GACETA Nº 53

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

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COMPAñíA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

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MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32261-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, por la ley Nº 3503 Reguladora del Transporte Público Remunerado de Personas en Vehículos Automotores del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas;

Considerando:

1º—Que el transporte remunerado de personas en vehículos en la Modalidad de Taxi, es un servicio público cuya regulación, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante el Consejo de Transporte Público, naturaleza jurídica que fue otorgada mediante la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999.

2º—Que de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 7969, el servicio público de taxi puede ser explotado por terceros particulares a quienes de forma expresa y previo concurso público, el Estado autorice, mediante la figura de la concesión administrativa o bien excepcionalmente, el desarrollo de la actividad puede darse mediante la figura del permiso de operación, siempre que exista una demostración fehaciente de demanda insatisfecha y dentro de los formalismos y procedimientos establecidos en la ley de cita.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 51 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, la reglamentación de las características y condiciones que deben reunir los vehículos automotores que podrán desarrollar el servicio público de taxi.

4º—Que ante la implementación de un nuevo régimen operacional, surge la necesidad de establecer normas regulatorias que definan las condiciones que deben reunir los vehículos de taxi a efectos de que el servicio que desarrollan sea acorde a los principios elementales de los servicios públicos, de manera tal que se ofrezca al usuario un servicio eficiente, continuo, adaptable al régimen cambiante e igualitario, de modo que satisfaga las necesidades y requerimientos de los usuarios en general.

5º—Que es necesario establecer de forma general las normas de calidad que deben cumplir los concesionarios y operadores del servicio público de taxi en la explotación de dicha actividad, en lo que se refiere al insumo del parque vehicular, en el entendido de que es preciso diferenciar en los tipos de vehículos según el tipo de base de operación para la cual se otorga la autorización, lo cual resulta congruente con un principio de calidad del servicio. 

6º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 28913-MOPT, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 29111-MOPT, se establecieron las normas básicas relacionadas con las características y condiciones de los vehículos taxi para efectos del Primer Procedimiento Especial Abreviado, empero, es de rigor precisar dichas condiciones bajo los criterios y principios indicados en los apartes anteriores, en el entendido de que las presentes disposiciones pretenden ofrecer al usuario mejores opciones de movilización acorde a los tiempos actuales.

7º—Que el Consejo de Transporte Público mediante el acuerdo adoptado en el artículo 3.5 de la sesión 74-2004 celebrada en fecha 26 de octubre del 2004, aprobó el presente texto, recomendando al Ministro de Obras Públicas y Transportes su emisión definitiva. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Características y condiciones generales de los vehículos taxi. Para efectos operacionales, se distinguen tres tipos de vehículos taxi, en urbanos, rurales y adaptado para personas con discapacidad, de acuerdo con el tipo de base de operación para la cual se encuentran autorizados. El vehículo de taxi, indistintamente de la base de operación en la que opere y se encuentre autorizado, deberá cumplir con las siguientes especificaciones generales:

1.  Contar con los dispositivos de seguridad y otros, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que le permitan superar la revisión técnica periódica y su normal circulación por las carreteras nacionales y cantonales.

2.  Sistema de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento, y el cual deberá utilizar un gas tipo “R134 a” o cualquier gas debidamente validado por las autoridades ambientales que no contaminen la capa de ozono. No se permitirá la utilización del CFC 12 o cualquier otro gas que deteriore la capa de ozono o el ambiente en general.

3.  Motor de Combustión Interna de diesel o gasolina con potencia mínima de 45 KW. En el caso de motores eléctricos  o de cualquier otra tecnología deberán cumplir con la misma potencia mínima de los motores de combustión interna.

Corresponderá al proceso de revisión técnica vehicular verificar el cumplimiento de las anteriores disposiciones.

Artículo 2º—Característica de taxis de bases urbanas. Los vehículos taxi catalogados como urbanos, serán vehículos para el transporte de personas, con capacidad para cinco pasajeros, incluyendo al conductor, con acceso a los asientos por cuatro puertas laterales.

Podrán contar con un acceso a la parte trasera o al portaequipaje por una o dos compuerta en su parte trasera, según el tipo de carrocería del vehículo.

Asimismo deberán cumplir con las condiciones generales establecidas en el artículo 1 anterior.

Artículo 3º—Característica de taxis de bases rurales. Los vehículos taxis catalogados como rurales, serán vehículos para el transporte de personas, de tipo rural, del tipo denominado internacionalmente como “Sport Utility Vehicles”, o bien tipo “pickup”, de carga liviana de doble cabina, con doble tracción o tracción sencilla.  Deberán ser aptos para su uso fuera de las carreteras pavimentadas, con un mínimo de cuatro puertas laterales de acceso a los asientos, con aros y llantas no menores a 35.5 cm (14 pulgadas), y con capacidad mínima de cinco personas y hasta siete personas,  incluyendo al conductor.

Asimismo deberán cumplir con las condiciones generales establecidas en el artículo 1 anterior.

Artículo 4º—Característica de taxis adaptados para personas con discapacidad. Los vehículos taxis adaptados para personas con discapacidad deberán cumplir con las disposiciones técnicas que al efecto emita el Consejo y que deberán considerar la utilización de la estructura, tecnología y dispositivos que permitan un servicio eficiente para las personas con discapacidad. Deberán tener una capacidad para cinco pasajeros incluyendo el conductor.

Artículo 5º—Rango de antigüedad. Para la prestación del servicio público del transporte remunerado de personas modalidad taxi, los vehículos automotores que se utilicen en esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 10 años contados a partir de su fecha de fabricación.

Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio I.—En tanto se emite la norma técnica a que hace referencia el artículo 4 anterior, los vehículos taxis que se inscriban en una concesión destinada a la transportación de personas con discapacidad, deberán contar con las características del artículo 2 inciso 6 del Decreto Nº 28913-MOPT.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 29 días del mes de noviembre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 18860).—C-59135.—(D32261-19543).

 

Nº 32262-S-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146) de la Constitución Política, 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Política, 291, 292, 298 y 304 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 69 y 132 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 “Ley de Conservación de Vida Silvestre”,

Considerando:

1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2003, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE, (Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.)

2º—Que el Ministerio de Salud se encuentra ejecutando un proceso de Reestructuración desde hace varios años el cual se ha venido implementando gradualmente. Entre otras modificaciones dicho proceso pretende la desconcentración de actividades operativas del Ministerio con el fin de que sean asumidas por los niveles de gestión regionales y locales de esta cartera.

3º—Que debido al tiempo transcurrido desde la elaboración de la propuesta original del Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE y las revisiones efectuadas hasta su publicación en el Diario Oficial, algunas de las funciones operativas que le correspondía ejecutar a la Dirección de Protección al Ambiente Humano, se considera deben ser efectuadas, en la actualidad, en los niveles de gestión regionales y locales del Ministerio, para lo cual se cuenta con los recursos humanos y materiales requeridos.

4º—Que la modificación propuesta fue debidamente consultada con el Comité Técnico de Revisión, creado mediante el artículo 11 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y el artículo sexto del Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE, (Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.) Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 4, 8, 20, 22, 25, 26, 30 y 45 del Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE, (Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2003, para que en donde dice “Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud” se lea “Ministerio de Salud”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, y el Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(O/C Nº 488).—C-20920.—(D32262-19544).

Nº 32265-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el uso de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, así como el artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

1º—Que la Ley número 4762 del 8 de mayo de 1971 creó la Dirección General de Adaptación Social, como dependencia del Ministerio de Justicia.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22198-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 1º de junio del 1993, se dicta el “Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social”.

3º—Que en virtud de variaciones que se han dado en la normativa penal y procesal penal, la dinámica institucional se ha visto modificada.

4º—Que, con fundamento en estudios y análisis institucionales que se han efectuado, se ha considerado necesaria la reforma parcial de la normativa penitenciaria, en cuanto a que la misma no especifica claramente los plazos para la revisión del Plan de Atención Técnica y para el cambio de modalidad de custodia, por lo que es urgente realizar modificaciones en la normativa vigente supracitada. Por tanto:

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo número 22198-J, publicado el 1º de junio de 1993, denominado “Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social”, en sus artículos 59 inciso a) y 68 y adición de un artículo 68 Bis.

Artículo 1º—Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 22198-J, publicado el 1º de junio de 1993, que creó el Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, en su artículo 59 inciso a), cuyo texto dirá así:

“Artículo 59.—Del Consejo de Valoración.

a)  Realizar la valoración técnica de la persona privada de libertad, según los plazos que se establecen en el Artículo 68.”

Artículo 2º—Refórmase el Decreto Ejecutivo número 22198-J, publicado el 1 de junio de 1993, que creó el Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, en su artículo 68, cuyo texto dirá así:

“Artículo 68.—Contenido y periodicidad.

La atención técnica de la persona privada de libertad es el proceso permanente y periódico de observación, intervención y análisis del desenvolvimiento según los ejes temáticos o áreas en las que ha sido abordado por el equipo técnico del centro.

a)  Valoración Inicial

La valoración inicial para ubicación, clasificación y definición del plan de atención técnica de la persona sentenciada en el Nivel de Atención Institucional, se realizará una vez que ella se encuentre a la orden del Instituto Nacional de Criminología

b)  Plazos para la revisión del plan de atención técnica.

El equipo técnico interviniente presentará al Consejo de Valoración el informe que dé cuenta del abordaje brindado a la persona privada de libertad, así como de su respuesta al Plan de Atención Técnica, a efecto de realizar las modificaciones que sean necesarias.

Si es del caso, dichas modificaciones se realizarán de la siguiente forma:

1.  Para sentencias condenatorias hasta los tres años de prisión, el Plan de Atención Técnica se valorará cada seis meses.

2.  Para sentencias condenatorias mayores a tres años y hasta los seis años de prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada año.

3.  Para sentencias condenatorias mayores a seis años de prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada dos años.

c)  Plazos de la valoración para efectos de cambio del Nivel de Atención Institucional al Nivel de Atención Semi Institucional.

La Valoración Técnica de cada persona privada de libertad, podrá incluir recomendaciones ante el Instituto Nacional de Criminología para el cambio del Nivel Institucional al Semi Institucional, únicamente después de haber cumplido el primer tercio de la pena. Las siguientes valoraciones para el mismo efecto, se realizarán según los plazos señalados en los puntos 1, 2 y 3 del acápite b) del presente artículo.

d)  Para la población sometida a la Ley de Justicia Penal Juvenil, la valoración se regirá por los plazos establecidos por esa ley.”

Artículo 3º—Adiciónese un Artículo 68 Bis al Decreto Ejecutivo número 22198-J, publicado el 1° de junio de 1993, que creó el Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, cuyo texto dirá así:

“Artículo 68 Bis.—Periodicidad de la valoración en el Nivel Semi Institucional

La valoración del Plan de Atención Técnica de la persona privada de libertad en el Nivel de Atención Semi-Institucional se realizará una vez cada seis meses.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Disposiciones Transitorias

Transitorio único.—Las valoraciones técnicas de las personas privadas de libertad que a la entrada en vigencia de este Reglamento estuvieren pendientes, continuarán tramitándose de conformidad con los numerales vigentes del Decreto Ejecutivo número 22198-J. Concluidas las mismas se procederá según lo establecido en el presente Decreto.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30237).—C-38020.—(D32265-19546).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 024.—San José, 15 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que confiere el artículo 140, incisos 3), 18) de la Constitución Política, en relación con los artículos 85 y 88 de la Ley Nº 7554, del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente;

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, creó la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito es armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

2º—Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental debe ser integrada por un representante de las siguientes instituciones: Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad y las Universidades Estatales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor, Jorge Enrique Rojas Soto, mayor, casado una vez, cédula Nº 1-564-186, Ingeniero Civil, Master en Geología, vecino de Barrio Córdoba, como el representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2º—El nombramiento del señor Rojas Soto, rige a partir del día 4 de marzo del 2005 y hasta el 3 de marzo del año 2011.

Artículo 3º—El nombramiento se hace por el período dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Ambiente que es de seis años.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 32990-Minae).—C-11895.—(20526).

MINISTERIO DE SALUD

Nº 499-DM.—San José, 11 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política, 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 85 y 88 de la Ley Nº 7554, del 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Marvin Boza Quesada, con cédula de identidad Nº 1-668-755, Ingeniero Civil, con maestría en Ingeniería Sanitaria, vecino de Guadalupe de Goicoechea, como representante del Ministerio de Salud ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha y por el período legal de seis años, sea hasta el 10 de marzo del año 2011.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 32990-MINAE).—C-7620.—(20529).

 

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 49-MINAE.—San José, 4 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que confiere y con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política y artículos 85 y 88 de la Ley Nº 7554, del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ambiente, creó la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito es armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

2º—Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental debe ser integrada por un representante de las siguientes instituciones: Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Consejo Nacional de Rectores.

3º—Que consta en autos la nota PE-060-05 de fecha 3 de marzo de 2005 del Instituto Costarricense de Electricidad en la cual autoriza el nombramiento del Ing. Guillermo Mena Aguilar.

ACUERDAN:

1º—Nombrar al señor, Guillermo Mena Aguilar, mayor, soltero, Ingeniero Forestal, cédula 1-824-048, vecino de San Pablo de Heredia, por un nuevo período, como representante del Instituto Costarricense de Electricidad, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

2º—El nombramiento del señor Mena Aguilar, es por un plazo adicional de seis años y rige a partir del 4 de marzo del 2005 y hasta el 3 de marzo del año 2011.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 32990).—C-15220.—(20527).

 

Nº 050-MINAE.—San José, 2 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que confiere y con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política y artículos 85 y 88 de la Ley Nº 7554, del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.

Considerando:

1°—Que la Ley Orgánica del Ambiente, creó la Secretaría Técnica Nacional Ambiental como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito es armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

2º—Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental debe ser integrada por un representante de las siguientes instituciones: Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad y un representante de las universidades estatales con especialidad en Biología.

3°—Que consta en autos la nota CNR-89-05 de fecha l7 de febrero del Consejo Nacional de Rectores, en la cual autoriza el nombramiento del Dr. Rolando Mendoza Hernández.

ACUERDAN:

1º—Nombrar al Doctor Rolando Mendoza Hernández, PhD., mayor, Doctor en Biología, portador de la cédula de identidad número 9-010-181, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, por un nuevo período, como representante del Consejo Nacional de Rectores en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

2º—El nombramiento del señor Mendoza Hernández, es por un plazo adicional de seis años y rige a partir del 4 de marzo del 2005 y hasta el 3 de marzo del año 2011.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 32990).—C-15220.—(20528),

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 48-2004.—El señor Víctor Madrigal Ureña, cédula o pasaporte 1 310 479. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agrofuturo S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Drexel Atrazina+Terbutrina 50 SC. Compuesto a base de Atrazina+Terbutrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Ínsumos Agrícolas a. í.—(18533).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 49-2004.—El señor Gerardo E. Porras Garita, cédula Nº 1-403-640, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del herbicida materia prima de nombre comercial Laquinsa Triclopir 94% TC, compuesto a base de triclopir, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(18990).

 

Nº 53-2004.—El señor Fritz Trinler Van Der Water, cédula Nº 8-077-314, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fungicida de nombre comercial Bexomil 50 SC, compuesto a base de metil tiofanato, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(18991).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

La señora María Ester Campos con Nº de cédula 1-523-236, vecina de San José, en calidad de apoderada legal de la Compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Power Gatos. Fabricado por: Laboratorios Brower S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Imidacloprid 8,00g/100ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de las infestaciones por pulgas. Posee acción adulticida y larvicida sobre Ctenocephalides canis, Ctenocephalides felis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de ese edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de enero del 2005.—Dr. José Joaquín Oreamuno Toledo, Director.—1 vez.—(19251).

 

La señora María Ester Campos con Nº de cédula 1-523-236, vecina de San José, en calidad de apoderada legal de la Compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Power Forte. Fabricado por: Laboratorios Brower S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Imidacloprid 6,00g, Permetrina 33,30g/100ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de las infestaciones por pulgas y garrapatas de caninos exclusivamente. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de enero del 2005.—Dr. José Joaquín Oreamuno Toledo, Director.—1 vez.—(19252).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 45 y Título Nº 596, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Víctor Hugo Elizondo Mora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(18747).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario, siglas UNEIDA, acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2004, expediente I-27. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio 433, asiento 4318, del día 23 de febrero del 2005. La reforma afecta los artículos 14, 17, 18 y 20 del estatuto—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18274).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas S.T.M.C.R., acordada en asamblea celebrada el día 26 de enero del 2005. Expediente M-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 434, asiento: 4319, del día 4 de marzo del 2005.

La reforma afecta el artículo 49 del estatuto.

San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19032).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Vimar S. P.A., de Italia, solicita la patente de invención denominada UN MECANISMO PARA ACCIONAR POR COMPRESIÓN, POR MEDIO DE UNA TECLA BASCULANTE, ONMUTADORES, CONMUTADORES INVERSORES, CONMUTADORES SELECTORES Y SIMILARES. Se describe un mecanismo para el accionamiento por compresión, por medio de una tecla basculante, de controles eléctricos tales como conmutadores selectores y similares, en el cual están provistos al menos un contacto fijo y un contacto móvil, portado por una armadura móvil, accionada en forma girable para llevar el contacto móvil hacia o lejos del contacto fijo, a través de un pasador operado por la tecla basculante y empujada contra la armadura móvil por medio de una cabeza o junta articulada configurada como una horquilla, de tal forma que las dos ramificaciones de la horquilla se acoplen ellas mismas sobre áreas correspondientes de la armadura que son sustancialmente simétricas con respecto a su centro. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H /, cuyo inventor es Gusi Piero Camillo. La solicitud correspondiente lleva el número 7306, y fue presentada a las 08:19:03 del 31 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 21102.—(18499).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Fisher&Paykel Appliances Limited, de Nueva Zelandia, solicita la patente de invención denominada REGULADOR DEL MOTOR LINEAL.

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Un compresor de gas de pistón libre que contenga un cilindro, un pistón alternativo de un cilindro y un motor alternativo eléctrico linear de acoplamiento derivable a un pistón que sea por lo mnos de una vuelta de arranque. Una medida del tiempo alternativo del pistón es obtenida, cualquier cambio en el tiempo alternativo es detectado y la potencia inicial para la vuelta de arranque se ajusta en respuesta a cualquier cambio detectado en el tiempo alternativo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F04B 17 / 04, cuyos inventores son McGill, Ian Campbell, Tian, Zhuang. La solicitud correspondiente lleva el número 7349, y fue presentada a las 14:27:39 del 20 de mayo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 21103.—(18500).

 

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 5516 P.—Condominios Tropicana S. A., solicita concesión del pozo BA-313 perforado en su propiedad en Central, Alajuela, en cantidad de 10 litros por segundo, para uso en oficinas, doméstico y piscina. Coordenadas 221.400-513.700 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19043).

 

Exp. 11781.—Carlos Humberto Fernández Monge, Álvaro Figueroa Sterloff y Zacarías Fernández Cedeño, solicitan 4 litros por segundo de la quebrada Pavas captada en propiedad de Adrián Figueroa Sterloff en Cartago, para riego. Coordenadas: 214.85/547.27 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2005.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21596.—(19512).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0473-M.—San José, a las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. (Exp. 232-FM-2004).

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente del cantón central, provincia de San José, que ostenta la señora Guisella Sánchez Castillo.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 02 de diciembre del 2004, la señora Rosalinda Marceth Agüero, secretaria de la Municipalidad de San José, comunicó que en sesión ordinaria Nº 135, celebrada el 30 de noviembre del 2004, el Concejo Municipal acordó aceptar la renuncia de la señora Guisella Sánchez Castillo, como regidora suplente por el Partido Acción Ciudadana en la mencionada corporación municipal.

2º—Mediante auto de las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco, se previene a la secretaria municipal de la citada Municipalidad para que aporte el escrito original donde consta la renuncia de la señora Sánchez Castillo, o la copia certificada correspondiente, así como también, certificación de la dirección física de dicha señora (folio 05 del expediente).

3º—En escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 25 de enero del 2005, la señora Marceth Agüero, Secretaria Municipal de San José, aportó los documentos requeridos (folios 07- 09 del expediente).

4º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,

Considerando:

I.—Hechos Probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Guisella Sánchez Castillo es regidora suplente de la Municipalidad del cantón central de San José, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (ver resolución Nº 583-E-2002 de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil dos, folios 15 y 24); b) que la señora Sánchez Castillo fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 03 del expediente); c) que el Concejo de la Municipalidad de San José, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 135, celebrada el 30 de noviembre del 2004, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Sánchez Castillo, al cargo de regidora suplente (folios 01, 07, 08, y 12 del expediente); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor José Ramón Casares González (folios 03, 04 y 14 del expediente).

II.—Sobre la cancelación de la credencial de regidor. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Por haberse acreditado que la señora Guisella Sánchez Castillo, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial de la señora Sánchez Castillo se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, -”escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinen la elección”. Así, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme la norma indicada, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Ramón Casares González, por esa razón se le designa para completar el número de regidores correspondiente, ocupando en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Estas designaciones rigen hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto:

Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidora suplente en la Municipalidad del Cantón de San José, que ostenta la señora Guisella Sánchez Castillo, por el Partido Acción Ciudadana. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa al señor José Ramón Casares González como regidor suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Sánchez Castillo, según lo señalado en folio 08 del expediente, y al Concejo Municipal de San José.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chavarri.

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VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Sánchez Castillo.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(1265-2005).—C-65455.—(19194).

 

N° 0474-M.—San José, a las quince horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. (Exp. 243-FM-2004).

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Nandayure, provincia de Guanacaste, que ostenta la señora Emilce Guerrero Ruiz.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 08 de diciembre del 2004, la señora Nielsy Castro Sibaja, secretaria a. í. de la Municipalidad de Nandayure, provincia de Guanacaste, comunicó que en sesión ordinaria nº 135 celebrada el 24 de noviembre del 2004, el Concejo Municipal acordó aceptar la renuncia de la señora Margarita Emilce Guerrero Ruiz como regidora suplente por el Partido Liberación Nacional, solicitando la cancelación de su credencial en la mencionada corporación municipal.

2º—Mediante auto de las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco, se previene a la secretaria municipal de la citada Municipalidad para que aporte certificación de la dirección física de la señora Guerrero Ruiz (folio 19 del expediente).

3º—En escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 04 de febrero del 2005, la señora Castro Sibaja, Secretaria Municipal de Belén aportó la dirección exacta de la señora Guerrero Ruiz (folio 27 del expediente).

4º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,

Considerando:

I.—Hechos Probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Margarita Emilce Guerrero Ruiz es regidora suplente de la Municipalidad del Cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (ver la Resolución Nº 587-E-2002 de Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002, folio 14); b) que la señora Margarita Emilce Guerro Ruiz fue propuesta como candidata por el Partido Liberación Nacional (según nómina de candidatos a folio 17 del expediente); c) que el Concejo de la Municipalidad de Nandayure, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 135, celebrada el 24 de noviembre del 2004, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Guerrero Ruiz al cargo de regidora suplente (folio 01 del expediente); d) que de la nómina del Partido Liberación Nacional, propuesta para regidores municipales por el Cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste, ya han sido designados para ocupar una plaza en la Municipalidad, a todos los candidatos suplentes que no habían sido electos (ver folios 17, 18, 31 y resolución nº 298-M-2003 vista a folios 32-35); e) que la candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Julia María Rodríguez Alvarado (folios 14, 17, 18 y 31).

II.—Sobre la cancelación de la credencial de regidor. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Sobre la sustitución de la regidora suplente Guerrero Ruiz: Por haberse acreditado que la señora Margarita Emilce Guerrero Ruiz, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

Se tiene por acreditado en el expediente, que de la nómina del Partido Liberación Nacional, propuesta para regidores municipales en el Cantón de Nandayure, provincia de Guanacaste, ya se han designado para ocupar una plaza en esa Municipalidad a todos los candidatos suplentes que no habían sido electos (folios 17, 18, 31 y resolución nº 298-M-2003 vista a folios 32-35). La ausencia de la señora Guerrero Ruiz y la ausencia de candidatos propuestos para candidatos suplentes por parte del Partido Liberación Nacional, causan una vacante en la plaza de regidor suplente que no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 25 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de regidor suplente. Es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a regidores suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de éste.

Ya con anterioridad este Tribunal, en resolución nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 03 de octubre del 2003, hizo una interpretación similar para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales, donde también se presentó una laguna normativa, señalando en lo que interesa:

“Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen n C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...)  la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:

“(...)  Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen Nº C-015-97 de 27 de enero de 1997.”

(...)    Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

Para el caso que nos ocupa, se reitera que ante el imperativo de llenar el vacío normativo descrito, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes para suplir la vacante de una regidora suplente de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

En consecuencia, lo procedente es que ante la cancelación de la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Emilce Guerrero Ruiz y frente a la ausencia de miembros suplentes no electos de su partido político, sea el Partido Liberación Nacional, se llama al candidato a regidor propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron electos. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo Municipal del Cantón de Nandayure, Provincia de Guanacaste, lo procedente es designar como regidora suplente a la señora Julia María Rodríguez Alvarado por lo que resta del período constitucional, sea hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto:

Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidora suplente en la Municipalidad del Cantón de Nandayure, de la Provincia de Guanacaste, que ostenta la señora Margarita Emilce Guerrero Ruiz por el Partido Liberación Nacional. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a la señora Julia María Rodríguez Alvarado como regidora suplente (misma que fungía como candidata a regidora propietaria), quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Guerrero Ruiz, según lo señalado en folio 27 del expediente, y al Concejo Municipal de Nandayure, provincia de Guanacaste.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

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VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Guerrero Ruiz.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(1265-2005).—C-85285.—(19195).

 

N° 0475-M.—San José, a las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. (Exp. 238-FM-2004).

