GACETA N° 50

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACION ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6230-04-05

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

El plenario legislativo en sesión Nº 134, celebrada el diecisiete de febrero del 2005, acordó conceder permiso de sobrevuelo, aterrizaje y permanencia de hasta treinta y cinco aeronaves militares de los Estados Unidos de América, las cuales visitarán los aeropuertos Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y de Limón, para efectos de reabastecimiento de combustible, traslado de personal y transporte de bienes, así como en misiones de búsqueda, rescate y de apoyo a autoridades costarricenses, en el período comprendido entre el quince de febrero y el quince de mayo del año dos mil cinco.

Las características de las aeronaves son las siguientes:

Aeronaves de transporte:

C-130 “Hércules” Aeronave para el transporte de carga con 4 motores de turbohélice. Tripulación máxima: 6 personas.

C-5 “Galaxy” Aeronave de transporte pesado con 4 turbinas. Tripulación máxima: 7 personas.

C-17 “Globemaster” Aeronave de transporte pesado con 4 turbinas. Tripulación máxima: 7 personas.

C-141 “Starlifter”. Aeronave de transporte con 4 turbinas. Tripulación máxima: 7 personas.

C-21 “Learjet”. Utilizado para el transporte de dignatarios. Jet bimotor. Tripulación máxima: 2 personas.

C-23 “Sherpa”. Aeronave de transporte liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 3 personas.

C-35 “Citation 5”. Utilizado para el transporte de dignatarios. Jet de dos turbinas. Tripulación máxima: 3 personas.

C-12 “Hurón” Aeronave de transporte liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 3 personas.

KC-10 “Extender” Aeronave de carga y de reabastecimiento aéreo con 3 turbinas. Tripulación máxima: 5 personas.

C-9 “Skytrain” Aeronave de transporte y evacuación médica. Jet bimotor. Tripulación máxima: 6 personas.

C-38 “Westwind” Aeronave de transporte y prueba de sistemas de navegación. Jet bimotor. Tripulación máxima: 3 personas.

C-40 “Clipper” Aeronave de transporte. Jet bimotor. Tripulación máxima: 4 personas.

C-37 “Gulfstream 5” Utilizado para el transporte de dignatarios. Jet bimotor. Tripulación máxima: 2 personas.

C-135 “Stratolifter” Aeronave de transporte y reabastecimiento aéreo de combustible con 4 turbinas. Tripulación máxima: 7 personas.

C-20 “Gulfstream 4” Utilizado para el transporte de dignatarios. Jet bimotor. Tripulación máxima: 2 personas.

Casa-212. Aeronave de transporte liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 3 personas.

Aeronaves de patrullaje marítimo:

P-3 “Orion”. Aeronave de patrullaje marítimo con 4 motores turbohélice. Tripulación máxima: 10 personas.

E-2 “Hawkeye”. Aeronave de vigilancia de radar. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 5 personas.

Helicópteros de transporte y de servicio:

H-60 “Blackhawk” y “Seahawk”. Helicóptero de transporte, búsqueda y rescate y patrullaje marítimo. Bimotores turbohélice. Tripulación máxima: 4 personas.

H-47 “Chinook”. Helicóptero de transporte. Biturbina y birotor. Tripulación máxima: 4 personas.

MH-68 “Mako” Helicóptero multipropósito de peso liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 4 personas.

HH-65 “Dolphin”. Helicóptero de carga liviana. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 4 personas.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario.—1 vez.—C-33270.—(18139).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 32254-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 28 inciso 2b, 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo del 2002; y en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo del 2002;

Considerando:

1°―Que la regulación es una función básica de la Administración Pública que debe ser eficaz, eficiente y debe representar un equilibrio de los diferentes intereses de la sociedad.

2°―Que es función esencial del Estado velar por la protección del consumidor y que la calidad es un factor básico para el aseguramiento del bienestar de las personas, en particular, en lo concerniente a salud, medio ambiente y seguridad.

3°―Que mediante la Ley N° 8279, se crea el Órgano de Reglamentación Técnica, como un ente dentro del Sistema Nacional para la Calidad, cuya misión será contribuir a la elaboración de los reglamentos técnicos, mediante el asesoramiento técnico en el procedimiento de emitirlos.

4°―Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio - OMC - el Gobierno de Costa Rica tiene la obligación de asegurarse que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

5°―Que la función del Ministerio de Economía, Industria y Comercio es velar por el interés público en la materia que legalmente le compete.

6°―Que a los efectos dichos, se ha concluido con el sector productor de cemento hidráulico la necesidad de establecer un registro de productores, importadores y distribuidores de este tipo de producto con el fin de garantizar un eficiente control en el mercado nacional. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para el registro de productores

e importadores de cemento

Artículo 1º—Toda persona, física o jurídica, que produzca e importe al por mayor cemento, dentro del territorio nacional, deberá estar inscrita en el Registro de Productores e Importadores de Cemento, que al efecto llevará el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Unidad de Estudios Económicos, en adelante “el Registro”.

Artículo 2º—Para la inscripción en el Registro deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Presentar Formulario de Solicitud de Registro completo y legible, firmado por el interesado, así como todos los documentos que se indican. (Véase Anexos A y B)

b)  Al Formulario se adjuntarán los siguientes requisitos:

1)  Si es persona física: original y fotocopia certificada de la cédula de identidad, cédula de residencia o del pasaporte del interesado.

2)  Si es persona jurídica: original y fotocopia certificada de la cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte del representante legal, original y fotocopia certificada de la cédula jurídica, certificación registral o notarial de la personería jurídica, con no más de tres meses de emitida.

3)  Original y fotocopia certificada de la etiqueta del producto o productos que se traten.

c)  Si el trámite lo realiza una tercera persona, se deben presentar adicionalmente los siguientes documentos:

1)  Original y fotocopia certificada de la cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte de la persona que autoriza el trámite.

2)  Original y fotocopia certificada de la cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte de la persona que realiza el trámite.

3)  Original y fotocopia certificada del poder que ostente el solicitante.

4)  Autorización por escrito del solicitante, que indique el nombre y número de cédula, cédula de residencia o pasaporte, tanto del autorizante como del autorizado y el trámite a gestionar, cuya suscripción, por parte del solicitante se encuentre autenticada por un abogado.

Artículo 3º—El formulario y los documentos que lo acompañan, serán revisados de forma inmediata por la Unidad de Estudios Económicos, en la ventanilla destinada para tal fin. En la misma ventanilla, se le advertirá al interesado la omisión o defecto en los requisitos o si el formulario no ha sido llenado con toda la información solicitada, para que proceda a su corrección y a aportar materialmente y en debida forma los documentos que hagan falta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 8220.

Artículo 4º—Completado el formulario y aportados los documentos faltantes, se procederá a asignar el número de registro. Este número de registro, le será comunicado al interesado en un plazo de 5 días hábiles, posteriores al recibido del formulario y la documentación respectiva. El número de registro se deberá indicar en las solicitudes de importación que a futuro se realicen.

Artículo 5º—El registro tendrá una vigencia de dos años. Finalizado el plazo de vigencia, el interesado deberá solicitar su renovación automática, presentando la información actualizada, con al menos un mes de anticipación al vencimiento.

Artículo 6º—Cualquier cambio en la información o condiciones bajo las cuales se otorgó el registro, debe ser comunicada por el interesado al menos 30 días naturales después de acaecido el cambio o modificación de la información suministrada o las condiciones dichas, con la finalidad de mantener actualizado el Registro. A quienes incumplan u omitan esta disposición le serán aplicadas las sanciones establecidas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995 y su reglamento.

Artículo 7º—La Unidad de Estudios Económicos, podrá cancelar la inscripción del registro, en caso que el interesado incumpla los reglamentos técnicos aplicables al producto, previo procedimiento administrativo en donde se observe plenamente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de octubre del dos mil cuatro.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35270).—C-83050.—(D32254-18304).

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ANEXO B.

GUÍA PARA LLENAR LA SOLICITUD DE REGISTRO

DE PRODUCTORES E IMPORTADORES DE CEMENTO

(informativo)

1.  Indicar el nombre completo y apellidos del solicitante.

2.  Indicar el número de cédula separado por un guión. Ejemplo: 5-024-220.

3.  Indicar el número de cédula jurídica, separado por guiones. Ejemplo: 3-101-124515

4.  Indíquese la dirección tomando como base algún punto de referencia, de fácil localización, de preferencia indique la dirección por calles y avenidas y por número de casa o nombre del edificio de oficinas, piso y número de oficina.

5.  Indique el tipo de registro:

Productor

Importador

En caso de que pertenezca a más de una categoría, se debe llenar un formulario por cada una de ellas.

6.  Indique el número o números de teléfono donde puede ser localizado.

7.  Indique el número de fax. Este teléfono debe estar destinado únicamente para este fin. En caso de ser un teléfono-fax, debe indicarse tal circunstancia.

8.  Indique el número de celular, en caso de que se tenga. Este número debe ser exclusivo del solicitante.

9.  Indique el correo electrónico. Este debe ser exclusivo del solicitante o de la empresa que representa.

10.  Indique el número de apartado postal y su código correspondiente, separado por un guión. Ejemplo: 349-1000.

11.  Indique el número correspondiente a su beeper, aerocasilla o similar.

12.  Indíquese la dirección exacta, tomando como base un punto de referencia de fácil localización, de preferencia indique la dirección por calles y avenidas y por número de casa o nombre de edificio, piso y número de oficina. Puede señalar un número de fax, siendo requisito indispensable que el teléfono esté destinado exclusivamente para ese fin.

13.  Indíquese el nombre completo, estado civil, profesión, dirección exacta de su domicilio, número de cédula de identidad o de identificación correspondiente (Procédase conforme a lo indicado en 1, 2, 3 y 4).

14.  Indíquese la dirección exacta de la planta procesadora, tomando como base un punto de referencia de fácil localización, de preferencia indique la dirección por calles y avenidas.

15.  Indíquese la dirección exacta de las instalaciones donde se va a almacenar el producto, tomando como base un punto de referencia de fácil localización, de preferencia indique la dirección por calles y avenidas.

16.  Nombre de quien solicita el registro.

17.  Firma de quien solicita el registro.

 

Nº 32255-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política  Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y  reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 3, tomado en la sesión ordinaria N° 137, celebrada el 14 de febrero del 2005, de la Municipalidad de San Mateo.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela, el día  22 de abril del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Articulo 4º—Rige el día 22 de abril del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40764).—C-12645.—(D32255-18305).

Nº 32259-C

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,

Considerando:

1º—Que el Templo Parroquial de Venecia de San Carlos, es un valioso testimonio de la arquitectura religiosa en madera y metal desarrollada en las emergentes comunidades agrícolas de la primera mitad del siglo XX.

2º—Que su arquitectura constituyó una topología que tuvo permanencia en el tiempo y en el espacio, por lo cual es un documento valioso de la historiografía de la arquitectura en Costa Rica.

3º—Que por su escala y calidades arquitectónicas y constructivas, se constituye como hito referencial que ha generado en la memoria colectiva sentimientos de identidad y reconocimiento.

4º—Que el inmueble posee además valor excepcional por la riqueza material de su espacio interior, construido a partir de maderas preciosas de la región.

5º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural del país. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Templo Católico de Venecia de San Carlos, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real Nº 099420 ubicado en el  distrito 05 Venecia, del cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, propiedad de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica Nº 3-101-179406.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17119).—C-18070.—(D32259-18751).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº 240-DM-Y.—San José, 2 de febrero del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a las doctoras Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 02-0312-0640 y Sonia Sequeira Martínez, cédula de identidad Nº 01-0380-0220; a la licenciada Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 01-0519-0808 y al MSc. Eduardo Madrigal Abarca, portador de la cédula de identidad Nº 01-0429-0527, funcionarios de la Dirección de Registros y Controles, para que asistan y participen en la reunión de la Unión Aduanera, a realizarse en Honduras, del 6 al 12 de febrero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, de estadía e impuestos de aeropuertos de las doctoras Guiselle Rodríguez Hernández; Sonia Sequeira Martínez; la licenciada Jennifer Lee Alvarado y del MSc. Eduardo Madrigal Abarca, serán cubiertos con fondos del Fideicomiso Nº 872, Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica, Partida Presupuestaria 1, Programa 627 Registros y Controles, Subpartidas 19632 y 19642.

Artículo 3º—Rige del 6 al 12 de febrero del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-10945.—(17860).

 

Nº 4846-DM-Y.—San José, 8 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo DM-Y-4568-04 de fecha 7 de setiembre del 2004, se autoriza a la MSc. Delia Villalobos Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 04-0110-0795, Viceministra de Salud, para que asista y participe en el “Primer Taller Regional para el establecimiento de una red de tratamiento, rehabilitación y reinserción social en Centroamérica”, a realizarse en Antigua Guatemala, Guatemala, del 9 al 10 de setiembre del 2004, y en la inauguración de los Juegos Estudiantiles Centroamericanos, a realizarse el día 11 de setiembre del 2004, en Managua, Nicaragua.

2º—Que en el artículo 2º del Acuerdo Ejecutivo Nº DM-Y-4568-4, se anota: “Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas”.

3º—Que la MSc. Delia Villalobos Álvarez, informa mediante oficio DESP-VMS-1115-2004 del 5 de octubre del 2004, que la Organización de las Naciones Unidas, cubrió los gastos del Taller Regional, que se realizó en Antigua Guatemala, Guatemala, del 9 al 10 de setiembre del 2004, y los gastos para que asistiera el día 11 de setiembre del 2004, a la inauguración de los Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos, en Managua, Nicaragua, los cubrió el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Ejecutivo DM-Y-4568-04 del 7 de setiembre del 2004, para que se lea:

“Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía de la MSc. Delia Villalobos Álvarez, de los días 9 y 10 de setiembre del 2004, serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas, y los gastos de estadía del día 11 de setiembre del 2004, serán cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”.

Artículo 2º—Rige del 9 al 11 de setiembre del 2004.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-15715.—(17858).

 

Nº 195-DM-Y.—San José, 9 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Xiomara Jiménez Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0580-0060, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad que se está organizando con los países de América Latina y el Caribe, para desarrollar un Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos, a realizarse en Uruguay, del 27 al 29 de abril del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de abril del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8570.—(17859).

 

Nº 241-DM-Y.—San José, 28 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al doctor Mariano Calvo González, portador de la cédula de identidad Nº 01-0580-0620, funcionario del Área Rectora de Salud de Liberia, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la capacitación “Manejo de Cadáveres en Situaciones de Desastres”, a realizarse en Quito, Ecuador, del 2 al 3 de febrero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por el Programa de Desastres de la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 2 al 3 de febrero del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(17861).

 

Nº 242-DM-Y.—San José, 28 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Jessica Salas Martínez, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0785-0990, Asesora del Despacho del señor Viceministro de Salud, para que asista y participe en la Reunión “Sida y Poblaciones Móviles”, a realizarse en Cuernavaca, México, del 31 de enero al 9 de febrero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por el Instituto Nacional de Salud Pública, a través del proyecto “Poblaciones Móviles/FHI”.

Artículo 3º—Rige del 31 de enero al 9 de febrero del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-7620.—(17862).

243-DM-Y.—San José, 2 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. María Elena López Núñez, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión Centroamericana con el fin de iniciar la implementación de la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y el Niño Pequeño OMS/UNICEF a nivel regional, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 8 al 10 de febrero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Unidad de Nutrición de la Organización Panamericana de la Salud, conjuntamente con UNICEF/TACRE.

Artículo 3º—Rige del 8 al 10 de febrero del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-8095.—(17863).

 

Nº 244-DM-Y.—San José, 4 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela Vives Blanco, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0474-0005, Jefe de la Unidad de Desarrollo Estratégico de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la reunión del Governance and Partnership Comitee del Fondo Global, a celebrarse en Montreux, Suiza, del 1º al 2 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por el Fondo Global de Suiza.

Artículo 3º—Rige del 1 al 2 de marzo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-8095.—(17864).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 39-COMEX.—San José, 21 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20) y Artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar al señor Ronald Saborío Soto, con rango, de Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), en Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad número 2-368-158, para que viaje en Delegación Oficial de Costa Rica a Panamá del 23 al 25 de enero del presente año; para acompañar al señor Ministro a la Reunión Técnica y Ministerial sobre el Banano.

Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde un monto total de $346,00 (trescientos cuarenta y seis con 00/100 dólares).

Artículo III.—Rige del 23 al 25 de enero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35386).—C-11895.—(18141).

 

N° 91-COMEX.—San José, 18 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20) y Artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar a la señorita Adriana Castro Gutiérrez, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 1-931-999, para que viaje en Delegación Oficial a Medellín, Colombia, del 22 al 25 de febrero del 2005, para participar en reunión Técnica sobre el tema de banano.

Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. La funcionaria está autorizada para realizar llamadas telefónicas, y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Bogotá, Colombia por conexión.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, le corresponde un monto total de $490,00 (cuatrocientos noventa con 00/100 dólares).

Artículo III.—Rige del 22 al 25 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35386).—C-11420.—(18142).

 

N° 92 COMEX.—San José, 18 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20) y Artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, del 20 al 23 de febrero del 2005, para participar en el Taller sobre el Comercio Internacional y Desarrollo de la Economía Rural.

Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. La funcionaria está autorizada para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

De conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, le corresponde un monto total de $326,00 (trescientos veintiséis con 00/100 dólares).

Artículo III.—Rige del 20 al 23 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35386).—C-11420.—(18143).

 

N° 93 COMEX.—San José, 18 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20) y Artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar a la señorita Gabriela Castro Mora, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, para que viaje en Delegación Oficial a República Dominicana, del 21 al 25 de febrero del 2005, para participar en el Taller “Alcances e Implicaciones del Acuerdo del Tratado de Libre Comercio Centroamérica Estados Unidos (CAFTA), en materia de Certificación y Verificación de Origen”.

Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. El transporte terrestre y el impuesto de salida será financiado por COMEX.

Artículo III.—Rige del 21 al 25 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35386).—C-1142.—(18144).

 

N° 94 COMEX.—San José, 18 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20) y Artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar al señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), en Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad número 2-368-158; para que viaje en Delegación Oficial de Ginebra, Suiza a Costa Rica el 20 de febrero del 2005, para atender llamado a consulta del Señor Ministro y posteriormente de Costa Rica a Medellín, Colombia del 22 al 25 de febrero del 2005, para participar en reunión técnica sobre el tema del Banano.

Artículo II.—Los gastos por concepto de transporte aéreo del viaje a Costa Rica serán financiados por COMEX. Los gastos de viáticos, transporte y gastos conexos del viaje a Medellín, Colombia serán también financiados por COMEX.

Artículo III.—Rige del 20 al 25 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35386).—C-11420.—(18145).

 

N° 104 COMEX.—San José, 21 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20) y Artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar á la señora Susana Vasqúez Álvarez, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 1-956-299, para que viaje en Delegación Oficial a Nicaragua, del 22 al 25 de febrero, del 2005, para participar en Seminario Regional sobre el Sistema UPOV (Énfasis en el Acta de 1991) para la protección de las obtenciones vegetales.

Artículo II.—Los gastos por concepto de viáticos y transporte aéreo serán financiados por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y el transporte terrestre y los impuestos de salida por COMEX.

Artículo III.—Rige del 22 al 25 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35386).—C-11420.—(18146).

 

N° 107 COMEX.—San José, 25 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20) y Artículo 146 de la Constitución Política:

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar al señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), en Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad número 2-368-158, para que viaje en Delegación Oficial de Ginebra, Suiza a Kenia del 1º al 6 de marzo del 2005, para acompañar al Señor, Ministro en la reunión informal de Ministros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo II.—Los gastos de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. De conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, le corresponde un monto total de $786,00 (setecientos ochenta y seis con 00/100 dólares).

Artículo III.—Rige del 1º al 6 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35386).—C-11420.—(18147).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-072.—San José, a las ocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, Ley N° 8360, dispone que “el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transportes del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”

2º—Que el artículo 49 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H, señala que: “El ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, sólo podrá efectuarse por los lugares habilitados por la legislación aduanera… Los viajeros y transportistas que lleven consigo o conduzcan mercancías por cualquier medio de transporte, las presentarán y declararán de inmediato a la autoridad aduanera del lugar por donde ingresaron, sin modificar su estado y acondicionamiento.”

3º—Que el artículo 79 de la Ley General de Aduanas, Ley 7557, estipula que “el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero…”.

4º—Que el artículo 209 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H, establece que “Todo viajero que arribe al territorio aduanero de los países signatarios por cualquier vía habilitada, deberá efectuar una declaración de equipaje en el formulario que para el efecto emita el Servicio Aduanero.

Las líneas aéreas y en general las empresas dedicadas al transporte internacional de personas, estarán obligadas a colaborar con el Servicio Aduanero para el ejercicio del control de viajeros y sus equipajes, incluso proporcionando el formulario de la declaración.

Cuanto se trate de un grupo familiar, se realizará una sola declaración de equipaje.”

5º—Que el artículo 368 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H establece que “Cuando los viajeros ingresen a los puertos y lugares habilitados deberán presentarse ante la aduana con una declaración aduanera escrita, llenada y firmada de previo a la presentación de las mercancías, en la cual deberán consignarse las mercancías distintas del equipaje …”.

6º—Que el artículo 369 del reglamento de marras dispone que “El formulario a utilizar como declaración aduanera será el autorizado por la Dirección General. Este formulario será suministrado por el transportista, si se trata de transporte comercial o por la aduana, cuando el viajero ingrese en un vehículo particular.

El formulario de la declaración aduanera deberá contener al menos los datos relativos a:

a.   Identificación del viajero.

b.  Propósito del viaje.

c.   Condición.

d.  Tipo de Transporte.

e.   Valor total de las mercancías que trae consigo.

f.   Mercancías de importación restringida.

g.   Descripción de las mercancías.

h.  Equipaje no acompañado.

i.   Cantidad de dinero o valores monetarios que trae consigo.

7º—Que el formulario que se emplee para que el viajero rinda su declaración aduanera debe ser uniforme, independientemente de que éste ingrese por vía aérea, marítima o terrestre.

8º—Que el formulario para que el viajero rinda su declaración aduanera debe contemplar los requerimientos establecidos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Ley N° 8204 del 11 de enero del 2002 y su reglamento, Decreto Ejecutivo 31684-MP-MSP-H-COMEX-S del 12 de marzo del 2004.

9º—Que en la resolución RES-DGA-153-2004, del 24 de diciembre del 2004, esta Dirección General estableció el “Manual de Procedimientos Ingreso de Viajeros y sus Mercancías”, misma que en el punto B4 indica que el formulario de la declaración de viajero debe corresponder exactamente con las especificaciones previstas en la resolución que lo autorizó.

10.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley General de Aduanas N° 7557, corresponde a esta Dirección General, como órgano superior jerárquico en materia aduanera, la emisión de directrices y normas generales de interpretación, que aseguren la aplicación correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero, acorde con los fines y objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

11.—Que esta Dirección General, mediante resolución RES-DGA-247-2000 de las ocho horas del día primero de diciembre del 2000, oficializó el formulario “Declaración Aduanera de Viajero”, aplicable para el ingreso al país de viajeros por vía aérea, marítima o terrestre; misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha nueve de enero de 2001, pero que ahora debe derogarse a fin de adecuarse y uniformar lo que se ha definido en el marco de la Unión Aduanera.

12.—Que el tercer acuerdo de la “XIX Reunión de la Comisión Técnica de Procedimientos Aduaneros”, celebrada el día 25 de agosto del 2004 en El Salvador, en el marco de la Unión Aduanera, propone a los señores Directores de Aduana el “Formato de Declaración de Aduanas para el Régimen de Viajeros”, a efectos de que entre a regir en los países centroamericanos, a partir del 1° de enero del año 2005.

13.—Que en el marco de la Unión Aduanera Centroamericana, en la XXIII Reunión de los Directores Generales de Aduanas, celebrada el día 26 de agosto del 2004 en El Salvador, en el punto Nº 5 se acordó aprobar los Acuerdos de la XIX “Reunión de la Comisión Técnica de Procedimientos Aduaneros”. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y con base en las atribuciones otorgadas por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (Ley N° 8360), el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (DE Nº 31536), la Ley General de Aduanas (Ley N° 7557) y su Reglamento (DE N° 25270-H), esta Dirección General resuelve:

1.  Dejar sin efecto la resolución número RES-DGA-247-2000 de las ocho horas del día primero de diciembre del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha nueve de enero del 2001.

2.  Oficializar el formulario “Declaración Aduanera Centroamericana de Viajero”, aplicable para el ingreso de viajeros por vía aérea, marítima y terrestre, según el formato adjunto, que contiene las siguientes especificaciones:

I.   Características de forma:

a)  El formulario se presentará en dos caras, frente y reverso. En el frente, el viajero indicará sus datos, si trae mercancías restringidas o prohibidas y detallará aquellas mercancías diferentes a su equipaje que trae consigo; en el reverso, se brinda información importante para el viajero. El tamaño del formato será de 10 centímetros de ancho y 19.6 centímetros de largo, el tipo y grosor del papel será bond de al menos 20 mm. Además, el tipo de letra requerido es Arial en color negro.

b)  Deberá estar escrito en los idiomas español e inglés.

Lo anterior según se ha definido en el formulario adjunto y en el archivo informático que será facilitado por el Departamento de Divulgación de la Dirección General de Aduanas.

II.  Características de contenido.

Su contenido debe responder estrictamente a lo previsto en el anexo adjunto.

3º—Vigencia. Rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Comuníquese a la División de Estadística, Registro y Divulgación para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Alberto Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 17323).—C-289580.—(17871).

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 042/2005.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula o pasaporte 1 458 720 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Oligo Spray Pentabor 100, compuesto a base de Boro. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Zinc Spray 50. Compuesto a base de Nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente, a. í.—(16353).

 

Nº 041/2005.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula o pasaporte 1 458 720, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Folax Mo. Compuesto a base de nitrógeno-potasio-molibdeno-extracto de algas. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioraiz Compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - boro - hierro-manganeso-cobre-zinc-molibdeno-aminoácidos-polisacaridos-estimulantes naturales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente, a. í.—(16354).

 

Nº 02-2005.—El señor Manuel Enrique Guerra Velásquez, cédula Nº 1-332-807, en calidad de gerente de la compañía Servicio Nacional de Helicópteros Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Aeronave de Ala Fija, marca Gulfstream American, modelo G-164A, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo, Servicio Fitosanitario del Estado.—(16577).

 

Nº 01-2005.—El señor Manuel Enrique Guerra Velásquez, cédula Nº 1-332-807, en calidad de gerente de la compañía Servicio Nacional de Helicópteros Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Aeronave de Ala Fija, marca Ayres Thrush, modelo S2R, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo, Servicio Fitosanitario del Estado.—(16578).

 

Nº 44/2004.—El señor Milton R. Pineda Chávez, cédula o pasaporte 332423. En calidad de apoderado generalísimo. De la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del herbicida. De nombre comercial Dominante 35,6 SL. Compuesto a base de glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(16585).

 

Nº 47/2004.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1 500 907. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía United Phosphorus Costa Rica S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita cambio de nombre del herbicida. De nombre comercial Uniquat 20 SL. Compuesto a base de paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del termino de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(16586).

 

Nº 54/2004.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte 9 050 693. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía El Colono Agropecuario S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón. Solicita cambio de nombre del herbicida. De nombre comercial Terbucol 50 SC. Compuesto a base de terbutrina. Nombre propuesto: Zinacol 50 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del termino de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(16587).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, cédula Nº 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de Representante Legal de la Compañía Laboratorios Aranda S. A. de Costa Rica con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Timpacol. Fabricado por: Laboratorio Aranda S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Aceite Eucalipto 1 ml/100m1, esencia de trementina 25 ml/100ml, Alcanfor 1g/100ml, oleoresina de capsico 0,25ml/100ml siguientes indicaciones terapéuticas: para tratamiento del meteorismo timpanismo y cólicos, preventivo de atonias ruminales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de marzo del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(17876).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DEL TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 122 y título Nº 1895, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil uno, a nombre de Carlos Andrés Rojas Blanco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 20637.—(16275).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 19 y Título Nº 419, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Rojas González Sonia María. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(16359).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63 y título Nº 1053, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Porras Altamirano Guillermo Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(16822).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 59 y Título Nº 641, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente, a nombre de Oldemar Fernández Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error de rotulación en el número de Título cuyas citas de inscripción correctas son: Tomo 01, Folio 59 y Título 640. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de marzo del 2005.—Lic.  Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17352).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama Académica, modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 55 y asiento Nº 79, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zelaya Rodríguez Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de enero del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17699).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 335, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Bonilla Moya Flory. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17841).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 334, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Barquero Calvo Gloria. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17850).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 336, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Ramírez Ronald Abilio. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17851).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 126 y título Nº 1903, en el año dos mil uno, y título de técnico medio en producción gráfica, inscrito en el tomo 02, folio 275 y asiento Nº 5249 en el año mil novecientos noventa y nueve, emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios (COVAO), a nombre de Porras Solano Vivian de los Ángeles. Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17878).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la Cooperativa Cogestionaria de Salud de Santa Ana R. L., siglas COOPESANA R. L, acordada en asamblea celebrada el día 26 de noviembre del 2004. Resolución 944. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 28 y 74 del estatuto.—San José, 9 de febrero del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(17277).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Viva de Jesucristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 546, Asiento: 19520.—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22623.—(17816).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Provivienda Generación Dos Mil, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados, a fin de solucionar su problema habitacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Darling Jiménez Piedra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 537, Asiento: 7281; adicional tomo: 544, Asiento: 11817).—Curridabat, 6 de diciembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22635.—(17817).

 

El Registro de personas jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación de Acueducto de Aguas Zarcas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 544, Asiento: 19377.—Curridabat, 24 de enero del 2005.—Lic.  Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº  22660.—(17818).

 

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada, Asociación Recicladora del Rosario de Naranjo, cuyo domicilio será la provincia de Alajuela, en el cantón de Naranjo, distrito siete, Rosario, calle Hornos, frente a Coopeagrona, cuyos fines son: realizar y promover actividades de reciclaje de cualesquiera materiales que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos naturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que expresa el pacto constitutivo, lo es la presidenta Brenda Arellano Hartig. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho de nueve de agosto de mil novecientos treinta y nueve, se emplaza por quince días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la institución en trámite. Presentado al tomo 526, asiento 11358.—Curridabat, veintiuno de noviembre del dos mil tres.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 22711.—(18083).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cedral de León Cortés, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir un acueducto en Cedral de León Cortés. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma hasta cincuenta millones de colones lo es el presidente Yanuario Jiménez León. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 531, asiento: 18955; adicional tomo: 545, asiento: 6565).—Curridabat, diez de enero del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 22741.—(18084).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Profesionales en Bienes Raíces de Guanacaste para que en adelante se denomine así: Global Association of Realtors pudiendo leerse en el idioma español Asociación Global de Corredores de Bienes Raíces. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 546, asiento: 7253.—Curridabat, veintiséis de enero del dos mil cinco.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 22762.—(18085).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Campesina La Perla, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar la función del Instituto de Desarrollo Agrario en la tramitación y resolución de asuntos agrarios en el asentamiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente Marco Tulio Rodríguez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 544, asiento: 12012).—Curridabat, primero de febrero del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 22812.—(18086).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: sensibilizar a las comunidades del cantón de Vásquez de Coronado y del distrito de Ipís del cantón de Goicoechea sobre la problemática de las personas con necesidades especiales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Silesky Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 544, asiento: 2147).—Curridabat, 4 de enero del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22929.—(18256).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 534, asiento: 6.533; adicional tomo: 541, asiento: 17.278.—Curridabat, 25 de enero del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 22901.—(18257).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula N° 1-984-695, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MONOCLORHIDRATO DE 2,5-DIONA-3(-1METIL-1H-INDOL-3-iL)-4-[1-(PIRIDIN-2-ILMETIL) PIPERIDIN-4-iL)-1H-INDOL-3-iL)]-1H-PIRROL CRISTALINO. Se refiere a la sal monoclorhidrato de 2,5 -diona-3-(1-metil-1H-indol-3-il)-4-[1-(piridin-2-ilmetil) piperidin-4-il]-1H indol-3-i1]-1H-pirrol cristalino, a una formulación farmacéutica que contenga dicha sal y a procedimientos de tratamiento del cáncer y de inhibición del crecimiento tumoral utilizando dicha sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4468, cuyas inventoras son Julie Kay Bush, Margaret Mary Faul, Susan Marie Reutzel-Edens. La solicitud correspondiente lleva el número 7650, y fue presentada a las 11:38:43 del 12 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 25 de enero del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 22868.—(18087).

 

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a: I. Constructora Altavista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299209, como propietaria actual de la finca del partido de Heredia, matrícula 194765, entidad representada por Fernando Rojas Piedra, cédula 3-238-860. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada por el gestionante en su escrito inicial y a la indicada por el Registro de Personas Jurídicas, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca del partido de Heredia, matrícula 194756, originadas a partir de escrito de fecha 3 de noviembre del 2004, suscrito por Olman Chacón Villalobos, Eladio Bolaños Barquero y Marcos Azofeifa Vindas, como coactores en el proceso ordinario que se tramita en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Heredia, dentro del cual se ordenó anotar demanda por medio de mandamiento judicial, al inmueble del partido de Heredia, matrícula 194765. En dicha finca se inscribió un traspaso a pesar de existir la mencionada demanda. Dicho escrito fue presentado a esta Dirección a las 14:30 horas del día 4 de noviembre de este año. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. 234-2004).—Curridabat, 25 de febrero del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 41674).—C-15220.—(17752).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11778.—Óscar Gómez Calderón solicita concesión de 3 y 2 litros por segundo respectivamente de dos quebradas sin nombre. La primera es captada en finca de Juan José Gómez Calderón y la segunda en propiedad de Marco Tulio Gómez Calderón en El Guarco, para abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 186.850 / 547.600 y 186.730 / 547.750 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 1º de marzo de 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20879.—(16762).

 

Exp. 11780.—Sociedad de Usuarios de Agua de Quebrada Mercedes Norte, solicita un litro por segundo de la quebrada Mercedes Norte captada en propiedad de Carlos Luis Quesada Morales en Puriscal, para riego. Coordenadas: 202.000 / 500.550 hoja Río Grande. Predios inferiores: Rodrigo y Virginia Guzmán Morales y Gloria Mora Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16878).

 

Exp. Nº 11779-P.—Agua Azul de Santa Ana S. A., solicita concesión del pozo AB-2290 perforado en su propiedad en Pozos de Santa Ana, San José, en cantidad de 0,10 litros por segundo, para uso doméstico y piscina. Coordenadas 216.068-516.462 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16958).

