GACETA Nº 51
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 32257-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b)
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de
1978; los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de
1985, los artículos 10, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 133-2005 (COMIECO)
de fecha 12 de enero del 2005, modifica y amplía las disposiciones de la
Resolución Nº 132-2004 (COMIECO XXX).
2º—Que en cumplimiento del ordinal
anterior, debe ponerse en vigencia la citada resolución en los países
centroamericanos. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Póngase en
vigencia la Resolución Nº 133-2005 (COMIECO), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 133-2005 (COMIECO)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con el
Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, modificado por la Enmienda de 27 de
febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está
conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia
los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Consejo en su XXX Reunión
realizada el 14 de diciembre del 2004, adoptó la Resolución Nº 132-2004
(COMIECO XXX) por medio de la cual aprobó modificaciones arancelarias temporales
aplicables únicamente para Guatemala;
Que el Gobierno de Guatemala ha
solicitado ampliar la lista de rubros arancelarios incluidos en el numeral 1 de
la Resolución N° 132-2004 (COMIECO-XXX), para atender necesidades vitales de su
sector eléctrico derivadas de la misma situación que motivó dicha Resolución;
Que en el numeral 3 de la parte
resolutiva de la Resolución Nº 132-2004 (COMIECO XXX) se omitió incluir otros
rubros arancelarios comprendidos en la Resolución Nº 128-2004 (COMIECO XXX),
por lo que se hace necesario corregir esa omisión. Por tanto:
Con fundamento en los artículos 1, 3,
6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1º—Aprobar las siguientes
modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, aplicables sólo para
Guatemala:
Incorporar al listado
contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 132-2004
(COMIECO-XXX) en los siguientes rubros arancelarios:
Código Descripción DAI
2709.00.10 - Petróleo crudo 10 1/
2710.19.21 ----Diesel oil (Gas oil) 15 1/
1/ Excepto
del tipo de los utilizados en la generación de energía eléctrica en el Sistema
Eléctrico Nacional cuyo DAI será cero.
2º—Modificar totalmente
el numeral 3 de la Resolución Nº 132-2004 (COMIECO XXX), el cual se deberá leer
de la siguiente manera:
“Se suspende
temporalmente los efectos de las modificaciones a los rubros arancelarios
2709.00.10; 2709.00.90; 2710.11.20; 2710.11.30; 2710.19.11; 2710.19.12;
2710.19.21; 2710.19.23; 2711.11.00; 2711.14.00; 2711.19.00; 2711.21.00;
2711.29.00; y, 2714.90.00 contenidos en la Resolución Nº 128-2004 (COMIECO XXX)
de fecha 14 de diciembre de 2004, hasta que la presente Resolución deje de
surtir efectos legales”.
3º—La presente Resolución
solo aplica para el Gobierno de Guatemala y entrará en vigor inmediatamente
luego de su publicación.
San Salvador,
El Salvador, 12 de enero de 2005.
Amparo Pacheco Yolanda Mayora de Gavidia
Viceministra,
en representación del Ministra
de Economía
Ministro
de Comercio Exterior de
El Salvador
de Costa Rica
Enrique Lacs Palomo Irving Guerrero
Viceministro,
en representación del Viceministro, en
representación del
Ministro
de Economía Ministro de
Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Alejandro
Argüello
Ministro de Fomento, Industria y
Comercio por Ley
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dieciocho días del mes
de enero del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Sol. 35387).—C-36120.—(D32257-18749).
Nº 32258-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b)
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de
1978; los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de
1985, los artículos 10, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 131-2004
(COMIECO-XXX) de fecha 14 de diciembre del 2004, aprobó modificaciones al
Arancel Centroamericano de Importación.
2º—Que en cumplimiento del ordinal
anterior, debe ponerse en vigencia la citada resolución en los países
centroamericanos. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Póngase en
vigencia la Resolución Nº 131-2004 (COMIECO-XXX), que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 131-2004 (COMIECO-XXX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con el
Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, modificado por la Enmienda de 27 de
febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está
conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia
los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Comité de Política Arancelaria,
en reunión celebrada en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 4 de
noviembre de 2004, alcanzó acuerdo sobre algunas modificaciones arancelarias;
Que en base al acuerdo indicado, el
Comité de Política Arancelaria, elevó a la consideración y aprobación de este
foro una propuesta de aperturas y modificaciones arancelarias,
Que Costa Rica, Guatemala, Honduras y
Nicaragua enfrentan desequilibrios en algunas cadenas productivas que causan
trastornos a sus economías, por lo que han solicitado al Consejo, la
modificación temporal de algunos rubros arancelarios; Por tanto:
Con fundamento en los
artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de
Guatemala.
RESUELVE:
1º—Aprobar las siguientes
modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, las cuales forman
parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
Código Descripción CA GU ES HO NI CR
1. Aperturas
y modificación de DAI
0207.13.92 ---- Alas II 15 20 50 15 150
0207.13.93 ---- Muslos, piernas, incluso unidos II 15 20 50 170 150
0207.14.92 ---- Alas II 15 20 50 15 150
0207.14.93 ---- Muslos, piernas, incluso unidos II 15 20 50 170 150
8708.39 -- Los demás:
8708.39.10 --- Sistema de frenado hidrodinámico
con retardo de la
transmisión,
y sus partes II 0 1* 0 0 0
8708.39.90 --- Otros II 10 1* 5 5 10
9406.00.20 - Invernaderos, sin equipar, con área
de construcción
superior o
igual a 1,000 m2 II 0 15 0 0 0
*El Salvador Parte III
2º—
a) Trasladar para El Salvador, la siguiente
descripción, incluyendo su partida arancelaria y el DAI correspondiente, a la
parte III del Arancel Centroamericano de importación en la forma siguiente:
Código Descripción DAI
1516.20.10 - - Grasa Vegetal no láurica, parcialmente
hidrogenada o
transesterificada, con
un ámbito de
reblandecimiento
mínimo de 32 ºC y
máxima de 41 ºC 5
b) Aprobar la siguiente modificación de
descripción, la cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de
Importación y se aplica solamente a Costa Rica, Guatemala, Honduras y
Nicaragua.
1516.20.10 - - Grasa vegetal no láurica,
parcialmente
hidrogenada con
ámbito de reblande-
cimiento mínimo
de 32 °C y máximo
de 41 °C, de los
tipos utilizados
como sucedáneos
de manteca de cacao II
3. Aprobar la siguiente supresión de inciso, la
cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación y se
aplica solamente a Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
3923.30.92
--- Envases de poli(tereftalato
de etileno)
(PET), retornables, con capacidad
de 1.5 y 2.0 I,
de espesor de
28 mm BPF, para refrescos
carbonatados ++SUPRIMIDA++
4. La presente Resolución entrará en vigencia
treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
San Salvador,
El Salvador, 14 de diciembre de 2004.
Manuel González Sanz Yolanda Mayora de Gaviria
Ministro
de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Marcio Cuevas Quezada Irving Guerrero
Ministro
de Economía Viceministro,
en representación
de Guatemala del
Ministro de Industria y Comercio
de Honduras
Mario Arana Sevilla
Ministro de Fomento, Industria y
Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—De
conformidad con la Resolución Nº 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de
1994, que autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% y 15% incluyan el
gravamen del 1% de la Ley 6946, aplicar al inciso 8708.39.90 un 9% de Derechos
Arancelarios a la Importación.
Artículo 3º—Aplicar un 5% de Derechos
Arancelarios a la Importación al inciso arancelario 1516.20.10.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dieciocho días del mes
de enero del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº
35387).—C-49965.—(18750).
Nº 32263-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 46, 50, 89 y 140 incisos 3 y 18 y 146 de la
Constitución Política, artículos 3 y 28 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que las Naciones Unidas por medio del
Foro de las Naciones Unidas sobre Bosques (FNUB) ha venido analizando una serie
de temas de la agenda internacional con miras a promover el manejo, la
conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo en el
ámbito mundial.
II.—Que el
Gobierno de Costa Rica ha participado activamente en dichas actividades durante
los últimos años, con particular énfasis en la búsqueda de mecanismos de
financiamiento para el manejo forestal sostenible, como mecanismos para apoyar
la sostenibilidad de la agenda de desarrollo sostenible en general.
III.—Que
nuestro país se ha caracterizado por el apoyo que brinda a las iniciativas
tendientes a disminuir la brecha de conocimiento particularmente entre los
países en desarrollo, en temas relacionados con el sector forestal.
IV.—Que la
transferencia de conocimientos y experiencias que se ha desarrollado en
diferentes países y regiones del mundo constituye una valiosa herramienta para
el fortalecimiento institucional de diversos actores del sector forestal.
V.—Que nuestro país ha generado una
valiosa experiencia en diversos esquemas de financiamiento en particular el
Programa Nacional de Pago de Servicios Ambientales.
VI.—Que
durante la pasada IV Reunión del Foro de Naciones Unidas sobre Bosques,
celebrada en Ginebra, Suiza, en Junio del 2004, nuestro país lanzó una
iniciativa para organizar una “Reunión Internacional de Expertos” que analice
con detenimiento la temática de los mecanismos de financiamiento para el sector
forestal, como un aporte a las futuras discusiones a realizarse dentro del
marco de dicho Foro.
VII.—Que
dicha iniciativa fue recibida con beneplácito por las autoridades de las
Naciones Unidas y por varios países y organismos donantes, quienes a su vez
ofrecieron colaboración para la organización de la reunión por parte de nuestro
país. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de
Interés Nacional la “Reunión Internacional de Expertos sobre Mecanismos
Innovadores de Financiamiento para el Sector Forestal”, la. cual
se llevará a cabo en nuestro país del 29 de marzo al 1º de abril del 2005.
Artículo 2º—Se faculta a los órganos y
entes públicos para que colaboren con el Ministerio de Ambiente v Energía, el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y la Oficina Nacional Forestal, en la
planeación y ejecución de esta Reunión Internacional de Expertos.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los ocho días del mes de
febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 35419).—C-18975.—(D32263-19263).
MINISTERIO DE SALUD
Nº 22-DM-Y.—San
José, 6 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
Dr. Francisco Cubillo Martínez, portador de la cédula de identidad número
01-0416-1173, Viceministro de Salud y a la Dra. Jessica Salas Martínez,
portadora de la cédula de identidad número 01-0785-0990, Asesora de ese
Despacho, para que asistan y participen en la Reunión del Comité Consultivo
sobre VIH/SIDA que organiza la Organización Panamericana de la Salud, en Santo
Domingo, República Dominicana, del 22 al 24 de enero del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
estadía del Dr. Francisco Cubillo Martínez y de la Dra. Jessica Salas Martínez,
serán financiados por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Rige del 22 al 24 de enero
del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(18546).
Nº 237-DM.—San
José, 14 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; y 23 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”, reformada por Ley Nº 8289 de 10 de julio del
2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por
aceptada la renuncia presentada por el señor Rafael Guardia Ortiz en el puesto
que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva del Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y darle las más expresivas gracias por
los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Dése por nombrado en su
sustitución al señor Guillermo Flores Galindo, portador de la cédula de
identidad Nº 8-068-088, por el resto del período legal, sea hasta el 8 de mayo
del 2006.
Artículo 3º—Rige a partir de esta
fecha.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(18547).
Nº 359-DM-Y.—San
José, 17 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
doctor Manrique Leal Mateos, portador de la cédula de identidad número
02-0503-0322, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del
Ministerio de Salud, para que asista y participe en la reunión de “Donación y
Transplantes de Órganos en América Latina”, a realizarse en Uruguay, del 22 al
23 de febrero del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Rige del 22 al 23 de
febrero del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í,
Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(18549).
Nº 366-DM-Y.—San
José, 17 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
doctor Bernardo Monge Ureña, portador de la cédula de identidad número
01-0477-0492, Director de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud, para que asista y participe a la Expoenergía, a realizarse en Honduras,
del 22 al 25 de febrero del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
hospedaje serán cubiertos por la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) y los gastos
por alimentación serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, Partida Presupuestaria “132 Viáticos al Exterior”.
Artículo 3º—Rige del 22 al 25 de
febrero del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud, a. í,
Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(18550).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 001-C.—San
José, 3 de mayo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146) de la Constitución Política,
25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, al servidor Johnny Martín Douglas Brown, cédula de
identidad N° 07-0045-0856, Técnico 2 (fomento de Actividades Culturales, puesto
N° 090038, de conformidad con la Resolución N° 9830 de las catorce horas y
quince minutos del trece de agosto del año dos mil uno, emitida por el Tribunal
de Servicio Civil Expediente N° 12678.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
mayo del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15141).—C-7145.—(18551).
N° 001-C.—San
José, 11 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146) de la Constitución
Política, 25 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del
Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Gerardo
Alberto Villalobos Guillén, cédula de identidad 04-0161-0647, en el puesto de
Profesional del Museo Nacional 2, Grupo C, cargo: Profesional Licenciado en
Derecho, número 038328, escogido de Nómina de Elegibles Nº 922-04 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15142).—C-7620.—(18552).
N° 023-MCJD.—San
José, 16 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en el
artículo 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política y el artículo único
de la Ley 8367 del 24 de julio de 2003.
ACUERDAN:
1º—Designar a la Master
Tatiana Mora Alpízar, cédula Nº 1-906-139, Directora Ejecutiva del Consejo
Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, para que participe en la
“XXXVII Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la Organización
Iberoamericana de Juventud” que se realizará en Lima, Perú el día 1º de marzo
del 2005. La Master Mora Alpízar debe viajar el día 28 de febrero del 2005.
2º—Los gastos de transporte
internacional, serán cubiertos por cuota de gobierno, el hospedaje y la
alimentación por la Organización Iberoamericana de Juventud. (O.I.J).
3º—Rige del 28 de febrero al 2 de
marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27102).—C-9520.—(18553).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000113.—San José, a las 16:15 horas del día 21 del mes de febrero
del dos mil cinco.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Escobal”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 095
del 31 de enero del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la
Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe
la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en
relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al
sistema de Folio Real Número 39197-000, cuya naturaleza es terreno de
agricultura, situado en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia
de Alajuela, con una medida de 1 102,81 metros cuadrados, según Registro
Público de la Propiedad, y con una medida de 1 102,97 según plano catastrado N°
A-969129-2004 y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Manuel Arias y
Rastro Municipal; sur, con el Estado y calle pública; este, con Augusto
Ramírez; oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1 102,97 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de
agricultura. Ubicación: distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia de
Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Frutera Escobal S. A.; sur, con el
Estado (MOPT); este, con Quebrada Barco
en medio hermanos Ramírez Rodríguez, y al oeste, con Vértice el Estado (MOPT) y
Frutera Escobal S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón- Orotina, Radial Escobal”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 27.494-A a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado N° A-969129-2004, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 1 102,97 metros cuadrados;
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 39197-000.
b) Naturaleza: Terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Jesús,
cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Frutera Escobal S.A.; al
sur, con el Estado (MOPT); al este, con Quebrada Barco en medio hermanos
Ramírez Rodríguez, y al oeste, con Vértice el Estado (MOPT) y Frutera Escobal
S. A.
e) Propiedad: Frutera Escobal S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-076693, representada por el señor Adrián Arias Barrantes,
cédula de identidad Nº 4-096-747.
f) De dicho inmueble se necesita un área de 1
102,97 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-969129-2004, para la
construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial
Escobal”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 39197-000, situado en el distrito 02 Jesús,
cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Frutera Escobal S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-076693, representada por el señor Adrián Arias
Barrantes, cédula de identidad Nº 4-096-747, y cuyos linderos son: norte, con
Frutera Escobal S. A.; al sur, con el Estado (MOPT); al este, con Quebrada Barco
en medio hermanos Ramírez Rodríguez, y al oeste, con Vértice el Estado (MOPT) y
Frutera Escobal S. A., con una área total de 1 102,97 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° A-969129-2004, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial
Escobal”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 33049).—C-50370.—(18554).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 48-2004.—El señor Víctor Madrigal Ureña, cédula o pasaporte 1 310
479. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrofuturo S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de
nombre del herbicida de nombre comercial Drexel Atrazina+Terbutrina 50 SC. Compuesto
a base de Atrazina+Terbutrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto
Aguilar Vargas, Gerente Ínsumos Agrícolas a. í.—(18533).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DEL TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 59 y Título Nº 641, emitido por el Liceo
Julián Volio Llorente, a nombre de Oldemar Fernández Chaves. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por error de
rotulación en el número de Título cuyas citas de inscripción correctas son:
Tomo 01, Folio 59 y Título 640. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de
marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(17352).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, rama Académica, modalidad Ciencias, inscrito en el
tomo 01, folio 55 y asiento Nº 79, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily,
en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zelaya Rodríguez Gerardo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, diecinueve de enero del dos mil cinco.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(17699).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 335, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Bonilla Moya
Flory. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17841).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 334, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Barquero
Calvo Gloria. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17850).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 336, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez
Ramírez Ronald Abilio. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del
2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17851).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 126 y título Nº 1903, en el año dos mil
uno, y título de técnico medio en producción gráfica, inscrito en el tomo 02,
folio 275 y asiento Nº 5249 en el año mil novecientos noventa y nueve, emitidos
por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios (COVAO), a nombre de Porras Solano
Vivian de los Ángeles. Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17878).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social la Cooperativa Cogestionaria de Salud de Santa Ana R. L., siglas
COOPESANA R. L, acordada en asamblea celebrada el día 26 de noviembre del 2004.
Resolución 944. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 11, 28 y 74 del estatuto.—San José, 9 de
febrero del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(17277).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Jesucristo con
Milagros, Señales y Prodigios, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: evangelizar en obediencia a
las escrituras bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de
colones lo es el Presidente: Miguel Méndez Alfaro. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite (Tomo: 538, asiento: 12344).—Curridabat, 21 de
octubre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 22999.—(18496).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Rainforest Vanilla Conservation Association, que puede ser
traducido al idioma español como Asociación de Conservación para Vainilla en el
Bosque Húmedo Tropical, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Desarrollar tecnología de
producción sostenible de vainilla que contribuye a la conservación de la
diversidad biológica de los bosques húmedos tropicales de las Américas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el Presidente: David Steven
Gardella Reh. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 543, asiento: 19899;
adicional tomo: 546, asiento: 2367).—Curridabat, 24 de
febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 21008.—(18497).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Tabernáculo Puerta del Cielo, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo espiritual de sus asociados y de la
población del país en general, con énfasis en la predicación del Evangelio de
Cristo Jesús. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la Presidenta:
María Victoria Jiménez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento:
13107).—Curridabat, 17 de febrero del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
21106.—(18498).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Las Palmas de Zaragoza de Palmares de Alajuela, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: construir el acueducto y alcantarillado sanitario de Residencial
Las Palmas, distrito Zaragoza, cantón Palmares, provincia de Alajuela. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el Presidente: Luis Roberto Espinoza Vargas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 548, Asiento: 5801).—Curridabat,
a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21223.—(18713).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto Integrado de San Antonio
Mollejones de Pejiballe del cantón de Pérez Zeledón. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 544, asiento: 2262.—Curridabat,
a los cinco días del mes de enero del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 21146.—(18714).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación de Mujeres Productoras de Nueva Ruralidad de Puriscal. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 547, asiento: 19370.—Curridabat,
a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco.—Dirección de
Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 21154.—(18715).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación para el Estudio Jurídico del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos, con domicilio
en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: propiciar un estudio jurídico profundo del Tratado de Libre
Comercio suscrito por Centroamérica con los Estados Unidos. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Rafael Belisario Solís Mata. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 548, asiento: 6750).—Curridabat, cuatro marzo
del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas
Jurídicas.—1 vez.—(18787).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María de la Cruz Villanea
Villegas, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula N° 1-984-695, en
su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada MONOCLORHIDRATO DE
2,5-DIONA-3(-1METIL-1H-INDOL-3-iL)-4-[1-(PIRIDIN-2-ILMETIL)
PIPERIDIN-4-iL)-1H-INDOL-3-iL)]-1H-PIRROL CRISTALINO. Se refiere a la sal monoclorhidrato
de 2,5 -diona-3-(1-metil-1H-indol-3-il)-4-[1-(piridin-2-ilmetil)
piperidin-4-il]-1H indol-3-i1]-1H-pirrol cristalino, a una formulación
farmacéutica que contenga dicha sal y a procedimientos de tratamiento del
cáncer y de inhibición del crecimiento tumoral utilizando dicha sal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4468, cuyas
inventoras son Julie Kay Bush, Margaret Mary Faul, Susan Marie Reutzel-Edens.
La solicitud correspondiente lleva el número 7650, y fue presentada a las
11:38:43 del 12 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San
José, 25 de enero del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
22868.—(18087).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Laura Granera
Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Vimar S. P.A., de Italia, solicita la patente de
invención denominada UN
MECANISMO PARA ACCIONAR POR COMPRESIÓN, POR MEDIO DE UNA TECLA BASCULANTE,
ONMUTADORES, CONMUTADORES INVERSORES, CONMUTADORES SELECTORES Y SIMILARES.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o formato PDF
Se describe un
mecanismo para el accionamiento por compresión, por medio de una tecla
basculante, de controles eléctricos tales como conmutadores selectores y
similares, en el cual están provistos al menos un contacto fijo y un contacto
móvil, portado por una armadura móvil, accionada en forma girable para llevar
el contacto móvil hacia o lejos del contacto fijo, a través de un pasador
operado por la tecla basculante y empujada contra la armadura móvil por medio
de una cabeza o junta articulada configurada como una horquilla, de tal forma
que las dos ramificaciones de la horquilla se acoplen ellas mismas sobre áreas
correspondientes de la armadura que son sustancialmente simétricas con respecto
a su centro. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H
/, cuyo inventor es Gusi Piero Camillo. La solicitud correspondiente lleva el
número 7306, y fue presentada a las 08:19:03 del 31 de marzo del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 21102.—(18499).
La señora Laura Granera Alonso, mayor,
casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su condición de
apoderada de Fisher&Paykel Appliances Limited, de Nueva Zelandia, solicita
la patente de invención denominada REGULADOR DEL MOTOR LINEAL. Un compresor de gas de pistón libre que contenga un
cilindro, un pistón alternativo de un cilindro y un motor alternativo eléctrico
linear de acoplamiento derivable a un pistón que sea por lo mnos de una vuelta
de arranque. Una medida del tiempo alternativo del pistón es obtenida,
cualquier cambio en el tiempo alternativo es detectado y la potencia inicial
para la vuelta de arranque se ajusta en respuesta a cualquier cambio detectado
en el tiempo alternativo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es F04B 17 / 04, cuyos inventores son McGill, Ian Campbell, Tian,
Zhuang. La solicitud correspondiente lleva el número 7349, y fue presentada a
las 14:27:39 del 20 de mayo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
21103.—(18500).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 11778.—Óscar Gómez Calderón solicita concesión de 3 y 2 litros
por segundo respectivamente de dos quebradas sin nombre. La primera es captada
en finca de Juan José Gómez Calderón y la segunda en propiedad de Marco Tulio
Gómez Calderón en El Guarco, para abrevadero, lechería y riego. Coordenadas:
186.850 / 547.600 y 186.730 / 547.750 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de
la primera publicación.—San José, 1º de marzo de
2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20879.—(16762).
Exp. 11780.—Sociedad de Usuarios de Agua de Quebrada Mercedes Norte,
solicita un litro por segundo de la quebrada Mercedes Norte captada en
propiedad de Carlos Luis Quesada Morales en Puriscal, para riego. Coordenadas:
202.000 / 500.550 hoja Río Grande. Predios inferiores: Rodrigo y Virginia
Guzmán Morales y Gloria Mora Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 2 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(16878).
Exp. Nº 11779-P.—Agua Azul de Santa Ana S. A., solicita concesión del pozo
AB-2290 perforado en su propiedad en Pozos de Santa Ana, San José, en cantidad
de 0,10 litros por segundo, para uso doméstico y piscina. Coordenadas
216.068-516.462 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16958).
Expediente Nº 11597.—Carmen Emilia Mora Fernández solicita concesión de 50, 50
y 300 litros por segundo respectivamente de nacimiento 1, nacimiento 2 y río
Pedregoso captados todos en su propiedad, para piscicultura en Pérez Zeledón.
Coordenadas 278.300 / 492.950; 278.350 / 492.960 y 278.400 / 492.900 hoja
Repunta. Predios inferiores: Pilar Portuguez Jiménez, Gerardo y Enrique Rojas
Cerdas y Seidy Garro Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 22 de junio de 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(17425).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante esta Dirección
se ha recibido solicitud de la licenciada María Carolina Palma Vargas, cédula
de identidad Nº 1-1063-524, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 04-000609-624-NO.—San José, 6 de setiembre del 2004.—Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.—1 vez.—Nº 22957.—(18501).
Nº 0407-M.—San
José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco.
Diligencias de
cancelación de credenciales de Regidora Suplente de la Municipalidad de
Curridabat, provincia de San José, que ostenta la señora Mónica Farrer Peña.
Resultando:
1º—Mediante oficio
SCM-075-02-05 de fecha 10 de febrero de 2005, recibido en la Secretaría de este
Tribunal a las 12:34 horas del año en curso (folio 1), Allan Sevilla Mora en su
condición de Secretario Municipal de Curridabat, provincia de San José,
comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número
143-2005, celebrada el 3 de febrero del 2005, en la que se conoció la renuncia
de la señora Mónica Farrer Peña como Regidora Suplente de esa Municipalidad, y
se dispuso comunicar de ello al Tribunal Supremo de Elecciones a efecto que se
nombre su sustituto.
2º—En la substanciación del proceso se
han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de
invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado Rodríguez
Chaverri; y
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que la señora Mónica Farrer Peña fue electa regidora suplente de
la Municipalidad del cantón de Curridabat, provincia de San José, según lo
declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta
número 82 del 30 de abril del 2002, resolución número 583-E-2002 de las 8:00
horas del 19 de abril del 2002, cuya copia se encuentra agregada a folio 4 de
este expediente); b) que la señora Farrer Peña fue propuesta por el Partido
Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 3 de este expediente);
c) que en memorial fechado 14 de enero del 2004, presentado el 17 de enero del
2005, la señora Farrer Peña presentó ante el Concejo Municipal de Curridabat,
su renuncia al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad (fotocopia del
citado escrito visible a folio 2 de este expediente); d) el Concejo Municipal
de Curridabat, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 143-2005 del 3
de febrero del 2005, conoció la renuncia de la señora Farrer Peña como regidora
suplente de esa Municipalidad, y dispuso comunicar de ello al Tribunal Supremo
de Elecciones a efecto que se nombre su sustituto (oficio SCM-075-02-05
agregado a folio 1 de este expediente); e) que la candidata a regidor suplente
por el Partido Acción Ciudadana, que es la primera en la nómina de las personas
que no resultaron electas ni han sido designadas por este Tribunal para desempeñar
dicho cargo es la señora María Luisa Elizondo Ureña (vid. nómina de candidatos
a folio 3).
II.—Sobre el fondo: El artículo
171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán
sus cargos obligatoriamente”; obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras
ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad,
como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política,
cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser
humano. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal, es del
criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
III.—Las anteriores consideraciones
son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia
de la renuncia al cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat,
provincia de San José, que la señora Mónica Farrer Peña puso en conocimiento
del correspondiente Concejo, razón por la que procede cancelar la credencial
que la misma ostenta.
IV.—Al
cancelarse la credencial de la señora Farrer Peña, se produce una vacante entre
los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de
Curridabat, vacante que es necesario suplir conforme lo dispuesto en el inciso
d) del artículo 25 del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos
que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección-. Al respecto, en autos se acredita que la
candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó
electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la
señora María Luisa Elizondo Ureña, motivo por el cual se le designa para
completar ese número, ocupando en su respectivo partido, el último lugar entre
los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación
será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril del
2006. Por tanto,
Por mayoría, se cancelan
las credenciales de la regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la
Municipalidad de Curridabat, provincia de San José, señora Mónica Farrer Peña.
Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar
así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad,
se designa a María Luisa Elizondo Ureña como regidora suplente, quien ocupará
el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2006,
fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado
González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese a las señoras Farrer Peña y Elizondo Ureña, y al
Concejo Municipal de Curridabat.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri
_______
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen número
C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política
estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (art. 171); disposición que
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucional, lista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora
suplente Farrer Peña.—Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—(O. C. Nº 1217-2005).—C-39275.—(18149).
Nº 0436-M.—San
José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos
mil cinco.
Corrección
de la resolución Nº 051-M-2005 de las quince horas y cincuenta y siete minutos
del siete de enero del dos mil cinco.
Considerando:
I.—Mediante resolución Nº
051-M-2005 de las quince horas y cincuenta y siete minutos del siete de enero
del dos mil cinco, este Tribunal dispuso cancelar la credencial, entre otras,
de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Alvarado, provincia de
Cartago, que ostentaba el señor Ricardo Granados Castillo, por ausencia a sesiones
del Concejo Municipal de conformidad con la causal estipulada en el artículo 24
inciso b) del Código Municipal y en su lugar designó al señor Edgar Fernández
Gómez como regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la citada
Municipalidad, quien entraría a ocupar el último lugar entre los regidores
suplentes de la citada agrupación política a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril del dos mil seis (folios 31 y 33 del expediente).
II.—En fecha 28 de enero de 2005; se
presenta vía fax, en la Secretaría de este Tribunal el oficio Nº
SMA-0055-01-2005 de 27 de enero de 2005, suscrito por la señora Libia María
Figueroa de Orozco, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de
Alvarado, provincia de Cartago, a través del cual comunicó acuerdo tomado por
el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 137 del 17 de enero de 2005, donde
en lo conducente se dispuso “realizar consulta al Tribunal Supremo de
Elecciones sobre la resolución 2050-P-2003 (sic) del 8 de setiembre, 2003 y la
nueva resolución Nº Resolución Nº (sic) 051-M-2005 del 7 de enero, 2005 con
respecto al caso del Sr. Édgar Fernández Gómez ya que en ambas ha sido
designado como regidor Suplente (sic) por el partido Liberación Nacional (sic)”
(folios 050 al 053 del expediente).
III.—Mediante
resolución 2053-M-2005 de las trece horas quince minutos del nueve de setiembre
del dos mil tres, se dispuso designar al señor Édgar Fernández Gómez, como
regidor suplente de la Municipalidad de cita, en virtud de la designación del
señor Ramón Chacón Madrigal como regidor propietario que llenaría la vacante
dejada por la señora Rosa María Guillén López, todos del Partido Liberación
Nacional (folios 054 al 057 del expediente). Con lo descrito, este Tribunal
percibió que se cometió un error material en la resolución Nº 051-M-2005, y por
ello acude a su potestad oficiosa de corrección de este tipo de equivocaciones.
Por una falta en la base de datos del sistema informático, se consignó como
regidor suplente del señor Granados Castillo al señor Édgar Fernández Gómez, al
no constar que ya había sido designado con anterioridad. Por consiguiente, en
uso de las facultades legales que goza este Tribunal, y luego de una revisión
exhaustiva de la documentación que consta en los archivos de este Tribunal, que
no había sido incorporada al expediente, por las razones dichas, se determinó
el presente error de hecho y de conformidad con el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, ha de corregirse la resolución de cita,
según las consideraciones que de seguido se expondrán.
IV.—Sobre la
sustitución del regidor suplente Granados Castillo. Ante la ausencia
injustificada que fue debidamente comprobada del señor Ricardo Granados
Castillo a su cargo como regidor suplente, lo que corresponde es, según lo que
se establece en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sustituir el
puesto vacante para el Partido Liberación Nacional, escogiendo de entre los
candidatos no electos de ese partido, a quien habría seguido, según las reglas
que determinen la elección.
Sin embargo, se ha tenido por
acreditado en el expediente, que de la nómina del Partido Liberación Nacional,
propuesta para regidores municipales en el Cantón de Alvarado, ya se han
designado para ocupar una plaza en esa Municipalidad a todos los candidatos
suplentes que no habían sido electos (folios 08 y 058 del expediente). La
ausencia del señor Granados Castillo y la ausencia de candidatos propuestos
para regidores suplentes por parte del Partido Liberación Nacional, causan una
vacante en la plaza de regidor suplente que no puede ser suplida según lo
estipulado en el artículo 25 del Código Municipal supra citado, ya que existe
una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de
ese mismo partido político para la plaza de regidor suplente. Es decir, existe
una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a regidores suplentes
dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el
ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro propietario de ese
órgano colegiado conllevaría la desintegración de éste.
Ya con anterioridad este Tribunal hizo
una interpretación similar para el caso de vacantes relacionadas con los
concejales municipales, donde también se presentó una laguna normativa y señaló
que:
“Como bien ha señalado la
Procuraduría General de la República, dictamen N° C-195-90 del 30 de noviembre
de 1990:
“(...) la posibilidad de sesionar debe
examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en
la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede
funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede
ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”
En un mismo
sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000, reafirmó.
“(...) Las reglas y
principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a
órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación
de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta
de investidura de alguno de sus miembros. Dictamen Nº C-015-97 de 27 de enero
de 1997.
Es, así,
criterio reiterado que el problema de la debida integración es de principio, ya
que aún cuando se cuente con el número de miembros necesarios para conformar el
quórum estructural y en su caso el funcional, el colegio no puede funcionar si
uno de los miembros no ha sido nombrado, o bien si nombrado no ha sido
investido de la función correspondiente. El órgano debe ser regular en cuanto a
su constitución y respecto de la investidura de sus miembros. Sólo cuando sus
miembros han sido investidos regularmente se considera constituido el órgano.
Puede considerarse que un órgano no constituido, por falta de nombramiento de la
totalidad de sus miembros, es un órgano no existente en tanto que colegio. Lo
que significa que no puede sesionar en forma válida: para hacerlo deben
nombrarse sus miembros, el acto respectivo debe ser legal y la investidura
regular (cfr. E,
GARCÍA DE ENTERRÍA- T, FERNÁNDEZ: Curso de Derecho Administrativo, 1, Civitas, 1979, p. 461).
Y es que dentro del colegio, cada miembro un “centro de poder determinante”,
cuyo ejercicio contribuye a conformar la decisión del colegio, la posibilidad
de manifestación de esa voluntad repercute en la regular voluntad del colegio.
Señala la doctrina sobre estos temas:
“El
colegio sólo existe si están investidos todos los miembros del mismo de acuerdo
con la ley, de modo que la falta de cualquiera de ellos produce la inexistencia
del titular colegiado y la de todas las deliberaciones que adopte...” Ortiz,
Tesis de Derecho Administrativo, I, Tesis IX, Publicaciones de la Universidad
de Costa Rica, 1976, p. 15.
“Para el
funcionamiento del órgano colegiado es necesaria la observancia de las
siguientes reglas:
a) Quórum. “El funcionamiento de los
órganos administrativos colegiados está basado sobre el quórum, es decir, un
mínimo de miembros indispensables para el funcionamiento legal...
b) La noción de quórum debe distinguirse de la
existencia legal del órgano colegiado. En efecto, aún estando presente un
número de miembros suficiente para constituir el órgano, el cuerpo no tiene
existencia legal ni puede ejercer su competencia si todos los miembros
previstos por la ley no están previamente nombrados.
c) Una de
las consecuencias de ese principio es la obligación, que incumbe a la
administración, de hacer lo necesario para que la participación de todos los
miembros de un órgano colegiado sea posible. Todo acto u omisión contrario a
esa obligación constituye una violación. Luego la omisión de la convocatoria de
todos los miembros significa un vicio de constitución del órgano, y trae
aparejada la nulidad de sus actos, aún si el quórum está asegurado por los
miembros presentes...”. (...) M, M. DIEZ: Derecho Administrativo, I,
Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1963, pp. 201-202” . (El destacado corresponde al original).
Con base en los criterios
transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la
integración de sus órganos colegiados.
Ante el imperativo de llenar el vacío
normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de
inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un
concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de
entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que
no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron
la elección.” (resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45
horas del 3 de octubre del 2003).
Para el caso que nos ocupa, reiteramos
que ante el imperativo de llenar el vacío normativo descrito, el Tribunal
interpreta que la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes para
suplir la vacante de un regidor suplente de un partido político, debe
completarse escogiendo de entre los candidatos a regidor propietario de ese
mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según
las reglas que determinaron la elección.
En consecuencia, lo procedente es que
ante la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor
Ricardo Granados Castillo y frente la ausencia de miembros suplentes no electos
de su partido político, sea Liberación Nacional, se llama al candidato a
regidor propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron electos.
Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida
forma el Concejo Municipal del Cantón de Alvarado, Provincia de Cartago, lo
procedente es designar como regidor suplente al señor Bosco Javier Barquero
Acuña, por lo que resta del período constitucional, sea hasta el treinta de
abril del dos mil seis, y así corregir el error material ocurrido en la
designación del sustituto del señor Granados Castillo, en la resolución Nº
051-M-2005 en estudio. Por tanto,
Se corrige la resolución
N° 051-M-2005 de las quince horas y cincuenta y siete minutos del siete de
enero de dos mil cinco, para que en su parte dispositiva se lea correctamente
que, para sustituir al señor Ricardo Granados Castillo, se designa como regidor
suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad del Cantón de
Alvarado, provincia de Cartago, al señor Bosco Javier Barquero Acuña, quien
entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada
agrupación política a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
del dos mil seis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores
Granados Castillo, Fernández Gómez, Barquero Acuña y al Concejo Municipal de
Alvarado, Provincia de Cartago.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Ólga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1217-2005).—C-71295.—(18150).
Nº 0453-M.—San
José, a las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del dos
mil cinco.
Diligencias de
cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Montes de
Oca; provincia de San José, que ostenta el señor Jesús Mora Rodríguez.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
SM-67-2005 de fecha 25 de enero de 2005, recibido en la Secretaría de este
Tribunal el 4 de febrero del mismo año (folio 1), Mauricio Antonio Salas Vargas
en su condición de Secretario y Elizabeth Orlich Montejo, en su condición de
Presidenta, ambos del Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca, provincia
de San José, comunicaron el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria
número 143/2005, en la que conoció de la renuncia del señor Jesús Mora
Rodríguez al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad, y se dispuso
trasladarla al Tribunal Supremo de Elecciones, a fin que se nombrara el
sustituto. Asimismo adjuntaron fotocopia certificada del escrito de renuncia
original, suscrito por el señor Salas Vargas (folio 6 vuelto del expediente).
2º—En los procedimientos no se
observan defectos que causen nulidad. Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) Mediante
resolución número 1483-M-2004 de las 13:20 horas del 15 de junio de 2004, este
Tribunal designó como regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca,
provincia de San José, al señor Jesús Mora Rodríguez (certificación visible a
folio 3 de este expediente); b) El señor Mora Rodríguez fue propuesto por el
Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 8 del expediente);
c) En memorial de fecha 19 de enero de 2005, el señor Mora Rodríguez planteó
ante el Concejo Municipal de Montes de Oca, la renuncia irrevocable al cargo de
regidor suplente de esa Municipalidad (fotocopia certificada del citado escrito
visible a folio 6 vuelto de este expediente); d) El Concejo Municipal de Montes
de Oca en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 143/2005, conoció de
la renuncia del señor Jesús Mora Rodríguez al cargo de regidor suplente de esa
Municipalidad, y dispuso remitir el asunto al Tribunal Supremo de Elecciones a
fin de que se nombrara el sustituto (certificación del acuerdo adoptado
agregado a folio 4 del expediente); e) Que la candidata que sigue en la nómina
del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Elena Valverde Coto
(ver folio 8 y 29 del expediente).
II.—Sobre el fondo: El artículo
171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras
ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del
criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en
Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el
poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
Por ello, al haberse acreditado que el
señor Mora Rodríguez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad
del cantón de Montes de Oca, provincia de San José, renunció voluntariamente a
su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad,
lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme
corresponda.
III.—Al cancelarse la credencial del
señor Jesús Mora Rodríguez se produce, entre los regidores suplentes del
Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código
Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección- y al haber tenido
por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción
Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para
desempeñar el cargo es María Elena Valverde Coto, por esa razón se le designa
para completar ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar
entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente
designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta
de abril del dos mil seis. Por tanto:
Por mayoría, se cancelan
las credenciales del regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la
Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San José, señor Jesús Mora
Rodríguez. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y
completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta
Municipalidad, se designa a María Elena Valverde Coto como regidora suplente,
quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Jesús Mora Rodríguez, al Concejo
Municipal de Montes de Oca y a la señora María Elena Valverde Coto.—Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política
estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (art. 171); disposición que
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”, constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución”.
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución’, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a /a materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor
Jesús Mora Rodríguez.—Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—(Nº 1217-2005).—C-640795.—(18151).
Nº 0456-M.—San
José, a las diez horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil cinco.
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndico propietario de la Municipalidad de
Montes de Oca, provincia de San José, que ostentaba el señor Gilberto Camacho
Camacho.
Resultando:
1º—Mediante oficio
SM-44-2005 del 19 de enero de 2005, recibido en la Secretaría de este Tribunal
el 4 de febrero del mismo año, Mauricio Antonio Salas Vargas en su condición de
secretario, y Elizabeth Orlich Montejo en su condición de Presidenta, ambos del
Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca, provincia de San José, informaron
que en la sesión ordinaria número 142/2005, celebrada el 17 de enero de 2005,
ese Concejo acordó solicitar a este Tribunal la cancelación de credencial de
síndico propietario del señor Gilberto Camacho Camacho debido a su
fallecimiento (escrito visible a folio 1 de este expediente).
2º—En auto de las 10:10 horas del 8 de
febrero de 2005 (folio 20), el Magistrado Instructor de las presentes
diligencias, solicitó al Oficial Mayor Civil suministrar certificación de
defunción del señor Camacho Camacho.
3º—Mediante oficio número
1036-2005-O.M.C. del 22 de febrero de 2005, Rodrigo Fallas Vargas en su
condición de Oficial Mayor Civil, remitió certificación de la inscripción de
defunción correspondiente al señor Gilberto Camacho Camacho, inscrita en el
asiento 798, folio 399, del tomo 460 de la Sección de Defunciones de la
provincia de San José (folios 23 y 24 de este expediente).
4º—En la substanciación del proceso se
han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de
invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado Rodríguez
Chaverri; y
Considerando:
I.—Hechos probados:
De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) que el señor Gilberto Camacho Camacho fue electo síndico propietario por el
Distrito 3° Mercedes en la Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San
José, según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en
resolución número 069-E-2003, publicada en La Gaceta número 33 del 17 de
febrero de 2003, y cuya copia se encuentra agregada a folio 12 de este
expediente); b) que el señor Camacho Camacho fue propuesto por el Partido
Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 11 de este expediente);
c) que el señor Camacho Camacho falleció el 27 de marzo de 2004 (certificación
de la inscripción de defunción agregada a folio 24 de este expediente); d) el
Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia de San José, en la sesión
ordinaria número 142/2005 celebrada el 17 de enero de 2005, acordó solicitar a
este Tribunal la cancelación de credencial de síndico propietario del señor
Camacho Camacho, debido a su fallecimiento (folio 1 de este expediente); e) que
la síndica suplente por el Distrito 3° Mercedes en la Municipalidad de Montes
de Oca, provincia de San José, del Partido Acción Ciudadana, es la señora
Edelma Núñez Molina (vid. Declaratoria de Elección en resolución número
069-E-2003 visible a folio 12 de este expediente).
II.—Sobre el fondo: Según lo
establece el Código Municipal en su artículo 58, serán aplicables a los
síndicos las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores.
Del elenco de hechos probados se
desprende que el señor Gilberto Camacho Camacho, síndico propietario del
Distrito 3° Mercedes en la Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San
José, falleció el día 27 de marzo de 2004, con lo cual se produce una vacante
que es necesario suplir conforme lo establecido en el artículo 25 inciso c) del
Código Municipal, en relación al numeral 58 del mismo.
En este sentido, se tiene que la
síndica suplente por el Partido Acción Ciudadana, del Distrito 3° Mercedes en
la Municipalidad de Montes de Oca, es la señora Edelma Núñez Molina, razón por
la cual, a efecto de llenar la vacante producida con el deceso del señor
Camacho Camacho, procede designar en el cargo a la señora Núñez Molina. La
presente designación será hasta que los síndicos que sean electos en las
elecciones de diciembre del año 2006 ocupen sus cargos. Por tanto:
Por fallecimiento se
cancela la credencial de síndico propietario del Distrito 3° Mercedes en la
Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San José, que ostentaba el señor
Gilberto Camacho Camacho. En su lugar se designa a la señora Edelma Núñez
Molina. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta que
los síndicos que sean electos en las elecciones de diciembre del 2006 ocupen
sus cargos.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a la señora Edelma Núñez
Molina y al Concejo Municipal de Montes de Oca.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis
Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1217-2005).—C-31165.—(18152).
Nº 0502-E.—San José, a las ocho horas del dos de marzo de dos mil
cinco.
Diligencias para llenar una vacante
definitiva de Diputada a la Asamblea Legislativa.
Resultando:
1º—Que mediante
documentación recibida por este Tribunal el 1º de marzo del año en curso, el
señor Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente de la Asamblea Legislativa,
comunicó que ese Poder de la República, en sesión celebrada el 28 de febrero
del año en curso, dispuso aceptar la renuncia presentada por la señora Margarita
Rosa Penón Góngora a su cargo de Diputada a la Asamblea Legislativa, en
representación del Partido Acción Ciudadana por la provincia de San José, a
partir de ese mismo día.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 137 del Código Electoral, cuando se produjere una vacante
definitiva a la Asamblea Legislativa, este Tribunal debe proceder a llamar a
ejercer el cargo de Diputado, por el resto del período constitucional, al
candidato que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último
que resultó electo.
3º—Que en estas diligencias se han
observado las prescripciones legales de rigor; y
Considerando:
I.—Que con base en los
elementos de juicio que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los
siguientes hechos: a) que este organismo electoral, mediante declaratoria Nº
432-E, de las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil dos, con
fundamento en el resultado de las elecciones generales celebradas el tres de
febrero del dos mil dos, y con base en los artículos 102, inciso 8), y 106 de
la Constitución Política, y 132 a 138 del Código Electoral, declaró
constitucionalmente electa para integrar la Asamblea Legislativa, durante el
período comprendido entre el primero de mayo del dos mil dos y el treinta de
abril del dos mil seis, por la provincia de San José, a la señora Margarita
Rosa Penón Góngora (vid Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta
Nº 75 del 19 de abril del 2002); b) que la señora Penón Góngora fue postulada
por el Partido Acción Ciudadana (misma prueba y nómina de candidatos); c) que
la señora Penón Góngora renunció ante la Asamblea Legislativa al cargo de
Diputada que venía desempeñando (vid oficio Pte-Aleg.-1332 suscrito por el
señor Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente de la Asamblea Legislativa);
d) que en la papeleta correspondiente a la elección de Diputados por la
provincia de San José la siguiente candidata propuesta por el Partido Acción
Ciudadana, a la última que resultó electa, es la señora Teresita Aguilar
Mirambell (vid papeleta de elección y nómina de candidatos).
II.—Que el artículo 137 del Código
Electoral, adicionado por ley Nº 3508 del 31 de mayo de 1965, en su párrafo
tercero, en lo conducente se establece: “(...) Cuando se produjere una vacante
definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la
juramentación del Diputado, el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma
papeleta, ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo (...).
Ahora bien, existiendo en la actualidad una vacante definitiva en la Asamblea
Legislativa, producida por la renuncia de la señora Penón Góngora, juzga este
Tribunal aplicable la citada disposición legal y en esa virtud procede a llamar
para llenar esa vacante a la señora Teresita Aguilar Mirambell, quien figura en
la papeleta de candidatos a Diputado por la provincia de San José, propuesta
por el Partido Acción Ciudadana, en el campo inmediatamente inferior al último
que resultó electo. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto y con fundamento en el artículo 137, párrafo tercero del Código
Electoral; llámase a la señora Teresita Aguilar Mirambell a integrar la
Asamblea Legislativa, a partir del día de hoy y por el resto del presente
período constitucional, que finaliza el treinta de abril del dos mil seis, para
llenar la vacante definitiva producida con motivo de la renuncia de la señora
Margarita Penón Góngora. Comuníquese esta resolución a los Poderes del Estado y
a la señora Teresita Aguilar Mirambell. Publíquese en el Diario Oficial.—Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº
1209-2005).—C-33745.—(18148).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 23543-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas, cuarenta y seis minutos del veintidós de
noviembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro
por Ana Rosa Elizondo Martínez, mayor, divorciada, del hogar, costarricense,
cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-doscientos once, vecina de
barrio Santa Cruz, Buenos Aires, Puntarenas, tendente a la rectificación de los
asientos de nacimientos de sus hijos Leandro Alberto Toruño Elizondo, que lleva
el número seiscientos cuarenta y cuatro, folio trescientos veintidós, del tomo
mil quinientos cincuenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia
de San José y Adriana María Toruño Elizondo que lleva el número quinientos
treinta y tres, folio doscientos sesenta y siete, del tomo mil setecientos
seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido
que son hijos de “Ana Rosa Elizondo Martínez, costarricense”, y no como
aparecen actualmente consignados. Se confiere audiencia por ocho días al señor
Luis Ángel Toruño Castillo, con el propósito que se pronuncie. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de
ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera
publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(17281).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 33395-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y seis minutos del cinco de
febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Aura Estrada Rivera, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número
ocho-cero cuarenta y seis-novecientos dieciséis, vecina del Porvenir,
Desamparados, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que
lleva el número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho,
del tomo cuarenta y seis, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones; en el
sentido de que el nombre es Aura Clarisa Rivera, hija de Mercedes Rivera no
indica segundo apellido y no como aparece actualmente consignado. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación
marginal de advertencia en el asiento de naturalización correspondiente, se
ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro
de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a.
í.—(18100).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Molina Gutiérrez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 039-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del dieciocho de enero del
dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 25529-2004.—Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Leonard y Alexandra de apellidos Matarrita Gutiérrez, en el
sentido que los apellidos de la madre son “Molina Gutiérrez” y no como aparecen
actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Director.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18627).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Graciela Aguilar Chaves, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: N° 2478-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil tres. Diligencias
de ocurso incoadas por Graciela Aguilar Chaves, costarricense, cédula de
identidad número dos-quinientos cuarenta y seis-ochocientos diez, vecina de La
Legua de las Brisas, Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela. Exp. Nº 21587-2003.
Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Linda Fabiola Salas Chaves... en el
sentido de que los apellidos de la madre son “Aguilar Chaves” y no como se
consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(18632).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Oralia Esther Comptis
Vázquez, mayor, casada, médica, cubana, cédula de residencia Nº
315-189779-00-6263, vecina de San Vicente, Moravia, San José, expediente
naturalización Nº 2618-2004, se ha presentado a este Registro a levantar
información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº
21116.—(18502).
Jonathan Bedoya Ramírez,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula residencia 420-186890-003611,
vecino de San Pablo Heredia, expediente 1282-2004. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de octubre
del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(18548).
Hsuan Wei Peng Yang,
mayor, soltero, estudiante, chino, cédula residencia Nº 627-164616-003627,
vecino de San Francisco de Heredia, expediente Nº 887-2003. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 1º de noviembre del 2004.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(18626).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PLAN DE COMPRAS AÑO 2005
Conforme lo estipulado en
el artículo 6to., el artículo número 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período
correspondiente al año 2005, se gestionarán las contrataciones siguientes:
Código Monto
solicitado Compra
Subpart. Descripción de la partida en
miles de colones por
trimestres
I II III IV
1,01 ALQUILERES 3.308,60 X X X X
Alquiler
de edificios, locales, terrenos, maquinaria, equipo y mobiliario.
1,03 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 8.825,23 X X X X
Información,
publicidad, propaganda, impresión, encuadernación y otros.
Impresión,
encuadernación transferencia electrónica de información y otros
1,04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 32.088,20 X X X X
Servicios
médicos y de laboratorio, de ingeniería, ciencias económicas
y sociales, desarrollo de sistemas informáticos y servicios
generales
y otros servicios de gestión y apoyo.
1,05 GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 7.726,70 X X X X
Transporte
en el exterior
1,06 SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 11.466,33 X X X X
Seguros
1,07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 8.944,76 X X X X
Actividades
de capacitación, protocolarias y sociales
1,08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 20.478,76 X X X X
Mantenimiento
de edificios, locales, caminos, instalaciones y
otras obras, así como mantenimiento y reparación de
maquinaria,
y equipo de producción, transporte, comunicación,
mobiliario de oficina, de cómputo, sistemas de información y
otros equipos.
2,01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 14.043,41
X X X X
Productos
farmacéuticos, medicinales, veterinario, tintas, pinturas,
diluyentes y otros productos químicos.
2,02 ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 7.591,14
X X X X
Productos
pecuarios y otras especies, productos agroforestales,
alimentos y bebidas y alimentos para animales.
Alimentos
y bebidas y alimentos para animales
2,03 MATERIALES
Y PROD. DE USO EN CONSTRUC. Y MANT 9.529,10
X X X X
Materiales
y productos metálicos, minerales, asfálticos, maderas
y sus derivados, materiales eléctricos, telefónicos y de
cómputo, materiales de vidrio y plástico.
2 04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 12.605,17
X X X X
Herramientas,
instrumentos, repuestos y accesorios
2,05 BIENES
PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN 20.135,38
X X X X
Materia
prima
2,99 ÚTILES
MATERIALES Y SUMINISTROS 14.613,38
X X X X
Útiles
y materiales de oficina, cómputo, médico, laboratorio,
hospitalario y de investigación, así como productos de papel
cartón e impresos, textiles y vestuarios, útiles y
materiales de
limpieza, resguardo, seguridad, cocina, comedor y otros
útiles
materiales y suministros.
5,01
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 9.420,92
X X X X
Maquinaria
y equipo para la producción, equipo y mobiliario de
oficina, sanitario, de laboratorio e investigación,
educacional,
de cómputo, programas de cómputo y equipo diverso.
5,02 CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS 3.568,09
X X X X
Vías
de comunicación terrestre, así como otras construcciones,
adiciones y mejoras
5,99 BIENES
DURADEROS DIVERSOS 3.145,49
X X X X
Semovientes
y bienes intangibles
MBA. Roberto Amador Sibaja, Director
Administrativo y Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº
1240).—C-85140.—(18154).
SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN
SALUD (CONIS)
PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005
PRESUPUESTO: FIDEICOMISO 872
(Colones)
Partida Unidad Concepto Programa 621
1 SERVICIOS NO
PERSONALES 3.750.000.00
114 Unidad Impresión encuadernación y otros 250.000.00
160 Unidad Comisión y otros cargos 250.000.00
Partida Unidad Concepto Programa 621
195 Unidad Honorarios, consultorías
y servicios contratados
2.400.000.00
199 Unidad Otros Servicios no Personales 850.000.00
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 2.500.000.00
232 PRODUCTO DE PAPEL Y
CARBÓN
Unidad Archivadores y carpetas diferentes medidas
Unidad Papel bond blanco 9.09 kg., diferentes
tamaños
Rollo Papel higiénico jumbo
Unidad Papel fórmula continua diferentes
tantos y tamaños
Partida Unidad Concepto Programa 621
Rollo Papel para fax
Resmas Cartulina de diferentes tipos y tamaños
Unidad Sobres blancos y Manila diferentes
medidas
Rollo Cinta papel para calculadora
Unidad Lomo para encuadernar
Rollo Toallas de papel para manos
Caja Láminas electrostáticas
Caja Láminas para impresión de OFF SET
Total 400.000.00
234 IMPRESOS Y OTROS
Unidad Libros de actas y contabilidad
Unidad Suscripción de periódicos
Unidad Formularios preimpresos
Unidad Cuadernos
Bloque Bloque de formularios preimpresos
Unidad Libros
Unidad Columnares
Total 400.000.00
240 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 500.000.00
282 ÚTILES Y MATERIALES DE
OFICINA
Unidad Banda de hule
Unidad Bolígrafos
Unidad Cintas adhesivas
Unidad Engrapadora
Frasco Goma
Unidad Lápiz mina negra
Unidad Máquina sacapuntas
Unidad Marcadores todo tipo
Unidad Perforadoras
Unidad Sacagrapas
Unidad Cintas para impresora y máquina de escribir
Unidad Tijeras
Total 850.000.00
286 OTROS ÚTILES Y
MATERIALES
Unidad Película POLAROID
Unidad Hoja para duplicar película
Unidad Fijadores para película
Unidad Reveladores para película
Unidad Película para microfilm
Unidad Discos compactos
Unidad Tomacorrientes
Unidad Tubos fluorescentes
Unidad Guantes de hule
Unidad Regletas
Unidad Material eléctrico
Unidad Bultos y maletines
Unidad Disquetes
Unidad Bombillos
Total 350.000.00
3 MAQUINARIA Y EQUIPO 3.750.000.00
310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE
OFICINA
Unidad Estaciones de trabajo
Unidad Sillas tipo secretarial
Unidad Sillas tipo espera
Unidad Monitores
Unidad Ventiladores
Unidad Calculadoras
Total 1.000.000.00
311 EQUIPO DE CÓMPUTO
Unidad Tarjetas para red
Unidad Unidad quemadora de CD
Unidad Unidad lectora de CD
Unidad Discos duros
Unidad Cable paralelo
Unidad Teclado
Unidad Mouse
Unidad Dimm
Unidad Soplador y
aspirador para computadora
Unidad Scanner
Unidad Impresoras
Unidad Unidad de CD ROOM
Unidad Fuentes de poder
Unidad Filtros
Unidad Microcomputadoras
Unidad Computador portátil
Unidad Ploter
Unidad Licencias
Unidad Asistente Personal Digital (P.D.A.)
Total 2.750.000.00
Total general institucional
Fideicomiso 872- Ministerio de Salud
621 Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS) ¢10.000.000,00
San José, 4 de marzo del
2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
22440).—C-45145.—(18153).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD Nº 7
(OROTINA-SAN MATEO)
Plan de compras 2005
Cuenta Nombre Monto Estimado
2188 Contratación de servicios ¢4.737.000,00
médicos y de laboratorio
Alajuela, 4 de marzo del
2005.—Lic. Miguel Rojas Arce, Administrador a. í.—1 vez.—(17823).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO
2005
ID MINISTERIO: 0017 MINISTERIO DE
CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
ID PROGRAMA: 753: GESTIÓN Y DESARROLLO
CULTURAL
Abreviaturas: CM =
CODMERC (código de mercancías); UM = UNIDMED (unidad de medida); PRD = Periodo;
CT = CANTI (cantidad); MNT = MONTO. Notas: El tipo de fuente de financiamiento
en todos los casos es el presupuesto ordinario (01). El periodo de adquisición
o contratación es del I al IV periodo, salvo que se exprese en otra forma, en
el caso respectivo.
CM: 114-001-000001 Impresión.
Programas de Mano Ceremonia de Entrega de Premios Nacionales de Cultura 2004. UM:
SERV. PRD: I y II PRD. CT: 1. MNT: ¢450.000 ■ CM: 114-001-000001
Impresión. Certificado al
Premio Nacional al Mérito Civil 2004 (incluye portacertificado). UM: SERV. PRD:
I y II PRD. CT: 1. MNT: ¢50.000,00.
San José, 9 de marzo del
2005.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
09409).—C-5720.—(19010).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO LR-08-2005
Compra de walkie talkie en la banda de
vhf
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de abril del 2005,
para la compra de walkie talkie en la banda de vhf.
El interesado tiene el
cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo en la recepción
de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra
ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
_______
LICITACIÓN POR REGISTRO LR-09-2005
Compra de máquina bordadora
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de abril del 2005, para la compra de máquina
bordadora.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la
Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada
en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
San José, 9 de marzo del
2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
40774).—C-13320.—(19011).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Servicios de seguridad y vigilancia
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Transporte Público comunica a los interesados en
participar en la Licitación Pública Nº 01-2005 denominada “Servicios de
Seguridad y Vigilancia” que se establece las 10:00 horas del día 06 de abril
del 2005 como hora y fecha límite para recibir ofertas por escrito, en original
y dos copias, en sobre cerrado y rotulado.
Los interesados pueden retirar, a
partir de esta publicación, el cartel con las respectivas condiciones en la
Proveeduría ubicada en las oficinas centrales de este Consejo, sita de Mc
Donal´s de la Y Griega 200 metros este, 75 metros sur y 50 metros oeste,
apartamento número 2; para mayor información a los teléfonos 586-9003 y
586-9063.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
04240).—C-6785.—(19204).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº LR-010-2005
Compra de vehículo
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10,00 horas del día 6 de abril del
2005, para la compra de vehículos, promovido a favor de la Procuraduría General
de la República, Ministerio de Justicia.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la
Proveeduría Institucional. La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas
2 y 6.
San José, 8 de marzo de
2005.—Lic. Alexander Martínez, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 29513).—C-8095.—(19205).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 186-2005
Compra de veinticinco fotocopiadoras
digitales
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 18 de abril del 2005, para la “Compra de veinticinco fotocopiadoras
digitales”.
El cartel puede ser retirado en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a las instalaciones de la
Mercedes Benz, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 7 de marzo del
2005.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora,
Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº
1244-2005).—C-7145.—(19207).
DIRECCIÓN REGIONAL ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-001-2005
Remodelación de la nueva oficina del
Banco Nacional
de Costa Rica en San Rafael de Alajuela
La Proveeduría del Banco
Regional Alajuela, recibirá ofertas por escrito, el 6 de abril del año en
curso, a las 10:00 horas, para la remodelación de la nueva oficina del Banco
Nacional de Costa Rica en San Rafael de Alajuela.
El cartel, puede ser retirado en la
oficina de la Proveeduría Regional Alajuela, situada en el tercer piso del
edificio de la Sucursal de Alajuela, previo pago de la suma de ¢10.000,00 (diez
mil colones netos).
Alajuela, 7 de marzo del
2005.—Lic. Adrián Arias Murillo, Proveedor Regional.—1 vez.—(O. C. Nº 002-2005).—C-6670.—(19209).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 011-2005
Alquiler de local comercial para
ubicar
la oficina periférica de La Uruca
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública N° 011-2005. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 6 de abril del
2005.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el
primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de
8:15 a.m. a las 7:00 p.m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 9 de marzo del
2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(19175).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 011-2005
Compra de diales electrónicos
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación por Registro N° 011-2005. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 21 de abril del
2005.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el
primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de
8:15 a.m a las 7:00 p.m. Valor del cartel ¢ 2.000,00 (dos mil colones con
00/100).
San José, 9 de marzo del
2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(19176).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105013
Contratación de servicios médicos en
anestesiología
para la Dirección de INS-Salud
Fecha
apertura: 06-04-2005 Hora:
2:00 p. m.
El Instituto Nacional de
Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta la hora y el día señalados, para la
contratación con todo gasto pagado e impuestos incluidos, de los servicios
indicados de acuerdo con las condiciones y especificaciones que se indican de
seguido:
1º—Requerimiento.
Contratar los servicios de anestesiología para pacientes amparados por los
regímenes obligatorios y seguros comerciales que administra el INS. El servicio
se prestará en las salas de operaciones que la Institución disponga para ese
fin, en el Área Metropolitana, con el equipo, instrumental y material asequible
en ese centro y serán remuneradas de acuerdo a las tarifas establecidas por
anestesiología conforme a la tabla “Tarifa Base” existente para ese efecto por
categorías de cirugía.
Renglón único: Contratar los servicios de 12
profesionales para realizar servicios de anestesiología.
II.—Condiciones
especiales.
A. El servicio de anestesiología, deberá ajustarse
a la disponibilidad de Salas de Cirugía de que disponga el Instituto, el cual
puede variar.
Actualmente, se tiene contratado el
siguiente horario:
a. De lunes a sábado de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.
b. De lunes a sábado de 12:00 m. d. a 5:00 p. m.
c. De lunes a viernes de 5:00 p. m. a 10:00 p.
m.
B. El oferente debe ofertar para el turno o los
turnos en que desea brindar los servicios, considerando que no podrá participar
en dos cirugías simultáneas.
C. La adjudicación recaerá en los 4 profesionales
mejor calificados, por cada uno de los turnos ofertados.
D. En caso de resultar adjudicatario, a un mismo
oferente se le puede asignar asistencias en dos turnos diferentes como máximo,
por día.
E. Con la presentación de su propuesta, el
oferente acepta que el tiempo disponible para brindar el servicio de
anestesiología, no podrá coincidir con otras eventuales obligaciones
contractuales suscritas, ya sea con el INS u otra entidad, y será de al menos
25 horas semanales por profesional, lo cual no obliga al INS a asignar
procedimientos durante todo el tiempo disponible ofertado, ya que dicha
asignación estará sujeta a la demanda correspondiente.
III.—Algunos
requisitos indispensables que deben cumplir los oferentes
A. Con la presentación de su propuesta, el
Oferente queda comprometido a, en caso de adjudicación, brindar los servicios
de conformidad con los parámetros, normas, procedimientos y protocolos médicos
fijados por el INS, de manera que se garantice la eficiencia, eficacia y
continuidad del servicio.
B. El oferente o el médico propuesto por éste,
debe estar debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica; para lo cual deberá presentar certificación que lo acredite como tal.
C. El Oferente debe brindar la información
aportando los atestados correspondientes del Médico propuesto. Cuando se trate
de títulos expedidos en lenguas extranjeras deberán contar con la traducción
oficial y las correspondientes certificaciones, según lo establecido en el
Artículo Nº 50.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, además
de la respectiva autenticación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
D. El Oferente en caso de resultar adjudicado, no
podrá asistir en dos servicios de anestesiología en forma simultánea.
IV.—Las
ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado
anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que
se conteste.
V.—Los aspectos no contemplados
anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas
Conexas que sean aplicables.
VI.—Lo
anterior constituye un resumen de cartel, el cual podrá ser adquirido en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas
centrales.
San José, 7 de marzo del
2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº O. C. Nº
17645).—C-31845.—(19014).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105014
Contratación de ventanilla de servicio
de seguros
para la zona de Aguas Zarcas de San Carlos
Fecha
apertura: 05-04-2005 Hora:
10:00 a. m.
El Instituto Nacional de
Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta la hora y el día señalados, para la
contratación con todo gasto pagado e impuestos incluidos, de los servicios
indicados de acuerdo con las condiciones y especificaciones que se indican de
seguido:
I.—Objetivo de la contratación. El objeto de la contratación para
localidad será contratar los servicios de una ventanilla de seguros.
Esta ventanilla de seguros funcionará
para la cobranza de primas de seguros, pago de recibos de hipotecas del INS,
información y asesoría sobre seguros, información sobre créditos hipotecarios
del INS y venta de seguros autoexpedibles: Estudiantil, Aeroseguro, viajeros y
Riesgos del Trabajo Hogar, así como otros seguros que al INS le interese
promocionar y vender por este medio y lo autorice para ello. Igualmente, esta
ventanilla se utilizará para ampliar la cobertura de servicios de aseguramiento,
créditos hipotecarios y otros trámites, propios de una plataforma de servicio a
clientes del INS.
La contratación será de carácter
mercantil, es decir sin relación laboral entre el Instituto y el adjudicatario,
conforme al artículo Nº 65 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo Nº 69.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
El servicio en forma mínima deberá
brindarse de manera eficiente en un horario de 08:00 horas a las 16:00 horas de
lunes a viernes.
II.—Servicios
a contratar: Conforme a lo descrito en el aparte anterior, deben brindarse
los siguientes servicios:
A. Brindar información y asesoría sobre los
diferentes seguros que la Institución ofrece.
B. Cobrar las primas de renovación de seguros a
los clientes del INS que lo soliciten.
C. Cobrar cuotas de créditos hipotecarios
otorgados por el INS. (vales)
D. Tramitar gestiones de préstamos sobre pólizas
de vida.
E. Confeccionar constancias hipotecarias.
F. Informar sobre trámite de créditos
hipotecarios.
G. Emitir pólizas de riesgos del trabajo,
accidentes, autoexpedibles, bonos de licencia y otros que contractualmente se
establezcan y convengan las partes.
H. Confeccionar solicitudes de bonos (de garantía,
de conductor).
I. Atender gestiones sobre otros seguros.
J. Proporcionar información general sobre
trámite de reclamos en las líneas de seguros que ofrece la Institución.
K. Procesar planillas magnéticas de Riesgos del
Trabajo.
III.—Algunos
requisitos mínimos que deben cumplir los oferentes:
A. Aportar junto con su oferta un croquis de la
planta con lo dirección exacta del local y la indicación de las medidas.
B. Contar con el siguiente recurso humano e
indicarlo así en su oferta:
1. Un Agente de Seguros el cual:
• Debe estar acreditado por el INS para la venta de seguros, para
lo cual debe presentar la respectiva documentación. En caso de Agencias
Comercializadoras, deberán indicar el Agente designado para brindar el
servicio.
• Tener como mínimo un año de experiencia en
la venta y/o cobro de productos intangibles. (Incluidos seguros)
• Tener como mínimo la conclusión de estudios
secundarios.
2. Un funcionario adicional para la atención de
los clientes, el cual debe:
• Tener habilidad para atender el público.
• Contar con una presentación personal
intachable.
• Contar al menos con el título de Bachiller
de Secundaria.
• Tener conocimiento en el manejo de la
computadora y los paquetes Windows.
Para lo anterior (puntos
Nº 1 y Nº 2), el Oferente debe aportar la respectiva currícula y atestados
mediante los cuales se pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos.
IV.—Las
ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado
anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que
se conteste.
V.—Los aspectos no contemplados
anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y normas
conexas que sean aplicables.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-34695.—(19015).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a los
interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez recibirá ofertas para la siguientes contrataciones:
Licitación Concepto
LxR
HMPJ-00003-05 Equipo de grapeo y
cargas para grapeo para
cirugías
LP-HMPJ-00001-05 Carne de res y cerdo
La apertura de las
ofertas para las Licitaciones por Registro será el día viernes 8 de abril, 2005
a las 10:00 a.m. con un costo de ¢ 500,00.
Los interesados podrán retirar el
cartel respectivo a partir esta publicación, en la Oficina de Compras del
Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicado de la esquina suroeste del Hospital
Dr. Max Peralta, 600 metros sur, antigua bodega de Consucoop.
Cartago, 8 de marzo del
2004.—Oficina de Compras.—Alexánder Navarro Calvo.—1
vez.—(19189).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO 0075-2004
Insumos varios de ortodoncia
El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro 0075-2004, por concepto Insumos varios de Ortodoncia para el Servicio de Odontología. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢1.000,00 (mil colones).
Fecha máxima de recepción de ofertas: 31 de marzo 2005.
Hora de apertura 10:30 a. m.
San José, 8 de febrero del 2005.—Área Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(19191).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
SUMINISTROS - LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00008
Contratación de 8 000 m2 de bacheo de
roturas
con mezcla asfáltica caliente
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 15 de abril del 2005,
recibirá ofertas para la “Contratación de 8 000 m2 de bacheo de roturas con
mezcla asfáltica caliente”.
Los documentos que conforman el
cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en la nueva sede del
AyA en Pavas, Módulo C, piso Nº 3, previo pago de ¢1.000 (mil colones), en el
horario: de lunes a viernes de 7:45 a. m., a 4:00 p. m., o accesarse en la
página de Internet www.aya.go.cr.
San José, 8
de marzo del 2005.—Lic. Roosevelt Alvarado R.,
Suministros—1 vez.—(Solicitud Nº
40629).—C-6670.—(19013).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Construcción del “Paseo Los Turistas” Limón
La Proveeduría del
Instituto debidamente autorizada, recibirá hasta las 10:00 horas del día 14 de
abril de 2005, Licitación Pública 01-2005 Construcción del “Paseo los Turistas”
Limón.
El costo del cartel y los planos es de
¢2.500,00, que deberán cancelarse en la Tesorería de la institución en el piso
3, oficinas centrales, situadas en la Uruca, Costado este del Puente Juan Pablo
II. La documentación se entregará en la recepción en el piso 1, previa
presentación del recibo de pago.
Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº
48312).—C-5720.—(19239).
CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL
Contratación pública para la compra de
arroz
en granza para consumo humano 2005-01
La Corporación Arrocera
Nacional recibirá ofertas hasta el día lunes 28 de marzo del 2005, a las 09:00
a. m., para la compra de 28.227 toneladas métricas de arroz en granza para
consumo humano en un sólo embarque, para que ingrese al país a más tardar el 29
de abril del 2005._
Los interesados pueden retirar el
pliego de especificaciones en la Corporación Arrocera Nacional, previo pago de
¢1.000,00, sita en avenida 8, calles 23 y 25, teléfono: 255-1313, fax:
255-3210, correo electrónico conarroz@racsa.co.cr.
