GACETA Nº 53
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
COMPAñíA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 32261-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las
potestades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, por la ley Nº 3503 Reguladora del Transporte Público Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley de
Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus
reformas;
Considerando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas en vehículos en la Modalidad de Taxi, es un servicio
público cuya regulación, vigilancia y control corresponde al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes mediante el Consejo de Transporte Público,
naturaleza jurídica que fue otorgada mediante la Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de
Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999.
2º—Que de conformidad con las
disposiciones de la Ley Nº 7969, el servicio
público de taxi puede ser explotado por terceros particulares a quienes de
forma expresa y previo concurso público, el Estado autorice, mediante la figura
de la concesión administrativa o bien excepcionalmente, el desarrollo de la
actividad puede darse mediante la figura del permiso de operación, siempre que
exista una demostración fehaciente de demanda insatisfecha y dentro de los formalismos
y procedimientos establecidos en la ley de cita.
3º—Que de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 51 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969,
corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo
de Transporte Público, la reglamentación de las características y condiciones
que deben reunir los vehículos automotores que podrán desarrollar el servicio
público de taxi.
4º—Que ante la implementación de un
nuevo régimen operacional, surge la necesidad de establecer normas regulatorias
que definan las condiciones que deben reunir los vehículos de taxi a efectos de
que el servicio que desarrollan sea acorde a los principios elementales de los servicios
públicos, de manera tal que se ofrezca al usuario un servicio eficiente,
continuo, adaptable al régimen cambiante e igualitario, de modo que satisfaga
las necesidades y requerimientos de los usuarios en general.
5º—Que es necesario establecer de forma
general las normas de calidad que deben cumplir los concesionarios y operadores
del servicio público de taxi en la explotación de dicha actividad, en lo que se
refiere al insumo del parque vehicular, en el entendido de que es preciso
diferenciar en los tipos de vehículos según el tipo de base de operación para
la cual se otorga la autorización, lo cual resulta congruente con un principio
de calidad del servicio.
6º—Que en el Decreto Ejecutivo N°
28913-MOPT, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 29111-MOPT, se establecieron
las normas básicas relacionadas con las características y condiciones de los
vehículos taxi para efectos del Primer Procedimiento Especial Abreviado,
empero, es de rigor precisar dichas condiciones bajo los criterios y principios
indicados en los apartes anteriores, en el entendido de que las presentes
disposiciones pretenden ofrecer al usuario mejores opciones de movilización
acorde a los tiempos actuales.
7º—Que el Consejo de Transporte
Público mediante el acuerdo adoptado en el artículo 3.5 de la sesión 74-2004
celebrada en fecha 26 de octubre del 2004, aprobó el presente texto,
recomendando al Ministro de Obras Públicas y Transportes su emisión definitiva.
Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Características
y condiciones generales de los vehículos taxi. Para efectos operacionales,
se distinguen tres tipos de vehículos taxi, en urbanos, rurales y adaptado para
personas con discapacidad, de acuerdo con el tipo de base de operación para la
cual se encuentran autorizados. El vehículo de taxi, indistintamente de la base
de operación en la que opere y se encuentre autorizado, deberá cumplir con las
siguientes especificaciones generales:
1. Contar con los dispositivos de seguridad y
otros, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, que le permitan superar la revisión técnica periódica y su normal
circulación por las carreteras nacionales y cantonales.
2. Sistema de aire acondicionado en perfectas
condiciones de funcionamiento, y el cual deberá utilizar un gas tipo “R134 a” o
cualquier gas debidamente validado por las autoridades ambientales que no
contaminen la capa de ozono. No se permitirá la utilización del CFC 12 o
cualquier otro gas que deteriore la capa de ozono o el ambiente en general.
3. Motor de Combustión Interna de diesel o
gasolina con potencia mínima de 45 KW. En el caso de motores eléctricos o de cualquier otra tecnología deberán
cumplir con la misma potencia mínima de los motores de combustión interna.
Corresponderá al proceso
de revisión técnica vehicular verificar el cumplimiento de las anteriores
disposiciones.
Artículo 2º—Característica de taxis
de bases urbanas. Los vehículos taxi catalogados como urbanos, serán
vehículos para el transporte de personas, con capacidad para cinco pasajeros,
incluyendo al conductor, con acceso a los asientos por cuatro puertas
laterales.
Podrán contar con un acceso a la parte
trasera o al portaequipaje por una o dos compuerta en su parte trasera, según
el tipo de carrocería del vehículo.
Asimismo deberán cumplir con las
condiciones generales establecidas en el artículo 1 anterior.
Artículo 3º—Característica de taxis
de bases rurales. Los vehículos taxis catalogados como rurales, serán vehículos
para el transporte de personas, de tipo rural, del tipo denominado
internacionalmente como “Sport Utility Vehicles”, o bien tipo “pickup”, de
carga liviana de doble cabina, con doble tracción o tracción sencilla. Deberán ser aptos para su uso fuera de las
carreteras pavimentadas, con un mínimo de cuatro puertas laterales de acceso a
los asientos, con aros y llantas no menores a 35.5 cm (14 pulgadas), y con
capacidad mínima de cinco personas y hasta siete personas, incluyendo al conductor.
Asimismo deberán cumplir con las
condiciones generales establecidas en el artículo 1 anterior.
Artículo 4º—Característica de taxis
adaptados para personas con discapacidad. Los
vehículos taxis adaptados para personas con discapacidad deberán cumplir con
las disposiciones técnicas que al efecto emita el Consejo y que deberán
considerar la utilización de la estructura, tecnología y dispositivos que
permitan un servicio eficiente para las personas con discapacidad. Deberán
tener una capacidad para cinco pasajeros incluyendo el conductor.
Artículo 5º—Rango de antigüedad.
Para la prestación del servicio público del transporte remunerado de personas
modalidad taxi, los vehículos automotores que se utilicen en esta actividad no
podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 10 años contados a
partir de su fecha de fabricación.
Para tales efectos, la vida máxima
autorizada será la indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá
autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad
aludido.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Transitorio I.—En tanto se emite la norma técnica a que hace referencia
el artículo 4 anterior, los vehículos taxis que se inscriban en una concesión
destinada a la transportación de personas con discapacidad, deberán contar con
las características del artículo 2 inciso 6 del Decreto Nº 28913-MOPT.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los 29 días del mes de
noviembre del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
18860).—C-59135.—(D32261-19543).
Nº 32262-S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146) de la Constitución
Política, 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Política, 291,
292, 298 y 304 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, 69 y 132 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 “Ley de
Conservación de Vida Silvestre”,
Considerando:
1º—Que en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2003, el Poder
Ejecutivo publicó el Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE, (Reglamento de Aprobación
y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.)
2º—Que el Ministerio de Salud se
encuentra ejecutando un proceso de Reestructuración desde hace varios años el
cual se ha venido implementando gradualmente. Entre otras modificaciones dicho
proceso pretende la desconcentración de actividades operativas del Ministerio
con el fin de que sean asumidas por los niveles de gestión regionales y locales
de esta cartera.
3º—Que debido al tiempo transcurrido
desde la elaboración de la propuesta original del Decreto Ejecutivo Nº
31545-S-MINAE y las revisiones efectuadas hasta su publicación en el Diario
Oficial, algunas de las funciones operativas que le correspondía ejecutar a la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, se considera deben ser efectuadas,
en la actualidad, en los niveles de gestión regionales y locales del
Ministerio, para lo cual se cuenta con los recursos humanos y materiales
requeridos.
4º—Que la modificación propuesta fue
debidamente consultada con el Comité Técnico de Revisión, creado mediante el
artículo 11 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y el artículo
sexto del Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE, (Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.) Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Refórmense
los artículos 4, 8, 20, 22, 25, 26, 30 y 45 del Decreto Ejecutivo Nº
31545-S-MINAE, (Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246
del 22 de diciembre del 2003, para que en donde dice “Dirección de Protección
al Ambiente Humano del Ministerio de Salud” se lea “Ministerio de Salud”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dos días del mes de
julio del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío
Sáenz Madrigal, y el Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez
Echandi.—1 vez.—(O/C Nº 488).—C-20920.—(D32262-19544).
Nº 32265-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En el uso de las
facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política, así como el artículo 5° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
1º—Que la Ley número 4762
del 8 de mayo de 1971 creó la Dirección General de Adaptación Social, como
dependencia del Ministerio de Justicia.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
22198-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 1º de junio
del 1993, se dicta el “Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General
de Adaptación Social”.
3º—Que en virtud de variaciones que se
han dado en la normativa penal y procesal penal, la dinámica institucional se
ha visto modificada.
4º—Que, con fundamento en estudios y
análisis institucionales que se han efectuado, se ha considerado necesaria la
reforma parcial de la normativa penitenciaria, en cuanto a que la misma no
especifica claramente los plazos para la revisión del Plan de Atención Técnica
y para el cambio de modalidad de custodia, por lo que es urgente realizar
modificaciones en la normativa vigente supracitada. Por tanto:
Decretan:
Reforma al Decreto
Ejecutivo número 22198-J, publicado el 1º de junio de 1993, denominado
“Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social”,
en sus artículos 59 inciso a) y 68 y adición de un artículo 68 Bis.
Artículo 1º—Refórmase el Decreto
Ejecutivo Nº 22198-J, publicado el 1º de junio de 1993, que creó el Reglamento
Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, en su
artículo 59 inciso a), cuyo texto dirá así:
“Artículo 59.—Del Consejo de Valoración.
a) Realizar la valoración técnica de la
persona privada de libertad, según los plazos que se establecen en el Artículo
68.”
Artículo 2º—Refórmase el
Decreto Ejecutivo número 22198-J, publicado el 1 de junio de 1993, que creó el
Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social,
en su artículo 68, cuyo texto dirá así:
“Artículo 68.—Contenido y periodicidad.
La atención técnica de
la persona privada de libertad es el proceso permanente y periódico de
observación, intervención y análisis del desenvolvimiento según los ejes
temáticos o áreas en las que ha sido abordado por el equipo técnico del centro.
a) Valoración Inicial
La valoración inicial para ubicación,
clasificación y definición del plan de atención técnica de la persona
sentenciada en el Nivel de Atención Institucional, se realizará una vez que
ella se encuentre a la orden del Instituto Nacional de Criminología
b) Plazos para la revisión del plan de atención
técnica.
El equipo técnico interviniente
presentará al Consejo de Valoración el informe que dé cuenta del abordaje
brindado a la persona privada de libertad, así como de su respuesta al Plan de
Atención Técnica, a efecto de realizar las modificaciones que sean necesarias.
Si es del caso, dichas modificaciones
se realizarán de la siguiente forma:
1. Para sentencias condenatorias hasta los tres
años de prisión, el Plan de Atención Técnica se valorará cada seis meses.
2. Para sentencias condenatorias mayores a tres
años y hasta los seis años de prisión, la valoración del Plan de Atención
Técnica se realizará cada año.
3. Para sentencias condenatorias mayores a seis
años de prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada
dos años.
c) Plazos de la valoración para efectos de cambio
del Nivel de Atención Institucional al Nivel de Atención Semi Institucional.
La Valoración Técnica de cada persona
privada de libertad, podrá incluir recomendaciones ante el Instituto Nacional
de Criminología para el cambio del Nivel Institucional al Semi Institucional,
únicamente después de haber cumplido el primer tercio de la pena. Las siguientes
valoraciones para el mismo efecto, se realizarán según los plazos señalados en
los puntos 1, 2 y 3 del acápite b) del presente artículo.
d) Para la población sometida a la Ley de
Justicia Penal Juvenil, la valoración se regirá por los plazos establecidos por
esa ley.”
Artículo 3º—Adiciónese un
Artículo 68 Bis al Decreto Ejecutivo número 22198-J, publicado el 1° de junio
de 1993, que creó el Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de
Adaptación Social, cuyo texto dirá así:
“Artículo 68 Bis.—Periodicidad de la valoración en el Nivel Semi
Institucional
La valoración del
Plan de Atención Técnica de la persona privada de libertad en el Nivel de
Atención Semi-Institucional se realizará una vez cada seis meses.”
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación.
Disposiciones Transitorias
Transitorio único.—Las valoraciones técnicas de las personas privadas de
libertad que a la entrada en vigencia de este Reglamento estuvieren pendientes,
continuarán tramitándose de conformidad con los numerales vigentes del Decreto
Ejecutivo número 22198-J. Concluidas las mismas se procederá según lo
establecido en el presente Decreto.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los treinta y un días del
mes de enero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 30237).—C-38020.—(D32265-19546).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 024.—San
José, 15 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En uso de las facultades
que confiere el artículo 140, incisos 3), 18) de la Constitución Política, en
relación con los artículos 85 y 88 de la Ley Nº 7554, del 4 de octubre de 1995,
Ley Orgánica del Ambiente;
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica
del Ambiente, creó la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano de
desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito
es armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.
2º—Que de conformidad con el artículo
85 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
debe ser integrada por un representante de las siguientes instituciones:
Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados,
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad y las Universidades
Estatales.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor, Jorge Enrique Rojas Soto, mayor, casado una vez, cédula Nº 1-564-186,
Ingeniero Civil, Master en Geología, vecino de Barrio Córdoba, como el
representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 2º—El nombramiento del señor
Rojas Soto, rige a partir del día 4 de marzo del 2005 y hasta el 3 de marzo del
año 2011.
Artículo
3º—El nombramiento se hace por el período dispuesto en el artículo 88 de la Ley
Orgánica del Ambiente que es de seis años.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
32990-Minae).—C-11895.—(20526).
MINISTERIO DE SALUD
Nº 499-DM.—San
José, 11 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, 85 y 88 de la Ley Nº 7554, del 4 de octubre de 1995,
“Ley Orgánica del Ambiente”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Marvin Boza Quesada, con cédula de identidad Nº 1-668-755, Ingeniero Civil, con
maestría en Ingeniería Sanitaria, vecino de Guadalupe de Goicoechea, como
representante del Ministerio de Salud ante la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA).
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha y por el período legal de seis años, sea hasta el 10 de marzo del año
2011.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº
32990-MINAE).—C-7620.—(20529).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Nº 49-MINAE.—San
José, 4 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
que confiere y con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) de
la Constitución Política y artículos 85 y 88 de la Ley Nº 7554, del 4 de
octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica
del Ambiente, creó la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano de
desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito
es armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.
2º—Que de conformidad con el artículo
85 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
debe ser integrada por un representante de las siguientes instituciones:
Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto
Costarricense de Electricidad y el Consejo Nacional de Rectores.
3º—Que consta en autos la nota
PE-060-05 de fecha 3 de marzo de 2005 del Instituto Costarricense de
Electricidad en la cual autoriza el nombramiento del Ing. Guillermo Mena
Aguilar.
ACUERDAN:
1º—Nombrar al señor,
Guillermo Mena Aguilar, mayor, soltero, Ingeniero Forestal, cédula 1-824-048,
vecino de San Pablo de Heredia, por un nuevo período, como representante del
Instituto Costarricense de Electricidad, ante la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
2º—El nombramiento del señor Mena
Aguilar, es por un plazo adicional de seis años y rige a partir del 4 de marzo
del 2005 y hasta el 3 de marzo del año 2011.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y
Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº
32990).—C-15220.—(20527).
Nº 050-MINAE.—San José, 2 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que confiere y con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política y artículos 85 y 88 de la Ley Nº 7554, del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.
Considerando:
1°—Que la Ley Orgánica del Ambiente, creó la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito es armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.
2º—Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental debe ser integrada por un representante de las siguientes instituciones: Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad y un representante de las universidades estatales con especialidad en Biología.
3°—Que consta en autos la nota CNR-89-05 de fecha l7 de febrero del Consejo Nacional de Rectores, en la cual autoriza el nombramiento del Dr. Rolando Mendoza Hernández.
ACUERDAN:
1º—Nombrar al Doctor Rolando Mendoza Hernández, PhD., mayor, Doctor en Biología, portador de la cédula de identidad número 9-010-181, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, por un nuevo período, como representante del Consejo Nacional de Rectores en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
2º—El nombramiento del señor Mendoza Hernández, es por un plazo adicional de seis años y rige a partir del 4 de marzo del 2005 y hasta el 3 de marzo del año 2011.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 32990).—C-15220.—(20528),
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 48-2004.—El señor Víctor Madrigal Ureña, cédula o pasaporte 1 310
479. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrofuturo S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del
herbicida de nombre comercial Drexel Atrazina+Terbutrina 50 SC. Compuesto a
base de Atrazina+Terbutrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto
Aguilar Vargas, Gerente Ínsumos Agrícolas a. í.—(18533).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 49-2004.—El señor Gerardo E. Porras Garita, cédula Nº 1-403-640, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Laboratorios Químicos
Industriales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita cambio de nombre del herbicida materia prima de nombre comercial
Laquinsa Triclopir 94% TC, compuesto a base de triclopir, conforme con lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
22 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar
Vargas, Gerente a. í.—(18990).
Nº 53-2004.—El señor Fritz Trinler Van Der Water, cédula Nº 8-077-314,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Laboratorios Químicos
Industriales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del fungicida de nombre comercial Bexomil 50 SC,
compuesto a base de metil tiofanato, conforme con lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a.
í.—(18991).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
La señora María Ester Campos con Nº de
cédula 1-523-236, vecina de San José, en calidad de apoderada legal de la
Compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A., con domicilio
en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Power Gatos. Fabricado por: Laboratorios Brower S. A., Argentina, con los
siguientes principios activos: Imidacloprid 8,00g/100ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de las
infestaciones por pulgas. Posee acción adulticida y larvicida sobre
Ctenocephalides canis, Ctenocephalides felis. Con base en el Decreto Ejecutivo
Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de ese edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
31 de enero del 2005.—Dr. José Joaquín Oreamuno Toledo, Director.—1
vez.—(19251).
La señora María Ester Campos con Nº de
cédula 1-523-236, vecina de San José, en calidad de apoderada legal de la
Compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A., con domicilio
en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Power Forte. Fabricado por: Laboratorios Brower S. A., Argentina, con
los siguientes principios activos: Imidacloprid 6,00g, Permetrina 33,30g/100ml
y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de
las infestaciones por pulgas y garrapatas de caninos exclusivamente. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de enero del 2005.—Dr. José
Joaquín Oreamuno Toledo, Director.—1 vez.—(19252).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 45 y Título Nº 596, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre de Víctor Hugo Elizondo Mora. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—División de Control de
Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(18747).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario, siglas UNEIDA, acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2004, expediente I-27. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio 433, asiento 4318, del día 23 de febrero del 2005. La reforma afecta los artículos 14, 17, 18 y 20 del estatuto—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18274).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas S.T.M.C.R., acordada en asamblea
celebrada el día 26 de enero del 2005. Expediente M-2. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 15, folio: 434, asiento: 4319, del día 4 de marzo del
2005.
La reforma afecta el artículo 49 del
estatuto.
San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19032).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Laura Granera
Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Vimar S. P.A., de Italia, solicita la patente de
invención denominada UN
MECANISMO PARA ACCIONAR POR COMPRESIÓN, POR MEDIO DE UNA TECLA BASCULANTE,
ONMUTADORES, CONMUTADORES INVERSORES, CONMUTADORES SELECTORES Y SIMILARES. Se describe un mecanismo para el
accionamiento por compresión, por medio de una tecla basculante, de controles
eléctricos tales como conmutadores selectores y similares, en el cual están
provistos al menos un contacto fijo y un contacto móvil, portado por una
armadura móvil, accionada en forma girable para llevar el contacto móvil hacia
o lejos del contacto fijo, a través de un pasador operado por la tecla basculante
y empujada contra la armadura móvil por medio de una cabeza o junta articulada
configurada como una horquilla, de tal forma que las dos ramificaciones de la
horquilla se acoplen ellas mismas sobre áreas correspondientes de la armadura
que son sustancialmente simétricas con respecto a su centro. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H /, cuyo inventor
es Gusi Piero Camillo. La solicitud correspondiente lleva el número 7306, y fue
presentada a las 08:19:03 del 31 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
31 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
21102.—(18499).
La señora Laura Granera Alonso, mayor,
casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su condición de
apoderada de Fisher&Paykel Appliances Limited, de Nueva Zelandia, solicita
la patente de invención denominada REGULADOR DEL MOTOR LINEAL.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O GACETA
EN FORMATO PDF
Un compresor de gas de pistón libre
que contenga un cilindro, un pistón alternativo de un cilindro y un motor
alternativo eléctrico linear de acoplamiento derivable a un pistón que sea por
lo mnos de una vuelta de arranque. Una medida del tiempo alternativo del pistón
es obtenida, cualquier cambio en el tiempo alternativo es detectado y la
potencia inicial para la vuelta de arranque se ajusta en respuesta a cualquier
cambio detectado en el tiempo alternativo. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es F04B 17 / 04, cuyos inventores son McGill,
Ian Campbell, Tian, Zhuang. La solicitud correspondiente lleva el número 7349,
y fue presentada a las 14:27:39 del 20 de mayo del 2004. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
31 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
21103.—(18500).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 5516 P.—Condominios Tropicana S. A., solicita concesión del pozo
BA-313 perforado en su propiedad en Central, Alajuela, en cantidad de 10 litros
por segundo, para uso en oficinas, doméstico y piscina. Coordenadas
221.400-513.700 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de marzo del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19043).
Exp. 11781.—Carlos Humberto Fernández Monge, Álvaro Figueroa Sterloff
y Zacarías Fernández Cedeño, solicitan 4 litros por segundo de la quebrada
Pavas captada en propiedad de Adrián Figueroa Sterloff en Cartago, para riego.
Coordenadas: 214.85/547.27 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la
primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2005.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21596.—(19512).
N° 0473-M.—San José, a las quince horas con treinta minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil cinco. (Exp. 232-FM-2004).
Diligencias de
cancelación de credencial de Regidora Suplente del cantón central, provincia de
San José, que ostenta la señora Guisella Sánchez Castillo.
Resultando:
1º—En escrito presentado
ante la Secretaría del Tribunal el 02 de diciembre del 2004, la señora
Rosalinda Marceth Agüero, secretaria de la Municipalidad de San José, comunicó
que en sesión ordinaria Nº 135, celebrada el 30 de noviembre del 2004, el
Concejo Municipal acordó aceptar la renuncia de la señora Guisella Sánchez
Castillo, como regidora suplente por el Partido Acción Ciudadana en la
mencionada corporación municipal.
2º—Mediante auto de las catorce horas
cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco, se previene a la
secretaria municipal de la citada Municipalidad para que aporte el escrito
original donde consta la renuncia de la señora Sánchez Castillo, o la copia
certificada correspondiente, así como también, certificación de la dirección
física de dicha señora (folio 05 del expediente).
3º—En escrito recibido en la
Secretaría del Tribunal el 25 de enero del 2005, la señora Marceth Agüero,
Secretaria Municipal de San José, aportó los documentos requeridos (folios 07-
09 del expediente).
4º—En los procedimientos se han
respetado las formalidades de ley.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal;
y,
Considerando:
I.—Hechos Probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora
Guisella Sánchez Castillo es regidora suplente de la Municipalidad del cantón
central de San José, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así
fue declarado por este Tribunal (ver resolución Nº 583-E-2002 de las ocho horas
del diecinueve de abril del dos mil dos, folios 15 y 24); b) que la señora
Sánchez Castillo fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de
candidatos a folio 03 del expediente); c) que el Concejo de la Municipalidad de
San José, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 135, celebrada el
30 de noviembre del 2004, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora
Sánchez Castillo, al cargo de regidora suplente (folios 01, 07, 08, y 12 del
expediente); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción
Ciudadana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo es el señor José Ramón Casares González (folios 03, 04
y 14 del expediente).
II.—Sobre
la cancelación de la credencial de regidor. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras
ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del
criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en
Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el
poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
III.—Por
haberse acreditado que la señora Guisella Sánchez Castillo, en su condición de
regidora suplente de la Municipalidad del cantón de San José, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de esa
Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la
vacante conforme corresponda.
Al cancelarse la credencial de la
señora Sánchez Castillo se produce, entre los regidores suplentes del Partido
Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d) del Código
Municipal, -”escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a
quien habría seguido según las reglas que determinen la elección”. Así,
para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un
puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario
llenarlo conforme la norma indicada, y al haber tenido por probado en autos que
el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no
resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor José Ramón Casares González, por esa razón se le designa para
completar el número de regidores correspondiente, ocupando en su respectivo
Partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad.
Estas designaciones rigen hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por
tanto:
Por mayoría se dispone cancelar la
credencial de regidora suplente en la Municipalidad del Cantón de San José, que
ostenta la señora Guisella Sánchez Castillo, por el Partido Acción Ciudadana.
Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar
así el número de regidores suplentes del citado Partido en esa Municipalidad,
se designa al señor José Ramón Casares González como regidor suplente, quien
ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Sánchez Castillo,
según lo señalado en folio 08 del expediente, y al Concejo Municipal de San
José.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chavarri.
_______
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política
estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (art. 171); disposición que
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado
por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia
directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora
Sánchez Castillo.—Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—(1265-2005).—C-65455.—(19194).
N° 0474-M.—San
José, a las quince horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil cinco. (Exp. 243-FM-2004).
Diligencias de
cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de
Nandayure, provincia de Guanacaste, que ostenta la señora Emilce Guerrero Ruiz.
Resultando:
1º—En escrito presentado
ante la Secretaría del Tribunal el 08 de diciembre del 2004, la señora Nielsy
Castro Sibaja, secretaria a. í. de la Municipalidad de Nandayure, provincia de
Guanacaste, comunicó que en sesión ordinaria nº 135 celebrada el 24 de noviembre
del 2004, el Concejo Municipal acordó aceptar la renuncia de la señora
Margarita Emilce Guerrero Ruiz como regidora suplente por el Partido Liberación
Nacional, solicitando la cancelación de su credencial en la mencionada
corporación municipal.
2º—Mediante auto de las catorce horas
cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco, se previene a la
secretaria municipal de la citada Municipalidad para que aporte certificación
de la dirección física de la señora Guerrero Ruiz (folio 19 del expediente).
3º—En escrito recibido en la
Secretaría del Tribunal el 04 de febrero del 2005, la señora Castro Sibaja,
Secretaria Municipal de Belén aportó la dirección exacta de la señora Guerrero
Ruiz (folio 27 del expediente).
4º—En los procedimientos se han
respetado las formalidades de ley.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal;
y,
Considerando:
I.—Hechos Probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la
señora Margarita Emilce Guerrero Ruiz es regidora suplente de la Municipalidad
del Cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste, pues habiendo figurado como
candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (ver la
Resolución Nº 587-E-2002 de Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Nº
82 del 30 de abril del 2002, folio 14); b) que la señora Margarita Emilce
Guerro Ruiz fue propuesta como candidata por el Partido Liberación Nacional
(según nómina de candidatos a folio 17 del expediente); c) que el Concejo de la
Municipalidad de Nandayure, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número
135, celebrada el 24 de noviembre del 2004, conoció y aceptó la renuncia
presentada por la señora Guerrero Ruiz al cargo de regidora suplente (folio 01
del expediente); d) que de la nómina del Partido Liberación Nacional, propuesta
para regidores municipales por el Cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste,
ya han sido designados para ocupar una plaza en la Municipalidad, a todos los
candidatos suplentes que no habían sido electos (ver folios 17, 18, 31 y
resolución nº 298-M-2003 vista a folios 32-35); e) que la candidata a regidora
propietaria que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha
resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo es la señora Julia María Rodríguez Alvarado (folios 14, 17, 18 y 31).
II.—Sobre
la cancelación de la credencial de regidor. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como
valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por
un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en
ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en
Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el
poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
III.—Sobre la
sustitución de la regidora suplente Guerrero Ruiz: Por haberse acreditado que
la señora Margarita Emilce Guerrero Ruiz, en su condición de regidora suplente
de la Municipalidad del cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de esa
Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la
vacante conforme corresponda.
Se tiene por acreditado en el
expediente, que de la nómina del Partido Liberación Nacional, propuesta para
regidores municipales en el Cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste, ya se
han designado para ocupar una plaza en esa Municipalidad a todos los candidatos
suplentes que no habían sido electos (folios 17, 18, 31 y resolución nº
298-M-2003 vista a folios 32-35). La ausencia de la señora Guerrero Ruiz y la
ausencia de candidatos propuestos para candidatos suplentes por parte del
Partido Liberación Nacional, causan una vacante en la plaza de regidor suplente
que no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 25 del Código
Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no
existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de regidor
suplente. Es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de
candidatos a regidores suplentes dentro de un mismo partido político, situación
que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un
miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de
éste.
Ya con anterioridad este Tribunal, en
resolución nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 03 de octubre del 2003, hizo
una interpretación similar para el caso de vacantes relacionadas con los concejales
municipales, donde también se presentó una laguna normativa, señalando en lo
que interesa:
“Como bien lo ha
señalado la Procuraduría General de la República, dictamen n.º
C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:
“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en
primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que
si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de
manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su
competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”
En un mismo sentido, el dictamen
C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y principios en orden al quórum
estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos,
por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de
ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus
miembros”. Dictamen Nº C-015-97 de 27 de enero de 1997.”
(...) Con base en los criterios transcritos,
existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de
sus órganos colegiados.
Ante el imperativo de llenar el vacío
normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de
inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un
concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de
entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que
no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron
la elección.”
Para el caso que nos
ocupa, se reitera que ante el imperativo de llenar el vacío normativo descrito,
el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de candidatos a regidores
suplentes para suplir la vacante de una regidora suplente de un partido
político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a regidor
propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien
habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
En consecuencia, lo procedente es que
ante la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora
Emilce Guerrero Ruiz y frente a la ausencia de miembros suplentes no electos de
su partido político, sea el Partido Liberación Nacional, se llama al candidato
a regidor propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron electos.
Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida
forma el Concejo Municipal del Cantón de Nandayure, Provincia de Guanacaste, lo
procedente es designar como regidora suplente a la señora Julia María Rodríguez
Alvarado por lo que resta del período constitucional, sea hasta el treinta de
abril del dos mil seis. Por tanto:
Por mayoría se dispone cancelar la
credencial de regidora suplente en la Municipalidad del Cantón de Nandayure, de
la Provincia de Guanacaste, que ostenta la señora Margarita Emilce Guerrero
Ruiz por el Partido Liberación Nacional. Para reponer la vacante que se produjo
con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes
del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a la señora Julia María
Rodríguez Alvarado como regidora suplente (misma que fungía como candidata a
regidora propietaria), quien ocupará el último lugar entre los regidores
suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González
salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la
señora Guerrero Ruiz, según lo señalado en folio 27 del expediente, y al
Concejo Municipal de Nandayure, provincia de Guanacaste.—Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
_______
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política
estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (art. 171); disposición que
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio
debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus
insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que
recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete
de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora
Guerrero Ruiz.—Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—(1265-2005).—C-85285.—(19195).
