La Gaceta Nº 52

PODER EJECUTIVO.. 1

DECRETOS. 1

ACUERDOS. 10

RESOLUCIONES. 10

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES. 10

DOCUMENTOS VARIOS. 11

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.. 11

GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 11

AGRICULTURA Y GANADERÍA.. 11

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 12

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 13

AMBIENTE Y ENERGÍA.. 15

PODER JUDICIAL. 16

AVISOS. 16

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 16

EDICTOS. 16

AVISOS. 17

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 18

PROGRAMA DE ADQUISICIONES. 18

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. 18

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 18

LICITACIONES. 19

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES. 19

PODER JUDICIAL. 19

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 20

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.. 20

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 21

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN.. 22

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE. 22

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL. 23

AVISOS. 23

ADJUDICACIONES. 23

PODER LEGISLATIVO.. 23

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN.. 24

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS. 24

Y ALCANTARILLADOS. 24

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE. 25

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 25

AVISOS. 26

MUNICIPALIDADES. 26

FE DE ERRATAS. 26

PODER LEGISLATIVO.. 26

GOBERNACIóN Y POLICÍA.. 27

PODER JUDICIAL. 27

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 28

BANCO DE COSTA RICA.. 28

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. 28

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 29

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.. 29

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. 30

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.. 30

BANCO DE COSTA RICA.. 30

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 31

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ. 31

AVISOS. 31

RÉGIMEN MUNICIPAL. 31

AVISOS. 33

CONVOCATORIAS. 33

AVISOS. 34

NOTIFICACIONES. 51

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO.. 51

COMERCIO EXTERIOR.. 57

JUSTICIA Y GRACIA.. 59

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.. 60

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 62

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32250-MP-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Y EL

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 y 146, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974 y en lo dispuesto por la ley 4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la existencia de la actividad bananera y de las empresas productoras nacionales, es materia de sumo interés público, porque dicha actividad constituye una de las más importantes dentro de la estructura productiva costarricense, al ser dicha fruta el primer producto agrícola de exportación, producir anualmente alrededor de US$ 550 millones en divisas y constituir una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, la cual antes de las inundaciones del mes de enero del 2005, venía generando empleo para más de cien mil personas, de las cuales cuarenta mil han sido empleos directos, en los que se paga el más alto nivel de salarios y en zonas del país que no han contado por muchos años con otro tipo de actividades productivas que como esta coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.

2º—Que en la actividad bananera el país ha realizado grandes esfuerzos, no sólo en cuanto a la eficiencia alcanzada en productividad (cajas/hectárea/año), sino, también, a nivel ecológico y socioeconómico, siendo en la actualidad de los países en vías de desarrollo el que ostenta las mejores condiciones sociolaborales y ambientales de producción, lo cual se ha mantenido no obstante que desde 1993 ha subsistido en un contexto de crisis, provocada por las restricciones del nuevo, restrictivo e inestable régimen de importación de banano aplicado por la Comunidad Europea en los territorios de su jurisdicción, que constituyen el mercado de más altos precios y el segundo en importancia para nuestro país, después del de los Estados Unidos de América.

3º—Que en ese contexto de crisis en que la actividad bananera ha logrado subsistir y continuar brindando sus beneficios al país, en los últimos meses se ha venido dando un incremento general en los costos de esta actividad productiva, como consecuencia del aumento significativo en el precio del petróleo y sus derivados, así como por el alza en los precios de las materias primas y agroquímicos, entre otros.

4º—Que en la primera quincena del mes de enero de este año 2005, fuertes precipitaciones produjeron el desbordamiento de los ríos y grandes inundaciones en los cantones bananeros de Talamanca, Limón, Matina, Siquirres, Guácimo, Pococí y Sarapiquí, produciendo graves daños a las personas y a los bienes, y entre estos a los trabajadores y a las fincas bananeras, situación que fue declarada estado de emergencia nacional por el Decreto Ejecutivo Nº 32180-MP-MOPT de 11 de enero del 2005.

5º—Que en el contexto de esa emergencia, que ha agravado la situación de los productores de banano, y dentro de lo permitido por el marco jurídico que regula la actividad bananera, el Gobierno considera necesario aumentar la parte del impuesto a la exportación bananera que se paga a los entes recaudadores y de conformidad con lo que establece la ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, destinar una ayuda especial para que las fincas bananeras, que constituyen la actividad productiva más importante de los cantones afectados por las inundaciones, puedan rehabilitarse, seguir operando y brindando los mismos índices de empleo anteriores a la catástrofe, pues un cese de operaciones de sólo algunas de la totalidad de fincas damnificadas produciría un fuerte impacto en el empleo, en la generación de divisas, en los ingresos fiscales y en la balanza de pagos, con graves consecuencias para todo el país. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 4780 de 26 de abril de 1975 y sus reformas, para que en adelante se lea así:

“Artículo 4º—Para efectos de la recaudación del impuesto mencionado en el artículo 1º anterior, se procederá de la siguiente manera:

Del impuesto de un dólar de los Estados Unidos de América (US$.1,00) establecido por la Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974, quince centavos de dólar (US$ 0,15) se pagarán directamente al ente recaudador de dicho impuesto, y los restantes ochenta y cinco centavos de dólar (US$ 0,85) estarán incorporados dentro del monto del precio mínimo de la caja de banano de exportación que se debe pagar al productor, establecido por Decreto Ejecutivo.

El impuesto deberá ser pagado por las compañías compradoras o comercializadoras, sin que en forma alguna estas últimas trasladen el pago del tributo al productor.”

Artículo 2º—La vigencia del presente Decreto será de un año a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D32250-17846).

Nº 32251-MP-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades establecidas en el artículo 50 y los incisos 3), y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, artículo único de la Ley Nº 5538 de 18 de junio de 1974 y los artículos 2° y 4° de la Ley Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas.

Considerando

I.—Que la existencia de la actividad bananera y de las empresas productoras nacionales, es materia de sumo interés público, porque dicha actividad constituye una de las más importantes dentro de la estructura productiva costarricense, al ser dicha fruta el primer producto agrícola de exportación, reportando anualmente alrededor de US$ 550 millones en divisas y constituir una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, la cual antes de las inundaciones del mes de enero de 2005 venía generando empleo para más de 100.000 personas, de los cuales 40.000 han sido empleos directos en los que se paga el más alto nivel de salarios y en zonas del país que no han contado por muchos años con otro tipo de actividades productivas que como esta coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.

II.—Que la actividad bananera en el país desde 1993 a venido subsistiendo en un contexto de crisis, provocada fundamentalmente por las restricciones del nuevo, y a la vez inestable, régimen de importación de banano aplicado por la Comunidad Europea en los territorios de su jurisdicción, que constituyen el mercado de más altos precios y el segundo en importancia para nuestro país, después de los Estados Unidos de América.

III.—Que el Gobierno de la República ha venido contribuyendo con el sostenimiento de esta actividad hasta donde le ha sido posible.

IV.—Que en ese contexto de crisis en que la actividad bananera ha logrado subsistir y seguir brindando sus beneficios al país, en los últimos meses se ha venido dando un incremento general en los costos de esta actividad productiva, como consecuencia del aumento significativo en el precio del petróleo y sus derivados, así como por el alza en los precios de las materias primas y agroquímicos, entre otros.

V.—Que en la primera quincena del mes de enero de este año 2005, fuertes precipitaciones produjeron el desbordamiento de los ríos y grandes inundaciones en los cantones bananeros de Talamanca, Limón, Matina, Siquirres, Guácimo, Pococí y Sarapiquí, produciendo graves daños a las personas y a los bienes, y entre estos a los trabajadores y a las fincas bananeras, situación que fue declarada estado de emergencia nacional por el Decreto Ejecutivo Nº 32180-MP-MOPT de 11 de enero del 2005.

VI.—Que en el contexto de la emergencia decretada y dentro de lo permitido por el marco jurídico que regula la actividad bananera, el Gobierno considera necesario que dentro de este decreto se contemple una ayuda especial para que las fincas bananeras, que constituyen la actividad productiva más importante de los cantones afectados por las inundaciones, puedan rehabilitarse, seguir operando y brindando los mismos índices de empleo anteriores a la catástrofe, pues un cese de operaciones de sólo alguna de la totalidad de las fincas damnificadas produciría un fuerte impacto en el empleo, en la generación de divisas, en los ingresos fiscales y en la balanza de pagos, con graves consecuencias para todo el país.

VII.—Que en la actividad bananera el país ha realizado grandes esfuerzos, no sólo en cuanto a la eficiencia alcanzada en productividad (cajas/hectárea/año), sino, también, a nivel ecológico y socio-económico, siendo en la actualidad de los países en vías de desarrollo el que ostenta la más alta productividad y las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, esfuerzos y resultados que el Gobierno no desea que se pierdan, ni se reduzcan.

VIII.—Que ante la difícil situación que está enfrentando esta actividad y la necesidad de su sostenimiento, el Gobierno de la República estima conveniente establecer un programa de compensación de precios bajo el espíritu de la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, que para situaciones como las expuestas, donde el precio por caja no alcanza para que el productor salga adelante, autoriza destinar una suma del impuesto que aquella establece a favor del productor.

IX.—Que la Corporación Bananera Nacional es el único ente público especializado en materia bananera, que tiene como misión fundamental el desarrollo bananero nacional. Por tanto:

Decretan:

El siguiente

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE AYUDA COMPENSATORIA

PARA LOS PRODUCTORES BANANEROS

Artículo 1º—Creación del fondo: Del producto del impuesto de exportación de banano establecido por la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, se destina a favor de los productores bananeros una suma de US$0,07 (siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América) por cada caja exportada, monto que deberán retener y pagar las empresas compradoras o comercializadoras directamente a CORBANA para constituir un Fondo de Ayuda Compensatoria para los productores bananeros que será administrado por ésta y se regirá por la presente normativa.

Adicionalmente a esas sumas el Fondo se constituirá con cinco millones de dólares que se tomarán de los recursos del Fondo de Rehabilitación Bananera que administra CORBANA y que está regulado por los Decretos Ejecutivos Nº 4780 del 26 de abril de 1975 y sus reformas Nº 30841-H-MAG del 25 de octubre del 2002, artículos 35 y 37 del Decreto Nº 31029-H-MAG de 7 de enero del 2003, recursos que también son producto de la Ley Nº 5515 y están destinados a los productores bananeros.

Con los recursos anteriores el Fondo se constituirá por una suma total aproximada de US $11.000.000,00 (once millones de dólares de los Estados Unidos de América) que se distribuirá entre los productores por el plazo de un año, que se contará a partir del día siguiente a la publicación de este decreto; sin prejuicio de que esta cifra pueda ser aumentada o disminuida de conformidad con el volumen de las exportaciones del año de la fase de compensación.

Las anteriores sumas no incluyen las correspondientes a la ayuda compensatoria especial establecida en los párrafos 5 y 6 del artículo 7°.

Artículo 2º—Objetivos del fondo: El Fondo se pondrá al servicio de los productores bananeros bajo los términos de este decreto, y tendrá los siguientes objetivos: a) Apoyar financieramente a los productores bananeros, ante la crisis que vive la actividad en nuestro país y el reciente aumento generalizado en los costos de producción. b) Proveer recursos a los productores bananeros cuyas unidades productivas fueron dañadas severamente con las altas precipitaciones que afectaron las Zonas Norte y Atlántica del país en el mes de enero del dos mil cinco, a efecto de coadyuvar a que los mismos puedan rehabilitar sus plantaciones atendiendo incluso los costos de preproducción de las áreas arrasadas, o que en aquellos casos donde ya no es posible la rehabilitación, por la intensidad de las pérdidas, que liquiden su negocio con la menor afectación posible para la población laboral. c) Proveer los recursos a los productores bananeros para que no se sacrifiquen los logros alcanzados en el plan socio-ecológico y laboral.

Artículo 3.—Forma en que el Fondo se pondrá al servicio de los productores bananeros: Los recursos del Fondo de Ayuda Compensatoria serán distribuidos por CORBANA mensualmente, dividiéndolos entre la totalidad de las cajas que exportaron durante el año 2003, todos los productores que califiquen para hacerse beneficiarios, multiplicando luego el cociente de esa división por el número de cajas producidas y exportadas por cada uno de esos productores en el referido año 2003, para obtener así la suma a pagar a cada uno. Sea, que para calcular la parte de aquellos recursos que le corresponderá a cada productor, el multiplicador lo será siempre el cociente de la división del monto total de los recursos del Fondo a distribuir, entre la totalidad de cajas que califiquen.

Para los efectos del párrafo anterior, las cajas exportadas por todos y cada y uno de los productores bananeros en el año dos mil tres, serán las consignadas en el Informe de Estadísticas de Exportación Bananera elaborado y publicado por la Dirección de Política Bananera y Estadística de CORBANA, correspondiente a dicho año.

Para el último mes de vigencia del Fondo, CORBANA distribuirá el noventa y cinco por ciento de los recursos en la forma arriba establecida, dejando el cinco por ciento restante como reserva para atender eventuales reclamos de los productores, en aquellos casos en que se demuestre que se les pagó de menos por atrasos en la presentación de documentos de exportación ante CORBANA, o por algún tipo de error.

Artículo 4º—Funciones de CORBANA como administradora del Fondo: CORBANA, como administradora del Fondo, cumplirá las siguientes funciones: a) Administrar los recursos recibidos, ejerciendo el debido control administrativo, contable, financiero y técnico de los mismos, para lo cual llevará libros especiales de contabilidad, debidamente legalizados por la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en los cuales registrará todos los ingresos y egresos del Fondo. b) Establecer y verificar, en cada caso, que se cumplan los requisitos necesarios, por parte de los productores bananeros solicitantes de los recursos del Fondo. c) Distribuir el Fondo entre los productores que califiquen para hacerse beneficiarios del mismo y pagar las sumas correspondientes. d) Dar seguimiento a las labores de rehabilitación de fincas afectadas por las precipitaciones de enero de 2005 que realicen aquellos productores a los que se adelanten recursos del Fondo para ese propósito.

Artículo 5º—Requisitos para calificar como beneficiarios del Fondo: Para ser beneficiarios del “Fondo de Ayuda Compensatoria”, los productores bananeros, personas físicas o jurídicas, deberán presentar ante CORBANA una solicitud para ser calificados como beneficiarios, y deberán reunir y acompañar los siguientes requisitos:

a)  Ser productor de conformidad con la definición de la ley Nº 5538 de 18 de junio de 1974. Para tales efectos, en el caso de personas jurídicas, se entenderá que también tendrán derecho a dichos beneficios todas aquellas en cuyo capital social, cuotas o aportaciones sociales participen compañías compradoras o sus subsidiarias, siempre y cuando la participación de las mismas no sea mayoritaria. Para estos efectos, por empresa comercializadora se entenderán las así definidas por la ley 5538 y por empresas subsidiarias de las compañías compradoras, se entenderá aquellas conformadas como sociedades, cuyo capital social, cuotas o aportaciones sociales pertenezcan en su mayor parte a dichas compañías.

Para comprobar lo anterior, todas las personas jurídicas deberán presentar una certificación notarial relativa a la propiedad de la totalidad de las acciones, cuotas o aportaciones sociales. Si los socios fueren personas jurídicas y los socios de estas sucesivamente también, se deberán presentar certificaciones de todas las personas jurídicas hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las personas jurídicas creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la solicitante de los beneficios.

b)  Que la producción de la unidad productiva se haya exportado en forma efectiva durante los últimos tres meses anteriores a las inundaciones de enero de 2005 y en el año 2003.

c)  En el caso de sociedades por acciones, éstas deben depositar en CORBANA el 100% de la totalidad de las acciones representativas del capital social. CORBANA, a su vez, deberá depositar tales acciones en una custodia bancaria. Cuando las acciones se encuentren en poder de un acreedor prendario, o en poder de un tercero como depositario de las mismas en virtud de contratos de crédito o de otra índole, los socios propietarios de dichos títulos y la sociedad solicitante deberán de girar una instrucción irrevocable a los mencionados depositarios, a fin de que estos informen a CORBANA de cualquier traspaso de acciones o variación en la composición del capital social de las beneficiarias; en el momento en que ello se produzca.

d)  Presentar una declaración jurada hecha ante notario público en la cual la persona física, o el respectivo representante de la persona jurídica que pretenda calificar, manifiesten, bajo la fe de juramento, que se trata de una empresa que se ajusta enteramente a la definición de productor establecida en la Ley Nº 5538 de 18 de junio de 1974.

e)  Las personas jurídicas deberán presentar una certificación registral o notarial de su inscripción, vigencia y de la personería de sus representantes.

f)   Presentar una certificación o copia certificada por un notario público del contrato o contratos de compraventa o comercialización del banano producido, con todas sus modificaciones y adendas. Si los productores estuvieren vendiendo la fruta sin la existencia de un contrato formal, escrito, deberán acreditar por lo menos el cruce de notas mediante el cual contrataron el suministro o por lo menos deben presentar una carta de la empresa comercializadora que diga que le está comprando la fruta al productor, desde qué fecha y bajo qué modalidad. Cuando se produzcan modificaciones a estas relaciones el beneficiario deberá comunicarlas a CORBANA.

g)  Presentar una solicitud formal a CORBANA, suscrita por la persona física o el representante legal de la persona jurídica que fueren a ser los posibles beneficiarios. En dicha solicitud los potenciales beneficiarios deberán indicar que conocen y aceptan todos los requerimientos del presente reglamento y deberán señalar lugar en la ciudad de San José, para recibir comunicaciones de CORBANA.

h)  Cuando se solicite la ayuda compensatoria especial establecida en el artículo 7° se deberá cumplir desde la solicitud inicial con los requerimientos de dicho artículo. En caso de que se solicite la ayuda para el pago de derechos e indemnizaciones laborales por cese de operaciones, a CORBANA deberá indicarse el monto total del cálculo de las liquidaciones de todos los trabajadores, cuyo detalle deberá presentarse ante el Ministerio de Trabajo, en los términos del referido artículo 7°.

Para tener derecho a calificar, los interesados deberán de presentar sus solicitudes con todos los requisitos completos, de conformidad con esta normativa, en un plazo de veinte días hábiles, que se contarán a partir de la publicación del presente decreto, ello para que CORBANA pueda establecer la totalidad de los sujetos calificados a la mayor brevedad y pueda hacer las proyecciones necesarias a efecto de poder adelantar los recursos para la rehabilitación de las unidades productivas damnificadas con las altas precipitaciones de enero de 2005, tal y como se establece en el artículo 7°.

Artículo 6º—Calificación de los beneficiarios: CORBANA deberá examinar en cada caso las solicitudes y establecer mediante un acto formal de su Junta Directiva cuáles solicitantes califican y cuáles no se hacen beneficiarios de las subvenciones que aquí se establecen. En el caso de que se deniegue alguna solicitud, dicho acto deberá ser debidamente motivado.

CORBANA contará con un plazo de treinta días hábiles para calificar a cada solicitante, siempre y cuando el mismo haya acompañado a su solicitud todos los requisitos. Si esto último no se diere, CORBANA deberá prevenir por escrito al solicitante, por una sola vez, los requisitos faltantes y, en este caso, el plazo de treinta días anteriormente establecido empezará a correr a partir del día siguiente a aquel en que se hayan completado los requisitos.

CORBANA tramitará las solicitudes por orden de presentación en el tiempo, de modo que la primera que se le presente deberá ser la primera en tramitarse y así sucesivamente; siempre y cuando las solicitudes se pagan con cumplimiento de todos los requisitos, de otra forma, las solicitudes incompletas, en el orden, se ubicarán tomando como momento de presentación aquel en que se completen los requisitos. Si los requisitos se completaren fuera del referido plazo de 20 días, sin justificación alguna, los beneficios se concederán a partir del momento en que se completen, no con anterioridad, de modo que los recursos que en estos casos hubieran correspondido al beneficiario del tiempo trascurrido entre la publicación de este decreto y ese momento en que se completen los requisitos se distribuirán entre los restantes beneficiarios calificados que presentaron su solicitud en tiempo o anteriormente.

Se entenderá que las sumas del Fondo que correspondan a cada beneficiario se iniciarán a pagar a partir de la primera distribución mensual del mismo, o con anterioridad, si a los damnificados con las inundaciones de enero del 2005, se les adelantarán los recursos en forma previa a esa primera distribución. En ningún caso se pagará o adelantará suma alguna si no se han cumplido todos los requisitos.

Todos aquellos productores que tengan contratos de consignación o contratos bajo la cláusula DDU o similares, donde el productor no es el vendedor final de la fruta en el mercado de destino, serán considerados sujetos de los beneficios que aquí se disponen, en razón de que estas modalidades de venta no han surgido en beneficio del productor, sino en momentos de difíciles situaciones de mercado y tienden a que el productor corra con mayores riesgos y costos, pues en la mayoría de los casos de no aceptar esto no tendría otras alternativas de vender su fruta.

Los productores que fueren sociedades extranjeras que tuvieren que obtener algunos documentos en el exterior para cumplir con algunos requisitos, podrán hacer su solicitud, calificar preliminarmente y obtener formalmente los beneficios con base en otros documentos similares que hayan presentado ante CORBANA en el pasado, pero la calificación se hará condicionada a que luego deban presentar dichos documentos y requisitos en forma actualizada en un tiempo razonable, convenido previamente con CORBANA, y de no hacerlo en ese plazo se les revocará el acto de calificación. En estos casos CORBANA reservará las sumas correspondientes y sólo las girará al beneficiario que se encuentre en el supuesto de este párrafo cuando los requisitos faltantes se hayan actualizado.

Si en relación con una sociedad solicitante en una de sus socias o en alguna de las sociedades que formen el agrupamiento empresarial al cual pertenezca la gestionante, o con el cual este vinculada, se logra comprobar que una empresa comercializadora participa en alguna de aquellas pero con esa participación aritméticamente no resultare que la misma controlare más del 50% del capital social de la solicitante, no será necesario solicitar que se presente una certificación del capital social de esa comercializadora, si la solicitante alegare imposibilidad para obtenerla.

En el caso de solicitantes que fueren sociedades extranjeras con acciones al portador, por la dificultad que puede implicar acreditar la propiedad de las mismas, se les podrá calificar siempre y cuando se presente la certificación de propiedad, o acreditación, de más del cincuenta por ciento de las acciones y que las mismas no pertenecen a una empresa comercializadora.

Artículo 7º—Ayuda compensatoria especial para los productores bananeros más afectados con la lluvias de enero de 2005: En atención y en concordancia con la declaratoria del estado de emergencia del Decreto Ejecutivo Nº 32180-MP-MOPT de 11 de enero del 2005, para aquellos productores bananeros cuyas fincas fueron inundadas por más de 24 horas continuas a causa de las lluvias del mes de enero del 2005 y/o que reporten como mínimo un 10% de áreas arrasadas y cuyas fincas no vayan a dejar de operar, la ayuda compensatoria aquí regulada podrá adelantarse dentro de lo establecido por los siguientes tres párrafos.

CORBANA, para realizar dichos adelantos, podrá disponer de hasta los US $5.000.000,00 (cinco millones de dólares exactos), indicados en el párrafo 2° del artículo 1°, si ello fuera necesario, o de la suma menor que la situación amerite. Estos fondos se distribuirán entre los sujetos que soliciten dicho adelanto de acuerdo con las proyecciones conservadoras de la totalidad de los recursos que pudieren corresponder a cada uno de conformidad con la distribución que se haga a tenor del artículo 3° y en ningún caso podría otorgarse a un solicitante una suma mayor a la que le correspondería por todo el plazo de vigencia del Fondo de acuerdo con esa proyección conservadora. Si los recursos no alcanzaren para adelantar la totalidad de lo que de acuerdo con esa proyección correspondería a cada uno de los solicitantes de los mismos, estos se distribuirán en estricta proporcionalidad con el total de los recursos que correspondería a cada uno de ellos dentro de la referida proyección que debe hacer CORBANA.

Las empresas agrarias que de conformidad con el párrafo primero pueden solicitar este adelanto, una vez que sean calificadas sólo podrán utilizarlo para la rehabilitación de sus fincas y, en estos casos, CORBANA girará los recursos pagando directamente a los proveedores de bienes y servicios o constructores de las obras necesarias para la rehabilitación, salvo en lo que se refiere a planillas, que las girará directamente al productor. De estos adelantos CORBANA distribuirá el 95% de lo que en forma completa o proporcional corresponda a cada productor que lo solicite, dejando el 5% para el evento de que por fenómenos naturales, otras causas de fuerza mayor o caso fortuito o problemas del mercado, no se den las proyecciones de recaudación que aquella Corporación hiciere y resultare que al final del año de la fase de compensación a estos les correspondiera una suma menor a la estimada. Si al final de la fase de compensación no hubiera necesidad de retener en definitiva esa reserva, la misma se girará a los productores que corresponda y en aquellos casos de empresas cuyas fincas para ese tiempo ya no estuvieren operando, los montos que les correspondieran de esa reserva se distribuirán entre los restantes beneficiarios calificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°.

Esta ayuda compensatoria especial deberá plantearse a CORBANA por parte de los interesados con la solicitud inicial.

En forma separada de los recursos, que de conformidad con el artículo 1° constituyen el Fondo del Programa de Ayuda Compensatoria para la generalidad de los productores bananeros, pero de los mismos recursos producto de la recaudación del impuesto establecido por la ley Nº 5515, destinados a los productores y que actualmente conforman el Fondo de Rehabilitación regulado por el Decreto Ejecutivo Nº 30841-H-MAG y por los artículos 35 y 37 del Decreto Nº 31029-H-MAG, como otra modalidad de compensación especial para los productores que tengan que cesar operaciones a causa de la catástrofe natural arriba referida, CORBANA dispondrá de las sumas necesarias para contribuir a que dichos productores puedan hacer frente a la totalidad de los derechos e indemnizaciones laborales de sus trabajadores. En este caso esos productores lógicamente no podrán participar de los beneficios del Fondo que se establece en el artículo 1º, ni serán tomados en cuenta por CORBANA en la distribución que de este se dispone en el artículo 3°, pero los mismos si deberán cumplir con todos los requisitos para calificar, establecidos en el artículo 5° y su solicitud deberá limitarse a solicitar solamente esta modalidad especial de compensación.

