MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
Nº 15.821
REFORMA DEL TRANSITORIO XII DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR, LEY DE LA REPÚBLICA N° 7983,
DE
16 DE FEBRERO DE 2000
Asamblea
Legislativa:
La Ley de Protección al Trabajador, Ley N°
7983, de 16 de febrero de 2000, dentro de sus principales objetivos tiene el de
fortalecer el seguro de invalidez, vejez y muerte que administra la Caja
Costarricense de Seguro Social. Esto se puede observar con la creación de
nuevas rentas, como es el caso del artículo 78 de la Ley y, también, con el
establecimiento de disposiciones orientadas hacia la universalización de la
cobertura.
Respecto a esto último, el colectivo de
trabajadores independientes representa la población de mayor interés en la
búsqueda de esa universalización, ya que a la fecha de promulgación de esta Ley
el seguro de invalidez, vejez y muerte solamente cubría el 13%, mientras que
para el 2004 esta cifra aumentó hasta un 19% del total de trabajadores
independientes. Este aumento, pese a que representa un porcentaje muy reducido,
denota la posibilidad de que si se amplía el plazo del transitorio XII, podrá
acrecentarse el porcentaje de afiliados y, a la vez, con esta extensión los
entes encargados de promover el Régimen tendrían oportunidad para la
delineación, ejecución y fortalecimiento de estrategias, que tengan como fin
que este sector de trabajadores, de modo paulatino, se afilie a la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Debe de tomarse en cuenta que el grupo de
trabajadores independientes constituyen una población ampliamente heterogénea,
tanto en el aspecto demográfico, como laboral y económico, lo cual demanda un
mayor período para el diseño, implementación y consolidación de estrategias
particulares que se adecúan a las características sociolaborales, económicas y
demográficas de esa población.
De lo anterior deviene que, en respuesta a
ésta situación, se hace necesario realizar una modificación al transitorio XII
de la Ley de Protección al Trabajador, ampliando el plazo para el logro de la
universalización contributiva al seguro de invalidez, vejez y muerte.
Por los motivos y razones expuestas, se
somete al conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputadas, el
presente proyecto de ley, Reforma al Transitorio XII de la Ley de Protección al
Trabajador, Ley de la República N° 7983, de 16 de febrero de 2000.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO XII DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR, LEY DE LA REPÚBLICA N° 7983,
DEL
16 DE FEBRERO DEL 2000
Artículo único.—Refórmase
el Transitorio XII de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983, de 16 de
febrero de 2000, para que se lea así:
“Transitorio XII.—Los trabajadores independientes se afiliarán a la Caja
Costarricense de Seguro Social dentro de los primeros veinte años a partir de
la vigencia de la presente Ley”.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del año
dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos
Ballestero.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 2 de marzo de 2005.—1 vez.—C-22345.—(19541).
Nº 15.822
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO DE COMBUSTIBLES A LA
BENEMÉRITA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Asamblea
Legislativa:
Para nadie es un secreto, que la Asociación
Cruz Roja Costarricense, institución benemérita sin fines de lucro, atraviesa
una difícil situación económica, al ser insuficientes los medios con que cuenta
para su funcionamiento.
Con la aprobación de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, se otorgó un beneficio importante para
la mencionada institución: pero, en ese mismo cuerpo normativo se le excluye de
otro importante beneficio; la exoneración del impuesto único de los
combustibles, y que ha sido una ayuda recibida durante mucho tiempo y que ha
contribuido enormemente en el desarrollo de dicha institución.
Dada esa situación, según datos de la
Asociación Cruz Roja, anualmente gastan aproximadamente 300 millones de colones
por impuesto al combustible de los ¢1000 millones que reciben por la Ley N°
8114.
Con la presente propuesta, se pretende
reformar el artículo N° 1 de la Ley N° 8114, con el fin de incluir a la Cruz Roja
Costarricense, como beneficiaria en la exoneración de combustible.
Actualmente, en la corriente legislativa,
figura el expediente N° 14.835 con el objetivo similar de reformar la Ley N°
8114; pero a su vez contempla otras reformas que por su naturaleza requiere de
un mayor estudio y discusión. En ese sentido, se propone el presente proyecto,
con el fin de valorar a la mayor brevedad, este tema que es del conocimiento y
aceptación popular, por el hecho que la labor que cumple la Cruz Roja
Costarricense es admirable y de gran aporte social. De igual forma, que para el
cumplimiento de sus funciones los recursos que posee la institución son
insuficientes y hacia un mediano y largo plazo puede agravarse la situación y
por lo tanto, desmejorar el desarrollo de la Benemérita Cruz Roja.
En el pronunciamiento OJ-178-2002 de la
Procuraduría General de la República, del 18 de diciembre del 2002, para el
expediente N° 14.835, es importante destacar “...Una lectura de la norma cuya
reforma se propone nos permite establecer que el legislador ha establecido en
éstas exenciones de carácter objetivo; la reforma propone una de tipo
subjetivo, en cuanto referida a la CRC. Sin perjuicio de que resultan
aplicables aquí los razonamientos dados supra para justificar las exenciones
dispuestas en otra parte del articulado de este Proyecto, referimos lo
siguiente. El principio de igualdad en materia tributaria implica el deber de
contribuir en proporción a la capacidad económica en los gastos del Estado.
Esto no priva al legislador de crear categorías especiales a condición de que
no sean arbitrarias y se apoyen en una base razonable, (voto de la Sala
Constitucional N° 4629-98). En nuestro criterio, no constituye un ejercicio
inconstitucional de la discrecionalidad legislativa en la materia, el
establecer la exención propuesta. Lo anterior, en el tanto, la CRC cumple una
función coadyuvante de la función estatal de velar por la salud pública y por
ende, participa en la satisfacción indirecta del interés general...” En nuestro
criterio, si la CRC tuviera que coadyuvar con todas las carga públicas, se
vería privada de gran parte de sus recursos por agentes externos que
interfieren en su libre disponibilidad.
Por lo anterior, someto a discusión de las
señoras y señores diputados el presente proyecto de ley, con el fin de dotar
del instrumento necesario para exonerar del impuesto único de los combustibles
a la Benemérita Asociación Cruz Roja Costarricense y así solventar en parte la
problemática que esta afronta.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO DE COMBUSTIBLES A LA
BENEMÉRITA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Artículo único.—Modifícase
el artículo 1 de la Ley N° 8114, de 4 de julio del 2001, cuyo texto dirá:
“Artículo
1º—Objeto, hecho generador y sujetos pasivos. Exceptúase del pago de este
impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales y los
buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio
internacional; asimismo el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja
Costarricense, y la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca
no deportiva, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7384.
Rige a partir de su publicación.
Edwin Patterson Bent, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 2 de marzo de 2005.—1 vez.—C-31845.—(19542).
Nº 32266-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución política y con
fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes No. 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres Nº 7331 del 22 de abril de 1993 y la Ley General de Policía
Nº 7410 del 26 de mayo de 1994;
Considerando
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
29625-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de
julio del 2001 se promulgó el Reglamento de Organización y Servicio de las
Autoridades de Tránsito con el fin de regular todo lo relativo a la Policía de
Tránsito como Órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
30325-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo
del 2002 se modificó el Reglamento de Organización y Servicios de las
Autoridades de Tránsito publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001.
3º—Que la necesidad de reformar el
Reglamento en cuestión fue conocida y analizada por la Procuraduría General de
la República mediante Dictamen C-274-2003 del 17 de setiembre del 2003, en el
cual se analiza el presunto conflicto de competencias que se da entre el
Consejo de Seguridad Vial y el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito
por la reivindicación de la titularidad para el ejercicio de la potestad
disciplinaria sobre los Policías de Tránsito que nombra y remunera el Consejo
de Seguridad Vial.
4º—Que dicho dictamen concluye lo
siguiente:
a) Que mediante la Ley General de Policía (Nº
7410 de 30 de mayo de 1994) se creó el Estatuto Policial, el cual materializa
no sólo el principio constitucional contenido en el numeral 191 y 192 de la
Constitución Política, que establece un régimen de derecho público en las relaciones
del Estado con sus servidores, sino también, la atribución constitucional del
numeral 140, inciso 1º, por la cual el Poder Ejecutivo es el competente para
nombrar y remover a los miembros de la fuerza pública, y la Policía de Tránsito
es una de ellas.
b) El Policía de Tránsito está (o estará, según
lo establece el “Transitorio Único.-Vigencia del Título III” de la Ley General
de Policía) cubierto por el Estatuto Policial, por lo que esa regulación
prevalece sobre cualquier otro criterio de índole orgánico o presupuestario;
por ello, una actividad jurídico administrativa contraria al predicado
estatutario quebranta el bloque de legalidad.
c) El Consejo de Personal de la Policía de
Tránsito tiene fundamento estatutario. Su competencia no puede ser limitada si
no es por norma de igual jerarquía normativa.
d) El Consejo de Personal de la Policía de
Tránsito se considera integrado con el nombramiento de los miembros que
establece la Ley de su creación, el Estatuto Policial.
e) El Poder Ejecutivo, en uso de la potestad
reglamentaria, debe garantizar que el Reglamento de Organización y Servicio de
las Autoridades de Tránsito (Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT y su reforma)
vigente, esté conforme con la literalidad y los alcances de las normas que lo
fundamentan: Constitución Política, numerales 191 y 192, así como el 140,
inciso 1º, y el Estatuto Policial (Ley General de Policía Nº 7410 de 26 de mayo
de 1994 y sus reformas).
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo
Nº 30325-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 15 de
mayo del 2002, manteniendo en vigencia de forma integral el Decreto Ejecutivo
No. 29625-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de
julio del 2001 el cual contiene el Reglamento de Organización y Servicio de las
Autoridades de Tránsito.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 46 del
Decreto Ejecutivo No. 29625-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 131 del 9 de julio del 2001 “Reglamento de Organización y Servicio de las
Autoridades de Tránsito” para que se lea lo siguiente:
“Artículo 46.—Incentivos Salariales. En concordancia con el
artículo 86 de la Ley General de Policía, se establece la administración de los
incentivos salariales para garantizar la Carrera Policial, los que se aplicarán
de la forma en que se indicará a los siguientes artículos.”
Artículo 3º—Refórmese el artículo 56 del
Decreto Ejecutivo No. 29625-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 131 del 9 de julio del 2001 “Reglamento de Organización y Servicio de las
Autoridades de Tránsito” para que se lea lo siguiente:
“Artículo 56.—Faltas Graves. Se considerarán faltas graves las
contenidas en el artículo 75 de la Ley General de Policía.”
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos
mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 18857).—C-38375.—(D32266-19547).
Nº
32267-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley N° 6227, Ley
General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23,
24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, la Ley N°
6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas de 24
de febrero de 1984.
Considerando:
1°—Que el artículo 57 de la Constitución
Política consagra el principio de igualdad salarial.
2°—Que las directrices y regulaciones
buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector
Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional
del recurso humano.
3°—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y
la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en
materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según
corresponda.
4°—Que los aumentos salariales deben
ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.
5°—Que la Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público N° 6955 y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear
y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar
lineamientos en materia de empleo público.
6°—Que la Autoridad Presupuestaria formuló
las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y
Clasificación de Puestos, mediante el Acuerdo Nº 7382, tomado en la Sesión
Extraordinaria N° 02-05, celebrada el 21 de febrero del 2005.
7°—Que el Consejo de Gobierno conoció las
directrices y regulaciones en el artículo número tres en la Sesión número
ciento treinta y nueve, celebrada el primero de marzo del dos mil cinco. Por
tanto,
DECRETAN:
Directrices
y regulaciones generales de política salarial, empleo y clasificación de
puestos para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda
cubiertos por el ámbito de la autoridad presupuestaria para el año 2006
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1°—Estas directrices serán
aplicables a entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda
cubiertos por el ámbito de la (AP), sin perjuicio de las disposiciones
establecidas para el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su
competencia.
Artículo 2°—A los puestos de Servicios
Especiales se les aplicará el mismo sistema de
clasificación y valoración utilizado para los de cargos fijos, para efectos de
cambios en los manuales, estudios integrales, homologaciones y conversión de
sistema y cambios de nomenclatura.
Artículo 3°—Las entidades públicas no
podrán realizar reasignaciones individuales de puestos mientras se encuentre en
trámite una propuesta de reestructuración para su aprobación ante el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), o durante el proceso
de verificación de cumplimiento de directrices y regulaciones de un estudio integral
de puestos por parte de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
(STAP).
Artículo 4°—Cuando un puesto sea declarado
de confianza, no podrá volver a tener la condición de puesto regular.
CAPÍTULO II
De la política salarial
Artículo 5°—La AP autorizará y hará
extensivos los aumentos salariales por costo de vida, de conformidad con lo que
disponga el Poder Ejecutivo. La AP podrá también hacer extensivos los aumentos
por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales
y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los
concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y
acorde con las limitaciones fiscales imperantes. Los ajustes técnicos derivados
de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivas la AP, sólo
podrán ser aplicados a los puestos de las entidades homologadas.
Artículo 6°—Las revaloraciones por ajustes
técnicos diferentes a los citados en el artículo anterior, para las entidades
públicas no homologadas, sólo procederán en el contexto de la normativa sobre
“cambios en los manuales”, que se señala en el procedimiento para la aplicación
de estas directrices y su seguimiento.
Artículo 7°—La AP establecerá la valoración
en montos y vigencias de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil; a
saber:
a) Para los ministerios, los puestos referidos en
los artículos 3°, 4° y 5° del Estatuto de Servicio Civil, con excepción del
incisos h) del artículo 5°.
b) Para las clases de ministro, viceministro,
auditor y subauditor interno de los ministerios.
c) Para las clases detalladas en el inciso g) del
artículo 4° del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de
Directores y Subdirectores consideradas de confianza por disposición normativa
o por declaratoria de exclusión del Servicio Civil. Lo mismo se aplicará en
aquellos órganos o entidades que tengan esos puestos declarados de confianza o
excluidos del Régimen de Servicio Civil.
d) Para los puestos de confianza subalternos de
las entidades públicas.
e) Para las clases de la serie gerencial
(Presidente Ejecutivo, Gerente, Subgerente) y serie de fiscalización superior
(Auditor y Subauditor) de las entidades públicas.
f) Para los otros puestos excluidos del Régimen
de Servicio Civil.
Artículo 8°—Los puestos contemplados en el
inciso h) del artículo 5° del Estatuto de Servicio Civil, serán valorados
mediante resoluciones emitidas por la DGSC.
Artículo 9°—El pago de los salarios de los
servidores de las entidades públicas, ministerios, y demás órganos según
corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.
CAPÍTULO III
De la política de empleo
Artículo 10.—La AP
fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos según corresponda. Se podrán utilizar los puestos vacantes,
excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:
a) Por aplicación del artículo 25 de la Ley N°
6955 y sus reformas.
b) Por reestructuración organizacional.
Artículo 11.—La normativa contenida en el
artículo 10 anterior para el caso de vacantes por reestructuración
organizacional no se aplicará cuando las vacantes se originen en cambios en el
perfil del puesto producto de un estudio integral, vacantes por homologaciones
y conversión de sistemas o cambios en el manual institucional por
reestructuración y creación de clases.
Artículo 12.—No se
podrán hacer nombramientos con carácter permanente por la subpartida de
jornales, ni podrán trasladarse a la partida cargos fijos.
CAPÍTULO
IV
De la clasificación de puestos
Artículo 13.—Toda entidad, órgano adscrito
no homologado, o ministerio para el caso de los puestos excluidos del Régimen
de Servicio Civil, deberá contar con el respectivo Manual Institucional y su
correspondiente índice salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la
administración de personal, para la selección, movimientos de personal,
clasificación y valoración. Las entidades emplearán la terminología y
valoración de éstos, utilizándola para todos los efectos de presupuestación,
valoración y orientación en la asignación de requisitos.
Artículo 14°—Las entidades públicas,
ministerios y demás órganos según corresponda; podrán realizar reasignaciones
individuales de puestos, cambios en los manuales, estudios integrales,
homologaciones y conversiones de sistema y cambios de nomenclatura, según la
normativa que contemplan el procedimiento de estas directrices y su
seguimiento, tratando de mantener el equilibrio salarial y de clasificación de
puestos que debe existir dentro del sector público.
El costo de los conceptos anteriores deberá
estar contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo fijado en el
artículo 1° de las Directrices de Política Presupuestaria para el 2006. En
aquellos casos en que no se cuente con margen disponible para incorporar estos
gastos, su financiamiento deberá hacerse con rebajo en gasto corriente.
Los ministerios deberán incorporar dentro
de su relación de puestos, una coletilla en el nivel institucional -misma que
se deriva como agregación de las solicitudes programáticas incorporadas en sus
anteproyectos de presupuesto- la cual deberá especificar el monto necesario
para dar financiamiento a las resoluciones de reasignación, asignación y
revaloración de salarios, emitidas por la DGSC y las que se deriven de éstas en
la AP como producto de estudios individuales de puestos, así como por
reestructuración institucional. Dicho monto y lo correspondiente al efecto en
contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social y décimo tercer
mes, deberá estar incorporado dentro del gasto presupuestario máximo para cada
ministerio.
El monto definido en la coletilla
corresponde al gasto máximo institucional permitido para dichas erogaciones, y
por ser una agregación de las solicitudes programáticas, corresponderá a las
entidades realizar el control programa por programa de la ejecución de la
misma, sin detrimento de la fiscalización y control que pueda ejercer la
Dirección de Presupuesto Nacional. Cuando ese monto no permita satisfacer las
necesidades de contenido económico para financiar resoluciones adicionales de
reasignación, asignación o revaloración de puestos, los ministerios deberán
enviar la propuesta de financiamiento mediante la rebaja de sus presupuestos,
la cual deberá ser suficiente para cubrir el incremento en remuneraciones. Para
todos los efectos, las modificaciones en la relación de puestos producto de
dichas resoluciones serán realizadas mediante Decreto Ejecutivo del Ministerio
de Hacienda.
CAPÍTULO V
De las disposiciones finales
Artículo 15.—Todo Proyecto de Reglamento
Autónomo de Organización y de Servicio, las modificaciones a los vigentes, así
como cualquier disposición institucional cuando proceda, relacionada con la
materia salarial y de empleo, serán presentados a la STAP, antes de su
publicación con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices y
regulaciones vigentes.
Artículo 16.—El
incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la
aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el
Título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 17.—Para
la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la
ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 05431).—C-73125.—(19987).
N°
32268-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley N° 6227 “Ley
General de Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23,
24 y 25 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República”
y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.
Considerando:
1º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP),
está facultada para formular los procedimientos para la aplicación y
seguimiento de las Directrices de Política Presupuestaria del Sector Público.
2º—Que para lograr un mejor seguimiento del
comportamiento del gasto sectorial, según las prioridades del Gobierno, es
conveniente agrupar las entidades públicas y los ministerios por sectores de
acción gubernamental.
3º—Que a efectos de uniformar los términos
presupuestarios, es necesario tomar como referencia algunas de las definiciones
del Manual de Normas Técnicas de la Contraloría General de la República (CGR).
4º—Que para una mayor facilidad de acceso a
las definiciones de algunos conceptos que se utilizan en las Directrices y
Procedimientos de Política Presupuestaria de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos según corresponda, tales definiciones se publicarán
en la página web de la Autoridad Presupuestaria (AP), sitio del Ministerio de
Hacienda (MH).
5º—Que debido a que el MH ha realizado un
gran esfuerzo en desarrollar un sistema informático denominado Sistema de
Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), es necesario
que las entidades del Sector Público suministren la información en materia de
presupuesto, flujo de caja, conciliaciones bancarias e inversiones financieras,
que se requiere para la elaboración de estadísticas fiscales y demás estudios,
con fundamento en los artículos 3 inciso b), 28 incisos d) y f), 57 y 125 de la
Ley Nº 8131.
6º—Que la Autoridad Presupuestaria formuló
los Procedimientos para la aplicación y seguimiento de las Directrices de
Política Presupuestaria del Sector Público, mediante el Acuerdo Nº 7381, tomado
en la Sesión Extraordinaria N° 02-05, celebrada el 21 de febrero del 2005.
7º—Que el Consejo de Gobierno conoció estos
Procedimientos en el artículo número cuatro de la sesión ciento treinta y
nueve, celebrada el primero de marzo del dos mil cinco. Por tanto,
DECRETAN:
Procedimientos para la aplicación y seguimiento
de la política presupuestaria de las entidades
públicas, ministerios y demás órganos según
corresponda, cubiertos por el ámbito
de la autoridad presupuestaria
para el año 2006
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Las definiciones de algunos
conceptos que se utilizan en las Directrices y Procedimientos de Política
Presupuestaria de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según
corresponda, se publicarán en la página web de la AP.
Artículo 2º—Las entidades públicas
presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), a
más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de sus presupuestos para el
siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de Presupuesto por Programas.
Además, esta información deberá registrarse en el Sistema de Consolidación de
Cifras del Sector Público (SICCNET).
Artículo 3º—Los Presupuestos Ordinarios,
Extraordinarios, Modificaciones Internas y Externas, se presentarán a la STAP
para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes
y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda, de conformidad con lo
indicado en el artículo 24 de la Ley 8131 y su Reglamento. Además, la
información que corresponda deberá registrarse en el SICCNET. La STAP podrá
solicitar adicionalmente a las entidades públicas, el desglose y justificación
de las partidas, grupos de subpartidas y otros conceptos que se requieran de
los diversos documentos presupuestarios, según lo indicado en el artículo 57 de
la Ley N° 8131 y su Reglamento.
Artículo 4º—Las entidades públicas
presentarán a la STAP la siguiente información en la fecha estipulada en el
artículo 19 de la Ley N° 7428 y según lo indicado en el artículo 57 de la Ley
Nº 8131 y su Reglamento:
Tipo de información Fecha
Liquidación
Presupuestaria del año anterior 16/02/
Ejecución
Presupuestaria al I Trimestre 22/04/
Ejecución
Presupuestaria al II Trimestre 22/07/
Ejecución
Presupuestaria al III Trimestre 22/10/
Dicha información también deberá
registrarse en el SICCNET. Asimismo, suministrarán cualquier otro tipo de
información que requiera la STAP en la ejecución de sus labores.
Artículo 5º—Las entidades públicas
remitirán a la STAP antes del 1º de marzo de cada año, los estados financieros
al 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 6º—Las entidades públicas
remitirán a la STAP la información del flujo de caja mensual, quince (15) días
naturales después de finalizado el mes, señalando en forma detallada los
ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada uno
de los rubros de gasto corriente, gasto de capital y concesión neta de
préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo. Además,
esta información deberá registrarse en el SICCNET.
CAPÍTULO II
De las disposiciones para entidades sujetas
a directrices de seguimiento e información
Artículo 7°—Las entidades públicas
definidas en las Directrices de Política Presupuestaria, sujetas a Directrices
de Seguimiento e Información, remitirán a la STAP, en forma detallada, la
siguiente información de ingresos, gastos y financiamiento según clasificación
económica; con base en lo establecido en el artículo 57 de la Ley N° 8131 y su
Reglamento:
Tipo de
información Fecha
Estimación del
flujo de caja del 2006 en forma
mensual, cuyos gastos
deben estar enmarcados
dentro de lo dispuesto
en el artículo 1º de las Direc-
trices de Política
Presupuestaria vigentes y de los
rubros excluidos en el
artículo 2º de dichas Directrices.
Además, esta
información deberá registrarse en el
SICCNET. 15/01/2006
Artículo 8º—La Caja Costarricense de Seguro
Social deberá remitir la información indicada en el artículo 6º de estos
Procedimientos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1º, inciso d)
de la Ley Nº 8131. Además, deberá registrar dicha información en el SICCNET.
Asimismo remitirá de acuerdo con las fechas establecidas en el artículo 7° de
estos Procedimientos, una estimación mensualizada de ingresos, gastos y
financiamiento.
CAPÍTULO
III
De las inversiones financieras
Artículo 9°—Las entidades públicas y demás
órganos según corresponda, deberán remitir a la AP a más tardar el 15 de enero
de cada año, la programación financiera correspondiente al monto mínimo
requerido para la operatividad de caja de las entidades, referida en el
artículo 3° inciso c) de las Directrices de Política Presupuestaria.
Artículo 10.—Las entidades públicas
enviarán a la STAP información sobre la totalidad de la cartera de títulos
valores, indicando la institución emisora, clase de título, monto en colones,
monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y
vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo
plazo; esta información será remitida en forma mensual y se presentará a más
tardar quince días naturales después de concluido cada mes incluyendo las
inversiones financieras indicadas en el artículo 3° inciso f) de las
Directrices de Política Presupuestaria, para lo cual deberán presentar la documentación
judicial probatoria correspondiente. Además, deberán registrar la información
en el SICCNET. Asimismo, deberán informar sobre los recursos señalados en el
artículo 3° inciso g) de las Directrices de Política Presupuestaria.
CAPÍTULO
IV
De la deuda pública
Artículo 11.—Una vez obtenido el dictamen
favorable del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de
Inversión (CONAFÍN), las entidades públicas, los ministerios y demás órganos
según corresponda, podrán gestionar la contratación de créditos internos y externos ante la
Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público, para lo cual presentarán la
documentación que dicha dependencia defina.
Artículo 12.—Las
entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, incluirán en
los presupuestos aquellos recursos provenientes de empréstitos que cumplan con
las siguientes condiciones:
a) Estén debidamente formalizados con el
organismo financiero y cuenten con la aprobación legislativa cuando así
proceda, según lo establecido en el artículo 121, inciso 15) de la Constitución
Política.
b) Estén contemplados dentro del gasto indicado
en el artículo 1º de las Directrices de Política Presupuestaria vigentes.
Artículo 13.—Los
recursos locales que se requieran en adición a los provenientes de fuentes
externas y en caso de proyectos financiados parcialmente con empréstitos del
exterior, deberán ser aportados por el ente encargado de la ejecución del
proyecto.
CAPÍTULO V
De la programación y evaluación estratégica
Artículo 14.—De
acuerdo con el artículo 4° de la Ley Nº 8131 y el artículo 2° de la Ley Nº
5525, los ministerios a más tardar el 30 de abril del 2005 y las entidades
públicas y demás órganos a más tardar el
16 de julio del 2005, deberán remitir al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) la estructura de Plan Anual Operativo (PAO) para
el año 2006, supeditada al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2002-2006.
MIDEPLAN emitirá criterio sobre la vinculación del Plan Anual Operativo (PAO)
con el PND, el cual deberá tomarse en cuenta para la asignación de los recursos
públicos por los entes encargados.
Artículo 15.—Los ministerios a más tardar
el 01 de julio y las entidades públicas a más tardar el 30 de setiembre,
remitirán a la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) y a la STAP
respectivamente, la estructura de PAO y el dictamen técnico emitido por
MIDEPLAN sobre la vinculación con el PND.
Artículo 16.—De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 8131 y su Reglamento, las entidades
públicas cubiertas por el ámbito de la AP, a más tardar el 31 de julio de cada
año, enviarán a la STAP un informe de avance correspondiente al primer semestre
del ejercicio vigente, y a más tardar el 1º de marzo del ejercicio siguiente,
un informe anual de evaluación según su competencia, con los requerimientos que
se establezcan en los lineamientos técnicos y metodológicos que para estos
efectos se emitirán.
Artículo 17.—De
acuerdo con el artículo 55 de la Ley Nº 8131, las entidades públicas,
ministerios y demás órganos según corresponda, deberán remitir a MIDEPLAN dos
informes:
a) Informe semestral con corte al 30 de junio y
remitirse el 31 julio de 2006.
b) Informe anual con corte al 31 de diciembre y
remitirse el 31 de enero del año 2007.
Ambos informes deberán contener:
1. Resultados del cumplimiento de metas
establecidas en la matriz de desempeño institucional de la estructura de PAO.
2. Los resultados de los proyectos de inversión
pública, contenidos en el Plan de Inversiones.
3. El aporte al desarrollo económico social,
producto de los resultados obtenidos en el cumplimiento de las metas del PND y
la ejecución de los proyectos de inversión.
Artículo 18.—Las
entidades públicas, ministerios y demás órganos deberán brindar las facilidades
para que MIDEPLAN verifique según los procedimientos metodológicos
establecidos, los datos aportados en los informes.
CAPÍTULO
VI
De las disposiciones finales
Artículo 19.—En
caso de que las fechas establecidas para remisión de información no
correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 20.—El
incumplimiento de lo dispuesto en estos procedimientos, podrá acarrear la
aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el
título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 21.—Para
la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la
ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 05431).—C-86185.—(19989).
Nº
32269-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley N° 6227, Ley General
de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25
de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su reglamento.
Considerando:
1°—Que a la Autoridad Presupuestaria (AP),
le corresponde formular las Directrices y Regulaciones Generales de Política
Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, de conformidad con el artículo 21
de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.
2°—Que es necesario establecer los
procedimientos para la aplicación de las Directrices formuladas por la AP y
debidamente promulgadas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
3º—Que para una mayor facilidad de acceso a
las definiciones de algunos conceptos que se utilizan en las Directrices y
Procedimientos de Política Salarial de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos según corresponda, tales definiciones se publicarán en la página
web de la Autoridad Presupuestaria (AP), sitio del Ministerio de Hacienda (MH).
4º—Que debido a que el MH ha realizado un
gran esfuerzo en desarrollar un sistema informático denominado Sistema de
Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), es
necesario que las entidades del Sector Público suministren la información en
materia de nivel de empleo, que se requiere para la elaboración de estadísticas
fiscales y demás estudios, con fundamento en los artículos 3 inciso b), 28
incisos d) y f), 57 y 125 de la Ley Nº 8131.
5°—Que la AP formuló el presente
procedimiento para la aplicación de las Directrices y Regulaciones de Política
Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, mediante el Acuerdo Nº 7380,
tomado en la Sesión Extraordinaria N° 02-05, celebrada el 21 de febrero del
2005.
6°—Que el Consejo de Gobierno conoció las
directrices y regulaciones en el artículo número cinco en la Sesión ciento
treinta y nueve, celebrada el primero de marzo del dos mil cinco. Por tanto,
DECRETAN:
Procedimiento para la aplicación de las directrices
y regulaciones generales de política salarial,
empleo y clasificación de puestos para las
entidades públicas, ministerios y demás
órganos según corresponda cubiertas por
el ámbito de la autoridad presupuestaria
para el año 2006
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Las definiciones de algunos
conceptos que se utilizan en las Directrices y Procedimientos de Política
Presupuestaria de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según
corresponda, se publicarán en la página web de la AP, sitio del Ministerio de
Hacienda (MH).
Artículo 2°—Las entidades públicas,
ministerios y demás órganos según corresponda cuyos puestos estén cubiertos por
el Régimen de Servicio Civil, aplicarán las disposiciones establecidas por
dicho Régimen, para los conceptos regulados en estos procedimientos.
Artículo 3°—El Manual General de
Clasificación de Clases basado en el Estatuto de Servicio Civil, Ley de
Salarios de la Administración Pública vigente y su correspondiente índice y
escala salarial, constituyen el instrumento básico de la administración del
potencial humano para el reclutamiento, selección, clasificación y valoración
de puestos entre otros.
Artículo 4°—La AP podrá hacer extensivas
las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, conforme a
los parámetros ahí establecidos cuando lo considere pertinente.
Artículo 5°—Cuando la AP lo considere
necesario, hará extensivas las resoluciones emitidas por la Dirección General
de Servicio Civil (DGSC) en materia de clasificación, valoración y otros
aspectos técnicos.
Artículo 6°—Las modificaciones a la
clasificación y valoración de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil
de los ministerios, según lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° del
Estatuto de Servicio Civil, excepto los incisos g) y h) del artículo 5°, o en
una ley particular, se fundamentarán en un estudio técnico efectuado por la
unidad competente, aprobado por el máximo jerarca y verificado por la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previo a su implementación.
Artículo 7°—Se podrán realizar cambios de
nomenclatura en puestos de servicios especiales, siempre y cuando correspondan
a proyectos de inversión financiados con recursos externos; que el ocupante
esté en el ejercicio del puesto, cumpla con los requisitos del mismo y cuente
con el visto bueno del máximo jerarca.
Artículo 8°—Toda estructura organizacional
no constituida por normativa, así como su modificación deberá contar con la
aprobación previa de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN y sus
reformas, Reglamento General de dicho Ministerio.
Artículo 9°—Para las reasignaciones,
ascensos, sustituciones, recargo de funciones y cualquier otro movimiento de
personal, la entidad velará por el cumplimiento de los requisitos académicos y
legales que exige el correspondiente manual institucional.
Artículo 10.—El
recargo de funciones tendrá los mismos efectos de un ascenso interino, en lo
que se refiere al reconocimiento salarial.
Artículo 11.—En
los casos de nombramiento de personal, se exigirá al candidato una declaración
jurada, con el fin de verificar:
a) Que no se haya acogido a la movilidad laboral
del artículo 25 de la Ley Nº 6955 y sus reformas, o de haberlo hecho, que haya
cumplido con el plazo establecido en la disposición legal que lo habilita para
reingresar a la Administración Pública.
b) Que no haya recibido pago de cesantía por
cualquier otro concepto por parte del Estado, o que si habiéndolo recibido
dentro del lapso que comprende el tiempo reconocido, hubiere aceptado un cargo
en el Estado, queda obligado a reintegrar las sumas percibidas por ese
concepto, deduciendo aquellas que representen los salarios que habría
devengando durante el término que permaneciere cesante.
Artículo 12.—Para
realizar cambios en los manuales institucionales, estudios integrales u
homologaciones y conversiones de sistemas, la entidad o el ministerio según corresponda,
deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Justificar los cambios orientados a lograr una
mejoría en la prestación del servicio público, incluyendo un estudio de costo
beneficio, impacto y cobertura en los servicios que presta la institución.
b) Costo anual producto del estudio y fuente de
financiamiento.
c) Que el costo esté considerado en el monto de
gasto presupuestario que se derive de la aplicación del artículo 1º de las
Directrices Generales de Política Presupuestaria. En el caso que no tengan margen disponible, indicar los rubros de gasto
corriente que rebajarán para hacerle frente al costo.
d) Contar con un estudio de reestructuración
institucional aprobado por MIDEPLAN, excepto cuando se refiera a cambios en los
manuales institucionales, originados en la aplicación de disposiciones
normativas, modificaciones en la
especificación de una clase o que obedezca a cambios en los procesos
organizacionales, actividades o productos, sin que eso signifique una variación
en la estructura institucional.
e) Comunicar a la STAP la fecha de inicio del
estudio.
f) En las entidades públicas, una vez concluido
el estudio y antes de su presupuestación, el máximo jerarca, autorizará el
envío del proyecto de cambios en los manuales institucionales, estudios
integrales u homologaciones y conversiones de sistemas para estudio de la STAP
con la documentación respectiva, para verificar el cumplimiento de los
procedimientos vigentes. Una vez realizado el proceso de verificación por parte
de la STAP, ésta comunicará a la entidad el resultado para que efectúe los
ajustes necesarios, o haga las observaciones si las tuviere; en tal caso, lo
somete a conocimiento del máximo jerarca para que éste se pronuncie y comunique
lo acordado a la STAP.
g) La aprobación definitiva por parte del máximo
jerarca se emitirá una vez agotadas las observaciones e instancias por parte de
la institución y terminado el proceso de verificación por parte de la STAP.
Posteriormente no se podrán hacer más observaciones o cambios al mismo.
Artículo 13.—Una
vez que la STAP haya verificado el cumplimiento de estos procedimientos, en lo
que se refiere a cambios en los manuales institucionales, estudios integrales u
homologaciones y conversiones de sistemas, las entidades podrán ubicar en las
nuevas clases, a los servidores que cuenten con los requisitos académicos y
legales establecidos en las mismas. Quedan a salvo los movimientos que procedan
por reasignación según normativa vigente.
Aquellos que no reúnan los requisitos de
grado académico y los legales exigidos para una clase superior a la que
ostentan, serán ubicados en una clase para la cual cuenten con el requisito
mínimo exigido, dentro del Manual Institucional correspondiente.
Artículo 14.—En
caso de producirse variaciones hacia clasificaciones de menor nivel salarial
que la original, producto de cambios en los manuales institucionales,
reasignaciones, estudios integrales u homologaciones y conversión de sistemas,
se cumplirá con lo siguiente:
a) El servidor podrá continuar en el desempeño de
sus funciones por un período máximo de seis meses, hasta ser trasladado a otro
puesto de igual clase o equivalente que quedare vacante dentro de la entidad, o
bien logre ser ascendido mediante los procedimientos de méritos permitidos.
b) Al concluir los seis meses, en caso de que el
servidor aceptare el descenso, tendrá derecho a la indemnización respectiva,
proporcional al monto de la reducción que tenga su salario.
c) Si la ubicación del servidor en otro puesto no
fuere posible en los seis meses estipulados y éste no aceptare el descenso, se
procederá a la indemnización correspondiente.
Artículo 15.—Los
cambios en los manuales, estudios integrales de puestos, y homologaciones y
conversiones de sistema, serán aprobados por el máximo jerarca de la entidad.
La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, a aquel en que se
emita la aprobación definitiva, según lo indicado en el artículo 12 inciso g)
de este Decreto, una vez que la STAP haya verificado el cumplimiento de estos
procedimientos y haya emitido el dictamen final.
CAPÍTULO
II
De los cambios en los manuales institucionales
Artículo 16.—Las entidades públicas, que
tuvieren que modificar su manual institucional, ya sea con la inclusión de
nuevas clases, la reestructuración de las existentes, la variación de los
factores de clasificación, no podrán apartarse de la política salarial
establecida en las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial,
Empleo y de Clasificación de Puestos vigentes, cumpliendo con lo siguiente:
a) Elaborar un estudio técnico que contemple
entre otros aspectos, lo siguiente:
a.1. Metodología empleada en su realización.
a.2. Análisis de la estructura orgánica,
ocupacional y salarial de la entidad tanto actual como la propuesta, para
determinar la consistencia del cambio planteado.
a.3. Análisis de los procesos y productos o
servicios, de la entidad, aportando un estudio de costo - beneficio.
a.4. Análisis comparativo de la situación actual y
propuesta de los factores de clasificación de la clase en estudio.
a.5. Propuesta de valoración, para lo cual, en
casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar en la muestra,
aquellas entidades públicas que sean afines a su naturaleza.
a.6. Contar con grupos ocupacionales claramente
definidos.
b) Afectar con el cambio en el manual, únicamente
el grupo ocupacional al que pertenece la clase en estudio.
c) Acatar lo estipulado en los artículos 12, 13,
14 y 15 de este decreto.
CAPÍTULO III
De las reasignaciones individuales de puestos
Artículo 17.—Para
la realización de las reasignaciones de puestos por cargos fijos, las entidades
públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los
siguientes aspectos:
a) Puestos ocupados:
a.1. El servidor debe estar en propiedad y en el
ejercicio del puesto que se va a reasignar.
a.2. La reasignación sólo procederá cuando el
servidor reúna los requisitos académicos, legales y otros que la nueva clase
señale en el manual institucional vigente.
a.3. Deben transcurrir seis meses entre el momento
en que se inicia el cambio en las tareas y responsabilidades del puesto y la
presentación de la solicitud de reasignación. El Encargado de Recursos Humanos
deberá cuantificar y evaluar, antes de que se consolide este cambio, el impacto
que las nuevas funciones produzcan en los servicios que presta la institución.
b) Puestos vacantes:
b.1. Se podrán reasignar vacantes que no sean por
movilidad laboral o por reestructuración, salvo lo dispuesto en el siguiente
inciso.
b.2. Los puestos por reestructuración
organizacional podrán reasignarse, siempre y cuando su condición de vacante se
haya originado por cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio
integral, de las homologaciones y conversión de sistema, o cambios en el manual
institucional.
c) Las dependencias de recursos humanos, una vez
recibidas las solicitudes de reasignación, realizarán un estudio técnico que
contenga como mínimo: análisis de procesos, productos o servicios, factores de
clasificación, necesidad de la entidad de contar con el desempeño de las tareas
en forma permanente, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y
salarial de la entidad con la propuesta de reasignación.
d) Para que un puesto pueda ser reasignado a una
categoría superior, deberá haber transcurrido al menos un año desde la última
reasignación del mismo. Igualmente, no se podrán realizar reasignaciones
individuales de puestos mientras se encuentre en trámite una propuesta de
reestructuración para su aprobación ante MIDEPLAN, o durante el proceso de
verificación de cumplimiento de directrices y regulaciones de un estudio
integral de puestos por parte de la STAP, homologación o conversión de sistema,
ni durante el primer año contado a partir de su fecha de rige.
e) Costo anual producto de la reasignación y
fuente de financiamiento.
f) Que el costo esté considerado en el monto de
gasto presupuestario que se derive de la aplicación del artículo 1º de las
Directrices Generales de Política Presupuestaria. En el caso que no tengan margen disponible, indicar los rubros de gasto
corriente que rebajarán para hacerle frente al costo.
g) Cuando un puesto de la subpartida servicios
especiales sea trasladado a sueldos para cargos fijos, previa autorización de
la AP, no podrá ser reasignado hasta seis meses después del rige de dicho
movimiento.
h) Las reasignaciones serán aprobadas por el
máximo jerarca. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en
que se emita dicha aprobación.
i) Para verificar el cumplimiento de los
requerimientos establecidos en el presente artículo, trimestralmente se
remitirá un informe a la STAP que incluya una constancia del Responsable de la
Unidad Técnica de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de la normativa, el
estudio técnico realizado, el listado de reasignaciones aprobadas, la fecha de
rige de cada reasignación y el costo de éstas, así como la estructura
ocupacional de la entidad al 1º de enero del año correspondiente.
CAPÍTULO
IV
De los estudios integrales de puestos
Artículo 18.—Para
la realización de estudios integrales las entidades públicas considerarán los
siguientes aspectos:
a) Durante el proceso de verificación por parte
de la STAP del cumplimiento de directrices y regulaciones de un estudio
integral de puestos, la entidad no podrá efectuar estudios individuales de
reasignaciones de puestos.
b) Diseñar la metodología a emplear y el
cronograma de trabajo.
c) Ajustar la clasificación de los puestos a la
estructura organizacional de la entidad para reestablecer el equilibrio de la
jerarquización.
d) Estudiar técnicamente de acuerdo con la misión-visión,
cada uno de los puestos de la entidad, incluyendo como mínimo: análisis de
procesos, productos y servicios, ubicación en la estructura ocupacional,
necesidades de la entidad, factores de clasificación que consideren al menos:
condiciones organizacionales (supervisión recibida, supervisión ejercida,
responsabilidades), condiciones de trabajo y ambientales, consecuencia del
error, características personales deseadas, requisitos y recomendación.
e) Actualizar o elaborar el manual institucional.
f) El estudio integral cubrirá todos los puestos
de cargos fijos de la entidad, ocupados (propiedad o interinos) y vacantes,
incluso aquellos que hubieren sido reasignados en un período menor de un año.
De la aplicación de dicho estudio se exceptúan aquellos puestos con permiso con
o sin goce de salario, los prestados a otras entidades, o por ordenarlo una
resolución judicial; no obstante, cuando estas condiciones varíen, estos
puestos deberán ubicarse en las clases del Manual Institucional de la entidad.
g) Propuesta de valoración, para lo cual, en
casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar en la muestra,
aquellas entidades públicas que sean afines a su naturaleza.
h) Considerar lo que al respecto señalan los
artículos 12, 13, 14 y 15 de este decreto.
CAPÍTULO
V
De la homologación y conversión de sistema
Artículo 19.—Las
entidades públicas homologadas y aquellas entidades que opten por homologarse
al Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil
(DE-25592-MP y modificaciones), deben realizar la conversión de sistema,
considerando los siguientes aspectos y procedimientos:
a) Las entidades deberán elaborar un Manual de
Cargos y un Manual Institucional de Clases, para lo cual podrán utilizar la
Guía Metodológica para la Elaboración de Manuales de Puestos Institucionales de
la DGSC, incluyendo análisis de procesos, productos y servicios, o en su
defecto, indicar las variaciones que se hayan adoptado respecto de la
mencionada guía.
Para la
elaboración de los citados manuales, debe realizarse un estudio técnico de un
análisis comparativo de los factores de cada puesto, incluyendo como mínimo de
clasificación de la clase institucional, con los factores de clasificación de
la clase genérica del Servicio Civil en la que se propone ubicar, y un análisis
de la consistencia de la propuesta con la estructura organizacional y
ocupacional existente en la entidad.
b) Las entidades deberán realizar la
correspondiente propuesta salarial, de acuerdo con los rangos de valoración del
Manual General de Clases de Servicio Civil, incluyendo un análisis de la
consistencia de la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional
existente en la entidad. Los salarios propuestos deberán estar equilibrados con
los salarios de entidades afines dentro del sector al que pertenece la entidad
y estar ubicados en algún punto de las bandas salariales que contempla la
Escala de Salarios de la Administración Pública (Ley Nº 2166 y sus reformas).
c) Las entidades deberán establecer para toda
clase institucional, en coordinación con la STAP y la DGSC, un código numérico
de clasificación, donde el primer dígito a la izquierda corresponde al estrato;
el siguiente hacia la derecha a la clase genérica; los tres posteriores
corresponden a la Clase Ancha del Régimen y los tres dígitos siguientes
representan el nivel salarial.
d) Las entidades públicas que hayan adoptado o
adopten el sistema vigente de clasificación y valoración de puestos del Régimen
de Servicio Civil, no podrán apartarse de éste, quedando reguladas por las normas
que el mismo establece.
e) El encargado de la dependencia de recursos
humanos, deberá remitir una constancia sobre el cumplimiento de la normativa,
así como un cuadro resumen de la cantidad y clasificación de los puestos antes
de la conversión de sistema y el detalle de la propuesta indicando el cargo, la
clase institucional, la clase genérica y la valoración.
f) Durante su elaboración, la entidad no podrá
efectuar estudios individuales de reasignaciones de puestos.
g) Considerar lo que al respecto señalan los
artículos 12, 13, 14 y 15 de este decreto.
CAPÍTULO
VI
De los puestos de confianza subalternos
Artículo 20.—La
STAP resolverá sobre la asignación de puestos de confianza subalternos, de
acuerdo con lo siguiente:
a) Las entidades públicas pueden contar con
puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos
institucionales, previa justificación de los mismos. La cantidad de puestos se
asignará de conformidad con el nivel gerencial en que se encuentre ubicada la
entidad, según se detalla a continuación:
a.1. Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo
de dos puestos.
a.2. Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo
de cuatro puestos.
a.3. Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo
de seis puestos.
a.4. Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP,
podrán contar con un máximo de ocho puestos.
b) La asignación de dichos puestos, no
significará en ningún caso, la autorización para crear plazas.
Para la
determinación de los mismos, la entidad podrá recurrir al cambio de nomenclatura
de plazas ocupadas cuyo titular dé expresamente su consentimiento; o a
vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la Ley N° 6955 y las
originadas por reestructuración organizacional.
c) Para efectos de determinar si procede declarar
de confianza un puesto, la entidad deberá aportar a la STAP lo siguiente:
c.1. Cantidad de puestos de confianza existentes,
así como su clasificación, valoración y base legal.
c.2. Características de la plaza cuyo cambio de
nomenclatura se solicita: clase, código, clave o número de puesto, ubicación
exacta, ocupada o vacante; en este último caso indicar el motivo y la fecha.
c.3. Descripción detallada de las funciones que
tendrá el puesto de confianza.
c.4. Para aquellos casos en que la plaza esté
ocupada, debe presentarse una declaración jurada del servidor, donde manifieste
su consentimiento al cambio de las condiciones laborales y demás consecuencias.
c.5. Cualquier otra información que la STAP estime
conveniente.
d) Para cambios de nomenclatura en puestos de
confianza subalternos las entidades deberán presentar a la STAP la información
que hace referencia a los puntos c.2, c.3 y c.5 del inciso anterior.
e) Una vez que se incorpore el cambio de
nomenclatura en un documento presupuestario, no se podrá revertir el proceso.
f) Cuando la entidad baje de nivel gerencial, se
mantendrá el número de puestos de confianza del nivel anterior; no obstante,
cuando éstos queden vacantes, se deberán eliminar hasta llegar a la cantidad de
puestos que le corresponde con el nuevo nivel.
g) Los cambios de nomenclatura rigen a partir de
que la Contraloría General de la República apruebe el documento presupuestario
donde se incorporen.
h) Además debe considerarse lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 29141-H que contempla el “Reglamento de Puestos de
Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público”
Artículo 21.—Los
incisos b), d) y e) del artículo anterior de estos Procedimientos, también
serán aplicables a los puestos de confianza de los Ministerios, contenidos en
el inciso f) artículo 4° del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO
VII
De la presentación de informes
Artículo 22.—La
administración superior de cada entidad pública, ministerio y demás órganos
según corresponda enviarán a la STAP, dentro de los primeros cinco días hábiles
al vencimiento de cada trimestre, informes sobre: nivel de empleo,
reasignaciones, puestos vacantes, movilidad laboral voluntaria, vacantes por
reestructuración organizacional, relación de puestos y cualquier otra
información que se requiera se solicitará mediante circular. Además, dicha información deberá registrarse
en el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público (SICCNET).