 

Expediente Nº 11597.—Carmen Emilia Mora Fernández solicita concesión de 50, 50 y 300 litros por segundo respectivamente de nacimiento 1, nacimiento 2 y río Pedregoso captados todos en su propiedad, para piscicultura en Pérez Zeledón. Coordenadas 278.300 / 492.950; 278.350 / 492.960 y 278.400 / 492.900 hoja Repunta. Predios inferiores: Pilar Portuguez Jiménez, Gerardo y Enrique Rojas Cerdas y Seidy Garro Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17425).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Juan José Arévalo Montoya, cédula de identidad Nº 8-060-767, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-001600-624-NO.—San José, 4 de febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(17825).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Jean Carlos Agüero Mora. Exp. Nº 28737-04, Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jean Carlos Agüero Mora, que lleva el número nueve, folio cinco, tomo mil seiscientos sesenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Mario Willy Acosta Lozano, peruano y Xinia Agüero Mora, costarricense”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el diario Oficial La Gaceta a los señores Mario Willy Acosta Lozano, Xinia Marlene Agüero Mora o Xinia Agüero Mora y Carlos Vega Palacios, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Publiquese este Edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 281-2005).—C-22820.—(16389).

 

Expediente 27621-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Alejandro Adrián Quirós Bermúdez que lleva el número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo cuatrocientos noventa y uno de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Cartago, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Karen Bermúdez Navarro, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Alejandro Quirós Picado o Alejandro Andrés Quirós Picado, Alexánder Quirós Alfaro o Alexánder Martín Quirós Alfaro y a la señora Karen Bermúdez Navarro, para que se pronuncien con relación al presente proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 281-2005).—C-22820.—(16390).

 

Expediente N° 9565-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del dos de febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Emiley Sánchez García. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Procesal Civil y en virtud de que en el auto de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del doce de enero del dos mil cuatro, por error se inició el procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Emiley Sánchez García, indicando que la misma es hija de José Ramón Peña Peña y Lucía García Mairena, costarricenses, procede a corregirlo en el sentido de que Emiley Sánchez García es hija de Lucía García Mairena, costarricense y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 281-2005).—C-18525.—(16391).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 23543-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cuarenta y seis minutos del veintidós de noviembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana Rosa Elizondo Martínez, mayor, divorciada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-doscientos once, vecina de barrio Santa Cruz, Buenos Aires, Puntarenas, tendente a la rectificación de los asientos de nacimientos de sus hijos Leandro Alberto Toruño Elizondo, que lleva el número seiscientos cuarenta y cuatro, folio trescientos veintidós, del tomo mil quinientos cincuenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y Adriana María Toruño Elizondo que lleva el número quinientos treinta y tres, folio doscientos sesenta y siete, del tomo mil setecientos seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que son hijos de “Ana Rosa Elizondo Martínez, costarricense”, y no como aparecen actualmente consignados. Se confiere audiencia por ocho días al señor Luis Ángel Toruño Castillo, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(17281).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 33395-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y seis minutos del cinco de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Aura Estrada Rivera, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-novecientos dieciséis, vecina del Porvenir, Desamparados, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, del tomo cuarenta y seis, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones; en el sentido de que el nombre es Aura Clarisa Rivera, hija de Mercedes Rivera no indica segundo apellido y no como aparece actualmente consignado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de naturalización correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—(18100).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Fernández Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 035-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del dieciocho de enero del dos mil cinco. Exp. N° 27019-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerardo Benito de las Piedades Fernández Herrera, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Sánchez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(17884).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bibiana de los Ángeles Zúñiga Palma ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2549-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp N° 05564-04. Resultando: 1º—…, 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Bibiana de los Ángeles Zúñiga, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Viviana” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í..—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22754.—(18098).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Ramírez Porras, en expediente Nº 11897-2001, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 1563-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas, quince minutos del veinte de setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Ramírez Porras, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y cinco-ochocientos noventa y nueve, vecina de Barrio Cuba. Resultando: 1º—…, 2º—....; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo....; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jeison Alberto Acosta Ramírez, que lleva el número cuarenta y tres, folio veintidós, tomo mil setecientos cuarenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es: “Jason Alberto”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 22790.—(18099).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús Sandoval Agurcia, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3103-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas ocho minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. Nº 9809-04. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sonia Carolina López Sandoval, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Teresa de Jesús” y “Agurcia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18264).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cornelia Christine Neck Buehler, mayor, casada, empresaria, alemana, cédula residencia 704-160075-001625, vecina de Orosi Paraíso Cartago, expediente 549-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(17821).

 

Léster David Saldaña Reyes, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-128954-066718, vecino de La Milpa Guararí, Heredia, expediente 829-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(17870).

 

Miguel Eduardo Velásquez Martínez, mayor, soltero, investigador criminal, panameño, cédula de residencia Nº 280-182186-006060, vecino de San José, expediente Nº 2630-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 22779.—(18101).

 

Fabián Enrique Corzo Cepero, mayor, soltero, empacador, cubano, cédula de residencia Nº 315-188587-006206, vecino de Tibás, San José, expediente Nº 2657-2003, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, diez de febrero del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 22705.—(18102).

 

Irma Collado Martínez, conocida como Martínez Collado y Martínez Rivas, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-132174-069188, vecina de Aserrí, San José, expediente Nº 142-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(18135).

 

María Eugenia Guevara Díaz, mayor, casada, microbióloga, colombiana, cédula de residencia Nº 420-139648-2948, vecina de Mata Redonda, San José, expediente número 920-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(18138).

 

CONTRATACION ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO ORDINARIO 2005

                                                                                                                                                                                              Monto                               

Cod.                                                                                                        Unidad                                                                estimado                       Período

Pres.                     Descripción                                                           de medida                         Cantidad              de contratación                trimestral

  1         SERVICIOS NO PERSONALES                                                                                                               82.305.711,00

102       Alquiler de edificios y terrenos                                          Alquiler anual                               1                      22.000.000,00                I - II - III - IV

104       Alquiler de equipo electrónico                                           Servicios beeper anual                  2                           150.000,00                I - II - III - IV

106       Otros alquileres                                                                  Maquinaria                                   3                        1.000.000,00                I - II - III - IV

112       Publicaciones en diarios nacionales                                    Anuncio                                        3                           350.000,00                I - II - III - IV

112       Publicaciones en guías telefónicas e internet                      Anuncio                                        2                             50.000,00                I - II - III - IV

112       Publicaciones varias-SINART                                           Anuncio                                        10                         190.000,00                I - II - III - IV

112       Publicaciones varias en Imprenta Nacional                        Anuncio                                        15                      1.500.000,00                I - II - III - IV

114       Servicio de Empastes varios                                              Unidad                                          10                         150.000,00                I - II - III - IV

114       Impresión de papel carta membretado                               Resmas                                         5                             50.000,00                I - II - III - IV

114       Impresión de formularios varios                                        Unidad                                          5000                     250.000,00                I - II - III - IV

114       Impresión de sobres tamaño oficio membretados              Sobres                                           3000                       30.000,00                I - II - III - IV

114       Impresión de portadas de expedientes                               Portadas impresas                        2000                     250.000,00                I - II - III - IV

114       Impresión de tarjetas de presentación                               Tarjetas                                        500                         40.000,00                I - II - III - IV

122       Servicio telefónico                                                              Servicio anual                               1                        1.000.000,00                I - II - III - IV

122       Servicio de instalación de primario                                    Servicio anual                               1                        3.970.711,00                I - II - III - IV

122       Servicio de Internet dedicado                                             Servicio anual                               1                        4.000.000,00                I - II - III - IV

124       Servicio de apartado de correo                                           Servicio anual                               1                             25.000,00                I - II - III - IV

124       Servicio de correo certificado                                             Servicio anual                               1                             50.000,00                I - II - III - IV

126       Servicio de electricidad                                                       Kilovatios                                     1                        3.000.000,00                I - II - III - IV

128       Peajes en caminos públicos                                                Talonarios                                    3                             25.000,00                I - II - III - IV

128       Servicios de agua                                                                Agua anual                                    1                           350.000,00                I - II - III - IV

132       Viáticos al exterior                                                             Viajes                                            3                        1.500.000,00                I - II - III - IV

134       Viáticos al interior del país                                                Giras                                             25                         250.000,00                I - II - III - IV

142       Boletos de viaje                                                                  Colones                                        3                           750.000,00                I - II - III - IV

144       Pasajes                                                                               Viajes                                            100                         15.000,00                I - II - III - IV

150       Seguros riesgos trabajo                                                       Seguro anual                                 1                        1.000.000,00                I - II - III - IV

150       Seguro de equipo informático                                            Seguro anual                                 1                        1.000.000,00                I - II - III - IV

150       Seguro de vehículos                                                            Seguro semestral                           4                        1.000.000,00                I - II - III - IV

162       Consultorías infórmáticas desarrollo actas                        Consultoría                                   2                        2.000.000,00                I - II - III - IV

162       Consultoría en desarrollo de T-Sauro                                Consultoría                                   1                        5.500.000,00                I - II - III - IV

162       Peritajes                                                                             Peritazgos                                     3                        1.500.000,00                I - II - III - IV

172       Mant. Preventivo y correctivo de aires acond.                  Servicio anual                               1                        1.000.000,00                I - II - III - IV

172       Mant. Preventivo y corectivo de equipo comp.                Servicio anual                               1                        2.500.000,00                I - II - III - IV

172       Mant. Preventivo y correctivo fax                                     Servicio anual                               1                           600.000,00                I - II - III - IV

172       Mant. Preventivo y correctivo de la UPS                          Servicio anual                               1                        1.000.000,00                I - II - III - IV

172       Mant. Preventivo y corectivo de fotocopiadora                Servicio anual                               1                           850.000,00                I - II - III - IV

174       Mant. Preventivo y correctivo de los vehículos                Revisiones                                    24                      2.500.000,00                I - II - III - IV

182       Mantenimiento y reparación de edificios                          Unidad                                          1                        2.500.000,00                I - II - III - IV

190       Servicios Aduaneros                                                          Unidad                                          1                                      0,00                I - II - III - IV

199       Servicio de vigilancia de edificio                                         Servicio anual                               1                      11.500.000,00                I - II - III - IV

199       Servicio de fumigación del edificio                                     Servicio anual                               1                             80.000,00                I - II - III - IV

199       Servicio de limpieza de edificio                                          Servicio anual                               1                        6.500.000,00                I - II - III - IV

199       Servicio de transferencias bancarias                                   Servicios anuales                          40                           30.000,00                I - II - III - IV

199       Servicio de instalación de líneas varias                               Servicio                                         1                           250.000,00                I - II - III - IV

199       Servicios de fotocopiado de expedientes                           Copias                                          5000                       50.000,00                I - II - III - IV

  2         MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                             16.078.000,00                I - II - III - IV

202       Gasolina                                                                             Cupones                                       200                       500.000,00                I - II - III - IV

204       Diesel                                                                                 Cupones                                       150                       300.000,00                I - II - III - IV

206       Aceite lubricante                                                                Cuartos de galón                           20                           50.000,00                I - II - III - IV

206       Aditivo para gasolina                                                         Cuartos de galón                           24                           48.000,00                I - II - III - IV

206       Aditivo para aceite                                                             Cuartos de galón                           20                           45.000,00                I - II - III - IV

206       Aditivo para Diesel                                                            Cuarto de galón                            20                           45.000,00                I - II - III - IV

212       Medicinas                                                                          Medicinas varias                          100                       150.000,00                I - II - III - IV

214       Desodorante ambiental para sanitarios                              Unidades                                      200                       300.000,00                I - II - III - IV

214       Desodorante ambiental pastilla (carro)                              Unidad                                          24                           15.000,00                I - II - III - IV

214       Jabón para vehículos                                                          Unidad                                          24                           20.000,00                I - II - III - IV

214       Desodorante ambiental en aerosol                                     Unidad 60 grs                               48                           75.000,00                I - II - III - IV

214       Tonner para fotocopiadoras IS                                          Unidad                                          10                         200.000,00                I - II - III - IV

214       Jabón lavaplatos                                                                Unidad                                          15                           10.000,00                I - II - III - IV

214       Jabón líquido para dispensadores                                      Burbujas jabón 800 ml                 40                           80.000,00                I - II - III - IV

214       Tonner a colores para impresora laser color                      Tonner caja 4 unidades                 10                      2.500.000,00                I - II - III - IV

214       Tonner en negro para impresora laser                                Tonner                                          25                      1.000.000,00                I - II - III - IV

214       Tonner para fax laser                                                         Tonner                                          25                         225.000,00                I - II - III - IV

220       Franela                                                                               Metro                                           45                           50.000,00                I - II - III - IV

220       Gabachas                                                                            Unidad                                          4                                      0,00                I - II - III - IV

220       Paño de algodón 96 X 48 cms                                            Unidad                                          20                           50.000,00                I - II - III - IV

220       Paraguas palo largo                                                            Unidad                                          5                             25.000,00                I - II - III - IV

220       Cinturones para herramientas                                            Unidad                                          2                                      0,00                I - II - III - IV

                                                                                                                                                                                              Monto                               

Cod.                                                                                                        Unidad                                                                estimado                       Período

Pres.                     Descripción                                                           de medida                         Cantidad              de contratación                trimestral

220       Cinturones lumbares                                                          Unidad                                          1                                      0,00                I - II - III - IV

232       Sobres membretados marfil con logo del TRA                  Unidad                                          1.000                      25.000,00                I - II - III - IV

232       Papel membretado marfil Kimberly                                   Unidad                                          5.000                      85.000,00                I - II - III - IV

232       Archivadores cartón tamaño oficio                                    Unidad                                          150                       375.000,00                I - II - III - IV

232       Papel bond fotocopiadora 75 grs carta                              Resmas                                         200                       800.000,00                I - II - III - IV

232       Papel sanitario para dispensador de papel                        Rollo                                             100                       350.000,00                I - II - III - IV

232       Toallas de papel para dispensador                                    Cajas de 50 unidades                    1000                     200.000,00                I - II - III - IV

232       Papel bond fotocopiadora para impresoras                       Resmas (500 uds c/u)                   200                       700.000,00                I - II - III - IV

232       Servilletas                                                                           Paquete                                         25                           10.000,00                I - II - III - IV

232       Papel Mayordomo                                                             Rollo                                             50                           30.000,00                I - II - III - IV

232       Papelería de seguridad para actas                                       Resmas                                         25                         200.000,00                I - II - III - IV

232       Cinta papel para calculadora 5.72 cm                                Rollo                                             25                           10.000,00                I - II - III - IV

232       Papel continuo con sello de agua del Tribunal                   Caja 2500 uds                               25                                    0,00                I - II - III - IV

232       Sobres de manila tamaño carta                                           Unidad                                          300                         20.000,00                I - II - III - IV

232       Tarjetas impresas para control de asistencia                     Unidad                                          1000                       35.000,00                I - II - III - IV

232       Papel carbón                                                                      Paquete 50 c/u                              10                           10.000,00                I - II - III - IV

232       Sobres de manila tamaño oficio                                          Unidad                                          300                         30.000,00                I - II - III - IV

234       Libros varios                                                                      Unidad                                          100                       500.000,00                I - II - III - IV

234       Suscripciones periódicos                                                   Unidad                                          5                           200.000,00                I - II - III - IV

234       Block rayados                                                                    Unidad                                          40                           25.000,00                I - II - III - IV

234       Libros de actas varios                                                        Unidad                                          15                           25.000,00                I - II - III - IV

234       Libro de apropiaciones y registros contables                    Unidad                                          10                                    0,00                I - II - III - IV

234       Planificadores anuales                                                        Unidad                                          14                         210.000,00                I - II - III - IV

234       Libretas varias de taquigrafía                                             Unidad                                          25                           10.000,00                I - II - III - IV

234       Block quita y pon varios tamaños similar 3M                  Unidad                                          400                       150.000,00                I - II - III - IV

234       Suscripciones a revistas jurídicas                                       Unidad                                          2                           250.000,00                I - II - III - IV

240       Galletas                                                                              Paquetes 12 unidades                   100                         20.000,00                I - II - III - IV

240       Café                                                                                    Paquete 500 grs.                           35                           10.000,00                I - II - III - IV

240       Té en bolsa                                                                         Caja de 25 unidades                      10                           10.000,00                I - II - III - IV

240       Productos varios alimenticios                                            Unidad                                          50                           25.000,00                I - II - III - IV

240       Crema en bolsa                                                                   Paquetes 400 grs                          150                         15.000,00                I - II - III - IV

240       Azúcar                                                                               Paquetes 2 kgs                              40                           20.000,00                I - II - III - IV

254       Llavines de seguridad                                                         Unidad                                          5                                      0,00                I - II - III - IV

254       Tornillos y clavos varios                                                   Unidad                                          250                         10.000,00                I - II - III - IV

254       Cable telefónico UTP                                                        Metros lineales                             20                           10.000,00                I - II - III - IV

254       Desagües de lavatorio                                                        Unidades                                      5                             35.000,00                I - II - III - IV

259       Otros materiales de construcción                                       Unidades                                      20                         215.000,00                I - II - III - IV

260       Herramientas varias para mantenimiento                           Unidad                                          50                         350.000,00                I - II - III - IV

270       Repuestos para fotocopiadora                                           Unidad                                          10                      1.000.000,00                I - II - III - IV

270       Repuestos para computadoras                                          Unidad                                          200                    1.500.000,00                I - II - III - IV

270       Repuestos para vehículos                                                  Unidad                                          100                    1.500.000,00                I - II - III - IV

270       Repuestos para los fax laser                                              Unidad                                          10                         250.000,00                I - II - III - IV

282       Lápiz mina negro                                                               Unidad                                          100                         35.000,00                I - II - III - IV

282       Bolígrafos varios                                                                Unidad                                          100                         45.000,00                I - II - III - IV

282       Basurero grande exterior                                                    Unidad                                          2                                      0,00                I - II - III - IV

282       Otros artículos varios de oficina                                        Unidad                                          100                         20.000,00                I - II - III - IV

282       Clips mariposa                                                                   Caja de 12 unidades                      100                         20.000,00                I - II - III - IV

282       Cinta reloj marcador electrónico                                        Unidad                                          5                             15.000,00                I - II - III - IV

282       Ligas anchas                                                                       Unidad                                          200                           5.000,00                I - II - III - IV

282       Prensas para fólder (fasteners)                                          Cajas de 50 unidades                    20                           10.000,00                I - II - III - IV

282       Sellos varios                                                                       Unidad                                          10                           50.000,00                I - II - III - IV

284       Cera para vehículos                                                            Unidad                                          6                             25.000,00                I - II - III - IV

284       Limpiador Nais                                                                  Unidad                                          12                           15.000,00                I - II - III - IV

286       Cintas de respaldo                                                             Unidad                                          100                                  0,00                I - II - III - IV

286       Mascarilla desechable                                                        Unidad                                          5                                      0,00                I - II - III - IV

286       Super Bouder (goma loca)                                                  Unidad                                          10                                    0,00                I - II - III - IV

286       Casette de grabadora                                                          Unidad                                          100                                  0,00                I - II - III - IV

286       Lámparas fluorescentes                                                     Unidad                                          25                         100.000,00                I - II - III - IV

286       Banderitas de identificación tipo separadores                   Unidad                                          500                         15.000,00                I - II - III - IV

286       Diskette 8.89 cms (3 1/2) alta densidad                              Unidad                                          100                       300.000,00                I - II - III - IV

286       Diskette tipo CD regrabables                                            Unidad                                          100                       100.000,00                I - II - III - IV

286       Bombillos fluorescentes compactados                               Unidad                                          50                           40.000,00                I - II - III - IV

286       Bulbo halógeno 500 w, 220 w y 110 w (vehículos)          Unidad                                          10                                    0,00                I - II - III - IV

286       Archivadores de diskette                                                   Unidad                                          15                           45.000,00                I - II - III - IV

286       Artículos varios de cocina                                                  Unidad                                          22                           50.000,00                I - II - III - IV

286       Carné para funcionarios                                                     Unidad                                          30                         150.000,00                I - II - III - IV

290       Bocadillos en general                                                          Unidad                                          400                       100.000,00                I - II - III - IV

290       Gaseosas                                                                            Unidad                                          100                         25.000,00                I - II - III - IV

299       Baterías para foco                                                              Unidad                                          50                             5.000,00                I - II - III - IV

299       Bolsas para basura                                                             Paquetes de 25 uds                       10                                    0,00                I - II - III - IV

299       Manguera plástica                                                              Unidades de 20 mts                      2                                      0,00                I - II - III - IV

299       Transparencias o filminas tamaño carta                             Cajas de 25 unidades                    20                                    0,00                I - II - III - IV

299       Foco grande                                                                        Unidad                                          5                                      0,00                I - II - III - IV

  3         EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                                                                                                   30.600.000,00

310       Módulos de Liquidación Presupuestaria                           Unidad                                          1                      15.000.000,00                I - II - III - IV

310       Licencia de buscador de información                                 Unidad                                          1                        3.500.000,00                I - II - III - IV

310       Sillas giratorias ergónicas                                                   Unidad                                          5                           100.000,00                I - II - III - IV

310       Equipos varios de oficina                                                   Unidad                                          20                      2.000.000,00                I - II - III - IV

310       Tarjeta de conexión de TV a computador                          Unidad                                          1                                      0,00                I - II - III - IV

310       Muebles para fax                                                               Unidad                                          3                                      0,00                I - II - III - IV

                                                                                                                                                                                              Monto                               

Cod.                                                                                                        Unidad                                                                estimado                       Período

Pres.                     Descripción                                                           de medida                         Cantidad              de contratación                trimestral

310       Equipos de conexión varios para red (enlace)                    Unidad                                          1                                      0,00                I - II - III - IV

310       Módulos de conexión de la central a la red                        Unidad                                          1                                      0,00                I - II - III - IV

310       Módulos II de control de Documentos                              Unidad                                          1                      10.000.000,00                I - II - III - IV

340       Teléfonos fijos con speaker                                               Unidad                                          10                                    0,00                I - II - III - IV

350       Proyector de opacos                                                          Unidad                                          1                                      0,00                I - II - III - IV

350       Reproproyector                                                                 Unidad                                          1                                      0,00                I - II - III - IV

San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Luis Gustavo Socatelli Porras, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 010001).—C-247400.—(18155).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2005

En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa se publica el siguiente programa:

                                                                                                        Programa                   Programa                     Programa                       Total

Descripción                                                                       I                                  II                                   III                         programas

Honorarios consultorías y servicios                                      25.917.463,52             956.137.254,33             51.292.750,00        1.033.347.467,85

Cursos de capacitación y actualización en

técnicas de planificación y desarrollo local                                     220.000,00                                                                                            220.000,00

Contratación de cónsultores para adiestramiento

de funcionarios relacionados al área de control interno                   785.463,52                                                                                            785.463,52

Capacitación gestión por procesos y calidad total                         500.000,00                                                                                            500.000,00

Contratación de servicios para remodelación y am-

pliación de oficinas Municipales                                                 5.000.000,00                                                                                         5.000.000,00

Contratación de una empresa para implementación

de una estrategia de mercadeo que promocione el

cantón de Alajuela como un lugar con alto potencial

competitivo                                                                                  5.000.000,00                                                                                         5.000.000,00

Contratación para capacitación de modernización                       5.000.000,00                                                                                         5.000.000,00

Contratación para remodelación                                                  1.045.000,00                                                                                         1.045.000,00

Contratación de uniformes                                                              660.000,00                                                                                            660.000,00

Contratación de peritos para efectuar avalúos de

inmuebles en el cantón de Alajuela                                              7.007.000,00                                                                                         7.007.000,00

Contratación para personal de Auditoría                                        700.000,00                                                                                            700.000,00

Contratación para la elaboración de planos

constructivos y definitivos del proyecto mercado

municipal                                                                                                                         10.000.000,00                                                 10.000.000,00

Contrataciones para actividades varias agenda

de la mujer                                                                                                                             922.511,09                                                      922.511,09

Contrataciones para actividades varias equidad

de género                                                                                                                               820.000,00                                                      820.000,00

Contratación de personal para talleres ambientales                                                           1.650.000,00                                                   1.650.000,00

Contratación de un equipo profesional para la

elaboración de un estudio de factibilidad para la

construcción de un campo ferial y parque recreativo

en Montecillo de Alajuela                                                                                                  3.000.000,00                                                   3.000.000,00

Contratación de un equipo profesional para la elabo-

ración de un estudio de factibilidad para el desarrollo

de una terminal interdistrital para el transporte público

en FECOSA                                                                                                                       5.000.000,00                                                   5.000.000,00

Recolección de desechos sólidos                                                                                    870.774.339,91                                               870.774.339,91

Mantenimiento y mejoras de los parques

del cantón Central de Alajuela                                                                                         37.267.903,32                                                 37.267.903,32

Diversas consultorías en optimización del acueducto                                                     20.000.000,00                                                 20.000.000,00

Servicio de fumigación                                                                                                       1.700.000,00                                                   1.700.000,00

Contratación de mantenimiento de romanas                                                                      1.260.000,01                                                   1.260.000,01

Diseño de arte para afiches                                                                                                   495.000,00                                                      495.000,00

Contratación de servicios de maquinaria                                                                            1.500.000,00                                                   1.500.000,00

Contratación e instalación de mallas                                                                                     997.500,00                                                      997.500,00

Coordinación y Dirección del 1 Torneo Internacional

de Ajedrez del cantón de Alajuela                                                                                         500.000,00                                   -                                   

Contratación del arbitraje del 1 Torneo Internacional

de Ajedrez del cantón de Alajuela                                                                                         250.000,00                                   -                                   

Contratación de equipo especial                                                                                                                            3.500.000,00               3.500.000,00

Contratación de equipo para maquilar mezcla                                                                                                     41.420.000,00             41.420.000,00

Contratación de Director para las obras de restau-

ración del Teatro Municipal                                                                                                                                  1.080.000,00                                   

Capacitación en servicios informáticos                                                                                                                  2.000.000,00                                   

Contratación de servicio de mantenimiento página

WEB biblioteca virtual                                                                                                                                           1.500.000,00                                   

Campaña divulgación biblioteca virtual                                                                                                                    250.000,00                                   

Contratación de servicios para mantenimiento de

aires y actividades varias de bibliotecas virtuales                                                                                                     692.750,00                                   

Contratación de pruebas de laboratorio                                                                                                                    850.000,00                                   

Otros servicios no personales                                                78.302.523,86               85.355.292,12             32.701.462,70           196.359.278,68

Alquileres                                                                                                                           2.537.040,00               1.100.000,00               3.637.040,00

Gastos fijos                                                                                29.841.306,00               55.167.328,80             13.292.480,00             98.301.114,80

Reparación de maquinaria y equipo                                             7.700.000,00                 9.880.236,30               6.750.000,00             24.330.236,30

                                                                                                        Programa                   Programa                     Programa                       Total

Descripción                                                                       I                                  II                                   III                         programas

Reparaciones menores en edificios y obras                                 1.409.499,51                    160.000,00               1.100.000,00               2.669.499,51

Impresos                                                                                                                                                                                                                        -

Publicidad, impresión y encuadernación                                    12.350.568,35                 6.003.233,92                  808.982,70             19.162.784,97

Servicios comerciales y financieros                                            20.269.500,00                                                                                       20.269.500,00

Suscripciones                                                                                  248.600,00                                                                                            248.600,00

Otros servicios no personales                                                      6.483.050,00                 8.007.453,10               9.650.000,00             24.140.503,10

Retribución económica a ganadores de torneo                                                                   2.500.000,00                                                                       

Transporte interno y externo                                                                                             1.100.000,00                                                                       

Materiales                                                                                34.130.059,26             123.115.120,49           303.377.387,30           460.622.567,05

Alimentos y productos agroforestales                                              19.980,00                                                                                              19.980,00

Minerales excepto hidrocarburos                                                                                       4.350.100,00           220.500.000,00           224.850.100,00

Productos de papel, cartón e impresos                                        6.066.949,40                 2.399.616,92                                                   8.466.566,32

Productos de cuero y caucho                                                          701.250,00                 1.673.642,10               1.650.000,00               4.024.892,10

Productos químicos y conexos                                                    7.278.675,33               58.278.876,60             62.176.370,00           127.733.921,93

Textiles y vestuarios                                                                       654.500,00                 3.537.461,19                  535.000,00               4.726.961,19

Repuestos                                                                                    4.191.000,00                 5.470.000,00               5.200.000,00             14.861.000,00

Productos minerales no metálicos                                                   281.600,00               22.562.599,99                                                 22.844.199,99

Productos metálicos                                                                        276.781,57               11.937.773,33               7.700.000,00             19.914.554,90

Productos varios y útiles diversos                                               4.608.949,17                    819.134,57               1.463.141,50               6.891.225,24

Otros materiales y suministros                                                  10.050.373,79               12.085.915,79               4.152.875,80             26.289.165,38

Maquinaria y equipo                                                               10.995.272,94               15.062.593,42             75.299.000,00           101.356.866,36

Equipo de oficina                                                                         8.736.402,94                 2.867.191,91               6.024.000,00             17.627.594,85

Maquinaria y equipo de producción                                               100.000,00                 3.850.401,51               3.975.000,00               7.925.401,51

Maquinaria y equipo de servicios                                                     78.870,00                 6.500.000,00                                                   6.578.870,00

Equipo educacionales y de transportes                                       1.750.000,00                      25.000,00                                                   1.775.000,00

Herramientas mayores                                                                    330.000,00                 1.320.000,00                                                   1.650.000,00

Equipos de transporte, tracción                                                                                            500.000,00                                                      500.000,00

Maquinaria bibliotecas virtuales                                                                                                                          18.000.000,00             18.000.000,00

Maquinaria de plan informático                                                                                                                           47.300.000,00             47.300.000,00

Total general                                                                         149.345.319,58          1.179.670.260,36           462.670.600,00        1.791.686.179,94

Lic. Edgar Palma Solórzano, Coordinador de Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—(16879).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL 2005

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

Tipo de Bien                                                                                                                                                                                                                                                          Fuente                            Período de inicio

o servicio a contratar                                                                                                                          Monto                       Programa                                                     de financiamiento                de procedimiento

Instalación de módulo Nº 1 obras comunales Aire acondicionado

tipo Split Central de 60.000 BTU, Aire Acondicionado (mini Slip),

aire acondicionado por ducto                                                                                                      22.600.000            Ingeniería, turismo                                          Presupuesto ordinario           I, III y IV trimestre

Repuestos para motores fuera de borda                                                                                        6.380.000            Desarrollo                                                          Presupuesto ordinario           I, III y IV trimestre

Mant. rep. mob. equipo de oficina                                                                                                     760.000            Desarrollo                                                          Presupuesto ordinario           I, II, III y IV trimestre

Mant. rep. maquinaria y equipo                                                                                                         540.000            Desarrollo                                                          Presupuesto ordinario           I, II, III y IV trimestre

Botas de hule, capas ponchos, capas para motociclistas                                                         1.570.000            Convención colectiva                                    Presupuesto ordinario           I trimestre

Libros afines (agropecuarios, pesca, acuícola, agroindustria,                                                  110.500            Asesoría técnica y                                           Presupuesto ordinario           II, III y IV trimestre

asesoría, capacitación)                                                                                                                                                     agropecuaria                                                                                                           

Unidad manual de G.P.S.                                                                                                                     710.000            Ingeniería y agropecuario                             Presupuesto ordinario           II trimestre

Grabadora periodística                                                                                                                        125.000            Prensa, plan regional, gerencia                    Presupuesto ordinario           II trimestre

Gabachas                                                                                                                                                    82.500            Convención colectiva                                    Presupuesto ordinario           I trimestre

Cartografía digital del IGN en proyección Lambert y Georefe-

renciadas Fotografías aéreas Satelitales                                                                                          400.000            Informática                                                         Presupuesto ordinario           II y III trimestre

Repuestos (tarjetas, memorias discos duros, discos 3 ½ CD Rom,

procesadores, abanicos, juegos de herramientas, chasis, fajas)                                             3.000.000            Informática                                                         Presupuesto ordinario           I trimestre

Equipos procesamiento de datos microcomputadoras, impresoras,

scanner, UPS, notebook, software, agenda electrónica                                                         40.558.000            Informática                                                         Presupuesto ordinario           I trimestre

Construcción de puente sobre el río Desenredo                                                                     30.000.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           III trimestre

Reparación puente quebrada San José                                                                                          3.500.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           III trimestre

Asfaltado calle parque Asís Esna centro de servicio                                                            20.000.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           III trimestre

Dique divisorio complejo ríos Toro, Rojo y Cuba                                                                13.000.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           II trimestre

Recava y limpieza del río Toro +/- 8.5 Km.                                                                               32.000.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           II trimestre

Construcción de alcantarillado área ferial Cariari                                                                  25.000.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           II trimestre

1 Etapa alcantarillado sanitario de Batán                                                                                 12.000.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           III trimestre

Compra de terreno para planta de tratamiento de aguas negras

en Puerto Viejo de Talamanca                                                                                                    150.000.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           III trimestre

Compra de materiales para el camino al Parque Nacional Barbilla                                    20.000.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           II y IV trimestre

Contratación de servicio de mantenimiento y reparación

de impresora, Plotter HP y copiadora heliográfica Burnning                                                   594.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           II y IV trimestre

Contratación de servicios de mantenimiento y reparación

de Teodolito mecánico TS-20 y Distanciómetro DM-A5

y estación total                                                                                                                                       594.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           II y III trimestre

Contratación mano de obra y materiales para mantenimiento

y reparación de sistemas de climatización                                                                                   2.500.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           I trimestre

Aceite para copiadora heliográfica aceite de lubricación 3 en 1                                              110.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           II trimestre

Compra de tinta para equipo Plotter e impresora                                                                          498.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           II y III trimestre

Mariconas para topografía Salveque mediano de lona                                                                   50.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           II trimestre

Suministro para plotter y copiadora heliográfica                                                                         245.500            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           II y III trimestre

Materiales e instrumento para labores topográficos                                                                 1.900.200            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           I, II y III trimestre

Tipo de Bien                                                                                                                                                                                                                                                          Fuente                            Período de inicio

o servicio a contratar                                                                                                                          Monto                       Programa                                                     de financiamiento                de procedimiento

Aparato telefónico digital para 2 líneas GSM                                                                               250.000            Ingeniería                                                           Presupuesto ordinario           II trimestre

Aceite fuera de borda, y aceite hidráulico                                                                                   6.830.000            Canales del norte y taller mecánico            Presupuesto ordinario           I, III, IV trimestre

Insumos para el mantenimiento de los canales del norte                                                         4.443.000            Canales del norte                                             Presupuesto ordinario           I, II, III, IV trimestre

Reparación de dragas                                                                                                                      19.500.000            Canales del norte                                             Presupuesto ordinario           I trimestre