Cuando se solicite esta compensación para el pago de derechos e indemnizaciones laborales a los trabajadores, a la vez, en el mismo plazo establecido en el párrafo último del artículo 5° se debe presentar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el monto de liquidación que corresponda a todos y cada uno de los trabajadores de la respectiva empresa, a fin de que los dineros correspondientes a la subvención CORBANA los gire a dicho Ministerio y sea este el que pague a los trabajadores las sumas atinentes. Estos cálculos deberá suministrarlos el productor, que como patrono será responsable de dichos pagos y de cualquier saldo en descubierto. CORBANA y el Ministerio de Trabajo deberán coordinar para cumplir lo atinente al pago de los indicados pasivos laborales.

Quienes deseen obtener esta ayuda compensatoria para el pago de derechos e indemnizaciones laborales, deberán además, establecer en su solicitud su intención firme de no continuar con la operación de las respectivas fincas y las razones para ello y en aquellos casos en que se hubiera establecido la quiebra de su empresa agraria, o si esta ya fue declarada, deberán indicarlo, así como el Juzgado y expediente en que se esté tramitando, y deberán, de previo a que CORBANA haga el giro correspondiente, suscribir el convenio especial que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 8º—De la suscripción del convenio: El disfrute de los beneficios del “Fondo de Ayuda Compensatoria” aquí establecido se entenderá que es voluntario por parte de los productores, los cuales, como ya se estableció, deberán solicitar formalmente su condición de beneficiarios o gestionar bajo el principio de rogación cualquier modificación posterior que requieran, entendiéndose que CORBANA no deberá actuar de oficio para suplir la inercia individual de los beneficiarios. Una vez que la Junta Directiva de CORBANA haya emitido el acto calificando afirmativamente a cualquier potencial beneficiario, éste deberá de suscribir un convenio con CORBANA, en el cual se deberán de insertar las principales disposiciones de este reglamento, como condiciones básicas que el productor se compromete a cumplir para disfrutar de los beneficios del Fondo y en su clausulado y para aquellos casos en que se adelanten recursos para rehabilitación de las fincas, se deberán predisponer las cláusulas necesarias para garantizar las acciones de seguimiento y supervisión por parte de CORBANA. Asimismo, se introducirán las restantes cláusulas que CORBANA considere convenientes para una mejor administración, distribución y manejo del Fondo, y la obligación de los productores de restituir cualquier suma que aritméticamente se demuestre que se les giró de más, a la cual no tenían derecho de acuerdo con el número de cajas exportadas; todo ello dentro de los principios de buena administración, equidad, racionalidad, razonabilidad y lógica.

Aquellos que soliciten la ayuda compensatoria especial para el pago de pasivos laborales no será necesario que suscriban el convenio antes establecido, sino que deberán suscribir un convenio especial donde expresen su voluntad firme de no continuar con la operación de sus fincas como condición para recibir dicha ayuda y de dar en dación en pago su finca a los bancos del estado, financiadores de sus proyectos que hoy sean sus mayores acreedores y cuenten con hipotecas de primer grado a su favor ya vencidas y exigibles, lo cual se hará efectivo si dichos bancos lo aceptan, evento para el cual los solicitantes deben comprometerse a otorgar los instrumentos públicos necesarios; todo ello a efecto de agilizar los procesos para que esos inmuebles puedan a través de otros sujetos volver a ser productivos y generar empleo en las zonas afectadas por la catástrofe.

Artículo 9º—Del traspaso de empresas con la finalidad de disfrutar de los beneficios del fondo y casos especiales: CORBANA no podrá girar suma alguna del “Fondo de Ayuda Compensatoria”, a aquellas empresas que después de entrar en vigencia el presente decreto sean traspasadas total o parcialmente por empresas comercializadoras o compradoras de fruta o sus subsidiarias, a productores independientes o a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, que a partir de dicho traspaso pretendieran figurar como productores independientes. Este supuesto abarca el caso en que se traspasen las acciones, cuotas o aportaciones sociales representativas de la propiedad de personas jurídicas; así como el traspaso que se pudiera hacer solamente de las fincas o unidades productivas, o el traspaso que se hiciere bajo cualquier título, incluyendo el arrendamiento, de alguno de los atributos de la propiedad, tales como el usufructo, el uso o la posesión, de una sociedad a otra o de una sociedad hacia una o más personas físicas.

Sin embargo tendrán derecho a solicitar y percibir las subvenciones que aquí se establecen las unidades productivas propiedad de empresas comercializadoras que en el momento de producirse las inundaciones de enero de 2005 ya estuvieren por cualquier título en poder de un sujeto que pueda calificar como productor nacional, ya fuere bajo arrendamiento, usufructo, uso o posesión, lo cual se deberá comprobar mediante un contrato escrito y formal debidamente suscrito con anterioridad a la publicación de este reglamento y con documentos relativos a las exportaciones a su nombre previas a la catástrofe.

Artículo 10.—Obligación de informar sobre variaciones en los requerimientos de este reglamento que dieron lugar a la condición de beneficiario: Los beneficiarios deberán informar a CORBANA de cualquier cambio en su razón social, de cualquier modificación en la tenencia de la finca, o de cualquier variación en la conformación y/o propiedad de su capital social.

A las empresas beneficiarias de las subvenciones del Fondo, CORBANA no podrá hacerles giro de suma alguna, cuando la misma les solicite información sobre los anteriores puntos y no la brinden.

Artículo 11.—Del incumplimiento de los requisitos del presente Decreto por parte de los beneficiarios: Para mantenerse como beneficiario del “Fondo de Ayuda Compensatoria”, los sujetos calificados deberán cumplir, en todo momento, con los requisitos que los hicieron ubicarse en el supuesto básico para calificar, establecidos en el artículo 5° y/o en su caso en el artículo 9°, párrafo 2°.

CORBANA no podrá girar suma alguna a aquellos beneficiarios que incumplieren cualquiera de los requisitos del presente decreto o alguna estipulación del contrato en el cual se formalice la condición de beneficiario. Si ocurriere que algún beneficiario aportó datos o documentos falsos, o que de alguna forma incumple con los compromisos establecidos en estas disposiciones o en las estipulaciones del contrato, que de conformidad con el artículo 8° se debe suscribir, no obedeciendo ninguna de estas situaciones a error excusable, a partir del momento en que CORBANA detecte una situación de este tipo se suspenderán los giros y se efectuará una notificación por escrito al interesado, ante lo cual, si transcurridos quince días naturales, desde la fecha de recibo de la notificación, el prestatario no se hubiere puesto a derecho, CORBANA dejará de hacer en definitiva los giros. Si la falta de veracidad en la información fuere de tal grado que habiendo sido del conocimiento de CORBANA en el momento en que emitió el acto de calificación la misma no se hubiere producido, el sujeto que con tal proceder haya disfrutado de la subvención aquí dispuesta, deberá devolver al Estado las sumas percibidas, para lo cual la certificación que emita el Ministerio de Hacienda al respecto constituirá título ejecutivo de conformidad con los artículos 166 y 169 del Código Tributario. De la misma forma se procederá a realizar la gestión cobratoria, si al finalizar la distribución del Fondo y realizarse la liquidación final por parte de CORBANA, se determina que a algún beneficiario se les pagaron sumas en demasía, en este caso, se solicitará al particular que las devuelva y, si no lo hace en el plazo de un mes, se procederá en los términos antes dispuestos.

Artículo 12.—Vigencia del Fondo y de esta normativa: El Fondo estará vigente por el plazo de un año que se contará a partir de la publicación del presente decreto. CORBANA deberá realizar una liquidación final del Fondo, cuyos resultados deberá comunicarlos al Ministerio de Hacienda.

Artículo 13.—Sobre las sumas a retener del impuesto que se destinan al Fondo y otras obligaciones: La suma que del impuesto bananero a recaudar se dispone para el Fondo en el artículo 1°, se hace sin menoscabo de la suma que del impuesto bananero se destina al productor mediante su incorporación en el precio y de que con el producto de dicho impuesto también se cumplan los restantes compromisos establecidos por ley y por los artículos 2° y 3° del Decreto Ejecutivo Nº 24981-H-COMEX de 22 de diciembre de 1995, el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 30841 H-MAG de 25 de octubre del 2002, en cuanto a los recursos destinados al Fondo de Garantía. Los recursos que en ese mismo artículo 2° del Decreto Nº 30841-H-MAG se destinan al Fondo de Rehabilitación o Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores Nacionales, se reducirán un centavo de dólar mientras se mantenga la recaudación y el destino de los US $0,07 (siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América) establecidos en el artículo 1° de este decreto, de modo que para dicho Fondo de Rehabilitación sólo se destinarán US$0,02 (dos centavos de dólar), pero una vez que concluya el plazo por el cual se destinan los US $0,07 a este Fondo de Compensación, se seguirán destinando los US $0,03 a favor de ese Fondo de Rehabilitación.

Este decreto deroga cualquier otra norma del mismo rango que no esté salvada en el párrafo anterior, que establezca cualquier otro destino específico para los recursos a recaudar por concepto del impuesto bananero regulado por la Ley Nº 5515.

Artículo 14.—Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cinco.

ABEL PACHECHO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(D32251-17847).

Nº 32256-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 10, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 134-2004 (COMIECO) de fecha 12 de enero del 2005, acordó dejar sin efecto la Resolución Nº 131-2004 (COMIECO XXX), de fecha 14 de diciembre del 2004, y aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Resolución Nº 134-2005 (COMIECO), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 134-2005 (COMIECO)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua enfrentan desequilibrios en algunas cadenas productivas que causan trastornos a sus economías, por lo que han solicitado al Consejo, la modificación temporal de algunos rubros arancelarios;

Que el Consejo, en su XXX Reunión realizada el 14 de diciembre del 2004, adoptó la Resolución N° 131-2004 (COMIECO XXX) por medio de la cual aprobó modificaciones y aperturas arancelarias y suprimió un inciso arancelario del Arancel Centroamericano de Importación, con base en recomendaciones del Comité de Política Arancelaria;

Que por una omisión involuntaria en la Resolución 131-2004 (COMIECO-XXX) se hace necesario modificar los términos de dicha decisión del Consejo;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1.  Dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución N° 131-2004 (COMIECO XXX), de fecha 14 de diciembre de 2004;

2.  Aprobar las siguientes modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, las cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

CA

GU

ES

HO

NI

CR

1. Aperturas y modificación de DAI*

0207.13.92

---- Alas

II

15

20

50

15

150

0207.13.93

---- Muslos, piernas, incluso unidos

II

15

20

50

170

150

0207.14.92

---- Alas

II

15

20

50

15

150

0207.14.93

---- Muslos, piernas, incluso unidos

II

15

20

50

170

150

8708.39

-- Los demás:

 

 

 

 

 

 

8708.39.10

--- Sistema de frenado hidrodinámico con retardo de la transmisión, y sus partes

II

0

1**

0

0

0

8708.39.90

--- Otros

II

10

1**

5

5

10

9406.00.20

- Invernaderos, sin equipar, con área de construcción superior o igual a 1,000 m2

II

0

15

0

0

0

 

*      Las aperturas contenidas en este cuadro no implican modificaciones de DAI para El Salvador.

**   El Salvador Parte III.

3.  a)  Trasladar para El Salvador, la siguiente descripción, incluyendo su partida arancelaria y el DAI correspondiente, a la parte III del Arancel Centroamericano de Importación en la forma siguiente:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

1516.20.10

- - Grasa Vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada o transesterificada, con un ámbito de reblandecimiento mínimo de 32ºC y máxima de 41ºC

5*

 

*      No implica modificación de DAI para El Salvador

b)  Aprobar la siguiente modificación de descripción, la cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación y se aplica solamente a Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

1516.20.10

- - Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada con ámbito de reblandecimiento mínimo de 32°C y máximo de 41°C, de los tipos utilizados como sucedáneos de manteca de cacao

II

 

4.  Aprobar la siguiente supresión de inciso, la cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación.

3923.30.92*

--- Envases de poli(tereftalato de etileno) (PET), retornables, con capacidad de 1.5 y 2.0 l, de espesor de 28 mm BPF, para refrescos carbonatados

++SUPRIMIDA++

 

*      La supresión de este inciso no implica modificación de DAI para El Salvador.

5.  La presente Resolución entrará en vigencia dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 12 de enero del 2005.

                 Amparo Pacheco                              Yolanda Mayora de Gavidia

   Viceministra, en representación del                    Ministra de Economía

      Ministro de Comercio Exterior                             de El Salvador

                    de Costa Rica

              Enrique Lacs Palomo                                    Irving Guerrero

   Viceministro, en representación del          Viceministro, en representación del

             Ministro de Economía                     Ministro de Industria y Comercio

                    de Guatemala                                            de Honduras

Alejandro Argüello

Ministro de Fomento, Industria y Comercio por Ley

de Nicaragua

Artículo 2º—De conformidad con la Resolución Nº 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, que autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% y 15% incluyan el gravamen del 1% de la Ley Nº 6946, al inciso arancelario 8708.39.90 aplicar un 9% de Derechos Arancelarios a la Importación.

Artículo 3º—Aplicar un 5% de Derechos Arancelarios a la Importación al inciso arancelario 1516.20.10.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35387).—C-46665.—(D32256-18748).

 

Nº 32264-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 20 al 23 de setiembre del 2005 la Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología, realizará el IX Congreso Nacional de Ortopedia y Traumatología.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología, con motivo de la celebración del IX Congreso Nacional de Ortopedia y Traumatología, que tendrá lugar en nuestro país del 20 al 23 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O/C Nº 488).—C-15220.—(D32264-19545).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 244-MCJD.—San José, 9 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley 8367 del 24 de julio de 2003,

ACUERDAN:

1º—Designar a la señora Ana Clara Carranza Maxera, cédula de residencia N° 405100020757, funcionaria de la Dirección General de Cultura, para que participe en la “IX Reunión de las Secretarias y Secretarios Nacionales de Educación y Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana” (CECC), que se realizará en San Salvador, El Salvador del 23 al 26 de noviembre de 2004.

2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

3º—Rige del 22 al 27 de noviembre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15013).—C-9520.—(19007).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 016.—San José, a las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil cinco.—Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público para la producción discográfica perteneciente a la colección Música de la Papaya, Pulpería Collection, denominada: Salón Tropical, que es el primer disco de esta serie que recorre diferentes ambientes musicales de Costa Rica en los que converge el gusto popular, la tradición folclórica y el espíritu festivo de los diversos grupos étnicos y las diferentes regiones. Dicha obra es presentada por Simbiosis de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352997.

Resultando:

1º—Que mediante oficio DGC-078-2005 de fecha 2 de febrero del 2005, la Dirección General de Cultura del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, comunica al Departamento Legal de la misma Cartera Ministerial, que la solicitud planteada para que se declare de Interés Público, para la producción discográfica perteneciente a la colección Música de la Papaya, Pulpería Collection, denominada: Salón Tropical, dicha solicitud es presentada por Simbiosis de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352997, representada por el señor Manuel Enrique Obregón López, mayor, músico, vecino de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-565-129, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Estos discos están ubicados dentro de la línea de investigación, producción y distribución de una serie de discos compactos, destinada al rescate de la tradición musical popular y a su interpretación por parte de músicos modernos.

Considerando:

I.—Que la colección Música de la Papaya- Pulpería Collection es presentada por la empresa Simbiosis de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352997, que se propone continuar la labor de investigación desplegada y rescatar la tradición musical popular, ofreciendo además nuevas oportunidades a músicos y compositores modernos, para su interpretación.

II.—Que esta temática está orientada a impulsar la producción de obras musicales arraigadas a la tradición popular, contribuyendo de esta forma al fortalecimiento de la identidad cultural costarricense y a la transmisión de sus valores a las futuras generaciones.

III.—Que esta producción, por su excelente calidad y estilo, permite proyectar nuestra música dentro y fuera del país, fortaleciendo también el intercambio cultural entre Costa Rica y el resto del mundo.

IV.—Que también favorece al turismo ya que se cuenta con el material específico, a través del cual se puede dar a conocer nuestra cultura musical. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Declarar de Interés Público, la producción discográfica perteneciente a la colección Música de la Papaya, Pulpería Collection, denominada: Salón Tropical, de Simbiosis de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352997, representada por el señor Manuel Enrique Obregón López, mayor, músico, vecino de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-565-129, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17121).—C-22820.—(19008).

22820.—(19008).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señora Vargas Richmond Vanessa, cédula de identidad Nº 01-0939-0796, puesto Nº 58455 de la clase Asistente de Servicios Administrativo A. Rige a partir del 1º de marzo del 2005. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 16560).—C-3375.—(19009).

 

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de El Peje de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, por medio de su representante Ana Lorena Castro Mora, cédula número 01-0837-0703, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 7 de marzo del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(18287).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 48-2004.—El señor Víctor Madrigal Ureña, cédula o pasaporte 1 310 479. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrofuturo S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Drexel Atrazina+Terbutrina 50 SC. Compuesto a base de Atrazina+Terbutrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Ínsumos Agrícolas a. í.—(18533).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 49-2004.—El señor Gerardo E. Porras Garita, cédula Nº 1-403-640, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del herbicida materia prima de nombre comercial Laquinsa Triclopir 94% TC, compuesto a base de triclopir, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(18990).

 

Nº 53-2004.—El señor Fritz Trinler Van Der Water, cédula Nº 8-077-314, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fungicida de nombre comercial Bexomil 50 SC, compuesto a base de metil tiofanato, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(18991).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

El señor Luis Antonio Zamora Chaverri, con número de cédula 4-112-943, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Virbac de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hexadene, fabricado por Laboratorios Virbac Corporation, con los siguientes principios activos: cada ml contiene 30mg de hidrato de clorhexidina y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiséptico tópico cutánea para la curación de heridas en piel, lavado prequirúrgico, piodermas y auxiliar en infecciones micóticas, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(19033).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DEL TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 335, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Bonilla Moya Flory. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17841).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 334, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Barquero Calvo Gloria. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17850).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 76 y título Nº 336, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Jiménez Ramírez Ronald Abilio. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17851).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 126 y título Nº 1903, en el año dos mil uno, y título de técnico medio en producción gráfica, inscrito en el tomo 02, folio 275 y asiento Nº 5249 en el año mil novecientos noventa y nueve, emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios (COVAO), a nombre de Porras Solano Vivian de los Ángeles. Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17878).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario, siglas UNEIDA, acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2004, expediente I-27. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio 433, asiento 4318, del día 23 de febrero del 2005. La reforma afecta los artículos 14, 17, 18 y 20 del estatuto—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18274).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas S.T.M.C.R., acordada en asamblea celebrada el día 26 de enero del 2005. Expediente M-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 434, asiento: 4319, del día 4 de marzo del 2005.

La reforma afecta el artículo 49 del estatuto.

San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19032).

 

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Maestra de la Comunidad del Resort Península Papagayo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: actuar como una organización sin fines de lucro para agrupar a los titulares de concesiones en la comunidad del Resort Península Papagayo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Alan Kelso Machado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 546, asiento: 14232).—Curridabat, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21155.—(18716).

 

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las diez horas y diez minutos del veinticuatro de enero del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el Nº H-708615-2001, dejando sin ningún valor ni efecto la resolución Nº 60-2005, de las 11:50 horas del 12 de enero del 2005, que por error canceló la inscripción del citado plano.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33760).—C-4295.—(18763).

 

Se hace saber a terceros e interesados que en las Diligencias Administrativas incoadas de oficio por la Dirección de este Registro, en virtud de haberse detectado un error en la inscripción del documento presentado al Diario de este Registro bajo el asiento 7856 del tomo 461, por el cual se constituyó la Fundación Caritas Proayuda, Orientación y Rehabilitación de Discapacitado, en el expediente Nº RPJ 074-2004, por resolución dictada de las 8:35 horas del 21 de febrero del 2005, se resolvió: “... Una vez firme la presente resolución, consignar marginal de inmovilización al margen del asiento de constitución de la Fundación Caritas, Proayuda, Orientación y Rehabilitación del Discapacitado, inscrito en la Sección de Personas al tomo ciento cuarenta y cinco (145), folio ciento noventa (190), asiento quinientos doce (512), la que se mantendrá hasta que las partes interesadas previo acatamiento de la normativa respectiva, soliciten su levantamiento o Autoridad Judicial competente así lo ordene. Para lo cual se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica, en la persona de la licenciada Eida Patricia Sáenz Zumbado asesora, a efecto de que consigne la razón de estilo. Notifíquese.—Curridabat, 2 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 18177).—C-9045.—(18764).

 

Se hace del conocimiento de los usuarios, del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa Nº 0192-2005, de las trece horas y diez minutos del primero de febrero del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el Nº P-57585-1992, que se refiere a la finca 6 022514-000.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33759).—C-3345.—(18765).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Conservacionista para la Protección de La Lapa Roja, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conservación, desarrollo y repoblación de la lapa roja, en su habitat o espacio natural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gonzalo Enrique Boza Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 548, Asiento: 3196).—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21574.—(19507).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Comunidad Cristiana de La Playa, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proveer una comunidad cristiana para personas que hablan inglés en el área de Playa Flamingo, Playa Potrero, Surfside. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mark Warrington. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, Asiento: 12838).—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21672.—(19508).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Abogados y Notarios de La Región Huetar Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Facilitar y construir una relación estrecha y permanente de ella y sus asociados con el Colegio de Abogados, con propósitos de integración gremial y para obtener beneficios de carácter académico, intelectual, cultural, económico, social y cualesquiera que resulten posibles, en aras del mejoramiento profesional y del bienestar general de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación a un millón de colones lo es el presidente: Marcos Alexander Piedra Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 538, Asiento: 9495; Adicional tomo: 546, Asiento: 10291).—Curridabat, 26 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 21713.—(19509).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula N° 1-984-695, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MONOCLORHIDRATO DE 2,5-DIONA-3(-1METIL-1H-INDOL-3-iL)-4-[1-(PIRIDIN-2-ILMETIL) PIPERIDIN-4-iL)-1H-INDOL-3-iL)]-1H-PIRROL CRISTALINO. Se refiere a la sal monoclorhidrato de 2,5 -diona-3-(1-metil-1H-indol-3-il)-4-[1-(piridin-2-ilmetil) piperidin-4-il]-1H indol-3-i1]-1H-pirrol cristalino, a una formulación farmacéutica que contenga dicha sal y a procedimientos de tratamiento del cáncer y de inhibición del crecimiento tumoral utilizando dicha sal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4468, cuyas inventoras son Julie Kay Bush, Margaret Mary Faul, Susan Marie Reutzel-Edens. La solicitud correspondiente lleva el número 7650, y fue presentada a las 11:38:43 del 12 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 25 de enero del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 22868.—(18087).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Vimar S. P.A., de Italia, solicita la patente de invención denominada UN MECANISMO PARA ACCIONAR POR COMPRESIÓN, POR MEDIO DE UNA TECLA BASCULANTE, ONMUTADORES, CONMUTADORES INVERSORES, CONMUTADORES SELECTORES Y SIMILARES. Se describe un mecanismo para el accionamiento por compresión, por medio de una tecla basculante, de controles eléctricos tales como conmutadores selectores y similares, en el cual están provistos al menos un contacto fijo y un contacto móvil, portado por una armadura móvil, accionada en forma girable para llevar el contacto móvil hacia o lejos del contacto fijo, a través de un pasador operado por la tecla basculante y empujada contra la armadura móvil por medio de una cabeza o junta articulada configurada como una horquilla, de tal forma que las dos ramificaciones de la horquilla se acoplen ellas mismas sobre áreas correspondientes de la armadura que son sustancialmente simétricas con respecto a su centro. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H /, cuyo inventor es Gusi Piero Camillo. La solicitud correspondiente lleva el número 7306, y fue presentada a las 08:19:03 del 31 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 21102.—(18499).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Fisher&Paykel Appliances Limited, de Nueva Zelandia, solicita la patente de invención denominada REGULADOR DEL MOTOR LINEAL.

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Un compresor de gas de pistón libre que contenga un cilindro, un pistón alternativo de un cilindro y un motor alternativo eléctrico linear de acoplamiento derivable a un pistón que sea por lo menos de una vuelta de arranque. Una medida del tiempo alternativo del pistón es obtenida, cualquier cambio en el tiempo alternativo es detectado y la potencia inicial para la vuelta de arranque se ajusta en respuesta a cualquier cambio detectado en el tiempo alternativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F04B 17 / 04, cuyos inventores son McGill, Ian Campbell, Tian, Zhuang. La solicitud correspondiente lleva el número 7349, y fue presentada a las 14:27:39 del 20 de mayo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 21103.—(18500).

 

DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL

AVISO

Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº A-5310-1974, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Gerardo Rodríguez Masís, inscrito al tomo 2158, folio 577, asiento 1º, Nº 247340, se corrigió, indicándose que el número de finca que verdaderamente le corresponde es la 147340, por las consideraciones que en la resolución de las, diez horas del dieciséis de febrero del año dos mil cinco aparecen.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33761).—C-3820.—(18762).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5516 P.—Condominios Tropicana S. A., solicita concesión del pozo BA-313 perforado en su propiedad en Central, Alajuela, en cantidad de 10 litros por segundo, para uso en oficinas, doméstico y piscina. Coordenadas 221.400-513.700 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19043).