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Belén, provincia de Heredia, que ostenta la señora Sonia Zamora Murillo.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 6 de diciembre del 2004, la señora Ana Patricia Murillo Delgado, secretaria de la Municipalidad de Belén, provincia de Heredia, comunicó que en sesión ordinaria nº 73-2004 celebrada el 23 de noviembre del 2004, el Concejo Municipal acordó solicitar al Tribunal, el nombramiento de un nuevo regidor suplente, en virtud de la renuncia de la señora Sonia Zamora Murillo como regidora suplente por el Partido Liberación Nacional en la mencionada corporación municipal.

2º—Mediante auto de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco, se previene a la secretaria municipal de la citada Municipalidad para que aporte el escrito original donde consta la renuncia de la señora Zamora Murillo o bien copia certificada de la misma, así como certificación de la dirección física de la señora Zamora Murillo (folio 11 del expediente).

3º—En escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 28 de enero del 2005, la  señora Murillo Delgado, Secretaria Municipal de Belén aportó los documentos requeridos (folios 23-26 del expediente).

4º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,

Considerando:

I.—Hechos Probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que mediante resolución nº 2630-M-2004 dictada por este Tribunal a las diez horas con treinta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil cuatro, la señora Sonia María Zamora Murillo fue designada para sustituir como regidora suplente de la Municipalidad del Cantón de Belén, provincia de Heredia, a la señora Yineth Céspedes Serrano, quien había sido electa regidora suplente y declarada por este Tribunal mediante resolución N° 586-E-2002 del 19 de abril del 2002, Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta nº 82 del 30 de abril del 2002 (folios 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 27, 28 y 37 del expediente); b) que la señora Zamora Murillo fue propuesta como candidata por el Partido Liberación Nacional (según nómina de candidatos a folio 04 del expediente); c) que el Concejo de la Municipalidad de Belén, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 73-2004, celebrada el 23 de noviembre del 2004, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Zamora Murillo al cargo de regidora suplente (folios 01, 02 y 23 del expediente); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Julián Alberto Venegas Campos (folios 03, 04 y 27 del expediente).

II.—Sobre la cancelación de la credencial de regidor. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Por haberse acreditado que la señora Sonia María Zamora Murillo, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Belén, provincia de Heredia, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial de la señora Zamora Murillo se produce, entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -“escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinen la elección”. Así, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme la norma indicada, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Julián Alberto Venegas Campos, por esa razón se le designa para completar el número de regidores correspondiente, ocupando en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Estas designaciones rigen hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto:

Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidora suplente en la Municipalidad del Cantón de Belén, de la Provincia de Heredia, que ostenta la señora Sonia María Zamora Murillo por el Partido Liberación Nacional. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa al señor Julián Alberto Venegas Campos como regidor suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Zamora Murillo, según lo señalado en folio 23 del expediente, y al Concejo Municipal de Belén, provincia de Heredia.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

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VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).  Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.  Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Zamora Murillo.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(1265-2005).—C-66355.—(19196).

 

N° 0477-M.—San José, a las quince horas con cincuenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. (Exp. 226-FM-2004).

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de San Ramón, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Otto Esquivel Garrote.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 19 de noviembre del 2004, la señora Ediyth Castillo Villegas, secretaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia de Alajuela, comunicó que en sesión ordinaria nº 238, celebrada el 16 de noviembre del 2004, el Concejo Municipal acordó aceptar la renuncia del señor Otto Esquivel Garrote, como regidor suplente por el Partido Acción Ciudadana en la mencionada corporación municipal.

2º—Mediante auto de las quince horas treinta minutos del siete de enero del dos mil cinco, se previene a la secretaria municipal de la citada Municipalidad para que aporte certificación de la dirección física del señor Esquivel Garrote (folio 09 del expediente).

3º—En escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 03 de febrero del 2005, la  señora Castillo Villegas, Secretaria Municipal de San Ramón, aportó certificación de la  dirección del regidor (folios 11-12 del expediente).

4º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,

Considerando:

I.—Hechos Probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que mediante resolución nº 906-M-2003 dictada por este Tribunal a las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil tres, el señor Otto Esquivel Garrote sustituyó como regidor suplente de la Municipalidad del Cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, a la señora Saray Córdoba González, quien había sido designada por este Tribunal mediante resolución Nº 584-E-2002 de Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002 (folios 13, 14, 22, 30, 31 y 32  del expediente); b) que el señor Esquivel Garrote fue propuesto como candidato por el Partido Acción Ciudadana (según nómina de candidatos a folio 04 del expediente); c) que el Concejo de la Municipalidad de San Ramón, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 238, celebrada el 16 de noviembre del 2004, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Esquivel Garrote, al cargo de regidor suplente (folios 06 y 11 del expediente); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Abel Quesada Jiménez (folios 04, 05 y 13 del expediente).

II.—Sobre la cancelación de la credencial de regidor. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Por haberse acreditado que el señor Otto Esquivel Garrote, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad del cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor Esquivel Garrote se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -“escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinen la elección”. Así, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme la norma indicada, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Abel Quesada Jiménez, por esa razón se le designa para completar el número de regidores correspondiente, ocupando en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Estas designaciones rigen hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto:

Se dispone cancelar la credencial de regidor suplente en la Municipalidad del Cantón de San Ramón, de la Provincia de Alajuela, que ostenta el  señor Otto Esquivel Garrote por el Partido Acción Ciudadana. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa al señor Abel Quesada Jiménez como regidor suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Esquivel Garrote, según lo señalado en folio 12 del expediente, y al Concejo Municipal de San Ramón, provincia de Alajuela.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

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NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones, que a su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia al cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad de cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, se acreditó la existencia de motivos de tal índole ante el Concejo Municipal de San Ramón, en concreto, que el señor Otto Esquivel Garrote por concejo médico, no debe ejercer labores físicas ni mentales importantes, lo que impide que pueda ejercer el cargo por razones de salud, por lo que el suscrito Magistrado considera que cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Otto Esquivel Garrote, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(1265-2005).—C-48285.—(19197).

 

N° 0476-M.—San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. (Exp. 200-FM-2004).

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Propietaria de la Municipalidad de Naranjo, provincia de Alajuela, que ostenta la señora Miriam Morera Rojas.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 05 de noviembre del 2004, el señor Fernando Arroyo Camacho, secretario de la Municipalidad de Naranjo, provincia de Alajuela, comunicó que en sesión ordinaria nº 39, celebrada el 27 de setiembre del 2004, el Concejo Municipal acordó solicitar la designación del regidor suplente, ante la renuncia de la señora Miriam Morera Rojas, regidora propietaria por el Partido Liberación Nacional en la mencionada corporación municipal.

2º—Mediante auto de las nueve horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil cuatro, se previene al susodicho secretario municipal para que aporte original o copia certificada de la renuncia de la señora Morera Rojas y certificación de su dirección física (folio 23 del expediente).

3º—En escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 14 de enero del 2005, el señor Arroyo Camacho, Secretario Municipal de Naranjo, aportó copia certificada del escrito original de renuncia y de la dirección de la regidora (folios 33-36 del expediente).

4º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,

Considerando:

I.—Hechos Probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Miriam Morera Rojas es regidora propietaria de la Municipalidad del cantón de Naranjo, provincia de Alajuela, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (ver la Resolución Nº 584-E-2002 de Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002, folio 14); b) que la señora Miriam Morera Rojas fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 03 del expediente); c) que el Concejo de la Municipalidad de Naranjo, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 39, celebrada el 27 de setiembre del 2004, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Morera Rojas, al cargo de regidora propietaria (folios 01, 21, 33, 34, 35 y 36 del expediente); d) que la primer regidora suplente electa del Partido Liberación Nacional en la indicada Municipalidad es la señora Elizabeth Acuña Miranda (folios 03 y 38 del expediente); e) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Randall Vega Blanco (folios 03, 14 y 38 del expediente).

II.—Sobre la cancelación de la credencial de regidor. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Por haberse acreditado que la señora Miriam Morera Rojas, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad del cantón de Naranjo, provincia de Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial de la señora Morera Rojas se produce, entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso c), del Código Municipal, -”designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”-. Así, lo procedente es, designar como regidora propietaria a la primer suplente electa del Partido Liberación Nacional, señora Elizabeth Acuña Miranda. Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Randall Vega Blanco, por esa razón se le designa para completar el número de regidores correspondiente, ocupando en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Estas designaciones rigen hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto:

Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidora propietaria en la Municipalidad del Cantón de Naranjo, de la Provincia de Alajuela, que ostenta la señora Miriam Morera Rojas, por el Partido Liberación Nacional. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores propietarios y suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a la señora Elizabeth Acuña Miranda como regidora propietaria y al señor Randall Vega Blanco, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Morera Rojas, según lo señalado en folio 33 del expediente, y al Concejo Municipal de Naranjo, provincia de Alajuela.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

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VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Morera Rojas.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(1265-2005).—C-66785.—(19198).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 17735-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Ingrid Patricia Sandí Ulate, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-novecientos ochenta, vecina de Pavas, San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Reyshel Juliana Prendas Sandí, que lleva el número cuatrocientos uno, folio doscientos uno, tomo mil seiscientos noventa y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la misma es hija únicamente de: “Ingrid Patricia Sandí Ulate, costarricense” y no de “Bienvenido Prendas Gutiérrez e Ingrid Patricia Sandí Ulate, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil uno.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(19533).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Rivera Solano ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2558-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del primero de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 05344-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados.—III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Xinia María Rivera Solano... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Vargas Rivera” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21700.—(19514).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REPORTE DE COMPRAS ANUALES PARA EL AÑO 2005

                                     Descripción                                                Mes           Cantidad            Monto

1.01.01      ALQUILER DE EDIFICIOS,

                    LOCALES Y TERRENOS

                    ALQUILER DE EDIFICIOS

                    DENTRO DEL VALLE CENTRAL                         1                  1               1.716.823,00

                    ALQUILER DE ÁREAS DE

                    PARQUEO OFICINAS CENTRALES                    4                  1            16.500.000,00

                    ALQUILER DE SALONES                                        1                  2                     75.000,00

1.01.02      ALQUILER DE MAQUINARIA,

                    EQUIPO Y MOBILIARIO

                    ALQUILER DE TRANSPORTE

    ACUÁTICO                                                                      5                  2                  100.000,00

1.02.04      SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

                    PAGO POR SERVICIOS DE

                    TELECOMUNICACIONES                                        1               12            15.422.414,00

1.03.02      PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

                    INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

                    POR RADIO Y T.V.                                                       1             700               8.073.688,00

                    ANUNCIOS O PUBL. EN PERÍODICOS              1             112          207.956.937,00

                    ANUNCIOS O PUB. EN REVISTAS                       1               50            67.432.479,00

                    PUBLICIDAD PROMOCIONAL

                    POR OTROS MEDIOS                                                 1          1000          464.729.853,00

                    PROMOCIÓN DE PAÍS CAMPAÑA

                    COOPERATIVA                                                             1             140      1.051.823.832,00

                    ESPACIO PARA STANDS EN FERIAS

                    INTERNACIONALES                                                  1               12            65.639.979,00

                    ESPACIO PARA STANDS EN

                    FERIAS NACIONALES                                              1               12            65.639.979,00

                    IMPRESIÓN DE FOLLETOS                                     1        25011               7.002.700,00

                    IMPRESIÓN DE BOLETINES                                   1             100               1.167.500,00

                    IMPRESIÓN DE AFICHES Y OTROS                    1        25001                  400.000,00

1.03.03      IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN

                    Y OTROS

                    EMPASTES Y ENCUADERNACIÓN                    1             612            25.393.949,00

                    FOTOCOPIAS STANDAR                                          1        43601               3.781.000,00

                    TARJETAS DE PRESENTACIÓN                            1          9510                  320.000,00

                    OTRAS IMPRESIONES                                               1        27002               1.343.500,00

                    LEVANTADO DE TEXTO                                          1        10050                  500.000,00

                    REVELADO DE ROLLOS                                         1        90100               1.400.000,00

1.04.02      SERVICIOS JURÍDICOS

                    ABOGADO-NOTARIO                                               3                  6               1.500.000,00

                    LOCALIZADORES DE BIENES

                    PARA EMBARGOS                                                      3                  1               1.000.000,00

                    ABOGADO ESPECIALISTA

                    EN DERECHO PÚBLICO                                           3                  1                  515.200,00

1.04.03      SERVICIOS DE INGENIERÍA

                    CONSULTORÍA EN INGENIERÍA

                    Y ARQUITECTURA                                                     1                  1          100.000.000,00

                    CONSULTORÍA EN DISEÑO

                    ESTRUCTURAL                                                             1                  1            18.000.000,00

1.04.04      SERVICIOS DE CIENCIAS

                    ECONÓMICAS Y SOCIALES

                    DISEÑO DE MODELOS DE

                    EVALUACIÓN Y CONTROL                                    1                  1               1.500.000,00

                    CONSULTORÍA P/ EVALUACIÓN

                    DE SIST. INFORMÁTICOS                                       11                  1               6.170.000,00

                    PROFESIONALES EN ADMINISTRACIÓN       1                  3            41.500.000,00

                    PROFESIONALES EN PLANIFICACIÓN           1                  2               2.475.000,00

                    DISEÑO DE INVESTIGACIONES                           3               13            29.999.996,00

                    CAPACITACIÓN PLANEAMIENTO

                    ESTRATÉGICO                                                            11                  2            18.100.000,00

                    CONSULTORÍA EN AUDITORÍA

                    DE SIST. INFORMÁTICOS                                         3                  1               4.400.000,00

                    AUDITORÍA OPERACIONAL                                 3                  2               5.250.000,00

                    AUDITORÍA EXTERNA                                             2                  2               2.843.500,00

1.04.05      SERVICIOS DE DESARROLLO

                    DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

                    PROGRAMACIÓN                                                        4                  2                  300.000,00

                    SERVICIO DE MANTENIMIENTO

                    DE SISTEMAS                                                                3                  3            10.200.000,00

                    PROGRAMACIÓN DE INTERNET/

                    INTRANET DINÁMICO                                              3                  1               6.000.000,00

                    CONSULTORÍA P/ IMPLEMENTACIÓN

                    DE SISTEMAS INFORMAT                                       3                  3               3.500.000,00

1.04.06      SERVICIOS GENERALES

                    CHAPIAS                                                                         6                  4               3.025.000,00

                                     Descripción                                                Mes           Cantidad            Monto

1.04.99      OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN

                    Y APOYO

                    CODIFICADORES                                                        7                  1                  553.000,00

                    DIGITADORES                                                              1                  6          130.805.445,00

                    SERVICIOS TÉCNICOS DE ARCHIVO

                    DE DOCUMENTACIÓN                                             4                  1               1.000.000,00

                    SERVICIOS SECRETARIALES                                1                  1               2.500.000,00

                    SERVICIOS DE TRADUCCIÓN INGLÉS              4                  1                  500.000,00

1.05.03      TRANSPORTE EN EL EXTERIOR                                               

                    FLETES PROMOCIONALES (EXTERIOR)         8                  5                  200.000,00

                    TIQUETES AÉREOS                                                  11               10               1.500.000,00

                    PAGO DE IMPUESTO DE SALIDA                    11               10                  200.000,00

                    PAGO DE PÓLIZA                                                     11               10                  100.000,00

1.08.01      MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS

                    Y LOCALES

                    INSTALACIÓN PUERTAS                                         3                  4               1.785.000,00

                    DESTAPE CAÑERIAS                                                 1                  3                  550.000,00

                    ASCENSORES MANT.                                                1                  5               1.125.000,00

                    REMODELACIÓN DE OFICINAS                          6                  1               1.000.000,00

                    PINTURA DE EDIFICIOS Y OFICINAS               1                  2               3.000.000,00

                    SERVICIO DE INSTALACIONES

                    ELÉCTRICAS                                                                  1                  3                  265.000,00

                    FUMIGACIÓN DE EDIFICIOS                                 1                  6                  100.000,00

                    MANTENIMIENTO DE PORTONES                     7                  1                  700.000,00

                    REDES DE COMPUTADORAS (MANT.)             3                  1               3.500.000,00

1.08.06      MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

                    DE EQUIPO COMUNICACION

                    MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

                    DE TELÉFONOS                                                            1                  2                  500.000,00

                    MANT. RADIO DE COMUNICACIÓN                  1                  1                     12.000,00

1.08.07      MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

                    DE EQUIPO Y MOBILIARIO

                    MÁQUINAS DE ESCRIBIR

                    ELÉCTRICAS (MANT.)                                                1                  7                     90.000,00

                    MÁQUINAS DE ESCRIBIR

                    ELECTRÓNICAS (MANT.)                                         1                  4                  370.000,00

                    CALCULADORAS (MANT.)                                     1               18               1.215.000,00

                    FAX (MANT.)                                                                  1               12                  370.000,00

                    FOTOCOPIADORAS (MANT.)                                 1                  7                  428.235,00

                    RELOJES MARCADORES (MANT.)                      1                  5                     80.000,00

                    ESCRITORIOS (MANT.)                                              1               29               1.725.000,00

                    AIRE ACODICIONADO (MANT.)                          1               12                  720.000,00

1.08.08      MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

                    DE EQUIPO COMP. Y SISTE

                    IMPRESORA MATRIZ DE

                    PUNTOS (MANT.)                                                         5                  3                  140.000,00

                    IMPRESORAS DE INYECCIÓN

                    DE TINTA (MANT.)                                                      1                  5               1.100.000,00

                    IMPRESORAS LASER (MANT.)                              1               13               4.190.000,00

                    COMPUTADORAS PORTATILES

                    (MANT.)                                                                            1                  3                  148.000,00

                    COMPUTADORAS PERSONALES

                    (MANT.)                                                                            1               25               3.140.050,00

2.01.01      COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

                    ACEITES MINERALES P/

                    CERRADURAS, BISAGRAS                                   11               10                  600.000,00

                    ACEITES MINERALES, SINTÉTICOS

                    P/ MOTORES GASOLINA                                         3                  1                  975.000,00

2.01.04      TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

                    CARTUCHOS IMPRESORA LASER                      1             183               7.071.000,00

                    CARTUCHOS IMPRESORA

                    INYECCIÓN DE TINTA                                            12               12                  180.000,00

                    TONER FOTOCOPIADORA

                    TINTA NEGRA                                                               1             103               1.000.000,00

                    PINTURA DE ACEITE                                                1               15                  300.000,00

                    SELLADORES PARA MADERA                            1               10                  100.000,00

                    TONER PARA FAX LANIER

                    MODELO 1210 MSD                                                   1               30                  395.000,00

                    TINTA PARA SELLOS                                                1               11                     32.500,00

                    CORRECTOR LIQUIDO                                             1               83                     42.220,00

                    CORRECTOR MAQUINA DE ESCRIBIR             3               55                     44.500,00

                    CILINDRO P/ COPIADORA Dc 1435                   1                  1                  200.000,00

2.02.03      ALIMENTOS Y BEBIDAS

                    CAFÉ PARA PERCOLADOR                                   1             100                  350.000,00

                    AZÚCAR                                                                           1             100                  350.000,00

2.03.99      OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS

                    DE USO CONSTRUCCIÓN

                    PUERTAS PLEGABLES                                            3                  1                  100.000,00

                    ARTÍCULOS PARA REPARACIONES

                    Y CONSTRUCCIONES                                             12                  1               3.000.000,00

2.04.02      REPUESTOS Y ACCESORIOS

                    DIMM DE MEMORIA                                                  3                  1                     70.000,00

                    CABEZAS PARA IMPRESORA

                    MATRIZ DE PUNTO                                                    9                  1                  115.775,00

                    FILTROS PARA MONITOR

                    ANTIREFLEJOS                                                             3                  2                  231.550,00

                    ACCESORIOS DE MOBILIARIO                            1             111                  760.000,00

                    BATERIAS 2aa                                                                1             130                     22.000,00

                    TECLADOS                                                                     1               16                  445.000,00

                    REPUESTOS PARA IMPRESORAS                    11                  7                  368.000,00

                                     Descripción                                                Mes           Cantidad            Monto

2.99.01      ÚTILES Y MATERIALES

                    DE OFICINA Y CÓMPUTO

                    ÚTILES DE MATERIALES DE OFICINA             1          5000            65.980.051,00

                    SOFTWARE WINDOWS 95 EB CD                     12                  8                  800.000,00

                    OFFICE 97                                                                     12                  8                  800.000,00

                    SOFTWARE ANTIVIRUS                                           3                  9               4.400.000,00

                    SOFTWARE P/ COMP. SIST.

                    INFORMACIÓN GEOGRAFICA                              6                  1               2.000.000,00

                    SOFTWARE DE MICROSFF                                   10                  1                  200.000,00

                    SOFTWARE ESPECIALIZADO                               3                  2               3.942.280,00

                    LICENCIAS DE ORACLE                                          1               16               6.900.000,00

2.99.03      PRODUCTOS PAPEL,

                    CARTÓN E IMPRESOS

                    PERÍODICOS NACIONALES                                  7                  1                     20.000,00

                    BLOCK IMPRESOS                                                      3             300                  104.000,00

                    FÓRMULAS DE DECLARACION DEL 3%         3          6120                  428.400,00

                    FÓRMULAS DE DECLARACION DEL 5%         5          6500                  422.500,00

                    AGENDAS                                                                       1               35                     79.000,00

                    POLÍGRAFO CON MEMBRETE 8.5 X 11            1             100                  150.000,00

                    PAPEL COPIADORA 8.5 X 13                                1             712                  860.000,00

                    PAPEL COPIADORA 8.5 X 11                                1          3350               2.002.000,00

                    PAPEL COMP. CON MEMBRETE

                    11 3/4 X 8.5 (2 TANTOS)                                             3                  5                     60.000,00

                    PAPEL PARA IMPRESORA LASER                    1          3437               3.322.500,00

                    PAPEL PARA IMPRESORA

                    LÁSER SATINADO                                                      3               80                  240.000,00

                    ROLLOS SUMADORA 3”                                          1          2506                  153.600,00

                    ROLLOS SUMADORA 2 1/2”                                  1             120                     28.000,00

                    ROLLOS SUMADORA 2 1/4”                                  3               42                     39.000,00

                    ROLLOS SUMADORA CARBONADO              12             100                     30.000,00

                    ROLLOS SUMADORA 3 1/2”                                  4               36                       5.400,00

                    BLOCK RAYADO COMUN                                      1          5154                  254.700,00

                    BLOCK DE APUNTES MEDIA

                    CARTA LISO                                                                   1               42                     14.250,00

                    SOBRES DE LINO DE 10”

                    CON MEMBRETE                                                         1             300                     20.500,00

                    SOBRE BLANCO #10”

                    CON MEMBRETE                                                         1          8003                  190.500,00

                    SOBRE AÉREOS #10”

                    CON MEMBRETE                                                         3             500                     10.000,00

                    SOBRES DE MANILA 12X15                                   1          4508                  121.000,00

                    SOBRES DE MANILA 6X9                                        1          3900                     51.500,00

                    SOBRES DE MANILA 7X10                                     1          6400                  182.500,00

                    SOBRES DE MANILA 9X12                                     1          1000                     33.000,00

                    SOBRES DE MANILA 10X13                                   1        14550                  382.000,00

                    BOND VERDE TAMAÑO CARTA                          1          2513                  522.200,00

                    BOND CELESTE TAMAÑO CARTA                      3                  4                       4.200,00

                    BOND ROSADO TAMAÑO CARTA                      1          2503                  502.200,00

                    BOND AMARILLO TAMAÑO CARTA                 1          2504                  504.400,00

                    PAPEL BOND BLANCO 8.5X11

                    CON MEMBRETE 20LB                                             1          5058               1.176.200,00

                    PAPEL COPIA 8.5X11

                    CON MEMBRETE                                                         3                  1                     10.000,00

                    CARPETAS COLGANTES

                    TAMAÑO LEGAL                                                         1             876                  159.700,00

                    CARPETAS COLGANTES

                    TAMAÑO CARTA                                                         3             431                     78.700,00

                    FOLDER MANILA 8.5X11                                        1          1268                  578.200,00

                    FOLDER MANILA 8.5X13                                        1             201                  139.200,00

                    PAPEL ADHESIVO PEQUEÑO                              1               86                     85.000,00

                    PAPEL ADHESIVO MEDIANO                              1               86                     86.000,00

                    PAPEL ADHESIVO GRANDE                                1               86                     87.000,00

                    PAPEL CARBON 8.5X11                                           1             539                  363.200,00

                    CARTULINA SATINADA                                          1               50                       6.000,00

                    CARTULINAS ESPECIALES

                    PARA PORTADAS                                                       5          1050                     12.000,00

                    TOALLAS PARA MANO                                           1             550                  210.000,00

                    ROLLOS DE PAPEL HIGIÉNICO                          1             500                  100.000,00

                    PAPEL HIGIENICO PARA

                    DISPENSADOR                                                             3          1000                  100.000,00

                    CAJAS DE CARTON                                                    1             230                  120.600,00

                    LIBRETAS PARA TAQUIGRAFÍA                         1          5675                  290.050,00

2.99.04      TEXTILES Y VESTUARIO

                    CAMISAS                                                                         2               91                  510.000,00

                    BLUSAS                                                                            1               37                  178.000,00

                    CHALECO O BLAZER                                                1               44                  610.000,00

                    FALDAS                                                                           1               32                  128.000,00

                    CAMISETAS PROMOCIONALES                          8               30                     75.000,00

                    GORRAS PROMOCIONALES                                 8               35                  122.500,00

                    COMPRA E INSTALACIÓN

                    DE CORTINAS                                                             12                  1                     71.175,00

