GACETA N° 50
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 6230-04-05
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de
las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la
Constitución Política.
El plenario legislativo en sesión Nº
134, celebrada el diecisiete de febrero del 2005, acordó conceder permiso de
sobrevuelo, aterrizaje y permanencia de hasta treinta y cinco aeronaves
militares de los Estados Unidos de América, las cuales visitarán los
aeropuertos Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y de Limón, para efectos de
reabastecimiento de combustible, traslado de personal y transporte de bienes,
así como en misiones de búsqueda, rescate y de apoyo a autoridades
costarricenses, en el período comprendido entre el quince de febrero y el
quince de mayo del año dos mil cinco.
Las características de las aeronaves
son las siguientes:
Aeronaves de transporte:
C-130 “Hércules” Aeronave para el
transporte de carga con 4 motores de turbohélice. Tripulación máxima: 6
personas.
C-5 “Galaxy” Aeronave de transporte
pesado con 4 turbinas. Tripulación máxima: 7 personas.
C-17 “Globemaster” Aeronave de
transporte pesado con 4 turbinas. Tripulación máxima: 7 personas.
C-141 “Starlifter”. Aeronave de
transporte con 4 turbinas. Tripulación máxima: 7 personas.
C-21 “Learjet”. Utilizado para el
transporte de dignatarios. Jet bimotor. Tripulación máxima: 2 personas.
C-23 “Sherpa”. Aeronave de transporte
liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 3 personas.
C-35 “Citation 5”. Utilizado para el
transporte de dignatarios. Jet de dos turbinas. Tripulación máxima: 3 personas.
C-12 “Hurón” Aeronave de transporte
liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 3 personas.
KC-10 “Extender” Aeronave de carga y
de reabastecimiento aéreo con 3 turbinas. Tripulación máxima: 5 personas.
C-9 “Skytrain” Aeronave de transporte
y evacuación médica. Jet bimotor. Tripulación máxima: 6 personas.
C-38 “Westwind” Aeronave de transporte
y prueba de sistemas de navegación. Jet bimotor. Tripulación máxima: 3
personas.
C-40 “Clipper” Aeronave de transporte.
Jet bimotor. Tripulación máxima: 4 personas.
C-37 “Gulfstream 5” Utilizado para el
transporte de dignatarios. Jet bimotor. Tripulación máxima: 2 personas.
C-135 “Stratolifter” Aeronave de
transporte y reabastecimiento aéreo de combustible con 4 turbinas. Tripulación
máxima: 7 personas.
C-20 “Gulfstream 4” Utilizado para el
transporte de dignatarios. Jet bimotor. Tripulación máxima: 2 personas.
Casa-212. Aeronave de transporte
liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 3 personas.
Aeronaves de patrullaje marítimo:
P-3 “Orion”. Aeronave de patrullaje
marítimo con 4 motores turbohélice. Tripulación máxima: 10 personas.
E-2 “Hawkeye”. Aeronave de vigilancia
de radar. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 5 personas.
Helicópteros
de transporte y de servicio:
H-60 “Blackhawk” y “Seahawk”.
Helicóptero de transporte, búsqueda y rescate y patrullaje marítimo. Bimotores
turbohélice. Tripulación máxima: 4 personas.
H-47 “Chinook”. Helicóptero de
transporte. Biturbina y birotor. Tripulación máxima: 4 personas.
MH-68 “Mako” Helicóptero
multipropósito de peso liviano. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 4
personas.
HH-65 “Dolphin”. Helicóptero de carga
liviana. Bimotor turbohélice. Tripulación máxima: 4 personas.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de
febrero de dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera
Calvo, Primer Secretario.—Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario.—1
vez.—C-33270.—(18139).
N° 32254-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 28 inciso 2b, 49 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; en la Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, en la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°
8220 del 4 de marzo del 2002; y en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad,
N° 8279 del 2 de mayo del 2002;
Considerando:
1°―Que
la regulación es una función básica de la Administración Pública que debe ser
eficaz, eficiente y debe representar un equilibrio de los diferentes intereses
de la sociedad.
2°―Que es función esencial del
Estado velar por la protección del consumidor y que la calidad es un factor
básico para el aseguramiento del bienestar de las personas, en particular, en
lo concerniente a salud, medio ambiente y seguridad.
3°―Que mediante la Ley N° 8279,
se crea el Órgano de Reglamentación Técnica, como un ente dentro del Sistema
Nacional para la Calidad, cuya misión será contribuir a la elaboración de los
reglamentos técnicos, mediante el asesoramiento técnico en el procedimiento de
emitirlos.
4°―Que de conformidad con el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio - OMC - el Gobierno de Costa Rica tiene la obligación de asegurarse
que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por
objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.
5°―Que la función del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio es velar por el interés público en la materia
que legalmente le compete.
6°―Que a los efectos dichos, se
ha concluido con el sector productor de cemento hidráulico la necesidad de
establecer un registro de productores, importadores y distribuidores de este
tipo de producto con el fin de garantizar un eficiente control en el mercado
nacional. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el registro de
productores
e importadores de cemento
Artículo
1º—Toda persona, física o jurídica, que produzca e importe al por mayor
cemento, dentro del territorio nacional, deberá estar inscrita en el Registro
de Productores e Importadores de Cemento, que al efecto llevará el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a través de la Unidad de Estudios
Económicos, en adelante “el Registro”.
Artículo 2º—Para la inscripción en el
Registro deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Presentar Formulario de Solicitud de Registro
completo y legible, firmado por el interesado, así como todos los documentos
que se indican. (Véase Anexos A y B)
b) Al Formulario se adjuntarán los siguientes
requisitos:
1) Si es persona física: original y fotocopia
certificada de la cédula de identidad, cédula de residencia o del pasaporte del
interesado.
2) Si es persona jurídica: original y fotocopia
certificada de la cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte del
representante legal, original y fotocopia certificada de la cédula jurídica, certificación
registral o notarial de la personería jurídica, con no más de tres meses de
emitida.
3) Original y fotocopia certificada de la
etiqueta del producto o productos que se traten.
c) Si el trámite lo realiza una tercera persona,
se deben presentar adicionalmente los siguientes documentos:
1) Original y fotocopia certificada de la cédula
de identidad, cédula de residencia o pasaporte de la persona que autoriza el
trámite.
2) Original y fotocopia certificada de la cédula
de identidad, cédula de residencia o pasaporte de la persona que realiza el
trámite.
3) Original y fotocopia certificada del poder que
ostente el solicitante.
4) Autorización por escrito del solicitante, que
indique el nombre y número de cédula, cédula de residencia o pasaporte, tanto del
autorizante como del autorizado y el trámite a gestionar, cuya suscripción, por
parte del solicitante se encuentre autenticada por un abogado.
Artículo
3º—El formulario y los documentos que lo acompañan, serán revisados de forma
inmediata por la Unidad de Estudios Económicos, en la ventanilla destinada para
tal fin. En la misma ventanilla, se le advertirá al interesado la omisión o
defecto en los requisitos o si el formulario no ha sido llenado con toda la información
solicitada, para que proceda a su corrección y a aportar materialmente y en
debida forma los documentos que hagan falta, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 2° de la Ley N° 8220.
Artículo 4º—Completado el formulario y
aportados los documentos faltantes, se procederá a asignar el número de
registro. Este número de registro, le será comunicado al interesado en un plazo
de 5 días hábiles, posteriores al recibido del formulario y la documentación
respectiva. El número de registro se deberá indicar en las solicitudes de
importación que a futuro se realicen.
Artículo 5º—El registro tendrá una
vigencia de dos años. Finalizado el plazo de vigencia, el interesado deberá
solicitar su renovación automática, presentando la información actualizada, con
al menos un mes de anticipación al vencimiento.
Artículo 6º—Cualquier cambio en la
información o condiciones bajo las cuales se otorgó el registro, debe ser
comunicada por el interesado al menos 30 días naturales después de acaecido el
cambio o modificación de la información suministrada o las condiciones dichas,
con la finalidad de mantener actualizado el Registro. A quienes incumplan u
omitan esta disposición le serán aplicadas las sanciones establecidas en la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472,
publicada en La Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995 y su reglamento.
Artículo 7º—La Unidad de Estudios
Económicos, podrá cancelar la inscripción del registro, en caso que el
interesado incumpla los reglamentos técnicos aplicables al producto, previo
procedimiento administrativo en donde se observe plenamente la garantía
constitucional del debido proceso y los principios que la conforman.
Artículo 8º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el primer día
del mes de octubre del dos mil cuatro.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº
35270).—C-83050.—(D32254-18304).
PARA VER LAS IMÁGENES DE ESTE DOCUMENTO SOLO EN GACETA IMPRESA
O GACETA EN FORMATO PDF
ANEXO B.
GUÍA PARA LLENAR LA SOLICITUD DE
REGISTRO
DE PRODUCTORES E IMPORTADORES DE
CEMENTO
(informativo)
1. Indicar el nombre completo y apellidos del
solicitante.
2. Indicar el número de cédula separado por un
guión. Ejemplo: 5-024-220.
3. Indicar el número de cédula jurídica, separado
por guiones. Ejemplo: 3-101-124515
4. Indíquese la dirección tomando como base algún
punto de referencia, de fácil localización, de preferencia indique la dirección
por calles y avenidas y por número de casa o nombre del edificio de oficinas,
piso y número de oficina.
5. Indique el tipo de registro:
Productor
Importador
En caso de que pertenezca a más de una
categoría, se debe llenar un formulario por cada una de ellas.
6. Indique el número o números de teléfono donde
puede ser localizado.
7. Indique el número de fax. Este teléfono debe
estar destinado únicamente para este fin. En caso de ser un teléfono-fax, debe
indicarse tal circunstancia.
8. Indique el número de celular, en caso de que
se tenga. Este número debe ser exclusivo del solicitante.
9. Indique el correo electrónico. Este debe ser
exclusivo del solicitante o de la empresa que representa.
10. Indique el número de apartado postal y su
código correspondiente, separado por un guión. Ejemplo: 349-1000.
11. Indique el número correspondiente a su beeper,
aerocasilla o similar.
12. Indíquese la dirección exacta, tomando como
base un punto de referencia de fácil localización, de preferencia indique la
dirección por calles y avenidas y por número de casa o nombre de edificio, piso
y número de oficina. Puede señalar un número de fax, siendo requisito
indispensable que el teléfono esté destinado exclusivamente para ese fin.
13. Indíquese el nombre completo, estado civil,
profesión, dirección exacta de su domicilio, número de cédula de identidad o de
identificación correspondiente (Procédase conforme a lo indicado en 1, 2, 3 y
4).
14. Indíquese la dirección exacta de la planta
procesadora, tomando como base un punto de referencia de fácil localización, de
preferencia indique la dirección por calles y avenidas.
15. Indíquese la dirección exacta de las
instalaciones donde se va a almacenar el producto, tomando como base un punto
de referencia de fácil localización, de preferencia indique la dirección por
calles y avenidas.
16. Nombre de quien solicita el registro.
17. Firma de quien solicita el registro.
Nº 32255-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 3, tomado en la sesión ordinaria N° 137, celebrada el 14 de febrero del 2005, de la Municipalidad de San Mateo.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela, el día 22 de abril del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Articulo 4º—Rige el día 22 de abril del 2005.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40764).—C-12645.—(D32255-18305).
Nº 32259-C
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con
fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública,
y la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 199
del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica y,
Considerando:
1º—Que el
Templo Parroquial de Venecia de San Carlos, es un valioso testimonio de la
arquitectura religiosa en madera y metal desarrollada en las emergentes
comunidades agrícolas de la primera mitad del siglo XX.
2º—Que su arquitectura constituyó una
topología que tuvo permanencia en el tiempo y en el espacio, por lo cual es un
documento valioso de la historiografía de la arquitectura en Costa Rica.
3º—Que por su escala y calidades
arquitectónicas y constructivas, se constituye como hito referencial que ha
generado en la memoria colectiva sentimientos de identidad y reconocimiento.
4º—Que el inmueble posee además valor
excepcional por la riqueza material de su espacio interior, construido a partir
de maderas preciosas de la región.
5º—Que es deber del Estado
salvaguardar el Patrimonio Cultural del país. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble conocido como Templo Católico de Venecia de San Carlos, inscrito en
el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Alajuela, Matrícula de
Folio Real Nº 099420 ubicado en el
distrito 05 Venecia, del cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela, propiedad de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad
Quesada, cédula jurídica Nº 3-101-179406.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe
la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin
la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº
17119).—C-18070.—(D32259-18751).
Nº 240-DM-Y.—San
José, 2 de febrero del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a las doctoras Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº
02-0312-0640 y Sonia Sequeira Martínez, cédula de identidad Nº 01-0380-0220; a
la licenciada Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 01-0519-0808 y al
MSc. Eduardo Madrigal Abarca, portador de la cédula de identidad Nº
01-0429-0527, funcionarios de la Dirección de Registros y Controles, para que
asistan y participen en la reunión de la Unión Aduanera, a realizarse en
Honduras, del 6 al 12 de febrero del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
de estadía e impuestos de aeropuertos de las doctoras Guiselle Rodríguez
Hernández; Sonia Sequeira Martínez; la licenciada Jennifer Lee Alvarado y del
MSc. Eduardo Madrigal Abarca, serán cubiertos con fondos del Fideicomiso Nº
872, Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica, Partida Presupuestaria
1, Programa 627 Registros y Controles, Subpartidas 19632 y 19642.
Artículo 3º—Rige del 6 al 12 de
febrero del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-10945.—(17860).
Nº 4846-DM-Y.—San
José, 8 de noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo DM-Y-4568-04 de fecha 7 de setiembre del 2004, se
autoriza a la MSc. Delia Villalobos Álvarez, portadora de la cédula de
identidad número 04-0110-0795, Viceministra de Salud, para que asista y
participe en el “Primer Taller Regional para el establecimiento de una red de
tratamiento, rehabilitación y reinserción social en Centroamérica”, a
realizarse en Antigua Guatemala, Guatemala, del 9 al 10 de setiembre del 2004,
y en la inauguración de los Juegos Estudiantiles Centroamericanos, a realizarse
el día 11 de setiembre del 2004, en Managua, Nicaragua.
2º—Que en el artículo 2º del Acuerdo
Ejecutivo Nº DM-Y-4568-4, se anota: “Los gastos de transporte y estadía serán
cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas”.
3º—Que la MSc. Delia Villalobos
Álvarez, informa mediante oficio DESP-VMS-1115-2004 del 5 de octubre del 2004,
que la Organización de las Naciones Unidas, cubrió los gastos del Taller
Regional, que se realizó en Antigua Guatemala, Guatemala, del 9 al 10 de
setiembre del 2004, y los gastos para que asistiera el día 11 de setiembre del
2004, a la inauguración de los Juegos Deportivos Estudiantiles
Centroamericanos, en Managua, Nicaragua, los cubrió el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Ejecutivo DM-Y-4568-04 del 7 de
setiembre del 2004, para que se lea:
“Artículo 2º—Los gastos
de transporte y estadía de la MSc. Delia Villalobos Álvarez, de los días 9 y 10
de setiembre del 2004, serán cubiertos por la Organización de las Naciones
Unidas, y los gastos de estadía del día 11 de setiembre del 2004, serán
cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”.
Artículo
2º—Rige del 9 al 11 de setiembre del 2004.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María
del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-15715.—(17858).
Nº 195-DM-Y.—San
José, 9 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la licenciada Xiomara Jiménez Soto, portadora de la cédula de
identidad Nº 01-0580-0060, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles
del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad que se
está organizando con los países de América Latina y el Caribe, para desarrollar
un Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos, a realizarse en
Uruguay, del 27 al 29 de abril del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán financiados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente.
Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de abril
del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-8570.—(17859).
Nº 241-DM-Y.—San
José, 28 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al doctor Mariano Calvo González, portador de la cédula de
identidad Nº 01-0580-0620, funcionario del Área Rectora de Salud de Liberia,
del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la capacitación “Manejo
de Cadáveres en Situaciones de Desastres”, a realizarse en Quito, Ecuador, del
2 al 3 de febrero del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán financiados por el Programa de Desastres de la Organización
Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Rige del 2 al 3 de febrero
del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-8095.—(17861).
Nº 242-DM-Y.—San
José, 28 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la Dra. Jessica Salas Martínez, portadora de la cédula de
identidad Nº 01-0785-0990, Asesora del Despacho del señor Viceministro de
Salud, para que asista y participe en la Reunión “Sida y Poblaciones Móviles”,
a realizarse en Cuernavaca, México, del 31 de enero al 9 de febrero del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán financiados por el Instituto Nacional de Salud Pública, a través
del proyecto “Poblaciones Móviles/FHI”.
Artículo 3º—Rige del 31 de enero al 9
de febrero del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº
488).—C-7620.—(17862).
243-DM-Y.—San
José, 2 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la Dra. María Elena López Núñez, portadora de la cédula de
identidad Nº 01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud, del Ministerio de
Salud, para que asista y participe en la Reunión Centroamericana con el fin de
iniciar la implementación de la Estrategia Mundial para la Alimentación del
Lactante y el Niño Pequeño OMS/UNICEF a nivel regional, a realizarse en Ciudad
de Guatemala, Guatemala, del 8 al 10 de febrero del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos por la Unidad de Nutrición de la Organización
Panamericana de la Salud, conjuntamente con UNICEF/TACRE.
Artículo 3º—Rige del 8 al 10 de
febrero del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº
488).—C-8095.—(17863).
Nº 244-DM-Y.—San
José, 4 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Marcela Vives Blanco, portadora de la cédula de identidad
Nº 01-0474-0005, Jefe de la Unidad de Desarrollo Estratégico de la Dirección
Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en
la reunión del Governance and Partnership Comitee del Fondo Global, a
celebrarse en Montreux, Suiza, del 1º al 2 de marzo del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán financiados por el Fondo Global de Suiza.
Artículo 3º—Rige del 1 al 2 de marzo
del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-8095.—(17864).
N° 39-COMEX.—San
José, 21 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20) y Artículo 146 de
la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar al señor Ronald Saborío Soto, con rango, de
Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), en Ginebra, Suiza,
portador de la cédula de identidad número 2-368-158, para que viaje en
Delegación Oficial de Costa Rica a Panamá del 23 al 25 de enero del presente
año; para acompañar al señor Ministro a la Reunión Técnica y Ministerial sobre
el Banano.
Artículo II.—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados
por COMEX.
De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le
corresponde un monto total de $346,00 (trescientos cuarenta y seis con 00/100
dólares).
Artículo III.—Rige
del 23 al 25 de enero del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35386).—C-11895.—(18141).
N° 91-COMEX.—San
José, 18 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20) y Artículo 146 de
la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo
I.—Designar a la señorita Adriana Castro Gutiérrez, funcionaria de este
Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 1-931-999, para que
viaje en Delegación Oficial a Medellín, Colombia, del 22 al 25 de febrero del
2005, para participar en reunión Técnica sobre el tema de banano.
Artículo II.—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados
por COMEX. La funcionaria está autorizada para realizar llamadas telefónicas, y
para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como también para hacer escala en Bogotá, Colombia por conexión.
De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, le
corresponde un monto total de $490,00 (cuatrocientos noventa con 00/100
dólares).
Artículo III.—Rige
del 22 al 25 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35386).—C-11420.—(18142).
N° 92 COMEX.—San
José, 18 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20) y Artículo 146 de
la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo
I.—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, funcionaria de este
Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, para que
viaje en Delegación Oficial a Guatemala, del 20 al 23 de febrero del 2005, para
participar en el Taller sobre el Comercio Internacional y Desarrollo de la
Economía Rural.
Artículo II.—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados
por COMEX. La funcionaria está autorizada para realizar llamadas telefónicas y
para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
De conformidad con el Artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, le
corresponde un monto total de $326,00 (trescientos veintiséis con 00/100
dólares).
Artículo III.—Rige
del 20 al 23 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35386).—C-11420.—(18143).
N° 93 COMEX.—San
José, 18 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20) y Artículo 146 de
la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar a la señorita Gabriela Castro Mora, funcionaria
de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, para
que viaje en Delegación Oficial a República Dominicana, del 21 al 25 de febrero
del 2005, para participar en el Taller “Alcances e Implicaciones del Acuerdo
del Tratado de Libre Comercio Centroamérica Estados Unidos (CAFTA), en materia
de Certificación y Verificación de Origen”.
Artículo II.—Los
gastos por concepto de viáticos y transporte serán financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo. El transporte terrestre y el impuesto de salida será financiado por COMEX.
Artículo III.—Rige
del 21 al 25 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35386).—C-1142.—(18144).
N° 94 COMEX.—San
José, 18 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20) y Artículo 146 de
la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo
I.—Designar al señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador ante la
Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), en Ginebra, Suiza, portador de la
cédula de identidad número 2-368-158; para que viaje en Delegación Oficial de
Ginebra, Suiza a Costa Rica el 20 de febrero del 2005, para atender llamado a
consulta del Señor Ministro y posteriormente de Costa Rica a Medellín, Colombia
del 22 al 25 de febrero del 2005, para participar en reunión técnica sobre el
tema del Banano.
Artículo II.—Los
gastos por concepto de transporte aéreo del viaje a Costa Rica serán
financiados por COMEX. Los gastos de viáticos, transporte y gastos conexos del
viaje a Medellín, Colombia serán también financiados por COMEX.
Artículo III.—Rige
del 20 al 25 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35386).—C-11420.—(18145).
N° 104 COMEX.—San
José, 21 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20) y Artículo 146 de
la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo
I.—Designar á la señora Susana Vasqúez Álvarez, funcionaria de este Ministerio,
portadora de la cédula de identidad número 1-956-299, para que viaje en
Delegación Oficial a Nicaragua, del 22 al 25 de febrero, del 2005, para
participar en Seminario Regional sobre el Sistema UPOV (Énfasis en el Acta de
1991) para la protección de las obtenciones vegetales.
Artículo II.—Los
gastos por concepto de viáticos y transporte aéreo serán financiados por la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y el transporte
terrestre y los impuestos de salida por COMEX.
Artículo III.—Rige
del 22 al 25 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35386).—C-11420.—(18146).
N° 107 COMEX.—San
José, 25 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el Artículo 140, inciso 20) y Artículo 146 de
la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar al señor Ronald Saborío Soto, con rango de
Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), en Ginebra,
Suiza, portador de la cédula de identidad número 2-368-158, para que viaje en
Delegación Oficial de Ginebra, Suiza a Kenia del 1º al 6 de marzo del 2005,
para acompañar al Señor, Ministro en la reunión informal de Ministros de la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo II.—Los
gastos de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX. De
conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios Públicos, le corresponde un monto total de $786,00
(setecientos ochenta y seis con 00/100 dólares).
Artículo III.—Rige
del 1º al 6 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35386).—C-11420.—(18147).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución
RES-DGA-072.—San José, a las ocho horas del día
diecisiete de febrero del dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que el
artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, Ley N° 8360,
dispone que “el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transportes del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera
competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
2º—Que el artículo 49 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, Decreto Ejecutivo
31536-COMEX-H, señala que: “El ingreso y salida de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio aduanero, sólo podrá efectuarse por los lugares
habilitados por la legislación aduanera… Los viajeros y transportistas que
lleven consigo o conduzcan mercancías por cualquier medio de transporte, las
presentarán y declararán de inmediato a la autoridad aduanera del lugar por
donde ingresaron, sin modificar su estado y acondicionamiento.”
3º—Que el artículo 79 de la Ley
General de Aduanas, Ley 7557, estipula que “el ingreso, el arribo o la salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio
nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados.
Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero…”.
4º—Que el artículo 209 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, Decreto Ejecutivo
31536-COMEX-H, establece que “Todo viajero que arribe al territorio aduanero de
los países signatarios por cualquier vía habilitada, deberá efectuar una
declaración de equipaje en el formulario que para el efecto emita el Servicio
Aduanero.
Las líneas aéreas y en general las
empresas dedicadas al transporte internacional de personas, estarán obligadas a
colaborar con el Servicio Aduanero para el ejercicio del control de viajeros y
sus equipajes, incluso proporcionando el formulario de la declaración.
Cuanto se trate de un grupo familiar,
se realizará una sola declaración de equipaje.”
5º—Que el artículo 368 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H establece que “Cuando
los viajeros ingresen a los puertos y lugares habilitados deberán presentarse
ante la aduana con una declaración aduanera escrita, llenada y firmada de
previo a la presentación de las mercancías, en la cual deberán consignarse las
mercancías distintas del equipaje …”.
6º—Que el artículo 369 del reglamento
de marras dispone que “El formulario a utilizar como declaración aduanera será
el autorizado por la Dirección General. Este formulario será suministrado por
el transportista, si se trata de transporte comercial o por la aduana, cuando
el viajero ingrese en un vehículo particular.
El formulario de la declaración
aduanera deberá contener al menos los datos relativos a:
a. Identificación del viajero.
b. Propósito del viaje.
c. Condición.
d. Tipo de Transporte.
e. Valor total de las mercancías que trae
consigo.
f. Mercancías de importación restringida.
g. Descripción de las mercancías.
h. Equipaje no acompañado.
i. Cantidad de dinero o valores monetarios que
trae consigo.
7º—Que el
formulario que se emplee para que el viajero rinda su declaración aduanera debe
ser uniforme, independientemente de que éste ingrese por vía aérea, marítima o
terrestre.
8º—Que el formulario para que el
viajero rinda su declaración aduanera debe contemplar los requerimientos
establecidos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Ley N°
8204 del 11 de enero del 2002 y su reglamento, Decreto Ejecutivo
31684-MP-MSP-H-COMEX-S del 12 de marzo del 2004.
9º—Que en la resolución
RES-DGA-153-2004, del 24 de diciembre del 2004, esta Dirección General
estableció el “Manual de Procedimientos Ingreso de Viajeros y sus Mercancías”,
misma que en el punto B4 indica que el formulario de la declaración de viajero
debe corresponder exactamente con las especificaciones previstas en la
resolución que lo autorizó.
10.—Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley General de Aduanas N°
7557, corresponde a esta Dirección General, como órgano superior jerárquico en
materia aduanera, la emisión de directrices y normas generales de interpretación,
que aseguren la aplicación correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero,
acorde con los fines y objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
11.—Que esta Dirección General,
mediante resolución RES-DGA-247-2000 de las ocho horas del día primero de
diciembre del 2000, oficializó el formulario “Declaración Aduanera de Viajero”,
aplicable para el ingreso al país de viajeros por vía aérea, marítima o
terrestre; misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 6
de fecha nueve de enero de 2001, pero que ahora debe derogarse a fin de
adecuarse y uniformar lo que se ha definido en el marco de la Unión Aduanera.
12.—Que el
tercer acuerdo de la “XIX Reunión de la Comisión Técnica de Procedimientos
Aduaneros”, celebrada el día 25 de agosto del 2004 en El Salvador, en el marco
de la Unión Aduanera, propone a los señores Directores de Aduana el “Formato de
Declaración de Aduanas para el Régimen de Viajeros”, a efectos de que entre a
regir en los países centroamericanos, a partir del 1° de enero del año 2005.
13.—Que en el marco de la Unión
Aduanera Centroamericana, en la XXIII Reunión de los Directores Generales de
Aduanas, celebrada el día 26 de agosto del 2004 en El Salvador, en el punto Nº
5 se acordó aprobar los Acuerdos de la XIX “Reunión de la Comisión Técnica de
Procedimientos Aduaneros”. Por tanto:
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y con base en las atribuciones
otorgadas por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (Ley N° 8360), el
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (DE Nº 31536), la
Ley General de Aduanas (Ley N° 7557) y su Reglamento (DE N° 25270-H), esta
Dirección General resuelve:
1. Dejar sin efecto la resolución número
RES-DGA-247-2000 de las ocho horas del día primero de diciembre del 2000, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha nueve de enero del 2001.
2. Oficializar el formulario “Declaración
Aduanera Centroamericana de Viajero”, aplicable para el ingreso de viajeros por
vía aérea, marítima y terrestre, según el formato adjunto, que contiene las
siguientes especificaciones:
I. Características de forma:
a) El formulario se presentará en dos caras,
frente y reverso. En el frente, el viajero indicará sus datos, si trae
mercancías restringidas o prohibidas y detallará aquellas mercancías diferentes
a su equipaje que trae consigo; en el reverso, se brinda información importante
para el viajero. El tamaño del formato será de 10 centímetros de ancho y 19.6
centímetros de largo, el tipo y grosor del papel será bond de al menos 20 mm. Además,
el tipo de letra requerido es Arial en color negro.
b) Deberá estar escrito en los idiomas español e
inglés.
Lo anterior según se ha definido en el
formulario adjunto y en el archivo informático que será facilitado por el
Departamento de Divulgación de la Dirección General de Aduanas.
II. Características de contenido.
Su contenido debe responder
estrictamente a lo previsto en el anexo adjunto.
3º—Vigencia.
Rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Comuníquese a la División de
Estadística, Registro y Divulgación para que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta.
Luis Alberto
Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1
vez.—(Solicitud Nº 17323).—C-289580.—(17871).
PARA VER LAS IMÁGENES DE ESTE DOCUMENTO SOLO EN GACETA IMPRESA
O GACETA EN FORMATO PDF
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 042/2005.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula o pasaporte 1 458
720 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Oligo Spray Pentabor 100, compuesto a base de
Boro. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Zinc Spray
50. Compuesto a base de Nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente, a.
í.—(16353).
Nº 041/2005.—El
señor Ricardo Fournier Vargas, cédula o pasaporte 1 458 720, en calidad de
Representante Legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Folax Mo. Compuesto a base de nitrógeno-potasio-molibdeno-extracto
de algas. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioraiz
Compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - boro -
hierro-manganeso-cobre-zinc-molibdeno-aminoácidos-polisacaridos-estimulantes
naturales. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente, a. í.—(16354).
Nº 02-2005.—El señor Manuel Enrique
Guerra Velásquez, cédula Nº 1-332-807, en calidad de gerente de la compañía
Servicio Nacional de Helicópteros Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Aeronave de Ala
Fija, marca Gulfstream American, modelo G-164A, conforme con lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del
2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo, Servicio Fitosanitario
del Estado.—(16577).
Nº 01-2005.—El señor Manuel Enrique
Guerra Velásquez, cédula Nº 1-332-807, en calidad de gerente de la compañía
Servicio Nacional de Helicópteros Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Aeronave de Ala
Fija, marca Ayres Thrush, modelo S2R, conforme con lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de enero del
2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo, Servicio Fitosanitario del Estado.—(16578).
Nº 44/2004.—El
señor Milton R. Pineda Chávez, cédula o pasaporte 332423. En calidad de
apoderado generalísimo. De la compañía Duwest Costa Rica S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del
herbicida. De nombre comercial Dominante 35,6 SL. Compuesto a base de
glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas,
Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(16585).
Nº 47/2004.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1 500 907. En calidad de apoderado
generalísimo de la compañía United Phosphorus Costa Rica S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita cambio de nombre del
herbicida. De nombre comercial Uniquat 20 SL. Compuesto a base de paraquat.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del termino de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas,
Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(16586).
Nº 54/2004.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte 9 050
693. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía El Colono Agropecuario
S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón. Solicita cambio
de nombre del herbicida. De nombre comercial Terbucol 50 SC. Compuesto a base
de terbutrina. Nombre propuesto: Zinacol 50 SC. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del
termino de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Ing.
Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(16587).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor
Alejandro Acevedo Gutiérrez, cédula Nº 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad
de Representante Legal de la Compañía Laboratorios Aranda S. A. de Costa Rica
con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Timpacol. Fabricado por: Laboratorio Aranda S. A. de
C.V. México, con los siguientes principios activos: Aceite Eucalipto 1
ml/100m1, esencia de trementina 25 ml/100ml, Alcanfor 1g/100ml, oleoresina de
capsico 0,25ml/100ml siguientes indicaciones terapéuticas: para tratamiento del
meteorismo timpanismo y cólicos, preventivo de atonias ruminales. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de marzo
del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(17876).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DEL TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 122 y título Nº 1895, emitido
por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil uno, a nombre de Carlos
Andrés Rojas Blanco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del
2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº
20637.—(16275).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 19 y Título Nº
419, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Rojas González Sonia María. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(16359).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63 y título Nº 1053,
emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Porras Altamirano Guillermo Enrique. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(16822).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 59 y Título Nº 641, emitido
por el Liceo Julián Volio Llorente, a nombre de Oldemar Fernández Chaves. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por error de rotulación en el número de Título cuyas citas de inscripción
correctas son: Tomo 01, Folio 59 y Título 640. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1° de marzo del 2005.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(17352).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, rama Académica, modalidad Ciencias,
inscrito en el tomo 01, folio 55 y asiento Nº 79, emitido por el Liceo Diurno
de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zelaya
Rodríguez Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de
enero del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17699).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 335,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a
nombre de Bonilla Moya Flory. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del
2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17841).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 334,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a
nombre de Barquero Calvo Gloria. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de
febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17850).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 336,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a
nombre de Jiménez Ramírez Ronald Abilio. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17851).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 126 y título Nº 1903, en el
año dos mil uno, y título de técnico medio en producción gráfica, inscrito en
el tomo 02, folio 275 y asiento Nº 5249 en el año mil novecientos noventa y
nueve, emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios (COVAO), a nombre
de Porras Solano Vivian de los Ángeles. Se solicitan las reposiciones de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17878).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social la Cooperativa Cogestionaria de Salud de Santa Ana R. L., siglas
COOPESANA R. L, acordada en asamblea celebrada el día 26 de noviembre del 2004.
Resolución 944. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 11, 28 y 74 del estatuto.—San José, 9 de
febrero del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(17277).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Viva de Jesucristo. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 546, Asiento: 19520.—Curridabat,
24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22623.—(17816).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Provivienda Generación Dos Mil, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover e integrar a los asociados, a fin de solucionar su
problema habitacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el
presidente: Darling Jiménez Piedra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 537, Asiento:
7281; adicional tomo: 544, Asiento: 11817).—Curridabat,
6 de diciembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22635.—(17817).
El Registro de personas jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la Asociación de Acueducto de Aguas Zarcas. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 544, Asiento: 19377.—Curridabat,
24 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 22660.—(17818).
El Registro
de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la
entidad denominada, Asociación Recicladora del Rosario de Naranjo, cuyo
domicilio será la provincia de Alajuela, en el cantón de Naranjo, distrito
siete, Rosario, calle Hornos, frente a Coopeagrona, cuyos fines son: realizar y
promover actividades de reciclaje de cualesquiera materiales que permitan un
mejor aprovechamiento de los recursos naturales. Cuyo representante judicial y
extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones que expresa el pacto constitutivo, lo es la presidenta
Brenda Arellano Hartig. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho
de nueve de agosto de mil novecientos treinta y nueve, se emplaza por quince
días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la institución en trámite. Presentado al tomo 526, asiento 11358.—Curridabat, veintiuno de noviembre del dos mil tres.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1
vez.—Nº 22711.—(18083).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Cedral de León Cortés, con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir un acueducto
en Cedral de León Cortés. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma
hasta cincuenta millones de colones lo es el presidente Yanuario Jiménez León.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (tomo: 531, asiento: 18955; adicional tomo: 545,
asiento: 6565).—Curridabat, diez de enero del dos mil
cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 22741.—(18084).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la Asociación de Profesionales en Bienes Raíces de Guanacaste para
que en adelante se denomine así: Global Association of Realtors pudiendo leerse
en el idioma español Asociación Global de Corredores de Bienes Raíces. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 546, asiento: 7253.—Curridabat, veintiséis de
enero del dos mil cinco.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 22762.—(18085).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Campesina La Perla, con domicilio en la provincia
de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar la
función del Instituto de Desarrollo Agrario en la tramitación y resolución de
asuntos agrarios en el asentamiento. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el presidente Marco Tulio Rodríguez Rodríguez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (tomo: 544, asiento: 12012).—Curridabat,
primero de febrero del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director
de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 22812.—(18086).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: sensibilizar a las comunidades del cantón de Vásquez de Coronado y del distrito de Ipís del cantón de Goicoechea sobre la problemática de las personas con necesidades especiales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Silesky Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 544, asiento: 2147).—Curridabat, 4 de enero del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22929.—(18256).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 534, asiento: 6.533; adicional tomo: 541, asiento:
17.278.—Curridabat, 25 de enero del 2005.—Registro de
Personas Jurídicas.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—Nº 22901.—(18257).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María de la
Cruz Villanea Villegas, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula N°
1-984-695, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada MONOCLORHIDRATO DE
2,5-DIONA-3(-1METIL-1H-INDOL-3-iL)-4-[1-(PIRIDIN-2-ILMETIL)
PIPERIDIN-4-iL)-1H-INDOL-3-iL)]-1H-PIRROL CRISTALINO. Se refiere a la sal monoclorhidrato
de 2,5 -diona-3-(1-metil-1H-indol-3-il)-4-[1-(piridin-2-ilmetil) piperidin-4-il]-1H
indol-3-i1]-1H-pirrol cristalino, a una formulación farmacéutica que contenga
dicha sal y a procedimientos de tratamiento del cáncer y de inhibición del
crecimiento tumoral utilizando dicha sal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4468, cuyas inventoras son
Julie Kay Bush, Margaret Mary Faul, Susan Marie Reutzel-Edens. La solicitud
correspondiente lleva el número 7650, y fue presentada a las 11:38:43 del 12 de
enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso.—San José, 25 de
enero del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
22868.—(18087).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
Se hace
saber a: I. Constructora Altavista Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-299209, como propietaria actual de la finca del partido de Heredia,
matrícula 194765, entidad representada por Fernando Rojas Piedra, cédula 3-238-860.
A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada por el
gestionante en su escrito inicial y a la indicada por el Registro de Personas
Jurídicas, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como
a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad
Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca del
partido de Heredia, matrícula 194756, originadas a partir de escrito de fecha 3
de noviembre del 2004, suscrito por Olman Chacón Villalobos, Eladio Bolaños
Barquero y Marcos Azofeifa Vindas, como coactores en el proceso ordinario que
se tramita en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Heredia, dentro del cual se ordenó anotar demanda por medio de mandamiento
judicial, al inmueble del partido de Heredia, matrícula 194765. En dicha finca
se inscribió un traspaso a pesar de existir la mencionada demanda. Dicho
escrito fue presentado a esta Dirección a las 14:30 horas del día 4 de
noviembre de este año. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se le
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. 234-2004).—Curridabat,
25 de febrero del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 41674).—C-15220.—(17752).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 11778.—Óscar Gómez Calderón solicita concesión de 3
y 2 litros por segundo respectivamente de dos quebradas sin nombre. La primera
es captada en finca de Juan José Gómez Calderón y la segunda en propiedad de
Marco Tulio Gómez Calderón en El Guarco, para abrevadero, lechería y riego.
Coordenadas: 186.850 / 547.600 y 186.730 / 547.750 hoja Tapantí. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes de la primera publicación.—San José, 1º
de marzo de 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
20879.—(16762).
Exp. 11780.—Sociedad de Usuarios de Agua de Quebrada Mercedes Norte,
solicita un litro por segundo de la quebrada Mercedes Norte captada en
propiedad de Carlos Luis Quesada Morales en Puriscal, para riego. Coordenadas:
202.000 / 500.550 hoja Río Grande. Predios inferiores: Rodrigo y Virginia
Guzmán Morales y Gloria Mora Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes de la primera publicación.—San José, 2
de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(16878).
Exp. Nº
11779-P.—Agua Azul de Santa Ana S. A., solicita
concesión del pozo AB-2290 perforado en su propiedad en Pozos de Santa Ana, San
José, en cantidad de 0,10 litros por segundo, para uso doméstico y piscina.
Coordenadas 216.068-516.462 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1º de marzo del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16958).