 

Exp. 11781.—Carlos Humberto Fernández Monge, Álvaro Figueroa Sterloff y Zacarías Fernández Cedeño, solicitan 4 litros por segundo de la quebrada Pavas captada en propiedad de Adrián Figueroa Sterloff en Cartago, para riego. Coordenadas: 214.85/547.27 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2005.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21596.—(19512).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Margarita Madrigal Jiménez, cédula de identidad Nº 2-341-438, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 05-000107-624-NO.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº  21499.—(19168).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Juan Carlos Villasuso Morales, cédula de identidad Nº 1-909-094, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000022-624-NO.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Suplente.—1 vez.—Nº 21578.—(19510).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, cédula de identidad Nº 1-999-484, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-97-624-NO.—San José, 8 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 21714.—(19511).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 33395-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y seis minutos del cinco de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Aura Estrada Rivera, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-novecientos dieciséis, vecina del Porvenir, Desamparados, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, del tomo cuarenta y seis, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones; en el sentido de que el nombre es Aura Clarisa Rivera, hija de Mercedes Rivera no indica segundo apellido y no como aparece actualmente consignado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de naturalización correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—(18100).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 17735-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Ingrid Patricia Sandí Ulate, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-novecientos ochenta, vecina de Pavas, San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Reyshel Juliana Prendas Sandí, que lleva el número cuatrocientos uno, folio doscientos uno, tomo mil seiscientos noventa y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la misma es hija únicamente de: “Ingrid Patricia Sandí Ulate, costarricense” y no de “Bienvenido Prendas Gutiérrez e Ingrid Patricia Sandí Ulate, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil uno.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(19533).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Khagendra Raj Chapagain Kumari, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2697-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 09151-1998. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rajesh Raj Masís…, en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Khagendra Raj Chapagain Kumari y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(18779).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Villegas Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2354-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Kattia Villegas Mena, mayor, divorciada, operaria industrial, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y siete-novecientos nueve, vecina de Bolívar, San Ramón, Alajuela. Expediente Nº 19049-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rodrigo Javier Pérez Villegas... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Villegas Mena” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19038).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Emicelda Carrillo Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3034-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 25982-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Tatiana Quirós Hernández, que lleva el número... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre... son “Emicelda Carrillo Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(19045).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Manuel Ruiz Villafuerte y María Auxiliadora Cerdas Ulate, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2731-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas tres minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp N° 07545-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Ruiz Ulate, en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Cerdas Ulate” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21677.—(19513).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Viorel Adrían Vartan Vartan, mayor, casado, comerciante, rumano, cédula de residencia Nº 784-182225-00045, vecino de Barrio México, San José, expediente Nº 1648-2003, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(18271).

 

Leonardo Omar Ballesteros Tenorio, mayor, soltero, cardiólogo, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-179807-104157, vecino de Desamparados, San José, expediente Nº 1987-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de febrero del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(18726).

 

Leonidas Alberto Alvarado Barahona, mayor, soltero, gerente, hondureño, cédula de residencia Nº 132-RE-000795-001999, vecino de La Guácima, Alajuela, expediente Nº 2318-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(19006).

 

Cristina Elisa Madariaga Acuña, mayor, soltera, estudiante, chilena, pasaporte 14147020-5, vecina de Curridabat, San José, expediente Nº 1814-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, treinta de noviembre del año dos mil cuatro.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(19039).

 

Diógenes Gil De Gibaja Rodríguez, mayor, casado, médico, cubano, cédula residencia 315-139142-3319, vecino de Puntarenas, expediente 3091-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de febrero de dos mil cinco.—Lic.  Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 21468.—(19169).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Programa anual de adquisiciones del 2005

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período año 2005, se contratará lo siguiente:

Descripción                                          Monto           Cuatrimestre

Equipo de seguridad                                     53.489.000,00               I

Suministro de material impreso (*)              30.000.000,00               I

Servicios de lavandería en INS Salud (**)     63.000.000,00               I

(*)       12 meses

(**)     9 meses

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-9495.—(19201).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD 8 PARRITA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el programa de compras para el año 2005.

Unidad Programática: 2351. Área de Salud Nº 08 Parrita.

Cód.                                                                                                 Período

Pres.                 Descripción                                       Monto ¢        inicio

                  Servicios no personales

2102        Alquiler de locales                                                                         1.400.000,00          1-2-3-4

2106        Otros alquileres                                                                               1.930.000,00          1-2-3-4

2112        Información y publicidad                                                                 180.000,00          1-2-3-4

2114        Impresión, encuadernación y otros                                                415.000,00          1-2-3-4

2140        Transportes y fletes dentro del país                                           4.200.000,00          1-2-3-4

2152        Mant. Rep. maquinaria y equipo de oficina                              9.000.000,00          1-2-3-4

2153        Mant. Rep. Equipo de transportes                                              4.150.000,00          1-2-3-4

2154        Mant. Rep. Maq. y Equi. por terceros                                        8.250.000,00          1-2-3-4

2156        Mant. Rep. edificio por terceros                                                12.200.000,00          1-2-3-4

2188        Contratación servicios Med. Farm. y Lab.                             12.200.000,00          1-2-3-4

2191        Contratación servicios de limpieza edificios                        11.200.000,00          1-2-3-4

2192        Contratación servicios de vigilancia                                        8.600.000,00          1-2-3-4

2193        Contratación servicios de Mant. de zonas verdes                     350.000,00          1-2-3-4

2199        Otros servicios no personales                                                     1.770.000,00          1-2-3-4

                  MATERIALES Y SUMINISTROS

2201        Gasolina, lubricantes y grasas                                                        230.000,00          1-2-3-4

2203        Medicinas                                                                                          7.100.000,00          1-2-3-4

2005        Otros productos químicos y conexos                                     34.400.000,00          1-2-3-4

2209        Llantas y neumáticos                                                                     1.300.000,00          1-2-3-4

2210        Productos de papel y cartón                                                        7.000.000,00          1-2-3-4

2211        Impresos y otros                                                                                  825.000,00          1-2-3-4

2213        Productos alimenticios                                                                 4.000.000,00          1-2-3-4

2215        Materiales de construcción                                                        12.225.500,00          1-2-3-4

2217        Instrument. y herramientas                                                                  85.000,00          1-2-3-4

2219        Instrumental médico y de laboratorio                                        9.600.000,00          1-2-3-4

2221        Reparación de equipo de transportes                                        2.702.000,00          1-2-3-4

2223        Otros repuestos                                                                               1.050.000,00          1-2-3-4

2225        Útiles y materiales de oficina                                                       2.538.000,00          1-2-3-4

2227        Útiles y materiales de limpieza                                                        600.000,00          1-2-3-4

2229        Envases y empaque de medicina                                                     700.000,00          1-2-3-4

2233        Otros útiles y materiales                                                               1.250.000,00          1-2-3-4

2237        Otros materiales y suministros                                                    1.080.000,00          1-2-3-4

2241        Combustible equipo de transportes                                           2.850.000,00          1-2-3-4

2243        Lubricantes, grasas equipo de transportes                              2.550.000,00          1-2-3-4

                  MAQUINARIA Y EQUIPO

2310        Equipo y mobiliario de oficina                                                   1.300.000,00          1-2-3-4

2315        Equipo de cómputo                                                                        1.500.000,00          1-2-3-4

2320        Equipo médico y de laboratorio                                                     980.000,00          1-2-3-4

2340        Equipo para comunicaciones                                                          580.000,00          1-2-3-4

2390        Equipos varios                                                                                1.200.000,00          1-2-3-4

Parrita, 14 de enero del 2005.—Hazel Arana Vega, Administradora.—1 vez.—(19188).

 

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L. CENECOOP R. L.

AVISO GENERAL DE ADQUISICIONES AÑO 2005

                                                                                                       Unidad de                                   Monto estimado           Período                 Fuente de

Subpartida                  Descripción                                               medida                Cantidad        contratación ¢           trimestral      Financiamiento

                        SERVICIOS NO PERSONALES

162                  Honorarios Profesionales                                            Horas                                            13.311.000              I-II-III-IV                Ley 6839

114                  Impresos y Fotocopias                                               Unidad                                               732.000              I-II-III-IV                Ley 6839

176                  Mantenimiento y reparación de equipo                                                                              1.260.000              I-II-III-IV                Ley 6839

                        de transporte y tracción

178                  Mantenimiento y reparación de

                        equipo de cómputo                                                                                                                637.300              I-II-III-IV                Ley 6839

603                  Capacitación                                                               Horas                                              2.080.000              I-II-III-IV                Ley 6839

                        MATERIALES Y SUMINISTROS

286                  Otros útiles y materiales específicos                          Unidad                                            2.734.000              I-II-III-IV                Ley 6839

                        CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

590                  Otras construcción, adiciones y mejoras                                                                            8.700.000              I-II-III-IV                Ley 6839

San José, 7 de marzo del 2005.—Yamileth Cambronero, Coordinadora.—1 vez.—(18291).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2005

                                   ID

             ID MIN       Progr          Códmerc                  Descripción                    Unidmed         Tipo fuente        Período            Cantidad        Monto ¢

1                                  31            000 0000000       Mobiliario y equipo

                                                                                de oficina

2                                                                              Mobiliario y eq. de

                                                                                oficina - Impresoras

3                                                                              Impresora para impresión

                                                                                de carnés                                   Unidad           P. ordinario      I y II Semestre 2005      1      1.500.000,00

2                                  31            010 0000000       Mobiliario-y eq. de oficina-

                                                                                Software y programas

3                                                                              Software                                    Unidad           P. ordinario      I y II Semestre 2005      1         500.000,00

2                                  31            013 0000000       Mobiliario y eq. de oficina –

                                                                                Otros accesorios

3                                                                              Mouse                                       Unidad           P. ordinario      I y II Semestre 2005    20         100.000,00

3                                                                              Llavero Token                          Unidad           P. ordinario      I y II Semestre 2005    14         686.000,00

3                                                                              Filtro ultravioleta –protector

                                                                                de pantalla-                               Unidad           P. ordinario      I y II Semestre 2005    50           80.000,00

3                                                                              Módulos de memoria                 Unidad           P. ordinario      I y II Semestre 2005    30      1.500.000,00

3                                                                              Faja para transmisión de

                                                                                datos (buses de datos)                Unidad           P. ordinario      I y II Semestre 2005    40         160.000,00

3                                                                              Ruteador -router-                      Unidad .         P. ordinario      I y II Semestre 2005    20      5.800.000,00

3                                                                              Rack                                         Unidad           P. ordinario      I y II Semestre 2005    26      4.680.000,00

2                                  31            013 5000000       Mobiliario y eq. de oficina-

                                                                                Monitores

3                                                                              Monitor                                    Unidad           P. ordinario      I y II Semestre 2005    10         600.000,00

2                                  31            090 0000000       Mobiliario y eq. de

                                                                                oficina - Otros

3                                                                              Cámara Digital                          Unidad           P. ordinario      I y II Semestre 2005      1         250.000,00

3                                                                              Fuente de poder                         Unidad           P. ordinario      I y II Semestre 2005    21      1.680.000,00

Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 30 240).—C-32020.—(19558).

 

LICITACIONES

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-03-2005

Concesión para la explotación de café del Teatro Nacional

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional, recibirá ofertas por escrito, a las 9:00 horas del 20 de abril del 2005, para la concesión de la explotación del café del Teatro Nacional. Los interesados podrán retirar el respectivo cartel del concurso en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Teatro Nacional.

San José, 9 de marzo del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42503).—C-5245.—(19763).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-308-05

Compra de cintas para impresora

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de licitación por registro Nº 2-308-05, en la Compra de Cintas para Impresora, el vencimiento para la apertura de las ofertas es el 7 de abril de 2005, a las 10:00 a.m.

El cartel se entregará sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría; situado en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José. También se puede obtener en Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitarlo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3136/295-3295/295-3623.

San José, 10 de marzo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(19262).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 187-2005 (Invitación)

Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado para varias dependencias en oficinas centrales y visa

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 20 de abril del dos mil cinco, a las 10:00 horas para el “Diseño completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado para varias dependencias en oficinas centrales y visa”.

El pliego de condiciones, puede ser retirado en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, Edificio Dirección de Bienes, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones netos).

La Uruca, 9 de marzo del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1247-2005).—C-7620.—(19559).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4-2005

Concesión temporal de uso de un local para la instalación

de máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios

de fotocopiado en el recinto de Paraíso, de la

 Universidad de Costa Rica

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de abril del 2005, para la contratación indicada.

Precio base mensual mínimo: ¢15.000,00

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros este y 400 norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, Sede Central en San Pedro, o en la Oficina de Administración Financiera, del Recinto de Paraíso, (tel. 574-7198). Costo del cartel ¢500,00.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, Cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo del 2005.—Unidad de Licitaciones, Oficina de Suministros.—Lic. Ana B. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-9520.—(19742).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 5-2005

Concesión temporal de uso de un local para la instalación

de máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios

de fotocopiado en la Facultad de Medicina,

de la Universidad de Costa Rica

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 12 de abril de 2005, para la contratación indicada.

    Precio Base Mensual mínimo:    ¢45.000,00

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros este y 400 norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, Sede Central en San Pedro, costo del cartel ¢500,00.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, Cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana B. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-9045.—(19743).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 6-2005

Concesión temporal de uso de un local para la instalación de

máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios de fotocopiado

en la Facultad de Ciencias Agroalimentarias,

de la Universidad de Costa Rica

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 13 de abril de 2005, para la contratación indicada.

    Precio Base Mensual mínimo: ¢55.000,00

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros este y 400 norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, Sede Central San Pedro. Costo del cartel ¢500,00.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, Cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana B. Barrantes Muñoz, Jefa.—1  vez.—C-9045.—(19744).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7-2005

Concesión temporal de uso de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios de

fotocopiado en la Facultad de Ciencias Económicas,

de la Universidad de Costa Rica

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de abril de 2005, para la contratación indicada.

Valor Mensual mínimo de la contratación: ¢58.000,00.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros este y 400 norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, Sede Central San Pedro. Costo del cartel ¢500,00.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, Cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de marzo de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana B. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-9045.—(19745).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS

UNIDAD EJECUTORA 2311

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2005-001

Juego de reactivos para la determinación T-3, T-4 y TSH

El Departamento de Proveeduría, con autorización de la Dirección Médica de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del miércoles 30 de marzo del 2005.

Rigen las condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto de venta en la Proveeduría, de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas. Valor del cartel ¢300,00.

San José, 10 de marzo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Juan García Carvajal, Jefe.—1 vez.—(19250).

 

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 37-2005

Por la compra de fresas varios tipos

y tamaños para Neurocirugía

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 30 de marzo del 2005 a las 13:00 horas.

San José, 8 de marzo del 2005.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(19565).

 

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LRG-001-2005

Contratación de mano de obra y materiales

para la instalación de tapia prefabricada

La Subárea de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del 5 de abril del 2005, por adquisición de:

Contratación de mano de obra y materiales para la instalación de tapia prefabricada.

Se efectuará una visita el 31 de marzo del 2005, a las 9:30 a. m., para valoración del trabajo a realizar.

Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Compras de este Hospital.

San José, 9 de marzo del 2005.—Subárea de Compras.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(19611).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-001-2005

Arroz 95% grano entero por un año

prorrogable a cuatro periodos iguales

El Hospital Nacional Psiquiátrico comunica a los interesados en el presente concurso, que recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 a. m. del día 14 de abril del 2005.

Rigen condiciones específicas para este concurso, que pueden retirar en la Subárea de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico.

San José, 10 de marzo del 2005.—Subárea de Compras.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(19612).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2005

Abarrotes productos enlatados por un año

prorrogable a cuatro periodos iguales

El Hospital Nacional Psiquiátrico comunica a los interesados en el presente concurso, que recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 a. m. del día 7 de abril del 2005.

Rigen condiciones específicas para este concurso, que pueden retirar en la Subárea de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico.

San José, 10 de marzo del 2005.—Subárea de Compras.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(19613).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR 2005-02 (Apertura)

Compra de envases de vidrio cristalino

y retornable 750 ml para tapa guala

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de envases de vidrio cristalino y retornable 750 ml para tapa guala.

Tipo de concurso: Licitación por Registro LPR Nº 2005-02.

Fecha de apertura: 30 de marzo del 2005, 10:00 horas.

Costo del cartel: ¢1.500,00.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución del mismo lugar citado. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 9 de marzo del 2005.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(19529).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-01-2005 (Invitación)

Compra de papel xerográfico

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 15 de abril del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢200,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA,  dirección www.ina.ac.cr.

San José, 10 de marzo del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34064).—C-3345.—(19762).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-05

Compra de cajas de cartón para mercadería de Tiendas Libres

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) comunica a los interesados en la Licitación arriba indicada que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 1º de abril del 2005. Los interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría del IMAS, barrio Francisco Peralta, primer piso, edificio IMAS, previo pago de ¢500,00 (quinientos colones exactos) en la Caja General de la Institución.

San José, 9 de marzo del 2005.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Profesional en Proveeduría.—1 vez.—Nº 21793.—(19515).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 02-2005

Adquisición de licencias Oracle

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de abril del 2005, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán retirar el cartel de la licitación, en formato digital sin costo alguno o en forma impresa, sufragando el costo de las copias.

Cartago, 10 de marzo del 2005.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-6195.—(19764).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005

Contratación de un especialista en la programación

de aplicaciones informáticas en distribución eléctrica

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 8 de abril del 2005, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán retirar el cartel de la licitación, en formato digital sin costo alguno o en forma impresa, sufragando el costo de las copias.

Cartago, 10 de marzo del 2005.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-6195.—(19765).

 

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2005 (sin efecto)

Compra de equipo de fotocopiado

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que la misma se deja sin efecto, asimismo se comunica que próximamente se estaría publicando un nuevo cartel de licitación.

San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo MBA, Director Administrativo a. í.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—(Solicitud Nº 30514).—C-4770.—(19562).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 629-C (Declaratoria desierta)

Alquiler de bodega antiguo CONSUCOOP en Planta Barranca

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento, comunica que nuestra Junta Directiva en sesión 2572, artículo 4, celebrada el 1º de febrero del 2005, acordó declarar desierta la Licitación Pública Nº 629-C por vencerse la vigencia de la oferta.

Mayor información en el teléfono Nº 257-9355 extensiones 238 y 295.

San José, 9 de marzo del 2005.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Óscar L. Varela Herrera, Proveedor General.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Edgar Marín Aguilar, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 13050).—C-4770.—(19560).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2004-0046

(Declaratoria de desierta)

Contratación de servicios de conserjería

para la región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que la Gerencia mediante resolución Nº 180 del 9 de marzo del 2005, procede a declarar desierta la Licitación por Registro 2004-0046 denominada “Contratación de servicios de Conserjería para la Región Metropolitana”.

San José, 10 de marzo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40632).—C-4295.—(19563).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 2004-00075

Compra de lastre fino

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante la resolución de Gerencia Nº 160 del 2 de marzo del 2005, procedió a adjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo con lo siguiente:

Transportes Manuel Araya S. A. (Oferta Nº 2)

Posición Nº 1 Tanque Guadalupe (500 m3)

500 m3 de Lastre Fino, precio unitario ¢1.655,00, más ¢3.300,00 de acarreo, para un total de ¢2.585.075,00 i.v.i.

Posición Nº 2 Tanque de Llorente, Tibás (1000 m3)

1000 m3 de Lastre Fino, precio unitario ¢1.655,00, más ¢2.800,00 de acarreo, para un total de ¢4.670.150.00 i.v.i.

Posición Nº 3 Tanque del Sur (6000m3)

6000 m3 de Lastre Fino, precio unitario ¢1.655,00, más ¢2.500,00 de acarreo, para un total de ¢26.220.900,00 i.v.i.

Monto total adjudicado ¢33.476.125,00 i.v.i.*

*   Los montos correspondientes al acarreo, no se cargan con el impuesto de venta.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor de cada entrega en el lugar indicado en las especificaciones técnicas, el mismo se efectuará dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega:

Posición Nº 1: entrega inmediata.

Posición Nº 2: Primera entrega será de 200 m3 y en forma inmediata. Las entregas de los 800 m3 restantes serán coordinadas por la jefatura de Almacenes, Región Metropolitana, según la necesidad y el requerimiento.

Posición Nº 3 Primera entrega será de 200 m3 y en forma inmediata. Las entregas de los 5.800 m3 restantes serán coordinadas por la jefatura de Almacenes Región Metropolitana, según la necesidad y el requerimiento.

Lugar de entrega: Las entregas parciales se ejecutarán en un tiempo estimado de 12 meses plazo, después de recibido el pedido respectivo.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40631).—C-15695.—(19564).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-URHN-03-2004

Contratación de servicios de aseo, limpieza para el Centro

Regional Huetar Norte ubicado en La Marina de San Carlos

La Comisión de Licitaciones en la sesión Nº 12-2004, artículo VII, celebrada el 9 de marzo del 2005, acordó adjudicar la licitación en referencia a la oferta Nº 2 de la empresa Servicios de Consultoría de Occidente por un monto de ¢ 15.002.004,00.

San José, 9 de marzo del 2005.—Proceso de Adquisiciones.—Norbert García Céspedes.—1 vez.—(Solicitud Nº 34063).—C-3345.—(19767).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2004

Compra de servicios de limpieza

El Patronato Nacional de la Infancia; cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través de la Proveeduría Institucional; despacho encargado de tramitar el procedimiento de contratación y de proporcionar y coordinar el suministro de la información adicional necesaria respecto de las especificaciones, condiciones, términos y documentación relacionada; comunica que la Junta Directiva del PANI, en sesión ordinaria 2005-0009 celebrada el lunes 28 de febrero del 2005, artículo 005) aparte 01, acordó adjudicar la Licitación por Registro 04-2004 “Compra de servicios de Limpieza”, de la siguiente forma.

1.  Servicio de Consultoría de Occidente S. A.

    Línea N° 1. Oficina Local de Golfito, precio mensual ¢126.200,00, precio anual ¢1.514.400,00, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía, los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.

    Línea N° 3. Oficina Local de Talamanca, precio mensual ¢126.200,00, precio anual ¢1.514.400,00, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía, los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.

    Línea N° 4. Oficina Local de Osa, precio mensual ¢126.200,00, precio anual ¢1.514.400,00, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía, los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.

2.  CIA Monsol e Hijos, S. A.

    Línea N° 2. Oficina Local de Aguirre, precio mensual ¢58.032,81, precio anual ¢696.393,72, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía, los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.

    Línea N° 5. Oficina Local de Puriscal, precio mensual ¢58.032,81, precio anual ¢696.393,72, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía, los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.

    Línea N° 7. Oficina Local de Sarapiquí, precio mensual ¢52.753,30, precio anual ¢633.039,60, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía, los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.

    Línea N° 8. Oficina Local del Sur, precio mensual ¢116.065,62, precio anual ¢1.392.787,44, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía, los días lunes, miércoles y viernes, con dos funcionarios.

    Línea N° 10. Oficina Local de Tibás, precio mensual ¢58.032,81, precio anual ¢696.393,72, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía, los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.

    Línea N° 11. Oficina de Adopciones, precio mensual ¢116.065,62, precio anual ¢1.392.787,44, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía, los días lunes, miércoles y viernes, con dos funcionarios.

3.  ALAVISA de Cañas, SAL

    Línea N° 6. Oficina Local de Liberia, precio mensual ¢95.000,00, precio anual ¢1.140.000,00, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía, los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.

    Línea N° 13. Oficina Local de Santa Cruz, precio mensual ¢95.000,00, precio anual ¢1.140.000,00, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía, los días lunes, miércoles y viernes, con un funcionario.

4.  COOPLIN R. L.

    Línea N° 12. Edificio Viejo, precio mensual ¢153.541,00, precio anual ¢1.842.492,00, servicio de limpieza con horario de 7:30 a. m. a 12:00 mediodía, los días lunes, miércoles y viernes, con dos funcionarios.

Además, en sesión ordinaria 2005-0009 celebrada el lunes 28 de febrero del 2005, artículo 005) aparte 02, acordó declarar desierta la línea N° 9. Oficina Local de Desamparados.

Se le previene a cualquier parte que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo, que a este acto de adjudicación se le podrá interponer recurso de Revocatoria, de acuerdo con los parámetros indicados por los artículos 91 y 92 de la Ley de Contratación Administrativa y 102 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Hannia Agüero Guerrero, Proveedora Institucional.—1 vez.—(19540).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 22-2004

Suministro de materiales varios para distribución

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC, mediante oficio Nº 044-G-2004 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 4 presentada por EE América Inc., representada por Electronic Engineering.

La fórmula Nº 1, artículo Nº 2 por un monto de $ 2.760,00.

A la oferta Nº 6 presentada por Iesco, representada por Representaciones G.M.G. S. A.

La fórmula Nº 1, artículos Nos. 3 y 5, por un monto de $ 6.525,00.

A la oferta Nº 8 presentada por Cemesa.

La fórmula Nº 1, artículos Nos. 1 y 4 por un monto de $ 10.900,00.

A la oferta Nº 2 presentada por Enercon S. A.

La fórmula Nº 3, artículos Nos. 1, 2, 3 y 4 por un monto de $.12.039,50.

Adicionalmente se recomienda declarar desierto el artículo Nº 6 de la Fórmula Nº 1, 100 brazos para viento arriostrados de 51 x 2000 mm al amparo del artículo 56.3.4 del Reglamento de la Contratación Administrativa y declarar infructuoso el concurso en cuanto a los artículos de la fórmula 2, sea 2200 fondos para poste de 381 mm de conformidad con el artículo 30.1 del Reglamento de la Contratación Administrativa.

Cartago, marzo del 2005.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-10945.—(19768).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 1-2005

Contratación de una consultoría que realice el EIA para obtener

la viabilidad del relleno sanitario del Tajo Zacarías en Naranjo

Se adjudica a la oferta del Grupo Deppat por la suma de ¢.4.500.000,00 por ser la más conveniente, con vigencia de la oferta de 90 días y plazo de entrega de 90 días.

Oferta de 90 días y plazo de entrega: 90 días.