                    COMPRA E INSTALACIÓN DE

                    PERSIANAS HORIZONTALES                               3                  1                  200.000,00

                    ALFOMBRADO DE OFICINA                                 3               12               1.721.000,00

2.99.05      ÚTILES Y MATERIALES

                    DE LIMPIEZA

                    DESODORANTE AMBIENTAL

                    CON ATOMIZADOR                                                    1          1000                  400.000,00

                    JABÓN DE MANOS PARA

                    DISPENSADOR                                                             3               25                  100.000,00

                                     Descripción                                                Mes           Cantidad            Monto

                    BOLSAS PLÁSTICAS PARA

                    JARDÍN MEDIANA                                                   11               12                       2.400,00

                    BOLSAS PLÁSTICAS PARA

                    JARDÍN GRANDE                                                      12               20                  100.000,00

                    PLÁSTICO                                                                        3               17                     51.500,00

2.99.99      OTROS ÚTILES, MATERIALES

                    Y SUMINISTROS

                    COMPRA DE ROLLOS

                    FOTOGRÁFICOS                                                           6               10               1.655.000,00

                    MEDALLAS                                                                    1             110                  625.000,00

5.01.03      EQUIPO DE COMUNICACIÓN

                    CÁMARA DE VIDEO PORTÁTIL                         12                  1                  113.740,00

                    TELEVISORES                                                               6                  1                  400.000,00

                    TELÉFONOS INALÁMBRICOS                             11                  2                     40.000,00

5.01.04      EQUIPO MOBILIARIO Y OFICINA                                            

                    CALCULADORAS DE ESCRITORIOS               12                  8                  400.000,00

                    ESCRITORIO EJECUTIVOS                                       3                  1                  400.000,00

                    ESCRITORIOS SECRETARIALES                        12                  2                  100.000,00

                    FOTOCOPIADORAS B/N CON

                    ALIMENTADOR DE HOJAS                                    3                  1               1.000.000,00

                    MÁQUINAS DE ESCRIBIR

                    ELECTRÓNICAS                                                           3                  1                  300.000,00

                    MESAS PARA MÁQUINAS

                    DE ESCRIBIR                                                                  3                  1                     92.500,00

                    MESAS PARA REUNIONES                                    1                  4               3.250.000,00

                    SILLAS SECRETARIALES                                        1               16               1.220.000,00

                    SILLAS GIRATORIAS PARA

                    ESCRITORIO EJECUTIVAS                                    11               10                  600.000,00

                    SILLONES PARA SALA DE ESPERA               12                  1                  300.000,00

5.01.05      EQUIPO DE PROGRAMAS

                    DE CÓMPUTO

                    DISCO DURO I.D.E                                                      1               12               2.415.000,00

                    UNIT POWER SUPPLY (U.P.S.)600va                 1                  8                  645.000,00

                    MONITORES SVGA                                                   11                  9                  360.000,00

                    UNIDADES CENT. PROCESO (C.P.U.)                1               24            13.500.000,00

                    COMPUTADORAS PORTÁTILES                          1               22               8.698.141,00

                    MONITORES SVGA COLOR                                    1                  6                  300.000,00

                    IMPRESORA LÁSER                                                   1                  3               1.104.190,00

                    IMPRESORA LÁSER COLOR                                  1                  1                  500.000,00

                    IMPRESORAS INYECCION TINTA                       4                  1                  300.000,00

                    VIDEO BIM                                                                   11                  1               1.215.000,00

5.01.07      EQUIPO Y MOBILIARIO EDUC.

                    DEPORTIVO Y RECREATIVO

                    MUEBLES PARA ENSEÑANZA                             1               10               1.100.000,00

5.01.99      MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO

                    OTRO TIPO DE MOBILIARIO                                 3                  2                  498.820,00

5.02.01      EDIFICIOS

                    MEJORAMIENTO DE MUSEOS

                    Y MONUMENTOS                                                     12                  1          250.000.000,00

5.02.02      VÍAS DE COMUNICACIÓN

                    TERRESTRE

                    CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS                 12                  1          110.000.000,00

                    INSTALACIONES, MEJORAMIENTO

                    P/ TRANSMISIÓN DE ENER                                  12                  1               1.000.000,00

                    Total General                                                                                              2.956.746.321,00

Lic.  Miguel Zaldivar G., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº  48262.—C-174060.—(19200).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

En acatamiento a la Ley N° 7494 y del capítulo II, artículo N° 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones publicado en La Gaceta N° 9 de fecha 13 de enero del 2005, es modificado al surgir nuevas necesidades administrativas no previstas para el año 2005.

PROGRAMA I

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

Fuente de financiamiento: Recursos propios

Servicios no Personales                                                        ¢ 1.000.000,00

Honorarios, consultorías y servicios contratados:

Contratación de un abogado

Maquinaria y Equipo                                                            ¢5.970.000,00

Compra de equipo de cómputo y un equipo servidor

PROGRAMA III

INVERSIONES

Fuente de financiamiento: Aporte MIDEPLAN,

préstamo B.C.R., Ley 8114, Simplific.y Eficienc.

Tribut.e Imp.Cemento

Servicios No Personales                                                   ¢ 170.270.460,43

Honorarios, consultorías y servicios contratados.

Otros servicios no personales: Contratación de un

geólogo, para la Unidad Técnica de Conservación

Vial, contratación de un topógrafo, para el Mejo-

ramiento de la Red Vial Cantonal, contratación

del estudio y elaboración del Plan Regulador,

del Cantón de Pérez Zeledón, contratación de

los servicios para la instalación de un panel,

en cuarto frío en las instalaciones del Matadero

Municipal, pago de viáticos en la UTCV, alquiler

de maquinaria para el mantenimiento períodico de

los caminos cantonales, mejoramiento red vial,

rehabilitación red vial y alquiler de maquinaria

para el cierre técnico del relleno sanitario, pago

por el transporte aéreo (helicóptero) de materiales

de construcción al Centro Ambientalista de Páramo.

Materiales y Suministros                                                 ¢ 255.544.407,43

Compra de materiales de construcción como acero,

cemento, perling, clavos, madera y otros, para el

acondicionamiento de la infraestructura de la fábrica

de alcantarillas, compra de combustible para la ma-

quinaria municipal en mantenimiento periódico,

compra de materiales para asfaltado y para bacheo

en asfalto, entre ellos: piedra base granular, cuartilla,

quintilla, polvo de piedra, emulsión asfáltica, mezcla

asfáltica y otros, para el mejoramiento de la red

vial, compra de gaviones y materiales para

sistemas de drenaje en la rehabilitación de la red

vial cantonal, compra de materiales para obras

menores en la reconstrucción de la red vial,

compra de materiales de construcción para la

ampliación y reconstrucción del edificio del Matadero

Municipal, compra de mezcla asfáltica para bachear

los trayectos del proyecto alcantarillado pluvial del

PL-480 MIDEPLAN, compra de tapas metálicas para

ser colocadas en cajas de registro, compra de materiales

de construcción, que serán utilizados en la Planta

Hidroeléctrica del Centro Ambientalista Páramo,

compra de materiales y suministros para el cierre

técnico del relleno sanitario y para mejoras en las

instalaciones del Matadero Municipal.

Maquinaria y Equipo                                                       ¢ 230.181.833,64

Compra de equipo pesado (Tractor, cabezal,

vagonetas, compactador, retroexcavador), un pick up,

radios de comunicación, moldes para alcantarillas,

batidora de cemento, vibradores, equipo de cómputo

y pago reconstrucción niveladora 120G y 140G,

compra de un enfriador para las instalaciones del

matadero municipal

Adquisición de inmuebles                                                  ¢ 41.198.709,92

Compra del terreno para el nuevo Cementerio

Municipal

Obras Públicas (Obras por Contrato)                              ¢ 101.977.811,48

Para la contratación de maquinaria para el

mantenimiento periódico, en bacheo mecanizado

de los caminos

Unidad de Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5510).—C-22820.—(20003).

 

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº O02-04

Proyecto de prevención rompeolas de Caldera,

suministro y colocación de dolos de hormigón

El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva número 033-2005 de la sesión extraordinaria número 02-05 del 21 de febrero del 2005, se declara con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Constructora Hermanos Brenes S. A, en contra del acto de la Junta Directiva que declaró desierta esta Licitación. Por lo cual la licitación se adjudica de la siguiente manera:

Constructora Hermanos Brenes S. A. por ser la única empresa elegible y considerando que debe prevalecer el interés público, por un monto de $ 226.400 dólares.

San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—1 vez.—(19979).

 

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2005

Compra de materiales para la fabricación de juegos

de pupitres escolar trapezoidal C.A.I. Reforma

Se avisa que la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en sesión N° 1468, celebrada el 7 de marzo del 2005, adjudicó, el citado concurso licitatorio de la siguiente manera, de conformidad con la calificación obtenida y de acuerdo a la metodología de evaluación establecida en el cartel.

A la empresa Inversiones Huno S. A.:, se le adjudican los ítemes Nos. 13 y 14 por un monto total de ¢ 918.000,00 (novecientos dieciocho mil colones exactos). Plazo entrega inmediato.

A la empresa Kativo de Costa Rica S. A., se le adjudican los ítemes Nos. 1-15- y 16 por un monto total de ¢ 2.704.000,00 (dos millones setecientos cuatro mil colones exactos). Plazo de entrega inmediato.

A la empresa Grupo Santa Bárbara de Pavas, se le adjudican los ítemes Nos. 11 y 12 por un monto total de ¢ 689.080,00 (seiscientos ochenta y nueve mil ochenta colones exactos). Plazo entrega 6 días hábiles.

A la empresa Abonos Agro S. A., se le adjudican los ítemes Nos. 2-3-5-7-8-9-10-17-18-19, por un monto total de ¢ 38.840.149,00 (treinta y ocho millones ochocientos cuarenta mil ciento cuarenta y nueve colones exactos). Plazo entrega inmediato.

A la empresa Lanco & Harris, se le adjudican los ítemes Nos. 4 y 6 un monto total de ¢ 4.189.592,88 (cuatro millones ciento ochenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones exactos). Plazo entrega inmediato.

Garantía de cumplimiento: será de un 5% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15739).—C-11895.—(20221).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN OFICINA DE COMPRAS

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 050-2004

Pruebas para determinación de drogas

La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: Abbott Healthcare Costa Rica S. A.

Ítemes adjudicados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

Monto total adjudicado: $ 23.806,00

Monto en letras: veintitrés mil ochocientos seis dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: según cartel.

El ítem 11 se declara desierto al no recibir ofertas.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 7 de marzo del 2005.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(20207).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LRT20040053ADJ

Servicio de mantenimiento de zonas verdes

Plantel Tilarán

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota SGA 412-05 del 4 de marzo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Servicio de Mantenimiento de Zonas Verdes Plantel ICE Tilarán-Guanacaste.

Oferente:    Multinegocios Internacionales América S. A. (MULTIASA).—Oferta Nº 2

Costo total por 12 meses:  ¢10.800.000,20

Forma de pago:

A 30 días plazo contra presentación de facturas mensuales vencidas.

Período a cubrir e inicio del servicio:

Doce meses, prorrogables por períodos iguales, hasta completar 48 meses. Se iniciará a partir de la emisión de la orden de servicio y de común acuerdo con el ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un 0,25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 10 de marzo del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 314898).—C-10945.—(20010).

 

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0002-2005

Equipo de cómputo

Se le informa a todos los interesados en esta licitación que se detectaron errores en el cartel, los cuales se estarán corrigiendo. Por lo tanto se suspende la apertura programada para el 18 de marzo del año en curso hasta nuevo aviso.

San José, 11 de marzo de 2005.—Mba. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1vez.—(Solicitud Nº 35287).—C-5415.—(20191).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 104019

Servicios médicos de ortopedia y cirugía para Dirección de INS-Salud

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 197 del 8 de octubre de 2004, considerar las siguientes modificaciones:

A- En la Tabla de evaluación de ofertas se debe sustituir la fórmula indicada en el punto 3) Record Quirúrgico, de la siguiente manera:

CQ=(Q1/Q2)*40

Donde:

CQ = puntaje a obtener por cantidad de cirugías realizadas

Q1 = oferta a evaluar

Q2 = oferta con mayor cantidad de cirugías

40 = puntos máximos a obtener

B- En el capítulo III, inciso 6) el párrafo b) (página 8), se debe sustituir, de tal forma que se lea lo siguiente:

b)  Poseer artroscopio propio con una antigüedad no mayor de 5 años que se encuentre en excelente condición, con capacidad para el registro digital o en formato VHS de los procedimientos, para lo cual deberá aportar copia de la factura de compra o del contrato de arrendamiento, copia del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo vigente y los comprobantes de dicho mantenimiento de los últimos 12 meses.

C- En el capítulo VIII Responsabilidades del Adjudicatario, se debe considerar las siguientes modificaciones:

1-  En la página 21 debe sustituirse el numeral 14) según lo siguiente:

14)   En caso de que el profesional deba ser sustituido de manera temporal por un motivo debidamente justificado ante la Jefatura Médica, o bien, durante los feriados oficiales y/o decretados por el Poder Ejecutivo, éste deberá comunicarlo con 30 días de anticipación y aportar los atestados del médico que lo sustituye y contar con el aval de la Jefatura Médica. Tras su aceptación, el adjudicatario deberá inducir y capacitar al médico que lo sustituye en la utilización del SIMA, normas, procedimientos y trámites internos de INS-Salud, el plazo anterior con excepción de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que la Dirección de INS-Salud se reserva el derecho de analizar y aprobar.

2-  En la página 24 agregar el numeral 29), según lo siguiente:

29)   Aquellos que resulten adjudicados y que hayan ofertado para la realización de artroscopías se comprometen a actualizar su equipo al finalizar el primer año de contrato, sustituyéndolo por uno con no más de 2 años de antigüedad y con capacidad para el registro digital de los procedimientos. Para el cumplimiento de esta responsabilidad técnica se contabilizará el año a partir de la fecha de inicio de la ejecución del contrato. Quedan exonerados aquellos que desde el principio oferten un equipo con estas características.

D. Sobre las garantías de participación y cumplimiento:

1-  En la página Nº 16, punto G., inciso a) debe sustituirse el monto de la siguiente manera:

a)   Monto: ¢406.539,00 por profesional.

2-  En la página Nº 18, numeral 4), punto 1., debe sustituirse el monto de la siguiente manera:

1.   Monto: ¢2.032.695,00 por profesional. La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 a. m., del 29 de marzo de 2005.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-24830.—(20192).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

UNIDAD EJECUTORA PLAN NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2004-045 (Alcance N° 2)

Proyecto: etapa de precalificación

Construcción y equipamiento nuevo hospital de Heredia

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

La fecha de apertura se prorroga para el día 8 de junio 2005 a las 11:00 a.m. El resto del cartel permanece invariable.

San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora Unidad Contratación Administrativa.—1 vez.—(19980).

 

ÁREA DE SALUD DE ESPARZA

SECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATOS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2005-01 (Aclaración)

Compra de Reactivos para Química

Clínica de la Clínica de Esparza

El Área de Salud de Esparza, hace del conocimiento que por error involuntario en La Gaceta 40 del día 25 de febrero del 2005 donde se publicó el tipo de cambio promedio a la fecha de la adjudicación como ¢ 463,30 para la Licitación por Registro, siendo lo correcto tipo de cambio a la fecha de la adjudicación ¢ 463,92.

Esparza, 10 de marzo del 2005.—Sección de Compras.—Mildred Jaramillo Pérez, Encargada.—1 vez.—(19996).

 

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-008

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Aviso Nº 1

A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que la apertura de este concurso se prorroga para el día 19 de abril del 2005, a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 10 de marzo del 2005.—Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3820.—(20011).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PRECALIFICACIÓN Nº 03-2004

Suministro de equipamiento electromecánico

para el P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la precalificación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del día 18 de abril del 2005. Además se le debe efectuar la siguiente modificación:

B.2.2.2 Requerimiento de precalificación técnica de participantes. Artículo d.

Donde dice: “...separación entre rieles de 15.000 mm, altura de izaje de 20.000 mm de clasificación...”.

Debe decir: “...separación entre rieles de 15.000 mm, altura de izaje de 18.000 mm de clasificación...”.

B.2.2.2 Requerimiento de precalificación técnica de participantes. Artículo f.

Donde dice: “...en la ejecución de al menos dos (2) o más contratos en los últimos diez (10) años para...”.

Debe decir: “...en la ejecución de al menos dos (2) o más contratos en los últimos veinte (20) años para...”.

Fecha anterior: 28 de marzo del 2005, a las 9:00 horas.

San José, 10 de marzo del 2005.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 314591).—C-9045.—(20012).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO TÉCNICO DEL PLAN MAESTRO DEL POLO

TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO PARA VÍAS

DE ACCESO DENTRO DE LAS CONCESIONES

Se acuerda: acoger el criterio de la Dirección Legal dado mediante oficio DL-1738-2004 y recomendar a la Junta Directiva la aprobación del Reglamento al Plan Maestro, en referencia a la nomenclatura técnica de los accesos en los distintos planos topográficos, que se levanten para efectos de la lotificación de concesiones en el Proyecto Papagayo:

“EL CONSEJO DIRECTOR DEL POLO TURÍSTICO

GOLFO DE PAPAGAYO

Considerando:

1)  Que la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, Nº 6758 de 22 de junio de 1982, establece que el Polo Turístico debe de ejecutarse dentro del marco de un Plan Maestro, estableciendo la misma normativa expresamente que en el área destinada a tal propósito se realizarían únicamente las obras previstas en el Plan Maestro y todas aquellas obras concordantes con el mismo, de conformidad con las disposiciones de la misma ley y de acuerdo con las normas técnicas que el ICT emita al efecto.

2)  Que el Plan Maestro tiene carácter normativo y es vinculante para el ICT, para las demás instituciones estatales, así como para los concesionarios del Polo Turístico, según lo determinó el dictamen de la Procuraduría General de la República número C- 181-94 del 23 de noviembre de 1994.

3)  Que las disposiciones de la Ley Nº 6758 citada y la normativa que la desarrolla, fundamentalmente el Plan Maestro, tienen la característica de especiales respecto de la restante legislación aplicable, por cuanto en caso de conflicto con otras disposiciones legales que se refieran a la misma materia objeto de la regulación de la Ley Nº 6758 y del Plan Maestro, prevalece lo reglamentado por esta última normativa.

4)  Que el Reglamento al Plan Maestro General del Polo Turístico Golfo de Papagayo fue publicado en La Gaceta Nº 140 del 24 de julio de 1995, reformado según publicación en el mismo Diario Oficial 157 de 12 de agosto del 2004 y su actualización para el Plan Maestro de la Península de Nacascolo según la publicación de La Gaceta Nº 95 del lunes 17 de mayo del 2004.

5)  Que en el caso del Polo Turístico de Papagayo el ICT es competente, por medio de su Junta Directiva previa recomendación del Consejo Director, para dictar las disposiciones técnicas correspondientes, por medio de las regulaciones del Plan Maestro, para garantizar el acceso de las personas a la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, así como garantizar el uso público de la zona, siempre dentro del respeto a los objetivos establecidos en los incisos d), e), f), h) y k) del artículo 3 del Reglamento al citado Plan Maestro, a los derechos de los concesionarios y en general a la normativa vigente sobre salud pública y aquella que tutela el medio ambiente, según lo ha resuelto la Sala Constitucional en el Voto Nº 2004-04950 de las 14:30 horas del 11 de mayo del 2004.

6)  Que dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo existen unidades territoriales concesionadas que, por sus dimensiones  o ubicación geográfica, requieren de caminos de acceso a lo interno de las concesiones, que no corresponden a los construidos por el ICT, cuyo diseño, construcción y mantenimiento debe corresponder a una red planificada aprobada por el Consejo Director del Polo Turístico de Papagayo y a la cual debe corresponder cualquier plano topográfico que se levante, total o parcialmente, respecto a esas unidades territoriales.

7)  Que es una de las obligaciones de  los desarrolladores o titulares  de  Marinas o Atracaderos Turísticos,   cumplir con  lo dispuesto en la Ley Nº 7744 del 19 de diciembre de 1997, la cual en su artículo  2° dispone que se considera parte de una marina, entre otros, “las vías de acceso a las distintas áreas”.

8)  Que el Decreto Ejecutivo Nº 30175-MP-TUR, de 13 de febrero del 2002, promulgado para regular el uso de las vías de acceso de la Península de Nacascolo en el Polo Turístico Golfo de Papagayo,  ha sido objeto de impugnación ante la Sala Constitucional, por lo que será ese Tribunal el que determine el alcance jurídico de las vías de acceso dentro de las concesiones y entre ellas a la Red Vial Nacional, por lo que únicamente corresponde al Consejo Director definir los alcances técnicos de esas vías para el acceso a la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, a las Marinas y Atracaderos Turísticos y dentro de las concesiones que por su ubicación geográfica requieran de acceso, primordialmente por razones del trámite de aprobación de los planos topográficos que se confeccionen respecto a estos terrenos, lo anterior con absoluto respeto del ambiente, conforme a lo estipulado en el artículo 50 de la Constitución Política, así como a las denominaciones reconocidas por el Catastro Nacional según sus regulaciones, en particular el artículo 59 inciso f)  del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 13607-J de 24 de abril de 1982 y sus reformas.

Por tanto, acuerda recomendar a la Junta Directiva la aprobación del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO DEL PLAN MAESTRO DEL POLO

TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO PARA VÍAS

DE ACCESO DENTRO DE LAS CONCESIONES

Artículo 1º—El ICT aprobará, conforme a las potestades de planificación que le asignan las leyes especiales del Polo Turístico de Papagayo y con el objetivo de dotar de acceso apropiado a las distintas concesiones  otorgadas, la zona pública de la zona marítimo terrestre,  las Marinas y Atracaderos Turísticos, el diseño de la red de caminos de acceso dentro de aquellas unidades territoriales concesionadas que por sus dimensiones o ubicación geográfica así lo requieran.  Sin embargo, en ningún caso la demarcación de los caminos de acceso referidos que se apruebe en los planos implicará calificación alguna sobre la naturaleza jurídica de esas vías.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, los caminos de acceso  serán las vías existentes o por construir que permitirán el acceso a diferentes zonas dentro de  las  concesiones ubicadas en el área regulada por la Ley del Polo Turístico Golfo de Papagayo.

Artículo 3º—La aprobación que emita el ICT al diseño de la red de los caminos de acceso ubicados dentro de las concesiones, se efectuará con absoluto respeto del ambiente, conforme a lo estipulado en el artículo 50 de la Constitución Política, así como con los estudios ambientales específicos de cada área y, en el caso de la Zona Pública, con respeto de la normativa vigente sobre salud pública y libre acceso.

Artículo 4º—Cualquier plano topográfico que se levante por profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos, de una concesión o de una Marina o Atracadero Turísticos, deberá indicar, para su aprobación por la Oficina Ejecutora del Polo Turístico, además de los requisitos legales y reglamentarios usuales, que la concesión,  Marina o Atracaderos Turísticos cuenta con un acceso que permite su entrada y salida.

Artículo 5º—Cuando se trate de los caminos de acceso aquí regulados, éstos deberán ajustarse en su diseño y construcción a los principios orientadores del Reglamento al Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo y a los principios precautorios y de desarrollo sostenible establecidos en la legislación nacional, debiendo sus planos ser aprobados en cada caso por la Oficina Ejecutora del Polo Turístico.

Artículo 6º—En el caso de las Marinas o Atracaderos Turísticos o de aquellas concesiones por su ubicación geográfica no cuenten con acceso directo a la Red Vial Nacional, el concesionario o desarrollador deberá someter a la aprobación de la Oficina Ejecutora del Proyecto Turístico Papagayo un proyecto de camino de acceso, el cual deberá mostrar con detalle su localización exacta con respecto a la zona pública, concesiones que resultaren afectadas por su ubicación, las colindancias que originaría, destacando los linderos naturales, así como las características, forma y condiciones de la vía y su conformidad con el Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo.  El diseño, construcción y mantenimiento del camino propuesto corresponderá al titular de la concesión que así lo hubieren solicitado y formará parte de las obligaciones estipuladas en el correspondiente contrato de concesión.

Artículo 7º—Corresponderá a la Oficina Ejecutora del Polo Turístico la aprobación de los planos  relativos a las vías de acceso que presenten los interesados, para lo cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, así como lo dispuesto en el presente Reglamento

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Departamento Administrativo.—Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48313).—C-52365.—(20001).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN ZARCERO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Marco Eduardo Murillo Ulate, cédula dos-doscientos cincuenta y tres- setecientos treinta y ocho, aviso del robo del certificado de depósito a plazo número seis uno cuatro cuatro siete nueve siete ocho, por un monto en colones de ¢25.000.000,00 emitido a mi nombre en fecha de vencimiento del doce de julio del dos mil cinco, a una tasa del once punto cinco por ciento anual. De la oficina del Banco de Costa Rica en Zarcero de Alfaro Ruiz, con fundamento en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio procederá a reponer dicho título, transcurridos quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso no hubiese oposición al respecto.

Zarcero, 4 de marzo del 2005.—Marco Eduardo Murillo Ulate.—(18301).

OFICINA SAN VITO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Cert. Nº                        monto ¢                    plazo                 emitido                    vence                  tasa

6138841330            500.000,00              178 días          30-08-2004          28-02-2005            11%

Certificado emitido a la orden de Núñez Fonseca Minor, cédula Nº  603130166.

Ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Vito, 28 de febrero del 2005.—José Salazar Delgado, Oficial Operaciones.—Nº  21489.—(19173).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se previene al público en general sobre el extravío del certificado de depósito a plazo número 61323910 del Banco de Costa Rica, número de certificado AA-2211068, por la suma de diez mil dólares USA, fecha de emisión, vencimiento 31/03/2004-31-03-2005, a nombre del señor Frank Cetta, de nacionalidad estadounidense, portador del documento de identidad número 300038528475, el mismo certificado fue extraviado en las cercanías de Plaza Mayor, San José, el día 21/01/2005, para todos los efectos el mismo tiene orden de no pago y levantamiento a certificados. Informes al teléfono 227-9206.

Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—Nº 21610.—(19517).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir dos derechos de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre dos fincas inscritas en el Registro Público, números 33436-000 y 37808-000, del partido de Limón, cantón 1 Limón, distrito 1 Limón, provincia de Limón.

Según Registro Público, estos inmuebles presentan, según se indicó, un área de 2.080,32 metros cuadrados, cuya naturaleza es para agricultura Nº 359-148, lindante: al norte, con Jorge Álvarez y calle pública; al sur, al este y al oeste, con Earl Gibb y con plano catastrado Nº L-689737-1987, y un área de 50.365,74 metros cuadrados, terreno de T-agricultura lote 359-110, lindante: al norte, con calle; al sur, con Álvaro Meza; al este, con Armando Quesada, y al oeste, con calle. Propiedades de Juan Adolfo Coward Lord, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº 9-038-050, vecino de San Pedro de Montes de Oca, sobre la carretera a Cedros, de Taberna Marcella, 350 metros sur casa Nº 39, Urbanización El Cedral.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, estas servidumbres fueron valoradas en la suma de ¢1.498.867,50 (un millón cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos), según avalúos Nos. 004 y 049-2004.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir estas servidumbres, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.498.867,50 (un millón cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, los respectivos avalúos, constitúyase sobre las fincas anteriormente mencionadas y descritas, las servidumbres, las cuales se describe así, siguiendo su orden:

La longitud total sobre la línea de centro es de 2 50 m para un área de afectación de 84,61 metros cuadrados lo cual representa un 4,21% del área total de la propiedad. La línea afecta la propiedad en dos secciones, la primera en la sección oeste de forma triangular con base 2 93 m y altura 0,98 m y la segunda en su sección este, semejante a un rectángulo con ancho 2 50 m y largo 30 m. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector norte, afectando un área de pasto y bambú.

Atraviesa con un azimut de 72°11’34’’, ingresa por la sección 1 por la colindancia oeste con Earl Gibb Gibb hasta salir por la colindancia norte con Jorge Luis Álvarez Herrera, en la sección 2 ingresa por la colindancia oeste con Jorge Luis Álvarez Herrera hasta salir por la colindancia este con Earnel Gibb Slowly.

El porcentaje de afectación se estima en un 60% debido principalmente al uso potencial del suelo y a las limitaciones que se impone al área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión. Además, se indemniza por el daño que se le causa al remanente de la propiedad y para el cálculo del monto se utiliza la forma multifactorial.

Para la segunda finca, la longitud total sobre la línea del centro es de 279,60 m para un área de afectación de 8 387,48 metros cuadrados, lo cual representa un 16,65% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es regular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central, sobre un área cultivada con yuca, árboles de laurel, ceso vegetal y cítricos.

La línea ingresa a la propiedad con un azimut de 95°7’55” por la colindancia oeste con calle pública, hasta salir por la colindancia este con Armando Quesada Sancho.

El porcentaje de afectación se estima en un 60%, debido principalmente al uso potencial del suelo y a las limitaciones que se impone al área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación planta eléctrica de Cachí, del cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique de la provincia de Cartago, mide: 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5607 del 4 de mayo del 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 7 de marzo del 2005.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(19050).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Juan Carlos Gómez Arango, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº CC 98568126, se le comunica que la señora Ángela Marcela Puerta Rodríguez, colombiana, con número de pasaporte 43742289 ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que esta Institución se pronuncie sobre la salida del país de su hija María Camila Gómez Puerta, quien nació en Colombia, el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Conforme lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación del presente edicto a fin de que quien tenga derecho o interés legítimo en la presente gestión pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y otra publicación en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(19029).

 

AVISOS

COMPAñíA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Quien suscribe, Marco Cordero Gamboa, en su condición de Subgerente de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.; hace constar que en escritura número diecisiete, otorgada a las trece horas del día veintiséis de octubre de dos mil cuatro ante el notario Luis Rodolfo Quirós Acosta se protocolizó el acta número ciento cinco de asamblea general de accionistas de la Compañía, celebrada el día treinta de agosto del dos mil cuatro, donde se acordó disminuir el capital social al monto de cincuenta y un millones novecientos ochenta y cinco mil colones. En la misma asamblea se procedió a aumentar el capital social de la compañía a la suma de sesenta y tres mil trescientos diecisiete millones setecientos treinta mil colones modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.

San José, 2 de marzo del 2005.—Marco Cordero Gamboa, Subgerente.—(19001).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

Comunica moción Carazo Segovia/ Ref. Traslado sesión ordinaria del Concejo por Semana Santa

“Cambio de horario de sesión ordinaria del lunes 21 de marzo (Lunes Santo).

Considerando:

1-  Que independientemente del credo religioso que tengan los miembros del Concejo se debe respetar su fe religiosa y estas celebraciones.

2-  Que es de suma importancia para los creyentes católicos participar en las actividades durante la Semana Santa.

Este Concejo acuerda:

Trasladar la celebración de la sesión ordinaria programada para el día Lunes Santo 21 de marzo del 2005, para el día miércoles 16 de marzo del 2005, en la sala de sesiones del Concejo Municipal (Palacio Municipal), de las 6:15 p.m. a las 10:00 p.m. y con la agenda establecida por reglamento.

Escuchado lo anterior la señora Presidenta Municipal somete a votación la dispensa de trámite de comisión solicitada por el proponente, quedando aprobada por decisión unánime. (Votan Vargas Naranjo en sustitución de Barahona). Acto seguido, la señora Presidenta Municipal somete a votación moción planteada por el Regidor Carazo Segovia, quedando debidamente aprobada en todos sus extremos por decisión unánime. (Votan Vargas Naranjo en sustitución de Barahona). Así las cosas, por solicitud del proponente, la señora Presidenta Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando como definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos.

(Votan Vargas Naranjo en sustitución de Barahona).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 148/2005, artículo 9º, del día 28 de febrero del 2005.

Lic. Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(19228).

 

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, mediante acuerdo Municipal, artículo 1, inciso 1.8 capítulo IV, dictado en la sesión ordinaria N° 09-2004, celebrada el día martes 1º de marzo de 2005, se aprobó para consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles, contado a partir de esta publicación el siguiente proyecto de reajuste de la tarifa para el servicio de Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos.

Contribuyentes según categorías        Tasa Mensual resultante ¢

Residencial, Instituciones públicas,

Religiosas y educativas                                             1.086,00

Comercial 1                                                               2.715,00

Comercial 2                                                               5.430,00

Comercial 3                                                               9.774,00

Comercial 4                                                             27.150,00

El estudio que sustenta tarifa propuesta queda a disposición de los interesados en la Unidad de Estudios Tarifarios, segundo piso de la Municipalidad de Alajuela, en donde se entregarán las copias que se requieran, previo paga de su costo. Las observaciones de los interesados deberán ser presentados por escrito en el Departamento de Tramitación y Archivo, en el primer piso de la Municipalidad durante el plazo indicado, dirigidos al subproceso de Servicios Municipales y Estudios Tarifarios.

Alajuela, 4 de marzo del 2005.—Fabio Molina Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(19185).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR

Se convoca a los asociados de la Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar a una asamblea que va a tomar lugar el día 9 de abril de 2005, a las 09:00 de la mañana en la Piscina/Bar De Jack en Cóbano de Puntarenas. La segunda convocatoria es el mismo día a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar.

Orden del día

1)  Lectura del informe del Presidente.

2)  Lectura del informe del Tesorero.

3)  Elección de la nueva Junta Directiva.

Cóbano, 8 de marzo del 2005.—George H. Boeck, Presidente.—1 vez.—(19610).

COOPERATIVA EUTERPE R.L.

Convócase por primera vez a los delegados de la Cooperativa Euterpe R. L., para asamblea ordinaria anual, el día jueves 31 (treinta y uno) de marzo del año 2005 a las 7 (siete) horas en primera convocatoria y a las 9 (nueve) horas en segunda convocatoria en las instalaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Euterpe R. L, San José, con los delegados presentes en ese momento. Autoriza Lic. Óscar Barrionuevo Chen, Representante Legal Cooperativa Euterpe R. L.—Lic. Óscar Barrionuevo Chen, Representante Legal.—1 vez.—(19966).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB PUNTA LEONA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Víctor Calvo Coin, mayor, casado una vez, mecánico de aviación, cédula de identidad número siete-cero, cero, treinta tres-mil, vecino de San José, hago de conocimiento público que realizo los trámites para la anulación por extravío del título de la acción un mil doscientos diez de Club Punta Leona, Sociedad Anónima, que se encuentra a nombre de Alvaro Aragón Tinoco, endosada a nombre de Víctor Calvo Coin. Asimismo, solicito se confeccione y extienda un nuevo título de dicha acción a mi nombre. Hago esta publicación por cumplimiento de ley y escuchar oposiciones si lo hubiera. Es todo.—San José, a las diez horas del siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Víctor Calvo Coin, Notario.—(18277).

 

Yo, Sergio Chacón Gutiérrez, mayor, casado, comerciante, vecino de Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, cédula de identidad número 1-750-560; solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sergio Chacón Gutiérrez.—Nº 21069.—(18507).

 

Yo, Henry Chacón Gutiérrez, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Rafael, Guatuzo, Alajuela, cédula de identidad número 1-752-194; solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances. A quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Henry Chacón Gutiérrez, Solicitante.—Nº 21070.—(18508).

 

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro Certificación que por extravío de título a nombre de José Emilio Molina Campos, cédula de identidad uno-seiscientos seis-quinientos setenta, en los grados de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Negocios, registrados en el tomo: 5 folio 41: asiento: 4, con fecha 1º de abril de 1996, y en el tomo: 6, folio 35: asiento: 836, con fecha 12 de agosto de 1995, respectivamente.—Floribeth Solano Varela, Directora de Registro.—(18511).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL SEÑOR DEL VALLE S. A.

El señor del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-197308, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Asamblea de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de marzo del 2005.—Viviana M. Sandí Segura, Notaria.—Nº 21287.—(18987).

 

REPRESENTACIONES E INVERSIONES

COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones e Inversiones Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-040387, solicita ante la Dirección General de Tributacion Directa, la reposición de libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2005.—Rolando Aguilar González, Presidente.—Nº 21271.—(18988).

 

DISCO VISIÓN S. A.

Disco Visión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis (6) libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar se oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2005.—Florentino Molina Muñoz.—(19049).

 

GERYMA S. A.

Geryma S. A., cédula Nº 3-101-111606-06, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de un libro: Actas Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayela Molina Hidalgo.—(19184).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO BCT

Se comunica que el título a Nº 6279 del Banco BCT a nombre de Marcela Rodríguez Boza, cédula Nº 1-443-264, con la suma de $2164.33 con su respectivo cupón de $13.52 fueron extraviados por lo tanto no nos hacemos responsables por el uso que se le den.

Marcela Rodríguez Boza.—Nº 21653.—(19518).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comisionada al efecto protocolicé mediante escritura pública Nº 368 visible al folio Nº 190 del tomo Nº 2 de mi protocolo, la reforma del pacto social de Inversiones Turísticas Ducampos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-239406, según el cual en adelante únicamente el presidente figurará como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa, asimismo se nombró como presidenta a Ligia Campos Zúñiga, cédula Nº 7-062-123, como secretaria Erica Quesada Campos, cédula Nº 1-1145-459 y como tesorero a Allan Guillermo Quesada Campos, cédula Nº 1-983-800.—Guácimo, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2005.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 21273.—(18928).

Hago constar que mediante la escritura número ciento dieciséis visible al folio noventa y ocho, frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Representaciones Toot Body Wear S.A., escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco. Está domiciliada en San José, La Uruca, del Puente Juan Pablo Segundo, doscientos metros al oeste, doscientos metros al sur, doscientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur. Su objeto principal es la administración, mantenimiento y adquisición de bienes inmuebles. Su plazo social es de noventa y nueve años contados a partir del siete de marzo del dos mil cinco. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 21275.—(18929).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas doce minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Punta Piedra Amarilla Sociedad Anónima, con un capital social: suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Róger Putnam Schmidt.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 21276.—(18930).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Trescientos Cincuenta y Ocho-Siete G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno doscientos veintinueve mil seiscientos noventa y tres, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda, para que en adelante se lean de la siguiente forma: “Primera: la sociedad se denominará Eco Designers Sociedad Anónima, en español Eco Diseñadores Sociedad Anónima. Segunda: tendrá su domicilio social en Los Colegios, Moravia, frente al Colegio de Farmacéuticos, Condominio Providencia, apartamento número dos-B. Se procedió a realizar los nombramientos de las siguientes vacantes, por el resto del plazo social: presidente, secretario, tesorero y del fiscal.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21279.—(18931).

Mediante escritura de las nueve horas del siete de marzo del año dos mil cinco, Mario Antonio Herrera Gutiérrez y Michael Alberto Amador Bolaños, constituyen la sociedad Inversiones Dortro S. A. Presidente: el segundo. Plazo: social noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(18993).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dos de abril del dos mil cuatro, se constituyó Mansour S. A., con domicilio social en Heredia, ochocientos metros al norte del Palacio de los Deportes.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(18996).

En escritura otorgada en mi notaría se constituye la sociedad Secret Mountain Family Retreat Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(19031).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:15 horas del 7 de marzo del 2005, se modificó cláusula novena del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de la compañía Nikita del Manantial Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2005.—Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(19034).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Q Health Resort Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: Cien mi colones. Plazo: 99 años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—León Zarnowski Varela, Notario.—1 vez.—(19042).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 128-1 de las 10:00 horas del 3 de marzo del 2005 se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de Plantas Reales S. A.—Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(19046).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco, Jorge Eladio Piñeiro Castro, cédula dos-cuatrocientos doce-ciento cuarenta y ocho, y Randall Alonso Zamora Barrantes, cédula dos-cuatrocientos noventa y cuatro-cuatrocientos noventa y siete, constituyeron la sociedad con domicilio en Grecia, JR Platinum Consultores S. A., siendo presidente y vicepresidente respectivamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(19048).

Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Ambar Blue Investments Limitada cuya traducción al español es Inversiones Ámbar Azul Limitada. Naxos Island Business Limitada, cuya traducción al español es Negocios Isla Naxos Limitada. Baltic Illutions Limitada, cuya traducción al español es Ilusiones Balticas Limitada, Gray Leaves Corporation Limitada, cuya inducción al español es Corporación Hojas Gris Limitada, Misty Breeze Limitada, cuya traducción al español es Brisa Mística Limitada. Corvo Branco Limitada, Ámbar Luna Limitada, Dioses Ocultos Limitada, Hazar Light Industries Limitada; cuya traducción al español es Industrias Luz Hazar Limitada, Noche Escarlata Limitada, Primavera Cero Limitada, Negocios Orquídea Plateada Limitada, Esencia Fugaz Limitada, Sueños Ckancas Limitada.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Juan Carlos Gonzalez Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 21381.—(19055).

Por escritura número ciento once otorgada el día tres de marzo se ha constituido la siguiente sociedad mercantil: K-JAM Corporation Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones exactos; domiciliadas en Alajuela y con una duración de cien años.—San José, tres de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 21540.—(19056).

Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Khidab Investments Limitada, cuya traducción al español es Inversiones Khidab Limitada, Rab Al Jali Limitada, Qisab Markaz Corporation Limitada, cuya traducción al español es Corporación Quisab Markaz Limitada, Osfhere Qat Limitada, Ghaleb Soul Limitada, cuya traducción al español es Alma de Ghaleb Limitada, Arabian Sands Limitada, cuya traducción al español es Arenas de Araba Limitada, Mistical Qat Limitada cuya traducción al español es Místico Qat Limitada, Eternal Dreams Limitada, cuya traducción al español es Sueños Eternos Limitada, Foggy Night Limitada, cuya traducción al español es Noche Nublada Limitada, White Crow Industries Limitada, cuya traducción al español es Industrias Cuervo Blanco Limitada, Blue Woods Limitada cuya traducción al español es Bosques Azules Limitada.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 21339.—(19057).

Por escritura número veintiuno de las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil cinco, Marcia Solano Solano protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Baby’s University Corporation S. A. sustituyéndose a la presidenta y secretaria.—Max Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 21423.—(19058).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó la compañía de plaza denominada Ideas And Worldly Words S. A. y a las nueve horas del ocho de marzo se constituyó la compañía denominada Inversiones Valverde Lizano y Asociados S. A.—Nicoya, ocho de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Edwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 21441.—(19059).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del ocho de marzo del año dos mil cinco, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de accionistas de Plexos Solar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3 101-345167. Se modifica cláusula segunda, del domicilio. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de marzo del 2005.—Alfonso Angulo Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 21442.—(19060).

Ante mi, Rudy Leonardo Figueroa Cruz, al ser las nueve horas del dos de marzo del dos mil cinco se otorgó la escritura número noventa y seis, visible al folio sesenta frente de mi protocolo, donde se constituyó Representaciones Culturales Tehilá Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Shirley Roldán Montes, cédula de  identidad Nº 1-789-498. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rudy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 21444.—(19061).

Olga Sequeira Rodríguez y Erick Mora Marín, constituyen Nuestra Tierra y Procesos Agroindustriales del Futuro S. A., con un plazo social de noventa y nueve años. Administración: Presidente, secretario, y tesorero. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: San José. Escritura otorgada ante la notaria Grace Mª Sánchez Granados, a las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2004.—Lic. Grace Mª Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 21445.—(19062).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del siete de marzo del 2005 protocolicé el acta de constitución de Doctora Zeidy Chaves Jiménez Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Hernán Cordero  Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 21446.—(19063).

Por escritura otorgada ante mi, a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil cinco se reforma el artículo segundo y sexto de los estatutos sociales de la sociedad Fuego de Noche Limitada.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 21447.—(19064).

Por escritura número veintiocho-tres, otorgada ante el suscrito, a las quince horas del día siete de marzo del año dos mil cinco; Enid Vásquez Cubero, cédula número dos-tres nueve seis-cuatro uno ocho, mayor de edad, casada una vez, contadora, vecina de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros oeste de la escuela pública, como Presidenta de Servicios Múltiples Sánchez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y siete, solicita reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo: aumentando el capital social en la suma de cien mil colones, y la parte de los acuerdos tomados en firme, constituidos los otorgantes en asamblea general, el inciso b) nombramiento de la Junta Directiva, y Fiscal, para que en adelante se integre la Junta Directiva así: Presidenta: Enid Vásquez Cubero, cédula número dos-tres nueve seis-cuatro uno ocho; Secretario: Carlos Gerardo Sánchez Castillo, cédula número: dos-tres cuatro seis-siete ocho ocho, Tesorero: Jorge Eduardo Rodríguez Ramírez, cédula número dos-cuatro ocho ocho-cero cuatro cinco. Nombrar como Fiscal: Ana Virginia Rodríguez Ramírez, cédula número dos-cuatro nueve dos-ocho tres dos.—Lic.  Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº  21449.—(19065).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Yee-Nan Internacional Sociedad Anónima, cuya presidenta es el señora: Wendy Yee-Nan Rodríguez Díaz. Domicilio Social: Coronado, Patalillo, contiguo a Coopecoronado, Residencial las Calas, casa c uno.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº  21450.—(19066).

Mediante escritura número setenta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo sexto del su protocolo, a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villas Omar Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2005.—Lic.  Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº  21452.—(19067).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y seis, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo quinto de su protocolo, a las 14:30 horas del 4 de agosto del 2004, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Palma Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2005.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº  21453.—(19068).

Progreso Capitalizable PROCASA, PCP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-222281, domiciliada en los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, San José, modifica pacto social constitutivo, en la cláusula sexta, acta protocolizada a las catorce horas del siete de marzo del dos mil cinco, en San Pedro de Poás, Alajuela.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº  21455.—(19069).

Ante esta notaría por escritura número 29, a las 12:00 horas de hoy se constituyó Desarrollos Inmobiliarios Montecarlo del Sur S. A.—San José, 25 de febrero del dos mil cinco.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº  21456.—(19070).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad, Esmagloza Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las ocho horas del ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº  21457.—(19071).

Por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de marzo del dos mil cinco, los señores, Gerardo Cisneros Castro y María Lidieth Azofeifa Monge constituyen sociedad anónima denominada Coffee Break S. A. Plazo noventa y nueve años, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Lawrence Antonio Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 21458.—(19072).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada CR Movie. Com Sociedad Anónima.Heredia, 23 de febrero del 2005.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 21460.—(19073).

Huiyan Zheng, Liyun Chen, Jan Chong Cheng y Marla Karina Ledezma Hernández, constituyen la sociedad denominada Joumen de Liberia Sociedad Anónima.—San José, al ser las ocho horas del tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº  21461.—(19074).

Ante esta notaría por escritura número noventa, otorgada a las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Productos de la Tierra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del dos mil cinco.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 21462.—(19075).

Mediante escritura de las once horas del ocho de marzo del año dos mil cinco, los señores Laura María Sequeira Valladares y Jorge Arturo Trejos Alvarado, constituyen la sociedad Melbourne Holdings M.J.C., S.A. Presidente: Michael James Cooke. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, ocho de marzo del año dos mil cinco.—Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº  21466.—(19076).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Frijoes Sade Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic.  Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 21467.—(19077).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 5 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad anónima Alertauno de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social en San Antonio de Desamparados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Guápiles, 8 de marzo de 2005.—Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 21470.—(19078).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada T M Textimoda Sociedad Anónima, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 9 de marzo del 2005.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 21471.—(19079).

A las 11:00 horas del 9 de marzo de 2005, protocolicé acuerdos de la empresa Zócalo Uvita S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula 7a del pacto constitutivo.—Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 21473.—(19080).

Mediante escritura número cuarenta y tres-cuarenta y ocho, la sociedad Tres Compadres S. A., cambia junta directiva, aumenta capital social y reforma estatutos.—Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº  21476.—(19081).

Por escritura número trescientos cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Hermanos Pérez Modulares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 9 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 21478.—(19082).

Por escritura otorgada ante nosotros, el día 28 de febrero del 2005, protocolizamos acta de asamblea de accionistas de la sociedad Villa Roldalf JR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula 5 del pacto constitutivo.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro y Leda Di Nápoli Perera, Notarios.—1 vez.—Nº 21479.—(19083).

Ante el suscrito notario, se constituyó por escritura número 309 de las 8:00 horas del día 17 de febrero del 2005, la sociedad de esta plaza C F Clafaqui S. A. Plazo: 99 años, capital social: 10 mil colones. Su Presidenta es la señora Iliana Vindas Salazar, quien tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21480.—(19084).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del siete de marzo del dos mil cinco, se modifican las cláusulas décima primera inciso b), quinta y sexta del pacto constitutivo de la entidad denominada Distribuidora Agromart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372022, modificándose la distribución de los nombramientos de los miembros de la junta directiva, distribución del capital social y atribuciones del Consejo de Administración.—Cartago, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 21481.—(19085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2004, se constituyó la firma denominada Grisgesol Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2004.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 21482.—(19086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2005, se constituyó la firma denominada Serkil Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2005.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 21483.—(19087).

Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Distribuidora Bernabé Sociedad, se reforma la cláusula quinta del pacto social, modificándose su capital social en la suma de un millón de colones.—Siquirres, 2 de octubre del 2004.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 21487.—(19088).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día 7 de marzo del 2005, se constituye nueva sociedad denominada Panadería y Repostería La Princesa Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, 8 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21488.—(19089).

Por escritura otorgada el día catorce de enero del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad Pawacri PZ Chirripó Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 3 de marzo del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 21490.—(19090).

Mauricio Guzmán Garro, cédula uno-novecientos ochenta-seiscientos veinticuatro, Luis Diego Salazar Aguirre, cédula uno-ochocientos cuarenta y nueve-ochocientos tres y Luis Armando Salazar Solís, cédula uno-mil treinta y seis-doscientos cincuenta y siete, constituyen la sociedad denominada Gamakia Sociedad Anónima. Puriscal, a las diez horas del día veinte de enero del año dos mil cinco, ante el notario Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 21493.—(19091).

Por escritura otorgada ante mi notaría el ocho de marzo del dos mil cinco, se constituye la compañía Inversiones Ugalde & Valverde S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 21494.—(19092).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Planet Video Club de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial. Corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro del General, 9 de marzo del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 21495.—(19093).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Cartago, a las trece horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Negocios Familiares Ferreteros Loaiza y Brenes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Negocios Familiares Ferreteros Loaiza y Brenes S. A.. Plazo social: 99 años. Capital social de noventa mil colones suscritos y pagados. Representada por Rosa María Brenes Brenes, Rodolfo Loaiza Delgado y Rodolfo Loaiza Brenes. Representación: el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 7 de marzo del 2005.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 21502.—(19094).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Cartago, a las doce horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ferreterías Unidas de Cartago Loiza y B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ferreterías Unidas de Cartago Loaiza y B. S.A., plazo social: 99 años. Capital social de noventa mil colones suscritos y pagados. Representada por Rosa María Brenes Brenes, Rodolfo Loaiza Delgado e Isabel Loaiza Brenes. Representación: El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 7 de marzo del 2005.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 21503.—(19095).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Almacén Máxima Tecnología Maxitec Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil cinco. Capital social de cincuenta mil colones netos. Presidente: Ricardo Esquivel Barrantes.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 21504.—(19096).