MBA. Ana Lorena Alfaro
Rojas, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(19041).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2004
Servicio de lavandería
Se avisa a las empresas
interesadas en la Licitación arriba mencionada, que mediante artículo 24 de la
sesión Nº 145-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 2 de marzo del
2005, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y
adjudicar la Licitación por Registro Nº 10-2004, a la señora Carmelina
Zúñiga Aguilar, cédula de identidad Nº 1-344-747, por un monto de
¢3.619.200,00 anuales.
Todo de conformidad con el cartel, la
oferta y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 02-2005 de fecha 10 de
febrero del 2005.
San José, 9 de marzo del
2005.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines
Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
30430).—C-7145.—(19240).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMPRA DIRECTA Nº 0018-2005
Servicios profesionales de un
presupuestista
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado al señor
Segundo Madrigal González por el monto de ¢2.093.002,48, colones.
San José, 8 de marzo del
2005.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes.—1
vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3345.—(19016).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LXR 2005-011
(Aviso Nº 1)
Producto: pieza de mano de alta
velocidad
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en
participar en esta licitación, que se deja sin efecto el presente concurso, a
partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
El expediente se encuentra a
disposición en el piso Nº 11, en el Centro de Documentación, del Área de
Adquisiciones, ubicado en el edificio Laureano Echandi Vicenti.
San José, 8 de marzo del
2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—C-6195.—(19012).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº PU-15-2004
Contratación de servicios de limpieza
en algunas áreas
de la sede central Francisco J. Orlich
La Junta Directiva, en la
sesión Nº 4173, artículo IV, celebrada el 28 de febrero del 2005, acordó
adjudicar la licitación en referencia a la oferta Nº 1, de la empresa Distribuidora
Mozee S. A., por un monto de $82.680,00 anuales sin impuestos.
San José, 9 de marzo del
2005.—Proceso de Adquisiciones.—Norbert García
Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34062).—C-4295.—(19241).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Venta de chatarra
Les comunicamos que esta
Compañía, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente manera:
A: Arnoldo Fernández Pereira
(Oferta Nº 7)
Artículo
Nº 1 ¢1.275.050,00
A: Eduardo
Araya Solera (Oferta Nº 3)
Artículo
Nº 2 ¢801.000,00
A: Suplidora
de Materiales de Construcción S. A. (Oferta Nº 6)
Artículo
Nº 3 US$12.000,00
A: Hilo
Enterprises CR S. A. (Oferta Nº 5)
Artículo
Nº 4 ¢12.286.000,00.
José Antonio Salas Monge,
Proveedor General.—1 vez.—(19002).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
INVITACIÓN A INSCRIBIRSE
EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Con el objetivo de contar
con proveedores potenciales de bienes y servicios el Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, invita a todas aquellas
personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones
a inscribirse en el “Registro de Proveedores Institucional”.
Para lo cual deberán suministrar por
escrito la siguiente información:
1. Nota en original firmada por el representante
legal, en la cual se solicita la inscripción formal al registro indicando lo
siguiente:
a- Nombre o razón social de la persona física o
jurídica.
b- Indicar el número de cédula jurídica de la
empresa o de la cédula de identidad de la persona según corresponda.
c- Adjuntar copia de la cédula jurídica y de la
cédula de identidad por ambos lados del representante legal.
d- Indicar citas de inscripción en el Registro
Público de Personas Jurídicas
e- Dirección geográfica y postal de la persona
física o jurídica.
f- Número de teléfono, dirección electrónica y
facsímile.
g- Descripción de los bienes y servicios que se
ofrecen (adjuntar listado)
2. Aportar certificación en original de la
personería jurídica actualizada.
3. Aportar certificación en original de la
naturaleza de las acciones, con vista en el libro de accionistas de la empresa
4. Adjuntar por escrito las siguientes
declaraciones:
Declaración jurada en la
que indique que no le afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 22
de la Ley de Contratación Administrativa Declaración jurada en la que se
indique que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos
nacionales, de conformidad con lo que establece el artículo 53 del Reglamento
de Contratación Administrativa.
5. Para participar como representante de casas
extranjeras, indicar el número de licencia de representante.
La información solicitada
deberá presentarse en original en la Dirección Administrativa y Financiera del
INTA, ubicada en Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle.
MBA. Roberto Amador
Sibaja, Director Administrativo y Financiero.—1
vez.—(O. C. Nº 1240).—C-16170.—(18165).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PROCESO
DE PRECALIFICACIÓN
INFORMA
La recepción de nuevos
oferentes se efectuará hasta el día 18 de marzo del 2005 a las 2;00 p.m. en cada una de las sedes Regionales de Educación.
Que con el propósito de ampliar el
registro de elegibles para las personas interesadas en participar en la
aplicación de pruebas convocatorias de Educación Formal, quienes desempeñarían
funciones de:
a. Delegados Ejecutivos o Generales.
b. Delegados de aula.
c. Delegados asistentes
d. Delegados tutores.
e. Calificadores de Pruebas de Producción
textual de Español.
f. Validadores de ítemes de las asignaturas
objeto de examen en la conclusión del II y III ciclos de la Educación General
Básica y Bachillerato en la Enseñanza Media.
g. Constructores de ítemes de las asignaturas
objeto de examen en la conclusión del II y III ciclos de la Educación General
Básica y Bachillerato en la Enseñanza Media.
h. Profesor para la transcripción en Braille.
Se invita a los
educadores interesados a presentar las ofertas de servicio y atestados en las
diferentes direcciones regionales de educación, de acuerdo con el horario de
trabajo.
Los calificadores de pruebas de Producción
textual, los validadores, profesores para la transcripción en Braille y
constructores de ítemes deberán presentar sus ofertas en la División de Control
de Calidad, del Ministerio de Educación Pública, ubicada en la avenida diez, calles central y primera, San José.
Cada oferente debe presentar junto a
sus atestados las fórmulas cumplimentadas del Ministerio de Hacienda y de
oferta que se suministrará en los lugares indicados. Además, para efectos de
pago deben aportar las certificaciones de cuenta cliente
extendidas por el respectivo banco.
Los requisitos para desempeñar estas
tareas son:
Delegados ejecutivos, de
aula y asistentes en las pruebas de bachillerato.
1. Pueden
ser docentes pensionados y activos de colegios que no presenten superposición horaria,
ni trabajen en las asignaturas objeto de pruebas.Podrán también ser funcionarios de las direcciones
regionales de educación que soliciten participar voluntariamente en el
entendido que sus servicios serán “ad honoren”.
2. Afiliado al Colegio de Licenciados y
Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).
3. Aportar original y copia de la cédula y del
último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia
del horario del centro educativo donde labora.
4. Los documentos deben entregarse en la
Dirección Regional de educación respectiva.
Delegados Tutores
1. Los tutores para los estudiantes con
condiciones educativas especiales pueden ser pensionados o activos de colegios
que no presenten superposición horaria. También pueden seleccionarse entre
orientadores y psicólogos. De acuerdo con las adecuaciones autorizadas deberán
informar los énfasis de la especialidad: psicología, orientación, educación
especial, deficiencia visual, discapacidad múltiple, problemas emocionales y
con dominio del lenguaje de señas costarricense “lesco” o cualquier tipo de
interpretación.
2. Afiliado al Colegio de Licenciados y
Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).
3. Aportar original y copia de la cédula y del
último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia
del horario del centro educativo donde labora.
4. Los documentos deben entregarse en la
Dirección Regional de educación respectiva.
Calificadores de
Producción Textual
1. Grado mínimo de Bachiller en Filología o
profesor en la enseñanza del Español.
2. Activo o pensionado.
3. Afiliado al Colegio de Licenciados y
Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).
4. Aportar original y copia de la cédula y del
último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia
del horario del centro educativo donde labora.
5. Los documentos deben entregarse en el
Departamento de Pruebas Nacionales de la División de Control de Calidad.
Validadores y
Constructores de ítemes
1. Pueden ser docentes pensionados o activos de
colegios que no presenten superposición horaria y que trabajen en las
asignaturas objeto de validación y confección de ítemes.
2. Afiliado al Colegio de Licenciados y
Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).
3. Aportar original y copia de la cédula y del
último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia
del horario del centro educativo donde labora.
4. Los documentos deben entregarse en el
Departamento de Pruebas Nacionales de la División de Control de Calidad.
Trascripción en
Braille
1. Pueden ser docentes pensionados o activos de
colegios que no presenten superposición horaria y ser especialista en
deficiencia visual, trascripción en Braille, tanto manual como en el programa
de Dubbury.
2. Afiliado al Colegio de Licenciados y
Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).
3. Aportar original y copia de la cédula y del
último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia
del horario del centro educativo donde labora.
4. Los documentos deben entregarse en el
Departamento de Pruebas Nacionales de la División de Control de Calidad.
San José, 3 de marzo del
2005.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14040).—C-44195.—(18164).
EDUCACIÓN PÚBLICA
Resolución de prórroga Nº 0019-2005.—Proveeduría Institucional, al ser las ocho horas del ocho de marzo de dos mil cinco.
Resolución de prórroga al contrato de transporte de estudiantes originado en la Licitación Pública LPU-56-2001, para la Dirección Regional de Santa Cruz, correspondiente al curso lectivo 2005.
Considerando:
I.—Que la prórroga a los contratos de transporte producto de las Licitaciones Públicas denominadas LPU-044 a la 61-2001, y LP-051-2003, se encuentra amparada a la disponibilidad presupuestaria prevista en el Programa y Subprograma 573-07, Subpartida 610-201, denominado “Transporte”, para un monto total de ¢ 5.909.571.000,00 (cinco mil novecientos nueve millones quinientos setenta y un mil colones sin céntimos). II.—Que en resolución PI-0002-2005, de las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil cinco, se determinó dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual, no se prorrogó el contrato suscrito entre este Ministerio y el señor Matarrita Sánchez. III.—Que en virtud de lo anterior el Ministerio de Educación Pública decidió prorrogar dichos contratos de transporte de estudiantes, para el curso lectivo 2005. IV.—Que con base en lo anterior, esta Proveeduría Institucional procedió a la realización de los trámites para la prórroga para el curso lectivo 2005, del contrato de la Licitación Pública LPU-56-2001. V.—Que a los transportistas a los cuales se les autoriza la prórroga, deberán rendir u ampliar su garantía de cumplimiento para el período lectivo 2005 y hasta tres meses después de concluido el mismo. Por tanto:
De conformidad con los hechos expuestos y con fundamento en el artículo 10 inciso k) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 31.2 y 31.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Se resuelve prorrogar para el período lectivo 2005, el contrato de transporte de estudiantes suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y el señor Hernán Matarrita Sánchez, ruta 6206, que resultó adjudicado por la licitación pública LPU-56-2001, correspondiente a la Dirección Regional de Santa Cruz, de la siguiente manera:
Región de Santa Cruz
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
6206 Hernán Matarrita Sánchez SJB 5762 LPU-56-2001
Publíquese.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13371).—C-15695.—(19244).
Resolución de prorroga Nº 0020-2005.—Proveeduría Institucional, al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil cinco.
Resolución de prórroga a los contratos de transporte de estudiantes originados en las licitaciones públicas LPU-051-2001, LPU-046-2001 y LP-051-2003, para las Direcciones Regiones de Alajuela, San Ramón y Pérez Zeledón correspondiente al curso lectivo 2005, las cuales se encontraban en estudio por mandato del Informe DFOE-9/2003, emitido por la Contraloría General de la República, y que fueron reconsideradas por el Despacho del señor Ministro de Educación Pública.
Considerando:
I.—Que la prórroga a los contratos
de transporte producto de las Licitaciones Públicas denominadas LPU-044 a la
61-2001, y LP-051-2003, se encuentra amparada a la disponibilidad
presupuestaria prevista en el Programa y Subprograma 573-07, Subpartida
610-202, denominado “Transporte”, para un monto total de ¢ 5.909.571.000,00
(cinco mil novecientos nueve millones quinientos setenta y un mil colones sin
céntimos). II.—Que en los contratos de transporte de
estudiantes suscritos en los años 2002 y 2003, en su cláusula undécima, se
advierte que el Ministerio de Educación Pública, tiene la potestad de prorrogar
el contrato año a año hasta por un período de cuatro años. III.—Que según consta en el informe DFOE-EC-9/2003 de fecha 11
de setiembre de 2003, la Contraloría General de la República dispuso que el Ministerio
de Educación Pública no debía prorrogar los contratos de transportes de
estudiantes correspondientes a las rutas contempladas en el Anexo 1 y en el
Informe Técnico del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
por cuanto verificó la existencia de servicio de transporte público. IV.—Que con fundamento en estas disposiciones del Órgano
Contralor, cuya vinculancia deriva de los artículos 4º y 12 de su Ley Orgánica
y 12 de la Ley de Control Interno, el Despacho del señor Ministro de Educación
Pública, determinó mediante varios oficios, no prorrogar las mencionadas rutas
de transporte de estudiantes, por encontrarse dentro de las ochenta y tres
rutas señaladas en dicho informe técnico. V.—Que en
consecuencia, se interpusieron varios Recursos de Revocatoria e Incidentes de
Nulidad Absoluta y Suspensión del Acto Administrativo contra dichos oficios. VI.—Que en aras de salvaguardar el Interés Público y en
ejercicio de las atribuciones que le competen como Administración Activa, el
Ministerio de Educación Pública estimó inoportuno, inconveniente y precipitado
el reconocimiento de una validez plena y absoluta del Informe Técnico emitido
por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. VII.—Que se revocan, los
mencionados oficios, en virtud de lo cual se tiene por tácitamente prorrogado
para el curso lectivo 2005, los contratos de transporte de estudiantes de las
rutas, que de seguido se especifican. Por tanto:
De conformidad con los hechos expuestos y con fundamento en el artículo 10 inciso k) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 31.2 y 31.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
RESUELVE:
Prorrogar para el período lectivo 2005, los contratos de transporte de estudiantes suscritos entre el Ministerio de Educación Pública y los contratistas que resultaron adjudicados, por la Licitación Pública LPU-051-2001, LPU-046-2001 y LP-051-2003, y que fueron reconsideradas por el señor Ministro de Educación Pública correspondientes a las Direcciones Regionales de Alajuela, San Ramón y Pérez Zeledón, de la siguiente manera:
Región de Pérez Zeledón
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
5317 Francisco Noel Rojas Araya 389784 LPU-51-2001
Región de Alajuela
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
5403 Transportes Araya Arguedas Ltda. CB 741 LP-51-2003
5403 Transportes Araya Arguedas Ltda. SJB 3911 LP-51-2003
Reserva Transportes Araya Arguedas Ltda. SJB 3803 LP-51-2001
Región de San Ramón
Ruta Adjudicatario Unidad Contratación
5531 Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L. AB 2157 LPU-46-2001
Reserva Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L. AB 2302 LPU-46-2001
5556 Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L. GB 390 LPU-46-2001
Reserva Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L. AB 1595 LPU-46-2001
Publíquese.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13372).—C-36120.—(19245).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 181-2005
(Modificación N° 1 y Prórroga N° 2)
Suministro e instalación de una (1) unidad de potencia
ininterrumpible (UPS) para la oficina del
Banco
Nacional en La Uruca
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación la siguiente modificación:
Apartado VI: Dimensiones y peso
Deberá leerse:
Los equipos a suministrar no podrán exceder las siguientes características:
· Ancho: 1,85 m
· Largo: 4,55 m
· Altura: 2,20 m
· Peso: 6 900 Kg.
· Escape: 20,32 cm (diámetro)
Dimensiones que deben hacerse constar en su oferta mediante certificación del fabricante. Corresponderá en todo caso al adjudicatario realizar todos los trabajos requeridos para instalar las plantas en el sótano 1, Oficinas Centrales del Banco Nacional de Costa Rica y acoplarlas a los ductos de ventilación y muflas existentes, incluyendo las obras civiles y movimiento de equipos requeridos, debiendo luego dejar las instalaciones en el mismo estado de operación original. En tal sentido, todos los costos requeridos para lograr dicha instalación correrán por cuenta del adjudicatario.
A
efecto de que los oferentes puedan prever el alcance y naturaleza de los
trabajos requeridos para la instalación de las plantas que oferte, podrán
realizar una visita al sitio previa
coordinación con la Administración del Edificio.
Apartado A: Condiciones especiales
Punto 2. Garantía técnica mínima
Inciso c), tercer párrafo deberá
leerse:
Para brindar los servicios de mantenimiento correctivo durante el periodo de garantía, los reportes de averías, daños o mal funcionamiento, deberán ser atendidos en un plazo, no mayor a tres (3) horas. La reparación de la falla deberá ser hecha dentro del día hábil (1) siguiente al reporte realizado por el Banco; vencido este plazo y en caso de persistir la falla, deberá sustituirse, en un plazo máximo de (15) días naturales, el equipo o la parte dañada por uno nuevo en buen estado con características iguales o superiores al ofertado.
C.—Condiciones generales
Punto 5. Entrega, deberá
leerse:
El plazo máximo de entrega de las plantas eléctricas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción del Banco, será de noventa (90) días naturales contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la copia del contrato debidamente refrendado. El oferente debe tener claro que para el Banco es importante la entrega e instalación en el menor plazo posible.
La instalación deberá realizarse en el sótano 1 del edificio Sede Central, ubicado en San José.
A la vez se comunica que se prorroga el plazo de recepción de ofertas día 18 de marzo, a las nueve (9:00) horas.
Las demás condiciones del pliego se mantienen invariables.
La Uruca, 8 de marzo del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1246-2005).—C-24720.—(19213).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105012 (Prórroga)
Contratación de servicios de personas físicas que
actúen como agentes de seguros independientes
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 1º de marzo del 2005, que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 12 de abril del 2005.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-5720.—(18932).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO
REGIÓN CENTRAL NORTE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-05 (Modificaciones al
cartel)
Computadoras
Se les comunica a los interesados en la presente licitación las siguientes modificaciones:
Modificación 1:
Capítulo II, Condiciones Técnicas, punto 24.
Se elimina esta característica.
Modificación 2:
Capítulo
IV, Calificación de las Ofertas, Garantía de Fabricación 20%.
Para calificar este aspecto el oferente deberá presentar documento del fabricante, original o certificado por abogado, donde se indique el tiempo de garantía que se ofrece.
Modificación 3:
Capítulo II, Condiciones Técnicas, punto 1.
Tarjeta madre con
procesador AMD ATHLON de 64 bits no menor de 2.8 GHZ.
Se modifica y queda de la siguiente manera:
Tarjeta madre con procesador de 64 bits de al menos 2.8 GHZ. (Similar al AMD ATHLON o su equivalente).
Se les comunica que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día miércoles 30 de marzo del 2004, a las 10:00 a. m.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 9 de marzo del 2005.—Unidad de Compras.—Alexander Fernández Sánchez.—1 vez.—(18998).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LXR 2005-005 (Aviso Nº 2)
Producto: pieza de mano de alta velocidad
A
todos los oferentes invitados a participar en este concurso se les informa, que
deben de pasar a retirar la nueva ficha técnica modificada para este concurso,
a la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, además:
Ø Se prorroga la fecha de apertura para el día 20 de abril a las 12:00 horas.
Demás especificaciones se mantienen invariables.
San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5720.—(19017).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7250-T
Adquisición de un sistema de acceso fijo inalámbrico para
suministrar servicios de voz (POTS) y datos en demanda a clientes
del Proyecto San José Ciudad Luz
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2005.
San José, 8 de marzo del 2005.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-4770.—(19211).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7253T
Adquisición de distribuidores para fibras
ópticas y cordones ópticos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que al cartel de la misma deberá hacérsele la siguiente aclaración:
A) En el Capítulo II, Condiciones Particulares; debe agregarse como Punto 24, para las bandejas organizadoras de empalmes de las Fórmulas N° 1, 2, 3, 4 y para los cordones ópticos de la Fórmula 5, lo siguiente:
“24. PRUEBA A LA FLAMA
“Para comprobar que el material de las bandejas organizadoras de empalmes y los cordones ópticos solicitados en este Cartel sean ignífugos, se les realizará a los mismos, la siguiente prueba:
Se le aplica a las muestras una llama por 5 segundos, posteriormente se quita la llama por 5 segundos, esto como primer ciclo. Esta operación se repite hasta completar 5 ciclos consecutivos, después de esto si el espécimen continua encendido por más de 30 segundos, se considera que el material ha fallado el ensayo.”
B) En el punto N° 4.2 de la Sección F, Fórmula 5, donde se indica: “Alrededor del segundo recubrimiento se colocan hilos de arámida y sobre los hilos de arámida se coloca una cubierta exterior de poliuretano ignífugo, de color amarillo (chaqueta amarilla), que le da al cordón de interconexión un diámetro exterior de 3,00 mm.”
Este punto debe
leerse:
“Alrededor del segundo recubrimiento se colocan hilos de arámida y sobre los hilos de arámida se coloca una cubierta exterior de poliuretano ignífugo u otro material similar o superior que sea ignífugo, de color amarillo (chaqueta amarilla), que le da al cordón de interconexión un diámetro exterior de 3,00 mm ± 10%.”
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 12 de abril del 2005.
San José, 8 de marzo del 2005.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-14270.—(19212).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0006 (Circular Nº 1)
Servicio Mto. Sistema Financiero Suministros (SIFS)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se hacen las siguientes aclaraciones:
• El plazo aproximado para la ejecución de la presente licitación es de 12 meses.
• Además se les informa que la fecha para recibir ofertas se prórroga para el 17 de marzo del 2005 a la misma hora.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 9 de marzo del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Roosevelt Alvarado R., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40630).—C-5245.—(19018).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2004
Compra de vehículo automotor nuevo tipo pick up
En relación con la Licitación por Registro Nº 05-2004, compra de vehículo automotor nuevo tipo pick up, se corrige error material sobre el nombre de la empresa adjudicataria, ya que el nombre correcto es Disexport Internacional S. A.
Curridabat, 7 de marzo del 2005.—Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—Nº 21311.—(18983).
SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO
DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
Pone a disposición de las
instituciones y público en general:
1) Los siguientes proyectos
de reglamentos nacionales:
REGLAMENTO TÉCNICO DE COLIFLOR
PARA CONSUMO EN ESTADO FRESCO
REGLAMENTO TÉCNICO PARA MARGARINAS
ESPECIFICACIONES
Para lo cual se otorga un
período de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este aviso; para presentar ante dicha Secretaría, sus
observaciones. Esto según el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
El texto de los proyectos de
reglamentos técnicos, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en el
Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 m oeste, 100 m sur, 200 m oeste, 1er.
piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p.m.,
jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio
http://www.reglatec.go.cr/actualidad/tema3.htm o bien la puede solicitar a la
siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las observaciones podrán ser
entregadas a la dirección física y electrónica indicadas
anteriormente o al fax: 236-7192.
Se les recuerda que los anteproyectos
de reglamentos técnicos que se están analizando en el Subgrupo de Medidas de
Normalización de la Unión Aduanera Centroamericana, se encuentran disponible en
la oficina y sitio web antes citado.
San José, 4 de marzo del
2005.—Isabel Araya B., Coordinadora Secretaria.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35283).—C-6330.—(18189).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA
(Modificaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación
en la sesión Nº 04-2005 del 25 de enero del 2005)
TÍTULO I
De los fines y funciones
CAPÍTULO I
De los fines
Artículo 1º—Reglaméntese todo lo concerniente a la creación, supervisión y funcionamiento de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria y su oferta académica; con base en lo dispuesto por ley Nº 6541, publicada en La Gaceta del 17 de diciembre de 1980.
Artículo 2º—Los fines de la Educación Superior Parauniversitaria son los siguientes:
a. Ofrecer carreras completas, de dos años de duración, a personas a Bachilleres en Educación Media.
b. Ofrecer programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad.
c. Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de ésta.
d. Contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional.
e. Contribuir a formar profesionales que respondan a las demandas del mercando en un mundo cambiante.
f. Propiciar el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática.
CAPÍTULO I
De las funciones
Artículo 3º—Para lograr sus fines, las instituciones de Educción Superior Parauniversitaria cumplirán las siguientes funciones:
a. Ofrecer oportunidades para realizar estudios superiores, preferentemente en carreras diferentes a las tradicionalmente atendidas por las instituciones de Educación Superior Universitaria del país.
b. Formar Diplomados Parauniversitarios, capaces de transformar provechosamente las fuerzas productivas de la sociedad costarricense.
c. Ofrecer actividades académicas con base en convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras.
d. Estudiar las características del país y de la región en donde se encuentran para ofrecer carreras que respondan a la oferta y la demanda del mercado.
e. Ejercer la docencia, conforme al principio de excelencia académica.
f. Realizar actividades para conservar, enriquecer y transmitir la cultura regional y nacional; y
g. Ofrecer a los miembros de las comunidades actividades de capacitación y perfeccionamiento, asistencia técnica y consultorías.
TÍTULO II
De los tipos de instituciones de Educación
Superior
Parauniversitaria
Artículo 4º—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria son los colegios universitarios públicos y las instituciones privadas con carreras de Diplomado Parauniversitario. Los cursos libres y de Técnico no serán reconocidos, ni certificados, por no formar parte de la Educación Parauniversitario.
CAPÍTULO I
De los Colegios Universitarios
Artículo 5º—Los Colegios Universitarios son instituciones públicas de Educación Superior Parauniversitaria, creadas por ley, dedicadas a la docencia en carreras completas, a la investigación y a la acción social y que dependen técnicamente del Consejo Superior de Educación.
CAPÍTULO II
De las instituciones de Educación
Superior
Parauniversitario Privados
Artículo 6º—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privados son organizaciones dedicadas a la docencia, en carreras completas de dos años de duración, siempre y cuando sean reconocidas por el Consejo Superior de Educación. Se establecen, mantienen y administran por la iniciativa y actividad privadas.
TÍTULO III
De los Colegios Universitarios
CAPÍTULO I
Del gobierno, la administración y la hacienda
Artículo 7º—Los Colegios Universitarios tendrán como estructura administrativa mínima un Consejo Directivo y un Decano a quien corresponderá la representación judicial y extrajudicial.
Artículo 8º—La dirección y gobierno de los Colegios Universitarios, estará a cargo de un Consejo Directivo, un Decano y un Consejo de Decanatura.
Artículo 9º—El Consejo Directivo es el órgano superior de la institución y estará integrado por siete miembros:
a. Un representante del Consejo Superior de Educación.
b. Un representante del personal administrativo.
c. Un representante del personal docente y docente-administrativo.
d. Un representante estudiantil.
e. Un profesional universitario de la comunidad, nombrado por el Poder Ejecutivo.
f. Un representante de la comunidad elegido por la Asociación de Desarrollo Universitario, sede del colegio siempre y cuando esté legalmente integrada y con una vigencia de cinco años ininterrumpidamente o de no existir una asociación con estas características el representante será un profesional universitario integrante de la Cámara de Industria de Costa Rica elegido por ésta.
g. Un representante del Gobierno Local por designación directa del Consejo, el cual deberá ser preferiblemente un profesional universitario.
h. El quórum se establecerá con cuatro de sus miembros. Será presidido por uno de los directores de su seno, excepto del representante estudiantil.
Artículo 10.—El Presidente del Consejo Directivo será nombrado por el término de un año y tomará posesión de su cargo el primer día del mes siguiente a su elección.
Artículo 11.—Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos tres años, excepto el representante estudiantil que durará un año, pudiendo todos ser reelectos por un período más únicamente. La credencial se perderá por ausencia a tres sesiones consecutivas o seis alternas, en ambos casos injustificados.
Artículo 12.—Corresponde al Consejo Directivo:
a. Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones que la ley y el presente Reglamento señalan.
b. Definir y orientar la política de la institución en materia de docencia, investigación y acción social.
c. Proponer al Consejo Superior de Educación la creación, modificación, ajustes y supresión de carreras.
d. Aprobar y proponer al Consejo Superior de Educación el proyecto de presupuesto.
e. Dictar las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de las instituciones conforme a la ley y al presente Reglamento; y
f. Proponer al Consejo Superior de Educación para su conocimiento y resolución el proyecto de Estatuto Orgánico.
g. El representante del Consejo Superior de Educación deberá presentar un informe anual ante este órgano, de los logros en docencia, investigación y acción social, según el plan académico del Colegio Universitario respectivo.
Artículo 13.—Los miembros del Consejo Directivo serán remunerados mediante dietas que devengarán a cada sesión que asistan. El número de sesiones remuneradas, incluyendo ordinarias y extraordinarias, no podrá exceder de (8) ocho, al mes.
Dichas dietas serán remuneradas con base en lo establecido en la Ley Nº 7138 y la Ley Nº 8422.
CAPÍTULO II
Del Decano
Artículo 14.—Se llamará Decano al funcionario de mayor jerarquía en los colegios universitarios.
Artículo 15.—El Consejo Directivo nombrará al Decano por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto. Los nombramientos, cambios o reelecciones deberán ser comunicadas en el término de 15 días hábiles al Consejo Superior de Educación.
Artículo 16.—Para ser Decano es necesario ser ciudadano costarricense, mayor de treinta años, poseer grado o título universitario no inferior a la Licenciatura, haber laborado como mínimo dos años en una institución de Educación Superior Universitaria y pertenecer al Colegio Profesional respectivo.
Artículo 17.—En caso de ausencia temporal del Decano, el Consejo Directivo nombrará, en forma interina, a un funcionario de la institución que deberá llenar los mismos requisitos que se exigen al Decano.
Artículo 18.—Son funciones del Decano:
a. Dirigir y ejecutar la política académica, de investigación y de acción social de la institución.
b. Velar por la marcha armoniosa y eficiente de la institución.
c. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo, salvo en que la ejecución sea encomendada a otro organismo o funcionario.
d. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.
e. Someter anualmente a conocimiento del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de la institución, así como sus modificaciones.
f. Firmar, junto con el coordinador de la carrera y el Ministro de Educación Pública o su delegado los diplomas que la institución confiera.
g. Presentar anualmente al Consejo Directivo una memoria razonada sobre la marcha de la institución y el plan académico para el año siguiente, y una copia al Consejo Superior de Educación.
h. Autorizar el nombramiento del personal de la institución, según propuesta de la dirección administrativa de acuerdo con la legislación que rige la materia.
i. Actuar como superior jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas de la institución.
j. Conceder permiso a los funcionarios de la institución, sin goce de sueldo hasta por un año.
k. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y
l. Ejercer cualquier otra función que la ley, el presente reglamento, o el Consejo Directivo le establezcan.
Artículo 19.—El Decano, cuando faltare a las obligaciones inherentes a sus funciones, podrá ser sancionado o destituido de su cargo por votación no inferior a las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo Directivo, previo levantamiento de información para lo cual este Consejo integrará una comisión especial de tres miembros, dos de su seno y un representante del Ministerio de Educación Pública, que deberá oír a las partes interesadas. El dictamen de esa Comisión será elevado inmediatamente a sesión del Consejo Directivo el cual determinará las medias correspondientes.
CAPÍTULO III
De la Administración
Artículo 20.—Los Colegios Universitarios, además del Consejo Directivo, del Decano y el Consejo de Decanatura, tendrán para su administración una Dirección Académica, una Dirección de Planificación y Desarrollo, una Dirección Administrativa Financiera y una Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica, en este último caso cuando desarrollen actividades en este campo.
Artículo 21.—El Consejo de Decanatura es un órgano de carácter técnico que asesora al Decano en lo académico y administrativo. Estará integrado por:
a. El decano, quien lo preside.
b. El Director Administrativo-Financiero:
c. El Director de Planeamiento y Desarrollo.
d. El Director Académico.
e. El Director de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica.
Artículo 22.—Las direcciones de los colegios universitarios, además del deber de coordinar con el decano, tienen las siguientes funciones y atribuciones:
a. La Dirección de Planificación y Desarrollo. Realizará los estudios que sean necesarios para justificar la apertura, desarrollo y congelamiento de carreras; así como la elaboración de aquellos proyectos tendientes al desarrollo integral de la institución.
b. La Dirección Administrativa y Financiera. Realizará los procesos propios de los servicios de registro, administración de recursos humanos, financieros, presupuesto, bienestar estudiantil, proveeduría, servicios operativos, publicaciones, biblioteca y otros que se lo requieran para la gestión administrativa.
c. La Dirección Académica, tendrá a cargo la dirección, organización y orientación de las carreras a nivel de diplomado parauniversitario. Además, coordinará los procesos de diseño y rediseño curricular, para lo cual dispondrá de las Unidades de Tecnología Educativa y Diseño Curricular. Cada carrera estará a cargo de un coordinador.
d. La Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica, tendrá a cargo la organización, dirección e implementación de los cursos libres dirigidos a la comunidad, los programas técnicos tendientes a formar el recurso humano en procesos de desarrollo integral, asesorías, capacitación y su actualización.
Artículo 23.—Los Consejos Directivos de los Colegios Universitarios Públicos dispondrán de un órgano asesor, compuesto por una unidad de auditoría interna y una asesoría legal.
Artículo 24.—La estructura organizativa de los niveles operativos los definirá cada Colegio Universitario en función de sus procesos y necesidades.
CAPÍTULO IV
Del personal docente, docente administrativo y
administrativo
Artículo 25.—Las relaciones entre el personal y la institución se regirán con base en el Reglamento Autónomo de Servicio y la normativa vigente aplicable.
Artículo 26.—Los Colegios Universitarios Públicos establecerán la clasificación y normas de selección del personal.
Artículo 27.—El personal de los Colegios Universitarios estará excluido del régimen de Servicio Civil. No obstante, la valoración de sus puestos se regirá por las normas que aplica la Dirección General de Servicio Civil a los puestos de ese régimen.
Artículo 28.—La idoneidad para el ejercicio profesional en este nivel educativo deberá comprobarse, mediante concurso público, que realizará la institución, con documentos que demuestren la posesión de estudios, grados, títulos, diplomas, certificados y experiencias según el puesto de que se trate.
En caso de inopia estos requisitos sólo podrán ser dispensados, excepcionalmente en casos muy calificados de personas que por experiencia comprobada garanticen un buen desempeño en la labor educativa. Este funcionario podrá mantenerse en el puesto persista la inopia.
Artículo 29.—El personal de los Colegios Universitarios, además de los requisitos inherentes a sus puestos de trabajo, deberá reunir condiciones morales acordes con sus funciones.
Artículo 30.—Los colegios universitarios nombrarán el personal necesario para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones legales, presupuestarias y reglamentarias correspondientes.
CAPÍTULO V
De los estudiantes
Artículo 31.—Para matricularse en las carreras de diplomado parauniversitario, el requisito indispensable será el Título de Bachiller en Educación Media o su equivalente.
Artículo 32.—Una vez concluido el plan de estudios, el estudiante deberá rendir una prueba de grado o realizar práctica supervisada durante un mínimo de 160 horas. En ambos casos la nota mínima para aprobar será de 70.
Al cumplir con los requisitos de graduación y satisfacer las condiciones de índole académica y administrativa el estudiante obtendrá el Diplomado que tendrá validez para todos los efectos legales.
Artículo 33.—Los estudiantes tendrán derecho a representación en aquellos órganos que el presente reglamento y las disposiciones internas de cada institución señalen. El representante ante el Consejo Directivo será nombrado en Asamblea General de Estudiantes de la Institución.
Artículo 34.—Los estudiantes, además del cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, deberán reunir condiciones morales acordes con su condición y mantener una actitud constante de superación, crítica, respeto y disciplina.
CAPÍTULO VI
De las carreras
Artículo 35.—Las carreras de diplomado tendrán una duración mínima de dos años, no menos de 60 ni más de 96 créditos, organizados en ciclos lectivos cuatrimestrales de 16 semanas. La carga académica no podrá exceder 19 créditos por cuatrimestre. La cantidad de materias de un plan de estudios de diplomado no será inferior a 18 cursos ni podrá cursarse en menos de cinco cuatrimestres.
Artículo 36.—Se define como crédito, la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a dos horas de trabajo adicional por cada hora lectiva teórica semanal durante un ciclo lectivo.
En caso de cursos prácticos el valor del crédito se reduce a la mitad.
Cada lección será de cincuenta minutos.
Artículo 37.—En el caso de laboratorios, talleres y prácticas de campo un crédito es equivalente a tres horas de trabajo semanal debidamente aprobado y supervisado por un profesor durante un ciclo lectivo.