Además, deberán aportar las constancias y
certificaciones necesarias para la verificación del cumplimiento de las
directrices y regulaciones pertinentes, así como la demás información que en
materia salarial y de empleo juzguen necesaria la AP y la STAP, para cumplir
sus funciones.
CAPÍTULO
VIII
De las disposiciones finales
Artículo 23.—El
incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la
aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el
Título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 24.—Rige
a partir del 01 de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 05431).—C-175555.—(D32269-19991).
Nº 32270-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley N° 6227, Ley
General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23,
24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.
Considerando:
1º—Que una sana administración del Estado
requiere la racionalización del uso de los recursos, en beneficio del
desarrollo económico y social del país.
2º—Que para garantizar las metas fiscales y
el uso racional de los recursos públicos, se hace necesario establecer
directrices que regulen el crecimiento del gasto público, en concordancia con
el Plan Nacional de Desarrollo y las proyecciones macroeconómicas elaboradas
por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
3º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de
conformidad con los artículos 1°, 11, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada
en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y su Reglamento, está
facultada para formular las directrices de política presupuestaria para
las entidades cubiertas por su ámbito.
4º—Que la Autoridad Presupuestaria formuló
las directrices y demás regulaciones mediante el Acuerdo Nº 7379, tomado en la
Sesión Extraordinaria N° 02-05, celebrada el 21 de febrero del 2005.
5º—Que el Consejo de Gobierno conoció las
directrices y regulaciones en el artículo número dos en la Sesión número ciento
treinta y nueve, celebrada el primero de marzo del dos mil cinco. Por tanto,
DECRETAN:
Directrices de política presupuestaria para las entidades
públicas, ministerios y demás órganos, según
corresponda, cubiertos por el ámbito
de la autoridad presupuestaria
para el año 2006
CAPÍTULO I
Del gasto presupuestario
Artículo 1°—El gasto presupuestario de las
entidades públicas, para el año 2006,
podrá incrementarse hasta un máximo del 7% con respecto al gasto presupuestario
autorizado para el 2005, según artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y
sus reformas publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004; del
cual se deducirán las ampliaciones a dicho gasto que corresponden a gastos no recurrentes.
Para aquellas entidades no contempladas en
dicho decreto, el porcentaje de crecimiento se aplicará sobre el gasto
presupuestario del 2005.
Los montos autorizados resultantes serán
comunicados por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) a
más tardar el 30 de abril del 2005.
Artículo 2°—Para la aplicación del artículo
anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes conceptos:
a) Para todas las entidades, según corresponda:
1. Sumas sin Asignación Presupuestaria
2. Amortización
3. Intereses y Comisiones
4. Adquisición de valores
5. Montos ordenados en ejecución de sentencias
judiciales en firme
6. Impuestos por transferir
7. Otros recursos que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye
donaciones de títulos valores)
8. Impuestos sobre ingresos y utilidades
9. Contribuciones Patronales al Desarrollo y la
Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones y otros
Fondos de Capitalización
10. Reintegros o devoluciones al FODESAF
11. Montos asignados para la atención de lo
dispuesto en Ley Nº 7972.
12. Recursos que transfieran las entidades
públicas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo artículo 37
de la Ley N° 7914 y el transitorio I de la Ley 8276 que modifica el transitorio
I de la Ley 7914.
13. Recursos orientados a proyectos y programas
en apoyo a la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, de
conformidad con la Ley Nº 7600.
14. Canon Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)
15. Recursos que transfieran las entidades
autónomas y semiautónomas del Estado al Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación (ICODER) para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales.
b) Adicionalmente, se excluye para las
siguientes:
ENTIDAD -CONCEPTO
Colegio Universitario para el Riego y el
Desarrollo del Trópico Seco -Tarifa de Riego (Canon al SENARA).
Comisión Nacional de Préstamos para la
Educación (CONAPE) -Reintegro Efectivo Fondos Administrados Seguro Vida
Prestatarios. Concesión de préstamos.
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias - Recursos destinados a la atención de emergencias
referidos en el transitorio I de la Ley Nº 8276 y recursos para la atención de
emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo.
Compañía Nacional de Fuerza y Luz - Compra
de energía.
Consejo de Seguridad Vial - Transferencia
al PANI según Ley N° 7331. Cruz Roja Costarricense. Gobiernos Locales (Municipalidades),
según Ley N° 7331. Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según Ley 7798.
Consejo Nacional de Producción (CNP) -
Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional.
Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. Transferencia a FANAL según Ley N°
6050. Transferencia a SEPSA según Ley N° 7064.
Consejo Técnico Asistencia Médico Social
(CTAMS) - Transferencia al INCIENSA según Ley N° 5412 y sus reformas.
Transferencia a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, según Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
Dirección General de Aviación Civil -
Trasferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley N° 5222.
Editorial Costa Rica - Impresión y
encuadernación. Derechos de autor en el Programa Producción y Difusión. Pago de
comisiones por ventas.
Fábrica Nacional de Licores (FANAL) -
Materia Prima. Impuesto IDA. Impuesto IFAM. Transferencia al IAFA según Ley N°
8289. Transferencia al CNP, por Margen de Comercialización según Ley N° 6050.
Transferencia al CNP, por Utilidad Neta y Ventas Proyectadas según Ley N° 6050.
Fondo de Parques Nacionales -
Transferencias al Parque Nacional Manuel Antonio.
Fondo de Vida Silvestre -Transferencias a
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO).
Fondo Forestal - Transferencias al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) - Compra de energía. Importación de energía. Alquileres operativos.
Alquileres de canales y participación telefónica. Combustibles para generación
térmica.
Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura (INCOPESCA) -Transferencia
al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA).
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)
- Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de
conformidad con la Ley 8204.
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) -
Transferencia a entidades del Sector Cultura, según artículo 4, Ley N°1917 y
sus reformas. Gastos de Capital del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, según
Decreto Ejecutivo N° 21828-MT-MEIC.
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) -
Transferencia a SEPSA según Ley Nº 7064, Transferencia a SENARA.
Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
- Concesión de Préstamo, Transferencias al CONACOOP y CENECOOP R.L., según
artículo 185 de la Ley Nº 6955.
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM) - Transferencia al ICODER según Ley N° 7800. Transferencias a las
municipalidades provenientes de los artículos 3º de la Ley Nº 6909 y 2º de la
Ley Nº 6282, que reforma el art. 37 de la Ley Nº10. Concesión de Préstamos.
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) -
Transferencia a la Dirección General de Aviación Civil. Mercaderías para la
Venta.
Instituto Nacional de Seguros (INS) -
Concesión de préstamos. Obligaciones por Contratos de Seguros. Reaseguros.
Comisiones y otros. Aporte al Consejo de Seguridad Vial. Egresos de Servicios
Médicos y lo correspondiente a este Servicio en el Programa de Inversiones.
Egresos del subprograma Servicios de Bomberos, incluyendo los proyectos de
construcción, mejoras y equipamiento de unidades de ese Servicio identificadas
en el presupuesto y los Aportes al Consejo de Salud Ocupacional en cumplimiento
con lo estipulado en el Título IV del Código de Trabajo.
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU) - Construcciones Adiciones y Mejoras (Bono Familiar de Vivienda).
Transferencias de Capital (Bono Familiar de Vivienda). Amortización de
Obligaciones de Contrato de Ahorro y Préstamo. Concesión de Préstamos.
Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional - Compras de papel, tinta y planchas de imprenta.
Junta Administrativa del Registro Nacional
- Transferencia a la Editorial Costa Rica, según Ley Nº 8020. Gastos por
concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual,
según Ley N° 8020.
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
(JUDESUR) - Concesión de Préstamos.
Junta de Protección Social de San José
(JPSSJ) - Pago de premios. Costo de lotería instantánea. Transferencias
corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional, tiempos e
instantánea, lotería electrónica, apuestas deportivas, del impuesto sobre el
pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos
financieros.
Museo Nacional de Costa Rica -
Transferencias a: Teatro Nacional, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría,
Compañía Nacional de Teatro, y Museo de Arte Costarricense, según Ley N° 5351,
modificada por Ley N° 6826 y Ley N° 7131.
Oficina Nacional de Semillas -
Transferencia a SEPSA según Ley N° 7064.
Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA) -
Alquiler Canales Digitales. Alquiler líneas directas. Alquiler de Equipo de
Cómputo. Alquiler de Equipo Rentado. Equipo de Comunicación. Participación
Líneas Extranjeras. Servicios Contratados. Dividendos.
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
(RECOPE) - Impuesto único a los combustibles. Compra de Materia Prima. Compra
de Producto Terminado. Transporte y Fletes Internacionales. Seguros por
importación de hidrocarburos. Canon Aviación Civil. Comisión sobre tarjetas de
crédito. Póliza todo Riesgo, Daño Físico y Póliza Responsabilidad Civil por
venta de combustible de aviación - aeropuertos.
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA) - Transferencia a SEPSA según Ley N° 7064.
Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA).
Sistema Nacional de Radio y Televisión, S.
A. (SINART, S. A.) - Comisiones por intermediación.
Teatro Nacional - Transferencias a: Museo
de Arte Costarricense, Compañía Nacional de Teatro y Centro Nacional de la
Música (Unidad Técnica Especializada
Orquesta Sinfónica Nacional).
CAPÍTULO II
De las inversiones financieras
Artículo 3°—Las inversiones financieras se
regirán por las siguientes disposiciones:
a) Las nuevas adquisiciones de activos
financieros a plazo en moneda nacional o extranjera, o la renovación de este
tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos d), f) y g)
de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del
Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente
detalle:
Plazo en moneda
nacional Tipo
de título
Menor
o igual a 30 días - Cero
Cupón del MH o bien
pagaré del Tesoro.
Mayor
a 30 a menos de 365 días - Cero Cupón
del MH o
TUDES
Mayores
a un año plazo - Tudes
del MH o Bonos de
Renta
Fija
Lo anterior,
según las condiciones de rendimiento que defina el MH. En caso de que por
alguna razón el plazo de inversión no sea del interés de la Tesorería Nacional,
ésta le indicará a las instituciones para que puedan invertir en los
instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Cuando sea
estrictamente necesario para una entidad adquirir títulos en moneda extranjera,
la institución coordinará su adquisición con la Dirección de Tesorería Nacional
y Crédito Público.
b) Las inversiones de las entidades públicas, en
valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en
el MH o por medio de los mecanismos que el MH autorice en su oportunidad.
También podrán realizarse en el Banco Central de forma excepcional según lo
indicado en el inciso a).
c) Para lograr una mejor distribución de la
cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas
ajustarán la programación financiera a efecto de que las inversiones se
realicen al mayor plazo posible, manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el
saldo mínimo para la operatividad de cada entidad.
d) Las entidades públicas, renovarán las
inversiones en títulos valores en las mutuales de ahorro y préstamo para la
vivienda (mutuales de Alajuela, Cartago, La Vivienda). Este monto no podrá
sobrepasar el saldo que se mantenía en cada una de ellas al 31 de diciembre de
1993.
e) Las entidades públicas, no podrán invertir
recursos en colones o en dólares en ningún tipo de Fondos de Inversión, ni en
ninguna otra figura de depósito excepto lo indicado en el inciso c) anterior.
f) Las inversiones en activos financieros para
respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder
Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que éste indique.
g) Las entidades públicas, podrán orientar
recursos hacia cartas de crédito y garantías para realizar transacciones con
proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en
el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter
contractual.
CAPÍTULO III
De la deuda pública
Artículo 4°—El Sector Público no
Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en
el Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5°—Las entidades públicas,
ministerios y demás órganos según corresponda, podrán solicitar autorización
para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de
proyectos, siempre y cuando:
a) La ejecución, pago de intereses y comisiones,
estén contemplados dentro de los montos de gasto establecidos para cada entidad
y ministerio.
b) Se trate de proyectos asociados con
prioridades del Gobierno de la República y/o contenidos en el Plan Nacional de
Desarrollo o sean recursos destinados a la compra de bienes y servicios o para
la realización de obras, en casos de emergencia nacional.
c) Cumplan con lo estipulado en el Capítulo V de
los Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria.
CAPÍTULO IV
De la inversión pública
Artículo 6°—Las entidades públicas,
ministerios y demás órganos según corresponda, deberán elaborar un “Plan de
Inversiones” de mediano plazo (cuatro años), en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo, estableciendo las prioridades institucionales. El plan
debe actualizarse cada año, de manera que siempre cubra un periodo de 4 años y
se presentará como parte integrante de la estructura de Plan Anual Operativo
(PAO).
Para la elaboración y evaluación de éste el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
proporcionará los instrumentos técnicos y metodológicos.
CAPÍTULO V
De la programación y evaluación
Artículo 7º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda,
deberán elaborar los informes de evaluación a que hace referencia el artículo
55º de la Ley Nº 8131, de acuerdo con los lineamientos técnicos y metodológicos
emitidos para tales efectos por el MH y el MIDEPLAN, en coordinación con la
Contraloría General de la República (CGR); cada uno en el campo de su
competencia.
Artículo 8°—Las entidades públicas,
ministerios y demás órganos según corresponda, deberán vincular su presupuesto al Plan Anual Operativo (PAO), y
éste a su vez deberá responder al Plan Nacional de Desarrollo (PND) de
conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 8131 y su Reglamento, a fin de
permitir el seguimiento y evaluación de los mismos.
Para verificar tal vinculación, se
utilizará como instrumento la estructura de PAO, la cual será elaborada por las
entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, basados en
los lineamientos técnicos y metodológicos emitidos para tal efecto por el MH y
el MIDEPLAN en coordinación con la CGR.
Artículo 9°—Las entidades públicas, ministerios
y demás órganos según corresponda, deberán realizar un ordenamiento de sus
prioridades, de manera que dentro de sus presupuestos se incluyan recursos para
financiar las acciones estratégicas del PND.
CAPÍTULO VI
De las disposiciones finales
Artículo 10.—Las
siguientes entidades públicas estarán sujetas a directrices de seguimiento e
información y observarán las disposiciones establecidas en los Procedimientos
de estas directrices.
• Caja Costarricense de Seguro Social.
• Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
• Consejo Nacional de Producción.
• Consejo Nacional de Vialidad.
• Dirección General de Aviación Civil.
• Fábrica Nacional de Licores.
• Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.
• Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
• Instituto Costarricense de Electricidad.
• Instituto Costarricense de Turismo.
• Instituto de Desarrollo Agrario.
• Instituto Nacional de Aprendizaje.
• Instituto Nacional de Seguros.
• Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
• Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico.
• Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de
la Vertiente
Atlántica.
• Junta de Protección Social de San José.
• Radiográfica Costarricense, S. A.
• Refinadora Costarricense de Petróleo, S.
A.
• Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social.
• Oficina de Cooperación Internacional de
la Salud.
Artículo 11.—Las
entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, observarán
los Procedimientos emitidos para la aplicación y seguimiento de estas directrices. Para éstos, se exceptúa lo establecido en el
Capítulo II de los mismos, que será de aplicación adicional para las entidades
citadas en el artículo 10 anterior.
Artículo 12.—Las
entidades públicas cuando presenten una propuesta de reestructuración orgánica
ante MIDEPLAN, deberán contemplar los costos que ésta genere, en el gasto
presupuestario estipulado en el artículo 1° de estas directrices.
Artículo 13.—El
incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la
aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el
título X, artículos 107 y siguientes.
Artículo 14.—Para
la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la
ejecución de los mismos a partir del 01 de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 05431).—C-137180.—(D32270-19993).
Nº 803-P.—San José, 19 de enero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el
artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Rodolfo Coto Pacheco,
Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la Reunión
Extraordinaria de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), la
cual se realizará en El Salvador, Comalapa, el 25 de enero del 2005.
2º—Los gastos por concepto de pasajes
aéreos y viáticos no tendrán ningún costo para Fondos del Erario Público.
3º—En tanto dure la ausencia del Ministro
de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera al señor
Walter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo.
4º—Rige por el día 25 de enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43107).—C-9520.—(19548).
Nº 804-P.—San José, 25 de febrero
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el
artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 26, inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel
Antonio González Sanz, Ministro del Ministerio de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número 1-720-207, para que viaje en Delegación
Oficial a Kenia, África a partir de las 9:10 a.m., del 27 de febrero hasta las
9:14 p.m., horas del 7 de marzo del presente año, para participar en reunión
informal de Ministros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte y otros gastos serán financiados por COMEX. El señor
Ministro está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Londres, Inglaterra,
Mombasa y Nairobi en África, por conexión.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se
le encarga la atención de esa cartera al señor Gilberto Barrantes Rodríguez,
Ministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a partir de las 9:10
a.m., del 27 de febrero hasta las 00:45 a.m, del día 28 de febrero del 2005 y a
la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de COMEX a partir de las 00:45
a.m. del 28 de febrero hasta las 9:14 p.m. del 7 de marzo del 2005.
Artículo 4º—Rige a partir de las 9:10 a.m.,
horas del 27 de febrero hasta las 9:14 p.m., horas del 7 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 35382).—C-11295.—(19549).
Nº 035.—San José, 8 de marzo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con los incisos 1) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política, el artículo 5, inciso b) siguientes y concordantes de la
Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
2º—Que de conformidad con el artículo 5º de
la Ley de cita, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de nombrar a cuatro de sus
miembros.
3º—Que la Licenciada Sagrario Padilla
Velásquez presentó su renuncia como
miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil a partir del dieciséis de febrero
del 2005. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la
señora Sagrario Padilla Velásquez y agradecerle sus servicios prestados.
Artículo 2º—Nombrar en sustitución de la
Licenciada Padilla Velásquez, a la señora Laura Chaves Lavagni, mayor, casada,
abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad Nº 1-808-226,
como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 3º—Se deroga, quedando sin efecto
alguno, todo acto o acuerdo de similar naturaleza, rango o jerarquía en lo que
se le oponga a este acuerdo.
Artículo 4º—Rige a partir de su emisión.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 15600).—C-11755.—(20200).
Nº 239-DM-Y.—San José, 2 de febrero
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al doctor Francisco
Cubillo Martínez, portador de la cédula de identidad número 01-0416-1173,
Viceministro de Salud, para que asista y participe en la Reunión Técnica de
Alto Nivel, en la que se discutirá aspectos relacionados con la sostenibilidad
financiera del laboratorio regional que funcionará en el marco del Programa
Regional contra VIH/SIDA, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 10 al
12 de febrero del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social. Partidas Presupuestarias “132 Viáticos al Exterior” y “142
Gastos de Transporte al Exterior”.
Artículo 3º—Rige del 10 al 12 de febrero del
2005
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8570.—(19550).
Nº 377-DM-Y.—San José, 22 de febrero
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al doctor Luis Tacsan
Chen portador de la cédula de identidad número 05-0122-0155 y a la MSc.
Margarita Claramunt Garro, portadora de la cédula de identidad número
01-0585-0321, funcionarios de la Dirección Desarrollo de la Salud, del
Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la Reunión para la
Formulación de Políticas de Prevención de Enfermedades No Transmisibles de la
Agencia de Salud Pública de Canadá, a realizarse en Canadá, del 24 al 25 de
febrero del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Rige del 24 al 25 de febrero
del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9045.—(19551).
Nº 381-DM-Y.—San José, 22 de febrero
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la licenciada
Patricia Montero Acuña, portadora de la cédula de identidad número
01-0719-0683, Directora Administrativa del Ministerio de Salud, para que asista
y participe en el Seminario de Adquisiciones para Clientes, a realizarse en
Bogotá, Colombia del 28 de febrero al 4 de marzo el 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social; partidas presupuestarias “132 Gastos de Viaje al Exterior y 142
Gastos de Transporte al Exterior”.
Artículo 3º—Rige de las 10:50 horas del 27
de febrero del 2005, a las 16:25 horas del 5 de marzo el 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9045.—(19552).
Nº 382-DM-Y.—San José, 22 de febrero
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Margarita
Claramunt Garro, portadora de la cédula de identidad número 01-0585-0321,
funcionaría de la Dirección Desarrollo de la Salud, del Ministerio de Salud,
para que asista y participe en el “III Foro de la Actividad Física”, a
realizarse en Lima, Perú, del 9 al 12 de marzo del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos por el Centro de Estudios de Actitud Física de San
Cayetano de Sao Paulo.
Artículo 3º—Rige del 9 al 12 de marzo del
2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(19553).
N° 0115.—San José, 9 de agosto del
2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas por los
Artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, y 28 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al Licenciado
Bernardo Casanova Arrieta, abogado del Centro de Atención Institucional La
Reforma, con cédula de identidad N° 6-192-852, para que realice la
transferencia hacia Costa Rica del privado de libertad Evaristo Kelly Smith,
quien descuenta sentencia penal en la República de México. Dicha transferencia
se realizará los días 19 y 20 de agosto del 2004.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte y viáticos serán cubiertos por la familia del privado de libertad.
Artículo 3º—Rige del 19 al 20 de agosto del
2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 30238).—C-7145.—(19999).
Nº 003-PLAN.—San José, 4 de febrero
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la
Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978) y en
el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Luis
Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644 y Sergio González
Jiménez, cédula de identidad número 1-696-397, funcionarios del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), para que viajen y
asistan a la firma del “Proyecto de Desarrollo Fronterizo entre las Repúblicas
de Costa Rica y Nicaragua” que se realizará en San Juan del Sur, Nicaragua, el
día 17 de febrero de 2005.
Artículo 2º—El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de
transporte, viáticos e impuestos de salida y entrada con cargo al Título 127
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863
(Actividades Centrales), Subpartidas 132 (Gastos de Viaje en el exterior) y 142
(Transporte de o para el Exterior), del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2005 (N° 8428 del 29 de
noviembre del 2004).
Artículo 3º—Rige del 16 al 18 de febrero
del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº
25848).—C-10945.—(19554).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº 005-SC.—San José, 4 de marzo del
2005
Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-064-2005, se
modifica el artículo 2° de la resolución DG-003-2005, del 12 de enero del 2005,
referido a la valoración de las clases institucionales específicas de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
DG-065-2005, se
modifica el anexo del artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004, publicada en La
Gaceta N° 182 el 17 de setiembre del 2004, en lo conducente al aparte:
Atinencia Académica, de la Especialidad Meteorología.
DG-066-2005, se
modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-021-2005 de fecha 18 de enero del
2005 correspondiente a la valoración de las clases del Manual del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) y
modifica el artículo 3° de la resolución DG-021-2005 de fecha 18 de enero del
2005 en lo correspondiente a la valoración de la clase Médico Veterinario del
Manual del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA).
DG-067-2005, se
modifica el artículo 1° de la Resolución DG-112-98 del 4 de agosto de 1998,
mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de Clases de la Dirección
General de Aviación Civil para que, se incluya en el apartado ubicación de la
clase Profesional de Apoyo 1 niveles A y B, la Unidad de Aeropuerto y sus
dependencias.
DG-068-2005, se
modifica el anexo del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de
setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias
académicas, para que se incluya como atinencia académica, la Maestría en
Administración con base en una Licenciatura en Ingeniería Industrial, en la
especialidad Administración, Subespecialidad Generalista.
DG-069-2005, se
deroga la resolución DG-047-2005 mediante la cual se aprobó las clases de
puesto y la valoración para el Instituto Costarricense sobre Drogas.
Publíquese.—Lic.
Guillermo Lee Ching, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 16561).—C-17120.—(19555).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 49-2004.—El
señor Gerardo E. Porras Garita, cédula Nº 1-403-640, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de
nombre del herbicida materia prima de nombre comercial Laquinsa Triclopir 94%
TC, compuesto a base de triclopir, conforme con lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Gerencia
de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(18990).
Nº 53-2004.—El
señor Fritz Trinler Van Der Water, cédula Nº 8-077-314, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
fungicida de nombre comercial Bexomil 50 SC, compuesto a base de metil
tiofanato, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(18991).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 46/2004.—El
señor Francisco Fung Li, cédula Nº 7-051-665, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Industrias Bioquim. Centroamericana S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de
nombre del herbicida materia prima de nombre comercial Bioquim Bensulfuron
Metil 90-98% TC compuesto a base de Bensulfuron metil, solicita inscripción de
nombre del herbicida materia prima, de nombre comercial Bioquim Bispiribac
Sodio 90-98% TC, compuesto a base de Bispiribac de Sodio, conforme con lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22
de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar
Vargas, Gerente a. í.—(19978).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
ACUERDO Nº 001.—San José, 14 de
febrero del 2005
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto
Johnny Alexander Carmona
Solano 1-842-636 130 Profesional 1
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto
del 2004.
Publíquese.—Ing.
Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº
31485).—C-6670.—(19994).
Nº 002.—San José, 14 de febrero del
2005
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto
Magally Mora Solís 1-833-330 103 Profesional 3
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto
del 2004.
Publíquese.—Ing.
Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº
31487).—C-6670.—(19995).
Acuerdo Nº 003.—San José, 14 de
febrero del 2005
Con fundamento en lo que establece el
Artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula
N° Nº Puesto Clase puesto
Gustavo Jiménez Hernández 1-694-361 012045 Profesional
1
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de octubre
del 2004.
Publíquese.—Ing.
Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº
31488).—C-6670.—(19997).
ACUERDO Nº 004.—San José, 14 de
febrero del 2005
Con fundamento en lo que establece el
Artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula N° Nº Puesto Clase
Puesto
John Víctor Coto Fernández 1-782-719 0145 Profesional
4
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
noviembre del 2004.
Publíquese.—Ing.
Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº
31489).—C-6670.—(19998).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 45 y Título Nº 596, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Víctor Hugo Elizondo Mora. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, tres de marzo del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(18747).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social de la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados del
Instituto de Desarrollo Agrario, siglas UNEIDA, acordada en asamblea celebrada
el 10 de diciembre del 2004, expediente I-27. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15,
folio 433, asiento 4318, del día 23 de febrero del 2005. La reforma afecta los
artículos 14, 17, 18 y 20 del estatuto—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18274).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores
Municipales de Costa Rica, siglas S.T.M.C.R., acordada en asamblea celebrada el
día 26 de enero del 2005. Expediente M-2. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15,
folio: 434, asiento: 4319, del día 4 de marzo del 2005.
La reforma afecta el artículo 49 del
estatuto.
San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19032).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Productores de San Carlos, con domicilio en
la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Proponer y apoyar iniciativas que tiendan al progreso de la
agricultura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Orlando
Altamirano Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 546, asiento: 15879).—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 21913.—(19738).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva Los Diamantes del Fútbol de Santa Rosa
de Pocosol, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Inculcar vocación por los deportes y motivar a
la comunidad a practicar cualquier disciplina deportiva y recreativa. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Ricardo Arturo
Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 545, asiento: 6291).—Curridabat, 14 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 21914.—(19739).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada, Asociación Comunidad Familiar Cristiana, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Generar la mayor cantidad de programas de capacitación altruistas,
para el desarrollo de niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres como
parte esencial de la familia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el
presidente, Carlos Tenorio Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: N° 547, asiento: N°
6472).—Curridabat, 14 de febrero del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
21958.—(19951).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación Centro Cristiano de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939, (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: N° 547, Asiento: N° 7968.—Curridabat,
4 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 23038.—(19952).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada, Asociación Ngäbe-Bugle Jiron Day, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social,
cultural; y de conservación de los recursos naturales. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma hasta los ¢200,000,00
lo es el presidente Rigoberto Carrera Santiago. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite (tomo: N° 536, asiento: N° 15429).—Curridabat,
4 de enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 23094.—(19953).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de San
José, UNED, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento del sistema educativo a
distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente:
Luis Morales Castrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 545, asiento:
15491).—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
23156.—(20179).
Se hace saber a
quien interese, que en diligencias administrativas de oficio, que se lleva en
este Despacho, mediante resolución de las once horas, cuarenta minutos del día
primero de marzo del año dos mil cinco, se resolvió lo siguiente: “Una vez
firme la presente resolución, consignar inmovilización sobre las fincas del
partido de San José matrículas trescientos ochenta y cuatro mil ciento quince
(384115) y trescientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta (385280);
inmovilización que se mantendrá hasta que las partes confeccionen los planos de
agrimensura correspondientes a las fincas de marras, éstos sean presentados
ante el Catastro Nacional para su inscripción y posteriormente se presente un
testimonio de escritura ante la Oficina del Diario de este Registro, por el
cual las partes involucradas indiquen el número de plano catastrado, previa
calificación que del mismo haga el registrador al cual le sea asignado.
II.—Comisiónese a la licenciada Yolanda Víquez Alvarado, Asesora del
Departamento de Asesoría Jurídica, a efecto de que proceda a consignar sendas
inmovilizaciones y en eventual ausencia, cualquier asesor que conforme dicho
Departamento.” (Ref. Expediente Nº 117-2004).—Curridabat,
primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21932).—C-8095.—(20228).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada de Matsushita Electric Industrial Co Ltd, de Japón, solicita el
diseño industrial denominado: Batería. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es: cuyos inventores son Keiichi Harada
y Shinsuke Hauro. La solicitud correspondiente lleva el número 7555, y fue
presentada a las 10:26:18 del 28 de octubre del 2004. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de febrero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(19636).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada de Bayer Healthcare Ag, de R.D. Alemana, solicita la patente de
invención denominada COMBATE DE PARÁSITOS EN ANIMALES. La invención se refiere al combate
sistémico y no sistémico de parásitos en animales mediante derivados de
fenilcetoenol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A01N 43/ 12, cuyos inventores
son Andreas Turberg, Olaf Hansen, Venkata-Rangarao Kanikanti. La solicitud
correspondiente lleva el número 7527, y fue presentada a las 09:10:13 del 14 de
octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de febrero del 2005.—Lic. Ana
Catalina Monge, Registradora.—(19637).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 5516 P.—Condominios
Tropicana S. A., solicita concesión del pozo BA-313 perforado en su propiedad
en Central, Alajuela, en cantidad de 10 litros por segundo, para uso en
oficinas, doméstico y piscina. Coordenadas 221.400-513.700 hoja Barba. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
9 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(19043).
Exp. 11781.—Carlos
Humberto Fernández Monge, Álvaro Figueroa Sterloff y Zacarías Fernández Cedeño,
solicitan 4 litros por segundo de la quebrada Pavas captada en propiedad de
Adrián Figueroa Sterloff en Cartago, para riego. Coordenadas: 214.85/547.27
hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 7 de marzo del 2005.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21596.—(19512).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº11782.—Organismo
Auxiliar Cooperativo Coopeagri Coopeatirro R. L, solicita concesión de
aprovechamiento de agua del río Atirro, en su propiedad. Sita en La Suiza,
Turrialba, Cartago, para uso en ingenio Azucarero, en cantidad de 200 litros
por segundo. Coordenadas 202.650 – 574.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores:
Alfonso Rojas Acosta, Jahnny Romero Romero, Guillermo González Lizano. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 8 de marzo del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19988).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido
solicitud del licenciado Carlos Roberto Chavarría Lavagni, cédula de identidad
Nº 1-891-778, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
05-000065-624-NO.—San José, 21 de febrero de
2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(19746).
Ante esta Dirección se ha recibido
solicitud de la licenciada Marta Isabel Porras Vargas, cédula de identidad Nº
9-0015-0913, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita
a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Exp. Nº 04-000579-624-NO.—San José,
13 de julio del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(19779).
Hace saber que en esta dirección se
tramitan diligencias de reposición del folio 136 del tomo número treinta y
cinco del protocolo de la notaria pública Jenny Ramírez Robles. Se cita a
aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la
última publicación de este aviso, presenten a este despacho las reproducciones
de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus
derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Exp. 04-001553-624-NO.—San José, 17 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.—1 vez.—Nº 23028.—(19954).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 17735-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Ingrid Patricia Sandí
Ulate, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y
siete-novecientos ochenta, vecina de Pavas, San José; solicita la rectificación
del asiento de nacimiento de su hija Reyshel Juliana Prendas Sandí, que lleva
el número cuatrocientos uno, folio doscientos uno, tomo mil seiscientos noventa
y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido
de que la misma es hija únicamente de: “Ingrid Patricia Sandí Ulate,
costarricense” y no de “Bienvenido Prendas Gutiérrez e Ingrid Patricia Sandí
Ulate, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días,
a partir de su primera publicación.—San José, a las
ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil uno.—Lic.
Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(19533).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 13616-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del veinte de enero del dos mil cinco. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por Melba Ester Chinchilla Vargas, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos
quince-quinientos treinta, vecina de San Antonio, Escazú, tendente a la
rectificación del asiento de nacimiento de su hija Ana Camila González
Chinchilla que lleva el número cuatrocientos ochenta, folio doscientos
cuarenta, del tomo mil ochocientos noventa y tres, de la Sección de Nacimientos
de la provincia de San José, en el sentido que es hija de “Melba Ester
Chinchilla Vargas, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia
por ocho días al señor Jaime Mario González Delgado, con el propósito que se
pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena
publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de
ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23054.—(19956).
Exp. 7671-00.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil dos. Diligencias de
ocurso incoadas por Ellyer Mendoza Muñoz, mayor, soltero, constructor, vecino
de Pueblo Viejo, Nicoya, cédula de identidad número cinco-trescientos
uno-quinientos veintiocho, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta
y cuatro, tomo trescientos uno de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Guanacaste, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí
inscrita es: “dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y siete” y no
como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Practíquese
la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento
correspondiente. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el
Diario Oficial y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Se hace
saber al gestionante que debe presentarse a este despacho, a efecto de retirar
el mismo para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. .Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
23083.—(19957).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Evangelista Herminia Martínez Montesino, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3120-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. Nº 34149-04. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
matrimonio de Jimmy Arias Saborío con Evangelista Herminia Martínez Montero,
que lleva el número... en el sentido de que el segundo apellido de la cónyuge,
el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la misma son
“Montesino”, “Martínez, no indica segundo apellido” y “Alida Montesino, no
indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22000.—(19955).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jorge Luis Pérez Menéndez, mayor, casado,
ingeniero civil, cubano, cédula de residencia Nº 315-184148-005972, expediente
Nº 003059-2003, vecino de Asunción, Belén, Heredia. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
Nº 11 y 12 de la ley de opciones y naturalizaciones número Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización, se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 29 de marzo del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 21947.—(19958).
Esteban Mejía Álvarez, mayor, soltero,
inversionista, colombiano, dependiente residente rentista C-8550, vecino de
Escazú, San José, Expediente Nº 144-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y
12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950, y
sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición
y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—Nº
21971.—(19959).
Sarvia Dalia
Huamani Yucra, mayor, soltera, bibliotecaria, peruana, cédula de residencia
455-174726-002371, vecina de Los Guido Desamparados, San José, expediente
2755-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando
se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 23149.—(20180).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES DEL 2005
De conformidad con lo estipulado en el
artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nº 7.1,
7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a
todos los interesados que durante el período año 2005, se contratará lo
siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Impermeabilización de 70,000,000.00 I
lozas de tercer nivel
y superior
del Edificio de
Oficinas Centrales
Servicios Preventivos y 13,500,000.00 I
Correctivo de
Equipo
Rehabilitación
(*)
Análisis de vulnerabilidad 11,500.000.00 I
de las direcciones
públicas del INS (*)
(*) 12 meses
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del instituto, el cual está contemplado en el programa anual
de gasto ordinario.
San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 17646).—C-14650.—(20618).
CENTRO DE GESTIÓN INFORMÁTICA DE LA GERENCIA MÉDICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Monto
estimado Fecha estimada de
Cantidad Descripción anual publicación
del concurso
1 Licitación
Restringida.
Servicios profesionales
en Informática para
Asistencia a Usuarios
y Mantenimiento Evolutivo
del Sistema Integrado de
Información en Salud (SIIS) ¢15.000.000,00 II
trimestre 2005.
San José, 9 de marzo del 2005.—Dra. Ana Cristina Chaves Hidalgo, Jefa.—1
vez.—(19778).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES ORDINARIO
PROYECTADO PARA EL AÑO 2005
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y
7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones
Proyectado para este año del siguiente modo:
Gasto/Objeto:
299: Otros
materiales y suministros.
Descripción Monto ¢ Semestre
Andamio 400.000,00 Primero
Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C.
Nº 296-2005).—C-5720.—(20596).
CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS
UNIDAD EJECUTORA 2311
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2005-002
Juego de reactivos químicos y biológicos,
p/química clínica
El Departamento de Proveeduría, con
autorización de la Dirección Médica de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas,
recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del viernes 1° de abril del
2005.
Rigen las condiciones y especificaciones
técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto de venta en la
Proveeduría, de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas. Valor del cartel ¢300,00.
San José, 10 de marzo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Juan García Carvajal, Jefe.—1 vez.—(20506).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES
INVITACIÓN
El Departamento de Recursos Materiales
debidamente autorizado por la Dirección Administrativa, les invita a participar
en los siguientes concursos:
Nº de Concurso Descripción Fecha de recepción
de ofertas
LXR 025-05 Mant.
prevent. trimestral
y
correct. 07 equipos completos 14
de abril del 2005, a la
de
endoscopía. 1:30
p.m.
LXR 026-05 Mant. prevent.
trimestral
y
correct. 12 meses de sistema
completo
de espectrotómetro 18 de
abril del 2005, a la
de masas. 1:30
p.m.
LXR 027-05 Equipo P. recolección y
almacenaje
de plaquetas 27 de
abril del 2005, a la
con
dispositivo P. leucorreducción. 1:30
p.m.
El Departamento de Recursos Materiales del
Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en las fechas y horas indicadas
para cada trámite, en las que se llevará a cabo el acto de apertura
correspondiente.
Favor solicitar el cartel en el
Departamento de Recursos Materiales.
Para aquellos trámites que ameriten el
depósito de garantía de participación, deberán presentarse con tiempo razonable,
para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “Recibo de
garantía”, depositarlo en la Caja General y entregar su oferta en nuestro
departamento antes del plazo de apertura establecido.
Se les sugiere presentarse 1 (una) hora
antes (o más) de la apertura con el propósito de confección con tiempo del
recibo correspondiente al depósito de garantía de participación y el
depósito de la misma en la Caja General del H.N.N. con la garantía debidamente
depositada en la Unidad Validación Derechos (Fondo Rotatorio), deben
presentarse al Departamento de Recursos Materiales para entregar la oferta
respectiva.
San José, 8 de marzo del 2005.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(20627).
AVISOS
Invita a participar en las siguientes
licitaciones:
Licitación Descripción Apertura Hora Valor
¢
Por Transformadores
de distribución, tipo
Registro poste, convencionales y
autoprotegidos 14/04/2005 13:00 1.000,00
Nº 07-2005
Por Interruptores de potencia y con
Registro recierre,
voltaje nominal 34.5 kv. 13/04/2005 13:00 1.000,00
Nº 08-2005
Por Vehículos de trabajo en chasis, cabina
Registro sencilla, tracción 4 X 2. 12/04/2005 13:00 1.000,00
Nº 10-2005
Por Luminarias horizontal en vapor de
Registro sodio, tipo cobra cerrada, de alta
Nº 11-2005 presión de 250
Watts. 15/04/2005 13:00 1.000,00
Pública Unidades de medición de energía
Nº 12-2005 eléctrica del tipo monofásico, trifásico
y especial con
registro de máxima
demanda del tipo
estado sólidos
electrónico 26/04/2005 13:00 1.000,00
Regirá para estas licitaciones la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales,
que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de
Pozuelo S. A., en La Uruca (frente Almacenes Bancarios Unidos).
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(20505).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2005
Asfaltado camino Matinilla, distrito Salitral
del cantón de Santa Ana, primera etapa
La Municipalidad de Santa Ana invita a los
potenciales oferentes a participar en este proceso de Contratación
Administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en la
Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina
nor-oeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana, centro; previo pago de
¢5.000,00 (cinco mil colones netos), en la Plataforma de Servicios.
La recepción de las ofertas será el día 18
de abril a las 15:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Departamento de Proveeduría.—Marilú Sánchez Venegas.—1 vez.—(20523).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005
Adquisición de un retroexcavador - cargador
totalmente nuevo
La Municipalidad de Coto Brus invita a las
casas comerciales proveedoras de maquinaria pesada a participar en la
Licitación Pública Nº 001-2005 para la adquisición de un retroexcavador -
cargador totalmente nuevo. Con recursos de la Ley Nº 8114.
Los carteles los pueden adquirir en la
Proveeduría Municipal, previo depósito de ¢5.000,00 o a la cuenta corriente
450-6 del Banco Nacional para mayor información llamar a los teléfonos
773-31-28, 773-32-23.
San Vito, 8 de marzo del 2005.—Lic. Gerardo Wilson
Chaves Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 15666).—C-5245.—(20519).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2004
Concesión temporal de instalaciones públicas para
prestación
de servicio de soda comedor en la Universidad
Nacional,
Campus
Omar Dengo
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional, comunica a los interesados en la presente contratación; que mediante
resolución Nº 0289-2005 de las trece horas del día veinticuatro de febrero del
dos mil cinco, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:
Ø Ítemes 1 y 3 a Carolina
Coronado Hernández, cédula de identidad número 9-026-356, correspondientes
a la Soda Padre Royo y a la Soda de la Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales. Todo conforme al cartel de licitación y la oferta presentada.
Ø Ítem 2: a María
Elena Cortés Benavides, cédula de identidad número 1-700-127,
correspondientes a la Soda del Centro de Investigación y Docencia en Educación
(CIDE). Todo conforme al cartel de licitación y la oferta presentada.
Ø Ítem 4: a Consorcio
Minor Murillo Masís, cédula de identidad número 5-230-474 - Giannina
Murillo Alfaro, cédula de identidad número 2-578-899 correspondientes a la
Soda de la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar. Todo conforme al cartel
de licitación, la oferta presentada y las mejoras a la oferta propuestas
durante la etapa de evaluación.
Ø Se declara
desierto el ítem 5 por no haberse recibido ofertas.
Heredia, 11 de marzo del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 20544).—C-12370.—(20597).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 924-04
Adquisición de abarrotes y productos de consumo
para atención
a residentes temporales de los centros
especializados de
atención y albergue temporal para mujeres y sus
hijos e hijas del INAMU ubicados en
San
José, Limón y Puntarenas
El Instituto Nacional de las Mujeres,
cédula jurídica Nº 3-007-075876, creado por Ley Nº 7801, comunica a todos los
interesados que esta licitación fue adjudicada como sigue:
Corporación Vado
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251650.
Categoría 1 abarrotes
Categoría 2 carnes y huevos
Categoría 3 farmacia
Categoría 4 granos
Categoría 5 limpieza y aseo
Categoría 6 panificadores
Categoría 7 lácteos
Categoría 8 vegetales
Por un monto de ¢18.000.000,00 (dieciocho
millones de colones exactos).
San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Kattia Muñoz
Hernández, Coordinadora Administrativa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6698).—C-9520.—(20637).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2005
Tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos del cantón de Paraíso
A los interesados en el presente concurso
se les hace saber que el acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública Nº
01-2005, “Tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de
Paraíso”. Es para el oferente W.P.P Continental S. A., esto con fundamento
en la resolución del Concejo Municipal contenida en el acta de la sesión
ordinaria N° 235 artículo 06 del día 20 de diciembre del 2004. Comuníquese a
los interesados.
Paraíso, 14 de marzo del 2005.—Proveeduría Municipal.—Juan Carlos Gamboa, Encargado de
Compras.—1 vez.—(20591).
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
1. A todos los proveedores y Representantes
de Casas Extranjeras se les comunica que el Departamento de Farmacoterapia ha
avalado administrativamente la siguiente
ficha técnica, la cual rige a partir de su publicación:
Descripción del medicamento Código
Modificaciones
Ritonavir 100 mg. Cápsulas de gelatina blandas (actualización
base de datos) 1-10-04-1570
Nistatina 100.000 UI/ML,
suspensión oral. (actualización base de datos) 1-10-04-7260
Betametasona 0.5 mg o
Dexametasona (actualización base de datos) 1-10-34-0460
Bromocroptina base 2.5 mg.
(actualización base de datos) 1-10-38-0250
Tiamina clorhidrato 100
mg. Tabletas (actualización base de datos) 1-10-42-1650
Cloruro de acetilcolina 20
mg con manitol 56 mg o mg.
(actualización
base de datos) 1-10-45-3360
Neomicina base 3.5 mg
(actualización base de datos) 1-10-46-2660
Estrógenos conjugados
F.E.U. mg/gramo (actualización base de datos) 1-10-47-2550
Folinato (como sal cálcica) 15 mg. Tabletas (actualización base de datos) 1-10-50-0085
INCLUSIÓN
Fenilefrina clorhidrato 1% (10 mg/ml) solución inyectable
(se
excluye metaraminol) 1-10-06-3810
Toxina botulínica tipo A
liofilizado inyección 1-10-20-4657
EXCLUSIÓN
Halotano frasco 250 mg. 1-10-18-6950
En cuanto a las
modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar
las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente
dirección: de la Corte Suprema de Justicia 400 metros al sur, casa número 1098,
color blanco, Barrio Luján.
2. Aviso a Proveedores de la Ley 6914
compra de Medicamentos y Materias Primas.
A todas las personas físicas o jurídicas debidamente registradas
en el Ministerio de Salud para la venta de medicamentos y materias primas en el
territorio nacional, que aún no forman parte del Registro de Oferentes del
Departamento de Adquisiciones y que tiene por objeto la adquisición de
productos para la institución se les invita a apersonarse al Departamento de
Adquisiciones, de las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus
productos a efectos de que puedan participar en los concursos que promueven la
institución.
Para mayor
información comunicarse a los teléfonos 295-2566, 295-2815 ó 295-2812 y para
los efectos de los trámites de compra consultar La Gaceta Nº 243, de
fecha 18 de diciembre del 2001, página 44 y La Gaceta Nº 130, de fecha
30 de julio del 2004, página 44 en donde se encuentra publicado el Reglamento
para Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos y sus
reformas.
3. Lista de Productos sin oferente inscrito
en el Registro de Medicamentos y Materias Primas del Área de Adquisiciones, Ley
6914.
Código Producto
1-10-04-1570 Ritonavir 100 mg.
1-10-06-4270 Metaraminol base al 1%
(10 mg/ml.)
1-10-12-3040 Acido Aminocaproico 25%
1-10-12-3985 Factor VII,
Recombinante 1.2 mg
1-10-16-7085 Ibuprofeno 100 mg./5ml. Suspensión oral
1-10-23-7525 Fumarato de formoterol
9mcg.
1-10-25-0455 Descongestionante
respiratorio oral
1-10-26-3220 Biperideno lactato 0.5
%, inyectable
1-10-32-6240 Antiacido Compusto en
Polvo
1-10-41-1130 Melfalan 2 mg, tabletas
1-10-41-3215 Basiliximab 20 mg o
daclizumab 5 mg
1-10-41-4132 Interferon Alfa-2B o 2a
de origen ADN.
1-10-41-4134 Interferon
Beta 1-b de origen ADN
1-10-43-3080 Agua esteril para
inyección, ampolla 5 ml.