Por acuerdo quinto B de la sesión Nº 10 del 7 de marzo del 2005.

Acuerdo firme. Publíquese en La Gaceta.

Naranjo, 10 de marzo del 2005.—Fernando Arroyo Camacho, Secretario Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1652).—C-6195.—(19770).

 

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005 (Aclaración y prórroga)

Compra de equipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que se prorroga hasta el día 31 de marzo que se hacen las siguientes aclaraciones.

Línea Nº 1:

Donde dice:

Suspensión delantera doble brazo con resortes helicoidales y barra estabilizadora.

Debe de leerse:

Preferiblemente son suspensión delantera doble brazo con resortes helicoidales y barra estabilizadora.

Donde dice:

Frenos delanteros de disco autoventilados, frenos traseros de tambor con discos autoventilados.

Debe de leerse:

Preferiblemente frenos delanteros de disco autoventilados, frenos traseros de tambor con discos autoventilados.

Donde dice:

Antena eléctrica, espejos retrovisores eléctricos.

Debe de leerse:

Preferiblemente antena eléctrica y espejos retrovisores eléctricos.

Línea Nº 2

Donde dice:

Motor 2500 cc con un rango de aceptación de −10 +10%

Debe de leerse:

Motor 2400 cc mínimo, con una potencia mínima de 73 KW

Donde dice:

Suspensión delantera independiente con doble trapecio y barras de torsión y amortiguador independiente.

Debe de leerse:

Preferiblemente con suspensión delantera independiente con doble trapecio y barras de torsión y amortiguador independiente.

En el punto 1.16 del cartel debe adicionarse lo siguiente:

Para efectos de evaluar el plazo de entrega se considerarán los días que indiquen como plazo máximo para entregar los documentos para la respectiva exoneración más los días que indiquen como plazo de entrega de los vehículos, una vez que la empresa reciba la exoneración correspondiente. El plazo mínimo que podrán indicar para la entrega será de un día hábil, asimismo quien indique como plazo de entrega inmediata, se considerará como un día hábil. El tiempo que se consuma en el trámite de exoneración no se considerará en el cómputo del plazo de entrega.

San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Rojas Angulo MBA, Director Administrativo a. í.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini.—1 vez.—(Solicitud Nº 30513).—C-19020.—(19567).

 

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005

(Ampliación del plazo de apertura)

Servicio de aseo y limpieza diaria a las instalaciones

de la Imprenta Nacional

Debido a que fue presentado un recurso de objeción al cartel de la Licitación por Registro Nº 1-2005, el plazo para la recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del día lunes 4 de abril del 2005.

San José, marzo del 2005.—Marco Ant. Mena Brenes, Proveedor Interino.—1 vez.—(Exento).—(19566).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-307-05 (Aclaración)

Compra de toner para impresora Láser Xerox N 2125

para el Segundo Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

1)  Se debe leer correctamente como fecha de vencimiento para el recibo de ofertas el día 5 de abril del 2005, a las 10:00 horas y no como se publicó en La Gaceta N° 46 de fecha lunes 7 de marzo del año en curso.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(19620).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1786-2005 (Modificación Nº 1)

Alquiler sin opción de compra de nueve (9) vehículos para uso

de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica a los interesados en esta licitación la siguiente modificación:

Ítem III:   cinco (5) vehículos tipo familiar station wagon (4x4) “no pick up”.

Características:

El punto 4 deberá leerse:

4.  Motor de cuatro (4) o más cilindros, con una potencia mínima neta (según norma DIM) = 95 KW (127,4 HP, 129 CV, 129,4 PS) y máxima de 105 KW, o su equivalente cuando el combustible sea diesel, que cumpla con las siguientes especificaciones:

·    Combustible: gasolina preferiblemente.

·    Torque mínimo: 170 Nm (17,4 kgf m, 125,4 lbf pie) y máximo de 195 Nm, o su equivalente cuando el combustible sea diesel.

6.  Preferiblemente sistema de frenos tipo A. B. S. en las ruedas delanteras frenos de disco y en las ruedas posteriores preferiblemente con frenos de disco.

11.      Cada vehículo debe disponer de “cojines de aire” (air bag, (del inglés)). Preferiblemente dos frontales delanteros, para el conductor y un acompañante.

Las demás del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 10 de marzo del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1248-2005).—C-10945.—(19771).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4576 (Modificación Nº 2)

Compra de cinco vehículos blindados

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que se modifican los puntos 19 y 40 del cartel de licitación de la siguiente manera:

19.      El plazo de entrega no podrá ser mayor 180 días naturales. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega, el oferente deberá pagar al Banco el 0,30% por cada día natural de atraso del monto total adjudicado. Se entiende como entrega inmediata, 8 días naturales.

40.      Tal y como se indica en el punto 19 de este cartel, el plazo de entrega de los vehículos no podrá ser mayor a 180 días naturales. Dicho plazo regirá a partir de la notificación al adjudicatario, de que el documento contractual fue debidamente refrendado por parte de la Contraloría General de la República.

Los demás términos se mantienen invariables.

10 de marzo del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-7620.—(19769).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105012 (Modificación)

Contratación de servicios de personas físicas que actúen

como agentes de seguros independientes

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 1º de marzo del 2005, que debe agregarse el siguiente inciso:

§ Aparte III requisitos indispensables que debe cumplir el oferente:

D. En caso de haber mantenido anteriormente alguna relación laboral con el instituto, no debe haber sido sancionado o despedido con causa justa y en caso de haber mantenido una relación mercantil, ya sea como persona física o representante de una persona jurídica, no debe existir resolución del contrato por incumplimiento del mismo.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 9 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 17645).—C-9045.—(19570).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° PHEBB-033-2-2005

Material médico quirúrgico

El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados en el concurso de Licitación por Registro N° PHEBB-033-2-2005, que para resolver objeciones presentadas, se prorroga la fecha de recepción y apertura de ofertas para el 29 de marzo del 2005, hasta las 14:00 horas.

Liberia, 8 de marzo de 2005.—Departamento de Sección Suministros.—Gerardo Quesada Pérez, Jefe.—1 vez.—(19521).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-039 (Aviso Nº 4)

Tiras reactivas para la determinación

de glucosa en sangre capilar

A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que se aclara el cartel en los siguientes términos:

1.  Características técnicas:

Tabla de ponderación

Punto 2.1: Se procederá a realizar la comparación con otro equipo        con que se realice la determinación de glucosa en el país.

2.  Punto 3.5: Cuando se pide una autentificación se refiere a un notario y este debe corresponder el país de origen de la empresa fabricante.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-7620.—(19568).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-046 (Aviso Nº 04)

Contratación de servicios profesionales y técnicos

de Agencias de Aduana

A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo a retirar las modificaciones y las aclaraciones del cartel.

A su vez, se les comunica que la apertura de este concurso se prorroga para el día 21 de abril del 2005, a las 10:00 horas.

Resto del cartel permanece invariable.

San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6195.—(19569).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7172T

Adquisición de nodo IP Internacional VoIP

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en la Dirección de Proveeduría, sita en Sabana Norte, 450 metros al norte del edificio central así como en nuestra página web en la dirección www.grupoice.com se encuentra a su disposición la modificación Nº 5.

Prórroga:

La apertura de ofertas se prorroga hasta las 14:00 horas del día 18 de abril del 2005. Fecha anterior: 10:00 horas del día 29 de marzo del 2005.

San José, 9 de marzo del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-5720.—(19766).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 501-2005, celebrada el 3 de marzo del 2005, con base en lo recomendado por la Interventoría de Financorp, S.F.I. S. A. en su oficio INT-SAFI-041-2005 del 28 de febrero del 2005, así como lo manifestado por el Superintendente General de Valores a. i., en su nota 916 del 28 de febrero del 2005, y

considerando que:

1.  Mediante sesión 459-2004, Artículo 5, numeral 1), celebrada el 6 de agosto del 2004, se ordenó la intervención de Financorp, Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hasta por un plazo de 90 días, esto es, hasta el 5 de noviembre del 2004.

2.  Mediante sesiones 480-2004, 483-2004 y 496-2005, Artículos 9, 12 y 6, celebradas el 4 y el 25 de noviembre del 2004 y el 3 de febrero del 2005, en ese orden, se prorrogó, hasta el 5 de diciembre del 2004, hasta el 5 de febrero del 2005 y hasta el 5 de marzo del 2005, respectivamente, el período de la intervención de Financorp, Sociedad de Fondos de Inversión S. A.

3.  Según nota INT-SAFI-041-2005 del 28 de febrero del 2005, el Lic. Alicio Rodríguez M. y la Licda. Gloria Chen A., Interventores de Financorp, Sociedad de Fondos de Inversión S. A., recomiendan ampliar el proceso de intervención en un plazo de un mes adicional con el fin de supervisar el traslado de la administración del fondo inmobiliario Financorp, el cierre ordenado y desinscripción de los fondos de inversión Liquidez Colones y Liquidez Dólares.

4.  Mediante memorando 916 del 28 de febrero del 2005, el Dr. Eddy Rodríguez C., Superintendente General de Valores a. i., manifiesta su acuerdo con las conclusiones y recomendaciones del informe de los Interventores de Financorp, Sociedad de Fondos de Inversión S.A., contenidas en el oficio INT-SAFI-041-2005 del 28 de febrero del 2005, así como sobre la solicitud para prorrogar, en un mes, el plazo establecido en el proceso de intervención de esa sociedad.

dispuso:

1.  Dar por recibido el oficio INT-SAFI-041-2005 del 28 de febrero del 2005, adjunto al cual el Lic. Alicio Rodríguez M. y la Licda. Gloria Chen A., Interventores de Financorp, Sociedad de Fondos de Inversión S. A., remite el informe de labores correspondiente al sexto mes del proceso de intervención de esa sociedad, al tiempo que recomiendan solicitar a este Cuerpo Colegiado autorizar una prórroga de un mes del citado proceso, a efecto de supervisar el traslado de la administración del fondo inmobiliario Financorp, el cierre ordenado y desinscripción de los fondos de inversión Liquidez Colones y Liquidez Dólares.

2.  Prorrogar, hasta el 5 de abril del 2005, el período de la intervención de Financorp, Sociedad de Fondos de Inversión S. A., acordado mediante numeral 1, Artículo 5, del Acta de la Sesión 459-2004, celebrada el 6 de agosto del 2004, y reformado mediante sesiones 480-2004, 483-2004 y 496-2005, Artículos 9, 12 y 6, celebradas el 4 y el 25 de noviembre del 2004 y el 3 de febrero del 2005.

Consecuentemente, mantener el nombramiento del Lic. Alicio Rodríguez M. y de la Licda. Gloria Chen A., como Interventor Titular y Adjunta, en ese orden, de Financorp, Sociedad de Fondos de Inversión S.A.

Lic. Arnoldo Salas D., Secretario del Consejo a.i.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-19970.—(18758).

 

BANCO DE COSTA RICA

 

OFICINA EN ZARCERO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Marco Eduardo Murillo Ulate, cédula dos-doscientos cincuenta y tres- setecientos treinta y ocho, aviso del robo del certificado de depósito a plazo número seis uno cuatro cuatro siete nueve siete ocho, por un monto en colones de ¢25.000.000,00 emitido a mi nombre en fecha de vencimiento del doce de julio del dos mil cinco, a una tasa del once punto cinco por ciento anual. De la oficina del Banco de Costa Rica en Zarcero de Alfaro Ruiz, con fundamento en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio procederá a reponer dicho título, transcurridos quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso no hubiese oposición al respecto.

Zarcero, 4 de marzo del 2005.—Marco Eduardo Murillo Ulate.—(18301).

OFICINA SAN VITO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Cert. Nº                        monto ¢                    plazo                 emitido                    vence                  tasa

6138841330            500.000,00              178 días          30-08-2004          28-02-2005            11%

Certificado emitido a la orden de Núñez Fonseca Minor, cédula Nº  603130166.

Ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Vito, 28 de febrero del 2005.—José Salazar Delgado, Oficial Operaciones.—Nº  21489.—(19173).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Juan Carlos Gómez Arango, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº CC 98568126, se le comunica que la señora Ángela Marcela Puerta Rodríguez, colombiana, con número de pasaporte 43742289 ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que esta Institución se pronuncie sobre la salida del país de su hija María Camila Gómez Puerta, quien nació en Colombia, el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Conforme lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación del presente edicto a fin de que quien tenga derecho o interés legítimo en la presente gestión pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y otra publicación en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(19029).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-137 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, Asesora Legal, con fecha 28 de enero del 2005 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Allan Makhlouf Maklouf, la Gerencia General, representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula de identidad Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo Nº 2, cuadro Soledad, lado norte, línea octava, inscrito al tomo 6, folio 431 a los señores Sara Martínez Soto, cédula de identidad Nº 6-023-303, Daniel Martínez Soto, cédula de identidad Nº 4-0071-624, Jorge Martínez Soto, cédula de identidad Nº 1-177-451, Virginia Martínez Soto, cédula de identidad Nº 1-239-914 y Álvaro Martínez Soto, cédula de identidad Nº 1-240-617.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 2 de febrero del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(18725).

 

AVISOS

COMPAñíA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Quien suscribe, Marco Cordero Gamboa, en su condición de Subgerente de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.; hace constar que en escritura número diecisiete, otorgada a las trece horas del día veintiséis de octubre de dos mil cuatro ante el notario Luis Rodolfo Quirós Acosta se protocolizó el acta número ciento cinco de asamblea general de accionistas de la Compañía, celebrada el día treinta de agosto del dos mil cuatro, donde se acordó disminuir el capital social al monto de cincuenta y un millones novecientos ochenta y cinco mil colones. En la misma asamblea se procedió a aumentar el capital social de la compañía a la suma de sesenta y tres mil trescientos diecisiete millones setecientos treinta mil colones modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.

San José, 2 de marzo del 2005.—Marco Cordero Gamboa, Subgerente.—(19001).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes, se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso de Licencia Comercial Nº 5862, propiedad de Candle an Body Shop S. A., cédula 3-101-318988, actividad Boutique, con localización 01-02-007-010, sito en San Pedro de Montes de Oca, contiguo al restaurante Sabor del Oriente, a favor de Scents Gift Shop S. A., con cédula 3-101-368448. La Municipalidad de Montes de Oca brinda ocho días de plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de febrero del 2005.—Melania Solano Coto, Gestión Tributaria.—Johnny Walsh, Gestor Tributario.—1 vez.—Nº  21443.—(19170).

 

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Traslado de sesiones

Por este medio se avisa al público en general, que según acuerdo Nº 19 de las 21:48 horas del 3 de marzo de 2005, que consta en el artículo 3°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nº 149-2005, se trasladó la sesión ordinaria correspondiente al jueves 24 de marzo de 2005 (Jueves santo), para el lunes 21 de este mismo mes, a las 17:30 horas. Asimismo, cualquier otra sesión ordinaria, que durante el año recaiga en día feriado, se trasladó para el miércoles inmediato anterior, a las 19:00 horas.—Curridabat, 8 de marzo del 2005.—Concejo de Curridabat.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—(19527).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 21 de marzo, para el jueves 17 de marzo del 2005, a las dieciocho horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, con motivo de celebrarse la Semana Santa.

Cinco regidores presentes, cinco votos afirmativos aprobado en firme.

San Rafael de Heredia, 9 de marzo del 2005.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(19037).

 

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Acuerdo municipal aprobado en la sesión ciento cuarenta y ocho, del día dos de marzo del dos mil cinco, que dice:

Artículo 32.—Se aprueba por unanimidad y en firme, moción presentada por el regidor Gerardo Martínez, que dice:

Considerando que :

I.—Como parte de nuestra rendición de cuentas, es obligación de este Concejo facilitar a los habitantes del cantón y vecinos la asistencia a sus sesiones municipales; para informar y ser informados sobre el quehacer municipal.

II.—La hora en que actualmente se llevan a cabo las sesiones municipales dificulta la asistencia de los pobladores del Cantón, por celebrarse las mismas en horario de labores de la empresa pública y privada.

Se aprueba para que con dispensa de trámite de comisión se acuerde definitivamente:

Amparado al artículo 35 del Código Municipal, se cambie la hora de sesiones del Concejo Municipal de Tilarán, que actualmente es la 1:00 p. m., y que en lo sucesivo se sigan realizando a las 5:00 p.m.

Acuerdo en firme.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Tilarán, 4 de marzo del 2005.—Jorge Conejo Murillo, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1153).—C-7145.—(18757).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Nombre del solicitante: Inversiones Zalamea Sur I.Z.S. S. A., cédula 3-101-332647 ocupación: nacionalidad: C.R. estado:  con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa: Playa Frijolar distrito: 27 de Abril, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 378,38 m². Es terreno para dedicarlo a uso: recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz, sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, con calle pública con un ancho de 6,10 m; oeste, con zona pública inalienable. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 19 de enero de 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº  21474.—(19172).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Nº 022.—Diamante de Media Noche J.B.V. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-379036, con domicilio en San Posesito de San Isidro de Heredia, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo de una parcela de terreno localizado en La Leona, distrito Paquera, cantón central, provincia Puntarenas. Mide: 44.026,48 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso recreativo. Linderos: norte, zona pública; sur, zona privada; este, zona restringida y oeste, zona restringida. La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.—Puntarenas, 23 de febrero del 2005.— Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 21174.—(18720).

 

N° 021.—Amubis del Nuevo Siglo S. A., con cédula número 3-101-302078 con domicilio en Mal País de Cóbano, 1 km al norte de la escuela, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 y Decreto Ejecutivo número 7841-P de 16 de diciembre del 1977, solicita en uso de suelo de una parcela de terreno localizado en Palito, distrito: Isla Chira cantón: Central, provincia: Puntarenas, mide: 12 379,83 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de: Recreativo. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona pública; este, zona restringida; oeste, calle pública y zona restringida. La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se concede treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.

Puntarenas, 23 de febrero de 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 21463.—(19171).

 

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Sira Sánchez Sibaja, cédula de identidad Nº 1-632-909, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre, número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en concesión de una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto, área: 3 654,02 m², plano P 292875-95, terreno para dedicarlo a uso: desarrollo controlado, residencial recreativa de baja densidad y zona verde. Linderos: norte, con futura calle pública, según Plan Regulador; sur, zona pública; este, zona restringida (Anabelio Sánchez Pérez) y oeste, zona restringida (Áurea Sibaja Vargas). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043, las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.—27 de enero del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 21147.—(18717).

 

Sibaja Vargas Áurea, cédula de identidad Nº 2-185-666, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre, número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto, área: 3.655,93 m², plano P-292464-95, terreno para dedicarlo a uso: desarrollo controlado, residencial recreativa de baja densidad y zona verde. Linderos: norte, con futura calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida (Sira Sánchez Sibaja) y oeste, zona restringida (La Roca S. A.). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043, las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.—27 de enero del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 21148.—(18718).

 

Sánchez Pérez Anabelio, cédula de identidad Nº 9-041-875, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre, número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto, área 2.895,50 m², plano P- 298291-96, terreno para dedicarlo a uso: desarrollo controlado, residencial recreativa de baja densidad y zona verde. Linderos: norte, con futura calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida (Manolo Calderón Castro); oeste, zona restringida (Sira Sánchez Sibaja). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043, las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.—27 de enero del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 21149.—(18719).

 

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de Siquirres comunica que según acuerdo 762 de la sesión extraordinaria Nº 072 de fecha 3 de marzo del 2005, fue aprobado lo siguiente: que la sesión ordinaria programada para el día 23 de marzo del año en curso se lleve a cabo el día 17 de marzo del 2005, por motivo de la celebración de la Semana Santa.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese.—Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(19522).

 

Hace del conocimiento que según el acuerdo Nº 752 de la sesión ordinaria Nº 147 de fecha 16 de febrero del 2005, se autoriza al señor alcalde para que pueda girar hasta la suma de dos millones quinientos mil colones con 00/100 sin acuerdo previo del Consejo Municipal.

Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(19523).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Se convoca a los tenedores particulares de las acciones de la Serie “A”, “B”, “C”, de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1.  Informe de labores del año 2004.

2.  Resultados del ejercicio económico del año 2004.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día jueves 31 de marzo del 2005. El quórum en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. En ambos casos, siempre y cuando se encuentren representadas las series de acciones “A”, “B” y “C”. Esta Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de Corbana, S. A. sita en Zapote, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial. Los señores Accionistas -personas jurídicas- deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, carta poder debidamente autenticada, o bien poder especial, emitido bajo los requerimientos de Ley. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, contado retroactivamente a partir de la fecha de esta asamblea, debiendo contar con la totalidad de los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de las mismas, ni de los poderes, aún cuando éstas se presenten certificadas. Podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las certificaciones presentadas en cualquiera de las dependencias de Corbana durante los tres meses anteriores al día en que se celebre esta Asamblea. Para ejercitar esta opción deberá comunicarse dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 18 de marzo del año en curso. Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de Corbana S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 30 y 31 de marzo, de las 8:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea, a partir de las 14:00 horas. Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse conforme al procedimiento acostumbrado, a más tardar el 18 de marzo del año en curso; los que se presenten en fecha posterior no se tramitarán, para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.—Ing. Romano Orlich Carranza, Presidente.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Carlos Ml. Quirós Elizondo, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—(19238).

 

SOCIEDAD PUERTO AKUMAL S. A.

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Akumal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-245347, a realizarse el día 31 de marzo del dos mil cinco, en Italia, Modena, Vía Finlandia 40 en primera convocatoria a las 19:00 horas. En caso de no haber quórum en la hora señalada se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el siguiente orden del día:

1-  Modificaciones al pacto constitutivo

2-  Presentación estados financieros 2004

3-  Nombramiento de miembros junta directiva

4-  Traspaso y aceptación de la totalidad del capital social de la sociedad Golf de Santa Rosa S. A. a la sociedad Puerto Akumal S. A.

5-  Traspaso de las propiedades de la sociedad Montecarlo de  Cuajiniquil S. A. a la Sociedad Puerto Akumal S. A.

6-  Asuntos varios y eventuales

Modena, 4 de marzo del 2005.—Claudio de Martín, Presidente.—1 vez.—(19535).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marcella Blanco Soto, cédula N° 5-0247-0536, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión inmobiliario 111514831 por ¢ 100.575,42, y el cupón Nº 1 por ¢15.337,75, ambos con fecha de vencimiento el 20 de mayo del 2005.

San Ramón, 28 de febrero del 2005.—Alejo Castro Rodríguez, Representante.—(16771).

 

CRIAVES DE COSTA RICA CCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Tyndall Finance Inc., una compañía constituida bajo las leyes de la República de Panamá, hace saber, a quien interese, que por haberse extraviado, solicita la reposición del certificado número 3 que representa 50 acciones comunes y denominativas a nombre suyo, con un valor de 10 dólares cada una de la compañía Criaves de Costa Rica CCR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-289847.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. María José Baptista Badilla, Notaria.—Nº 22528.—(17687).

 

CORPORACIÓN INTERFÍN S. A.

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marisabel Benavides Rojas, portadora de la cédula de identidad número 01-0553-0203 y como representante legal de la empresa Murali & Asociados S. A. ha solicitado la reposición del cupón número 8 por un monto de ¢89.062.33 (ochenta y nueve mil sesenta y dos colones con treinta y tres céntimos) correspondiente al certificado de inversión número 113-101-113123421, con fecha de emisión 12-04-2004 a vencer el 12-01-2005. Dicho cupón fue reportado como robado, por el cliente.—San José, 25 de febrero del 2005.—Sandra Santana B, Gerente Agencia Sabana.—(17745).

 

CORPORACIÓN FABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Fabel Sociedad Anónima (antes conocida como Corporación Fabel de Centroamérica, Sociedad Anónima), cédula jurídica Nº 3-101-55122, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro de Actas de Asamblea General Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—9 de febrero del 2005.—Folker Abel Von Rieth, cédula de residencia Nº 704-189139-001891, Apoderado Generalísimo.—(17856).

 

MUDANZAS MUNDIALES S. A.

Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22822.—(18105).

 

EL CANTAR DE SIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El Cantar de Sión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos noventa y cinco, domicilio Cartago, San Blas cien metros sur y cincuenta al este de la escuela, casa color rosada mediante su representante legal Rafael Humberto Mora Solano, cédula tres-doscientos veinticinco-mil doscientos sesenta y nueve solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los tres libros de Actas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago. En el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, primero de marzo del dos mil cinco.—Rafael Humberto Mora Solano, Representante Legal.—Nº 22721.—(18106).

 

GRUPO COMPUTACIÓN MODULAR AVANZADA S. A.

El suscrito, Julio Castilla Peláez, mayor, casado una vez, en su calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima anteriormente denominada Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073308 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Inventario y Balances, Mayor y Diario por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 20 de enero del 2005.—Julio Castilla Peláez, Presidente.—Nº 22747.—(18107).

DATA MUNDI SOCIEDAD ANÓNIMA

Data Mundi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-070229-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22820.—(18108).

 

MUDANZAS MUNDIALES ALMACÉN FISCAL S. A.

Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044072, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2005.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Presidente.—Nº 22821.—(18109).

 

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al Título de Bachiller en Ciencias Básicas de la Ingeniería Civil, registro en el control de emisiones de títulos al tomo 1, folio 75, asiento 17 con fecha 26 de agosto de 1994, a nombre de Shadio Gamboa Adolfo, cédula de identidad 7-076-698. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(18137).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB PUNTA LEONA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Víctor Calvo Coin, mayor, casado una vez, mecánico de aviación, cédula de identidad número siete-cero, cero, treinta tres-mil, vecino de San José, hago de conocimiento público que realizo los trámites para la anulación por extravío del título de la acción un mil doscientos diez de Club Punta Leona, Sociedad Anónima, que se encuentra a nombre de Alvaro Aragón Tinoco, endosada a nombre de Víctor Calvo Coin. Asimismo, solicito se confeccione y extienda un nuevo título de dicha acción a mi nombre. Hago esta publicación por cumplimiento de ley y escuchar oposiciones si lo hubiera. Es todo.—San José, a las diez horas del siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Calvo Coin, Notario.—(18277).