Artículo 38.—Para tramitar ante el Consejo Superior de Educación las carreras de Diplomado deben presentarse los requisitos siguientes:
a. Nombre de la carrera propuesta.
b. Estudio de factibilidad y mercado ocupacional ajustado a las directrices establecidas por el Departamento Técnico.
c. Matrícula probable y sus proyecciones.
d. Descripción de la carrera, que incluya el perfil profesional de salida.
e. Objetivos de la carrera.
f. Especificaciones que identifiquen a la carrera propuesta.
g. Programa de cada curso del Plan de Estudios, que incluya objetivos generales, específicos, contenidos, requisitos de ingreso, estrategias, y recursos didácticos, créditos, sistema de evaluación de los aprendizajes y bibliografía.
h. Requisitos de Graduación. Existen dos alternativas de graduación que son excluyentes: a) Práctica Supervisada, b) Prueba Comprensiva. Ambas alternativas deben ajustarse a las directrices del Departamento de Educación Superior Parauniversitaria.
i. Aportar tres ejemplares de la carrera, un original debidamente diferenciado y dos fotocopias.
j. Para su aprobación la carrera deberá contar con el criterio técnico especializado favorable.
Modificaciones a las carreras de diplomado
Todo cambio u modificación de una carrera de diplomado aprobada, mantendrá esa condición siempre que los cambios solicitados no varíen el perfil de salida de la carrera y las variantes no afecten más de 7 cursos, de lo contrario se considera como una carrera nueva
La solicitud de modificación debe adjuntar un documento completo de la carrera, con las explicaciones y las justificaciones del caso, adicionando un cuadro comparativo del plan de estudios vigente y la nueva propuesta.
Artículo 39.—Las instituciones parauniversitarias cada tres años, deberán presentar al Consejo Superior de Educación, las modificaciones curriculares necesarias en las carreras de Diplomado, de forma tal que respondan a las demandas del mercado; caso contrario el Consejo Superior de Educación, hará la prevención correspondiente para que proceda con la actualización de la misma o revocar la autorización otorgada.
La entrada en vigencia de las modificaciones de los planes de estudios de una carrera de diplomado se aplicará a los estudiantes de nuevo ingreso del período lectivo siguiente.
Artículo 40.—Las instituciones parauniversitarias sólo podrán matricular estudiantes e impartir una carrera cuando haya sido aprobada por el Consejo Superior de Educación (C.S.E.).
Las materias de carreras de nivel parauniversitario, que hayan sido cursadas por los estudiantes antes de que la carrera fuera aprobada por el C.S.E., no podrán acreditarse como parte del plan de estudios para efectos de graduación.
Artículo 41.—Las instituciones de Educación Parauniversitarias podrán:
A. Reconocer un máximo del 30% de cursos específicos que puedan ser homologables con algunas de las carreras de la Educación Diversificada Técnica, para tales efectos, cada institución definirá la reglamentación y procedimientos internos correspondientes que podrán ser solicitados por la Supervisión de Educación Parauniversitaria para la verificación correspondiente.
B. Suscribir convenios de articulación con las instituciones de Educación Superior Universitarias Públicas y Privadas que permitan continuar con el proceso formativo integral del diplomado en las ofertas académicas que imparten las universidades para garantizar la continuidad de estudio en grados académicos superiores.
Artículo 42.—Requisitos de graduación. Para efectos de graduación las instituciones deberán presentar a la Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria los siguientes requisitos:
A) Certificación de notas donde se consigne: el nombre de la institución, el nombre del estudiante y su número de identificación, la carrera que cursa, el nombre de la materia, la nota, el número de créditos, el cuatrimestre y el año en que se curso la materia y la forma de aprobación (curso regular, reconocimiento, suficiencia). Debe aportar los timbres de ley y estar firmada por el director institucional.
B) Documento de la División de Control de Calidad que permita verificar que el título de bachiller de enseñanza media esta inscrito oficialmente. En el caso de extranjeros, la certificación de la equiparación de los estudios realizados en extranjero con el bachillerato de enseñanza media.
C) Solicitud del director para que la supervisión designe delegado cuando se realicen pruebas de grado o práctica supervisada. Deberá indicar el nombre completo de cada estudiante con el número de identificación o cédula.
En caso de prueba de grado, el delegado tendrá a cargo la aprobación, la aplicación y revisión de la prueba de grado. A la institución parauniversitaria le corresponderá pagar honorarios por seis horas al delegado, de acuerdo con la tabla del colegio profesional al que pertenezca, cuando la prueba deba revisarse dos o más veces se pagará un recargo de dos horas adicionales.
Las apelaciones serán resueltas por el delegado y la dirección institucional. Lo resuelto será inapelable.
Cuando los postulantes opten por práctica supervisada, se deberá adjuntar a lo establecido en los incisos a) y b):
1. Cronograma de lugares de práctica con la siguiente información:
• Nombre del estudiante.
• Números de teléfono.
• Nombre de la empresa donde realizará la práctica.
• Dirección donde llevará a cabo la práctica.
• Persona encargada de supervisar al alumno en la empresa.
• Teléfono de la empresa.
• Horario de práctica del alumno.
La práctica tiene un tiempo mínimo de un mes, con jornada de 8 horas diarias, para un total de 160 horas.
Al delegado se le pagará cuatro horas, equivalente a cuatro visitas, según la tabla del colegio profesional respectivo. La institución parauniversitaria será responsable de cancelar los honorarios.
CAPÍTULO VII
De Hacienda
Artículo 43.—Son fuentes de ingreso de los colegios universitarios:
a. Las sumas asignadas en el Presupuesto General de la República.
b. Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las actividades que organice cada institución.
c. Las donaciones que reciban de instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras.
d. Los recursos que provengan de instituciones nacionales o extranjeras de diversa índole, públicas o privadas; y
e. Otras subvenciones que sean establecidas por leyes especiales.
f. Para la fijación del límite de gasto de los Colegios Universitarios, únicamente se considerarán las transferencias asignadas en la Ley de Presupuesto Nacional de la República.
Artículo 44.—Los colegios universitarios no podrán hacer uso o disponer de su hacienda para fines distintos de los encomendados por la ley, el presente Reglamento y las disposiciones presupuestarias.
Artículo 45.—Todo funcionario de los colegios universitarios encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia será responsable de ellos y de cualquier pérdida, daño. Empleo o pago ilegal que sea atribuido a negligencia o dolo.
Artículo 46.—El funcionario que en nombre de la institución contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza en contra de las leyes y reglamentos o sin autorización legal, será exclusivamente responsable de sus actos ante los acreedores y será sancionado según determine el ordenamiento jurídico y el debido proceso.
Artículo 47.—Toda operación o contratación que realicen los colegios universitarios deberá ser ejecutada conforme lo señala el derecho administrativo.
Artículo 48.—Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones externas que hagan los Colegios Universitarios, deberán ser presentados para su conocimiento y aprobación ante los entes correspondientes, según la normativa vigente.
TÍTULO IV
De las instituciones de Educación
Superior
Parauniversitaria Privada
CAPÍTULO I
Del gobierno, la administración y la hacienda
Artículo 49.—La dirección, gobierno y administración de las instituciones de educación superior parauniversitaria privadas se establecen y mantienen por la iniciativa privada.
Artículo 50.—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privadas tendrán como mínimo un Director, responsable directo de lo administración y a quien corresponderá la representación judicial y extrajudicial.
Artículo 51.—La apertura de una sede regional, exige la aprobación del Consejo Superior de Educación, y para hacerlo es indispensable:
v Disponer de la inspección y aprobación de la autoridad correspondiente en infraestructura educativa; para lo cual debe presentarse ante la Secretaría una solicitud formal que contenga, la oferta académica que se pretender impartir, matricula anual y el tiempo estimado de vigencia de esa sede, el personal docente, director y personal administrativo que se desempeñará en esa sede y el horario de servicio.
CAPÍTULO II
Del Director
Artículo 52.—Se llamará Director al funcionario de mayor jerarquía en las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria Privadas, quien para ser nombrado deberá satisfacer los mismos requisitos que señala este reglamento para el Decano de un colegio universitario.
Artículo 53.—En caso de ausencia temporal del Director se debe nombrar, en forma interina a un funcionario de la institución que satisfaga los mismos requisitos que se exigen al Director.
Artículo 54.—Son funciones del Director:
a. Dirigir y ejecutar la política académica de investigación y acción social de la institución.
b. Velar por la marcha armoniosa y eficiente de la institución.
c. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.
d. Firmar, junto con los funcionarios de la oficina de Supervisión Parauniversitaria, los títulos de Diplomado,
e. Actuar como supervisor jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas de la institución; y
f. Ejercer cualquier otra función que la ley, el presente reglamento o disposiciones internas de la institución le asignen.
CAPÍTULO III
De la Administración
Artículo 55.—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privadas contarán con los departamentos y servicios académicos, administrativos y técnicos indispensables para el logro de los objetivos de las carreras aprobadas por el Consejo Superior de Educación.
CAPÍTULO IV
Del personal docente, docente-administrativo y
administrativo
Artículo 56.—Las relaciones entre el personal y las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privadas se rigen por el Código de Trabajo, este Reglamento y las disposiciones internas de la institución.
Artículo 57.—Además de los requisitos inherentes a sus puestos de trabajo el personal de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privados deberá reunir condiciones morales acordes con sus funciones.
Artículo 58.—La sustitución o nombramiento de nuevo personal docente y docente-administrativo, requerirá la aprobación de Supervisión Parauniversitaria. La nómina de docentes deberá ser actualizada como mínimo una vez al año, ante el Departamento de Educación Superior Parauniversitaria, durante el mes de enero de cada año.
CAPÍTULO V
De los estudiantes
Artículo 59.—Los requisitos y condiciones de ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privados será los que señala este reglamento para los estudiantes de los colegios universitarios.
CAPÍTULO VI
De los procedimientos para reconocer las instituciones
de Educación Superior Parauniversitaria Privados
Artículo 60.—Solamente podrán funcionar como instituciones de Educación Superior Parauniversitaria Privados los así reconocidos por el Consejo Superior de Educación e inscritos en el libro que para tal efecto lleva este organismo.
Artículo 61.—La solicitud de apertura de las instituciones Educación Superior Parauniversitaria Privado debe ser presentada ante el Consejo Superior de Educación por el represente legal de la entidad interesada, en oficio debidamente autenticado y con la estricta sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 62.—Para que el Consejo Superior de Educación reciba y ordene el trámite de una solicitud de apertura de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria Privado debe cumplirse con los requisitos siguientes:
a. Nombre correcto en idioma español de la institución y lugar exacto de su ubicación.
b. Certificación de que el nombre de la institución está inscrito en la Sección Mercantil del Registro Público y personería jurídica de quien firma la solicitud.
c. Nómina del personal docente, docente-administrativo y administrativo, con sus calidades.
d. Fotocopia certificada de los documentos que comprueben la idoneidad del personal docente, docente administrativo y administrativo.
e. Declaración jurada en que se haga constar lo siguiente:
1. Que en la labor que se realice en la institución se estimulará el sistema democrático de gobierno, y que se prohibirá efectuar prédicas contra la moral así como las discriminaciones por motivos raciales, políticos, sociales o religiosos.
2. Compromiso de rendir un informe anual con la nómina de los alumnos a quienes haya entregado diplomas, además informes cuatrimestrales de matrícula por carrera, si durante un año no se presentan esos reportes la institución se congela la oferta académica.
3. Compromiso de rendir ante el Consejo Superior de Educación o ante el Ministerio (Supervisión de Educación Parauniversitaria) cualesquiera informaciones que estos organismos soliciten.
4. Que facilitará la labor de inspección de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública. (Supervisión de Educación Parauniversitaria).
5. Compromiso de depositar en el Ministerio de Educación Pública los documentos y archivos informatizados del establecimiento, en el caso de una suspensión temporal o definitiva de sus actividades.
f. Certificación de que la persona propuesta para desempeñar el cargo de Director reúne las condiciones inherentes a esa función de acuerdo con la legislación vigente y lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte.
g. Póliza permanente de garantía expedida por el Instituto Nacional de Seguros, debidamente endosada a favor del Ministerio de Educación Pública, por valor de (¢ 2.000.000), que se ajustará anualmente según la inflación, para responder por los compromisos que se adquieren y para los posibles daños y perjuicios que causare la eventual clausura de la institución. Deberá enviarse una copia de la certificación anual de la póliza al Consejo Superior de Educación para verificar la vigencia.
Artículo 63.—Una vez recibida la documentación completa para el funcionamiento de una Institución Parauniversitaria Privada, el Consejo Superior de Educación ordenará la inspección del edificio, recursos, servicios y demás condiciones necesarias para el cumplimiento de los fines, objetivos y funciones de este tipo de instituciones. Estas solicitudes seguirán un proceso simultáneo si falta algún requisito de la apertura institucional (artículo 62) aunque la oferta académica (artículo 38) se haya satisfecho plenamente no podrá ser conocida y resuelta por el Consejo Superior de Educación mientras no se hayan satisfecho plenamente.
Artículo 64.—Aquellas instituciones que permanezcan inactivas durante un lapso menor a tres años, podrán reanudar funciones como parauniversitaria, previa solicitud escrita al Consejo, quien a su vez ordenará a la supervisión llevar a cabo una inspección que permita determinar:
1. Que la ubicación real coincida con la dirección registrada en los archivos.
2. Que posea un rótulo o identificación que informe el servicio que ofrecen.
3. Que exista el equipo necesario para impartir la carrera solicitada.
4. Que haya un horario de atención al público.
5. Nómina de personal docente y administrativo actualizada.
6. Póliza del Instituto Nacional de Seguros al día.
CAPÍTULO VII
De las carreras
Artículo 65.—Las carreras de Educación Superior Parauniversitaria Privados que ofrecerán las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria Privados se regirán por lo que establece este reglamento para las carreras propias de los colegios universitarios.
Artículo 66.—Las carreras de diplomado autorizadas y que permanezcan inactivas o que no reporte estudiantes matriculados, durante un lapso de tres años, serán cerradas de forma oficiosa.
TÍTULO V
Disposiciones generales
Artículo 67.—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria estarán bajo la inspección de la Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria y el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 68.—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria que llegaren a crearse se regirán por lo que establece este reglamento para los colegios universitarios.
Artículo 69.—El Consejo Superior de Educación, es la instancia superior de los Colegios Universitarios en asuntos de naturaleza técnica.
Artículo 70.—El Estatuto Orgánico y los reglamentos internos de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria deben elevarse a conocimiento del Consejo Superior de Educación y cuando versen sobre aspectos técnicos para su aprobación.
Artículo 71.—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria establecerán los procedimientos internos necesarios para el reconocimiento recíproco de estudios a nivel de diplomado parauniversitario. Dicho reconocimiento no podrá exceder de un 40% del total de los cursos de la carrera.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
De la Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria
Artículo 72.—Para la supervisión de las instituciones parauniversitarias se crea la sección de Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria, adscrita al Consejo Superior de Educación.
Artículo 73.—La supervisión de las instituciones de educación parauniversitaria comprende las siguientes funciones:
a. Verificar el cumplimiento, por parte de las Instituciones Parauniversitarias, de las condiciones necesarias para autorizar el su funcionamiento y la apertura de cada una de sus carreras considerando, entre otras: objetivos del proyecto educativo, currículo, recursos humanos y didácticos, reglamentos internos, oferta educativa, nómina de personal.
b. Verificar el cumplimiento de los planes y programas de estudios aprobados.
c. Constatar la idoneidad profesional de las autoridades administrativas y del personal docentes de las instituciones parauniversitarias.
d. Verificar que las instituciones parauniversitarias brinden a los estudiantes información oportuna, periódica, veraz y pertinente sobre su oferta educativa.
e. Recopilar información estadística referente a: índices de deserción, aprobación, rendimiento académico por cursos, integrantes del personal docente (cargas académicas, cursos que atienden).
f. Llevar el control de las carreras de diplomado vigentes, aquellas carreras cerradas y la oferta académica con mayor demanda.
g. Verificar la vigencia y actualización del estatuto orgánico de las instituciones.
h. Cualesquiera otros que conlleve el ejercicio de esta función.
Artículo 74.—Los responsables de la supervisión, tendrán el rango de autoridad pública y como tales recibirán la ayuda y colaboración debida para el pleno desarrollo de su actividad.
Para cumplir con el adecuado desempeño de sus funciones, los responsables de la supervisión designados por el Consejo Superior de Educación, podrán realizar los estudios e inspecciones que requieran en las instalaciones de las Parauniversitarias; solicitar informes escritos, entrevistar autoridades, estudiantes, personal docente o administrativo, realizar inspecciones oculares, tener acceso a los expedientes académicos de los estudiantes, a los libros de Actas de carácter académico de graduados, de títulos y cualesquiera otros similares.
Artículo 75.—Será obligación de las autoridades Parauniversitarias, facilitar el acceso a sus instalaciones y fuentes de información, a los personeros que designe el Consejo Superior de Educación para llevar a cabo la inspección, y suministrarles toda la información y documentación que requieran.
Artículo 76.—Como resultado de cada inspección que se realice a una institución parauniversitaria, deberá elaborarse un informe detallado que conocerá el Consejo Superior de Educación y que debe contener, entre otros:
a. Juicio valorativo sobre la calidad de las carreras o programas académicos.
b. Fortalezas y debilidades que se perciben.
c. Aspectos presentes y ausentes de conformidad con la Ley en el Reglamento vigente.
d. Los elementos que plantean dudas, en el presente o a futuro.
e. Descripción del ambiente académico, actitud profesional y calidad del personal docente y los alumnos.
f. Uso de las instalaciones y servicios que ofrece.
g. Sugerencias para mejorar.
El Consejo Superior de Educación analizará el Informe y dará traslado a la institución parauniversitaria objeto de inspección, a efecto de que dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo del informe, se pronuncie sobre las observaciones que se le hagan. Conferida la audiencia el Consejo Superior de Educación decidirá lo que corresponda.
Artículo 77.—El presente Reglamento rige a partir de su firma y deroga el Decreto Ejecutivo Nº 12711-E del 10 de junio de 1981 y sus reformas, así como cualquier otra disposición que se le oponga o contraríe en sus términos. Se mantienen vigentes el Decreto Ejecutivo Nº 21333-MEP, Decreto Ejecutivo Nº 21356-MEP y el Decreto Ejecutivo Nº 23430-MEP-MICIT.
San José, 28 de febrero del 2005.—Manuel Antonio Bolaños Salas, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44201).—C-225000.—(19243).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REFORMA ARTÍCULO 23,
DEL REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS
La Municipalidad del
Cantón Central de San José, de conformidad con las atribuciones que le
confieren los numerales 16 y 170, de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4,
inciso a), c) y f), 13, inciso c), 43, del Código Municipal y el actual
Reglamento General de Mercados de esta Municipalidad, dicta el presente
Proyecto de Reforma al Artículo 23, del Reglamento General de Mercados, en los
siguientes términos:
Artículo 23.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades
anticipadas, cada primero de mes en la Tesorería Municipal. Sin perjuicio de
las consecuencias legales, la falta de pago de una mensualidad en el término
establecido, podrá ser motivo suficiente de resolución del contrato, la
Tesorería Municipal dará cuenta a la respectiva administración, cada primero de
mes, de los alquileres a los inquilinos en mora, dándoles un término de quince
días naturales para regularizar su deuda. Pasado este término, la Tesorería
comunicará a la Municipalidad, los nombres de los inquilinos atrasados, a fin
de que la Corporación, si lo estima conveniente, ejercite la facultad de
resolución del contrato respectivo por falta de pago”.
Acuerdo firme. Acuerdo
40, artículo IV, de la sesión ordinaria 147, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 22 de febrero del 2005.
San José, 7 de marzo del
2005.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—(18568).
OFICINA DE SUMINISTROS
Remate Nº 01-2005
Remate de semovientes
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, rematará 14 vacas, a las 10:30 horas del día 31 del mes de marzo del 2005, en la Finca Lechera de la Sede del Atlántico, Turrialba, Cartago, ubicada 1 km, al este del Centro de la Ciudad, carretera a Limón.
Visita: 18 de marzo del 2005, a las 10:00 a.m., en las Instalaciones de la Sede del Atlántico.
Animal Precio
base
Renglón Nº Descripción (¢)
1 1294 Vaca con promedio de producción
(kg leche/día):
16.94.
Promedio de
producción pico de
lactancia (kg leche/día): 22.75.
Promedio
duración de lactancia
(días en producción): 250. Fecha de
nacimiento: 29-5-1994. Número de
partos: 6. 50.000,00
2 2595 Vaca con promedio de producción
(kg
leche/día): 10.43.
Promedio de
producción pico de
lactancia (kg leche/día): 14.50
Promedio
duración de lactancia
(días en producción): 300. Fecha de
nacimiento: 10-10-1995. Número de
partos: 5. 50.000,00
3 896 Vaca con promedio de producción
(kg
leche/día): 12.70.
Promedio
de producción pico de
lactancia (kg leche/día): 23.
Promedio
duración de lactancia
(días en producción):
405.
Número de partos: 5 Fecha de
nacimiento: 19-3-1996. 50.000,00
4 1201 Vaca con promedio de producción
de la madre (kg leche/día): 12.62.
Promedio
de producción pico de
lactancia de la madre (kg leche/día):
17.75.
Promedio duración de
lactancia de la madre (días en
producción): 301. Fecha de
nacimiento: 11-7-2001. 70.000,00
5 202 Vaca con promedio de producción
de la madre (kg leche/día): 12.33.
Promedio
de producción pico de
lactancia de la madre (kg leche/día):
19.
Promedio duración de lactancia
de la madre(días en producción):
311.
Fecha de nacimiento: 24-1-2002 70.000,00
6 1502 Vaca con promedio de producción
de la madre(kg leche/día): 7.45.
Promedio
de producción pico de
lactancia de la madre(kg leche/día):
12.50.
Promedio duración de
lactancia de la madre(días en
producción): 338. Fecha de
nacimiento: 31-10-2002. 60.000,00
7 103 Vaca con promedio de producción
de la madre(kg leche/día): 10.43.
Promedio
de producción pico de
lactancia de la madre(kg leche/día):
14.50.
Promedio duración de
lactancia de la madre(días en
producción): 300. Fecha de
nacimiento: 20-1-2003 60.000,00
8 303 Vaca con promedio de producción
de la madre (kg leche/día): 9.06.
Promedio
de producción pico de
lactancia de la madre (kg leche/día):
13.25.
Promedio duración de
lactancia de la madre (días en
producción): 367. Fecha de
nacimiento: 19-3-2003. 60.000,00
9 1303 Vaca con promedio de producción
de la madre (kg leche/día): 14.52.
Promedio
de producción pico de
lactancia de la madre (kg leche/día):
18.50.
Promedio duración de
lactancia (días en producción):
300.
Fecha de nacimiento. 11-12-2003 60.000,00
10 1603 Vaca con promedio de producción
de la madre (kg leche/día): 14.36.
Promedio
de producción pico de
lactancia de la madre (kg leche/día):
21.
Promedio duración de lactancia
de la madre (días en producción): 360
Fecha
de nacimiento: 31-12-2003 60.000,00
11 104 Vaca con promedio de producción
de la madre (kg leche/día): 14.37.
Promedio
de producción pico de
lactancia de la madre (kg leche/día):
18.50.
Promedio duración de
lactancia de la madre (días en
producción): 300. Fecha de
nacimiento: 1-1-2004. 45.000,00
Animal Precio
base
Renglón Nº Descripción (¢)
12 704 Vaca con promedio de producción
de la madre (kg leche/día): 9.06.
Promedio
de producción pico de
lactancia de la madre (kg leche/día):
13.25.
Promedio duración de
lactancia de la madre (días en
producción): 367. Fecha de
nacimiento: 13-6-2004. 45.000,00
13 504 Ternero con promedio de producción
de la madre (kg leche/día): 17.99.
Promedio
de producción pico de
lactancia de la madre (kg leche/día):
25.
Promedio duración de lactancia
de la madre (días en producción):
300.
Fecha de nacimiento: 25-2-2004. 70.000,00
14 804 Ternero con promedio de producción
de la madre (kg leche/día): 12.13.
Promedio de
producción pico de
lactancia de la madre (kg leche/día):
15.
Promedio duración de lactancia
de la madre (días en producción):
150.
Fecha de nacimiento: 27-2-2004. 50.000,00
Los interesados podrán adquirir el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al Este y 400 metros al norte o en la Sede del Atlántico, Turrialba, en forma gratuita. Asimismo, el cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, menú OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de marzo de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-65100.—(18755).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante numeral II, artículo 6º del acta
de la sesión 498-2005, celebrada el 17 de febrero del 2005,
convino en:
En relación con las
disposiciones transitorias establecidas en el acta de la sesión 320-2002,
artículo 6º, literal A., incisos iii) de los numerales 2) y 5), del 20 de
agosto del 2002, y con base en lo propuesto por la Superintendencia General de
Entidades Financieras en su oficio SUGEF 396-2005, del 28 de enero del 2004, y
considerando:
i. que en los literales
a), b) y d) contenidos en el numeral II), artículo 7º del acta de la sesión
375-2003, celebrada el 10 de junio del 2003, se señala:
a) que existen características que distinguen a
los intermediarios financieros con participaciones en el capital de otras
empresas respecto de las sociedades controladoras de objeto único. Por el lado
de los pasivos, los intermediarios financieros presentan altos niveles de
endeudamiento en relación con su patrimonio, mientras que las sociedades
controladoras, en la generalidad de los casos, mantienen una relación unitaria
entre su patrimonio y el valor en libros de las participaciones registradas en
su activo. Por el lado de los activos, los intermediarios financieros mantienen
una alta proporción de activos financieros riesgosos, tales como créditos e
inversiones; mientras que en el caso de las sociedades controladoras, sus
activos están constituidos por inversiones accionarias que mantienen con fines
de control;
b) que en virtud de la estructura de propiedad y
la naturaleza jurídica de intermediarios financieros como los bancos públicos y
estatales, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones mutualistas,
deben enfrentar rigideces que dificultan la adecuación de sus indicadores de
suficiencia patrimonial por la vía de ajustes en la composición de sus activos
riesgosos, como podría ser la disposición de inversiones accionarias en
empresas participadas, o bien ajustes en posiciones de riesgos estructurales.
Igualmente, enfrentan restricciones en cuanto al acceso a mecanismos de
capitalización para el fortalecimiento de sus posiciones patrimoniales en el
corto y mediano plazo;
c) que mediante literal A. del artículo 6º del
acta de la sesión 320-2002, efectuada el 20 de agosto del 2002, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó las modificaciones a los
Acuerdos SUGEF 22-00, SUGEF 23-00, SUGEF 24-00, SUGEF 25-00, SUGEF 26-00 y
SUGEF 27-00, en las cuales se estableció, entre otros aspectos, la deducción de
la base patrimonial del valor en libros de las participaciones en el capital y
otras inversiones en emisiones para efectos de capital regulatorio en
asociadas, subsidiarias y entidades controladas conjuntamente,
ii. que basado en los considerandos anteriores,
resulta razonable que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
revise los porcentajes de gradualidad que serán aplicables a los conglomerados
financieros con entidades matrices que sean intermediarios financieros
supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras y que, a
la vez, participen en más de un 50% en el capital social de otro intermediario
financiero, para la deducción del valor en libros de las participaciones en
capital y otras inversiones en emisiones para efectos de capital regulatorio en
otros intermediarios financieros; ello con el propósito de salvaguardar la
integridad de los intermediarios financieros con participaciones mayoritarias
en otros intermediarios financieros y del Sistema Financiero en general,
iii. dados los plazos establecidos para la
aplicación de los porcentajes de gradualidad a los conglomerados financieros
citados en el inciso ii. anterior, la presente reforma
tiene carácter de urgencia, en consecuencia, y de conformidad con el artículo
361, párrafo 2 de la “Ley General de la Administración Pública”, se prescinde
del trámite en consulta,
dispuso:
1. Modificar las disposiciones transitorias
establecidas en el inciso iii) del numeral 2) y en el inciso iii) del numeral
5), del Artículo 6 del Acta de la Sesión 320-2002 celebrada el 20 de agosto del
2002, y sus reformas, de manera que el párrafo final se lea de la siguiente
forma:
“Los conglomerados
financieros con entidades matrices que sean intermediarios financieros
supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras y que a
la vez participen en más de un 50% en el capital social de otro intermediario
financiero, aplicarán la deducción del valor en libros de las participaciones
en el capital y otras inversiones en emisiones para efectos de capital
regulatorio en asociadas, subsidiarias y entidades controladas conjuntamente a
razón de un 80% de dicho valor en libros, para el periodo del 1 ° de marzo del
2005 al 31 de agosto del 2005.”
2. La modificación consignada en el numeral 1
anterior rige a partir de su comunicación.
Lic. Arnoldo Salas D.,
Secretario a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
6371).—C-25195.—(18166).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 4º del acta de la sesión
500-2005, celebrada el 24 de febrero, del 2005,
considerando:
a.- que según consta en el acta de la sesión
475-2004, Artículo 5, celebrada el 14 de octubre del 2004, el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero dispuso aceptar la renuncia, a partir del
24 de diciembre del 2004, del Dr. Adolfo Rodríguez H. al cargo de
Superintendente General de Valores,
b.- que a la luz de lo establecido en el Artículo
171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, modificado mediante Artículo
81 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, corresponde al Consejo
Nacional, en lo pertinente, nombrar y remover al Superintendente General de
Valores,
c.- que vistos y analizados los posibles candidatos
para ocupar el cargo de Superintendente General de Valores, el MSc. Luis Diego
Vargas C., Presidente del Consejo, recomienda al Lic. Danilo Montero Rodríguez,
cédula 1-541-166, como la persona idónea y óptima para desempeñar ese puesto,
en virtud de sus vastos conocimientos del mercado de valores, integridad,
preparación académica y calidades humanas,
dispuso, por unanimidad:
nombrar, a partir del 28 de marzo del 2005 y
por un período de 5 años contados a partir de esa fecha, al Lic. Danilo Montero
Rodríguez, cédula 1-541-166, en el cargo de Superintendente General de Valores,
con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley y en
los reglamentos vigentes al respecto.
Lic. Arnoldo Salas D.,
Secretario a. í.— 1 vez.—(O. C. Nº
6371).—C-10470.—(18167).
OFICINA DE AVENIDA DIEZ
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Mayra Jiménez Ovares, cédula de
identidad Nº 1-0377-0566, solicitante del certificado de depósito a plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla
a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-208-093651-3 ¢297.953.62 15-10-2004 15-04-2005
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 ¢15.761,75 15-10-2004 15-04-2005.
Títulos emitidos a la
orden, a una tasa de interés del 11,50%. Solicito reposición de este documento
por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 3 de marzo del
2005.—Schneider Solano Mora, Jefe
Operaciones.—(17722).
OFICINA EN DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
certificado Nº 61338286, monto ¢195.932,85, plazo 180 días, emitido 06-05-2004,
vence 06-11-2004, tasa 11.75% anual. Certificado
emitido a la orden de: Herra Valerín Flor de María, cédula Nº 1-0242-0451.
Emitido por la oficina en Desamparados, ha sido reportado como extraviado por
lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de
marzo del 2005.—Fausto Castillo Amador, Jefe Operativo.—(17430).
OFICINA EN ZARCERO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Marco Eduardo Murillo Ulate,
cédula dos-doscientos cincuenta y tres- setecientos treinta y ocho, aviso del
robo del certificado de depósito a plazo número seis uno cuatro cuatro siete
nueve siete ocho, por un monto en colones de ¢25.000.000,00 emitido a mi nombre
en fecha de vencimiento del doce de julio del dos mil cinco, a una tasa del
once punto cinco por ciento anual. De la oficina del Banco de Costa Rica en
Zarcero de Alfaro Ruiz, con fundamento en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio procederá a reponer dicho título, transcurridos quince días hábiles a
partir de la publicación de este aviso no hubiese oposición al respecto.
Zarcero, 4 de marzo del
2005.—Marco Eduardo Murillo Ulate.—(18301).
AVISOS
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-504-2005.—Ramírez García Víctor Hugo, R-021-2005, costarricense, cédula
4-155-153, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato en Artes,
Colegio Ripon, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16996).
ORI-R-539-2005.—Rodríguez
Calderón José Pablo, R-027-2005, costarricense, cédula 1-971-262, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Master en Ciencias, Universidad de Illinois,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-18545.—(16997).
ORI-R-489-2005.—Morales
Morales María José, R-012-2005, costarricense, cédula 8-0064-0496, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Colegio Boston,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16998).
ORI-R-537-2005.—Rodríguez
Morales Alexandra, R-026-2005, costarricense, cédula 4-158-459, ha solicitado
reconocimiento del Curso de Especialización y Residencia en
Otorrinolaringología, Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16999).
ORI-R-493-2005.—Zúñiga Chanto Fernando, R-024-2005,
costarricense, cédula 1-986-680, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Master en Música, Universidad Baylor, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17000).
ORI-R-483-2005.—Camacho
Mora Dennis Alfonso, R-013-2005, costarricense, cédula 1-801-574, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Especialización en Endodoncia, Universidad
Autónoma de Yucatán, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17001).
ORI-R-502-2005.—Rodríguez Valdes
Santiago Cristóbal, R-022-2005, cubano, cédula de residencia
315-0205804-0008029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Educación en la Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico
“Enrico José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17002).
ORI-R-531-2005.—Foradada
Lorenzo María Antonia, R-030-2005, cubana, cédula de residencia
315-178125-005230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en
Educación en la Especialidad de Español, Literatura, Instituto Superior
Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17003).
ORI-R-533-2005.—Montero
Zeledón Ernesto Fidel, R-028-2005, costarricense, cédula 1-799-0031, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Universidad Complutense de
Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17004).
ORI-R-451-2005.—Matarrita Venegas
Manuel Enrique, R-020-2005A, costarricense, cédula 1-841-271, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor en Artes Musicales, Universidad del Estado
de Louisiana y el Colegio de Agricultura y Mecánica, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc,
Jefe.—C-18545.—(17005).
ORI-R-449-2005.—Matarrita
Venegas Manuel Enrique, R-020-2005B, costarricense, cédula 1-841-271, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Música, Universidad de Nueva
Orleans, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio”, 18 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17006).
ORI-R-434-2005.—Alfaro Molina Rocío,
R-004-2005, costarricense, cédula 1-828-886, ha solicitado reconocimiento del
Diploma de Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales (Flacso), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17007).
ORI-R-445-2005.—Molina Alfaro Eugenia,
R-176-93 B, costarricense, cédula 2-370-625, ha solicitado reconocimiento del
Diplomado Superior en Ciencias Sociales con Mención en Investigación del
Desarrollo Económico Local, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO),
Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17008).
ORI-R-438-2005.—Castro
Ramírez Jaime Enrique, R-007-2005, colombiano, cédula de residencia 420-0208120-0007171,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnólogo en Finanzas y Relaciones
Internacionales, Fundación Unión Latina “Unilatina, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Ofícina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17009).
ORI-R-440-2005.—Zambrano
Parra Julio César, R-008-2005, colombiano, pasaporte CC79532331, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Militar Nueva
Granada, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” 18 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17010).
ORI-R-402-2005.—Díaz
Brito Yuraima, R-011-2005, venezolana, cédula de residencia
35702-480-01-0000475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero
Químico, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c.,
Jefe.—C-18545.—(17011).
ORI-R-428-2005.—Pérez
Martínez Sandra Yesenia, R-001-2005, salvadoreña, pasaporte, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Evangélica de El
Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de
febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17012).
ORI-R-447-2005.—Hin
Herrera Waizaan Blanca, R-183-91B, costarricense, cédula Nº 2-0488-0636, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Letras, Universidad del
Norte de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de
febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17013).
ORI-R-430-2005.—Álvarez
Sáenz Sara Lucía, R-0021-2005, costarricense, cédula Nº 2-0570-0122, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Americana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c.,
Jefe.—C-18545.—(17014).
ORI-R-443-2005.—Hernández
Fortín Nancy, R-140-97B, cubana, cédula de residencia 315-173098-004564, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Especialista de Primer Grado en
Medicina General Integral, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de
la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del
2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17015).
ORI-R-407-2005.—Pineda Murguía María Teresa, R-010-2005, costarricense,
cédula Nº 5-324-775, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Cirujano
Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c.,
Jefe.—C-18545.—(17016).