1-10-43-4360 Elementos Traza,
formula para adultos, inyectable
1-10-43-4361 Elementos Traza,
formula pediátrica, inyectabe
1-10-43-4570 Sodio cloruro 4 mollar
1-10-44-4750 Vacuna haemophilus tipo
B
1-10-44-4760 Vacuna viva antenuada
de virus de polio
1-10-44-4770 Vucuna sarampión viva
atenuada
1-10-44-4780 Vacuna Sarampión,
Rubeola y Parotiditis
1-10-44-4795 Vacuna Influenza de
virus inactivados a la gripe
1-10-44-4797 Vacuna Influenza de
virus inactivados a la gripe
1-10-44-4825 Vacuna varicela
1-10-45-4105 Hialuronidasa Polvo
Liofilizado 150 u.i., inyectable
1-10-46-2425 Ácido salicilico 5%,
ungüento
1-10-46-2675 Peroxido de benzoilo al
5%
1-10-48-4350 Cloruro de obidoxima,
250 mg/ml
1-10-50-3760 Tetradecilsulfato
Sódico 1%
1-10-50-6855 Formula enteral libre
de lactosa
1-10-50-7088 Ion floruro 1.23%
(derivado del fluororuo de sodio)
1-10-52-4164 Yodotalamato meglumina
30%
1-10-52-6920 Granulos
efervescentes
1-10-53-6840 Fluoresceina
2%, sódica
1-10-53-4210 Gonadorelina
100 ug (clorhidrato de acetato)
1-10-53-4710 Protirelina
200 ug (0.2 mg/ml)
*1-50-02-0120 Acite
esencial de canela
*1-50-02-0240 Esencia
de nuez moscada
*1-50-02-0520 Esencia
de cereza
*1-50-02-0540 Esencia
de Frambueza
*1-50-03-0100 ácido
borico
*1-50-03-1200 Niacinamida
*1-50-03-1780 Verde
limeta
*1-50-04-0110 Alcohol
Etílico absoluto
*1-50-04-0130 Alcohol
Etílico comercial
*1-50-04-0150 Alcohol de 95 grados con
talato
*1-50-04-0160 Amoniaco concentrado
*1-55-01-0040 Ciclohexanona grado
técnico
Fuente: Registro
Proveedores de Medicamentos y Materias Primas, Área Adquisiciones, al 8 de
marzo del 2005.
* Materia Prima
4. Aviso a
Proveedores de la Ley de Contratación Administrativa.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas
en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a
retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.
A los proveedores inscritos, que han tenido
algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, que es de su
entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.
El Área de Adquisiciones está ubicada en
el piso 11 del edificio Laureano
Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su
horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p.
m. en jornada continua.
8 de marzo del
2005.—Lic. Guisselle López Rubí, Registro Medicamentos.—1 vez.—C-71195.—(19571).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0006-2005
Compra de productos de papel y cartón
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen
las siguientes modificaciones a la Fe de Erratas publicada en La Gaceta Nº
50 del día viernes 11 de marzo del 2005:
1. Debido a las aclaraciones a la Fe de Erratas,
se les comunica el cambio de fecha de apertura a la Licitación LR006-2005 para
el día 29 de marzo del 2005 a las 10:00 horas.
2. En el punto 1 donde se consigna “En las
posiciones Nº 4 y 9 el gramaje de esas posiciones deben ser “Bond de
56grs.” Léase correctamente “En
las posiciones Nº 4 y 8 el gramaje de esas posiciones deben ser “Bond de
56grs.”
3. En el punto 4 donde se consigna “En la
posición Nº 8 “ Léase correctamente
“posición Nº 9”
Todo lo demás permanece invariable.
El interesado tiene el pliego de
condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema Comprared, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este
día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San
José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste,
en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta
dirección.
San José, 14 de marzo del 2005.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32429).—C-15365.—(20654).
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1786-2005 (Aclaración N° 1)
Alquiler sin opción de compra de nueve (9)
vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en esta licitación la siguiente aclaración:
Apartado V. Condiciones Generales
Se debe eliminar Punto 7.
Desalmacenaje y Nacionalización
A partir de este punto se corre la
numeración. Las demás del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 14 de marzo del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº
1249-2005).—C-7620.—(20598).
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 003-2005 (Prórroga N° 1)
Compra e implementación de una solución integral
para los
activos fijos y
pólizas institucionales
La fecha de recepción de ofertas se
traslada para el día 12 de abril del 2005 a las 14:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(20511).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2005 (Prórroga Nº 1)
Contratación de servicios profesionales en
Auditoría
Externa
para el Banco y sus sociedades
La fecha de recepción de ofertas se
traslada para el día 5 de abril del 2005, a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(20631).
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005
(Aclaración)
Compra de proyectores de multimedia
A los interesados
en el concurso indicado, publicado en La Gaceta Nº 37 del 22 de febrero
del 2005, se les comunica que pueden pasar a retirar aclaración a la Oficina de
Suministros.
El resto
permanece invariable.
Sabanilla de
Montes de Oca, 14 de marzo del 2005.—Oficina de
Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—C-5720.—(20638).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
REGLAMENTO DE CAJA CHICA Y FONDO FIJO DE BOLETERÍA
DEL
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR Y SUS PROGRAMAS
Modificar en el “Reglamento de Caja Chica y
Fondo Fijo de Boletería del Teatro Popular Melico Salazar y sus Programas” el
Artículo 7° para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7º—Los
fondos fijos para la Caja Chica, la Boletería, y el monto máximo de compras por
Caja Chica para cada programa será el siguiente:
a- La Dirección Ejecutiva del Teatro Popular
Melico Salazar administrará un monto de Caja Chica de ¢100.000,00 siendo el
monto máximo de compras por medio de Caja Chica de ¢10.000,00 y el monto de la
boletería se fija en ¢200.000,00.
b- La Compañía Nacional de Danza administrará un
monto fijo de Caja Chica de ¢100.000,00, el monto máximo para compras de Caja
Chica será de ¢10.000,00 siendo el monto fijo de boletería de ¢50.000,00.
c- La Compañía Nacional de Teatro administrará un
monto fijo de Caja Chica de ¢100.000,00, siendo el monto máximo para compras de
Caja Chica de ¢10.000,00 y el monto de boletería será ¢50.000,00.
d- Para el Taller Nacional de Teatro,
administrará un monto fijo de Caja Chica de ¢100.000,00, y el monto máximo de
compras por medio de Caja Chica de ¢10.000,00 y el monto de boletería será
¢100.000,00.
e- Para el Taller Nacional de Danza, administrará
un monto fijo de Caja Chica de ¢50.000,00 y el monto máximo de compras por
medio de Caja Chica será de ¢5.000,00.
f- Asimismo, para el Festival Nacional de las
Artes administrará un monto fijo de Caja Chica de ¢100.000,00, y el monto
máximo para compras por medio de Caja Chica de ¢10.000,00 y el monto de
boletería será de ¢50.000,00”
Giancarlo Protti Ramírez, Director
Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº
47566).—C-9995.—(19557).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA FERIA
NACIONAL
DE LAS FRUTAS
El Concejo Municipal de Orotina en el
Artículo III, aparte 20 del acta de sesión ordinaria N° 238, celebrada el día
1-3-2005 tomó el siguiente acuerdo:
Publicar Fe de
Erratas, dejando sin efecto cualquier otra norma establecida anteriormente, a
las reformas introducidas en la publicación en La Gaceta del viernes
veintiocho de enero del dos mil cinco, del Reglamento de la Feria Nacional de
las Frutas. Asimismo se reforma el artículo veintidós del Reglamento citado para
que se lea de la siguiente manera:
La Adjudicación
de Puestos, los contratos suscritos por la Comisión a terceros y las ventas de
activos sobrantes, deberán ser cancelados en un plazo máximo de tres días
después de realizado el Remate.
Sometido a votación el acuerdo se aprueba
por unanimidad para su respectivo trámite de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo Aprobado Unánime.
Orotina, 9 de marzo del 2005.—Katthya Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O.
C. Nº 19369).—C-8095.—(19573).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
El Concejo Municipal, mediante inciso 1),
Capítulo I. de la sesión Extraordinaria Nº 24-04, celebrada por esta
Corporación el 20 de diciembre 2004. Aprobó el Reglamento del Mercado Municipal
de Montes de Oro, de la siguiente forma:
REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL
DE
MONTES DE ORO
Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de
Montes de Oro, de conformidad con las atribuciones que le confieren los
artículos 2, 3, 4 inciso a), y c) del Código Municipal, establece el presente
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado con sujeción a las
siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2º—Se denomina Mercado, para
efectos de este reglamento, los lugares construidos o destinado por la
Municipalidad para servir de centros de expendio o abastecimientos de artículos
de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.
Artículo 3º—El mercado se organizará
internamente, dentro lo posible, en zonas o sectores comerciales.
Artículo 4º—Es competencia del Concejo
Municipal, o del Alcalde Municipal, según el caso, dentro del marco de las
competencias de cada uno:
h) Establecer los horarios y funcionamiento del
Mercado.
i) Establecer las actividades y destinos que
deben dar a los locales, de conformidad con la planificación que al efecto se
realice.
j) Establecer los sistemas de vigilancia que se
consideren necesarios.
k) Autorizar o denegar por razones de
conveniencia las solicitudes de cambio de destino de los locales, o ampliación
de nuevas actividades.
l) Fijar las limitaciones de construcción y
transformación de los locales.
m) Fijar el precio conforme a la ley y estudios
técnicos de los alquileres y establecer los sistemas adecuados de cobro de
arrendamientos.
n) Aprobar las cesiones de derechos de
arrendamiento de locales.
Artículo 5º—La Municipalidad coordinará y
resolverá todos los asuntos aquí regulados por medio de la administración del
Mercado o persona encargada, en caso de desacuerdo entre las partes se elevará
al Alcalde Municipal y si persistiera el desacuerdo o desacuerdos resolverá el
Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Horarios
Artículo 6º—El mercado funcionará
ordinariamente según el horario que fije el Alcalde Municipal, oyendo
previamente a los inquilinos y velando porque dicho horario se ajuste a las
necesidades de los usuarios y conforme a las siguientes reglas:
f) Solamente se permitirá al público ingresar al
mercado entre la hora de apertura y la hora fijada para el cierre.
g) En casos especiales y por resolución del
Alcalde Municipal, podrán establecerse horarios especiales de conformidad con
el interés público.
h) Los domingos, feriados señalados por ley y
festividades especiales el mercado prestará servicios hasta las 12:00 horas.
i) El encargado del mercado, podrá extender
licencias ocasionales mediante las cuales, pueden los inquilinos realizar sus
actividades antes o después del horario fijado.
j) Los gastos administrativos que se ocasionen
con motivo del funcionamiento extraordinario del mercado serán sufragados en
forma proporcional por los inquilinos.
Artículo 7º—Las variaciones en los horarios
del mercado serán notificadas al público o inquilinos mediante la inserción de
un aviso en hojas volantes y carteles, no obstante lo anterior en casos de
emergencia a juicio de la Municipalidad, se podrá acordar la no prestación del
servicio sin previa notificación a los interesados, cuando la medida sea
aconsejable, necesaria o por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 8º—Fuera de los casos expresamente
señalados por este reglamento, ninguna persona podrá permanecer dentro del
Mercado después o antes del horario fijado, exceptuando los empleados del
mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia, debidamente autorizados por
la administración municipal.
CAPÍTULO III
De los inquilinos
Artículo 9º—Los puestos que se explotan en
el mercado se dividen en transitorios permanentes. Son permanentes los puestos
ocupados por inquilinos en forma continua, con base a la respectiva
adjudicación.
Son transitorios aquellos puestos
comerciales como “Derecho de Piso” que se otorgan provisionalmente en lugares
habilitados para tal efecto y que constituyen derecho de uso, revocable
unilateralmente a juicio del Alcalde Municipal, cuando lo estime conveniente.
Serán permitidos en el caso de que la Municipalidad, por razones de
conveniencia y de mejoramiento en el servicio, acorde a su funcionamiento. El
pago de los derechos de piso será diario y se hará mediante la cancelación del
respectivo recibo, ante el Departamento de Rentas y Cobranzas.
Artículo 10.—Para
ser inquilino de un local en el Mercado Municipal es necesario:
h) Ser mayor de edad.
i) Ser de reconocida buena conducta.
j) No haber sido procesado anteriormente por
delitos contra la propiedad.
k) Portar el certificado de salud expedido por la
institución correspondiente.
l) Presentar certificaciones que hagan constar
que esta al día en el pago de impuestos, tasa, contribuciones especiales y su
respectiva declaración de bienes inmuebles.
m) Únicamente podrán ser inquilinos, además de los
que cumplan con lo anterior, los extranjeros que cumplan los requisitos que
para los efectos de ejercer el comercio en el país, exige el Código de Comercio
en su artículo Nº 8.
n) Las personas jurídicas que cumplan con los
requisitos de ley, y todas aquellas organizaciones sociales sin fines de lucro,
estas últimas tendrán prioridad, en igualdad de condiciones.
Artículo 11.—Las
personas favorecidas en una adjudicación, que no reúna los requisitos
anteriores o no se presenten dentro del término de ocho días hábiles ha
formalizar el respectivo contrato, perderá la adjudicación respectiva y el
derecho a participar en nuevos remates.
CAPÍTULO IV
De las adjudicaciones de locales
Artículo 12.—Los locales o puestos
permanentes en el Mercado Municipal se adjudicarán con fundamento a las
disposiciones contenidas en la Ley de la Contratación Administrativa, Ley de
Administración Financiera de la República, Reglamento de la Contratación
Administrativa y Ley Sobre Arrendamientos en Mercados Municipales. De todo acto
adjudicatario se levantará un acta que será firmada por el Alcalde Municipal
donde se detallarán todos los elementos que identifiquen al favorecido.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los locales
Artículo 13.—Todo
inquilino deberá atender personalmente su negocio y podrá ocupar los
dependientes que estime necesarios para la buena marcha del mismo. Los
dependientes deberán cumplir los requisitos establecidos en los incisos b, c y
d del artículo Nº 10.
Artículo Nº 14.—Podrán
ser inquilinos los causahabientes a título universal, y los cesionarios del
adjudicatario.
Artículo 15.—Los
inquilinos de puestos permanentes no podrán entregar o dar el puesto por ningún
título a otra persona.
La infracción a lo indicado en el párrafo
anterior, dará lugar al cierre del local, lo que será comunicado al propietario
del derecho que consta en el registro municipal dando un término de 8 días
naturales para el desalojo del local, caso contrario, el Alcalde Municipal
procederá al desalojo administrativo o legal según sea el caso.
El adjudicatario no podrá separarse de la
atención personal del local, a excepción de enfermedad comprobada, caso
fortuito, fuerza mayor u otra causa calificada como justificante a juicio del
Alcalde Municipal. Podrá darse licencia para hacerlo, cuando no se presenten
las circunstancias anteriores, hasta un tiempo de 3 meses previa
a solicitud y aprobación del Alcalde Municipal.
La presencia ocasional del adjudicatario en
el local, no es suficiente para demostrar la atención del mismo, cualquier
intento de simulación para demostrar que lo hace, y se le comprueba, será
causal suficiente para rescindir el contrato unilateralmente por la
Municipalidad.
Artículo 16.—Ningún
inquilino de puestos permanentes o transitorios, podrán vender o expender
artículos o mercancía diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado.
La infracción a esta disposición dará lugar al cierre temporal del negocio
durante 8 días, de persistir la situación se procederá a la cancelación
automática del contrato de arrendamiento, lo anterior será periódicamente
fiscalizado por la Municipalidad.
Artículo 17.—El
Concejo Municipal podrá autorizar el cambio de destino comercial del local para
expendio de mercaderías distintas a las autorizadas o ampliar a nuevas
actividades. Es deber del interesado solicitarlo por escrito, cancelar timbre
municipal de cinco mil colones e indicar el número de puesto, denominación
comercial, artículos o mercaderías que expende y las que aspira vender.
Artículo 18.—Queda
terminantemente prohibido al inquilino introducir mejoras al puesto objeto de
contrato de cualquier clase o modificar sus instalaciones, sin la previa
autorización por escrito del Alcalde Municipal y la obtención del permiso de
construcción y su respectivo pago ante la administración municipal.
Toda mejora que se introduzca, se tendrá
por incorporada al inmueble respectivo a la terminación del contrato por
cualquier causa, sin que la municipalidad tenga que pagar costo alguno, se
excluyen aquellos materiales que puedan separarse sin detrimento del local o
del edificio en su conjunto y con la autorización de la administración. La
Municipalidad no responderá por dichos materiales si el interesado no los
retira dentro los ocho días posteriores al vencimiento del contrato, en cuyo
caso la administración dispondrá de ellos en la forma que considere
conveniente.
Artículo 19.—En
caso de daños o reparaciones en los servicios públicos de agua, electricidad u
otros, los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local a
los operarios municipales o de otras entidades para las labores respectivas y
serán responsables por el pago y reparación de los daños ocasionados al
inmueble.
Artículo 20.—Ninguna persona física o
jurídica podrá ser arrendataria de más de cincuenta metros cuadrados de piso en
el mercado, y en todo caso no podrá tener más de dos locales, se exceptúa de
esta disposición los que a la fecha, tengan más de dos derechos, debidamente
legalizados ante la municipalidad.
Artículo 21.—Los
alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas, cada primero del
mes en lugar que la Municipalidad designe. La falta de pago de dos o más
mensualidades en el término establecido, será motivo suficiente para tener
rescindido de pleno derecho el contrato.
El Departamento de Rentas y Cobranzas,
notificará a los inquilinos que estén morosos, que tienen un término de cinco
días naturales para normalizar la situación, vencido el plazo la Municipalidad
queda facultada para aplicar la resolución del contrato por falta de pago.
Artículo 22.—Dentro
del Mercado Municipal, no se concederán patentes municipales para el expendido
de bebidas alcohólicas, ni objetos usados o que se atente contra la salud
pública.
Artículo 23.—No
podrán los inquilinos guardar o almacenar en sus locales por ningún motivo
sustancias explosiva o inflamables.
CAPÍTULO VI
Obligaciones de los inquilinos
Artículo 24.—Los
inquilinos del Mercado Municipal están obligados a:
h) Ocupar el puesto únicamente para el expendido
de artículos o mercaderías para los cuales fue adjudicado.
i) A velar por la conservación de su puesto en
perfecto estado y servicio, manteniéndole aseado y cumpliendo las disposiciones
de higiene y seguridad para los usuarios y cumplir con las directrices del
administrador del mercado o el Alcalde Municipal.
j) Entregar el puesto a la terminación del contrato
en el estado que lo recibió, salvo el deterioro normal por el uso y goce.
k) Cancelar los servicios de agua, electricidad y
otros que preste la Municipalidad y otras instituciones públicas.
l) Exhibir en tableros y en lugares visibles
para el público en general, los precios de los artículos que se expendan.
m) Vigilar sus puestos y dar aviso a la
administración y a la policía cuando se note la presencia de personas
sospechosas en el mercado.
n) Comunicar a la administración todas las
irregularidades que se observen en el comportamiento de otros inquilinos y sus
dependientes acreditados, sobre las cuales se observará la reserva absoluta,
esta misma obligación tendrán los dependientes.
Artículo 25.—Queda
absolutamente prohibido en el Mercado Municipal:
1) El funcionamiento de cualquier modalidad de
expendio de licores, rifas, ventas ambulantes y en general todo acto que
entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales.
2) La entrada o permanencia de mendigos, de
personas sospechosas o que por su estado de salud, desaseo o embriaguez causen
malestar al público o a los inquilinos.
3) Todo hecho que atente contra la moral y las
buenas costumbres, así como la provocación de riñas, irrespeto a las personas,
o actos que inciten al desorden.
4) La introducción de cualquier tipo de
vehículos.
Artículo 26.—Además
de lo estipulado anteriormente, les está prohibido a los inquilinos y sus
empleados cuando así corresponda:
17) Permitir que otra persona venda en el puesto
o local sin la debida autorización de
la administración.
18) Vender, consumir o conservar en el puesto
bebidas alcohólicas.
19) Vender en los locales artículos distintos a
los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente
reglamento.
20) Vender, conservar o mantener en el puesto
materiales inflamables o detonantes como gasolina, pólvora, dinamita, etc. o
artículos fabricados con estas materias y no están autorizados para la venta.
21) Vender, poseer, conservar o mantener
artículos o mercadería que no sean de libre comercio.
22) Vender, poseer, conservar, mantener o
consumir en el puesto artículos o mercaderías que sean el producto de algún
acto delictivo.
23) Usar pesas
o medidas no permitidas o fraudulentas.
24) Instalar en los locales sistemas eléctricos
especiales, usar lámparas u otros objetos de combustible sin la autorización de
la administración.
25) Botar desechos u otros artículos en lugares
no destinados para tal efecto dentro las instalaciones del mercado.
26) Causar escándalos o actos contra la moral o
las buenas costumbres.
27) Presentarse al Mercado Municipal en estado de
embriaguez o bajo los efectos de cualquier droga prohibida.
28) Tratar en forma irrespetuosa a los clientes,
público, dependientes y demás inquilinos del Mercado Municipal.
29) Usar presión o amenazas indebidas para que el
público le compre sus artículos o para que a otros inquilinos no les sean
comprados.
30) Realizar mejoras en los locales sin la
autorización y la forma establecida en este reglamento.
31) Participar en riñas de cualquier género
dentro del mercado.
32) Obstaculizar los corredores y demás áreas con
mercancías, máquinas de cualquier tipo que impidan el libre tránsito de las
personas, o alterar el espacio asignado para la venta.
CAPÍTULO VI
De los administradores o guarda del mercado
Artículo 27.—El
Alcalde Municipal, es el superior jerárquico de los demás empleados municipales
del mercado como tal controlará el efectivo cumplimiento de las obligaciones
que a estos les corresponden.
Artículo 28.—Además
de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponderá al
administrador o guarda:
g) Hacer cumplir el orden e higiene en el Mercado
y velar por los intereses municipales de sus instalaciones.
h) Hacer cumplir el presente reglamento ante los
inquilinos, dependientes y el público en general.
i) Permanecer en el Mercado Municipal durante
las horas que se asignen tanto ordinariamente como extraordinariamente, cuando
ocurra alguna emergencia en él.
j) Conocer y resolver en primera instancia, las
quejas que se le formulen en relación con el funcionamiento del Mercado.
k) Denunciar ante las autoridades municipales o
judiciales correspondientes los hechos delictivos que fueran cometidos dentro
de las instalaciones del mercado municipal.
1) Hacer del conocimiento del Alcalde Municipal
las deficiencias que se presenten durante el ejercicio de sus funciones sugerir
las medidas que considere necesarias para la buena marcha del Mercado.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 29.—Las
infracciones del presente Reglamento por parte de los inquilinos y sus
empleados, serán sancionadas de la siguiente manera:
d) Amonestación escrita.
e) Cierre temporal del negocio.
f) Terminación, cancelación o caducidad del
contrato o derecho de arrendamiento.
Las sanciones se aplicarán de acuerdo de la
gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La resolución del contrato o
derecho de arrendamiento será acordada por el Concejo
Municipal por acuerdo razonado. Las otras sanciones serán impuestas por el
Alcalde Municipal.
Artículo 30.—La Municipalidad de Montes de
Oro se reserva el derecho de cancelar sin lugar a indemnizaciones de ninguna
clase el contrato celebrado con el adjudicatario o inquilino por las causas
establecidas en este reglamento u otras leyes que así lo autoricen y que den
mérito para ello, especialmente por:
l) Por incumplimiento de parte del inquilino de
cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato de
arrendamiento y el presente reglamento.
m) Por embargo judicial del derecho de arrendamiento
si no se realiza, el levantamiento durante un tiempo razonable fijado por el
Alcalde Municipal.
n) Remate en forma legal de las mercaderías o
artículos destinados a la venta y que tenga como consecuencia inmediata el
cierre del negocio por más de ocho días naturales.
o) Por incapacidad económica del inquilino, por
incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales con los acreedores o
acciones de mala fe en su negocio para sacar ventaja alguna en perjuicio de
otros.
p) Venta de artículos alterados o que tengan peso
menor al que corresponde, o se haya impuesto al inquilino por esos motivos
alguna sanción calificada como delito por la autoridad judicial competente.
q) Por cesión del derecho al local sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento o por darlo en
uso a otra persona o a cualquier título, todo o en parte, por permitir la
administración del local en condiciones y personas distintas a las autorizadas
por este reglamento.
r) Garantizar con el puesto obligaciones a favor
de terceras personas, el haber obtenido la cesión o adjudicación para un
tercero y tener en consecuencia la condición de inquilino permanente.
s) Por cierre o clausura del negocio sin
autorización previa de la administración municipal.
t) Por establecer especulación o acaparamiento
en el local o negocio o negarse a vender los artículos al público o esconderlas
para crear escasez artificial y propiciar con ello el aumento en los precios.
u) Por demolición o reforma de la estructura del
mercado, no obstante los inquilinos que por las razones expuestas en este
inciso se vean afectados, conservarán el derecho de prioridad para ocupar los
nuevos locales cuando el mercado nuevamente se rehabilite.
v) Por venta de artículos o mercaderías en mal
estado, que constituyan peligro para la salud pública.
CAPÍTULO VIII
De la fijación y forma de pago de las alquileres
Artículo 31.—El Concejo Municipal de Montes
de Oro fijará el precio del alquiler de los locales del Mercado Municipal de
acuerdo a la Ley de Arrendamiento de Locales en Mercados Municipales, Ley Nº
2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por Ley Nº 7027 del 4 de abril de
1986.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 32.—El
Concejo Municipal queda facultado para delegar en el Alcalde Municipal los
asuntos de su competencia, conforme al presente reglamento.
Artículo 33.—Este
reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición reglamentaria
anterior sobre la materia
Artículo 34.—Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los
contratos de arrendamiento de los locales comerciales del Mercado Municipal de
Montes de Oro que se encuentren vigentes, deberán de firmar un nuevo contrato a
partir de la entrada en rigor de este reglamento.
Transitorio II.—Por
única vez. La Municipalidad de Montes de Oro, permitirá que lo actuales
ocupantes de locales en el Mercado Municipal presenten ante esta institución
las cesiones otorgadas por lo adjudicatario, registrados en esta Municipalidad,
la cual deberán realizar y presentar en escritura otorgada ante notario
público, en un plazo de 30 días naturales. Lo anterior con el fin de actualizar
el registro de inquilinos del Mercado Municipal.
Montes de Oro, 7 de marzo del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria.—1 vez.—(19748).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
REGLAMENTO DE ARCHIVO CENTRAL
CAPÍTULO I
Definición
Artículo 1º—Se denominará Archivo Central
de la Municipalidad de Guácimo, a la unidad administrativa que tiene a su
cargo, reunir, custodiar y administrar el conjunto de documentos recibidos y
producidos por las diferentes dependencias de la Municipalidad de Guácimo, en
ejercicio de sus funciones y que se conservan debidamente organizados para su
utilización en la gestión administrativa municipal, la investigación, la
extensión, la protección, la información a los ciudadanos y la cultura.
Artículo 2°—Estará a cargo de un
profesional en Archivista o un funcionario debidamente capacitado y éste
dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva.
CAPÍTULO II
Objetivos y funciones del Archivo Central
Artículo 3º—Como dependencia que tiene a su
cargo reunir, clasificar, ordenar, administrar y facilitar los documentos,
tiene objetivos y funciones específicas que son:
Objetivos:
a) Centralizar todo el acervo documental de las
dependencias y oficinas de la Institución de acuerdo con los plazos de remisión
de documentos, entendiéndose por tales los impresos, cintas magnetofónicas,
material cartográfico, audiovisuales, legibles por máquina o manuscritos importantes.
b) Brindar un servicio de información eficiente y
oportuna a funcionarios de la Municipalidad de Guácimo y ciudadanos en general.
c) Contribuir con
la cultura conservando en buen estado y custodiando los documentos que
tendrán en el futuro un gran valor Histórico Científico Cultural.
d) Clasificar, seleccionar y ordenar técnicamente
el conjunto de documentos que conforman el fondo documental de la Municipalidad
de Guácimo en el ejercicio de sus funciones.
e) Elaborar las normas y procedimientos para la
organización y aplicación de éstas, en los archivos de gestión y el archivo central. Además es quien
coordina las políticas archivistas de la
institución.
Funciones:
a) Coordinar con la Dirección General del Archivo
Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la institución
respectiva.
b) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la
institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional
los documentos que hayan cumplido su vigencia administrativa.
c) Elaborar los instrumentos y auxiliares
descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio
público.
d) Velar por la aplicación de políticas
archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore
en los archivos de gestión.
e) Colaborar en la búsqueda de soluciones para el
buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la
entidad.
f) Los archivistas que laboren en el archivo
central deberán asistir a la Asamblea General de Archivistas, cada año.
g) Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección
General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.
h) Integrar el comité a que se refiere el
artículo 33 de la presente ley.
i) Solicitar a la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos. El jefe
formará parte de la Comisión de acuerdo con el artículo 32 de la presente ley.
j) Rendir un informe anual a la Dirección
General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la
institución. Esta Dirección dará a conocer los resultados a la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
k) Entregar a la Dirección General del Archivo
Nacional, según lo establezca el reglamento, una copia de los instrumentos de
descripción, en los que esté registrada toda la documentación.
l) Cualquier otra disposición de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
CAPÍTULO III
Edificio e instalaciones del Archivo Central
Artículo 4º—El lugar destinado para el
Archivo Central de la Municipalidad de Guácimo, estará ubicado en la planta
baja del actual edificio municipal.
El Archivo Central tendrá tres áreas
definidas:
a) Área
Administrativa.
b) Área de
Consulta.
c) Área de Depósito.
Con el fin de que haya un área específica
para el funcionario, el usuario y la custodia del fondo documental de la
institución.
Artículo 5º—El local del Archivo Central
deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Solo tendrán acceso a los depósitos los
funcionarios del archivo, o aquellas personas que cuenten con previa
autorización.
b) Será prohibido fumar dentro de los depósitos y
en todos los lugares donde se mantenga documentación.
c) Preferiblemente los documentos serán guardados
en cajas libres de ácido.
d) La estantería, cajas y los documentos deberán
someterse a limpieza periódica.
e) Se utilizarán en los depósitos niveles bajos
de luz artificial.
f) Los niveles de luz natural deben ser bajos e
indirectos en las áreas de depósito.
g) Los niveles de humedad relativa deben encontrarse
en lo posible entre un 45% y un 55%.
h) La temperatura en los depósitos deberá
fluctuar en lo posible entre los 18° C y 22° C.
i) Las paredes, suelos y cielorraso serán
preferiblemente de material no flamable.
j) Existirán las alarmas de incendios e interruptores
del fluido eléctrico y los equipos de
extinción necesarios.
k) Los documentos no deben colocarse en el suelo
para evitar su deterioro.
l) En los depósitos debe existir un buen sistema
de ventilación, para evitar focos de humedad.
m) Se deben realizar revisiones periódicas en los
depósitos para detectar anomalías que afecten la documentación.
n) En aquellos locales donde existan ventanas,
debe protegerse la entrada directa de luz solar.
ñ) La estantería
de los depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, una
distancia mínima de 10 cm entre el suelo y el primer estante.
o) Los pasillos de circulación principal tendrán
de 1,00 a 1,20 metros de ancho y los secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.
p) Debe velarse porque los documentos se les de
el mejor trato por parte de archivistas y usuarios en general.
CAPÍTULO IV
Del ingreso de documentos al Archivo Central
Artículo 6º—Los jefes de departamento o
encargados de oficina serán los responsables que en su oficina se ordenen o se
archiven correctamente los documentos, siguiendo las normas y procedimientos
establecidas por el archivo central el cual recibirá debidamente organizados
los documentos que le remitan las diferentes direcciones y departamentos;
tomando en cuenta la vigencia administrativa establecida en la tabla de plazos
de conservación y eliminación de documentos, así mismo serán los responsables
de que se envíen correctamente las listas de remisión por triplicado.
Artículo 7º—Corresponderá al Jefe de
Departamento asignar al funcionario encargado(a) de la elaboración de las
listas de remisión, una copia se devolverá como recibo a la oficina o entidad
correspondiente, otra formará parte del Registro General de Ingresos y la
tercera se incorporará al Registro que se lleva de la oficina o entidad que
remite la documentación, las dos últimas copias quedarán en el archivo que
recibe. La documentación se recibirá en cajas libres de ácido debidamente
identificadas, la documentación que en ellas se incluyan serán confrontadas
junto con las lista de remisión que envíen las Oficinas de Gestión.
Artículo 8°—El Archivista debe realizar una
buena capacitación o explicación a los encargados de los Archivos de Gestión,
sobre el proceso de envío de los documentos.
Artículo 9º—El Archivista establecerá los
plazos o fechas en que se recibirá documentos de cada oficina y deberá
comunicarlo por escrito a los encargados de los Archivos de Gestión.
CAPÍTULO V
Del préstamo y consulta de los documentos
Artículo 10.—El préstamo de documentos se
hará a funcionarios y particulares siempre y cuando no sean declarados de
consulta restringida por parte de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos. El préstamo interno de los documentos es de una
semana prorrogable por igual período a solicitud del interesado.
Artículo 11.—La documentación no podrá
salir de la Institución, salvo en los casos de exposición o requerimiento de la
Auditoría de los Tribunales de Justicia, de la Contraloría General de la
República, y otras instancias públicas o bien con la autorización expresa del
jerarca institucional.
Artículo 12.—Cualquier
ciudadano interesado en consultar documentos deberá de hacer una solicitud por
escrito indicando claramente el objetivo de la investigación, llenará una
boleta de préstamo de documentos. Asimismo, se debe presentar en el acto la
cédula de identidad, carné de estudiante o pasaporte que lo acredite.
Artículo 13.—En caso de que los documentos
sean consultados por historiadores o con el fin de elaborar investigaciones
importantes, y a juicio del Archivista, éste solicitará una copia del trabajo
realizado y pasará a formar parte del patrimonio documental del Archivo Central
de la Municipalidad.
Artículo 14.—Los
usuarios deben hacer silencio en el local de consulta, no es permitido rayar
los documentos, ni ingerir cualquier tipo de alimentos, de igual manera se
prohíbe fumar en cualquier de los espacios físicos asignados para el Archivo
Central.
CAPÍTULO VI
De la selección de documentos
Artículo 15.—El proceso de selección y
eliminación de documentos del Archivo Central será regulado por una Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que tendrá las
siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal de los documentos de la institución.
b) Consultar a la Comisión Nacional de
Eliminación de Documentos cuando se deben de eliminar documentos que hayan finalizado su trámite
administrativo.
c) Someter a la aprobación de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación las tablas de plazos aprobadas por el
Comité Institucional.
Esta Comisión
será integrada de la siguiente forma:
• El Superior Administrativo.
• Un Asesor Jurídico o Legal.
• El Encargado del Archivo Central.
Artículo 16.—La conservación y custodia de
los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que han perdido
su vigencia de gestión, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del
Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 del 24 de octubre de 1990 y su Reglamento
en todo caso deberá autorizarse previa nota por las direcciones respectivas o
autoridades superiores de la Municipalidad de Guácimo, por el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos y por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos.
El Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos será el responsable de la eliminación de documentos
que permanezcan en custodia del Archivo Central y que hayan cumplido su
vigencia administrativa y legal según el informe de valoración 25-2004, de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, previo
levantamiento del acta respectiva, en caso de que los documentos hayan cumplido
su vigencia administrativa y legal durante su custodia en la Oficina Productora
el responsable de su eliminación será el Jefe de Departamento previa confección
de un acta de la cuál deberá remitir copia al Archivo Central.
CAPÍTULO VII
Relación con la cultura y la investigación
Artículo 17.—De
conformidad con sus posibilidades económicas el Concejo Municipal incluirá
dentro de su presupuesto anual una partida tendiente a la compra de equipos
(electrónicos, de microfilm, fotocopiado, de control de la temperatura y
humedad) y otros que conserven en buen estado los documentos y faciliten la
información solicitada por los usuarios.
Artículo 18.—El
Concejo Municipal, la Dirección Ejecutiva y la Unidad de Archivo Central,
deberán promover exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar
el Archivo a los ciudadanos y dar a conocer especialmente a estudiantes nuestra
historia.
CAPÍTULO VIII
De las restricciones y sanciones
Artículo 19.—A las
personas que incumplan este Reglamento y/o que hagan uso indebido de los
archivos institucionales, se le aplicarán las restricciones y sanciones que se
establecen en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 7202, del Sistema Nacional de
Archivos.
Artículo 20.—Este
Reglamento deberá tomar en cuenta cualquier reforma que se hiciere a futuro a
la Ley Nº 7202 o al Código Penal.
Se debe cumplir con lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.
Artículo 21.—Rige
a partir de la publicación.
Guácimo, 5 de octubre del 2004.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria.—1 vez.—(19964).
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular),
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, situado en calle 1ª, avenidas 9ª y
11 (150 metros norte del bar Limón), San José, avisa que a las once horas del
día 31 de marzo del 2005, se rematarán al mejor postor, las garantías de las
operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de
cancelación esté vencida. Remate Nº 386.
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
77-60-070895-1 DIJE BRILLANTES 58.151,75 77-60-071101-1 LOTE ALHAJAS 23.193,85
77-60-071300-1 LOTE ALHAJAS 66.243,85 77-60-071325-9 LT
DE ALHAJAS 181.433,55
77-60-072214-0 ANILLO, ARETES 573.147,85 77-60-072262-6 LT
ALHAJAS 69.782,10
77-60-072315-7 LOTE ALHAJAS 103.013,20 77-60-072341-9 LOTE
DE ALHAJAS 117.379,40
77-60-072344-1 LT DE ALHAJAS 70.363,95 77-60-072464-9 LT
ALHAJAS 68.138,55
77-60-072474-3 ANILLO,
CADENAS 28.493,05 77-60-072482-7 LOTE ALHAJAS 101.109,05
77-60-072537-5 LOTE
ALHAJAS 41.512,45 77-60-072538-0 PULSO 14K 26.789,55
77-60-072649-0 LOTE
ALHAJAS 55.867,10 77-60-072835-3 LT DE ALHAJAS 18.571,40
77-60-072883-1 LOTE
DE ALHAJAS 122.955,85 77-60-072965-5 LT ALHAJAS 98.565,45
77-60-073065-8 LOTE
ALHAJAS 10.950,20 77-60-073088-8 LT ALHAJAS 375.873,40
77-60-073090-6 LT
ALHAJAS 43.773,20 77-60-073119-0 LT DE ALHAJAS 195.680,70
77-60-073171-6 LOTE
ALHAJAS 121.677,15 77-60-073270-4 LOTE DE ALHAJAS 333.344,50
77-60-073349-4 LT
ALHAJAS 42.520,25 77-60-073391-5 LT ALHAJAS 122.680,15
77-60-073445-0 LOTE
ALHAJAS 139.945,40 77-60-073635-0 LOTE DE ALHAJAS 32.773,00
77-60-073737-0 LT
DE ALHAJAS 1.354.616,75 77-60-073827-9 LT DE ALHAJAS 104.873,55
77-60-074078-6 LOTE
ALHAJAS 213.697,55 77-60-074088-9 LOTE ALHAJAS 14.794,45
77-60-074143-6 LOTE
ALHAJAS 244.382,35 77-60-074230-0 LOTE ALHAJAS 123.436,60
77-60-074286-3 LT
DE ALHAJAS 17.478,95 77-60-074369-0 LOTE ALHAJAS 76.368,85
77-60-074605-3 LOT
DE ALHAJAS 41.643,60 77-60-074607-0 LT DE ALHAJAS 268.491,85
77-60-075063-0 LOTE
ALHAJAS 21.158,80 77-60-075081-9 LOTE DE ALHAJAS 65.753,10
77-60-075583-9 LT
DE ALHAJAS 82.191,40 77-60-075809-4 LT ALHAJAS 71.181,05
77-60-078556-4 RELOJ
ROLEX 1.163.035,60 77-60-078627-0 LOTE DE ALHAJAS 120.910,10
77-60-078677-7 LOTE
DE ALHAJAS 147.815,15 77-60-078833-0 LOTE DE ALHAJAS 1.486.519,95
77-60-080302-3 LOTE
ALHAJAS 14.912,95 77-60-080374-5 LOTE DE ALHAJAS 249.148,50
77-60-080572-1 LT
DE ALHAJAS 48.301,80 77-60-080661-5 LT DE ALHAJAS 180.270,50
77-60-080723-3 LT ALHAJAS 14.912,95 77-60-080736-9 ANILLOS. PULSERA 93.526,15
77-60-080843-2 CADENAS 160.968,25 77-60-080917-0 ANILLOS. PULSERA 17.478,95
77-60-081023-0 ANILLOS 7.678,25 77-60-081107-2 LOTE ALHAJAS 91.981,85
77-60-081234-0 LT
ALHAJAS 54.751,10 77-60-081320-2 LOTE ALHAJAS 11.009,55
77-60-081336-0 LT
DE ALHAJAS 280.645,75 77-60-081469-5 LT ALHAJAS 35.700,40
77-60-081473-4 LOTE
DE ALHAJAS 98.660,40 77-60-081754-8 LT ALHAJAS 55.102,35
77-60-081814-7 LOTE
DE ALHAJAS 114.625,80 77-60-081840-0 ANILLOS. PULSERA 86.095,45
77-60-081856-9 LOTE
DE ALHAJAS 116.634,25 77-60-081862-3 LOTE DE ALHAJAS 100.295,35
77-60-081887-2 LT
ALHAJAS 76.711,95 77-60-081909-8 LOTE DE ALHAJAS 46.387,75
77-60-081917-1 LOTE
DE ALHAJAS 113.553,95 77-60-081942-0 LOTE DE ALHAJAS 162.421,55
77-60-081976-8 CADENAS 65.856,65 77-60-081984-1 LOTE DE ALHAJAS 59.951,55
77-60-081994-4 LOTE
DE ALHAJAS 247.039,40 77-60-082046-0 LOTE DE ALHAJAS 247.903,55
77-60-082050-8 LOTE
DE ALHAJAS 29.234,70 77-60-082127-9 LOTE ALHAJAS 94.719,40
77-60-082137-1 3PULSERAS 24.579,75 77-60-082189-8 LOTE DE ALHAJAS 24.166,40
77-60-082214-5 LOTE
DE ALHAJAS 74.299,20 77-60-082323-6 PULSERA 19.732,75
77-60-082329-1 LT
DE ALHAJAS 188.774,30 77-60-082339-4 LOTE ALHAJAS 195.680,70
77-60-082342-8 LOTE
ALHAJAS 63.661,45 77-60-082367-5 LOTE ALHAJAS 35.700,40
77-60-082379-9 LOTE
ALHAJAS 41.838,20 77-60-082383-6 LT DE ALHAJAS 161.041,00
77-60-082390-6 LOTE
ALHAJAS 65.856,65 77-60-082409-8 LOTE DE ALHAJAS 18.078,90
77-60-082437-7 LOTE ANILLOS BRILLANTES 116.163,80 77-60-082481-9 LT
DE ALHAJAS 35.151,15
77-60-082496-3 LT
ALHAJAS 114.935,05 77-60-082518-0 LOTE DE ALHAJAS 155.615,65
77-60-082521-2 LOTE
DE ALHAJAS 26.936,95 77-60-082535-3 LOTE ALHAJAS 140.494,20
77-60-082539-0 LOTE
ALHAJAS 88.487,05 77-60-082559-7 LOTE DE ALHAJAS 51.824,05
77-60-082569-0 LOTE
DE ALHAJAS 290.640,65 77-60-082593-4 LT DE ALHAJAS 126.026,75
77-60-082633-6 LT
ALHAJAS 433.081,15 77-60-082638-8 LOTE DE ALHAJAS 73.244,95
77-60-082663-6 LOTE
ALHAJAS 131.039,00 77-60-082673-0 PULSOS 680.585,70
77-60-082702-4 LT
ALHAJAS 441.293,80 77-60-082712-7 LOTE DE ALHAJAS 432.874,55
77-60-082756-8 LT
DE ALHAJAS 58.792,25 77-60-082775-1 LT ALHAJAS 336.984,60
77-60-082784-9 CADENA 16.876,60 77-60-082801-2 LOTE ALHAJAS 63.561,30
77-60-082803-1 LT
ALHAJAS 42.910,95 77-60-082868-1 LOTE ALHAJAS 73.256,90
77-60-082872-9 LOTE
ALHAJAS
258.162,00 77-60-082908-5 LOTE ALHAJAS 126.996,65
77-60-082910-3 LOTE
DE ALHAJAS 211.490,80 77-60-082930-9 LT ALHAJAS 20.834,65
77-60-082998-3 LOTE
ALHAJAS 73.193,00 77-60-083001-7 LT DE ALHAJAS 121.453,50
77-60-083003-6 LOTE
ALHAJAS 151.064,80 77-60-083006-9 LT DE ALHAJAS 316.803,95
77-60-083014-2 LT
DE ALHAJAS 31.680,55 77-60-083015-8 LOTE DE ALHAJAS 34.307,15
77-60-083016-1 CADENAS,
PULSERA 12.016,75 77-60-083039-0 LT DE ALHAJAS 85.116,55
77-60-083057-8 LT
ALHAJAS 134.041,55 77-60-083103-8 LOTE ALHAJAS 176.437,50
77-60-083123-3 LOTE
ALHAJAS 33.398,15 77-60-083146-3 LOTE DE ALHAJS 381.133,35
77-60-083155-2 LOTE
DE ALHAJAS 146.768,40 77-60-083179-6 LOTE ALHAJAS 86.506,75
77-60-083305-0 LOTE
ALHAJAS 352.874,95 77-60-083460-9 LT DE ALHAJAS 147.925,30
77-60-083626-7 CADENA 54.740,85 77-60-084235-8 CADENA 55.425,85
77-60-084613-2 LOTE
DE ALHAJAS 84.516,05 77-60-085507-5 LOTE ALHAJAS 60.941,20
77-60-088334-8 LT
ALHAJAS 11.095,00 77-60-088407-4 LT ALHAJAS 53.539,35
77-60-088524-0 LT
ALHAJAS 118.326,60 77-60-088533-0 LOTE DE ALHAJAS 1.089.764,40
77-60-088538-1 LOTE
ALHAJAS 94.857,75 77-60-088693-1 LT DE ALHAJAS 91.255,30
77-60-088701-6 LT
ALHAJAS 100.157,85 77-60-088716-0 LOTE DE ALHAJAS 496.984,75
77-60-088884-6 LOTE
ALHAJAS 141.413,65 77-60-088932-1 LT ALHAJAS 31.634,95
77-60-088968-9 LT
ALHAJAS 58.729,10 77-60-088988-6 LOTE DE ALHAJAS 45.109,10
77-60-089119-1 LOTE
DE ALHAJAS 259.423,45 77-60-089131-2 LT ALHAJAS 73.067,30
77-60-089133-1 LT
ALHAJAS 25.719,70 77-60-089174-0 LOTE ALHAJAS 46.832,10
77-60-089208-7 LOTE
DE ALHAJAS 465.214,25 77-60-089286-3 PULSERAS 146.134,55
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
77-60-089312-4 PULSERA 54.946,60 77-60-089320-0 LT ALHAJAS 88.906,45
77-60-089355-1 LOTE
ALHAJAS 58.497,00 77-60-089360-2 LOTE ALHAJAS 47.790,60
77-60-089376-2 LT
ALHAJAS 48.489,60 77-60-089442-6 LOTE ALHAJAS 10 154.913,30
77-60-089461-8 ANILLOS,
PULSERAS 124.629,50 77-60-089475-0 LOTE DE ALHAJAS 184.044,25
77-60-089477-8 LOTE
ALHAJAS 207.893,55 77-60-089487-0 LOTE DE ALHAJAS 13.150,65
77-60-089488-6 LOTE
DE ALHAJAS 46.521,45 77-60-089496-0 2 ANILLOS 19.365,10
77-60-089505-1 LOTE
ALHAJAS 46.387,75 77-60-089550-5 LOTE DE ALHAJAS 394.518,55
77-60-089552-2 LOTE
ALHAJAS 74.165,15 77-60-089559-3 LT ALHAJAS 61.104,70
77-60-089570-2 LOTE
DE ALHJAS 109.325,35 77-60-089575-4 LOTE ALHAJAS 186.710,60
77-60-089606-7 LOTE
ALHAJAS 41.717,90 77-60-089637-9 LOTE DE ALHAJAS 56.946,45
77-60-089640-4 LT
ALHAJAS 182.651,65 77-60-089665-1 LT DE ALHAJAS 1.332.654,65
77-60-089693-2 LT
DE ALHAJAS 87.480,75 77-60-089698-4 LOTE DE ALHAJAS 173.595,80
77-60-089739-0 LOTE
ALHAJAS 44.598,10 77-60-089760-1 LOTE DE ALHAJAS 48.180,95
77-60-089767-0 CADENA 99.510,95 77-60-089786-4 LOTE ALHAJAS 14.295,65
77-60-089798-6 LOTE
ALHAJAS 74.819,10 77-60-089817-7 LOTE ALHAJAS 193.182,45
77-60-089819-6 LT
DE ALHAJAS 493.024,35 77-60-089823-3 LOTE DE ALHAJAS 120.466,45
77-60-089840-8 LT
DE ALHAJAS 88.696,75 77-60-089858-5 LOTE DE ALHAJAS 25.245,05
77-60-089870-8 LOTE
DE ALHAJAS 114.101,35 77-60-089908-1 LOTE DE ALHAJAS 110.597,20
77-60-089910-0 LOTE
ALHAJAS 126.901,70 77-60-089915-1 7 ANILLOS 49.182,35
77-60-089918-4 LT
DE ALHAJAS 133.723,50 77-60-089931-9 LOTE DE ALHAJAS 223.975,90
77-60-089933-8 LOTE
DE ALHAJAS 97.103,85 77-60-089938-0 LT DE ALHAJAS 91.017,20
77-60-089956-8 LT
ALHAJAS 87.489,65 77-60-089960-5 LT DE ALHAJAS 27.894,75
77-60-089965-7 LT
DE ALHAJAS 46.687,95 77-60-089975-1 ANILLO 29.658,75
77-60-090027-2 LT
18K 13.2G CAD.C.DIJE 37.189,55 77-60-090030-6 LT ALHAJAS 185.096,35
77-60-090042-8 LT
DE ALHAJAS 27.461,85 77-60-090063-9 LOTE DE ALHAJAS 24.715,65
77-60-090085-5 LT
DE ALHAJAS 108.492,65 77-60-090094-2 LT DE ALHAJAS 26.494,30
77-60-090105-1 GARGANTILLA.
