Gaceta 49
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTRIO
DE OBRERO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
N°
32244-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y
140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política,
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo N°
32130-MP del 30 de noviembre del 2004, a fin de que se conozca los siguientes
proyectos de ley:
1. Expediente 15.501. Ley para
promover el Turismo Rural Comunitario.
2. Expediente
15.718. Exoneración del impuesto de transferencia de vehículos internados en el
país, adquiridos por la Asociación Cruz Roja Costarricense.
3. Expediente
15.822. Exoneración del Impuesto único de Combustibles a la Benemérita
Asociación Cruz Roja Costarricense.
4. Expediente
15.379. Ley que permite la condonación de intereses de los fideicomisos del
Banco Hipotecario de la Vivienda correspondientes a operaciones de entidades
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que fueron disueltas o
liquidadas.
5. Expediente
15.617. Interpretación auténtica del artículo 1256 del Código Civil.
6. Expediente
15.743. Ley para la Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción.
7. Expediente
15.823. Comisión Especial facultada para estudiar, analizar y dictaminar el
proyecto de ley, “Ley General de Cooperativas, expediente N° 15.810”.
8. Expediente
15.821. Reforma al Transitorio XII de la Ley de Protección al Trabajador, Ley
de la República Nº 7983, del 18 de febrero del 2000.
9. Expediente
15.463. Reforma de los artículos 10, 11, 14, 20, 21 y 23 de la Ley N° 3455, Ley
de Creación del Colegio de Médicos Veterinarios.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el
primero de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
039-05).—C-13320.—(D32244-17292).
Nº
32253-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren el artículo
140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política; los artículos
27 y 28 2b de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; la Ley del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 del 9 de agosto
de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta
Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 del 20 de diciembre de 1994;
la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del
14 de junio de 1977 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado velar por la
protección del consumidor.
2.—Que el
proceso de apertura comercial que está experimentando el país tiende a lograr
una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado tanto de
fabricación nacional como importado.
3º—Que
dentro del contexto de la apertura comercial que está experimentando el país es
necesario proteger al consumidor contra las prácticas que puedan inducirlo a
error o engaño.
4º—Que
dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro
del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a
productos industriales que cumplan con las características físicas, químicas y
adecuadas para uso del ser humano, máxime en aquellos casos en que se trate de
productos que de no contar con la calidad mínima deseable podrían poner en
riesgo a las personas, los animales y los bienes.
5º—Que el
Gobierno de la República de Costa Rica ha debido atender solicitudes de
revisión del Reglamento Técnico de Cementos Hidráulicos con el fin de
actualizarlo a la realidad nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente reglamento técnico:
RTCR 383:
2004 CEMENTOS
HIDRÁULICOS.
ESPECIFICACIONES
1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN.
El presente
reglamento tiene por objeto establecer los parámetros y especificaciones de
calidad de los cementos hidráulicos y de los componentes de éstos, que
normalmente se usan en el territorio nacional, sean producidos localmente o
importados. Así como establecer la clasificación de dichos cementos por tipos,
con sus respectivas especificaciones.
El
presente reglamento no es aplicable al cemento blanco definido en el punto
3.9.4.
2. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
2.1 Annual Book of ASTM
STANDARD 2002. Volumen 04. Cement; Lime; Gypsum. 2002. (Libro Anual de
Normas ASTM, 2002).
2.2 ASTM
C-109M-01 Standard Test Method for Compressive Strength of Hydraulic Cement
Mortars (Using 2-in. or 50-mm Cube Specimens). (Método estándar
de la prueba para la fuerza comprensiva de los morteros de cemento hidráulico).
2.3 ASTM
C-114-03 Standard Test Methods for Chemical Analysis of Hydraulic Cement. (Método
de Análisis Químico para el Cemento Hidráulico).
2.4 ASTM
C-151-00 Standard Test Method for Autoclave Expansion of Portland Cement.
(Método de Prueba para la Expansión en el autoclave del Cemento Pórtland).
2.5 ASTM
C-183-02 Standard Practice for Sampling and the Amount of Testing of Hydraulic
Cement. (Práctica para muestreo y la cantidad de pruebas del
Cemento Hidráulico).
2.6 ASTM
C-185-02 Standard Test Method for Air Content of Hydraulic Cement Mortar. (Método
de Prueba para contenido de aire en el Mortero con Cemento Hidráulico).
2.7 ASTM
C-191-03 Standard Test Method for Time of Setting of Hydraulic Cement by Vicat
Needle. (Método de Prueba para el tiempo de fragua por aguja
VICAT).
2.8 ASTM
C-204-00 Standard Test Method for Fineness of Hydraulic Cement by Air
Permeability Apparatus. (Método de Prueba para la determinación
de la finura por medio de aparato permeabilímetro).
2.9 ASTM
C-465-99 Standard Specification for Processing Additions for Use in the
Manufacture of Hydraulic Cements. (Especificaciones para el
procesamiento de aditivos en el uso de la manufactura de cementos hidráulicos).
2.10 ASTM
C-150: C150-02ae1 Standard Specification for Portland Cement. (Especificaciones
Estándar para Cemento Pórtland).
2.11 ASTM
C-187-98 Standard Test Method for
2.12 ASTM
C-188-95(2003) Standard Test Method for Density of Hydraulic Cement. (Método
de Prueba para Determinar la densidad del Cemento Hidráulico).
2.13 ASTM
C-219-03 Standard Terminology Relating to Hydraulic Cement. (Terminología
relacionada con Cementos Hidráulicos).
2.14 ASTM
C-430-96(2003) Standard Test Method for Fineness of Hydraulic Cement by the 45-μm
(Nº 325) Sieve. (Método de prueba para determinar la
finura de cemento hidráulico utilizando la malla de 45 micras (N° 325).
2.15 ASTM
C-1157-02 Standard Performance Specification for Hydraulic Cement. (Especificaciones
de desempeño para cementos hidráulicos mezclados).
2.16 ASTM
C-595-03 Standard Specification for Blended Hydraulic Cements.
(Especificaciones estándar para cementos mezclados).
2.17 ASTM E-380
(Prácticas para el uso del sistema internacional de Unidades).
2.18 NMX-C-414-ONNCCE-1999
Norma Mexicana “Industria de la Construcción- Cementos Hidráulicos-
Especificaciones y Métodos de Prueba. (Building
Industry- Hydraulic Cement- Specificationes and Testing Methods).
2.19 UNE-EN
2.20 Bhatty,
3. DEFINICIONES:
3.1 aditivos: material que es
molido o mezclado en cantidades limitadas con un cemento hidráulico durante su
manufactura, ya sea como una “adición de proceso” si se utiliza como ayuda en
la fabricación o manejo del cemento, o como una “adición funcional” si modifica
el comportamiento del producto terminado (producto mezcla de concreto).
3.2 clinker: (denominado
también clinker de cemento Portland) mineral artificial, producido por la
sinterización de óxidos de calcio y sílice, compuesto por silicatos de calcio
el cual es hidráulicamente reactivo.
3.3 cemento
hidráulico: material artificial de naturaleza inorgánica y mineral, que
finamente molido y convenientemente amasado con agua forma una pasta que fragua
y endurece a causa de las reacciones de hidrólisis e hidratación de sus
constituyentes, dando lugar a productos hidratados mecánicamente resistentes y
estables, tanto al aire como bajo agua.
3.4 componentes
minerales: minerales naturales o artificiales empleados para la sustitución
de clinker en la producción de un cemento hidráulico o como adición de
molienda, estos son los descritos a continuación y deben cumplir con las
características de la Tabla N° 4:
3.4.1 caliza: Mineral
compuesto principalmente por carbonato de calcio en forma de calcita el cual en
proporciones limitadas puede llegar a afectar favorablemente las propiedades de
un cemento hidráulico. Para efecto de esta norma, no debería contener menos del
85 % en masa de carbonato de calcio (CaCO3).
3.4.2 puzolana
natural: mineral compuesto principalmente por o de rocas tobáceas,
volcánicas vítreas de naturaleza traquítica alcalina o pumítica. También son
puzolanas naturales las harinas fósiles de naturaleza silícea, como la
diatomita. Estos minerales son capaces de combinarse con el hidróxido de calcio
(Ca(OH)2) a temperatura ambiente y en presencia de agua, para formar
compuestos con propiedades hidráulicas semejantes a los originados en la
hidratación de los constituyentes del clinker.
3.4.3 puzolanas
artificiales: son determinados subproductos silíceos vítreos, como las
cenizas volantes. También pueden serlo ciertas arcillas térmicamente activadas
y determinadas escorias metalúrgicas.
3.4.4 cenizas
volantes: minerales silíceos de la familia de las puzolanas artificiales.
Son los residuos sólidos que se recogen por precipitación electrostática, o por
captación mecánica de los polvos que acompañan a los gases de combustión de los
quemadores de centrales termoeléctricas alimentadas con carbón pulverizados.
3.4.5 escoria
granulada de alto horno: Producto no metálico, que consiste esencialmente
en silicatos y aluminosilicatos de calcio y otras bases. Producido en altos
hornos durante la fase de fundición del hierro y de forma simultánea a este
elemento.
3.4.6 humo de
sílice: material puzolánico muy fino, compuesto principalmente por sílice
amorfa que es un subproducto de la fabricación de silicio o aleaciones de
ferrosilicio por arco eléctrico (también conocido como humo de sílice
condensado o microsílice).
3.5 cemento
portland: (también denominado como cemento tipo 1-RTCR, y que cumple con
las especificaciones físicas de la norma ASTM C150 para el cemento tipo 1)
cemento hidráulico producido al pulverizar clinker y una o más formas de
sulfato de calcio como adición de molienda.
3.6 cemento
hidráulico modificado con puzolana; cemento tipo MP-RTCR: cemento hidráulico
que consiste en una mezcla homogénea de clinker, yeso y puzolana (y otros
componentes minoritarios), producido por molienda conjunta o separada cuya
proporción de componentes está indicada en la Tabla N° 1.
3.7 cemento
hidráulico modificado con escoria; cemento MS-RTCR: cemento hidráulico que
consiste en una mezcla homogénea de clinker, yeso y escoria granulada de alto
horno (y otros componentes minoritarios), producido por molienda conjunta o
separada cuya proporción de componentes está indicada en la Tabla N° 1.
3.8 cemento
hidráulico de uso general; cemento tipo UG-RTCR: cemento hidráulico que
consiste en una mezcla homogénea de clinker, yeso y otros componentes minerales
producido por molienda conjunta o separada, cuya proporción de componentes está
indicada en la Tabla N° 1.
3.9 modificaciones:
Los cementos indicados en esta norma, pueden incluir las siguientes
modificaciones, opcionales, las cuales deberán ser indicadas en su empaque
respectivo:
3.9.1 A: cemento hidráulico
con resistencia al congelamiento (mediante dispersión de burbujas de aire en el
concreto producido).
3.9.2 AR:
cemento hidráulico de alta resistencia inicial.
3.9.3 AS:
cemento hidráulico de alta resistencia a los sulfatos.
3.9.4 BL:
cemento blanco. Aquel cemento que cumpla con un índice de blancura superior a
85 en el parámetro *L, de acuerdo a la norma UNE 80305:2001 (establecida por
las coordenadas CIELAB).
3.9.5 BH:
cemento hidráulico de bajo calor de hidratación (en caso de requerirse una
mayor cantidad de puzolana debe estar adecuadamente indicada, así como debe
existir una especificación aprobada por el cliente).
3.9.6 BR:
cemento hidráulico de baja reactividad a los agregados reactivos a los álcalis
(deben cumplir con los parámetros para baja reactividad a los agregados reactivos
a los álcalis).
3.9.7 MH:
cemento hidráulico de moderado calor de hidratación.
3.9.8 MS:
cemento hidráulico de resistencia moderada a los sulfatos.
3.10 cemento de
albañilería; cemento para mortero: cemento hidráulico, usado principalmente
en albañilería o en preparación de mortero el cual consiste en una mezcla de
cemento hidráulico o tipo Portland y un material que le otorga plasticidad
(como caliza, cal hidráulica o hidratada) junto a otros materiales introducidos
para aumentar una o más propiedades, tales como el tiempo de fraguado,
trabajabilidad, retención de agua y durabilidad. Este cemento debe cumplir con
la norma ASTM C-91 (cemento de albañilería) y ASTM C-1329 (cemento para
mortero) en su última versión.
3.11 reguladores
de fraguado: son materiales naturales o productos artificiales que añadidos
al clinker y a otros constituyentes eventuales de los cementos, en proporciones
adecuadas y molidos conjuntamente con ellos, proporcionan cementos que cumplan
con los requisitos de esta norma. El regulador de fraguado más usual es el
sulfato de calcio.
3.11.1 sulfato de calcio: mineral que puede
ser de origen natural el cual está compuesto esencialmente por Sulfato de
Calcio en forma de Anhidrita (CaSO4) o Yeso (CaSO4•2H2O).
3.12 producto a
granel: se considera toda aquella que se encuentre en unidades mayores a
los 50 kg.
4. PROPIEDADES FÍSICAS Y
COMPOSICIÓN QUÍMICA
4.1 Los cementos hidráulicos
descritos anteriormente deben cumplir con las especificaciones físicas
establecidas en la Tabla N° 1.
4.2 Los cementos
hidráulicos descritos anteriormente deben cumplir las especificaciones de
composición química establecidas en la Tabla Nº 2 y Tabla N° 3 para el
contenido de metales pesados.
5. TOMA DE MUESTRAS
5.1 Cuando el cemento sea analizado
para verificar el cumplimiento de esta especificación, la recolección de la
muestra, debe efectuarse según lo establece el método ASTM C183-97 o sus
próximas revisiones.
5.2 El método ASTM
C183-97 no está diseñado para el control de calidad del fabricante del cemento,
por lo que no lo requiere el fabricante para la emisión de su certificado.
6. MÉTODOS DE ANÁLISIS
6.1 Los análisis para los cementos
hidráulicos se rigen por la última versión del Annual Book of ASTM STANDARD
Volumen 04.01 Cement; Lime; Gypsum, y el Volumen 04.02 Concrete and Aggregate.
7. DE LA VERIFICACIÓN O CONTROL DE
LA CALIDAD
7.1 Los productores deberán contar
con un laboratorio de control de calidad para asegurarse que los cementos
producidos cumplan con los valores indicados en el presente reglamento técnico.
7.2 Deberán contar
con archivos y registros que indiquen los valores obtenidos en las pruebas
realizadas.
7.3 En caso de
cementos producidos con características especiales requeridas por parte del
cliente, que no estén especificadas en este reglamento técnico o difieran de
aquellas que si lo estén, se debe entregar a la Unidad de Estudios Económicos
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la certificación
correspondiente que indique el cumplimiento de dichas características.
7.4 La inspección
y verificación de los productos, debe ejecutarse de conformidad con el
Reglamento de Procedimiento para la Verificación y Control de Calidad de
Cementos Hidráulicos, establecido en el respectivo decreto ejecutivo.
7.5 Todo
importador de cementos hidráulicos y componentes regulados en este decreto,
deberá adjuntar al embarque un certificado de análisis oficial, extendido por
la autoridad competente del país de origen, el cual haga constar en idioma
español, el resultado de los análisis químicos y físicos descritos en el
presente decreto ejecutivo.
8. EMPAQUE
8.1 El empaque del cemento debe
cumplir con las siguientes disposiciones:
8.1.1 El cemento debe estar seco y
ser empacado en bolsas o sacos en presentaciones que no excedan los 50 kg, por
razones ergonómicas y de salud ocupacional. Los empaques deben estar hechos de
papel Kraft u otro material adecuado, que tengan las indicaciones señaladas en
el presente reglamento técnico.
9. ETIQUETADO
9.1 El etiquetado en el empaque del
cemento debe cumplir con las siguientes disposiciones:
9.1.1 El empaque debe indicar:
A. El nombre “CEMENTO”.
B. El tipo de
cemento y la modificación en alguno de sus componentes si hubiere. (Tipo
I-RTCR, MP-RTCR, UG-RTCR, MS-RTCR, TIPO I-RTCR/AR, MP-RTCR/AR)
C. La resistencia
28 días en Mpa. De ser un cemento de alta resistencia inicial “AR” se indica la
resistencia a un día.
D. La aplicación
recomendada.
9.1.2 Se debe especificar la lista
de componentes por orden decreciente. La cual debe ir encabezada o precedida
por un título que incluya o consista de la palabra “Componente”.
9.1.3 La etiqueta debe portar una
indicación del contenido neto del producto y deberá declararse en unidades del
S.I. (Sistema Internacional de Unidades).
9.1.4 Deberá indicarse el nombre y
la dirección del fabricante. Cuando el producto es importado se deberá incluir
adicional a los datos del fabricante, el nombre y la dirección del importador y
el número de registro que se le asigne en el Registro de Importadores y
Productores.
9.1.5 Deberá indicarse el país de
origen. Cuando el producto se someta en un segundo país a una elaboración que
cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá
considerarse como país de origen para los fines del etiquetado.
9.1.6 El cemento deberá ser comercializado
dentro de los 45 días después de la fecha de empaque; por ello deberá llevar
grabada o marcada de cualquier modo, pero de forma indeleble, la fecha de
empaque y envasado.
9.1.7 Los datos que deben aparecer
en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico, deberán indicarse con
caracteres claros, ostensiblemente visibles, indelebles y fáciles de leer por
el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. El nombre y contenido
neto del producto deberán aparecer en un lugar prominente y en el mismo campo o
espacio de visión.
9.1.8 La etiqueta deberá redactarse
en idioma español. Cuando el idioma en que esté redactada no sea el español,
deberá emplearse una etiqueta complementaria, que contenga la información
obligatoria en éste idioma.
9.1.9 Las declaraciones de
propiedades deben ser verificables y no suscitar dudas sobre la inocuidad de
productos similares o causar el miedo del consumidor. Las declaraciones de
propiedades sin significado, los comparativos y superlativos, inducen a error, por
lo que no deben utilizarse.
9.1.10 Cuando se trate de producto
importado, debe indicar el número de registro que se le asigne, de acuerdo al
decreto ejecutivo correspondiente. El número de registro se deberá indicar en
el plazo establecido en el artículo 6°, Transitorio II de este reglamento.
9.2 Etiquetado de la presentación a
granel.
9.2.1 Las indicaciones arriba
mencionadas deberán especificarse en un documento de referencia que se le
entregue al cliente junto con la factura.
9.2.2 El granel no
tiene empaque, por lo que la fecha de comercialización no debe exceder la fecha
de producción, que se deberá hacer constar en una declaración jurada de
producción emitida por el productor o importador y deberá contener lo
establecido en el numeral 8 de este reglamento. Esta declaración jurada aplica
tanto para la producción nacional como para la importación del producto.
10. BIBLIOGRAFÍA
10.1 Brasil. ABNT. EB 758 Ciminto
Portland pozolanico. Brasil, 1974.
10.2 Costa Rica.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Norma oficial para cemento
Portland Tipo I. San José, Costa Rica: Imprenta Nacional, 1979.
10.3 España.
Instituto Español de Normalización. UNE 80-301-02 CEMENTOS. Definiciones,
clasificación y especificaciones. Madrid, 2002.
10.4 España.
Instituto Español de Normalización. UNE 80-305-01 CEMENTO BLANCO. Definiciones,
clasificación y especificaciones. Madrid, 2001.
10.5 Francia. L’ ASSOCIATION FRANCAISE DE NORMALISATION
(AFNOR). NF P 15-301, Liants hidrauliques. Definitions, classification et
specifications des ciments. Paris, 1978.
10.6 Reino Unido.
British Standards Institution. BS 12:1978 Ordinary and
rapid-hardening Portland cement. Londres, 1978.
10.7
11. TABLAS
11.1 Las condiciones de cumplimiento
obligatorio fijadas por este Reglamento para los análisis físicos de los
cementos aquí descritos son las indicadas en la Tabla Nº 1.
11.2 Las condiciones de cumplimiento obligatorio
fijadas por esta Norma para los análisis químicos de los cementos aquí
descritos son las indicadas en la Tabla Nº 2.
11.3 La Tabla N° 3 indica los valores
máximos de metales pesados que puede contener el cemento para ser
comercializado y empleado en el país.
11.4 Las condiciones de cumplimiento
obligatorio fijadas por este Reglamento para los análisis físicos y químicos de
los componentes minerales empleados en la fabricación de los cementos aquí
descritos son las indicadas en la Tabla Nº 4.
11.5 La tabla N° 5 viene una
indicación de los usos recomendados por cada tipo de cemento.
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NOTAS:
(1) En todos los certificados de
análisis de los resultados de pruebas requeridos al fabricante, deben ser
reportados los valores de los porcentajes retenidos en la malla de 0,045 mm y
en m2/kg de superficie específica obtenido por permeabilímetro (análisis de
Blaine).
(2) Tiempo de
fragua, se refiere a la fragua inicial según el método ASTM C191. En los
cementos que contengan aceleradores o retardadores de fragua, los resultados
obtenidos deberán ser indicados aún cuando no coincidan con los expuestos en la
tabla.
(3) El cumplimiento
de este requisito es opcional y no asegura necesariamente que se obtenga el
contenido de aire deseado en el concreto.
(4) Esta prueba es
opcional, y será aplicada bajo requisito del cliente.
(5) Esta prueba se
aplica solo cuando se trate de un cemento modificado MH o BH. En estos casos,
los requerimientos para la resistencia serán un 80 % de los indicados en la
tabla.
(6) Esta prueba es
opcional, y será aplicada bajo requisito del cliente bajo la condición de que
el cemento se emplee con agregados reactivos a los álcalis.
(7) Esta prueba es
opcional, y será aplicada bajo requisito del cliente.
(8) Los materiales
puzolánicos incluyen: puzolanas naturales, artificiales, y cenizas volantes.
(9) Los componentes
minoritarios deben ser uno o más de los componentes principales representados
en la tabla.
Artículo 2º―Este decreto deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 19872-MEIC de 27 de agosto de 1990, publicado en La Gaceta
N° 167 de 5 de setiembre de 1990.
Artículo
3º―Quien incumpla el presente reglamento será sancionado, según su
gravedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de
1994; y en el Código Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, así como a las otras instituciones del Estado, a través
de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten las acciones
necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.
Artículo
4º―Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la investidura oficial
respectiva para ello, con fundamento en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de
la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472,
procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de
un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud
animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional,
o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en
el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en:
retención, reacondicionamiento, decomiso, secuestro, destrucción,
reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del
país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o
revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas y denuncia.
Artículo
5º―Rige a partir de su publicación.
Artículo
6°―Transitorios:
Transitorio
I.―El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tendrá
un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este reglamento,
para la redacción y publicación del Procedimiento para la Verificación y
Control de la Calidad de Cementos Hidráulicos.
Transitorio
II.―Se concederá un plazo de seis meses, a partir de la
vigencia de este Reglamento, para que el etiquetado de los productos se ajuste
a las disposiciones contenidas en el artículo 1°, aparte 9 de este Reglamento.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
primero del mes de octubre del dos mil cuatro.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 35269).—C-220285.—(D32253-18303).
Nº
801-P.—San José, 8 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139
de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal, cédula de identidad Nº 9-054-537, Ministra de Salud, para que asista
y participe en Vª Reunión del Grupo de Trabajo Una OPS para el Siglo XXI, que
tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 17 al 18 de
febrero del 2005.
Artículo
2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal,
Ministra de Salud, se encarga la atención de esa Cartera al Dr. Francisco
Cubillo Martínez, Viceministro de Salud.
Artículo
3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo
4º—Rige de las 9:10 horas del 16 de febrero a las 11:32 horas del 21 de febrero
del 2005.
Públiquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(O. C.
Nº 488).—C-8570.—(17300).
Nº
025-PE.—San José, 24 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se designa al señor Torres Sanabria Miguel,
cédula de identidad Nº 1-420-884 y al señor Carlos Brenes Araya, cédula de
identidad Nº 1-522-063, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención
(U.E.I.), para que participen en Seminario Antiterrorismo, a celebrarse en
Ciudad de Panamá, Panamá, del 14 al 18 de marzo del año en curso.
Artículo
2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de Estados Unidos de América, a
través del Programa Regional de Defensa Antiterrorismo y con el apoyo del
Centro para Relaciones Cívico-Militares con Base en Monterrey, California.
Artículo
3º—Rige a partir del 13 de marzo del año 2005 y hasta el 19 de marzo del año
2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
49028).—C-8095.—(17296).
Nº
026-PE.—San José, 7 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se designa al señor Rolbin Quesada Hernández,
cédula de identidad Nº 1-651-754, funcionario de la Unidad Especial de
Intervención (U.E.I.), para que participe en el Curso de Oficiales de
Inteligencia, a celebrarse en WHINSEC, Fort Benning Georgia, Estados Unidos de
América, del 22 de febrero al 26 de abril del año en curso.
Artículo
2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, y
alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Rige a partir del 22 de febrero del año 2005 y hasta el 27 de abril del año
2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
49028).—C-8095.—(17298).
Nº
027-PE.—San José, 7 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se designa al señor Larry Sandí Montero,
cédula de identidad Nº 1-894-991, funcionario de la Unidad Especial de
Intervención (U.E.I.), para que participe en la conferencia de planificación
del Ejercicio de Fuerzas Comando 2005, a celebrarse en Santiago de Chile, del
21 al 24 de febrero del año en curso.
Artículo
2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Rige a partir del 21 de febrero del año 2005 y hasta el 24 de febrero del
año 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
49028).—C-8095.—(17299).
N°
28-PE.—San José, 14 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20),
146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1)
y artículo 28, inciso 2), acápite b) de Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Autorizar al Ingeniero Guido Alvarado
Martínez, cédula número 7-057-764, Director de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional, y al señor Pablo Monge Leitón, cédula número 9-079-779,
para que asistan a la “1ª_Conferencia Mundial de INTERPOL sobre Prevención de
Bioterrorismo”, que tendrá lugar , el 1º y 2 de marzo y a la “1ª Conferencia
Anual de Jefes de OCN”, el 3 y 4 de marzo del 2005, las cuales se realizarán en
Lyón, Francia; asimismo el 5 de marzo del 2005, sostendrán reuniones de trabajo
con homólogos de Centro y Suramérica.
Artículo
2°—Los viáticos y transporte del Señor Alvarado Martínez serán sufragados por
la Secretaría General de INTERPOL. Los viáticos y transporte del señor Monge
Leitón, serán cubiertos por el Título 105-Ministerio de la Presidencia,
programa 041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, subpartida 132,
Gastos de Viaje al Exterior y subpartida 142 Transporte de ó para el Exterior.
Artículo
3°—Se otorga al señor Monge Leitón la suma adelantada de ¢438.591,84
(cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos noventa y un colones con ochenta y
cuatro céntimos), para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.
Artículo
4°—En tanto perdure la ausencia del señor Alvarado Martínez, se le encargará la
atención de la institución al señor Edwin Araya Quirós, Secretario General.
Artículo
5°—En lo que respecta a la Unidad Especial de Intervención, de conformidad con
lo indicado en el artículo segundo del acuerdo N° 45-MP del 8 de marzo del
2004, se le encargará la atención de la institución al Comisario Miguel Torres
Sanabria, Jefe de Operaciones.
Artículo
6°—Rige a partir del 27 de febrero y hasta el 6 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
30112).—C-12875.—(16979).
Nº 009-AH.—San
José, 2 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2005, Ley N° 6362 o Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de
setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del
19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el “II Seminario sobre Sistemas de Tributos
Comparados: Métodos de estimación objetiva de la base disponible en los
sistemas fiscales”, es de interés para el Ministerio de Hacienda por los temas
que en él se discutirán sobre sistemas tributarios comparados.
II.—Que
la participación en este evento del Sr. Harold Quesada Hernández, cédula de
identidad N° 3-317-822, Gerente de la Administración Tributaria de Zona Norte,
responde a que en el ejercicio de sus funciones el Sr. Quesada Hernández le
corresponde coordinar la realización de planes y proyectos, velar por el
mantenimiento de una eficaz y eficiente administración de los tributos, brindar
asesoría a las altas autoridades, directores de división, colaboradores a cargo
y contribuyentes, sobre aspectos propios de materia tributaria.
III.—Que
la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda,
publicado en el Alcance 33 de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003,
mediante oficio Nº PCDP-134-05 de fecha 21 de enero de 2005 autorizó a Harold
Quesada Hernández, cédula de identidad N° 3-317-822, Gerente de la
Administración Tributaria de Zona Norte, para que participe en el “II Seminario
sobre Sistemas de Tributos Comparados: Métodos de estimación objetiva de la
base disponible en los sistemas fiscales”, que se celebrará del 21 al 25
febrero del 2005, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia al determinar que las
funciones que desarrolla se relacionan con este evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a Harold Quesada Hernández, cédula
de identidad N° 3-317-822, Gerente de la Administración Tributaria de Zona
Norte, para que participe en el “II Seminario sobre Sistemas de Tributos
Comparados: Métodos de estimación objetiva de la base disponible en los
sistemas fiscales”, que se celebrará del 21 al 25 febrero del 2005, en Santa
Cruz de la Sierra, Bolivia.
Artículo
2º—Los gastos del señor Harold Quesada Hernández, cédula de identidad N°
3-317-822, se harán de la siguiente forma: Por concepto de manutención y
hospedaje serán cubiertos por el Centro de Formación de la Cooperación Española
en Iberoamérica. Los gastos por $1.061, por concepto de boleto aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 142, del Programa Gestión de Ingresos
Internos 134-02. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deba pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de
la subpartida 132, del Programa 134-02, Gestión de Ingresos Internos.
Artículo
3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario
Quesada Hernández, en el “II Seminario sobre Sistemas de Tributos Comparados:
Métodos de estimación objetiva de la base disponible en los sistemas fiscales”,
que se celebrará del 21 al 25 febrero del 2005, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 21 de febrero y hasta su regreso el día 25 de febrero del
2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34345).—C-30420.—(17359).
Nº
010-AH.—San José, 8 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1,
artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2005 y en el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la “II Reunión del Grupo Técnico de Tributos
Internos”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto forma parte
del proceso de Unión Aduanera Centroamericana.
II.—Que
se hace necesaria la participación del funcionario Giovanni Tencio Pereira,
cédula de identidad N° 3-292-538, Director de la División de Gestión de la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la “II Reunión
del Grupo Técnico de Tributos Internos” por que las funciones que realiza son
acordes a los temas que en ella se tratarán, además de ser el funcionario que
ha venido participando en anteriores reuniones sobre esta materia, por lo que ha
venido dando el seguimiento respectivo y posee el conocimiento sobre los temas
tratados en ellas. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al funcionario Giovanni Tencio
Pereira, cédula de identidad N° 3-292-538, Director de la División de Gestión
de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que
participe en la “II Reunión del Grupo Técnico de Tributos Internos”, a
celebrarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 17 y 18 de
febrero del 2005.
Artículo
2º—Los gastos del señor Tencio Pereira, serán cubiertos con recursos de las
subpartidas 132 y 142 del Programa Gestión de Ingresos Internos 134-02 de la
siguiente forma: Por la subpartida 132 se cubrirán los gastos de manutención,
de hospedaje y otros gastos menores por un monto de $380, así como los gastos
por concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales
de transporte. Con recursos de la subpartida 142 se cubrirán los gastos por
concepto de boleto aéreo por un monto de $317.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario
Tencio Pereira en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 de febrero y hasta su regreso, el día 18 de febrero del
2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34346).—C-20445.—(17360).
Nº
01.—San José, 5 de enero de 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo
de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Flor María Araya Camacho,
mayor, cédula número 3-105-653, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Misión Global, cédula
jurídica 3-006-378719, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30249).—C-8095.—(17301).
Nº 02.—San José,
5 de enero de 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo
de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Flory Benavídez Ramírez,
mayor, cédula número 6-096-1241, vecina de San Vicente de Moravia, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Glorioso Día, cédula jurídica
3-006-360518, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justica y
Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30250).—C-7620.—(17302).
Nº 03.—San José,
5 de enero de 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo
de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Baby Antonia López
Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, cédula número 3-127-629, vecina de
Sabanilla de Montes de Oca, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Flora Blanco Cervantes, cédula jurídica 3-006-160954, de la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30248).—C-8095.—(17303).
Nº 10.—San José,
24 de enero de 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo
de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Xinia María Flores
Jiménez, mayor, cédula número 1-427-021, vecina de Quepos, Puntarenas, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Progreso Turístico Ecológico,
cédula jurídica 3-006-240723, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30247).—C-8095.—(17304).
Nº 14.—San José,
3 de febrero de 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo
de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marlene Morúa Esquivel,
mayor, cédula número 1-327-483, vecina de Escazú, San José, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Mundo de Oportunidad, cédula jurídica
3-006-227840, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30253).—C-8095.—(17305).
Nº 139.—San José,
26 de octubre de 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº
5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo
de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Oldemar Antonio Fallas
Navarro, mayor, cédula número 1-765-094, vecino de Alajuelita, San José, como
representante del Poder Ejecutivo en la Open Way International Foundation,
cédula jurídica 3-006-376103, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30252).—C-8095.—(17306).
N°
023.—San José, 17 de enero del 2005.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número
29606-H-Comex del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el señor Arnoldo Andre Tinoco, mayor,
costarricense, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-545-969, vecino de San José, Los Yoses, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa Rainbow Export Processing
Sociedad Anónima, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección de
Digitalización de Personas Jurídicas, bajo la cédula de jurídica número
3-101-380614, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), de
conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la Comisión de Regímenes Especiales de Procomer, en sesión número 118-2005
celebrada el día 12 de enero del 2005, conoció la solicitud de la empresa
Rainbow Export Processing, S. A., y con fundamento en el informe de la Gerencia
de Operaciones de Procomer número 21 de fecha 20 de diciembre del 2004, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas
y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Rainbow Export Processing, S. A., cédula jurídica número 3-101-380614 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa procesadora
de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley
número 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción camarón, langosta y
langostinos congelados; pescado entero congelado; filete de pescado congelado;
chuchecas, almejas y ostras congeladas; desperdicios de pescado, crustáceos,
moluscos o invertebrados acuáticos refrigerados.
3º—La
beneficiaria operará en el Parque Zona Franca Puntarenas, ubicado en la
Provincia de Puntarenas.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley
número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como Procomer.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo,
establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14
de noviembre del 2001.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los
beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos
exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso
éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la
renta en la misma proporción que las efectúe.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley número 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago
de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores a
más tardar el 01 de julio del 2005, y a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 23 trabajadores a más tardar el 01 de noviembre del 2005. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares exactos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 01 de agosto del 2005,
así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.685.000,00 (un
millón seiscientos ochenta y cinco mil dólares exactos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2007.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de 70.38%.
Procomer
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
Una vez
suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 1º de julio del 2005. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual Procomer seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía y la Setena y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
Procomer ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta
un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley
número 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
número 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con Procomer un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley número 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
13.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
14.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
15.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley
número 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias
de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
16.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
del Seguro Social, Ley número 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Rige a
partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel González Sanz.—1 vez.—Nº 22217.—(17235).
Nº 004-MICIT.—San
José, 4 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos
140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República y 28, inciso
2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Ronald Meléndez Arce, Presidente del Consejo Directivo
del Consejo Nacional para el Desarrollo Científico y Tecnológico (Conicit),
cédula de identidad número uno-cuatro nueve uno-cinco cinco cuatro, para que
viaje a la Cuidad de New York, Estados Unidos de América; del 9 al 13 de
febrero del 2005, para que asista a realizar una visita al Liberty Science
Center.
Artículo
2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Liberty Science Center.
Artículo
3º—Rige a partir del 8 al 14 de febrero del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº
011).—C-9520.—(17731).
Nº 005-MICIT.—San José, 8 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos
140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2) de
la Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viajes y Transporte de Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor German Rudín Vargas, funcionario del Centro de Formación
de Formadores (CEFOF), cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciocho-ciento
treinta y ocho, para que viaje a San Salvador, El Salvador, del 15 al 16 de
febrero del año 2005, con el propósito de participar en el Taller
Centroamericano sobre los Servicios de Apoyo a las MIPYMES.
Artículo
2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internación
de Japón JICA.
Artículo
3º—Rige a partir del 14 hasta el día 17 de febrero del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz,.—1 vez.—(Solicitud Nº
012).—C-9520.—(17732).
Nº
006-MICIT.—San José, 17 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Luis Adrián Salazar
Solís, Viceministro de Ciencia y Tecnología, cédula de identidad uno - nueve
uno seis - seis nueve nueve, para que viaje a México, del 24 al 25 de febrero
del año 2005, con el propósito de participar en la Ronda de Negocios con
empresarios de México, América Central y el Caribe, dentro del marco de acción
del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).
Artículo
2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Programa Iberoamericano de Ciencia y
Tecnología para el Desarrollo (CYTED).
Artículo
3º—Rige a partir de las siete horas con quince minutos del veintitrés de
febrero hasta las veintidós horas con treinta y cinco minutos del día
veinticinco de febrero del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº
008).—C-9045.—(16980).
Nº 007-MICIT.—San José, 17 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos
140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7, inciso i)
de la Ley Nº 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio
Nacional.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a Karla Vindas Guillén, pasaporte Nº 111960074, a fin de que
participe en el intercambio académico, en la Universidad de Fhschwabisch Gmund
Hochfchole Fur Geftalrung, de Alemania, del 1º marzo al 31 de agosto del año
2005.
Artículo
2º—Los gastos serán cubiertos de la siguiente forma Fhschwabisch Gmund
Hochfchole Fur Geftalrung de Alemania.
Artículo
3º—Rige a partir del 1º de marzo al 31 de agosto del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz,.—1 vez.—(Solicitud Nº
013).—C-9520.—(17733).
Nº 53-MICIT.—San José, 11 de noviembre del 2004
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de
las facultades que le confiere, los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de la República y 28 inciso 2, acápite b de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Luis Enrique González Villalobos, funcionario del Centro
Regional para la Productividad, cédula de identidad número uno-cinco seis
nueve-cero cinco uno, para que viaje a Japón, de los días 21 de noviembre al 11
de diciembre del 2004, para participar en el curso “Mejoramiento de la
Productividad”.
Artículo
2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Gobierno de Japón.
Artículo
3º—Rige a partir del día 19 de noviembre al 11 de diciembre del 2004.
Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de
Ciencia y Tecnología a. í., Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—(Solicitud Nº
009).—C-9520.—(17729).
Nº 64-MICIT.—San José, 16 de diciembre del 2004
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos
140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7, inciso i)
de la Ley Nº 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio
Nacional.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a Daniel Antonio López Delgado,
pasaporte Nº 3041817898, Daniel Camilo Rojas Quirós, pasaporte Nº 10133506398,
y Flory Margarita Zúñiga Vargas, pasaporte Nº 146051298, a fin de que
participen en la inauguración del Año Mundial de la Física y la Conferencia
“Física para el Futuro”, a realizarse en París, Francia, del 12 al 15 de enero
del año 2005.
Artículo
2º—Los gastos serán cubiertos de la siguiente forma: transporte aéreo: Fondo de
Incentivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología y aporte personal de los
participantes y la estadía será cubierto por la Unesco.
Artículo
3º—Rige a partir del 12 al 15 de enero del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº
010).—C-10470.—(17730).
Nº 13.—San José, a las once horas del primero de febrero
del dos mil cinco. Nombramiento del señor Edgar Gutiérrez López, cédula de
identidad Nº 1-275-941, como representante de la Dirección General del Archivo
Nacional ante la Junta Administrativa de esta institución.
Resultando:
1º—Que la
Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del
27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el
conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, por los privados y
particulares que se integren a él.
2º—Que
conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional,
es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada,
entre otros miembros, por un representante de la Dirección General del Archivo
Nacional.
3º—Que
según resolución ejecutiva Nº 54-2003 del 9 de mayo del 2003, se dio por
nombrado como representante de la Dirección General del Archivo Nacional, al
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-299-846, a partir
del día 18 de febrero del 2003 por un período de dos años.
Considerando:
I.—Que la
designación del representante de la Dirección General del Archivo Nacional,
corresponde a la Junta Administrativa de la citada institución.
