) Nombramiento de nueva junta directiva. 5) Modificación a los estatutos de la sociedad. 6) Asuntos varios. Es todo. Publíquese en La Gaceta.—San José, tres de marzo de dos mil cinco.—Julieta Ugalde Murillo, Presidenta.—María Carolina Elizondo Ugalde, Secretaria.—1 vez.—Nº 22576.—(17686).

 

CONSORCIO HOSPITALARIO INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Consorcio Hospitalario Internacional Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria y a las asambleas especiales extraordinarias de accionistas que se celebrarán el día 16 de marzo del 2005, a las horas que se dirán, en las oficinas del Hospital CIMA San José, San José, Costa Rica, para conocer los siguientes asuntos:

I     Asamblea general ordinaria y extraordinaria

1.  Informe del presidente.

2.  Discusión sobre estrategias y proyectos futuros.

3.  Aprobación de estados financieros auditados.

4.  Discusión sobre propuesta de reestructuración de estatutos de la compañía.

5.  Reforma de las cláusulas quinta, décima, décima primera, décima quinta, vigésima y vigésima primera del pacto constitutivo.

6.  Emisión de poderes requeridos para ejecutar acciones y contratos aprobados bajo el punto 4) de esta agenda.

7.  Elección de los directores y directores suplentes de la junta directiva.

8.  Asuntos varios.

II.  Asamblea especial extraordinaria posterior

Asunto único.—Conocimiento y ratificación de la reforma a las cláusulas quinta, décima, décima primera, décima quinta, vigésima y vigésima primera del pacto constitutivo, acordada en la asamblea general de accionistas recién celebrada, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta, párrafo (F), subpárrafo (b), inciso (I), subinciso (d), de los estatutos sociales.

La asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas se realizará en primera convocatoria a las 14:00 horas. Si no hubiere quórum legal a la citada hora, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria, en el mismo lugar a las 15:00 horas del mismo día con el número de accionistas presentes.

La asamblea especial posterior se realizará en primera convocatoria a las 17:00 horas. Si no hubiere quórum legal a la citada hora, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria, en el mismo lugar a las 18:00 horas del mismo día con el número de accionistas presentes.

Gary B. Wood, P.h.D, Presidente.—1 vez.—(17712).

 

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

Asamblea general extraordinaria de Condóminos, del Condominio Santander N Uno, a celebrarse en las instalaciones del Condominio, a las 15:00 horas del día dos de abril del dos mil cinco. Se celebrará en primera convocatoria con el quórum de ley y en segunda convocatoria una hora después, con las personas que se encuentren presentes. Asuntos a tratar, de carácter administrativo, e incremento de la cuota de mantenimiento.—Alejandra Víquez Blanco, Administradora.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—(17865).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO COMERCIAL PRADOS DEL ESTE

A quien interese se hace saber que el condominio denominado Centro Comercial Prados del Este, cédula jurídica número 3-109-135293, solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad Inmueble, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva y de Caja, por haberse extraviado. Se escucharán oposiciones y manifestaciones dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Esther Amalia Balarezo por Cremrica S. A., propietaria de la finca filial: 1-F-013766-000, equivalente al 35,72% del total del Condominio.—San José, 21 de febrero del 2005.—Esther Amalia Balarezo, Solicitante.—Nº 20304.—(15924).

 

VILLA VANES S. A

Villa Vanes S. A., cédula Nº 3-101-234234, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas juntas directivas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado, dirigir la(s) oposición (es) a la Unidad de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—Nº 20684.—(16280).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MICROBIOLOGÍA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Microbiología Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintisiete mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un diario, un mayor, un inventario y balances, un actas del consejo administrativo, un actas de asambleas de propietarios, y un actas asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—(16037).

 

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153345-11 ha presentado ante la Caja Costarricense de Seguro Social, la solicitud de reposición del cheque Nº 17933, emitido de la cuenta corriente Nº 100-01-194506-2 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢1.580.649.80/100.

Senia Rodríguez Mora, Representante Legal, UMC de Costa Rica S.A.—(16413).

 

TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS S. A.

Transportes  Quepos  Puntarenas  S. A.,  cédula  jurídica  número  3-101-189195, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Acta Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—Nº 20850.—(16576).

 

Para los efectos de los artículos 478 y 479, del Código de Comercio, se avisa a los posibles acreedores e interesados que mediante escritura pública se ha realizado compra-venta del establecimiento mercantil del Bar y Restaurante denominado Witch Rock Surf Camp, propiedad de Witch Rock Surf Camp S. A., ubicado en Playas de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se les cita formalmente asimismo a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley, de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presentarse en calle primera, avenidas siete, y nueve, número setecientos cincuenta y cuatro, Ciudad de San José.—Playas de Tamarindo, Guanacaste, 26 de enero del año 2005.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, notario.—Nº 20888.—(16593).

 

PET Y VET SOCIEDAD ANÓNIMA

Pet y Vet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno quince cuarenta y seis cuarenta y nueve, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea General, Mayor, Inventario y Balance y Diario. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, veintidós de febrero del 2005.—Miguel Oreamuno Blanco, Apoderado Generalísimo.—(16796).

 

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Global Legal Network, mediante la cual se modifican las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio. Se nombran nuevos miembros en los cargos de secretario y fiscal. Se nombra agente residente y se otorgan dos poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(16319).

Movimientos Domiciliarios Internacionales Modi S. A., reestructura junta directiva, reforma cláusula del acta constitutiva.—Naranjo, 28 de febrero del 2005.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 20906.—(16628).

Transportes a Costa Rica TRACORI S. A., reestructura junta directiva, reforma cláusula del acta constitutiva.—Naranjo, 28 de febrero del 2005.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 20907.—(16629).

Servicios Interoceánicos Mundiales S.I.M. S. A., nombra junta directiva, nombra fiscal, revoca nombramientos y reforma cláusula del acta constitutiva.—Naranjo, 28 de febrero del 2005.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 20908.—(16630).

Ante la suscrita Notaria se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Confieras S. A., en la cual revocan y se nombran nuevos miembros de junta directiva y se cambia su domicilio a la ciudad de Ciudad Colon, Piedades. Es todo.—San José 1º de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 20909.—(16631).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas con cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, se modifica la cláusula primera en el sentido que el nombre de la entidad será Arjomy Cristina Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 28 de febrero del 2005.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 20911.—(16632).

Por escritura otorgada ante el Notario Público William Méndez Rosales en Pital de San Carlos, a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Caño Sucio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, Alajuela, setecientos metros sur del templo católico.—Pital de San Carlos, 28 de febrero del 2005.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 20912.—(16633).

Carolina Villalobos Flores y Torsten Sarsted, constituyen Nutralife Advanced Nutrition Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, cuyo objeto es el comercio en general. Capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 20913.—(16634).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del día veintiséis de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Técnicos Electromecánicos Aire Acondicionado Vicmar Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Servicios Técnicos Electromecánicos Aire Acondiconado Vicmar S.A., capital social diez mil colones. Presidente: Víctor Hugo Jiménez Morales.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 20914.—(16635).

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante el notario Jimmy Meza Lazarus, a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Leiva Enterprises Incorporate Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Juan Carlos Leiva Hernández.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 20915.—(16636).

Por escritura número trescientos veintiuno - veintiséis otorgada hoy ante mí se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inmobiliaria Kaltak Batu Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 20917.—(16637).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 23 de febrero del año 2005, se constituyó la Sociedad Centro para la Promoción Humana CENPROH S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: actividades de educación y capacitación tecnológica y de servicios en general, además de actividades agropecuarias e industriales relacionadas. Presidente: Mario Gerardo Rojas Castro.—San Ramón, Alajuela, 28 de febrero del 2005.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 20919.—(16638).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ocean Patrol GTE Sociedad Anónima con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Joseph Patrick Cunnane.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 20920.—(16639).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Johnnathan Elizondo Reyes e Ingrid Gómez Retana constituyen la sociedad Ecological Emperor Of Nosara Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva. Capital social de doce mil colones.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 20921.—(16640).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Johnnathan Elizondo Reyes e Ingrid Gómez Retana constituyen la sociedad Nosara Forest Kingdom Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva. Capital social de doce mil colones.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 20922.—(16641).

. Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Johnnathan Elizondo Reyes e Ingrid Gómez Retana, constituyen la sociedad Buckhead Holdings Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva. Capital social de doce mil colones.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 20923.—(16642).

Comparecen Kenneth Saballos Rivera, cédula seiscientos diez-cero ochenta y cinco, Roberto Rodríguez Jiménez, cédula uno-trescientos noventa y ocho- trescientos noventa y nueve, Eduardo Picado Rodríguez cédula uno- ochocientos cincuenta y dos- setecientos dieciséis, Róger Batista Elizondo, cédula seis- ciento cuarenta y uno-setecientos dieciséis constituyen Proyectos y Desarrollos Integrales Dos Mil Sociedad Anónima, nombrando como presidente a Kenneth Saballos Rivera, escritura número quince, otorgada en Heredia a las ocho horas de 1º de marzo de 2005, ante María Eugenia González Solís.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº  20949.—(16657).