PULSERA 189.588,05 77-60-090108-4 LT DE ALHAJAS 193.148,35
77-60-090109-8 LT
DE ALHAJAS 263.420,10 77-60-090112-0 LOTE DE ALHAJAS 499.630,55
77-60-090129-3 LOTE
DE ALHAJAS 76.032,55 77-60-090132-5 LOTE DE ALHAJAS 45.223,20
77-60-090147-1 4
PULSERAS 32.850,65 77-60-090177-1 LT ALHAJAS 97.853,60
77-60-090186-0 LOTE
ALHAJAS 60.034,75 77-60-090194-4 LT ALHAJAS 149.509,70
77-60-090207-0 LT
ALHAJAS 62.465,45 77-60-090221-0 LOTE DE ALHAJAS 188.937,55
77-60-090222-4 LOTE
ALHAJAS 109.588,45 77-60-090236-5 LOTE DE ALHAJAS 140.429,70
77-60-090255-9 LT
ALHAJAS 89.976,20 77-60-090274-0 LT ALHAJAS 19.725,90
77-60-090283-0 LT
ALHAJAS 31.755,65 77-60-090285-9 LOTE ALHAJAS 76.711,95
77-60-090286-2 LT
ALHAJAS 178.629,25 77-60-090292-7 LT ALHAJAS 37.260,10
77-60-090314-2 LT
DE ALHAJAS 30.733,10 77-60-090318-0 LT ALHAJAS 118.446,80
77-60-090330-1 LT
ALHAJAS 153.303,05 77-60-090331-5 LT ALHAJAS 70.081,40
77-60-090334-8 LT
ALHAJAS 65.701,35 77-60-090337-0 LOTE ALHAJAS 154.763,15
77-60-090349-4 ANILLO.
PULSERA 26.280,50 77-60-090351-2 LT DE ALHAJAS 62.416,25
77-60-090357-8 LOTE
ALHAJAS 53.529,20 77-60-090367-0 LT DE ALHAJAS 21.848,65
77-60-090381-2 LT
ALHAJAS 115.803,40 77-60-090397-0 LT ALHAJAS 32.773,00
77-60-090399-0 ANILLO 61.514,50 77-60-090407-4 LOTE DE ALHAJAS 86.078,95
77-60-090419-6 LT
ALHAJAS 251.259,55 77-60-090424-7 LOTE DE ALHAJAS 422.130,95
77-60-090426-6 LT
ALHAJAS 108.281,05 77-60-090438-8 ANILLO. ARETES 109.588,45
77-60-090452-8 LOTE
DE ALHAJAS 186.300,45 77-60-090489-9 LT ALHAJAS 20.257,90
77-60-090502-6 LT
ALHAJAS 20.210,00 77-60-090530-7 LT ALHAJAS 86.264,50
77-60-090533-0 LOTE
DE ALHAJAS 56.401,45 77-60-090537-6 LT DE ALHAJAS 49.314,85
77-60-090588-9 ANILLO 49.314,85 77-60-090613-6 LOTE ALHAJAS 86.574,90
77-60-090631-2 LOTE
ALHAJAS 42.705,85 77-60-090660-9 PULSERA 143.330,95
77-60-090746-0 LT
ALHAJAS 22.447,95 77-60-090747-4 ANILLOS. CADENAS 96.549,80
77-60-090772-2 LT
ALHAJAS 57.902,45 77-60-090787-7 LT ALHAJAS 303.867,45
77-60-090850-0 ANILLO 10.940,65 77-60-090970-9 LOTE ALHAJAS 62.563,80
77-60-090972-6 LT
DE ALHAJAS 206.740,50 77-60-091006-4 LT DE ALHAJAS 43.064,45
77-60-091290-0 LT
DE ALHAJAS 70.101,60 77-60-091302-1 LOTE ALHAJAS 52.561,05
77-60-091334-9 LOTE
ALHAJAS 1.099.368,45 77-60-091350-0 CADENA C/DJ 147.079,85
77-60-095822-1 LT
DE ALHAJAS 48.038,30 77-60-095834-3 1 CADENA 10.534,20
77-60-095847-0 PULSERA 96.076,60 77-60-095848-6 ANILLO. CADENA 139.947,30
77-60-095858-9 LOTE
ALHAJAS 185.357,60 77-60-095860-7 ANILLO 10K 13.899,15
77-60-095865-9 LT
ALHAJAS 160.283,80 77-60-095873-4 LT DE ALHAJAS 117.810,10
77-60-095875-3 LT
ALHAJAS 182.059,85 77-60-095888-9 LT DE ALHAJAS 11.211,25
77-60-095894-3 LT
DE ALHAJAS 276.309,45 77-60-095898-1 LOTE ALHAJAS 242.356,20
77-60-095908-5 LOTE
DE ALHAJAS 280.785,55 77-60-095929-4 LOTE DE ALHAJAS 379.060,45
77-60-095938-3 LOTE
DE ALHAJAS 184.850,45 77-60-095943-6 LOTE ALHAJAS 179.000,80
77-60-095948-8 ANILLO 119.918,80 77-60-095954-2 LOTE DE ALHAJAS 192.897,65
77-60-095963-1 ANILLO. CADENA 122.753,05 77-60-095964-5 LOTE DE ALHAJAS 79.497,20
77-60-095972-0 LOTE
DE ALHAJAS 50.270,30 77-60-095978-8 LOTE DE ALHAJAS 32.734,15
77-60-095979-1 ANILLOS
DE MATR 9.952,60 77-60-095985-8 ANILLO 90.018,90
77-60-095991-2 LOTE
ALHAJAS 129.767,55 77-60-096002-0 LOTE DE ALHAJAS 88.366,15
77-60-096010-6 LT
ALHAJAS 23.948,40 77-60-096015-8 LOTE DE ALHAJAS 88.784,20
77-60-096027-8 LT
ALHAJAS 159.461,15 77-60-096030-1 LT ALHAJAS 184.577,75
77-60-096040-6 LOTE
ALHAJAS 136.914,70 77-60-096057-8 CADENA 10K 29.140,60
77-60-096060-1 MONEDA 78.096,85 77-60-096061-5 LOTE ALHAJAS 94.415,60
77-60-096063-4 LOTE
DE ALHAJAS 75.765,60 77-60-096066-7 LOTE DE ALHAJAS 40.796,85
77-60-096071-0 LOTE
ALHAJAS 170.181,20 77-60-096077-5 LOTE DE ALHAJAS 282.081,20
77-60-096078-0 LOTE
DE ALHAJAS 86.256,20 77-60-096085-0 LT ALHAJAS 280.915,55
77-60-096097-0 LOTE
DE ALHAJAS 118.977,85 77-60-096106-0 LT DE ALHAJAS 44.830,20
77-60-096110-8 LOTE
DE ALHAJAS 37.272,40 77-60-096113-0 ANILLOS 10K 6.016,40
77-60-096118-2 LOTE
ALHAJAS 370.394,20 77-60-096121-4 LT ALHAJAS 103.663,80
77-60-096122-8 ANILLOS
10K 23.295,20 77-60-096128-5 ANILLOS DIFERENTES 92.876,10
77-60-096132-0 LOTE
DE ALHAJAS 27.954,30 77-60-096136-9 LOTE ALHAJAS 75.653,40
77-60-096142-5 LOTE
ALHAJAS 364.300,30 77-60-096150-0 LOTE DE ALHAJAS 43.064,25
77-60-096153-3 PULSERAS 7.683,40 77-60-096179-6 LOTE DE ALHAJAS 329.371,75
77-60-096181-4 LOTE
P. FUNDIR 29.075,90 77-60-096183-3 ANILLOS. ARGOLLA 34.891,10
77-60-096185-2 LOTE
ALHAJAS 58.151,75 77-60-096190-3 LOTE ALHAJAS 12.464,20
77-60-096198-8 PULSO 69.782,10 77-60-096200-7 LOTE DE ALHAJAS 548.952,80
77-60-096202-4 LOTE
DE ALHAJAS 169.803,20 77-60-096210-0 LOTE DE ALHAJAS 189.807,50
77-60-096214-6 LOTE
DE ALHAJAS 234.933,20 77-60-096215-1 LT ALHAJAS 86.646,15
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
77-60-096216-5 ANILLOS 34.891,10 77-60-096219-8 LOTE DE ALHAJAS 2.446.445,45
77-60-096223-5 PULSO 8.791,25 77-60-096228-7 LT DE ALHAJAS 32.564,95
77-60-096232-2 LOTE
ALHAJAS 30.238,90 77-60-096234-1 LOTE DE ALHAJAS 279.128,55
77-60-096235-7 LOTE
ALHAJAS 53.565,75 77-60-096236-0 LOTE DE ALHAJAS 109.325,35
77-60-096237-4 LOTE
ALHAJAS 217.487,65 77-60-096240-0 LT ALHAJAS 69.730,35
77-60-096244-6 LT
ALHAJAS 326.570,50 77-60-096246-5 LOTE DE ALHAJAS 59.270,80
77-60-096252-0 LOTE
DE ALHAJAS 70.892,55 77-60-096262-2 MONEDA 21K 79.027,70
77-60-096264-1 CADENA
10K 191.758,45 77-60-096266-0 LT ALHAJAS 32.540,80
77-60-096267-4 LT
DE ALHAJAS 76.703,40 77-60-096268-0 LT DE ALHAJAS 332.381,35
77-60-096271-3 LT
DE ALHAJAS 196.407,20 77-60-096272-7 LT DE ALHAJAS 94.570,10
77-60-096273-2 LT
DE ALHAJAS 148.504,50 77-60-096274-6 LOTE DE ALHAJAS 43.581,45
77-60-096275-1 GARGANTILLA 139.460,70 77-60-096277-9 CADENA 29.054,30
77-60-096295-7 LOTE
DE ALHAJAS 126.106,30 77-60-096296-0 LOTE DE ALHAJAS 45.228,05
77-60-096297-4 LOTE
DE ALHAJAS 76.539,75 77-60-096305-0 LOTE DE ALHAJAS 45.228,05
77-60-096314-8 LOTE
ALHAJAS 158.800,60 77-60-096324-0 CADENA 38.269,85
77-60-096327-3 LOTE
ALHAJAS 554.913,15 77-60-096331-0 LOTE DE ALHAJAS 142.642,25
77-60-096333-0 LOTE
ALHAJAS 26.672,95 77-60-096335-9 LOTE ALHAJAS 85.031,20
77-60-096343-4 LOTE
ALHAJAS 194.828,45 77-60-096344-8 LOTE ALHAJAS 237.737,10
77-60-096346-7 LOTE
ALHAJAS 314.276,85 77-60-096347-0 LOTE DE ALHAJAS 74.220,35
77-60-096362-4 ANILLOS
10K 646.223,05 77-60-096371-5 LT ALHAJAS 21.529,35
77-60-096373-4 LOTE
ALHAJAS 15.980,85 77-60-096374-8 LOTE DE ALHAJAS 197.147,85
77-60-096378-6 LOTE
ALHAJAS 41.748,95 77-60-096380-4 LOTE ALHAJAS 51.026,50
77-60-096390-7 LT
ALHAJAS 33.606,05 77-60-096391-0 LOTE ALHAJAS 62.576,85
77-60-096403-3 LOTE
DE ALHAJAS 23.524,20 77-60-096417-2 LOTE ALHAJAS 217.860,05
77-60-096420-6 LOTE
DE ALHAJAS 930.803,20 77-60-096423-9 ANILLO 18K 72.890,40
77-60-096424-2 LOTE
DE ALHAJAS 86.912,30 77-60-096430-9 LOTE ALHAJAS 55.044,45
77-60-096434-5 LOTE ALHAJAS 172.323,20 77-60-096437-8 CADENA
Y ANILLO 102.649,00
77-60-096445-5 LOTE
DE ALHAJAS 82.215,65 77-60-096448-8 LOTE ALHAJAS 42.844,75
77-60-096452-3 CADENA,
ANILLOS 50.322,65 77-60-096454-2 LT ALHAJAS 10.417,75
77-60-096457-5 ANILLO
14K 86.036,90 77-60-096479-1 LOTE ALHAJAS 11.525,70
77-60-096480-6 CADENA 137.462,25 77-60-096491-2 LT ALHAJAS 52.108,55
77-60-096507-3 LOTE
ALHAJAS 37.027,30 77-60-096523-2 LOTE DE ALHAJAS 50.565,55
77-60-096525-1 LOTE
ALHAJAS
698.210,35 77-60-096526-5 LOTE DE ALAHJAS 67.112,05
77-60-096536-8 ANILLOS
14K 112.527,55 77-60-096542-4 PULSERA 28.927,60
77-60-096546-2 CADENA
18K 92.568,35 77-60-096549-5 LOTE ALHAJAS 201.336,10
77-60-096552-7 LOTE
ALHAJAS 34.171,90 77-60-096554-6 ANILLOS 46.180,60
77-60-096563-5 LOTE
ALHAJAS 120.069,60 77-60-096564-9 LOTE DE ALHAJAS 106.677,15
77-60-096576-2 ANILLO
10K 10.940,65 77-60-096577-6 LOTE DE ALHAJAS 38.676,25
77-60-096580-0 LOTE
ALHAJAS 210.121,75 77-60-096581-3 LOTE ALHAJAS 73.888,95
77-60-096583-2 LOTE
DE ALHAJAS 118.915,05 77-60-096588-4 LOTE ALHAJAS 213.585,30
77-60-096594-9 LOTE
ALHAJAS 168.559,20 77-60-096605-8 ANILLOS. PIEZA 46.180,60
77-60-096612-6 LOTE
DE ALHAJAS 35.763,25 77-60-096620-1 LOTE ALHAJAS 463.768,10
77-60-096624-8 LOTE
ALHAJAS 144.206,50 77-60-096628-6 LOTE DE ALHAJAS 53.529,40
77-60-096630-4 LOTE
ALHAJAS 104.982,30 77-60-096633-7 LT ALHAJAS 51.914,35
77-60-096637-3 LOTE
ALHAJAS 75.795,00 77-60-096642-6 LOTE ALHAJAS 72.126,20
77-60-096643-1 LT
ALHAJAS 35.763,25 77-60-096645-0 LOTE ALHAJAS 41.992,95
77-60-096646-4 LOTE
ALHAJAS 61.143,55 77-60-096651-5 LOTE DE ALHAJAS 38.070,50
77-60-096655-3 LOTE
ALHAJAS 16.363,80 77-60-096656-7 LT DE ALHAJAS 55.333,85
77-60-096661-8 LT
DE ALHAJAS 80.118,85 77-60-096662-1 LOTE ALHAJAS 154.300,85
77-60-096670-9 LOTE
ALHAJAS 45.313,95 77-60-096672-6 LOTE ALHAJAS 18.644,65
77-60-096687-0 ANILLO,
PULSERA 968.342,75 77-60-096688-6 ARETES. DIJE 386.184,30
77-60-096689-0 LT
ALHAJAS 15.336,25 77-60-096691-8 LOTE ALHAJAS 12.469,00
77-60-096693-7 LOTE
ALHAJAS 33.315,60 77-60-096696-0 LOTE ALHAJAS 46.111,55
77-60-096697-3 LOTE
ALHAJAS 160.007,05 77-60-096699-2 ANILLOS 295.113,95
77-60-096701-1 LOTE
ALHAJAS 62.553,75 77-60-096702-5 LOTE ALHAJAS 210.960,35
77-60-096705-0 LOTE
ALHAJAS 15.005,50 77-60-096707-7 LOTE ALHAJAS 20.188,50
77-60-096715-2 LOTE
ALHAJAS 96.761,80 77-60-096716-6 LOTE ALHAJAS 230.385,20
77-60-096719-9 4 PULSERAS Y 1 ANILLO 62.204,00 77-60-096721-7 LOTE
ALHAJAS 97.913,75
77-60-096727-2 ANILLOS 41.469,35 77-60-096732-3 LT ALHAJAS 87.546,35
77-60-096733-9 LOTE DE ALHAJAS 133.623,40 77-60-096737-5 LOTE ALHAJAS 63.355,95
77-60-096742-8 4 ANILLOS 84.090,60 77-60-096747-0 LOTE DE ALHAJAS 110.584,90
77-60-096750-3 LT ALHAJAS 116.344,50 77-60-096751-7 ANILLO 158.965,80
77-60-096753-6 ANILLOS 10K 108.166,65 77-60-096754-0 LT ALHAJAS 139.383,05
77-60-096759-1 LOTE ALHAJAS 383.033,95 77-60-096760-6 LT
ALHAJAS 20.834,65
77-60-096761-0 LOTE
ALHAJAS 123.070,25 77-60-096763-9 LT ALHAJAS 77.179,05
77-60-096765-8 LOTE
ALHAJAS 179.700,45 77-60-096766-1 LOTE DE ALHAJAS 272.304,20
77-60-096767-5 LOTE
DE ALHAJAS 86.394,45 77-60-096771-4 LOTE ALHAJAS 89.782,90
77-60-096773-3 LOTE
ALHAJAS 52.702,35 77-60-096774-7 LT DE ALHAJAS 693.282,35
77-60-096777-0 LOTE
ALHAJAS 61.472,35 77-60-096779-9 LOTE ALHAJAS 73.668,05
77-60-096781-7 LOTE
ALHAJAS 131.221,20 77-60-096782-0 LT DE ALHAJAS 278.557,25
77-60-096785-5 LOTE
ALHAJAS 27.625,50 77-60-096786-9 DIJE 10K 7.055,85
77-60-096787-2 PULSO 12.010,65 77-60-096789-1 ANILLOS 10K 28.776,60
77-60-096791-0 ANILLO 28.776,60 77-60-096792-3 LT DE ALHAJAS 13.662,20
77-60-096793-9 LT
ALHAJAS 96.113,75 77-60-096794-2 LOTE ALHAJAS 101.379,90
77-60-096796-1 LOTE
DE ALHAJAS 40.189,00 77-60-096803-2 LT ALHAJAS 71.941,45
77-60-096806-5 LOTE
DE ALHAJAS 82.876,55 77-60-096809-8 LT ALHAJAS 43.740,40
77-60-096810-2 CADENA 48.344,65 77-60-096811-6 LT ALHAJAS 36.258,50
77-60-096812-0 LOTE
ALHAJAS 16.414,90 77-60-096813-5 LOTE ALHAJAS 34.531,90
77-60-096814-9 LOTE
DE ALHAJAS 253.233,85 77-60-096815-4 LOTE DE ALHAJAS 57.120,65
77-60-096817-1 LOTE
ALHAJAS 94.273,80 77-60-096819-0 CADENAS 10K 19.772,50
77-60-096821-9 LOTE
DE ALHAJAS 40.643,50 77-60-096824-1 LOTE ALHAJAS 257.042,90
77-60-096826-0 ANILLOS 63.162,25 77-60-096827-4 GARGANTILLA 14K 51.628,25
77-60-096834-4 LOTE
ALHAJAS 46.135,90 77-60-096837-7 LOTE ALHAJAS 365.295,35
77-60-096839-6 LOTE
ALHAJAS 8.787,75 77-60-096840-2 LOTE DE ALHAJAS 45.037,45
77-60-096841-6 LOTE
ALHAJAS 51.079,05 77-60-096842-0 LOTE ALHAJAS 126.324,50
77-60-096846-8 LOTE
DE ALHAJAS 171.361,95 77-60-096848-7 LOTE DE ALHAJAS 63.711,50
77-60-096849-0 LOTE ALHAJAS 35.104,35 77-60-096853-8 LOTE
ALHAJAS 175.755,85
77-60-096857-4 LOTE DE ALHAJAS 123.029,10 77-60-096858-0 ANILLOS 10K 25.264,90
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
77-60-096861-1 LOTE
ALHAJAS 52.726,75 77-60-096863-0 LOTE ALHAJAS 180.008,20
77-60-096866-3 LOTE
DE ALHAJAS 62.611,30 77-60-096867-7 LOTE DE ALHAJAS 182.203,40
77-60-096868-2 LT
ALHAJAS 41.709,20 77-60-096869-6 LOTE ALHAJAS 274.402,75
77-60-096870-2 LOTE
ALHAJAS 52.256,45 77-60-096872-0 LOTE ALAHAJAS 132.810,90
77-60-096877-1 LOTE
ALHAJAS 55.978,20 77-60-096879-0 LOTE ALHAJAS 63.661,45
77-60-096880-5 LT
ALHAJAS 73.539,90 77-60-096882-2 LOTE DE ALHAJAS 82.320,85
77-60-096883-8 ANILLO 307.331,05 77-60-096884-1 LT ALHAJAS 24.147,40
77-60-096885-7 LOTE ALHAJAS 110.309,90 77-60-096887-4 DIJE.
MONEDA 50.490,15
77-60-096888-0 LOTE
ALHAJAS 66.954,25 77-60-096891-1 ANILLO 90.004,10
77-60-096892-5 LT
ALHAJAS 45.550,85 77-60-096893-0 LOTE ALHAJAS 228.715,95
77-60-096894-4 PULSO
10K 9.329,70 77-60-096899-6 LT ALHAJAS 131.713,30
77-60-096900-1 ANILLOS 380.871,00 77-60-096903-4 LOTE ALHAJAS 42.806,85
77-60-096904-8 LOTE
ALHAJAS 45.002,05 77-60-096905-3 LT ALHAJAS 513.681,95
77-60-096908-6 LOTE
DE ALHAJAS 48.294,90 77-60-096911-8 PULSERA 54.794,25
77-60-096912-1 CADENAS 61.369,55 77-60-096914-0 LT DE ALHAJAS 49.314,85
77-60-096916-0 LOTE
DE ALHAJAS 142.793,75 77-60-096918-9 LOTE DE ALHAJAS 154.081,45
77-60-096919-2 LOTE
ALHAJAS 178.629,25 77-60-096920-7 CADENA 20.821,80
77-60-096921-0 LOTE
DE ALHAJAS 216.985,20 77-60-096922-4 LOTE DE ALHAJAS 143.013,00
77-60-096923-0 LT
ALHAJAS 113.424,10 77-60-096924-3 LT ALHAJAS 93.150,25
77-60-096925-9 LOTE
DE ALHAJAS 579.723,10 77-60-096926-2 PAR ARETES 1.109.035,55
77-60-096929-5 LT
ALHAJAS 655.887,15 77-60-096930-0 LT DE ALHAJAS 467.694,70
77-60-096933-2 LOTE
DE ALHAJAS 42.191,60 77-60-096934-6 LT ALHAJAS 318.354,60
77-60-096935-1 ANILLO 44.931,30 77-60-096936-5 LT DE ALHAJAS 95.342,00
77-60-096938-4 LOTE
ALHAJAS 154.519,75 77-60-096939-8 LOTE ALHAJAS 48.218,95
77-60-096940-4 LOTE
ALHAJAS 33.972,45 77-60-096941-8 LT ALHAJAS 63.561,30
77-60-096945-6 LOTE
ALHAJAS 73.095,60 77-60-096946-0 LT ALHAJAS 72.880,20
77-60-096947-3 LOTE
ALHAJAS 96.437,90 77-60-096948-9 LOTE DE ALHAJAS 35.068,30
77-60-096949-2 LOTE
ALHAJAS 87.670,80 77-60-096950-7 LT DE ALHAJAS 111.780,25
77-60-096951-0 LT
ALHAJAS 190.136,05 77-60-096952-4 LOTE DE ALHAJAS 121.643,20
77-60-096953-0 LOTE
ALHAJAS 66.848,95 77-60-096955-9 LT DE ALHAJAS 239.998,80
77-60-096956-2 LOTE
ALHAJAS 107.976,50 77-60-096957-6 CADENA 49.314,85
77-60-096960-0 LT
DE ALHAJAS 71.080,60 77-60-096961-3 LOTE DE ALHAJAS 106.545,60
77-60-096962-7 LT
DE ALHAJAS 28.470,60 77-60-096964-6 LT DE ALHAJAS 509.992,05
77-60-096965-1 CADENA 174.108,45 77-60-096966-5 LOTE DE ALHAJAS 16.425,35
77-60-096967-9 ANILLO 38.873,25 77-60-096968-4 LOTE DE ALHAJAS 174.108,45
77-60-096970-4 LT
ALHAJAS 25.185,50
77-60-096971-8 PULSERA 134.687,70
77-60-096972-1 LOTE
DE ALHAJAS 156.588,15 77-60-096973-7 LOTE DE ALHAJAS 178.488,60
77-60-096974-0 LOTE
ALHAJAS 111.692,25 77-60-096975-6 LT DE ALHAJAS 177.393,55
77-60-096978-9 LOTE
DE ALHAJAS 129.212,60 77-60-096981-0 LOTE DE ALHAJAS 365.737,30
77-60-096983-0 LOTE
ALHAJAS
876.017,55 77-60-096987-6 LOTE DE ALHAJAS 52.374,80
77-60-096988-1 LT
DE ALHAJAS 104.027,05 77-60-096989-5 LOTE ALHAJAS 204.769,10
77-60-096991-3 LOTE
ALHAJAS 30.660,60 77-60-096992-7 LOTE ALHAJAS 47.085,95
77-60-096993-2 ANILLO 10.950,20 77-60-096995-1 LOTE DE ALHAJAS 64.606,30
77-60-096996-5 LOTE
ALHAJAS 91.981,85 77-60-096998-4 LOTE ALHAJAS 100.316,90
77-60-097000-4 LOTE
DE ALHAJAS 245.832,40 77-60-097002-1 LOTE DE ALHAJAS 21.900,45
77-60-097003-7 LOTE
ALHAJAS 26.974,30 77-60-097006-0 ANILLOS 27.375,55
77-60-097007-3 LOTE
DE ALHAJAS 43.374,45 77-60-097010-7 LOTE ALHAJAS 285.800,70
77-60-097014-3 LOTE
DE ALHAJAS 368.149,90 77-60-097015-9 LOTE DE ALHAJAS 103.781,10
77-60-097017-6 LOTE
DE ALHAJAS 87.394,65 77-60-097019-5 LOTE DE ALHAJAS 347.059,15
77-60-097021-3 LOTE DE ALHAJAS 68.277,05 77-60-097026-5 ANILLO Y CADENA 32.226,75
77-60-097027-9 LOTE
DE ALHAJAS 126.176,00 77-60-097029-8 LOTE ALHAJAS 360.634,65
77-60-097030-2 LOTE
DE ALHAJAS 214.881,60 77-60-097031-6 LOTE DE ALHAJAS 169.717,65
77-60-097032-0 LT
ALHAJAS 59.537,60 77-60-097035-4 LOTE DE ALHAJAS 28.730,90
77-60-097036-8 CADENA 41.512,45 77-60-097038-7 LOTE DE ALHAJAS 73.193,00
77-60-097039-0 LOTE
DE ALHAJAS 9.285,70 77-60-097040-7 LT DE ALHAJAS 129.999,55
77-60-097041-0 LOTE
ALHAJAS 101.983,30 77-60-097042-4 ANILLO
4.915,95
77-60-097043-0 LOTE
ALHAJAS 77.562,70 77-60-097044-3 LOTE DE ALHAJAS 147.478,45
77-60-097045-9 LOTE
DE ALHAJAS 68.495,60 77-60-097047-6 DOS PULSERAS 71.315,20
77-60-097051-3 LT
ALHAJAS 977.245,95 77-60-097052-7 LOTE ALHAJAS 316.259,30
77-60-097054-6 LOTE
DE ALHAJAS 72.100,55 77-60-097055-1 LT DE ALHAJAS 124.054,45
77-60-097056-5 LOTE
DE ALHAJAS 31.680,55 77-60-097058-4 LOTE DE ALHAJAS 17.478,95
77-60-097060-2 LT
ALHAJAS 39.109,05 77-60-097062-0 LOTE DE ALHAJAS 346.301,25
77-60-097063-5 LOTE
ALHAJAS 93.949,20 77-60-097064-9 CADENA C/DIJE 54.075,40
77-60-097065-4 LT
ALHAJAS 110.335,70 77-60-097067-1 PULSERA 86.302,20
77-60-097069-0 LOTE
DE ALHAJAS 471.931,00 77-60-097073-0 ANILLOS. PULSERA 38.235,15
77-60-097076-2 LOTE
DE ALHAJAS 68.823,25 77-60-097077-6 LT DE ALHAJAS 67.324,45
77-60-097078-1 LOTE
DE ALHAJAS 402.015,30 77-60-097079-5 LOTE DE ALHAJAS 363.233,90
77-60-097080-0 LOTE DE ALHAJAS 24.252,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 639 89.342.713,15
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
03-60-774255-1 LOTE DE ALHAJAS 70.592,80 03-60-774340-9 LOTE DE ALHAJAS 776.994,40
03-60-774407-7 1
PULSERA 46.249,65 03-60-774464-2 LOTE DE ALHAJAS 662.357,45
03-60-774492-3 UN
ANILLO 38.446,60 03-60-774510-4 LOTE DE MODENAS 2.079.972,80
03-60-774544-0 LOTE
DE ALHAJAS 2.048.311,65 03-60-774547-3 LOTE DE ALHAJAS 63.361,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 5.786.286,45
AGENCIA 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base Remate
04-60-774520-9 LOTE DE ALHAJAS 17.264,15 04-60-774552-6 LOTE DE ALHAJAS 72.667,10
04-60-774568-6 ARO 13.879,30 04-60-774623-3 2 ANILLOS 12.156,25
04-60-774634-0 LOTE DE ALHAJAS 193.932,80 04-60-774650-0 1 CADENA 121.045,45
04-60-774651-4 ARO 21.050,15 04-60-774652-8 LOTE DE ALHAJAS 29.679,45
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base Remate
04-60-774673-0 1
CADENA 1DIG 263.427,55 04-60-774684-7 LOTE DE ALHAJAS 16.570,45
04-60-774697-2 LOTE
DE ALHAJAS 93.355,30 04-60-774704-3 LOTE DE ALHAJAS 121.767,75
04-60-774713-2 LOTE
DE ALHAJAS 183.811,35 04-60-774714-6 LOTE DE ALHAJAS 71.321,15
04-60-774748-4 LOTE
DE ALHAJAS 38.184,40 04-60-774759-0 CADENA 14K 23.142,10
04-60-774765-7 LOTE
DE ALHAJAS 150.664,25 04-60-774775-1 LOTE DE ALHAJAS 380.989,95
04-60-774780-2 PULSERA 35.790,00 04-60-774787-1 LOTE DE ALHAJAS 37.147,65
04-60-774794-1 LOTE
DE ALHAJAS 78.909,75 04-60-774795-7 LOTE DE ALHAJAS 47.068,95
04-60-774807-8 4
ANILLOS 43.805,95 04-60-774811-5 LOTE DE ALHAJAS 58.215,85
04-60-774831-0 LOTE
DE ALHAJAS 63.308,50 04-60-774832-4 LOTE DE ALHAJAS 93.811,65
04-60-774834-3 UNA
CADENA 30.503,15 04-60-774849-0 1 CADENA 91.866,70
04-60-774851-8 CADENA 38.995,80 04-60-774859-2 LOTE DE ALHAJAS 41.742,00
04-60-774867-6 LOTE
DE ALAHAJAS 45.163,55 04-60-774870-1 1 CADENA 195.374,75
04-60-774874-8 PULSERA 54.880,55 04-60-774877-0 1 CADENA 46.648,50
04-60-774878-6 1
PULSERA 82.607,80 04-60-774892-4 LOTE DE ALHAJAS 196.163,40
04-60-774896-2 LOTE
DE ALHAJAS 123.835,00 04-60-774901-4 LOTE DE ALHAJAS 70.684,55
04-60-774904-7 LOTE
DE ALHAJAS 111.780,25 04-60-774913-6 LOTE DE ALHAJAS 47.111,00
04-60-774914-0 LOTE
DE ALHAJAS 81.031,65 04-60-774915-5 LOTE DE ALHAJAS 43.800,90
04-60-774919-1 CADENA 41.610,80 04-60-774924-2 LOTE ALHAJAS 53.066,75
04-60-774927-5 LOTE
ALHAJAS 75.825,15 04-60-774931-2 LOTE ALAHJAS 171.511,95
04-60-774938-3 CAD, Y DIJE 19.663,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 47 3.946.835,20
AGENCIA 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
06-60-778378-4 LOTE DE ALHAJAS 18.051,65 06-60-778467-6 LOTE DE ALHAJAS 50.884,75
06-60-778470-1 LOTE
DE ALHAJAS 114.946,65 06-60-778515-7 LOTE DE ALHAJAS 167.920,35
06-60-778517-4 LOTE
DE ALHAJAS 26.716,40 06-60-778564-7 LOTE DE ALHAJAS 51.220,35
06-60-778619-5 LOTE
DE ALHAJAS 62.297,20 06-60-778643-0 LOTE DE ALHAJAS 147.446,55
06-60-778648-1 LOTE DE ALHAJAS 123.140,90 06-60-778650-0 UNA CADENA Y DIJES 23.251,55
06-60-778655-1 LOTE
DE ALHAJAS 27.510,40 06-60-778659-8 LOTE DE ALHAJAS 6.285,05
06-60-778662-0 LOTE
DE ALHAJAS 59.625,00 06-60-778666-8 LOTE DE ALHAJAS 138.625,20
06-60-778697-1 LOTE
DE ALHAJAS 12.054,75 06-60-778711-2 LOTE DE ALHAJAS 25.643,65
06-60-778713-1 LOTE
DE ALHAJAS 527.034,00 06-60-778720-1 LOTE DE ALHAJAS 48.400,05
06-60-778722-9 LOTE
DE ALHAJAS 85.234,90 06-60-778727-0 LOTE DE ALHAJAS 376.889,35
06-60-778728-6 UNA MEDALLA 13.109,20 06-60-778729-0 LOTE DE ALHAJAS 20.210,00
06-60-778734-0 LOTE DE ALHAJAS 231.595,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23 2.358.093,65
AGENCIA 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
07-60-770281-9 LOTE DE ALHAJAS 22.781,55 07-60-770298-2 LOTE DE ALHAJAS 111.330,55
07-60-770307-0 LOTE
DE ALHAJAS 80.438,95 07-60-770313-7 LOTE DE ALHAJAS 140.342,40
07-60-770382-4 LOTE
DE ALHAJAS 38.042,05 07-60-770432-9 LOTE DE ALHAJAS 7.261,35
07-60-770434-8 LOTE DE ALHAJAS 58.219,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 458.415,95
AGENCIA 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
08-60-774127-8 LOTE ALHAJAS 36.923,00 08-60-774149-4 LOTE ALHAJAS 41.560,35
08-60-774187-8 LOTE
ALHAJAS 146.482,85 08-60-774271-1 LOTE ALHAJAS 59.164,60
08-60-774289-9 LOTE
ALHAJAS 43.572,80 08-60-774293-6 LOTE ALHAJAS 303.398,55
08-60-774302-4 LOTE
ALHAJAS 31.172,10 08-60-774305-9 LOTE ALHAJAS 35.891,95
08-60-774332-2 LOTE ALHAJAS 65.920,40 08-60-774354-9 LOTE
ALHAJAS 58.445,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 822.531,80
AGENCIA 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
10-60-768562-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 17.475,85 10-60-768598-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 8.603,75
10-60-768702-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 35.486,65 10-60-768703-0 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 10.203,25
10-60-768705-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 51.220,35 10-60-768741-3 LOTE
DE ALHAJAS 62.483,65
10-60-768749-8 LOTE DE ALHAJAS 8.522,40 10-60-768751-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 38.217,25
10-60-768775-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 25.640,05 10-60-768835-9 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 69.533,30
10-60-768842-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 73.197,20 10-60-768866-2 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 43.575,20
10-60-768876-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 117.259,70 10-60-768892-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 37.230,75
10-60-768893-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 102.932,10 10-60-768895-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 59.741,10
10-60-768896-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 44.805,90 10-60-768901-4 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10 K. 85.527,35
10-60-768902-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 184.891,25 10-60-768909-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 163.864,90
10-60-768911-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 125.629,75 10-60-768921-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 42.220,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 1.408.261,90
AGENCIA 17
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
17-60-764605-8 LOTE DE ALHAJAS 123.737,50 17-60-766088-5 LOTE DE ALHAJAS 33.995,70
17-60-766104-3 ESCLAVA 22.931,25 17-60-766203-1 LOTE DE ALHAJAS 94.484,10
17-60-766205-0 LOTE
DE ALHAJAS 87.100,75 17-60-766225-6 LOTE DE ALHAJAS 270.905,45
17-60-766237-6 LOTE
DE ALHAJAS 75.451,15 17-60-766253-7 LOTE DE ALHAJAS 81.090,10
17-60-766255-6 PULSERA 62.161,30 17-60-766296-2 LOTE ALHAJAS 54.060,25
17-60-766314-0 LOTE
ALHAJAS 155.890,20 17-60-766315-5 LOTE ALHAJAS 43.369,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 1.105.177,40
AGENCIA 21
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
21-60-775974-7 LOTE ALHAJAS 10
K 161.390,45 21-60-776060-9 LOTE DE ALHAJAS 38.356,00
21-60-776073-6 CADENA 10 K 17.520,35 21-60-776097-8 LOTE DE ALHAJAS 34.520,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 251.787,75
AGENCIA 27
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
27-60-758918-8 LOTE DE ALHAJAS 178.194,00 27-60-759045-8 LOTE DE ALHAJAS 10 K 86.602,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 264.796,65
AGENCIA 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
85-60-842166-3 LOTE ALAHJAS 73.585,70 85-60-842172-0 LOTE ALAHJAS 143.008,95
85-60-842178-7 LOTE
ALAHJAS 34.135,60 85-60-842196-3 LOTE ALAHJAS 53.800,40
85-60-842198-2 LOTE
ALHAJAS 104.174,70 85-60-842207-0 LOTE ALAHJAS 42.307,40
85-60-842208-6 LOTE
ALAHJAS 16.108,30 85-60-842211-8 LOTE ALAHJAS 71.472,90
85-60-842223-0 LOTE
ALAHJAS 41.093,00 85-60-842224-3 LOTE ALAHJAS 32.805,30
85-60-842225-9 LOTE
ALAHAJAS 23.021,25 85-60-842228-1 LOTE ALAHJAS 39.607,20
85-60-842233-2 LOTE
ALAHJAS 48.438,20 85-60-842234-6 LOTE ALAHJAS 96.437,90
85-60-842235-1 LOTE
ALAHJAS 83.518,20 85-60-842240-4 LOTE ALAHJAS 76.651,55
85-60-842243-7 LOTE
ALAHJAS 23.542,95 85-60-842254-3 LOTE ALAHJAS 25.165,65
85-60-842255-9 LOTE
ALHAJAS 27.901,05 85-60-842262-7 LOTE ALAHAJAS 54.075,40
85-60-842265-1 LOTE 10 K 34.957,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21 1.145.809,45
AGENCIA 88
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
88-60-841272-6 LOTE ALHAJAS 37.598,70 88-60-841381-7 LOTE ALHAJAS 99.288,30
88-60-841383-6 LOTE
ALHAJAS 74.987,40 88-60-841398-0 LOTE ALHAJAS 121.042,85
88-60-841428-0 LOTE
ALHAJAS 75.735,15 88-60-841429-3 LOTE ALHAJAS 496.120,15
88-60-841431-1 LOTE
ALHAJAS 65.856,65 88-60-841453-8 LOTE ALHAJAS 66.638,40
88-60-841455-7 LOTE ALHAJAS 15.840,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 1.053.107,90
SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-60-081183-1 LOTE DE ALHAJAS 155.468,75 77-60-088253-0 LOTE ALHAJAS 223.897,90
77-60-093687-8 LOTE
ALHAJAS 63.442,55 77-60-093696-7 CADENA 24.401,00
77-60-093701-9 LOTE
ALHAJAS 158.606,45 77-60-093714-4 LT DE ALHAJAS 53.682,15
77-60-093731-7 LOTE
DE ALHAJAS 638.085,80 77-60-093734-0 LOTE ALHAJAS 35.381,45
77-60-093740-8 PRENDEDOR
BRILL 888.695,90 77-60-093742-5 LT DE ALHAJAS 17.380,65
77-60-093751-4 PULSO 22.060,85 77-60-093755-2 LOTE ALHAJAS 202.528,20
77-60-095062-8 LT
DE ALHAJAS 48.150,35 77-60-095238-9 LOTE DE ALHAJAS 36.253,70
77-60-095281-5 CADENA 22.064,40 77-60-095507-2 LT DE ALHAJAS 14.496,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 16 2.604.596,70
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
03-60-773999-4 LOTE DE ALHAJAS 37.711,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 37.711,95
AGENCIA 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
04-60-773824-0 ANILLO 19.720,75 04-60-774153-2 1 CADENA 16.857,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 36.578,10
AGENCIA 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
06-60-778064-6 LOTE DE ALHAJAS 93.533,45 06-60-778104-0 LOTE DE ALHAJAS 124.245,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 217.778,85
AGENCIA 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
07-60-770147-0 LOTE DE ALHAJAS 131.889,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 131.889,45
AGENCIA 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
10-60-768003-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 215.948,75 10-60-768006-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 41.481,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 257.430,45
AGENCIA 21
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
21-60-775697-0 LOTE DE ALHAJAS 12.408,65 21-60-775732-0 LOTE DE ALHAJAS 15.977,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 28.386,25
AGENCIA 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
85-60-842063-9 LOTE ALHAJAS 22.043,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 22.043,55
PRENDAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-61-089252-9 SARTÉN 17.600,40 77-61-089567-0 LOTE PRENDAS 36.986,55
TOTAL DE PRENDAS PRIMER REMATE: 2 54.586,95
PRENDAS SEGUNDO
REMATE
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
77-61-084932-1 4 PZ RENAWARE 85.555,90
TOTAL DE PRENDAS SEGUNDO REMATE: 1 85.555,90
San José, 11 de
marzo del 2005.—Lic. Mario Jiménez González,
Coordinador.—1 vez.—C-704000.—(20223).
REMATE N° 2005-06
PLIEGO DE CONDICIONES
Venta de propiedad en granadilla de Curridabat,
San José
Fecha de remate: 8 de abril del 2005, hora:
10:00 a.m.
El Instituto Nacional de Seguros, avisa a
los interesados sobre el remate de una propiedad, libre de gravámenes
hipotecarios, situada en Granadilla de Curridabat, provincia de San José, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
I.—Fecha y lugar de remate: El remate será
realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del
Instituto.
II.—Información de
la propiedad.
A. Inscripción: Folio Real 1-244041
B. Ubicación: Provincia San José, Cantón
Curridabat, Distrito Granadilla
C. Dirección: Urbanización José María Zeledón,
lote N° H-50, 200 mts sur de Centro Comercial Plaza Cristal.
D. Base de referencia: ¢16.266.973,00 (Dieciséis
millones doscientos sesenta y seis mil novecientos setenta y tres colones con
00/100).
III.—Aspectos
generales:
A. Garantía de Cumplimiento: 10% del monto total
adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el Adjudicatario en el mismo
acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de
gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las
opciones citadas.
B. El monto total adjudicado deberá ser cancelado
(en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las
opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día
del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien
rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de
cumplimiento.
C. La propiedad será entregada en las condiciones
en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin
que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a
posibles vicios redhibitorios.
D. Comparación de Ofertas: En caso de que el
Oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se
utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica
vigente el día del remate.
E. El contrato de traspaso se formalizará ante el
notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de
los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario
correspondientes a la escritura de traspaso a favor del Adjudicatario, serán
cubiertos por el INS. Los derechos de Registro, Impuestos de Traspaso, timbres
y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán
íntegramente por cuenta del Adjudicatario.
F. La propiedad será inscrita, únicamente, a
nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones
durante el trámite de inscripción.
G. Es obligación del Adjudicatario, ceñirse
estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta.
Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de
las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión
del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del
Instituto.
Lo anterior, sin perjuicio de accionar en
la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al
Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.
IV.—Los aspectos
no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas
conexas que sean aplicables.
V.—Lo anterior
constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
San José, 11 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-24830.—(20194).
REMATE N° 2005-07
PLIEGO DE CONDICIONES
Venta de propiedad en Gravilias de Desamparados,
San José
Fecha de remate: trece de abril de 2005,
hora: 10:00 a.m.
El Instituto Nacional de Seguros, avisa a
los interesados sobre el remate de una propiedad, libre de gravámenes
hipotecarios, situada en Gravilias de Desamparados, provincia de San José, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
I.—Fecha y lugar de remate: El remate será
realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del
Instituto.
II.—Información de
la propiedad
A. Inscripción: Folio Real 1-213103-000
B. Ubicacion: Provincia San José, Cantón
Desamparados, Distrito Desamparados
C. Dirección: Gravilias, de la esquina sur oeste
de la Escuela de Gravilias, dos cuadras al sur, 35 mts al oeste, cuarta casa
mano izquierda
D. Base de referencia: ¢11.942.901,00 (Once
millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos un colones con 00/100).
III.—Aspectos
generales:
A. Garantía de Cumplimiento: 10% del monto total
adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el Adjudicatario en el mismo
acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de
gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las
opciones citadas.
B. El monto total adjudicado deberá ser cancelado
(en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las
opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día
del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien
rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de
cumplimiento.
C. La propiedad será entregada en las condiciones
en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin
que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a
posibles vicios redhibitorios.
D. Comparación de Ofertas: En caso de que el
Oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se
utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica
vigente el día del remate.
E. El contrato de traspaso se formalizará ante el
notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de
los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario
correspondientes a la escritura de traspaso a favor del Adjudicatario, serán
cubiertos por el INS. Los derechos de Registro, Impuestos de Traspaso, timbres
y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán
íntegramente por cuenta del Adjudicatario.
F. La propiedad será inscrita, únicamente, a
nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones
durante el trámite de inscripción.
G. Es obligación del Adjudicatario, ceñirse
estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta.
Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de
las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión
del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del
Instituto.
Lo anterior, sin perjuicio de accionar en
la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al
Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.
IV.—Los aspectos
no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa, El Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas
Conexas que sean aplicables.
V.—Lo anterior
constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
San José, 11 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-24830.—(20195).
REMATE N° 2005-08
PLIEGO DE CONDICIONES
Venta de propiedad en Guápiles de Pococí, Limón
Fecha de remate: trece de abril de 2005,
hora: 11:00 a.m.
El Instituto Nacional de Seguros, avisa a
los interesados sobre el remate de una propiedad, libre de gravámenes
hipotecarios, situada en Guápiles de Pococí, provincia de Limón, de acuerdo con
las siguientes condiciones:
I.—Fecha y lugar de remate: El remate será
realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto.
II.—Información de
la propiedad.
