GACETA Nº 51

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AVISOS

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32257-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 10, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 133-2005 (COMIECO) de fecha 12 de enero del 2005, modifica y amplía las disposiciones de la Resolución Nº 132-2004 (COMIECO XXX).

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Resolución Nº 133-2005 (COMIECO), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 133-2005 (COMIECO)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Consejo en su XXX Reunión realizada el 14 de diciembre del 2004, adoptó la Resolución Nº 132-2004 (COMIECO XXX) por medio de la cual aprobó modificaciones arancelarias temporales aplicables únicamente para Guatemala;

Que el Gobierno de Guatemala ha solicitado ampliar la lista de rubros arancelarios incluidos en el numeral 1 de la Resolución N° 132-2004 (COMIECO-XXX), para atender necesidades vitales de su sector eléctrico derivadas de la misma situación que motivó dicha Resolución;

Que en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 132-2004 (COMIECO XXX) se omitió incluir otros rubros arancelarios comprendidos en la Resolución Nº 128-2004 (COMIECO XXX), por lo que se hace necesario corregir esa omisión. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1º—Aprobar las siguientes modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, aplicables sólo para Guatemala:

Incorporar al listado contenido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 132-2004 (COMIECO-XXX) en los siguientes rubros arancelarios:

Código                     Descripción                              DAI

2709.00.10            - Petróleo crudo                               10 1/

2710.19.21            ----Diesel oil (Gas oil)                      15 1/

1/    Excepto del tipo de los utilizados en la generación de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional cuyo DAI será cero.

2º—Modificar totalmente el numeral 3 de la Resolución Nº 132-2004 (COMIECO XXX), el cual se deberá leer de la siguiente manera:

“Se suspende temporalmente los efectos de las modificaciones a los rubros arancelarios 2709.00.10; 2709.00.90; 2710.11.20; 2710.11.30; 2710.19.11; 2710.19.12; 2710.19.21; 2710.19.23; 2711.11.00; 2711.14.00; 2711.19.00; 2711.21.00; 2711.29.00; y, 2714.90.00 contenidos en la Resolución Nº 128-2004 (COMIECO XXX) de fecha 14 de diciembre de 2004, hasta que la presente Resolución deje de surtir efectos legales”.

3º—La presente Resolución solo aplica para el Gobierno de Guatemala y entrará en vigor inmediatamente luego de su publicación.

San Salvador, El Salvador, 12 de enero de 2005.

                   Amparo Pacheco                          Yolanda Mayora de Gavidia

     Viceministra, en representación del                Ministra de Economía

        Ministro de Comercio Exterior                         de El Salvador

                      de Costa Rica

                Enrique Lacs Palomo                                Irving Guerrero

     Viceministro, en representación del      Viceministro, en representación del

               Ministro de Economía                 Ministro de Industria y Comercio

                      de Guatemala                                        de Honduras

Alejandro Argüello

Ministro de Fomento, Industria y Comercio por Ley

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Sol. 35387).—C-36120.—(D32257-18749).

 

Nº 32258-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 10, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 131-2004 (COMIECO-XXX) de fecha 14 de diciembre del 2004, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Resolución Nº 131-2004 (COMIECO-XXX), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 131-2004 (COMIECO-XXX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Comité de Política Arancelaria, en reunión celebrada en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 4 de noviembre de 2004, alcanzó acuerdo sobre algunas modificaciones arancelarias;

Que en base al acuerdo indicado, el Comité de Política Arancelaria, elevó a la consideración y aprobación de este foro una propuesta de aperturas y modificaciones arancelarias,

Que Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua enfrentan desequilibrios en algunas cadenas productivas que causan trastornos a sus economías, por lo que han solicitado al Consejo, la modificación temporal de algunos rubros arancelarios; Por tanto:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Guatemala.

RESUELVE:

1º—Aprobar las siguientes modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, las cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Código                            Descripción                                       CA     GU      ES      HO         NI      CR

1.     Aperturas y modificación de DAI

0207.13.92     ---- Alas                                                                 II       15       20       50          15     150

0207.13.93     ---- Muslos, piernas, incluso unidos            II       15       20       50        170     150

0207.14.92     ---- Alas                                                                 II       15       20       50          15     150

0207.14.93     ---- Muslos, piernas, incluso unidos            II       15       20       50        170     150

8708.39           -- Los demás:

8708.39.10     --- Sistema de frenado hidrodinámico

                                con retardo de la transmisión,

                                 y sus partes                                                     II          0       1*          0             0          0

8708.39.90     --- Otros                                                                 II       10       1*          5             5       10

9406.00.20     - Invernaderos, sin equipar, con área

                             de construcción superior o

                             igual a 1,000 m2                                                II          0       15          0             0          0

                            *El Salvador Parte III

2º—

a)  Trasladar para El Salvador, la siguiente descripción, incluyendo su partida arancelaria y el DAI correspondiente, a la parte III del Arancel Centroamericano de importación en la forma siguiente:

Código                   Descripción                                                        DAI

1516.20.10        - - Grasa Vegetal no láurica, parcialmente

                               hidrogenada o transesterificada, con

                               un ámbito de reblandecimiento

                               mínimo de 32 ºC y máxima de 41 ºC                       5

b)  Aprobar la siguiente modificación de descripción, la cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación y se aplica solamente a Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

1516.20.10        - - Grasa vegetal no láurica, parcialmente

                               hidrogenada con ámbito de reblande-

                               cimiento mínimo de 32 °C y máximo

                               de 41 °C, de los tipos utilizados

                                como sucedáneos de manteca de cacao                  II

3.  Aprobar la siguiente supresión de inciso, la cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación y se aplica solamente a Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

3923.30.92        --- Envases de poli(tereftalato de etileno)

                               (PET), retornables, con capacidad

                               de 1.5 y 2.0 I, de espesor de

                                28 mm BPF, para refrescos

                                carbonatados                                           ++SUPRIMIDA++

4.  La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 14 de diciembre de 2004.

             Manuel González Sanz                      Yolanda Mayora de Gaviria

      Ministro de Comercio Exterior                   Ministra de Economía

                  de Costa Rica                                         de El Salvador

            Marcio Cuevas Quezada                              Irving Guerrero

             Ministro de Economía                  Viceministro, en representación

                  de Guatemala                        del Ministro de Industria y Comercio

                                                                               de Honduras

Mario Arana Sevilla

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—De conformidad con la Resolución Nº 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, que autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% y 15% incluyan el gravamen del 1% de la Ley 6946, aplicar al inciso 8708.39.90 un 9% de Derechos Arancelarios a la Importación.

Artículo 3º—Aplicar un 5% de Derechos Arancelarios a la Importación al inciso arancelario 1516.20.10.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35387).—C-49965.—(18750).

 

Nº 32263-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 46, 50, 89 y 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, artículos 3 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que las Naciones Unidas por medio del Foro de las Naciones Unidas sobre Bosques (FNUB) ha venido analizando una serie de temas de la agenda internacional con miras a promover el manejo, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo en el ámbito mundial.

II.—Que el Gobierno de Costa Rica ha participado activamente en dichas actividades durante los últimos años, con particular énfasis en la búsqueda de mecanismos de financiamiento para el manejo forestal sostenible, como mecanismos para apoyar la sostenibilidad de la agenda de desarrollo sostenible en general.

III.—Que nuestro país se ha caracterizado por el apoyo que brinda a las iniciativas tendientes a disminuir la brecha de conocimiento particularmente entre los países en desarrollo, en temas relacionados con el sector forestal.

IV.—Que la transferencia de conocimientos y experiencias que se ha desarrollado en diferentes países y regiones del mundo constituye una valiosa herramienta para el fortalecimiento institucional de diversos actores del sector forestal.

V.—Que nuestro país ha generado una valiosa experiencia en diversos esquemas de financiamiento en particular el Programa Nacional de Pago de Servicios Ambientales.

VI.—Que durante la pasada IV Reunión del Foro de Naciones Unidas sobre Bosques, celebrada en Ginebra, Suiza, en Junio del 2004, nuestro país lanzó una iniciativa para organizar una “Reunión Internacional de Expertos” que analice con detenimiento la temática de los mecanismos de financiamiento para el sector forestal, como un aporte a las futuras discusiones a realizarse dentro del marco de dicho Foro.

VII.—Que dicha iniciativa fue recibida con beneplácito por las autoridades de las Naciones Unidas y por varios países y organismos donantes, quienes a su vez ofrecieron colaboración para la organización de la reunión por parte de nuestro país. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de Interés Nacional la “Reunión Internacional de Expertos sobre Mecanismos Innovadores de Financiamiento para el Sector Forestal”, la. cual se llevará a cabo en nuestro país del 29 de marzo al 1º de abril del 2005.

Artículo 2º—Se faculta a los órganos y entes públicos para que colaboren con el Ministerio de Ambiente v Energía, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y la Oficina Nacional Forestal, en la planeación y ejecución de esta Reunión Internacional de Expertos.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 35419).—C-18975.—(D32263-19263).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº 22-DM-Y.—San José, 6 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Francisco Cubillo Martínez, portador de la cédula de identidad número 01-0416-1173, Viceministro de Salud y a la Dra. Jessica Salas Martínez, portadora de la cédula de identidad número 01-0785-0990, Asesora de ese Despacho, para que asistan y participen en la Reunión del Comité Consultivo sobre VIH/SIDA que organiza la Organización Panamericana de la Salud, en Santo Domingo, República Dominicana, del 22 al 24 de enero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, estadía del Dr. Francisco Cubillo Martínez y de la Dra. Jessica Salas Martínez, serán financiados por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 22 al 24 de enero del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº  488).—C-8095.—(18546).

 

Nº 237-DM.—San José, 14 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 23 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, reformada por Ley Nº 8289 de 10 de julio del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por aceptada la renuncia presentada por el señor Rafael Guardia Ortiz en el puesto que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Dése por nombrado en su sustitución al señor Guillermo Flores Galindo, portador de la cédula de identidad Nº 8-068-088, por el resto del período legal, sea hasta el 8 de mayo del 2006.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz.—1 vez.—(O. C. Nº  488).—C-8095.—(18547).

 

Nº 359-DM-Y.—San José, 17 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al doctor Manrique Leal Mateos, portador de la cédula de identidad número 02-0503-0322, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la reunión de “Donación y Transplantes de Órganos en América Latina”, a realizarse en Uruguay, del 22 al 23 de febrero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 22 al 23 de febrero del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í, Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(18549).

 

Nº 366-DM-Y.—San José, 17 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al doctor Bernardo Monge Ureña, portador de la cédula de identidad número 01-0477-0492, Director de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe a la Expoenergía, a realizarse en Honduras, del 22 al 25 de febrero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y hospedaje serán cubiertos por la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) y los gastos por alimentación serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, Partida Presupuestaria “132 Viáticos al Exterior”.

Artículo 3º—Rige del 22 al 25 de febrero del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud, a. í, Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(O. C. Nº  488).—C-8095.—(18550).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 001-C.—San José, 3 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146) de la Constitución Política, 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, al servidor Johnny Martín Douglas Brown, cédula de identidad N° 07-0045-0856, Técnico 2 (fomento de Actividades Culturales, puesto N° 090038, de conformidad con la Resolución N° 9830 de las catorce horas y quince minutos del trece de agosto del año dos mil uno, emitida por el Tribunal de Servicio Civil Expediente N° 12678.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15141).—C-7145.—(18551).

 

N° 001-C.—San José, 11 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146) de la Constitución Política, 25 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Gerardo Alberto Villalobos Guillén, cédula de identidad 04-0161-0647, en el puesto de Profesional del Museo Nacional 2, Grupo C, cargo: Profesional Licenciado en Derecho, número 038328, escogido de Nómina de Elegibles Nº 922-04 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15142).—C-7620.—(18552).

N° 023-MCJD.—San José, 16 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política y el artículo único de la Ley 8367 del 24 de julio de 2003.

ACUERDAN:

1º—Designar a la Master Tatiana Mora Alpízar, cédula Nº 1-906-139, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, para que participe en la “XXXVII Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la Organización Iberoamericana de Juventud” que se realizará en Lima, Perú el día 1º de marzo del 2005. La Master Mora Alpízar debe viajar el día 28 de febrero del 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por cuota de gobierno, el hospedaje y la alimentación por la Organización Iberoamericana de Juventud. (O.I.J).

3º—Rige del 28 de febrero al 2 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27102).—C-9520.—(18553).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000113.—San José, a las 16:15 horas del día 21 del mes de febrero del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Escobal”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 095 del 31 de enero del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Número 39197-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 1 102,81 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad, y con una medida de 1 102,97 según plano catastrado N° A-969129-2004 y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Manuel Arias y Rastro Municipal; sur, con el Estado y calle pública; este, con Augusto Ramírez; oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1 102,97 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Frutera Escobal S. A.; sur, con el Estado (MOPT);  este, con Quebrada Barco en medio hermanos Ramírez Rodríguez, y al oeste, con Vértice el Estado (MOPT) y Frutera Escobal S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón- Orotina, Radial Escobal”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.494-A a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-969129-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 102,97 metros cuadrados;

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 39197-000.

b)  Naturaleza: Terreno de agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Frutera Escobal S.A.; al sur, con el Estado (MOPT); al este, con Quebrada Barco en medio hermanos Ramírez Rodríguez, y al oeste, con Vértice el Estado (MOPT) y Frutera Escobal S. A.

e)  Propiedad: Frutera Escobal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076693, representada por el señor Adrián Arias Barrantes, cédula de identidad Nº 4-096-747.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 1 102,97 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-969129-2004, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Escobal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 39197-000, situado en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Frutera Escobal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076693, representada por el señor Adrián Arias Barrantes, cédula de identidad Nº 4-096-747, y cuyos linderos son: norte, con Frutera Escobal S. A.; al sur, con el Estado (MOPT); al este, con Quebrada Barco en medio hermanos Ramírez Rodríguez, y al oeste, con Vértice el Estado (MOPT) y Frutera Escobal S. A., con una área total de 1 102,97 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° A-969129-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Escobal”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33049).—C-50370.—(18554).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 48-2004.—El señor Víctor Madrigal Ureña, cédula o pasaporte 1 310 479. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrofuturo S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Drexel Atrazina+Terbutrina 50 SC. Compuesto a base de Atrazina+Terbutrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Ínsumos Agrícolas a. í.—(18533).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DEL TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 59 y Título Nº 641, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente, a nombre de Oldemar Fernández Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error de rotulación en el número de Título cuyas citas de inscripción correctas son: Tomo 01, Folio 59 y Título 640. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de marzo del 2005.—Lic.  Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17352).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama Académica, modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 55 y asiento Nº 79, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Zelaya Rodríguez Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de enero del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17699).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 335, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Bonilla Moya Flory. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17841).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 334, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Barquero Calvo Gloria. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17850).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 336, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Ramírez Ronald Abilio. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17851).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 126 y título Nº 1903, en el año dos mil uno, y título de técnico medio en producción gráfica, inscrito en el tomo 02, folio 275 y asiento Nº 5249 en el año mil novecientos noventa y nueve, emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios (COVAO), a nombre de Porras Solano Vivian de los Ángeles. Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17878).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la Cooperativa Cogestionaria de Salud de Santa Ana R. L., siglas COOPESANA R. L, acordada en asamblea celebrada el día 26 de noviembre del 2004. Resolución 944. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 28 y 74 del estatuto.—San José, 9 de febrero del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(17277).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Jesucristo con Milagros, Señales y Prodigios, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: evangelizar en obediencia a las escrituras bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones lo es el Presidente: Miguel Méndez Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 538, asiento: 12344).—Curridabat, 21 de octubre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22999.—(18496).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Rainforest Vanilla Conservation Association, que puede ser traducido al idioma español como Asociación de Conservación para Vainilla en el Bosque Húmedo Tropical, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar tecnología de producción sostenible de vainilla que contribuye a la conservación de la diversidad biológica de los bosques húmedos tropicales de las Américas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el Presidente: David Steven Gardella Reh. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 543, asiento: 19899; adicional tomo: 546, asiento: 2367).—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21008.—(18497).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tabernáculo Puerta del Cielo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo espiritual de sus asociados y de la población del país en general, con énfasis en la predicación del Evangelio de Cristo Jesús. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la Presidenta: María Victoria Jiménez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 13107).—Curridabat, 17 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21106.—(18498).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Palmas de Zaragoza de Palmares de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir el acueducto y alcantarillado sanitario de Residencial Las Palmas, distrito Zaragoza, cantón Palmares, provincia de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Luis Roberto Espinoza Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, Asiento: 5801).—Curridabat, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21223.—(18713).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto Integrado de San Antonio Mollejones de Pejiballe del cantón de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 544, asiento: 2262.—Curridabat, a los cinco días del mes de enero del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21146.—(18714).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Mujeres Productoras de Nueva Ruralidad de Puriscal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 547, asiento: 19370.—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21154.—(18715).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Estudio Jurídico del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar un estudio jurídico profundo del Tratado de Libre Comercio suscrito por Centroamérica con los Estados Unidos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Rafael Belisario Solís Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 6750).—Curridabat, cuatro marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—(18787).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula N° 1-984-695, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MONOCLORHIDRATO DE 2,5-DIONA-3(-1METIL-1H-INDOL-3-iL)-4-[1-(PIRIDIN-2-ILMETIL) PIPERIDIN-4-iL)-1H-INDOL-3-iL)]-1H-PIRROL CRISTALINO. Se refiere a la sal monoclorhidrato de 2,5 -diona-3-(1-metil-1H-indol-3-il)-4-[1-(piridin-2-ilmetil) piperidin-4-il]-1H indol-3-i1]-1H-pirrol cristalino, a una formulación farmacéutica que contenga dicha sal y a procedimientos de tratamiento del cáncer y de inhibición del crecimiento tumoral utilizando dicha sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4468, cuyas inventoras son Julie Kay Bush, Margaret Mary Faul, Susan Marie Reutzel-Edens. La solicitud correspondiente lleva el número 7650, y fue presentada a las 11:38:43 del 12 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 25 de enero del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 22868.—(18087).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Vimar S. P.A., de Italia, solicita la patente de invención denominada UN MECANISMO PARA ACCIONAR POR COMPRESIÓN, POR MEDIO DE UNA TECLA BASCULANTE, ONMUTADORES, CONMUTADORES INVERSORES, CONMUTADORES SELECTORES Y SIMILARES.

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Se describe un mecanismo para el accionamiento por compresión, por medio de una tecla basculante, de controles eléctricos tales como conmutadores selectores y similares, en el cual están provistos al menos un contacto fijo y un contacto móvil, portado por una armadura móvil, accionada en forma girable para llevar el contacto móvil hacia o lejos del contacto fijo, a través de un pasador operado por la tecla basculante y empujada contra la armadura móvil por medio de una cabeza o junta articulada configurada como una horquilla, de tal forma que las dos ramificaciones de la horquilla se acoplen ellas mismas sobre áreas correspondientes de la armadura que son sustancialmente simétricas con respecto a su centro. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H /, cuyo inventor es Gusi Piero Camillo. La solicitud correspondiente lleva el número 7306, y fue presentada a las 08:19:03 del 31 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 21102.—(18499).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Fisher&Paykel Appliances Limited, de Nueva Zelandia, solicita la patente de invención denominada REGULADOR DEL MOTOR LINEAL. Un compresor de gas de pistón libre que contenga un cilindro, un pistón alternativo de un cilindro y un motor alternativo eléctrico linear de acoplamiento derivable a un pistón que sea por lo mnos de una vuelta de arranque. Una medida del tiempo alternativo del pistón es obtenida, cualquier cambio en el tiempo alternativo es detectado y la potencia inicial para la vuelta de arranque se ajusta en respuesta a cualquier cambio detectado en el tiempo alternativo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F04B 17 / 04, cuyos inventores son McGill, Ian Campbell, Tian, Zhuang. La solicitud correspondiente lleva el número 7349, y fue presentada a las 14:27:39 del 20 de mayo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 21103.—(18500).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11778.—Óscar Gómez Calderón solicita concesión de 3 y 2 litros por segundo respectivamente de dos quebradas sin nombre. La primera es captada en finca de Juan José Gómez Calderón y la segunda en propiedad de Marco Tulio Gómez Calderón en El Guarco, para abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 186.850 / 547.600 y 186.730 / 547.750 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 1º de marzo de 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20879.—(16762).

 

Exp. 11780.—Sociedad de Usuarios de Agua de Quebrada Mercedes Norte, solicita un litro por segundo de la quebrada Mercedes Norte captada en propiedad de Carlos Luis Quesada Morales en Puriscal, para riego. Coordenadas: 202.000 / 500.550 hoja Río Grande. Predios inferiores: Rodrigo y Virginia Guzmán Morales y Gloria Mora Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16878).

 

Exp. Nº 11779-P.—Agua Azul de Santa Ana S. A., solicita concesión del pozo AB-2290 perforado en su propiedad en Pozos de Santa Ana, San José, en cantidad de 0,10 litros por segundo, para uso doméstico y piscina. Coordenadas 216.068-516.462 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(16958).

 

Expediente Nº 11597.—Carmen Emilia Mora Fernández solicita concesión de 50, 50 y 300 litros por segundo respectivamente de nacimiento 1, nacimiento 2 y río Pedregoso captados todos en su propiedad, para piscicultura en Pérez Zeledón. Coordenadas 278.300 / 492.950; 278.350 / 492.960 y 278.400 / 492.900 hoja Repunta. Predios inferiores: Pilar Portuguez Jiménez, Gerardo y Enrique Rojas Cerdas y Seidy Garro Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17425).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María Carolina Palma Vargas, cédula de identidad Nº 1-1063-524, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 04-000609-624-NO.—San José, 6 de setiembre del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 22957.—(18501).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0407-M.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora Suplente de la Municipalidad de Curridabat, provincia de San José, que ostenta la señora Mónica Farrer Peña.

Resultando:

1º—Mediante oficio SCM-075-02-05 de fecha 10 de febrero de 2005, recibido en la Secretaría de este Tribunal a las 12:34 horas del año en curso (folio 1), Allan Sevilla Mora en su condición de Secretario Municipal de Curridabat, provincia de San José, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 143-2005, celebrada el 3 de febrero del 2005, en la que se conoció la renuncia de la señora Mónica Farrer Peña como Regidora Suplente de esa Municipalidad, y se dispuso comunicar de ello al Tribunal Supremo de Elecciones a efecto que se nombre su sustituto.

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Mónica Farrer Peña fue electa regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Curridabat, provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta número 82 del 30 de abril del 2002, resolución número 583-E-2002 de las 8:00 horas del 19 de abril del 2002, cuya copia se encuentra agregada a folio 4 de este expediente); b) que la señora Farrer Peña fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 3 de este expediente); c) que en memorial fechado 14 de enero del 2004, presentado el 17 de enero del 2005, la señora Farrer Peña presentó ante el Concejo Municipal de Curridabat, su renuncia al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad (fotocopia del citado escrito visible a folio 2 de este expediente); d) el Concejo Municipal de Curridabat, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 143-2005 del 3 de febrero del 2005, conoció la renuncia de la señora Farrer Peña como regidora suplente de esa Municipalidad, y dispuso comunicar de ello al Tribunal Supremo de Elecciones a efecto que se nombre su sustituto (oficio SCM-075-02-05 agregado a folio 1 de este expediente); e) que la candidata a regidor suplente por el Partido Acción Ciudadana, que es la primera en la nómina de las personas que no resultaron electas ni han sido designadas por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora María Luisa Elizondo Ureña (vid. nómina de candidatos a folio 3).

II.—Sobre el fondo: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

III.—Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia al cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Curridabat, provincia de San José, que la señora Mónica Farrer Peña puso en conocimiento del correspondiente Concejo, razón por la que procede cancelar la credencial que la misma ostenta.

IV.—Al cancelarse la credencial de la señora Farrer Peña, se produce una vacante entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Curridabat, vacante que es necesario suplir conforme lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-. Al respecto, en autos se acredita que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Luisa Elizondo Ureña, motivo por el cual se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril del 2006. Por tanto,

Por mayoría, se cancelan las credenciales de la regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Curridabat, provincia de San José, señora Mónica Farrer Peña. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a María Luisa Elizondo Ureña como regidora suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2006, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las señoras Farrer Peña y Elizondo Ureña, y al Concejo Municipal de Curridabat.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri

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VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen número C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucional, lista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Farrer Peña.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 1217-2005).—C-39275.—(18149).

 

Nº 0436-M.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil cinco.

Corrección de la resolución Nº 051-M-2005 de las quince horas y cincuenta y siete minutos del siete de enero del dos mil cinco.

Considerando:

I.—Mediante resolución Nº 051-M-2005 de las quince horas y cincuenta y siete minutos del siete de enero del dos mil cinco, este Tribunal dispuso cancelar la credencial, entre otras, de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Alvarado, provincia de Cartago, que ostentaba el señor Ricardo Granados Castillo, por ausencia a sesiones del Concejo Municipal de conformidad con la causal estipulada en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal y en su lugar designó al señor Edgar Fernández Gómez como regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la citada Municipalidad, quien entraría a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis (folios 31 y 33 del expediente).

II.—En fecha 28 de enero de 2005; se presenta vía fax, en la Secretaría de este Tribunal el oficio Nº SMA-0055-01-2005 de 27 de enero de 2005, suscrito por la señora Libia María Figueroa de Orozco, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Alvarado, provincia de Cartago, a través del cual comunicó acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 137 del 17 de enero de 2005, donde en lo conducente se dispuso “realizar consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre la resolución 2050-P-2003 (sic) del 8 de setiembre, 2003 y la nueva resolución Nº Resolución Nº (sic) 051-M-2005 del 7 de enero, 2005 con respecto al caso del Sr. Édgar Fernández Gómez ya que en ambas ha sido designado como regidor Suplente (sic) por el partido Liberación Nacional (sic)” (folios 050 al 053 del expediente).

III.—Mediante resolución 2053-M-2005 de las trece horas quince minutos del nueve de setiembre del dos mil tres, se dispuso designar al señor Édgar Fernández Gómez, como regidor suplente de la Municipalidad de cita, en virtud de la designación del señor Ramón Chacón Madrigal como regidor propietario que llenaría la vacante dejada por la señora Rosa María Guillén López, todos del Partido Liberación Nacional (folios 054 al 057 del expediente). Con lo descrito, este Tribunal percibió que se cometió un error material en la resolución Nº 051-M-2005, y por ello acude a su potestad oficiosa de corrección de este tipo de equivocaciones. Por una falta en la base de datos del sistema informático, se consignó como regidor suplente del señor Granados Castillo al señor Édgar Fernández Gómez, al no constar que ya había sido designado con anterioridad. Por consiguiente, en uso de las facultades legales que goza este Tribunal, y luego de una revisión exhaustiva de la documentación que consta en los archivos de este Tribunal, que no había sido incorporada al expediente, por las razones dichas, se determinó el presente error de hecho y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, ha de corregirse la resolución de cita, según las consideraciones que de seguido se expondrán.

IV.—Sobre la sustitución del regidor suplente Granados Castillo. Ante la ausencia injustificada que fue debidamente comprobada del señor Ricardo Granados Castillo a su cargo como regidor suplente, lo que corresponde es, según lo que se establece en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, sustituir el puesto vacante para el Partido Liberación Nacional, escogiendo de entre los candidatos no electos de ese partido, a quien habría seguido, según las reglas que determinen la elección.

Sin embargo, se ha tenido por acreditado en el expediente, que de la nómina del Partido Liberación Nacional, propuesta para regidores municipales en el Cantón de Alvarado, ya se han designado para ocupar una plaza en esa Municipalidad a todos los candidatos suplentes que no habían sido electos (folios 08 y 058 del expediente). La ausencia del señor Granados Castillo y la ausencia de candidatos propuestos para regidores suplentes por parte del Partido Liberación Nacional, causan una vacante en la plaza de regidor suplente que no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 25 del Código Municipal supra citado, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de regidor suplente. Es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a regidores suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de éste.

Ya con anterioridad este Tribunal hizo una interpretación similar para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales, donde también se presentó una laguna normativa y señaló que:

“Como bien ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen N° C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000, reafirmó.

“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros. Dictamen Nº C-015-97 de 27 de enero de 1997.

Es, así, criterio reiterado que el problema de la debida integración es de principio, ya que aún cuando se cuente con el número de miembros necesarios para conformar el quórum estructural y en su caso el funcional, el colegio no puede funcionar si uno de los miembros no ha sido nombrado, o bien si nombrado no ha sido investido de la función correspondiente. El órgano debe ser regular en cuanto a su constitución y respecto de la investidura de sus miembros. Sólo cuando sus miembros han sido investidos regularmente se considera constituido el órgano. Puede considerarse que un órgano no constituido, por falta de nombramiento de la totalidad de sus miembros, es un órgano no existente en tanto que colegio. Lo que significa que no puede sesionar en forma válida: para hacerlo deben nombrarse sus miembros, el acto respectivo debe ser legal y la investidura regular (cfr. E, GARCÍA DE ENTERRÍA- T, FERNÁNDEZ: Curso de Derecho Administrativo, 1, Civitas, 1979, p. 461). Y es que dentro del colegio, cada miembro un “centro de poder determinante”, cuyo ejercicio contribuye a conformar la decisión del colegio, la posibilidad de manifestación de esa voluntad repercute en la regular voluntad del colegio.

Señala la doctrina sobre estos temas:

“El colegio sólo existe si están investidos todos los miembros del mismo de acuerdo con la ley, de modo que la falta de cualquiera de ellos produce la inexistencia del titular colegiado y la de todas las deliberaciones que adopte...” Ortiz, Tesis de Derecho Administrativo, I, Tesis IX, Publicaciones de la Universidad de Costa Rica, 1976, p. 15.

“Para el funcionamiento del órgano colegiado es necesaria la observancia de las siguientes reglas:

a)  Quórum. “El funcionamiento de los órganos administrativos colegiados está basado sobre el quórum, es decir, un mínimo de miembros indispensables para el funcionamiento legal...

b)  La noción de quórum debe distinguirse de la existencia legal del órgano colegiado. En efecto, aún estando presente un número de miembros suficiente para constituir el órgano, el cuerpo no tiene existencia legal ni puede ejercer su competencia si todos los miembros previstos por la ley no están previamente nombrados.

c) Una de las consecuencias de ese principio es la obligación, que incumbe a la administración, de hacer lo necesario para que la participación de todos los miembros de un órgano colegiado sea posible. Todo acto u omisión contrario a esa obligación constituye una violación. Luego la omisión de la convocatoria de todos los miembros significa un vicio de constitución del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el quórum está asegurado por los miembros presentes...”. (...) M, M. DIEZ: Derecho Administrativo, I, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1963, pp. 201-202” . (El destacado corresponde al original).

Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.” (resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003).

Para el caso que nos ocupa, reiteramos que ante el imperativo de llenar el vacío normativo descrito, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes para suplir la vacante de un regidor suplente de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

En consecuencia, lo procedente es que ante la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Ricardo Granados Castillo y frente la ausencia de miembros suplentes no electos de su partido político, sea Liberación Nacional, se llama al candidato a regidor propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron electos. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo Municipal del Cantón de Alvarado, Provincia de Cartago, lo procedente es designar como regidor suplente al señor Bosco Javier Barquero Acuña, por lo que resta del período constitucional, sea hasta el treinta de abril del dos mil seis, y así corregir el error material ocurrido en la designación del sustituto del señor Granados Castillo, en la resolución Nº 051-M-2005 en estudio. Por tanto,

Se corrige la resolución N° 051-M-2005 de las quince horas y cincuenta y siete minutos del siete de enero de dos mil cinco, para que en su parte dispositiva se lea correctamente que, para sustituir al señor Ricardo Granados Castillo, se designa como regidor suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad del Cantón de Alvarado, provincia de Cartago, al señor Bosco Javier Barquero Acuña, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Granados Castillo, Fernández Gómez, Barquero Acuña y al Concejo Municipal de Alvarado, Provincia de Cartago.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Ólga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1217-2005).—C-71295.—(18150).

 

Nº 0453-M.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Montes de Oca; provincia de San José, que ostenta el señor Jesús Mora Rodríguez.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM-67-2005 de fecha 25 de enero de 2005, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 4 de febrero del mismo año (folio 1), Mauricio Antonio Salas Vargas en su condición de Secretario y Elizabeth Orlich Montejo, en su condición de Presidenta, ambos del Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca, provincia de San José, comunicaron el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 143/2005, en la que conoció de la renuncia del señor Jesús Mora Rodríguez al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad, y se dispuso trasladarla al Tribunal Supremo de Elecciones, a fin que se nombrara el sustituto. Asimismo adjuntaron fotocopia certificada del escrito de renuncia original, suscrito por el señor Salas Vargas (folio 6 vuelto del expediente).