N° 0475-M.—San
José, a las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del
dos mil cinco. (Exp. 238-FM-2004).
Diligencias de
cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Belén,
provincia de Heredia, que ostenta la señora Sonia Zamora Murillo.
Resultando:
1º—En escrito presentado
ante la Secretaría del Tribunal el 6 de diciembre del 2004, la señora Ana
Patricia Murillo Delgado, secretaria de la Municipalidad de Belén, provincia de
Heredia, comunicó que en sesión ordinaria nº 73-2004 celebrada el 23 de
noviembre del 2004, el Concejo Municipal acordó solicitar al Tribunal, el
nombramiento de un nuevo regidor suplente, en virtud de la renuncia de la
señora Sonia Zamora Murillo como regidora suplente por el Partido Liberación
Nacional en la mencionada corporación municipal.
2º—Mediante auto de las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco, se previene
a la secretaria municipal de la citada Municipalidad para que aporte el escrito
original donde consta la renuncia de la señora Zamora Murillo o bien copia
certificada de la misma, así como certificación de la dirección física de la
señora Zamora Murillo (folio 11 del expediente).
3º—En escrito recibido en la
Secretaría del Tribunal el 28 de enero del 2005, la señora Murillo Delgado, Secretaria Municipal
de Belén aportó los documentos requeridos (folios 23-26 del expediente).
4º—En los procedimientos se han
respetado las formalidades de ley.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal;
y,
Considerando:
I.—Hechos Probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que
mediante resolución nº 2630-M-2004 dictada por este Tribunal a las diez horas
con treinta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro, la señora
Sonia María Zamora Murillo fue designada para sustituir como regidora suplente
de la Municipalidad del Cantón de Belén, provincia de Heredia, a la señora
Yineth Céspedes Serrano, quien había sido electa regidora suplente y declarada
por este Tribunal mediante resolución N° 586-E-2002 del 19 de abril del 2002,
Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta nº 82 del 30 de abril del 2002
(folios 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 27, 28 y 37 del expediente); b) que la
señora Zamora Murillo fue propuesta como candidata por el Partido Liberación
Nacional (según nómina de candidatos a folio 04 del expediente); c) que el
Concejo de la Municipalidad de Belén, en acuerdo adoptado en la sesión
ordinaria número 73-2004, celebrada el 23 de noviembre del 2004, conoció y
aceptó la renuncia presentada por la señora Zamora Murillo al cargo de regidora
suplente (folios 01, 02 y 23 del expediente); d) que el candidato que sigue en
la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Julián Alberto
Venegas Campos (folios 03, 04 y 27 del expediente).
II.—Sobre
la cancelación de la credencial de regidor. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como
valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por
un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en
ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en
Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el
poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
III.—Por haberse acreditado que la
señora Sonia María Zamora Murillo, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad del cantón de Belén, provincia de Heredia, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de esa
Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la
vacante conforme corresponda.
Al cancelarse la credencial de la
señora Zamora Murillo se produce, entre los regidores suplentes del Partido
Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código
Municipal, -“escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a
quien habría seguido según las reglas que determinen la elección”. Así, para
completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto
dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo
conforme la norma indicada, y al haber tenido por probado en autos que el
candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no
resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Julián Alberto Venegas Campos, por esa razón se le designa para
completar el número de regidores correspondiente, ocupando en su respectivo
Partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida
Municipalidad. Estas designaciones rigen hasta el treinta de abril del dos mil
seis. Por tanto:
Por mayoría se dispone cancelar la
credencial de regidora suplente en la Municipalidad del Cantón de Belén, de la
Provincia de Heredia, que ostenta la señora Sonia María Zamora Murillo por el
Partido Liberación Nacional. Para reponer la vacante que se produjo con la
anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del
citado Partido en esa Municipalidad, se designa al señor Julián Alberto Venegas
Campos como regidor suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores
suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González
salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la
señora Zamora Murillo, según lo señalado en folio 23 del expediente, y al
Concejo Municipal de Belén, provincia de Heredia.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio
Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
______
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal,
y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política
estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente
...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de
que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos
en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete
de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora
Zamora Murillo.—Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—(1265-2005).—C-66355.—(19196).
N° 0477-M.—San
José, a las quince horas con cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del
dos mil cinco. (Exp. 226-FM-2004).
Diligencias de
cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de San Ramón,
provincia de Alajuela, que ostenta el señor Otto Esquivel Garrote.
Resultando:
1º—En escrito presentado
ante la Secretaría del Tribunal el 19 de noviembre del 2004, la señora Ediyth
Castillo Villegas, secretaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia de
Alajuela, comunicó que en sesión ordinaria nº 238, celebrada el 16 de noviembre
del 2004, el Concejo Municipal acordó aceptar la renuncia del señor Otto
Esquivel Garrote, como regidor suplente por el Partido Acción Ciudadana en la
mencionada corporación municipal.
2º—Mediante auto de las quince horas
treinta minutos del siete de enero del dos mil cinco, se previene a la
secretaria municipal de la citada Municipalidad para que aporte certificación
de la dirección física del señor Esquivel Garrote (folio 09 del expediente).
3º—En escrito recibido en la
Secretaría del Tribunal el 03 de febrero del 2005, la señora Castillo Villegas, Secretaria
Municipal de San Ramón, aportó certificación de la dirección del regidor (folios 11-12 del
expediente).
4º—En los procedimientos se han
respetado las formalidades de ley.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal;
y,
Considerando:
I.—Hechos Probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que
mediante resolución nº 906-M-2003 dictada por este Tribunal a las trece horas y
treinta minutos del veinte de mayo del dos mil tres, el señor Otto Esquivel
Garrote sustituyó como regidor suplente de la Municipalidad del Cantón de San
Ramón, provincia de Alajuela, a la señora Saray Córdoba González, quien había
sido designada por este Tribunal mediante resolución Nº 584-E-2002 de
Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril
del 2002 (folios 13, 14, 22, 30, 31 y 32
del expediente); b) que el señor Esquivel Garrote fue propuesto como
candidato por el Partido Acción Ciudadana (según nómina de candidatos a folio
04 del expediente); c) que el Concejo de la Municipalidad de San Ramón, en
acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 238, celebrada el 16 de
noviembre del 2004, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor
Esquivel Garrote, al cargo de regidor suplente (folios 06 y 11 del expediente);
d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no
ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo es el señor Abel Quesada Jiménez (folios 04, 05 y 13 del expediente).
II.—Sobre
la cancelación de la credencial de regidor. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público,
incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor
constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese
sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia
formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en
Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el
poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
III.—Por haberse acreditado que el
señor Otto Esquivel Garrote, en su condición de regidor suplente de la
Municipalidad del cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de esa
Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la
vacante conforme corresponda.
Al cancelarse la credencial del señor
Esquivel Garrote se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción
Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario
suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal,
-“escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría
seguido según las reglas que determinen la elección”. Así, para completar la
conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los
regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme la norma
indicada, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en
la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido
llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Abel Quesada
Jiménez, por esa razón se le designa para completar el número de regidores correspondiente,
ocupando en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores
suplentes de la referida Municipalidad. Estas designaciones rigen hasta el
treinta de abril del dos mil seis. Por tanto:
Se dispone cancelar la credencial de
regidor suplente en la Municipalidad del Cantón de San Ramón, de la Provincia
de Alajuela, que ostenta el señor Otto
Esquivel Garrote por el Partido Acción Ciudadana. Para reponer la vacante que
se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores
suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa al señor Abel
Quesada Jiménez como regidor suplente, quien ocupará el último lugar entre los
regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir
de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González
pone nota. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor
Esquivel Garrote, según lo señalado en folio 12 del expediente, y al Concejo
Municipal de San Ramón, provincia de Alajuela.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis
Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
______
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado ha
indicado, en innumerables ocasiones, que a su criterio el Código Municipal sólo
autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia al cargo, cuando
tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad de cargo, impuesta constitucionalmente (artículo
171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, se acreditó la
existencia de motivos de tal índole ante el Concejo Municipal de San Ramón, en
concreto, que el señor Otto Esquivel Garrote por concejo médico, no debe
ejercer labores físicas ni mentales importantes, lo que impide que pueda
ejercer el cargo por razones de salud, por lo que el suscrito Magistrado
considera que cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Otto
Esquivel Garrote, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente
resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—(1265-2005).—C-48285.—(19197).
N° 0476-M.—San
José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil cinco. (Exp. 200-FM-2004).
Diligencias de
cancelación de credencial de Regidora Propietaria de la Municipalidad de
Naranjo, provincia de Alajuela, que ostenta la señora Miriam Morera Rojas.
Resultando:
1º—En escrito presentado
ante la Secretaría del Tribunal el 05 de noviembre del 2004, el señor Fernando
Arroyo Camacho, secretario de la Municipalidad de Naranjo, provincia de
Alajuela, comunicó que en sesión ordinaria nº 39, celebrada el 27 de setiembre
del 2004, el Concejo Municipal acordó solicitar la designación del regidor
suplente, ante la renuncia de la señora Miriam Morera Rojas, regidora
propietaria por el Partido Liberación Nacional en la mencionada corporación
municipal.
2º—Mediante auto de las nueve horas
quince minutos del catorce de diciembre del dos mil cuatro, se previene al susodicho
secretario municipal para que aporte original o copia certificada de la
renuncia de la señora Morera Rojas y certificación de su dirección física
(folio 23 del expediente).
3º—En escrito recibido en la
Secretaría del Tribunal el 14 de enero del 2005, el señor Arroyo Camacho,
Secretario Municipal de Naranjo, aportó copia certificada del escrito original
de renuncia y de la dirección de la regidora (folios 33-36 del expediente).
4º—En los procedimientos se han
respetado las formalidades de ley.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal;
y,
Considerando:
I.—Hechos Probados: para
la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora
Miriam Morera Rojas es regidora propietaria de la Municipalidad del cantón de
Naranjo, provincia de Alajuela, pues habiendo figurado como candidata resultó
electa y así fue declarado por este Tribunal (ver la Resolución Nº 584-E-2002
de Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril
del 2002, folio 14); b) que la señora Miriam Morera Rojas fue propuesta por el
Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 03 del
expediente); c) que el Concejo de la Municipalidad de Naranjo, en acuerdo
adoptado en la sesión ordinaria número 39, celebrada el 27 de setiembre del
2004, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Morera Rojas, al
cargo de regidora propietaria (folios 01, 21, 33, 34, 35 y 36 del expediente);
d) que la primer regidora suplente electa del Partido Liberación Nacional en la
indicada Municipalidad es la señora Elizabeth Acuña Miranda (folios 03 y 38 del
expediente); e) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación
Nacional que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo es el señor Randall Vega Blanco (folios 03, 14 y 38 del
expediente).
II.—Sobre
la cancelación de la credencial de regidor. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público,
incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor
constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese
sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia
formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en
Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder
optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
III.—Por haberse acreditado que la
señora Miriam Morera Rojas, en su condición de regidora propietaria de la
Municipalidad del cantón de Naranjo, provincia de Alajuela, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de esa
Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la
vacante conforme corresponda.
Al cancelarse la credencial de la
señora Morera Rojas se produce, entre los regidores propietarios del Partido
Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso c), del Código
Municipal, -”designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo
con el orden de elección”-. Así, lo procedente es, designar como regidora
propietaria a la primer suplente electa del Partido Liberación Nacional, señora
Elizabeth Acuña Miranda. Ahora bien, para completar la conformación del Concejo
Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del
citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25,
inciso d) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que el
candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no
resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Randall Vega Blanco, por esa razón se le designa para completar el
número de regidores correspondiente, ocupando en su respectivo Partido, el
último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Estas
designaciones rigen hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto:
Por mayoría se dispone cancelar la
credencial de regidora propietaria en la Municipalidad del Cantón de Naranjo,
de la Provincia de Alajuela, que ostenta la señora Miriam Morera Rojas, por el
Partido Liberación Nacional. Para reponer la vacante que se produjo con la
anterior cancelación y completar así el número de regidores propietarios y
suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a la señora
Elizabeth Acuña Miranda como regidora propietaria y al señor Randall Vega
Blanco, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado
Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Morera Rojas, según lo
señalado en folio 33 del expediente, y al Concejo Municipal de Naranjo,
provincia de Alajuela.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.
______
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política
estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (art. 171); disposición que
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales,
tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora
Morera Rojas.—Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—(1265-2005).—C-66785.—(19198).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
17735-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Ingrid
Patricia Sandí Ulate, mayor, divorciada, cédula de identidad número
uno-ochocientos sesenta y siete-novecientos ochenta, vecina de Pavas, San José;
solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Reyshel Juliana
Prendas Sandí, que lleva el número cuatrocientos uno, folio doscientos uno,
tomo mil seiscientos noventa y dos, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, en el sentido de que la misma es hija únicamente de:
“Ingrid Patricia Sandí Ulate, costarricense” y no de “Bienvenido Prendas
Gutiérrez e Ingrid Patricia Sandí Ulate, costarricenses”; como se consignó.
Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera
publicación.—San José, a las ocho horas treinta y
cinco minutos del treinta de enero del dos mil uno.—Lic. Ricardo Patricio
Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(19533).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Rivera Solano ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2558-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del primero de
octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 05344-04. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados.—III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Xinia María Rivera Solano... en el
sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Vargas
Rivera” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
21700.—(19514).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
REPORTE DE
COMPRAS ANUALES PARA EL AÑO 2005
Descripción Mes Cantidad Monto
1.01.01 ALQUILER DE EDIFICIOS,
LOCALES
Y TERRENOS
ALQUILER DE
EDIFICIOS
DENTRO
DEL VALLE CENTRAL 1 1 1.716.823,00
ALQUILER
DE ÁREAS DE
PARQUEO
OFICINAS CENTRALES 4 1 16.500.000,00
ALQUILER
DE SALONES 1 2 75.000,00
1.01.02 ALQUILER DE MAQUINARIA,
EQUIPO
Y MOBILIARIO
ALQUILER DE
TRANSPORTE
ACUÁTICO 5 2 100.000,00
1.02.04 SERVICIO DE
TELECOMUNICACIONES
PAGO
POR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES 1 12 15.422.414,00
1.03.02 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
INFORMACIÓN
Y PUBLICIDAD
POR
RADIO Y T.V. 1 700 8.073.688,00
ANUNCIOS
O PUBL. EN PERÍODICOS 1 112 207.956.937,00
ANUNCIOS
O PUB. EN REVISTAS 1 50 67.432.479,00
PUBLICIDAD
PROMOCIONAL
POR
OTROS MEDIOS 1 1000 464.729.853,00
PROMOCIÓN
DE PAÍS CAMPAÑA
COOPERATIVA 1 140 1.051.823.832,00
ESPACIO
PARA STANDS EN FERIAS
INTERNACIONALES 1 12 65.639.979,00
ESPACIO
PARA STANDS EN
FERIAS
NACIONALES 1 12 65.639.979,00
IMPRESIÓN
DE FOLLETOS 1 25011 7.002.700,00
IMPRESIÓN
DE BOLETINES 1 100 1.167.500,00
IMPRESIÓN
DE AFICHES Y OTROS 1 25001 400.000,00
1.03.03 IMPRESIÓN,
ENCUADERNACIÓN
Y
OTROS
EMPASTES
Y ENCUADERNACIÓN 1 612 25.393.949,00
FOTOCOPIAS
STANDAR 1 43601 3.781.000,00
TARJETAS
DE PRESENTACIÓN 1 9510 320.000,00
OTRAS
IMPRESIONES 1 27002 1.343.500,00
LEVANTADO
DE TEXTO 1 10050 500.000,00
REVELADO
DE ROLLOS 1 90100 1.400.000,00
1.04.02 SERVICIOS JURÍDICOS
ABOGADO-NOTARIO 3 6 1.500.000,00
LOCALIZADORES
DE BIENES
PARA
EMBARGOS 3 1 1.000.000,00
ABOGADO
ESPECIALISTA
EN
DERECHO PÚBLICO 3 1 515.200,00
1.04.03 SERVICIOS DE INGENIERÍA
CONSULTORÍA
EN INGENIERÍA
Y
ARQUITECTURA 1 1 100.000.000,00
CONSULTORÍA
EN DISEÑO
ESTRUCTURAL 1 1 18.000.000,00
1.04.04 SERVICIOS DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
Y SOCIALES
DISEÑO
DE MODELOS DE
EVALUACIÓN
Y CONTROL 1 1 1.500.000,00
CONSULTORÍA
P/ EVALUACIÓN
DE
SIST. INFORMÁTICOS 11 1 6.170.000,00
PROFESIONALES
EN ADMINISTRACIÓN 1 3 41.500.000,00
PROFESIONALES
EN PLANIFICACIÓN 1 2 2.475.000,00
DISEÑO
DE INVESTIGACIONES 3 13 29.999.996,00
CAPACITACIÓN
PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO 11 2 18.100.000,00
CONSULTORÍA
EN AUDITORÍA
DE
SIST. INFORMÁTICOS 3 1 4.400.000,00
AUDITORÍA
OPERACIONAL 3 2 5.250.000,00
AUDITORÍA
EXTERNA 2 2 2.843.500,00
1.04.05 SERVICIOS DE DESARROLLO
DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS
PROGRAMACIÓN 4 2 300.000,00
SERVICIO
DE MANTENIMIENTO
DE
SISTEMAS 3 3 10.200.000,00
PROGRAMACIÓN
DE INTERNET/
INTRANET
DINÁMICO 3 1 6.000.000,00
CONSULTORÍA
P/ IMPLEMENTACIÓN
DE
SISTEMAS INFORMAT 3 3 3.500.000,00
1.04.06 SERVICIOS GENERALES
CHAPIAS 6 4 3.025.000,00
Descripción Mes Cantidad Monto
1.04.99 OTROS SERVICIOS DE
GESTIÓN
Y
APOYO
CODIFICADORES 7 1 553.000,00
DIGITADORES 1 6 130.805.445,00
SERVICIOS
TÉCNICOS DE ARCHIVO
DE
DOCUMENTACIÓN 4 1 1.000.000,00
SERVICIOS
SECRETARIALES 1 1 2.500.000,00
SERVICIOS
DE TRADUCCIÓN INGLÉS 4 1 500.000,00
1.05.03 TRANSPORTE EN EL
EXTERIOR
FLETES
PROMOCIONALES (EXTERIOR) 8 5 200.000,00
TIQUETES
AÉREOS 11 10 1.500.000,00
PAGO
DE IMPUESTO DE SALIDA 11 10 200.000,00
PAGO
DE PÓLIZA 11 10 100.000,00
1.08.01 MANTENIMIENTO DE
EDIFICIOS
Y
LOCALES
INSTALACIÓN
PUERTAS 3 4 1.785.000,00
DESTAPE
CAÑERIAS 1 3 550.000,00
ASCENSORES
MANT. 1 5 1.125.000,00
REMODELACIÓN
DE OFICINAS 6 1 1.000.000,00
PINTURA
DE EDIFICIOS Y OFICINAS 1 2 3.000.000,00
SERVICIO
DE INSTALACIONES
ELÉCTRICAS 1 3 265.000,00
FUMIGACIÓN
DE EDIFICIOS 1 6 100.000,00
MANTENIMIENTO
DE PORTONES 7 1 700.000,00
REDES
DE COMPUTADORAS (MANT.) 3 1 3.500.000,00
1.08.06 MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN
DE
EQUIPO COMUNICACION
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN
DE
TELÉFONOS 1 2 500.000,00
MANT.
RADIO DE COMUNICACIÓN 1 1 12.000,00
1.08.07 MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN
DE
EQUIPO Y MOBILIARIO
MÁQUINAS
DE ESCRIBIR
ELÉCTRICAS
(MANT.) 1 7 90.000,00
MÁQUINAS
DE ESCRIBIR
ELECTRÓNICAS
(MANT.) 1 4 370.000,00
CALCULADORAS
(MANT.) 1 18 1.215.000,00
FAX
(MANT.) 1 12 370.000,00
FOTOCOPIADORAS
(MANT.) 1 7 428.235,00
RELOJES
MARCADORES (MANT.) 1 5 80.000,00
ESCRITORIOS
(MANT.) 1 29 1.725.000,00
AIRE
ACODICIONADO (MANT.) 1 12 720.000,00
1.08.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE
EQUIPO COMP. Y SISTE
IMPRESORA
MATRIZ DE
PUNTOS
(MANT.) 5 3 140.000,00
IMPRESORAS
DE INYECCIÓN
DE
TINTA (MANT.) 1 5 1.100.000,00
IMPRESORAS
LASER (MANT.) 1 13 4.190.000,00
COMPUTADORAS
PORTATILES
(MANT.) 1 3 148.000,00
COMPUTADORAS
PERSONALES
(MANT.) 1 25 3.140.050,00
2.01.01 COMBUSTIBLES Y
LUBRICANTES
ACEITES
MINERALES P/
CERRADURAS,
BISAGRAS 11 10 600.000,00
ACEITES
MINERALES, SINTÉTICOS
P/
MOTORES GASOLINA 3 1 975.000,00
2.01.04 TINTAS, PINTURAS Y
DILUYENTES
CARTUCHOS
IMPRESORA LASER 1 183 7.071.000,00
CARTUCHOS
IMPRESORA
INYECCIÓN
DE TINTA 12 12 180.000,00
TONER
FOTOCOPIADORA
TINTA
NEGRA 1 103 1.000.000,00
PINTURA
DE ACEITE 1 15 300.000,00
SELLADORES
PARA MADERA 1 10 100.000,00
TONER
PARA FAX LANIER
MODELO
1210 MSD 1 30 395.000,00
TINTA
PARA SELLOS 1 11 32.500,00
CORRECTOR
LIQUIDO 1 83 42.220,00
CORRECTOR
MAQUINA DE ESCRIBIR 3 55 44.500,00
CILINDRO
P/ COPIADORA Dc 1435 1 1 200.000,00
2.02.03 ALIMENTOS Y BEBIDAS
CAFÉ
PARA PERCOLADOR 1 100 350.000,00
AZÚCAR 1 100 350.000,00
2.03.99 OTROS MATERIALES Y
PRODUCTOS
DE
USO CONSTRUCCIÓN
PUERTAS
PLEGABLES 3 1 100.000,00
ARTÍCULOS
PARA REPARACIONES
Y
CONSTRUCCIONES 12 1 3.000.000,00
2.04.02 REPUESTOS Y ACCESORIOS
DIMM
DE MEMORIA 3 1 70.000,00
CABEZAS
PARA IMPRESORA
MATRIZ
DE PUNTO 9 1 115.775,00
FILTROS
PARA MONITOR
ANTIREFLEJOS 3 2 231.550,00
ACCESORIOS
DE MOBILIARIO 1 111 760.000,00
BATERIAS
2aa 1 130 22.000,00
TECLADOS 1 16 445.000,00
REPUESTOS
PARA IMPRESORAS 11 7 368.000,00
Descripción Mes Cantidad Monto
2.99.01 ÚTILES Y MATERIALES
DE
OFICINA Y CÓMPUTO
ÚTILES
DE MATERIALES DE OFICINA 1 5000 65.980.051,00
SOFTWARE
WINDOWS 95 EB CD 12 8 800.000,00
OFFICE 97 12 8 800.000,00
SOFTWARE ANTIVIRUS 3 9 4.400.000,00
SOFTWARE
P/ COMP. SIST.
INFORMACIÓN
GEOGRAFICA 6 1 2.000.000,00
SOFTWARE
DE MICROSFF 10 1 200.000,00
SOFTWARE
ESPECIALIZADO 3 2 3.942.280,00
LICENCIAS
DE ORACLE 1 16 6.900.000,00
2.99.03 PRODUCTOS PAPEL,
CARTÓN
E IMPRESOS
PERÍODICOS
NACIONALES 7 1 20.000,00
BLOCK
IMPRESOS 3 300 104.000,00
FÓRMULAS
DE DECLARACION DEL 3% 3 6120 428.400,00
FÓRMULAS
DE DECLARACION DEL 5% 5 6500 422.500,00
AGENDAS 1 35 79.000,00
POLÍGRAFO
CON MEMBRETE 8.5 X 11 1 100 150.000,00
PAPEL
COPIADORA 8.5 X 13 1 712 860.000,00
PAPEL
COPIADORA 8.5 X 11 1 3350 2.002.000,00
PAPEL
COMP. CON MEMBRETE
11
3/4 X 8.5 (2 TANTOS) 3 5 60.000,00
PAPEL
PARA IMPRESORA LASER 1 3437 3.322.500,00
PAPEL
PARA IMPRESORA
LÁSER
SATINADO 3 80 240.000,00
ROLLOS
SUMADORA 3” 1 2506 153.600,00
ROLLOS
SUMADORA 2 1/2” 1 120 28.000,00
ROLLOS
SUMADORA 2 1/4” 3 42 39.000,00
ROLLOS
SUMADORA CARBONADO 12 100 30.000,00
ROLLOS
SUMADORA 3 1/2” 4 36 5.400,00
BLOCK
RAYADO COMUN 1 5154 254.700,00
BLOCK
DE APUNTES MEDIA
CARTA
LISO 1 42 14.250,00
SOBRES
DE LINO DE 10”
CON
MEMBRETE 1 300 20.500,00
SOBRE
BLANCO #10”
CON
MEMBRETE 1 8003 190.500,00
SOBRE
AÉREOS #10”
CON
MEMBRETE 3 500 10.000,00
SOBRES
DE MANILA 12X15 1 4508 121.000,00
SOBRES
DE MANILA 6X9 1 3900 51.500,00
SOBRES
DE MANILA 7X10 1 6400 182.500,00
SOBRES
DE MANILA 9X12 1 1000 33.000,00
SOBRES
DE MANILA 10X13 1 14550 382.000,00
BOND
VERDE TAMAÑO CARTA 1 2513 522.200,00
BOND
CELESTE TAMAÑO CARTA 3 4 4.200,00
BOND
ROSADO TAMAÑO CARTA 1 2503 502.200,00
BOND
AMARILLO TAMAÑO CARTA 1 2504 504.400,00
PAPEL
BOND BLANCO 8.5X11
CON
MEMBRETE 20LB 1 5058 1.176.200,00
PAPEL
COPIA 8.5X11
CON
MEMBRETE 3 1 10.000,00
CARPETAS
COLGANTES
TAMAÑO
LEGAL 1 876 159.700,00
CARPETAS
COLGANTES
TAMAÑO
CARTA 3 431 78.700,00
FOLDER
MANILA 8.5X11 1 1268 578.200,00
FOLDER
MANILA 8.5X13 1 201 139.200,00
PAPEL
ADHESIVO PEQUEÑO 1 86 85.000,00
PAPEL
ADHESIVO MEDIANO 1 86 86.000,00
PAPEL
ADHESIVO GRANDE 1 86 87.000,00
PAPEL
CARBON 8.5X11 1 539 363.200,00
CARTULINA
SATINADA 1 50 6.000,00
CARTULINAS
ESPECIALES
PARA
PORTADAS 5 1050 12.000,00
TOALLAS
PARA MANO 1 550 210.000,00
ROLLOS
DE PAPEL HIGIÉNICO 1 500 100.000,00
PAPEL
HIGIENICO PARA
DISPENSADOR 3 1000 100.000,00
CAJAS
DE CARTON 1 230 120.600,00
LIBRETAS
PARA TAQUIGRAFÍA 1 5675 290.050,00
2.99.04 TEXTILES Y VESTUARIO
CAMISAS 2 91 510.000,00
BLUSAS 1 37 178.000,00
CHALECO
O BLAZER 1 44 610.000,00
FALDAS 1 32 128.000,00
CAMISETAS
PROMOCIONALES 8 30 75.000,00
GORRAS
PROMOCIONALES 8 35 122.500,00
COMPRA
E INSTALACIÓN
DE
CORTINAS 12 1 71.175,00
COMPRA
E INSTALACIÓN DE
PERSIANAS
HORIZONTALES 3 1 200.000,00
ALFOMBRADO
DE OFICINA 3 12 1.721.000,00
2.99.05 ÚTILES Y MATERIALES
DE
LIMPIEZA
DESODORANTE
AMBIENTAL
CON
ATOMIZADOR 1 1000 400.000,00
JABÓN
DE MANOS PARA
DISPENSADOR 3 25 100.000,00
Descripción Mes Cantidad Monto
BOLSAS
PLÁSTICAS PARA
JARDÍN
MEDIANA 11 12 2.400,00
BOLSAS
PLÁSTICAS PARA
JARDÍN
GRANDE 12 20 100.000,00
PLÁSTICO 3 17 51.500,00
2.99.99 OTROS ÚTILES,
MATERIALES
Y
SUMINISTROS
COMPRA
DE ROLLOS
FOTOGRÁFICOS 6 10 1.655.000,00
MEDALLAS 1 110 625.000,00
5.01.03 EQUIPO DE COMUNICACIÓN
CÁMARA
DE VIDEO PORTÁTIL 12 1 113.740,00
TELEVISORES 6 1 400.000,00
TELÉFONOS
INALÁMBRICOS 11 2 40.000,00
5.01.04 EQUIPO MOBILIARIO Y
OFICINA
CALCULADORAS
DE ESCRITORIOS 12 8 400.000,00
ESCRITORIO
EJECUTIVOS 3 1 400.000,00
ESCRITORIOS
SECRETARIALES 12 2 100.000,00
FOTOCOPIADORAS
B/N CON
ALIMENTADOR
DE HOJAS 3 1 1.000.000,00
MÁQUINAS
DE ESCRIBIR
ELECTRÓNICAS 3 1 300.000,00
MESAS
PARA MÁQUINAS
DE
ESCRIBIR 3 1 92.500,00
MESAS
PARA REUNIONES 1 4 3.250.000,00
SILLAS
SECRETARIALES 1 16 1.220.000,00
SILLAS
GIRATORIAS PARA
ESCRITORIO
EJECUTIVAS 11 10 600.000,00
SILLONES
PARA SALA DE ESPERA 12 1 300.000,00
5.01.05 EQUIPO DE PROGRAMAS
DE
CÓMPUTO
DISCO
DURO I.D.E 1 12 2.415.000,00
UNIT
POWER SUPPLY (U.P.S.)600va 1 8 645.000,00
MONITORES SVGA 11 9 360.000,00
UNIDADES
CENT. PROCESO (C.P.U.) 1 24 13.500.000,00
COMPUTADORAS
PORTÁTILES 1 22 8.698.141,00
MONITORES
SVGA COLOR 1 6 300.000,00
IMPRESORA
LÁSER 1 3 1.104.190,00
IMPRESORA
LÁSER COLOR 1 1 500.000,00
IMPRESORAS
INYECCION TINTA 4 1 300.000,00
VIDEO
BIM 11 1 1.215.000,00
5.01.07 EQUIPO Y MOBILIARIO
EDUC.
