La Gaceta Nº 52
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 32250-MP-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades establecidas en
los artículos 140 y 146, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y con
fundamento en lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 5515 de 19 de abril
de 1974 y en lo dispuesto por la ley 4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que la existencia de la actividad
bananera y de las empresas productoras nacionales, es materia de sumo interés
público, porque dicha actividad constituye una de las más importantes dentro de
la estructura productiva costarricense, al ser dicha fruta el primer producto
agrícola de exportación, producir anualmente alrededor de US$ 550 millones en
divisas y constituir una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza
por hectárea, la cual antes de las inundaciones del mes de enero del 2005,
venía generando empleo para más de cien mil personas, de las cuales cuarenta
mil han sido empleos directos, en los que se paga el más alto nivel de salarios
y en zonas del país que no han contado por muchos años con otro tipo de
actividades productivas que como esta coadyuven tan determinantemente en su
desarrollo.
2º—Que en la actividad bananera el país ha realizado
grandes esfuerzos, no sólo en cuanto a la eficiencia alcanzada en productividad
(cajas/hectárea/año), sino, también, a nivel ecológico y socioeconómico, siendo
en la actualidad de los países en vías de desarrollo el que ostenta las mejores
condiciones sociolaborales y ambientales de producción, lo cual se ha mantenido
no obstante que desde 1993 ha subsistido en un contexto de crisis, provocada
por las restricciones del nuevo, restrictivo e inestable régimen de importación
de banano aplicado por la Comunidad Europea en los territorios de su
jurisdicción, que constituyen el mercado de más altos precios y el segundo en
importancia para nuestro país, después del de los Estados Unidos de América.
3º—Que en ese contexto de crisis en que la actividad
bananera ha logrado subsistir y continuar brindando sus beneficios al país, en
los últimos meses se ha venido dando un incremento general en los costos de
esta actividad productiva, como consecuencia del aumento significativo en el
precio del petróleo y sus derivados, así como por el alza en los precios de las
materias primas y agroquímicos, entre otros.
4º—Que en la primera quincena del mes de enero de este
año 2005, fuertes precipitaciones produjeron el desbordamiento de los ríos y
grandes inundaciones en los cantones bananeros de Talamanca, Limón, Matina,
Siquirres, Guácimo, Pococí y Sarapiquí, produciendo graves daños a las personas
y a los bienes, y entre estos a los trabajadores y a las fincas bananeras,
situación que fue declarada estado de emergencia nacional por el Decreto
Ejecutivo Nº 32180-MP-MOPT de 11 de enero del 2005.
5º—Que en el contexto de esa emergencia, que ha agravado
la situación de los productores de banano, y dentro de lo permitido por el
marco jurídico que regula la actividad bananera, el Gobierno considera
necesario aumentar la parte del impuesto a la exportación bananera que se paga
a los entes recaudadores y de conformidad con lo que establece la ley Nº 5515
de 19 de abril de 1974, destinar una ayuda especial para que las fincas
bananeras, que constituyen la actividad productiva más importante de los
cantones afectados por las inundaciones, puedan rehabilitarse, seguir operando
y brindando los mismos índices de empleo anteriores a la catástrofe, pues un
cese de operaciones de sólo algunas de la totalidad de fincas damnificadas
produciría un fuerte impacto en el empleo, en la generación de divisas, en los
ingresos fiscales y en la balanza de pagos, con graves consecuencias para todo
el país. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 4º
del Decreto Ejecutivo Nº 4780 de 26 de abril de 1975 y sus reformas, para que
en adelante se lea así:
“Artículo 4º—Para efectos de la recaudación del impuesto
mencionado en el artículo 1º anterior, se procederá de la siguiente manera:
Del impuesto de un dólar de los Estados Unidos de América
(US$.1,00) establecido por la
Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974, quince centavos de dólar (US$ 0,15) se
pagarán directamente al ente recaudador de dicho impuesto, y los restantes
ochenta y cinco centavos de dólar (US$ 0,85) estarán incorporados dentro del
monto del precio mínimo de la caja de banano de exportación que se debe pagar
al productor, establecido por Decreto Ejecutivo.
El impuesto deberá ser pagado por las
compañías compradoras o comercializadoras, sin que en forma alguna estas
últimas trasladen el pago del tributo al productor.”
Artículo 2º—La vigencia del presente
Decreto será de un año a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1
vez.—(D32250-17846).
Nº 32251-MP-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades establecidas en
el artículo 50 y los incisos 3), y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política, los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974,
artículo único de la Ley Nº 5538 de 18 de junio de 1974 y los artículos 2° y 4°
de la Ley Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas.
Considerando
I.—Que la existencia de la actividad
bananera y de las empresas productoras nacionales, es materia de sumo interés
público, porque dicha actividad constituye una de las más importantes dentro de
la estructura productiva costarricense, al ser dicha fruta el primer producto
agrícola de exportación, reportando anualmente alrededor de US$ 550 millones en
divisas y constituir una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza
por hectárea, la cual antes de las inundaciones del mes de enero de 2005 venía
generando empleo para más de 100.000 personas, de los cuales 40.000 han sido
empleos directos en los que se paga el más alto nivel de salarios y en zonas
del país que no han contado por muchos años con otro tipo de actividades
productivas que como esta coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.
II.—Que la actividad bananera en
el país desde 1993 a venido subsistiendo en un contexto de crisis, provocada
fundamentalmente por las restricciones del nuevo, y a la vez inestable, régimen
de importación de banano aplicado por la Comunidad Europea en los territorios
de su jurisdicción, que constituyen el mercado de más altos precios y el
segundo en importancia para nuestro país, después de los Estados Unidos de
América.
III.—Que el Gobierno de la
República ha venido contribuyendo con el sostenimiento de esta actividad hasta
donde le ha sido posible.
IV.—Que en ese contexto de
crisis en que la actividad bananera ha logrado subsistir y seguir brindando sus
beneficios al país, en los últimos meses se ha venido dando un incremento
general en los costos de esta actividad productiva, como consecuencia del
aumento significativo en el precio del petróleo y sus derivados, así como por
el alza en los precios de las materias primas y agroquímicos, entre otros.
V.—Que en la primera
quincena del mes de enero de este año 2005, fuertes precipitaciones produjeron
el desbordamiento de los ríos y grandes inundaciones en los cantones bananeros
de Talamanca, Limón, Matina, Siquirres, Guácimo, Pococí y Sarapiquí,
produciendo graves daños a las personas y a los bienes, y entre estos a los
trabajadores y a las fincas bananeras, situación que fue declarada estado de
emergencia nacional por el Decreto Ejecutivo Nº 32180-MP-MOPT de 11 de enero
del 2005.
VI.—Que en el contexto de la emergencia decretada y
dentro de lo permitido por el marco jurídico que regula la actividad bananera,
el Gobierno considera necesario que dentro de este decreto se contemple una
ayuda especial para que las fincas bananeras, que constituyen la actividad
productiva más importante de los cantones afectados por las inundaciones,
puedan rehabilitarse, seguir operando y brindando los mismos índices de empleo
anteriores a la catástrofe, pues un cese de operaciones de sólo alguna de la
totalidad de las fincas damnificadas produciría un fuerte impacto en el empleo,
en la generación de divisas, en los ingresos fiscales y en la balanza de pagos,
con graves consecuencias para todo el país.
VII.—Que en la actividad
bananera el país ha realizado grandes esfuerzos, no sólo en cuanto a la eficiencia
alcanzada en productividad (cajas/hectárea/año), sino, también, a nivel
ecológico y socio-económico, siendo en la actualidad de los países en vías de
desarrollo el que ostenta la más alta productividad y las mejores condiciones
socio-laborales y ambientales de producción, esfuerzos y resultados que el
Gobierno no desea que se pierdan, ni se reduzcan.
VIII.—Que ante la difícil
situación que está enfrentando esta actividad y la necesidad de su
sostenimiento, el Gobierno de la República estima conveniente establecer un
programa de compensación de precios bajo el espíritu de la Ley Nº 5515 de 19 de
abril de 1974, que para situaciones como las expuestas, donde el precio por
caja no alcanza para que el productor salga adelante, autoriza destinar una suma
del impuesto que aquella establece a favor del productor.
IX.—Que la Corporación Bananera
Nacional es el único ente público especializado en materia bananera, que tiene
como misión fundamental el desarrollo bananero nacional. Por tanto:
Decretan:
El siguiente
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE AYUDA COMPENSATORIA
PARA LOS PRODUCTORES BANANEROS
Artículo 1º—Creación del fondo:
Del producto del impuesto de exportación de banano establecido por la Ley Nº
5515 de 19 de abril de 1974, se destina a favor de los productores bananeros
una suma de US$0,07 (siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América)
por cada caja exportada, monto que deberán retener y pagar las empresas
compradoras o comercializadoras directamente a CORBANA para constituir un Fondo
de Ayuda Compensatoria para los productores bananeros que será administrado por
ésta y se regirá por la presente normativa.
Adicionalmente a esas sumas el Fondo se constituirá con
cinco millones de dólares que se tomarán de los recursos del Fondo de
Rehabilitación Bananera que administra CORBANA y que está regulado por los
Decretos Ejecutivos Nº 4780 del 26 de abril de 1975 y sus reformas Nº
30841-H-MAG del 25 de octubre del 2002, artículos 35 y 37 del Decreto Nº
31029-H-MAG de 7 de enero del 2003, recursos que también son producto de la Ley
Nº 5515 y están destinados a los productores bananeros.
Con los recursos anteriores el Fondo se constituirá por
una suma total aproximada de US $11.000.000,00 (once millones de dólares de los
Estados Unidos de América) que se distribuirá entre los productores por el
plazo de un año, que se contará a partir del día siguiente a la publicación de
este decreto; sin prejuicio de que esta cifra pueda ser aumentada o disminuida
de conformidad con el volumen de las exportaciones del año de la fase de
compensación.
Las anteriores sumas no incluyen las correspondientes a
la ayuda compensatoria especial establecida en los párrafos 5 y 6 del artículo
7°.
Artículo 2º—Objetivos del fondo: El Fondo se
pondrá al servicio de los productores bananeros bajo los términos de este
decreto, y tendrá los siguientes objetivos: a) Apoyar financieramente a los
productores bananeros, ante la crisis que vive la actividad en nuestro país y
el reciente aumento generalizado en los costos de producción. b) Proveer recursos
a los productores bananeros cuyas unidades productivas fueron dañadas
severamente con las altas precipitaciones que afectaron las Zonas Norte y
Atlántica del país en el mes de enero del dos mil cinco, a efecto de coadyuvar
a que los mismos puedan rehabilitar sus plantaciones atendiendo incluso los
costos de preproducción de las áreas arrasadas, o que en aquellos casos donde
ya no es posible la rehabilitación, por la intensidad de las pérdidas, que
liquiden su negocio con la menor afectación posible para la población laboral.
c) Proveer los recursos a los productores bananeros para que no se sacrifiquen
los logros alcanzados en el plan socio-ecológico y laboral.
Artículo 3.—Forma en que el Fondo se pondrá al
servicio de los productores bananeros: Los recursos del Fondo de Ayuda
Compensatoria serán distribuidos por CORBANA mensualmente, dividiéndolos entre
la totalidad de las cajas que exportaron durante el año 2003, todos los
productores que califiquen para hacerse beneficiarios, multiplicando luego el cociente
de esa división por el número de cajas producidas y exportadas por cada uno de
esos productores en el referido año 2003, para obtener así la suma a pagar a
cada uno. Sea, que para calcular la parte de aquellos recursos que le
corresponderá a cada productor, el multiplicador lo será siempre el cociente de
la división del monto total de los recursos del Fondo a distribuir, entre la
totalidad de cajas que califiquen.
Para los efectos del párrafo anterior, las cajas
exportadas por todos y cada y uno de los productores bananeros en el año dos
mil tres, serán las consignadas en el Informe de Estadísticas de Exportación
Bananera elaborado y publicado por la Dirección de Política Bananera y
Estadística de CORBANA, correspondiente a dicho año.
Para el último mes de vigencia del Fondo, CORBANA
distribuirá el noventa y cinco por ciento de los recursos en la forma arriba
establecida, dejando el cinco por ciento restante como reserva para atender
eventuales reclamos de los productores, en aquellos casos en que se demuestre
que se les pagó de menos por atrasos en la presentación de documentos de
exportación ante CORBANA, o por algún tipo de error.
Artículo 4º—Funciones de CORBANA como administradora
del Fondo: CORBANA, como administradora del Fondo, cumplirá las siguientes
funciones: a) Administrar los recursos recibidos, ejerciendo el debido control
administrativo, contable, financiero y técnico de los mismos, para lo cual
llevará libros especiales de contabilidad, debidamente legalizados por la
Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación
Directa, en los cuales registrará todos los ingresos y egresos del Fondo. b)
Establecer y verificar, en cada caso, que se cumplan los requisitos necesarios,
por parte de los productores bananeros solicitantes de los recursos del Fondo.
c) Distribuir el Fondo entre los productores que califiquen para hacerse
beneficiarios del mismo y pagar las sumas correspondientes. d) Dar seguimiento
a las labores de rehabilitación de fincas afectadas por las precipitaciones de
enero de 2005 que realicen aquellos productores a los que se adelanten recursos
del Fondo para ese propósito.
Artículo 5º—Requisitos para calificar como
beneficiarios del Fondo: Para ser beneficiarios del “Fondo de Ayuda
Compensatoria”, los productores bananeros, personas físicas o jurídicas,
deberán presentar ante CORBANA una solicitud para ser calificados como
beneficiarios, y deberán reunir y acompañar los siguientes requisitos:
a) Ser
productor de conformidad con la definición de la ley Nº 5538 de 18 de junio de
1974. Para tales efectos, en el caso de personas jurídicas, se entenderá que
también tendrán derecho a dichos beneficios todas aquellas en cuyo capital
social, cuotas o aportaciones sociales participen compañías compradoras o sus
subsidiarias, siempre y cuando la participación de las mismas no sea
mayoritaria. Para estos efectos, por empresa comercializadora se entenderán las
así definidas por la ley 5538 y por empresas subsidiarias de las compañías
compradoras, se entenderá aquellas conformadas como sociedades, cuyo capital
social, cuotas o aportaciones sociales pertenezcan en su mayor parte a dichas
compañías.
Para comprobar lo anterior, todas las
personas jurídicas deberán presentar una certificación notarial relativa a la
propiedad de la totalidad de las acciones, cuotas o aportaciones sociales. Si
los socios fueren personas jurídicas y los socios de estas sucesivamente
también, se deberán presentar certificaciones de todas las personas jurídicas
hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las personas
jurídicas creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la
solicitante de los beneficios.
b) Que
la producción de la unidad productiva se haya exportado en forma efectiva
durante los últimos tres meses anteriores a las inundaciones de enero de 2005 y
en el año 2003.
c) En
el caso de sociedades por acciones, éstas deben depositar en CORBANA el 100% de
la totalidad de las acciones representativas del capital social. CORBANA, a su
vez, deberá depositar tales acciones en una custodia bancaria. Cuando las
acciones se encuentren en poder de un acreedor prendario, o en poder de un
tercero como depositario de las mismas en virtud de contratos de crédito o de
otra índole, los socios propietarios de dichos títulos y la sociedad
solicitante deberán de girar una instrucción irrevocable a los mencionados
depositarios, a fin de que estos informen a CORBANA de cualquier traspaso de
acciones o variación en la composición del capital social de las beneficiarias;
en el momento en que ello se produzca.
d) Presentar
una declaración jurada hecha ante notario público en la cual la persona física,
o el respectivo representante de la persona jurídica que pretenda calificar,
manifiesten, bajo la fe de juramento, que se trata de una empresa que se ajusta
enteramente a la definición de productor establecida en la Ley Nº 5538 de 18 de
junio de 1974.
e) Las
personas jurídicas deberán presentar una certificación registral o notarial de
su inscripción, vigencia y de la personería de sus representantes.
f) Presentar
una certificación o copia certificada por un notario público del contrato o
contratos de compraventa o comercialización del banano producido, con todas sus
modificaciones y adendas. Si los productores estuvieren vendiendo la fruta sin
la existencia de un contrato formal, escrito, deberán acreditar por lo menos el
cruce de notas mediante el cual contrataron el suministro o por lo menos deben
presentar una carta de la empresa comercializadora que diga que le está
comprando la fruta al productor, desde qué fecha y bajo qué modalidad. Cuando
se produzcan modificaciones a estas relaciones el beneficiario deberá
comunicarlas a CORBANA.
g) Presentar
una solicitud formal a CORBANA, suscrita por la persona física o el
representante legal de la persona jurídica que fueren a ser los posibles
beneficiarios. En dicha solicitud los potenciales beneficiarios deberán indicar
que conocen y aceptan todos los requerimientos del presente reglamento y deberán
señalar lugar en la ciudad de San José, para recibir comunicaciones de CORBANA.
h) Cuando
se solicite la ayuda compensatoria especial establecida en el artículo 7° se
deberá cumplir desde la solicitud inicial con los requerimientos de dicho
artículo. En caso de que se solicite la ayuda para el pago de derechos e
indemnizaciones laborales por cese de operaciones, a CORBANA deberá indicarse
el monto total del cálculo de las liquidaciones de todos los trabajadores, cuyo
detalle deberá presentarse ante el Ministerio de Trabajo, en los términos del
referido artículo 7°.
Para tener derecho a calificar, los
interesados deberán de presentar sus solicitudes con todos los requisitos
completos, de conformidad con esta normativa, en un plazo de veinte días hábiles,
que se contarán a partir de la publicación del presente decreto, ello para que
CORBANA pueda establecer la totalidad de los sujetos calificados a la mayor
brevedad y pueda hacer las proyecciones necesarias a efecto de poder adelantar
los recursos para la rehabilitación de las unidades productivas damnificadas
con las altas precipitaciones de enero de 2005, tal y como se establece en el
artículo 7°.
Artículo 6º—Calificación de los beneficiarios:
CORBANA deberá examinar en cada caso las solicitudes y establecer mediante un
acto formal de su Junta Directiva cuáles solicitantes califican y cuáles no se
hacen beneficiarios de las subvenciones que aquí se establecen. En el caso de
que se deniegue alguna solicitud, dicho acto deberá ser debidamente motivado.
CORBANA contará con un plazo de treinta días hábiles para
calificar a cada solicitante, siempre y cuando el mismo haya acompañado a su
solicitud todos los requisitos. Si esto último no se diere, CORBANA deberá
prevenir por escrito al solicitante, por una sola vez, los requisitos faltantes
y, en este caso, el plazo de treinta días anteriormente establecido empezará a
correr a partir del día siguiente a aquel en que se hayan completado los
requisitos.
CORBANA tramitará las solicitudes por orden de
presentación en el tiempo, de modo que la primera que se le presente deberá ser
la primera en tramitarse y así sucesivamente; siempre y cuando las solicitudes
se pagan con cumplimiento de todos los requisitos, de otra forma, las
solicitudes incompletas, en el orden, se ubicarán tomando como momento de
presentación aquel en que se completen los requisitos. Si los requisitos se
completaren fuera del referido plazo de 20 días, sin justificación alguna, los
beneficios se concederán a partir del momento en que se completen, no con
anterioridad, de modo que los recursos que en estos casos hubieran
correspondido al beneficiario del tiempo trascurrido entre la publicación de
este decreto y ese momento en que se completen los requisitos se distribuirán
entre los restantes beneficiarios calificados que presentaron su solicitud en
tiempo o anteriormente.
Se entenderá que las sumas del Fondo que correspondan a
cada beneficiario se iniciarán a pagar a partir de la primera distribución
mensual del mismo, o con anterioridad, si a los damnificados con las
inundaciones de enero del 2005, se les adelantarán los recursos en forma previa
a esa primera distribución. En ningún caso se pagará o adelantará suma alguna
si no se han cumplido todos los requisitos.
Todos aquellos productores que tengan contratos de
consignación o contratos bajo la cláusula DDU o similares, donde el productor
no es el vendedor final de la fruta en el mercado de destino, serán
considerados sujetos de los beneficios que aquí se disponen, en razón de que
estas modalidades de venta no han surgido en beneficio del productor, sino en
momentos de difíciles situaciones de mercado y tienden a que el productor corra
con mayores riesgos y costos, pues en la mayoría de los casos de no aceptar
esto no tendría otras alternativas de vender su fruta.
Los productores que fueren sociedades extranjeras que
tuvieren que obtener algunos documentos en el exterior para cumplir con algunos
requisitos, podrán hacer su solicitud, calificar preliminarmente y obtener
formalmente los beneficios con base en otros documentos similares que hayan
presentado ante CORBANA en el pasado, pero la calificación se hará condicionada
a que luego deban presentar dichos documentos y requisitos en forma actualizada
en un tiempo razonable, convenido previamente con CORBANA, y de no hacerlo en
ese plazo se les revocará el acto de calificación. En estos casos CORBANA
reservará las sumas correspondientes y sólo las girará al beneficiario que se
encuentre en el supuesto de este párrafo cuando los requisitos faltantes se hayan
actualizado.
Si en relación con una sociedad solicitante en una de sus
socias o en alguna de las sociedades que formen el agrupamiento empresarial al
cual pertenezca la gestionante, o con el cual este vinculada, se logra
comprobar que una empresa comercializadora participa en alguna de aquellas pero
con esa participación aritméticamente no resultare que la misma controlare más
del 50% del capital social de la solicitante, no será necesario solicitar que
se presente una certificación del capital social de esa comercializadora, si la
solicitante alegare imposibilidad para obtenerla.
En el caso de solicitantes que fueren sociedades
extranjeras con acciones al portador, por la dificultad que puede implicar
acreditar la propiedad de las mismas, se les podrá calificar siempre y cuando
se presente la certificación de propiedad, o acreditación, de más del cincuenta
por ciento de las acciones y que las mismas no pertenecen a una empresa
comercializadora.
Artículo 7º—Ayuda compensatoria especial para los
productores bananeros más afectados con la lluvias de enero de 2005: En
atención y en concordancia con la declaratoria del estado de emergencia del
Decreto Ejecutivo Nº 32180-MP-MOPT de 11 de enero del 2005, para aquellos
productores bananeros cuyas fincas fueron inundadas por más de 24 horas
continuas a causa de las lluvias del mes de enero del 2005 y/o que reporten
como mínimo un 10% de áreas arrasadas y cuyas fincas no vayan a dejar de
operar, la ayuda compensatoria aquí regulada podrá adelantarse dentro de lo establecido
por los siguientes tres párrafos.
CORBANA, para realizar dichos adelantos, podrá disponer
de hasta los US $5.000.000,00 (cinco millones de dólares exactos), indicados en
el párrafo 2° del artículo 1°, si ello fuera necesario, o de la suma menor que
la situación amerite. Estos fondos se distribuirán entre los sujetos que
soliciten dicho adelanto de acuerdo con las proyecciones conservadoras de la
totalidad de los recursos que pudieren corresponder a cada uno de conformidad
con la distribución que se haga a tenor del artículo 3° y en ningún caso podría
otorgarse a un solicitante una suma mayor a la que le correspondería por todo
el plazo de vigencia del Fondo de acuerdo con esa proyección conservadora. Si
los recursos no alcanzaren para adelantar la totalidad de lo que de acuerdo con
esa proyección correspondería a cada uno de los solicitantes de los mismos,
estos se distribuirán en estricta proporcionalidad con el total de los recursos
que correspondería a cada uno de ellos dentro de la referida proyección que
debe hacer CORBANA.
Las empresas agrarias que de conformidad con el párrafo
primero pueden solicitar este adelanto, una vez que sean calificadas sólo
podrán utilizarlo para la rehabilitación de sus fincas y, en estos casos,
CORBANA girará los recursos pagando directamente a los proveedores de bienes y
servicios o constructores de las obras necesarias para la rehabilitación, salvo
en lo que se refiere a planillas, que las girará directamente al productor. De
estos adelantos CORBANA distribuirá el 95% de lo que en forma completa o
proporcional corresponda a cada productor que lo solicite, dejando el 5% para
el evento de que por fenómenos naturales, otras causas de fuerza mayor o caso
fortuito o problemas del mercado, no se den las proyecciones de recaudación que
aquella Corporación hiciere y resultare que al final del año de la fase de
compensación a estos les correspondiera una suma menor a la estimada. Si al
final de la fase de compensación no hubiera necesidad de retener en definitiva
esa reserva, la misma se girará a los productores que corresponda y en aquellos
casos de empresas cuyas fincas para ese tiempo ya no estuvieren operando, los
montos que les correspondieran de esa reserva se distribuirán entre los
restantes beneficiarios calificados, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3°.
Esta ayuda compensatoria especial deberá plantearse a
CORBANA por parte de los interesados con la solicitud inicial.
En forma separada de los recursos, que de conformidad con
el artículo 1° constituyen el Fondo del Programa de Ayuda Compensatoria para la
generalidad de los productores bananeros, pero de los mismos recursos producto
de la recaudación del impuesto establecido por la ley Nº 5515, destinados a los
productores y que actualmente conforman el Fondo de Rehabilitación regulado por
el Decreto Ejecutivo Nº 30841-H-MAG y por los artículos 35 y 37 del Decreto Nº
31029-H-MAG, como otra modalidad de compensación especial para los productores
que tengan que cesar operaciones a causa de la catástrofe natural arriba
referida, CORBANA dispondrá de las sumas necesarias para contribuir a que
dichos productores puedan hacer frente a la totalidad de los derechos e
indemnizaciones laborales de sus trabajadores. En este caso esos productores
lógicamente no podrán participar de los beneficios del Fondo que se establece
en el artículo 1º, ni serán tomados en cuenta por CORBANA en la distribución
que de este se dispone en el artículo 3°, pero los mismos si deberán cumplir
con todos los requisitos para calificar, establecidos en el artículo 5° y su
solicitud deberá limitarse a solicitar solamente esta modalidad especial de
compensación.
Cuando se solicite esta compensación para el pago de
derechos e indemnizaciones laborales a los trabajadores, a la vez, en el mismo
plazo establecido en el párrafo último del artículo 5° se debe presentar ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el monto de liquidación que
corresponda a todos y cada uno de los trabajadores de la respectiva empresa, a
fin de que los dineros correspondientes a la subvención CORBANA los gire a
dicho Ministerio y sea este el que pague a los trabajadores las sumas
atinentes. Estos cálculos deberá suministrarlos el productor, que como patrono
será responsable de dichos pagos y de cualquier saldo en descubierto. CORBANA y
el Ministerio de Trabajo deberán coordinar para cumplir lo atinente al pago de
los indicados pasivos laborales.
Quienes deseen obtener esta ayuda compensatoria para el
pago de derechos e indemnizaciones laborales, deberán además, establecer en su
solicitud su intención firme de no continuar con la operación de las
respectivas fincas y las razones para ello y en aquellos casos en que se
hubiera establecido la quiebra de su empresa agraria, o si esta ya fue
declarada, deberán indicarlo, así como el Juzgado y expediente en que se esté
tramitando, y deberán, de previo a que CORBANA haga el giro correspondiente,
suscribir el convenio especial que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 8º—De la suscripción del convenio: El
disfrute de los beneficios del “Fondo de Ayuda Compensatoria” aquí establecido
se entenderá que es voluntario por parte de los productores, los cuales, como
ya se estableció, deberán solicitar formalmente su condición de beneficiarios o
gestionar bajo el principio de rogación cualquier modificación posterior que
requieran, entendiéndose que CORBANA no deberá actuar de oficio para suplir la
inercia individual de los beneficiarios. Una vez que la Junta Directiva de
CORBANA haya emitido el acto calificando afirmativamente a cualquier potencial
beneficiario, éste deberá de suscribir un convenio con CORBANA, en el cual se
deberán de insertar las principales disposiciones de este reglamento, como
condiciones básicas que el productor se compromete a cumplir para disfrutar de
los beneficios del Fondo y en su clausulado y para aquellos casos en que se
adelanten recursos para rehabilitación de las fincas, se deberán predisponer
las cláusulas necesarias para garantizar las acciones de seguimiento y
supervisión por parte de CORBANA. Asimismo, se introducirán las restantes
cláusulas que CORBANA considere convenientes para una mejor administración,
distribución y manejo del Fondo, y la obligación de los productores de
restituir cualquier suma que aritméticamente se demuestre que se les giró de
más, a la cual no tenían derecho de acuerdo con el número de cajas exportadas;
todo ello dentro de los principios de buena administración, equidad,
racionalidad, razonabilidad y lógica.
Aquellos que soliciten la ayuda compensatoria especial
para el pago de pasivos laborales no será necesario que suscriban el convenio
antes establecido, sino que deberán suscribir un convenio especial donde
expresen su voluntad firme de no continuar con la operación de sus fincas como
condición para recibir dicha ayuda y de dar en dación en pago su finca a los
bancos del estado, financiadores de sus proyectos que hoy sean sus mayores
acreedores y cuenten con hipotecas de primer grado a su favor ya vencidas y
exigibles, lo cual se hará efectivo si dichos bancos lo aceptan, evento para el
cual los solicitantes deben comprometerse a otorgar los instrumentos públicos
necesarios; todo ello a efecto de agilizar los procesos para que esos inmuebles
puedan a través de otros sujetos volver a ser productivos y generar empleo en
las zonas afectadas por la catástrofe.
Artículo 9º—Del traspaso de empresas con la finalidad
de disfrutar de los beneficios del fondo y casos especiales: CORBANA no
podrá girar suma alguna del “Fondo de Ayuda Compensatoria”, a aquellas empresas
que después de entrar en vigencia el presente decreto sean traspasadas total o
parcialmente por empresas comercializadoras o compradoras de fruta o sus
subsidiarias, a productores independientes o a cualesquiera otras personas
físicas o jurídicas, que a partir de dicho traspaso pretendieran figurar como
productores independientes. Este supuesto abarca el caso en que se traspasen
las acciones, cuotas o aportaciones sociales representativas de la propiedad de
personas jurídicas; así como el traspaso que se pudiera hacer solamente de las
fincas o unidades productivas, o el traspaso que se hiciere bajo cualquier
título, incluyendo el arrendamiento, de alguno de los atributos de la
propiedad, tales como el usufructo, el uso o la posesión, de una sociedad a
otra o de una sociedad hacia una o más personas físicas.