2º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad. Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) Mediante resolución número 1483-M-2004 de las 13:20 horas del 15 de junio de 2004, este Tribunal designó como regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San José, al señor Jesús Mora Rodríguez (certificación visible a folio 3 de este expediente); b) El señor Mora Rodríguez fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 8 del expediente); c) En memorial de fecha 19 de enero de 2005, el señor Mora Rodríguez planteó ante el Concejo Municipal de Montes de Oca, la renuncia irrevocable al cargo de regidor suplente de esa Municipalidad (fotocopia certificada del citado escrito visible a folio 6 vuelto de este expediente); d) El Concejo Municipal de Montes de Oca en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 143/2005, conoció de la renuncia del señor Jesús Mora Rodríguez al cargo de regidor suplente de esa Municipalidad, y dispuso remitir el asunto al Tribunal Supremo de Elecciones a fin de que se nombrara el sustituto (certificación del acuerdo adoptado agregado a folio 4 del expediente); e) Que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Elena Valverde Coto (ver folio 8 y 29 del expediente).

II.—Sobre el fondo: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Mora Rodríguez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Montes de Oca, provincia de San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Jesús Mora Rodríguez se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección- y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es María Elena Valverde Coto, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto:

Por mayoría, se cancelan las credenciales del regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San José, señor Jesús Mora Rodríguez. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a María Elena Valverde Coto como regidora suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Jesús Mora Rodríguez, al Concejo Municipal de Montes de Oca y a la señora María Elena Valverde Coto.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”, constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución’, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a /a materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Jesús Mora Rodríguez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 1217-2005).—C-640795.—(18151).

 

Nº 0456-M.—San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San José, que ostentaba el señor Gilberto Camacho Camacho.

Resultando:

1º—Mediante oficio SM-44-2005 del 19 de enero de 2005, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 4 de febrero del mismo año, Mauricio Antonio Salas Vargas en su condición de secretario, y Elizabeth Orlich Montejo en su condición de Presidenta, ambos del Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca, provincia de San José, informaron que en la sesión ordinaria número 142/2005, celebrada el 17 de enero de 2005, ese Concejo acordó solicitar a este Tribunal la cancelación de credencial de síndico propietario del señor Gilberto Camacho Camacho debido a su fallecimiento (escrito visible a folio 1 de este expediente).

2º—En auto de las 10:10 horas del 8 de febrero de 2005 (folio 20), el Magistrado Instructor de las presentes diligencias, solicitó al Oficial Mayor Civil suministrar certificación de defunción del señor Camacho Camacho.

3º—Mediante oficio número 1036-2005-O.M.C. del 22 de febrero de 2005, Rodrigo Fallas Vargas en su condición de Oficial Mayor Civil, remitió certificación de la inscripción de defunción correspondiente al señor Gilberto Camacho Camacho, inscrita en el asiento 798, folio 399, del tomo 460 de la Sección de Defunciones de la provincia de San José (folios 23 y 24 de este expediente).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Gilberto Camacho Camacho fue electo síndico propietario por el Distrito 3° Mercedes en la Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San José, según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución número 069-E-2003, publicada en La Gaceta número 33 del 17 de febrero de 2003, y cuya copia se encuentra agregada a folio 12 de este expediente); b) que el señor Camacho Camacho fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 11 de este expediente); c) que el señor Camacho Camacho falleció el 27 de marzo de 2004 (certificación de la inscripción de defunción agregada a folio 24 de este expediente); d) el Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia de San José, en la sesión ordinaria número 142/2005 celebrada el 17 de enero de 2005, acordó solicitar a este Tribunal la cancelación de credencial de síndico propietario del señor Camacho Camacho, debido a su fallecimiento (folio 1 de este expediente); e) que la síndica suplente por el Distrito 3° Mercedes en la Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San José, del Partido Acción Ciudadana, es la señora Edelma Núñez Molina (vid. Declaratoria de Elección en resolución número 069-E-2003 visible a folio 12 de este expediente).

II.—Sobre el fondo: Según lo establece el Código Municipal en su artículo 58, serán aplicables a los síndicos las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.

Del elenco de hechos probados se desprende que el señor Gilberto Camacho Camacho, síndico propietario del Distrito 3° Mercedes en la Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San José, falleció el día 27 de marzo de 2004, con lo cual se produce una vacante que es necesario suplir conforme lo establecido en el artículo 25 inciso c) del Código Municipal, en relación al numeral 58 del mismo.

En este sentido, se tiene que la síndica suplente por el Partido Acción Ciudadana, del Distrito 3° Mercedes en la Municipalidad de Montes de Oca, es la señora Edelma Núñez Molina, razón por la cual, a efecto de llenar la vacante producida con el deceso del señor Camacho Camacho, procede designar en el cargo a la señora Núñez Molina. La presente designación será hasta que los síndicos que sean electos en las elecciones de diciembre del año 2006 ocupen sus cargos. Por tanto:

Por fallecimiento se cancela la credencial de síndico propietario del Distrito 3° Mercedes en la Municipalidad de Montes de Oca, provincia de San José, que ostentaba el señor Gilberto Camacho Camacho. En su lugar se designa a la señora Edelma Núñez Molina. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta que los síndicos que sean electos en las elecciones de diciembre del 2006 ocupen sus cargos.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a la señora Edelma Núñez Molina y al Concejo Municipal de Montes de Oca.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1217-2005).—C-31165.—(18152).

 

Nº 0502-E.—San José, a las ocho horas del dos de marzo de dos mil cinco.

Diligencias para llenar una vacante definitiva de Diputada a la Asamblea Legislativa.

Resultando:

1º—Que mediante documentación recibida por este Tribunal el 1º de marzo del año en curso, el señor Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente de la Asamblea Legislativa, comunicó que ese Poder de la República, en sesión celebrada el 28 de febrero del año en curso, dispuso aceptar la renuncia presentada por la señora Margarita Rosa Penón Góngora a su cargo de Diputada a la Asamblea Legislativa, en representación del Partido Acción Ciudadana por la provincia de San José, a partir de ese mismo día.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Código Electoral, cuando se produjere una vacante definitiva a la Asamblea Legislativa, este Tribunal debe proceder a llamar a ejercer el cargo de Diputado, por el resto del período constitucional, al candidato que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo.

3º—Que en estas diligencias se han observado las prescripciones legales de rigor; y

Considerando:

I.—Que con base en los elementos de juicio que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos: a) que este organismo electoral, mediante declaratoria Nº 432-E, de las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil dos, con fundamento en el resultado de las elecciones generales celebradas el tres de febrero del dos mil dos, y con base en los artículos 102, inciso 8), y 106 de la Constitución Política, y 132 a 138 del Código Electoral, declaró constitucionalmente electa para integrar la Asamblea Legislativa, durante el período comprendido entre el primero de mayo del dos mil dos y el treinta de abril del dos mil seis, por la provincia de San José, a la señora Margarita Rosa Penón Góngora (vid Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2002); b) que la señora Penón Góngora fue postulada por el Partido Acción Ciudadana (misma prueba y nómina de candidatos); c) que la señora Penón Góngora renunció ante la Asamblea Legislativa al cargo de Diputada que venía desempeñando (vid oficio Pte-Aleg.-1332 suscrito por el señor Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente de la Asamblea Legislativa); d) que en la papeleta correspondiente a la elección de Diputados por la provincia de San José la siguiente candidata propuesta por el Partido Acción Ciudadana, a la última que resultó electa, es la señora Teresita Aguilar Mirambell (vid papeleta de elección y nómina de candidatos).

II.—Que el artículo 137 del Código Electoral, adicionado por ley Nº 3508 del 31 de mayo de 1965, en su párrafo tercero, en lo conducente se establece: “(...) Cuando se produjere una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del Diputado, el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta, ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo (...). Ahora bien, existiendo en la actualidad una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia de la señora Penón Góngora, juzga este Tribunal aplicable la citada disposición legal y en esa virtud procede a llamar para llenar esa vacante a la señora Teresita Aguilar Mirambell, quien figura en la papeleta de candidatos a Diputado por la provincia de San José, propuesta por el Partido Acción Ciudadana, en el campo inmediatamente inferior al último que resultó electo. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en el artículo 137, párrafo tercero del Código Electoral; llámase a la señora Teresita Aguilar Mirambell a integrar la Asamblea Legislativa, a partir del día de hoy y por el resto del presente período constitucional, que finaliza el treinta de abril del dos mil seis, para llenar la vacante definitiva producida con motivo de la renuncia de la señora Margarita Penón Góngora. Comuníquese esta resolución a los Poderes del Estado y a la señora Teresita Aguilar Mirambell. Publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1209-2005).—C-33745.—(18148).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 23543-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cuarenta y seis minutos del veintidós de noviembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana Rosa Elizondo Martínez, mayor, divorciada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta-doscientos once, vecina de barrio Santa Cruz, Buenos Aires, Puntarenas, tendente a la rectificación de los asientos de nacimientos de sus hijos Leandro Alberto Toruño Elizondo, que lleva el número seiscientos cuarenta y cuatro, folio trescientos veintidós, del tomo mil quinientos cincuenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y Adriana María Toruño Elizondo que lleva el número quinientos treinta y tres, folio doscientos sesenta y siete, del tomo mil setecientos seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que son hijos de “Ana Rosa Elizondo Martínez, costarricense”, y no como aparecen actualmente consignados. Se confiere audiencia por ocho días al señor Luis Ángel Toruño Castillo, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(17281).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 33395-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y seis minutos del cinco de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Aura Estrada Rivera, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-novecientos dieciséis, vecina del Porvenir, Desamparados, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, del tomo cuarenta y seis, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones; en el sentido de que el nombre es Aura Clarisa Rivera, hija de Mercedes Rivera no indica segundo apellido y no como aparece actualmente consignado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de naturalización correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—(18100).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roxana Molina Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 039-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 25529-2004.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Leonard y Alexandra de apellidos Matarrita Gutiérrez, en el sentido que los apellidos de la madre son “Molina Gutiérrez” y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18627).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Graciela Aguilar Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2478-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Graciela Aguilar Chaves, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y seis-ochocientos diez, vecina de La Legua de las Brisas, Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela. Exp. Nº 21587-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Linda Fabiola Salas Chaves... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Aguilar Chaves” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18632).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Oralia Esther Comptis Vázquez, mayor, casada, médica, cubana, cédula de residencia Nº 315-189779-00-6263, vecina de San Vicente, Moravia, San José, expediente naturalización Nº 2618-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 21116.—(18502).

 

Jonathan Bedoya Ramírez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula residencia 420-186890-003611, vecino de San Pablo Heredia, expediente 1282-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de octubre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(18548).

 

Hsuan Wei Peng Yang, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula residencia Nº 627-164616-003627, vecino de San Francisco de Heredia, expediente Nº 887-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de noviembre del 2004.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(18626).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

PLAN DE COMPRAS AÑO 2005

Conforme lo estipulado en el artículo 6to., el artículo número 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período correspondiente al año 2005, se gestionarán las contrataciones siguientes:

Código                                                                                                                             Monto solicitado                                Compra

Subpart.                         Descripción de la partida                                                   en miles de colones                         por trimestres

                                                                                                                                                                                 I              II               III            IV

1,01         ALQUILERES                                                                                                          3.308,60                 X             X               X             X

                Alquiler de edificios, locales, terrenos, maquinaria, equipo y mobiliario.

1,03         SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                                                 8.825,23                 X             X               X             X

                Información, publicidad, propaganda, impresión, encuadernación y otros.

                Impresión, encuadernación transferencia electrónica de información y otros

1,04         SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                                                 32.088,20                 X             X               X             X

                Servicios médicos y de laboratorio, de ingeniería, ciencias económicas

                y sociales, desarrollo de sistemas informáticos y servicios generales

                y otros servicios de gestión y apoyo.

1,05         GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                                           7.726,70                 X             X               X             X

                Transporte en el exterior

1,06         SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES                                 11.466,33                 X             X               X             X

                Seguros

1,07         CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                                      8.944,76                 X             X               X             X

                Actividades de capacitación, protocolarias y sociales

1,08         MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                                              20.478,76                 X             X               X             X

                Mantenimiento de edificios, locales, caminos, instalaciones y

                otras obras, así como mantenimiento y reparación de maquinaria,

                y equipo de producción, transporte, comunicación,

                mobiliario de oficina, de cómputo, sistemas de información y otros equipos.

2,01         PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                                           14.043,41                 X             X               X             X

                Productos farmacéuticos, medicinales, veterinario, tintas, pinturas,

                diluyentes y otros productos químicos.

2,02         ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                                          7.591,14                 X             X               X             X

                Productos pecuarios y otras especies, productos agroforestales,

                alimentos y bebidas y alimentos para animales.

                Alimentos y bebidas y alimentos para animales

2,03         MATERIALES Y PROD. DE USO EN CONSTRUC. Y MANT                         9.529,10                 X             X               X             X

                Materiales y productos metálicos, minerales, asfálticos, maderas

                y sus derivados, materiales eléctricos, telefónicos y de

                cómputo, materiales de vidrio y plástico.

2 04         HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                                          12.605,17                 X             X               X             X

                Herramientas, instrumentos, repuestos y accesorios

2,05         BIENES PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN                       20.135,38                 X             X               X             X

                Materia prima

2,99         ÚTILES MATERIALES Y SUMINISTROS                                                        14.613,38                 X             X               X             X

                Útiles y materiales de oficina, cómputo, médico, laboratorio,

                hospitalario y de investigación, así como productos de papel

                cartón e impresos, textiles y vestuarios, útiles y materiales de

                limpieza, resguardo, seguridad, cocina, comedor y otros útiles

                materiales y suministros.

5,01         MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                                       9.420,92                 X             X               X             X

                Maquinaria y equipo para la producción, equipo y mobiliario de

                oficina, sanitario, de laboratorio e investigación, educacional,

                de cómputo, programas de cómputo y equipo diverso.

5,02         CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                                               3.568,09                 X             X               X             X

                Vías de comunicación terrestre, así como otras construcciones,

                adiciones y mejoras

5,99         BIENES DURADEROS DIVERSOS                                                                       3.145,49                 X             X               X             X

                Semovientes y bienes intangibles

MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 1240).—C-85140.—(18154).

 

 

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (CONIS)

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005

PRESUPUESTO: FIDEICOMISO 872

(Colones)

Partida Unidad                      Concepto                              Programa 621

1                            SERVICIOS NO PERSONALES                 3.750.000.00

114        Unidad     Impresión encuadernación y otros                250.000.00

160        Unidad     Comisión y otros cargos                               250.000.00

Partida Unidad                      Concepto                              Programa 621

195        Unidad     Honorarios, consultorías

                              y servicios contratados                              2.400.000.00

199        Unidad     Otros Servicios no Personales                      850.000.00

2                            MATERIALES Y SUMINISTROS             2.500.000.00

232                        PRODUCTO DE PAPEL Y CARBÓN

              Unidad     Archivadores y carpetas diferentes medidas

              Unidad     Papel bond blanco 9.09 kg., diferentes

                              tamaños

              Rollo        Papel higiénico jumbo

              Unidad     Papel fórmula continua diferentes

                              tantos y tamaños

Partida Unidad                      Concepto                              Programa 621

              Rollo        Papel para fax

              Resmas     Cartulina de diferentes tipos y tamaños

              Unidad     Sobres blancos y Manila diferentes

                              medidas

              Rollo        Cinta papel para calculadora

              Unidad     Lomo para encuadernar

              Rollo        Toallas de papel para manos

              Caja         Láminas electrostáticas

              Caja         Láminas para impresión de OFF SET

                              Total                                                           400.000.00

234                        IMPRESOS Y OTROS

              Unidad     Libros de actas y contabilidad

              Unidad     Suscripción de periódicos

              Unidad     Formularios preimpresos

              Unidad     Cuadernos

              Bloque      Bloque de formularios preimpresos

              Unidad     Libros

              Unidad     Columnares

                              Total                                                           400.000.00

240                        PRODUCTOS ALIMENTICIOS                  500.000.00

282                        ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA

              Unidad     Banda de hule

              Unidad     Bolígrafos

              Unidad     Cintas adhesivas

              Unidad     Engrapadora

              Frasco      Goma

              Unidad     Lápiz mina negra

              Unidad     Máquina sacapuntas

              Unidad     Marcadores todo tipo

              Unidad     Perforadoras

              Unidad     Sacagrapas

              Unidad     Cintas para impresora y máquina de escribir

              Unidad     Tijeras

                              Total                                                           850.000.00

286                        OTROS ÚTILES Y MATERIALES

              Unidad     Película POLAROID

              Unidad     Hoja para duplicar película

              Unidad     Fijadores para película

              Unidad     Reveladores para película

              Unidad     Película para microfilm

              Unidad     Discos compactos

              Unidad     Tomacorrientes

              Unidad     Tubos fluorescentes

              Unidad     Guantes de hule

              Unidad     Regletas

              Unidad     Material eléctrico

              Unidad     Bultos y maletines

              Unidad     Disquetes

              Unidad     Bombillos

                              Total                                                           350.000.00

3                            MAQUINARIA Y EQUIPO                      3.750.000.00

310                        EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

              Unidad     Estaciones de trabajo

              Unidad     Sillas tipo secretarial

              Unidad     Sillas tipo espera

              Unidad     Monitores

              Unidad     Ventiladores

              Unidad     Calculadoras

                              Total                                                        1.000.000.00

311                        EQUIPO DE CÓMPUTO

              Unidad     Tarjetas para red

              Unidad     Unidad quemadora de CD

              Unidad     Unidad lectora de CD

              Unidad     Discos duros

              Unidad     Cable paralelo

              Unidad     Teclado

              Unidad     Mouse

              Unidad     Dimm

              Unidad     Soplador y aspirador para computadora

              Unidad     Scanner

              Unidad     Impresoras

              Unidad     Unidad de CD ROOM

              Unidad     Fuentes de poder

              Unidad     Filtros

              Unidad     Microcomputadoras

              Unidad     Computador portátil

              Unidad     Ploter

              Unidad     Licencias

              Unidad     Asistente Personal Digital (P.D.A.)

                              Total                                                        2.750.000.00

Total general institucional

Fideicomiso 872- Ministerio de Salud

621 Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS)             ¢10.000.000,00

San José, 4 de marzo del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22440).—C-45145.—(18153).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD Nº 7

(OROTINA-SAN MATEO)

Plan de compras 2005

Cuenta                            Nombre                             Monto Estimado

2188                      Contratación de servicios               ¢4.737.000,00

                              médicos y de laboratorio

Alajuela, 4 de marzo del 2005.—Lic. Miguel Rojas Arce, Administrador a. í.—1 vez.—(17823).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2005

ID MINISTERIO: 0017 MINISTERIO DE CULTURA,

JUVENTUD Y DEPORTES

ID PROGRAMA: 753: GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL

Abreviaturas: CM = CODMERC (código de mercancías); UM = UNIDMED (unidad de medida); PRD = Periodo; CT = CANTI (cantidad); MNT = MONTO. Notas: El tipo de fuente de financiamiento en todos los casos es el presupuesto ordinario (01). El periodo de adquisición o contratación es del I al IV periodo, salvo que se exprese en otra forma, en el caso respectivo.

CM: 114-001-000001 Impresión. Programas de Mano Ceremonia de Entrega de Premios Nacionales de Cultura 2004. UM: SERV. PRD: I y II PRD. CT: 1. MNT: ¢450.000 ■ CM: 114-001-000001 Impresión. Certificado al Premio Nacional al Mérito Civil 2004 (incluye portacertificado). UM: SERV. PRD: I y II PRD. CT: 1. MNT: ¢50.000,00.

San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 09409).—C-5720.—(19010).

 

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN  POR REGISTRO LR-08-2005

Compra de walkie talkie en la banda de vhf

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de abril del 2005, para la compra de walkie talkie en la banda de vhf.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha,  o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

_______

LICITACIÓN  POR REGISTRO LR-09-2005

Compra de máquina bordadora

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de abril  del 2005, para la compra de máquina bordadora.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha,  o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 9 de marzo del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40774).—C-13320.—(19011).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Servicios de seguridad y vigilancia

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 01-2005 denominada “Servicios de Seguridad y Vigilancia” que se establece las 10:00 horas del día 06 de abril del 2005 como hora y fecha límite para recibir ofertas por escrito, en original y dos copias, en sobre cerrado y rotulado.

Los interesados pueden retirar, a partir de esta publicación, el cartel con las respectivas condiciones en la Proveeduría ubicada en las oficinas centrales de este Consejo, sita de Mc Donal´s de la Y Griega 200 metros este, 75 metros sur y 50 metros oeste, apartamento número 2; para mayor información a los teléfonos 586-9003 y 586-9063.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 04240).—C-6785.—(19204).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN  POR REGISTRO  Nº LR-010-2005

Compra de vehículo

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10,00 horas del día 6 de abril del 2005, para la compra de vehículos, promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha,  o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional.  La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 8 de marzo de 2005.—Lic. Alexander Martínez, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 29513).—C-8095.—(19205).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 186-2005

Compra de veinticinco fotocopiadoras digitales

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2005, para la “Compra de veinticinco fotocopiadoras digitales”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a las instalaciones de la Mercedes Benz, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 7 de marzo del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1244-2005).—C-7145.—(19207).

 

DIRECCIÓN REGIONAL ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-001-2005

Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional

de Costa Rica en San Rafael de Alajuela

La Proveeduría del Banco Regional Alajuela, recibirá ofertas por escrito, el 6 de abril del año en curso, a las 10:00 horas, para la remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional de Costa Rica en San Rafael de Alajuela.

El cartel, puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría Regional Alajuela, situada en el tercer piso del edificio de la Sucursal de Alajuela, previo pago de la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones netos).

Alajuela, 7 de marzo del 2005.—Lic. Adrián Arias Murillo, Proveedor Regional.—1 vez.—(O. C. Nº 002-2005).—C-6670.—(19209).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 011-2005

Alquiler de local comercial para ubicar

la oficina periférica de La Uruca

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 011-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 6 de abril del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a las 7:00 p.m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(19175).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 011-2005

Compra de diales electrónicos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N° 011-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 21 de abril del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m a las 7:00 p.m. Valor del cartel ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(19176).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105013

Contratación de servicios médicos en anestesiología

para la Dirección de INS-Salud

Fecha apertura: 06-04-2005                           Hora: 2:00 p. m.

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta la hora y el día señalados, para la contratación con todo gasto pagado e impuestos incluidos, de los servicios indicados de acuerdo con las condiciones y especificaciones que se indican de seguido:

1º—Requerimiento. Contratar los servicios de anestesiología para pacientes amparados por los regímenes obligatorios y seguros comerciales que administra el INS. El servicio se prestará en las salas de operaciones que la Institución disponga para ese fin, en el Área Metropolitana, con el equipo, instrumental y material asequible en ese centro y serán remuneradas de acuerdo a las tarifas establecidas por anestesiología conforme a la tabla “Tarifa Base” existente para ese efecto por categorías de cirugía.

Renglón único: Contratar los servicios de 12 profesionales para realizar servicios de anestesiología.

II.—Condiciones especiales.

A. El servicio de anestesiología, deberá ajustarse a la disponibilidad de Salas de Cirugía de que disponga el Instituto, el cual puede variar.

Actualmente, se tiene contratado el siguiente horario:

a.   De lunes a sábado de 7:00 a. m. a 12:00 m. d.

b.  De lunes a sábado de 12:00 m. d. a 5:00 p. m.

c.   De lunes a viernes de 5:00 p. m. a 10:00 p. m.

B.  El oferente debe ofertar para el turno o los turnos en que desea brindar los servicios, considerando que no podrá participar en dos cirugías simultáneas.

C.  La adjudicación recaerá en los 4 profesionales mejor calificados, por cada uno de los turnos ofertados.

D. En caso de resultar adjudicatario, a un mismo oferente se le puede asignar asistencias en dos turnos diferentes como máximo, por día.

E.  Con la presentación de su propuesta, el oferente acepta que el tiempo disponible para brindar el servicio de anestesiología, no podrá coincidir con otras eventuales obligaciones contractuales suscritas, ya sea con el INS u otra entidad, y será de al menos 25 horas semanales por profesional, lo cual no obliga al INS a asignar procedimientos durante todo el tiempo disponible ofertado, ya que dicha asignación estará sujeta a la demanda correspondiente.

III.—Algunos requisitos indispensables que deben cumplir los oferentes

A. Con la presentación de su propuesta, el Oferente queda comprometido a, en caso de adjudicación, brindar los servicios de conformidad con los parámetros, normas, procedimientos y protocolos médicos fijados por el INS, de manera que se garantice la eficiencia, eficacia y continuidad del servicio.

B.  El oferente o el médico propuesto por éste, debe estar debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica; para lo cual deberá presentar certificación que lo acredite como tal.

C.  El Oferente debe brindar la información aportando los atestados correspondientes del Médico propuesto. Cuando se trate de títulos expedidos en lenguas extranjeras deberán contar con la traducción oficial y las correspondientes certificaciones, según lo establecido en el Artículo Nº 50.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, además de la respectiva autenticación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

D. El Oferente en caso de resultar adjudicado, no podrá asistir en dos servicios de anestesiología en forma simultánea.

IV.—Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.

V.—Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

VI.—Lo anterior constituye un resumen de cartel, el cual podrá ser adquirido en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales.

San José, 7 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº O. C. Nº 17645).—C-31845.—(19014).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105014

Contratación de ventanilla de servicio de seguros

para la zona de Aguas Zarcas de San Carlos

Fecha apertura: 05-04-2005                         Hora: 10:00 a. m.

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta la hora y el día señalados, para la contratación con todo gasto pagado e impuestos incluidos, de los servicios indicados de acuerdo con las condiciones y especificaciones que se indican de seguido:

I.—Objetivo de la contratación. El objeto de la contratación para localidad será contratar los servicios de una ventanilla de seguros.

Esta ventanilla de seguros funcionará para la cobranza de primas de seguros, pago de recibos de hipotecas del INS, información y asesoría sobre seguros, información sobre créditos hipotecarios del INS y venta de seguros autoexpedibles: Estudiantil, Aeroseguro, viajeros y Riesgos del Trabajo Hogar, así como otros seguros que al INS le interese promocionar y vender por este medio y lo autorice para ello. Igualmente, esta ventanilla se utilizará para ampliar la cobertura de servicios de aseguramiento, créditos hipotecarios y otros trámites, propios de una plataforma de servicio a clientes del INS.

La contratación será de carácter mercantil, es decir sin relación laboral entre el Instituto y el adjudicatario, conforme al artículo Nº 65 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 69.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

El servicio en forma mínima deberá brindarse de manera eficiente en un horario de 08:00 horas a las 16:00 horas de lunes a viernes.

II.—Servicios a contratar: Conforme a lo descrito en el aparte anterior, deben brindarse los siguientes servicios:

A. Brindar información y asesoría sobre los diferentes seguros que la Institución ofrece.

B.  Cobrar las primas de renovación de seguros a los clientes del INS que lo soliciten.

C.  Cobrar cuotas de créditos hipotecarios otorgados por el INS. (vales)

D. Tramitar gestiones de préstamos sobre pólizas de vida.

E.  Confeccionar constancias hipotecarias.

F.  Informar sobre trámite de créditos hipotecarios.

G. Emitir pólizas de riesgos del trabajo, accidentes, autoexpedibles, bonos de licencia y otros que contractualmente se establezcan y convengan las partes.

H. Confeccionar solicitudes de bonos (de garantía, de conductor).

I.   Atender gestiones sobre otros seguros.

J.   Proporcionar información general sobre trámite de reclamos en las líneas de seguros que ofrece la Institución.

K. Procesar planillas magnéticas de Riesgos del Trabajo.

III.—Algunos requisitos mínimos que deben cumplir los oferentes:

A. Aportar junto con su oferta un croquis de la planta con lo dirección exacta del local y la indicación de las medidas.

B.  Contar con el siguiente recurso humano e indicarlo así en su oferta:

1.  Un Agente de Seguros el cual:

    Debe estar acreditado por el INS para la venta de seguros, para lo cual debe presentar la respectiva documentación. En caso de Agencias Comercializadoras, deberán indicar el Agente designado para brindar el servicio.

    Tener como mínimo un año de experiencia en la venta y/o cobro de productos intangibles. (Incluidos seguros)

    Tener como mínimo la conclusión de estudios secundarios.

2.  Un funcionario adicional para la atención de los clientes, el cual debe:

    Tener habilidad para atender el público.

    Contar con una presentación personal intachable.

    Contar al menos con el título de Bachiller de Secundaria.

    Tener conocimiento en el manejo de la computadora y los paquetes Windows.

Para lo anterior (puntos Nº 1 y Nº 2), el Oferente debe aportar la respectiva currícula y atestados mediante los cuales se pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos.

IV.—Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.

V.—Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y normas conexas que sean aplicables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-34695.—(19015).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez recibirá ofertas para la siguientes contrataciones:

Licitación                                            Concepto

LxR HMPJ-00003-05           Equipo de grapeo y cargas para grapeo para

                                               cirugías

LP-HMPJ-00001-05             Carne de res y cerdo

La apertura de las ofertas para las Licitaciones por Registro será el día viernes 8 de abril, 2005 a las 10:00 a.m. con un costo de ¢ 500,00.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo a partir esta publicación, en la Oficina de Compras del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicado de la esquina suroeste del Hospital Dr. Max Peralta, 600 metros sur, antigua bodega de Consucoop.

Cartago, 8 de marzo del 2004.—Oficina de Compras.—Alexánder Navarro Calvo.—1 vez.—(19189).

 

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 0075-2004

Insumos varios de ortodoncia

El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro 0075-2004, por concepto Insumos varios de Ortodoncia para el Servicio de Odontología. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢1.000,00 (mil colones).

Fecha máxima de recepción de ofertas: 31 de marzo 2005.

Hora de apertura 10:30 a. m.

San José, 8 de febrero del 2005.—Área Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(19191).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

SUMINISTROS - LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00008

Contratación de 8 000 m2 de bacheo de roturas

con mezcla asfáltica caliente

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 15 de abril del 2005, recibirá ofertas para la “Contratación de 8 000 m2 de bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en la nueva sede del AyA en Pavas, Módulo C, piso Nº 3, previo pago de ¢1.000 (mil colones), en el horario: de lunes a viernes de 7:45 a. m., a 4:00 p. m., o accesarse en la página de Internet www.aya.go.cr.

San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Roosevelt Alvarado R., Suministros—1 vez.—(Solicitud Nº 40629).—C-6670.—(19013).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Construcción del “Paseo Los Turistas” Limón

La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, recibirá hasta las 10:00 horas del día 14 de abril de 2005, Licitación Pública 01-2005 Construcción del “Paseo los Turistas” Limón.

El costo del cartel y los planos es de ¢2.500,00, que deberán cancelarse en la Tesorería de la institución en el piso 3, oficinas centrales, situadas en la Uruca, Costado este del Puente Juan Pablo II. La documentación se entregará en la recepción en el piso 1, previa presentación del recibo de pago.

Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº  48312).—C-5720.—(19239).

 

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

Contratación pública para la compra de arroz

en granza para consumo humano 2005-01

La Corporación Arrocera Nacional recibirá ofertas hasta el día lunes 28 de marzo del 2005, a las 09:00 a. m., para la compra de 28.227 toneladas métricas de arroz en granza para consumo humano en un sólo embarque, para que ingrese al país a más tardar el 29 de abril del 2005._

Los interesados pueden retirar el pliego de especificaciones en la Corporación Arrocera Nacional, previo pago de ¢1.000,00, sita en avenida 8, calles 23 y 25, teléfono: 255-1313, fax: 255-3210, correo electrónico conarroz@racsa.co.cr.

MBA. Ana Lorena Alfaro Rojas, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(19041).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2004

Servicio de lavandería

Se avisa a las empresas interesadas en la Licitación arriba mencionada, que mediante artículo 24 de la sesión Nº 145-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 2 de marzo del 2005, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación por Registro Nº 10-2004, a la señora Carmelina Zúñiga Aguilar, cédula de identidad Nº 1-344-747, por un monto de ¢3.619.200,00 anuales.