DEPORTIVO
Y RECREATIVO
MUEBLES
PARA ENSEÑANZA 1 10 1.100.000,00
5.01.99 MAQUINARIA Y EQUIPO
DIVERSO
OTRO
TIPO DE MOBILIARIO 3 2 498.820,00
5.02.01 EDIFICIOS
MEJORAMIENTO
DE MUSEOS
Y
MONUMENTOS 12 1 250.000.000,00
5.02.02 VÍAS DE COMUNICACIÓN
TERRESTRE
CONSTRUCCIÓN
DE CARRETERAS 12 1 110.000.000,00
INSTALACIONES,
MEJORAMIENTO
P/
TRANSMISIÓN DE ENER 12 1 1.000.000,00
Total General 2.956.746.321,00
Lic. Miguel Zaldivar
G., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 48262.—C-174060.—(19200).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
En acatamiento a la Ley
N° 7494 y del capítulo II, artículo N° 7 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa, comunica a todos los potenciales oferentes que el
Programa de Adquisiciones publicado en La Gaceta N° 9 de fecha 13 de
enero del 2005, es modificado al surgir nuevas necesidades administrativas no
previstas para el año 2005.
PROGRAMA
I
DIRECCIÓN
Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fuente de
financiamiento: Recursos propios
Servicios no Personales ¢
1.000.000,00
Honorarios,
consultorías y servicios contratados:
Contratación de un abogado
Maquinaria y Equipo ¢5.970.000,00
Compra
de equipo de cómputo y un equipo servidor
PROGRAMA
III
INVERSIONES
Fuente
de financiamiento: Aporte MIDEPLAN,
préstamo B.C.R., Ley 8114, Simplific.y
Eficienc.
Tribut.e Imp.Cemento
Servicios No Personales ¢
170.270.460,43
Honorarios,
consultorías y servicios contratados.
Otros servicios no personales:
Contratación de un
geólogo, para la Unidad Técnica de
Conservación
Vial, contratación de un topógrafo,
para el Mejo-
ramiento de la Red Vial Cantonal, contratación
del estudio y elaboración del Plan
Regulador,
del Cantón de Pérez Zeledón, contratación
de
los servicios para la instalación de un
panel,
en cuarto frío en las instalaciones del
Matadero
Municipal, pago de viáticos en la
UTCV, alquiler
de maquinaria para el mantenimiento
períodico de
los caminos cantonales, mejoramiento red
vial,
rehabilitación red vial y alquiler de maquinaria
para el cierre técnico del relleno
sanitario, pago
por el transporte aéreo (helicóptero) de
materiales
de construcción al Centro Ambientalista
de Páramo.
Materiales y Suministros ¢
255.544.407,43
Compra
de materiales de construcción como acero,
cemento, perling, clavos, madera y otros,
para el
acondicionamiento de la infraestructura de la fábrica
de alcantarillas, compra de combustible
para la ma-
quinaria municipal en mantenimiento periódico,
compra de materiales para asfaltado y para
bacheo
en asfalto, entre ellos: piedra base
granular, cuartilla,
quintilla, polvo de piedra, emulsión asfáltica,
mezcla
asfáltica y otros, para el mejoramiento de la
red
vial, compra de gaviones y materiales para
sistemas de drenaje en la rehabilitación de la
red
vial cantonal, compra de materiales para
obras
menores en la reconstrucción de la red vial,
compra de materiales de construcción para la
ampliación y reconstrucción del edificio del
Matadero
Municipal, compra de mezcla asfáltica
para bachear
los trayectos del proyecto alcantarillado
pluvial del
PL-480 MIDEPLAN, compra de tapas
metálicas para
ser colocadas en cajas de registro,
compra de materiales
de construcción, que serán utilizados en
la Planta
Hidroeléctrica del Centro
Ambientalista Páramo,
compra de materiales y suministros para el
cierre
técnico del relleno sanitario y para mejoras
en las
instalaciones del Matadero Municipal.
Maquinaria y Equipo ¢
230.181.833,64
Compra
de equipo pesado (Tractor, cabezal,
vagonetas, compactador, retroexcavador), un
pick up,
radios de comunicación, moldes para
alcantarillas,
batidora de cemento, vibradores, equipo de
cómputo
y pago reconstrucción niveladora 120G y
140G,
compra de un enfriador para las
instalaciones del
matadero municipal
Adquisición de inmuebles ¢
41.198.709,92
Compra
del terreno para el nuevo Cementerio
Municipal
Obras Públicas (Obras por Contrato) ¢
101.977.811,48
Para la
contratación de maquinaria para el
mantenimiento periódico, en bacheo mecanizado
de los caminos
Unidad de Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5510).—C-22820.—(20003).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº O02-04
Proyecto de prevención rompeolas de
Caldera,
suministro y colocación de dolos de hormigón
El Departamento de
Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, comunica a los interesados que de conformidad con el acuerdo de
Junta Directiva número 033-2005 de la sesión extraordinaria número 02-05 del 21
de febrero del 2005, se declara con lugar el recurso de reconsideración
interpuesto por la Empresa Constructora Hermanos Brenes S. A, en contra del
acto de la Junta Directiva que declaró desierta esta Licitación. Por lo cual la
licitación se adjudica de la siguiente manera:
Constructora Hermanos
Brenes S. A. por ser
la única empresa elegible y considerando que debe prevalecer el interés
público, por un monto de $ 226.400 dólares.
San José, siete de marzo
del dos mil cinco.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Karla Martos Ramírez.—1 vez.—(19979).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2005
Compra de materiales para la
fabricación de juegos
de pupitres escolar trapezoidal C.A.I.
Reforma
Se avisa que la Junta
Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de
Bienes en sesión N° 1468, celebrada el 7 de marzo del 2005, adjudicó, el citado
concurso licitatorio de la siguiente manera, de conformidad con la calificación
obtenida y de acuerdo a la metodología de evaluación establecida en el cartel.
A la empresa Inversiones Huno S. A.:, se le adjudican los ítemes Nos. 13 y 14 por un monto
total de ¢ 918.000,00 (novecientos dieciocho mil colones exactos). Plazo
entrega inmediato.
A la empresa Kativo de Costa Rica
S. A., se le adjudican los ítemes Nos. 1-15- y 16 por un monto total de ¢
2.704.000,00 (dos millones setecientos cuatro mil colones exactos). Plazo de
entrega inmediato.
A la empresa Grupo Santa Bárbara de
Pavas, se le adjudican los ítemes Nos. 11 y 12 por un monto total de ¢
689.080,00 (seiscientos ochenta y nueve mil ochenta colones exactos). Plazo
entrega 6 días hábiles.
A la empresa Abonos Agro S. A.,
se le adjudican los ítemes Nos. 2-3-5-7-8-9-10-17-18-19, por un monto total de
¢ 38.840.149,00 (treinta y ocho millones ochocientos cuarenta mil ciento
cuarenta y nueve colones exactos). Plazo entrega inmediato.
A la empresa Lanco & Harris,
se le adjudican los ítemes Nos. 4 y 6 un monto total de ¢ 4.189.592,88 (cuatro
millones ciento ochenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones exactos).
Plazo entrega inmediato.
Garantía de cumplimiento: será de un
5% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva
de recepción del objeto contratado.
San José, 10 de marzo del
2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15739).—C-11895.—(20221).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADMINISTRACIÓN OFICINA DE COMPRAS
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO 050-2004
Pruebas para determinación de drogas
La Dirección Médica y la
Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le
comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica como se
detalla a continuación:
Empresa adjudicada: Abbott
Healthcare Costa Rica S. A.
Ítemes adjudicados: 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
Monto total adjudicado: $ 23.806,00
Monto en letras: veintitrés mil
ochocientos seis dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: según cartel.
El ítem 11 se declara desierto al no
recibir ofertas.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día
posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a
partir del día posterior a esta publicación.
San José, 7 de marzo del
2005.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1
vez.—(20207).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LRT20040053ADJ
Servicio de mantenimiento de zonas
verdes
Plantel Tilarán
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia mediante nota SGA 412-05 del 4 de marzo del 2005,
acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Servicio de Mantenimiento
de Zonas Verdes Plantel ICE Tilarán-Guanacaste.
Oferente: Multinegocios Internacionales América S.
A. (MULTIASA).—Oferta Nº 2
Costo
total por 12 meses: ¢10.800.000,20
Forma de pago:
A 30 días plazo contra
presentación de facturas mensuales vencidas.
Período a cubrir e inicio
del servicio:
Doce meses, prorrogables
por períodos iguales, hasta completar 48 meses. Se iniciará a partir de la
emisión de la orden de servicio y de común acuerdo con el ICE.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de
cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies
fiscales por un 0,25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10
días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San José, 10 de marzo del
2005.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando
Araya Montero.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº
314898).—C-10945.—(20010).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0002-2005
Equipo de cómputo
Se le
informa a todos los interesados en esta licitación que se detectaron errores en
el cartel, los cuales se estarán corrigiendo. Por lo tanto se suspende la
apertura programada para el 18 de marzo del año en curso hasta nuevo aviso.
San José, 11 de marzo de
2005.—Mba. Francisco Cairol Castro, Proveedor
Institucional.—1vez.—(Solicitud Nº
35287).—C-5415.—(20191).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 104019
Servicios médicos de ortopedia y
cirugía para Dirección de INS-Salud
Se comunica a los
interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta
Nº 197 del 8 de octubre de 2004, considerar las siguientes modificaciones:
A- En la Tabla de evaluación de ofertas se debe
sustituir la fórmula indicada en el punto 3) Record Quirúrgico, de la siguiente
manera:
CQ=(Q1/Q2)*40
Donde:
CQ = puntaje a obtener
por cantidad de cirugías realizadas
Q1 = oferta a evaluar
Q2 = oferta con mayor cantidad de
cirugías
40 = puntos máximos a obtener
B- En el capítulo III, inciso 6) el párrafo b)
(página 8), se debe sustituir, de tal forma que se lea lo siguiente:
b) Poseer artroscopio propio con una antigüedad
no mayor de 5 años que se encuentre en excelente condición, con capacidad para
el registro digital o en formato VHS de los procedimientos, para lo cual deberá
aportar copia de la factura de compra o del contrato de arrendamiento, copia
del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo vigente y los
comprobantes de dicho mantenimiento de los últimos 12 meses.
C- En el capítulo VIII Responsabilidades del
Adjudicatario, se debe considerar las siguientes modificaciones:
1- En la página 21 debe sustituirse el numeral
14) según lo siguiente:
14) En caso de que el profesional deba ser
sustituido de manera temporal por un motivo debidamente justificado ante la
Jefatura Médica, o bien, durante los feriados oficiales y/o decretados por el
Poder Ejecutivo, éste deberá comunicarlo con 30 días de anticipación y aportar
los atestados del médico que lo sustituye y contar con el aval de la Jefatura
Médica. Tras su aceptación, el adjudicatario deberá inducir y capacitar al
médico que lo sustituye en la utilización del SIMA, normas, procedimientos y
trámites internos de INS-Salud, el plazo anterior con excepción de situaciones
de fuerza mayor o caso fortuito que la Dirección de INS-Salud se reserva el
derecho de analizar y aprobar.
2- En la página 24 agregar el numeral 29), según
lo siguiente:
29) Aquellos que resulten adjudicados y que hayan
ofertado para la realización de artroscopías se comprometen a actualizar su
equipo al finalizar el primer año de contrato, sustituyéndolo por uno con no
más de 2 años de antigüedad y con capacidad para el registro digital de los
procedimientos. Para el cumplimiento de esta responsabilidad técnica se
contabilizará el año a partir de la fecha de inicio de la ejecución del
contrato. Quedan exonerados aquellos que desde el principio oferten un equipo
con estas características.
D. Sobre las garantías de participación y
cumplimiento:
1- En la página Nº 16, punto G., inciso a) debe
sustituirse el monto de la siguiente manera:
a) Monto: ¢406.539,00 por profesional.
2- En la página Nº 18, numeral 4), punto 1., debe
sustituirse el monto de la siguiente manera:
1. Monto: ¢2.032.695,00 por profesional. La
apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 a. m., del 29 de marzo de 2005.
Todos los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-24830.—(20192).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
UNIDAD EJECUTORA PLAN NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2004-045
(Alcance N° 2)
Proyecto: etapa de precalificación
Construcción y equipamiento nuevo
hospital de Heredia
A las personas
interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
La fecha de apertura se
prorroga para el día 8 de junio 2005 a las 11:00 a.m. El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 10 de marzo del
2005.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora
Unidad Contratación Administrativa.—1 vez.—(19980).
ÁREA DE SALUD DE ESPARZA
SECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATOS
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2005-01
(Aclaración)
Compra de Reactivos para Química
Clínica de la Clínica de Esparza
El Área de Salud de
Esparza, hace del conocimiento que por error involuntario en La Gaceta
40 del día 25 de febrero del 2005 donde se publicó el tipo de cambio promedio a
la fecha de la adjudicación como ¢ 463,30 para la Licitación por Registro,
siendo lo correcto tipo de cambio a la fecha de la adjudicación ¢ 463,92.
Esparza, 10 de marzo del
2005.—Sección de Compras.—Mildred Jaramillo Pérez,
Encargada.—1 vez.—(19996).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-008
Servicios profesionales de seguridad y
vigilancia
Aviso Nº 1
A los oferentes
interesados en participar en esta licitación, se les comunica que la apertura
de este concurso se prorroga para el día 19 de abril del 2005, a las 11:00
horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 10 de marzo del
2005.—Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-3820.—(20011).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PRECALIFICACIÓN Nº 03-2004
Suministro de equipamiento
electromecánico
para el P.H. Pirrís
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la precalificación
arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas
del día 18 de abril del 2005. Además se le debe efectuar la siguiente
modificación:
B.2.2.2 Requerimiento de
precalificación técnica de participantes. Artículo d.
Donde dice:
“...separación entre rieles de 15.000 mm, altura de izaje de 20.000 mm de
clasificación...”.
Debe decir: “...separación entre rieles de 15.000
mm, altura de izaje de 18.000 mm de clasificación...”.
B.2.2.2 Requerimiento de
precalificación técnica de participantes. Artículo f.
Donde dice: “...en la ejecución de al menos dos
(2) o más contratos en los últimos diez (10) años para...”.
Debe decir: “...en la ejecución de al menos dos
(2) o más contratos en los últimos veinte (20) años para...”.
Fecha
anterior: 28 de marzo del 2005, a las 9:00 horas.
San
José, 10 de marzo del 2005.—Eugenio Fatjó Rivera.—1
vez.—(Solicitud O. C. Nº 314591).—C-9045.—(20012).
REGLAMENTO TÉCNICO DEL PLAN MAESTRO
DEL POLO
TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO PARA VÍAS
DE ACCESO DENTRO DE LAS CONCESIONES
Se acuerda: acoger el
criterio de la Dirección Legal dado mediante oficio DL-1738-2004 y recomendar a
la Junta Directiva la aprobación del Reglamento al Plan Maestro, en referencia
a la nomenclatura técnica de los accesos en los distintos planos topográficos,
que se levanten para efectos de la lotificación de concesiones en el Proyecto
Papagayo:
“EL CONSEJO DIRECTOR DEL POLO
TURÍSTICO
GOLFO DE PAPAGAYO
Considerando:
1) Que la Ley Reguladora del Desarrollo y
Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, Nº 6758 de 22 de junio de
1982, establece que el Polo Turístico debe de ejecutarse dentro del marco de un
Plan Maestro, estableciendo la misma normativa expresamente que en el área destinada a tal propósito se realizarían únicamente las
obras previstas en el Plan Maestro y todas aquellas obras concordantes con el
mismo, de conformidad con las disposiciones de la misma ley y de acuerdo con
las normas técnicas que el ICT emita al efecto.
2) Que el Plan Maestro tiene carácter normativo y
es vinculante para el ICT, para las demás instituciones estatales, así como
para los concesionarios del Polo Turístico, según lo determinó el dictamen de
la Procuraduría General de la República número C- 181-94 del 23 de noviembre de
1994.
3) Que las disposiciones de la Ley Nº 6758 citada
y la normativa que la desarrolla, fundamentalmente el Plan Maestro, tienen la
característica de especiales respecto de la restante legislación aplicable, por
cuanto en caso de conflicto con otras disposiciones legales que se refieran a
la misma materia objeto de la regulación de la Ley Nº 6758 y del Plan Maestro,
prevalece lo reglamentado por esta última normativa.
4) Que el Reglamento al Plan Maestro General del
Polo Turístico Golfo de Papagayo fue publicado en La Gaceta Nº 140 del
24 de julio de 1995, reformado según publicación en el mismo Diario Oficial 157
de 12 de agosto del 2004 y su actualización para el Plan Maestro de la
Península de Nacascolo según la publicación de La Gaceta Nº 95 del lunes
17 de mayo del 2004.
5) Que en el caso del Polo Turístico de Papagayo
el ICT es competente, por medio de su Junta Directiva previa recomendación del
Consejo Director, para dictar las disposiciones técnicas correspondientes, por
medio de las regulaciones del Plan Maestro, para garantizar el acceso de las personas
a la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, así como garantizar el uso
público de la zona, siempre dentro del respeto a los objetivos establecidos en
los incisos d), e), f), h) y k) del artículo 3 del Reglamento al citado Plan
Maestro, a los derechos de los concesionarios y en general a la normativa
vigente sobre salud pública y aquella que tutela el medio ambiente, según lo ha
resuelto la Sala Constitucional en el Voto Nº 2004-04950 de las 14:30 horas del
11 de mayo del 2004.
6) Que dentro del Polo Turístico Golfo de
Papagayo existen unidades territoriales concesionadas que, por sus
dimensiones o ubicación geográfica,
requieren de caminos de acceso a lo interno de las concesiones, que no
corresponden a los construidos por el ICT, cuyo diseño, construcción y
mantenimiento debe corresponder a una red planificada aprobada por el Consejo
Director del Polo Turístico de Papagayo y a la cual debe corresponder cualquier
plano topográfico que se levante, total o parcialmente, respecto a esas
unidades territoriales.
7) Que es una de las obligaciones de los desarrolladores o titulares de
Marinas o Atracaderos Turísticos,
cumplir con lo dispuesto en la
Ley Nº 7744 del 19 de diciembre de 1997, la cual en su artículo 2° dispone que se considera parte de una
marina, entre otros, “las vías de acceso a las distintas áreas”.
8) Que el Decreto Ejecutivo Nº 30175-MP-TUR, de
13 de febrero del 2002, promulgado para regular el uso de las vías de acceso de
la Península de Nacascolo en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, ha sido objeto de impugnación ante la Sala
Constitucional, por lo que será ese Tribunal el que determine el alcance
jurídico de las vías de acceso dentro de las concesiones y entre ellas a la Red
Vial Nacional, por lo que únicamente corresponde al Consejo Director definir
los alcances técnicos de esas vías para el acceso a la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre, a las Marinas y Atracaderos Turísticos y dentro de las
concesiones que por su ubicación geográfica requieran de acceso, primordialmente
por razones del trámite de aprobación de los planos topográficos que se
confeccionen respecto a estos terrenos, lo anterior con absoluto respeto del
ambiente, conforme a lo estipulado en el artículo 50 de la Constitución
Política, así como a las denominaciones reconocidas por el Catastro Nacional
según sus regulaciones, en particular el artículo 59 inciso f) del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional,
Decreto Ejecutivo Nº 13607-J de 24 de abril de 1982 y sus reformas.
Por tanto, acuerda recomendar a la Junta
Directiva la aprobación del siguiente:
REGLAMENTO TÉCNICO DEL PLAN MAESTRO
DEL POLO
TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO PARA VÍAS
DE ACCESO DENTRO DE LAS CONCESIONES
Artículo 1º—El ICT
aprobará, conforme a las potestades de planificación que le asignan las leyes
especiales del Polo Turístico de Papagayo y con el objetivo de dotar de acceso
apropiado a las distintas concesiones
otorgadas, la zona pública de la zona marítimo terrestre, las Marinas y Atracaderos Turísticos, el
diseño de la red de caminos de acceso dentro de aquellas unidades territoriales
concesionadas que por sus dimensiones o ubicación geográfica así lo
requieran. Sin embargo, en ningún caso
la demarcación de los caminos de acceso referidos que se apruebe en los planos
implicará calificación alguna sobre la naturaleza jurídica de esas vías.
Artículo 2º—Para los efectos de este
Reglamento, los caminos de acceso serán
las vías existentes o por construir que permitirán el acceso a diferentes zonas
dentro de las concesiones ubicadas en el área regulada por
la Ley del Polo Turístico Golfo de Papagayo.
Artículo 3º—La aprobación que emita el
ICT al diseño de la red de los caminos de acceso ubicados dentro de las
concesiones, se efectuará con absoluto respeto del ambiente, conforme a lo
estipulado en el artículo 50 de la Constitución Política, así como con los
estudios ambientales específicos de cada área y, en el caso de la Zona Pública,
con respeto de la normativa vigente sobre salud pública y libre acceso.
Artículo 4º—Cualquier plano topográfico
que se levante por profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros
Topógrafos, de una concesión o de una Marina o Atracadero Turísticos, deberá
indicar, para su aprobación por la Oficina Ejecutora del Polo Turístico, además
de los requisitos legales y reglamentarios usuales, que la concesión, Marina o Atracaderos Turísticos cuenta con un
acceso que permite su entrada y salida.
Artículo 5º—Cuando se trate de los
caminos de acceso aquí regulados, éstos deberán ajustarse en su diseño y
construcción a los principios orientadores del Reglamento al Plan Maestro del
Polo Turístico Golfo de Papagayo y a los principios precautorios y de
desarrollo sostenible establecidos en la legislación nacional, debiendo sus
planos ser aprobados en cada caso por la Oficina Ejecutora del Polo Turístico.
Artículo 6º—En el caso de las Marinas
o Atracaderos Turísticos o de aquellas concesiones por su ubicación geográfica
no cuenten con acceso directo a la Red Vial Nacional, el concesionario o
desarrollador deberá someter a la aprobación de la Oficina Ejecutora del
Proyecto Turístico Papagayo un proyecto de camino de acceso, el cual deberá
mostrar con detalle su localización exacta con respecto a la zona pública,
concesiones que resultaren afectadas por su ubicación, las colindancias que
originaría, destacando los linderos naturales, así como las características,
forma y condiciones de la vía y su conformidad con el Plan Maestro del Polo
Turístico Golfo de Papagayo. El diseño,
construcción y mantenimiento del camino propuesto corresponderá al titular de
la concesión que así lo hubieren solicitado y formará
parte de las obligaciones estipuladas en el correspondiente contrato de
concesión.
Artículo 7º—Corresponderá a la Oficina
Ejecutora del Polo Turístico la aprobación de los planos relativos a las vías de acceso que presenten
los interesados, para lo cual deberá verificar el cumplimiento de los
requisitos legales y reglamentarios correspondientes, así como lo dispuesto en
el presente Reglamento
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Departamento
Administrativo.—Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48313).—C-52365.—(20001).
OFICINA EN ZARCERO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Marco
Eduardo Murillo Ulate, cédula dos-doscientos cincuenta y tres- setecientos
treinta y ocho, aviso del robo del certificado de depósito a plazo número seis
uno cuatro cuatro siete nueve siete ocho, por un monto en colones de ¢25.000.000,00
emitido a mi nombre en fecha de vencimiento del doce de julio del dos mil
cinco, a una tasa del once punto cinco por ciento anual. De la oficina del
Banco de Costa Rica en Zarcero de Alfaro Ruiz, con fundamento en los artículos
708 y 709 del Código de Comercio procederá a reponer dicho título,
transcurridos quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso no
hubiese oposición al respecto.
Zarcero, 4 de marzo del
2005.—Marco Eduardo Murillo Ulate.—(18301).
OFICINA SAN VITO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº monto
¢ plazo emitido vence tasa
6138841330 500.000,00 178
días 30-08-2004 28-02-2005 11%
Certificado emitido a la
orden de Núñez Fonseca Minor, cédula Nº
603130166.
Ha sido reportado como robado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Vito, 28 de febrero
del 2005.—José Salazar Delgado, Oficial
Operaciones.—Nº 21489.—(19173).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se previene al público en
general sobre el extravío del certificado de depósito a plazo número 61323910
del Banco de Costa Rica, número de certificado AA-2211068, por la suma de diez
mil dólares USA, fecha de emisión, vencimiento 31/03/2004-31-03-2005, a nombre
del señor Frank Cetta, de nacionalidad estadounidense, portador del documento
de identidad número 300038528475, el mismo certificado fue extraviado en las
cercanías de Plaza Mayor, San José, el día 21/01/2005, para todos los efectos
el mismo tiene orden de no pago y levantamiento a certificados. Informes al
teléfono 227-9206.
Lic. Joaquín Bernardo
Chaves Sandí, Notario.—Nº 21610.—(19517).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de
imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación
de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados
conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir dos derechos de servidumbre,
necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita,
sobre dos fincas inscritas en el Registro Público, números 33436-000 y
37808-000, del partido de Limón, cantón 1 Limón, distrito 1 Limón, provincia de
Limón.
Según Registro Público, estos
inmuebles presentan, según se indicó, un área de 2.080,32 metros cuadrados,
cuya naturaleza es para agricultura Nº 359-148, lindante: al norte, con Jorge
Álvarez y calle pública; al sur, al este y al oeste, con Earl Gibb y con plano
catastrado Nº L-689737-1987, y un área de 50.365,74 metros cuadrados, terreno
de T-agricultura lote 359-110, lindante: al norte, con calle; al sur, con
Álvaro Meza; al este, con Armando Quesada, y al oeste, con calle. Propiedades
de Juan Adolfo Coward Lord, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula
de identidad Nº 9-038-050, vecino de San Pedro de Montes de Oca, sobre la carretera
a Cedros, de Taberna Marcella, 350 metros sur casa Nº 39, Urbanización El
Cedral.
Que a solicitud de la Dirección del
Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Región
Huetar-Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto
Costarricense de Electricidad, estas servidumbres fueron valoradas en la suma
de ¢1.498.867,50 (un millón cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos
sesenta y siete colones con cincuenta céntimos), según avalúos Nos. 004 y
049-2004.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
estas servidumbres, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.498.867,50 (un millón cuatrocientos
noventa y ocho mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, los respectivos avalúos, constitúyase sobre las fincas
anteriormente mencionadas y descritas, las servidumbres, las cuales se describe
así, siguiendo su orden:
La longitud total sobre
la línea de centro es de 2 50 m para un área de afectación de 84,61 metros
cuadrados lo cual representa un 4,21% del área total de la propiedad. La línea
afecta la propiedad en dos secciones, la primera en la sección oeste de forma
triangular con base 2 93 m y altura 0,98 m y la segunda en su sección este,
semejante a un rectángulo con ancho 2 50 m y largo 30 m. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es irregular. La línea de
transmisión atraviesa la propiedad en el sector norte, afectando un área de
pasto y bambú.
Atraviesa con un azimut de 72°11’34’’,
ingresa por la sección 1 por la colindancia oeste con Earl Gibb Gibb hasta
salir por la colindancia norte con Jorge Luis Álvarez Herrera, en la sección 2
ingresa por la colindancia oeste con Jorge Luis Álvarez Herrera hasta salir por
la colindancia este con Earnel Gibb Slowly.
El porcentaje de afectación se estima
en un 60% debido principalmente al uso potencial del suelo y a las limitaciones
que se impone al área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de
transmisión. Además, se indemniza por el daño que se le causa al remanente de
la propiedad y para el cálculo del monto se utiliza la forma multifactorial.
Para la segunda finca, la longitud
total sobre la línea del centro es de 279,60 m para un área de afectación de 8
387,48 metros cuadrados, lo cual representa un 16,65% del área total de la
propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es
regular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central,
sobre un área cultivada con yuca, árboles de laurel, ceso vegetal y cítricos.
La línea ingresa a la propiedad con un
azimut de 95°7’55” por la colindancia oeste con calle pública, hasta salir por
la colindancia este con Armando Quesada Sancho.
El porcentaje de afectación se estima
en un 60%, debido principalmente al uso potencial del suelo y a las
limitaciones que se impone al área de servidumbre posterior a la colocación de
la línea de transmisión.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación planta eléctrica de Cachí, del
cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique de la provincia de Cartago, mide: 45
253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur y este,
Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado Nº C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5607 del 4 de mayo del 2004.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de marzo del
2005.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(19050).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Juan Carlos
Gómez Arango, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº CC 98568126, se le
comunica que la señora Ángela Marcela Puerta Rodríguez, colombiana, con número
de pasaporte 43742289 ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de
la Infancia a fin de que esta Institución se pronuncie sobre la salida del país
de su hija María Camila Gómez Puerta, quien nació en Colombia, el dieciséis de
noviembre de mil novecientos noventa y uno. Conforme lo dispuesto en el
Reglamento de Salidas del País de personas menores de edad, artículo tercero,
se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación del presente
edicto a fin de que quien tenga derecho o interés legítimo en la presente
gestión pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese por dos veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y otra publicación en un
diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina
Local de San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila,
Abogado.—(19029).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Quien suscribe, Marco
Cordero Gamboa, en su condición de Subgerente de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A.; hace constar que en escritura número diecisiete, otorgada a las
trece horas del día veintiséis de octubre de dos mil cuatro ante el notario
Luis Rodolfo Quirós Acosta se protocolizó el acta número ciento cinco de
asamblea general de accionistas de la Compañía, celebrada el día treinta de
agosto del dos mil cuatro, donde se acordó disminuir el capital social al monto
de cincuenta y un millones novecientos ochenta y cinco mil colones. En la misma
asamblea se procedió a aumentar el capital social de la compañía a la suma de
sesenta y tres mil trescientos diecisiete millones setecientos treinta mil
colones modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.