Ante esta notaría, por escritura número 238-7, se constituyó la sociedad denominada Corporación Wimep Sociedad Anónima, con domicilio en Miramar, Montes de Oro. Capital social: 100.000,00. Plazo. 99 años.—San José, 2 de marzo del 2004.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 20950.—(16658).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Picadilly Dolphin Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, diez horas y quince minutos del día primero de marzo del año dos mil cinco.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20951.—(16659).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Valeko Dolphin Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, diez horas y treinta minutos del día primero de marzo del año dos mil cinco.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20952.—(16660).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Talamanca Dolphin Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, diez horas y cuarenta y cinco minutos del día primero de marzo del año dos mil cinco.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20953.—(16661).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es White River Dolphin Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día primero de marzo del año dos mil cinco.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20954.—(16662).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Green Bay Dolphin Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, diez horas del día primero de marzo del año dos mil cinco.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20955.—(16663).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Magenta Dolphin Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, nueve horas y treinta minutos del día primero de marzo del año dos mil cinco.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20956.—(16664).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Elephant and Castle Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, nueve horas del día primero de marzo del año dos mil cinco.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20957.—(16665).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Green Manuel Antonio Investments D F Sociedad Anónima, la cual tiene como domicilio en Desamparados, el presidente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de San José, catorce de febrero del año dos mil cinco.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20958.—(16666).

Hoy día se ha constituido sociedad cuya razón social es Cristal Dolphin Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, nueve horas y treinta y cinco minutos del día primero de marzo del año dos mil cinco.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20959.—(16667).

A las 9:30 horas del 21 de febrero del 2005, en mi notaría, se funda la sociedad Trofeos y Accesorios de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 20960.—(16668).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la sociedad A.M.S. Hospital Products Escazú de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Domiciliada en San Rafael de Escazú, urbanización Palma de Mallorca, doscientos cincuenta metros al este del Banco Scotiabank de Costa Rica. Capital social: quince mil colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 20961.—(16669).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Upsilamba Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, nueve horas y quince minutos del día primero de marzo del año dos mil cinco.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20962.—(16670).

Ante esta notaría han comparecido los señores Albis Zamora Carazo, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y seis-cero dieciséis, Olman Chavarría Madrigal, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintidós-seiscientos cinco e Isaac Marín Zamora, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y uno-cero diecinueve, todos vecinos de San Isidro de Aguas Claras de Upala, quienes vienen a constituir una sociedad anónima denominada Transporte los Negros de Aguas Claras de Upala Sociedad Anónima, la cual será domiciliada en San Isidro de Aguas Claras de Upala, de la entrada a barrio La Ceiba trescientos metros al norte.—Aguas Claras de Upala, 28 de febrero del 2005.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 20963.—(16671).

Por escritura otorgada ante nosotros Ana Felicia Quirós Alvarado y Wálter Eduardo Acuña Navarro, se constituyó Marabu Arapi S. A. Presidente: Carlos Araya Ureña.—Cartago, 6 de diciembre del 2004.—Wálter Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 20964.—(16672).

Por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Desarrollos Metalmecánicos Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, de Pizza Hutt doscientos metros este, Desamparados.—San José, 28 de febrero del 2005.—Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 20965.—(16673).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones K.B.C. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Altamonte, Granadilla, Curridabat.—San José, 28 de febrero del 2005.—Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 20966.—(16674).

Por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Compañía Administradora de Empresas Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, barrio Los Sauces, urbanización Miramontes.—San José, 28 de febrero del 2005.—Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 20967.—(16675).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo Transmetal Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas cien al norte y doscientos al este.—San José, 28 de febrero del 2005.—Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 20968.—(16676).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Multiservicios del Caribe Rama S. A. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones y cuyos representantes son Mario Rubí Quirós y Rafael Gutiérrez González.—Limón, nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil cinco.—Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 20969.—(16677).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones KYO S. A. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones y cuya representante es Carla Rojas Rojas.—Heredia, diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 20970.—(16678).

Se constituye Panificadora Internacional Leasa Sociedad Anónima al ser las diez horas del trece de febrero del dos mil cinco, mediante doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Glenn A. Román Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 20971.—(16679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintitrés de febrero del año dos mil cinco, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Brite Lite International Sociedad Anónima donde se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 20974.—(16680).

En mi notaría el 13 de agosto del 2004, se constituyó Rodríguez Forero & Cruz Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución. Domicilio: en San José, barrio Francisco Peralta, de la casa Italia 175 metros sur, representación a cargo de los tres miembros de junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2004.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 20975.—(16681).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dieciocho de febrero del dos mil cinco, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad Bambele S. A. modificando su nombre a La Chimenea del Pacífico S. A.—San José, dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 20976.—(16682).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 28 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Carnes Finas del Este O.C.V. Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 20977.—(16683).

Por escrituras otorgadas hoy ante mi, protocolicé: a) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Importaciones Don Melchor S. A., en la que se aumenta el capital social de la empresa. b) Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Alimentos para Animales El Rey S. A., en la que se aumenta el capital social de la empresa. c) Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Granja Porcina Los Tres Cochinitos S. A., en la que se aumenta el capital social de la empresa, y d) acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes Melchor e Hijos S. A., en la que se modifica la cláusula segunda y se aumenta el capital social de la empresa.—San Ramón, 28 de febrero del 2005.—Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 20978.—(16684).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil cinco, se constituye firma denominada Umaña Castro y Asociados Sociedad Anónima. El presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 20979.—(16685).

Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del veinte de diciembre del dos mil cuatro, se constituye acta de asamblea extraordinaria donde se realiza modificación de miembros de junta directiva de la firma denominada Fijaciones Y H de Costa Rica Sociedad Anónima. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Ante la notaria Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 20980.—(16686).

En mi notaría en San José, a las 13:00 horas del 1º de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Corporación de Seguridad Siete Días Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 20981.—(16687).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil cinco, ante la notaria Ariana Azofeifa Vaglio, se constituye la sociedad de esta plaza denominada BDSD Pacific Development Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 20982.—(16688).

Ante mí, José Miguel Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada La Nueva Tierra Prometida de Guanacaste Sociedad Anónima, el día 13 de diciembre del año 2004, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Pablo de Nandayure, barrio Pavones, de la arrocera un kilómetro al este. Es todo.—Nandayure, 27 de febrero del 2005.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 20985.—(16689).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad denominada T.U.R. Taxis Unidos Ramonenses Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva, así como el fiscal y se varió el domicilio de la sociedad.—San Ramón, catorce de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 20987.—(16690).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, visible al folio ciento treinta y dos frente del tomo décimo quinto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 11:00 horas del día diecinueve de febrero del año 2005, los señores Katalina Aguilar Gutiérrez, cédula de identidad número uno- nueve ocho siete- uno nueve nueve; Randall Arce Vargas, cédula número cuatro- ciento sesenta y tres- quinientos setenta y cinco, Luis Aguilar Gutiérrez, cédula de identidad número uno- mil ciento cuatro- tres cinco seis; Glenda Arce Vargas, cédula de identidad número cuatro- ciento ochenta y uno- nueve siete dos; Wendy Gabriela Hernández Soto, cédula de identidad número cuatro- ciento sesenta y ocho- seis cero ocho constituyen la empresa denominada Mariscos Kenny Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 23 de febrero del 2005.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20988.—(16691).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y nueve otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Reparaciones Manolo Córdoba y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 20992.—(16692).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las quince horas, treinta minutos del primero de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Círculo Evachem S. A., con un capital íntegramente suscrito y pagado, con domicilio en la ciudad de Escazú y como objeto el comercio en general.—San José, dos de febrero del año dos mil cinco.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 20993.—(16693).

Por escritura pública, se constituyó la sociedad C. M. Inversiones Marmaci S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Domicilio: San José. Es todo.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Nazick Mendoza Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 20995.—(16694).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Mamelucos y Mas S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, y se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20996.—(16695).

Ante esta notaría, en escritura número 47 al ser las 11:00 horas del día 25 de febrero del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora Nacional VER S. A. en donde se aumentó el capital social de la misma a ¢ 10.014.720,00. Es todo.—San José, 1º de marzo del 2005.—Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 20998.—(16696).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron Caballo de Tierra Limitada, Plumas de Caballo del Mar Limitada y Risa del Caballo Rayo Limitada. Objeto: comercio. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia: San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 20999.—(16697).

Por escritura número 141, otorgada en Guápiles, a las 17:00 horas, del 15 de febrero del 2005, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza. Se constituyó la sociedad González y Retana Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse González y Retana S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidenta: Norma González Sancho.—Guápiles, 15 de febrero del 2005.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 22002.—(16698).

Por escritura adicional otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las quince horas del doce de febrero del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Propiedades Dino Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Moravia, 25 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 22004.—(16699).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las dieciséis horas, treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Anturios Azules del Coco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, octava, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Moravia, 25 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 22005.—(16700).