Expediente
Nº 11597.—Carmen Emilia Mora Fernández solicita
concesión de 50, 50 y 300 litros por segundo respectivamente de nacimiento 1,
nacimiento 2 y río Pedregoso captados todos en su propiedad, para piscicultura
en Pérez Zeledón. Coordenadas 278.300 / 492.950; 278.350 / 492.960 y 278.400 /
492.900 hoja Repunta. Predios inferiores: Pilar Portuguez Jiménez, Gerardo y
Enrique Rojas Cerdas y Seidy Garro Vargas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 22 de junio de 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(17425).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Juan José Arévalo Montoya,
cédula de identidad Nº 8-060-767, quien pretende que se le inscriba como
notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
03-001600-624-NO.—San José, 4 de febrero del
2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(17825).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Jean Carlos
Agüero Mora. Exp. Nº 28737-04, Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del veintiséis de
enero del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Jean Carlos Agüero Mora, que lleva el número nueve, folio cinco,
tomo mil seiscientos sesenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la
Provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Mario Willy
Acosta Lozano, peruano y Xinia Agüero Mora, costarricense”. Se confiere
audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación
en el diario Oficial La Gaceta a los señores Mario Willy Acosta Lozano, Xinia
Marlene Agüero Mora o Xinia Agüero Mora y Carlos Vega Palacios, con el
propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, practíquese la
respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento
indicado. Publiquese este Edicto en el mismo Diario y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O.
C. Nº 281-2005).—C-22820.—(16389).
Expediente
27621-2002.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del treinta y uno de enero del dos mil cinco. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Alejandro Adrián Quirós Bermúdez que
lleva el número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y
cinco, tomo cuatrocientos noventa y uno de la Sección de Nacimientos de la
Provincia de Cartago, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Karen Bermúdez Navarro, costarricense” y no como se consignó. Se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a los señores Alejandro Quirós Picado o Alejandro Andrés
Quirós Picado, Alexánder Quirós Alfaro o Alexánder Martín Quirós Alfaro y a la
señora Karen Bermúdez Navarro, para que se pronuncien con relación al presente
proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del primer término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 281-2005).—C-22820.—(16390).
Expediente
N° 9565-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro
minutos del dos de febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Emiley Sánchez García. De
conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Procesal Civil y
en virtud de que en el auto de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del
doce de enero del dos mil cuatro, por error se inició el procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Emiley Sánchez
García, indicando que la misma es hija de José Ramón Peña Peña y Lucía García
Mairena, costarricenses, procede a corregirlo en el sentido de que Emiley
Sánchez García es hija de Lucía García Mairena, costarricense y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 281-2005).—C-18525.—(16391).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
23543-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cuarenta y seis
minutos del veintidós de noviembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Ana Rosa Elizondo Martínez, mayor, divorciada,
del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos
sesenta-doscientos once, vecina de barrio Santa Cruz, Buenos Aires, Puntarenas,
tendente a la rectificación de los asientos de nacimientos de sus hijos Leandro
Alberto Toruño Elizondo, que lleva el número seiscientos cuarenta y cuatro,
folio trescientos veintidós, del tomo mil quinientos cincuenta y cinco, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de San José y Adriana María Toruño
Elizondo que lleva el número quinientos treinta y tres, folio doscientos
sesenta y siete, del tomo mil setecientos seis, de la Sección de Nacimientos de
la provincia de San José, en el sentido que son hijos de “Ana Rosa Elizondo
Martínez, costarricense”, y no como aparecen actualmente consignados. Se
confiere audiencia por ocho días al señor Luis Ángel Toruño Castillo, con el
propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro
de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(17281).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 33395-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y seis minutos del cinco de
febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Aura Estrada Rivera, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número
ocho-cero cuarenta y seis-novecientos dieciséis, vecina del Porvenir,
Desamparados, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que
lleva el número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho,
del tomo cuarenta y seis, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones; en el
sentido de que el nombre es Aura Clarisa Rivera, hija de Mercedes Rivera no
indica segundo apellido y no como aparece actualmente consignado. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación
marginal de advertencia en el asiento de naturalización correspondiente, se
ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro
de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a.
í.—(18100).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Fernández
Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
035-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del
dieciocho de enero del dos mil cinco. Exp. N° 27019-2004. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Gerardo Benito de las Piedades Fernández Herrera, en
el sentido que el primer apellido de la madre es “Sánchez” y no como se
consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(17884).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bibiana de los Ángeles Zúñiga Palma ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2549-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp N° 05564-04. Resultando: 1º—…, 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Bibiana de los Ángeles Zúñiga, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Viviana” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í..—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22754.—(18098).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Evelyn Ramírez Porras, en expediente Nº 11897-2001, este
Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 1563-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas, quince minutos del veinte de
setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Ramírez
Porras, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-mil
cincuenta y cinco-ochocientos noventa y nueve, vecina de Barrio Cuba.
Resultando: 1º—…, 2º—....; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo....; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jeison Alberto Acosta Ramírez, que
lleva el número cuarenta y tres, folio veintidós, tomo mil setecientos
cuarenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido
de que el nombre de la persona ahí inscrita es: “Jason Alberto”. Publíquese
esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 22790.—(18099).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús Sandoval
Agurcia, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3103-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas ocho minutos del
quince de diciembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. Nº 9809-04. Resultando:
1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Sonia Carolina López Sandoval, que lleva el número... en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Teresa de
Jesús” y “Agurcia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(18264).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Cornelia
Christine Neck Buehler, mayor, casada, empresaria, alemana, cédula residencia
704-160075-001625, vecina de Orosi Paraíso Cartago, expediente 549-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(17821).
Léster David
Saldaña Reyes, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
270-128954-066718, vecino de La Milpa Guararí, Heredia, expediente 829-2003. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 30 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(17870).
Miguel Eduardo Velásquez Martínez,
mayor, soltero, investigador criminal, panameño, cédula de residencia Nº
280-182186-006060, vecino de San José, expediente Nº 2630-2004, se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 22779.—(18101).
Fabián Enrique Corzo Cepero, mayor,
soltero, empacador, cubano, cédula de residencia Nº 315-188587-006206, vecino
de Tibás, San José, expediente Nº 2657-2003, se ha presentado a este Registro a
levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, diez de
febrero del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 22705.—(18102).
Irma Collado Martínez, conocida como
Martínez Collado y Martínez Rivas, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 270-132174-069188, vecina de Aserrí, San José,
expediente Nº 142-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando
las pruebas del caso.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(18135).
María
Eugenia Guevara Díaz, mayor, casada, microbióloga, colombiana, cédula de
residencia Nº 420-139648-2948, vecina de Mata Redonda, San José, expediente
número 920-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o
aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(18138).
JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO
ORDINARIO 2005
Monto
Cod. Unidad estimado Período
Pres. Descripción de
medida Cantidad de contratación trimestral
1 SERVICIOS NO PERSONALES 82.305.711,00
102 Alquiler
de edificios y terrenos Alquiler
anual 1 22.000.000,00 I - II - III - IV
104 Alquiler
de equipo electrónico Servicios
beeper anual 2 150.000,00 I - II - III - IV
106 Otros
alquileres Maquinaria 3 1.000.000,00 I - II - III - IV
112 Publicaciones
en diarios nacionales Anuncio 3 350.000,00 I - II - III - IV
112 Publicaciones
en guías telefónicas e internet Anuncio 2 50.000,00 I - II - III - IV
112 Publicaciones
varias-SINART Anuncio 10 190.000,00 I - II - III - IV
112 Publicaciones
varias en Imprenta Nacional Anuncio 15 1.500.000,00 I - II - III - IV
114 Servicio
de Empastes varios Unidad 10 150.000,00 I - II - III - IV
114 Impresión
de papel carta membretado Resmas 5 50.000,00 I - II - III - IV
114 Impresión
de formularios varios Unidad 5000 250.000,00 I - II - III - IV
114 Impresión
de sobres tamaño oficio membretados Sobres 3000 30.000,00 I - II - III - IV
114 Impresión
de portadas de expedientes Portadas
impresas 2000 250.000,00 I - II - III - IV
114 Impresión
de tarjetas de presentación Tarjetas 500 40.000,00 I - II - III - IV
122 Servicio
telefónico Servicio
anual 1 1.000.000,00 I - II - III - IV
122 Servicio
de instalación de primario Servicio
anual 1 3.970.711,00 I - II - III - IV
122 Servicio
de Internet dedicado Servicio
anual 1 4.000.000,00 I - II - III - IV
124 Servicio
de apartado de correo Servicio
anual 1 25.000,00 I - II - III - IV
124 Servicio
de correo certificado Servicio
anual 1 50.000,00 I - II - III - IV
126 Servicio
de electricidad Kilovatios 1 3.000.000,00 I - II - III - IV
128 Peajes
en caminos públicos Talonarios 3 25.000,00 I - II - III - IV
128 Servicios
de agua Agua
anual 1 350.000,00 I - II - III - IV
132 Viáticos
al exterior Viajes 3 1.500.000,00 I - II - III - IV
134 Viáticos
al interior del país Giras 25 250.000,00 I - II - III - IV
142 Boletos
de viaje Colones 3 750.000,00 I - II - III - IV
144 Pasajes Viajes 100 15.000,00 I - II - III - IV
150 Seguros
riesgos trabajo Seguro
anual 1 1.000.000,00 I - II - III - IV
150 Seguro
de equipo informático Seguro
anual 1 1.000.000,00 I - II - III - IV
150 Seguro
de vehículos Seguro
semestral 4 1.000.000,00 I - II - III - IV
162 Consultorías
infórmáticas desarrollo actas Consultoría 2 2.000.000,00 I - II - III - IV
162 Consultoría
en desarrollo de T-Sauro Consultoría 1 5.500.000,00 I - II - III - IV
162 Peritajes Peritazgos 3 1.500.000,00 I - II - III - IV
172 Mant.
Preventivo y correctivo de aires acond. Servicio
anual 1 1.000.000,00 I - II - III - IV
172 Mant.
Preventivo y corectivo de equipo comp. Servicio
anual 1 2.500.000,00 I - II - III - IV
172 Mant.
Preventivo y correctivo fax Servicio
anual 1 600.000,00 I - II - III - IV
172 Mant.
Preventivo y correctivo de la UPS Servicio
anual 1 1.000.000,00 I - II - III - IV
172 Mant.
Preventivo y corectivo de fotocopiadora Servicio
anual 1 850.000,00 I - II - III - IV
174 Mant.
Preventivo y correctivo de los vehículos Revisiones 24 2.500.000,00 I - II - III - IV
182 Mantenimiento
y reparación de edificios Unidad 1 2.500.000,00 I - II - III - IV
190 Servicios
Aduaneros Unidad 1 0,00 I - II - III - IV
199 Servicio
de vigilancia de edificio Servicio
anual 1 11.500.000,00 I - II - III - IV
199 Servicio
de fumigación del edificio Servicio
anual 1 80.000,00 I - II - III - IV
199 Servicio
de limpieza de edificio Servicio
anual 1 6.500.000,00 I - II - III - IV
199 Servicio
de transferencias bancarias Servicios
anuales 40 30.000,00 I - II - III - IV
199 Servicio
de instalación de líneas varias Servicio 1 250.000,00 I - II - III - IV
199 Servicios
de fotocopiado de expedientes Copias 5000 50.000,00 I - II - III - IV
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 16.078.000,00 I - II - III - IV
202 Gasolina Cupones 200 500.000,00 I - II - III - IV
204 Diesel Cupones 150 300.000,00 I - II - III - IV
206 Aceite
lubricante Cuartos
de galón 20 50.000,00 I - II - III - IV
206 Aditivo
para gasolina Cuartos
de galón 24 48.000,00 I - II - III - IV
206 Aditivo
para aceite Cuartos
de galón 20 45.000,00 I - II - III - IV
206 Aditivo
para Diesel Cuarto
de galón 20 45.000,00 I - II - III - IV
212 Medicinas Medicinas
varias 100 150.000,00 I - II - III - IV
214 Desodorante
ambiental para sanitarios Unidades 200 300.000,00 I - II - III - IV
214 Desodorante
ambiental pastilla (carro) Unidad 24 15.000,00 I - II - III - IV
214 Jabón
para vehículos Unidad 24 20.000,00 I - II - III - IV
214 Desodorante
ambiental en aerosol Unidad
60 grs 48 75.000,00 I - II - III - IV
214 Tonner
para fotocopiadoras IS Unidad 10 200.000,00 I - II - III - IV
214 Jabón
lavaplatos Unidad 15 10.000,00 I - II - III - IV
214 Jabón
líquido para dispensadores Burbujas
jabón 800 ml 40 80.000,00 I - II - III - IV
214 Tonner
a colores para impresora laser color Tonner
caja 4 unidades 10 2.500.000,00 I - II - III - IV
214 Tonner
en negro para impresora laser Tonner 25 1.000.000,00 I - II - III - IV
214 Tonner
para fax laser Tonner 25 225.000,00 I - II - III - IV
220 Franela Metro 45 50.000,00 I - II - III - IV
220 Gabachas Unidad 4 0,00 I - II - III - IV
220 Paño
de algodón 96 X 48 cms Unidad 20 50.000,00 I - II - III - IV
220 Paraguas
palo largo Unidad 5 25.000,00 I - II - III - IV
220 Cinturones
para herramientas Unidad 2 0,00 I - II - III - IV
Monto
Cod. Unidad estimado Período
Pres. Descripción de
medida Cantidad de contratación trimestral
220 Cinturones
lumbares Unidad 1 0,00 I - II - III - IV
232 Sobres
membretados marfil con logo del TRA Unidad 1.000 25.000,00 I - II - III - IV
232 Papel
membretado marfil Kimberly Unidad 5.000 85.000,00 I - II - III - IV
232 Archivadores
cartón tamaño oficio Unidad 150 375.000,00 I - II - III - IV
232 Papel
bond fotocopiadora 75 grs carta Resmas 200 800.000,00 I - II - III - IV
232 Papel
sanitario para dispensador de papel Rollo 100 350.000,00 I - II - III - IV
232 Toallas
de papel para dispensador Cajas
de 50 unidades 1000 200.000,00 I - II - III - IV
232 Papel
bond fotocopiadora para impresoras Resmas
(500 uds c/u) 200 700.000,00 I - II - III - IV
232 Servilletas Paquete 25 10.000,00 I - II - III - IV
232 Papel
Mayordomo Rollo 50 30.000,00 I - II - III - IV
232 Papelería
de seguridad para actas Resmas 25 200.000,00 I - II - III - IV
232 Cinta
papel para calculadora 5.72 cm Rollo 25 10.000,00 I - II - III - IV
232 Papel
continuo con sello de agua del Tribunal Caja
2500 uds 25 0,00 I - II - III - IV
232 Sobres
de manila tamaño carta Unidad 300 20.000,00 I - II - III - IV
232 Tarjetas
impresas para control de asistencia Unidad 1000 35.000,00 I - II - III - IV
232 Papel
carbón Paquete
50 c/u 10 10.000,00 I - II - III - IV
232 Sobres
de manila tamaño oficio Unidad 300 30.000,00 I - II - III - IV
234 Libros
varios Unidad 100 500.000,00 I - II - III - IV
234 Suscripciones
periódicos Unidad 5 200.000,00 I - II - III - IV
234 Block
rayados Unidad 40 25.000,00 I - II - III - IV
234 Libros
de actas varios Unidad 15 25.000,00 I - II - III - IV
234 Libro
de apropiaciones y registros contables Unidad 10 0,00 I - II - III - IV
234 Planificadores
anuales Unidad 14 210.000,00 I - II - III - IV
234 Libretas
varias de taquigrafía Unidad 25 10.000,00 I - II - III - IV
234 Block
quita y pon varios tamaños similar 3M Unidad 400 150.000,00 I - II - III - IV
234 Suscripciones
a revistas jurídicas Unidad 2 250.000,00 I - II - III - IV
240 Galletas Paquetes
12 unidades 100 20.000,00 I - II - III - IV
240 Café Paquete
500 grs. 35 10.000,00 I - II - III - IV
240 Té
en bolsa Caja
de 25 unidades 10 10.000,00 I - II - III - IV
240 Productos
varios alimenticios Unidad 50 25.000,00 I - II - III - IV
240 Crema
en bolsa Paquetes
400 grs 150 15.000,00 I - II - III - IV
240 Azúcar Paquetes
2 kgs 40 20.000,00 I - II - III - IV
254 Llavines
de seguridad Unidad 5 0,00 I - II - III - IV
254 Tornillos
y clavos varios Unidad 250 10.000,00 I - II - III - IV
254 Cable
telefónico UTP Metros
lineales 20 10.000,00 I - II - III - IV
254 Desagües
de lavatorio Unidades 5 35.000,00 I - II - III - IV
259 Otros
materiales de construcción Unidades 20 215.000,00 I - II - III - IV
260 Herramientas
varias para mantenimiento Unidad 50 350.000,00 I - II - III - IV
270 Repuestos
para fotocopiadora Unidad 10 1.000.000,00 I - II - III - IV
270 Repuestos
para computadoras Unidad 200 1.500.000,00 I - II - III - IV
270 Repuestos
para vehículos Unidad 100 1.500.000,00 I - II - III - IV
270 Repuestos
para los fax laser Unidad 10 250.000,00 I - II - III - IV
282 Lápiz
mina negro Unidad 100 35.000,00 I - II - III - IV
282 Bolígrafos
varios Unidad 100 45.000,00 I - II - III - IV
282 Basurero
grande exterior Unidad 2 0,00 I - II - III - IV
282 Otros
artículos varios de oficina Unidad 100 20.000,00 I - II - III - IV
282 Clips
mariposa Caja
de 12 unidades 100 20.000,00 I - II - III - IV
282 Cinta
reloj marcador electrónico Unidad 5 15.000,00 I - II - III - IV
282 Ligas
anchas Unidad 200 5.000,00 I - II - III - IV
282 Prensas
para fólder (fasteners) Cajas
de 50 unidades 20 10.000,00 I - II - III - IV
282 Sellos
varios Unidad 10 50.000,00 I - II - III - IV
284 Cera
para vehículos Unidad 6 25.000,00 I - II - III - IV
284 Limpiador
Nais Unidad 12 15.000,00 I - II - III - IV
286 Cintas
de respaldo Unidad 100 0,00 I - II - III - IV
286 Mascarilla
desechable Unidad 5 0,00 I - II - III - IV
286 Super
Bouder (goma loca) Unidad 10 0,00 I - II - III - IV
286 Casette
de grabadora Unidad 100 0,00 I - II - III - IV
286 Lámparas
fluorescentes Unidad 25 100.000,00 I - II - III - IV
286 Banderitas
de identificación tipo separadores Unidad 500 15.000,00 I - II - III - IV
286 Diskette
8.89 cms (3 1/2) alta densidad Unidad 100 300.000,00 I - II - III - IV
286 Diskette
tipo CD regrabables Unidad 100 100.000,00 I - II - III - IV
286 Bombillos
fluorescentes compactados Unidad 50 40.000,00 I - II - III - IV
286 Bulbo
halógeno 500 w, 220 w y 110 w (vehículos) Unidad 10 0,00 I - II - III - IV
286 Archivadores
de diskette Unidad 15 45.000,00 I - II - III - IV
286 Artículos
varios de cocina Unidad 22 50.000,00 I - II - III - IV
286 Carné
para funcionarios Unidad 30 150.000,00 I - II - III - IV
290 Bocadillos
en general Unidad 400 100.000,00 I - II - III - IV
290 Gaseosas Unidad 100 25.000,00 I - II - III - IV
299 Baterías
para foco Unidad 50 5.000,00 I - II - III - IV
299 Bolsas
para basura Paquetes
de 25 uds 10 0,00 I - II - III - IV
299 Manguera
plástica Unidades
de 20 mts 2 0,00 I - II - III - IV
299 Transparencias
o filminas tamaño carta Cajas
de 25 unidades 20 0,00 I - II - III - IV
299 Foco
grande Unidad 5 0,00 I - II - III - IV
3 EQUIPO Y MOBILIARIO DE
OFICINA 30.600.000,00
310 Módulos
de Liquidación Presupuestaria Unidad 1 15.000.000,00 I - II - III - IV
310 Licencia
de buscador de información Unidad 1 3.500.000,00 I - II - III - IV
310 Sillas
giratorias ergónicas Unidad 5 100.000,00 I - II - III - IV
310 Equipos
varios de oficina Unidad 20 2.000.000,00 I - II - III - IV
310 Tarjeta
de conexión de TV a computador Unidad 1 0,00 I - II - III - IV
310 Muebles
para fax Unidad 3 0,00 I - II - III - IV
Monto
Cod. Unidad estimado Período
Pres. Descripción de
medida Cantidad de contratación trimestral
310 Equipos
de conexión varios para red (enlace) Unidad 1 0,00 I - II - III - IV
310 Módulos
de conexión de la central a la red Unidad 1 0,00 I - II - III - IV
310 Módulos
II de control de Documentos Unidad 1 10.000.000,00 I - II - III - IV
340 Teléfonos
fijos con speaker Unidad 10 0,00 I - II - III - IV
350 Proyector
de opacos Unidad 1 0,00 I - II - III - IV
350 Reproproyector Unidad 1 0,00 I - II - III - IV
San José, 3
de marzo del 2005.—Lic. Luis Gustavo Socatelli Porras,
Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº
010001).—C-247400.—(18155).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS AÑO
2005
En cumplimiento con el artículo 6º de
la Ley de Contratación Administrativa se publica el siguiente programa:
Programa Programa Programa Total
Descripción I II III programas
Honorarios consultorías y servicios 25.917.463,52 956.137.254,33 51.292.750,00 1.033.347.467,85
Cursos de capacitación y actualización en
técnicas de planificación y desarrollo local 220.000,00 220.000,00
Contratación de cónsultores para
adiestramiento
de funcionarios relacionados al área de
control interno 785.463,52 785.463,52
Capacitación gestión por procesos y
calidad total 500.000,00 500.000,00
Contratación de servicios para
remodelación y am-
pliación de oficinas Municipales 5.000.000,00 5.000.000,00
Contratación de una empresa para
implementación
de una estrategia de mercadeo que
promocione el
cantón de Alajuela como un lugar con alto
potencial
competitivo 5.000.000,00 5.000.000,00
Contratación para capacitación de
modernización 5.000.000,00 5.000.000,00
Contratación para remodelación 1.045.000,00 1.045.000,00
Contratación de uniformes 660.000,00 660.000,00
Contratación de peritos para efectuar
avalúos de
inmuebles en el cantón de Alajuela 7.007.000,00 7.007.000,00
Contratación para personal de
Auditoría 700.000,00 700.000,00
Contratación para la elaboración de
planos
constructivos y definitivos del proyecto mercado
municipal 10.000.000,00 10.000.000,00
Contrataciones para actividades varias
agenda
de la mujer 922.511,09 922.511,09
Contrataciones para actividades varias
equidad
de género 820.000,00 820.000,00
Contratación de personal para talleres
ambientales 1.650.000,00 1.650.000,00
Contratación de un equipo profesional
para la
elaboración de un estudio de factibilidad para la
construcción de un campo ferial y parque
recreativo
en Montecillo de Alajuela 3.000.000,00 3.000.000,00
Contratación de un equipo profesional
para la elabo-
ración de un estudio de factibilidad para el
desarrollo
de una terminal interdistrital para el
transporte público
en FECOSA 5.000.000,00 5.000.000,00
Recolección de desechos sólidos 870.774.339,91 870.774.339,91
Mantenimiento y mejoras de los parques
del cantón Central de Alajuela 37.267.903,32 37.267.903,32
Diversas consultorías en optimización
del acueducto 20.000.000,00 20.000.000,00
Servicio de fumigación 1.700.000,00 1.700.000,00
Contratación de mantenimiento de romanas 1.260.000,01 1.260.000,01
Diseño de arte para afiches 495.000,00 495.000,00
Contratación de servicios de
maquinaria 1.500.000,00 1.500.000,00
Contratación e instalación de mallas 997.500,00 997.500,00
Coordinación y Dirección del 1 Torneo
Internacional
de Ajedrez del cantón de Alajuela 500.000,00 -
Contratación del arbitraje del 1
Torneo Internacional
de Ajedrez del cantón de Alajuela 250.000,00 -
Contratación de equipo especial 3.500.000,00 3.500.000,00
Contratación de equipo para maquilar
mezcla 41.420.000,00 41.420.000,00
Contratación de Director para las
obras de restau-
ración del Teatro Municipal 1.080.000,00
Capacitación en servicios informáticos 2.000.000,00
Contratación de servicio de
mantenimiento página
WEB biblioteca virtual 1.500.000,00
Campaña divulgación biblioteca virtual 250.000,00
Contratación de servicios para
mantenimiento de
aires y actividades varias de bibliotecas
virtuales 692.750,00
Contratación de pruebas de laboratorio 850.000,00
Otros servicios no personales 78.302.523,86 85.355.292,12 32.701.462,70 196.359.278,68
Alquileres 2.537.040,00 1.100.000,00 3.637.040,00
Gastos fijos 29.841.306,00 55.167.328,80 13.292.480,00 98.301.114,80
Reparación de maquinaria y equipo 7.700.000,00 9.880.236,30 6.750.000,00 24.330.236,30
Programa Programa Programa Total
Descripción I II III programas
Reparaciones menores en edificios y obras 1.409.499,51 160.000,00 1.100.000,00 2.669.499,51
Impresos -
Publicidad, impresión y encuadernación 12.350.568,35 6.003.233,92 808.982,70 19.162.784,97
Servicios comerciales y financieros 20.269.500,00 20.269.500,00
Suscripciones 248.600,00 248.600,00
Otros servicios no personales 6.483.050,00 8.007.453,10 9.650.000,00 24.140.503,10
Retribución económica a ganadores de
torneo 2.500.000,00
Transporte interno y externo 1.100.000,00
Materiales 34.130.059,26 123.115.120,49 303.377.387,30 460.622.567,05
Alimentos y productos agroforestales 19.980,00 19.980,00
Minerales excepto hidrocarburos 4.350.100,00 220.500.000,00 224.850.100,00
Productos de papel, cartón e impresos 6.066.949,40 2.399.616,92 8.466.566,32
Productos de cuero y caucho 701.250,00 1.673.642,10 1.650.000,00 4.024.892,10
Productos químicos y conexos 7.278.675,33 58.278.876,60 62.176.370,00 127.733.921,93
Textiles y vestuarios 654.500,00 3.537.461,19 535.000,00 4.726.961,19
Repuestos 4.191.000,00 5.470.000,00 5.200.000,00 14.861.000,00
Productos minerales no metálicos 281.600,00 22.562.599,99 22.844.199,99
Productos metálicos 276.781,57 11.937.773,33 7.700.000,00 19.914.554,90
Productos varios y útiles diversos 4.608.949,17 819.134,57 1.463.141,50 6.891.225,24
Otros materiales y suministros 10.050.373,79 12.085.915,79 4.152.875,80 26.289.165,38
Maquinaria y equipo 10.995.272,94 15.062.593,42 75.299.000,00 101.356.866,36
Equipo de oficina 8.736.402,94 2.867.191,91 6.024.000,00 17.627.594,85
Maquinaria y equipo de producción 100.000,00 3.850.401,51 3.975.000,00 7.925.401,51
Maquinaria y equipo de servicios 78.870,00 6.500.000,00 6.578.870,00
Equipo educacionales y de transportes 1.750.000,00 25.000,00 1.775.000,00
Herramientas mayores 330.000,00 1.320.000,00 1.650.000,00
Equipos de transporte, tracción 500.000,00 500.000,00
Maquinaria bibliotecas virtuales 18.000.000,00 18.000.000,00
Maquinaria de plan informático 47.300.000,00 47.300.000,00
Total general 149.345.319,58 1.179.670.260,36 462.670.600,00 1.791.686.179,94
Lic. Edgar Palma Solórzano,
Coordinador de Subproceso de Proveeduría.—1
vez.—(16879).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL
2005
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
Tipo de Bien Fuente Período de inicio
o servicio a contratar Monto Programa de
financiamiento de
procedimiento
Instalación de módulo Nº 1 obras comunales Aire
acondicionado
tipo Split Central de 60.000 BTU, Aire
Acondicionado (mini Slip),
aire acondicionado por ducto 22.600.000 Ingeniería, turismo Presupuesto
ordinario I, III y IV trimestre
Repuestos para motores fuera de borda 6.380.000 Desarrollo Presupuesto
ordinario I, III y IV trimestre
Mant. rep. mob. equipo de oficina 760.000 Desarrollo Presupuesto
ordinario I, II, III y IV
trimestre
Mant. rep. maquinaria y equipo 540.000 Desarrollo Presupuesto
ordinario I, II, III y IV
trimestre
Botas de hule, capas ponchos, capas
para motociclistas 1.570.000 Convención colectiva Presupuesto
ordinario I trimestre
Libros afines (agropecuarios, pesca,
acuícola, agroindustria, 110.500 Asesoría técnica y Presupuesto
ordinario II, III y IV trimestre
asesoría, capacitación) agropecuaria
Unidad manual de G.P.S. 710.000 Ingeniería y agropecuario Presupuesto
ordinario II trimestre
Grabadora periodística 125.000 Prensa, plan regional, gerencia Presupuesto ordinario II trimestre
Gabachas 82.500 Convención colectiva Presupuesto
ordinario I trimestre
Cartografía digital del IGN en
proyección Lambert y Georefe-
renciadas Fotografías aéreas Satelitales 400.000 Informática Presupuesto
ordinario II y III trimestre
Repuestos (tarjetas, memorias discos
duros, discos 3 ½ CD Rom,
procesadores, abanicos, juegos de herramientas,
chasis, fajas) 3.000.000 Informática Presupuesto
ordinario I trimestre
Equipos procesamiento de datos
microcomputadoras, impresoras,
scanner, UPS, notebook, software, agenda
electrónica 40.558.000 Informática Presupuesto
ordinario I trimestre
Construcción de puente sobre el río
Desenredo 30.000.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario III trimestre
Reparación puente quebrada San José 3.500.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario III trimestre
Asfaltado calle parque Asís Esna
centro de servicio 20.000.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario III trimestre
Dique divisorio complejo ríos Toro,
Rojo y Cuba 13.000.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario II trimestre
Recava y limpieza del río Toro +/- 8.5
Km. 32.000.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario II trimestre
Construcción de alcantarillado área
ferial Cariari 25.000.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario II trimestre
1 Etapa alcantarillado sanitario de
Batán 12.000.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario III trimestre
Compra de terreno para planta de
tratamiento de aguas negras
en Puerto Viejo de Talamanca 150.000.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario III trimestre
Compra de materiales para el camino al
Parque Nacional Barbilla 20.000.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario II y IV trimestre
Contratación de servicio de
mantenimiento y reparación
de impresora, Plotter HP y copiadora
heliográfica Burnning 594.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario II y IV trimestre
Contratación de servicios de
mantenimiento y reparación
de Teodolito mecánico TS-20 y
Distanciómetro DM-A5
y estación total 594.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario II y III trimestre
Contratación mano de obra y materiales
para mantenimiento
y reparación de sistemas de
climatización 2.500.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario I trimestre
Aceite para copiadora heliográfica
aceite de lubricación 3 en 1 110.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario II trimestre
Compra de tinta para equipo Plotter e
impresora 498.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario II y III trimestre
Mariconas para topografía Salveque
mediano de lona 50.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario II trimestre
Suministro para plotter y copiadora
heliográfica 245.500 Ingeniería Presupuesto
ordinario II y III trimestre
Materiales e instrumento para labores
topográficos 1.900.200 Ingeniería Presupuesto
ordinario I, II y III trimestre
Tipo de Bien Fuente Período de inicio
o servicio a contratar Monto Programa de
financiamiento de
procedimiento
Aparato telefónico digital para 2 líneas GSM 250.000 Ingeniería Presupuesto
ordinario II trimestre
Aceite fuera de borda, y aceite
hidráulico 6.830.000 Canales del norte y taller mecánico Presupuesto ordinario I, III, IV trimestre
Insumos para el mantenimiento de los
canales del norte 4.443.000 Canales del norte Presupuesto
ordinario I, II, III, IV
trimestre
Reparación de dragas 19.500.000 Canales del norte Presupuesto
ordinario I trimestre
Reparación de pangas 6.000.000 Canales del norte Presupuesto
ordinario I, III y IV trimestre
Reparación de motor fuera de borda 12.200.000 Canales del norte y gestión
ambiental
y resguardo de desarrollo Presupuesto
ordinario I trimestre
Motor fuera de borda 10.000.000 Canales del norte Presupuesto
ordinario II trimestre
Batería, tubería para draga, pasteca,
pichingas vacías, limas,
manguera descarga draga 17.624.000 Canales del norte Presupuesto
ordinario II y III trimestre
Panga 3.000.000 Canales del norte Presupuesto
ordinario II trimestre
Motosierra 750.000 Canales del norte Presupuesto
ordinario II trimestre
Contratación para el ordenamiento
territorial de tierras 200.000.000 Canales del norte Presupuesto
ordinario I y III trimestre
Focos, batería para foco, 570.000 Resguardo Presupuesto
ordinario I trimestre
Cartuchera, escopeta, tiros 1.385.000 Resguardo Presupuesto
ordinario I, II trimestre
II Etapa boulevar de Pococí 30.000.000 Comunales Presupuesto
ordinario II trimestre
Construcción de aulas para kinder
maternal en la lucha
de río Jiménez en Guácimo 6.500.000 Comunales Presupuesto
ordinario II trimestre
Reparación de techo pabellón escolar
barra Parismina 5.000.000 Comunales Presupuesto
ordinario II trimestre
Mejoras al salón de actos escuela
Justo A. Facio 10.000.000 Comunales Presupuesto
ordinario II trimestre
Construcción de aulas en escuela de
barra de Pacuare 7.000.000 Comunales Presupuesto
ordinario II trimestre
Infraestructura para el polideportivo 60.000.000 Comunales Presupuesto
ordinario II trimestre
Puente ramal 16 B line 20.000.000 Comunales Presupuesto
ordinario II trimestre
Remodelación del parque Vargas 65.000.000 Comunales Presupuesto
ordinario II trimestre
III Etapa del boulevar Cahuita 35.000.000 Comunales Presupuesto
ordinario II trimestre
Construcción de 3 aulas en la
telesecundaria de Cahuita,
incluye batería de servicio 21.000.000 Comunales Presupuesto
ordinario II trimestre
Máquina de soldar 5.100.000 Comunales Presupuesto
ordinario II trimestre
Plotter 2.000.000 Comunales Presupuesto
ordinario II trimestre
Regulador de voltaje 260.000 Comunales Presupuesto
ordinario I trimestre
Mantenimiento de maquinaria y equipo 6.480.000 Taller Presupuesto
ordinario I, II, III y IV
trimestre
Llantas y neumáticos 5.556.000 Taller Presupuesto
ordinario II trimestre
Materiales de construcción 200.000 Taller Presupuesto
ordinario I, III y IV trimestre
Textiles y vestuarios 200.000 Taller Presupuesto
ordinario II y III trimestre
Productos metálicos para construcción 200.000 Taller Presupuesto
ordinario I y III trimestre
Instrumentos, herramientas y
accesorios 1.458.000 Taller Presupuesto
ordinario II y III trimestre
Repuestos p/ equipo de transporte
livianos y pesados 10.500.000 Taller Presupuesto
ordinario I y II trimestre
Repuestos en general para materiales
eléctricos 500.000 Taller Presupuesto
ordinario I y III trimestre
Cassette para video 116.640 Turismo Presupuesto
ordinario I y III trimestre
Información y publicidad (panfletos,
revista, comunicados
de prensa etc.) 267.200 Turismo Presupuesto
ordinario II, III y IV trimestre
Reparación de impresora, Notebook,
encuadernadora 120.000 Gestión Presupuesto
ordinario I trimestre
Compra de químicos preservantes de
madera y otros 200.000 Gestión Presupuesto
ordinario I trimestre
Compra de capas poncho, sábanas y
otros 200.000 Gestión Presupuesto
ordinario I trimestre
Fumigación del plantel y edificios 600.000 Salud ocupacional Presupuesto
ordinario I trimestre
Limpieza de tanques sépticos 500.000 Salud ocupacional Presupuesto
ordinario I, II y IV trimestre
Llenado de extintores 500.000 Salud ocupacional Presupuesto
ordinario I trimestre
Medicinas 694.500 Salud ocupacional Presupuesto
ordinario I trimestre
Paños, sábanas y cortinas 135.000 Salud ocupacional Presupuesto
ordinario I y III trimestre
Camillas p/pacientes y equipo
odontológico 5.600.000 Salud ocupacional Presupuesto
ordinario I trimestre
Uniforme para personal femenino 5.330.000 Convención colectiva Presupuesto
ordinario II trimestre
Uniforme para personal masculino 9.380.000 Convención colectiva Presupuesto
ordinario I trimestre
Cheques y formularios impresos y otros 2.528.900 Contabilidad Presupuesto
ordinario I trimestre
Publicidad de radio 3.000.000 Prensa Presupuesto
ordinario I trimestre
Publicidad prensa escrita 4.000.000 Prensa Presupuesto
ordinario I trimestre
Publicidad en TV 2.000.000 Prensa Presupuesto
ordinario I, II, III y IV
trimestre
Afiches 1.000.000 Prensa Presupuesto
ordinario I, II, III y IV
trimestre
Revista 2.000.000 Prensa Presupuesto
ordinario I, II, III y IV
trimestre
Servicio de fotografía digital 1.000.000 Prensa Presupuesto
ordinario I, II, III y IV
trimestre
Servicio de diseño gráfico 2.000.000 Prensa Presupuesto
ordinario I, II, III y IV
trimestre
Vallas publicitarias 500.000 Prensa Presupuesto
ordinario II trimestre
Compra de materiales de oficina 15.530.000 Bodega de materiales Presupuesto
ordinario I trimestre
Compra de materiales para la limpieza 6.740.000 Bodega de materiales Presupuesto
ordinario I trimestre
Compra de tinta para impresora 8.000.000 Bodega de materiales Presupuesto
ordinario I trimestre
Compra de material de apoyo (folletos)
encuadernación de proyectos
que se utilizarán en las capacitaciones
de los productores acuícolas
y pescadores 500.000 Oficina de pesca Presupuesto
ordinario I, II, III y IV
trimestre
Consultoría para realizar un estudio
de factibilidad de una terminal
pesquera en Cieneguita 40.000.000 Oficina de pesca Presupuesto
ordinario I, II, III y IV
trimestre
Consultoría técnica para crear una
base de datos acuícolas
en la región del Caribe costarricense 4.000.000 Oficina de pesca Presupuesto
ordinario I, II, III y IV
trimestre
Impresos, encuadernación y otros
(folletos técnicos) para capacitación
de productores agropecuarios de la RHA 500.000 Sección agropecuaria Presupuesto
ordinario II trimestre
Productos químicos y conexos 750.000 Sección agropecuaria Presupuesto
ordinario II trimestre
Cintas plásticas de color, bolsas
plásticas tipo Pin Hole y lechosa,
mecate nylon (piola) 270.000 Sección agropecuaria Presupuesto
ordinario II trimestre
Semillas de hortalizas 25.000 Sección agropecuaria Presupuesto
ordinario II trimestre
Barreno tipo holandés 160.000 Sección agropecuaria Presupuesto
ordinario II trimestre
Machetes con fundas 15.000 Sección agropecuaria Presupuesto
ordinario II trimestre
Escabación (construcción) de 55.000
cúbicos de drenajes 11.000.000 Sección agropecuaria Presupuesto
ordinario II trimestre
Recava de 7.500 metros lineales de
drenajes 9.000.000 Sección agropecuaria Presupuesto
ordinario II trimestre
Tipo de Bien Fuente Período de inicio
o servicio a contratar Monto Programa de
financiamiento de
procedimiento
Construcción de embarcadero para
ganado de 48 metros cuadrados 2.000.000 Sección agropecuaria Presupuesto
ordinario II trimestre
Compra de 4 vagonetas de 12 mts tanden
y un cargador (equipo pesado) 356.655.000 Gerencia Presupuesto
extraordinario II trimestre
Compra de vehículos 65.000.000 Gerencia Presupuesto
ordinario II trimestre
Equipos para comunicaciones 1.567.800 General Presupuesto
ordinario II trimestre
Equipo y mobiliario de oficina 7.478.000 General Presupuesto
ordinario II trimestre
Equipo educacional y recreativo 6.554.000 Informática Presupuesto
ordinario II trimestre
1.540.750.740
Limón, 25 de febrero del 2005.—Lic.
Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(17260).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Adquisición de equipo de cómputo para
el CNREE
El Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la
Licitación Por Registro 01-2005, cuyo objeto es la Adquisición de equipo de
cómputo; con las siguientes líneas.
Línea Nº 1.
Un servidor de archivos
Línea Nº 2.
Seis computadoras personales
Línea Nº 3.
Dos computadoras personales y
portátiles
Línea Nº 4.
Seis fuentes de poder (U.P.S.)
Línea Nº 5.
Cuatro equipos multifuncionales
(impresora, copiadora, escáner)
Línea Nº 6.
Diez memorias USB
Línea Nº 7.
Diez tarjetas PCI para comunicación
inalámbrica
Línea Nº 8.
Un
lector/escritor de discos compactos (Grabadora DVD Multiformato doble capa)
Línea Nº 9.
Un
lector/escritor de discos compactos (quemador de CD)
El plazo
para recibir ofertas será hasta las 14:00 horas del día 30 de marzo del 2005,
en las oficinas del Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en Heredia, del Cementerio
Jardines del Recuerdo, 100 metros norte, carretera Heredia.
Por lo que se indica a los interesados
pasar a retirar el Cartel de Licitación con las condiciones técnicas a partir
de esta publicación, en las oficinas del Área de Bienes y Servicios, sin costo
alguno. Heredia, Costa Rica.
Heredia, 8
de marzo del 2004.—Área de Bienes y Servicios.—Lic.
Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(18522).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 0002-2005
Objeto de contrato: “Mejoras campo
béisbol, complejo deportivo Instituto Tecnológico de Costa Rica (Sede Cartago)”
Se les avisa
a todos los interesados en esta Licitación, que se recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del viernes 1º de abril del 2005 en el Salón Comedor del
Gimnasio Nacional, ubicado dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional,
Sabana Este.
Para tal efecto, se realizará visita
técnica el día 16 de marzo del 2005, la cual iniciará al ser las 9:00 horas en
el Campo de Béisbol del Instituto Tecnológico de Costa Rica (sede Cartago).
La asistencia es de carácter
obligatorio, por lo que ese día el encargado del proyecto designado por el
ICODER, levantará una lista con el nombre de los asistentes a la visita.
Los interesados podrán retirar el
respectivo pliego de condiciones en el proceso de Proveeduría, Gimnasio
Nacional, cancelando ¢5.000,00 por cada uno.
San José, 7
de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
5176).—C-9520.—(18555).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS CCSS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 022-05,
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 023-05, LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 024-05
El
Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizado por la Dirección
Administrativa, les invita a participar en los siguientes concursos:
Fecha
de recepción
Nº de concurso Descripción ofertas
LXR 022-05 Estándares de calibración
aminoácidos y acilcarlitinas 12
de abril del 2005
análisis de muestras en orina a la 1:30 p. m.
LXR 023-05 Reactivos P. deter sangre
seca sobre papel filtro de 6
de abril 2005
hemoglobinopatias a
la 1:30 p. m.
LXR 024-05 Estandares de calibración
aminoácidos y acilcarlitinas 5
de abril 2005
en sangre seca sobre papel filtro a la 1:30 p. m.
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital de Niños, recibirá
ofertas por escrito en las fechas y horas indicadas para cada trámite, en las
que se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.
Favor
solicitar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales.
Para aquellos
trámites que ameriten el depósito de garantía de participación deberán
presentarse con tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección
del comprobante “Recibo de Garantías”, depositarlo en la Caja General y
entregar su oferta en nuestro Departamento antes del plazo de apertura
establecido.
Se les sugiere
presentarse 1 (una hora antes (o más) de la apertura con el propósito de
confección con tiempo del recibo correspondiente al depósito de la garantía de
participación y el depósito de la misma en la Caja General del H.N.N., con la
garantía debidamente depositada en la Unidad Validación Derechos (Fondo
Rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales para
entregar la oferta respectiva.
San José, 1º de marzo del 2005.—MSc. Olga Rojas
Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(18528).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2217-2005-001
Reactivos pruebas especiales
La
Proveeduría de la Clínica de Coronado recibirá ofertas hasta las 10:30 horas
del 30 de marzo de 2005, hora y día en que se realizará la apertura de ofertas
para la compra de:
Ítem Descripción Cantidad
Único Reactivos
para pruebas
especiales según detalle 20000
PB
en cartel
Retirar
cartel en la Proveeduría de la Clínica de Coronado L a J 7 a 4 V 7 a 3.
San José, 7
de marzo del 2005.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo,
Jefe Proveeduría.—1 vez.—(18534).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-03-05
Adquisición de productos metálicos
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-03-05
Adquisición de maderas
El Área de
Licitaciones, de la Proveeduría Municipal, comunica a los interesados en el
presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la
presente publicación, en el sótano del edificio municipal, Figueres Ferrer,
avenida 10, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr.
Licitaciones por registro:
Nº Licit. Descripción Fecha Hora
06-03-05 Adquisición productos
metálicos. 12
de abril, 2005 9:00 a. m.
07-03-05 Adquisición de
maderas. 13 de abril, 2005 9:00 a. m.
San José, 7
de febrero del 2005.—Guillermo Zúñiga, Proveedor
Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 2874).—C-5720.—(18556).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1751-2005
Selección de profesionales que brinden
sus servicios como abogados externos
Se comunica
a los interesados en la Licitación Pública, que la Junta Directiva General en
el artículo Nº 14 de la sesión Nº 11.313, celebrada el 15 de febrero del 2005,
acordó modificar la adjudicación tomada en el acuerdo artículo 10 de la sesión
Nº 1.229 del 30 de setiembre del 2003, por lo que la lista definitiva de
adjudicatarios es la siguiente:
Nombre y Nº de oferta Oficinas
asignadas
1. Roberto Calderón Solano Turrialba y Paraíso
2. Pedro
Bernal Chaves Corrales Avenida
10 Este, San Pedro y Zapote
3. Carlos
Johalmo Alvarado Villalobos Cañas, Santa
Cruz y Filadelfia
4. Juan
Carlos Chaves Mora Guápiles,
Cariari y Siquirres
5. Kathya
Rojas Venegas Guadalupe,
Santa Ana y Ciudad Colón
6. Mario
Alberto Vargas Arias San
Pedro, Desamparados y Tibás
7. Francisco
Pizarro Machado Santa Cruz,
Esparza y Nicoya
8. Laura
Ramírez Ulate San
Pedro, Guadalupe y Curridabat
9. Silvia
Gómez Pacheco San
Pedro, Zapote y Curridabat
10. Juan
Luis Vargas Alfaro Pital,
Santa Rosa y Los Chiles
11. Alfonso
Romero Coto San
Pedro, Desamparados y Tibás
12. Álvaro
Emilio Castro Garnier Guadalupe,
Curridabat y Avenida 10
13. Livia
Meza Murillo Avenida
10 y Zapote
14. Raúl
Chacón Bonilla Desamparados
15. Mario
Gómez Pacheco Moravia,
Desamparados y Tibás
16. Leonardo
Madrigal Moraga Moravia,
Desamparados y Coronado
17. Raúl
Escalante Soto Belén,
Agencia Nº 1-Heredia y Santa
Ana.
18. Armando
Hidalgo Quirós Belén,
Santo Domingo de Heredia y
Coronado.
19. Benjamín
Gutiérrez Contreras Coronado,
Aserrí y Acosta.
20. Francisco
Alberto González Bolaños Agencia Nº
1-Heredia, Santo
Domingo
de Heredia y San Rafael de
Heredia.
21. José
Miguel Zeledón Gómez Limón
22. William
Sing Zeledón Sin
adjudicación
23. Javier
Arturo Sánchez Rojas Grecia
y Sarchí
24. Oscar
Eduardo Gómez Ulloa Aserrí
25. María
Adilia Salas Bolaños Sin
adjudicación
26. Rodrigo
Vargas Ulate Ciudad
Colón y Aserrí
27. Luis
Pablo Rojas Quirós Tobosi
28. Albán
Sing Villalobos Santo
Domingo de Heredia
29. Maribel
Robles Macaya Sin
adjudicación
30. Rosa
María Bolaños Alpízar Grecia
y Poás
31. Edgar
Pizarro Matarrita Nicoya
32. Gina
Vargas Aguilar Bagaces,
Miramar y Santa Elena
33. Pablo
Fernández Ramos Guápiles,
Tarrazú y Limón
Los
adjudicatarios, cuando se presenten a firmar el contrato, deberán rendir una
garantía de cumplimiento por un monto de ¢350.000,00. La vigencia de esta
garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y
deberá mantenerse vigente por un plazo mínimo de 90 días naturales.
La Uruca, 4
de marzo del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº
1243-2005).—C-35145.—(18557).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA- HOSPITAL DE
GUÁPILES
LICITACIÓN RESTRINGIDA EN PLAZA Nº
016-2004 H. G.
(Ítemes Nos. 1 y 2)
Ítem Cantidad Valor
por
Nº anual Descripción del producto kilo ¢ Precio
total ¢
1 1440
kilos Pancitas empanizadas de tilapia 1.815,00 2.613.600,00
2 480 kilos Pancitas frescas de tilapia 1.815,00 871.200,00
Monto total: 3.484.800,00
Se comunica
por este medio que el día 28 de febrero del presente año y por resolución de la
Dirección General de este centro hospitalario, la licitación indicada
anteriormente fue adjudicada a Aquacorporación Internacional S. A., único
oferente en este procedimiento.
Para cualquier consulta el expediente
de trámite respectivo se encuentra disponible en la Unidad de Adquisiciones en
los siguientes cinco días hábiles posteriores a la presente publicación.
Hospital de
Guápiles.—Unidad de Adquisiciones.—Nelsi Monge
Barrantes.—1 vez.—(18739).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2004
Contratación de una agencia que lleve
a cabo los servicios de publicidad del ICT en el Ámbito Nacional e
Internacional
La
Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, comunica a todos los
participantes en la Licitación Pública Nº 02-2004 Contratación de una agencia
que lleve a cabo los servicios de publicidad del ICT en el Ámbito Nacional e
Internacional que, mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en sesión Nº
5348, artículo único, inciso II), del 1 de marzo del 2005, se adjudica dicha
Licitación a la empresa Mccann Erickson Centroamérica S. A., por un
monto de hasta un millón trescientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y
dos dólares de los Estados Unidos de América, con setenta y nueve centavos
($1.379.842,79), por el plazo de un año con posibilidad de prórroga anual hasta
por cuatro años adicionales si fuera considerado conveniente para el ICT.
Lo anterior por cuanto la misma obtuvo
el puntaje mayor (84,62%), aplicada la metodología de calificación contenida en
el cartel de licitación.
Lic. Miguel
Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
48263).—C-8570.—(18752).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 051-2004
Servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo
a equipos del circuito cerrado de
televisión
A los
participantes en la licitación en referencia se les informa que con fundamento
en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución y
acogiendo la recomendación de la Unidad Seguridad y Vigilancia, la Gerencia
General procedió a adjudicar la Licitación por Registro N° 051-2004 por
“Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos del circuito
cerrado de televisión”, de la siguiente manera:
Adjudicatario:
Tecnologística de Costa Rica S. A.
Monto:
$1.500,00
Monto anual: $18.000,00
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le recuerda que
debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento)
del monto total anual adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a
la firmeza del presente acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una
vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto de la presente contratación.
San José, 8
de marzo del 2005.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 5761).—C-10470.—(18753).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 24-03-04
Adquisición de tubería
Se comunica
a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 3, artículo III, de
la sesión ordinaria Nº 64, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el día 22 de noviembre 2004, se adjudica según detalle:
Durman
Esquivel S. A.
555 ml
metros lineales de tubería PVC, RIB-LOC HD de 1800 mm de diámetro
P.U.: ¢77.600,00 P.T.:
43.068.000,00
Forma de
pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de
facturas debidamente firmadas por el funcionario que corresponda del Almacén
Municipal y las mismas deberán estar autorizadas por la Tributación Directa del
Ministerio de Hacienda.
Plazo de entrega: inmediato
San José, 7
de marzo de 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz,
Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 2875).—C-6195.—(18558).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005
Compra de 500 toneladas de mezcla
asfáltica
y 4.160 litros de emulsión
Se les
comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo de la
sesión ordinaria Nº 146 del 7 de marzo del 2005, se adjudicó la presente
licitación a la empresa Concretom Asfáltico Nacional S. A., por obtener la más
alta calificación y el menor precio, el detalle es el siguiente:
Compra de
500 toneladas de mezcla asfáltica y 4.160 litros de emulsión, monto de la oferta: ¢ 9.228.000,00 (nueve
millones doscientos veintiocho mil colones) libres de todo impuesto. Tiempo de
entrega: de acuerdo con las necesidades de la Municipalidad. Forma de pago:
contra entregas parciales.
Posterior al
cumplimiento del plazo estipulado en el artículo 91 de la Ley de Contratación
Administrativa y el punto 4) del cartel de esta licitación, se procederá a
solicitar el visto bueno de la Unidad Asesora Jurídica de esta Municipalidad,
en cumplimiento con el artículo 8º del Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública, a fin de continuar con la
contratación.
Moravia, 8
de marzo del 2005.—Jorge Monge Pérez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(18776).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0006-2005
Compra de productos de papel y cartón
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración
y Extranjería, que se hacen las siguientes modificaciones al pliego de
condiciones:
1. En las posiciones Nº 4 y 9 el gramaje de esas
posiciones debe ser “Bond de 56 grs.”.
2. En la posición Nº 5 donde se consignan “60
cajas de 5000 fórmulas. Papel fórmula continua de dos tantos, dividida en tres
partes. Medidas de las fórmulas son de 18.5cm de largo x 9.4cm de ancho”, léase
correctamente “60 cajas de 3750 fórmulas cada una, de papel fórmula
continua de dos tantos. Medidas de las fórmulas son: 18.5cm de largo (más un
scoring de 1,5 centímetros en ambos lados) x 9.4cm de ancho, bond de 56 grs.”
3. En la posición Nº 7 el gramaje de esa posición
debe ser “Bond 20, 75 grs.”.
4. En la posición Nº 8 donde se consigna “500
cajas de 825 fórmulas de papel fórmula continua de dos tantos, tamaño carta
24.13cms x 27.94cms (9 ½ “ x 11”) “, léase
correctamente “500 cajas de 1250 fórmulas de papel fórmula continua de dos
tantos tamaño carta 24.13cms x 27.94cms (9 ½ “ x 11”) bond de 56 grs.”.
Todo lo
demás permanece invariable.
El interesado tiene el pliego de
condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema Comprared, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este
día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San
José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros
oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta
dirección.
San José, 7
de marzo del 2005.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
32427).—C-18070.—(18560).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONCESIÓN Nº 001-2005 (Modificaciones)
Locales para la explotación de
servicio de soda
en parques recreativos del ICODER
Se les
informa a todos los interesados en esta concesión, que se presentarán
modificaciones al cartel, por tal motivo la fecha para la recepción de ofertas
se pospone; oportunamente se les comunicará por este mismo medio la nueva fecha
de apertura y las modificaciones a dicho pliego de condiciones.
San José, 7
de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº
5176).—C-4295.—(18561).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-154-05
Contratación de servicios de
consultoría para diseño
e inspección de un edificio para los
Tribunales
de Justicia en Grecia, Alajuela
El
Departamento de Proveeduría comunica que por haberse presentado recursos de
objeción al Cartel de licitación, se prorroga la apertura de las ofertas para
el día 19 de abril del 2004, a las 10:00 horas.
San José, 7
de marzo del 2005.—Lic. Anal Iris Olivares Leitón,
Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(18526).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 1785-2005
(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 2)
Compra de 300.000 tarjetas de débito
Servibanca tradicionales del Banco
Nacional
de alta coercitividad
La
Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta
Licitación, la siguiente modificación y prorroga:
A. Condiciones especiales.
Apartado 2.
Certificaciones a entregar: El primer párrafo deberá leerse de la
siguiente manera.
“El oferente debe
presentar una certificación emitida por el fabricante de las tarjetas
ofertadas, el cual debe estar autorizado para ello por Master Card Incorporate,
haciendo constar que el oferente es distribuidor autorizado, sucursal o
representante de aquel fabricante, para comercializar sus tarjetas. Dicho
documento deberá adicionalmente contener la indicación que la marca de las
tarjetas es original de la Casa Fabricante y el país de procedencia de las
mismas. Dicha certificación debe haber sido emitida dentro de los tres meses
anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.”
Además se
amplia el plazo para la recepción de ofertas, para las 14:00 horas del día 17
de marzo del 2005.
Las demás
condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 8
de marzo del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick
Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº
1245-2005).—C-12350.—(18567).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4576
(Modificación Nº 1)
Compra de cinco vehículos blindados
El Banco de
Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que se
modifican los siguientes puntos:
1) Punto 26, línea uno, debe leerse:
26. Características de los
vehículos:
Línea 1:
Motor de combustible (diesel o gasolina), mínimo de 6 cilindros en línea.
2) Se modifican los parámetros de evaluación
anotados en el anexo Nº 1, de la siguiente forma:
A) El precio 85%
Se aplicará
la siguiente formula
% Otorgado =
(precio menor / precio oferta) * 85
Donde:
Precio menor = corresponde al menor
precio de todas las ofertas.
Precio ofertado = corresponde al
precio de la oferta que se está evaluando.
El precio
ofertado deberá considerar el precio total del vehículo con todos los impuestos
y derechos de circulación cancelados y al día.
En el caso
de ofertas en dólares, la comparación se realizará en colones utilizando el
promedio del tipo de cambio establecido por el Banco Central para la venta y
compra del dólar (tipo de cambio de venta + tipo de cambio de compra /2),
vigente al día de la apertura de las ofertas.
B) El combustible 15%
Si el combustible es diesel se le
asignarán 15 puntos y si es gasolina se otorgan 5 puntos.
Asimismo se
comunica, que la fecha de apertura se trasladó para las once horas con treinta
minutos del día 31 de marzo de 2005.
Los demás
términos se mantienen invariables.
San José, 8
de marzo del 2005.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—(O. C. Nº
52182).—C-12845.—(18566).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS
LICITACIÓN POR REGISTRO 005-05
(Aclaración)
Por papel higiénico (tipo Jumbo)
A los
interesados en el presente concurso, se les comunica que el cartel de la
licitación en mención presenta una variación en la ficha técnica, (a solicitud
de la jefatura solicitante). Favor pasar al Depto. de Recursos Materiales a
retirar el cartel con la aclaración respectiva.
Demás
condiciones y fecha de apertura permanece invariable.
1° de marzo
del 2005.—Departamento Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas
Rodríguez.—1 vez.—(18527).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
Carga viral, juego de reactivos
para determinación al virus (HIV)
PU-2005-001 (Aviso Nº 3)
A los
interesados en el presente concurso, se les comunica que la misma se prorroga
para el 12 de abril del 2005 a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
Vilma Arias
Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5720.—(18564).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-010
(Aviso Nº 1)
Turbina para pieza de mano de alta
velocidad
A los
oferentes interesados en participar en esta licitación se les comunica que se
amplía el plazo para la primer entrega, quedando de la
siguiente manera:
…a 60 días naturales
máximo a partir del día posterior del aviso del retiro del contrato.
Además se prorroga para el 12 de abril
del 2005, a las 11:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 7
de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(18565).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7245T
Adquisición de cables con fibras
óptica
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del
día 19 de abril del 2005.
Fecha anterior: 14:00 horas del día 15
de marzo del 2005.
San José, 8
de marzo del 2005.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador
de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-3820.—(18754).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-135-04 (Prórroga)
Contratación de los servicios de inspección
de
la tubería del oleoducto
Le comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 6 de mayo del 2005 a las 9:00 horas.
San José, 7 de marzo del 2005.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
41645).—C-3345.—(18563).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 213-2004
Instalación
y mantenimiento de las redes
de telecomunicaciones de RACSA
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar
a los interesados en la licitación arriba indicada, que la recepción y apertura
de ofertas, se prorroga para el día 12 de abril del 2005, a las 10:00 horas en
la Sala de Aperturas de la Proveeduría.
San José, 8 de marzo del 2005.—Xavier
Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 32687).—C-3345.—(18780).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2004
Construcción de anillo de fibra óptica alrededor
de
la ciudad de Cartago para Sistema Scada
Contratar bienes y servicios avisa que.
Se ha modificado el cartel de licitación. Que los
interesados podrán retirar el nuevo cartel, en formato digital sin costo alguno
o en forma impresa, sufragando el costo de las copias.
Que el plazo de apertura de ofertas, dispuesto para el
día 14 de marzo del 2005, a las 9:30 horas, se traslada para el día 28 de abril
del 2005, a las 9:30 horas.
Que se ha dispuesto una nueva visita técnica, de
carácter obligatorio, y a la que deberán asistir los interesados que hubieren
asistido a la visita anterior. Dicha visita se realizará el día 7 de abril del
2005.
Que las personas interesadas en asistir a la visita
técnica, deberán confirmar su asistencia a más tardar el día 31 de marzo del
2005.
Cartago, 7 de marzo del 2005.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
12730).—C-7145.—(18562).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, por medio del
acuerdo número 49 de la sesión ordinaria número 182 del 2 del mes de noviembre
del año 2004 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución
Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, la Ley de
Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias Nº 6587, Ley de Loterías Nº
7395 y su reglamento, aprueba el siguiente Proyecto de Reglamento de Ventas
Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad del cantón Central de Cartago,
cuyo texto se expone adelante, autorizando su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres
párrafo segundo, del Código Municipal, se somete tal Proyecto de Reglamento a
consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a efectos de
que cualquier ciudadano o institución que tenga oposiciones u observaciones,
las presente por escrito en la Secretaría General de la Municipalidad del
cantón Central de Cartago dentro del plazo señalado.
PROYECTO REGLAMENTO DE VENTAS
AMBULANTES
Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
PRIMERA PUBLICACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
1. Ley: Ley Nº 6587 del 30 de junio de
1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.
2. Licencia: autorización, que previa
solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer la actividad
lucrativa de venta ambulante y estacionaria, conforme con lo establecido en la
Ley Nº 6587 y este Reglamento.
3. Línea comercial: tipo de producto al
cual se destinará el puesto.
4. Municipalidad: Municipalidad del cantón
Central de Cartago.
5. Puesto: instalación física donde se
ejercerá la actividad comercial estacionaria, conforme la aprobación del
Concejo Municipal o quien designe, el que deberá identificarse con el logotipo
de la Municipalidad en sus costados, así como el número de identificación, que
será el mismo de ubicación, que se le asigne.
6. Reglamento: Reglamento de Ventas Varias
Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad del cantón Central de Cartago.
7. Ruta comercial: trayecto por las calles
y avenidas que la Municipalidad apruebe al vendedor ambulante para ejercer la
actividad, con la finalidad de servir con sus ventas una zona periférica de la
ciudad.
8. Vendedor ambulante: persona física, que
cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio
exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas de una zona periférica
del cantón, de conformidad con el presente Reglamento.
9. Vendedor estacionario: persona física
que cuenta con la respectiva licencia extendida por la Municipalidad, para
ejercer el comercio en lugares previamente determinados por la municipalidad y
fijos en el lugar señalado para ese propósito, dentro del cantón Central de
Cartago de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
10. Venta ambulante y estacionaria en la vía
pública: Ventas de productos cuya comercialización en lugares públicos no
estén prohibidos por leyes especiales.
11. Vía pública: todo terreno de dominio
público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se
destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de
planificación y que de hecho esté destinada ya a ese uso público. Es el espacio
público comprendido por la avenida, calles y sus aceras.
12. Vía nacional: carretera nacional
determinada por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios
técnicos respectivos, cuya administración es competencia del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo
2º—Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las
vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal. No podrán contar
con licencia por venta estacionaria o ambulante, quienes ostenten un derecho de
piso en el mercado municipal.
Sólo se concederá una licencia por
grupo familiar, entendiendo por familia a la pareja de esposos o convivientes
en unión de hecho de conformidad con el artículo 242 del Código de Familia, sin
que con ello se requiera proceso judicial previo, y sus hijos solteros que
conviven en el mismo núcleo familiar. Esta licencia será intransferible por
cualquier título y la explotación de la patente deberá realizarla el
concesionario señalado así por la municipalidad. En todo el tiempo que se
ejerza la actividad de venta ambulante o estacionaria, el permisionario deberá
portar la licencia vigente, expedida por la municipalidad o documento idóneo
que pruebe estar ejerciendo la actividad de conformidad con las disposiciones
de este reglamento.
Artículo 3º—De conformidad con la Ley General
de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, se prohíbe dentro del
cantón Central de Cartago, el establecimiento de puestos fijos o transitorios
de elaboración, manipulación o venta de alimentos, frutas partidas y bebidas
naturales en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción
de aquellas que los reglamentos y las leyes autoricen.
Igualmente, se prohíbe la venta
ambulante o estacionaria de licores, de conformidad con la Ley sobre la Venta
de Licores Nº 10 del 9 de octubre de 1936 y sus reformas, así como la venta de
pólvora.
Artículo 4º—Para solicitar la
respectiva licencia municipal se deberá cumplir con los siguientes requisitos
que se adjuntarán al formulario original para solicitar patente para ventas
ambulantes y estacionarias y se presentarán ante el Departamento de Patentes de
la Municipalidad, en defecto de la plataforma de servicios:
a) Detalle del nombre y calidades del
solicitante, el cual deberá ser mayor de edad, costarricense, por nacimiento o
naturalización y vecino del cantón Central de Cartago. Deberá aportar dos
fotografías tamaño pasaporte.
b) Descripción de la actividad y los productos
que se pretenden vender o comercializar en forma exclusiva.
c) Describir el lugar o ruta de comercio aledaños
al sitio solicitado en caso de ventas ambulantes.
d) Adjuntar fotocopia de la cédula de identidad
del solicitante y carné de salud, cuya autenticidad y vigencia deberá cotejar
el funcionario municipal que recibe la solicitud, con vista del documento
original.
e) Plan de manejo de los desechos sólidos, cuando
la actividad lo amerite o los genere y de conformidad con el Reglamento de
recolección y manejo de desechos sólidos de esta municipalidad.
f) Certificación de Bienes Inmuebles, emitida
por el Registro de la Propiedad y de Estado Civil, emitida por el Registro
Civil, con no más de un mes de emitidas.
g) Fotocopia de todos los documentos presentados,
para los efectos del artículo 6.
h) Permisos de ley, emitidos por otras
instituciones, según la actividad a desarrollar.
Artículo
5º—El Departamento de Patentes, verificará que se cumplan con todos estos
requisitos, analizará y elevará sus consideraciones al Concejo Municipal,
dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de
recibo de la solicitud de patente para venta ambulante o estacionaria, a fin de
que sea este órgano quien apruebe o rechace la citada licencia municipal para
desarrollar la actividad comercial solicitada. La decisión que tome el Concejo
Municipal deberá ser tomada dentro de los siguientes quince días hábiles a la
fecha de recibo de los documentos que envía el Departamento de Patentes.
Artículo 6º—La resolución, por medio
de la cual se conceda una patente deberá ser razonada, con indicación de los
datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha
solicitado, la comprobación de esas causas, y señalará la ruta comercial del
vendedor ambulante o la ubicación del puesto del vendedor estacionario, según
corresponda.
Para resolver sobre el otorgamiento de
esta licencia, el Concejo Municipal, dará preferencia a personas que ya
hubiesen desempeñado esa actividad y dentro de éstas, se dará preferencia a
personas discapacitadas y aquellas que presenten estudios socioeconómicos
debidamente emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social, donde se
establezca y compruebe su situación socioeconómica real, con indicación del
número y calidades de los integrantes de su núcleo familiar, y que indique la
conveniencia de autorizar el ejercicio de esta actividad.
Una copia de esta resolución deberá
enviarse, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su aprobación, al
Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los
fines del artículo 42 de este reglamento y 4 de la Ley Nº 6587 del 30 de junio
de 1981, de Ventas Ambulantes y Estacionarias.
Artículo 7º—El Concejo Municipal podrá
rechazar la solicitud de patente para venta ambulante o estacionaria, por
legalidad, oportunidad o conveniencia y, tendrá los recursos que señala el
Código Municipal.
Artículo 8º—Aprobada la patente
respectiva, por el Concejo de conformidad con el artículo anterior, y
previamente al otorgamiento de estas patentes, la municipalidad coordinará con
el Instituto Costarricense de Turismo, el diseño y la presentación de los
puestos en que deberá ejercerse la actividad que se autoriza, de acuerdo con el
artículo 6 de la Ley Nº 6587 del 30 de junio de 1981, de Ventas Ambulantes y
Estacionarias.
Su adquisición será obligatoria para
iniciar la actividad comercial aprobada, y deberá adquirirse por cuenta y costo
del patentado, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de otorgamiento
de la respectiva licencia, de lo contrario podrá hacerse cesar la licencia.
Artículo 9º—Firme la resolución que
concede la patente, el Departamento de Patentes entregará al concesionario un
certificado o carné de identificación donde se hará constar nombre completo del
patentado, fotografía, actividad permitida, ruta o lugar autorizado para la
venta estacionaria o ambulante, número de patente, firma del jefe del
Departamento de Patentes y sello. Este certificado deberá permanecer en un
lugar visible o ser exhibido cuando las autoridades municipales, en cualquier
momento, así lo requieran.
Artículo 10.—El
Departamento de Patentes podrá otorgar permisos temporales hasta por tres
meses, durante actos o fechas especiales (Día del Padre, de la Madre, del Niño,
de los Difuntos, 14 de febrero, etc.), fiestas patronales, turnos, ferias,
eventos culturales, artesanales, industriales, religiosos, comunales y afines o
cuando la municipalidad considere que la actividad es de interés local. Los
requisitos para otorgar dichos permisos, serán definidos por el Departamento de
Patentes, para patentes temporales, sus respectivos formularios originales y el
reglamento correspondiente.
Artículo 11.—Todo lo referente a los
montos por patente y trámite de cobro municipal respectivo se regirá por lo
previsto en la Ley de Patentes para el cantón Central de Cartago (Ley de
Impuestos), su reglamento y el Reglamento de cobro vigente de la municipalidad.
Artículo 12.—En caso de muerte o
incapacidad temporal o permanente que prive al patentado de ejercer el comercio
de conformidad con el presente reglamento, la Municipalidad concederá un plazo
de un mes, para que sus herederos puedan reclamar, mediante prueba idónea tanto
de la situación que padece el patentado como de la filiación que legitima el
reclamo, ante el Departamento de Patentes, el derecho seguir ejerciendo la
actividad comercial para beneficio de todo el núcleo familiar, bajo las mismas
condiciones en las cuales se otorgó la patente. Quien solicite para sí el
derecho de explotar la venta estacionaria o ambulante por las razones
contenidas en este artículo, deberá cumplir con los requisitos del artículo 4
de este reglamento.
Vencido el plazo antes dicho, se
procederá a la extinción por revocatoria de la patente, de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 29 de este reglamento.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
Artículo 13.—Las ventas ambulantes y estacionarias, operarán única y
exclusivamente en las rutas y vías públicas que de previo designe la
Municipalidad, así como en los espacios que disponga la municipalidad para
desarrollar las ventas estacionarias.
La municipalidad asignará a cada
vendedor ambulante, la ruta por calles y avenidas, en la cual queda autorizado
para ejercer su actividad comercial.
Artículo 14.—Tratándose de las ventas
estacionarias con puestos fijos, la municipalidad se reserva el derecho de
reubicarlos, de acuerdo con el artículo 37 de este reglamento, cuando con esa
medida se ordene el funcionamiento de esta actividad en el cantón, o porque la
actividad atente contra la seguridad peatonal, la estética, comodidad de los
comercios adyacentes o su acceso o de los servicios públicos instalados en las
vías públicas o, en general, cuando perjudiquen cualesquiera de los fines
propios de las vías públicas.
En todo caso, está prohibido a los
vendedores estacionarios trasladar sus puestos de un lugar a otro sin
autorización previa y escrita del Departamento de Patentes.
Artículo 15.—Se
prohíbe ubicar los vendedores ambulantes y estacionarios en:
1. Lugares que pongan en peligro u obstaculicen
el tránsito y acceso, tanto de peatones como de los vehículos.
2. Lugares que obstruyan ventanas y entradas de
negocios comerciales, garajes particulares o residencias, cuyos dependientes
y/o productos ocupen la vía pública para ejercer la actividad.
3. Esquinas donde converjan las zonas de
seguridad peatonal. No se podrán ubicar a menos de quince metros de las
esquinas, a fin de no obstruir la visibilidad de las salidas de los conductores
de las respectivas calles o avenidas, o a menos de diez metros de la salida de
los semáforos peatonales.
4. En las vías nacionales.
5. Frente a monumentos nacionales, entradas de
las iglesias oficialmente reconocidas, centros educativos, centros de atención
de salud, parques. La distancia no será menor de los cincuenta metros de las
entradas principales de dichos edificios, en caso de los parques la distancia
será de cincuenta metros de sus aceras.
6. Fuera del Mercado Municipal, en un radio de
cuatrocientos metros.
7. En la línea de ascenso de la parada de
autobuses autorizadas por la municipalidad.
Artículo 16.—Los horarios de las ventas ambulantes o estacionarias, así
como el pago del impuesto correspondiente, estarán sujetos a las disposiciones
de la Ley de Patentes para el cantón Central de Cartago y su reglamento.
Artículo 17.—La
municipalidad regulará mediante licencia la actividad de los vendedores de
lotería, tiempos y chances, quienes formularán la respectiva solicitud,
presentando para ello los siguientes requisitos:
a. Fotocopia certificada de la concesión para la
venta de lotería que aprueba la Junta de Protección Social.
b. Fotocopia de la publicación de La Gaceta,
donde la Junta de Protección Social define el nombre, número de cédula,
domicilio, lugar de expendio y montos de cuotas, según adjudicación de dicha
entidad a favor del solicitante de patente especial para expendio de loterías,
chances y tiempos, en esta municipalidad, de conformidad con el artículo 9 de
la Ley de Loterías.
En caso de
verificar la presencia de vendedores ambulantes o estacionarios de loterías,
tiempos y chances que no cumplen con lo dispuesto en la Ley de Loterías 7395
del 6 de mayo de 1994 y su reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 28529 del 14 de
marzo del 2000), la municipalidad podrá denunciar ante la Junta de Protección
Social dichos hechos, de conformidad con la Ley de Loterías y su reglamento,
sin perjuicio de disponer la clausura de la venta y el decomiso de la
mercadería (loterías, tiempos y chances) y cualquier otro efecto.
Durante el ejercicio de la actividad
comercial, no podrán hacer uso de ningún tipo de mobiliario en la vía pública.
Artículo 18.—La
venta de material pornográfico deberá atender lo dispuesto por el Código de la
Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998 y la Ley General de
Espectáculos Públicos, materiales audiovisuales e impresos Nº 7440 del 11 de
octubre de 1994 y su reglamento, así como las disposiciones que emanen de su
aplicación, por parte de los órganos encargados de la misma con carácter
vinculante u obligatorio. La inobservancia de esta última ley facultará a la
municipalidad a denunciar ante la comisión auxiliar cantonal, Comisión de
control y calificación de espectáculos públicos o Consejo nacional de
espectáculos públicos y afines, para la imposición de las sanciones que
correspondan según los artículos 21, 23, 24 de dicho cuerpo legal, sin
perjuicio de disponer la suspensión de la licencia conforme al numeral 81 bis
del Código Municipal y 34 de este reglamento.
Artículo 19.—La
venta de periódicos y revistas requerirá de patente de venta estacionaria de
conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento y su actividad se
realizará de conformidad con las normas contenidas en este documento.
Artículo 20.—Para los vendedores
ambulantes y estacionarios, únicamente se permitirá ejercer la actividad que
indiquen en la respectiva solicitud y por sí mismos, no pudiendo desarrollar la
actividad comercial autorizada diferentes personas a las que se les aprobó la
patente, salvo autorización previa y escrita del Departamento de Patentes. La
municipalidad con criterio técnico, determinará si la actividad propuesta es
conveniente y guarda relación con el lugar en que se ubicará.
Artículo 21.—Además
de lo indicado en el artículo primero, inciso 5) de este reglamento, los
puestos de las ventas estacionarias tendrán dimensiones máximas de: 75
centímetros de ancho por 1,5 metros de largo y con altura mínima de 2 metros
incluyendo el alero, debiendo estar el producto a un mínimo de un metro de alto
medido desde el suelo. El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse de
ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que
tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar o a la
disposición de sus mercaderías, para la exhibición o venta.
A cada puesto fijo, se deberá brindar
mantenimiento y pintura periódica, por cuenta y costo del titular de la
patente, a fin de que luzcan de la mejor manera posible, de conformidad con la
Ley de Salud y disposiciones técnicas sobre embellecimiento de la ciudad que
emita esta municipalidad.
En todo caso, deberán sujetarse al
diseño previo al que alude el artículo 8 de este Reglamento.
Artículo 22.—La
municipalidad se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de licencias
estacionarias y ambulantes, así como de limitar el número de puestos
estacionarios y ventas ambulantes, por razones de oportunidad y conveniencia.
Artículo 23.—La
Municipalidad, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no podrán suministrar energía
eléctrica ni agua potable a ningún puesto estacionario, salvo solicitud expresa
municipal y para actividades normadas por el presente Reglamento, con la
indicación de que los respectivos medidores de estos servicios públicos, se
tramitarán ante dichas instituciones a nombre del patentado.
El Ministerio de Salud, de
conformidad, con la Ley General de Salud y su Reglamento, podrá fiscalizar en
materia de su competencia, el buen funcionamiento de estos establecimientos.
Para los efectos anteriores, la
Municipalidad hará del conocimiento de tales entidades este Reglamento.
Artículo 24.—La ubicación de los
puestos estacionarios, será de un máximo de ocho puestos por manzana; es decir,
dos puestos por cuadra, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio
de la Municipalidad con base en el presente Reglamento. No se permitirán ventas
estacionarias en las puertas de entrada o salida de los locales comerciales y,
en caso de estar colocados frente a la ventana de negocios comerciales, la
altura del puesto no podrá ser mayor a un metro.
La Municipalidad decidirá la ubicación
y ruta de vendedores estacionarios y ambulantes, sea por la atención
cronológica de las solicitudes o por sorteo.
Artículo 25.—Los
vendedores ambulantes no podrán operar fuera de su ruta comercial y su
actividad no podrá obstaculizar a otros negocios o comerciantes establecidos.
Tampoco podrán permanecer estacionados en un mismo sitio, salvo el tiempo
necesario que lo requiera el cliente.
Artículo 26.—La
solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las
formalidades establecidas en el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 27.—En
caso de extinción, caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo,
el Departamento de Patentes recomendará la adjudicación de la licencia entre
los formularios originales de solicitudes pendientes de licencia por falta de
lugares comerciales. Para ello llevará un archivo con las solicitudes para
ejercer esta actividad, según el orden cronológico que determinará la fecha de
presentación de la solicitud ante el Departamento de Patentes. El procedimiento
de adjudicación, seguirá las mismas reglas dispuestas en los artículos 5, 6, 7
y 8 de este reglamento.