San José, 2 de marzo del
2005.—Marco Cordero Gamboa, Subgerente.—(19001).
CONCEJO MUNICIPAL
Comunica moción Carazo
Segovia/ Ref. Traslado sesión ordinaria del Concejo por Semana Santa
“Cambio de horario de
sesión ordinaria del lunes 21 de marzo (Lunes Santo).
Considerando:
1- Que independientemente del credo religioso que
tengan los miembros del Concejo se debe respetar su fe religiosa y estas
celebraciones.
2- Que es de suma importancia para los creyentes
católicos participar en las actividades durante la Semana Santa.
Este Concejo acuerda:
Trasladar la celebración
de la sesión ordinaria programada para el día Lunes Santo 21 de marzo del 2005,
para el día miércoles 16 de marzo del 2005, en la sala de sesiones del Concejo
Municipal (Palacio Municipal), de las 6:15 p.m. a las 10:00 p.m. y con la
agenda establecida por reglamento.
Escuchado lo anterior la señora
Presidenta Municipal somete a votación la dispensa de trámite de comisión
solicitada por el proponente, quedando aprobada por decisión unánime. (Votan
Vargas Naranjo en sustitución de Barahona). Acto seguido, la señora Presidenta
Municipal somete a votación moción planteada por el Regidor Carazo Segovia,
quedando debidamente aprobada en todos sus extremos por decisión unánime.
(Votan Vargas Naranjo en sustitución de Barahona). Así las cosas, por solicitud
del proponente, la señora Presidenta Municipal somete a ratificación el
anterior acuerdo, quedando como definitivamente aprobado por la misma cantidad
de votos.
(Votan Vargas Naranjo en sustitución
de Barahona).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 148/2005, artículo 9º,
del día 28 de febrero del 2005.
Lic. Elizabeth Orlich
Montejo, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(19228).
La Municipalidad del
cantón Central de Alajuela, mediante acuerdo Municipal, artículo 1, inciso 1.8
capítulo IV, dictado en la sesión ordinaria N° 09-2004, celebrada el día martes
1º de marzo de 2005, se aprobó para consulta pública no vinculante por el plazo
de diez días hábiles, contado a partir de esta
publicación el siguiente proyecto de reajuste de la tarifa para el servicio de
Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos.
Contribuyentes según categorías Tasa
Mensual resultante ¢
Residencial,
Instituciones públicas,
Religiosas
y educativas 1.086,00
Comercial
1 2.715,00
Comercial
2 5.430,00
Comercial
3 9.774,00
Comercial
4 27.150,00
El estudio que sustenta
tarifa propuesta queda a disposición de los interesados en la Unidad de
Estudios Tarifarios, segundo piso de la Municipalidad de Alajuela, en donde se
entregarán las copias que se requieran, previo paga de
su costo. Las observaciones de los interesados deberán ser presentados por
escrito en el Departamento de Tramitación y Archivo, en el primer piso de la
Municipalidad durante el plazo indicado, dirigidos al subproceso de Servicios
Municipales y Estudios Tarifarios.
Alajuela, 4 de marzo del
2005.—Fabio Molina Rojas, Alcalde Municipal.—1
vez.—(19185).
SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO
MAR
Se convoca a los
asociados de la Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar a una asamblea que va
a tomar lugar el día 9 de abril de 2005, a las 09:00 de la mañana en la
Piscina/Bar De Jack en Cóbano de Puntarenas. La segunda convocatoria es el
mismo día a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar.
Orden del día
1) Lectura del informe del Presidente.
2) Lectura del informe del Tesorero.
3) Elección de la nueva Junta Directiva.
Cóbano, 8 de marzo del
2005.—George H. Boeck, Presidente.—1 vez.—(19610).
COOPERATIVA
EUTERPE R.L.
Convócase por primera vez
a los delegados de la Cooperativa Euterpe R. L., para asamblea ordinaria anual,
el día jueves 31 (treinta y uno) de marzo del año 2005 a las 7 (siete) horas en
primera convocatoria y a las 9 (nueve) horas en segunda convocatoria en las
instalaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Euterpe R. L, San José, con
los delegados presentes en ese momento. Autoriza Lic. Óscar Barrionuevo Chen,
Representante Legal Cooperativa Euterpe R. L.—Lic.
Óscar Barrionuevo Chen, Representante Legal.—1
vez.—(19966).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB PUNTA LEONA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Víctor Calvo
Coin, mayor, casado una vez, mecánico de aviación, cédula de identidad número
siete-cero, cero, treinta tres-mil, vecino de San José, hago de conocimiento
público que realizo los trámites para la anulación por extravío del título de
la acción un mil doscientos diez de Club Punta Leona, Sociedad Anónima, que se
encuentra a nombre de Alvaro Aragón Tinoco, endosada a nombre de Víctor Calvo
Coin. Asimismo, solicito se confeccione y extienda un nuevo título de dicha
acción a mi nombre. Hago esta publicación por cumplimiento de ley y escuchar
oposiciones si lo hubiera. Es todo.—San José, a las
diez horas del siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Calvo Coin,
Notario.—(18277).
Yo, Sergio Chacón
Gutiérrez, mayor, casado, comerciante, vecino de Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela,
cédula de identidad número 1-750-560; solicito ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición del libro de Diario, Mayor e Inventario y
Balances. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la
Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Sergio Chacón Gutiérrez.—Nº 21069.—(18507).
Yo, Henry Chacón
Gutiérrez, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Rafael, Guatuzo,
Alajuela, cédula de identidad número 1-752-194; solicito ante la Dirección
General de la Tributación Directa la reposición del libro de Diario, Mayor e
Inventario y Balances. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición
(es) a la Sección de Timbraje y Legalización de libros, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Henry Chacón Gutiérrez, Solicitante.—Nº 21070.—(18508).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de
Registro Certificación que por extravío de título a nombre de José Emilio
Molina Campos, cédula de identidad uno-seiscientos seis-quinientos setenta, en
los grados de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Negocios,
registrados en el tomo: 5 folio 41: asiento: 4, con fecha 1º de abril de 1996,
y en el tomo: 6, folio 35: asiento: 836, con fecha 12 de agosto de 1995,
respectivamente.—Floribeth Solano Varela, Directora de
Registro.—(18511).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL SEÑOR DEL VALLE S. A.
El señor del Valle S. A.,
cédula jurídica número 3-101-197308, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Asamblea de Junta
Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su
oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de
marzo del 2005.—Viviana M. Sandí Segura, Notaria.—Nº 21287.—(18987).
REPRESENTACIONES E INVERSIONES
COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones e
Inversiones Coco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-040387, solicita ante la Dirección General de
Tributacion Directa, la reposición de libro de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de
Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de marzo del 2005.—Rolando Aguilar González, Presidente.—Nº
21271.—(18988).
DISCO VISIÓN S. A.
Disco Visión S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-019852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes seis (6) libros: Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar se oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de marzo del 2005.—Florentino Molina Muñoz.—(19049).
GERYMA S. A.
Geryma S. A., cédula Nº
3-101-111606-06, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de un libro: Actas Asamblea de Propietarios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayela
Molina Hidalgo.—(19184).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO BCT
Se comunica que el título
a Nº 6279 del Banco BCT a nombre de Marcela Rodríguez Boza, cédula Nº
1-443-264, con la suma de $2164.33 con su respectivo cupón de $13.52 fueron
extraviados por lo tanto no nos hacemos responsables por el uso que se le den.
Marcela Rodríguez Boza.—Nº 21653.—(19518).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, Jenny
Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comisionada al efecto protocolicé
mediante escritura pública Nº 368 visible al folio Nº 190 del tomo Nº 2 de mi
protocolo, la reforma del pacto social de Inversiones Turísticas Ducampos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-239406, según el cual en adelante únicamente
el presidente figurará como representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa, asimismo
se nombró como presidenta a Ligia Campos Zúñiga, cédula Nº 7-062-123, como
secretaria Erica Quesada Campos, cédula Nº 1-1145-459 y como tesorero a Allan
Guillermo Quesada Campos, cédula Nº 1-983-800.—Guácimo, a las 15:00 horas del
27 de febrero del 2005.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 21273.—(18928).
Hago constar
que mediante la escritura número ciento dieciséis visible al folio noventa y
ocho, frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la entidad
denominada Representaciones Toot Body Wear S.A., escritura otorgada a
las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco. Está domiciliada en
San José, La Uruca, del Puente Juan Pablo Segundo, doscientos metros al oeste,
doscientos metros al sur, doscientos metros al oeste y ciento veinticinco
metros al sur. Su objeto principal es la administración, mantenimiento y
adquisición de bienes inmuebles. Su plazo social es de noventa y nueve años
contados a partir del siete de marzo del dos mil cinco. El presidente es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Nº 21275.—(18929).
Ante esta
notaría, al ser las catorce horas doce minutos del cuatro de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Punta Piedra Amarilla Sociedad Anónima,
con un capital social: suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Róger
Putnam Schmidt.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Yohanka
González González, Notaria.—1 vez.—Nº 21276.—(18930).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del siete de
marzo del año dos mil cinco, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho-Siete G Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno doscientos
veintinueve mil seiscientos noventa y tres, se acordó reformar las cláusulas
primera y segunda, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
“Primera: la sociedad se denominará Eco Designers Sociedad Anónima, en
español Eco Diseñadores Sociedad Anónima. Segunda: tendrá su domicilio
social en Los Colegios, Moravia, frente al Colegio de Farmacéuticos, Condominio
Providencia, apartamento número dos-B. Se procedió a realizar los nombramientos
de las siguientes vacantes, por el resto del plazo social: presidente,
secretario, tesorero y del fiscal.—San José, 7 de
marzo del 2005.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 21279.—(18931).
Mediante
escritura de las nueve horas del siete de marzo del año dos mil cinco, Mario
Antonio Herrera Gutiérrez y Michael Alberto Amador Bolaños, constituyen la
sociedad Inversiones Dortro S. A. Presidente: el segundo. Plazo: social
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio
del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Miguel
Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(18993).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del dos de abril del dos mil cuatro, se
constituyó Mansour S. A., con domicilio social en Heredia, ochocientos
metros al norte del Palacio de los Deportes.—San José, 8 de marzo del
2005.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1
vez.—(18996).
En escritura
otorgada en mi notaría se constituye la sociedad Secret Mountain Family
Retreat Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del
2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1
vez.—(19031).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 7 de marzo del 2005, se
modificó cláusula novena del pacto constitutivo y se hicieron nuevos
nombramientos de la compañía Nikita del Manantial Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 7 de marzo del 2005.—Alex Thompson
Chacón, Notario.—1 vez.—(19034).
El día de hoy
ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Q Health Resort Costa
Rica Sociedad Anónima. Capital social: Cien mi colones. Plazo: 99 años.
Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 9 de marzo del 2005.—León Zarnowski Varela, Notario.—1 vez.—(19042).
Por escritura
otorgada ante esta notaría N° 128-1 de las 10:00 horas del 3 de marzo del 2005
se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de Plantas Reales S. A.—Edgar
Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(19046).
Por escritura
otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco, Jorge
Eladio Piñeiro Castro, cédula dos-cuatrocientos doce-ciento cuarenta y ocho, y
Randall Alonso Zamora Barrantes, cédula dos-cuatrocientos noventa y
cuatro-cuatrocientos noventa y siete, constituyeron la sociedad con domicilio
en Grecia, JR Platinum Consultores S. A., siendo presidente y
vicepresidente respectivamente, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Capital social: diez mil colones.—Marianela González
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(19048).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Ambar Blue
Investments Limitada cuya traducción al español es Inversiones Ámbar Azul
Limitada. Naxos Island Business Limitada, cuya traducción al español
es Negocios Isla Naxos Limitada. Baltic Illutions Limitada, cuya
traducción al español es Ilusiones Balticas Limitada, Gray Leaves
Corporation Limitada, cuya inducción al español es Corporación Hojas
Gris Limitada, Misty Breeze Limitada, cuya traducción al español es Brisa
Mística Limitada. Corvo Branco Limitada, Ámbar Luna Limitada,
Dioses Ocultos Limitada, Hazar Light Industries Limitada; cuya
traducción al español es Industrias Luz Hazar Limitada, Noche
Escarlata Limitada, Primavera Cero Limitada, Negocios Orquídea
Plateada Limitada, Esencia Fugaz Limitada, Sueños Ckancas
Limitada.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Juan Carlos Gonzalez
Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 21381.—(19055).
Por escritura
número ciento once otorgada el día tres de marzo se ha constituido la siguiente
sociedad mercantil: K-JAM Corporation Sociedad Anónima, con un capital
social de cincuenta mil colones exactos; domiciliadas en Alajuela y con una
duración de cien años.—San José, tres de marzo del año dos mil cinco.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº
21540.—(19056).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Khidab
Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Khidab
Limitada, Rab Al Jali Limitada, Qisab Markaz Corporation Limitada,
cuya traducción al español es Corporación Quisab Markaz Limitada, Osfhere
Qat Limitada, Ghaleb Soul Limitada, cuya traducción al español es Alma
de Ghaleb Limitada, Arabian Sands Limitada, cuya traducción al
español es Arenas de Araba Limitada, Mistical Qat Limitada cuya
traducción al español es Místico Qat Limitada, Eternal Dreams
Limitada, cuya traducción al español es Sueños Eternos Limitada, Foggy
Night Limitada, cuya traducción al español es Noche Nublada Limitada,
White Crow Industries Limitada, cuya traducción al español es Industrias
Cuervo Blanco Limitada, Blue Woods Limitada cuya traducción al
español es Bosques Azules Limitada.—San José, ocho de marzo del dos mil
cinco.—Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 21339.—(19057).
Por escritura
número veintiuno de las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil cinco,
Marcia Solano Solano protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Baby’s
University Corporation S. A. sustituyéndose a la presidenta y secretaria.—Max Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 21423.—(19058).
Ante esta
notaría, al ser las quince horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la compañía de plaza denominada Ideas And Worldly Words S. A.
y a las nueve horas del ocho de marzo se constituyó la compañía denominada Inversiones
Valverde Lizano y Asociados S. A.—Nicoya, ocho de marzo del año dos mil
cinco.—Lic. Edwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº
21441.—(19059).
Mediante
escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del ocho de marzo
del año dos mil cinco, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de
accionistas de Plexos Solar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3 101-345167. Se modifica cláusula segunda, del domicilio. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 8 de marzo del
2005.—Alfonso Angulo Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 21442.—(19060).
Ante mi, Rudy
Leonardo Figueroa Cruz, al ser las nueve horas del dos de marzo del dos mil
cinco se otorgó la escritura número noventa y seis, visible al folio sesenta
frente de mi protocolo, donde se constituyó Representaciones Culturales
Tehilá Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Shirley Roldán Montes, cédula de identidad Nº 1-789-498. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rudy
Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº
21444.—(19061).
Olga Sequeira
Rodríguez y Erick Mora Marín, constituyen Nuestra Tierra y Procesos
Agroindustriales del Futuro S. A., con un plazo social de noventa y nueve
años. Administración: Presidente, secretario, y tesorero. Representación:
presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: San
José. Escritura otorgada ante la notaria Grace Mª Sánchez Granados, a las 11:00
horas del 9 de setiembre del 2004.—Lic. Grace Mª
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 21445.—(19062).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas del siete de marzo del 2005 protocolicé el
acta de constitución de Doctora Zeidy Chaves Jiménez Sociedad Anónima.
Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº
21446.—(19063).
Por escritura
otorgada ante mi, a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil
cinco se reforma el artículo segundo y sexto de los estatutos sociales de la
sociedad Fuego de Noche Limitada.—San José,
veintidós de febrero del dos mil cinco.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—Nº 21447.—(19064).
Por escritura
número veintiocho-tres, otorgada ante el suscrito, a las quince horas del día
siete de marzo del año dos mil cinco; Enid Vásquez Cubero, cédula número
dos-tres nueve seis-cuatro uno ocho, mayor de edad, casada una vez, contadora,
vecina de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros oeste
de la escuela pública, como Presidenta de Servicios Múltiples Sánchez
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y siete, solicita
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo: aumentando el capital
social en la suma de cien mil colones, y la parte de los acuerdos tomados en
firme, constituidos los otorgantes en asamblea general, el inciso b)
nombramiento de la Junta Directiva, y Fiscal, para que en adelante se integre
la Junta Directiva así: Presidenta: Enid Vásquez Cubero, cédula número dos-tres
nueve seis-cuatro uno ocho; Secretario: Carlos Gerardo Sánchez Castillo, cédula
número: dos-tres cuatro seis-siete ocho ocho, Tesorero: Jorge Eduardo Rodríguez
Ramírez, cédula número dos-cuatro ocho ocho-cero cuatro cinco. Nombrar como
Fiscal: Ana Virginia Rodríguez Ramírez, cédula número dos-cuatro nueve dos-ocho
tres dos.—Lic.
Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21449.—(19065).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día ocho de marzo del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Yee-Nan Internacional
Sociedad Anónima, cuya presidenta es el señora: Wendy Yee-Nan Rodríguez
Díaz. Domicilio Social: Coronado, Patalillo, contiguo a Coopecoronado,
Residencial las Calas, casa c uno.—San José, ocho de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
21450.—(19066).
Mediante
escritura número setenta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo
sexto del su protocolo, a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Villas Omar Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2005.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº
21452.—(19067).
Mediante
escritura número trescientos cincuenta y seis, otorgada ante la suscrita
notaria, en el tomo quinto de su protocolo, a las 14:30 horas del 4 de agosto
del 2004, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Palma Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2005.—Lic. Fressia Patricia Guzmán
Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 21453.—(19068).
Progreso
Capitalizable PROCASA,
PCP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-222281,
domiciliada en los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, San José, modifica pacto
social constitutivo, en la cláusula sexta, acta protocolizada a las catorce
horas del siete de marzo del dos mil cinco, en San Pedro de Poás, Alajuela.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—Nº 21455.—(19069).
Ante esta
notaría por escritura número 29, a las 12:00 horas de hoy se constituyó Desarrollos
Inmobiliarios Montecarlo del Sur S. A.—San José,
25 de febrero del dos mil cinco.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
21456.—(19070).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad, Esmagloza Sociedad Anónima. Otorgado
en San José, al ser las ocho horas del ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—Nº 21457.—(19071).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del ocho de marzo del dos mil cinco, los señores,
Gerardo Cisneros Castro y María Lidieth Azofeifa Monge constituyen sociedad
anónima denominada Coffee Break S. A. Plazo noventa y
nueve años, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Lawrence Antonio Gómez
Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 21458.—(19072).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada CR Movie. Com
Sociedad Anónima.—Heredia,
23 de febrero del 2005.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 21460.—(19073).
Huiyan Zheng,
Liyun Chen, Jan Chong Cheng y Marla Karina Ledezma Hernández, constituyen la
sociedad denominada Joumen de Liberia Sociedad Anónima.—San José, al ser las ocho horas del tres de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 21461.—(19074).
Ante esta
notaría por escritura número noventa, otorgada a las dieciocho horas del tres
de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Productos
de la Tierra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Representación recae en su presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº
21462.—(19075).
Mediante
escritura de las once horas del ocho de marzo del año dos mil cinco, los
señores Laura María Sequeira Valladares y Jorge Arturo Trejos Alvarado,
constituyen la sociedad Melbourne Holdings M.J.C., S.A. Presidente:
Michael James Cooke. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social:
cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la
agricultura y la ganadería en general, etc.—San José,
ocho de marzo del año dos mil cinco.—Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 21466.—(19076).
Ante esta
notaría se ha constituido la sociedad Frijoes Sade Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 21467.—(19077).
Ante mi
notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 5 de marzo del año
2005, se constituyó la sociedad anónima Alertauno de Costa Rica Sociedad
Anónima. Domicilio social en San Antonio de Desamparados. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y
pagado.—Guápiles, 8 de marzo de 2005.—Gerardo Batista
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 21470.—(19078).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se
constituyó la sociedad anónima denominada T M Textimoda Sociedad
Anónima, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil cinco.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 9
de marzo del 2005.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 21471.—(19079).
A las 11:00
horas del 9 de marzo de 2005, protocolicé acuerdos de la empresa Zócalo Uvita
S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula 7a del
pacto constitutivo.—Carlos Eduardo Mas Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 21473.—(19080).
Mediante
escritura número cuarenta y tres-cuarenta y ocho, la sociedad Tres Compadres
S. A., cambia junta directiva, aumenta capital social y reforma estatutos.—Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 21476.—(19081).
Por escritura
número trescientos cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del veintiuno de
febrero del dos mil cinco, ante el notario público Roberto Marín Segura en su
protocolo, se constituyó la sociedad Hermanos Pérez Modulares Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 9 de marzo del
2005.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº
21478.—(19082).
Por escritura
otorgada ante nosotros, el día 28 de febrero del 2005, protocolizamos acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Villa Roldalf JR Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula 5 del pacto constitutivo.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro y Leda Di Nápoli Perera,
Notarios.—1 vez.—Nº 21479.—(19083).
Ante el
suscrito notario, se constituyó por escritura número 309 de las 8:00 horas del
día 17 de febrero del 2005, la sociedad de esta plaza C F Clafaqui S. A.
Plazo: 99 años, capital social: 10 mil colones. Su Presidenta es la señora
Iliana Vindas Salazar, quien tiene las facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21480.—(19084).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del siete de marzo del dos mil
cinco, se modifican las cláusulas décima primera inciso b), quinta y sexta del
pacto constitutivo de la entidad denominada Distribuidora Agromart Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-372022, modificándose la distribución de los
nombramientos de los miembros de la junta directiva, distribución del capital
social y atribuciones del Consejo de Administración.—Cartago, siete de marzo
del dos mil cinco.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1
vez.—Nº 21481.—(19085).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2004, se
constituyó la firma denominada Grisgesol Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2004.—Lic. Laura Chaves
Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 21482.—(19086).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2005, se
constituyó la firma denominada Serkil Sociedad Anónima.—San
José, 7 de febrero del 2005.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 21483.—(19087).
Se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
anónima denominada Distribuidora Bernabé Sociedad, se reforma la
cláusula quinta del pacto social, modificándose su capital social en la suma de
un millón de colones.—Siquirres, 2 de octubre del
2004.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1
vez.—Nº 21487.—(19088).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día 7 de marzo del 2005,
se constituye nueva sociedad denominada Panadería y Repostería La Princesa
Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San
Isidro de Coronado, 8 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 21488.—(19089).
Por escritura
otorgada el día catorce de enero del año dos mil cinco, se protocolizó el acta
de la sociedad Pawacri PZ Chirripó Sociedad Anónima. Representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
Isidro de El General, 3 de marzo del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 21490.—(19090).
Mauricio
Guzmán Garro, cédula uno-novecientos ochenta-seiscientos veinticuatro, Luis
Diego Salazar Aguirre, cédula uno-ochocientos cuarenta y nueve-ochocientos tres
y Luis Armando Salazar Solís, cédula uno-mil treinta y seis-doscientos
cincuenta y siete, constituyen la sociedad denominada Gamakia Sociedad
Anónima. Puriscal, a las diez horas del día veinte de enero del año dos mil
cinco, ante el notario Lic. Luis Salazar Jara.—San
José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1
vez.—Nº 21493.—(19091).
Por escritura
otorgada ante mi notaría el ocho de marzo del dos mil cinco, se constituye la
compañía Inversiones Ugalde & Valverde S. A. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
diez mil colones.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 21494.—(19092).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la
sociedad Planet Video Club de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial. Corresponde
al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro del General, 9 de marzo del 2005.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
21495.—(19093).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Cartago, a las trece horas del siete de marzo del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Negocios Familiares Ferreteros
Loaiza y Brenes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Negocios
Familiares Ferreteros Loaiza y Brenes S. A.. Plazo social: 99 años. Capital
social de noventa mil colones suscritos y pagados. Representada por Rosa María
Brenes Brenes, Rodolfo Loaiza Delgado y Rodolfo Loaiza Brenes. Representación:
el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Cartago, 7 de marzo del 2005.—Lic.
Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 21502.—(19094).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Cartago, a las doce horas del siete de marzo del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ferreterías Unidas de Cartago Loiza
y B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ferreterías Unidas de Cartago
Loaiza y B. S.A., plazo social: 99 años. Capital social de noventa mil
colones suscritos y pagados. Representada por Rosa María Brenes Brenes, Rodolfo
Loaiza Delgado e Isabel Loaiza Brenes. Representación: El presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 7 de marzo del 2005.—Lic. Ruth Mena Nájera,
Notaria.—1 vez.—Nº 21503.—(19095).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Almacén Máxima Tecnología
Maxitec Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a
las ocho horas del tres de marzo del dos mil cinco. Capital social de cincuenta
mil colones netos. Presidente: Ricardo Esquivel Barrantes.—Lic.
Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
21504.—(19096).
Mediante escritura número diecisiete-uno, otorgada en mi notaría, a las doce horas del once de febrero del dos mil cinco, constituí la sociedad anónima denominada Barros del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Barros del Norte S. A. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, en Corazón de Jesús de La Tesalia, frente al templo evangélico. Capital social: diez mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, tesorero actuando separadamente, cargos que recaen en presidenta: Xinia Isabel Salas Morales, secretario: Jorge Enrique Salas Morales, tesorero: Jorge Luis Salas Campos.—Lic. María Isabel Aragón Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 21505.—(19097).
Por escritura
nueve, otorgada a las doce horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada The Night Tour Sociedad Anónima, cuya
traducción al español es El Tour Nocturno. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Brealey Zamora,
Notario.—1 vez.—Nº 21506.—(19098).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 16 de diciembre del dos mil cuatro, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Meso-Caribbean Food
Holding S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda
del pacto social de la compañía, reorganizar la junta directiva y fiscal;
adicionar la cláusula decimotercera del agente residente y nombrar el mismo.—San José, 16 de diciembre del 2004.—Lic. Gabriel Lizama
Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 21507.—(19099).
Por escritura
otorgada a las 16:15 horas, del 28 de febrero del 2005, se constituyó ante esta
notaría, la compañía con domicilio en San José, Rohrvane de Pavas S. A.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alfredo Rohrmoser
García.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Álvaro
Lara Wahle, Notario.—1 vez.—Nº 21508.—(19100).
Ante esta
notaría, por escritura número ciento setenta y cinco otorgada a las doce horas
del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó Renfro Montain
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio
social: Cóbano de Puntarenas.—San José, 7 de marzo del
2005.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº
21509.—(19101).
Ante mí, a
las 15:00 horas de hoy, Jesús María Ortiz Rodríguez y Nora Mayela Solís
Hernández, constituyeron la empresa Maulaly Dental S. A., con domicilio
en Tibás.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marlene
Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 21511.—(19102).
A las 16:30
horas, se constituyó Una Noche Más Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. Vanessa Angulo Torres
y Manuel Gomis Muñoz, Notarios.—1 vez.—Nº
21512.—(19103).
Por escritura
otorgada en San José, a las 14:30 horas de hoy ante la suscrita notaria Modesto
Espinoza Chavarría y Elisa Margoth Zamora Abarca, constituyeron la sociedad Suplidora
de Plástico Plastakma S. A. Presidente: Modesto Espinoza Chavarría.
Domicilio: San José.—San José, 1º de marzo del
2005.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
21513.—(19104).
Por
escrituras otorgadas en esta ciudad a las 8:30, 9:00 y 9:30 horas de hoy ante
los suscritos notarios Carlos Manuel Hernández González e Irene María Lobo
Hernández, constituyeron las sociedades El Monte de la Piedra de Siete Lados
S. A., Tierra Madura del Manantial S. A., y Agrícola Industrial
El Mesino Fresco S. A. Presidente: don Carlos Manuel. Domicilio: Heredia.
Capital: cinco mil colones suscrito y pagado.—San José,
18 de febrero del 2005.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—Nº 21514.—(19105).
Por
escrituras otorgadas en esta ciudad a las 10:00 horas y 10:30 horas de hoy ante
los suscritos notarios Carlos Manuel Hernández González e Irene María Lobo
Hernández, constituyeron las sociedades Retabria Industrial de la Montaña S.
A. y Agroindustrial El Guitite Azul S. A. Presidente: don Carlos
Manuel. Domicilio: Heredia Capital: cinco mil colones suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Odilia Arrieta
Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 21515.—(19106).
En esta
notaría, a las quince horas del uno de marzo del dos mil cinco, en escritura
ochenta y ocho visible al folio setenta y dos frente del tomo quinto de mi
protocolo, se constituyó la sociedad de nombre Ferretería El Shaday de
Filadelfia Sociedad Anónima con capital social de diez mil colones.
Domiciliada en Liberia, Guanacaste.—Liberia, 2 de
marzo del 2005.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1
vez.—Nº 21516.—(19107).
Por escritura
de 8:10 horas de hoy, en esta ciudad Rodrigo José y Erick Mata Abdelnour,
constituyeron Villa Carbono C Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Presidente don Rodrigo.—San José, 25 de febrero
de 2005.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—Nº 21517.—(19108).
Al ser las
11:30 horas del 8 de marzo del 2005, se reforma cláusula segunda de González
Carranza S. A. Presidente: Juan de Dios Muñoz Loiza.—Lic.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 21518.—(19109).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad anónima denominada Corporación Sol & Val S. A. Capital
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de
febrero del 2005.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1
vez.—Nº 21520.—(19110).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2004, se
constituyó la sociedad Corporación Venex de Costa Rica Sociedad Anónima,
domicilio en Sabana Sur, de Mc Donalds doscientos metros sur, doscientos metros
oeste, cien norte y veinticinco oeste. Capital social:
íntegramente pagada. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Escazú, 4 de marzo del 2005.—Lic. Marlene Bustamante
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21521.—(19111).
El día de
hoy, he constituido la compañía denominada Inversiones Arauz Espinoza A.M.R.
Sociedad Anónima, con un capital social de ochenta mil colones. Presidente:
Rodrigo Arauz Espinoza, quien ostenta la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—Puntarenas, al ser las dieciocho horas con cero minutos del dieciséis de
febrero del dos mil cinco.—Carlo Martín Li Tacsan, Notario.—1 vez.—Nº
21523.—(19112).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2005, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Surikata
de Oro S. A. nombra junta directiva, fiscal modifica administración y
domicilio.—San José, 8 de marzo del 2005.—Ronald
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 21524.—(19113).