Todo de conformidad con el cartel, la oferta y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 02-2005 de fecha 10 de febrero del 2005.

San José, 9 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30430).—C-7145.—(19240).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMPRA DIRECTA Nº 0018-2005

Servicios profesionales de un presupuestista

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el mismo ha sido adjudicado al señor Segundo Madrigal González por el monto de ¢2.093.002,48, colones.

San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3345.—(19016).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LXR 2005-011 (Aviso Nº 1)

Producto: pieza de mano de alta velocidad

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en esta licitación, que se deja sin efecto el presente concurso, a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

El expediente se encuentra a disposición en el piso Nº 11, en el Centro de Documentación, del Área de Adquisiciones, ubicado en el edificio Laureano Echandi Vicenti.

San José, 8 de marzo del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—C-6195.—(19012).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº PU-15-2004

Contratación de servicios de limpieza en algunas áreas

de la sede central Francisco J. Orlich

La Junta Directiva, en la sesión Nº 4173, artículo IV, celebrada el 28 de febrero del 2005, acordó adjudicar la licitación en referencia a la oferta Nº 1, de la empresa Distribuidora Mozee S. A., por un monto de $82.680,00 anuales sin impuestos.

San José, 9 de marzo del 2005.—Proceso de Adquisiciones.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34062).—C-4295.—(19241).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Venta de chatarra

Les comunicamos que esta Compañía, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente manera:

A: Arnoldo Fernández Pereira (Oferta Nº 7)

Artículo Nº 1                                         ¢1.275.050,00

A: Eduardo Araya Solera (Oferta Nº 3)

Artículo Nº 2                                            ¢801.000,00

A: Suplidora de Materiales de Construcción S. A. (Oferta Nº 6)

Artículo Nº 3                                         US$12.000,00

A: Hilo Enterprises CR S. A. (Oferta Nº 5)

Artículo Nº 4                                      ¢12.286.000,00.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(19002).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

INVITACIÓN A INSCRIBIRSE

EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Con el objetivo de contar con proveedores potenciales de bienes y servicios el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a inscribirse en el “Registro de Proveedores Institucional”.

Para lo cual deberán suministrar por escrito la siguiente información:

1.  Nota en original firmada por el representante legal, en la cual se solicita la inscripción formal al registro indicando lo siguiente:

a-  Nombre o razón social de la persona física o jurídica.

b-  Indicar el número de cédula jurídica de la empresa o de la cédula de identidad de la persona según corresponda.

c-  Adjuntar copia de la cédula jurídica y de la cédula de identidad por ambos lados del representante legal.

d-  Indicar citas de inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas

e-  Dirección geográfica y postal de la persona física o jurídica.

f-   Número de teléfono, dirección electrónica y facsímile.

g-  Descripción de los bienes y servicios que se ofrecen (adjuntar listado)

2.  Aportar certificación en original de la personería jurídica actualizada.

3.  Aportar certificación en original de la naturaleza de las acciones, con vista en el libro de accionistas de la empresa

4.  Adjuntar por escrito las siguientes declaraciones:

Declaración jurada en la que indique que no le afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa Declaración jurada en la que se indique que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, de conformidad con lo que establece el artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa.

5.  Para participar como representante de casas extranjeras, indicar el número de licencia de representante.

La información solicitada deberá presentarse en original en la Dirección Administrativa y Financiera del INTA, ubicada en Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle.

MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 1240).—C-16170.—(18165).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROCESO DE PRECALIFICACIÓN

INFORMA

La recepción de nuevos oferentes se efectuará hasta el día 18 de marzo del 2005 a las 2;00 p.m. en cada una de las sedes Regionales de Educación.

Que con el propósito de ampliar el registro de elegibles para las personas interesadas en participar en la aplicación de pruebas convocatorias de Educación Formal, quienes desempeñarían funciones de:

a.   Delegados Ejecutivos o Generales.

b.  Delegados de aula.

c.   Delegados asistentes

d.  Delegados tutores.

e.   Calificadores de Pruebas de Producción textual de Español.

f.   Validadores de ítemes de las asignaturas objeto de examen en la conclusión del II y III ciclos de la Educación General Básica y Bachillerato en la Enseñanza Media.

g.   Constructores de ítemes de las asignaturas objeto de examen en la conclusión del II y III ciclos de la Educación General Básica y Bachillerato en la Enseñanza Media.

h.  Profesor para la transcripción en Braille.

Se invita a los educadores interesados a presentar las ofertas de servicio y atestados en las diferentes direcciones regionales de educación, de acuerdo con el horario de trabajo.

Los calificadores de pruebas de Producción textual, los validadores, profesores para la transcripción en Braille y constructores de ítemes deberán presentar sus ofertas en la División de Control de Calidad, del Ministerio de Educación Pública, ubicada en la avenida diez, calles central y primera, San José.

Cada oferente debe presentar junto a sus atestados las fórmulas cumplimentadas del Ministerio de Hacienda y de oferta que se suministrará en los lugares indicados. Además, para efectos de pago deben aportar las certificaciones de cuenta cliente extendidas por el respectivo banco.

Los requisitos para desempeñar estas tareas son:

Delegados ejecutivos, de aula y asistentes en las pruebas de bachillerato.

1.  Pueden ser docentes pensionados y activos de colegios que no presenten superposición horaria, ni trabajen en las asignaturas objeto de pruebas.Podrán también ser funcionarios de las direcciones regionales de educación que soliciten participar voluntariamente en el entendido que sus servicios serán “ad honoren”.

2.  Afiliado al Colegio de Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).

3.  Aportar original y copia de la cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia del horario del centro educativo donde labora.

4.  Los documentos deben entregarse en la Dirección Regional de educación respectiva.

Delegados Tutores

1.  Los tutores para los estudiantes con condiciones educativas especiales pueden ser pensionados o activos de colegios que no presenten superposición horaria. También pueden seleccionarse entre orientadores y psicólogos. De acuerdo con las adecuaciones autorizadas deberán informar los énfasis de la especialidad: psicología, orientación, educación especial, deficiencia visual, discapacidad múltiple, problemas emocionales y con dominio del lenguaje de señas costarricense “lesco” o cualquier tipo de interpretación.

2.  Afiliado al Colegio de Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).

3.  Aportar original y copia de la cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia del horario del centro educativo donde labora.

4.  Los documentos deben entregarse en la Dirección Regional de educación respectiva.

Calificadores de Producción Textual

1.  Grado mínimo de Bachiller en Filología o profesor en la enseñanza del Español.

2.  Activo o pensionado.

3.  Afiliado al Colegio de Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).

4.  Aportar original y copia de la cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia del horario del centro educativo donde labora.

5.  Los documentos deben entregarse en el Departamento de Pruebas Nacionales de la División de Control de Calidad.

Validadores y Constructores de ítemes

1.  Pueden ser docentes pensionados o activos de colegios que no presenten superposición horaria y que trabajen en las asignaturas objeto de validación y confección de ítemes.

2.  Afiliado al Colegio de Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).

3.  Aportar original y copia de la cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia del horario del centro educativo donde labora.

4.  Los documentos deben entregarse en el Departamento de Pruebas Nacionales de la División de Control de Calidad.

Trascripción en Braille

1.  Pueden ser docentes pensionados o activos de colegios que no presenten superposición horaria y ser especialista en deficiencia visual, trascripción en Braille, tanto manual como en el programa de Dubbury.

2.  Afiliado al Colegio de Licenciados y Profesores (tanto para docentes activos como pensionados).

3.  Aportar original y copia de la cédula y del último título obtenido en la especialidad. Si es educador activo, constancia del horario del centro educativo donde labora.

4.  Los documentos deben entregarse en el Departamento de Pruebas Nacionales de la División de Control de Calidad.

San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14040).—C-44195.—(18164).

 

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución de prórroga Nº 0019-2005.—Proveeduría Institucional, al ser las ocho horas del ocho de marzo de dos mil cinco.

Resolución de prórroga al contrato de transporte de estudiantes originado en la Licitación Pública LPU-56-2001, para la Dirección Regional de Santa Cruz, correspondiente al curso lectivo 2005.

Considerando:

I.—Que la prórroga a los contratos de transporte producto de las Licitaciones Públicas denominadas LPU-044 a la 61-2001, y LP-051-2003, se encuentra amparada a la disponibilidad presupuestaria prevista en el Programa y Subprograma 573-07, Subpartida 610-201, denominado “Transporte”, para un monto total de ¢ 5.909.571.000,00 (cinco mil novecientos nueve millones quinientos setenta y un mil colones sin céntimos). II.—Que en resolución PI-0002-2005, de las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil cinco, se determinó dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual, no se prorrogó el contrato suscrito entre este Ministerio y el señor Matarrita Sánchez. III.—Que en virtud de lo anterior el Ministerio de Educación Pública decidió prorrogar dichos contratos de transporte de estudiantes, para el curso lectivo 2005. IV.—Que con base en lo anterior, esta Proveeduría Institucional procedió a la realización de los trámites para la prórroga para el curso lectivo 2005, del contrato de la Licitación Pública LPU-56-2001. V.—Que a los transportistas a los cuales se les autoriza la prórroga, deberán rendir u ampliar su garantía de cumplimiento para el período lectivo 2005 y hasta tres meses después de concluido el mismo. Por tanto:

De conformidad con los hechos expuestos y con fundamento en el artículo 10 inciso k) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 31.2 y 31.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Se resuelve prorrogar para el período lectivo 2005, el contrato de transporte de estudiantes suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y el señor Hernán Matarrita Sánchez, ruta 6206, que resultó adjudicado por la licitación pública LPU-56-2001, correspondiente a la Dirección Regional de Santa Cruz, de la siguiente manera:

Región de Santa Cruz

Ruta            Adjudicatario                      Unidad                Contratación

6206   Hernán Matarrita Sánchez           SJB 5762               LPU-56-2001

Publíquese.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13371).—C-15695.—(19244).

 

Resolución de prorroga Nº 0020-2005.—Proveeduría Institucional, al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil cinco.

Resolución de prórroga a los contratos de transporte de estudiantes originados en las licitaciones públicas LPU-051-2001, LPU-046-2001 y LP-051-2003, para las Direcciones Regiones de Alajuela, San Ramón y Pérez Zeledón correspondiente al curso lectivo 2005, las cuales se encontraban en estudio por mandato del Informe DFOE-9/2003, emitido por la Contraloría General de la República, y que fueron reconsideradas por el Despacho del señor Ministro de Educación Pública.

Considerando:

I.—Que la prórroga a los contratos de transporte producto de las Licitaciones Públicas denominadas LPU-044 a la 61-2001, y LP-051-2003, se encuentra amparada a la disponibilidad presupuestaria prevista en el Programa y Subprograma 573-07, Subpartida 610-202, denominado “Transporte”, para un monto total de ¢ 5.909.571.000,00 (cinco mil novecientos nueve millones quinientos setenta y un mil colones sin céntimos). II.—Que en los contratos de transporte de estudiantes suscritos en los años 2002 y 2003, en su cláusula undécima, se advierte que el Ministerio de Educación Pública, tiene la potestad de prorrogar el contrato año a año hasta por un período de cuatro años. III.—Que según consta en el informe DFOE-EC-9/2003 de fecha 11 de setiembre de 2003, la Contraloría General de la República dispuso que el Ministerio de Educación Pública no debía prorrogar los contratos de transportes de estudiantes correspondientes a las rutas contempladas en el Anexo 1 y en el Informe Técnico del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por cuanto verificó la existencia de servicio de transporte público. IV.—Que con fundamento en estas disposiciones del Órgano Contralor, cuya vinculancia deriva de los artículos 4º y 12 de su Ley Orgánica y 12 de la Ley de Control Interno, el Despacho del señor Ministro de Educación Pública, determinó mediante varios oficios, no prorrogar las mencionadas rutas de transporte de estudiantes, por encontrarse dentro de las ochenta y tres rutas señaladas en dicho informe técnico. V.—Que en consecuencia, se interpusieron varios Recursos de Revocatoria e Incidentes de Nulidad Absoluta y Suspensión del Acto Administrativo contra dichos oficios. VI.—Que en aras de salvaguardar el Interés Público y en ejercicio de las atribuciones que le competen como Administración Activa, el Ministerio de Educación Pública estimó inoportuno, inconveniente y precipitado el reconocimiento de una validez plena y absoluta del Informe Técnico emitido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. VII.—Que se revocan, los mencionados oficios, en virtud de lo cual se tiene por tácitamente prorrogado para el curso lectivo 2005, los contratos de transporte de estudiantes de las rutas, que de seguido se especifican. Por tanto:

De conformidad con los hechos expuestos y con fundamento en el artículo 10 inciso k) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 31.2 y 31.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

RESUELVE:

Prorrogar para el período lectivo 2005, los contratos de transporte de estudiantes suscritos entre el Ministerio de Educación Pública y los contratistas que resultaron adjudicados, por la Licitación Pública LPU-051-2001, LPU-046-2001 y LP-051-2003, y que fueron reconsideradas por el señor Ministro de Educación Pública correspondientes a las Direcciones Regionales de Alajuela, San Ramón y Pérez Zeledón, de la siguiente manera:

Región de Pérez Zeledón

Ruta                          Adjudicatario                      Unidad  Contratación

5317                Francisco Noel Rojas Araya           389784   LPU-51-2001

Región de Alajuela

Ruta                          Adjudicatario                      Unidad  Contratación

5403          Transportes Araya Arguedas Ltda.      CB 741    LP-51-2003

5403          Transportes Araya Arguedas Ltda.    SJB 3911   LP-51-2003

Reserva     Transportes Araya Arguedas Ltda.    SJB 3803   LP-51-2001

Región de San Ramón

Ruta                          Adjudicatario                      Unidad  Contratación

5531        Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L.   AB 2157  LPU-46-2001

Reserva   Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L.   AB 2302  LPU-46-2001

5556        Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L.    GB 390   LPU-46-2001

Reserva   Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L.   AB 1595  LPU-46-2001

Publíquese.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13372).—C-36120.—(19245).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 181-2005

(Modificación N° 1 y Prórroga N° 2)

Suministro e instalación de una (1) unidad de potencia ininterrumpible (UPS) para la oficina del

Banco Nacional en La Uruca

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación la siguiente modificación:

Apartado VI:   Dimensiones y peso

Deberá leerse:

Los equipos a suministrar no podrán exceder las siguientes características:

·  Ancho:    1,85 m

·  Largo:      4,55 m

·  Altura:     2,20 m

·  Peso:       6 900 Kg.

·  Escape:    20,32 cm (diámetro)

Dimensiones que deben hacerse constar en su oferta mediante certificación del fabricante. Corresponderá en todo caso al adjudicatario realizar todos los trabajos requeridos para instalar las plantas en el sótano 1, Oficinas Centrales del Banco Nacional de Costa Rica y acoplarlas a los ductos de ventilación y muflas existentes, incluyendo las obras civiles y movimiento de equipos requeridos, debiendo luego dejar las instalaciones en el mismo estado de operación original. En tal sentido, todos los costos requeridos para lograr dicha instalación correrán por cuenta del adjudicatario.

A efecto de que los oferentes puedan prever el alcance y naturaleza de los trabajos requeridos para la instalación de las plantas que oferte, podrán realizar una visita al sitio previa coordinación con la Administración del Edificio.

Apartado A:    Condiciones especiales

Punto 2. Garantía técnica mínima

Inciso c), tercer párrafo deberá leerse:

Para brindar los servicios de mantenimiento correctivo durante el periodo de garantía, los reportes de averías, daños o mal funcionamiento, deberán ser atendidos en un plazo, no mayor a tres (3) horas. La reparación de la falla deberá ser hecha dentro del día hábil (1) siguiente al reporte realizado por el Banco; vencido este plazo y en caso de persistir la falla, deberá sustituirse, en un plazo máximo de (15) días naturales, el equipo o la parte dañada por uno nuevo en buen estado con características iguales o superiores al ofertado.

C.—Condiciones generales

Punto 5. Entrega, deberá leerse:

El plazo máximo de entrega de las plantas eléctricas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción del Banco, será de noventa (90) días naturales contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la copia del contrato debidamente refrendado. El oferente debe tener claro que para el Banco es importante la entrega e instalación en el menor plazo posible.

La instalación deberá realizarse en el sótano 1 del edificio Sede Central, ubicado en San José.

A la vez se comunica que se prorroga el plazo de recepción de ofertas día 18 de marzo, a las nueve (9:00) horas.

Las demás condiciones del pliego se mantienen invariables.

La Uruca, 8 de marzo del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1246-2005).—C-24720.—(19213).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105012 (Prórroga)

Contratación de servicios de personas físicas que

actúen como agentes de seguros independientes

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 1º de marzo del 2005, que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 12 de abril del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-5720.—(18932).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO

REGIÓN CENTRAL NORTE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-05 (Modificaciones al cartel)

Computadoras

Se les comunica a los interesados en la presente licitación las siguientes modificaciones:

Modificación 1:

Capítulo II, Condiciones Técnicas, punto 24.

Se elimina esta característica.

Modificación 2:

Capítulo IV, Calificación de las Ofertas, Garantía de Fabricación 20%.

Para calificar este aspecto el oferente deberá presentar documento del fabricante, original o certificado por abogado, donde se indique el tiempo de garantía que se ofrece.

Modificación 3:

Capítulo II, Condiciones Técnicas, punto 1.

Tarjeta madre con procesador AMD ATHLON de 64 bits no menor de 2.8 GHZ.

Se modifica y queda de la siguiente manera:

Tarjeta madre con procesador de 64 bits de al menos 2.8 GHZ. (Similar al AMD ATHLON o su equivalente).

Se les comunica que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día miércoles 30 de marzo del 2004, a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 9 de marzo del 2005.—Unidad de Compras.—Alexander Fernández Sánchez.—1 vez.—(18998).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LXR 2005-005 (Aviso Nº 2)

Producto: pieza de mano de alta velocidad

A todos los oferentes invitados a participar en este concurso se les informa, que deben de pasar a retirar la nueva ficha técnica modificada para este concurso, a la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, además:

Ø Se prorroga la fecha de apertura para el día 20 de abril a las 12:00 horas.

Demás especificaciones se mantienen invariables.

San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5720.—(19017).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7250-T

Adquisición de un sistema de acceso fijo inalámbrico para suministrar servicios de voz (POTS) y datos en demanda a clientes

del Proyecto San José Ciudad Luz

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2005.

San José, 8 de marzo del 2005.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-4770.—(19211).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7253T

Adquisición de distribuidores para fibras

ópticas y cordones ópticos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que al cartel de la misma deberá hacérsele la siguiente aclaración:

A) En el Capítulo II, Condiciones Particulares; debe agregarse como Punto 24, para las bandejas organizadoras de empalmes de las Fórmulas N° 1, 2, 3, 4 y para los cordones ópticos de la Fórmula 5, lo siguiente:

“24.    PRUEBA A LA FLAMA

“Para comprobar que el material de las bandejas organizadoras de empalmes y los cordones ópticos solicitados en este Cartel sean ignífugos, se les realizará a los mismos, la siguiente prueba:

Se le aplica a las muestras una llama por 5 segundos, posteriormente se quita la llama por 5 segundos, esto como primer ciclo. Esta operación se repite hasta completar 5 ciclos consecutivos, después de esto si el espécimen continua encendido por más de 30 segundos, se considera que el material ha fallado el ensayo.”

B) En el punto N° 4.2 de la Sección F, Fórmula 5, donde se indica: “Alrededor del segundo recubrimiento se colocan hilos de arámida y sobre los hilos de arámida se coloca una cubierta exterior de poliuretano ignífugo, de color amarillo (chaqueta amarilla), que le da al cordón de interconexión un diámetro exterior de 3,00 mm.”

Este punto debe leerse:

“Alrededor del segundo recubrimiento se colocan hilos de arámida y sobre los hilos de arámida se coloca una cubierta exterior de poliuretano ignífugo u otro material similar o superior que sea ignífugo, de color amarillo (chaqueta amarilla), que le da al cordón de interconexión un diámetro exterior de 3,00 mm ± 10%.”

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 12 de abril del 2005.

San José, 8 de marzo del 2005.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-14270.—(19212).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0006 (Circular Nº 1)

Servicio Mto. Sistema Financiero Suministros (SIFS)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se hacen las siguientes aclaraciones:

    El plazo aproximado para la ejecución de la presente licitación es de 12 meses.

    Además se les informa que la fecha para recibir ofertas se prórroga para el 17 de marzo del 2005 a la misma hora.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 9 de marzo del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Roosevelt Alvarado R., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40630).—C-5245.—(19018).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2004

Compra de vehículo automotor nuevo tipo pick up

En relación con la Licitación por Registro Nº 05-2004, compra de vehículo automotor nuevo tipo pick up, se corrige error material sobre el nombre de la empresa adjudicataria, ya que el nombre correcto es Disexport Internacional S. A.

Curridabat, 7 de marzo del 2005.—Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—Nº 21311.—(18983).

 

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO

DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

Pone a disposición de las instituciones y público en general:

1) Los siguientes proyectos de reglamentos nacionales:

REGLAMENTO TÉCNICO DE COLIFLOR

PARA CONSUMO EN ESTADO FRESCO

REGLAMENTO TÉCNICO PARA MARGARINAS

ESPECIFICACIONES

Para lo cual se otorga un período de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso; para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones. Esto según el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

El texto de los proyectos de reglamentos técnicos, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en el Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 m oeste, 100 m sur, 200 m oeste, 1er. piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p.m., jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/actualidad/tema3.htm o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicadas anteriormente o al fax: 236-7192.

Se les recuerda que los anteproyectos de reglamentos técnicos que se están analizando en el Subgrupo de Medidas de Normalización de la Unión Aduanera Centroamericana, se encuentran disponible en la oficina y sitio web antes citado.

San José, 4 de marzo del 2005.—Isabel Araya B., Coordinadora Secretaria.—Lic.  Carlos Castro Rodríguez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35283).—C-6330.—(18189).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR PARAUNIVERSITARIA

 (Modificaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación

en la sesión Nº 04-2005 del 25 de enero del 2005)

TÍTULO I

De los fines y funciones

CAPÍTULO I

De los fines

Artículo 1º—Reglaméntese todo lo concerniente a la creación, supervisión y funcionamiento de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria y su oferta académica; con base en lo dispuesto por ley Nº 6541, publicada en La Gaceta del 17 de diciembre de 1980.

Artículo 2º—Los fines de la Educación Superior Parauniversitaria son los siguientes:

a.   Ofrecer carreras completas, de dos años de duración, a personas a Bachilleres en Educación Media.

b.  Ofrecer programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad.

c.   Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de ésta.

d.  Contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional.

e.   Contribuir a formar profesionales que respondan a las demandas del mercando en un mundo cambiante.

f.   Propiciar el avance del país hacia la constitución de una sociedad cada vez más justa, libre, próspera y democrática.

CAPÍTULO I

De las funciones

Artículo 3º—Para lograr sus fines, las instituciones de Educción Superior Parauniversitaria cumplirán las siguientes funciones:

a.   Ofrecer oportunidades para realizar estudios superiores, preferentemente en carreras diferentes a las tradicionalmente atendidas por las instituciones de Educación Superior Universitaria del país.

b.  Formar Diplomados Parauniversitarios, capaces de transformar provechosamente las fuerzas productivas de la sociedad costarricense.

c.   Ofrecer actividades académicas con base en convenios e intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras.

d.  Estudiar las características del país y de la región en donde se encuentran para ofrecer carreras que respondan a la oferta y la demanda del mercado.

e.   Ejercer la docencia, conforme al principio de excelencia académica.

f.   Realizar actividades para conservar, enriquecer y transmitir la cultura regional y nacional; y

g.   Ofrecer a los miembros de las comunidades actividades de capacitación y perfeccionamiento, asistencia técnica y consultorías.

TÍTULO II

De los tipos de instituciones de Educación

Superior Parauniversitaria

Artículo 4º—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria son los colegios universitarios públicos y las instituciones privadas con carreras de Diplomado Parauniversitario. Los cursos libres y de Técnico no serán reconocidos, ni certificados, por no formar parte de la Educación Parauniversitario.

CAPÍTULO I

De los Colegios Universitarios

Artículo 5º—Los Colegios Universitarios son instituciones públicas de Educación Superior Parauniversitaria, creadas por ley, dedicadas a la docencia en carreras completas, a la investigación y a la acción social y que dependen técnicamente del Consejo Superior de Educación.

CAPÍTULO II

De las instituciones de Educación

Superior Parauniversitario Privados

Artículo 6º—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privados son organizaciones dedicadas a la docencia, en carreras completas de dos años de duración, siempre y cuando sean reconocidas por el Consejo Superior de Educación. Se establecen, mantienen y administran por la iniciativa y actividad privadas.

TÍTULO III

De los Colegios Universitarios

CAPÍTULO I

Del gobierno, la administración y la hacienda

Artículo 7º—Los Colegios Universitarios tendrán como estructura administrativa mínima un Consejo Directivo y un Decano a quien corresponderá la representación judicial y extrajudicial.

Artículo 8º—La dirección y gobierno de los Colegios Universitarios, estará a cargo de un Consejo Directivo, un Decano y un Consejo de Decanatura.

Artículo 9º—El Consejo Directivo es el órgano superior de la institución y estará integrado por siete miembros:

a.   Un representante del Consejo Superior de Educación.

b.  Un representante del personal administrativo.

c.   Un representante del personal docente y docente-administrativo.

d.  Un representante estudiantil.

e.   Un profesional universitario de la comunidad, nombrado por el Poder Ejecutivo.

f.   Un representante de la comunidad elegido por la Asociación de Desarrollo Universitario, sede del colegio siempre y cuando esté legalmente integrada y con una vigencia de cinco años ininterrumpidamente o de no existir una asociación con estas características el representante será un profesional universitario integrante de la Cámara de Industria de Costa Rica elegido por ésta.

g.   Un representante del Gobierno Local por designación directa del Consejo, el cual deberá ser preferiblemente un profesional universitario.

h.  El quórum se establecerá con cuatro de sus miembros. Será presidido por uno de los directores de su seno, excepto del representante estudiantil.

Artículo 10.—El Presidente del Consejo Directivo será nombrado por el término de un año y tomará posesión de su cargo el primer día del mes siguiente a su elección.

Artículo 11.—Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos tres años, excepto el representante estudiantil que durará un año, pudiendo todos ser reelectos por un período más únicamente. La credencial se perderá por ausencia a tres sesiones consecutivas o seis alternas, en ambos casos injustificados.

Artículo 12.—Corresponde al Consejo Directivo:

a.   Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones que la ley y el presente Reglamento señalan.

b.  Definir y orientar la política de la institución en materia de docencia, investigación y acción social.

c.   Proponer al Consejo Superior de Educación la creación, modificación, ajustes y supresión de carreras.

d.  Aprobar y proponer al Consejo Superior de Educación el proyecto de presupuesto.

e.   Dictar las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de las instituciones conforme a la ley y al presente Reglamento; y

f.   Proponer al Consejo Superior de Educación para su conocimiento y resolución el proyecto de Estatuto Orgánico.

g.   El representante del Consejo Superior de Educación deberá presentar un informe anual ante este órgano, de los logros en docencia, investigación y acción social, según el plan académico del Colegio Universitario respectivo.

Artículo 13.—Los miembros del Consejo Directivo serán remunerados mediante dietas que devengarán a cada sesión que asistan. El número de sesiones remuneradas, incluyendo ordinarias y extraordinarias, no podrá exceder de (8) ocho, al mes.

Dichas dietas serán remuneradas con base en lo establecido en la Ley Nº 7138 y la Ley Nº 8422.

CAPÍTULO II

Del Decano

Artículo 14.—Se llamará Decano al funcionario de mayor jerarquía en los colegios universitarios.

Artículo 15.—El Consejo Directivo nombrará al Decano por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto. Los nombramientos, cambios o reelecciones deberán ser comunicadas en el término de 15 días hábiles al Consejo Superior de Educación.

Artículo 16.—Para ser Decano es necesario ser ciudadano costarricense, mayor de treinta años, poseer grado o título universitario no inferior a la Licenciatura, haber laborado como mínimo dos años en una institución de Educación Superior Universitaria y pertenecer al Colegio Profesional respectivo.

Artículo 17.—En caso de ausencia temporal del Decano, el Consejo Directivo nombrará, en forma interina, a un funcionario de la institución que deberá llenar los mismos requisitos que se exigen al Decano.

Artículo 18.—Son funciones del Decano:

a.   Dirigir y ejecutar la política académica, de investigación y de acción social de la institución.

b.  Velar por la marcha armoniosa y eficiente de la institución.

c.   Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo, salvo en que la ejecución sea encomendada a otro organismo o funcionario.

d.  Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.

e.   Someter anualmente a conocimiento del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de la institución, así como sus modificaciones.

f.   Firmar, junto con el coordinador de la carrera y el Ministro de Educación Pública o su delegado los diplomas que la institución confiera.

g.   Presentar anualmente al Consejo Directivo una memoria razonada sobre la marcha de la institución y el plan académico para el año siguiente, y una copia al Consejo Superior de Educación.

h.  Autorizar el nombramiento del personal de la institución, según propuesta de la dirección administrativa de acuerdo con la legislación que rige la materia.

i.   Actuar como superior jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas de la institución.

j.   Conceder permiso a los funcionarios de la institución, sin goce de sueldo hasta por un año.

k.  Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y

l.   Ejercer cualquier otra función que la ley, el presente reglamento, o el Consejo Directivo le establezcan.

Artículo 19.—El Decano, cuando faltare a las obligaciones inherentes a sus funciones, podrá ser sancionado o destituido de su cargo por votación no inferior a las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo Directivo, previo levantamiento de información para lo cual este Consejo integrará una comisión especial de tres miembros, dos de su seno y un representante del Ministerio de Educación Pública, que deberá oír a las partes interesadas. El dictamen de esa Comisión será elevado inmediatamente a sesión del Consejo Directivo el cual determinará las medias correspondientes.

CAPÍTULO III

De la Administración

Artículo 20.—Los Colegios Universitarios, además del Consejo Directivo, del Decano y el Consejo de Decanatura, tendrán para su administración una Dirección Académica, una Dirección de Planificación y Desarrollo, una Dirección Administrativa Financiera y una Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica, en este último caso cuando desarrollen actividades en este campo.

Artículo 21.—El Consejo de Decanatura es un órgano de carácter técnico que asesora al Decano en lo académico y administrativo. Estará integrado por:

a.   El decano, quien lo preside.

b.  El Director Administrativo-Financiero:

c.   El Director de Planeamiento y Desarrollo.

d.  El Director Académico.

e.   El Director de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica.

Artículo 22.—Las direcciones de los colegios universitarios, además del deber de coordinar con el decano, tienen las siguientes funciones y atribuciones:

a.   La Dirección de Planificación y Desarrollo. Realizará los estudios que sean necesarios para justificar la apertura, desarrollo y congelamiento de carreras; así como la elaboración de aquellos proyectos tendientes al desarrollo integral de la institución.

b.  La Dirección Administrativa y Financiera. Realizará los procesos propios de los servicios de registro, administración de recursos humanos, financieros, presupuesto, bienestar estudiantil, proveeduría, servicios operativos, publicaciones, biblioteca y otros que se lo requieran para la gestión administrativa.

c.   La Dirección Académica, tendrá a cargo la dirección, organización y orientación de las carreras a nivel de diplomado parauniversitario. Además, coordinará los procesos de diseño y rediseño curricular, para lo cual dispondrá de las Unidades de Tecnología Educativa y Diseño Curricular. Cada carrera estará a cargo de un coordinador.

d.  La Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica, tendrá a cargo la organización, dirección e implementación de los cursos libres dirigidos a la comunidad, los programas técnicos tendientes a formar el recurso humano en procesos de desarrollo integral, asesorías, capacitación y su actualización.

Artículo 23.—Los Consejos Directivos de los Colegios Universitarios Públicos dispondrán de un órgano asesor, compuesto por una unidad de auditoría interna y una asesoría legal.

Artículo 24.—La estructura organizativa de los niveles operativos los definirá cada Colegio Universitario en función de sus procesos y necesidades.

CAPÍTULO IV

Del personal docente, docente administrativo y administrativo

Artículo 25.—Las relaciones entre el personal y la institución se regirán con base en el Reglamento Autónomo de Servicio y la normativa vigente aplicable.

Artículo 26.—Los Colegios Universitarios Públicos establecerán la clasificación y normas de selección del personal.