II.—Que
la Dirección Ejecutiva del Archivo Nacional mediante oficio JA-01-2005, del 6
de enero del 2005, comunicó a este Despacho que la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, en sesión Nº 3504, del 8 de diciembre del 2004, acordó
comunicar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el nombramiento del
señor Edgar Gutiérrez López, portador de la cédula de identidad Nº 1-275-941,
como representante de la Dirección General del Archivo Nacional ante esa Junta,
a partir del día 19 de febrero del 2005 y por un período de dos años. Por
tanto:
EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-299-846, como representante de la
Dirección General del Archivo Nacional ante la Junta Administrativa de la
citada Institución y en su lugar dar por nombrado al señor Edgar Gutiérrez
López, portador de la cédula de identidad Nº 1-275-941 en dicho puesto.
Artículo
2º—Rige a partir del 19 de febrero del 2005, por un período de dos años.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes.—1 vez.—(17715).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Bienestar Social de Renacimiento de Ciudad Cortés,
Osa, Puntarenas. Por medio de su representante Javier Barrantes Rosales, cédula
de identidad Nº 06-0154-0515, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
Legal y de Registro.—San José, 6 de diciembre del 2004.—Área Legal y de
Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 22486.—(17685).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Obras Comunales de la Gata de Puerto Viejo de
Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Julio Cruz Rocha, cédula
02-0254-0318, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de
Registro.—San José, 10 de enero del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald
Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(17248).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA DE
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 042/2005.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula o
pasaporte 1 458 720 en calidad de Representante Legal de la compañía
Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José. Solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Oligo Spray
Pentabor 100, compuesto a base de Boro. Solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Zinc Spray 50. Compuesto a base de
Nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente, a. í.—(16353).
Nº
041/2005.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula o pasaporte 1 458 720, en
calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción
del fertilizante de nombre comercial Folax Mo. Compuesto a base de
nitrógeno-potasio-molibdeno-extracto de algas. Solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Bioraiz Compuesto a base de nitrógeno -
fósforo - potasio - boro -
hierro-manganeso-cobre-zinc-molibdeno-aminoácidos-polisacaridos-estimulantes
naturales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente, a. í.—(16354).
Nº
02-2005.—El señor Manuel Enrique Guerra Velásquez, cédula Nº 1-332-807, en
calidad de gerente de la compañía Servicio Nacional de Helicópteros Ltda., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del equipo: Aeronave de Ala Fija, marca Gulfstream American, modelo G-164A,
conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola,
Director Ejecutivo, Servicio Fitosanitario del Estado.—(16577).
Nº
01-2005.—El señor Manuel Enrique Guerra Velásquez, cédula Nº 1-332-807, en
calidad de gerente de la compañía Servicio Nacional de Helicópteros Ltda., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del equipo: Aeronave de Ala Fija, marca Ayres Thrush, modelo S2R, conforme con
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola,
Director Ejecutivo, Servicio Fitosanitario del
Estado.—(16578).
Nº
44/2004.—El señor Milton R. Pineda Chávez, cédula o pasaporte 332423. En
calidad de apoderado generalísimo. De la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de
nombre del herbicida. De nombre comercial Dominante 35,6 SL. Compuesto a base
de glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas,
Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(16585).
Nº
47/2004.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1 500 907. En calidad
de apoderado generalísimo de la compañía United Phosphorus Costa Rica S. A.
Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita cambio de
nombre del herbicida. De nombre comercial Uniquat 20 SL. Compuesto a base de
paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del termino de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas,
Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(16586).
Nº 54/2004.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o
pasaporte 9 050 693. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía El
Colono Agropecuario S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón. Solicita cambio de nombre del herbicida. De nombre comercial Terbucol 50
SC. Compuesto a base de terbutrina. Nombre propuesto: Zinacol 50 SC. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del termino de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas,
Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(16587).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor José Orellana Mansilla, con cédula Nº 8-023-167,
vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Disimprove
S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Prevencal, fabricado por Laboratorio
Burnet de Argentina, con los siguientes principios activos: calcio coloidal y
vitaminas B12 y D2, fósforo, zinc y cobre y las siguientes indicaciones
terapéuticas: prevención de deficiencias de calcio y fósforo. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de noviembre del
2004.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Marco Tulio Oviedo.—1 vez.—(17272).
El señor
José Orellana Mansilla, con cédula Nº 8-023-167, vecino de San José, en calidad
de regente veterinario de la Compañía Disimprove S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Genta “P” spray de uso oftálmico, fabricado por Laboratorio Burnet S. A. de
Argentina, con los siguientes principios activos: gentamicina sulfato 500
mg/100ml, polimixina sulfato 160 UI/100ml, violeta de genciana 50 mg/100ml,
proximetacania 500 mg/ml, difenhidramina 5mg/100ml, y cloruro de benzalconio
200mg/100ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: oftálmico para
bovinos, ovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3
de diciembre del 2004.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(17273).
El señor
José Orellana Mansilla, con cédula Nº 8-023-167, vecino de San José, en calidad
de regente veterinario de la Compañía Disimprove S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Quantel Comprimidos, fabricado por Laboratorio Burnet de Argentina, con los
siguientes principios activos: Praziquantel 50 mg/comprimidos y Febendazol 450
mg/comprimidos y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante
intero de caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26
de noviembre del 2004.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Marco Tulio Oviedo.—1 vez.—(17274).
El señor
José Orellana Mansilla, con cédula Nº 8-023-167, vecino de San José, en calidad
de regente veterinario de la Compañía Disimprove S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Floxona comprimidos, fabricado por Laboratorio Burnet de Argentina, con los
siguientes principios activos: Norfloxacina 0.2g/comprimido y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades bacterianas causadas por
gérmenes sensibles a la fórmula en caninos y felinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 26 de noviembre del 2004.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Marco Tulio Oviedo.—1 vez.—(17275).
DIRECCIÓN
GENERAL DE EDUCACIÓN VIAL
AVISO
La Dirección General de Educación Vial en cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley Nº 8220: Protección al Ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, publica en el Alcance Nº 22 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, respecto a la
publicidad y sujeción a la ley, comunica que el depósito bancario de
cancelación para realizar el curso teórico de Educación Vial y la prueba
práctica de manejo, debe realizarse, necesariamente, a nombre de la persona que
va a realizar dichos trámites administrativos. En aquellos casos en que se
obvie este procedimiento, la persona titular del depósito podrá ceder su
derecho a quien efectivamente va a realizar el trámite administrativo, lo cual
deberá hacer mediante autorización escrita, debidamente firmada, adjuntando
fotocopia de la cédula de identidad de ambos. Publíquese.—H. Antonio Jiménez
Bastos, Director General de Educación Vial.—1 vez.—(O/C Nº
28783).—C-7620.—(16844).
DIVISIÓN DE
CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DEL TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 122 y título Nº 1895, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año
dos mil uno, a nombre de Carlos Andrés Rojas Blanco. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº
20637.—(16275).
Ante esta Subdirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 01, Folio 19 y Título Nº 419, emitido por el Instituto de Alajuela, en el
año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Rojas González Sonia María. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(16359).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 63 y título Nº 1053, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Porras Altamirano Guillermo
Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(16822).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01,
Folio 59 y Título Nº 641, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente, a nombre
de Oldemar Fernández Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por error de rotulación en el número de Título
cuyas citas de inscripción correctas son: Tomo 01, Folio 59 y Título 640. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 1° de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17352).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
rama Académica, modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 55 y asiento
Nº 79, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Zelaya Rodríguez Gerardo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecinueve de enero del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(17699).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social la Cooperativa Cogestionaria de Salud de
Santa Ana R. L., siglas COOPESANA R. L, acordada en asamblea celebrada el día
26 de noviembre del 2004. Resolución 944. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma
afecta los artículos 11, 28 y 74 del estatuto.—San José, 9 de febrero del
2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa
a. í.—(17277).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Dominguera de Atletismo (ADA), con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover actividades y eventos atléticos en las instalaciones del
polideportivo, apoyar carreras atléticas organizadas en el cantón. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generadísimo sin límite de suma lo es José Mora Sanabria. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (tomo: 541, asiento: 1000).—Curridabat, 19 de octubre
del 2004.—Lic. Grace Scott Lobo, Director a. í.—1 vez.—Nº 20883.—(16756).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Academia Pierre
Fouchard-Capítulo Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover todos los aspectos
relativos a la salud oral expandiendo el conocimiento público de la importancia
de la salud oral, salud general, y la prevención de las enfermedades y su
tratamiento, a través de la política prevención, terapia y restauración. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Ronald de la
Cruz Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 544, asiento: 11333).—Curridabat,
8 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
20897.—(16757).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Urbanización Limburgia, distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, Provincia
San José, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Obtener la participación efectiva de la
comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del
acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es la presidenta: Emilia
Brenes Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 542, asiento:
1234).—Curridabat, 17 de diciembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 20899.—(16758).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Iglesia Costarricense de los Adventistas del Sétimo Día. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 546, Asiento: 1577.—Curridabat, 14 de
febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
20900.—(16759).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Coordinadora de
Trabajadores Bananeros de la Zona Atlántica y Sarapiquí, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Defender el derecho a la salud de los trabajadores bananeros, en general el
medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el
presidente: Ramón Fausto Barrantes Cascante. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite
(tomo: 541, asiento: 18783; adicionales 547-13291 y 546-15004).—Curridabat, 24
febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
20935.—(16760).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Cristiana Lirio de los Valles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo
545, asiento 10888.—Curridabat, 21 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo,
Directora a. í.—1 vez.—Nº 22037.—(16953).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Iglesia de Dios Peña de Horeb Pentecostés Internacional,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Dar consejería familiar e individual. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Mateo Valle Collins. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (tomo: 535, asiento: 3750; adicional tomo: 543, asiento:
6826).—Curridabat, 9 de noviembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 22272.—(17228).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Costarricense de Emisores de
Títulos Valores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 542, asiento: 19617.—Curridabat, 15 de febrero del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22280.—(17229).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunitaria
Agroecoturística Rural, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: La capacitación y
asesoramiento de los asociados en las diferentes áreas y programas que se
orienten al desarrollo de la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo
es el presidente: Wilberth Brizuela Chavarría. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
(tomo: 543, asiento: 14615).—Curridabat, 26 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 22281.—(17230).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres
Agroindustriales La Nueva Generación del Asentamiento Agripórtica, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover la integración y participación de la mujer en todos los
campos a través de cursos, seminarios y talleres de capacitación. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta Emilce Azofeifa
Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 548, asiento:
646).—Curridabat, 25 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 22307.—(17410).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cámara Nacional de
Avicultores de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 540, asiento: 4246.—Curridabat, 22 de setiembre del 2004.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22336.—(17411).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vecinos de Residencial Monte Ayarco, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: la ayuda mutua entre los vecinos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el presidente Reymer Madrigal Madriz. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la inscripción
en trámite (tomo: 542, asiento: 2783).—Curridabat, cuatro de enero del dos mil
cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22506.—(17678).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda
Roble Sabana, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la dotación de vivienda de interés
social de conformidad con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, que es ley número siete mil cincuenta y dos y sus reformas, bajo las
modalidades de compra de lote y construcción, compra de vivienda existente,
compra de lote, mejoras y ampliación, cancelaciones de hipoteca originadas en
la adquisición de lotes, construcción, o compra de vivienda del asociado, para
la consecución de su fin postulará a sus asociados, que estén al día en sus
obligaciones con la asociación ante las entidades autorizadas por el Banco
Hipotecario de la Vivienda u otra entidad financiera. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma lo es la presidenta Kattia Álvarez Rodríguez.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (tomo: 543, asiento: 17289).—Curridabat, diez días de
enero del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
22511.—(17679).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto rural de Los Ángeles de Hojancha, Guanacaste, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: obtener la participación activa de la comunidad en la ampliación y
mantenimiento del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el
presidente Omar Granados Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 541,
asiento: 11402).—Curridabat, treinta de noviembre del dos mil cuatro.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22551.—(17680).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la
Protección y el Desarrollo Ecológico y Cultural Chorotega, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: conservar la finca Don Daniel como bien patrimonial, aprovechando
las condiciones topográficas para desarrollar proyectos de turismo rural. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es la presidenta Vivian José
Aguirre Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 546, asiento:
14764).—Curridabat, veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22552.—(17681).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillados de La Maravilla de Hojancha, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: administrar, operar y conservar en buenas condiciones el
acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos, que al respecto
emita el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente
Fernando Campos Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 546, asiento:
1457).—Curridabat, siete de febrero del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera.—1 vez.—Nº 22553.—(17682).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Deportiva Universitaria
(ADU). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 532, asiento:
18530.—Curridabat, 3 de noviembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(17727).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
El señor Douglas Alvarado Castro, mayor, divorciado una
vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos
cuarenta y uno-trescientos veinte, vecino de Los Colegios, Moravia, San José,
solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos
Morales sobre la obra literaria (tesis) divulgada, titulada: “PRACTICAS
DE COMERCIO DESLEAL INTERNACIONAL Y SU TRATAMIENTO INSTITUCIONAL EN COSTA RICA” La obra
aborda la temática de las prácticas de comercio desleal en el intercambio
internacional de mercancías. Específicamente se trata el tema del dumping y de
las subvenciones. Se describe el procedimiento administrativo para la
imposición de medidas que contrarresten sus efectos nocivos y se analiza el
trato institucional que dicho tema ha recibido en Costa Rica. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento
trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4549.—San
José, 24 de enero del 2005.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1
vez.—22256.—(17231).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11778.—Óscar Gómez Calderón solicita
concesión de 3 y 2 litros por segundo respectivamente de dos quebradas sin
nombre. La primera es captada en finca de Juan José Gómez Calderón y la segunda
en propiedad de Marco Tulio Gómez Calderón en El Guarco, para abrevadero,
lechería y riego. Coordenadas: 186.850 / 547.600 y 186.730 / 547.750 hoja
Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 1º de
marzo de 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
20879.—(16762).
Exp. 11780.—Sociedad de Usuarios de Agua de Quebrada
Mercedes Norte, solicita un litro por segundo de la quebrada Mercedes Norte
captada en propiedad de Carlos Luis Quesada Morales en Puriscal, para riego.
Coordenadas: 202.000 / 500.550 hoja Río Grande. Predios inferiores: Rodrigo y
Virginia Guzmán Morales y Gloria Mora Jiménez. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 2 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(16878).
Exp. Nº 11779-P.—Agua Azul de Santa Ana S. A., solicita
concesión del pozo AB-2290 perforado en su propiedad en Pozos de Santa Ana, San
José, en cantidad de 0,10 litros por segundo, para uso doméstico y piscina.
Coordenadas 216.068-516.462 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16958).
Expediente Nº 11597.—Carmen Emilia Mora Fernández
solicita concesión de 50, 50 y 300 litros por segundo respectivamente de
nacimiento 1, nacimiento 2 y río Pedregoso captados todos en su propiedad, para
piscicultura en Pérez Zeledón. Coordenadas 278.300 / 492.950; 278.350 / 492.960
y 278.400 / 492.900 hoja Repunta. Predios inferiores: Pilar Portuguez Jiménez,
Gerardo y Enrique Rojas Cerdas y Seidy Garro Vargas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 22 de junio de 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(17425).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Raúl Alberto Castro Borbón, cedula de identidad Nº 1-987-523, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que
los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
05-000148-624-NO.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 20997.—(16761).
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Ana Marlene Navarro Cordero, cédula de identidad Nº 3-324-647, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 05-00091-624-NO.—San José, 2 de febrero del 2005.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
22264.—(17233).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Sonia María Chacón Carranza, cédula de identidad Nº 6-158-325, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen
a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente 04-000649-624-NO.—San José; 8 de junio del 2004.—Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.—1 vez.—(17246).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado
Freddy Gerardo Vargas Zumbado, cédula de identidad Nº 1-455-943, quien pretende
que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 05-000024-624-NO.—San José, 21 de febrero de 2005.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(17250).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Marlon Sánchez Cortés, cédula de identidad Nº 1-1013-558, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 04-001766-624-NO.—San José, 23 de febrero de
2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 22339.—(17412).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Ana Isabel Chavarría Corrales, cédula de identidad Nº 1-417-327,
quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 03-002254-624-NO.—San José, 19 de marzo del 2004.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 22345.—(17683).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Julio César Zárate Arias, cédula de identidad Nº 4-176-051, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguiente a esta
publicación. Expediente Nº 04-001757-624-NO.—San José, 23 de febrero del
2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 22444.—(17684).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se
encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento del menor Jean Carlos Agüero Mora. Exp. Nº 28737-04, Registro Civil,
Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jean Carlos Agüero
Mora, que lleva el número nueve, folio cinco, tomo mil seiscientos sesenta y
cinco, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido
que el mismo es hijo de “Mario Willy Acosta Lozano, peruano y Xinia Agüero
Mora, costarricense”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a
partir de la primera publicación en el diario Oficial La Gaceta a los señores
Mario Willy Acosta Lozano, Xinia Marlene Agüero Mora o Xinia Agüero Mora y
Carlos Vega Palacios, con el propósito de que se pronuncien en relación a este
proceso. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos
Organismos, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el
asiento de nacimiento indicado. Publiquese este Edicto en el mismo Diario y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 281-2005).—C-22820.—(16389).
Expediente 27621-2002.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del treinta y uno de enero del dos mil cinco. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Alejandro Adrián Quirós Bermúdez que
lleva el número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y
cinco, tomo cuatrocientos noventa y uno de la Sección de Nacimientos de la
Provincia de Cartago, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Karen Bermúdez Navarro, costarricense” y no como se consignó. Se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a los señores Alejandro Quirós Picado o Alejandro Andrés
Quirós Picado, Alexánder Quirós Alfaro o Alexánder Martín Quirós Alfaro y a la
señora Karen Bermúdez Navarro, para que se pronuncien con relación al presente
proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 281-2005).—C-22820.—(16390).
Expediente N° 9565-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro
minutos del dos de febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Emiley Sánchez García. De
conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Procesal Civil y
en virtud de que en el auto de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del
doce de enero del dos mil cuatro, por error se inició el procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Emiley Sánchez
García, indicando que la misma es hija de José Ramón Peña Peña y Lucía García
Mairena, costarricenses, procede a corregirlo en el sentido de que Emiley
Sánchez García es hija de Lucía García Mairena, costarricense y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 281-2005).—C-18525.—(16391).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 23543-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cuarenta y seis
minutos del veintidós de noviembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Ana Rosa Elizondo Martínez, mayor, divorciada,
del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos
sesenta-doscientos once, vecina de barrio Santa Cruz, Buenos Aires, Puntarenas,
tendente a la rectificación de los asientos de nacimientos de sus hijos Leandro
Alberto Toruño Elizondo, que lleva el número seiscientos cuarenta y cuatro,
folio trescientos veintidós, del tomo mil quinientos cincuenta y cinco, de la Sección
de Nacimientos de la provincia de San José y Adriana María Toruño Elizondo que
lleva el número quinientos treinta y tres, folio doscientos sesenta y siete,
del tomo mil setecientos seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
San José, en el sentido que son hijos de “Ana Rosa Elizondo Martínez,
costarricense”, y no como aparecen actualmente consignados. Se confiere
audiencia por ocho días al señor Luis Ángel Toruño Castillo, con el propósito
que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena
publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de
ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—(17281).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente Nº 36569-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cuarenta y
cuatro minutos del once de febrero del dos mil cinco. Procedimiento
Administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Francisco Bermúdez
Fallas con Marina Álvarez Peralta, que lleva el número seiscientos treinta y
cuatro, folio trescientos diecisiete, tomo ciento ochenta, de la Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el nombre de la
cónyuge es “Martina” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días
a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
a los señores Francisco Bermúdez Fallas, Marina Álvarez Peralta, o Martina
Álvarez Peralta, con el propósito que se pronuncien en relación al presente
procedimiento administrativo. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 281-2005).—C-6195.—(16378).
Expediente
Nº 36566-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.
San José, a las nueve horas, treinta y dos minutos del ocho de febrero del dos
mil cinco. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de
matrimonio de Gerardo Ramón López Álvarez con Odilie Jiménez Vindas, que lleva
el número quinientos treinta y ocho, folio doscientos sesenta y nueve, tomo
ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el
sentido que el nombre de la cónyuge es “Odilia del Carmen” y no como se
consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gerardo Ramón
López Álvarez, Odilie Jiménez Vindas, u Odilia del Carmen Jiménez Vindas, con
el propósito que se pronuncien en relación al presente procedimiento
Administrativo. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
281-2005).—C-6195.—(16379).
Expediente
Nº 35448-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.
San José, a las trece horas, cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos
mil cinco. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de
matrimonio de Ramiro Gómez Alvarado con María Segura Segura, que lleva el
número ciento treinta y ocho, folio sesenta y nueve, tomo ciento setenta y ocho,
de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el
nombre del cónyuge es “Ramón de la Trinidad”. Se le confiere audiencia por ocho
días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a los señores Ramón de la Trinidad Gómez Alvarado o Ramiro Gómez
Alvarado y María Segura Segura, con el propósito de que se pronuncien en
relación al presente Procedimiento Administrativo. Notifíquese y
Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 281-2005).—C-6195.—(16380).
Expediente
Nº 35444-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del
dos mil cinco. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de
matrimonio de Gerardo Bolívar Morales Araya con Luz Marina Salazar Chacón, que
lleva el número cincuenta y tres, folio veintisiete, tomo ciento setenta y
ocho, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido
que los apellidos de la cónyuge son “Marín Salazar”, hija de “Rafael Marín
Cordero y Zeneida Salazar Chacón, costarricenses”. Se le confiere audiencia por
ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a los señores Gerardo Bolívar Morales Araya y Luz Marina del Socorro
Marín Salazar o Luz Marina Salazar Chacón, con el propósito de que se
pronuncien en relación al presente Procedimiento Administrativo. Notifíquese y
Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 281-2005).—C-6195.—(16381).
Expediente
Nº 35418-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.
San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del veintiséis de
enero del dos mil cinco. Procedimiento Administrativo de rectificación del
asiento de matrimonio de Porfirio Quesada Fernández con Alina Quesada Marín,
que lleva el número setenta y dos, folio treinta y seis, tomo ciento setenta y
nueve, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido
que el nombre de la cónyuge es “Celina del Rosario”. Se le confiere audiencia
por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a la señora Celina del Rosario Quesada Marín o Alina Quesada
Marín, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente
Procedimiento Administrativo. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 281-2005).—C-6195.—(16382).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Romualdo Picado Segura, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Res. N° 2041-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Romualdo Picado
Segura, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y seis-ochocientos
veinte, agricultor, casado, vecino de San Pedrito de Cajón, Perez Zeledón, San
José. Expediente Nº 24747-2002. Resultando: 1º—…; 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Reinaldo Picado Segura, ... en el
sentido de que el nombre, nacionalidad del cónyuge y los segundos apellidos de
los padres del mismo son “Romualdo, costarricense, “Durán” y “Mena”
respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez
en el Diario Oficial. Notifiquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
20880.—(16763).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Cipriano Abrido Camaño, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 2861-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 32449-03.
Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Cipriano Abrido Camaño... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son “Eliodora Abrigo Camaño” de Hilcias y Kenya Jack
ambas Abrido Montero... en el sentido que los apellidos del padre y el nombre
de la madre son “Abrigo Camaño” y “Gabriela María” respectivamente y de Jesse
Jack Abrido Montero... en el sentido que los apellidos del padre son “Abrigo
Camaño” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
22086.—(16954).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Gerardo Rodríguez Cubero, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 2604-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del cuatro de
octubre del dos mil cuatro. Expediente Nº 13552-04. Resultando: 1º—…,
2º—Considerando…; I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el
fondo:…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gerald
Esteban, Shirlen Rebeca y Brandon Adonay, de apellidos Delgado Moreno... en el
sentido que el primer apellido del padre... es “Rodríguez”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(17035).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel
Benavides Morales, expediente N° 5495-99 ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 1256-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del dos de
setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas en
este Registro por Miguel Ángel Benavides Morales, casado, constructor, portador
de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y uno-ciento
diecinueve, vecino de Santa Ana. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—… Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Bryan Stwart Benavides Chavarría, que lleva el número
novecientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y tres, del tomo mil
doscientos cuarenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San
José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
son “Chaverri Fernández” y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese
esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(17242).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Carlos Ricardo Rouillón Indacochea conocido como Carlos
Ricardo Rovillón Indacoechea, mayor, casado, empresario, peruano, cédula de
residencia 455-75358-353, vecino de San José, expediente 577-2002. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.— 1 vez.—Nº 22113.—(17234).
Miriam de Dolores Zamora Lacayo, mayor, casada,
estilista, nicaragüense, cédula residencia 270-123358-62868, vecina de La Cruz
Guanacaste, expediente 1554-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando la pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(17416).
Luis Miguel Castro Appiani, mayor, soltero, médico,
peruano, cédula residencia 455-182272-002519, vecino de San José, expediente
972-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 11 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a, í.—1 vez.—(17431).
UNIDAD DE
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN DE
COMPRAS PARA EL AÑO 2005
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO ORDINARIO 2005,
LEY 8424, CRÉDITO
BID 1451/OC-CR
(Colones)
Monto
Unidad
de Estimado Periodo Fuente de
Código y
Nombre del Programa Código Descripción Medida Cantid. Contrat. Trimest. Financiamien.
627 Desarrollo del Sector Salud 162000000001 CONSULTORÍAS UNI 1 1.139.716.464,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 172010000080 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FOTOCOP. UNI 1 200.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 172015000001 REPARACIÓN Y LIMPIEZA DE EQUIPO DE COMPUT. UNI 1 1.094.138,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 172015000010 MANTENIMIENTO DE EQUIPO COMPUTO UNI 1 400.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 172020000001 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MOBILIARIO UNI 1 700.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 174001000020 REPARACIÓN DE VEHICULOS UNI 1 850.845.40 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 174001000030 REPARACIÓN, ENDEREZADO Y PINTURA UNI 1 200.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 199900000004 SERVICIO DE CONTRATACION DE SEMINARIOS UNI 1 37.082.723.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 199240000001 SERVICIO DE CONFECC. E INSTALACIÓN DE CORTINA UNI 1 400.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282015100011 BOLIGRAFOS CON TINTA COLOR AZUL UNI 40 17.200,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282020000280 BORRADOR PARA PIZARRA ACRILICA UNI 37 7.400,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282030000002 CINTA ADHESIVA MASKING-TAPE, DE 2.54 CM X 50 UNI 40 12.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282030175020 CINTA ADHESIVA PLASTICA MÁGICA DE 18MM UNI 40 16.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282055000001 ENGRAPADORAS UNI 37 55.500,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282055000700 ENGRAPADORA METÁLICA INDUSTRIAL UNI 1 6.000,00
01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282060000005 FECHADORES AUTOMÁTICOS DE METAL UNI 2 15.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282085625025 LAPIZ NEGRO DE GRAFITO Nº 2, CAJA 12 UDS UNI 480 14.400,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282090000001 MÁQUINA SACAPUNTAS ELÉCTRICA PARA ESCRIT. UNI 1 12.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282090000003 MÁQUINA SACAPUNTAS MANUAL UNI 37 92.500,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282095710060 MARCADOR FOSFORESCENTE, PUNTA GRUESA UNI 60 12.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282095715010 MARCADOR FELPA PARA PIZARRA ACRÍLICA UNI 40 8.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282095715015 MARCADOR DE FELPA PARA PIZARRA ACRÍLICA UNI 40 8.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282110000001 PERFORADORA METALICA, MEDIANA DE 2 HUECOS UNI 37 74.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282110000505 PERFORADORA METÁLICA, INDUSTRIAL UNI 1 10.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282155000001 PORTASELLOS METÁLICO PARA 6 SELLOS UNI 1 800,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282170000005 ARCHIVADOR DE DISKETTE 8.89 CM UNI 2 2.600,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282900002415 PORTA DOCUMENTOS TIPO CARPETA UNI 37 74.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 282900003030 MARCOS PARA ARCHIVO METALICOS UNI 3 4.500,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310001000119 ARCHIVO DE METAL TIPO LEGAL 4 GAVETAS UNI 2 140.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310020000004 SILLAS DE METAL UNI 8 80.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310020000850 SILLA SEMIEJECUTIVA UNI 4 108.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310220000005 ESTACIÓN DE TRABAJO TIPICA UNI 96 9.216.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310025000020 CALCULADORA DE BOLSILLO CIENTÍFICA UNI 40 280.000,00 01 PPTO.
ORD
627 Desarrollo del Sector Salud 310025000180 CALCULADORA DE CINTA Y PANTALLA UNI 2 100.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310030000001 FOTOCOPIADORA SEGÚN ESPECIFICACIONES UNI 46 18.722.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310030000001 FOTOCOPIADORA DIGITAL SEGÚN ESPECIFICACIONES UNI 1 1.000.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310040000200 VENTILADOR DE PIE, 3 ASPAS, 3 VELOCIDADES UNI 1 15.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310090000005 COMPUTADORA PARA OFICINA UNI 50 27.500.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310090005300 ASISTENTE PERSONAL DIGITAL (PDA) UNI 6 2.100.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310090005310 COMPUTADOR (NOTEBOOK) UNI 13 13.650.000,00 01 PPTO. ORD.
624 Desarrollo del Sector Salud 310090005310 COMPUTADOR PORTÁTIL TABLET PC UNI 2 2.400.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310090000001 COMPUTADOR WORKSTATION UNI 53 37.100.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310090000001 COMPUTADOR WORKSTATION ALTA CAPACIDAD UNI 3 3.150.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310090007000 SERVIDOR UNI 2 14.000.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310095000760 IMPRESORA LASER A COLOR UNI 2 800.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310095000770 IMPRESORA INYECCIÓN DE TINTA UNI 46 2.760.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310095000760 IMPRESORA LASER MONOCROMÁTICA UNI 46 11.132.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310100000010 LICENCIA PARA SOFWARE SEGÚN ESPECÍFICA UNI 2 14.000.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310130000045 SCANNER A COLOR SEGÚN ESPECIFICACIONES UNI 48 5.280.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310130000115 QUEMADOR DE CD. ROM EXTERNO UNI 2 200.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 310900000001 PROYECTOR IMÁGENES MULTIMEDIA 2000 LUMENS UNI 1 1.300.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 320015005390 COMPARADOR PARA DETERMINAR CLORO RESIDUAL UNI 85 4.250.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 320015005901 INCLINÓMETRO UNI 50 350.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 320015000040 DISPENSADOR DE REACTIVO D.P.D UNI 111 1.887.000,00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 350001000020 PANTALLA DE PROYECCIÓN CON TRIPOIDE UNI 1 63.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 350001000020 PANTALLA DE PROYECCIÓN PARA MONTAR EN PARED UNI 1 180.000.00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo
del Sector Salud 350005000010 PIZARRA ACRÍLICA DE 80CM ANCHO X 120 CM
LARGO UNI 37 340.400,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 350005000010 PIZARRA ACRÍLICA DE 120 X 240 CM UNI 1 27.000.00 01 PPTO. ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 350010000400 PROYECTOR DE IMÁGENES MULTIMEDIA UNI 1 1.150.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 350010000500 RETROPROYECTOR PORTÁTIL LÁMINAS DE ACETATO UNI 1 300.000,00 01 PPTO.
ORD.
627 Desarrollo del Sector Salud 350900000500 PUNTERO LASER UNI 40 400.000,00 01 PPTO. ORD.
TOTAL GENERAL: DESARROLLO DEL
SECTOR SALUD ¢1.355.066.470,40
San José, 28 de febrero del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
22439).—C-97285.—(17307).
PRESUPUESTO:
CONSEJO TÉCNICO
ASISTENCIA MEDICO
SOCIAL
(Colones)
Según el artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, se comunica a todos los interesados que se contrarán los
siguientes Bienes, Obras y Servicios en el año 2005, período de inicio primer
trimestre.
Part. Unidad Concepto Programa
621
1 Servicios
No Personales 295.327.000,00
195 Unidad Honorarios, consultorías y servicios
contratados 217.262.800,00
102 Unidad Alquiler
de edificios y terrenos 5.000.000,00
106 Unidad Otros
alquileres 100.000,00
112 Unidad Información
y publicidad 6.500.000,00
114 Unidad Impresión
y encuadernación y otros 4.750.000,00
122 Unidad Telecomunicaciones 5.000.000,00
123 Unidad Derechos
Telefónicos 200.000,00
124 Unidad Servicios
de correos 1.000.000,00
126 Unidad Energía
eléctrica 1.000.000,00
128 Unidad Otros
servicios públicos 500.000,00
132 Unidad Gastos
de viaje o para el exterior 8.000.000,00
142 Unidad Transporte
de o para el exterior 4.000.000,00
150 Unidad Seguros 1.000.000,00
160 Unidad Comisiones
y otros cargos 500.000,00
172 Unidad Mantenimiento
y Rep. de Mob. y Equipo de Oficina 8.500.000,00
174 Unidad Mantenimiento
y Rep. de Maquinaría y Equipo 13.725.000,00
182 Unidad Mantenimiento
y Reparación de Edificios 11.725.000,00
197 Unidad Otros
servicios no personales 6.564.200,00
Total 291.773.000,00
2 Materiales
y suministros 106.050.000,00
202 Unidad Cupones de gasolina 37.000.000,00
206 Unidad Otros combustibles y lubricantes
Unidad Aceite lubricante SAE 40
Unidad Aceite de trasmisión Nº 90
Unidad Aceite lubricante Nº 140
Unidad Aceite hidráulico 85W-140
Unidad Grasa de alta temperatura
Total 3.000.000,00
212 Unidad Medicinas (Drogas y Estupefacientes) 500.000,00
214 Unidad Otros productos químicos
Unidad Aguarrás
Litro Alcohol de 95 grados
Unidad Varsol
Unidad Cloro al 3%
Unidad Desinfectante
Unidad Desodorante ambiental
Litro Insecticida
Unidad Jabón liquido para manos
Paquete Jabón detergente y lavaplatos
Unidad Limpiadores varios
Unidad Cartuchos para impresora inyección, diferentes
marcas y
modelos
Unidad Tonner para fotocopiadoras e impresoras, diferentes
marcas y
modelos
Unidad Tonner para fax
Unidad Silicón en spray
Unidad Thinner A-500 fino
Unidad Tinta para OFF SET
Total 7.500.000,00
220 Unidad Textiles y vestuarios
Unidad Camisas de docoma
Unidad Pantalones
Par Zapatos
Unidad Camisetas
Metro Tela franela
Metro Tela de docoma
Unidad Paños
Unidad Gabachas
Total 3.000.000,00
232 Unidad Productos de papel y cartón
Unidad Archivadores y carpetas diferentes medidas
Unidad Papel bond blanco 9.09 kg para equipo digital diferentes
tamaños
Rollo Papel higiénico jumbo
Unidad Papel fórmula continua diferentes tantos y tamaños
Rollo Papel para fax
Resmas Cartulina de diferentes tipos y tamaños
Unidad Sobres blancos y manila diferentes medidas
Rollo Cinta papel para calculadora
Unidad Lomo para encuadernar
Rollo Toallas de papel para manos
Caja Láminas electrostáticas
Caja Láminas para impresión de OFF SET
Total 6.000.000,00
Part. Unidad Concepto Programa
621
234 Unidad Impresos y otros
Unidad Libros de actas y contabilidad
Unidad Suscripción de periódicos
Unidad Formularios preimpresos
Unidad Cuadernos
Bloque Bloque de formularios preimpresos
Unidad Libros
Unidad Columnares
Total 5.500.000,00
240 Unidad Productos alimenticios 4.750.000,00
252 Unidad Cemento 500.000,00
254 Unidad Productos metálicos para construcción 5.500.000,00
258 Unidad Madera 1.500.000,00
259 Unidad Otros materiales de construcción 6.000.000,00
260 Unidad Instrumentos herramientas y otros 1.000.000,00
270 Unidad Repuestos
Unidad Llantas
Unidad Neumáticos
Unidad Baterías
Unidad Otros repuestos
Total 8.200.000,00
282 Unidad Útiles y materiales de oficina
Unidad Banda de hule
Unidad Bolígrafos
Unidad Cintas adhesivas
Unidad Engrapadora
Frasco Goma
Unidad Lápiz mina negra
Unidad Máquina sacapuntas
Unidad Marcadores todo tipo
Unidad Perforadoras
Unidad Sacagrapas
Unidad Cintas para impresora y máquina de escribir
Unidad Tijeras
Total 5.500.000,00
284 Unidad Útiles y materiales de limpieza
Unidad Ceras
Unidad Esponjas
Unidad Líquido limpiador
Unidad Desodorante para vehículo
Total 1.000.000,00
286 Unidad Otros útiles y materiales específicos
Unidad Película Polaroid
Unidad Hoja para duplicar película
Unidad Fijadores para película
Unidad Reveladores para película
Unidad Película para microfilm
Unidad Discos compactos
Unidad Tomacorrientes
Unidad Tubos fluorescentes
Unidad Guantes de hule
Unidad Regletas
Unidad Material eléctrico
Unidad Bultos y maletines
Unidad Disquetes
Unidad Bombillos
Total 3.500.000,00
290 Unidad Artículos y gastos para recepción 1.000.000,00
299 Unidad Otros materiales y suministros
Unidad Bolsas plásticas
Unidad Plásticos para carné
Unidad Resortes
plásticos para folletos
Caja Transparencias
Unidad Baterías
Unidad Prensas para carné
Total 5.100.000,00
3 Maquinaria
y equipo 119.000.000,00
310 Unidad Equipo y mobiliario de oficina
Unidad Estaciones de trabajo
Unidad Sillas tipo secretarial
Unidad Sillas tipo espera
Unidad Monitores
Unidad Ventiladores
Unidad Calculadoras
Total 50.000.000,00
311 Unidad Equipo de computación
Unidad Tarjetas para red
Unidad Unidad quemadora de CD
Unidad Unidad lectora de CD
Unidad Discos duros
Part. Unidad Concepto Programa
621
Unidad Cable paralelo
Unidad Teclado
Unidad Mouse
Unidad Dimm
Unidad Soplador y aspirador para computadora
Unidad Scanner
Unidad Impresoras
Unidad Unidad de CD ROOM
Unidad Fuentes de poder
Unidad Filtros
Unidad Microcomputadoras
Unidad Computador portátil
Unidad Ploter
Unidad Licencias
Unidad Asistente Personal Digital (P.D.A.)