Mediante escritura número diecisiete-uno, otorgada en mi notaría, a las doce horas del once de febrero del dos mil cinco, constituí la sociedad anónima denominada Barros del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Barros del Norte S. A. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, en Corazón de Jesús de La Tesalia, frente al templo evangélico. Capital social: diez mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, tesorero actuando separadamente, cargos que recaen en presidenta: Xinia Isabel Salas Morales, secretario: Jorge Enrique Salas Morales, tesorero: Jorge Luis Salas Campos.—Lic. María Isabel Aragón Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 21505.—(19097).

Por escritura nueve, otorgada a las doce horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada The Night Tour Sociedad Anónima, cuya traducción al español es El Tour Nocturno. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 21506.—(19098).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de diciembre del dos mil cuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Meso-Caribbean Food Holding S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía, reorganizar la junta directiva y fiscal; adicionar la cláusula decimotercera del agente residente y nombrar el mismo.—San José, 16 de diciembre del 2004.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 21507.—(19099).

Por escritura otorgada a las 16:15 horas, del 28 de febrero del 2005, se constituyó ante esta notaría, la compañía con domicilio en San José, Rohrvane de Pavas S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alfredo Rohrmoser García.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Álvaro Lara Wahle, Notario.—1 vez.—Nº 21508.—(19100).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y cinco otorgada a las doce horas del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó Renfro Montain Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 21509.—(19101).

Ante mí, a las 15:00 horas de hoy, Jesús María Ortiz Rodríguez y Nora Mayela Solís Hernández, constituyeron la empresa Maulaly Dental S. A., con domicilio en Tibás.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 21511.—(19102).

A las 16:30 horas, se constituyó Una Noche Más Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. Vanessa Angulo Torres y Manuel Gomis Muñoz, Notarios.—1 vez.—Nº 21512.—(19103).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas de hoy ante la suscrita notaria Modesto Espinoza Chavarría y Elisa Margoth Zamora Abarca, constituyeron la sociedad Suplidora de Plástico Plastakma S. A. Presidente: Modesto Espinoza Chavarría. Domicilio: San José.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21513.—(19104).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 8:30, 9:00 y 9:30 horas de hoy ante los suscritos notarios Carlos Manuel Hernández González e Irene María Lobo Hernández, constituyeron las sociedades El Monte de la Piedra de Siete Lados S. A., Tierra Madura del Manantial S. A., y Agrícola Industrial El Mesino Fresco S. A. Presidente: don Carlos Manuel. Domicilio: Heredia. Capital: cinco mil colones suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 21514.—(19105).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad a las 10:00 horas y 10:30 horas de hoy ante los suscritos notarios Carlos Manuel Hernández González e Irene María Lobo Hernández, constituyeron las sociedades Retabria Industrial de la Montaña S. A. y Agroindustrial El Guitite Azul S. A. Presidente: don Carlos Manuel. Domicilio: Heredia Capital: cinco mil colones suscrito y pagado.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 21515.—(19106).

En esta notaría, a las quince horas del uno de marzo del dos mil cinco, en escritura ochenta y ocho visible al folio setenta y dos frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad de nombre Ferretería El Shaday de Filadelfia Sociedad Anónima con capital social de diez mil colones. Domiciliada en Liberia, Guanacaste.—Liberia, 2 de marzo del 2005.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 21516.—(19107).

Por escritura de 8:10 horas de hoy, en esta ciudad Rodrigo José y Erick Mata Abdelnour, constituyeron Villa Carbono C Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente don Rodrigo.—San José, 25 de febrero de 2005.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 21517.—(19108).

Al ser las 11:30 horas del 8 de marzo del 2005, se reforma cláusula segunda de González Carranza S. A. Presidente: Juan de Dios Muñoz Loiza.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 21518.—(19109).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Sol & Val S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 21520.—(19110).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2004, se constituyó la sociedad Corporación Venex de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio en Sabana Sur, de Mc Donalds doscientos metros sur, doscientos metros oeste, cien norte y veinticinco oeste. Capital social: íntegramente pagada. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Escazú, 4 de marzo del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21521.—(19111).

El día de hoy, he constituido la compañía denominada Inversiones Arauz Espinoza A.M.R. Sociedad Anónima, con un capital social de ochenta mil colones. Presidente: Rodrigo Arauz Espinoza, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, al ser las dieciocho horas con cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco.—Carlo Martín Li Tacsan, Notario.—1 vez.—Nº 21523.—(19112).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de La Surikata de Oro S. A. nombra junta directiva, fiscal modifica administración y domicilio.—San José, 8 de marzo del 2005.—Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 21524.—(19113).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las trece horas del siete de marzo del año dos mil cinco, se reformaron las cláusulas segunda, tercera, sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Soluciones y Redes Integrada para Seguridad Sociedad Anónima.—Moravia, 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 21525.—(19114).

El día de hoy, Johanna Zárate Sánchez y Randall Alberto Amador Ramírez, constituyeron la sociedad denominada High Standard Education S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Johanna Zárate Sánchez. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciocho horas del catorce de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 21526.—(19115).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, José Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos, constituyeron la sociedad Ebbtide Sociedad Anónima. Presidente: Barry Howard Schmideberg. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 8 de marzo del 2005.—Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 21527.—(19116).

Se protocoliza el acta de la empresa La Esperanza INT de Heredia Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas quinta, sexta y se revoca el nombramiento del consejo de administración y fiscal. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 21528.—(19117).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la compañía denominada Hijos de Arturo e Ida Sociedad Anónima, con capital social de tres mil colones.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2005.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21529.—(19118).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la compañía denominada Grupo Corporativo Letymar Sociedad Anónima, con capital social de tres mil colones.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2005.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21531.—(19119).

La empresa Corporación Rancagua S. A., cédula tres - ciento uno - trescientos veinticinco mil cuatrocientos sesenta y dos, nombró nueva junta directiva y fiscal, presidente el señor Filemon Patacxil, pasaporte U.S. uno cinco tres ocho cero dos cero ocho seis, secretaria la señora Merlinda Patacxil, pasaporte U.S. dos cero nueve cuatro siete cuatro dos cuatro dos, tesorero, el señor Wyzscx Merfil Patacxil, pasaporte U.S. cero cuatro seis nueve uno siete tres cinco ocho.—Alajuela, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil cuatro.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—Nº 21532.—(19120).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Pareos de Playa S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 8 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 21537.—(19121).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 4 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Lito Rucy S. A., se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2004.—Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21539.—(19122).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Químicos Vegetales (QUIVEL) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(19177).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avalcard (Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman totalmente los estatutos sociales.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(19178).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rona Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(19179).

Ante el suscrito notario público, han comparecido: Evelyn Serracin Varela y Ana Virginia Serracin Varela; y mediante escritura pública, otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día ocho de marzo del dos mil cinco; han constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Eva Limitada. Domicilio: El Coyol de Alajuela, Villa Rica, veinticinco al este de Bar Las Cañitas. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Evelyn Serracin Varela.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(19180).

Ante el suscrito notario público, han comparecido: Joanne Marie Clinaz Tomasetig, Teresa Guzmán Sibaja y Marvin Ramírez Torres; mediante escritura pública, otorgada a las veintiún horas, diez minutos del día seis de marzo del dos mil cinco; han constituido una sociedad anónima denominada Marvesa Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, barrio San José de Alajuela, en Villa Rica, diagonal al super Villa Rica. Plazo social: cien años. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Joanne Marie Clinaz Tomasetig.—Alajuela, 7 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(19181).

Por escritura Nº 01-32 otorgada ante mí hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de Ecoconsult S. A., en razón de la cual su nuevo domicilio social es en Escazú, San José, Condominios Altos de Escazú, número tres.—Santo Domingo de Heredia, 1º de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—(19182).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Comercial Curridabat S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se sustituye poder generalísimo con límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2005.—Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(19183).

Ante esta notaría la oficina de Orientación y Asistencia Social para Refugiados Salvadoreños, protocoliza la asamblea ordinaria en donde se nombra junta directiva para el período de los años dos mil cuatro, dos mil seis.—San José, siete de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—(19186).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad TNG Sistemas Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(19190).

Que a las dieciocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó escritura mediante la sociedad Uno de Café S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316524, reforma la cláusula quinta de su pacto social.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19192).

Que a las ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó escritura mediante la sociedad S.C. Nuevecito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-318182, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19193).

Que a las ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó escritura mediante la sociedad Café y Bizcocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316696, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19199).

Que a las ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó escritura mediante la sociedad Cafesiete Tres Ríos S. A., cédula jurídica número 3-101-318710, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19202).

Que a las ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó escritura mediante la sociedad A Seis Café S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316519, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19203).

Que a las ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó escritura mediante la sociedad Niuncinco de Café S. A., cédula jurídica número 3-101-316472, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19206).

Que a las ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó escritura mediante la sociedad Cuatro Paredes del Cafetal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-317344, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19208).

Que a las ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco el suscrito notario, otorgó escritura mediante la sociedad Los Tres Cafeteros S. A., cédula jurídica número 3-101-316697, reforma las cláusulas segunda y quinta de su pacto social.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19210).

Por escritura pública número 126 de las 16:00 horas del 3 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Colibrí Express Worlwide Colex S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-333103, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 4 de marzo del 2005.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(19229).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Jorge Maximiliano Doninelli Peralta conocido como Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Novagenérica Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2005.—Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(19230).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día siete de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Destiny Investments Limitada.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—(19232).

La suscrita notaria hace constar que Luis Diego Campos Vargas, cédula de identidad: dos - cuatrocientos ochenta y siete - seiscientos cincuenta y ocho, y Liliana Rodríguez Martínez, cédula de identidad: cinco - trescientos - setecientos veintiuno, han constituido la sociedad Asesoría Agro-Tecnológica de Los Campos Limitada, que estará administrada por un gerente, quien podrá ser socio o extraño, el cual tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y durará en su cargo durante todo el plazo social. Para el primer periodo se nombra al socio Luis Diego. Es todo.—Pital de San Carlos, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—(19233).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del cuatro de marzo del 2005, ante esta notaría, se constituyó la compañía Pokerhispano Sociedad Anónima, junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y la fiscalía como órgano independiente. Capital social: la suma de cien mil colones. Presidente: el señor Abraham Rosenkrantz Maryl.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(19236).

Constitución de la sociedad anónima denominada J F Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000,00. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(19246).

Constitución de la sociedad anónima denominada Activo Verde Botella Noventa y Cinco Sociedad Anónima, con un capital social: ¢ 10000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 5 de octubre del 2004.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(19247).

Cambio de la representación de la sociedad Árboles Verdes de Cortés Sociedad Anónima, y nombramiento de junta directiva.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(19248).

Sergio Iván Alfaro Salas, notario público de Alajuela, código siete mil seiscientos ochenta y uno hace saber: que en el tomo segundo de mi protocolo, a las doce horas del nueve de marzo de dos mil cinco, se ha constituido la sociedad LRV Convergencia Audiovisual Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Su presidente es representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Liliana Rojas Vargas, mayor, divorciada, gerente de productos, con cédula de identidad número uno-quinientos setenta y dos-quinientos veintidós, vecina de San José. Es todo.—Sergio Iván Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—(19249).

Ante esta notaría, a las ocho horas del 9 de marzo del 2005, se constituye Fiberco Investments S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del 2005.—Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(19253).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula novena de la sociedad Inversiones Fali Dos Mil Doscientos Veinticinco S. A.Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(19258).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas con cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la empresa de esta plaza Servicios B y C de Monteverde Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(19260).

Por escritura Nº 217-dos de las 10:30 horas del 3 de marzo del 2005 se protocolizó acta de Servicios de Capital El Atardecer S. A., en donde se nombra nuevo presidente y se modifica el domicilio social.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21084.—(19264).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Representaciones Andula Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 21541.—(19265).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Carma SM S. A., domiciliada en Alajuela, representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 21542.—(19266).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Concretos Aligerados Costa Rica S.A., domiciliada en Alajuela, representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de febrero del dos mil cinco.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 21543.—(19267).

Por escritura de las catorce horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto social de la compañía Radyard Tideh Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y dos mil setecientos treinta.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21544.—(19268).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad NCS América Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21545.—(19269).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pink and Blue Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21546.—(19270).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad It’s Like a Dream Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.— Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21547.—(19271).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Horizontes Infinitos de Cóbano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.— Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21548.—(19272).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Peaceful Sunsets Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.— Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21549.—(19273).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Eternal Pleasure House Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21550.—(19274).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad HCFV Investor From The West Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.— Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21551.—(19275).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Olas Cristalinas de Cóbano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.— Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21552.—(19276).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Dreams May Come True Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21553.—(19277).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad It All Happens Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.— Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21554.—(19278).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Playas Solitarias del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21555.—(19279).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Lindos Caballitos de Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21556.—(19280).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Stars From Heaven Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21557.—(19281).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Quiet Waves of the Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21558.—(19282).

Que por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Mar y Cielo Estrellado de Bejuco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Carmona de Nandayure, del Banco Nacional de Costa Rica doscientos metros al sur y cien metros al este. Presidente: Luis Castro Villalobos.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 21563.—(19283).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad Mata Ortega Hermanos S.A. Capital social: quince mil colones. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Cartago, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 21564.—(19284).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas de hoy, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tsaña Internacional S. A., por medio de la cual se solicita se dé la disolución de la sociedad anteriormente descrita, estando totalmente de acuerdo cada uno de los socios con base en el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 21566.—(19285).

En escritura cuatrocientos dieciséis-cuatro, otorgada a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, ante esta notaría se constituyó Transportes Hermanos Esteller Sociedad Anónima, domicilio: Limón, Talamanca, Sixaola, Daytona, presidente: Edwin Esteller Calderón, mayor, soltero, transportista, cédula de identidad número seis-ciento veintinueve-cero sesenta y siete.—San José, a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil cinco.—Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 21567.—(19286).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Productos Biodegradables de Cartón Probioca S. A. Domicilio: San José, avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres. Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 4 de marzo del 2005.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 21568.—(19287).

Ante esta notaría mediante escritura de las 17:00 horas del 4 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guivitor Comercializadora Industrial Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y octava del pacto social, y se nombra nueva secretaria.—Lic. Iris Chaves Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 21573.—(19288).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Importaciones Digaro Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las doce horas del once del primero de marzo del dos mil cinco. Apoderados generalísimos: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 21575.—(19289).

El día de hoy se ha constituido ante mí la sociedad denominada Grupo Kimatso Sociedad Anónima, plazo social: 99 años a partir de su constitución, domicilio: San José, capital social: 100.000 colones.—San José, 8 de marzo del 2005.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 21576.—(19290).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las dieciséis horas, se constituyó la empresa Paralell de Barcelona Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 21581.—(19291).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las dieciséis horas treinta minutos, se constituyó la empresa Atocha de Madrid Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 21582.—(19292).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos, se constituyó la empresa Plaza España Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, dos de marzo del dos mil cinco.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 21583.—(19293).

Ante esta notaría el día once de febrero del dos mil cinco, se presentan Luis Álvaro Zamora Vega y Carlos Alberto Murillo Alvarado y mediante razón notarial modifican la cláusula primera de la escritura número noventa y nueve de las nueve y treinta horas del veintiséis de octubre del dos mil cuatro, para que se lea cláusula primera del nombre: Mercopi MCI del Este Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Mercopi MCI del Este S. A.San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 21584.—(19294).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 3 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Campos de San Miguel Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Martín Campos Santamaría.—Naranjo, 8 de marzo del 2005.—Lic. Maricela Rodríguez Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 21585.—(19295).

Ante esta notaría a las diecinueve horas del siete de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tic@ Shipping Line S. A., con un capital social de diez mil colones por un plazo de noventa y nueve años, cuya Presidenta es Beatriz Céspedes Sánchez, mediante la escritura número diez, del tomo sexto de mi protocolo.—Cartago, 7 de marzo del 2005.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 21586.—(19296).

Por escritura otorgada en esta ciudad ante el suscrito notario a las 16:30 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de Helm Travel and Marketing Services Sociedad Anónima en la que se reforman estatutos cambiando nombre a la sociedad Helm Marketing Services Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2005.—Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 21588.—(19297).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 7 de marzo del 2005, a las 8:30 horas se modifican las cláusulas: segunda del domicilio ahora en Guanacaste, la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente general, subgerente general y agente residente: Patrick John Maloney, Peggy Ann Maloney, Andrés Montejo Morales, respectivamente en la sociedad Salty Earth Investment Sociedad Anónima.—Guanacaste, 8 de marzo del 2005.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21589.—(19298).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 7 de marzo del 2005, a las 8:00 horas se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente: Patrick John Maloney, Peggy Ann Maloney, Michael George Tell, María Elena Membreño Dávila, Andrés Montejo Morales, respectivamente en la sociedad Angel Fish Sociedad Anónima.—Guanacaste, 8 de marzo del 2005.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21590.—(19299).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veinte de setiembre del dos mil cuatro, a las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Agropecuaria Los Sagitarios Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula cuarta del acta constitutiva, en cuanto a la administración y representación legal de la sociedad y se reorganiza la junta directiva, por lo que se revocan cargos y se hacen nuevos nombramientos.—Venecia de San Carlos, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 21592.—(19300).

Ante mí, Marta Elieth Pacheco Rojas, se constituyó el día veintitrés de febrero del dos mil cinco, a las diez horas, la sociedad denominada Granjas Balsilla Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Burton Korlnelsen Dueck y su tesorero el señor Mauricio Fernández Rojas.—Venecia de San Carlos, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 21593.—(19301).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, se constituyó el día treinta y uno de enero del dos mil cinco, a las dieciséis horas, la sociedad denominada Racapiña Limitada, cuyos gerentes son los señores Jaime Mora González y Carlos Enrique Herrera Salas.—Venecia de San Carlos, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 21594.—(19302).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del siete de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad Lex Fori Consultores Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones y administrada por el presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 21595.—(19303).

Por escritura número cero veintiséis-veinticuatro, visible a folio cero cero ocho frente del tomo veinticuatro del protocolo de Édgar Gerardo Campos Araya, José Luis Soto Solís y José Gerardo Cubero Corrales, constituyen Inmobiliaria Treciavo de Poás Sociedad Anónima. Es todo.—Sarchí Norte, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 21597.—(19304).

En esta notaría al ser las 11:00 horas del 17 de febrero del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Amigos Palmareños Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-034257, celebrada en las instalaciones del Club de Amigos Palmársenos, donde se realizó la elección de la junta directiva en año par en cuanto al presidente, secretario de actas, vocal primera, vocal tercera y fiscal primero.—Palmares de Alajuela, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Roy Rodríguez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 21599.—(19305).

En esta notaría al ser las 8:00 horas del 21 de enero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Thanca Juli del Sur Sociedad Anónima donde el presidente Julio Castro Saborío y la vicepresidenta Ligia María Montero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste de la Escuela Doce de Marzo.—Pérez Zeledón, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 21600.—(19306).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy protocolicé acta de Inmobiliaria Olla Uno Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio el cual será la ciudad de San José, Parqueo Uno frente al edificio central de la Corte.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Damaris Visconti Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 21601.—(19307).

Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 66, del tomo noveno, de las 17:00 horas del día 8 de marzo del 2005, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Patmos Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 21604.—(19308).

Por escritura número veinte otorgada a las 17:25 horas del día ocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Paraka Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo presidente.—San José, 8 de marzo del 2005.—M.Sc. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 21605.—(19309).

Por escritura  número ciento sesenta y cuatro otorgada ante la notaría del licenciado Mauricio Marenco Chase a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de accionistas en virtud de la cual se reestructuró la junta directiva de la sociedad Inversiones Lymein S. A. Representante legal: presidente.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Marenco Chase, notario.—1 vez.—Nº 21606.—(19310).

Por medio de escritura otorgada ante los notarios, Elvis Lawson Villafuerte y Lucrecia Cascante Alfaro, a las ocho horas del primero de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Super Familiar El Jardín S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Presidente: Jorge Luis Torres Martínez. Domicilio social: Venecia de Matina, ochocientos metros al este de la clínica, frente a la entrada de Saborío, Limón.—Batán, primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Lucrecia Cascante Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 21607.—(19311).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Acon Enterprises Sociedad Anónima cuya traducción al español es Empresas Acon Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del día veintiuno de enero de dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 21608.—(19312).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiuno de febrero del año en curso, ante la notaria Martha Eugenia Araya Chaverri, se constituye la siguiente empresa: La Garita Realty S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: Presidente y Secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 21611.—(19313).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas del once de febrero del año en curso, ante los notarios Mayra Alejandra Gutiérrez Monge y Rafael Medaglia Araya, se constituyen las siguientes empresas: Purple Bay S. A., Cocoa Investment S. A., Banana Team S. A., Coffee Grotto S. A., Green Latitude S. A., Ice Farm S. A., Solar Circle S. A., Kiwi Point S. A., Green Extreme S. A., Paralelo Cero S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 21612.—(19314).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de marzo de dos mil cinco se realizó cambio de junta directiva, fiscal y reforma a la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Fortune Pacific Properties F.P.P. S. A.San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 21614.—(19315).

Por escritura otorgada ante las notarias Mayra Alejandra Gutiérrez Monge y Laura Zumbado Loría en San losé, a las once horas del ocho de marzo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Ocre Park S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, correspondiendo al presidente y al secretario, separadamente, la representación de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 21613.—(19316).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de marzo de dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima denominada Rough Road Investments S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general, capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diez de marzo de dos mil cinco.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 21615.—(19317).

En mi notaría y mediante escritura otorgada a las doce horas del ocho del marzo del dos mil cinco, se constituye Inversiones La Giralda W.M. Sociedad Anónima.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 21617.—(19318).

Ante el suscrito notario público se constituyeron las sociedades denominadas Grupo Ulibarri Sociedad Anónima; Constructora Elipse Sociedad Anónima, y Coinsa, Constructores Industriales Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones, plazo social: noventa y nueve años; presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en La Asunción de Belén.—Heredia, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 21618.—(19319).

Por escritura otorgada a las 10:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Mike Mike. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21631.—(19320).

Por escritura otorgada a las 11:25 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Zulu Mas Alpha. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21632.—(19321).

Por escritura otorgada a las 11:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Xray Xray. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21633.—(19322).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Alpha Alpha. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21634.—(19323).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Kilo Kilo. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21635.—(19324).

Por escritura otorgada a las 10:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Charlie Charlie Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21636.—(19325).

Por escritura otorgada a las 10:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Quebec Quebec. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21637.—(19326).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Golfo Golfo. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21638.—(19327).

Por escritura otorgada a las 10:25 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, INVERSIONES PLAYA CARMEN PAPA PAPA. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21639.—(19328).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Victoria Victoria. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21640.—(19329).

Por escritura otorgada a las 10:05 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Lima Lima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21641.—(19330).

Por escritura otorgada a las 10:45 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Juliet Juliet. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21642.—(19331).

Por escritura otorgada a las 10:45 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Sierra Sierra. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21643.—(19332).

Por escritura otorgada a las 10:35 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Houston Houston. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21644.—(19333).

Por escritura otorgada a las 10:35 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Whisky Whisky. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, notario.—1 vez.—Nº 21645.—(19334).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día siete de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento Industrial Rojas Trejos Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Rojas Benavides, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 7 de marzo del 2005.—Lic. Xinia Rojas Rojas, notaria.—1 vez.—Nº 21646.—(19335).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 94 otorgada a las 14 horas 30 minutos del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Baes Servitrans Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Ericka Montoya Martínez, notaria.—1 vez.—Nº 21647.—(19336).

Por escritura de las diecisiete horas del día ocho de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas cuarta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de Grupo Casa Sunset C.S. S. A.—Liberia, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, notaria.—1 vez.—Nº 21648.—(19337).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos doce-dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó Las Gardenias de Milibó S. A. Capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, notaria.—1 vez.—Nº 21649.—(19338)

Por escritura de las diecisiete horas diez minutos del día seis de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo y se nombra tesorero y agente residente, de Easy Properties S. A.—Liberia, seis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, notaria.—1 vez.—Nº 21650.—(19339).

Por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del día seis de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente, de Inresa S. A.—Liberia, seis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, notaria.—1 vez.—Nº 21652.—(19340).

Por escritura de las dieciséis horas del día seis de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente, de Laco Cula S. A.—Liberia, seis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, notaria.—1 vez.—Nº 21651.—(19341).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio J Y R de San Ramón Sociedad Anónima, domicilio en Palmares. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: doce de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, notaria.—1 vez.—Nº 21662.—(19342).

Mediante escrituras otorgadas a las 10:00 horas del día 11 de febrero del 2005 se constituyó la sociedad R & R Serrano Ltda. Domicilio social: Limón, capital social íntegramente suscrito y pagado, representación gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 11 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, notario.—1 vez.—Nº 21663.—(19343).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 15:00 horas del 14 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial El Cairo de la Importación y Exportación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Ramón, 28 de febrero del 2005.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, notario.—1 vez.—Nº 21664.—(19344).

Por escritura pública número 57-12 de las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, se constituyó Serenity Corporation S. A. Presidente: William Jeff Jones. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 24 de febrero del 2005.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, notario.—1 vez.—Nº 21665.—(19345).

Por escritura otorgada en San José ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y Gonzalo Vargas Acosta, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Costa Diamante S. A. Presidenta y apoderada Odilie Sánchez Aguilar. Domicilio: Heredia. Capital cien mil colones.—Lic. Carlos Gutiérrez Font y Lic. Gonzalo Vargas Acosta, notarios.—1 vez.—Nº 21654.—(19346).

Por escritura otorgada en San José ante los notarios públicos Carlos Gutiérrez Font y Gonzalo Vargas Acosta, se constituyó la sociedad Inversiones Vista Alegre de la Montaña S. A. Presidenta y apoderada Odilie Sánchez Aguilar. Domicilio: Heredia. Capital cien mil colones.—Lic. Carlos Gutiérrez Font y Lic. Gonzalo Vargas Acosta, notarios.—1 vez.—Nº 21655.—(19347).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Inversiones Alejandría Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 5 de marzo del 2005.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21657.—(19348).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada G & K Representaciones Joyma Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 21658.—(19349).