Reparación de pangas                                                                                                                       6.000.000            Canales del norte                                             Presupuesto ordinario           I, III y IV trimestre

Reparación de motor fuera de borda                                                                                            12.200.000            Canales del norte y gestión ambiental

                                                                                                                                                                                                y resguardo de desarrollo                              Presupuesto ordinario           I trimestre

Motor fuera de borda                                                                                                                       10.000.000            Canales del norte                                             Presupuesto ordinario           II trimestre

Batería, tubería para draga, pasteca, pichingas vacías, limas,

manguera descarga draga                                                                                                               17.624.000            Canales del norte                                             Presupuesto ordinario           II y III trimestre

Panga                                                                                                                                                     3.000.000            Canales del norte                                             Presupuesto ordinario           II trimestre

Motosierra                                                                                                                                               750.000            Canales del norte                                             Presupuesto ordinario           II trimestre

Contratación para el ordenamiento territorial de tierras                                                    200.000.000            Canales del norte                                             Presupuesto ordinario           I y  III trimestre

Focos, batería para foco,                                                                                                                       570.000            Resguardo                                                          Presupuesto ordinario           I trimestre

Cartuchera, escopeta, tiros                                                                                                               1.385.000            Resguardo                                                          Presupuesto ordinario           I, II trimestre

II Etapa boulevar de Pococí                                                                                                         30.000.000            Comunales                                                         Presupuesto ordinario           II trimestre

Construcción de aulas para kinder maternal en la lucha

de río Jiménez en Guácimo                                                                                                               6.500.000            Comunales                                                         Presupuesto ordinario           II trimestre

Reparación de techo pabellón escolar barra Parismina                                                           5.000.000            Comunales                                                         Presupuesto ordinario           II trimestre

Mejoras al salón de actos escuela Justo A. Facio                                                                   10.000.000            Comunales                                                         Presupuesto ordinario           II trimestre

Construcción de aulas en escuela de barra de Pacuare                                                            7.000.000            Comunales                                                         Presupuesto ordinario           II trimestre

Infraestructura para el polideportivo                                                                                         60.000.000            Comunales                                                         Presupuesto ordinario           II trimestre

Puente ramal 16 B line                                                                                                                   20.000.000            Comunales                                                         Presupuesto ordinario           II trimestre

Remodelación del parque Vargas                                                                                                65.000.000            Comunales                                                         Presupuesto ordinario           II trimestre

III Etapa del boulevar Cahuita                                                                                                     35.000.000            Comunales                                                         Presupuesto ordinario           II trimestre

Construcción de 3 aulas en la telesecundaria de Cahuita,

incluye batería de servicio                                                                                                            21.000.000            Comunales                                                         Presupuesto ordinario           II trimestre

Máquina de soldar                                                                                                                             5.100.000            Comunales                                                         Presupuesto ordinario           II trimestre

Plotter                                                                                                                                                   2.000.000            Comunales                                                         Presupuesto ordinario           II trimestre

Regulador de voltaje                                                                                                                            260.000            Comunales                                                         Presupuesto ordinario           I trimestre

Mantenimiento de maquinaria y equipo                                                                                      6.480.000            Taller                                                                   Presupuesto ordinario           I, II, III y IV trimestre

Llantas y neumáticos                                                                                                                        5.556.000            Taller                                                                   Presupuesto ordinario           II trimestre

Materiales de construcción                                                                                                                 200.000            Taller                                                                   Presupuesto ordinario           I, III y IV trimestre

Textiles y vestuarios                                                                                                                             200.000            Taller                                                                   Presupuesto ordinario           II y III trimestre

Productos metálicos para construcción                                                                                          200.000            Taller                                                                   Presupuesto ordinario           I y III trimestre

Instrumentos, herramientas y accesorios                                                                                     1.458.000            Taller                                                                   Presupuesto ordinario           II y III trimestre

Repuestos p/ equipo de transporte livianos y pesados                                                        10.500.000            Taller                                                                   Presupuesto ordinario           I y II trimestre

Repuestos en general para materiales eléctricos                                                                           500.000            Taller                                                                   Presupuesto ordinario           I y III trimestre

Cassette para video                                                                                                                               116.640            Turismo                                                               Presupuesto ordinario           I y III trimestre

Información y publicidad (panfletos, revista, comunicados

de prensa etc.)                                                                                                                                         267.200            Turismo                                                               Presupuesto ordinario           II, III y IV trimestre

Reparación de impresora, Notebook, encuadernadora                                                                120.000            Gestión                                                               Presupuesto ordinario           I trimestre

Compra de químicos preservantes de madera y otros                                                                   200.000            Gestión                                                               Presupuesto ordinario           I trimestre

Compra de capas poncho, sábanas y otros                                                                                      200.000            Gestión                                                               Presupuesto ordinario           I trimestre

Fumigación del plantel y edificios                                                                                                   600.000            Salud ocupacional                                           Presupuesto ordinario           I trimestre

Limpieza de tanques sépticos                                                                                                            500.000            Salud ocupacional                                           Presupuesto ordinario           I, II y IV trimestre

Llenado de extintores                                                                                                                           500.000            Salud ocupacional                                           Presupuesto ordinario           I trimestre

Medicinas                                                                                                                                                694.500            Salud ocupacional                                           Presupuesto ordinario           I trimestre

Paños, sábanas y cortinas                                                                                                                   135.000            Salud ocupacional                                           Presupuesto ordinario           I y III trimestre

Camillas p/pacientes y equipo odontológico                                                                            5.600.000            Salud ocupacional                                           Presupuesto ordinario           I trimestre

Uniforme para personal femenino                                                                                                   5.330.000            Convención colectiva                                    Presupuesto ordinario           II trimestre

Uniforme para personal masculino                                                                                                9.380.000            Convención colectiva                                    Presupuesto ordinario           I trimestre

Cheques y formularios impresos y otros                                                                                      2.528.900            Contabilidad                                                     Presupuesto ordinario           I trimestre

Publicidad de radio                                                                                                                           3.000.000            Prensa                                                                 Presupuesto ordinario           I trimestre

Publicidad prensa escrita                                                                                                                4.000.000            Prensa                                                                 Presupuesto ordinario           I trimestre

Publicidad en TV                                                                                                                               2.000.000            Prensa                                                                 Presupuesto ordinario           I, II, III y IV trimestre

Afiches                                                                                                                                                  1.000.000            Prensa                                                                 Presupuesto ordinario           I, II, III y IV trimestre

Revista                                                                                                                                                  2.000.000            Prensa                                                                 Presupuesto ordinario           I, II, III y IV trimestre

Servicio de fotografía digital                                                                                                          1.000.000            Prensa                                                                 Presupuesto ordinario           I, II, III y IV trimestre

Servicio de diseño gráfico                                                                                                               2.000.000            Prensa                                                                 Presupuesto ordinario           I, II, III y IV trimestre

Vallas publicitarias                                                                                                                               500.000            Prensa                                                                 Presupuesto ordinario           II trimestre

Compra de materiales de oficina                                                                                                   15.530.000            Bodega de materiales                                      Presupuesto ordinario           I trimestre

Compra de materiales para la limpieza                                                                                          6.740.000            Bodega de materiales                                      Presupuesto ordinario           I trimestre

Compra de tinta para impresora                                                                                                      8.000.000            Bodega de materiales                                      Presupuesto ordinario           I trimestre

Compra de material de apoyo (folletos) encuadernación de proyectos

que se utilizarán en las capacitaciones de los productores acuícolas

y pescadores                                                                                                                                            500.000            Oficina de pesca                                               Presupuesto ordinario           I, II, III y IV trimestre

Consultoría para realizar un estudio de factibilidad de una terminal

pesquera en Cieneguita                                                                                                                  40.000.000            Oficina de pesca                                               Presupuesto ordinario           I, II, III y IV trimestre

Consultoría técnica para crear una base de datos acuícolas

en la región del Caribe costarricense                                                                                            4.000.000            Oficina de pesca                                               Presupuesto ordinario           I, II, III y IV trimestre

Impresos, encuadernación y otros (folletos técnicos) para capacitación

de productores agropecuarios de la RHA                                                                                       500.000            Sección agropecuaria                                      Presupuesto ordinario           II trimestre

Productos químicos y conexos                                                                                                          750.000            Sección agropecuaria                                      Presupuesto ordinario           II trimestre

Cintas plásticas de color, bolsas plásticas tipo Pin Hole y lechosa,

mecate nylon (piola)                                                                                                                             270.000            Sección agropecuaria                                      Presupuesto ordinario           II trimestre

Semillas de hortalizas                                                                                                                             25.000            Sección agropecuaria                                      Presupuesto ordinario           II trimestre

Barreno tipo holandés                                                                                                                          160.000            Sección agropecuaria                                      Presupuesto ordinario           II trimestre

Machetes con fundas                                                                                                                               15.000            Sección agropecuaria                                      Presupuesto ordinario           II trimestre

Escabación (construcción) de 55.000 cúbicos de drenajes                                                 11.000.000            Sección agropecuaria                                      Presupuesto ordinario           II trimestre

Recava de 7.500 metros lineales de drenajes                                                                              9.000.000            Sección agropecuaria                                      Presupuesto ordinario           II trimestre

Tipo de Bien                                                                                                                                                                                                                                                          Fuente                            Período de inicio

o servicio a contratar                                                                                                                          Monto                       Programa                                                     de financiamiento                de procedimiento

Construcción de embarcadero para ganado de 48 metros cuadrados                                   2.000.000            Sección agropecuaria                                      Presupuesto ordinario           II trimestre

Compra de 4 vagonetas de 12 mts tanden y un cargador (equipo pesado)                    356.655.000            Gerencia                                                             Presupuesto extraordinario  II trimestre

Compra de vehículos                                                                                                                      65.000.000            Gerencia                                                             Presupuesto ordinario           II trimestre

Equipos para comunicaciones                                                                                                        1.567.800            General                                                               Presupuesto ordinario           II trimestre

Equipo y mobiliario de oficina                                                                                                      7.478.000            General                                                               Presupuesto ordinario           II trimestre

Equipo educacional y recreativo                                                                                                   6.554.000            Informática                                                         Presupuesto ordinario           II trimestre

                                                                                                                                                        1.540.750.740

Limón, 25 de febrero del 2005.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(17260).

 

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Adquisición de equipo de cómputo para el CNREE

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la Licitación Por Registro 01-2005, cuyo objeto es la Adquisición de equipo de cómputo; con las siguientes líneas.

Línea Nº 1.

Un servidor de archivos

Línea Nº 2.

Seis computadoras personales

Línea Nº 3.

Dos computadoras personales y portátiles

Línea Nº 4.

Seis fuentes de poder (U.P.S.)

Línea Nº 5.

Cuatro equipos multifuncionales (impresora, copiadora, escáner)

Línea Nº 6.

Diez memorias USB

Línea Nº 7.

Diez tarjetas PCI para comunicación inalámbrica

Línea Nº 8.

Un lector/escritor de discos compactos (Grabadora DVD Multiformato doble capa)

Línea Nº 9.

Un lector/escritor de discos compactos (quemador de CD)

El plazo para recibir ofertas será hasta las 14:00 horas del día 30 de marzo del 2005, en las oficinas del Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en Heredia, del Cementerio Jardines del Recuerdo, 100 metros norte, carretera Heredia.

Por lo que se indica a los interesados pasar a retirar el Cartel de Licitación con las condiciones técnicas a partir de esta publicación, en las oficinas del Área de Bienes y Servicios, sin costo alguno. Heredia, Costa Rica.

Heredia, 8 de marzo del 2004.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(18522).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 0002-2005

Objeto de contrato: “Mejoras campo béisbol, complejo deportivo Instituto Tecnológico de Costa Rica (Sede Cartago)”

Se les avisa a todos los interesados en esta Licitación, que se recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del viernes 1º de abril del 2005 en el Salón Comedor del Gimnasio Nacional, ubicado dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Para tal efecto, se realizará visita técnica el día 16 de marzo del 2005, la cual iniciará al ser las 9:00 horas en el Campo de Béisbol del Instituto Tecnológico de Costa Rica (sede Cartago).

La asistencia es de carácter obligatorio, por lo que ese día el encargado del proyecto designado por el ICODER, levantará una lista con el nombre de los asistentes a la visita.

Los interesados podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el proceso de Proveeduría, Gimnasio Nacional, cancelando ¢5.000,00 por cada uno.

San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-9520.—(18555).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS CCSS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 022-05, LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 023-05, LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 024-05

El Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizado por la Dirección Administrativa, les invita a participar en los siguientes concursos:

                                                                                      Fecha de recepción

Nº de concurso              Descripción                                    ofertas

LXR 022-05          Estándares de calibración

                              aminoácidos y acilcarlitinas            12 de abril del 2005

                              análisis de muestras en orina           a la 1:30 p. m.

LXR 023-05          Reactivos P. deter sangre

                              seca sobre papel filtro de                6 de abril 2005

                              hemoglobinopatias                          a la 1:30 p. m.

LXR 024-05          Estandares de calibración

                              aminoácidos y acilcarlitinas            5 de abril 2005

                              en sangre seca sobre papel filtro     a la 1:30 p. m.

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en las fechas y horas indicadas para cada trámite, en las que se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

Favor solicitar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales.

Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación deberán presentarse con tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “Recibo de Garantías”, depositarlo en la Caja General y entregar su oferta en nuestro Departamento antes del plazo de apertura establecido.

Se les sugiere presentarse 1 (una hora antes (o más) de la apertura con el propósito de confección con tiempo del recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la Caja General del H.N.N., con la garantía debidamente depositada en la Unidad Validación Derechos (Fondo Rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales para entregar la oferta respectiva.

San José, 1º de marzo del 2005.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(18528).

 

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2217-2005-001

Reactivos pruebas especiales

La Proveeduría de la Clínica de Coronado recibirá ofertas hasta las 10:30 horas del 30 de marzo de 2005, hora y día en que se realizará la apertura de ofertas para la compra de:

               Ítem                       Descripción                        Cantidad

Único                         Reactivos para pruebas

                                   especiales según detalle                        20000 PB

                                   en cartel

Retirar cartel en la Proveeduría de la Clínica de Coronado L a J 7 a 4 V 7 a 3.

San José, 7 de marzo del 2005.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefe Proveeduría.—1 vez.—(18534).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-03-05

Adquisición de productos metálicos

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-03-05

Adquisición de maderas

El Área de Licitaciones, de la Proveeduría Municipal, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano del edificio municipal, Figueres Ferrer, avenida 10, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr.

Licitaciones por registro:

Nº Licit.               Descripción                      Fecha                      Hora

06-03-05       Adquisición productos

                     metálicos.                             12 de abril, 2005        9:00 a. m.

07-03-05       Adquisición de maderas.      13 de abril, 2005        9:00 a. m.

San José, 7 de febrero del 2005.—Guillermo Zúñiga, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2874).—C-5720.—(18556).

 

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1751-2005

Selección de profesionales que brinden

sus servicios como abogados externos

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que la Junta Directiva General en el artículo Nº 14 de la sesión Nº 11.313, celebrada el 15 de febrero del 2005, acordó modificar la adjudicación tomada en el acuerdo artículo 10 de la sesión Nº 1.229 del 30 de setiembre del 2003, por lo que la lista definitiva de adjudicatarios es la siguiente:

Nombre y Nº de oferta                               Oficinas asignadas

1.    Roberto Calderón Solano                   Turrialba y Paraíso

2.    Pedro Bernal Chaves Corrales            Avenida 10 Este, San Pedro y Zapote

3.    Carlos Johalmo Alvarado Villalobos   Cañas, Santa Cruz y Filadelfia

4.    Juan Carlos Chaves Mora                   Guápiles, Cariari y Siquirres

5.    Kathya Rojas Venegas                        Guadalupe, Santa Ana y Ciudad Colón

6.    Mario Alberto Vargas Arias                San Pedro, Desamparados y Tibás

7.    Francisco Pizarro Machado                Santa Cruz, Esparza y Nicoya

8.    Laura Ramírez Ulate                          San Pedro, Guadalupe y Curridabat

9.    Silvia Gómez Pacheco                        San Pedro, Zapote y Curridabat

10.  Juan Luis Vargas Alfaro                      Pital, Santa Rosa y Los Chiles

11.  Alfonso Romero Coto                       San Pedro, Desamparados y Tibás

12.  Álvaro Emilio Castro Garnier            Guadalupe, Curridabat y Avenida 10

13.  Livia Meza Murillo                            Avenida 10 y Zapote

14.  Raúl Chacón Bonilla                          Desamparados

15.  Mario Gómez Pacheco                       Moravia, Desamparados y Tibás

16.  Leonardo Madrigal Moraga                Moravia, Desamparados y Coronado

17.  Raúl Escalante Soto                           Belén, Agencia Nº 1-Heredia y Santa

                                                                Ana.

18.  Armando Hidalgo Quirós                    Belén, Santo Domingo de Heredia y

                                                                Coronado.

19.  Benjamín Gutiérrez Contreras            Coronado, Aserrí y Acosta.

20.  Francisco Alberto González Bolaños  Agencia Nº 1-Heredia, Santo

                                                                Domingo de Heredia y San Rafael de

                                                                Heredia.

21.  José Miguel Zeledón Gómez               Limón

22.  William Sing Zeledón                         Sin adjudicación

23.  Javier Arturo Sánchez Rojas               Grecia y Sarchí

24.  Oscar Eduardo Gómez Ulloa               Aserrí

25.  María Adilia Salas Bolaños                 Sin adjudicación

26.  Rodrigo Vargas Ulate                         Ciudad Colón y Aserrí

27.  Luis Pablo Rojas Quirós                     Tobosi

28.  Albán Sing Villalobos                         Santo Domingo de Heredia

29.  Maribel Robles Macaya                      Sin adjudicación

30.  Rosa María Bolaños Alpízar               Grecia y Poás

31.  Edgar Pizarro Matarrita                     Nicoya

32.  Gina Vargas Aguilar                            Bagaces, Miramar y Santa Elena

33.  Pablo Fernández Ramos                     Guápiles, Tarrazú y Limón

Los adjudicatarios, cuando se presenten a firmar el contrato, deberán rendir una garantía de cumplimiento por un monto de ¢350.000,00. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá mantenerse vigente por un plazo mínimo de 90 días naturales.

La Uruca, 4 de marzo del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1243-2005).—C-35145.—(18557).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA- HOSPITAL DE GUÁPILES

LICITACIÓN RESTRINGIDA EN PLAZA Nº 016-2004 H. G.

(Ítemes Nos. 1 y 2)

Ítem   Cantidad                                                   Valor por

          anual      Descripción del producto        kilo ¢      Precio total ¢

1      1440 kilos  Pancitas empanizadas de tilapia 1.815,00    2.613.600,00

2      480 kilos    Pancitas frescas de tilapia          1.815,00       871.200,00

                             Monto total:                                               3.484.800,00

Se comunica por este medio que el día 28 de febrero del presente año y por resolución de la Dirección General de este centro hospitalario, la licitación indicada anteriormente fue adjudicada a Aquacorporación Internacional S. A., único oferente en este procedimiento.

Para cualquier consulta el expediente de trámite respectivo se encuentra disponible en la Unidad de Adquisiciones en los siguientes cinco días hábiles posteriores a la presente publicación.

Hospital de Guápiles.—Unidad de Adquisiciones.—Nelsi Monge Barrantes.—1 vez.—(18739).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2004

Contratación de una agencia que lleve a cabo los servicios de publicidad del ICT en el Ámbito Nacional e Internacional

La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, comunica a todos los participantes en la Licitación Pública Nº 02-2004 Contratación de una agencia que lleve a cabo los servicios de publicidad del ICT en el Ámbito Nacional e Internacional que, mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en sesión Nº 5348, artículo único, inciso II), del 1 de marzo del 2005, se adjudica dicha Licitación a la empresa Mccann Erickson Centroamérica S. A., por un monto de hasta un millón trescientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América, con setenta y nueve centavos ($1.379.842,79), por el plazo de un año con posibilidad de prórroga anual hasta por cuatro años adicionales si fuera considerado conveniente para el ICT.

Lo anterior por cuanto la misma obtuvo el puntaje mayor (84,62%), aplicada la metodología de calificación contenida en el cartel de licitación.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 48263).—C-8570.—(18752).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 051-2004

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

a equipos del circuito cerrado de televisión

A los participantes en la licitación en referencia se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución y acogiendo la recomendación de la Unidad Seguridad y Vigilancia, la Gerencia General procedió a adjudicar la Licitación por Registro N° 051-2004 por “Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos del circuito cerrado de televisión”, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Tecnologística de Costa Rica S. A.

Monto: $1.500,00

Monto anual: $18.000,00

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total anual adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 8 de marzo del 2005.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 5761).—C-10470.—(18753).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 24-03-04

Adquisición de tubería

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 3, artículo III, de la sesión ordinaria Nº 64, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 22 de noviembre 2004, se adjudica según detalle:

Durman Esquivel S. A.

555 ml metros lineales de tubería PVC, RIB-LOC HD de 1800 mm de diámetro

P.U.: ¢77.600,00                              P.T.: 43.068.000,00

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas debidamente firmadas por el funcionario que corresponda del Almacén Municipal y las mismas deberán estar autorizadas por la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

Plazo de entrega: inmediato

San José, 7 de marzo de 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 2875).—C-6195.—(18558).

 

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005

Compra de 500 toneladas de mezcla asfáltica

y 4.160 litros de emulsión

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 146 del 7 de marzo del 2005, se adjudicó la presente licitación a la empresa Concretom Asfáltico Nacional S. A., por obtener la más alta calificación y el menor precio, el detalle es el siguiente:

Compra de 500 toneladas de mezcla asfáltica y 4.160 litros de emulsión, monto de la oferta: ¢ 9.228.000,00 (nueve millones doscientos veintiocho mil colones) libres de todo impuesto. Tiempo de entrega: de acuerdo con las necesidades de la Municipalidad. Forma de pago: contra entregas parciales.

Posterior al cumplimiento del plazo estipulado en el artículo 91 de la Ley de Contratación Administrativa y el punto 4) del cartel de esta licitación, se procederá a solicitar el visto bueno de la Unidad Asesora Jurídica de esta Municipalidad, en cumplimiento con el artículo 8º del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, a fin de continuar con la contratación.

Moravia, 8 de marzo del 2005.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(18776).

 

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0006-2005

Compra de productos de papel y cartón

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:

1.  En las posiciones Nº 4 y 9 el gramaje de esas posiciones debe ser “Bond de 56 grs.”.

2.  En la posición Nº 5 donde se consignan “60 cajas de 5000 fórmulas. Papel fórmula continua de dos tantos, dividida en tres partes. Medidas de las fórmulas son de 18.5cm de largo x 9.4cm de ancho”, léase correctamente “60 cajas de 3750 fórmulas cada una, de papel fórmula continua de dos tantos. Medidas de las fórmulas son: 18.5cm de largo (más un scoring de 1,5 centímetros en ambos lados) x 9.4cm de ancho, bond de 56 grs.”

3.  En la posición Nº 7 el gramaje de esa posición debe ser “Bond 20, 75 grs.”.

4.  En la posición Nº 8 donde se consigna “500 cajas de 825 fórmulas de papel fórmula continua de dos tantos, tamaño carta 24.13cms x 27.94cms (9 ½ “ x 11”) “, léase correctamente “500 cajas de 1250 fórmulas de papel fórmula continua de dos tantos tamaño carta 24.13cms x 27.94cms (9 ½ “ x 11”) bond de 56 grs.”.

Todo lo demás permanece invariable.

El interesado tiene el pliego de condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 7 de marzo del 2005.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32427).—C-18070.—(18560).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONCESIÓN Nº 001-2005 (Modificaciones)

Locales para la explotación de servicio de soda

en parques recreativos del ICODER

Se les informa a todos los interesados en esta concesión, que se presentarán modificaciones al cartel, por tal motivo la fecha para la recepción de ofertas se pospone; oportunamente se les comunicará por este mismo medio la nueva fecha de apertura y las modificaciones a dicho pliego de condiciones.

San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 5176).—C-4295.—(18561).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-154-05

Contratación de servicios de consultoría para diseño

e inspección de un edificio para los Tribunales

de Justicia en Grecia, Alajuela

El Departamento de Proveeduría comunica que por haberse presentado recursos de objeción al Cartel de licitación, se prorroga la apertura de las ofertas para el día 19 de abril del 2004, a las 10:00 horas.

San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Anal Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(18526).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 1785-2005

(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 2)

Compra de 300.000 tarjetas de débito

Servibanca tradicionales del Banco Nacional

de alta coercitividad

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, la siguiente modificación y prorroga:

A. Condiciones especiales.

Apartado 2. Certificaciones a entregar: El primer párrafo deberá leerse de la siguiente manera.

“El oferente debe presentar una certificación emitida por el fabricante de las tarjetas ofertadas, el cual debe estar autorizado para ello por Master Card Incorporate, haciendo constar que el oferente es distribuidor autorizado, sucursal o representante de aquel fabricante, para comercializar sus tarjetas. Dicho documento deberá adicionalmente contener la indicación que la marca de las tarjetas es original de la Casa Fabricante y el país de procedencia de las mismas. Dicha certificación debe haber sido emitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.”

Además se amplia el plazo para la recepción de ofertas, para las 14:00 horas del día 17 de marzo del 2005.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 8 de marzo del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1245-2005).—C-12350.—(18567).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4576 (Modificación Nº 1)

Compra de cinco vehículos blindados

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que se modifican los siguientes puntos:

1)       Punto 26, línea uno, debe leerse:

26.      Características de los vehículos:

Línea 1: Motor de combustible (diesel o gasolina), mínimo de 6 cilindros en línea.

2)       Se modifican los parámetros de evaluación anotados en el anexo Nº 1, de la siguiente forma:

A) El precio                                                                         85%

Se aplicará la siguiente formula

% Otorgado = (precio menor / precio oferta) * 85

Donde:

Precio menor = corresponde al menor precio de todas las ofertas.

Precio ofertado = corresponde al precio de la oferta que se está evaluando.

El precio ofertado deberá considerar el precio total del vehículo con todos los impuestos y derechos de circulación cancelados y al día.

En el caso de ofertas en dólares, la comparación se realizará en colones utilizando el promedio del tipo de cambio establecido por el Banco Central para la venta y compra del dólar (tipo de cambio de venta + tipo de cambio de compra /2), vigente al día de la apertura de las ofertas.

B) El combustible                                                               15%

Si el combustible es diesel se le asignarán 15 puntos y si es gasolina se otorgan 5 puntos.

Asimismo se comunica, que la fecha de apertura se trasladó para las once horas con treinta minutos del día 31 de marzo de 2005.

Los demás términos se mantienen invariables.

San José, 8 de marzo del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—(O. C. Nº 52182).—C-12845.—(18566).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS

LICITACIÓN POR REGISTRO 005-05 (Aclaración)

Por papel higiénico (tipo Jumbo)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que el cartel de la licitación en mención presenta una variación en la ficha técnica, (a solicitud de la jefatura solicitante). Favor pasar al Depto. de Recursos Materiales a retirar el cartel con la aclaración respectiva.

Demás condiciones y fecha de apertura permanece invariable.

1° de marzo del 2005.—Departamento Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas Rodríguez.—1 vez.—(18527).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

Carga viral, juego de reactivos

para determinación al virus (HIV)

PU-2005-001 (Aviso Nº 3)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el 12 de abril del 2005 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5720.—(18564).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-010 (Aviso Nº 1)

Turbina para pieza de mano de alta velocidad

A los oferentes interesados en participar en esta licitación se les comunica que se amplía el plazo para la primer entrega, quedando de la siguiente manera:

…a 60 días naturales máximo a partir del día posterior del aviso del retiro del contrato.

Además se prorroga para el 12 de abril del 2005, a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(18565).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7245T

Adquisición de cables con fibras óptica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del día 19 de abril del 2005.

Fecha anterior: 14:00 horas del día 15 de marzo del 2005.

San José, 8 de marzo del 2005.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-3820.—(18754).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-135-04 (Prórroga)

Contratación de los servicios de inspección

de la tubería del oleoducto

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 6 de mayo del 2005 a las 9:00 horas.

San José, 7 de marzo del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 41645).—C-3345.—(18563).

 

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 213-2004

Instalación y mantenimiento de las redes

de telecomunicaciones de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la recepción y apertura de ofertas, se prorroga para el día 12 de abril del 2005, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.

San José, 8 de marzo del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 32687).—C-3345.—(18780).

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2004

Construcción de anillo de fibra óptica alrededor

de la ciudad de Cartago para Sistema Scada

Contratar bienes y servicios avisa que.

Se ha modificado el cartel de licitación. Que los interesados podrán retirar el nuevo cartel, en formato digital sin costo alguno o en forma impresa, sufragando el costo de las copias.

Que el plazo de apertura de ofertas, dispuesto para el día 14 de marzo del 2005, a las 9:30 horas, se traslada para el día 28 de abril del 2005, a las 9:30 horas.

Que se ha dispuesto una nueva visita técnica, de carácter obligatorio, y a la que deberán asistir los interesados que hubieren asistido a la visita anterior. Dicha visita se realizará el día 7 de abril del 2005.

Que las personas interesadas en asistir a la visita técnica, deberán confirmar su asistencia a más tardar el día 31 de marzo del 2005.

Cartago, 7 de marzo del 2005.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-7145.—(18562).

 

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, por medio del acuerdo número 49 de la sesión ordinaria número 182 del 2 del mes de noviembre del año 2004 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias Nº 6587, Ley de Loterías Nº 7395 y su reglamento, aprueba el siguiente Proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, cuyo texto se expone adelante, autorizando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres párrafo segundo, del Código Municipal, se somete tal Proyecto de Reglamento a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a efectos de que cualquier ciudadano o institución que tenga oposiciones u observaciones, las presente por escrito en la Secretaría General de la Municipalidad del cantón Central de Cartago dentro del plazo señalado.

PROYECTO REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES

Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

PRIMERA PUBLICACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones.

1.  Ley: Ley Nº 6587 del 30 de junio de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.

2.  Licencia: autorización, que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa de venta ambulante y estacionaria, conforme con lo establecido en la Ley Nº 6587 y este Reglamento.

3.  Línea comercial: tipo de producto al cual se destinará el puesto.

4.  Municipalidad: Municipalidad del cantón Central de Cartago.

5.  Puesto: instalación física donde se ejercerá la actividad comercial estacionaria, conforme la aprobación del Concejo Municipal o quien designe, el que deberá identificarse con el logotipo de la Municipalidad en sus costados, así como el número de identificación, que será el mismo de ubicación, que se le asigne.

6.  Reglamento: Reglamento de Ventas Varias Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad del cantón Central de Cartago.

7.  Ruta comercial: trayecto por las calles y avenidas que la Municipalidad apruebe al vendedor ambulante para ejercer la actividad, con la finalidad de servir con sus ventas una zona periférica de la ciudad.

8.  Vendedor ambulante: persona física, que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas de una zona periférica del cantón, de conformidad con el presente Reglamento.

9.  Vendedor estacionario: persona física que cuenta con la respectiva licencia extendida por la Municipalidad, para ejercer el comercio en lugares previamente determinados por la municipalidad y fijos en el lugar señalado para ese propósito, dentro del cantón Central de Cartago de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

10.    Venta ambulante y estacionaria en la vía pública: Ventas de productos cuya comercialización en lugares públicos no estén prohibidos por leyes especiales.

11.    Vía pública: todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinada ya a ese uso público. Es el espacio público comprendido por la avenida, calles y sus aceras.

12.    Vía nacional: carretera nacional determinada por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos respectivos, cuya administración es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 2º—Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal. No podrán contar con licencia por venta estacionaria o ambulante, quienes ostenten un derecho de piso en el mercado municipal.

Sólo se concederá una licencia por grupo familiar, entendiendo por familia a la pareja de esposos o convivientes en unión de hecho de conformidad con el artículo 242 del Código de Familia, sin que con ello se requiera proceso judicial previo, y sus hijos solteros que conviven en el mismo núcleo familiar. Esta licencia será intransferible por cualquier título y la explotación de la patente deberá realizarla el concesionario señalado así por la municipalidad. En todo el tiempo que se ejerza la actividad de venta ambulante o estacionaria, el permisionario deberá portar la licencia vigente, expedida por la municipalidad o documento idóneo que pruebe estar ejerciendo la actividad de conformidad con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 3º—De conformidad con la Ley General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, se prohíbe dentro del cantón Central de Cartago, el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración, manipulación o venta de alimentos, frutas partidas y bebidas naturales en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de aquellas que los reglamentos y las leyes autoricen.

Igualmente, se prohíbe la venta ambulante o estacionaria de licores, de conformidad con la Ley sobre la Venta de Licores Nº 10 del 9 de octubre de 1936 y sus reformas, así como la venta de pólvora.

Artículo 4º—Para solicitar la respectiva licencia municipal se deberá cumplir con los siguientes requisitos que se adjuntarán al formulario original para solicitar patente para ventas ambulantes y estacionarias y se presentarán ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad, en defecto de la plataforma de servicios:

a)  Detalle del nombre y calidades del solicitante, el cual deberá ser mayor de edad, costarricense, por nacimiento o naturalización y vecino del cantón Central de Cartago. Deberá aportar dos fotografías tamaño pasaporte.

b)  Descripción de la actividad y los productos que se pretenden vender o comercializar en forma exclusiva.

c)  Describir el lugar o ruta de comercio aledaños al sitio solicitado en caso de ventas ambulantes.

d)  Adjuntar fotocopia de la cédula de identidad del solicitante y carné de salud, cuya autenticidad y vigencia deberá cotejar el funcionario municipal que recibe la solicitud, con vista del documento original.

e)  Plan de manejo de los desechos sólidos, cuando la actividad lo amerite o los genere y de conformidad con el Reglamento de recolección y manejo de desechos sólidos de esta municipalidad.

f)   Certificación de Bienes Inmuebles, emitida por el Registro de la Propiedad y de Estado Civil, emitida por el Registro Civil, con no más de un mes de emitidas.

g)  Fotocopia de todos los documentos presentados, para los efectos del artículo 6.

h)  Permisos de ley, emitidos por otras instituciones, según la actividad a desarrollar.

Artículo 5º—El Departamento de Patentes, verificará que se cumplan con todos estos requisitos, analizará y elevará sus consideraciones al Concejo Municipal, dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de patente para venta ambulante o estacionaria, a fin de que sea este órgano quien apruebe o rechace la citada licencia municipal para desarrollar la actividad comercial solicitada. La decisión que tome el Concejo Municipal deberá ser tomada dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de recibo de los documentos que envía el Departamento de Patentes.

Artículo 6º—La resolución, por medio de la cual se conceda una patente deberá ser razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas, y señalará la ruta comercial del vendedor ambulante o la ubicación del puesto del vendedor estacionario, según corresponda.