Se constituye Soft Digitad Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, dieciocho de febrero de dos mil cinco.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 22006.—(16701).

Se constituye Zona Tica en Línea Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 22007.—(16702).

Por escritura otorgada por mí a las doce horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio, Grupo Mar Inmobiliario Sociedad Anónima, en los que se reforma la cláusula segunda, quinta, sexta y sétima de los estatutos.—San José, 14 de febrero del 2005.—Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 22008.—(16703).

Gregory John Schubert y Cynthia Anne Schubert constituyen la sociedad anónima de esta plaza GSA Real Estate CR Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: un millón de colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro a las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22012.—(16704).

Gregory John Schubert y Thomas Arlon Fulton constituyen la sociedad anónima de esta plaza Fulton Consulting CR Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital un millón de colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, notario.—1 vez.—Nº 22013.—(16705).

James Richard Flach y Nikki Jean Soich constituyen la sociedad anónima de esta plaza JRF Real Estate CR Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital un millón de colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, notario.—1 vez.—Nº 22014.—(16706).

Gregory John Schubert y Dick Jaap Dijkman constituyen la sociedad anónima de esta plaza DJD Properties Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital un millón de colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22015.—(16707).

Gregory John Schubert y James Richard Flach constituyen la sociedad anónima de esta plaza CR Equity Partners Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital un millón de colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22016—(16708).

Por escritura de las quince horas del día de hoy, se constituyó, la empresa Serva La Barí S.A., se nombró junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del dos mil cinco.—Lic. Karen Zamora Román, notaria.—1 vez.—Nº 22017.—(16709).

El suscrito notario hace constar que el día veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Báramo Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 1º de marzo del 2005.—Lic. Danny González Chaves, notario.—1 vez.—Nº 22019.—(16710).

En mi notaría, por escritura número ciento tres del tomo veintiuno de mi protocolo, dada a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil cinco, se reformaron estatutos de Alguimo Sociedad Anónima por los que se modificó su domicilio.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, notario.—1 vez.—Nº 22023.—(16711).

Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, de las 10:00 horas del día 18 de febrero del 2005. Se constituye la sociedad anónima Grupo Automovilístico Londinense ST Sociedad Anónima. Presidente: Ussufo Alí. Domicilio: Heredia, Centro Comercial Plaza Heredia, local C-30 segundo nivel.—Santo Domingo, a las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, notaria.—1 vez.—Nº 22024.—(16712).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de Febrero del año dos mil cinco, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Chuquisaca Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda: Del domicilio social y fiscal. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, notario.—1 vez.—Nº 22028.—(16713).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de febrero del año dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Doña Lourdes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos: Del domicilio social y fiscal. Se nombra nuevo gerente.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, notario.—1 vez.—Nº 22029.—(16714).

En esta Notaría se tramita 1a constitución de la compañía denominada Martínez Aburto Seguridad Privada Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio La Carpintera de Ulloa, Heredia. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, notario.—1 vez.—(16768).

Por escritura otorgada hoy se modificó junta directiva de la empresa Ferretería M & R de Naranjito S. A.—Lic. José María Penabad Bustamante, notario.—1 vez.—(16775).

Por medio de la escritura número ciento once, otorgada a las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Pequeño Paraíso del Coco S. A., y por la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y la cláusula sexta de la administración.—Lic. José Manuel Arias González, notario.—1 vez.—(16785).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del día 26 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Transdigital S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, notario.—1 vez.—(16786).

Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las diecinueve horas del primero de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Cepreco Automotriz S. A. Es todo.—San José, 2 de marzo del año 2005.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, notario.—1 vez.—(16791).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Nacume Maya S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de enero del 2005.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, notario.—1 vez.—Nº (16793).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Lugués de La Costa S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de enero del 2005.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, notario.—1 vez.—Nº (16795).

Por escritura otorgada ante mi a las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil cinco, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Vacaciones en York V.E.Y. S. A. y se acordó remover la cláusula undécima del pacto constitutivo referente al agente residente.—San José, 1º de marzo del 2004.—Lic. Roberto Romero Mora, notario.—1 vez.—(16884).

Se solicita cambio de nombre de Válvulas y Accesorios VYA Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil cinco.—Lic. Isabel Cristina González González, notaria.—1 vez.—Nº 22061.—(16889).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Hidráulicos Daho S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, en relación a la denominación social, la cual de este momento en adelante será Daho Pozos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, notario.—1 vez.—Nº 22063—(16890).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Tamarindo Brewing Company Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 23 de febrero del año 2005.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, notario.—1 vez.—Nº 22062.—(16891).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Palma Real de Tamarindo Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Playa Tamarindo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura y la ganadería. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 28 de febrero del 2005.—Lic. Eugenia Abellán Morera, notaria.—1 vez.—Nº 22064.—(16892).

La suscrita notaria solicita que se publique los cambios de el tesorero Federico Ureña Elizondo y el fiscal Héctor Ureña Fallas de la sociedad Fesi S. A.. Es todo.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, notaria.—1 vez.—Nº 22069.—(16893).

José Luis Flores Soto, Alfredo Flores Soto y Fernando Flores Soto, constituyen la sociedad anónima denominada Desarrollo Los Flores Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, correspondiendo a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta; escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del veinticinco de febrero del dos mil cinco ante el notario David López García.—Lic. David López García, notario.—1 vez.—Nº 22071.—(16894).

Ante esta notaria a las dieciséis horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Bloque B - Casa Amarilla Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, notario.—1 vez.—Nº 22072.—(16895).

Ante esta notaria a las quince horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Bloque A – Z.M.T. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, notario.—1 vez.—Nº 22073.—(16896).

Por escritura publica otorgada ante mi notaría se constituyó: Grupo Indivisa del Sur S. A. Domicilio social: San José, Moravia, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos, presidente y secretario de la junta directiva: apoderados generalísimos sin limite de suma. Es todo.—San José a las diecisiete horas del día primero de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, notaria.—1 vez.—Nº 22074.—(16897).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número treinta y tres del primero de marzo del presente año se constituyó Inmobiliaria Yachahi Sociedad Anónima. Por los socios Yamilette Chacón Hidalgo y Juan Antonio Montero Jiménez. Plazo noventa y nueve años.—San José, primero de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, notario.—1 vez.—Nº 22075.—(16898).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales, a las once horas del veintiséis de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad You Europcan Fashion Sociedad Anónima por los socios Jorge Brenes Tortós y Patricia Brenes Francis. Tiene la representación judicial y extrajudicial la presidenta Patricia Brenes Francis y el secretario Jorge Brenes Tortós. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social es de diez mil colones. El domicilio social estará en Cartago, San Rafael de Oreamuno, trescientos metros oeste de la gasolinera.—San José 28 de febrero del 2005.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, notario.—1 vez.—Nº 22076.—(16899).

Por escritura de las dieciséis horas del cuatro de febrero del 2005 otorgada ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Hanc de Escazú S. A. en el que modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—Lic. Mark Beckford Douglas, notario.—1 vez.—Nº 22077.—(16900).

Por escritura numero seis- once, de las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Plaza Termini Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, décima, vigésima, todas del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal, así como se nombra un nuevo agente residente.—San José, primero de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo González Fournier, notario.—1 vez.—Nº 22078.—(16901).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituye la sociedad Proyecto Treinta K S. A., capital social: 100.000 colones, domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número veinticinco K, Presidente: José de Jesús López Barahona.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, notaria.—1 vez.—Nº 22079.—(16902).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituye la sociedad Proyecto Veintinueve F S. A., Capital social: 100.000 colones, domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa numero veinticinco K, Presidente: José de Jesús López Barahona.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, notaria.—1 vez.—Nº 22080.—(16903).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituye la sociedad Abelde S. A., capital social: 100.000 colones, domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número veinticinco K, presidente: José de Jesús López Barahona.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, notaria.—1 vez.—Nº 22081.—(16904).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de Febrero del 2005, se reforma la cláusula sétima del pacto social, referente a la junta directiva y representación, y se nombra presidente y secretario de la sociedad Zipa Rondon S. A.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, notaria.—1 vez.—Nº 22082.—(16905).

Por escritura número 60-2 de las 8:00 horas del 7 de julio del 2003 se constituyó la sociedad Plásticos Maryna S. A. Capital social: ¢10.000,00. Representación: presidente y secretario. Notarios Julián Antonio Batalla Gallegos y Bernal Jiménez Núñez.—San José, 19 de enero del 2005.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 22085.—(16906).

Autotransportes Segura y Vargas Sociedad Anónima modifica cláusula novena del pacto constitutivo, nombra presidente a Eliécer Vargas Víquez, tesorera a María Elena Espinoza Céspedes.—Barva de Heredia, primero de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, notario.—1 vez.—Nº 22087.—(16907).