Total 54.000.000,00
340 Unidad Equipo para comunicaciones
Unidad Teléfonos
Unidad Centrales telefónicas
Unidad Fax
Unidad Equipo de audio y video
Unidad Televisor
Total 6.000.000,00
350 Unidad Equipo educacional
Unidad Obras de Arte (según art. 9, Ley 6750,
Decreto
18215-C-H-MCJD)
Unidad Pantallas de Proyección
Part. Unidad Concepto Programa
621
Unidad Pizarras
Unidad Proyector de Diapositivas
Unidad Proyector de Imágenes Multimedia
Total 6.000.000,00
390 Unidad Equipos varios
Unidad Hornos
Unidad Percoladores
Unidad Plantillas Eléctricas
Unidad Máquina Destructora de Documentos
Unidad Coffe Maker
Total 3.000.000,00
4 Desembolsos
financieros 16.000.000,00
410 Unidad Adquisición de edificios 16.000.000,00
5 Construcciones
adicionales y mejoras 50.000.000,00
550 Unidad Otras construcciones adicionales
o mejoras 50.000.000,00
6 Transferencia
corriente 40.000.000,00
7 Transferencias
de capital 180.000.000,00
9 Asignaciones
globales 977.094.350,00
Total
general Institucional
Consejo Técnico
de Asistencia Médico Social
621 Dirección
Superior y Administración General 1.783.471.350,00
San José, 28 de febrero del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
22439).—C-304020.—(17308).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2005
Período
estimado
Juegos en
que se
Sub- Tipo
de bien Dirección Área deportivos requiere
la
partida Descripción servicio
u obra Nacional deporte compet. nacionales Recreación contratación
1 SERVICIOS NO PERSONALES
102 Alquiler de edificios Edificios
para organización - - 2.600.000,00 Mayo
104 Alquiler de equipo electrónico Radiocomunicadores,
computadoras y fax, - - 29.500.000,00 Junio
alquiler
de equipos varios - - 2.661.000,00 Feb-Dic
106 Otros alquileres Vehículos,
mobiliario y cabañas sanitarias, - - 23.500.000,00 Junio
alquiler
de vehículo - 1.000.000,00 Setiembre
110 Información por radio y televisión - -
112 Información y publicidad por
otros medios Publicidad,
publicaciones en La Gaceta 1.000.000,00 - 3.000.000,00 535.000,00 Feb-Dic
114 Impresión encuadernación y otros Rótulos y afiches - - 4.000.000,00 Mayo
artes
carnés 100.000,00 - Marzo
impresos
varios - - 1.000.000,00 Mayo
142 Transportes al exterior Transporte
delegación JD Centroamericanos - 7.200.000,00 Setiembre
144 Transportes dentro del país Recolección basura,
transporte colchonetas. - - 3.300.000,00 Junio
traslado
de desechos de instalaciones
deportivas - 450.000,00 Marzo
162 Honorarios, consultorías
y servicios contratados Diseño
programa evaluación desempeño 3.000.000,00 - Junio
digitadores,
director artístico, juego
de
pólvora, soporte médico avanzado,
servicio
de alimentación, bodegueros
y
comisionados técnicos Triatlón, - - 137.115.000,00 Junio
asistente
administrativo(a),
presupuestistas,
ingenieros,
mantenimiento
gramilla Estadio Nacional, - 20.900.000,00 Mayo
promotores
recreativos, sociales.
asistente
admin. - - 78.602.000,00 Marzo
Asistente
administrativo 1.375.000,00 - Marzo
Página
WEB 900.000,00 - Abril
Asistente
administrativo(a) 2.500.000,00 - Abril
163 Servicio de alimentación Servicios de
alimentación - - 7.000.000,00 Abril
172 Mantenimiento y reparac. Mantenimiento
fotocopiadora 250.000,00 - Marzo-Jun
de mobiliario y eq. oficina Mantenimiento
equipo oficina - - 107.000,00 Marzo-Jun
174 Mantenimiento y reparac. Equipos varios - 1.000.000,00 Feb-Dic
maquinaria y equipo mantenimiento
maquinaria agrícola - -
6.070.000,00 Abril-Dic
175 Mantenimiento y reparac. Mantenimiento
general
210.000,00 - Feb-Ago
equipo y prog. cómputo Mantenimiento
general - 1.000.000,00 Mar-Dic
Mantenimiento
general
250.000,00 - Mar-Dic
Mantenimiento
general - - 500.000,00 Mar-Dic
182 Mantenimiento y reparación
de edificios - 0
Período
estimado
Juegos en
que se
Sub- Tipo
de bien Dirección Área deportivos requiere
la
partida Descripción servicio
u obra Nacional deporte compet. nacionales Recreación contratación
199 Otros servicios no personales Cableado reloj marcador, 150.000,00 - Marzo
chequeadores
de ruta, limpieza
tanques sépticos, inscripción - - 7.340.000,00 Junio
participantes
JD
Centroamericanos - 6.500.000,00 Setiembre
Extensión
telefónica 60.000,00 - Febrero
Varios - - 1.605.000,00 Feb-Dic
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
202 Gasolina Gasolina
para vehículos de organización - - 1.000.000,00 Junio
Gasolina
para maquinaria agrícola - - 7.000.000,00 Feb-May-
Ago-Dic
Gasolina
flotilla vehículos 5.400.000,00 - Mar-May-
Ago-Dic
204 Diesel Diesel
para vehículos de organización - - 1.000.000,00 Junio
Diesel
para flotilla de vehículos 3.000.000,00 - Mar-May-
Ago-Dic
206 Otros Combustibles-Grasas Desengrasante, grasa
aceite 1.000.000,00
- Abril
y Lubricantes Desengrasante,
grasa aceite - - 428.000,00 Abril
212 Medicinas Medicamentos
varios 800.000,00 - Mar-Jun- Set Medicamentos varios - 100.000,00 Junio
Medicamentos
para atletas - - 900.000,00 Junio
214 Otros Productos Químicos Desinfectantes,
insecticidas, detergentes,
jabones - - 1.800.000,00 Mayo
Cloro
y productos para piscinas - 8.800.000,00 Feb-Jul
Cloro
para piscina y cubetas de pintura - - 5.350.000,00 Mayo
Tintas,
barniz, sellador, thiner, pintura 9.400.000,00 - Mar-May-
Ago-Dic
Cloro,
desinfectante, tintas para impresora, Mar-May-
limpiadores 24.000.000,00 - Ago-Dic
220 Textiles y Vestuarios Forros
colchonetas, uniformes, baner,,
vestuarios - - 18.700.000,00 Mayo
Uniformes
delegación JD Centroamericanos - 7.000.000,00 Setiembre
Alfombra - 400.000,00 Abril
Camisetas - - 2.375.000,00 Mayo
Chalecos
reflectivos, jaquets 300.000,00 - Abril
Cortina 200.000,00 - Abril
Piso
Protector Gimnasio Nacional - 10.000.000,00 Junio
232 Productos de Papel y Cartón Carpetas 2.500.000,00 - Mayo
Papel
higiénico productos varios de papel - - 1.700.000,00 Mayo
Cajas
para conservación de documentos 400.000,00 - Mayo
Porta
cartulinas, cartulinas - - Mayo
Papel
higiénico, papel bond, ampos 9.900.000,00 - Feb-Jun
Productos
varios - - 428.000,00 Feb-Dic
234 Impresos y otros Confección de
cheques 230.000,00 - Julio
Invitaciones
actos protocolarios - - 350.000,00 Mayo
Libros
sobre gestión instalaciones deportivas - 1.900.000,00 Agosto
Impresos
varios - - 407.000,00 Junio
240 Productos Alimenticios Abarrotes - - 2.500.000,00 Marzo
250 Materiales Eléctricos Materiales
eléctricos reserva - - 700.000,00 Mayo
Materiales
eléctricos reserva - - 1.070.000,00 Mayo
Materiales
eléctricos reserva 603.000,00 - Mar-Jun
Bombillos 400.000,00 - Mar-Jun
252 Cemento Cemento - - 500.000,00 Mar-Jun
254 Productos Metálicos Materiales
de reserva - - 500.000,00 Mar-Jun
Candados.
llaves de paso, caheras,
llavines.
rieles 1.200.000,00 - Mar-Jun
Productos
metálicos - - 1.605.000,00 Mar-Jun
258 Madera Maderas
de reserva para villas - - 600.000,00 Mayo
Madera
de reserva parques - - 1.347.500,00 Mar-Jun
Fibran.
melamina. maderas varias 1.500.000,00 - Mar-Jun
259 Otros Materiales de Construcción Materiales para mantenimiento
instalaciones - - 800.000,00 Mayo
Materiales
de construcción - - 2.374.500,00 Mar-Jun
Materiales
de construcción 600.000,00 - Mar-Jun
260 Instrumentos-Herramientas y otros Cinturones, herramientas 520.000,00 - Mar-Jun
Herramientas - - 749.000,00 Mar-Jun
Herramientas - 100.000,00 Marzo
272 Repuestos para Vehículos Repuestos varios 8.000.000,00 - Feb-Dic
Repuestos
varios - - 160.500,00 Feb-Dic
274 Llantas y Neumáticos Llantas 1.500.000,00 - Marzo
Llantas - - 321.000,00 May-Set
275 Repuestos y accesorios cómputo Mouses, Teclados 27.756,00 - Abril
repuestos
cómputo - - 1.000.000,00 Abril
puerto
memoria expandible 60.000,00 - Abril
276 Otros Repuestos Discos Palm 18.990,00 - Marzo
Otros
repuestos - - 535.000,00 Junio
282 Útiles y Materiales de Oficina Lápices. lapiceros.
grapadoras. grapas etc. - - 300.000,00 Mayo
Artículos
de oficina varios 2.000.000,00 - Mar-Jun
Artículos
de oficina varios - - 53.500,00 Mar-Jun
Período
estimado
Juegos en
que se
Sub- Tipo
de bien Dirección Área deportivos requiere
la
partida Descripción servicio
u obra Nacional deporte compet. nacionales Recreación contratación
284 Útiles y Materiales de Limpieza Escobas. palo piso. mechas.
cepillos - - 3.000.000,00 Marzo
Útiles
y materiales varios 1.000.000,00 - Mar-Jun
Materiales
de limpieza - - 53.500,00 Mar-Jun
286 Otros Útiles y materiales específicos Carné 800.000,00 - Abril
Mecate,
conos plásticos. cordones.
plástico
laminador. implementos
deportivos,
Medallas, brasaletes - - 10.500.000,00 Mayo
implementos
deportivos - - 11.560.000,00 Junio
pegamento,
cinta tapagoras, poxilina 390.000,00
- Abril
puerta
de vidrio 250.000,00
- Abril
290 Artículos y Gastos para recepción Recepción e inauguración del
evento - - 1.500.000,00 Junio
299 Otros Materiales y Suministros Portadas plásticas.
baterías municiones 1.200.000,00 - Mar-Jun
Baterías.
bolsas para basura 1.500.000,00 - Mar-Jun
Bolsas
para basura - - 1.000.000,00 Mar-Jun
3 MAQUINARIA Y EQUIPO
300 Maquinaria y Equipo de Producción Maquinaria agrícola - - 2.000.000,00 Junio
310 Mobiliario y Equipo de Oficina Sumadora, ventiladores 55.255,00 - Junio
Fotocopiadora,
ventiladores mobiliario 3.900.000,00 - Junio
Fotocopiadora - - 500.000,00 Junio
Mobiliario
de oficina - 3.200.000,00 Mayo
Fotocopiadora,
Archivadores, quemadores 2.950.000,00 - Mayo
quemador
60.000,00 - Abril
Mobiliario
de oficina - - 267.500,00 Mayo
sillas
giratorias. archivos 300.000,00 - Mayo
aires
acondicionados 1.700.000,00 - Junio
Mobiliario
de oficina 1.500.000,00 - Mayo
Silla
secretarial, escritorios modulares 220.000,00 - Mayo
Fotocopiadora 4.000.000,00 - Junio
Silla
secretarial
60.000,00 - Mayo
Plotter - 2.000.000,00 Agosto
320 Equipo Médico y de Laboratorio Equipos médicos varios 1.000.000,00 - Mayo
340 Equipo de Comunicación DVD. Televisor, teléfono 205.540,00 - Marzo
DVD.
Televisor, VHS 480.000,00 - Marzo
Teléfonos 100.000,00 - Marzo
Teléfonos
inalhambricos 120.000,00 - Marzo
Radiocomunicadores
en circuito cerrado - 400.000,00 Junio
Teléfonos
y otros - - 500.000,00 Marzo
Mantenimiento
central telefónica 1.800.000,00 - Feb-Ago
Teléfonos
inalhambricos y celular 180.000,00 - Marzo
350 Equipo Educacional y Recreativo Video been, VHS. proyector
transparencias
DVD - - 3.769.000,00 Julio
360 Maquinaria estacionaria
y equipo de taller Encuadernadora 4.000.000,00 - Mayo
Maquinaria
para taller - - 500.000,00 May-Ago
370 Equipo de Cómputo Impresora,
scanner, antivirus 282.200,00 - Junio
Impresora 60.000,00 - Junio
Computadoras
completas - - 2.000.000,00 Junio
Monitor,
cd room, disco duro 170.000,00
- Junio
CPU 500.000,00
- Junio
Computadoras.
impresoras CD Room, scaner - - 3.000.000,00 Junio
Servidor.
nuevo sistema Proveeduría 3.000.000,00
- Junio
Computadora - 600.000,00 Junio
390 Equipos Varios Pantalla
proyección, desumidificador 243.440,00
- Junio
deshumidificador 80.000,00
- Junio
Pantalla
proyección. UPS 540.000,00
- Junio
UPS
40.000,00 - Junio
coffe
maker 15.000,00
- Marzo
cámara
de seguridad 1.000.000,00
- Junio
grabadora
periodista 50.000,00
- Marzo
equipos
varios - - 500.000,00
Junio
5 CONSTRUCCIONES
ADICIONES Y MEJORAS
590 Otras Construcciones
Adiciones y Mejoras Pista
Atletismo TEC. mejoras en
instalaciones
deportivas - - 99.000.000,00 Junio
Iluminación
Deportiva Gimnasio Nacional - 6.000.000,00 Junio
Rampa
de acceso Gimnasio Nacional - 10.000.000,00 Junio
Accesibilidad
Estadio Nacional - 10.000.000,00 Junio
Obras
recurrentes por “emergencia” - 1.000.000,00 Feb-Dic
Remodelación
camerinos y sanitarios
Estadio
Nacional - 32.000.000,00 Junio
Obras
varias en Parques Recreativos - - 36.000.000,00 Jun-dic
Remodelación
de Archivo Central - - Ago
Remodelación
del parqueo - - Ago
Remodelación
de oficina antiguo archivo - - Ago
Cambio
de techos de Gimnasios y Bodegas - - Ago
San José,
25 de enero del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-305540.—(16392).
DEPARTAMENTO
DE ADQUISICIONES
ÁREA DE
SALUD ALAJUELA SUR
PROGRAMA DE COMPRA AÑO 2005
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa, solicitamos publicar el siguiente texto,
que corresponde al programa de compra para el año 2005 en el Área de Salud de
Alajuela Sur.
Objeto de
la contratación Monto ¢ Fecha de trámite
Alquiler de
edificio 10.105.000,00 Primer trimestre
Mantenimiento y reparación
edificio 10.550.000,00 Primer trimestre
Contratación de serv. médico
y labor. 9.500.000,00 Primer semestre
Contratación de serv.
de limpieza 11.123.000,00 Segundo semestre
Contratación de serv.
de vigilancia 6.897.000,00 Segundo Semestre
Productos de papel y cartón 1.200.000,00 Primer trimestre
Impresos y otros 2.600.000,00 Primer
semestre
Instrumental médico y laboratorio 1.000.000,00 Segundo
trimestre
Útiles y materiales de oficina 2.700.000,00 Primer
trimestre
Envases y empaques
de medicinas 1.700.000,00 Primer trimestre
Equipo de oficina 77.000,00 Segundo
trimestre
Equipo de cómputo 5.555.000,00 Segundo
trimestre
Equipo médicos 550.000,00 Segundo trimestre
Equipo educacional 35.000,00 Segundo trimestre
Equipo varios 1.800.000,00 Segundo trimestre
Las adquisiciones se efectuarán por medio del programa
ordinario de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto
ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
San Rafael, 23 de enero del 2005.—Anabelle Mena Loría.—1
vez.—(17269).
En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento correspondiente sobre el principio
de la publicidad, procedemos a dar a conocer el plan de adquisiciones de bienes
y servicios para el año 2005. Fuente: Presupuesto Ordinario 2005. Período
Trimestral.
1. Información
y publicidad, monto ¢ 78.295, Período I-III
2. Impresión,
encuad. y otros, monto ¢200.000, Período III-IV
3. Gastos
de viaje al exterior, monto ¢137.200, Período II
4. Gastos de
representación, monto ¢50.000, Período II-III-IV
5. Transporte al
exterior, monto ¢441.000, Período II
6. Honorarios y
consultorías, monto ¢600.000, Período I-II-III-IV
7. Mant. rep. maq.
y eq. oficina, monto ¢400.000, Período I, II, III, IV
8. Mant. rep. maq.
y equipo vehicular, monto ¢100.000, Período III-IV.
9. Otros serv. no
personales, monto ¢50.000, Período I, II, III, IV
10. Gasolina, monto
¢120.000, Período I-II-III-IV
11. Otros comb.
grasas y lubricantes, monto ¢20.000, Período II-IV
12. Otros prod.
químicos, monto ¢100.000, Período IV
14. Prod. papel y
cartón, monto ¢20.000, Período II-III-IV
15 Impresos y
otros, monto ¢20.000, Período II-IV
16. Prod.
alimenticios, monto ¢50.000, Período I-II-III-IV
17. Rep. equipo
transporte, monto ¢70.000, Período III-IV
18. Otros repuestos,
monto ¢5.000, Período I-II-III-IV
19. Útiles y mat. de
oficina, monto ¢20.000, Período II-III-IV
20. Útil. y mat. de
limpieza, monto ¢75.000, Período II-III-IV
21. Art. y gastos de
recepción, monto ¢25.000, Período II-III
22. Otros materiales
y suministros, monto ¢10.000, Período II-III-IV
23. Mobiliario y
equipo de oficina, monto ¢700.000, Período I-II
San José, 28 de febrero del 2005.—M.Sc. Lilliana Solís
Díaz, Directora General.—1 vez.—(17249).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PLAN DE
COMPRAS 2005
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del Reglamento
de Contratación Administrativa, procede a publicar el Programa de Compras 2005,
Presupuesto Ordinario 2005.
Fecha
Descripción Monto estimada
Código
presupuestario del
artículo en
miles trimestral
2 6 7 Reparaciones
varias (radios, antenas). 46.928,00 II
2 16 1 Factibilidad en mejoras de operación
de
tubería Birrís. 22.000,00 II
Fecha
Descripción Monto estimada
Código
presupuestario del
artículo en
miles trimestral
2 16 1 Creación y desarrollo de pantallas
scada 10.600,00 III
2 16 1 Servicios de abogado para atención
de
proceso
contencioso administrativo 500,00 III
2 16 1 Servicios de notariado público para
protocolización
de sentencia judicial en 500,00 I
proceso
especial de expropiación
2 16 1 Servicios de abogado y estudiante de
derecho
para brindar servicios de apoyo 500,00 III
a
la Unidad de Apoyo Legal.
2 16 1 Servicios externos para el proyecto
de PH
Toro
3 y estudios de preinversión del 12.000,00 II
acueducto
de Tejar.
2 16 1 Servicios de consultoría en
topografía,
agrimensura
y diseños civiles. 73.000,00 II, III
2 16 1 Pruebas de grosor en la tubería de
presión
Birris. 1.500,00 II
2 16 1 Consultoría para diseñar un sistema
contra
incendios
y rotulación de emergencia. 1.000,00 II
2 16 1 Desarrollo de un programa para la
detención
y
medición de hurtos o conexiones 4.000,00 II
2 16 1 Servicios para un estudio de mercado
para
la
creación de minisurcursales. 4.000,00 II
realizadas
antes de la medición, corrección
de
acometidas y mediciones directas.
2 16 1 Servicios especializados en sistemas
de
comunicación. 5.000,00 II
2 16 1 Servicios profesionales en fibra
óptica 5.064,00 II
2 16 1 Servicios de apoyo administrativo
(control
de
planes de trabajo) 3.000,00 II
2 16 1 Servicios en la elaboración de
planos 4.000,00 II
2 16 1 Servicios secretariales 3.000,00 I
2 16 1 Procedimiento y desarrollo de un
nuevo
sistema
de facturación y conectividad con
recaudadores 6.000,00 II
2 16 1 Evaluación del riesgo en
subestaciones 4.000,00 III
2 16 1 Servicios para diagnosticar el
estado actual
de
las dependencias; diseñar e implementar 6.000,00 II
el
proceso de inventario.
2 16 4 Servicios de cortas y reconexiones 29.475,00 II
3 2 1 Interruptores
de potencia. 66.000,00 II
3 2 4 Pedestal
para taladro, baterías (cuadradas,
para
radios de comunicación, secas,
de
litio), accesorios de cómputo 27.907,00 I, II
3 2 3 Bobina
para recloser monofásico, roles,
muflas
y fusibles; tarjetas electrónicas 32.120,00 III
3 4 Uniformes, mecate, zapatos, jacket, busos,
cortinas,
persianas. 9.717,00 I, II
3 8 Escaleras, alicates, brocas,
destornilladores,
cajas
de herramientas, cepillos, taladro,
máquina
de compresión, guantes,
calibradores,
tensores, llaves francesas,
cortadora
para cable, motosierra, máquina
de
compresión, linternas de mano, guantes
de
cuero, termómetro infrarrojo, sierra
para
podar, otras herramientas, medidor de
pintura,
analizador de motores, medidor 17.128,00 I, II,
de
vibración. III,
IV
3 9 1 Cable
(cobre, control protoflex, polacen,
aluminio,
triplex, forrado, acero) 149.314,00 III
3 9 2 Medidores,
medidor de variables eléctricas 210.037,00 II
3 9 3 Cortacircuitos,
cuchillas desconectadoras,
fusibles,
pararrayos 98.550,00 I
3 9 4 Gazas,
aisladores, angulares, conectores
de
compresión, pernos, tornillos, varillas
bases
para medidor, separadores de madera,
remates,
guardacabos, pararrayos,
conectores,
estribos, grapas bulonadas, 68.524,00 I, II,
brazo
en bandera, arandelas III,
IV
3 9 5 Series
de bombillos, tomacorrientes,
transformadores,
tubos de emt, marchamos
plásticos,
desconectadores para medidores,
conduletas,
tape eléctrico, hebillas
y
cinta bandit 16.817,00 I, II, III
3 9 6 Bombillos
(sodio, vapor), brazos para
soportar
lámparas, controles fotoeléctricos 58.815,00 I, II
balastros,
ingnitores.
3 9 7 Luminarias
de sodio y express de 400 watts 74.574,00 II
3 10 1 Bloques y postes (concreto, acero
galvanizado) 92.770,00 I
3 10 2 Cemento, madera. 11.490,00 I, II
3 10 3 Soldadura, tubos pvc, clavos,
láminas de
zinc,
alambre de aluminio, clevis estructuras
de
protección para lámparas, bronce fosforado 9.346,00 I, II
3 10 4 Uniones (pvc, galvanizadas), curvas
conduit,
inodoros 2.609,00 I, II
3 12 2 Cera para vehículo, recarga de
oxígeno
y
acetileno 200,00 I
Fecha
Descripción Monto estimada
Código
presupuestario del
artículo en
miles trimestral
3 12 1 Oxígeno y acetileno. 710,00 I, IV
3 12 3 Pintura, pegamento, sílica gel,
herbicida,
abrillantador,
pegamento, líquido penetrante 8.950,00 I, II
3 13 Vasos
de vidrio, maletines, bolsas para basura,
botiquines,
cadena de alta resistencia 8.455,00 I, II III
4 1 Transf (10 kva, corriente, potencia,
otros),
banco
de capacitadores 40.084,00 I
4 2 Sillas, escritorios, archivos, locker,
scaner,
máquinas
de escribir, estantes de
metal,
máquina calculadora de 4 voltios 27.808,00 I, II, III
4 3 Vehículos pick-up, jeet doble tracción,
grúa
con
brazo articulado 223.000,00 II
Vagoneta,
excavadora, cuadraciclos 130.000,00 II
4 4 Teléfonos, faxes, video-beam, radios
portátiles,
radios movies, modem, router,
swich,
convertidor de protocolo,
sensor
infrarrojo 58.863,00 I, II, III
4 5 Medidores (trifásicos, para diagnósticos,
de
calidad
de voltaje), osciloscopio de
dos
canales de 200 mhz, fuente variable
de
voltaje de 0 a 30 voltios, equipo de prueba
de
reconectadores 25.163,00 III
4 6 Equipo para soldar y cortar, termo
-higrómetro
digital portátil, taladro, esmeril 1.812,00 III
4 7 Equipo de seguridad (cascos, guantes,
fajas),
alarmas 18.331,00 II
4 8 Medidores de tierra, pértigas, cortadoras
tipo
cizaya, pull lift, purificadora de agua
aires
acondicionados, multímetros,
amperímetros,
relojes fechadores,
binoculares,
dispositivos de cálculo eléctrico,
cámara
digital, televisor, planta eléctrica,
GPS,
aspiradora industrial, sistema de red,
motosierra
de extensión, máquina de
compresión,
medidor de rotación de fases,
equipo
de draga, rompedora, motor gasolina 100.004,00 I, II, III
4 9 Mezcladora de cemento 900,00 I
4 10 Microcomputadoras,
impresoras, ups,
lámparas
detectoras luz ultravioleta, equipo
para
red de comunicación, monitores,
llaves
maya, hardware, software, licencias
(etap,
scada, informix), equipo para red 168.480,00 I, II,
de
comunicación. III,
IV
6 1 Puertas de seguridad para el área de cajas 500,00 II
6 2 Mano de obra para construcción de
líneas
de distribución, instalación de
luminarias
instalación de 200
mallas
(mejoramiento puesta a tierra),
mano
de obra mantenimiento de la red 257.200,00 II, III
6 3 Estaciones de trabajo en oficinas,
remodelaciones
de bodega Barrio Fátima, 289.592,00 I, III
mejoras
en instalaciones, implementación
plataforma
de comunicación con tecnología
PCL,
automatización proceso de operación
de
red distribución. Obras de protección
de
estructuras (alquiler de maquinaria,
gabiones). 30.000,00 II
TOTAL 2.239.770,00
Cartago, 2 de marzo del 2005.—Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-152020.—(16983).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD
EJECUTORA
PRÉSTAMO BID
1377/OC-CR
PROGRAMA
DE MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 65-05 (Convocatoria)
Contratación
de servicios de consultoría para la elaboración
de un
diagnóstico de la situación, propuesta de resideño
de
procesos e implementación de propuesta en los
Juzgados
de Pensión Alimentarias del Primer
Circuito
Judicial de San José y el
Juzgado
de Desamparados
El Programa de Modernización de la Administración de
Justicia, requiere contratar los servicios de consultoría, para la Elaboración
de un Diagnóstico de la Situación, Propuesta de Resideño de Procesos e
Implementación de Propuesta en los Juzgados de Pensión Alimentarias del Primer
Circuito Judicial de San José y el Juzgado de Desamparados, el cual forma parte
de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de
Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa
de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 6 de abril del 2005, por parte de los interesados en
participar en este concurso.
2. El costo de este
concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón
por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a
disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno.
Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá
solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección
a la cual se le debe remitir el respectivo documento.
Cualquier otra
información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la
siguiente dirección:
Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID
Edificio de la
Defensa Pública sita 250 metros este Caja
Costarricense de
Seguro Social Ave. Segunda San José,
Costa Rica.
Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834
Fax Nº (506)
256-5668.
E-mail:
rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4. Los diferentes concursos
promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial
BID, se regirán por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del
Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo
del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, Costa Rica, 1º de marzo del 2005.—Lic. Kattya
Salas Abarca, Directora Interina.—1 vez.—(18279).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 66-05 (Convocatoria)
Contratación
de servicios de consultoría de una firma consultora
que
elabore el diseño, especificaciones técnicas, presupuesto
e
inspección para la ampliación y adecuación de
los
edificios de Tribunales de Justicia de
Alajuela
y Limón
El Programa de Modernización de la Administración de
Justicia, requiere contratar los servicios de consultoría, para satisfacer el
requerimiento del presente procedimiento, el cual forma parte de la segunda
etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa
de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 13 de abril del 2005, por parte de los interesados en
participar en este concurso.
2. El costo de este
concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón
por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a
disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno.
Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá
solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección
a la cual se le debe remitir el respectivo documento.
Cualquier otra información adicional, relativa al
presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización
Poder
Judicial-BID
Edificio
de la Defensa Pública
Sita 250
metros este Caja Costarricense de Seguro Social
Ave.
Segunda San José, Costa Rica
Teléfonos
Nos. 211-98-32 y 211-98-34
Fax Nº
(506) 256-5668
E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4. Los diferentes concursos
promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder
Judicial-BID, se regirán por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273,
“Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23
de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Kattya Salas Abarca,
Directora Interina.—1 vez.—(18280).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 67-05 (Convocatoria)
Contratación
de servicios de consultoría para el tema
“Capacitación
en Oralidad”
El Programa de Modernización de la Administración de
Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema
“Capacitación en Oralidad”, el cual forma parte de la segunda etapa del
Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa
de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 7 de abril del 2005, por parte de interesados en participar
en este Concurso.
2. El costo de este
concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón
por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a
disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno.
Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá
solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección
a la cual se le debe remitir el respectivo documento.
Cualquier otra información adicional, relativa al
presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización
Poder
Judicial-BID
Edificio
de la Defensa Pública
Sita 250
metros este Caja Costarricense de Seguro Social
Ave.
Segunda San José, Costa Rica
Teléfonos
Nos. 211-98-32 y 211-98-34
Fax Nº
(506) 256-56-68
E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4. Los diferentes concursos
promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder
Judicial-BID, se regirán por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273,
“Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23
de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Kattya Salas Abarca,
Directora Interina.—1 vez.—(18281).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 68-05
Contratación
de una consultoría para elaborar un perfil del/a abogado/a litigante y
desarrollar propuestas para
mejorar
el sistema ético y la práctica legal
CONVOCATORIA
El Programa de Modernización de la Administración de
Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema
arriba señalado, el cual forma parte de la segunda etapa del Programa
Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa
de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 8 de abril del 2005, por parte de interesados en participar
en este Concurso.
2. El costo de este
concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón
por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a
disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno.
Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá
solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección
a la cual se le debe remitir el respectivo documento.
Cualquier otra información adicional, relativa al
presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder
Judicial - BID
Edificio de la
Defensa Pública
Sita 250 metros
este Caja Costarricense de Seguro Social
Ave. Segunda, San
José, Costa Rica.
Teléfonos Nos.
211-9832 y 211-9834
Fax Nº (506)
256-5668
E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4. Los
diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas
en la Ley Nº 8273, “Ley de Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma
supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de
Contratación Administrativa.
San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Kattya Salas Abarca,
Directora Interina.—1 vez.—(18282).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 69-05
Contratación
de una firma consultora para elaborar y ejecutar
un
programa de capacitación en no discriminación por razones,
entre otras,
de género, etnia, nacionalidad, credo u opción
sexual,
para abogados litigantes, jueces, fiscales,
defensores
públicos y empleados de otras
dependencias
del Poder Judicial
en todo
el país
CONVOCATORIA
El Programa de Modernización de la Administración de
Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema
arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa
Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa
de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 14 de abril del 2005, por parte de interesados en
participar en este Concurso.
2. El costo de este
concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón
por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a
disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno.
Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá
solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección
a la cual se le debe remitir el respectivo documento.
Cualquier otra información adicional, relativa al
presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder
Judicial - BID
Edificio de la
Defensa Pública
Sita 250 metros
este Caja Costarricense de Seguro Social
Ave. Segunda, San
José, Costa Rica
Teléfonos Nos.
211-9832 y 211-9834
Fax Nº (506)
256-5668
E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr
4. Los
diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas
en la Ley Nº 8273, “Ley de Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma
supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de
Contratación Administrativa.
San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Kattya Salas Abarca,
Directora Interina.—1 vez.—(18283).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 70-05
Contratación
de servicios de consultoría para la evaluación participativa del Programa de
Seguridad Comunitaria
del
Ministerio de Seguridad Pública
CONVOCATORIA
El
Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar
servicios de consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma
parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de
Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa
de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 15 de abril del 2005, por parte de interesados en
participar en este Concurso.
2. El costo de este
concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón
por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición
de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el
interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá
solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección
a la cual se le debe remitir el respectivo documento.
Cualquier otra información adicional, relativa al
presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder
Judicial - BID
Edificio de la
Defensa Pública
Sita 250 metros
este Caja Costarricense de Seguro Social
Ave. Segunda, San
José, Costa Rica
Teléfonos Nos.
211-9832 y 211-9834
Fax Nº (506)
256-5668
E-mail:
rarroyo@poder-judicial.go.cr
www.poder-judicial.go.cr/bid
4. Los diferentes concursos
promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial
- BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley de
Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo
del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Kattya Salas
Abarca, Directora Interina.—1 vez.—(18284).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 010-2005
Compra de
lectores de códigos de barras
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por
Registro N° 010-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, Avenidas 2 y 4, Calle 1, a las
10:00 horas del día 19 de abril del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en la caja N° 12 y 13, ubicada en el primer piso del Edificio
Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a las 7:00 p.m.
Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(18272).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 018-2005
Compra de
equipos para la ampliación
del
sistema de control de acceso
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por
Registro N° 018-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
14:00 horas del día 19 de abril del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en la caja N° 12 y 13, ubicada en el primer piso del Edificio
Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a las 7:00 p.m.
Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(18273).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-2005
Servicio
de alimentación para los empleados administrativos
del INCOP en Puerto Caldera
El
Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la junta
directiva de este instituto mediante acuerdo Nº 2, tomado en la sesión Nº 3281
celebrada el día 23 de febrero del año en curso, avisa que recibirá ofertas
para la Licitación por Registro Nº 4-2005 por “Servicio de alimentación para
los empleados administrativos del INCOP en Puerto Caldera”, hasta las 11:00
horas del 1º de abril del 2005.
Los
interesados en participar en esta licitación, podrán adquirir el respectivo
cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, y en las
oficinas del INCOP en San José, ubicadas 200 metros norte de la Toyota en el
Paseo Colón, a partir de la publicación de este aviso.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Whitman Cruz Méndez,
Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 19559).—C-7145.—(18159).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
- SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 004-2005
Por la
compra de IMATINIB 100 mg
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será para el día 30 de marzo del 2005 a las 10:00 horas.
San José, de 3 de marzo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(18259).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 036-2005
Por la
compra de fórmula enteral
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica
a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será para el día 30 de marzo del 2005 a las 9:00 horas.
San José, 3 de marzo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(18263).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 2004-16
Mantenimiento
preventivo y correctivo a Máquinas de Anestesia
El Departamento de Adquisiciones con autorización de la
Dirección Médica y Administración del Hospital William Allen de Turrialba, les
invita a participar en el siguiente concurso:
Licitación por Registro N° 2004-16, por la adquisición de
Mantenimiento Preventivo y correctivo a Máquinas de Anestesia del Hospital
William Allen T.
Fecha máxima de recibir ofertas: 29-03-2005.
Hora de
recepción de ofertas 12:00 horas
Hora de
apertura de ofertas: 13:00 horas.
El cartel de especificaciones de este concurso, se
encuentra a la venta en la Oficina de Compras del Hospital William Allen T.,
ubicado al frente de carretera principal Turrialba-San José, entrada al cantón
Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Turrialba, 7 de marzo del 2005.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(18275).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-2
Compra de
papel higiénico jumbo rollo, papel
higiénico
corriente y toallas interfoliadas
El Departamento de Adquisiciones con autorización de la
Dirección Médica y Administración del Hospital William Allen de Turrialba, les
invita a participar en el siguiente concurso:
Licitación por Registro Nº 2005-2 por la adquisición de papel higiénico
jumbo rollo, papel higiénico corriente y toallas interfoliadas, del Hostal
William Allen T.
Fecha máxima de recibir ofertas: 29-03-2005.
Fecha y
hora de recepción de ofertas: 9:00 horas.
Fecha y
hora de apertura de ofertas: 11:00 horas.
El cartel de especificaciones de este concurso, se
encuentra a la venta en la Oficina de Compras del Hospital William Allen de
Turrialba, ubicado al frente de carretera principal Turrialba-San José, entrada
al cantón.
Valor del
cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Turrialba, 2 de marzo de 2005.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(18276).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2005-00009
Compra de
uniformes para personal de campo
de la Región Metropolitana
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día
13 de abril del 2005, para la “Compra de Uniformes para personal de campo de la
Región Metropolitana”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet
del AyA www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, previo
pago de ¢1.000,00, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del
AyA en Pavas.
San José, 7 de marzo del 2005.—Dirección de
Suministros.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
40628).—C-6670.—(18158).
AVISOS
BN VITAL
OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Ampliación
de un arreglo modular de discos
SCSI MSA
1000 Compaq/ HP
BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
S.A., tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación por Registro
Nº 01-2005.
En las
oficinas de BN Vital O.P.C. S. A.; ubicadas en San José, calle central y
primera, avenida primera, edificio Cartagena (Banca de Inversión-antigua Bolsa
de Valores) sétimo piso; se estará entregando el respectivo cartel previo pago
de ¢1.000,00 en las cajas de BN Vital Instaladas en Servicio al Cliente primer
piso.
BN Vital
recibirá ofertas hasta las diez horas del día 28 de marzo del 2005.
San José, 7 de marzo del 2005.—Contratación
Administrativa.—1 vez.—Alex E. Loaiza Chacón.—1 vez.—(18278).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LI-002-2004
Rehabilitación de la carretera Costanera Sur
La Proveeduría
Institucional avisa a todos los interesados en participar en esta licitación
que se suspende la apertura de las ofertas hasta nuevo aviso, a fin de atender
objeciones al cartel.
San José, 25 de febrero del 2005.—Denise Agüero Rojas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 33533).—C-7145.—(18156).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº LI-0003-2004
Construcción
carretera Costanera Sur, ruta nacional Nº 34,
Sección Quepos-Savegre y radial del área de influencia
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Pública
Internacional LI Nº 0003-2004 “Construcción carretera Costanera Sur, ruta
nacional Nº 34, Sección Quepos-Savegre y radial del área de influencia”, que se
suspende la apertura hasta nuevo aviso, por objeciones al cartel.
San José, 25 de febrero del 2005.—Denise Agüero Rojas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 33533).—C-7145.—(18157).
PODER
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO
BID 1377/OC-CR
PROGRAMA
MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 62-04
Contratación
de consultor individual o firma consultora para
el diseño
de la Infraestructura de Tecnología
de
Información del Poder Judicial
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder
Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en
sesión de Consejo Superior Nº 09-05, celebrada el día 10 de febrero del 2005,
Artículo LII, se acordó lo siguiente:
“Declarar desierta la Licitación por Registro Nº 62-04 para la Contratación
de consultor individual o firma consultora para el diseño de tecnología de
información del Poder Judicial”.
Esta publicación, cuenta con la aprobación del Consejo
Superior, conforme oficio 1124-05 de la Secretaría General de la Corte Suprema
de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio
COF/CCR/189/2005.
San José, Costa Rica, 3 de marzo del 2005.—Lic. Kattya
Salas Abarca, Directora Interina.—1 vez.—(18121).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 47-04
Contratación
de servicios de consultoría para que elabore
el plan estratégico del Poder Judicial
(Incluyendo Defensa Pública y Ministerio Público)
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder
Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en
sesión de Consejo Superior Nº 09-05, celebrada el día 10 de febrero del 2005,
Artículo LI, se adjudicó de la siguiente manera:
Adjudicataria: Inverteg IGT
Nacionalidad: Chile
Monto: $102.000,00
Plazo de entrega: 21
semanas
Demás características, términos y condiciones de
conformidad con el pliego de condiciones y las ofertas.
Se
recuerda al adjudicatario, la obligación de mantener vigente la garantía de
participación, hasta la presentación de la respectiva garantía de cumplimiento,
una vez firme el presente acto.
La Unidad
Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del
documento contractual.
La
Adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior,
conforme oficio 1123-05 de la Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio
COF/CCR/189/2005.
San José, Costa Rica, 3 de marzo del 2005.—Lic. Kattya
Salas Abarca, Directora a. í.—1 vez.—(18122).
BANCO DE
COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4557
Compra de equipo de comunicación para el backbone
El Banco
de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación
Administrativa en reunión Nº 09-2005, celebrada el 2 de marzo del 2005 acordó
adjudicar la licitación en referencia, según el siguiente detalle:
Control
Electrónico S. A.—Oferta Nº 2.
Ítem Nº 2: Costo
total I.V.I.
Un conmutador principal US
$102.855,40
Ítem Nº
4:
57 switch de piso para la red de
datos US $92.194,33
US
$195.049,73
(Incluye instalación configuración y capacitación).
Plazo de
entrega: 30 días naturales.
Garantía:
1 año.
Continex
S. A.—Oferta Nº 5.
Ítem Nº 5: Costo
total I.V.I.
2 concentradores de acceso Cisco
AS5350 US $30.622,19
Ítem Nº
6:
3 terminadores de VPN Cisco 3060 US $82.147,43
Ítem Nº
7:
Un enrutador Cisco 3845 US
$22.127,10
US
$134.896,72
(Incluye instalación configuración y capacitación).
Plazo de
entrega: 30 días naturales.
Garantía:
1 año.
Corporación
Font S. A.—Oferta Nº 6.
Ítem Nº 1: Costo
total I.V.I.
Ampliación del servidor de
comunicaciones,
marca 3 Com, modelo NBX 100 US $107.481,92
Ítem
Nº 3:
16 Switch de servidores US
$114.639,31
US
$222.121,23
(Incluye instalación configuración y capacitación).
Plazo de
entrega: 30 días naturales.
Garantía:
1 año.
Total general de la adjudicación: US $552.067,68
Todo de conformidad con los
términos del cartel y las ofertas de los adjudicatarios.