Para resolver sobre el otorgamiento de esta licencia, el Concejo Municipal, dará preferencia a personas que ya hubiesen desempeñado esa actividad y dentro de éstas, se dará preferencia a personas discapacitadas y aquellas que presenten estudios socioeconómicos debidamente emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social, donde se establezca y compruebe su situación socioeconómica real, con indicación del número y calidades de los integrantes de su núcleo familiar, y que indique la conveniencia de autorizar el ejercicio de esta actividad.

Una copia de esta resolución deberá enviarse, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su aprobación, al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los fines del artículo 42 de este reglamento y 4 de la Ley Nº 6587 del 30 de junio de 1981, de Ventas Ambulantes y Estacionarias.

Artículo 7º—El Concejo Municipal podrá rechazar la solicitud de patente para venta ambulante o estacionaria, por legalidad, oportunidad o conveniencia y, tendrá los recursos que señala el Código Municipal.

Artículo 8º—Aprobada la patente respectiva, por el Concejo de conformidad con el artículo anterior, y previamente al otorgamiento de estas patentes, la municipalidad coordinará con el Instituto Costarricense de Turismo, el diseño y la presentación de los puestos en que deberá ejercerse la actividad que se autoriza, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 6587 del 30 de junio de 1981, de Ventas Ambulantes y Estacionarias.

Su adquisición será obligatoria para iniciar la actividad comercial aprobada, y deberá adquirirse por cuenta y costo del patentado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la respectiva licencia, de lo contrario podrá hacerse cesar la licencia.

Artículo 9º—Firme la resolución que concede la patente, el Departamento de Patentes entregará al concesionario un certificado o carné de identificación donde se hará constar nombre completo del patentado, fotografía, actividad permitida, ruta o lugar autorizado para la venta estacionaria o ambulante, número de patente, firma del jefe del Departamento de Patentes y sello. Este certificado deberá permanecer en un lugar visible o ser exhibido cuando las autoridades municipales, en cualquier momento, así lo requieran.

Artículo 10.—El Departamento de Patentes podrá otorgar permisos temporales hasta por tres meses, durante actos o fechas especiales (Día del Padre, de la Madre, del Niño, de los Difuntos, 14 de febrero, etc.), fiestas patronales, turnos, ferias, eventos culturales, artesanales, industriales, religiosos, comunales y afines o cuando la municipalidad considere que la actividad es de interés local. Los requisitos para otorgar dichos permisos, serán definidos por el Departamento de Patentes, para patentes temporales, sus respectivos formularios originales y el reglamento correspondiente.

Artículo 11.—Todo lo referente a los montos por patente y trámite de cobro municipal respectivo se regirá por lo previsto en la Ley de Patentes para el cantón Central de Cartago (Ley de Impuestos), su reglamento y el Reglamento de cobro vigente de la municipalidad.

Artículo 12.—En caso de muerte o incapacidad temporal o permanente que prive al patentado de ejercer el comercio de conformidad con el presente reglamento, la Municipalidad concederá un plazo de un mes, para que sus herederos puedan reclamar, mediante prueba idónea tanto de la situación que padece el patentado como de la filiación que legitima el reclamo, ante el Departamento de Patentes, el derecho seguir ejerciendo la actividad comercial para beneficio de todo el núcleo familiar, bajo las mismas condiciones en las cuales se otorgó la patente. Quien solicite para sí el derecho de explotar la venta estacionaria o ambulante por las razones contenidas en este artículo, deberá cumplir con los requisitos del artículo 4 de este reglamento.

Vencido el plazo antes dicho, se procederá a la extinción por revocatoria de la patente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 29 de este reglamento.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento

Artículo 13.—Las ventas ambulantes y estacionarias, operarán única y exclusivamente en las rutas y vías públicas que de previo designe la Municipalidad, así como en los espacios que disponga la municipalidad para desarrollar las ventas estacionarias.

La municipalidad asignará a cada vendedor ambulante, la ruta por calles y avenidas, en la cual queda autorizado para ejercer su actividad comercial.

Artículo 14.—Tratándose de las ventas estacionarias con puestos fijos, la municipalidad se reserva el derecho de reubicarlos, de acuerdo con el artículo 37 de este reglamento, cuando con esa medida se ordene el funcionamiento de esta actividad en el cantón, o porque la actividad atente contra la seguridad peatonal, la estética, comodidad de los comercios adyacentes o su acceso o de los servicios públicos instalados en las vías públicas o, en general, cuando perjudiquen cualesquiera de los fines propios de las vías públicas.

En todo caso, está prohibido a los vendedores estacionarios trasladar sus puestos de un lugar a otro sin autorización previa y escrita del Departamento de Patentes.

Artículo 15.—Se prohíbe ubicar los vendedores ambulantes y estacionarios en:

1.  Lugares que pongan en peligro u obstaculicen el tránsito y acceso, tanto de peatones como de los vehículos.

2.  Lugares que obstruyan ventanas y entradas de negocios comerciales, garajes particulares o residencias, cuyos dependientes y/o productos ocupen la vía pública para ejercer la actividad.

3.  Esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal. No se podrán ubicar a menos de quince metros de las esquinas, a fin de no obstruir la visibilidad de las salidas de los conductores de las respectivas calles o avenidas, o a menos de diez metros de la salida de los semáforos peatonales.

4.  En las vías nacionales.

5.  Frente a monumentos nacionales, entradas de las iglesias oficialmente reconocidas, centros educativos, centros de atención de salud, parques. La distancia no será menor de los cincuenta metros de las entradas principales de dichos edificios, en caso de los parques la distancia será de cincuenta metros de sus aceras.

6.  Fuera del Mercado Municipal, en un radio de cuatrocientos metros.

7.  En la línea de ascenso de la parada de autobuses autorizadas por la municipalidad.

Artículo 16.—Los horarios de las ventas ambulantes o estacionarias, así como el pago del impuesto correspondiente, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Patentes para el cantón Central de Cartago y su reglamento.

Artículo 17.—La municipalidad regulará mediante licencia la actividad de los vendedores de lotería, tiempos y chances, quienes formularán la respectiva solicitud, presentando para ello los siguientes requisitos:

a.   Fotocopia certificada de la concesión para la venta de lotería que aprueba la Junta de Protección Social.

b.  Fotocopia de la publicación de La Gaceta, donde la Junta de Protección Social define el nombre, número de cédula, domicilio, lugar de expendio y montos de cuotas, según adjudicación de dicha entidad a favor del solicitante de patente especial para expendio de loterías, chances y tiempos, en esta municipalidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Loterías.

En caso de verificar la presencia de vendedores ambulantes o estacionarios de loterías, tiempos y chances que no cumplen con lo dispuesto en la Ley de Loterías 7395 del 6 de mayo de 1994 y su reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 28529 del 14 de marzo del 2000), la municipalidad podrá denunciar ante la Junta de Protección Social dichos hechos, de conformidad con la Ley de Loterías y su reglamento, sin perjuicio de disponer la clausura de la venta y el decomiso de la mercadería (loterías, tiempos y chances) y cualquier otro efecto.

Durante el ejercicio de la actividad comercial, no podrán hacer uso de ningún tipo de mobiliario en la vía pública.

Artículo 18.—La venta de material pornográfico deberá atender lo dispuesto por el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998 y la Ley General de Espectáculos Públicos, materiales audiovisuales e impresos Nº 7440 del 11 de octubre de 1994 y su reglamento, así como las disposiciones que emanen de su aplicación, por parte de los órganos encargados de la misma con carácter vinculante u obligatorio. La inobservancia de esta última ley facultará a la municipalidad a denunciar ante la comisión auxiliar cantonal, Comisión de control y calificación de espectáculos públicos o Consejo nacional de espectáculos públicos y afines, para la imposición de las sanciones que correspondan según los artículos 21, 23, 24 de dicho cuerpo legal, sin perjuicio de disponer la suspensión de la licencia conforme al numeral 81 bis del Código Municipal y 34 de este reglamento.

Artículo 19.—La venta de periódicos y revistas requerirá de patente de venta estacionaria de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento y su actividad se realizará de conformidad con las normas contenidas en este documento.

Artículo 20.—Para los vendedores ambulantes y estacionarios, únicamente se permitirá ejercer la actividad que indiquen en la respectiva solicitud y por sí mismos, no pudiendo desarrollar la actividad comercial autorizada diferentes personas a las que se les aprobó la patente, salvo autorización previa y escrita del Departamento de Patentes. La municipalidad con criterio técnico, determinará si la actividad propuesta es conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará.

Artículo 21.—Además de lo indicado en el artículo primero, inciso 5) de este reglamento, los puestos de las ventas estacionarias tendrán dimensiones máximas de: 75 centímetros de ancho por 1,5 metros de largo y con altura mínima de 2 metros incluyendo el alero, debiendo estar el producto a un mínimo de un metro de alto medido desde el suelo. El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar o a la disposición de sus mercaderías, para la exhibición o venta.

A cada puesto fijo, se deberá brindar mantenimiento y pintura periódica, por cuenta y costo del titular de la patente, a fin de que luzcan de la mejor manera posible, de conformidad con la Ley de Salud y disposiciones técnicas sobre embellecimiento de la ciudad que emita esta municipalidad.

En todo caso, deberán sujetarse al diseño previo al que alude el artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 22.—La municipalidad se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de licencias estacionarias y ambulantes, así como de limitar el número de puestos estacionarios y ventas ambulantes, por razones de oportunidad y conveniencia.

Artículo 23.—La Municipalidad, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no podrán suministrar energía eléctrica ni agua potable a ningún puesto estacionario, salvo solicitud expresa municipal y para actividades normadas por el presente Reglamento, con la indicación de que los respectivos medidores de estos servicios públicos, se tramitarán ante dichas instituciones a nombre del patentado.

El Ministerio de Salud, de conformidad, con la Ley General de Salud y su Reglamento, podrá fiscalizar en materia de su competencia, el buen funcionamiento de estos establecimientos.

Para los efectos anteriores, la Municipalidad hará del conocimiento de tales entidades este Reglamento.

Artículo 24.—La ubicación de los puestos estacionarios, será de un máximo de ocho puestos por manzana; es decir, dos puestos por cuadra, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la Municipalidad con base en el presente Reglamento. No se permitirán ventas estacionarias en las puertas de entrada o salida de los locales comerciales y, en caso de estar colocados frente a la ventana de negocios comerciales, la altura del puesto no podrá ser mayor a un metro.

La Municipalidad decidirá la ubicación y ruta de vendedores estacionarios y ambulantes, sea por la atención cronológica de las solicitudes o por sorteo.

Artículo 25.—Los vendedores ambulantes no podrán operar fuera de su ruta comercial y su actividad no podrá obstaculizar a otros negocios o comerciantes establecidos. Tampoco podrán permanecer estacionados en un mismo sitio, salvo el tiempo necesario que lo requiera el cliente.

Artículo 26.—La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 27.—En caso de extinción, caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, el Departamento de Patentes recomendará la adjudicación de la licencia entre los formularios originales de solicitudes pendientes de licencia por falta de lugares comerciales. Para ello llevará un archivo con las solicitudes para ejercer esta actividad, según el orden cronológico que determinará la fecha de presentación de la solicitud ante el Departamento de Patentes. El procedimiento de adjudicación, seguirá las mismas reglas dispuestas en los artículos 5, 6, 7 y 8 de este reglamento.

Artículo 28.—Las autoridades nacionales deberán colaborar para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 29.—La extinción por revocatoria de la patente de venta ambulante o estacionaria, será competencia del Concejo Municipal, quien al efecto notificará a las partes interesadas y dará audiencia por el término de cinco días hábiles para que se apersonen y manifiesten lo que en derecho corresponda. Dicho órgano resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, en lo referente al procedimiento ordinario.

CAPÍTULO V

Recursos y sanciones

Artículo 30.—Contra la resolución de la Municipalidad que deniegue la licencia municipal, se podrá oponer los recursos que dispone el Capítulo I del Título VI del Código Municipal.

Artículo 31.—Contra las resoluciones municipales que ordenen la suspensión o caducidad de la licencia municipal por falta de pago de dos trimestres de dicha patente o licencia municipal, solo cabrá la excepción de pago. Las demás resoluciones se regirán por lo que establece el Código Municipal en materia de recursos.

Artículo 32.—Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a.   Caducidad.

b.  Suspensión.

c.   Extinción por revocatoria.

Lo anterior, sin perjuicio, de las denuncias civiles o penales, que se puedan interponer ante los órganos jurisdiccionales competentes o las instituciones de gobiernos encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes citadas en el presente reglamento.

Artículo 33.—Son causales de caducidad de la patente, de conformidad con la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias, cuando el patentado:

1)  No la utilice en forma regular por espacio mínimo de un mes. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar.

2)  Falte al pago del impuesto por su patente por un plazo de dos o más trimestres.

Artículo 34.—Cuando un patentado fuere apercibido, por alguna falta a las disposiciones de este reglamento o a las leyes en el desarrollo de la actividad estacionaria o ambulante, salvo que otra norma disponga otra sanción, sin que adecue su actividad a las disposiciones normativas vigentes dentro del plazo de un mes, su licencia será suspendida hasta por el término de un mes.

Artículo 35.—Son causales para declarar, sin responsabilidad municipal, la extinción por revocatoria de la licencia de ventas ambulantes o estacionarias, según el caso, cuando se verifique que el patentado:

1)  Transfiere, vende, cede, done, arriende o de cualquier forma traspase la licencia o patente municipal o el puesto estacionario a otra persona.

2)  No atienda el puesto personalmente.

3)  Cometa actos inmorales o contra las buenas costumbres.

4)  Ha variado la línea comercial establecida en la patente, o ha ampliado el local para la venta, sin la autorización previa y escrita de la Municipalidad, emanada mediante acuerdo del Concejo Municipal.

5)  Incumpla órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud o la Municipalidad, para la regulación de esa actividad.

6)  Contravenga las disposiciones de este Reglamento o ponga en peligro la salud y/o el orden público.

7)  En caso de reincidencia, por más de dos suspensiones la licencia o patente será declarada extinta por revocatoria de forma inmediata y definitiva.

Artículo 36.—El no pago de la licencia municipal en los términos fijados en la ley y este Reglamento, generará intereses de lo adeudado conforme lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 37.—Los permisos de ventas estacionarias, son a título precario y podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia, por razones de seguridad, higiene, estética, etc., sin responsabilidad de la municipalidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 152, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Tanto para la revocatoria de licencias de ventas estacionarias, así como la potestad de reubicar los puestos, el Alcalde remitirá al Concejo Municipal, la iniciativa de revocar o reubicar ventas estacionarias.

El Concejo dará audiencia a las partes interesadas, para que en el término de cinco días hábiles manifiesten lo que en Derecho corresponda. Se deberá fundamentar con las razones pertinentes que motivan el acto, la resolución administrativa que tome cualesquiera de las medidas antes dichas y se otorgará un plazo de prudencial de quince días naturales a efecto de cumplir con el acto de revocatoria. El acto de reubicación así como el de revocatoria serán notificados personalmente al titular de la patente estacionaria, a fin de que en el plazo antes dicho tome las medidas pertinentes, en relación con su mercadería, de previo a la ejecución del acto administrativo.

Artículo 38.—La Municipalidad por medio de sus inspectores, realizará periódicamente inspecciones a cada patentado para verificar el cumplimiento de este reglamento, en relación con el funcionamiento, en general, del establecimiento y de la actividad comercial. Podrá hacerse auxiliar de la Policía Municipal cuando lo estime necesario.

Artículo 39.—Las personas que no cuentan con licencia alguna para dedicarse a las ventas ambulantes o estacionarias, contraviniendo este Reglamento, obligan a la Municipalidad a retirar de la vía pública esa actividad comercial. Para ello, los inspectores municipales requerirán a los vendedores la exhibición de la licencia correspondiente y darán un plazo prudencial no mayor de tres días hábiles para presentarla o retirar voluntariamente las mercancías del comercio hasta obtener la licencia correspondiente, so pena de proceder al desalojo y decomiso de las mercaderías.

Artículo 40.—Podrá la municipalidad, a través de la Policía Municipal y el auxilio de otras fuerzas policiales, despojar por la vía de hecho a aquellas personas que sin autorización dada por órgano municipal competente en atención a la ley y este reglamento, instalen o invadan las vías públicas para dedicarse a la venta de mercancías reguladas por este reglamento, sin que para ello sea necesario cumplir con las reglas del debido proceso y a tal efecto puede, incluso, retirar los bienes de los sitios ocupados, a reserva de devolverlos a los dueños, a solicitud suya, dentro del mes siguiente a la fecha de decomiso, salvo el caso de los bienes perecederos, los que por razones de protección a la salud pública, serán destruidos si llegan a constituir un peligro para la salud. La Policía Municipal procederá al retiro de los bienes de la vía pública con el levantamiento de la respectiva acta de decomiso.

Los costos y responsabilidades serán por cuenta de quienes se encuentren ejerciendo ventas ambulantes o estacionarias sin observar las disposiciones de este reglamento.

Artículo 41.—La mercancía que sea decomisada en atención de lo dispuesto en el artículo anterior, será custodiada en el lugar que al efecto la municipalidad disponga para ello. El retiro de dicha mercadería deberá realizarlo la persona que se identifique, mediante documentos idóneos u otros medios de prueba, presentados a satisfacción de la autoridad municipal responsable, ser la titular de dicha mercadería. El deterioro de dicha mercadería por causas naturales o el paso del tiempo, correrá por cuenta de quienes se digan titulares de las mismas.

Pasado el mes que indica el artículo anterior, la municipalidad podrá disponer de dichos bienes o donarlos a instituciones de beneficencia de acuerdo con el respectivo reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 42.—La Municipalidad está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas a las que se les ha otorgado licencia de vendedor ambulante o estacionario, para que dicho Departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno, un empleo compatible con sus posibilidades y en una actividad productiva.

Artículo 43.—Los inspectores de ventas ambulantes y estacionarias, procurarán el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento, para lo cual deberán en todo momento, en el ejercicio de sus funciones, hacerse acompañar de un miembro de la Policía Municipal.

Para el cumplimiento de este artículo, el Jefe del Departamento de la Policía Municipal deberá destacar el personal necesario.

Artículo 44.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga en la presente materia.

Artículo 45.—Se ordena su publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez días.

Artículo 46.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Transitorio I.—Por única vez y durante el plazo de seis meses a partir de la publicación de este reglamento, podrán los administrados que no tienen licencia de venta ambulante o estacionaria, presentar las solicitudes de licencias sobre aquellas ventas ambulantes o estacionarias existentes, con base en las especificaciones y requisitos contemplados en este reglamento, caso contrario la administración municipal podrá ejecutar el retiro de todos aquellos puestos que no se encuentren amparados por licencia municipal alguna.

Transitorio II.—Durante los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de este reglamento, los puestos de ventas estacionarias y los permisionarios de ventas ambulantes, deberán adecuar su negocio a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Transitorio III.—Hasta tanto no exista una Policía Municipal, las funciones que este reglamento le encomienda, serán ejercidos por los inspectores del Departamento de Patentes, quienes podrán hacerse auxiliar por funcionarios de la Fuerza Pública.

Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(17261).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE AVENIDA DIEZ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Mayra Jiménez Ovares, cédula de identidad Nº 1-0377-0566, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:

           C.D.P                          Monto               Emisión        Vencimiento

400-01-208-093651-3       ¢297.953.62         15-10-2004       15-04-2005

          Cupón                           Monto             Emisión        Vencimiento

             001                         ¢15.761,75         15-10-2004       15-04-2005.

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 11,50%. Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 3 de marzo del 2005.—Schneider Solano Mora, Jefe Operaciones.—(17722).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA  EN DESAMPARADOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61338286, monto ¢195.932,85, plazo 180 días, emitido 06-05-2004, vence 06-11-2004, tasa 11.75% anual.  Certificado emitido a la orden de: Herra Valerín Flor de María, cédula Nº 1-0242-0451. Emitido por la oficina en Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de marzo del 2005.—Fausto Castillo Amador, Jefe Operativo.—(17430).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS DE HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público que el señor Hidalgo Delgado Carlos Eugenio, cédula Nº 1-500-484, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo número 16102160210421971, por un monto de ¢1.000.000,00, con vencimiento el día 4 de marzo del 2005, y el cupón de interés número 001 por un monto de ¢8.208,34, con vencimiento el 4 de marzo del 2005y respectivamente.

Lo anterior para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Heredia, 1° de marzo del 2005.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Subgerente.—(16819).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-504-2005.—Ramírez García Víctor Hugo, R-021-2005, costarricense, cédula 4-155-153, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato en Artes, Colegio Ripon, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16996).

 

ORI-R-539-2005.—Rodríguez Calderón José Pablo, R-027-2005, costarricense, cédula 1-971-262, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias, Universidad de Illinois, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16997).

 

ORI-R-489-2005.—Morales Morales María José, R-012-2005, costarricense, cédula 8-0064-0496, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Colegio Boston, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16998).

 

ORI-R-537-2005.—Rodríguez Morales Alexandra, R-026-2005, costarricense, cédula 4-158-459, ha solicitado reconocimiento del Curso de Especialización y Residencia en Otorrinolaringología, Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16999).

 

ORI-R-493-2005.—Zúñiga Chanto Fernando, R-024-2005, costarricense, cédula 1-986-680, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Música, Universidad Baylor, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17000).

 

ORI-R-483-2005.—Camacho Mora Dennis Alfonso, R-013-2005, costarricense, cédula 1-801-574, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Endodoncia, Universidad Autónoma de Yucatán, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17001).

 

ORI-R-502-2005.—Rodríguez Valdes Santiago Cristóbal, R-022-2005, cubano, cédula de residencia 315-0205804-0008029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrico José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17002).

 

ORI-R-531-2005.—Foradada Lorenzo María Antonia, R-030-2005, cubana, cédula de residencia 315-178125-005230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Español, Literatura, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17003).

 

ORI-R-533-2005.—Montero Zeledón Ernesto Fidel, R-028-2005, costarricense, cédula 1-799-0031, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17004).

 

ORI-R-451-2005.—Matarrita Venegas Manuel Enrique, R-020-2005A, costarricense, cédula 1-841-271, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Artes Musicales, Universidad del Estado de Louisiana y el Colegio de Agricultura y Mecánica, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17005).

 

ORI-R-449-2005.—Matarrita Venegas Manuel Enrique, R-020-2005B, costarricense, cédula 1-841-271, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Música, Universidad de Nueva Orleans, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17006).

 

ORI-R-434-2005.—Alfaro Molina Rocío, R-004-2005, costarricense, cédula 1-828-886, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17007).

 

ORI-R-445-2005.—Molina Alfaro Eugenia, R-176-93 B, costarricense, cédula 2-370-625, ha solicitado reconocimiento del Diplomado Superior en Ciencias Sociales con Mención en Investigación del Desarrollo Económico Local, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17008).

ORI-R-438-2005.—Castro Ramírez Jaime Enrique, R-007-2005, colombiano, cédula de residencia 420-0208120-0007171, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnólogo en Finanzas y Relaciones Internacionales, Fundación Unión Latina “Unilatina, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Ofícina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17009).

 

ORI-R-440-2005.—Zambrano Parra Julio César, R-008-2005, colombiano, pasaporte CC79532331, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17010).

 

ORI-R-402-2005.—Díaz Brito Yuraima, R-011-2005, venezolana, cédula de residencia 35702-480-01-0000475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17011).

 

ORI-R-428-2005.—Pérez Martínez Sandra Yesenia, R-001-2005, salvadoreña, pasaporte, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17012).

 

ORI-R-447-2005.—Hin Herrera Waizaan Blanca, R-183-91B, costarricense, cédula Nº 2-0488-0636, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Letras, Universidad del Norte de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17013).

 

ORI-R-430-2005.—Álvarez Sáenz Sara Lucía, R-0021-2005, costarricense, cédula Nº 2-0570-0122, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17014).

 

ORI-R-443-2005.—Hernández Fortín Nancy, R-140-97B, cubana, cédula de residencia 315-173098-004564, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Especialista de Primer Grado en Medicina General Integral, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17015).

 

ORI-R-407-2005.—Pineda Murguía María Teresa, R-010-2005, costarricense, cédula Nº 5-324-775, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17016).

 

ORI-R-432-2005.—Santoro Calderón Gino Angelo, R-003-2005, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0206683-0006661, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Contador Público, Corporación Universitaria de Ibague, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17017).

ORI-R-529-2005.—Fonseca González María Vanesa, R-029-2005, costarricense, cédula Nº 2-413-862, ha solicitado reconocimiento  del Diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17018).

 

ORI-R-522-2005.—Peláez Pérez Claudia Patricia, R-006-2005, colombiana, cédula de residencia 420-0208336-0007200, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Fisioterapeuta, Fundación Universitaria “María Caño”, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17019).

 

ORI-R-526-2005.—Fandiño Delgado Pilar Nayely, R-009-2005, colombiana, pasaporte CC52272868, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Fisioterapeuta, Corporación Universitaria Iberoamericana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17020).

 

ORI-R-524-2005.—Vergara Rubio Hiliana, R-005-2005, colombiana, cédula de residencia Nº 320-0213782-0008484, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Profesional en Fisioterapia, Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17021).

 

ORI-R-535-2005.—Marín Arias Lilliam, R-025-2005, costarricense, cédula Nº 1-0911-0923, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17022).

 

ORI-R-499-2005.—Mantilla Sánchez Osmil, R-023-2005, cubana, cédula de residencia Nº 315-170878-004297, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrico José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17023).

 

ORI-R-497-2005.—Arguedas Quesada José Agustín, R-019-2005, costarricense, cédula Nº 3-238-612, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría Científica en Farmacología y Terapéutica, Universidad de Columbia Británica, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17024).

 

ORI-R-0542-2005.—Henderson Tricia Jane, R-031-2005, estadounidense, cédula de residencia Nº 175-0207063-0015057, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Artes, Universidad Northwestern, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17025).

 

ORI-R-508-2005.—Restrepo Ruiz Zulima Patricia, R-015-2005, colombiana, pasaporte Nº CC32560759, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Tecnóloga en Costos y Auditoría, Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17026).

ORI-R-495-2005.—Alvear Báez Audrey María, R-016-2005, costarricense, cédula Nº 1-841-0417, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Ciencias, Administración de Ingenierías, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17027).

 

ORI-R-491-2005.—Alvear Báez Anastasia Caridad, R-017-2005, costarricense, cédula Nº 1-0753-0223, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Ciencias, Administración de Ingenierías, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17028).

 

ORI-R-506-2005.—Bello Vivanco Fabián Arturo, R-018-2005, cubano, cédula de residencia Nº 315-0210377-0008274, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Biología, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17029).

 

ORI-R-510-2005.—Brown Corrales Alexander, R-014-2005, costarricense, cédula Nº 1-955-792, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17030).

 

ORI-R-436-2005.—Rincón Soto Lucía del Carmen, R-279-2002B, venezolana, cédula de residencia 420-0203787-000, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster Scientiarum en Antropología (mención: Antropología Social y Cultural), Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-19970.—(17031).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN JURÍDICA INSTITUCIONAL

La Dirección Jurídica Institucional conforme con lo establecido en el acuerdo firme tomado por el Consejo Directivo en el Artículo 20, inciso b), del acta de la sesión N° 5661 celebrada el 22 de febrero del 2005, publica la adición al inciso 3), del Artículo 11 de la Sesión N° 4890 del 12 de agosto de 1997, para que al final del mismo se lea de la siguiente forma:

“3). De lo anterior se exceptúa al Señor Subgerente de Electricidad, con recargo de la Gerencia General, para que en los casos en que le corresponda dictar actos finales en los asuntos que le compete de acuerdo con las materias de las áreas a su cargo, y contra los cuales procedan los recursos ordinarios que señala la Ley General de la Administración Pública y en ese sentido se llegaren a interponer simultáneamente los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio, contra una resolución suya, proceda conforme corresponda a resolver el recurso de revocatoria y elevar ante la Presidencia Ejecutiva el conocimiento y resolución del Recurso de Apelación para su resolución definitiva, para todo lo cual deberán emplazar a las partes ante la Presidencia Ejecutiva, remitiendo el expediente, sin admitir ni rechazar el Recurso de Apelación, acompañando un informe sobre las razones del recurso, todo al tenor de lo establecido en el Artículo 349.2 de la Ley General de la Administración Pública. La Presidencia Ejecutiva resolverá el Recurso de Apelación y la eventual declaración de agotamiento de la vía administrativa de ser solicitada por el interesado.

Se autoriza a la Dirección Jurídica Institucional para que publique en el Diario Oficial La Gaceta, la presente adición, la cual rige a partir de su publicación”.

San José, 3 de marzo del 2005.—Dirección Jurídica Institucional.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Director Jurídico.—1 vez.—(Solicitud Nº 311591.—C-14270.—(17842).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Tatiana Gamboa Freer se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 25 de enero del 2005, mediante la cual se depositó a las niñas Alejandra de los Ángeles Araya Gamboa y Fiorella Vásquez Gamboa y el niño Mariano Vásquez Gamboa en la señorita Marcela Gamboa Freer. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16228).—C-2400.—(16841).

 

Se comunica al señor Eduardo Reyes Adamo la resolución de este Despacho de las diez horas con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil cinco, que ordenó tratamiento al problema de drogadicción  al joven Diego Reyes Hernández en el programa del IAFA. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16228).—C-1800.—(16836).

 

María de los Ángeles Alvarado Castro cc Marielos. Se le comunica la resolución de este despachó de las 11:00 horas del 10 de febrero del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección a favor de: Juan Luis Porras Alvarado, para cuido provisional y depósito administrativo de éste con los señores Juan Manuel Porras Porras y Francisca Luz Arguedas Zúñiga, lo anterior por espacio de seis meses. Debiendo los Cuidadores iniciar el proceso judicial respectivo Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-0034-96.—San Ramón, 10 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16228).—C-2800.—(16837).

 

A: Petrona Rocha y Juan Gutiérrez, de segundos apellidos ignorados, se les comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 14-02-05 por medio de la cual se ordenó cuido provisional y depósito administrativo de: Joselyn Gutiérrez Rocha, con la señora Xinia Zamora González, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada. En San José. Exp. 244-00040-05.—San Ramón, 14 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16228).—C-2200.—(16838).

 

Al señor Rosalio Urbina Torres, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del día veintiocho de enero del dos mil cinco, de procedimiento de protección en sede administrativa. Plazo para presentar oposición 48 horas después de la publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Exp. Nº 242-00011-2004.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16228).—C-1800.—(16839).

 

A: Olger Espinoza Mondragón y Jeimy Alfaro Bogantes se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de los niños Joseph y Brandon Espinoza Alfaro en el hogar de su abuela materna la señora Dora Eida Bogantes Chaves. II- Brindar seguimiento social a la situación de los niños en el hogar depositario. Número de Expediente 245-0007-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 24 horas siguientes a su notificación a partir de la segunda publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 17 de febrero del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez Representante Legal.—(Solicitud Nº 16228).—C-2000.—(16840).

 

A German Gerardo Rodríguez Varela, se le comunica la resolución de las diez horas con diez minutos del tres de marzo del dos mil cinco que ordenó recomendar a la Dirección de Migración y Extranjería, la salida del país de sus hijas Yeslin Karina y Génesis Daniela ambas de apellidos Rodríguez Delgado. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(17414).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la:

Solicitud de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L. (COONATRAMAR), para aumentar las tarifas en el servicio de ferry entre Puntarenas/Playa Naranjo y viceversa, tramitada bajo el expediente ET-11-2005, según se detalla:

SERVICIO DE FERRY

PUNTARENAS/PLAYA NARANJO Y VICEVERSA

(Tarifa en colones)

 

Tarifas

Aumento

 

Vigente ¢

Solicitada ¢

Adultos

650,00

800,00

23,08%

Menores

300,00

454,00

51,33%

 

El viernes 8 de abril del 2005, a las dieciséis horas (4:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Sesiones del Hotel Yadran, ubicado en el cantón central de Puntarenas, al final del Paseo de los Turistas frente al mar, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el viernes 1º de abril del 2005 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 m. oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímil 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los anteriores, se rechazará la posición presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Juan Manuel Quesada, MBA. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.

San José, 3 de marzo del 2005.—Dirección de Atención al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—1 vez.—(Nº 175-DAF-2005).—C-16645.—(17743).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

ACTAS

ACTA Nº 44-04 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA”

DEL 4-12-2004 JUEGO 79 “DINO PREMIOS”

Los que firmamos hacemos constar que hoy cuatro de diciembre de dos mil cuatro a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Nombre                                                           Cédula       Premio

                                                                                                  ¢

1. ELBA MARÍA DIAZ MORA                                 1-457-238     180.000

2. JUAN FERNANDO HERNÁNDEZ MENA            2-364-026     210.000

3. RANDOLPH G. VÁSQUEZ SOLANO                    1-537-065     500.000

4. MARIBEL MÉNDEZ CAMPOS                            1-656-110  1.000.000

Participante vía telefónica

5. SERGIA SANDÍ CARRILLO                                  6-112-777  1.000.000

Asistentes de la sala estudio

6. OLIVA MARÍA VILLEGAS SÁNCHEZ                 1-453-223     210.000

7. ÁNGEL MARÍA CALDERÓN CALDERÓN          1-225-076     200.000

Participantes directos

8. EMILCE MARÍA ZUMBADO RUIZ                   2-0376-0394   250.000

TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                       ¢3.550.000,00

ACUMULADO GRAN PREMIO PARA EL 11-12-2004:     ¢6.400.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 79 para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 11 de diciembre de 2004, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del juego 79

Nombre:                                                                Cédula

1. NORBERTO MARÍN CASTRO                                   1-284-019

2. ÉDGAR GONZÁLEZ SERRANO                                 3-148-454

3. JOSÉ ALBERTO MOLINA SALAZAR                        2-248-908

4. EFRAÍN NÚÑEZ MUÑOZ                                          2-260-159

Participante vía telefónica

5. MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ LÓPEZ          2-288-384

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Director Financiero Contable.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 5584).—C-22675.—(17746).