Autotransportes Vayse Limitada nombra nuevo subgerente a María Elena Espinoza Céspedes.—Barva de Heredia, primero de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, notario.—1 vez.—Nº 22088.—(16908).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del primero de marzo del dos mil cinco, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Zebra Comercial S.A., con un capital de diez mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, cargo que ostenta el señor Neudin Albeiro Alzate Quintero. Es todo.—San José, primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Laura Avilés Ramírez, notaria.—1 vez.—Nº 22091.—(16909).

Ante esta notaría a las doce horas del veintiocho de febrero del presente año se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad y Vigilancia CS E.I.R.L. Capital: mil colones. Objeto: protección y vigilancia de casas.—Lic. Minor Villalobos Arias, notario.—1 vez.—Nº 22092.—(16910).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en Grecia, denominada Villa Nieto Limitada.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Bernal Vega Maroto, notario.—1 vez.—Nº 22094.—(16911).

Mediante escritura pública numero veintinueve, otorgada a las diez horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sohenka Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A. El capital social se encuentra totalmente cancelado. El plazo social es de noventa y nueve años a partir del primero de marzo del dos mil cinco.—San José dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, notario.—1 vez.—Nº 22030.—(16912).

Mediante escritura publica numero treinta, otorgada a las diez horas del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Roblar del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, S. A. El capital social se encuentra totalmente cancelado. El plazo social es de noventa y nueve años a partir del primero de marzo del dos mil cinco.—San José dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, notario.—1 vez.—Nº 22031.—(16913).

Por escritura de las 14:30 horas de hoy, protocolice acta de la compañía Management Enterprises Meca Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, que también se adiciona con la cláusula decimaquinta. Se nombra junta directiva, fiscal y gerente. San José, 1° de marzo del 2005.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, notario.—1 vez.—Nº 22034.—(16914).

Al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, mediante asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada ante esta notaría, la empresa Constructora y Consultora Cavisa Sociedad Anónima modificó sus estatutos variando la cláusula de la administración.—San José, primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Willy Hernández Chan, notario.—1 vez.—Nº 22041.—(16915).

A las 8:00 horas del día de hoy Gustavo Álvarez Mora y Edwin Mata Rojas han constituido ante mi notaría una sociedad anónima que se denomina Dunas de Las Vegas Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Orlando Guerrero Vargas, notario.—1 vez.—Nº 22046.—(16916).

A las 8:00 horas del día de hoy Gustavo Álvarez Mora y Edwin Mata Rojas han constituido ante mi notaría una sociedad anónima que se denomina Inversiones El Coquito de Matapalo Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Orlando Guerrero Vargas, notario.—1 vez.—Nº 22047.—(16917).

Carlos Humberto Herrera Herrera, María Isabel Murillo Jiménez, y Karla Isabel Herrera Murillo, constituyen Kaisa Hm Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Poás, Alajuela, represente Karla Isabel Herrera Murillo, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 22048.—(16918).

Carlos Humberto Herrera Herrera, María Isabel Murillo Jiménez, y Marisabel Herrera Murillo, constituyen: Maridoc HM Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Poás, Alajuela, represente María Isabel Herrera Murillo, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 22049.—(16919).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas del día tres de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Computecnoaguilar Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente: Zugey Andrea Aguilar Arce. Domicilio: Limón, Urbanización Pueblo Nuevo, ciento setenta y cinco metros al oeste de las Bodegas de la Coca Cola. Capital Social: 10.000.00. Agente Residente.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22050.—(16920).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las 17:00 horas del 22 de febrero del presente año, se ha constituido la sociedad Black Hawk Security Service S. A., con un capital social de ciento veinte mil colones.—San José, 22 de febrero del año 2005. Presidente: Liliam Guevara Arce.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 22051.—(16921).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad El Paraíso Perdido S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima, octava, novena, décima tercera, del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 22052.—(16922).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las doce horas del tres de febrero del año dos mil cinco, se procede a protocolizar los acuerdos firmes de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Serigráfica Alemana S. A.; de las dieciocho horas del siete de enero del dos mil cinco; en la que se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 4 de febrero del 2005.—Lic. José Rodolfo Estrada H., Notario.—1 vez.—Nº 22053.—(16923).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Rosmar y Mares Asesorías Z.M.T. del Pacífico Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio Parrita, Puntarenas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Marvin Mora Chinchilla. Plazo 99 años. Objeto amplio.—San José, trece de diciembre de dos mil cuatro.—Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº  22055.—(16924).

Por escritura otorgada en San José el día 13 de febrero del 2005 se constituyó la sociedad CEM Cableado Estructurado y Comunicación Moncayo S. A., presidente: Héctor Andrés León Moncayo.—Mauricio del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22056.—(16925).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Centro de Reparación de Coliciones Sociedad Anónima, representante Bismarck Cedeño Espinoza, en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 22057.—(16926).

Al ser las 10:00 del 9 de febrero del 2005 se constituyó Inversiones Cocorí de Agua Caliente W M S.R.L. Gerente Walter Loría Soto.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº  22059.—(16927).

El suscrito notario comunica, que a las quince horas treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Civil J.J.P.J., con un capital social de mil colones.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(16984).

Por escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del día veintisiete de noviembre del dos mil cuatro se constituyó la sociedad de esta plaza con nombre o razón social Uno. Dos. Tres Sociedad Anónima, de lo que da fe la suscrita Notaria.—San José, ocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 22098.—(17041).

En mi notaría a las 16:00 horas del 11 de febrero del 2005 se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad Toronja Grande S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra apoderado generalísimo.—Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2005.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 22103.—(17043).

Calzado Xinia S. A. Se reforma la cláusula quinta, y se nombra Junta Directiva, presidente: Sonia Zumbado Solano, cédula 5-183-617, Secretario: Leonel Ricardo Carballo Morales, cédula 4-129-656, Tesorera: Hilda Solano Pérez, cédula 5-073-722, Fiscal: Abelardo Zumbado Mora, cédula 2-120-034.—Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº  22104.—(17044).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría en San José a las quince horas del trece de diciembre del dos mil cuatro, Tecnident S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil quinientos diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria modificándose la cláusula primera, para que en adelante se lea Inversiones Kamini de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº  22105.—(17045).

Ante esta notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M J Discovery Corporación de Guanacaste Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Luis Diego Chacón Herrera. Domicilio: Liberia, Guanacaste de Coopecompro de Barrio San Roque veinticinco metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al este. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, primero de marzo del dos mil cinco.—Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 22106.—(17046).

Ante esta Notaria a las dieciséis horas del veintiocho de Febrero del dos mil cinco, se constituyó la Sociedad de esta plaza denominada Hermanos Soto Lara de Santa Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma es el señor Alfonso Eugenio Soto Lara. Domicilio: Santa Cruz Guanacaste veinticinco metros al oeste de la casa del pensionado. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº  22107.—(17047).

Por escritura de once horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Villa Sainillo S. A., en la cual aumenta su capital social.—San José, 1° de marzo de 2005.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº  22108.—(17048).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy se constituyó la sociedad anónima Teski Mayor Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Goicoechea Calle Blancos. Plazo: noventa y nueve años. Capital: Cien mil colones suscrito y pagado. Objeto: la importación y la exportación de bienes y servicios, la representación de casas extranjeras, la industria, y la asesoría en actividades comerciales, económicas, construcción, la minería, actividades agrarias y forestales.—San José, 16 de febrero del 2005.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22112.—(17049).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del Veintidós de Febrero del 2005, se constituyó la sociedad anónima Agua Dulce de la Península de Osa Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22114.—(17050).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del veintidós de febrero del 2005, se constituyó la sociedad anónima Lozo Consultas Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo de 2005.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22115.—(17051).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del Veintidós de Febrero del 2005, se constituyó la sociedad anónima Sombra de la Lapa Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo de 2005.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº  22116.—(17052).

Paraíso Natural S. A., mediante acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas, aumentó su capital social a veintiséis millones de colones, representado por dos mil seiscientas acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez mil colones cada una. Escritura número doscientos setenta y cuatro del tomo segundo del notario Lic. Óscar Arroyo Ledezma.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 22123.—(17053).

Por escritura número cincuenta y dos-diecisiete otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 24 de febrero de este año, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Servicios de Montajes Sevimont S. A., cédula jurídica número 3-101-360462, en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo en relación al plazo social.—Alajuela, 16 de julio del año 2005.—José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 22124.—(17054).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 31 de marzo del 2004, se constituyó Proyectos Villa Alta de Montecristo Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia Centro. Presidente: Gustavo Adolfo Vega Gómez.—Grecia, 5 de febrero del 2005.—Marco Antonio Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº  22128.—(17055).

Ante esta notaría, en escritura número ciento diecinueve del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad Inversiones Saavi de Guanacaste Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quince mil colones. Presidente: Luis Enrique Sánchez López con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 8 de diciembre de dos mil cuatro.—Lic.  Mariana Corea Erazo, Notaria.—1 vez.—Nº  22131.—(17056).