Sin embargo tendrán derecho a solicitar y percibir las
subvenciones que aquí se establecen las unidades productivas propiedad de
empresas comercializadoras que en el momento de producirse las inundaciones de
enero de 2005 ya estuvieren por cualquier título en poder de un sujeto que
pueda calificar como productor nacional, ya fuere bajo arrendamiento,
usufructo, uso o posesión, lo cual se deberá comprobar mediante un contrato
escrito y formal debidamente suscrito con anterioridad a la publicación de este
reglamento y con documentos relativos a las exportaciones a su nombre previas a
la catástrofe.
Artículo 10.—Obligación de
informar sobre variaciones en los requerimientos de este reglamento que dieron
lugar a la condición de beneficiario: Los beneficiarios deberán informar a
CORBANA de cualquier cambio en su razón social, de cualquier modificación en la
tenencia de la finca, o de cualquier variación en la conformación y/o propiedad
de su capital social.
A las empresas beneficiarias de las subvenciones del
Fondo, CORBANA no podrá hacerles giro de suma alguna, cuando la misma les
solicite información sobre los anteriores puntos y no la brinden.
Artículo 11.—Del
incumplimiento de los requisitos del presente Decreto por parte de los
beneficiarios: Para mantenerse como beneficiario del “Fondo de Ayuda
Compensatoria”, los sujetos calificados deberán cumplir, en todo momento, con
los requisitos que los hicieron ubicarse en el supuesto básico para calificar,
establecidos en el artículo 5° y/o en su caso en el artículo 9°, párrafo 2°.
CORBANA no podrá girar suma alguna a aquellos
beneficiarios que incumplieren cualquiera de los requisitos del presente
decreto o alguna estipulación del contrato en el cual se formalice la condición
de beneficiario. Si ocurriere que algún beneficiario aportó datos o documentos
falsos, o que de alguna forma incumple con los compromisos establecidos en
estas disposiciones o en las estipulaciones del contrato, que de conformidad
con el artículo 8° se debe suscribir, no obedeciendo ninguna de estas
situaciones a error excusable, a partir del momento en que CORBANA detecte una
situación de este tipo se suspenderán los giros y se efectuará una notificación
por escrito al interesado, ante lo cual, si transcurridos quince días
naturales, desde la fecha de recibo de la notificación, el prestatario no se
hubiere puesto a derecho, CORBANA dejará de hacer en definitiva los giros. Si
la falta de veracidad en la información fuere de tal grado que habiendo sido
del conocimiento de CORBANA en el momento en que emitió el acto de calificación
la misma no se hubiere producido, el sujeto que con tal proceder haya
disfrutado de la subvención aquí dispuesta, deberá devolver al Estado las sumas
percibidas, para lo cual la certificación que emita el Ministerio de Hacienda
al respecto constituirá título ejecutivo de conformidad con los artículos 166 y
169 del Código Tributario. De la misma forma se procederá a realizar la gestión
cobratoria, si al finalizar la distribución del Fondo y realizarse la
liquidación final por parte de CORBANA, se determina que a algún beneficiario
se les pagaron sumas en demasía, en este caso, se solicitará al particular que
las devuelva y, si no lo hace en el plazo de un mes, se procederá en los
términos antes dispuestos.
Artículo 12.—Vigencia del
Fondo y de esta normativa: El Fondo estará vigente por el plazo de un año
que se contará a partir de la publicación del presente decreto. CORBANA deberá
realizar una liquidación final del Fondo, cuyos resultados deberá comunicarlos
al Ministerio de Hacienda.
Artículo 13.—Sobre las sumas a retener del impuesto
que se destinan al Fondo y otras obligaciones: La suma que del impuesto
bananero a recaudar se dispone para el Fondo en el artículo 1°, se hace sin
menoscabo de la suma que del impuesto bananero se destina al productor mediante
su incorporación en el precio y de que con el producto de dicho impuesto
también se cumplan los restantes compromisos establecidos por ley y por los
artículos 2° y 3° del Decreto Ejecutivo Nº 24981-H-COMEX de 22 de diciembre de
1995, el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 30841 H-MAG de 25 de octubre del
2002, en cuanto a los recursos destinados al Fondo de Garantía. Los recursos
que en ese mismo artículo 2° del Decreto Nº 30841-H-MAG se destinan al Fondo de
Rehabilitación o Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores
Nacionales, se reducirán un centavo de dólar mientras se mantenga la
recaudación y el destino de los US $0,07 (siete centavos de dólar de los
Estados Unidos de América) establecidos en el artículo 1° de este decreto, de
modo que para dicho Fondo de Rehabilitación sólo se destinarán US$0,02 (dos
centavos de dólar), pero una vez que concluya el plazo por el cual se destinan
los US $0,07 a este Fondo de Compensación, se seguirán destinando los US $0,03
a favor de ese Fondo de Rehabilitación.
Este decreto deroga cualquier otra norma del mismo rango
que no esté salvada en el párrafo anterior, que establezca cualquier otro
destino específico para los recursos a recaudar por concepto del impuesto
bananero regulado por la Ley Nº 5515.
Artículo 14.—Este decreto rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil
cinco.
ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1
vez.—(D32251-17847).
Nº 32256-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que
les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos
1º, 3º, 6º, 7º, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los
artículos 10, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica, mediante Resolución Nº 134-2004 (COMIECO) de fecha 12 de
enero del 2005, acordó dejar sin efecto la Resolución Nº 131-2004 (COMIECO
XXX), de fecha 14 de diciembre del 2004, y aprobó modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación.
2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe ponerse
en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Póngase en vigencia la
Resolución Nº 134-2005 (COMIECO), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 134-2005 (COMIECO)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 38
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el
Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la
integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano;
Que Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua enfrentan
desequilibrios en algunas cadenas productivas que causan trastornos a sus economías,
por lo que han solicitado al Consejo, la modificación temporal de algunos
rubros arancelarios;
Que el Consejo, en su XXX Reunión realizada el 14 de
diciembre del 2004, adoptó la Resolución N° 131-2004 (COMIECO XXX) por medio de
la cual aprobó modificaciones y aperturas arancelarias y suprimió un inciso
arancelario del Arancel Centroamericano de Importación, con base en
recomendaciones del Comité de Política Arancelaria;
Que por una omisión involuntaria en la Resolución
131-2004 (COMIECO-XXX) se hace necesario modificar los términos de dicha
decisión del Consejo;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6,
7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Dejar sin
efecto en todas sus partes la Resolución N° 131-2004 (COMIECO XXX), de fecha 14
de diciembre de 2004;
2. Aprobar
las siguientes modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, las
cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
CA |
GU |
ES |
HO |
NI |
CR |
1. Aperturas y modificación de DAI* |
|||||||
0207.13.92 |
---- Alas |
II |
15 |
20 |
50 |
15 |
150 |
0207.13.93 |
---- Muslos, piernas, incluso unidos |
II |
15 |
20 |
50 |
170 |
150 |
0207.14.92 |
---- Alas |
II |
15 |
20 |
50 |
15 |
150 |
0207.14.93 |
---- Muslos, piernas, incluso unidos |
II |
15 |
20 |
50 |
170 |
150 |
8708.39 |
-- Los demás: |
|
|
|
|
|
|
8708.39.10 |
--- Sistema de frenado hidrodinámico con retardo de la transmisión, y sus partes |
II |
0 |
1** |
0 |
0 |
0 |
8708.39.90 |
--- Otros |
II |
10 |
1** |
5 |
5 |
10 |
9406.00.20 |
- Invernaderos, sin equipar, con área de construcción superior o igual a 1,000 m2 |
II |
0 |
15 |
0 |
0 |
0 |
* Las
aperturas contenidas en este cuadro no implican modificaciones de DAI para El
Salvador.
** El
Salvador Parte III.
3. a) Trasladar para El Salvador, la siguiente
descripción, incluyendo su partida arancelaria y el DAI correspondiente, a la
parte III del Arancel Centroamericano de Importación en la forma siguiente:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
DAI |
1516.20.10 |
- - Grasa Vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada o transesterificada, con un ámbito de reblandecimiento mínimo de 32ºC y máxima de 41ºC |
5* |
* No
implica modificación de DAI para El Salvador
b) Aprobar la siguiente modificación
de descripción, la cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de
Importación y se aplica solamente a Costa Rica, Guatemala, Honduras y
Nicaragua.
1516.20.10 |
- - Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada con ámbito de reblandecimiento mínimo de 32°C y máximo de 41°C, de los tipos utilizados como sucedáneos de manteca de cacao |
II |
4. Aprobar la siguiente supresión de
inciso, la cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de
Importación.
3923.30.92* |
--- Envases de poli(tereftalato de etileno) (PET), retornables, con capacidad de 1.5 y 2.0 l, de espesor de 28 mm BPF, para refrescos carbonatados |
++SUPRIMIDA++ |
* La
supresión de este inciso no implica modificación de DAI para El Salvador.
5. La presente
Resolución entrará en vigencia dentro de los treinta (30) días contados a
partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 12 de enero del 2005.
Amparo Pacheco Yolanda Mayora de
Gavidia
Viceministra,
en representación del Ministra
de Economía
Ministro
de Comercio Exterior de
El Salvador
de Costa Rica
Enrique Lacs Palomo Irving
Guerrero
Viceministro,
en representación del Viceministro,
en representación del
Ministro
de Economía Ministro
de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Alejandro Argüello
Ministro de Fomento, Industria y Comercio por Ley
de Nicaragua
Artículo 2º—De conformidad con la
Resolución Nº 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, que autoriza
a Costa Rica para que las tarifas de 10% y 15% incluyan el gravamen del 1% de
la Ley Nº 6946, al inciso arancelario 8708.39.90 aplicar un 9% de Derechos
Arancelarios a la Importación.
Artículo 3º—Aplicar un 5% de Derechos Arancelarios a la
Importación al inciso arancelario 1516.20.10.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos
mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35387).—C-46665.—(D32256-18748).
Nº 32264-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 20 al 23 de setiembre del
2005 la Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología, realizará el IX
Congreso Nacional de Ortopedia y Traumatología.
2º—Que las actividades que se realizarán durante el
congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de
Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto
del sector público como del sector privado del país.
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al
Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las
actividades citadas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran de interés
público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación
Costarricense de Ortopedia y Traumatología, con motivo de la celebración del IX
Congreso Nacional de Ortopedia y Traumatología, que tendrá lugar en nuestro
país del 20 al 23 de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O/C Nº 488).—C-15220.—(D32264-19545).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 244-MCJD.—San José, 9 de
noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 140,
inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley 8367
del 24 de julio de 2003,
ACUERDAN:
1º—Designar a la señora Ana Clara
Carranza Maxera, cédula de residencia N° 405100020757, funcionaria de la
Dirección General de Cultura, para que participe en la “IX Reunión de las
Secretarias y Secretarios Nacionales de Educación y Cultura de la Coordinación
Educativa y Cultural Centroamericana” (CECC), que se realizará en San Salvador,
El Salvador del 23 al 26 de noviembre de 2004.
2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y
la alimentación serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC).
3º—Rige del 22 al 27 de noviembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15013).—C-9520.—(19007).
Nº 016.—San José, a las diez horas del día cuatro
de febrero del dos mil cinco.—Solicitud de Declaratoria de Producción de
Interés Público para la producción discográfica perteneciente a la colección
Música de la Papaya, Pulpería Collection, denominada: Salón Tropical, que es el
primer disco de esta serie que recorre diferentes ambientes musicales de Costa
Rica en los que converge el gusto popular, la tradición folclórica y el
espíritu festivo de los diversos grupos étnicos y las diferentes regiones.
Dicha obra es presentada por Simbiosis de Centroamérica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-352997.
Resultando:
1º—Que mediante oficio DGC-078-2005 de fecha 2 de
febrero del 2005, la Dirección General de Cultura del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, comunica al Departamento Legal de la misma Cartera
Ministerial, que la solicitud planteada para que se declare de Interés Público,
para la producción discográfica perteneciente a la colección Música de la
Papaya, Pulpería Collection, denominada: Salón Tropical, dicha solicitud es
presentada por Simbiosis de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-352997, representada por el señor Manuel Enrique Obregón López, mayor,
músico, vecino de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-565-129, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Estos discos están ubicados dentro de la línea de investigación, producción
y distribución de una serie de discos compactos, destinada al rescate de la
tradición musical popular y a su interpretación por parte de músicos modernos.
Considerando:
I.—Que la colección Música de la Papaya- Pulpería
Collection es presentada por la empresa Simbiosis de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-352997, que se propone continuar la labor de
investigación desplegada y rescatar la tradición musical popular, ofreciendo
además nuevas oportunidades a músicos y compositores modernos, para su
interpretación.
II.—Que esta temática está orientada a impulsar la
producción de obras musicales arraigadas a la tradición popular, contribuyendo
de esta forma al fortalecimiento de la identidad cultural costarricense y a la
transmisión de sus valores a las futuras generaciones.
III.—Que esta producción, por su excelente calidad
y estilo, permite proyectar nuestra música dentro y fuera del país,
fortaleciendo también el intercambio cultural entre Costa Rica y el resto del
mundo.
IV.—Que también favorece al turismo ya que se cuenta
con el material específico, a través del cual se puede dar a conocer nuestra
cultura musical. Por tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Declarar de Interés Público, la producción
discográfica perteneciente a la colección Música de la Papaya, Pulpería
Collection, denominada: Salón Tropical, de Simbiosis de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-352997, representada por el señor Manuel Enrique
Obregón López, mayor, músico, vecino de Curridabat, cédula de identidad Nº
1-565-129, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
dicha empresa.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
17121).—C-22820.—(19008).
22820.—(19008).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2° del
Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se
llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señora Vargas Richmond
Vanessa, cédula de identidad Nº 01-0939-0796, puesto Nº 58455 de la clase
Asistente de Servicios Administrativo A. Rige a partir del 1º de marzo del
2005. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar,
Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº
16560).—C-3375.—(19009).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la
Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de El
Peje de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, por medio de su representante Ana
Lorena Castro Mora, cédula número 01-0837-0703, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Área Legal y de Registro.—San José, 7 de marzo
del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(18287).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 48-2004.—El
señor Víctor Madrigal Ureña, cédula o pasaporte 1 310 479. En calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Agrofuturo S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del herbicida de
nombre comercial Drexel Atrazina+Terbutrina 50 SC. Compuesto a base de
Atrazina+Terbutrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto
Aguilar Vargas, Gerente Ínsumos Agrícolas a. í.—(18533).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 49-2004.—El
señor Gerardo E. Porras Garita, cédula Nº 1-403-640, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de
nombre del herbicida materia prima de nombre comercial Laquinsa Triclopir 94%
TC, compuesto a base de triclopir, conforme con lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a.
í.—(18990).
Nº 53-2004.—El
señor Fritz Trinler Van Der Water, cédula Nº 8-077-314, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fungicida de nombre comercial Bexomil 50 SC, compuesto a base de metil
tiofanato, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(18991).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
El señor Luis Antonio Zamora Chaverri, con
número de cédula 4-112-943, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la compañía Virbac de Costa Rica, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hexadene,
fabricado por Laboratorios Virbac Corporation, con los siguientes principios
activos: cada ml contiene 30mg de hidrato de clorhexidina y las siguientes
indicaciones terapéuticas: antiséptico tópico cutánea para la curación de
heridas en piel, lavado prequirúrgico, piodermas y auxiliar en infecciones
micóticas, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 23 de febrero del
2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(19033).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DEL TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 335, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Bonilla Moya
Flory. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(17841).
Ante esta Subdirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 334, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Barquero
Calvo Gloria. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17850).
Ante esta Subdirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 76 y título Nº 336, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Ramírez
Ronald Abilio. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17851).
Ante esta Subdirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 126 y título Nº 1903, en el año dos mil uno, y título de
técnico medio en producción gráfica, inscrito en el tomo 02, folio 275 y
asiento Nº 5249 en el año mil novecientos noventa y nueve, emitidos por el
Colegio Vocacional de Artes y Oficios (COVAO), a nombre de Porras Solano Vivian
de los Ángeles. Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo
del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17878).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social de la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados del
Instituto de Desarrollo Agrario, siglas UNEIDA, acordada en asamblea celebrada
el 10 de diciembre del 2004, expediente I-27. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15,
folio 433, asiento 4318, del día 23 de febrero del 2005. La reforma afecta los
artículos 14, 17, 18 y 20 del estatuto—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18274).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores
Municipales de Costa Rica, siglas S.T.M.C.R., acordada en asamblea celebrada el
día 26 de enero del 2005. Expediente M-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15,
folio: 434, asiento: 4319, del día 4 de marzo del 2005.
La reforma afecta el artículo 49 del estatuto.
San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19032).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Maestra de la Comunidad del Resort Península
Papagayo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: actuar como una organización sin fines de lucro
para agrupar a los titulares de concesiones en la comunidad del Resort
Península Papagayo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Alan Kelso
Machado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 546, asiento: 14232).—Curridabat, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 21155.—(18716).
Se hace del conocimiento de los usuarios
del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las diez horas
y diez minutos del veinticuatro de enero del año dos mil cinco, por las
consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos
jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, al plano catastrado bajo el Nº H-708615-2001, dejando sin ningún
valor ni efecto la resolución Nº 60-2005, de las 11:50 horas del 12 de enero
del 2005, que por error canceló la inscripción del citado plano.—Ing. Juan
Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33760).—C-4295.—(18763).
Se hace saber a terceros e interesados
que en las Diligencias Administrativas incoadas de oficio por la Dirección de
este Registro, en virtud de haberse detectado un error en la inscripción del
documento presentado al Diario de este Registro bajo el asiento 7856 del tomo
461, por el cual se constituyó la Fundación Caritas Proayuda, Orientación y
Rehabilitación de Discapacitado, en el expediente Nº RPJ 074-2004, por
resolución dictada de las 8:35 horas del 21 de febrero del 2005, se resolvió:
“... Una vez firme la presente resolución, consignar marginal de inmovilización
al margen del asiento de constitución de la Fundación Caritas, Proayuda,
Orientación y Rehabilitación del Discapacitado, inscrito en la Sección de
Personas al tomo ciento cuarenta y cinco (145), folio ciento noventa (190),
asiento quinientos doce (512), la que se mantendrá hasta que las partes
interesadas previo acatamiento de la normativa respectiva, soliciten su
levantamiento o Autoridad Judicial competente así lo ordene. Para lo cual se
comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica, en la persona de la licenciada
Eida Patricia Sáenz Zumbado asesora, a efecto de que consigne la razón de
estilo. Notifíquese.—Curridabat, 2 de marzo del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 18177).—C-9045.—(18764).
Se hace del conocimiento de los
usuarios, del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa Nº
0192-2005, de las trece horas y diez minutos del primero de febrero del año dos
mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle
los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el Nº P-57585-1992, que se refiere
a la finca 6 022514-000.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 33759).—C-3345.—(18765).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Conservacionista para la Protección de La Lapa
Roja, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Conservación, desarrollo y repoblación de la
lapa roja, en su habitat o espacio natural. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gonzalo
Enrique Boza Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 548, Asiento: 3196).—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 21574.—(19507).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Iglesia de Comunidad Cristiana de La Playa, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Proveer una comunidad cristiana para personas que hablan
inglés en el área de Playa Flamingo, Playa Potrero, Surfside. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Mark Warrington. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 547, Asiento: 12838).—Curridabat, 4 de marzo
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 21672.—(19508).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Abogados y Notarios de La Región Huetar
Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Facilitar y construir una relación estrecha y
permanente de ella y sus asociados con el Colegio de Abogados, con propósitos
de integración gremial y para obtener beneficios de carácter académico,
intelectual, cultural, económico, social y cualesquiera que resulten posibles,
en aras del mejoramiento profesional y del bienestar general de los asociados.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con limitación a un millón de colones lo es el
presidente: Marcos Alexander Piedra Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite (Tomo: 538, Asiento: 9495; Adicional tomo: 546, Asiento: 10291).—Curridabat, 26 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo,
Directora a. í.—1 vez.—Nº 21713.—(19509).
REGISTRO DE
PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María de la Cruz Villanea Villegas,
mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula N° 1-984-695, en su
condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada MONOCLORHIDRATO DE
2,5-DIONA-3(-1METIL-1H-INDOL-3-iL)-4-[1-(PIRIDIN-2-ILMETIL)
PIPERIDIN-4-iL)-1H-INDOL-3-iL)]-1H-PIRROL CRISTALINO. Se refiere a la
sal monoclorhidrato de 2,5
-diona-3-(1-metil-1H-indol-3-il)-4-[1-(piridin-2-ilmetil) piperidin-4-il]-1H
indol-3-i1]-1H-pirrol cristalino, a una formulación farmacéutica que contenga
dicha sal y a procedimientos de tratamiento del cáncer y de inhibición del
crecimiento tumoral utilizando dicha sal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4468, cuyas inventoras son
Julie Kay Bush, Margaret Mary Faul, Susan Marie Reutzel-Edens. La solicitud
correspondiente lleva el número 7650, y fue presentada a las 11:38:43 del 12 de
enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso.—San José, 25 de
enero del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
22868.—(18087).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Laura Granera Alonso, mayor,
casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su condición de
apoderada de Vimar S. P.A., de Italia, solicita la patente de invención
denominada UN MECANISMO PARA ACCIONAR POR COMPRESIÓN, POR MEDIO DE
UNA TECLA BASCULANTE, ONMUTADORES, CONMUTADORES INVERSORES, CONMUTADORES
SELECTORES Y SIMILARES. Se describe un mecanismo para el
accionamiento por compresión, por medio de una tecla basculante, de controles
eléctricos tales como conmutadores selectores y similares, en el cual están
provistos al menos un contacto fijo y un contacto móvil, portado por una
armadura móvil, accionada en forma girable para llevar el contacto móvil hacia
o lejos del contacto fijo, a través de un pasador operado por la tecla
basculante y empujada contra la armadura móvil por medio de una cabeza o junta
articulada configurada como una horquilla, de tal forma que las dos
ramificaciones de la horquilla se acoplen ellas mismas sobre áreas
correspondientes de la armadura que son sustancialmente simétricas con respecto
a su centro. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H
/, cuyo inventor es Gusi Piero Camillo. La solicitud correspondiente lleva el
número 7306, y fue presentada a las 08:19:03 del 31 de marzo del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 21102.—(18499).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada,
cédula 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de
Fisher&Paykel Appliances Limited, de Nueva Zelandia, solicita la patente de
invención denominada REGULADOR DEL MOTOR LINEAL.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un compresor de gas de pistón libre que contenga un
cilindro, un pistón alternativo de un cilindro y un motor alternativo eléctrico
linear de acoplamiento derivable a un pistón que sea por lo menos de una vuelta
de arranque. Una medida del tiempo alternativo del pistón es obtenida,
cualquier cambio en el tiempo alternativo es detectado y la potencia inicial
para la vuelta de arranque se ajusta en respuesta a cualquier cambio detectado
en el tiempo alternativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es F04B 17 / 04, cuyos inventores son McGill, Ian Campbell, Tian,
Zhuang. La solicitud correspondiente lleva el número 7349, y fue presentada a
las 14:27:39 del 20 de mayo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
21103.—(18500).
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
AVISO
Se avisa a los usuarios del plano
catastrado Nº A-5310-1974, que el resello que aparecía en el mismo a favor de
Gerardo Rodríguez Masís, inscrito al tomo 2158, folio 577, asiento 1º, Nº
247340, se corrigió, indicándose que el número de finca que verdaderamente le
corresponde es la 147340, por las consideraciones que en la resolución de las,
diez horas del dieciséis de febrero del año dos mil cinco aparecen.—Ing. Juan
Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33761).—C-3820.—(18762).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 5516 P.—Condominios
Tropicana S. A., solicita concesión del pozo BA-313 perforado en su propiedad
en Central, Alajuela, en cantidad de 10 litros por segundo, para uso en
oficinas, doméstico y piscina. Coordenadas 221.400-513.700 hoja Barba. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
9 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(19043).
Exp. 11781.—Carlos
Humberto Fernández Monge, Álvaro Figueroa Sterloff y Zacarías Fernández Cedeño,
solicitan 4 litros por segundo de la quebrada Pavas captada en propiedad de
Adrián Figueroa Sterloff en Cartago, para riego. Coordenadas: 214.85/547.27
hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 7 de marzo del 2005.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21596.—(19512).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante esta Dirección se ha recibido
solicitud de la licenciada Margarita Madrigal Jiménez, cédula de identidad Nº
2-341-438, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial,
a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente 05-000107-624-NO.—San
José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
21499.—(19168).
Ante esta Dirección se ha recibido
solicitud del Licenciado Juan Carlos Villasuso Morales, cédula de identidad Nº
1-909-094, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a
efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000022-624-NO.—San
José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Suplente.—1 vez.—Nº 21578.—(19510).
Ante esta Dirección se ha recibido
solicitud de la Licenciada Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, cédula de identidad
Nº 1-999-484, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-97-624-NO.—San José, 8 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.—1 vez.—Nº 21714.—(19511).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 33395-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas,
treinta y seis minutos del cinco de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por Aura Estrada Rivera, mayor, viuda, del
hogar, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-novecientos
dieciséis, vecina del Porvenir, Desamparados, tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización que lleva el número novecientos dieciséis, folio
cuatrocientos cincuenta y ocho, del tomo cuarenta y seis, de la Sección de
Opciones y Naturalizaciones; en el sentido de que el nombre es Aura Clarisa
Rivera, hija de Mercedes Rivera no indica segundo apellido y no como aparece
actualmente consignado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
naturalización correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de
ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera
publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo
Montero Hernández, Jefe a. í.—(18100).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 17735-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Ingrid Patricia Sandí
Ulate, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y
siete-novecientos ochenta, vecina de Pavas, San José; solicita la rectificación
del asiento de nacimiento de su hija Reyshel Juliana Prendas Sandí, que lleva
el número cuatrocientos uno, folio doscientos uno, tomo mil seiscientos noventa
y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido
de que la misma es hija únicamente de: “Ingrid Patricia Sandí Ulate,
costarricense” y no de “Bienvenido Prendas Gutiérrez e Ingrid Patricia Sandí
Ulate, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días,
a partir de su primera publicación.—San José, a las
ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil uno.—Lic.
Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(19533).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Khagendra Raj Chapagain Kumari, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2697-04.—Registro
Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a
las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
cuatro. Ocurso. Expediente Nº 09151-1998. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Rajesh Raj Masís…, en el sentido que el nombre y
apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Khagendra Raj Chapagain
Kumari y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18779).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Kattia Villegas Mena, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 2354-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso
incoadas por Kattia Villegas Mena, mayor, divorciada, operaria industrial,
costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y
siete-novecientos nueve, vecina de Bolívar, San Ramón, Alajuela. Expediente Nº
19049-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rodrigo Javier Pérez Villegas... en el sentido de que los
apellidos de la madre son “Villegas Mena” y no como se consignó. Publíquese
esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19038).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Emicelda Carrillo Hernández, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 3034-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro. Expediente
Nº 25982-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Tatiana Quirós Hernández,
que lleva el número... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre...
son “Emicelda Carrillo Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19045).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Juan Manuel Ruiz Villafuerte y María
Auxiliadora Cerdas Ulate, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2731-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas tres minutos del
veintiuno de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp N° 07545-2004. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de María Fernanda Ruiz Ulate, en el sentido que los
apellidos de la madre de la misma son “Cerdas Ulate” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21677.—(19513).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Viorel Adrían Vartan Vartan, mayor,
casado, comerciante, rumano, cédula de residencia Nº 784-182225-00045, vecino
de Barrio México, San José, expediente Nº 1648-2003, se ha presentado a este
Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de
febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(18271).
Leonardo Omar Ballesteros Tenorio, mayor,
soltero, cardiólogo, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-179807-104157,
vecino de Desamparados, San José, expediente Nº 1987-2004. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, diez de febrero del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—1 vez.—(18726).
Leonidas Alberto Alvarado Barahona,
mayor, soltero, gerente, hondureño, cédula de residencia Nº
132-RE-000795-001999, vecino de La Guácima, Alajuela, expediente Nº 2318-2004,
se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del
caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(19006).
Cristina Elisa Madariaga Acuña, mayor,
soltera, estudiante, chilena, pasaporte 14147020-5, vecina de Curridabat, San
José, expediente Nº 1814-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de noviembre del año dos mil
cuatro.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(19039).
Diógenes Gil De Gibaja Rodríguez, mayor,
casado, médico, cubano, cédula residencia 315-139142-3319, vecino de
Puntarenas, expediente 3091-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, diez de febrero de dos mil
cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—1 vez.—Nº 21468.—(19169).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Programa anual de adquisiciones del 2005
De conformidad con lo estipulado en el
artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nos.
7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se
informa a todos los interesados que durante el período año 2005, se contratará
lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Equipo de
seguridad 53.489.000,00 I
Suministro de material impreso (*) 30.000.000,00 I
Servicios de lavandería en INS Salud
(**) 63.000.000,00 I
(*) 12
meses
(**) 9
meses
NOTA: Las
adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual
está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-9495.—(19201).
ÁREA DE SALUD 8 PARRITA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005
De conformidad con el artículo 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el programa de
compras para el año 2005.
Unidad Programática: 2351. Área de Salud
Nº 08 Parrita.