 

ACTA Nº 45-04 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 11-12-2004

JUEGO 79 “DINO PREMIOS”

Y JUEGO 80 “PESCA DE SUERTE”

Los que firmamos hacemos constar que hoy once de diciembre de dos mil cuatro a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

     Nombre                                                      Cédula       Premio

                                                                                                  ¢

1. NORBERTO MARÍN CASTRO                             1-284-019     250.000

2. ÉDGAR GONZÁLEZ SERRANO                           3-148-454     300.000

3. JOSÉ ALBERTO MOLINA SALAZAR                  2-248-908     500.000

4. EFRAÍN NÚÑEZ MUÑOZ                                    2-260-159     270.000

Participante Vía Telefónica

5. MARÍA DE LOS A. SÁNCHEZ LÓPEZ                2-288-384     295.000

Asistentes de la sala estudio

6. ANA YANCY PICADO MASÍS                            1-1185-860    300.000

7. ROLANDO CALDERÓN TORRES                        8-066-022     165.000

TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                       ¢2.080.000,00

ACUMULADO GRAN PREMIO PARA EL 8-1-2005          ¢6.600.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 79 y juego 80 para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 8 de enero de 2005, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del juego 79 y juego 80

Nombre:                                                                Cédula

1. JUANA MORALES SALAS                                         2-164-845

2. ANABELLE QUIRÓS MORALES                               1-517-683

3. ANTONIO A. PEÑA BARAHONA                             3-124-815

4. GONZALO VALVERDE ACUÑA                                1-156-096

Participante vía telefónica

5. ESPERANZA RODRÍGUEZ ORTIZ                            2-333-758

Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Christiana Vargas Víquez, Jueza Contravencional.—1 vez.—(O.C. Nº 5584).—C-21155.—(17747).

 

ACTA Nº 01-05 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL  8-1-2005

JUEGO 79 “DINO PREMIOS”

Y JUEGO 80 “PESCA DE SUERTE”

Los que firmamos hacemos constar que hoy ocho de enero de dos mil cinco a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Nombre                                                         Cédula        Premio ¢

1. JUANA MORALES SALAS                                  2-164-845      250.000

2. ANABELLE QUIRÓS MORALES                        1-517-683      500.000

3. ANTONIO ARNOLDO PEÑA BARAHONA       3-124-815      230.000

4. GONZALO VALVERDE ACUÑA                        1-156-096      195.000

Participante vía telefónica

5. ESPERANZA RODRÍGUEZ ORTIZ                    2-333-758      250.000

Asistentes de la sala estudio

6. FELIX GERMAN VARGAS HERRERA                2-185-756      250.000

7. WALTER JIMÉNEZ CORDERO                         1-992-562      250.000

Participantes directos

8. JUAN GABRIEL CASTILLO VARGAS                1-1079-247    650.000

9. TEODORO RODRÍGUEZ MOLINA                    6-128-115      300.000

10. KAREN LILLIANA SERRANO GÓMEZ           1-1267-859    250.000

11. LUIS FERNANDO ECHEVERRÍA PERALTA   6-245-794      270.000

TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                       ¢3.395.000,00

ACUMULADO GRAN PREMIO

PARA EL 15-1-2005:                                                           ¢6.800.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 79 y juego 80 para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 15 de enero de 2005, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 79 y Juego 80

Nombre:                                                                Cédula

1. MARVIN SÁNCHEZ ARAYA                                      6-210-687

2. MANUEL DE JESÚS SOTO CALDERÓN                    1-679-197

3. JOSÉ GREGORIO BONILLA BONILLA                      5-063-520

4. JOHANNY MARÍN SALAZAR                                    1-746-818

Asistente a la sala estudio

5. NATHALIE GONZÁLEZ VARGAS                             1-1262-696

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Director Financiero Contable.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 5585).—C-22230.—(17748).

 

ACTA Nº 02-05 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 15-1-2005

JUEGO 79 “DINO PREMIOS”

Y JUEGO 80 “PESCA DE SUERTE”

Los que firmamos hacemos constar que hoy quince de enero de dos mil cinco a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Nombre                                                   Cédula              Premio ¢

1. MARVIN SÁNCHEZ ARAYA                        6-210-687            250.000

2. MANUEL DE JESÚS SOTO CALDERÓN      1-679-197            250.000

3. JOSÉ GREGORIO BONILLA BONILLA        5-063-520         1.000.000

4. JOHANNY MARÍN SALAZAR                      1-746-818            245.000

Asistentes de la sala estudio

5. NATHALIE GONZÁLEZ VARGAS               1-1262-696          210.000

6. MARTA EUGENIA AGÜERO CASTILLO    1-407-1193          500.000

7. MAXIMA DELIA SANDOVAL LEZAMA    8-067-938            210.000

Participantes directos

8. FABRICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ MONGE                         3-313-323            250.000

TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                       ¢2.195.000,00

ACUMULADO GRAN PREMIO

PARA EL 22-1-2005:                                                           ¢7.000.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 80 para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 22 de enero de 2005, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del Juego 80

Nombre                                                                Cédula

1. MANUEL ANTONIO RIVERA NAVARRO                      3-132-779

2. JOSE ANGEL RODRÍGUEZ VALVERDE                          7-020-930

3. VIRGINIA FRANCES FRANCES *                                    7-022-700

4. SONIA MARTINA CASCANTE MONTERO                    4-114-355

Asistente a la sala estudio

5. MARCOS REINALDO RODRÍGUEZ QUESADA              3-170-912

* Observación: CONOCIDA COMO VIRGINIA PALMER FRANCES.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Director Financiero Contable.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Christiana Vargas Víquez, Jueza Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 5585).—C-21895.—(17749).

 

ACTA Nº 03-05 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 22-1-2005

JUEGO 80 “PESCA DE SUERTE”

Los que firmamos hacemos constar que hoy veintidós de enero de dos mil cinco a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Nombre                                                                        Cédula       Premio

                                                                                                               ¢

1. MANUEL ANTONIO RIVERA NAVARRO            3-132-779    225.000

2. JOSE ANGEL RODRÍGUEZ VALVERDE                7-020-930    250.000

3. *VIRGINIA FRANCES FRANCES                           7-022-700    500.000

4. SONIA MARTINA CASCANTE MONTERO          4-114-355    250.000

Asistentes de la sala estudio

5. MARCOS REINALDO RODRÍGUEZ QUESADA     3-170-912  250.000

6. FERNANDO QUESADA ALVAREZ                        2-162-689  150.000

7. HUGO VARGAS VILLALOBOS                               4-111-208  250.000

Participantes Directos

8. CLEMENCIA ELIZONDO VALVERDE                1-207-512  165.000

9. FRANCISCA GUZMÁN BELLO                            1-688-364  250.000

TOTAL DE PREMIOS A PAGAR                                      ¢2.290.000,00

ACUMULADO GRAN PREMIO PARA EL 29-1-2005           ¢7.200.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 80 para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 29 de enero de 2005, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del juego 80

Nombre                                                                 Cédula

1. RONALD GERARDO ÁVILA BARRANTES               9-054-746

2. LILLIANA CASTILLO RODRÍGUEZ                         2-408-799

3. FLOR MARÍA CORTES SALAZAR                            3-237-913

4. SANTIAGO GUILLÉN QUESADA                              1-283-274

Asistente a la sala estudio

5. WALTER SANTIAGO CASTILLO PADILLA            8-048-508

Observación: *CONOCIDA COMO VIRGINIA PALMER FRANCES

Francisco Ibarra Arana, Subgerente Área Producción y Ventas.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Sonia Mayela Mora Arias, Jueza Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 5585).—C-22655.—(17750).

 

ACTA Nº 04-05 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL  29-1-2005

JUEGO 80 “PESCA DE SUERTE”

Los que firmamos hacemos constar que hoy veintinueve de enero de dos mil cinco a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Nombre                                                            Cedula         Premio

                                                                                                    ¢

1. RONALD GERARDO ÁVILA BARRANTES          9-054-746     500.000

2. LILLIANA CASTILLO RODRÍGUEZ                    2-408-799     280.000

3. FLOR MARÍA CORTES SALAZAR                       3-237-913     250.000

4. SANTIAGO GUILLÉN QUESADA                        1-283-274  7.200.000

Asistentes de la sala estudio

5. WALTER SANTIAGO CASTILLO PADILLA      8-048-504     500.000

6. VALENTÍN HERNÁNDEZ POTOY                      8-066-149     300.000

7. ROCÍO CERNA VARGAS                                       1-506-519  5.000.000

Participantes directos

8. JUAN CARLOS QUESADA SANTAMARÍA          1-969-168     325.000

9. LILLIANA CASTILLO CARVAJAL                      1-569-242     300.000

TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                      ¢14.655.000,00

ACUMULADO GRAN PREMIO PARA EL 05-2-2005:         ¢5.000.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres  de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio  del juego 80 para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 5 de febrero de 2005, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron sobres con seis boletos

sin premio del juego 80

Nombre                                                                 Cédula

1. MARITZA MAIRENA AVELLÁN                              9-098-224

2. GERARDO ROMERO PICADO                                   1-350-537

3. MARÍA EUGENIA ALFARO UGALDE                      4-096-348

4. OTÓN BENAVIDEZ ALFARO                                   2-124-033

Asistente a la sala estudio

5. MARÍA MARLENE FALLAS MONGE                       1-735-596

Francisco Ibarra Arana, Subgerente Área Producción y Ventas.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora  Interna.—Pío Luis Murillo Arroyo, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 5585).—C-22655.—(17751).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad de La Caridad de Cartago y mediante los trámites que señalan las Leyes, Decretos Ley, Decretos del Poder Ejecutivo, leyes conexas y sus reformas, así como lo que determinan los Reglamentos que regulan la actividad de los Cementerios Nacionales: Públicos y Privados y su reforma, así como lo que estatuye el propio Reglamento del Cementerio General de la Ciudad de Cartago, se han presentado los señores Flora María Keith, mayor, cónyuge supérstite, cédula Nº 9-050-673, Ana Lucrecia, Adriana María, Juan Carlos, Marcos Adrián, Marcela y Esperanza Catalina, todos ellos Ramírez Keith, manifiestan que la primera como cónyuge supérstite, y los otros como hijos de Carlos Luis Ramírez Ramírez, y bajo juramento de ley que son los únicos universales herederos de él y exonerando a la junta de responsabilidades ante terceros de igual o mejor derecho, solicitan la resolución en lo pertinente sobre el Derecho de Arriendo de la fosa placa Nº 3521 folio 308 tomo  II de la Sección Vázquez de Coronado del plano del Supra Cementerio de Cartago, y que se extienda un nuevo derecho a nombre de los petentes. Se hace mención que el señor Saúl Monge Ramírez, en su condición de Coarrendatario de la susodicha Fosa, hace renuncia expresa a en favor de la esposa e hijos de su hermano Carlos Luis. Los interesados son vecinos de Barrio Fátima, distrito II Occidental de Cartago, de la plaza de deportes 150 metros al norte y 175 metros al oeste. Lo anterior se hace de conocimiento público, para que todos aquellos interesados que demuestren tener igual o mejor derecho puedan hacer la presentación de las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto de ley.

Cartago, 18 de febrero del 2004.—Arturo E. Alvarado Rees, Director  Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº  22622.—(17819).

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de precios al consumidor (Base enero 1995 = 100) correspondiente a febrero del 2005 es de 316.87, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1.09 y una variación porcentual acumulada del primero de marzo del 2004 al veintiocho de febrero de 2005 (12 meses) de 13.19.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 3 de marzo del 2005.—María Elena González Quesada, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 20623).—C-4770.—(18168).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Nº 28.—Tierrita Estelar BR 2000 S. A., con cédula número: 3-101-279188, con domicilio en Alajuela 100 metros este del Banco Popular, con base en el Artículo número: 38 de la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número: 6043 y Decreto Ejecutivo número 7841-P de 16 de diciembre 1977, solicita en uso de suelo de una parcela de terreno localizado en Cabuya distrito: Cóbano, cantón, central, provincia: Puntarenas. Mide: 23 385,15 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de: turístico. Linderos. Norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona pública, oeste, zona restringida. La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se concede treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.

Puntarenas, 4 de marzo de 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(18136).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva mediante acuerdo 25 de la sesión ordinaria Nº 1083-2005, acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 063-2005, como se indica a continuación:

Asamblea General Extraordinaria Nº 063-2005

Viernes 1º de abril del 2005

Agenda:

1.  Apertura de la asamblea general extraordinaria Nº 063-2005 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, sita en frente de la Rotonda de la Bandera, San Pedro de Montes de Oca, el viernes 1º de abril del 2005, a las 5:30 p.m.

Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p.m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y artículo 32 del Reglamento.

2.  Lectura y aprobación de las actas de asambleas generales:

a.   Asamblea general extraordinaria Nº 060-2004 (celebrada el 18 de junio del 2004).

b.  Asamblea general ordinaria Nº 061-2004 (celebrada el 25 de junio del 2004) y,

c.   Asamblea general extraordinaria Nº 062-2004 (celebrada el 30 de julio del 2004)

3.  Modificación del Reglamento de Admisión (Artículo nueve, inciso f).

4.  Consideración del Reglamento de Inopia para el ejercicio de determinadas áreas profesionales.

5.  Incorporación de ingresos y egresos al presupuesto vigente.

6.  Modificación del Reglamento para el uso de las instalaciones de la finca de recreo.

Se recuerda:

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su reglamento, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.

Dr. Carlos M. Soto Guevara, Presidente.—Lic. Yadely Contreras Mendoza, Secretaria.—(18559).

2 v. 1.

 

EMPRESA TALLER HERMANOS CORDERO LTDA

La Empresa Taller Hermanos Cordero Ltda, cédula jurídica Nº 3-102-69446, convoca a asamblea general extraordinaria a efectuarse el día 4 de abril del año 2005.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 21089.—(18506).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MICROBIOLOGÍA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Microbiología Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintisiete mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un diario, un mayor, un inventario y balances, un actas del consejo administrativo, un actas de asambleas de propietarios, y un actas asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—(16037).

 

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153345-11 ha presentado ante la Caja Costarricense de Seguro Social, la solicitud de reposición del cheque Nº 17933, emitido de la cuenta corriente Nº 100-01-194506-2 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ¢1.580.649.80/100.—Senia Rodríguez Mora, Representante Legal, UMC de Costa Rica S.A.—(16413).

 

TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS S. A.

Transportes  Quepos  Puntarenas  S. A.,  cédula  jurídica  número  3-101-189195, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Acta Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—Nº 20850.—(16576).

 

Para los efectos de los artículos 478 y 479, del Código de Comercio, se avisa a los posibles acreedores e interesados que mediante escritura pública se ha realizado compra-venta del establecimiento mercantil del Bar y Restaurante denominado Witch Rock Surf Camp, propiedad de Witch Rock Surf Camp S. A., ubicado en Playas de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se les cita formalmente asimismo a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley, de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presentarse en calle primera, avenidas siete, y nueve, número setecientos cincuenta y cuatro, Ciudad de San José.—Playas de Tamarindo, Guanacaste, 26 de enero del año 2005.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, notario.—Nº 20888.—(16593).

PET Y VET SOCIEDAD ANÓNIMA

Pet y Vet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno quince cuarenta y seis cuarenta y nueve, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea General, Mayor, Inventario y Balance y Diario. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, veintidós de febrero del 2005.—Miguel Oreamuno Blanco, Apoderado Generalísimo.—(16796).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TECADI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecadi Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y siete mil setecientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Jeannette Ferencz Mainemer, Representante Legal.—(16371).

 

MELFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Melfe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veintiún mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Jeannette Ferencz Mainemer, Representante Legal.—(16372).

 

INMOBILIARIA CARMEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Carmel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Jeannette Ferencz Mainemer, Representante Legal.— (16373).

 

ADITIVOS Y TECNOLOGÍA ADITEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Aditivos y Tecnología Aditec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero noventa mil novecientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Jeannette Ferencz Mainemer, Representante Legal.—(16374).

 

HERMEL COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermel Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Jeannette Ferencz Mainemer, Representante Legal.—(16375).

 

TARZILANDIA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tarzilandia Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-312901, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances y de los tres libros legales Acta de Asamblea General, Acta de Concejo de Administración y Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—Nº 22084.—(16955).

 

Luvier Contreras Torres, cédula número 8-0081-497, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luvier Contreras Torres, Responsable.—(16970).

 

TIACIN LIMITADA

Tiacin Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero veinticinco mil ciento setenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Registro de Socios, y Actas de Asambleas Generales. Antes del siete de agosto de mil novecientos setenta y seis la sociedad se llamaba Tiacin S. A. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días a partir de la última publicación.—Eugenio Jiménez Bonilla, Notario.—Nº 22125.—(17239).

 

SERVICIOS DE SEGURIDAD VIRTUALES SESEVI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios de Seguridad Virtuales Sesevi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309643, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge A. Céspedes Murillo, Presidente.—Nº  22214.—(17240).

 

GENE-TICA LIMITADA

Gene-Tica Limitada, 3-102-034564, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—Nº 22247.—(17241).

 

DISTRIBUIDORA AMÉRICA DE PRODUCTOS

DE URETANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adrián Pacheco Jirón, mayor, casado una vez, industrial pensionado, vecino de San José, barrio Otoya, detrás de la embajada de México, con cédula de identidad Nº 6-0034-0888, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Distribuidora América de Productos de Uretano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-034318; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los 6 Libros Legales de la sociedad, a saber: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación el Diario La Gaceta.—Adrián Pacheco Jirón, Presidente.—(17271).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Hugo Núñez Segura, ced. 4-119-516 a extraviado su acción 1512 por lo que a solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 1º de marzo del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(17276).

 

POLISERVICIOS GARZA S. A.

Poliservicios Garza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve nueve cincuenta y cuatro (3-101-129954), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 28 de febrero del 2005.—Miguel Ángel Rodríguez Agüero, Vicepresidente.—(17285).

 

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 1028 semana Nº 41 propiedad del señora Vilma Conejo Guevara, cédula número 6-044-611, procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de ese plazo.—Arturo Ulate, Jefe Departamento de Crédito y Cobro.—(17354).

 

CONDOMINIO LA ESTANCIA

Condominio La Estancia, persona jurídica N° 3-109-134771, solicita la reposición de libro de Actas de Asamblea General de Propietarios por pérdida.—Karla Araya Chaves, Administradora.—Nº 22303.—(17413).

 

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor José A. García González, cédula de identidad Nº 103100255, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 4750 serie A por 8.854 acciones; Nº 2716 serie B por 947 acciones; Nº 2072 serie C por 829 acciones; Nº 2038 serie D por 2.249 acciones, las cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 11 de febrero de 2005.—Marcela Sánchez V., Departamento de Tesorería.—(17415).

 

SEGUNDA PUBLICACIÓN

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS

EL Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-007-087288, informa el extravío de su Libro Legal de Tesorería. Para cualquier información comunicarse al teléfono 661-3689.—Randal Chavarría Matarrita, Presidente.—1 vez.—(17424).

 

CRIAVES DE COSTA RICA CCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efecto de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Altanova Limited Corp., una compañía constituida bajo las leyes de la República de Panamá, hace saber, a quien interese, que por haberse extraviado, solicita la reposición del certificado número 4 que representa 50 acciones comunes y denominativas a nombre suyo, con un valor de 10 dólares cada una de la compañía Criaves de Costa Rica CCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-289847.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. María José Baptista Badilla, Notaria.—Nº 22527.—(17688).

 

LAS M DE OROSI S. A.

Las M de Orosi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 18122.—(17690).

 

CONDOMINIO VEREDA DE LA SIERRA

Condominio Vereda de La Sierra, cédula de persona jurídica número 3-109-329266, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—Nº 22404.—(17691).

 

Marvin Rojas Barrantes, mayor, casado una vez, avicultor, vecino de Naranjo de Alajuela, San Antonio, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos ocho-seiscientos veintiocho, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Rojas Barrantes.—Nº 22524.—(17692).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Isodora Ángela Arroyo, cédula Nº 2-0148-0109, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de los certificados de CPH 1111841981, por ¢1.200.000,00, CPH 1111845915, por ¢120.000,00 y CII 11845914, por ¢2.250.000,00, todos con sus respectivos cupones Nº 1, por las sumas de ¢82.500,00, ¢8.250,00 y ¢54.687,50 respectivamente, con fechas de vencimiento del 9-3-2005, 11-4-2005 y 11-4-2005.—Alajuela, 3 de marzo del 2005.—Dirección de Servicios Financieros.—Lic. Federico Alfaro Valverde, Director.—(17701).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marcella Blanco Soto, cédula N° 5-0247-0536, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión inmobiliario 111514831 por ¢ 100.575,42, y el cupón Nº 1 por ¢15.337,75, ambos con fecha de vencimiento el 20 de mayo del 2005.

San Ramón, 28 de febrero del 2005.—Alejo Castro Rodríguez, Representante.—(16771).

 

CRIAVES DE COSTA RICA CCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Tyndall Finance Inc., una compañía constituida bajo las leyes de la República de Panamá, hace saber, a quien interese, que por haberse extraviado, solicita la reposición del certificado número 3 que representa 50 acciones comunes y denominativas a nombre suyo, con un valor de 10 dólares cada una de la compañía Criaves de Costa Rica CCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-289847.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. María José Baptista Badilla, Notaria.—Nº 22528.—(17687).

 

CORPORACIÓN INTERFÍN S. A.

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marisabel Benavides Rojas, portadora de la cédula de identidad número 01-0553-0203 y como representante legal de la empresa Murali & Asociados S. A. ha solicitado la reposición del cupón número 8 por un monto de ¢89.062.33 (ochenta y nueve mil sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos) correspondiente al certificado de inversión número 113-101-113123421, con fecha de emisión 12-04-2004 a vencer el 12-01-2005. Dicho cupón fue reportado como robado, por el cliente.—San José, 25 de febrero del 2005.—Sandra Santana B, Gerente Agencia Sabana.—(17745).

 

CORPORACIÓN FABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Fabel Sociedad Anónima (antes conocida como Corporación Fabel de Centroamérica, Sociedad Anónima), cédula jurídica Nº 3-101-55122, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro de Actas de Asamblea General Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—9 de febrero del 2005.—Folker Abel Von Rieth, cédula de residencia Nº 704-189139-001891, Apoderado Generalísimo.—(17856).

 

MUDANZAS MUNDIALES S. A.

Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22822.—(18105).

 

EL CANTAR DE SIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El Cantar de Sión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos noventa y cinco, domicilio Cartago, San Blas cien metros sur y cincuenta al este de la escuela, casa color rosada mediante su representante legal Rafael Humberto Mora Solano, cédula tres-doscientos veinticinco-mil doscientos sesenta y nueve solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los tres libros de Actas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago. En el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, primero de marzo del dos mil cinco.—Rafael Humberto Mora Solano, Representante Legal.—Nº 22721.—(18106).

 

GRUPO COMPUTACIÓN MODULAR AVANZADA S. A.

El suscrito, Julio Castilla Peláez, mayor, casado una vez, en su calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima anteriormente denominada Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073308 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Inventario y Balances, Mayor y Diario por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 20 de enero del 2005.—Julio Castilla Peláez, Presidente.—Nº 22747.—(18107).

DATA MUNDI SOCIEDAD ANÓNIMA

Data Mundi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-070229-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22820.—(18108).

 

MUDANZAS MUNDIALES ALMACÉN FISCAL S. A.

Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044072, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22821.—(18109).

 

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al Título de Bachiller en Ciencias Básicas de la Ingeniería Civil, registro en el control de emisiones de títulos al tomo 1, folio 75, asiento 17 con fecha 26 de agosto de 1994, a nombre de Shadio Gamboa Adolfo, cédula de identidad 7-076-698. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(18137).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA EL ADICTO

Yo, Javier Quirós Ramos de Anaya, mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Alajuela, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento noventa y dos, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros Diario Nº 2, Mayor Nº 2 e Inventarios y Balances Nº 2, de la Asociación Centro de Rehabilitación para El Adicto, cédula jurídica número tres-cero dos-ciento cuarenta y ocho mil trescientos doce, lo anterior por haberse extraviado.— Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente.—1 vez.—Nº  22628.—(17820).

 

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Parrita S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta sobre la administración y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: Frank Meak. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz, a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22561.—(17580).

Protocolización de acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas número cuatro de Ecotis S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula tercera del objeto de la sociedad. Escritura pública número setenta y seis, otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 22562.—(17581).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Kimel S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta sobre la administración y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: Frank Meak. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz, a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22563.—(17582).

Por escritura número ochenta y nueve, se constituye ante mi notaría, C.R. Tropical Tours Sport Fishing. Capital: diez mil colones. Presidente: Luis Valverde Brisuela.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 22564.—(17583).

Ante mí, José Antonio Agüero Morales, notario público, carnet Nº 5471, se constituye la sociedad Spectrum Construction Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto social: construcción, diseño e inspección de obras, remodelaciones y ampliaciones. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: doce horas del dos de marzo del dos mil cinco. Tomo: doce.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—Nº 22565.—(17584).

A las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil cinco, se reformó las cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Villa Ocho del Oasis (Melocotón) Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 22566.—(17585).

A las dieciséis horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil cinco, se reformó la cláusula segunda y octava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Villa Tres del Oasis (Melón) Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 22567.—(17586).

Ante esta notaria, por medio de escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada a las dieciocho horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó Concremóvil de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Zapote. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 22568.—(17587).

Ante esta notaria, por medio de escritura número diez, otorgada a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, se constituyó Espo Ciranto Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Zapote. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 22569.—(17588).

Henry Antonio Valdes Bustos y Dunia Mora Moya, constituyen Hendu Inversiones de Cóbano Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del quince de febrero ante los notarios Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22570.—(17589).

Mediante escritura otorgada a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, ante mi notaría se constituyó la sociedad San José Provisioning and Personnel S. A.San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Ana L. Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 22571.—(17590).

La suscrita notaria Susan Robles Arce, con oficina abierta en San José, da fe que ante esta notaría se constituyó la Fundación Escazú Casa Hogar del Indigente, a las once horas del día dos de febrero del dos mil cinco.—San José, tres de febrero del dos mil cinco.—Lic. Susan Robles Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 22572.—(17591).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Zinnia Atenas Circular Sociedad Anónima, otorgada por escritura número setenta y seis del tomo sétimo de mi protocolo, de las ocho horas del quince de febrero del dos mil cinco.—San José, dos de marzo del dos mil cuatro.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22573.—(17592).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Banco Internacional de Costa Rica S. A., en la que se modificó el pacto social y se nombró fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2004.—Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 22575.—(17593).

Mediante esta notaría al ser las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Gani Inversiones K Y C Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil cinco.— Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22577.—(17594).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Dinerapido S. A. Domicilio: Limón, de Radio Casino setenta y cinco metros al este. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 50.000,00, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 5.000,00 cada una. Presidente: Pedro Javier Muñoz Betancur.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 22582.—(17595).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 2 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Instadiner Puntarenas S. A. Domicilio: Puntarenas centro, del Banco de Costa Rica, setenta y cinco metros al oeste. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 50.000,00, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 5.000,00 cada una. Presidente: Fernando Alberto Muñoz Betancur.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 22583.—(17596).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Caucasia C.A.S.H. S. A. Domicilio: San José, Pavas, de la Iglesia Católica María Reina, veinticinco metros al este. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 50.000,00, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 5.000,00 cada una. Presidente: Pedro Javier Muñoz Betancur.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 22584.—(17597).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Credinero Y.A. S. A. Domicilio: San José, Guadalupe, del antiguo Gallito, doscientos metros al este. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 50.000,00, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 5.000,00 cada una. Presidente: Fernando Alberto Muñoz Betancur.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 22585.—(17598).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Prestaya Limón, S. A. Domicilio: Limón, frente a los Tribunales de Justicia. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 50.000,00, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 5.000,00 cada una. Presidente: Fernando Alberto Muñoz Betancur.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 22586.—(17599).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Clínica de Rehabilitación Biomédica y Terapia del Ozono Santa Fe S. A., con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón Central, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco. Su plazo de noventa y nueve años. El capital social se constituye con la suma de cincuenta mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Su objeto es promover la investigación científica en el manejo del ozono para usos médicos y aplicaciones en la salud humana, el medio ambiente sostenible y otros campos afines otorgando homologación de pruebas y capacitación profesionalmente para su uso médico supervisado, nombrándose al presidente como apoderado generalísimo.—Lic. Victor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22589.—(17600).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales de Beta Girasol S. A.San José, 21 de febrero del 2005.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 22590.—(17601).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada MOM Seguridad Sociedad Anónima. Objeto: la prestación de servicios de seguridad, vigilancia e investigaciones y el comercio en general. Plazo social: 90 años. Capital social: ¢ 50.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Omar Zúñiga Benavides.—San José, 28 de febrero del 2005.—Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22591.—(17602).

Ante mi notaría, mediante escritura número seis, de las 8:00 horas del 1º de marzo del 2005, se protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Ita de Piedra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119750. A) Se reforma cláusula segunda: cambio de domicilio y se solicita cédula jurídica. Domiciliada en San José, Tibás. Presidente: Stefan Hubert Wagner.—San José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 22592.—(17603).

Por escritura número doscientos catorce de las once horas y diez minutos del día dos de marzo del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad anónima denominada Brumas Popular S. A. reforma la cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela, al ser las once horas, treinta minutos del día dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(17707).

Por escritura número doscientos dieciséis de las doce horas del día dos de marzo del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad anónima denominada CR Digreso S. A. reforma la cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela, al ser las doce horas, diez minutos del día dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(17708).

Por escritura número doscientos quince de las once horas y treinta minutos del día dos de marzo del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad anónima denominada Compras Cercom S. A. reforma la cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela, al ser las once horas, cincuenta minutos del día dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(17709).

Por escritura número doscientos diecisiete de las diez horas y cuarenta minutos del día tres de marzo del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad anónima denominada Hogar Mayor S. A. reforma la cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela, al ser las diez horas, cuarenta minutos del día tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(17710).

Por escritura número doscientos dieciocho de las ocho horas y cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad anónima denominada Aventuras Dos Mil Uno S. A. reforma la cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela, al ser las ocho horas, cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(17711).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas se constituyó la empresa que se denominará Diseño y Construcción Fernández Sociedad Anónima. Con un capital social de ¢10.000,00. Con domicilio social en Santa Catalina de Pavas, representada por su presidente el señor Horacio Fernández Porras, con cédula Nº 1-480-065.—San José, 10 de febrero del 2005.—Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(17713).

Por escritura otorgada ante la notaria Flor del Carmen Ramírez Zamora, el día tres de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Corporación Castro Rodríguez Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones. Cuyo presidente de junta directiva es: Jonathan Castro Rodríguez.—San José, 4 de marzo del 2005.—Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—(17714).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2005, se modificó el pacto social de la empresa Euromobilia S. A.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, notario.—1 vez.—(17716).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José a las 8:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Condominio Mar Vista Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social de diez mil colones.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Redondo Valle, Notaria.—1 vez.—(17723).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José a las 14:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada W R E Developments I N C Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social de diez mil colones.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Redondo Valle, Notaria.—1 vez.—(17724).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 16:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada S U V de Potrero Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social de diez mil colones.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(17725).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 17:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Línea del Sur Arquitectos Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social de diez mil colones.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(17726).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituye Grimba Limitada. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Alejandro Rivas Interiano.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(17744).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó en mí notaría la sociedad de esta plaza Boletines Electrónicos Rapinet B.E.R. S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero, San José, distrito primero, El Carmen, o sea, Barrio Escalante, avenida 11, calles 35 y 37, casa Nº 3581, segunda planta. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, se dedicará todo lo relativo a la edición, mercadeo y publicidad de boletines a través de Internet y ramas afines.—San José, 3 de marzo del año 2005.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 22614.—(17753).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante mí notaría, a las quince horas del dos de marzo del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Soto González M Y M S. A. Mediante los cuales se nombra nuevo presidente de la junta directiva, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 22617.—(17754).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del tres de marzo del dos mil cinco, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Continental Network Group Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 22619.—(17755).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 del 23 de noviembre del año 2004, la sociedad denominada F.J. Orlich Hermanos S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas quinta y segunda.—Lic. Laura María Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22620.—(17756).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de febrero 2005, se constituyó la sociedad Líneas y Contrastes Digitales S. A. Capital social: ¢10.000.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Barrio Santa Marta, 75 sur de la rotonda de la Y Griega. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 22626.—(17757).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del día dos de marzo del año do mil cinco, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Sociedad José Aníbal Rodríguez Arias Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Jesús de Atenas, con un plazo de noventa y un nueve años. Capital social: Veinte mil colones, suscrito y pagado. Su objeto: la agricultura en general. Presidente: José Aníbal Rodríguez Arias, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 2 de marzo del 2005.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 22626.—(17758).

Ante esta notaría, comparecieron Bernal Arias Ramírez y William Arias Barrantes, para constituir la sociedad Arias Ramírez Inmobiliaria S. A., sociedad constituida a las 8:00 del 9 de febrero del 2005, ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura 51-1.—San José, 9 de febrero del 2005.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 22627.—(17759).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Servicios Pastorales (SEPASA) Sociedad Anónima, se modifica la cláusula 8 del pacto constitutivo.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 22629.—(17760).

Por escritura número doce-once, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de diciembre del año dos mil cuatro, se constituyó la compañía Intercambios de Casas Residenciales Bernis S.A. Presiente: Alberto Rojas Villalobos.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—Nº 22630.—(17761).

Ante mí, Lic. Otto Fallas Sandí, a las diecinueve horas del tres de marzo de éste año, se constituyó la sociedad Automotriz Ocho-Dieciocho Limitada.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Otto Fallas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 22631.—(17762).

Ante esta notaría, comparece el señor Cristian Zamora Zamora, quien es mayor, soltero, empresario, vecino de Belén de Heredia, cien este de plaza deportes, cédula número uno-ochocientos catorce-cuatrocientos treinta y cinco y dice que viene a constituir sociedad anónima, la cual se denominará Counter Cultura CR Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del dos de febrero del 2005. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 22633.—(17763).

Por escrituras número ciento tres, ciento cuatro y ciento cinco, otorgada en esta notaría, el tres de marzo del dos mil cinco, Jacqueline Murillo Salas, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y tres- trescientos cuarenta y Néstor Martín Vargas Araya, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-novecientos veinticuatro, constituyen las siguientes sociedades: a) Apple Beach Ltda., b) Ocean Drive Boulevard Ltda.; c) Coral White View Ltda., todas con domicilio en Dulce Nombre de Naranjo-Alajuela, seiscientos metros sur y ciento cincuenta oeste de la iglesia del lugar, cuyo objeto es la industria y comercio en general. El capital social de cada una de ellas es de diez mil colones representado en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Cuya gerente de las mismas es la señorita Murillo Salas.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Hugo Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 22634.—(17764).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 21 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Arpa de Cristal S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 22638.—(17765).

He protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Arguedas y Guzmán de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, frente al puente de hamaca. Gerente: Orlando Arguedas Pereira.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 3 de marzo del 2005.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22641.—(17766).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 6 de diciembre del 2004 y adicional de las 10:00 horas de hoy, se constituye Eurocosmetics S. A. Domicilio: Tibás. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 22642.—(17767).

Por escritura otorgada las 11:00 horas del hoy protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de Cosmética Barcelona S. A. Se reforman cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 22643.—(17768).