El día de hoy el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Óptima Publicidad S. A. celebrada en sus oficinas sociales a las siete horas del día veintiuno de febrero del año dos mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio social, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 22134.—(17057).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del primero de marzo de dos mil cinco, se constituyó Pibojer Doscientos Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de marzo del 2005.—Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—Nº  22135.—(17058).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 28 de febrero de 2005, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kiko el Perro Surfeador S. A. En las que se modifican las cláusulas sexta y novena del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen otros de nuevo.—San José, 28 de febrero de 2005.—Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—Nº 22136.—(17059).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil cuatro, se modifica cláusula sexta, junta directiva de la sociedad Barcom Light S. A.—Alajuela, 1º de marzo del 2005.—José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 22138.—(17060).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Dicoma S. A. con un capital social de cien mil colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente es Carlos Mora Quirós, mediante la escritura número cuatrocientos cincuenta y dos bis, del tomo quinto de mi protocolo.—Cartago, 28 de febrero del 2005.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº  22139.—(17061).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y tres, otorgada a la doce horas del veinticuatro de febrero de dos mil cinco se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pupassa S. A. Modifica cláusula segunda del Pacto Constitutivo y nombra nuevo secretario y Tesorero. Es todo.—Cóbano, veinticinco de febrero de dos mil cinco.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº  22140.—(17062).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Compañía AB Internacional Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 22142.—(17063).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Ganadera el Diamante de Los Chiles S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento veinticinco, visible al folio dos, del tomo quince, del protocolo del suscrito Notario.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22145.—(17064).

A las ocho horas del dos de marzo del año dos mil cinco se llevo a cabo la Protocolización de Acta donde se reelige la Junta Directiva y se modifica la Cláusula octava de la Fundación denominada Santa Luisa Para El Hogar De Ancianos ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 22146.—(17065).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Joyería Europa S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento dos, visible al folio ciento dos frente, del tomo catorce del protocolo del suscrito Notario.—Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº  22147.—(17066).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, da fe que en esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Natural Treasure S. A. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diecinueve horas del veintiocho de febrero de dos mil cinco.—Lic.  Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 22150.—(17067).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 23 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Desert Horse S. A., siendo su traducción al español Caballo del Desierto S. A. Domicilio: San José, San José Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma en forma independiente.—San José, 1º de marzo del dos mil cinco.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—Nº 22151.—(17068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas con quince minutos del día veintiséis de febrero del dos mil cinco, se solicita la publicación en La Gaceta de la constitución de la sociedad Liuba de Tamarindo Sociedad Anónima. Es Todo.—San José, 2 de marzo del 2005.—Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº  22157.—(17069).

Mediante escritura número 134 de las 17:30 horas del 28 de febrero del 2005, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad R & J Maquinaria y Agregados Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 1º de marzo del 2005.—Lic.  Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 22158.—(17070).

Mediante escritura número 143 de las 13:30 horas del 03 de setiembre del 2004, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Inversiones Senda de Gloria Eterna Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 1º de marzo del 2005.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 22159.—(17071).

Mediante escritura pública número ciento treinta y uno, otorgada en esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día miércoles veintitrés de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Olmelan Servicios Profesionales Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Zeida Post Presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 22160.—(17072).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil cinco. Protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Butrageño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-14607, por la que se reforma el Pacto Constitutivo la cláusula sexta en cuanto a la administración, la cláusula octava en cuanto a la emisión de acciones, y se adiciona la cláusula décimo tercera en cuanto a la reserva legal. San José, primero de Octubre del dos mil cinco.—Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22161.—(17073).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Alimentación Don Rodrigo RMM S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 28 de febrero 2005.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº  22162.—(17074).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Gramachris Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, primero de marzo del dos mil cinco.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22163.—(17075).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 24 de enero de este año, se constituyó la sociedad denominada Damero DMR S. A. Capital diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 24 de enero del 2005.—Lic. Rafael A. Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº  22165.—(17076).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 7 de diciembre del 2004, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Ramos y Ramos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula 5º del pacto social constitutivo, aumentándose el capital a la suma de tres millones de colones.—San José, 1° de marzo del 2005.—Lic. Rafael A. Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 22166.—(17077).

En mi notaría a las 16:00 horas del día 25 de febrero del 2005, se ha constituido la compañía denominada De La Teja Díaz Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, en Zapote, de la iglesia 600 metros sur con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 28 de febrero del año 2005.—Lic. Christian Castro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 22167.—(17078).

Por escritura otorgada en esta notaría al ser las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se reforman las cláusulas novena sobre la administración y tercera sobre el domicilio de la sociedad denominada Compañía Bananera La Estrella S. A. Presidente: Agustín Herrera Navarro.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 22168.—(17079).

Por escritura otorgada en esta notaría al ser las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se reforman las cláusulas novena sobre la administración y tercera sobre el domicilio de la sociedad denominada Compañía Bananera Monte Blanco S. A. Presidente: Dennis Lacombe Martínez.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 22169.—(17080).

Por escritura otorgada en esta notaría al ser las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se reforma la cláusula novena sobre la administración del pacto social de la sociedad denominada Club Social de San Alberto S. A. Presidente: Alberto Lacombe Martínez.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 22170.—(17081).

Por escritura otorgada en esta notaría, al ser las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se reforma la cláusula sétima sobre la administración del pacto social de la sociedad denominada Empresa de Servicios de San Alberto S. A. Presidente: Alberto Lacombe Martínez.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 22171.—(17082).

La suscrita notaria pública, hace constar que a las 17:00 horas del 6 de enero del 2005, se constituyó en su Notaría la sociedad denominada Da Roberto de Costa Rica S. A. Presidenta: María Inés Zumbado Carmona. Domicilio: La Asunción de Belén de Heredia, del costado oeste de la plaza 175 metros al oeste.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 22172.—(17083).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público se constituyó Grupo Ave del Sol Sociedad Anónima, cuya presidenta es Ingrid Viviana Fonseca González, con un capital social de tres millones de colones, otorgada en Heredia a las diecisiete horas del primero de marzo del año dos mil cinco. Es todo.—Heredia, 1º de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 22173.—(17084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Open Source Consulting Sociedad Anónima, cuyo presidente es Daniel D. Libby.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Carlos S. Fernández Vélez, Notario.—1 vez.—Nº 22174.—(17085).

Martha Salas Ramírez, Roxana Patricia Alpízar Salas, Ana Cecilia Alpízar Salas, Ana Cecilia Alpízar Salas, Roberto Antonio Alpízar Salas, constituyen la sociedad Empresa Alpízar Salas ALSA Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 22176.—(17086).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 28 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Betonfinance International Ltd Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22177.—(17087).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2004, se constituyó la sociedad Brinomars Internacional Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22178.—(17088).

Mediante escritura pública de las 16:00 horas del 28 de febrero del 2005, se constituye Off The Lip Coffee Bar Limitada, y mediante escritura pública de las 16:30 horas del 28 de febrero del 2005, se constituye Nacho Daddy’s Limitada.—Lic. Juan José Sánchez Chavarría LL.M., Notario.—1 vez.—Nº 22181.—(17089).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría Johnnathan Elizondo Reyes y Ingrid Gómez Retana, constituyen la sociedad Wise Business Investment Corporation Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva. Capital social de doce mil colones.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 22182.—(17090).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría Johnnathan Elizondo Reyes y Ingrid Gómez Retana, constituyen la sociedad Yellow Bird Dinasty Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva. Capital social de doce mil colones.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 22183.—(17091).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría Johnnathan Elizondo Reyes y Ingrid Gómez Retana, constituyen la sociedad Savage Rite Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva. Capital social de doce mil colones.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 22184.—(17092).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría Johnnathan Elizondo Reyes y Ingrid Gómez Retana, constituyen la sociedad Mystical Religion Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva. Capital social de doce mil colones.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 22185.—(17093).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas cincuenta y un minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad RXS Golf Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Russ Nicholas Filippello.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 22186.—(17094).

Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la sociedad denominada Microcervecería Nacional Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 22188.—(17095).

He constituido la sociedad Cahumge S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio en Guadalupe, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo 99 años.—24 de febrero del 2005.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22189.—(17096).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, mediante escritura número ciento noventa y tres visible al folio ciento veinte vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se ha constituido la sociedad R. Larios y Compañía Sociedad Anónima, y mediante escritura doscientos visible al folio ciento veintiséis frente del tomo segundo de mi protocolo, se modificó la cláusula primera para que en adelante se denominara, referente a la razón social Inversiones R. Larios L.D.G.L. Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de febrero del 2005.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 22191.—(17097).

Constitución de diez sociedades anónimas Villa Blue Whale CM Uno S. A.; Villa Blowfish CM Dos S. A; Villa Giant Squid CM Tres S.A.; Villa Sea Turtles CM Cuatro S. A.; Villa Lobster CM Cinco S.A., Villa Manatee CM Seis S. A.; Villa Rainbow Fish CM Siete S. A., Villa Seahorse CM Ocho S. A.; Villa Moray Eels CM Nueve S. A., Villa Puffer Fish CM Diez S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San José, ante el Notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 9:00 horas del 1º de marzo del 2005.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 22192.—(17098).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios de Logística Externa Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y domiciliada en San José.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 22194.—(17099).