ORI-R-432-2005.—Santoro Calderón Gino Angelo, R-003-2005, colombiano,
cédula de residencia Nº 420-0206683-0006661, ha solicitado reconocimiento del
Diploma de Contador Público, Corporación Universitaria de Ibague, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17017).
ORI-R-529-2005.—Fonseca González María Vanesa, R-029-2005, costarricense,
cédula Nº 2-413-862, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Filosofía,
Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c.,
Jefe.—C-18545.—(17018).
ORI-R-522-2005.—Peláez Pérez Claudia Patricia, R-006-2005, colombiana,
cédula de residencia 420-0208336-0007200, ha solicitado reconocimiento del
Diploma de Fisioterapeuta, Fundación Universitaria “María Caño”, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17019).
ORI-R-526-2005.—Fandiño Delgado Pilar Nayely, R-009-2005, colombiana,
pasaporte CC52272868, ha solicitado reconocimiento del Diploma de
Fisioterapeuta, Corporación Universitaria Iberoamericana, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17020).
ORI-R-524-2005.—Vergara Rubio Hiliana, R-005-2005, colombiana, cédula de
residencia Nº 320-0213782-0008484, ha solicitado reconocimiento del Diploma de
Profesional en Fisioterapia, Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de
febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17021).
ORI-R-535-2005.—Marín
Arias Lilliam, R-025-2005, costarricense, cédula Nº 1-0911-0923, ha solicitado
reconocimiento del Diploma de Doctora, Universidad Complutense de Madrid,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23
de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17022).
ORI-R-499-2005.—Mantilla Sánchez
Osmil, R-023-2005, cubana, cédula de residencia Nº 315-170878-004297, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Educación en la
Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrico José Varona”,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc,
Jefe.—C-18545.—(17023).
ORI-R-497-2005.—Arguedas
Quesada José Agustín, R-019-2005, costarricense, cédula Nº 3-238-612, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría Científica en Farmacología y
Terapéutica, Universidad de Columbia Británica, Canadá. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17024).
ORI-R-0542-2005.—Henderson
Tricia Jane, R-031-2005, estadounidense, cédula de residencia Nº
175-0207063-0015057, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en
Artes, Universidad Northwestern, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17025).
ORI-R-508-2005.—Restrepo
Ruiz Zulima Patricia, R-015-2005, colombiana, pasaporte Nº CC32560759, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Tecnóloga en Costos y Auditoría,
Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc,
Jefe.—C-18545.—(17026).
ORI-R-495-2005.—Alvear
Báez Audrey María, R-016-2005, costarricense, cédula Nº 1-841-0417, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Ciencias, Administración de
Ingenierías, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc,
Jefe.—C-18545.—(17027).
ORI-R-491-2005.—Alvear
Báez Anastasia Caridad, R-017-2005, costarricense, cédula Nº 1-0753-0223, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Ciencias, Administración de
Ingenierías, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17028).
ORI-R-506-2005.—Bello
Vivanco Fabián Arturo, R-018-2005, cubano, cédula de residencia Nº
315-0210377-0008274, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en
Biología, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17029).
ORI-R-510-2005.—Brown
Corrales Alexander, R-014-2005, costarricense, cédula Nº 1-955-792, ha
solicitado reconocimiento del Diploma de Optómetra, Universidad de La Salle,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del
2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc,
Jefe.—C-18545.—(17030).
ORI-R-436-2005.—Rincón Soto Lucía del Carmen, R-279-2002B, venezolana,
cédula de residencia 420-0203787-000, ha solicitado reconocimiento del Diploma
de Magíster Scientiarum en Antropología (mención: Antropología Social y
Cultural), Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-19970.—(17031).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Tatiana Gamboa Freer se le comunica
la resolución de las 10:00 horas del 25 de enero del 2005, mediante la cual se
depositó a las niñas Alejandra de los Ángeles Araya Gamboa y Fiorella Vásquez
Gamboa y el niño Mariano Vásquez Gamboa en la señorita Marcela Gamboa Freer.
Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—María
de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16228).—C-2400.—(16841).
AVISOS
COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Quien suscribe, Marco
Cordero Gamboa, en su condición de Subgerente de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A.; hace constar que en escritura número diecisiete, otorgada a las
trece horas del día veintiséis de octubre de dos mil cuatro ante el notario
Luis Rodolfo Quirós Acosta se protocolizó el acta número ciento cinco de
asamblea general de accionistas de la Compañía, celebrada el día treinta de
agosto del dos mil cuatro, donde se acordó disminuir el capital social al monto
de cincuenta y un millones novecientos ochenta y cinco mil colones. En la misma
asamblea se procedió a aumentar el capital social de la compañía a la suma de
sesenta y tres mil trescientos diecisiete millones setecientos treinta mil
colones modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.
San José, 2 de marzo del
2005.—Marco Cordero Gamboa, Subgerente.—(19001).
N° 03-01-2005.—Alcaldía Municipal.—Desamparados, a las ocho horas del
lunes veintiocho de febrero de dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7794 de
18 de mayo de 1998, Código Municipal, artículo 4º, inciso e) otorga el carácter
de Administración Tributaria a las municipalidades, asimismo el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
2°—Que el artículo 69 del Código
Municipal establece que el atraso en los pagos de los tributos generará multas
e intereses moratorios, que se calcularán con base en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
3°—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
4°—Que la Ley N° 7900 de 3 de agosto
de 1999, publicada el 3 de agosto del año en curso, reformó los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el
procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a
cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las
deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).
5°—Que la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica a partir del 3 de febrero del 2005 es de
catorce punto setenta y cinco por ciento anual (14.75%), según publicación en
el Boletín Judicial N° 33 del 16 de febrero del 2005.
6°—Que de conformidad al procedimiento
establecido por los artículos 57 y 58 del Código Tributario, la tasa a
establecer no podrá exceder en más de diez puntos (10) la tasa básica pasiva
del Banco Central. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Establecer en
veinticuatro punto setenta y cinco por ciento anual (24.75%) la tasa de interés
tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código Tributario como a cargo de
la Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración Tributaria
(artículo 58, Código Tributario). Publíquese.
Lic. Carlos A. Padilla
Corella, Alcalde Municipal.—1 vez.—(18285).
EDICTO
La Municipalidad del
cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese que el señor José Fabián
Chaves Vargas, cédula 1-229-648, solicita se inscriba a su nombre un derecho en
el Cementerio de Barreal de Heredia, y como beneficiarios a Lidia Ortega
González, cédula 4-054-750, Mario Ortega González, cédula 4-070-296, Margarita
Ortega González, cédula 4-066-085, lote Nº 201, bloque B, con una medida de
seis metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en folio 10, libro 1, el
mismo se encuentra a nombre de Familia Ortega González.
Datos confirmados según constancia
extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha diecinueve de
febrero del 2004.
Se emplaza por 30 días a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección
de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de los petentes.
Flory Álvarez Rodríguez,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(18512).
EDICTOS
Santiago Piña Contreras, con cédula Nº 5-058-904 y Baldid Vallejos Enríquez, con cédula de identidad Nº 5-329-511, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Lagartillo, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 7 303,83 m2, según plano número G-857595-2003. Es terreno para dedicarlo a uso: habitacional. Linderos: norte, calle pública; sur, con quebrada Lagartillo; este, Jesús Gutiérrez Piña y quebrada Lagartillo, y oeste, con quebrada Lagartillo y calle pública. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 18 de febrero del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 21412.—(18985).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Valencia Fajardo Ramona,
mayor, soltera, costarricense, ama de casa, vecina de Sámara, portadora de la
cédula de identidad Nº 5-162-724, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión, una parcela de terreno, ubicada
en Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 337.81
metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-102392-93, y es terreno para
dedicarlo a un uso Residencial en Arriendo. Expediente Nº 687-91, cuenta con
los siguientes linderos: norte, calle pública con 11 metros; sur, Johnny
Jiménez Gonzáles; este, José Rogelio Carrillo Espinoza; oeste, Mª Francisca
López López. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador
aprobado en este sector de playa que varíen el destino de la parcela, no está
afectada por nuevo amojonamiento del Instituto Geográfico Nacional y dicho lote
de encuentra entre los mojones N° 12 y 13, según Plano Catastrado. Se conceden
treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias.
Publíquese.—Bernardo Vargas Quirós, Alcalde Municipal.— Nicoya, 23 de
febrero del 2005.—1 vez.—(18623).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Lorena Quirós Sánchez, mayor, soltera, oficinista, costarricense, vecina de San José, Hatillo 1, casa 412, cédula de identidad número 1-373-451, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1 292,50 m2, de conformidad al plano catastrado P-918420-2004, para darle el uso de residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública en proyecto; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 835-836 y 837 del Instituto Geográfico Nacional,
Parrita, 7 de marzo del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(18290).
Mora Zúñiga Alicia,
mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, vecina de Mercedes de Montes
de Oro, San José, cédula de identidad Nº 1-132-824, con base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas, mide 476,67 m2, de conformidad al plano de catastro
P-557328-84, para darle el uso residencial recreativo, de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur,
Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, calle
pública 10 metros de ancho. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 63
y 64 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 14 de febrero
del 2005.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—Nº 22977.—(18503).
Bolandi y Asociados, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365367, representada por el señor Jorge Bolandi Ríos, mayor, soltero, cocinero, costarricense, vecino de Esterillos Este, de la plaza de deportes 50 metros al sur, cédula de identidad número 1-993-085, en su calidad de apoderado generalísimo sin límites de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 667,27 m2, de conformidad al plano de catastro P-909425-2004, para dedicarlo al uso comercial, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública 14 metros de ancho, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 1º de marzo del 2005.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 22978.—(18504).
West Coast Entreprise S. A., cédula jurídica Nº 3-101-236334, representada por la señora Neyle Margot Vega Gamboa, mayor, soltera, del hogar, costarricense, vecina de Esterillos Este, de la panadería 500 metros al oeste, cédula de identidad número 2-463-405, en su calidad de apoderada generalísima sin límites de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 718,22 m2, de conformidad al plano de catastro P-788275-2002, para dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa establecido en el artículo 6º, inciso d) de la zona Hotel Cabinas, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública 14 metros de ancho, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 16 - 17 y 18 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 1º de marzo del 2005.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 22979.—(18505).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
mediante acuerdo 25 de la sesión ordinaria Nº 1083-2005, acordó convocar a
asamblea general extraordinaria Nº 063-2005, como se indica a continuación:
Asamblea General Extraordinaria Nº 063-2005
Viernes 1º de abril del 2005
Agenda:
1. Apertura de la asamblea general extraordinaria
Nº 063-2005 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, sita en frente de la Rotonda de la Bandera, San Pedro
de Montes de Oca, el viernes 1º de abril del 2005, a las 5:30 p.m.
Si no
hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p.m. en el mismo
lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y
28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica y artículo 32 del Reglamento.
2. Lectura y aprobación de las actas de asambleas
generales:
a. Asamblea general extraordinaria Nº 060-2004
(celebrada el 18 de junio del 2004).
b. Asamblea general ordinaria Nº 061-2004
(celebrada el 25 de junio del 2004) y,
c. Asamblea general extraordinaria Nº 062-2004
(celebrada el 30 de julio del 2004)
3. Modificación del Reglamento de Admisión
(Artículo nueve, inciso f).
4. Consideración del Reglamento de Inopia para el
ejercicio de determinadas áreas profesionales.
5. Incorporación de ingresos y egresos al
presupuesto vigente.
6. Modificación del Reglamento para el uso de las
instalaciones de la finca de recreo.
Se recuerda:
De conformidad con el
artículo 33 de la Ley 7105 y su reglamento, las asambleas generales del Colegio
son exclusivas para sus colegiados.
Dr. Carlos M. Soto
Guevara, Presidente.—Lic. Yadely Contreras Mendoza,
Secretaria.—(18559).
2 v. 2.
DURZON SOCIEDAD ANÓNIMA
Durzon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-8778, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse, a las diecisiete horas del día 2 de abril del 2005, en Zapote de las oficinas de Cortel 175 metros al suroeste con la siguiente agenda:
1. Nombramientos de junta directiva.
2. Remoción fiscal.
3. Modificación acuerdo Nº 6 de la asamblea
cuarta del día 23 de octubre del año 2002.
4. Propuesta de desarrollo habitacional-familiar
en la Uvita.
5. Cambio domicilio social.
6. Informe de la tesorería.
De no haber quórum a la hora citada, habrá una segunda convocatoria una hora después.
Juan Carlos Durán Zonta, Presidente.—1 vez.—Nº 21207.—(18721).
SERVICIOS MÉDICOS PARTICULARES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de Servicios Médicos Particulares Sociedad Anónima, a una sesión
ordinaria y extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el edificio de
esa empresa en San Antonio, Calle Blancos, Goicoechea, Edificio Tepeyac, a las
19:30 horas del día jueves 14 de abril del 2005, para discutir los siguientes
temas:
1. Nombrar nueva junta directiva y fiscal al
estar caducos los nombramientos que constan en el Registro.
2. Discutir, aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual que presentaron los antiguos administradores
y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas.
3. Acordar en su caso la distribución de
utilidades conforme lo disponen los estatutos.
4. Autorizar o no la confección de un nuevo
avalúo del edificio.
5. Autorizar o no a la nueva junta directiva para
que contrate un servicio de administración con la persona física o jurídica de
su elección.
6. Mociones de los socios para reformar,
actualizar, y corregir algunas de las cláusulas de los estatutos constitutivos.
7. Varios
En caso de no haber
quórum para la primera convocatoria dicha, quedan desde este momento convocados
para otra asamblea que se celebrará, a las 20:30 horas del mismo día, mes y año
y en el mismo lugar señalado, evento en el que la asamblea se llevará a cabo
válidamente con cualquier número de accionistas que se presenten pudiéndose
aprobar sus resoluciones por más de la mitad de los votos presentes.
Karen León Barra,
Responsable.—1 vez.—Nº 21172.—(18722).
INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
La junta directiva de
Industria Cerámica Costarricense S. A. convoca a la asamblea general ordinaria
de accionistas a celebrarse en San José, Costa Rica, el día 7 de abril del
2005, a las 11:30 horas, para tratar de los siguientes asuntos:
1. Informe de la presidencia y la junta
directiva.
2. Aprobación o improbación de los estados
financieros correspondientes al año 2004.
3. Conocimiento de renuncia y nombramiento de
vocal en junta directiva.
4. Resolución sobre declaración de dividendos.
5. Otros asuntos.
San José, marzo del 2005.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(18742).
JORCOSA S. A.
La sociedad Jorcosa S.
A., convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el
día 3 de abril del año 2005, a efectuarse en el Salón Comunal de Vuelta de
Jorco de Aserrí, a las 12:00 m.d., en primera convocatoria, en caso de no haber
quórum a la hora señalada se efectuará en el mismo lugar una hora después (1:00
p.m.) y con los socios presentes.—Vuelta de Jorco de Aserrí, 17 de febrero del
2005.—Ana Lucía Quirós Castro, Presidenta.—1 vez.—Nº 21256.—(18986).
TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.
La junta directiva de
Tecnicerámica de Costa Rica S. A. convoca a la asamblea general ordinaria de
accionistas a celebrarse en San José, Costa Rica, el día 7 de abril del 2005, a
las 11:00 horas, para tratar de los siguientes asuntos.
1. Informe de la presidencia y la junta
directiva.
2. Aprobación o improbación de los estados
financieros correspondientes al año 2004.
3. Conocimiento de renuncia y nombramiento de
vocal en junta directiva.
4. Resolución sobre declaración de dividendos.
5. Otros asuntos.
San José, marzo del 2005.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(18744).
CONDOMINIOS MENORCA
Condominios Menorca, cédula jurídica 3-109-187994, convoca asamblea extraordinaria de condóminios a celebrarse en las instalaciones del Condominio en la Sabana Norte, a las doce horas del nueve de abril en el apartamento número dos, con la siguiente agenda:
1-Informe de la tesorera
2-Cambios en la Junta Directiva
3-Asuntos varios
De no presentarse el quórum requerido a la citada hora, la reunión se hará una hora después en segunda convocatoria con el número de condóminios presentes en ese momento.—Fernando Rojas Víctor, Encargado.—1 vez.—Nº 21500.—(19174).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TECADI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecadi Internacional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
ciento cuarenta y siete mil setecientos treinta y dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un
libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro
de actas de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de
actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—Jeannette Ferencz Mainemer,
Representante Legal.—(16371).
MELFE SOCIEDAD ANÓNIMA
Melfe Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veintiún mil
seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un
libro de inventario y balances, un libro de actas de asamblea general, un libro
de registro de accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic.
Jeannette Ferencz Mainemer, Representante Legal.—(16372).
INMOBILIARIA CARMEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Carmel
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cero veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de
diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas
de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de
junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—Lic. Jeannette Ferencz Mainemer,
Representante Legal.— (16373).
ADITIVOS Y TECNOLOGÍA ADITEC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aditivos y Tecnología
Aditec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - cero noventa mil novecientos tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un
libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas de
asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de
junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—Jeannette Ferencz Mainemer, Representante
Legal.—(16374).
HERMEL COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Hermel Comercial Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento
cuarenta y siete mil seiscientos setenta y dos, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de
diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas
de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de
junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—Jeannette Ferencz Mainemer, Representante
Legal.—(16375).
TARZILANDIA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tarzilandia Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-312901, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances y de los tres libros legales Acta de Asamblea General, Acta de Concejo de Administración y Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—Nº 22084.—(16955).
Luvier Contreras Torres, cédula número 8-0081-497, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luvier Contreras Torres, Responsable.—(16970).
TIACIN LIMITADA
Tiacin Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cero veinticinco mil ciento setenta y tres, solicita
ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los
libros Diario, Mayor, Registro de Socios, y Actas de Asambleas Generales. Antes
del siete de agosto de mil novecientos setenta y seis la sociedad se llamaba
Tiacin S. A. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Unidad de
Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días a partir de la
última publicación.—Eugenio Jiménez Bonilla, Notario.—Nº
22125.—(17239).
SERVICIOS DE SEGURIDAD VIRTUALES
SESEVI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios de Seguridad
Virtuales Sesevi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309643, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor
e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Jorge A. Céspedes Murillo,
Presidente.—Nº 22214.—(17240).
GENE-TICA LIMITADA
Gene-Tica Limitada,
3-102-034564, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación
y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—Nº 22247.—(17241).
DISTRIBUIDORA AMÉRICA DE PRODUCTOS
DE URETANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Adrián Pacheco Jirón,
mayor, casado una vez, industrial pensionado, vecino de San José, barrio Otoya,
detrás de la embajada de México, con cédula de identidad Nº 6-0034-0888, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Distribuidora América de Productos de Uretano
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-034318; solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los 6 Libros
Legales de la sociedad, a saber: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de
Socios. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José en el término de 8 días hábiles contados a
partir de la ultima publicación el Diario La Gaceta.—Adrián
Pacheco Jirón, Presidente.—(17271).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Hugo Núñez Segura, ced.
4-119-516 a extraviado su acción 1512 por lo que a solicitado al Castillo
Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma,
de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo
anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 1º de marzo del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba
Ramírez Camacho.—(17276).
POLISERVICIOS
GARZA S. A.
Poliservicios
Garza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve nueve
cincuenta y cuatro (3-101-129954), solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de
la ciudad de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación.—San José, 28 de febrero del 2005.—Miguel Ángel Rodríguez Agüero,
Vicepresidente.—(17285).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 1028 semana Nº 41 propiedad del señora Vilma Conejo Guevara, cédula número 6-044-611, procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de ese plazo.—Arturo Ulate, Jefe Departamento de Crédito y Cobro.—(17354).
CONDOMINIO LA ESTANCIA
Condominio La Estancia, persona jurídica N° 3-109-134771, solicita la reposición de libro de Actas de Asamblea General de Propietarios por pérdida.—Karla Araya Chaves, Administradora.—Nº 22303.—(17413).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor José A. García González, cédula de identidad Nº 103100255, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 4750 serie A por 8.854 acciones; Nº 2716 serie B por 947 acciones; Nº 2072 serie C por 829 acciones; Nº 2038 serie D por 2.249 acciones, las cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 11 de febrero de 2005.—Marcela Sánchez V., Departamento de Tesorería.—(17415).
CRIAVES DE COSTA RICA CCR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para efecto de los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Altanova Limited Corp., una
compañía constituida bajo las leyes de la República de Panamá, hace saber, a
quien interese, que por haberse extraviado, solicita la reposición del
certificado número 4 que representa 50 acciones comunes y denominativas a
nombre suyo, con un valor de 10 dólares cada una de la compañía Criaves de Costa
Rica CCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-289847.—San José, 3 de
marzo del 2005.—Lic. María José Baptista Badilla, Notaria.—Nº
22527.—(17688).
LAS M DE OROSI S. A.
Las M de Orosi S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil diecinueve,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Nº 18122.—(17690).
CONDOMINIO VEREDA DE LA SIERRA
Condominio Vereda de La
Sierra, cédula de persona jurídica número 3-109-329266, solicita ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y
Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Victoria Sandoval
León, Notaria.—Nº 22404.—(17691).
Marvin Rojas Barrantes,
mayor, casado una vez, avicultor, vecino de Naranjo de Alajuela, San Antonio,
un kilómetro al norte de la plaza de deportes, con cédula de identidad número
dos-cuatrocientos ocho-seiscientos veintiocho, solicita ante la Dirección de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Marvin Rojas Barrantes.—Nº
22524.—(17692).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Isodora Ángela Arroyo, cédula Nº 2-0148-0109, ha presentado
ante esta entidad, solicitud de reposición de los certificados de CPH
1111841981, por ¢1.200.000,00, CPH 1111845915, por ¢120.000,00 y CII 11845914,
por ¢2.250.000,00, todos con sus respectivos cupones Nº 1, por las sumas de
¢82.500,00, ¢8.250,00 y ¢54.687,50 respectivamente, con fechas de vencimiento
del 9-3-2005, 11-4-2005 y 11-4-2005.—Alajuela, 3 de marzo del 2005.—Dirección
de Servicios Financieros.—Lic. Federico Alfaro Valverde, Director.—(17701).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Marcella Blanco Soto, cédula N° 5-0247-0536, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su certificado de inversión inmobiliario 111514831
por ¢ 100.575,42, y el cupón Nº 1 por ¢15.337,75, ambos con fecha de
vencimiento el 20 de mayo del 2005.
San Ramón, 28 de febrero
del 2005.—Alejo Castro Rodríguez,
Representante.—(16771).
CRIAVES DE COSTA RICA CCR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para efectos de los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Tyndall Finance Inc., una compañía
constituida bajo las leyes de la República de Panamá, hace saber, a quien
interese, que por haberse extraviado, solicita la reposición del certificado
número 3 que representa 50 acciones comunes y denominativas a nombre suyo, con
un valor de 10 dólares cada una de la compañía Criaves de Costa Rica CCR
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-289847.—San José, 3 de marzo del
2005.—Lic. María José Baptista Badilla, Notaria.—Nº
22528.—(17687).
CORPORACIÓN INTERFÍN S. A.
Para efecto de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marisabel Benavides
Rojas, portadora de la cédula de identidad número 01-0553-0203 y como
representante legal de la empresa Murali & Asociados S. A. ha solicitado la
reposición del cupón número 8 por un monto de ¢89.062.33 (ochenta y nueve mil
sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos) correspondiente al
certificado de inversión número 113-101-113123421, con fecha de emisión
12-04-2004 a vencer el 12-01-2005. Dicho cupón fue reportado como robado, por
el cliente.—San José, 25 de febrero del 2005.—Sandra
Santana B, Gerente Agencia Sabana.—(17745).
CORPORACIÓN FABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Fabel
Sociedad Anónima (antes conocida como Corporación Fabel de Centroamérica,
Sociedad Anónima), cédula jurídica Nº 3-101-55122, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro
de Actas de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro
de Actas de Asamblea General Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—9 de febrero del
2005.—Folker Abel Von Rieth, cédula de residencia Nº 704-189139-001891,
Apoderado Generalísimo.—(17856).
MUDANZAS MUNDIALES S. A.
Mudanzas Mundiales S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-013709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José
Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22822.—(18105).
EL CANTAR DE SIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Cantar de Sión Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos
noventa y cinco, domicilio Cartago, San Blas cien metros sur y cincuenta al
este de la escuela, casa color rosada mediante su representante legal Rafael
Humberto Mora Solano, cédula tres-doscientos veinticinco-mil doscientos sesenta
y nueve solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de
los tres libros de Actas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago. En el termino de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago,
primero de marzo del dos mil cinco.—Rafael Humberto Mora Solano, Representante
Legal.—Nº 22721.—(18106).
GRUPO COMPUTACIÓN
MODULAR AVANZADA S. A.
El suscrito, Julio Castilla Peláez,
mayor, casado una vez, en su calidad de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Grupo Computación
Modular Avanzada Sociedad Anónima anteriormente denominada Computación Modular
Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073308 solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros:
Inventario y Balances, Mayor y Diario por haberse extraviado irremediablemente.
Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de
Timbraje y Legalización de Libros, el término de ocho días contados a partir de
la última publicación.—San José, 20 de enero del 2005.—Julio Castilla Peláez,
Presidente.—Nº 22747.—(18107).
DATA MUNDI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Data Mundi Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-070229-23, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José
Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22820.—(18108).
MUDANZAS MUNDIALES
ALMACÉN FISCAL S. A.
Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-044072, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José
Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22821.—(18109).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de
reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el documento
correspondiente al Título de Bachiller en Ciencias Básicas de la Ingeniería
Civil, registro en el control de emisiones de títulos al tomo 1, folio 75,
asiento 17 con fecha 26 de agosto de 1994, a nombre de Shadio Gamboa Adolfo,
cédula de identidad 7-076-698. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Gina
María Brilla Ramírez, Rectora.—(18137).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB PUNTA LEONA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Víctor Calvo
Coin, mayor, casado una vez, mecánico de aviación, cédula de identidad número
siete-cero, cero, treinta tres-mil, vecino de San José, hago de conocimiento
público que realizo los trámites para la anulación por extravío del título de
la acción un mil doscientos diez de Club Punta Leona, Sociedad Anónima, que se
encuentra a nombre de Alvaro Aragón Tinoco, endosada a nombre de Víctor Calvo
Coin. Asimismo, solicito se confeccione y extienda un nuevo título de dicha
acción a mi nombre. Hago esta publicación por cumplimiento de ley y escuchar
oposiciones si lo hubiera. Es todo.—San José, a las
diez horas del siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Calvo Coin,
Notario.—(18277).
Yo, Sergio Chacón
Gutiérrez, mayor, casado, comerciante, vecino de Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela,
cédula de identidad número 1-750-560; solicito ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición del libro de Diario, Mayor e Inventario y
Balances. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la
Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Sergio Chacón Gutiérrez.—Nº 21069.—(18507).
Yo, Henry Chacón
Gutiérrez, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Rafael, Guatuzo,
Alajuela, cédula de identidad número 1-752-194; solicito ante la Dirección
General de la Tributación Directa la reposición del libro de Diario, Mayor e
Inventario y Balances. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición
(es) a la Sección de Timbraje y Legalización de libros, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Henry Chacón Gutiérrez, Solicitante.—Nº 21070.—(18508).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de
Registro Certificación que por extravío de título a nombre de José Emilio
Molina Campos, cédula de identidad uno-seiscientos seis-quinientos setenta, en
los grados de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Negocios,
registrados en el tomo: 5 folio 41: asiento: 4, con fecha 1º de abril de 1996,
y en el tomo: 6, folio 35: asiento: 836, con fecha 12 de agosto de 1995,
respectivamente.—Floribeth Solano Varela, Directora de
Registro.—(18511).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EL COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Comunica que se extravió
de nuestros archivos el recibo en blanco número 414, por lo que informamos que
no nos hacemos responsables por el uso que le asignen al mismo.—M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga
Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(18625).
AVISOS
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Publicación de liquidaciones de póliza aprobadas
por la junta directiva.
Febrero 05
Fecha
de Pagado
a Total de Monto de
Póliza Nº Nombre fallecido Cédula
Nº beneficiarios deducciones indemnización
14,155 Abarca Molina Nidia María 18-01-05 1-255-0433 11.199.570,00 2.215.430,00 12.000.000,00
37,083 Accame Buonomo Miriam Isabel 24-12-04 8-048-0059 8.096.700,00 1.903.300,00 10.000.000,00
3-124-520 Aguilar Villalta Ana Elisa 18-12-04 3-124-520 9.180.000,00 820.000,00 10.000.000,00
20,825 Alfaro Rojas Carmen 12-01-05 1-151-0732 10.314.791,00 1.685.209,00 12.000.000,00
39,088 Arguello Quesada Jorge Enrique 01-11-04 1-427-157 10.000.000,00 892.300,00 10.000.000,00
7,788 Arias Quesada
Leonor Ramona 31-12-04 2-079-6948 6.925.576,00 3.074.424,00 10.000.000,00
24,013 Arrieta Zúñiga Eloy 12-12-04 1-240-001 9.999.258,00 853.542,00 10.000.000,00
42,725 Bolaños Calderón
Ricardo 06-01-05 4-103-0174 10.643.161,00 1.356.839,00 12.000.000,00
5-055-176 Castro Calvo Aida 10-12-04 5-055-0176 9.206.200,00 793.800,00 10.000.000,00
4,508 Castro Corrales Evelia 11-01-05 1-140-0937 11.965.000,00 1.151.280,00 12.000.000,00
42,999 Castro
Santamaría Rosa Ofelia 18-11-04 2-135-0607 10.000.000,00 0,00 10.000.000,00
5-203-977 Chan Díaz Mayda Lorena 11-11-04 5-203-0977 10.000.000,00 0,00 10.000.000,00
5,849 Chaverri Zamora Inés 11-01-05 4-040-2773 11.990.000,00 10.000,00 12.000.000,00
3,301 Chaverri Zumbado Delia 07-01-05 4-033-6194 11.960.000,00 916.580,00 12.000.000,00
15,243 Espinoza
Ramírez Hilma 13-11-04 4-049-0494 9.970.000,00 30.000,00 10.000.000,00
5-055-202 González Quesada Virgilio 31-12-04 5-055-0202 9.585.700,00 414.300,00 10.000.000,00
2,966 Gutiérrez Gutiérrez Nery 26-12-04 5-022-3268 9.965.000,00 1.063.300,00 10.000.000,00
2,904 López González Edelmira 10-11-04 4-025-7754 9.164.463,00 1.287.037,00 10.000.000,00
1-429-0234 Madrigal Ceciliano Jorge William 20-12-04 1-429-0234 9.994.848,00 774.452,00 10.000.000,00
20,806 Madrigal Cuadra
Ramón 26-12-04 1-390-937 10.000.000,00 1.349.300,00 10.000.000,00
7-053-0388 Meza Sandí Enrique 13-12-04 7-053-0388 9.389.200,00 610.800,00 10.000.000,00
42,590 Miranda Murillo
Freddy Martín de Jesús 08-01-05 5-154-0152 11.103.727,00 896.273,00 12.000.000,00
3,440 Morales Ramírez
Daisy 07-12-04 4-036-8855 9.187.700,00 812.300,00 10.000.000,00
1-548-0412 Muñoz García Gloria del Carmen 12-01-05 1-548-0412 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
6,245 Muñoz Monge Blanca Iris 13-11-04 9-027-0534 9.652.732,00 1.189.068,00 10.000.000,00
31,483 Obando García Dora María 28-07-04 1-148-0730 8.850.140,00 1.149.860,00 10.000.000,00
2-290-714 Paniagua
Solís Salvador 02-01-05 2-290-0714 10.013.510,00 1.986.490,00 12.000.000,00
1-389-0922 Pastor Gómez Juan Antonio 30-11-04 1-389-0922 10.000.000,00 4.964.650,00 10.000.000,00
17,395 Pérez Herrera María de los Ángeles 30-11-04 1-346-0405 10.000.000,00 720.860,00 10.000.000,00
1-254-008 Protti López Ana 03-01-05 1-254-008 12.000.000,00 1.708.300,00 12.000.000,00
3,078 Quesada Picado Carmen 31-12-04 2-057-5421 9.970.000,00 30.000,00 10.000.000,00
6,028 Rodríguez Morales Luz Marina 24-01-05 2-097-0299 10.483.793,00 1.516.207,00 12.000.000,00
1-374-124 Sánchez Marín Rafael Ángel 17-11-04 1-374-0124 10.000.000,00 0,00 10.000.000,00
2-241-973 Selva Villegas Luis Alberto 04-10-04 2-241-0973 10.000.000,00 0,00 10.000.000,00
16,373 Trejos Quesada Eugenio de Jesús 28-11-04 9-007-0829 10.000.000,00 0,00 10.000.000,00
6,646 Vargas
Montero Nelly 08-05-04 1-114-2276 10.000.000,00 570.000,00 10.000.000,00
5-186-0949 Villegas
Obando Seidy 07-01-05 5-186-949 11.500.000,00 500.000,00 12.000.000.00
4,254 Watson
Saborío Rosa de Jesús 31-10-04 6-019-9313 9.520.000,00 480.000,00 10.000.000,00
1-148-853 Zúñiga
Cascante Albertina 05-12-04 1-148-0853 8.686.364,00 2.178.436,00 10.000.000,00
392.517.433,00 39.904.337,00 414.000.000,00
San José, 1º de marzo del 2005.—MBA. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(18531).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Jahe Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social, disminuyéndose de esta manera el capital social de la compañía.—San José, 3 de febrero del 2005.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, notario.—1 vez.—Nº 21137.—(18456).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número
veintiocho-veintidós otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura
Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las once horas, del
siete de marzo del dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A.—San José, 7
de marzo del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria.—1
vez.—(18170).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del día diecisiete de
febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Alex y Fressy e
Hijos Sociedad Anónima. Presidente Alexánder Salas Jiménez. Domicilio Upala
Centro, Alajuela. Plazo noventa y nueve años.—Upala, 4
de marzo del año dos mil cinco.—Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
22913.—(18207).
Ante mí, Juan
Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la
sociedad anónima denominada Desarrollo y Mercadeo de Atenas Sociedad
Anónima, a las dieciséis horas del día tres de marzo del dos mil cinco.
Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
3 de marzo del 2005.—Lic. Juan Diego
Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22915.—(18208).
Mediante
escritura otorgada, ante el suscrito notario, Róger Arturo Trigueros García,
con oficina en la ciudad de Heredia, en escritura pública número cincuenta y
nueve, se constituyó la sociedad Servicios D.H.H.C., Sociedad
Anónima, Presidenta: María Damaris Rojas Bogantes, Secretario: Héctor
Vargas Villalta, Tesorero: Henry Fernando Chavarría Alvarado. Fiscal: Carlos
Luis Gutiérrez Venegas, quienes ostentan el cien por ciento del capital social
de dicha sociedad. Domicilio: en la ciudad de Alajuela. Plazo: noventa y nueve
años. Objeto: Servicios Profesionales, Seguridad, Desarrollo Inmobiliario y
Comercio en General. Capital: íntegramente suscrito y pagado: Acciones: comunes
y nominativas.—Heredia, 25 de febrero del 2005.—Róger
Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 22916.—(18209).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Blue Season S. A., modifica cláusulas segunda y
sexta de los estatutos.—San José, 4 de marzo del
2005.—Lilliana Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 22919.—(18210).
Por escritura
número doscientos once de las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil cinco
visible a folio noventa y uno vuelto del tomo once del notario Francisco
Izaguirre, Óscar Enrique Pessoa Arias, cédula número uno-cuatrocientos ochenta
y uno-novecientos cincuenta y uno y Hugo Martín González Rojas, cédula número
dos-doscientos ochenta y ocho-mil trescientos dos, constituyen Sociedad
denominada Cordial del Caribe de Siquirres Sociedad Anónima. El capital
social: es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidente: Óscar Enrique Pessoa Arias con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres,
cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Francisco Izaguirre Garita, Notario.—1 vez.—Nº 22920.—(18211).
El suscrito
notario hace constar que ante esta notaría a las once horas treinta minutos del
veintiocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la entidad jurídica
denominada anónima Compañía Huabinhuadi Sociedad Anónima y su
domicilio social es la ciudad de Puntarenas. Es todo.—Lic.
Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 22921.—(18212).