San José, 4 de marzo del
2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 52182).—C-16170.—(18162).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 006-2005
Quinolona
parenteral 500 mg
La Subárea de Compras del Hospital México comunica a los
interesados, que por recomendación de la Comisión de Compras de este Hospital,
acta Nº 412 de fecha 27/01/2005, folios Nos. 176 y 177 del libro de actas de la
Comisión de Compras, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Ítem único: 1000 frascos de medicamento Levofloxacina
frascos 500mg X 100ml X 1 ampolla.
Monto
total adjudicado: $12.978,00 (doce mil novecientos setenta y ocho dólares
exactos).
San José, 15 de febrero del 2005.—Subárea de
Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(18260).
ADMINISTRACIÓN
- SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 008-2005
Por
adquisición de: Rituximab 100 y 500 mg.
La Subárea de Compras del Hospital México comunica a los
interesados, que por recomendación de la Comisión de Compras de este Hospital,
Acta Nº 413 de fecha 01/02/2005, folios Nº 177 y Nº 178 del libro de actas de
la Comisión de Compras, el presente concurso se adjudica de la siguiente
manera:
Ítem Nº 1: 12 frascos de Rituximab (Mabthera ® 500 mg X
10 ml.
Empresa adjudicada:
CEFA
Central Farmacéutica S. A.
Monto total
adjudicado: $21.772,80 (veintiún mil setecientos setenta y dos dólares con
80/100).
Ítem Nº 2: 24 frascos de Rituximab (Mabthera ® 100 mg X
10 ml.
Empresa adjudicada:
CEFA Central Farmacéutica S. A.
Monto total
adjudicado: $8.709,12 (ocho mil setecientos nueve dólares con 12/100).
Monto total
adjudicado por los dos ítemes: $30.481,92 (treinta mil cuatrocientos ochenta y
un dólares con 92/100)
San José, 15 de febrero del 2005.—Rodrigo Rivera Bonilla,
Subjefe.—1 vez.—(18262).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7228T
Venta de
lote de materiales y equipos de desecho
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo, en el
artículo 15 del acta de la sesión Nº 5663, celebrada el 1º de marzo del 2005,
acordó lo siguiente:
“Declarar con lugar el reclamo administrativo interpuesto
por la empresa Zubre Ltda., dejando sin efecto el acuerdo aprobado en el
artículo 9º de la sesión Nº 5646 del 2 de noviembre del 2004, en lo referente
al lote 2 de la Licitación Pública Nº 7228-T y en su lugar adjudicar a la
empresa Zubre Ltda. (oferta Nº 5), el lote 2, excluyendo los estañones
por las razones ambientales exteriorizadas por el Área Gestión Ambiental
mediante oficio GAAT-037-07-2004 del 14 de julio del 2004; adjudicación que se
hace por un monto de ¢16.356.527,00”.
San José, 4 de marzo del 2005.—Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 314898).—C-6670.—(18309).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
POR REGISTRO 2004-00073 (Adición)
Compra de
120.000 cienes de papel para fotocopiadora tamaño carta
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) comunica a todos los interesados en la licitación de
referencia que mediante resolución Nº SU-CAC-2005-009 de fecha 1º de febrero
del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
Documentos
y Digitales Difoto S. A., antes Xerox de Costa Rica
S. A.—(Oferta Nº 1)
Posición Nº 1
120.000 Cienes de Papel tamaño carta Xerográfico marca
Xerox, precio unitario $0.544, para un total de $65.280.00 más impuesto de
venta.
Monto total adjudicado $73.766.40 i.v.i.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de
pago: Se pagará el 100% del valor de cada entrega dentro de los 30 días
posteriores al recibido conforme.
Plazo de
entrega: En tres tractos de la siguiente manera:
1) 40.000 cienes, dentro de los
primeros 15 días naturales, contados a partir de la entrega del pedido al
adjudicatario.
2) La segunda
entrega será de 40.000 cienes y deberá realizarse 4 meses después de entregado
el pedido al adjudicatario.
3) Los 40.000
cienes restantes deberán entregarse 6 meses después de entregado el pedido al
adjudicatario.
Lugar de entrega: Almacenes del AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
San José, 4 de marzo del 2005.—Dirección de
Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº
40626).—C-13795.—(18160).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2004-0077
Compra de
abrazaderas y uniones flexibles
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 156 del 1º de marzo del 2005,
se adjudica la Licitación por Registro Nº 2004-00077, compra de abrazaderas y
uniones flexibles, a:
Riegos Modernos de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 1.
Art. Descripción Precios Costo
Nº del artículo Cantidad Unidad unitarios total
33 ABRAZ REP 250mm
R-270-280 B-190 4 PZA 64,85 293,12
34 ABRAZ REP 300mm
R346-377 B-250 3 PZA 153,28 519,62
35 ABRAZ REP 400MM
R-421-440MM B-500 4 PZA 627,76 2.837,48
36 ABRAZ REP 75mm
R94-101-B 150-P/HF 150 PZA 33,16 5.620,62
37 ABRAZ REP 75mm
R-87-93 B-150 P/PVC 150 PZA 20,29 3.439,16
38 ABRAZ REP 100mm
R113-120 B-190 P/PVC 250 PZA 21,57 6.093,53
39 ABRAZ REP 150mm
R167-176 B-250 P/PVC 75 PZA 42,50 3.601,88
40 ABRAZ REP 100mm
R121-130 B-250P/HF 100 PZA 57,13 6.455,69
41 ABRAZ REP 250MM
R-280-290MM B-250 5 PZA 103,44 584,44
42 ABRAZ REP 250mm
R288-298 B-250 3 PZA 107,36 363,95
43 ABRAZ REP 300MM
R-320-330 B-190 2 PZA 72,90 164,75
44 ABRAZ REP 75mm
R94-101 B-150 P/HF 120 PZA 33,16 4.496,50
45 ABRAZ REP 150mm
R173-183 B-250 P/HF 30 PZA 68,68 2.328,25
46 ABRAZ REP 200mm
R228-238 B-250 P/HF 30 PZA 80,80 2.739,12
47 ABRAZ REP 450mm
R457-487 B-500 P/HF 5 PZA 650,10 3.673,07
Art. Descripción Precios Costo
Nº del artículo Cantidad Unidad unitarios total
48 ABRAZ REP 75mm
R-87-93 B-150 P/PVC 200 PZA 20,29 4.585,54
49 ABRAZ REP 100mm
R113-120 B-190 P/PVC 100 PZA 21,57 2.437,41
50 ABRAZ REP 200mm
R217-227 B-250 P/PVC 10 PZA 78,56 887,73
51 ABRAZ REP 250mm
R270-280 B-250 P/PVC 20 PZA 100,80 2.278,08
52 ABRAZ REP 100mm
R121-130 B-250 P/HF 100 PZA 57,13 6.455,69
Monto total adjudicado $59.855,63
IVI
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago:
Crédito 30 días.
Plazo de entrega:
45 días naturales contados a partir de la entrega del pedido respectivo.
Lugar de entrega:
Almacén Central del AyA contiguo al Edificio Sede de AyA en Pavas.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Atlas Marketing Inc.—Representado por A T C
Tecnoval S. A.—Oferta Nº 3.
Art. Descripción Precio Costo
Nº del artículo Cantidad UM unitario total
30 Unión Flex. Univ. 450MM
Ext.470MM X 500MM 4 PZA 494,83 1.979,32
Monto total adjudicado $1.979,32
DDP
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago:
Giro a 30 días vista a la orden de Atlas Marketing, Inc.
Plazo de entrega:
45 días naturales contados a partir de la entrega del pedido respectivo.
Lugar de entrega:
Almacén Central del AyA contiguo al Edificio Sede de AyA en Pavas.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Fundición de Metales de Lima Ltda., de
Colombia.—Representado por Consultora Costarricense para Programas de
Desarrollo S.A.—Oferta Nº 4.
Art. Descripción Precio Costo
Nº del artículo Cantidad UM unitario total
1 UNION FLEX. 75 MM
EXT. 89 MM 350 PZA 15,01 5.253,50
2 UNION FLEX. 100 MM
EXT. 115 MM 550 PZA 17,17 9.443,50
3 UNION FLEX. 100 MM
EXT. 120 MM 30 PZA 18,33 549,90
4 UNION FLEX. 150 MM
EXT. 175 MM 30 PZA 27,53 825,90
5 UNION FLEX 150 MM
EXT. 180 MM 15 PZA 34,09 511,35
6 UNION FLEX. 150 MM
EXT. 190 MM 10 PZA 34,09 340,90
7 UNION FLEX. 200 MM
EXT. 220 MM 70 PZA 39,92 2.794,40
8 UNION FLEX. 200 MM
EXT. 230 MM 15 PZA 49,56 743,40
9 UNION FLEX. 250 MM
EXT. 270 MM P/PVC 10 PZA 67,45 674,50
14 UNION FLEX. TRANS.
100MM R-115-122MM HF 2 PZA 20,98 41,96
15 UNION FLEX.TRANS.
100MM EXT. 115MM X
125MM HF-PVC 10 PZA 20,98 209,80
16 UNION FLEX.TRANS.
100MM-R-121 MM-126 MM 2 PZA 20,98 41,96
17 UNION FLEX.TRANS.
100MM R-120MM-130MM 50 PZA 22,29 1.114,50
18 UNION FLEX.UNIV.
100MM R-108-130MM. HF 25 PZA 22,29 557,25
19 UNION FLEX.UNIV.
125MM R-132 MM -155 MM 15 PZA 34,09 511,35
20 UNION FLEX.TRANS.
150MM EXT. 158MM -
192 MM 14 PZA 35,40 495,60
21 UNIÓN FLEX. UNIV.
200 MM R-198 MM-232
MM HF 10 PZA 55,06 550,60
22 UNION FLEX. TRANS.
450 MM EXT.
470 MM X 485 MM 4 PZA 529,97 2.119,88
23 UNION FLEX. TRAN.
100MM R-105 MM 135 MM 2 PZA 39,33 78,66
24 UNION FLEX. UNIV.
150MM R-150 MM - 192 MM 10 PZA 34,09 340,90
25 UNION FLEX. UNIV.
100 MM R-112 MM - 125 MM 20 PZA 22,29 445,80
Art. Descripción Precio Costo
Nº del artículo Cantidad UM unitario total
26 UNION FLEX. TRANS.
100MM 135MM X 115MM
AC/PVC 65 PZA 31,46 2.044,90
27 UNION FLEX. TRANS.
150MM 155MM X 170MM
HF/PVC 10 PZA 34,09 340,90
28 UNION FLEX. TRANS.
100MM 105MM X 115MM
HF/PVC 10 PZA 17,17 171,70
29 UNION FLEX. TRANS.
200MM 220MM X 230MM
PVC/HF 4 PZA 49,56 198,24
31 UNION FLEX. TRANS.
150MM EXT. 155MM X
170MM HF/PVC 6 PZA 35,40 212,40
32 UNION FLEX. TRANS.
100MM EXT.145MM X
115MM HF/PVC 6 PZA 45,89 275,38
Monto total adjudicado $30.889,13
DDP
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago:
Letra de Bancaria contra entrega del producto.
Plazo de entrega:
45 días naturales contados a partir de la entrega del pedido respectivo.
Lugar de entrega:
Almacén Central del AyA contiguo al Edificio Sede de AyA en Pavas.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Zebol S. A.—Oferta Nº 5.
Art. Descripción Precio Costo
Nº del artículo Cantidad UM unitario total
10 UNION FLEX 300 MM
EXT. 310 MM 2 PZA
78,23 176,80
11 UNION FLEX. 350MM
EXT. 395 MM 4 PZA 158,35 715,74
12 UNION FLEX. 450MM
EXT. 470 MM 4 PZA 190,77 862,28
13 UNION FLEX. TRANS.
450MM X 490MM 5 PZA 281,62 1.591,15
Monto total adjudicado $3.345,97
IVI
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago:
Crédito 30 días.
Plazo de entrega:
45 días naturales contados a partir de la entrega del pedido respectivo.
Lugar de entrega:
Almacén Central del AyA contiguo al Edificio Sede de AyA en Pavas.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 7 de marzo del
2005.—Suministros.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40627).—C-71735.—(18161).
PODER
LEGISLATIVO
DEFENSORÍA DE
LOS HABITANTES
LICITACION PÚBLICA
Nº 001-2005 (Aclaración)
Compra de equipo de transporte
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que la misma se
prorroga hasta las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2005, debido a que se
presentaron objeciones al cartel ante la Contraloría General de la República, y
no ha habido una resolución al respecto.
San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director
Administrativo.—Depto. Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández
Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30511).—C-4770.—(18306).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 002-2005 (Prórroga)
Compra de equipo
de fotocopiado
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación, que la misma se prorroga hasta las 10:00
horas del día 29 de marzo del 2005.
San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Eduardo González Ledezma,
Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº
30511).—C-4770.—(18307).
BANCO DE
COSTA RICA
LICITACIÓN RESTRINGIDA
Nº 4587 (Modificación)
Adquisición de
150 caseteras de efectivo para cajeros
automáticos (Diebold Currency Cassettes)
El Banco de Costa Rica, comunica a los participantes en la licitación en
referencia, que la apertura de las ofertas se trasladó para las diez horas con
treinta minutos (10:30 a.m.) del día 28 de marzo del 2005. Los demás términos
se mantienen invariables.
San José, 3 de marzo del 2005.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2182).—C-5245.—(18163).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4569
(Ampliación
plazo recepción de ofertas y modificación Nº 1)
Contratación del servicio de impresión,
personalización y distribución
de
libros de cheques y depósitos de cuentas corrientes,
en
dólares y colones del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, comunica a
los interesados en la licitación en referencia que el plazo para la recepción
de ofertas se trasladó al 4 de abril del 2005.
Asimismo se les comunica
que al cartel se le realizaron modificaciones, por lo que les solicitamos pasar
a recogerlas a la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer
piso del edificio Schyfter, costado este del Banco Central.
San José, 7 de marzo del 2005.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-7620.—(18321).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 006-2005
Por la compra de
sets de circulación extracorpórea
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados
en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorroga para el
día 31 de marzo del 2005 a las 8:00 horas. Igual se comunica que no se han
realizado cambios, los cuales, si se dieran, se comunicarán por este mismo medio.
San José, 3 de marzo del 2005.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy
Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(18261).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 7176T
Adquisición de unidades de aire
acondicionado
tipo partido
(SPLIT)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 17 del acta de la sesión Nº
5661 celebrada el 22 de febrero del 2005, acordó lo siguiente
1) Aprobar
el cambio en el monto adjudicado a la empresa Liebert Hiros, para que donde se
consigna el monto de € 256.130,80 se lea correctamente € 257.529,00.
2) Mantener
invariable los términos restantes de la adjudicación consignada en el acuerdo
del Consejo Directivo, en artículo 13 de la sesión Nº 5604 del 20 de abril del
2004.
San José, 4 de marzo del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-5245.—(18308).
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PROCESO DE
PROVEEDURÍA Y SERVICIOS GENERALES
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 27-04 (Modificaciones al cartel)
Contratación de
agencias comercializadoras para la
venta de contratos de ahorro y préstamo
Se avisa a todos los interesados en la presente licitación que están
disponibles en la Proveeduría de la Institución, modificaciones al cartel.
Fecha límite
recepción de ofertas: 18 de marzo del 2005, 10:00 a.m.
Proceso de Proveeduría.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, Jefe.—1 vez.—(18186).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo N° 6 de la
sesión N° 218 celebrada por el Concejo Municipal el día 22 de febrero del 2005,
se dispuso ampliar el plazo de adjudicación, hasta en 30 días hábiles más, de
la Licitación Pública N° 01-2004 “Adquisición de un mini cargador modelo 2005”.
Desamparados, 7 de marzo del 2005.—Mario Vindas Navarro, Secretario del
Concejo.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador, Unidad Adquisición Bienes y
Servicios.—1 vez.—(18286).
AVISOS
REGLAMENTO
DE CONTROL Y OPERACIÓN
DE FONDOS DE
DINERO (CAJAS CHICAS)
Radiográfica Costarricense S.A., comunica que se
_han realizado modificaciones al Reglamento arriba mencionado, las cuales se
detallan a continuación:
a-) Modifíquense los incisos 4.1) e inciso 13.3.3,
de los artículos 4º y 13 del Reglamento de Control y Operación de Fondos Fijos
(Cajas Chicas), para que se lean como sigue:
4.1 Los fondos de caja chica están
provistos para adquisición de bienes y servicios menores, adelantos y
liquidaciones de viáticos para viajes en el interior del país, devoluciones de
dinero a clientes y aquellos gastos que por razón de costo-beneficio o por su
escasa cuantía, no sea conveniente someter a los trámites normales de
contratación, según sea necesario, como medida para evitar los gastos
administrativos en que se incurriría al realizar esos trámites normales de
adquisición. Se excluye de este mecanismo de pago, la compra de pasajes aéreos
y aquellos bienes considerados como activos, los cuales deberán tramitarse por
medio de la Proveeduría, como mecanismo de contratación administrativa.
13.3.3 Que se cuente con los sellos
de contenido presupuestario del Departamento de Presupuesto, en el caso de
gastos mayores a ¢50.000,00.
b-) Deróguese el artículo 18
“Solicitudes para la compra de bienes considerados como activos”.
c-) Todos los demás
términos del Reglamento permanecen igual.
d-) Rige a partir de
su publicación.
San
José, 1º de marzo del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 32685).—C-11895.—(16994).
REGLAMENTO
DE CAJA CHICA
Considerando:
Único.—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica
S.A. mediante acuerdo Nº 3019, tomado en la sesión ordinaria Nº 568, celebrada
el día 3 de febrero del 2005 acordó modificar el Reglamento de Caja Chica. Por
tanto:
Artículo 1º—Se modifica el Reglamento de Caja Chica, cuyo
texto dirá:
“Artículo 1º—Del concepto. Se entiende por caja chica la suma de
dinero autorizada conforme a este Reglamento y asignada al cuidado de un
encargado. Los fondos de esta se utilizarán para suplir y atender compras y
gastos urgentes, según sea el caso, o en su defecto que por su monto se
justifique el pago fuera de los procedimientos establecidos en el Reglamento de
Contratación. Las cajas chicas funcionarán bajo el sistema de fondo fijo.
Artículo 2º—De la autorización. Se autorizará un
fondo de caja chica a aquellas oficinas de Correos cuyas actividades ameriten
mantener una cantidad de dinero para la atención de las necesidades que cumplan
con las características establecidas en el artículo anterior. Los Gerentes o
Directores deberán someter a consideración de la Gerencia de Administración y
Finanzas, la solicitud de apertura, modificación o cierre de caja chica,
justificando debidamente la necesidad de dicho acto. Por su parte esa Gerencia
procederá a valorar la viabilidad o no de la solicitud en cuestión y a su vez
recomendará a la Gerencia General su apertura, denegación, modificación o
cierre, para lo que proceda.
Artículo 3º—De la utilización. Este fondo podrá
utilizarse únicamente para materiales, suministros, transferencias corrientes,
servicios personales y no personales.
En caso excepcional, debidamente justificado por la
unidad solicitante, y, previa autorización del Gerente o Subgerente General
podrán adquirirse activos. El trabajador que adquiera un activo deberá
comunicarlo al Departamento del Almacén para la asignación de la placa
respectiva y posteriormente, al Departamento de Contabilidad para los efectos
de registro.
Artículo 4º—De la apertura. Una vez aprobada la
apertura de una caja chica, la Gerencia de Administración y Finanzas emitirá un
cheque de iniciación a nombre del responsable del fondo y por el monto
autorizado. Este movimiento originará la apertura de la correspondiente cuenta
en el auxiliar del Balance de Situación.
Artículo 5º—De los montos autorizados. El monto
asignado a cada caja chica deberá ser fijado con base a las necesidades reales
de cada caso; asimismo, los gastos o pagos que a través de ella se efectúen, no
podrán ser superiores a ¢185.000,00.
Se entiende por gastos menores aquellos que no superen
los ¢55.000,00; para estos casos no aplica el criterio de urgencia contemplado
en el articulo Nº 1 de este Reglamento. Estos montos deberán ajustarse
anualmente de oficio por parte de la Gerencia de Administracion y Finanzas, con
base en el índice de inflación acumulada.
Cuando los gastos superen los ¢55.000,00 y hasta
¢185.000,00, deberán ser debidamente justificados y razonados por la unidad que
lo requiera.
Artículo 6º—De los anticipos de dinero (vales) y
adelantos de gastos de viaje y transporte. Los anticipos de dinero (vales)
y los adelantos de gastos de viaje por concepto de viáticos y transporte podrán
ser cancelados por medio de caja chica, siempre y cuando no excedan los montos
señalados en el artículo Nº 5 de este Reglamento para el caso de los vales y el
monto de ¢80.000,00 (ochenta mil colones exactos) para los adelantos de gastos
de viaje y de transporte, los cuales podrán ser modificados por la Gerencia
General, a solicitud expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas,
previo estudio técnica.
Queda terminantemente prohibido que un trabajador
solicite un anticipo de dinero (vales) o adelanto de viáticos, si de previo
tiene pendiente de liquidar alguno de estos, aunque los mismos se encuentren
dentro del plazo prescrito para su liquidación.
La persona que retire un vale o adelanto de gastos de
viaje, de previo tendrá que firmar un documento que autorice a la empresa para
que en caso de no liquidar el vale o el adelanto de gastos de viaje cuando
corresponde, se le rebajará de su salario el monto del mismo.
Para montos superiores al anterior, se requerirá el
trámite de emisión de cheques.
Artículo 7º—De la liquidación del vale. La
liquidación de anticipos de dinero (entiéndase vale), deberá presentarse al
encargado de caja chica dentro de los cinco días hábiles después de retirado el
dinero.
La falta de liquidación en el plazo señalado, obligará al
reintegro inmediato del monto girado y a una sanción disciplinaria según
corresponda. Estos casos se deberán remitir al Departamento de Inspección con
los documentos soportes para lo que proceda conforme a derecho; además, si el
trabajador no reintegra de forma inmediata, se procederá a rebajar del salario
el monto correspondiente por entratarse de fondos públicos, según lo dispone el
artículo Nº 6.
Artículo 7 bis.—De la liquidación del adelanto de
gastos de viaje y de transporte. Con respecto a la liquidación de gastos de
viaje y de transporte, cuando medie un adelanto de caja chica, deberá
presentarse dentro de un plazo de cinco días hábiles después de que el
trabajador regrese de la gira. Asimismo deberá cumplir con las formalidades
establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios y Trabajadores de Correos de Costa Rica S. A. La falta de
liquidación en el plazo señalado, obligará al reintegro inmediato del monto
girado y a una sanción disciplinaria según corresponda. Estos casos se deberán
remitir al Departamento de Inspección con los documentos soportes para lo que
proceda conforme a derecho; además, si el trabajador no reintegra de forma
inmediata, se procederá a rebajar del salario el monto correspondiente por
entratarse de fondos públicos, según lo dispone el articulo Nº 6. En caso de
posposición o cancelación de una gira, el trabajador deberá inmediatamente
reintegrar la suma recibida en calidad, de adelanto; caso contrario se
procederá a rebajar del salario el monto correspondiente por entratarse de
fondos públicos, según lo dispone el artículo Nº 6 y a una sanción
disciplinaria según corresponda. Estos casos se deberán remitir al Departamento
de Inspección con los documentos soportes para lo que, proceda conforme a
derecho. Todas las facturas y liquidaciones de gastos de viaje, deben estar
debidamente justificadas, con sus firmas y sellos respectivos según las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 8º—De la subdivisión y fraccionamiento. No
se permite la subdivisión del fondo de caja chica en otros fondos menores para
propósitos internos; si fuera necesaria la creación de subdivisiones deberán
solicitarse por los medios indicados en el artículo Nº 2. Igualmente, se
prohíbe el fraccionamiento de compras mediante caja chica.
Artículo 9º—De la asignación. El Departamento de
Tesorería será el único responsable de la asignación del fondo de caja chica,
amparado a un documento formal que lo respalde. El Departamento de Contabilidad
deberá mantener en todo momento un registro actualizado de las cajas chicas en
operación. Para ese efecto llevará un registro auxiliar en que se individualice
lo correspondiente a cada una de ellas, incluyendo su localización.
Artículo 10.—De la autorización para la adquisición de
bienes y servicios. El encargado del programa presupuestario o a quien el
delegue, será el responsable de autorizar la adquisición de bienes y servicios
a través de la caja chica, asegurándose que los gastos que efectúe por medio de
la misma tienen que estar financiados por la correspondiente partida disponible
del presupuesto.
Artículo 11.—Del seguro de fidelidad. El fondo de
caja chica estará cubierto por un seguro de fidelidad individual, según lo
dispone el artículo Nº 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.”
Artículo 12.—Del reintegro. Por asignada la caja
chica, el encargado deberá velar porque sean restituidas las sumas pagadas con
la frecuencia necesaria para que el fondo no llegue a agotarse; por tanto,
aquel deberá solicitar los reintegros cuando los montos pagados asciendan como mínimo
al 25% del monto total del fondo.
Para este efecto deberá utilizarse el formulario
“Reintegros de Caja Chica”. Los comprobantes en caja, para su reembolso no
deberán sobrepasar los 30 días naturales, desde su emisión. Para los casos de
facturas que lleguen al plazo indicado, siempre se deberá solicitar el
reintegro aunque estas no alcancen el 25% del fondo asignado.
Artículo 13.—De la liquidación del cierre
presupuestario. Será obligatorio al último día hábil de diciembre de cada
año, realizar por parte de cada encargado, una liquidación con los gastos
efectuados a esa fecha y que se encuentren pendientes de reintegro; lo anterior
es con el objeto de que los cargos afecten el presupuesto del período en
consideración y no al siguiente. Para tal efecto deberá llenarse el formulario
correspondiente, indicado en el artículo precedente y presentarlo junto con las
facturas y comprobantes al Departamento de Presupuesto a más tardar el quinto
día hábil del mes de enero del año siguiente.
Artículo 14.—De la responsabilidad de la integridad.
La caja chica requiere que en todo momento tenga la suma total asignada, ya sea
en efectivo, adelantos de dinero (vales), documentos o solicitudes de reintegro
en trámite, facturas, tiquetes de caja, adelantos y liquidaciones de gastos de
viajes, y otros documentos representativos del efectivo.
El trabajador a quien se le asigne la caja chica, será
responsable de la integridad del fondo, de cualquier pérdida, abuso, daño o uso
indebido que se haga del mismo.
Artículo 15.—De los lineamientos de control. La
Gerencia de Administracion y Finanzas es responsable de dictar los lineamientos
financieros específicos, implantar los controles necesarios y velar por la
correcta utilización de las cajas chicas. Dichos lineamientos y controles serán
de acatamiento obligatorio.
La administración de las cajas chicas corresponderá a
cada Gerencia, Dirección u oficina, o a quien el encargado delegue, según
corresponda; así como mantener un estricto control sobre la procedencia del
gasto.
Es responsabilidad del encargado de caja chica mantener
un eficiente servicio en apego a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 16.—Del pago. Todo gasto o pago efectuado
mediante fondo de la caja chica deberá ser al contado y contra presentación de
la respectiva factura o tiquetes de caja debidamente autorizados por la
Administracion Tributaria. Excepcionalmente, las facturas que no cumplan los
requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, se podrán
cancelar de acuerdo a lo dispuesto por la Tributación Directa.
Artículo 17.—Del resguardo. La caja chica debe
acondicionarse de tal manera que no se confundan con otros fondos. Estos
deberán permanecer en una caja metálica, en un solo lugar, bajo llave y a ellos
solo tendrá acceso el encargado. Al final de la jornada debe ser trasladada y
custodiada en la caja fuerte de la oficina o sucursal respectiva, en los casos
en que estas cuenten con este medio de seguridad. Asimismo, cuando las
circunstancias lo ameriten, el jefe inmediato junto con dos testigos deberá
solicitar la apertura de la caja metálica, levantando un acta debidamente
firmada por éste y los testigos, mediante la cual se detalle el contenido de la
misma.
En caso de detectarse alguna anomalía en el acto supra
deberá ser reportado por aquel de forma inmediata al Departamento de Inspección
con copia al Director correspondiente, Dirección Administrativa y al
Departamento de Tesorería para lo que corresponda.
Artículo 18.—Del traslado. En caso de ausencia por
vacaciones, permisos, enfermedad y renuncia entre otros, el empleado encargado
de supervisar la caja chica de su dependencia, deberá elaborar un documento
mediante el cual se consigne el traslado del fondo. Dicho documento deberá
estar firmado por quien entrega, por quien recibe y por el jefe inmediato,
remitiendo copia del mismo al Departamento de Tesorería y al Director o Gerente
respectivo.
Artículo 19.—De los arqueos. Periódicamente y sin
previo aviso, la Auditoría, la Tesorería, el Jefe Inmediato del Encargado de la
caja chica, Departamento de Inspección y los Directores, efectuarán arqueos a
cada caja. La revisión se hará en forma sorpresiva, iniciándola con el conteo
inmediato del fondo y los justificantes. Para dichos efectos, deberá coincidir
el monto asignado de la caja chica, con el dinero y los justificantes en poder
del encargado.
Todo sobrante que se determine deberá ser depositado en
el acto en cualquiera de las cuentas corrientes Nº 1-001264-9 con el Banco
Popular y Desarrollo Comunal, en la Nº 203655-6 del Banco Nacional de Costa
Rica y en la Nº 210083-5 del Banco de Costa Rica.
En caso de faltantes al fondo, cualquiera que sea la
causa, la empresa reintegrará de inmediato el monto respectivo, comunicándolo
formalmente y con la documentación de respaldo al Departamento de Tesorería
para el trámite de reposición.
A los efectos de tipificar la falta en la relación obrero
patronal, de inmediato se iniciará la investigación administrativa, para lo
cual quien o quienes determinen el faltante deberán reportarlo al Departamento
de Inspección. Si se presume que la causa del faltante obedece a un acto
delictivo, se deberá presentar de forma inmediata la denuncia penal ante el
Ministerio Público por quién o quienes determinen el faltante.
Artículo 20.—Del incumplimiento. Cuando la caja
chica no cumpla su cometido, o bien se estén infringiendo las disposiciones
contenidas en este Reglamento, podrá ser motivo suficiente para que la Gerencia
de Administracion y Finanzas recomiende el cierre de la misma y se apliquen las
sanciones disciplinarias correspondientes”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Lic. Susy Moreno Amador, Gerente General.—1 vez.—Nº
20973.—(16764).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
REGLAMENTO PARA LAS MÁQUINAS DE JUEGOS PERMITIDAS, VIDEO JUEGOS Y OTRAS
MÁQUINAS (GOLOSINAS, PELUCHES, SORPRESAS, ALIMENTOS, BEBIDAS SIN ALCOHOL,
BÁSCULAS Y FOTOGRAFÍAS)
Debidamente
aprobado mediante acuerdo de la sesión Nº 146 ordinaria, artículo III y de
conformidad con lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal, se
somete a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles el siguiente
reglamento: “Reglamento para las máquinas de juegos permitidas, video juegos y
otras máquinas (golosinas, peluches, sorpresas, alimentos, bebidas sin alcohol,
básculas y fotografías)”.
Con
fundamento en la Ley de Juegos y su Reglamento, Ley de la Protección de la
Niñez y Adolescencia y su Reglamento, el Código Municipal en sus artículos
cuarto inciso a) y 79, y en la Ley de Patentes de la Municipalidad de
Alajuelita y su Reglamento, se dicta la presente reglamentación para operar en
el Cantón, la actividad comercial de “Sala de juegos”.
1) Son permitidas en forma
restringida, las máquinas que simulen juegos deportivos o de destreza, en la
que el jugador participe con su habilidad, máquinas de video juegos y otras
máquinas (golosinas, peluches, sorpresas, alimentos, bebidas con o sin alcohol,
básculas y fotografías).
2) La actividad
comercial de máquinas de juegos permitidas, video juegos y otras máquinas
(golosinas, peluches, sorpresas, alimentos, bebidas sin alcohol, básculas y
fotografías) se llevarán a cabo en lugares destinados únicamente a esta
actividad y totalmente independientes de cualquier otra actividad comercial.
3) Esta actividad
comercial no se podrá ejecutar en inmuebles dedicadas al uso habitacional.
4) Queda prohibida
la ubicación de locales de juego, en lugares situados a menos de 100 metros de
templos religiosos, centros de salud y de enseñanza.
5) Los locales
autorizados deberán de reunir las siguientes condiciones:
a. Iluminación suficiente que
permita tener una visión clara y completa de lo que acontece en el lugar.
b. Amplitud
suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas participantes.
c. Condiciones de
higiene y sanitarias, las que serán certificadas por el Ministerio de Salud y
verificadas por la Oficina de Inspección Municipal, debe contar con un
lavamanos y servicios sanitarios para damas y caballeros en forma separada con
todas las facilidades de infraestructura para ser utilizados por personas con
condiciones especiales (discapacitados).
6) Estas máquinas podrán funcionar de
las dieciséis horas a las veintidós horas en días lectivos y de las trece a las
veintidós horas, los días de asueto escolar, domingos y días feriados.
Podrán
participar en esta clase de juegos los mayores de 12 años y menores de 18 años,
hasta las veinte horas y bajo ningún concepto se permitirá la permanencia de
menores de 12 años en estos locales.
7) Es prohibida la
instalación de Máquinas de Juego de cualquier clase, en lugares en donde se
expenda licores y en la vía pública.
8) Los propietarios
de los locales en donde esté ubicada esta actividad comercial, están obligados
a exhibir carteles a la vista del público señalando los horarios de
funcionamiento y fuera del horario de funcionamiento los locales permanecerán
cerrados.
9) A los locales
autorizados para la actividad comercial aquí regulada se les extenderá una
licencia para sala de juegos y se permitirá la instalación de máquinas de
juegos autorizadas según la descripción que se estipula en la Ley y el
Reglamento de máquinas de juegos permitidos y pueden colocarse otras máquinas
como lo son las de golosinas, peluches, sorpresas, alimentos, bebidas sin
alcohol, básculas y fotografías.
10) Si se cumple
con los requisitos señalados para obtener la licencia comercial de sala de
juegos, previo a explotar la actividad se deben de cumplir con todos los
requisitos institucionales de solicitud de patentes que se encuentren en
vigencia a la fecha de la solicitud.
11) Los Inspectores
Municipales y la Fuerza Pública en forma conjunta o individualmente tienen la
obligación de velar por el buen funcionamiento de esta actividad y de
percatarse de incumplimientos, debe de levantar acta de notificación señalando
la falta, copia de la cual se entregará al patentado y el original se traslada
al Departamento de Patentes para lo de su cargo.
12) De las
notificaciones de incumplimientos a la actividad de juegos permitidos, el
Departamento de Patentes seguirá el siguiente procedimiento:
A) Por la primera notificación le hará
un apercibimiento por escrito al patentado infractor para que lo sucedido no se
vuelva a presentar.
B) Por la segunda
notificación de incumplimiento en un lapso de tiempo de seis meses posteriores
a la primera notificación, se suspenderá la actividad comercial por un periodo
de quince días, procediendo al sello del local donde se lleva a cabo la
actividad.
C) Por la tercera
notificación de incumplimientos en un lapso de tiempo de seis meses a partir de
la segunda notificación, se cancelará definitivamente la actividad comercial de
sala de juegos.
D) De comprobarse
que en el local comercial autorizado para la actividad de Sala de Juegos se
ingieren bebidas alcohólicas o se consumen drogas o se presta para actividades
que violenten los derechos de los niños y adolescentes, en forma inmediata y
definitiva se suspende la explotación comercial de la sala de juegos.
13) Por la explotación comercial de
la Licencia de Sala de Juegos, el patentado cancelará por trimestre adelantado,
lo estipulado en la Ley de Patentes Municipales y su Reglamento.
14) Toda máquina
de juegos instalada en lugares no autorizados por la Municipalidad, serán
decomisadas por funcionarios municipales o la fuerza pública, operando
conjuntamente o individualmente, sin necesidad de proceder a notificar
previamente el decomiso.
15) El propietario
de las máquinas que funcionen en el cantón deben solicitar su licencia por cada
máquina y por cada una de ellas se debe aportar los siguientes requisitos:
* Dictamen suscrito por un Ingeniero
Electrónico donde se explique, en detalle el funcionamiento de cada Máquina
solicitada y los resultados o productos de estás.
* Diagrama de
proceso, del sistema empleado por las Máquinas solicitadas.
* Fotografía
tamaño postal, a colores de cada Máquina solicitada.
* Copias
certificadas por Notario Público de las facturas de la compra de las máquinas,
o bien copias certificadas por notario público de las pólizas de desalmacenaje,
o declaración jurada ante notario público donde el petente o propietario,
indique la procedencia de las mismas.
* Solicitud del
Patente Comercial indicando el sitio donde se instalará la máquina.
* Si es una
sociedad, aportar certificación de la personería jurídica. Si es extranjero,
presentar copia de cédula de residencia debidamente certificada y al día a
efecto de verificar la condición del solicitante.
* Timbres fiscales
por ¢125,00 colones y de abogado por ¢50,00 colones (Código Fiscal).
* Información de
requisitos vigentes para optar por una patente en el momento de requerir la
licencia que corresponda.
Alajuelita, 28 de febrero del 2005.—Gerardo Chavarría
Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(17717).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
La Municipalidad del cantón Central de
Alajuela, mediante acuerdo Municipal, artículo Nº 1, capítulo V, de la sesión
ordinaria Nº 03-2005 del martes 18 de enero del 2005, se aprobó para consulta
pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, “Que se elimine del
capítulo II y artículo 6º, del Reglamento Interno para el Otorgamiento de
Aportes y Subvenciones para Centros Educativos de Educación Pública y
Organizaciones de Beneficiencia o Servicio Social del cantón Central de
Alajuela el párrafo que en lo conducente dice”. Solo se podrá otorgar un aporte
por institución durante el año, sin perjuicio que los aportes anuales que
otorga la Municipalidad, se refieren a un proyecto cuya ejecución requiera más
que ese párrafo…”.
Publíquese.—Lic. Fabio Molina Rojas,
Alcalde.—1 vez.—(16882).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
REFORMA
AL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO
DE LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Poás,
certifica: que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria
Nº 146, celebrada el día primero de marzo del dos mil cinco, por unanimidad y
con carácter definitivamente aprobado, se tomó el acuerdo de reformar el
artículo 24 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de
la Municipalidad de Poás, para que en adelante se lea así:
“Artículo 24.—De las fugas domiciliarias. En el
caso de que, conforme al resultado de la inspección previa de funcionarios
municipales, se determinasen fugas no visibles dentro de la propiedad que
ocasione consumos anormales, al abonado se le cobrará con el promedio de los
consumos normales de los últimos seis meses conforme lo establezca el medidor.
Para que el abonado se pueda ver beneficiado deberá comprobarse que las fugas
internas, no le sean imputables y aportarse informe escrito del inspector
encargado del caso. Asimismo deberá estar al día con los restantes tributos
municipales. Comprobando cada supuesto, el exceso de cobro será asumido por la
Municipalidad.”
San Pedro de Poás, 4 de marzo del 2005.—Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(17706).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
REGLAMENTO
DEL USO DE ALTOPARLANTES EN VEHÍCULOS
Y
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEL CANTÓN DE LIBERIA
La Municipalidad del Cantón de Liberia, de conformidad
con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y artículos 4º y 13 del Código Municipal, el Consejo Municipal
promulga y autoriza el presente Reglamento para Regular y Controlar el Uso de
Altoparlantes en Vehículos y Establecimientos Comerciales del Cantón de
Liberia.
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objetivo
establecer las normas que regularán a todos aquellos vehículos que transitan en
las vías públicas utilizando aparatos amplificadores de sonido, siendo la
finalidad del presente reglamento la protección de la salud de las personas y
del ambiente, de la emisión contaminantes de ruido proveniente de fuentes
artificiales en el cantón de Liberia, así también a los establecimientos
comerciales que utilizan altoparlantes hacia la vía pública.