Mombi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089022-31 cambia presidente, secretaria y tesorero. Nombra: María Marta Carballo Arce, Raquell Carballo Arce y Alexander Hernández Saborío, respectivamente.—Limón, 1º marzo de 2005.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 22195.—(17100).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del día 1º de febrero del 2005, se constituyeron las sociedades denominadas Comisalev, Borhanimed, Beulonias, Belimaku, Maonawh, Partosolev, Exfuganev, Surtabocov, Disalminev, todas Services Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 22199.—(17101).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ico Development Pacific Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22204.—(17102).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Inmobiliaria Oravla Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevas designaciones.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 22205.—(17103).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Rochester SYS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevas designaciones.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 22206.—(17104).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Panadería El Cometa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevas designaciones.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 22207.—(17105).

A las 14:00 horas del primero de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Instituto de Cornea S.A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22208.—(17106).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día de hoy, se modifica el nombre de la sociedad Himbanad S. A. por Himbanad A.L.R. S. A., sociedad en formación.—San José, 16 de febrero de 2005.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 22209.—(17107).

Mediante escritura de las nueve horas del primero de marzo del año dos mil cinco, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Punta Chimenea S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 22213.—(17108).

Por escritura otorgada, a las quince horas, treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil cinco, escritura número doscientos cuarenta y cinco. Protocolo número uno, se ha procedido a reformar las cláusulas tercera y octavo del pacto constitutivo de la sociedad Lula Pumita S. A. Así mismo se procede a la revocatoria del cargo de Gerente General.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 22215.— (17109).

Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día primero de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guías Inmobiliarias Alto del Marañón GIAMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio social, de la Administración y representación.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 22222.—(17110).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Ferledez Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos, representado por doce acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Laurel, Corredores, Puntarenas, frente a la esquina norte de la plaza. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Idali Ledesma Porra y vicepresidente Otto Fernández Cubero.—Ciudad Neily, 7 de febrero del 2005.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 22224.—(17111).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad Hojas de Otoño Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Henry Hernández Vargas.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22226.—(17112).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, diez minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Palante Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, suscritos y pagados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 22220.—(17113).

Por escritura otorgada el día doce de enero del dos mil cinco, ante mi notaría se constituyó Multiservicios Empresariales Expo S. A.—San José, 12 de enero del 2005.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 22228.—(17114).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 21 de febrero del 2005, Publicidad Contrapunto S. A., reforma la cláusula quinta del pacto social. Se aumenta el capital social.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 22231.—(17115).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 1º de marzo del 2005, Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas modificando la cláusula segunda del pacto social.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22232.—(17116).

Ante mi notaría por escritura número ciento cuarenta y nueve, de las dieciséis horas del dos de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Odonto-Servicio Dental K Y P Sociedad Anónima, su presidente es el señor Ernesto Carlos Kelly López, su capital social es la suma de ciento veinte mil colones.—Heredia, 2 de febrero del 2005.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—Nº 22234.—(17117).

Ante mi notaría por escritura número ciento cincuenta, de las dieciséis horas, quince minutos del dos de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Odonto-Servicio Dental K Y P Sociedad Anónima, su presidente es el señor Ernesto Carlos Kelly López, su capital social es la suma de ciento veinte mil colones.—Heredia, 2 de febrero del 2005.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—Nº 22235.—(17118).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil cinco, se constituyó Breque Sports, Sociedad Anónima. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: treinta mil colones.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 22201.—(17119).

Ante esta notaría se otorgó, a las 8:00 horas del primero de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de la sociedad denominada Lía Internacional S. A., se ceden títulos, cambia domicilio social, se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Jorge Hugo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 22237.—(17120).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Balletécnicos Industriales Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero del 2005.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 22238.—(17121).

Los señores Richard Goldmintz y Raymond C. Sandstrom constituyen la sociedad anónima Florida Tourism Sociedad Anónima, su domicilio estará en San José, de la Iglesia el Perpetuo Socorro, ciento cincuenta metros al norte, piso primero, Sabana Sur. Escritura número doscientos ochenta y ocho otorgada en San José, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del protocolo octavo de la suscrito notaria.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 22241.—(17122).

Asamblea general extraordinaria de socios del Bufete Amador Hernández y Asociados S. A., donde se cambia Junta Directiva, y se cambia apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del siete de enero del dos mil cinco.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Jaime Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 22242.—(17123).

Por escritura otorgada a las quince horas del 18 de febrero del 2005 ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad One Mile Away Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social diez mil colones. Presidente: Ricardo Adolfo Matamoros López.—San José, 2 de marzo del 2005.—Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 22243.—(17124).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 23 de febrero del 2005, que es la número veintisiete, visible al folio veintiséis frente del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Poca Luz Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, contiguo a la estación de servicio Shell. Objeto social: el comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, así como la prestación de toda clase de servicios en general. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo Jaikel Gazel.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22244.—(17125).

A las 12:00 horas del día de hoy se constituyó, en mi notaría la compañía Multi Spa Store S. A.. Se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 1 de marzo del 2005.—Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 22245.—(17126).

Por escritura número trece del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de febrero de dos mil cinco, se constituye la sociedad de nombre: Transenit S. A.. Se nombra al Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22246.—(17127).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones e Insumos La Roca S. A.— 2 de marzo del 2005.—Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 22248.—(17128).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituye la compañía Savage Productions S. A., capital debidamente suscrito y pagado, Presidente Robert Alan Savage, plazo social: 99 años.—San José, 1º de marzo del 2005.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 22250.—(17129).

A las diecisiete horas del día dieciséis de setiembre del dos mil cuatro, los señores William Chinchilla Díaz y Lorena María Masís Mata, constituyeron Grupo Construed K Y C Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Juan de Dios de Desamparados, del Salón Chaparral doscientos metros suroeste. Capital cincuenta mil colones. Presidente; el primero.—San José, 6 de octubre del 2004.—Soledad Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 22255.—(17130).

Por escritura firmada en esta notaría a las nueve horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad F.M Montaña Blanca Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Hoi-Yung Fung Sien.—San José, 18 de febrero del 2005.—Jerry Alberto Calvo Torres, Notario.—1 vez.—Nº 22257.—(17131).

Por escritura firmada en esta notaría a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad M.F Castillo Blanco Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Hoi-Yung Fung Sien.—San José, 15 de febrero del 2005.—Jerry Alberto Calvo Torres, Notario.—1 vez.—Nº 22258.—(17132).

Por escritura número ciento cinco visible al folio setenta vuelto de mi protocolo, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinco, se protocoliza el Acta trasformando la sociedad Inversiones Dubois Castañeda y Rincón S. A. por Financiera del Litoral S. A. Se fija nuevo domicilio para la sociedad en San José. Se aumenta el capital de la sociedad a cien mil colones. Se modifica la cláusula de administración creándose el cargo de Vicepresidente. Se da cambio por ampliación del objeto social. Se radica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en cabeza del Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se designa nuevo Presidente, Vicepresidente y Tesorero.—San José, 25 de febrero del 2005.—Carlos Arturo Meneses Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 22259.—(17133).

Se protocoliza asamblea general de socios de Consultores Integrados C.A. CI. C.A S. A., en la cual se nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta, de la representación legal.—Alajuela, 17 de febrero del 2005.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22260.—(17134).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de febrero del 2005, se constituyó Agropecuaria Palmares S. A., con domicilio en Guanacaste, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Sergio Andrés Coto Cerdas. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22261.—(17135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2005, se constituyó Villa Huacas S. A., con domicilio en Guanacaste, capital social: ¢ 10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Sergio Andrés Coto Cerdas. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22262.—(17136).

Luis Diego Jiménez Arias, Milton Jiménez Arias, Vicente Aguilar Cerezo y Katharina Hinkelammert constituyen la sociedad anónima denominada Producciones Alimentarias Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las diez horas del primero de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—Nº 22263.—(17137).

Inversiones Erra Sol Naciente S. A., protocoliza acuerdos de cambio en la Junta Directiva. Presidente: Víctor Manuel Delgado Mendoza. Ante esta notaría a las 11:00 horas del día 28 de febrero del año 2005.—Naranjo, 1 de marzo del 2005.—Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 22267.—(17138).

Por escritura ante se protocolizó acta de la compañía Leuter de Centroamérica Sociedad Anónima, modifica el domicilio y cambio de secretario y tesorero.—Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22270.—(17139).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Automotores Livianos de Centroamérica A.L.C Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto: comercio en general.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 22271.—(17140).