Por escritura pública Nº 54-12 de las once horas con treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó Finca Cayuga Costa Rica S. A. Presidente: Kells Aldor Elmquist. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 24 de febrero del 2005.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 21666.—(19350).

Por escritura otorgada a las catorce del día ocho de marzo del dos mil cinco, Condominio Avicenia Número Ciento Treinta y Ocho Alabama S. A., reforma cláusulas segunda, cuarta, quinta del pacto constitutivo.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 21667.—(19351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del lunes 7 de marzo del 2005, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jet Tech Ltda., y se nombró nuevo gerente general.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21668.—(19352).

Mediante escritura pública número cincuenta y tres, otorgada a las nueve horas del primero de marzo del año dos mil cinco, se constituye la empresa denominada BHB Soluciones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto: el comercio en general, representada por el presidente y vicepresidente, con capital social de diez mil colones.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 21669.—(19353).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de noviembre del dos mil cuatro, se constituye la sociedad Real Punta Carrillo de Nosara Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Peter Ky Burg.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 21676.—(19354).

Por escritura otorgada el día de hoy, Richard Schulz y Herberth Frederick Gale, constituyen sociedad denominada Dos Bananas Risc S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Richard Sculz, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 8 de marzo de 2005.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 21678.—(19355).

Ante el notario, Fernando Mena Alvarado, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Jame Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: José Barrantes Esquivel, cédula dos-cuatro cuatro ocho-cuatro uno cero, domiciliada en la Virgencita de Grecia, Alajuela, cien metros norte de la Mueblería San Rafael, mediante escritura número setenta y ocho, de fecha a las dieciséis horas diez minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21681.—(19356).

Ante el notario, Fernando Mena Alvarado, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Céspedes Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: ¢500.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Gilberth Céspedes Rodríguez, cédula dos-cuatro tres ocho-ocho cinco nueve, domiciliada en Sarchí Valverde Vega Alajuela, Rincón de Alpízar, del Beneficio del Café Palmichal, seiscientos metros este, mediante escritura número trescientos setenta, de fecha a las ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21682.—(19357).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Móvil Herradura-Dawson Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 21686.—(19358).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos doce del tomo veintiocho de mi protocolo, de las 16:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyeron las sociedades de esta plaza: A) Boppy Sociedad Anónima. B) Finca El Corral Sociedad Anónima. C) Hacienda La Hija Sociedad Anónima. D) Hacienda El Señor Sociedad Anónima. E) Finca El Amado Sociedad Anónima. F) Hacienda El Barú Sociedad Anónima. G) Finca Culantro Sociedad Anónima. H) Hacienda Las Espinas Sociedad Anónima. I) Finca El Mango Sociedad Anónima. J) Finca Armadillo Sociedad Anónima. K) Finca Estrella Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 21687.—(19359).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos catorce del tomo veintiocho de mi protocolo, de las 18:30 horas del 3 de marzo de 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Gringo Industries Sociedad Anónima, que en español se leerá Industris Gringo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 21688.—(19360).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos trece del tomo veintiocho de mi protocolo, de las 18:00 horas del 3 de marzo de 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Adventure In Paradise Sociedad Anónima, que en español se leerá Aventura en Paraíso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 21689.—(19361).

Mediante escritura Nº 137 de las 12:00 horas del 4 de marzo del 2005, ante la notaría de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se reformó la junta directiva, presidente y secretario específicamente, así como la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad Corporación Azul Marino I.N.C Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia.—Heredia, 9 de marzo del 2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 21690.—(19362).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintiocho de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Alternativa Ansolu S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Marta Cecilia Robles Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 21691.—(19363).

Luis Rodolfo Quesada Barrantes y Susy Marcela Picado Miranda constituyen la entidad Transportes Rodolfo Quesada B Limitada, escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 22 de febrero del 2005.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 21692.—(19364).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaza F M Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, 8 de marzo del 2005.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 21693.—(19365).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones M. Y. & Y. del Norte S. A., domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000,00 colones, suscritos y pagados. Presidente: Melvin Antonio Solano Martínez. Plazo: 99 años.—Tilarán, 3 de marzo del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 21696.—(19366).

Ante nosotros se constituyó la sociedad denominada Word Rent Car S. A., domiciliada en Alajuela. Escritura otorgada, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil cinco ante los notarios Carlos González Campos y José Nery Murillo Ramírez.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21698.—(19367).

Ante nosotros se constituyó la compañía denominada Rutas del Mundo C.R.C Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Escritura otorgada, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil cinco ante los notarios Carlos González Campos y José Nery Murillo Ramírez.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21699.—(19368).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Simbióticos F.R.A.N.S.A Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 21705.—(19369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nemagus Universal Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 21706.—(19370).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas con treinta minutos y a las diez horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Pasa Tiempo LLC Limitada y Distinctive Properties of Costa Rica LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones cada una.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 21707.—(19371).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Kuasimodis Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se adicionó la cláusula décima segunda de su pacto social.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 21708.—(19372).

La suscrito notaria hace constar que el día de hoy se procedió adicionar escritura de constitución de la sociedad denominada El Valle de Los Palmares S. A. Plazo social: 99 años. Capital social doscientos cincuenta mil colones. Domicilio en Palmares de Alajuela. Objeto el comercio. Apoderado el presidente.—Palmares, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 21709.—(19373).

Ante mi Kathya Maritza Pérez González, notaría pública de Siquirres, se constituyó Corporación de Taxis Unidos del Caribe Sociedad Anónima, en Siquirres, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil cinco, con un capital suscrito y pagado, con domicilio social en Barrio San Martín de Siquirres, Limón, doscientos metros norte del antiguo Organismo de Investigación Judicial, objeto: transporte público nacional e internacional. Apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, Carlos Alberto Arias Rojas y Saturnino Jiménez Barquero.—8 de marzo del 2005.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 21710.—(19374).

Ante esta notaría por escritura número doscientos veintiséis visible del folio ciento cuarenta y dos frente al folio ciento cuarenta y cinco frente, del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se ha constituido la sociedad denominada Tantra de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del día veintiocho de enero del año dos mil cinco.—Cartago, 2 de marzo del 2005.—Lic. Maryam Lía Aguilar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21711.—(19375).

Por escritura autorizada ante el suscrito Notario, a las 8:30 horas del 9 de marzo del 2005, se constituyó Hara Iluminadas Limitada. Plazo: 90 años a partir de su constitución. Capital: ¢100.000,00 colones. Domicilio: Getsemaní de San Rafael de Heredia, de la Mueblería Getsemaní 100 metros norte y 150 al este. Representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a cargo de un Gerente: Robert Allen Hara.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 21715.—(19376).

Por escritura autorizada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 9 de marzo del 2005, se constituyó Productos Orgánicos Biobella Limitada. Plazo: 90 años a partir de su constitución. Capital: 100.000,00 colones. Domicilio: Getsemaní de San Rafael de Heredia, de la Mueblería Getsemaní 100 metros norte y 150 al este. Representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: a cargo de una Gerente: Mónika Bingen.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 21716.—(19377).

Asambleas ordinarias y extraordinarias de Wyldelife Sanctuary Of Costa Rica Ltda., y Tregounier MDT Ltda., a las 15:30 horas y a las 14:30 horas del 7 de marzo del dos mil cinco.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 21724.—(19378).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grúas del Sur M. S. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21725.—(19379).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Asesores I.S.E de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de febrero del 2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21726.—(19380).

Gale Dwain Harms y Sheri Jayne Hoyt, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Gale & Sheri S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del día 8 de marzo del año 2005.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 21727.—(19381).

Peter Francis Campbell y Kendal Araya Venegas, constituyen la sociedad anónima denominada Campbell Inversiones S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 18,00 horas del día 8 de marzo del año 2005.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 21728.—(19382).

Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de San Carlos, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del año dos mil cinco, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agrícola RSA y GCE Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, en el sentido de que en adelante su denominación social será Agrícola Reyson Sociedad Anónima.—Pital de San Carlos, 8 de marzo del 2005.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 21730.—(19383).

Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 21 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad Mega Mundo Sociedad Anónima. Su presidente será su representante judicial y extrajudicial. La sociedad tendrá su domicilio social en San Antonio de Belén, Heredia, del cementerio ciento setenta y cinco metros al oeste. El capital social de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21731.—(19384).

Por medio de escritura otorgada, al ser las 9 horas del 9 de marzo del año 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Calvo Bermúdez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317599, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 21732.—(19385).

Por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Deco Hogar Cartago S. A. Presidente: Fernando Antonio Fernández Serrano. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 7 marzo del 2005.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 21735.—(19386).

El suscrito notario, Wagner Martínez Jiménez, hago contar que el día de hoy se ha constituido ante esta notaría la sociedad anónima denominada Inmobiliaria y Desarrollo Habitacional Azuara Sociedad Anónima. La cual cuenta con un capital social de veinte mil colones dividido en cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Wagner Martínez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 21736.—(19387).

Por escritura otorgada a las veintiuno horas del ocho de marzo del dos mil cinco, la sociedad Cimeoncho S. A., cambian representantes legales.—Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 21737.—(19388).

Por escritura número doscientos treinta y tres otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad M B TWO CR, Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Michael Alexander Barón II, pasaporte número tres cinco siete uno cero siete nueve ocho y secretario John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, 8 de marzo de 2005.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 21738.—(19389).

En mi notaría a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Ara R.B.C. de Santa Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Ricardo Barquero Castro, cédula número tres-doscientos cuarenta y ocho-doscientos cuarenta y siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 2 de marzo del 2005.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 21739.—(19390).

Por escritura número ciento noventa y uno otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Centro Comercial Pochotal de Playa Hermosa Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Charles William Kuhn, pasaporte número cero uno tres dos dos uno tres nueve cero, secretario John Goodwin Futch, pasaporte numero Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, 7 de marzo del 2005.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 21740.—(19391).

Por escritura número doscientos ocho otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Propiedades Quachita, Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente La Quitta Jean Shipman, pasaporte número 210009318, secretario Serry Diane Dean Bankston, pasaporte número 133071289.—Cartago, 7 de marzo del 2005.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 21741.—(19392).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 8 de marzo, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Desarrollos San Francisco, C. R S. A.—San José, 8 de marzo del 2005.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21742.—(19393).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 5 de febrero de 2005, se constituyó la siguiente sociedad: Pearl Sands Orquídeas Management Corporation S.A.—San José, 7 de marzo de 2005.—Ileana Chavarría Cambronera, Notaria.—1 vez.—Nº 21743.—(19394).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 28 de enero del 2005, se protocolizó acta de la reunión de la Junta Administrativa de la Fundación Infantil Ronald McDonald de Costa Rica, mediante la cual (i) se nombra Junta Directiva; (ii) se nombra Delegado Municipal; y (iii) se nombra Delegado Ejecutivo.—San José, 9 de marzo del 2005.—Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 21744.—(19395).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 4 de marzo de 2005, se constituyó la siguiente sociedad Baillod & Ralston, S. A.—Alajuela, 4 de marzo de 2005.—Ileana Chavarría Cambronero, Notaría.—1 vez.—Nº 21745.—(19396).

Yo, Isaac Montero Solera, Notario Público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número diez otorgada ante esta notaría el ocho de marzo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Maravillas Volcánicas del Miravalles Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Fressy Méndez Morales, cédula cinco-doscientos noventa y cinco-cuatrocientos veintiocho.—Barva, 9 de marzo de 2005.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 21747.—(19397).

Jorge Ballina Sarmiento, mayor, cédula ocho-cero cero ocho dos-cero siete siete tres. Meadow Lovelace Bishop pasaporte número PC cinco cinco nueve siete dos cinco, y George Grant Allen Ramírez, cédula uno-uno dos uno siete-nueve siete cuatro, todos vecinos de la misma dirección señalada anteriormente. Ana María Pérez Agosta, constituyen la sociedad Central America Protective Services Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las ocho horas del siete de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 21748.—(19398).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Coffee Plantation of Americas Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social San José.—San José, 8 de marzo de 2005.—Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21749.—(19399).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Soluciones Integrales de Recaudación Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cinco-catorce, otorgada a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2005. Capital debidamente suscrita y pagado. Domicilio en San Rafael de Heredia. Presidente apoderado generalísimo sin límite suma.—San José, 20 de febrero del 2005.—María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 21750.—(19400).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Construcciones y Cabañas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-302350, se reformó la cláusula quinta de los estatutos y se aumentó el capital social a la suma de diez millones de colones.—San José, 28 de octubre de 2003.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21751.—(19401).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Inmunizadora Maderinco Ecológica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303327, celebrada el día 24 de octubre de 2003 en su domicilio social, se reformó la cláusula quinta de los estatutos y se aumentó el capital social a la suma de diez millones de colones.—San José, 28 de octubre de 2003.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21752.—(19402).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del ocho de marzo de 2005, número ciento quince se constituyó Consultores Vetry Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, siendo su Presidente con facultades de apoderado generalísimo señor Albin Vega Méndez.—San José, 9 de marzo 2005.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 21753.—(19403).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del primero de marzo del dos mil cinco, número treinta y nueve se constituyó Transportes Rivera Triunfo Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Carlos Rivera Taborda.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 21754.—(19404).

Álvaro López Jiménez y Lidier López Jiménez constituyen empresa denominada Iniciativas Privadas Hermanos López y López Sociedad Anónima, entidad domiciliada en Barrio Fátima de Heredia, calle seis entre avenidas cinco y siete y representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada ante el notario Fredy Vargas Chavarría a las 8:00 horas del 1º de marzo del 2005.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 21755.—(19405).

Ante esta notaría, mediante escritura pública de las 8:00 horas del 3 de febrero del 2005, los señores Olga Nuria Monge Calvo y Ricardo Mora Quesada constituyen la sociedad denominada Corporación Obis Primero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Obis Primero S. A. Domicilio social: San José. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 3 de febrero del 2005.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 21756.—(19406).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad S & N Max Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335 356. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se nombra tesorera a Xinia Mora Retana, cédula de identidad Nº 1-733-490 y se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, a las once horas del nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 21757.—(19407).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que en mi notaría se constituyó Consorcio Jurídico y Periodístico R. A. y Asociados Sociedad Anónima, siendo su presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21758.—(19408).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de marzo del dos mil cinco, ante esta notaria, se constituyó la sociedad Desarrolladora para el Progreso M.B Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 21760.—(19409).

Por escritura otorgada a las once horas del siete de marzo del dos mil cinco, ante esta notaria, se reforma la cláusula sexta de la mercantil Barva Cero Uno Dos Mil Tres Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 21761.—(19410).

Por escritura otorgada a las once horas del siete de marzo del dos mil cinco, ante esta notaria, se reforman las cláusulas segunda y sexta de la mercantil Barva Cero Dos Dos Mil Tres Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 21762.—(19411).

Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de marzo del dos mil cinco, ante esta notaria, se reforma la cláusula sexta de la mercantil Fels Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 21763.—(19412).

Por escritura número 219-dos de las 12:00 del 3 de marzo del 2005 se protocolizó acta de Servicios Técnicos Setesa S. A., en donde se nombra nuevo fiscal.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21767.—(19413).

Por escritura de las quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa Tuanix-Com Sociedad Anónima. Se nombro junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 21768.—(19414).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las diez horas del dos de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Guiones Black Eagle Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la junta directiva, se reforman las cláusulas segunda y novena de la representación.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 21769.—(19415).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada a las ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Buscando El Sol de Guiones Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la junta directiva, se reforma la cláusula novena de la representación.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 21770.—(19416).

Ante esta notaria, por escritura número quince-uno otorgada a las doce horas del veintiséis de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad de esta plaza Mogalo Seguridad y Vigilancia Privada Sociedad Anónima. Es todo.—San José ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº 21789.—(19429).

Por escritura otorgada en San José, ante los notarios Cristián Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, actuando en el Protocolo del primero, a las doce horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Proyectos en Ingeniería Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 21790.—(19430).

La suscrita Notaria, hace constar que Luis Alejandro Montero Chacón y Luis Diego Bolaños Soto, constituyeron ante mí la sociedad de esta plaza denominada Grupo Almera Platino G. A. P. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 12 de febrero del año 2005.—San José,  a las diez horas del nueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 21791.—(19431).

Ante esta notaría el catorce de enero del dos mil cinco, se constituyó por un plazo de noventa y nueve años la sociedad Grupomena S. A., domiciliada en San José, Tibás, Linda Vista, frente al abastecedor Santa Ana, con un capital social de diez mil colones suscritos y pagados. Su administración está a cargo de la junta directiva y la representan el presidente y secretario de la misma. Es todo. Juan Diego Vargas Garita, notario público con oficina en San José.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Juan Diego Vargas Garita, notario.—1 vez.—Nº 21792.—(19432).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Importadora Acción Comercial M A & G Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 21795.—(19433).

Mediante escritura Nº 90, otorgada a las 14:00 horas del 8 de marzo del 2005, en mi notaría, he procedido a protocolizar la disolución de la empresa Laboratorios Tecni-Diesel S. A., cédula jurídica 3-101-123795. De conformidad con el Código de Comercio, artículo 201, inciso d) los socios así lo pactan. La publicación mandataria del artículo 207 del citado Código ordena la publicación por una vez.—Heredia, 9 de marzo del 2005.—Lic. Belisario Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(19519).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Matarisvan Sociedad Anónima. Capital social: 6.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(19520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad mercantil Radiadores Paraíso Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del diez de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Andrea Solís Solís, Notaria.—1 vez.—(19524).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2005, se constituye la sociedad Alpimo Sociedad Anónima. Capital social cinco mil colones. Es todo.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(19526).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del día 15 de enero de 1999, se procedió a la compraventa de la marca Tinajitas que distingue los servicios de agencia de viajes Tina Tours. Vendedora: Operadora Turística Las Tinajitas Limitada cédula jurídica 3-102-130267, Compradora: Carmen conocida como Edith Oviedo Quesada, cédula de identidad Nº 2-343-929.—Alajuela, 7 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(19528).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 20:00 horas del 9 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad Corporación Constructora Paraíso de Savegre Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años, domiciliada en Quepos.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(19530).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 20:30 horas del 9 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad Corporación Merlin Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años, domiciliada en Quepos.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(19531).

Que por escritura otorgada a quince horas del día nueve de marzo de dos mil cinco, Condominio Avicenia Número Ciento Cuarenta y Cuatro Jalisco, reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José 9 de marzo del 2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(19534).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituye Stylo Antioqueño S. A.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(19536)

Por escritura otorgada ante Marlon Campbell Griffiths, notario público en San José, en mi notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Llopa S. A., al ser las dieciséis horas del día ocho de marzo del dos mil cinco.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(19537).

Por escritura otorgada ante Marlon Campbell Griffiths, notario público en San José, en mi notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Yapa R.S.L, al ser las diecinueve horas del día cuatro de febrero del dos mil cinco.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(19538).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2005, ante esta notaría se constituyó la sociedad Arte en Clavos C R Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Alfredo Salas Monge, capital: diez mil colones.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—(19539).

En esta notaría mediante escritura 198-13, otorgada a las 7:00 horas del 10 de marzo del 2005, se reformó en forma total los estatutos de la sociedad Seguridad Continental Limitada, transformándose ahora en sociedad anónima. Domicilio: San Isidro de Heredia, capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(19556).

Por escrituras otorgadas ante mí la primera a las 15:00 horas del 13 de noviembre del 2004 y la segunda a las quince horas el 13 de enero del 2005, se constituyeron las sociedades Mc Nichol Properties Inc. S. A. y Taylor & Associates Inc S. A.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21810.—(19585).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de éste domicilio denominada Mateo Herrero S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 21811.—(19586).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 11:00 horas, 30 minutos del 17 de enero del 2005 y a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Boulangerie S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Alberto Murillo Alvarado.—San José, 9 de marzo del 2005.—Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 21812.—(19587).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las 16:00 horas del día nueve de marzo del año 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Ilsauve V.C.L. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil seiscientos veinte, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusula noveno, y se realizan nombramientos en la junta directiva, fiscal y agente residente.—Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 21813.—(19588).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2005, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Xistis del Occidente S. A. Se modificaron las cláusulas primera, segunda y octava y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de marzo del 2005.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21815.—(19589).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas White the Agle, Sweet Cost, Green Cost, Costa Pan de Azúcar, Playa Zancudo, Costa Montezuma, Goleen Agle, The Agle Capital, Esmerald & Diamond, Esmeralda Futura, Johnn G. Cincuenta y Uno, todas Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 21816.—(19590).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades limitadas San Natonio Gero Ltda., y Representaciones Calle Blanco.—San Vito, Coto Brus, nueve de marzo del dos mil cinco.—Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 21817.—(19591).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Gimarco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 21819.—(19592).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del siete de marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Vanalfe Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 21820.—(19593).

La sociedad Bana Internacional Arero Sociedad Anónima, modifica pacto social, y se cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 9 de marzo del año 2005, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 21821.—(19594).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día nueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo Wynd Prisma Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo social: cien años.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 21822.—(19595).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Importaciones Inteligentes Dalero Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 7 de marzo del 2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 21823.—(19596).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Autopinturas El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 7 de marzo del 2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 21824.—(19597).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Green Little House One Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Barry David Medhurst y su domicilio la ciudad de San Pedro de Montes de Oca. Escritura otorgada a las ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 21825.—(19598).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Blue Little House Two Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Barry David Medhurst y su domicilio la ciudad de San Pedro de Montes de Oca. Escritura otorgada a las diez horas del tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 21826.—(19599).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Red Little House Three Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Barry David Medhurst y su domicilio la ciudad de San Pedro de Montes de Oca. Escritura otorgada a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 21827.—(19600).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Clásico Refugio Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo presidente de la Junta Directiva.—San José, 9 de marzo del 2005.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 21828.—(19601).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Milenio Experimental Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, nombrando nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 21829.—(19602).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Morning Lights Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, nombrando nuevo Presidente de la junta directiva.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 21830.—(19603).

Ante esta notaría a las 20:00 horas del 9 de marzo del año 2005, se constituyen por escritura número trescientos once, diez sociedades de responsabilidad limitada, respectivamente denominadas Landscape Developments, Dynamic Developments, Permanet CR Development, Building Dreams, Building Treasures, Building Capitals, US-CR Investors Corporations, Business Wealth, Financial Progress, Advanced Investments, cada una con un capital social de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 21833.—(19604).

Eida García Artavia, mayor, casada dos veces, del hogar, con la cédula dos-doscientos ochenta y nueve-cuatrocientos treinta y nueve, vecina de El Roble de Alajuela, Urbanización Los Naranjos, primera alameda segunda casa mano izquierda, y Olga Dinia Murillo Herrera, mayor, casada una vez, del hogar, con la cédula dos-cuatrocientos cuarenta y uno-quinientos ocho, vecina de Sabana Redonda de Poás, de la calle La Santa un kilómetro al sureste. Que constituyen Vehículos Gardavia G y A Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 21834.—(19605).

En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Complejo El Bambú Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Enrique Garita Chaves.—Barva de Heredia, 9 de marzo del 2005.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 21836.—(19606).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, de las 11:00 horas del 22 de febrero del año en curso, Elizabeth Agnes Anderson, conocida como Betty Mayler, pasaporte británico número 704044275 y Bonnie Mauren Casper, cédula de residencia Nº 1750-1962220-013968, constituyeron la sociedad denominada El Ashtar Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio. Capital social: Cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidenta Elizabet Agnes Anderson, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San José, 10 de marzo de 2005.—Julio Alberto Bustos Valderrama, Notario.—1 vez.—(19635).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Anapi A N P del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Anapi A N P del Sur S. A., domiciliada en La Ciudad del San Isidro del General centro, Pérez Zeledón, frente almacén agropecuaria comercial, Bufete Wagner Bocker Barrantes, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiocho de febrero del año dos mil cinco, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Alexander Navarro Picado.—Pérez Zeledón, diez horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21847.—(19640).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Acabados y Técnicas Castillo y Vargas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 21848.—(19641).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Asesorías Empresariales y Financieras González y Saborío Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 21849.—(19642).

Por la escritura número trescientos ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Taborda & Farley, a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2005, Capital social, 10.000,00 (diez mil colones).—San José, 7 de marzo del 2005.—Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 21850.—(19643).

Ante mi notaría se ha constituido compañía denominada Coto Construcciones y Valoraciones Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cien metros al sur de la entrada principal del Residencial González Angulo, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital de cincuenta mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y vicepresidente pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura número cincuenta y uno visible al folio cincuenta y uno frente del tomo primero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las dieciocho horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil cuatro. La cual se adicionó con la escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del catorce de febrero del dos mil cinco, ante la misma notaría.—Lic. Víctor Manuel Carvajal Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21860.—(19644).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mecánica Orbixta de El General Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera Villarreal.—Siete de marzo del año dos mil cinco.—Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21861.—(19645).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Filas La Unión Federal Empresaria Marte Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera Villarreal.—Siete de marzo del año dos mil cinco.—Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21862.—(19646).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la entidad Corporación Flor de Loto Tropical Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y se nombró nueva junta directiva.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Julio Conde Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 21864.—(19647).

Se constituye la entidad denominada Fairchild Holdings International S. A. en español  Fairchild Valores Internacionales S. A. Presidente: David Peter Fairchild. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 21865.—(19648).

Por escritura otorgada a las veinte horas del día nueve de marzo del año dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza Modas y Diseños Rimini Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidenta y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, nueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 21874.—(19654).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Aduana  Center  R. B. V.  S. A., en español Centro Aduanero  R. B. V.  S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Roy Benavides Vega. Domicilio: Tibás, San José, cincuenta metros norte, cincuenta oeste, y veinticinco norte del Rostipollos. Plazo: cien años. Fecha: a las trece horas del dieciséis de febrero del año dos mil cinco.—Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—Nº 21875.—(19655).