Uso de
altoparlante en vehículo (perifoneo)
Artículo 2º—Toda persona física o jurídica que quiera
optar por una patente o permiso provisional para ejercer dicha actividad
perifoneo comercial y otros, deberá cumplir con los siguientes requisitos y
disposiciones:
a) Permisos del Ministerio de Salud
donde se indique los decibeles permitidos como la altura donde deben ubicarse
los parlantes, esto de conformidad con la Ley General de Salud, (articulo 20
“límite de niveles de sólido” del reglamento para el control de la
contaminación por ruido).
b) Todo vehículo
que transite en la vía pública con equipos amplificadores, deberá contar con la
tarjeta de circulación y revisión técnica al día.
c) Todo interesado
deberá presentar ante el departamento de Rentas y Cobranzas, solicitud de la
actividad ahí deberá anotar el texto de la publicidad a perifonear y la hora
que la realizará.
Artículo 3º—El horario de funcionamiento de los
altoparlantes será de lunes a viernes de 9 a. m. a 3 p. m, sábados de 9 a. m. a
12 m. d., domingos y días feriados no se permitirá el funcionamiento esta
actividad. Es totalmente prohibido el funcionamiento de altoparlantes fuera de
este horario salvo situaciones de interés público.
Artículo
4º—Los vehículos que ejerzan esta actividad, no podrán permanecer estacionados
estando en funcionamiento el equipo de perifoneo.
Artículo
5º—Estáa totalmente prohibido poner a funcionar altoparlantes a 100 metros
antes y 100 después de clínicas de hospitales, centros de enseñanza e Iglesias
cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.
Artículo
6º—Con lo que dispone el artículo 102 de la Ley 7331, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, todo vehículo con altoparlante deberá contar con permiso
de la Dirección General de Transporte Público.
Uso de
altoparlantes en establecimientos comerciales y otros
Artículo 7º—El solicitante de permiso provisional para
ejercer dicha actividad perifoneo comercial y otros, deberá presentar el
respectivo Permiso del Ministerio de Salud, donde se indiquen los decibeles
permitidos, esto de conformidad con la Ley General de Salud, (artículo 20
“límite de niveles de sólido” del reglamento para el control de la
contaminación por ruido).
Artículo
8º—Todo establecimiento comercial que desee realizar actividad publicitaria
dentro de su establecimiento hacia la vía pública deberá estar al día en las
patentes municipales.
Artículo
9º—Todo interesado deberá presentar ante el departamento de Rentas y Cobranzas
de la Municipalidad de Liberia, solicitud de la actividad a desarrollar; deberá
anotar en el mismo, el texto de la publicidad que desarrollará de su
establecimiento hacia la vía pública.
Artículo
10.—El horario de funcionamiento de los altoparlantes será de las nueve horas a
las dieciséis horas de lunes a sábado únicamente, salvo situaciones de interés
público.
Artículo
11.—Los establecimientos autorizados a realizar esta actividad no podrán
realizar otra publicidad, salvo la señalada en la solicitud.
Artículo
12.—Está totalmente prohibido el funcionamiento de altoparlantes en la vía
pública, incluyendo aceras.
Artículo
13.—En vista que el artículo 102 de la Ley 7331, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres señala, la prohibición de aparatos amplificadores 100
metros antes y 100 después de clínicas de hospitales, centros de enseñanzas e
Iglesias por lo tanto no se extenderán permisos en las cercanías de estas
instituciones cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.
Disposiciones
finales
Artículo 14.—Las materias que son objeto del presente
reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas
en el Código Municipal, ley General de Salud, reglamento para el control de la
contaminación por ruido, así como cualquier otra norma que resguarde relación
con esta actividad.
Artículo
15.—Este Reglamento deroga cualquier otro que se haya dictado sobre esta
materia.
Artículo
16.—Este Reglamento deberá ser aprobado por el Consejo Municipal y sancionado
por el Alcalde, luego pasado este trámite, deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme a las disposiciones vigentes. Una vez
publicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, este reglamento se somete a consulta pública por un lapso de 10 días
hábiles, vencido dicho plazo se pronunciará sobre el fondo. Los interesados
podrán hacer manifestaciones por escrito ante el Alcalde de esta Municipalidad,
una vez pasado ese trámite surtirá todos los efectos y alcances legales
correspondientes. Publíquese.
Aprobado por el Concejo Municipal, sesión 47- 2004, del
día 22 de Noviembre del 2004, artículo segundo, capítulo segundo, inciso 4
acuerdo 4, aprobado por unanimidad.
Liberia, 1º de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Samper
Ugarte, Alcalde Municipal.—1 vez.—(16590).
REMATE
02-2004
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Junta
Directiva, resolvió dar apertura al proceso de Remate 01-2005, para la venta de
un inmueble de su propiedad (edificio), ubicado en el Barrio Los Yoses,
distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia de San José, del Auto
Mercado 150 metros oeste y 75 metros sur.
El
inmueble tiene un precio base de ¢110.381.999,60 y podrá ser inspeccionado a
partir del miércoles 16 de marzo del 2005, en la dirección antes indicada a
partir de las 8:00 y hasta las 17:00 horas, previa coordinación con la
administración del Banco. El remate se llevará a cabo el viernes 1º de abril
del 2005 a partir de las 10:00 horas en el edificio que se está rematando.
Los interesados
pueden retirar el cartel con las condiciones generales y específicas de dicho
inmueble a partir del viernes 11 de marzo del 2005, en el Departamento
Administrativo del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent,
San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda de la Bandera 200 metros al sur,
sobre el Bulevar a Los Yoses, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00
horas.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Margoth Campos
Barrantes, Directora.—1 vez.—(17877).
AVISOS
De
acuerdo al artículo 8º de la Ley Constitutiva del Cementerio, se procederá al
remate de los siguientes derechos:
- Cuadro 11: Fosa Nº 108 William
Oviedo Flores
- Cuadro 11: Fosa
Nº 79 Mª Cristina Barrantes Aguilar
- Cuadro 11: Fosa
Nº 77 Familia Solano Alvarado
- Cuadro 14: Fosa
Nº 138 Margarita Ulloa Loría
- Cuadro 16: Fosa
Nº 26 María Solís de Villarreal
- Cuadro 16: Fosa
Nº 68 Balbina Valverde Calderón
- Cuadro 3: Fosa
Nº 176 Fernández Sandoval Ltda.
- Cuadro 4: Fosa
Nº 78 Familia Salazar Madrigal
- Cuadro 9: Fosa
Nº 102 Adolfo Villalobos U AP.
- Cuadro 9: Fosa
Nº 94 Clodomira de Sanabria
- Cuadro 9: Fosa
Nº 99 Jorge Cerdas Morales
- Cuadro 8: Fosa
Nº 128 Julia Cabrera Chaves
San José, 23 de febrero del 2005.—Ligia Chinchilla
Fallas, Secretaria Actas.—1 vez.—(18134).
OFICINA DE AVENIDA DIEZ
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Mayra
Jiménez Ovares, cédula de identidad Nº 1-0377-0566, solicitante del certificado
de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-093651-3 ¢297.953.62 15-10-2004 15-04-2005
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 ¢15.761,75 15-10-2004 15-04-2005.
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del
11,50%. Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica
este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
San José, 3 de marzo del 2005.—Schneider Solano Mora,
Jefe Operaciones.—(17722).
OFICINA
EN TURRIALBA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificados de
Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61433272 ¢ 151.150,00 67 días 05-12-2004 07-02-2005 10.25%
Certificado emitido a la orden de: Meoño Andrade Marvin,
cédula 3-300-303.
Ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Turrialba, 22 de febrero del 2005.—Meoño Andrade Marvin,
Solicitante.—(16303).
OFICINA EN DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61338286, monto
¢195.932,85, plazo 180 días, emitido 06-05-2004, vence 06-11-2004, tasa 11.75%
anual. Certificado emitido a la orden
de: Herra Valerín Flor de María, cédula Nº 1-0242-0451. Emitido por la oficina
en Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de marzo del 2005.—Fausto
Castillo Amador, Jefe Operativo.—(17430).
CENTRO
SERVICIOS FINANCIEROS DE HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio hace del conocimiento del público que el señor Hidalgo Delgado Carlos
Eugenio, cédula Nº 1-500-484, ha solicitado por motivo de extravío la
reposición del certificado de depósito a plazo número 16102160210421971, por un
monto de ¢1.000.000,00, con vencimiento el día 4 de marzo del 2005, y el cupón
de interés número 001 por un monto de ¢8.208,34, con vencimiento el 4 de marzo
del 2005y respectivamente.
Lo
anterior para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Heredia, 1° de marzo del 2005.—Lic. Enrique Solís
Barrantes, Subgerente.—(16819).
AVISOS
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-504-2005.—Ramírez García Víctor Hugo, R-021-2005,
costarricense, cédula 4-155-153, ha solicitado reconocimiento del Diploma de
Bachillerato en Artes, Colegio Ripon, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16996).
ORI-R-539-2005.—Rodríguez
Calderón José Pablo, R-027-2005, costarricense, cédula 1-971-262, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Master en Ciencias, Universidad de Illinois,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-18545.—(16997).
ORI-R-489-2005.—Morales
Morales María José, R-012-2005, costarricense, cédula 8-0064-0496, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Colegio Boston,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16998).
ORI-R-537-2005.—Rodríguez
Morales Alexandra, R-026-2005, costarricense, cédula 4-158-459, ha solicitado
reconocimiento del Curso de Especialización y Residencia en Otorrinolaringología,
Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, México. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16999).
ORI-R-493-2005.—Zúñiga
Chanto Fernando, R-024-2005, costarricense, cédula 1-986-680,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Música, Universidad
Baylor, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17000).
ORI-R-483-2005.—Camacho
Mora Dennis Alfonso, R-013-2005, costarricense, cédula 1-801-574, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Especialización en Endodoncia, Universidad
Autónoma de Yucatán, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17001).
ORI-R-502-2005.—Rodríguez
Valdes Santiago Cristóbal, R-022-2005, cubano, cédula de residencia
315-0205804-0008029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Educación en la Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico
“Enrico José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17002).
ORI-R-531-2005.—Foradada
Lorenzo María Antonia, R-030-2005, cubana, cédula de residencia
315-178125-005230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Educación en la Especialidad de Español, Literatura, Instituto Superior
Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17003).
ORI-R-533-2005.—Montero
Zeledón Ernesto Fidel, R-028-2005, costarricense, cédula 1-799-0031, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Universidad Complutense de
Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17004).
ORI-R-451-2005.—Matarrita
Venegas Manuel Enrique, R-020-2005A, costarricense, cédula 1-841-271, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Artes Musicales, Universidad
del Estado de Louisiana y el Colegio de Agricultura y Mecánica, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-18545.—(17005).
ORI-R-449-2005.—Matarrita
Venegas Manuel Enrique, R-020-2005B, costarricense, cédula 1-841-271, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Música, Universidad de Nueva
Orleans, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio”, 18 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17006).
ORI-R-434-2005.—Alfaro
Molina Rocío, R-004-2005, costarricense, cédula 1-828-886, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Maestra en Ciencias Sociales, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), Costa Rica. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17007).
ORI-R-445-2005.—Molina
Alfaro Eugenia, R-176-93 B, costarricense, cédula 2-370-625, ha solicitado
reconocimiento del Diplomado Superior en Ciencias Sociales con Mención en
Investigación del Desarrollo Económico Local, Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17008).
ORI-R-438-2005.—Castro
Ramírez Jaime Enrique, R-007-2005, colombiano, cédula de residencia
420-0208120-0007171, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnólogo en
Finanzas y Relaciones Internacionales, Fundación Unión Latina “Unilatina,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Ofícina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-18545.—(17009).
ORI-R-440-2005.—Zambrano
Parra Julio César, R-008-2005, colombiano, pasaporte CC79532331, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Militar Nueva
Granada, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” 18 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17010).
ORI-R-402-2005.—Díaz
Brito Yuraima, R-011-2005, venezolana, cédula de residencia
35702-480-01-0000475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero
Químico, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c.,
Jefe.—C-18545.—(17011).
ORI-R-428-2005.—Pérez
Martínez Sandra Yesenia, R-001-2005, salvadoreña, pasaporte, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Evangélica de El
Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de
febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17012).
ORI-R-447-2005.—Hin
Herrera Waizaan Blanca, R-183-91B, costarricense, cédula Nº 2-0488-0636, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Letras, Universidad del
Norte de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de
febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17013).
ORI-R-430-2005.—Álvarez
Sáenz Sara Lucía, R-0021-2005, costarricense, cédula Nº 2-0570-0122, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Americana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c.,
Jefe.—C-18545.—(17014).
ORI-R-443-2005.—Hernández Fortín Nancy, R-140-97B,
cubana, cédula de residencia 315-173098-004564, ha solicitado reconocimiento
del Diploma de Especialista de Primer Grado en Medicina General Integral,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17015).
ORI-R-407-2005.—Pineda Murguía María Teresa, R-010-2005,
costarricense, cédula Nº 5-324-775, ha solicitado reconocimiento del Diploma de
Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17016).
ORI-R-432-2005.—Santoro Calderón Gino Angelo, R-003-2005,
colombiano, cédula de residencia Nº 420-0206683-0006661, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Contador Público, Corporación Universitaria de
Ibague, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del
2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17017).
ORI-R-529-2005.—Fonseca González María Vanesa,
R-029-2005, costarricense, cédula Nº 2-413-862, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Doctor en
Filosofía, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17018).
ORI-R-522-2005.—Peláez Pérez Claudia Patricia,
R-006-2005, colombiana, cédula de residencia 420-0208336-0007200, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Fisioterapeuta, Fundación Universitaria “María
Caño”, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de
febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17019).
ORI-R-526-2005.—Fandiño Delgado Pilar Nayely, R-009-2005,
colombiana, pasaporte CC52272868, ha solicitado reconocimiento del Diploma de
Fisioterapeuta, Corporación Universitaria Iberoamericana, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17020).
ORI-R-524-2005.—Vergara Rubio Hiliana, R-005-2005,
colombiana, cédula de residencia Nº 320-0213782-0008484, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Profesional en Fisioterapia, Fundación
Universitaria Manuela Beltrán, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17021).
ORI-R-535-2005.—Marín
Arias Lilliam, R-025-2005, costarricense, cédula Nº 1-0911-0923, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Doctora, Universidad Complutense de Madrid,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17022).
ORI-R-499-2005.—Mantilla
Sánchez Osmil, R-023-2005, cubana, cédula de residencia Nº 315-170878-004297,
ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Educación en la
Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrico José Varona”,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc,
Jefe.—C-18545.—(17023).
ORI-R-497-2005.—Arguedas
Quesada José Agustín, R-019-2005, costarricense, cédula Nº 3-238-612, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría Científica en Farmacología y
Terapéutica, Universidad de Columbia Británica, Canadá. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17024).
ORI-R-0542-2005.—Henderson
Tricia Jane, R-031-2005, estadounidense, cédula de residencia Nº
175-0207063-0015057, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en
Artes, Universidad Northwestern, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17025).
ORI-R-508-2005.—Restrepo
Ruiz Zulima Patricia, R-015-2005, colombiana, pasaporte Nº CC32560759, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Tecnóloga en Costos y Auditoría,
Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17026).
ORI-R-495-2005.—Alvear
Báez Audrey María, R-016-2005, costarricense, cédula Nº 1-841-0417, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Ciencias, Administración de
Ingenierías, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17027).
ORI-R-491-2005.—Alvear
Báez Anastasia Caridad, R-017-2005, costarricense, cédula Nº 1-0753-0223, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Ciencias, Administración de
Ingenierías, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17028).
ORI-R-506-2005.—Bello
Vivanco Fabián Arturo, R-018-2005, cubano, cédula de residencia Nº
315-0210377-0008274, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en
Biología, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17029).
ORI-R-510-2005.—Brown
Corrales Alexander, R-014-2005, costarricense, cédula Nº 1-955-792, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Optómetra, Universidad de La Salle,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc,
Jefe.—C-18545.—(17030).
ORI-R-436-2005.—Rincón Soto Lucía del Carmen,
R-279-2002B, venezolana, cédula de residencia 420-0203787-000, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Magíster Scientiarum en Antropología (mención:
Antropología Social y Cultural), Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-19970.—(17031).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a los interesados que por resolución de la
Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, de las catorce horas del
quince de febrero del dos mil cinco, se dio inicio de un proceso de
declaratoria de estado de abandono es sede administrativa, de las personas
menores de edad Gómez Alvarado Carlos Iván, Daniela y Jorge Luis, Alvarado
Álvarez Kimberly y Alex Antonio. Se emplaza a quienes tengan un interés
legitimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus
conformidades y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente
aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio
legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán
interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a
partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la
Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien resolverá el primero,
y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución , y en el
entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término
señalado, serán inadmisible. Expediente Nº 113-00108-05.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16230).—C-8100.—(16316).
A la señora María del Milagro Monge Fonseca y al señor
Johnny Cerdas Herrera, se les comunica la resolución de las doce horas del
primero de febrero de dos mil cinco, en que se resolvió revocar medida de
protección de cuido provisional en favor de los niños Franklin y Melanny Jesús
Cerdas Monge, en el hogar del señor Franklin López Cerdas y dictar nueva medida
en el hogar de la señora Lucía Cerdas Castillo, dicha medida de protección rige
por un período de seis meses, como medida especial de protección cautelar a
favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía
administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la
Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada de Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur,
para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina
Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto.—10 de febrero del 2005.— Oficina Local PANI Osa.—Lic. Nury
Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16230).—C-5100.—(16317).
Se le
comunica a la señora Rosa Quesada Gutiérrez la resolución de las nueve horas
del once de febrero del año dos mil cinco, mediante la cual se ubicó a las
niñas Flor Virginia y Joselyn, ambas Bermúdez Quesada, al lado de la señora Ana
Segura Calvo. Esta medida lo es hasta por seis meses. Notifíquese lo anterior a
los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo Órgano
que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución
de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Exp. 112-00086-2004.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 12 de
febrero del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
16230).—C-4500.—(16318).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Tatiana
Gamboa Freer se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 25 de enero
del 2005, mediante la cual se depositó a las niñas Alejandra de los Ángeles
Araya Gamboa y Fiorella Vásquez Gamboa y el niño Mariano Vásquez Gamboa en la
señorita Marcela Gamboa Freer. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con
apelación en subsidio tres días contados a partir de la tercera publicación de
este edicto.—María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16228).—C-2400.—(16841).
Se comunica al señor Eduardo Reyes Adamo la resolución de
este Despacho de las diez horas con treinta minutos del día catorce de febrero
del dos mil cinco, que ordenó tratamiento al problema de drogadicción al joven Diego Reyes Hernández en el programa
del IAFA. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16228).—C-1800.—(16836).
María de
los Ángeles Alvarado Castro cc Marielos. Se le comunica la resolución de este
despachó de las 11:00 horas del 10 de febrero del 2005, por medio de la cual se
ordenó Medida de Protección a favor de: Juan Luis Porras Alvarado, para cuido
provisional y depósito administrativo de éste con los señores Juan Manuel
Porras Porras y Francisca Luz Arguedas Zúñiga, lo anterior por espacio de seis
meses. Debiendo los Cuidadores iniciar el proceso judicial respectivo Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-0034-96.—San Ramón, 10 de febrero
del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16228).—C-2800.—(16837).
A:
Petrona Rocha y Juan Gutiérrez, de segundos apellidos ignorados, se les
comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 14-02-05 por
medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de:
Joselyn Gutiérrez Rocha, con la señora Xinia Zamora González, como medida de
protección, seguridad y estabilidad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada. En San José. Exp.
244-00040-05.—San Ramón, 14 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16228).—C-2200.—(16838).
Al señor
Rosalio Urbina Torres, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho
horas del día veintiocho de enero del dos mil cinco, de procedimiento de
protección en sede administrativa. Plazo para presentar oposición 48 horas
después de la publicación de este edicto, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Exp. Nº
242-00011-2004.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16228).—C-1800.—(16839).
A: Olger
Espinoza Mondragón y Jeimy Alfaro Bogantes se le comunica la resolución de las
catorce horas del quince de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1-
Dictar medida de protección de cuido provisional de los niños Joseph y Brandon
Espinoza Alfaro en el hogar de su abuela materna la señora Dora Eida Bogantes
Chaves. II- Brindar seguimiento social a la situación de los niños en el hogar
depositario. Número de Expediente 245-0007-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 24
horas siguientes a su notificación a partir de la segunda publicación ante la
Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 17
de febrero del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16228).—C-2000.—(16840).
A German Gerardo Rodríguez Varela, se le comunica la
resolución de las diez horas con diez minutos del tres de marzo del dos mil
cinco que ordenó recomendar a la Dirección de Migración y Extranjería, la
salida del país de sus hijas Yeslin Karina y Génesis Daniela ambas de apellidos
Rodríguez Delgado. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días
hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante
Legal.—(17414).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Al señor Mauricio López Pérez, se le pone en conocimiento
la resolución de las trece horas con diez minutos del día dieciséis de
noviembre del año dos mil cuatro de apertura de medidas de protección en sede
administrativa. Plazo para presentar oposición 48 horas después de la
publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente número
741-396-1996.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper,
Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 16228).—C-1000.—(16835).
ESTADO DE
RESULTADOS CONSOLIDADO AL 31/12/2004
(EN MILLONES DE
COLONES CORRIENTES)
al
31 de diciembre
CUENTAS /
SUBCUENTAS 2003 Estruct. 2004 Estruct. Variación Variación
% % absoluta relativa
INGRESOS
SERVICIOS
A LA NAVE
7.050,8 47,3 8.577,3 46,1 1526,5 21,7
SERVICIOS
A LA CARGA
2.246,6 15,1 2.979,7 16,0 733,1 32,6
ALQUILER
MAQUINARIA Y EQUIPO
4.965,8 33,3 6.213,1 33,4 1247,3 25,1
OTROS
INGRESOS
632,6 4,2 824,9 4,4 192,3 30,4
TOTAL
INGRESOS DE OPERACIÓN
14.895,8 100,0 18.595,0 100,0 3.699,2 24,8
MENOS:
GASTOS DE
OPERACIÓN
REMUNERACIONES
PERSON + C. SOCIALES
10.640,3 68,1 10.494,4 63,4 -145,9 -1,4
REPARACIONES
Y MANTENIMIENTO
397,5 2,5 406,6 2,5 9,1 2,3
CONSUMO
DE MATERIALES
413,3 2,6 443,0 2,7 29,7 7,2
SERVICIOS
DE TRANSPORTE Y FLETES
711,9 4,6 754,9 4,6 43 6,0
OTROS
SERVICIOS DE OPERACIÓN
571,8 3,7 577,7 3,5 5,9 1,0
GASTOS
ESPEC. Y ADMINISTRACIÓN
521,1 3,3 486,3 2,9 -34,8 -6,7
GASTOS DE
DEPRECIACIÓN
789,2 5,1 1.561,1 9,4 771,9 97,8
GASTOS
POR TRANSFERENCIAS
1.572,3 10,1 1.823,8 11,0 251,5 16,0
TOTAL
GASTOS DE OPERACIÓN
15.617,4 100,0 16.547,8 100,0 930,4 6,0
UTILIDAD
/ PÉRDIDA EN OPERACIÓN
(721,6) -4,8 2.047,2 11,0 2.768,8 -383,7
MAS:
PRODUCTOS
FINANCIEROS
132,8 0,9 184,8 1,0 52 39,2
INGRESOS
INDIRECTOS
7,6 0,1 - 0,0 -7,6 -100,0
MENOS:
GASTOS
FINANCIEROS
136,4 0,9 356,4 2,2 220 161,3
GASTOS
INDIRECTOS
316,2 2,0 - 0,0 -316,2 -100,0
UTILIDAD
/ PÉRDIDA NETA
(1.033,8) -6,9 1.875,6 10,0 2.909,4 -281,4
BALANCE
SITUACIÓN CONSOLIDADO AL 31-12-2004
(EN MILLONES DE
COLONES CORRIENTES)
ACTIVO
ACTIVO
CIRCULANTE
CAJA Y
BANCOS 2.150,8 3,3 3.313,4 4,8 1.162,6 54,1
INVERSIONES
EN VALORES (Corto Plazo) - 0,0 1.601,8 2,3 1.601,8 100,0
CTAS POR
COBRAR SERV Y OTROS 89,2 0,1 120,6 0,2 31,4 35,2
INVENTARIO
DE MATERIALES 1.633,2 2,5 1.688,9 2,4 55,7 3,4
INVENTARIO
DE MAT. TRÁNSITO 298,2 0,5 414,9 0,6 116,7 39,1
TOTAL
ACTIVO CIRCULANTE 4.171,4 6,3 7.139,6 10,3 2.968,2 71,2
OTROS
ACTIVOS
INVERSIONES
VALORES - L. P 3,8 0,0 3,8 0,0 - 0,0
CRÉDITO IMPUESTO
S/ RENTA 34,0 0,1 46,3 0,1 12,3 36,2
PRÉSTAMOS
APROBADOS 2.054,9 3,1 1.196,3 1,7 (858,6) -41,8
DOCUMENTOS
POR COBRAR 84,0 0,1 62,8 0,1 (21,2) -25,2
MATERIALES
OBSOLETOS 5,1 0,0 5,1 0,0 - 0,0
CUENTAS
POR COBRAR VARIAS 945,3 1,4 1.085,2 1,6 139,9 14,8
ACTIVOS
DIFERIDOS 29,6 0,0 51,9 0,1 22,3 75,3
MENOS:
PROVISIÓN P/ INCOBRAB. (28,0) 0,0 (30,2) 0,0 2,2 7,9
TOTAL
OTROS ACTIVOS 3.128,7 4,7 2.421,2 3,5 (707,5) -22,6
ACTIVO
FIJO NETO
TERRENOS 862,4 1,3 864,8 1,2 2,4 0,3
INSTALACIONES
Y EQUIPO 10.321,6 15,6 15.514,7 22,4 5.193,1 50,3
ACTIVOS
EN CUSTODIA 43.312,0 65,6 43.310,2 62,5 (1,8) 0,0
ACTIVOS
EN PROCESO CONSTRUC. 4.220,1 6,4 92,1 0,1 (4.128,0) -97,8
TOTAL
ACTIVO FIJO 58.716,1 88,9 59.781,8 86,2 1.065,7 1,8
TOTAL
ACTIVO 66.016,2 100,0 69.342,6 100,0 3.326,4 5,0
PASIVO +
PATRIMONIO
PASIVO
CIRCULANTE
REMUNERACIONES
PERSONALES Y OTROS 114,7 0,2 69,7 0,1 (45,0) -39,2
RETENCIONES
Y CONTRIBUC. P/ PAGAR 766,3 1,2 712,7 1,0 (53,6) -7,0
CUENTAS
POR PAGAR 115,7 0,2 442,0 0,6 326,3 282,0
DEPÓSITOS
VARIOS RECIBIDOS 26,5 0,0 28,5 0,0 2,0 7,5
DEPÓSITOS
P/ SERV PORTUARIOS 103,4 0,2 69,5 0,1 (33,9) -32,8
OBLIGAC
S/ PEDIDOS TRÁNSITO 293,2 0,4 - 0,0 (293,2) -100,0
TOTAL
PASIVO CIRCULANTE 1.419,8 2,2 1.322,4 1,9 (97,4) -6,9
PASIVO A
LARGO PLAZO
OBLIGACIONES
P/ PAGAR - L. P. 5.952,2 9,0 6.037,9 8,7 85,7 1,4
TOTAL
PASIVO A LARGO PLAZO 5.952,2 9,0 6.037,9 8,7 85,7 1,4
TOTAL
PASIVO 7.372,0 11,2 7.360,3 10,6 (11,7) -0,2
PATRIMONIO
CAPITAL
APORTADO 803,7 1,2 803,7 1,2 - 0,0
SUPERÁVIT
EN ACTIVOS 48.239,3 73,1 49.793,4 71,8 1.554,1 3,2
SUPERÁVIT
ACUMULADO 10.635,0 16,1 9.509,6 13,7 (1.125,4) -10,6
al
31 de diciembre
CUENTAS /
SUBCUENTAS 2003 Estruct. 2004 Estruct. Variación Variación
% % absoluta relativa
UTILIDAD
/ PÉRDIDA DEL PERIODO (1.033,8) -1,6 1.875,6 2,7 2.909,4 -281,4
TOTAL
PATRIMONIO 58.644,2 88,8 61.982,3 89,4 3.338,1 5,7
TOTAL
PASIVO Y PATRIMONIO 66.016,2 100,0 69.342,6 100,0 3.326,4 5,0
Fuente: Informe Contable al 31/12/2004, aprobado por el
Consejo de Administración, según Acuerdo N° 062-05, (Artículo III-d, de la
Sesión Ordinaria N° 05-05, celebrada el 31/01/2005).
San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Gilberto La Touche
Davis, Jefe Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-128145.—(17364).
Debidamente
aprobadas por el Concejo Municipal de Alajuelita mediante acuerdo firme de la
sesión Nº 123 ordinaria celebrada el día 7 de setiembre del 2004 y mediante
oficio DIAA-327 de 15 de febrero del 2005 de la Unidad de Autorizaciones y
Aprobaciones de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo
establecido por el artículo 74 del Código Municipal, se publican las nuevas
tasas para los servicios de “Recolección de basura” y “Aseo de vías” que
regirán para el Cantón de Alajuelita, 30 días después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta”.
Recolección de basura Tasa
Trimestral
Residencial, público o religioso-
Factor 1.00 ¢2.720,59
Comercial e industrial- Factor 2.50 ¢6.801,46
Aseo y limpieza de vías
Por metro lineal de frente ¢238,88
Alajuelita, 28 de febrero del 2005.—Gerardo Chavarría
Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(17718).
La Municipalidad de Pérez Zeledón, Unidad de Licencias y
Patentes, comunica a sus patentados que al ser las quince horas con cuarenta
minutos del día 23 de febrero del 2005, la Unidad de Licencias y Patentes
emitió la resolución administrativa Nº RES-0109-05-ULP, en la cual se determinó
el cambio en las bases imponibles de aquellas licencias municipales que tenían
un monto trimestral menor al 5% de un salario base de un oficinista Nº 1;
quedando como pago mínimo del impuesto de patentes: ¢9.200,00 trimestrales.
Esta variación tiene como base legal el artículo 79 del Código Municipal,
artículo primero de la Ley Nº 7737, Ley de Patentes de la Municipalidad de
Pérez Zeledón y en el último párrafo del artículo 22 del Reglamento a la Ley de
Patentes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 1º de marzo del 2005.—Lic.
Yerald Fabián Mora Vargas, Coordinador.—1 vez.—(17698).
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica
que en sesión ordinaria Nº 05-05 artículo 2º, capítulo V, aprobó lo siguiente;
“Que se acuerde sesionar el lunes 21 de marzo del 2005, en razón de que “la
Semana Santa es del 20 al 27 de marzo, por lo que la sesión sería el martes 22
de marzo.
Publíquese.—Lic. Fabio Molina Rojas, Alcalde.—1
vez.—(16883).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Carlos
María Arrieta Peña, cédula jurídica o de identidad Nº 5-138-257, con base a la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno, localizada en Playa Frijolar, distrito Cuajiniquil, cantón
Santa Cruz, provincia de Guanacaste, mide 154,18 m², es terreno para
dedicarlo a uso recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública; oeste, zona pública de los 50
metros. Nota: Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán
venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 17 de febrero del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz,
Encargado.—1 vez.—(16971).
Mora
Villalobos Víctor Julio, cédula jurídica o de identidad Nº 5-184-113, ocupación:
guardia rural, nacionalidad CR, estado: casado una vez, con base a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno, localizada en Playa Frijolar, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz,
provincia de Guanacaste, mide 166,42 m², es terreno para dedicarlo a
uso recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública; oeste, zona pública de los 50
metros. Nota: Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán
venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 28 de febrero del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz,
Encargado.—1 vez.—(16972).
Yency
Damaris Arrieta Espinoza, cédula jurídica o de identidad Nº 5-284-127, con base
a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno, localizada en Playa Frijolar, distrito Cuajiniquil,
cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste, mide 194,18 m², es
terreno para dedicarlo a uso recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de
Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública; oeste, zona
pública de los 50 metros. Nota: Se conceden treinta días para oír oposiciones,
las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino
de la parcela.
Santa Cruz, 17 de febrero del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz,
Encargado.—1 vez.—(16973).
Isla Verde de Guanacaste S. A., cédula 3-101-162932,
Costa Rica. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2
de marzo de 1977 y decreto Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Icacal (Avellanas),
distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide 2407.57
m², es terreno para dedicarlo a uso: comercial. Linderos: al norte, mojón 605 y
606 del I.G.N.; al sur, calle pública con 39 metros; al este, río Icacal, y
oeste, estero Icacal. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales
deben venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 1º de marzo del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz,
Encargado.—1 vez.—(17256).
CIEN MIL
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la compañía Cien Mil Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-201582, a la asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve
horas del día once de abril del dos mil cinco, sita en San José, Centro
Comercial Plaza Colonial, oficina número 211 B, en caso de no reunirse el
quórum de Ley a la hora indicada, se convoca en segundo llamado, una hora
después de la hora señalada para la primera convocatoria. Asuntos por tratar:
1. Aprobación de los estados
contables y del balance de la compañía al 31 de enero del 2005.
2. Discusión de los
aportes extraordinarios ha ser efectuados por parte de los socios, para cubrir
en su totalidad el presupuesto para el año 2005.
3. Aumento de capital
con el fin de ajustar registralmente el valor real de la compañía ante el
Registro Público y cubrir pérdidas así como faltantes en el flujo de caja en
caso de que los socios hayan acordado no efectuar los aportes a solicitar en el
punto 2 de la agenda.
4. Elección de
nueva Junta Directiva.
San José, 2 de marzo del 2005.—Petros Drakoulakos,
Presidente.—1 vez.—(17837).
CIEN MIL
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la compañía Cien Mil Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-201114, a la asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve
horas cuarenta minutos del día once de abril del dos mil cinco, sita en San
José, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número 211 B, en caso de no
reunirse el quórum de Ley a la hora indicada, se convoca en segundo llamado,
una hora después de la hora señalada para la primera convocatoria. Asuntos por
tratar:
1. Aprobación de los estados
contables y del balance de la compañía al 31 de enero del 2005.
2. Discusión de los
aportes extraordinarios ha ser efectuados por parte de los socios, para cubrir
en su totalidad el presupuesto para el año 2005.
3. Aumento de
capital con el fin de ajustar registralmente el valor real de la compañía ante
el Registro Público y cubrir pérdidas así como faltantes en el flujo de caja en
caso de que los socios hayan acordado no efectuar los aportes a solicitar en el
punto 2 de la agenda.
4. Elección de
nueva Junta Directiva.
San José, 2 de marzo del 2005.—Petros Drakoulakos,
Presidente.—1 vez.—(17838).
CIEN MIL
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la compañía Cien Mil Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-201152, a la asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve
horas veinte minutos del día once de abril del dos mil cinco, sita en San José,
Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número 211 B, en caso de no reunirse
el quórum de Ley a la hora indicada, se convoca en segundo llamado, una hora
después de la hora señalada para la primera convocatoria. Asuntos por tratar:
1. Aprobación de los estados
contables y del balance de la compañía al 31 de enero del 2005.
2. Discusión de los
aportes extraordinarios ha ser efectuados por parte de los socios, para cubrir
en su totalidad el presupuesto para el año 2005.
3. Aumento de
capital con el fin de ajustar registralmente el valor real de la compañía ante
el Registro Público y cubrir pérdidas así como faltantes en
el flujo de caja en caso de que los socios hayan acordado no efectuar los
aportes a solicitar en el punto 2 de la agenda.
4. Elección de
nueva Junta Directiva.
San José, 2 de marzo del 2005.—Petros Drakoulakos,
Presidente.—1 vez.—(17839).
COMPAÑÍA
DE INVERSIONES TREJOS S. A.
Se convoca a los socios de Compañía de Inversiones Trejos
S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se
celebrará en las oficinas del Bufete Chamberlain S. A., en San Rafael de
Escazú, a las dieciséis horas del 31 de marzo de 2005, en primera convocatoria,
para conocer lo siguiente:
A. Como asamblea ordinaria, de los
asuntos que señala el artículo 155 del Código de Comercio.
B. Como asamblea
extraordinaria, de la modificación total al pacto social según el proyecto preparado
por la Gerencia y designar nueva junta directiva y fiscal.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se
reunirá una hora después con cualquier número de accionistas presentes.—San
José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Ricardo Baudrit Trejos, Gerente.—1 vez.—Nº
22771.—(18103).
CONTINENTAL
TÉCNICA Y SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la entidad Continental Técnica
y Servicio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y
cuatro mil setecientos setenta, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará
en el despacho del licenciado Freddy Jiménez Chacón, ubicado en Bufete Ibarra
García & Asociados, Curridabat, ciento setenta y cinco metros este de la
puerta principal de Archivos Nacionales el día 15 de marzo del año en curso a
las 11 horas, para proceder conforme lo dispone el numeral 155 inciso c), así
como conocer reformas al pacto social.—Curridabat, 21 de febrero del
2005.—Enrique González Chavarría, Presidente.—1 vez.—Nº 22722.—(18104).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MICROBIOLOGÍA
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Microbiología Industrial Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - ciento veintisiete mil novecientos veinte,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: un diario, un mayor, un inventario y balances, un actas del
consejo administrativo, un actas de asambleas de propietarios, y un actas
asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José en el término de ocho días contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia
Delgado Vargas, Notaria.—(16037).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-153345-11 ha presentado ante la Caja Costarricense de Seguro Social, la
solicitud de reposición del cheque Nº 17933, emitido de la cuenta corriente Nº
100-01-194506-2 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de
¢1.580.649.80/100.
Senia
Rodríguez Mora, Representante Legal, UMC de Costa Rica S.A.—(16413).
TRANSPORTES
QUEPOS PUNTARENAS S. A.
Transportes
Quepos Puntarenas S. A.,
cédula jurídica número
3-101-189195, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro siguiente: Acta Asamblea General. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario.—Nº 20850.—(16576).
Para los efectos de los artículos 478 y 479, del Código
de Comercio, se avisa a los posibles acreedores e interesados que mediante
escritura pública se ha realizado compra-venta del establecimiento mercantil
del Bar y Restaurante denominado Witch Rock Surf Camp, propiedad de
Witch Rock Surf Camp S. A., ubicado en Playas de Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste. Se les cita formalmente asimismo a hacer valer sus derechos, dentro
del término de ley, de quince días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Presentarse en calle primera, avenidas siete, y nueve, número
setecientos cincuenta y cuatro, Ciudad de San José.—Playas de Tamarindo,
Guanacaste, 26 de enero del año 2005.—Lic. Adrián Fernández Madrigal,
notario.—Nº 20888.—(16593).
PET Y VET SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pet y Vet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres ciento uno quince cuarenta y seis cuarenta y nueve, solicita a Tributación
Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea General, Mayor, Inventario
y Balance y Diario. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la
Oficina de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, veintidós de
febrero del 2005.—Miguel Oreamuno Blanco, Apoderado Generalísimo.—(16796).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TECADI
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecadi Internacional Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y siete mil
setecientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor,
un libro de inventario y balances, un libro de actas de asamblea general, un
libro de registro de accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—Jeannette Ferencz Mainemer, Representante Legal.—(16371).
MELFE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Melfe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - cero veintiún mil seiscientos cuarenta, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y
balances, un libro de actas de asamblea general, un libro de registro de
accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Jeannette
Ferencz Mainemer, Representante Legal.—(16372).
INMOBILIARIA
CARMEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Carmel Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - cero veintidós mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un
libro de inventario y balances, un libro de actas de asamblea general, un libro
de registro de accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Jeannette
Ferencz Mainemer, Representante Legal.— (16373).
ADITIVOS
Y TECNOLOGÍA ADITEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Aditivos y Tecnología Aditec Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno - cero noventa mil novecientos
tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario
y balances, un libro de actas de asamblea general, un libro de registro de
accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Jeannette Ferencz
Mainemer, Representante Legal.—(16374).
HERMEL
COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermel Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y siete mil seiscientos
setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de
inventario y balances, un libro de actas de asamblea general, un libro de
registro de accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Jeannette Ferencz
Mainemer, Representante Legal.—(16375).
TARZILANDIA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Tarzilandia
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-312901,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres
libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances y de los tres libros
legales Acta de Asamblea General, Acta de Concejo de Administración y Acta de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—Nº
22084.—(16955).
Luvier
Contreras Torres, cédula número 8-0081-497, solicita a la Dirección General de
Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables, Diario,
Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luvier
Contreras Torres, Responsable.—(16970).