En mi notaría, al ser las once horas del veintinueve de enero del dos mil cinco, se constituyó la entidad denominada Megaservicios Jobe Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Dora Silvia Henríquez Domínguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22273.—(17141).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó Nobadeer JR S. A. con domicilio en San José. Su objeto será el comercio e industria en general. Su plazo será de 100 años. Su capital social representado por acciones comunes y nominativas, suscrito y pagado. Corresponde al presidente, secretario o tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 1 de marzo del 2005.—José, Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 22274.—(17142).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Dayana de los Ángeles Sociedad Anónima, cuyo Presidente y apoderado generalísimo es Eduard Acuña Brenes, el domicilio social será en Heredia, La Aurora Dos, de la esquina noroeste del Palí ciento cincuenta metros al oeste, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 22275.—(17143).-

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Good Fortune Corporation Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado generalísimo es Eduard Acuña Brenes, el domicilio social será en Heredia, La Aurora Dos, de la esquina noroeste del Palí ciento cincuenta metros al oeste, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 22276.—(17144).

En esta notaría mediante escritura número once de las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Zheng Liang Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 22279.—(17145).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de marzo del presente año, se constituyó la compañía denominada Distribuidora Pro Belleza MK Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Manfred Koberg Herrera, presidente.—San José, 2 de marzo del año 2005.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 22283.—(17146).

Mediante escritura otorgada ante nosotras, hoy se constituyó la sociedad Brunca Ingeniería S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2005.—Sehaneth Varela Trejos y Rosaura Madrigal Quirós, Notarias.—1 vez.—Nº 22284.—(17147).

Que por escrituras públicas números noventa y cinco y ciento tres, otorgadas ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de febrero y dieciséis horas del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Taxistas Turísticos Josefinos y Richard Hideaways. Capitales sociales ochenta mil y diez mil colones respectivamente, totalmente pagados.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 22287.—(17148).

Se protocoliza el acta de la empresa Counting The Stars, Sociedad Anónima, donde se transforma a la empresa Grande Beach Holdings Limitada. El plazo social es de cien años. El capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente. Es todo.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº 22289.—(17149).

Se protocoliza el acta de la empresa No Name Enterpise Sociedad Anónima, donde se transforma a la empresa Flamingo Park Limitada. El plazo social es de cien años. El capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente. Es todo.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº 22290.—(17150).

Se protocoliza la transformación de la empresa Nisastal S. A. a Nisastal Ltda. El plazo social es de cien años. El capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los tres gerentes. Es todo.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 22291.—(17151).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa CDS Club Sol Fiduciaria S. A.. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se revoca el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva y se hace nuevo nombramiento. Escritura otorgada a las 15:00 del 01 de marzo del 2005.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22292.—(17152).

.—Por escritura otorgada hoy ante mí, Mauricio Delgado Durán, a las catorce horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Guty Sociedad Anónima, domiciliada en San José Barrio La California, setenta y cinco metros al oeste de Restaurante K.F.C. Capital social: un millón de colones. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Cristian Gutiérrez Salas, cédula de identidad Nº dos-quinientos ocho-cuatrocientos noventa y ocho.—Ciudad Quesada, 24 de febrero del 2005.—Mauricio Alberto Delgado Durán, Notario.—1 vez.—Nº 22297.—(17153).

A las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad Carmic de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(17244).

A las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda del Pacto Social de la compañía Servicios de Inversión Mundial Sociedad Anónima.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(17245).

Ante esta Notaría, a las siete horas del 3 de marzo 2005 se constituye Protector International Holding S. A. Domicilio: San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, Tesorero y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notario: Pablo Peña Ortega.—San José, 3 de marzo 2005.—Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(17247).

En esta notaría, al ser las ocho horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo, incrementando el capital.—San José, 7 de setiembre del 2004.—Alex Villegas Méndez, Notario.—1 vez.—(17251).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veintidós de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad El Congo de Río Agujas Sociedad Anónima, capital social veinte millones de colones, domicilio social seis kilómetros al sur de la entrada a barrio Bonito, Puerto Jiménez, Golfito.—Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—(17252).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2005 se protocoliza acta de la sociedad Frutas y Sabores H.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Eric Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(17257).

Mediante la escritura número veintiséis de esta notaría, otorgada a las ocho horas del dos de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Finanzas Estructuradas DSV S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Marco Vinicio Garro Mora.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(17259).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del uno de marzo del dos mil cinco, escritura número trescientos siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, por lo que se reformó cláusula cuarta y se disolvió la sociedad  H C R R Grupo Promoim Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2005.—Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(17264).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del tres de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada La Luna de Plata LLP, cuyo presidente es el señor: Rainer Franz Bienemann, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de San José.—Tibás, 3 de marzo del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas, Notario.—1 vez.—(17265).

Ante esta notaría se constituyó Consultores Leones del Este Sociedad Anónima. Domicilio San Pedro de Montes de Oca. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra Junta Directiva y Agente Residente. Capital debidamente suscrito y pagado.—Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(17266).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa El Lado Bueno de la Vida S. A. donde se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto social.—San José, 3 de marzo del 2005.—Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(17267).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima Jiménez y Fernández Consultora y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(17268).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Blue Sage Sociedad Anónima.—San José, 1 de marzo del año 2005.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(17270).

Por escritura pública de las diez horas del tres de marzo del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Vía Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil novecientos treinta y cuatro. Se reformó la cláusula sexta de la representación. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2005.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(17282).

Por escritura otorgada número 92 en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de I.S. I.S Internacional S. A., en la que se reforma cláusula sexta en cuanto administración, se realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, 24 de enero del 2005.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(17290).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Vmateo Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Sergio Vindas Barberena.—Cartago, 18 de febrero del 2005.—Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(17350).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se constituyen las sociedades: Palmas de Bejuco Limitada y Ventana de Bejuco Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(17358).

Por escritura de las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula quinta de los estatutos Pearl Crescent Butterfly Limitada.—Santa Cruz de Guanacaste.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 22298.—(17367).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Bloise y Asociados Comunicación Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, presidenta. Hellen Patricia Bloise Torres con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 22300.—(17368).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, se constituyó la Sociedad Anónima Pelo de Ajo de Virginia Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Víctor Robert Aimone.—Cóbano de Puntarenas, veintiocho de febrero de dos mil cinco.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 22301.—(17369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil cinco, se constituyó la Sociedad Anónima Playa Los Cedros Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Johann Bernhard Groene.—Cóbano de Puntarenas, veintiocho de febrero de dos mil cinco.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 22302.—(17370).

Hoy protocolicé acta general extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad Mito de Sibúcaros S. A.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Ángela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—Nº 22308.—(17371).

A las quince horas del veintiséis de enero del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad anónima Surbambu, mediante la cual se hizo reforma total de la cláusula de administración. En donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente Enrique Aragón Monge, cédula Nº 1-626-727, y su tesorero Rafael Campos Vargas, cédula Nº 1-489-260, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, quince horas del dos de marzo del dos mil cinco.—José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 22309.—(17372).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Xorxe S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en Tibás. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de noviembre del 2004.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 22310.—(17373).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Luis Lizano Constructora Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de marzo del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 22312.—(17374).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y ocho- tres, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó sociedad anónima denominada Consorcio Musical Maj Clásico S. A. Presidente: Juan José Monge Monge.—Santo Domingo de Heredia, a las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 22316.—(17375).

Arturo Briceño Campos y Arturo Briceño Cárdenas, constituyen personería jurídica denominada Inversiones Ambientales Tapalegui Sociedad Anónima, domiciliada en Nambi de Nicoya quinientos metros al oeste de la escuela, con un capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de Nicoya, Guanacaste a las catorce horas del día veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Gerardo Chin Leal, Notario.—1 vez.—Nº 22318.—(17376).

Por escritura número ciento sesenta y tres - VI, otorgada el día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Pequeña Montaña Rusa Limitada en que se reforma la cláusula del capital social.—San José, dieciséis de febrero del dos mil cinco.—José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 22319.—(17377).

Por escritura Nº 63 otorgada a las 16:00 horas del día 25 de febrero del 2005 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Quinta Camino de la Montaña Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22320.—(17378).

Por escritura Nº 63 otorgada a las 16:30 horas del día 25 de febrero del 2005 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Quinta Vista del Lago Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22321.—(17379).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Proyectos e Inversiones Rathmines IR S. A. modifica cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 2 de marzo del 2005.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 22325.—(17380).

Luis Fernando Salazar del Valle, cédula 1-677-462 y Roberto Bustamante Blanco, cédula de identidad número 1-681-016 constituyen la sociedad denominada Gestión & Estrategia Empresarial S. A. con domicilio en la ciudad de Heredia, Barrio Escobal, San Antonio de Belén. Escritura número dos-dos, otorgada en San José, a las ocho horas del 2 de marzo del 2005.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 22326.—(17381).

Por escritura pública número noventa del tomo treinta y ocho del notario Freddy Enrique Salazar Quirós, se reforma la cláusula tercera del acta constitutiva de la sociedad Ganadera Nicola S. A., cedula jurídica Nº 3-101-245630.—Zarcero, 3 de marzo 2005.—Lic. Freddy Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 22327.—(17382).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil cinco, constituí la sociedad denominada Trestiks Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital noventa mil colones. Presidenta: Ana Verina Brenes Corrales.—Ronny García González, Notario.—1 vez.—Nº 22330.—(17383).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Farmacéuticas VCMC Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Vladimir Castro Dubon.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 22337.—(17384).