Por escritura
otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las trece horas del
siete de marzo del año dos mil cinco, se reformaron las cláusulas segunda,
tercera, sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Soluciones
y Redes Integrada para Seguridad Sociedad Anónima.—Moravia, 7 de marzo del
2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 21525.—(19114).
El día de
hoy, Johanna Zárate Sánchez y Randall Alberto Amador Ramírez, constituyeron la
sociedad denominada High Standard Education S. A. Plazo: cien años.
Presidenta: Johanna Zárate Sánchez. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciocho horas del catorce de febrero del año
dos mil cinco.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—Nº 21526.—(19115).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, José Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos,
constituyeron la sociedad Ebbtide Sociedad Anónima. Presidente: Barry
Howard Schmideberg. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 8 de marzo del 2005.—Mauricio González Crespo,
Notario.—1 vez.—Nº 21527.—(19116).
Se
protocoliza el acta de la empresa La Esperanza INT de Heredia Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas quinta, sexta y se
revoca el nombramiento del consejo de administración y fiscal. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 21528.—(19117).
Por escritura
otorgada ante mí a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la
compañía denominada Hijos de Arturo e Ida Sociedad Anónima, con capital
social de tres mil colones.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2005.—Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21529.—(19118).
Por escritura
otorgada ante mí a las 12:00 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la
compañía denominada Grupo Corporativo Letymar Sociedad Anónima, con
capital social de tres mil colones.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2005.—Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21531.—(19119).
La empresa Corporación
Rancagua S. A., cédula tres - ciento uno - trescientos veinticinco mil
cuatrocientos sesenta y dos, nombró nueva junta directiva y fiscal, presidente
el señor Filemon Patacxil, pasaporte U.S. uno cinco tres ocho cero dos cero
ocho seis, secretaria la señora Merlinda Patacxil, pasaporte U.S. dos cero
nueve cuatro siete cuatro dos cuatro dos, tesorero, el señor Wyzscx Merfil
Patacxil, pasaporte U.S. cero cuatro seis nueve uno siete tres cinco ocho.—Alajuela,
a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil cuatro.—Lic. Joaquín Soto
González, Notario.—1 vez.—Nº 21532.—(19120).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó Pareos de Playa S. A. Objeto: industria,
agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado.—Heredia, 8 de marzo del 2005.—Lic.
Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº
21537.—(19121).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 4 de marzo del 2005, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Lito Rucy S. A.,
se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 7 de marzo del 2004.—Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
21539.—(19122).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las nueve y treinta horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Químicos Vegetales (QUIVEL) Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 9 de marzo del
2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(19177).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avalcard
(Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman totalmente los
estatutos sociales.—San José, 8 de marzo del
2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(19178).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Rona Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(19179).
Ante el
suscrito notario público, han comparecido: Evelyn Serracin Varela y Ana
Virginia Serracin Varela; y mediante escritura pública, otorgada a las
diecisiete horas quince minutos del día ocho de marzo del dos mil cinco; han
constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones
Eva Limitada. Domicilio: El Coyol de Alajuela, Villa Rica, veinticinco al
este de Bar Las Cañitas. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil
colones. Gerente: Evelyn Serracin Varela.—Alajuela, 8
de marzo del 2005.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1
vez.—(19180).
Ante el
suscrito notario público, han comparecido: Joanne Marie Clinaz Tomasetig,
Teresa Guzmán Sibaja y Marvin Ramírez Torres; mediante escritura pública,
otorgada a las veintiún horas, diez minutos del día seis de marzo del dos mil
cinco; han constituido una sociedad anónima denominada Marvesa Sociedad
Anónima. Domicilio: Alajuela, barrio San José de
Alajuela, en Villa Rica, diagonal al super Villa Rica. Plazo social: cien años.
Capital social: nueve mil colones. Presidente: Joanne Marie Clinaz Tomasetig.—Alajuela, 7 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez
López, Notario.—1 vez.—(19181).
Por escritura
Nº 01-32 otorgada ante mí hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos
sociales de Ecoconsult S. A., en razón de la cual su nuevo domicilio
social es en Escazú, San José, Condominios Altos de Escazú, número tres.—Santo
Domingo de Heredia, 1º de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—(19182).
Mediante
escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de marzo del 2005, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Comercial
Curridabat S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se
sustituye poder generalísimo con límite de suma.—San José, 7 de marzo del
2005.—Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(19183).
Ante esta
notaría la oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados
Salvadoreños, protocoliza la asamblea ordinaria en donde se nombra junta
directiva para el período de los años dos mil cuatro, dos mil seis.—San José, siete de marzo del año dos mil cinco.—Lic.
Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—(19186).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día ocho de marzo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad TNG Sistemas Sociedad Anónima.—San José, 9 de
marzo del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(19190).
Que a las
dieciocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó
escritura mediante la sociedad Uno de Café S. A., cédula jurídica Nº
3-101-316524, reforma la cláusula quinta de su pacto social.—San José, 2 de
marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1
vez.—(19192).
Que a las
ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó
escritura mediante la sociedad S.C. Nuevecito S. A., cédula jurídica Nº
3-101-318182, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San
José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19193).
Que a las
ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó
escritura mediante la sociedad Café y Bizcocho S. A., cédula jurídica Nº
3-101-316696, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San
José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19199).
Que a las
ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó
escritura mediante la sociedad Cafesiete Tres Ríos S. A., cédula
jurídica número 3-101-318710, reforma las cláusulas segunda y quinta de su
pacto social.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic.
Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19202).
Que a las
ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó
escritura mediante la sociedad A Seis Café S. A., cédula jurídica Nº
3-101-316519, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San
José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19203).
Que a las
ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó
escritura mediante la sociedad Niuncinco de Café S. A., cédula jurídica
número 3-101-316472, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui
Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19206).
Que a las
ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó
escritura mediante la sociedad Cuatro Paredes del Cafetal S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-317344, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto
social.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth,
Notario.—1 vez.—(19208).
Que a las
ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó
escritura mediante la sociedad Los Tres Cafeteros S. A., cédula jurídica
número 3-101-316697, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui
Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19210).
Por escritura
pública número 126 de las 16:00 horas del 3 de marzo del 2005, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Colibrí
Express Worlwide Colex S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-333103,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2005.—Abraham
Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(19229).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Jorge Maximiliano Doninelli
Peralta conocido como Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli
Fernández, constituyen la sociedad Novagenérica Sociedad Anónima, para
dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la
industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Federico Tinoco Brenes,
Notario.—1 vez.—(19230).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día siete de marzo del dos
mil cinco, se constituye la sociedad denominada Destiny Investments Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—(19232).
La suscrita
notaria hace constar que Luis Diego Campos Vargas, cédula de identidad: dos -
cuatrocientos ochenta y siete - seiscientos cincuenta y ocho, y Liliana
Rodríguez Martínez, cédula de identidad: cinco - trescientos - setecientos
veintiuno, han constituido la sociedad Asesoría Agro-Tecnológica de Los
Campos Limitada, que estará administrada por un gerente, quien podrá ser
socio o extraño, el cual tendrá la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y durará en su cargo
durante todo el plazo social. Para el primer periodo se nombra al socio Luis
Diego. Es todo.—Pital de San Carlos, ocho de marzo del
dos mil cinco.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1
vez.—(19233).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del cuatro de marzo del 2005, ante esta notaría, se
constituyó la compañía Pokerhispano Sociedad Anónima, junta directiva
integrada por presidente, secretario, tesorero y la fiscalía como órgano
independiente. Capital social: la suma de cien mil colones. Presidente: el
señor Abraham Rosenkrantz Maryl.—San José, 7 de marzo
del 2005.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(19236).
Constitución
de la sociedad anónima denominada J F Inversiones Sociedad Anónima.
Capital social: ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial
presidente.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Laura
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(19246).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Activo Verde Botella Noventa y Cinco
Sociedad Anónima, con un capital social: ¢ 10000. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 5 de octubre del 2004.—Lic. Víctor Sánchez
Céspedes, Notario.—1 vez.—(19247).
Cambio de la
representación de la sociedad Árboles Verdes de Cortés Sociedad Anónima,
y nombramiento de junta directiva.—San José, 9 de
marzo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(19248).
Sergio Iván
Alfaro Salas, notario público de Alajuela, código siete mil seiscientos ochenta
y uno hace saber: que en el tomo segundo de mi protocolo, a las doce horas del
nueve de marzo de dos mil cinco, se ha constituido la sociedad LRV
Convergencia Audiovisual Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Su
presidente es representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, Liliana Rojas Vargas, mayor,
divorciada, gerente de productos, con cédula de identidad número uno-quinientos
setenta y dos-quinientos veintidós, vecina de San José. Es todo.—Sergio Iván Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—(19249).
Ante esta notaría,
a las ocho horas del 9 de marzo del 2005, se constituye Fiberco Investments
S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del
2005.—Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(19253).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva y fiscal,
y se reforma la cláusula novena de la sociedad Inversiones Fali Dos Mil
Doscientos Veinticinco S. A.—Román
Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(19258).
Por escritura
otorgada en San José a las dieciséis horas con cincuenta minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la empresa de esta
plaza Servicios B y C de Monteverde Sociedad Anónima. Capital:
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ailyn Blanco Coto,
Notaria.—1 vez.—(19260).
Por escritura
Nº 217-dos de las 10:30 horas del 3 de marzo del 2005 se protocolizó acta de Servicios
de Capital El Atardecer S. A., en donde se nombra nuevo presidente y se
modifica el domicilio social.—San José, 7 de marzo del
2005.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
21084.—(19264).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Representaciones
Andula Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a
las diez horas del cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marianella Quesada
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 21541.—(19265).
Por escritura
otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada
Carma SM S. A., domiciliada en Alajuela, representada por su presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 21542.—(19266).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la entidad
denominada Concretos Aligerados Costa Rica S.A., domiciliada en
Alajuela, representada por su presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de
febrero del dos mil cinco.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1
vez.—Nº 21543.—(19267).
Por escritura
de las catorce horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se reformaron las
cláusulas primera y sexta del pacto social de la compañía Radyard Tideh
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y dos
mil setecientos treinta.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21544.—(19268).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se
reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad NCS América
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de marzo
del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº
21545.—(19269).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Pink and Blue Sky Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de doce mil colones.—San
José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—Nº 21546.—(19270).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad It’s Like a Dream Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.— Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21547.—(19271).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Horizontes Infinitos de Cóbano Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.— Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21548.—(19272).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Peaceful Sunsets Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.— Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21549.—(19273).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Eternal Pleasure House Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de doce mil colones.—San
José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—Nº 21550.—(19274).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad HCFV Investor From The West Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.— Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21551.—(19275).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Olas Cristalinas de Cóbano Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.— Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21552.—(19276).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Dreams May Come True Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de doce mil colones.—San
José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—Nº 21553.—(19277).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad It All Happens Development Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.— Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21554.—(19278).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Playas Solitarias del Oeste Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21555.—(19279).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Lindos Caballitos de Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de doce mil colones.—San
José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—Nº 21556.—(19280).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Stars From Heaven Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21557.—(19281).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Quiet Waves of the Sea Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de doce mil colones.—San
José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—Nº 21558.—(19282).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Mar y Cielo Estrellado de
Bejuco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien
años. Domicilio: Carmona de Nandayure, del Banco Nacional de Costa Rica
doscientos metros al sur y cien metros al este. Presidente: Luis Castro
Villalobos.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 21563.—(19283).
Hoy ante mí
se constituyó la sociedad Mata Ortega Hermanos S.A. Capital social:
quince mil colones. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Cartago, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº
21564.—(19284).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las diez horas de hoy, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tsaña Internacional S. A., por
medio de la cual se solicita se dé la disolución de la sociedad anteriormente
descrita, estando totalmente de acuerdo cada uno de los socios con base en el
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 21566.—(19285).
En escritura
cuatrocientos dieciséis-cuatro, otorgada a las catorce horas del diecisiete de
diciembre del dos mil cuatro, ante esta notaría se constituyó Transportes
Hermanos Esteller Sociedad Anónima, domicilio: Limón, Talamanca, Sixaola,
Daytona, presidente: Edwin Esteller Calderón, mayor, soltero, transportista,
cédula de identidad número seis-ciento veintinueve-cero sesenta y siete.—San
José, a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil cinco.—Warren Alberto
Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 21567.—(19286).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Productos
Biodegradables de Cartón Probioca S. A. Domicilio: San José, avenida ocho,
calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres. Junta directiva
compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente
residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 4 de marzo del
2005.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 21568.—(19287).
Ante esta
notaría mediante escritura de las 17:00 horas del 4 de marzo del 2005,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guivitor
Comercializadora Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican
las cláusulas primera y octava del pacto social, y se nombra nueva secretaria.—Lic. Iris Chaves Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 21573.—(19288).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario se constituye Importaciones Digaro
Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las doce horas del once
del primero de marzo del dos mil cinco. Apoderados generalísimos: presidente y
tesorero. Plazo social: noventa y nueve años, capital social íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic.
Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº
21575.—(19289).
El día de hoy
se ha constituido ante mí la sociedad denominada Grupo Kimatso Sociedad
Anónima, plazo social: 99 años a partir de su constitución, domicilio: San
José, capital social: 100.000 colones.—San José, 8 de
marzo del 2005.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 21576.—(19290).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy a las dieciséis horas, se constituyó
la empresa Paralell de Barcelona Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Plazo: 99 años.—San José, dos de marzo del dos mil
cinco.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 21581.—(19291).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy a las dieciséis horas treinta minutos,
se constituyó la empresa Atocha de Madrid Sociedad Anónima. Domicilio:
San José. Plazo: 99 años.—San José, dos de marzo del
dos mil cinco.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 21582.—(19292).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy a las dieciséis horas cuarenta y cinco
minutos, se constituyó la empresa Plaza España Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dos de
marzo del dos mil cinco.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº
21583.—(19293).
Ante esta
notaría el día once de febrero del dos mil cinco, se presentan Luis Álvaro
Zamora Vega y Carlos Alberto Murillo Alvarado y mediante razón notarial
modifican la cláusula primera de la escritura número noventa y nueve de las
nueve y treinta horas del veintiséis de octubre del dos mil cuatro, para que se
lea cláusula primera del nombre: Mercopi MCI del Este Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Mercopi MCI del Este S. A.—San José, nueve de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1
vez.—Nº 21584.—(19294).
Por escritura
otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 3 de marzo del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Campos de San Miguel Sociedad Anónima. Presidente:
Rolando Martín Campos Santamaría.—Naranjo, 8 de marzo
del 2005.—Lic. Maricela Rodríguez Porras, Notaria.—1
vez.—Nº 21585.—(19295).
Ante esta
notaría a las diecinueve horas del siete de marzo del 2005, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Tic@ Shipping Line S. A., con un
capital social de diez mil colones por un plazo de noventa y nueve años, cuya
Presidenta es Beatriz Céspedes Sánchez, mediante la escritura número diez, del
tomo sexto de mi protocolo.—Cartago, 7 de marzo del
2005.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
21586.—(19296).
Por escritura
otorgada en esta ciudad ante el suscrito notario a las 16:30 horas de hoy se
protocolizó acta de asamblea de Helm Travel and Marketing Services Sociedad
Anónima en la que se reforman estatutos cambiando nombre a la sociedad Helm
Marketing Services Sociedad Anónima.—San José, 1º
de marzo del 2005.—Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 21588.—(19297).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 7 de marzo del 2005, a
las 8:30 horas se modifican las cláusulas: segunda del domicilio ahora en
Guanacaste, la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente
general, subgerente general y agente residente: Patrick John Maloney, Peggy Ann
Maloney, Andrés Montejo Morales, respectivamente en la sociedad Salty Earth
Investment Sociedad Anónima.—Guanacaste, 8 de marzo del 2005.—Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21589.—(19298).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 7 de marzo del 2005, a
las 8:00 horas se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en
Guanacaste, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente: Patrick John Maloney, Peggy Ann Maloney, Michael George Tell, María
Elena Membreño Dávila, Andrés Montejo Morales, respectivamente en la sociedad Angel
Fish Sociedad Anónima.—Guanacaste, 8 de marzo del 2005.—Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21590.—(19299).
Ante mí,
María Elieth Pacheco Rojas, el día veinte de setiembre del dos mil cuatro, a
las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de sociedad Agropecuaria Los Sagitarios Sociedad Anónima, donde
se reforma la cláusula cuarta del acta constitutiva, en cuanto a la
administración y representación legal de la sociedad y se reorganiza la junta
directiva, por lo que se revocan cargos y se hacen nuevos
nombramientos.—Venecia de San Carlos, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic.
María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
21592.—(19300).
Ante mí,
Marta Elieth Pacheco Rojas, se constituyó el día veintitrés de febrero del dos
mil cinco, a las diez horas, la sociedad denominada Granjas Balsilla
Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Burton Korlnelsen Dueck y su
tesorero el señor Mauricio Fernández Rojas.—Venecia de
San Carlos, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 21593.—(19301).
Ante mí,
María Elieth Pacheco Rojas, se constituyó el día treinta y uno de enero del dos
mil cinco, a las dieciséis horas, la sociedad denominada Racapiña Limitada,
cuyos gerentes son los señores Jaime Mora González y Carlos Enrique Herrera
Salas.—Venecia de San Carlos, ocho de marzo del dos
mil cinco.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 21594.—(19302).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del siete de marzo del dos
mil cinco se constituyó la sociedad Lex Fori Consultores Sociedad Anónima.
Con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez mil
colones y administrada por el presidente y secretario, ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 21595.—(19303).
Por escritura
número cero veintiséis-veinticuatro, visible a folio cero cero ocho frente del
tomo veinticuatro del protocolo de Édgar Gerardo Campos Araya, José Luis Soto
Solís y José Gerardo Cubero Corrales, constituyen Inmobiliaria Treciavo de
Poás Sociedad Anónima. Es todo.—Sarchí Norte, ocho
de marzo del dos mil cinco.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 21597.—(19304).
En esta
notaría al ser las 11:00 horas del 17 de febrero del 2005, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Amigos
Palmareños Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-034257, celebrada en
las instalaciones del Club de Amigos Palmársenos, donde se realizó la elección
de la junta directiva en año par en cuanto al presidente, secretario de actas,
vocal primera, vocal tercera y fiscal primero.—Palmares de Alajuela, ocho de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Roy Rodríguez Araya, Notario.—1
vez.—Nº 21599.—(19305).
En esta
notaría al ser las 8:00 horas del 21 de enero del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Thanca Juli del Sur Sociedad Anónima donde el
presidente Julio Castro Saborío y la vicepresidenta Ligia María Montero, ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones,
domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste
de la Escuela Doce de Marzo.—Pérez Zeledón, ocho de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 21600.—(19306).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas de hoy protocolicé acta de Inmobiliaria
Olla Uno Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio el cual será la ciudad de San José, Parqueo Uno frente al edificio
central de la Corte.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Damaris Visconti
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 21601.—(19307).
Por escritura
otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 66, del tomo noveno, de
las 17:00 horas del día 8 de marzo del 2005, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Patmos
Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 21604.—(19308).
Por escritura
número veinte otorgada a las 17:25 horas del día ocho de marzo del dos mil
cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Paraka
Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula octava de la administración
y se nombra nuevo presidente.—San José, 8 de marzo del
2005.—M.Sc. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 21605.—(19309).
Por
escritura número ciento sesenta y cuatro
otorgada ante la notaría del licenciado Mauricio Marenco Chase a las nueve
horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas en virtud de la cual se reestructuró la junta directiva de la
sociedad Inversiones Lymein S. A. Representante legal: presidente.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Marenco
Chase, notario.—1 vez.—Nº 21606.—(19310).
Por medio de
escritura otorgada ante los notarios, Elvis Lawson Villafuerte y Lucrecia
Cascante Alfaro, a las ocho horas del primero de marzo del año dos mil cinco,
se constituyó la sociedad Super Familiar El Jardín S. A., cuyo plazo
social es de noventa y nueve años. Presidente: Jorge Luis Torres Martínez.
Domicilio social: Venecia de Matina, ochocientos metros al este de la clínica,
frente a la entrada de Saborío, Limón.—Batán, primero
de marzo del dos mil cinco.—Lic. Lucrecia Cascante Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 21607.—(19311).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Acon Enterprises Sociedad
Anónima cuya traducción al español es Empresas Acon Sociedad Anónima.
Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las dieciséis
horas del día veintiuno de enero de dos mil cinco.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº
21608.—(19312).
Por escritura
otorgada en San José a las ocho horas del veintiuno de febrero del año en
curso, ante la notaria Martha Eugenia Araya Chaverri, se constituye la
siguiente empresa: La Garita Realty S. A. Domicilio: San José, avenida
diez, calles trece y quince. Administración: Presidente y Secretario, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Es todo.—San José, ocho de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 21611.—(19313).
Por escritura
otorgada en San José a las quince horas del once de febrero del año en curso,
ante los notarios Mayra Alejandra Gutiérrez Monge y Rafael Medaglia Araya, se
constituyen las siguientes empresas: Purple Bay S. A., Cocoa
Investment S. A., Banana Team S. A., Coffee Grotto S. A., Green
Latitude S. A., Ice Farm S. A., Solar Circle S. A., Kiwi
Point S. A., Green Extreme S. A., Paralelo Cero S. A.
Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración:
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rafael
Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 21612.—(19314).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del ocho de marzo de dos mil cinco se
realizó cambio de junta directiva, fiscal y reforma a la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Fortune Pacific
Properties F.P.P. S. A.—San
José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 21614.—(19315).
Por escritura
otorgada ante las notarias Mayra Alejandra Gutiérrez Monge y Laura Zumbado
Loría en San losé, a las once horas del ocho de marzo del año en curso, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Ocre
Park S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración, correspondiendo al presidente y al secretario, separadamente,
la representación de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Es todo.—San José, ocho de marzo del
dos mil cinco.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—Nº 21613.—(19316).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de marzo de dos mil cinco se
constituyó la sociedad anónima denominada Rough Road Investments S. A.
Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local
número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura
y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades
agrícolas, industriales y comerciales en general, capital: totalmente suscrito
y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, diez de marzo de dos mil cinco.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 21615.—(19317).
En mi notaría
y mediante escritura otorgada a las doce horas del ocho del marzo del dos mil
cinco, se constituye Inversiones La Giralda W.M. Sociedad Anónima.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 21617.—(19318).
Ante el
suscrito notario público se constituyeron las sociedades denominadas Grupo
Ulibarri Sociedad Anónima; Constructora Elipse Sociedad Anónima, y Coinsa,
Constructores Industriales Sociedad Anónima, capital social: un millón de
colones, plazo social: noventa y nueve años; presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en La Asunción de Belén.—Heredia, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 21618.—(19319).
Por escritura
otorgada a las 10:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Mike Mike.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, notario.—1 vez.—Nº
21631.—(19320).
Por escritura
otorgada a las 11:25 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Zulu Mas Alpha.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
21632.—(19321).
Por escritura
otorgada a las 11:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Xray Xray.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, notario.—1 vez.—Nº
21633.—(19322).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Alpha Alpha.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21634.—(19323).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Kilo Kilo.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
21635.—(19324).
Por escritura
otorgada a las 10:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Charlie Charlie
Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21636.—(19325).
Por escritura
otorgada a las 10:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Quebec Quebec.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21637.—(19326).
Por escritura
otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Golfo Golfo.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21638.—(19327).
Por escritura
otorgada a las 10:25 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, INVERSIONES PLAYA CARMEN PAPA PAPA. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del
dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 21639.—(19328).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Victoria Victoria.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21640.—(19329).
Por escritura
otorgada a las 10:05 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Lima Lima.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21641.—(19330).
Por escritura
otorgada a las 10:45 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Juliet Juliet.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21642.—(19331).
Por escritura
otorgada a las 10:45 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Sierra Sierra.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, notario.—1 vez.—Nº
21643.—(19332).
Por escritura
otorgada a las 10:35 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Houston Houston.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21644.—(19333).
Por escritura
otorgada a las 10:35 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la
sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Whisky Whisky.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21645.—(19334).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día siete de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento Industrial Rojas Trejos
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos
Rojas Benavides, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 7 de marzo del 2005.—Lic. Xinia Rojas Rojas,
notaria.—1 vez.—Nº 21646.—(19335).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública Nº 94 otorgada a las 14 horas 30 minutos
del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Baes Servitrans Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic.
Ericka Montoya Martínez, notaria.—1 vez.—Nº
21647.—(19336).
Por escritura
de las diecisiete horas del día ocho de marzo del dos mil cinco, se protocoliza
acuerdo que reforma las cláusulas cuarta, sexta y sétima del pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de Grupo Casa
Sunset C.S. S. A.—Liberia, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rosa María
Escudé Suárez, notaria.—1 vez.—Nº 21648.—(19337).
Ante esta
notaría, por escritura número doscientos doce-dos, otorgada a las nueve horas
treinta minutos del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó Las
Gardenias de Milibó S. A. Capital social: doce mil colones, plazo: cien
años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, notaria.—1
vez.—Nº 21649.—(19338)
Por escritura
de las diecisiete horas diez minutos del día seis de marzo del dos mil cinco,
se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas sexta y novena del pacto
constitutivo y se nombra tesorero y agente residente, de Easy Properties S.
A.—Liberia, seis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Escudé Suárez,
notaria.—1 vez.—Nº 21650.—(19339).
Por escritura
de las dieciséis horas treinta minutos del día seis de marzo del dos mil cinco,
se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente, de Inresa
S. A.—Liberia, seis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Escudé
Suárez, notaria.—1 vez.—Nº 21652.—(19340).
Por escritura
de las dieciséis horas del día seis de marzo del dos mil cinco, se protocoliza
acuerdo que reforma las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente, de Laco
Cula S. A.—Liberia, seis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Escudé
Suárez, notaria.—1 vez.—Nº 21651.—(19341).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio J Y R de San Ramón
Sociedad Anónima, domicilio en Palmares. Plazo: noventa años. Capital
social: cien mil colones. Fecha de constitución: doce de febrero del dos mil
cinco.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, notaria.—1 vez.—Nº 21662.—(19342).
Mediante
escrituras otorgadas a las 10:00 horas del día 11 de febrero del 2005 se
constituyó la sociedad R & R Serrano Ltda. Domicilio social: Limón,
capital social íntegramente suscrito y pagado, representación gerentes con
facultades de apoderados generalísimos.—San José, 11
de febrero del 2005.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, notario.—1 vez.—Nº 21663.—(19343).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 15:00 horas del 14 de
febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial
El Cairo de la Importación y Exportación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
Ramón, 28 de febrero del 2005.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, notario.—1 vez.—Nº 21664.—(19344).
Por escritura
pública número 57-12 de las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil cinco, se constituyó Serenity Corporation S. A.
Presidente: William Jeff Jones. Plazo social: cien años. Capital social: diez
mil colones.—San Isidro de El General, 24 de febrero
del 2005.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, notario.—1
vez.—Nº 21665.—(19345).
Por escritura
otorgada en San José ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y Gonzalo
Vargas Acosta, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Costa
Diamante S. A. Presidenta y apoderada Odilie Sánchez Aguilar. Domicilio:
Heredia. Capital cien mil colones.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font y Lic. Gonzalo Vargas Acosta, notarios.—1
vez.—Nº 21654.—(19346).
Por escritura
otorgada en San José ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y Gonzalo
Vargas Acosta, se constituyó la sociedad Inversiones Vista Alegre de la
Montaña S. A. Presidenta y apoderada Odilie Sánchez Aguilar. Domicilio:
Heredia. Capital cien mil colones.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font y Lic. Gonzalo Vargas Acosta, notarios.—1
vez.—Nº 21655.—(19347).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Inversiones
Alejandría Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 5 de marzo del 2005.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 21657.—(19348).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada G & K
Representaciones Joyma Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Antonio Giralt
Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 21658.—(19349).
Por escritura
pública Nº 54-12 de las once horas con treinta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil cinco, se constituyó Finca Cayuga Costa Rica S. A.
Presidente: Kells Aldor Elmquist. Plazo social: cien años. Capital social: diez
mil colones.—San Isidro de El General, 24 de febrero
del 2005.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 21666.—(19350).
Por escritura
otorgada a las catorce del día ocho de marzo del dos mil cinco, Condominio
Avicenia Número Ciento Treinta y Ocho Alabama S. A., reforma cláusulas
segunda, cuarta, quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1
vez.—Nº 21667.—(19351).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del lunes 7 de marzo del 2005, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jet
Tech Ltda., y se nombró nuevo gerente general.—San
José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21668.—(19352).
Mediante
escritura pública número cincuenta y tres, otorgada a las nueve horas del
primero de marzo del año dos mil cinco, se constituye la empresa denominada BHB
Soluciones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José,
objeto: el comercio en general, representada por el presidente y
vicepresidente, con capital social de diez mil colones.—San
José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 21669.—(19353).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de noviembre
del dos mil cuatro, se constituye la sociedad Real Punta Carrillo de Nosara
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Peter Ky
Burg.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 21676.—(19354).
Por escritura
otorgada el día de hoy, Richard Schulz y Herberth Frederick Gale, constituyen
sociedad denominada Dos Bananas Risc S. A. Capital social: cien mil
colones. Presidente: Richard Sculz, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 8 de marzo de 2005.—Lic. Maribel Castillo Masís,
Notaria.—1 vez.—Nº 21678.—(19355).
Ante el
notario, Fernando Mena Alvarado, se constituyó la sociedad denominada Confecciones
Jame Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Presidente:
José Barrantes Esquivel, cédula dos-cuatro cuatro ocho-cuatro uno cero,
domiciliada en la Virgencita de Grecia, Alajuela, cien metros norte de la Mueblería
San Rafael, mediante escritura número setenta y ocho, de fecha a las dieciséis
horas diez minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
21681.—(19356).
Ante el
notario, Fernando Mena Alvarado, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Céspedes Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: ¢500.000,00. Plazo
social: 99 años. Presidente: Gilberth Céspedes Rodríguez, cédula dos-cuatro
tres ocho-ocho cinco nueve, domiciliada en Sarchí Valverde Vega Alajuela,
Rincón de Alpízar, del Beneficio del Café Palmichal, seiscientos metros este,
mediante escritura número trescientos setenta, de fecha a las ocho horas del
día cinco de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Fernando Mena Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 21682.—(19357).
Ante esta
notaría, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Móvil Herradura-Dawson Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado.—San José, ocho de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 21686.—(19358).