Artículo 28.—Las
autoridades nacionales deberán colaborar para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 29.—La extinción por
revocatoria de la patente de venta ambulante o estacionaria, será competencia
del Concejo Municipal, quien al efecto notificará a las partes interesadas y
dará audiencia por el término de cinco días hábiles para que se apersonen y
manifiesten lo que en derecho corresponda. Dicho órgano resolverá de acuerdo
con lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la Administración
Pública, en lo referente al procedimiento ordinario.
CAPÍTULO V
Recursos y sanciones
Artículo 30.—Contra la resolución de la Municipalidad que deniegue la
licencia municipal, se podrá oponer los recursos que dispone el Capítulo I del
Título VI del Código Municipal.
Artículo 31.—Contra
las resoluciones municipales que ordenen la suspensión o caducidad de la
licencia municipal por falta de pago de dos trimestres de dicha patente o
licencia municipal, solo cabrá la excepción de pago. Las demás resoluciones se
regirán por lo que establece el Código Municipal en materia de recursos.
Artículo 32.—Por
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, podrá la
Municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a. Caducidad.
b. Suspensión.
c. Extinción por revocatoria.
Lo anterior,
sin perjuicio, de las denuncias civiles o penales, que se puedan interponer
ante los órganos jurisdiccionales competentes o las instituciones de gobiernos
encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes citadas en el presente
reglamento.
Artículo 33.—Son
causales de caducidad de la patente, de conformidad con la Ley de Patentes para
Ventas Ambulantes y Estacionarias, cuando el patentado:
1) No la utilice en forma regular por espacio
mínimo de un mes. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta
naturaleza a la familia que la dejó caducar.
2) Falte al pago del impuesto por su patente por
un plazo de dos o más trimestres.
Artículo 34.—Cuando un patentado fuere apercibido, por alguna falta a
las disposiciones de este reglamento o a las leyes en el desarrollo de la
actividad estacionaria o ambulante, salvo que otra norma disponga otra sanción,
sin que adecue su actividad a las disposiciones normativas vigentes dentro del
plazo de un mes, su licencia será suspendida hasta por el término de un mes.
Artículo 35.—Son
causales para declarar, sin responsabilidad municipal, la extinción por
revocatoria de la licencia de ventas ambulantes o estacionarias, según el caso,
cuando se verifique que el patentado:
1) Transfiere, vende, cede, done, arriende o de
cualquier forma traspase la licencia o patente municipal o el puesto
estacionario a otra persona.
2) No atienda el puesto personalmente.
3) Cometa actos inmorales o contra las buenas
costumbres.
4) Ha variado la línea comercial establecida en
la patente, o ha ampliado el local para la venta, sin la autorización previa y
escrita de la Municipalidad, emanada mediante acuerdo del Concejo Municipal.
5) Incumpla órdenes sanitarias emitidas por el
Ministerio de Salud o la Municipalidad, para la regulación de esa actividad.
6) Contravenga las disposiciones de este
Reglamento o ponga en peligro la salud y/o el orden público.
7) En caso de reincidencia, por más de dos
suspensiones la licencia o patente será declarada extinta por revocatoria de
forma inmediata y definitiva.
Artículo 36.—El no pago de la licencia municipal en los términos
fijados en la ley y este Reglamento, generará intereses de lo adeudado conforme
lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 37.—Los
permisos de ventas estacionarias, son a título precario y podrán ser revocados
por razones de oportunidad o conveniencia, por razones de seguridad, higiene,
estética, etc., sin responsabilidad de la municipalidad, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 152, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública.
Tanto para la revocatoria de licencias
de ventas estacionarias, así como la potestad de reubicar los puestos, el
Alcalde remitirá al Concejo Municipal, la iniciativa de revocar o reubicar
ventas estacionarias.
El Concejo dará audiencia a las partes
interesadas, para que en el término de cinco días hábiles manifiesten lo que en
Derecho corresponda. Se deberá fundamentar con las razones pertinentes que
motivan el acto, la resolución administrativa que tome cualesquiera
de las medidas antes dichas y se otorgará un plazo de prudencial de quince días
naturales a efecto de cumplir con el acto de revocatoria. El acto de
reubicación así como el de revocatoria serán notificados personalmente al
titular de la patente estacionaria, a fin de que en el plazo antes dicho tome
las medidas pertinentes, en relación con su mercadería, de previo a la
ejecución del acto administrativo.
Artículo 38.—La
Municipalidad por medio de sus inspectores, realizará periódicamente
inspecciones a cada patentado para verificar el cumplimiento de este
reglamento, en relación con el funcionamiento, en general, del establecimiento
y de la actividad comercial. Podrá hacerse auxiliar de la Policía Municipal
cuando lo estime necesario.
Artículo 39.—Las
personas que no cuentan con licencia alguna para dedicarse a las ventas
ambulantes o estacionarias, contraviniendo este Reglamento, obligan a la
Municipalidad a retirar de la vía pública esa actividad comercial. Para ello,
los inspectores municipales requerirán a los vendedores la exhibición de la
licencia correspondiente y darán un plazo prudencial no mayor de tres días
hábiles para presentarla o retirar voluntariamente las mercancías del comercio
hasta obtener la licencia correspondiente, so pena de proceder al desalojo y
decomiso de las mercaderías.
Artículo 40.—Podrá la municipalidad, a
través de la Policía Municipal y el auxilio de otras fuerzas policiales,
despojar por la vía de hecho a aquellas personas que sin autorización dada por
órgano municipal competente en atención a la ley y este reglamento, instalen o
invadan las vías públicas para dedicarse a la venta de mercancías reguladas por
este reglamento, sin que para ello sea necesario cumplir con las reglas del
debido proceso y a tal efecto puede, incluso, retirar los bienes de los sitios
ocupados, a reserva de devolverlos a los dueños, a solicitud suya, dentro del
mes siguiente a la fecha de decomiso, salvo el caso de los bienes perecederos,
los que por razones de protección a la salud pública, serán destruidos si
llegan a constituir un peligro para la salud. La Policía Municipal procederá al
retiro de los bienes de la vía pública con el levantamiento de la respectiva
acta de decomiso.
Los costos y responsabilidades serán
por cuenta de quienes se encuentren ejerciendo ventas ambulantes o
estacionarias sin observar las disposiciones de este reglamento.
Artículo 41.—La
mercancía que sea decomisada en atención de lo dispuesto en el artículo
anterior, será custodiada en el lugar que al efecto la municipalidad disponga
para ello. El retiro de dicha mercadería deberá realizarlo la persona que se
identifique, mediante documentos idóneos u otros medios de prueba, presentados
a satisfacción de la autoridad municipal responsable, ser la titular de dicha
mercadería. El deterioro de dicha mercadería por causas naturales o el paso del
tiempo, correrá por cuenta de quienes se digan titulares de las mismas.
Pasado el mes que indica el artículo
anterior, la municipalidad podrá disponer de dichos bienes o donarlos a
instituciones de beneficencia de acuerdo con el respectivo reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
42.—La Municipalidad está obligada a enviar al Departamento de Empleo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las
personas a las que se les ha otorgado licencia de vendedor ambulante o
estacionario, para que dicho Departamento pueda ofrecerles cuando se considere
oportuno, un empleo compatible con sus posibilidades y en una actividad
productiva.
Artículo 43.—Los
inspectores de ventas ambulantes y estacionarias, procurarán el fiel
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento, para lo cual
deberán en todo momento, en el ejercicio de sus funciones, hacerse acompañar de
un miembro de la Policía Municipal.
Para el cumplimiento de este artículo,
el Jefe del Departamento de la Policía Municipal deberá destacar el personal
necesario.
Artículo 44.—Este
reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga en la
presente materia.
Artículo 45.—Se
ordena su publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez días.
Artículo 46.—Rige a partir de su publicación definitiva.
Transitorio I.—Por única vez y durante
el plazo de seis meses a partir de la publicación de este reglamento, podrán
los administrados que no tienen licencia de venta ambulante o estacionaria,
presentar las solicitudes de licencias sobre aquellas ventas ambulantes o
estacionarias existentes, con base en las especificaciones y requisitos
contemplados en este reglamento, caso contrario la administración municipal
podrá ejecutar el retiro de todos aquellos puestos que no se encuentren
amparados por licencia municipal alguna.
Transitorio II.—Durante
los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de este reglamento, los
puestos de ventas estacionarias y los permisionarios de ventas ambulantes,
deberán adecuar su negocio a las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
Transitorio III.—Hasta
tanto no exista una Policía Municipal, las funciones que este reglamento le
encomienda, serán ejercidos por los inspectores del Departamento de Patentes,
quienes podrán hacerse auxiliar por funcionarios de la Fuerza Pública.
Lic.
Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—(17261).
OFICINA DE AVENIDA DIEZ
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Mayra Jiménez Ovares, cédula de
identidad Nº 1-0377-0566, solicitante del certificado de depósito a plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla
a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-093651-3 ¢297.953.62 15-10-2004 15-04-2005
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 ¢15.761,75 15-10-2004 15-04-2005.
Títulos
emitidos a la orden, a una tasa de interés del 11,50%. Solicito reposición de
este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 3
de marzo del 2005.—Schneider Solano Mora, Jefe
Operaciones.—(17722).
OFICINA EN DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica, certificado Nº 61338286, monto ¢195.932,85, plazo 180 días, emitido
06-05-2004, vence 06-11-2004, tasa 11.75% anual. Certificado emitido a la orden de: Herra
Valerín Flor de María, cédula Nº 1-0242-0451. Emitido por la oficina en
Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco
de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de marzo del 2005.—Fausto Castillo
Amador, Jefe Operativo.—(17430).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS DE
HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del
público que el señor Hidalgo Delgado Carlos Eugenio, cédula Nº 1-500-484, ha
solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a
plazo número 16102160210421971, por un monto de ¢1.000.000,00, con vencimiento
el día 4 de marzo del 2005, y el cupón de interés número 001 por un monto de
¢8.208,34, con vencimiento el 4 de marzo del 2005y respectivamente.
Lo anterior para efecto de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Heredia, 1°
de marzo del 2005.—Lic. Enrique Solís Barrantes,
Subgerente.—(16819).
AVISOS
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-504-2005.—Ramírez García Víctor Hugo, R-021-2005, costarricense,
cédula 4-155-153, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato en
Artes, Colegio Ripon, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16996).
ORI-R-539-2005.—Rodríguez
Calderón José Pablo, R-027-2005, costarricense, cédula 1-971-262, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Master en Ciencias, Universidad de Illinois,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16997).
ORI-R-489-2005.—Morales
Morales María José, R-012-2005, costarricense, cédula 8-0064-0496, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Colegio Boston,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16998).
ORI-R-537-2005.—Rodríguez
Morales Alexandra, R-026-2005, costarricense, cédula 4-158-459, ha solicitado
reconocimiento del Curso de Especialización y Residencia en
Otorrinolaringología, Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-18545.—(16999).
ORI-R-493-2005.—Zúñiga Chanto Fernando, R-024-2005,
costarricense, cédula 1-986-680, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Master en Música, Universidad Baylor, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17000).
ORI-R-483-2005.—Camacho
Mora Dennis Alfonso, R-013-2005, costarricense, cédula 1-801-574, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Especialización en Endodoncia, Universidad
Autónoma de Yucatán, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17001).
ORI-R-502-2005.—Rodríguez Valdes
Santiago Cristóbal, R-022-2005, cubano, cédula de residencia
315-0205804-0008029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Educación en la Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico
“Enrico José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17002).
ORI-R-531-2005.—Foradada
Lorenzo María Antonia, R-030-2005, cubana, cédula de residencia
315-178125-005230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Educación en la Especialidad de Español, Literatura, Instituto Superior
Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17003).
ORI-R-533-2005.—Montero
Zeledón Ernesto Fidel, R-028-2005, costarricense, cédula 1-799-0031, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Universidad Complutense de
Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17004).
ORI-R-451-2005.—Matarrita Venegas
Manuel Enrique, R-020-2005A, costarricense, cédula 1-841-271, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Artes Musicales, Universidad del Estado
de Louisiana y el Colegio de Agricultura y Mecánica, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-18545.—(17005).
ORI-R-449-2005.—Matarrita
Venegas Manuel Enrique, R-020-2005B, costarricense, cédula 1-841-271, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Música, Universidad de Nueva
Orleans, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio”, 18 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17006).
ORI-R-434-2005.—Alfaro Molina Rocío,
R-004-2005, costarricense, cédula 1-828-886, ha solicitado reconocimiento del
Diploma de Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales (Flacso), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17007).
ORI-R-445-2005.—Molina Alfaro Eugenia,
R-176-93 B, costarricense, cédula 2-370-625, ha solicitado reconocimiento del
Diplomado Superior en Ciencias Sociales con Mención en Investigación del
Desarrollo Económico Local, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
(FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17008).
ORI-R-438-2005.—Castro
Ramírez Jaime Enrique, R-007-2005, colombiano, cédula de residencia
420-0208120-0007171, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnólogo en
Finanzas y Relaciones Internacionales, Fundación Unión Latina “Unilatina,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Ofícina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-18545.—(17009).
ORI-R-440-2005.—Zambrano
Parra Julio César, R-008-2005, colombiano, pasaporte CC79532331, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Militar Nueva
Granada, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” 18 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17010).
ORI-R-402-2005.—Díaz
Brito Yuraima, R-011-2005, venezolana, cédula de residencia
35702-480-01-0000475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero
Químico, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c.,
Jefe.—C-18545.—(17011).
ORI-R-428-2005.—Pérez
Martínez Sandra Yesenia, R-001-2005, salvadoreña, pasaporte, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Evangélica de El
Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de
febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17012).
ORI-R-447-2005.—Hin
Herrera Waizaan Blanca, R-183-91B, costarricense, cédula Nº 2-0488-0636, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Letras, Universidad del
Norte de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de
febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17013).
ORI-R-430-2005.—Álvarez
Sáenz Sara Lucía, R-0021-2005, costarricense, cédula Nº 2-0570-0122, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Americana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c.,
Jefe.—C-18545.—(17014).
ORI-R-443-2005.—Hernández
Fortín Nancy, R-140-97B, cubana, cédula de residencia 315-173098-004564, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Especialista de Primer Grado en
Medicina General Integral, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de
la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del
2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17015).
ORI-R-407-2005.—Pineda Murguía María Teresa, R-010-2005, costarricense,
cédula Nº 5-324-775, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Cirujano
Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c.,
Jefe.—C-18545.—(17016).
ORI-R-432-2005.—Santoro Calderón Gino Angelo, R-003-2005, colombiano,
cédula de residencia Nº 420-0206683-0006661, ha solicitado reconocimiento del
Diploma de Contador Público, Corporación Universitaria de Ibague, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17017).
ORI-R-529-2005.—Fonseca González María Vanesa, R-029-2005, costarricense,
cédula Nº 2-413-862, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Filosofía,
Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c.,
Jefe.—C-18545.—(17018).
ORI-R-522-2005.—Peláez Pérez Claudia Patricia, R-006-2005, colombiana,
cédula de residencia 420-0208336-0007200, ha solicitado reconocimiento del
Diploma de Fisioterapeuta, Fundación Universitaria “María Caño”, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17019).
ORI-R-526-2005.—Fandiño Delgado Pilar Nayely, R-009-2005, colombiana,
pasaporte CC52272868, ha solicitado reconocimiento del Diploma de
Fisioterapeuta, Corporación Universitaria Iberoamericana, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17020).
ORI-R-524-2005.—Vergara Rubio Hiliana, R-005-2005, colombiana, cédula de
residencia Nº 320-0213782-0008484, ha solicitado reconocimiento del Diploma de
Profesional en Fisioterapia, Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17021).
ORI-R-535-2005.—Marín
Arias Lilliam, R-025-2005, costarricense, cédula Nº 1-0911-0923, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Doctora, Universidad Complutense de Madrid,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23
de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17022).
ORI-R-499-2005.—Mantilla Sánchez
Osmil, R-023-2005, cubana, cédula de residencia Nº 315-170878-004297, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Educación en la
Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrico José Varona”,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc,
Jefe.—C-18545.—(17023).
ORI-R-497-2005.—Arguedas
Quesada José Agustín, R-019-2005, costarricense, cédula Nº 3-238-612, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría Científica en Farmacología y
Terapéutica, Universidad de Columbia Británica, Canadá. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17024).
ORI-R-0542-2005.—Henderson
Tricia Jane, R-031-2005, estadounidense, cédula de residencia Nº
175-0207063-0015057, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en
Artes, Universidad Northwestern, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17025).
ORI-R-508-2005.—Restrepo
Ruiz Zulima Patricia, R-015-2005, colombiana, pasaporte Nº CC32560759, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Tecnóloga en Costos y Auditoría,
Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc,
Jefe.—C-18545.—(17026).
ORI-R-495-2005.—Alvear
Báez Audrey María, R-016-2005, costarricense, cédula Nº 1-841-0417, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Ciencias, Administración de
Ingenierías, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc,
Jefe.—C-18545.—(17027).
ORI-R-491-2005.—Alvear
Báez Anastasia Caridad, R-017-2005, costarricense, cédula Nº 1-0753-0223, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Ciencias, Administración de
Ingenierías, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17028).
ORI-R-506-2005.—Bello
Vivanco Fabián Arturo, R-018-2005, cubano, cédula de residencia Nº
315-0210377-0008274, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en
Biología, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17029).
ORI-R-510-2005.—Brown
Corrales Alexander, R-014-2005, costarricense, cédula Nº 1-955-792, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Optómetra, Universidad de La Salle,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc,
Jefe.—C-18545.—(17030).
ORI-R-436-2005.—Rincón Soto Lucía del Carmen, R-279-2002B, venezolana,
cédula de residencia 420-0203787-000, ha solicitado reconocimiento del Diploma
de Magíster Scientiarum en Antropología (mención: Antropología Social y
Cultural), Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-19970.—(17031).
DIRECCIÓN JURÍDICA INSTITUCIONAL
La Dirección
Jurídica Institucional conforme con lo establecido en el acuerdo firme tomado
por el Consejo Directivo en el Artículo 20, inciso b), del acta de la sesión N°
5661 celebrada el 22 de febrero del 2005, publica la adición al inciso 3), del
Artículo 11 de la Sesión N° 4890 del 12 de agosto de 1997, para que al final
del mismo se lea de la siguiente forma:
“3). De lo anterior se exceptúa al
Señor Subgerente de Electricidad, con recargo de la Gerencia General, para que
en los casos en que le corresponda dictar actos finales en los asuntos que le
compete de acuerdo con las materias de las áreas a su cargo, y contra los
cuales procedan los recursos ordinarios que señala la Ley General de la
Administración Pública y en ese sentido se llegaren a interponer simultáneamente
los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio, contra una resolución
suya, proceda conforme corresponda a resolver el recurso de revocatoria y
elevar ante la Presidencia Ejecutiva el conocimiento y resolución del Recurso
de Apelación para su resolución definitiva, para todo lo cual deberán emplazar
a las partes ante la Presidencia Ejecutiva, remitiendo el expediente, sin
admitir ni rechazar el Recurso de Apelación, acompañando un informe sobre las
razones del recurso, todo al tenor de lo establecido en el Artículo 349.2 de la
Ley General de la Administración Pública. La Presidencia Ejecutiva resolverá el
Recurso de Apelación y la eventual declaración de agotamiento de la vía
administrativa de ser solicitada por el interesado.
Se autoriza a la Dirección
Jurídica Institucional para que publique en el Diario Oficial La Gaceta,
la presente adición, la cual rige a partir de su publicación”.
San José, 3
de marzo del 2005.—Dirección Jurídica
Institucional.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Director Jurídico.—1 vez.—(Solicitud Nº 311591.—C-14270.—(17842).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Tatiana Gamboa Freer se le comunica
la resolución de las 10:00 horas del 25 de enero del 2005, mediante la cual se
depositó a las niñas Alejandra de los Ángeles Araya Gamboa y Fiorella Vásquez
Gamboa y el niño Mariano Vásquez Gamboa en la señorita Marcela Gamboa Freer.
Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—María
de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16228).—C-2400.—(16841).
Se comunica
al señor Eduardo Reyes Adamo la resolución de este Despacho de las diez horas
con treinta minutos del día catorce de febrero del dos mil cinco, que ordenó
tratamiento al problema de drogadicción
al joven Diego Reyes Hernández en el programa del IAFA. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del
Oeste, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16228).—C-1800.—(16836).
María de los Ángeles Alvarado Castro
cc Marielos. Se le comunica la resolución de este despachó de las 11:00 horas
del 10 de febrero del 2005, por medio de la cual se ordenó Medida de Protección
a favor de: Juan Luis Porras Alvarado, para cuido provisional y depósito
administrativo de éste con los señores Juan Manuel Porras Porras y Francisca
Luz Arguedas Zúñiga, lo anterior por espacio de seis meses. Debiendo los
Cuidadores iniciar el proceso judicial respectivo Recurso: Apelación. Plazo:
dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Exp. Nº 244-0034-96.—San Ramón, 10
de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16228).—C-2800.—(16837).
A: Petrona Rocha y Juan Gutiérrez, de
segundos apellidos ignorados, se les comunica la resolución de este despacho de
las 14:00 horas del 14-02-05 por medio de la cual se ordenó cuido provisional y
depósito administrativo de: Joselyn Gutiérrez Rocha, con la señora Xinia Zamora
González, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la segunda publicación. Ante
este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro
del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada. En San José. Exp.
244-00040-05.—San Ramón, 14 de febrero del 2005.—Lic.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16228).—C-2200.—(16838).
Al señor Rosalio Urbina Torres, se le
pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del día veintiocho de
enero del dos mil cinco, de procedimiento de protección en sede administrativa.
Plazo para presentar oposición 48 horas después de la publicación de este
edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina. Exp. Nº 242-00011-2004.—Oficina
Local Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16228).—C-1800.—(16839).
A: Olger Espinoza Mondragón y Jeimy
Alfaro Bogantes se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de
febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección
de cuido provisional de los niños Joseph y Brandon Espinoza Alfaro en el hogar
de su abuela materna la señora Dora Eida Bogantes Chaves. II- Brindar
seguimiento social a la situación de los niños en el hogar depositario. Número
de Expediente 245-0007-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 24 horas siguientes a
su notificación a partir de la segunda publicación ante la Presidencia
Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 17 de febrero
del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16228).—C-2000.—(16840).
A German
Gerardo Rodríguez Varela, se le comunica la resolución de las diez horas con
diez minutos del tres de marzo del dos mil cinco que ordenó recomendar a la
Dirección de Migración y Extranjería, la salida del país de sus hijas Yeslin
Karina y Génesis Daniela ambas de apellidos Rodríguez Delgado. Plazo para
interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la
segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(17414).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la:
Solicitud de
la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo R. L. (COONATRAMAR), para
aumentar las tarifas en el servicio de ferry entre Puntarenas/Playa Naranjo y
viceversa, tramitada bajo el expediente ET-11-2005, según se detalla:
SERVICIO DE FERRY
PUNTARENAS/PLAYA NARANJO Y VICEVERSA
(Tarifa en colones)
|
Tarifas |
Aumento |
|
|
Vigente ¢ |
Solicitada ¢ |
|
Adultos |
650,00 |
800,00 |
23,08% |
Menores |
300,00 |
454,00 |
51,33% |
El viernes 8
de abril del 2005, a las dieciséis horas (4:00 p.m.) se llevará a cabo la
Audiencia Pública en el Salón de Sesiones del Hotel Yadran, ubicado en el
cantón central de Puntarenas, al final del Paseo de los Turistas frente al mar,
para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta
solicitud vence el viernes 1º de abril del 2005 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de
Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 m. oeste del edificio de la
Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar
certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímil 290-2010, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los anteriores, se rechazará
la posición presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para estas
solicitudes es el Lic. Juan Manuel Quesada, MBA. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
San José, 3
de marzo del 2005.—Dirección de Atención al
Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—1
vez.—(Nº 175-DAF-2005).—C-16645.—(17743).
ACTAS
ACTA Nº 44-04 CORRESPONDIENTE AL
SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA”
DEL 4-12-2004 JUEGO 79 “DINO PREMIOS”
Los que firmamos
hacemos constar que hoy cuatro de diciembre de dos mil cuatro a las 5:00 p.m.
en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las
personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio
¢
1. ELBA MARÍA DIAZ MORA 1-457-238 180.000
2. JUAN FERNANDO HERNÁNDEZ MENA 2-364-026 210.000
3. RANDOLPH G. VÁSQUEZ SOLANO 1-537-065 500.000
4. MARIBEL MÉNDEZ CAMPOS 1-656-110 1.000.000
Participante vía telefónica
5. SERGIA SANDÍ CARRILLO 6-112-777 1.000.000
Asistentes de la sala estudio
6. OLIVA MARÍA VILLEGAS SÁNCHEZ 1-453-223 210.000
7. ÁNGEL MARÍA CALDERÓN CALDERÓN 1-225-076 200.000
Participantes directos
8. EMILCE MARÍA ZUMBADO RUIZ 2-0376-0394 250.000
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: ¢3.550.000,00
ACUMULADO GRAN PREMIO PARA EL 11-12-2004: ¢6.400.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del juego 79 para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 11 de diciembre de 2004,
quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres
con seis boletos
sin premio del juego 79
Nombre: Cédula
1.
NORBERTO MARÍN CASTRO 1-284-019
2. ÉDGAR GONZÁLEZ SERRANO 3-148-454
3. JOSÉ ALBERTO MOLINA SALAZAR 2-248-908
4. EFRAÍN NÚÑEZ MUÑOZ 2-260-159
Participante vía telefónica
5.
MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ LÓPEZ 2-288-384
Rafael Ángel
Oviedo Chacón, Director Financiero Contable.—Milton
Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº
5584).—C-22675.—(17746).
ACTA Nº 45-04 CORRESPONDIENTE AL
SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 11-12-2004
JUEGO 79 “DINO PREMIOS”
Y JUEGO 80 “PESCA DE SUERTE”
Los que
firmamos hacemos constar que hoy once de diciembre de dos mil cuatro a las 5:00
p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las
personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio
¢
1. NORBERTO MARÍN CASTRO 1-284-019 250.000
2. ÉDGAR GONZÁLEZ SERRANO 3-148-454 300.000
3. JOSÉ ALBERTO MOLINA SALAZAR 2-248-908 500.000
4. EFRAÍN NÚÑEZ MUÑOZ 2-260-159 270.000
Participante Vía Telefónica
5. MARÍA DE LOS A. SÁNCHEZ LÓPEZ 2-288-384 295.000
Asistentes de la sala estudio
6. ANA YANCY PICADO MASÍS 1-1185-860 300.000
7. ROLANDO CALDERÓN TORRES 8-066-022 165.000
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: ¢2.080.000,00
ACUMULADO GRAN PREMIO PARA EL 8-1-2005 ¢6.600.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del juego 79 y juego 80 para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 8 de enero de 2005, quedando
en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres
con seis boletos
sin premio del juego 79 y juego 80
Nombre: Cédula
1.
JUANA MORALES SALAS 2-164-845
2. ANABELLE QUIRÓS MORALES 1-517-683
3. ANTONIO A. PEÑA BARAHONA 3-124-815
4. GONZALO VALVERDE ACUÑA 1-156-096
Participante vía telefónica
5.
ESPERANZA RODRÍGUEZ ORTIZ 2-333-758
Francisco
Javier Ibarra Arana, Subgerente.—Milton Vargas Mora,
Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Christiana Vargas Víquez, Jueza Contravencional.—1 vez.—(O.C. Nº
5584).—C-21155.—(17747).
ACTA Nº 01-05 CORRESPONDIENTE AL
SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 8-1-2005
JUEGO 79 “DINO PREMIOS”
Y JUEGO 80 “PESCA DE SUERTE”
Los que
firmamos hacemos constar que hoy ocho de enero de dos mil cinco a las 5:00 p.m.
en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las
personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio ¢
1.
JUANA MORALES SALAS 2-164-845 250.000
2.
ANABELLE QUIRÓS MORALES 1-517-683 500.000
3.
ANTONIO ARNOLDO PEÑA BARAHONA 3-124-815 230.000
4.
GONZALO VALVERDE ACUÑA 1-156-096 195.000
Participante vía telefónica
5.
ESPERANZA RODRÍGUEZ ORTIZ 2-333-758 250.000
Asistentes de la sala estudio
6.
FELIX GERMAN VARGAS HERRERA 2-185-756 250.000
7.
WALTER JIMÉNEZ CORDERO 1-992-562 250.000
Participantes directos
8.
JUAN GABRIEL CASTILLO VARGAS 1-1079-247 650.000
9.
TEODORO RODRÍGUEZ MOLINA 6-128-115 300.000
10.
KAREN LILLIANA SERRANO GÓMEZ 1-1267-859 250.000
11.
LUIS FERNANDO ECHEVERRÍA PERALTA 6-245-794 270.000
TOTAL
DE PREMIOS A PAGAR: ¢3.395.000,00
ACUMULADO
GRAN PREMIO
PARA EL 15-1-2005: ¢6.800.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del juego 79 y juego 80 para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 15 de enero de 2005, quedando
en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres
con seis boletos
sin premio del Juego 79 y Juego 80
Nombre: Cédula
1. MARVIN SÁNCHEZ ARAYA 6-210-687
2. MANUEL DE JESÚS SOTO CALDERÓN 1-679-197
3. JOSÉ GREGORIO BONILLA BONILLA 5-063-520
4. JOHANNY MARÍN SALAZAR 1-746-818
Asistente a la sala estudio
5. NATHALIE
GONZÁLEZ VARGAS 1-1262-696
Rafael Ángel
Oviedo Chacón, Director Financiero Contable.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº
5585).—C-22230.—(17748).
ACTA Nº 02-05 CORRESPONDIENTE AL
SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 15-1-2005
JUEGO 79 “DINO PREMIOS”
Y JUEGO 80 “PESCA DE SUERTE”
Los que
firmamos hacemos constar que hoy quince de enero de dos mil cinco a las 5:00
p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las
personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio ¢
1. MARVIN SÁNCHEZ ARAYA 6-210-687 250.000
2.
MANUEL DE JESÚS SOTO CALDERÓN 1-679-197 250.000
3.
JOSÉ GREGORIO BONILLA BONILLA 5-063-520 1.000.000
4.
JOHANNY MARÍN SALAZAR 1-746-818 245.000
Asistentes de la sala estudio
5.
NATHALIE GONZÁLEZ VARGAS 1-1262-696 210.000
6.
MARTA EUGENIA AGÜERO CASTILLO 1-407-1193 500.000
7.
MAXIMA DELIA SANDOVAL LEZAMA 8-067-938 210.000
Participantes directos
8.
FABRICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ MONGE 3-313-323 250.000
TOTAL
DE PREMIOS A PAGAR: ¢2.195.000,00
ACUMULADO GRAN PREMIO
PARA EL
22-1-2005: ¢7.000.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del juego 80 para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 22 de enero de 2005, quedando
en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres
con seis boletos
sin premio del Juego 80
Nombre Cédula
1.
MANUEL ANTONIO RIVERA NAVARRO 3-132-779
2. JOSE ANGEL RODRÍGUEZ VALVERDE 7-020-930
3. VIRGINIA FRANCES FRANCES * 7-022-700
4. SONIA MARTINA CASCANTE MONTERO 4-114-355
Asistente a la sala estudio
5.
MARCOS REINALDO RODRÍGUEZ QUESADA 3-170-912
* Observación: CONOCIDA COMO VIRGINIA PALMER
FRANCES.
Rafael Ángel
Oviedo Chacón, Director Financiero Contable.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora,
Subauditor Interno.—Christiana Vargas Víquez, Jueza Contravencional.—1 vez.—(O.
C. Nº 5585).—C-21895.—(17749).
ACTA Nº 03-05 CORRESPONDIENTE AL
SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 22-1-2005
JUEGO 80 “PESCA DE SUERTE”
Los que
firmamos hacemos constar que hoy veintidós de enero de dos mil cinco a las 5:00
p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las
personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cédula Premio
¢
1. MANUEL ANTONIO RIVERA NAVARRO 3-132-779 225.000
2. JOSE ANGEL RODRÍGUEZ VALVERDE 7-020-930 250.000
3. *VIRGINIA FRANCES FRANCES 7-022-700 500.000
4. SONIA MARTINA CASCANTE MONTERO 4-114-355 250.000
Asistentes de la sala estudio
5.
MARCOS REINALDO RODRÍGUEZ QUESADA 3-170-912 250.000
6. FERNANDO QUESADA ALVAREZ 2-162-689 150.000
7. HUGO VARGAS VILLALOBOS 4-111-208 250.000
Participantes Directos
8. CLEMENCIA ELIZONDO VALVERDE 1-207-512 165.000
9. FRANCISCA GUZMÁN BELLO 1-688-364 250.000
TOTAL
DE PREMIOS A PAGAR ¢2.290.000,00
ACUMULADO GRAN PREMIO PARA EL
29-1-2005 ¢7.200.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del juego 80 para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 29 de enero de 2005, quedando
en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con seis
boletos
sin premio del juego 80
Nombre Cédula
1.
RONALD GERARDO ÁVILA BARRANTES 9-054-746
2.
LILLIANA CASTILLO RODRÍGUEZ 2-408-799
3.
FLOR MARÍA CORTES SALAZAR 3-237-913
4.
SANTIAGO GUILLÉN QUESADA 1-283-274
Asistente a la sala estudio
5.
WALTER SANTIAGO CASTILLO PADILLA 8-048-508
Observación: *CONOCIDA COMO VIRGINIA PALMER
FRANCES
Francisco
Ibarra Arana, Subgerente Área Producción y Ventas.—Shirley
Chavarría Matheau, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang,
Auditora Interna.—Sonia Mayela Mora Arias, Jueza Contravencional.—1 vez.—(O. C.
Nº 5585).—C-22655.—(17750).
ACTA Nº 04-05 CORRESPONDIENTE AL
SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 29-1-2005
JUEGO 80 “PESCA DE SUERTE”
Los que
firmamos hacemos constar que hoy veintinueve de enero de dos mil cinco a las
5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula
de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con
lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Nombre Cedula Premio
¢
1. RONALD GERARDO ÁVILA BARRANTES 9-054-746 500.000
2. LILLIANA CASTILLO RODRÍGUEZ 2-408-799 280.000
3. FLOR MARÍA CORTES SALAZAR 3-237-913 250.000
4. SANTIAGO GUILLÉN QUESADA 1-283-274 7.200.000
Asistentes de la sala estudio
5. WALTER SANTIAGO CASTILLO PADILLA 8-048-504 500.000
6. VALENTÍN HERNÁNDEZ POTOY 8-066-149 300.000
7. ROCÍO CERNA VARGAS 1-506-519 5.000.000
Participantes directos
8. JUAN CARLOS QUESADA SANTAMARÍA 1-969-168 325.000
9. LILLIANA CASTILLO CARVAJAL 1-569-242 300.000
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: ¢14.655.000,00
ACUMULADO GRAN PREMIO PARA EL 05-2-2005: ¢5.000.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las
personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 80 para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 5 de febrero de 2005,
quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres
con seis boletos
sin premio del juego 80
Nombre Cédula
1.
MARITZA MAIRENA AVELLÁN 9-098-224
2. GERARDO ROMERO PICADO 1-350-537
3. MARÍA EUGENIA ALFARO UGALDE 4-096-348
4. OTÓN BENAVIDEZ ALFARO 2-124-033
Asistente a la sala estudio
5.
MARÍA MARLENE FALLAS MONGE 1-735-596
Francisco
Ibarra Arana, Subgerente Área Producción y Ventas.—Shirley Chavarría Mathieu,
Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Pío Luis Murillo Arroyo, Juez
Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 5585).—C-22655.—(17751).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad de La Caridad de Cartago y
mediante los trámites que señalan las Leyes, Decretos Ley, Decretos del Poder
Ejecutivo, leyes conexas y sus reformas, así como lo que determinan los
Reglamentos que regulan la actividad de los Cementerios Nacionales: Públicos y
Privados y su reforma, así como lo que estatuye el propio Reglamento del
Cementerio General de la Ciudad de Cartago, se han presentado los señores Flora
María Keith, mayor, cónyuge supérstite, cédula Nº 9-050-673, Ana Lucrecia,
Adriana María, Juan Carlos, Marcos Adrián, Marcela y Esperanza Catalina, todos
ellos Ramírez Keith, manifiestan que la primera como cónyuge supérstite, y los
otros como hijos de Carlos Luis Ramírez Ramírez, y bajo juramento de ley que
son los únicos universales herederos de él y exonerando a la junta de
responsabilidades ante terceros de igual o mejor derecho, solicitan la
resolución en lo pertinente sobre el Derecho de Arriendo de la fosa placa Nº
3521 folio 308 tomo II de la Sección
Vázquez de Coronado del plano del Supra Cementerio de Cartago, y que se
extienda un nuevo derecho a nombre de los petentes. Se hace mención que el
señor Saúl Monge Ramírez, en su condición de Coarrendatario de la susodicha
Fosa, hace renuncia expresa a en favor de la esposa e hijos de su hermano
Carlos Luis. Los interesados son vecinos de Barrio Fátima, distrito II
Occidental de Cartago, de la plaza de deportes 150 metros al norte y 175 metros
al oeste. Lo anterior se hace de conocimiento público, para que todos aquellos
interesados que demuestren tener igual o mejor derecho puedan hacer la
presentación de las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a
partir de la publicación del presente edicto de ley.
Cartago, 18
de febrero del 2004.—Arturo E. Alvarado Rees,
Director Secretario de la Junta
Directiva.—1 vez.—Nº 22622.—(17819).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de precios al consumidor
(Base enero 1995 = 100) correspondiente a febrero del 2005 es de 316.87, el
cual muestra una variación porcentual mensual de 1.09 y una variación
porcentual acumulada del primero de marzo del 2004 al veintiocho de febrero de
2005 (12 meses) de 13.19.
Esta oficialización se hace con base
en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 3
de marzo del 2005.—María Elena González Quesada,
Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 20623).—C-4770.—(18168).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Nº 28.—Tierrita Estelar BR 2000 S. A., con cédula número:
3-101-279188, con domicilio en Alajuela 100 metros este del Banco Popular, con
base en el Artículo número: 38 de la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
número: 6043 y Decreto Ejecutivo número 7841-P de 16 de diciembre 1977,
solicita en uso de suelo de una parcela de terreno localizado en Cabuya
distrito: Cóbano, cantón, central, provincia: Puntarenas. Mide: 23 385,15
metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de: turístico. Linderos.
Norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona pública, oeste, zona
restringida. La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se concede
treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de
un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.
Puntarenas,
4 de marzo de 2005.—Luz Marina Jiménez Jara,
Coordinadora.—1 vez.—(18136).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva mediante acuerdo 25 de la sesión ordinaria Nº 1083-2005, acordó
convocar a asamblea general extraordinaria Nº 063-2005, como se indica a
continuación:
Asamblea General Extraordinaria Nº
063-2005
Viernes 1º de abril del 2005
Agenda:
1. Apertura de la asamblea general extraordinaria
Nº 063-2005 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, sita en frente de la Rotonda de la Bandera, San Pedro
de Montes de Oca, el viernes 1º de abril del 2005, a las 5:30 p.m.
Si no
hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p.m. en el mismo
lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y
28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica y artículo 32 del Reglamento.