El suscrito
notario hace constar que ante esta notaría a las once horas treinta minutos del
veintiocho de febrero del año dos mil cinco se constituyó la entidad jurídica
denominada anónima Compañía Hua y Hua Sociedad Anónima y
su domicilio social es la ciudad de Puntarenas. Es todo.—Lic.
Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
22922.—(18213).
Ante esta
notaría por escritura de las 20:00 horas del veintitrés de febrero del 2005, se
constituyó Movie Star S. A.—Heredia, 6 de marzo
del 2005.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1
vez.—Nº 22923.—(18214).
Por escritura
de las trece horas del primero de marzo del 2005 otorgada ante el suscrito
notario se constituye la sociedad denominada Seguridad Alfaro S. A.
Plazo social cien años, capital social diez mil colones dividido en diez
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Lic.
Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº
22924.—(18215).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a los quince horas del veintiocho de febrero del
dos mil cinco, constituí la sociedad denominada Exportadora Importadora
Constru-Bull Dos Mil Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio: Vázquez de
Coronado, de Cortel ciento veinticinco metros al este.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Mario Sáenz Pucci, Notario.—1
vez.—Nº 22925.—(18216).
A las 8:00
horas del 2 de marzo del 2005, se constituyó una sociedad anónima Aqua Vitae
Group S. A., el presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San
José, 4 de marzo del 2005.—Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
22927.—(18217).
A las 8:00
horas del 2 de marzo del 2005, se constituyó una sociedad anónima Gourmet de
Montmiral S. A., el presidente y secretario apoderados generalísimos sin
límite de suma, capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San
José, 4 de marzo del 2005.—Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
22928.—(18218).
La compañía
Inversiones Comerciales Arroyave Vergara Sociedad Anónima, reforma la
cláusula segunda de sus estatutos y nombra nueva Junta Directiva, mediante la
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día cuatro de
marzo del año dos mil cinco.—Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 22930.—(18219).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas, del cuatro de marzo del
año 2005, Geovanny Fernández Ureña y Henry Alexánder Leiva Robles, constituyen
la sociedad denominada: Inversiones Leifer Sociedad Anónima, domicilio:
San José, Hatillo seis, Calle Los Andes, alameda trece, casa número: treinta y
cinco, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.
Presidente: El socio: Fernández Ureña. Agente residente: Lic. Ana Victoria
Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 22932.—(18220).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de enero del 2005, se
constituyó La Tierra del Gran Escorpión Sociedad Anónima. Domicilio:
Tilarán, Guanacaste. Plazo 99 años. Capital social: diez acciones de mil
colones cada una. Presidente y Secretario apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Tilarán,
5 de marzo del año 2005.—Lic. Álvaro
Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22935.—(18221).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4 de noviembre del 2004, adicionada ante
esta misma notaría, mediante escritura de las 9:00 horas del 10 de febrero del
2005, se constituyó Equinos y Vacunos Sociedad Anónima. Domicilio:
Tilarán, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de dos mil
colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de febrero del 2005.—Lic. Mariano Murillo
Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 22934.—(18222).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 4 de noviembre del 2004, adicionada ante
esta misma notaría, mediante escritura de las 10:00 horas del 10 de febrero del
2005, se constituyó Juriservicios Willy Elizondo Sociedad Anónima.
Domicilio: Tilarán, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones
de dos mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Tilarán, 18 de febrero del 2005.—Lic. Mariano
Murillo Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 22933.—(18223).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día siete de marzo del año
dos mil cinco, la sociedad Inversiones Costa Turismo del Centro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y un mil quinientos veintidós, modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, siete de marzo del
dos mil cinco.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1
vez.—Nº 22936.—(18224).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2005, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad M.E.S.T.
S. A., y se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1
vez.—Nº 22938.—(18225).
Por escritura
otorgada el día tres de marzo del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó
Multiservicios Alro S. A.—San
José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 22939.—(18226).
El día dos de
marzo del dos mil cinco, a las quince horas ante mi notaría, se constituyó la
compañía Adviser A & M Sociedad Anónima.—San
José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 22940.—(18227).
Ante esta
notaría, se constituyó Corporación Guanamyhouses JFS Dos Mil Cinco Sociedad
Anónima. Objeto: bienes raíces, comercio, la construcción, la industria, la
ganadería. Socios: Jeffrey Fisher Simón y Jessica Oporto Serrano. Presidente el
primero. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José.—2 de marzo del 2005.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—Nº 22947.—(18228).
Ante esta
notaría se constituyó Corporación Great Places Dos Mil Cinco S. A. (Lugares
grandiosos 2005 S. A.) Objeto: bienes raíces, comercio, la construcción, la
industria, la ganadería. Socios: Jeffrey Fisher Simón y Jessica Oporto Serrano.
Presidente el primero. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José.—2 de marzo del 2005.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—Nº 22948.—(18229).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Hannmur
T.B. Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al
este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones.
Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—Nicoya, a las 7:00 horas del 6 de marzo del 2005.—Lic.
Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº
22950.—(18230).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se constituye Aba Marketing And
Communication Services Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a
las doce horas del once de febrero del dos mil cinco. Apoderado generalísimo:
presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic.
Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº
22951.—(18231).
Ante mí, los
señores Darby Sawyers Murray y Cindy Arias Quesada, constituyen la sociedad Legal
Business Center Sociedad Anónima, en español Centro de Negocios
Jurídicos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente el primero.—San José, 4 de
marzo del 2005.—Lic. Xinia María Sossa Siles, Notaria.—1
vez.—Nº 22952.—(18232).
Esteban
Roberto Ching Fu y Edgardo Alonso Camacho Salmón, constituyen C & C Trucking
Solutions Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las catorce
horas del tres de marzo del dos mil cinco. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordón Cruikshank, Notario.—1
vez.—Nº 22953.—(18233).
Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Es Corredores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-352973, mediante la cual se reforma la cláusula primera de su estatuto,
cambiando el nombre de la sociedad a Bores Consultores Sociedad Anónima.
Escritura número ciento ocho, tomo primero del protocolo, otorgada ante el
notario Arturo Vargas Fournier, a las nueve horas del quince de enero del dos
mil cinco.—Lic. Arturo Vargas Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 22954.—(18234).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las doce horas del once de mayo del dos mil cuatro,
se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas E-M-F
Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en Getsemaní, de San Rafael de
Heredia, cuatrocientos norte de la escuela, con un capital
social de diez mil colones. Bernal Méndez Quirós, por un plazo de noventa y
nueve años.—Heredia.—Lic. Julio Sandoval Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 22956.—(18235).
Mediante
escritura número ciento dieciséis, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho
horas del veintitrés de febrero del año en curso, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de asociados de Asociación Iglesia Palabra de Vida y
Gracia, por virtud de la cual se nombra presidente, vicepresidente,
tesorero, vocal 1, fiscal y administrador.—Grecia, 7
de marzo del 2005.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—(18258).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2005,
se protocolizó acta de la sociedad denominada Industrias Quesada Sarchí S.
A., en la cual se reforma el artículo noveno de los estatutos y se nombra
por el resto del período presidente y tesorero.—Sarchí,
4 de marzo del 2005.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(18265).
Por escritura
número ciento treinta y siete, otorgada el tres de marzo del dos mil cinco, se
reforma cláusula quinta de la compañía Auto Repuestos A M de Liberia
Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia. Presidente: Enrique Augusto Alvarado
Bermúdez.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1
vez.—(18269).
En mi
notaría, se constituye sociedad anónima nombre Solvar de San Ramón Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. apoderados
generalísimos sin límite de suma: Gerardo Solórzano Chacón y Rubén Quesada
Castro. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San
Ramón, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Silvia María Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—(18270).
Por escritura
otorgada ante mí, se ha constituido la firma de esta plaza Importaciones
Gemelas Sociedad Anónima. Presidente: Héctor Rubén Stocki. Agente
residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José,
tres de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(18288).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día cuatro de marzo del año dos mil cinco, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Ángel de la Fraternidad IAF Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y cuatro mil seiscientos setenta, en la que se modificó la cláusula
sétima de la administración.—San José, 7 de marzo del
2005.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1
vez.—(18302).
Mario Roberto
Madrigal Guevara, Alicia Teresa Solís Arguedas, constituyen Industrias de
Aluminio Madrigal Sociedad Anónima. Presidente: Mario Roberto Madrigal
Guevara. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del cinco de
diciembre del año dos mil cuatro. Domiciliada en San José, Rohrmoser, del triángulo
novecientos metros al norte Condominio Macarena.—Lic.
Sandra Li Chen Apuy, Notaria.—1 vez.—(18322).
Mario Roberto
Madrigal Guevara, Alicia Teresa Solís Arguedas, constituyen Disalpo Sociedad
Anónima. Presidente: Mario Roberto Madrigal Guevara. Escritura otorgada en
San José, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del año dos mil cuatro.
Domiciliada en San José, Rohrmoser, del triángulo novecientos metros al norte
Condominio Macarena.—Lic. Sandra Li Chen Apuy, Notaria.—1 vez.—(18323).
Por escritura
otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones para Manejar
con Comodidad Seis Uno S. A., según la cual se reforma la cláusula tercera
referente al domicilio. Es todo.—San José, siete de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(18328).
Ante este
notario, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Veinticinco
Morado Sociedad Anónima, en San José, a las once horas y quince minutos del
veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones,
teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad
uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(18329).
El suscrito
notario hace constar que por escritura número cuatro, de las doce horas del
cuatro de marzo del año en curso, se constituyó Digital Royalty Programs
Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1
vez.—Nº 22959.—(18330).
Por escritura
número doce-dos, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las
veinte horas del once de febrero del dos mil cinco, la sociedad denominada Soluciones
Profesionales Ureña Sociedad Anónima cambia de domicilio social. A partir
de este momento el nuevo domicilio de la sociedad será en Vuelta de Jorco,
Aserrí, cien metros sur de la Estación de Servicio.—San
José, a las veinte horas del tres de enero del dos mil cinco.—Lic. Patricia
Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 22962.—(18331).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Olivino
Valley S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—Nº 22963.—(18332).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cuatro de marzo del
dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Fun In Sun Investments
ITCH Limitada.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis
Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº
22964.—(18333).
Por escritura
Nº 299, otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del 4 de
marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo A Y M
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 22966.—(18334).
Edgar y
Carlos Ramírez Arce, constituyen empresa denominada Grupo Edcajoma Ramírez
Arce Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Ramírez Arce. Capital social:
¢10.000,00. Conotarios: Lic. Neftalí Madrigal Chaverri y Lic. Marianela Jiménez
Valerio.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Neftalí
Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 22967.—(18335).
La empresa Instituto
Empresarial Dos Mil Uno Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del
pacto constitutivo y nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal por
vencimiento del plazo. Conotarios: Lic. Marianela Jiménez Valerio y Lic.
Neftalí Madrigal Chaverri.—San José, 7 de marzo del
2005.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—Nº 22968.—(18336).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2005, a
las 10:00 horas y 15:00 horas del 2 de marzo del 2005; y a las 9:00 horas de
hoy, se constituyeron Gutiérrez e Hijos S. A., Cabinas Palamares S.
A., Adhesa S. A., y Viajando y Disfrutando S. A.,
respectivamente. En todas domicilio: San José.
Presidente: con plenas facultades. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Ross Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 22969.—(18337).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco,
se modifica el poder que ostenta el señor Luis Sánchez Hernández, para eliminar
las limitaciones en el ejercicio de su mandato, confiriéndole facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad extranjera con
sucursal abierta en Costa Rica, de la compañía denominada Vastu
International Partners Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-cero doce-trescientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y
dos.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22971.—(18338).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio
de Taos de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos veintitrés. Se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Luis
Sánchez Hernández.—San José, 28 de febrero del
2005.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº
22972.—(18339).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio
de Inversiones Ursa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil setecientos noventa y cinco.
Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Luis
Sánchez Hernández.—San José, 28 de febrero del
2005.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº
22973.—(18340).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil
cinco, se modifican las cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo,
referente al domicilio y administración de Desarrollos Litosféricos Pangaea
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil quinientos seis. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Luis Sánchez Hernández.—San
José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22974.—(18341).
Ante el
notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó a las 10:00 horas del 12 de
octubre del 2004, Multiservicios Moalrobe Sociedad Anónima. Plazo: 99
años. Domicilio: San José, Hatillo Centro. Capital: ¢10.000,00 colones.
Presidenta: Jenniff Romero Bermúdez.—San José, 2 de
marzo del 2005.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 22981.—(18342).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó Servicio Diales Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 22982.—(18343).
Sonia
conocida como Xinia Zumbado Solano, cédula Nº 5-183-617, Marianela Zumbado
Solano, cédula Nº 5-234-853, Marcelo Antonio Méndez Sancho, cédula Nº
4-144-034, Leonel Ricardo Carballo Morales, cédula Nº 4-129-656, constituyen la
sociedad Sol Nocturno de Tilarán S.A. Capital social: ¢12.000,00.
Domiciliada en Heredia, cantón primero, calles 2 y 4, avenida 4, de la esquina
noroeste del Mercado Municipal, 100 metros norte, 50 este. Escritura otorgada a
las 11:00 horas del 4 de marzo del 2005.—Lic. Alonso
Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 22984.—(18344).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día de hoy, se reformó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Heladería del Este S. A.—San José,
veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 22985.—(18345).
Ante mi
notaría, se constituye la sociedad Equipos Técnicos C.R. Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San
José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Elisa Ma. Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 22986.—(18346).
Conste que
hoy ante este notario la sociedad Hecaru de Goicoechea Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil
trescientos quince, procedió a protocolizar acta de cambio de domicilio social,
aumento de capital debidamente suscrito y pagado, reforma del órgano de
administración, presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y nombramientos de sus miembros.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Enrique D. Céspedes
Salas, Notario.—1 vez.—Nº 22987.—(18347).
Conste que
hoy ante este notario la sociedad Grupo Alguilzel Limitada, procedió a
protocolizar actas de aumento de capital debidamente suscrito y pagado, reforma
del órgano de administración con nombramiento de dos gerentes con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 3 de marzo del
2005.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1
vez.—Nº 22988.—(18348).
Por escritura
de las 16:00 horas del 18 de junio del 2004, en esta notaría, se constituyó
sociedad anónima denominada Constructora El Puerto S. A.—Lic. Albán Ugalde García, Notario.—1 vez.—Nº 22989.—(18349).
En mí
notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil cinco, según escritura trescientos doce, se constituye la sociedad Constructora
Pleroma Sociedad Anónima, acto mismo en que se nombró como presidente al
señor Salvador Romero Fernández, cédula número dos-trescientos
quince-quinientos setenta y seis.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil
cinco.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº
22990.—(18350).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó
la sociedad denominada Astra SJA Of Quepos Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado íntegramente.—San José, 7 de marzo
del 2005.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—Nº 22991.—(18351).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó
la sociedad denominada Sastra SJA Of Quepos Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado íntegramente.—San José, 7 de marzo
del 2005.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—Nº 22992.—(18352).
Por escritura
otorgada hoy en San José, a las 12:00 horas del día 3 de marzo del año 2005,
ante mí protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Corporación Megasuper Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula sétima de los estatutos sociales, se ratifican nombramientos de
presidente, secretario y tesorero y se nombra vocal. Se acuerda revocar el
poder generalísimo del señor Cesare Zingone.—San José,
tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 22993.—(18353).
El día 4 de
marzo del 2005, a las 8:00 horas ante esta notaría, se constituyó Cazares
Inc. Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 4 de marzo
del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1
vez.—Nº 22994.—(18354).
En escritura
otorgada a las once horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, ante el
notario Juan Carlos Castro Pacheco, se modifica cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad La Sétima Luna Incera S. A., para que en
adelante sea el nombre de la sociedad La Sétima Luna Bloise Sociedad Anónima.
Es todo.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 22997.—(18355).
Ante mí,
Róger Santiago Mora Calderón, notario público de la Unión, se constituyó la
sociedad denominada Egipto Pequeño Sociedad Anónima, con capital social
de quinientos mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, presidente
Kevin Mitchell (nombre) Harry (apellido), domicilio San José, Ciudad Colón de
Mora, del cruce de la Universidad Para la Paz quinientos metros al este.
Constituida a las trece horas del día cinco de marzo del dos mil cinco.—Lic. Róger Mora Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 21002.—(18356).
Por escritura
número doscientos cincuenta y cuatro, tomo dieciséis, otorgada a las doce horas
del día viernes cuatro de marzo del año dos mil cinco, ante el notario público
Lic. Iván Palacios Echeverría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Framaguibe del Valle Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San
Isidro de El General Pérez Zeledón, provincia de San José, San Isidro Centro,
costado norte del Parque Central, Altos de la Tienda Unión Salvadoreña, con un
capital social de mil quinientos colones, totalmente suscrito y pagado,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las
doce horas treinta minutos del día viernes cuatro de marzo del año dos mil
cinco.—Lic. Iván Palacios Echeverría, Notario.—1
vez.—Nº 21004.—(18357).
Ante mí,
Róger Santiago Mora Calderón, notario público de la Unión, se constituyó la
sociedad denominada Hi Lux Gris Ratón Sociedad Anónima, con capital
social de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, presidente
Kevin Mitchell (nombre) Harry (apellido), domicilio la provincia de San José,
Santiago de Puriscal, frente a la puerta principal del Estadio de Puriscal.
Constituida a las quince horas del día cinco de marzo del dos mil cinco.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 21003.—(18358).
Por escritura
otorgada a las diez horas con treinta minutos del día miércoles dos de marzo
del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Bumphead Parrotfish Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía y su
traducción al idioma español es Inversiones Pez Loro Jorobado Sociedad
Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la
representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—San Isidro del General, 6 de marzo del 2005.—Lic. José
Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
21005.—(18359).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día miércoles dos de marzo del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Blacksheep Escaleras Investments
Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y su traducción al idioma
español es Inversiones Oveja Negra Escaleras Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma
de diez mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al
presidente, al tesorero y al secretario de la sociedad.—San Isidro del General,
6 de marzo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 21006.—(18360).
Por escritura
otorgada a las doce horas del día miércoles dos de marzo del año dos mil cinco,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ohanama Pacífico Sur
Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía por lo que no tiene traducción
al idioma español, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su
capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la representación
judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero de la sociedad.—San Isidro
del General, 6 de marzo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 21007.—(18361).
Por escritura
otorgada ante mi notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza L R Group
Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda y novena del pacto social.—San
José, a las doce horas del dieciséis de febrero del año dos mil cinco.—Lic.
Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 21011.—(18362).
Por escritura
otorgada ante mi Notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Itzkatzu
el Lugar de Descanso Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y sétima
del pacto social.—San José, 16 de febrero del año
2005.—Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 21012.—(18363).
Por escritura
otorgada ante mi Notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Vehículos
Ejemplares J B Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, a las doce horas del 21 de febrero del año
2005.—Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 21013.—(18364).
Por escritura
otorgada ante mi Notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Try Point
Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda y novena del pacto social.—San
José, a las once horas del 16 de febrero del año 2005.—Esther Touma Ulloa,
Notaria.—1 vez.—Nº 21014.—(18365).
Por escritura
otorgada ante mi Notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Itzkatzu
el Lugar de Descanso Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto
social, aumentando su capital social.—San José, a las
diez horas del 16 de febrero del año 2005.—Esther Touma Ulloa, Notaria.—1
vez.—Nº 21015.—(18366).
Por escritura
otorgada ante mi Notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Comal
Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto social aumentando su
capital social.—San José, a las ocho horas del 16 de febrero del año
2005.—Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 21016.—(18367).
Escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de febrero del año
dos mil cinco, se constituyó la compañía Constructora Hermanos Varela Quirós
VQ Sociedad Anónima, domicilio social, Costa Rica, Cartago, Turrialba,
Santa Teresita, Palomo, El Cas, seiscientos metros este de la iglesia católica.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y
pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—Turrialba, 28 de febrero del
2005.—Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 21018.—(18368).
Cesar Coloma
Sidia y Elieth Alan Tinoco, constituyen Echemare Ibérica J.M.U S. A.
Fecha de constitución: 21 de febrero del año 2005. Capital social: Diez mil
colones. Presidente: Elieth Alan Tinoco.—Lic. Randall
Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 21019.—(18369).
Por escritura
de las 8:00 horas del 14 de febrero de 2005 otorgada ante esta notaría pública,
se constituyó la sociedad Vista Pinar del Atardecer Nueve S. A. Plazo:
99 años a partir del 14 de febrero de 2005. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al Presidente de la Junta Directiva con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00.
Domicilio: San José.—Montes de Oca, 14 de febrero del
2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—Nº 21021.—(18370).
Por escritura
de las 08:00 horas del 4 de marzo de 2005 otorgada ante esta notaría pública,
se constituyó la sociedad A Mas A Consultores S. A. Plazo: 99 años a
partir del 4 de marzo del 2005. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San
José, Montes de Oca, 4 de marzo de 2005.—Lic. Griselda
Araya Rivel, Notaria.—1 vez.—Nº 21022.—(18371).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del día 7 de marzo
del 2005, en connotariado con el licenciado Leonel Alvarado Zumbado,
protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad SPA Corobicí S. A. mediante la cual se reformó la cláusula
segunda del Pacto Social.—San José, 7 de marzo del
2005.—Lic. Kattia Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—Nº 21023.—(18372).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2005, se constituyó sociedad
anónima denominada Educa Actual Sociedad Anónima. Presidente: Allan
Guillermo Gen Palma.—Lic. Rodrigo Gutiérrez
Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº 21024.—(18373).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del dos de marzo del año dos mil cinco,
comparece la sociedad José Joaquín Bolaños Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-025905, para protocolizar acta donde modifica la
cláusula novena, de la administración. Se nombra Junta Directiva.—San José, 7 de marzo del 2005.—Ana Cristina Alvarado
Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 21025.—(18374).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las ocho horas del siete de marzo del año dos mil
cinco, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de socios de Corporación
Trescientos Cincuenta y Ocho-Nueve I Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos
treinta y ocho, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda para que en
adelante se lean de la siguiente forma: Primera: La sociedad se denominará La
Pentola Sociedad Anónima, en español La Olla Sociedad Anónima.
Segunda: Tendrá su domicilio social en Sardinal de Carrillo, setecientos metros
este de la Plaza de Fútbol. Se procedió a realizar los nombramientos de las
siguientes vacantes, por el resto del plazo social: Presidente, Secretario,
Tesorero; y del Fiscal.—San José, 7 de marzo del
2005.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
21026.—(18375).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las nueve horas se protocolizá Acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Anjona
Picante Sociedad Anónima por la que se nombra nuevo Presidente a Jorge
Angulo Solano, y Tesorero a Jorge Angulo Mora.—San
José, 7 de marzo de 2005.—Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
21027.—(18376).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las ocho horas se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Anjona
Velocista Sociedad Anónima por la que se nombra nuevo Presidente a Jorge
Angulo Solano, y Secretario a Jorge Angulo Mora.—San
José, 7 de marzo de 2005.—Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
21028.—(18377).
El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago
constar que el siete de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad N.S.
de San Pablo Veintetwenty S. A., con un capital de cien mil colones, plazo
de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y Tesorero con
las facultades de apoderados generalísimos, actuando por separado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21029.—(18378).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del
dos mil cinco se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Diecinuevenineteen
S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a
partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las facultades de
apoderados generalísimo, actuando por separado.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21030.—(18379).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del
dos mil cinco se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Dieciochoeighteen
S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a
partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las facultades de
apoderados generalísimos, actuando por separado.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21031.—(18380).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del
dos mil cinco se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo
Diecisieteseventeen S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de
noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las
facultades de apoderados generalísimos, actuando por separado.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21032.—(18381).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del
dos mil cinco se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Dieciseissixteen
S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a
partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las facultades de
apoderados generalísimos, actuando por separado.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21033.—(18382).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 24 de febrero del 2005, se
constituye la sociedad denominada Multiservicios Ruiz-Sánchez Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado, objeto: Consultoría en Adminis-tración,
domicilio San José, corresponde al Presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, 24 de febrero de 2005.—Lic. Eduardo
Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 21035.—(18383).
En mi
Notaría, escritura 166, Protocolo 02, 03 marzo 2005, se constituyó la sociedad Precisoft
Q.S.D. S. A. Domicilio: San Josecito Alajuelita, del super Acapulco 25
metros sur, 25 oeste. Capital: 8.000 colones. Plazo: 99 años. Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero, son apoderados generalísimos sin límite
de suma. El Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Alajuelita, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Retana
Retana, Notario.—1 vez.—Nº 21036.—(18384).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Quincefifteen S.
A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a
partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las facultades de
apoderados generalísimos, actuando por separado.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21037.—(18385).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del
dos mil cinco se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Catorcefourteen S.
A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a
partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las facultades de
apoderados generalísimos, actuando por separado.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21038.—(18386).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del
dos mil cinco se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Trecethirteen S.
A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a
partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las facultades de
apoderados generalísimos, actuando por separado.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21039.—(18387).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas
quince minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad Corporación
Legoland Primero One S. A., con un capital de diez mil colones, plazo de
noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y Secretario con
las facultades de apoderados generalísimos, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21040.—(18388).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas
treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad
Corporación Legoland Segundo Two S. A., con un capital de diez mil
colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente
y Secretario con las facultades de apoderados generalísimos, actuando por
separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador
H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
21041.—(18389).
Que en esta
notaría se tramita la constitución de la sociedad anónima denominada Cable
Talamanca S. A., capital suscrito y pago. Presidente Napoleón Valdivia
Taylor.—San José, 7 de marzo del 2005.—José Ricardo
Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 21042.—(18390).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Corporación Legoland Tercero Three S. A., con un
capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su
constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo,
actuando por separado.—San José, 4 de marzo del
2005.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 21043.—(18391).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las nueve horas del
cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación
Legoland Cuarto Four S. A., con un capital de diez mil colones, plazo
noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario con
facultades de apoderado generalísimo, actuando por separado.—San
José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21044.—(18392).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las nueve horas
quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Corporación Legoland Quinto Five S. A., con un capital de diez
mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente
y secretario con facultades de apoderado generalísimo, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador Calderón
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21045.—(18393).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las nueve horas
treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Corporación Legoland Sexto Six S. A., con un capital de diez
mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente
y secretario con facultades de apoderado generalísimo, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador Calderón
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21046.—(18394).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Corporación Legoland Sétimo Seven S. A., con un
capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su
constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo,
actuando por separado.—San José, 4 de marzo del
2005.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 21047.—(18395).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las diez horas del
cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación
Legoland Octavo Eigth S. A., con un capital de diez mil colones, plazo
noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario con
facultades de apoderado generalísimo, actuando por separado.—San
José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21048.—(18396).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las diez horas
quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Corporación Legoland Noveno Nine S. A., con un capital de diez
mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente
y secretario con facultades de apoderado generalísimo, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador Calderón
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21049.—(18397).
El suscrito
notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las diez horas
treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Corporación Legoland Décimo Ten S. A., con un capital de diez
mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente
y secretario con facultades de apoderado generalísimo, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador Calderón
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21050.—(18398).
Ante esta
notaría, al ser las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco,
se constituyó la compañía de esta plaza denominada Las Lomas Pastor Ordóñez
Sociedad Anónima.—Nicoya, 25 de febrero del
2005.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº
21051.—(18399).
Ante esta
notaría se protocolizaron acuerdos tomados por la sociedad Vistas del Lejano
Azul Sociedad Anónima, a las ocho horas del día primero de marzo del año
dos mil cinco. Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo el cual se
leerá así: junta directiva estará compuesta por un presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, los cuales tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 21052.—(18400).
Ante esta
notaría se protocolizaron acuerdos tomados por la sociedad Sol y Luna de
Paraíso Flamingo S. A., el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco.
Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo quedando así: El
presidente, secretario y tesorero son los representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 21053.—(18401).
Los señores
Omar Arias Barboza y Elizabeth del Carmen Salazar Mora, constituyen una empresa
que se llama Inversiones Omarsa Sociedad Anónima. Es todo.
Cariari de Pococí, al ser las nueve horas del cinco de febrero del dos mil
cinco.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 21054.—(18402).
En esta fecha
y ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad denominada Proexpo
C. A. Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia su domicilio
social, asimismo se aceptan las renuncias del secretario, tesorero y el fiscal
y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Presidente:
Christian Charpentier Morales.—San José, 7 de marzo
del 2005.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1
vez.—Nº 21058.—(18403).
En esta fecha
y ante esta notaría comparecieron los señores Juan Carlos Fait Braña y
Alejandro Mora Castillo y constituyeron la empresa denominada Alfacopy
Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años a partir de la fecha de
constitución; su capital social lo constituye la suma de diez mil colones
costarricenses exactos, su domicilio social se localiza en San José,
Curridabat, urbanización José María Zeledón segunda etapa casa H-once.
Presidente: Juan Carlos Fait Braña.—San José, 4 de
marzo del 2005.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1
vez.—Nº 21059.—(18404).
Que mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del cinco de
marzo de año en curso se constituyó la entidad del domicilio de San José,
Escazú, denominada Metro Magazine S. A. Presidente: Klaus Steinmetz
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 21060.—(18405).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2005,
se constituye la sociedad denominada Edificio de Inversiones
Dede S. A., plazo social: 99 años, objeto: actividades
comerciales, industriales, agricultura y ganadería, capital social: ¢10.000,00.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de Suma.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Abraham
Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº
21061.—(18406).
Por escritura
de las 14:00 horas de hoy, se constituye la sociedad H Y Kartchef de
Matapalo S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Michel
Kartchevsky. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2005.—Lic.
Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº
21062.—(18407).
Ante el
suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la Tucán Bech Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula primera del pacto social de la compañía, cuatro de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 21063.—(18408).
Por escritura
otorgada en la ciudad de Puntarenas, ante el notario Diego Delgadillo Rodríguez
se constituyó la sociedad Sermalick S. A., con un capital social de cien
mil colones. Es todo.—Lic. Diego Delgadillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 21064.—(18409).
Por escritura
autorizada, a las dieciocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones J y J Céspedes Sociedad
Anónima, de este domicilio, en que se modifican la cláusula segunda de sus
estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, y la cláusula sétima, en
cuanto a la administración. Se acepta la renuncia de directores y fiscal y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 28 de febrero
del 2005.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1
vez.—Nº 21066.—(18410).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el 28 de febrero de 2005, a las 13:30
horas se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, la
octava de la administración y se nombra nuevo gerente general y subgerente
general: Earl (nombres) Gibbs (apellido), Bobbie Jo (nombres) Gibbs (apellido),
respectivamente en la sociedad Central Beach Sociedad Anónima.—Guanacaste, 2 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21067.—(18411).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 28 de febrero de 2005, a las 13:00 horas se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente: Dale Thomas Murphy, Patricia Ann Murphy, Patrick Joseph Murphy, Jessica Nell Murphy, Andrés Montejo Morales respectivamente en la sociedad Rustic Palace Sociedad Anónima.—Guanacaste, 2 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21068.—(18412).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero del dos
mil cinco, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de Feyma de San
Carlos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva en
el puesto de secretario.—San José, 28 de febrero del
2005.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 21072.—(18413).
Fabricio
Ravetti Aguayo, notario público de San José, doy fe que en esta notaría se
constituyó la sociedad anónima con sede en San José, Inversiones Vega Vera
Sociedad Anónima, el día 13 de enero del dos mil cinco. Es todo.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—Nº 21077.—(18414).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 21 de febrero se constituyó la
sociedad Ana y Sergio S. A.,
presidente y vicepresidente con amplias facultades.—San
José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 21078.—(18415).
Por escritura
otorgada, a las doce horas del día primero de marzo del dos mil cinco, ante
esta notaría, se constituyó sociedad denominada La Preciosa Semilla Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, presidente Ronald Alberto Román Mora.—San José, 7 de
marzo del 2005.—Lic. Evelyn María Jara Cascante, Notaria.—1
vez.—Nº 21079.—(18416).
Ante el
notario que se dirá Fiderpac reforma cláusulas séptima y octava del
pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva, por escritura ciento noventa
y nueve de las siete horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del
año dos mil cinco, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez
Salazar.—Puriscal, 2 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 21080.—(18417).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco
se constituyó la sociedad Ionpatri Tlecuil Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de
marzo del 2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—Nº 21082.—(18418).
Por escritura
otorgada, a las 9:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad
denominada Allgood Investments Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercio,
importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: mil
doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe,
barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 21083.—(18419).
En mi notaría
mediante escritura número sesenta y seis, otorgada a las 11:00 horas. Del
primero de marzo de dos mil cinco, Software Utilities For Strategic
Enginneering S. A. y Kattia Dien Hau constituyen Qubit Synergy S. A.
Presidente Sergio Espinoza Dien. Objeto comercio en general. Plazo cien años.
Domicilio San José.—San José, 7 de marzo del
2005.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº
21085.—(18420).
Por escritura
otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Bienes de Varvi DCR Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma. San José, a las ocho horas del siete de marzo
del dos mil cinco.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 21087.—(18421).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de marzo del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada CSL Coffee Sistems Limitada.
Capital suscrito y pagado.—San José, 4 de marzo del
2005.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
21088.—(18422).
Ante esta
notaría, al ser las catorce horas cincuenta y un minutos del dieciséis de
febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Instituto de
Aprendizaje de Golf RXS Sociedad Anónima,
con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Edgar
Roy Vargas Villareal.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Yohanka González
González, Notaria.—1 vez.—Nº 21090.—(18423).
Por escritura
otorgada hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada C.C.I.T.C.R.
Integral Services Sociedad Anónima, que traducida al idioma español
significa: C.C.I.T.C.R. Servicios Integrales Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial:
Presidente y tesorero.—San José, 2 de marzo del
2005.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº
21091.—(18424).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Desarrollos
Que Pasa Aquí S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 16 de octubre del
2004.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 21092.—(18425).
Por haberse
constituido ante esta notaría la sociedad denominada de esta plaza Compañía
Agrícola Cerro Chato Sociedad Anónima, con una duración de noventa y nueve
años, con la representación del presidente.—San José,
6 de enero del 2005.—Lic. Rolando Angulo G., Notario.—1
vez.—Nº 21093.—(18426).
A las nueve
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Supleval Tec Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las
cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José,
4 de marzo del 2004.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 21094.—(18427).
Ante esta
notaría se constituyó El Evento Perfecto S. A. Presidente: Eliécer
Cambronero Solís. Capital social: ¢100.000,00. Escritura otorgada a las 18:00
horas del 28 de febrero del 2005.—Lic. Carmen Coto
Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 21095.—(18428).
Ante esta
notaría se procedió a constituir la sociedad denominada South Beach Clothes
Costa Rica S. A., plazo cien años, objeto: agricultura, industria y
comercio en general, capital social diez mil colones y cuyo representante es
Teresita de Jesús Martínez de Ramírez. Puntarenas, diecisiete horas del dos de
octubre del dos mil cuatro.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—Nº 21096.—(18429).
En mi notaría
en San José, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil cuatro, se
constituyó la sociedad Seguridad Knut Sociedad Anónima. Domicilio:
Naranjo. Capital social: doce mil colones. Presidente: con plenas facultades.
Plazo 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 21097.—(18430).
Ante la
notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Bar
y Café Luna L. M. D. Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo
social: noventa
y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma señor: Luis Méndez Díaz. Capital social: cien mil colones, suscrito y
pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 115 de las 10:00
horas del 10 de febrero del 2005.—Lic. Jacqueline
Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 21098.—(18431).
Ante la
notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora
Coral del Sol L.M. Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
señor: Luis Méndez Díaz. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado.
Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 115 de las 10:10 horas del
10 de febrero del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos
Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 21099.—(18432).
En mi notaría
al ser las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil cinco, se
constituyó Compañía CMC Seguridad S. A.—Celenia Godínez Prado,
Notaria.—1 vez.—Nº 21100.—(18433).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las siete horas, treinta minutos del cuatro de
marzo del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Transbryana DDR
Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, San José, Desamparados, barrio San Lorenzo, ciento cincuenta metros sur del Taller
de Motos San Lorenzo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—Turrialba, cuatro de marzo del dos mil
cinco.—Sigifredo Brenes Dintel, Notario.—1 vez.—Nº 21101.—(18434).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó en esta fecha, la sociedad denominada Cigueña
S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjuntamente. Plazo social: cien años. Capital
social: representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una todas suscritas y pagadas.—San José, ocho de
febrero del dos mil cinco.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—1
vez.—Nº 21104.—(18435).
En esta
notaría, se constituyó Negocios Carcomo S. A., a las 18:00 horas del
dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro. Presidente: Jorge Ortega Carcamo.—Lic. Javier Naranjo Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 21105.—(18436).