 

Yo, Sergio Chacón Gutiérrez, mayor, casado, comerciante, vecino de Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, cédula de identidad número 1-750-560; solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sergio Chacón Gutiérrez.—Nº 21069.—(18507).

 

Yo, Henry Chacón Gutiérrez, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Rafael, Guatuzo, Alajuela, cédula de identidad número 1-752-194; solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Henry Chacón Gutiérrez, Solicitante.—Nº 21070.—(18508).

 

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro Certificación que por extravío de título a nombre de José Emilio Molina Campos, cédula de identidad uno-seiscientos seis-quinientos setenta, en los grados de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Negocios, registrados en el tomo: 5 folio 41: asiento: 4, con fecha 1º de abril de 1996, y en el tomo: 6, folio 35: asiento: 836, con fecha 12 de agosto de 1995, respectivamente.—Floribeth Solano Varela, Directora de Registro.—(18511).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL SEÑOR DEL VALLE S. A.

El señor del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-197308, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Asamblea de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de marzo del 2005.—Viviana M. Sandí Segura, Notaria.—Nº 21287.—(18987).

 

REPRESENTACIONES E INVERSIONES

COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones e Inversiones Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-040387, solicita ante la Dirección General de Tributacion Directa, la reposición de libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2005.—Rolando Aguilar González, Presidente.—Nº 21271.—(18988).

 

DISCO VISIÓN S. A.

Disco Visión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis (6) libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar se oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2005.—Florentino Molina Muñoz.—(19049).

 

GERYMA S. A.

Geryma S. A., cédula Nº 3-101-111606-06, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de un libro: Actas Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayela Molina Hidalgo.—(19184).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO

GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

De acuerdo a la sesión ordinaria del Consejo Municipal de Alajuela Nº 05-05 del martes 1º de febrero del 2005 y a la sesión ordinaria de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, Nº JACA-03-2005, efectuada el 1º de marzo de 2005; se conforma la junta directiva de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela de la siguiente manera:

Presidente:         Juan Manuel Castro Alfaro

Secretaria:          Heidi Castro Derezinski

Tesorero:           Elisio Herrera Ugalde

Vocal 1:             Margarita Meza Rodríguez

Vocal 2:             Jorge Mario Álvarez Fuentes

Vocal 3:             Mara Ferraro Dobles

Vocal 4:             Fernando Muñoz Argüello

Vocal 5:             María de los Ángeles Herra Barrantes

Vocal 6:             Ana Argüello Peralta

Dicha directiva estará vigente por dos años, sea su vencimiento el 13 de febrero de 2007.

Alajuela, 9 de marzo del 2005.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(19040).

 

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE TRANSPORTES

La Asociación Cámara Nacional de Transportes, cédula jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y un mil ciento noventa y tres, solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Público, la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede dirigir las oposiciones al Registro de Asociaciones dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación.—San José, 7 de marzo de 2005.—Lic. Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—(19047).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Jahe Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social, disminuyéndose de esta manera el capital social de la compañía.—San José, 3 de febrero del 2005.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, notario.—Nº 21137.—(18456).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Electromecánica Rodríguez & Quirós S. A. Domicilio: San José, Moravia, La Trinidad, de la Iglesia de la Trinidad, cien metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: confección, reparación y distribución de equipos eléctricos y mecánicos. Presidente: José Leonardo Rodríguez Montoya.—San José, 3 de marzo del 2005.—Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 21122.—(18444).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Vista Norte Ocho S. A., en donde se reforma la cláusula novena.—San José, veintidós de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº  21123.—(18445).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Casa de Amore y del Sol Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de febrero del 2005.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 21124.—(18446).

La suscrita notaria Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Montegonza Sociedad Anónima, escritura pública otorgada en la ciudad de San José a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco. Apoderada generalísima sin límite de suma Maritza Montenegro Rivera.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 21125.—(18447).

Makfredo Carmona Mesén y Karolina Rodríguez Gamboa, constituyen Diyerke Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dos de marzo del dos mil cinco.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº  21126.—(18448).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante acta número uno, de la sociedad denominada Remesas Latinas de Costa Rica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos setenta y dos mil ciento ochenta y cuatro, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo suprimiendo el cargo de vicepresidente y quedando la representación legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma únicamente en cabeza de su presidenta la señora Abdala Gómez, mayor, soltera, bacterióloga, nacionalidad colombiana, pasaporte número CC tres cero tres tres dos nueve nueve siete, vecina de San José, Sabana sur, de la Pops veinticinco metros al suroeste, portón negro.—San José, seis de marzo de enero del dos mil cinco.—Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº  21129.—(18449).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Colinas Escandinavas Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del cinco de marzo del año dos mil cinco, cuyo presidente es Guillermo Herrera Quesada, capital social: diez mil colones, domicilio social: Heredia Centro, calle quinta, avenidas dos y cuatro, casa a mano izquierda, color verde de dos pisos.—Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 21130.—(18450).

Que por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad Tzafon Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Sabana Oeste, del Restaurante Antojitos doscientos metros norte. Objeto: Comercio en General, presidente: German Fainzilber Chaves. Plazo: 99 años.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº  21131.—(18451).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marvelous Estates S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 10:00 horas del 8 de diciembre del 2004.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº  21132.—(18452).

Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número doscientos cuatro, otorgada al ser las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil cinco, se acordó revocar el nombramiento de la Junta Directiva y nombrar otros, nombrar agente residente, modificar la cláusula segunda y sexta del pacto social, de la sociedad denominada Dance of the Montain Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2005.—Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº  21133.—(18453).

Por escritura otorgada el día cinco de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Ganadera Pampa Mía S. A.Liberia, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº  21134.—(18454).

La suscrita notaría hace constar que el 16 de junio de 2004, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada La Conchita Morena Liberiana Sociedad Anónima. Capital ¢100.000,00. Se aporta finca 5-27409, como aporte. Presidente y secretario representantes con facultades de apoderados generalísimos.—Zedy Guevara Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº  21136.—(18455).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Rainforest of King CR. S. A. (Traducción al español Bosque de Reyes CR S. A.).—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, notaria.—1 vez.—(18513).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Villa Ojo de Agua CR. S. A.San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, notaria.—1 vez.—(18514).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Prado Canalejas CR. S. A.San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, notaria.—1 vez.—(18515).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Prado de Altamira CR. S. A.San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, notario.—1 vez.—(18516).

Por escritura autorizada por esta Notaría a las dieciocho horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tratamientos Dentales de Costa Rica G Y C Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social, la cláusula octava respecto a los administradores, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y el fiscal.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Calderón Odio, notario.—1 vez.—(18517).

El suscrito notario comunica: que a las diez horas del día dos de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social, mediante la protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Kara Kum Sociedad Civil.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, notario.—1 vez.—(18518).

María Piza de Rocafort y Luis Esteban Fernández Bolaños constituyen la compañía KBen Sociedad Anónima. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el 7 de marzo del 2005.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, notaria.—1 vez.—(18529).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del siete de marzo del 2005, en la que se acuerda incrementar el capital social de la sociedad Banex Valores (Puesto de Bolsa) S. A., en la suma de doscientos millones de colones, representado por doscientos mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, llevando el capital social a la suma de seiscientos cuatro millones seiscientos mil colones exactos.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, notario.—1 vez.—(18530).

La suscrita Notaria hace constar que en fecha ocho de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Magnoliazul R & D Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son Dean Kenneth Hendrickson y María del Rocío Castro Elizondo.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marcela García Chaves, notaria.—1 vez.—(18535).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Inversiones Rodríguez & Reyes S.A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales en general. Presidenta y secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma por su orden, la señora Leticia Reyes Padilla y el señor Abel Rodríguez Arce.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Mario Venegas Barrenechea, notario.—1 vez.—(18537).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Alleys in the East Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, notario.—1 vez.—(18538).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Alley in the South Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, notario.—1 vez.—(18539).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad The Yellow Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, notario.—1 vez.—(18540).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad La Sociedad Alleys of Word Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, notario.—1 vez.—(18541).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad La Sociedad The Pretty Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, notario.—1 vez.—(18542).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad La Sociedad The West Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, notario.—1 vez.—(18543).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad La Sociedad The Big Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, notario.—1 vez.—(18544).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante nosotros, se constituyó la sociedad High Way Of The Sun Sociedad Anónima, el día ocho de marzo del dos mil cinco. Notarios: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Lic. Daniel Aguilar González.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(18545).

El suscrito Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Breamo S. A.San José, a las once horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(18570).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil cinco, se constituyen las sociedades: Saloneros S. A., Costa Rica Virtual Mall S. A., y California Diner S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(18571).

Por escritura Nº 150, tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 12 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Azuqueca LYF Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Azuqueca LYF S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(18624).

Ante esta notaría, se ha nombrado nueva junta directiva de la entidad denominada Asociación de Bienestar Social del Centro Infantil de Hatillo, cédula jurídica número tres cero cero dos-uno ocho tres siete cero cero.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(18629).

Ante esta notaría, se modificaron las cláusulas quinta y sexta, referentes a la administración y el capital social respectivamente, de la sociedad anónima denominada C F C de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres dos uno tres cuatro, así mismo se nombra nueva junta directiva, agente residente y cambio de denominación social, siendo la nueva denominación social la siguiente: Joseji de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(18630).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Servicentro Tournon Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicentro Tournon S. A., cuya representación judicial y extrajudicial la ostentan el presidente actuando separadamente o el vicepresidente actuando conjuntamente con el secretario o el tesorero, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(18633).

Propiedades Zurro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-022074, domiciliada en Heredia, reforma Artículo Segundo, del domicilio del pacto social. Escritura ante el notario Marvin Roldán Granados.—4 de febrero del 2005.—Lic. Marvin E. Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(18634).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-dieciséis, otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del día veintisiete de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Proyectos Empresariales Integrados Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: German Guillén Peralta.—Alajuela, 4 de marzo del 2005.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 21220.—(18636).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Costa Agrícola La Esmeralda Sociedad Anónima, en la cual se conoce renuncia de la fiscal y nombramiento de la sustituta y se reestructura la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil cinco.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 21221.—(18637).

Por escritura número trescientos setenta y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 2 de marzo del presente año, visible a folio ciento setenta y tres vuelto, se constituye Montecelo del Mar Realty Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Irena Petrovic.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 21219.—(18638).

Ante esta notaría, Dean Michael Shannon y Steven David Harris, constituyen el día de hoy, Ingenic Holistic Of Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, a las once horas del siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 21139.—(18639).

Consultores Profesionales en Planificación Económica Sociedad Anónima, modifica nombre a Corporación Montero González Inter Sociedad Anónima.—Barva de Heredia, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 21141.—(18640).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del día diez de febrero del dos mil cinco, se constituyó Lajoadamar Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas, totalmente suscritas y pagadas. Domicilio: Santa Ana, San José, Residencial Montana, casa número sesenta y nueve. Representación judicial y extrajudicial corresponde a quien ejerza la presidencia con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Margarita Lawrence Hyman.—Pérez Zeledón, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ángel Gerardo Beita Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 21142.—(18641).

Por escritura número ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó Ideas Innovadoras para el Desarrollo y la Investigación de la Región Brunca Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas, totalmente suscritas y pagadas. Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cincuenta metros al sur de la terminal de buses para Quepos, Edificio de Comercial Elizur. Representación judicial y extrajudicial corresponde a quien ejerza la presidencia con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Víctor Hugo Zúñiga Quesada.—Pérez Zeledón, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ángel Gerardo Beita Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 21143.—(18642).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Mechanical Services Arthur MSA Sociedad Anónima. Presidenta: Heidi Rivera Obando. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, 7 de marzo de 2005.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 21144.—(18643).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Inversiones Áurea Treinta y Seis Sociedad Anónima. Presidenta: Áurea Sibaja Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 5 de febrero del 2005.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 21145.—(18644).

Mediante la escritura pública número setenta y uno, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Inmuebles y Residencias Santa Cecilia Pacoti S. A., con domicilio social en Heredia, para reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 21150.—(18645).

Ante esta notaría a las 7:00 horas del 10 de enero y 20:00 horas del 20 de marzo, ambos del 2005, se constituyen por escrituras números doscientos noventa y trescientos nueve una y veinte sociedades anónimas, respectivamente, denominadas: World of Business in the Paradise Costa Rica y Costa Rica Flamingo Beach Properties, Tamarindo Real Estates Holdings, Playa Hermosa Views, Santa Teresa Beach Landscapes, Santa Cruz Fields, Great Investments of Guanacaste, Tortuga Island Sunset Views, Manzanillo Beach Investment, Real Estate Business of CR and US, White Sands of Costa Rica Investments, Santa Cruz Beach Company of Investments, Playa Hermosa Landscapes, Guanacaste Landscapes, Guanacaste Fields, Playa Hermosa Investment, Playa Hermosa Developmets, Pacific Ocean Landscapes, Pacific Ocean Real Estate, Pacific Ocean Properties, Pacific Ocean Developments. Cada con un capital social de de 10.0000 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 21153.—(18646).

En escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos de cinco de marzo de dos mil cinco, se constituye Mar TYL Terra Sociedad Anónima. Presidente: Mark Howard, capital social: diez mil colones.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 21152.—(18647).

En mi notaría, mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sistemas Informáticos Aplicados a los Negocios S. A., donde se elige nueva tesorera y secretaria de junta directiva de dicha sociedad, por renuncia de sus actuales miembros.—San Ramón, Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 21156.—(18648).

En mí notaría, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Agrodistribuidora Granero de Occidente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de comercio y de servicios en general, además de agropecuarias e industriales relacionadas. Presidente: Saúl Quirós Mejías.—San Ramón, Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 21157.—(18649).

En mi notaría, mediante escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Florex Productos de Limpieza S. A., donde se elige nueva tesorera, secretaria de junta directiva de dicha sociedad, así como del fiscal de la misma, por renuncia de sus actuales miembros.—San Ramón, Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 21158.—(18650).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Alejandro José Alvarado, Rodolfo Alvarado, José Fabio Alvarado, Nora María, Saad y Cecilia Pobst, constituyen la sociedad denominada Almondeoca Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 21159.—(18651).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil cuatro, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas constituyen Paraíso Los Viajeros del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Paraíso Los Viajeros del Sur S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de Puerto Nuevo de Dominical de Osa, frente a la escuela, provincia de Puntarenas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: la señora Victoria Sue de único apellido Horn. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 21162.—(18652).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas constituyen RGCR del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse RGCR del Sur S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de Quebradas de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte de la escuela, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Frederick de único apellido Greenberg. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 21163.—(18653).

A las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2004, se constituyó una sociedad anónima Baratuk TRB S. A., capital suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado, plazo: 99 años.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 21164.—(18654).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del 16 de febrero del 2005, se aumentó el capital social Inglesini y Compañía S. A. a la suma de ¢ 5.028.123,00.—San José, 7 de marzo del 2005.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 21165.—(18655).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del once de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Novedades Caribe S. A. Presidente: Yong Hong W. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura. Capital: veinte mil colones. Limón, 11 de febrero del 2005.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Nº 21173.—(18656).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 1º de diciembre del 2004, se constituye la sociedad Corporación W.M.Q.C. y Familia Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 21175.—(18657).

Por escritura número 95 del 20 de febrero del 2005 en el protocolo número 01, se constituyó la sociedad In Vilo Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, con un capital social de 10.000, presidente: Guillermo Hernández Hernández.—San José, 7 de marzo del 2005.—Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 21178.—(18658).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad International Security Agency I.S.A. Sociedad Anónima. Capital social: ¢20.000,00. Presidente: Eddi Francisco Zúñiga Brenes.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—Nº 21182.—(18659).

A las ocho horas del 25 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Tita Hormiguita de La Bahía, Sociedad Anónima, en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, su presidente José Tránsito Roque Escamilla pasaporte P-03828200284 y su vicepresidente: Ramón Ernesto Aguilera Villanueva pasaporte CHH 1055. Plazo social: noventa y nueve años. Agente Residente: Lic. Ana Lorena Borges Montero.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 21183.—(18660).

A las 8:00 horas del día de hoy Gustavo Álvarez Mora y Edwin Mata Rojas, han constituido ante mi notaría una sociedad anónima que se denomina Cabo Dunas Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Orlando Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21186.—(18661).

A las 8:00 horas del día de hoy Gustavo Álvarez Mora y Edwin Mata Rojas han constituido ante mi notaría una sociedad anónima que se denomina Lisos y Llanos Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Orlando Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21187.—(18662).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del día de 23 de octubre, se constituyó la sociedad denominada Esmeraldas y Zafiros del Oriente S.A.San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 21188.—(18663).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2005 se constituyó la sociedad denominada Cerros Verdes de Monserrat Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 21189.—(18664).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hago constar que en esta notaría el día de hoy se constituyeron Meyer Inc Sociedad Anónima y Ganadequi Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa Puntarenas, a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 21190.—(18665).

Constitución de Corporación Bucanero Feliz Sociedad Anónima. Presidente: William de Jesús Flores Marchena otorgada en Puntarenas ante el Notario Gerardo Morales Rodríguez a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21193.—(18666).

En escritura número 69 de las 10:00 horas del 3 de marzo del 2005 del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó el acta número diecisiete de la asamblea general extraordinaria de cuotistas del Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e hijos Sucesores Limitada, realizada a las nueve horas del primero de marzo del 2005, se nombra nueva Gerente.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 21194.—(18667).

Que por escritura número 22, visible a folio 14 frente del tomo XV del protocolo del conotario público licenciado Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por John Paul (nombres) Clark (apellido), mayor, empresario, casado una vez, vecino del uno uno cero tres camino sur, Golfo, playa Bradenton, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte número cero cuatro siete cuatro dos seis dos cero cinco, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y Priscila Rey (nombres) Clark (apellido); mayor, empresaria, casada una vez, vecina del uno uno cero tres camino sur, Golfo, Playa Bradenton, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte número cero cuatro siete cuatro dos seis dos cero seis denominada Powerski Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro,Pérez Zeledón, San José, a las 15:00 horas del 8 de marzo del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Conotario.—1 vez.—Nº 21195.—(18668).

Que por escritura número 23, visible a folio 15 frente del tomo XV del Protocolo del conotario público licenciado Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por John Paul (nombres) Clark (apellido), mayor, empresario, casado una vez, vecino del uno uno cero tres camino sur, Golfo, playa Bradenton, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte número cero cuatro siete cuatro dos seis dos cero cinco, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y Priscila Rey (nombres) Clark (apellido), mayor, empresaria, casada una vez, vecina del uno uno cero tres camino sur, Golfo, playa Bradenton, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte número cero cuatro siete cuatro dos seis dos cero seis denominada Propiedades Gallo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro,Pérez Zeledón, San José, a las 15:00 horas del 8 de marzo del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Conotario.—1 vez.—Nº 21196.—(18669).

Artículo 81.—Como complemento del artículo 28 de este Estatuto y de acuerdo a lo que dispone el artículo 42 de la Ley de Asociaciones Cooperativas 6756 y al artículo 32 inciso f) del Estatuto Social de nuestra Cooperativa, se establecen las siguientes disposiciones para que una vez obtenida la autorización del Infocoop y sea autorizada por la Sugef, las asambleas se celebren por el sistema de Delegados. “La representación legal de todos los asociados, será por cada 25 asociados un Delegado propietario y un Delegado suplente, dándose para su designación el procedimiento democrático correspondiente”.—Modesto Méndez M.—1 vez.—Nº 21202.—(18670).

En mi notaría el día veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Aurea Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones netos.—Heredia, ocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21203.—(18671).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 7 de marzo del año en curso, se constituyó: Inversiones Taylor T.A.F.H. Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del año dos mil cinco.—Lic. María Gabriela García Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 21204.—(18672).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la empresa Monte Velebit Dalmacia Sociedad Anónima. Presidenta: María Isabel Ramos Montes de Oca. San José, diecisiete de febrero del dos mil cinco.— Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—N° 21205.—(18673).

Por escritura número cuarenta y tres del protocolo ochenta y nueve del suscrito notario se constituyó Tuana C. M. Sociedad Anónima, domiciliada en Guadalupe de Cartago, con capital social de dieciséis mil colones.—San José, 4 de marzo del 2005.—José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 21208.—(18674).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día de hoy, Spthephame Rodríguez Mena, María Priscilla Rodríguez Mena, constituyen la sociedad denominada Corporation Pharmacy Scorpion Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones. Presidenta María Priscilla Rodríguez Mena.—San José, 24 de febrero del 2005.—Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21209.—(18675).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día de hoy, Michael Rodríguez Rodríguez, Edgar Mena Bojorge, Javier Rodríguez Delgadillo, constituyen la sociedad denominada Jem Football Cinco Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones. Presidente Javier Rodríguez Delgadillo.—San José, 24 de febrero del 2005.—Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21210.—(18676).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día de hoy, John Stephen Peter Roffey, Procalidad de Centroamérica Sociedad Anónima, constituyen la sociedad denominada Vinci Venditrix Sagax Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: comercio en general. Capital: treinta mil colones. Presidenta Nancy Beatriz Rojas Arias.—San José, 28 de febrero del 2005.—Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21211.—(18677).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con treinta minutos del día de hoy, John Stephen Peter Roffey, Procalidad de Centroamérica Sociedad Anónima constituyen la sociedad denominada Vidi Sectio Óptima Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: comercio en general. Capital: treinta mil colones. Presidenta Nancy Beatriz Rojas Arias.—San José, 28 de febrero del año 2005.—Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21212.—(18678).

Por escritura otorgada ante esta notaríia a las catorce horas con treinta minutos del día de hoy, John Stephen Peter Roffey, Procalidad de Centroamérica Sociedad Anónima, constituyen la sociedad denominada Vini Litus Opulenta Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: comercio en general. Capital: treinta mil colones. Presidenta Nancy Beatriz Rojas Arias.—San José, 28 de febrero del 2005.—Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21213.—(18679).

Luis Villegas Jiménez y Rebeca de Los Ángeles Li Wong, constituyen Corporación Livisa S. A., capital: diez mil colones, domicilio: Puntarenas centro. Clínica Virgen del Mar, oficina número uno, a las 17:00 horas del 11 de febrero del 2005.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 21214.—(18680).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación Tumbler y Hermanos S. A. Presidente: Luis Eduardo Argüedas Ulate.—Heredia, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 21216.—(18681).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Ocean of Memories S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, ocho horas del 7 de marzo del 2005.—Lic.  Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(18731).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Tropical Valley S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:30 horas del 7 de marzo del 2005.—Lic.  Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(18732).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Queen of The Sea S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 9:00 horas del 7 de marzo del 2005.—Lic.  Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(18735).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Calle de las Sirenas S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 9:30 horas del 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(18736).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Cima del Cielo S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:00 horas del 7 de marzo del 2005.—Lic.  Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(18737).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Olive Hills S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:30 horas del 7 de marzo del 2005.—Lic.  Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(18738).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó New Lion Garden S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 11:00 horas del 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(18740).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Delta del Nilo S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 11:30 horas del 7 de marzo del 2005.—Lic.  Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(18741).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó Ángel Valley S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 12:00 horas del 7 de marzo del 2005.—Lic.  Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(18743).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Bay Island S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 12:30 horas del 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(18745).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Pearl Lagoon S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 13:00 horas del 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(18746).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Kai´s Bum Bum Sociedad Anónima. Presidenta: Grace Salazar Padilla, secretario Juan Unfried Toruño, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de marzo del 2005.—Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(18784).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Corrientes de Saturno E Y A S. A., en la cual se reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2005.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(18785).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 24 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Las Aguas Marinas del Oriente E Y A S. A.San José, 7 de marzo del 2005.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(18786).

Ante esta notaría por escritura de las 16:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Comercio Latinoamericano Montaco S. A. Domicilio: San José, Coronado. Objeto principal: desarrollo y fomento de negocios de inversión dentro y fuera del país. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 50.000,00. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 7 de marzo del 2005.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—(18788).

Por escritura número noventa y nueve-tres del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Arise A/C Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2005.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 21280.—(18791).

Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del veintiocho de enero de dos mil cinco, se llevó a cabo asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pochote PVS Setenta y Seis Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma al presidente y se nombra como presidente al señor Peter James O´Melveny, se protocoliza por medio de la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, mediante escritura cincuenta y uno, visible a folio treinta y nueve vuelto del tomo sexto de su protocolo.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 21281.—(18792).

Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del veintiocho de enero de dos mil cinco, se llevó a cabo asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montebello Lote Cautro E F Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero, debiendo actuar de manera conjunta al menos dos de ellos y se nombra como Presidente al señor Peter James O´Melveny, se protocoliza por medio de la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, mediante escritura cincuenta y dos, visible a folio cuarenta vuelto del tomo sexto de su protocolo.—Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 21282.—(18793).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 17 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Llorente F.E.M.A.M Dos Mil Cinco S. A., domiciliada en Alajuela, Villa Hermosa, del Colegio San Alfonso, doscientos metros al oeste y cien metros sur, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: Francisco Eduardo Rodríguez Salazar, cédula número 4-073-980.—Heredia, 7 de marzo del 2005.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 21283.—(18794).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Terma S. A., mediante el cual se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 4 de marzo del 2005.—Lic. Myrian Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 21284.—(18795).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecproci E.I.R.L., por un plazo social de veinte años, con domicilio social en Cartago. El gerente de la sociedad lo es el señor Rubén Cerdas Alvarado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Expido en Cartago a las quince horas del siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 21288.—(18796).

Por escritura otorgada ante el firmante, a las 19:00 horas del 5 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Finca El Carboncillo V & L Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, Vladimir Quesada Arce, presidente y Olga Lorena Rodríguez Li, secretaria.—Lic. Róger Guillermo Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 21289.—(18797).