Por medio de escritura número ciento veintiocho otorgada a  las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil cinco. Los señores Yobany Marín Camacho, con cédula: 4-110-411 y Sara Alvarado Gaitán con cédula: 2-358-145, constituyen la entidad Yireth Ltda. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos Alajuela.—Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 22340.—(17385).

Arturo Briceño Campos y Arturo Briceño Cárdenas, constituyen personería jurídica denominada Inversiones Ambientales Tapalegui Sociedad Anónima, domiciliada en Nambi de Nicoya quinientos metros al oeste de la escuela, con un capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de Nicoya, Guanacaste a las catorce horas del día veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Gerardo Chin Leal, Notario.—1 vez.—Nº 22318.—(17376).

Por acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Ligia y Marlen Limar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho, se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava de su estatuto, referidas a su nombre, domicilio y conformación de su junta directiva.—Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 22343.—(17387).

 

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Marina Mora Acuña, que en “Diligencias de cancelación de credencial que ostenta la Regidora Suplente Marina Mora Acuña de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José”, se ha dictado la resolución Nº 0380-M-2005 de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, acuerdo Nº 3 del 9 de mayo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2003; artículo 2º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, para efectos de notificaciones, “se deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, o un número de fax, para atender notificaciones, bajo apercibimiento de tener por notificada toda resolución posterior con el solo transcurso de 24 horas después de dictada”, se procede con la publicación correspondiente en el Diario Oficial, por tres veces consecutiva y para efectos de su comunicación debida a la señora Marina Mora Acuña, de la resolución Nº 0380-M-2005 de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco, la cual de seguido se transcribe:

“N° 0380-M-2005.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial que ostenta la Regidora Suplente Marina Mora Acuña de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José.

Resultando:

1º—Mediante oficio original Nº OFI-034-04-USM de fecha 27 de febrero del 2004, recibido, en original, en la Secretaría del Tribunal el 19 de marzo de ese mismo año, Rosa María Ceciliano Fallas, en su condición de Secretaria, del Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, comunicó el acuerdo adoptado por el concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria número 095-04, celebrada el 17 de febrero del 2004, en la que conoció de la renuncia de la señora Marina Mora Acuña. Se adjuntó fotocopia del escrito de renuncia (folios 01, 02, 25 y 26 del expediente).

2º—Por auto de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil cuatro se previno a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que remitiera el documento original o bien copia certificada de la nota de renuncia de la señora Mora Acuña, y la dirección en que ella pudiera ser notificada (folios 27 y 28 del expediente).

3º—Mediante oficio Nº OFI-105-04 de 20 de mayo del 2004, recibido, en original, en la Secretaría del Tribunal el 28 de mayo de ese mismo año, la Secretaria de la citada Municipalidad, envió documento original de la nota de renuncia y señaló que no será posible remitir la dirección, por cuanto la señora Mora Acuña reside actualmente n el extranjero (folios 37 al 39 del expediente).

4º—Por autos de las 8:45 horas del 6 de setiembre y 15:35 horas del 8 de noviembre, ambos de 2004, se solicitó a la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, certificación del registro de entradas y salidas del país de la señora Mora Acuña a partir del 1º de febrero de 2004 y de 2002, respectivamente (folios 41 al 43, 46 y 47 del expediente).

5º—Mediante certificaciones de movimientos migratorios de fechas 27 de setiembre y 26 de noviembre del 2004, la Dirección de Migración certifica que la señora Mora Acuña salió del país el 14 de diciembre de 2003 y no reporta entradas o ingresos (folios 44, 45, 48 al 51 del expediente).

6º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Marina Mora Acuña fue electa regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección en resolución Nº 583-E-2002, publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002; b) que la señora Mora Acuña fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 05 del expediente); c) que la señora Mora Acuña manifestó expresamente al Concejo Municipal, mediante escrito de fecha 13 de febrero del 2004, la renuncia al cargo de regidora suplente para atender asuntos personales de mucho interés (folios 25, 37 al 39 del expediente); d) que el Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 095-04, celebrada el 17 de febrero del 2004, conoció la renuncia presentada por la señora Mora Acuña, al cargo de regidora suplente de esa municipalidad (folio 25 del expediente); e) que la señora Mora Acuña no se encuentra en el país según certificación de la Secretaría de la Municipalidad de Pérez Zeledón y certificaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía (folios 29, 37, 44, 45, 48 al 51 del expediente); f) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Hernán Cordero Umaña (ver folios 05 y 24 del expediente).

II.—Sobre la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Marina Mora Acuña. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Mora Acuña, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, renunció voluntariamente a su cargo, y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Marina Mora Acuña se produce, entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección- y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hernán Cordero Umaña, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis.

Dada la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Marina Mora por encontrarse fuera del país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 inciso 3) y 251 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de la presente por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta para efectos de su notificación. Por tanto:

Por mayoría se cancelan las credenciales de la regidora suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José, señora Marina Mora Acuña. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Hernán Cordero Umaña, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese la señora Mora Acuña por edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Cordero Umaña y al Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Marina Mora Acuña.”.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco. Para notificar al interesado en razón de residir en el extranjero, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº 1015-2005).—C-269385.—(16811).

 

N° 0380-M.—San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial que ostenta la Regidora Suplente Marina Mora Acuña de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José.

Resultando:

1º—Mediante oficio original Nº OFI-034-04-USM de fecha 27 de febrero del 2004, recibido, en original, en la Secretaría del Tribunal el 19 de marzo de ese mismo año, Rosa María Ceciliano Fallas, en su condición de Secretaria, del Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, comunicó el acuerdo adoptado por el concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria número 095-04, celebrada el 17 de febrero del 2004, en la que conoció de la renuncia de la señora Marina Mora Acuña. Se adjuntó fotocopia del escrito de renuncia (folios 01, 02, 25 y 26 del expediente).

2º—Por auto de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil cuatro se previno a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que remitiera el documento original o bien copia certificada de la nota de renuncia de la señora Mora Acuña, y la dirección en que ella pudiera ser notificada (folios 27 y 28 del expediente).

3º—Mediante oficio Nº OFI-105-04 de 20 de mayo del 2004, recibido, en original, en la Secretaría del Tribunal el 28 de mayo de ese mismo año, la Secretaria de la citada Municipalidad, envió documento original de la nota de renuncia y señaló que no será posible remitir la dirección, por cuanto la señora Mora Acuña reside actualmente n el extranjero (folios 37 al 39 del expediente).

4º—Por autos de las 8:45horas del 6 de setiembre y 15:35 horas del 8 de noviembre, ambos de 2004, se solicitó a la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, certificación del registro de entradas y salidas del país de la señora Mora Acuña a partir del 1º de febrero de 2004 y de 2002, respectivamente (folios 41 al 43, 46 y 47 del expediente).

5º—Mediante certificaciones de movimientos migratorios de fechas 27 de setiembre y 26 de noviembre de 2004, la Dirección de Migración certifica que la señora Mora Acuña salió del país el 14 de diciembre de 2003 y no reporta entradas o ingresos (folios 44, 45, 48 al 51 del expediente).

6º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Marina Mora Acuña fue electa regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección en resolución Nº 583-E-2002, publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002; b) que la señora Mora Acuña fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 5 del expediente); c) que la señora Mora Acuña manifestó expresamente al Concejo Municipal, mediante escrito de fecha 13 de febrero del 2004, la renuncia al cargo de regidora suplente para atender asuntos personales de mucho interés (folios 25, 37 al 39 del expediente); d) que el Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 095-04, celebrada el 17 de febrero de 2004, conoció la renuncia presentada por la señora Mora Acuña, al cargo de regidora suplente de esa municipalidad (folio 25 del expediente); e) que la señora Mora Acuña no se encuentra en el país según certificación de la Secretaría de la Municipalidad de Pérez Zeledón y certificaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía (folios 29, 37, 44, 45, 48 al 51 del expediente); f) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Hernán Cordero Umaña (ver folios 05 y 24 del expediente).

II.—Sobre la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Marina Mora Acuña. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Mora Acuña, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, renunció voluntariamente a su cargo, y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Marina Mora Acuña se produce, entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección- y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hernán Cordero Umaña, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis.

Dada la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Marina Mora por encontrarse fuera del país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 inciso 3) y 251 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de la presente por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta para efectos de su notificación. Por tanto:

Por mayoría se cancelan las credenciales de la regidora suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José, señora Marina Mora Acuña. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Hernán Cordero Umaña, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese la señora Mora Acuña por edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Cordero Umaña y al Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Marina Mora Acuña.—Luis Antonio Sobrado González.—(O. C. Nº 1061-2005).—C-226635.—(16812).