Por escritura
número ciento veinticinco, visible a folio sesenta y cinco vuelto del tomo
sétimo de mi protocolo, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil
cinco, se constituye la sociedad Llantas del Zurquí Sociedad Anónima.
Presidente: Freddy Mora García.—Guápiles, 7 de marzo
del 2005.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 21109.—(18437).
Por escritura
número ciento veintisiete, visible a folio sesenta y siete del tomo sétimo de
mi protocolo, a las once horas del cinco de marzo del dos mil cinco, se
constituye la sociedad Lizfiger Sociedad Anónima. Presidente: German
Sequeira Rojas.—Guápiles, 7 de marzo del 2005.—Lic.
Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
21110.—(18438).
En mi notaría
al ser las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil cuatro, se
constituyó la sociedad denominada Equilibrio Natural Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Equilibrio Natural S. A., con un plazo de noventa y
nueve años.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº
21111.—(18439).
En mi
notaría, los señores Diego Alejandro Obando Bolaños, Emilce Desiree Bolaños
León y Luis Obando Gómez, constituyen Inversiones Obabo S. A. Presidente:
Diego Alejandro Obando Bolaños.—San José, 4 de marzo
del 2005.—Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21112.—(18440).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la reunión
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hera Dreams Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos
noventa mil seiscientos setenta y uno por la que se cambió su razón social a Clínica
Hera San Juan Limitada y se reformó la cláusula sexta de su pacto social, y
se nombró a un gerente.—San José, cuatro de marzo del 2005.—Marixel Cornejo
Pasos, Notaria.—Nº 21114.—(18441).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2005, se constituyó la
sociedad Inversiones Jochi R & C Sociedad Anónima.
Domicilio Social: la ciudad de San José, Escazú, Bello Horizonte, cuatrocientos
cincuenta metros al sur y cincuenta al este de plaza Rolex. Capital: diez mil
colones. Producción, industria y comercio en general.—San
José, 17 de febrero del 2005.—Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21117.—(18442).
Ante mí
Eduardo Sáenz Solano, Notario Público de Siquirres, se constituyó Asociación
Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitario Guayacán, en
Siquirres a las catorce horas del trece de junio del dos mil tres, con un
capital, suscrito y pagado, con domicilio social, en el Guayacán de Siquirres,
Limón. Objeto: administración de acueducto y alcantarillado sanitario.
Presidente: Gerardo Ardón González.—7 de marzo del
2005.—Lic. Eduardo Sáenz Solano, Notario.—1 vez.—Nº 21118.—(18443).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula
Nº Agencia
Zamora
Matamoros Luis Ángel 2-238-353 Ag. Alajuela
Ulate Solano Carmen 1-305-275 INS oficinas centrales
Mata Hidalgo Sedatiel 7-084-828 Ag. Guápiles
Guillén Solís Leonardo 7-059-709 Ag. Guápiles
Navarro Montoya Geiner 1-1491-812 Ag. Pérez Zeledón
Rodríguez Chaves Ramón Gerardo 3-272-402 Ag.
Turrialba
Zúñiga Carranza Delfín 2-0098-0819 Ag. Heredia
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—San José, 4 de marzo del 2005.—Departamento de Comunicación
Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 17646).—C-9975.—(18174).
REMATE Nº 2004-17 (Prórroga)
Venta de propiedad en San Antonio de Desamparados
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 del cuatro de octubre del 2004, que el remate se trasladó para las 10:00 horas del 14 de abril del 2005.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 8 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-4525.—(19214).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las once
horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. Expediente Nº 939-04.
Vistas las denuncias interpuestas por Francinie Chinchilla Peraza presentada en
fecha 28-9-04, Carolina Ramírez Campos presentada en fecha 19-10-04, Giannina
Loría Pereira presentada en fecha 21-10-04, Jorge Barboza Rodríguez presentada
en fecha 3-11-04, Carlos Alberto Argüello Rodríguez presentada en fecha
15-11-04 y Marcela Arce Campos presentada en fecha 20-12-04 contra las empresas
denominadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de
Costa Rica S. A., por el supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de
1994 y al reglamento de dicha ley, esto es, decreto número 25234-MEIC de 1º de
julio de 1996. Se indica: primero: que los anteriores escritos presentados a
esta oficina generaron la tramitación de los expedientes identificados con los
números 939, 991, 1000, 1034, 1069 y 1188 todos del año 2004, respectivamente.
Segundo: Que consta en el expediente
75-04, las actas de notificaciones (Folios 41 a 45, 53 a 62 y 70 a 82) de las
siguientes direcciones en que se enviaron en su oportunidad las notificaciones
de la apertura del proceso tanto de las empresas, como la de los representantes
legales de Vanric CB de Costa Rica S. A., en su domicilio social en Alajuela,
50 metros este de la bomba La Tropicana y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S.
A., en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba La Tropicana, 250 metros al
este, o en su defecto de manera personal con los representantes legales Vanesa
Calderón Quesada, cédula N° 2-533-600 en: a-) Tibás, frente al parqueo del Más
por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-)
Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, d-) Guadalupe,
diagonal al puente de Los Incurables, e-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150
metros al oeste, f-) Alajuela, Río
Segundo, costado oeste de la Plaza de Deportes, g-) Costado este de la plaza de
Río Segundo de Alajuela, h-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste,
mano izquierda, i-) Alajuela, costado oeste de la Plaza de Deportes, j-) San
Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida
Japonesa a mano derecha., o con Javier
Blas Oviedo, cédula N° 1-803-823 en a-) Tibás, frente al parqueo del Más por
Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-)
Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe Guadalupe, d-)
diagonal al puente de Los Incurables, e-) Alajuela, de la Cervecería, 200
metros al oeste, mano izquierda, f-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros
al oeste San José, g-) Guadalupe, 300 metros norte y 100 metros este del
Restaurante AS, h-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del
restaurante de comida Japonesa a mano derecha, i-) Alajuela, de la Cervecería,
200 metros al oeste, mano izquierda. Tercero: De conformidad con lo indicado
supra y en aplicación del principio de economía procesal -artículo 225 Ley
General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que se impone en el caso bajo
estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(...) Serán acumulables en un
proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y que se deduzcan
en relación con un mismo acto o disposición. 2 Lo serán igualmente las que se
refieran a varios actos o disposiciones, cuando unos sean reproducción,
confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier conexión
directa (...)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41 del Código Procesal
Civil -C.P.C- sobre la Conexión “(...) Elementos comunes. Son conexas dos o más
pretensiones cuando les sean comunes dos de sus elementos, o uno solo cuando
éste sea la causa (...)”. Por manifestar estrecha relación con lo señalado, se
debe citar el artículo 125 del Código de rito que indica sobre los requisitos
para acumular los procesos, “(...) Requisitos. Son acumulables los procesos: 1)
Cuando en las pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista
conexión. Es necesario, además, que la competencia y la tramitación sean
comunes (...)”, por lo anterior, se resuelve: A) De la acumulación: Conforme se
desprende de las denuncias en los expedientes números 939, 991, 1000, 1034,
1069 y 1188 se denuncia el supuesto incumplimiento de contrato y garantía. En
razón de lo anterior, lo procedente en aras de respetar los principios del
Debido Proceso (ordinales 39 y 41 constitucionales) y en aplicación del
Principio de Economía Procesal (artículo 225 de la Ley General de la
Administración Pública) es, acumular los expedientes números 608, 745, 751,
814, 832, 862, 865 y 912, al más antiguo, es decir al Nº 75-04 por haber
conexión entre ellos, procurando de esta forma, evitar posibles fallos
contradictorios, de conformidad con los ordinales 225 L.G.A.P., 25 L.R.J.C.A.,
41 y 125 C.P.C. arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes
arriba mencionados se tramitarán bajo el expediente administrativo N° 75-04. A
raíz de las anteriores consideraciones, se procede como en este acto se hace a
realizar la incorporación física de los expedientes administrativos
identificados con los números 991, 1000, 1034, 1069 y 1188 de las denuncias
instauradas por Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina
Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y
Marcela Arce Campos al expediente número 939 a partir del último folio de ese
expediente el cual se identifica con el número diecisiete (17). Así las cosas,
el primer folio del antiguo expediente 991, sería el folio dieciocho (18), del
expediente 1000 sería el folio número cuarenta y siete (47), en el expediente
1034 sería el folio número setenta y cinco (75), en el expediente 1069 sería el
folio número ciento nueve (109), en el expediente 1188, sería el folio ciento
treinta y dos de manera subsecuente y sucesiva, es decir, consecuentemente la
foliatura de los anteriores expedientes, para tal efecto, se procede a realizar
la tacha de los folios y a ordenar el expediente de forma cronológica, según el
orden que se lleva en el expediente 939-04. B-) De la integración de la litis:
Se integra la litis teniendo como partes denunciantes a Francinie Chinchilla
Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza
Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las
empresas denominadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre),
Vanric C.B. de Costa Rica S. A. c-) De la apertura del proceso: Se ordena en
este acto iniciar auto de apertura de procedimiento ordinario contra Cadena de
Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A.
específicamente por cuanto de los escritos de las denuncias se desprende que:
“(...) Hechos de Francinie Chinchilla Peraza folio 01: El 21-5-04 compré un
teléfono celular marca Motorola modelo C-350 por el monto total de ¢ 62.000.
Desde que lo compré me empezó a dar problemas de envío (...) El 5-6-04 me
presenté nuevamente al local comercial a realizar el reclamo y lo ingresé me
indican que era un problema del software (...) A los quince días me presenté al
local comercial y me dijeron que se habían extraviado los documentos de envío
(...) me presenté en diferentes oportunidades al local comercial donde
nuevamente me daban diferentes excusas. El 26-7-04 me presenté a la Comisión
Nacional del Consumidor y fui atendida (...)la cual negocio con el sr. Alex
Martínez, encargado del lugar para que me entregaran la nueva unidad en un
plazo de 60 días, o sea para el 5-8-04 (...) Debido a que estuve esperando y
llamando cada vez que me lo indicaban, y la empresa aún así no cumplió, no
volvió a llamar (...) hechos de Carolina Ramírez Campos, folio 18: El 31-7-04
compré un teléfono celular, marca Samsung modelo A 800 por le monto total de
¢80.000, no me entregaron el estuche, ni el cargador de carro, omitieron los
accesorios. Quince días después de comprado me presenté al ICE a conectar la
línea telefónica y ahí me indicaron que no podían conectarme el teléfono porque
no se podía usar la unidad en Costa Rica. Yo me presenté al local comercial e
hice el reclamo y me dijeron que lo llevara al local ubicado en Tibás (...)y me dijeron que no me iban a dar otro teléfono sino que lo
iban llevar a la Samsung y lo ingresé (...) espere ese mes y medio y no me
resolvieron (...) me presenté a Soporte Técnico Global y solicité un
diagnóstico dónde me indican que el software de mi teléfono no es para Costa
Rica. Además llevé la unidad a la Samnsung y me indican (...) que el artículo
no es importado por Samnsung para Costa Rica (...) hechos de Giannina Loría
Pereira, folio 47: El 05-8-04 compré un teléfono celular marca Motorola, modelo
C353 serie SN: DEC06116665265, por el monto de ¢ 62.0000, a los tres días de
utilizado empezó a dar problemas Posteriormente la unidad se apago y no volvió
a encender (...) El 30-8-04 me presenté al local comercial ingresé la unidad
por le problema mencionado (...) La última vez que llamé fue a mediados de
setiembre y se me dijo que no habían llegado los teléfonos y que tenían que
seguir esperando, a la fecha no me han entregado el teléfono y no me resuelven
nada (...) hechos de Jorge Barboza Rodríguez, folio 75: El día 12-3-04 aparté
un teléfono celular, marca Motorola, modelo C-350, con la suma de ¢ 5.000, el
monto total de la unida es de ¢ 77.000 el cual me indicaron que contaba con 6
meses plazo para cancelarlo (...) El 20-3-04 di un abono de ¢10.000 y el
23-4-04 di otro abono de ¢ 20.000. El 17-6-04 me presenté al local comercial a
cancelar el teléfono y así retirarlo, me informaron que por el momento no
contaban con ese modelo y me dijeron que me esperara porque les iba a entrar un
embarque debido a que no tenían disponible la unidad, di un abono de ¢ 28.000
(...) aproximadamente el 7-10-04, y nuevamente me indicaron que no tenían la
unidad y me volvieron a extender el plazo de entrega (...)El 26-10-04 llamé
nuevamente al local comercial y me indicaron que el modelo C350 no lo iban a
vender porque habían tenido problemas y me ofrecieron cambiarlo por otro , lo
cual yo acepté, se me indicó que llamara 2 días antes de entrega. Yo llamé el
2-11-04 como se me indicó y me dijeron que no les había llegado la nueva
unidad, marca Sony Ericcson (...) hechos de Carlos Alberto Argüello Rodríguez,
folio 109: El día 05-10-04 me presenté al local comercial de Cdena de Tiendas
de Zona y adquirí un teléfono celular usado, marca Motorola V-66i, por el monto
de 40.000 Al momento de la compra la unidad estaba en idioma inglés y me
indicaron que lo podían cambiar a idioma español, ofreciéndome el servicio y
cobrándome la suma de ¢ 5.000, además nunca me indicaron que el software no era
para Costa Rica, solo me mencionaron sobre el idioma. El 9-10-03 lo ingresé
para cambiar el sofware a idioma español y le cancele la suma de ¢ 5.000. La
unidad empezó a dar problemas de señal y a la vez el bombillo se pone de color
rojo, lo cual indica que del todo pierde la señal. El 15-10-04 lo ingresé al
local comercial por este problema y muchas otros veces
por el mismo problema de señal. Debido a que no funcionaba bien, lo lleve al
taller autorizado de Motorola y me dan un diagnostico indicándome que el
software que tiene la unidad no es para Costa Rica y que por esa razón no tiene
alcance y además presenta problemas de llamadas. Hechos de Marcela Arce Campos,
folio 132: El 20-03-04 compré un teléfono celular marca Nokia modelo 1220, por
el que pagué la suma de cuarenta y cinco mil colones. El teléfono tiene
garantía de un año. El 07-10-04 ingresé el teléfono al establecimiento denunciado,
con motivo de que comenzó a apagarse y a marcar los números sin que fuera
manipulado (...) el mismo presentaba humedad y que el costo de la reparación
era de cinco mil colones, por cuanto eso no lo cubría la garantía. Accedí a
pagar la suma; no obstante, el 10-11-04 se me llamó para indicárseme que el
celular no tenía reparación y que pasara a retirarlo (...) lo llevé al centro
de servicio autorizado por Nokia, en donde se certificó que el celular es
reconstruido. Además de ese certificado se puede concluir que se vendió un
celular Nokia 1260, cuando en realidad pagué por un modelo 1220. (...)”. Arróguese este Despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciantes a Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina
Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y
Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas Cadena de Tiendas Zona
Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya.
Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De
no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones
emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto
a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia
del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...)
El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común,
y además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma
cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el
mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley,
sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢ 50 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo,
se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se CITA A Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loria
Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez Y Marcela
Arce Campos contra las empresas denominadas, Cadena de Tiendas Zona Libre RV,
S.A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. para que comparezcan a las
ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros).
Durante la comparecencia, la (s) parte (s) podrá (n) ofrecer, solicitar
la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que era de cien mil cincuenta colones (¢ 100.050) a la fecha
en que ocurrieron los hechos denunciados por Francinie Chinchilla Peraza,
Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez,
Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos. De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a las empresas denunciadas que de declararse con lugar la denuncia por
parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento
se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio
Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el
ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda.
Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden
examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las
partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272
de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncias
interpuestas por escritos del 28-9-04, 19-10-04, 21-10-04, 3-11-04, 15-11-04,
20-12-04. Documentos de Francinie Chinchilla Peraza copias de facturas 1905,
orden de taller 1142, certificado de garantía, Carolina Ramírez Campos copia de
factura 2912, copia de carta de STG y Samsung, Gianina Loría Pereira copia de factura 2950, orden de taller 1140,
certificado de garantía, Jorge Barboza Rodríguez copia de factura 0515, 509,
0503, 440, Carlos Alberto Argüello Rodríguez copia de orden de trabajo 1045,
3506, 3527, tiquete de STG, Marcela Arce Campos copia de factura 1085, copia de
garantía, orden de taller 1027, carta de Eminent C-) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios 41 a 45, 53 a 62, 70 a 82 del
expediente número 75-04 se colige que no se pudo localizar a las empresas
denunciadas en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado los
representante legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a las
partes accionantes notifíquese por este
medio. Refiérase al expediente N° 939-04 de Francinie Chinchilla Peraza,
Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos
Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las empresas
denominadas, Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S.A. (Zona Libre), Vanric C.B. de
Costa Rica S. A. Notifíquese.—Lic. José David Aran Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 35282).—C-647095.—(18169).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión
Nacional del Consumidor.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero
del dos mil cinco. Exp. N° 75-04.—Vistas las denuncias interpuestas por Gustavo
Monge Padilla presentada en fecha 27-1-04, Christian Robles Pereira presentada
en fecha 25-1-04, Laura Melissa Calderón Leal presentada en fecha 3-8-04, Jefry
Ramírez Castro presentada en fecha 4-8-04, Roberto Acevedo Porras presentada en
fecha 19-8-04, Alcor de Occidente S. A. de CV presentada en fecha 27-8-04, Luis
Fernando Veliz López presentada en fecha 7-9-04, Carmen María Cerdas Arias
presentada en fecha 8-9-04 y Marcela Mora Madrigal presentada en fecha 22-9-04
contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas
Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A., por el
supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al reglamento de
dicha ley, esto es, Decreto número 25234-MEIC de 1° de julio de 1996, Se
indica: Primero: Que los anteriores escritos presentados a esta oficina
generaron la tramitación de los expedientes identificados con los Nos. 75, 608,
745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 todos del año 2004, respectivamente. Segundo:
Que dentro del expediente 75-04, está la resolución de las quince horas del
veintidós de junio del dos mil cuatro según los folios del 32 al 37, en la que
ordena la apertura del proceso administrativo, señalando hora y fecha para la
comparecencia de proceso ordinario contra las empresas arriba mencionadas, sin
embargo, la misma no se pudo verificar, toda vez que no se pudo notificar a las
partes denunciadas como consta en las actas de notificaciones (Folios 41 a 45,
53 a 62). Asimismo, la anterior resolución fue modificada en cuanto a la hora y
fecha de la comparecencia, según auto de las ocho horas del diecinueve de
agosto, la cual también no se pudo notificar a las partes denunciadas (Folios
70 a 82). Tercero: Que consta en el expediente 75-04 las siguientes direcciones
en que se enviaron en su oportunidad las notificaciones de la apertura del
proceso tanto de las empresas, como la de los representantes legales de
Canarica Punto Com S. A. en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba La
Tropicana, 250 metros al este, Vanric CB de Costa Rica S. A. en su domicilio
social en Alajuela, 50 metros este de la Bomba La Tropicana y por último Cadena
de Tiendas Zona Libre RV S. A. en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba
La Tropicana, 250 metros al este, ó en su defecto de manera personal con los
representantes legales Vanesa Calderón Quesada, cédula N° 2-533-600 en: a-)
Tibás, frente al parqueo del Mas por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del
Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro
Comercial de Guadalupe, d-) Guadalupe, diagonal al puente de Los Incurables,
e-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste, f-) Alajuela, Río
Segundo, costado oeste de la Plaza de Deportes, g-) Costado este de la plaza de
Río Segundo de Alajuela, h-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste,
mano izquierda, i-) Alajuela, costado oeste de la Plaza de Deportes, j-) San
Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida
Japonesa a mano derecha., ó con Javier Blas Oviedo, cédula N° 1-803-823 en a-)
Tibás, frente al parqueo del Mas por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del
Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro
Comercial de Guadalupe Guadalupe, d-) diagonal al puente de Los Incurables, e-)
Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, f-) Pavas, del
semáforo de canal 7, 150 metros al oeste San José, g-) Guadalupe, 300 metros
norte y 100 metros este del Restaurante AS, h-) San Pedro, de Muñoz & Nanne
75 mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha, i-)
Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda. Tercero: De
conformidad con lo indicado supra y en aplicación del principio de economía
procesal –artículo 225 Ley General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que
se impone en el caso bajo estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(...)
Serán acumulables en un proceso las pretensiones que no sean incompatibles
entre sí y que se deduzcan en relación con un mismo acto o disposición. 2 Lo
serán igualmente las que se refieran a varios actos o disposiciones, cuando
unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos
cualquier conexión directa (...)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41
del Código Procesal Civil -C.P.C- sobre la Conexión “(...) Elementos comunes.
Son conexas dos o más pretensiones cuando les sean comunes dos de sus
elementos, o uno solo cuando éste sea la causa (...)”. Por manifestar estrecha
relación con lo señalado, se debe citar el artículo 125 del Código de rito que
indica sobre los requisitos para acumular los procesos, “(...) Requisitos. Son
acumulables los procesos: 1) Cuando en las pretensiones haya identidad de
elementos. 2) Cuando exista conexión. Es necesario, además, que la competencia
y la tramitación sean comunes (...)”, por lo anterior, Se resuelve: A) De la
acumulación: Conforme se desprende de las denuncias en los expedientes números
608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 se denuncia el supuesto incumplimiento
de contrato y garantía. En razón de lo anterior, lo procedente en aras de
respetar los principios del Debido Proceso (ordinales 39 y 41 constitucionales)
y en aplicación del Principio de Economía Procesal (artículo 225 de la Ley
General de la Administración Pública) es, acumular los expedientes números 608,
745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912, al más antiguo, es decir al Nº 75-04 por
haber conexión entre ellos, procurando de esta forma, evitar posibles fallos
contradictorios, de conformidad con los ordinales 225 L.G.A.P., 25 L.R.J.C.A.,
41 y 125 C.P.C. arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes
arriba mencionados se tramitarán bajo el expediente administrativo N° 75-04. A
raíz de las anteriores consideraciones, se procede como en este acto se hace a
realizar la incorporación física de los expedientes administrativos
identificados con los números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 de las
denuncias instauradas por Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón
Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de
CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora
Madrigal al expediente número 75 a partir del último folio de ese expediente el
cual se identifica con el número ochenta y tres (83). Así las cosas, el primer
folio del antiguo expediente 608, seria el folio ochenta y cuatro (84), del
expediente 745 sería el folio número ciento trece (113), en el expediente 751
sería el folio número ciento veintinueve (129), en el expediente 814 sería el
folio número ciento cuarenta y tres (143), en el expediente 832, sería el folio
ciento sesenta y tres (163), en el expediente 862 sería el folio ciento
ochenta, en el expediente 865 sería el folio doscientos uno (201) y por último,
en el expediente 912 sería el folio doscientos dieciséis (216) de manera
subsecuente y sucesiva, es decir, consecuentemente la foliatura de los
anteriores expedientes, para tal efecto, se procede a realizar la tacha de los
folios y a ordenar el expediente de forma cronológica, según el orden que se
lleva en el expediente 75-04. B-) De la anulación: Se procede a anular, con
fundamento en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la
Administración Pública (toda vez que se han acumulado los citados expedientes)
las resoluciones de las quince horas del veintidós de junio del dos mil cuatro,
(auto de apertura folios 32 a 38), de las ocho horas del diecinueve de agosto
del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 64 a 69). C-) De la
integración de la litis: Se Integra la litis teniendo como partes denunciantes
a Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal,
Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV,
Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal
contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas
Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. D-) De la
apertura del proceso: Se ordena en este acto iniciar auto de apertura de
procedimiento ordinario contra Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona
Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. específicamente
por cuanto de los escritos de las denuncias se desprende que: “(...) Hechos de
Gustavo Monge Padilla folio 01: El día 24 de diciembre del dos mil tres compré
un play station dos, por un monto de ciento quince mil colones, en el local de
Canarica Punto Com S. A. o conocido también como Zona Libre. En fecha 26 de
diciembre del dos mil tres lo llevé al local porque no le servía el chip y no
leía copias de cd; lo entregué con la caja, los cables y los conectores. Desde
esa fecha he ido varias veces al local y he llamado para ver que sucede con el
play stations y hasta la fecha no me han resuelto nada.(...)
hechos de Christian Robles Pereira folio 84: el 11 de abril 2004 adquirí un
teléfono celular marca Motorola modelo C 350 en la compañía “Cadena de Tiendas
Zona Libre RV S. A.” (...) por la suma de setenta y cinco mil colones, siendo
que la día siguiente de adquirido falló por lo que me dirigí (...) a que me lo
cambiaran por otro nuevo, par lo que me indicaron que debía esperar 10 días
pero duraron como 22 días. (..) Volvió a fallar como a las dos semanas, por lo
que me dirigí nuevamente (...) a que me lo cambiaran (...) a la compañía
“VANRIC CB de Costa Rica S. A., porque era la que me daba la garantía, pero ahí
me dijeron que debía dejarles el artefacto y que en 10 días me darían otro, que
los llamara para entregármelo. Al insistir que debían darme uno nuevo y no uno
arreglado ni reconstruido me dijeron que esa era su manera de operar porque
debían ver si Yo le había causado daño (...) A los días cuando insistí, ya que
no me querían dar el teléfono nuevo, fue cuando me presenté a las oficinas de
esa Defensoría (...) llamaron a la empresa que da la garantía: VANRIC CB de
Costa Rica S. A. y después de conversar con ellos me indicaron que estuviera
llamando a la compañía vendedora (...) encargué a mi madre (...) para que
llamara quien ha llamado cada semana (...) le dijo el pasado 17 de junio 2004 a
mi madre que ellos ya tenían el teléfono pero que me lo entregaban solo cuando
esa Defensoría los notificara (...) solicito que les notifiquen formalmente a
efecto de que se les obligue a entregarme el nuevo teléfono o bien que se les
obligue a devolverme el dinero (...) hechos de Laura Melissa Calderón Leal,
folio 113: El día 23-6-04 compre en la empresa denunciada Zona Libre un
teléfono marca Motorola V60i por un monto de ¢ 75.000 con 1 año de garantía. Al
día siguiente de comprado 24-6-04 dejé en la empresa el teléfono porque cuando
fui al ICE a conectarlo me dijeron que el teléfono estaba malo, razón por la
que me reciben el teléfono (ver orden de taller Nº 716) y el Sr. Ricardo Blas
el dueño del lugar me dijo que me iba a entregar un teléfono nuevo dentro de 3
días pero no cumplió (...) Ya transcurrieron 30 días y no me han entregado el
teléfono. (...) hechos de Jefry Ramírez Castro, folio 129: El 09-07-04 aparté
un teléfono celular marca Sony Ericcson, modelo T-610, con la suma de ¢70.000,
quedando un saldo de ¢ 59.000. (...) El 20-7-04 me presenté al local a cancelar
la suma adeudada y retirar el teléfono, me indicaron que no lo tenían y que al
día siguiente lo tenían. El 21-7-04 me presenté nuevamente a retirar la unidad
y cancelar en horas de la mañana, me dijeron que pasara después del mediodía.
(...) El 22-7-04 llamé al local comercial para ver si tenían el teléfono y me
dijeron que el 24-7-04, El 24-7-04 me presenté al local comercial y me dijeron
que en la tarde llegaba el teléfono de Alajuela (...) El 26-7-04 me presenté
nuevamente al local comercial de Tibás y traté de hablar con el encargado, el
no me dio razón alguna del celular y también me dijo que no iba a devolver el
dinero (...) hechos de Roberto Acevedo Porras, folio 143: Con la intención de
adquirir un teléfono celular nuevo, específicamente de la marca Motorola modelo
c350 (...) coticé el precio de dicho modelo en la tienda “zona Libre” en donde
me ofrecieron el teléfono por solo 56000 (cincuenta y seis mil colones sin
céntimos) con 2 años de garantía, sin embargo las existencias de dicho modelo
en ese momento eran nulas por lo que me dieron la opción de cancelar todo el
valor del celular por adelantado bajo la promesa de que este sería entregado el
siguiente martes (6 de julio de 2004). Accedí bajo la condición de solo
cancelar la mitad del monto (28000 colones) por adelantado y la otra mitad al
momento de la entrega del celular sin embargo casi seis semanas después los
señores de dicha tienda no me han hecho entrega de ningún teléfono pues alegan
en sus bodegas fueron saqueadas y no poseen mas existencias de dicho modelo
(...) Hasta el día de hoy no solo no he recibido lo que me corresponde si no
que no he podido comprar otro teléfono en otro lugar pues ellos retienen mi
dinero (...) hechos de Alcor de Occidente S. A. de CV (Sandra Guevara Trejos),
folio 163: El día 17-6-04 compré dos teléfonos celulares, marca Nokia modelo
2220 por le monto total de ¢104.000. Uno de estos Teléfonos me empezó a dar
problemas de encendido y apagado, no daba señal y a veces no se recibían
llamadas. El 28-6-04 me presenté al local comercial para solicitar la garantía
del mismo y lo ingresé, me indicaron que una semana me lo entregaban. A la
semana me presenté (...) y me dijeron que no estaba listo. Posteriormente
estuve llamando a solicitud de ellos, siempre me decían que no estaba listo
además me presenté en varias ocasiones (...) lo último que me indicaron es que
estaba para cambio. Me indicaron que me presentara después del 15-8-04, y me
dijeron que no les había llegado (...) a la fecha no me dan razón del teléfono,
ni me entregan la nueva unidad (...) hechos de Luis Fernando Veliz López, folio
180: El 1º de junio del 2004 compré un teléfono celular de contado en Tienda
Zona Libre (...) el 04 de junio lo devolví pues me vendieron un teléfono
celular no homologado por el ICE (...) y me dieron una boleta de cambio. Sin
embargo me dijeron que durarían ocho días para hacer el cambio y cuando regresé
no lo tenían. Empecé semana tras semana a llamar por teléfono para ver cuando
estaba listo mi teléfono y solo excusas pobres me han dado, primero que no
tenían el mismo modelo, luego que los habían asaltado (...) Hasta la fecha de
hoy, 25 de agosto (...) dice que no puede hacer nada y se ha negado a darme su
nombre o el nombre de su jefe (...) hechos de Carmen María Cerdas Arias, folio
201: Que el día 1-4-04 compré un celular marca Motorola Modelo V60i en el
establecimiento de Cadena Tienda Zona Libre RV S. A. (...) Que el 21-6-04 lo
llevé al lugar donde lo compré poruqe el teléfono no daba imagen y ellos me
indicaron que tenía que dejarlo 15 días y me confeccionaron la boleta orden Nº
894 con membrete de Vanric C.B. de Costa Rica S. A. (...) el 26 de julio yo
llamé y me indicaron que ya estaba reparado. Este día yo llegué (...) a la
tienda donde lo compré y donde me lo estaban reparando y me dijeron que el
teléfono no tenía reparación y que me tenían que devolver uno nuevo. (...) Que
le día 11 de julio volví a presentarme al lugar nuevamente y la dependiente me
indicó que fuera a Tibás (...) Alex Martínez que él era el administrador (...)
me indicó que el proveedor no quería entregar el teléfono (...) Que mi teléfono
tiene un año de garantía y vence el 01 de abril del d2005. Que el teléfono en
mal estado aún está en la tienda en el taller encargado de la reparación (...)
hechos de Marcela Mora Madrigal, folio 216: El 26-7-04 compré un teléfono
celular, Marca Samsung modelo E-700, por le monto total de ¢179000.
Inmediatamente después de las 24 horas de cargarlo, empezó a quedarse pegada la
pantalla. El 28-7-04 lo llevé al almacén (...) y se me indicó que llamara
posteriormente para que revisara la unidad (...) efectivamente estaba
defectuosa y que me lo iban a cambiar. (...) Se me indicó en repetidas
ocasiones que fuera al día siguiente a recoger la nueva unidad, y así hasta la
fecha (...) El 1-9-04 fue la última vez que yo llamé a la tienda y me dijeron
que ellos se quedaban con los brazos cruzados esperando la notificación de un
abogado. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciantes a Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura
Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de
Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y
Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A.,
Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica
S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley
General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 timbres
del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador
del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que
se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el
número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas
responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el
artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad
real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA A Gustavo Monge Padilla,
Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro,
Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz
López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra las empresas
denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A.
(Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. para que comparezcan a las ocho
horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, la (s) parte
(s) podrá (n) ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta (¢95.250)
a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Gustavo Monge Padilla,
Christian Robles Pereira, la suma de noventa y nueve mil quinientos cincuenta
colones (¢99.550) respecto a los hechos de Laura Melissa Calderón Leal, Jefry
Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, la suma
de cien mil cincuenta colones respecto de los hechos de Luis Fernando Veliz
López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal. De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a las empresas denunciadas que
de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncias interpuestas por escritos
del 27-1-04, 25-1-04, 3-8-04, 4-8-04, 19-8-04, 27-8-04, 7-9-04, 8-9-04 y
22-9-04. Documentos de Gustavo Monge Padilla copias de facturas 0160, 290,
certificado de garantía, Christian Robles Pereira copia de factura 1387, orden
trabajo 1123, certificado de garantía, Laura Melissa Calderón Leal Copia de
factura 2323, orden de taller 716, certificado de garantía, copia de reporte,
Jefry Ramírez Castro copia de factura 0182, orden de trabajo 0033, Roberto
Acevedo Porras copia de orden de pedido 362 , Alcor de Occidente S. A. de CV
copia de factura 2246, certificado de garantía, copia de orden de taller 718,
Luis Fernando Veliz López copia de factura 1972, orden de taller 888, copia de
certificado de garantía Carmen María Cerdas Arias copia de factura1310, orden
de taller 894, certificado de garantía y Marcela Mora Madrigal copia de orden
de taller 819, certificado de garantía y factura 2768. C-) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios 41 a 45, 53 a 62, 70 a 82 del expediente se colige que no se
pudo localizar a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
puede ser localizado los representante legales de las sociedades denunciadas,
se ordena notificar la presente resolución por publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a las partes accionantes notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente N°75-04 de Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura
Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de
Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y
Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A.,
Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica
S. A. Notifíquese.—Lic. José David Aran Rojas, Órgano
director.—(Solicitud Nº 35282).—C-446755.—(18171).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el
artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores , artículo N° 21 de la sesión ordinaria
1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39
de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el
Transporte de Estudiantes y Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios
del transporte remunerado de personas que a continuación, se señalan y a todas
aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos por el plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación,
para que hagan valer sus derechos correspondientes , mencionen si es de su
interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la
respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de
que se trate.
Asimismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos , Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al N° de expediente , nombre del solicitante y modalidad
del permiso.
Las personas jurídicas o físicas a las
cuales se les otorga audiencia se detallan a continuación: Transportes Públicos
La Unión S. A., Autotransportes Huva S. A., Kacejh S. A., Transportes El Carmen
de Tres Ríos S. A. y señor Rafael Ángel García Corrales se indica lo siguiente
al respecto:
1)-Expediente: 05-139
DING-04-1195
Transporte de Trabajadores por primera vez
Solicitante: Pánfilo Montoya Chavarría
Centro Laboral: Hospital Chacón Paul
Recorrido:
San José, Tres Ríos por carretera
Vieja, Dulce Nombre, Hospital Chacón Paul y viceversa.
Horarios:
PERSONAL DE PLANTA LUNES A DOMINGO
Hora de Lugar Hora
de
Salida de
salida Destino llegada
05:25
a.m. Parque La Merced Hospital Chacón
Paul 06:00 a.m.
06:15 a.m. Hospital Chacón Paul Parque
La Merced 07:15
p.m.
01:15 p.m. Agencia del ICE Avenida 2da Hospital Chacón Paul 02:15
p.m.
02:15 p.m. Hospital Chacón Paul Parque
La Merced 03:15
p.m.
09:15 p.m. Parque La Merced Hospital
Chacón Paul 10:00 p.m.
10:05 p.m. Hospital Chacón Paul Parque
La Merced 11:00
p.m.
PERSONAL ADMINISTRATIVO (OFICINAS)
LUNES A JUEVES
Hora de Lugar Hora
de
Salida de
salida Destino llegada
06:25
a.m. Agencia del ICE Avenida 2da Hospital Chacón Paul 07:25 p.m.
04:05 p.m. Hospital Chacón Paul Agencia
del ICE Avenida 2da 05:05 p.m.
VIERNES
Hora de Lugar Hora
de
Salida de
salida Destino llegada
06:25
a.m. Agencia del ICE Avenida 2da Hospital Chacón Paul 07:25 p.m.