TIACIN
LIMITADA
Tiacin Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero
veinticinco mil ciento setenta y tres, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Registro de
Socios, y Actas de Asambleas Generales. Antes del siete de agosto de mil
novecientos setenta y seis la sociedad se llamaba Tiacin S. A. Quien se
considere afectado dirigir su oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización
de Libros en el término de ocho días a partir de la última publicación.—Eugenio
Jiménez Bonilla, Notario.—Nº 22125.—(17239).
SERVICIOS
DE SEGURIDAD VIRTUALES SESEVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios de Seguridad Virtuales Sesevi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-309643, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge A.
Céspedes Murillo, Presidente.—Nº
22214.—(17240).
GENE-TICA
LIMITADA
Gene-Tica Limitada, 3-102-034564, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—Nº 22247.—(17241).
DISTRIBUIDORA
AMÉRICA DE PRODUCTOS
DE URETANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Adrián Pacheco Jirón, mayor, casado una vez,
industrial pensionado, vecino de San José, barrio Otoya, detrás de la embajada
de México, con cédula de identidad Nº 6-0034-0888, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Distribuidora América de Productos de Uretano Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-034318; solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los 6 Libros Legales de la sociedad, a
saber: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quienes
se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José en el término de 8 días hábiles contados a
partir de la ultima publicación el Diario La Gaceta.—Adrián Pacheco
Jirón, Presidente.—(17271).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Hugo Núñez Segura, ced. 4-119-516 a extraviado su acción
1512 por lo que a solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690
del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la
Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva
publicación de los edictos.—Heredia, 1º de marzo del 2005.—Unidad de
Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(17276).
POLISERVICIOS GARZA S. A.
Poliservicios Garza S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve nueve cincuenta y cuatro
(3-101-129954), solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San
José, 28 de febrero del 2005.—Miguel Ángel Rodríguez Agüero, Vicepresidente.—(17285).
DESARROLLO
LA COSTA S. A.
Desarrollo
La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse
extraviado la acción y título de capital Nº 1028 semana Nº 41 propiedad del
señora Vilma Conejo Guevara, cédula número 6-044-611, procederá a su reposición
dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos
dentro de ese plazo.—Arturo Ulate, Jefe Departamento de Crédito y
Cobro.—(17354).
CONDOMINIO
LA ESTANCIA
Condominio
La Estancia, persona jurídica N° 3-109-134771, solicita la reposición de libro
de Actas de Asamblea General de Propietarios por pérdida.—Karla Araya Chaves,
Administradora.—Nº 22303.—(17413).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
Holcim
(Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el
señor José A. García González, cédula de identidad Nº 103100255, ha solicitado
la reposición de los títulos Nº 4750 serie A por 8.854 acciones; Nº 2716 serie
B por 947 acciones; Nº 2072 serie C por 829 acciones; Nº 2038 serie D por 2.249
acciones, las cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada
en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del
emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 11 de febrero de
2005.—Marcela Sánchez V., Departamento de Tesorería.—(17415).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
PUNTARENAS
EL Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-007-087288, informa el extravío de su Libro
Legal de Tesorería. Para cualquier información comunicarse al teléfono
661-3689.—Randal Chavarría Matarrita, Presidente.—1 vez.—(17424).
CRIAVES
DE COSTA RICA CCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efecto de los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio, Altanova Limited Corp., una compañía constituida bajo las leyes de la
República de Panamá, hace saber, a quien interese, que por haberse extraviado,
solicita la reposición del certificado número 4 que representa 50 acciones
comunes y denominativas a nombre suyo, con un valor de 10 dólares cada una de
la compañía Criaves de Costa Rica CCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-289847.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. María José Baptista Badilla,
Notaria.—Nº 22527.—(17688).
LAS M DE
OROSI S. A.
Las M de Orosi S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos trece mil diecinueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 18122.—(17690).
CONDOMINIO
VEREDA DE LA SIERRA
Condominio Vereda de La Sierra, cédula de persona
jurídica número 3-109-329266, solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—Nº
22404.—(17691).
Marvin Rojas Barrantes, mayor, casado una vez, avicultor,
vecino de Naranjo de Alajuela, San Antonio, un kilómetro al norte de la plaza
de deportes, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos ocho-seiscientos
veintiocho, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Rojas
Barrantes.—Nº 22524.—(17692).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Isodora Ángela Arroyo,
cédula Nº 2-0148-0109, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición
de los certificados de CPH 1111841981, por ¢1.200.000,00, CPH 1111845915, por
¢120.000,00 y CII 11845914, por ¢2.250.000,00, todos con sus respectivos
cupones Nº 1, por las sumas de ¢82.500,00, ¢8.250,00 y ¢54.687,50
respectivamente, con fechas de vencimiento del 9-3-2005, 11-4-2005 y
11-4-2005.—Alajuela, 3 de marzo del 2005.—Dirección de Servicios
Financieros.—Lic. Federico Alfaro Valverde, Director.—(17701).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en su sesión ordinaria N° 1267 celebrada el 2 de Marzo del 2005,
tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a levantar el estado de suspensión que
actualmente ostentan los siguientes cirujanos dentistas:
Arguedas Corella Melissa
Martínez Rodríguez Melissa
Vargas González Adriana
Acuerdo firme.—Lic. Marvin Sánchez Granados, Director
Administrativo.—1 vez.—(17433).
ASOCIACIÓN
MOVIMIENTO SOLIDARISTA COSTARRICENSE
El suscrito, Enrique Acosta Granados, mayor, casado,
vecino de Heredia, cédula de identidad cinco-ciento setenta y dos-doscientos
sesenta, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros de Registro de Asociados y de Actas de Asambleas
Generales, pues el número uno de ambos se extravió, de la Asociación Movimiento
Solidarista Costarricense, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero
cuarenta y cinco mil trescientos dieciséis.—San José, quince de febrero del dos
mil cinco.—Enrique Acosta Granados, Presidente.—1 vez.—Nº 22398.—(17689).
Hoy se
protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad de esta plaza A Lugares y Destinos, Mayoristas de Turismo C.T.A.
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social
y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de marzo del dos mil
cinco.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(16959).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la sociedad
en donde se transforma la compañía de sociedad anónima a limitada, de la firma La
Reserva de Manuel Antonio S. A. Fecha 1º de marzo del 2005. Lugar de otorgamiento:
San José.—Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(17428).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 8 de febrero del año 2005, se constituyó la fundación denominada: Fundación
Arcas para el Bienestar Social. Domicilio social: San Vicente de Moravia.
Plazo: Perpetuo. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial
apoderado general sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic.
Gabriela María Sandí Carmiol, Notaria.—1 vez.—(17429).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Sapphire Gold And Ruby
Limitada, mediante la cual se nombran dos nuevos Gerentes.—San José, veinticinco
de febrero del dos mil cinco.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1
vez.—Nº 22349.—(17434).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
veintitrés de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios de Costa Veintiocho Y C.U. DE PL Limitada,
mediante la cual se nombran dos nuevos Gerentes.—San José, veinticinco de
febrero del dos mil cinco.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 22350.—(17435).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas
del veintiséis de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Capacitación en Seguridad y Campo de Tiro Profesional
H Y M Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.
Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Cartago, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Laura Mena
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22351.—(17436).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas
del veintiséis de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Empresa Capitalizadora de Bienes Los Andes Sociedad Anónima.
Capital social: un millón de colones. Presidente y Secretario con facultades de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiocho de febrero del
dos mil cinco.—Lic. Laura Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22352.—(17437).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del dos de
febrero del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Asesorías Nelori
Sociedad Anónima. Objeto: la prestación de todo tipo de asesorías
agrícolas a las empresas privadas y a los entes públicos, prestación de
servicios profesionales en dermatología y estética.—San José, 2 de marzo de
2005.—Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 22353.—(17438).
Mediante escritura otorgada a las once horas del dos de
febrero del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Consuhogar Sociedad
Anónima. El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de
servicios profesionales, impartir cursos y seminarios, edición y venta de libros
y textos.—San José, 2 de marzo del 2005.—Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—Nº 22354.—(17439).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Aserradero
El Llanero Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero. Capital social:
cien mil colones. Domiciliada en La Mansión de Nicoya, Guanacaste.—Greiman
Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 22359.—(17440).
Juan Salas Arrieta, Enoc Salas Velázquez y Juan Elías
Salas Velásquez, constituyen la sociedad Constructora Junsa e Hijos S. A.
Escritura Nº 152 otorgada en San José, a las 9 horas 30 minutos del 31 de enero
del 2005.—Lic. Roberto Pochet Torres,
Notario.—1 vez.—Nº 22367.—(17441).
Ante esta notaría se constituyó el día de hoy la sociedad
denominada Comercializadora Bol-Bar Sociedad Anónima. Plazo social: de
99 años. Domicilio en Zaragoza de Palmares, Alajuela. Capital social: de ciento
veinte mil colones. Objeto el comercio. Apoderado el Presidente.—Palmares, 22
de febrero del 2005.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 22369.—(17442).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 14 de febrero
del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Dalene PW Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José,
Escazú.—San José, 14 de febrero del año 2005.—Shirley Dinarte Velásquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 22370.—(17443).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy se
constituyó la sociedad denominada Inmo-Desarrollo Rojo Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, ocho de febrero del dos mil
cinco.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 22371.—(17444).
Ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy se
constituyó la sociedad denominada Paradiso Mandolay Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José,
veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 22372.—(17445).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las
doce horas José Joaquín Delgado Segura y Juan Fernando Ruiz Ceciliano
constituyeron Compañía Comercial Ruidel Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San Isidro de El
General. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en
general. Capital social: cuatro mil colones íntegramente suscrito y pagado.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Fernando.—Pérez Zeledón,
1º de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Román Gómez y Juan Luis Artavia Mata,
Notarios.—1 vez.—Nº 22374.—(17446).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se
constituyó Inmobiliaria Odikin Ge Sociedad Anónima, Presidente: Emanuel
Felipe Bonilla Ureña. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil
colones.—San Isidro de El General, 18 de febrero del año 2005.—Jimmy Vargas
Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 22375.—(17447).
Por escritura otorgada ante mí Cintya Bustos Cordero, a
las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, se constituye la
sociedad Inversiones y Bienes Raíces Segura y Segura e Hijos Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones y Bienes Raíces Segura y Segura
e Hijos S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, Chimirol de Rivas. Capital social:
diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de la fecha de constitución, Presidente: Óscar Bolívar Segura
Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de febrero del 2005.—Lic. Cintya Bustos
Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 22377.—(17448).
Ante mí, William Cordero Navarro, Notario Público con
oficina en Cartago, el día primero de diciembre del año dos mil cuatro, se
constituyó la sociedad Transportes Calderón Boza de Cartago Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones. Que la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad recaé sobre el Presidente.—Cartago, 2 de marzo del
2005.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 22378.—(17449).
Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada en
mi protocolo, tomo octavo, a las diez horas del primero de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad anónima Verdiana Beach Sociedad Anónima.—San
José, 2 de marzo del 2005.—Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº
22379.—(17450).
Por escritura otorgada en San José, al ser las nueve
horas del día veintinueve de febrero del año dos mil cinco, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza denominada
Etiquetas Impresas Etipres Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas
segunda y quinta y se realizan nuevos nombramientos en su Junta Directiva. Ante
la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.— Lic. Juan Luis Guardiola
Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 22380.—(17451).
A las doce horas del dos de marzo de dos mil cinco, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Lafiya de Nosara Sociedad Anónima, donde se nombra nueva Junta
Directiva y se reforma el Pacto Social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—Nº 22381.—(17452).
Que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas del dos de marzo del 2005, se nombra junta directiva de la sociedad
y se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo de Rancho Arbes
Sociedad Anónima.—3 de marzo del 2005.—Lic. Braulio Sánchez González,
Notario.—1 vez.—Nº 22383.—(17453).
Que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del dos de marzo del 2005, se reforma la cláusula cuatro del pacto
constitutivo y se nombran secretario y tesorero de la sociedad Faby Sociedad
Anónima.—3 de marzo del 2005.—Lic. Braulio Sánchez González, Notario.—1
vez.—Nº 22384.—(17454).
Mediante escritura número ciento doce-doce, de las once
horas del catorce de febrero del dos mil cinco; se nombra nueva Junta
Directiva, y fiscal, se reforma la cláusulas sexta de la administración, de la
sociedad Caletas Gladiola Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero del
2005.—Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 22385.—(17455).
Mediante escritura número ciento setenta y ocho-uno, de
las trece horas del primero de marzo del dos mil cinco; se nombra nueva Junta
Directiva, y fiscal, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y la sexta
de la administración, de la sociedad Caletas Jacinto Sociedad Anónima.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº
22386.—(17456).
En esta Notaría a las once horas del veinticuatro de
enero del dos mil cinco, se constituyó Asesoría Integral en Seguros y
Riesgos de San Isidro Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 2 de marzo del año 2005.—Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
22389.—(17458).
En esta Notaría a las trece horas del primero de enero
del dos mil cinco, se constituyó Distribuidora de Implementos Dentales de
Santo Domingo Did Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 2 de marzo del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
22390.—(17459).
En esta notaría se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Mei Wei Xian Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, Costa Rica, 2 de marzo del año 2005.—Marianela Ángulo
Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 22391.—(17460).
Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Génesis
para el Desarrollo Integral de Personas en Riesgo Social, domiciliada en
San Josecito de Alajuelita objeto: promover y desarrollar acciones a fin de
brindar asistencia integral a personas en riesgo social y abandono.—Alajuelita,
6 de enero del 2005.—Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 22392.—(17461).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: IL Pianeta Marte S. A.
Domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; Presidente con facultades de
apoderado general.—San José, 25 de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel
Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22363.—(17462).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad IL Pianeta Venere S. A.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado general.—San José, 25 de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel
Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22364.—(17463).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Il Pianeta Giove S. A.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado general.—San José, 25 de febrero del 2005.—Dr. Néstor Gabriel
Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22365.—(17464).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria
pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura
número doscientos cuarenta y seis-uno, iniciada en el folio ciento diecisiete
frente, del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del día tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
anónima denominada Servicios Gastronómicos Coopacec Sociedad Anónima,
cuyo presidente y vicepresidente tienen la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente el presidente y vicepresidente
solo de forma conjunta para cualquier tipo de acto.—Atenas, 3 de marzo del
2005.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 22393.—(17465).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, la
señorita Adriana Álvarez Meza y la señora Livia Meza Murillo, constituyen la
sociedad Oasis Health Center and Spa Sociedad Anónima, para dedicarse
por cien años a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad
de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, primero de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1
vez.—Nº 22394.—(17466).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad deportiva Ekaterina
Club Deportivo Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 23 de febrero del
2005.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 22399.—(17467).
Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Obando y Campos del Sur
Sociedad Anónima, mediante la cual se acepta la renuncia de toda la junta
directiva y el fiscal y se hace nuevos nombramientos.—San José, 2 de marzo del
2005.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22400.—(17468).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Yomuri Sociedad Anónima.
Capital: cien mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Leonardo Nurillo Madrigal.—San José, 2 de marzo de 2005.—Lic.
Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 22401.—(17469).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con
treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil cinco, Corredores Biológicos
del Pacífico Central Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta de sus
estatutos.—San José, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos
Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 22402.—(17470).
La suscrita notaria pública, hace constar que ante mí,
por escritura número ciento veintiuno del tomo primero de mi protocolo, se
constituyó la sociedad Kymsa Sociedad Anónima. Capital social:
¢120.000,00.—Alajuela, 16 de febrero del 2005.—Lic. Marianne Kött Salas,
Notaria.—1 vez.—Nº 22405.—(17471).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Megaterio L.D.C.
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración. Se
nombra presidente: Charlene Jenice Duncanson Cummings.—San José, 2 de marzo del
2005.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22406.—(17472).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 2 de marzo del 2005, se protocoliza acta donde se modifica pacto
constitutivo de la sociedad Brisas del Bosque Dos BBB S. A.—Lic. Ana
Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 22407.—(17473).
Andrés Cano González y Marie Andrée Simoneau, constituyen
sociedad anónima denominada La Turística Casona del Norte A. M S. A.
Escritura otorgada en Puntarenas, a las trece horas del treinta de enero del
dos mil cinco. Registro Público. Sección Mercantil.—Lic. Linette González
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 22408.—(17474).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta
plaza Inversiones MR de Escobal Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea
Marchetti Bertolani, cédula de residencia siete cinco ocho-nueve seis seis
nueve cuatro-uno cinco siete dos, domiciliada en San Pedro. Capital: noventa
mil colones. Plazo: cien años.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22409.—(17475).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Loza (San José) Sociedad
Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas sexta del pacto social de la
compañía. Se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta
directiva, fiscal y se nombran nuevos miembros, excepto el del presidente.—San
José, 1º de marzo de 2005.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
22410.—(17476).
Por escritura número seis, ante esta notaría, a las 15:39
horas del 1º de diciembre del 2004, se constituyó la sociedad anónima
denominada Villa Rivereña Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Allan Binns Monge, Notario.—1
vez.—Nº 22411.—(17477).
Por escritura número 5 ante esta notaría, a las 15:20
horas del 1º de diciembre del 2004, se constituyó la sociedad anónima
denominada Soluciones y Acciones de Información (SOLADISA) S. A.
Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Allan
Binns Monge, Notario.—1 vez.—Nº 22412.—(17478).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 2 de
marzo del 2005, a las 8:00 horas se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo para ahora llamarse Pacificohema Inc S. A., segunda del
domicilio ahora en Guanacaste, la quinta del capital, y se nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero, y fiscal: Sallie Henry, Donna Llona Eddy,
Ferdinand Karner, Pamela Karner, respectivamente en la sociedad Estacamar
Sociedad Anónima.—Guanacaste, 2 de marzo del 2005.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 22413.—(17479).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15
de julio del 2004, se constituyó la sociedad Flores Mexicanas Tamarindo
Cuarenta Sociedad Anónima. Domicilio: Edificio Las Arcadas oficina 6, San
José. Capital social: ¢12.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Russell Edward
Wenrich.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 22415.—(17480).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:30 horas, 9:30
horas, 10:30 horas, 11:30 horas, 12:30 horas, 13:30 horas del primero de marzo del
dos mil cinco, se constituyeron las sociedades anónimas Bejuquilla Verde
Sociedad Anónima, Sania Tropical Sociedad Anónima, Exotic
Paradise Resort Sociedad Anónima, Tayra of the North Sociedad Anónima,
Garza-Atigrada Sociedad Anónima, y Tangara-Lomiescarlata
Sociedad Anónima, respectivamente, los cuales son nombres de fantasía,
domicilio, San José, calle quince, avenidas seis y ocho Nº 651, capital social
doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta:
representación judicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
sama. Presidenta: María Isabel Ramos Montes de Oca.—Lic. Mireya Padilla García,
Notaria.—Nº 22416.—(17481).
Mediante escritura 105, otorgada a las 8:00 horas del 2
de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Kneguss S. A., mediante la cual se modificaron las
cláusulas primera, tercera, quinta, sexta, octava, novena, décima, undécima,
duodécima, décima tercera, décima cuarta, décima quinta y décima sexta de la
escritura social. Se hacen los nombramientos para los cargos de vicepresidente,
secretario y vocal de la junta directiva y fiscal.—San José, 2 de marzo del
2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 22417.—(17482).
Mediante escritura 106, otorgada a las 9:00 horas del 2
de marzo del 2005, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la
compañía Arquefidio S. A., mediante la cual se modificaron las
cláusulas primera, tercera, quinta, sexta, octava, novena, décima, undécima,
duodécima, décima tercera, décima cuarta, décima quinta y décima sexta de la
escritura social. Se hacen los nombramientos para los cargos de vicepresidente,
secretario y vocal de la junta directiva y fiscal.—San José, 2 de marzo del
2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 22418.—(17483).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad International
Security And Services Sociedad Anónima, traducida al español Internacional
Seguridad y Servicios Sociedad Anónima. Capital social totalmente
suscrito y pagado por los socios. Domicilio: La Uruca.—San José, 1º de marzo
del 2005.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 22419.—(17484).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 2 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Marpofher Sociedad
Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.
Domicilio: Tambor de Alajuela.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marina
James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 22420.—(17485).
Hoy ante mí se protocolizó acta de la sociedad denominada
Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula quinta de capital social, otorgada a las 18:00 horas del 24 de
febrero del 2005.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
22423.—(17486).
Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del
día primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Summer Beach Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Summer
Beach S. A., capital social diez mil colones. Presidenta: Vanessa Calvo
González.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 22428.—(17487).
Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del
día primero de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Biriba Heaven Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Biriba
Heaven S. A., capital social diez mil colones. Presidente Jerome
Petin.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 22429.—(17488).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas
del día primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Jungla Love Ask Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jungla
Love Ask S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Stanley Steven
Krawchauk.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 22430.—(17489).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del
día dos de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada The Ceiba Shadow Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse The
Ceiba Shadow S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Jean
Vanherk.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 22431.—(17490).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas
treinta minutos del día primero de marzo del año dos mil cinco, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Coco Chin y Lilboy Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Coco Chin y Lilboy S. A., capital social cien mil
colones. Presidente: Francois-David Nehama.—Lic. Vanessa Calvo González,
Notaria.—1 vez.—Nº 22432.—(17491).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada a las
siete horas de hoy los señores Raúl Pedro Grilli Castellanos, María Tamara
Grilli Castellanos, Josefa Castellanos Pérez, Pedro Francisco Grilli Monterubio
y Rut Vicioso Galvez, constituyeron la empresa denominada Inversiones Tamara
Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. José Manuel López
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22434.—(17492).
Mediante escritura número sesenta, otorgada ante el suscrito notario
Antonio Maklouf Coto, al ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete
de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada QuakerRoseRealty
Limitada.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Antonio Maklouf C.,
Notario.—1 vez.—Nº 22440.—(17493).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce,
a las 8:00 horas del 2 de marzo del 2005, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, de la compañía Desarrollos Malvin Sociedad Anónima,
domiciliada en Tres Ríos Cartago. Representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, con cargo de presidenta: Marta Elena Valverde
Ureña, secretario: Rafael Fuentes Valverde.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—Nº 22441.—(17494).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce,
a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2005, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, de la compañía Emprendimientos del Este Biarritz
Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representantes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, con cargo de presidenta Marta
Elena Valverde Ureña, secretario Rafael Fuentes Valverde.—Lic. Eric Quesada
Arce, Notario.—1 vez.—Nº 22442.—(17495).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce,
a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2005, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, de la compañía Proyectos Monte Video Malvin Sociedad
Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representantes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, con cargo de presidente Rafael
Fuentes Valverde, secretaria Marta Elena Valverde Ureña.—Lic. Eric Quesada
Arce, Notario.—1 vez.—Nº 22443.—(17496).
Ante mí, notario público, siendo las 12:00 horas del día
2 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Yoleicy’s S. A., con un
capital social, totalmente pagados y cancelados.—San José, 2 de marzo del
2005.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 22445.—(17497).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Groupe Du Soleil
Du Pacific Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera: del nombre:
para que en adelante se denomine Sustainable Development F.J.H. S. A., y
se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 2 de marzo del
2005.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22446.—(17498).
La suscrita notaria, hace constar que he protocolizado
acuerdos a las nueve horas del día dos de marzo del dos mil cinco, de la
sociedad de esta plaza denominada Turística Playa Gigante del Río Los
Ángeles Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio social y se nombra presidente.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1
vez.—Nº 22447.—(17499).
Mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas del
dos de noviembre del año dos mil cuatro, ante el notario Alberto Raven Odio se
constituye la sociedad denominada Comercial Recreativo Cresa Sociedad
Anónima, con un capital de seiscientos dólares moneda del curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica y un plazo de cien años.—San José, 2 de
noviembre del 2004.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 22449.—(17500).
Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del tres de
marzo del año dos mil cinco, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández se
protocoliza la modificación de la cláusula cuarta del pacto social de la
sociedad Autoxtra de Centroamérica A D C Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
ochocientos tres.—San José, 03 de marzo del 2005.—Lic. Rita Eugenia Guzmán
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22450.—(17501).
Mediante escritura otorgada, a las catorce horas del diez
de febrero del dos mil cinco, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández se
constituye la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Comerciales
Grecia D.I.C.G. Sociedad Anónima, con un capital social de treinta dólares
moneda del curso legal de Los Estados Unidos de Norteamérica y un plazo de cien
años.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 22451.—(17502).
A las 8:20 horas de hoy, se constituyó la sociedad Trebeck
Arquitectos Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Trebeck Arquitectos
S. A. Representación presidente y secretario conjuntamente. Capital:
veinticuatro mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de febrero
del 2005.—Lic. Fernando Contreras López, Notario.—1 vez.—Nº 22452.—(17503).
Ante mí, Álvaro Camacho Mejía, a las 8:00 y 9:00 horas de
hoy, se constituyeron las empresas DURCO Desarrollo Urbanístico Coyol Ltda. y
Brad Inversiones Los Llanos Ltda., ambas con su capital suscrito y
pagado, con domicilio en San José. Plazo social: noventa y nueve años.— San
José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 22453.—(17504).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del dos de
marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Automotive MB G Four
Hundred S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: es
apoderado.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao,
Notario.—1 vez.—Nº 22454.—(17505).
Mediante escritura pública número 193, otorgada en mi
notaría, a las 16:00 horas, del día 1º de marzo del año 2005, las señoras
Beatrice Theresia Núñez Birtterlin y Esmeralda Giselle Méndez Gutiérrez,
constituyeron Phantikolina Q. N. Sociedad Anónima. Capital social:
¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 22456.—(17506).
Mediante escritura pública número 196, otorgada en mi
notaría, a las 16:45 horas, del día 1º de marzo del año 2005, las señoras
Beatrice Theresia Núñez Birtterlin y Esmeralda Giselle Méndez Gutiérrez,
constituyeron Gabittarraoke F. L. Sociedad Anónima. Capital social:
¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 22457.—(17507).
Mediante escritura pública número 195, otorgada en mi
notaría, a las 16:30 horas, del día 1º de marzo del año 2005, las señoras
Beatrice Theresia Núñez Birtterlin y Esmeralda Giselle Méndez Gutiérrez,
constituyeron Bathaltikuas H. T. Sociedad Anónima. Capital social:
¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 22458.—(17508).
Mediante escritura pública número 194, otorgada en mi
notaría, a las 16:15 horas del día 1º de marzo año 2005, las señoras Beatrice
Theresia Núñez Bitterlin y Esmeralda Giselle Méndez Gutiérrez, constituyeron Thalastierra
B. P. Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 22459.—(17509).
Mediante escritura pública número 197, otorgada en mi
notaría, a las 17:00 horas del día 1º de marzo del año 2005, las señoras
Beatrice Theresia Núñez Bitterlin y Esmeralda Giselle Méndez Gutiérrez,
constituyeron Celaje Sardicoco Sociedad Anónima. Capital social:
¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 22455.—(17510).
Por escritura otorgada hoy, ante mí se constituyó la
sociedad Don Victorino Sociedad Anónima. Presidente: Olman Álvarez
Zamora. Capital íntegramente suscrito y pagado. San José, a las once horas del
primero de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1
vez.—Nº 22460.—(17511).
Ante mi notaría, por escritura 353, tomo segundo del
protocolo, se nombra junta directiva y fiscal de la Asociación Tarbiat de
Desarrollo Moral.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Yalile Villalobos
Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 22470.—(17512).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta
minutos del seis de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Sociedad
Agrícola Piedras y Riscos de Río Grande de Atenas Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Geovanny Villalobos Vargas.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic.
Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 22463.—(17513).
En esta notaría, al ser las nueve horas del día primero
de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de Reequipe Sociedad Anónima,
en la que se reformó cláusula novena y se nombró nuevo presidente.—San José, 3
de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—Nº
22471.—(17514).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 3 de
marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Kará Inc Sociedad
Anónima, su domicilio será San José, de Casa Matute Gómez, doscientos
metros al este y trescientos metros al sur, su capital social será de diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 3 de marzo
del 2005.—Lic. Fabián Azofeifa Arce y Víctor Joel Valverde Rodríguez,
Notarios.—1 vez.—Nº 22472.—(17515).
En mi notaría al ser las diez horas del once de enero del
dos mil cinco, se modificó la cláusula novena de la sociedad Inmuebles
Colonizador del Cuzco Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic.
Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 22474.—(17516).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas veinte minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, se
constituyó Citara de Mesoamérica Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo
del 2005.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 22475.—(17517).
Sergio Cortés Fernández, Harry Hidalgo Hidalgo, Eddy
Guevara Recio y Eduardo Alfredo Arias Morera, constituyen Pharma Derm Int
S.A. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 22
de febrero del 2005.—Lic. Laura Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº
22477.—(17518).
Por escritura Nº 169, otorgada ante mí, a las 8:00 horas
del 23 de febrero del 2005, se constituyó Comercializadora Arcosa R H S. A.—Lic.
José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 22478.—(17519).
Ante esta notaría, al ser las diez horas, cincuenta y
cinco minutos del catorce de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Seguridad
Cybernética Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y
cuarta del pacto constitutivo.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22479.—(17520).
Ante esta notaría, al ser las diez horas, del ocho de
febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Proveedores Mundiales A F P Sociedad
Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto
constitutivo.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 22480.—(17521).
Por escritura número 138, otorgada ante mí, a las 14:00
horas 10 minutos del 2 de marzo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Ramoji S. A., reformándose la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Héctor
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22481.—(17522).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del
veinticinco de febrero del dos mil cinco, se acuerda reformar la cláusula
cuarta del pacto social de Luz de Alba Sociedad Anónima.—San José, 3 de
marzo del 2005.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº
22482.—(17523).
Por escritura otorgada ante la suscrita se constituyó Importaciones
Modatex Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Apoderado: presidente.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Priscilla
González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 22483.—(17524).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas
del día veinticinco de setiembre del año dos mil dos, y adicionada mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del dos de marzo del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo Olivas y Morera
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve
años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Ciudad
Quesada, 2 de marzo del 2005.—Lic. Azarías Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº
22484.—(17525).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la
sociedad Empresas Ingrid y Amelia Sociedad Anónima, acordó extender el
plazo social a cincuenta años.—San José, 3 de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Rolando Angulo G., Notario.—1 vez.—Nº 22485.—(17526).
Leonel Carpio Arguedas, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Siquirres, Cairo del colegio ciento cincuenta metros al
oeste y cincuenta sur, cédula número dos-cuatrocientos quince-cero cincuenta y
José Manuel Carpio Morales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Siquirres, Herediana del salón comunal cien metros al este, cédula número
tres-ciento cincuenta y tres-novecientos sesenta y tres, constituyen Servicios
Jericó del Caribe Sociedad Anónima, escritura número seis otorgada en
Siquirres, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2005.—Lic. María Facey
Wilson, Notaria.—1 vez.—Nº 22489.—(17527).
Mario Arias Paterson, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Siquirres, del Bar La Esquina, doscientos metros al norte, cédula número
siete-cero cuarenta y uno-doscientos seis y Antonia Yamileth Contreras
Sarmiento, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Siquirres, del Bar La
Esquina, doscientos metros al norte, cédula número tres-doscientos treinta y
ocho-seiscientos cuarenta y ocho, constituyen Muebles de Madera Mariyam del
Caribe Sociedad Anónima. Escritura número trescientos cuarenta y tres,
otorgada en Siquirres, a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2004.—Lic.
Randall Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22488.—(17528).
Edgar Hernán Sánchez Calderón, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Pococí, Río Frío, Finca Seis, cien metros al norte de la
Clínica de Seguro Social, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y dos-cero
noventa y cinco y Floribeth Venegas Fallas, mayor, casada una vez, del hogar,
vecina de Pococí, Río Frío, Finca Seis, cien metros al norte de la Clínica de
Seguro Social, de Pococí, Río Frío, Finca Seis, cien metros al norte de la
Clínica de Seguro Social, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y
cuatro-setecientos noventa y tres, constituyen Delicias Saven de Río Frío
del Caribe Sociedad Anónima. Escritura número cuatrocientos cuatro,
otorgada en Siquirres, a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2004.—Lic.
Randall Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22487.—(17529).
A las 18:00 horas del 22 de febrero del 2005, se
constituyó una sociedad anónima Mindshare Costa Rica S. A., el
presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital:
suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic.
Lissette Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 22490.—(17530).
A las 15:00 horas del 22 de febrero del 2005, se
constituyó una sociedad anónima Ogilvy Costa Rica S. A., el presidente y
secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y
pagado. Plazo: 99 años.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Lissette
Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 22491.—(17531).
La suscrita notaria da fe que a las ocho horas del tres
de febrero del dos mil cinco, se constituyó Dacasa Desarrollo y Asesoría en
Ciencias Administrativas y Afines Sociedad Anónima, con domicilio en
Cartago, su presidente es Víctor Manuel Hernández Cerdas, con cédula de
identidad tres-doscientos siete-trescientos cinco.—Lic. Rita Amador, Notaria.—1
vez.—Nº 22496.—(17534).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
dos de marzo del dos mil cinco, se constituye acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad anónima denominada AG Travesía del Oeste Sociedad Anónima,
donde se realiza cambio de miembros de junta directiva ante la notaria Lic.
Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 22498.—(17535).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas
del primero de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima
denominada Representaciones Técnicas Internacionales I E E A Sociedad
Anónima. El presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos
sin límite de suma, ante la notaria Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves
Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 22499.—(17536).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del
dos de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Soluciones
Técnicas Heva LA Sociedad Anónima. El presidente y secretario son apoderados
generalísimos sin límite de suma, ante la notaria Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic.
Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 22500.—(17537).
Por escritura otorgada hoy, a las 11:00 horas, se
constituye la sociedad ALV Inversiones GEFU S. A. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: treinta mil colones íntegramente suscrito por los
socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y
tesorero.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—Nº 22501.—(17538).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas
del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Deluxe
Solutions Sociedad Anónima, traducción Soluciones de Lujo Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales.—San José,
24 de febrero del 2005.—Lic. Mario Alberto Rosales Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
22503.—(17539).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a
las dieciséis horas del veintiocho de febrero del año dos mil cinco, se
constituyó por James Hirsch Keibel, Ronaldo Hirsch Keibel, Juliana Hirsch
Keible, HKO Real State Holdings Sociedad Anónima.—San José, dieciséis
horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager V.,
Notario.—1 vez.—Nº 22504.—(17540).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 3 de marzo
del 2004, se protocoliza acta primera de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía Ishis Inversiones de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-359651. Se acepta la renuncia del secretario, tesorero
y fiscal y se procede a los nuevos nombramientos. Así mismo, se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 3 de marzo de 2005.—Lic.
Giselle Ulloa Sasso, Notaria.—1 vez.—Nº 22507.—(17541).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social
es Green Marina Adventures Sociedad Anónima. Su domicilio es en
Desamparados. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Ciudad de San José, once horas y treinta minutos del día tres de marzo
del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
22508.—(17542).
Mediante escrituras otorgadas a las 17:00 y 11:15 horas
del 1º de marzo del 2005, se constituye JER CO Property Holdings Ltda. y
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vengarla Ltda.,
respectivamente.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 22509.—(17543).
Ante mi notaría, Licenciado William Rodríguez Umaña, se
ha constituido la sociedad anónima Corazón del Paraíso S.F.G.B. Sociedad
Anónima, siendo que en adelante se denominará Corazón del Paraíso
S.F.G.B. Sociedad Anónima, mediante escritura número cincuenta y cuatro, de
las diez horas del dieciocho de enero del dos mil cinco. Es todo.—San José,
primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1
vez.—Nº 22510.—(17544).
Por escritura número cuatrocientos nueve-seis, de las
doce horas del catorce de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Espumatica
y Edredones Americanos Sociedad Anónima. Domicilio: Sarchí Norte de
Valverde Vega, Alajuela, trescientos metros sur del colegio. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diecinueve mil ochocientos colones.—Lic.
Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22520.—(17545).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce
horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil cinco, se protocolizan
los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Urbanizadora
Alto Colón Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta
del pacto social.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel
Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 22512.—(17546).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince
horas del día dos de marzo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Almaco y
Movimientos de Tierra Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula
quinta del pacto social.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis
Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 22513.—(17547).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve
horas treinta minutos del día primero de marzo del dos mil cinco, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Strawberry Daiquiri Sociedad Anónima, donde se acuerda revocar
los nombramientos de la junta directiva, se realizan los nuevos nombramientos
respectivos, y se realiza el nombramiento del fiscal.—San José, primero de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº
22514.—(17548).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad de esta plaza
denominada Easy Ride Shuttle Services Sociedad Anónima. Domiciliada en
San José, siendo el secretario y presidente apoderados generalísimos sin límite
de suma. Otorgada a las quince horas del primero de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 22515.—(17549).
Por escritura pública al ser las quince horas de hoy,
ante mí, la empresa Rodolfo Mata González S. A., protocoliza acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios, de traspaso de acciones, se modifican
cláusulas quinta y sétima del pacto social, se suscribe y pagan acciones, se
acepta renuncia de socio y se modifica junta directiva.—Cartago, primero de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
22516.—(17550).
Por escritura pública al ser las dieciséis horas de hoy,
ante mí, la empresa Distribuidora Romago S. A., protocoliza acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de traspaso de acciones, modifican cláusulas
quinta y sexta del pacto social, se suscribe y pagan acciones, se acepta
renuncia de socio y se modifica junta directiva.—Cartago, primero de marzo del
dos mil cinco.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 22517.—(17551).
A las quince horas del quince de enero del dos mil cinco,
se constituyó Ckahedro del Norte S. A., ante la notaria Karla María
Ramírez León. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Karla María Ramírez León, Notaria.—1 vez.—Nº 22518.—(17552).
Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta
plaza Tours And Travels Reps G.H.L. Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Domicilio: San José. Representantes: presidente y
tesorero.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Mora
Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 22519.—(17553).
A las quince horas treinta y cinco minutos del veintitrés
de febrero del dos mil cinco, se constituyó en mi notaría, la entidad
denominada Equipos y Sistemas del Norte K3M Sociedad Anónima. Se nombra
junta directiva y fiscal.—Tilarán, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ingrid
Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 22522.—(17554).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago
constar que a las doce horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad N.S. de San Pablo Adriyola S. A., con un capital de cien mil
colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente
y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, actuando por
separado.—San José, dos de marzo del dos mil dos.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 22529.—(17555).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago
constar que a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Doce S. A.,
con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de
la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados
generalísimos, actuando por separado.—San José, dos de marzo del dos mil
dos.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22530.—(17556).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago
constar que a las once horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Once S. A., con un
capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la
constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados
generalísimos, actuando por separado.—San José, dos de marzo del dos mil
dos.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22531.—(17557).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago
constar que a las once horas quince minutos del dos de marzo del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Diez S. A., con un
capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la
constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados
generalísimos, actuando por separado.—San José, dos de marzo del dos mil
dos.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22532.—(17558).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago
constar que a las once horas del dos de marzo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Nueve S. A., con un capital de
cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución.
Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, actuando
por separado.—San José, dos de marzo del dos mil dos.—Lic. Salvador H. Calderón
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22533.—(17559).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago
constar que a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Ocho S. A.,
con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la
constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados
generalísimos, actuando por separado.—San José, dos de marzo del dos mil
dos.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22534.—(17560).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago
constar que a las diez horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Siete S. A., con un
capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la
constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados
generalísimos, actuando por separado.—San José, dos de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22535.—(17561).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago
constar que a las diez horas quince minutos del dos de marzo del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Seis S. A., con un
capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la
constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados
generalísimos, actuando por separado.—San José, dos de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22536.—(17562).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago
constar que a las diez horas del dos de marzo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Cinco S. A., con un capital de
cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución.
Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, actuando
por separado.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Salvador H.
Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22537.—(17563).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago
constar que a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Cuatro S. A.,
con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de
la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados
generalísimos, actuando por separado.—San José, dos de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22538.—(17564).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago
constar que a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Tres S. A., con un
capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la
constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos,
actuando por separado.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Salvador
H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22539.—(17565).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado, hago
constar que a las nueve horas quince minutos del dos de marzo del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Dos S. A., con un
capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la
constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados
generalísimos, actuando por separado.—San José, dos de marzo del dos mil
dos.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22540.—(17566).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de
las diez horas del día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Lomas La Josefina D.E.T.A.M. Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—Nº 22541.—(17567).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de
las diez horas del día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Casa Amani del Pacífico Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—Nº 22542.—(17568).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de
las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, se constituyó
la sociedad denominada Donaldo Wardo Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de
febrero del 2005.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
22543.—(17569).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00
horas del 3 de marzo de 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios
de la sociedad Granos del Sol Soal S. A.—San José, 4 de marzo de
2005.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22544.—(17570).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las
quince horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Círculo Evachem S. A., con un capital
íntegramente suscrito y pagado, con domicilio en la ciudad de Escazú y como
objeto el comercio en general.—San José, dos de febrero del año dos mil
cinco.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 22545.—(17571).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Círculo
de Limpieza y
Mantenimiento Total F. H. Z. S.
A., con un capital íntegramente suscrito y pagado, con domicilio en Rincón
Grande de Pavas y como objeto el mantenimiento y limpieza total de casas de
habitación, oficinas e instalaciones comerciales e industriales y el comercio
en general.—San José, dos de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Aymará Fernández
Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 22547.—(17572).
Por escritura otorgada, a las catorce horas de hoy, se
constituyó la sociedad Importaciones Círculo Laverde S. A., con un
capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio en Barranca de Puntarenas y
como objeto el comercio en todas sus ramas.—San José, dos de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 22548.—(17573).
A las 13:00 horas del día veinticuatro de febrero del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Bahía Cocobolo S. A.
Domicilio social: San José, segundo piso del edificio Vista Palace, calle
veinticinco, avenidas ocho y diez. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El
presidente y la secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, tres de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Juan A. Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—Nº 22549.—(17574).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 12
de enero del 2005, se constituyó la sociedad Poquito Más Tamarindo PMT
Sociedad Anónima.—Tamarindo, 3 de marzo del 2005.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 22554.—(17575).
Rosibel Díaz Arias y Vanessa Mora Morales, constituyen Nuevo
Arte Novart Limitada. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 25 de
febrero del 2005.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 22555.—(17576).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Talamanca Azul del Bosque Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura
otorgada a las 17:30 horas del 2 de marzo del 2005.—Lic. Elena Alfaro Ulate,
Notaria.—1 vez.—Nº 22556.—(17577).
Por escritura autorizada hoy, a las 09:00 horas, se
constituyó Motores y Pistones Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo
del 2005.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—Nº 22559.—(17578).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Directions
In Research Sociedad Anónima. Capital social: quinientos dólares. Plazo:
cien años. Representación: Presidente. Es todo.—San José, tres de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22560.—(17579).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
La Dirección General de la Tributación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que
a continuación se indican los saldos deudores del impuesto sobre la
Renta,Ventas, T.E.C., Sanciones y Traspasos de Bienes Inmuebles.
Se previene a los interesados, que si no cancelan esos
saldos dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto,
serán trasladados a cobro judicial.
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 169 y 137 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios, se
procede a notificar por edicto todos los saldos deudores de los contribuyentes
que a continuación se indican:
Monto
(*)
Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo en colones
Almacén de
productos 3101-085953 Ventas 9090000179531 10-1994 154.366,00
agropecuarios Ventas 9090000179547 11-1994 165.378,00
R F El
Yugo S. A. Ventas 9090000179556 12-1994 53.147,00
Ventas 9090000179565 01-1995 57.153,00
Ventas 9090000179574 02-1995 74.231,00
Ventas 9090000179592 03-1995 64.157,00
Ventas 9090000179601 04-1995 36.311,00
Ventas 9090000179617 05-1995 44.879,00
Ventas 9090000179626 06-1995 45.742,00
Ventas 9090000179635 07-1995 58.462,00
Ventas 9090000179644 08-1995 24.189,00
Ventas 9090000179522 12-1995 975.944,00
Hidalgo
Blanco
Sandra
Ma. 2-382-389 Sanciones 9222000039734 12-1999 23.750,00
Maderas
Reforestadas
S. A. 3101-259194 Renta 1011018336395 12-2002 1.382,58
Ventas 1041043158251 08-2003 10.822,00 Ventas 1041043158303 10-2003 910,36
Renta 1012003214817 12-2003 186.544,34
T.E.C. 1261012434866 12-2003 9.000,00
Ventas 1041043158294 02-2004 842.466,00
Ornamentales
del Norte 3101-080247 Sanción 9222000050365 07-2001 241.200,00
Estrategia
Total de 3101-189444 Renta 1221009718372 03-2002 710,67
Mercadeo
S.A. Ventas 1041012016064 01-2001 1.178.572,00
Ventas 1041017489811 07-2000 591,02
Ventas 1041015485203 11-2000 835.715,00
Sanciones 9222000041466 01-2000 214.700,00
Zúñiga
Soto Ronald 2-462-475 Sanciones 9222000041475 06-2001 120.600,00
*Devenga
intereses y recargos de Ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados
cancelen la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina Cobro
Judicial para el trámite correspondiente.—Lic. Francisco Fonseca Montero,
Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 34344).—C-34720.—(16843).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución 073-.—San José, a las nueve horas del
dieciocho de febrero de dos mil cinco.
Considerando:
I.—Que mediante la Resolución DGA-059-2003 y DGA-080-2003
de fechas 10 de abril y 11 de junio, respectivamente, ambas del 2003, esta
Dirección General estableció el plazo máximo de permanencia temporal en
territorio nacional de las unidades de transporte comercial al que se refiere
el artículo 166, inciso d) de la Ley General de Aduanas, así como otras medidas
de control asociadas al régimen de importación temporal.
II.—Que
mediante sentencia Nº 065-2003, emitida en San José a las catorce horas con
treinta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil tres, el Tribunal
Aduanero Nacional, derogó las resoluciones DGA-059-2003 y DGA-080-2003 de cita.
III.—Que
la petitoria señalada por el interesado e indicada en la sentencia Nº 065-2003,
se refiere específicamente a “…la nulidad de la resolución DGA-59-2003 y
RES-DGA-080-2003 y subsidiariamente la revocatoria de ambas, dejando incólume
el derecho del transportista de solicitar hasta seis meses de plazo conforme lo
establece la normativa actual…”
IV.—Que
el considerando emitido en la Sentencia Nº 065-2003, indica que “…resulta claro
y preciso el objeto que se discute: que se declare la ilegalidad y en consecuencia
se revoque la resolución RES-DGA-059-2003 del 10 de abril de 2003 que disminuyó
de seis meses a un mes, el plazo de permanencia temporal de las unidades de
transporte ingresadas al país al amparo del artículo 166 inciso d) de la LGA y
la RES-DGA-080-2003 que es modificación de la primera”.
V.—Que
tanto el fondo de la petitoria como de los considerandos de la Sentencia Nº
065-2003 se refieren al derecho del transportista de solicitar hasta seis meses
el plazo de permanencia temporal de las unidades de transporte, dejando de lado
la discusión del “Por tanto”, Nº 2, 3, 4 y 5 de la resolución DGA-059-2003.
VI.—Que
esta Dirección General estima conveniente, en aras de mejorar el control
aduanero existente, retomar los lineamientos y elementos adicionales establecidos
en su oportunidad, en el tanto mejoran los trámites y formalidades inherentes a
la importación temporal de unidades de transporte y vehículos comerciales.
VII.—Que
conforme con el artículo 266 de la Ley General de Aduanas, se entiende por
unidades de transporte el “Compartimiento total o parcialmente cerrado,
acondicionado en especial para contener mercancías para uso reiterado sin
manipulación intermedia de carga, con un volumen interior de un metro cúbico,
por lo menos, destinado a facilitar el transporte de mercancías; con
dispositivos que faciliten la manipulación y otras estructuras especialmente
concebidas para transportar mercancías que, por su naturaleza o
características, no pueden utilizarse en espacios cerrados, conforme a las
normas técnicas reglamentarias”.
VIII.—Que
ese mismo artículo 266 define a un vehículo, como “Cualquier medio automotor de
transporte de personas, carga o unidades de transporte. Para los efectos de
esta ley, un vehículo con compartimiento de carga se considerará como unidad de
transporte”.
IX.—Que
en apego al considerando anterior, se define como Medios de Transporte, los
utilizados para la movilización de mercancías de un lugar a otro, que reúnan
las condiciones exigidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, tales
como:
- Vehículos automotores de
transporte terrestre.
- Remolques,
semirremolques, contenedores, con una capacidad igual o superior a un metro
cúbico y cisternas, tirados o transportados por tracción motriz.
- Equipos
especiales, tales como semirremolques abiertos en su parte superior,
plataformas y los utilizados para el transporte de animales vivos.
X.—Que mediante el dictamen AL-003-02 de fecha 19 de
febrero de 2002, entre otros aspectos, esta Dirección reiteró que las unidades
de transporte (contenedores, cureñas y similares) ingresadas temporalmente al
país por las Compañías de Transporte Naviero, al amparo de lo establecido por
el artículo Nº 166, inciso d) de la Ley General de Aduanas, no podrán
utilizarse para realizar transportes internos en el territorio nacional. Su uso
queda sujeto a lo previsto en el respectivo contrato de transporte
(conocimiento de embarque) y la consecuente declaración aduanera de tránsito
interno o internacional. Ello sin menoscabo de la posibilidad legal de que estas
unidades también puedan ser utilizadas a su regreso para transportar mercancías
de exportación, tal y como lo prevé el artículo 263 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
XI.—Que
en el marco del necesario control a que obliga el artículo 23 de la Ley General
de Aduanas, y con base en las atribuciones aduaneras que otorgan los artículos
11 y 24 de esa Ley, esta Dirección General ha considerado conveniente
establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar la permanencia
temporal de vehículos y unidades de transporte en territorio nacional, por el
plazo estricto permitido por la legislación vigente.
XII.—Que
el artículo 136 del RECAUCA, inciso K) establece que pueden ser objeto de
importación temporal “…los vehículos comerciales por carretera, que transportan
mercancías afectas a controles aduaneros de cualquier tipo…. se sujetarán en
cuanto a su importación temporal a los requisitos y condiciones que al efecto
establezca el Servicio Aduanero”. Por tanto:
En aras
de normalizar y estandarizar los mecanismos de control asociados a la
importación temporal de vehículos y unidades de transporte comerciales, se
dispone lo siguiente:
1. El “Certificado de importación
temporal para vehículos automotor terrestre, aéreo y marítimo para fines no
lucrativos”, se continuará utilizando para autorizar la importación temporal de
vehículos y unidades de transporte comerciales ingresadas temporalmente a
nuestro país por la vía terrestre. Para estos efectos debe considerarse lo ya
dispuesto mediante las circulares DNP-013-98 y DNP-013-A-98, de fechas 26 de
enero y 11 de marzo de 1998, respectivamente.
A efectos
del control de la cancelación de las unidades de transporte ingresadas por vía
terrestre, en lo atinente se regulará por lo dispuesto en el procedimiento de
importación temporal de vehículos sin fines de lucro, establecido en la
circular DNP-008-98 del 19 de enero 1998.
2. Tratándose de
unidades de transporte ingresadas por vía marítima, se autorizará su
importación temporal al amparo de la información que el transportista aduanero
ha transmitido en el manifiesto de carga y que la autoridad aduanera ha
autorizado. A efectos de que sea utilizado como documento de referencia por las
autoridades que ejercen control en carretera y por tanto, sujeto a verificación
en la base de datos de la aduana correspondiente, cada unidad de transporte
ingresada temporalmente portará una copia del informe denominado “Reporte de
Unidades de Transporte” que emite la aduana o puede acceder el transportista en
la extranet. Dicho documento es un resumen de la información del manifiesto. De
esta forma, en el marco de la facilitación y eliminación de trámites
innecesarios y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo Nº 456 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, la información del manifiesto de carga
que obra en el SIA, será la que respaldará la importación temporal de tales
mercancías.
A efectos
de garantizar el adecuado seguimiento y la verificación de la reexportación de
las unidades de transporte ingresadas temporalmente por la vía marítima, los
transportistas navieros deberán presentar a la aduana de jurisdicción, en los
primeros diez días hábiles después de finalizado el período autorizado para la
importación temporal, un informe por cada manifiesto de carga, que indique en el
encabezado el número de manifiesto a que se refiere, nombre del barco y fecha
de arribo. Adicionalmente indicará el detalle de todas las unidades de
transporte ingresadas, mismas que deberán exponerse en el estricto orden en que
aparecieron en el “Reporte de Unidades de Transporte” que en su oportunidad
emitió el SIA para respaldar el ingreso. Para cada unidad de transporte se
indicará la fecha efectiva de salida del territorio nacional, el nombre del
barco en que se cargaron y el número y fecha de la declaración aduanera de
exportación, reexportación o tránsito internacional que respalda dicha salida.
En el caso de las unidades de transporte que se hayan nacionalizado, se
indicará el número de la declaración de importación definitiva correspondiente.
Las unidades
de transporte vacías, no amparadas a una declaración aduanera de exportación
definitiva, deberán contar con la respectiva declaración de reexportación, en
los términos de los artículos 492 y 493 del Reglamento a La Ley General de
Aduanas.
En la eventualidad
de que alguna unidad de transporte no hubiere sido reexportada en el plazo
autorizado, por razones de fuerza mayor o ajenas a la voluntad del
transportista (accidente, comiso, reparación, robo y similares) deberá anotar,
en lugar de la declaración aduanera de salida, el número y fecha de la denuncia
de robo, acta de decomiso, orden de reparación, etc, así como la fecha esperada
de su efectiva reexportación, cuando así procediere, adjuntando la
documentación que lo sustenta, a efectos de que la aduana valore lo pertinente
y emita la resolución razonada de autorización correspondiente, si así se
considera pertinente. Lo anterior, previa consideración de lo dispuesto por los
artículos 440, 441, 463 y 464 del Reglamento de repetida cita.
Sin
detrimento del eventual reconocimiento físico en el momento de la reexportación
de las unidades de transporte que prevé el artículo 495 del reglamento citado,
corresponderá a la aduana de jurisdicción verificar el contenido de dichos
informes contra una muestra selectiva o aleatoria de las declaraciones
aduaneras indicadas por el transportista y la información adicional que al
efecto coordine con la Autoridad Portuaria. Además, deberá tomar las acciones
correctivas y sancionatorias que correspondan, incluyendo el inicio del
procedimiento tendente al cobro de los impuestos que puedan resultar
procedentes. A los efectos de este procedimiento debe considerarse en lo
pertinente, lo que regulan los artículos 192 y siguientes de la Ley General de
Aduanas y 525 y siguientes del Reglamento a dicha Ley.
3. Para los efectos
de control en carretera, los transportistas terrestres deberán portar el
original del certificado de importación temporal. Tratándose de ingreso
marítimo, los transportistas terrestres deberán portar el original del
certificado de importación temporal o fotocopia del Reporte de Unidades de
Transporte manifestadas emitido por el SIA, denominado “Reporte de Unidades de
Transporte”, en el que conste el número de la unidad de transporte objeto de
importación temporal. (Adjuntamos copia de uno y otro formato), según el
movimiento de tránsito de que se trate.
4. De conformidad
con lo anterior, y en apego a lo establecido por la normativa aduanera vigente,
específicamente en lo referente a que las unidades de transporte ingresadas al
amparo del régimen de importación temporal no pueden utilizarse para realizar
tránsitos internos, la autorización de todo tránsito en nuestro país deberá
sujetarse a lo siguiente:
4.1. Solamente los transportistas
registrados en la Dirección General de Aduanas de nuestro país podrán solicitar
a la aduana se autoricen tránsitos internos. Dicha información la proporcionará
la División de Estadística Registro y Divulgación, debidamente actualizada.
4.2. El
Transportista registrado en la Dirección General de Aduanas, que solicite
tránsitos internos, debe tener registrados los vehículos y unidades de
transporte que se utilizarán para efectuar dicho tránsito. Este registro no
será necesario tratándose de las unidades de transporte ingresadas temporalmente
para finiquitar el tránsito de las mercancías en las instalaciones del
consignatario, de un auxiliar de la función pública autorizado o en otro país
centroamericano. La aduana validará tal circunstancia.
4.3. También se
autoriza la utilización de las unidades de transporte importadas temporalmente,
para culminar el transporte de las mercancías, asociadas a un BL que indique un
punto de destino distinto al de la aduana en que se desalmacenó tal mercancía.
Lo anterior, siempre que la mercancía desalmacenada no haya sido descargada en
razón de su naturaleza peso o dimensión, volumen u otras características
especiales, conforme con lo dispuesto por, las circulares DGA-51-99 de fecha 07
de julio de 1999 “Condiciones para las mercancías no descargadas en depósito
aduanero y almacén fiscal” y DGA-102-99 de fecha 20 de octubre de 1999.
En ese
sentido la circular DNP-063-2004 de fecha 12 de octubre de 2004, puntualiza las
mercancías que previa autorización de la aduana de control en la “Declaración
Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal” (DAT), pueden ser objeto de
la no descarga de la unidad de transporte.
Los lineamientos indicados rigen para las unidades de
transporte ingresadas temporalmente al territorio nacional, a partir de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese
a la División de Estadística, Registro y Divulgación para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Rige a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 17324).—C-93880.—(17872).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
AUDIENCIA
PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores ,
artículo N° 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del
Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante
solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Estudiantes y
Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte
remunerado de personas que a continuación, se señalan y a todas aquellas
personas que consideren se están afectando sus derechos por el plazo de diez
días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que
hagan valer sus derechos correspondientes , mencionen si es de su interés
brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta
de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se
trate.
Asimismo,
se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las
contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos , Unidad de Buses del
Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al N° de expediente , nombre
del solicitante y modalidad del permiso.
Las
personas jurídicas o físicas a las cuales se les otorga audiencia se detallan a
continuación: Transportes Públicos La Unión S. A., Autotransportes Huva S. A.,
Kacejh S. A., Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A. y señor Rafael Ángel
García Corrales se indica lo siguiente al respecto:
1)-Expediente:
05-139
DING-04-1195
Transporte de
Trabajadores por primera vez
Solicitante:
Pánfilo Montoya Chavarría
Centro Laboral:
Hospital Chacón Paul
Recorrido:
San José, Tres
Ríos por carretera Vieja, Dulce Nombre, Hospital Chacón Paul y viceversa.
Horarios:
PERSONAL
DE PLANTA LUNES A DOMINGO
Hora de Lugar Hora
de
Salida de salida Destino llegada
05:25 a.m. Parque La Merced Hospital
Chacón Paul 06:00 a.m.
06:15
a.m. Hospital Chacón Paul Parque La Merced 07:15 p.m.
01:15
p.m. Agencia del ICE Avenida
2da Hospital Chacón Paul 02:15 p.m.
02:15
p.m. Hospital Chacón Paul Parque La Merced 03:15 p.m.
09:15
p.m. Parque La Merced Hospital Chacón
Paul 10:00 p.m.
10:05
p.m. Hospital Chacón Paul Parque La Merced 11:00 p.m.
PERSONAL
ADMINISTRATIVO (OFICINAS) LUNES A JUEVES
Hora de Lugar Hora
de
Salida de salida Destino llegada
06:25 a.m. Agencia del ICE Avenida 2da Hospital Chacón Paul 07:25
p.m.
04:05
p.m. Hospital Chacón Paul Agencia del ICE Avenida 2da 05:05 p.m.
VIERNES
Hora de Lugar Hora
de
Salida de salida Destino llegada
06:25 a.m. Agencia del ICE Avenida 2da Hospital Chacón Paul 07:25
p.m.
03:05
p.m. Hospital Chacón Paul Agencia del ICE Avenida 2da 04:05 p.m.
UNIDADES
PROPUESTAS
Placa Modelo Capacidad
CB-1299 1996 61 Pasajeros
SJB-3572 1996 69 Pasajeros
Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud
Nº 04237).—C-133185.—(16981).
De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores ,
artículo Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo
de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante
solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Estudiantes y
Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte
remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas
personas que consideren se están afectando sus derechos , por el plazo de diez
días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que
hagan valer sus derechos correspondientes , mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para
lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos
necesarios para conceder el permiso de que se trate.
Asimismo,
se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las
contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos , Unidad de Buses del
Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente , nombre
del solicitante y modalidad del permiso.
Las
personas jurídicas o físicas a las cuales se les otorga audiencia se detallan a
continuación: El Puma Pardo Limitada y Transportes del Atlántico Caribeño S.
A., se indica lo siguiente al respecto:
1)-Expediente:
010912
DING-05-0084
Transporte de
Trabajadores por primera vez
Solicitante:
Carlos Enrique González Pinto
Centro Laboral:
Sociedad Hacienda Ojo de Agua S.A.
Recorrido:
A) La Alegría de Siquirres-San
Isidro-La Francia-Cairo-Siquirres-Betania-Pacuarito-Planta en Cimarrones de
Siquirres y viceversa.
B) Germania-Herediana-La
Francia-Siquirres-Planta de Cimarrones de Siquirres y viceversa
C) La Florida –La
Alegría de Siquirres-La Francia-Cairo-Siquirres-Planta de Cimarrones de
Siquirres.
Horarios:
LUNES A
DOMINGO
Hora de salida Hora de llegada Lugar de salida Lugar de llegada
04:30 a.m. 05:45 a.m. .Planta en 06:00 a.m. Planta en 08:40
a.m.
La
Alegría Cimarrones Cimarrones Germania
09:00
a.m. 10:30 a.m. Planta
en 10:45 a.m., Planta en 12:00 m.d.
Germania Cimarrones Cimarrones La Florida
12:15
p.m. 02:00 p.m. Planta
de 02:15 p.m. .Planta de 03:30 p.m.
La
Florida. Cimarrones en Cimarrones La Alegría
03:45
p.m. 04:50 p.m. Planta
en 05:15 p.m. Planta de 06:20 p.m.
La
Alegría Cimarrones Cimarrones La Alegría.
06:35
p.m. 07:45 p.m. Planta
de 08:00 p.m. Planta de 09:00 p.m.
La
Alegría Cimarrones Cimarrones La Alegría
Hora de salida Hora de llegada Lugar de salida Lugar de llegada
09:10
p.m. 10:00 p.m. Planta 10:15 p.m. Planta de 10:50 p.m.
La
Alegría. Cimarrones Cimarrones La Alegría
11:00
p.m. 11:45 p.m. Planta
en 12:00 m.n. Planta en 12:40 a.m.
La
Alegría Cimarrones Cimarrones La Alegría
UNIDAD
PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
LB-0898 1990 60 Pasajeros
Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud
Nº 04238).—C-129485.—(16982).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Se hace saber a los señores Carlos Luis de los Ángeles
Vega Arias, cédula de identidad Nº 6-172-623, en su condición de propietario
registral de la finca del partido de Heredia matrícula 193252 y Rafael Núñez
Trejos, cédula de identidad Nº 9-009-535, en su condición de propietario
registral de la finca del Partido de Heredia matrícula 191921, que en la
Dirección de este Registro se ha iniciado a instancia del señor Registrador
Rodolfo Calderón Gamboa, un proceso de gestión administrativa de oficio, por
escrito presentado a las 7:40 horas del día 19 de agosto del 2004, mismo que en
lo que interesa textualmente dice:
“Me correspondió tramitar el documento 448-16586 el cual se refería a
gravamen de Prenda Forestal la cual vencía el 20 Diciembre del 2006.
Dicho documento fue cancelado el 17 noviembre 2003 por un error
involuntario de conformidad con el transitorio ix del Código Notarial, lo cual
no debió de ser.
(…)”
Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la
apertura del expediente administrativo Nº 167-2004, y mediante resolución de
las 8:35 horas del día 27 de agosto del 2004, se ordenó la consignación de
advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de Heredia
matrículas 119337, 191349, 191921, 192168, 192672, 192673, 192674, 193252 y
193622. Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso y autorizado por
resolución de las 10:50 horas del día 23 de febrero de 2005, se resuelve:
conferir audiencia al señor Carlos Luis de los Ángeles Vega Arias y Rafael
Núñez Trejos, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de Febrero de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se
le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer
día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o ya no existiere, Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo
3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales”. (Ref. Exp. 167-2004).—Curridabat,
24 de febrero del 2005.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 41644).—C-16170.—(16848).
R-021-MINAE.—San José a las diez horas quince minutos del
treinta y uno de enero del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Mediante resolución R-049-93-MINAE de las diez horas
del primero de febrero de mil novecientos noventa y tres se otorgó Concesión de
Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público a favor de la señora
Elizabeth Gamboa Alfaro, por un plazo de cinco años contados a partir de la
aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
2º—Por
resolución Nº 082 de las ocho horas un minuto del treinta de marzo de mil
novecientos noventa y tres se comunicó a la Concesionaria la aprobación del
Estudio de Impacto Ambiental, resolución que fue notificada a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del dos de abril de mil novecientos noventa y tres,
fecha a partir de la cual empezó a regir el plazo concedido a la empresa
solicitante para la extracción de los materiales.
3º—El
plazo otorgado por resolución R-049-93-MINAE de las diez horas del primero de
febrero de mil novecientos noventa y tres expiró a las diez horas del dos de
abril de mil novecientos noventa y ocho.
4º—Por
escrito presentado en la Dirección de Geología y Minas, el primero de abril de
mil novecientos noventa y ocho, la concesionaria solicitó prórroga del plazo
originalmente otorgado y mediante memorándum DGM-OD-972-98 del siete de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho por haber operado el silencio
positivo invocado por la interesada, el diez de diciembre de ese mismo año se
aprobó la misma por un período de cinco años, contados a partir de esta última
fecha, cuyo vencimiento aconteció el diez de diciembre del dos mil tres.
5º—Que
por escrito presentado en la Dirección de Geología y Minas a las quince horas
del veintitrés de abril del dos mil dos la concesionaria del expediente Nº
28-92, comunicó a la Dirección su decisión de acogerse al Decreto Ejecutivo Nº
29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería y solicitó readecuación de plazo
de vigencia de su Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio
Público a veinticinco años, más diez años de prórroga dentro de los
lineamientos establecidos en el artículo 21 del Reglamento al Código de
Minería.
6º—Por
escrito presentado en la Dirección de Geología y Minas a las quince horas del
veinticinco de setiembre del dos mil tres la concesionaria presentó un estudio
de Reevaluación de Reservas correspondiente a la solicitud de readecuación de
plazo de vigencia de su Concesión.
7º—Mediante
oficio DGM-DC-ZA-171-2003 la Geóloga Enid Gamboa Robles se pronunció respecto a
la revisión del Estudio de Reevaluación de Reservas presentado por la
Concesionaria.
8º—El
inciso a) del artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho de
los concesionarios de explotación obtener prórroga del plazo, en relación con
lo que señalan los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE,
Reglamento a dicho Código, al establecer la facultad de la DGM para autorizar
prórrogas de vigencia de los permisos y concesiones, cuando el interesado
demuestre encontrarse al día con las obligaciones impuestas por la normativa
indicada.
9º—El
artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 21910-MIRENEM, Reglamento Especial que
Regula la Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público (derogado a la
fecha), establecía el plazo de vigencia de la Concesión de Extracción de
Materiales en Cauce de Dominio Público por cinco años, con una posible prórroga
de cinco años más, normativa bajo la cual se otorgó la Concesión que se
encuentra bajo el expediente administrativo Nº 28-92.
10.—Al
emitirse el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería,
publicado en La Gaceta Nº 54 del dieciséis de marzo del dos mil uno y su
modificación mediante Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE publicado en La
Gaceta Nº 150 del siete de agosto del dos mil uno, los plazos de vigencia
en cauce de dominio público se ampliaron, según el artículo 21 de dicho
reglamento: “…La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco
(25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la
DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular
haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el
período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica,
sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reserva
disponibles para el período de prórroga solicitada.”, equiparando el plazo
para la concesión de extracción de materiales en cauces de dominio público a
los plazos que para explotación de metálicos establece el Código de
Minería.
11.—Con
la publicación de la Ley Nº 8246 publicada en La Gaceta Nº 124 del
veintiocho de junio del dos mil dos, que modificó la Ley Nº 6797, Código de
Minería, se incluyó el Título V con un Capítulo Único, referente a los cauces
de dominio público, el artículo 36 dice: “…El MINAE podrá otorgar
concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un
plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución
debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en
el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del
respectivo estudio de impacto ambiental.”
12.—El
Transitorio II del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de
Minería, establece para los titulares de Concesiones y Permisos otorgados con
anterioridad a su emisión, un plazo de hasta tres meses para que manifiesten su
conformidad o no de ser regidos por dicha normativa, revisado el expediente
administrativo consta que por escrito presentado en esta Dirección, conforme se
indicó en el resultando quinto de la presente resolución, la Concesionaria manifestó
su conformidad de ser cubierta por la nueva reglamentación.
13.—El
artículo 42 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de
Minería establece la potestad que tiene la DGM a solicitud de parte para
autorizar prórrogas de vigencia de las concesiones en cauce de dominio público
hasta por los límites máximos que señala el artículo 36 del Código de Minería,
sin embargo en el presente caso no procede la solicitud de la señora Gamboa
Alfaro, por cuanto a lo único que tiene derecho es a la readecuación de
prórroga de plazo de su concesión, ya que a la fecha de emisión de dicho
Reglamento la concesionaria ya se encontraba disfrutando de la prórroga a que
tenía derecho de acuerdo a la normativa que regía cuando se le otorgó su
concesión (Decreto Ejecutivo Nº 21910), ya que el plazo originalmente otorgado
expiró en abril de mil novecientos noventa y ocho, por lo que, reitero, no es
posible la readecuación del plazo de vigencia de la concesión a veinticinco
años prorrogables a diez años más.
14.—Se deduce
de lo anterior que en el presente caso solo se tiene derecho al reajuste de la
prórroga del plazo inicial, es decir completar los diez años que establece el
artículo 36 del Código de Minería, modificado según Ley Nº 8246, publicada en La
Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio del dos mil dos, siempre y cuando
técnicamente sea procedente, ya que como se indicó anteriormente, la
concesionaria manifestó su anuencia (por escrito presentado el veintitrés de
abril del dos mil dos) a ser cubierta por la nueva reglamentación,
encontrándose en ese momento disfrutando de la prórroga del plazo inicial (a
partir del diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho).
15.—Mediante
oficio DGM-DC-ZA-171-2003 la Geóloga Enid Gamboa Robles se pronunció respecto a
la revisión del Estudio de Reevaluación de Reservas presentado por la
Concesionaria e indicó:
“De acuerdo a lo consignado en el expediente administrativo, la concesión
se habilitó para iniciar labores, el 2 de abril de 1993 (fecha aprobación EIA),
al término de la vigencia, el 2 de abril de 1998, la concesionaria solicita una
prórroga, que es otorgada por el Director el 7 de diciembre de 1998, mediante
oficio DGM-OD-972-98. El 25 de setiembre del 2003, presenta un estudio de
evaluación de reservas para optar, a saber, por los antecedentes arriba
descritos y la aplicación del Reglamento de Minería N° 29300-MINAE, a una
readecuación de plazo a 19 años, es decir, una extensión de la vigencia por 9
años más. De acuerdo a este resumen, no es preciso, si la prórroga expiró el 4
de abril del presente año o si será hasta el 7 de diciembre?. Por lo que
solicito al RNM especificar la fecha correcta.
Aún cuando el volumen solicitado, de 850 m3 mensuales, es
bajo, el estudio presentado no está suficientemente sustentado para poder
rendir su aval y emitir una recomendación de plazo. El cálculo se limita a
asumir en el área de la concesión un espesor de materiales superior o igual a
2.25 metros (constante), que pareciera exceder la realidad. A su vez, implica,
una gradiente homogénea a lo largo de toda el área, lo cual no se demuestra.
De acuerdo a las observaciones de campo de la suscrita,
los depósitos en la concesión 28-92, son de poco espesor, a simple vista,
pareciera no poseer más de un metro y corresponden con un tramo cuyo cauce es
angosto, entre 10 a 20 metros de ancho, de tipo meándrico y con pequeños a
medianos depósitos de materiales hacia la parte interna de los meandros
(curvas).
Por tanto, para optar a su aprobación, la concesionaria
debe replantear el cálculo de reservas, tomado en cuenta los parámetros ya
discutidos y derivado del mismo, elaborar un plan de manejo, con zonificación
de las áreas de explotación acompañado de un cronograma de trabajo y de la
maquinaria a utilizar. Además, debe indicar si prevé algún tipo de beneficio,
de ser así, adjuntar los diagramas de flujo del sistema.
Asimismo, se debe aportar estados financieros
certificados de la concesionaria o de terceros que rindan aval (con carta de
compromiso), certificados por contador público autorizado, que permitan
correlacionar la implementación de esta nueva etapa y la capacidad financiera
para solventarlo.”
16.—Por memorando DGM-CZN-142-2004 del primero de
setiembre del dos mil cuatro la Geóloga Enid Gamboa Robles revisó la
información aportada para la solicitud de readecuación de la prórroga de plazo e indicó:
“Atendiendo directrices del señor Ministro, de facilitarle a la
concesionaria una prórroga y un plazo razonable para la presentación de los
estudios técnicos con los parámetros requeridos, procedo a emitir las
especificaciones del caso. El estudio presentado en respuesta al oficio
DGM-DC-171-2003 (revisión solicitud de prórroga) no se tomará en cuenta por no
cumplir dichos requerimientos.
Se otorga
un plazo de 12 meses para la presentación del mismo y deberá contener como
mínimo:
Un análisis hidrológico que demuestre la capacidad de
arrastre del río San Andrés, basado en una serie de crecidas ordinarias y
extraordinarias debidamente documentadas para un período de retorno de cinco
años.
El perfil longitudinal del río en el sector de la
concesión, en base a elevaciones de fondo del cauce, obtenidas de levantamiento
topográfico actual.
El cálculo de reservas derivado de secciones
transversales actuales equidistantes cada 100 metros.
El plan de manejo debidamente detallado con su respectivo
cronograma de barras, delimitación de los frentes de explotación y accesos.
El período definitivo de la prórroga queda supeditado,
por tanto, a la presentación de este estudio. Si se demuestra que el río ofrece
capacidad y condiciones para extraerle un mayor volumen de materiales y por un
tiempo más prolongado, se procederá a modificar las especificaciones actuales.
En este interin, la concesionaria podrá explotar a una
tasa que no exceda los 40 m3/día y a una profundidad máxima de un metro,
distribuida al menos en dos frentes de explotación, cuya longitud mínima será
de 100 metros. La delimitación de los frentes, deberá, para efectos de
seguimiento y fiscalización, consignarse en un plan de manejo representado
especialmente a escala conveniente (puede utilizarse la topográfica existente)
a presentarse de previo al inicio de las labores.
Las operaciones deberán estar a cargo de un geólogo o
geóloga debidamente incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica, quien
consignará, al menos una vez al mes, las directrices en la bitácora geológica y
delimitará los trabajos en el plano habilitado para tal fin. Ambos documentos
deberán mantenerse al día en sitio, así como los registros de producción,
ventas (volumen y valor) y almacenamiento. La lista de precios deberá exhibirse
en el sitio de despacho y en lugar visible al público.
De no presentarse el estudio en el término señalado (12
meses), se procederá a archivar los antecedentes de este expediente.”
17.—Mediante oficio DGM-CZN-153-2004 del catorce de
octubre del año en curso, la Geóloga Enid Gamboa Robles aclaró el memorando
transcrito en el considerando anterior, al respecto manifestó:
“Atendiendo la consulta de la Licda. Rosa María Ovares del RNM, según oficio
DGM-RNM-2079-2004, en cuanto a definir el plazo de la prórroga, procedo a
recomendar un plazo de prórroga de 5 años, conservándose la disposición emitida
en el oficio DGM-CZN-142-2004, de que si al término de los primeros 12 meses,
la concesionaria no ha presentado los estudios específicos en el mismo, se debe
cancelar la concesión. Además, se debe entender, que si del estudio se
desprende capacidad suficiente del río a reponer los materiales extraídos,
expirará el plazo en ese momento.
Asimismo, favor requerir a la concesionaria, de previo a
reanudar las labores de explotación, demostrar el equipo y maquinaria a
utilizar en el proceso, si no es propio deberá presentar el respectivo contrato
de alquiler de maquinaria, cuyos modelos deben ser superiores a 1992 e indicarle que no se autoriza el
ingreso de vagonetas de clientes al río.”
Considerando:
Único.—Mediante memorándum DGM-RNM-703-2004 de fecha 10
de noviembre del 2004, la Dirección de Geología y Minas, con fundamento en los
artículos 33 y 36 del Código de Minería, artículos 42 y 43 del Reglamento a
dicho Código, y en los oficios DGM-CZN-142-2004 del primero de setiembre y
DGM-CZN-153-2004 del catorce de octubre, ambos
del año en curso, suscritos por
la Geóloga Enid Gamboa Robles, la Dirección de Geología y Minas mediante
resuelve: “a) recomendar al Poder Ejecutivo se reajuste el plazo de la
Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, expediente
administrativo, Nº 28-92 a nombre de la señora Elizabeth Gamboa Alfaro por un
período de cinco años, condicionándose la misma a lo indicado en el primer
párrafo del memorándum DGM-CZN-153-2004: “…procedo a recomendar un plazo de
cinco años, conservándose la disposición emitida en el oficio DGM-CZN-142-2004,
de que si al término de los primeros 12 meses, la concesionaria no ha
presentado los estudios especificados en el mismo, se debe cancelar la
concesión. Además se debe entender, que
si del estudio se desprende capacidad insuficiente del río a reponer los
materiales extraídos, expirará el plazo en ese momento…”, b) de previo al
inicio de labores en el área de su concesión, deberá la concesionaria cumplir
en un plazo de cinco días conforme al
artículo 94 del Código de Minería con lo requerido en el último párrafo del
oficio DGM-CZN-153-2004, trascrito en el considerando noveno de la presente
resolución, c) acatar las recomendaciones que en cualquier momento pueda emitir la Dirección de Geología y Minas.” Por
tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGIA,
RESUELVEN:
1º—Se reajusta el plazo de la Concesión de Extracción de
Materiales en Cauce de Dominio Público, expediente administrativo Nº 28-92 a
nombre de la señora Elizabeth Gamboa Alfaro, por un período de cinco años, y
bajo las condiciones estipuladas en el primer párrafo del memorándum
DGM-CZN-153-2004 de fecha 14 de octubre del 2004.
2º—De
previo al inicio de labores en el área de su concesión, la concesionaria deberá
cumplir en un plazo de cinco días conforme al artículo 94 del Código de
Minería, con lo requerido en el último párrafo del oficio DGM-CZN-153-2004. Así
mismo, deberá acatar las recomendaciones que en cualquier momento pueda emitir
la Dirección de Geología y Minas.
3º—Contra
la presente resolución, de conformidad a lo establecido en los artículos 345 y
siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública,
podrán interponerse los recursos correspondientes, siempre y cuando concurran
las circunstancias en ellos establecidos y dentro de los plazos de ley.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro
del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(16358).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Marina Mora Acuña, que en “Diligencias
de cancelación de credencial que ostenta la Regidora Suplente Marina Mora Acuña
de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José”, se ha dictado
la resolución Nº 0380-M-2005 de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de
febrero del dos mil cinco y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo
de Elecciones, acuerdo Nº 3 del 9 de mayo del 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2003; artículo 2º del
Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, para
efectos de notificaciones, “se deberá señalar casa u oficina dentro del
perímetro judicial de San José, o un número de fax, para atender
notificaciones, bajo apercibimiento de tener por notificada toda resolución
posterior con el solo transcurso de 24 horas después de dictada”, se
procede con la publicación correspondiente en el Diario Oficial, por tres veces
consecutiva y para efectos de su comunicación debida a la señora Marina Mora
Acuña, de la resolución Nº 0380-M-2005 de las nueve horas veinte minutos del dieciséis
de febrero del dos mil cinco, la cual de seguido se transcribe:
“N° 0380-M-2005.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San
José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil
cinco.
Diligencias
de cancelación de credencial que ostenta la Regidora Suplente Marina Mora Acuña
de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José.
Resultando:
1º—Mediante oficio original Nº OFI-034-04-USM de fecha 27
de febrero del 2004, recibido, en original, en la Secretaría del Tribunal el 19
de marzo de ese mismo año, Rosa María Ceciliano Fallas, en su condición de
Secretaria, del Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San
José, comunicó el acuerdo adoptado por el concejo de aquella localidad en la
sesión ordinaria número 095-04, celebrada el 17 de febrero del 2004, en la que
conoció de la renuncia de la señora Marina Mora Acuña. Se adjuntó fotocopia del
escrito de renuncia (folios 01, 02, 25 y 26 del expediente).