Artículo 27.—El personal de los Colegios Universitarios estará excluido del régimen de Servicio Civil. No obstante, la valoración de sus puestos se regirá por las normas que aplica la Dirección General de Servicio Civil a los puestos de ese régimen.

Artículo 28.—La idoneidad para el ejercicio profesional en este nivel educativo deberá comprobarse, mediante concurso público, que realizará la institución, con documentos que demuestren la posesión de estudios, grados, títulos, diplomas, certificados y experiencias según el puesto de que se trate.

En caso de inopia estos requisitos sólo podrán ser dispensados, excepcionalmente en casos muy calificados de personas que por experiencia comprobada garanticen un buen desempeño en la labor educativa. Este funcionario podrá mantenerse en el puesto persista la inopia.

Artículo 29.—El personal de los Colegios Universitarios, además de los requisitos inherentes a sus puestos de trabajo, deberá reunir condiciones morales acordes con sus funciones.

Artículo 30.—Los colegios universitarios nombrarán el personal necesario para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones legales, presupuestarias y reglamentarias correspondientes.

CAPÍTULO V

De los estudiantes

Artículo 31.—Para matricularse en las carreras de diplomado parauniversitario, el requisito indispensable será el Título de Bachiller en Educación Media o su equivalente.

Artículo 32.—Una vez concluido el plan de estudios, el estudiante deberá rendir una prueba de grado o realizar práctica supervisada durante un mínimo de 160 horas. En ambos casos la nota mínima para aprobar será de 70.

Al cumplir con los requisitos de graduación y satisfacer las condiciones de índole académica y administrativa el estudiante obtendrá el Diplomado que tendrá validez para todos los efectos legales.

Artículo 33.—Los estudiantes tendrán derecho a representación en aquellos órganos que el presente reglamento y las disposiciones internas de cada institución señalen. El representante ante el Consejo Directivo será nombrado en Asamblea General de Estudiantes de la Institución.

Artículo 34.—Los estudiantes, además del cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos, deberán reunir condiciones morales acordes con su condición y mantener una actitud constante de superación, crítica, respeto y disciplina.

CAPÍTULO VI

De las carreras

Artículo 35.—Las carreras de diplomado tendrán una duración mínima de dos años, no menos de 60 ni más de 96 créditos, organizados en ciclos lectivos cuatrimestrales de 16 semanas. La carga académica no podrá exceder 19 créditos por cuatrimestre. La cantidad de materias de un plan de estudios de diplomado no será inferior a 18 cursos ni podrá cursarse en menos de cinco cuatrimestres.

Artículo 36.—Se define como crédito, la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a dos horas de trabajo adicional por cada hora lectiva teórica semanal durante un ciclo lectivo.

En caso de cursos prácticos el valor del crédito se reduce a la mitad.

Cada lección será de cincuenta minutos.

Artículo 37.—En el caso de laboratorios, talleres y prácticas de campo un crédito es equivalente a tres horas de trabajo semanal debidamente aprobado y supervisado por un profesor durante un ciclo lectivo.

Artículo 38.—Para tramitar ante el Consejo Superior de Educación las carreras de Diplomado deben presentarse los requisitos siguientes:

a.   Nombre de la carrera propuesta.

b.  Estudio de factibilidad y mercado ocupacional ajustado a las directrices establecidas por el Departamento Técnico.

c.   Matrícula probable y sus proyecciones.

d.  Descripción de la carrera, que incluya el perfil profesional de salida.

e.   Objetivos de la carrera.

f.   Especificaciones que identifiquen a la carrera propuesta.

g.   Programa de cada curso del Plan de Estudios, que incluya objetivos generales, específicos, contenidos, requisitos de ingreso, estrategias, y recursos didácticos, créditos, sistema de evaluación de los aprendizajes y bibliografía.

h.  Requisitos de Graduación. Existen dos alternativas de graduación que son excluyentes: a) Práctica Supervisada, b) Prueba Comprensiva. Ambas alternativas deben ajustarse a las directrices del Departamento de Educación Superior Parauniversitaria.

i.   Aportar tres ejemplares de la carrera, un original debidamente diferenciado y dos fotocopias.

j.   Para su aprobación la carrera deberá contar con el criterio técnico especializado favorable.

Modificaciones a las carreras de diplomado

Todo cambio u modificación de una carrera de diplomado aprobada, mantendrá esa condición siempre que los cambios solicitados no varíen el perfil de salida de la carrera y las variantes no afecten más de 7 cursos, de lo contrario se considera como una carrera nueva

La solicitud de modificación debe adjuntar un documento completo de la carrera, con las explicaciones y las justificaciones del caso, adicionando un cuadro comparativo del plan de estudios vigente y la nueva propuesta.

Artículo 39.—Las instituciones parauniversitarias cada tres años, deberán presentar al Consejo Superior de Educación, las modificaciones curriculares necesarias en las carreras de Diplomado, de forma tal que respondan a las demandas del mercado; caso contrario el Consejo Superior de Educación, hará la prevención correspondiente para que proceda con la actualización de la misma o revocar la autorización otorgada.

La entrada en vigencia de las modificaciones de los planes de estudios de una carrera de diplomado se aplicará a los estudiantes de nuevo ingreso del período lectivo siguiente.

Artículo 40.—Las instituciones parauniversitarias sólo podrán matricular estudiantes e impartir una carrera cuando haya sido aprobada por el Consejo Superior de Educación (C.S.E.).

Las materias de carreras de nivel parauniversitario, que hayan sido cursadas por los estudiantes antes de que la carrera fuera aprobada por el C.S.E., no podrán acreditarse como parte del plan de estudios para efectos de graduación.

Artículo 41.—Las instituciones de Educación Parauniversitarias podrán:

A. Reconocer un máximo del 30% de cursos específicos que puedan ser homologables con algunas de las carreras de la Educación Diversificada Técnica, para tales efectos, cada institución definirá la reglamentación y procedimientos internos correspondientes que podrán ser solicitados por la Supervisión de Educación Parauniversitaria para la verificación correspondiente.

B.  Suscribir convenios de articulación con las instituciones de Educación Superior Universitarias Públicas y Privadas que permitan continuar con el proceso formativo integral del diplomado en las ofertas académicas que imparten las universidades para garantizar la continuidad de estudio en grados académicos superiores.

Artículo 42.—Requisitos de graduación. Para efectos de graduación las instituciones deberán presentar a la Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria los siguientes requisitos:

A) Certificación de notas donde se consigne: el nombre de la institución, el nombre del estudiante y su número de identificación, la carrera que cursa, el nombre de la materia, la nota, el número de créditos, el cuatrimestre y el año en que se curso la materia y la forma de aprobación (curso regular, reconocimiento, suficiencia). Debe aportar los timbres de ley y estar firmada por el director institucional.

B) Documento de la División de Control de Calidad que permita verificar que el título de bachiller de enseñanza media esta inscrito oficialmente. En el caso de extranjeros, la certificación de la equiparación de los estudios realizados en extranjero con el bachillerato de enseñanza media.

C) Solicitud del director para que la supervisión designe delegado cuando se realicen pruebas de grado o práctica supervisada. Deberá indicar el nombre completo de cada estudiante con el número de identificación o cédula.

En caso de prueba de grado, el delegado tendrá a cargo la aprobación, la aplicación y revisión de la prueba de grado. A la institución parauniversitaria le corresponderá pagar honorarios por seis horas al delegado, de acuerdo con la tabla del colegio profesional al que pertenezca, cuando la prueba deba revisarse dos o más veces se pagará un recargo de dos horas adicionales.

Las apelaciones serán resueltas por el delegado y la dirección institucional. Lo resuelto será inapelable.

Cuando los postulantes opten por práctica supervisada, se deberá adjuntar a lo establecido en los incisos a) y b):

1.  Cronograma de lugares de práctica con la siguiente información:

    Nombre del estudiante.

    Números de teléfono.

    Nombre de la empresa donde realizará la práctica.

    Dirección donde llevará a cabo la práctica.

    Persona encargada de supervisar al alumno en la empresa.

    Teléfono de la empresa.

    Horario de práctica del alumno.

La práctica tiene un tiempo mínimo de un mes, con jornada de 8 horas diarias, para un total de 160 horas.

Al delegado se le pagará cuatro horas, equivalente a cuatro visitas, según la tabla del colegio profesional respectivo. La institución parauniversitaria será responsable de cancelar los honorarios.

CAPÍTULO VII

De Hacienda

Artículo 43.—Son fuentes de ingreso de los colegios universitarios:

a.   Las sumas asignadas en el Presupuesto General de la República.

b.  Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las actividades que organice cada institución.

c.   Las donaciones que reciban de instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras.

d.  Los recursos que provengan de instituciones nacionales o extranjeras de diversa índole, públicas o privadas; y

e.   Otras subvenciones que sean establecidas por leyes especiales.

f.   Para la fijación del límite de gasto de los Colegios Universitarios, únicamente se considerarán las transferencias asignadas en la Ley de Presupuesto Nacional de la República.

Artículo 44.—Los colegios universitarios no podrán hacer uso o disponer de su hacienda para fines distintos de los encomendados por la ley, el presente Reglamento y las disposiciones presupuestarias.

Artículo 45.—Todo funcionario de los colegios universitarios encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia será responsable de ellos y de cualquier pérdida, daño. Empleo o pago ilegal que sea atribuido a negligencia o dolo.

Artículo 46.—El funcionario que en nombre de la institución contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza en contra de las leyes y reglamentos o sin autorización legal, será exclusivamente responsable de sus actos ante los acreedores y será sancionado según determine el ordenamiento jurídico y el debido proceso.

Artículo 47.—Toda operación o contratación que realicen los colegios universitarios deberá ser ejecutada conforme lo señala el derecho administrativo.

Artículo 48.—Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones externas que hagan los Colegios Universitarios, deberán ser presentados para su conocimiento y aprobación ante los entes correspondientes, según la normativa vigente.

TÍTULO IV

De las instituciones de Educación

Superior Parauniversitaria Privada

CAPÍTULO I

Del gobierno, la administración y la hacienda

Artículo 49.—La dirección, gobierno y administración de las instituciones de educación superior parauniversitaria privadas se establecen y mantienen por la iniciativa privada.

Artículo 50.—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privadas tendrán como mínimo un Director, responsable directo de lo administración y a quien corresponderá la representación judicial y extrajudicial.

Artículo 51.—La apertura de una sede regional, exige la aprobación del Consejo Superior de Educación, y para hacerlo es indispensable:

v Disponer de la inspección y aprobación de la autoridad correspondiente en infraestructura educativa; para lo cual debe presentarse ante la Secretaría una solicitud formal que contenga, la oferta académica que se pretender impartir, matricula anual y el tiempo estimado de vigencia de esa sede, el personal docente, director y personal administrativo que se desempeñará en esa sede y el horario de servicio.

CAPÍTULO II

Del Director

Artículo 52.—Se llamará Director al funcionario de mayor jerarquía en las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria Privadas, quien para ser nombrado deberá satisfacer los mismos requisitos que señala este reglamento para el Decano de un colegio universitario.

Artículo 53.—En caso de ausencia temporal del Director se debe nombrar, en forma interina a un funcionario de la institución que satisfaga los mismos requisitos que se exigen al Director.

Artículo 54.—Son funciones del Director:

a.   Dirigir y ejecutar la política académica de investigación y acción social de la institución.

b.  Velar por la marcha armoniosa y eficiente de la institución.

c.   Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la institución.

d.  Firmar, junto con los funcionarios de la oficina de Supervisión Parauniversitaria, los títulos de Diplomado,

e.   Actuar como supervisor jerárquico de todas las dependencias académicas y administrativas de la institución; y

f.   Ejercer cualquier otra función que la ley, el presente reglamento o disposiciones internas de la institución le asignen.

CAPÍTULO III

De la Administración

Artículo 55.—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privadas contarán con los departamentos y servicios académicos, administrativos y técnicos indispensables para el logro de los objetivos de las carreras aprobadas por el Consejo Superior de Educación.

CAPÍTULO IV

Del personal docente, docente-administrativo y administrativo

Artículo 56.—Las relaciones entre el personal y las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privadas se rigen por el Código de Trabajo, este Reglamento y las disposiciones internas de la institución.

Artículo 57.—Además de los requisitos inherentes a sus puestos de trabajo el personal de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privados deberá reunir condiciones morales acordes con sus funciones.

Artículo 58.—La sustitución o nombramiento de nuevo personal docente y docente-administrativo, requerirá la aprobación de Supervisión Parauniversitaria. La nómina de docentes deberá ser actualizada como mínimo una vez al año, ante el Departamento de Educación Superior Parauniversitaria, durante el mes de enero de cada año.

CAPÍTULO V

De los estudiantes

Artículo 59.—Los requisitos y condiciones de ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria privados será los que señala este reglamento para los estudiantes de los colegios universitarios.

CAPÍTULO VI

De los procedimientos para reconocer las instituciones

de Educación Superior Parauniversitaria Privados

Artículo 60.—Solamente podrán funcionar como instituciones de Educación Superior Parauniversitaria Privados los así reconocidos por el Consejo Superior de Educación e inscritos en el libro que para tal efecto lleva este organismo.

Artículo 61.—La solicitud de apertura de las instituciones Educación Superior Parauniversitaria Privado debe ser presentada ante el Consejo Superior de Educación por el represente legal de la entidad interesada, en oficio debidamente autenticado y con la estricta sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 62.—Para que el Consejo Superior de Educación reciba y ordene el trámite de una solicitud de apertura de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria Privado debe cumplirse con los requisitos siguientes:

a.   Nombre correcto en idioma español de la institución y lugar exacto de su ubicación.

b.  Certificación de que el nombre de la institución está inscrito en la Sección Mercantil del Registro Público y personería jurídica de quien firma la solicitud.

c.   Nómina del personal docente, docente-administrativo y administrativo, con sus calidades.

d.  Fotocopia certificada de los documentos que comprueben la idoneidad del personal docente, docente administrativo y administrativo.

e.   Declaración jurada en que se haga constar lo siguiente:

1.  Que en la labor que se realice en la institución se estimulará el sistema democrático de gobierno, y que se prohibirá efectuar prédicas contra la moral así como las discriminaciones por motivos raciales, políticos, sociales o religiosos.

2.  Compromiso de rendir un informe anual con la nómina de los alumnos a quienes haya entregado diplomas, además informes cuatrimestrales de matrícula por carrera, si durante un año no se presentan esos reportes la institución se congela la oferta académica.

3.  Compromiso de rendir ante el Consejo Superior de Educación o ante el Ministerio (Supervisión de Educación Parauniversitaria) cualesquiera informaciones que estos organismos soliciten.

4.  Que facilitará la labor de inspección de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública. (Supervisión de Educación Parauniversitaria).

5.  Compromiso de depositar en el Ministerio de Educación Pública los documentos y archivos informatizados del establecimiento, en el caso de una suspensión temporal o definitiva de sus actividades.

f.   Certificación de que la persona propuesta para desempeñar el cargo de Director reúne las condiciones inherentes a esa función de acuerdo con la legislación vigente y lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte.

g.   Póliza permanente de garantía expedida por el Instituto Nacional de Seguros, debidamente endosada a favor del Ministerio de Educación Pública, por valor de (¢ 2.000.000), que se ajustará anualmente según la inflación, para responder por los compromisos que se adquieren y para los posibles daños y perjuicios que causare la eventual clausura de la institución. Deberá enviarse una copia de la certificación anual de la póliza al Consejo Superior de Educación para verificar la vigencia.

Artículo 63.—Una vez recibida la documentación completa para el funcionamiento de una Institución Parauniversitaria Privada, el Consejo Superior de Educación ordenará la inspección del edificio, recursos, servicios y demás condiciones necesarias para el cumplimiento de los fines, objetivos y funciones de este tipo de instituciones. Estas solicitudes seguirán un proceso simultáneo si falta algún requisito de la apertura institucional (artículo 62) aunque la oferta académica (artículo 38) se haya satisfecho plenamente no podrá ser conocida y resuelta por el Consejo Superior de Educación mientras no se hayan satisfecho plenamente.

Artículo 64.—Aquellas instituciones que permanezcan inactivas durante un lapso menor a tres años, podrán reanudar funciones como parauniversitaria, previa solicitud escrita al Consejo, quien a su vez ordenará a la supervisión llevar a cabo una inspección que permita determinar:

1.  Que la ubicación real coincida con la dirección registrada en los archivos.

2.  Que posea un rótulo o identificación que informe el servicio que ofrecen.

3.  Que exista el equipo necesario para impartir la carrera solicitada.

4.  Que haya un horario de atención al público.

5.  Nómina de personal docente y administrativo actualizada.

6.  Póliza del Instituto Nacional de Seguros al día.

CAPÍTULO VII

De las carreras

Artículo 65.—Las carreras de Educación Superior Parauniversitaria Privados que ofrecerán las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria Privados se regirán por lo que establece este reglamento para las carreras propias de los colegios universitarios.

Artículo 66.—Las carreras de diplomado autorizadas y que permanezcan inactivas o que no reporte estudiantes matriculados, durante un lapso de tres años, serán cerradas de forma oficiosa.

TÍTULO V

Disposiciones generales

Artículo 67.—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria estarán bajo la inspección de la Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria y el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 68.—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria que llegaren a crearse se regirán por lo que establece este reglamento para los colegios universitarios.

Artículo 69.—El Consejo Superior de Educación, es la instancia superior de los Colegios Universitarios en asuntos de naturaleza técnica.

Artículo 70.—El Estatuto Orgánico y los reglamentos internos de las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria deben elevarse a conocimiento del Consejo Superior de Educación y cuando versen sobre aspectos técnicos para su aprobación.

Artículo 71.—Las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria establecerán los procedimientos internos necesarios para el reconocimiento recíproco de estudios a nivel de diplomado parauniversitario. Dicho reconocimiento no podrá exceder de un 40% del total de los cursos de la carrera.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

De la Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria

Artículo 72.—Para la supervisión de las instituciones parauniversitarias se crea la sección de Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria, adscrita al Consejo Superior de Educación.

Artículo 73.—La supervisión de las instituciones de educación parauniversitaria comprende las siguientes funciones:

a.   Verificar el cumplimiento, por parte de las Instituciones Parauniversitarias, de las condiciones necesarias para autorizar el su funcionamiento y la apertura de cada una de sus carreras considerando, entre otras: objetivos del proyecto educativo, currículo, recursos humanos y didácticos, reglamentos internos, oferta educativa, nómina de personal.

b.  Verificar el cumplimiento de los planes y programas de estudios aprobados.

c.   Constatar la idoneidad profesional de las autoridades administrativas y del personal docentes de las instituciones parauniversitarias.

d.  Verificar que las instituciones parauniversitarias brinden a los estudiantes información oportuna, periódica, veraz y pertinente sobre su oferta educativa.

e.   Recopilar información estadística referente a: índices de deserción, aprobación, rendimiento académico por cursos, integrantes del personal docente (cargas académicas, cursos que atienden).

f.   Llevar el control de las carreras de diplomado vigentes, aquellas carreras cerradas y la oferta académica con mayor demanda.

g.   Verificar la vigencia y actualización del estatuto orgánico de las instituciones.

h.  Cualesquiera otros que conlleve el ejercicio de esta función.

Artículo 74.—Los responsables de la supervisión, tendrán el rango de autoridad pública y como tales recibirán la ayuda y colaboración debida para el pleno desarrollo de su actividad.

Para cumplir con el adecuado desempeño de sus funciones, los responsables de la supervisión designados por el Consejo Superior de Educación, podrán realizar los estudios e inspecciones que requieran en las instalaciones de las Parauniversitarias; solicitar informes escritos, entrevistar autoridades, estudiantes, personal docente o administrativo, realizar inspecciones oculares, tener acceso a los expedientes académicos de los estudiantes, a los libros de Actas de carácter académico de graduados, de títulos y cualesquiera otros similares.

Artículo 75.—Será obligación de las autoridades Parauniversitarias, facilitar el acceso a sus instalaciones y fuentes de información, a los personeros que designe el Consejo Superior de Educación para llevar a cabo la inspección, y suministrarles toda la información y documentación que requieran.

Artículo 76.—Como resultado de cada inspección que se realice a una institución parauniversitaria, deberá elaborarse un informe detallado que conocerá el Consejo Superior de Educación y que debe contener, entre otros:

a.   Juicio valorativo sobre la calidad de las carreras o programas académicos.

b.  Fortalezas y debilidades que se perciben.

c.   Aspectos presentes y ausentes de conformidad con la Ley en el Reglamento vigente.

d.  Los elementos que plantean dudas, en el presente o a futuro.

e.   Descripción del ambiente académico, actitud profesional y calidad del personal docente y los alumnos.

f.   Uso de las instalaciones y servicios que ofrece.

g.   Sugerencias para mejorar.

El Consejo Superior de Educación analizará el Informe y dará traslado a la institución parauniversitaria objeto de inspección, a efecto de que dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo del informe, se pronuncie sobre las observaciones que se le hagan. Conferida la audiencia el Consejo Superior de Educación decidirá lo que corresponda.

Artículo 77.—El presente Reglamento rige a partir de su firma y deroga el Decreto Ejecutivo Nº 12711-E del 10 de junio de 1981 y sus reformas, así como cualquier otra disposición que se le oponga o contraríe en sus términos. Se mantienen vigentes el Decreto Ejecutivo Nº 21333-MEP, Decreto Ejecutivo Nº 21356-MEP y el Decreto Ejecutivo Nº 23430-MEP-MICIT.

San José, 28 de febrero del 2005.—Manuel Antonio Bolaños Salas, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44201).—C-225000.—(19243).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REFORMA ARTÍCULO 23,

DEL REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS

La Municipalidad del Cantón Central de San José, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 16 y 170, de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, inciso a), c) y f), 13, inciso c), 43, del Código Municipal y el actual Reglamento General de Mercados de esta Municipalidad, dicta el presente Proyecto de Reforma al Artículo 23, del Reglamento General de Mercados, en los siguientes términos:

Artículo 23.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas, cada primero de mes en la Tesorería Municipal. Sin perjuicio de las consecuencias legales, la falta de pago de una mensualidad en el término establecido, podrá ser motivo suficiente de resolución del contrato, la Tesorería Municipal dará cuenta a la respectiva administración, cada primero de mes, de los alquileres a los inquilinos en mora, dándoles un término de quince días naturales para regularizar su deuda. Pasado este término, la Tesorería comunicará a la Municipalidad, los nombres de los inquilinos atrasados, a fin de que la Corporación, si lo estima conveniente, ejercite la facultad de resolución del contrato respectivo por falta de pago”.

Acuerdo firme. Acuerdo 40, artículo IV, de la sesión ordinaria 147, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 22 de febrero del 2005.

San José, 7 de marzo del 2005.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(18568).

 

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

Remate Nº 01-2005

Remate de semovientes

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, rematará 14 vacas, a las 10:30 horas del día 31 del mes de marzo del 2005, en la Finca Lechera de la Sede del Atlántico, Turrialba, Cartago, ubicada 1 km, al este del Centro de la Ciudad, carretera a Limón.

Visita: 18 de marzo del 2005, a las 10:00 a.m., en las Instalaciones de la Sede del Atlántico.

                Animal                                                                      Precio base

Renglón                           Descripción                                       (¢)

1          1294        Vaca con promedio de producción

                                (kg leche/día): 16.94.

                                Promedio de producción pico de

                                lactancia (kg leche/día): 22.75.

                                Promedio duración de lactancia

                                (días en producción): 250. Fecha de

                                nacimiento: 29-5-1994. Número de

                                partos: 6.                                                   50.000,00

2          2595        Vaca con promedio de producción

                            (kg leche/día): 10.43.

                            Promedio de producción pico de

                            lactancia (kg leche/día): 14.50

                            Promedio duración de lactancia

                            (días en producción): 300. Fecha de

                            nacimiento: 10-10-1995. Número de

                            partos: 5.                                                   50.000,00

3          896          Vaca con promedio de producción

                            (kg leche/día): 12.70.

                            Promedio de producción pico de

                            lactancia (kg leche/día): 23.

                            Promedio duración de lactancia

                            (días en producción):

                            405. Número de partos: 5 Fecha de

                            nacimiento: 19-3-1996.                             50.000,00

4          1201        Vaca con promedio de producción

                            de la madre (kg leche/día): 12.62.

                            Promedio de producción pico de

                            lactancia de la madre (kg leche/día):

                            17.75. Promedio duración de

                            lactancia de la madre (días en

                            producción): 301. Fecha de

                            nacimiento: 11-7-2001.                             70.000,00

5          202          Vaca con promedio de producción

                            de la madre (kg leche/día): 12.33.

                            Promedio de producción pico de

                            lactancia de la madre (kg leche/día):

                            19. Promedio duración de lactancia

                            de la madre(días en producción):

                            311. Fecha de nacimiento: 24-1-2002        70.000,00

6          1502        Vaca con promedio de producción

                            de la madre(kg leche/día): 7.45.

                            Promedio de producción pico de

                            lactancia de la madre(kg leche/día):

                            12.50. Promedio duración de

                            lactancia de la madre(días en

                            producción): 338. Fecha de

                            nacimiento: 31-10-2002.                           60.000,00

7          103          Vaca con promedio de producción

                            de la madre(kg leche/día): 10.43.

                            Promedio de producción pico de

                            lactancia de la madre(kg leche/día):

                            14.50. Promedio duración de

                            lactancia de la madre(días en

                            producción): 300. Fecha de

                            nacimiento: 20-1-2003                              60.000,00

8          303          Vaca con promedio de producción

                            de la madre (kg leche/día): 9.06.

                            Promedio de producción pico de

                            lactancia de la madre (kg leche/día):

                            13.25. Promedio duración de

                            lactancia de la madre (días en

                            producción): 367. Fecha de

                            nacimiento: 19-3-2003.                             60.000,00

9          1303        Vaca con promedio de producción

                            de la madre (kg leche/día): 14.52.

                            Promedio de producción pico de

                            lactancia de la madre (kg leche/día):

                            18.50. Promedio duración de

                            lactancia (días en producción):

                            300. Fecha de nacimiento. 11-12-2003      60.000,00

10        1603        Vaca con promedio de producción

                            de la madre (kg leche/día): 14.36.

                            Promedio de producción pico de

                            lactancia de la madre (kg leche/día):

                            21. Promedio duración de lactancia

                            de la madre (días en producción): 360

                            Fecha de nacimiento: 31-12-2003              60.000,00

11        104          Vaca con promedio de producción

                            de la madre (kg leche/día): 14.37.

                            Promedio de producción pico de

                            lactancia de la madre (kg leche/día):

                            18.50. Promedio duración de

                            lactancia de la madre (días en

                            producción): 300. Fecha de

                            nacimiento: 1-1-2004.                               45.000,00

                Animal                                                                      Precio base

Renglón                           Descripción                                       (¢)

12        704          Vaca con promedio de producción

                            de la madre (kg leche/día): 9.06.

                            Promedio de producción pico de

                            lactancia de la madre (kg leche/día):

                            13.25. Promedio duración de

                            lactancia de la madre (días en

                            producción): 367. Fecha de

                            nacimiento: 13-6-2004.                             45.000,00

13        504          Ternero con promedio de producción

                            de la madre (kg leche/día): 17.99.

                            Promedio de producción pico de

                            lactancia de la madre (kg leche/día):

                            25. Promedio duración de lactancia

                            de la madre (días en producción):

                            300. Fecha de nacimiento: 25-2-2004.       70.000,00

14        804          Ternero con promedio de producción

                            de la madre (kg leche/día): 12.13.

                            Promedio de producción pico de

                            lactancia de la madre (kg leche/día):

                            15. Promedio duración de lactancia

                            de la madre (días en producción):

                            150. Fecha de nacimiento: 27-2-2004.           50.000,00

Los interesados podrán adquirir el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al Este y 400 metros al norte o en la Sede del Atlántico, Turrialba, en forma gratuita. Asimismo, el cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, menú OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de marzo de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-65100.—(18755).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante numeral II, artículo 6º del acta de la sesión 498-2005, celebrada el 17 de febrero del 2005,

convino en:

En relación con las disposiciones transitorias establecidas en el acta de la sesión 320-2002, artículo 6º, literal A., incisos iii) de los numerales 2) y 5), del 20 de agosto del 2002, y con base en lo propuesto por la Superintendencia General de Entidades Financieras en su oficio SUGEF 396-2005, del 28 de enero del 2004, y

considerando:

i.   que en los literales a), b) y d) contenidos en el numeral II), artículo 7º del acta de la sesión 375-2003, celebrada el 10 de junio del 2003, se señala:

a)  que existen características que distinguen a los intermediarios financieros con participaciones en el capital de otras empresas respecto de las sociedades controladoras de objeto único. Por el lado de los pasivos, los intermediarios financieros presentan altos niveles de endeudamiento en relación con su patrimonio, mientras que las sociedades controladoras, en la generalidad de los casos, mantienen una relación unitaria entre su patrimonio y el valor en libros de las participaciones registradas en su activo. Por el lado de los activos, los intermediarios financieros mantienen una alta proporción de activos financieros riesgosos, tales como créditos e inversiones; mientras que en el caso de las sociedades controladoras, sus activos están constituidos por inversiones accionarias que mantienen con fines de control;

b)  que en virtud de la estructura de propiedad y la naturaleza jurídica de intermediarios financieros como los bancos públicos y estatales, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones mutualistas, deben enfrentar rigideces que dificultan la adecuación de sus indicadores de suficiencia patrimonial por la vía de ajustes en la composición de sus activos riesgosos, como podría ser la disposición de inversiones accionarias en empresas participadas, o bien ajustes en posiciones de riesgos estructurales. Igualmente, enfrentan restricciones en cuanto al acceso a mecanismos de capitalización para el fortalecimiento de sus posiciones patrimoniales en el corto y mediano plazo;

c)  que mediante literal A. del artículo 6º del acta de la sesión 320-2002, efectuada el 20 de agosto del 2002, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó las modificaciones a los Acuerdos SUGEF 22-00, SUGEF 23-00, SUGEF 24-00, SUGEF 25-00, SUGEF 26-00 y SUGEF 27-00, en las cuales se estableció, entre otros aspectos, la deducción de la base patrimonial del valor en libros de las participaciones en el capital y otras inversiones en emisiones para efectos de capital regulatorio en asociadas, subsidiarias y entidades controladas conjuntamente,

ii.  que basado en los considerandos anteriores, resulta razonable que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero revise los porcentajes de gradualidad que serán aplicables a los conglomerados financieros con entidades matrices que sean intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras y que, a la vez, participen en más de un 50% en el capital social de otro intermediario financiero, para la deducción del valor en libros de las participaciones en capital y otras inversiones en emisiones para efectos de capital regulatorio en otros intermediarios financieros; ello con el propósito de salvaguardar la integridad de los intermediarios financieros con participaciones mayoritarias en otros intermediarios financieros y del Sistema Financiero en general,

iii. dados los plazos establecidos para la aplicación de los porcentajes de gradualidad a los conglomerados financieros citados en el inciso ii. anterior, la presente reforma tiene carácter de urgencia, en consecuencia, y de conformidad con el artículo 361, párrafo 2 de la “Ley General de la Administración Pública”, se prescinde del trámite en consulta,

dispuso:

1.  Modificar las disposiciones transitorias establecidas en el inciso iii) del numeral 2) y en el inciso iii) del numeral 5), del Artículo 6 del Acta de la Sesión 320-2002 celebrada el 20 de agosto del 2002, y sus reformas, de manera que el párrafo final se lea de la siguiente forma:

Los conglomerados financieros con entidades matrices que sean intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras y que a la vez participen en más de un 50% en el capital social de otro intermediario financiero, aplicarán la deducción del valor en libros de las participaciones en el capital y otras inversiones en emisiones para efectos de capital regulatorio en asociadas, subsidiarias y entidades controladas conjuntamente a razón de un 80% de dicho valor en libros, para el periodo del 1 ° de marzo del 2005 al 31 de agosto del 2005.”

2.  La modificación consignada en el numeral 1 anterior rige a partir de su comunicación.

Lic. Arnoldo Salas D., Secretario a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-25195.—(18166).