Constitución de sociedad: Alex Winston Webster, un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y con pasaporte 112559934 y Ana Smith Barton con cédula 7-060-603, constituyen Webster Auto Import Sociedad Anónima siendo su nombre de fantasía Webster Auto Import S. A., siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alex Winston Webster. Escritura 99, visible al folio 43 frente, del tomo dos de la notaria María Antonieta Ramírez Villegas.—Otorgada en Limón, centro a las 14:00 horas del 24 de febrero del dos mil cinco.—María Antonieta Ramírez Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 21876.—(19656).

Constitución de sociedad: Arnulfo José López Bersian, cédula de residencia 270-159170-092024 y Juleny Patricia Castillo Cachón, cédula Nº 7-123-616, siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Javier Gómez Rojas, cédula Nº 7-113-616, constituyen Empresa Sotelo Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Empresa de Sotelo S. A. Escritura 429, visible al folio 181 frente, del tomo 2 del notario Alfredo Carazo Ramírez. Otorgada en Limón centro, a las 15:00 horas del 15 de febrero del 2005.—Lic. Mª Antonieta Ramírez Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 21877.—(19657).

Constitución de sociedad: Javier Gómez Rojas, cédula Nº 7-113-616 y Fidel Soto Camacho cédula Nº 7-123-616, siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Javier Gómez Rojas, cédula Nº 7-113-616, constituyen Empresa de Seguridad Los Guerreros Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Empresa de Seguridad Los Guerreros S. A. Escritura 90, visible al folio 39 vuelto del tomo 2 de la notaría María Antonieta Ramírez Villegas. Otorgada, en Limón centro, a las 12:00 horas del 14 de  febrero del 2005.—María Antonieta Ramírez Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 21878.—(19658).

A las dieciséis horas del ocho de marzo, se constituyó la sociedad con domicilio en La Uruca de Abonos Agro, cien sur veinticinco este cien sur, denominada Todología Sociedad Anónima. Presidente: Federico Eladio Esquivel Kruse, plazo noventa y nueve años.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 21879.—(19659).

Ante mí, el ocho de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Nuestra Bella Villa Caryli Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 21880.—(19660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Optimus Fitness Center Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cincuenta mil colones. Representación: corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, nueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 21881.—(19661).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones Ecológicas de Centroamérica SOLECO S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula quinta, sobre el capital social.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 21884.—(19662).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Agro-Inversiones Vista al Mar de Ojo de Agua Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Morales Araya. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 21887.—(19663).

Ante esta notaría, a las ocho horas del diez de marzo, se protocolizó acta para cambio de nombre de la sociedad Building Bussines Center Sociedad Anónima por Global Support de Centroamérica.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 21888.—(19664).

Por escritura pública número 41-36 de las 14:45 horas del 9 de marzo del 2005, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de la entidad denominada Mar Tranquila Comercial de Aranjyez Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Se publica lo anterior a efecto de cumplir lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Comercio y se otorgan 30 días a los eventuales interesados para oír oposiciones.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 21903.—(19665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Terhar Usa Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 9 de marzo del 2005.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 21905.—(19666).

Que ante esta notaría, mediante escritura doscientos tres, se constituyó la compañía Servicios Turísticos Costa de Oro Doce de Agosto del Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Greivin Cabalceta Barrantes.—Santa Cruz, a las once horas y cinco minutos del tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 21908.—(19667).

Que ante esta notaría, mediante escritura doscientos cuatro, se constituyó la compañía Transportes Turísticos del Pacífico Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Greivin Cabalceta Barrantes.—Santa Cruz, a las once horas y diez minutos del tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 21909.—(19668).

Que ante esta notaría, mediante escritura doscientos cinco, se constituyó la compañía Sistemas de Seguridad Eficientes Cinco Mil Doscientos Noventa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Greivin Cabalceta Barrantes.—Santa Cruz, a las once horas y quince minutos del tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 21910.—(19669).

Que ante esta notaría, mediante escritura doscientos dos, se constituyó la compañía Bufete Jurídico y Servicios Notariales Calbaceta Guillén Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Greivin Cabalceta Barrantes.—Santa Cruz, a las once horas del tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 21911.—(19670).

Por medio de escritura ciento treinta y nueve, otorgado ante el notario Orlando Rodríguez Arguedas, a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil cinco, se protocoliza en lo conducente las actas número uno y dos de asamblea general extraordinaria de socios de Zamora y Vargas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-noventa y tres mil ochocientos sesenta y seis, celebrada en su domicilio por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas B y G del estatuto referentes al domicilio y a la administración de la sociedad.—San Carlos, 6 de marzo del 2005.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 21912.—(19671).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del día 4 de marzo del 2005, constituí la firma La Huerta del Pichote S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 21917.—(19672).

Ante mí, mediante escritura número setenta y siete, otorgada a las catorce horas del nueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Technoparking Sociedad Anónima, cuyo capital social lo es por la suma de diez mil colones y nombrándose como presidente al señor Óscar Morales Segura y como secretaria a la señora Karoline Gómez Valverde. Es todo.—Lic. Carolina Muñoz Con, Notaria.—1 vez.—Nº 21918.—(19673).

Por escritura pública se constituyó la sociedad W X Y Z Inversiones El Quetzal Cola Roja S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos, domicilio Cartago. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 21919.—(19674).

Por escritura pública se constituyó la sociedad Inversiones L O F O N S. A. Presidente apoderado generalísimo, domicilio San José. Es todo.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Nazick Mendoza Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 21920.—(19675).

Por escritura otorgada, ante los suscritos notarios en La Aurora de Heredia, a las quince horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil cinco, se constituyó Bellagio MVC Holding Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi y Luis Fernando Fallas Marín, Notarios.—1 vez.—Nº 21921.—(19676).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del dos de marzo de dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada International Pharmacy.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos siete mil setecientos dos en donde acuerda reformar las cláusula segunda del pacto constitutivo reduciéndose el plazo social.—San José, siete de marzo dos mil cinco.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 21922.—(19677).

Ante esta notaría, en escritura número cuarenta y ocho del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se reformó el pacto social de World Training Security Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—(19750).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de reforma de las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social y la creación de las cláusulas décima y décima primera de Aserradero y Depósito de Maderas La California Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(19754).

Por escritura Nº 11-25, otorgada a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil cinco, en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Crivaga Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Cridley Vargas Alfaro. Domicilio en Alajuela, Villa Bonita, en Residencial La Villa, casa cuarenta y uno.—Alajuela, 9 de marzo del 2005.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(19757).

Por escritura Nº 112-24, otorgada a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil cuatro, en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Cosoltec-Inc Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Enrique Eduardo Cerdas Herrera. Domicilio en Alajuela, en Urbanización La Trinidad, de la Farmacia La Trinidad cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste.—Alajuela, 9 de marzo del 2005.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(19758).

Por escritura otorgada ante la notaria Karla María Granados Vindas, dada en la ciudad de San José, a las quince horas del diez de enero del dos mil cinco, se constituye la empresa Perfiles de Acero Centroamericanos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas, del bar La Confianza cincuenta metros norte. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos conjuntos o separadamente sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 21924.—(19780).

Por escritura número cincuenta y seis-uno, de las 10:50 horas del 25 de enero del 2005, se constituyó la compañía Olas Maluibe Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, número 2385, avenida 10 bis.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 21925.—(19781).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Miravalles J.F Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Liberia, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hernan Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21928.—(19782).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Arenal J.F Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Liberia, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hernan Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21929.—(19783).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Laguna Hermosa Lote Veintidós D.X Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hernan Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21930.—(19784).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Laguna Hermosa Lote Veintiuno Y.B Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hernan Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21931.—(19785).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Laguna Hermosa Lote Veinte Z.A Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hernan Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21932.—(19786).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Laguna Hermosa Lote Diecinueve X.Y Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hernan Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21933.—(19787).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Laguna Hermosa Lote Dieciocho V.W Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hernan Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21934.—(19788).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Rincón de la Vieja J.F Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Liberia, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hernan Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21935.—(19789).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas Hermosas Finca Dos C. D Sociedad Anónima—San José, nueve de febrero del dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21936.—(19790).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos JAID Trece Sociedad Anónima.—Nueve de febrero del dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21937.—(19791).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Diseños con Gusto Sociedad Anónima.—Playas del Coco, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21938.—(19792).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Sue B. Honey Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21939.—(19793).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada C. R. Shore Properties Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21940.—(19794).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Tri Corporación Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21941.—(19795).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada K Y F del Coco Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21942.—(19796).

Por escritura número veintidós de las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil cinco, Ian Michael Mc Geary, James Robert Townsend y Robert Irvin Henry Townsend, constituyen la empresa denominada Summerset Properties Corporation S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca. Presidente, secretario y tesorero apoderados con facultades sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 10 de marzo de 2005.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 21943.—(19797).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Leysen & Hidalgo S.A., mediante la cual se reforman la cláusulas segunda, sexta y décima segunda, del pacto social. Renuncia agente residente y se nombra nuevo.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 21944.—(19798).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 9 de marzo 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Papalote del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se elige nuevo presidente.—San José, 9 de marzo de 2005.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 21946.—(19800).

A las ocho horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de Contrataciones Musicales J P Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena y se nombra presidente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 21948.—(19801).

Que mediante escritura otorgada el día primero de marzo del año dos mil cinco, protocolicñe la asamblea general extraordinaria de la Asociación Iglesia Apostólica de Jesucristo, inscrita en el Registro de Asociaciones, expediente número cuatro ocho uno uno, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento veinticuatro mil novecientos ochenta y ocho, domiciliada en la provincia de San José y que varía su pacto constitutivo en su artículo tercero, que dicha asociación es sin fines de lucro.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 21950.—(19802).

Por escritura número seis otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2005, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad Compañía Saco Limitada, cuanto al capital social.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 21951.—(19803).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Javier Martén Arquitecto Paisajista S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Alfiere Gavallini Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21953.—(19804).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las trece horas del día tres de enero del año dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Theoz Sociedad Anónima, por lo que solicitó se publique el respectivo edicto de ley.—San José, nueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 21954.—(19805).

La Licenciada Ileana Acuña Jarquín, hace constar y da fe de que en su protocolo uno, folio ciento sesenta y ocho vuelto, escritura trescientos once, se constituye el día 18 de febrero del 2005, la sociedad Inversiones Giga P.C.M. Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—Tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 21960.—(19806).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2005, ante los suscritos notarios Marco William Hidalgo Mora, Eneida María Pereira Martínez, Marco William Hidalgo Pereira y Cecilia Hidalgo Pereira, constituyen Remaga Sociedad Anónima. Presidente: el socio Marco William Hidalgo Mora.—San José, 6 de marzo del 2005.—Lic. Rosa Berenzon y Lic. Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—Nº 21962.—(19807).

El día nueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Agropecuaria Samu Ltda. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante: Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 10 de marzo del año 2005.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 21963.—(19808).

El día cinco de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Distribuidora Osmar Ltda. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante: Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 9 de marzo del año 2005.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 21964.—(19809).

Ante esta notaría, el día cinco de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Bosque de Niebla T.W. Sociedad Anónima. Con un capital social de seis mil colones. Presidente: Orlando Morún Uribe. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 21966.—(19810).

Ante esta notaría, los señores: Kryssia Guadalupe, Indira Angélica y Alfaro Castillo, Arturo Alfaro Alfaro y Lidia Castillo Maroto, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación MKM Sociedad Anónima, con un capital social de veinticinco mil colones y el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es Kryssia Guadalupe Alfaro Castillo. Escritura número doscientos sesenta y seis-dos otorgada por la Lic. María Cecilia Villalobos Conejo.—San Ramón, a las ocho horas nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 21967.—(19811).

Por escrito otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Once WUT Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital, administración y representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21968.—(19812).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas del día cinco de marzo del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se constituye la compañía S S Tecnología Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: instalación, venta y asesoría en sistemas de seguridad, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 21969.—(19813).

Por escritura Nº 299 otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del 4 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Multinacional A Y M Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 21970.—(19814).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha constituido Inmobiliaria Ravipohe Gmbh Sociedad Anónima. Representante: presidente secretario. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 3 de febrero del 2005.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21973.—(19815).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Mavicsa del Sur S. A. Se modifica la cláusula segunda: Domicilio social: Los Yoses, se nombra junta directiva.—San José, 5 de diciembre del 2004.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21974.—(19816).

Ante esta notaría, el día catorce de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Soluciones Verita S.V.A. Sociedad Anónima. Capital social: de cinco millones de colones. Domicilio social: en Heredia. Presidente con facultades plenas y secretario con facultades administrativas amplias.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 21975.—(19817).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del día ocho de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Spectrazul Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Dennis Vaandering. Plazo: noventa y nueve años.—San José, miércoles 8 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21978.—(19818).

Por escritura otorgada en mi notaría, el 7 de marzo del 2005, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jireh S. A. Domiciliada en Heredia, San Francisco de Heredia de la Iglesia Católica un kilómetro al oeste lado derecho. Presidenta: Ana Lucía Venegas Álvarez, tesorero: Byron Laureano Venegas Álvarez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 21979.—(19819).

Por escritura otorgada, ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 13:00 horas del día tres de marzo del dos mil cinco, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía V.A.K. Equipos del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se crea la cláusula décimo segunda.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 21980.—(19820).

Por escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 13:00 horas del día 3 de marzo del dos mil cinco, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Transportes Kodu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 21981.—(19821).

Por escritura otorgada, ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 8:00 horas del día 3 de marzo del 2005, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Avícola Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 21982.—(19822).

Por escritura otorgada, ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 9:00 horas del día 3 de marzo del 2005, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Colinas Balsa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo y se crea la cláusula décimo segunda.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 21983.—(19823).

Por escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 12:00 horas del día 3 de marzo del 2005, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Productos de Pollo Kornelsen y Duek Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 21984.—(19824).

Por escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 11:00 horas del día 3 de marzo del 2005, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Granero Gosen Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 21986.—(19825).

Por escritura otorgada, ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 10:00 horas del día 3 de marzo del 2005, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollo Avícola del Norte Noventa y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta, del pacto constitutivo y se crea la cláusula décimo segunda.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 21985.—(19826).

Por escritura otorgada, a las once horas del nueve de marzo del dos mil cinco, en esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad S.A. UMA, por la que se modificó la cláusula quinta del pacto social.—Escazú, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21987.—(19827).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco. Exp. N° 75-04.—Vistas las denuncias interpuestas por Gustavo Monge Padilla presentada en fecha 27-1-04, Christian Robles Pereira presentada en fecha 25-1-04, Laura Melissa Calderón Leal presentada en fecha 3-8-04, Jefry Ramírez Castro presentada en fecha 4-8-04, Roberto Acevedo Porras presentada en fecha 19-8-04, Alcor de Occidente S. A. de CV presentada en fecha 27-8-04, Luis Fernando Veliz López presentada en fecha 7-9-04, Carmen María Cerdas Arias presentada en fecha 8-9-04 y Marcela Mora Madrigal presentada en fecha 22-9-04 contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A., por el supuesto incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al reglamento de dicha ley, esto es, Decreto número 25234-MEIC de 1° de julio de 1996, Se indica: Primero: Que los anteriores escritos presentados a esta oficina generaron la tramitación de los expedientes identificados con los Nos. 75, 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 todos del año 2004, respectivamente. Segundo: Que dentro del expediente 75-04, está la resolución de las quince horas del veintidós de junio del dos mil cuatro según los folios del 32 al 37, en la que ordena la apertura del proceso administrativo, señalando hora y fecha para la comparecencia de proceso ordinario contra las empresas arriba mencionadas, sin embargo, la misma no se pudo verificar, toda vez que no se pudo notificar a las partes denunciadas como consta en las actas de notificaciones (Folios 41 a 45, 53 a 62). Asimismo, la anterior resolución fue modificada en cuanto a la hora y fecha de la comparecencia, según auto de las ocho horas del diecinueve de agosto, la cual también no se pudo notificar a las partes denunciadas (Folios 70 a 82). Tercero: Que consta en el expediente 75-04 las siguientes direcciones en que se enviaron en su oportunidad las notificaciones de la apertura del proceso tanto de las empresas, como la de los representantes legales de Canarica Punto Com S. A. en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba La Tropicana, 250 metros al este, Vanric CB de Costa Rica S. A. en su domicilio social en Alajuela, 50 metros este de la Bomba La Tropicana y por último Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. en su domicilio social en Alajuela, de la Bomba La Tropicana, 250 metros al este, ó en su defecto de manera personal con los representantes legales Vanesa Calderón Quesada, cédula N° 2-533-600 en: a-) Tibás, frente al parqueo del Mas por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, d-) Guadalupe, diagonal al puente de Los Incurables, e-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste, f-) Alajuela, Río Segundo, costado oeste de la Plaza de Deportes, g-) Costado este de la plaza de Río Segundo de Alajuela, h-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, i-) Alajuela, costado oeste de la Plaza de Deportes, j-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha., ó con Javier Blas Oviedo, cédula N° 1-803-823 en a-) Tibás, frente al parqueo del Mas por Menos, b-) Guadalupe, 100 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe, c-) Guadalupe, 150 metros sur del Centro Comercial de Guadalupe Guadalupe, d-) diagonal al puente de Los Incurables, e-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda, f-) Pavas, del semáforo de canal 7, 150 metros al oeste San José, g-) Guadalupe, 300 metros norte y 100 metros este del Restaurante AS, h-) San Pedro, de Muñoz & Nanne 75 mts este debajo del restaurante de comida Japonesa a mano derecha, i-) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, mano izquierda. Tercero: De conformidad con lo indicado supra y en aplicación del principio de economía procesal –artículo 225 Ley General de la Administración Pública, -LGAP-, lo que se impone en el caso bajo estudio es aplicar el ordinal 25 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -LJCA- que establece, “(...) Serán acumulables en un proceso las pretensiones que no sean incompatibles entre sí y que se deduzcan en relación con un mismo acto o disposición. 2 Lo serán igualmente las que se refieran a varios actos o disposiciones, cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier conexión directa (...)”. En el mismo sentido expresa el numeral 41 del Código Procesal Civil -C.P.C- sobre la Conexión “(...) Elementos comunes. Son conexas dos o más pretensiones cuando les sean comunes dos de sus elementos, o uno solo cuando éste sea la causa (...)”. Por manifestar estrecha relación con lo señalado, se debe citar el artículo 125 del Código de rito que indica sobre los requisitos para acumular los procesos, “(...) Requisitos. Son acumulables los procesos: 1) Cuando en las pretensiones haya identidad de elementos. 2) Cuando exista conexión. Es necesario, además, que la competencia y la tramitación sean comunes (...)”, por lo anterior, Se resuelve: A) De la acumulación: Conforme se desprende de las denuncias en los expedientes números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 se denuncia el supuesto incumplimiento de contrato y garantía. En razón de lo anterior, lo procedente en aras de respetar los principios del Debido Proceso (ordinales 39 y 41 constitucionales) y en aplicación del Principio de Economía Procesal (artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública) es, acumular los expedientes números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912, al más antiguo, es decir al Nº 75-04 por haber conexión entre ellos, procurando de esta forma, evitar posibles fallos contradictorios, de conformidad con los ordinales 225 L.G.A.P., 25 L.R.J.C.A., 41 y 125 C.P.C. arriba citados. Significa lo anterior, que los expedientes arriba mencionados se tramitarán bajo el expediente administrativo N° 75-04. A raíz de las anteriores consideraciones, se procede como en este acto se hace a realizar la incorporación física de los expedientes administrativos identificados con los números 608, 745, 751, 814, 832, 862, 865 y 912 de las denuncias instauradas por Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal al expediente número 75 a partir del último folio de ese expediente el cual se identifica con el número ochenta y tres (83). Así las cosas, el primer folio del antiguo expediente 608, seria el folio ochenta y cuatro (84), del expediente 745 sería el folio número ciento trece (113), en el expediente 751 sería el folio número ciento veintinueve (129), en el expediente 814 sería el folio número ciento cuarenta y tres (143), en el expediente 832, sería el folio ciento sesenta y tres (163), en el expediente 862 sería el folio ciento ochenta, en el expediente 865 sería el folio doscientos uno (201) y por último, en el expediente 912 sería el folio doscientos dieciséis (216) de manera subsecuente y sucesiva, es decir, consecuentemente la foliatura de los anteriores expedientes, para tal efecto, se procede a realizar la tacha de los folios y a ordenar el expediente de forma cronológica, según el orden que se lleva en el expediente 75-04. B-) De la anulación: Se procede a anular, con fundamento en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública (toda vez que se han acumulado los citados expedientes) las resoluciones de las quince horas del veintidós de junio del dos mil cuatro, (auto de apertura folios 32 a 38), de las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 64 a 69). C-) De la integración de la litis: Se Integra la litis teniendo como partes denunciantes a Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. D-) De la apertura del proceso: Se ordena en este acto iniciar auto de apertura de procedimiento ordinario contra Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. específicamente por cuanto de los escritos de las denuncias se desprende que: “(...) Hechos de Gustavo Monge Padilla folio 01: El día 24 de diciembre del dos mil tres compré un play station dos, por un monto de ciento quince mil colones, en el local de Canarica Punto Com S. A. o conocido también como Zona Libre. En fecha 26 de diciembre del dos mil tres lo llevé al local porque no le servía el chip y no leía copias de cd; lo entregué con la caja, los cables y los conectores. Desde esa fecha he ido varias veces al local y he llamado para ver que sucede con el play stations y hasta la fecha no me han resuelto nada.(...) hechos de Christian Robles Pereira folio 84: el 11 de abril 2004 adquirí un teléfono celular marca Motorola modelo C 350 en la compañía “Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.” (...) por la suma de setenta y cinco mil colones, siendo que la día siguiente de adquirido falló por lo que me dirigí (...) a que me lo cambiaran por otro nuevo, par lo que me indicaron que debía esperar 10 días pero duraron como 22 días. (..) Volvió a fallar como a las dos semanas, por lo que me dirigí nuevamente (...) a que me lo cambiaran (...) a la compañía “VANRIC CB de Costa Rica S. A., porque era la que me daba la garantía, pero ahí me dijeron que debía dejarles el artefacto y que en 10 días me darían otro, que los llamara para entregármelo. Al insistir que debían darme uno nuevo y no uno arreglado ni reconstruido me dijeron que esa era su manera de operar porque debían ver si Yo le había causado daño (...) A los días cuando insistí, ya que no me querían dar el teléfono nuevo, fue cuando me presenté a las oficinas de esa Defensoría (...) llamaron a la empresa que da la garantía: VANRIC CB de Costa Rica S. A. y después de conversar con ellos me indicaron que estuviera llamando a la compañía vendedora (...) encargué a mi madre (...) para que llamara quien ha llamado cada semana (...) le dijo el pasado 17 de junio 2004 a mi madre que ellos ya tenían el teléfono pero que me lo entregaban solo cuando esa Defensoría los notificara (...) solicito que les notifiquen formalmente a efecto de que se les obligue a entregarme el nuevo teléfono o bien que se les obligue a devolverme el dinero (...) hechos de Laura Melissa Calderón Leal, folio 113: El día 23-6-04 compre en la empresa denunciada Zona Libre un teléfono marca Motorola V60i por un monto de ¢ 75.000 con 1 año de garantía. Al día siguiente de comprado 24-6-04 dejé en la empresa el teléfono porque cuando fui al ICE a conectarlo me dijeron que el teléfono estaba malo, razón por la que me reciben el teléfono (ver orden de taller Nº 716) y el Sr. Ricardo Blas el dueño del lugar me dijo que me iba a entregar un teléfono nuevo dentro de 3 días pero no cumplió (...) Ya transcurrieron 30 días y no me han entregado el teléfono. (...) hechos de Jefry Ramírez Castro, folio 129: El 09-07-04 aparté un teléfono celular marca Sony Ericcson, modelo T-610, con la suma de ¢70.000, quedando un saldo de ¢ 59.000. (...) El 20-7-04 me presenté al local a cancelar la suma adeudada y retirar el teléfono, me indicaron que no lo tenían y que al día siguiente lo tenían. El 21-7-04 me presenté nuevamente a retirar la unidad y cancelar en horas de la mañana, me dijeron que pasara después del mediodía. (...) El 22-7-04 llamé al local comercial para ver si tenían el teléfono y me dijeron que el 24-7-04, El 24-7-04 me presenté al local comercial y me dijeron que en la tarde llegaba el teléfono de Alajuela (...) El 26-7-04 me presenté nuevamente al local comercial de Tibás y traté de hablar con el encargado, el no me dio razón alguna del celular y también me dijo que no iba a devolver el dinero (...) hechos de Roberto Acevedo Porras, folio 143: Con la intención de adquirir un teléfono celular nuevo, específicamente de la marca Motorola modelo c350 (...) coticé el precio de dicho modelo en la tienda “zona Libre” en donde me ofrecieron el teléfono por solo 56000 (cincuenta y seis mil colones sin céntimos) con 2 años de garantía, sin embargo las existencias de dicho modelo en ese momento eran nulas por lo que me dieron la opción de cancelar todo el valor del celular por adelantado bajo la promesa de que este sería entregado el siguiente martes (6 de julio de 2004). Accedí bajo la condición de solo cancelar la mitad del monto (28000 colones) por adelantado y la otra mitad al momento de la entrega del celular sin embargo casi seis semanas después los señores de dicha tienda no me han hecho entrega de ningún teléfono pues alegan en sus bodegas fueron saqueadas y no poseen mas existencias de dicho modelo (...) Hasta el día de hoy no solo no he recibido lo que me corresponde si no que no he podido comprar otro teléfono en otro lugar pues ellos retienen mi dinero (...) hechos de Alcor de Occidente S. A. de CV (Sandra Guevara Trejos), folio 163: El día 17-6-04 compré dos teléfonos celulares, marca Nokia modelo 2220 por le monto total de ¢104.000. Uno de estos Teléfonos me empezó a dar problemas de encendido y apagado, no daba señal y a veces no se recibían llamadas. El 28-6-04 me presenté al local comercial para solicitar la garantía del mismo y lo ingresé, me indicaron que una semana me lo entregaban. A la semana me presenté (...) y me dijeron que no estaba listo. Posteriormente estuve llamando a solicitud de ellos, siempre me decían que no estaba listo además me presenté en varias ocasiones (...) lo último que me indicaron es que estaba para cambio. Me indicaron que me presentara después del 15-8-04, y me dijeron que no les había llegado (...) a la fecha no me dan razón del teléfono, ni me entregan la nueva unidad (...) hechos de Luis Fernando Veliz López, folio 180: El 1º de junio del 2004 compré un teléfono celular de contado en Tienda Zona Libre (...) el 04 de junio lo devolví pues me vendieron un teléfono celular no homologado por el ICE (...) y me dieron una boleta de cambio. Sin embargo me dijeron que durarían ocho días para hacer el cambio y cuando regresé no lo tenían. Empecé semana tras semana a llamar por teléfono para ver cuando estaba listo mi teléfono y solo excusas pobres me han dado, primero que no tenían el mismo modelo, luego que los habían asaltado (...) Hasta la fecha de hoy, 25 de agosto (...) dice que no puede hacer nada y se ha negado a darme su nombre o el nombre de su jefe (...) hechos de Carmen María Cerdas Arias, folio 201: Que el día 1-4-04 compré un celular marca Motorola Modelo V60i en el establecimiento de Cadena Tienda Zona Libre RV S. A. (...) Que el 21-6-04 lo llevé al lugar donde lo compré poruqe el teléfono no daba imagen y ellos me indicaron que tenía que dejarlo 15 días y me confeccionaron la boleta orden Nº 894 con membrete de Vanric C.B. de Costa Rica S. A. (...) el 26 de julio yo llamé y me indicaron que ya estaba reparado. Este día yo llegué (...) a la tienda donde lo compré y donde me lo estaban reparando y me dijeron que el teléfono no tenía reparación y que me tenían que devolver uno nuevo. (...) Que le día 11 de julio volví a presentarme al lugar nuevamente y la dependiente me indicó que fuera a Tibás (...) Alex Martínez que él era el administrador (...) me indicó que el proveedor no quería entregar el teléfono (...) Que mi teléfono tiene un año de garantía y vence el 01 de abril del d2005. Que el teléfono en mal estado aún está en la tienda en el taller encargado de la reparación (...) hechos de Marcela Mora Madrigal, folio 216: El 26-7-04 compré un teléfono celular, Marca Samsung modelo E-700, por le monto total de ¢179000. Inmediatamente después de las 24 horas de cargarlo, empezó a quedarse pegada la pantalla. El 28-7-04 lo llevé al almacén (...) y se me indicó que llamara posteriormente para que revisara la unidad (...) efectivamente estaba defectuosa y que me lo iban a cambiar. (...) Se me indicó en repetidas ocasiones que fuera al día siguiente a recoger la nueva unidad, y así hasta la fecha (...) El 1-9-04 fue la última vez que yo llamé a la tienda y me dijeron que ellos se quedaban con los brazos cruzados esperando la notificación de un abogado. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciantes a Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común, y además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢50 timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA A Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. para que comparezcan a las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312, inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, la (s) parte (s) podrá (n) ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta (¢95.250) a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados por Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, la suma de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢99.550) respecto a los hechos de Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, la suma de cien mil cincuenta colones respecto de los hechos de Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a las empresas denunciadas que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncias interpuestas por escritos del 27-1-04, 25-1-04, 3-8-04, 4-8-04, 19-8-04, 27-8-04, 7-9-04, 8-9-04 y 22-9-04. Documentos de Gustavo Monge Padilla copias de facturas 0160, 290, certificado de garantía, Christian Robles Pereira copia de factura 1387, orden trabajo 1123, certificado de garantía, Laura Melissa Calderón Leal Copia de factura 2323, orden de taller 716, certificado de garantía, copia de reporte, Jefry Ramírez Castro copia de factura 0182, orden de trabajo 0033, Roberto Acevedo Porras copia de orden de pedido 362 , Alcor de Occidente S. A. de CV copia de factura 2246, certificado de garantía, copia de orden de taller 718, Luis Fernando Veliz López copia de factura 1972, orden de taller 888, copia de certificado de garantía Carmen María Cerdas Arias copia de factura1310, orden de taller 894, certificado de garantía y Marcela Mora Madrigal copia de orden de taller 819, certificado de garantía y factura 2768. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 41 a 45, 53 a 62, 70 a 82 del expediente se colige que no se pudo localizar a las empresas denunciadas en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado los representante legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a las partes accionantes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N°75-04 de Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A. de CV, Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal contra las empresas denominadas Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV, S. A. (Zona Libre), Vanric C.B. de Costa Rica S. A. Notifíquese.—Lic. José David Aran Rojas, Órgano director.—(Solicitud Nº 35282).—C-446755.—(18171).