En esta
notaría, mediante escritura número doscientos doce del tomo veintiocho de mi
protocolo, de las 16:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyeron las
sociedades de esta plaza: A) Boppy Sociedad Anónima. B) Finca El
Corral Sociedad Anónima. C) Hacienda La Hija Sociedad Anónima. D) Hacienda
El Señor Sociedad Anónima. E) Finca El Amado Sociedad Anónima. F) Hacienda
El Barú Sociedad Anónima. G) Finca Culantro Sociedad Anónima. H) Hacienda
Las Espinas Sociedad Anónima. I) Finca El Mango Sociedad Anónima. J)
Finca Armadillo Sociedad Anónima. K) Finca Estrella Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San
José.—San José, cuatro de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—Nº 21687.—(19359).
En esta
notaría, mediante escritura número doscientos catorce del tomo veintiocho de mi
protocolo, de las 18:30 horas del 3 de marzo de 2005, se constituyó la sociedad
de esta plaza Gringo Industries Sociedad Anónima, que en español se
leerá Industris Gringo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San
José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 21688.—(19360).
En esta
notaría, mediante escritura número doscientos trece del tomo veintiocho de mi
protocolo, de las 18:00 horas del 3 de marzo de 2005, se constituyó la sociedad
de esta plaza Adventure In Paradise Sociedad Anónima, que en español se
leerá Aventura en Paraíso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº
21689.—(19361).
Mediante
escritura Nº 137 de las 12:00 horas del 4 de marzo del 2005, ante la notaría de
la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se reformó la junta directiva,
presidente y secretario específicamente, así como la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la entidad Corporación Azul Marino I.N.C Sociedad Anónima,
con domicilio social en Heredia.—Heredia, 9 de marzo
del 2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1
vez.—Nº 21690.—(19362).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintiocho de enero del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Alternativa Ansolu S. A.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Marta Cecilia Robles Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 21691.—(19363).
Luis Rodolfo
Quesada Barrantes y Susy Marcela Picado Miranda constituyen la entidad Transportes
Rodolfo Quesada B Limitada, escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas
del 22 de febrero del 2005.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez
Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 21692.—(19364).
Flor María
Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Chaza F M Sociedad Anónima, para dedicarse a toda
clase de negocio lícito.—Belén, 8 de marzo del 2005.—Lic.
Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº
21693.—(19365).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones M. Y. & Y.
del Norte S. A., domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000,00 colones,
suscritos y pagados. Presidente: Melvin Antonio Solano Martínez. Plazo: 99 años.—Tilarán, 3 de marzo del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 21696.—(19366).
Ante nosotros
se constituyó la sociedad denominada Word Rent Car S. A., domiciliada en
Alajuela. Escritura otorgada, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil
cinco ante los notarios Carlos González Campos y José Nery Murillo Ramírez.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 21698.—(19367).
Ante nosotros
se constituyó la compañía denominada Rutas del Mundo C.R.C Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela. Escritura otorgada, a las quince horas del ocho de
marzo del dos mil cinco ante los notarios Carlos González Campos y José Nery
Murillo Ramírez.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21699.—(19368).
Ante esta
notaría, a las dieciocho horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Simbióticos
F.R.A.N.S.A Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo
del 2005.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
21705.—(19369).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas
del siete de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Nemagus Universal Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 21706.—(19370).
Mediante
escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas con treinta minutos y a las
diez horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyeron las
sociedades Pasa Tiempo LLC Limitada y Distinctive Properties of Costa
Rica LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones cada una.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 21707.—(19371).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil
cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Kuasimodis Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda y sétima y se adicionó la cláusula décima
segunda de su pacto social.—San José, 9 de marzo del
2005.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Nº 21708.—(19372).
La suscrito
notaria hace constar que el día de hoy se procedió adicionar escritura de
constitución de la sociedad denominada El Valle de Los Palmares S. A.
Plazo social: 99 años. Capital social doscientos cincuenta mil colones.
Domicilio en Palmares de Alajuela. Objeto el comercio. Apoderado el presidente.—Palmares, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 21709.—(19373).
Ante mi
Kathya Maritza Pérez González, notaría pública de Siquirres, se constituyó Corporación
de Taxis Unidos del Caribe Sociedad Anónima, en Siquirres,
a las diez horas del ocho de marzo del dos mil cinco, con un capital suscrito y
pagado, con domicilio social en Barrio San Martín de Siquirres, Limón,
doscientos metros norte del antiguo Organismo de Investigación Judicial,
objeto: transporte público nacional e internacional. Apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, Carlos Alberto
Arias Rojas y Saturnino Jiménez Barquero.—8 de marzo
del 2005.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1
vez.—Nº 21710.—(19374).
Ante esta
notaría por escritura número doscientos veintiséis visible del folio ciento
cuarenta y dos frente al folio ciento cuarenta y cinco frente, del tomo primero
del protocolo de la suscrita notaria, se ha constituido la sociedad denominada Tantra
de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho
horas del día veintiocho de enero del año dos mil cinco.—Cartago,
2 de marzo del 2005.—Lic. Maryam Lía Aguilar Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 21711.—(19375).
Por escritura
autorizada ante el suscrito Notario, a las 8:30 horas del 9 de marzo del 2005,
se constituyó Hara Iluminadas Limitada. Plazo: 90 años a partir de su
constitución. Capital: ¢100.000,00 colones. Domicilio: Getsemaní de San Rafael
de Heredia, de la Mueblería Getsemaní 100 metros norte y 150 al este.
Representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, a cargo de un Gerente: Robert Allen Hara.—Lic.
Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
21715.—(19376).
Por escritura
autorizada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 9 de marzo del 2005,
se constituyó Productos Orgánicos Biobella Limitada. Plazo: 90 años a
partir de su constitución. Capital: 100.000,00 colones. Domicilio: Getsemaní de
San Rafael de Heredia, de la Mueblería Getsemaní 100 metros norte y 150 al
este. Representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma: a cargo de una Gerente: Mónika Bingen.—Lic.
Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
21716.—(19377).
Asambleas
ordinarias y extraordinarias de Wyldelife Sanctuary Of Costa Rica Ltda.,
y Tregounier MDT Ltda., a las 15:30 horas y a las 14:30 horas del 7 de
marzo del dos mil cinco.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 21724.—(19378).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grúas del Sur M. S. Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del
2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
21725.—(19379).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Asesores I.S.E de Costa Rica
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de
febrero del 2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 21726.—(19380).
Gale Dwain
Harms y Sheri Jayne Hoyt, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación
Gale & Sheri S. A. Escritura otorgada en
Grecia, a las 16:00 horas del día 8 de marzo del año 2005.—Lic.
Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº
21727.—(19381).
Peter Francis
Campbell y Kendal Araya Venegas, constituyen la sociedad anónima denominada Campbell
Inversiones S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 18,00 horas del día 8
de marzo del año 2005.—Lic. Walter Cambronero Miranda,
Notario.—1 vez.—Nº 21728.—(19382).
Por escritura
otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de San Carlos,
a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del año
dos mil cinco, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Agrícola RSA y GCE Internacional
Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, en el
sentido de que en adelante su denominación social será Agrícola Reyson
Sociedad Anónima.—Pital de San Carlos, 8 de marzo del 2005.—Lic. William
Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 21730.—(19383).
Ante esta
notaría, al ser las 10:00 horas del 21 de febrero del año 2005, se constituyó
la sociedad Mega Mundo Sociedad Anónima. Su presidente será su
representante judicial y extrajudicial. La sociedad tendrá su domicilio social
en San Antonio de Belén, Heredia, del cementerio ciento setenta y cinco metros
al oeste. El capital social de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y
pagado. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su
constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21731.—(19384).
Por medio de
escritura otorgada, al ser las 9 horas del 9 de marzo del año 2005, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Calvo Bermúdez Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-317599, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 21732.—(19385).
Por escritura
otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Deco Hogar
Cartago S. A. Presidente: Fernando Antonio Fernández Serrano.
Capital social: diez mil colones.—Cartago, 7 marzo del
2005.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº
21735.—(19386).
El suscrito
notario, Wagner Martínez Jiménez, hago contar que el día de hoy se ha
constituido ante esta notaría la sociedad anónima denominada Inmobiliaria y
Desarrollo Habitacional Azuara Sociedad Anónima. La cual cuenta con
un capital social de veinte mil colones dividido en cuatro acciones comunes y
nominativas de dos mil quinientos colones cada una.—San
José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Wagner Martínez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 21736.—(19387).
Por escritura
otorgada a las veintiuno horas del ocho de marzo del dos mil cinco, la sociedad
Cimeoncho S. A., cambian representantes legales.—Guiselle
Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 21737.—(19388).
Por escritura
número doscientos treinta y tres otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad M B TWO CR, Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones
exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y secretario les
corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Michael Alexander
Barón II, pasaporte número tres cinco siete uno cero siete nueve ocho y
secretario John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno
nueve seis.—Cartago, 8 de marzo de 2005.—Lic. Lucrecia
Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 21738.—(19389).
En mi notaría
a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la
sociedad denominada Agrícola Ara R.B.C. de Santa Cruz Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el señor Ricardo Barquero Castro, cédula número
tres-doscientos cuarenta y ocho-doscientos cuarenta y siete, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 2
de marzo del 2005.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 21739.—(19390).
Por escritura
número ciento noventa y uno otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Centro Comercial Pochotal de Playa Hermosa Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al
presidente y secretario les corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma. Presidente Charles William Kuhn, pasaporte número cero uno tres dos dos
uno tres nueve cero, secretario John Goodwin Futch, pasaporte numero Z seis
siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, 7 de marzo
del 2005.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—Nº 21740.—(19391).
Por escritura
número doscientos ocho otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Propiedades
Quachita, Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo
social noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma. Presidente La Quitta Jean Shipman,
pasaporte número 210009318, secretario Serry Diane Dean Bankston, pasaporte
número 133071289.—Cartago, 7 de marzo del 2005.—Lic.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 21741.—(19392).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 8 de marzo, se reformó la
cláusula quinta de la sociedad Desarrollos San Francisco, C. R S. A.—San José, 8 de marzo del 2005.—Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21742.—(19393).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 5 de febrero de 2005, se
constituyó la siguiente sociedad: Pearl Sands Orquídeas Management
Corporation S.A.—San José, 7 de marzo de
2005.—Ileana Chavarría Cambronera, Notaria.—1 vez.—Nº 21743.—(19394).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 28 de enero del 2005, se
protocolizó acta de la reunión de la Junta Administrativa de la Fundación
Infantil Ronald McDonald de Costa Rica, mediante la cual (i) se nombra
Junta Directiva; (ii) se nombra Delegado Municipal; y (iii) se nombra Delegado
Ejecutivo.—San José, 9 de marzo del 2005.—Sergio
Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 21744.—(19395).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 4 de marzo de 2005, se
constituyó la siguiente sociedad Baillod & Ralston, S. A.—Alajuela, 4 de marzo de 2005.—Ileana Chavarría Cambronero,
Notaría.—1 vez.—Nº 21745.—(19396).
Yo, Isaac
Montero Solera, Notario Público con oficina abierta en Barva, hago constar que
mediante escritura número diez otorgada ante esta notaría el ocho de marzo de
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Maravillas Volcánicas del
Miravalles Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Fressy Méndez Morales,
cédula cinco-doscientos noventa y cinco-cuatrocientos veintiocho.—Barva, 9 de
marzo de 2005.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—Nº 21747.—(19397).
Jorge Ballina
Sarmiento, mayor, cédula ocho-cero cero ocho dos-cero siete siete tres. Meadow
Lovelace Bishop pasaporte número PC cinco cinco nueve siete dos cinco, y George
Grant Allen Ramírez, cédula uno-uno dos uno siete-nueve siete cuatro, todos
vecinos de la misma dirección señalada anteriormente. Ana María Pérez Agosta,
constituyen la sociedad Central America Protective Services Sociedad Anónima.
Otorgada en San José, a las ocho horas del siete de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 21748.—(19398).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Coffee Plantation
of Americas Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social San José.—San José, 8 de marzo de 2005.—Aldomar Ulate Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 21749.—(19399).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad Soluciones Integrales de Recaudación
Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cinco-catorce, otorgada
a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2005. Capital debidamente suscrita y
pagado. Domicilio en San Rafael de Heredia. Presidente apoderado generalísimo
sin límite suma.—San José, 20 de febrero del
2005.—María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 21750.—(19400).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de Construcciones y Cabañas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-302350, se
reformó la cláusula quinta de los estatutos y se aumentó el capital social a la
suma de diez millones de colones.—San José, 28 de
octubre de 2003.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21751.—(19401).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de Inmunizadora Maderinco
Ecológica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303327,
celebrada el día 24 de octubre de 2003 en su domicilio social, se reformó la
cláusula quinta de los estatutos y se aumentó el capital social a la suma de
diez millones de colones.—San José, 28 de octubre de
2003.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21752.—(19402).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del ocho de marzo de 2005, número
ciento quince se constituyó Consultores Vetry Sociedad Anónima, por un
plazo de noventa y nueve años, siendo su Presidente con facultades de apoderado
generalísimo señor Albin Vega Méndez.—San José, 9 de marzo 2005.—Lic. Karina
Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 21753.—(19403).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del primero de marzo del dos mil
cinco, número treinta y nueve se constituyó Transportes Rivera Triunfo
Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, siendo su
presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Carlos Rivera
Taborda.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 21754.—(19404).
Álvaro López Jiménez y Lidier López Jiménez constituyen empresa denominada
Iniciativas Privadas Hermanos López y López Sociedad Anónima, entidad
domiciliada en Barrio Fátima de Heredia, calle seis entre avenidas cinco y
siete y representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderado
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Escritura
otorgada ante el notario Fredy Vargas Chavarría a las 8:00 horas del 1º de
marzo del 2005.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 21755.—(19405).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública de las 8:00 horas del 3 de febrero del
2005, los señores Olga Nuria Monge Calvo y Ricardo Mora Quesada constituyen la
sociedad denominada Corporación Obis Primero Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Corporación Obis Primero S. A. Domicilio social: San José.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 3 de febrero del 2005.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 21756.—(19406).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, la sociedad S & N Max Technology Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335 356. Se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, se nombra tesorera a Xinia Mora Retana,
cédula de identidad Nº 1-733-490 y se reforman las cláusulas segunda y quinta
del pacto constitutivo.—San José, a las once horas del
nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 21757.—(19407).
Luis Diego
Chacón Bolaños, notario público, hace constar que en mi notaría se constituyó Consorcio
Jurídico y Periodístico R. A. y Asociados Sociedad Anónima, siendo su
presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social: diez
mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21758.—(19408).
Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de marzo del dos mil
cinco, ante esta notaria, se constituyó la sociedad Desarrolladora para el
Progreso M.B Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 21760.—(19409).
Por escritura otorgada a las once horas del siete de marzo del dos mil
cinco, ante esta notaria, se reforma la cláusula sexta de la mercantil Barva
Cero Uno Dos Mil Tres Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 21761.—(19410).
Por escritura
otorgada a las once horas del siete de marzo del dos mil cinco, ante esta
notaria, se reforman las cláusulas segunda y sexta de la mercantil Barva
Cero Dos Dos Mil Tres Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 21762.—(19411).
Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de marzo del dos mil
cinco, ante esta notaria, se reforma la cláusula sexta de la mercantil Fels
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1
vez.—Nº 21763.—(19412).
Por escritura número 219-dos de las 12:00 del 3 de marzo del 2005 se
protocolizó acta de Servicios Técnicos Setesa S. A., en donde se nombra
nuevo fiscal.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic.
Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
21767.—(19413).
Por escritura
de las quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa Tuanix-Com
Sociedad Anónima. Se nombro junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Karen
Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 21768.—(19414).
Por medio de
la escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las diez horas del dos
de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Guiones
Black Eagle Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la junta
directiva, se reforman las cláusulas segunda y novena de la representación.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—Nº 21769.—(19415).
Por medio de
la escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada a las ocho horas del dos
de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Buscando
El Sol de Guiones Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la junta
directiva, se reforma la cláusula novena de la representación.—Lic.
José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº
21770.—(19416).
Ante esta
notaria, por escritura número quince-uno otorgada a las doce horas del
veintiséis de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de esta
plaza Mogalo Seguridad y Vigilancia Privada Sociedad Anónima. Es todo.—San José ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis
Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº
21789.—(19429).
Por escritura
otorgada en San José, ante los notarios Cristián Villegas Coronas y Vera Denise
Mora Salazar, actuando en el Protocolo del primero, a las doce horas del cuatro
de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Proyectos
en Ingeniería Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S.
A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil
colones. Representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº
21790.—(19430).
La suscrita
Notaria, hace constar que Luis Alejandro Montero Chacón y Luis Diego Bolaños
Soto, constituyeron ante mí la sociedad de esta plaza denominada Grupo
Almera Platino G. A. P. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 9:00 horas del día 12 de febrero del año 2005.—San José, a las
diez horas del nueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Mariamalia Cedeño
Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 21791.—(19431).
Ante esta
notaría el catorce de enero del dos mil cinco, se constituyó por un plazo de
noventa y nueve años la sociedad Grupomena S. A., domiciliada en San
José, Tibás, Linda Vista, frente al abastecedor Santa
Ana, con un capital social de diez mil colones suscritos y pagados. Su administración
está a cargo de la junta directiva y la representan el presidente y secretario
de la misma. Es todo. Juan Diego Vargas Garita, notario público con oficina en
San José.—San José, veintidós de febrero del dos mil
cinco.—Lic. Juan Diego Vargas Garita, notario.—1
vez.—Nº 21792.—(19432).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó Importadora Acción Comercial M A & G
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José,
veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 21795.—(19433).
Mediante
escritura Nº 90, otorgada a las 14:00 horas del 8 de marzo del 2005, en mi
notaría, he procedido a protocolizar la disolución de la empresa Laboratorios
Tecni-Diesel S. A., cédula jurídica 3-101-123795. De conformidad con el
Código de Comercio, artículo 201, inciso d) los socios así lo pactan. La
publicación mandataria del artículo 207 del citado Código ordena la publicación
por una vez.—Heredia, 9 de marzo del 2005.—Lic.
Belisario Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(19519).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Matarisvan Sociedad Anónima.
Capital social: 6.000 colones. Plazo social: 99 años.—San
José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(19520).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de febrero
del dos mil cinco, se constituye la sociedad mercantil Radiadores Paraíso
Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del diez de marzo del año dos
mil cinco.—Lic. Andrea Solís Solís, Notaria.—1
vez.—(19524).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2005, se
constituye la sociedad Alpimo Sociedad Anónima. Capital social cinco mil
colones. Es todo.—San José, 28 de febrero del
2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(19526).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del día 15 de enero de
1999, se procedió a la compraventa de la marca Tinajitas que distingue los
servicios de agencia de viajes Tina Tours. Vendedora: Operadora Turística
Las Tinajitas Limitada cédula jurídica 3-102-130267, Compradora: Carmen
conocida como Edith Oviedo Quesada, cédula de identidad Nº 2-343-929.—Alajuela, 7 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas,
Notario.—1 vez.—(19528).
Por escritura
autorizada a esta notaría a las 20:00 horas del 9 de marzo del año 2005, se
constituyó la sociedad Corporación Constructora Paraíso de Savegre Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años, domiciliada
en Quepos.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(19530).
Por escritura
autorizada a esta notaría a las 20:30 horas del 9 de marzo del año 2005, se
constituyó la sociedad Corporación Merlin Sociedad Anónima. Capital
totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años, domiciliada en Quepos.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(19531).
Que por
escritura otorgada a quince horas del día nueve de marzo de dos mil cinco, Condominio
Avicenia Número Ciento Cuarenta y Cuatro Jalisco, reforma la cláusula sexta
del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San
José 9 de marzo del 2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1
vez.—(19534).
Por escritura
número doscientos cincuenta y tres otorgada a las doce horas del día de hoy, se
constituye Stylo Antioqueño S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—(19536)
Por escritura
otorgada ante Marlon Campbell Griffiths, notario público en San José, en mi
notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Llopa S. A., al ser
las dieciséis horas del día ocho de marzo del dos mil cinco.—San
José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(19537).
Por escritura
otorgada ante Marlon Campbell Griffiths, notario público en San José, en mi
notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Yapa R.S.L, al ser
las diecinueve horas del día cuatro de febrero del dos mil cinco.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Marlon Campbell
Griffiths, Notario.—1 vez.—(19538).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2005, ante esta notaría se
constituyó la sociedad Arte en Clavos C R Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Presidente: Alfredo Salas Monge, capital: diez mil colones.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ángel Moreno
Barquero, Notario.—1 vez.—(19539).
En esta
notaría mediante escritura 198-13, otorgada a las 7:00 horas del 10 de marzo
del 2005, se reformó en forma total los estatutos de la sociedad Seguridad
Continental Limitada, transformándose ahora en sociedad anónima. Domicilio:
San Isidro de Heredia, capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(19556).
Por
escrituras otorgadas ante mí la primera a las 15:00 horas del 13 de noviembre
del 2004 y la segunda a las quince horas el 13 de enero del 2005, se
constituyeron las sociedades Mc Nichol Properties Inc. S. A. y Taylor
& Associates Inc S. A.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21810.—(19585).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de éste
domicilio denominada Mateo Herrero S. A., por medio de la cual se
modifica el pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva y
fiscalía.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Javier
Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 21811.—(19586).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 11:00 horas, 30 minutos del
17 de enero del 2005 y a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la
entidad denominada Boulangerie S. A. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: Luis Alberto Murillo Alvarado.—San
José, 9 de marzo del 2005.—Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº
21812.—(19587).
Por escritura
otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas del día nueve de marzo del año
2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Inmobiliaria Ilsauve V.C.L. Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil seiscientos veinte,
mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusula noveno, y se
realizan nombramientos en la junta directiva, fiscal y agente
residente.—Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 21813.—(19588).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2005, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Xistis del Occidente S. A. Se modificaron las cláusulas primera, segunda y
octava y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 10 de marzo del 2005.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
21815.—(19589).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas White the Agle,
Sweet Cost, Green Cost, Costa Pan de Azúcar, Playa Zancudo,
Costa Montezuma, Goleen Agle, The Agle Capital,
Esmerald & Diamond, Esmeralda Futura, Johnn G. Cincuenta y
Uno, todas Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo.—Róger
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 21816.—(19590).
Ante esta
notaría, se constituyeron las sociedades limitadas San Natonio Gero Ltda.,
y Representaciones Calle Blanco.—San Vito, Coto Brus, nueve de marzo del
dos mil cinco.—Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 21817.—(19591).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del
siete de marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Gimarco Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 21819.—(19592).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del
siete de marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Vanalfe Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía.—San
José, siete de marzo del dos mil cinco.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº
21820.—(19593).
La sociedad Bana
Internacional Arero Sociedad Anónima, modifica pacto social, y se cambia
junta directiva, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 9 de
marzo del año 2005, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—Nº 21821.—(19594).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día nueve de marzo del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo Wynd Prisma Sociedad Anónima.
Capital social: de cien mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo
social: cien años.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 21822.—(19595).
Ante esta
notaría, se constituyó la compañía denominada Importaciones Inteligentes
Dalero Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 7 de
marzo del 2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—Nº 21823.—(19596).
Ante esta
notaría, se constituyó la compañía denominada Autopinturas El Colono
Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 7 de marzo
del 2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—Nº 21824.—(19597).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad denominada Green Little House One Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve
años. Presidente: Barry David Medhurst y su domicilio la ciudad de San Pedro de
Montes de Oca. Escritura otorgada a las ocho horas del dos de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 21825.—(19598).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad denominada Blue Little House Two Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve
años. Presidente: Barry David Medhurst y su domicilio la ciudad de San Pedro de
Montes de Oca. Escritura otorgada a las diez horas del tres de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 21826.—(19599).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad denominada Red Little House Three Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve
años. Presidente: Barry David Medhurst y su domicilio la ciudad de San Pedro de
Montes de Oca. Escritura otorgada a las diez horas del cuatro de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 21827.—(19600).
Ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del nueve de marzo del dos
mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Clásico
Refugio Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo presidente de la Junta
Directiva.—San José, 9 de marzo del 2005.—José Andrés
Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 21828.—(19601).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, Milenio Experimental Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
nombrando nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—José Andrés
Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 21829.—(19602).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, Morning Lights Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
nombrando nuevo Presidente de la junta directiva.—San
José, nueve de marzo del dos mil cinco.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 21830.—(19603).
Ante esta
notaría a las 20:00 horas del 9 de marzo del año 2005, se constituyen por
escritura número trescientos once, diez sociedades de responsabilidad limitada,
respectivamente denominadas Landscape Developments, Dynamic
Developments, Permanet CR Development, Building Dreams,
Building Treasures, Building Capitals, US-CR Investors
Corporations, Business Wealth, Financial Progress, Advanced
Investments, cada una con un capital social de 10.000,00 colones totalmente
pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 21833.—(19604).
Eida García
Artavia, mayor, casada dos veces, del hogar, con la cédula dos-doscientos
ochenta y nueve-cuatrocientos treinta y nueve, vecina de El Roble de Alajuela,
Urbanización Los Naranjos, primera alameda segunda casa mano izquierda, y Olga
Dinia Murillo Herrera, mayor, casada una vez, del hogar, con la cédula
dos-cuatrocientos cuarenta y uno-quinientos ocho, vecina de Sabana Redonda de
Poás, de la calle La Santa un kilómetro al sureste. Que constituyen Vehículos
Gardavia G y A Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las quince
horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, ante la notaria María del
Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 21834.—(19605).
En mi notaría
el día de hoy, se constituyó la sociedad Complejo El Bambú Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Enrique Garita Chaves.—Barva de Heredia, 9 de marzo del 2005.—Lic. Rafael Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 21836.—(19606).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, de las 11:00 horas del 22
de febrero del año en curso, Elizabeth Agnes Anderson, conocida como Betty
Mayler, pasaporte británico número 704044275 y Bonnie Mauren Casper, cédula de
residencia Nº 1750-1962220-013968, constituyeron la sociedad denominada El
Ashtar Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: 99 años.
Objeto: comercio. Capital social: Cien mil colones. La representación judicial
y extrajudicial corresponde a su presidenta Elizabet Agnes Anderson, con
facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San
José, 10 de marzo de 2005.—Julio Alberto Bustos Valderrama, Notario.—1
vez.—(19635).
Ante mí,
Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Anapi
A N P del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Anapi A N P del
Sur S. A., domiciliada en La Ciudad del San Isidro del General centro,
Pérez Zeledón, frente almacén agropecuaria comercial, Bufete Wagner Bocker
Barrantes, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiocho
de febrero del año dos mil cinco, conformado por un capital social de diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente el señor Alexander Navarro Picado.—Pérez
Zeledón, diez horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Wagner
Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21847.—(19640).
Ante mi
notaría se constituyó la sociedad Acabados y Técnicas Castillo y Vargas
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Verónica
Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 21848.—(19641).
Ante mi
notaría se constituyó la sociedad Asesorías Empresariales y Financieras
González y Saborío Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente
y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjuntamente.—Verónica Mora Vega, Notaria.—1
vez.—Nº 21849.—(19642).
Por la
escritura número trescientos ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada
Corporación Taborda & Farley, a las 14:00 horas del 7 de marzo del
2005, Capital social, 10.000,00 (diez mil colones).—San
José, 7 de marzo del 2005.—Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—Nº 21850.—(19643).
Ante mi
notaría se ha constituido compañía denominada Coto Construcciones y
Valoraciones Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cien metros al sur
de la entrada principal del Residencial González Angulo, con un plazo social de
noventa y nueve años, con un capital de cincuenta mil colones. Correspondiendo
la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de
suma al presidente y vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Escritura número cincuenta y uno visible al folio cincuenta y uno frente del
tomo primero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las dieciocho horas y
treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cuatro. La cual se
adicionó con la escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciocho
horas del catorce de febrero del dos mil cinco, ante la misma notaría.—Lic. Víctor Manuel Carvajal Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21860.—(19644).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve
horas del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Mecánica Orbixta de El General Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San
José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y
cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera
Villarreal.—Siete de marzo del año dos mil cinco.—Wálter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 21861.—(19645).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas
treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó
la sociedad denominada Filas La Unión Federal Empresaria Marte Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social
será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de
San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente
Rodolfo Herrera Villarreal.—Siete de marzo del año dos mil cinco.—Wálter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21862.—(19646).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos
mil cinco, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad Corporación
Flor de Loto Tropical Sociedad Anónima, en la que se reformaron las
cláusulas segunda y se nombró nueva junta directiva.—San
José, diez de marzo del dos mil cinco.—Julio Conde Fernández, Notario.—1
vez.—Nº 21864.—(19647).
Se constituye
la entidad denominada Fairchild Holdings International S. A. en español Fairchild Valores Internacionales
S. A. Presidente: David Peter Fairchild. Escritura otorgada a las 10:00
horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Barrantes
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 21865.—(19648).
Por escritura
otorgada a las veinte horas del día nueve de marzo del año dos mil cinco, se
constituye la empresa de esta plaza Modas y Diseños Rimini Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidenta y
secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, nueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 21874.—(19654).
Ante mi
notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Aduana Center
R. B. V. S. A., en español Centro
Aduanero R. B. V. S. A. Capital social: diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Presidente: Roy Benavides Vega. Domicilio: Tibás, San José, cincuenta metros
norte, cincuenta oeste, y veinticinco norte del Rostipollos. Plazo: cien años.
Fecha: a las trece horas del dieciséis de febrero del año dos mil cinco.—Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—Nº 21875.—(19655).
Constitución
de sociedad: Alex Winston Webster, un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense y con pasaporte 112559934 y Ana Smith Barton con cédula
7-060-603, constituyen Webster Auto Import Sociedad Anónima siendo su
nombre de fantasía Webster Auto Import S. A., siendo el apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Alex Winston Webster. Escritura 99,
visible al folio 43 frente, del tomo dos de la notaria María Antonieta Ramírez
Villegas.—Otorgada en Limón, centro a las 14:00 horas del 24 de febrero del dos
mil cinco.—María Antonieta Ramírez Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 21876.—(19656).
Constitución
de sociedad: Arnulfo José López Bersian, cédula de residencia
270-159170-092024 y Juleny Patricia Castillo Cachón, cédula Nº 7-123-616,
siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Javier Gómez
Rojas, cédula Nº 7-113-616, constituyen Empresa Sotelo Sociedad Anónima,
siendo su nombre de fantasía Empresa de Sotelo S. A. Escritura 429,
visible al folio 181 frente, del tomo 2 del notario Alfredo Carazo Ramírez.