 

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 4º del acta de la sesión 500-2005, celebrada el 24 de febrero, del 2005,

considerando:

a.- que según consta en el acta de la sesión 475-2004, Artículo 5, celebrada el 14 de octubre del 2004, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso aceptar la renuncia, a partir del 24 de diciembre del 2004, del Dr. Adolfo Rodríguez H. al cargo de Superintendente General de Valores,

b.- que a la luz de lo establecido en el Artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, modificado mediante Artículo 81 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, corresponde al Consejo Nacional, en lo pertinente, nombrar y remover al Superintendente General de Valores,

c.- que vistos y analizados los posibles candidatos para ocupar el cargo de Superintendente General de Valores, el MSc. Luis Diego Vargas C., Presidente del Consejo, recomienda al Lic. Danilo Montero Rodríguez, cédula 1-541-166, como la persona idónea y óptima para desempeñar ese puesto, en virtud de sus vastos conocimientos del mercado de valores, integridad, preparación académica y calidades humanas,

dispuso, por unanimidad:

nombrar, a partir del 28 de marzo del 2005 y por un período de 5 años contados a partir de esa fecha, al Lic. Danilo Montero Rodríguez, cédula 1-541-166, en el cargo de Superintendente General de Valores, con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley y en los reglamentos vigentes al respecto.

Lic. Arnoldo Salas D., Secretario a. í.— 1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-10470.—(18167).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE AVENIDA DIEZ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Mayra Jiménez Ovares, cédula de identidad Nº 1-0377-0566, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:

           C.D.P                          Monto               Emisión        Vencimiento

400-01-208-093651-3       ¢297.953.62         15-10-2004       15-04-2005

          Cupón                           Monto             Emisión        Vencimiento

             001                         ¢15.761,75         15-10-2004       15-04-2005.

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 11,50%. Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 3 de marzo del 2005.—Schneider Solano Mora, Jefe Operaciones.—(17722).

 

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA  EN DESAMPARADOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61338286, monto ¢195.932,85, plazo 180 días, emitido 06-05-2004, vence 06-11-2004, tasa 11.75% anual.  Certificado emitido a la orden de: Herra Valerín Flor de María, cédula Nº 1-0242-0451. Emitido por la oficina en Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 3 de marzo del 2005.—Fausto Castillo Amador, Jefe Operativo.—(17430).

 

OFICINA EN ZARCERO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Marco Eduardo Murillo Ulate, cédula dos-doscientos cincuenta y tres- setecientos treinta y ocho, aviso del robo del certificado de depósito a plazo número seis uno cuatro cuatro siete nueve siete ocho, por un monto en colones de ¢25.000.000,00 emitido a mi nombre en fecha de vencimiento del doce de julio del dos mil cinco, a una tasa del once punto cinco por ciento anual. De la oficina del Banco de Costa Rica en Zarcero de Alfaro Ruiz, con fundamento en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio procederá a reponer dicho título, transcurridos quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso no hubiese oposición al respecto.

Zarcero, 4 de marzo del 2005.—Marco Eduardo Murillo Ulate.—(18301).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-504-2005.—Ramírez García Víctor Hugo, R-021-2005, costarricense, cédula 4-155-153, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachillerato en Artes, Colegio Ripon, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16996).

 

ORI-R-539-2005.—Rodríguez Calderón José Pablo, R-027-2005, costarricense, cédula 1-971-262, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias, Universidad de Illinois, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16997).

 

ORI-R-489-2005.—Morales Morales María José, R-012-2005, costarricense, cédula 8-0064-0496, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Colegio Boston, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16998).

 

ORI-R-537-2005.—Rodríguez Morales Alexandra, R-026-2005, costarricense, cédula 4-158-459, ha solicitado reconocimiento del Curso de Especialización y Residencia en Otorrinolaringología, Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(16999).

 

ORI-R-493-2005.—Zúñiga Chanto Fernando, R-024-2005, costarricense, cédula 1-986-680, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Música, Universidad Baylor, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17000).

 

ORI-R-483-2005.—Camacho Mora Dennis Alfonso, R-013-2005, costarricense, cédula 1-801-574, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Endodoncia, Universidad Autónoma de Yucatán, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17001).

 

ORI-R-502-2005.—Rodríguez Valdes Santiago Cristóbal, R-022-2005, cubano, cédula de residencia 315-0205804-0008029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrico José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17002).

 

ORI-R-531-2005.—Foradada Lorenzo María Antonia, R-030-2005, cubana, cédula de residencia 315-178125-005230, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Español, Literatura, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17003).

 

ORI-R-533-2005.—Montero Zeledón Ernesto Fidel, R-028-2005, costarricense, cédula 1-799-0031, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17004).

 

ORI-R-451-2005.—Matarrita Venegas Manuel Enrique, R-020-2005A, costarricense, cédula 1-841-271, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Artes Musicales, Universidad del Estado de Louisiana y el Colegio de Agricultura y Mecánica, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17005).

 

ORI-R-449-2005.—Matarrita Venegas Manuel Enrique, R-020-2005B, costarricense, cédula 1-841-271, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Música, Universidad de Nueva Orleans, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17006).

 

ORI-R-434-2005.—Alfaro Molina Rocío, R-004-2005, costarricense, cédula 1-828-886, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17007).

ORI-R-445-2005.—Molina Alfaro Eugenia, R-176-93 B, costarricense, cédula 2-370-625, ha solicitado reconocimiento del Diplomado Superior en Ciencias Sociales con Mención en Investigación del Desarrollo Económico Local, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17008).

 

ORI-R-438-2005.—Castro Ramírez Jaime Enrique, R-007-2005, colombiano, cédula de residencia 420-0208120-0007171, ha solicitado reconocimiento del diploma de Tecnólogo en Finanzas y Relaciones Internacionales, Fundación Unión Latina “Unilatina, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Ofícina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17009).

 

ORI-R-440-2005.—Zambrano Parra Julio César, R-008-2005, colombiano, pasaporte CC79532331, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” 18 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc, Jefe.—C-18545.—(17010).

 

ORI-R-402-2005.—Díaz Brito Yuraima, R-011-2005, venezolana, cédula de residencia 35702-480-01-0000475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17011).

 

ORI-R-428-2005.—Pérez Martínez Sandra Yesenia, R-001-2005, salvadoreña, pasaporte, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17012).

 

ORI-R-447-2005.—Hin Herrera Waizaan Blanca, R-183-91B, costarricense, cédula Nº 2-0488-0636, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Letras, Universidad del Norte de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17013).

 

ORI-R-430-2005.—Álvarez Sáenz Sara Lucía, R-0021-2005, costarricense, cédula Nº 2-0570-0122, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17014).

 

ORI-R-443-2005.—Hernández Fortín Nancy, R-140-97B, cubana, cédula de residencia 315-173098-004564, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Especialista de Primer Grado en Medicina General Integral, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17015).

 

ORI-R-407-2005.—Pineda Murguía María Teresa, R-010-2005, costarricense, cédula Nº 5-324-775, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17016).

 

ORI-R-432-2005.—Santoro Calderón Gino Angelo, R-003-2005, colombiano, cédula de residencia Nº 420-0206683-0006661, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Contador Público, Corporación Universitaria de Ibague, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17017).

 

ORI-R-529-2005.—Fonseca González María Vanesa, R-029-2005, costarricense, cédula Nº 2-413-862, ha solicitado reconocimiento  del Diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17018).

 

ORI-R-522-2005.—Peláez Pérez Claudia Patricia, R-006-2005, colombiana, cédula de residencia 420-0208336-0007200, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Fisioterapeuta, Fundación Universitaria “María Caño”, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17019).

 

ORI-R-526-2005.—Fandiño Delgado Pilar Nayely, R-009-2005, colombiana, pasaporte CC52272868, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Fisioterapeuta, Corporación Universitaria Iberoamericana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c., Jefe.—C-18545.—(17020).

 

ORI-R-524-2005.—Vergara Rubio Hiliana, R-005-2005, colombiana, cédula de residencia Nº 320-0213782-0008484, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Profesional en Fisioterapia, Fundación Universitaria Manuela Beltrán, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17021).

 

ORI-R-535-2005.—Marín Arias Lilliam, R-025-2005, costarricense, cédula Nº 1-0911-0923, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17022).

 

ORI-R-499-2005.—Mantilla Sánchez Osmil, R-023-2005, cubana, cédula de residencia Nº 315-170878-004297, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrico José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17023).

 

ORI-R-497-2005.—Arguedas Quesada José Agustín, R-019-2005, costarricense, cédula Nº 3-238-612, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría Científica en Farmacología y Terapéutica, Universidad de Columbia Británica, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17024).

 

ORI-R-0542-2005.—Henderson Tricia Jane, R-031-2005, estadounidense, cédula de residencia Nº 175-0207063-0015057, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Bachiller en Artes, Universidad Northwestern, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17025).

 

ORI-R-508-2005.—Restrepo Ruiz Zulima Patricia, R-015-2005, colombiana, pasaporte Nº CC32560759, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Tecnóloga en Costos y Auditoría, Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17026).

 

ORI-R-495-2005.—Alvear Báez Audrey María, R-016-2005, costarricense, cédula Nº 1-841-0417, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Ciencias, Administración de Ingenierías, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17027).

 

ORI-R-491-2005.—Alvear Báez Anastasia Caridad, R-017-2005, costarricense, cédula Nº 1-0753-0223, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Master en Ciencias, Administración de Ingenierías, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17028).

 

ORI-R-506-2005.—Bello Vivanco Fabián Arturo, R-018-2005, cubano, cédula de residencia Nº 315-0210377-0008274, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Biología, Universidad de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17029).

 

ORI-R-510-2005.—Brown Corrales Alexander, R-014-2005, costarricense, cédula Nº 1-955-792, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—C-18545.—(17030).

 

ORI-R-436-2005.—Rincón Soto Lucía del Carmen, R-279-2002B, venezolana, cédula de residencia 420-0203787-000, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster Scientiarum en Antropología (mención: Antropología Social y Cultural), Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-19970.—(17031).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Tatiana Gamboa Freer se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 25 de enero del 2005, mediante la cual se depositó a las niñas Alejandra de los Ángeles Araya Gamboa y Fiorella Vásquez Gamboa y el niño Mariano Vásquez Gamboa en la señorita Marcela Gamboa Freer. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16228).—C-2400.—(16841).

AVISOS

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Quien suscribe, Marco Cordero Gamboa, en su condición de Subgerente de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.; hace constar que en escritura número diecisiete, otorgada a las trece horas del día veintiséis de octubre de dos mil cuatro ante el notario Luis Rodolfo Quirós Acosta se protocolizó el acta número ciento cinco de asamblea general de accionistas de la Compañía, celebrada el día treinta de agosto del dos mil cuatro, donde se acordó disminuir el capital social al monto de cincuenta y un millones novecientos ochenta y cinco mil colones. En la misma asamblea se procedió a aumentar el capital social de la compañía a la suma de sesenta y tres mil trescientos diecisiete millones setecientos treinta mil colones modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.

San José, 2 de marzo del 2005.—Marco Cordero Gamboa, Subgerente.—(19001).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

N° 03-01-2005.—Alcaldía Municipal.—Desamparados, a las ocho horas del lunes veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, Código Municipal, artículo 4º, inciso e) otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades, asimismo el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2°—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de los tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán con base en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

3°—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

4°—Que la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada el 3 de agosto del año en curso, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).

5°—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a partir del 3 de febrero del 2005 es de catorce punto setenta y cinco por ciento anual (14.75%), según publicación en el Boletín Judicial N° 33 del 16 de febrero del 2005.

6°—Que de conformidad al procedimiento establecido por los artículos 57 y 58 del Código Tributario, la tasa a establecer no podrá exceder en más de diez puntos (10) la tasa básica pasiva del Banco Central. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Establecer en veinticuatro punto setenta y cinco por ciento anual (24.75%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código Tributario como a cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario). Publíquese.

Lic. Carlos A. Padilla Corella, Alcalde Municipal.—1 vez.—(18285).

 

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese que el señor José Fabián Chaves Vargas, cédula 1-229-648, solicita se inscriba a su nombre un derecho en el Cementerio de Barreal de Heredia, y como beneficiarios a Lidia Ortega González, cédula 4-054-750, Mario Ortega González, cédula 4-070-296, Margarita Ortega González, cédula 4-066-085, lote Nº 201, bloque B, con una medida de seis metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en folio 10, libro 1, el mismo se encuentra a nombre de Familia Ortega González.

Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha diecinueve de febrero del 2004.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de los petentes.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(18512).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

EDICTOS

Santiago Piña Contreras, con cédula Nº 5-058-904 y Baldid Vallejos Enríquez, con cédula de identidad Nº 5-329-511, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Lagartillo, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 7 303,83 m2, según plano número G-857595-2003. Es terreno para dedicarlo a uso: habitacional. Linderos: norte, calle pública; sur, con quebrada Lagartillo; este, Jesús Gutiérrez Piña y quebrada Lagartillo, y oeste, con quebrada Lagartillo y calle pública. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 18 de febrero del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 21412.—(18985).

 

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Valencia Fajardo Ramona, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, vecina de Sámara, portadora de la cédula de identidad Nº 5-162-724, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión, una parcela de terreno, ubicada en Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 337.81 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-102392-93, y es terreno para dedicarlo a un uso Residencial en Arriendo. Expediente Nº 687-91, cuenta con los siguientes linderos: norte, calle pública con 11 metros; sur, Johnny Jiménez Gonzáles; este, José Rogelio Carrillo Espinoza; oeste, Mª Francisca López López. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen el destino de la parcela, no está afectada por nuevo amojonamiento del Instituto Geográfico Nacional y dicho lote de encuentra entre los mojones N° 12 y 13, según Plano Catastrado. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Publíquese.—Bernardo Vargas Quirós, Alcalde Municipal.— Nicoya, 23 de febrero del 2005.—1 vez.—(18623).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Lorena Quirós Sánchez, mayor, soltera, oficinista, costarricense, vecina de San José, Hatillo 1, casa 412, cédula de identidad número 1-373-451, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1 292,50 m2, de conformidad al plano catastrado P-918420-2004, para darle el uso de residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública en proyecto; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 835-836 y 837 del Instituto Geográfico Nacional,

Parrita, 7 de marzo del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(18290).

 

Mora Zúñiga Alicia, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, vecina de Mercedes de Montes de Oro, San José, cédula de identidad Nº 1-132-824, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 476,67 m2, de conformidad al plano de catastro P-557328-84, para darle el uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, calle pública 10 metros de ancho. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 63 y 64 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 14 de febrero del 2005.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 22977.—(18503).

Bolandi y Asociados, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-365367, representada por el señor Jorge Bolandi Ríos, mayor, soltero, cocinero, costarricense, vecino de Esterillos Este, de la plaza de deportes 50 metros al sur, cédula de identidad número 1-993-085, en su calidad de apoderado generalísimo sin límites de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 667,27 m2, de conformidad al plano de catastro P-909425-2004, para dedicarlo al uso comercial, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública 14 metros de ancho, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 1º de marzo del 2005.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 22978.—(18504).

 

West Coast Entreprise S. A., cédula jurídica Nº 3-101-236334, representada por la señora Neyle Margot Vega Gamboa, mayor, soltera, del hogar, costarricense, vecina de Esterillos Este, de la panadería 500 metros al oeste, cédula de identidad número 2-463-405, en su calidad de apoderada generalísima sin límites de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 718,22 m2, de conformidad al plano de catastro P-788275-2002, para dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa establecido en el artículo 6º, inciso d) de la zona Hotel Cabinas, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública 14 metros de ancho, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 16 - 17 y 18 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 1º de marzo del 2005.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 22979.—(18505).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva mediante acuerdo 25 de la sesión ordinaria Nº 1083-2005, acordó convocar a asamblea general extraordinaria Nº 063-2005, como se indica a continuación:

Asamblea General Extraordinaria Nº 063-2005

Viernes 1º de abril del 2005

Agenda:

1.  Apertura de la asamblea general extraordinaria Nº 063-2005 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, sita en frente de la Rotonda de la Bandera, San Pedro de Montes de Oca, el viernes 1º de abril del 2005, a las 5:30 p.m.

Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p.m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y artículo 32 del Reglamento.

2.  Lectura y aprobación de las actas de asambleas generales:

a.   Asamblea general extraordinaria Nº 060-2004 (celebrada el 18 de junio del 2004).

b.  Asamblea general ordinaria Nº 061-2004 (celebrada el 25 de junio del 2004) y,

c.   Asamblea general extraordinaria Nº 062-2004 (celebrada el 30 de julio del 2004)

3.  Modificación del Reglamento de Admisión (Artículo nueve, inciso f).

4.  Consideración del Reglamento de Inopia para el ejercicio de determinadas áreas profesionales.

5.  Incorporación de ingresos y egresos al presupuesto vigente.

6.  Modificación del Reglamento para el uso de las instalaciones de la finca de recreo.

Se recuerda:

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su reglamento, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.

Dr. Carlos M. Soto Guevara, Presidente.—Lic. Yadely Contreras Mendoza, Secretaria.—(18559).

2 v. 2.

 

DURZON SOCIEDAD ANÓNIMA

Durzon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-8778, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse, a las diecisiete horas del día 2 de abril del 2005, en Zapote de las oficinas de Cortel 175 metros al suroeste con la siguiente agenda:

1.  Nombramientos de junta directiva.

2.  Remoción fiscal.

3.  Modificación acuerdo Nº 6 de la asamblea cuarta del día 23 de octubre del año 2002.

4.  Propuesta de desarrollo habitacional-familiar en la Uvita.

5.  Cambio domicilio social.

6.  Informe de la tesorería.

De no haber quórum a la hora citada, habrá una segunda convocatoria una hora después.

Juan Carlos Durán Zonta, Presidente.—1 vez.—Nº 21207.—(18721).

 

SERVICIOS MÉDICOS PARTICULARES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Servicios Médicos Particulares Sociedad Anónima, a una sesión ordinaria y extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el edificio de esa empresa en San Antonio, Calle Blancos, Goicoechea, Edificio Tepeyac, a las 19:30 horas del día jueves 14 de abril del 2005, para discutir los siguientes temas:

1.  Nombrar nueva junta directiva y fiscal al estar caducos los nombramientos que constan en el Registro.

2.  Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentaron los antiguos administradores y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas.

3.  Acordar en su caso la distribución de utilidades conforme lo disponen los estatutos.

4.  Autorizar o no la confección de un nuevo avalúo del edificio.

5.  Autorizar o no a la nueva junta directiva para que contrate un servicio de administración con la persona física o jurídica de su elección.

6.  Mociones de los socios para reformar, actualizar, y corregir algunas de las cláusulas de los estatutos constitutivos.

7.  Varios

En caso de no haber quórum para la primera convocatoria dicha, quedan desde este momento convocados para otra asamblea que se celebrará, a las 20:30 horas del mismo día, mes y año y en el mismo lugar señalado, evento en el que la asamblea se llevará a cabo válidamente con cualquier número de accionistas que se presenten pudiéndose aprobar sus resoluciones por más de la mitad de los votos presentes.

Karen León Barra, Responsable.—1 vez.—Nº 21172.—(18722).

 

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

La junta directiva de Industria Cerámica Costarricense S. A. convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Costa Rica, el día 7 de abril del 2005, a las 11:30 horas, para tratar de los siguientes asuntos:

1.  Informe de la presidencia y la junta directiva.

2.  Aprobación o improbación de los estados financieros correspondientes al año 2004.

3.  Conocimiento de renuncia y nombramiento de vocal en junta directiva.

4.  Resolución sobre declaración de dividendos.

5.  Otros asuntos.

San José, marzo del 2005.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(18742).

 

JORCOSA S. A.

La sociedad Jorcosa S. A., convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día 3 de abril del año 2005, a efectuarse en el Salón Comunal de Vuelta de Jorco de Aserrí, a las 12:00 m.d., en primera convocatoria, en caso de no haber quórum a la hora señalada se efectuará en el mismo lugar una hora después (1:00 p.m.) y con los socios presentes.—Vuelta de Jorco de Aserrí, 17 de febrero del 2005.—Ana Lucía Quirós Castro, Presidenta.—1 vez.—Nº 21256.—(18986).

TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.

La junta directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S. A. convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Costa Rica, el día 7 de abril del 2005, a las 11:00 horas, para tratar de los siguientes asuntos.

1.  Informe de la presidencia y la junta directiva.

2.  Aprobación o improbación de los estados financieros correspondientes al año 2004.

3.  Conocimiento de renuncia y nombramiento de vocal en junta directiva.

4.  Resolución sobre declaración de dividendos.

5.  Otros asuntos.

San José, marzo del 2005.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(18744).

 

CONDOMINIOS MENORCA

Condominios Menorca, cédula jurídica 3-109-187994, convoca asamblea extraordinaria de condóminios a celebrarse en las instalaciones del Condominio en la Sabana Norte, a las doce horas del nueve de abril en el apartamento número dos, con la siguiente agenda:

1-Informe de la tesorera

2-Cambios en la Junta Directiva

3-Asuntos varios

De no presentarse el quórum requerido a la citada hora, la reunión se hará una hora después en segunda convocatoria con el número de condóminios presentes en ese momento.—Fernando Rojas Víctor, Encargado.—1 vez.—Nº 21500.—(19174).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TECADI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecadi Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y siete mil setecientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Jeannette Ferencz Mainemer, Representante Legal.—(16371).

 

MELFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Melfe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veintiún mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Jeannette Ferencz Mainemer, Representante Legal.—(16372).

 

INMOBILIARIA CARMEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Carmel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Lic. Jeannette Ferencz Mainemer, Representante Legal.— (16373).

 

ADITIVOS Y TECNOLOGÍA ADITEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Aditivos y Tecnología Aditec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero noventa mil novecientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Jeannette Ferencz Mainemer, Representante Legal.—(16374).

HERMEL COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermel Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de diario, un libro de mayor, un libro de inventario y balances, un libro de actas de asamblea general, un libro de registro de accionistas y un libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Jeannette Ferencz Mainemer, Representante Legal.—(16375).

 

TARZILANDIA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tarzilandia Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-312901, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances y de los tres libros legales Acta de Asamblea General, Acta de Concejo de Administración y Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—Nº 22084.—(16955).

 

Luvier Contreras Torres, cédula número 8-0081-497, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de todos los libros legales y contables, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luvier Contreras Torres, Responsable.—(16970).

 

TIACIN LIMITADA

Tiacin Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero veinticinco mil ciento setenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Registro de Socios, y Actas de Asambleas Generales. Antes del siete de agosto de mil novecientos setenta y seis la sociedad se llamaba Tiacin S. A. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días a partir de la última publicación.—Eugenio Jiménez Bonilla, Notario.—Nº 22125.—(17239).

 

SERVICIOS DE SEGURIDAD VIRTUALES SESEVI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios de Seguridad Virtuales Sesevi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309643, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge A. Céspedes Murillo, Presidente.—Nº  22214.—(17240).

 

GENE-TICA LIMITADA

Gene-Tica Limitada, 3-102-034564, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—Nº 22247.—(17241).

 

DISTRIBUIDORA AMÉRICA DE PRODUCTOS

DE URETANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adrián Pacheco Jirón, mayor, casado una vez, industrial pensionado, vecino de San José, barrio Otoya, detrás de la embajada de México, con cédula de identidad Nº 6-0034-0888, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Distribuidora América de Productos de Uretano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-034318; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los 6 Libros Legales de la sociedad, a saber: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la ultima publicación el Diario La Gaceta.—Adrián Pacheco Jirón, Presidente.—(17271).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Hugo Núñez Segura, ced. 4-119-516 a extraviado su acción 1512 por lo que a solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 1º de marzo del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(17276).

 

POLISERVICIOS GARZA S. A.

Poliservicios Garza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve nueve cincuenta y cuatro (3-101-129954), solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 28 de febrero del 2005.—Miguel Ángel Rodríguez Agüero, Vicepresidente.—(17285).

 

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 1028 semana Nº 41 propiedad del señora Vilma Conejo Guevara, cédula número 6-044-611, procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de ese plazo.—Arturo Ulate, Jefe Departamento de Crédito y Cobro.—(17354).

 

CONDOMINIO LA ESTANCIA

Condominio La Estancia, persona jurídica N° 3-109-134771, solicita la reposición de libro de Actas de Asamblea General de Propietarios por pérdida.—Karla Araya Chaves, Administradora.—Nº 22303.—(17413).

 

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor José A. García González, cédula de identidad Nº 103100255, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 4750 serie A por 8.854 acciones; Nº 2716 serie B por 947 acciones; Nº 2072 serie C por 829 acciones; Nº 2038 serie D por 2.249 acciones, las cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—San José, 11 de febrero de 2005.—Marcela Sánchez V., Departamento de Tesorería.—(17415).

 

CRIAVES DE COSTA RICA CCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efecto de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Altanova Limited Corp., una compañía constituida bajo las leyes de la República de Panamá, hace saber, a quien interese, que por haberse extraviado, solicita la reposición del certificado número 4 que representa 50 acciones comunes y denominativas a nombre suyo, con un valor de 10 dólares cada una de la compañía Criaves de Costa Rica CCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-289847.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. María José Baptista Badilla, Notaria.—Nº 22527.—(17688).

 

LAS M DE OROSI S. A.

Las M de Orosi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 18122.—(17690).

 

CONDOMINIO VEREDA DE LA SIERRA

Condominio Vereda de La Sierra, cédula de persona jurídica número 3-109-329266, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—Nº 22404.—(17691).

 

Marvin Rojas Barrantes, mayor, casado una vez, avicultor, vecino de Naranjo de Alajuela, San Antonio, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos ocho-seiscientos veintiocho, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Rojas Barrantes.—Nº 22524.—(17692).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Isodora Ángela Arroyo, cédula Nº 2-0148-0109, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de los certificados de CPH 1111841981, por ¢1.200.000,00, CPH 1111845915, por ¢120.000,00 y CII 11845914, por ¢2.250.000,00, todos con sus respectivos cupones Nº 1, por las sumas de ¢82.500,00, ¢8.250,00 y ¢54.687,50 respectivamente, con fechas de vencimiento del 9-3-2005, 11-4-2005 y 11-4-2005.—Alajuela, 3 de marzo del 2005.—Dirección de Servicios Financieros.—Lic. Federico Alfaro Valverde, Director.—(17701).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marcella Blanco Soto, cédula N° 5-0247-0536, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión inmobiliario 111514831 por ¢ 100.575,42, y el cupón Nº 1 por ¢15.337,75, ambos con fecha de vencimiento el 20 de mayo del 2005.

San Ramón, 28 de febrero del 2005.—Alejo Castro Rodríguez, Representante.—(16771).

 

CRIAVES DE COSTA RICA CCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Tyndall Finance Inc., una compañía constituida bajo las leyes de la República de Panamá, hace saber, a quien interese, que por haberse extraviado, solicita la reposición del certificado número 3 que representa 50 acciones comunes y denominativas a nombre suyo, con un valor de 10 dólares cada una de la compañía Criaves de Costa Rica CCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-289847.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. María José Baptista Badilla, Notaria.—Nº 22528.—(17687).

 

CORPORACIÓN INTERFÍN S. A.

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marisabel Benavides Rojas, portadora de la cédula de identidad número 01-0553-0203 y como representante legal de la empresa Murali & Asociados S. A. ha solicitado la reposición del cupón número 8 por un monto de ¢89.062.33 (ochenta y nueve mil sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos) correspondiente al certificado de inversión número 113-101-113123421, con fecha de emisión 12-04-2004 a vencer el 12-01-2005. Dicho cupón fue reportado como robado, por el cliente.—San José, 25 de febrero del 2005.—Sandra Santana B, Gerente Agencia Sabana.—(17745).

 

CORPORACIÓN FABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Fabel Sociedad Anónima (antes conocida como Corporación Fabel de Centroamérica, Sociedad Anónima), cédula jurídica Nº 3-101-55122, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro de Actas de Asamblea General Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—9 de febrero del 2005.—Folker Abel Von Rieth, cédula de residencia Nº 704-189139-001891, Apoderado Generalísimo.—(17856).

 

MUDANZAS MUNDIALES S. A.

Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22822.—(18105).

 

EL CANTAR DE SIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El Cantar de Sión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos noventa y cinco, domicilio Cartago, San Blas cien metros sur y cincuenta al este de la escuela, casa color rosada mediante su representante legal Rafael Humberto Mora Solano, cédula tres-doscientos veinticinco-mil doscientos sesenta y nueve solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los tres libros de Actas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago. En el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, primero de marzo del dos mil cinco.—Rafael Humberto Mora Solano, Representante Legal.—Nº 22721.—(18106).

 

GRUPO COMPUTACIÓN MODULAR AVANZADA S. A.

El suscrito, Julio Castilla Peláez, mayor, casado una vez, en su calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima anteriormente denominada Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073308 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Inventario y Balances, Mayor y Diario por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 20 de enero del 2005.—Julio Castilla Peláez, Presidente.—Nº 22747.—(18107).

 

DATA MUNDI SOCIEDAD ANÓNIMA

Data Mundi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-070229-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22820.—(18108).

 

MUDANZAS MUNDIALES ALMACÉN FISCAL S. A.

Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044072, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22821.—(18109).

 

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al Título de Bachiller en Ciencias Básicas de la Ingeniería Civil, registro en el control de emisiones de títulos al tomo 1, folio 75, asiento 17 con fecha 26 de agosto de 1994, a nombre de Shadio Gamboa Adolfo, cédula de identidad 7-076-698. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(18137).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB PUNTA LEONA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Víctor Calvo Coin, mayor, casado una vez, mecánico de aviación, cédula de identidad número siete-cero, cero, treinta tres-mil, vecino de San José, hago de conocimiento público que realizo los trámites para la anulación por extravío del título de la acción un mil doscientos diez de Club Punta Leona, Sociedad Anónima, que se encuentra a nombre de Alvaro Aragón Tinoco, endosada a nombre de Víctor Calvo Coin. Asimismo, solicito se confeccione y extienda un nuevo título de dicha acción a mi nombre. Hago esta publicación por cumplimiento de ley y escuchar oposiciones si lo hubiera. Es todo.—San José, a las diez horas del siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Calvo Coin, Notario.—(18277).

 

Yo, Sergio Chacón Gutiérrez, mayor, casado, comerciante, vecino de Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, cédula de identidad número 1-750-560; solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sergio Chacón Gutiérrez.—Nº 21069.—(18507).

 

Yo, Henry Chacón Gutiérrez, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Rafael, Guatuzo, Alajuela, cédula de identidad número 1-752-194; solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Henry Chacón Gutiérrez, Solicitante.—Nº 21070.—(18508).

 

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro Certificación que por extravío de título a nombre de José Emilio Molina Campos, cédula de identidad uno-seiscientos seis-quinientos setenta, en los grados de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Negocios, registrados en el tomo: 5 folio 41: asiento: 4, con fecha 1º de abril de 1996, y en el tomo: 6, folio 35: asiento: 836, con fecha 12 de agosto de 1995, respectivamente.—Floribeth Solano Varela, Directora de Registro.—(18511).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Comunica que se extravió de nuestros archivos el recibo en blanco número 414, por lo que informamos que no nos hacemos responsables por el uso que le asignen al mismo.—M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(18625).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Publicación de liquidaciones de póliza aprobadas por la junta directiva.