Se reforma cláusula octava y se nombra secretaria y vicepresidenta de Pogoloti Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 3 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22644.—(17769).

Por escritura otorgada el día diez de febrero del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad Menhusa Chirripó General Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 3 de marzo de 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 22646.—(17770).

Por escritura otorgada por mí, a las siete horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tiny Shell Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—Nº 22647.—(17771).

Por escritura otorgada por mí, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía New Century CR Investments Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—Nº 22648.—(17772).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, John Howard Moldthan y Kathleen Duckett Moldthan, constituyen la sociedad Eco Inversiones de Costa Rica S. A. Capital: diez millones de colones. Objeto: el ecoturismo, la hotelería, el comercio, la industria, agricultura, ganadería y representación de casas extranjeras. Presidente: el socio John Howard Moldthan.—Turrialba, 3 de marzo de 2005.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 22649.—(17773).

Por escritura número ciento cinco-doce, de las catorce horas del día nueve de julio del año dos mil cuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villamayor Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, así como se nombra un nuevo agente residente.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 22650.—(17774).

Al ser las once horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de Tecnología de Conteo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-209254. Se nombra presidente y se reforma cláusula segunda.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 22651.—(17775).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del tres de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Asesoría Integral Asein Sociedad Anónima, nombrándose nuevo tesorero.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 22653.—(17776).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima CosChem C.R. Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse CosChem C.R. S. A. Domicilio: Cartago, Tres Ríos, Urbanización Danza del Sol, casa 2-h. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Pedro Gerardo Acosta Niño.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 22654.—(17777).

Por escritura pública otorgada ante mí, el día de hoy, la sociedad denominada Ariannarein Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil veintisiete, reforma las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos sociales.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22658.—(17778).

Por escritura pública otorgada ante mí, el día de hoy, Eduardo León-Páez Herrera, cédula uno-doscientos sesenta y ocho-cero cuarenta y siete e Ileana Pirola Aguilar, cédula de residencia ciento setenta y cinco-ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres-cero doce mil quinientos setenta y siete, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Sidekick Negro Sociedad Anónima, cuyo capital social queda totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22659.—(17779).

El día de hoy, se ha constituido en mi notaría, la sociedad Asistencia de Gestión Empresarial ED S. A., con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos y con presidente como único representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Curridabat, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 22661.—(17780).

El día de hoy, se ha constituido en mi notaría, la sociedad Telemática Digital S. A., con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos y con presidente como único representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Curridabat, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1 vez.—Nº 22662.—(17781).

Por escritura número trescientos veinticinco-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 1º de setiembre del 2004, visible a folio ciento cincuenta y tres frente, se constituye Quigue en Covano Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, se nombra presidente a Marvin Quirós Monge.—Heredia, 3 de marzo de 2005.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 22594.—(17782).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Bufete Niehaus & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Dent de Autos Subarú doscientos metros, norte, casa esquinera a mano izquierda. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 22596.—(17783).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de éste domicilio denominada Leonamar Titanio Veintidós S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social y se nombran nuevos presidente y vicepresidente.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 22597.—(17784).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 9:00 y a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de las entidades denominadas Salto Ángel Investment S.A. y Paloma Querida S. A., respectivamente. En ambas se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Alberto Murillo Alvarado.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 22598.—(17785).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Alnutri S. A., capital social: íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el presidente, plazo cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 3 de marzo del 2005.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 22599.—(17786).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Proyecto Jazmines de Cristal S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 22606.—(17787).

Ante mí notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Monitoreo Cobertura y Seguridad Línea Vieja Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía. Los apoderados generalísimos con límite de suma, son su presidente Mario Torres Marín y su vicepresidente Luis Enrique Rojas Mora, los cuales pueden actuar conjunta o separadamente. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las catorce horas del primero de marzo del año dos mil cinco. Es todo.—Guápiles, dos de marzo de año dos mil cinco.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, notaria.—1 vez.—Nº 22609.—(17788)

Ante mi notaría, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta de entidad denominada Servicios Múltiples Envilar Sociedad Anónima, se nombra incluye socio, se modifican cláusulas quinta, novena y décimo tercera, del pacto constitutivo, se nombra como presidente al señor Fernando Quirós García, cédula siete- Cero noventa – novecientos setenta y seis. Dada en Guápiles, a las trece horas del dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, notaria.—1 vez.—Nº 22610.—(17789).

Ante mi notaría, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta de entidad denominada Asistencia Armada Cisa Seguridad de Cariari Sociedad Anónima, se incluye socio, se modifican cláusulas quinta, novena y décimo tercera, del pacto constitutivo, se nombra como presidente al señor Mario Torres Marín, cédula tres- trescientos tres-ochocientos sesenta y siete y como vicepresidente se nombra al señor Carlos Cruz Vega, cédula siete- cero ochenta- setecientos setenta y seis. Dada en Guápiles, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, notaria.—1 vez.—Nº 22611.—(17790).

Mediante escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Heredia, al ser las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco, escritura visible al folio dieciocho frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se ha constituido la sociedad denominada El Gran Roble de Belén Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Heredia, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(17822).

Por escritura pública número 29 de las 16:00 horas del 3 de marzo del 2005 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Costa Rica Leasing S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-298121, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Iara Lancaster Cortés, notaria.—1 vez.—(17854).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil cinco ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nesmijua Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de novecientos mil colones, domicilio social Puntarenas, Manzanillo, Bello Horizonte, de la plaza de fútbol seiscientos metros al norte.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, notario.—1 vez.—Nº 22663.—(17885).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas 55 minutos del día 1º de febrero del año 2005 se constituye Tornillos, Herramientas y Materiales (TORHEMA) Sociedad Anónima. Plazo Social: 99 años a partir del 1-3-05. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, notario.—1 vez.—Nº 22664.—(17886).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas 25 minutos del día 1º de febrero del año 2005 se constituye Tornillos, Herramientas y Metales (TORHEME) Sociedad Anónima. Plazo Social: 99 años a partir del 1-3-05. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, notario.—1 vez.—Nº 22665.—(17887).

Ante mi Notaría se protocolizaron acuerdos de la compañía Multiservicios Alemar Nicoyanos S. A., en los cuales se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, así: primera: Se denominará Comercializadora El Porvenir Eog de Nosara Sociedad Anónima. Segunda: El domicilio será en Bocas de Nosara; barrio Los Arenales, en Carnicería el Porvenir, Nicoya, Guanacaste.—Nicoya, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 22666.—(17888).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Macoser Kamsa S. A.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22670.—(17889).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de febrero del año dos mil cinco, se constituyó Asrc Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22673.—(17890).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de enero del año dos mil cinco, se constituyó Hridex Investment Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de enero del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22674.—(17891).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la empresa Agrícola El Chorro Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—San José, tres de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22675.—(17892).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las ocho horas diez minutos del día tres de marzo del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la empresa EB Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—San José, tres de marzo del año dos mil cinco.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22676.—(17893).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día tres de marzo del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la empresa Inmi Mil Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—San José, tres de marzo del año dos mil cinco.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22677.—(17894).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día tres de marzo del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la empresa Decon Cinco Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—San José, tres de marzo del año dos mil cinco.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22678.—(17895).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas veinticinco minutos del día tres de marzo del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la empresa Dicas Sus Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—San José, tres de marzo del año dos mil cinco.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22679.—(17896).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la empresa Hacienda Don Nicolás Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—San José, tres de marzo del año dos mil cinco.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22680.—(17897).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día tres de marzo del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la empresa Stelaris Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—San José, tres de marzo del año dos mil cinco.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22681.—(17898).

Ante esta notaría se protocoliza acta de: Consoltec Informática S.A., donde se reforma la administración y razón social a GPI Consultores S. A., se nombra secretario.—Heredia, dos de marzo de dos mil cinco.—Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 22682.—(17899).

Ante esta notaría se protocoliza acta de: Aventuras Deportivas S.A., donde modifica la administración domicilio, nombra agente residente y junta directiva. Escritura veintidós, tomo 6.—Heredia, veintiocho de febrero de dos mil cinco.—Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 22683.—(17900).

Que por escritura Nº 138, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 29 de enero del 2005,  se constituyó la sociedad Proyectos Agroconstructores del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio social: Cariari Centro, Pococí, Limón con residencia situada contigua al salón del Reino de los Testigos de Jehová. Presidente Jimmy Elizondo Jiménez, cédula Nº 6-209-664. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 29 de enero del 2005.—Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 22685.—(17901).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta mediante la cual se nombra apoderado generalísimo de la sociedad de este domicilio denonimada Prusia S. A.San José, veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 22687.—(17902).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula segunda y se nombra apoderado general de la sociedad de este domicilio denominada Germania S. A.San José, veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 22688.—(17903).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula segunda y se nombra apoderado general de la sociedad de este domicilio denominada Nixalco Ltda.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 22686.—(17904).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del dos de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Compañía de Desarrollo Eléctrico Sociedad Anónima mediante la cual se modifica el domicilio social.—San José, 3 de marzo del dos mil cinco.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 22690.—(17905).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye Tales from the Crypt Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal Presidente.—San José, 3 de marzo del dos mil cinco.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 22691.—(17906).

Que mediante escritura numero 271, de las 10 horas del 17 de febrero del 2005, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada  Promedcen S. A. Presidente: Peter Aborn único apellido. Plazo 99 años. Capital social 50 mil colones.—Cartago, 2 de marzo del 2005.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 22692.—(17907).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autobritánica Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de constitución.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22693.—(17908).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 3 de marzo del 2005, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montemira Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusulas segunda de los estatutos de constitución.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22694.—(17909).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:10 horas del 3 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autobavaria Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de constitución.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22695.—(17910).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:20 horas del 3 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autogermana Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de constitución.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22696.—(17911).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día tres de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Sealights Two Limitada.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 22697.—(17912).

Por escritura otorgada ante mi notaría el dos de marzo del dos mil cinco se constituye la compañía Importadora Tiempo S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 22698.—(17913).

Por escritura número noventa y cuatro del tres de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Computadoras Millenium Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social de la empresa.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 22699.—(17914).

Por escritura N° 122 del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 18/02/2005, se constituyó la empresa Franjo Natural S. A.. Presidente: Jhonny Gerardo Elizondo Jiménez. Plazo social: 99 años.—Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 22702.—(17915).

Que por escritura número 13, visible a folio 7 frente del tomo XV del protocolo del Notario Público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó en conotaría con el notario firmante la empresa representada por Laura Flores Zamora, mayor, comerciante, vecina de Ciudadela Morazán, casa número cuarenta y nueve, San Isidro, Pérez Zeledón, cédula de identidad uno-diez cuarenta-siete seis tres y Gerardo García González, mayor, comerciante, vecino de Villa Ligia, Residencia el Valle, de Frío Car, cincuenta metros sur, Pérez Zeledón, San José, denominada Consorcio Consultores Motieex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22703.—(17916).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Consultores Ambientales Unidos Sociedad Anónima domiciliada en Playas del Coco, entrada a Ocotal frente a Hotel Coco Verde representada por su presidente Roger Francisco Ledezma Canales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 22 de febrero del año 2005..—Lic. A. Ruiz.—1 vez.—Nº 22708.—(17917).

Ante mi motaría hoy se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada Constructora Elohim Sociedad Anónima. Presidenta: Ligia Zamora Rodríguez. Capital totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en la ciudad de Atenas a las 15 horas del día 17 de febrero del año 2005.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22707.—(17918).

Por escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Tecno KVM, Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva, fiscal y agente residente. Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, 28 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—Nº 22714.—(17919).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil cinco, se modifica la cláusula sexta de los Estatutos de la compañía Suministros Ferreteros Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 22718.—(17920).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación Seguridad e Investigaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alfredo Alvarado Blanco.—San José, 1 de febrero del 2005.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—Nº 22719.—(17921).

En escritura otorgada a las diez horas del día primero de marzo del año dos mil cinco, Luis Fernando Hernández Alfaro y Eloy Alberto Vidal Ortega constituyen la empresa Edificio Providencia de Los Yoses Número Uno Sociedad Anónima.—Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22720.—(17922).

Ilse Golcher Carranza y Grietje Paula Edith (nombre) Depypere (apellido), con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, constituyen la sociedad anónima Jiva Mukta S. A., con domicilio en Playa Langosta Hotel y Villas Cala Luna, villa número siete, Santa Cruz, Guanacaste. Presidenta: Ilse Golcher Carranza.—Bagaces, primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 22726.—(17923).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Agualin de Alto Villegas. Domicilio en Alto Villegas de Volio de San Ramón. Plazo: cien años. Capital social ciento sesenta mil colones. Fecha de constitución: veintisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 22727.—(17924).

Ante mi Javier Carvajal Portugués notario público, a las siete horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Isaac Herrera e Hijos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 22728.—(17925).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de marzo del dos mil cinco, se modificó el pacto constitutivo de la firma Agronegocios Comerciales de Centroamérica Sociedad Anónima, en su cláusula primera, para que en adelante la misma se denomine Obras Civiles del Nuevo Milenio Sociedad Anónima y en este mismo acto se nombró presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 22729.—(17926).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la Asociación Hogar Dulce Hogar Santa Rosa Centro Diurno para Ancianos de la Comunidad de Santa Marta y la Y Griega, donde se nombró nueva junta directiva.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 22730.—(17927).

Por escritura otorgada, ante mí, se constituyó Amboseli S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 5 de febrero del 2005.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 22731.—(17928).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, del tomo segundo de mi protocolo, se ha constituido la sociedad Inversiones Tallas Mágicas Ltda. Gerente: Ana Gabriela Hernández Gutiérrez.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22732.—(17929).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, la compañía con domicilio en San José Sirmour S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Hanna Crow Hayles de Mendiola.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 22734.—(17930).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, la compañía con domicilio en San José Madikeri S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Manuel Mauricio de Mendiola Velez.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 22735.—(17931).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, la compañía con domicilio en San José Dantalion S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Blanca de Mendiola Núñez.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 22736.—(17932).

Luana Goncalves Goncalves y Silvia Ortiz Salgado constituyen Danza en Escena Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al Concejo de Administración y al fiscal. Escritura principal otorgada en Heredia, a las 15:30 horas del 25 de febrero del 2005.—Lic. Mª. del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 22737.—(17933).

Ante esta notaría, con fecha diez de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Enterprise Accounting Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Moravia, de Plaza Los Colegios, doscientos metros norte, quince este y cincuenta norte. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—Nº 22738.—(17934).

Por escritura otorgada, ante el suscrito a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Makroon Sociedad Anónima. Capital social mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 22739.—(17935).

Por escritura otorgada, ante el suscrito a las quince horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones EMS María del Mar Sociedad Anónima. Capital social mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 22740.—(17936).

En mi notaría, al ser las ocho horas del nueve de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Financiaciones Navarra Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Daniel Más Vidal. Domicilio: Esparza, doscientos sur y cien este del Hotel Castañuelas.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 22742.—(17937).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 3 de marzo del 2005; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Inversiones Karmarox Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 22745.—(17938).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Kinetic Potencial Tecnologías S. A. Presidente con la representación, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de enero del 2005.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22746.—(17939).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de marzo del dos mil cinco, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Desarrolladora El Progreso M.B Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 22749.—(17940).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula octava, del pacto social de la sociedad CG Comercial Gráfica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 22750.—(17941).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, constituyen Wilber Gerardo Bogantes Paniagua y Félix Torres Elizondo, la entidad Mecánica en General Boto Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al hotel El Conquistador. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Wilber Gerardo Bogantes Paniagua.—Ciudad Quesada, 1º de marzo del 2005.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22751.—(17942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil cinco, constituyen Ana Isabel González Vega, José Francisco Jiménez Solano, Greivin Jiménez González y Melissa Jiménez González, la sociedad anónima Inversiones Alégreme, domiciliada en Canoas de Alajuela, cuatrocientos cincuenta metros al sur de la escuela de Canoas. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Francisco Jiménez Solano.—Ciudad Quesada, 3 de marzo del 2005.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22752.—(17943).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Propiedades Acosta Ramírez S. A. Objeto industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 22755.—(17944).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada M Y M Industrial Chijo S. A. Domicilio: San Pedro de Barva de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 22756.—(17945).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Nalecrax Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Representación: presidente.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22758.—(17946).

Por escritura número doscientos treinta y seis-uno, de las ocho horas del día quince de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Distribuidora Solvi del Este S. A.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22759.—(17947).

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta y un minutos del tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Trea de Tambor Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Jayne Marie Magee.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 22761.—(17948).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el 3 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Vanilla Perfume S. A., 9:00; Yellow Sunset S. A., 9:30; Rapid Orient Express S. A., 10:00; Angels Fortress S. A., 10:30; Fairy’s Garden S.A., 11:00; todas con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo cien años, capital social ¢10.000,00 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 22764.—(17949).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 28 de febrero de 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Mystical Beach Evenings S. A., 9:30; Expand Your Vacation Horizons S. A., 10:00; The Natures Legacy S. A., 10:30; Live The Beach Life S.A. 11:00; Relaxing Sunset Spa S. A., 11:30; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social ¢10.000,00 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 28 de febrero de 2005.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22763.—(17950).

Mediante escritura otorgada al ser las ocho horas del día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Efemes Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Administración: junta directiva de cuatro miembros. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Alajuela al ser los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.—Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22767.—(17951).

Por medio de la escritura número ciento veintitrés, otorgada a las catorce horas del día dos de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercio Anglo Latino Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: la señora Sonia Benavides Bolaños.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22768.—(17952).

Por escritura otorgada, a las 10:10 horas  del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Mucho Gusto Inversiones Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—11 de febrero del 2005.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 22769.—(17953).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Mah Pa Inversiones Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—2 de marzo del 2005.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 22770.—(17954).

Por escritura otorgada, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad Proyecto Costa Rica AFP Ltda. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente.—Escazú, 2 de marzo del 2005.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 22772.—(17955).

Por escritura otorgada ante la notaria pública María Rosa Alvarado Araya, se constituyó la sociedad denominada RRJB Sociedad Anónima. La cual se abreviará así RRJB S. A., con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Sabanilla, del AMPM de la Paulina cien metros al norte, veinticinco metros al este, primera casa mano derecha color amarillo. Su Presidente y Tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su capital social fue suscrito y pagado. Escritura número: doscientos sesenta y cuatro, otorgada en San Antonio de Belén, Heredia, a las dieciséis horas del día miércoles dieciséis de febrero del dos mil cinco.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 22773.—(17956).

Por escritura número noventa y cinco-tres, del 2 de marzo del 2005, se constituyó en esta notaría la sociedad de esta plaza Gonzalo Blandon Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 22774.—(17957).

Servicio Nacional e Internacional de Transporte Turístico Costa Rica S. A., reforma artículo y se reestructura junta directiva.—Naranjo, 3 de marzo del 2005.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 22775.—(17958).

La suscrita notaria hace constar que a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil cinco, ante esta notaria se constituyó la entidad denominada J.D. Aserracam de Pittier Limitada. Gerente: José Luis Morales Arias, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: ganadería, industria, agricultura, comercio, turismo y aserradero. Capital social, cien mil colones.—San Vito, 3 de marzo del 2005.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 22780.—(17959).

Al ser las veinte horas del veintitrés de febrero de dos mil cinco ante la notaría del licenciado Wálter Soto Solórzano, se ha constituido la sociedad Heep Sociedad Anónima, abreviándose su nombre como HEEP S. A., siendo su domicilio social en residencial El Guácimo, lote nueve de Atenas centro Alajuela, nombrando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a su socio Edwin Aguzzi Valverde, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula número tres-tres tres cero-cuatro cuatro dos y vecino de residencial El Guácimo, lote nueve de Atenas centro Alajuela. Es todo. Firmo, a las ocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Lic. Wálter Soto Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 22781.—(17960).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Vista Isla Mar y Jungla de Malpaís Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 22783.—(17961).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Emprendimientos Turísticos Phoenix OMC S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 22784.—(17962).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituye sociedad anónima denominada Especialidades Cosméticas Las Torres S. A., representada por su presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de San Rafael de Heredia, ochocientos metros sur de la agencia del Banco de Costa Rica. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22788.—(17963).

Mario Enrique Villalobos Chinchilla, Freddy Antonio Villalobos Chinchilla, Jorge Alberto Villalobos Chinchilla, sociedad anónima denominada Portones Eléctricos Sociedad Anónima, con domicilio en Paso Ancho, San José, cuyo presidente es el señor Mario Enrique Villalobos Chinchilla, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Solano Méndez.—Cartago, 3 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 22789.—(17964).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Montaña Divina S. A. Capital social inicial: ¢10.000,00. Presidente: Emerita Brenes Alpízar.—Grecia, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 22791.—(17965).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada, a las diez horas quince minutos del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la empresa denominada Manía Cellular Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22793.—(17966).

Ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó Atelier Artworks Limitada.—San Pedro de Montes de Oca, 3 de marzo del 2005.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 22795.—(17967).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Costamar SLC Sociedad Anónima, la presidenta de la misma es Sonia Leitón Chacón portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos dieciocho-cuatrocientos setenta y tres, el capital social es de cien mil colones y el domicilio social será en Pavas, San José.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22796.—(17968).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y uno, otorgada en la ciudad de Cartago, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil cinco, hago constar que se constituyó la sociedad Inversiones Familiares Jica Sociedad Anónima. Presidente: Ignacio Trejos Monge. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 2 de marzo del 2005.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 22799.—(17969).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Diseñarq-Jalt S. A., nombre de fantasía.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 22802.—(17970).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Olger Alberto Fallas Carvajal y Carlos Román Barboza constituyen la sociedad denominada La Finca Fallas Carvajal Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—Nº 22803.—(17971).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada GPL Global Partners Logistics Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 22804.—(17972).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2005, se constituye la sociedad Soluciones Empresariales de Alta Tecnología SOLEMATEC. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 22805.—(17973).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 3 de marzo del 2005, se constituyó la entidad Giros Mc Property North S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 22808.—(17974).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de este día, se constituyó la sociedad denominada Zendic Internacional S. A., con domicilio en esta ciudad.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 22809.—(17975).

Ante esta notaría, por medio de escritura número diez-uno, se constituyó la sociedad denominada Cabo Heralva Sociedad Anónima. Presidenta: Gioconda Hernández Solís. San José, 1º de marzo del 2005—Lic. Yalena Arce Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 22810.—(17976).

Ante esta notaría, por medio de escritura número once-uno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Manudita Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Yalena Arce Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 22811.—(17977).

A las diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Crisanka del Ángel Sociedad Anónima, cuya presidenta es Ana Cristina Sibaja Ovares, cédula de identidad número dos-cinco nueve cero-nueve tres siete.—Lic. Karen Rojas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 22813.—(17978).

Por escritura otorgada hoy, a las 15:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Maleteros Manudos A.J.S S. A. Se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del estatuto, referentes al domicilio, objeto social, y administración, respectivamente; y se nombran directivos y fiscal.—Alajuela, 25 de febrero del 2005.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 22815.—(17979).

Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco. Se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma, a la secretaria de la sociedad anónima Fincorp de Cobre F.C. S. A.—Heredia, 4 de marzo del 2005.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22817.—(17980).

Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco. Se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma, a la secretaria de la sociedad anónima Fincorp Negro F.N. S. A.—Heredia, 4 de marzo del 2005.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22818.—(17981).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del diez de febrero del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad Agroindustrial Las Alturas S. A, mediante el cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, 15 de febrero del 2005.—Lic. Yendri González Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 22819.—(17982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó Maxcentral Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Maxcentral S. A,  capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 22823.—(17983).

Ante esta notaría se constituyó el día veintiuno de enero del dos mil cinco, la sociedad anónima denominada Multiservicios Sequeira Murillo S. A., capital social suscrito y pagado. San Vito, a las doce horas del día veintiuno de enero del dos mil cinco.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22824.—(17984).

Ante esta notaría se constituyó, a las trece horas del catorce de enero del dos mil cinco, la sociedad denominada Inversiones Geovanny Mora C. Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, 3 de marzo del 2005.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 22825.—(17985).

Por escritura otorgada ante mí, el 2 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua de Río Claro de Pavones S.A., capital social de ¢50.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22826.—(17986).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó Rima Inversiones Península Ibérica S.R.L. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 22827.—(17987).

Netstar Services S. A., cédula Nº 3-101-317269, reforma cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo ante la notaría de la Lic. Hazel Solano Siles.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 22828.—(17988).

Ante esta notaría, mediante escritura número 251 de fecha 1º de marzo del año 2005, visible al folio setenta frente, del tomo uno se constituye sociedad anónima denominada Auto Transportes Upachi Sociedad Anónima. Representada por su presidente y secretario, capital social suscrito y pagado mediante letras de cambio a favor de la sociedad, capital social de cien mil colones representado con diez acciones comunes y nominativas.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 22829.—(17989).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de febrero del 2005 se protocolizó ante mí, acta de la empresa Marsell S. A. Así mismo el día tres de marzo del 2005, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Negocios Iberoamericanos AUS del Oeste S. A., y el día cuatro de marzo del 2005 se protocolizó ante mí acta de la empresa Inmobiliaria La J Tres S.R.L.San José, 4 de marzo del 2005.—Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 22830.—(17990).

En mi notaría, al ser las 15:22 horas del 20 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de Essequinietos S. A., en la cual se revocó nombramientos de presidente y secretario y se realizaron nuevos nombramientos y se cambió el domicilio social.—San José, 4 de febrero del 2005.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº 22831.—(17991).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa Bufete Interamericano de San José S. A.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 22832.—(17992).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciocho horas cero minutos del día dieciocho del mes de febrero del año dos mil cinco; se constituyó la sociedad anónima denominada Confatex Finanzas de San José.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 22833.—(17993).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas treinta y un minutos del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil cinco; se constituyó la sociedad anónima denominada Azoro.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 22834.—(17994).

Por escritura número 140 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día veintisiete  de febrero del 2005, se constituyó Servicios Profesionales Lizano Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio será en Guayabos de Curridabat, San José. Del Colegio SEK, 400 metros norte y 50 metros. Plazo social: 99 años. Presidente: Luis Guillermo Lizano Solano.—San José, 27 de febrero del 2005.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 22835.—(17995).

Por escritura número 140 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día veintisiete de febrero del 2005, se constituyó Comercializadora de Servicios Lizano Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio será en Guayabos de Curridabat, San José. Del Colegio SEK, 400 metros norte y 50 metros. Plazo social: 99 años. Presidente: Braulio José Lizano Acosta.—San José, 27 de febrero del 2005.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 22836.—(17996).

Mediante escritura de las ocho horas del tres de marzo del año dos mil cinco, visible al folio ciento ochenta y nueve del tomo segundo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de las dieciséis horas del dieciséis de enero del año dos mil cinco de la sociedad Martínez y Marín S. A., donde se reformaron las cláusulas número octava y décimo cuarta en donde se refiere al en cuanto a la representación y cambio de presidente.—San José, 3 de marzo del 2005.—Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 22837.—(17997).

Mediante escritura de las ocho horas del tres de marzo del año dos mil cinco, visible al folio ciento noventa del tomo segundo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de las diez horas del tres de marzo del año dos mil cinco, de la sociedad Afay V.A.Y. S. A., donde se reformó la cláusula sétima en donde se refiere al en cuanto a la representación y cambio de presidente.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 22838.—(17998).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y nueve otorgada a las trece horas del tres de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de socios de Aguas Vivas de Puntarenas S.R.L. Modifica cláusula número quinta del pacto constitutivo e incorpora nuevo socio.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 22839.—(17999).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad D.E. Hutchenson Escape Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Darren Edward Hutchenson.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 22840.—(18000).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Hutchenson Beach Property Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Darren Edward Hutchenson.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 22841.—(18001).

Por escritura otorgada, a las once horas del seis de enero del año dos mil cinco Puerto Latino Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda y nombra nuevo presidente.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 22842.—(18002).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:45 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Porcao Sociedad Anónima, su domicilio será San José,  de Casa Matute Gómez doscientos metros al este y trescientos metros al sur, su capital social será de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Fabián Azofeifa Arce y Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notarios.—1 vez.—Nº 22843.—(18003).

El día de hoy, a las 8:00 horas se protocolizó acta en la que Canopy La Cascada S. A., modifica las cláusulas 1 y 5 del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22806.—(18004).

Ante la Notaria Zulay Estrada Zúñiga, al ser las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil cuatro se constituyó la sociedad anónima Lote Once, cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Urs Schaller.—San José, a las once horas del dos mil cinco.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 22845.—(18005).

En esta notaría se constituyó, Grupo Vargas del Río Sociedad Anónima, domicilio social Río Claro de Golfito, Puntarenas, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Vito, 20 de febrero del 2005.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 22846.—(18006).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pizza del Pacífico S. A., en la que se modifican las cláusulas cuarta, sexta y décima segunda del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 22847.—(18007).

Mediante escritura pública número trescientos sesenta y seis, otorgada ante la suscrita Sandra Rojas Rojas, carné doce mil quinientos cuarenta, a las diecisiete horas del dos de marzo del año dos mil cinco, comparecieron las señoras Lía Teresita Molina Brenes y Ana Catalina Hernández Maroto a constituir la sociedad denominada Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada, domiciliada en Cartago.—Cartago, a las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 22848.—(18008).

 Se constituye la sociedad anónima Los Tres Corazones del Caribe S. A. Plazo social: noventa y nueve años; presidenta: María Judith Quirós González. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, a las 12:00 horas del día 1º de febrero del 2005 ante la Notaría Oscarina León Moraga.—Lic. Oscarina León Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº  22849.—(18009).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de marzo del dos mil cinco, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la entidad Castro y Solera Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de dicha entidad y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Julio Conde Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 22850.—(18010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 13:15 horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó The Winter Palace Sociedad Anónima traducida al español como El Palacio de Invierno Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 22863.—(18011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 13:00 horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó The Blue Summer Cottage Sociedad Anónima traducida al español como La Casita de Verano Azul Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 22865.—(18012).

Por escritura de las 13:00 horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó empresa de San José Jungla Tropical Tours Corporation S.A. Capital: ¢12.000. presidenta. Laura Ángela Maestre.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 22866.—(18013).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Palmas de Bejuco Limitada y Ventana de Bejuco Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente, actuando individualmente.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic.  Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 22869.—(18014).

Por escritura otorgada ante la suscrita a las 15:00 horas del 12 de julio de 2004, se constituyó Costa Rica Global Investment S. A. Objeto principal la capacitación y prestación de servicios. Plazo social cien años. Capital social doscientos mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y Secretario conjunta o separadamente.—San José, doce de enero de dos mil cinco.—Anabelle Mora Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 22871.—(18015).

Por escritura otorgada ante la suscrita a las 14:00 horas del 12 de julio de 2004, se constituyó Información Tecnológica Avanzada Ita S.A. Objeto principal la capacitación y prestación de servicios. Plazo social cien años. Capital social doscientos mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y Secretario conjunta o separadamente.—San José, doce de enero de dos mil cinco.—Anabelle Mora Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 22870.—(18016).

Por escritura otorgada por el suscrito, a las 15:00 horas de 24 de febrero de 2005, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ayurveda Centroamericana S. A. Se modifican cláusulas del capital y la Administración.—San José, 28 de febrero de 2005.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22872.—(18017).

En mi notaría, a las 13:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Flete Caribe S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombró apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 4 de marzo de 2005.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 22873.—(18018).

Por escritura de las doce horas del día de hoy, se constituyo la empresa Consultores Moti-La Sabana Sociedad Anónima. Se nombró Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 22874.—(18019).

En esta notaría al ser las 8:20 hors del 17 de febrero del año 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Amigos Palmareños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034257 donde se modifican la cláusula sétima del pacto constitutivo en referencia al número de fiscales, para aumentar el poder del representante legal y nombramiento de agente residente.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Roy Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22875.—(18020).

Al ser las 17:45 horas del 25 de febrero del año 2005, se constituyó en esta notaría la sociedad denominada Grayka Sociedad Anónima, la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es: Catalina María Saldana Carranza, capital social diez mil colones, su domicilio será: San Isidro de El General de Pérez Zeledón, sector Los Almendros, un kilómetro noroeste y setenta y cinco metros al oeste de la pulpería Los Almendros.—Pérez Zeledón, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº  22876.—(18021).

Mediante escritura número trescientos veintidós, visible a folio ciento ochenta del tomo tres de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la empresa Jazz Crucero y Hospedaje Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-quince mil cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22877.—(18022).

Mediante escritura número trescientos veintiuno, visible a folio ciento setenta y nueve del tomo tres de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la empresa Servicios K. H. Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-quince mil cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22878.—(18023).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 28 de enero del 2005, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Nam Veinticuatro Doce S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario de junta directiva.—San José, 28 de enero del 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 22879.—(18024).

El suscrito Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura ciento cincuenta y siete, visible a folios setenta y nueve vuelto al ochenta y cuatro frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo, fue constituida la Asociación de Molusqueros de Puntarenas, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil cuatro, cuyo presidente es el señor Oldemar Acosta Arroyo. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 22880.—(18025).

Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, notario público de la Unión, se constituyó la sociedad denominada Finca Las Quebraditas Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, presidente: Mario Gerardo Vargas Monge, domicilio Tayutic de Turrialba. Constituida el día diecisiete de febrero del dos mil cinco.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 22881.—(18026).

Mediante escritura otorgada ante el notario Guido Laboranti Marchini en San José, a las 11:00 horas del día 2 de marzo de 2005, Notaría Internacional S. A., y Notaría Metropolitana S. A., constituyen Pinky Sociedad Anónima. El domicilio en San José. Plazo: 99 años. Capital: novecientos noventa dólares. Presidente: Francisco Vargas Solano.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 22883.—(18027).

Mediante escritura Nº 107, otorgada ante el notario Guido Laboranti Marchini en San José, a las 14:00 horas del día 24 de febrero de 2005, se protocolizó acta de asamblea de Euroliving de Centroamérica Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas primera y décima y se cambia junta directiva. El domicilio en San José, Zapote, Barrio Montealegre, número diecisiete veinticinco. Capital: noventa mil colones. Presidente: Renato Mancioni.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 22884.—(18028).