Otorgada en Limón centro, a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2005.—Lic. Mª Antonieta Ramírez Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 21877.—(19657).
Constitución
de sociedad: Javier Gómez Rojas, cédula Nº 7-113-616 y Fidel Soto Camacho
cédula Nº 7-123-616, siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma, el
señor: Javier Gómez Rojas, cédula Nº 7-113-616, constituyen Empresa de
Seguridad Los Guerreros Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Empresa
de Seguridad Los Guerreros S. A. Escritura 90, visible al folio 39 vuelto
del tomo 2 de la notaría María Antonieta Ramírez Villegas. Otorgada, en Limón
centro, a las 12:00 horas del 14 de
febrero del 2005.—María Antonieta Ramírez
Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 21878.—(19658).
A las
dieciséis horas del ocho de marzo, se constituyó la sociedad con domicilio en
La Uruca de Abonos Agro, cien sur veinticinco este cien sur, denominada Todología
Sociedad Anónima. Presidente: Federico Eladio Esquivel Kruse, plazo noventa
y nueve años.—San José, diez de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
21879.—(19659).
Ante mí, el
ocho de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Nuestra
Bella Villa Caryli Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente
suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic.
Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 21880.—(19660).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Optimus
Fitness Center Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social:
cincuenta mil colones. Representación: corresponde al presidente y al
secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, nueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic.
Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº
21881.—(19661).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de marzo del 2005, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Soluciones Ecológicas de Centroamérica
SOLECO S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula quinta, sobre el
capital social.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic.
Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº
21884.—(19662).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de marzo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Agro-Inversiones
Vista al Mar de Ojo de Agua Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Morales
Araya. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.
Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº
21887.—(19663).
Ante esta
notaría, a las ocho horas del diez de marzo, se protocolizó acta para cambio de
nombre de la sociedad Building Bussines Center Sociedad Anónima por Global
Support de Centroamérica.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº
21888.—(19664).
Por escritura
pública número 41-36 de las 14:45 horas del 9 de marzo del 2005, protocolicé
acta de la asamblea extraordinaria de la entidad denominada Mar Tranquila
Comercial de Aranjyez Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su
disolución. Se publica lo anterior a efecto de cumplir lo dispuesto por el
artículo 207 del Código de Comercio y se otorgan 30 días a los eventuales
interesados para oír oposiciones.—San José, 9 de marzo
del 2005.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 21903.—(19665).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad Terhar Usa Sociedad Anónima, estableciéndose
fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en
Grecia.—Grecia, 9 de marzo del 2005.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 21905.—(19666).
Que ante esta
notaría, mediante escritura doscientos tres, se constituyó la compañía Servicios
Turísticos Costa de Oro Doce de Agosto del Dos Mil Cinco Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado
generalísimo sin límite de suma Greivin Cabalceta Barrantes.—Santa
Cruz, a las once horas y cinco minutos del tres de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 21908.—(19667).
Que ante esta
notaría, mediante escritura doscientos cuatro, se constituyó la compañía Transportes
Turísticos del Pacífico Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. Plazo: noventa
y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin
límite de suma Greivin Cabalceta Barrantes.—Santa
Cruz, a las once horas y diez minutos del tres de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
21909.—(19668).
Que ante esta
notaría, mediante escritura doscientos cinco, se constituyó la compañía Sistemas
de Seguridad Eficientes Cinco Mil Doscientos Noventa Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado
generalísimo sin límite de suma Greivin Cabalceta Barrantes.—Santa
Cruz, a las once horas y quince minutos del tres de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 21910.—(19669).
Que ante esta
notaría, mediante escritura doscientos dos, se constituyó la compañía Bufete
Jurídico y Servicios Notariales Calbaceta Guillén Mil Novecientos Setenta y Dos
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Greivin Cabalceta Barrantes.—Santa Cruz, a las once horas del tres de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 21911.—(19670).
Por medio de
escritura ciento treinta y nueve, otorgado ante el notario Orlando Rodríguez
Arguedas, a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil cinco, se
protocoliza en lo conducente las actas número uno y dos de asamblea general
extraordinaria de socios de Zamora y Vargas Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y tres mil ochocientos
sesenta y seis, celebrada en su domicilio por medio de la cual se acuerda
modificar las cláusulas B y G del estatuto referentes al domicilio y a la
administración de la sociedad.—San Carlos, 6 de marzo del 2005.—Lic. Orlando
Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 21912.—(19671).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del día 4 de marzo del
2005, constituí la firma La Huerta del Pichote S.A. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo
del 2005.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 21917.—(19672).
Ante mí,
mediante escritura número setenta y siete, otorgada a las catorce horas del
nueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Technoparking
Sociedad Anónima, cuyo capital social lo es por la suma de diez mil colones
y nombrándose como presidente al señor Óscar Morales Segura y como secretaria a
la señora Karoline Gómez Valverde. Es todo.—Lic.
Carolina Muñoz Con, Notaria.—1 vez.—Nº 21918.—(19673).
Por escritura
pública se constituyó la sociedad W X Y Z Inversiones El Quetzal Cola Roja
S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos, domicilio Cartago.
Es todo.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo
López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 21919.—(19674).
Por escritura
pública se constituyó la sociedad Inversiones L O F O N S. A. Presidente
apoderado generalísimo, domicilio San José. Es todo.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Nazick Mendoza Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 21920.—(19675).
Por escritura
otorgada, ante los suscritos notarios en La Aurora de Heredia, a las quince
horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil cinco, se constituyó Bellagio
MVC Holding Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi y Luis Fernando Fallas
Marín, Notarios.—1 vez.—Nº 21921.—(19676).
Ante esta
notaría, al ser las ocho horas del dos de marzo de dos mil cinco, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada International Pharmacy.Com Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos siete mil
setecientos dos en donde acuerda reformar las cláusula segunda del pacto
constitutivo reduciéndose el plazo social.—San José,
siete de marzo dos mil cinco.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 21922.—(19677).
Ante esta
notaría, en escritura número cuarenta y ocho del tomo tercero de mi protocolo,
otorgada a las diez horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se reformó el
pacto social de World Training Security Sociedad Anónima.—San José, ocho
de marzo del dos mil cinco.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—(19750).
Por escritura
otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de reforma de las cláusulas
primera, segunda y quinta del pacto social y la creación de las cláusulas
décima y décima primera de Aserradero y Depósito de Maderas La California
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Benito
González, Notario.—1 vez.—(19754).
Por escritura
Nº 11-25, otorgada a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil cinco,
en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Crivaga Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Cridley Vargas
Alfaro. Domicilio en Alajuela, Villa Bonita, en Residencial La Villa, casa
cuarenta y uno.—Alajuela, 9 de marzo del 2005.—Lic.
Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(19757).
Por escritura
Nº 112-24, otorgada a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil
cuatro, en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Cosoltec-Inc
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Enrique
Eduardo Cerdas Herrera. Domicilio en Alajuela, en Urbanización La Trinidad, de
la Farmacia La Trinidad cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste.—Alajuela, 9 de marzo del 2005.—Lic. Mario Cerdas Salazar,
Notario.—1 vez.—(19758).
Por escritura
otorgada ante la notaria Karla María Granados Vindas, dada en la ciudad de San
José, a las quince horas del diez de enero del dos mil cinco, se constituye la
empresa Perfiles de Acero Centroamericanos Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas, del bar La Confianza
cincuenta metros norte. Capital social: diez mil colones. Representación:
presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos conjuntos o
separadamente sin límite de suma. Es todo.—San José,
diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 21924.—(19780).
Por escritura
número cincuenta y seis-uno, de las 10:50 horas del 25 de enero del 2005, se
constituyó la compañía Olas Maluibe Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones. Domicilio: San José, número 2385, avenida 10 bis.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 21925.—(19781).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Miravalles J.F
Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Liberia, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hernan
Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21928.—(19782).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Arenal J.F Sociedad
Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Liberia,
siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hernan Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21929.—(19783).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Laguna Hermosa Lote
Veintidós D.X Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, siete de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Hernan Rodríguez Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 21930.—(19784).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Laguna Hermosa
Lote Veintiuno Y.B Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, siete de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Hernan Rodríguez Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 21931.—(19785).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Laguna Hermosa
Lote Veinte Z.A Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, siete de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Hernan Rodríguez Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 21932.—(19786).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Laguna Hermosa
Lote Diecinueve X.Y Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito
y pagado.—Playas del Coco, siete de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Hernan Rodríguez Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 21933.—(19787).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Laguna Hermosa
Lote Dieciocho V.W Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, siete de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Hernan Rodríguez Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 21934.—(19788).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Rincón de la
Vieja J.F Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Liberia, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hernan
Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21935.—(19789).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Alturas Hermosas Finca Dos C. D Sociedad Anónima—San
José, nueve de febrero del dos mil cinco.—Lic. Freddy
Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21936.—(19790).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Desarrollos JAID Trece Sociedad Anónima.—Nueve de febrero del dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21937.—(19791).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Diseños con Gusto
Sociedad Anónima.—Playas del Coco, tres de marzo
del dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 21938.—(19792).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Sue B. Honey
Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
21939.—(19793).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada C. R. Shore
Properties Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
21940.—(19794).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Tri Corporación
Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
21941.—(19795).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada K Y F del Coco
Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
21942.—(19796).
Por escritura
número veintidós de las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil cinco,
Ian Michael Mc Geary, James Robert Townsend y Robert Irvin Henry Townsend,
constituyen la empresa denominada Summerset Properties Corporation S. A.
Capital social: 10.000,00 colones. Domicilio social: San José, San Pedro de
Montes de Oca. Presidente, secretario y tesorero apoderados con facultades sin
límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San
José, 10 de marzo de 2005.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1
vez.—Nº 21943.—(19797).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Leysen & Hidalgo S.A., mediante la cual se reforman la cláusulas segunda, sexta y décima segunda, del pacto
social. Renuncia agente residente y se nombra nuevo.—San
José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 21944.—(19798).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 9 de marzo 2005, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Papalote
del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto
social y se elige nuevo presidente.—San José, 9 de
marzo de 2005.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 21946.—(19800).
A las ocho
horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de Contrataciones
Musicales J P Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena y se nombra
presidente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 21948.—(19801).
Que mediante
escritura otorgada el día primero de marzo del año dos mil cinco, protocolicñe
la asamblea general extraordinaria de la Asociación Iglesia Apostólica de
Jesucristo, inscrita en el Registro de Asociaciones, expediente número
cuatro ocho uno uno, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento
veinticuatro mil novecientos ochenta y ocho, domiciliada en la provincia de San
José y que varía su pacto constitutivo en su artículo tercero, que dicha
asociación es sin fines de lucro.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Marco
Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 21950.—(19802).
Por escritura
número seis otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2005,
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad Compañía
Saco Limitada, cuanto al capital social.—Lic.
Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº
21951.—(19803).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta
plaza Javier Martén Arquitecto Paisajista S. A. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del
2005.—Lic. Alfiere Gavallini Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 21953.—(19804).
El suscrito
notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las trece horas del día tres
de enero del año dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la empresa
denominada Theoz Sociedad Anónima, por lo que solicitó se publique el
respectivo edicto de ley.—San José, nueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic.
Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº
21954.—(19805).
La Licenciada
Ileana Acuña Jarquín, hace constar y da fe de que en su protocolo uno, folio
ciento sesenta y ocho vuelto, escritura trescientos once, se constituye el día
18 de febrero del 2005, la sociedad Inversiones Giga P.C.M. Sociedad Anónima,
con domicilio en San José.—Tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ileana Acuña
Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 21960.—(19806).
Por escritura
otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2005, ante los
suscritos notarios Marco William Hidalgo Mora, Eneida María Pereira Martínez,
Marco William Hidalgo Pereira y Cecilia Hidalgo Pereira, constituyen Remaga
Sociedad Anónima. Presidente: el socio Marco William Hidalgo Mora.—San José, 6 de marzo del 2005.—Lic. Rosa Berenzon y Lic.
Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—Nº 21962.—(19807).
El día nueve
de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Agropecuaria Samu
Ltda. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante: Lic. Edgar
Solórzano Vega.—Palmares, 10 de marzo del año
2005.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº
21963.—(19808).
El día cinco
de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Distribuidora
Osmar Ltda. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante: Lic.
Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 9 de marzo del año
2005.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº
21964.—(19809).
Ante esta
notaría, el día cinco de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Bosque de Niebla T.W. Sociedad Anónima. Con un capital social
de seis mil colones. Presidente: Orlando Morún Uribe. Domiciliada en Monteverde
de Puntarenas.—San José, ocho de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº
21966.—(19810).
Ante esta
notaría, los señores: Kryssia Guadalupe, Indira Angélica y Alfaro Castillo,
Arturo Alfaro Alfaro y Lidia Castillo Maroto, constituyen la sociedad anónima
denominada Corporación MKM Sociedad Anónima, con un capital social de
veinticinco mil colones y el representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma lo es Kryssia Guadalupe Alfaro Castillo.
Escritura número doscientos sesenta y seis-dos otorgada por la Lic. María
Cecilia Villalobos Conejo.—San Ramón, a las ocho horas
nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 21967.—(19811).
Por escrito
otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Once
WUT Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima
y octava del capital, administración y representación y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Mario
Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21968.—(19812).
Mediante
escritura pública otorgada a las dieciocho horas del día cinco de marzo del dos
mil cinco, ante el suscrito notario, se constituye la compañía S S
Tecnología Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en dinero en
efectivo. Objeto: instalación, venta y asesoría en sistemas de seguridad,
industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración:
junta directiva de tres miembros.—San José, ocho de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 21969.—(19813).
Por escritura
Nº 299 otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del 4 de
marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo
Multinacional A Y M Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa,
Notaria.—1 vez.—Nº 21970.—(19814).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha constituido Inmobiliaria
Ravipohe Gmbh Sociedad Anónima. Representante: presidente secretario.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 3 de
febrero del 2005.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 21973.—(19815).
Por escritura
de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la
sociedad denominada Mavicsa del Sur S. A. Se modifica la cláusula
segunda: Domicilio social: Los Yoses, se nombra junta directiva.—San José, 5 de diciembre del 2004.—Lic. Gerardo Sibaja
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21974.—(19816).
Ante esta
notaría, el día catorce de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Verita S.V.A. Sociedad Anónima. Capital social: de
cinco millones de colones. Domicilio social: en Heredia. Presidente con
facultades plenas y secretario con facultades administrativas amplias.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Alexis Ballestero
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 21975.—(19817).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día ocho de
marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Spectrazul
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Dennis
Vaandering. Plazo: noventa y nueve años.—San José,
miércoles 8 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21978.—(19818).
Por escritura
otorgada en mi notaría, el 7 de marzo del 2005, a las 9:00 horas, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Jireh S. A. Domiciliada en Heredia,
San Francisco de Heredia de la Iglesia Católica un kilómetro al oeste lado
derecho. Presidenta: Ana Lucía Venegas Álvarez, tesorero: Byron Laureano
Venegas Álvarez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Roberto
Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 21979.—(19819).
Por escritura
otorgada, ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 13:00
horas del día tres de marzo del dos mil cinco, protocolizo el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía V.A.K.
Equipos del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se crea la cláusula décimo
segunda.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Arturo
Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº
21980.—(19820).
Por escritura
otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 13:00 horas
del día 3 de marzo del dos mil cinco, protocolizo el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Transportes Kodu
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sexta, del pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo
del 2005.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1
vez.—Nº 21981.—(19821).
Por escritura
otorgada, ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 8:00 horas
del día 3 de marzo del 2005, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Avícola Dos Mil Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta, del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 21982.—(19822).
Por escritura
otorgada, ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 9:00 horas
del día 3 de marzo del 2005, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Colinas Balsa Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, del
pacto constitutivo y se crea la cláusula décimo segunda.—San
José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 21983.—(19823).
Por escritura
otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 12:00 horas
del día 3 de marzo del 2005, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Productos de Pollo Kornelsen
y Duek Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
y sétima, del pacto constitutivo.—San José, 10 de
marzo del 2005.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1
vez.—Nº 21984.—(19824).
Por escritura
otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 11:00 horas
del día 3 de marzo del 2005, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Granero Gosen Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del
pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo del
2005.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1
vez.—Nº 21986.—(19825).
Por escritura
otorgada, ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 10:00
horas del día 3 de marzo del 2005, protocolizo el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollo Avícola
del Norte Noventa y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas tercera y sexta, del pacto constitutivo y se crea la cláusula
décimo segunda.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic.
Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº
21985.—(19826).
Por escritura
otorgada, a las once horas del nueve de marzo del dos mil cinco, en esta
notaría, se protocolizó acta de la sociedad S.A. UMA, por la que se
modificó la cláusula quinta del pacto social.—Escazú,
nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21987.—(19827).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión
Nacional del Consumidor.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero
del dos mil cinco. Exp. N° 75-04.—Vistas las denuncias interpuestas por Gustavo
Monge Padilla presentada en fecha 27-1-04, Christian Robles Pereira presentada
en fecha 25-1-04, Laura Melissa Calderón Leal presentada en fecha 3-8-04, Jefry
Ramírez Castro presentada en fecha 4-8-04, Roberto Acevedo Porras presentada en
fecha 19-8-04, Alcor de Occidente S. A. de CV presentada en fecha 27-8-04, Luis
Fernando Veliz López presentada en fecha 7-9-04, Carmen María Cerdas Arias
presentada en fecha 8-9-04 y Marcela Mora Madrigal presentada en fecha 22-9-04
contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas
Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A., por el
supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al reglamento de
dicha ley, esto es, Decreto número 25234-MEIC de 1° de julio de 1996, Se
indica: Primero: Que los anteriores escritos presentados a esta oficina
generaron la tramitación de los expedientes identificados con los Nos. 75, 608,
745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 todos del año 2004, respectivamente.
Segundo: Que dentro del expediente 75-04, está la resolución de las quince
horas del veintidós de junio del dos mil cuatro según los folios del 32 al 37,
en la que ordena la apertura del proceso administrativo, señalando hora y fecha
para la comparecencia de proceso ordinario contra las empresas arriba mencionadas,
sin embargo, la misma no se pudo verificar, toda vez que no se pudo notificar a
las partes denunciadas como consta en las actas de notificaciones (Folios 41 a
45, 53 a 62). Asimismo, la anterior resolución fue modificada en cuanto a la
hora y fecha de la comparecencia, según auto de las ocho horas del diecinueve
de agosto, la cual también no se pudo notificar a las partes denunciadas
(Folios 70 a 82). Tercero: Que consta en el expediente 75-04 las siguientes
direcciones en que se enviaron en su oportunidad las notificaciones de la
apertura del proceso tanto de las empresas, como la de los representantes
legales de Canarica Punto Com S. A. en su domicilio social en Alajuela, de la
Bomba La Tropicana, 250 metros al este, Vanric CB de Costa Rica S. A. en su
domicilio social en Alajuela, 50 metros este de la Bomba La Tropicana y por
último Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. en su domicilio social en
Alajuela, de la Bomba La Tropicana, 250 metros al este, ó en su defecto de
manera personal con los representantes legales Vanesa Calderón Quesada, cédula
N° 2-533-600 en: a-) Tibás, frente al parqueo del Mas por Menos, b-) Guadalupe,
100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur
del Centro Comercial de Guadalupe, d-) Guadalupe, diagonal al puente de Los
Incurables, e-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste, f-)
Alajuela, Río Segundo, costado oeste de la Plaza de Deportes, g-) Costado este
de la plaza de Río Segundo de Alajuela, h-) Alajuela, de la Cervecería, 200
metros al oeste, mano izquierda, i-) Alajuela, costado oeste de la Plaza de
Deportes, j-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del
restaurante de comida Japonesa a mano derecha., ó con Javier Blas Oviedo,
cédula N° 1-803-823 en a-) Tibás, frente al parqueo del Mas por Menos, b-)
Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150
metros sur del Centro Comercial de Guadalupe Guadalupe, d-) diagonal al puente
de Los Incurables, e-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano
izquierda, f-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste San José,
g-) Guadalupe, 300 metros norte y 100 metros este del Restaurante AS, h-) San
Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida
Japonesa a mano derecha, i-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste,
mano izquierda. Tercero: De conformidad con lo indicado supra y en aplicación
del principio de economía procesal –artículo 225 Ley General de la
Administración Pública, -LGAP-, lo que se impone en el caso bajo estudio es
aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa -LJCA- que establece, “(...) Serán acumulables en un proceso las
pretensiones que no sean incompatibles entre sí y que se deduzcan en relación
con un mismo acto o disposición. 2 Lo serán igualmente las que se refieran a
varios actos o disposiciones, cuando unos sean reproducción, confirmación o
ejecución de otros o exista entre ellos cualquier conexión directa (...)”. En
el mismo sentido expresa el numeral 41 del Código Procesal Civil -C.P.C- sobre
la Conexión “(...) Elementos comunes. Son conexas dos o más pretensiones cuando
les sean comunes dos de sus elementos, o uno solo cuando éste sea la causa
(...)”. Por manifestar estrecha relación con lo señalado, se debe citar el
artículo 125 del Código de rito que indica sobre los requisitos para acumular
los procesos, “(...) Requisitos. Son acumulables los procesos: 1) Cuando en las
pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista conexión. Es
necesario, además, que la competencia y la tramitación sean comunes (...)”, por
lo anterior, Se resuelve: A) De la acumulación: Conforme se desprende de las
denuncias en los expedientes números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 se
denuncia el supuesto incumplimiento de contrato y garantía. En razón de lo
anterior, lo procedente en aras de respetar los principios del Debido Proceso
(ordinales 39 y 41 constitucionales) y en aplicación del Principio de Economía
Procesal (artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública) es,
acumular los expedientes números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912, al
más antiguo, es decir al Nº 75-04 por haber conexión entre ellos, procurando de
esta forma, evitar posibles fallos contradictorios, de conformidad con los
ordinales 225 L.G.A.P., 25 L.R.J.C.A., 41 y 125 C.P.C. arriba citados.
Significa lo anterior, que los expedientes arriba mencionados se tramitarán
bajo el expediente administrativo N° 75-04. A raíz de las anteriores
consideraciones, se procede como en este acto se hace a realizar la
incorporación física de los expedientes administrativos identificados con los
números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 de las denuncias instauradas
por Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez
Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando
Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal al expediente
número 75 a partir del último folio de ese expediente el cual se identifica con
el número ochenta y tres (83). Así las cosas, el primer folio del antiguo
expediente 608, seria el folio ochenta y cuatro (84), del expediente 745 sería
el folio número ciento trece (113), en el expediente 751 sería el folio número
ciento veintinueve (129), en el expediente 814 sería el folio número ciento
cuarenta y tres (143), en el expediente 832, sería el folio ciento sesenta y
tres (163), en el expediente 862 sería el folio ciento ochenta, en el
expediente 865 sería el folio doscientos uno (201) y por último, en el
expediente 912 sería el folio doscientos dieciséis (216) de manera subsecuente
y sucesiva, es decir, consecuentemente la foliatura de los anteriores
expedientes, para tal efecto, se procede a realizar la tacha de los folios y a
ordenar el expediente de forma cronológica, según el orden que se lleva en el
expediente 75-04. B-) De la anulación: Se procede a anular, con fundamento en
los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración
Pública (toda vez que se han acumulado los citados expedientes) las
resoluciones de las quince horas del veintidós de junio del dos mil cuatro,
(auto de apertura folios 32 a 38), de las ocho horas del diecinueve de agosto
del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 64 a 69). C-) De la integración
de la litis: Se Integra la litis teniendo como partes denunciantes a Gustavo
Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry
Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis
Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra
las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre
RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. D-) De la apertura del
proceso: Se ordena en este acto iniciar auto de apertura de procedimiento
ordinario contra Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S.
A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. específicamente por cuanto de
los escritos de las denuncias se desprende que: “(...) Hechos de Gustavo Monge
Padilla folio 01: El día 24 de diciembre del dos mil tres compré un play
station dos, por un monto de ciento quince mil colones, en el local de Canarica
Punto Com S. A. o conocido también como Zona Libre. En fecha 26 de diciembre
del dos mil tres lo llevé al local porque no le servía el chip y no leía copias
de cd; lo entregué con la caja, los cables y los conectores. Desde esa fecha he
ido varias veces al local y he llamado para ver que sucede con el play stations
y hasta la fecha no me han resuelto nada.(...) hechos
de Christian Robles Pereira folio 84: el 11 de abril 2004 adquirí un teléfono
celular marca Motorola modelo C 350 en la compañía “Cadena de Tiendas Zona
Libre RV S. A.” (...) por la suma de setenta y cinco mil colones, siendo que la
día siguiente de adquirido falló por lo que me dirigí (...) a que me lo
cambiaran por otro nuevo, par lo que me indicaron que debía esperar 10 días
pero duraron como 22 días. (..) Volvió a fallar como a las dos semanas, por lo
que me dirigí nuevamente (...) a que me lo cambiaran (...) a la compañía
“VANRIC CB de Costa Rica S. A., porque era la que me daba la garantía, pero ahí
me dijeron que debía dejarles el artefacto y que en 10 días me darían otro, que
los llamara para entregármelo. Al insistir que debían darme uno nuevo y no uno
arreglado ni reconstruido me dijeron que esa era su manera de operar porque
debían ver si Yo le había causado daño (...) A los días cuando insistí, ya que
no me querían dar el teléfono nuevo, fue cuando me presenté a las oficinas de
esa Defensoría (...) llamaron a la empresa que da la garantía: VANRIC CB de
Costa Rica S. A. y después de conversar con ellos me indicaron que estuviera
llamando a la compañía vendedora (...) encargué a mi madre (...) para que
llamara quien ha llamado cada semana (...) le dijo el pasado 17 de junio 2004 a
mi madre que ellos ya tenían el teléfono pero que me lo entregaban solo cuando
esa Defensoría los notificara (...) solicito que les notifiquen formalmente a
efecto de que se les obligue a entregarme el nuevo teléfono o bien que se les
obligue a devolverme el dinero (...) hechos de Laura Melissa Calderón Leal,
folio 113: El día 23-6-04 compre en la empresa denunciada Zona Libre un
teléfono marca Motorola V60i por un monto de ¢ 75.000 con 1 año de garantía. Al
día siguiente de comprado 24-6-04 dejé en la empresa el teléfono porque cuando
fui al ICE a conectarlo me dijeron que el teléfono estaba malo, razón por la
que me reciben el teléfono (ver orden de taller Nº 716) y el Sr. Ricardo Blas
el dueño del lugar me dijo que me iba a entregar un teléfono nuevo dentro de 3
días pero no cumplió (...) Ya transcurrieron 30 días y no me han entregado el
teléfono. (...) hechos de Jefry Ramírez Castro, folio 129: El 09-07-04 aparté
un teléfono celular marca Sony Ericcson, modelo T-610, con la suma de ¢70.000,
quedando un saldo de ¢ 59.000. (...) El 20-7-04 me presenté al local a cancelar
la suma adeudada y retirar el teléfono, me indicaron que no lo tenían y que al
día siguiente lo tenían. El 21-7-04 me presenté nuevamente a retirar la unidad
y cancelar en horas de la mañana, me dijeron que pasara después del mediodía.
(...) El 22-7-04 llamé al local comercial para ver si tenían el teléfono y me
dijeron que el 24-7-04, El 24-7-04 me presenté al local comercial y me dijeron
que en la tarde llegaba el teléfono de Alajuela (...) El 26-7-04 me presenté
nuevamente al local comercial de Tibás y traté de hablar con el encargado, el
no me dio razón alguna del celular y también me dijo que no iba a devolver el
dinero (...) hechos de Roberto Acevedo Porras, folio 143: Con la intención de
adquirir un teléfono celular nuevo, específicamente de la marca Motorola modelo
c350 (...) coticé el precio de dicho modelo en la tienda “zona Libre” en donde
me ofrecieron el teléfono por solo 56000 (cincuenta y seis mil colones sin
céntimos) con 2 años de garantía, sin embargo las existencias de dicho modelo
en ese momento eran nulas por lo que me dieron la opción de cancelar todo el
valor del celular por adelantado bajo la promesa de que este sería entregado el
siguiente martes (6 de julio de 2004). Accedí bajo la condición de solo
cancelar la mitad del monto (28000 colones) por adelantado y la otra mitad al
momento de la entrega del celular sin embargo casi seis semanas después los
señores de dicha tienda no me han hecho entrega de ningún teléfono pues alegan
en sus bodegas fueron saqueadas y no poseen mas existencias de dicho modelo
(...) Hasta el día de hoy no solo no he recibido lo que me corresponde si no
que no he podido comprar otro teléfono en otro lugar pues ellos retienen mi
dinero (...) hechos de Alcor de Occidente S. A. de CV (Sandra Guevara Trejos),
folio 163: El día 17-6-04 compré dos teléfonos celulares, marca Nokia modelo
2220 por le monto total de ¢104.000. Uno de estos Teléfonos me empezó a dar
problemas de encendido y apagado, no daba señal y a veces no se recibían
llamadas. El 28-6-04 me presenté al local comercial para solicitar la garantía
del mismo y lo ingresé, me indicaron que una semana me lo entregaban. A la
semana me presenté (...) y me dijeron que no estaba listo. Posteriormente
estuve llamando a solicitud de ellos, siempre me decían que no estaba listo
además me presenté en varias ocasiones (...) lo último que me indicaron es que
estaba para cambio. Me indicaron que me presentara después del 15-8-04, y me
dijeron que no les había llegado (...) a la fecha no me dan razón del teléfono,
ni me entregan la nueva unidad (...) hechos de Luis Fernando Veliz López, folio
180: El 1º de junio del 2004 compré un teléfono celular de contado en Tienda
Zona Libre (...) el 04 de junio lo devolví pues me vendieron un teléfono
celular no homologado por el ICE (...) y me dieron una boleta de cambio. Sin
embargo me dijeron que durarían ocho días para hacer el cambio y cuando regresé
no lo tenían. Empecé semana tras semana a llamar por teléfono para ver cuando
estaba listo mi teléfono y solo excusas pobres me han dado, primero que no
tenían el mismo modelo, luego que los habían asaltado (...) Hasta la fecha de
hoy, 25 de agosto (...) dice que no puede hacer nada y se ha negado a darme su
nombre o el nombre de su jefe (...) hechos de Carmen María Cerdas Arias, folio
201: Que el día 1-4-04 compré un celular marca Motorola Modelo V60i en el
establecimiento de Cadena Tienda Zona Libre RV S. A. (...) Que el 21-6-04 lo
llevé al lugar donde lo compré poruqe el teléfono no daba imagen y ellos me
indicaron que tenía que dejarlo 15 días y me confeccionaron la boleta orden Nº
894 con membrete de Vanric C.B. de Costa Rica S. A. (...) el 26 de julio yo llamé
y me indicaron que ya estaba reparado. Este día yo llegué (...) a la tienda
donde lo compré y donde me lo estaban reparando y me dijeron que el teléfono no
tenía reparación y que me tenían que devolver uno nuevo. (...) Que le día 11 de
julio volví a presentarme al lugar nuevamente y la dependiente me indicó que
fuera a Tibás (...) Alex Martínez que él era el administrador (...) me indicó
que el proveedor no quería entregar el teléfono (...) Que mi teléfono tiene un
año de garantía y vence el 01 de abril del d2005. Que el teléfono en mal estado
aún está en la tienda en el taller encargado de la reparación (...) hechos de
Marcela Mora Madrigal, folio 216: El 26-7-04 compré un teléfono celular, Marca
Samsung modelo E-700, por le monto total de ¢179000. Inmediatamente después de
las 24 horas de cargarlo, empezó a quedarse pegada la pantalla. El 28-7-04 lo
llevé al almacén (...) y se me indicó que llamara posteriormente para que
revisara la unidad (...) efectivamente estaba defectuosa y que me lo iban a
cambiar. (...) Se me indicó en repetidas ocasiones que fuera al día siguiente a
recoger la nueva unidad, y así hasta la fecha (...) El 1-9-04 fue la última vez
que yo llamé a la tienda y me dijeron que ellos se quedaban con los brazos
cruzados esperando la notificación de un abogado. (...)”. Arróguese este
Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciantes a
Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal,
Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV,
Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal
contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas
Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 timbres
del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad
con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la
verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218,
308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA A Gustavo Monge Padilla,
Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro,
Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz
López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra las empresas
denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A.
(Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. para que comparezcan a las ocho
horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, la (s) parte
(s) podrá (n) ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a
la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta (¢95.250)
a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Gustavo Monge Padilla,
Christian Robles Pereira, la suma de noventa y nueve mil quinientos cincuenta
colones (¢99.550) respecto a los hechos de Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez
Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, la suma de cien
mil cincuenta colones respecto de los hechos de Luis Fernando Veliz López,
Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal. De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a las empresas denunciadas que
de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el
artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncias interpuestas por escritos
del 27-1-04, 25-1-04, 3-8-04, 4-8-04, 19-8-04, 27-8-04, 7-9-04, 8-9-04 y
22-9-04. Documentos de Gustavo Monge Padilla copias de facturas 0160, 290,
certificado de garantía, Christian Robles Pereira copia de factura 1387, orden
trabajo 1123, certificado de garantía, Laura Melissa Calderón Leal Copia de
factura 2323, orden de taller 716, certificado de garantía, copia de reporte,
Jefry Ramírez Castro copia de factura 0182, orden de trabajo 0033, Roberto
Acevedo Porras copia de orden de pedido 362 , Alcor de Occidente S. A. de CV
copia de factura 2246, certificado de garantía, copia de orden de taller 718,
Luis Fernando Veliz López copia de factura 1972, orden de taller 888, copia de
certificado de garantía Carmen María Cerdas Arias copia de factura1310, orden
de taller 894, certificado de garantía y Marcela Mora Madrigal copia de orden
de taller 819, certificado de garantía y factura 2768. C-) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a folios 41 a 45, 53 a 62, 70 a 82 del expediente se colige que no se
pudo localizar a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
puede ser localizado los representante legales de las sociedades denunciadas,
se ordena notificar la presente resolución por publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a las partes accionantes notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente N°75-04 de Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura
Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de
Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y
Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A.,
Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica
S. A. Notifíquese.—Lic. José David Aran Rojas, Órgano
director.—(Solicitud Nº 35282).—C-446755.—(18171).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que
en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de
Notificación de las diecisiete horas del día tres de marzo del dos mil cinco,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el
siguiente acto:
Acuerdo Nº 081-2005
Manufacturadora Volver al Granero S. A.”
Nº 081.—San
José, 16 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que por acuerdo ejecutivo Nº 105-97 de
fecha 9 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 de fecha 20 de agosto de 1997, se le otorgaron a la empresa Manufacturadora
Volver al Granero S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-198931, los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el oficio remitido por la Gerencia General de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) al despacho del Ministro
de Comercio Exterior número GG.-249-1999 de fecha 26 de abril de 1999, se le
inició un procedimiento administrativo a la empresa Manufacturadora Volver al
Granero S. A.
III.—Que en la tramitación del
procedimiento referido en el considerando anterior quedó debidamente acreditado
que la beneficiaria incurrió en una violación de las disposiciones legales y
reglamentarias que la rigen como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas ya
que se demostró su incumplimiento a las disposiciones del indicado régimen al
haber presentado extemporáneamente el informe anual de actividades
correspondiente al período fiscal 1997-1998 y el haber cerrado la planta física
sin obtener la autorización previa de PROCOMER.
IV.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior mediante la resolución DMR-298-00 de las diecisiete horas del
diecinueve de octubre del año dos mil, resolvió revocar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., con fundamento en
los artículos 32 incisos d) y h) y 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
V.—Que según lo establece el artículo 33
de la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210, se emite el presente Acuerdo que
ordena la revocatoria.
VI.—Que se ha
cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna
para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Manufacturadora
Volver al Granero S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-198931, mediante acuerdo
ejecutivo Nº 105-97 de fecha 9 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 159 de fecha 20 de agosto de 1997, con fundamento en los
artículos 32 incisos d) y h) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
2º—Otorgar a la empresa
Manufacturadora Volver al Granero S. A., el plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, para que
proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la
obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una
vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de
conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—(Solicitud Nº 577).—C-98345.—(18781).
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las actas de notificación de las once horas, veinte minutos y once
horas, veintiún minutos, ambas del día cuatro de octubre del dos mil cuatro,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el
siguiente acto:
DMR-013-05 Cargud S. A.”
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-013-05.—San José, a las nueve horas y
treinta minutos del día quince de febrero del dos mil cinco.
Procedimiento
administrativo seguido a la empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-062780, representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, mayor,
casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Curridabat, con cédula de
identidad Nº 2-374-104, en su condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Cargud S. A., con
cédula jurídica Nº 3-101-062780, es beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de
septiembre de 1997 y sus reformas; que a la fecha de otorgamiento era
denominado Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue aprobado por la Dirección
General de Aduanas mediante resolución Nº 30 de las once horas del 16 de julio
de 1984.
2º—Que a la empresa Cargud S. A., se
le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El
objetivo principal de la empresa es la elaboración de pantalones.
3º—Que mediante oficio GG.-175-2003
del 16 de julio del 2003, suscrito por el entonces Gerente General la Promotora
del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del
Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-097-2003 del 14 de julio del 2003,
en donde se informa que la empresa Cargud S. A., ha incurrido en supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual especifica el
incumplimiento en los siguientes términos:
“Mediante el oficio
G.O.880-2003, la Gerencia de Operaciones y Control informa que la empresa
Cargud S. A. (...), ambos pertenecientes al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, no han presentado el informe anual sobre el uso y destino de las
mercancías ingresadas al amparo de dicho Régimen.
(...)
En ambos
casos, la morosidad en la presentación del informe anual supera los seis meses,
lo cual en principio amerita, conforme al artículo 42 inciso 6) del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, la
cancelación del Régimen.
La empresa
Cargud S.A., cuya fecha de cierre de período fiscal es el 30 de junio, no ha
presentado a la fecha su informe anual correspondiente al periodo 2001-2002;
(...)”.
4º—Que conforme con los
hechos denunciados, este Despacho procedió al dictado de la resolución DMR
146-04 del 22 de septiembre de 2004, se dispuso tramitar el presente
procedimiento y se nombró a la licenciada Marcela Alvarado Castro como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.
5º—Que por resolución OD 039-04-001 de
las once horas del 29 de septiembre de 2004, se intimó de los cargos y se citó
a Cargud S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse el día martes
20 de diciembre del 2004 a las diez horas. Dichas resoluciones fueron
notificadas a la empresa mediante publicación en el periódico oficial La
Gaceta por tres veces consecutivas, los días martes 12, miércoles 13 y
jueves 14 de octubre del 2004, dado que no fue posible notificarla
personalmente.
6º—Que al ser las diez horas del día
veinte de diciembre del 2004, se procedió a dar inicio a la comparecencia. Por
no haberse presentado ningún representante de la empresa, al ser las diez horas
y veinte minutos se dio por terminada la misma.
7º—Que mediante DAL-066-05 de fecha 14
de febrero del 2005, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
remitió a este Despacho el Informe de Pruebas con la debida recomendación.
Considerando:
I.—Que los artículos 19 inciso 1) y 42,
inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establecen lo
siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales.
1. Presentar ante la gerencia, en los formatos
que PROCOMER ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y destino de
las mercancías(...)”.
“Artículo 42.—Cancelación.
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 1), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los 6
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado”.
II.—Que
el citado artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas,
establece lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin
perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública
aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento”.
III.—Que
el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
IV.—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal,
en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una
comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y
recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que conforme a lo dispuesto por el
artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar
en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa,
en los términos y condiciones indicados en esa norma.
VI.—Hechos
probados: Conforme a los hechos denunciados y al tenor de las disposiciones
legales supra citadas, se tienen como probados los hechos que constan en el
expediente, a saber:
a) Que la empresa Cargud,S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, representada por el señor José Antonio
Fernández Brenes, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
desde el 16 de julio de 1984, que a la fecha de su otorgamiento era denominado
Régimen de Admisión Temporal.
b) Que la empresa Cargud S. A., ha incurrido en
un incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, en cuanto a la no
presentación del informe anual para el periodo fiscal 2001-2002, según oficio
GG 175-2003 del 16 de julio del 2003, suscrito por la señor Manfred Kissling,
Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior, el cual remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL 097-2003 del 14 de
julio del 2003.
VII.—Sobre
el fondo: Si bien es cierto el Estado ha procurado establecer una serie de
regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades
productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios
de dichos regímenes asumen una contraprestación, de cumplir con las
disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de
dichos beneficios.
Con el Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX, la empresa se ve obligada a cumplir con todas las obligaciones
establecidas en dicho cuerpo normativo, así como en la normativa conexa
aplicable al régimen, para hacerse acreedora de los beneficios fiscales
derivados del régimen de incentivos del que es beneficiaria; lo que no ocurre
en la especie.
Dado que a la fecha la empresa Cargud
S. A., no se presentó ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación
que justificara su actuación y la pudiere librar de responsabilidad; se tiene
por comprobado que la misma incurrió en incumplimiento ante la no presentación
del informe anual correspondiente al periodo fiscal que va del 2001 al 2002.
VIII.—Consecuente con lo que se viene
de indicar, estima este Despacho que lo procedente en la especie, al amparo de
los artículos 19, inciso 1) y 42, inciso 6) del Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos y el artículo 182, inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas,
anteriormente citados; lo procedente en la especie es revocar el régimen de perfeccionamiento
activo a Cargud S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-062780
representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, sin ninguna
responsabilidad para el Estado. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con fundamento en los artículos 19,
inciso 1) y 42, inciso 6) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo
182, inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, el artículo 37, el
artículo 13, inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, y los artículos
214, 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:
a) Revocar en todos sus extremos y sin ninguna
responsabilidad para el Estado, el Régimen de Perfeccionamiento Activo del que
es beneficiaria la empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780,
representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, de calidades y
domicilio conocidos en autos, el cual le fue aprobado el 16 de julio de 1984.
b) Indicar a la empresa, que conforme con las
disposiciones de la Ley General de Aduanas, cuenta con el plazo perentorio de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firmeza de la
presente resolución para proceder a liquidar operaciones dentro del régimen.
c) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponden.
Contra el presente acto
cabe el recurso ordinario de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente
ante este Despacho, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día
siguiente a su notificación, con cuya resolución se da por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Manuel A. González Sanz,
Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 576).—C-228785.—(18782).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Acto de apertura de
Procedimiento Administrativo Ordinario contra las empresas Inversiones Valle
del Montano S. A., Residencias Turísticas S.A., Inversiones 2008 S. A.,
Corporación Pacific Inn S. A., Autos de Alquiler América S. A., Renta Car S. A.
y Rango Internacional S. A.—San José, a las diez horas del día primero de marzo
del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que en su respectivo
momento, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó
otorgar la Declaratoria de Empresa o Actividad Turística a las empresas citadas
supra.
2º—Que por medio de la firma de un
Contrato Turístico, a esas empresas se les otorgaron los beneficios contenidos
y establecidos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y su
Reglamento y sus reformas, conocida como Ley 6990 además de lo estipulado en
cada contrato.
3º—Que la Comisión Reguladora de Turismo
acordó iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de estas
empresas con la finalidad de detectar posibles incumplimientos a la normativa
que rige su actividad.
4º—Que la misma Comisión, en su sesión
N° 579 del 11 de junio de 2003 artículo 4 inciso 4.1. en
sus puntos D y E acordó solicitar a la Gerencia del ICT la asignación de un
funcionario para el Departamento de Incentivos con la finalidad de que este se
encargue de realizar el Procedimiento Ordinario para la Cancelación de Contratos
Turísticos. Asimismo, se acordó modificar todos los acuerdos anteriores
adoptados donde se haya solicitado iniciar el Procedimiento Administrativo para
que el funcionario designado a tal efecto sea nombrado como Órgano Director de
los mismos. Para tales efectos se nombró al Licenciado Luis Roberto Ramírez,
contratado a partir del veintitrés de junio del dos mil tres.
5º—Que la Ley 6990 del 30 de julio de
1985 y sus reformas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, en sus
artículos 12 y 13, faculta al Instituto Costarricense de Turismo para
fiscalizar y cancelar los beneficios e incentivos otorgados a las empresas
beneficiarias por motivos de incumplimiento de las obligaciones contraídas por
ellas en el Contrato respectivo.
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense de
Turismo en uso de las atribuciones que le otorga la Ley N° 6990 del 30 de julio
de 1985 y sus reformas, está autorizado para otorgar Contratos Turísticos a
empresas cuyas actividades están previstas en la citada ley, artículos 2 y 4.
II.—Que la
misma ley faculta al Instituto Costarricense de Turismo a cancelar dicho
Contrato por el incumplimiento de las obligaciones que la empresa adquiere con
la suscripción del Contrato. Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico N°
6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, en sus artículos 12 y 13. Además
de lo establecido en el respectivo reglamento de la misma Ley en su artículo 15
párrafo segundo y los artículos 23, 24, 25 y siguientes de este mismo cuerpo
normativo.
III.—Que
efectivamente el contrato suscrito por estas empresas prevé en al menos una de sus cláusulas, la
cancelación del mismo por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el respectivo contrato por parte de las empresas.
IV.—Que
mediante acuerdos tomados en sus sesiones de trabajo, la Comisión Reguladora de
Turismo decidió abrir Procedimiento Administrativo para analizar posibles
incumplimientos contractuales por parte de las empresas. Por tanto:
Se acuerda: Dar inicio al
trámite de Cancelación del Contrato Turístico a las siguientes empresas:
Inversiones Valle del Montano (Contrato N° 591), Residencias Turísticas S. A.
(Contrato N° 343), Inversiones 2008 S. A. (Contrato N° 273), Corporación
Pacific Inn S. A. (Contrato N° 340), Autos de Alquiler América S. A. (Contrato
N° 226), Renta Car S. A. (Contrato N° 229) y Rango Internacional S. A.
(Contrato N° 225). Lo anterior de conformidad con lo establecido en los
artículos 214,308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; los
artículos 12 y 13 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus
reformas; la Ley 7293 del 3 de febrero de 1992 y sus reformas, los artículos 15
párrafo segundo y 23, 24, 25 y siguientes del Decreto N° 24863-H TUR,
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas
y el acuerdo G-403-99 del 28 de julio de 1999.
Se cita al Representante Legal de cada
una de estas empresas para que personalmente o por medio de apoderado se
presente sólo o en compañía de un profesional en Derecho a la Comparecencia
Oral y Privada prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de
Administración Pública, a celebrarse a los quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación de esta notificación. Todas las comparecencias se
celebrarán en la Sala de Sesiones de la Gerencia del Instituto Costarricense de
Turismo, sita en La Uruca, San José, contiguo al Centro Comercial San José 2000
en el siguiente horario:
Empresa Hora
Inversiones
Valle del Montano S. A. 8:00
Residencias
Turísticas S. A. 8:30
Inversiones
2008 S. A. 9:00
Corporación
Pacific Inn S. A. 9:30
Autos de
Alquiler América S. A. 10:00
Renta
Car S. A. 10:30
Rango
Internacional 11:00
Se previene según lo
estipulado en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2 de la Ley General de
Administración Pública, que deben presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con fundamento en lo establecido en
los artículos 217 y 272 de la Ley General de Administración Pública, se pone a
disposición de los interesados el expediente respectivo en la Oficina de éste
Órgano Director, ubicada en la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo.
Contra la presente resolución,
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante este Órgano Director dentro del plazo de veinticuatro horas,
mismo que correrá a partir de publicada la notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Junta
Directiva del Instituto, previa recomendación de la Comisión Reguladora de
Turismo.
Lic. Luis Roberto Ramírez
Mesén, Órgano Director.—(Solicitud Nº
48311).—C-127275.—(19215).
Acto de apertura de
Procedimiento Administrativo Ordinario contra las empresas Cóndor Alquiler de
Autos S. A., Multinversiones Juanico S.A., Hotel Vista Al Sol S. A.,
Expediciones Acuáticas Santoro S. A., Berti Mini S. A. y Recreaciones
Limonenses S. A.—San José a las nueve horas del día primero de marzo de dos mil
cinco.
Resultando:
1º—Que en su respectivo
momento, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó
otorgar la Declaratoria de Empresa o Actividad Turística a las empresas citadas
supra.
2º—Que por medio de la firma de un
Contrato Turístico, a esas empresas se les otorgaron los beneficios contenidos
y establecidos en la Ley de Incentivos Para El Desarrollo Turístico, su
Reglamento y sus reformas, conocida como Ley 6990, además de lo estipulado en
cada contrato.
3º—Que la Comisión Reguladora de
Turismo acordó Iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de
estas empresas con la finalidad de detectar posibles incumplimientos a la
normativa que rige su actividad.
4º—Que la misma Comisión en su sesión
N° 579 del 11 de junio de 2003 artículo 4 inciso 4.1.) en
sus puntos D y E acordó solicitar a la Gerencia del ICT la asignación de un
funcionario para el Departamento de Incentivos con la finalidad de que este se
encargue de realizar el Procedimiento Ordinario para la Cancelación de
Contratos Turísticos. Asimismo, se acordó modificar todos los acuerdos
anteriores adoptados donde se haya solicitado iniciar el Procedimiento
Administrativo para que el funcionario designado a tal efecto sea nombrado como
Órgano Director de los mismos. Para tales efectos se nombró al Licenciado Luis
Roberto Ramírez, contratado a partir del veintitrés de junio del dos mil tres.
5º—Que la Ley 6990 del 30 de julio de
1985 y sus reformas Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico, en sus
artículos 12 y 13, faculta al Instituto Costarricense de Turismo para
fiscalizar y cancelar los beneficios e
incentivos otorgados a las empresas beneficiarias por motivos de incumplimiento
de las obligaciones contraídas por ellas en el Contrato respectivo.
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense de
Turismo en uso de las atribuciones que le otorga la Ley N° 6990 del 30 de julio
de 1985 y sus reformas, está autorizado para otorgar Contratos Turísticos a
empresas cuyas actividades están previstas en la citada ley, artículos 2 y 4.
II.—Que la
misma ley faculta al Instituto Costarricense de Turismo a cancelar dicho
Contrato por el incumplimiento de las obligaciones que la empresa adquiere con
la suscripción del Contrato. Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico N°
6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, en sus artículos 12 y 13. Además
de lo establecido en ele respectivo reglamento de la misma Ley en sus artículo
15 párrafo segundo y los artículos 23, 24, 25 y siguientes de este mismo cuerpo
normativo.
III.—Que
efectivamente el contrato suscrito por estas empresas prevé en al menos una de
sus cláusulas la cancelación del mismo por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el respectivo contrato por parte de las empresas.
IV.—Que la
Junta Directiva o la Gerencia General según cada caso, decidieron cancelar la
Declaratoria Turística de las Empresas y el artículo 15 párrafo segundo de la
Ley N° 6990 señala “Que cuando se le cancela a la empresa la Declaratoria
Turística se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
Contrato.”
V.—Que mediante acuerdos tomados en sus
sesiones de trabajo, la Comisión Reguladora de Turismo decidió abrir el
Procedimiento Administrativo Ordinario para analizar posibles incumplimientos
contractuales por parte de las empresas. Por tanto:
Se acuerda: Dar inicio al
trámite de cancelación de los Contratos Turísticos en contra de las empresas
Cóndor Alquiler de Autos S.A. (Contrato N° 599), Multinversiones Juanico S. A.
(Contrato N° 482), Hotel Vista al Sol S. A. (Contrato N° 272) y Expediciones
Acuáticas Santoro (Contrato N° 683), Berti Mini S. A (Contrato N° 639) y
Recreaciones Limonenses S. A. (Contrato N° 341). Lo anterior de conformidad con
lo establecido en los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de de
Administración Pública; los artículos 12 y 13 de la Ley de Incentivos Para el
Desarrollo Turístico y sus reformas; la Ley 7293 del 3 de febrero de 1992 y sus
reformas, los artículos 15 párrafo segundo y 23, 24, 25 y siguientes del
Decreto N° 24863-H TUR, Reglamento de la Ley de Incentivos Para el Desarrollo
Turístico y sus reformas y el acuerdo G-403-99 del 28 de julio de 1999.
Se cita al Representante Legal de cada
una de estas empresas para que personalmente o por medio de apoderado se
presente sólo, o en compañía de un profesional en Derecho a la Comparecencia
Oral y Privada prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de
Administración Pública a celebrarse a los quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación de esta notificación. Todas las comparecencias se
celebrarán en la sala de sesiones de la Gerencia del Instituto Costarricense de
Turismo, sita en La Uruca, San José, Contiguo al Centro Comercial San José 2000
en el siguiente horario:
Empresa Hora
Cóndor
Alquiler de Autos S. A. 13:00
Multinversiones
Juanico S. A. 13:30
Hotel
Vista al Sol S. A. 14:00
Expediciones
Acuáticas Santero S. A. 14:30
Berti
Mini S. A. 15:00
Recreaciones
Limonenses S. A. 15:30
Se previene según lo
estipulado en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, que deben presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con fundamento en lo establecido en
los artículos 217 y 272 de la Ley General de Administración Pública, se pone a
disposición de los interesados el expediente respectivo en la Oficina de éste
Órgano Director, ubicada en la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo.
Contra la presente resolución,
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante este Órgano Director dentro del plazo de veinticuatro horas,
mismo que correrá a partir de la publicación de la notificación. El recurso de
revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Junta
Directiva del Instituto previa recomendación de la Comisión Reguladora de
Turismo.
Lic. Luis Roberto Ramírez
Mesén, Órgano Director.—(Solicitud Nº
48311).—C-127275.—(19217).
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RRG-4365.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil cinco. (Expediente OT-19-2005).
Auto inicial del
procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, según boleta de citación 2004-407855. A Marvin Eduardo Martínez
Álvarez.
Resultando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-013,
del 8 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-407855, levantada al señor Marvin
Eduardo Martínez Álvarez, portador de la cédula 2-405-471, quien conducía el
vehículo placas 184056; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Mario
Alberto Chacón Navarro decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la
custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Plantel de Colima
(folios 1 a 3).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen
así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización
del Estado siendo que transportaba a dos extranjeros identificados con el
nombre de Lew Margaret Anne, pasaporte 016825235 y Macik Steven John, pasaporte
212422602, quienes no portaban contrato para transporte privado.
5º—Que el conductor mostró el contrato
número 3140, el cual estaba con el nombre del pasajero en blanco y con el
nombre del chofer José Arena, no coincidiendo éste con el del conductor.
6º—Que el señor Marvin Eduardo
Martínez Álvarez, quien conducía el vehículo placas 184056, no señaló dirección
o medio para recibir notificaciones.
7º—Que a folio 4 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 184056,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
8º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta
240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge
como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir,
al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.
9º—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que no
existe en los autos manifestación del señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez
sobre los hechos.
IV.—Que para
determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar
la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento
administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
V.—Que por no constarle a la Autoridad
Reguladora un domicilio exacto del señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez, quien
conducía el vehículo placas 184056, debe notificársele por publicación, por
tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593,
129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la tramitación del
procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real
sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 184056,
conducido por Marvin Eduardo Martínez Álvarez, se prestó el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que
constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los
artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, a Marvin Eduardo Martínez Álvarez; para que comparezca
a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente
a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que
se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos
cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana
Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-19-2005, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
VI.—Notificar
a Marvin Eduardo Martínez Álvarez, por publicación, por tres veces
consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta,
según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el
de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(185-DAF-2005).—C-57020.—(18759).
Res. RRG-4387.—San
José, a las ocho horas y diez minutos del tres de marzo de dos mil
cinco.(Expediente OT-370-2004).
Conoce la Reguladora General de la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte
de Jorge Ruiz Esquivel.
Resultando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2004-265,
del 11 de agosto del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-127629, levantada al señor Jorge
Ruiz Esquivel, portador de la cédula 5-140-1214, quien conducía el vehículo
placas 416666; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Rafael Alberto Rivas
Lomas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Liberia (folio 3).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria no numerada, visible en el folio 3 se detallan los hechos, que se
resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la
autorización del Estado, siendo que transportaba a dos pasajeras de nombre
Verónica Escorcia García y Carmen Granados Sequeira, ambas manifestaron ser
nicaragüenses y que no portaban documentos de identidad, que eran transportadas
hacia Liberia por un monto que no quisieron manifestar. El conductor expresa
que no es dueño del vehículo.
5º—Que a folio 04 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 416666,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
6º—Que el señor Ruiz Esquivel, no
señaló lugar exacto para recibir notificaciones, manifestando únicamente La
Cruz.
7º—Que mediante resolución
RRG-4173-2004 de las 15:30 horas del 1º de diciembre de 2004 (folio 9), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado
de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 416666,
conducido por el señor Jorge Ruiz Esquivel; y la convocatoria a la
comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para
lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del
siguiente de la notificación (folios 9 a 12).
8º—Que por la citada resolución se
ordenó comunicar al señor Ruiz Esquivel, la conformación del respectivo órgano
director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que
estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se
puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos
que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 9 a 12).
9º—Que la citada resolución fue
notificada por publicación, según aparece en La Gaceta Nº 16, 17 y 18
del 24, 25 y 25 de enero de 2005 (folios 5 a 8).
10.—Que al
ser la hora y fecha señaladas en autos, el señor Jorge Ruiz Esquivel no se
presentó a la comparecencia oral y privada de ley.
11.—Que el 2
de marzo de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado
en autos.
12.—Que en el
procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos Probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos,
sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido
referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 4 de agosto de 2004, en la Ruta Nº 1,
Cruce Santa Elena, Cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste, fue localizado
el señor Jorge Ruiz Esquivel con la unidad placas 416666, cuando transportaba a
dos pasajeras de nombre Verónica Escorcia García y Carmen Granados Sequeira,
ambas manifestaron ser nicaragüenses y que no portaban documentos de identidad,
que eran transportadas hacia Liberia por un monto que no quisieron indicar
(Información Sumaria a folio 3).
2. Que la boleta de citación 2004-127629, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (folio 2).
3. Que a folio 04 corre certificación del Consejo
de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 416666, no se
encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
II.—Hechos
no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este
asunto.
III.—Sobre
el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden
público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que
le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no
autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley 7969, Ley de
Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y
3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se
considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la
concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone
que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva
concesión o el permiso del ente público competente en la materia.
4. Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Ruiz Esquivel no se presentó a la comparecencia, siendo que con
fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General
de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de
los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias,
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los
hechos, lo procedente es resolver con los elementos de prueba que constan en el
expediente hasta el momento.
5. Que no se ha aportado prueba alguna sobre la
falta imputada, razón por la cual en el expediente existen suficientes
elementos de prueba para tener por acreditada la infracción que ha sido
intimada en el presente procedimiento. De acuerdo con la Información Sumaria,
el señor Ruiz Esquivel trasladaba a dos pasajeros en forma remunerada hacia
Cañas. En tal sentido, la prestación de un servicio público de transporte
remunerado de personas se configura y determina la existencia de una falta a la
Ley 7593, siendo lo procedente declarar la responsabilidad correspondiente.
6. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En
la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con
el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración
Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de
las circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación no autorizada del servicio público.[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de
mayo de 1993.”
7. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a la colectividad es el punto
de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en
el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su
cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38,
debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será
equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de
mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor
dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el
ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien
puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios
de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que
sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad,
representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde
se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo
para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus
extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la
Administración Pública.”
8. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, el día 4 de agosto de
2004, con el vehículo placas 416666, no resulta contablemente cuantificable, ya
que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un
servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar,
también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización
del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la
luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 38, de la Ley 7593.
9. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 4 de agosto de 2004, el señor Jorge Ruiz
Esquivel, cédula 5-140-1214 con el vehículo placas 416666, se hallaba prestando
servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del
Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38,
inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la
suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la
República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo
establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo que
la multa asciende a la suma de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco
mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL RESUELVE:
1º—Declarar que el 4 de
agosto de 2004, el señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, se hallaba con
el vehículo placas 416666, prestando servicio público de transporte remunerado
de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como
sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y
cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería
Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la
notificación de esta resolución.
2º—Ordenar a la Dirección General de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido
el procedimiento se sirva devolver el vehículo placas 416666 a Jorge Ruiz
Esquivel, cédula 5-140-1214, o al propietario registral de ese vehículo.
3º—Intimar al señor Jorge Ruiz
Esquivel, cédula 5-140-1214, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le
ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente
acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se
notifica a la Tesorería Nacional.
4º—Notificar al señor Jorge Ruiz
Esquivel por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
Sección Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de no constarle
a esta Autoridad Reguladora su domicilio exacto.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 185-DAF-2005).—C-97870.—(18761).