03:05 p.m. Hospital Chacón Paul Agencia
del ICE Avenida 2da 04:05 p.m.
UNIDADES PROPUESTAS
Placa Modelo Capacidad
CB-1299 1996 61 Pasajeros
SJB-3572 1996 69 Pasajeros
Lic. Manuel Arce Jiménez,
Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº
04237).—C-133185.—(16981).
De conformidad con el
artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores , artículo Nº 21 de la sesión ordinaria
1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39
de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el
Transporte de Estudiantes y Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los
prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos , por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes ,
mencionen si es de su interés brindar el
servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la
audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.
Asimismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos , Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente , nombre del solicitante y modalidad
del permiso.
Las personas jurídicas o físicas a las
cuales se les otorga audiencia se detallan a continuación: El Puma Pardo
Limitada y Transportes del Atlántico Caribeño S. A., se indica lo siguiente al
respecto:
1)-Expediente: 010912
DING-05-0084
Transporte de Trabajadores por primera vez
Solicitante: Carlos Enrique González Pinto
Centro Laboral: Sociedad Hacienda Ojo de Agua S.A.
Recorrido:
A) La Alegría de Siquirres-San Isidro-La
Francia-Cairo-Siquirres-Betania-Pacuarito-Planta en Cimarrones de Siquirres y
viceversa.
B) Germania-Herediana-La Francia-Siquirres-Planta
de Cimarrones de Siquirres y viceversa
C) La Florida –La Alegría de Siquirres-La Francia-Cairo-Siquirres-Planta
de Cimarrones de Siquirres.
Horarios:
LUNES A DOMINGO
Hora
de salida Hora de llegada Lugar de salida Lugar de llegada
04:30 a.m. 05:45
a.m. .Planta en 06:00
a.m. Planta en 08:40 a.m.
La Alegría Cimarrones Cimarrones Germania
09:00 a.m. 10:30 a.m. Planta en 10:45 a.m., Planta en 12:00 m.d.
Germania Cimarrones Cimarrones La Florida
12:15 p.m. 02:00 p.m. Planta de 02:15 p.m. .Planta de 03:30 p.m.
La Florida. Cimarrones en
Cimarrones La
Alegría
03:45 p.m. 04:50
p.m. Planta en 05:15 p.m.
Planta de 06:20 p.m.
La Alegría Cimarrones Cimarrones La Alegría.
06:35 p.m. 07:45 p.m. Planta de 08:00 p.m. Planta de 09:00
p.m.
La Alegría Cimarrones Cimarrones La Alegría
09:10 p.m. 10:00
p.m. Planta 10:15
p.m. Planta de 10:50 p.m.
La Alegría. Cimarrones Cimarrones La Alegría
11:00 p.m. 11:45 p.m. Planta en 12:00 m.n. Planta en 12:40
a.m.
La Alegría Cimarrones Cimarrones La Alegría
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
LB-0898 1990 60 Pasajeros
Lic. Manuel Arce Jiménez,
Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº
04238).—C-129485.—(16982).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° PG-1864-2005 de las trece horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10498-2004, del día treinta y uno de junio de dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoada por Madrigal Chavarría Zacarías, cédula de identidad N° 1-108-6544, partir del día 31 de junio de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53,006.08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos, Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(18185).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
Se hace saber a: 1)
Hernán Javier Alfaro Campos, cédula de identidad Nº 1-213-141, en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Ideas Razonadas de Costa Rica S. A., como propietario registral de la
finca del partido de Cartago, matrícula Nº 116674, 2) Lic. Francisco Javier
Stewart Satchell, cédula de identidad Nº 3-320-014, en calidad de agente
residente de la sociedad Ideas Razonadas de Costa Rica S. A., 3) Julio Enrique
Jiménez Mora, cédula de identidad Nº 3-189-1286, en calidad de acreedor de las
hipotecas inscritas bajo las citas 516-19217, secuencias 1, 2 y 3, en la finca
de Cartago matrícula Nº 116674, 4) Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad
de notaria cartulante de la escritura otorgada a las 11:00 horas del día 3 de
noviembre de 1989, y su testimonio presentado a este Registro bajo el asiento
16632 del tomo 375 del Diario, por la que la sociedad Súper Turrialba hipoteca
la finca del partido de Cartago matrícula Nº 16674, a favor Los Periféricos S.
A., 5) Eugenio Vargas Méndez, cédula de identidad Nº 1-327-866, en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Súper Turrialba S. A., como deudora de las hipotecas que estuvieron
inscritas en este Registro bajo las citas 365-15510, secuencias 2 y 5
respectivamente. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un
número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De
conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967
y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de
febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 128-2003).—Curridabat, 28 de febrero del 2004.—Lic.
Roger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 41675).—C-17595.—(18172).
Se hace saber a terceros
e interesados, que por resolución de las doce horas del veinticuatro de febrero
del año dos mil cinco, de la Subdirección del Registro Público en el expediente
administrativo N° 221-2003, “... Se resuelve: I) Consignar, la inmovilización,
de las fincas del partido de Puntarenas matrículas 70368 y 78289, la que se
mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o
las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al
Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría
Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización,
o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese
Departamento. Notifíquese.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
41645).—C-6195.—(18569).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
La licenciada Blanca Iris Navarro
Miranda, Asesora Legal, Dirección Región Central, hace saber: Con fundamento en
las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria de
adjudicación contra los señores Eduardo Brenes Brenes y Ruth Montero Camacho,
según expediente administrativo Nº 047, resolución que dice: Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección Región Central, Cartago, a las
once horas, diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro.
Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de
revocatoria de adjudicación incoadas contra Eduardo Brenes Brenes, cédula Nº
3-240-393 y Ruth Montero Camacho, cédula Nº 1-482-578 adjudicatarios del lote
número treinta y siete del asentamiento La Orieta, según acuerdo de junta
directiva artículo VIII, sesión noventa y dos del seis de diciembre de mil
novecientos noventa y tres, se le concede audiencia por el término de quince
días para que se apersone a este Instituto en defensa de sus derechos y ofrezca
prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su
contestación (artículo 312.3 de la Ley General de Administración Pública), así
como señalar dentro del perímetro de esta ciudad, lugar donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así, cualquier
notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro
horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal Civil). Se le hace del
conocimiento del administrado que el expediente se instruye por el
incumplimiento de los artículos sesenta y seis y sesenta y ocho párrafo cuarto
inciso b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de
1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado del lote.
Asimismo se le indica que dentro del expediente constan los siguientes
documentos: 1) Fotocopia acuerdo de junta directiva artículo VIII, sesión Nº
92-93 del 6 de diciembre de 1993. 2) Oficio ORT-514-03 suscrito por la Oficina
Subregional de Turrialba. Notifíquese.—Lic. Blanca
Iris Navarro Miranda, Asesora Legal.—Nº
22885.—(18131).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-4337.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del
diecisiete de febrero de dos mil cinco.
Auto inicial del procedimiento
administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, según boleta de citación 2004-417538. A José Ángel Vargas Marín.
Expediente OT-12-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-013,
del 8 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-417538, levantada al señor José
Ángel Vargas Marín, cédula 1-1067-643, quien conducía el vehículo placas
295616; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Eduardo Mejía Vindas
decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección
General de la Policía de Tránsito (folio 1 a 5).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen
así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización
del Estado, siendo que el señor José Ángel Vargas Marín transportaba al señor
Luis Rodríguez Romero, portador de la cédula 1-1221-507, quien no portaba
contrato o carné de afiliación para el transporte privado e indicó que creyó
haber abordado un taxi formal.
5º—Que el vehículo portaba rotulación
de la empresa Autotransportes Privados San Jorge, taxímetro, y circulaba con
las placas alteradas (misma información sumaria).
6º—Que a folio 4 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 295616,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
7º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta
Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge
como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir,
al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
8º—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada
del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa
misma norma.
II.—Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y
necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que el
señor José Ángel Vargas Marín señaló para recibir notificaciones la dirección:
San José, Curridabat, Tirrases. Que por no constarle a la Autoridad Reguladora
un domicilio exacto del señor José Ángel Vargas Marín, quien conducía el
vehículo placas 295616, debe notificársele por publicación, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folios 2 y 3).
IV.—Que para
determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar
la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento
administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y 57, inciso e) de la
Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas
Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
2º—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados, a saber que con el vehículo placas 295616, conducido por José Ángel
Vargas Marín se prestó el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y
44, ambos de la Ley Nº 7593.
3º—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, José Ángel Vargas Marín; para que comparezca a las
14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la
notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se
realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos
cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana
Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-12-2005, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
4º—Notificar a José Ángel Vargas
Marín, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el
de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio
Nº 170-DAF-2005).—C-165360.—(17316).
Resolución RRG-4355-2005.—San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero de
dos mil cinco.
Conoce la Reguladora General de la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte
de Enrique Alvarado Mesén. Expediente OT-349-2004.
Resultando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2004-234,
del 6 de julio del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-559376, levantada al señor Enrique
Alvarado Mesén, portador de la cédula Nº 2-570-539, quien conducía el vehículo
placas 382035; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Carlos Rodríguez
Araya decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San Carlos. (folio 3).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria Fort 011, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen
así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización
del Estado, siendo que transportaba a tres pasajeros identificados con los
nombres de Ana Victoria Flores Espinoza, cédula Nº 2-504-697, un menor no
identificado y el señor Jorge Espinoza Altamirano, cédula Nº 2-582-950. Que el
señor Espinoza manifestó no conocer al conductor y que fue recogido en su casa.
El conductor por su parte manifestó que no conocía a los pasajeros y que los
recogió en la carretera.
5º—Que las autoridades de tránsito
manifiestan que el vehículo es constantemente visto ofreciendo servicio público
no autorizado en el Centro de la Fortuna. Que se aportan los últimos contratos
suscritos por el conductor con la empresa Tico Welcome (numerados 19 y 20).
6º—Que a folio 7 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 382035,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
7º—Que el señor Enrique Alvarado
Mesén, señaló para recibir notificaciones Guanacaste, Peñas Blancas, Guardia
Rural San Isidro (folio 02).
8º—Que mediante resolución
RRG-4130-2004 de las 8:30 horas del 23 de noviembre de 2004, la Reguladora
General dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador,
por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas,
no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 382035, conducido por el
señor Enrique Alvarado Mesén; y la convocatoria a la comparecencia oral y
privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a
las 14:00 del decimoquinto día hábil contado a partir del siguiente de la
notificación (folios 08 a 12).
9º—Que por la citada resolución se
ordenó comunicar al señor Enrique Alvarado Mesén, la conformación del
respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar
la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia.
Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron
los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 08 a
12).
10.—Que la
citada resolución fue devuelta por la oficina de correos correspondiente con la
indicación de destinatario desconocido. Dado lo anterior, se procedió a
notificar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección
de Notificaciones durante tres veces consecutivas, siendo las mismas el 31 de
enero de 2005, 1º y 2 de febrero de 2005, por lo que la comparecencia quedó
programada para el 23 de febrero de 2005 (folios 14 a 16).
11.—Que al
ser la hora y fecha señalada, el señor Enrique Alvarado Mesén no se presentó a
la comparecencia oral y privada de ley.
12.—Que el 24
de febrero de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre
agregado en autos.
13.—Que en el
procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos,
sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido
referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 3 de julio de 2004, el señor Enrique
Alvarado Mesén fue localizado en el lugar conocido como frente a la clínica de
Seguro Social, distrito Fortuna, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela,
cuando trasladaba en el vehículo placas 382035 a Ana Victoria Flores Espinoza,
cédula Nº 2-504-697, un menor no identificado y el señor Jorge Espinoza
Altamirano, cédula Nº 2-582-950 (folio 3).
2. Que los pasajeros no portaban contrato para el
transporte privado de porteo (folios 5 y 6).
3. Que la boleta de citación 2003-559376, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas, la cual fue firmada por el señor Alvarado Mesén (folio
2).
II.—Hechos
no probados: De acuerdo con el mérito de los autos, no se tienen de
consideración.
III.—Sobre
el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el
orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio
que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no
autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el
transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un
servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión
administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que
para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión
o el permiso del ente público competente en la materia.
4. Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Alvarado Mesén no se presentó a la comparecencia, no constando en los
autos que tuviera alguna imposibilidad material para asistir, no constando
apersonamiento posterior y siendo que con fundamento en lo establecido en los
artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se
puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procésales más
importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la
oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y
para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los
alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no
se puede tener como aceptación de los hechos, procede resolver el asunto con
los elementos de prueba con que se cuenta en el expediente.
5. Que el señor Alvarado Mesén firmó la boleta de
citación, y sin que esto constituya una aceptación de los cargos, lo cierto es
que tuvo conocimiento del hecho que se le imputaba, siendo lo lógico que se
solicitara la declaración de los pasajeros respecto del tipo de servicio que se
les brindaba.
6. Que tal y como se desprende, el conductor
portaba contratos de los que utiliza la empresa Tico Welcome para servicios de
transporte privado porteo, siendo que de los aportados por las autoridades de
tránsito se desprende que el señor Alvarado no portaba ninguno suscrito con los
pasajeros.
7. Que por otra, esta Autoridad Reguladora ha
sido conteste en referir que las autoridades de tránsito tienen la inmediatez
de los hechos, los cuales consignan en la información sumaria que para tal
efecto emiten, y de la cual se desprende que los pasajeros no tenían
conocimiento del tipo de transporte que se les brindaba. Al respecto, tampoco
se ha contado con la versión del conductor ni de los testigos, con lo cual se
imposibilitó la interrogación sobre este hecho por parte del órgano director.
8. Que aun cuando no se aportado por parte del
conductor prueba de que se encuentre adscrito a la empresa Tico Welcome para
brindar el servicio de porteo, lo cierto es que de los contratos aportados por
las autoridades de tránsito se desprende que presta servicios a nombre de esta
empresa, por lo que interesa traer a colación lo que ha concluido la
Procuraduría General de República (PGR), en relación con el artículo 323 del
Código de Comercio:
“[…] la modalidad
del contrato de transporte de personas, en su modalidad de empresa privada,
puede existir como un servicio de naturaleza residual, el cual sólo puede
ejercerse en forma discrecional. Es una actividad que se hace en forma libre
pero prudencialmente, la cual no se dirige al público en general. Es una
actividad típicamente privada, de naturaleza personal; consecuentemente, a
diferencia de lo que ocurre en el servicio público, el negocio jurídico no es
el resultado del azar o de acciones encaminadas a la colectividad, sino, más
bien, el producto de una relación discreta, previamente concertada entre el
porteador y el viajero. Además de lo anterior, lo normal es que el servicio se
preste “de puerta a puerta”. Lo anterior conlleva, la imposibilidad de realizar
contratos en la “vía pública”, in situ, toda vez que este tipo de empresa
supone que, quienes se dedican a esta actividad comercial, tienen oficinas,
locales acondicionados o un lugar permanente, donde la desarrollan. En este
caso, pese a estar en presencia de un contrato consensual y no formal, debido a
la titularidad que ejerce el Estado sobre el servicio público de taxi, no es
posible que los negocios jurídicos sean el resultado de acuerdos entre sujetos
privados en la vía pública. Mucho menos, les está permitido el recoger a
personas en la vía pública; actividad propia y exclusiva de automóviles que se
dedican al servicio público, en su modalidad de taxi. Como puede observarse de
lo anterior, estamos en presencia de un contrato que tiene una naturaleza muy
especial y, por consiguiente, con ciertas características de exclusividad que,
evidentemente, lo diferencia de la actividad del servicio público. Por
consiguiente, en nuestro medio, este tipo de actividad está dirigida a un grupo
de clientes exclusivos, a un grupo cerrado, tal y como lo explicamos en su
oportunidad en la opinión jurídica supra citada. || Ahora bien, cuando quienes
ejercen el porte de personas se apartan de los anteriores lineamientos e
incursionan en las actividades propias del servicio público […].” (Ver Dictamen
376 del 1° de diciembre de 2003).
9. Que con base en lo anterior se debe subrayar
que el porteo privado es un servicio que se acuerda en forma previa, no
concomitante. Que si bien la Procuraduría ha manifestado que este es consensual
y no formal, lo cierto es que la falta de formalidad no debe radicar en que
solo una de las partes asuma la responsabilidad de tener conocimiento del tipo
de transporte, de ahí que esta Autoridad Reguladora ha insistido en que el
contrato no puede ser hecho en forma paralela a la prestación del servicio, y
que debe haber prueba de la existencia de éste en el momento de los hechos, es
decir un contrato escrito.
10. Que tanto en la citada boleta como en la
Información Sumaria visible a folio 3 acredita la existencia de un servicio de
transporte de personas en forma remunerada sin la autorización del Estado, y
dado que no se ha podido contar con la versión del conductor ni con los
pasajeros, dada su ausencia a la comparecencia, aun cuando se le notificó por
los medios que la ley estimó conveniente, no existen elementos que fehacientes
que logren desvirtuar el hecho y consecuentemente se tiene por establecida la
infracción a la Ley Nº 7593.
11. Que tal y como está acreditado en autos, el
señor Enrique Alvarado Mesén señaló como medio para recibir notificaciones la
dirección, por lo que procede notificarlo nuevamente por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones, por tres
veces consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública.
12. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable.
En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con
el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración
Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de
las circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación no autorizada del servicio público.[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
13. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño
causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que
debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen
elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº
7337 del 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no
encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción
que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
14. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Enrique Alvarado Mesén, cédula 2-570-539, el día 3 de julio de
2004, con el vehículo placas 382035, no resulta contablemente cuantificable, ya
que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un
servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar,
también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización
del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la
luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 38, de la Ley Nº 7593.
15. Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es declarar que el 3 de julio de 2004, el señor Enrique
Alvarado Mesén, cédula 2-570-539, se hallaba prestando servicio público de
transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y,
consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de
la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de
cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la
República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por
lo que la multa asciende a la suma de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta
y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se
dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y 57, inciso e) de la
Ley Nº 7593; 129 de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 3 de
julio de 2004, el señor Enrique Alvarado Mesén, cédula Nº 2-570-539, se hallaba
con el vehículo placas 382035, prestando servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone
como sanción, el pago de una multa de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta
y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería
Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la
notificación de esta resolución.
2º—Ordenar a la Dirección General de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber
concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas
382035 a Enrique Alvarado Mesén, cédula Nº 2-570-539, al propietario registral
de ese vehículo o quien ostente el poder especial para ello.
3º—Intimar al señor Enrique Alvarado
Mesén, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la
Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la
Tesorería Nacional.
4º—Notificar al señor Enrique Alvarado
Mesén por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección
de Notificaciones por tres veces consecutivas.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y
comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio Nº 170-DAF-2005).—C-401915.—(17317).
Resolución RRG-4356.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veinticinco
de febrero de dos mil cinco.
Conoce la Reguladora General de la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte
de Carlos Martínez Martínez. Expediente OT-352-2004.
Resultando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2004-234,
del 6 de julio del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2003-599751, levantada al señor Carlos
Martínez Martínez, portador de la cédula CR 000 47618, quien conducía el
vehículo placas 480564; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito José
Eduardo Cubillo Pérez decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la
custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de
Alajuela (folio 3).
4º—Que en la llamada Información no
numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el
citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado,
siendo que transportaba a un pasajero identificado con el nombre de Diego
López, quien manifestó no conocer al conductor, que recibía un servicio desde
el Mall Internacional de Alajuela hasta el aeropuerto y que le cobraron ¢ 600.
El conductor indicó que el pasajero se llama Juan Carlos y que le contrató para
un servicio del Mall al Aeropuerto y que le faltó llenar solo una parte del
contrato. Se adjunta copia del contrato números 28778 y 28779 de la empresa
Tico Welcome S. A.
5º—Que a folio 7 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 480564,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
6º—Que el señor Carlos Martínez
Martínez, señaló para recibir notificaciones en San José, Guadalupe,
Goicoechea, Zetillal, detrás de la Iglesia, casa número 803.
7º—Que mediante resolución
RRG-4132-2004 de las 9:00 horas del 23 de noviembre de 2004, la Reguladora
General dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador,
por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas,
no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 480564, conducido por el
señor Carlos Martínez Martínez; y la convocatoria a la comparecencia oral y
privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a
las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la
notificación (folios 08 a 12).
8º—Que por la citada resolución se
ordenó comunicar al señor Carlos Martínez Martínez, la conformación del
respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar
la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Asimismo,
se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los
recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 08 a 12).
9º—Que la citada resolución fue
devuelta por la oficina de correos correspondiente con la indicación de
destinatario desconocido. Dado lo anterior, se procedió a notificar mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones
durante tres veces consecutivas, siendo las mismas el 24, 25 y 26 de enero de
2005, por lo que la comparecencia quedó programada para el 16 de febrero de
2005 (folios 14 a 19).
10.—Que al
ser la hora y fecha señalada, el señor Carlos Martínez Martínez no se presentó
a la comparecencia oral y privada de ley.
11.—Que el 24
de febrero de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre
agregado en autos.
12.—Que en el
procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos,
sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido
referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 6 de julio de 2004, el señor Carlos
Martínez Martínez fue localizado en el lugar conocido como Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, cantón Central, distrito Río Segundo, provincia
de Alajuela, cuando trasladaba en el vehículo placas 480564 a Diego López.
2. Que el señor López manifestó no conocer al
conductor, que recibía un servicio desde el Mall Internacional de Alajuela
hasta el citado aeropuerto y que por este servicio le cobraron ¢600 (folio 3).
3. Que el pasajero no portaba contrato para el
transporte privado de porteo (mismo elemento probatorio).
4. Que la boleta de citación 2003-599751, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas, la cual fue firmada
por el señor Martínez Martínez (folio 2).
II.—Hechos
no probados: De acuerdo con el mérito de los autos, no se tienen de
consideración.
III.—Sobre
el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el
orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único
medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta
no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el
transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un
servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión
administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que
para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión
o el permiso del ente público competente en la materia.
4. Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Martínez Martínez no se presentó a la comparecencia, no constando en los
autos que tuviera alguna imposibilidad material para asistir, no constando
apersonamiento posterior y siendo que con fundamento en lo establecido en los
artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se
puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procésales más
importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la
oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y
para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los
alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no
se puede tener como aceptación de los hechos, procede resolver el asunto con
los elementos de prueba con que se cuenta en el expediente.
5. Que el señor Martínez Martínez firmó la boleta
de citación, y sin que esto constituya una aceptación de los cargos, lo cierto
es que tuvo conocimiento del hecho que se le imputaba, siendo lo lógico que se
solicitara la declaración del pasajero respecto del tipo de servicio que se le
brindaba.
6. Que tal y como se desprende, el conductor
portaba un contrato de los que utiliza la empresa Tico Welcome para servicios
de transporte privado porteo, siendo que de los aportados por las autoridades
de tránsito se desprende que el señor López no había suscrito uno con el
conductor.
7. Que por otra, esta Autoridad Reguladora ha
sido conteste en referir que las autoridades de tránsito tienen la inmediatez
de los hechos, los cuales consignan en la información sumaria que para tal
efecto emiten, y de la cual se desprende que el pasajero no tenían conocimiento
del tipo de transporte que se les brindaba, que no conocía al conductor y siendo
evidente que para éste era un servicio de taxi el que se le brindaba. Al
respecto, tampoco se ha contado con la versión del conductor ni del testigo,
con lo cual se imposibilitó la interrogación sobre este hecho por parte del
órgano director.
8. Que aun cuando no se aportado por parte del
conductor prueba de que se encuentre adscrito a la empresa Tico Welcome para
brindar el servicio de porteo, lo cierto es que de los contratos aportados por
las autoridades de tránsito se desprende que presta servicios a nombre de esta
empresa, por lo que interesa traer a colación lo que ha concluido la
Procuraduría General de República (PGR), en relación con el artículo 323 del
Código de Comercio:
“[…] la modalidad
del contrato de transporte de personas, en su modalidad de empresa privada,
puede existir como un servicio de naturaleza residual, el cual sólo puede
ejercerse en forma discrecional. Es una actividad que se hace en forma libre
pero prudencialmente, la cual no se dirige al público en general. Es una
actividad típicamente privada, de naturaleza personal; consecuentemente, a
diferencia de lo que ocurre en el servicio público, el negocio jurídico no es
el resultado del azar o de acciones encaminadas a la colectividad, sino, más
bien, el producto de una relación discreta, previamente concertada entre el
porteador y el viajero. Además de lo anterior, lo normal es que el servicio se
preste “de puerta a puerta”. Lo anterior conlleva, la imposibilidad de realizar
contratos en la “vía pública”, in situ, toda vez que este tipo de empresa
supone que, quienes se dedican a esta actividad comercial, tienen oficinas,
locales acondicionados o un lugar permanente, donde la desarrollan. En este
caso, pese a estar en presencia de un contrato consensual y no formal, debido a
la titularidad que ejerce el Estado sobre el servicio público de taxi, no es
posible que los negocios jurídicos sean el resultado de acuerdos entre sujetos
privados en la vía pública. Mucho menos, les está permitido el recoger a
personas en la vía pública; actividad propia y exclusiva de automóviles que se
dedican al servicio público, en su modalidad de taxi. Como puede observarse de
lo anterior, estamos en presencia de un contrato que tiene una naturaleza muy
especial y, por consiguiente, con ciertas características de exclusividad que,
evidentemente, lo diferencia de la actividad del servicio público. Por
consiguiente, en nuestro medio, este tipo de actividad está dirigida a un grupo
de clientes exclusivos, a un grupo cerrado, tal y como lo explicamos en su oportunidad
en la opinión jurídica supra citada. || Ahora bien, cuando quienes ejercen el
porte de personas se apartan de los anteriores lineamientos e incursionan en
las actividades propias del servicio público […].” (Ver Dictamen 376 del 1° de
diciembre de 2003).
9. Que con base en lo anterior se debe subrayar
que el porteo privado es un servicio que se acuerda en forma previa, no
concomitante. Que si bien la Procuraduría ha manifestado que este es consensual
y no formal, lo cierto es que la falta de formalidad no debe radicar en que
solo una de las partes asuma la responsabilidad de tener conocimiento del tipo
de transporte, de ahí que esta Autoridad Reguladora ha insistido en que el
contrato no puede ser hecho en forma paralela a la prestación del servicio, y
que debe haber prueba de la existencia de éste en el momento de los hechos, es
decir un contrato escrito.
10. Que adicionalmente, se considera relevante
para este caso, el hecho de que el servicio era prestado al aeropuerto y según
los contratos aportados se trataba de rent a car con chofer incluido, por lo
que conviene traer a colación lo expuesto por la empresa Alterra Partners,
administradora del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, mediante el oficio
DN-04-120 recibido el 16 de setiembre, agregado a los autos y en el cual se
expone:
“1. (…)
el Reglamento de Constitución de Zonas de Protección y Seguridad de Acceso
Restringido y Controlado del AIJS, publicado mediante Decreto Ejecutivo N°
29408-MOPT-MSP dispone en sus artículos segundo y quinto:
“Artículo
2º—De la Zona de Protección y Seguridad. Se constituye como Zona de Protección
y Seguridad del Aeropuerto la que está comprendida por todas aquellas áreas e
instalaciones, autopistas, calles de acceso y de circulación interna que están
relacionadas con el flujo de personas y vehículos dentro del AIJS, así como la
comprendida por todas aquellas áreas e instalaciones utilizadas para la carga y
descarga de pasajeros y equipaje en las zonas de llegada y salida de pasajeros,
como también en la zona para el trasiego de carga, a través de los diferentes
medios privados y públicos de transporte. La Zona de Protección y Seguridad del
AIJS también incluye todas aquellas áreas e instalaciones destinadas como
parqueos públicos o privados del Aeropuerto (...)”
“Artículo 5°—Actividades no permitidas
en la Zonas de Protección y Seguridad. Se prohíbe la realización de todo tipo
de actividades no autorizadas expresamente dentro de la Zona de Protección y
Seguridad del Aeropuerto de conformidad con el artículo 2° de este Reglamento
cuando el prestatario de estos servicios no cuente con la autorización expresa
de la Autoridad Aeronáutica, sea mediante un permiso, contrato debidamente
otorgado por la Administración del Aeropuerto, o mediante una concesión o
certificado de explotación debidamente expedido por el CETAC, según sea el
caso:
1. El ofrecimiento, la instalación o expendio de
toda clase de venta de alimentos, bebidas, productos y servicios no
autorizados. (…)
3. La promoción, mercadeo o demostraciones de
servicios o productos privados no autorizados.
4. La instalación, difusión o distribución de
todo tipo de material publicitario. (…)
9. Servicios de transporte público de personas,
así como la permanencia de vehículos dedicados al transporte público o
vehículos de uso privado en general, salvo en las áreas específicamente
destinadas al aparcamiento de éstos o por empresas autorizadas para brindar
servicios en el Aeropuerto.
Toda persona que cuente con la
autorización expresa de las autoridades competentes para realizar actividades
comerciales, deberá sujetarse a los reglamentos y procedimientos aplicables,
incluyendo los relacionados con la identificación de las personas autorizadas
para la prestación de servicios en las zonas restringidas.
En la Zona de Protección y Seguridad
del Aeropuerto no podrán otorgarse permisos de operación ajenos a la actividad
aeronáutica o patentes municipales de ningún tipo y todas autorizaciones serán
exclusivamente otorgadas por la Autoridad Aeronáutica. “// Asimismo, el
considerando del “Reglamento de Constitución de Zonas de Protección y Seguridad
de Acceso Restringido y Controlado del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría” Decreto N° 29408-MOPT-MSP, en lo que interesa dispone:
“5°—Que en las
áreas dentro de y cercanas al andén y puertas de acceso al Edificio Terminal,
así como en las áreas perimetrales del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, la protección contra actos de interferencia ilícita y la seguridad
de pasajeros y de la aeronáutica civil ha sido comprometida debido a una gran
afluencia de vendedores ilegales que expenden, sin la autorización expresa de
las autoridades competentes, alimentos, timbres, objetos variados, moneda
extranjera, así como la improvisación de servicios de taxi de pasajeros no
autorizados y manejo de equipaje.
6°—Que
dichas actividades no autorizadas expresamente, ponen en peligro la seguridad
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de sus instalaciones, usuarios,
aeronaves y pasajeros, ocasionando, entre otras, aglomeraciones innecesarias de
personas, lo que dificulta el acceso a y salida de las terminales
aeroportuarias, obstaculiza la prestación de los servicios relacionados con la
aeronáutica civil y la atención de emergencias, dificulta el control y
protección de las áreas y servicios auxiliares a la aviación, dificulta la
protección física de pasajeros, turistas y usuarios autorizados, produce una
gran cantidad de desechos y contaminación ambiental en estas zonas, acorta la
vida útil de los bienes públicos y restringe la capacidad de las instalaciones
aeroportuarias, y en general, perjudica el imagen del país y la prestación del
debido control y seguridad por parte de las autoridades competentes.”
2. (…)
3. Los parqueos del AIJS son públicos, y el pago
por el derecho de estacionamiento no constituye un contrato de para la
prestación de servicios comerciales, por lo que cualquier explotación de
servicios no autorizados en el mismo, se encuentra absolutamente prohibida.
4. Para evitar este tipo de actos de
interferencia ilícita, Alterra ha trabajado conjuntamente con el Órgano
Fiscalizador de la Gestión Interesada, Policía Aeroportuaria, la Municipalidad
de Alajuela, la Dirección General de Tránsito y otras entidades competentes, a
fin de implementar operativos que permitan erradicar este tipo de actividades
ilícitas en el AIJS. (…)
5. A la fecha ninguna empresa de servicio de
alquiler de vehículos con chofer incluido tiene contrato con la Autoridad
Aeronáutica, Alterra o el CETAC para operar dentro de las instalaciones del
AIJS.
6. Únicamente las
siguientes empresas están autorizadas para la explotación de servicios de
alquiler de vehículos en el AIJS:
• Elegante Rent a Car S. A. bajo el nombre
comercial Payless Car Rental.
• Costa Rica Rent a Car S. A. bajo el nombre
comercial Hertz Rent a Car.
• Talomex S.A. bajo el nombre comercial
Economy Rent a Car.
• Alquiler de Carros Tico S. A. bajo el nombre
comercial Dollar Rent a Car.
• Centriz Costa Rica S. A. bajo el nombre
comercial Budget Rent a Car.
• Línea de Acción S. A. bajo el nombre
comercial Avis Rent a Car.
• ANC Car Rental S. A. bajo el nombre
comercial Álamo Rent a Car.
3. Los parqueos administrados por Alterra
Partners Costa Rica, están regulados por el Reglamento de Constitución de Zonas
de Protección y Seguridad de Acceso Restringido y Controlado del AIJS,
publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 29408-MOPT-MSP, la Ley Reguladora de
los Estacionamientos Públicos, Ley Nº 7717 del 4 de noviembre de 1997, el
Reglamento a la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, Decreto Ejecutivo
Nº 27789-MOPT del 8 de abril de 1999 y el Contrato de Gestión Interesada de los
Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
En síntesis, la
explotación de servicios comerciales de cualquier índole en las instalaciones
del AIJS, requiere de la autorización previa y expresa por parte de la
Autoridad Aeronáutica, Alterra o el CETAC, por lo que cualquier actividad que
no cuente con dicha autorización se encuentra prohibida. Asimismo, el pago de
la tarifa de estacionamiento en el parqueo del AIJS, únicamente da derecho al
usuario a estacionar su vehículo, sin que el mismo pueda implicar derecho
alguno a desarrollar ningún tipo de negocio.”
11. Que de lo trascrito anteriormente, se tiene
claro que en el caso de existir un alquiler de vehículo, aun cuando sea con
chofer incluido, se debe obtener una autorización para operar en las
instalaciones o en las afueras de ellas del citado aeropuerto, caso contrario
se estaría dando un servicio al margen del ordenamiento jurídico.
12. Que tanto en la citada boleta como en la
Información Sumaria visible a folio 3 y 4 acredita la existencia de un servicio
de transporte de personas en forma remunerada sin la autorización del Estado, y
dado que no se ha podido contar con la versión del conductor ni con el
pasajero, dada su ausencia a la comparecencia, aun cuando se le notificó por
los medios que la ley estimó conveniente, no existen elementos que fehacientes
que logren desvirtuar el hecho y consecuentemente se tiene por establecida la
infracción a la Ley Nº 7593.
13. Que tal y como está acreditado en autos, el
señor Carlos Martínez Martínez señaló como medio para recibir notificaciones,
la dirección San José, Guadalupe, Goicoechea, Zetillal, detrás de la Iglesia,
casa número 803, la cual fue devuelta como destinatario desconocido, por lo que
tuvo que ser notificado por publicación. Dado que no consta apersonamiento
posterior a los autos por parte del conductor, procede notificarlo nuevamente
por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de
Notificaciones, por tres veces consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
14. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable.
En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas.
La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento
administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a
quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las
circunstancias siguientes:
a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) Prestación no autorizada del servicio público.[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
15. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño
causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que
debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen
elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el
último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el
daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador
jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de
vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en
que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio
u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de
que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se
infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un
determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que
obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y
cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública.”
16. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, el día 6 de julio
de 2004, con el vehículo placas 480564, no resulta contablemente cuantificable,
ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un
servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar,
también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización
del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la
luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 38, de la Ley Nº 7593.
17. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 6 de julio de 2004, el señor Carlos Martínez
Martínez, cédula CR 000 47618, se hallaba prestando servicio público de
transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y,
consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de
la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de
cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la
República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por
lo que la multa asciende a la suma de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta
y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se
dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y 57, inciso e) de la
Ley Nº 7593; 129 de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 6 de
julio de 2004, el señor Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, se
hallaba con el vehículo placas 480564, prestando servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone
como sanción, el pago de una multa de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta
y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería
Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la
notificación de esta resolución.
2º—Ordenar a la Dirección General de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber
concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas
480564 a Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, al propietario
registral de ese vehículo o quien ostente el poder especial para ello.
3º—Intimar al señor Carlos Martínez
Martínez, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la
Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la
Tesorería Nacional.
4º—Notificar al señor Carlos Martínez
Martínez por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sección de Notificaciones por tres veces consecutivas.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese
y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio Nº 170-DAF-2005).—C-571485.—(17318).