María de los Ángeles Moldes Area y Martín Ariel Gargiulo, constituyen la sociedad Inversiones Majorji M. M. A. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representada por la socia María de los Ángeles Moldes Area como presidenta en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día doce de agosto del dos mil cuatro, ante el notario de San José, Rodrigo Urra Galdames.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 22886.—(18029).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, al ser las quince horas del veintiocho de febrero del año dos mil cinco y al ser las quince horas con veinte minutos del veintiocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Murimon Dotnet Sociedad Anónima y Solfela E Hijos Sociedad Anónima, ambas con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 22889.—(18030).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil cinco, se constituyen las sociedades: Terraza Hermosa (Guanacaste) Uno S. A.; Terraza Hermosa (Laurel) Dos S. A.; Terraza Hermosa (Tubús) Tres Sociedad Anónima; Terraza Hermosa (Eucalipto) Cuatro S. A.; Terraza Hermosa (Cocobolo) Cinco S. A.; Terraza Hermosa (Araucaria) Seis S. A.; Terraza Hermosa (Cenízaro) Siete S.A.; Terraza Hermosa (Cedro) Ocho S. A.; Terraza Hermosa (Pochote) Nueve S. A.; Terraza Hermosa (Jaúl) Diez S. A.; Terraza Hermosa (Roble) Once S. A.; Terraza Hermosa (Higuerón) Doce S.A.; Terraza Hermosa (Guayabo) Trece S. A.; Terraza Hermosa (Higuito) Catorce S. A.; Terraza Hermosa (Jacaranda) Quince S. A.; Terraza Hermosa (Bambú) Dieciséis S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(18110).

Hoy en esta notaría, se protocolizó acta de junta administrativa de Fundación Género y Sociedad Geso, donde se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 6 de marzo de 2005.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(18113).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 4 de marzo del año 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad H.B.H. Mercitas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos trece, en la cual se reforma el pacto constitutivo, junta directiva y agente residente.—San José, 4 de marzo del año 2005.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(18114).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 14 de febrero del año 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Jurídico Maklouf S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero del año 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—(18115).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 14 de febrero del año 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Maklouf S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos cincuenta y cinco, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero del año 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—(18116).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 14 de febrero del año 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Tecnoindustrial Los Sauces S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil novecientos tres, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero del año 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—(18117).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del día 18 de febrero del año 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jamaelni Setenta y Seis Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil novecientos trece, en la cual se reforma el pacto constitutivo, junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de febrero del año 2005.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(18118).

Por escritura otorgada a las 10:15 horas del día 17 de febrero del año 2005, se otorgó la escritura número treinta y tres-diecisiete de la sociedad Raíces de mi Patria Sociedad Anónima, en la cual se adiciona escritura principal presentada a la sección de diario del Registro Público al tomo: 536, asiento: 04067, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo cambiando el nombre de la sociedad a La Oruga Magenta Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del año 2005.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(18119).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de febrero del año 2005, se otorgó la escritura número treinta y dos-diecisiete de la sociedad Vientos Norteños Sociedad Anónima, en la cual se adiciona escritura principal presentada a la sección de diario del Registro Público al tomo: 536, asiento: 04137, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo cambiando el nombre de la sociedad a El Trueno del Cafetal Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del año 2005.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(18120).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad Ensambles Agüero Rojas S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Santo Domingo de Heredia.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(18128).

Ante el licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las 12:00 horas del día 5 de marzo del 2005, se constituyó A Y V Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Presidente: Ángelo Angelini Guzmán.—San José, 5 de marzo de 2005.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(18130).

Por escritura otorgada en San José, Pavas, a las 13:00 horas del día cuatro de marzo del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se constituye Iconos Orión S. A.. Duración: 99 años. Presidente: Gerald Schmitz.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(18132).

Por escritura número veintinueve-veintidós otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las doce horas del siete de marzo del dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Grupo Financiero Cuscatlán de Costa Rica S. A.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria.—1 vez.—(18173).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en San José, denominada Corporación de Oficinas Inteligentes S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Julián José Mateo Peralta.—San José, 4 de marzo del 2005.—Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 22890.—(18192).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Comercial Buenos Puertos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, concretamente en La Trinidad de Moravia, Residencial El Ciprés, doscientos metros al este de la entrada principal, casa número dieciocho. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Ghisenia Tully Daniels, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Celso Damián Fonseca Mc Sam, Notario.—1 vez.—Nº 22893.—(18193).

Mediante escritura número cuatrocientos noventa tomo siete, del veintisiete de enero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Terramora Sociedad Anónima. Presidente con poder generalísimo sin limite de suma: el señor Jaguer Keinston Mora Vargas, cédula de identidad número seis-dos nueve cuatro-cuatro cinco uno.—San Vito, Coto Brus, veintisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22894.—(18194).

En mi notaría se constituyó R.B.C & Co Sociedad Anónima, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Aníbal Barquero Gómez, cédula de identidad número tres-ciento nueve- novecientos ochenta.—Cartago, 2 de marzo del 2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22896.—(18195).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil cinco, se constituyó Servicios de Chapea de Calidad de Sixaola Sociedad Anónima. Domicilio: Mata de Limón, Sixaola, Limón. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con las limitaciones dispuestas en el pacto social.—Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 22899.—(18196).

Por escritura pública número treinta y dos, otorgada en San José a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Inversiones y Desarrollos Pinares Sociedad Anónima.—Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 22900.—(18197).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del tres de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Buceadores de Arrecife RRD S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena del pacto social, correspondiente al domicilio, la adquisición y traspaso de las acciones y la emisión de las acciones y certificados, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Randall Viales Padilla, Notario.—1 vez.—Nº 22903.—(18198).

Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Consultoría Arias Chía Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 22905.—(18199).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Complete Services S. A. Objeto: servicios generales. Capital social: seis mil colones. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2005.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 22906.—(18200).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil cinco, y a las ocho y treinta horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades anónimas Dolphin Platinium Resort Sociedad Anónima, y Platonegro del Valle Verde Sociedad Anónima, respectivamente, los cuales son nombres de fantasía. Domicilio: San José, calle quince, avenidas seis y ocho, Nº 651. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: María Isabel Ramos Montes de Oca.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 22907.—(18201).

Ante el suscrito notario se ha constituido la entidad mercantil denominada Inversiones Rojas Abad, con domicilio en Cartago, cantón Central, con un capital social de cincuenta mil colones representado por cinco acciones comunes y nominativas de diez mil colones, correspondiendo al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Villanueva Maydana, Notario.—1 vez.—Nº 22908.—(18202).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Costa del Horiente Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de marzo del dos mil cinco.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22909.—(18203).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día cuatro de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos Ambientales Sombras de la Montaña Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la Junta Directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro marzo del dos mil cinco.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22910.—(18204).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, se constituyo la sociedad denominada Bell Fuller Corporation Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente John Johnson Page IV.—Tres de marzo del dos mil cinco.—Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 22911.—(18205).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Buen Paladar Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidenta Helen Castillo Encarnación.—Tres de marzo del dos mil cinco.—Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 22912.—(18206).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. Expediente Nº 939-04. Vistas las denuncias interpuestas por Francinie Chinchilla Peraza presentada en fecha 28-9-04, Carolina Ramírez Campos presentada en fecha 19-10-04, Giannina Loría Pereira presentada en fecha 21-10-04, Jorge Barboza Rodríguez presentada en fecha 3-11-04, Carlos Alberto Argüello Rodríguez presentada en fecha 15-11-04 y Marcela Arce Campos presentada en fecha 20-12-04 contra las empresas denominadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A., por el supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al reglamento de dicha ley, esto es, decreto número 25234-MEIC de 1º de julio de 1996. Se indica: primero: que los anteriores escritos presentados a esta oficina generaron la tramitación de los expedientes identificados con los números 939, 991, 1000, 1034, 1069 y 1188 todos del año 2004, respectivamente. Segundo:  Que consta en el expediente 75-04, las actas de notificaciones (Folios 41 a 45, 53 a 62 y 70 a 82) de las siguientes direcciones en que se enviaron en su oportunidad las notificaciones de la apertura del proceso tanto de las empresas, como la de los representantes legales de Vanric CB de Costa Rica S. A., en su domicilio social en Alajuela, 50 metros este de la bomba La Tropicana y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba La Tropicana, 250 metros al este, o en su defecto de manera personal con los representantes legales Vanesa Calderón Quesada, cédula N° 2-533-600 en: a-) Tibás, frente al parqueo del Más por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, d-) Guadalupe, diagonal al puente de Los Incurables, e-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste, f-)  Alajuela, Río Segundo, costado oeste de la Plaza de Deportes, g-) Costado este de la plaza de Río Segundo de Alajuela, h-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, i-) Alajuela, costado oeste de la Plaza de Deportes, j-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha., o con  Javier Blas Oviedo, cédula N° 1-803-823 en a-) Tibás, frente al parqueo del Más por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe Guadalupe, d-) diagonal al puente de Los Incurables, e-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, f-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste San José, g-) Guadalupe, 300 metros norte y 100 metros este del Restaurante AS, h-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha, i-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda. Tercero: De conformidad con lo indicado supra y en aplicación del principio de economía procesal -artículo 225 Ley General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que se impone en el caso bajo estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(...) Serán acumulables en un proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y que se deduzcan en relación con un mismo acto o disposición. 2 Lo serán igualmente las que se refieran a varios actos o disposiciones, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier conexión directa (...)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41 del Código Procesal Civil -C.P.C- sobre la Conexión “(...) Elementos comunes. Son conexas dos o más pretensiones cuando les sean comunes dos de sus elementos, o uno solo cuando éste sea la causa (...)”. Por manifestar estrecha relación con lo señalado, se debe citar el artículo 125 del Código de rito que indica sobre los requisitos para acumular los procesos, “(...) Requisitos. Son acumulables los procesos: 1) Cuando en las pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista conexión. Es necesario, además, que la competencia y la tramitación sean comunes (...)”, por lo anterior, se resuelve: A) De la acumulación: Conforme se desprende de las denuncias en los expedientes números 939, 991, 1000, 1034, 1069 y 1188 se denuncia el supuesto incumplimiento de contrato y garantía. En razón de lo anterior, lo procedente en aras de respetar los principios del Debido Proceso (ordinales 39 y 41 constitucionales) y en aplicación del Principio de Economía Procesal (artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública) es, acumular los expedientes números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912, al más antiguo, es decir al Nº 75-04 por haber conexión entre ellos, procurando de esta forma, evitar posibles fallos contradictorios, de conformidad con los ordinales 225 L.G.A.P., 25 L.R.J.C.A., 41 y 125 C.P.C. arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes arriba mencionados se tramitarán bajo el expediente administrativo N° 75-04. A raíz de las anteriores consideraciones, se procede como en este acto se hace a realizar la incorporación física de los expedientes administrativos identificados con los números 991, 1000, 1034, 1069 y 1188 de las denuncias instauradas por Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos al expediente número 939 a partir del último folio de ese expediente el cual se identifica con el número diecisiete (17). Así las cosas, el primer folio del antiguo expediente 991, sería el folio dieciocho (18), del expediente 1000 sería el folio número cuarenta y siete (47), en el expediente 1034 sería el folio número setenta y cinco (75), en el expediente 1069 sería el folio número ciento nueve (109), en el expediente 1188, sería el folio ciento treinta y dos de manera subsecuente y sucesiva, es decir, consecuentemente la foliatura de los anteriores expedientes, para tal efecto, se procede a realizar la tacha de los folios y a ordenar el expediente de forma cronológica, según el orden que se lleva en el expediente 939-04. B-) De la integración de la litis: Se integra la litis teniendo como partes denunciantes a Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. c-) De la apertura del proceso: Se ordena en este acto iniciar auto de apertura de procedimiento ordinario contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. específicamente por cuanto de los escritos de las denuncias se desprende que: “(...) Hechos de Francinie Chinchilla Peraza folio 01: El 21-5-04 compré un teléfono celular marca Motorola modelo C-350 por el monto total de ¢ 62.000. Desde que lo compré me empezó a dar problemas de envío (...) El 5-6-04 me presenté nuevamente al local comercial a realizar el reclamo y lo ingresé me indican que era un problema del software (...) A los quince días me presenté al local comercial y me dijeron que se habían extraviado los documentos de envío (...) me presenté en diferentes oportunidades al local comercial donde nuevamente me daban diferentes excusas. El 26-7-04 me presenté a la Comisión Nacional del Consumidor y fui atendida (...)la cual negocio con el sr. Alex Martínez, encargado del lugar para que me entregaran la nueva unidad en un plazo de 60 días, o sea para el 5-8-04 (...) Debido a que estuve esperando y llamando cada vez que me lo indicaban, y la empresa aún así no cumplió, no volvió a llamar (...) hechos de Carolina Ramírez Campos, folio 18: El 31-7-04 compré un teléfono celular, marca Samsung modelo A 800 por le monto total de ¢80.000, no me entregaron el estuche, ni el cargador de carro, omitieron los accesorios. Quince días después de comprado me presenté al ICE a conectar la línea telefónica y ahí me indicaron que no podían conectarme el teléfono porque no se podía usar la unidad en Costa Rica. Yo me presenté al local comercial e hice el reclamo y me dijeron que lo llevara al local ubicado en Tibás (...)y me dijeron que no me iban a dar otro teléfono sino que lo iban llevar a la Samsung y lo ingresé (...) espere ese mes y medio y no me resolvieron (...) me presenté a Soporte Técnico Global y solicité un diagnóstico dónde me indican que el software de mi teléfono no es para Costa Rica. Además llevé la unidad a la Samnsung y me indican (...) que el artículo no es importado por Samnsung para Costa Rica (...) hechos de Giannina Loría Pereira, folio 47: El 05-8-04 compré un teléfono celular marca Motorola, modelo C353 serie SN: DEC06116665265, por el monto de ¢ 62.0000, a los tres días de utilizado empezó a dar problemas Posteriormente la unidad se apago y no volvió a encender (...) El 30-8-04 me presenté al local comercial ingresé la unidad por le problema mencionado (...) La última vez que llamé fue a mediados de setiembre y se me dijo que no habían llegado los teléfonos y que tenían que seguir esperando, a la fecha no me han entregado el teléfono y no me resuelven nada (...) hechos de Jorge Barboza Rodríguez, folio 75: El día 12-3-04 aparté un teléfono celular, marca Motorola, modelo C-350, con la suma de ¢ 5.000, el monto total de la unida es de ¢ 77.000 el cual me indicaron que contaba con 6 meses plazo para cancelarlo (...) El 20-3-04 di un abono de ¢10.000 y el 23-4-04 di otro abono de ¢ 20.000. El 17-6-04 me presenté al local comercial a cancelar el teléfono y así retirarlo, me informaron que por el momento no contaban con ese modelo y me dijeron que me esperara porque les iba a entrar un embarque debido a que no tenían disponible la unidad, di un abono de ¢ 28.000 (...) aproximadamente el 7-10-04, y nuevamente me indicaron que no tenían la unidad y me volvieron a extender el plazo de entrega (...)El 26-10-04 llamé nuevamente al local comercial y me indicaron que el modelo C350 no lo iban a vender porque habían tenido problemas y me ofrecieron cambiarlo por otro , lo cual yo acepté, se me indicó que llamara 2 días antes de entrega. Yo llamé el 2-11-04 como se me indicó y me dijeron que no les había llegado la nueva unidad, marca Sony Ericcson (...) hechos de Carlos Alberto Argüello Rodríguez, folio 109: El día 05-10-04 me presenté al local comercial de Cdena de Tiendas de Zona y adquirí un teléfono celular usado, marca Motorola V-66i, por el monto de 40.000 Al momento de la compra la unidad estaba en idioma inglés y me indicaron que lo podían cambiar a idioma español, ofreciéndome el servicio y cobrándome la suma de ¢ 5.000, además nunca me indicaron que el software no era para Costa Rica, solo me mencionaron sobre el idioma. El 9-10-03 lo ingresé para cambiar el sofware a idioma español y le cancele la suma de ¢ 5.000. La unidad empezó a dar problemas de señal y a la vez el bombillo se pone de color rojo, lo cual indica que del todo pierde la señal. El 15-10-04 lo ingresé al local comercial por este problema y muchas otros veces por el mismo problema de señal. Debido a que no funcionaba bien, lo lleve al taller autorizado de Motorola y me dan un diagnostico indicándome que el software que tiene la unidad no es para Costa Rica y que por esa razón no tiene alcance y además presenta problemas de llamadas. Hechos de Marcela Arce Campos, folio 132: El 20-03-04 compré un teléfono celular marca Nokia modelo 1220, por el que pagué la suma de cuarenta y cinco mil colones. El teléfono tiene garantía de un año. El 07-10-04 ingresé el teléfono al establecimiento denunciado, con motivo de que comenzó a apagarse y a marcar los números sin que fuera manipulado (...) el mismo presentaba humedad y que el costo de la reparación era de cinco mil colones, por cuanto eso no lo cubría la garantía. Accedí a pagar la suma; no obstante, el 10-11-04 se me llamó para indicárseme que el celular no tenía reparación y que pasara a retirarlo (...) lo llevé al centro de servicio autorizado por Nokia, en donde se certificó que el celular es reconstruido. Además de ese certificado se puede concluir que se vendió un celular Nokia 1260, cuando en realidad pagué por un modelo 1220.  (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).  Téngase como denunciantes a Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢ 50 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA A Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loria Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez Y Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas, Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S.A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros).  Durante la comparecencia, la (s) parte (s) podrá (n) ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que era de cien mil cincuenta colones (¢ 100.050) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos. De  igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a las empresas denunciadas que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncias interpuestas por escritos del 28-9-04, 19-10-04, 21-10-04, 3-11-04, 15-11-04, 20-12-04. Documentos de Francinie Chinchilla Peraza copias de facturas 1905, orden de taller 1142, certificado de garantía, Carolina Ramírez Campos copia de factura 2912, copia de carta de STG y Samsung, Gianina Loría Pereira  copia de factura 2950, orden de taller 1140, certificado de garantía, Jorge Barboza Rodríguez copia de factura 0515, 509, 0503, 440, Carlos Alberto Argüello Rodríguez copia de orden de trabajo 1045, 3506, 3527, tiquete de STG, Marcela Arce Campos copia de factura 1085, copia de garantía, orden de taller 1027, carta de Eminent C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 41 a 45, 53 a 62, 70 a 82  del expediente número 75-04 se colige que no se pudo localizar a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado los representante legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a las partes accionantes  notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 939-04 de Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas, Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S.A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. Notifíquese.—Lic. José David Aran Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 35282).—C-647095.—(18169).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

AUDIENCIA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores , artículo N° 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Estudiantes y Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación, se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes , mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Asimismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos , Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al N° de expediente , nombre del solicitante y modalidad del permiso.

Las personas jurídicas o físicas a las cuales se les otorga audiencia se detallan a continuación: Transportes Públicos La Unión S. A., Autotransportes Huva S. A., Kacejh S. A., Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A. y señor Rafael Ángel García Corrales se indica lo siguiente al respecto:

1)-Expediente: 05-139

DING-04-1195

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Pánfilo Montoya Chavarría

Centro Laboral: Hospital Chacón Paul

Recorrido:

San José, Tres Ríos por carretera Vieja, Dulce Nombre, Hospital Chacón Paul y viceversa.

Horarios:

PERSONAL DE PLANTA LUNES A DOMINGO

Hora de                                Lugar                                                                                                 Hora de

Salida                                de salida                                                  Destino                              llegada

05:25 a.m.              Parque La Merced                             Hospital Chacón Paul                06:00 a.m.

06:15 a.m.              Hospital Chacón Paul                     Parque La Merced                        07:15 p.m.

01:15 p.m.             Agencia del ICE Avenida 2da      Hospital Chacón Paul                02:15 p.m.

02:15 p.m.             Hospital Chacón Paul                     Parque La Merced                        03:15 p.m.

09:15 p.m.             Parque La Merced                             Hospital Chacón Paul                10:00 p.m.

10:05 p.m.             Hospital Chacón Paul                     Parque La Merced                        11:00 p.m.

PERSONAL ADMINISTRATIVO (OFICINAS) LUNES A JUEVES

Hora de                                Lugar                                                                                                 Hora de

Salida                                de salida                                                  Destino                                 llegada

06:25 a.m.           Agencia del ICE Avenida 2da   Hospital Chacón Paul                      07:25 p.m.

04:05 p.m.          Hospital Chacón Paul                  Agencia del ICE Avenida 2da       05:05 p.m.

VIERNES

Hora de                                Lugar                                                                                                    Hora de

Salida                                de salida                                                  Destino                                 llegada

06:25 a.m.           Agencia del ICE Avenida 2da   Hospital Chacón Paul                      07:25 p.m.

03:05 p.m.          Hospital Chacón Paul                  Agencia del ICE Avenida 2da       04:05 p.m.

UNIDADES PROPUESTAS

Placa                              Modelo                  Capacidad

CB-1299                           1996                    61 Pasajeros

SJB-3572                          1996                    69 Pasajeros

Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 04237).—C-133185.—(16981).

 

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores , artículo Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Estudiantes y Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos , por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes , mencionen si es de su  interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Asimismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos , Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente , nombre del solicitante y modalidad del permiso.

Las personas jurídicas o físicas a las cuales se les otorga audiencia se detallan a continuación: El Puma Pardo Limitada y Transportes del Atlántico Caribeño S. A., se indica lo siguiente al respecto:

1)-Expediente: 010912

DING-05-0084

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Carlos Enrique González Pinto

Centro Laboral: Sociedad Hacienda Ojo de Agua S.A.

Recorrido:

A) La Alegría de Siquirres-San Isidro-La Francia-Cairo-Siquirres-Betania-Pacuarito-Planta en Cimarrones de Siquirres y viceversa.

B) Germania-Herediana-La Francia-Siquirres-Planta de Cimarrones de Siquirres y viceversa

C) La Florida –La Alegría de Siquirres-La Francia-Cairo-Siquirres-Planta de Cimarrones de Siquirres.

Horarios:

LUNES A DOMINGO

Hora de salida               Hora de llegada                     Lugar de salida               Lugar de llegada

04:30 a.m.                     05:45 a.m. .Planta en                 06:00 a.m. Planta en                  08:40 a.m.

La Alegría                    Cimarrones                                   Cimarrones                                   Germania

09:00 a.m.                     10:30 a.m. Planta en                  10:45 a.m., Planta en                 12:00 m.d.

Germania                      Cimarrones                                   Cimarrones                                   La Florida

12:15 p.m.                    02:00 p.m. Planta de                 02:15 p.m. .Planta de                03:30 p.m.

La Florida.                   Cimarrones                                   en Cimarrones                             La Alegría

03:45 p.m.                    04:50 p.m. Planta en                 05:15 p.m. Planta de                 06:20 p.m.

La Alegría                    Cimarrones                                   Cimarrones                                   La Alegría.

06:35 p.m.                    07:45 p.m. Planta de                 08:00 p.m. Planta de                 09:00 p.m.

La Alegría                    Cimarrones                                   Cimarrones                                   La Alegría

09:10 p.m.                    10:00 p.m. Planta                       10:15 p.m. Planta de                 10:50 p.m.

La Alegría.                   Cimarrones                                   Cimarrones                                   La Alegría

11:00 p.m.                    11:45 p.m. Planta en                 12:00 m.n. Planta en                 12:40 a.m.

La Alegría                    Cimarrones                                   Cimarrones                                   La Alegría

UNIDAD PROPUESTA

Placa                           Modelo                      Capacidad

LB-0898                        1990                       60 Pasajeros

Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 04238).—C-129485.—(16982).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Marina Mora Acuña, que en “Diligencias de cancelación de credencial que ostenta la Regidora Suplente Marina Mora Acuña de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José”, se ha dictado la resolución Nº 0380-M-2005 de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, acuerdo Nº 3 del 9 de mayo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2003; artículo 2º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, para efectos de notificaciones, “se deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, o un número de fax, para atender notificaciones, bajo apercibimiento de tener por notificada toda resolución posterior con el solo transcurso de 24 horas después de dictada”, se procede con la publicación correspondiente en el Diario Oficial, por tres veces consecutiva y para efectos de su comunicación debida a la señora Marina Mora Acuña, de la resolución Nº 0380-M-2005 de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco, la cual de seguido se transcribe:

“N° 0380-M-2005.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial que ostenta la Regidora Suplente Marina Mora Acuña de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José.

Resultando:

1º—Mediante oficio original Nº OFI-034-04-USM de fecha 27 de febrero del 2004, recibido, en original, en la Secretaría del Tribunal el 19 de marzo de ese mismo año, Rosa María Ceciliano Fallas, en su condición de Secretaria, del Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, comunicó el acuerdo adoptado por el concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria número 095-04, celebrada el 17 de febrero del 2004, en la que conoció de la renuncia de la señora Marina Mora Acuña. Se adjuntó fotocopia del escrito de renuncia (folios 01, 02, 25 y 26 del expediente).

2º—Por auto de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil cuatro se previno a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que remitiera el documento original o bien copia certificada de la nota de renuncia de la señora Mora Acuña, y la dirección en que ella pudiera ser notificada (folios 27 y 28 del expediente).

3º—Mediante oficio Nº OFI-105-04 de 20 de mayo del 2004, recibido, en original, en la Secretaría del Tribunal el 28 de mayo de ese mismo año, la Secretaria de la citada Municipalidad, envió documento original de la nota de renuncia y señaló que no será posible remitir la dirección, por cuanto la señora Mora Acuña reside actualmente n el extranjero (folios 37 al 39 del expediente).

4º—Por autos de las 8:45 horas del 6 de setiembre y 15:35 horas del 8 de noviembre, ambos de 2004, se solicitó a la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, certificación del registro de entradas y salidas del país de la señora Mora Acuña a partir del 1º de febrero de 2004 y de 2002, respectivamente (folios 41 al 43, 46 y 47 del expediente).

5º—Mediante certificaciones de movimientos migratorios de fechas 27 de setiembre y 26 de noviembre del 2004, la Dirección de Migración certifica que la señora Mora Acuña salió del país el 14 de diciembre de 2003 y no reporta entradas o ingresos (folios 44, 45, 48 al 51 del expediente).

6º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Marina Mora Acuña fue electa regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección en resolución Nº 583-E-2002, publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002; b) que la señora Mora Acuña fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 05 del expediente); c) que la señora Mora Acuña manifestó expresamente al Concejo Municipal, mediante escrito de fecha 13 de febrero del 2004, la renuncia al cargo de regidora suplente para atender asuntos personales de mucho interés (folios 25, 37 al 39 del expediente); d) que el Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 095-04, celebrada el 17 de febrero del 2004, conoció la renuncia presentada por la señora Mora Acuña, al cargo de regidora suplente de esa municipalidad (folio 25 del expediente); e) que la señora Mora Acuña no se encuentra en el país según certificación de la Secretaría de la Municipalidad de Pérez Zeledón y certificaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía (folios 29, 37, 44, 45, 48 al 51 del expediente); f) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Hernán Cordero Umaña (ver folios 05 y 24 del expediente).

II.—Sobre la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Marina Mora Acuña. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Mora Acuña, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, renunció voluntariamente a su cargo, y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Marina Mora Acuña se produce, entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección- y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hernán Cordero Umaña, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis.

Dada la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Marina Mora por encontrarse fuera del país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 inciso 3) y 251 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de la presente por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta para efectos de su notificación. Por tanto:

Por mayoría se cancelan las credenciales de la regidora suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José, señora Marina Mora Acuña. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Hernán Cordero Umaña, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese la señora Mora Acuña por edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Cordero Umaña y al Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Marina Mora Acuña.”.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco. Para notificar al interesado en razón de residir en el extranjero, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº 1015-2005).—C-269385.—(16811).

 

N° 0380-M.—San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial que ostenta la Regidora Suplente Marina Mora Acuña de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José.

Resultando:

1º—Mediante oficio original Nº OFI-034-04-USM de fecha 27 de febrero del 2004, recibido, en original, en la Secretaría del Tribunal el 19 de marzo de ese mismo año, Rosa María Ceciliano Fallas, en su condición de Secretaria, del Concejo Municipal del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, comunicó el acuerdo adoptado por el concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria número 095-04, celebrada el 17 de febrero del 2004, en la que conoció de la renuncia de la señora Marina Mora Acuña. Se adjuntó fotocopia del escrito de renuncia (folios 01, 02, 25 y 26 del expediente).

2º—Por auto de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil cuatro se previno a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que remitiera el documento original o bien copia certificada de la nota de renuncia de la señora Mora Acuña, y la dirección en que ella pudiera ser notificada (folios 27 y 28 del expediente).

3º—Mediante oficio Nº OFI-105-04 de 20 de mayo del 2004, recibido, en original, en la Secretaría del Tribunal el 28 de mayo de ese mismo año, la Secretaria de la citada Municipalidad, envió documento original de la nota de renuncia y señaló que no será posible remitir la dirección, por cuanto la señora Mora Acuña reside actualmente n el extranjero (folios 37 al 39 del expediente).

4º—Por autos de las 8:45horas del 6 de setiembre y 15:35 horas del 8 de noviembre, ambos de 2004, se solicitó a la Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, certificación del registro de entradas y salidas del país de la señora Mora Acuña a partir del 1º de febrero de 2004 y de 2002, respectivamente (folios 41 al 43, 46 y 47 del expediente).

5º—Mediante certificaciones de movimientos migratorios de fechas 27 de setiembre y 26 de noviembre de 2004, la Dirección de Migración certifica que la señora Mora Acuña salió del país el 14 de diciembre de 2003 y no reporta entradas o ingresos (folios 44, 45, 48 al 51 del expediente).

6º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Marina Mora Acuña fue electa regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección en resolución Nº 583-E-2002, publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002; b) que la señora Mora Acuña fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 5 del expediente); c) que la señora Mora Acuña manifestó expresamente al Concejo Municipal, mediante escrito de fecha 13 de febrero del 2004, la renuncia al cargo de regidora suplente para atender asuntos personales de mucho interés (folios 25, 37 al 39 del expediente); d) que el Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 095-04, celebrada el 17 de febrero de 2004, conoció la renuncia presentada por la señora Mora Acuña, al cargo de regidora suplente de esa municipalidad (folio 25 del expediente); e) que la señora Mora Acuña no se encuentra en el país según certificación de la Secretaría de la Municipalidad de Pérez Zeledón y certificaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía (folios 29, 37, 44, 45, 48 al 51 del expediente); f) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Hernán Cordero Umaña (ver folios 05 y 24 del expediente).

II.—Sobre la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Marina Mora Acuña. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Mora Acuña, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, renunció voluntariamente a su cargo, y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Marina Mora Acuña se produce, entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección- y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Hernán Cordero Umaña, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis.

Dada la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Marina Mora por encontrarse fuera del país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 inciso 3) y 251 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de la presente por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta para efectos de su notificación. Por tanto:

Por mayoría se cancelan las credenciales de la regidora suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José, señora Marina Mora Acuña. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Hernán Cordero Umaña, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese la señora Mora Acuña por edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Cordero Umaña y al Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Marina Mora Acuña.—Luis Antonio Sobrado González.—(O. C. Nº 1061-2005).—C-226635.—(16812).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Por Monitoreo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213066, número patronal 2-03101213066-001 y número patronal anterior 257,717-00-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado de la revisión patronal efectuada por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal, por no haber reportado en las planillas de la Caja, los salarios devengados por el trabajador Miguel Ángel Jiménez Aguilar, portador de la cédula de identidad Nº 1-700895, quien laboró como guarda de seguridad a su servicio, del 1º de marzo al 7 de mayo del 2003, ganando salarios mensuales por la suma de ¢110.000,00, pagados por medio de cheques. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente administrativo. El total de salarios afectados ascendería a la suma de ¢245.666,00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢17.811,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢36.236,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢2.457,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢3.685,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢1.288,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢614,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢2.457,00. Para un total en cuotas de ¢64.448,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, situada en el quinto piso de oficinas centrales de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, fax 295-2929, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley.” Notifíquese.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 22862.—(18088).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ruhal Barrientos Saborío, cédula de identidad Nº 1-420-466, número patronal anterior 9.00.271,855.00.1, número patronal 0.00104200466.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: “La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a la trabajadora Maureen Ugalde Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-997-453 en el período de noviembre de 2002 a febrero de 2004. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                   ¢ 1.410.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                                         310.210,00

Aporte Banco Popular Obrero                                                     17.630,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                 19.450,00

Fondo de Pensión Complementaria                                               7.050,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                     3.530,00

Instituto Nacional de Seguros                                                      14.100,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina, situada en el quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida segunda, calles 5 y 7, teléfono 295-2690, fax 295-2929, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.” Notifíquese.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 22853.—(18089).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios y Alarmas Comerciales S. A., número patronal 203101150513-001-001, número patronal anterior 257.704.00.0, actividad de instalación de alarmas de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: “La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte del trabajador Eddy Richard Acevedo Pérez, cédula de identidad Nº 6-244-739 por el periodo comprendido entre el 3 de agosto del 2003 al 15 de diciembre del 2003.

Total salarios                                                                           ¢ 585.000,00

Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S.                           128.701,00

Fondo de capitalización laboral                                                      8.775,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                             2.925,00

Banco Popular Obrera                                                                    5.850,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                     1.463,00

Instituto Nacional de Seguros                                                        5.850,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita 5º piso oficinas centrales de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 295-2929, fax 295-2828, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente al de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.” Notifíquese.—San José, 3 de marzo del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 22854.—(18090).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Freddy Porras Álvarez, cédula de identidad Nº 6-191-928, número patronal anterior 265.139.00.0, número patronal 0-00601910928-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área Servicios, ha dictado el acto administrativo mediante el Informe de Inspección 1231-00273-2004-I, del 12 de noviembre del 2004, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de la trabajadora Wendy Rojas Garbanzo, cédula de identidad Nº 1-1046-565, se detectó la omisión de la citada empleada y sus salarios en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende del 13 de junio del 2003 hasta el 16 de noviembre del 2003.

Total de salarios                                                                      ¢ 425.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                                           93.506,00

Aporte Banco Popular Obrero                                                       1.064,00

Banco Popular Obrera                                                                    4.250,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                   6.376,00

Fondo de Pensión Complementaria                                               2.126,00

Instituto Nacional de Seguros                                                        4.250,00

Los recargos moratorios se aplicarán hasta el 18 de marzo del 2004, fecha en la cual el patrono solicitó la confección de la planilla adicional, lo anterior siempre que el patrono cancele el recibo en la fecha que indica el comprobante de pago. Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán interponerse ante la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Área Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: en la Unidad de Apoyo de la Dirección de Inspección, situada en el edificio Leonardo Da Vinci, diagonal al edificio de oficinas centrales de la CCSS, avenida 4ª, calle 7, teléfono 258-7510, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.” Notifíquese el 3 de marzo del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 22855.—(18091).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Valle del General S.A., número patronal 2-03101-255349-001001, número patronal anterior 278.503.001, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, en adelante Caja, ha dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado inicialmente respecto a la trabajadora Yendry Yahaira Mora Barrantes, cédula de identidad Nº 5-317-779, la omisión del salario correspondiente al mes de noviembre del 2002, por ¢100.108,00 y diferencias salariales en los meses de octubre y diciembre del 2002 y enero del 2003, por la suma de ¢119.491,00; para un total de salarios no reportados en su oportunidad a la Caja Costarricense de Seguro Social de ¢220.441,85, de acuerdo con el siguiente detalle de cargas sociales:

Total Salarios                                                        ¢220.441,85

Total de cuotas obreras y patronales CCSS                 48.496,00

Fondo de Capitalización Laboral                                   4.409,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria             1.103,00

Banco Popular Obrera                                                    2.756,00

Aporte Patronal Banco Popular                                        551,00

Instituto Nacional de Seguros                                        2.205,00

Consulta expediente: El expediente administrativo se encuentra a su disposición, para los efectos que dispone la ley, en el Departamento de Inspección, Sección Transportes y Financieras, quinto piso, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 295-2636, fax 295-2929. Se confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 8 de febrero del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 22856.—(18092).