2. Lectura y aprobación de las actas de asambleas
generales:
a. Asamblea general extraordinaria Nº 060-2004
(celebrada el 18 de junio del 2004).
b. Asamblea general ordinaria Nº 061-2004
(celebrada el 25 de junio del 2004) y,
c. Asamblea general extraordinaria Nº 062-2004
(celebrada el 30 de julio del 2004)
3. Modificación del Reglamento de Admisión
(Artículo nueve, inciso f).
4. Consideración del Reglamento de Inopia para el
ejercicio de determinadas áreas profesionales.
5. Incorporación de ingresos y egresos al
presupuesto vigente.
6. Modificación del Reglamento para el uso de las
instalaciones de la finca de recreo.
Se
recuerda:
De
conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su reglamento, las asambleas
generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.
Dr. Carlos
M. Soto Guevara, Presidente.—Lic. Yadely Contreras
Mendoza, Secretaria.—(18559).
2 v. 1.
EMPRESA TALLER HERMANOS CORDERO LTDA
La Empresa
Taller Hermanos Cordero Ltda, cédula jurídica Nº 3-102-69446, convoca a
asamblea general extraordinaria a efectuarse el día 4 de abril del año 2005.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 21089.—(18506).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MICROBIOLOGÍA INDUSTRIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Microbiología
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento
veintisiete mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: un diario, un mayor, un
inventario y balances, un actas del consejo administrativo, un actas de
asambleas de propietarios, y un actas asamblea de socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José
en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—(16037).
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153345-11 ha
presentado ante la Caja Costarricense de Seguro Social, la solicitud de
reposición del cheque Nº 17933, emitido de la cuenta corriente Nº
100-01-194506-2 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de
¢1.580.649.80/100.—Senia Rodríguez Mora, Representante Legal, UMC de Costa Rica
S.A.—(16413).
TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS S. A.
Transportes Quepos
Puntarenas S. A., cédula
jurídica número 3-101-189195, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Acta Asamblea
General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—Nº 20850.—(16576).
Para los
efectos de los artículos 478 y 479, del Código de Comercio, se avisa a los
posibles acreedores e interesados que mediante escritura pública se ha
realizado compra-venta del establecimiento mercantil del Bar y Restaurante
denominado Witch Rock Surf Camp, propiedad de Witch Rock Surf Camp S.
A., ubicado en Playas de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se les cita
formalmente asimismo a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley, de
quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Presentarse en
calle primera, avenidas siete, y nueve, número setecientos cincuenta y cuatro,
Ciudad de San José.—Playas de Tamarindo, Guanacaste,
26 de enero del año 2005.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, notario.—Nº 20888.—(16593).
PET Y VET SOCIEDAD ANÓNIMA
Pet y Vet
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno quince cuarenta y
seis cuarenta y nueve, solicita a Tributación Directa la reposición del libro
de Actas de Asamblea General, Mayor, Inventario y Balance y Diario. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Timbraje y
Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación de este aviso.—San José, veintidós de febrero del
2005.—Miguel Oreamuno Blanco, Apoderado Generalísimo.—(16796).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TECADI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecadi
Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - ciento cuarenta y siete mil setecientos treinta y dos, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y
balances, un libro de actas de asamblea general, un libro de registro de
accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Jeannette
Ferencz Mainemer, Representante Legal.—(16371).
MELFE SOCIEDAD ANÓNIMA
Melfe
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cero veintiún mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un
libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas de
asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de
junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—Lic. Jeannette Ferencz Mainemer,
Representante Legal.—(16372).
INMOBILIARIA CARMEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Carmel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - cero veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un
libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro
de actas de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de
actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—Lic. Jeannette Ferencz
Mainemer, Representante Legal.— (16373).
ADITIVOS Y TECNOLOGÍA ADITEC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aditivos y
Tecnología Aditec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
- ciento uno - cero noventa mil novecientos tres, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de
diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas
de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de
junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—Jeannette Ferencz Mainemer, Representante
Legal.—(16374).
HERMEL COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermel
Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta y dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un
libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro
de actas de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de
actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—Jeannette Ferencz Mainemer,
Representante Legal.—(16375).
TARZILANDIA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tarzilandia Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-312901, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances y de los tres libros legales Acta de Asamblea General, Acta de Concejo de Administración y Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—Nº 22084.—(16955).
Luvier Contreras Torres, cédula número 8-0081-497, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luvier Contreras Torres, Responsable.—(16970).
TIACIN LIMITADA
Tiacin
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero veinticinco mil ciento setenta y
tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición de los libros Diario, Mayor, Registro de Socios, y Actas de
Asambleas Generales. Antes del siete de agosto de mil novecientos setenta y
seis la sociedad se llamaba Tiacin S. A. Quien se considere afectado dirigir su
oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de
ocho días a partir de la última publicación.—Eugenio
Jiménez Bonilla, Notario.—Nº 22125.—(17239).
SERVICIOS DE SEGURIDAD VIRTUALES
SESEVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios de
Seguridad Virtuales Sesevi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309643,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Jorge A.
Céspedes Murillo, Presidente.—Nº
22214.—(17240).
GENE-TICA LIMITADA
Gene-Tica
Limitada, 3-102-034564, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Registro de Cuotistas y Asambleas de
Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—Nº
22247.—(17241).
DISTRIBUIDORA AMÉRICA DE PRODUCTOS
DE URETANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Adrián
Pacheco Jirón, mayor, casado una vez, industrial pensionado, vecino de San
José, barrio Otoya, detrás de la embajada de México, con cédula de identidad Nº
6-0034-0888, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Distribuidora América
de Productos de Uretano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-034318; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los 6 Libros Legales de la sociedad, a saber: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de
Propietarios y Registro de Socios. Quienes se consideren afectados pueden
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en
el término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación el
Diario La Gaceta.—Adrián Pacheco Jirón,
Presidente.—(17271).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Hugo Núñez
Segura, ced. 4-119-516 a extraviado su acción 1512 por lo que a solicitado al
Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de
la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se
considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por
lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 1º de marzo del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba
Ramírez Camacho.—(17276).
POLISERVICIOS
GARZA S. A.
Poliservicios Garza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintinueve nueve cincuenta y cuatro (3-101-129954), solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración
Tributaria de la ciudad de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación.—San José, 28 de febrero del 2005.—Miguel Ángel
Rodríguez Agüero, Vicepresidente.—(17285).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 1028 semana Nº 41 propiedad del señora Vilma Conejo Guevara, cédula número 6-044-611, procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de ese plazo.—Arturo Ulate, Jefe Departamento de Crédito y Cobro.—(17354).
CONDOMINIO LA ESTANCIA
Condominio La Estancia, persona jurídica N° 3-109-134771, solicita la reposición de libro de Actas de Asamblea General de Propietarios por pérdida.—Karla Araya Chaves, Administradora.—Nº 22303.—(17413).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor José A. García González, cédula de identidad Nº 103100255, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 4750 serie A por 8.854 acciones; Nº 2716 serie B por 947 acciones; Nº 2072 serie C por 829 acciones; Nº 2038 serie D por 2.249 acciones, las cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 11 de febrero de 2005.—Marcela Sánchez V., Departamento de Tesorería.—(17415).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS
EL Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, cédula jurídica Nº
3-007-087288, informa el extravío de su Libro Legal de Tesorería. Para
cualquier información comunicarse al teléfono 661-3689.—Randal
Chavarría Matarrita, Presidente.—1 vez.—(17424).
CRIAVES DE COSTA RICA CCR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para efecto
de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Altanova Limited Corp., una
compañía constituida bajo las leyes de la República de Panamá, hace saber, a
quien interese, que por haberse extraviado, solicita la reposición del
certificado número 4 que representa 50 acciones comunes y denominativas a
nombre suyo, con un valor de 10 dólares cada una de la compañía Criaves de Costa
Rica CCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-289847.—San José, 3 de
marzo del 2005.—Lic. María José Baptista Badilla, Notaria.—Nº
22527.—(17688).
LAS M DE OROSI S. A.
Las M de
Orosi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil
diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Nº 18122.—(17690).
CONDOMINIO VEREDA DE LA SIERRA
Condominio
Vereda de La Sierra, cédula de persona jurídica número 3-109-329266, solicita
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta
Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—Nº
22404.—(17691).
Marvin Rojas
Barrantes, mayor, casado una vez, avicultor, vecino de Naranjo de Alajuela, San
Antonio, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, con cédula de identidad
número dos-cuatrocientos ocho-seiscientos veintiocho, solicita ante la
Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Marvin Rojas
Barrantes.—Nº 22524.—(17692).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio, la señora Isodora Ángela Arroyo, cédula Nº 2-0148-0109, ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de los certificados de
CPH 1111841981, por ¢1.200.000,00, CPH 1111845915, por ¢120.000,00 y CII
11845914, por ¢2.250.000,00, todos con sus respectivos cupones Nº 1, por las
sumas de ¢82.500,00, ¢8.250,00 y ¢54.687,50 respectivamente, con fechas de
vencimiento del 9-3-2005, 11-4-2005 y 11-4-2005.—Alajuela, 3 de marzo del
2005.—Dirección de Servicios Financieros.—Lic. Federico Alfaro Valverde,
Director.—(17701).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Marcella Blanco Soto, cédula N° 5-0247-0536, ha presentado
ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión
inmobiliario 111514831 por ¢ 100.575,42, y el cupón Nº 1 por ¢15.337,75, ambos
con fecha de vencimiento el 20 de mayo del 2005.
San Ramón,
28 de febrero del 2005.—Alejo Castro Rodríguez,
Representante.—(16771).
CRIAVES DE COSTA RICA CCR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para efectos
de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Tyndall Finance Inc., una
compañía constituida bajo las leyes de la República de Panamá, hace saber, a
quien interese, que por haberse extraviado, solicita la reposición del
certificado número 3 que representa 50 acciones comunes y denominativas a
nombre suyo, con un valor de 10 dólares cada una de la compañía Criaves de
Costa Rica CCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-289847.—San José,
3 de marzo del 2005.—Lic. María José Baptista Badilla, Notaria.—Nº 22528.—(17687).
CORPORACIÓN INTERFÍN S. A.
Para efecto
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marisabel Benavides
Rojas, portadora de la cédula de identidad número 01-0553-0203 y como
representante legal de la empresa Murali & Asociados S. A. ha solicitado la
reposición del cupón número 8 por un monto de ¢89.062.33 (ochenta y nueve mil
sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos) correspondiente al
certificado de inversión número 113-101-113123421, con fecha de emisión
12-04-2004 a vencer el 12-01-2005. Dicho cupón fue reportado como robado, por
el cliente.—San José, 25 de febrero del 2005.—Sandra
Santana B, Gerente Agencia Sabana.—(17745).
CORPORACIÓN FABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Fabel Sociedad Anónima (antes conocida como Corporación Fabel de Centroamérica,
Sociedad Anónima), cédula jurídica Nº 3-101-55122, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro
de Actas de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro
de Actas de Asamblea General Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—9 de febrero del
2005.—Folker Abel Von Rieth, cédula de residencia Nº 704-189139-001891,
Apoderado Generalísimo.—(17856).
MUDANZAS MUNDIALES S. A.
Mudanzas Mundiales S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-013709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José
Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22822.—(18105).
EL CANTAR DE SIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Cantar de Sión Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos
noventa y cinco, domicilio Cartago, San Blas cien metros sur y cincuenta al
este de la escuela, casa color rosada mediante su representante legal Rafael
Humberto Mora Solano, cédula tres-doscientos veinticinco-mil doscientos sesenta
y nueve solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de
los tres libros de Actas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago. En el termino de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago,
primero de marzo del dos mil cinco.—Rafael Humberto Mora Solano, Representante
Legal.—Nº 22721.—(18106).
GRUPO COMPUTACIÓN
MODULAR AVANZADA S. A.
El suscrito, Julio Castilla Peláez,
mayor, casado una vez, en su calidad de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Grupo Computación
Modular Avanzada Sociedad Anónima anteriormente denominada Computación Modular
Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073308 solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros:
Inventario y Balances, Mayor y Diario por haberse extraviado irremediablemente.
Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de
Timbraje y Legalización de Libros, el término de ocho días contados a partir de
la última publicación.—San José, 20 de enero del 2005.—Julio Castilla Peláez,
Presidente.—Nº 22747.—(18107).
DATA MUNDI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Data Mundi Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-070229-23, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José
Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22820.—(18108).
MUDANZAS MUNDIALES
ALMACÉN FISCAL S. A.
Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-044072, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José
Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22821.—(18109).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el
documento correspondiente al Título de Bachiller en Ciencias Básicas de la
Ingeniería Civil, registro en el control de emisiones de títulos al tomo 1,
folio 75, asiento 17 con fecha 26 de agosto de 1994, a nombre de Shadio Gamboa
Adolfo, cédula de identidad 7-076-698. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de febrero
del 2005.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(18137).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CENTRO DE REHABILITACIÓN
PARA EL ADICTO
Yo, Javier
Quirós Ramos de Anaya, mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Alajuela,
con cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-ciento noventa y
dos, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros Diario Nº 2, Mayor Nº 2 e Inventarios y Balances Nº 2,
de la Asociación Centro de Rehabilitación para El Adicto, cédula jurídica
número tres-cero dos-ciento cuarenta y ocho mil trescientos doce, lo anterior
por haberse extraviado.— Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente.—1
vez.—Nº 22628.—(17820).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Parrita S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta sobre la administración y se
revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos
nombramientos; presidente: Frank Meak. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz, a las trece horas del veintitrés de
febrero del dos mil cinco.—Lic. Carlos Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 22561.—(17580).
Protocolización
de acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas número cuatro de Ecotis
S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio
social y la cláusula tercera del objeto de la sociedad. Escritura pública
número setenta y seis, otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de
setiembre del dos mil cuatro, ante el notario público Carlos Fernando Hernández
Aguiar.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 22562.—(17581).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Corporación Kimel S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta sobre la administración y
se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos
nombramientos; presidente: Frank Meak. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz, a las once horas del veintitrés de
febrero del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22563.—(17582).
Por
escritura número ochenta y nueve, se constituye ante mi notaría, C.R.
Tropical Tours Sport Fishing. Capital: diez mil colones. Presidente: Luis
Valverde Brisuela.—San José, tres de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 22564.—(17583).
Ante mí,
José Antonio Agüero Morales, notario público, carnet Nº 5471, se constituye la
sociedad Spectrum Construction Sociedad Anónima. Capital social: cien
mil colones. Objeto social: construcción, diseño e inspección de obras,
remodelaciones y ampliaciones. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de
constitución: doce horas del dos de marzo del dos mil cinco. Tomo: doce.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. José Antonio Agüero Morales,
Notario.—1 vez.—Nº 22565.—(17584).
A las
dieciséis horas del primero de marzo del dos mil cinco, se reformó las
cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Villa
Ocho del Oasis (Melocotón) Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mario
Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—Nº 22566.—(17585).
A las
dieciséis horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil cinco, se
reformó la cláusula segunda y octava y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad Villa Tres del Oasis (Melón) Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—San José, dos de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—Nº 22567.—(17586).
Ante esta
notaria, por medio de escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada a las
dieciocho horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó Concremóvil
de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio: San José, Zapote. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 22568.—(17587).
Ante esta
notaria, por medio de escritura número diez, otorgada a las once horas del
diecisiete de febrero del dos mil cinco, se constituyó Espo Ciranto Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Zapote.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, tres de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº
22569.—(17588).
Henry
Antonio Valdes Bustos y Dunia Mora Moya, constituyen Hendu Inversiones de
Cóbano Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del quince de
febrero ante los notarios Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Franklin López
Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22570.—(17589).
Mediante
escritura otorgada a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco,
ante mi notaría se constituyó la sociedad San José Provisioning and
Personnel S. A.—San
José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Ana L. Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 22571.—(17590).
La suscrita
notaria Susan Robles Arce, con oficina abierta en San José, da fe que ante esta
notaría se constituyó la Fundación Escazú Casa Hogar del Indigente, a
las once horas del día dos de febrero del dos mil cinco.—San
José, tres de febrero del dos mil cinco.—Lic. Susan Robles Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 22572.—(17591).
Ante esta
notaría se constituyó la empresa Zinnia Atenas Circular Sociedad Anónima,
otorgada por escritura número setenta y seis del tomo sétimo de mi protocolo,
de las ocho horas del quince de febrero del dos mil cinco.—San José, dos de
marzo del dos mil cuatro.—Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
22573.—(17592).
Hoy ante
esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Banco Internacional de Costa Rica S. A.,
en la que se modificó el pacto social y se nombró fiscal.—San José, 16 de
diciembre del 2004.—Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
22575.—(17593).
Mediante
esta notaría al ser las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Gani Inversiones K Y C Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil cinco.— Allan
Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22577.—(17594).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 2 de marzo del 2005, se
constituye la sociedad Dinerapido S. A. Domicilio: Limón, de Radio
Casino setenta y cinco metros al este. Objeto: el comercio, la industria, la
ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en
general. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 50.000,00, representado por 10 acciones
comunes y nominativas de ¢ 5.000,00 cada una. Presidente: Pedro Javier Muñoz
Betancur.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Óscar
Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 22582.—(17595).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 2 de marzo del 2005, se
constituye la sociedad Instadiner Puntarenas S. A. Domicilio: Puntarenas
centro, del Banco de Costa Rica, setenta y cinco metros al oeste. Objeto: el
comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo
tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 50.000,00,
representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 5.000,00 cada una.
Presidente: Fernando Alberto Muñoz Betancur.—San José,
2 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1
vez.—Nº 22583.—(17596).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 2 de marzo del 2005, se constituye la
sociedad Caucasia C.A.S.H. S. A. Domicilio: San José, Pavas, de la
Iglesia Católica María Reina, veinticinco metros al este. Objeto: el comercio,
la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de
servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 50.000,00,
representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 5.000,00 cada una.
Presidente: Pedro Javier Muñoz Betancur.—San José, 2
de marzo del 2005.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1
vez.—Nº 22584.—(17597).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2005, se
constituye la sociedad Credinero Y.A. S. A. Domicilio: San José,
Guadalupe, del antiguo Gallito, doscientos metros al este. Objeto: el comercio,
la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de
servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢ 50.000,00,
representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 5.000,00 cada una.
Presidente: Fernando Alberto Muñoz Betancur.—San José,
2 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1
vez.—Nº 22585.—(17598).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2 de marzo del 2005, se
constituye la sociedad Prestaya Limón, S. A. Domicilio: Limón, frente a
los Tribunales de Justicia. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la
agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general.
Plazo: 100 años. Capital: ¢ 50.000,00, representado por 10 acciones comunes y
nominativas de ¢ 5.000,00 cada una. Presidente: Fernando Alberto Muñoz Betancur.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Julio Rímola
Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 22586.—(17599).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Clínica de Rehabilitación Biomédica y
Terapia del Ozono Santa Fe S. A., con domicilio social en la provincia de
Heredia, cantón Central, a las catorce horas del dieciséis de febrero del dos
mil cinco. Su plazo de noventa y nueve años. El capital social se constituye
con la suma de cincuenta mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas. Su objeto es promover la investigación científica en el manejo del
ozono para usos médicos y aplicaciones en la salud humana, el medio ambiente
sostenible y otros campos afines otorgando homologación de pruebas y
capacitación profesionalmente para su uso médico supervisado, nombrándose al
presidente como apoderado generalísimo.—Lic. Victor
Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
22589.—(17600).
Por
escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé modificación de la
cláusula sexta de los estatutos sociales de Beta Girasol S. A.—San José, 21
de febrero del 2005.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº
22590.—(17601).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada MOM
Seguridad Sociedad Anónima. Objeto: la prestación de servicios de
seguridad, vigilancia e investigaciones y el comercio en general. Plazo social:
90 años. Capital social: ¢ 50.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Omar Zúñiga
Benavides.—San José, 28 de febrero del 2005.—Jorge
Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22591.—(17602).
Ante mi
notaría, mediante escritura número seis, de las 8:00 horas del 1º de marzo del
2005, se protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Ita de Piedra S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-119750. A) Se reforma cláusula segunda: cambio de
domicilio y se solicita cédula jurídica. Domiciliada en San José, Tibás.
Presidente: Stefan Hubert Wagner.—San José, a las diez
horas del tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Grethel Sánchez Cordero,
Notaria.—1 vez.—Nº 22592.—(17603).
Por
escritura número doscientos catorce de las once horas y diez minutos del día
dos de marzo del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón
Castillo, la sociedad anónima denominada Brumas Popular S. A. reforma la
cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela,
al ser las once horas, treinta minutos del día dos de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1
vez.—(17707).
Por escritura
número doscientos dieciséis de las doce horas del día dos de marzo del dos mil
cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad anónima
denominada CR Digreso S. A. reforma la cláusula número quinta
modificando su plazo social.—Alajuela, al ser las doce horas, diez minutos del
día dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(17708).
Por
escritura número doscientos quince de las once horas y treinta minutos del día
dos de marzo del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón
Castillo, la sociedad anónima denominada Compras Cercom S. A. reforma la
cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela,
al ser las once horas, cincuenta minutos del día dos de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(17709).
Por
escritura número doscientos diecisiete de las diez horas y cuarenta minutos del
día tres de marzo del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón
Castillo, la sociedad anónima denominada Hogar Mayor S. A. reforma la
cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela,
al ser las diez horas, cuarenta minutos del día tres de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1
vez.—(17710).
Por
escritura número doscientos dieciocho de las ocho horas y cuarenta minutos del
día cuatro de marzo del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela
Leitón Castillo, la sociedad anónima denominada Aventuras Dos Mil Uno S. A. reforma
la cláusula número quinta modificando su plazo social.—Alajuela,
al ser las ocho horas, cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1
vez.—(17711).
Ante esta
notaría, a las 13:00 horas se constituyó la empresa que se denominará Diseño
y Construcción Fernández Sociedad Anónima. Con un capital social de
¢10.000,00. Con domicilio social en Santa Catalina de Pavas, representada por
su presidente el señor Horacio Fernández Porras, con cédula Nº 1-480-065.—San José, 10 de febrero del 2005.—Antonio Barboza
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(17713).
Por
escritura otorgada ante la notaria Flor del Carmen Ramírez Zamora, el día tres
de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Corporación Castro
Rodríguez Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones. Cuyo
presidente de junta directiva es: Jonathan Castro Rodríguez.—San
José, 4 de marzo del 2005.—Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1
vez.—(17714).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de febrero del
2005, se modificó el pacto social de la empresa Euromobilia S. A.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Gustavo Montero
Ureña, notario.—1 vez.—(17716).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José a las 8:00 horas de
hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Condominio Mar Vista
Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José.
Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital
social de diez mil colones.—San José, 4 de marzo del
2005.—Lic. María del Milagro Redondo Valle, Notaria.—1
vez.—(17723).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José a las 14:00 horas de
hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada W R E Developments I N
C Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José.
Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital
social de diez mil colones.—San José, 3 de marzo del
2005.—Lic. María del Milagro Redondo Valle, Notaria.—1
vez.—(17724).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 16:00 horas de
hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada S U V de Potrero
Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José.
Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital
social de diez mil colones.—San José, 3 de marzo del
2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—(17725).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 17:00 horas de
hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Línea del Sur
Arquitectos Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años. Domicilio en
San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas.
Capital social de diez mil colones.—San José, 3 de
marzo del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—(17726).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 3 de marzo del 2005, se
constituye Grimba Limitada. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Presidente: Alejandro Rivas Interiano.—Lic. Olga
Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(17744).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, tres de marzo del dos
mil cinco, se constituyó en mí notaría la sociedad de esta plaza Boletines
Electrónicos Rapinet B.E.R. S. A. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero, San José,
distrito primero, El Carmen, o sea, Barrio Escalante, avenida 11, calles 35 y
37, casa Nº 3581, segunda planta. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en
general. En forma especial, se dedicará todo lo relativo a la edición, mercadeo
y publicidad de boletines a través de Internet y ramas afines.—San
José, 3 de marzo del año 2005.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 22614.—(17753).
Por
escritura número cincuenta y dos, otorgada ante mí notaría, a las quince horas
del dos de marzo del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Compañía Soto González M Y M S. A.
Mediante los cuales se nombra nuevo presidente de la junta directiva, y se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 22617.—(17754).
Por
escritura otorgada en San José, a las doce horas del tres de marzo del dos mil
cinco, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Continental Network Group Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra presidente de la
junta directiva.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1
vez.—Nº 22619.—(17755).
Por escritura
otorgada en San José, a las 8:00 del 23 de noviembre del año 2004, la sociedad
denominada F.J. Orlich Hermanos S. A., protocolizó acuerdos mediante los
cuales reforma las cláusulas quinta y segunda.—Lic.
Laura María Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
22620.—(17756).
Ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 11 de febrero 2005, se constituyó la sociedad Líneas
y Contrastes Digitales S. A. Capital social: ¢10.000.000,00. Plazo: 99
años. Domicilio: San José, Barrio Santa Marta, 75 sur de la rotonda de la Y
Griega. Es todo.—San José, 23 de febrero del
2005.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº
22626.—(17757).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del día dos de marzo
del año do mil cinco, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó
la sociedad Sociedad José Aníbal Rodríguez Arias Sociedad Anónima, con
domicilio en Barrio Jesús de Atenas, con un plazo de noventa y un nueve años.
Capital social: Veinte mil colones, suscrito y pagado. Su objeto: la
agricultura en general. Presidente: José Aníbal Rodríguez Arias, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor
Julio Víquez Arias.—Atenas, 2 de marzo del 2005.—Lic.
Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº
22626.—(17758).
Ante esta
notaría, comparecieron Bernal Arias Ramírez y William Arias Barrantes, para
constituir la sociedad Arias Ramírez Inmobiliaria S. A., sociedad
constituida a las 8:00 del 9 de febrero del 2005, ante el notario público
Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura 51-1.—San José, 9 de febrero del
2005.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—Nº 22627.—(17759).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la
sociedad Servicios Pastorales (SEPASA) Sociedad Anónima, se modifica la
cláusula 8 del pacto constitutivo.—San José, 1º de
marzo del 2005.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 22629.—(17760).
Por
escritura número doce-once, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veintinueve de diciembre del año dos mil cuatro, se constituyó la compañía Intercambios
de Casas Residenciales Bernis S.A. Presiente: Alberto Rojas
Villalobos.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Lic. Luis Alberto Varela Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 22630.—(17761).
Ante mí,
Lic. Otto Fallas Sandí, a las diecinueve horas del tres de marzo de éste año,
se constituyó la sociedad Automotriz Ocho-Dieciocho Limitada.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Otto Fallas Sandí,
Notario.—1 vez.—Nº 22631.—(17762).
Ante esta
notaría, comparece el señor Cristian Zamora Zamora, quien es mayor, soltero,
empresario, vecino de Belén de Heredia, cien este de plaza deportes, cédula
número uno-ochocientos catorce-cuatrocientos treinta y cinco y dice que viene a
constituir sociedad anónima, la cual se denominará Counter Cultura CR
Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del dos de febrero del 2005. Es
todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 22633.—(17763).
Por
escrituras número ciento tres, ciento cuatro y ciento cinco, otorgada en esta
notaría, el tres de marzo del dos mil cinco, Jacqueline Murillo Salas, cédula
de identidad número dos-quinientos sesenta y tres- trescientos cuarenta y
Néstor Martín Vargas Araya, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
veintisiete-novecientos veinticuatro, constituyen las siguientes sociedades: a)
Apple Beach Ltda., b) Ocean Drive Boulevard Ltda.; c) Coral White View Ltda.,
todas con domicilio en Dulce Nombre de Naranjo-Alajuela, seiscientos metros sur
y ciento cincuenta oeste de la iglesia del lugar, cuyo objeto es la industria y
comercio en general. El capital social de cada una de ellas es de diez mil
colones representado en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Cuya
gerente de las mismas es la señorita Murillo Salas.—San
José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Hugo Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 22634.—(17764).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, a las 9:00 horas del día
21 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Arpa de Cristal S. A.
Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 22638.—(17765).
He
protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Arguedas y
Guzmán de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Horquetas de Sarapiquí, Heredia, frente al puente de hamaca. Gerente: Orlando
Arguedas Pereira.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 3 de marzo
del 2005.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 22641.—(17766).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del día 6 de diciembre del 2004 y
adicional de las 10:00 horas de hoy, se constituye Eurocosmetics S. A.
Domicilio: Tibás. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia,
3 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 22642.—(17767).
Por
escritura otorgada las 11:00 horas del hoy protocolicé acta número tres de
asamblea general extraordinaria de Cosmética Barcelona S. A. Se reforman
cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos.—Heredia,
3 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 22643.—(17768).
Se reforma
cláusula octava y se nombra secretaria y vicepresidenta de Pogoloti Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 3
de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 22644.—(17769).
Por
escritura otorgada el día diez de febrero del año dos mil cinco, se protocolizó
el acta de la sociedad Menhusa Chirripó General Sociedad Anónima.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorera
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
Isidro de El General, 3 de marzo de 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 22646.—(17770).
Por
escritura otorgada por mí, a las siete horas del veintiocho de febrero del dos
mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
compañía Tiny Shell Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula
sétima del pacto social.—San José, veintiocho de
febrero del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—Nº 22647.—(17771).
Por
escritura otorgada por mí, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía New Century CR Investments Sociedad Anónima,
por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Antillón Appel,
Notario.—1 vez.—Nº 22648.—(17772).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, John Howard Moldthan y
Kathleen Duckett Moldthan, constituyen la sociedad Eco Inversiones de Costa
Rica S. A. Capital: diez millones de colones. Objeto: el ecoturismo, la
hotelería, el comercio, la industria, agricultura, ganadería y representación
de casas extranjeras. Presidente: el socio John Howard Moldthan.—Turrialba, 3 de marzo de 2005.—Lic. Roberto Casasola
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 22649.—(17773).
Por
escritura número ciento cinco-doce, de las catorce horas del día nueve de julio
del año dos mil cuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Villamayor Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal, así como se nombra un nuevo agente residente.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rafael
Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 22650.—(17774).
Al ser las
once horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta de
asamblea de Tecnología de Conteo Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-209254. Se nombra presidente y se reforma cláusula segunda.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº
22651.—(17775).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del tres de
marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Asesoría Integral Asein Sociedad Anónima,
nombrándose nuevo tesorero.—San José, tres de marzo
del dos mil cinco.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1
vez.—Nº 22653.—(17776).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del tres de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad anónima CosChem C.R. Sociedad Anónima,
el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse CosChem C.R. S. A.
Domicilio: Cartago, Tres Ríos, Urbanización Danza del Sol, casa 2-h. Capital
social: doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Presidente: Pedro Gerardo Acosta Niño.—Lic.
Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº
22654.—(17777).
Por
escritura pública otorgada ante mí, el día de hoy, la sociedad denominada Ariannarein
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco
mil veintisiete, reforma las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos
sociales.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Hellen Mireya
Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22658.—(17778).
Por
escritura pública otorgada ante mí, el día de hoy, Eduardo León-Páez Herrera,
cédula uno-doscientos sesenta y ocho-cero cuarenta y siete e Ileana Pirola
Aguilar, cédula de residencia ciento setenta y cinco-ciento sesenta y nueve mil
ochocientos cincuenta y tres-cero doce mil quinientos setenta y siete,
constituyen la sociedad de esta plaza denominada Sidekick Negro Sociedad
Anónima, cuyo capital social queda totalmente suscrito y pagado.—San José,
veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 22659.—(17779).
El día de
hoy, se ha constituido en mi notaría, la sociedad Asistencia de Gestión
Empresarial ED S. A., con domicilio social en San José, San Francisco de
Dos Ríos y con presidente como único representante legal, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Curridabat,
diecisiete de febrero del año dos mil cinco.—Lic. María Rosa Castro García,
Notaria.—1 vez.—Nº 22661.—(17780).
El día de
hoy, se ha constituido en mi notaría, la sociedad Telemática Digital S. A.,
con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos y con presidente
como único representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Curridabat, diecisiete de febrero del
año dos mil cinco.—Lic. María Rosa Castro García, Notaria.—1
vez.—Nº 22662.—(17781).
Por
escritura número trescientos veinticinco-ocho, otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 1º de setiembre del 2004, visible a folio ciento
cincuenta y tres frente, se constituye Quigue en
Covano Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, se nombra
presidente a Marvin Quirós Monge.—Heredia, 3 de marzo
de 2005.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº
22594.—(17782).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Bufete Niehaus & Asociados
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Dent de Autos Subarú
doscientos metros, norte, casa esquinera a mano izquierda. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación legal:
el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Eduardo Ollé
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 22596.—(17783).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad de éste domicilio denominada Leonamar Titanio Veintidós S. A.,
por medio de la cual se modifica el pacto social y se nombran nuevos presidente
y vicepresidente.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados,
Notario.—1 vez.—Nº 22597.—(17784).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 9:00 y a las 10:00 horas
del día de hoy, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias
de las entidades denominadas Salto Ángel Investment S.A. y Paloma
Querida S. A., respectivamente. En ambas se reforma el pacto social y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Alberto Murillo
Alvarado.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic.
Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº
22598.—(17785).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las
10:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Alnutri S. A.,
capital social: íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el
presidente, plazo cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 3 de
marzo del 2005.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—Nº 22599.—(17786).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de febrero del 2005,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Proyecto Jazmines de Cristal S. A. mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y cuarta del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Alex
Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 22606.—(17787).
Ante mí
notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Monitoreo
Cobertura y Seguridad Línea Vieja Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en
su aditamento S. A., que es nombre de fantasía. Los apoderados
generalísimos con límite de suma, son su presidente Mario Torres Marín y su
vicepresidente Luis Enrique Rojas Mora, los cuales pueden actuar conjunta o
separadamente. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de
noventa y nueve años. Constitución a las catorce horas del primero de marzo del
año dos mil cinco. Es todo.—Guápiles, dos de marzo de
año dos mil cinco.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, notaria.—1
vez.—Nº 22609.—(17788)
Ante mi
notaría, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, se
protocoliza acta de entidad denominada Servicios Múltiples Envilar Sociedad
Anónima, se nombra incluye socio, se modifican cláusulas quinta, novena y
décimo tercera, del pacto constitutivo, se nombra como presidente al señor
Fernando Quirós García, cédula siete- Cero noventa – novecientos setenta y
seis. Dada en Guápiles, a las trece horas del dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, notaria.—1
vez.—Nº 22610.—(17789).
Ante mi notaría,
a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, se protocoliza
acta de entidad denominada Asistencia Armada Cisa Seguridad de Cariari
Sociedad Anónima, se incluye socio, se modifican cláusulas quinta, novena y
décimo tercera, del pacto constitutivo, se nombra como presidente al señor
Mario Torres Marín, cédula tres- trescientos tres-ochocientos sesenta y siete y
como vicepresidente se nombra al señor Carlos Cruz Vega, cédula siete- cero
ochenta- setecientos setenta y seis. Dada en Guápiles, a las catorce horas del
dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sonia Carrillo
Ugalde, notaria.—1 vez.—Nº 22611.—(17790).
Mediante
escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de
Heredia, al ser las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco,
escritura visible al folio dieciocho frente del tomo
primero del protocolo de la suscrita notaria, se ha constituido la sociedad
denominada El Gran Roble de Belén Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado por los socios.—Heredia,
cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(17822).
Por
escritura pública número 29 de las 16:00 horas del 3 de marzo del 2005 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza Costa Rica Leasing S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-298121, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo.—San José, 4 de marzo del
2005.—Lic. Iara Lancaster Cortés, notaria.—1 vez.—(17854).
Mediante
escritura pública otorgada a las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil
cinco ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Nesmijua Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un
capital social de novecientos mil colones, domicilio social Puntarenas,
Manzanillo, Bello Horizonte, de la plaza de fútbol seiscientos metros al
norte.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea,
notario.—1 vez.—Nº 22663.—(17885).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas 55 minutos del día 1º de
febrero del año 2005 se constituye Tornillos, Herramientas y Materiales
(TORHEMA) Sociedad Anónima. Plazo Social: 99 años a partir del 1-3-05.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, notario.—1 vez.—Nº 22664.—(17886).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas 25 minutos del día 1º de
febrero del año 2005 se constituye Tornillos, Herramientas y Metales
(TORHEME) Sociedad Anónima. Plazo Social: 99 años a partir del 1-3-05.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, notario.—1 vez.—Nº 22665.—(17887).
Ante mi
Notaría se protocolizaron acuerdos de la compañía Multiservicios Alemar
Nicoyanos S. A., en los cuales se modifican las cláusulas primera y segunda
del pacto constitutivo, así: primera: Se denominará Comercializadora El
Porvenir Eog de Nosara Sociedad Anónima. Segunda: El domicilio será en
Bocas de Nosara; barrio Los Arenales, en Carnicería el Porvenir, Nicoya,
Guanacaste.—Nicoya, dos de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—Nº 22666.—(17888).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 3 de marzo del 2005,
se constituye la sociedad Macoser Kamsa S. A.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 22670.—(17889).
Ante esta
Notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de febrero del
año dos mil cinco, se constituyó Asrc Sociedad Anónima.—San José, quince
de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22673.—(17890).
Ante esta
Notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de enero
del año dos mil cinco, se constituyó Hridex Investment Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de enero del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22674.—(17891).
Ante esta
Notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de marzo del año
dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la empresa Agrícola El
Chorro Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—San
José, tres de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 22675.—(17892).
Ante esta
Notaría, por escritura otorgada a las ocho horas diez minutos del día tres de
marzo del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la empresa EB
Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—San José, tres de marzo del año
dos mil cinco.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
22676.—(17893).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día tres de
marzo del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la empresa Inmi
Mil Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—San José, tres de marzo del
año dos mil cinco.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
22677.—(17894).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día tres de
marzo del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la empresa Decon
Cinco Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—San José, tres de marzo
del año dos mil cinco.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
22678.—(17895).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las ocho horas veinticinco minutos del día
tres de marzo del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la
empresa Dicas Sus Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—San José,
tres de marzo del año dos mil cinco.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 22679.—(17896).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día tres
de marzo del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la empresa Hacienda
Don Nicolás Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—San José, tres de
marzo del año dos mil cinco.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
22680.—(17897).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día tres
de marzo del año dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la empresa Stelaris
Sociedad Anónima, y se nombra nuevo fiscal.—San José, tres de marzo del año
dos mil cinco.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
22681.—(17898).
Ante esta
notaría se protocoliza acta de: Consoltec Informática S.A., donde se
reforma la administración y razón social a GPI Consultores S. A., se
nombra secretario.—Heredia, dos de marzo de dos mil cinco.—Alexander José
Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 22682.—(17899).
Ante esta
notaría se protocoliza acta de: Aventuras Deportivas S.A., donde
modifica la administración domicilio, nombra agente residente y junta
directiva. Escritura veintidós, tomo 6.—Heredia,
veintiocho de febrero de dos mil cinco.—Alexander José Ramírez Ulloa,
Notario.—1 vez.—Nº 22683.—(17900).
Que por
escritura Nº 138, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 29 de
enero del 2005, se constituyó la
sociedad Proyectos Agroconstructores del Caribe Sociedad Anónima.
Domicilio social: Cariari Centro, Pococí, Limón con residencia situada contigua
al salón del Reino de los Testigos de Jehová. Presidente Jimmy Elizondo
Jiménez, cédula Nº 6-209-664. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari,
Pococí, Limón, 29 de enero del 2005.—Antonio Chávez Olivares, Notario.—1
vez.—Nº 22685.—(17901).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del dieciséis de
febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta mediante la cual se nombra
apoderado generalísimo de la sociedad de este domicilio denonimada Prusia S.