Cód. Período
Pres. Descripción Monto
¢ inicio
Servicios no personales
2102 Alquiler de locales 1.400.000,00 1-2-3-4
2106 Otros
alquileres 1.930.000,00 1-2-3-4
2112 Información
y publicidad 180.000,00 1-2-3-4
2114 Impresión,
encuadernación y otros 415.000,00 1-2-3-4
2140 Transportes
y fletes dentro del país 4.200.000,00 1-2-3-4
2152 Mant.
Rep. maquinaria y equipo de oficina 9.000.000,00 1-2-3-4
2153 Mant.
Rep. Equipo de transportes 4.150.000,00 1-2-3-4
2154 Mant.
Rep. Maq. y Equi. por
terceros 8.250.000,00 1-2-3-4
2156 Mant.
Rep. edificio por terceros 12.200.000,00 1-2-3-4
2188 Contratación
servicios Med. Farm. y Lab. 12.200.000,00 1-2-3-4
2191 Contratación
servicios de limpieza edificios 11.200.000,00 1-2-3-4
2192 Contratación
servicios de vigilancia 8.600.000,00 1-2-3-4
2193 Contratación
servicios de Mant. de zonas verdes 350.000,00 1-2-3-4
2199 Otros
servicios no personales 1.770.000,00 1-2-3-4
MATERIALES Y SUMINISTROS
2201 Gasolina, lubricantes y grasas 230.000,00 1-2-3-4
2203 Medicinas 7.100.000,00 1-2-3-4
2005 Otros
productos químicos y conexos 34.400.000,00 1-2-3-4
2209 Llantas
y neumáticos 1.300.000,00 1-2-3-4
2210 Productos
de papel y cartón 7.000.000,00 1-2-3-4
2211 Impresos
y otros 825.000,00 1-2-3-4
2213 Productos
alimenticios 4.000.000,00 1-2-3-4
2215 Materiales
de construcción 12.225.500,00 1-2-3-4
2217 Instrument.
y herramientas 85.000,00 1-2-3-4
2219 Instrumental
médico y de laboratorio 9.600.000,00 1-2-3-4
2221 Reparación
de equipo de transportes 2.702.000,00 1-2-3-4
2223 Otros
repuestos 1.050.000,00 1-2-3-4
2225 Útiles
y materiales de oficina 2.538.000,00 1-2-3-4
2227 Útiles
y materiales de limpieza 600.000,00 1-2-3-4
2229 Envases
y empaque de medicina 700.000,00 1-2-3-4
2233 Otros
útiles y materiales 1.250.000,00 1-2-3-4
2237 Otros
materiales y suministros 1.080.000,00 1-2-3-4
2241 Combustible
equipo de transportes 2.850.000,00 1-2-3-4
2243 Lubricantes,
grasas equipo de transportes 2.550.000,00 1-2-3-4
MAQUINARIA Y EQUIPO
2310 Equipo y mobiliario de oficina 1.300.000,00 1-2-3-4
2315 Equipo
de cómputo 1.500.000,00 1-2-3-4
2320 Equipo
médico y de laboratorio 980.000,00 1-2-3-4
2340 Equipo
para comunicaciones 580.000,00 1-2-3-4
2390 Equipos
varios 1.200.000,00 1-2-3-4
Parrita,
14 de enero del 2005.—Hazel Arana Vega,
Administradora.—1 vez.—(19188).
CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L.
CENECOOP R. L.
AVISO GENERAL DE ADQUISICIONES AÑO 2005
Unidad
de Monto
estimado Período Fuente de
Subpartida Descripción medida Cantidad contratación ¢ trimestral Financiamiento
SERVICIOS
NO PERSONALES
162 Honorarios Profesionales Horas 13.311.000 I-II-III-IV Ley 6839
114 Impresos y Fotocopias Unidad 732.000 I-II-III-IV Ley 6839
176 Mantenimiento y reparación de
equipo 1.260.000 I-II-III-IV Ley 6839
de
transporte y tracción
178 Mantenimiento y reparación de
equipo
de cómputo 637.300 I-II-III-IV Ley 6839
603 Capacitación Horas 2.080.000 I-II-III-IV Ley 6839
MATERIALES Y SUMINISTROS
286 Otros útiles y materiales
específicos Unidad 2.734.000 I-II-III-IV Ley 6839
CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS
590 Otras construcción, adiciones
y mejoras 8.700.000 I-II-III-IV Ley 6839
San José, 7 de marzo del 2005.—Yamileth Cambronero, Coordinadora.—1 vez.—(18291).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2005
ID
ID MIN Progr Códmerc Descripción Unidmed Tipo fuente Período Cantidad Monto ¢
1 31 000 0000000 Mobiliario y equipo
de oficina
2 Mobiliario
y eq. de
oficina - Impresoras
3 Impresora
para impresión
de carnés Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 1 1.500.000,00
2 31 010 0000000 Mobiliario-y eq. de oficina-
Software
y programas
3 Software Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 1 500.000,00
2 31 013 0000000 Mobiliario y eq. de oficina –
Otros
accesorios
3 Mouse Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 20 100.000,00
3 Llavero
Token Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 14 686.000,00
3 Filtro
ultravioleta –protector
de pantalla- Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 50 80.000,00
3 Módulos
de memoria Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 30 1.500.000,00
3 Faja
para transmisión de
datos (buses de datos) Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 40 160.000,00
3 Ruteador
-router- Unidad . P.
ordinario I y II Semestre 2005 20 5.800.000,00
3 Rack Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 26 4.680.000,00
2 31 013 5000000 Mobiliario y eq. de oficina-
Monitores
3 Monitor Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 10 600.000,00
2 31 090 0000000 Mobiliario y eq. de
oficina - Otros
3 Cámara
Digital Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 1 250.000,00
3 Fuente
de poder Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 21 1.680.000,00
Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 30
240).—C-32020.—(19558).
TEATRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-03-2005
Concesión para la explotación de café del
Teatro Nacional
La Proveeduría Institucional del Teatro
Nacional, recibirá ofertas por escrito, a las 9:00 horas del 20 de abril del
2005, para la concesión de la explotación del café del Teatro Nacional. Los
interesados podrán retirar el respectivo cartel del concurso en las oficinas de
la Proveeduría Institucional del Teatro Nacional.
San José, 9 de marzo del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
42503).—C-5245.—(19763).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-308-05
Compra de cintas para impresora
El Departamento de Proveeduría invita a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
de licitación por registro Nº 2-308-05, en la Compra de Cintas para Impresora,
el vencimiento para la apertura de las ofertas es el 7 de abril de 2005, a las
10:00 a.m.
El cartel se entregará sin costo alguno en el
Departamento de Proveeduría; situado en el 4° piso del edificio Plaza de la
Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José. También se
puede obtener en Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitarlo por correo
electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. Para mayor información
comunicarse a los teléfonos 295-3136/295-3295/295-3623.
San José, 10 de marzo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora
Judicial a. í.—1 vez.—(19262).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 187-2005 (Invitación)
Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de
aire acondicionado para varias dependencias en oficinas centrales y visa
La Proveeduría Casa Matriz del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 20 de abril del
dos mil cinco, a las 10:00 horas para el “Diseño completo, suministro e
instalación de sistemas de aire acondicionado para varias dependencias en
oficinas centrales y visa”.
El pliego de condiciones, puede ser retirado en La Uruca,
frente a la Mercedes Benz, Edificio Dirección de Bienes, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones netos).
La Uruca, 9 de marzo del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº
1247-2005).—C-7620.—(19559).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4-2005
Concesión temporal de uso de un local para la instalación
de máquinas
fotocopiadoras y prestación de servicios
de fotocopiado en
el recinto de Paraíso, de la
Universidad de Costa Rica
La Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de
abril del 2005, para la contratación indicada.
Precio base mensual mínimo: ¢15.000,00
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros este y 400 norte.
Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, Sede Central en San
Pedro, o en la Oficina de Administración Financiera, del Recinto de Paraíso,
(tel. 574-7198). Costo del cartel ¢500,00.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, Cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo
del 2005.—Unidad de Licitaciones, Oficina de
Suministros.—Lic. Ana B. Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—C-9520.—(19742).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 5-2005
Concesión temporal de uso de un local para la
instalación
de máquinas
fotocopiadoras y prestación de servicios
de fotocopiado en la
Facultad de Medicina,
de la Universidad
de Costa Rica
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas
del día 12 de abril de 2005, para la contratación indicada.
• Precio
Base Mensual mínimo: ¢45.000,00
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina
de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas 250 metros este y 400 norte. Previo pago en la Oficina de
Administración Financiera, Sede Central en San Pedro, costo del cartel ¢500,00.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, Cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo
de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de Suministros.—Lic.
Ana B. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-9045.—(19743).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 6-2005
Concesión temporal de uso de un local para la instalación
de
máquinas fotocopiadoras y
prestación de servicios de fotocopiado
en la Facultad de
Ciencias Agroalimentarias,
de la Universidad
de Costa Rica
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas
del 13 de abril de 2005, para la contratación indicada.
• Precio
Base Mensual mínimo: ¢55.000,00
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros este y 400 norte. Previo pago en la Oficina
de Administración Financiera, Sede Central San Pedro. Costo del cartel ¢500,00.
El cartel estará disponible en la siguiente página de
Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, Cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo
de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de
Suministros.—Lic. Ana B. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-9045.—(19744).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7-2005
Concesión temporal de uso de un local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios de
fotocopiado en la Facultad
de Ciencias Económicas,
de la Universidad
de Costa Rica
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas
del 14 de abril de 2005, para la contratación indicada.
Valor Mensual mínimo de la contratación: ¢58.000,00.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina
de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas 250 metros este y 400 norte. Previo pago en la Oficina de
Administración Financiera, Sede Central San Pedro. Costo del cartel ¢500,00.
El cartel estará disponible en la siguiente página de
Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, Cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo
de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de
Suministros.—Lic. Ana B. Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—C-9045.—(19745).
CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS
UNIDAD EJECUTORA 2311
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2005-001
Juego de reactivos para la determinación T-3, T-4 y TSH
El Departamento de Proveeduría, con
autorización de la Dirección Médica de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas,
recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del miércoles 30 de marzo
del 2005.
Rigen las condiciones y especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso insertas en folleto de venta en la Proveeduría,
de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas. Valor del cartel ¢300,00.
San José, 10 de marzo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Juan García Carvajal, Jefe.—1 vez.—(19250).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 37-2005
Por la compra de fresas varios tipos
y tamaños para
Neurocirugía
La Subárea de Adquisiciones del Hospital
México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha
de apertura será para el día 30 de marzo del 2005 a las 13:00 horas.
San José, 8 de marzo del 2005.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(19565).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LRG-001-2005
Contratación de mano de obra y materiales
para la instalación
de tapia prefabricada
La Subárea de Compras del Hospital
Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del 5 de abril
del 2005, por adquisición de:
Contratación de mano de obra y
materiales para la instalación de tapia prefabricada.
Se efectuará una visita el 31 de marzo
del 2005, a las 9:30 a. m., para valoración del trabajo a realizar.
Los interesados retirar el cartel en la Subárea de
Compras de este Hospital.
San José, 9 de marzo del 2005.—Subárea de Compras.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1
vez.—(19611).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-001-2005
Arroz 95% grano entero por un año
prorrogable a cuatro
periodos iguales
El Hospital Nacional Psiquiátrico
comunica a los interesados en el presente concurso, que recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 a. m. del día 14 de abril del 2005.
Rigen condiciones específicas para este concurso, que
pueden retirar en la Subárea de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico.
San José, 10 de marzo del 2005.—Subárea de Compras.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1
vez.—(19612).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2005
Abarrotes productos enlatados por un año
prorrogable a cuatro
periodos iguales
El Hospital Nacional Psiquiátrico
comunica a los interesados en el presente concurso, que recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 a. m. del día 7 de abril del 2005.
Rigen condiciones específicas para este concurso, que
pueden retirar en la Subárea de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico.
San José, 10 de marzo del 2005.—Subárea de Compras.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1
vez.—(19613).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR 2005-02 (Apertura)
Compra de envases de vidrio cristalino
y retornable 750
ml para tapa guala
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el
siguiente concurso:
Descripción: Compra de envases de vidrio
cristalino y retornable 750 ml para tapa guala.
Tipo de concurso: Licitación por Registro LPR Nº 2005-02.
Fecha de apertura: 30 de marzo del 2005, 10:00 horas.
Costo del cartel: ¢1.500,00.
Se invita a los interesados a que
retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00
p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución del
mismo lugar citado. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la
oficina de la Proveeduría.
Grecia, 9 de marzo del 2005.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área
Administrativa.—1 vez.—(19529).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-01-2005 (Invitación)
Compra de papel xerográfico
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 11:00 horas del 15 de abril del 2005. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢200,00 en el Área de Compras
del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o
bien ver página Web del INA, dirección
www.ina.ac.cr.
San José, 10 de marzo del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34064).—C-3345.—(19762).
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-05
Compra de cajas de cartón para mercadería de Tiendas
Libres
El Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) comunica a los interesados en la Licitación arriba indicada que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 1º de abril del 2005. Los
interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el
Departamento de Proveeduría del IMAS, barrio Francisco Peralta, primer piso,
edificio IMAS, previo pago de ¢500,00 (quinientos colones exactos) en la Caja
General de la Institución.
San José, 9 de marzo del 2005.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez,
Profesional en Proveeduría.—1 vez.—Nº 21793.—(19515).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 02-2005
Adquisición de licencias Oracle
Contratar Bienes y Servicios avisa que
para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de
abril del 2005, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que
hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC,
sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia
María Auxiliadora. Los interesados podrán retirar el cartel de la licitación,
en formato digital sin costo alguno o en forma impresa, sufragando el costo de
las copias.
Cartago, 10 de marzo del 2005.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez
Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
12730).—C-6195.—(19764).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005
Contratación de un especialista en la programación
de aplicaciones
informáticas en distribución eléctrica
Contratar Bienes y Servicios avisa que
para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 8 de
abril del 2005, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que
hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC,
sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia
María Auxiliadora. Los interesados podrán retirar el cartel de la licitación,
en formato digital sin costo alguno o en forma impresa, sufragando el costo de
las copias.
Cartago, 10 de marzo del 2005.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez
Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
12730).—C-6195.—(19765).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2005 (sin efecto)
Compra de equipo de fotocopiado
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación que la misma se deja sin efecto, asimismo se comunica que
próximamente se estaría publicando un nuevo cartel de licitación.
San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo MBA, Director Administrativo
a. í.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—(Solicitud Nº
30514).—C-4770.—(19562).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 629-C (Declaratoria desierta)
Alquiler de bodega antiguo CONSUCOOP en Planta Barranca
El Consejo Nacional de Producción por
medio del Área de Aprovisionamiento, comunica que nuestra Junta Directiva en
sesión 2572, artículo 4, celebrada el 1º de febrero del 2005, acordó declarar
desierta la Licitación Pública Nº 629-C por vencerse la vigencia de la oferta.
Mayor información en el teléfono Nº 257-9355 extensiones
238 y 295.
San José, 9 de marzo del 2005.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Óscar L. Varela Herrera,
Proveedor General.—Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Edgar Marín Aguilar, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 13050).—C-4770.—(19560).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2004-0046
(Declaratoria de desierta)
Contratación de servicios de conserjería
para la región
Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que la Gerencia
mediante resolución Nº 180 del 9 de marzo del 2005, procede a declarar desierta
la Licitación por Registro 2004-0046 denominada “Contratación de servicios de
Conserjería para la Región Metropolitana”.
San José, 10 de marzo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40632).—C-4295.—(19563).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2004-00075
Compra de lastre fino
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
la resolución de Gerencia Nº 160 del 2 de marzo del 2005, procedió a adjudicar
la licitación arriba indicada, de acuerdo con lo siguiente:
Transportes Manuel Araya S. A. (Oferta Nº 2)
Posición Nº 1 Tanque Guadalupe (500 m3)
500 m3 de Lastre Fino, precio unitario ¢1.655,00, más ¢3.300,00 de acarreo,
para un total de ¢2.585.075,00 i.v.i.
Posición Nº 2 Tanque de Llorente, Tibás (1000 m3)
1000 m3 de Lastre Fino, precio unitario ¢1.655,00, más ¢2.800,00 de
acarreo, para un total de ¢4.670.150.00 i.v.i.
Posición Nº 3 Tanque del Sur (6000m3)
6000 m3 de Lastre Fino, precio unitario ¢1.655,00, más ¢2.500,00 de
acarreo, para un total de ¢26.220.900,00 i.v.i.
Monto total adjudicado ¢33.476.125,00
i.v.i.*
* Los montos
correspondientes al acarreo, no se cargan con el impuesto de venta.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% del valor de cada
entrega en el lugar indicado en las especificaciones técnicas, el mismo se
efectuará dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de
entrega:
Posición Nº 1: entrega inmediata.
Posición Nº 2: Primera entrega será de 200 m3 y en forma
inmediata. Las entregas de los 800 m3 restantes serán coordinadas por la
jefatura de Almacenes, Región Metropolitana, según la necesidad y el
requerimiento.
Posición Nº 3 Primera entrega será de 200 m3 y en forma
inmediata. Las entregas de los 5.800 m3 restantes serán coordinadas por la
jefatura de Almacenes Región Metropolitana, según la necesidad y el
requerimiento.
Lugar de entrega: Las entregas parciales se ejecutarán en
un tiempo estimado de 12 meses plazo, después de recibido el pedido respectivo.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 40631).—C-15695.—(19564).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-URHN-03-2004
Contratación de servicios de aseo, limpieza para el
Centro
Regional Huetar Norte ubicado en La Marina de San Carlos
La Comisión de Licitaciones en la sesión
Nº 12-2004, artículo VII, celebrada el 9 de marzo del 2005, acordó adjudicar la
licitación en referencia a la oferta Nº 2 de la empresa Servicios de
Consultoría de Occidente por un monto de ¢ 15.002.004,00.
San José, 9 de marzo del 2005.—Proceso de Adquisiciones.—Norbert García Céspedes.—1
vez.—(Solicitud Nº 34063).—C-3345.—(19767).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2004
Compra de servicios de limpieza
El Patronato Nacional de la Infancia;
cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través de la Proveeduría Institucional;
despacho encargado de tramitar el procedimiento de contratación y de
proporcionar y coordinar el suministro de la información adicional necesaria
respecto de las especificaciones, condiciones, términos y documentación relacionada;
comunica que la Junta Directiva del PANI, en sesión ordinaria 2005-0009
celebrada el lunes 28 de febrero del 2005, artículo 005) aparte 01, acordó
adjudicar la Licitación por Registro 04-2004 “Compra de servicios de Limpieza”,
de la siguiente forma.
1. Servicio de
Consultoría de Occidente S. A.
• Línea N°
1. Oficina Local de Golfito, precio mensual ¢126.200,00, precio anual
¢1.514.400,00, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía,
los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.
• Línea
N° 3. Oficina Local de Talamanca, precio mensual ¢126.200,00, precio anual
¢1.514.400,00, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía,
los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.
• Línea
N° 4. Oficina Local de Osa, precio mensual ¢126.200,00, precio anual
¢1.514.400,00, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía,
los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.
2. CIA Monsol
e Hijos, S. A.
• Línea N°
2. Oficina Local de Aguirre, precio mensual ¢58.032,81, precio anual
¢696.393,72, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía,
los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.
• Línea
N° 5. Oficina Local de Puriscal, precio mensual ¢58.032,81, precio anual
¢696.393,72, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía,
los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.
• Línea
N° 7. Oficina Local de Sarapiquí, precio mensual ¢52.753,30, precio anual
¢633.039,60, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía,
los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.
• Línea
N° 8. Oficina Local del Sur, precio mensual ¢116.065,62, precio anual
¢1.392.787,44, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía,
los días lunes, miércoles y viernes, con dos funcionarios.
• Línea
N° 10. Oficina Local de Tibás, precio mensual ¢58.032,81, precio anual
¢696.393,72, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía,
los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.
• Línea
N° 11. Oficina de Adopciones, precio mensual ¢116.065,62, precio anual
¢1.392.787,44, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía,
los días lunes, miércoles y viernes, con dos funcionarios.
3. ALAVISA de
Cañas, SAL
• Línea N°
6. Oficina Local de Liberia, precio mensual ¢95.000,00, precio anual
¢1.140.000,00, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía,
los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.
• Línea
N° 13. Oficina Local de Santa Cruz, precio mensual ¢95.000,00, precio anual
¢1.140.000,00, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía,
los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.
4. COOPLIN R.
L.
• Línea N°
12. Edificio Viejo, precio mensual ¢153.541,00, precio anual ¢1.842.492,00,
servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía, los días
lunes, miércoles y viernes, con dos funcionarios.
Además, en sesión ordinaria 2005-0009
celebrada el lunes 28 de febrero del 2005, artículo 005) aparte 02, acordó
declarar desierta la línea N° 9. Oficina Local de Desamparados.
Se le previene a cualquier parte que
ostente un interés legítimo, actual, propio y directo, que a este acto de
adjudicación se le podrá interponer recurso de Revocatoria, de acuerdo con los
parámetros indicados por los artículos 91 y 92 de la Ley de Contratación
Administrativa y 102 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Hannia Agüero Guerrero, Proveedora Institucional.—1 vez.—(19540).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 22-2004
Suministro de materiales varios para distribución
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación
arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC, mediante oficio Nº
044-G-2004 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 4 presentada por EE América Inc.,
representada por Electronic Engineering.
La fórmula Nº 1, artículo Nº 2 por un
monto de $ 2.760,00.
A la oferta Nº 6 presentada por Iesco, representada
por Representaciones G.M.G. S. A.
La fórmula Nº 1, artículos Nos. 3 y 5,
por un monto de $ 6.525,00.
A la oferta Nº 8 presentada por Cemesa.
La fórmula Nº 1, artículos Nos. 1 y 4
por un monto de $ 10.900,00.
A la oferta Nº 2 presentada por Enercon S. A.
La fórmula Nº 3, artículos Nos. 1, 2, 3
y 4 por un monto de $.12.039,50.
Adicionalmente se recomienda declarar
desierto el artículo Nº 6 de la Fórmula Nº 1, 100 brazos para viento
arriostrados de 51 x 2000 mm al amparo del artículo 56.3.4 del Reglamento de la
Contratación Administrativa y declarar infructuoso el concurso en cuanto a los
artículos de la fórmula 2, sea 2200 fondos para poste de 381 mm de conformidad
con el artículo 30.1 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
Cartago, marzo del 2005.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez
Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-10945.—(19768).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 1-2005
Contratación de una consultoría que realice el EIA para
obtener
la viabilidad del
relleno sanitario del Tajo Zacarías en Naranjo
Se adjudica a la oferta del Grupo Deppat
por la suma de ¢.4.500.000,00
por ser la más conveniente, con vigencia de la oferta de 90 días y plazo de
entrega de 90 días.
Oferta de 90 días y plazo de entrega: 90 días.
Por acuerdo quinto B de la sesión Nº 10 del 7 de marzo
del 2005.
Acuerdo firme. Publíquese en La Gaceta.
Naranjo, 10 de marzo del 2005.—Fernando Arroyo Camacho, Secretario Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 1652).—C-6195.—(19770).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005 (Aclaración y
prórroga)
Compra de equipo de transporte
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación que se prorroga hasta el día 31 de marzo que se hacen las siguientes
aclaraciones.
Línea Nº 1:
Donde dice:
Suspensión delantera doble brazo con resortes
helicoidales y barra estabilizadora.
Debe de leerse:
Preferiblemente son suspensión delantera
doble brazo con resortes helicoidales y barra estabilizadora.
Donde dice:
Frenos delanteros de disco
autoventilados, frenos traseros de tambor con discos autoventilados.
Debe de leerse:
Preferiblemente frenos delanteros de
disco autoventilados, frenos traseros de tambor con discos autoventilados.
Donde dice:
Antena eléctrica, espejos retrovisores
eléctricos.
Debe de leerse:
Preferiblemente antena eléctrica y
espejos retrovisores eléctricos.
Línea Nº 2
Donde dice:
Motor 2500 cc con un rango de aceptación
de −10 +10%
Debe de leerse:
Motor 2400 cc mínimo, con una potencia
mínima de 73 KW
Donde dice:
Suspensión delantera independiente con
doble trapecio y barras de torsión y amortiguador independiente.
Debe de leerse:
Preferiblemente con suspensión delantera
independiente con doble trapecio y barras de torsión y amortiguador
independiente.
En el punto 1.16 del cartel debe
adicionarse lo siguiente:
Para efectos de evaluar el plazo de
entrega se considerarán los días que indiquen como plazo máximo para entregar
los documentos para la respectiva exoneración más los días que indiquen como
plazo de entrega de los vehículos, una vez que la empresa reciba la exoneración
correspondiente. El plazo mínimo que podrán indicar para la entrega será de un
día hábil, asimismo quien indique como plazo de entrega inmediata, se
considerará como un día hábil. El tiempo que se consuma en el trámite de
exoneración no se considerará en el cómputo del plazo de entrega.
San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Rojas Angulo MBA, Director Administrativo a. í.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini.—1 vez.—(Solicitud Nº 30513).—C-19020.—(19567).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005
(Ampliación del plazo de apertura)
Servicio de aseo y limpieza diaria a las instalaciones
de la Imprenta Nacional
Debido a que fue presentado un recurso
de objeción al cartel de la Licitación por Registro Nº 1-2005, el plazo para la
recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del día lunes 4 de abril
del 2005.
San José, marzo del 2005.—Marco Ant. Mena Brenes, Proveedor Interino.—1 vez.—(Exento).—(19566).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-307-05 (Aclaración)
Compra de toner para impresora Láser Xerox N 2125
para el Segundo
Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría comunica
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento de referencia, que:
1) Se debe
leer correctamente como fecha de vencimiento para el recibo de ofertas el día 5
de abril del 2005, a las 10:00 horas y no como se publicó en La Gaceta
N° 46 de fecha lunes 7 de marzo del año en curso.
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(19620).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1786-2005 (Modificación Nº 1)
Alquiler sin opción de compra de nueve (9) vehículos para
uso
de diferentes
dependencias del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica comunica a los interesados en esta licitación la
siguiente modificación:
Ítem III: cinco
(5) vehículos tipo familiar station wagon (4x4) “no pick up”.
Características:
El punto 4 deberá leerse:
4. Motor de
cuatro (4) o más cilindros, con una potencia mínima neta (según norma DIM) = 95
KW (127,4 HP, 129 CV, 129,4 PS) y máxima de 105 KW, o su equivalente cuando
el combustible sea diesel, que cumpla con las siguientes especificaciones:
· Combustible: gasolina preferiblemente.
· Torque mínimo:
170 Nm (17,4 kgf m, 125,4 lbf pie) y máximo de 195 Nm, o su equivalente
cuando el combustible sea diesel.
6. Preferiblemente
sistema de frenos tipo A. B. S. en las ruedas delanteras frenos de disco y en
las ruedas posteriores preferiblemente con frenos de disco.
11. Cada
vehículo debe disponer de “cojines de aire” (air bag, (del inglés)). Preferiblemente
dos frontales delanteros, para el conductor y un acompañante.
Las demás del cartel se mantienen
invariables.
La Uruca, San José, 10 de marzo del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº
1248-2005).—C-10945.—(19771).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4576 (Modificación Nº 2)
Compra de cinco vehículos blindados
El Banco de Costa Rica, comunica a los
interesados en la licitación en referencia que se modifican los puntos 19 y 40
del cartel de licitación de la siguiente manera:
19. El
plazo de entrega no podrá ser mayor 180 días
naturales. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega, el
oferente deberá pagar al Banco el 0,30% por cada día natural de atraso del
monto total adjudicado. Se entiende como entrega inmediata, 8 días naturales.
40. Tal
y como se indica en el punto 19 de este cartel, el plazo de entrega de
los vehículos no podrá ser mayor a 180 días naturales. Dicho plazo
regirá a partir de la notificación al adjudicatario, de que el documento
contractual fue debidamente refrendado por parte de la Contraloría General de
la República.
Los demás términos se mantienen invariables.
10 de marzo del 2005.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-7620.—(19769).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105012 (Modificación)
Contratación de servicios de personas físicas que actúen
como agentes de
seguros independientes
Se comunica a los interesados en el
presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 42 del 1º de marzo del 2005, que debe agregarse el siguiente inciso:
§ Aparte III
requisitos indispensables que debe cumplir el oferente:
D. En caso de
haber mantenido anteriormente alguna relación laboral con el instituto, no debe
haber sido sancionado o despedido con causa justa y en caso de haber mantenido
una relación mercantil, ya sea como persona física o representante de una
persona jurídica, no debe existir resolución del contrato por incumplimiento
del mismo.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 9 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº
17645).—C-9045.—(19570).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO N° PHEBB-033-2-2005
Material médico quirúrgico
El Departamento de Proveeduría del
Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados en el
concurso de Licitación por Registro N° PHEBB-033-2-2005, que para resolver
objeciones presentadas, se prorroga la fecha de recepción y apertura de ofertas
para el 29 de marzo del 2005, hasta las 14:00 horas.
Liberia, 8 de marzo de 2005.—Departamento de Sección Suministros.—Gerardo Quesada
Pérez, Jefe.—1 vez.—(19521).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-039 (Aviso Nº 4)
Tiras reactivas para la determinación
de glucosa en
sangre capilar
A los oferentes interesados en
participar en esta licitación, se les comunica que se aclara el cartel en los
siguientes términos:
1. Características
técnicas:
Tabla de
ponderación
Punto 2.1: Se procederá a realizar la comparación con
otro equipo con que se realice la
determinación de glucosa en el país.
2. Punto 3.5:
Cuando se pide una autentificación se refiere a un notario y este debe
corresponder el país de origen de la empresa fabricante.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-7620.—(19568).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-046 (Aviso Nº 04)
Contratación de servicios profesionales y técnicos
de Agencias de
Aduana
A los oferentes interesados en
participar en esta licitación, se les solicita pasar a la fotocopiadora del
piso comercial del edificio anexo a retirar las modificaciones y las
aclaraciones del cartel.
A su vez, se les comunica que la apertura de este
concurso se prorroga para el día 21 de abril del 2005, a las 10:00 horas.
Resto del cartel permanece invariable.
San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-6195.—(19569).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7172T
Adquisición de nodo IP Internacional VoIP
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en
la Dirección de Proveeduría, sita en Sabana Norte, 450 metros al norte del
edificio central así como en nuestra página web en la dirección
www.grupoice.com se encuentra a su disposición la modificación Nº 5.
Prórroga:
La apertura de ofertas se prorroga hasta
las 14:00 horas del día 18 de abril del 2005. Fecha anterior: 10:00 horas del
día 29 de marzo del 2005.