A. Inscripción: Folio Real 7-7620-A-000
B. Ubicacion: Provincia Limón, Cantón Pococí,
Distrito Guápiles
C. Dirección: de la MUCAP 75 metros oeste
D. Base de referencia: ¢7.878.152,00 (Siete
millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y dos colones con
00/100).
III.—Aspectos
generales:
A. Garantía de Cumplimiento: 10% del monto total
adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el Adjudicatario en el mismo
acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de
gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las
opciones citadas.
B. El monto total adjudicado deberá ser cancelado
(en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las
opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día
del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien
rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de
cumplimiento.
C. La propiedad será entregada en las condiciones
en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin
que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a
posibles vicios redhibitorios.
D. Comparación de Ofertas: En caso de que el
Oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se
utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica
vigente el día del remate.
E. El contrato de traspaso se formalizará ante el
notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de
los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario
correspondientes a la escritura de traspaso a favor del Adjudicatario, serán
cubiertos por el INS. Los derechos de Registro, Impuestos de Traspaso, timbres
y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán
íntegramente por cuenta del Adjudicatario.
F. La propiedad será inscrita, únicamente, a
nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones
durante el trámite de inscripción.
G. Es obligación del Adjudicatario, ceñirse
estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta.
Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de
las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión
del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del
Instituto.
Lo anterior, sin perjuicio de accionar en
la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al
Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.
IV.—Los aspectos
no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas
Conexas que sean aplicables.
V.—Lo anterior
constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
San José, 11 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-24830.—(20196).
OFICINA SAN VITO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº monto
¢ plazo emitido vence tasa
6138841330 500.000,00 178 días 30-08-2004 28-02-2005 11%
Certificado emitido a la orden de Núñez
Fonseca Minor, cédula Nº 603130166.
Ha sido reportado como robado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Vito, 28 de febrero del 2005.—José Salazar Delgado, Oficial Operaciones.—Nº 21489.—(19173).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se previene al público en general sobre el
extravío del certificado de depósito a plazo número 61323910 del Banco de Costa
Rica, número de certificado AA-2211068, por la suma de diez mil dólares USA,
fecha de emisión, vencimiento 31/03/2004-31-03-2005, a nombre del señor Frank
Cetta, de nacionalidad estadounidense, portador del documento de identidad
número 300038528475, el mismo certificado fue extraviado en las cercanías de
Plaza Mayor, San José, el día 21/01/2005, para todos los efectos el mismo tiene
orden de no pago y levantamiento a certificados. Informes al teléfono 227-9206.
Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—Nº 21610.—(19517).
SUCURSAL EN BUENOS AIRES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a todos los posibles interesados
que a solicitud de Callejas Gutiérrez Fulvio cédula N° 6-0160-0120, y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
procederá a reponer el certificado de depósito a plazo N° 100-01-007-005734-9
del Banco Nacional de Costa Rica, emitido a su nombre por la suma de
¢690.000,00, si transcurridos quince días a partir de la publicación de estos
avisos, no se hubiera presentado oposición al respecto.
Buenos Aires, 9 de marzo del 2005.—Lic. Mercedes Morera
Zúñiga, Administradora.—Nº 21846.—(19740).
PROCESO
DE PIGNORACIÓN
Remanentes producto del remate Nº 385 del
26 de febrero del 2005.
ALHAJAS
Operación Nº Remanente
77-60-071122-0 39.260,10
77-60-078415-4 11.741,80
77-60-078628-5 18.712,90
77-60-078993-1 16.114,15
77-60-079188-5 34.681,30
77-60-079845-4 19.806,90
77-60-079910-4 74.080,55
77-60-080085-8 12.744,80
Operación Nº Remanente
77-60-080105-4 17.700,25
77-60-080251-3 26.114,80
77-60-080816-5 16.553,45
77-60-084656-8 6.611,05
77-60-087057-1 48.820,65
77-60-087594-2 25,55
77-60-088069-4 24.974,35
77-60-088071-4 760,35
77-60-088289-5 3.133,95
77-60-088290-0 26.628,75
77-60-088347-5 7.847,30
77-60-088459-9 63.658,90
77-60-088896-8 17.783,50
77-60-093296-8 3.723,40
77-60-093501-5 18.641,00
77-60-093910-1 15.523,35
77-60-093978-6 881,10
77-60-094607-3 25.750,40
77-60-094828-8 16.052,05
77-60-094834-2 89,65
77-60-094835-8 32.522,65
77-60-094848-5 2.970,75
77-60-094862-3 159,45
77-60-094866-1 531,60
77-60-094869-4 4.843,10
77-60-094877-0 11.704,65
77-60-094883-6 8.504,15
77-60-094887-2 7.970,75
77-60-094892-3 3.578,00
77-60-094901-3 2.504,40
77-60-094906-5 9.974,35
77-60-094917-1 4.488,00
77-60-094930-8 14.028,90
77-60-094936-3 12.420,55
77-60-094945-4 6.677,65
77-60-094959-3 24.775,15
77-60-094976-8 1.775,90
77-60-094991-1 15.667,95
77-60-095001-6 22.302,40
77-60-095012-2 19.414,35
77-60-095031-4 70,55
77-60-095035-2 667,95
77-60-095041-9 17.675,55
77-60-095042-2 30.825,80
77-60-095050-8 7.787,95
77-60-095061-4 945,90
77-60-095067-0 6.840,35
77-60-095077-4 13.070,70
77-60-095080-8 6.628,35
77-60-095088-2 1.455,85
77-60-095089-6 49.991,45
77-60-095094-7 944,20
77-60-095095-2 380,90
77-60-095105-6 815,55
77-60-095128-4 16.868,15
77-60-095140-7 5.845,60
77-60-095153-2 1.256,10
77-60-095156-5 15.092,70
77-60-095167-1 4.530,60
77-60-095191-6 3.946,40
77-60-095195-4 15,30
77-60-095204-2 13.218,75
77-60-095254-8 171,55
77-60-095264-0 7.125,30
77-60-095268-9 2.744,80
77-60-095274-5 36.086,25
77-60-095278-3 1.289,65
77-60-095297-3 16.270,10
77-60-095298-9 20.342,55
77-60-095307-7 1.933,55
77-60-095353-6 6.496,05
77-60-095354-0 10.084,55
77-60-095359-1 379.95
77-60-095366-1 10.084,55
77-60-095374-7 1.096,75
77-60-095379-9 491,75
77-60-095380-3 710,35
77-60-095385-5 886,20
77-60-095407-9 4.541,80
77-60-095419-0 3.895,40
77-60-095426-0 493,70
77-60-095427-4 2.292,90
77-60-095429-3 40.95
77-60-095444-9 31.166,25
Operación Nº Remanente
77-60-095473-5 12.922,50
77-60-095474-9 835,25
77-60-095487-4 2.025,00
77-60-095488-0 30.429,55
77-60-095498-2 3.558,15
77-60-095506-9 1.617,55
77-60-095515-8 301,95
77-60-095517-5 673,15
77-60-095522-6 17.223,85
77-60-095532-9 1.210,00
77-60-095552-6 5.174,00
77-60-095561-5 343,95
77-60-095565-3 8.371,80
77-60-095596-7 1.272,75
77-60-095622-8 5.513,00
77-60-095630-3 17.768,10
77-60-095634-0 5.530,80
77-60-095636-9 11.378,10
77-60-095638-8 2.794,90
77-60-095651-4 801,05
77-60-095708-1 9.181,25
77-60-095710-0 349,75
77-60-095722-0 13.688,00
77-60-095726-8 2.813,25
77-60-095747-9 515.80
77-60-095768-0 20.851,00
77-60-095772-7 711,60
77-60-095781-6 20.567,25
77-60-095784-9 59.995,65
77-60-095786-8 7.234,90
77-60-095792-2 615,10
77-60-095802-6 2.284,80
77-60-095815-3 513,65
77-60-095816-7 51.421,00
TOTAL ALHAJAS: 126 1.453.218,95
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Nº Remanente
03-60-773226-4 7.614,30
TOTAL ALHAJAS: 1 7.614,30
Agencia 04
ALHAJAS
Operación Nº Remanente
04-60-774145-9 75.065,20
04-60-774161-6 4.189,00
04-60-774182-7 7.757,70
04-60-774216-4 25.413,50
04-60-774228-6 3.116,45
04-60-774232-1 6.072,60
04-60-774235-6 30.023,45
04-60-774237-3 44.627,65
04-60-774262-1 3.148,60
04-60-774355-5 4.047,70
04-60-774374-7 12.998,65
04-60-774392-3 8.771,25
04-60-774434-4 6.969,60
04-60-774437-7 19.341,45
04-60-774457-4 11.766,05
04-60-774473-5 24.320,75
04-60-774484-1 11.643,70
TOTAL ALHAJAS: 17 299.273,30
Agencia 06
ALHAJAS
Operación Nº Remanente
06-60-778047-3 13.181,30
06-60-778099-8 27.236,70
06-60-778130-1 26.623,95
06-60-778152-6 83.100,70
06-60-778231-7 25.822,60
TOTAL ALHAJAS: 5 175.965,25
Agencia 08
ALHAJAS
Operación Nº Remanente
08-60-773919-0 10.886,20
TOTAL ALHAJAS: 1 10.886,20
Agencia 10
ALHAJAS
Operación Nº Remanente
10-60-768109-2 1.186,35
10-60-768210-9 22.447,65
10-60-768324-0 33.387,80
10-60-768415-4 7.285,25
10-60-768501-7 43.697,00
10-60-768529-7 16.992,55
TOTAL ALHAJAS: 6 124.996,60
Agencia 21
ALHAJAS
Operación Nº Remanente
21-60-775528-0 6.039,75
21-60-775695-2 11.873,30
TOTAL ALHAJAS: 2 17.913,05
Agencia 85
ALHAJAS
Operación Nº Remanente
85-60-841997-2 18.265,55
TOTAL ALHAJAS: 1 18.265,55
Agencia 88
ALHAJAS
Operación Nº Remanente
88-60-840872-8 9.848,00
88-60-840940-2 4.370,55
88-60-841109-2 6.739,50
88-60-841123-2 42.918,00
TOTAL ALHAJAS: 4 63.876,05
PRENDAS
Operación Nº Remanente
77-61-084932-1 952,15
TOTAL PRENDAS: 1 952,15
San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Mario Jiménez González, Coordinador.—1
vez.—C-145620.—(20222).
En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº
5349, artículo 5, inciso X, celebrada el día 1 de marzo del 2005.
Se acuerda: a) Acoger la recomendación del
Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, dada mediante acuerdo
tomado en Sesión Ordinaria Nº 03-2005, artículo 5, inciso B), celebrada el 01
de febrero del 2005, comunicado mediante oficio PGP-064-2005, así como la
recomendación legal dada mediante oficio DL-1774-2004 y DL-1706-2004 y aprobar
la Guía de Requisitos para Cesiones Parciales en el PTGP
“LA JUNTA DIRECTIVA
DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO”
Considerando:
1) Que de conformidad con el artículo 12 de la
Ley número 6758 de 4 de junio de 1982, así como el Reglamento a dicha Ley,
Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996 y sus reformas,
corresponde a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
autorizar las cesiones totales o parciales, los gravámenes y fideicomisos
relacionados con las concesiones otorgadas en el Polo Turístico Golfo de
Papagayo, previa recomendación de este Consejo Director.
2) Que toda cesión parcial de concesión debe
apegarse a lo dispuesto por el Reglamento “Plan Maestro General del Proyecto
Turístico Golfo de Papagayo”, aprobado en la Sesión Ordinaria de la Junta
Directiva del ICT número cuatro mil quinientos setenta y dos, artículo segundo
inciso VIII, celebrada el día diez de julio de mil novecientos noventa y cinco
y publicado en La Gaceta número ciento cuarenta del veinticuatro de
julio de mil novecientos noventa y cinco y su reforma aprobada en la Sesión
Ordinaria de la Junta Directiva del ICT número cinco mil trescientos
diecisiete, artículo segundo, inciso II, celebrada el día tres de agosto del
dos mil cuatro y publicado en La Gaceta número ciento cincuenta y siete del
doce de agosto del dos mil cuatro, y en particular a los usos de suelo
dispuestos en el Plan Maestro de la Península de Nacascolo, aprobado en la
sesión ordinaria de la Junta Directiva número cinco mil trescientos dos,
artículo segundo, inciso XII, celebrada el día cuatro de mayo del dos mil
cuatro y publicado en La Gaceta número noventa y cinco del diecisiete de
mayo del dos mil cuatro.
3) Que el Consejo Director del Polo Turístico
Golfo de Papagayo, a efecto de puntualizar los requisitos que en cada caso
deben cumplir las empresas concesionarias como el posible cesionario parcial en
la presentación de su solicitud, así como con respecto al contenido del
contrato de cesión, ha determinado indispensable recomendar a la Junta
Directiva un procedimiento para la aprobación de cesiones parciales de las
concesiones en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, que se ajuste a las
disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables, a la vez que
da cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002.
Por tanto, acuerda la aprobación del
siguiente:
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS CESIONES PARCIALES
DE
LAS CONCESIONES OTORGADAS EN EL POLO TURÍSTICO
GOLFO
DE PAPAGAYO
Artículo 1º—Para los efectos del presente
procedimiento a seguir para la aprobación de cesiones parciales de las
concesiones otorgadas en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, se diferencian
los siguientes tipos de cesiones parciales:
a. Cesiones simples: referidas a las cesiones a
favor de personas físicas, nacionales o extranjeras, o jurídicas constituidas y
domiciliadas en el país, relacionadas con lotes para uso residencial turístico
individual, o unidades construidas.
b. Cesiones parciales para desarrollos de
proyectos residenciales turísticos: referidas a los lotes o las porciones
mayores de terreno que serán fraccionadas, lotificadas e individualizadas, para
la construcción en ellas de obras para uso residencial turístico, condominios,
complejos para uso residencial turístico, comercial o cualquier uso no
prioritario, conforme al uso de suelo autorizado en el Plan Maestro del Polo
Turístico Golfo de Papagayo.
c. Cesiones para desarrollos de proyectos
turísticos: referidas a las cesiones parciales a favor de personas físicas,
nacionales o extranjeras, o jurídicas constituidas y domiciliadas en el país,
para el desarrollo de proyectos turísticos tales como hoteles, condohoteles,
tiempos compartidos, desarrollos comerciales, marinas, clubes de residencia y
cualquier otro que no sea de carácter residencial turístico, conforme al uso de
suelo autorizado en el Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo.
Artículo 2º—En caso de solicitudes de
cesiones parciales simples, según la clasificación del artículo anterior, la
concesionaria deberá presentar a la Oficina Ejecutora del Polo Turístico los
siguientes requisitos:
a) Solicitud firmada por el concesionario, o su
representante legal acreditado, con indicación expresa de la identificación del
futuro cesionario, conforme al formato previamente aprobado por el ICT;
b) copia certificada de los documentos de
identificación del cesionario persona física; o certificación notarial o de
Registro Público de los estatutos sociales, personería, accionista o cuotistas
y cédula jurídica de la cesionaria persona jurídica, constituida y domiciliada
en el país;
c) comprobante de la Tesorería del ICT sobre el
pago del canon de traspaso respectivo según el terreno a ceder;
d) declaración jurada de buena conducta del
futuro cesionario, en caso de personas físicas, o sus representantes legales,
en el caso de personas jurídicas, así como la autorización al ICT para
investigar sus antecedentes y atestados, conforme al formato previamente
aprobado por el ICT ;
e) en caso de personas jurídicas cesionarias, se
deberá aportar el record policial de sus representantes legales de que no
tienen antecedentes policiales de su lugar de origen, debidamente autenticado
por vía consular en caso de provenir del extranjero;
f) declaración jurada del futuro cesionario o su
representante de que cuenta con suficiente solvencia económica para asumir las
responsabilidades que implica su condición como futuro cesionario y de que no
le afectan las prohibiciones dispuestas por el Capítulo V de la Ley de
Contratación Administrativa, de acuerdo al formato previamente aprobado por el
ICT;
g) plano catastrado o autorizado por la Oficina
Ejecutora del Polo Turístico Golfo de Papagayo del área a ceder; y
h) contrato de cesión debidamente firmado por
ambas partes, con sus firmas autenticadas, según el formato previamente
aprobado por el ICT, para ser sometido a la autorización de esta Institución.
Los requisitos anteriores serán constatados
por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutora del Polo Turístico de
Papagayo y deberán contar con la aprobación de la Dirección Legal del ICT, como
respaldo del informe al Consejo Director, el cual mediante el acuerdo
respectivo procederá a remitir su recomendación favorable a la Junta Directiva.
Artículo 3º—En caso de solicitudes de
cesiones parciales para el desarrollo de proyectos residenciales turísticos,
según la clasificación del artículo primero, la concesionaria deberá presentar
a la Oficina Ejecutora del Polo Turístico los siguientes requisitos:
a) Solicitud firmada por el concesionario, o su
representante legal acreditado, con indicación expresa de la identificación del
futuro cesionario, conforme al formato previamente aprobado por el ICT;
b) copia certificada de los documentos de
identificación del cesionario persona física; o certificación notarial o de
Registro Público de los estatutos sociales, personería, accionista o cuotistas
y cédula jurídica de la cesionaria persona jurídica, constituida y domiciliada
en el país;
c) declaración jurada de buena conducta del
futuro cesionario, en caso de personas físicas, o sus representantes legales,
en el caso de personas jurídicas, así como la autorización al ICT para
investigar sus antecedentes y atestados, conforme al formato previamente
aprobado por el ICT;
d) comprobante de la Tesorería del ICT sobre pago
del canon de traspaso respectivo según el terreno a ceder;
e) declaración jurada del futuro cesionario o su
representante de que cuenta con suficiente solvencia económica para asumir las
responsabilidades que implica su condición como futuro cesionario y de que no
le afectan las prohibiciones dispuestas por el Capítulo V de la Ley de
Contratación Administrativa, de acuerdo al formato previamente aprobado por el
ICT;
f) plano catastrado o autorizado por la Oficina
Ejecutora del Polo Turístico Golfo de Papagayo del área a ceder;
g) documentos que acrediten la capacidad
económica del cesionario para desarrollar el proyecto propuesto;
h) anteproyecto, cronograma de ejecución de
obras, con fecha de inicio y terminación de las diferentes etapas; y
i) suscripción del contrato de cesión parcial
que al menos deberá contener las cláusulas que se incluyen en el formato
aprobado previamente por el ICT, para ser sometido a autorización de esta
Institución.
Los requisitos anteriores serán presentados
a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutora del Polo Turístico de
Papagayo, para su estudio junto con la Dirección Legal del ICT y la cesión
parcial será autorizada por la Junta Directiva del ICT, con la previa recomendación
favorable del Consejo Director de Papagayo.
Artículo 4º—En caso de solicitudes de
cesiones parciales para el desarrollo de proyectos turísticos, según la
clasificación del artículo primero, la concesionaria deberá presentar a la
Oficina Ejecutora del Polo Turístico los siguientes requisitos:
a) Solicitud firmada por el concesionario, o su
representante legal acreditado, con indicación expresa de la identificación del
futuro cesionario, conforme al formato aprobado previamente por el ICT;
b) copia certificada de los documentos de
identificación del cesionario persona física; o certificación notarial o de
Registro Público de los estatutos sociales, personería, accionista o cuotistas
y cédula jurídica de la cesionaria persona jurídica, constituida y domiciliada
en el país;
c) record policial del cesionario si es persona
física y si fuere persona jurídica, de los representantes legales, haciendo
constar que no tiene antecedentes policiales en su lugar de domicilio en los
últimos seis meses;
d) comprobante de la Tesorería del ICT sobre pago
del canon de traspaso respectivo según el terreno a ceder;
e) plano catastrado o autorizado por el Consejo
Director de Papagayo del área a ceder;
f) documentos que acrediten la experiencia del
cesionario en proyectos turísticos o similares;
g) declaración jurada del futuro cesionario o su
representante de que cuenta con suficiente solvencia económica para asumir las
responsabilidades que implica su condición como futuro cesionario y de que no
le afectan las prohibiciones dispuestas por el Capítulo V de la Ley de
Contratación Administrativa, de acuerdo al formato previamente aprobado por el
ICT;
h) documentos que acrediten la capacidad
económica del cesionario para desarrollar el proyecto turístico propuesto;
i) anteproyecto, cronograma de ejecución de
obras, con fecha de inicio y terminación de las diferentes etapas; y
j) suscripción del contrato de cesión parcial
que al menos deberá contener las cláusulas que se incluyen en el formato
previamente aprobado por el ICT, para ser sometido a autorización de esta
Institución.
Los requisitos anteriores serán presentados
a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutora del Polo Turístico de
Papagayo, para su estudio junto con la Dirección Legal del ICT y la cesión
parcial será autorizada por la Junta Directiva del ICT, con la previa
recomendación favorable del Consejo Director de Papagayo.
Artículo 5º—Para los efectos de las
cesiones parciales simples o de cesiones parciales para desarrollos
residenciales turísticos, a que se refiere el presente procedimiento, se
utilizará un único formato de contrato de cesión que será presentado,
debidamente firmado y autenticadas sus firmas, junto a los restantes
requisitos.
Corresponderá a la Dirección Legal del ICT
verificar el cumplimiento de este requisito por parte del solicitante y
consignar en él, cuando fuere aprobado en firme por la Junta Directiva del ICT,
la información del acuerdo respectivo así como verificar la firma del
representante de la Institución y autenticar su firma, para los efectos de las
disposiciones establecidas en materia registral.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.”
b) Instruir a la Administración para que se
realice el respectivo trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez,
Departamento Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº
48314).—C-61845.—(20197).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOS
Se comunica a los interesados que por
resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, de las
nueve horas del cuatro de febrero del dos mil cinco, se dio inicio de un
proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la
niña Scarleth Tatiana Salas Obregón. Se emplaza a quienes tengan un interés
legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus
conformidades y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del
presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o
medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales
podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles
contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la
Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien resolverá el primero y
el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución y en el entendido
que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán
inadmisibles. Expediente Nº 113-00002-05.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16232).—C-7500.—(20029).
A la señora María Eugenia Calderón
Benavidez, calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de
las nueve horas del doce de enero del dos mil cinco, que dicta medida de
protección a favor del adolescente Francisco Eliécer Ramírez Calderón, que
otorga el depósito administrativo del mismo en el Albergue Ciudad de los Niños.
Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante las Oficinas Locales de Heredia sita 200 metros norte de la Municipalidad
de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de
Heredia, febrero del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16232).—C-4200.—(20030).
A Irma Palacios González, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del día
diecisiete de febrero del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en
virtud del cual resuelve. Suspender provisionalmente la guarda, crianza y
educación a la progenitora Irma Palacios González sobre su hijo Noel Bernardo
Agregón Palacios, así mismo se ordena ceder dicha responsabilidad de guarda,
crianza y educación en forma única y exclusiva al progenitor Noel Bernardo
Agregón Contreras. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos
de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo: para interponer el recurso
de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto
en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00021-2005.—Ciudad Nelly, 17 de febrero del 2005.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16232).—C-4200.—(20031).
Al señor Wálter Castillo Calvo, se le
comunica la resolución de las ocho horas, treinta minutos del trece de enero
minutos del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó
medidas de protección con cuido provisional de Arlin Dayana Castillo Carrillo
en los señores Ilario Carrillo Castillo y Xinia María Vargas Salazar, contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. 331-00106-05.
Publíquese.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16232).—C-5400.—(20032).
Al señor Alexander Corrales Campos, se le
comunica la resolución de las quince horas con diez minutos del catorce de
enero del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó
medidas de protección, con cuido provisional de los hermanos Corrales González
en la señora Isabel Campos Campos, contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Adm. Nº 331-00002-05.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16232).—C-5400.—(20033).
Se le comunica al señor José Luis Martínez
Flores, la resolución de las trece horas del día dieciocho de febrero del dos
mil cinco, mediante la cual se ubicó al niño José Luis Martínez Solano, al lado
de la señora Alba Flores Fallas. Esta medida lo es hasta por seis meses.
Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina
Local del Este, Goicoechea, 18 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 16232).—C-5700.—(20034).
A José Ángel Martínez Jiménez, se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2005, que
ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Dianne Kathleen y
Jason David de apellidos, Martínez Burke en el Albergue Casa Hogar S.O.S.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva
en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente 631-00113-97.—Oficina Local de Naranjo, 23
de febrero del 2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 16232).—C-4500.—(20035).
Oficina de Adopciones, comunica a la señora
Tomilea Harding, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Agencia de
Adopciones Internacionales denominada “Christian World Adoption” la resolución
de las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, que
resuelve: archívese en forma definitiva el expediente número STA-cero cero
cuatro - noventa y cuatro, correspondiente a dicha agencia. Recursos: Se le
hace saber a la señora Harding que en contra de la presente resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponerse dentro
de los tres días posteriores a la tercera publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En
cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso
de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16232).—C-6000.—(20036).
A la Agencia Asociación “Ha-Yeled
ve-Horav”, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del
día cinco de enero del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en
su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente
número O.A.-trescientos seis-dos mil uno, correspondiente a la Agencia de
Adopción Internacional denominada Asociación “Ha-Yeled ve-Horav” (El Niño y sus
Padres). Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el
señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro
jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse
dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la
notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de
revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los
Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es
potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de
Adopciones.—Licenciada María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16234).—C-8100.—(20040).
A la Agencia “Hearts and Homes for
Childrens Inc.”, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta y
seis minutos del día cinco de enero del dos mil cinco, dictada por esta
Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma
definitiva el expediente número S.T.A.-cero veinte-noventa y cinco,
correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Hearts and
Homes for Childrens Inc”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les
previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el
perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán
interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de
la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de
revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores
Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es
potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de
Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16234).—C-6300.—(20041).
Oficina de Adopciones, comunica a la señora
Tomilea Harding, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Agencia de
Adopciones Internacionales denominada “Christian World Adoption” la resolución
de las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, que
resuelve: archívese en forma definitiva el expediente número STA-cero cero
cuatro-noventa y cuatro, correspondiente a dicha agencia. Recursos: se le hace
saber a la señora Harding que en contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponer dentro de los
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación de este aviso, siendo competencia de esta Oficina resolver el
recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de
los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde.
Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien
medio electrónico para recibir notificaciones. Es potestativo el uso de uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días
señalados.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16234).—C-7200.—(20042).
A la Agencia “Adoptive Parents Association
of British Columbia”, se le comunica la resolución de las once horas y veinte
minutos del día cinco de enero del dos mil cinco dictada por esta
Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma
definitiva el expediente número S.T.A.-cero quince-noventa y cuatro,
correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Adoptive
Parents Associations of British Columbia”. Notifíquese. Lo anterior a los
interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir
notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada
esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a
partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta
Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en
San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al
sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16234).—C-5700.—(20044).
Se le comunica a Sugey Valdés Molina que
por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 9:30
horas del 9 de febrero del 2005, se dio inicio proceso especial de protección,
en sede administrativa, esta Institución se arrogó la representación legal de
la adolescente Cindy Valdés Molina, por presunto incumplimiento de deberes
parentales de su madre. Además, le otorgó el depósito de dicha adolescente a su
abuela materna María Molina Jiménez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicadas en San José, avenidas 8 y 10, calle 14.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00013-2005.—Oficina local de San José.—Roberto Calderón Barrantes,
Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-8400.—(20045).
Se le comunica a la señora: Jennifer
Yoberlyn Solís Brenes que por resolución de la Representación Legal de la
Oficina Local de Siquirres, de las doce horas con cincuenta minutos del
veinticuatro de noviembre del dos cuatro, se dictaron medidas de protección en
sede administrativa de cuido provisional de la niña: Chaina Suyen Solís Brenes
en la señora María Eugenia Brenes Córdoba, y remisión a programa oficial o
comunitario de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicomanosa
Jennifer Yoberlyn Solís Brenes. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la
última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo número: 741-00100-05.—Oficina Local de
Siquirres, 2 febrero del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 16232).—C-3000.—(20021).
Oficina Local de Heredia, comunica a Inés
Verónica Vargas Brendaña la resolución de las catorce horas del día treinta de
noviembre del año dos mil cuatro. Que ordenó la medida de cuido provisional de
los niños Leonela, Michael, Carlos Luis, María Inés todos Vargas Brendaña, en
el hogar de la señora Rosa Esmeralda Brendaña Caton. Recurso: procede el
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esa
presidencia ubicada de doctores Echandi 250 metros al sur, edificio color
verde, tercer piso, San José. Plazo: deberá interponerse dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto.
Expediente: 431-00191-2004.—Oficina Local de
Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16232).—C-3600.—(20022).
Oficina Local de Heredia comunica a Arith
Ramiro Santos Mejía la resolución de las quince horas del veinticuatro de
febrero del año dos mil cinco, que recomendó la salida del país de la menor
Laura Daniela Santos Velásquez, con la sola autorización de su madre Luz Dioney
Arboleda Velásquez. Recurso: procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esa Presidencia ubicada
de doctores Echandi 250 metros al sur, edificio color verde, tercer piso, San
José. Plazo: deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a la segunda publicación del presente edicto.—Oficina
Local de Heredia, 25 de febrero del 2005.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16232).—C-3200.—(20023).
A Gricelda Ponce Ponce y Juan José Pérez
Santana, se les comunica la resolución administrativa dictada a las catorce
horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco. Donde se resuelve: ordenar
como medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad
Juan Diego, Juan José Pérez Ponce, José Enrique Ponce Ponce y Jesús Emanuel
Pérez Ponce en el albergue del PANI de Puntarenas por su seguridad y
protección. Que dicha medida será por espacio de seis meses. Que las áreas de
trabajo social y psicología realicen el respectivo seguimiento social. Recurso:
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada doscientos
cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi, dentro de
los dos días hábiles siguientes de la segunda publicación del presente edicto.
Señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina y de San José de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 531-1479-89.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de febrero del 2005.—Lic.
Lydia Gil Chang.—(Solicitud Nº
16232).—C-3000.—(20024).
A Carmen María Gorgona Briceño, se le
comunica la resolución administrativa dictada a las catorce horas del catorce
de febrero del dos mil cinco. Expediente N° 631-00015-05. Donde se resuelve
ordenar como medida de protección de abrigo temporal del adolescente Germán
Isaac Gorgona Briceño en el Hogar Crea Birrisito, cuyo ingreso se realizó a
partir del día 5 de febrero del 2005. Que, dicho ingreso será por el tiempo que
se requiera para que el adolescente pueda recibir la terapia necesaria para
concluir satisfactoriamente su tratamiento de desintoxicación y rehabilitación.
Que el área de trabajo social brinde el respectivo seguimiento social. Recurso:
apelación que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de dos días
hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, para ser
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada doscientos
cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi. Las partes
deberán señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de esta Oficina y de la Presidencia Ejecutiva, donde recibirlas,
de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic.
Vernnon Hine Centeno.—(Solicitud Nº
16232).—C-3000.—(20025).
A Denia Vanessa Torres Granados, se le
comunican las resoluciones de ésta Oficina Local, de las quince horas del
quince de marzo del dos mil cinco, de una medida de abrigo temporal en el Hogar
Infantil, y de las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco de
declaratoria de adoptabilidad, del niño: Bryan Josue Torres Granados. Recurso:
en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la
Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las
dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda
publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones, dentro del Perímetro jurisdiccional de esta
Oficina Local. Expediente número: 331-00080-97.—Lic.
Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—Oficina
Local de Turrialba.—(Solicitud Nº 16232).—C-3200.—(20026).
A María de los Ángeles Vargas Ceras, se le
comunica la resolución de esta Oficina Local, de las nueve horas, treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil cinco, de una medida de abrigo
temporal en el hogar de los señores: José Hernández Araya y María del Carmen
Aguilar Alvarado, del niño: Elías Vargas Cerdas. Recurso: en contra de lo
ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San
José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al
sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se
advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del
perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00005-04.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar
Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº
16232).—C-3200.—(20027).
A las quince horas del día veintiocho de
febrero del año dos mil cinco, se les comunica a los señores Gema Vargas
Hernández y Omar Vargas Zúñiga, la resolución de este despacho de las trece
horas del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, que ordenó el
depósito administrativo de los niños Omar Jesús Vargas Hernández y Megan Vargas
Vargas, en el hogar de los señores Lilliam Hernández Hernández y Marcial Vargas
Benavides. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones
en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda, publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Drs. Echandi 250 mts sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia, febrero del
2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16232).—C-3600.—(20028).
A los señores Catherine Vanessa García
Barboza y Herny Fernando López Medina la resolución de este Despacho de las
catorce horas con treinta minutos del día primero de marzo del dos mil cinco,
que ordenó medida de protección de cuido provisional del niño Fernando López
García, en el hogar de los señores Ana Jeannette Zúñiga Bolaños y Abel Ávila
Villegas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto.—Oficina Local del Oeste Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16234).—C-2200.—(20043).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A la Agencia Asociación para Adopción
Internacional, se le comunica la resolución de las once horas y treinta y cinco
minutos del día tres de enero del dos mil cinco dictada por esta Representación
la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el
expediente número S.T.A. cero veintisiete- noventa y seis, correspondiente a la
Agencia de Adopción Internacional denominada “Asociación para Adopción
Internacional”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el
señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro
jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse
dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la
notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de
revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada, en San José, de la Clínica de los
Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es
potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados.—Oficina de
Adopciones.—Licenciada María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—1
vez.—(Solicitud Nº 16232).—C-2200.—(20020).
Al señor Moisés Rojas Ulate, se le comunica
la resolución de las siete horas, treinta minutos del día quince de febrero del
dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional a favor de
la niña Alisson Táchira Rojas Arce, en el hogar del señor Todd Stephen Stanley.
Recursos: recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta Oficina
para elevarlo ante el Superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en
San José, de la Clínica Doctores Echandi 200 metros sur, edificio verde, con
horario de las siete horas, treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis
horas. Plazo: 48:00 horas a partir de la publicación de este Edicto. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local
de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—1
vez.—(Solicitud Nº 16234).—C-1200.—(20037).
A la señora Isabel Arias Segura, se le
comunica la resolución de las siete horas, treinta minutos del día nueve de
febrero del dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional
a favor de las personas menores de edad Karla Patricia Barboza Segura y Wendy
Vanesa Barboza Arias, en el hogar de la señora Martha Arias Segura. Recursos:
recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta Oficina para
elevarlo ante el Superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San
José, de la Clínica Doctores Echandi 200 metros sur, edificio verde, con
horario de las siete horas, treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis
horas. Plazo: 48:00 horas a partir de la publicación de este Edicto. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local
de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—1
vez.—(Solicitud Nº 16234).—C-1200.—(20038).
Oficina Local de Golfito, pone en
conocimiento al señor Franklin Vega Garita, la resolución de las once horas,
treinta y dos minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco que
dictó medida de protección de tratamiento y orientación a Toxicómanos a favor
de la adolescente Kimberly de los Ángeles Vega Vega, en la alternativa de
protección denominada “Catalina Booth”. Recursos: recurso de apelación, el cual
se puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el Superior, o bien
ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Veterinaria Drs.
Echandi, doscientos metros hacia el sur, edificio verde, con horario de las
siete horas, treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo:
48:00 horas a partir de la publicación de este Edicto. Exp. administrativo:
641-097-1995. Publíquese. Notifíquese.—Golfito, 1º de
marzo del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 16234).—C-1700.—(20039).
La Municipalidad de Santa Bárbara mediante
Acuerdo Nº 3766-05, bajo el Artículo Nº 7, Sesión ordinaria Nº 367, celebrada
el 1° de marzo del 2005, acuerda trasladar la sesión del martes 22 de marzo del
2005, para el jueves 17 de marzo del 2005, a la misma hora 5:00 p.m., por
motivo de la celebración de la Semana Santa.
Santa Bárbara de Heredia, 9 de marzo del
2005.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria.—1
vez.—(19968).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto Nº 003-12-2004.—Agrodiversificación
de Cartago Sociedad Anónima, con cédula de identidad número tres-ciento
uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y tres, con domicilio en
la ciudad de Cartago, con base en el Artículo número treinta y ocho de la Ley
Zona Marítimo Terrestre número, seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de
mil novecientos setenta y siete, y Decreto Ejecutivo número siete mil
ochocientos cuarenta y uno-P, del dieciséis de diciembre de mil novecientos
setenta y siete, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Isla
de Chira, cantón central, provincia de Puntarenas, mide: 72 hectáreas 6.575
metros cuadrados con 92 decímetros cuadrados. Linderos: norte, zona pública;
sur, manglar y zona restringida; este, manglar y calle pública y al oeste, zona
restringida. Uso agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de
concesión, ni en el caso de que las futuras disposiciones de un plan regulador,
varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de
esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 10 de diciembre del 2004.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº
23071.—(19960).
El Concejo Municipal de Orotina en el
artículo VI, inciso II, aparte 3 del acta de sesión ordinaria N° 238, celebrada
el día 1-03-2005 tomó el siguiente acuerdo:
Considerando que
las instalaciones de la Municipalidad estarán cerradas durante toda la Semana
Santa, desde el 21 al 25 de marzo del 2005 y que el día martes 22 debe
realizarse sesión ordinaria de este Concejo, por lo tanto se comunica a la
ciudadanía en general que la sesión será traslada para el día jueves 17 de
marzo del año en curso a las 6:00 p.m. en nuestro recinto de sesiones.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Orotina, 3 de
marzo del 2005.—Katthya Salas Castro, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº
19369).—C-4295.—(19572).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL SEÑOR DEL VALLE S. A.
El señor del Valle S. A., cédula jurídica
número 3-101-197308, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los libros de Asamblea de Junta Directiva, Asamblea de Socios,
Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado, sírvase dirigir su oposición al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación.—San José, 3 de marzo del 2005.—Viviana M.
Sandí Segura, Notaria.—Nº 21287.—(18987).
REPRESENTACIONES
E INVERSIONES
COCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones e Inversiones Coco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-040387, solicita ante la Dirección
General de Tributacion Directa, la reposición de libro de Asamblea General.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2005.—Rolando Aguilar
González, Presidente.—Nº 21271.—(18988).
DISCO VISIÓN S. A.
Disco Visión S. A., cédula jurídica Nº
3-101-019852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes seis (6) libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas
de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar se oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del
2005.—Florentino Molina Muñoz.—(19049).
GERYMA S. A.
Geryma S. A., cédula Nº 3-101-111606-06,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de un
libro: Actas Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayela
Molina Hidalgo.—(19184).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO BCT
Se comunica que el título a Nº 6279 del
Banco BCT a nombre de Marcela Rodríguez Boza, cédula Nº 1-443-264, con la suma
de $2164.33 con su respectivo cupón de $13.52 fueron extraviados por lo tanto
no nos hacemos responsables por el uso que se le den.
Marcela Rodríguez Boza.—Nº
21653.—(19518).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo 1,
folio 50, asiento 818 de esta Universidad y el tomo 2, folio 46, asiento 820
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
emitido el 30 de octubre de 1996, a nombre de Lorely Valverde Alpízar, cédula
6-208-868. Se solicita la reposición del título indicado por haberse quemado el
original del mismo. Se publica este edicto par oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Registro
y Admisiones.—Cecilia Espinoza, Directora.—(19234).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis
en Matemática, inscrito bajo el tomo I, folio 22, asiento 293 de esta
Universidad y el tomo 2, folio 18, asiento 294 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 1º de noviembre
de 1992, a nombre de Hilario Antonio Dawkins Crooks, cédula 7-082-382. Se
solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original
del mismo. Se publica este edicto par oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Registro y
Admisiones.—Cecilia Espinoza, Directora.—(19235).
ACEROS
CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica número tres-ciento uno-once
mil quinientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de actas de asamblea general de accionistas, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Ortiz Guier,
Presidente.—(19749).
INVERSIONES
ZAMORA Y AGUILAR LTDA
Inversiones Zamora y Aguilar Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-052440, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: diario mayor, inventario y balance, y el
libro de registro de accionistas, a la vez comunica de la transformación a
sociedad anónima, (Inversiones Zagui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052440).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de
Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Esquivel Vargas, Contador.—(19752).
ARROCERA
SAN ANTONIO SRL
Arrocera San Antonio SRL, cédula jurídica
Nº 3-102-032673, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances y el
libro de registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros). Administración Regional de Heredia en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Carlos A. Esquivel Vargas,
Contador.—(19753).
AUTOBUSES BARRANTES ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Autobuses Barrantes Araya Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil seiscientos seis-trece,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de
Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, por extravío
de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—Gonzalo Barrantes Araya,
Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 23075.—(19961).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE
ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
Asociación Costarricense de Ortopedia y
Traumatología, domiciliada en el cantón central de la provincia de San José,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y seis mil
ciento cincuenta y siete, por este medio se informa a los asociados y público
en general, que sus libros contables se han extraviado por lo cual, se publican
los avisos de ley correspondientes con el fin de realizar el trámite de
reposición de los mismos.—Dra. Cecilia Bolaños Loría,
Presidenta.—Dr. Max Rojas Carranza, Tesorero.—1
vez.—(19231).
ASOCIACIÓN
DE DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS
DE
PREESCOLAR, ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA,
EDUCACIÓN
DIVERSIFICADA, DIRECTORES
PENSIONADOS
Y ADMINISTRADORES DEL
SISTEMA
EDUCATIVO COSTARRICENSE
Yo, Gustavo Brade Salazar, mayor, casado
una vez, Licenciado en Administración Educativa, cédula de identidad número
1-658-271, vecino de Mata de Plátano, Urbanización Tanzi-Corvette, Goicoechea,
San José, en mi condición de Presidente, hago constar..
que hemos iniciado reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales, número
uno, por motivo de extravío, Asociación de Directores de Centros Educativos de
Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada, Directores
Pensionados y Administradores del Sistema Educativo Costarricense (ADEM),
inscrita en el Registro Público al Expediente número 0119, cédula jurídica Nº
3-002-061988.—San José, 12 de agosto del 2004.—Lic. Gustavo Brade Salazar,
Presidente.—1 vez.—Nº 21882.—(19741).
Por escritura otorgada ante mí el día 24 de
febrero de 2005, se constituye la sociedad Asel Lesa S. A. Capital
suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo,
domicilio Alajuela, plazo noventa y nueve años.—Alajuela, 24 febrero de
2005.—Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 21772.—(19417).
Se hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número treinta cuatro del dos de marzo del presente año se constituyó
Auto Plus Sociedad Anónima. Por los socios Arturo Prada Prada y
Juan Carlos Esquivel Calderón. Plazo noventa y nueve años.—San
José, tres de marzo del año dos mil cinco.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 21774.—(19418).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 del veinticinco de febrero de dos mil cinco, se constituye Inversiones
Roccafiorita GGCD Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Los Yoses, de
la Cámara de Industria, doscientos metros oeste y cien metros sur. Presidente:
Gaetano Cersosimo Guzmán. Capital social: diez mil colones.—San
José, 25 de febrero de 2005.—Lic. Ana
Georgina Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 21775.—(19419).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de
marzo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Gold Star Entertainment
Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social:
mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo
del 2005.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21777.—(19420).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 15
de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada CNM Holdings
Corp Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José.
Capital social: cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero
representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21778.—(19421).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 14
de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Blue River
Inmobiliaria Sociedad Anónima. Duración 990 años. Domicilio: San
José. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario representantes
legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21779.—(19422).
Ante esta notaría a las 7:00 horas del 9 de
marzo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Three-Way
Corporation TWCO Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio:
San José. Capital social: seiscientos mil colones. Presidente representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21780.—(19423).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 9 de
marzo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada International
Networking Consulting Inc Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio:
San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 9 de marzo del 2005.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
21781.—(19424).
Por escritura otorgada hoy ante mí se
constituyó la sociedad Aizuja del Sur Sociedad Anónima.—San
José, quince de febrero del dos mil cinco.—Marta Shirley Fernández Cabalceta,
Notaria.—1 vez.—Nº 21782.—(19425).
En fecha veintitrés de febrero del dos mil
cinco, a las catorce horas, se constituyó sociedad denominada Inducheff Sociedad
Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo lo es
Eliécer Mora Lobo, mayor, casado en segundas nupcias, Tecnólogo en alimentos,
cédula dos-trescientos veintitrés-quinientos cincuenta, vecino de San Ramón,
cuatrocientos metros al noroeste de la escuela Laboratorio. Con un capital de
veinte mil colones. El secretario es Mainor Ramírez Quirós, y la Tesorera es
Gladis Quirós Madrigal, mayor, divorciada, cédula seis- cero
setenta-novecientos cincuenta y seis. Las calidades de Mainor son mayor,
soltero, cédula dos-cuatrocientos diez-setecientos ochenta.—San
Ramón, nueve de marzo de dos mil cinco.—Lic.
Julia Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 21786.—(19426).
Ante mi notaría, mediante escritura
otorgada a las 15:00 horas del día 8 de marzo del 2005, fue constituida Caribean
Food and Recipes Company Sociedad Anónima. En español Compañìa de
Comidas y Recetas Caribeñas S. A. Capital social $25.000.—San
José 8 de marzo del 2005.—Roxana Molestina Gaviria y Armando Ayala Wolter,
Notarios.—1 vez.—Nº 21787.—(19427).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2005, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de Young Henry Seven Y H S S. A., mediante la
cual la sociedad se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 21788.—(19428).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias
Vindas, a las 15:00 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó Villa Santa
Isabel del Este, S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social
diez mil colones. Presidente: Álvaro José Vindas Fournier.—Flores,
8 de marzo del 2005.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—Nº 21837.—(19607).
Por escritura Nº 301 otorgada ante esta
notaría, a las 12:15 horas del 9 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad
anónima denominada Sercoyad Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa,
Notaria.—1 vez.—Nº 21841.—(19608).
Se hace constar que en esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de González e
Hijo S. A., celebrada en su domicilio, se nombra presidenta a María del
Rocío Lafuente Ramírez. Es todo.—San José, 9 de marzo
del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1
vez.—Nº 21842.—(19609).
Ante mí, Ricardo Valderrama Obando, Notario
Público, de Alajuela, a las 12:15 horas del 10 de marzo del dos mil cinco, se
constituyó Transportes Dirola de Alajuela S. A. Domicilio: será en
Alajuela, Calle Vargas, dos kilómetros al noreste de la cantina La Veranera
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente es el presidente Rodrigo Guillén Castro y secretaria María del Socorro
Chavarría Soto.—Alajuela, 10 de marzo del 2005.—Lic.
Ricardo Valderrama Obando, Notario.—1 vez.—(19614).
Ante mí, Ricardo Valderrama Obando, Notario
Público, de Alajuela, a las 12:00 horas del 10 de marzo del dos mil cinco, se
constituyó Inversiones Sogui de Calle Vargas S. A. Domicilio: será en
Alajuela, Calle Vargas, dos kilómetros al noreste de la cantina La Veranera
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente es el presidente Rodrigo Guillén Castro y secretaria María del
Socorro Chavarría Soto.—Alajuela, 10 de marzo del
2005.—Lic. Ricardo Valderrama Obando, Notario.—1
vez.—(19615).
Ante mí, Ricardo Valderrama Obando, Notario
Público, de Alajuela, a las 11:00 horas del 10 de marzo del dos mil cinco, se
constituyó Transportes La Veranera Sogui S. A. Domicilio: será en
Alajuela, Calle Vargas, dos kilómetros al noreste de la cantina La Veranera,
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente es el presidente Rodrigo Guillén Castro y secretaria María del
Socorro Chavarría Soto.—Alajuela, 10 de marzo del
2005.—Lic. Ricardo Valderrama Obando, Notario.—1
vez.—(19616).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número doscientos cuatro, iniciada al folio ciento
veinticinco frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría,
al ser las trece horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la
sociedad anónima denominada Villa Gardenia de Atenas Doce S. A., cuyo
presidente, tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19621).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número doscientos cinco, iniciada al folio ciento veintiséis
vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las
catorce horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad
anónima denominada Villa Narciso de Atenas Veintitrés S. A., cuyo
presidente, tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19622).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número doscientos seis, iniciada al folio ciento veintisiete
vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las
quince horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad
anónima denominada Villa Begonia de Atenas Veinticuatro S. A., cuyo
presidente, tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19623).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número doscientos siete, iniciada al folio ciento
veintinueve frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría,
al ser las dieciséis horas del día ocho de marzo del año en curso, se
constituyó la sociedad anónima denominada Villa Adelfa de Atenas Setenta y
Ocho S. A., cuyo presidente, tiene la representación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19624).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número doscientos ocho, iniciada al folio ciento treinta
vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las
diecisiete horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la
sociedad anónima denominada Villa Gazolia de Atenas Dieciocho S. A.,
cuyo presidente, tiene la representación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19625).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGA-074.—San
José a las once horas del día veintidós de febrero de año dos mil cinco.