Febrero 05

                                                                                              Fecha de                                                 Pagado a                    Total de              Monto de

Póliza Nº                    Nombre                                            fallecido                Cédula Nº            beneficiarios             deducciones      indemnización

14,155             Abarca Molina Nidia María                              18-01-05               1-255-0433         11.199.570,00           2.215.430,00         12.000.000,00

37,083             Accame Buonomo Miriam Isabel                      24-12-04               8-048-0059           8.096.700,00           1.903.300,00         10.000.000,00

3-124-520       Aguilar Villalta Ana Elisa                                 18-12-04               3-124-520             9.180.000,00              820.000,00         10.000.000,00

20,825             Alfaro Rojas Carmen                                        12-01-05               1-151-0732         10.314.791,00           1.685.209,00         12.000.000,00

39,088             Arguello Quesada Jorge Enrique                        01-11-04               1-427-157           10.000.000,00              892.300,00         10.000.000,00

7,788               Arias Quesada Leonor Ramona                         31-12-04               2-079-6948           6.925.576,00           3.074.424,00         10.000.000,00

24,013             Arrieta Zúñiga Eloy                                         12-12-04               1-240-001             9.999.258,00              853.542,00         10.000.000,00

42,725             Bolaños Calderón Ricardo                                06-01-05               4-103-0174         10.643.161,00           1.356.839,00         12.000.000,00

5-055-176       Castro Calvo Aida                                            10-12-04               5-055-0176           9.206.200,00              793.800,00         10.000.000,00

4,508               Castro Corrales Evelia                                      11-01-05               1-140-0937         11.965.000,00           1.151.280,00         12.000.000,00

42,999             Castro Santamaría Rosa Ofelia                         18-11-04               2-135-0607         10.000.000,00                         0,00         10.000.000,00

5-203-977       Chan Díaz Mayda Lorena                                 11-11-04               5-203-0977         10.000.000,00                         0,00         10.000.000,00

5,849               Chaverri Zamora Inés                                      11-01-05               4-040-2773         11.990.000,00                10.000,00         12.000.000,00

3,301               Chaverri Zumbado Delia                                   07-01-05               4-033-6194         11.960.000,00              916.580,00         12.000.000,00

15,243             Espinoza Ramírez Hilma                                  13-11-04               4-049-0494           9.970.000,00                30.000,00         10.000.000,00

5-055-202       González Quesada Virgilio                                31-12-04               5-055-0202           9.585.700,00              414.300,00         10.000.000,00

2,966               Gutiérrez Gutiérrez Nery                                  26-12-04               5-022-3268           9.965.000,00           1.063.300,00         10.000.000,00

2,904               López González Edelmira                                 10-11-04               4-025-7754           9.164.463,00           1.287.037,00         10.000.000,00

1-429-0234     Madrigal Ceciliano Jorge William                     20-12-04               1-429-0234           9.994.848,00              774.452,00         10.000.000,00

20,806             Madrigal Cuadra Ramón                                   26-12-04               1-390-937           10.000.000,00           1.349.300,00         10.000.000,00

7-053-0388     Meza Sandí Enrique                                          13-12-04               7-053-0388           9.389.200,00              610.800,00         10.000.000,00

42,590             Miranda Murillo Freddy Martín de Jesús           08-01-05               5-154-0152         11.103.727,00              896.273,00         12.000.000,00

3,440               Morales Ramírez Daisy                                    07-12-04               4-036-8855           9.187.700,00              812.300,00         10.000.000,00

1-548-0412     Muñoz García Gloria del Carmen                      12-01-05               1-548-0412         12.000.000,00                         0,00         12.000.000,00

6,245               Muñoz Monge Blanca Iris                                13-11-04               9-027-0534           9.652.732,00           1.189.068,00         10.000.000,00

31,483             Obando García Dora María                               28-07-04               1-148-0730           8.850.140,00           1.149.860,00         10.000.000,00

2-290-714       Paniagua Solís Salvador                                    02-01-05               2-290-0714         10.013.510,00           1.986.490,00         12.000.000,00

1-389-0922     Pastor Gómez Juan Antonio                             30-11-04               1-389-0922         10.000.000,00           4.964.650,00         10.000.000,00

17,395             Pérez Herrera María de los Ángeles                  30-11-04               1-346-0405         10.000.000,00              720.860,00         10.000.000,00

1-254-008       Protti López Ana                                             03-01-05               1-254-008           12.000.000,00           1.708.300,00         12.000.000,00

3,078               Quesada Picado Carmen                                   31-12-04               2-057-5421           9.970.000,00                30.000,00         10.000.000,00

6,028               Rodríguez Morales Luz Marina                         24-01-05               2-097-0299         10.483.793,00           1.516.207,00         12.000.000,00

1-374-124       Sánchez Marín Rafael Ángel                             17-11-04               1-374-0124         10.000.000,00                         0,00         10.000.000,00

2-241-973       Selva Villegas Luis Alberto                               04-10-04               2-241-0973         10.000.000,00                         0,00         10.000.000,00

16,373             Trejos Quesada Eugenio de Jesús                       28-11-04               9-007-0829         10.000.000,00                         0,00         10.000.000,00

6,646               Vargas Montero Nelly                                      08-05-04               1-114-2276         10.000.000,00              570.000,00         10.000.000,00

5-186-0949     Villegas Obando Seidy                                       07-01-05               5-186-949           11.500.000,00              500.000,00         12.000.000.00

4,254               Watson Saborío Rosa de Jesús                           31-10-04               6-019-9313           9.520.000,00              480.000,00         10.000.000,00

1-148-853       Zúñiga Cascante Albertina                                05-12-04               1-148-0853           8.686.364,00           2.178.436,00         10.000.000,00

                                                                                                                                                       392.517.433,00         39.904.337,00       414.000.000,00

San José, 1º de marzo del 2005.—MBA. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(18531).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Jahe Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social, disminuyéndose de esta manera el capital social de la compañía.—San José, 3 de febrero del 2005.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, notario.—1 vez.—Nº 21137.—(18456).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número veintiocho-veintidós otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las once horas, del siete de marzo del dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria.—1 vez.—(18170).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Alex y Fressy e Hijos Sociedad Anónima. Presidente Alexánder Salas Jiménez. Domicilio Upala Centro, Alajuela. Plazo noventa y nueve años.—Upala, 4 de marzo del año dos mil cinco.—Lic.  Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 22913.—(18207).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollo y Mercadeo de Atenas Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del día tres de marzo del dos mil cinco. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 3 de marzo del 2005.—Lic.  Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº  22915.—(18208).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, Róger Arturo Trigueros García, con oficina en la ciudad de Heredia, en escritura pública número cincuenta y nueve, se constituyó la sociedad Servicios D.H.H.C., Sociedad Anónima, Presidenta: María Damaris Rojas Bogantes, Secretario: Héctor Vargas Villalta, Tesorero: Henry Fernando Chavarría Alvarado. Fiscal: Carlos Luis Gutiérrez Venegas, quienes ostentan el cien por ciento del capital social de dicha sociedad. Domicilio: en la ciudad de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Servicios Profesionales, Seguridad, Desarrollo Inmobiliario y Comercio en General. Capital: íntegramente suscrito y pagado: Acciones: comunes y nominativas.—Heredia, 25 de febrero del 2005.—Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 22916.—(18209).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Blue Season S. A., modifica cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lilliana Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº  22919.—(18210).

Por escritura número doscientos once de las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil cinco visible a folio noventa y uno vuelto del tomo once del notario Francisco Izaguirre, Óscar Enrique Pessoa Arias, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y uno-novecientos cincuenta y uno y Hugo Martín González Rojas, cédula número dos-doscientos ochenta y ocho-mil trescientos dos, constituyen Sociedad denominada Cordial del Caribe de Siquirres Sociedad Anónima. El capital social: es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Óscar Enrique Pessoa Arias con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Francisco Izaguirre Garita, Notario.—1 vez.—Nº 22920.—(18211).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la entidad jurídica denominada anónima Compañía Huabinhuadi Sociedad Anónima y su domicilio social es la ciudad de Puntarenas. Es todo.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº  22921.—(18212).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil cinco se constituyó la entidad jurídica denominada anónima Compañía Hua y Hua Sociedad Anónima y su domicilio social es la ciudad de Puntarenas. Es todo.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 22922.—(18213).

 

Ante esta notaría por escritura de las 20:00 horas del veintitrés de febrero del 2005, se constituyó Movie Star S. A.—Heredia, 6 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 22923.—(18214).

Por escritura de las trece horas del primero de marzo del 2005 otorgada ante el suscrito notario se constituye la sociedad denominada Seguridad Alfaro S. A. Plazo social cien años, capital social diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 22924.—(18215).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a los quince horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, constituí la sociedad denominada Exportadora Importadora Constru-Bull Dos Mil Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio: Vázquez de Coronado, de Cortel ciento veinticinco metros al este.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—Nº 22925.—(18216).

A las 8:00 horas del 2 de marzo del 2005, se constituyó una sociedad anónima Aqua Vitae Group S. A., el presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 22927.—(18217).

A las 8:00 horas del 2 de marzo del 2005, se constituyó una sociedad anónima Gourmet de Montmiral S. A., el presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 22928.—(18218).

La compañía Inversiones Comerciales Arroyave Vergara Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de sus estatutos y nombra nueva Junta Directiva, mediante la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día cuatro de marzo del año dos mil cinco.—Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 22930.—(18219).

 

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas, del cuatro de marzo del año 2005, Geovanny Fernández Ureña y Henry Alexánder Leiva Robles, constituyen la sociedad denominada: Inversiones Leifer Sociedad Anónima, domicilio: San José, Hatillo seis, Calle Los Andes, alameda trece, casa número: treinta y cinco, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: El socio: Fernández Ureña. Agente residente: Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 22932.—(18220).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de enero del 2005, se constituyó La Tierra del Gran Escorpión Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste. Plazo 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Presidente y Secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Tilarán, 5 de marzo del año 2005.—Lic.  Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº  22935.—(18221).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4 de noviembre del 2004, adicionada ante esta misma notaría, mediante escritura de las 9:00 horas del 10 de febrero del 2005, se constituyó Equinos y Vacunos Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de dos mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de febrero del 2005.—Lic. Mariano Murillo Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 22934.—(18222).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 4 de noviembre del 2004, adicionada ante esta misma notaría, mediante escritura de las 10:00 horas del 10 de febrero del 2005, se constituyó Juriservicios Willy Elizondo Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de dos mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de febrero del 2005.—Lic. Mariano Murillo Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 22933.—(18223).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día siete de marzo del año dos mil cinco, la sociedad Inversiones Costa Turismo del Centro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil quinientos veintidós, modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº 22936.—(18224).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad M.E.S.T. S. A., y se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 22938.—(18225).

Por escritura otorgada el día tres de marzo del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó Multiservicios Alro S. A.San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 22939.—(18226).

El día dos de marzo del dos mil cinco, a las quince horas ante mi notaría, se constituyó la compañía Adviser A & M Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22940.—(18227).

Ante esta notaría, se constituyó Corporación Guanamyhouses JFS Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Objeto: bienes raíces, comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Jeffrey Fisher Simón y Jessica Oporto Serrano. Presidente el primero. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José.—2 de marzo del 2005.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—Nº 22947.—(18228).

Ante esta notaría se constituyó Corporación Great Places Dos Mil Cinco S. A. (Lugares grandiosos 2005 S. A.) Objeto: bienes raíces, comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Jeffrey Fisher Simón y Jessica Oporto Serrano. Presidente el primero. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José.—2 de marzo del 2005.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—Nº 22948.—(18229).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Hannmur T.B. Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—Nicoya, a las 7:00 horas del 6 de marzo del 2005.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 22950.—(18230).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Aba Marketing And Communication Services Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las doce horas del once de febrero del dos mil cinco. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 22951.—(18231).

Ante mí, los señores Darby Sawyers Murray y Cindy Arias Quesada, constituyen la sociedad Legal Business Center Sociedad Anónima, en español Centro de Negocios Jurídicos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente el primero.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Xinia María Sossa Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 22952.—(18232).

Esteban Roberto Ching Fu y Edgardo Alonso Camacho Salmón, constituyen C & C Trucking Solutions Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil cinco. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordón Cruikshank, Notario.—1 vez.—Nº 22953.—(18233).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Es Corredores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-352973, mediante la cual se reforma la cláusula primera de su estatuto, cambiando el nombre de la sociedad a Bores Consultores Sociedad Anónima. Escritura número ciento ocho, tomo primero del protocolo, otorgada ante el notario Arturo Vargas Fournier, a las nueve horas del quince de enero del dos mil cinco.—Lic. Arturo Vargas Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 22954.—(18234).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del once de mayo del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas E-M-F Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en Getsemaní, de San Rafael de Heredia, cuatrocientos norte de la escuela, con un capital social de diez mil colones. Bernal Méndez Quirós, por un plazo de noventa y nueve años.—Heredia.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 22956.—(18235).

Mediante escritura número ciento dieciséis, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de febrero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación Iglesia Palabra de Vida y Gracia, por virtud de la cual se nombra presidente, vicepresidente, tesorero, vocal 1, fiscal y administrador.—Grecia, 7 de marzo del 2005.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(18258).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2005, se protocolizó acta de la sociedad denominada Industrias Quesada Sarchí S. A., en la cual se reforma el artículo noveno de los estatutos y se nombra por el resto del período presidente y tesorero.—Sarchí, 4 de marzo del 2005.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(18265).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada el tres de marzo del dos mil cinco, se reforma cláusula quinta de la compañía Auto Repuestos A M de Liberia Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia. Presidente: Enrique Augusto Alvarado Bermúdez.—Liberia, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—(18269).

En mi notaría, se constituye sociedad anónima nombre Solvar de San Ramón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. apoderados generalísimos sin límite de suma: Gerardo Solórzano Chacón y Rubén Quesada Castro. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(18270).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma de esta plaza Importaciones Gemelas Sociedad Anónima. Presidente: Héctor Rubén Stocki. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, tres de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(18288).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Ángel de la Fraternidad IAF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta, en la que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(18302).

Mario Roberto Madrigal Guevara, Alicia Teresa Solís Arguedas, constituyen Industrias de Aluminio Madrigal Sociedad Anónima. Presidente: Mario Roberto Madrigal Guevara. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del cinco de diciembre del año dos mil cuatro. Domiciliada en San José, Rohrmoser, del triángulo novecientos metros al norte Condominio Macarena.—Lic. Sandra Li Chen Apuy, Notaria.—1 vez.—(18322).

Mario Roberto Madrigal Guevara, Alicia Teresa Solís Arguedas, constituyen Disalpo Sociedad Anónima. Presidente: Mario Roberto Madrigal Guevara. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del año dos mil cuatro. Domiciliada en San José, Rohrmoser, del triángulo novecientos metros al norte Condominio Macarena.—Lic. Sandra Li Chen Apuy, Notaria.—1 vez.—(18323).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones para Manejar con Comodidad Seis Uno S. A., según la cual se reforma la cláusula tercera referente al domicilio. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(18328).

Ante este notario, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Veinticinco Morado Sociedad Anónima, en San José, a las once horas y quince minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(18329).

El suscrito notario hace constar que por escritura número cuatro, de las doce horas del cuatro de marzo del año en curso, se constituyó Digital Royalty Programs Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 22959.—(18330).

Por escritura número doce-dos, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas del once de febrero del dos mil cinco, la sociedad denominada Soluciones Profesionales Ureña Sociedad Anónima cambia de domicilio social. A partir de este momento el nuevo domicilio de la sociedad será en Vuelta de Jorco, Aserrí, cien metros sur de la Estación de Servicio.—San José, a las veinte horas del tres de enero del dos mil cinco.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 22962.—(18331).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Olivino Valley S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 22963.—(18332).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Fun In Sun Investments ITCH Limitada.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 22964.—(18333).

Por escritura Nº 299, otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del 4 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo A Y M Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 22966.—(18334).

Edgar y Carlos Ramírez Arce, constituyen empresa denominada Grupo Edcajoma Ramírez Arce Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Ramírez Arce. Capital social: ¢10.000,00. Conotarios: Lic. Neftalí Madrigal Chaverri y Lic. Marianela Jiménez Valerio.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 22967.—(18335).

La empresa Instituto Empresarial Dos Mil Uno Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal por vencimiento del plazo. Conotarios: Lic. Marianela Jiménez Valerio y Lic. Neftalí Madrigal Chaverri.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 22968.—(18336).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2005, a las 10:00 horas y 15:00 horas del 2 de marzo del 2005; y a las 9:00 horas de hoy, se constituyeron Gutiérrez e Hijos S. A., Cabinas Palamares S. A., Adhesa S. A., y Viajando y Disfrutando S. A., respectivamente. En todas domicilio: San José. Presidente: con plenas facultades. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22969.—(18337).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se modifica el poder que ostenta el señor Luis Sánchez Hernández, para eliminar las limitaciones en el ejercicio de su mandato, confiriéndole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad extranjera con sucursal abierta en Costa Rica, de la compañía denominada Vastu International Partners Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y dos.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22971.—(18338).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio de Taos de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos veintitrés. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Luis Sánchez Hernández.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22972.—(18339).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio de Inversiones Ursa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil setecientos noventa y cinco. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Luis Sánchez Hernández.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22973.—(18340).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se modifican las cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, referente al domicilio y administración de Desarrollos Litosféricos Pangaea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil quinientos seis. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Sánchez Hernández.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22974.—(18341).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2004, Multiservicios Moalrobe Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Hatillo Centro. Capital: ¢10.000,00 colones. Presidenta: Jenniff Romero Bermúdez.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 22981.—(18342).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Servicio Diales Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 22982.—(18343).

Sonia conocida como Xinia Zumbado Solano, cédula Nº 5-183-617, Marianela Zumbado Solano, cédula Nº 5-234-853, Marcelo Antonio Méndez Sancho, cédula Nº 4-144-034, Leonel Ricardo Carballo Morales, cédula Nº 4-129-656, constituyen la sociedad Sol Nocturno de Tilarán S.A. Capital social: ¢12.000,00. Domiciliada en Heredia, cantón primero, calles 2 y 4, avenida 4, de la esquina noroeste del Mercado Municipal, 100 metros norte, 50 este. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de marzo del 2005.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 22984.—(18344).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Heladería del Este S. A.San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 22985.—(18345).

Ante mi notaría, se constituye la sociedad Equipos Técnicos C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Elisa Ma. Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 22986.—(18346).

Conste que hoy ante este notario la sociedad Hecaru de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil trescientos quince, procedió a protocolizar acta de cambio de domicilio social, aumento de capital debidamente suscrito y pagado, reforma del órgano de administración, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y nombramientos de sus miembros.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 22987.—(18347).

Conste que hoy ante este notario la sociedad Grupo Alguilzel Limitada, procedió a protocolizar actas de aumento de capital debidamente suscrito y pagado, reforma del órgano de administración con nombramiento de dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 22988.—(18348).

Por escritura de las 16:00 horas del 18 de junio del 2004, en esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Constructora El Puerto S. A.Lic. Albán Ugalde García, Notario.—1 vez.—Nº 22989.—(18349).

En mí notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil cinco, según escritura trescientos doce, se constituye la sociedad Constructora Pleroma Sociedad Anónima, acto mismo en que se nombró como presidente al señor Salvador Romero Fernández, cédula número dos-trescientos quince-quinientos setenta y seis.—Alajuela, veintisiete de febrero del dos mil cinco.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—Nº 22990.—(18350).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Astra SJA Of Quepos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22991.—(18351).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Sastra SJA Of Quepos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22992.—(18352).

Por escritura otorgada hoy en San José, a las 12:00 horas del día 3 de marzo del año 2005, ante mí protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Megasuper Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales, se ratifican nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se nombra vocal. Se acuerda revocar el poder generalísimo del señor Cesare Zingone.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 22993.—(18353).

El día 4 de marzo del 2005, a las 8:00 horas ante esta notaría, se constituyó Cazares Inc. Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 4 de marzo del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 22994.—(18354).

En escritura otorgada a las once horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, ante el notario Juan Carlos Castro Pacheco, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad La Sétima Luna Incera S. A., para que en adelante sea el nombre de la sociedad La Sétima Luna Bloise Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 22997.—(18355).

Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, notario público de la Unión, se constituyó la sociedad denominada Egipto Pequeño Sociedad Anónima, con capital social de quinientos mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, presidente Kevin Mitchell (nombre) Harry (apellido), domicilio San José, Ciudad Colón de Mora, del cruce de la Universidad Para la Paz quinientos metros al este. Constituida a las trece horas del día cinco de marzo del dos mil cinco.—Lic. Róger Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 21002.—(18356).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, tomo dieciséis, otorgada a las doce horas del día viernes cuatro de marzo del año dos mil cinco, ante el notario público Lic. Iván Palacios Echeverría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Framaguibe del Valle Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San Isidro de El General Pérez Zeledón, provincia de San José, San Isidro Centro, costado norte del Parque Central, Altos de la Tienda Unión Salvadoreña, con un capital social de mil quinientos colones, totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas treinta minutos del día viernes cuatro de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Iván Palacios Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 21004.—(18357).

Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, notario público de la Unión, se constituyó la sociedad denominada Hi Lux Gris Ratón Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, presidente Kevin Mitchell (nombre) Harry (apellido), domicilio la provincia de San José, Santiago de Puriscal, frente a la puerta principal del Estadio de Puriscal. Constituida a las quince horas del día cinco de marzo del dos mil cinco.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 21003.—(18358).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día miércoles dos de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bumphead Parrotfish Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía y su traducción al idioma español es Inversiones Pez Loro Jorobado Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—San Isidro del General, 6 de marzo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 21005.—(18359).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día miércoles dos de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Blacksheep Escaleras Investments Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y su traducción al idioma español es Inversiones Oveja Negra Escaleras Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, al tesorero y al secretario de la sociedad.—San Isidro del General, 6 de marzo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 21006.—(18360).

Por escritura otorgada a las doce horas del día miércoles dos de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ohanama Pacífico Sur Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía por lo que no tiene traducción al idioma español, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero de la sociedad.—San Isidro del General, 6 de marzo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 21007.—(18361).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza L R Group Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda y novena del pacto social.—San José, a las doce horas del dieciséis de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 21011.—(18362).

Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Itzkatzu el Lugar de Descanso Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de febrero del año 2005.—Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 21012.—(18363).

Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Vehículos Ejemplares J B Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, a las doce horas del 21 de febrero del año 2005.—Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 21013.—(18364).

Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Try Point Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda y novena del pacto social.—San José, a las once horas del 16 de febrero del año 2005.—Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 21014.—(18365).

Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Itzkatzu el Lugar de Descanso Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto social, aumentando su capital social.—San José, a las diez horas del 16 de febrero del año 2005.—Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 21015.—(18366).

Por escritura otorgada ante mi Notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Comal Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto social aumentando su capital social.—San José,  a las ocho horas del 16 de febrero del año 2005.—Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 21016.—(18367).

Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Constructora Hermanos Varela Quirós VQ Sociedad Anónima, domicilio social, Costa Rica, Cartago, Turrialba, Santa Teresita, Palomo, El Cas, seiscientos metros este de la iglesia católica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 28 de febrero del 2005.—Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 21018.—(18368).

Cesar Coloma Sidia y Elieth Alan Tinoco, constituyen Echemare Ibérica J.M.U S. A. Fecha de constitución: 21 de febrero del año 2005. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Elieth Alan Tinoco.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 21019.—(18369).

Por escritura de las 8:00 horas del 14 de febrero de 2005 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Vista Pinar del Atardecer Nueve S. A. Plazo: 99 años a partir del 14 de febrero de 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—Montes de Oca, 14 de febrero del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 21021.—(18370).

Por escritura de las 08:00 horas del 4 de marzo de 2005 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad A Mas A Consultores S. A. Plazo: 99 años a partir del 4 de marzo del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Montes de Oca, 4 de marzo de 2005.—Lic. Griselda Araya Rivel, Notaria.—1 vez.—Nº 21022.—(18371).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del día 7 de marzo del 2005, en connotariado con el licenciado Leonel Alvarado Zumbado, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SPA Corobicí S. A. mediante la cual se reformó la cláusula segunda del Pacto Social.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Kattia Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 21023.—(18372).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2005, se constituyó sociedad anónima denominada Educa Actual Sociedad Anónima. Presidente: Allan Guillermo Gen Palma.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº 21024.—(18373).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dos de marzo del año dos mil cinco, comparece la sociedad José Joaquín Bolaños Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-025905, para protocolizar acta donde modifica la cláusula novena, de la administración. Se nombra Junta Directiva.—San José, 7 de marzo del 2005.—Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 21025.—(18374).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del siete de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de socios de Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho-Nueve I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos treinta y ocho, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda para que en adelante se lean de la siguiente forma: Primera: La sociedad se denominará La Pentola Sociedad Anónima, en español La Olla Sociedad Anónima. Segunda: Tendrá su domicilio social en Sardinal de Carrillo, setecientos metros este de la Plaza de Fútbol. Se procedió a realizar los nombramientos de las siguientes vacantes, por el resto del plazo social: Presidente, Secretario, Tesorero; y del Fiscal.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21026.—(18375).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las nueve horas se protocolizá Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Anjona Picante Sociedad Anónima por la que se nombra nuevo Presidente a Jorge Angulo Solano, y Tesorero a Jorge Angulo Mora.—San José, 7 de marzo de 2005.—Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 21027.—(18376).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy a las ocho horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Anjona Velocista Sociedad Anónima por la que se nombra nuevo Presidente a Jorge Angulo Solano, y Secretario a Jorge Angulo Mora.—San José, 7 de marzo de 2005.—Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 21028.—(18377).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Veintetwenty S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, actuando por separado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21029.—(18378).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Diecinuevenineteen S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las facultades de apoderados generalísimo, actuando por separado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21030.—(18379).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Dieciochoeighteen S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, actuando por separado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21031.—(18380).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Diecisieteseventeen S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, actuando por separado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21032.—(18381).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Dieciseissixteen S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, actuando por separado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21033.—(18382).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 24 de febrero del 2005, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Ruiz-Sánchez Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, objeto: Consultoría en Adminis-tración, domicilio San José, corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 24 de febrero de 2005.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 21035.—(18383).

En mi Notaría, escritura 166, Protocolo 02, 03 marzo 2005, se constituyó la sociedad Precisoft Q.S.D. S. A. Domicilio: San Josecito Alajuelita, del super Acapulco 25 metros sur, 25 oeste. Capital: 8.000 colones. Plazo: 99 años. Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma. El Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Alajuelita, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Retana Retana, Notario.—1 vez.—Nº 21036.—(18384).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Quincefifteen S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, actuando por separado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21037.—(18385).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Catorcefourteen S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, actuando por separado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21038.—(18386).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que el siete de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad N.S. de San Pablo Trecethirteen S. A., con un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y Tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, actuando por separado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21039.—(18387).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad Corporación Legoland Primero One S. A., con un capital de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y Secretario con las facultades de apoderados generalísimos, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21040.—(18388).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad Corporación Legoland Segundo Two S. A., con un capital de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y Secretario con las facultades de apoderados generalísimos, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21041.—(18389).

Que en esta notaría se tramita la constitución de la sociedad anónima denominada Cable Talamanca S. A., capital suscrito y pago. Presidente Napoleón Valdivia Taylor.—San José, 7 de marzo del 2005.—José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 21042.—(18390).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación Legoland Tercero Three S. A., con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21043.—(18391).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las nueve horas del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación Legoland Cuarto Four S. A., con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21044.—(18392).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las nueve horas quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación Legoland Quinto Five S. A., con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21045.—(18393).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las nueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación Legoland Sexto Six S. A., con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21046.—(18394).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación Legoland Sétimo Seven S. A., con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21047.—(18395).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación Legoland Octavo Eigth S. A., con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21048.—(18396).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las diez horas quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación Legoland Noveno Nine S. A., con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21049.—(18397).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación Legoland Décimo Ten S. A., con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo, actuando por separado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21050.—(18398).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Las Lomas Pastor Ordóñez Sociedad Anónima.—Nicoya, 25 de febrero del 2005.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 21051.—(18399).

Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos tomados por la sociedad Vistas del Lejano Azul Sociedad Anónima, a las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil cinco. Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo el cual se leerá así: junta directiva estará compuesta por un presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 21052.—(18400).

Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos tomados por la sociedad Sol y Luna de Paraíso Flamingo S. A., el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco. Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo quedando así: El presidente, secretario y tesorero son los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 21053.—(18401).

Los señores Omar Arias Barboza y Elizabeth del Carmen Salazar Mora, constituyen una empresa que se llama Inversiones Omarsa Sociedad Anónima. Es todo. Cariari de Pococí, al ser las nueve horas del cinco de febrero del dos mil cinco.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 21054.—(18402).

En esta fecha y ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad denominada Proexpo C. A. Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia su domicilio social, asimismo se aceptan las renuncias del secretario, tesorero y el fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Presidente: Christian Charpentier Morales.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 21058.—(18403).

En esta fecha y ante esta notaría comparecieron los señores Juan Carlos Fait Braña y Alejandro Mora Castillo y constituyeron la empresa denominada Alfacopy Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años a partir de la fecha de constitución; su capital social lo constituye la suma de diez mil colones costarricenses exactos, su domicilio social se localiza en San José, Curridabat, urbanización José María Zeledón segunda etapa casa H-once. Presidente: Juan Carlos Fait Braña.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 21059.—(18404).

Que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del cinco de marzo de año en curso se constituyó la entidad del domicilio de San José, Escazú, denominada Metro Magazine S. A. Presidente: Klaus Steinmetz Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 21060.—(18405).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2005, se constituye la sociedad denominada Edificio de Inversiones Dede S. A., plazo social: 99 años, objeto: actividades comerciales, industriales, agricultura y ganadería, capital social: ¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de Suma.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº 21061.—(18406).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, se constituye la sociedad H Y Kartchef de Matapalo S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Michel Kartchevsky. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de febrero del 2005.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 21062.—(18407).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la Tucán Bech Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera del pacto social de la compañía, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 21063.—(18408).

Por escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, ante el notario Diego Delgadillo Rodríguez se constituyó la sociedad Sermalick S. A., con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Lic. Diego Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21064.—(18409).

Por escritura autorizada, a las dieciocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones J y J Céspedes Sociedad Anónima, de este domicilio, en que se modifican la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, y la cláusula sétima, en cuanto a la administración. Se acepta la renuncia de directores y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 21066.—(18410).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 28 de febrero de 2005, a las 13:30 horas se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, la octava de la administración y se nombra nuevo gerente general y subgerente general: Earl (nombres) Gibbs (apellido), Bobbie Jo (nombres) Gibbs (apellido), respectivamente en la sociedad Central Beach Sociedad Anónima.—Guanacaste, 2 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21067.—(18411).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 28 de febrero de 2005, a las 13:00 horas se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente: Dale Thomas Murphy, Patricia Ann Murphy, Patrick Joseph Murphy, Jessica Nell Murphy, Andrés Montejo Morales respectivamente en la sociedad Rustic Palace Sociedad Anónima.—Guanacaste, 2 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21068.—(18412).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de Feyma de San Carlos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva en el puesto de secretario.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 21072.—(18413).

Fabricio Ravetti Aguayo, notario público de San José, doy fe que en esta notaría se constituyó la sociedad anónima con sede en San José, Inversiones Vega Vera Sociedad Anónima, el día 13 de enero del dos mil cinco. Es todo.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 21077.—(18414).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 21 de febrero se constituyó la sociedad  Ana y Sergio S. A., presidente y vicepresidente con amplias facultades.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 21078.—(18415).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día primero de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada  La Preciosa Semilla Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidente Ronald Alberto Román Mora.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Evelyn María Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 21079.—(18416).

Ante el notario que se dirá Fiderpac reforma cláusulas séptima y octava del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva, por escritura ciento noventa y nueve de las siete horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil cinco, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar.—Puriscal, 2 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 21080.—(18417).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad Ionpatri Tlecuil Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 21082.—(18418).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Allgood Investments Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 21083.—(18419).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y seis, otorgada a las 11:00 horas. Del primero de marzo de dos mil cinco, Software Utilities For Strategic Enginneering S. A. y Kattia Dien Hau constituyen Qubit Synergy S. A. Presidente Sergio Espinoza Dien. Objeto comercio en general. Plazo cien años. Domicilio San José.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 21085.—(18420).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes de Varvi DCR Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. San José, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 21087.—(18421).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada CSL Coffee Sistems Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21088.—(18422).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas cincuenta y un minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Instituto de Aprendizaje de Golf RXS Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Edgar Roy Vargas Villareal.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 21090.—(18423).

Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada C.C.I.T.C.R. Integral Services Sociedad Anónima, que traducida al idioma español significa: C.C.I.T.C.R. Servicios Integrales Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y tesorero.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 21091.—(18424).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Desarrollos Que Pasa Aquí S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de octubre del 2004.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21092.—(18425).

Por haberse constituido ante esta notaría la sociedad denominada de esta plaza Compañía Agrícola Cerro Chato Sociedad Anónima, con una duración de noventa y nueve años, con la representación del presidente.—San José, 6 de enero del 2005.—Lic. Rolando Angulo G., Notario.—1 vez.—Nº 21093.—(18426).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Supleval Tec Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 4 de marzo del 2004.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 21094.—(18427).

Ante esta notaría se constituyó El Evento Perfecto S. A. Presidente: Eliécer Cambronero Solís. Capital social: ¢100.000,00. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 28 de febrero del 2005.—Lic. Carmen Coto Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 21095.—(18428).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada South Beach Clothes Costa Rica S. A., plazo cien años, objeto: agricultura, industria y comercio en general, capital social diez mil colones y cuyo representante es Teresita de Jesús Martínez de Ramírez. Puntarenas, diecisiete horas del dos de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 21096.—(18429).