Por escritura otorgada ante el firmante, a las 18:00 horas del 5 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Guindo Lucio Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, Vladimir Quesada Arce, presidente y Olga Lorena Rodríguez Li, secretaria.—Lic. Róger Guillermo Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 21290.—(18798).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de enero del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Humphry Internacional de Playa Garza Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Douglas Robert Beveridge. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 21293.—(18799).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Tierra Última Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: el presidente.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 21294.—(18800).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 23 de febrero del 2005, se constituyó Casa Carolina de Ensueño S.R.L. Gerente: uno con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 23 de febrero del 2005.—Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 21295.—(18801).

Que por escritura otorgada a las quince horas del día siete de marzo del dos mil cinco, Condominio Avicenia Número Ciento Treinta y Seis Boyacá, reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 21296.—(18802).

Ante esta notaría a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Costazuma - Diez Sociedad Anónima y Costazuma - Diez Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 21297.—(18803).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Daryily S. A. Capital social: ¢ 20.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Allan Enrique Barrett Bryan.—Limón, 4 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21298.—(18804).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del año dos mil cinco, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Ecopremia S. A.—8 de marzo del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21299.—(18805).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Monkeying Around S. A., cuya traducción al idioma español es Moneando. Domicilio: San Isidro de El General. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢ 10.000,00. El presidente es el representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Agustín Meléndez García, Notario.—1 vez.—Nº 21300.—(18806).

Esta notaría, en escritura número cuarenta y dos, se constituye sociedad anónima denominada Villa Adra Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz, con plazo social noventa y nueve años, sus representantes Plantade Gilles Andre Raymond con facultad de apoderado generalísimo.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Emilia Durán Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 21301.—(18807).

Por escritura autorizada por mí, a las trece horas y veinte minutos del doce de enero del dos mil cinco, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Cañera del Norte Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, Ciudad Quesada, San Carlos, en las oficinas del Ingenio Santa Fe, por la que se modifican las cláusulas segunda, octava y décima primera de la escritura constitutiva y se nombran nuevos directores y fiscales de la sociedad.—Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2005.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21304.—(18808).

Por escritura de las quince horas del dieciocho de enero del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Consultores Financieros Actuales C.F.A. de San José Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 21305.—(18809).

Mediante escritura ciento sesenta, otorgada a las diez horas del tres de marzo del dos mil cinco, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada AXIRI, con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente: José Albin Sequeiro Villagra, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Nosara de Nicoya, Guanacaste cien metros este del Colegio de Bocas de Nosara, cédula cinco-doscientos noventa y nueve-trescientos veintiséis.—Nicoya, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 21306.—(18810).

En escritura número ciento ochenta y siete, se protocolizó el cambio de estatutos de la sociedad Ricard Costa S. A. para que el presidente otorgue poderes.—Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día seis de marzo del dos mil cinco.—Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 21307.—(18811).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las quince horas del tres de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones en Bienes y Raíces Carballo y Zeuli S. A. en donde se nombra presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula novena.—Cartago, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—Nº 21309.—(18812).

Por escrituras números: 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, todas con fecha 25 de febrero del 2005, se constituyeron respectivamente las compañías Natural Choice Investments, The Last Frontier Real Estate, Real Estate Opportuni, A Piece of Heaven In Jaco, The Good Rest in Jaco, Peace Found in Jaco, Retirement Home In Jaco, The Beautiful Coast of Costa Rica, My Special Farm in Jaco, My Best Real Estate in Costa Rica, todas Sociedades Anónimas, domiciliadas en San José, Desamparados, Calle Fallas, de la Bomba Unión Tica, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur y cuyo capital social es la suma de cien mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21310.—(18813).

Los señores Luis Francisco Salas Arias y Charling Araya Sánchez, constituyen empresa que se denomina Inversora y Excavaciones Lucharneve Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser la ocho horas del cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 21312.—(18814).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 7 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Sands of Desert S. A. 13:30; Sands and Sea S. A. 14:00; Colonial Town S. A. 14:30; Follow the sun S. A. 15:00; Sparkling Blue Water S. A. 15:30; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 7 de marzo del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21313.—(18815).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 7 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Sun Palace S. A., 11:00; Dive House S. A., 11:30; Inversiones Fiesta de La Luna S. A., 12:00; Pirámide de la Luna S. A., 12:30; Pacific Seaside City S. A., 13:00; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 10,000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 7 de marzo del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21314.—(18816).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 7 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Dolphin Encounter S. A. 08:00; Sanibel Harbour S. A. 08:30; Simpson Bay Lagoon S. A. 9:00; Fun in the Sun S. A. 9:30; Grand Coral Beach S. A. 10:00; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 10,000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 7 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21315.—(18817).

En mi notaría, al ser las 16:00 horas del día 25 de enero del 2005, mediante escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Comercial Adarpa Sociedad Anónima. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de enero del 2005.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 21318.—(18818).

Ante esta notaría, se constituyó Los Colibríes Rojos y Amarillos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, cinco de marzo del dos mil cinco.—Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 21320.—(18819).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de marzo del 2005, Ricardo Ballestero Campos y otra constituyeron la S. A. Hawaiian Beach S. A. Presidente: Ricardo Ballestero Campos.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Magali Andrade Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21321.—(18820).

En la escritura pública número cuatrocientos treinta seis se cambió la junta directiva de la asociación de fondo de socorro mutuo de los empleados del Hotel Parador. Por escritura cuatrocientos treinta y ocho se constituyó la sociedad anónima Tara del Pacífico Central S. A. Por escritura cuatrocientos treinta y siete de las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Lorluna S.A. Por escritura trescientos noventa y uno de las catorce horas del tres de enero del dos mil cinco se cambia la junta directiva de la sociedad Motoarmadillo del Mar S. A. Todas las escrituras pertenecen al tomo segundo de la notaría de Henry Gómez Pineda.—Quepos, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 21322.—(18821).

Ante mí, Alban Morales Mena, Notario Público, compareció Víctor Lorenzo Arias Quirós, Presidente de Archa Dreams Waves S. A., para constituir La sociedad anónima Macavi Wholesaler Suplier S. A., otorgada en escritura trescientos cuarenta y uno, de las dieciseis horas del siete de marzo del dos mil cinco. Es todo. Autorizo, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—Nº  21323.—(18822).

Bernarda Solano Aguilar y María Elena Gamboa Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Solano y Gamboa Cobros Centralizados Internacionales S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra presidente a la socia Solano Aguilar. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de agosto del 2004, ante la notaria.—Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 21324.—(18823).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Salto Al Cielo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal y se hacen nuevos nombramientos; Presidente: Luc Desroches. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Adrián Alvarenga Odio, a las siete horas del siete de marzo del dos mil cinco.—Lic.  Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº  21325.—(18824).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Robert Clyde Stone, John Tribuzio, y Jorge Luis Ulate Murillo, constituyeron la sociedad denominada BJJ Consultores Sociedad Anónima. Domicilio: Buenos Aires de Palmares. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: John Tribuzio.—San Ramón, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 21345.—(18825).

Mediante escritura número doscientos catorce de las doce horas del tres de marzo del dos mil cinco, visible al tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Química Industrial y Farmacéutica S. A., mediante la cual se nombra Junta Directiva y se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 21348.—(18826)

Mediante escritura número doscientos quince de las quince horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, visible al tomo segundo de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y Extraordinaria de socios de Punta Ruedas S. A., mediante la cual se nombra Fiscal y Agente Residente, y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº  21349.—(18827).

Ante la notaría del suscrito notario se constituyó Conservación del Bosque Lluvioso del Caribe Sociedad Anónima, siendo apoderado generalísimo el Presidente Gerardo Enrique Arias Cruz. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arias Barrantes, notario.—1 vez.—Nº 21350.—(18828).

Ante la notaría del suscrito notario se constituyó Eco Proyecciones del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, siendo apoderado generalísimo el Presidente Gerardo Enrique Arias Cruz. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21351.—(18829).

Ante la notaría del suscrito notario se constituyó Economía Ambiental de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo apoderado generalísimo el Presidente Gerardo Enrique Arias Cruz. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21352.—(18830).

Ante la notaría del suscrito notario se constituyó Protección y Ambiente del Caribe Sociedad Anónima, siendo apoderado generalísimo el Presidente Gerardo Enrique Arias Cruz. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21353.—(18831).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa El Buen Amigo S. A., capital suscrito y pagado, plazo social cien años.—San Luis de Monteverde de Puntarenas, 5 de marzo del 2005.—Lic.  Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 21354.—(18832).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las doce horas con treinta minutos a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades, Gestión y Consultoría Integrada GCI Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y Casa de Buen Color Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones, y a las doce horas con treinta minutos, a las trece horas, a las trece horas con treinta minutos y a las catorce horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades, Dragón Scooter Rentals LLC, Limitada, R S D LLC, Limitada, Boenza LLC, Limitada, y Too Much Joy LLC, Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(18833).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2004, se aumenta el capital social de Sitio de Cultura S. A., modificándose la cláusula quinta del pacto social.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 21358.—(18834).

Luis Roberto Hernández Pizarro, cédula 1-578-567, María Elena Pizarro Ángulo, cédula 5-081-101, Elieth Chinchilla Garro, cédula 1-644-784, Luzmilda Pizarro Ángulo, cédula 5-061-417 constituyen la sociedad denominada Orto Clinic S. A, con domicilio social en San José, Calle Blancos 75 metros al este de la Iglesia San Rafael. Escritura otorgada ante el notario Lic. Warner Castro Mathieu, a las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil cinco.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 21357.—(18835).

La suscrita Flory Gabriela Hernández Montero, hace constar que ante mi se constituyó la Sociedad Anónima denominada Caro Inversiones Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al Presidente y Tesorero actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Con un capital de un millón de colones.—Liberia, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic.  Flory Gabriela Hernández Montero, Notaria.—1 vez.—Nº  21360.—(18836).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:00 horas del 1º de marzo del 2005, se acuerda aumentar el capital social y actualizar el domicilio social de la sociedad Rosvil de Grecia S.A. Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21361.—(18837).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Antonio Granados Guzmán, y Marisa Corrales Madrigal constituyeron la sociedad de esta plaza Inversiones Mandys S. A. Capital acciones comunes y nominativas, totalmente suscritas y pagadas. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, a las 18 horas del 3 de noviembre del 2004.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 21362.—(18838).

Por escritura número trescientos ochenta y nueve otorgada ante esta notaría el día siete de noviembre del dos mil tres protocolicé el acta de la asamblea general de socios de la firma denominada M y A Corporación de Persia S. A. Presidente se nombra a Weu Ching Chen Chen.—San José, 7 de marzo del 2005.—Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 21364.—(18839).

Por acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Corporación Avícola Las Garzas Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil cinco, protocolizada ante esta notaría a las once y diez horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se nombra Gerente y Subgerente.—Heredia, cuatro de marzo del dos mil cinco.—María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 21366.—(18840).

Ante esta Notaría, se constituye Hoojocri Sociedad Anónima, Presidente: Christopher Barrett Neal (nombres) Harding (apellido), Secretario: John Stephen (nombres) Goard. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil cinco. Registro Mercantil.—María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 21367.—(18841).

Por escritura otorgada el 4 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora Comercial J.L. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital 50.000 colones. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos.—San José, 7 de marzo del dos mil cinco.—Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº  21371.—(18842).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Mouth Isa Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta del Pacto Social de la Compañía. Se revoca el nombramiento de Presidente, Secretario, Tesorero de la Junta Directiva, y Fiscal, y se nombran nuevos miembros.—San José, 24 de enero del 2005.—Lic.  Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 21372.—(18843).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las catorce horas del día cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Galería Pelícano Sociedad Anónima. Presidente y Tesorero con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2005.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº  21373.—(18844).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las quince horas del día cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Janetali J. A. Sociedad Anónima. Presidente, Vicepresidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2005.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 21374.—(18845).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las once horas del día tres de marzo del año dos mil cinco se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Viajes de Aprendizaje (The Learning Trips) Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 21376.—(18846).

En esta Notaría mediante escritura 190-13, otorgada a las 11:30 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima Llantera Galileo Sociedad Anónima. Presidente y Tesorero representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad. Domicilio: San Isidro de Heredia, Capital social totalmente suscrito y pagado..—Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21377.—(18847).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades; Brahma Soul Sociedad Anónima, cuya traducción al español es “Alma de Brahma Sociedad Anónima, Shri Liber Sociedad Anónima, Fenix Dreams Sociedad Anónima cuya traducción al español es Sueños de Fenix Sociedad Anónima, Isis World Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Mundo de Isis Sociedad Anónima, Hyden Shadows Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Sombras Ocultas Sociedad Anónima, Orissa Qatna Sociedad Anónima. Pritta Pearls Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Perlas Pritta Sociedad Anónima, Radna Investments Sociedad Anónima, cuya traducción es Inversiones Radna Sociedad Anónima, Mayadnar Henna Sociedad Anónima, Inversiones Cuervo Blanco Sociedad Anónima, Frozen Shadows Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Sombras Congeladas Sociedad Anónima, Silver Clouds Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Nubes Plateadas Corporación Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 21378.—(18848).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades; Dragón Night Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Noche del Dragón, Corporación Has Kabala Sociedad Anónima, Faranah Azul Sociedad Anónima, Golijak Shadow Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Sombra de Goljak, Espacio Uno Sociedad Anónima, Monte Kailasa Sociedad Anónima, Nogal Azu Sociedad Anónima, Golden Sea Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Mar Dorado Sociedad Anónima, Corporación Has Kabala Sociedad Anónima, Indra Air Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Aire Indra Sociedad Anónima, Corporación Pthar Ghala Sociedad Anónima, Minerva Lands Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Tierras de Minerva Sociedad Anónima, Rashasas Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Rashasas Sociedad Anónima, Spirit of Ganges Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Espíritu del Ganges Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº  21379.—(18849).

C.O.R.P. De Abuela Bakery S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres-trescientos ochenta y siete, aumenta el capital social en la suma de quince millones de colones y nombra como apoderado generalísimo al señor Manfred Alfaro Araya, casado una vez, agente de operaciones, cédula número dos-quinientos diez-ochocientos diez, vecino de Grecia, con limitación en la suma de cinco millones de colones. Escritura otorgada en Grecia ante la notaria Marianela González Fonseca a las catorce horas del siete de marzo del dos mil cinco.—Lic.  Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº  21382.—(18850).

En mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Finpomo S.A., domiciliada en San Antonio de Puriscal, capital cien mil colones. Presidente y apoderado Rodolfo Montoya Flores.—Puriscal, once de febrero del 2005.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 21383.—(18851).

Por escritura otorgada hoy a las diecisiete horas treinta minutos, Milton Ortegarrieta Marenco y Juan Francisco Molinero Hernández, constituyen Ymir Sociedad Anónima. Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de febrero del 2004.—Lic. Christian Díaz Barcia. Notario.—1 vez.—Nº  21384.—(18852).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza denominada Audio Sistemas Ortiz Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, en cuanto a domicilio social. Se revoca el nombramiento del Presidente, Secretario, Tesorero y el Fiscal y se nombran nuevos.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº  21385.—(18853).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Caracoles de Agua S. A.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic.  Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 21386.—(18854).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Conchas de Arena S. A.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 21387.—(18855).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Blue Stone Pacífic S. A.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 21388.—(18856).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Blue Sky Horizons S. A.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 21389.—(18857).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 3 de marzo del 2005, se constituyo la sociedad Manía del Norte S. A., presidenta: María Grazia Brassini, domicilio: la Uruca, del Hotel Iraza, 200 metros al este edificio Barsa, Oficina. Nº 02.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 21391.—(18858).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 3 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Eurosilvio S. A., presidenta: Luigia Ferrari, domicilio: La Uruca, del hotel Irazú 200 metros al este Edificio Barsa, Oficina Nº 02.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº  21390.—(18859).

El suscrito notario comunica que a las doce horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula social, mediante la protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de Burkina Volta Sociedad Civil, modificando la cláusula sétima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº  21393.—(18860).

El suscrito notario comunica que a las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula social, mediante la protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de Finnmark Sociedad Civil, modificando la cláusula sétima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº  21394.—(18861).

El suscrito notario comunica que a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula social, mediante la protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de Londonberry Sociedad Civil, modificando la cláusula sétima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº  21395.—(18862).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 7 de marzo del 2005 se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Pupas Neotropicales S. A. y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21396.—(18863).

Por escritura número trescientos setenta y ocho, de las nueve horas del quince de febrero del dos mil cinco, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye Towi Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Tomas Gutiérrez Ruiz, cédula cinco- doscientos setenta- novecientos noventa y tres.—Liberia, 15 febrero del 2005.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 21398.—(18864).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, constituyen Julio Robert Picado Rojas y Carla Calvo Torres la sociedad anónima El Lagarto Feliz, domiciliada en Tres Esquinas de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al este de la escuela. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: siete mil colones. Presidente: Julio Robert Picado Rojas.—Ciudad Quesada, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 21399.—(18865).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y cinco, otorgada en mi despacho, a las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil cuatro, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Importaciones Diana S. A., por virtud de la cual se aumenta capital social y se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Grecia, 4 de marzo del 2005.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 21400.—(18866).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Servicios Eléctricos Castillo S.E.C. Ltda. Gerente: German Castillo Sánchez. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 4 de marzo del 2005.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 21401.—(18867).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Centro Motores Diesel J & A S.R.L. Plazo social: cien años. Capital social: 60.000,00. Gerente: Joram Misoshnik Misoshnik. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 7 de marzo del 2005.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 21402.—(18868).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Green Stone Of Avellanas S. A.San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 21403.—(18869).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad C.B. Covenant Builders S. A.San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 21404.—(18870).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Conchas Blancas del Pacífico S. A.San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 21405.—(18871).

Melvin Alberto López Alvarado, Cindy María Leiva García, Roberth González Zúñiga, Donny Eduardo Leiva García y Margot López Alvarado, constituyen sociedad denominada Lindsay’s Tour Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento seis del tomo once de mi protocolo, con fecha del cuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 21406.—(18872).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, se constituyó Faquemo S. A. Presidente: Fabio Quesada Sancho.—Santa Bárbara de Heredia, a las 17:00 horas del 5 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 21407.—(18873).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 7:00, 8:00 y 9:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente Zoloflex S. A., Blackbrier S. A., y Tredstone S. A., Snowball S. A. Presidenta: Yenory Sibaja Rojas.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 21408.—(18874).

Mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las nueve horas del veintiuno de febrero del año dos mil cinco, visible al folio ciento sesenta y dos frente del tomo cuarenta y seis de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de Consultorías de la Bajura del Higuerón M.V. Sociedad Anónima y se nombra junta directiva.—Alajuela, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21410.—(18875).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza GEC Sociedad Anónima, relativa al domicilio social de la compañía.—San. José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Maureen Baldizón Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 21411.—(18876).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas diez minutos del primero de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad En Hacore Aser Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, cantón central, barrio San José, Residencial Mirasol, casa J veintiséis. Capital social: cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 21414.—(18877).

Por escritura ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil cuatro, se constituye la sociedad Bahía Blanca Garza Sociedad Anónima. Presidenta: Martha Azucena Arce Campos. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 21415.—(18878).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades Grupo Empresarial Allprix S. A., modifica la cláusula segunda y undécima del pacto constitutivo y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas del día ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 21416.—(18879).

Se constituye Metrocar-Marv S. A. Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en Palmares el 20 de enero del 2005. Presidente: Marvin Alvarado Vásquez.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21418.—(18880).

Se constituye Faro-Montes S. A. Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en Palmares el 19 de enero del 2005. Presidente: Marvin Alvarado Vásquez.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21419.—(18881).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad The Horse Of The Cherokee Chief Sociedad Anónima. Con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir del dos de marzo del dos mil cinco.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21422.—(18882).

Por escritura Nº 170, otorgada ante mí, a las ocho horas del 3 de marzo del 2005, se constituyeron La Cocina de Terra Nostra S. A., y Desarrollos Personales S. A.Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 21420.—(18883).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad The Murano Glass Corporation Sociedad Anónima. Con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir del dos de marzo del dos mil cinco.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21421.—(18884).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Zoweli Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 21225.—(18885).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Plukawex Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 21226.—(18886).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Winiza Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 21227.—(18887).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Karfachus Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 21228.—(18888).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Gragocli Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 21229.—(18889).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de este domicilio Consorcio Limoke Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 21230.—(18890).

Por escritura número trescientos ochenta y uno, otorgada ante mí, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad Inversiones Jordagu Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años, y se paga íntegramente su capital social.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 21231.—(18891).

Por escritura de las 9:30 horas, se constituyó Contorcountry Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 21232.—(18892).

Por escritura de las 9:00 horas, se constituyó Contorcountry Tres Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 21233.—(18893).

Por escritura de las 8:00 horas, se constituyó Contorcountry Uno Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 21234.—(18894).

Por escritura de las 08:30 horas, se constituyó Contorcountry Dos Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 21235.—(18895).

Por escritura de las 9:40 horas, se constituyó Contorcountry Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 21236.—(18896).

Por escritura de las 10:00 horas, se constituyó Contorcountry Seis Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 21237.—(18897).

Por escritura de las 10:00 horas, se constituyó Contorcountry Siete Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 21238.—(18898).

Por escritura de las 10:30 horas, se constituyó Contorcountry Ocho Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 21239.—(18899).

Por escritura de las 10:40 horas, se constituyó Contorcountry Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 21240.—(18900).

Por escritura de las 11:00 horas, se constituyó Contorcountry Diez Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 21241.—(18901).

Escritura Nº 57, otorgada a las 14:00 horas del 7 de marzo del año 2005, ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Doradilla Real S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174454.—Santo Domingo de Heredia, 7 de marzo del 2005.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 21243.—(18902).

Por escritura otorgada ante la notaria Vivian María Artavia Granados, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil cinco, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Golveca Sociedad Anónima, de tal manera que los miembros de junta directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San Ramón, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 21242.—(18903).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe el día siete de marzo del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Proceso Nueva Evangelización Pronueva Sociedad Anónima, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Róger Campos Ramírez, cédula de identidad número cuatro-ciento veintiséis-novecientos noventa y nueve. Capital social: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, el día siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 21244.—(18904).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día siete de marzo del dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyó la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada M Y T Carisma Comunicaciones Sociedad Anónima, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es la señora Thais Villalobos Barrantes, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y nueve-quinientos veinticinco. Capital social: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 21245.—(18905).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día siete de marzo del dos mil cinco, ante mi notaría, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Promotores de Superación Académica S. A., cuyo nuevo representante legal apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor presidente: Carlos Vílchez Pérez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Aurora de Heredia, casa número P-doce, portador de cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y uno-ciento quince. Es todo.—Heredia, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 21246.—(18906).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada en esta notaría, a las diez horas del primero de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta de La Cocora S. A. Se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 1º de febrero del 2005.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 21248.—(18907).

Por escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del tres de enero del dos mil cinco, se protocoliza acta de Peña y Compañía S. A. Se reforman cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—San José, 1º de febrero del 2005.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 21249.—(18908).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada en esta notaría, a las doce horas del catorce de febrero del dos mil cinco, se constituye Saludarte Consultores Limitada. Domicilio: San Isidro de Vázquez de Coronado, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2005.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 21250.—(18909).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil cinco, se constituye Ticorreos Punto Com Limitada. Domicilio: La Unión, Cartago. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 21251.—(18910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad BH Consulting Services Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 21252.—(18911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Diez de Oros Negros Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 21253.—(18912).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil cinco, se reformó la cláusula quinta del capital social del acta constitutiva de la sociedad M B T Computación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-310651.—San José, quince de febrero del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 21254.—(18913).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se modifica cláusula cuarta del plazo social y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Librería Cien Puntos S. A.Alajuela, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 21255.—(18914).

Mediante escritura número uno otorgada por el suscrito notario, se protocolizan dos actas de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres Amigos de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 21259.—(18915).

Mediante escritura pública número sesenta y tres otorgada en esta notaría, a las quince horas del quince de febrero del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria del tres de febrero del dos mil cinco, de la sociedad de esta plaza Aventuras de Manuel Antonio S. A., en donde se nombra nueva junta directiva y se modifica el artículo sétimo del pacto social.—Lic. Yolanda Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 21260.—(18916).

Mediante escritura pública número sesenta y dos, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del once de febrero del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria del cuatro de mayo del dos mil cinco, de la sociedad de esta plaza Begsa S.A., en donde se nombra nueva junta directiva y se modifica el artículo decimocuarto del pacto social.—Lic. Yolanda Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 21261.—(18917).

Por escritura número ciento treinta y ocho-quince de las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Termo Partes y Equipos de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Barrio Escalante, San José. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 21262.—(18918).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bahía Volcán Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cuarenta mil colones. Representación: corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 21263.—(18919).

Ante esta notaría han comparecido Luzmaro y Elizabeth Quirós Robles, a constituir la sociedad denominada Suelas Tolpec S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación conjunta del presidente y tesorero. Presidente: Luzmaro Quirós Robles.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 21264.—(18920).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria La Chinita del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21265.—(18921).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de socios de Repuestos Jupón L.L. Sociedad Anónima, en los cuales se modificó la cláusula primera y cuarta del pacto social.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 21266.—(18922).

Por escritura número treinta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pajobro Investments Ltda.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 21267.—(18923).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mamito y Polo Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 21268.—(18924).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo, se modifica el pacto social de la sociedad Inversiones Tarvos del Valle Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 21269.—(18925).

Mediante escritura número diecinueve, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Distribuidora de Repuestos Esquivel C & C Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 21270.—(18926).