Se revocan las resoluciones DGA-071-05 de
las 15:00 horas del 17 de febrero del 2005, la RES-DGA-09-95 de las 8:00 horas
del 18 de enero de 1995 y la RES-DGA-09-A-95 de las 9:00 horas del 1 de febrero
de 1995 relacionadas con la determinación de los dos tipos de aduanas bajo la
denominación de A y B.
Resultando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23092-
H del 28 de marzo de 1994, derogado por el artículo 544 inciso o) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas promulgado por Decreto Ejecutivo 25270-H
del 14 de junio de 1996, se facultó al Director General de Aduanas a definir la
estructura organizacional de aquellas aduanas que por su volumen o por tipo de
servicio que prestaban no reunían los requisitos mínimos para contar con la
estructura definida en aquel decreto, autorizándose una simplificación en su
organización.
2º—Que mediante RES-DGA-09-95 de las 8:00
horas del 18 de enero de 1995, la Dirección General de Aduanas definió la
estructura organizacional de aquellas aduanas que por su volumen o por el tipo
de servicio que prestaban, no reunían los requisitos mínimos para contar con la
estructura definida en el citado Decreto Nº 23092 del 28 de marzo de 1994, por
lo que determinó dos tipos o categorías de aduanas: en el grupo A se ubicó a
las aduanas de Los Chiles, La Anexión, Golfito, Peñas Blancas, Paso Canoas,
Caldera y Postal, y en el grupo B se ubicó a las de mayor volumen operativo,
alta recaudación fiscal e importancia en el desarrollo del comercio exterior
del país, estableciéndose en esta categoría a las aduanas Central, Multimodal,
Santamaría y Limón.
3º—Que la resolución RES-DGA-09-95 fue
aclarada y adicionada mediante resolución RES-DGA-09-A-95 de las 9:00 horas del
1º de febrero de 1995, y con la cual se dispone la simplificación de la
estructura administrativa organizacional de las aduanas de Los Chiles y La
Anexión, para que en adelante contaran con una Gerencia, un Departamento
Técnico, que asumía las funciones del Departamento Técnico de Control de
Agentes Externos, un Departamento Administrativo, que asumía las funciones del
Departamento de Estadísticas y Registro. Además se simplificaba la estructura
de la Aduana Postal creando una Gerencia, una Subgerencia, un Departamento
Técnico, que asumía las funciones del Departamento de Control de Agentes
Externos y un Departamento Administrativo, que asumía las funciones del
Departamento de Estadística y Registro.
4º—Que mediante resolución DGA-071-05 de
las 15:00 horas del 17 de febrero del 2005 emitida por esta Dirección General
de Aduanas se resolvió tener por derogadas las resoluciones RES-DGA-09-95 de
las 8:00 horas del 18 de enero de 1995 y la RES-DGA-09-A-95 de las 9:00 horas
del 1º de febrero de 1995 mediante las cuales se determinaron dos tipos de
aduanas bajo la denominación de A y B y se definió la estructura organizacional
de éstas.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Aduanas la organización
interna del Servicio Nacional de Aduanas se establecerá con fundamento en los
principios del servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la
simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control y la fiscalización.
II.—Que el artículo
11 de la citada ley establece que esta Dirección coordinará y fiscalizará la
actividad de las aduanas y dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación
correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero, acorde con sus fines y los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas, mediante la emisión de directrices
y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
III.—Que el
artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas le otorga la competencia
al Director General de Aduanas para determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios otorga facultades
para que esta Dirección pueda dictar normas generales para los efectos de la
aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
V.—Que de
conformidad con el artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública
el acto administrativo debe estar proporcionado y adaptado al fin que se
persigue y las resoluciones citadas RES-DGA-09-95 y RES-DGA-09-A-95 no se
ajustan a la realidad actual; siendo hoy en día necesario homologar la
administración de las aduanas con el propósito de lograr los objetivos
eficiencia y eficacia que la dinámica del comercio internacional demanda.
VI.—Que mediante resolución DGA-071-05 de
las 15:00 horas del 17 de febrero de 2005 se tuvieron por derogadas las
resoluciones RES-DGA-09-95 y RES-DGA-09-A-95; sin embargo esta Dirección
considera que lo pertinente es revocar la resolución DGA-071-05 a tenor de los
artículos 152 y 153.2 de la Ley General de la Administración Pública toda vez
la valoración de las circunstancias que dieron origen al acto administrativo no
se ajustan a la realidad de los hechos y sus efectos no eran proporcionados al
fin que se persigue, pues lo cierto es que las resoluciones RES-DGA-09-95 y
RES-DGA-09-A-95 nunca fueron derogadas expresamente.
VII.—Asimismo se hace necesario revocar las
resoluciones RES-DGA-09-95 de las 8:00 horas del 18 de enero de 1995 y la
RES-DGA-09-A-95 de las 9:00 horas del 1 de febrero de 1995, por cuanto la
legislación aduanera vigente no establece diferencias o distinciones entre las
aduanas del país y, por el contrario, concibe a la aduana como la unidad
técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras con las mismas
funciones y competencias para todas las aduanas. Por tanto:
De conformidad con los artículos, 6º y 7º
del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), puesto en
vigencia mediante Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H de 24 de noviembre del 2003;
10 y 11 de la Ley General de Aduanas No. 7557 y sus reformas; 6 y 7 inciso b)
del Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo 25270-H de 14 de junio de
1996 y sus reformas; 132, 152 y 153 de la Ley General de la Administración
Pública y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se resuelve: 1)
Revocar la resolución DGA-071-05 de las 15:00 horas del 17 de febrero de 2005;
2) Revocar las resoluciones RES-DGA-09-95 de las 08:00 horas del 18 de enero de
1995 y la RES-DGA-09-A-95 de las 9:00 horas del 1 de febrero de 1995, emitidas
por la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese a todas las aduanas del país.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis
Alberto Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº
17325).—C-46495.—(19574).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en
virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de
Notificación de las diecisiete horas del día tres de marzo del dos mil cinco,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el
siguiente acto:
Acuerdo Nº 081-2005 Manufacturadora Volver
al Granero S. A.”
Nº
081.—San José, 16 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas
Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que por acuerdo
ejecutivo Nº 105-97 de fecha 9 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 159 de fecha 20 de agosto de 1997, se le otorgaron a la
empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-198931, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que de
conformidad con el oficio remitido por la Gerencia General de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) al despacho del Ministro
de Comercio Exterior número GG.-249-1999 de fecha 26 de abril de 1999, se le
inició un procedimiento administrativo a la empresa Manufacturadora Volver al
Granero S. A.
III.—Que en la tramitación del
procedimiento referido en el considerando anterior quedó debidamente acreditado
que la beneficiaria incurrió en una violación de las disposiciones legales y
reglamentarias que la rigen como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas ya
que se demostró su incumplimiento a las disposiciones del indicado régimen al
haber presentado extemporáneamente el informe anual de actividades
correspondiente al período fiscal 1997-1998 y el haber cerrado la planta física
sin obtener la autorización previa de PROCOMER.
IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior
mediante la resolución DMR-298-00 de las diecisiete horas del diecinueve de
octubre del año dos mil, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., con fundamento en los
artículos 32 incisos d) y h) y 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
V.—Que según lo
establece el artículo 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210, se
emite el presente Acuerdo que ordena la revocatoria.
VI.—Que se ha
cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para
el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Manufacturadora
Volver al Granero S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-198931, mediante acuerdo
ejecutivo Nº 105-97 de fecha 9 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 159 de fecha 20 de agosto de 1997, con fundamento en los
artículos 32 incisos d) y h) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
2º—Otorgar a la empresa Manufacturadora
Volver al Granero S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir de
la notificación del presente acuerdo ejecutivo, para que proceda a la
liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el
momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí
establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados
los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad con
el artículo 4º, inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Rige a partir de su
comunicación. Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—(Solicitud Nº 577).—C-98345.—(18781).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en
virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de
notificación de las once horas, veinte minutos y once horas, veintiún minutos,
ambas del día cuatro de octubre del dos mil cuatro, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-013-05 Cargud S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-013-05.—San José, a las nueve horas y treinta minutos
del día quince de febrero del dos mil cinco.
Procedimiento administrativo seguido a la
empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, representada por el
señor José Antonio Fernández Brenes, mayor, casado una vez, ingeniero
industrial, vecino de Curridabat, con cédula de identidad Nº 2-374-104, en su
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Cargud S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-062780, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de
1997 y sus reformas; que a la fecha de otorgamiento era denominado Régimen de
Admisión Temporal, el cual le fue aprobado por la Dirección General de Aduanas
mediante resolución Nº 30 de las once horas del 16 de julio de 1984.
2º—Que a la empresa Cargud S. A., se le
otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El
objetivo principal de la empresa es la elaboración de pantalones.
3º—Que mediante oficio GG.-175-2003 del 16
de julio del 2003, suscrito por el entonces Gerente General la Promotora del
Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior el oficio DAL.-097-2003 del 14 de julio del 2003, en donde se
informa que la empresa Cargud S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos
al Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual especifica el incumplimiento en
los siguientes términos:
“Mediante el
oficio G.O.880-2003, la Gerencia de Operaciones y Control informa que la
empresa Cargud S. A. (...), ambos pertenecientes al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, no han presentado el informe anual sobre el uso y
destino de las mercancías ingresadas al amparo de dicho Régimen.
(...)
En ambos casos,
la morosidad en la presentación del informe anual supera los seis meses, lo
cual en principio amerita, conforme al artículo 42 inciso 6) del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, la
cancelación del Régimen.
La empresa Cargud
S.A., cuya fecha de cierre de período fiscal es el 30 de junio, no ha
presentado a la fecha su informe anual correspondiente al periodo 2001-2002;
(...)”.
4º—Que conforme con los hechos denunciados,
este Despacho procedió al dictado de la resolución DMR 146-04 del 22 de
septiembre de 2004, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a
la licenciada Marcela Alvarado Castro como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
5º—Que por resolución OD 039-04-001 de las
once horas del 29 de septiembre de 2004, se intimó de los cargos y se citó a
Cargud S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse el día martes
20 de diciembre del 2004 a las diez horas. Dichas resoluciones fueron
notificadas a la empresa mediante publicación en el periódico oficial La
Gaceta por tres veces consecutivas, los días martes 12, miércoles 13 y
jueves 14 de octubre del 2004, dado que no fue posible notificarla
personalmente.
6º—Que al ser las diez horas del día veinte
de diciembre del 2004, se procedió a dar inicio a la comparecencia. Por no
haberse presentado ningún representante de la empresa, al ser las diez horas y
veinte minutos se dio por terminada la misma.
7º—Que mediante DAL-066-05 de fecha 14 de
febrero del 2005, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo remitió a
este Despacho el Informe de Pruebas con la debida recomendación.
Considerando:
I.—Que los artículos
19 inciso 1) y 42, inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX, establecen lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales.
1. Presentar ante la gerencia, en los formatos
que PROCOMER ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y destino de
las mercancías(...)”.
“Artículo 42.—Cancelación.
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 1), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los 6
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado”.
II.—Que el citado
artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo
siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin
perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública
aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento”.
III.—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
IV.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la
consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del
administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que
interesa dispone:
“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una
comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y
recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
VI.—Hechos
probados: Conforme a los hechos denunciados y al tenor de las disposiciones
legales supra citadas, se tienen como probados los hechos que constan en el
expediente, a saber:
a) Que la empresa Cargud,S.
A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, representada por el señor José Antonio
Fernández Brenes, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
desde el 16 de julio de 1984, que a la fecha de su otorgamiento era denominado
Régimen de Admisión Temporal.
b) Que la empresa Cargud S. A., ha incurrido en
un incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, en cuanto a la no
presentación del informe anual para el periodo fiscal 2001-2002, según oficio
GG 175-2003 del 16 de julio del 2003, suscrito por la señor Manfred Kissling,
Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior, el cual remite al
Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL 097-2003 del 14 de
julio del 2003.
VII.—Sobre el
fondo: Si bien es cierto el Estado ha procurado establecer una serie de
regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades
productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios
de dichos regímenes asumen una contraprestación, de cumplir con las
disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de
dichos beneficios.
Con el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX,
la empresa se ve obligada a cumplir con todas las obligaciones establecidas en
dicho cuerpo normativo, así como en la normativa conexa aplicable al régimen,
para hacerse acreedora de los beneficios fiscales derivados del régimen de
incentivos del que es beneficiaria; lo que no ocurre en la especie.
Dado que a la fecha la empresa Cargud S.
A., no se presentó ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que
justificara su actuación y la pudiere librar de responsabilidad; se tiene por
comprobado que la misma incurrió en incumplimiento ante la no presentación del
informe anual correspondiente al periodo fiscal que va del 2001 al 2002.
VIII.—Consecuente con lo que se viene de
indicar, estima este Despacho que lo procedente en la especie, al amparo de los
artículos 19, inciso 1) y 42, inciso 6) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el
artículo 182, inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, anteriormente
citados; lo procedente en la especie es revocar el régimen de perfeccionamiento
activo a Cargud S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-062780
representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, sin ninguna
responsabilidad para el Estado. Por tanto,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los artículos 19, inciso
1) y 42, inciso 6) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo 182, inciso k)
de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, el artículo 37, el artículo 13,
inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, y los artículos 214, 309 y 317
de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:
a) Revocar en todos sus extremos y sin ninguna
responsabilidad para el Estado, el Régimen de Perfeccionamiento Activo del que
es beneficiaria la empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780,
representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, de calidades y
domicilio conocidos en autos, el cual le fue aprobado el 16 de julio de 1984.
b) Indicar a la empresa, que conforme con las
disposiciones de la Ley General de Aduanas, cuenta con el plazo perentorio de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firmeza de la
presente resolución para proceder a liquidar operaciones dentro del régimen.
c) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponden.
Contra el presente acto cabe el recurso
ordinario de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este
Despacho, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a
su notificación, con cuya resolución se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro de
Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 576).—C-228785.—(18782).
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN HEREDIA
ATENCIÓN PENSIONADOS RÉGIMEN
NO
CONTRIBUTIVO HEREDIA
Las siguientes pensiones serán suspendidas
o canceladas: Abarca Sánchez Carlos, cédula N° 1-237-311, Acosta Chavarría
Luisa, cédula N° 4-043-278, Acosta Vargas Miguel, cédula N° 4-070-236, Agüero
Zúñiga Gabino, cédula N° 1-257-599, Aguilar González Nelson, cédula N°
4-085-356, Aguilar Jiménez Jorge Alfredo, cédula N° 1-225-795, Aguilar Vargas
Soledad, cédula N° 2-144-263, Alfaro Alfaro Rosa, cédula N° 3-101-598, Alfaro
Carvajal Amparo, cédula N° 4-067-277, Alfaro Vargas Joaquín, cédula N° 4-059-910,
Alvarado Alvarado José Adilio, cédula N° 3-107-806, Alvarado Arias Milton,
cédula N° 2-155-101, Angulo Angulo Ángela María, cédula N° 6-098-028, Araya
Álvarez Fernando, cédula N° 1-199-393, Arce Arce Teresita, cédula N° 4-071-934,
Arguedas Morales Olga María, cédula N° 1-509-667, Argüello Barrantes Mario,
cédula N° 4-046-428, Arias Blanco Rosa, cédula N° 2-152-050, Arias González
María Alicia, cédula N° 4-077-557, Arias Torres Ana María, cédula N° 2-107-111,
Arroyo Bonilla Isabel, cédula N° 2-112-778, Astorga Calderón Luz Argentina,
cédula N° 3-256-778, Barquero Bermúdez María, cédula N° 1-481-206, Barquero
Brenes Joaquín, cédula N° 1-1053-012, Barrantes Rodríguez Marina, cédula N°
2-177-740, Barrientos Espinoza Teresa, cédula N° 2-169-004, Bastos Alfaro
Porfirio, cédula N° 2-155-390, Biramontes Chacón Guiselle, cédula N° 1-227-248,
Bolaños Gutiérrez Maribel, cédula N° 1-622-219, Bolaños Vargas Leila, cédula N°
2-227-815, Bravo Corella María Eugenia, cédula N° 9-076-979, Brenes Montero
Mercedes, cédula N° 4-093-617, Bustos Zumbado María Aquilina, cédula N°
5-052-446, Cajina Medrano India Mivia, cédula N° 27012726265578, Calderón Mena
Zaida de los Ángeles, cédula N° 1-324-634, Calvo Arias Luis Alberto, cédula N°
5-196-104, Cambronero Avendaño Jimmy Albert, cédula N° 4-175-453, Cambronero
Carvajal Socorro, cédula N° 4-031-3795, Cárdenas Sequeira Celina, cédula N°
5-060-819, Carmona Ramírez Floribeth, cédula N° 2-508-365, Carrillo Carrillo
Ildefonsa, cédula N° 6-019-8400, Carvajal Campos Teresa, cédula N° 4-081-648,
Carvajal González Emilia, cédula N° 4-060-996, Casares Piñar Cristina, cédula
N° 5-039-604, Castillo Barboza Judith, cédula N° 1-143-599, Castrillo Ruiz
Esmeralda, cédula N° 8-059-079, Castro Alvarado María, cédula N° 2-070-7779,
Castro Barquero Flor María, cédula N° 5-140-948, Castro Morales Xenia, cédula
N° 2-267-965, Centeno Mairena Sandra Ninoska cédula N° 2709524538285, Cervantes
Molina Ruth, cédula N° 1-614-975, Chacón Acevedo Germania, cédula N° 5-247-595,
Chacón Oreamuno Elizabeth María, cédula N° 3-111-711, Chacón Vargas Cesar
Alejandro, cédula N° 4-178-248, Chacón Villalobos Carlos Alberto, cédula N°
4-070-053, Chavarría Núñez Danilo, cédula N° 4-066-309, Chávez Araya María
Teresa, cédula N° 2-119-560, Chávez Bolaños Teolinda, cédula N° 2-115-367,
Chávez Campos Teresa, cédula N° 4-066-351, Chávez Chávez Teresa, cédula N°
4-041-3681, Chávez Delgado Freddy, cédula N° 4-129-582, Conejo González Sandra
María, cédula N° 4-134-858, Contreras Álvarez Marta, cédula N° 2-110-256,
Cordero Hernández Luz Marina, cédula N° 4-078-901, Cortes Alfaro María del
Carmen, cédula N° 2-376-116, Cubero Salazar Henry Cristóbal, cédula N°
6-092-515, Cubillo Carmona Margarita, cédula N° 6-103-706, Cunninghan Rojas
Federico, cédula N° 1-223-389, Dávila Briones Julio, cédula N° 8-070-487,
Delgado Sáenz Alexander, cédula N° 1-810-962, Díaz Díaz Carmen, cédula N°
6-031-488, Díaz Sánchez Victoria, cédula N° 4-053-546, Eduarte Chávez Alba
Rosa, cédula N° 1-272-500, Elizondo Arrieta María de los Ángeles, cédula N°
3-236-612, Espinoza Espinoza Emilia, cédula N° 5-070-788, Espinoza Garita María
Cecilia, cédula N° 4-085-179, Espinoza Ramírez Grace Jacqueline, cédula N°
6-240-276, Espinoza Ruiz Andrés, cédula N° 5-055-539, Espinoza Pérez Miguel,
cédula N° 2-156-590, Fallas Barrantes María del Carmen, cédula N° 1-199-955,
Flores Manzanares Marta Eugenia, cédula N° 1-633-475, Flores Segura María Inés,
cédula N° 6-068-877, García Álvarez María Elena, cédula N° 4-093-323, García
Barrantes María Isabel, cédula N° 5-219-441, Garro Valerio Emilce, cédula N°
4-064-704, Gómez Arce María Ester, cédula N° 4-064-173, Gómez Chávez María de
los Ángeles, cédula N° 4-170-814, González Carvajal Rosario, cédula N°
4-040-2820, González Fonseca María Amable, cédula N° 4-056-594, González
González Maricial, cédula N° 4-069-580, González González Mercedes, cédula N°
2-342-364, González Mena Delfina, cédula N° 8-067-445, González Sánchez Juana
Mercedes, cédula N° 4-073-276, González Varela Juvina, cédula N° 6-019-8598,
Guillén Cordero Carmen, cédula N° 1-696-011, Hernández Hernández Alicia, cédula
N° 1-109-6834, Hernández Palma María del Carmen, cédula N° 4-101-1019,
Hernández Salazar Margarita, cédula N° 1-167-933, Jiménez Jiménez Marcelino,
cédula N° 9-018-229, Jiménez Picado José María, cédula N° 2-001, Martínez
Cortes Antonio, cédula N° 4-037-548, Masís Carballo Virgita, cédula N°
4-073-539, Matamoros Bolaños José, cédula N° 4-067-142, Matamoros Cortes Marco
Vinicio, cédula N° 1-1033-956, Matamoros Matamoros Luis, cédula N° 1-225-331,
Mena Hernández Carlos Ml., cédula N° 5-075-030, Méndez Badilla Oliva, cédula N°
6-018-7788, Mendoza Palacios José Alberto, cédula N° 5-147-1395, Mesén Jiménez
Maximiliano, cédula N° 1-235-375, Miranda Bolaños Esperanza, cédula N°
4-049-019, Miranda Campos Dinorah, cédula N° 4-049-310, Miranda Salas Flory,
cédula N° 4-062-117, Monge Marín María Rufina, cédula N° 4-102-214, Montero
Avilés Oscar Mario, cédula N° 5-274-460, Montero Miranda María, cédula N°
4-064-368, Mora Amador Olga Marta, cédula N° 1-522-646, Mora Garro Aurora,
cédula N° 1-156-856, Mora Ramírez Mireya, cédula N° 1-282-600, Morales Fallas
Rosalina, cédula N° 1-317-269, Morales López Maruja, cédula N° 6-096-250,
Morales Madrigal Antonio, cédula N° 1-135-894, Morales Salas Olga, cédula N°
4-134-367, Murillo Bastos Oscar, cédula N° 2-269-924, Murillo Coto Soila Rosa,
cédula N° 2-113-554, Murillo González Yamileth, cédula N° 1-815-630, Murillo
Villegas Juan, cédula N° 9-009-901, Orozco Álvarez Hilda Auxiliadora, cédula N°
8-630-606, Orozco Cruz Yadira María, cédula N° 9-079-677, Orozco Hernández
María Auxiliadora, cédula N° 4-133-028, Ortega González Alfonso, cédula N°
6-091-405, Ortega González Margarita, cédula N° 4-066-085, Ovares Villegas
Franklin, cédula N° 2-197-248, Oviedo Solís Anais, cédula N° 4-116-925, Parra
Parra Alberto Antonio, cédula N° 4-048-451, Pérez Bermúdez Aracery, cédula N°
1-234-049, Pérez Pérez Alberto, cédula N° 6-009-9009, Picado Mora Mercedes,
cédula N° 1-206-715, Porras Barquero Hilda, cédula N° 9-009-625, Porras Montero
Carlos Alberto, cédula N° 4-188-750, Porras Mora Aura Lucía, cédula N°
1-970-824, Porras Umaña Celina Delia, cédula N° 2-077-5209, Prendas Álvarez
Jesús, cédula N° 5-112-507, Quesada Cordero Josefina, cédula N° 1-152-056,
Quesada Gamboa María Teresa, cédula N° 2-131-808, Quirós Bolaños Víctor, cédula
N° 2-177-850, Quirós Campos Francisco, cédula N° 2-353-939, Quirós Quirós
Ernestina, cédula N° 5-041-981, Quiroz Madrigal María del Socorro, cédula N°
4-042-349, Ramírez Chávez Helberth Ángel, cédula N° 4-151-008, Ramírez Fernández
Margarita, cédula N° 3-070-041, Ramírez Mejías María Cecilia, cédula N°
2-210-476, Ramírez Morales María Elena, cédula N° 9-067-365, Ramírez Orozco
Marvin, cédula N° 1-757-046, Ramírez Ramírez María del Rosario, cédula N°
4-070-206, Ramírez Sánchez María Luisa, cédula N° 4-063-114, Rodríguez Delgado
Maribel, cédula N° 1-670-184, Rojas Cordero María Antonia, cédula N° 1-124-917,
Rojas Ramírez Amelia, cédula N° 1-073-870, Ruiz Campos Elías, cédula N°
1-365-534, Ruiz Quirós Guillermo, cédula N° 3-105-215, Saborío Brenes María,
cédula N° 2-104-376, Salas Varela Rosa, cédula N° 4-060-002, Salazar Zúñiga
María Luisa, cédula N° 2-147-595, Sánchez Villalobos Juan de Dios, cédula N°
3-095-485, Segura Ugalde Walter Emilio, cédula N° 4-172-837, Serrano González Elena,
cédula N° 3-092-923, Sibaja Porras Noemy, cédula N° 2-282-1353, Solano Castro
Ana Isabel, cédula N° 1-674-641, Solís Vindas Filiberto, cédula N° 4-053-817,
Solórzano Ramírez María, cédula N° 2-042-296, Solórzano Soto Berta, cédula N°
2-124-274, Soto Segura María Cecilia, cédula N° 4-076-584, Valerio Campos
Hairo, cédula N° 4-169-800, Vargas Azofeifa Daisy, cédula N° 4-056-315, Vargas
Espinoza Israel, cédula N° 4-073-764, Vargas Solano María Rosa, cédula N°
3-101-280, Vega Fonseca Ramón, cédula N° 4-027-301, Vegas Lizano Pío Rafael,
cédula N° 5-041-166, Venegas Madrigal Marta, cédula N° 4-072-413, Vidal
Rodríguez Erick, cédula N° 1-909-742, Villalobos Calderón Adoración, cédula N°
2-121-677, Villalobos González Hernán, cédula N° 4-112-077, Villalobos Zúñiga
Jaime Ramón, cédula N° 4-055-858, Villanueva Elizondo Clarisa, cédula N°
1-110-7872, Zamora Salas Alcibíades, cédula N° 4-071-082.
Heredia, 25 de enero del 2005.—Lic. Ana Patricia Arguedas Flores, Jefa a. í.,
Administrativa A.C.—1 vez.—(18628).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Acto de apertura de Procedimiento
Administrativo Ordinario contra las empresas Inversiones Valle del Montano S.
A., Residencias Turísticas S.A., Inversiones 2008 S. A., Corporación Pacific
Inn S. A., Autos de Alquiler América S. A., Renta Car S. A. y Rango
Internacional S. A.—San José, a las diez horas del día primero de marzo del dos
mil cinco.
Resultando:
1º—Que en su respectivo momento, la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar la Declaratoria
de Empresa o Actividad Turística a las empresas citadas supra.
2º—Que por medio de la firma de un Contrato
Turístico, a esas empresas se les otorgaron los beneficios contenidos y establecidos
en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y su Reglamento y sus
reformas, conocida como Ley 6990 además de lo estipulado en cada contrato.
3º—Que la Comisión Reguladora de Turismo
acordó iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de estas
empresas con la finalidad de detectar posibles incumplimientos a la normativa
que rige su actividad.
4º—Que la misma Comisión, en su sesión N°
579 del 11 de junio de 2003 artículo 4 inciso 4.1. en
sus puntos D y E acordó solicitar a la Gerencia del ICT la asignación de un
funcionario para el Departamento de Incentivos con la finalidad de que este se
encargue de realizar el Procedimiento Ordinario para la Cancelación de
Contratos Turísticos. Asimismo, se acordó modificar todos los acuerdos
anteriores adoptados donde se haya solicitado iniciar el Procedimiento
Administrativo para que el funcionario designado a tal efecto sea nombrado como
Órgano Director de los mismos. Para tales efectos se nombró al Licenciado Luis
Roberto Ramírez, contratado a partir del veintitrés de junio del dos mil tres.
5º—Que la Ley 6990 del 30 de julio de 1985
y sus reformas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, en sus
artículos 12 y 13, faculta al Instituto Costarricense de Turismo para
fiscalizar y cancelar los beneficios e incentivos otorgados a las empresas
beneficiarias por motivos de incumplimiento de las obligaciones contraídas por
ellas en el Contrato respectivo.
Considerando:
I.—Que el Instituto
Costarricense de Turismo en uso de las atribuciones que le otorga la Ley N°
6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, está autorizado para otorgar
Contratos Turísticos a empresas cuyas actividades están previstas en la citada
ley, artículos 2 y 4.
II.—Que la misma
ley faculta al Instituto Costarricense de Turismo a cancelar dicho Contrato por
el incumplimiento de las obligaciones que la empresa adquiere con la
suscripción del Contrato. Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico N°
6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, en sus artículos 12 y 13. Además
de lo establecido en el respectivo reglamento de la misma Ley en su artículo 15
párrafo segundo y los artículos 23, 24, 25 y siguientes de este mismo cuerpo
normativo.
III.—Que
efectivamente el contrato suscrito por estas empresas prevé en al menos una de sus cláusulas, la
cancelación del mismo por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el respectivo contrato por parte de las empresas.
IV.—Que mediante
acuerdos tomados en sus sesiones de trabajo, la Comisión Reguladora de Turismo
decidió abrir Procedimiento Administrativo para analizar posibles
incumplimientos contractuales por parte de las empresas. Por tanto:
Se acuerda: Dar inicio al trámite de
Cancelación del Contrato Turístico a las siguientes empresas: Inversiones Valle
del Montano (Contrato N° 591), Residencias Turísticas S. A. (Contrato N° 343),
Inversiones 2008 S. A. (Contrato N° 273), Corporación Pacific Inn S. A.
(Contrato N° 340), Autos de Alquiler América S. A. (Contrato N° 226), Renta Car
S. A. (Contrato N° 229) y Rango Internacional S. A. (Contrato N° 225). Lo
anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 214,308 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública; los artículos 12 y 13
de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas; la Ley
7293 del 3 de febrero de 1992 y sus reformas, los artículos 15 párrafo segundo
y 23, 24, 25 y siguientes del Decreto N° 24863-H TUR, Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas y el acuerdo G-403-99
del 28 de julio de 1999.
Se cita al Representante Legal de cada una
de estas empresas para que personalmente o por medio de apoderado se presente
sólo o en compañía de un profesional en Derecho a la Comparecencia Oral y
Privada prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de Administración
Pública, a celebrarse a los quince días hábiles posteriores a la tercera
publicación de esta notificación. Todas las comparecencias se celebrarán en la
Sala de Sesiones de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo, sita en
La Uruca, San José, contiguo al Centro Comercial San José 2000 en el siguiente
horario:
Empresa Hora
Inversiones Valle
del Montano S. A. 8:00
Residencias Turísticas S. A. 8:30
Inversiones 2008 S. A. 9:00
Corporación Pacific Inn S. A. 9:30
Autos de Alquiler América S. A. 10:00
Renta Car S. A. 10:30
Rango Internacional 11:00
Se previene según lo estipulado en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública,
que deben presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con fundamento en lo establecido en los
artículos 217 y 272 de la Ley General de Administración Pública, se pone a
disposición de los interesados el expediente respectivo en la Oficina de éste
Órgano Director, ubicada en la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo.
Contra la presente resolución, proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este
Órgano Director dentro del plazo de veinticuatro horas, mismo que correrá a
partir de publicada la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto
por el Órgano Director y el de apelación por la Junta Directiva del Instituto,
previa recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo.
Lic. Luis Roberto Ramírez Mesén, Órgano Director.—(Solicitud Nº
48311).—C-127275.—(19215).
Acto de apertura de Procedimiento
Administrativo Ordinario contra las empresas Cóndor Alquiler de Autos S. A.,
Multinversiones Juanico S.A., Hotel Vista Al Sol S. A., Expediciones Acuáticas
Santoro S. A., Berti Mini S. A. y Recreaciones Limonenses S. A.—San José a las
nueve horas del día primero de marzo de dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que en su respectivo momento, la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar la Declaratoria
de Empresa o Actividad Turística a las empresas citadas supra.
2º—Que por medio de la firma de un Contrato
Turístico, a esas empresas se les otorgaron los beneficios contenidos y
establecidos en la Ley de Incentivos Para El Desarrollo Turístico, su
Reglamento y sus reformas, conocida como Ley 6990, además de lo estipulado en
cada contrato.
3º—Que la Comisión Reguladora de Turismo
acordó Iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de estas
empresas con la finalidad de detectar posibles incumplimientos a la normativa
que rige su actividad.
4º—Que la misma Comisión en su sesión N°
579 del 11 de junio de 2003 artículo 4 inciso 4.1.) en
sus puntos D y E acordó solicitar a la Gerencia del ICT la asignación de un
funcionario para el Departamento de Incentivos con la finalidad de que este se
encargue de realizar el Procedimiento Ordinario para la Cancelación de
Contratos Turísticos. Asimismo, se acordó modificar todos los acuerdos
anteriores adoptados donde se haya solicitado iniciar el Procedimiento
Administrativo para que el funcionario designado a tal efecto sea nombrado como
Órgano Director de los mismos. Para tales efectos se nombró al Licenciado Luis
Roberto Ramírez, contratado a partir del veintitrés de junio del dos mil tres.
5º—Que la Ley 6990 del 30 de julio de 1985
y sus reformas Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico, en sus artículos
12 y 13, faculta al Instituto Costarricense de Turismo para fiscalizar y
cancelar los beneficios e incentivos
otorgados a las empresas beneficiarias por motivos de incumplimiento de las
obligaciones contraídas por ellas en el Contrato respectivo.
Considerando:
I.—Que el Instituto
Costarricense de Turismo en uso de las atribuciones que le otorga la Ley N° 6990
del 30 de julio de 1985 y sus reformas, está autorizado para otorgar Contratos
Turísticos a empresas cuyas actividades están previstas en la citada ley,
artículos 2 y 4.
II.—Que la misma
ley faculta al Instituto Costarricense de Turismo a cancelar dicho Contrato por
el incumplimiento de las obligaciones que la empresa adquiere con la
suscripción del Contrato. Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico N°
6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, en sus artículos 12 y 13. Además
de lo establecido en ele respectivo reglamento de la misma Ley en sus artículo
15 párrafo segundo y los artículos 23, 24, 25 y siguientes de este mismo cuerpo
normativo.
III.—Que
efectivamente el contrato suscrito por estas empresas prevé en al menos una de
sus cláusulas la cancelación del mismo por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el respectivo contrato por parte de las empresas.
IV.—Que la Junta
Directiva o la Gerencia General según cada caso, decidieron cancelar la
Declaratoria Turística de las Empresas y el artículo 15 párrafo segundo de la
Ley N° 6990 señala “Que cuando se le cancela a la empresa la Declaratoria
Turística se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo
Contrato.”
V.—Que mediante
acuerdos tomados en sus sesiones de trabajo, la Comisión Reguladora de Turismo
decidió abrir el Procedimiento Administrativo Ordinario para analizar posibles
incumplimientos contractuales por parte de las empresas. Por tanto:
Se acuerda: Dar inicio al trámite de
cancelación de los Contratos Turísticos en contra de las empresas Cóndor
Alquiler de Autos S.A. (Contrato N° 599), Multinversiones Juanico S. A.
(Contrato N° 482), Hotel Vista al Sol S. A. (Contrato N° 272) y Expediciones
Acuáticas Santoro (Contrato N° 683), Berti Mini S. A (Contrato N° 639) y
Recreaciones Limonenses S. A. (Contrato N° 341). Lo anterior de conformidad con
lo establecido en los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de de
Administración Pública; los artículos 12 y 13 de la Ley de Incentivos Para el
Desarrollo Turístico y sus reformas; la Ley 7293 del 3 de febrero de 1992 y sus
reformas, los artículos 15 párrafo segundo y 23, 24, 25 y siguientes del
Decreto N° 24863-H TUR, Reglamento de la Ley de Incentivos Para el Desarrollo
Turístico y sus reformas y el acuerdo G-403-99 del 28 de julio de 1999.
Se cita al Representante Legal de cada una
de estas empresas para que personalmente o por medio de apoderado se presente
sólo, o en compañía de un profesional en Derecho a la Comparecencia Oral y
Privada prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de Administración
Pública a celebrarse a los quince días hábiles posteriores a la tercera
publicación de esta notificación. Todas las comparecencias se celebrarán en la
sala de sesiones de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo, sita en
La Uruca, San José, Contiguo al Centro Comercial San José 2000 en el siguiente
horario:
Empresa Hora
Cóndor Alquiler
de Autos S. A. 13:00
Multinversiones Juanico S. A. 13:30
Hotel Vista al Sol S. A. 14:00
Expediciones Acuáticas Santero S. A. 14:30
Berti Mini S. A. 15:00
Recreaciones Limonenses S. A. 15:30
Se previene según lo estipulado en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública,
que deben presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con fundamento en lo establecido en los
artículos 217 y 272 de la Ley General de Administración Pública, se pone a
disposición de los interesados el expediente respectivo en la Oficina de éste
Órgano Director, ubicada en la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo.
Contra la presente resolución, proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este
Órgano Director dentro del plazo de veinticuatro horas, mismo que correrá a
partir de la publicación de la notificación. El recurso de revocatoria será
resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Junta Directiva del
Instituto previa recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo.
Lic. Luis Roberto Ramírez Mesén, Órgano Director.—(Solicitud Nº
48311).—C-127275.—(19217).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RRG-4365.—San
José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil
cinco. (Expediente OT-19-2005).
Auto inicial del procedimiento
administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, según boleta de citación 2004-407855. A Marvin Eduardo Martínez
Álvarez.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de
personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser
prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y,
en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para
ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los
vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-013, del 8
de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-407855, levantada al señor Marvin
Eduardo Martínez Álvarez, portador de la cédula 2-405-471, quien conducía el
vehículo placas 184056; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Mario
Alberto Chacón Navarro decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la
custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Plantel de Colima
(folios 1 a 3).
4º—Que en la llamada Información Sumaria no
numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el
citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado
siendo que transportaba a dos extranjeros identificados con el nombre de Lew
Margaret Anne, pasaporte 016825235 y Macik Steven John, pasaporte 212422602,
quienes no portaban contrato para transporte privado.
5º—Que el conductor mostró el contrato
número 3140, el cual estaba con el nombre del pasajero en blanco y con el
nombre del chofer José Arena, no coincidiendo éste con el del conductor.
6º—Que el señor Marvin Eduardo Martínez
Álvarez, quien conducía el vehículo placas 184056, no señaló dirección o medio
para recibir notificaciones.
7º—Que a folio 4 corre certificación del
Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 184056, no se
encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
8º—Que de conformidad con lo dispuesto en
el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta 240,
del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como
Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al
tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.
9º—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la
prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que no existe
en los autos manifestación del señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez sobre los
hechos.
IV.—Que para
determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar
la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento
administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
V.—Que por no constarle a la Autoridad
Reguladora un domicilio exacto del señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez, quien
conducía el vehículo placas 184056, debe notificársele por publicación, por
tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la
Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas
Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 184056, conducido por
Marvin Eduardo Martínez Álvarez, se prestó el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye
un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38,
inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, a Marvin Eduardo Martínez Álvarez; para que comparezca
a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente
a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que
se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos
cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana
Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar
el expediente OT-19-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de
Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
VI.—Notificar a
Marvin Eduardo Martínez Álvarez, por publicación, por tres veces consecutivas,
en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el
de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(185-DAF-2005).—C-57020.—(18759).
Res. RRG-4387.—San
José, a las ocho horas y diez minutos del tres de marzo de dos mil
cinco.(Expediente OT-370-2004).
Conoce la Reguladora General de la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Jorge
Ruiz Esquivel.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de
personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser
prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y,
en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para
ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los
vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2004-265, del 11
de agosto del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-127629, levantada al señor Jorge
Ruiz Esquivel, portador de la cédula 5-140-1214, quien conducía el vehículo
placas 416666; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Rafael Alberto Rivas
Lomas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Liberia (folio 3).
4º—Que en la llamada Información Sumaria no
numerada, visible en el folio 3 se detallan los hechos, que se resumen así: con
el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del
Estado, siendo que transportaba a dos pasajeras de nombre Verónica Escorcia
García y Carmen Granados Sequeira, ambas manifestaron ser nicaragüenses y que
no portaban documentos de identidad, que eran transportadas hacia Liberia por
un monto que no quisieron manifestar. El conductor expresa que no es dueño del
vehículo.
5º—Que a folio 04 corre certificación del
Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 416666, no se
encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
6º—Que el señor Ruiz Esquivel, no señaló
lugar exacto para recibir notificaciones, manifestando únicamente La Cruz.
7º—Que mediante resolución RRG-4173-2004 de
las 15:30 horas del 1º de diciembre de 2004 (folio 9), este Despacho dictó el
acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la
prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado
por el Estado, con el vehículo placas 416666, conducido por el señor Jorge Ruiz
Esquivel; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede
de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto
día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 9 a 12).
8º—Que por la citada resolución se ordenó
comunicar al señor Ruiz Esquivel, la conformación del respectivo órgano
director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que
estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se
puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos
que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 9 a 12).
9º—Que la citada resolución fue notificada
por publicación, según aparece en La Gaceta Nº 16, 17 y 18 del 24, 25 y
25 de enero de 2005 (folios 5 a 8).
10.—Que al ser la
hora y fecha señaladas en autos, el señor Jorge Ruiz Esquivel no se presentó a
la comparecencia oral y privada de ley.
11.—Que el 2 de
marzo de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en
autos.
12.—Que en el
procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos Probados: De importancia
para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados
los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el
recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este
procedimiento:
1. Que el 4 de agosto de 2004, en la Ruta Nº 1,
Cruce Santa Elena, Cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste, fue localizado
el señor Jorge Ruiz Esquivel con la unidad placas 416666, cuando transportaba a
dos pasajeras de nombre Verónica Escorcia García y Carmen Granados Sequeira, ambas
manifestaron ser nicaragüenses y que no portaban documentos de identidad, que
eran transportadas hacia Liberia por un monto que no quisieron indicar
(Información Sumaria a folio 3).
2. Que la boleta de citación 2004-127629, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (folio 2).
3. Que a folio 04 corre certificación del Consejo
de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 416666, no se
encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
II.—Hechos no
probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el
fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que
permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden
público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que
le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada,
mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte
remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio
público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa.
Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de
servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente
público competente en la materia.
4. Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Ruiz Esquivel no se presentó a la comparecencia, siendo que con
fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General
de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de
los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias,
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los
hechos, lo procedente es resolver con los elementos de prueba que constan en el
expediente hasta el momento.
5. Que no se ha aportado prueba alguna sobre la
falta imputada, razón por la cual en el expediente existen suficientes
elementos de prueba para tener por acreditada la infracción que ha sido
intimada en el presente procedimiento. De acuerdo con la Información Sumaria,
el señor Ruiz Esquivel trasladaba a dos pasajeros en forma remunerada hacia
Cañas. En tal sentido, la prestación de un servicio público de transporte
remunerado de personas se configura y determina la existencia de una falta a la
Ley 7593, siendo lo procedente declarar la responsabilidad correspondiente.
6. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En
la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con
el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración
Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella
determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de
las circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación no autorizada del servicio público.[...]
Cuando no sea
posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”
7. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a la colectividad es el punto
de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en
el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su
cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38,
debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será
equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de
mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor
dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el
ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien
puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios
de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que
sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad,
representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde
se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo
para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos
sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la
Administración Pública.”
8. Que en el caso concreto, y según se deduce de
la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en
que incurrió Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, el día 4 de agosto de
2004, con el vehículo placas 416666, no resulta contablemente cuantificable, ya
que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un
servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar,
también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización
del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la
luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 38, de la Ley 7593.
9. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente
es declarar que el 4 de agosto de 2004, el señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula
5-140-1214 con el vehículo placas 416666, se hallaba prestando servicio público
de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y,
consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de
la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de
cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la
República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo
establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo
que la multa asciende a la suma de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y
cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la
Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL RESUELVE:
1º—Declarar que el 4 de agosto de 2004, el
señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, se hallaba con el vehículo placas
416666, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la
autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una
multa de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos),
que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el
procedimiento se sirva devolver el vehículo placas 416666 a Jorge Ruiz
Esquivel, cédula 5-140-1214, o al propietario registral de ese vehículo.
3º—Intimar al señor Jorge Ruiz Esquivel,
cédula 5-140-1214, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha
impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto
administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de
la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la
Tesorería Nacional.
4º—Notificar al señor Jorge Ruiz Esquivel
por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección
Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de no constarle a esta
Autoridad Reguladora su domicilio exacto.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
Notifíquese y comuníquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
185-DAF-2005).—C-97870.—(18761).
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Morales Gomez
Maikol 6-306-371 Ag. Ciud. Neily
Espinoza Bonilla Harvey 6-323-431 Ag. Puntarenas
Godoy Gómez Claudio 6-067-621 Ag.
Puntarenas
Zipfel Lara Warner 6-349-403 Ag.
Puntarenas
Para que dentro del término de nueve días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal
señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo
hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 9 de
marzo del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos,
Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-8085.—(19575).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PLAN REGULADOR
(Se
reproduce por error técnico)
El Concejo Municipal del cantón de Escazú,
en su sesión extraordinaria Nº 59, acta Nº 199, celebrada el viernes diecisiete
de diciembre del dos mil cuatro, acordó: Acuerdo AC-693-04: “1º—La población
entera del cantón de Escazú, es consciente de la necesidad de contar con un
plan de ordenamiento territorial, acorde con los requerimientos tanto a nivel
ambiental, como de acceso vial, y paisajístico. 2º—La protección de los
recursos naturales, es tarea de todos, no solo del Gobierno Local, el recurso
hídrico, el aire, y en general el ambiente, son bienes tangibles, a los cuales
todos los ciudadanos tenemos derecho de disfrutar, claro está, en la medida en
la que no violentemos el de los demás. 3º—La planificación local, se encuentra
reconocida por ley a las Corporaciones Municipales, mismas que están obligadas
con ésta, a procurar el disfrute de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, según la doctrina del artículo 50 de la Constitución Política.
4º—La Municipalidad de Escazú, en el pasado realizó varios intentos para
implementar un Plan Regulador en el cantón, sin embargo no fue posible por
diversas razones, lo que ha provocado un atraso en la reglamentación necesaria
para ordenar el territorio sede del Gobierno Local, y hogar de todos los
Escazuceños, sin distingo de género. 5º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo
AC-218-03 de la sesión ordinaria Nº 54 del 12 de mayo del 2003, nombró de
conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, la
Comisión de Trabajo del Plan Regulador, con el fin de que preparara el Plan
Regulador para el Cantón de Escazú. 6º—Esta Comisión de conformidad con el
artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública, se ha constituido
como un órgano desconcentrado de la Administración, por lo que tiene autonomía
en cuanto a la resolución de los asuntos puestos en su conocimiento, y por ende
la responsabilidad en su actuar a ese efecto y a todo lo concerniente con su
cometido. 7º—Dicha Comisión está llamada a no solo la preparación del Plan
Regulador, sino también a la aplicación de éste una vez que entre en vigencia,
después de ser aprobado por la Dirección de Urbanismo del INVU, y adoptado
formalmente por la Municipalidad del Cantón mediante acuerdo del Concejo
Municipal. 8º—Mediante acuerdo AC-151-04 de la sesión ordinaria Nº 100 del 29
de marzo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 68 del 6 de abril del 2004,
se convoca a la audiencia pública que señala el artículo 17 de la Ley de
Planificación Urbana. La misma se llevó a cabo el 15 de mayo del 2004.