2º—Por
auto de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil cuatro se previno a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para que remitiera el documento original o
bien copia certificada de la nota de renuncia de la señora Mora Acuña, y la
dirección en que ella pudiera ser notificada (folios 27 y 28 del expediente).
3º—Mediante
oficio Nº OFI-105-04 de 20 de mayo del 2004, recibido, en original, en la
Secretaría del Tribunal el 28 de mayo de ese mismo año, la Secretaria de la
citada Municipalidad, envió documento original de la nota de renuncia y señaló
que no será posible remitir la dirección, por cuanto la señora Mora Acuña
reside actualmente n el extranjero (folios 37 al 39 del expediente).
4º—Por
autos de las 8:45 horas del 6 de setiembre y 15:35 horas del 8 de noviembre,
ambos de 2004, se solicitó a la Dirección de Migración y Extranjería del
Ministerio de Gobernación y Policía, certificación del registro de entradas y
salidas del país de la señora Mora Acuña a partir del 1º de febrero de 2004 y
de 2002, respectivamente (folios 41 al 43, 46 y 47 del expediente).
5º—Mediante
certificaciones de movimientos migratorios de fechas 27 de setiembre y 26 de
noviembre del 2004, la Dirección de Migración certifica que la señora Mora
Acuña salió del país el 14 de diciembre de 2003 y no reporta entradas o
ingresos (folios 44, 45, 48 al 51 del expediente).
6º—En los
procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta
la Magistrada Fallas Madrigal; y
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del
presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Marina Mora Acuña
fue electa regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón,
provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal (vid. Declaratoria
de Elección en resolución Nº 583-E-2002, publicada en La Gaceta Nº 82
del 30 de abril del 2002; b) que la señora Mora Acuña fue propuesta por el
Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 05 del expediente);
c) que la señora Mora Acuña manifestó expresamente al Concejo Municipal,
mediante escrito de fecha 13 de febrero del 2004, la renuncia al cargo de
regidora suplente para atender asuntos personales de mucho interés (folios 25,
37 al 39 del expediente); d) que el Concejo de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, provincia de San José, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria
número 095-04, celebrada el 17 de febrero del 2004, conoció la renuncia
presentada por la señora Mora Acuña, al cargo de regidora suplente de esa
municipalidad (folio 25 del expediente); e) que la señora Mora Acuña no se
encuentra en el país según certificación de la Secretaría de la Municipalidad
de Pérez Zeledón y certificaciones de la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía (folios 29, 37, 44, 45, 48
al 51 del expediente); f) que el candidato que sigue en la nómina del Partido
Liberación Nacional que no ha resultado electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Hernán Cordero Umaña (ver folios
05 y 24 del expediente).
II.—Sobre
la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Marina Mora Acuña.
El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores
Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas
las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es
del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
Por ello,
al haberse acreditado que la señora Mora Acuña, en su condición de regidora
suplente de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San
José, renunció voluntariamente a su cargo, y que su renuncia fue conocida por
el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y
proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al
cancelarse la credencial de la señora Marina Mora Acuña se produce, entre los
regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya
mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el
artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección- y al haber tenido por probado en autos que el
candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no
resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Hernán Cordero Umaña, por esa razón se le designa para completar
ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre los
regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será
por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos
mil seis.
Dada la
imposibilidad de notificar personalmente a la señora Marina Mora por
encontrarse fuera del país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241 inciso 3) y 251 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
se ordena la publicación de la presente por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta para efectos de su notificación. Por tanto:
Por mayoría se cancelan las credenciales de la regidora
suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Pérez Zeledón,
provincia de San José, señora Marina Mora Acuña. Para reponer la vacante que se
produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores
suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Hernán
Cordero Umaña, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del
citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese la señora Mora Acuña
por edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, al señor Cordero Umaña y al Concejo de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, provincia de San José.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta
del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las
razones que de seguido se exponen.
Como ya
lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una
larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz
de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa
de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación
de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese
mismo Código.
Dichas
disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto,
obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por
operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos
legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid,
Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del
regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el
subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el
suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las
credenciales de la regidora Marina Mora Acuña.”.—Secretaría del Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés
de febrero del dos mil cinco. Para notificar al interesado en razón de residir
en el extranjero, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—(O. C. Nº 1015-2005).—C-269385.—(16811).
N° 0380-M.—San José, a las nueve horas veinte minutos del
dieciséis de febrero del dos mil cinco.
Diligencias
de cancelación de credencial que ostenta la Regidora Suplente Marina Mora Acuña
de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José.
Resultando:
1º—Mediante oficio original Nº OFI-034-04-USM de fecha 27
de febrero del 2004, recibido, en original, en la Secretaría del Tribunal el 19
de marzo de ese mismo año, Rosa María Ceciliano Fallas, en su condición de
Secretaria, del Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San
José, comunicó el acuerdo adoptado por el concejo de aquella localidad en la
sesión ordinaria número 095-04, celebrada el 17 de febrero del 2004, en la que
conoció de la renuncia de la señora Marina Mora Acuña. Se adjuntó fotocopia del
escrito de renuncia (folios 01, 02, 25 y 26 del expediente).
2º—Por
auto de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil cuatro se previno a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para que remitiera el documento original o
bien copia certificada de la nota de renuncia de la señora Mora Acuña, y la
dirección en que ella pudiera ser notificada (folios 27 y 28 del expediente).
3º—Mediante
oficio Nº OFI-105-04 de 20 de mayo del 2004, recibido, en original, en la
Secretaría del Tribunal el 28 de mayo de ese mismo año, la Secretaria de la
citada Municipalidad, envió documento original de la nota de renuncia y señaló
que no será posible remitir la dirección, por cuanto la señora Mora Acuña
reside actualmente n el extranjero (folios 37 al 39 del expediente).
4º—Por
autos de las 8:45horas del 6 de setiembre y 15:35 horas del 8 de noviembre,
ambos de 2004, se solicitó a la Dirección de Migración y Extranjería del
Ministerio de Gobernación y Policía, certificación del registro de entradas y salidas
del país de la señora Mora Acuña a partir del 1º de febrero de 2004 y de 2002,
respectivamente (folios 41 al 43, 46 y 47 del expediente).
5º—Mediante
certificaciones de movimientos migratorios de fechas 27 de setiembre y 26 de
noviembre de 2004, la Dirección de Migración certifica que la señora Mora Acuña
salió del país el 14 de diciembre de 2003 y no reporta entradas o ingresos
(folios 44, 45, 48 al 51 del expediente).
6º—En los
procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta
la Magistrada Fallas Madrigal; y
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del
presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Marina Mora Acuña
fue electa regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón,
provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal (vid. Declaratoria
de Elección en resolución Nº 583-E-2002, publicada en La Gaceta Nº 82
del 30 de abril del 2002; b) que la señora Mora Acuña fue propuesta por el
Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 5 del expediente); c)
que la señora Mora Acuña manifestó expresamente al Concejo Municipal, mediante
escrito de fecha 13 de febrero del 2004, la renuncia al cargo de regidora
suplente para atender asuntos personales de mucho interés (folios 25, 37 al 39
del expediente); d) que el Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
provincia de San José, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número
095-04, celebrada el 17 de febrero de 2004, conoció la renuncia presentada por
la señora Mora Acuña, al cargo de regidora suplente de esa municipalidad (folio
25 del expediente); e) que la señora Mora Acuña no se encuentra en el país
según certificación de la Secretaría de la Municipalidad de Pérez Zeledón y
certificaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Gobernación y Policía (folios 29, 37, 44, 45, 48 al 51 del
expediente); f) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación
Nacional que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo es el señor Hernán Cordero Umaña (ver folios 05 y 24 del
expediente).
II.—Sobre
la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Marina Mora Acuña.
El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar
a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es
del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
Por ello,
al haberse acreditado que la señora Mora Acuña, en su condición de regidora
suplente de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San
José, renunció voluntariamente a su cargo, y que su renuncia fue conocida por
el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y
proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al
cancelarse la credencial de la señora Marina Mora Acuña se produce, entre los
regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya
mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el
artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección- y al haber tenido por probado en autos que el
candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no
resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Hernán Cordero Umaña, por esa razón se le designa para completar
ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre los
regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será
por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos
mil seis.
Dada la
imposibilidad de notificar personalmente a la señora Marina Mora por
encontrarse fuera del país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241 inciso 3) y 251 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
se ordena la publicación de la presente por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta para efectos de su notificación. Por tanto:
Por mayoría se cancelan las credenciales de la regidora
suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Pérez Zeledón,
provincia de San José, señora Marina Mora Acuña. Para reponer la vacante que se
produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores
suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Hernán
Cordero Umaña, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del
citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese la señora Mora Acuña
por edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, al señor Cordero Umaña y al Concejo de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, provincia de San José.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta
del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las
razones que de seguido se exponen.
Como ya
lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La
anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una
larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz
de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa
de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en
que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de
tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas
disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto,
obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por
operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos
legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García
de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid,
Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del
regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito
Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de
la regidora Marina Mora Acuña.—Luis Antonio Sobrado González.—(O. C. Nº
1061-2005).—C-226635.—(16812).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-4337.—San José, a las once horas y
cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil cinco.
Auto
inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real
sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, según boleta de citación 2004-417538. A José Ángel
Vargas Marín. Expediente OT-12-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus
modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado
o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares,
deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad
competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2005-013, del 8 de febrero del 2005, de la Dirección
General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se
remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación
2004-417538, levantada al señor José Ángel Vargas Marín, cédula 1-1067-643,
quien conducía el vehículo placas 295616; por prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de
tránsito Eduardo Mejía Vindas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la
custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito (folio 1 a 5).
4º—Que en
la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los
hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio
público sin la autorización del Estado, siendo que el señor José Ángel Vargas
Marín transportaba al señor Luis Rodríguez Romero, portador de la cédula
1-1221-507, quien no portaba contrato o carné de afiliación para el transporte
privado e indicó que creyó haber abordado un taxi formal.
5º—Que el
vehículo portaba rotulación de la empresa Autotransportes Privados San Jorge,
taxímetro, y circulaba con las placas alteradas (misma información sumaria).
6º—Que a
folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que
el vehículo placa 295616, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
7º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección
de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos
administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos
38 y 41 de la Ley Nº 7593.
8º—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio
público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
II.—Que
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y
necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que
el señor José Ángel Vargas Marín señaló para recibir notificaciones la
dirección: San José, Curridabat, Tirrases. Que por no constarle a la Autoridad
Reguladora un domicilio exacto del señor José Ángel Vargas Marín, quien
conducía el vehículo placas 295616, debe notificársele por publicación, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
(folios 2 y 3).
IV.—Que
para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es
designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento
administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d); 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley
General de la Administración Pública.
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Designar para la tramitación del procedimiento que
aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad
Reguladora.
2º—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real
sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 295616,
conducido por José Ángel Vargas Marín se prestó el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que
constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los
artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
3º—Citar
y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, José Ángel Vargas Marín; para que
comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del
siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada
de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas
cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la
República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las
partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-12-2005, en que se
tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad
Reguladora, en sus oficinas.
4º—Notificar
a José Ángel Vargas Marín, por publicación, por tres veces consecutivas, en el
Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que
corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada
ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio Nº
170-DAF-2005).—C-165360.—(17316).
Resolución RRG-4355-2005.—San José, a las ocho horas del veinticinco de
febrero de dos mil cinco.
Conoce la
Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público
de transporte por parte de Enrique Alvarado Mesén. Expediente OT-349-2004.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es
un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por
particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares,
deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad
competente.
2º—Que mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante
oficio ASD-2004-234, del 6 de julio del 2004, de la Dirección General de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-559376,
levantada al señor Enrique Alvarado Mesén, portador de la cédula Nº 2-570-539,
quien conducía el vehículo placas 382035; por prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de
tránsito Carlos Rodríguez Araya decomisó el citado vehículo, que se halla bajo
la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de
San Carlos. (folio 3).
4º—Que en la
llamada Información Sumaria Fort 011, visible a folio 3, se detallan los
hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio
público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba a tres
pasajeros identificados con los nombres de Ana Victoria Flores Espinoza, cédula
Nº 2-504-697, un menor no identificado y el señor Jorge Espinoza Altamirano,
cédula Nº 2-582-950. Que el señor Espinoza manifestó no conocer al conductor y
que fue recogido en su casa. El conductor por su parte manifestó que no conocía
a los pasajeros y que los recogió en la carretera.
5º—Que las
autoridades de tránsito manifiestan que el vehículo es constantemente visto
ofreciendo servicio público no autorizado en el Centro de la Fortuna. Que se
aportan los últimos contratos suscritos por el conductor con la empresa Tico
Welcome (numerados 19 y 20).
6º—Que a folio 7
corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el
vehículo placa 382035, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
7º—Que el señor
Enrique Alvarado Mesén, señaló para recibir notificaciones Guanacaste, Peñas
Blancas, Guardia Rural San Isidro (folio 02).
8º—Que mediante
resolución RRG-4130-2004 de las 8:30 horas del 23 de noviembre de 2004, la
Reguladora General dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado
de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 382035,
conducido por el señor Enrique Alvarado Mesén; y la convocatoria a la
comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para
lo cual se citó a las 14:00 del decimoquinto día hábil contado a partir del
siguiente de la notificación (folios 08 a 12).
9º—Que por la
citada resolución se ordenó comunicar al señor Enrique Alvarado Mesén, la
conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó
que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada
comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y
se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución
(folios 08 a 12).
10.—Que la citada
resolución fue devuelta por la oficina de correos correspondiente con la
indicación de destinatario desconocido. Dado lo anterior, se procedió a
notificar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección
de Notificaciones durante tres veces consecutivas, siendo las mismas el 31 de
enero de 2005, 1º y 2 de febrero de 2005, por lo que la comparecencia quedó
programada para el 23 de febrero de 2005 (folios 14 a 16).
11.—Que al ser la
hora y fecha señalada, el señor Enrique Alvarado Mesén no se presentó a la
comparecencia oral y privada de ley.
12.—Que el 24 de
febrero de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado
en autos.
13.—Que en el
procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de esta
resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea
porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido
referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 3
de julio de 2004, el señor Enrique Alvarado Mesén fue localizado en el lugar
conocido como frente a la clínica de Seguro Social, distrito Fortuna, cantón de
San Carlos, provincia de Alajuela, cuando trasladaba en el vehículo placas
382035 a Ana Victoria Flores Espinoza, cédula Nº 2-504-697, un menor no
identificado y el señor Jorge Espinoza Altamirano, cédula Nº 2-582-950 (folio
3).
2. Que
los pasajeros no portaban contrato para el transporte privado de porteo (folios
5 y 6).
3. Que
la boleta de citación 2003-559376, fue levantada por prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas, la cual fue firmada
por el señor Alvarado Mesén (folio 2).
II.—Hechos no probados: De acuerdo con el mérito de los autos, no se
tienen de consideración.
III.—Sobre el
fondo:
1. Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº
7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
2. Que
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del
vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una
norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración
evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el
procedimiento administrativo.
3. Que
la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi,
dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en
la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota
mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9°
de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá
obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en
la materia.
4. Que
tal y como se desprende de los autos, el señor Alvarado Mesén no se presentó a
la comparecencia, no constando en los autos que tuviera alguna imposibilidad
material para asistir, no constando apersonamiento posterior y siendo que con
fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General
de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los
momentos procésales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias,
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los
hechos, procede resolver el asunto con los elementos de prueba con que se
cuenta en el expediente.
5. Que
el señor Alvarado Mesén firmó la boleta de citación, y sin que esto constituya
una aceptación de los cargos, lo cierto es que tuvo conocimiento del hecho que
se le imputaba, siendo lo lógico que se solicitara la declaración de los
pasajeros respecto del tipo de servicio que se les brindaba.
6. Que
tal y como se desprende, el conductor portaba contratos de los que utiliza la
empresa Tico Welcome para servicios de transporte privado porteo, siendo que de
los aportados por las autoridades de tránsito se desprende que el señor
Alvarado no portaba ninguno suscrito con los pasajeros.
7. Que
por otra, esta Autoridad Reguladora ha sido conteste en referir que las
autoridades de tránsito tienen la inmediatez de los hechos, los cuales
consignan en la información sumaria que para tal efecto emiten, y de la cual se
desprende que los pasajeros no tenían conocimiento del tipo de transporte que
se les brindaba. Al respecto, tampoco se ha contado con la versión del
conductor ni de los testigos, con lo cual se imposibilitó la interrogación
sobre este hecho por parte del órgano director.
8. Que
aun cuando no se aportado por parte del conductor prueba de que se encuentre
adscrito a la empresa Tico Welcome para brindar el servicio de porteo, lo
cierto es que de los contratos aportados por las autoridades de tránsito se
desprende que presta servicios a nombre de esta empresa, por lo que interesa
traer a colación lo que ha concluido la Procuraduría General de República
(PGR), en relación con el artículo 323 del Código de Comercio:
“[…] la modalidad del contrato de
transporte de personas, en su modalidad de empresa privada, puede existir como
un servicio de naturaleza residual, el cual sólo puede ejercerse en forma
discrecional. Es una actividad que se hace en forma libre pero prudencialmente,
la cual no se dirige al público en general. Es una actividad típicamente
privada, de naturaleza personal; consecuentemente, a diferencia de lo que
ocurre en el servicio público, el negocio jurídico no es el resultado del azar
o de acciones encaminadas a la colectividad, sino, más bien, el producto de una
relación discreta, previamente concertada entre el porteador y el viajero.
Además de lo anterior, lo normal es que el servicio se preste “de puerta a
puerta”. Lo anterior conlleva, la imposibilidad de realizar contratos en la
“vía pública”, in situ, toda vez que este tipo de empresa supone que, quienes
se dedican a esta actividad comercial, tienen oficinas, locales acondicionados
o un lugar permanente, donde la desarrollan. En este caso, pese a estar en
presencia de un contrato consensual y no formal, debido a la titularidad que
ejerce el Estado sobre el servicio público de taxi, no es posible que los
negocios jurídicos sean el resultado de acuerdos entre sujetos privados en la
vía pública. Mucho menos, les está permitido el recoger a personas en la vía
pública; actividad propia y exclusiva de automóviles que se dedican al servicio
público, en su modalidad de taxi. Como puede observarse de lo anterior, estamos
en presencia de un contrato que tiene una naturaleza muy especial y, por
consiguiente, con ciertas características de exclusividad que, evidentemente,
lo diferencia de la actividad del servicio público. Por consiguiente, en
nuestro medio, este tipo de actividad está dirigida a un grupo de clientes
exclusivos, a un grupo cerrado, tal y como lo explicamos en su oportunidad en
la opinión jurídica supra citada. || Ahora bien, cuando quienes ejercen el
porte de personas se apartan de los anteriores lineamientos e incursionan en
las actividades propias del servicio público […].” (Ver Dictamen 376 del 1° de
diciembre de 2003).
9. Que con
base en lo anterior se debe subrayar que el porteo privado es un servicio que
se acuerda en forma previa, no concomitante. Que si bien la Procuraduría ha
manifestado que este es consensual y no formal, lo cierto es que la falta de
formalidad no debe radicar en que solo una de las partes asuma la
responsabilidad de tener conocimiento del tipo de transporte, de ahí que esta
Autoridad Reguladora ha insistido en que el contrato no puede ser hecho en forma
paralela a la prestación del servicio, y que debe haber prueba de la existencia
de éste en el momento de los hechos, es decir un contrato escrito.
10. Que
tanto en la citada boleta como en la Información Sumaria visible a folio 3
acredita la existencia de un servicio de transporte de personas en forma
remunerada sin la autorización del Estado, y dado que no se ha podido contar
con la versión del conductor ni con los pasajeros, dada su ausencia a la
comparecencia, aun cuando se le notificó por los medios que la ley estimó
conveniente, no existen elementos que fehacientes que logren desvirtuar el
hecho y consecuentemente se tiene por establecida la infracción a la Ley Nº
7593.
11. Que
tal y como está acreditado en autos, el señor Enrique Alvarado Mesén señaló
como medio para recibir notificaciones la dirección, por lo que procede
notificarlo nuevamente por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sección de Notificaciones, por tres veces consecutivos, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública.
12. Que
una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo
procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso
presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la
autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la
citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La Autoridad
Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto
en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio
público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación
no autorizada del servicio público.[...]
Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”
13. Que
para determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de
junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que
conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a la colectividad
es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora
bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su
cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38,
debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será
equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 del 5 de
mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor
dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el
ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien
puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios
de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que
sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad,
representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde
se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo
para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos
sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la
Administración Pública.”
14. Que en
el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño
ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Enrique Alvarado Mesén,
cédula 2-570-539, el día 3 de julio de 2004, con el vehículo placas 382035, no
resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a
la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por
tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó
el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que
hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde
aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley Nº 7593.
15. Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 3 de julio de
2004, el señor Enrique Alvarado Mesén, cédula 2-570-539, se hallaba prestando
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso
d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la
suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la
República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por
lo que la multa asciende a la suma de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta
y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se
dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d);
44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593; 129 de la Ley General de la
Administración Pública.
LA REGULADORA
GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 3 de julio de 2004, el señor Enrique Alvarado Mesén,
cédula Nº 2-570-539, se hallaba con el vehículo placas 382035, prestando
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢
835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que
deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Ordenar a la
Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el
vehículo placas 382035 a Enrique Alvarado Mesén, cédula Nº 2-570-539, al
propietario registral de ese vehículo o quien ostente el poder especial para
ello.
3º—Intimar al
señor Enrique Alvarado Mesén, advirtiéndole que si no se paga la multa que se
le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente
acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se
notifica a la Tesorería Nacional.
4º—Notificar al
señor Enrique Alvarado Mesén por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sección de Notificaciones por tres veces consecutivas.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y
comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio Nº
170-DAF-2005).—C-401915.—(17317).
Resolución RRG-4356.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del
veinticinco de febrero de dos mil cinco.
Conoce la
Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público
de transporte por parte de Carlos Martínez Martínez. Expediente OT-352-2004.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es
un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por
particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares,
deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad
competente.
2º—Que mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante
oficio ASD-2004-234, del 6 de julio del 2004, de la Dirección General de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2003-599751,
levantada al señor Carlos Martínez Martínez, portador de la cédula CR 000
47618, quien conducía el vehículo placas 480564; por prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el
oficial de tránsito José Eduardo Cubillo Pérez decomisó el citado vehículo, que
se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
Delegación de Alajuela (folio 3).
4º—Que en la
llamada Información no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que
se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la
autorización del Estado, siendo que transportaba a un pasajero identificado con
el nombre de Diego López, quien manifestó no conocer al conductor, que recibía
un servicio desde el Mall Internacional de Alajuela hasta el aeropuerto y que
le cobraron ¢ 600. El conductor indicó que el pasajero se llama Juan Carlos y
que le contrató para un servicio del Mall al Aeropuerto y que le faltó llenar
solo una parte del contrato. Se adjunta copia del contrato números 28778 y 28779
de la empresa Tico Welcome S. A.
5º—Que a folio 7
corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el
vehículo placa 480564, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
6º—Que el señor
Carlos Martínez Martínez, señaló para recibir notificaciones en San José,
Guadalupe, Goicoechea, Zetillal, detrás de la Iglesia, casa número 803.
7º—Que mediante
resolución RRG-4132-2004 de las 9:00 horas del 23 de noviembre de 2004, la
Reguladora General dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado
de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 480564,
conducido por el señor Carlos Martínez Martínez; y la convocatoria a la
comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para
lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del
siguiente de la notificación (folios 08 a 12).
8º—Que por la
citada resolución se ordenó comunicar al señor Carlos Martínez Martínez, la
conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó
que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada
comparecencia. Asimismo, se puso a disposición el expediente administrativo y
se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución
(folios 08 a 12).
9º—Que la citada
resolución fue devuelta por la oficina de correos correspondiente con la
indicación de destinatario desconocido. Dado lo anterior, se procedió a
notificar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección
de Notificaciones durante tres veces consecutivas, siendo las mismas el 24, 25
y 26 de enero de 2005, por lo que la comparecencia quedó programada para el 16
de febrero de 2005 (folios 14 a 19).
10.—Que al ser la
hora y fecha señalada, el señor Carlos Martínez Martínez no se presentó a la
comparecencia oral y privada de ley.
11.—Que el 24 de
febrero de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado
en autos.
12.—Que en el
procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de esta
resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea
porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido
referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 6
de julio de 2004, el señor Carlos Martínez Martínez fue localizado en el lugar
conocido como Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cantón Central,
distrito Río Segundo, provincia de Alajuela, cuando trasladaba en el vehículo
placas 480564 a Diego López.
2. Que
el señor López manifestó no conocer al conductor, que recibía un servicio desde
el Mall Internacional de Alajuela hasta el citado aeropuerto y que por este
servicio le cobraron ¢600 (folio 3).
3. Que
el pasajero no portaba contrato para el transporte privado de porteo (mismo
elemento probatorio).
4. Que
la boleta de citación 2003-599751, fue levantada por prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas, la cual fue firmada por el señor Martínez Martínez
(folio 2).
II.—Hechos no probados: De acuerdo con el mérito de los autos, no se
tienen de consideración.
III.—Sobre el
fondo:
1. Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº
7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
2. Que
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del
vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una
norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración
evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el
procedimiento administrativo.
3. Que
la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi,
dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en
la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota
mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9°
de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá
obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en
la materia.
4. Que
tal y como se desprende de los autos, el señor Martínez Martínez no se presentó
a la comparecencia, no constando en los autos que tuviera alguna imposibilidad
material para asistir, no constando apersonamiento posterior y siendo que con
fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General
de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de
los momentos procésales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias,
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los
hechos, procede resolver el asunto con los elementos de prueba con que se
cuenta en el expediente.
5. Que
el señor Martínez Martínez firmó la boleta de citación, y sin que esto
constituya una aceptación de los cargos, lo cierto es que tuvo conocimiento del
hecho que se le imputaba, siendo lo lógico que se solicitara la declaración del
pasajero respecto del tipo de servicio que se le brindaba.
6. Que
tal y como se desprende, el conductor portaba un contrato de los que utiliza la
empresa Tico Welcome para servicios de transporte privado porteo, siendo que de
los aportados por las autoridades de tránsito se desprende que el señor López
no había suscrito uno con el conductor.
7. Que
por otra, esta Autoridad Reguladora ha sido conteste en referir que las
autoridades de tránsito tienen la inmediatez de los hechos, los cuales
consignan en la información sumaria que para tal efecto emiten, y de la cual se
desprende que el pasajero no tenían conocimiento del tipo de transporte que se
les brindaba, que no conocía al conductor y siendo evidente que para éste era
un servicio de taxi el que se le brindaba. Al respecto, tampoco se ha contado
con la versión del conductor ni del testigo, con lo cual se imposibilitó la
interrogación sobre este hecho por parte del órgano director.
8. Que
aun cuando no se aportado por parte del conductor prueba de que se encuentre
adscrito a la empresa Tico Welcome para brindar el servicio de porteo, lo
cierto es que de los contratos aportados por las autoridades de tránsito se
desprende que presta servicios a nombre de esta empresa, por lo que interesa
traer a colación lo que ha concluido la Procuraduría General de República
(PGR), en relación con el artículo 323 del Código de Comercio:
“[…] la modalidad del contrato de
transporte de personas, en su modalidad de empresa privada, puede existir como
un servicio de naturaleza residual, el cual sólo puede ejercerse en forma
discrecional. Es una actividad que se hace en forma libre pero prudencialmente,
la cual no se dirige al público en general. Es una actividad típicamente
privada, de naturaleza personal; consecuentemente, a diferencia de lo que
ocurre en el servicio público, el negocio jurídico no es el resultado del azar
o de acciones encaminadas a la colectividad, sino, más bien, el producto de una
relación discreta, previamente concertada entre el porteador y el viajero.
Además de lo anterior, lo normal es que el servicio se preste “de puerta a
puerta”. Lo anterior conlleva, la imposibilidad de realizar contratos en la
“vía pública”, in situ, toda vez que este tipo de empresa supone que, quienes
se dedican a esta actividad comercial, tienen oficinas, locales acondicionados
o un lugar permanente, donde la desarrollan. En este caso, pese a estar en
presencia de un contrato consensual y no formal, debido a la titularidad que
ejerce el Estado sobre el servicio público de taxi, no es posible que los
negocios jurídicos sean el resultado de acuerdos entre sujetos privados en la
vía pública. Mucho menos, les está permitido el recoger a personas en la vía
pública; actividad propia y exclusiva de automóviles que se dedican al servicio
público, en su modalidad de taxi. Como puede observarse de lo anterior, estamos
en presencia de un contrato que tiene una naturaleza muy especial y, por
consiguiente, con ciertas características de exclusividad que, evidentemente,
lo diferencia de la actividad del servicio público. Por consiguiente, en
nuestro medio, este tipo de actividad está dirigida a un grupo de clientes
exclusivos, a un grupo cerrado, tal y como lo explicamos en su oportunidad en
la opinión jurídica supra citada. || Ahora bien, cuando quienes ejercen el
porte de personas se apartan de los anteriores lineamientos e incursionan en
las actividades propias del servicio público […].” (Ver Dictamen 376 del 1° de
diciembre de 2003).
9. Que con
base en lo anterior se debe subrayar que el porteo privado es un servicio que
se acuerda en forma previa, no concomitante. Que si bien la Procuraduría ha
manifestado que este es consensual y no formal, lo cierto es que la falta de
formalidad no debe radicar en que solo una de las partes asuma la
responsabilidad de tener conocimiento del tipo de transporte, de ahí que esta
Autoridad Reguladora ha insistido en que el contrato no puede ser hecho en
forma paralela a la prestación del servicio, y que debe haber prueba de la
existencia de éste en el momento de los hechos, es decir un contrato escrito.
10. Que
adicionalmente, se considera relevante para este caso, el hecho de que el
servicio era prestado al aeropuerto y según los contratos aportados se trataba
de rent a car con chofer incluido, por lo que conviene traer a colación lo
expuesto por la empresa Alterra Partners, administradora del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, mediante el oficio DN-04-120 recibido el 16 de
setiembre, agregado a los autos y en el cual se expone:
“1. (…) el Reglamento de Constitución
de Zonas de Protección y Seguridad de Acceso Restringido y Controlado del AIJS,
publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 29408-MOPT-MSP dispone en sus artículos
segundo y quinto:
“Artículo 2º—De la Zona de Protección y
Seguridad. Se constituye como Zona de Protección y Seguridad del Aeropuerto la
que está comprendida por todas aquellas áreas e instalaciones, autopistas,
calles de acceso y de circulación interna que están relacionadas con el flujo
de personas y vehículos dentro del AIJS, así como la comprendida por todas
aquellas áreas e instalaciones utilizadas para la carga y descarga de pasajeros
y equipaje en las zonas de llegada y salida de pasajeros, como también en la
zona para el trasiego de carga, a través de los diferentes medios privados y
públicos de transporte. La Zona de Protección y Seguridad del AIJS también
incluye todas aquellas áreas e instalaciones destinadas como parqueos públicos
o privados del Aeropuerto (...)”
“Artículo 5°—Actividades no permitidas en la Zonas de Protección y
Seguridad. Se prohíbe la realización de todo tipo de actividades no autorizadas
expresamente dentro de la Zona de Protección y Seguridad del Aeropuerto de
conformidad con el artículo 2° de este Reglamento cuando el prestatario de
estos servicios no cuente con la autorización expresa de la Autoridad
Aeronáutica, sea mediante un permiso, contrato debidamente otorgado por la
Administración del Aeropuerto, o mediante una concesión o certificado de
explotación debidamente expedido por el CETAC, según sea el caso:
1. El
ofrecimiento, la instalación o expendio de toda clase de venta de alimentos,
bebidas, productos y servicios no autorizados. (…)
3. La
promoción, mercadeo o demostraciones de servicios o productos privados no
autorizados.
4. La
instalación, difusión o distribución de todo tipo de material publicitario. (…)
9. Servicios
de transporte público de personas, así como la permanencia de vehículos
dedicados al transporte público o vehículos de uso privado en general, salvo en
las áreas específicamente destinadas al aparcamiento de éstos o por empresas
autorizadas para brindar servicios en el Aeropuerto.
Toda persona que cuente con la autorización
expresa de las autoridades competentes para realizar actividades comerciales,
deberá sujetarse a los reglamentos y procedimientos aplicables, incluyendo los
relacionados con la identificación de las personas autorizadas para la
prestación de servicios en las zonas restringidas.
En la Zona de Protección y Seguridad del
Aeropuerto no podrán otorgarse permisos de operación ajenos a la actividad
aeronáutica o patentes municipales de ningún tipo y todas autorizaciones serán
exclusivamente otorgadas por la Autoridad Aeronáutica. “// Asimismo, el
considerando del “Reglamento de Constitución de Zonas de Protección y Seguridad
de Acceso Restringido y Controlado del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría” Decreto N° 29408-MOPT-MSP, en lo que interesa dispone:
“5°—Que en las áreas dentro de y cercanas
al andén y puertas de acceso al Edificio Terminal, así como en las áreas
perimetrales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, la protección contra
actos de interferencia ilícita y la seguridad de pasajeros y de la aeronáutica
civil ha sido comprometida debido a una gran afluencia de vendedores ilegales
que expenden, sin la autorización expresa de las autoridades competentes,
alimentos, timbres, objetos variados, moneda extranjera, así como la
improvisación de servicios de taxi de pasajeros no autorizados y manejo de
equipaje.
6°—Que dichas actividades no autorizadas
expresamente, ponen en peligro la seguridad del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, de sus instalaciones, usuarios, aeronaves y pasajeros, ocasionando,
entre otras, aglomeraciones innecesarias de personas, lo que dificulta el
acceso a y salida de las terminales aeroportuarias, obstaculiza la prestación
de los servicios relacionados con la aeronáutica civil y la atención de
emergencias, dificulta el control y protección de las áreas y servicios
auxiliares a la aviación, dificulta la protección física de pasajeros, turistas
y usuarios autorizados, produce una gran cantidad de desechos y contaminación
ambiental en estas zonas, acorta la vida útil de los bienes públicos y
restringe la capacidad de las instalaciones aeroportuarias, y en general, perjudica
el imagen del país y la prestación del debido control y seguridad por parte de
las autoridades competentes.”
2. (…)
3. Los
parqueos del AIJS son públicos, y el pago por el derecho de estacionamiento no
constituye un contrato de para la prestación de servicios comerciales, por lo
que cualquier explotación de servicios no autorizados en el mismo, se encuentra
absolutamente prohibida.
4. Para
evitar este tipo de actos de interferencia ilícita, Alterra ha trabajado
conjuntamente con el Órgano Fiscalizador de la Gestión Interesada, Policía
Aeroportuaria, la Municipalidad de Alajuela, la Dirección General de Tránsito y
otras entidades competentes, a fin de implementar operativos que permitan
erradicar este tipo de actividades ilícitas en el AIJS. (…)
5. A
la fecha ninguna empresa de servicio de alquiler de vehículos con chofer
incluido tiene contrato con la Autoridad Aeronáutica, Alterra o el CETAC para
operar dentro de las instalaciones del AIJS.
6. Únicamente
las siguientes empresas están autorizadas para la explotación de servicios de
alquiler de vehículos en el AIJS:
• Elegante
Rent a Car S. A. bajo el nombre comercial Payless Car Rental.
• Costa
Rica Rent a Car S. A. bajo el nombre comercial Hertz Rent a Car.
• Talomex
S.A. bajo el nombre comercial Economy Rent a Car.
• Alquiler
de Carros Tico S. A. bajo el nombre comercial Dollar Rent a Car.
• Centriz
Costa Rica S. A. bajo el nombre comercial Budget Rent a Car.
• Línea
de Acción S. A. bajo el nombre comercial Avis Rent a Car.
• ANC
Car Rental S. A. bajo el nombre comercial Álamo Rent a Car.
3. Los
parqueos administrados por Alterra Partners Costa Rica, están regulados por el
Reglamento de Constitución de Zonas de Protección y Seguridad de Acceso
Restringido y Controlado del AIJS, publicado mediante Decreto Ejecutivo N°
29408-MOPT-MSP, la Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos, Ley Nº 7717
del 4 de noviembre de 1997, el Reglamento a la Ley Reguladora de
Estacionamientos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 27789-MOPT del 8 de abril de
1999 y el Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios
Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
En síntesis, la explotación de servicios
comerciales de cualquier índole en las instalaciones del AIJS, requiere de la
autorización previa y expresa por parte de la Autoridad Aeronáutica, Alterra o
el CETAC, por lo que cualquier actividad que no cuente con dicha autorización
se encuentra prohibida. Asimismo, el pago de la tarifa de estacionamiento en el
parqueo del AIJS, únicamente da derecho al usuario a estacionar su vehículo,
sin que el mismo pueda implicar derecho alguno a desarrollar ningún tipo de
negocio.”
11. Que de
lo trascrito anteriormente, se tiene claro que en el caso de existir un
alquiler de vehículo, aun cuando sea con chofer incluido, se debe obtener una
autorización para operar en las instalaciones o en las afueras de ellas del
citado aeropuerto, caso contrario se estaría dando un servicio al margen del
ordenamiento jurídico.
12. Que
tanto en la citada boleta como en la Información Sumaria visible a folio 3 y 4
acredita la existencia de un servicio de transporte de personas en forma
remunerada sin la autorización del Estado, y dado que no se ha podido contar
con la versión del conductor ni con el pasajero, dada su ausencia a la comparecencia,
aun cuando se le notificó por los medios que la ley estimó conveniente, no
existen elementos que fehacientes que logren desvirtuar el hecho y
consecuentemente se tiene por establecida la infracción a la Ley Nº 7593.
13. Que
tal y como está acreditado en autos, el señor Carlos Martínez Martínez señaló
como medio para recibir notificaciones, la dirección San José, Guadalupe,
Goicoechea, Zetillal, detrás de la Iglesia, casa número 803, la cual fue
devuelta como destinatario desconocido, por lo que tuvo que ser notificado por
publicación. Dado que no consta apersonamiento posterior a los autos por parte
del conductor, procede notificarlo nuevamente por medio de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones, por tres veces
consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública.
14. Que
una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo
procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta
la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización
del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley,
que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el
procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración
Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de
las circunstancias siguientes:
a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) Prestación
no autorizada del servicio público.[...]
Cuando no sea posible estimar el daño, se multará
con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de
1993.”
15. Que para
determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio
del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene
extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a la colectividad
es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora
bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su
cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38,
debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será
equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 del 5 de
mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor
dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el
ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien
puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios
de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre
un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad,
representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde
se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo
para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos
sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la
Administración Pública.”
16. Que en
el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño
ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Carlos Martínez Martínez,
cédula CR 000 47618, el día 6 de julio de 2004, con el vehículo placas 480564,
no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un
daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley
y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se
prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que
hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde
aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley Nº 7593.
17. Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 6 de julio de
2004, el señor Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, se hallaba
prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la
autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el
artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción
una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad
con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de
¢167.000, por lo que la multa asciende a la suma de ¢ 835.000,00 colones
(ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional,
tal y como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d);
44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593; 129 de la Ley General de la
Administración Pública.
LA REGULADORA
GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 6 de julio de 2004, el señor Carlos Martínez Martínez,
cédula CR 000 47618, se hallaba con el vehículo placas 480564, prestando
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢
835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que
deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Ordenar a la
Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el
vehículo placas 480564 a Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, al propietario
registral de ese vehículo o quien ostente el poder especial para ello.
3º—Intimar al
señor Carlos Martínez Martínez, advirtiéndole que si no se paga la multa que se
le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente
acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se
notifica a la Tesorería Nacional.
4º—Notificar al
señor Carlos Martínez Martínez por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sección de Notificaciones por tres veces consecutivas.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y comuníquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio Nº
170-DAF-2005).—C-571485.—(17318).