En mi notaría en San José, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Seguridad Knut Sociedad Anónima. Domicilio: Naranjo. Capital social: doce mil colones. Presidente: con plenas facultades. Plazo 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 21097.—(18430).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Bar y Café Luna L. M. D. Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo social:  noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor: Luis Méndez Díaz. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 115 de las 10:00 horas del 10 de febrero del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 21098.—(18431).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Coral del Sol L.M. Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo social:  noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor: Luis Méndez Díaz. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 115 de las 10:10 horas del 10 de febrero del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 21099.—(18432).

En mi notaría al ser las catorce horas del veintisiete de febrero del año dos mil cinco, se constituyó Compañía CMC Seguridad S. A.—Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 21100.—(18433).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas, treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Transbryana DDR Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, San José, Desamparados, barrio San Lorenzo, ciento cincuenta metros sur del Taller de Motos San Lorenzo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Sigifredo Brenes Dintel, Notario.—1 vez.—Nº 21101.—(18434).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó en esta fecha, la sociedad denominada Cigueña S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Plazo social: cien años. Capital social: representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una todas suscritas y pagadas.—San José, ocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº 21104.—(18435).

En esta notaría, se constituyó Negocios Carcomo S. A., a las 18:00 horas del dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro. Presidente: Jorge Ortega Carcamo.—Lic. Javier Naranjo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21105.—(18436).

Por escritura número ciento veinticinco, visible a folio sesenta y cinco vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Llantas del Zurquí Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Mora García.—Guápiles, 7 de marzo del 2005.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 21109.—(18437).

Por escritura número ciento veintisiete, visible a folio sesenta y siete del tomo sétimo de mi protocolo, a las once horas del cinco de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Lizfiger Sociedad Anónima. Presidente: German Sequeira Rojas.—Guápiles, 7 de marzo del 2005.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 21110.—(18438).

En mi notaría al ser las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Equilibrio Natural Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Equilibrio Natural S. A., con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 21111.—(18439).

En mi notaría, los señores Diego Alejandro Obando Bolaños, Emilce Desiree Bolaños León y Luis Obando Gómez, constituyen Inversiones Obabo S. A. Presidente: Diego Alejandro Obando Bolaños.—San José, 4 de marzo del 2005.—Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21112.—(18440).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la reunión ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hera Dreams Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa mil seiscientos setenta y uno por la que se cambió su razón social a Clínica Hera San Juan Limitada y se reformó la cláusula sexta de su pacto social, y se nombró a un gerente.—San José, cuatro de marzo del 2005.—Marixel Cornejo Pasos, Notaria.—Nº 21114.—(18441).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Jochi R & C Sociedad Anónima. Domicilio Social: la ciudad de San José, Escazú, Bello Horizonte, cuatrocientos cincuenta metros al sur y cincuenta al este de plaza Rolex. Capital: diez mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 17 de febrero del 2005.—Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº  21117.—(18442).

Ante mí Eduardo Sáenz Solano, Notario Público de Siquirres, se constituyó Asociación Administrativa de Acueductos y Alcantarillados Sanitario Guayacán, en Siquirres a las catorce horas del trece de junio del dos mil tres, con un capital, suscrito y pagado, con domicilio social, en el Guayacán de Siquirres, Limón. Objeto: administración de acueducto y alcantarillado sanitario. Presidente: Gerardo Ardón González.—7 de marzo del 2005.—Lic.  Eduardo Sáenz Solano, Notario.—1 vez.—Nº 21118.—(18443).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                            Cédula Nº                Agencia

Zamora Matamoros Luis Ángel        2-238-353        Ag. Alajuela

Ulate Solano Carmen                         1-305-275        INS oficinas centrales

Mata Hidalgo Sedatiel                       7-084-828        Ag. Guápiles

Guillén Solís Leonardo                      7-059-709        Ag. Guápiles

Navarro Montoya Geiner                1-1491-812       Ag. Pérez Zeledón

Rodríguez Chaves Ramón Gerardo   3-272-402        Ag. Turrialba

Zúñiga Carranza Delfín                   2-0098-0819      Ag. Heredia

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 4 de marzo del 2005.—Departamento de Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-9975.—(18174).

 

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE Nº 2004-17 (Prórroga)

Venta de propiedad en San Antonio de Desamparados

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 del cuatro de octubre del 2004, que el remate se trasladó para las 10:00 horas del 14 de abril del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 8 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-4525.—(19214).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. Expediente Nº 939-04. Vistas las denuncias interpuestas por Francinie Chinchilla Peraza presentada en fecha 28-9-04, Carolina Ramírez Campos presentada en fecha 19-10-04, Giannina Loría Pereira presentada en fecha 21-10-04, Jorge Barboza Rodríguez presentada en fecha 3-11-04, Carlos Alberto Argüello Rodríguez presentada en fecha 15-11-04 y Marcela Arce Campos presentada en fecha 20-12-04 contra las empresas denominadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A., por el supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al reglamento de dicha ley, esto es, decreto número 25234-MEIC de 1º de julio de 1996. Se indica: primero: que los anteriores escritos presentados a esta oficina generaron la tramitación de los expedientes identificados con los números 939, 991, 1000, 1034, 1069 y 1188 todos del año 2004, respectivamente. Segundo:  Que consta en el expediente 75-04, las actas de notificaciones (Folios 41 a 45, 53 a 62 y 70 a 82) de las siguientes direcciones en que se enviaron en su oportunidad las notificaciones de la apertura del proceso tanto de las empresas, como la de los representantes legales de Vanric CB de Costa Rica S. A., en su domicilio social en Alajuela, 50 metros este de la bomba La Tropicana y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba La Tropicana, 250 metros al este, o en su defecto de manera personal con los representantes legales Vanesa Calderón Quesada, cédula N° 2-533-600 en: a-) Tibás, frente al parqueo del Más por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, d-) Guadalupe, diagonal al puente de Los Incurables, e-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste, f-)  Alajuela, Río Segundo, costado oeste de la Plaza de Deportes, g-) Costado este de la plaza de Río Segundo de Alajuela, h-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, i-) Alajuela, costado oeste de la Plaza de Deportes, j-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha., o con  Javier Blas Oviedo, cédula N° 1-803-823 en a-) Tibás, frente al parqueo del Más por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe Guadalupe, d-) diagonal al puente de Los Incurables, e-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, f-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste San José, g-) Guadalupe, 300 metros norte y 100 metros este del Restaurante AS, h-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha, i-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda. Tercero: De conformidad con lo indicado supra y en aplicación del principio de economía procesal -artículo 225 Ley General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que se impone en el caso bajo estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(...) Serán acumulables en un proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y que se deduzcan en relación con un mismo acto o disposición. 2 Lo serán igualmente las que se refieran a varios actos o disposiciones, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier conexión directa (...)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41 del Código Procesal Civil -C.P.C- sobre la Conexión “(...) Elementos comunes. Son conexas dos o más pretensiones cuando les sean comunes dos de sus elementos, o uno solo cuando éste sea la causa (...)”. Por manifestar estrecha relación con lo señalado, se debe citar el artículo 125 del Código de rito que indica sobre los requisitos para acumular los procesos, “(...) Requisitos. Son acumulables los procesos: 1) Cuando en las pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista conexión. Es necesario, además, que la competencia y la tramitación sean comunes (...)”, por lo anterior, se resuelve: A) De la acumulación: Conforme se desprende de las denuncias en los expedientes números 939, 991, 1000, 1034, 1069 y 1188 se denuncia el supuesto incumplimiento de contrato y garantía. En razón de lo anterior, lo procedente en aras de respetar los principios del Debido Proceso (ordinales 39 y 41 constitucionales) y en aplicación del Principio de Economía Procesal (artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública) es, acumular los expedientes números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912, al más antiguo, es decir al Nº 75-04 por haber conexión entre ellos, procurando de esta forma, evitar posibles fallos contradictorios, de conformidad con los ordinales 225 L.G.A.P., 25 L.R.J.C.A., 41 y 125 C.P.C. arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes arriba mencionados se tramitarán bajo el expediente administrativo N° 75-04. A raíz de las anteriores consideraciones, se procede como en este acto se hace a realizar la incorporación física de los expedientes administrativos identificados con los números 991, 1000, 1034, 1069 y 1188 de las denuncias instauradas por Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos al expediente número 939 a partir del último folio de ese expediente el cual se identifica con el número diecisiete (17). Así las cosas, el primer folio del antiguo expediente 991, sería el folio dieciocho (18), del expediente 1000 sería el folio número cuarenta y siete (47), en el expediente 1034 sería el folio número setenta y cinco (75), en el expediente 1069 sería el folio número ciento nueve (109), en el expediente 1188, sería el folio ciento treinta y dos de manera subsecuente y sucesiva, es decir, consecuentemente la foliatura de los anteriores expedientes, para tal efecto, se procede a realizar la tacha de los folios y a ordenar el expediente de forma cronológica, según el orden que se lleva en el expediente 939-04. B-) De la integración de la litis: Se integra la litis teniendo como partes denunciantes a Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. c-) De la apertura del proceso: Se ordena en este acto iniciar auto de apertura de procedimiento ordinario contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. específicamente por cuanto de los escritos de las denuncias se desprende que: “(...) Hechos de Francinie Chinchilla Peraza folio 01: El 21-5-04 compré un teléfono celular marca Motorola modelo C-350 por el monto total de ¢ 62.000. Desde que lo compré me empezó a dar problemas de envío (...) El 5-6-04 me presenté nuevamente al local comercial a realizar el reclamo y lo ingresé me indican que era un problema del software (...) A los quince días me presenté al local comercial y me dijeron que se habían extraviado los documentos de envío (...) me presenté en diferentes oportunidades al local comercial donde nuevamente me daban diferentes excusas. El 26-7-04 me presenté a la Comisión Nacional del Consumidor y fui atendida (...)la cual negocio con el sr. Alex Martínez, encargado del lugar para que me entregaran la nueva unidad en un plazo de 60 días, o sea para el 5-8-04 (...) Debido a que estuve esperando y llamando cada vez que me lo indicaban, y la empresa aún así no cumplió, no volvió a llamar (...) hechos de Carolina Ramírez Campos, folio 18: El 31-7-04 compré un teléfono celular, marca Samsung modelo A 800 por le monto total de ¢80.000, no me entregaron el estuche, ni el cargador de carro, omitieron los accesorios. Quince días después de comprado me presenté al ICE a conectar la línea telefónica y ahí me indicaron que no podían conectarme el teléfono porque no se podía usar la unidad en Costa Rica. Yo me presenté al local comercial e hice el reclamo y me dijeron que lo llevara al local ubicado en Tibás (...)y me dijeron que no me iban a dar otro teléfono sino que lo iban llevar a la Samsung y lo ingresé (...) espere ese mes y medio y no me resolvieron (...) me presenté a Soporte Técnico Global y solicité un diagnóstico dónde me indican que el software de mi teléfono no es para Costa Rica. Además llevé la unidad a la Samnsung y me indican (...) que el artículo no es importado por Samnsung para Costa Rica (...) hechos de Giannina Loría Pereira, folio 47: El 05-8-04 compré un teléfono celular marca Motorola, modelo C353 serie SN: DEC06116665265, por el monto de ¢ 62.0000, a los tres días de utilizado empezó a dar problemas Posteriormente la unidad se apago y no volvió a encender (...) El 30-8-04 me presenté al local comercial ingresé la unidad por le problema mencionado (...) La última vez que llamé fue a mediados de setiembre y se me dijo que no habían llegado los teléfonos y que tenían que seguir esperando, a la fecha no me han entregado el teléfono y no me resuelven nada (...) hechos de Jorge Barboza Rodríguez, folio 75: El día 12-3-04 aparté un teléfono celular, marca Motorola, modelo C-350, con la suma de ¢ 5.000, el monto total de la unida es de ¢ 77.000 el cual me indicaron que contaba con 6 meses plazo para cancelarlo (...) El 20-3-04 di un abono de ¢10.000 y el 23-4-04 di otro abono de ¢ 20.000. El 17-6-04 me presenté al local comercial a cancelar el teléfono y así retirarlo, me informaron que por el momento no contaban con ese modelo y me dijeron que me esperara porque les iba a entrar un embarque debido a que no tenían disponible la unidad, di un abono de ¢ 28.000 (...) aproximadamente el 7-10-04, y nuevamente me indicaron que no tenían la unidad y me volvieron a extender el plazo de entrega (...)El 26-10-04 llamé nuevamente al local comercial y me indicaron que el modelo C350 no lo iban a vender porque habían tenido problemas y me ofrecieron cambiarlo por otro , lo cual yo acepté, se me indicó que llamara 2 días antes de entrega. Yo llamé el 2-11-04 como se me indicó y me dijeron que no les había llegado la nueva unidad, marca Sony Ericcson (...) hechos de Carlos Alberto Argüello Rodríguez, folio 109: El día 05-10-04 me presenté al local comercial de Cdena de Tiendas de Zona y adquirí un teléfono celular usado, marca Motorola V-66i, por el monto de 40.000 Al momento de la compra la unidad estaba en idioma inglés y me indicaron que lo podían cambiar a idioma español, ofreciéndome el servicio y cobrándome la suma de ¢ 5.000, además nunca me indicaron que el software no era para Costa Rica, solo me mencionaron sobre el idioma. El 9-10-03 lo ingresé para cambiar el sofware a idioma español y le cancele la suma de ¢ 5.000. La unidad empezó a dar problemas de señal y a la vez el bombillo se pone de color rojo, lo cual indica que del todo pierde la señal. El 15-10-04 lo ingresé al local comercial por este problema y muchas otros veces por el mismo problema de señal. Debido a que no funcionaba bien, lo lleve al taller autorizado de Motorola y me dan un diagnostico indicándome que el software que tiene la unidad no es para Costa Rica y que por esa razón no tiene alcance y además presenta problemas de llamadas. Hechos de Marcela Arce Campos, folio 132: El 20-03-04 compré un teléfono celular marca Nokia modelo 1220, por el que pagué la suma de cuarenta y cinco mil colones. El teléfono tiene garantía de un año. El 07-10-04 ingresé el teléfono al establecimiento denunciado, con motivo de que comenzó a apagarse y a marcar los números sin que fuera manipulado (...) el mismo presentaba humedad y que el costo de la reparación era de cinco mil colones, por cuanto eso no lo cubría la garantía. Accedí a pagar la suma; no obstante, el 10-11-04 se me llamó para indicárseme que el celular no tenía reparación y que pasara a retirarlo (...) lo llevé al centro de servicio autorizado por Nokia, en donde se certificó que el celular es reconstruido. Además de ese certificado se puede concluir que se vendió un celular Nokia 1260, cuando en realidad pagué por un modelo 1220.  (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).  Téngase como denunciantes a Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢ 50 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA A Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loria Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez Y Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas, Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S.A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros).  Durante la comparecencia, la (s) parte (s) podrá (n) ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que era de cien mil cincuenta colones (¢ 100.050) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos. De  igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a las empresas denunciadas que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncias interpuestas por escritos del 28-9-04, 19-10-04, 21-10-04, 3-11-04, 15-11-04, 20-12-04. Documentos de Francinie Chinchilla Peraza copias de facturas 1905, orden de taller 1142, certificado de garantía, Carolina Ramírez Campos copia de factura 2912, copia de carta de STG y Samsung, Gianina Loría Pereira  copia de factura 2950, orden de taller 1140, certificado de garantía, Jorge Barboza Rodríguez copia de factura 0515, 509, 0503, 440, Carlos Alberto Argüello Rodríguez copia de orden de trabajo 1045, 3506, 3527, tiquete de STG, Marcela Arce Campos copia de factura 1085, copia de garantía, orden de taller 1027, carta de Eminent C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 41 a 45, 53 a 62, 70 a 82  del expediente número 75-04 se colige que no se pudo localizar a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado los representante legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a las partes accionantes  notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 939-04 de Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas, Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S.A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. Notifíquese.—Lic. José David Aran Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 35282).—C-647095.—(18169).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. Exp. N° 75-04.—Vistas las denuncias interpuestas por Gustavo Monge Padilla presentada en fecha 27-1-04, Christian Robles Pereira presentada en fecha 25-1-04, Laura Melissa Calderón Leal presentada en fecha 3-8-04, Jefry Ramírez Castro presentada en fecha 4-8-04, Roberto Acevedo Porras presentada en fecha 19-8-04, Alcor de Occidente S. A. de CV presentada en fecha 27-8-04, Luis Fernando Veliz López presentada en fecha 7-9-04, Carmen María Cerdas Arias presentada en fecha 8-9-04 y Marcela Mora Madrigal presentada en fecha 22-9-04 contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A., por el supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al reglamento de dicha ley, esto es, Decreto número 25234-MEIC de 1° de julio de 1996, Se indica: Primero: Que los anteriores escritos presentados a esta oficina generaron la tramitación de los expedientes identificados con los Nos. 75, 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 todos del año 2004, respectivamente. Segundo: Que dentro del expediente 75-04, está la resolución de las quince horas del veintidós de junio del dos mil cuatro según los folios del 32 al 37, en la que ordena la apertura del proceso administrativo, señalando hora y fecha para la comparecencia de proceso ordinario contra las empresas arriba mencionadas, sin embargo, la misma no se pudo verificar, toda vez que no se pudo notificar a las partes denunciadas como consta en las actas de notificaciones (Folios 41 a 45, 53 a 62). Asimismo, la anterior resolución fue modificada en cuanto a la hora y fecha de la comparecencia, según auto de las ocho horas del diecinueve de agosto, la cual también no se pudo notificar a las partes denunciadas (Folios 70 a 82). Tercero: Que consta en el expediente 75-04 las siguientes direcciones en que se enviaron en su oportunidad las notificaciones de la apertura del proceso tanto de las empresas, como la de los representantes legales de Canarica Punto Com S. A. en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba La Tropicana, 250 metros al este, Vanric CB de Costa Rica S. A. en su domicilio social en Alajuela, 50 metros este de la Bomba La Tropicana y por último Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba La Tropicana, 250 metros al este, ó en su defecto de manera personal con los representantes legales Vanesa Calderón Quesada, cédula N° 2-533-600 en: a-) Tibás, frente al parqueo del Mas por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, d-) Guadalupe, diagonal al puente de Los Incurables, e-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste, f-) Alajuela, Río Segundo, costado oeste de la Plaza de Deportes, g-) Costado este de la plaza de Río Segundo de Alajuela, h-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, i-) Alajuela, costado oeste de la Plaza de Deportes, j-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha., ó con Javier Blas Oviedo, cédula N° 1-803-823 en a-) Tibás, frente al parqueo del Mas por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe Guadalupe, d-) diagonal al puente de Los Incurables, e-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, f-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste San José, g-) Guadalupe, 300 metros norte y 100 metros este del Restaurante AS, h-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha, i-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda. Tercero: De conformidad con lo indicado supra y en aplicación del principio de economía procesal –artículo 225 Ley General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que se impone en el caso bajo estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(...) Serán acumulables en un proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y que se deduzcan en relación con un mismo acto o disposición. 2 Lo serán igualmente las que se refieran a varios actos o disposiciones, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier conexión directa (...)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41 del Código Procesal Civil -C.P.C- sobre la Conexión “(...) Elementos comunes. Son conexas dos o más pretensiones cuando les sean comunes dos de sus elementos, o uno solo cuando éste sea la causa (...)”. Por manifestar estrecha relación con lo señalado, se debe citar el artículo 125 del Código de rito que indica sobre los requisitos para acumular los procesos, “(...) Requisitos. Son acumulables los procesos: 1) Cuando en las pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista conexión. Es necesario, además, que la competencia y la tramitación sean comunes (...)”, por lo anterior, Se resuelve: A) De la acumulación: Conforme se desprende de las denuncias en los expedientes números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 se denuncia el supuesto incumplimiento de contrato y garantía. En razón de lo anterior, lo procedente en aras de respetar los principios del Debido Proceso (ordinales 39 y 41 constitucionales) y en aplicación del Principio de Economía Procesal (artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública) es, acumular los expedientes números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912, al más antiguo, es decir al Nº 75-04 por haber conexión entre ellos, procurando de esta forma, evitar posibles fallos contradictorios, de conformidad con los ordinales 225 L.G.A.P., 25 L.R.J.C.A., 41 y 125 C.P.C. arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes arriba mencionados se tramitarán bajo el expediente administrativo N° 75-04. A raíz de las anteriores consideraciones, se procede como en este acto se hace a realizar la incorporación física de los expedientes administrativos identificados con los números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 de las denuncias instauradas por Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal al expediente número 75 a partir del último folio de ese expediente el cual se identifica con el número ochenta y tres (83). Así las cosas, el primer folio del antiguo expediente 608, seria el folio ochenta y cuatro (84), del expediente 745 sería el folio número ciento trece (113), en el expediente 751 sería el folio número ciento veintinueve (129), en el expediente 814 sería el folio número ciento cuarenta y tres (143), en el expediente 832, sería el folio ciento sesenta y tres (163), en el expediente 862 sería el folio ciento ochenta, en el expediente 865 sería el folio doscientos uno (201) y por último, en el expediente 912 sería el folio doscientos dieciséis (216) de manera subsecuente y sucesiva, es decir, consecuentemente la foliatura de los anteriores expedientes, para tal efecto, se procede a realizar la tacha de los folios y a ordenar el expediente de forma cronológica, según el orden que se lleva en el expediente 75-04. B-) De la anulación: Se procede a anular, con fundamento en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública (toda vez que se han acumulado los citados expedientes) las resoluciones de las quince horas del veintidós de junio del dos mil cuatro, (auto de apertura folios 32 a 38), de las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 64 a 69). C-) De la integración de la litis: Se Integra la litis teniendo como partes denunciantes a Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. D-) De la apertura del proceso: Se ordena en este acto iniciar auto de apertura de procedimiento ordinario contra Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. específicamente por cuanto de los escritos de las denuncias se desprende que: “(...) Hechos de Gustavo Monge Padilla folio 01: El día 24 de diciembre del dos mil tres compré un play station dos, por un monto de ciento quince mil colones, en el local de Canarica Punto Com S. A. o conocido también como Zona Libre. En fecha 26 de diciembre del dos mil tres lo llevé al local porque no le servía el chip y no leía copias de cd; lo entregué con la caja, los cables y los conectores. Desde esa fecha he ido varias veces al local y he llamado para ver que sucede con el play stations y hasta la fecha no me han resuelto nada.(...) hechos de Christian Robles Pereira folio 84: el 11 de abril 2004 adquirí un teléfono celular marca Motorola modelo C 350 en la compañía “Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.” (...) por la suma de setenta y cinco mil colones, siendo que la día siguiente de adquirido falló por lo que me dirigí (...) a que me lo cambiaran por otro nuevo, par lo que me indicaron que debía esperar 10 días pero duraron como 22 días. (..) Volvió a fallar como a las dos semanas, por lo que me dirigí nuevamente (...) a que me lo cambiaran (...) a la compañía “VANRIC CB de Costa Rica S. A., porque era la que me daba la garantía, pero ahí me dijeron que debía dejarles el artefacto y que en 10 días me darían otro, que los llamara para entregármelo. Al insistir que debían darme uno nuevo y no uno arreglado ni reconstruido me dijeron que esa era su manera de operar porque debían ver si Yo le había causado daño (...) A los días cuando insistí, ya que no me querían dar el teléfono nuevo, fue cuando me presenté a las oficinas de esa Defensoría (...) llamaron a la empresa que da la garantía: VANRIC CB de Costa Rica S. A. y después de conversar con ellos me indicaron que estuviera llamando a la compañía vendedora (...) encargué a mi madre (...) para que llamara quien ha llamado cada semana (...) le dijo el pasado 17 de junio 2004 a mi madre que ellos ya tenían el teléfono pero que me lo entregaban solo cuando esa Defensoría los notificara (...) solicito que les notifiquen formalmente a efecto de que se les obligue a entregarme el nuevo teléfono o bien que se les obligue a devolverme el dinero (...) hechos de Laura Melissa Calderón Leal, folio 113: El día 23-6-04 compre en la empresa denunciada Zona Libre un teléfono marca Motorola V60i por un monto de ¢ 75.000 con 1 año de garantía. Al día siguiente de comprado 24-6-04 dejé en la empresa el teléfono porque cuando fui al ICE a conectarlo me dijeron que el teléfono estaba malo, razón por la que me reciben el teléfono (ver orden de taller Nº 716) y el Sr. Ricardo Blas el dueño del lugar me dijo que me iba a entregar un teléfono nuevo dentro de 3 días pero no cumplió (...) Ya transcurrieron 30 días y no me han entregado el teléfono. (...) hechos de Jefry Ramírez Castro, folio 129: El 09-07-04 aparté un teléfono celular marca Sony Ericcson, modelo T-610, con la suma de ¢70.000, quedando un saldo de ¢ 59.000. (...) El 20-7-04 me presenté al local a cancelar la suma adeudada y retirar el teléfono, me indicaron que no lo tenían y que al día siguiente lo tenían. El 21-7-04 me presenté nuevamente a retirar la unidad y cancelar en horas de la mañana, me dijeron que pasara después del mediodía. (...) El 22-7-04 llamé al local comercial para ver si tenían el teléfono y me dijeron que el 24-7-04, El 24-7-04 me presenté al local comercial y me dijeron que en la tarde llegaba el teléfono de Alajuela (...) El 26-7-04 me presenté nuevamente al local comercial de Tibás y traté de hablar con el encargado, el no me dio razón alguna del celular y también me dijo que no iba a devolver el dinero (...) hechos de Roberto Acevedo Porras, folio 143: Con la intención de adquirir un teléfono celular nuevo, específicamente de la marca Motorola modelo c350 (...) coticé el precio de dicho modelo en la tienda “zona Libre” en donde me ofrecieron el teléfono por solo 56000 (cincuenta y seis mil colones sin céntimos) con 2 años de garantía, sin embargo las existencias de dicho modelo en ese momento eran nulas por lo que me dieron la opción de cancelar todo el valor del celular por adelantado bajo la promesa de que este sería entregado el siguiente martes (6 de julio de 2004). Accedí bajo la condición de solo cancelar la mitad del monto (28000 colones) por adelantado y la otra mitad al momento de la entrega del celular sin embargo casi seis semanas después los señores de dicha tienda no me han hecho entrega de ningún teléfono pues alegan en sus bodegas fueron saqueadas y no poseen mas existencias de dicho modelo (...) Hasta el día de hoy no solo no he recibido lo que me corresponde si no que no he podido comprar otro teléfono en otro lugar pues ellos retienen mi dinero (...) hechos de Alcor de Occidente S. A. de CV (Sandra Guevara Trejos), folio 163: El día 17-6-04 compré dos teléfonos celulares, marca Nokia modelo 2220 por le monto total de ¢104.000. Uno de estos Teléfonos me empezó a dar problemas de encendido y apagado, no daba señal y a veces no se recibían llamadas. El 28-6-04 me presenté al local comercial para solicitar la garantía del mismo y lo ingresé, me indicaron que una semana me lo entregaban. A la semana me presenté (...) y me dijeron que no estaba listo. Posteriormente estuve llamando a solicitud de ellos, siempre me decían que no estaba listo además me presenté en varias ocasiones (...) lo último que me indicaron es que estaba para cambio. Me indicaron que me presentara después del 15-8-04, y me dijeron que no les había llegado (...) a la fecha no me dan razón del teléfono, ni me entregan la nueva unidad (...) hechos de Luis Fernando Veliz López, folio 180: El 1º de junio del 2004 compré un teléfono celular de contado en Tienda Zona Libre (...) el 04 de junio lo devolví pues me vendieron un teléfono celular no homologado por el ICE (...) y me dieron una boleta de cambio. Sin embargo me dijeron que durarían ocho días para hacer el cambio y cuando regresé no lo tenían. Empecé semana tras semana a llamar por teléfono para ver cuando estaba listo mi teléfono y solo excusas pobres me han dado, primero que no tenían el mismo modelo, luego que los habían asaltado (...) Hasta la fecha de hoy, 25 de agosto (...) dice que no puede hacer nada y se ha negado a darme su nombre o el nombre de su jefe (...) hechos de Carmen María Cerdas Arias, folio 201: Que el día 1-4-04 compré un celular marca Motorola Modelo V60i en el establecimiento de Cadena Tienda Zona Libre RV S. A. (...) Que el 21-6-04 lo llevé al lugar donde lo compré poruqe el teléfono no daba imagen y ellos me indicaron que tenía que dejarlo 15 días y me confeccionaron la boleta orden Nº 894 con membrete de Vanric C.B. de Costa Rica S. A. (...) el 26 de julio yo llamé y me indicaron que ya estaba reparado. Este día yo llegué (...) a la tienda donde lo compré y donde me lo estaban reparando y me dijeron que el teléfono no tenía reparación y que me tenían que devolver uno nuevo. (...) Que le día 11 de julio volví a presentarme al lugar nuevamente y la dependiente me indicó que fuera a Tibás (...) Alex Martínez que él era el administrador (...) me indicó que el proveedor no quería entregar el teléfono (...) Que mi teléfono tiene un año de garantía y vence el 01 de abril del d2005. Que el teléfono en mal estado aún está en la tienda en el taller encargado de la reparación (...) hechos de Marcela Mora Madrigal, folio 216: El 26-7-04 compré un teléfono celular, Marca Samsung modelo E-700, por le monto total de ¢179000. Inmediatamente después de las 24 horas de cargarlo, empezó a quedarse pegada la pantalla. El 28-7-04 lo llevé al almacén (...) y se me indicó que llamara posteriormente para que revisara la unidad (...) efectivamente estaba defectuosa y que me lo iban a cambiar. (...) Se me indicó en repetidas ocasiones que fuera al día siguiente a recoger la nueva unidad, y así hasta la fecha (...) El 1-9-04 fue la última vez que yo llamé a la tienda y me dijeron que ellos se quedaban con los brazos cruzados esperando la notificación de un abogado. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciantes a Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA A Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, la (s) parte (s) podrá (n) ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta (¢95.250) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, la suma de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢99.550) respecto a los hechos de Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, la suma de cien mil cincuenta colones respecto de los hechos de Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a las empresas denunciadas que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncias interpuestas por escritos del 27-1-04, 25-1-04, 3-8-04, 4-8-04, 19-8-04, 27-8-04, 7-9-04, 8-9-04 y 22-9-04. Documentos de Gustavo Monge Padilla copias de facturas 0160, 290, certificado de garantía, Christian Robles Pereira copia de factura 1387, orden trabajo 1123, certificado de garantía, Laura Melissa Calderón Leal Copia de factura 2323, orden de taller 716, certificado de garantía, copia de reporte, Jefry Ramírez Castro copia de factura 0182, orden de trabajo 0033, Roberto Acevedo Porras copia de orden de pedido 362 , Alcor de Occidente S. A. de CV copia de factura 2246, certificado de garantía, copia de orden de taller 718, Luis Fernando Veliz López copia de factura 1972, orden de taller 888, copia de certificado de garantía Carmen María Cerdas Arias copia de factura1310, orden de taller 894, certificado de garantía y Marcela Mora Madrigal copia de orden de taller 819, certificado de garantía y factura 2768. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 41 a 45, 53 a 62, 70 a 82 del expediente se colige que no se pudo localizar a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado los representante legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a las partes accionantes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N°75-04 de Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. Notifíquese.—Lic. José David Aran Rojas, Órgano director.—(Solicitud Nº 35282).—C-446755.—(18171).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

AUDIENCIA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores , artículo N° 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Estudiantes y Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación, se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes , mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Asimismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos , Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al N° de expediente , nombre del solicitante y modalidad del permiso.

Las personas jurídicas o físicas a las cuales se les otorga audiencia se detallan a continuación: Transportes Públicos La Unión S. A., Autotransportes Huva S. A., Kacejh S. A., Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A. y señor Rafael Ángel García Corrales se indica lo siguiente al respecto:

1)-Expediente: 05-139

DING-04-1195

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Pánfilo Montoya Chavarría

Centro Laboral: Hospital Chacón Paul

Recorrido:

San José, Tres Ríos por carretera Vieja, Dulce Nombre, Hospital Chacón Paul y viceversa.

Horarios:

PERSONAL DE PLANTA LUNES A DOMINGO

Hora de                                Lugar                                                                                                 Hora de

Salida                                de salida                                                  Destino                              llegada

05:25 a.m.              Parque La Merced                             Hospital Chacón Paul                06:00 a.m.

06:15 a.m.              Hospital Chacón Paul                     Parque La Merced                        07:15 p.m.

01:15 p.m.             Agencia del ICE Avenida 2da      Hospital Chacón Paul                02:15 p.m.