9º—Mediante acuerdo AC-570-04 de la sesión extraordinaria Nº 54 del 7 de
octubre del 2004, el Concejo Municipal, acuerda trasladar a la Dirección de
Urbanismo del INVU, el documento de Plan Regulador presentado por la Comisión
de Trabajo del Plan Regulador, el día 7 de octubre del presente año, con el fin
que ésta procediera conforme a derecho a la aprobación o rechazo del proyecto
propuesto para el Plan Regulador que se le remitía, haciendo las
recomendaciones, sugerencias, o bien exigencias pertinentes. 10.—De conformidad con el inciso 3) del artículo 7º de la Ley
de Planificación Urbana, corresponde a la Dirección de Urbanismo del INVU,
“Asesorar y prestar asistencia a las municipalidades y a los demás organismos
públicos dedicados a la planificación, en todo cuanto convenga al
establecimiento o fomento de esa disciplina; …”. Lo anterior quiere decir que
es a esa Dirección a la que por ley se le ha encomendado la asesoría y la
asistencia técnica las municipalidades, haciéndola corresponsable del mejor y
más atinado desarrollo de la planificación local, y más puntualmente con los
Planes Reguladores. Por su parte el inciso 4) del artículo 8º de la Ley de
Planificación Urbana, ordena a la Dirección de Urbanismo que en asocio con la
Oficina de Planificación (hoy Ministerio de Planificación) “Resolver y conciliar,
en asocio de la Oficina de Planificación, las incongruencias que se adviertan
en el Plan Nacional, o entre los proyectos propuestos por las diferentes
instituciones y dependencias, informando de tales incompatibilidades a las
entidades correlacionadas junto con las recomendaciones del caso.” El
subrayado no es del texto original. El artículo 9º de la Ley de Planificación
Urbana dice: “La asesoría y asistencia local enunciada en el inciso 3) del
artículo 7º, comprenderá la colaboración de la mencionada Dirección con miras a
lo siguiente: 1º—Preparar, aplicar y modificar el Plan Regulador y sus
reglamentos; 2º—Estudiar y recomendar mejoras a los sistemas administrativos y
a los recursos de las municipalidades, con el objeto de posibilitar un mayor
desarrollo de los programas locales de planificación; y 3º—Proponer a las
municipalidades proyectos de financiación cooperativa, tendientes a efectuar
mejoras de especial trascendencia que impulsen la aplicación de los planes
reguladores. Por último con relación a las atribuciones y responsabilidades de
la Dirección de Urbanismo, el artículo 10 de la Ley de Planificación Urbana en
que interesa dice: “Corresponden así mismo a la Dirección de Urbanismo, dentro
de las funciones de control que le asigna el inciso 4) del artículo 7º, las
siguientes: 1º—Revisar y aprobar los planes reguladores y sus reglamentos, antes
de su adopción por las municipalidades; (…)” El subrayado no es del
original. 11º—Mediante nota oficio Nº PU-C-D-1712-2004, de fecha 16 de
diciembre del 2004, suscrito por el Arq. Francisco Mora Protti, Director a. í.
de Urbanismo, se informa al Secretario Municipal, señor Manuel Sandí Solís, de
la aprobación del Plan Regulador del Cantón de Escazú, con excepción de lo
contenido en el artículo 5.12, por considerar que los plazos ahí estipulados no
son reales. Al no existir ninguna otra indicación, se entiende que es lo único
que no queda aprobado por la Dirección dicha. Por lo anterior se mociona: “Se
acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la
Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 7º,
8º, 9º, 10, 15, 17, 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 del 11
de noviembre de 1978, y oficio PU-C-D-1712-2004, de la Dirección de Urbanismo del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la adopción formal del Plan
Regulador para el Cantón de Escazú, en lo aprobado por la Dirección de
Urbanismo del INVU. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, el aviso
de la adopción que ha hecho el Concejo Municipal en el presente acuerdo, y el
documento. El Plan Regulador rige a partir de la publicación indicada.” Acuerdo
Firme.
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y EL MAR
ESCUELA
DE CIENCIAS GEOGRÁFICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
Revisado y actualizado por la Dirección de
Urbanismo del INVU, en marzo del 2003, con observaciones que la comunidad y la
Comisión de Trabajo del Plan Regulador hicieron de julio del 2003 a mayo del
2004, así como las que la Comisión de Trabajo del Plan Regulador estimó
convenientes de las presentadas tanto en la Audiencia Pública, efectuada el 15
de mayo del 2004, como ocho días después.
ÍNDICE
CAPÍTULO I
Establecimiento y aplicación del Plan Regulador
Artículo 1º—Establecimiento.
Artículo 2º—Marco Conceptual.
2.1. Objetivos.
Artículo 3º—Conformación y ámbito de
aplicación.
Artículo 4º—Aplicación y modificación.
4.1. Aplicación.
4.2. Modificación.
4.3. Flexibilidad de los límites de
zonificación.
Artículo 5º—Requisitos para solicitar
permisos de construcción.
5.1. Licencia (permiso de construcción y
responsabilidad municipal).
5.2. Certificado de uso de suelo.
5.3. Visado de planos catastrales.
5.4. Permiso para construcción de obra menor.
5.5. Permiso para construcción de obra mayor.
5.6. Permiso para instalación de juegos
mecánicos.
5.7. Permiso para demolición.
5.8. Póliza de riesgos del trabajo.
5.9. Permiso para movimiento de tierra.
5.10. Evaluación del impacto ambiental.
5.11. Vigencia de certificados y permisos.
5.12. Plazo de resolución.
5.13. Horario de trabajos de construcción.
5.14. Molestias a terceros.
5.15. Requisitos especiales para urbanizaciones y
condominios.
5.16. Amenazas potenciales.
5.17. Responsabilidad profesional.
Artículo 6º—Sanciones y recursos.
6.1. Facultades y sanciones.
6.2. Infracciones.
6.3. Procedimientos.
6.4. Patente para licencia de construcción.
6.5. Recursos.
CAPÍTULO II
Reglamento de zonificación del uso del suelo
Artículo 7º—Zonificación por usos.
7.1. Zonas residenciales.
7.2. Zonas de comercio y servicios.
7.3. Zona Mixta de Pequeña Industria y Comercio
(ZMPIC).
7.4. Zona de Parques y Facilidades Comunales
(ZP).
7.5. Zona Agrícola de Amortiguamiento (ZAA).
7.6. Zonas de protección y control especial.
7.7. Zonas para edificaciones en altura.
7.8. Límites entre zonas.
Artículo 8º—Naturaleza de los usos.
8.1. Usos conformes.
8.2. Usos no conformes.
8.3. Usos condicionales.
Artículo 9º—Disposiciones generales
sobre los requisitos.
9.1. Frente mínimo.
9.2. Superficie mínima.
9.3. Altura máxima.
9.4. Cobertura máxima.
9.5. Retiros.
9.6. Densidades.
Artículo 10.—Disposiciones
generales sobre los incentivos.
10.1. La flexibilidad de los requisitos.
10.2. La condonación del impuesto de bienes
inmuebles.
10.3. Entrega de parte de propiedad al uso y
disfrute públicos.
Artículo 11.—Zonas
residenciales.
11.1. Usos conexos o complementarios a vivienda.
11.2. Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD).
11.2.1. Requisitos.
11.2.2. Retiros.
11.2.3. Usos conformes.
11.2.4. Usos condicionales.
11.2.5. Usos no conformes.
11.3. Zona Residencial Media Densidad (ZRMD).
11.3.1. Requisitos.
11.3.2. Retiros.
11.3.3. Usos conformes
11.3.4. Usos condicionales.
11.3.5. Usos no conformes.
11.4. Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD).
11.4.1. Requisitos.
11.4.2. Retiros.
11.4.3. Usos conformes.
11.4.4. Usos condicionales.
11.4.5. Usos no conformes.
11.5. Restricciones de altura en terrenos aledaños
a sedes diplomáticas.
11.6. Zona Residencial de Alta Alta Densidad
(ZRAAD).
11.6.1. Requisitos.
11.7. Resumen de los requisitos.
Artículo 12.—Zonas
de comercio y servicios.
12.1. Clasificación.
12.2. Zona de Comercio Lineal (ZCL).
12.2.1. Requisitos.
12.2.2. Retiros.
12.2.3. Estacionamientos.
12.2.4. Usos conformes.
12.2.5. Usos condicionales.
12.2.6. Usos no conformes.
12.3. Zona de Comercio Puntual (ZCP).
12.3.1. Zona de Comercio Puntual Centro de Escazú
(ZCPCE).
12.3.2. Zona de Comercio Puntual Centro de San
Antonio (ZCPCSA).
12.3.3. Zona de Comercio Puntual Centro de San
Rafael (ZCPCSR).
12.3.4. Zona Comercio Puntual Centro de Guachipelín
(ZCPCG).
12.3.5. Zona de Comercio Puntual Multiplaza y Calle
Matapalo (ZCPM).
12.3.6. Zona de Comercio Puntual Trejos Montealegre(ZCPTM).
Artículo 13.—Zona
Mixta de Pequeña Industria y Comercio (ZMPIC).
13.1. Requisitos.
13.2. Retiros.
13.3. Usos conformes.
13.4. Usos condicionales.
13.5. Usos no conformes.
Artículo 14.—Zona
de parques y facilidades comunales.
14.1. Definición.
14.2. Área de parques y facilidades comunales.
14.3. Servicios complementarios.
14.4. Unidad de Salud Integral de segundo nivel.
14.5. Colegio Técnico Vocacional.
14.6. Cambio de tierra por impuestos.
14.7. Definición de cuadrantes urbanos.
14.7.1. Cuadrante urbano de Escazú.
14.7.2. Cuadrante urbano de San Rafael.
14.7.3. Cuadrante Urbano de San Antonio.
Artículo 15.—Zona
Agrícola de Amortiguamiento (ZAA). (Esta zona se continúa estudiando a
profundidad y se espera integrarla al Plan Regulador a finales del año 2005).
Artículo 16.—Zonas
de protección y control especial.
16.1. Definición.
16.2. Zona de Protección de los Cerros de Escazú
(ZPCE).
16.2.1. Definición.
16.2.2. Requisitos.
16.2.3. Usos conformes.
16.2.4. Usos condicionales.
16.2.5. Usos prohibidos.
16.2.6. Usos no conformes.
16.2.7. Incentivos.
16.2.8. Comisión Especial de la Zona Protectora de
los Cerros de Escazú.
16.2.9. Transitorios.
16.3. Zona de Protección de Fuentes de Agua y
Riberas (ZPFAR).
16.3.1. Definición.
16.3.2. Usos conformes.
16.3.3. Usos condicionales.
16.3.4. Usos no conformes.
16.3.5. Requisitos generales.
16.3.6. Incentivos.
16.4. Zonas de control especial de áreas
vulnerables.
16.4.1. Zona Control Especial Alto Carrizal
(ZCEAC).
16.4.2. Zona Control especial Bello Horizonte
(ZCEBH).
16.5. Zona de control especial de áreas de interés
patrimonial.
16.5.1. Definición.
16.5.2. Requisitos adicionales a los requisitos
generales.
16.5.3. Zona de interés especial patrimonial del
cuadrante urbano de Escazú..
16.5.4. Comité Consultivo de Patrimonio.
16.6. Zona de Control Especial Río Tiribí (ZCERT).
16.6.1. Definición.
16.6.2. Objetivos.
16.6.3. Requisitos.
16.6.4. Usos conformes.
16.6.5. Usos condicionales.
16.6.6. Usos no conformes.
16.7. Zona de Control Especial Costa Rica Country
Club (ZCECRCC).
16.7.1. Definición.
16.7.2. Requisitos.
16.7.3. Usos conformes.
16.7.4. Usos condicionales.
16.7.5. Usos no conformes.
16.8. Renovación urbana
16.8.1. Erradicación de tugurios.
16.8.2. Ingeniería hidráulica y sanitaria del
cantón.
Artículo 17.—Zona
de control especial de paisaje natural.
17.1. Definición.
17.2. Reforestación de áreas silvestres.
17.3. Reforestación de riberas y protección de
cuencas.
17.4. Reforestación de vías principales.
17.5. Parques urbanos.
Artículo 18.—Zona
para Construcción de Edificaciones en Altura (ZCEA).
18.1. Incentivos.
CAPÍTULO
III
Reglamento de vialidad
Artículo 19.—Deslinde
de las competencias.
Artículo 20.—Jerarquización
vial y derecho de vía.
Artículo 21.—Vías
nacionales.
21.1. Carreteras primarias nacionales.
21.2. Carreteras secundarias nacionales.
21.3. Carreteras terciarias nacionales.
Artículo 22.—Vías
locales.
22.1. Caminos vecinales.
22.1.1. Camino rural.
22.1.2. Calle primaria.
22.2. Calles locales.
22.2.1. Calle urbana.
22.3. Otros caminos.
22.3.1. Calle secundaria.
22.3.2. Calle terciaria
22.3.3. Calle de uso restringido.
22.4. Definiciones.
22.4.1. Derecho de vía.
22.4.2. Previsión vial.
22.4.3. Calzada.
22.4.4. Acera.
22.4.5. Alameda.
22.5. Alcance.
Artículo 23.—Servidumbres.
23.1. Urbanas.
23.2. Agrícolas.
Artículo 24.—Uso
de antejardines.
Artículo 25.—Señalización
de las vías.
Artículo 26.—Estacionamientos.
26.1. Definición.
26.2. Número de espacios y normas de diseño.
26.3. Estacionamientos frontales.
26.4. Diseño de estacionamientos en vías primarias.
26.5. Cantidad de espacios de estacionamiento por
actividad.
Artículo 27.—Ocupación
de la vía.
27.1. Propiedad de las vías.
27.2. Ocupación de la vía.
Artículo 28.—Obras
en la vía.
28.1. Cercas en lotes baldíos.
28.2. Aceras.
28.3. Cruces peatonales.
28.4. Gradas en espacios públicos.
28.5. Barreras de seguridad.
28.6. Vallas y verjas.
28.7. Arborización de las calles y mobiliario
urbano.
28.8. Rotura de pavimento.
28.9. Instalaciones provisionales, materiales y
escombros en vías.
28.10. Canoas y bajantes.
28.11. Altura de los elementos salientes de la línea
de construcción.
28.12. Aleros, marquesinas y toldos.
CAPÍTULO IV
Instalación de publicidad exterior
Artículo 29.—Objetivos
y bases legales.
Artículo 30.—Glosario
de términos.
Artículo 31.—Aplicación.
Artículo 32.—Prohibiciones.
Artículo 33.—Licencias.
Artículo 34.—Precio
de la licencia.
Artículo 35.—Cobro
de la licencia.
Artículo 36.—Exención
del pago de licencia.
Artículo 37.—Superficie
del rótulo.
Artículo 38.—Plazo
de la licencia.
Artículo 39.—Requisitos
técnicos.
Artículo 40.—Responsabilidad.
Artículo 41.—Sanciones.
CAPÍTULO V
Transitorios
Artículo 42.—Cobro
de la licencia de rótulos.
Artículo 43.—Certificado
de uso de suelo.
Artículo 44.—Requisitos
de alineamiento y clasificación de la red vial.
Artículo 45.—Rótulos
existentes.
Artículo 46.—Trámites
iniciados.
Artículo 47.—Zona
de Interés Patrimonial Cuadrante Urbano de Escazú.
CAPÍTULO
VI
Artículo 48.—Definición
de términos.
—o0o—
CAPÍTULO I
Establecimiento y aplicación del Plan Regulador
Artículo 1º—Establecimiento. La
Municipalidad de Escazú –en adelante
nombrada como la Municipalidad–, en ejercicio de las facultades que le otorga
la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, del 15 de octubre de 1968 y sus
modificaciones, en los artículos 15, 19, siguientes y concordantes; así como el
Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y sus modificaciones, en
el artículo 4, siguientes y concordantes, promulga el presente Plan Regulador
del cantón de Escazú, en adelante llamado Plan Regulador.
El Plan Regulador se implanta de
conformidad con el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. El
procedimiento se describe a continuación:
a. Se convocó a una audiencia pública por medio del
diario oficial Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del 6 de abril, 2004.
Dicha audiencia se realizó el 15 de mayo del 2004 en la Escuela República de
Venezuela, donde se dio a conocer el proyecto y la reglamentación propuesta, y
se recogieron las observaciones verbales y escritas formuladas por interesados.
b. Se obtuvo la aprobación de sus reglamentos por
parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo mediante el dictamen de la
Dirección de Urbanismo del 16 de diciembre del 2004, con el oficio PU-C-D-1712-2004.
c. El Concejo Municipal acordó la adopción formal
de sus reglamentos, por mayoría absoluta de votos, en la sesión extraordinaria
Nº 59, efectuada el 17 de Diciembre del 2004, según acuerdo Nº AC-693-04.
d. Se publica el presente Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta Nº … del … , y
se informa sobre el acuerdo de adopción y entrada en vigencia del Plan
Regulador desde esa misma fecha, a menos de que se presenten los casos
mencionados en el Capítulo V de Transitorios.
Artículo 2º—Marco conceptual. El
Plan pretende mantener y subrayar conceptualmente la vocación residencial del
cantón preservando y reforzando las zonas ecológicas en los cerros de Escazú y
los espacios y construcciones culturales que le otorgan características
particulares. Además, se regularizan las áreas comerciales sobre vías
primarias.
Se prioriza el uso conforme de vivienda y
los usos afines a esta que conlleven a consolidar dicho uso promoviendo la
calidad de vida residencial en forma integral con los aspectos urbanos, servicios
y amenidades que deben conformarla evitando mezcla de usos no afines a las
zonas de vivienda. Por tanto, los usos comerciales conflictivos que no puedan
mantener las posibles molestias dentro de su propiedad se confinan en áreas
que, por su ubicación, no molesten a los habitantes de las áreas residenciales.
Por otra parte, el uso industrial intenso
está descartado en el cantón, y solo se consolidará la zona industrial en
Guachipelín, creada por el Plan GAM, con industria liviana o usos
complementarios como bodegas pequeñas de alquiler, almacenes de depósito y
similares, además de comercio y servicios.
2.1. Objetivos.
La eficiencia del
Plan Regulador de Escazú radica en su relación con el resto de la planificación
nacional, de la cual forma parte. Este plan debe generarse e implementarse de
tal modo que permita que cada nivel gubernamental (central, entes
descentralizados y local) conserve su ámbito de competencia. Esto se puede
lograr si se actúa coordinadamente con el resto de las instancias de toma de decisión
y el gobierno local, para la regulación y el ordenamiento de los asentamientos
humanos.
El Plan Regulador
se convierte en un instrumento principal para coordinar la acción pública
nacional y local, además de que orienta la acción privada, tanto en la atención
a corto plazo, como en las previsiones de espacio y desarrollo en un mediano y
largo periodo.
El Plan Regulador tiene los siguientes
objetivos fundamentales:
a. Adecuar los usos del suelo urbano y rural a
las necesidades actuales y previsibles.
b. Conciliar el desarrollo urbano, tanto con las
disponibilidades de tierra como con las existencias y posibilidades de
suministro de infraestructura.
c. Anticipar los requerimientos de vivienda,
infraestructura y equipamiento urbano que se derivan del tamaño y funciones
previstas para cada zona de población en función de las políticas que
establezca el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y el Concejo Municipal.
El área de
zonificación de uso de suelo posee los siguientes objetivos:
a. Delimitar el campo de posibilidades de
desarrollo de las distintas zonas del cantón, en función de los lineamientos de
la planificación territorial deseada y de las características propias de cada
centro de población.
b. Implantar una planificación integral de la
estructura urbana cantonal, en donde se distinguen dos políticas de
ordenamiento, a saber:
- Política de consolidación:
Aplica a los centros de población o
sistemas urbanos y rurales que, por su nivel de acción de desarrollo, solamente
requieren de un ordenamiento en su estructura básica para prevenir los efectos
negativos de la concentración poblacional y de las actividades urbanas, sin
afectar su dinámica actual.
- Política de regulación:
Aplica a los centros de población o
sistemas urbanos y rurales, con el propósito de disminuir la intensidad actual
de los usos y destinos, las acciones de fomento y las actividades y servicios
prioritarios.
El área de la
reglamentación vial propone lo siguiente:
a. Definir un sistema vial que contribuya con el
ordenamiento urbano y rural.
b. Mejorar la interacción entre centros poblados
y sistemas urbanos y rurales para fortalecer su complementación y sus vínculos
de desarrollo.
c. Propiciar una jerarquía vial que permita
establecer mejoras en el uso del suelo, sobre la base del crecimiento
poblacional y las actividades de desarrollo.
d. Restringir el tránsito que circula dentro de
zonas residenciales.
e. Mejorar el acceso de la población a los
centros localizadores de actividades de desarrollo y servicios públicos.
f. Propiciar la ampliación tanto de las redes
viales alimentadoras del cantón, como de los caminos vecinales.
g. Mejorar la conexión entre las diferentes zonas
del cantón y el resto de la Gran Área Metropolitana, y entre sus propios
sistemas urbanos y rurales.
En cuanto a la
administración del desarrollo del cantón, el objetivo es diseñar un sistema
informativo para facilitar la gestión municipal en el proceso de crecimiento y
desarrollo que permita:
a. Apoyar sus sistemas de planificación
territorial y el proceso de toma de decisiones.
b. Fortalecer su propia administración.
c. Facilitar el control, evaluación y seguimiento
de la gestión de desarrollo cantonal.
d. Propiciar una herramienta técnica para la
planificación estratégica y la formulación y reformulación de planes de
crecimiento y desarrollo.
e. Facilitar reglamentos claros sobre requisitos,
incentivos, procedimientos y responsabilidades en materia de uso de suelo,
construcción y urbanización.
Artículo 3º—Conformación y ámbito de
aplicación. El Plan Regulador está conformado por:
a. Los mapas que se publican con este documento;
es decir: el de “Zonificación, vialidad y amenazas naturales”, así como el de
“Distritos”.
b. Los reglamentos de zonificación del uso del
suelo, vialidad y publicidad exterior, más otros que se incorporen a partir de
sus revisiones.
c. Los estudios que respaldan el Plan y que
describen la situación físico- territorial, económica
y social del cantón, y aquellos otros que puedan implementarse en el futuro,
los cuales estarán a la disposición del público para ser consultados en la sede
de la Municipalidad.
El Plan Regulador es de acatamiento
obligatorio para toda persona, sea esta física, pública o privada, nacional o
extranjera, en todo el territorio del cantón de Escazú.
Este Plan sustituye el texto que el Plan
Regional de la Gran Área Metropolitana (Decreto Ejecutivo Nº 13583-VAH-OFIPLAN,
La Gaceta Nº 95, del 18 de mayo de 1982 y el No. 25902-MIVAH-MP-MINAE,
Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, del 7 de abril de 1997) señaló para el
cantón de Escazú, con excepción del área de protección (agrícola) definida por
dicho plan, pues debido a la complejidad de su entorno, se decidió profundizar
en su estudio y aprobarse como parte del Plan Regulador posteriormente.
Asimismo, el Reglamento del Plan Regulador sustituye la normativa para la
Instalación de Publicidad Exterior en el cantón de Escazú (Alcance Nº 36 a La
Gaceta Nº 100 del 25/05/01).
Supletoriamente, y en lo no expresamente
regulado por este Plan, se podrán aplicar las normas y reglamentos de rango nacional
y regional. Sin embargo, preferiblemente deben analizarse en el seno de la
Comisión del Plan Regulador en conjunto con el Departamento de Desarrollo
Urbano de la Municipalidad. Se derogan los anteriores acuerdos del Concejo
Municipal del Cantón de Escazú que se opongan al Plan Regulador.
Artículo 4º—Aplicación y modificación.
4.1. Aplicación.
La administración
y aplicación del Plan Regulador estará a cargo de las dependencias
administrativas municipales relacionadas con las materias reguladas por los reglamentos,
en especial el Departamento de Desarrollo Urbano y la oficina del Plan
Regulador.
La Comisión del
Plan Regulador vigilará la correcta aplicación de las normas, excepciones,
incentivos y sanciones que dictan o autorizan los reglamentos, y debe estar
conformada, de acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación
Urbana, por regidores, vecinos interesados y funcionarios de la planta
administrativa, con un máximo de siete personas en total.
Dicha comisión
podrá constituir, junto con los vecinos y expertos en la materia, los Comités
Consultivos para las áreas específicas, como el patrimonio arquitectónico,
cultural y ambiental.
La comisión, por
cuenta propia, a solicitud de residentes del cantón o por iniciativa del
Concejo Municipal, analizará todas las actualizaciones y revisiones al
documento original que sean necesarias conforme transcurran los años, a efecto
de mantener el Plan actualizado.
4.2. Modificación.
Para la
modificación, suspensión o derogación total o parcial del Plan Regulador, deben
observarse los mismos requisitos que los del proceso de su implementación,
conforme lo indica el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.
4.3. Flexibilidad de los límites de zonificación.
Podrá permitirse
la variación de los requisitos del Plan Regulador en los siguientes casos:
a. Cuando las condiciones especiales del predio,
tales como su forma, topografía, geología y ubicación, además de los usos de
los predios vecinos, tornen técnicamente imposible el proyecto en el marco del
apego estricto a los requisitos generales para la zona.
b. Cuando el caso corresponde a un proyecto
catalogado como de emergencia o de interés social.
c. Cuando el lote sea mayor a 2500 metros
cuadrados y cuando se proponga un proyecto de diseño innovador. Las áreas bajo
esta disposición podrán pertenecer a varios propietarios.
Será competencia
de la Comisión de Plan Regulador analizar, en los anteriores casos, la
viabilidad de variar los requisitos, máximo hasta en un veinticinco por ciento
salvo cuando la zona esté afectada por amenazas de desastres naturales, en cuyo
caso estos no se podrán modificar.
Artículo 5º—Requisitos para solicitud de
construcción.
5.1. Licencia (permiso de construcción y
responsabilidad municipal).
Toda obra
relacionada con la construcción, que se ejecute dentro del cantón de Escazú, ya
sea de carácter permanente o provisional, deberá obtener la licencia (permiso)
municipal correspondiente, antes de su inicio.
Las obras, según
su categoría, deben cumplir con los requisitos que integran el Reglamento de
Requistos para Permisos de Construcción, Remodelación, Demolición y Movimientos
de Tierra, artículos 2.10.1 y siguientes, emitidos dentro de la publicación de
los requisitos que se deben presentar para los diferentes trámites en la
Municipalidad (La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo de 2003), con excepción de
lo que se publica como Transitorios en este Reglamento.
El diseño de todo
edificio público o privado destinado a la atención de usuarios deberá cumplir
con la normativa dispuesta en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las personas con Discapacidad en Costa Rica. De igual manera, se
recomienda la observación de esta normativa a todos los demás tipos de
proyecto.
Por la obtención
de la licencia se cobrará un impuesto de construcción que será utilizado para
los fines descritos en la Ley de Planificación Urbana. Este impuesto
corresponde al 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones. En los
casos de viviendas y urbanizaciones de interés social, se cobrará hasta el 0,5%
sobre su valor.
Las dependencias
del Gobierno que ejecuten obras no pagarán impuesto de construcción; sin
embargo, deberán realizar los trámites correspondientes ante la Municipalidad,
de forma que se establezca una coordinación entre esta y dichas dependencias.
De esta forma, las características de la obra podrán ser compatibilizadas con
las potencialidades de la infraestructura urbana y de su mantenimiento.
Las licencias
municipales siempre mantendrán a salvo los derechos de terceros. El propietario
y el profesional encargado serán responsables de los datos estimados en el
proyecto, así como de las características estructurales y arquitectónicas del
interior de la obra. La Municipalidad vigilará el cumplimiento de los
requisitos del Plan Regulador, como son: uso del suelo, densidad,
alineamientos, niveles, alturas, coberturas, frentes y áreas de lotes mínimos.
No se autorizará
ningún permiso de construcción en línea de propiedad si esta no cumple con el
derecho de vía propuesto por el Reglamento Vial de este Plan, a menos de que
sea trate de una obra existente declarada de interés patrimonial.
Una vez
autorizado el inicio del trámite y entregada la documentación para solicitar el
permiso de construcción (así como otros trámites tales como visados, usos de
suelo, licencias para rótulos), el interesado contará con 90 días naturales
para retirar los documentos; pasado este período, la solicitud e inclusive los
planos entregados se eliminarán de los archivos municipales. Para eliminar la
documentación no retirada, se procederá de acuerdo con el reglamento respectivo
que emita la Municipalidad.
5.2. Certificado de uso de suelo.
Para efectos de
solicitud de patentes, permisos de construcción (incluyendo ampliación,
remodelación y restauración), demolición, movimiento de tierra y urbanización,
cualquier persona física o jurídica debe obtener previamente un certificado de
uso del suelo, según los artículos 28 y 29 de la Ley de Planificación Urbana.
El certificado
municipal de uso del suelo acreditará la conformidad del uso ante los
requerimientos de la zonificación y sus requisitos, tales como alineamientos,
frente, áreas mínimas, cobertura y otros condicionantes, si los hay, como
alturas, accesos, vegetación, rótulos, acabados, horarios y otros.
Para el
certificado de uso de suelo se tomará en cuenta lo normado en la Ley de Uso,
Manejo y Conservación de Suelos (Ley Nº 7779 del 30/4/98,) además de la Ley de
Planificación Urbana (Nº 4240).
El certificado
solamente es uno de los requisitos y no debe interpretarse como un permiso para
llevar a cabo la actividad u obra solicitada.
5.3. Visado de planos catastrados.
La Municipalidad
de Escazú, en la persona del funcionario expresamente autorizado por el Alcalde
Municipal, extenderá de forma gratuita el visado de planos catastrados en un
plazo no mayor a 10 días hábiles, siempre y cuando estos planos hayan sido
inscritos en el Catastro Nacional en fecha igual o posterior al año 1984.
5.3.1. Objetivo del visado municipal de planos
catastrados.
El visado de
planos catastrados será obligatorio en cualquiera de las siguientes
situaciones:
a. Para autorizar la división o fraccionamiento
de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir,
explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes, incluyendo tanto
particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localización de derechos
indivisos, constitución de fincas filiales bajo el régimen de condominio y
meras segregaciones en cabeza del mismo dueño.
b. Para el simple trámite de permisos de
construcción, remodelación o demolición de edificaciones, o bien de
urbanización de terrenos.
c. Para todo trámite que implique o tenga como
objetivo final el otorgamiento de una licencia municipal, o bien para el
trámite del certificado de uso de suelo.
d. Para todo plano de reunión de fincas o de
rectificación de cabida en aumento, con el fin de garantizar que no han sido
lesionadas o invadidas áreas destinadas al uso público.
5.3.2. Requisitos para solicitar el visado de
planos catastrados.
a. Se deberán presentar los planos por visar en
original y dos copias. De no tener el plano original, el interesado deberá
presentar una copia certificada y actualizada por el Catastro Nacional. Bajo
ninguna circunstancia se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con
cinta adhesiva o en papel térmico (fax).
b. Certificación literal de la propiedad.
c. Visto bueno, emitido por la autoridad
competente, de disponibilidad de agua potable, alineamientos a ríos,
manantiales, pozos perforados para aprovechamiento de agua y, en general, a
cauces de agua de dominio público.
d. En el caso de planos catastrados de fincas que
enfrenten calles de la red vial nacional definida en el artículo No. 1 de la
Ley General de Caminos Públicos, deberá aportar el alineamiento oficial del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e. En el caso de segregaciones, se debe aportar
plano o croquis de la finca madre firmado por un profesional autorizado en
topografía, indicando todas las parcelas resultantes del fraccionamiento con
sus respectivos frentes, fondos y áreas.
f. En los casos que no representen
segregaciones, el interesado deberá presentar tanto el plano por visar como los
planos modificados, e indicar en una “nota” las modificaciones (esta nota se
indicará dentro del plano por visar).
g. Certificación de estar al día con el pago de
impuestos y servicios municipales por parte del propietario de la finca que
corresponde al plano por visar.
h. Fórmula de solicitud debidamente llena, la
cual será provista por la Municipalidad de Escazú en sus oficinas centrales, o
bien, por medios electrónicos.
5.3.3. Información que debe mostrar el plano por
visar.
Para poder optar
por el visado municipal, todo plano catastrado deberá indicar sin excepción la
siguiente información:
a. La estipulada por el Reglamento a la Ley de
Catastro.
b. En el caso de planos que no representen
segregaciones, deberá indicar además del ancho de vía actual, el derecho de vía
propuesto por el Plan Regulador del cantón de Escazú, dibujado con una línea
punteada (intermitente).
c. Con fundamento en el artículo No. 40 de la Ley
de Planificación Urbana, todo plano catastrado que represente una parcela
resultante de un fraccionamiento frente a una vía pública existente deberá
indicar la ampliación vial cedida efectivamente al uso público, es decir,
excluida del área del lote, según la clasificación y el derecho de vía que
indique el Plan Regulador del cantón de Escazú. Se exceptúan únicamente las
fincas filiales que enfrenten vías internas de un condominio.
d. Existencia de servidumbres de cualquier tipo
que colinden, afecten o se encuentren dentro del lote cuyo plano se desea
visar.
e. Cuando se trata de fraccionamiento de terrenos
ubicados en reservas forestales, áreas especiales de protección forestal o de
uso agrícola establecidas por ley, se deberá presentar un visado del Ministerio
de Agricultura y Ganadería que apruebe la división del predio como parcelas
mínimas productivas y la nota “Parcela de uso exclusivamente agrícola”, o bien,
“Parcela destinada únicamente para protección forestal” si esta se encuentra
inscrita en el Régimen Forestal del Ministerio de Ambiente y Energía.
f. En el caso de planos que representen fincas o
predios ubicados en zonas de uso industrial, el plano por visar deberá
presentar la nota: “únicamente para uso industrial”.
g. Cuando se establezca, con base en la
cartografía oficial emitida por el Instituto Geográfico Nacional, que el lote
por segregar tiene una pendiente general mayor o igual al 30%, el plano
catastrado debe mostrar la nota “únicamente para protección forestal”,
independientemente del lugar donde se ubique el inmueble.
h. También deberán indicarse los alineamientos a
ríos, quebradas, manantiales, etc.
5.3.4. Motivos de denegatoria del visado
municipal.
Las oficinas
municipales que deben tramitar permisos de construcción o de urbanización,
proveer servicios, otorgar patentes o conceder préstamos, tomarán como
inexistentes, para estos efectos, los planos catastrados que no cuenten con el
visado municipal. Al respecto se establecen los siguientes criterios por los
cuales será denegado el visado referido:
a. Cuando se incumpla con cualquiera de las
disposiciones estipuladas en los apartados 5.3.2. y
5.3.3. supracitados.
b. Cuando del simple fraccionamiento se originen
lotes que tengan un tamaño inferior al permitido en cuanto al frente y área
mínima, sin acceso a vía pública, o que incumplan alguna o varias de las normas
mínimas establecidas por los reglamentos del Plan Regulador del cantón de
Escazú.
c. Cuando la longitud del fondo de la parcela o
parcelas resultantes de un fraccionamiento sea mayor a la del frente
multiplicada por siete; es decir, cuando la relación frente - fondo sea mayor
de uno - siete.
d. Cuando se presenten a visar planos de lotes en
una urbanización que no cuente con con los permisos de ley.
e. Cuando se desee dividir una finca o inmueble
sobre el cual pese un impedimento, reserva o destino para uso público.
f. Cuando el propietario de la finca o parcela
cuyo plano se desea visar presente atraso o mora en el pago de impuestos o
servicios municipales.
g. Cuando los planos por visar presenten rótulos
o leyendas con carácter de propaganda.
h. Cuando en fraccionamientos con destino urbano,
con un número de parcelas resultantes mayor a seis lotes, se omita ceder el 10%
del área por fraccionar o urbanizar a la Municipalidad para el uso público,
esto sin contar las áreas destinadas a calles públicas, ampliaciones viales o
zonas de protección; o cuando el área cedida para el uso público sea menor al
10% o tenga pendiente general mayor al promedio de la finca madre.
i. Cuando se pretenda visar un plano de
localización de derechos indivisos en clara violación del artículo 9º de la Ley
Nº 2755 de Inscripción de Derechos Indivisos.
j. Cuando los planos por visar hayan sido
inscritos en el Catastro Nacional antes del año 1984.
k. Cuando del análisis respectivo y con base en
los mapas catastrales se detecte que existe sobreposición o traslape de fincas,
o bien, el plano por visar presente errores en la información que contiene, de
tal forma que pueda inducir al equívoco a la Administración Municipal; ejemplos
de errores son: localización geográfica incorrecta, referencia a punto fijo
incongruente con la realidad del sitio, el derrotero no coincide con el
polígono, entre otros.
l. Cuando se pretenda visar planos catastrados
de lotes irregulares, es decir, con acceso por callejón, y las dimensiones de
tal acceso no se ajusten a la siguiente norma:
• Para callejones de 3 metros de ancho, la
longitud máxima será de 30 m.
• Para callejones de 4 metros de ancho, la
longitud máxima será de 40 m.
• Solo se admiten lotes con callejón de acceso
si estos enfrentan una calle pública existente.
• El área del callejón no se contabiliza para
efectos del área mínima del lote.
5.3.5. Casos especiales de excepción.
Los planos
catastrados de lotes que no cumplan con los requisitos de área y frente mínimo
exigidos para la zona se visarán excepcionalmente en los siguientes casos.
a. Cuando el título de propiedad respectivo haya
sido incrito ante el Registro Nacional de la Propiedad antes de la promulgación
de los Reglamentos del Plan Regulador del cantón de Escazú y el interesado
demuestre tal situación mediante copia certificada de la escritura respectiva
por el Registro Nacional de la Propiedad.
b. Cuando los planos por visar hayan sido
catastrados y aprobados por el INVU en lo que corresponda y que además cuenten
con los servicios de electricidad y agua potable debidamente comprobados por
documentos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el ICE y el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados o autoridad competente, desde antes de la
promulgación de los reglamentos del Plan Regulador del cantón de Escazú. El
departamento de topografía de la Municipalidad podrá aprobar el visado
municipal en reconocimiento de la situación existente y consolidada. De no
hacerlo, deberá explicar el impedimento y una posible solución.
5.3.6. Caducidad del visado municipal.
El visado
municipal se mantendrá vigente sin plazo específico de caducidad en tanto la
situación registral, los linderos, la cabida del lote o cualquier otra
característica susceptible de ser modificada y que pueda provocar una
discrepancia entre la información del Registro Nacional de la Propiedad y el
plano visado, se mantengan invariables. En su defecto, toda modificación del
área o linderos del lote en un plano visado que motive la confección de un
nuevo plano, conllevará por consiguiente al trámite de un nuevo visado
municipal.
Los visados
otorgados con anterioridad a la promulgación del Plan Regulador del cantón de
Escazú se mantendrán vigentes en tanto se cumpla con la situación descrita en
el párrafo anterior y su emisión pueda ser confirmada en los archivos
municipales.
5.4. Permiso para construcción de obra menor.
Se considera como
obra menor toda construcción de hasta 30 metros cuadrados tales como cocheras,
cambios de techo, habitaciones y similares, y las tapias, verjas y muros que no
excedan los 20 metros lineales. En estos casos se deberá cumplir con un mínimo
de requisitos, a saber:
a. Croquis de lo propuesto con sus medidas
correspondientes y la información necesaria para aclarar la razón por la cual
se está solicitando permiso, tal como ubicación en el terreno, altura de la
construcción, tipo de materiales por usar, retiros con el colindante, etc.
b. Debe además presentarse el plano catastrado de
la propiedad y la solicitud de permiso correspondiente debidamente llena y
firmada por el propietario, así como por un profesional responsable. La
Municipalidad proveerá un servicio por medio de profesionales en Ingeniería o
Arquitectura, quienes voluntariamente asesoran y firman los planos de obras
menores, en casos comprobados de interés social. Este “consultorio
arquitectónico” funcionará como un servicio a la comunidad para que las
construcciones de este tipo cumplan con estándares adecuados de seguridad así
como retiros, cobertura y demás requisitos básicos del Reglamento de
Construcciones. Se excluyen de esta medida aquellas construcciones que se
encuentren en áreas peligrosas y conflictivas, o con soluciones estructurales y
arquitectónicas muy complejas, puesto que necesitan un proceso de estudio de
mayor detenimiento. En estos casos, la solicitud de permiso deberá cumplir con
los requisitos para obra mayor.
5.5. Permiso para construcción de obra mayor.
Se considera como
obra mayor toda construcción mayor a 30 metros cuadrados. La solicitud para la
construcción de una obra de este tipo debe cumplir con los requisitos
respectivos que se contemplan en el “Reglamento de requisitos para permisos de
construcción, remodelación, demolición y movimientos de tierra” de la
Municipalidad.
En el caso de
fraccionamientos, urbanizaciones y condominios (residenciales y comerciales),
se debe presentar al Departamento de Desarrollo Urbano un anteproyecto con el
propósito de verificar la factibilidad urbanística de la obra; no obstante, el
visto bueno preliminar que se otorgue por este Departamento no autoriza la
venta o el inicio de ejecución de obras.
En casos en que
los terrenos estén afectados por alguna falla geológica o amenazas de desastres
naturales tales como deslizamientos, avalanchas, zonas propensas a inundación,
etc., de acuerdo con el plano que para tal efecto cuenta la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y el Mapa de Amenazas
Potenciales del cantón de Escazú, será necesario primero que el interesado
presente la propuesta a dicha Comisión para conocer su criterio antes de que la
Municipalidad emita pronunciamiento sobre el proyecto. En los casos en que la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias otorgue un
visto bueno a lo proyectado en estas zonas, será imprescindible contar con un
estudio geológico, así como aplicar el Código Sísmico vigente en todos sus
alcances.
Asimismo, en los
sectores de Salitrillos, Alto Palo Campana y Bebedero, deberá contarse también
con un dictamen preliminar de la Comisión para cualquier proyecto, por motivo
de deslizamientos en esos sectores, por lo cual deberán tomarse muy en cuenta
las recomendaciones dadas en el Informe Técnico DPM-INF-059-2003 realizado por
dicha Comisión en lo concerniente a estas áreas.
Será requisito
indispensable para aprobar los planos constructivos en proyectos residenciales
de condominios, centros comerciales, edificios de oficinas, urbanizaciones y
proyectos en terrenos de más de 500 metros cuadrados, presentar un Plan de
Contingencia que explique las medidas por tomar en el campo de la seguridad de
los obreros y personal durante el proceso de construcción. Este plan deberá
contar con el visto bueno del Instituto Nacional de Seguros. Además, antes de
recibir la obra, la Municipalidad exigirá un Plan de Evacuación que deberá
contar con el visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.
5.6. Permiso para instalación de juegos
mecánicos.
Para la
instalación de juegos mecánicos temporales, el interesado deberá obtener
Licencia Municipal. En la solicitud respectiva deberá aclarar la ubicación de
las máquinas, la disponibilidad de servicios sanitarios, de agua potable, la
acometida eléctrica y cualquier otra variable que se requiera para el adecuado
desarrollo de las actividades propuestas.
5.7. Permiso para demolición.
Además de los
requisitos previstos para la solicitud de permiso de obra menor descritos en
este capítulo, se debe presentar información fotográfica apropiada para
entender las calidades del edificio por demoler. Esto, con el propósito de ser
comparado con el Inventario de Casas de Adobe existente en el Archivo
Municipal. El Departamento de Desarrollo Urbano se reservará la posibilidad de
elevar el caso ante la dependencia correspondiente del Ministerio de Cultura.
5.8. Póliza de riesgos de trabajo.
De acuerdo con la
disposición del reglamento publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta del
14 de enero de 1999, para la solicitud de la Póliza de Riesgos de Trabajo ante
el INS, es necesario que la póliza se inscriba a nombre del propietario del
proyecto o del profesional responsable de la obra; en caso de pólizas abiertas,
se deberá acatar la legislación pertinente a la protección de los trabajadores.
5.9. Permiso para movimiento de tierra.
Los permisos para
movimiento de tierra, en función de obras futuras, estarán sujetos a las
autorizaciones que establece la legislación vigente. No se autorizarán
movimientos de tierra sin antes contar con el estudio de Viabilidad Ambiental
emitida por la SETENA. La realización de movimientos de tierra no obliga a la
Municipalidad a conceder los permisos ulteriores. Se prohíben los movimientos
de tierra y rellenos en zonas de deslizamientos activos, según el mapa de la
Comisión Nacional de Prevención de Desastres.
La solicitud de
movimiento de tierra para otros fines debe cumplir con los requisitos que se
estipulan en el artículo 2.10.2. de la publicación en La
Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2003, requisitos que se deben presentar
para los diferentes trámites en la Municipalidad de Escazú.
5.10. Evaluación del impacto ambiental.
Los proyectos que
se desarrollen en el cantón de Escazú deberán contar con la aprobación de la
SETENA, de requerirse por esta, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
según el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC (La Gaceta Nº 125 del
28/06/04).
Además, deben
tomarse en cuenta los siguientes criterios:
1. En terrenos con promedio de pendientes mayor
al 30% no se admitirán proyectos. En terrenos con pendientes promedio del 10 al
30% se debe aportar estudio de estabilidad de taludes.
2. Todos los proyectos que se ubiquen en áreas
definidas como de recarga acuífera requerirán de evaluación de impacto
ambiental y cumplir con lo que establece la Ley Forestal, la Ley de Aguas y el
Reglamento de Procedimientos de la SETENA.
3. Cualquier proyecto que se realice dentro de la
Zona Protectora de los Cerros de Escazú requerirá de estudio de impacto
ambiental completo que evalúe las posibles afectaciones a la biodiversidad,
además de todos los otros aspectos que se evalúan normalmente en esta clase de
estudio. Solo se exceptúan los casos contemplados en el artículo 16.2.2.b.
4. Los entubados y puentes requerirán de estudio
hidráulico e hidrológico.
En los casos en
que se solicita evaluación de impacto ambiental, este debe realizarse para el
proyecto completo, aunque esté previsto desarrollarse en etapas.
5.11. Vigencia de certificados y permisos.
El certificado de
uso de suelo tendrá vigencia indefinida, siempre y cuando el Plan Regulador no
sufra cambios relacionados con la propiedad en cuestión; en este caso, la
vigencia del certificado quedará reducida al plazo de un año, a partir de la
adopción formal de tales cambios.
A partir del
momento en que se autoriza el permiso de construcción, este visado tendrá una
vigencia de 12 meses; una vez iniciada la obra, se podrá prorrogar hasta 24
meses. Si al término del primer año de vigencia no se ha iniciado la obra, el
interesado debe presentarse a la oficina de permisos para resellar el proyecto
sin costo alguno. En caso de prescripción, debe solicitarse un nuevo permiso y
realizar el pago correspondiente, actualizando los montos del costo del
proyecto para cobrar la diferencia. La resolución dependerá de las normas del
Plan Regulador vigentes a la fecha de la solicitud.
5.12. Plazo de resolución.
Para los casos en
que no se necesite un análisis adicional al proceso normal de estudio, el
Departamento de Desarrollo Urbano contará con 10 días naturales como plazo de
resolución, a partir de un día después de presentada la solicitud.
Para los
proyectos y casos que impliquen un análisis adicional, por su alto grado de
complejidad, el Departamento de Desarrollo Urbano tendrá un plazo de resolución
de 15 días naturales. Pasado este tiempo, el interesado podrá acogerse al
proceso del silencio administrativo.
Cuando el
Municipio deniegue una solicitud para ser modificada, el plazo de resolución
será de tres días hábiles, a partir del momento en que se recibe nuevamente la
solicitud.
5.13. Horario de trabajos de construcción.
Todo permiso de
construcción aprobado en la oficina de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
podrá ejecutar las actividades propias de la edificación en el período de
tiempo comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes y de 6
a las 13 horas los sábados. Se prohíbe trabajar en los días domingos y los
feriados, por ley, de pago obligatorio.
En caso de desacato
al horario, se le notificará al responsable de la construcción por escrito, por
una única vez, previniéndole que de no acatar el horario establecido se le
clausurará la construcción. Esto, siempre y cuando exista denuncia comprobada
al respecto por algún vecino de la construcción.
5.14. Molestias a terceros.
Toda molestia
generada en propiedad pública o privada durante el proceso de construcción será
responsabilidad del profesional encargado.
5.15. Requisitos especiales para urbanizaciones y
condominios.