Constitución de dos sociedades anónimas Villa Garyle Central Sociedad Anónima, constituida a las 9:00 horas del 3 de enero del 2005; Hacienda Lamcol Cuatro Sociedad Anónima, constituida a las 9:00 horas del 2 de febrero del 2005. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Ambas escrituras otorgadas en la ciudad de San José, ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 21272.—(18927).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. Expediente Nº 939-04. Vistas las denuncias interpuestas por Francinie Chinchilla Peraza presentada en fecha 28-9-04, Carolina Ramírez Campos presentada en fecha 19-10-04, Giannina Loría Pereira presentada en fecha 21-10-04, Jorge Barboza Rodríguez presentada en fecha 3-11-04, Carlos Alberto Argüello Rodríguez presentada en fecha 15-11-04 y Marcela Arce Campos presentada en fecha 20-12-04 contra las empresas denominadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A., por el supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al reglamento de dicha ley, esto es, decreto número 25234-MEIC de 1º de julio de 1996. Se indica: primero: que los anteriores escritos presentados a esta  oficina generaron la tramitación de los expedientes identificados con los números 939, 991, 1000, 1034, 1069 y 1188 todos del año 2004, respectivamente. Segundo:  Que consta en el expediente 75-04, las actas de notificaciones (Folios 41 a 45, 53 a 62 y 70 a 82) de las siguientes direcciones en que se enviaron en su oportunidad las notificaciones de la apertura del proceso tanto de las empresas, como la de los representantes legales de Vanric CB de Costa Rica S. A., en su domicilio social en Alajuela, 50 metros este de la bomba La Tropicana y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba La Tropicana, 250 metros al este, o en su defecto de manera personal con los representantes legales Vanesa Calderón Quesada, cédula N° 2-533-600 en: a-) Tibás, frente al parqueo del Más por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, d-) Guadalupe, diagonal al puente de Los Incurables, e-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste, f-)  Alajuela, Río Segundo, costado oeste de la Plaza de Deportes, g-) Costado este de la plaza de Río Segundo de Alajuela, h-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, i-) Alajuela, costado oeste de la Plaza de Deportes, j-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha., o con  Javier Blas Oviedo, cédula N° 1-803-823 en a-) Tibás, frente al parqueo del Más por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe Guadalupe, d-) diagonal al puente de Los Incurables, e-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, f-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste San José, g-) Guadalupe, 300 metros norte y 100 metros este del Restaurante AS, h-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha, i-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda. Tercero: De conformidad con lo indicado supra y en aplicación del principio de economía procesal -artículo 225 Ley General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que se impone en el caso bajo estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(...) Serán acumulables en un proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y que se deduzcan en relación con un mismo acto o disposición. 2 Lo serán igualmente las que se refieran a varios actos o disposiciones, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier conexión directa (...)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41 del Código Procesal Civil -C.P.C- sobre la Conexión “(...) Elementos comunes. Son conexas dos o más pretensiones cuando les sean comunes dos de sus elementos, o uno solo cuando éste sea la causa (...)”. Por manifestar estrecha relación con lo señalado, se debe citar el artículo 125 del Código de rito que indica sobre los requisitos para acumular los procesos, “(...) Requisitos. Son acumulables los procesos: 1) Cuando en las pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista conexión. Es necesario, además, que la competencia y la tramitación sean comunes (...)”, por lo anterior, se resuelve: A) De la acumulación: Conforme se desprende de las denuncias en los expedientes números 939, 991, 1000, 1034, 1069 y 1188 se denuncia el supuesto incumplimiento de contrato y garantía. En razón de lo anterior, lo procedente en aras de respetar los principios del Debido Proceso (ordinales 39 y 41 constitucionales) y en aplicación del Principio de Economía Procesal (artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública) es, acumular los expedientes números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912, al más antiguo, es decir al Nº 75-04 por haber conexión entre ellos, procurando de esta forma, evitar posibles fallos contradictorios, de conformidad con los ordinales 225 L.G.A.P., 25 L.R.J.C.A., 41 y 125 C.P.C. arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes arriba mencionados se tramitarán bajo el expediente administrativo N° 75-04. A raíz de las anteriores consideraciones, se procede como en este acto se hace a realizar la incorporación física de los expedientes administrativos identificados con los números 991, 1000, 1034, 1069 y 1188 de las denuncias instauradas por Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos al expediente número 939 a partir del último folio de ese expediente el cual se identifica con el número diecisiete (17). Así las cosas, el primer folio del antiguo expediente 991, sería el folio dieciocho (18), del expediente 1000 sería el folio número cuarenta y siete (47), en el expediente 1034 sería el folio número setenta y cinco (75), en el expediente 1069 sería el folio número ciento nueve (109), en el expediente 1188, sería el folio ciento treinta y dos de manera subsecuente y sucesiva, es decir, consecuentemente la foliatura de los anteriores expedientes, para tal efecto, se procede a realizar la tacha de los folios y a ordenar el expediente de forma cronológica, según el orden que se lleva en el expediente 939-04. B-) De la integración de la litis: Se integra la litis teniendo como partes denunciantes a Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. c-) De la apertura del proceso: Se ordena en este acto iniciar auto de apertura de procedimiento ordinario contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. específicamente por cuanto de los escritos de las denuncias se desprende que: “(...) Hechos de Francinie Chinchilla Peraza folio 01: El 21-5-04 compré un teléfono celular marca Motorola modelo C-350 por el monto total de ¢ 62.000. Desde que lo compré me empezó a dar problemas de envío (...) El 5-6-04 me presenté nuevamente al local comercial a realizar el reclamo y lo ingresé me indican que era un problema del software (...) A los quince días me presenté al local comercial y me dijeron que se habían extraviado los documentos de envío (...) me presenté en diferentes oportunidades al local comercial donde nuevamente me daban diferentes excusas. El 26-7-04 me presenté a la Comisión Nacional del Consumidor y fui atendida (...)la cual negocio con el sr. Alex Martínez, encargado del lugar para que me entregaran la nueva unidad en un plazo de 60 días, o sea para el 5-8-04 (...) Debido a que estuve esperando y llamando cada vez que me lo indicaban, y la empresa aún así no cumplió, no volvió a llamar (...) hechos de Carolina Ramírez Campos, folio 18: El 31-7-04 compré un teléfono celular, marca Samsung modelo A 800 por le monto total de ¢80.000, no me entregaron el estuche, ni el cargador de carro, omitieron los accesorios. Quince días después de comprado me presenté al ICE a conectar la línea telefónica y ahí me indicaron que no podían conectarme el teléfono porque no se podía usar la unidad en Costa Rica. Yo me presenté al local comercial e hice el reclamo y me dijeron que lo llevara al local ubicado en Tibás (...)y me dijeron que no me iban a dar otro teléfono sino que lo iban llevar a la Samsung y lo ingresé (...) espere ese mes y medio y no me resolvieron (...) me presenté a Soporte Técnico Global y solicité un diagnóstico dónde me indican que el software de mi teléfono no es para Costa Rica. Además llevé la unidad a la Samnsung y me indican (...) que el artículo no es importado por Samnsung para Costa Rica (...) hechos de Giannina Loría Pereira, folio 47: El 05-8-04 compré un teléfono celular marca Motorola, modelo C353 serie SN: DEC06116665265, por el monto de ¢ 62.0000, a los tres días de utilizado empezó a dar problemas Posteriormente la unidad se apago y no volvió a encender (...) El 30-8-04 me presenté al local comercial ingresé la unidad por le problema mencionado (...) La última vez que llamé fue a mediados de setiembre y se me dijo que no habían llegado los teléfonos y que tenían que seguir esperando, a la fecha no me han entregado el teléfono y no me resuelven nada (...) hechos de Jorge Barboza Rodríguez, folio 75: El día 12-3-04 aparté un teléfono celular, marca Motorola, modelo C-350, con la suma de ¢ 5.000, el monto total de la unida es de ¢ 77.000 el cual me indicaron que contaba con 6 meses plazo para cancelarlo (...) El 20-3-04 di un abono de ¢10.000 y el 23-4-04 di otro abono de ¢ 20.000. El 17-6-04 me presenté al local comercial a cancelar el teléfono y así retirarlo, me informaron que por el momento no contaban con ese modelo y me dijeron que me esperara porque les iba a entrar un embarque debido a que no tenían disponible la unidad, di un abono de ¢ 28.000 (...) aproximadamente el 7-10-04, y nuevamente me indicaron que no tenían la unidad y me volvieron a extender el plazo de entrega (...)El 26-10-04 llamé nuevamente al local comercial y me indicaron que el modelo C350 no lo iban a vender porque habían tenido problemas y me ofrecieron cambiarlo por otro , lo cual yo acepté, se me indicó que llamara 2 días antes de entrega. Yo llamé el 2-11-04 como se me indicó y me dijeron que no les había llegado la nueva unidad, marca Sony Ericcson (...) hechos de Carlos Alberto Argüello Rodríguez, folio 109: El día 05-10-04 me presenté al local comercial de Cdena de Tiendas de Zona y adquirí un teléfono celular usado, marca Motorola V-66i, por el monto de 40.000 Al momento de la compra la unidad estaba en idioma inglés y me indicaron que lo podían cambiar a idioma español, ofreciéndome el servicio y cobrándome la suma de ¢ 5.000, además nunca me indicaron que el software no era para Costa Rica, solo me mencionaron sobre el idioma. El 9-10-03 lo ingresé para cambiar el sofware a idioma español y le cancele la suma de ¢ 5.000. La unidad empezó a dar problemas de señal y a la vez el bombillo se pone de color rojo, lo cual indica que del todo pierde la señal. El 15-10-04 lo ingresé al local comercial por este problema y muchas otros veces por el mismo problema de señal. Debido a que no funcionaba bien, lo lleve al taller autorizado de Motorola y me dan un diagnostico indicándome que el software que tiene la unidad no es para Costa Rica y que por esa razón no tiene alcance y además presenta problemas de llamadas. Hechos de Marcela Arce Campos, folio 132: El 20-03-04 compré un teléfono celular marca Nokia modelo 1220, por el que pagué la suma de cuarenta y cinco mil colones. El teléfono tiene garantía de un año. El 07-10-04 ingresé el teléfono al establecimiento denunciado, con motivo de que comenzó a apagarse y a marcar los números sin que fuera manipulado (...) el mismo presentaba humedad y que el costo de la reparación era de cinco mil colones, por cuanto eso no lo cubría la garantía. Accedí a pagar la suma; no obstante, el 10-11-04 se me llamó para indicárseme que el celular no tenía reparación y que pasara a retirarlo (...) lo llevé al centro de servicio autorizado por Nokia, en donde se certificó que el celular es reconstruido. Además de ese certificado se puede concluir que se vendió un celular Nokia 1260, cuando en realidad pagué por un modelo 1220.  (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).  Téngase como denunciantes a Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢ 50 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA A Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loria Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez Y Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas, Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S.A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros).  Durante la comparecencia, la (s) parte (s) podrá (n) ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que era de cien mil cincuenta colones (¢ 100.050) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos. De  igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a las empresas denunciadas que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncias interpuestas por escritos del 28-9-04, 19-10-04, 21-10-04, 3-11-04, 15-11-04, 20-12-04. Documentos de Francinie Chinchilla Peraza copias de facturas 1905, orden de taller 1142, certificado de garantía, Carolina Ramírez Campos copia de factura 2912, copia de carta de STG y Samsung, Gianina Loría Pereira  copia de factura 2950, orden de taller 1140, certificado de garantía, Jorge Barboza Rodríguez copia de factura 0515, 509, 0503, 440, Carlos Alberto Argüello Rodríguez copia de orden de trabajo 1045, 3506, 3527, tiquete de STG, Marcela Arce Campos copia de factura 1085, copia de garantía, orden de taller 1027, carta de Eminent C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 41 a 45, 53 a 62, 70 a 82  del expediente número 75-04 se colige que no se pudo localizar a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado los representante legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a las partes accionantes  notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 939-04 de Francinie Chinchilla Peraza, Carolina Ramírez Campos, Giannina Loría Pereira, Jorge Barboza Rodríguez, Carlos Alberto Argüello Rodríguez y Marcela Arce Campos contra las empresas denominadas, Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S.A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. Notifíquese.—Lic. José David Aran Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 35282).—C-647095.—(18169).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. Exp. N° 75-04.—Vistas las denuncias interpuestas por Gustavo Monge Padilla presentada en fecha 27-1-04, Christian Robles Pereira presentada en fecha 25-1-04, Laura Melissa Calderón Leal presentada en fecha 3-8-04, Jefry Ramírez Castro presentada en fecha 4-8-04, Roberto Acevedo Porras presentada en fecha 19-8-04, Alcor de Occidente S. A. de CV presentada en fecha 27-8-04, Luis Fernando Veliz López presentada en fecha 7-9-04, Carmen María Cerdas Arias presentada en fecha 8-9-04 y Marcela Mora Madrigal presentada en fecha 22-9-04 contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A., por el supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al reglamento de dicha ley, esto es, Decreto número 25234-MEIC de 1° de julio de 1996, Se indica: Primero: Que los anteriores escritos presentados a esta oficina generaron la tramitación de los expedientes identificados con los Nos. 75, 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 todos del año 2004, respectivamente. Segundo: Que dentro del expediente 75-04, está la resolución de las quince horas del veintidós de junio del dos mil cuatro según los folios del 32 al 37, en la que ordena la apertura del proceso administrativo, señalando hora y fecha para la comparecencia de proceso ordinario contra las empresas arriba mencionadas, sin embargo, la misma no se pudo verificar, toda vez que no se pudo notificar a las partes denunciadas como consta en las actas de notificaciones (Folios 41 a 45, 53 a 62). Asimismo, la anterior resolución fue modificada en cuanto a la hora y fecha de la comparecencia, según auto de las ocho horas del diecinueve de agosto, la cual también no se pudo notificar a las partes denunciadas (Folios 70 a 82). Tercero: Que consta en el expediente 75-04 las siguientes direcciones en que se enviaron en su oportunidad las notificaciones de la apertura del proceso tanto de las empresas, como la de los representantes legales de Canarica Punto Com S. A. en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba La Tropicana, 250 metros al este, Vanric CB de Costa Rica S. A. en su domicilio social en Alajuela, 50 metros este de la Bomba La Tropicana y por último Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba La Tropicana, 250 metros al este, ó en su defecto de manera personal con los representantes legales Vanesa Calderón Quesada, cédula N° 2-533-600 en: a-) Tibás, frente al parqueo del Mas por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, d-) Guadalupe, diagonal al puente de Los Incurables, e-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste, f-) Alajuela, Río Segundo, costado oeste de la Plaza de Deportes, g-) Costado este de la plaza de Río Segundo de Alajuela, h-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, i-) Alajuela, costado oeste de la Plaza de Deportes, j-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha., ó con Javier Blas Oviedo, cédula N° 1-803-823 en a-) Tibás, frente al parqueo del Mas por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe Guadalupe, d-) diagonal al puente de Los Incurables, e-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, f-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste San José, g-) Guadalupe, 300 metros norte y 100 metros este del Restaurante AS, h-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha, i-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda. Tercero: De conformidad con lo indicado supra y en aplicación del principio de economía procesal –artículo 225 Ley General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que se impone en el caso bajo estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(...) Serán acumulables en un proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y que se deduzcan en relación con un mismo acto o disposición. 2 Lo serán igualmente las que se refieran a varios actos o disposiciones, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier conexión directa (...)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41 del Código Procesal Civil -C.P.C- sobre la Conexión “(...) Elementos comunes. Son conexas dos o más pretensiones cuando les sean comunes dos de sus elementos, o uno solo cuando éste sea la causa (...)”. Por manifestar estrecha relación con lo señalado, se debe citar el artículo 125 del Código de rito que indica sobre los requisitos para acumular los procesos, “(...) Requisitos. Son acumulables los procesos: 1) Cuando en las pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista conexión. Es necesario, además, que la competencia y la tramitación sean comunes (...)”, por lo anterior, Se resuelve: A) De la acumulación: Conforme se desprende de las denuncias en los expedientes números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 se denuncia el supuesto incumplimiento de contrato y garantía. En razón de lo anterior, lo procedente en aras de respetar los principios del Debido Proceso (ordinales 39 y 41 constitucionales) y en aplicación del Principio de Economía Procesal (artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública) es, acumular los expedientes números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912, al más antiguo, es decir al Nº 75-04 por haber conexión entre ellos, procurando de esta forma, evitar posibles fallos contradictorios, de conformidad con los ordinales 225 L.G.A.P., 25 L.R.J.C.A., 41 y 125 C.P.C. arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes arriba mencionados se tramitarán bajo el expediente administrativo N° 75-04. A raíz de las anteriores consideraciones, se procede como en este acto se hace a realizar la incorporación física de los expedientes administrativos identificados con los números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 de las denuncias instauradas por Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal al expediente número 75 a partir del último folio de ese expediente el cual se identifica con el número ochenta y tres (83). Así las cosas, el primer folio del antiguo expediente 608, seria el folio ochenta y cuatro (84), del expediente 745 sería el folio número ciento trece (113), en el expediente 751 sería el folio número ciento veintinueve (129), en el expediente 814 sería el folio número ciento cuarenta y tres (143), en el expediente 832, sería el folio ciento sesenta y tres (163), en el expediente 862 sería el folio ciento ochenta, en el expediente 865 sería el folio doscientos uno (201) y por último, en el expediente 912 sería el folio doscientos dieciséis (216) de manera subsecuente y sucesiva, es decir, consecuentemente la foliatura de los anteriores expedientes, para tal efecto, se procede a realizar la tacha de los folios y a ordenar el expediente de forma cronológica, según el orden que se lleva en el expediente 75-04. B-) De la anulación: Se procede a anular, con fundamento en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública (toda vez que se han acumulado los citados expedientes) las resoluciones de las quince horas del veintidós de junio del dos mil cuatro, (auto de apertura folios 32 a 38), de las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 64 a 69). C-) De la integración de la litis: Se Integra la litis teniendo como partes denunciantes a Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. D-) De la apertura del proceso: Se ordena en este acto iniciar auto de apertura de procedimiento ordinario contra Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. específicamente por cuanto de los escritos de las denuncias se desprende que: “(...) Hechos de Gustavo Monge Padilla folio 01: El día 24 de diciembre del dos mil tres compré un play station dos, por un monto de ciento quince mil colones, en el local de Canarica Punto Com S. A. o conocido también como Zona Libre. En fecha 26 de diciembre del dos mil tres lo llevé al local porque no le servía el chip y no leía copias de cd; lo entregué con la caja, los cables y los conectores. Desde esa fecha he ido varias veces al local y he llamado para ver que sucede con el play stations y hasta la fecha no me han resuelto nada.(...) hechos de Christian Robles Pereira folio 84: el 11 de abril 2004 adquirí un teléfono celular marca Motorola modelo C 350 en la compañía “Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.” (...) por la suma de setenta y cinco mil colones, siendo que la día siguiente de adquirido falló por lo que me dirigí (...) a que me lo cambiaran por otro nuevo, par lo que me indicaron que debía esperar 10 días pero duraron como 22 días. (..) Volvió a fallar como a las dos semanas, por lo que me dirigí nuevamente (...) a que me lo cambiaran (...) a la compañía “VANRIC CB de Costa Rica S. A., porque era la que me daba la garantía, pero ahí me dijeron que debía dejarles el artefacto y que en 10 días me darían otro, que los llamara para entregármelo. Al insistir que debían darme uno nuevo y no uno arreglado ni reconstruido me dijeron que esa era su manera de operar porque debían ver si Yo le había causado daño (...) A los días cuando insistí, ya que no me querían dar el teléfono nuevo, fue cuando me presenté a las oficinas de esa Defensoría (...) llamaron a la empresa que da la garantía: VANRIC CB de Costa Rica S. A. y después de conversar con ellos me indicaron que estuviera llamando a la compañía vendedora (...) encargué a mi madre (...) para que llamara quien ha llamado cada semana (...) le dijo el pasado 17 de junio 2004 a mi madre que ellos ya tenían el teléfono pero que me lo entregaban solo cuando esa Defensoría los notificara (...) solicito que les notifiquen formalmente a efecto de que se les obligue a entregarme el nuevo teléfono o bien que se les obligue a devolverme el dinero (...) hechos de Laura Melissa Calderón Leal, folio 113: El día 23-6-04 compre en la empresa denunciada Zona Libre un teléfono marca Motorola V60i por un monto de ¢ 75.000 con 1 año de garantía. Al día siguiente de comprado 24-6-04 dejé en la empresa el teléfono porque cuando fui al ICE a conectarlo me dijeron que el teléfono estaba malo, razón por la que me reciben el teléfono (ver orden de taller Nº 716) y el Sr. Ricardo Blas el dueño del lugar me dijo que me iba a entregar un teléfono nuevo dentro de 3 días pero no cumplió (...) Ya transcurrieron 30 días y no me han entregado el teléfono. (...) hechos de Jefry Ramírez Castro, folio 129: El 09-07-04 aparté un teléfono celular marca Sony Ericcson, modelo T-610, con la suma de ¢70.000, quedando un saldo de ¢ 59.000. (...) El 20-7-04 me presenté al local a cancelar la suma adeudada y retirar el teléfono, me indicaron que no lo tenían y que al día siguiente lo tenían. El 21-7-04 me presenté nuevamente a retirar la unidad y cancelar en horas de la mañana, me dijeron que pasara después del mediodía. (...) El 22-7-04 llamé al local comercial para ver si tenían el teléfono y me dijeron que el 24-7-04, El 24-7-04 me presenté al local comercial y me dijeron que en la tarde llegaba el teléfono de Alajuela (...) El 26-7-04 me presenté nuevamente al local comercial de Tibás y traté de hablar con el encargado, el no me dio razón alguna del celular y también me dijo que no iba a devolver el dinero (...) hechos de Roberto Acevedo Porras, folio 143: Con la intención de adquirir un teléfono celular nuevo, específicamente de la marca Motorola modelo c350 (...) coticé el precio de dicho modelo en la tienda “zona Libre” en donde me ofrecieron el teléfono por solo 56000 (cincuenta y seis mil colones sin céntimos) con 2 años de garantía, sin embargo las existencias de dicho modelo en ese momento eran nulas por lo que me dieron la opción de cancelar todo el valor del celular por adelantado bajo la promesa de que este sería entregado el siguiente martes (6 de julio de 2004). Accedí bajo la condición de solo cancelar la mitad del monto (28000 colones) por adelantado y la otra mitad al momento de la entrega del celular sin embargo casi seis semanas después los señores de dicha tienda no me han hecho entrega de ningún teléfono pues alegan en sus bodegas fueron saqueadas y no poseen mas existencias de dicho modelo (...) Hasta el día de hoy no solo no he recibido lo que me corresponde si no que no he podido comprar otro teléfono en otro lugar pues ellos retienen mi dinero (...) hechos de Alcor de Occidente S. A. de CV (Sandra Guevara Trejos), folio 163: El día 17-6-04 compré dos teléfonos celulares, marca Nokia modelo 2220 por le monto total de ¢104.000. Uno de estos Teléfonos me empezó a dar problemas de encendido y apagado, no daba señal y a veces no se recibían llamadas. El 28-6-04 me presenté al local comercial para solicitar la garantía del mismo y lo ingresé, me indicaron que una semana me lo entregaban. A la semana me presenté (...) y me dijeron que no estaba listo. Posteriormente estuve llamando a solicitud de ellos, siempre me decían que no estaba listo además me presenté en varias ocasiones (...) lo último que me indicaron es que estaba para cambio. Me indicaron que me presentara después del 15-8-04, y me dijeron que no les había llegado (...) a la fecha no me dan razón del teléfono, ni me entregan la nueva unidad (...) hechos de Luis Fernando Veliz López, folio 180: El 1º de junio del 2004 compré un teléfono celular de contado en Tienda Zona Libre (...) el 04 de junio lo devolví pues me vendieron un teléfono celular no homologado por el ICE (...) y me dieron una boleta de cambio. Sin embargo me dijeron que durarían ocho días para hacer el cambio y cuando regresé no lo tenían. Empecé semana tras semana a llamar por teléfono para ver cuando estaba listo mi teléfono y solo excusas pobres me han dado, primero que no tenían el mismo modelo, luego que los habían asaltado (...) Hasta la fecha de hoy, 25 de agosto (...) dice que no puede hacer nada y se ha negado a darme su nombre o el nombre de su jefe (...) hechos de Carmen María Cerdas Arias, folio 201: Que el día 1-4-04 compré un celular marca Motorola Modelo V60i en el establecimiento de Cadena Tienda Zona Libre RV S. A. (...) Que el 21-6-04 lo llevé al lugar donde lo compré poruqe el teléfono no daba imagen y ellos me indicaron que tenía que dejarlo 15 días y me confeccionaron la boleta orden Nº 894 con membrete de Vanric C.B. de Costa Rica S. A. (...) el 26 de julio yo llamé y me indicaron que ya estaba reparado. Este día yo llegué (...) a la tienda donde lo compré y donde me lo estaban reparando y me dijeron que el teléfono no tenía reparación y que me tenían que devolver uno nuevo. (...) Que le día 11 de julio volví a presentarme al lugar nuevamente y la dependiente me indicó que fuera a Tibás (...) Alex Martínez que él era el administrador (...) me indicó que el proveedor no quería entregar el teléfono (...) Que mi teléfono tiene un año de garantía y vence el 01 de abril del d2005. Que el teléfono en mal estado aún está en la tienda en el taller encargado de la reparación (...) hechos de Marcela Mora Madrigal, folio 216: El 26-7-04 compré un teléfono celular, Marca Samsung modelo E-700, por le monto total de ¢179000. Inmediatamente después de las 24 horas de cargarlo, empezó a quedarse pegada la pantalla. El 28-7-04 lo llevé al almacén (...) y se me indicó que llamara posteriormente para que revisara la unidad (...) efectivamente estaba defectuosa y que me lo iban a cambiar. (...) Se me indicó en repetidas ocasiones que fuera al día siguiente a recoger la nueva unidad, y así hasta la fecha (...) El 1-9-04 fue la última vez que yo llamé a la tienda y me dijeron que ellos se quedaban con los brazos cruzados esperando la notificación de un abogado. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciantes a Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA A Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, la (s) parte (s) podrá (n) ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta (¢95.250) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, la suma de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢99.550) respecto a los hechos de Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, la suma de cien mil cincuenta colones respecto de los hechos de Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a las empresas denunciadas que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncias interpuestas por escritos del 27-1-04, 25-1-04, 3-8-04, 4-8-04, 19-8-04, 27-8-04, 7-9-04, 8-9-04 y 22-9-04. Documentos de Gustavo Monge Padilla copias de facturas 0160, 290, certificado de garantía, Christian Robles Pereira copia de factura 1387, orden trabajo 1123, certificado de garantía, Laura Melissa Calderón Leal Copia de factura 2323, orden de taller 716, certificado de garantía, copia de reporte, Jefry Ramírez Castro copia de factura 0182, orden de trabajo 0033, Roberto Acevedo Porras copia de orden de pedido 362 , Alcor de Occidente S. A. de CV copia de factura 2246, certificado de garantía, copia de orden de taller 718, Luis Fernando Veliz López copia de factura 1972, orden de taller 888, copia de certificado de garantía Carmen María Cerdas Arias copia de factura1310, orden de taller 894, certificado de garantía y Marcela Mora Madrigal copia de orden de taller 819, certificado de garantía y factura 2768. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 41 a 45, 53 a 62, 70 a 82 del expediente se colige que no se pudo localizar a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado los representante legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a las partes accionantes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N°75-04 de Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. Notifíquese.—Lic. José David Aran Rojas, Órgano director.—(Solicitud Nº 35282).—C-446755.—(18171).