 

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Corporación de Empleos y Seguridad N. P. C. S. A., número patronal 2-03101303586-001-001, número patronal anterior 263.394.000, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones saláriales a la Institución, en el reporte de los trabajadores: Deglis Torres Armas, con carné de asegurado Nº 1-74-64165, Félix Ángel Rojas Villalobos, cédula de identidad Nº 5-0207-0474, Pablo Chavarría Herrera, con carné de asegurado Nº 1-4781274 por el período comprendido entre el 1° de octubre del 2002 y el 30 de octubre del 2003.

Total salarios                                                      ¢2.402.298,53

Total de cuotas obreras y patronales CCSS               528.505,67

Fondo de Capitalización Laboral                                 33.553,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria           33.553,00

Banco Popular Obrera                                                  30.026,00

Aporte Patronal Banco Popular                                     6.007,00

Consulta expediente: en esta oficina cita 5º piso Oficinas Centrales de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 295-2929, fax 295-28-28, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de febrero del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 22857.—(18093).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Latinoamericano de Asesoría Púver S. A., cédula jurídica Nº 3-101-238968, número patronal anterior 900 285,480 00 1, número patronal 2 03101238968 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Area Servicios, ha dictado el acto administrativo mediante el informe de inspección 1231-00656-2004-I, del 13 de setiembre del 2004, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de 18 trabajadores; entre ellos: Matthew Alvarado Hernández, José Francisco Amoreti Lacayo y Tonny Alberto Benavides Soto, cédulas de identidad Nº 1-1185-494, Nº 6-151-504 y Nº 1-927-412 respectivamente, se detectó omisiones en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende del 15 al 31 de octubre del 2003.

Total de salarios                                                    ¢990.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                         217.800,00

Aporte Banco Popular Obrero                                       9.900,00

Fondo de Capitalización Laboral                                 29.700,00

Fondo de Pensión Complementaria                               4.950,00

Aporte Patronal Banco Popular                                     2.484,00

Instituto Nacional de Seguros                                        9.900,00

Los recargos moratorios se aplicarán al momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán interponerse ante la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En la Unidad de Apoyo de la Dirección de Inspección, situada en el edificio Leonardo Da Vinci, diagonal al edificio de Oficinas Centrales de la CCSS, avenida 4º, calle 7, teléfono 258-7510, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Transportes y Financieras.—San José, 18 de enero del 2005.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 22858.—(18094).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Víctor Manuel Obando Cordero, cédula de identidad Nº 1-563-365, número patronal anterior 9 00 274,142 00 3, número patronal 0 00105630365 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección , Área Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a la trabajadora María Cecilia Fernández Castro, cédula de identidad Nº 1-327-074 en el período del 4 al 30 de junio del 2003. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                      ¢90.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                           19.800,00

Aporte Banco Popular Obrero                                          900,00

Fondo de Capitalización Laboral                                   1.350,00

Fondo de Pensión Complementaria                                  450,00

Aporte Patronal Banco Popular                                        225,00

Instituto Nacional de Seguros                                           900,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: En esta oficina, situada en el quinto piso Oficinas Centrales de la CCSS, avenida segunda, calles 5-7, teléfono 295-2690, fax 295-2929, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Transportes y Financieras.—San José, 18 de enero del 2005.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 22859.—(18095).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Wezerh S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098286, número patronal 2-03101098286-001-001 y número patronal anterior 212,739-00-6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado de la revisión patronal efectuada por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal, por no haber reportado en las planillas de la Caja, los salarios devengados por el trabajador Juan Pablo Cano Pérez, portador de la cédula de residencia Nº 270167374-097244 y sin número de asegurado en la Caja, quien laboró como guarda de seguridad a su servicio, del 20 de diciembre de 1999 al 5 de febrero del 2003, ganando salarios mensuales por la suma de ¢86.000,00 al inicio y de ¢96.000,00 al final de la relación laboral. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente administrativo. El total de salarios afectados ascendería a la suma de ¢3.299.533,00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢239.216,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢486.681,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢20.640,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢15.480,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢10.320,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢5.160,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: 18.060,00. Para un total en cuotas de ¢795.557,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, situada en el quinto piso de oficinas centrales de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, fax. 295-2929, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Transportes y Financieras.— San José, 8 de octubre del 2004.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 22860.—(18096).

 

Por ignorarse el domicilio actual del patrono B S Beta Sistemas S.A., cédula jurídica N° 3-101-069755, número patronal 2 03101069755 001 001, número patronal anterior 9 00206117002 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Área Servicios, ha dictado el acto administrativo mediante traslado de cargos, del 1º de noviembre del 2004, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de los trabajadores Ayukawa Inuyama Chika cédula de identidad Nº 1-914-054, Carla Barquero León, cédula de identidad número 1-1034-552, Mario Chaves Rojas, cédula de identidad Nº 1-788-273 y Marco Antonio Vargas Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-739-618; se detectaron eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende del 30 de noviembre del 1998 al 12 de febrero del 2003.

Total de salarios                                               ¢20.876.001,00

Total de cuotas obreras y patronales                      4.592.759,00

Aporte Banco Popular Obrero                                   156.614,00

Fondo de Capitalización Laboral                               120.193,00

Fondo de Pensión Complementaria                             78.295,00

Instituto Nacional de Seguros                                    138.399,00

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Área Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Departamento de Inspección Área Servicios, Sección Transportes y Financieras, situada en el quinto piso del edificio de Oficinas Centrales de la CCSS, avenida 4º, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Transportes y Financieras.—San José, 1º de diciembre del 2004.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 22861.—(18097).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

La licenciada Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal, Dirección Región Central, hace saber: Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria de adjudicación contra los señores Eduardo Brenes Brenes y Ruth Montero Camacho, según expediente administrativo Nº 047, resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección Región Central, Cartago, a las once horas, diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de revocatoria de adjudicación incoadas contra Eduardo Brenes Brenes, cédula Nº 3-240-393 y Ruth Montero Camacho, cédula Nº 1-482-578 adjudicatarios del lote número treinta y siete del asentamiento La Orieta, según acuerdo de junta directiva artículo VIII, sesión noventa y dos del seis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, se le concede audiencia por el término de quince días para que se apersone a este Instituto en defensa de sus derechos y ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de esta ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se instruye por el incumplimiento de los artículos sesenta y seis y sesenta y ocho párrafo cuarto inciso b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado del lote. Asimismo se le indica que dentro del expediente constan los siguientes documentos: 1) Fotocopia acuerdo de junta directiva artículo VIII, sesión Nº 92-93 del 6 de diciembre de 1993. 2) Oficio ORT-514-03 suscrito por la Oficina Subregional de Turrialba. Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal.—Nº 22885.—(18131).

2 v. 1.

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-4337.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-417538. A José Ángel Vargas Marín. Expediente OT-12-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-013, del 8 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-417538, levantada al señor José Ángel Vargas Marín, cédula 1-1067-643, quien conducía el vehículo placas 295616; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Eduardo Mejía Vindas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito (folio 1 a 5).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que el señor José Ángel Vargas Marín transportaba al señor Luis Rodríguez Romero, portador de la cédula 1-1221-507, quien no portaba contrato o carné de afiliación para el transporte privado e indicó que creyó haber abordado un taxi formal.

5º—Que el vehículo portaba rotulación de la empresa Autotransportes Privados San Jorge, taxímetro, y circulaba con las placas alteradas (misma información sumaria).

6º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 295616, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que el señor José Ángel Vargas Marín señaló para recibir notificaciones la dirección: San José, Curridabat, Tirrases. Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor José Ángel Vargas Marín, quien conducía el vehículo placas 295616, debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folios 2 y 3).

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

1º—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

2º—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 295616, conducido por José Ángel Vargas Marín se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

3º—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, José Ángel Vargas Marín; para que comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-12-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

4º—Notificar a José Ángel Vargas Marín, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio Nº 170-DAF-2005).—C-165360.—(17316).

 

Resolución RRG-4355-2005.—San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Enrique Alvarado Mesén. Expediente OT-349-2004.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2004-234, del 6 de julio del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-559376, levantada al señor Enrique Alvarado Mesén, portador de la cédula Nº 2-570-539, quien conducía el vehículo placas 382035; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Carlos Rodríguez Araya decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San Carlos. (folio 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria Fort 011, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba a tres pasajeros identificados con los nombres de Ana Victoria Flores Espinoza, cédula Nº 2-504-697, un menor no identificado y el señor Jorge Espinoza Altamirano, cédula Nº 2-582-950. Que el señor Espinoza manifestó no conocer al conductor y que fue recogido en su casa. El conductor por su parte manifestó que no conocía a los pasajeros y que los recogió en la carretera.

5º—Que las autoridades de tránsito manifiestan que el vehículo es constantemente visto ofreciendo servicio público no autorizado en el Centro de la Fortuna. Que se aportan los últimos contratos suscritos por el conductor con la empresa Tico Welcome (numerados 19 y 20).

6º—Que a folio 7 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 382035, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

7º—Que el señor Enrique Alvarado Mesén, señaló para recibir notificaciones Guanacaste, Peñas Blancas, Guardia Rural San Isidro (folio 02).

8º—Que mediante resolución RRG-4130-2004 de las 8:30 horas del 23 de noviembre de 2004, la Reguladora General dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 382035, conducido por el señor Enrique Alvarado Mesén; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 14:00 del decimoquinto día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 08 a 12).

9º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Enrique Alvarado Mesén, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 08 a 12).

10.—Que la citada resolución fue devuelta por la oficina de correos correspondiente con la indicación de destinatario desconocido. Dado lo anterior, se procedió a notificar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones durante tres veces consecutivas, siendo las mismas el 31 de enero de 2005, 1º y 2 de febrero de 2005, por lo que la comparecencia quedó programada para el 23 de febrero de 2005 (folios 14 a 16).

11.—Que al ser la hora y fecha señalada, el señor Enrique Alvarado Mesén no se presentó a la comparecencia oral y privada de ley.

12.—Que el 24 de febrero de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

13.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 3 de julio de 2004, el señor Enrique Alvarado Mesén fue localizado en el lugar conocido como frente a la clínica de Seguro Social, distrito Fortuna, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, cuando trasladaba en el vehículo placas 382035 a Ana Victoria Flores Espinoza, cédula Nº 2-504-697, un menor no identificado y el señor Jorge Espinoza Altamirano, cédula Nº 2-582-950 (folio 3).

2.  Que los pasajeros no portaban contrato para el transporte privado de porteo (folios 5 y 6).

3.  Que la boleta de citación 2003-559376, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, la cual fue firmada por el señor Alvarado Mesén (folio 2).

II.—Hechos no probados: De acuerdo con el mérito de los autos, no se tienen de consideración.

III.—Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3.  Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4.  Que tal y como se desprende de los autos, el señor Alvarado Mesén no se presentó a la comparecencia, no constando en los autos que tuviera alguna imposibilidad material para asistir, no constando apersonamiento posterior y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procésales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, procede resolver el asunto con los elementos de prueba con que se cuenta en el expediente.

5.  Que el señor Alvarado Mesén firmó la boleta de citación, y sin que esto constituya una aceptación de los cargos, lo cierto es que tuvo conocimiento del hecho que se le imputaba, siendo lo lógico que se solicitara la declaración de los pasajeros respecto del tipo de servicio que se les brindaba.

6.  Que tal y como se desprende, el conductor portaba contratos de los que utiliza la empresa Tico Welcome para servicios de transporte privado porteo, siendo que de los aportados por las autoridades de tránsito se desprende que el señor Alvarado no portaba ninguno suscrito con los pasajeros.

7.  Que por otra, esta Autoridad Reguladora ha sido conteste en referir que las autoridades de tránsito tienen la inmediatez de los hechos, los cuales consignan en la información sumaria que para tal efecto emiten, y de la cual se desprende que los pasajeros no tenían conocimiento del tipo de transporte que se les brindaba. Al respecto, tampoco se ha contado con la versión del conductor ni de los testigos, con lo cual se imposibilitó la interrogación sobre este hecho por parte del órgano director.

8.  Que aun cuando no se aportado por parte del conductor prueba de que se encuentre adscrito a la empresa Tico Welcome para brindar el servicio de porteo, lo cierto es que de los contratos aportados por las autoridades de tránsito se desprende que presta servicios a nombre de esta empresa, por lo que interesa traer a colación lo que ha concluido la Procuraduría General de República (PGR), en relación con el artículo 323 del Código de Comercio:

“[…] la modalidad del contrato de transporte de personas, en su modalidad de empresa privada, puede existir como un servicio de naturaleza residual, el cual sólo puede ejercerse en forma discrecional. Es una actividad que se hace en forma libre pero prudencialmente, la cual no se dirige al público en general. Es una actividad típicamente privada, de naturaleza personal; consecuentemente, a diferencia de lo que ocurre en el servicio público, el negocio jurídico no es el resultado del azar o de acciones encaminadas a la colectividad, sino, más bien, el producto de una relación discreta, previamente concertada entre el porteador y el viajero. Además de lo anterior, lo normal es que el servicio se preste “de puerta a puerta”. Lo anterior conlleva, la imposibilidad de realizar contratos en la “vía pública”, in situ, toda vez que este tipo de empresa supone que, quienes se dedican a esta actividad comercial, tienen oficinas, locales acondicionados o un lugar permanente, donde la desarrollan. En este caso, pese a estar en presencia de un contrato consensual y no formal, debido a la titularidad que ejerce el Estado sobre el servicio público de taxi, no es posible que los negocios jurídicos sean el resultado de acuerdos entre sujetos privados en la vía pública. Mucho menos, les está permitido el recoger a personas en la vía pública; actividad propia y exclusiva de automóviles que se dedican al servicio público, en su modalidad de taxi. Como puede observarse de lo anterior, estamos en presencia de un contrato que tiene una naturaleza muy especial y, por consiguiente, con ciertas características de exclusividad que, evidentemente, lo diferencia de la actividad del servicio público. Por consiguiente, en nuestro medio, este tipo de actividad está dirigida a un grupo de clientes exclusivos, a un grupo cerrado, tal y como lo explicamos en su oportunidad en la opinión jurídica supra citada. || Ahora bien, cuando quienes ejercen el porte de personas se apartan de los anteriores lineamientos e incursionan en las actividades propias del servicio público […].” (Ver Dictamen 376 del 1° de diciembre de 2003).

9.  Que con base en lo anterior se debe subrayar que el porteo privado es un servicio que se acuerda en forma previa, no concomitante. Que si bien la Procuraduría ha manifestado que este es consensual y no formal, lo cierto es que la falta de formalidad no debe radicar en que solo una de las partes asuma la responsabilidad de tener conocimiento del tipo de transporte, de ahí que esta Autoridad Reguladora ha insistido en que el contrato no puede ser hecho en forma paralela a la prestación del servicio, y que debe haber prueba de la existencia de éste en el momento de los hechos, es decir un contrato escrito.

10.  Que tanto en la citada boleta como en la Información Sumaria visible a folio 3 acredita la existencia de un servicio de transporte de personas en forma remunerada sin la autorización del Estado, y dado que no se ha podido contar con la versión del conductor ni con los pasajeros, dada su ausencia a la comparecencia, aun cuando se le notificó por los medios que la ley estimó conveniente, no existen elementos que fehacientes que logren desvirtuar el hecho y consecuentemente se tiene por establecida la infracción a la Ley Nº 7593.

11.  Que tal y como está acreditado en autos, el señor Enrique Alvarado Mesén señaló como medio para recibir notificaciones la dirección, por lo que procede notificarlo nuevamente por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones, por tres veces consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

12.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a   (…)

b   (…)

c    (…)

d)  Prestación no autorizada del servicio público.[...]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

13.  Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

14.  Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Enrique Alvarado Mesén, cédula 2-570-539, el día 3 de julio de 2004, con el vehículo placas 382035, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley Nº 7593.

15.  Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 3 de julio de 2004, el señor Enrique Alvarado Mesén, cédula 2-570-539, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo que la multa asciende a la suma de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593; 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

1º—Declarar que el 3 de julio de 2004, el señor Enrique Alvarado Mesén, cédula Nº 2-570-539, se hallaba con el vehículo placas 382035, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas 382035 a Enrique Alvarado Mesén, cédula Nº 2-570-539, al propietario registral de ese vehículo o quien ostente el poder especial para ello.

3º—Intimar al señor Enrique Alvarado Mesén, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

4º—Notificar al señor Enrique Alvarado Mesén por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones por tres veces consecutivas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio Nº 170-DAF-2005).—C-401915.—(17317).

 

Resolución RRG-4356.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Carlos Martínez Martínez. Expediente OT-352-2004.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2004-234, del 6 de julio del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2003-599751, levantada al señor Carlos Martínez Martínez, portador de la cédula CR 000 47618, quien conducía el vehículo placas 480564; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito José Eduardo Cubillo Pérez decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Alajuela (folio 3).

4º—Que en la llamada Información no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba a un pasajero identificado con el nombre de Diego López, quien manifestó no conocer al conductor, que recibía un servicio desde el Mall Internacional de Alajuela hasta el aeropuerto y que le cobraron ¢ 600. El conductor indicó que el pasajero se llama Juan Carlos y que le contrató para un servicio del Mall al Aeropuerto y que le faltó llenar solo una parte del contrato. Se adjunta copia del contrato números 28778 y 28779 de la empresa Tico Welcome S. A.

5º—Que a folio 7 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 480564, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que el señor Carlos Martínez Martínez, señaló para recibir notificaciones en San José, Guadalupe, Goicoechea, Zetillal, detrás de la Iglesia, casa número 803.

7º—Que mediante resolución RRG-4132-2004 de las 9:00 horas del 23 de noviembre de 2004, la Reguladora General dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 480564, conducido por el señor Carlos Martínez Martínez; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 08 a 12).

8º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Carlos Martínez Martínez, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Asimismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 08 a 12).

9º—Que la citada resolución fue devuelta por la oficina de correos correspondiente con la indicación de destinatario desconocido. Dado lo anterior, se procedió a notificar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones durante tres veces consecutivas, siendo las mismas el 24, 25 y 26 de enero de 2005, por lo que la comparecencia quedó programada para el 16 de febrero de 2005 (folios 14 a 19).

10.—Que al ser la hora y fecha señalada, el señor Carlos Martínez Martínez no se presentó a la comparecencia oral y privada de ley.

11.—Que el 24 de febrero de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

12.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 6 de julio de 2004, el señor Carlos Martínez Martínez fue localizado en el lugar conocido como Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cantón Central, distrito Río Segundo, provincia de Alajuela, cuando trasladaba en el vehículo placas 480564 a Diego López.

2.  Que el señor López manifestó no conocer al conductor, que recibía un servicio desde el Mall Internacional de Alajuela hasta el citado aeropuerto y que por este servicio le cobraron ¢600 (folio 3).

3.  Que el pasajero no portaba contrato para el transporte privado de porteo (mismo elemento probatorio).

4.  Que la boleta de citación 2003-599751, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, la cual fue firmada por el señor Martínez Martínez (folio 2).

II.—Hechos no probados: De acuerdo con el mérito de los autos, no se tienen de consideración.

III.—Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3.  Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4.  Que tal y como se desprende de los autos, el señor Martínez Martínez no se presentó a la comparecencia, no constando en los autos que tuviera alguna imposibilidad material para asistir, no constando apersonamiento posterior y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procésales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, procede resolver el asunto con los elementos de prueba con que se cuenta en el expediente.

5.  Que el señor Martínez Martínez firmó la boleta de citación, y sin que esto constituya una aceptación de los cargos, lo cierto es que tuvo conocimiento del hecho que se le imputaba, siendo lo lógico que se solicitara la declaración del pasajero respecto del tipo de servicio que se le brindaba.

6.  Que tal y como se desprende, el conductor portaba un contrato de los que utiliza la empresa Tico Welcome para servicios de transporte privado porteo, siendo que de los aportados por las autoridades de tránsito se desprende que el señor López no había suscrito uno con el conductor.

7.  Que por otra, esta Autoridad Reguladora ha sido conteste en referir que las autoridades de tránsito tienen la inmediatez de los hechos, los cuales consignan en la información sumaria que para tal efecto emiten, y de la cual se desprende que el pasajero no tenían conocimiento del tipo de transporte que se les brindaba, que no conocía al conductor y siendo evidente que para éste era un servicio de taxi el que se le brindaba. Al respecto, tampoco se ha contado con la versión del conductor ni del testigo, con lo cual se imposibilitó la interrogación sobre este hecho por parte del órgano director.

8.  Que aun cuando no se aportado por parte del conductor prueba de que se encuentre adscrito a la empresa Tico Welcome para brindar el servicio de porteo, lo cierto es que de los contratos aportados por las autoridades de tránsito se desprende que presta servicios a nombre de esta empresa, por lo que interesa traer a colación lo que ha concluido la Procuraduría General de República (PGR), en relación con el artículo 323 del Código de Comercio:

“[…] la modalidad del contrato de transporte de personas, en su modalidad de empresa privada, puede existir como un servicio de naturaleza residual, el cual sólo puede ejercerse en forma discrecional. Es una actividad que se hace en forma libre pero prudencialmente, la cual no se dirige al público en general. Es una actividad típicamente privada, de naturaleza personal; consecuentemente, a diferencia de lo que ocurre en el servicio público, el negocio jurídico no es el resultado del azar o de acciones encaminadas a la colectividad, sino, más bien, el producto de una relación discreta, previamente concertada entre el porteador y el viajero. Además de lo anterior, lo normal es que el servicio se preste “de puerta a puerta”. Lo anterior conlleva, la imposibilidad de realizar contratos en la “vía pública”, in situ, toda vez que este tipo de empresa supone que, quienes se dedican a esta actividad comercial, tienen oficinas, locales acondicionados o un lugar permanente, donde la desarrollan. En este caso, pese a estar en presencia de un contrato consensual y no formal, debido a la titularidad que ejerce el Estado sobre el servicio público de taxi, no es posible que los negocios jurídicos sean el resultado de acuerdos entre sujetos privados en la vía pública. Mucho menos, les está permitido el recoger a personas en la vía pública; actividad propia y exclusiva de automóviles que se dedican al servicio público, en su modalidad de taxi. Como puede observarse de lo anterior, estamos en presencia de un contrato que tiene una naturaleza muy especial y, por consiguiente, con ciertas características de exclusividad que, evidentemente, lo diferencia de la actividad del servicio público. Por consiguiente, en nuestro medio, este tipo de actividad está dirigida a un grupo de clientes exclusivos, a un grupo cerrado, tal y como lo explicamos en su oportunidad en la opinión jurídica supra citada. || Ahora bien, cuando quienes ejercen el porte de personas se apartan de los anteriores lineamientos e incursionan en las actividades propias del servicio público […].” (Ver Dictamen 376 del 1° de diciembre de 2003).

9.  Que con base en lo anterior se debe subrayar que el porteo privado es un servicio que se acuerda en forma previa, no concomitante. Que si bien la Procuraduría ha manifestado que este es consensual y no formal, lo cierto es que la falta de formalidad no debe radicar en que solo una de las partes asuma la responsabilidad de tener conocimiento del tipo de transporte, de ahí que esta Autoridad Reguladora ha insistido en que el contrato no puede ser hecho en forma paralela a la prestación del servicio, y que debe haber prueba de la existencia de éste en el momento de los hechos, es decir un contrato escrito.

10.  Que adicionalmente, se considera relevante para este caso, el hecho de que el servicio era prestado al aeropuerto y según los contratos aportados se trataba de rent a car con chofer incluido, por lo que conviene traer a colación lo expuesto por la empresa Alterra Partners, administradora del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, mediante el oficio DN-04-120 recibido el 16 de setiembre, agregado a los autos y en el cual se expone:

“1. (…) el Reglamento de Constitución de Zonas de Protección y Seguridad de Acceso Restringido y Controlado del AIJS, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 29408-MOPT-MSP dispone en sus artículos segundo y quinto:

“Artículo 2º—De la Zona de Protección y Seguridad. Se constituye como Zona de Protección y Seguridad del Aeropuerto la que está comprendida por todas aquellas áreas e instalaciones, autopistas, calles de acceso y de circulación interna que están relacionadas con el flujo de personas y vehículos dentro del AIJS, así como la comprendida por todas aquellas áreas e instalaciones utilizadas para la carga y descarga de pasajeros y equipaje en las zonas de llegada y salida de pasajeros, como también en la zona para el trasiego de carga, a través de los diferentes medios privados y públicos de transporte. La Zona de Protección y Seguridad del AIJS también incluye todas aquellas áreas e instalaciones destinadas como parqueos públicos o privados del Aeropuerto (...)”

“Artículo 5°—Actividades no permitidas en la Zonas de Protección y Seguridad. Se prohíbe la realización de todo tipo de actividades no autorizadas expresamente dentro de la Zona de Protección y Seguridad del Aeropuerto de conformidad con el artículo 2° de este Reglamento cuando el prestatario de estos servicios no cuente con la autorización expresa de la Autoridad Aeronáutica, sea mediante un permiso, contrato debidamente otorgado por la Administración del Aeropuerto, o mediante una concesión o certificado de explotación debidamente expedido por el CETAC, según sea el caso:

1.  El ofrecimiento, la instalación o expendio de toda clase de venta de alimentos, bebidas, productos y servicios no autorizados. (…)

3.  La promoción, mercadeo o demostraciones de servicios o productos privados no autorizados.

4.  La instalación, difusión o distribución de todo tipo de material publicitario. (…)

9.  Servicios de transporte público de personas, así como la permanencia de vehículos dedicados al transporte público o vehículos de uso privado en general, salvo en las áreas específicamente destinadas al aparcamiento de éstos o por empresas autorizadas para brindar servicios en el Aeropuerto.

Toda persona que cuente con la autorización expresa de las autoridades competentes para realizar actividades comerciales, deberá sujetarse a los reglamentos y procedimientos aplicables, incluyendo los relacionados con la identificación de las personas autorizadas para la prestación de servicios en las zonas restringidas.

En la Zona de Protección y Seguridad del Aeropuerto no podrán otorgarse permisos de operación ajenos a la actividad aeronáutica o patentes municipales de ningún tipo y todas autorizaciones serán exclusivamente otorgadas por la Autoridad Aeronáutica. “// Asimismo, el considerando del “Reglamento de Constitución de Zonas de Protección y Seguridad de Acceso Restringido y Controlado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” Decreto N° 29408-MOPT-MSP, en lo que interesa dispone:

“5°—Que en las áreas dentro de y cercanas al andén y puertas de acceso al Edificio Terminal, así como en las áreas perimetrales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, la protección contra actos de interferencia ilícita y la seguridad de pasajeros y de la aeronáutica civil ha sido comprometida debido a una gran afluencia de vendedores ilegales que expenden, sin la autorización expresa de las autoridades competentes, alimentos, timbres, objetos variados, moneda extranjera, así como la improvisación de servicios de taxi de pasajeros no autorizados y manejo de equipaje.

6°—Que dichas actividades no autorizadas expresamente, ponen en peligro la seguridad del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de sus instalaciones, usuarios, aeronaves y pasajeros, ocasionando, entre otras, aglomeraciones innecesarias de personas, lo que dificulta el acceso a y salida de las terminales aeroportuarias, obstaculiza la prestación de los servicios relacionados con la aeronáutica civil y la atención de emergencias, dificulta el control y protección de las áreas y servicios auxiliares a la aviación, dificulta la protección física de pasajeros, turistas y usuarios autorizados, produce una gran cantidad de desechos y contaminación ambiental en estas zonas, acorta la vida útil de los bienes públicos y restringe la capacidad de las instalaciones aeroportuarias, y en general, perjudica el imagen del país y la prestación del debido control y seguridad por parte de las autoridades competentes.”

2.   (…)

3.   Los parqueos del AIJS son públicos, y el pago por el derecho de estacionamiento no constituye un contrato de para la prestación de servicios comerciales, por lo que cualquier explotación de servicios no autorizados en el mismo, se encuentra absolutamente prohibida.

4.   Para evitar este tipo de actos de interferencia ilícita, Alterra ha trabajado conjuntamente con el Órgano Fiscalizador de la Gestión Interesada, Policía Aeroportuaria, la Municipalidad de Alajuela, la Dirección General de Tránsito y otras entidades competentes, a fin de implementar operativos que permitan erradicar este tipo de actividades ilícitas en el AIJS. (…)

5.   A la fecha ninguna empresa de servicio de alquiler de vehículos con chofer incluido tiene contrato con la Autoridad Aeronáutica, Alterra o el CETAC para operar dentro de las instalaciones del AIJS.

6.   Únicamente las siguientes empresas están autorizadas para la explotación de servicios de alquiler de vehículos en el AIJS:

    Elegante Rent a Car S. A. bajo el nombre comercial Payless Car Rental.

    Costa Rica Rent a Car S. A. bajo el nombre comercial Hertz Rent a Car.

    Talomex S.A. bajo el nombre comercial Economy Rent a Car.

    Alquiler de Carros Tico S. A. bajo el nombre comercial Dollar Rent a Car.

    Centriz Costa Rica S. A. bajo el nombre comercial Budget Rent a Car.

    Línea de Acción S. A. bajo el nombre comercial Avis Rent a Car.

    ANC Car Rental S. A. bajo el nombre comercial Álamo Rent a Car.

3.  Los parqueos administrados por Alterra Partners Costa Rica, están regulados por el Reglamento de Constitución de Zonas de Protección y Seguridad de Acceso Restringido y Controlado del AIJS, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 29408-MOPT-MSP, la Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos, Ley Nº 7717 del 4 de noviembre de 1997, el Reglamento a la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 27789-MOPT del 8 de abril de 1999 y el Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

En síntesis, la explotación de servicios comerciales de cualquier índole en las instalaciones del AIJS, requiere de la autorización previa y expresa por parte de la Autoridad Aeronáutica, Alterra o el CETAC, por lo que cualquier actividad que no cuente con dicha autorización se encuentra prohibida. Asimismo, el pago de la tarifa de estacionamiento en el parqueo del AIJS, únicamente da derecho al usuario a estacionar su vehículo, sin que el mismo pueda implicar derecho alguno a desarrollar ningún tipo de negocio.”

11.  Que de lo trascrito anteriormente, se tiene claro que en el caso de existir un alquiler de vehículo, aun cuando sea con chofer incluido, se debe obtener una autorización para operar en las instalaciones o en las afueras de ellas del citado aeropuerto, caso contrario se estaría dando un servicio al margen del ordenamiento jurídico.

12.  Que tanto en la citada boleta como en la Información Sumaria visible a folio 3 y 4 acredita la existencia de un servicio de transporte de personas en forma remunerada sin la autorización del Estado, y dado que no se ha podido contar con la versión del conductor ni con el pasajero, dada su ausencia a la comparecencia, aun cuando se le notificó por los medios que la ley estimó conveniente, no existen elementos que fehacientes que logren desvirtuar el hecho y consecuentemente se tiene por establecida la infracción a la Ley Nº 7593.

13.  Que tal y como está acreditado en autos, el señor Carlos Martínez Martínez señaló como medio para recibir notificaciones, la dirección San José, Guadalupe, Goicoechea, Zetillal, detrás de la Iglesia, casa número 803, la cual fue devuelta como destinatario desconocido, por lo que tuvo que ser notificado por publicación. Dado que no consta apersonamiento posterior a los autos por parte del conductor, procede notificarlo nuevamente por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones, por tres veces consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

14.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)  (…)

b)  (…)

c)  (…)

d)  Prestación no autorizada del servicio público.[...]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

15.  Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

16.  Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, el día 6 de julio de 2004, con el vehículo placas 480564, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley Nº 7593.

17.  Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 6 de julio de 2004, el señor Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo que la multa asciende a la suma de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593; 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

1º—Declarar que el 6 de julio de 2004, el señor Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, se hallaba con el vehículo placas 480564, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas 480564 a Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, al propietario registral de ese vehículo o quien ostente el poder especial para ello.

3º—Intimar al señor Carlos Martínez Martínez, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

4º—Notificar al señor Carlos Martínez Martínez por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones por tres veces consecutivas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio Nº 170-DAF-2005).—C-571485.—(17318).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                            Cédula                     Agencia

Arias León Gerardo                                   1-383-398            Ag. Guápiles

Paniagua Romero Juan Manuel                 3-163-198            Ag. Guápiles

Garro Bonilla César                                   1-998-160            Ag. Cartago

Víquez Vega Mauricio                               7-115-500            Ag. Guápiles

Quirós Morales Mainor Rodolfo              6-209-937            Ag. Alajuela

Bustos Mendoza José Luis                       5-207-653            Ag. Liberia

Carballo Rojas Germán                              2-402-967            Ag. Alajuela

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 1º de marzo del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-9975.—(17032).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Álvarez Blanco Maricruz Alejan., cédula 118300719, soltera, ama de casa, vecina de San José, Moravia, La Trinidad. Caso Nº 2004O02461. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-6670.—(17319).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Fallas Montero Alexander, cédula 107590597, casado, profesor, vecino de San José, Aserrí, Aserrí. Caso Nº 2004O01539. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-6670.—(17320).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Hernández Ríos Michael Gabriel, cédula 303760652, soltero, mensajero, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael. Caso Nº 2005O00230. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-6670.—(17321).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Ramírez Ramírez Celso, cédula 501450557, casado, peón agrícola, vecino de Alajuela, Naranjo, San Miguel. Caso Nº 2004O02766. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-6670.—(17322).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Vargas Vargas José David, cédula 107010606, soltero, desempleado, vecino de San José, Alajuelita, Alajuelita. Caso Nº 2004O02765. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-6670.—(17323).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Rojas Arce José Mario, cédula 206120638, soltero, instalador de vidrios, vecino de Puntarenas, Parrita, Parrita. Caso Nº 2004O00139. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-6670.—(17324).

 

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

En La Gaceta Nº 15 del viernes 21 de enero del 2005, se publicó la Resolución DGT 01-05, página 9, en el considerando 5º, línea Nº 4, donde dice:

“¢1.60, 01.91 y ¢2.20, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta”

Siendo lo correcto:

“¢1.60, ¢1.91 y ¢2.20, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta”

La Uruca, San José, marzo del 2005.—Lic. Bienvenido Venegas Porras, Director de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(18769).