02:15 p.m.             Hospital Chacón Paul                     Parque La Merced                        03:15 p.m.

09:15 p.m.             Parque La Merced                             Hospital Chacón Paul                10:00 p.m.

10:05 p.m.             Hospital Chacón Paul                     Parque La Merced                        11:00 p.m.

PERSONAL ADMINISTRATIVO (OFICINAS) LUNES A JUEVES

Hora de                                Lugar                                                                                                 Hora de

Salida                                de salida                                                  Destino                                 llegada

06:25 a.m.           Agencia del ICE Avenida 2da   Hospital Chacón Paul                      07:25 p.m.

04:05 p.m.          Hospital Chacón Paul                  Agencia del ICE Avenida 2da       05:05 p.m.

VIERNES

Hora de                                Lugar                                                                                                    Hora de

Salida                                de salida                                                  Destino                                 llegada

06:25 a.m.           Agencia del ICE Avenida 2da   Hospital Chacón Paul                      07:25 p.m.

03:05 p.m.          Hospital Chacón Paul                  Agencia del ICE Avenida 2da       04:05 p.m.

UNIDADES PROPUESTAS

Placa                              Modelo                  Capacidad

CB-1299                           1996                    61 Pasajeros

SJB-3572                          1996                    69 Pasajeros

Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 04237).—C-133185.—(16981).

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores , artículo Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Estudiantes y Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos , por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes , mencionen si es de su  interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Asimismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos , Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente , nombre del solicitante y modalidad del permiso.

Las personas jurídicas o físicas a las cuales se les otorga audiencia se detallan a continuación: El Puma Pardo Limitada y Transportes del Atlántico Caribeño S. A., se indica lo siguiente al respecto:

1)-Expediente: 010912

DING-05-0084

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Carlos Enrique González Pinto

Centro Laboral: Sociedad Hacienda Ojo de Agua S.A.

Recorrido:

A) La Alegría de Siquirres-San Isidro-La Francia-Cairo-Siquirres-Betania-Pacuarito-Planta en Cimarrones de Siquirres y viceversa.

B) Germania-Herediana-La Francia-Siquirres-Planta de Cimarrones de Siquirres y viceversa

C) La Florida –La Alegría de Siquirres-La Francia-Cairo-Siquirres-Planta de Cimarrones de Siquirres.

Horarios:

LUNES A DOMINGO

Hora de salida               Hora de llegada                     Lugar de salida               Lugar de llegada

04:30 a.m.                     05:45 a.m. .Planta en                 06:00 a.m. Planta en                  08:40 a.m.

La Alegría                    Cimarrones                                   Cimarrones                                   Germania

09:00 a.m.                     10:30 a.m. Planta en                  10:45 a.m., Planta en                 12:00 m.d.

Germania                      Cimarrones                                   Cimarrones                                   La Florida

12:15 p.m.                    02:00 p.m. Planta de                 02:15 p.m. .Planta de                03:30 p.m.

La Florida.                   Cimarrones                                   en Cimarrones                             La Alegría

03:45 p.m.                    04:50 p.m. Planta en                 05:15 p.m. Planta de                 06:20 p.m.

La Alegría                    Cimarrones                                   Cimarrones                                   La Alegría.

06:35 p.m.                    07:45 p.m. Planta de                 08:00 p.m. Planta de                 09:00 p.m.

La Alegría                    Cimarrones                                   Cimarrones                                   La Alegría

09:10 p.m.                    10:00 p.m. Planta                       10:15 p.m. Planta de                 10:50 p.m.

La Alegría.                   Cimarrones                                   Cimarrones                                   La Alegría

11:00 p.m.                    11:45 p.m. Planta en                 12:00 m.n. Planta en                 12:40 a.m.

La Alegría                    Cimarrones                                   Cimarrones                                   La Alegría

UNIDAD PROPUESTA

Placa                           Modelo                      Capacidad

LB-0898                        1990                       60 Pasajeros

Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 04238).—C-129485.—(16982).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° PG-1864-2005 de las trece horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10498-2004, del día treinta y uno de junio de dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoada por Madrigal Chavarría Zacarías, cédula de identidad N° 1-108-6544, partir del día 31 de junio de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53,006.08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos, Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(18185).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a: 1) Hernán Javier Alfaro Campos, cédula de identidad Nº 1-213-141, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ideas Razonadas de Costa Rica S. A., como propietario registral de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 116674, 2) Lic. Francisco Javier Stewart Satchell, cédula de identidad Nº 3-320-014, en calidad de agente residente de la sociedad Ideas Razonadas de Costa Rica S. A., 3) Julio Enrique Jiménez Mora, cédula de identidad Nº 3-189-1286, en calidad de acreedor de las hipotecas inscritas bajo las citas 516-19217, secuencias 1, 2 y 3, en la finca de Cartago matrícula Nº 116674, 4) Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de notaria cartulante de la escritura otorgada a las 11:00 horas del día 3 de noviembre de 1989, y su testimonio presentado a este Registro bajo el asiento 16632 del tomo 375 del Diario, por la que la sociedad Súper Turrialba hipoteca la finca del partido de Cartago matrícula Nº 16674, a favor Los Periféricos S. A., 5) Eugenio Vargas Méndez, cédula de identidad Nº 1-327-866, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Súper Turrialba S. A., como deudora de las hipotecas que estuvieron inscritas en este Registro bajo las citas 365-15510, secuencias 2 y 5 respectivamente. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 128-2003).—Curridabat, 28 de febrero del 2004.—Lic. Roger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41675).—C-17595.—(18172).

 

Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las doce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, de la Subdirección del Registro Público en el expediente administrativo N° 221-2003, “... Se resuelve: I) Consignar, la inmovilización, de las fincas del partido de Puntarenas matrículas 70368 y 78289, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. Notifíquese.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41645).—C-6195.—(18569).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

La licenciada Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal, Dirección Región Central, hace saber: Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria de adjudicación contra los señores Eduardo Brenes Brenes y Ruth Montero Camacho, según expediente administrativo Nº 047, resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección Región Central, Cartago, a las once horas, diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de revocatoria de adjudicación incoadas contra Eduardo Brenes Brenes, cédula Nº 3-240-393 y Ruth Montero Camacho, cédula Nº 1-482-578 adjudicatarios del lote número treinta y siete del asentamiento La Orieta, según acuerdo de junta directiva artículo VIII, sesión noventa y dos del seis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, se le concede audiencia por el término de quince días para que se apersone a este Instituto en defensa de sus derechos y ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de esta ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 185 Código Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se instruye por el incumplimiento de los artículos sesenta y seis y sesenta y ocho párrafo cuarto inciso b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado del lote. Asimismo se le indica que dentro del expediente constan los siguientes documentos: 1) Fotocopia acuerdo de junta directiva artículo VIII, sesión Nº 92-93 del 6 de diciembre de 1993. 2) Oficio ORT-514-03 suscrito por la Oficina Subregional de Turrialba. Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal.—Nº 22885.—(18131).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-4337.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-417538. A José Ángel Vargas Marín. Expediente OT-12-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-013, del 8 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-417538, levantada al señor José Ángel Vargas Marín, cédula 1-1067-643, quien conducía el vehículo placas 295616; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Eduardo Mejía Vindas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito (folio 1 a 5).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que el señor José Ángel Vargas Marín transportaba al señor Luis Rodríguez Romero, portador de la cédula 1-1221-507, quien no portaba contrato o carné de afiliación para el transporte privado e indicó que creyó haber abordado un taxi formal.

5º—Que el vehículo portaba rotulación de la empresa Autotransportes Privados San Jorge, taxímetro, y circulaba con las placas alteradas (misma información sumaria).

6º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 295616, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que el señor José Ángel Vargas Marín señaló para recibir notificaciones la dirección: San José, Curridabat, Tirrases. Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor José Ángel Vargas Marín, quien conducía el vehículo placas 295616, debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folios 2 y 3).

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

1º—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

2º—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 295616, conducido por José Ángel Vargas Marín se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

3º—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, José Ángel Vargas Marín; para que comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-12-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

4º—Notificar a José Ángel Vargas Marín, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio Nº 170-DAF-2005).—C-165360.—(17316).

 

Resolución RRG-4355-2005.—San José, a las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Enrique Alvarado Mesén. Expediente OT-349-2004.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2004-234, del 6 de julio del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-559376, levantada al señor Enrique Alvarado Mesén, portador de la cédula Nº 2-570-539, quien conducía el vehículo placas 382035; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Carlos Rodríguez Araya decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de San Carlos. (folio 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria Fort 011, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba a tres pasajeros identificados con los nombres de Ana Victoria Flores Espinoza, cédula Nº 2-504-697, un menor no identificado y el señor Jorge Espinoza Altamirano, cédula Nº 2-582-950. Que el señor Espinoza manifestó no conocer al conductor y que fue recogido en su casa. El conductor por su parte manifestó que no conocía a los pasajeros y que los recogió en la carretera.

5º—Que las autoridades de tránsito manifiestan que el vehículo es constantemente visto ofreciendo servicio público no autorizado en el Centro de la Fortuna. Que se aportan los últimos contratos suscritos por el conductor con la empresa Tico Welcome (numerados 19 y 20).

6º—Que a folio 7 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 382035, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

7º—Que el señor Enrique Alvarado Mesén, señaló para recibir notificaciones Guanacaste, Peñas Blancas, Guardia Rural San Isidro (folio 02).

8º—Que mediante resolución RRG-4130-2004 de las 8:30 horas del 23 de noviembre de 2004, la Reguladora General dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 382035, conducido por el señor Enrique Alvarado Mesén; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 14:00 del decimoquinto día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 08 a 12).

9º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Enrique Alvarado Mesén, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 08 a 12).

10.—Que la citada resolución fue devuelta por la oficina de correos correspondiente con la indicación de destinatario desconocido. Dado lo anterior, se procedió a notificar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones durante tres veces consecutivas, siendo las mismas el 31 de enero de 2005, 1º y 2 de febrero de 2005, por lo que la comparecencia quedó programada para el 23 de febrero de 2005 (folios 14 a 16).

11.—Que al ser la hora y fecha señalada, el señor Enrique Alvarado Mesén no se presentó a la comparecencia oral y privada de ley.

12.—Que el 24 de febrero de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

13.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 3 de julio de 2004, el señor Enrique Alvarado Mesén fue localizado en el lugar conocido como frente a la clínica de Seguro Social, distrito Fortuna, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, cuando trasladaba en el vehículo placas 382035 a Ana Victoria Flores Espinoza, cédula Nº 2-504-697, un menor no identificado y el señor Jorge Espinoza Altamirano, cédula Nº 2-582-950 (folio 3).

2.  Que los pasajeros no portaban contrato para el transporte privado de porteo (folios 5 y 6).

3.  Que la boleta de citación 2003-559376, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, la cual fue firmada por el señor Alvarado Mesén (folio 2).

II.—Hechos no probados: De acuerdo con el mérito de los autos, no se tienen de consideración.

III.—Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3.  Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4.  Que tal y como se desprende de los autos, el señor Alvarado Mesén no se presentó a la comparecencia, no constando en los autos que tuviera alguna imposibilidad material para asistir, no constando apersonamiento posterior y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procésales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, procede resolver el asunto con los elementos de prueba con que se cuenta en el expediente.

5.  Que el señor Alvarado Mesén firmó la boleta de citación, y sin que esto constituya una aceptación de los cargos, lo cierto es que tuvo conocimiento del hecho que se le imputaba, siendo lo lógico que se solicitara la declaración de los pasajeros respecto del tipo de servicio que se les brindaba.

6.  Que tal y como se desprende, el conductor portaba contratos de los que utiliza la empresa Tico Welcome para servicios de transporte privado porteo, siendo que de los aportados por las autoridades de tránsito se desprende que el señor Alvarado no portaba ninguno suscrito con los pasajeros.

7.  Que por otra, esta Autoridad Reguladora ha sido conteste en referir que las autoridades de tránsito tienen la inmediatez de los hechos, los cuales consignan en la información sumaria que para tal efecto emiten, y de la cual se desprende que los pasajeros no tenían conocimiento del tipo de transporte que se les brindaba. Al respecto, tampoco se ha contado con la versión del conductor ni de los testigos, con lo cual se imposibilitó la interrogación sobre este hecho por parte del órgano director.

8.  Que aun cuando no se aportado por parte del conductor prueba de que se encuentre adscrito a la empresa Tico Welcome para brindar el servicio de porteo, lo cierto es que de los contratos aportados por las autoridades de tránsito se desprende que presta servicios a nombre de esta empresa, por lo que interesa traer a colación lo que ha concluido la Procuraduría General de República (PGR), en relación con el artículo 323 del Código de Comercio:

“[…] la modalidad del contrato de transporte de personas, en su modalidad de empresa privada, puede existir como un servicio de naturaleza residual, el cual sólo puede ejercerse en forma discrecional. Es una actividad que se hace en forma libre pero prudencialmente, la cual no se dirige al público en general. Es una actividad típicamente privada, de naturaleza personal; consecuentemente, a diferencia de lo que ocurre en el servicio público, el negocio jurídico no es el resultado del azar o de acciones encaminadas a la colectividad, sino, más bien, el producto de una relación discreta, previamente concertada entre el porteador y el viajero. Además de lo anterior, lo normal es que el servicio se preste “de puerta a puerta”. Lo anterior conlleva, la imposibilidad de realizar contratos en la “vía pública”, in situ, toda vez que este tipo de empresa supone que, quienes se dedican a esta actividad comercial, tienen oficinas, locales acondicionados o un lugar permanente, donde la desarrollan. En este caso, pese a estar en presencia de un contrato consensual y no formal, debido a la titularidad que ejerce el Estado sobre el servicio público de taxi, no es posible que los negocios jurídicos sean el resultado de acuerdos entre sujetos privados en la vía pública. Mucho menos, les está permitido el recoger a personas en la vía pública; actividad propia y exclusiva de automóviles que se dedican al servicio público, en su modalidad de taxi. Como puede observarse de lo anterior, estamos en presencia de un contrato que tiene una naturaleza muy especial y, por consiguiente, con ciertas características de exclusividad que, evidentemente, lo diferencia de la actividad del servicio público. Por consiguiente, en nuestro medio, este tipo de actividad está dirigida a un grupo de clientes exclusivos, a un grupo cerrado, tal y como lo explicamos en su oportunidad en la opinión jurídica supra citada. || Ahora bien, cuando quienes ejercen el porte de personas se apartan de los anteriores lineamientos e incursionan en las actividades propias del servicio público […].” (Ver Dictamen 376 del 1° de diciembre de 2003).

9.  Que con base en lo anterior se debe subrayar que el porteo privado es un servicio que se acuerda en forma previa, no concomitante. Que si bien la Procuraduría ha manifestado que este es consensual y no formal, lo cierto es que la falta de formalidad no debe radicar en que solo una de las partes asuma la responsabilidad de tener conocimiento del tipo de transporte, de ahí que esta Autoridad Reguladora ha insistido en que el contrato no puede ser hecho en forma paralela a la prestación del servicio, y que debe haber prueba de la existencia de éste en el momento de los hechos, es decir un contrato escrito.

10.  Que tanto en la citada boleta como en la Información Sumaria visible a folio 3 acredita la existencia de un servicio de transporte de personas en forma remunerada sin la autorización del Estado, y dado que no se ha podido contar con la versión del conductor ni con los pasajeros, dada su ausencia a la comparecencia, aun cuando se le notificó por los medios que la ley estimó conveniente, no existen elementos que fehacientes que logren desvirtuar el hecho y consecuentemente se tiene por establecida la infracción a la Ley Nº 7593.

11.  Que tal y como está acreditado en autos, el señor Enrique Alvarado Mesén señaló como medio para recibir notificaciones la dirección, por lo que procede notificarlo nuevamente por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones, por tres veces consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

12.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a   (…)

b   (…)

c    (…)

d)  Prestación no autorizada del servicio público.[...]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

13.  Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

14.  Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Enrique Alvarado Mesén, cédula 2-570-539, el día 3 de julio de 2004, con el vehículo placas 382035, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley Nº 7593.

15.  Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 3 de julio de 2004, el señor Enrique Alvarado Mesén, cédula 2-570-539, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo que la multa asciende a la suma de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593; 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

1º—Declarar que el 3 de julio de 2004, el señor Enrique Alvarado Mesén, cédula Nº 2-570-539, se hallaba con el vehículo placas 382035, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas 382035 a Enrique Alvarado Mesén, cédula Nº 2-570-539, al propietario registral de ese vehículo o quien ostente el poder especial para ello.

3º—Intimar al señor Enrique Alvarado Mesén, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

4º—Notificar al señor Enrique Alvarado Mesén por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones por tres veces consecutivas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio Nº 170-DAF-2005).—C-401915.—(17317).

 

Resolución RRG-4356.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Carlos Martínez Martínez. Expediente OT-352-2004.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2004-234, del 6 de julio del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2003-599751, levantada al señor Carlos Martínez Martínez, portador de la cédula CR 000 47618, quien conducía el vehículo placas 480564; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito José Eduardo Cubillo Pérez decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Alajuela (folio 3).

4º—Que en la llamada Información no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba a un pasajero identificado con el nombre de Diego López, quien manifestó no conocer al conductor, que recibía un servicio desde el Mall Internacional de Alajuela hasta el aeropuerto y que le cobraron ¢ 600. El conductor indicó que el pasajero se llama Juan Carlos y que le contrató para un servicio del Mall al Aeropuerto y que le faltó llenar solo una parte del contrato. Se adjunta copia del contrato números 28778 y 28779 de la empresa Tico Welcome S. A.

5º—Que a folio 7 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 480564, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que el señor Carlos Martínez Martínez, señaló para recibir notificaciones en San José, Guadalupe, Goicoechea, Zetillal, detrás de la Iglesia, casa número 803.

7º—Que mediante resolución RRG-4132-2004 de las 9:00 horas del 23 de noviembre de 2004, la Reguladora General dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 480564, conducido por el señor Carlos Martínez Martínez; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 08 a 12).

8º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Carlos Martínez Martínez, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Asimismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 08 a 12).

9º—Que la citada resolución fue devuelta por la oficina de correos correspondiente con la indicación de destinatario desconocido. Dado lo anterior, se procedió a notificar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones durante tres veces consecutivas, siendo las mismas el 24, 25 y 26 de enero de 2005, por lo que la comparecencia quedó programada para el 16 de febrero de 2005 (folios 14 a 19).

10.—Que al ser la hora y fecha señalada, el señor Carlos Martínez Martínez no se presentó a la comparecencia oral y privada de ley.

11.—Que el 24 de febrero de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

12.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 6 de julio de 2004, el señor Carlos Martínez Martínez fue localizado en el lugar conocido como Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cantón Central, distrito Río Segundo, provincia de Alajuela, cuando trasladaba en el vehículo placas 480564 a Diego López.

2.  Que el señor López manifestó no conocer al conductor, que recibía un servicio desde el Mall Internacional de Alajuela hasta el citado aeropuerto y que por este servicio le cobraron ¢600 (folio 3).

3.  Que el pasajero no portaba contrato para el transporte privado de porteo (mismo elemento probatorio).

4.  Que la boleta de citación 2003-599751, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, la cual fue firmada por el señor Martínez Martínez (folio 2).

II.—Hechos no probados: De acuerdo con el mérito de los autos, no se tienen de consideración.

III.—Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3.  Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4.  Que tal y como se desprende de los autos, el señor Martínez Martínez no se presentó a la comparecencia, no constando en los autos que tuviera alguna imposibilidad material para asistir, no constando apersonamiento posterior y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procésales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, procede resolver el asunto con los elementos de prueba con que se cuenta en el expediente.

5.  Que el señor Martínez Martínez firmó la boleta de citación, y sin que esto constituya una aceptación de los cargos, lo cierto es que tuvo conocimiento del hecho que se le imputaba, siendo lo lógico que se solicitara la declaración del pasajero respecto del tipo de servicio que se le brindaba.

6.  Que tal y como se desprende, el conductor portaba un contrato de los que utiliza la empresa Tico Welcome para servicios de transporte privado porteo, siendo que de los aportados por las autoridades de tránsito se desprende que el señor López no había suscrito uno con el conductor.

7.  Que por otra, esta Autoridad Reguladora ha sido conteste en referir que las autoridades de tránsito tienen la inmediatez de los hechos, los cuales consignan en la información sumaria que para tal efecto emiten, y de la cual se desprende que el pasajero no tenían conocimiento del tipo de transporte que se les brindaba, que no conocía al conductor y siendo evidente que para éste era un servicio de taxi el que se le brindaba. Al respecto, tampoco se ha contado con la versión del conductor ni del testigo, con lo cual se imposibilitó la interrogación sobre este hecho por parte del órgano director.

8.  Que aun cuando no se aportado por parte del conductor prueba de que se encuentre adscrito a la empresa Tico Welcome para brindar el servicio de porteo, lo cierto es que de los contratos aportados por las autoridades de tránsito se desprende que presta servicios a nombre de esta empresa, por lo que interesa traer a colación lo que ha concluido la Procuraduría General de República (PGR), en relación con el artículo 323 del Código de Comercio:

“[…] la modalidad del contrato de transporte de personas, en su modalidad de empresa privada, puede existir como un servicio de naturaleza residual, el cual sólo puede ejercerse en forma discrecional. Es una actividad que se hace en forma libre pero prudencialmente, la cual no se dirige al público en general. Es una actividad típicamente privada, de naturaleza personal; consecuentemente, a diferencia de lo que ocurre en el servicio público, el negocio jurídico no es el resultado del azar o de acciones encaminadas a la colectividad, sino, más bien, el producto de una relación discreta, previamente concertada entre el porteador y el viajero. Además de lo anterior, lo normal es que el servicio se preste “de puerta a puerta”. Lo anterior conlleva, la imposibilidad de realizar contratos en la “vía pública”, in situ, toda vez que este tipo de empresa supone que, quienes se dedican a esta actividad comercial, tienen oficinas, locales acondicionados o un lugar permanente, donde la desarrollan. En este caso, pese a estar en presencia de un contrato consensual y no formal, debido a la titularidad que ejerce el Estado sobre el servicio público de taxi, no es posible que los negocios jurídicos sean el resultado de acuerdos entre sujetos privados en la vía pública. Mucho menos, les está permitido el recoger a personas en la vía pública; actividad propia y exclusiva de automóviles que se dedican al servicio público, en su modalidad de taxi. Como puede observarse de lo anterior, estamos en presencia de un contrato que tiene una naturaleza muy especial y, por consiguiente, con ciertas características de exclusividad que, evidentemente, lo diferencia de la actividad del servicio público. Por consiguiente, en nuestro medio, este tipo de actividad está dirigida a un grupo de clientes exclusivos, a un grupo cerrado, tal y como lo explicamos en su oportunidad en la opinión jurídica supra citada. || Ahora bien, cuando quienes ejercen el porte de personas se apartan de los anteriores lineamientos e incursionan en las actividades propias del servicio público […].” (Ver Dictamen 376 del 1° de diciembre de 2003).

9.  Que con base en lo anterior se debe subrayar que el porteo privado es un servicio que se acuerda en forma previa, no concomitante. Que si bien la Procuraduría ha manifestado que este es consensual y no formal, lo cierto es que la falta de formalidad no debe radicar en que solo una de las partes asuma la responsabilidad de tener conocimiento del tipo de transporte, de ahí que esta Autoridad Reguladora ha insistido en que el contrato no puede ser hecho en forma paralela a la prestación del servicio, y que debe haber prueba de la existencia de éste en el momento de los hechos, es decir un contrato escrito.

10.  Que adicionalmente, se considera relevante para este caso, el hecho de que el servicio era prestado al aeropuerto y según los contratos aportados se trataba de rent a car con chofer incluido, por lo que conviene traer a colación lo expuesto por la empresa Alterra Partners, administradora del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, mediante el oficio DN-04-120 recibido el 16 de setiembre, agregado a los autos y en el cual se expone:

“1. (…) el Reglamento de Constitución de Zonas de Protección y Seguridad de Acceso Restringido y Controlado del AIJS, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 29408-MOPT-MSP dispone en sus artículos segundo y quinto:

“Artículo 2º—De la Zona de Protección y Seguridad. Se constituye como Zona de Protección y Seguridad del Aeropuerto la que está comprendida por todas aquellas áreas e instalaciones, autopistas, calles de acceso y de circulación interna que están relacionadas con el flujo de personas y vehículos dentro del AIJS, así como la comprendida por todas aquellas áreas e instalaciones utilizadas para la carga y descarga de pasajeros y equipaje en las zonas de llegada y salida de pasajeros, como también en la zona para el trasiego de carga, a través de los diferentes medios privados y públicos de transporte. La Zona de Protección y Seguridad del AIJS también incluye todas aquellas áreas e instalaciones destinadas como parqueos públicos o privados del Aeropuerto (...)”

“Artículo 5°—Actividades no permitidas en la Zonas de Protección y Seguridad. Se prohíbe la realización de todo tipo de actividades no autorizadas expresamente dentro de la Zona de Protección y Seguridad del Aeropuerto de conformidad con el artículo 2° de este Reglamento cuando el prestatario de estos servicios no cuente con la autorización expresa de la Autoridad Aeronáutica, sea mediante un permiso, contrato debidamente otorgado por la Administración del Aeropuerto, o mediante una concesión o certificado de explotación debidamente expedido por el CETAC, según sea el caso:

1.  El ofrecimiento, la instalación o expendio de toda clase de venta de alimentos, bebidas, productos y servicios no autorizados. (…)

3.  La promoción, mercadeo o demostraciones de servicios o productos privados no autorizados.

4.  La instalación, difusión o distribución de todo tipo de material publicitario. (…)

9.  Servicios de transporte público de personas, así como la permanencia de vehículos dedicados al transporte público o vehículos de uso privado en general, salvo en las áreas específicamente destinadas al aparcamiento de éstos o por empresas autorizadas para brindar servicios en el Aeropuerto.

Toda persona que cuente con la autorización expresa de las autoridades competentes para realizar actividades comerciales, deberá sujetarse a los reglamentos y procedimientos aplicables, incluyendo los relacionados con la identificación de las personas autorizadas para la prestación de servicios en las zonas restringidas.

En la Zona de Protección y Seguridad del Aeropuerto no podrán otorgarse permisos de operación ajenos a la actividad aeronáutica o patentes municipales de ningún tipo y todas autorizaciones serán exclusivamente otorgadas por la Autoridad Aeronáutica. “// Asimismo, el considerando del “Reglamento de Constitución de Zonas de Protección y Seguridad de Acceso Restringido y Controlado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría” Decreto N° 29408-MOPT-MSP, en lo que interesa dispone:

“5°—Que en las áreas dentro de y cercanas al andén y puertas de acceso al Edificio Terminal, así como en las áreas perimetrales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, la protección contra actos de interferencia ilícita y la seguridad de pasajeros y de la aeronáutica civil ha sido comprometida debido a una gran afluencia de vendedores ilegales que expenden, sin la autorización expresa de las autoridades competentes, alimentos, timbres, objetos variados, moneda extranjera, así como la improvisación de servicios de taxi de pasajeros no autorizados y manejo de equipaje.

6°—Que dichas actividades no autorizadas expresamente, ponen en peligro la seguridad del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de sus instalaciones, usuarios, aeronaves y pasajeros, ocasionando, entre otras, aglomeraciones innecesarias de personas, lo que dificulta el acceso a y salida de las terminales aeroportuarias, obstaculiza la prestación de los servicios relacionados con la aeronáutica civil y la atención de emergencias, dificulta el control y protección de las áreas y servicios auxiliares a la aviación, dificulta la protección física de pasajeros, turistas y usuarios autorizados, produce una gran cantidad de desechos y contaminación ambiental en estas zonas, acorta la vida útil de los bienes públicos y restringe la capacidad de las instalaciones aeroportuarias, y en general, perjudica el imagen del país y la prestación del debido control y seguridad por parte de las autoridades competentes.”

2.   (…)

3.   Los parqueos del AIJS son públicos, y el pago por el derecho de estacionamiento no constituye un contrato de para la prestación de servicios comerciales, por lo que cualquier explotación de servicios no autorizados en el mismo, se encuentra absolutamente prohibida.

4.   Para evitar este tipo de actos de interferencia ilícita, Alterra ha trabajado conjuntamente con el Órgano Fiscalizador de la Gestión Interesada, Policía Aeroportuaria, la Municipalidad de Alajuela, la Dirección General de Tránsito y otras entidades competentes, a fin de implementar operativos que permitan erradicar este tipo de actividades ilícitas en el AIJS. (…)

5.   A la fecha ninguna empresa de servicio de alquiler de vehículos con chofer incluido tiene contrato con la Autoridad Aeronáutica, Alterra o el CETAC para operar dentro de las instalaciones del AIJS.

6.   Únicamente las siguientes empresas están autorizadas para la explotación de servicios de alquiler de vehículos en el AIJS:

    Elegante Rent a Car S. A. bajo el nombre comercial Payless Car Rental.

    Costa Rica Rent a Car S. A. bajo el nombre comercial Hertz Rent a Car.

    Talomex S.A. bajo el nombre comercial Economy Rent a Car.

    Alquiler de Carros Tico S. A. bajo el nombre comercial Dollar Rent a Car.

    Centriz Costa Rica S. A. bajo el nombre comercial Budget Rent a Car.

    Línea de Acción S. A. bajo el nombre comercial Avis Rent a Car.

    ANC Car Rental S. A. bajo el nombre comercial Álamo Rent a Car.

3.  Los parqueos administrados por Alterra Partners Costa Rica, están regulados por el Reglamento de Constitución de Zonas de Protección y Seguridad de Acceso Restringido y Controlado del AIJS, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 29408-MOPT-MSP, la Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos, Ley Nº 7717 del 4 de noviembre de 1997, el Reglamento a la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 27789-MOPT del 8 de abril de 1999 y el Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

En síntesis, la explotación de servicios comerciales de cualquier índole en las instalaciones del AIJS, requiere de la autorización previa y expresa por parte de la Autoridad Aeronáutica, Alterra o el CETAC, por lo que cualquier actividad que no cuente con dicha autorización se encuentra prohibida. Asimismo, el pago de la tarifa de estacionamiento en el parqueo del AIJS, únicamente da derecho al usuario a estacionar su vehículo, sin que el mismo pueda implicar derecho alguno a desarrollar ningún tipo de negocio.”

11.  Que de lo trascrito anteriormente, se tiene claro que en el caso de existir un alquiler de vehículo, aun cuando sea con chofer incluido, se debe obtener una autorización para operar en las instalaciones o en las afueras de ellas del citado aeropuerto, caso contrario se estaría dando un servicio al margen del ordenamiento jurídico.

12.  Que tanto en la citada boleta como en la Información Sumaria visible a folio 3 y 4 acredita la existencia de un servicio de transporte de personas en forma remunerada sin la autorización del Estado, y dado que no se ha podido contar con la versión del conductor ni con el pasajero, dada su ausencia a la comparecencia, aun cuando se le notificó por los medios que la ley estimó conveniente, no existen elementos que fehacientes que logren desvirtuar el hecho y consecuentemente se tiene por establecida la infracción a la Ley Nº 7593.

13.  Que tal y como está acreditado en autos, el señor Carlos Martínez Martínez señaló como medio para recibir notificaciones, la dirección San José, Guadalupe, Goicoechea, Zetillal, detrás de la Iglesia, casa número 803, la cual fue devuelta como destinatario desconocido, por lo que tuvo que ser notificado por publicación. Dado que no consta apersonamiento posterior a los autos por parte del conductor, procede notificarlo nuevamente por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones, por tres veces consecutivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

14.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)  (…)

b)  (…)

c)  (…)

d)  Prestación no autorizada del servicio público.[...]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

15.  Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictamen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

16.  Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, el día 6 de julio de 2004, con el vehículo placas 480564, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley Nº 7593.

17.  Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 6 de julio de 2004, el señor Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo que la multa asciende a la suma de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d); 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593; 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

1º—Declarar que el 6 de julio de 2004, el señor Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, se hallaba con el vehículo placas 480564, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢ 835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas 480564 a Carlos Martínez Martínez, cédula CR 000 47618, al propietario registral de ese vehículo o quien ostente el poder especial para ello.

3º—Intimar al señor Carlos Martínez Martínez, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

4º—Notificar al señor Carlos Martínez Martínez por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones por tres veces consecutivas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Oficio Nº 170-DAF-2005).—C-571485.—(17318).