 

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las diecisiete horas del día tres de marzo del dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

Acuerdo Nº 081-2005 Manufacturadora Volver al Granero S. A.”

Nº 081.—San José, 16 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que por acuerdo ejecutivo Nº 105-97 de fecha 9 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 de fecha 20 de agosto de 1997, se le otorgaron a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-198931, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de conformidad con el oficio remitido por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) al despacho del Ministro de Comercio Exterior número GG.-249-1999 de fecha 26 de abril de 1999, se le inició un procedimiento administrativo a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A.

III.—Que en la tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior quedó debidamente acreditado que la beneficiaria incurrió en una violación de las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas ya que se demostró su incumplimiento a las disposiciones del indicado régimen al haber presentado extemporáneamente el informe anual de actividades correspondiente al período fiscal 1997-1998 y el haber cerrado la planta física sin obtener la autorización previa de PROCOMER.

IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior mediante la resolución DMR-298-00 de las diecisiete horas del diecinueve de octubre del año dos mil, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., con fundamento en los artículos 32 incisos d) y h) y 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

V.—Que según lo establece el artículo 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210, se emite el presente Acuerdo que ordena la revocatoria.

VI.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-198931, mediante acuerdo ejecutivo Nº 105-97 de fecha 9 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 de fecha 20 de agosto de 1997, con fundamento en los artículos 32 incisos d) y h) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

2º—Otorgar a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—(Solicitud Nº 577).—C-98345.—(18781).

 

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las once horas, veinte minutos y once horas, veintiún minutos, ambas del día cuatro de octubre del dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-013-05 Cargud S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-013-05.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil cinco.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Curridabat, con cédula de identidad Nº 2-374-104, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; que a la fecha de otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue aprobado por la Dirección General de Aduanas mediante resolución Nº 30 de las once horas del 16 de julio de 1984.

2º—Que a la empresa Cargud S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la elaboración de pantalones.

3º—Que mediante oficio GG.-175-2003 del 16 de julio del 2003, suscrito por el entonces Gerente General la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-097-2003 del 14 de julio del 2003, en donde se informa que la empresa Cargud S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual especifica el incumplimiento en los siguientes términos:

“Mediante el oficio G.O.880-2003, la Gerencia de Operaciones y Control informa que la empresa Cargud S. A. (...), ambos pertenecientes al Régimen de Perfeccionamiento Activo, no han presentado el informe anual sobre el uso y destino de las mercancías ingresadas al amparo de dicho Régimen.

(...)

En ambos casos, la morosidad en la presentación del informe anual supera los seis meses, lo cual en principio amerita, conforme al artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, la cancelación del Régimen.

La empresa Cargud S.A., cuya fecha de cierre de período fiscal es el 30 de junio, no ha presentado a la fecha su informe anual correspondiente al periodo 2001-2002; (...)”.

4º—Que conforme con los hechos denunciados, este Despacho procedió al dictado de la resolución DMR 146-04 del 22 de septiembre de 2004, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la licenciada Marcela Alvarado Castro como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

5º—Que por resolución OD 039-04-001 de las once horas del 29 de septiembre de 2004, se intimó de los cargos y se citó a Cargud S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse el día martes 20 de diciembre del 2004 a las diez horas. Dichas resoluciones fueron notificadas a la empresa mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de octubre del 2004, dado que no fue posible notificarla personalmente.

6º—Que al ser las diez horas del día veinte de diciembre del 2004, se procedió a dar inicio a la comparecencia. Por no haberse presentado ningún representante de la empresa, al ser las diez horas y veinte minutos se dio por terminada la misma.

7º—Que mediante DAL-066-05 de fecha 14 de febrero del 2005, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo remitió a este Despacho el Informe de Pruebas con la debida recomendación.

Considerando:

I.—Que los artículos 19 inciso 1) y 42, inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establecen lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales.

1.  Presentar ante la gerencia, en los formatos que PROCOMER ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías(...)”.

“Artículo 42.—Cancelación.

(...)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 1), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los 6 meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado”.

II.—Que el citado artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(...)

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.

VI.—Hechos probados: Conforme a los hechos denunciados y al tenor de las disposiciones legales supra citadas, se tienen como probados los hechos que constan en el expediente, a saber:

a)  Que la empresa Cargud,S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 16 de julio de 1984, que a la fecha de su otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal.

b)  Que la empresa Cargud S. A., ha incurrido en un incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, en cuanto a la no presentación del informe anual para el periodo fiscal 2001-2002, según oficio GG 175-2003 del 16 de julio del 2003, suscrito por la señor Manfred Kissling, Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior, el cual remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL 097-2003 del 14 de julio del 2003.

VII.—Sobre el fondo: Si bien es cierto el Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación, de cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.

Con el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, la empresa se ve obligada a cumplir con todas las obligaciones establecidas en dicho cuerpo normativo, así como en la normativa conexa aplicable al régimen, para hacerse acreedora de los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que es beneficiaria; lo que no ocurre en la especie.

Dado que a la fecha la empresa Cargud S. A., no se presentó ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación y la pudiere librar de responsabilidad; se tiene por comprobado que la misma incurrió en incumplimiento ante la no presentación del informe anual correspondiente al periodo fiscal que va del 2001 al 2002.

VIII.—Consecuente con lo que se viene de indicar, estima este Despacho que lo procedente en la especie, al amparo de los artículos 19, inciso 1) y 42, inciso 6) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo 182, inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, anteriormente citados; lo procedente en la especie es revocar el régimen de perfeccionamiento activo a Cargud S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-062780 representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, sin ninguna responsabilidad para el Estado. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 19, inciso 1) y 42, inciso 6) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo 182, inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, el artículo 37, el artículo 13, inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, y los artículos 214, 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:

a)  Revocar en todos sus extremos y sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Perfeccionamiento Activo del que es beneficiaria la empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, de calidades y domicilio conocidos en autos, el cual le fue aprobado el 16 de julio de 1984.

b)  Indicar a la empresa, que conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas, cuenta con el plazo perentorio de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firmeza de la presente resolución para proceder a liquidar operaciones dentro del régimen.

c)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

Contra el presente acto cabe el recurso ordinario de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, con cuya resolución se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 576).—C-228785.—(18782).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTOS

Se hace saber al señor Joaquín Eduardo Solera Molina, cédula 6-73-734, como acreedor de la hipoteca inscrita en la finca del Partido de San José, matrícula 264077, bajo las citas 531-75491-1-1, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Daniel Peyer, sin segundo apellido en razón de nacionalidad Suiza, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte de su país Nº 7430596, cédula de residencia 790-160678-000481, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad de esta plaza Inversiones Reyepotos, cédula de persona jurídica 3-101-355372, quien en escrito presentado a este Despacho manifiesta literalmente: “Solicito que como una medida preventiva y de saneamiento registral SE INMOVILICEN DOS INMUEBLES, AMBOS DEL PARTIDO DE SAN JOSÉ, FOLIOS REALES 264,077-000, PROPIEDAD DE INVERSIONES REYEPOTOS S. A. Y DE LA 365,846-000 PROPIEDAD DE INMOBILIARIA CREDOMATIC S. A., con base en los siguientes hechos, así: Primero: Mi representada, Inversiones Reyepotos S. A., adquirió por compra la finca del partido de San José, Folio Real 264,077-000 ... j) ... recientemente fuimos a visitar el inmueble como hace todo propietario y pudimos observar que existían 3 rótulos, 2 ubicados en la finca contigua, sea la 365.846-000, propiedad de Inmobiliaria Credomatic, que dice “Esta finca es propiedad de Inversiones Credomatic”. Uno de los rótulos se ubica en la finca de mi representada sea la Nº 264.077-000. 3) Que la finca 264.077-000 forma parte o está incluida dentro de la finca del partido de San José, Folio Real 365.846-000 que es propiedad de Inmobiliaria Credomatic.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Ref. Expediente Nº 108-2004.—Curridabat, 2 de marzo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41677).—C-17595.—(18766).

 

Se hace saber a los señores: 1) Jorge Céspedes Castro, cédula de identidad Nº 7-71-176, en calidad de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 490325 y 2) Ramón Danilo Cerdas Durán, cédula de identidad Nº 1-505-449, en calidad de adquirente de la finca de cita, por el documento presentado al diario de este Registro bajo el asiento Nº 11605 del tomo Nº 538, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia de la registradora 313 del grupo 2, Lic. Adelia María Rodríguez Rodríguez, quien en escrito presentado a esta Oficina manifiesta literalmente: “Por este medio le informo que correspondió el documento bajo el asiento 18294 de tomo 535, en el cual se hipoteca la finca del partido de San José, Nº 329463-000 que indica el número de plano SJ-539486-1984, está duplicado con la finca de San José Nº 490325-000, ambas provienen de la finca de San José Nº 78376-000”. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 112-2004).—Curridabat, 2 de marzo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41676).—C-14270.—(18767).

 

Se hace saber a terceros y demás interesados, que en diligencias administrativas, gestionadas en el expediente Nº 007-2005 de este despacho, por resolución dictada a las nueve horas, treinta y tres minutos del dos de marzo del año dos mil cinco, “... Se resuelve: I) Ordenar la inmovilización de la finca del partido de Heredia número ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro (Nº 85784), inmovilización que se mantendrá hasta tanto autoridad judicial competente, luego de conocer y subsanar la inexactitud que dio origen a las presentes diligencias, ordene su cancelación; o bien todas las partes afectadas, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido por los mecanismos que establece el ordenamiento jurídico. II) Se comisiona a la licenciada Marilyn Cedeño Salazar, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica Registral, de este registro, para la ejecución de la presente resolución....”. Notifíquese.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21930).—C-8095.—(18768).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Acto de apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario contra las empresas Inversiones Valle del Montano S. A., Residencias Turísticas S.A., Inversiones 2008 S. A., Corporación Pacific Inn S. A., Autos de Alquiler América S. A., Renta Car S. A. y Rango Internacional S. A.—San José, a las diez horas del día primero de marzo del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que en su respectivo momento, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar la Declaratoria de Empresa o Actividad Turística a las empresas citadas supra.

2º—Que por medio de la firma de un Contrato Turístico, a esas empresas se les otorgaron los beneficios contenidos y establecidos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y su Reglamento y sus reformas, conocida como Ley 6990 además de lo estipulado en cada contrato.

3º—Que la Comisión Reguladora de Turismo acordó iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de estas empresas con la finalidad de detectar posibles incumplimientos a la normativa que rige su actividad.

4º—Que la misma Comisión, en su sesión N° 579 del 11 de junio de 2003 artículo 4 inciso 4.1. en sus puntos D y E acordó solicitar a la Gerencia del ICT la asignación de un funcionario para el Departamento de Incentivos con la finalidad de que este se encargue de realizar el Procedimiento Ordinario para la Cancelación de Contratos Turísticos. Asimismo, se acordó modificar todos los acuerdos anteriores adoptados donde se haya solicitado iniciar el Procedimiento Administrativo para que el funcionario designado a tal efecto sea nombrado como Órgano Director de los mismos. Para tales efectos se nombró al Licenciado Luis Roberto Ramírez, contratado a partir del veintitrés de junio del dos mil tres.

5º—Que la Ley 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, en sus artículos 12 y 13, faculta al Instituto Costarricense de Turismo para fiscalizar y cancelar los beneficios e incentivos otorgados a las empresas beneficiarias por motivos de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas en el Contrato respectivo.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Turismo en uso de las atribuciones que le otorga la Ley N° 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, está autorizado para otorgar Contratos Turísticos a empresas cuyas actividades están previstas en la citada ley, artículos 2 y 4.

II.—Que la misma ley faculta al Instituto Costarricense de Turismo a cancelar dicho Contrato por el incumplimiento de las obligaciones que la empresa adquiere con la suscripción del Contrato. Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico N° 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, en sus artículos 12 y 13. Además de lo establecido en el respectivo reglamento de la misma Ley en su artículo 15 párrafo segundo y los artículos 23, 24, 25 y siguientes de este mismo cuerpo normativo.

III.—Que efectivamente el contrato suscrito por estas empresas prevé  en al menos una de sus cláusulas, la cancelación del mismo por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato por parte de las empresas.

IV.—Que mediante acuerdos tomados en sus sesiones de trabajo, la Comisión Reguladora de Turismo decidió abrir Procedimiento Administrativo para analizar posibles incumplimientos contractuales por parte de las empresas. Por tanto:

Se acuerda: Dar inicio al trámite de Cancelación del Contrato Turístico a las siguientes empresas: Inversiones Valle del Montano (Contrato N° 591), Residencias Turísticas S. A. (Contrato N° 343), Inversiones 2008 S. A. (Contrato N° 273), Corporación Pacific Inn S. A. (Contrato N° 340), Autos de Alquiler América S. A. (Contrato N° 226), Renta Car S. A. (Contrato N° 229) y Rango Internacional S. A. (Contrato N° 225). Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 214,308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; los artículos 12 y 13 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas; la Ley 7293 del 3 de febrero de 1992 y sus reformas, los artículos 15 párrafo segundo y 23, 24, 25 y siguientes del Decreto N° 24863-H TUR, Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas y el acuerdo G-403-99 del 28 de julio de 1999.

Se cita al Representante Legal de cada una de estas empresas para que personalmente o por medio de apoderado se presente sólo o en compañía de un profesional en Derecho a la Comparecencia Oral y Privada prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de Administración Pública, a celebrarse a los quince días hábiles posteriores a la tercera publicación de esta notificación. Todas las comparecencias se celebrarán en la Sala de Sesiones de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo, sita en La Uruca, San José, contiguo al Centro Comercial San José 2000 en el siguiente horario:

Empresa                                             Hora

Inversiones Valle del Montano S. A.                       8:00

Residencias Turísticas S. A.                                    8:30

Inversiones 2008 S. A.                                             9:00

Corporación Pacific Inn S. A.                                  9:30

Autos de Alquiler América S. A.                           10:00

Renta Car S. A.                                                      10:30

Rango Internacional                                               11:00

Se previene según lo estipulado en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, que deben presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 217 y 272 de la Ley General de Administración Pública, se pone a disposición de los interesados el expediente respectivo en la Oficina de éste Órgano Director, ubicada en la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo.

Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro del plazo de veinticuatro horas, mismo que correrá a partir de publicada la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Junta Directiva del Instituto, previa recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo.

Lic. Luis Roberto Ramírez Mesén, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48311).—C-127275.—(19215).

Acto de apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario contra las empresas Cóndor Alquiler de Autos S. A., Multinversiones Juanico S.A., Hotel Vista Al Sol S. A., Expediciones Acuáticas Santoro S. A., Berti Mini S. A. y Recreaciones Limonenses S. A.—San José a las nueve horas del día primero de marzo de dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que en su respectivo momento, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar la Declaratoria de Empresa o Actividad Turística a las empresas citadas supra.

2º—Que por medio de la firma de un Contrato Turístico, a esas empresas se les otorgaron los beneficios contenidos y establecidos en la Ley de Incentivos Para El Desarrollo Turístico, su Reglamento y sus reformas, conocida como Ley 6990, además de lo estipulado en cada contrato.

3º—Que la Comisión Reguladora de Turismo acordó Iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de estas empresas con la finalidad de detectar posibles incumplimientos a la normativa que rige su actividad.

4º—Que la misma Comisión en su sesión N° 579 del 11 de junio de 2003 artículo 4 inciso 4.1.) en sus puntos D y E acordó solicitar a la Gerencia del ICT la asignación de un funcionario para el Departamento de Incentivos con la finalidad de que este se encargue de realizar el Procedimiento Ordinario para la Cancelación de Contratos Turísticos. Asimismo, se acordó modificar todos los acuerdos anteriores adoptados donde se haya solicitado iniciar el Procedimiento Administrativo para que el funcionario designado a tal efecto sea nombrado como Órgano Director de los mismos. Para tales efectos se nombró al Licenciado Luis Roberto Ramírez, contratado a partir del veintitrés de junio del dos mil tres.

5º—Que la Ley 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico, en sus artículos 12 y 13, faculta al Instituto Costarricense de Turismo para fiscalizar y cancelar los beneficios  e incentivos otorgados a las empresas beneficiarias por motivos de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas en el Contrato respectivo.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Turismo en uso de las atribuciones que le otorga la Ley N° 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, está autorizado para otorgar Contratos Turísticos a empresas cuyas actividades están previstas en la citada ley, artículos 2 y 4.

II.—Que la misma ley faculta al Instituto Costarricense de Turismo a cancelar dicho Contrato por el incumplimiento de las obligaciones que la empresa adquiere con la suscripción del Contrato. Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico N° 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, en sus artículos 12 y 13. Además de lo establecido en ele respectivo reglamento de la misma Ley en sus artículo 15 párrafo segundo y los artículos 23, 24, 25 y siguientes de este mismo cuerpo normativo.

III.—Que efectivamente el contrato suscrito por estas empresas prevé en al menos una de sus cláusulas la cancelación del mismo por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato por parte de las empresas.

IV.—Que la Junta Directiva o la Gerencia General según cada caso, decidieron cancelar la Declaratoria Turística de las Empresas y el artículo 15 párrafo segundo de la Ley N° 6990 señala “Que cuando se le cancela a la empresa la Declaratoria Turística se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo Contrato.”

V.—Que mediante acuerdos tomados en sus sesiones de trabajo, la Comisión Reguladora de Turismo decidió abrir el Procedimiento Administrativo Ordinario para analizar posibles incumplimientos contractuales por parte de las empresas. Por tanto:

Se acuerda: Dar inicio al trámite de cancelación de los Contratos Turísticos en contra de las empresas Cóndor Alquiler de Autos S.A. (Contrato N° 599), Multinversiones Juanico S. A. (Contrato N° 482), Hotel Vista al Sol S. A. (Contrato N° 272) y Expediciones Acuáticas Santoro (Contrato N° 683), Berti Mini S. A (Contrato N° 639) y Recreaciones Limonenses S. A. (Contrato N° 341). Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de de Administración Pública; los artículos 12 y 13 de la Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico y sus reformas; la Ley 7293 del 3 de febrero de 1992 y sus reformas, los artículos 15 párrafo segundo y 23, 24, 25 y siguientes del Decreto N° 24863-H TUR, Reglamento de la Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico y sus reformas y el acuerdo G-403-99 del 28 de julio de 1999.

Se cita al Representante Legal de cada una de estas empresas para que personalmente o por medio de apoderado se presente sólo, o en compañía de un profesional en Derecho a la Comparecencia Oral y Privada prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de Administración Pública a celebrarse a los quince días hábiles posteriores a la tercera publicación de esta notificación. Todas las comparecencias se celebrarán en la sala de sesiones de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo, sita en La Uruca, San José, Contiguo al Centro Comercial San José 2000 en el siguiente horario:

Empresa                                          Hora

Cóndor Alquiler de Autos S. A.                            13:00

Multinversiones Juanico S. A.                               13:30

Hotel Vista al Sol S. A.                                          14:00

Expediciones Acuáticas Santero S. A.                   14:30

Berti Mini S. A.                                                     15:00

Recreaciones Limonenses S. A.                             15:30

Se previene según lo estipulado en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, que deben presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 217 y 272 de la Ley General de Administración Pública, se pone a disposición de los interesados el expediente respectivo en la Oficina de éste Órgano Director, ubicada en la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo.

Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro del plazo de veinticuatro horas, mismo que correrá a partir de la publicación de la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Junta Directiva del Instituto previa recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo.

Lic. Luis Roberto Ramírez Mesén, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48311).—C-127275.—(19217).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RRG-4365.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil cinco. (Expediente OT-19-2005).

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-407855. A Marvin Eduardo Martínez Álvarez.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-013, del 8 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-407855, levantada al señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez, portador de la cédula 2-405-471, quien conducía el vehículo placas 184056; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Mario Alberto Chacón Navarro decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Plantel de Colima (folios 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado siendo que transportaba a dos extranjeros identificados con el nombre de Lew Margaret Anne, pasaporte 016825235 y Macik Steven John, pasaporte 212422602, quienes no portaban contrato para transporte privado.

5º—Que el conductor mostró el contrato número 3140, el cual estaba con el nombre del pasajero en blanco y con el nombre del chofer José Arena, no coincidiendo éste con el del conductor.

6º—Que el señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez, quien conducía el vehículo placas 184056, no señaló dirección o medio para recibir notificaciones.

7º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 184056, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

8º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

9º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que no existe en los autos manifestación del señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez sobre los hechos.

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

V.—Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez, quien conducía el vehículo placas 184056, debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 184056, conducido por Marvin Eduardo Martínez Álvarez, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Marvin Eduardo Martínez Álvarez; para que comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-19-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

VI.—Notificar a Marvin Eduardo Martínez Álvarez, por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(185-DAF-2005).—C-57020.—(18759).

 

Res. RRG-4387.—San José, a las ocho horas y diez minutos del tres de marzo de dos mil cinco.(Expediente OT-370-2004).

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Jorge Ruiz Esquivel.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2004-265, del 11 de agosto del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-127629, levantada al señor Jorge Ruiz Esquivel, portador de la cédula 5-140-1214, quien conducía el vehículo placas 416666; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Rafael Alberto Rivas Lomas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Liberia (folio 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible en el folio 3 se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba a dos pasajeras de nombre Verónica Escorcia García y Carmen Granados Sequeira, ambas manifestaron ser nicaragüenses y que no portaban documentos de identidad, que eran transportadas hacia Liberia por un monto que no quisieron manifestar. El conductor expresa que no es dueño del vehículo.

5º—Que a folio 04 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 416666, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que el señor Ruiz Esquivel, no señaló lugar exacto para recibir notificaciones, manifestando únicamente La Cruz.

7º—Que mediante resolución RRG-4173-2004 de las 15:30 horas del 1º de diciembre de 2004 (folio 9), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 416666, conducido por el señor Jorge Ruiz Esquivel; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 9 a 12).

8º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Ruiz Esquivel, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 9 a 12).

9º—Que la citada resolución fue notificada por publicación, según aparece en La Gaceta Nº 16, 17 y 18 del 24, 25 y 25 de enero de 2005 (folios 5 a 8).

10.—Que al ser la hora y fecha señaladas en autos, el señor Jorge Ruiz Esquivel no se presentó a la comparecencia oral y privada de ley.

11.—Que el 2 de marzo de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

12.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos Probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 4 de agosto de 2004, en la Ruta Nº 1, Cruce Santa Elena, Cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste, fue localizado el señor Jorge Ruiz Esquivel con la unidad placas 416666, cuando transportaba a dos pasajeras de nombre Verónica Escorcia García y Carmen Granados Sequeira, ambas manifestaron ser nicaragüenses y que no portaban documentos de identidad, que eran transportadas hacia Liberia por un monto que no quisieron indicar (Información Sumaria a folio 3).

2.  Que la boleta de citación 2004-127629, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas (folio 2).

3.  Que a folio 04 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 416666, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

II.—Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3.  Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4.  Que tal y como se desprende de los autos, el señor Ruiz Esquivel no se presentó a la comparecencia, siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, lo procedente es resolver con los elementos de prueba que constan en el expediente hasta el momento.

5.  Que no se ha aportado prueba alguna sobre la falta imputada, razón por la cual en el expediente existen suficientes elementos de prueba para tener por acreditada la infracción que ha sido intimada en el presente procedimiento. De acuerdo con la Información Sumaria, el señor Ruiz Esquivel trasladaba a dos pasajeros en forma remunerada hacia Cañas. En tal sentido, la prestación de un servicio público de transporte remunerado de personas se configura y determina la existencia de una falta a la Ley 7593, siendo lo procedente declarar la responsabilidad correspondiente.

6.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a    (…)

b    (…)

c    (…)

d)   Prestación no autorizada del servicio público.[...]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

7.  Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

8.  Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, el día 4 de agosto de 2004, con el vehículo placas 416666, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley 7593.

9.  Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 4 de agosto de 2004, el señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214 con el vehículo placas 416666, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo que la multa asciende a la suma de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL RESUELVE:

1º—Declarar que el 4 de agosto de 2004, el señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, se hallaba con el vehículo placas 416666, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento se sirva devolver el vehículo placas 416666 a Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, o al propietario registral de ese vehículo.

3º—Intimar al señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

4º—Notificar al señor Jorge Ruiz Esquivel por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de no constarle a esta Autoridad Reguladora su domicilio exacto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 185-DAF-2005).—C-97870.—(18761).