A.—San
José, veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jorge Eduardo Ollé
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 22687.—(17902).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de febrero del
dos mil cinco, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula segunda y
se nombra apoderado general de la sociedad de este domicilio denominada Germania
S. A.—San
José, veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jorge Eduardo Ollé
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 22688.—(17903).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil
cinco, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula segunda y se
nombra apoderado general de la sociedad de este domicilio denominada Nixalco
Ltda.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jorge
Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
22686.—(17904).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del dos de marzo del dos
mil cinco, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Compañía de
Desarrollo Eléctrico Sociedad Anónima mediante la cual se modifica el
domicilio social.—San José, 3 de marzo del dos mil cinco.—Jorge Arturo Guardia
Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 22690.—(17905).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero
del dos mil cinco, se constituye Tales from the Crypt Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal Presidente.—San José, 3 de marzo del dos mil cinco.—Jorge Arturo
Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 22691.—(17906).
Que mediante
escritura numero 271, de las 10 horas del 17 de febrero del 2005, ante el
notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad
denominada Promedcen S. A.
Presidente: Peter Aborn único apellido. Plazo 99 años. Capital social 50 mil
colones.—Cartago, 2 de marzo del 2005.—Lic. José
Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº
22692.—(17907).
Por
escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2005,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Autobritánica Sociedad Anónima, por la cual se modifican las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos de constitución.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22693.—(17908).
Por
escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 3 de marzo del 2005,
protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Montemira Sociedad Anónima, por la cual se modifica la
cláusulas segunda de los estatutos de constitución.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22694.—(17909).
Por
escritura otorgada en San José, a las 10:10 horas del 3 de marzo del 2005,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Autobavaria Sociedad Anónima, por la cual se modifican las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos de constitución.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22695.—(17910).
Por
escritura otorgada en San José, a las 10:20 horas del 3 de marzo del 2005,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Autogermana Sociedad Anónima, por la cual se modifican las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos de constitución.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22696.—(17911).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día tres de marzo del
dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Sealights Two Limitada.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 22697.—(17912).
Por
escritura otorgada ante mi notaría el dos de marzo del dos mil cinco se
constituye la compañía Importadora Tiempo S. A., Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—Nº 22698.—(17913).
Por
escritura número noventa y cuatro del tres de marzo del año dos mil cinco, se
protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de Computadoras Millenium Sociedad Anónima, mediante la
cual se aumentó el capital social de la empresa.—Lic.
Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº
22699.—(17914).
Por
escritura N° 122 del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, el día 18/02/2005, se constituyó la empresa Franjo Natural S.
A.. Presidente: Jhonny Gerardo Elizondo Jiménez.
Plazo social: 99 años.—Ronny Jiménez Porras,
Notario.—1 vez.—Nº 22702.—(17915).
Que por
escritura número 13, visible a folio 7 frente del tomo XV del protocolo del
Notario Público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó en conotaría con el
notario firmante la empresa representada por Laura Flores Zamora, mayor, comerciante,
vecina de Ciudadela Morazán, casa número cuarenta y nueve, San Isidro, Pérez
Zeledón, cédula de identidad uno-diez cuarenta-siete seis tres y Gerardo García
González, mayor, comerciante, vecino de Villa Ligia, Residencia el Valle, de
Frío Car, cincuenta metros sur, Pérez Zeledón, San José, denominada Consorcio
Consultores Motieex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22703.—(17916).
Que hoy se
ha constituido la sociedad anónima Consultores Ambientales Unidos Sociedad
Anónima domiciliada en Playas del Coco, entrada a Ocotal frente a Hotel
Coco Verde representada por su presidente Roger Francisco Ledezma Canales con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 22 de febrero
del año 2005..—Lic. A. Ruiz.—1 vez.—Nº 22708.—(17917).
Ante mi
motaría hoy se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada Constructora
Elohim Sociedad Anónima. Presidenta: Ligia Zamora Rodríguez. Capital
totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en la ciudad de Atenas a las
15 horas del día 17 de febrero del año 2005.—Lic.
Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
22707.—(17918).
Por
escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Tecno
KVM, Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Se nombra Junta Directiva, fiscal y agente residente. Presidente, secretario y
tesorero, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, 28
de febrero del 2005.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—Nº 22714.—(17919).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil
cinco, se modifica la cláusula sexta de los Estatutos de la compañía Suministros
Ferreteros Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero
del 2005.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1
vez.—Nº 22718.—(17920).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de febrero del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación Seguridad e
Investigaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alfredo
Alvarado Blanco.—San José, 1 de febrero del 2005.—Lic.
Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—Nº
22719.—(17921).
En escritura
otorgada a las diez horas del día primero de marzo del año dos mil cinco, Luis
Fernando Hernández Alfaro y Eloy Alberto Vidal Ortega constituyen la empresa
Edificio Providencia de Los Yoses Número Uno Sociedad Anónima.—Freddy
Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22720.—(17922).
Ilse Golcher
Carranza y Grietje Paula Edith (nombre) Depypere (apellido), con facultades de
apoderadas generalísimas sin límite de suma. Pudiendo actuar de manera conjunta
o separadamente, constituyen la sociedad anónima Jiva Mukta S. A., con
domicilio en Playa Langosta Hotel y Villas Cala Luna, villa número siete, Santa
Cruz, Guanacaste. Presidenta: Ilse Golcher Carranza.—Bagaces,
primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 22726.—(17923).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua
Agualin de Alto Villegas. Domicilio en Alto Villegas de Volio de San Ramón.
Plazo: cien años. Capital social ciento sesenta mil colones. Fecha de
constitución: veintisiete de enero del dos mil cinco.—Lic.
Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
22727.—(17924).
Ante mi
Javier Carvajal Portugués notario público, a las siete horas del cuatro de
marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Isaac Herrera e Hijos Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Javier Carvajal Portugués,
Notario.—1 vez.—Nº 22728.—(17925).
Ante esta
notaría, a las ocho horas del día tres de marzo del dos mil cinco, se modificó
el pacto constitutivo de la firma Agronegocios Comerciales de Centroamérica
Sociedad Anónima, en su cláusula primera, para que en adelante la misma se
denomine Obras Civiles del Nuevo Milenio Sociedad Anónima y en este
mismo acto se nombró presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo
Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 22729.—(17926).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de la Asociación Hogar Dulce Hogar
Santa Rosa Centro Diurno para Ancianos de la Comunidad de Santa Marta y la Y
Griega, donde se nombró nueva junta directiva.—San José, 25 de febrero del
2005.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—Nº 22730.—(17927).
Por
escritura otorgada, ante mí, se constituyó Amboseli S. A. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El
objeto es el comercio en general.—San José, 5 de
febrero del 2005.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—Nº 22731.—(17928).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y tres,
del tomo segundo de mi protocolo, se ha constituido la sociedad Inversiones
Tallas Mágicas Ltda. Gerente: Ana Gabriela Hernández Gutiérrez.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marisela
Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22732.—(17929).
Por
escritura otorgada, a las 10:00 horas del dos de marzo del dos mil cinco, se
constituyó ante esta notaría, la compañía con domicilio en San José Sirmour
S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Hanna Crow
Hayles de Mendiola.—San José, 2 de marzo del
2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº
22734.—(17930).
Por
escritura otorgada, a las 9:00 horas del dos de marzo del dos mil cinco, se
constituyó ante esta notaría, la compañía con domicilio en San José Madikeri
S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Manuel
Mauricio de Mendiola Velez.—San José, 2 de marzo del
2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº
22735.—(17931).
Por
escritura otorgada, a las 11:00 horas del dos de marzo del dos mil cinco, se
constituyó ante esta notaría, la compañía con domicilio en San José Dantalion
S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Blanca de
Mendiola Núñez.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic.
Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº
22736.—(17932).
Luana
Goncalves Goncalves y Silvia Ortiz Salgado constituyen Danza en Escena
Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al Concejo de Administración y al
fiscal. Escritura principal otorgada en Heredia, a las 15:30 horas del 25 de
febrero del 2005.—Lic. Mª. del
Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 22737.—(17933).
Ante esta
notaría, con fecha diez de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
anónima denominada Enterprise Accounting Solutions Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Moravia, de Plaza Los Colegios, doscientos metros norte,
quince este y cincuenta norte. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y
pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San
José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—Nº 22738.—(17934).
Por
escritura otorgada, ante el suscrito a las dieciséis horas del dos de marzo del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Makroon Sociedad Anónima.
Capital social mil colones, plazo noventa y nueve años.—San
José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla,
Notario.—1 vez.—Nº 22739.—(17935).
Por
escritura otorgada, ante el suscrito a las quince horas del dos de marzo del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones EMS María del Mar
Sociedad Anónima. Capital social mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Javier
Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº
22740.—(17936).
En mi
notaría, al ser las ocho horas del nueve de febrero del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Financiaciones Navarra Sociedad Anónima.
Capital diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma: Daniel Más Vidal. Domicilio: Esparza, doscientos sur y cien
este del Hotel Castañuelas.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 22742.—(17937).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 3 de
marzo del 2005; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Inversiones
Karmarox Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 3 de marzo
del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—Nº 22745.—(17938).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de enero del
2005, se constituyó la sociedad Kinetic Potencial Tecnologías S. A.
Presidente con la representación, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de enero del 2005.—Lic. Giovanni Peraza
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22746.—(17939).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de marzo
del dos mil cinco, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Desarrolladora
El Progreso M.B Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic.
Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
22749.—(17940).
Por escritura
otorgada, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco, ante esta
notaría, se reforma la cláusula octava, del pacto social de la sociedad CG
Comercial Gráfica Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 22750.—(17941).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiocho de
febrero del dos mil cinco, constituyen Wilber Gerardo Bogantes Paniagua y Félix
Torres Elizondo, la entidad Mecánica en General Boto Sociedad Anónima,
domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al hotel El
Conquistador. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Wilber Gerardo Bogantes Paniagua.—Ciudad
Quesada, 1º de marzo del 2005.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22751.—(17942).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del
dos de marzo del dos mil cinco, constituyen Ana Isabel González Vega, José
Francisco Jiménez Solano, Greivin Jiménez González y Melissa Jiménez González,
la sociedad anónima Inversiones Alégreme, domiciliada en Canoas de
Alajuela, cuatrocientos cincuenta metros al sur de la escuela de Canoas.
Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones.
Presidente: José Francisco Jiménez Solano.—Ciudad
Quesada, 3 de marzo del 2005.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22752.—(17943).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Propiedades Acosta Ramírez S. A.
Objeto industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 22 de febrero
del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—Nº 22755.—(17944).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día
tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada M Y M
Industrial Chijo S. A. Domicilio: San Pedro de Barva de Heredia. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Lic.
Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
22756.—(17945).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de enero del 2005, se
constituyó la sociedad Inversiones Nalecrax Sociedad Anónima. Domicilio:
San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Representación:
presidente.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Alonso
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22758.—(17946).
Por
escritura número doscientos treinta y seis-uno, de las ocho horas del día
quince de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Distribuidora
Solvi del Este S. A.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22759.—(17947).
Ante esta
notaría, al ser las diez horas treinta y un minutos del tres de marzo del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad Trea de Tambor Sociedad Anónima,
con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Jayne
Marie Magee.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Yohanka González González,
Notaria.—1 vez.—Nº 22761.—(17948).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, el 3 de marzo del 2005, se
constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Vanilla
Perfume S. A., 9:00; Yellow Sunset S. A., 9:30; Rapid Orient
Express S. A., 10:00; Angels Fortress S. A., 10:30; Fairy’s
Garden S.A., 11:00; todas con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo
cien años, capital social ¢10.000,00 colones, apoderados generalísimos sin
límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés
Rodríguez Obando.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—Nº 22764.—(17949).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría el 28 de febrero de 2005, se
constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Mystical
Beach Evenings S. A., 9:30; Expand Your Vacation Horizons
S. A., 10:00; The Natures Legacy S. A., 10:30; Live The Beach
Life S.A. 11:00; Relaxing Sunset Spa S. A., 11:30;
todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital
social ¢10.000,00 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma
presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez
Obando.—Guanacaste, 28 de febrero de 2005.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 22763.—(17950).
Mediante
escritura otorgada al ser las ocho horas del día de hoy, se constituyó la
compañía Inversiones Efemes Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela.
Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, agricultura, industria y
ganadería en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Administración: junta directiva de cuatro miembros. Presidente representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma. Alajuela al ser los veintidós días del mes de diciembre del
año dos mil cuatro.—Lic. Roberto Hernán Thompson
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22767.—(17951).
Por medio de
la escritura número ciento veintitrés, otorgada a las catorce horas del día dos
de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Comercio Anglo Latino Sociedad Anónima. Domicilio en Playas
del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Presidente: la señora Sonia Benavides Bolaños.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
22768.—(17952).
Por
escritura otorgada, a las 10:10 horas
del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada
en Escazú, Mucho Gusto Inversiones Ltda. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Gerente: Stefano Capitani.—11 de febrero del
2005.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 22769.—(17953).
Por
escritura otorgada, a las 10:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se
constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Mah Pa Inversiones Ltda.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—2 de marzo del 2005.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 22770.—(17954).
Por
escritura otorgada, a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil
cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad Proyecto Costa Rica AFP
Ltda. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por
un gerente.—Escazú, 2 de marzo del 2005.—Lic. Harold
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
22772.—(17955).
Por escritura
otorgada ante la notaria pública María Rosa Alvarado Araya, se constituyó la
sociedad denominada RRJB Sociedad Anónima. La cual se abreviará
así RRJB S. A., con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca,
Sabanilla, del AMPM de la Paulina cien metros al norte, veinticinco metros al
este, primera casa mano derecha color amarillo. Su Presidente y Tesorero
tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, su capital social fue suscrito y pagado.
Escritura número: doscientos sesenta y cuatro, otorgada en San Antonio de
Belén, Heredia, a las dieciséis horas del día miércoles dieciséis de febrero
del dos mil cinco.—Lic. María Rosa Alvarado Araya,
Notaria.—1 vez.—Nº 22773.—(17956).
Por escritura
número noventa y cinco-tres, del 2 de marzo del 2005, se constituyó en esta
notaría la sociedad de esta plaza Gonzalo Blandon Sociedad Anónima.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 22774.—(17957).
Servicio
Nacional e Internacional de Transporte Turístico Costa Rica S. A., reforma artículo y se reestructura
junta directiva.—Naranjo, 3 de marzo del 2005.—Lic.
Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
22775.—(17958).
La suscrita
notaria hace constar que a las trece horas del veinticuatro de enero del dos
mil cinco, ante esta notaria se constituyó la entidad denominada J.D.
Aserracam de Pittier Limitada. Gerente: José Luis Morales Arias, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa
y nueve años. Objeto: ganadería, industria, agricultura, comercio, turismo y
aserradero. Capital social, cien mil colones.—San
Vito, 3 de marzo del 2005.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 22780.—(17959).
Al ser las
veinte horas del veintitrés de febrero de dos mil cinco ante la notaría del
licenciado Wálter Soto Solórzano, se ha constituido la sociedad Heep
Sociedad Anónima, abreviándose su nombre como HEEP S. A., siendo su
domicilio social en residencial El Guácimo, lote nueve de Atenas centro
Alajuela, nombrando como presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma a su socio Edwin Aguzzi Valverde, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula número tres-tres tres cero-cuatro cuatro dos
y vecino de residencial El Guácimo, lote nueve de Atenas centro Alajuela. Es
todo. Firmo, a las ocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Lic. Wálter Soto Solórzano, Notario.—1
vez.—Nº 22781.—(17960).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiocho de febrero del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Vista Isla Mar y
Jungla de Malpaís Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz,
Huacas, centro comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años.
Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo
relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en
general. Capital totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Mónica
Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 22783.—(17961).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Emprendimientos Turísticos
Phoenix OMC S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro
comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la
industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo relacionado
con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general.
Capital totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Mónica Cuellar
González, Notaria.—1 vez.—Nº 22784.—(17962).
Por
escritura otorgada ante este notario a las diez horas del dos de marzo del dos
mil cinco, se constituye sociedad anónima denominada Especialidades Cosméticas
Las Torres S. A., representada por su presidente y secretaria, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en
forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de San Rafael de Heredia,
ochocientos metros sur de la agencia del Banco de Costa Rica. Con un capital
social de diez mil colones.—Lic. Carlos Alberto
Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22788.—(17963).
Mario
Enrique Villalobos Chinchilla, Freddy Antonio Villalobos Chinchilla, Jorge
Alberto Villalobos Chinchilla, sociedad anónima denominada Portones
Eléctricos Sociedad Anónima, con domicilio en Paso Ancho, San José, cuyo
presidente es el señor Mario Enrique Villalobos Chinchilla, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante
el notario Óscar Solano Méndez.—Cartago, 3 de marzo
del 2005.—Lic. Óscar Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
22789.—(17964).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 3 de marzo del
2005, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Montaña Divina
S. A. Capital social inicial: ¢10.000,00. Presidente: Emerita Brenes
Alpízar.—Grecia, 4 de marzo del 2005.—Lic. José
Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—Nº
22791.—(17965).
Por
escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada, a las diez horas quince
minutos del día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la empresa
denominada Manía Cellular Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del
2005.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº
22793.—(17966).
Ante mí, a
las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó Atelier Artworks Limitada.—San Pedro de Montes de Oca, 3 de marzo del 2005.—Lic. Juan
Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 22795.—(17967).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Inversiones Costamar SLC Sociedad Anónima,
la presidenta de la misma es Sonia Leitón Chacón portadora de la cédula de
identidad número uno-novecientos dieciocho-cuatrocientos setenta y tres, el
capital social es de cien mil colones y el domicilio social será en Pavas, San
José.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
22796.—(17968).
Ante esta
notaría, por escritura número noventa y uno, otorgada en la ciudad de Cartago,
a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil cinco, hago constar que se
constituyó la sociedad Inversiones Familiares Jica Sociedad Anónima.
Presidente: Ignacio Trejos Monge. Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 2 de marzo del 2005.—Lic. Xochitl Camacho M.,
Notaria.—1 vez.—Nº 22799.—(17969).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las
19:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Diseñarq-Jalt
S. A., nombre de fantasía.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Katalina
Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 22802.—(17970).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Olger Alberto Fallas Carvajal y Carlos
Román Barboza constituyen la sociedad denominada La Finca Fallas Carvajal
Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2005.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1
vez.—Nº 22803.—(17971).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del
día veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada GPL Global Partners Logistics Sociedad Anónima, el cual
es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San
José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 22804.—(17972).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de febrero del
2005, se constituye la sociedad Soluciones Empresariales de Alta Tecnología
SOLEMATEC. Es todo.—San José, 3 de marzo del
2005.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
22805.—(17973).
Ante mi
notaría, a las 12:00 horas del día 3 de marzo del 2005, se constituyó la
entidad Giros Mc Property North S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 22808.—(17974).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas de este día, se constituyó la
sociedad denominada Zendic Internacional S. A., con domicilio en esta
ciudad.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Edgar
Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 22809.—(17975).
Ante esta
notaría, por medio de escritura número diez-uno, se constituyó la sociedad
denominada Cabo Heralva Sociedad Anónima. Presidenta: Gioconda Hernández
Solís. San José, 1º de marzo del 2005—Lic. Yalena Arce Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 22810.—(17976).
Ante esta
notaría, por medio de escritura número once-uno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de La Manudita Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 1º de
marzo del 2005.—Lic. Yalena Arce Díaz, Notaria.—1
vez.—Nº 22811.—(17977).
A las
diecisiete horas del tres de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Crisanka del Ángel Sociedad Anónima, cuya presidenta
es Ana Cristina Sibaja Ovares, cédula de identidad número dos-cinco nueve
cero-nueve tres siete.—Lic. Karen Rojas Paniagua, Notaria.—1
vez.—Nº 22813.—(17978).
Por
escritura otorgada hoy, a las 15:00 horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Maleteros Manudos A.J.S S. A. Se
modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del estatuto, referentes al
domicilio, objeto social, y administración, respectivamente; y se nombran
directivos y fiscal.—Alajuela, 25 de febrero del
2005.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—Nº 22815.—(17979).
Ante esta
notaría, a las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
cinco. Se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma, a la secretaria de
la sociedad anónima Fincorp de Cobre F.C. S. A.—Heredia, 4 de marzo del 2005.—Lic. María Lourdes Delgado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22817.—(17980).
Ante esta
notaría, a las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
cinco. Se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma, a la secretaria de
la sociedad anónima Fincorp Negro F.N. S. A.—Heredia, 4 de marzo del 2005.—Lic. María Lourdes Delgado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22818.—(17981).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del diez de
febrero del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad Agroindustrial
Las Alturas S. A, mediante el cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos.—Heredia, 15 de febrero del 2005.—Lic.
Yendri González Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº
22819.—(17982).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de marzo del
2005, se constituyó Maxcentral Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Maxcentral
S. A, capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 22823.—(17983).
Ante esta
notaría se constituyó el día veintiuno de enero del dos mil cinco, la sociedad
anónima denominada Multiservicios Sequeira Murillo S. A., capital social
suscrito y pagado. San Vito, a las doce horas del día veintiuno de enero del
dos mil cinco.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22824.—(17984).
Ante esta
notaría se constituyó, a las trece horas del catorce de enero del dos mil
cinco, la sociedad denominada Inversiones Geovanny Mora C. Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado.—San Vito, 3 de marzo
del 2005.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 22825.—(17985).
Por
escritura otorgada ante mí, el 2 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad
de Usuarios de Agua de Río Claro de Pavones S.A., capital social de
¢50.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado general.—Lic. Mauricio Martínez Parada,
Notario.—1 vez.—Nº 22826.—(17986).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 3 de marzo
del 2005, se constituyó Rima Inversiones Península Ibérica S.R.L.
Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, 3 de marzo del
2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº
22827.—(17987).
Netstar
Services S. A.,
cédula Nº 3-101-317269, reforma cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo ante la notaría de la Lic. Hazel Solano Siles.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1
vez.—Nº 22828.—(17988).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 251 de fecha 1º de marzo del año 2005,
visible al folio setenta frente, del tomo uno se constituye sociedad anónima
denominada Auto Transportes Upachi Sociedad Anónima. Representada por su
presidente y secretario, capital social suscrito y pagado mediante letras de
cambio a favor de la sociedad, capital social de cien mil colones representado
con diez acciones comunes y nominativas.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic.
Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº
22829.—(17989).
El suscrito,
Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día veintiocho de febrero del 2005 se protocolizó
ante mí, acta de la empresa Marsell S. A. Así mismo el día tres de marzo
del 2005, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Negocios
Iberoamericanos AUS del Oeste S. A., y el día cuatro de marzo del 2005 se
protocolizó ante mí acta de la empresa Inmobiliaria La J Tres S.R.L.—San José, 4 de
marzo del 2005.—Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
22830.—(17990).
En mi
notaría, al ser las 15:22 horas del 20 de febrero del 2005, se protocolizó acta
de asamblea general de Essequinietos S. A., en la cual se revocó
nombramientos de presidente y secretario y se realizaron nuevos nombramientos y
se cambió el domicilio social.—San José, 4 de febrero
del 2005.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—Nº
22831.—(17991).
Por
escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa Bufete Interamericano de
San José S. A.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic.
José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº
22832.—(17992).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciocho horas cero
minutos del día dieciocho del mes de febrero del año dos mil cinco; se
constituyó la sociedad anónima denominada Confatex Finanzas de San José.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 22833.—(17993).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas
treinta y un minutos del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil
cinco; se constituyó la sociedad anónima denominada Azoro.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 22834.—(17994).
Por
escritura número 140 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del
día veintisiete de febrero del 2005, se
constituyó Servicios Profesionales Lizano Sociedad Anónima. Capital
social: ¢10.000,00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio será en Guayabos
de Curridabat, San José. Del Colegio SEK, 400 metros norte y 50 metros. Plazo
social: 99 años. Presidente: Luis Guillermo Lizano Solano.—San
José, 27 de febrero del 2005.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 22835.—(17995).
Por
escritura número 140 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del
día veintisiete de febrero del 2005, se constituyó Comercializadora de
Servicios Lizano Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio será en Guayabos de Curridabat, San José. Del
Colegio SEK, 400 metros norte y 50 metros. Plazo social: 99 años. Presidente:
Braulio José Lizano Acosta.—San José, 27 de febrero
del 2005.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—Nº 22836.—(17996).
Mediante
escritura de las ocho horas del tres de marzo del año dos mil cinco, visible al
folio ciento ochenta y nueve del tomo segundo, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de las dieciséis horas del
dieciséis de enero del año dos mil cinco de la sociedad Martínez y Marín S.
A., donde se reformaron las cláusulas número octava y décimo cuarta en
donde se refiere al en cuanto a la representación y cambio de presidente.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
22837.—(17997).
Mediante
escritura de las ocho horas del tres de marzo del año dos mil cinco, visible al
folio ciento noventa del tomo segundo, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número uno de las diez horas del tres de marzo
del año dos mil cinco, de la sociedad Afay V.A.Y. S. A., donde se
reformó la cláusula sétima en donde se refiere al en cuanto a la representación
y cambio de presidente.—San José, 3 de marzo del
2005.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
22838.—(17998).
Ante esta
notaría por escritura número ciento setenta y nueve otorgada a las trece horas
del tres de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta general ordinaria y
extraordinaria de socios de Aguas Vivas de Puntarenas S.R.L.
Modifica cláusula número quinta del pacto constitutivo e incorpora nuevo
socio.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 22839.—(17999).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de marzo del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad D.E. Hutchenson Escape Sociedad Anónima.
Presidente del Consejo de Administración: Darren Edward Hutchenson.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—Nº 22840.—(18000).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Hutchenson Beach Property
Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Darren
Edward Hutchenson.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 22841.—(18001).
Por
escritura otorgada, a las once horas del seis de enero del año dos mil cinco Puerto
Latino Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda y nombra nuevo
presidente.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar,
Notario.—1 vez.—Nº 22842.—(18002).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:45 horas del 3 de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Porcao Sociedad Anónima, su domicilio
será San José, de Casa Matute Gómez
doscientos metros al este y trescientos metros al sur, su capital social será
de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Fabián Azofeifa Arce y
Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notarios.—1 vez.—Nº
22843.—(18003).
El día de
hoy, a las 8:00 horas se protocolizó acta en la que Canopy La Cascada S. A.,
modifica las cláusulas 1 y 5 del pacto social y nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22806.—(18004).
Ante la
Notaria Zulay Estrada Zúñiga, al ser las ocho horas del cuatro de marzo del dos
mil cuatro se constituyó la sociedad anónima Lote Once, cuyo presidente
y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Urs Schaller.—San José,
a las once horas del dos mil cinco.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 22845.—(18005).
En esta
notaría se constituyó, Grupo Vargas del Río Sociedad
Anónima, domicilio social Río Claro de Golfito, Puntarenas, capital social
totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Vito, 20 de febrero del 2005.—Lic. Erick González Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 22846.—(18006).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de febrero del
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pizza
del Pacífico S. A., en la que se modifican las cláusulas cuarta, sexta y
décima segunda del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, fiscal
y agente residente.—San José, 25 de febrero del
2005.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº
22847.—(18007).
Mediante
escritura pública número trescientos sesenta y seis, otorgada ante la suscrita
Sandra Rojas Rojas, carné doce mil quinientos cuarenta, a las diecisiete horas
del dos de marzo del año dos mil cinco, comparecieron las señoras Lía Teresita
Molina Brenes y Ana Catalina Hernández Maroto a constituir la sociedad
denominada Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada, domiciliada en
Cartago.—Cartago, a las nueve horas treinta minutos
del tres de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 22848.—(18008).
Se constituye la sociedad anónima Los Tres Corazones del Caribe S. A. Plazo social: noventa y nueve años; presidenta: María Judith Quirós González. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, a las 12:00 horas del día 1º de febrero del 2005 ante la Notaría Oscarina León Moraga.—Lic. Oscarina León Moraga, Notaria.—1 vez.—Nº 22849.—(18009).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de marzo del dos
mil cinco, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la entidad Castro
y Solera Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas primera y
octava del pacto constitutivo de dicha entidad y se nombró nueva Junta
Directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil
cinco.—Julio Conde Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 22850.—(18010).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las a las 13:15 horas del cuatro de marzo del dos
mil cinco, se constituyó The Winter Palace Sociedad Anónima traducida al
español como El Palacio de Invierno Sociedad Anónima. Capital: Diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
22863.—(18011).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 13:00 horas del cuatro de
marzo del dos mil cinco, se constituyó The Blue Summer Cottage Sociedad
Anónima traducida al español como La Casita de Verano Azul Sociedad
Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La
representación la tendrá el Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—Nº 22865.—(18012).
Por
escritura de las 13:00 horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó empresa
de San José Jungla Tropical Tours Corporation S.A. Capital: ¢12.000. presidenta. Laura Ángela Maestre.—Lic.
Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº
22866.—(18013).
Por
escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se constituyeron las sociedades
denominadas Palmas de Bejuco Limitada y Ventana de Bejuco Limitada. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente, actuando
individualmente.—San José, 28 de febrero del
2005.—Lic. Francisco José Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—Nº 22869.—(18014).
Por
escritura otorgada ante la suscrita a las 15:00 horas del 12 de julio de 2004,
se constituyó Costa Rica Global Investment S. A. Objeto principal la
capacitación y prestación de servicios. Plazo social cien años. Capital social
doscientos mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y Secretario conjunta o
separadamente.—San José, doce de enero de dos mil
cinco.—Anabelle Mora Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 22871.—(18015).
Por
escritura otorgada ante la suscrita a las 14:00 horas del 12 de julio de 2004,
se constituyó Información Tecnológica Avanzada Ita S.A. Objeto
principal la capacitación y prestación de servicios. Plazo social cien años.
Capital social doscientos mil colones netos enteramente suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y Secretario
conjunta o separadamente.—San José, doce de enero de
dos mil cinco.—Anabelle Mora Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 22870.—(18016).
Por
escritura otorgada por el suscrito, a las 15:00 horas de 24 de febrero de 2005,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ayurveda
Centroamericana S. A. Se modifican cláusulas del capital y la
Administración.—San José, 28 de febrero de
2005.—Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22872.—(18017).
En mi
notaría, a las 13:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Flete Caribe S.A., mediante la
cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombró apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 4 de marzo de 2005.—Lic. Mayela
Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 22873.—(18018).
Por
escritura de las doce horas del día de hoy, se constituyo la empresa Consultores
Moti-La Sabana Sociedad Anónima. Se nombró Junta Directiva, Fiscal y
Agente Residente.—San José, tres de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº
22874.—(18019).
En esta
notaría al ser las 8:20 hors del 17 de febrero del año 2005, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Amigos Palmareños Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-034257 donde se modifican la cláusula sétima
del pacto constitutivo en referencia al número de fiscales, para aumentar el poder
del representante legal y nombramiento de agente residente.—San
José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Roy Rodríguez Araya, Notario.—1
vez.—Nº 22875.—(18020).
Al ser las
17:45 horas del 25 de febrero del año 2005, se constituyó en esta notaría la
sociedad denominada Grayka Sociedad Anónima, la presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es: Catalina María
Saldana Carranza, capital social diez mil colones, su domicilio será: San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, sector Los Almendros, un kilómetro
noroeste y setenta y cinco metros al oeste de la pulpería Los Almendros.—Pérez
Zeledón, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Cinthia Mireya Calderón Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº 22876.—(18021).
Mediante
escritura número trescientos veintidós, visible a folio ciento ochenta del tomo
tres de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó aumentar el capital
social de la empresa Jazz Crucero y Hospedaje Sociedad Anónima,
con cédula tres-ciento uno-quince mil cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22877.—(18022).
Mediante
escritura número trescientos veintiuno, visible a folio ciento setenta y nueve
del tomo tres de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó aumentar
el capital social de la empresa Servicios K. H. Sociedad Anónima,
con cédula tres-ciento uno-quince mil cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22878.—(18023).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 28 de enero del 2005,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Nam Veinticuatro Doce S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario de
junta directiva.—San José, 28 de enero del 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—Nº 22879.—(18024).
El suscrito
Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace saber que
mediante escritura ciento cincuenta y siete, visible a folios setenta y nueve
vuelto al ochenta y cuatro frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo,
fue constituida la Asociación de Molusqueros de Puntarenas, a las diez
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil cuatro, cuyo presidente es el
señor Oldemar Acosta Arroyo. Se emplaza a los eventuales interesados por el
término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 22880.—(18025).
Ante mí,
Róger Santiago Mora Calderón, notario público de la Unión, se constituyó la
sociedad denominada Finca Las Quebraditas Sociedad Anónima, con un
capital social de quinientos mil colones, por un plazo de noventa y nueve años,
presidente: Mario Gerardo Vargas Monge, domicilio Tayutic de Turrialba.
Constituida el día diecisiete de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
22881.—(18026).
Mediante
escritura otorgada ante el notario Guido Laboranti Marchini en San José, a las
11:00 horas del día 2 de marzo de 2005, Notaría Internacional S. A., y Notaría
Metropolitana S. A., constituyen Pinky Sociedad Anónima. El domicilio en
San José. Plazo: 99 años. Capital: novecientos noventa dólares. Presidente:
Francisco Vargas Solano.—Lic. Guido Laboranti
Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 22883.—(18027).
Mediante
escritura Nº 107, otorgada ante el notario Guido Laboranti Marchini en San
José, a las 14:00 horas del día 24 de febrero de 2005, se protocolizó acta de
asamblea de Euroliving de Centroamérica Sociedad Anónima. Se reforma las
cláusulas primera y décima y se cambia junta directiva. El domicilio en San
José, Zapote, Barrio Montealegre, número diecisiete veinticinco. Capital:
noventa mil colones. Presidente: Renato Mancioni.—Lic.
Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº
22884.—(18028).
María de los
Ángeles Moldes Area y Martín Ariel Gargiulo, constituyen la sociedad Inversiones
Majorji M. M. A. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, representada por la socia María de los Ángeles Moldes Area como
presidenta en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del día doce de agosto del dos mil
cuatro, ante el notario de San José, Rodrigo Urra Galdames.—Lic.
Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº
22886.—(18029).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, al ser las quince horas del veintiocho
de febrero del año dos mil cinco y al ser las quince horas con veinte minutos
del veintiocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyeron las
sociedades de esta plaza denominadas Murimon Dotnet Sociedad Anónima y Solfela
E Hijos Sociedad Anónima, ambas con un capital social de cien mil colones,
moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de
Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº
22889.—(18030).
Ante mi
notaría, a las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil cinco, se
constituyen las sociedades: Terraza Hermosa (Guanacaste) Uno S. A.; Terraza
Hermosa (Laurel) Dos S. A.; Terraza Hermosa (Tubús) Tres Sociedad
Anónima; Terraza Hermosa (Eucalipto) Cuatro S. A.; Terraza
Hermosa (Cocobolo) Cinco S. A.; Terraza Hermosa (Araucaria) Seis S. A.;
Terraza Hermosa (Cenízaro) Siete S.A.; Terraza Hermosa (Cedro) Ocho
S. A.; Terraza Hermosa (Pochote) Nueve S. A.; Terraza Hermosa
(Jaúl) Diez S. A.; Terraza Hermosa (Roble) Once S. A.; Terraza
Hermosa (Higuerón) Doce S.A.; Terraza Hermosa (Guayabo) Trece S. A.;
Terraza Hermosa (Higuito) Catorce S. A.; Terraza Hermosa (Jacaranda)
Quince S. A.; Terraza Hermosa (Bambú) Dieciséis S. A. Capital:
suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—(18110).
Hoy en esta
notaría, se protocolizó acta de junta administrativa de Fundación Género
y Sociedad Geso, donde se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 6 de marzo de 2005.—Lic. Adriana Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—(18113).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del día 4 de marzo del año 2005, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad H.B.H.
Mercitas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y
siete mil cuatrocientos trece, en la cual se reforma el pacto constitutivo,
junta directiva y agente residente.—San José, 4 de
marzo del año 2005.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1
vez.—(18114).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del día 14 de febrero del año 2005, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Jurídico Maklouf S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, en la cual se reforma el pacto
constitutivo.—San José, 15 de febrero del año 2005.—Lic. Katherine Álvarez
Cubillo, Notaria.—1 vez.—(18115).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del día 14 de febrero del año 2005, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Maklouf S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil
ochocientos cincuenta y cinco, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San
José, 15 de febrero del año 2005.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—(18116).
Por
escritura otorgada a las 14:30 horas del día 14 de febrero del año 2005, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Tecnoindustrial Los Sauces S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y seis mil novecientos tres, en la cual se reforma el
pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero del año 2005.—Lic. Katherine
Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—(18117).
Por
escritura otorgada a las 16:30 horas del día 18 de febrero del año 2005, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jamaelni
Setenta y Seis Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dieciocho mil novecientos trece, en la cual se reforma el pacto
constitutivo, junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 22 de febrero del año 2005.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(18118).
Por
escritura otorgada a las 10:15 horas del día 17 de febrero del año 2005, se
otorgó la escritura número treinta y tres-diecisiete de la sociedad Raíces
de mi Patria Sociedad Anónima, en la cual se adiciona escritura principal
presentada a la sección de diario del Registro Público al tomo: 536, asiento:
04067, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo cambiando el nombre de la sociedad a La Oruga Magenta Sociedad
Anónima.—San José, 25 de febrero del año 2005.—Lic. Miguel Maklouf Coto,
Notario.—1 vez.—(18119).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de febrero del año 2005, se otorgó
la escritura número treinta y dos-diecisiete de la sociedad Vientos Norteños
Sociedad Anónima, en la cual se adiciona escritura principal presentada a
la sección de diario del Registro Público al tomo: 536, asiento: 04137, por
medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo
cambiando el nombre de la sociedad a El Trueno del Cafetal Sociedad Anónima.—San
José, 25 de febrero del año 2005.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(18120).
Por
escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de marzo del año
2005, se constituyó la sociedad Ensambles Agüero Rojas S. A. Plazo: 99
años. Domicilio: Santo Domingo de Heredia.—Lic. Marco
Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(18128).
Ante el
licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las 12:00 horas del día 5 de marzo
del 2005, se constituyó A Y V Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Presidente:
Ángelo Angelini Guzmán.—San José, 5 de marzo de
2005.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—(18130).
Por
escritura otorgada en San José, Pavas, a las 13:00 horas del día cuatro de
marzo del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se constituye Iconos
Orión S. A.. Duración: 99 años. Presidente: Gerald Schmitz.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Luis Ricardo Tioli
Díaz, Notario.—1 vez.—(18132).
Por
escritura número veintinueve-veintidós otorgada ante los notarios Juvenal
Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a
las doce horas del siete de marzo del dos mil cinco, se modificó la cláusula
quinta de los estatutos de la sociedad Grupo Financiero Cuscatlán de Costa
Rica S. A.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro,
Conotaria.—1 vez.—(18173).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del día
de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en San José, denominada Corporación
de Oficinas Inteligentes S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Julián José Mateo Peralta.—San José, 4 de
marzo del 2005.—Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 22890.—(18192).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de marzo del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Comercial Buenos Puertos Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: San José, concretamente en La Trinidad de Moravia,
Residencial El Ciprés, doscientos metros al este de la entrada principal, casa
número dieciocho. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Ghisenia
Tully Daniels, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Celso Damián
Fonseca Mc Sam, Notario.—1 vez.—Nº 22893.—(18193).
Mediante
escritura número cuatrocientos noventa tomo siete, del veintisiete de enero del
dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Terramora Sociedad
Anónima. Presidente con poder generalísimo sin limite de suma: el
señor Jaguer Keinston Mora Vargas, cédula de identidad número seis-dos nueve
cuatro-cuatro cinco uno.—San Vito, Coto Brus,
veintisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22894.—(18194).