San José, 9 de marzo del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-5720.—(19766).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 501-2005,
celebrada el 3 de marzo del 2005, con base en lo recomendado por la Interventoría
de Financorp, S.F.I. S. A. en su oficio INT-SAFI-041-2005 del 28 de febrero del
2005, así como lo manifestado por el Superintendente General de Valores a. i.,
en su nota 916 del 28 de febrero del 2005, y
considerando que:
1. Mediante
sesión 459-2004, Artículo 5, numeral 1), celebrada el 6 de agosto del 2004, se
ordenó la intervención de Financorp, Sociedad de Fondos de Inversión S. A.,
hasta por un plazo de 90 días, esto es, hasta el 5 de noviembre del 2004.
2. Mediante
sesiones 480-2004, 483-2004 y 496-2005, Artículos 9, 12 y 6, celebradas el 4 y
el 25 de noviembre del 2004 y el 3 de febrero del 2005, en ese orden, se
prorrogó, hasta el 5 de diciembre del 2004, hasta el 5 de febrero del 2005 y
hasta el 5 de marzo del 2005, respectivamente, el período de la intervención de
Financorp, Sociedad de Fondos de Inversión S. A.
3. Según
nota INT-SAFI-041-2005 del 28 de febrero del 2005, el Lic. Alicio Rodríguez M.
y la Licda. Gloria Chen A., Interventores de Financorp, Sociedad de Fondos de
Inversión S. A., recomiendan ampliar el proceso de intervención en un plazo de
un mes adicional con el fin de supervisar el traslado de la administración del
fondo inmobiliario Financorp, el cierre ordenado y desinscripción de los fondos
de inversión Liquidez Colones y Liquidez Dólares.
4. Mediante
memorando 916 del 28 de febrero del 2005, el Dr. Eddy Rodríguez C.,
Superintendente General de Valores a. i., manifiesta su acuerdo con las
conclusiones y recomendaciones del informe de los Interventores de Financorp,
Sociedad de Fondos de Inversión S.A., contenidas en el oficio INT-SAFI-041-2005
del 28 de febrero del 2005, así como sobre la solicitud para prorrogar, en un
mes, el plazo establecido en el proceso de intervención de esa sociedad.
dispuso:
1. Dar por
recibido el oficio INT-SAFI-041-2005 del 28 de febrero del 2005, adjunto al
cual el Lic. Alicio Rodríguez M. y la Licda. Gloria Chen A., Interventores de
Financorp, Sociedad de Fondos de Inversión S. A., remite el informe de labores
correspondiente al sexto mes del proceso de intervención de esa sociedad, al
tiempo que recomiendan solicitar a este Cuerpo Colegiado autorizar una prórroga
de un mes del citado proceso, a efecto de supervisar el traslado de la
administración del fondo inmobiliario Financorp, el cierre ordenado y
desinscripción de los fondos de inversión Liquidez Colones y Liquidez Dólares.
2. Prorrogar,
hasta el 5 de abril del 2005, el período de la intervención de Financorp,
Sociedad de Fondos de Inversión S. A., acordado mediante numeral 1, Artículo 5,
del Acta de la Sesión 459-2004, celebrada el 6 de agosto del 2004, y reformado
mediante sesiones 480-2004, 483-2004 y 496-2005, Artículos 9, 12 y 6,
celebradas el 4 y el 25 de noviembre del 2004 y el 3 de febrero del 2005.
Consecuentemente, mantener el nombramiento
del Lic. Alicio Rodríguez M. y de la Licda. Gloria Chen A., como Interventor
Titular y Adjunta, en ese orden, de Financorp, Sociedad de Fondos de Inversión
S.A.
Lic. Arnoldo Salas D., Secretario del
Consejo a.i.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-19970.—(18758).
OFICINA EN ZARCERO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Marco Eduardo Murillo Ulate, cédula
dos-doscientos cincuenta y tres- setecientos treinta y ocho, aviso del robo del
certificado de depósito a plazo número seis uno cuatro cuatro siete nueve siete
ocho, por un monto en colones de ¢25.000.000,00 emitido a mi nombre en fecha de
vencimiento del doce de julio del dos mil cinco, a una tasa del once punto
cinco por ciento anual. De la oficina del Banco de Costa Rica en Zarcero de
Alfaro Ruiz, con fundamento en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio
procederá a reponer dicho título, transcurridos quince días hábiles a partir de
la publicación de este aviso no hubiese oposición al respecto.
Zarcero, 4 de marzo del 2005.—Marco Eduardo Murillo Ulate.—(18301).
OFICINA SAN VITO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº monto ¢ plazo emitido vence tasa
6138841330 500.000,00 178 días 30-08-2004 28-02-2005 11%
Certificado emitido a la orden de Núñez
Fonseca Minor, cédula Nº 603130166.
Ha sido reportado como robado por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
San Vito, 28 de febrero del 2005.—José Salazar Delgado, Oficial Operaciones.—Nº 21489.—(19173).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Juan Carlos Gómez Arango, de
nacionalidad colombiana, pasaporte Nº CC 98568126, se le comunica que la señora
Ángela Marcela Puerta Rodríguez, colombiana, con número de pasaporte 43742289
ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de
que esta Institución se pronuncie sobre la salida del país de su hija María
Camila Gómez Puerta, quien nació en Colombia, el dieciséis de noviembre de mil
novecientos noventa y uno. Conforme lo dispuesto en el Reglamento de Salidas
del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de
ocho días a partir de la última publicación del presente edicto a fin de que
quien tenga derecho o interés legítimo en la presente gestión pueda manifestar
su oposición o asentimiento. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta y otra publicación en un diario de circulación
nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local
de San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(19029).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo
Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los
Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-137 de la Lic.
Mercia Estrada Zúñiga, Asesora Legal, con fecha 28 de enero del 2005 y la
declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Allan Makhlouf Maklouf,
la Gerencia General, representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula de
identidad Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el
criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General del
mausoleo Nº 2, cuadro Soledad, lado norte, línea octava, inscrito al tomo 6,
folio 431 a los señores Sara Martínez Soto, cédula de identidad Nº 6-023-303,
Daniel Martínez Soto, cédula de identidad Nº 4-0071-624, Jorge Martínez Soto,
cédula de identidad Nº 1-177-451, Virginia Martínez Soto, cédula de identidad
Nº 1-239-914 y Álvaro Martínez Soto, cédula de identidad Nº 1-240-617.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación
del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de
Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 2 de febrero del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—(18725).
COMPAñíA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Quien suscribe, Marco Cordero Gamboa, en
su condición de Subgerente de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.; hace
constar que en escritura número diecisiete, otorgada a las trece horas del día
veintiséis de octubre de dos mil cuatro ante el notario Luis Rodolfo Quirós
Acosta se protocolizó el acta número ciento cinco de asamblea general de
accionistas de la Compañía, celebrada el día treinta de agosto del dos mil
cuatro, donde se acordó disminuir el capital social al monto de cincuenta y un
millones novecientos ochenta y cinco mil colones. En la misma asamblea se
procedió a aumentar el capital social de la compañía a la suma de sesenta y
tres mil trescientos diecisiete millones setecientos treinta mil colones
modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.
San José, 2 de marzo del 2005.—Marco Cordero Gamboa, Subgerente.—(19001).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Para los fines consiguientes, se hace
saber que se ha recibido solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 5862,
propiedad de Candle an Body Shop S. A., cédula 3-101-318988, actividad
Boutique, con localización 01-02-007-010, sito en San Pedro de Montes de Oca,
contiguo al restaurante Sabor del Oriente, a favor de Scents Gift Shop S. A.,
con cédula 3-101-368448. La Municipalidad de Montes de Oca brinda ocho días de
plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 17 de
febrero del 2005.—Melania Solano Coto, Gestión
Tributaria.—Johnny Walsh, Gestor Tributario.—1 vez.—Nº 21443.—(19170).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Traslado de sesiones
Por este medio se avisa al público en
general, que según acuerdo Nº 19 de las 21:48 horas del 3 de marzo de 2005, que
consta en el artículo 3°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nº
149-2005, se trasladó la sesión ordinaria correspondiente al jueves 24 de marzo
de 2005 (Jueves santo), para el lunes 21 de este mismo mes, a las 17:30 horas.
Asimismo, cualquier otra sesión ordinaria, que durante el año recaiga en día
feriado, se trasladó para el miércoles inmediato anterior, a las 19:00 horas.—Curridabat, 8 de marzo del 2005.—Concejo de
Curridabat.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—(19527).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 21 de
marzo, para el jueves 17 de marzo del 2005, a las dieciocho horas, en el Salón
de Sesiones de la Municipalidad, con motivo de celebrarse la Semana Santa.
Cinco regidores presentes, cinco votos afirmativos
aprobado en firme.
San Rafael de Heredia, 9 de marzo del
2005.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(19037).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Acuerdo municipal aprobado en la sesión
ciento cuarenta y ocho, del día dos de marzo del dos mil cinco, que dice:
Artículo 32.—Se
aprueba por unanimidad y en firme, moción presentada por el regidor Gerardo
Martínez, que dice:
Considerando que :
I.—Como
parte de nuestra rendición de cuentas, es obligación de este Concejo facilitar
a los habitantes del cantón y vecinos la asistencia a sus sesiones municipales;
para informar y ser informados sobre el quehacer municipal.
II.—La hora en que actualmente
se llevan a cabo las sesiones municipales dificulta la asistencia de los
pobladores del Cantón, por celebrarse las mismas en horario de labores de la
empresa pública y privada.
Se aprueba para que con dispensa de
trámite de comisión se acuerde definitivamente:
Amparado al artículo 35 del Código
Municipal, se cambie la hora de sesiones del Concejo Municipal de Tilarán, que
actualmente es la 1:00 p. m., y que en lo sucesivo se sigan realizando a las
5:00 p.m.
Acuerdo en firme.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Tilarán, 4 de marzo del 2005.—Jorge Conejo Murillo, Secretario del Concejo Municipal a.
í.—1 vez.—(O. C. Nº 1153).—C-7145.—(18757).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Nombre del solicitante: Inversiones
Zalamea Sur I.Z.S. S. A., cédula 3-101-332647 ocupación: nacionalidad: C.R.
estado: con
base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizada en: Playa: Playa Frijolar distrito: 27 de
Abril, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 378,38 m². Es terreno
para dedicarlo a uso: recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz,
sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, con calle pública con un ancho de 6,10
m; oeste, con zona pública inalienable. Nota: se conceden treinta días para oír
oposiciones, las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Nota: se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador
varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 19 de enero de 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 21474.—(19172).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 022.—Diamante de Media Noche J.B.V. S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-379036, con domicilio en San Posesito de San Isidro de Heredia, con
base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de
suelo de una parcela de terreno localizado en La Leona, distrito Paquera,
cantón central, provincia Puntarenas. Mide: 44.026,48
metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso recreativo. Linderos: norte,
zona pública; sur, zona privada; este, zona restringida y oeste, zona
restringida. La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden
treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de
un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.—Puntarenas, 23 de
febrero del 2005.— Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº
21174.—(18720).
N° 021.—Amubis del Nuevo Siglo S. A.,
con cédula número 3-101-302078 con domicilio en Mal País de Cóbano, 1 km al
norte de la escuela, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre número 6043 y Decreto Ejecutivo número 7841-P de 16 de
diciembre del 1977, solicita en uso de suelo de una parcela de terreno localizado
en Palito, distrito: Isla Chira cantón: Central, provincia: Puntarenas, mide:
12 379,83 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de: Recreativo.
Linderos: norte, zona restringida; sur, zona pública; este, zona restringida;
oeste, calle pública y zona restringida. La presente publicación no otorga
derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el
destino de la parcela. Se concede treinta días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en
dos tantos.
Puntarenas, 23 de febrero de 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº
21463.—(19171).
MUNICIPALIDAD DE OSA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Sira Sánchez Sibaja, cédula de identidad
Nº 1-632-909, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre, número seis cero
cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
solicita en concesión de una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón
Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto, área: 3 654,02 m², plano P
292875-95, terreno para dedicarlo a uso: desarrollo controlado, residencial
recreativa de baja densidad y zona verde. Linderos: norte, con futura calle
pública, según Plan Regulador; sur, zona pública; este, zona restringida
(Anabelio Sánchez Pérez) y oeste, zona restringida (Áurea Sibaja Vargas). Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de
Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a
partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento
a la Ley Nº 6043, las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en
papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.—27 de enero del
2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 21147.—(18717).
Sibaja Vargas Áurea, cédula de identidad Nº 2-185-666,
con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre, número seis cero cuatro tres
(6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela
localizada en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito
cuarto, área: 3.655,93 m², plano P-292464-95, terreno
para dedicarlo a uso: desarrollo controlado, residencial recreativa de baja
densidad y zona verde. Linderos: norte, con futura calle pública; sur, zona
pública; este, zona restringida (Sira Sánchez Sibaja) y oeste, zona restringida
(La Roca S. A.). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del
Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se
conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones,
según artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043, las cuales deberán ser
presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a
tres tantos.—27 de enero del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde
Municipal.—1 vez.—Nº 21148.—(18718).
Sánchez Pérez Anabelio, cédula de identidad Nº 9-041-875,
con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre, número seis cero cuatro tres
(6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada
en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto,
área 2.895,50 m², plano P- 298291-96, terreno para
dedicarlo a uso: desarrollo controlado, residencial recreativa de baja densidad
y zona verde. Linderos: norte, con futura calle pública; sur, zona pública;
este, zona restringida (Manolo Calderón Castro); oeste, zona restringida (Sira
Sánchez Sibaja). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del
Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se
conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones,
según artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043, las cuales deberán ser
presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a
tres tantos.—27 de enero del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde
Municipal.—1 vez.—Nº 21149.—(18719).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
El Concejo Municipal de Siquirres
comunica que según acuerdo 762 de la sesión extraordinaria Nº 072 de fecha 3 de
marzo del 2005, fue aprobado lo siguiente: que la sesión ordinaria programada
para el día 23 de marzo del año en curso se lleve a cabo el día 17 de marzo del
2005, por motivo de la celebración de la Semana Santa.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese.—Luis
E. Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(19522).
Hace del conocimiento que según el
acuerdo Nº 752 de la sesión ordinaria Nº 147 de fecha 16 de febrero del 2005,
se autoriza al señor alcalde para que pueda girar hasta la suma de dos millones
quinientos mil colones con 00/100 sin acuerdo previo del Consejo Municipal.
Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(19523).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
Se convoca a los tenedores particulares
de las acciones de la Serie “A”, “B”, “C”, de la Corporación Bananera Nacional,
Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria de accionistas en la que se
conocerán los siguientes puntos de agenda:
1. Informe de
labores del año 2004.
2. Resultados
del ejercicio económico del año 2004.
Se fija la primera convocatoria para las
15:00 horas del día jueves 31 de marzo del 2005. El quórum en primera
convocatoria será de las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones.
De no existir el quórum requerido se celebrará la reunión una hora más tarde
con el número de socios presentes. En ambos casos, siempre y cuando se
encuentren representadas las series de acciones “A”, “B” y “C”. Esta Asamblea
se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de Corbana, S. A. sita
en Zapote, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial. Los señores
Accionistas -personas jurídicas- deberán acreditar la representación de su
personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la
delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de
personería del delegante, carta poder debidamente autenticada, o bien poder
especial, emitido bajo los requerimientos de Ley. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres
meses de expedidas, contado retroactivamente a partir de la fecha de esta
asamblea, debiendo contar con la totalidad de los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de las mismas,
ni de los poderes, aún cuando éstas se presenten certificadas. Podrán ser
utilizadas para efectos de acreditación, las certificaciones presentadas en
cualquiera de las dependencias de Corbana durante los tres meses anteriores al
día en que se celebre esta Asamblea. Para ejercitar esta opción deberá
comunicarse dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del
día 18 de marzo del año en curso. Los socios, tanto personas físicas como
jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de Corbana S. A., en la
Secretaría de Junta Directiva, los días 30 y 31 de marzo, de las 8:00 a las
16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea, a partir de las 14:00
horas. Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse conforme al procedimiento
acostumbrado, a más tardar el 18 de marzo del año en curso; los que se
presenten en fecha posterior no se tramitarán, para efectos del ejercicio del
derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.—Ing. Romano Orlich Carranza, Presidente.—Ing. Jorge A.
Sauma Aguilar, Gerente General.—Carlos Ml. Quirós Elizondo, Secretario de Junta
Directiva.—1 vez.—(19238).
SOCIEDAD PUERTO AKUMAL S. A.
Se convoca a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Akumal S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-245347, a realizarse el día 31 de marzo del dos mil cinco, en
Italia, Modena, Vía Finlandia 40 en primera convocatoria a las 19:00 horas. En
caso de no haber quórum en la hora señalada se celebrará en segunda convocatoria
una hora después, con el siguiente orden del día:
1- Modificaciones
al pacto constitutivo
2- Presentación
estados financieros 2004
3- Nombramiento
de miembros junta directiva
4- Traspaso
y aceptación de la totalidad del capital social de la sociedad Golf de Santa
Rosa S. A. a la sociedad Puerto Akumal S. A.
5- Traspaso
de las propiedades de la sociedad Montecarlo de
Cuajiniquil S. A. a la Sociedad Puerto Akumal S. A.
6- Asuntos
varios y eventuales
Modena, 4 de marzo del 2005.—Claudio de Martín, Presidente.—1 vez.—(19535).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marcella Blanco Soto,
cédula N° 5-0247-0536, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición
de su certificado de inversión inmobiliario 111514831 por ¢ 100.575,42, y el
cupón Nº 1 por ¢15.337,75, ambos con fecha de vencimiento el 20 de mayo del
2005.
San Ramón, 28 de febrero del 2005.—Alejo Castro Rodríguez, Representante.—(16771).
CRIAVES DE COSTA RICA CCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de los artículos 689 y 690
del Código de Comercio, Tyndall Finance Inc., una compañía constituida bajo las
leyes de la República de Panamá, hace saber, a quien interese, que por haberse
extraviado, solicita la reposición del certificado número 3 que representa 50
acciones comunes y denominativas a nombre suyo, con un valor de 10 dólares cada
una de la compañía Criaves de Costa Rica CCR Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-289847.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. María José
Baptista Badilla, Notaria.—Nº 22528.—(17687).
CORPORACIÓN INTERFÍN S. A.
Para efecto de los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, la señora Marisabel Benavides Rojas, portadora de la
cédula de identidad número 01-0553-0203 y como representante legal de la
empresa Murali & Asociados S. A. ha solicitado la reposición del cupón
número 8 por un monto de ¢89.062.33 (ochenta y nueve mil sesenta y dos colones
con treinta y tres céntimos) correspondiente al certificado de inversión número
113-101-113123421, con fecha de emisión 12-04-2004 a vencer el 12-01-2005.
Dicho cupón fue reportado como robado, por el cliente.—San
José, 25 de febrero del 2005.—Sandra Santana B, Gerente Agencia
Sabana.—(17745).
CORPORACIÓN FABEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Fabel Sociedad Anónima
(antes conocida como Corporación Fabel de Centroamérica, Sociedad Anónima),
cédula jurídica Nº 3-101-55122, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de
Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro de Actas de
Asamblea General Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—9 de febrero del
2005.—Folker Abel Von Rieth, cédula de residencia Nº 704-189139-001891,
Apoderado Generalísimo.—(17856).
MUDANZAS MUNDIALES S. A.
Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica Nº
3-101-013709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José Zúñiga Pacheco,
Presidente.—Nº 22822.—(18105).
EL CANTAR DE SIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El Cantar de Sión Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos noventa y cinco,
domicilio Cartago, San Blas cien metros sur y cincuenta al este de la escuela,
casa color rosada mediante su representante legal Rafael Humberto Mora Solano,
cédula tres-doscientos veinticinco-mil doscientos sesenta y nueve solicita ante
la Dirección General de la Tributación la reposición de los tres libros de
Actas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago. En el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Cartago, primero de marzo del dos mil
cinco.—Rafael Humberto Mora Solano, Representante Legal.—Nº 22721.—(18106).
GRUPO COMPUTACIÓN MODULAR AVANZADA S. A.
El suscrito, Julio Castilla Peláez, mayor, casado una
vez, en su calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad de esta plaza Grupo Computación Modular Avanzada
Sociedad Anónima anteriormente denominada Computación Modular Avanzada Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073308 solicita ante la Dirección General de
la Tributación Directa, la reposición de los libros: Inventario y Balances,
Mayor y Diario por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado
dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros,
el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José,
20 de enero del 2005.—Julio Castilla Peláez, Presidente.—Nº 22747.—(18107).
DATA MUNDI SOCIEDAD ANÓNIMA
Data Mundi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-070229-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José
Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22820.—(18108).
MUDANZAS MUNDIALES ALMACÉN FISCAL S. A.
Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-044072, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José
Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22821.—(18109).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de diploma,
por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al Título de
Bachiller en Ciencias Básicas de la Ingeniería Civil, registro en el control de
emisiones de títulos al tomo 1, folio 75, asiento 17 con fecha 26 de agosto de
1994, a nombre de Shadio Gamboa Adolfo, cédula de identidad 7-076-698. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(18137).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CLUB PUNTA LEONA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Víctor Calvo Coin, mayor,
casado una vez, mecánico de aviación, cédula de identidad número siete-cero,
cero, treinta tres-mil, vecino de San José, hago de conocimiento público que
realizo los trámites para la anulación por extravío del título de la acción un
mil doscientos diez de Club Punta Leona, Sociedad Anónima, que se encuentra a
nombre de Alvaro Aragón Tinoco, endosada a nombre de Víctor Calvo Coin.
Asimismo, solicito se confeccione y extienda un nuevo título de dicha acción a
mi nombre. Hago esta publicación por cumplimiento de ley y escuchar oposiciones
si lo hubiera. Es todo.—San José, a las diez horas del
siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Calvo Coin, Notario.—(18277).
Yo, Sergio Chacón Gutiérrez, mayor,
casado, comerciante, vecino de Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, cédula de
identidad número 1-750-560; solicito ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición del libro de Diario, Mayor e Inventario y
Balances. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la
Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Sergio Chacón Gutiérrez.—Nº 21069.—(18507).
Yo, Henry Chacón Gutiérrez, mayor,
soltero, comerciante, vecino de San Rafael, Guatuzo, Alajuela, cédula de
identidad número 1-752-194; solicito ante la Dirección General de la Tributación
Directa la reposición del libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances. A
quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) a la Sección de
Timbraje y Legalización de libros, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Henry
Chacón Gutiérrez, Solicitante.—Nº 21070.—(18508).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro
Certificación que por extravío de título a nombre de José Emilio Molina Campos,
cédula de identidad uno-seiscientos seis-quinientos setenta, en los grados de
Bachillerato y Licenciatura en Administración de Negocios, registrados en el
tomo: 5 folio 41: asiento: 4, con fecha 1º de abril de 1996, y en el tomo: 6,
folio 35: asiento: 836, con fecha 12 de agosto de 1995, respectivamente.—Floribeth Solano Varela, Directora de Registro.—(18511).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL SEÑOR DEL VALLE S. A.
El señor del Valle S. A., cédula
jurídica número 3-101-197308, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros de Asamblea de Junta Directiva, Asamblea
de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de marzo del
2005.—Viviana M. Sandí Segura, Notaria.—Nº 21287.—(18987).
REPRESENTACIONES E INVERSIONES
COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones e Inversiones Coco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-040387, solicita ante la Dirección General de Tributacion Directa, la
reposición de libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Heredia, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo
del 2005.—Rolando Aguilar González, Presidente.—Nº 21271.—(18988).
DISCO VISIÓN S. A.
Disco Visión S. A., cédula jurídica Nº
3-101-019852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes seis (6) libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas
de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar se oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del
2005.—Florentino Molina Muñoz.—(19049).
GERYMA S. A.
Geryma S. A., cédula Nº 3-101-111606-06,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de un
libro: Actas Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Mayela Molina
Hidalgo.—(19184).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO
GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA
De acuerdo a la sesión ordinaria del
Consejo Municipal de Alajuela Nº 05-05 del martes 1º de febrero del 2005 y a la
sesión ordinaria de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas
de Alajuela, Nº JACA-03-2005, efectuada el 1º de marzo de 2005; se conforma la
junta directiva de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas
de Alajuela de la siguiente manera:
Presidente: Juan Manuel Castro Alfaro
Secretaria: Heidi Castro Derezinski
Tesorero: Elisio Herrera Ugalde
Vocal 1: Margarita Meza Rodríguez
Vocal 2: Jorge Mario Álvarez Fuentes
Vocal 3: Mara Ferraro Dobles
Vocal 4: Fernando Muñoz Argüello
Vocal 5: María de los Ángeles Herra
Barrantes
Vocal 6: Ana Argüello Peralta
Dicha directiva estará vigente por dos
años, sea su vencimiento el 13 de febrero de 2007.
Alajuela, 9 de marzo del 2005.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(19040).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE TRANSPORTES
La Asociación Cámara Nacional de
Transportes, cédula jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y un mil ciento
noventa y tres, solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Público,
la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por motivo de extravío. Quien se considere
afectado puede dirigir las oposiciones al Registro de Asociaciones dentro de
los ocho días hábiles posteriores a la publicación.—San
José, 7 de marzo de 2005.—Lic. Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1
vez.—(19047).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las ocho horas
del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Jahe
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto
social, disminuyéndose de esta manera el capital social de la compañía.—San José, 3 de febrero del 2005.—Lic. Óscar Gallegos
Borbón, notario.—Nº 21137.—(18456).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Electromecánica Rodríguez & Quirós S. A.
Domicilio: San José, Moravia, La Trinidad, de la Iglesia de la Trinidad, cien
metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil
colones cada una. Objeto: confección, reparación y distribución de equipos
eléctricos y mecánicos. Presidente: José Leonardo Rodríguez Montoya.—San José, 3 de marzo del 2005.—Vera Violeta Jiménez
Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 21122.—(18444).
Por escritura otorgada a las once horas
del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Condominio Vista Norte Ocho S. A., en donde se
reforma la cláusula novena.—San José, veintidós de
diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
21123.—(18445).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José de las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Casa de Amore y del Sol Sociedad
Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de
febrero del 2005.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 21124.—(18446).
La suscrita notaria Tatiana Martínez
Salas, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Montegonza
Sociedad Anónima, escritura pública otorgada en la ciudad de San José a
las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco. Apoderada
generalísima sin límite de suma Maritza Montenegro Rivera.—Lic.
Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº
21125.—(18447).
Makfredo Carmona Mesén y Karolina
Rodríguez Gamboa, constituyen Diyerke Sociedad Anónima. Plazo social
noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma,
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dos de marzo del dos
mil cinco.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 21126.—(18448).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra
Sánchez, notario público, hace constar que mediante acta número uno, de la
sociedad denominada Remesas Latinas de Costa Rica S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno- trescientos setenta y dos mil ciento ochenta y
cuatro, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo suprimiendo el
cargo de vicepresidente y quedando la representación legal con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma únicamente en cabeza de su presidenta
la señora Abdala Gómez, mayor, soltera, bacterióloga, nacionalidad colombiana,
pasaporte número CC tres cero tres tres dos nueve nueve siete, vecina de San
José, Sabana sur, de la Pops veinticinco metros al suroeste, portón negro.—San
José, seis de marzo de enero del dos mil cinco.—Carlos Mauricio Sierra Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 21129.—(18449).
Ante el suscrito notario se constituyó
la sociedad denominada Colinas Escandinavas Sociedad Anónima, al ser las
nueve horas del cinco de marzo del año dos mil cinco, cuyo presidente es
Guillermo Herrera Quesada, capital social: diez mil colones, domicilio social:
Heredia Centro, calle quinta, avenidas dos y cuatro, casa a mano izquierda,
color verde de dos pisos.—Jhonny González Pacheco,
Notario.—1 vez.—Nº 21130.—(18450).
Que por escritura otorgada el día de hoy
ante mí, se constituyó la sociedad Tzafon Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José,
Sabana Oeste, del Restaurante Antojitos doscientos metros norte. Objeto:
Comercio en General, presidente: German Fainzilber Chaves. Plazo: 99 años.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Manuel Antonio
Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 21131.—(18451).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Marvelous Estates S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 10:00 horas
del 8 de diciembre del 2004.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº
21132.—(18452).
Que ante el notario Ronald Blair Houston
Mahon, por escritura número doscientos cuatro, otorgada al ser las doce horas
del veintiocho de febrero de dos mil cinco, se acordó revocar el nombramiento
de la Junta Directiva y nombrar otros, nombrar agente residente, modificar la
cláusula segunda y sexta del pacto social, de la sociedad denominada Dance
of the Montain Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2005.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—Nº 21133.—(18453).
Por escritura otorgada el día cinco de
febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Pampa Mía S. A.—Liberia,
siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº
21134.—(18454).
La suscrita notaría hace constar que el
16 de junio de 2004, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada La
Conchita Morena Liberiana Sociedad Anónima. Capital ¢100.000,00. Se aporta
finca 5-27409, como aporte. Presidente y secretario representantes con
facultades de apoderados generalísimos.—Zedy Guevara
Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº
21136.—(18455).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Rainforest
of King CR. S. A. (Traducción al español Bosque de Reyes CR S. A.).—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, notaria.—1 vez.—(18513).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 11:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Villa
Ojo de Agua CR. S. A.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, notaria.—1 vez.—(18514).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 12:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Prado
Canalejas CR. S. A.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, notaria.—1 vez.—(18515).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 13:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Prado
de Altamira CR. S. A.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, notario.—1 vez.—(18516).
Por escritura autorizada por esta
Notaría a las dieciocho horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tratamientos Dentales de Costa Rica G Y C
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto social en cuanto al domicilio social, la cláusula octava respecto a los
administradores, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y el
fiscal.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Calderón
Odio, notario.—1 vez.—(18517).
El suscrito notario comunica: que a las
diez horas del día dos de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se
reforma la cláusula sétima del pacto social, mediante la protocolización de
acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Kara Kum Sociedad
Civil.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, notario.—1 vez.—(18518).
María Piza de Rocafort y Luis Esteban
Fernández Bolaños constituyen la compañía KBen Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial. Escritura
otorgada el 7 de marzo del 2005.—Lic. María Gabriela
Valladares Navas, notaria.—1 vez.—(18529).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas del siete de marzo del 2005, en la que se acuerda
incrementar el capital social de la sociedad Banex Valores (Puesto de Bolsa)
S. A., en la suma de doscientos millones de colones, representado por
doscientos mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, llevando
el capital social a la suma de seiscientos cuatro millones seiscientos mil
colones exactos.—San José, siete de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, notario.—1
vez.—(18530).