 

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las diecisiete horas del día tres de marzo del dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

Acuerdo Nº 081-2005 Manufacturadora Volver al Granero S. A.”

Nº 081.—San José, 16 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que por acuerdo ejecutivo Nº 105-97 de fecha 9 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 de fecha 20 de agosto de 1997, se le otorgaron a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-198931, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de conformidad con el oficio remitido por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) al despacho del Ministro de Comercio Exterior número GG.-249-1999 de fecha 26 de abril de 1999, se le inició un procedimiento administrativo a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A.

III.—Que en la tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior quedó debidamente acreditado que la beneficiaria incurrió en una violación de las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas ya que se demostró su incumplimiento a las disposiciones del indicado régimen al haber presentado extemporáneamente el informe anual de actividades correspondiente al período fiscal 1997-1998 y el haber cerrado la planta física sin obtener la autorización previa de PROCOMER.

IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior mediante la resolución DMR-298-00 de las diecisiete horas del diecinueve de octubre del año dos mil, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., con fundamento en los artículos 32 incisos d) y h) y 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

V.—Que según lo establece el artículo 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210, se emite el presente Acuerdo que ordena la revocatoria.

VI.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-198931, mediante acuerdo ejecutivo Nº 105-97 de fecha 9 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 de fecha 20 de agosto de 1997, con fundamento en los artículos 32 incisos d) y h) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

2º—Otorgar a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—(Solicitud Nº 577).—C-98345.—(18781).

 

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las once horas, veinte minutos y once horas, veintiún minutos, ambas del día cuatro de octubre del dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-013-05 Cargud S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-013-05.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil cinco.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Curridabat, con cédula de identidad Nº 2-374-104, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; que a la fecha de otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue aprobado por la Dirección General de Aduanas mediante resolución Nº 30 de las once horas del 16 de julio de 1984.

2º—Que a la empresa Cargud S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la elaboración de pantalones.

3º—Que mediante oficio GG.-175-2003 del 16 de julio del 2003, suscrito por el entonces Gerente General la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-097-2003 del 14 de julio del 2003, en donde se informa que la empresa Cargud S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual especifica el incumplimiento en los siguientes términos:

“Mediante el oficio G.O.880-2003, la Gerencia de Operaciones y Control informa que la empresa Cargud S. A. (...), ambos pertenecientes al Régimen de Perfeccionamiento Activo, no han presentado el informe anual sobre el uso y destino de las mercancías ingresadas al amparo de dicho Régimen.

(...)

En ambos casos, la morosidad en la presentación del informe anual supera los seis meses, lo cual en principio amerita, conforme al artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, la cancelación del Régimen.

La empresa Cargud S.A., cuya fecha de cierre de período fiscal es el 30 de junio, no ha presentado a la fecha su informe anual correspondiente al periodo 2001-2002; (...)”.

4º—Que conforme con los hechos denunciados, este Despacho procedió al dictado de la resolución DMR 146-04 del 22 de septiembre de 2004, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la licenciada Marcela Alvarado Castro como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

5º—Que por resolución OD 039-04-001 de las once horas del 29 de septiembre de 2004, se intimó de los cargos y se citó a Cargud S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse el día martes 20 de diciembre del 2004 a las diez horas. Dichas resoluciones fueron notificadas a la empresa mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de octubre del 2004, dado que no fue posible notificarla personalmente.

6º—Que al ser las diez horas del día veinte de diciembre del 2004, se procedió a dar inicio a la comparecencia. Por no haberse presentado ningún representante de la empresa, al ser las diez horas y veinte minutos se dio por terminada la misma.

7º—Que mediante DAL-066-05 de fecha 14 de febrero del 2005, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo remitió a este Despacho el Informe de Pruebas con la debida recomendación.

Considerando:

I.—Que los artículos 19 inciso 1) y 42, inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establecen lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales.

1.  Presentar ante la gerencia, en los formatos que PROCOMER ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías(...)”.

“Artículo 42.—Cancelación.

(...)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 1), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los 6 meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado”.

II.—Que el citado artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(...)

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.

VI.—Hechos probados: Conforme a los hechos denunciados y al tenor de las disposiciones legales supra citadas, se tienen como probados los hechos que constan en el expediente, a saber:

a)  Que la empresa Cargud,S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 16 de julio de 1984, que a la fecha de su otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal.

b)  Que la empresa Cargud S. A., ha incurrido en un incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, en cuanto a la no presentación del informe anual para el periodo fiscal 2001-2002, según oficio GG 175-2003 del 16 de julio del 2003, suscrito por la señor Manfred Kissling, Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior, el cual remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL 097-2003 del 14 de julio del 2003.

VII.—Sobre el fondo: Si bien es cierto el Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación, de cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.

Con el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, la empresa se ve obligada a cumplir con todas las obligaciones establecidas en dicho cuerpo normativo, así como en la normativa conexa aplicable al régimen, para hacerse acreedora de los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que es beneficiaria; lo que no ocurre en la especie.

Dado que a la fecha la empresa Cargud S. A., no se presentó ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación y la pudiere librar de responsabilidad; se tiene por comprobado que la misma incurrió en incumplimiento ante la no presentación del informe anual correspondiente al periodo fiscal que va del 2001 al 2002.

VIII.—Consecuente con lo que se viene de indicar, estima este Despacho que lo procedente en la especie, al amparo de los artículos 19, inciso 1) y 42, inciso 6) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo 182, inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, anteriormente citados; lo procedente en la especie es revocar el régimen de perfeccionamiento activo a Cargud S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-062780 representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, sin ninguna responsabilidad para el Estado. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 19, inciso 1) y 42, inciso 6) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo 182, inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, el artículo 37, el artículo 13, inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, y los artículos 214, 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:

a)  Revocar en todos sus extremos y sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Perfeccionamiento Activo del que es beneficiaria la empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, de calidades y domicilio conocidos en autos, el cual le fue aprobado el 16 de julio de 1984.

b)  Indicar a la empresa, que conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas, cuenta con el plazo perentorio de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firmeza de la presente resolución para proceder a liquidar operaciones dentro del régimen.

c)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

Contra el presente acto cabe el recurso ordinario de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, con cuya resolución se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 576).—C-228785.—(18782).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Acto de apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario contra las empresas Inversiones Valle del Montano S. A., Residencias Turísticas S.A., Inversiones 2008 S. A., Corporación Pacific Inn S. A., Autos de Alquiler América S. A., Renta Car S. A. y Rango Internacional S. A.—San José, a las diez horas del día primero de marzo del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que en su respectivo momento, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar la Declaratoria de Empresa o Actividad Turística a las empresas citadas supra.

2º—Que por medio de la firma de un Contrato Turístico, a esas empresas se les otorgaron los beneficios contenidos y establecidos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y su Reglamento y sus reformas, conocida como Ley 6990 además de lo estipulado en cada contrato.

3º—Que la Comisión Reguladora de Turismo acordó iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de estas empresas con la finalidad de detectar posibles incumplimientos a la normativa que rige su actividad.

4º—Que la misma Comisión, en su sesión N° 579 del 11 de junio de 2003 artículo 4 inciso 4.1. en sus puntos D y E acordó solicitar a la Gerencia del ICT la asignación de un funcionario para el Departamento de Incentivos con la finalidad de que este se encargue de realizar el Procedimiento Ordinario para la Cancelación de Contratos Turísticos. Asimismo, se acordó modificar todos los acuerdos anteriores adoptados donde se haya solicitado iniciar el Procedimiento Administrativo para que el funcionario designado a tal efecto sea nombrado como Órgano Director de los mismos. Para tales efectos se nombró al Licenciado Luis Roberto Ramírez, contratado a partir del veintitrés de junio del dos mil tres.

5º—Que la Ley 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, en sus artículos 12 y 13, faculta al Instituto Costarricense de Turismo para fiscalizar y cancelar los beneficios e incentivos otorgados a las empresas beneficiarias por motivos de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas en el Contrato respectivo.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Turismo en uso de las atribuciones que le otorga la Ley N° 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, está autorizado para otorgar Contratos Turísticos a empresas cuyas actividades están previstas en la citada ley, artículos 2 y 4.

II.—Que la misma ley faculta al Instituto Costarricense de Turismo a cancelar dicho Contrato por el incumplimiento de las obligaciones que la empresa adquiere con la suscripción del Contrato. Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico N° 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, en sus artículos 12 y 13. Además de lo establecido en el respectivo reglamento de la misma Ley en su artículo 15 párrafo segundo y los artículos 23, 24, 25 y siguientes de este mismo cuerpo normativo.

III.—Que efectivamente el contrato suscrito por estas empresas prevé  en al menos una de sus cláusulas, la cancelación del mismo por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato por parte de las empresas.

IV.—Que mediante acuerdos tomados en sus sesiones de trabajo, la Comisión Reguladora de Turismo decidió abrir Procedimiento Administrativo para analizar posibles incumplimientos contractuales por parte de las empresas. Por tanto:

Se acuerda: Dar inicio al trámite de Cancelación del Contrato Turístico a las siguientes empresas: Inversiones Valle del Montano (Contrato N° 591), Residencias Turísticas S. A. (Contrato N° 343), Inversiones 2008 S. A. (Contrato N° 273), Corporación Pacific Inn S. A. (Contrato N° 340), Autos de Alquiler América S. A. (Contrato N° 226), Renta Car S. A. (Contrato N° 229) y Rango Internacional S. A. (Contrato N° 225). Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 214,308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; los artículos 12 y 13 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas; la Ley 7293 del 3 de febrero de 1992 y sus reformas, los artículos 15 párrafo segundo y 23, 24, 25 y siguientes del Decreto N° 24863-H TUR, Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas y el acuerdo G-403-99 del 28 de julio de 1999.

Se cita al Representante Legal de cada una de estas empresas para que personalmente o por medio de apoderado se presente sólo o en compañía de un profesional en Derecho a la Comparecencia Oral y Privada prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de Administración Pública, a celebrarse a los quince días hábiles posteriores a la tercera publicación de esta notificación. Todas las comparecencias se celebrarán en la Sala de Sesiones de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo, sita en La Uruca, San José, contiguo al Centro Comercial San José 2000 en el siguiente horario:

Empresa                                             Hora

Inversiones Valle del Montano S. A.                       8:00

Residencias Turísticas S. A.                                    8:30

Inversiones 2008 S. A.                                             9:00

Corporación Pacific Inn S. A.                                  9:30

Autos de Alquiler América S. A.                           10:00

Renta Car S. A.                                                      10:30

Rango Internacional                                               11:00

Se previene según lo estipulado en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, que deben presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 217 y 272 de la Ley General de Administración Pública, se pone a disposición de los interesados el expediente respectivo en la Oficina de éste Órgano Director, ubicada en la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo.

Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro del plazo de veinticuatro horas, mismo que correrá a partir de publicada la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Junta Directiva del Instituto, previa recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo.

Lic. Luis Roberto Ramírez Mesén, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48311).—C-127275.—(19215).

 

Acto de apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario contra las empresas Cóndor Alquiler de Autos S. A., Multinversiones Juanico S.A., Hotel Vista Al Sol S. A., Expediciones Acuáticas Santoro S. A., Berti Mini S. A. y Recreaciones Limonenses S. A.—San José a las nueve horas del día primero de marzo de dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que en su respectivo momento, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar la Declaratoria de Empresa o Actividad Turística a las empresas citadas supra.

2º—Que por medio de la firma de un Contrato Turístico, a esas empresas se les otorgaron los beneficios contenidos y establecidos en la Ley de Incentivos Para El Desarrollo Turístico, su Reglamento y sus reformas, conocida como Ley 6990, además de lo estipulado en cada contrato.

3º—Que la Comisión Reguladora de Turismo acordó Iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de estas empresas con la finalidad de detectar posibles incumplimientos a la normativa que rige su actividad.

4º—Que la misma Comisión en su sesión N° 579 del 11 de junio de 2003 artículo 4 inciso 4.1.) en sus puntos D y E acordó solicitar a la Gerencia del ICT la asignación de un funcionario para el Departamento de Incentivos con la finalidad de que este se encargue de realizar el Procedimiento Ordinario para la Cancelación de Contratos Turísticos. Asimismo, se acordó modificar todos los acuerdos anteriores adoptados donde se haya solicitado iniciar el Procedimiento Administrativo para que el funcionario designado a tal efecto sea nombrado como Órgano Director de los mismos. Para tales efectos se nombró al Licenciado Luis Roberto Ramírez, contratado a partir del veintitrés de junio del dos mil tres.

5º—Que la Ley 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico, en sus artículos 12 y 13, faculta al Instituto Costarricense de Turismo para fiscalizar y cancelar los beneficios  e incentivos otorgados a las empresas beneficiarias por motivos de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas en el Contrato respectivo.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Turismo en uso de las atribuciones que le otorga la Ley N° 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, está autorizado para otorgar Contratos Turísticos a empresas cuyas actividades están previstas en la citada ley, artículos 2 y 4.

II.—Que la misma ley faculta al Instituto Costarricense de Turismo a cancelar dicho Contrato por el incumplimiento de las obligaciones que la empresa adquiere con la suscripción del Contrato. Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico N° 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, en sus artículos 12 y 13. Además de lo establecido en ele respectivo reglamento de la misma Ley en sus artículo 15 párrafo segundo y los artículos 23, 24, 25 y siguientes de este mismo cuerpo normativo.

III.—Que efectivamente el contrato suscrito por estas empresas prevé en al menos una de sus cláusulas la cancelación del mismo por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato por parte de las empresas.

IV.—Que la Junta Directiva o la Gerencia General según cada caso, decidieron cancelar la Declaratoria Turística de las Empresas y el artículo 15 párrafo segundo de la Ley N° 6990 señala “Que cuando se le cancela a la empresa la Declaratoria Turística se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo Contrato.”

V.—Que mediante acuerdos tomados en sus sesiones de trabajo, la Comisión Reguladora de Turismo decidió abrir el Procedimiento Administrativo Ordinario para analizar posibles incumplimientos contractuales por parte de las empresas. Por tanto:

Se acuerda: Dar inicio al trámite de cancelación de los Contratos Turísticos en contra de las empresas Cóndor Alquiler de Autos S.A. (Contrato N° 599), Multinversiones Juanico S. A. (Contrato N° 482), Hotel Vista al Sol S. A. (Contrato N° 272) y Expediciones Acuáticas Santoro (Contrato N° 683), Berti Mini S. A (Contrato N° 639) y Recreaciones Limonenses S. A. (Contrato N° 341). Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de de Administración Pública; los artículos 12 y 13 de la Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico y sus reformas; la Ley 7293 del 3 de febrero de 1992 y sus reformas, los artículos 15 párrafo segundo y 23, 24, 25 y siguientes del Decreto N° 24863-H TUR, Reglamento de la Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico y sus reformas y el acuerdo G-403-99 del 28 de julio de 1999.

Se cita al Representante Legal de cada una de estas empresas para que personalmente o por medio de apoderado se presente sólo, o en compañía de un profesional en Derecho a la Comparecencia Oral y Privada prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de Administración Pública a celebrarse a los quince días hábiles posteriores a la tercera publicación de esta notificación. Todas las comparecencias se celebrarán en la sala de sesiones de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo, sita en La Uruca, San José, Contiguo al Centro Comercial San José 2000 en el siguiente horario:

Empresa                                          Hora

Cóndor Alquiler de Autos S. A.                            13:00

Multinversiones Juanico S. A.                               13:30

Hotel Vista al Sol S. A.                                          14:00

Expediciones Acuáticas Santero S. A.                   14:30

Berti Mini S. A.                                                     15:00

Recreaciones Limonenses S. A.                             15:30

Se previene según lo estipulado en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, que deben presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 217 y 272 de la Ley General de Administración Pública, se pone a disposición de los interesados el expediente respectivo en la Oficina de éste Órgano Director, ubicada en la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo.

Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro del plazo de veinticuatro horas, mismo que correrá a partir de la publicación de la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Junta Directiva del Instituto previa recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo.

Lic. Luis Roberto Ramírez Mesén, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48311).—C-127275.—(19217).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RRG-4365.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil cinco. (Expediente OT-19-2005).

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-407855. A Marvin Eduardo Martínez Álvarez.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-013, del 8 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-407855, levantada al señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez, portador de la cédula 2-405-471, quien conducía el vehículo placas 184056; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Mario Alberto Chacón Navarro decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Plantel de Colima (folios 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado siendo que transportaba a dos extranjeros identificados con el nombre de Lew Margaret Anne, pasaporte 016825235 y Macik Steven John, pasaporte 212422602, quienes no portaban contrato para transporte privado.

5º—Que el conductor mostró el contrato número 3140, el cual estaba con el nombre del pasajero en blanco y con el nombre del chofer José Arena, no coincidiendo éste con el del conductor.

6º—Que el señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez, quien conducía el vehículo placas 184056, no señaló dirección o medio para recibir notificaciones.

7º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 184056, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

8º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

9º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que no existe en los autos manifestación del señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez sobre los hechos.

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

V.—Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez, quien conducía el vehículo placas 184056, debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 184056, conducido por Marvin Eduardo Martínez Álvarez, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Marvin Eduardo Martínez Álvarez; para que comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-19-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

VI.—Notificar a Marvin Eduardo Martínez Álvarez, por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(185-DAF-2005).—C-57020.—(18759).

 

Res. RRG-4387.—San José, a las ocho horas y diez minutos del tres de marzo de dos mil cinco.(Expediente OT-370-2004).

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Jorge Ruiz Esquivel.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2004-265, del 11 de agosto del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-127629, levantada al señor Jorge Ruiz Esquivel, portador de la cédula 5-140-1214, quien conducía el vehículo placas 416666; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Rafael Alberto Rivas Lomas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Liberia (folio 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible en el folio 3 se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba a dos pasajeras de nombre Verónica Escorcia García y Carmen Granados Sequeira, ambas manifestaron ser nicaragüenses y que no portaban documentos de identidad, que eran transportadas hacia Liberia por un monto que no quisieron manifestar. El conductor expresa que no es dueño del vehículo.

5º—Que a folio 04 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 416666, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que el señor Ruiz Esquivel, no señaló lugar exacto para recibir notificaciones, manifestando únicamente La Cruz.

7º—Que mediante resolución RRG-4173-2004 de las 15:30 horas del 1º de diciembre de 2004 (folio 9), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 416666, conducido por el señor Jorge Ruiz Esquivel; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 9 a 12).

8º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Ruiz Esquivel, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 9 a 12).

9º—Que la citada resolución fue notificada por publicación, según aparece en La Gaceta Nº 16, 17 y 18 del 24, 25 y 25 de enero de 2005 (folios 5 a 8).

10.—Que al ser la hora y fecha señaladas en autos, el señor Jorge Ruiz Esquivel no se presentó a la comparecencia oral y privada de ley.

11.—Que el 2 de marzo de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

12.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos Probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 4 de agosto de 2004, en la Ruta Nº 1, Cruce Santa Elena, Cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste, fue localizado el señor Jorge Ruiz Esquivel con la unidad placas 416666, cuando transportaba a dos pasajeras de nombre Verónica Escorcia García y Carmen Granados Sequeira, ambas manifestaron ser nicaragüenses y que no portaban documentos de identidad, que eran transportadas hacia Liberia por un monto que no quisieron indicar (Información Sumaria a folio 3).

2.  Que la boleta de citación 2004-127629, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas (folio 2).

3.  Que a folio 04 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 416666, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

II.—Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3.   Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4.  Que tal y como se desprende de los autos, el señor Ruiz Esquivel no se presentó a la comparecencia, siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, lo procedente es resolver con los elementos de prueba que constan en el expediente hasta el momento.

5.  Que no se ha aportado prueba alguna sobre la falta imputada, razón por la cual en el expediente existen suficientes elementos de prueba para tener por acreditada la infracción que ha sido intimada en el presente procedimiento. De acuerdo con la Información Sumaria, el señor Ruiz Esquivel trasladaba a dos pasajeros en forma remunerada hacia Cañas. En tal sentido, la prestación de un servicio público de transporte remunerado de personas se configura y determina la existencia de una falta a la Ley 7593, siendo lo procedente declarar la responsabilidad correspondiente.

6.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a    (…)

b    (…)

c    (…)

d)   Prestación no autorizada del servicio público.[...]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

7.  Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

8.  Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, el día 4 de agosto de 2004, con el vehículo placas 416666, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley 7593.

9.  Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 4 de agosto de 2004, el señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214 con el vehículo placas 416666, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo que la multa asciende a la suma de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL RESUELVE:

1º—Declarar que el 4 de agosto de 2004, el señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, se hallaba con el vehículo placas 416666, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento se sirva devolver el vehículo placas 416666 a Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, o al propietario registral de ese vehículo.

3º—Intimar al señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

4º—Notificar al señor Jorge Ruiz Esquivel por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de no constarle a esta Autoridad Reguladora su domicilio exacto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 185-DAF-2005).—C-97870.—(18761).