En mi notaría se constituyó R.B.C & Co Sociedad Anónima, su
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
Aníbal Barquero Gómez, cédula de identidad número tres-ciento nueve- novecientos
ochenta.—Cartago, 2 de marzo del 2005.—Lic. Henrich
Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22896.—(18195).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos
del cinco de marzo del dos mil cinco, se constituyó Servicios de Chapea de Calidad
de Sixaola Sociedad Anónima. Domicilio: Mata de Limón, Sixaola, Limón.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta
directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma con las limitaciones dispuestas en el
pacto social.—Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 22899.—(18196).
Por
escritura pública número treinta y dos, otorgada en San José a las ocho horas
del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Inversiones
y Desarrollos Pinares Sociedad Anónima.—Lenin Mendiola Varela, Notario.—1
vez.—Nº 22900.—(18197).
Por
escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del tres
de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Buceadores de Arrecife RRD S. A.
por la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena del pacto
social, correspondiente al domicilio, la adquisición y traspaso de las acciones
y la emisión de las acciones y certificados, y se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Randall
Viales Padilla, Notario.—1 vez.—Nº 22903.—(18198).
Ante esta
notaría se constituyó la compañía denominada Consultoría Arias Chía Sociedad
Anónima.—Guápiles de Pococí, 4 de marzo del
2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—Nº 22905.—(18199).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dos de marzo del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad Complete Services S. A. Objeto:
servicios generales. Capital social: seis mil colones. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2005.—César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—Nº 22906.—(18200).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del tres de marzo
del dos mil cinco, y a las ocho y treinta horas del cuatro de marzo del dos mil
cinco, se constituyeron las sociedades anónimas Dolphin Platinium Resort
Sociedad Anónima, y Platonegro del Valle Verde Sociedad Anónima, respectivamente,
los cuales son nombres de fantasía. Domicilio: San José, calle quince, avenidas
seis y ocho, Nº 651. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años. Presidente: representación judicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: María Isabel Ramos
Montes de Oca.—Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—Nº 22907.—(18201).
Ante el suscrito notario se ha constituido la entidad mercantil
denominada Inversiones Rojas Abad, con domicilio en Cartago, cantón
Central, con un capital social de cincuenta mil colones representado por cinco
acciones comunes y nominativas de diez mil colones, correspondiendo al
presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carlos
Villanueva Maydana, Notario.—1 vez.—Nº 22908.—(18202).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año
en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Desarrollos Costa del Horiente Sociedad Anónima,
mediante la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se
nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra
nuevo fiscal, se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto
constitutivo, se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de marzo del dos mil cinco.—María Catalina
Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22909.—(18203).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las catorce horas del día cuatro de marzo del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Desarrollos Ambientales Sombras de la Montaña Sociedad Anónima,
por medio de la cual se revoca el nombramiento de la Junta Directiva y se
nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se
nombra nuevo fiscal, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, se
crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de
Pérez Zeledón, cuatro marzo del dos mil cinco.—María Catalina Garro Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 22910.—(18204).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, se constituyo la sociedad denominada Bell Fuller Corporation Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente John Johnson Page IV.—Tres de marzo del dos mil cinco.—Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 22911.—(18205).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las diecisiete
horas del tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada
Brisas del Buen Paladar Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa
y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón
de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste
de Disco Centro, como presidenta Helen Castillo Encarnación.—Tres de marzo del
dos mil cinco.—Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 22912.—(18206).
COMISIÓN
NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Unidad
Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del
Consumidor.—San José a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil
cinco. Expediente Nº 939-04. Vistas las denuncias interpuestas por Francinie
Chinchilla Peraza presentada en fecha 28-9-04, Carolina Ramírez Campos
presentada en fecha 19-10-04, Giannina Loría Pereira presentada en fecha
21-10-04, Jorge Barboza Rodríguez presentada en fecha 3-11-04, Carlos Alberto
Argüello Rodríguez presentada en fecha 15-11-04 y Marcela Arce Campos
presentada en fecha 20-12-04 contra las empresas denominadas Cadena de Tiendas
Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A., por el
supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al reglamento de
dicha ley, esto es, decreto número 25234-MEIC de 1º de julio de 1996. Se
indica: primero: que los anteriores escritos presentados a esta oficina
generaron la tramitación de los expedientes identificados con los números 939,
991, 1000, 1034, 1069 y 1188 todos del año 2004, respectivamente. Segundo: Que consta en el expediente 75-04, las actas
de notificaciones (Folios 41 a 45, 53 a 62 y 70 a 82) de las siguientes
direcciones en que se enviaron en su oportunidad las notificaciones de la
apertura del proceso tanto de las empresas, como la de los representantes
legales de Vanric CB de Costa Rica S. A., en su domicilio social en Alajuela,
50 metros este de la bomba La Tropicana y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.
A., en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba La Tropicana, 250 metros al
este, o en su defecto de manera personal con los representantes legales Vanesa
Calderón Quesada, cédula N° 2-533-600 en: a-) Tibás, frente al parqueo del Más
por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-)
Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, d-) Guadalupe,
diagonal al puente de Los Incurables, e-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150
metros al oeste, f-) Alajuela, Río
Segundo, costado oeste de la Plaza de Deportes, g-) Costado este de la plaza de
Río Segundo de Alajuela, h-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste,
mano izquierda, i-) Alajuela, costado oeste de la Plaza de Deportes, j-) San
Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida
Japonesa a mano derecha., o con Javier
Blas Oviedo, cédula N° 1-803-823 en a-) Tibás, frente al parqueo del Más por
Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-)
Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe Guadalupe, d-)
diagonal al puente de Los Incurables, e-) Alajuela, de la Cervecería, 200
metros al oeste, mano izquierda, f-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros
al oeste San José, g-) Guadalupe, 300 metros norte y 100 metros este del
Restaurante AS, h-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del
restaurante de comida Japonesa a mano derecha, i-) Alajuela, de la Cervecería,
200 metros al oeste, mano izquierda. Tercero: De conformidad con lo indicado
supra y en aplicación del principio de economía procesal -artículo 225 Ley
General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que se impone en el caso bajo
estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(...) Serán acumulables en un
proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y que se deduzcan
en relación con un mismo acto o disposición. 2 Lo serán igualmente las que se
refieran a varios actos o disposiciones, cuando unos sean reproducción,
confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier conexión
directa (...)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41 del Código Procesal
Civil -C.P.C- sobre la Conexión “(...) Elementos comunes. Son conexas dos o más
pretensiones cuando les sean comunes dos de sus elementos, o uno solo cuando
éste sea la causa (...)”. Por manifestar estrecha relación con lo señalado, se
debe citar el artículo 125 del Código de rito que indica sobre los requisitos
para acumular los procesos, “(...) Requisitos. Son acumulables los procesos: 1)
Cuando en las pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista
conexión. Es necesario, además, que la competencia y la tramitación sean
comunes (...)”, por lo anterior, se resuelve: A) De la acumulación: Conforme se
desprende de las denuncias en los expedientes números 939, 991, 1000, 1034,
1069 y 1188 se denuncia el supuesto incumplimiento de contrato y garantía. En
razón de lo anterior, lo procedente en aras de respetar los principios del
Debido Proceso (ordinales 39 y 41 constitucionales) y en aplicación del
Principio de Economía Procesal (artículo 225 de la Ley General de la
Administración Pública) es, acumular los expedientes números 608, 745, 751,
814, 832, 862, 865 y 912, al más antiguo, es decir al Nº 75-04 por haber
conexión entre ellos, procurando de esta forma, evitar posibles fallos
contradictorios, de conformidad con los ordinales 225 L.G.A.P., 25 L.R.J.C.A.,
41 y 125 C.P.C. arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes
arriba mencionados se tramitarán bajo el expediente administrativo N° 75-04. A
raíz de las anteriores consideraciones, se procede como en este acto se hace a
realizar la incorporación física de los expedientes administrativos
identificados con los números 991, 1000, 1034, 1069 y 1188 de las denuncias
instauradas por Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina
Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y
Marcela Arce Campos al expediente número 939 a partir del último folio de ese
expediente el cual se identifica con el número diecisiete (17). Así las cosas,
el primer folio del antiguo expediente 991, sería el folio dieciocho (18), del
expediente 1000 sería el folio número cuarenta y siete (47), en el expediente
1034 sería el folio número setenta y cinco (75), en el expediente 1069 sería el
folio número ciento nueve (109), en el expediente 1188, sería el folio ciento
treinta y dos de manera subsecuente y sucesiva, es decir, consecuentemente la
foliatura de los anteriores expedientes, para tal efecto, se procede a realizar
la tacha de los folios y a ordenar el expediente de forma cronológica, según el
orden que se lleva en el expediente 939-04. B-) De la integración de la litis:
Se integra la litis teniendo como partes denunciantes a Francinie Chinchilla
Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza
Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las
empresas denominadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre),
Vanric C.B. de Costa Rica S. A. c-) De la apertura del proceso: Se ordena en
este acto iniciar auto de apertura de procedimiento ordinario contra Cadena de
Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A.
específicamente por cuanto de los escritos de las denuncias se desprende que:
“(...) Hechos de Francinie Chinchilla Peraza folio 01: El 21-5-04 compré un
teléfono celular marca Motorola modelo C-350 por el monto total de ¢ 62.000.
Desde que lo compré me empezó a dar problemas de envío (...) El 5-6-04 me
presenté nuevamente al local comercial a realizar el reclamo y lo ingresé me
indican que era un problema del software (...) A los quince días me presenté al
local comercial y me dijeron que se habían extraviado los documentos de envío
(...) me presenté en diferentes oportunidades al local comercial donde
nuevamente me daban diferentes excusas. El 26-7-04 me presenté a la Comisión
Nacional del Consumidor y fui atendida (...)la cual negocio con el sr. Alex
Martínez, encargado del lugar para que me entregaran la nueva unidad en un
plazo de 60 días, o sea para el 5-8-04 (...) Debido a que estuve esperando y
llamando cada vez que me lo indicaban, y la empresa aún así no cumplió, no
volvió a llamar (...) hechos de Carolina Ramírez Campos, folio 18: El 31-7-04
compré un teléfono celular, marca Samsung modelo A 800 por le monto total de
¢80.000, no me entregaron el estuche, ni el cargador de carro, omitieron los
accesorios. Quince días después de comprado me presenté al ICE a conectar la
línea telefónica y ahí me indicaron que no podían conectarme el teléfono porque
no se podía usar la unidad en Costa Rica. Yo me presenté al local comercial e
hice el reclamo y me dijeron que lo llevara al local ubicado en Tibás (...)y me dijeron que no me iban a dar otro teléfono sino que lo
iban llevar a la Samsung y lo ingresé (...) espere ese mes y medio y no me
resolvieron (...) me presenté a Soporte Técnico Global y solicité un
diagnóstico dónde me indican que el software de mi teléfono no es para Costa
Rica. Además llevé la unidad a la Samnsung y me indican (...) que el artículo
no es importado por Samnsung para Costa Rica (...) hechos de Giannina Loría
Pereira, folio 47: El 05-8-04 compré un teléfono celular marca Motorola, modelo
C353 serie SN: DEC06116665265, por el monto de ¢ 62.0000, a los tres días de
utilizado empezó a dar problemas Posteriormente la unidad se apago y no volvió
a encender (...) El 30-8-04 me presenté al local comercial ingresé la unidad
por le problema mencionado (...) La última vez que llamé fue a mediados de
setiembre y se me dijo que no habían llegado los teléfonos y que tenían que
seguir esperando, a la fecha no me han entregado el teléfono y no me resuelven
nada (...) hechos de Jorge Barboza Rodríguez, folio 75: El día 12-3-04 aparté
un teléfono celular, marca Motorola, modelo C-350, con la suma de ¢ 5.000, el
monto total de la unida es de ¢ 77.000 el cual me indicaron que contaba con 6
meses plazo para cancelarlo (...) El 20-3-04 di un abono de ¢10.000 y el
23-4-04 di otro abono de ¢ 20.000. El 17-6-04 me presenté al local comercial a
cancelar el teléfono y así retirarlo, me informaron que por el momento no
contaban con ese modelo y me dijeron que me esperara porque les iba a entrar un
embarque debido a que no tenían disponible la unidad, di un abono de ¢ 28.000
(...) aproximadamente el 7-10-04, y nuevamente me indicaron que no tenían la
unidad y me volvieron a extender el plazo de entrega (...)El 26-10-04 llamé
nuevamente al local comercial y me indicaron que el modelo C350 no lo iban a
vender porque habían tenido problemas y me ofrecieron cambiarlo por otro , lo
cual yo acepté, se me indicó que llamara 2 días antes de entrega. Yo llamé el
2-11-04 como se me indicó y me dijeron que no les había llegado la nueva
unidad, marca Sony Ericcson (...) hechos de Carlos Alberto Argüello Rodríguez,
folio 109: El día 05-10-04 me presenté al local comercial de Cdena de Tiendas
de Zona y adquirí un teléfono celular usado, marca Motorola V-66i, por el monto
de 40.000 Al momento de la compra la unidad estaba en idioma inglés y me
indicaron que lo podían cambiar a idioma español, ofreciéndome el servicio y
cobrándome la suma de ¢ 5.000, además nunca me indicaron que el software no era
para Costa Rica, solo me mencionaron sobre el idioma. El 9-10-03 lo ingresé
para cambiar el sofware a idioma español y le cancele la suma de ¢ 5.000. La
unidad empezó a dar problemas de señal y a la vez el bombillo se pone de color
rojo, lo cual indica que del todo pierde la señal. El 15-10-04 lo ingresé al
local comercial por este problema y muchas otros veces
por el mismo problema de señal. Debido a que no funcionaba bien, lo lleve al
taller autorizado de Motorola y me dan un diagnostico indicándome que el
software que tiene la unidad no es para Costa Rica y que por esa razón no tiene
alcance y además presenta problemas de llamadas. Hechos de Marcela Arce Campos,
folio 132: El 20-03-04 compré un teléfono celular marca Nokia modelo 1220, por
el que pagué la suma de cuarenta y cinco mil colones. El teléfono tiene
garantía de un año. El 07-10-04 ingresé el teléfono al establecimiento denunciado,
con motivo de que comenzó a apagarse y a marcar los números sin que fuera
manipulado (...) el mismo presentaba humedad y que el costo de la reparación
era de cinco mil colones, por cuanto eso no lo cubría la garantía. Accedí a
pagar la suma; no obstante, el 10-11-04 se me llamó para indicárseme que el
celular no tenía reparación y que pasara a retirarlo (...) lo llevé al centro
de servicio autorizado por Nokia, en donde se certificó que el celular es
reconstruido. Además de ese certificado se puede concluir que se vendió un
celular Nokia 1260, cuando en realidad pagué por un modelo 1220. (...)”. Arróguese este Despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciantes a Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina
Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y
Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas Cadena de Tiendas Zona
Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya.
Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De
no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones
emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto
a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia
del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...)
El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común,
y además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma
cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el
mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley,
sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢ 50 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo,
se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se CITA A Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loria
Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez Y Marcela
Arce Campos contra las empresas denominadas, Cadena de Tiendas Zona Libre RV,
S.A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. para que comparezcan a las
ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros).
Durante la comparecencia, la (s) parte (s) podrá (n) ofrecer, solicitar
la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que era de cien mil cincuenta colones (¢ 100.050) a la fecha
en que ocurrieron los hechos denunciados por Francinie Chinchilla Peraza,
Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez,
Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos. De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a las empresas denunciadas que de declararse con lugar la denuncia por
parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento
se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio
Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el
ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda.
Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden
examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las
partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272
de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncias
interpuestas por escritos del 28-9-04, 19-10-04, 21-10-04, 3-11-04, 15-11-04,
20-12-04. Documentos de Francinie Chinchilla Peraza copias de facturas 1905,
orden de taller 1142, certificado de garantía, Carolina Ramírez Campos copia de
factura 2912, copia de carta de STG y Samsung, Gianina Loría Pereira copia de factura 2950, orden de taller 1140,
certificado de garantía, Jorge Barboza Rodríguez copia de factura 0515, 509,
0503, 440, Carlos Alberto Argüello Rodríguez copia de orden de trabajo 1045,
3506, 3527, tiquete de STG, Marcela Arce Campos copia de factura 1085, copia de
garantía, orden de taller 1027, carta de Eminent C-) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios 41 a 45, 53 a 62, 70 a 82 del
expediente número 75-04 se colige que no se pudo localizar a las empresas
denunciadas en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado los
representante legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a las
partes accionantes notifíquese por este
medio. Refiérase al expediente N° 939-04 de Francinie Chinchilla Peraza,
Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos
Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las empresas
denominadas, Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S.A. (Zona Libre), Vanric C.B. de
Costa Rica S. A. Notifíquese.—Lic. José David Aran Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 35282).—C-647095.—(18169).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores , artículo N° 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Estudiantes y Trabajadores, se concede
audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a
continuación, se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están
afectando sus derechos por el plazo de diez días hábiles a partir del día
siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos
correspondientes , mencionen si es de su interés brindar el servicio
respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los
requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.
Asimismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos , Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al N° de expediente , nombre del solicitante y modalidad
del permiso.
Las personas jurídicas o físicas a las
cuales se les otorga audiencia se detallan a continuación: Transportes Públicos
La Unión S. A., Autotransportes Huva S. A., Kacejh S. A., Transportes El Carmen
de Tres Ríos S. A. y señor Rafael Ángel García Corrales se indica lo siguiente
al respecto:
1)-Expediente: 05-139
DING-04-1195
Transporte de Trabajadores por primera vez
Solicitante: Pánfilo Montoya Chavarría
Centro Laboral: Hospital Chacón Paul
Recorrido:
San José, Tres Ríos por carretera
Vieja, Dulce Nombre, Hospital Chacón Paul y viceversa.
Horarios:
PERSONAL DE PLANTA LUNES A DOMINGO
Hora de Lugar Hora
de
Salida de
salida Destino llegada
05:25 a.m. Parque
La Merced Hospital
Chacón Paul 06:00 a.m.
06:15 a.m. Hospital Chacón Paul Parque
La Merced 07:15
p.m.
01:15 p.m. Agencia del ICE Avenida 2da Hospital Chacón Paul 02:15
p.m.
02:15 p.m. Hospital Chacón Paul Parque
La Merced 03:15
p.m.
09:15 p.m. Parque La Merced Hospital
Chacón Paul 10:00 p.m.
10:05 p.m. Hospital Chacón Paul Parque
La Merced 11:00
p.m.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (OFICINAS)
LUNES A JUEVES
Hora de Lugar Hora
de
Salida de
salida Destino llegada
06:25 a.m. Agencia
del ICE Avenida 2da Hospital Chacón Paul 07:25 p.m.
04:05 p.m. Hospital Chacón Paul Agencia
del ICE Avenida 2da 05:05 p.m.
VIERNES
Hora de Lugar Hora
de
Salida de
salida Destino llegada
06:25 a.m. Agencia
del ICE Avenida 2da Hospital Chacón Paul 07:25 p.m.
03:05 p.m. Hospital Chacón Paul Agencia
del ICE Avenida 2da 04:05 p.m.
UNIDADES PROPUESTAS
Placa Modelo Capacidad
CB-1299 1996 61 Pasajeros
SJB-3572 1996 69 Pasajeros
Lic. Manuel
Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº
04237).—C-133185.—(16981).
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores , artículo Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Estudiantes y Trabajadores, se concede
audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a
continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están
afectando sus derechos , por el plazo de diez días hábiles a partir del día
siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos
correspondientes , mencionen si es de su
interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar
con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el
permiso de que se trate.
Asimismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos , Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente , nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
Las personas jurídicas o físicas a las
cuales se les otorga audiencia se detallan a continuación: El Puma Pardo
Limitada y Transportes del Atlántico Caribeño S. A., se indica lo siguiente al
respecto:
1)-Expediente: 010912
DING-05-0084
Transporte de Trabajadores por primera vez
Solicitante: Carlos Enrique González Pinto
Centro Laboral: Sociedad Hacienda Ojo de Agua S.A.
Recorrido:
A) La Alegría de Siquirres-San Isidro-La
Francia-Cairo-Siquirres-Betania-Pacuarito-Planta en Cimarrones de Siquirres y
viceversa.
B) Germania-Herediana-La Francia-Siquirres-Planta
de Cimarrones de Siquirres y viceversa
C) La Florida –La Alegría de Siquirres-La
Francia-Cairo-Siquirres-Planta de Cimarrones de Siquirres.
Horarios:
LUNES A DOMINGO
Hora de salida Hora
de llegada Lugar de
salida Lugar de llegada
04:30 a.m. 05:45 a.m. .Planta en 06:00 a.m. Planta en 08:40 a.m.
La Alegría Cimarrones Cimarrones Germania
09:00 a.m. 10:30 a.m. Planta en 10:45 a.m., Planta en 12:00 m.d.
Germania Cimarrones Cimarrones La Florida
12:15 p.m. 02:00 p.m. Planta de 02:15 p.m. .Planta de 03:30 p.m.
La Florida. Cimarrones en
Cimarrones La
Alegría
03:45 p.m. 04:50
p.m. Planta en 05:15 p.m.
Planta de 06:20 p.m.
La Alegría Cimarrones Cimarrones La Alegría.
06:35 p.m. 07:45 p.m. Planta de 08:00 p.m. Planta de 09:00
p.m.
La Alegría Cimarrones Cimarrones La Alegría
09:10 p.m. 10:00
p.m. Planta 10:15
p.m. Planta de 10:50 p.m.
La Alegría. Cimarrones Cimarrones La Alegría
11:00 p.m. 11:45 p.m. Planta en 12:00 m.n. Planta en 12:40
a.m.
La Alegría Cimarrones Cimarrones La Alegría
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
LB-0898 1990 60 Pasajeros
Lic. Manuel
Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº
04238).—C-129485.—(16982).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a la señora Marina Mora Acuña, que en “Diligencias de cancelación de
credencial que ostenta la Regidora Suplente Marina Mora Acuña de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José”, se ha dictado la
resolución Nº 0380-M-2005 de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de
febrero del dos mil cinco y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo
de Elecciones, acuerdo Nº 3 del 9 de mayo del 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2003; artículo 2º del
Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, para
efectos de notificaciones, “se deberá señalar casa u oficina dentro del
perímetro judicial de San José, o un número de fax, para atender
notificaciones, bajo apercibimiento de tener por notificada toda resolución
posterior con el solo transcurso de 24 horas después de dictada”, se
procede con la publicación correspondiente en el Diario Oficial, por tres veces
consecutiva y para efectos de su comunicación debida a la señora Marina Mora
Acuña, de la resolución Nº 0380-M-2005 de las nueve horas veinte minutos del
dieciséis de febrero del dos mil cinco, la cual de seguido se transcribe:
“N°
0380-M-2005.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José,
a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de
credencial que ostenta la Regidora Suplente Marina Mora Acuña de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José.
Resultando:
1º—Mediante
oficio original Nº OFI-034-04-USM de fecha 27 de febrero del 2004, recibido, en
original, en la Secretaría del Tribunal el 19 de marzo de ese mismo año, Rosa
María Ceciliano Fallas, en su condición de Secretaria, del Concejo Municipal
del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, comunicó el acuerdo
adoptado por el concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria número
095-04, celebrada el 17 de febrero del 2004, en la que conoció de la renuncia
de la señora Marina Mora Acuña. Se adjuntó fotocopia del escrito de renuncia
(folios 01, 02, 25 y 26 del expediente).
2º—Por auto de las catorce horas del
dieciocho de mayo del dos mil cuatro se previno a la Municipalidad de Pérez
Zeledón para que remitiera el documento original o bien copia certificada de la
nota de renuncia de la señora Mora Acuña, y la dirección en que ella pudiera
ser notificada (folios 27 y 28 del expediente).
3º—Mediante oficio Nº OFI-105-04 de 20
de mayo del 2004, recibido, en original, en la Secretaría del Tribunal el 28 de
mayo de ese mismo año, la Secretaria de la citada Municipalidad, envió
documento original de la nota de renuncia y señaló que no será posible remitir
la dirección, por cuanto la señora Mora Acuña reside actualmente n el
extranjero (folios 37 al 39 del expediente).
4º—Por autos de las 8:45 horas del 6
de setiembre y 15:35 horas del 8 de noviembre, ambos de 2004, se solicitó a la
Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía,
certificación del registro de entradas y salidas del país de la señora Mora
Acuña a partir del 1º de febrero de 2004 y de 2002, respectivamente (folios 41
al 43, 46 y 47 del expediente).
5º—Mediante certificaciones de
movimientos migratorios de fechas 27 de setiembre y 26 de noviembre del 2004,
la Dirección de Migración certifica que la señora Mora Acuña salió del país el
14 de diciembre de 2003 y no reporta entradas o ingresos (folios 44, 45, 48 al
51 del expediente).
6º—En los procedimientos no se
observan defectos que causen nulidad.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal;
y
Considerando:
I.—Hechos
probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) que la señora Marina Mora Acuña fue electa regidora suplente de la
Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, según lo
declarado por este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección en resolución Nº
583-E-2002, publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002; b)
que la señora Mora Acuña fue propuesta por el Partido Liberación Nacional
(nómina de candidatos a folio 05 del expediente); c) que la señora Mora Acuña
manifestó expresamente al Concejo Municipal, mediante escrito de fecha 13 de
febrero del 2004, la renuncia al cargo de regidora suplente para atender
asuntos personales de mucho interés (folios 25, 37 al 39 del expediente); d)
que el Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José, en
acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 095-04, celebrada el 17 de
febrero del 2004, conoció la renuncia presentada por la señora Mora Acuña, al
cargo de regidora suplente de esa municipalidad (folio 25 del expediente); e)
que la señora Mora Acuña no se encuentra en el país según certificación de la
Secretaría de la Municipalidad de Pérez Zeledón y certificaciones de la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía
(folios 29, 37, 44, 45, 48 al 51 del expediente); f) que el candidato que sigue
en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electo ni ha
sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Hernán
Cordero Umaña (ver folios 05 y 24 del expediente).
II.—Sobre
la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Marina Mora Acuña.
El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores
Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas
las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es
del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
Por ello, al haberse acreditado que la
señora Mora Acuña, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del
cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, renunció voluntariamente a su
cargo, y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo
procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme
corresponda.
III.—Al cancelarse la credencial de la
señora Marina Mora Acuña se produce, entre los regidores suplentes del Partido
Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código
Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección- y al haber
tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido
Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es el señor Hernán Cordero Umaña, por esa razón se le
designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo partido, el
último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La
presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril del dos mil seis.
Dada la imposibilidad de notificar
personalmente a la señora Marina Mora por encontrarse fuera del país, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 inciso 3) y 251 inciso 2) de
la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de la
presente por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta para
efectos de su notificación. Por tanto:
Por mayoría
se cancelan las credenciales de la regidora suplente del Partido Liberación
Nacional en la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José, señora
Marina Mora Acuña. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior
cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido
en esta Municipalidad, se designa al señor Hernán Cordero Umaña, quien ocupará
el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del
dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El
Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese la señora Mora Acuña por edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Cordero
Umaña y al Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San
José.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito
Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política
estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (art. 171); disposición que
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado
por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia
directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y
en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora
Marina Mora Acuña.”.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés
de febrero del dos mil cinco. Para notificar al interesado en razón de residir
en el extranjero, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Lic.
Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. C. Nº
1015-2005).—C-269385.—(16811).
N° 0380-M.—San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis
de febrero del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de
credencial que ostenta la Regidora Suplente Marina Mora Acuña de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José.
Resultando:
1º—Mediante
oficio original Nº OFI-034-04-USM de fecha 27 de febrero del 2004, recibido, en
original, en la Secretaría del Tribunal el 19 de marzo de ese mismo año, Rosa
María Ceciliano Fallas, en su condición de Secretaria, del Concejo Municipal
del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, comunicó el acuerdo
adoptado por el concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria número
095-04, celebrada el 17 de febrero del 2004, en la que conoció de la renuncia
de la señora Marina Mora Acuña. Se adjuntó fotocopia del escrito de renuncia
(folios 01, 02, 25 y 26 del expediente).
2º—Por auto de las catorce horas del
dieciocho de mayo del dos mil cuatro se previno a la Municipalidad de Pérez
Zeledón para que remitiera el documento original o bien copia certificada de la
nota de renuncia de la señora Mora Acuña, y la dirección en que ella pudiera
ser notificada (folios 27 y 28 del expediente).
3º—Mediante oficio Nº OFI-105-04 de 20
de mayo del 2004, recibido, en original, en la Secretaría del Tribunal el 28 de
mayo de ese mismo año, la Secretaria de la citada Municipalidad, envió
documento original de la nota de renuncia y señaló que no será posible remitir
la dirección, por cuanto la señora Mora Acuña reside actualmente n el
extranjero (folios 37 al 39 del expediente).
4º—Por autos de las 8:45horas del 6 de
setiembre y 15:35 horas del 8 de noviembre, ambos de 2004, se solicitó a la
Dirección de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía,
certificación del registro de entradas y salidas del país de la señora Mora
Acuña a partir del 1º de febrero de 2004 y de 2002, respectivamente (folios 41
al 43, 46 y 47 del expediente).
5º—Mediante certificaciones de
movimientos migratorios de fechas 27 de setiembre y 26 de noviembre de 2004, la
Dirección de Migración certifica que la señora Mora Acuña salió del país el 14
de diciembre de 2003 y no reporta entradas o ingresos (folios 44, 45, 48 al 51
del expediente).
6º—En los procedimientos no se
observan defectos que causen nulidad.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal;
y
Considerando:
I.—Hechos
probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) que la señora Marina Mora Acuña fue electa regidora suplente de la
Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, según lo
declarado por este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección en resolución Nº
583-E-2002, publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002; b)
que la señora Mora Acuña fue propuesta por el Partido Liberación Nacional
(nómina de candidatos a folio 5 del expediente); c) que la señora Mora Acuña
manifestó expresamente al Concejo Municipal, mediante escrito de fecha 13 de
febrero del 2004, la renuncia al cargo de regidora suplente para atender
asuntos personales de mucho interés (folios 25, 37 al 39 del expediente); d)
que el Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José, en
acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 095-04, celebrada el 17 de
febrero de 2004, conoció la renuncia presentada por la señora Mora Acuña, al
cargo de regidora suplente de esa municipalidad (folio 25 del expediente); e) que
la señora Mora Acuña no se encuentra en el país según certificación de la
Secretaría de la Municipalidad de Pérez Zeledón y certificaciones de la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y
Policía (folios 29, 37, 44, 45, 48 al 51 del expediente); f) que el candidato
que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el
señor Hernán Cordero Umaña (ver folios 05 y 24 del expediente).
II.—Sobre
la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Marina Mora Acuña.
El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores
Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas
las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es
del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
Por ello, al haberse acreditado que la
señora Mora Acuña, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del
cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, renunció voluntariamente a su
cargo, y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo
procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme
corresponda.
III.—Al cancelarse la credencial de la
señora Marina Mora Acuña se produce, entre los regidores suplentes del Partido
Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código
Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección- y al haber
tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido
Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es el señor Hernán Cordero Umaña, por esa razón se le
designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo partido, el
último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La
presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril del dos mil seis.
Dada la imposibilidad de notificar
personalmente a la señora Marina Mora por encontrarse fuera del país, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 inciso 3) y 251 inciso 2) de
la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de la
presente por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta para
efectos de su notificación. Por tanto:
Por mayoría
se cancelan las credenciales de la regidora suplente del Partido Liberación
Nacional en la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José, señora
Marina Mora Acuña. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior
cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido
en esta Municipalidad, se designa al señor Hernán Cordero Umaña, quien ocupará
el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del
dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El
Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial. Notifíquese la señora Mora Acuña por edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Cordero Umaña
y al Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José.—Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito
Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte
tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba
la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de
mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política
estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (art. 171); disposición que
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado
por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia
directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y
en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora
Marina Mora Acuña.—Luis Antonio Sobrado González.—(O.
C. Nº 1061-2005).—C-226635.—(16812).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Por Monitoreo S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-213066, número patronal 2-03101213066-001 y número patronal
anterior 257,717-00-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área de
Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La
Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados, hace de su conocimiento, que como resultado de la revisión patronal
efectuada por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal,
por no haber reportado en las planillas de la Caja, los salarios devengados por
el trabajador Miguel Ángel Jiménez Aguilar, portador de la cédula de identidad
Nº 1-700895, quien laboró como guarda de seguridad a su servicio, del 1º de
marzo al 7 de mayo del 2003, ganando salarios mensuales por la suma de
¢110.000,00, pagados por medio de cheques. El detalle de períodos y salarios
omitidos consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente
administrativo. El total de salarios afectados ascendería a la suma de
¢245.666,00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales:
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢17.811,00; Seguro de Enfermedad y
Maternidad: ¢36.236,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢2.457,00; Cuota al
Fondo de Capitalización Laboral: ¢3.685,00; Cuota al Fondo de Pensión
Complementaria: ¢1.288,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢614,00; Cuota al
Instituto Nacional de Seguros: ¢2.457,00. Para un total en cuotas de
¢64.448,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para
notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, situada en el quinto piso
de oficinas centrales de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, fax
295-2929, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que
dispone la ley.” Notifíquese.—Sección Transportes y
Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº
22862.—(18088).
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Ruhal Barrientos Saborío, cédula de
identidad Nº 1-420-466, número patronal anterior 9.00.271,855.00.1, número patronal 0.00104200466.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados,
de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección
Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, Área Servicios, ha
dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: “La Sección
Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido
asegurar ante la Caja a la trabajadora Maureen Ugalde Zúñiga, cédula de
identidad Nº 1-997-453 en el período de noviembre de 2002 a febrero de 2004. El
detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que
rolan en el expediente administrativo.
Total
de salarios ¢
1.410.000,00
Total de cuotas obreras y patronales 310.210,00
Aporte Banco Popular Obrero 17.630,00
Fondo de Capitalización Laboral 19.450,00
Fondo de Pensión Complementaria 7.050,00
Aporte Patronal Banco Popular 3.530,00
Instituto Nacional de Seguros 14.100,00
Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina,
situada en el quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida segunda,
calles 5 y 7, teléfono 295-2690, fax 295-2929, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley.” Notifíquese.—Sección
Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1
vez.—Nº 22853.—(18089).
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios y Alarmas Comerciales S.
A., número patronal 203101150513-001-001, número patronal anterior 257.704.00.0, actividad de instalación de alarmas de seguridad, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y
Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: “La
Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de
la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado
inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el
reporte del trabajador Eddy Richard Acevedo Pérez, cédula de identidad Nº
6-244-739 por el periodo comprendido entre el 3 de agosto del 2003 al 15 de
diciembre del 2003.
Total
salarios ¢
585.000,00
Total de cuotas obreras y patronales
C.C.S.S. 128.701,00
Fondo de capitalización laboral 8.775,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria 2.925,00
Banco Popular Obrera 5.850,00
Aporte Patronal Banco Popular 1.463,00
Instituto Nacional de Seguros 5.850,00
Consulta
expediente: en esta oficina, sita 5º piso oficinas centrales de la Caja,
avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 295-2929, fax 295-2828, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente al de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución.” Notifíquese.—San José, 3 de
marzo del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 22854.—(18090).
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Freddy Porras Álvarez, cédula de
identidad Nº 6-191-928, número patronal anterior 265.139.00.0, número patronal 0-00601910928-001-001, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Asegurados, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de
Inspección, Área Servicios, ha dictado el acto administrativo mediante el Informe
de Inspección 1231-00273-2004-I, del 12 de noviembre del 2004, que en lo
conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar
el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de la trabajadora Wendy
Rojas Garbanzo, cédula de identidad Nº 1-1046-565, se detectó la omisión de la
citada empleada y sus salarios en los reportes de salarios a la Caja que se
indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo, y
corresponde al período que comprende del 13 de junio del 2003 hasta el 16 de
noviembre del 2003.
Total
de salarios ¢
425.000,00
Total de cuotas obreras y patronales 93.506,00
Aporte Banco Popular Obrero 1.064,00
Banco Popular Obrera 4.250,00
Fondo de Capitalización Laboral 6.376,00
Fondo de Pensión Complementaria 2.126,00
Instituto Nacional de Seguros 4.250,00
Los recargos
moratorios se aplicarán hasta el 18 de marzo del 2004, fecha en la cual el
patrono solicitó la confección de la planilla adicional, lo anterior siempre
que el patrono cancele el recibo en la fecha que indica el comprobante de pago.
Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que
deberán interponerse ante la Sección Transportes y Financieras del Departamento
de Inspección Área Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el
segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de
diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de
facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.
Consulta expediente: en la Unidad de Apoyo de la Dirección de Inspección,
situada en el edificio Leonardo Da Vinci, diagonal al edificio de oficinas
centrales de la CCSS, avenida 4ª, calle 7, teléfono 258-7510, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.” Notifíquese el
3 de marzo del 2005.—Sección Transportes y
Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº
22855.—(18091).
Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Valle del General S.A., número patronal 2-03101-255349-001001, número
patronal anterior 278.503.001, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de
Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, en adelante Caja, ha
dictado el traslado de cargos, que en lo que interesa indica: La Sección
Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Asegurados ante
la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado inicialmente
respecto a la trabajadora Yendry Yahaira Mora Barrantes, cédula de identidad Nº
5-317-779, la omisión del salario correspondiente al mes de noviembre del 2002,
por ¢100.108,00 y diferencias salariales en los meses de octubre y diciembre
del 2002 y enero del 2003, por la suma de ¢119.491,00; para un total de
salarios no reportados en su oportunidad a la Caja Costarricense de Seguro
Social de ¢220.441,85, de acuerdo con el siguiente detalle de cargas sociales:
Total Salarios ¢220.441,85
Total
de cuotas obreras y patronales CCSS 48.496,00
Fondo
de Capitalización Laboral 4.409,00
Fondo
de Pensión Complementaria Obligatoria 1.103,00
Banco
Popular Obrera 2.756,00
Aporte
Patronal Banco Popular 551,00
Instituto
Nacional de Seguros 2.205,00
Consulta expediente: El expediente administrativo se
encuentra a su disposición, para los efectos que dispone la ley, en el
Departamento de Inspección, Sección Transportes y Financieras, quinto piso,
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida 2, calles
5 y 7, teléfono 295-2636, fax 295-2929. Se confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha de
la resolución. Notifíquese.—San José, 8 de febrero del
2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 22856.—(18092).
Por ignorarse el domicilio actual de
patrono Corporación de Empleos y Seguridad N. P. C. S. A., número patronal
2-03101303586-001-001, número patronal anterior 263.394.000, actividad de
investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección,
de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos
que en lo que interesa indica: la Sección Transportes y Financieras, conforme
lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su
conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta
Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones
saláriales a la Institución, en el reporte de los trabajadores: Deglis Torres
Armas, con carné de asegurado Nº 1-74-64165, Félix Ángel Rojas Villalobos,
cédula de identidad Nº 5-0207-0474, Pablo Chavarría Herrera, con carné de
asegurado Nº 1-4781274 por el período comprendido entre el 1° de octubre del
2002 y el 30 de octubre del 2003.
Total salarios ¢2.402.298,53
Total
de cuotas obreras y patronales CCSS 528.505,67
Fondo
de Capitalización Laboral 33.553,00
Fondo
de Pensión Complementaria Obligatoria 33.553,00
Banco
Popular Obrera 30.026,00
Aporte
Patronal Banco Popular 6.007,00
Consulta
expediente: en esta oficina cita 5º piso Oficinas Centrales de la Caja, avenida
2, calles 5 y 7, teléfono 295-2929, fax 295-28-28, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de
febrero del 2005.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 22857.—(18093).
Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Grupo Latinoamericano de Asesoría Púver S. A., cédula jurídica Nº
3-101-238968, número patronal anterior 900 285,480 00 1, número patronal 2
03101238968 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección
Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Area Servicios, ha
dictado el acto administrativo mediante el informe de inspección
1231-00656-2004-I, del 13 de setiembre del 2004, que en lo conducente dice, que
en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte
salarial en planillas de la Caja de 18 trabajadores; entre ellos: Matthew
Alvarado Hernández, José Francisco Amoreti Lacayo y Tonny Alberto Benavides
Soto, cédulas de identidad Nº 1-1185-494, Nº 6-151-504 y Nº 1-927-412
respectivamente, se detectó omisiones en los reportes de salarios a la Caja que
se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo, y
corresponde al período que comprende del 15 al 31 de octubre del 2003.
Total de salarios ¢990.000,00
Total
de cuotas obreras y patronales 217.800,00
Aporte
Banco Popular Obrero 9.900,00
Fondo
de Capitalización Laboral 29.700,00
Fondo
de Pensión Complementaria 4.950,00
Aporte
Patronal Banco Popular 2.484,00
Instituto
Nacional de Seguros 9.900,00
Los recargos
moratorios se aplicarán al momento de la formalización del pago de las cuotas.
Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que
deberán interponerse ante la Sección Transportes y Financieras del Departamento
de Inspección, Área Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el
segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de
facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.
Consulta expediente: En la Unidad de Apoyo de la Dirección de Inspección,
situada en el edificio Leonardo Da Vinci, diagonal al edificio de Oficinas
Centrales de la CCSS, avenida 4º, calle 7, teléfono 258-7510, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Transportes y Financieras.—San José, 18 de enero
del 2005.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº
22858.—(18094).
Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Víctor Manuel Obando Cordero, cédula de identidad Nº 1-563-365, número
patronal anterior 9 00 274,142 00 3, número patronal 0 00105630365 001 001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, de la Caja, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y
Financieras del Departamento de Inspección , Área Servicios, ha dictado el
traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sección Transportes y
Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la
Caja a la trabajadora María Cecilia Fernández Castro, cédula de identidad Nº
1-327-074 en el período del 4 al 30 de junio del 2003. El detalle de períodos y
salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo.
Total de salarios ¢90.000,00
Total
de cuotas obreras y patronales 19.800,00
Aporte
Banco Popular Obrero 900,00
Fondo
de Capitalización Laboral 1.350,00
Fondo
de Pensión Complementaria 450,00
Aporte
Patronal Banco Popular 225,00
Instituto
Nacional de Seguros 900,00
Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: En esta oficina,
situada en el quinto piso Oficinas Centrales de la CCSS, avenida segunda,
calles 5-7, teléfono 295-2690, fax 295-2929, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección
Transportes y Financieras.—San José, 18 de enero del 2005.—Lic. Lenis Mata
Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 22859.—(18095).
Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Corporación Wezerh S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098286, número
patronal 2-03101098286-001-001 y número patronal anterior 212,739-00-6, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, de la Caja, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y
Financieras del Departamento de Inspección, Área de Servicios, ha dictado el
traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sección Transportes y
Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su
conocimiento, que como resultado de la revisión patronal efectuada por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal, por no haber
reportado en las planillas de la Caja, los salarios devengados por el
trabajador Juan Pablo Cano Pérez, portador de la cédula de residencia Nº
270167374-097244 y sin número de asegurado en la Caja, quien laboró como guarda
de seguridad a su servicio, del 20 de diciembre de 1999 al 5 de febrero del
2003, ganando salarios mensuales por la suma de ¢86.000,00 al inicio y de
¢96.000,00 al final de la relación laboral. El detalle de períodos y salarios
omitidos consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente
administrativo. El total de salarios afectados ascendería a la suma de
¢3.299.533,00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y
patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢239.216,00; Seguro de Enfermedad
y Maternidad: ¢486.681,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢20.640,00; Cuota al
Fondo de Capitalización Laboral: ¢15.480,00; Cuota al Fondo de Pensión
Complementaria: ¢10.320,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢5.160,00; Cuota
al Instituto Nacional de Seguros: 18.060,00. Para un total en cuotas de
¢795.557,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para
notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, situada en el quinto piso
de oficinas centrales de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 256-0880,
fax. 295-2929, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos
que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Transportes y
Financieras.— San José, 8 de octubre del 2004.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 22860.—(18096).
Por ignorarse el domicilio actual del
patrono B S Beta Sistemas S.A., cédula jurídica N° 3-101-069755, número patronal
2 03101069755 001 001, número patronal anterior 9 00206117002 001 000; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del
Departamento de Inspección Área Servicios, ha dictado el acto administrativo
mediante traslado de cargos, del 1º de noviembre del 2004, que en lo conducente
dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto
reporte salarial en planillas de la Caja de los trabajadores Ayukawa Inuyama
Chika cédula de identidad Nº 1-914-054, Carla Barquero León, cédula de
identidad número 1-1034-552, Mario Chaves Rojas, cédula de identidad Nº
1-788-273 y Marco Antonio Vargas Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-739-618; se
detectaron eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales en los reportes
de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo
expediente administrativo, y corresponde al período que comprende del 30 de
noviembre del 1998 al 12 de febrero del 2003.
Total de salarios ¢20.876.001,00
Total
de cuotas obreras y patronales 4.592.759,00
Aporte
Banco Popular Obrero 156.614,00
Fondo
de Capitalización Laboral 120.193,00
Fondo
de Pensión Complementaria 78.295,00
Instituto
Nacional de Seguros 138.399,00
Se concede
un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la
prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán
interponerse ante la Sección Transportes y Financieras del Departamento de
Inspección Área Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento,
se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como 1er Circuito
Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil,
podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta
expediente: En el Departamento de Inspección Área Servicios, Sección
Transportes y Financieras, situada en el quinto piso del edificio de Oficinas
Centrales de la CCSS, avenida 4º, calles 5 y 7, teléfono 256-0880, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Transportes y Financieras.—San José, 1º de
diciembre del 2004.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº
22861.—(18097).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
La licenciada Blanca Iris Navarro
Miranda, Asesora Legal, Dirección Región Central, hace saber: Con fundamento en
las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria de
adjudicación contra los señores Eduardo Brenes Brenes y Ruth Montero Camacho,
según expediente administrativo Nº 047, resolución que dice: Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección Región Central, Cartago, a las
once horas, diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro.
Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de
revocatoria de adjudicación incoadas contra Eduardo Brenes Brenes, cédula Nº
3-240-393 y Ruth Montero Camacho, cédula Nº 1-482-578 adjudicatarios del lote
número treinta y siete del asentamiento La Orieta, según acuerdo de junta
directiva artículo VIII, sesión noventa y dos del seis de diciembre de mil novecientos
noventa y tres, se le concede audiencia por el término de quince días para que
se apersone a este Instituto en defensa de sus derechos y ofrezca prueba en
apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su
contestación (artículo 312.3 de la Ley General de Administración Pública), así
como señalar dentro del perímetro de esta ciudad, lugar donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así, cualquier
notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro
horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal Civil). Se le hace del
conocimiento del administrado que el expediente se instruye por el incumplimiento
de los artículos sesenta y seis y sesenta y ocho párrafo cuarto inciso b), de
la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado del lote. Asimismo se
le indica que dentro del expediente constan los siguientes documentos: 1)
Fotocopia acuerdo de junta directiva artículo VIII, sesión Nº 92-93 del 6 de
diciembre de 1993. 2) Oficio ORT-514-03 suscrito por la Oficina Subregional de
Turrialba. Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro
Miranda, Asesora Legal.—Nº 22885.—(18131).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRG-4337.—San José, a las once horas y cincuenta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil cinco.
Auto inicial del procedimiento
administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, según boleta de citación 2004-417538. A José Ángel Vargas Marín.
Expediente OT-12-2005.
Resultando:
1º—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-013,
del 8 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-417538, levantada al señor José
Ángel Vargas Marín, cédula 1-1067-643, quien conducía el vehículo placas
295616; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Eduardo Mejía Vindas
decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General
de la Policía de Tránsito (folio 1 a 5).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen
así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización
del Estado, siendo que el señor José Ángel Vargas Marín transportaba al señor
Luis Rodríguez Romero, portador de la cédula 1-1221-507, quien no portaba
contrato o carné de afiliación para el transporte privado e indicó que creyó
haber abordado un taxi formal.
5º—Que el vehículo portaba rotulación
de la empresa Autotransportes Privados San Jorge, taxímetro, y circulaba con
las placas alteradas (misma información sumaria).
6º—Que a folio 4 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 295616,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
7º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta
Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge
como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir,
al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
8º—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº
7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
II.—Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y
necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que el
señor José Ángel Vargas Marín señaló para recibir notificaciones la dirección:
San José, Curridabat, Tirrases. Que por no constarle a la Autoridad Reguladora
un domicilio exacto del señor José Ángel Vargas Marín, quien conducía el
vehículo placas 295616, debe notificársele por publicación, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folios 2 y 3).
IV.—Que para
determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar
la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento
administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por
tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y
57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Designar
para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha
Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
2º—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados, a saber que con el vehículo placas 295616, conducido por José Ángel
Vargas Marín se prestó el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable
de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de
la Ley Nº 7593.
3º—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, José Ángel Vargas Marín; para que comparezca a las
14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la
notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se
realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos
cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana
Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-12-2005, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
4º—Notificar a José Ángel Vargas
Marín, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el
de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio
Nº 170-DAF-2005).—C-165360.—(17316).
Resolución
RRG-4355-2005.—San José, a las ocho horas del
veinticinco de febrero de dos mil cinco.
Conoce la Reguladora General de la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte
de Enrique Alvarado Mesén. Expediente OT-349-2004.
Resultando:
1º—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2004-234,
del 6 de julio del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-559376, levantada al señor Enrique
Alvarado Mesén, portador de la cédula Nº 2-570-539, quien conducía el vehículo
placas 382035; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Carlos Rodríguez
Araya decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San Carlos. (folio 3).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria Fort 011, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen
así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización
del Estado, siendo que transportaba a tres pasajeros identificados con los
nombres de Ana Victoria Flores Espinoza, cédula Nº 2-504-697, un menor no
identificado y el señor Jorge Espinoza Altamirano, cédula Nº 2-582-950. Que el
señor Espinoza manifestó no conocer al conductor y que fue recogido en su casa.
El conductor por su parte manifestó que no conocía a los pasajeros y que los
recogió en la carretera.
5º—Que las autoridades de tránsito
manifiestan que el vehículo es constantemente visto ofreciendo servicio público
no autorizado en el Centro de la Fortuna. Que se aportan los últimos contratos
suscritos por el conductor con la empresa Tico Welcome (numerados 19 y 20).
6º—Que a folio 7 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 382035,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
7º—Que el señor Enrique Alvarado
Mesén, señaló para recibir notificaciones Guanacaste, Peñas Blancas, Guardia
Rural San Isidro (folio 02).
8º—Que mediante resolución
RRG-4130-2004 de las 8:30 horas del 23 de noviembre de 2004, la Reguladora
General dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador,
por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas,
no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 382035, conducido por el
señor Enrique Alvarado Mesén; y la convocatoria a la comparecencia oral y
privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a
las 14:00 del decimoquinto día hábil contado a partir del siguiente de la
notificación (folios 08 a 12).
9º—Que por la citada resolución se
ordenó comunicar al señor Enrique Alvarado Mesén, la conformación del
respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar
la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia.
Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron
los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 08 a
12).
10.—Que la
citada resolución fue devuelta por la oficina de correos correspondiente con la
indicación de destinatario desconocido. Dado lo anterior, se procedió a
notificar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección
de Notificaciones durante tres veces consecutivas, siendo las mismas el 31 de
enero de 2005, 1º y 2 de febrero de 2005, por lo que la comparecencia quedó
programada para el 23 de febrero de 2005 (folios 14 a 16).
11.—Que al
ser la hora y fecha señalada, el señor Enrique Alvarado Mesén no se presentó a
la comparecencia oral y privada de ley.
12.—Que el 24
de febrero de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre
agregado en autos.
13.—Que en el
procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: De
importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente
demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien
porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura
de este procedimiento:
1. Que el 3 de julio de 2004, el señor Enrique
Alvarado Mesén fue localizado en el lugar conocido como frente a la clínica de
Seguro Social, distrito Fortuna, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela,
cuando trasladaba en el vehículo placas 382035 a Ana Victoria Flores Espinoza,
cédula Nº 2-504-697, un menor no identificado y el señor Jorge Espinoza
Altamirano, cédula Nº 2-582-950 (folio 3).
2. Que los pasajeros no portaban contrato para el
transporte privado de porteo (folios 5 y 6).
3. Que la boleta de citación 2003-559376, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas, la cual fue firmada por el señor Alvarado Mesén (folio
2).
II.—Hechos no probados: De acuerdo con el mérito de los
autos, no se tienen de consideración.
III.—Sobre
el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el
orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único
medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta
no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el
transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un
servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador
de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del
ente público competente en la materia.
4. Que tal y como se desprende de los autos, el señor
Alvarado Mesén no se presentó a la comparecencia, no constando en los autos que
tuviera alguna imposibilidad material para asistir, no constando apersonamiento
posterior y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218,
220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer
que la audiencia es uno de los momentos procésales más importantes de la
tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para
que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las
que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y
conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede
tener como aceptación de los hechos, procede resolver el asunto con los
elementos de prueba con que se cuenta en el expediente.
5. Que el señor Alvarado Mesén firmó la boleta de
citación, y sin que esto constituya una aceptación de los cargos, lo cierto es
que tuvo conocimiento del hecho que se le imputaba, siendo lo lógico que se
solicitara la declaración de los pasajeros respecto del tipo de servicio que se
les brindaba.
6. Que tal y como se desprende, el conductor
portaba contratos de los que utiliza la empresa Tico Welcome para servicios de
transporte privado porteo, siendo que de los aportados por las autoridades de
tránsito se desprende que el señor Alvarado no portaba ninguno suscrito con los
pasajeros.
7. Que por otra, esta Autoridad Reguladora ha
sido conteste en referir que las autoridades de tránsito tienen la inmediatez
de los hechos, los cuales consignan en la información sumaria que para tal
efecto emiten, y de la cual se desprende que los pasajeros no tenían
conocimiento del tipo de transporte que se les brindaba. Al respecto, tampoco
se ha contado con la versión del conductor ni de los testigos, con lo cual se
imposibilitó la interrogación sobre este hecho por parte del órgano director.
8. Que aun cuando no se aportado por parte del
conductor prueba de que se encuentre adscrito a la empresa Tico Welcome para
brindar el servicio de porteo, lo cierto es que de los contratos aportados por
las autoridades de tránsito se desprende que presta servicios a nombre de esta
empresa, por lo que interesa traer a colación lo que ha concluido la
Procuraduría General de República (PGR), en relación con el artículo 323 del
Código de Comercio:
“[…] la modalidad
del contrato de transporte de personas, en su modalidad de empresa privada,
puede existir como un servicio de naturaleza residual, el cual sólo puede
ejercerse en forma discrecional. Es una actividad que se hace en forma libre
pero prudencialmente, la cual no se dirige al público en general. Es una
actividad típicamente privada, de naturaleza personal; consecuentemente, a
diferencia de lo que ocurre en el servicio público, el negocio jurídico no es
el resultado del azar o de acciones encaminadas a la colectividad, sino, más
bien, el producto de una relación discreta, previamente concertada entre el
porteador y el viajero. Además de lo anterior, lo normal es que el servicio se preste
“de puerta a puerta”. Lo anterior conlleva, la imposibilidad de realizar
contratos en la “vía pública”, in situ, toda vez que este tipo de empresa
supone que, quienes se dedican a esta actividad comercial, tienen oficinas,
locales acondicionados o un lugar permanente, donde la desarrollan. En este
caso, pese a estar en presencia de un contrato consensual y no formal, debido a
la titularidad que ejerce el Estado sobre el servicio público de taxi, no es
posible que los negocios jurídicos sean el resultado de acuerdos entre sujetos
privados en la vía pública. Mucho menos, les está permitido el recoger a
personas en la vía pública; actividad propia y exclusiva de automóviles que se
dedican al servicio público, en su modalidad de taxi. Como puede observarse de
lo anterior, estamos en presencia de un contrato que tiene una naturaleza muy
especial y, por consiguiente, con ciertas características de exclusividad que,
evidentemente, lo diferencia de la actividad del servicio público. Por
consiguiente, en nuestro medio, este tipo de actividad está dirigida a un grupo
de clientes exclusivos, a un grupo cerrado, tal y como lo explicamos en su
oportunidad en la opinión jurídica supra citada. || Ahora bien, cuando quienes
ejercen el porte de personas se apartan de los anteriores lineamientos e
incursionan en las actividades propias del servicio público […].” (Ver Dictamen
376 del 1° de diciembre de 2003).
9. Que con base en lo anterior se debe subrayar
que el porteo privado es un servicio que se acuerda en forma previa, no
concomitante. Que si bien la Procuraduría ha manifestado que este es consensual
y no formal, lo cierto es que la falta de formalidad no debe radicar en que
solo una de las partes asuma la responsabilidad de tener conocimiento del tipo
de transporte, de ahí que esta Autoridad Reguladora ha insistido en que el
contrato no puede ser hecho en forma paralela a la prestación del servicio, y
que debe haber prueba de la existencia de éste en el momento de los hechos, es
decir un contrato escrito.
10. Que tanto en la citada boleta como en la
Información Sumaria visible a folio 3 acredita la existencia de un servicio de
transporte de personas en forma remunerada sin la autorización del Estado, y
dado que no se ha podido contar con la versión del conductor ni con los
pasajeros, dada su ausencia a la comparecencia, aun cuando se le notificó por
los medios que la ley estimó conveniente, no existen elementos que fehacientes
que logren desvirtuar el hecho y consecuentemente se tiene por establecida la
infracción a la Ley Nº 7593.
11. Que tal y como está acreditado en autos, el
señor Enrique Alvarado Mesén señaló como medio para recibir notificaciones la
dirección, por lo que procede notificarlo nuevamente por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones, por tres
veces consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública.
12. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable.
En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con
el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración
Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de
las circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación no autorizada del servicio público.[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
13. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño
causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que
debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen
elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el
último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el
daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador
jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de
vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en
que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del
servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en
vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino
el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de
un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba
que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva,
siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento
administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”
14. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Enrique Alvarado Mesén, cédula 2-570-539, el día 3 de julio de
2004, con el vehículo placas 382035, no resulta contablemente cuantificable, ya
que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un
servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar,
también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización
del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la
luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 38, de la Ley Nº 7593.
15. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 3 de julio de 2004, el señor Enrique Alvarado
Mesén, cédula 2-570-539, se hallaba prestando servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le
cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo
que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base
mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista
I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que
corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo que la multa asciende a la suma
de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a
favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por
tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y
57, inciso e) de la Ley Nº 7593; 129 de la Ley General de la Administración
Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar
que el 3 de julio de 2004, el señor Enrique Alvarado Mesén, cédula Nº
2-570-539, se hallaba con el vehículo placas 382035, prestando servicio público
de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que
se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 835.000,00 colones
(ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor
de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Ordenar a la Dirección General de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido
el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas 382035 a
Enrique Alvarado Mesén, cédula Nº 2-570-539, al propietario registral de ese
vehículo o quien ostente el poder especial para ello.
3º—Intimar al señor Enrique Alvarado
Mesén, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la
Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la
Tesorería Nacional.
4º—Notificar al señor Enrique Alvarado
Mesén por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección
de Notificaciones por tres veces consecutivas.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente
a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y
comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio Nº 170-DAF-2005).—C-401915.—(17317).
Resolución
RRG-4356.—San José, a las ocho horas y cinco minutos
del veinticinco de febrero de dos mil cinco.
Conoce la Reguladora General de la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte
de Carlos Martínez Martínez. Expediente OT-352-2004.
Resultando:
1º—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2004-234,
del 6 de julio del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2003-599751, levantada al señor Carlos
Martínez Martínez, portador de la cédula CR 000 47618, quien conducía el
vehículo placas 480564; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito José
Eduardo Cubillo Pérez decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia
de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Alajuela
(folio 3).
4º—Que en la llamada Información no
numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el
citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado,
siendo que transportaba a un pasajero identificado con el nombre de Diego
López, quien manifestó no conocer al conductor, que recibía un servicio desde
el Mall Internacional de Alajuela hasta el aeropuerto y que le cobraron ¢ 600.
El conductor indicó que el pasajero se llama Juan Carlos y que le contrató para
un servicio del Mall al Aeropuerto y que le faltó llenar solo una parte del
contrato. Se adjunta copia del contrato números 28778 y 28779 de la empresa
Tico Welcome S. A.
5º—Que a folio 7 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 480564,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
6º—Que el señor Carlos Martínez
Martínez, señaló para recibir notificaciones en San José, Guadalupe,
Goicoechea, Zetillal, detrás de la Iglesia, casa número 803.
7º—Que mediante resolución
RRG-4132-2004 de las 9:00 horas del 23 de noviembre de 2004, la Reguladora
General dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador,
por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas,
no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 480564, conducido por el
señor Carlos Martínez Martínez; y la convocatoria a la comparecencia oral y
privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a
las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la
notificación (folios 08 a 12).
8º—Que por la citada resolución se
ordenó comunicar al señor Carlos Martínez Martínez, la conformación del
respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar
la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia.
Asimismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron
los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 08 a
12).
9º—Que la citada resolución fue
devuelta por la oficina de correos correspondiente con la indicación de
destinatario desconocido. Dado lo anterior, se procedió a notificar mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones
durante tres veces consecutivas, siendo las mismas el 24, 25 y 26 de enero de
2005, por lo que la comparecencia quedó programada para el 16 de febrero de
2005 (folios 14 a 19).
10.—Que al
ser la hora y fecha señalada, el señor Carlos Martínez Martínez no se presentó
a la comparecencia oral y privada de ley.
11.—Que el 24
de febrero de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre
agregado en autos.
12.—Que en el
procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: De
importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente
demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien
porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura
de este procedimiento:
1. Que el 6 de julio de 2004, el señor Carlos
Martínez Martínez fue localizado en el lugar conocido como Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, cantón Central, distrito Río Segundo, provincia
de Alajuela, cuando trasladaba en el vehículo placas 480564 a Diego López.
2. Que el señor López manifestó no conocer al
conductor, que recibía un servicio desde el Mall Internacional de Alajuela
hasta el citado aeropuerto y que por este servicio le cobraron ¢600 (folio 3).
3. Que el pasajero no portaba contrato para el
transporte privado de porteo (mismo elemento probatorio).
4. Que la boleta de citación 2003-599751, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas, la cual fue firmada
por el señor Martínez Martínez (folio 2).
II.—Hechos no probados: De acuerdo con el mérito de los
autos, no se tienen de consideración.
III.—Sobre
el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el
orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único
medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta
no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el
transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un
servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador
de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del
ente público competente en la materia.
4. Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Martínez Martínez no se presentó a la comparecencia, no constando en los
autos que tuviera alguna imposibilidad material para asistir, no constando
apersonamiento posterior y siendo que con fundamento en lo establecido en los
artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se
puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procésales más
importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la
oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y
para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los
alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no
se puede tener como aceptación de los hechos, procede resolver el asunto con
los elementos de prueba con que se cuenta en el expediente.
5. Que el señor Martínez Martínez firmó la boleta
de citación, y sin que esto constituya una aceptación de los cargos, lo cierto
es que tuvo conocimiento del hecho que se le imputaba, siendo lo lógico que se
solicitara la declaración del pasajero respecto del tipo de servicio que se le
brindaba.
6. Que tal y como se desprende, el conductor
portaba un contrato de los que utiliza la empresa Tico Welcome para servicios
de transporte privado porteo, siendo que de los aportados por las autoridades
de tránsito se desprende que el señor López no había suscrito uno con el
conductor.
7. Que por otra, esta Autoridad Reguladora ha
sido conteste en referir que las autoridades de tránsito tienen la inmediatez
de los hechos, los cuales consignan en la información sumaria que para tal
efecto emiten, y de la cual se desprende que el pasajero no tenían conocimiento
del tipo de transporte que se les brindaba, que no conocía al conductor y
siendo evidente que para éste era un servicio de taxi el que se le brindaba. Al
respecto, tampoco se ha contado con la versión del conductor ni del testigo,
con lo cual se imposibilitó la interrogación sobre este hecho por parte del
órgano director.
8. Que aun cuando no se aportado por parte del
conductor prueba de que se encuentre adscrito a la empresa Tico Welcome para
brindar el servicio de porteo, lo cierto es que de los contratos aportados por
las autoridades de tránsito se desprende que presta servicios a nombre de esta
empresa, por lo que interesa traer a colación lo que ha concluido la
Procuraduría General de República (PGR), en relación con el artículo 323 del
Código de Comercio:
“[…] la modalidad
del contrato de transporte de personas, en su modalidad de empresa privada, puede
existir como un servicio de naturaleza residual, el cual sólo puede ejercerse
en forma discrecional. Es una actividad que se hace en forma libre pero
prudencialmente, la cual no se dirige al público en general. Es una actividad
típicamente privada, de naturaleza personal; consecuentemente, a diferencia de
lo que ocurre en el servicio público, el negocio jurídico no es el resultado
del azar o de acciones encaminadas a la colectividad, sino, más bien, el
producto de una relación discreta, previamente concertada entre el porteador y
el viajero. Además de lo anterior, lo normal es que el servicio se preste “de
puerta a puerta”. Lo anterior conlleva, la imposibilidad de realizar contratos
en la “vía pública”, in situ, toda vez que este tipo de empresa supone que,
quienes se dedican a esta actividad comercial, tienen oficinas, locales
acondicionados o un lugar permanente, donde la desarrollan. En este caso, pese
a estar en presencia de un contrato consensual y no formal, debido a la
titularidad que ejerce el Estado sobre el servicio público de taxi, no es
posible que los negocios jurídicos sean el resultado de acuerdos entre sujetos
privados en la vía pública. Mucho menos, les está permitido el recoger a
personas en la vía pública; actividad propia y exclusiva de automóviles que se
dedican al servicio público, en su modalidad de taxi. Como puede observarse de
lo anterior, estamos en presencia de un contrato que tiene una naturaleza muy
especial y, por consiguiente, con ciertas características de exclusividad que,
evidentemente, lo diferencia de la actividad del servicio público. Por
consiguiente, en nuestro medio, este tipo de actividad está dirigida a un grupo
de clientes exclusivos, a un grupo cerrado, tal y como lo explicamos en su
oportunidad en la opinión jurídica supra citada. || Ahora bien, cuando quienes
ejercen el porte de personas se apartan de los anteriores lineamientos e
incursionan en las actividades propias del servicio público […].” (Ver Dictamen
376 del 1° de diciembre de 2003).
9. Que con base en lo anterior se debe subrayar
que el porteo privado es un servicio que se acuerda en forma previa, no
concomitante. Que si bien la Procuraduría ha manifestado que este es consensual
y no formal, lo cierto es que la falta de formalidad no debe radicar en que
solo una de las partes asuma la responsabilidad de tener conocimiento del tipo
de transporte, de ahí que esta Autoridad Reguladora ha insistido en que el
contrato no puede ser hecho en forma paralela a la prestación del servicio, y
que debe haber prueba de la existencia de éste en el momento de los hechos, es
decir un contrato escrito.
10. Que adicionalmente, se considera relevante
para este caso, el hecho de que el servicio era prestado al aeropuerto y según
los contratos aportados se trataba de rent a car con chofer incluido, por lo
que conviene traer a colación lo expuesto por la empresa Alterra Partners,
administradora del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, mediante el oficio
DN-04-120 recibido el 16 de setiembre, agregado a los autos y en el cual se
expone:
“1. (…)
el Reglamento de Constitución de Zonas de Protección y Seguridad de Acceso
Restringido y Controlado del AIJS, publicado mediante Decreto Ejecutivo N°
29408-MOPT-MSP dispone en sus artículos segundo y quinto:
“Artículo
2º—De la Zona de Protección y Seguridad. Se constituye como Zona de Protección
y Seguridad del Aeropuerto la que está comprendida por todas aquellas áreas e
instalaciones, autopistas, calles de acceso y de circulación interna que están
relacionadas con el flujo de personas y vehículos dentro del AIJS, así como la
comprendida por todas aquellas áreas e instalaciones utilizadas para la carga y
descarga de pasajeros y equipaje en las zonas de llegada y salida de pasajeros,
como también en la zona para el trasiego de carga, a través de los diferentes
medios privados y públicos de transporte. La Zona de Protección y Seguridad del
AIJS también incluye todas aquellas áreas e instalaciones destinadas como
parqueos públicos o privados del Aeropuerto (...)”
“Artículo 5°—Actividades no permitidas
en la Zonas de Protección y Seguridad. Se prohíbe la realización de todo tipo
de actividades no autorizadas expresamente dentro de la Zona de Protección y
Seguridad del Aeropuerto de conformidad con el artículo 2° de este Reglamento
cuando el prestatario de estos servicios no cuente con la autorización expresa
de la Autoridad Aeronáutica, sea mediante un permiso, contrato debidamente
otorgado por la Administración del Aeropuerto, o mediante una concesión o
certificado de explotación debidamente expedido por el CETAC, según sea el
caso:
1. El ofrecimiento, la instalación o expendio de
toda clase de venta de alimentos, bebidas, productos y servicios no
autorizados. (…)
3. La promoción, mercadeo o demostraciones de
servicios o productos privados no autorizados.
4. La instalación, difusión o distribución de
todo tipo de material publicitario. (…)
9. Servicios de transporte público de personas,
así como la permanencia de vehículos dedicados al transporte público o
vehículos de uso privado en general, salvo en las áreas específicamente
destinadas al aparcamiento de éstos o por empresas autorizadas para brindar
servicios en el Aeropuerto.
Toda persona que cuente con la
autorización expresa de las autoridades competentes para realizar actividades
comerciales, deberá sujetarse a los reglamentos y procedimientos aplicables,
incluyendo los relacionados con la identificación de las personas autorizadas
para la prestación de servicios en las zonas restringidas.
En la Zona de Protección y Seguridad del
Aeropuerto no podrán otorgarse permisos de operación ajenos a la actividad
aeronáutica o patentes municipales de ningún tipo y todas autorizaciones serán
exclusivamente otorgadas por la Autoridad Aeronáutica. “// Asimismo, el
considerando del “Reglamento de Constitución de Zonas de Protección y Seguridad
de Acceso Restringido y Controlado del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría” Decreto N° 29408-MOPT-MSP, en lo que interesa dispone:
“5°—Que en las
áreas dentro de y cercanas al andén y puertas de acceso al Edificio Terminal,
así como en las áreas perimetrales del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, la protección contra actos de interferencia ilícita y la seguridad
de pasajeros y de la aeronáutica civil ha sido comprometida debido a una gran afluencia
de vendedores ilegales que expenden, sin la autorización expresa de las
autoridades competentes, alimentos, timbres, objetos variados, moneda
extranjera, así como la improvisación de servicios de taxi de pasajeros no
autorizados y manejo de equipaje.
6°—Que
dichas actividades no autorizadas expresamente, ponen en peligro la seguridad
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de sus instalaciones, usuarios,
aeronaves y pasajeros, ocasionando, entre otras, aglomeraciones innecesarias de
personas, lo que dificulta el acceso a y salida de las terminales
aeroportuarias, obstaculiza la prestación de los servicios relacionados con la
aeronáutica civil y la atención de emergencias, dificulta el control y
protección de las áreas y servicios auxiliares a la aviación, dificulta la
protección física de pasajeros, turistas y usuarios autorizados, produce una
gran cantidad de desechos y contaminación ambiental en estas zonas, acorta la
vida útil de los bienes públicos y restringe la capacidad de las instalaciones
aeroportuarias, y en general, perjudica el imagen del país y la prestación del
debido control y seguridad por parte de las autoridades competentes.”
2. (…)
3. Los parqueos del AIJS son públicos, y el pago
por el derecho de estacionamiento no constituye un contrato de para la
prestación de servicios comerciales, por lo que cualquier explotación de
servicios no autorizados en el mismo, se encuentra absolutamente prohibida.
4. Para evitar este tipo de actos de
interferencia ilícita, Alterra ha trabajado conjuntamente con el Órgano
Fiscalizador de la Gestión Interesada, Policía Aeroportuaria, la Municipalidad
de Alajuela, la Dirección General de Tránsito y otras entidades competentes, a
fin de implementar operativos que permitan erradicar este tipo de actividades
ilícitas en el AIJS. (…)
5. A la fecha ninguna empresa de servicio de
alquiler de vehículos con chofer incluido tiene contrato con la Autoridad
Aeronáutica, Alterra o el CETAC para operar dentro de las instalaciones del
AIJS.
6. Únicamente las siguientes empresas están
autorizadas para la explotación de servicios de alquiler de vehículos en el
AIJS:
• Elegante Rent a Car S. A. bajo el nombre
comercial Payless Car Rental.
• Costa Rica Rent a Car S. A. bajo el nombre
comercial Hertz Rent a Car.
• Talomex S.A. bajo el nombre comercial
Economy Rent a Car.
• Alquiler de Carros Tico S. A. bajo el nombre
comercial Dollar Rent a Car.
• Centriz Costa Rica S. A. bajo el nombre
comercial Budget Rent a Car.
• Línea de Acción S. A. bajo el nombre
comercial Avis Rent a Car.
• ANC Car Rental S. A. bajo el nombre
comercial Álamo Rent a Car.
3. Los parqueos administrados por Alterra
Partners Costa Rica, están regulados por el Reglamento de Constitución de Zonas
de Protección y Seguridad de Acceso Restringido y Controlado del AIJS,
publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 29408-MOPT-MSP, la Ley Reguladora de
los Estacionamientos Públicos, Ley Nº 7717 del 4 de noviembre de 1997, el
Reglamento a la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, Decreto Ejecutivo
Nº 27789-MOPT del 8 de abril de 1999 y el Contrato de Gestión Interesada de los
Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
En síntesis, la
explotación de servicios comerciales de cualquier índole en las instalaciones
del AIJS, requiere de la autorización previa y expresa por parte de la
Autoridad Aeronáutica, Alterra o el CETAC, por lo que cualquier actividad que
no cuente con dicha autorización se encuentra prohibida. Asimismo, el pago de
la tarifa de estacionamiento en el parqueo del AIJS, únicamente da derecho al
usuario a estacionar su vehículo, sin que el mismo pueda implicar derecho
alguno a desarrollar ningún tipo de negocio.”
11. Que de lo trascrito anteriormente, se tiene
claro que en el caso de existir un alquiler de vehículo, aun cuando sea con
chofer incluido, se debe obtener una autorización para operar en las
instalaciones o en las afueras de ellas del citado aeropuerto, caso contrario
se estaría dando un servicio al margen del ordenamiento jurídico.
12. Que tanto en la citada boleta como en la
Información Sumaria visible a folio 3 y 4 acredita la existencia de un servicio
de transporte de personas en forma remunerada sin la autorización del Estado, y
dado que no se ha podido contar con la versión del conductor ni con el
pasajero, dada su ausencia a la comparecencia, aun cuando se le notificó por
los medios que la ley estimó conveniente, no existen elementos que fehacientes
que logren desvirtuar el hecho y consecuentemente se tiene por establecida la
infracción a la Ley Nº 7593.
13. Que tal y como está acreditado en autos, el
señor Carlos Martínez Martínez señaló como medio para recibir notificaciones,
la dirección San José, Guadalupe, Goicoechea, Zetillal, detrás de la Iglesia,
casa número 803, la cual fue devuelta como destinatario desconocido, por lo que
tuvo que ser notificado por publicación. Dado que no consta apersonamiento
posterior a los autos por parte del conductor, procede notificarlo nuevamente
por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de
Notificaciones, por tres veces consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
14. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable.
En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas.
La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento
administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a
quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las
circunstancias siguientes:
a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) Prestación no autorizada del servicio público.[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
15. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño
causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que
debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen
elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el
último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el
daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador
jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de
vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en
que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del
servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en
vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino
el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de
un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba
que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva,
siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento
administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”
16. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, el día 6 de julio
de 2004, con el vehículo placas 480564, no resulta contablemente cuantificable,
ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un
servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar,
también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización
del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la
luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 38, de la Ley Nº 7593.
17. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 6 de julio de 2004, el señor Carlos Martínez
Martínez, cédula CR 000 47618, se hallaba prestando servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le
cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo
que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base
mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista
I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que
corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo que la multa asciende a la suma
de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a
favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por
tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y
57, inciso e) de la Ley Nº 7593; 129 de la Ley General de la Administración
Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar
que el 6 de julio de 2004, el señor Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000
47618, se hallaba con el vehículo placas 480564, prestando servicio público de
transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se
le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 835.000,00 colones
(ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor
de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Ordenar a la Dirección General de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber
concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas
480564 a Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, al propietario
registral de ese vehículo o quien ostente el poder especial para ello.
3º—Intimar al señor Carlos Martínez
Martínez, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la
Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la
Tesorería Nacional.
4º—Notificar al señor Carlos Martínez
Martínez por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sección de Notificaciones por tres veces consecutivas.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y
comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio Nº 170-DAF-2005).—C-571485.—(17318).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Arias
León Gerardo 1-383-398 Ag. Guápiles
Paniagua Romero Juan Manuel 3-163-198 Ag. Guápiles
Garro Bonilla César 1-998-160 Ag. Cartago
Víquez Vega Mauricio 7-115-500 Ag. Guápiles
Quirós Morales Mainor Rodolfo 6-209-937 Ag. Alajuela
Bustos Mendoza José Luis 5-207-653 Ag. Liberia
Carballo Rojas Germán 2-402-967 Ag. Alajuela
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—San José, 1º de marzo del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic.
Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17646).—C-9975.—(17032).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Álvarez Blanco
Maricruz Alejan., cédula 118300719, soltera, ama de casa, vecina de San José,
Moravia, La Trinidad. Caso Nº 2004O02461. Para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de
sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho
corresponda.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic.
Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17645).—C-6670.—(17319).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Fallas Montero
Alexander, cédula 107590597, casado, profesor, vecino de San José, Aserrí,
Aserrí. Caso Nº 2004O01539. Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro
Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos,
que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.—San
José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 17645).—C-6670.—(17320).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que
otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Hernández Ríos Michael
Gabriel, cédula 303760652, soltero, mensajero, vecino de Cartago, La Unión, San
Rafael. Caso Nº 2005O00230. Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro
Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos,
que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.—San
José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 17645).—C-6670.—(17321).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Ramírez Ramírez
Celso, cédula 501450557, casado, peón agrícola, vecino de Alajuela, Naranjo,
San Miguel. Caso Nº 2004O02766. Para que dentro del término de nueve días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento
de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Horacio Ureña
Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17645).—C-6670.—(17322).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Vargas Vargas José
David, cédula 107010606, soltero, desempleado, vecino de San José, Alajuelita,
Alajuelita. Caso Nº 2004O02765. Para que dentro del término de nueve días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento
de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Horacio Ureña
Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17645).—C-6670.—(17323).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Rojas Arce José Mario,
cédula 206120638, soltero, instalador de vidrios, vecino de Puntarenas,
Parrita, Parrita. Caso Nº 2004O00139. Para que dentro del término de nueve días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento
de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Horacio Ureña
Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17645).—C-6670.—(17324).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
En La
Gaceta Nº 15 del viernes 21 de enero del 2005, se publicó la Resolución DGT
01-05, página 9, en el considerando 5º, línea Nº 4, donde dice:
“¢1.60,
01.91 y ¢2.20, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta”
Siendo lo
correcto:
“¢1.60,
¢1.91 y ¢2.20, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta”
La Uruca, San José, marzo del 2005.—Lic. Bienvenido Venegas Porras, Director de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(18769).