La suscrita Notaria hace constar que en
fecha ocho de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada
Magnoliazul R & D Sociedad Anónima, cuyo presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son
Dean Kenneth Hendrickson y María del Rocío Castro Elizondo.—San José, 8 de
marzo del 2005.—Lic. Ana Marcela García Chaves, notaria.—1
vez.—(18535).
Por escritura otorgada hoy ante mí se
constituyó la sociedad Inversiones Rodríguez & Reyes S.A. Domicilio:
San José. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito
y pagado. Objeto: actividades comerciales en general. Presidenta y secretario,
apoderados generalísimos sin limitación de suma por su orden, la señora Leticia
Reyes Padilla y el señor Abel Rodríguez Arce.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Mario Venegas Barrenechea, notario.—1 vez.—(18537).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó
la sociedad Alleys in the East Sociedad Anónima. Plazo social 99
años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial
desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro
del país. Capital social: diez mil colones.—San José,
7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, notario.—1 vez.—(18538).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó
la sociedad Alley in the South Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de
proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país.
Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de marzo
del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, notario.—1
vez.—(18539).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó
la sociedad The Yellow Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de
proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país.
Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de marzo
del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, notario.—1
vez.—(18540).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó
la sociedad La Sociedad Alleys of Word Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en
especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera
y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, notario.—1 vez.—(18541).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó
la sociedad La Sociedad The Pretty Alley Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en
especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera
y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, notario.—1 vez.—(18542).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó
la sociedad La Sociedad The West Alley Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en
especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera
y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, notario.—1 vez.—(18543).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó
la sociedad La Sociedad The Big Alley Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en
especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera
y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, notario.—1 vez.—(18544).
Por escritura número ciento setenta y
ocho, otorgada ante nosotros, se constituyó la sociedad High Way Of The Sun
Sociedad Anónima, el día ocho de marzo del dos mil cinco. Notarios: Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo y Lic. Daniel Aguilar González.—San
José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(18545).
El suscrito Alejandro Campos Henao,
notario público con oficina en San José, hace constar que a las trece horas del
veinticinco de febrero del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó la
sociedad denominada Breamo S. A.—San José, a las once horas treinta minutos del siete
de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(18570).
Ante mi notaría, a las diecisiete horas
del tres de marzo del dos mil cinco, se constituyen las sociedades: Saloneros
S. A., Costa Rica Virtual Mall S. A., y California Diner S. A.
Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—(18571).
Por escritura Nº 150, tomo 2 de mi
protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 12 de enero del 2005, se constituyó
la sociedad Azuqueca LYF Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Azuqueca
LYF S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Roberto
Solórzano López, Notario.—1 vez.—(18624).
Ante esta notaría, se ha nombrado nueva
junta directiva de la entidad denominada Asociación de Bienestar Social del
Centro Infantil de Hatillo, cédula jurídica número tres cero cero dos-uno
ocho tres siete cero cero.—San José, ocho de marzo del
dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—(18629).
Ante esta notaría, se modificaron las
cláusulas quinta y sexta, referentes a la administración y el capital social
respectivamente, de la sociedad anónima denominada C F C de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres dos uno
tres cuatro, así mismo se nombra nueva junta directiva, agente residente y
cambio de denominación social, siendo la nueva denominación social la
siguiente: Joseji de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, ocho de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(18630).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 12:00 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Servicentro
Tournon Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicentro Tournon S. A.,
cuya representación judicial y extrajudicial la ostentan el presidente actuando
separadamente o el vicepresidente actuando conjuntamente con el secretario o el
tesorero, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de
marzo del 2005.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(18633).
Propiedades Zurro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-022074, domiciliada en Heredia, reforma
Artículo Segundo, del domicilio del pacto social. Escritura ante el notario
Marvin Roldán Granados.—4 de febrero del 2005.—Lic.
Marvin E. Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(18634).
Por escritura número ciento cuarenta y
seis-dieciséis, otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del día
veintisiete de agosto del dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad Proyectos Empresariales Integrados Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente:
German Guillén Peralta.—Alajuela, 4 de marzo del
2005.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº
21220.—(18636).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Costa Agrícola La
Esmeralda Sociedad Anónima, en la cual se conoce renuncia de la fiscal y
nombramiento de la sustituta y se reestructura la junta directiva. Escritura
otorgada en San José, a las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil cinco.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Noilly Vargas
Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 21221.—(18637).
Por escritura número trescientos setenta
y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 2 de marzo
del presente año, visible a folio ciento setenta y tres vuelto,
se constituye Montecelo del Mar Realty Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones, se nombra presidente a Irena Petrovic.—Heredia,
3 de marzo del 2005.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1
vez.—Nº 21219.—(18638).
Ante esta notaría, Dean Michael Shannon
y Steven David Harris, constituyen el día de hoy, Ingenic Holistic Of Costa
Rica Sociedad Anónima.—Heredia, a las once horas
del siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 21139.—(18639).
Consultores Profesionales en
Planificación Económica Sociedad Anónima, modifica nombre
a Corporación Montero González Inter Sociedad Anónima.—Barva
de Heredia, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 21141.—(18640).
Por escritura número ochenta y tres,
otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día diez de febrero
del dos mil cinco, se constituyó Lajoadamar Sociedad Anónima. Capital:
cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas,
totalmente suscritas y pagadas. Domicilio: Santa Ana, San José, Residencial
Montana, casa número sesenta y nueve. Representación judicial y extrajudicial
corresponde a quien ejerza la presidencia con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Margarita Lawrence Hyman.—Pérez Zeledón, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Ángel Gerardo Beita Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
21142.—(18641).
Por escritura número ocho, otorgada ante
el suscrito notario, a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil
cuatro, se constituyó Ideas Innovadoras para el Desarrollo y la
Investigación de la Región Brunca Sociedad Anónima. Capital: doce mil
colones, representado por tres acciones comunes y nominativas, totalmente
suscritas y pagadas. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
cincuenta metros al sur de la terminal de buses para Quepos, Edificio de
Comercial Elizur. Representación judicial y extrajudicial corresponde a quien
ejerza la presidencia con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Presidente: Víctor Hugo Zúñiga Quesada.—Pérez
Zeledón, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ángel Gerardo Beita Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 21143.—(18642).
Por escritura otorgada ante mí, el día
de hoy, se constituyó Mechanical Services Arthur MSA Sociedad Anónima.
Presidenta: Heidi Rivera Obando. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de
El General, 7 de marzo de 2005.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 21144.—(18643).
Por escritura otorgada ante mí, el día
de hoy se constituyó Inversiones Áurea Treinta y Seis Sociedad Anónima.
Presidenta: Áurea Sibaja Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 5
de febrero del 2005.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1
vez.—Nº 21145.—(18644).
Mediante la escritura pública número
setenta y uno, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del siete de
marzo del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de los socios de Inmuebles y Residencias Santa Cecilia Pacoti
S. A., con domicilio social en Heredia, para reformar la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 21150.—(18645).
Ante esta notaría a las 7:00 horas del
10 de enero y 20:00 horas del 20 de marzo, ambos del 2005, se constituyen por
escrituras números doscientos noventa y trescientos nueve una y veinte
sociedades anónimas, respectivamente, denominadas: World of Business in the
Paradise Costa Rica y Costa Rica Flamingo Beach Properties, Tamarindo
Real Estates Holdings, Playa Hermosa Views, Santa Teresa Beach
Landscapes, Santa Cruz Fields, Great Investments of Guanacaste,
Tortuga Island Sunset Views, Manzanillo Beach Investment, Real
Estate Business of CR and US, White Sands of Costa Rica Investments,
Santa Cruz Beach Company of Investments, Playa Hermosa Landscapes,
Guanacaste Landscapes, Guanacaste Fields, Playa Hermosa
Investment, Playa Hermosa Developmets, Pacific Ocean Landscapes,
Pacific Ocean Real Estate, Pacific Ocean Properties, Pacific
Ocean Developments. Cada con un capital social de de 10.0000 colones
totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 21153.—(18646).
En escritura otorgada ante esta notaría
a las nueve horas treinta minutos de cinco de marzo de dos mil cinco, se
constituye Mar TYL Terra Sociedad Anónima. Presidente: Mark Howard,
capital social: diez mil colones.—Lic. Marco Vinicio
Solano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 21152.—(18647).
En mi notaría, mediante escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de marzo del 2005, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sistemas Informáticos
Aplicados a los Negocios S. A., donde se elige nueva tesorera y secretaria
de junta directiva de dicha sociedad, por renuncia de sus actuales miembros.—San Ramón, Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Lic. Luis
Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº
21156.—(18648).
En mí notaría, mediante escritura
otorgada a las 18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Agrodistribuidora
Granero de Occidente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades
de comercio y de servicios en general, además de agropecuarias e industriales
relacionadas. Presidente: Saúl Quirós Mejías.—San
Ramón, Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 21157.—(18649).
En mi notaría, mediante escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de marzo del 2005, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Florex Productos de
Limpieza S. A., donde se elige nueva tesorera, secretaria de junta
directiva de dicha sociedad, así como del fiscal de la misma, por renuncia de
sus actuales miembros.—San Ramón, Alajuela, 8 de marzo
del 2005.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—Nº 21158.—(18650).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Alejandro José Alvarado, Rodolfo Alvarado, José Fabio Alvarado, Nora
María, Saad y Cecilia Pobst, constituyen la sociedad denominada Almondeoca
Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 21159.—(18651).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil cuatro, Adrián
Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas constituyen Paraíso Los
Viajeros del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Paraíso Los
Viajeros del Sur S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio
estará en la ciudad de Puerto Nuevo de Dominical de Osa, frente a la escuela,
provincia de Puntarenas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u
otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: la señora Victoria Sue de
único apellido Horn. Capital social: diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y
pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
21162.—(18652).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del primero de marzo del dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano
y Eliécer Quirós Vargas constituyen RGCR del Sur Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse RGCR del Sur S. A., el cual es un nombre de fantasía.
Su domicilio estará en la ciudad de Quebradas de Pérez Zeledón, doscientos
metros al norte de la escuela, provincia de San José, pudiendo establecer
agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él.
Presidente: el señor Frederick de único apellido Greenberg. Capital social:
diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de marzo del
dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—Nº 21163.—(18653).
A las 10:00 horas del 20 de noviembre
del 2004, se constituyó una sociedad anónima Baratuk TRB S. A., capital
suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma,
capital suscrito y pagado, plazo: 99 años.—San José, 7 de marzo del
2005.—Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 21164.—(18654).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las diecinueve horas del 16 de febrero del 2005, se aumentó el capital social
Inglesini y Compañía S. A. a la suma de ¢ 5.028.123,00.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
21165.—(18655).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las doce horas del once de febrero del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad Novedades Caribe S. A. Presidente: Yong Hong W. Plazo:
noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura.
Capital: veinte mil colones. Limón, 11 de febrero del 2005.—Lic.
Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Nº
21173.—(18656).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las 10:30 horas del 1º de diciembre del 2004, se constituye la
sociedad Corporación W.M.Q.C. y Familia Sociedad Anónima, se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 24 de febrero del
2005.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº
21175.—(18657).
Por escritura número 95 del 20 de febrero del 2005
en el protocolo número 01, se constituyó la sociedad In Vilo Sociedad
Anónima, con domicilio social en San José, con un capital social de 10.000,
presidente: Guillermo Hernández Hernández.—San José, 7
de marzo del 2005.—Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 21178.—(18658).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 14 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad International
Security Agency I.S.A. Sociedad Anónima. Capital social: ¢20.000,00.
Presidente: Eddi Francisco Zúñiga Brenes.—Lic. Ignacio
Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—Nº 21182.—(18659).
A las ocho horas del 25 de febrero del
2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Tita Hormiguita de
La Bahía, Sociedad Anónima, en donde aparece como representantes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de
manera conjunta o separada, su presidente José Tránsito Roque Escamilla
pasaporte P-03828200284 y su vicepresidente: Ramón Ernesto Aguilera Villanueva
pasaporte CHH 1055. Plazo social: noventa y nueve años. Agente Residente: Lic.
Ana Lorena Borges Montero.—Lic. Ana Lorena Borges
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 21183.—(18660).
A las 8:00 horas del día de hoy Gustavo
Álvarez Mora y Edwin Mata Rojas, han constituido ante mi notaría una sociedad
anónima que se denomina Cabo Dunas Sociedad Anónima.—San
José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Orlando Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21186.—(18661).
A las 8:00 horas del día de hoy Gustavo
Álvarez Mora y Edwin Mata Rojas han constituido ante mi notaría una sociedad
anónima que se denomina Lisos y Llanos Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Orlando Guerrero
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21187.—(18662).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del
día de 23 de octubre, se constituyó la sociedad denominada Esmeraldas y Zafiros
del Oriente S.A.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—Nº 21188.—(18663).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del
21 de febrero del 2005 se constituyó la sociedad denominada Cerros Verdes de
Monserrat Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo
del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—Nº 21189.—(18664).
El suscrito notario Víctor Solís
Castillo, hago constar que en esta notaría el día de hoy se constituyeron Meyer
Inc Sociedad Anónima y Ganadequi Sociedad Anónima. Es todo, firmo en
Palmar, Osa Puntarenas, a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 21190.—(18665).
Constitución de Corporación Bucanero
Feliz Sociedad Anónima. Presidente: William de Jesús Flores
Marchena otorgada en Puntarenas ante el Notario Gerardo Morales Rodríguez a las
ocho horas del dos de marzo del año dos mil cinco.—Lic.
Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
21193.—(18666).
En escritura número 69 de las 10:00
horas del 3 de marzo del 2005 del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó
el acta número diecisiete de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
del Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e hijos Sucesores Limitada,
realizada a las nueve horas del primero de marzo del 2005, se nombra nueva
Gerente.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Elizabeth
Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 21194.—(18667).
Que por escritura número 22, visible a
folio 14 frente del tomo XV del protocolo del conotario público licenciado
Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por John Paul
(nombres) Clark (apellido), mayor, empresario, casado una vez, vecino del uno
uno cero tres camino sur, Golfo, playa Bradenton, Florida, Estados Unidos de
Norteamérica, pasaporte número cero cuatro siete cuatro dos seis dos cero
cinco, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y
Priscila Rey (nombres) Clark (apellido); mayor, empresaria, casada una vez,
vecina del uno uno cero tres camino sur, Golfo, Playa Bradenton, Florida,
Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte número cero cuatro siete cuatro dos
seis dos cero seis denominada Powerski Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San Isidro,Pérez Zeledón, San José, a las 15:00
horas del 8 de marzo del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Conotario.—1 vez.—Nº 21195.—(18668).
Que por escritura número 23, visible a
folio 15 frente del tomo XV del Protocolo del conotario público licenciado
Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por John Paul (nombres)
Clark (apellido), mayor, empresario, casado una vez, vecino del uno uno cero
tres camino sur, Golfo, playa Bradenton, Florida, Estados Unidos de
Norteamérica, pasaporte número cero cuatro siete cuatro dos seis dos cero
cinco, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y
Priscila Rey (nombres) Clark (apellido), mayor, empresaria, casada una vez,
vecina del uno uno cero tres camino sur, Golfo, playa Bradenton, Florida,
Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte número cero cuatro siete cuatro dos
seis dos cero seis denominada Propiedades Gallo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San Isidro,Pérez Zeledón, San José, a las 15:00 horas del 8 de
marzo del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Conotario.—1
vez.—Nº 21196.—(18669).
Artículo 81.—Como
complemento del artículo 28 de este Estatuto y de acuerdo a lo que dispone el
artículo 42 de la Ley de Asociaciones Cooperativas 6756 y al artículo 32 inciso
f) del Estatuto Social de nuestra Cooperativa, se establecen las siguientes
disposiciones para que una vez obtenida la autorización del Infocoop y sea
autorizada por la Sugef, las asambleas se celebren por el sistema de Delegados.
“La representación legal de todos los asociados, será por cada 25 asociados un
Delegado propietario y un Delegado suplente, dándose para su designación el
procedimiento democrático correspondiente”.—Modesto
Méndez M.—1 vez.—Nº 21202.—(18670).
En mi notaría el día veintiocho de
febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Aurea Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones netos.—Heredia, ocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Carlos
Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21203.—(18671).
Por escritura pública otorgada ante la
suscrita notaria, a las 18:00 horas del 7 de marzo del año en curso, se
constituyó: Inversiones Taylor T.A.F.H. Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del año dos mil cinco.—Lic. María
Gabriela García Garro, Notaria.—1 vez.—Nº
21204.—(18672).
Por escritura otorgada ante esta notaría
se constituye la empresa Monte Velebit Dalmacia Sociedad Anónima.
Presidenta: María Isabel Ramos Montes de Oca. San José, diecisiete de febrero
del dos mil cinco.— Lic. Adriana Cordero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—N° 21205.—(18673).
Por escritura número cuarenta y tres del
protocolo ochenta y nueve del suscrito notario se constituyó Tuana C. M.
Sociedad Anónima, domiciliada en Guadalupe de Cartago, con capital social
de dieciséis mil colones.—San José, 4 de marzo del 2005.—José Aquiles Mata
Porras, Notario.—1 vez.—Nº 21208.—(18674).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las doce horas con treinta minutos del día de hoy, Spthephame Rodríguez Mena,
María Priscilla Rodríguez Mena, constituyen la sociedad denominada Corporation
Pharmacy Scorpion Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: comercio en
general. Capital: diez mil colones. Presidenta María Priscilla Rodríguez Mena.—San José, 24 de febrero del 2005.—Marcela Núñez Troyo,
Notaria.—1 vez.—Nº 21209.—(18675).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las trece horas del día de hoy, Michael Rodríguez Rodríguez, Edgar Mena
Bojorge, Javier Rodríguez Delgadillo, constituyen la sociedad denominada Jem
Football Cinco Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: comercio en
general. Capital: diez mil colones. Presidente Javier Rodríguez Delgadillo.—San José, 24 de febrero del 2005.—Marcela Núñez Troyo,
Notaria.—1 vez.—Nº 21210.—(18676).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las trece horas del día de hoy, John Stephen Peter Roffey, Procalidad de
Centroamérica Sociedad Anónima, constituyen la sociedad denominada Vinci
Venditrix Sagax Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: comercio en
general. Capital: treinta mil colones. Presidenta Nancy Beatriz Rojas Arias.—San José, 28 de febrero del 2005.—Marcela Núñez Troyo,
Notaria.—1 vez.—Nº 21211.—(18677).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las trece horas con treinta minutos del día de hoy, John Stephen Peter
Roffey, Procalidad de Centroamérica Sociedad Anónima constituyen la sociedad
denominada Vidi Sectio Óptima Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto:
comercio en general. Capital: treinta mil colones. Presidenta Nancy Beatriz
Rojas Arias.—San José, 28 de febrero del año
2005.—Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21212.—(18678).
Por escritura otorgada ante esta
notaríia a las catorce horas con treinta minutos del día de hoy, John Stephen
Peter Roffey, Procalidad de Centroamérica Sociedad Anónima, constituyen la
sociedad denominada Vini Litus Opulenta Sociedad Anónima. Plazo
cien años. Objeto: comercio en general. Capital: treinta mil colones.
Presidenta Nancy Beatriz Rojas Arias.—San José, 28 de
febrero del 2005.—Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21213.—(18679).
Luis Villegas Jiménez y Rebeca de Los
Ángeles Li Wong, constituyen Corporación Livisa S. A., capital: diez mil
colones, domicilio: Puntarenas centro. Clínica Virgen del Mar, oficina número
uno, a las 17:00 horas del 11 de febrero del 2005.—Lic.
Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº
21214.—(18680).
Por escritura otorgada ante mi notaría a
las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Corporación Tumbler y Hermanos S. A. Presidente:
Luis Eduardo Argüedas Ulate.—Heredia, 7 de noviembre
del 2005.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1
vez.—Nº 21216.—(18681).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
el día de hoy, se constituyó Ocean of Memories S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—San José, ocho horas del 7 de marzo
del 2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—(18731).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
el día de hoy, se constituyó Tropical Valley S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—San José, 8:30 horas del 7 de marzo
del 2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—(18732).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
el día de hoy, se constituyó Queen of The Sea S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—San José, 9:00 horas del 7 de marzo
del 2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—(18735).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
el día de hoy, se constituyó Calle de las Sirenas S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—San José, 9:30 horas del 7 de
marzo del 2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(18736).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
el día de hoy, se constituyó Cima del Cielo S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—San José, 10:00 horas del 7 de marzo
del 2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—(18737).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
el día de hoy, se constituyó Olive Hills S. A. Presidente: Milton Solera
Padilla.—San José, 10:30 horas del 7 de marzo del
2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—(18738).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
el día de hoy, se constituyó New Lion Garden S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—San José, 11:00 horas del 7 de marzo
del 2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(18740).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
el día de hoy, se constituyó Delta del Nilo S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—San José, 11:30 horas del 7 de marzo
del 2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—(18741).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
el día de hoy, se constituyó Ángel Valley S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—San José, 12:00 horas del 7 de marzo
del 2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—(18743).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyó Bay Island S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—San José, 12:30 horas del 7 de
marzo del 2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(18745).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyó Pearl Lagoon S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—San José, 13:00 horas del 7 de
marzo del 2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(18746).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye sociedad anónima de esta plaza Kai´s Bum Bum Sociedad Anónima.
Presidenta: Grace Salazar Padilla, secretario Juan Unfried Toruño, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 8 de marzo del 2005.—Mauricio
Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(18784).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2005, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Las Corrientes de Saturno E Y A S. A., en la cual se reforma la cláusula
vigésimo segunda del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de
la junta directiva.—San José, 8 de marzo del
2005.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(18785).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad
Las Aguas Marinas del Oriente E Y A S. A.—San José, 7 de marzo del
2005.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(18786).
Ante esta notaría por escritura de las
16:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Comercio
Latinoamericano Montaco S. A. Domicilio: San José, Coronado. Objeto
principal: desarrollo y fomento de negocios de inversión dentro y fuera del
país. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 50.000,00. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
Ramón, 7 de marzo del 2005.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—(18788).
Por escritura número noventa y
nueve-tres del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Arise
A/C Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del
2005.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 21280.—(18791).
Por este medio, hago constar que al ser
las quince horas del veintiocho de enero de dos mil cinco, se llevó a cabo
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pochote PVS Setenta
y Seis Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma al presidente y
se nombra como presidente al señor Peter James O´Melveny, se protocoliza por
medio de la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, mediante escritura cincuenta y
uno, visible a folio treinta y nueve vuelto del tomo sexto de su
protocolo.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—Nº 21281.—(18792).
Por este medio, hago constar que al ser
las quince horas del veintiocho de enero de dos mil cinco, se llevó a cabo
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montebello Lote
Cautro E F Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma al presidente,
secretario y tesorero, debiendo actuar de manera conjunta al menos dos de ellos
y se nombra como Presidente al señor Peter James O´Melveny, se protocoliza por
medio de la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, mediante escritura cincuenta y
dos, visible a folio cuarenta vuelto del tomo sexto de su protocolo.—Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 21282.—(18793).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 8:00 horas del día 17 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Llorente F.E.M.A.M Dos Mil Cinco S. A.,
domiciliada en Alajuela, Villa Hermosa, del Colegio San Alfonso, doscientos
metros al oeste y cien metros sur, cien metros al oeste y cincuenta metros al
sur. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: Francisco Eduardo
Rodríguez Salazar, cédula número 4-073-980.—Heredia, 7
de marzo del 2005.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1
vez.—Nº 21283.—(18794).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Terma S. A.,
mediante el cual se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto
constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—Santo
Domingo de Heredia, 4 de marzo del 2005.—Lic. Myrian Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 21284.—(18795).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad anónima denominada Tecproci E.I.R.L., por un
plazo social de veinte años, con domicilio social en Cartago. El gerente de la
sociedad lo es el señor Rubén Cerdas Alvarado con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Expido en Cartago a las quince horas del siete
de marzo del dos mil cinco.—Lic. Winner Obando
Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 21288.—(18796).
Por escritura otorgada ante el firmante,
a las 19:00 horas del 5 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Finca El
Carboncillo V & L Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste.
Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente, Vladimir Quesada Arce, presidente y
Olga Lorena Rodríguez Li, secretaria.—Lic. Róger
Guillermo Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
21289.—(18797).
Por escritura otorgada ante el firmante,
a las 18:00 horas del 5 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Guindo
Lucio Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste. Representantes
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, Vladimir Quesada Arce, presidente y Olga Lorena
Rodríguez Li, secretaria.—Lic. Róger Guillermo Arias
Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 21290.—(18798).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día treinta de enero del año dos mil cuatro, se
constituyó la sociedad denominada Humphry Internacional de Playa Garza
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Douglas
Robert Beveridge. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 21293.—(18799).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 14 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Tierra
Última Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital
social: diez mil colones. Representación: el presidente.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 21294.—(18800).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó Casa
Carolina de Ensueño S.R.L. Gerente: uno con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, 23 de
febrero del 2005.—Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 21295.—(18801).
Que por escritura otorgada a las quince
horas del día siete de marzo del dos mil cinco, Condominio Avicenia Número
Ciento Treinta y Seis Boyacá, reforma la cláusula sexta del pacto social y
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de marzo
del 2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1
vez.—Nº 21296.—(18802).
Ante esta notaría a las catorce horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Costazuma - Diez
Sociedad Anónima y Costazuma - Diez Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 21297.—(18803).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones
Daryily S. A. Capital social: ¢ 20.000,00. Plazo social: 100 años.
Domicilio: Limón. Presidente: Allan Enrique Barrett Bryan.—Limón,
4 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 21298.—(18804).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez,
notario público con oficina en Heredia, mediante escritura otorgada a las
dieciséis horas del veintiuno de febrero del año dos mil cinco, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Ecopremia S. A.—8
de marzo del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 21299.—(18805).
Por escritura otorgada en mi notaría, en
San José a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Monkeying Around
S. A., cuya traducción al idioma español es Moneando. Domicilio: San
Isidro de El General. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢ 10.000,00. El
presidente es el representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Agustín Meléndez
García, Notario.—1 vez.—Nº 21300.—(18806).
Esta notaría, en escritura número cuarenta
y dos, se constituye sociedad anónima denominada Villa Adra Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, con plazo social noventa y
nueve años, sus representantes Plantade Gilles Andre Raymond con facultad de
apoderado generalísimo.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Emilia Durán
Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 21301.—(18807).
Por escritura autorizada por mí, a las
trece horas y veinte minutos del doce de enero del dos mil cinco, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Cañera del Norte
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, Ciudad Quesada, San
Carlos, en las oficinas del Ingenio Santa Fe, por la que se modifican las
cláusulas segunda, octava y décima primera de la escritura constitutiva y se
nombran nuevos directores y fiscales de la sociedad.—Ciudad Quesada, 4 de marzo
del 2005.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 21304.—(18808).
Por escritura de las quince horas del
dieciocho de enero del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Consultores
Financieros Actuales C.F.A. de San José Sociedad Anónima. Capital: diez mil
colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años.
Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente
ejerce la representación plena de la compañía.—Luis
Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 21305.—(18809).
Mediante escritura ciento sesenta,
otorgada a las diez horas del tres de marzo del dos mil cinco, ante el notario
Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada AXIRI,
con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente: José Albin
Sequeiro Villagra, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Nosara de
Nicoya, Guanacaste cien metros este del Colegio de Bocas de Nosara, cédula
cinco-doscientos noventa y nueve-trescientos veintiséis.—Nicoya,
tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 21306.—(18810).
En escritura número ciento ochenta y
siete, se protocolizó el cambio de estatutos de la sociedad Ricard Costa S.
A. para que el presidente otorgue poderes.—Santa Cruz, Guanacaste, a las
ocho horas del día seis de marzo del dos mil cinco.—Sick Rosidol Rezak
Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 21307.—(18811).
Por escritura otorgada ante esta notaría
de las quince horas del tres de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones en Bienes y
Raíces Carballo y Zeuli S. A. en donde se nombra presidente y secretario de
la junta directiva y se reforma la cláusula novena.—Cartago,
cuatro de marzo del dos mil cinco.—Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1
vez.—Nº 21309.—(18812).
Por escrituras números: 44, 45, 46, 47,
48, 49, 50, 51, 52 y 53, todas con fecha 25 de febrero del 2005, se
constituyeron respectivamente las compañías Natural Choice Investments, The
Last Frontier Real Estate, Real Estate Opportuni, A Piece of Heaven In Jaco,
The Good Rest in Jaco, Peace Found in Jaco, Retirement Home In Jaco, The
Beautiful Coast of Costa Rica, My Special Farm in Jaco, My Best Real Estate in
Costa Rica, todas Sociedades Anónimas, domiciliadas en San José, Desamparados,
Calle Fallas, de la Bomba Unión Tica, doscientos metros oeste y veinticinco
metros sur y cuyo capital social es la suma de cien mil colones.—Lic. Saúl
González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21310.—(18813).
Los señores Luis Francisco Salas Arias y
Charling Araya Sánchez, constituyen empresa que se denomina Inversora y
Excavaciones Lucharneve Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari,
Pococí, al ser la ocho horas del cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Juan
Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 21312.—(18814).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría el 7 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a
las siguientes horas: Sands of Desert S. A. 13:30; Sands and Sea S.
A. 14:00; Colonial Town S. A. 14:30; Follow the sun S. A.
15:00; Sparkling Blue Water S. A. 15:30; todas con el domicilio en
Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 10.000 colones,
apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro
Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 7 de marzo del
2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 21313.—(18815).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría el 7 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a
las siguientes horas: Sun Palace S. A., 11:00; Dive House S. A.,
11:30; Inversiones Fiesta de La Luna S. A., 12:00; Pirámide de la
Luna S. A., 12:30; Pacific Seaside City S. A., 13:00; todas con el
domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 10,000
colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario:
Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 7 de marzo
del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 21314.—(18816).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría el 7 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a
las siguientes horas: Dolphin Encounter S. A. 08:00; Sanibel Harbour
S. A. 08:30; Simpson Bay Lagoon S. A. 9:00; Fun in the Sun S. A.
9:30; Grand Coral Beach S. A. 10:00; todas con el domicilio en Heredia,
objeto genérico, plazo 90 años, capital social 10,000 colones, apoderados
generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís
Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 7 de marzo del 2005.—Lic.
Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
21315.—(18817).
En mi notaría, al ser las 16:00 horas
del día 25 de enero del 2005, mediante escritura número ciento cincuenta y uno,
del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Comercial Adarpa Sociedad Anónima. Capital social: seis mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y tesorero la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 25 de enero del 2005.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 21318.—(18818).
Ante esta notaría, se constituyó Los
Colibríes Rojos y Amarillos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y
pagado. Domicilio social: Turrialba. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, cinco de
marzo del dos mil cinco.—Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº
21320.—(18819).
Por escritura otorgada ante mí, a las
17:00 horas del 7 de marzo del 2005, Ricardo Ballestero Campos y otra
constituyeron la S. A. Hawaiian Beach S. A. Presidente: Ricardo
Ballestero Campos.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic.
Magali Andrade Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
21321.—(18820).
En la escritura pública número
cuatrocientos treinta seis se cambió la junta directiva de la asociación de
fondo de socorro mutuo de los empleados del Hotel Parador. Por escritura
cuatrocientos treinta y ocho se constituyó la sociedad anónima Tara del
Pacífico Central S. A. Por escritura cuatrocientos treinta y siete de las
doce horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima Lorluna S.A. Por escritura trescientos noventa y uno de
las catorce horas del tres de enero del dos mil cinco se cambia la junta
directiva de la sociedad Motoarmadillo del Mar S. A. Todas las
escrituras pertenecen al tomo segundo de la notaría de Henry Gómez
Pineda.—Quepos, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Henry Manuel Gómez
Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 21322.—(18821).
Ante mí, Alban Morales Mena, Notario
Público, compareció Víctor Lorenzo Arias Quirós, Presidente de Archa Dreams
Waves S. A., para constituir La sociedad anónima Macavi Wholesaler
Suplier S. A., otorgada en escritura trescientos cuarenta y uno, de
las dieciseis horas del siete de marzo del dos mil cinco. Es todo. Autorizo,
siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alban Morales
Mena, Notario.—1 vez.—Nº 21323.—(18822).
Bernarda Solano Aguilar y María Elena
Gamboa Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Solano y Gamboa Cobros
Centralizados Internacionales S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Se nombra presidente a la socia Solano Aguilar. Escritura otorgada a las 14:00
horas del 23 de agosto del 2004, ante la notaria.—Yasmín
Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 21324.—(18823).
Protocolización de acuerdos de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Salto
Al Cielo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la
administración, y se revocan nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal y se
hacen nuevos nombramientos; Presidente: Luc Desroches. Escritura otorgada en
San José, ante el Notario Público Adrián Alvarenga Odio, a las siete horas del
siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº
21325.—(18824).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
Robert Clyde Stone, John Tribuzio, y Jorge Luis Ulate Murillo, constituyeron la
sociedad denominada BJJ Consultores Sociedad Anónima. Domicilio:
Buenos Aires de Palmares. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente:
John Tribuzio.—San Ramón, cuatro de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—Nº 21345.—(18825).
Mediante escritura número doscientos
catorce de las doce horas del tres de marzo del dos mil cinco, visible al tomo
segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Química Industrial y Farmacéutica S. A.,
mediante la cual se nombra Junta Directiva y se reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo.—San José, 3 de marzo del
2005.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 21348.—(18826)
Mediante escritura número doscientos
quince de las quince horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, visible al
tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
Extraordinaria de socios de Punta Ruedas S. A., mediante la cual se
nombra Fiscal y Agente Residente, y se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic.
Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 21349.—(18827).
Ante la notaría del suscrito notario se
constituyó Conservación del Bosque Lluvioso del Caribe Sociedad Anónima,
siendo apoderado generalísimo el Presidente Gerardo Enrique Arias Cruz. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San
Ramón, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arias Barrantes, notario.—1 vez.—Nº 21350.—(18828).
Ante la notaría del suscrito notario se
constituyó Eco Proyecciones del Nuevo Milenio Sociedad Anónima,
siendo apoderado generalísimo el Presidente Gerardo Enrique Arias Cruz. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San
Ramón, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21351.—(18829).
Ante la notaría del suscrito notario se
constituyó Economía Ambiental de Costa Rica Sociedad Anónima,
siendo apoderado generalísimo el Presidente Gerardo Enrique Arias Cruz. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San
Ramón, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21352.—(18830).
Ante la notaría del suscrito notario se
constituyó Protección y Ambiente del Caribe Sociedad Anónima,
siendo apoderado generalísimo el Presidente Gerardo Enrique Arias Cruz. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San
Ramón, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21353.—(18831).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa El Buen Amigo S. A.,
capital suscrito y pagado, plazo social cien años.—San
Luis de Monteverde de Puntarenas, 5 de marzo del 2005.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 21354.—(18832).
Mediante escrituras autorizadas por mí,
a las doce horas con treinta minutos a las catorce horas del cuatro de marzo
del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades, Gestión y Consultoría
Integrada GCI Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones,
y Casa de Buen Color Limitada, con un capital social de cincuenta mil
colones, y a las doce horas con treinta minutos, a las trece horas, a las trece
horas con treinta minutos y a las catorce horas del siete de marzo del dos mil
cinco, se constituyeron las sociedades, Dragón Scooter Rentals LLC, Limitada,
R S D LLC, Limitada, Boenza LLC, Limitada, y Too
Much Joy LLC, Limitada, con un capital social de cincuenta mil
colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—(18833).
Mediante escritura otorgada ante mí a
las 8:00 horas del 7 de agosto del 2004, se aumenta el capital social de Sitio
de Cultura S. A., modificándose la cláusula quinta del pacto
social.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 21358.—(18834).
Luis Roberto Hernández Pizarro, cédula
1-578-567, María Elena Pizarro Ángulo, cédula 5-081-101, Elieth Chinchilla
Garro, cédula 1-644-784, Luzmilda Pizarro Ángulo, cédula 5-061-417 constituyen
la sociedad denominada Orto Clinic S. A, con domicilio social en San
José, Calle Blancos 75 metros al este de la Iglesia San Rafael. Escritura
otorgada ante el notario Lic. Warner Castro Mathieu, a las nueve horas del día
ocho de marzo del año dos mil cinco.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Warner
Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 21357.—(18835).
La suscrita Flory Gabriela Hernández
Montero, hace constar que ante mi se constituyó la Sociedad Anónima denominada Caro
Inversiones Sociedad Anónima, cuya representación judicial y
extrajudicial le corresponde al Presidente y Tesorero actuando conjunta o
separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.
Con un capital de un millón de colones.—Liberia,
veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Flory Gabriela Hernández Montero, Notaria.—1
vez.—Nº 21360.—(18836).
Por escritura
otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:00 horas del 1º
de marzo del 2005, se acuerda aumentar el capital social y actualizar el
domicilio social de la sociedad Rosvil de Grecia S.A. Firmo en la ciudad
de Grecia, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 21361.—(18837).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
Antonio Granados Guzmán, y Marisa Corrales Madrigal constituyeron la sociedad
de esta plaza Inversiones Mandys S. A. Capital acciones comunes y
nominativas, totalmente suscritas y pagadas. Presidente y Secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
separadamente.—San José, a las 18 horas del 3 de
noviembre del 2004.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—Nº 21362.—(18838).
Por escritura número trescientos ochenta
y nueve otorgada ante esta notaría el día siete de noviembre del dos mil tres
protocolicé el acta de la asamblea general de socios de la firma denominada M
y A Corporación de Persia S. A. Presidente se nombra a Weu Ching
Chen Chen.—San José, 7 de marzo del 2005.—Jorge
Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 21364.—(18839).
Por acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Corporación Avícola Las Garzas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, celebrada a las diecisiete horas del primero de
marzo del dos mil cinco, protocolizada ante esta notaría a las once y diez
horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se nombra Gerente y Subgerente.—Heredia, cuatro de marzo del dos mil cinco.—María Gabriela
Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 21366.—(18840).
Ante esta Notaría, se constituye Hoojocri
Sociedad Anónima, Presidente: Christopher Barrett Neal (nombres) Harding
(apellido), Secretario: John Stephen (nombres) Goard. Escritura otorgada en San
José, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil cinco. Registro
Mercantil.—María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 21367.—(18841).
Por escritura otorgada el 4 de marzo del
2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora Comercial J.L.
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital 50.000 colones. Presidente y
vicepresidente apoderados generalísimos.—San José, 7
de marzo del dos mil cinco.—Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 21371.—(18842).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones
Mouth Isa Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas
Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta del Pacto Social de la Compañía. Se
revoca el nombramiento de Presidente, Secretario, Tesorero de la Junta
Directiva, y Fiscal, y se nombran nuevos miembros.—San
José, 24 de enero del 2005.—Lic. Silvia
Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº
21372.—(18843).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José de las catorce horas del día cuatro de marzo del año dos mil cinco,
se constituyó la sociedad denominada Galería Pelícano Sociedad Anónima.
Presidente y Tesorero con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de
suma.—San José, 4 de marzo del 2005.—Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
21373.—(18844).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José de las quince horas del día cuatro de marzo del año dos mil cinco,
se constituyó la sociedad denominada Janetali J. A. Sociedad Anónima. Presidente,
Vicepresidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 4 de marzo del 2005.—Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 21374.—(18845).
Por escritura otorgada ante mi notaría
al ser las once horas del día tres de marzo del año dos mil cinco se procedió a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Viajes de Aprendizaje (The Learning
Trips) Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—Nº 21376.—(18846).
En esta Notaría mediante escritura
190-13, otorgada a las 11:30 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la
sociedad anónima Llantera Galileo Sociedad Anónima. Presidente y
Tesorero representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad. Domicilio:
San Isidro de Heredia, Capital social totalmente suscrito y pagado..—Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 21377.—(18847).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyeron las siguientes sociedades; Brahma Soul Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es “Alma de Brahma Sociedad Anónima, Shri
Liber Sociedad Anónima, Fenix Dreams Sociedad Anónima cuya
traducción al español es Sueños de Fenix Sociedad Anónima, Isis World
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Mundo de Isis Sociedad
Anónima, Hyden Shadows Sociedad Anónima, cuya traducción al español
es Sombras Ocultas Sociedad Anónima, Orissa Qatna Sociedad Anónima. Pritta
Pearls Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios
Perlas Pritta Sociedad Anónima, Radna Investments Sociedad Anónima, cuya
traducción es Inversiones Radna Sociedad Anónima, Mayadnar Henna Sociedad
Anónima, Inversiones Cuervo Blanco Sociedad Anónima, Frozen Shadows Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Sombras Congeladas Sociedad
Anónima, Silver Clouds Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Corporación Nubes Plateadas Corporación Sociedad Anónima.—San
José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1 vez.—Nº 21378.—(18848).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyeron las siguientes sociedades; Dragón Night Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es Noche del Dragón, Corporación Has
Kabala Sociedad Anónima, Faranah Azul Sociedad Anónima, Golijak Shadow
Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Sombra de Goljak,
Espacio Uno Sociedad Anónima, Monte Kailasa Sociedad Anónima, Nogal Azu
Sociedad Anónima, Golden Sea Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Mar Dorado Sociedad Anónima, Corporación Has Kabala
Sociedad Anónima, Indra Air Business Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Negocios Aire Indra Sociedad Anónima, Corporación Pthar Ghala
Sociedad Anónima, Minerva Lands Industries Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Industrias Tierras de Minerva Sociedad Anónima,
Rashasas Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación
Rashasas Sociedad Anónima, Spirit of Ganges Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es Espíritu del Ganges Sociedad Anónima.—San José,
8 de marzo del 2005.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº
21379.—(18849).
C.O.R.P. De Abuela
Bakery S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y tres-trescientos ochenta y siete, aumenta el capital social en la
suma de quince millones de colones y nombra como apoderado generalísimo al señor
Manfred Alfaro Araya, casado una vez, agente de operaciones, cédula número
dos-quinientos diez-ochocientos diez, vecino de Grecia, con limitación en la
suma de cinco millones de colones. Escritura otorgada en Grecia ante la notaria
Marianela González Fonseca a las catorce horas del siete de marzo del dos mil
cinco.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—Nº 21382.—(18850).
En mi notaría el día de hoy se
constituyó la sociedad Finpomo S.A., domiciliada en San Antonio de
Puriscal, capital cien mil colones. Presidente y apoderado Rodolfo Montoya
Flores.—Puriscal, once de febrero del 2005.—Lic. Luis
Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 21383.—(18851).
Por escritura otorgada hoy a las
diecisiete horas treinta minutos, Milton Ortegarrieta Marenco y Juan Francisco
Molinero Hernández, constituyen Ymir Sociedad Anónima. Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de febrero del 2004.—Lic. Christian Díaz Barcia. Notario.—1
vez.—Nº 21384.—(18852).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza denominada Audio
Sistemas Ortiz Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula tercera del
pacto constitutivo, en cuanto a domicilio social. Se revoca el nombramiento del
Presidente, Secretario, Tesorero y el Fiscal y se nombran nuevos.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 21385.—(18853).
Por escritura otorgada ante mí, a las
18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Caracoles de
Agua S. A.—San José, 7 de marzo del
2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 21386.—(18854).
Por escritura otorgada ante mí, a las
18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Conchas de
Arena S. A.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic.
Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 21387.—(18855).
Por escritura otorgada ante mí, a las
18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Blue Stone
Pacífic S. A.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic.
Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 21388.—(18856).
Por escritura otorgada ante mí, a las
18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Blue Sky
Horizons S. A.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic.
Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 21389.—(18857).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 11:00 horas del día 3 de marzo del 2005, se constituyo la
sociedad Manía del Norte S. A., presidenta: María Grazia
Brassini, domicilio: la Uruca, del Hotel Iraza, 200 metros al este edificio
Barsa, Oficina. Nº 02.—Lic. Francisco Hernán Barth
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 21391.—(18858).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 10:00 horas del día 3 de marzo del 2005, se constituyó la
sociedad Eurosilvio S. A., presidenta: Luigia Ferrari, domicilio:
La Uruca, del hotel Irazú 200 metros al este Edificio Barsa, Oficina Nº 02.—Lic.
Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 21390.—(18859).
El suscrito notario comunica que a las
doce horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría,
se reforma la cláusula social, mediante la protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de socios de Burkina Volta Sociedad Civil, modificando la
cláusula sétima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21393.—(18860).
El suscrito notario comunica que a las
nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, ante esta
notaría, se reforma la cláusula social, mediante la protocolización de acta de
asamblea extraordinaria de socios de Finnmark Sociedad Civil,
modificando la cláusula sétima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
cinco.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 21394.—(18861).
El suscrito notario comunica que a las
diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría,
se reforma la cláusula social, mediante la protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de socios de Londonberry Sociedad Civil, modificando la
cláusula sétima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21395.—(18862).
Por escritura pública otorgada en San
José, a las 17:00 horas del 7 de marzo del 2005 se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Pupas
Neotropicales S. A. y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21396.—(18863).
Por escritura número trescientos setenta
y ocho, de las nueve horas del quince de febrero del dos mil cinco, ante el
notario Jesús Díaz Viales, se constituye Towi Sociedad Anónima, plazo
social noventa y nueve años, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma Tomas Gutiérrez Ruiz, cédula cinco- doscientos setenta- novecientos
noventa y tres.—Liberia, 15 febrero del 2005.—Lic.
Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 21398.—(18864).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, constituyen
Julio Robert Picado Rojas y Carla Calvo Torres la sociedad anónima El
Lagarto Feliz, domiciliada en Tres Esquinas de la Fortuna de San Carlos,
Alajuela, trescientos metros al este de la escuela. Objeto: comercio e
industria en general. Capital social: siete mil colones. Presidente: Julio
Robert Picado Rojas.—Ciudad Quesada, siete de marzo
del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Nº 21399.—(18865).
Por escritura pública número trescientos
cuarenta y cinco, otorgada en mi despacho, a las catorce horas del treinta de
noviembre del año dos mil cuatro, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Importaciones Diana S. A.,
por virtud de la cual se aumenta capital social y se reforma cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Grecia, 4 de marzo del 2005.—Lic.
Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº
21400.—(18866).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 3
de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Servicios Eléctricos Castillo
S.E.C. Ltda. Gerente: German Castillo Sánchez. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
4 de marzo del 2005.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 21401.—(18867).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
constituyó la sociedad Centro Motores Diesel J & A S.R.L. Plazo
social: cien años. Capital social: 60.000,00. Gerente: Joram Misoshnik
Misoshnik. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 7 de marzo
del 2005.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1
vez.—Nº 21402.—(18868).
Por escritura otorgada ante mí, a las
18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Green Stone
Of Avellanas S. A.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—Nº 21403.—(18869).
Por escritura otorgada ante mí, a las
18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad C.B. Covenant
Builders S. A.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—Nº 21404.—(18870).
Por escritura otorgada ante mí, a las
18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Conchas
Blancas del Pacífico S. A.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—Nº 21405.—(18871).
Melvin Alberto López Alvarado, Cindy
María Leiva García, Roberth González Zúñiga, Donny Eduardo Leiva García y
Margot López Alvarado, constituyen sociedad denominada Lindsay’s Tour
Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento seis del tomo once de mi
protocolo, con fecha del cuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
21406.—(18872).
Por escritura otorgada en esta notaría,
el día de hoy, se constituyó Faquemo S. A. Presidente: Fabio Quesada
Sancho.—Santa Bárbara de Heredia, a las 17:00 horas
del 5 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 21407.—(18873).
Por escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 7:00, 8:00 y 9:00 horas del 1º de marzo del 2005, se
constituyeron las siguientes sociedades respectivamente Zoloflex S. A., Blackbrier
S. A., y Tredstone S. A., Snowball S. A. Presidenta: Yenory
Sibaja Rojas.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 21408.—(18874).
Mediante escritura número cincuenta y
cinco, otorgada a las nueve horas del veintiuno de febrero del año dos mil
cinco, visible al folio ciento sesenta y dos frente del tomo cuarenta y seis de
mi protocolo, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de Consultorías
de la Bajura del Higuerón M.V. Sociedad Anónima y se nombra junta directiva.—Alajuela, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Eduardo
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21410.—(18875).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas otorgada ante mi notaría, a las
once horas del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza GEC
Sociedad Anónima, relativa al domicilio social de la compañía.—San. José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Maureen Baldizón Soto, Notaria.—1
vez.—Nº 21411.—(18876).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las dieciséis horas diez minutos del primero de marzo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad En Hacore Aser Sociedad Anónima, con domicilio
social en Alajuela, cantón central, barrio San José, Residencial Mirasol, casa
J veintiséis. Capital social: cien mil colones representados por diez acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente y vicepresidente
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1
vez.—Nº 21414.—(18877).
Por escritura ante esta notaría, a las
ocho horas del catorce de diciembre del dos mil cuatro, se constituye la
sociedad Bahía Blanca Garza Sociedad Anónima. Presidenta: Martha Azucena
Arce Campos. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
21415.—(18878).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, las sociedades Grupo Empresarial Allprix S. A.,
modifica la cláusula segunda y undécima del pacto constitutivo y nombra junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho
horas del día ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro
Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 21416.—(18879).
Se constituye Metrocar-Marv S. A.
Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en Palmares el 20 de enero del 2005.
Presidente: Marvin Alvarado Vásquez.—Lic. Alejandro
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21418.—(18880).
Se constituye Faro-Montes S. A.
Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en Palmares el 19 de enero del 2005.
Presidente: Marvin Alvarado Vásquez.—Lic. Alejandro
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21419.—(18881).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad The
Horse Of The Cherokee Chief Sociedad Anónima. Con un capital social de doce
mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir del dos de marzo del
dos mil cinco.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21422.—(18882).
Por escritura Nº 170, otorgada ante mí,
a las ocho horas del 3 de marzo del 2005, se constituyeron La Cocina de
Terra Nostra S. A., y Desarrollos Personales S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia,
Notario.—1 vez.—Nº 21420.—(18883).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad The
Murano Glass Corporation Sociedad Anónima. Con un capital social de doce
mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir del dos de marzo del
dos mil cinco.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21421.—(18884).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituye la
sociedad de este domicilio Inversiones Zoweli Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
21225.—(18885).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituye la
sociedad de este domicilio Inversiones Plukawex Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
21226.—(18886).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituye la
sociedad de este domicilio Inversiones Winiza Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
21227.—(18887).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituye la
sociedad de este domicilio Inversiones Karfachus Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº 21228.—(18888).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituye la
sociedad de este domicilio Desarrollos Gragocli Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
21229.—(18889).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituye la
sociedad de este domicilio Consorcio Limoke Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
21230.—(18890).
Por escritura número trescientos ochenta
y uno, otorgada ante mí, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del dos
mil cinco, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad Inversiones
Jordagu Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo
social de noventa y nueve años, y se paga íntegramente su capital social.—Lic.
Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº
21231.—(18891).
Por escritura de las 9:30 horas, se
constituyó Contorcountry Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo
Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del
2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—Nº 21232.—(18892).
Por escritura de las 9:00 horas, se
constituyó Contorcountry Tres Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo
Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del
2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—Nº 21233.—(18893).
Por escritura de las 8:00 horas, se
constituyó Contorcountry Uno Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo
Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del
2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—Nº 21234.—(18894).
Por escritura de las 08:30 horas, se
constituyó Contorcountry Dos Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo
Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del
2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—Nº 21235.—(18895).
Por escritura de las 9:40 horas, se
constituyó Contorcountry Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo
Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del
2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—Nº 21236.—(18896).
Por escritura de las 10:00 horas, se
constituyó Contorcountry Seis Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo
Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del
2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—Nº 21237.—(18897).
Por escritura de las 10:00 horas, se
constituyó Contorcountry Siete Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo
Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del
2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—Nº 21238.—(18898).
Por escritura de las 10:30 horas, se
constituyó Contorcountry Ocho Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo
Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del
2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—Nº 21239.—(18899).
Por escritura de las 10:40 horas, se
constituyó Contorcountry Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo
Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del
2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—Nº 21240.—(18900).
Por escritura de las 11:00 horas, se
constituyó Contorcountry Diez Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo
Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del
2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1
vez.—Nº 21241.—(18901).
Escritura Nº 57, otorgada a las 14:00
horas del 7 de marzo del año 2005, ante la suscrita notaria, se reformó la
cláusula segunda cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Doradilla Real
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174454.—Santo Domingo de Heredia, 7 de
marzo del 2005.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 21243.—(18902).
Por escritura otorgada ante la notaria
Vivian María Artavia Granados, a las quince horas del dieciocho de enero del
dos mil cinco, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Golveca Sociedad Anónima, de tal manera que los
miembros de junta directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San Ramón, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Vivian
María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 21242.—(18903).
La suscrita notaria pública Xinia
Patricia Aguilar Picado, doy fe el día siete de marzo del dos mil cinco, ante
mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Proceso Nueva
Evangelización Pronueva Sociedad Anónima, cuyo apoderado generalísimo sin
límite de suma es el señor Róger Campos Ramírez, cédula de identidad número
cuatro-ciento veintiséis-novecientos noventa y nueve. Capital social: suscrito
y pagado. Es todo.—Heredia, el día siete de marzo del
dos mil cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1
vez.—Nº 21244.—(18904).
La suscrita notaria pública Xinia
Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día siete de marzo del dos mil cinco,
ante mi notaría, se constituyó la asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada M Y T Carisma Comunicaciones Sociedad Anónima, cuyo apoderado
generalísimo sin límite de suma es la señora Thais Villalobos Barrantes, cédula
de identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-quinientos veinticinco.
Capital social: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia,
ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 21245.—(18905).
La suscrita notaria pública Xinia
Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día siete de marzo del dos mil cinco,
ante mi notaría, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada Promotores de Superación Académica S. A., cuyo nuevo
representante legal apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor
presidente: Carlos Vílchez Pérez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
La Aurora de Heredia, casa número P-doce, portador de cédula de identidad
número uno-cuatrocientos ochenta y uno-ciento quince. Es todo.—Heredia,
ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 21246.—(18906).
Por escritura número doscientos cuarenta
y uno, otorgada en esta notaría, a las diez horas del primero de febrero del
dos mil cinco, se protocoliza acta de La Cocora S. A. Se reforman
cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José,
1º de febrero del 2005.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 21248.—(18907).
Por escritura número doscientos treinta
y ocho, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del tres de enero del dos
mil cinco, se protocoliza acta de Peña y Compañía S. A. Se reforman
cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—San José,
1º de febrero del 2005.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 21249.—(18908).
Por escritura número doscientos cuarenta
y tres, otorgada en esta notaría, a las doce horas del catorce de febrero del
dos mil cinco, se constituye Saludarte Consultores Limitada. Domicilio:
San Isidro de Vázquez de Coronado, San José. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones. Dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de
febrero del 2005.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—Nº 21250.—(18909).
Por escritura número doscientos cuarenta
y seis, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de marzo del dos
mil cinco, se constituye Ticorreos Punto Com Limitada. Domicilio: La
Unión, Cartago. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 21251.—(18910).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día veintitrés de febrero del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad BH Consulting Services Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente
tiene la representación judicial y extrajudicial.—San
José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres,
Notaria.—1 vez.—Nº 21252.—(18911).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad Diez de Oros Negros Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial.—San José, dos
de marzo del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—Nº 21253.—(18912).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil cinco, se
reformó la cláusula quinta del capital social del acta constitutiva de la
sociedad M B T Computación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-310651.—San José, quince de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
21254.—(18913).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se modifica cláusula
cuarta del plazo social y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Librería
Cien Puntos S. A.—Alajuela,
4 de marzo del 2005.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—Nº 21255.—(18914).
Mediante escritura número uno otorgada
por el suscrito notario, se protocolizan dos actas de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Tres Amigos de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Federico José Jiménez
Solano, Notario.—1 vez.—Nº 21259.—(18915).
Mediante escritura pública número
sesenta y tres otorgada en esta notaría, a las quince horas del quince de
febrero del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria del tres de febrero del dos mil cinco, de la sociedad de esta
plaza Aventuras de Manuel Antonio S. A., en donde se nombra nueva junta
directiva y se modifica el artículo sétimo del pacto social.—Lic.
Yolanda Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº
21260.—(18916).
Mediante escritura pública número
sesenta y dos, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del once de
febrero del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria del cuatro de mayo del dos mil cinco, de la sociedad de esta
plaza Begsa S.A., en donde se nombra nueva junta directiva y se modifica
el artículo decimocuarto del pacto social.—Lic.
Yolanda Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº
21261.—(18917).
Por escritura número ciento treinta y
ocho-quince de las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, otorgada
ante esta notaría, se constituyó la empresa Termo Partes y Equipos de Costa
Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones.
Domiciliada en Barrio Escalante, San José. Representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 21262.—(18918).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Bahía Volcán Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital social: cuarenta mil colones. Representación:
corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, ocho de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo González Fournier,
Notario.—1 vez.—Nº 21263.—(18919).
Ante esta notaría han comparecido
Luzmaro y Elizabeth Quirós Robles, a constituir la sociedad denominada Suelas
Tolpec S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Representación conjunta del presidente y tesorero. Presidente:
Luzmaro Quirós Robles.—San José, 3 de marzo del
2005.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—Nº 21264.—(18920).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Inmobiliaria La Chinita del Este Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21265.—(18921).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de socios de Repuestos
Jupón L.L. Sociedad Anónima, en los cuales se modificó la cláusula primera
y cuarta del pacto social.—San José, siete de marzo
del dos mil cinco.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—Nº 21266.—(18922).
Por escritura número treinta y
seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de
enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pajobro
Investments Ltda.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge F.
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
21267.—(18923).
Por escritura otorgada a las ocho horas
del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mamito
y Polo Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del
2005.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº
21268.—(18924).
Por escritura otorgada a las ocho horas
del primero de marzo, se modifica el pacto social de la sociedad Inversiones
Tarvos del Valle Sociedad Anónima.—San José,
primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 21269.—(18925).
Mediante escritura número diecinueve,
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2005, se constituyó
la sociedad Distribuidora de Repuestos Esquivel C & C Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marco
Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 21270.—(18926).
Constitución de dos sociedades anónimas Villa
Garyle Central Sociedad Anónima, constituida a las 9:00 horas del 3 de
enero del 2005; Hacienda Lamcol Cuatro Sociedad Anónima, constituida a
las 9:00 horas del 2 de febrero del 2005. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Ambas escrituras
otorgadas en la ciudad de San José, ante el notario Ulises Alberto Obregón
Alemán.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Ulises
Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 21272.—(18927).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las once
horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. Expediente Nº 939-04.
Vistas las denuncias interpuestas por Francinie Chinchilla Peraza presentada en
fecha 28-9-04, Carolina Ramírez Campos presentada en fecha 19-10-04, Giannina
Loría Pereira presentada en fecha 21-10-04, Jorge Barboza Rodríguez presentada
en fecha 3-11-04, Carlos Alberto Argüello Rodríguez presentada en fecha
15-11-04 y Marcela Arce Campos presentada en fecha 20-12-04 contra las empresas
denominadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de
Costa Rica S. A., por el supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de
1994 y al reglamento de dicha ley, esto es, decreto número 25234-MEIC de 1º de
julio de 1996. Se indica: primero: que los anteriores escritos presentados a
esta oficina generaron la tramitación de
los expedientes identificados con los números 939, 991, 1000, 1034, 1069 y 1188
todos del año 2004, respectivamente. Segundo:
Que consta en el expediente 75-04, las actas de notificaciones (Folios
41 a 45, 53 a 62 y 70 a 82) de las siguientes direcciones en que se enviaron en
su oportunidad las notificaciones de la apertura del proceso tanto de las
empresas, como la de los representantes legales de Vanric CB de Costa Rica S.
A., en su domicilio social en Alajuela, 50 metros este de la bomba La Tropicana
y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., en su domicilio social en Alajuela, de
la Bomba La Tropicana, 250 metros al este, o en su defecto de manera personal
con los representantes legales Vanesa Calderón Quesada, cédula N° 2-533-600 en:
a-) Tibás, frente al parqueo del Más por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur
del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro
Comercial de Guadalupe, d-) Guadalupe, diagonal al puente de Los Incurables,
e-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste, f-) Alajuela, Río Segundo, costado oeste de la
Plaza de Deportes, g-) Costado este de la plaza de Río Segundo de Alajuela, h-)
Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, i-) Alajuela,
costado oeste de la Plaza de Deportes, j-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75
mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha., o con Javier Blas Oviedo, cédula N° 1-803-823 en
a-) Tibás, frente al parqueo del Más por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur
del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro
Comercial de Guadalupe Guadalupe, d-) diagonal al puente de Los Incurables, e-)
Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, f-) Pavas, del
semáforo de canal 7, 150 metros al oeste San José, g-) Guadalupe, 300 metros
norte y 100 metros este del Restaurante AS, h-) San Pedro, de Muñoz & Nanne
75 mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha, i-)
Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda. Tercero: De
conformidad con lo indicado supra y en aplicación del principio de economía
procesal -artículo 225 Ley General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que
se impone en el caso bajo estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(...)
Serán acumulables en un proceso las pretensiones que no sean incompatibles
entre sí y que se deduzcan en relación con un mismo acto o disposición. 2 Lo
serán igualmente las que se refieran a varios actos o disposiciones, cuando
unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos
cualquier conexión directa (...)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41
del Código Procesal Civil -C.P.C- sobre la Conexión “(...) Elementos comunes.
Son conexas dos o más pretensiones cuando les sean comunes dos de sus
elementos, o uno solo cuando éste sea la causa (...)”. Por manifestar estrecha
relación con lo señalado, se debe citar el artículo 125 del Código de rito que
indica sobre los requisitos para acumular los procesos, “(...) Requisitos. Son
acumulables los procesos: 1) Cuando en las pretensiones haya identidad de
elementos. 2) Cuando exista conexión. Es necesario, además, que la competencia
y la tramitación sean comunes (...)”, por lo anterior, se resuelve: A) De la
acumulación: Conforme se desprende de las denuncias en los expedientes números
939, 991, 1000, 1034, 1069 y 1188 se denuncia el supuesto incumplimiento de
contrato y garantía. En razón de lo anterior, lo procedente en aras de respetar
los principios del Debido Proceso (ordinales 39 y 41 constitucionales) y en
aplicación del Principio de Economía Procesal (artículo 225 de la Ley General
de la Administración Pública) es, acumular los expedientes números 608, 745,
751, 814, 832, 862, 865 y 912, al más antiguo, es decir al Nº 75-04 por haber
conexión entre ellos, procurando de esta forma, evitar posibles fallos contradictorios,
de conformidad con los ordinales 225 L.G.A.P., 25 L.R.J.C.A., 41 y 125 C.P.C.
arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes arriba mencionados
se tramitarán bajo el expediente administrativo N° 75-04. A raíz de las
anteriores consideraciones, se procede como en este acto se hace a realizar la
incorporación física de los expedientes administrativos identificados con los
números 991, 1000, 1034, 1069 y 1188 de las denuncias instauradas por Francinie
Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge
Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos al
expediente número 939 a partir del último folio de ese expediente el cual se
identifica con el número diecisiete (17). Así las cosas, el primer folio del
antiguo expediente 991, sería el folio dieciocho (18), del expediente 1000
sería el folio número cuarenta y siete (47), en el expediente 1034 sería el
folio número setenta y cinco (75), en el expediente 1069 sería el folio número
ciento nueve (109), en el expediente 1188, sería el folio ciento treinta y dos
de manera subsecuente y sucesiva, es decir, consecuentemente la foliatura de
los anteriores expedientes, para tal efecto, se procede a realizar la tacha de
los folios y a ordenar el expediente de forma cronológica, según el orden que
se lleva en el expediente 939-04. B-) De la integración de la litis: Se integra
la litis teniendo como partes denunciantes a Francinie Chinchilla Peraza,
Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez,
Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las empresas
denominadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de
Costa Rica S. A. c-) De la apertura del proceso: Se ordena en este acto iniciar
auto de apertura de procedimiento ordinario contra Cadena de Tiendas Zona Libre
RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. específicamente por
cuanto de los escritos de las denuncias se desprende que: “(...) Hechos de
Francinie Chinchilla Peraza folio 01: El 21-5-04 compré un teléfono celular
marca Motorola modelo C-350 por el monto total de ¢ 62.000. Desde que lo compré
me empezó a dar problemas de envío (...) El 5-6-04 me presenté nuevamente al
local comercial a realizar el reclamo y lo ingresé me indican que era un
problema del software (...) A los quince días me presenté al local comercial y
me dijeron que se habían extraviado los documentos de envío (...) me presenté
en diferentes oportunidades al local comercial donde nuevamente me daban diferentes
excusas. El 26-7-04 me presenté a la Comisión Nacional del Consumidor y fui
atendida (...)la cual negocio con el sr. Alex Martínez, encargado del lugar
para que me entregaran la nueva unidad en un plazo de 60 días, o sea para el
5-8-04 (...) Debido a que estuve esperando y llamando cada vez que me lo
indicaban, y la empresa aún así no cumplió, no volvió a llamar (...) hechos de
Carolina Ramírez Campos, folio 18: El 31-7-04 compré un teléfono celular, marca
Samsung modelo A 800 por le monto total de ¢80.000, no me entregaron el
estuche, ni el cargador de carro, omitieron los accesorios. Quince días después
de comprado me presenté al ICE a conectar la línea telefónica y ahí me
indicaron que no podían conectarme el teléfono porque no se podía usar la unidad
en Costa Rica. Yo me presenté al local comercial e hice el reclamo y me dijeron
que lo llevara al local ubicado en Tibás (...)y me
dijeron que no me iban a dar otro teléfono sino que lo iban llevar a la Samsung
y lo ingresé (...) espere ese mes y medio y no me resolvieron (...) me presenté
a Soporte Técnico Global y solicité un diagnóstico dónde me indican que el
software de mi teléfono no es para Costa Rica. Además llevé la unidad a la
Samnsung y me indican (...) que el artículo no es importado por Samnsung para
Costa Rica (...) hechos de Giannina Loría Pereira, folio 47: El 05-8-04 compré
un teléfono celular marca Motorola, modelo C353 serie SN: DEC06116665265, por
el monto de ¢ 62.0000, a los tres días de utilizado empezó a dar problemas
Posteriormente la unidad se apago y no volvió a encender (...) El 30-8-04 me
presenté al local comercial ingresé la unidad por le problema mencionado (...)
La última vez que llamé fue a mediados de setiembre y se me dijo que no habían
llegado los teléfonos y que tenían que seguir esperando, a la fecha no me han
entregado el teléfono y no me resuelven nada (...) hechos de Jorge Barboza
Rodríguez, folio 75: El día 12-3-04 aparté un teléfono celular, marca Motorola,
modelo C-350, con la suma de ¢ 5.000, el monto total de la unida es de ¢ 77.000
el cual me indicaron que contaba con 6 meses plazo para cancelarlo (...) El
20-3-04 di un abono de ¢10.000 y el 23-4-04 di otro abono de ¢ 20.000. El
17-6-04 me presenté al local comercial a cancelar el teléfono y así retirarlo,
me informaron que por el momento no contaban con ese modelo y me dijeron que me
esperara porque les iba a entrar un embarque debido a que no tenían disponible
la unidad, di un abono de ¢ 28.000 (...) aproximadamente el 7-10-04, y
nuevamente me indicaron que no tenían la unidad y me volvieron a extender el
plazo de entrega (...)El 26-10-04 llamé nuevamente al local comercial y me
indicaron que el modelo C350 no lo iban a vender porque habían tenido problemas
y me ofrecieron cambiarlo por otro , lo cual yo acepté, se me indicó que
llamara 2 días antes de entrega. Yo llamé el 2-11-04 como se me indicó y me
dijeron que no les había llegado la nueva unidad, marca Sony Ericcson (...)
hechos de Carlos Alberto Argüello Rodríguez, folio 109: El día 05-10-04 me
presenté al local comercial de Cdena de Tiendas de Zona y adquirí un teléfono
celular usado, marca Motorola V-66i, por el monto de 40.000 Al momento de la
compra la unidad estaba en idioma inglés y me indicaron que lo podían cambiar a
idioma español, ofreciéndome el servicio y cobrándome la suma de ¢ 5.000,
además nunca me indicaron que el software no era para Costa Rica, solo me
mencionaron sobre el idioma. El 9-10-03 lo ingresé para cambiar el sofware a
idioma español y le cancele la suma de ¢ 5.000. La unidad empezó a dar
problemas de señal y a la vez el bombillo se pone de color rojo, lo cual indica
que del todo pierde la señal. El 15-10-04 lo ingresé al local comercial por
este problema y muchas otros veces por el mismo
problema de señal. Debido a que no funcionaba bien, lo lleve al taller
autorizado de Motorola y me dan un diagnostico indicándome que el software que
tiene la unidad no es para Costa Rica y que por esa razón no tiene alcance y
además presenta problemas de llamadas. Hechos de Marcela Arce Campos, folio
132: El 20-03-04 compré un teléfono celular marca Nokia modelo 1220, por el que
pagué la suma de cuarenta y cinco mil colones. El teléfono tiene garantía de un
año. El 07-10-04 ingresé el teléfono al establecimiento denunciado, con motivo
de que comenzó a apagarse y a marcar los números sin que fuera manipulado (...)
el mismo presentaba humedad y que el costo de la reparación era de cinco mil
colones, por cuanto eso no lo cubría la garantía. Accedí a pagar la suma; no
obstante, el 10-11-04 se me llamó para indicárseme que el celular no tenía
reparación y que pasara a retirarlo (...) lo llevé al centro de servicio
autorizado por Nokia, en donde se certificó que el celular es reconstruido.
Además de ese certificado se puede concluir que se vendió un celular Nokia
1260, cuando en realidad pagué por un modelo 1220. (...)”. Arróguese este Despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciantes a Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos,
Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez
y Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas Cadena de Tiendas Zona
Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya.
Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación
aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De
no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones
emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto
a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia
del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...)
El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común,
y además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma
cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste
deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el
mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley,
sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢ 50 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo,
se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se CITA A Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loria
Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez Y Marcela
Arce Campos contra las empresas denominadas, Cadena de Tiendas Zona Libre RV,
S.A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. para que comparezcan a las
ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada
que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros).
Durante la comparecencia, la (s) parte (s) podrá (n) ofrecer, solicitar
la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado
por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales
correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto
certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar
la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el
mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene
la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que
era de cien mil cincuenta colones (¢ 100.050) a la fecha en que ocurrieron los
hechos denunciados por Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos,
Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello
Rodríguez y Marcela Arce Campos. De
igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y
la suspención de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes
de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al
infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación
social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a las empresas
denunciadas que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de
conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio
Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el
ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes,
se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la
autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se
investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncias
interpuestas por escritos del 28-9-04, 19-10-04, 21-10-04, 3-11-04, 15-11-04,
20-12-04. Documentos de Francinie Chinchilla Peraza copias de facturas 1905,
orden de taller 1142, certificado de garantía, Carolina Ramírez Campos copia de
factura 2912, copia de carta de STG y Samsung, Gianina Loría Pereira copia de factura 2950, orden de taller 1140,
certificado de garantía, Jorge Barboza Rodríguez copia de factura 0515, 509,
0503, 440, Carlos Alberto Argüello Rodríguez copia de orden de trabajo 1045,
3506, 3527, tiquete de STG, Marcela Arce Campos copia de factura 1085, copia de
garantía, orden de taller 1027, carta de Eminent C-) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios 41 a 45, 53 a 62, 70 a 82 del
expediente número 75-04 se colige que no se pudo localizar a las empresas
denunciadas en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado los
representante legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a las partes
accionantes notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente N° 939-04 de Francinie Chinchilla Peraza, Carolina
Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto
Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas,
Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S.A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica
S. A. Notifíquese.—Lic. José David Aran Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 35282).—C-647095.—(18169).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Unidad Técnica de
Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a
las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. Exp. N°
75-04.—Vistas las denuncias interpuestas por Gustavo Monge Padilla presentada
en fecha 27-1-04, Christian Robles Pereira presentada en fecha 25-1-04, Laura
Melissa Calderón Leal presentada en fecha 3-8-04, Jefry Ramírez Castro
presentada en fecha 4-8-04, Roberto Acevedo Porras presentada en fecha 19-8-04,
Alcor de Occidente S. A. de CV presentada en fecha 27-8-04, Luis Fernando Veliz
López presentada en fecha 7-9-04, Carmen María Cerdas Arias presentada en fecha
8-9-04 y Marcela Mora Madrigal presentada en fecha 22-9-04 contra las empresas
denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A.
(Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A., por el supuesto incumplimiento
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº
7472 de 20 de diciembre de 1994 y al reglamento de dicha ley, esto es, Decreto
número 25234-MEIC de 1° de julio de 1996, Se indica: Primero: Que los
anteriores escritos presentados a esta oficina generaron la tramitación de los
expedientes identificados con los Nos. 75, 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y
912 todos del año 2004, respectivamente. Segundo: Que dentro del expediente 75-04,
está la resolución de las quince horas del veintidós de junio del dos mil
cuatro según los folios del 32 al 37, en la que ordena la apertura del proceso
administrativo, señalando hora y fecha para la comparecencia de proceso
ordinario contra las empresas arriba mencionadas, sin embargo, la misma no se
pudo verificar, toda vez que no se pudo notificar a las partes denunciadas como
consta en las actas de notificaciones (Folios 41 a 45, 53 a 62). Asimismo, la
anterior resolución fue modificada en cuanto a la hora y fecha de la
comparecencia, según auto de las ocho horas del diecinueve de agosto, la cual
también no se pudo notificar a las partes denunciadas (Folios 70 a 82).
Tercero: Que consta en el expediente 75-04 las siguientes direcciones en que se
enviaron en su oportunidad las notificaciones de la apertura del proceso tanto
de las empresas, como la de los representantes legales de Canarica Punto Com S.
A. en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba La Tropicana, 250 metros al
este, Vanric CB de Costa Rica S. A. en su domicilio social en Alajuela, 50
metros este de la Bomba La Tropicana y por último Cadena de Tiendas Zona Libre
RV S. A. en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba La Tropicana, 250
metros al este, ó en su defecto de manera personal con los representantes
legales Vanesa Calderón Quesada, cédula N° 2-533-600 en: a-) Tibás, frente al
parqueo del Mas por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial
de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe,
d-) Guadalupe, diagonal al puente de Los Incurables, e-) Pavas, del semáforo de
canal 7, 150 metros al oeste, f-) Alajuela, Río Segundo, costado oeste de la
Plaza de Deportes, g-) Costado este de la plaza de Río Segundo de Alajuela, h-)
Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, i-) Alajuela,
costado oeste de la Plaza de Deportes, j-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75
mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha., ó con
Javier Blas Oviedo, cédula N° 1-803-823 en a-) Tibás, frente al parqueo del Mas
por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-)
Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe Guadalupe, d-)
diagonal al puente de Los Incurables, e-) Alajuela, de la Cervecería, 200
metros al oeste, mano izquierda, f-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros
al oeste San José, g-) Guadalupe, 300 metros norte y 100 metros este del
Restaurante AS, h-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del
restaurante de comida Japonesa a mano derecha, i-) Alajuela, de la Cervecería,
200 metros al oeste, mano izquierda. Tercero: De conformidad con lo indicado
supra y en aplicación del principio de economía procesal –artículo 225 Ley
General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que se impone en el caso bajo
estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(...) Serán acumulables en un
proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y que se deduzcan
en relación con un mismo acto o disposición. 2 Lo serán igualmente las que se
refieran a varios actos o disposiciones, cuando unos sean reproducción,
confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier conexión
directa (...)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41 del Código Procesal
Civil -C.P.C- sobre la Conexión “(...) Elementos comunes. Son conexas dos o más
pretensiones cuando les sean comunes dos de sus elementos, o uno solo cuando
éste sea la causa (...)”. Por manifestar estrecha relación con lo señalado, se
debe citar el artículo 125 del Código de rito que indica sobre los requisitos
para acumular los procesos, “(...) Requisitos. Son acumulables los procesos: 1)
Cuando en las pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista
conexión. Es necesario, además, que la competencia y la tramitación sean
comunes (...)”, por lo anterior, Se resuelve: A) De la acumulación: Conforme se
desprende de las denuncias en los expedientes números 608, 745, 751, 814, 832,
862, 865 y 912 se denuncia el supuesto incumplimiento de contrato y garantía.
En razón de lo anterior, lo procedente en aras de respetar los principios del
Debido Proceso (ordinales 39 y 41 constitucionales) y en aplicación del
Principio de Economía Procesal (artículo 225 de la Ley General de la
Administración Pública) es, acumular los expedientes números 608, 745, 751,
814, 832, 862, 865 y 912, al más antiguo, es decir al Nº 75-04 por haber
conexión entre ellos, procurando de esta forma, evitar posibles fallos
contradictorios, de conformidad con los ordinales 225 L.G.A.P., 25 L.R.J.C.A.,
41 y 125 C.P.C. arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes
arriba mencionados se tramitarán bajo el expediente administrativo N° 75-04. A
raíz de las anteriores consideraciones, se procede como en este acto se hace a
realizar la incorporación física de los expedientes administrativos
identificados con los números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 de las
denuncias instauradas por Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón
Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de
CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora
Madrigal al expediente número 75 a partir del último folio de ese expediente el
cual se identifica con el número ochenta y tres (83). Así las cosas, el primer
folio del antiguo expediente 608, seria el folio ochenta y cuatro (84), del
expediente 745 sería el folio número ciento trece (113), en el expediente 751
sería el folio número ciento veintinueve (129), en el expediente 814 sería el
folio número ciento cuarenta y tres (143), en el expediente 832, sería el folio
ciento sesenta y tres (163), en el expediente 862 sería el folio ciento
ochenta, en el expediente 865 sería el folio doscientos uno (201) y por último,
en el expediente 912 sería el folio doscientos dieciséis (216) de manera
subsecuente y sucesiva, es decir, consecuentemente la foliatura de los
anteriores expedientes, para tal efecto, se procede a realizar la tacha de los
folios y a ordenar el expediente de forma cronológica, según el orden que se
lleva en el expediente 75-04. B-) De la anulación: Se procede a anular, con
fundamento en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la
Administración Pública (toda vez que se han acumulado los citados expedientes)
las resoluciones de las quince horas del veintidós de junio del dos mil cuatro,
(auto de apertura folios 32 a 38), de las ocho horas del diecinueve de agosto
del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 64 a 69). C-) De la
integración de la litis: Se Integra la litis teniendo como partes denunciantes
a Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal,
Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV,
Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal
contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas
Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. D-) De la
apertura del proceso: Se ordena en este acto iniciar auto de apertura de
procedimiento ordinario contra Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona
Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. específicamente
por cuanto de los escritos de las denuncias se desprende que: “(...) Hechos de
Gustavo Monge Padilla folio 01: El día 24 de diciembre del dos mil tres compré
un play station dos, por un monto de ciento quince mil colones, en el local de
Canarica Punto Com S. A. o conocido también como Zona Libre. En fecha 26 de
diciembre del dos mil tres lo llevé al local porque no le servía el chip y no
leía copias de cd; lo entregué con la caja, los cables y los conectores. Desde
esa fecha he ido varias veces al local y he llamado para ver que sucede con el
play stations y hasta la fecha no me han resuelto nada.(...)
hechos de Christian Robles Pereira folio 84: el 11 de abril 2004 adquirí un
teléfono celular marca Motorola modelo C 350 en la compañía “Cadena de Tiendas
Zona Libre RV S. A.” (...) por la suma de setenta y cinco mil colones, siendo
que la día siguiente de adquirido falló por lo que me dirigí (...) a que me lo
cambiaran por otro nuevo, par lo que me indicaron que debía esperar 10 días
pero duraron como 22 días. (..) Volvió a fallar como a las dos semanas, por lo
que me dirigí nuevamente (...) a que me lo cambiaran (...) a la compañía
“VANRIC CB de Costa Rica S. A., porque era la que me daba la garantía, pero ahí
me dijeron que debía dejarles el artefacto y que en 10 días me darían otro, que
los llamara para entregármelo. Al insistir que debían darme uno nuevo y no uno
arreglado ni reconstruido me dijeron que esa era su manera de operar porque
debían ver si Yo le había causado daño (...) A los días cuando insistí, ya que
no me querían dar el teléfono nuevo, fue cuando me presenté a las oficinas de
esa Defensoría (...) llamaron a la empresa que da la garantía: VANRIC CB de
Costa Rica S. A. y después de conversar con ellos me indicaron que estuviera
llamando a la compañía vendedora (...) encargué a mi madre (...) para que
llamara quien ha llamado cada semana (...) le dijo el pasado 17 de junio 2004 a
mi madre que ellos ya tenían el teléfono pero que me lo entregaban solo cuando
esa Defensoría los notificara (...) solicito que les notifiquen formalmente a
efecto de que se les obligue a entregarme el nuevo teléfono o bien que se les
obligue a devolverme el dinero (...) hechos de Laura Melissa Calderón Leal,
folio 113: El día 23-6-04 compre en la empresa denunciada Zona Libre un
teléfono marca Motorola V60i por un monto de ¢ 75.000 con 1 año de garantía. Al
día siguiente de comprado 24-6-04 dejé en la empresa el teléfono porque cuando
fui al ICE a conectarlo me dijeron que el teléfono estaba malo, razón por la
que me reciben el teléfono (ver orden de taller Nº 716) y el Sr. Ricardo Blas
el dueño del lugar me dijo que me iba a entregar un teléfono nuevo dentro de 3
días pero no cumplió (...) Ya transcurrieron 30 días y no me han entregado el
teléfono. (...) hechos de Jefry Ramírez Castro, folio 129: El 09-07-04 aparté
un teléfono celular marca Sony Ericcson, modelo T-610, con la suma de ¢70.000,
quedando un saldo de ¢ 59.000. (...) El 20-7-04 me presenté al local a cancelar
la suma adeudada y retirar el teléfono, me indicaron que no lo tenían y que al
día siguiente lo tenían. El 21-7-04 me presenté nuevamente a retirar la unidad
y cancelar en horas de la mañana, me dijeron que pasara después del mediodía.
(...) El 22-7-04 llamé al local comercial para ver si tenían el teléfono y me
dijeron que el 24-7-04, El 24-7-04 me presenté al local comercial y me dijeron
que en la tarde llegaba el teléfono de Alajuela (...) El 26-7-04 me presenté
nuevamente al local comercial de Tibás y traté de hablar con el encargado, el
no me dio razón alguna del celular y también me dijo que no iba a devolver el dinero
(...) hechos de Roberto Acevedo Porras, folio 143: Con la intención de adquirir
un teléfono celular nuevo, específicamente de la marca Motorola modelo c350
(...) coticé el precio de dicho modelo en la tienda “zona Libre” en donde me
ofrecieron el teléfono por solo 56000 (cincuenta y seis mil colones sin
céntimos) con 2 años de garantía, sin embargo las existencias de dicho modelo
en ese momento eran nulas por lo que me dieron la opción de cancelar todo el
valor del celular por adelantado bajo la promesa de que este sería entregado el
siguiente martes (6 de julio de 2004). Accedí bajo la condición de solo
cancelar la mitad del monto (28000 colones) por adelantado y la otra mitad al
momento de la entrega del celular sin embargo casi seis semanas después los
señores de dicha tienda no me han hecho entrega de ningún teléfono pues alegan
en sus bodegas fueron saqueadas y no poseen mas existencias de dicho modelo
(...) Hasta el día de hoy no solo no he recibido lo que me corresponde si no
que no he podido comprar otro teléfono en otro lugar pues ellos retienen mi
dinero (...) hechos de Alcor de Occidente S. A. de CV (Sandra Guevara Trejos),
folio 163: El día 17-6-04 compré dos teléfonos celulares, marca Nokia modelo
2220 por le monto total de ¢104.000. Uno de estos Teléfonos me empezó a dar
problemas de encendido y apagado, no daba señal y a veces no se recibían
llamadas. El 28-6-04 me presenté al local comercial para solicitar la garantía
del mismo y lo ingresé, me indicaron que una semana me lo entregaban. A la
semana me presenté (...) y me dijeron que no estaba listo. Posteriormente
estuve llamando a solicitud de ellos, siempre me decían que no estaba listo
además me presenté en varias ocasiones (...) lo último que me indicaron es que
estaba para cambio. Me indicaron que me presentara después del 15-8-04, y me
dijeron que no les había llegado (...) a la fecha no me dan razón del teléfono,
ni me entregan la nueva unidad (...) hechos de Luis Fernando Veliz López, folio
180: El 1º de junio del 2004 compré un teléfono celular de contado en Tienda
Zona Libre (...) el 04 de junio lo devolví pues me vendieron un teléfono
celular no homologado por el ICE (...) y me dieron una boleta de cambio. Sin
embargo me dijeron que durarían ocho días para hacer el cambio y cuando regresé
no lo tenían. Empecé semana tras semana a llamar por teléfono para ver cuando
estaba listo mi teléfono y solo excusas pobres me han dado, primero que no
tenían el mismo modelo, luego que los habían asaltado (...) Hasta la fecha de
hoy, 25 de agosto (...) dice que no puede hacer nada y se ha negado a darme su
nombre o el nombre de su jefe (...) hechos de Carmen María Cerdas Arias, folio
201: Que el día 1-4-04 compré un celular marca Motorola Modelo V60i en el
establecimiento de Cadena Tienda Zona Libre RV S. A. (...) Que el 21-6-04 lo
llevé al lugar donde lo compré poruqe el teléfono no daba imagen y ellos me
indicaron que tenía que dejarlo 15 días y me confeccionaron la boleta orden Nº
894 con membrete de Vanric C.B. de Costa Rica S. A. (...) el 26 de julio yo
llamé y me indicaron que ya estaba reparado. Este día yo llegué (...) a la
tienda donde lo compré y donde me lo estaban reparando y me dijeron que el
teléfono no tenía reparación y que me tenían que devolver uno nuevo. (...) Que
le día 11 de julio volví a presentarme al lugar nuevamente y la dependiente me
indicó que fuera a Tibás (...) Alex Martínez que él era el administrador (...)
me indicó que el proveedor no quería entregar el teléfono (...) Que mi teléfono
tiene un año de garantía y vence el 01 de abril del d2005. Que el teléfono en
mal estado aún está en la tienda en el taller encargado de la reparación (...)
hechos de Marcela Mora Madrigal, folio 216: El 26-7-04 compré un teléfono
celular, Marca Samsung modelo E-700, por le monto total de ¢179000.
Inmediatamente después de las 24 horas de cargarlo, empezó a quedarse pegada la
pantalla. El 28-7-04 lo llevé al almacén (...) y se me indicó que llamara
posteriormente para que revisara la unidad (...) efectivamente estaba
defectuosa y que me lo iban a cambiar. (...) Se me indicó en repetidas
ocasiones que fuera al día siguiente a recoger la nueva unidad, y así hasta la
fecha (...) El 1-9-04 fue la última vez que yo llamé a la tienda y me dijeron
que ellos se quedaban con los brazos cruzados esperando la notificación de un
abogado. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciantes a Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura
Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de
Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y
Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A.,
Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica
S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley
General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 timbres
del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA A Gustavo
Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry
Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis
Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra
las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre
RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. para que comparezcan a
las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, a
la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, la (s) parte
(s) podrá (n) ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta (¢95.250)
a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Gustavo Monge Padilla,
Christian Robles Pereira, la suma de noventa y nueve mil quinientos cincuenta
colones (¢99.550) respecto a los hechos de Laura Melissa Calderón Leal, Jefry
Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, la suma
de cien mil cincuenta colones respecto de los hechos de Luis Fernando Veliz
López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal. De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a las empresas denunciadas que
de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncias interpuestas por escritos
del 27-1-04, 25-1-04, 3-8-04, 4-8-04, 19-8-04, 27-8-04, 7-9-04, 8-9-04 y
22-9-04. Documentos de Gustavo Monge Padilla copias de facturas 0160, 290,
certificado de garantía, Christian Robles Pereira copia de factura 1387, orden
trabajo 1123, certificado de garantía, Laura Melissa Calderón Leal Copia de
factura 2323, orden de taller 716, certificado de garantía, copia de reporte,
Jefry Ramírez Castro copia de factura 0182, orden de trabajo 0033, Roberto
Acevedo Porras copia de orden de pedido 362 , Alcor de Occidente S. A. de CV
copia de factura 2246, certificado de garantía, copia de orden de taller 718,
Luis Fernando Veliz López copia de factura 1972, orden de taller 888, copia de
certificado de garantía Carmen María Cerdas Arias copia de factura1310, orden
de taller 894, certificado de garantía y Marcela Mora Madrigal copia de orden
de taller 819, certificado de garantía y factura 2768. C-) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios 41 a 45, 53 a 62, 70 a 82 del expediente se colige que no se
pudo localizar a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
puede ser localizado los representante legales de las sociedades denunciadas,
se ordena notificar la presente resolución por publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a las partes accionantes notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente N°75-04 de Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura
Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de
Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y
Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A.,
Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica
S. A. Notifíquese.—Lic. José David Aran Rojas, Órgano
director.—(Solicitud Nº 35282).—C-446755.—(18171).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las
diecisiete horas del día tres de marzo del dos mil cinco, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
Acuerdo Nº 081-2005 Manufacturadora
Volver al Granero S. A.”
Nº 081.—San José, 16 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas
Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que por acuerdo
ejecutivo Nº 105-97 de fecha 9 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 159 de fecha 20 de agosto de 1997, se le otorgaron a la
empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-198931, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
oficio remitido por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER) al despacho del Ministro de Comercio
Exterior número GG.-249-1999 de fecha 26 de abril de 1999, se le inició un
procedimiento administrativo a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S.
A.
III.—Que en la tramitación del procedimiento referido en
el considerando anterior quedó debidamente acreditado que la beneficiaria
incurrió en una violación de las disposiciones legales y reglamentarias que la
rigen como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas ya que se demostró su
incumplimiento a las disposiciones del indicado régimen al haber presentado
extemporáneamente el informe anual de actividades correspondiente al período
fiscal 1997-1998 y el haber cerrado la planta física sin obtener la
autorización previa de PROCOMER.
IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior mediante la
resolución DMR-298-00 de las diecisiete horas del diecinueve de octubre del año
dos mil, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Manufacturadora Volver al Granero S. A., con fundamento en los artículos 32
incisos d) y h) y 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
V.—Que según lo
establece el artículo 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210, se
emite el presente Acuerdo que ordena la revocatoria.
VI.—Que se ha cumplido con los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el
Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Manufacturadora Volver al Granero
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-198931, mediante acuerdo ejecutivo Nº
105-97 de fecha 9 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 159 de fecha 20 de agosto de 1997, con fundamento en los artículos 32
incisos d) y h) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
2º—Otorgar a la empresa Manufacturadora Volver al Granero
S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del
presente acuerdo ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus
operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento que la empresa
demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le
devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos
correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º,
inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—(Solicitud Nº 577).—C-98345.—(18781).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en
virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de
notificación de las once horas, veinte minutos y once horas, veintiún minutos,
ambas del día cuatro de octubre del dos mil cuatro, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-013-05 Cargud S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-013-05.—San José, a las nueve horas y treinta minutos
del día quince de febrero del dos mil cinco.
Procedimiento administrativo seguido a
la empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, representada por
el señor José Antonio Fernández Brenes, mayor, casado una vez, ingeniero
industrial, vecino de Curridabat, con cédula de identidad Nº 2-374-104, en su condición
de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-062780, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al
amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus
reformas; que a la fecha de otorgamiento era denominado Régimen de Admisión
Temporal, el cual le fue aprobado por la Dirección General de Aduanas mediante
resolución Nº 30 de las once horas del 16 de julio de 1984.
2º—Que a la empresa Cargud S. A., se le otorgó el Régimen
de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la
empresa es la elaboración de pantalones.
3º—Que mediante oficio GG.-175-2003 del 16 de julio del
2003, suscrito por el entonces Gerente General la Promotora del Comercio
Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio
Exterior el oficio DAL.-097-2003 del 14 de julio del 2003, en donde se informa
que la empresa Cargud S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual especifica el incumplimiento en los
siguientes términos:
“Mediante el oficio G.O.880-2003, la Gerencia de
Operaciones y Control informa que la empresa Cargud S. A. (...), ambos
pertenecientes al Régimen de Perfeccionamiento Activo, no han presentado el
informe anual sobre el uso y destino de las mercancías ingresadas al amparo de
dicho Régimen.
(...)
En ambos casos, la morosidad en la
presentación del informe anual supera los seis meses, lo cual en principio
amerita, conforme al artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, la cancelación del Régimen.
La empresa Cargud S.A., cuya fecha de
cierre de período fiscal es el 30 de junio, no ha presentado a la fecha su
informe anual correspondiente al periodo 2001-2002; (...)”.
4º—Que conforme con los hechos
denunciados, este Despacho procedió al dictado de la resolución DMR 146-04 del
22 de septiembre de 2004, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se
nombró a la licenciada Marcela Alvarado Castro como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
5º—Que por resolución OD 039-04-001 de las once horas del
29 de septiembre de 2004, se intimó de los cargos y se citó a Cargud S. A., a
una comparecencia oral y privada, a verificarse el día martes 20 de diciembre
del 2004 a las diez horas. Dichas resoluciones fueron notificadas a la empresa
mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, los días martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de octubre del 2004,
dado que no fue posible notificarla personalmente.
6º—Que al ser las diez horas del día veinte de diciembre
del 2004, se procedió a dar inicio a la comparecencia. Por no haberse
presentado ningún representante de la empresa, al ser las diez horas y veinte
minutos se dio por terminada la misma.
7º—Que mediante DAL-066-05 de fecha 14 de febrero del
2005, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo remitió a este
Despacho el Informe de Pruebas con la debida recomendación.
Considerando:
I.—Que los artículos
19 inciso 1) y 42, inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX, establecen lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones
Adicionales.
1. Presentar
ante la gerencia, en los formatos que PROCOMER ponga a disposición, un informe
anual sobre el uso y destino de las mercancías(...)”.
“Artículo 42.—Cancelación.
(...)
6. Cuando el
informe regulado por el artículo 19, numeral 1), del presente reglamento, no
haya sido presentado durante los 6 meses siguientes al finalizar el periodo
fiscal autorizado”.
II.—Que el
citado artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas,
establece lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán
cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan
como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier
otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
III.—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El
procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos
subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
2. Su
objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final”.
IV.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la
comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que
estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones
indicados en esa norma.
VI.—Hechos probados: Conforme a
los hechos denunciados y al tenor de las disposiciones legales supra citadas,
se tienen como probados los hechos que constan en el expediente, a saber:
a) Que la
empresa Cargud,S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-062780, representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 16 de julio de
1984, que a la fecha de su otorgamiento era denominado Régimen de Admisión
Temporal.
b) Que
la empresa Cargud S. A., ha incurrido en un incumplimiento al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, en cuanto a la no presentación del informe anual para
el periodo fiscal 2001-2002, según oficio GG 175-2003 del 16 de julio del 2003,
suscrito por la señor Manfred Kissling, Gerente General de la Promotora de
Comercio Exterior, el cual remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior
el oficio DAL 097-2003 del 14 de julio del 2003.
VII.—Sobre el
fondo: Si bien es cierto el Estado ha procurado establecer una serie de
regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades
productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios
de dichos regímenes asumen una contraprestación, de cumplir con las
disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de
dichos beneficios.
Con el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, la empresa se
ve obligada a cumplir con todas las obligaciones establecidas en dicho cuerpo
normativo, así como en la normativa conexa aplicable al régimen, para hacerse
acreedora de los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del
que es beneficiaria; lo que no ocurre en la especie.
Dado que a la fecha la empresa Cargud S. A., no se
presentó ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que
justificara su actuación y la pudiere librar de responsabilidad; se tiene por
comprobado que la misma incurrió en incumplimiento ante la no presentación del
informe anual correspondiente al periodo fiscal que va del 2001 al 2002.
VIII.—Consecuente con lo que se viene de indicar, estima
este Despacho que lo procedente en la especie, al amparo de los artículos 19,
inciso 1) y 42, inciso 6) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo
182, inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, anteriormente citados;
lo procedente en la especie es revocar el régimen de perfeccionamiento activo a
Cargud S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-062780 representada por
el señor José Antonio Fernández Brenes, sin ninguna responsabilidad para el
Estado. Por tanto,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los artículos 19, inciso 1) y 42,
inciso 6) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo 182, inciso k)
de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, el artículo 37, el artículo 13,
inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, y los artículos 214, 309 y 317
de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:
a) Revocar en
todos sus extremos y sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de
Perfeccionamiento Activo del que es beneficiaria la empresa Cargud S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-062780, representada por el señor José Antonio
Fernández Brenes, de calidades y domicilio conocidos en autos, el cual le fue
aprobado el 16 de julio de 1984.
b) Indicar
a la empresa, que conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas,
cuenta con el plazo perentorio de quince días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la firmeza de la presente resolución para proceder a liquidar
operaciones dentro del régimen.
c) Comunicar
la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga
las medidas que por competencia les corresponden.
Contra el presente acto cabe el recurso
ordinario de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este
Despacho, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a
su notificación, con cuya resolución se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro de
Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 576).—C-228785.—(18782).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
EDICTOS
Se hace saber al señor Joaquín Eduardo
Solera Molina, cédula 6-73-734, como acreedor de la hipoteca inscrita en la
finca del Partido de San José, matrícula 264077, bajo las citas 531-75491-1-1,
que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias
administrativas a instancia del señor Daniel Peyer, sin segundo apellido en
razón de nacionalidad Suiza, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte de
su país Nº 7430596, cédula de residencia 790-160678-000481, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad de esta plaza Inversiones
Reyepotos, cédula de persona jurídica 3-101-355372, quien en escrito presentado
a este Despacho manifiesta literalmente: “Solicito que como una medida
preventiva y de saneamiento registral SE INMOVILICEN DOS INMUEBLES,
AMBOS DEL PARTIDO DE SAN JOSÉ, FOLIOS REALES 264,077-000, PROPIEDAD DE
INVERSIONES REYEPOTOS S. A. Y DE LA 365,846-000 PROPIEDAD DE INMOBILIARIA
CREDOMATIC S. A., con base en los siguientes hechos, así: Primero: Mi
representada, Inversiones Reyepotos S. A., adquirió por compra la finca del
partido de San José, Folio Real 264,077-000 ... j) ... recientemente fuimos a
visitar el inmueble como hace todo propietario y pudimos observar que existían
3 rótulos, 2 ubicados en la finca contigua, sea la 365.846-000, propiedad de
Inmobiliaria Credomatic, que dice “Esta finca es propiedad de Inversiones
Credomatic”. Uno de los rótulos se ubica en la finca de mi representada sea la
Nº 264.077-000. 3) Que la finca 264.077-000 forma parte o está incluida dentro
de la finca del partido de San José, Folio Real 365.846-000 que es propiedad de
Inmobiliaria Credomatic.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Ref.
Expediente Nº 108-2004.—Curridabat, 2 de marzo del
2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 41677).—C-17595.—(18766).
Se hace saber a los señores: 1) Jorge Céspedes Castro,
cédula de identidad Nº 7-71-176, en calidad de propietario registral de la
finca del partido de San José, matrícula Nº 490325 y 2) Ramón Danilo Cerdas
Durán, cédula de identidad Nº 1-505-449, en calidad de adquirente de la finca
de cita, por el documento presentado al diario de este Registro bajo el asiento
Nº 11605 del tomo Nº 538, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas, a instancia de la registradora 313 del grupo 2,
Lic. Adelia María Rodríguez Rodríguez, quien en escrito presentado a esta
Oficina manifiesta literalmente: “Por este medio le informo que correspondió el
documento bajo el asiento 18294 de tomo 535, en el cual se hipoteca la finca
del partido de San José, Nº 329463-000 que indica el número de plano
SJ-539486-1984, está duplicado con la finca de San José Nº 490325-000, ambas
provienen de la finca de San José Nº 78376-000”. Con tal fin, se les confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones
de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883
del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal
Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el
artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. expediente Nº 112-2004).—Curridabat,
2 de marzo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 41676).—C-14270.—(18767).
Se hace saber a terceros y demás interesados, que en
diligencias administrativas, gestionadas en el expediente Nº 007-2005 de este
despacho, por resolución dictada a las nueve horas, treinta y tres minutos del
dos de marzo del año dos mil cinco, “... Se resuelve: I) Ordenar la
inmovilización de la finca del partido de Heredia número ochenta y cinco mil
setecientos ochenta y cuatro (Nº 85784), inmovilización que se mantendrá hasta
tanto autoridad judicial competente, luego de conocer y subsanar la inexactitud
que dio origen a las presentes diligencias, ordene su cancelación; o bien todas
las partes afectadas, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido
por los mecanismos que establece el ordenamiento jurídico. II) Se comisiona a
la licenciada Marilyn Cedeño Salazar, funcionaria del Departamento de Asesoría
Jurídica Registral, de este registro, para la ejecución de la presente
resolución....”. Notifíquese.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
21930).—C-8095.—(18768).
ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Acto de apertura de Procedimiento
Administrativo Ordinario contra las empresas Inversiones Valle del Montano S.
A., Residencias Turísticas S.A., Inversiones 2008 S. A., Corporación Pacific
Inn S. A., Autos de Alquiler América S. A., Renta Car S. A. y Rango
Internacional S. A.—San José, a las diez horas del día primero de marzo del dos
mil cinco.
Resultando:
1º—Que en su respectivo momento, la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar la
Declaratoria de Empresa o Actividad Turística a las empresas citadas supra.
2º—Que por medio de la firma de un Contrato Turístico, a
esas empresas se les otorgaron los beneficios contenidos y establecidos en la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y su Reglamento y sus reformas,
conocida como Ley 6990 además de lo estipulado en cada contrato.
3º—Que la Comisión Reguladora de Turismo acordó iniciar
el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de estas empresas con la
finalidad de detectar posibles incumplimientos a la normativa que rige su
actividad.
4º—Que la misma Comisión, en su sesión N° 579 del 11 de
junio de 2003 artículo 4 inciso 4.1. en sus puntos D y
E acordó solicitar a la Gerencia del ICT la asignación de un funcionario para
el Departamento de Incentivos con la finalidad de que este se encargue de
realizar el Procedimiento Ordinario para la Cancelación de Contratos
Turísticos. Asimismo, se acordó modificar todos los acuerdos anteriores
adoptados donde se haya solicitado iniciar el Procedimiento Administrativo para
que el funcionario designado a tal efecto sea nombrado como Órgano Director de
los mismos. Para tales efectos se nombró al Licenciado Luis Roberto Ramírez,
contratado a partir del veintitrés de junio del dos mil tres.
5º—Que la Ley 6990 del 30 de julio de 1985 y sus
reformas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, en sus artículos 12 y
13, faculta al Instituto Costarricense de Turismo para fiscalizar y cancelar
los beneficios e incentivos otorgados a las empresas beneficiarias por motivos
de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas en el Contrato
respectivo.
Considerando:
I.—Que el
Instituto Costarricense de Turismo en uso de las atribuciones que le otorga la
Ley N° 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, está autorizado para
otorgar Contratos Turísticos a empresas cuyas actividades están previstas en la
citada ley, artículos 2 y 4.
II.—Que la misma ley faculta al
Instituto Costarricense de Turismo a cancelar dicho Contrato por el
incumplimiento de las obligaciones que la empresa adquiere con la suscripción
del Contrato. Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico N° 6990 del 30 de
julio de 1985 y sus reformas, en sus artículos 12 y 13. Además de lo
establecido en el respectivo reglamento de la misma Ley en su artículo 15
párrafo segundo y los artículos 23, 24, 25 y siguientes de este mismo cuerpo
normativo.
III.—Que efectivamente el
contrato suscrito por estas empresas prevé
en al menos una de sus cláusulas, la cancelación del mismo por el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato por
parte de las empresas.
IV.—Que mediante acuerdos tomados
en sus sesiones de trabajo, la Comisión Reguladora de Turismo decidió abrir
Procedimiento Administrativo para analizar posibles incumplimientos
contractuales por parte de las empresas. Por tanto:
Se acuerda: Dar inicio al trámite de
Cancelación del Contrato Turístico a las siguientes empresas: Inversiones Valle
del Montano (Contrato N° 591), Residencias Turísticas S. A. (Contrato N° 343),
Inversiones 2008 S. A. (Contrato N° 273), Corporación Pacific Inn S. A.
(Contrato N° 340), Autos de Alquiler América S. A. (Contrato N° 226), Renta Car
S. A. (Contrato N° 229) y Rango Internacional S. A. (Contrato N° 225). Lo
anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 214,308 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública; los artículos 12 y 13
de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas; la Ley
7293 del 3 de febrero de 1992 y sus reformas, los artículos 15 párrafo segundo
y 23, 24, 25 y siguientes del Decreto N° 24863-H TUR, Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas y el acuerdo G-403-99
del 28 de julio de 1999.
Se cita al Representante Legal de cada una de estas
empresas para que personalmente o por medio de apoderado se presente sólo o en
compañía de un profesional en Derecho a la Comparecencia Oral y Privada
prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de Administración
Pública, a celebrarse a los quince días hábiles posteriores a la tercera
publicación de esta notificación. Todas las comparecencias se celebrarán en la
Sala de Sesiones de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo, sita en
La Uruca, San José, contiguo al Centro Comercial San José 2000 en el siguiente
horario:
Empresa Hora
Inversiones Valle
del Montano S. A. 8:00
Residencias Turísticas S. A. 8:30
Inversiones 2008 S. A. 9:00
Corporación Pacific Inn S. A. 9:30
Autos de Alquiler América S. A. 10:00
Renta Car S. A. 10:30
Rango Internacional 11:00
Se previene según lo estipulado en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública,
que deben presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 217 y
272 de la Ley General de Administración Pública, se pone a disposición de los
interesados el expediente respectivo en la Oficina de éste Órgano Director,
ubicada en la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo.
Contra la presente resolución, proceden los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano
Director dentro del plazo de veinticuatro horas, mismo que correrá a partir de
publicada la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por la Junta Directiva del Instituto, previa
recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo.
Lic. Luis Roberto Ramírez Mesén, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 48311).—C-127275.—(19215).
Acto de apertura de Procedimiento
Administrativo Ordinario contra las empresas Cóndor Alquiler de Autos S. A.,
Multinversiones Juanico S.A., Hotel Vista Al Sol S. A., Expediciones Acuáticas
Santoro S. A., Berti Mini S. A. y Recreaciones Limonenses S. A.—San José a las
nueve horas del día primero de marzo de dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que en su respectivo momento, la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar la
Declaratoria de Empresa o Actividad Turística a las empresas citadas supra.
2º—Que por medio de la firma de un Contrato Turístico, a
esas empresas se les otorgaron los beneficios contenidos y establecidos en la
Ley de Incentivos Para El Desarrollo Turístico, su Reglamento y sus reformas,
conocida como Ley 6990, además de lo estipulado en cada contrato.
3º—Que la Comisión Reguladora de Turismo acordó Iniciar
el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de estas empresas con la
finalidad de detectar posibles incumplimientos a la normativa que rige su
actividad.
4º—Que la misma Comisión en su sesión N° 579 del 11 de
junio de 2003 artículo 4 inciso 4.1.) en sus puntos D
y E acordó solicitar a la Gerencia del ICT la asignación de un funcionario para
el Departamento de Incentivos con la finalidad de que este se encargue de
realizar el Procedimiento Ordinario para la Cancelación de Contratos
Turísticos. Asimismo, se acordó modificar todos los acuerdos anteriores
adoptados donde se haya solicitado iniciar el Procedimiento Administrativo para
que el funcionario designado a tal efecto sea nombrado como Órgano Director de
los mismos. Para tales efectos se nombró al Licenciado Luis Roberto Ramírez,
contratado a partir del veintitrés de junio del dos mil tres.
5º—Que la Ley 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas
Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico, en sus artículos 12 y 13,
faculta al Instituto Costarricense de Turismo para fiscalizar y cancelar los
beneficios e incentivos otorgados a las
empresas beneficiarias por motivos de incumplimiento de las obligaciones
contraídas por ellas en el Contrato respectivo.
Considerando:
I.—Que el
Instituto Costarricense de Turismo en uso de las atribuciones que le otorga la
Ley N° 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, está autorizado para
otorgar Contratos Turísticos a empresas cuyas actividades están previstas en la
citada ley, artículos 2 y 4.
II.—Que la misma ley faculta al
Instituto Costarricense de Turismo a cancelar dicho Contrato por el
incumplimiento de las obligaciones que la empresa adquiere con la suscripción
del Contrato. Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico N° 6990 del 30 de
julio de 1985 y sus reformas, en sus artículos 12 y 13. Además de lo
establecido en ele respectivo reglamento de la misma Ley en sus artículo 15
párrafo segundo y los artículos 23, 24, 25 y siguientes de este mismo cuerpo
normativo.
III.—Que efectivamente el
contrato suscrito por estas empresas prevé en al menos una de sus cláusulas la
cancelación del mismo por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el respectivo contrato por parte de las empresas.
IV.—Que la Junta Directiva o la
Gerencia General según cada caso, decidieron cancelar la Declaratoria Turística
de las Empresas y el artículo 15 párrafo segundo de la Ley N° 6990 señala “Que
cuando se le cancela a la empresa la Declaratoria Turística se procederá a
iniciar el trámite de cancelación del respectivo Contrato.”
V.—Que mediante
acuerdos tomados en sus sesiones de trabajo, la Comisión Reguladora de Turismo
decidió abrir el Procedimiento Administrativo Ordinario para analizar posibles
incumplimientos contractuales por parte de las empresas. Por tanto:
Se acuerda: Dar inicio al trámite de
cancelación de los Contratos Turísticos en contra de las empresas Cóndor
Alquiler de Autos S.A. (Contrato N° 599), Multinversiones Juanico S. A.
(Contrato N° 482), Hotel Vista al Sol S. A. (Contrato N° 272) y Expediciones
Acuáticas Santoro (Contrato N° 683), Berti Mini S. A (Contrato N° 639) y
Recreaciones Limonenses S. A. (Contrato N° 341). Lo anterior de conformidad con
lo establecido en los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de de
Administración Pública; los artículos 12 y 13 de la Ley de Incentivos Para el
Desarrollo Turístico y sus reformas; la Ley 7293 del 3 de febrero de 1992 y sus
reformas, los artículos 15 párrafo segundo y 23, 24, 25 y siguientes del
Decreto N° 24863-H TUR, Reglamento de la Ley de Incentivos Para el Desarrollo
Turístico y sus reformas y el acuerdo G-403-99 del 28 de julio de 1999.
Se cita al Representante Legal de cada una de estas
empresas para que personalmente o por medio de apoderado se presente sólo, o en
compañía de un profesional en Derecho a la Comparecencia Oral y Privada
prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de Administración Pública
a celebrarse a los quince días hábiles posteriores a la tercera publicación de
esta notificación. Todas las comparecencias se celebrarán en la sala de
sesiones de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo, sita en La
Uruca, San José, Contiguo al Centro Comercial San José 2000 en el siguiente
horario:
Empresa Hora
Cóndor Alquiler
de Autos S. A. 13:00
Multinversiones Juanico S. A. 13:30
Hotel Vista al Sol S. A. 14:00
Expediciones Acuáticas Santero S. A. 14:30
Berti Mini S. A. 15:00
Recreaciones Limonenses S. A. 15:30
Se previene según lo estipulado en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública,
que deben presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 217 y
272 de la Ley General de Administración Pública, se pone a disposición de los
interesados el expediente respectivo en la Oficina de éste Órgano Director,
ubicada en la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo.
Contra la presente resolución, proceden los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano
Director dentro del plazo de veinticuatro horas, mismo que correrá a partir de
la publicación de la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por
el Órgano Director y el de apelación por la Junta Directiva del Instituto
previa recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo.
Lic. Luis Roberto Ramírez Mesén, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 48311).—C-127275.—(19217).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RRG-4365.—San
José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil
cinco. (Expediente OT-19-2005).
Auto inicial del procedimiento
administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según
boleta de citación 2004-407855. A Marvin Eduardo Martínez Álvarez.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de
personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser
prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y,
en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para
ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30
horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se
encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-013, del 8 de febrero del
2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora
el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la
boleta de citación 2004-407855, levantada al señor Marvin Eduardo Martínez
Álvarez, portador de la cédula 2-405-471, quien conducía el vehículo placas
184056; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Mario Alberto Chacón
Navarro decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Plantel de Colima (folios 1 a 3).
4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada,
visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado
vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado siendo
que transportaba a dos extranjeros identificados con el nombre de Lew Margaret
Anne, pasaporte 016825235 y Macik Steven John, pasaporte 212422602, quienes no
portaban contrato para transporte privado.
5º—Que el conductor mostró el contrato número 3140, el
cual estaba con el nombre del pasajero en blanco y con el nombre del chofer
José Arena, no coincidiendo éste con el del conductor.
6º—Que el señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez, quien
conducía el vehículo placas 184056, no señaló dirección o medio para recibir
notificaciones.
7º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de
Transporte Público en que consta que el vehículo placa 184056, no se encuentra
autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
8º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio
1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta 240, del 12 de
diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano
Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de
lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.
9º—Que en los procedimientos se han observado los plazos
y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable
según dispone esa misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44
de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el
uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es
una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que no existe en los autos
manifestación del señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez sobre los hechos.
IV.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que
tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone.
V.—Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un
domicilio exacto del señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez, quien conducía el
vehículo placas 184056, debe notificársele por publicación, por tres veces
consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta,
según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley
General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar
para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha
Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados, a saber que con el vehículo placas 184056, conducido por Marvin
Eduardo Martínez Álvarez, se prestó el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye
un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38,
inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a
Marvin Eduardo Martínez Álvarez; para que comparezca a las 14:00 horas del
décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de
esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al
Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda,
San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o
repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la
indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien
corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de
la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en
la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente
OT-19-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al
Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
VI.—Notificar a Marvin Eduardo
Martínez Álvarez, por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección
de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del
procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley. Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—(185-DAF-2005).—C-57020.—(18759).
Res. RRG-4387.—San José, a las
ocho horas y diez minutos del tres de marzo de dos mil cinco.(Expediente
OT-370-2004).
Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte por parte de Jorge Ruiz Esquivel.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de
personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser
prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y,
en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello,
emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30
horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se
encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2004-265, del 11 de agosto del
2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora
el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la
boleta de citación 2004-127629, levantada al señor Jorge Ruiz Esquivel,
portador de la cédula 5-140-1214, quien conducía el vehículo placas 416666; por
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, por lo que el oficial de tránsito Rafael Alberto Rivas Lomas decomisó
el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, Delegación de Liberia (folio 3).
4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada,
visible en el folio 3 se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado
vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo
que transportaba a dos pasajeras de nombre Verónica Escorcia García y Carmen
Granados Sequeira, ambas manifestaron ser nicaragüenses y que no portaban
documentos de identidad, que eran transportadas hacia Liberia por un monto que
no quisieron manifestar. El conductor expresa que no es dueño del vehículo.
5º—Que a folio 04 corre certificación del Consejo de
Transporte Público en que consta que el vehículo placa 416666, no se encuentra
autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
6º—Que el señor Ruiz Esquivel, no señaló lugar exacto
para recibir notificaciones, manifestando únicamente La Cruz.
7º—Que mediante resolución RRG-4173-2004 de las 15:30
horas del 1º de diciembre de 2004 (folio 9), este Despacho dictó el acto de
apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del
servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el
Estado, con el vehículo placas 416666, conducido por el señor Jorge Ruiz
Esquivel; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede
de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto
día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 9 a 12).
8º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al
señor Ruiz Esquivel, la conformación del respectivo órgano director del
procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara
conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a
disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que
pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 9 a 12).
9º—Que la citada resolución fue notificada por
publicación, según aparece en La Gaceta Nº 16, 17 y 18 del 24, 25 y 25
de enero de 2005 (folios 5 a 8).
10.—Que al ser la hora y fecha
señaladas en autos, el señor Jorge Ruiz Esquivel no se presentó a la
comparecencia oral y privada de ley.
11.—Que el 2 de marzo de 2005,
el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
12.—Que en el procedimiento se
han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos
Probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se
estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han
sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo
prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 4 de
agosto de 2004, en la Ruta Nº 1, Cruce Santa Elena, Cantón de La Cruz,
Provincia de Guanacaste, fue localizado el señor Jorge Ruiz Esquivel con la
unidad placas 416666, cuando transportaba a dos pasajeras de nombre Verónica
Escorcia García y Carmen Granados Sequeira, ambas manifestaron ser
nicaragüenses y que no portaban documentos de identidad, que eran transportadas
hacia Liberia por un monto que no quisieron indicar (Información Sumaria a
folio 3).
2. Que
la boleta de citación 2004-127629, fue levantada por prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas (folio 2).
3. Que
a folio 04 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta
que el vehículo placa 416666, no se encuentra autorizado para prestar
transporte público remunerado de personas.
II.—Hechos
no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este
asunto.
III.—Sobre el fondo:
1. Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable
según dispone esa misma norma.
2. Que
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley 7593, siendo que el retiro del vehículo
pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de
coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la
continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento
administrativo.
3. Que
la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone
en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la
modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante
la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la
Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse
la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.
4. Que
tal y como se desprende de los autos, el señor Ruiz Esquivel no se presentó a
la comparecencia, siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos
218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede
establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más importantes
de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad
para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar
las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y
conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede
tener como aceptación de los hechos, lo procedente es resolver con los
elementos de prueba que constan en el expediente hasta el momento.
5. Que
no se ha aportado prueba alguna sobre la falta imputada, razón por la cual en
el expediente existen suficientes elementos de prueba para tener por acreditada
la infracción que ha sido intimada en el presente procedimiento. De acuerdo con
la Información Sumaria, el señor Ruiz Esquivel trasladaba a dos pasajeros en
forma remunerada hacia Cañas. En tal sentido, la prestación de un servicio
público de transporte remunerado de personas se configura y determina la
existencia de una falta a la Ley 7593, siendo lo procedente declarar la
responsabilidad correspondiente.
6. Que
una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo
procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso
presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la
autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la
citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La
Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo
previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un
servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación
no autorizada del servicio público.[...]
Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”
7. Que para
determinar la sanción, debemos referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de junio
del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene
extraer lo siguiente:
“[...] el daño
causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que
debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen
elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el
último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el
daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico
no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y
sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública.”
8. Que en el
caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño
ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Jorge Ruiz Esquivel,
cédula 5-140-1214, el día 4 de agosto de 2004, con el vehículo placas 416666,
no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un
daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley
y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se
prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que
hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde
aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley 7593.
9. Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 4 de agosto de
2004, el señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214 con el vehículo placas
416666, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de
personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la
sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le
impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos,
fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para
el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde
a la cantidad de ¢167.000, por lo que la multa asciende a la suma de
¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a favor
de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593,
129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL RESUELVE:
1º—Declarar que el 4 de agosto de 2004,
el señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, se hallaba con el vehículo
placas 416666, prestando servicio público de transporte remunerado de personas,
sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de
una multa de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones
exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de
diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta
resolución.
2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el
procedimiento se sirva devolver el vehículo placas 416666 a Jorge Ruiz
Esquivel, cédula 5-140-1214, o al propietario registral de ese vehículo.
3º—Intimar al señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula
5-140-1214, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la
Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la
Tesorería Nacional.
4º—Notificar al señor Jorge Ruiz Esquivel por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección Notificaciones, por
tres veces consecutivas, en virtud de no constarle a esta Autoridad Reguladora
su domicilio exacto.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Notifíquese y comuníquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
185-DAF-2005).—C-97870.—(18761).