Además de los
requisitos que establece la Ley, todo condominio o urbanización deberá realizar
la construcción o inclusive mejoras sobre las aceras, pavimentos y cordones
implicados dentro de la mitad del tramo de vía correspondiente al frente de la
propiedad donde se desarrolla el proyecto. Todo proyecto nuevo de urbanización
o condominio debe contar con red de recolección de aguas residuales y conexión
del efluente al sistema de alcantarillado, directamente a un colector o
mediante un subcolector, o bien, a un sistema de tratamiento; todo lo anterior,
de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En los casos de
proyectos existentes de este tipo que no cuenten con dicha planta, se
estudiarán acciones en conjunto con la Municipalidad, los vecinos, el
desarrollador y el A y A, para solucionar este problema.
5.16. Amenazas potenciales.
Si un proyecto
estuviera afectado por alguna de las amenazas potenciales que indica el Mapa de
Amenazas Potenciales del Cantón de Escazú, preparado por la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el cual se publica como
parte del Plan Regulador, deberá contar de previo con dictamen de dicha
Comisión (Dirección de Gestión de Desastres), para tomar las medidas de
mitigación necesarias, ya sea si se tratara de falla geológica, área inundable,
deslizamiento, avalanchas u otra de similar gravedad. No se permitirán
construcciones en áreas con pendientes mayores al 25% sin el visto bueno de la
Comisión Nacional de Prevención de Desastres, pero no se permitirán del todo
las construcciones en zonas con propensión a deslizamientos.
5.17. Responsabilidad profesional.
La
responsabilidad, tanto por el diseño arquitectónico, estructural, movimientos
de tierra, electro-mecánico, así como de cualquier especialidad, es del
profesional que funja como responsable en los planos constructivos. El
acatamiento a las normas tanto del Reglamento de Construcciones y Leyes conexas
así como de cualquier reglamento o normativa referente a una construcción
específica, es plena responsabilidad del profesional, tal como lo indica el
Reglamento de Construcciones (Artículo II.1) y el Reglamento respectivo del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. La responsabilidad
municipal se restringe al alineamiento, uso de suelo, cobertura y altura de la
construcción. La aprobación por las diferentes instituciones, así como por la
Municipalidad en tanto a planos constructivos se refiere, no releva al
profesional responsable de errores u omisiones en estos, cuya responsabilidad
recae en él.
Será obligación
de las empresas constructoras o inclusive consultoras fijar domicilio para
notificaciones dentro del cantón de Escazú.
Artículo 6º—Sanciones y recursos.
6.1. Facultades y sanciones.
La Municipalidad
está facultada, por si sola o en conjunto con otras instituciones, a sancionar
por infracciones a las reglas del Plan Regulador. Las sanciones, especificadas
por las leyes y reglamentos en la materia, incluyen desde multa, clausura y
desocupación, hasta demolición de la obra.
6.2. Infracciones.
Se consideran
como infracciones las siguientes actividades:
a. Ejecución tanto de obras sin licencia previa o
con una licencia de plazo vencido, como de obras que no cuenten con un juego
completo de planos aprobados, el original del permiso de construcción con
sellos y firmas registradas, y la hoja de visitas del inspector municipal
colocada en un lugar visible.
b. Ejecución de una obra con modificaciones de
más de un 10% ya sea en el área o en el costo de la construcción aprobados por
la Municipalidad.
c. Ejecución de obras que pongan en peligro la
vida o las propiedades vecinas, o que no ponen en práctica medidas de
prevención.
d. Abuso del espacio de la vía pública mediante
la colocación de materiales y escombros.
e. Impedimento o estorbo a los inspectores
municipales para cumplir con su cometido.
6.3. Procedimientos.
Cuando una obra
se construya sin licencia, la Municipalidad ordenará la suspensión de esta y el
levantamiento de la información; fijará un plazo al propietario, según notificación
del Departamento de Desarrollo Urbano, para que el propietario se ponga a
derecho y obtenga la licencia correspondiente. Una vez que el interesado reciba
el permiso, la Municipalidad comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo
con el proyecto aprobado inicialmente.
Si el interesado
no presenta el proyecto o no se llevan a cabo las modificaciones o demoliciones
demandadas por la reglamentación, la Municipalidad ordenará la demolición de la
obra ilegal, por cuenta del propietario. En ningún caso autorizará el uso de
ella y si ya está en uso, impondrá una multa equivalente al 100% del valor del
monto pagado como Impuesto de Construcción, y dispondrá la desocupación y
clausura con ayuda de representantes de la Fuerza Pública y del Ministerio de
Salud.
La realización de
nuevas actividades en edificaciones existentes, que no concuerden con la
zonificación del Plan Regulador y que no puedan catalogarse por medio de
medidas de mitigación como un uso condicional se sancionará con la clausura del
local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra.
6.4. Patente para empresas constructoras.
Será obligatorio
para las empresas constructoras que tengan oficinas administrativas en el
cantón de Escazú contar con la licencia comercial que las habilite para esos
propósitos.
Todas las
empresas constructoras que edifiquen obras en el cantón deberán acatar, además
de los requisitos contenidos en las normas y reglamentos referentes al
Reglamento de Construcciones y leyes conexas que no contradigan las normas de
este Plan, las siguientes disposiciones:
1. Prohibición de mantener escombros en la vía
pública.
2. Uso de vagonetas con manteado, las cuales
deben salir del terreno de la construcción con las llantas limpias, para evitar
que las vías se deterioren con barro y similares.
3. Construcción de aceras frente a la propiedad
(en todos los casos) y de la mitad de la vía cuando la construcción lo amerite.
4. Respeto total a las zonas de protección de
ríos y quebradas en casos en que el terreno colinde con estas.
5. Cumplimiento de las horas de trabajo de
acuerdo con el artículo 5.13.
6. No impedir el libre acceso de los inspectores
municipales al terreno donde se edifica la obra.
Si en el curso de
la edificación se detecta incumplimiento de estas disposiciones, luego del
debido proceso, el Departamento de Desarrollo Urbano procederá a detener el
proyecto y se le comunicará al responsable de la obra. El reinicio de la obra
solo se permitirá una vez subsanado el punto o puntos infringidos de la lista
anterior.
6.5. Recursos.
Toda resolución
dictada por las dependencias municipales en lo relativo a estos reglamentos
tendrá los recursos dispuestos por el Código Municipal y sus modificaciones
(Ley 4574, del 4 de mayo de 1970, Título VII: “Recursos contra los actos
municipales”), los cuales deberán ser interpuestos según las formalidades y
plazos que ahí se indican.
CAPÍTULO
II
Reglamento de zonificación de uso del suelo
Artículo 7º—Zonificación por usos. Con
el fin de regular las diferentes actividades que se desarrollen en el cantón y
para contribuir a la consolidación, regulación, protección e impulso de las
diferentes áreas de crecimiento urbano, el territorio del cantón ha sido
dividido en varias zonas residenciales, comerciales y especiales. Esto implica
que la Municipalidad deberá modificar los valores del impuesto territorial
dependiendo del uso y de las restricciones que cada zona tiene con base en el
Plan Regulador.
7.1. Zonas residenciales.
Zona Residencial
Baja Densidad (ZRBD).
Zona Residencial
Media Densidad (ZRMD).
Zona Residencial
Alta Densidad (ZRAD).
Zona Residencial
Alta Alta Densidad (ZRAAD).
7.2. Zonas de comercio y servicios.
Zona de Comercio
Lineal (ZCL).
Zona de Comercio
Puntual (ZCP).
7.3. Zona Mixta de Pequeña Industria y Comercio
(ZMPIC).
7.4. Zona de Parques y Facilidades Comunales
(ZP).
7.5. Zona Agrícola de Amortiguamiento (ZAA).
(La
Reglamentación de esta zona en el distrito de San Antonio se efectuará hasta
que se cuente con estudios más pormenorizados).
7.6. Zonas de protección y control especial.
Zona de
Protección de los Cerros de Escazú (ZPCE).
Zona de
Protección de Fuentes de Agua y Riberas (ZPFAR).
Zona Control
Especial Alto Carrizal (ZCEAC).
Zona Control
Especial Bello Horizonte (ZCEBH).
Zona Control
Especial Áreas de Interés Patrimonial (ZCEAIP).
Zona de Control
Especial Río Tiribí (ZCERT).
Zona de Control
Especial Costa Rica Country Club (ZCECRCC).
7.7. Zonas para edificaciones en altura.
Las zonas antes
citadas están delimitadas gráficamente en el Plano de Zonificación que se integra
al presente Plan Regulador.
7.8. Límites entre zonas.
Cuando un
inmueble quede dividido por un límite entre las zonas, las regulaciones de
cualquiera de ellas pueden extenderse hasta 50 metros más, a partir de la línea
divisoria siempre que el uso que se generaliza afecte más del 75% del área del
inmueble y por tanto este último pueda destinarse para tal uso en su totalidad.
En los sectores
para edificios en altura (17.5 metros o más) será imprescindible contar con un
estudio geotécnico que demuestre la seguridad de que las características del
suelo sean apropiadas para dar soporte a los edificios.
Artículo 8º—Naturaleza de los usos.
De acuerdo con el
grado de compatibilidad entre las actividades por desarrollar en el cantón y
las características de las zonas enunciadas en los artículos anteriores, los
usos de suelo se dividen en:
a) Usos conformes.
b) Usos no conformes.
c) Usos condicionales.
8.1. Usos conformes.
Corresponden a
aquellos que no contradicen las características de la zona. Pueden condicionarse
mediante la solicitud de algunos requisitos especiales, tales como su tamaño,
organización de la actividad dentro de la propiedad, entradas y salidas,
estacionamientos, nivel de ruido permitido, franjas de amortiguamiento,
características de acabados, arborización, despliegue de propaganda comercial,
rótulos comerciales, horarios de funcionamiento, etc. Las condiciones no pueden
ser arbitrarias y deben ser detalladas obligatoriamente por la Municipalidad en
el certificado correspondiente al uso del suelo.
8.2. Usos no conformes.
Corresponden a
todos aquellos que contradicen las características de la zona, sean proyectados
o existentes.
Para los casos de
lotes existentes y legalizados que tienen frente y área que no corresponden a
lo reglamentado, se permitirá el desarrollo de actividades siempre que no se
contradiga la naturaleza del uso de la zona.
Para las
edificaciones existentes que no cumplen con los requisitos de uso, únicamente
se permitirán reparaciones en su parte “no conforme”, si estas conservan el
valor patrimonial; pero si se pretende llevar a cabo algunas modificaciones,
estas deberán ajustarse a los requisitos de la zona. Se procederá de igual
forma si se pretendiera cambiar el uso del suelo.
8.3. Usos condicionales.
Corresponden a
aquellos usos existentes o solicitados luego de aprobado el Plan que, por sus
características, pueden causar molestias a los usos conformes en la zona, pero
que con ciertos requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se
confinen dentro de la propiedad y se puedan disminuir las molestias al entorno
por medio de medidas paliativas como retiros de construcción, medidas
especiales de insonorización, arborización, espacios extra de parqueo y
similares. Un uso condicional no podrá ser admitido si no confina las molestias
dentro de la propiedad, en cuyo caso se revierte a un uso no conforme y, por lo
tanto, sujeto a ser clausurado.
Artículo 9º—Disposiciones generales
sobre los requisitos. Todas las nuevas construcciones, fraccionamientos y
urbanizaciones, así como las actividades por ubicarse en edificaciones
existentes, deben cumplir con los requisitos de la zona que son: superficie y
frente mínimo del lote, altura y cobertura máximas de la construcción, retiros
(antejardines y patios), densidad y condiciones especiales, si las hay (ver
artículo 8.1.). En los casos de usos existentes que no sean conformes con la
zonificación, deberá analizarse si por medio de normas especiales pueden
convertirse en usos condicionales. En caso contrario, deberán trasladarse de
lugar en un plazo máximo de cinco años, desde la fecha de aprobación del Plan
Regulador.
9.1. Frente mínimo.
Longitud mínima
permitida del lado del lote por fraccionar, que colinda con la calle pública o
servidumbre.
9.2. Superficie mínima.
Área mínima del
lote por fraccionar.
9.3. Altura máxima.
Se mide a partir
del piso principal (vestíbulo) hasta el nivel de la viga corona. Para el
cálculo no se tomarán en cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, casetas
de ascensores, tanques de agua, elementos mecánicos y elementos de recreación
en las terrazas superiores.
9.4. Cobertura máxima.
Para el cantón de
Escazú, la cobertura máxima se define como el área de un terreno que comprende
la proyección máxima horizontal de una estructura, así como los espacios pavimentados,
adoquinados o con cualquier material que haga difícil la infiltración del agua
de lluvia en el terreno y que se destine para parqueos, accesos de vías,
piscinas, canchas de tenis y similares. El área libre de cobertura permitida es
la que se debe destinar a área verde de jardines o inclusive cubierta de
árboles o áreas no techadas cubiertas con sistemas permeables tales como el
zacate “block”.
9.5. Retiros.
Espacios
abiertos, no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del predio
donde esta se ubica; se toman en cuenta los retiros frontales, laterales y
posteriores.
- El retiro frontal o antejardín.
Distancia existente entre la línea de
propiedad del frente del terreno y una línea paralela a esta, conocida como
línea de construcción. Esta distancia variará según la naturaleza de la vía y
las características de la edificación propuesta. Esta información se encuentra
fijada en el Reglamento de Vialidad y Transporte del presente Plan Regulador.
El retiro frontal, también conocido como
antejardín, sirve a la edificación como una franja de amortiguamiento para los
casos de accidentes de tránsito, reduce los niveles de contaminación sónica,
mejora la privacidad de sus habitantes, ofrece espacio para la ubicación de
cajas de registro y tanque séptico y permite embellecer la ciudad si en él se
plantan árboles y arbustos.
No es permitido construir en el retiro
frontal, salvo bajo estas excepciones:
a. Balcones: Se permiten siempre y cuando
no sobresalgan más de un metro de la línea de construcción y su superficie no
sobrepase más de un tercio en su totalidad del área destinada a antejardín.
Deberán ser construidos en voladizo y no ser utilizados como área habitable
bajo ninguna circunstancia.
b. Casetas de seguridad: Se permitirán siempre
y cuando no sean piezas habitables completas, sino tipo oficina, con medio
servicio sanitario (sin ducha) y no sobrepasen los cuatro metros cuadrados en
un solo nivel. No se admite que sobresalgan aleros o cualquier elemento
arquitectónico fuera de la línea de propiedad.
c. Basureros: Pueden diseñarse paralelos a
la línea de propiedad con acceso directo a la acera, por medio de puertas. Su
tamaño dependerá del volumen de basura que circulará en el proyecto, pero en
ningún caso podrá sobrepasar una décima parte del total del antejardín.
d. Medidores: Podrán ubicarse en línea de
propiedad, sin que la estructura salga sobre la acera y sin que esta sobrepase
los dos metros de altura, ni que su ancho sobrepase la décima parte del frente
de la propiedad.
e. Casos especiales: Cuando por razones de
forma del terreno o por tratarse de una estructura no contemplada en los casos
anteriores, sea necesario estudiar el caso en particular, este se remitirá a la
Comisión del Plan Regulador para que lo analice y efectúe recomendaciones. En
ningún caso podrán invadirse áreas públicas, terreno ajeno o acercarse más de
diez metros a la margen del río.
f. Portones: Se permiten portones con su
respectiva estructura (columnas y alero) en línea de propiedad siempre que sus
hojas tengan más de un 80% de visibilidad; en cuanto a las tapias, estas deben
ubicarse en la línea de construcción definida para cada caso. En la línea de
propiedad solo se permite, además del portón , muro de
un metro y verja.
En ningún caso se permitirán espacios
habitables fuera de la línea de construcción.
- El retiro lateral:
Para construcciones de un piso, en paredes
laterales a la colindancia con ventanas, el retiro medirá tres metros,
distancia que puede disminuirse solo en el primer nivel, a 1,50 metros si
existe tapia lateral. Para un segundo piso, el retiro será mínimo de 3 metros
(exista o no tapia) y por cada piso adicional deberá agregarse 1,50 metros más.
De no existir ventanas laterales, puede prescindirse del retiro, pero solo en
construcciones de hasta 3 pisos. Se prohíben los retiros escalonados. La
distancia requerida para el retiro lateral deberá ubicarse en un solo plano a
nivel del primer piso (por ejemplo, un edificio de 6 pisos que requiere de un
retiro lateral de 9 metros deberá dejar esta distancia de retiro de la
colindancia hasta la línea de fachada lateral).
- El retiro posterior:
Como mínimo, este retiro deberá medir 3
metros para edificaciones de uno o dos pisos; pero si la edificación supera los
dos niveles, el retiro aumentará 1,5 m por cada uno. El retiro posterior puede
ser sustituido por un área equivalente en el interior del lote, a fin de
obtener una mejor distribución arquitectónica del proyecto, siempre y cuando se
cumpla con las normas vigentes sobre ventilación e iluminación
naturales, y la edificación no supere los tres pisos. No se admiten los
retiros escalonados. El espacio del retiro posterior debe dejarse abierto de la
colindancia a la fachada posterior respectiva. Los retiros de los ríos y
quebradas, para efectos de este artículo, son retiros posteriores, los cuales
deben medir al menos 10 metros (Ley Forestal, art. 33) y al menos 5 metros
deben estar reforestados desde la margen del río hacia adentro (Ley de Aguas,
art. 148).
9.6. Densidades.
Corresponden a la
relación entre un número de personas y la superficie donde ellas se asientan;
se mide como habitantes por hectárea (hab/ha). En caso de fraccionamientos, se
le llama densidad neta, y en urbanizaciones, edificaciones de apartamentos o
condominios se conoce como densidad bruta. Para efectos del Plan Regulador, el
número permitido de unidades de vivienda por lote es el cociente de dividir el
área del terreno entre el área del lote mínimo permitido en la zona.
Artículo 10.—Disposiciones
generales sobre los incentivos. En el marco del desarrollo sostenible, para
lograr el equilibrio entre los intereses privados y públicos, debe buscarse,
además del uso de la potestad del Estado de regular la actividad privada, el
incentivo de las iniciativas privadas para el beneficio público.
El Plan Regulador fija los siguientes
incentivos, entre lo que la legislación nacional permite al respecto:
10.1. La flexibilidad de los requisitos.
Está descrita
para los proyectos en condiciones y con objetivos especiales, en el artículo
4.3 del Capítulo I de este Reglamento. Esta medida no aplica en la Zona
Protectora de los Cerros de Escazú.
10.2. La condonación del impuesto de bienes
inmuebles.
Está descrita
para la Zona Protectora de los Cerros de Escazú (ZPCE) y para la Zona de
Protección de Fuentes de Agua y Riberas (ZPFAR) en los artículos
correspondientes respectivos, a cambio de que sus propietarios cumplan con
ciertas normas de uso. Se refiere solo a terrenos que se estén usando para la
protección de los recursos naturales, no a construcciones (de ningún tipo) que
se realicen en la Zona Protectora.
10.3. Entrega de parte de propiedad al uso y
disfrute públicos.
A continuación se
describen los beneficios que puede obtener el propietario:
- Galerías interiores:
El propietario de un edificio que destine
una galería interior con un mínimo de 5 metros de ancho para el uso público
peatonal, obtendrá el beneficio de aumentar el área máxima permitida de
construcción a 3 metros cuadrados por cada metro cuadrado de galería.
- Pórticos:
El propietario de un pórtico integrado a la
acera, con un mínimo de tres metros de ancho libres, que lo destine para uso
peatonal, obtendrá el beneficio de aumentar el área de construcción a 4,5
metros cuadrados por cada metro cuadrado del pórtico.
- Espacios abiertos:
El propietario de una planta baja de
espacios abiertos o techados con materiales translúcidos, que la destine al uso
público (pero no a las ventas y cafeterías), obtendrá el beneficio de aumentar
el área de construcción a 6 metros cuadrados por cada metro cuadrado cedido.
Estos beneficios permitirán aumentar la altura del predio o su cobertura; esto
último con la condición de que los propietarios cumplan con las normas de
higiene.
- Cambio de tierra por impuestos.
En los casos en que la Municipalidad de
Escazú requiera mejorar la condición de áreas públicas cantonales, podrá
establecer un convenio con los propietarios afectados, de forma que estos cedan
la tierra a la ciudad a cambio de la exoneración de pago de un impuesto de
Bienes Inmuebles que compense el valor de la tierra cedida.
Artículo 11.—Zonas
residenciales. Las siguientes normas incluyen las urbanizaciones existentes
ubicadas en las zonas de Baja, Media y Alta Densidad, así como las zonas
definidas como residenciales por este Plan.
11.1. Usos conexos o complementarios a vivienda.
Las zonas
residenciales son los terrenos destinados predominantemente al uso de vivienda;
sin embargo, se contempla dentro del Plan Regulador que existan algunos usos
complementarios o conexos a los sectores de vivienda, que llenen las
necesidades cotidianas de la comunidad, pero bajo ciertas restricciones de
tamaño y ubicación, así como de uso, para que no vayan a producir problemas de
estacionamiento, ruido u olores. Se contemplan dentro de estos usos condicionales
los siguientes:
• Salón de belleza.
• Tienda.
• Bazar
• Librería.
• Pulpería.
• Venta de repostería.
En general,
comercio y servicios pequeños que puedan mantener confinadas las molestias
dentro de la propiedad.
Estos usos solo
se podrán ubicar en terrenos frente a la calle principal de la zona residencial
(ruta nacional o vía primaria de 14 metros) y no podrán tener más de 30 metros
de área. Solo se permitirán estos usos siempre y cuando tengan como mínimo dos
espacios de parqueo dentro del lote para uso exclusivo del comercio.
Se permitirán
también dentro de esta categoría oficinas de servicios profesionales, siempre y
cuando sean del propietario de la vivienda y disponga como mínimo de un espacio
de parqueo interno para uso exclusivo de los clientes, tales como:
• Abogado.
• Ingeniero.
• Arquitecto.
• Dentista.
• Médico.
Igualmente, en
estos casos las oficinas no podrán tener más de 30 m² de área. No se admiten
oficinas en zonas residenciales salvo las mencionadas anteriormente.
No se admitirán
dentro de zonas residenciales los siguientes usos: clínicas de servicio médico,
clínicas veterinarias, pooles, billares y juegos electrónicos, asilos,
albergues, iglesias, juzgados, alcaldías, guarderías infantiles, escuelas y
centros de enseñanza privada, teatros, sedes corporativas, clubes nocturnos y
diurnos, salas de masajes, cafeterías, panaderías y similares.
En urbanizaciones
nuevas deberá quedar definido en el plano de conjunto aprobado por la
Municipalidad, el uso conforme con el Plan Regulador que se le dará a cada
lote, el cual no podrá ser modificado ni fraccionado posteriormente.
Cuando la
actividad comercial sea complemento de una residencia y no el único fin para la
edificación, no se otorgará la patente sin antes asegurar la total
independencia funcional y espacial entre ambas actividades.
En las zonas
residenciales únicamente se permiten los rótulos funcionales, con un área no
mayor a 1 metro cuadrado, cuyo propósito sea llamar la atención sobre la
actividad que se ofrece en el mismo sitio donde este está ubicado. Se permite
un solo aviso por fachada del local; sin embargo, en lotes esquineros se
permitirá la instalación de uno por cada costado.
El rótulo debe
alinearse paralelamente al frente del terreno y no puede salir de la línea de
propiedad. Su altura máxima de colocación será de 3 metros.
11.2. Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD).
En el plano de
zonificación de Escazú se reconocen cuatro sectores con estas características:
uno corresponde a la zona este de Bello Horizonte; otro a la zona comprendida
entre Cerro Coyote y Cerro Palomas, extendiéndose hasta el sector de “Le
Monastère”. Las pendientes son fuertes, del 20% al 30%; la escorrentía es
rápida, por lo que se debe tener cuidado en el uso del terreno. Por tanto, se
debe manejar una densidad baja (12 viv/ha), de manera que esta zona mantenga
bajos impactos por el uso residencial. Otra zona abarca la urbanización Los
Laureles y Los Rosales, la cual a lo largo de los años ha preservado la
característica de residencial unifamiliar y esta condición se mantiene dentro
del Plan Regulador. Igualmente, el sector del barrio Maynard, Calle Lanford y
Calle Los Faroles se mantiene como de Baja Densidad, dadas las características
actuales de dichos barrios.
11.2.1. Requisitos.
La superficie
mínima del lote será de 600 metros cuadrados, pero en caso de existencia de
servicio de cloaca, será de 500 metros cuadrados; el frente mínimo es de 15
metros; la cobertura máxima es de 50% y la altura máxima de las edificaciones
será de 7 metros.
11.2.2. Retiros.
El retiro frontal
no será menor de 3 metros; para los laterales y posterior, ver artículo 9.5.
11.2.3. Usos conformes.
a. Residencial unifamiliar.
b. Oficinas de profesionales propietarios de la
vivienda, con un área máxima de 30 metros cuadrados, siempre y cuando la
actividad se realice en la misma casa.
11.2.4. Usos condicionales.
a. Residencias multifamiliares (apartamentos o
condominios)
b. Hoteles tipo “cama y desayuno” de hasta 5
habitaciones.
c. Usos conexos, ver artículo 11.1.
Los usos “b” y
“c” tendrán las siguientes condiciones:
■ Tres metros como mínimo de retiro lateral (a
ambos lados).
■ No utilizar el espacio público (calle, plaza,
parque) para el estacionamiento, salvo por permiso expreso de la Municipalidad.
■ No sobrepasar el nivel de ruido permitido por
el Ministerio de Salud Pública para las zonas residenciales.
11.2.5. Usos
no conformes.
a) Bares.
b) Restaurantes.
c) Discotecas o
similares.
d) Oficinas de todo tipo, de más de 30 metros
cuadrados.
e) Comercio o servicios de más de 30 metros, de
acuerdo con las listas del artículo 11.1.
f) Vallas publicitarias.
g) Talleres automotrices, electromecánicos, etc.
h) Parqueos públicos y privados.
i) Juegos electrónicos.
j) Guarderías infantiles.
k) Pooles y billares.
l) Albergues.
m) Asilos.
n) Iglesias.
o) Escuelas y centros de enseñanza privados.
p) Planteles.
q) Moteles y casas de citas.
11.3. Zona Residencial Media Densidad (ZRMD).
Esta zona
comprende los siguientes sectores: alrededores del centro de San Antonio,
sector oeste del distrito central, franja al margen oeste de la vía 310, y
alrededores del casco central de Escazú.
11.3.1. Requisitos.
La superficie
mínima del lote será de 400 metros cuadrados, pero en casos en que exista
servicio de cloaca, será de 350 metros cuadrados; el frente mínimo será de 12
metros; la cobertura máxima, del 60% y la altura máxima de edificaciones, de
10,5 metros. Se maneja una densidad de 20 viviendas por hectárea.
11.3.2. Retiros.
El retiro frontal
no será menor de 3 metros; para los laterales y el posterior, ver el artículo
9.5.
11.3.3. Usos conformes.
a. Residencial unifamiliar.
b. Oficinas de profesionales propietarios de la
vivienda con un área máxima de 30 m², cuyas actividades se realicen en la misma
casa.
11.3.4. Usos condicionales.
a. Residencias multifamiliares (apartamentos o
condominios).
b. Hoteles tipo “cama y desayuno” con no más de 5
habitaciones.
c. Usos conexos, ver artículo 11.1.
11.3.5. Usos no conformes.
a. Bares.
b. Restaurantes.
c. Discotecas o similares.
d. Oficinas de más de 30 metros.
e. Comercio del tipo de la lista del artículo
11.1, de más de 30 metros.
f. Vallas publicitarias.
g. Talleres automotrices, electromecánicos, etc.
h. Parqueos públicos y privados.
i. Juegos electrónicos.
j. Guarderías infantiles.
k. Pooles y billares.
l. Albergues.
m. Asilos.
n. Iglesias.
o. Escuelas y centros de enseñanza privados.
p. Planteles.
q. Moteles y casas de citas.
11.4. Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD).
Según el plano de
zonificación, esta se ubica en la parte norte del cantón y además abarca las
áreas comerciales con el afán de reglamentar las zonas residenciales dentro de
las comerciales, y se concibe como un área de concentración poblacional, ya que
posee las mejores condiciones para el crecimiento urbano; las pendientes son
bajas y la posibilidad de lograr una excelente infraestructura es aún mayor.
Esta zona tendrá una densidad de 40 viviendas por hectárea. Comprende el sector
de Trejos Montealegre, el sector al sur de la ruta nacional 105 (sector Vista
Alegre, Anonos, una parte de Bello Horizonte) y el sector al norte de la misma
ruta, antigua carretera a Santa Ana hasta el sector del Centro Comercial La
Paco.
Dentro de estas
zonas, en el sector que aparece afectado por la proximidad a cauces de ríos,
deberá dejarse un retiro mínimo de 10 metros de no construcción desde la margen
del río; además, para urbanizar esas zonas deben realizarse obras de
infraestructura protectoras y rellenos que incrementen la altura del terreno
para evitar que posibles avalanchas inunden el terreno urbanizado.
Los sectores en
Bello Horizonte dentro de esta categoría, propensos a inundarse por la Quebrada
Quebradillas, serán objeto de un estudio especial hidrológico para evaluar la
aceptación o no de los proyectos propuestos dentro de esas zonas. Además, los
desarrollos que se hagan en la parte central de Bello Horizonte, al tener
problemas de capacidad de desfogue de las aguas pluviales dentro de la cuenca
de la Quebrada Quebradillas, deberán resolver el problema de conducción de
aguas pluviales fuera de la cuenca de la mencionada quebrada.
11.4.1. Requisitos.
La superficie
mínima del lote será de 200 m², pero en caso de existir servicio de cloaca,
será de 180 m². El frente mínimo será de 10 metros; la altura de edificación
máxima, de 14 metros frente a vías de ese ancho y de 11 metros cuando la vía
tenga asignado ese derecho de vía, salvo si está frente a la ruta nacional No.
121 (antigua carretera a Santa Ana), cuya altura máxima podrá llegar hasta 21
metros. La cobertura máxima será del 70%.
11.4.2. Retiros.
El retiro frontal
no será menor de 2 metros; para los laterales y el posterior, ver el artículo
9.5. Frente a boulevares, el retiro será de 3 m de antejardín. En las calles
nacionales, el retiro frontal será indicado por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT).
11.4.3. Usos conformes.
a. Residencial unifamiliar.
b. Oficinas de profesionales propietarios de la
vivienda con un área máxima de 30 m², cuyas actividades se realicen dentro de
la misma casa.
11.4.4. Usos condicionales.
a. Residencial multifamiliar.
b. Condominios residenciales.
c. Hoteles tipo cama y desayuno con no más de 5
habitaciones.
d. Usos conexos, ver artículo 11.1., siempre que
no tengan más de 30 m².
e. Centros de enseñanza preescolar con no más de
15 niños y con área verde mínimo del 50% del total del terreno.
f. Centros de enseñanza primaria con capacidad
de hasta 150 niños, siempre y cuando sea en terrenos de más de una hectárea y
manteniendo un 60 % de área verde.
Los usos “d”, “e”
y “f” tendrán las siguientes condiciones:
- Tres metros de retiro lateral, a ambos
lados.
- No usar el espacio público (calle, plaza,
parque) para el estacionamiento, salvo por permiso expreso de las autoridades.
- No sobrepasar el ruido permitido por el
Ministerio de Salud para las zonas residenciales.
El punto “f”
además requerirá demostrar que confinará dentro de la propiedad privada las
molestias tales como ruido y parqueos; y necesitará el visto bueno del
Ministerio de Educación Pública.
11.4.5. Usos no conformes.
a. Bares.
b. Restaurantes.
c. Oficinas de más de 30 m².
d. Comercios de más de 30 m², incluidos en la
lista del artículo 11.1.
e. Discotecas o similares.
f. Vallas publicitarias.
g. Talleres automotrices, electromecánicos, etc.
h. Parqueos públicos y privados.
i. Juegos electrónicos.
j. Guarderías infantiles.
k. Pooles y billares.
l. Albergues.
m. Asilos.
n. Iglesias.
o. Planteles.
p. Moteles y casas de citas.
En las zonas de
comercio donde se permita vivienda de alta densidad privan las normas
especificadas para el uso comercial.
11.5. Restricción de altura en terrenos aledaños a
sedes diplomáticas.
Como deferencia a
la seguridad que deben los gobiernos a las sedes diplomáticas (Convención de
Viena), este Plan Regulador impone una restricción de altura de no más de dos
pisos (7 m) a las nuevas construcciones en los terrenos aledaños a sedes
diplomáticas, siempre que estas sean propiedad del Gobierno representado. Esta
restricción regirá dentro de los cincuenta metros del lote que colinden con la
sede diplomática.
11.6. Zona Residencial de Alta Alta Densidad
(ZRAAD).
Se concibe como
una serie de zonas de alta concentración poblacional para dar cabida a
soluciones habitacionales de interés social, para la población económicamente
menos favorecida del cantón. Estas zonas tendrán una densidad máxima de 150
viviendas por hectárea.
Esta categoría
incluye los siguientes sectores que por sus características actuales
socio-económicas y de densidad requieren de normas especiales que permitan
consolidarlos como zonas de una densidad más alta que la ZRAD.
Los siguientes
sectores estarían sujetos a la reglamentación de esta zona, a saber:
• En Guachipelín: Calle Boquerón (lotes de
familias Jiménez Herrera y Jiménez Segura), Calle Los Herrera (alrededores de
Iglesia San Gabriel), Calle Los Azofeifa (lotes Chino Wong y Enoc Azofeifa).
• En Los Anonos: Bajo de Los Anonos.
• Sector Carrizal Medio: del puente a Barrio
Corazón de Jesús.
• Sector Urbanización Zárate.
• Calle León en Bello Horizonte.
• Lotes Protti: alrededores de La Hulera.
• Calle Los Reyes: entre la Calle San Miguel y
el Abastecedor Buenos Aires.
• Urbanización Manuel Antonio: entre calle
Sabanillas y lotes Toño León.
• Sector Calle Entierrillos: alrededores del
antiguo tanque Municipal y familia Arias Alvarado.
• Sector Acave 1 y 2.
Estos sectores
son definidos en este Plan Regulador solo por nombre; su ubicación exacta
quedará definida con un estudio pormenorizado que deberá realizarse
posteriormente, mediante reforma a este Plan Regulador.
Entre estas
zonas, para el sector que aparece afectado por la mancha de amenaza de avalanchas
(de acuerdo con el mapa de Amenazas Naturales que acompaña este Plan
Regulador), deberá dejarse un retiro de no construcción de 20 metros de la
margen del río; además, en caso de urbanizar estas zonas en terrenos
colindantes con esta franja de 20 metros, deben realizarse obras de
infraestructura protectoras y rellenos que incrementen la altura del terreno,
para evitar que posibles avalanchas inunden los terrenos urbanizados. Los
sectores dentro de esta categoría, propensos a inundarse por la Quebrada Quebradillas,
serán objeto de un estudio especial hidrológico, para evaluar la aceptación o
no de los proyectos propuestos dentro de estas zonas. Además, los desarrollos
que se hagan en la parte central de Bello Horizonte, al tener problemas de
capacidad de desfogue pluvial dentro de la cuenca de la quebrada antes
mencionada, deberán resolver adecuadamente el problema de conducción de aguas
pluviales fuera de esta cuenca.
En casos
comprobados de interés social que no se encuentren ubicados en los sectores mencionados
anteriormente, los interesados podrán presentar su solicitud antes del visado
municipal a la Comisión de Plan Regulador para que la estudien y realicen
recomendaciones a la Administración.
11.6.1. Requisitos.
La superficie
mínima de lote será de 150 metros, pero en caso de existir servicio de cloaca,
será de 120 metros. En zona rural, el mínimo será de 170 m². El frente mínimo
será de seis metros, la altura de la edificación máxima, de 10,5 m frente a
calle pública, independientemente del ancho del derecho de vía, o frente a
servidumbre, de 5 o más metros de ancho. Sobre servidumbre de menos de 5 metros
la altura máxima será de 7 metros. El 80% del terreno deberá tener una
pendiente igual o menor al 10%. La cobertura máxima será del 75%. Los rótulos
no podrán medir más de 1,5 m².
11.7. Resumen
de los requisitos.
Tabla de
requisitos generales |
Zona Residencial Baja Densidad |
Zona Residencial Media Densidad |
Zona Residencial Alta Densidad |
Zona Residencial Alta
Alta Densidad |
ZRBD |
ZRMD |
ZRAD |
ZRAAD |
|
12 viv/ha |
20
viv/ha |
40
viv/ha |
150
viv/ha |
|
Superficie
mínima del lote en m² |
600 |
400 |
200 |
150 |
Frente
mínimo. |
15 |
12 |
10 |
6 |
Cobertura
máxima edificable |
50 |
60 |
70 |
75 |
Altura
máxima en metros lineales. |
7 |
10,5 |
14 |
10,5
y 7 |
Retiro
frontal. |
3 |
3 |
2
(3)** |
2 |
Oficina
en m² |
30 |
30 |
30 |
30 |
Tamaño
máximo del rótulo. |
1,5 |
1,5 |
1,5 |
1,5 |
* Con servicio de cloaca. ** Frente a boulevard |
Artículo 12.—Zonas
de comercio y servicio.
12.1. Clasificación.
Para efectos del
Plan Regulador, el Mapa de Zonificación distribuye y delimita dos clases de
zonas de comercio y servicios: Zona de Comercio Lineal (ZCL) y Zona de Comercio
Puntual (ZCP).
Por “actividad de
comercio” se comprenderá lo relacionado con la compra y venta de toda clase de
mercaderías lícitas, propiedades, bonos, monedas y otros bienes. Se incluyen
las casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa,
instituciones bancarias, instituciones de seguro y establecimientos financieros
como casas de banca, de cambio, financieras de crédito y similares; en general,
es comercial aquello que involucre cualquier transacción de mercado.
Por “actividad de
servicios” se comprenderá lo relacionado con el préstamo remunerado de
servicios por parte de organizaciones privadas o personas, al sector privado,
al sector público o a ambos. Por ejemplo, el transporte, las comunicaciones,
los establecimientos privados de enseñanza y esparcimiento, los hoteles y
hospedajes de todo tipo, los establecimientos de vehículos, las agencias, los
representantes de casas extranjeras, las barberías y establecimientos de
belleza o estética y las agencias de publicidad.
Para el caso de
centros comerciales ubicados dentro de estas zonas, tendrán como requisito
resolver su problema de tratamiento de desechos líquidos (aguas negras y aguas
servidas). Se exige la instalación de plantas de tratamiento de aguas y la
conducción de estas hasta un sitio adecuado para recibirlas. En caso de
talleres, adicionalmente se exigen las medidas necesarias para tratar los
desechos o entregar, para el reciclaje, materiales como restos de combustibles
o aceites lubricantes y otras sustancias altamente contaminantes cuando caen en
los ríos.
12.2. Zona de Comercio Lineal (ZCL).
Este tipo de
comercio se ha concentrado en las márgenes de las carreteras nacionales y se
define como una franja de 50 metros a lo largo de las vías nacionales 310, 121,
105 y 167, y la sección de la calle Matapalo, al sur de Multiplaza, según lo
indicado en el mapa de zonificación. En el tramo de la Zona de Comercio Lineal
(ZCL) del Centro Comercial Paco hasta la calle de la antigua TVA, los usos
condicionales de la ZCL se tomarán como no conformes, debido a la cercanía con
usos residenciales.
12.2.1. Requisitos.
La superficie
mínima del lote será de 200 metros cuadrados, tenga o no servicio de cloaca; el
frente mínimo será de 10 metros; la cobertura máxima, de 80% y la altura máxima
de las edificaciones, de 14 metros.
12.2.2. Retiros.
El retiro frontal
sobre las calles nacionales será indicado por el MOPT. Sobre la calle Matapalo
(continuación del boulevard de Multiplaza), el retiro frontal será de tres
metros, sobre un derecho de vía de 22 metros de ancho. Los espacios de parqueos
frontales deberán ser diseñados con una entrada y una salida, para evitar que
los automóviles salgan en reversa hacia la vía principal. Para los retiros
laterales y el posterior, ver el artículo 9.5.
12.2.3. Estacionamientos.
Los negocios
dedicados al comercio de bienes o préstamo de servicios deberán contar con un
espacio de estacionamiento por cada 30 metros cuadrados de superficie dedicada
a estas actividades (no se incluyen las áreas dedicadas a la administración).
Cuando se trate de restaurantes o establecimientos similares se deberá dejar,
como mínimo, un espacio de estacionamiento por cada seis ocupantes, según sea
la capacidad máxima autorizada por el Instituto Nacional de Seguros. La
dimensión mínima de cada espacio de estacionamiento será de 2,5 metros de ancho
por 5,5 metros de largo. Se deberá cumplir con la legislación existente para
facilitar el acceso a minusválidos.
12.2.4. Usos conformes.
a. Comercio y servicios.
b. Restaurantes.
c. Servicios institucionales.
12.2.5. Usos condicionales.
a. Residencial Alta Densidad, siempre y cuando
los propietarios acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona
comercial.
b. Bodegas de tipo comercial y talleres no
mayores de 250 metros cuadrados de construcción.
c. Bares.
d. Iglesias.
e. Planteles.
Para los puntos
“b”, “d” y “e” se requerirá, en caso de nueva construcción, retiros laterales y
posterior de 3 metros.
12.2.6. Usos no conformes.
a. Discotecas.
b. Vallas publicitarias.
c. Moteles y casas de citas.
12.3. Zona de Comercio Puntual (ZCP).
Los centros
compactos de tipo puntual que se han formado en el cantón corresponden a las
cabeceras de los distritos: Escazú, San Antonio y San Rafael. Todos poseen
características urbanas que datan de la Colonia, como son la retícula y la
formación del centro histórico (plaza, iglesia, escuela y edificaciones de
administración). Por otro lado, se han desarrollado una serie de centros
comerciales en Guachipelín, Multiplaza, Plaza Laureles, Calle Matapalo, Trejos
Montealegre (zona ubicada en los alrededores de la intersección de entrada a
Escazú desde la autopista Próspero Fernández).
12.3.1. Zona de Comercio Puntual Centro de Escazú
(ZCPCE).
La superficie
mínima del lote será de 200 metros cuadrados; el frente mínimo será de 10
metros; la cobertura máxima, de 80%, y la altura máxima de las edificaciones,
de 7 metros, con excepción del sector al este de la calle 5ª del cuadrante
urbano, en el cual se permitirá una altura de 14 m.
La fachada de las
edificaciones que se encuentren en los cuadrantes que colindan con el parque y
la iglesia San Miguel Arcángel tendrá una arquitectura consecuente con la
imagen urbana del sector; es decir, de asociación cultural. Esto permitirá la
construcción de balcones que se proyecten hasta un metro sobre las aceras,
siempre y cuando se mantenga una altura mínima de 3 metros sobre el nivel de
estas.
El Plan Regulador
declara esta zona como Zona de Control Especial de Interés Patrimonial,
por lo que también es necesario contemplar los requisitos del artículo 16.5. El
área máxima de rótulos por local es de 1,5 metros cuadrados, estos se permiten
únicamente adosados a la fachada y serán de material opaco, con iluminación
únicamente reflectiva. No se permitirán rótulos que sobrepasen el nivel de la
prescinta del inmueble (inicio de la cubierta o techo). Para estacionamientos,
ver art. 12.2.3.
- Retiros.
No se exige el
retiro frontal, pero se exigirá el espacio de 2 metros de ancho para calles y
2,5 metros en avenidas, para la construcción de aceras; sobre los retiros
laterales y el posterior, ver el artículo 9.5.
- Estacionamientos.
Se requerirá de
un espacio por cada 50 metros de área comercial. Los lotes frente a las vías
propuestas como futuras vías peatonales en el cuadrante urbano de San Miguel
(ver art. 16.3.) deberán ubicar el parqueo en la parte posterior del lote, y se
permitirá con frente a la vía pública solo el acceso al parqueo. En los casos
existentes en que el terreno cuente con un frente de menos de 10 metros y
enfrente a estas futuras vías peatonales, se eximirá del requisito de parqueo.
- Usos conformes.
a. Comercio y servicios.
b. Oficinas.
c. Servicios institucionales.
- Usos condicionales.
a. Residencial, siempre y cuando los propietarios
acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona comercial.
b. Parqueos para automóviles.
c. Bares existentes.
d. Talleres existentes.
- Usos no conformes.
a. Estacionamientos de furgones.
b. Planteles de buses.
c. Restaurantes con espectáculos públicos.
d. Discotecas y similares.
e. Nuevos bares.
f. Nuevos talleres.
g. Moteles y casas de citas.
12.3.2. Zona de Comercio Puntual Centro de San
Antonio (ZCPCSA).
Este comercio
presenta características rurales que reflejan el tipo de comunidad donde está
ubicado. Por tanto, los proyectos que se asienten en este centro deberán
proponer una arquitectura complementaria a la forma urbana histórica del sitio.
La altura máxima de las edificaciones será de 7 metros. Para estacionamientos,
ver art. 12.2.3.
- Retiros.
No se exige el
retiro frontal, pero se exigirá el espacio de 2 metros en calles y 2,50 en
avenidas, necesario para la construcción de aceras; sobre los
retiros laterales y posterior, ver el artículo 9.5.
- Usos conformes.
a. Comercio y servicios.
b. Oficinas.
c. Servicios institucionales.
- Usos condicionales.
a. Residencial, siempre y cuando los propietarios
acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona comercial.
b. Parqueos de automóviles, con capacidad máxima
de 25 espacios.
c. Bares existentes.
d. Talleres existentes.
- Usos no conformes.
a. Estacionamiento de furgones.
b. Planteles de buses.
c. Restaurantes con espectáculos públicos.
d. Discotecas y similares.
e. Bares nuevos.
f. Talleres nuevos.
g. Moteles y casas de citas.
12.3.3. Zona de Comercio Puntual Centro de San
Rafael (ZCPCSR).
Corresponde al
área circundante a la plaza central del distrito. Para esta zona rigen las
mismas regulaciones y usos propuestos para la Zona Comercial Lineal (ver el
artículo 12.2.)
12.3.4. Zona de Comercio Puntual Centro de
Guachipelín (ZCPCG).
Es la zona
cantonal con mayor densidad de población, por lo que se propone crear un nuevo
centro funcional que ofrezca servicios de educación, salud, recreativos y culturales
a los futuros habitantes. Para esta zona rigen los mismos requisitos que para
la Zona Comercial Lineal (ver el artículo 12.2.).
- Retiros.
No se exige el
retiro frontal, pero se exigirá el espacio de 2 metros de ancho, necesario para
la construcción de aceras; sobre los retiros laterales y
posterior, ver el artículo 9.5.
- Usos conformes.
a. Comercio y servicios.
b. Oficinas.
c. Servicios institucionales.
- Usos condicionales.
a. Residencial, siempre y cuando los propietarios
acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona comercial.
b. Parqueos de automóviles, con capacidad máxima
de 25 espacios.
c. Talleres.
d. Bares.
- Usos no conformes.
a. Discotecas o similares.
b. Vallas publicitarias.
c. Moteles y casas de citas.
12.3.5. Zona de Comercio Puntual Multiplaza y Calle
Matapalo (ZCPM).
Para esta zona
rigen las mismas regulaciones y usos propuestos que para la Zona Comercial
Lineal (Ver el artículo 12.2.).
12.3.6. Zona de Comercio Puntual Trejos Montealegre
(ZCPTM).
Esta zona abarca
el sector del actual Centro Comercial Trejos Montealegre, así como los terrenos
sin desarrollar frente a este (radial de por medio) y los terrenos al este y
oeste del Hospital CIMA, tal y como se zonifican en el plano respectivo.
La zona se
concibe con especial énfasis comercial de acuerdo con el crecimiento del
comercio y de los servicios reflejado por el área circundante, y por su
posición estratégica a la entrada de Escazú, tomando en cuenta que se trata de
terrenos que por sus características de ubicación pueden desarrollarse en un
núcleo importante de comercio, oficinas y servicios.
Para
estacionamientos, rige como mínimo un espacio por cada 30 m² de área neta
comercial o uno por cada seis personas que utilicen un local de reunión
pública.
La cobertura será
del 70% (el 30% de área restante debe destinarse a área verde). En cuanto a los
retiros, el frontal será de 3 metros y para los laterales y posterior, ver
artículo 9.5. La altura máxima permitida es de 21 metros.
- Usos conformes.
a. Comercio y servicios.
b. Oficinas.
c. Servicios.
- Usos condicionales.
a. Residencial, siempre y cuando los propietarios
acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona comercial.
b. Parqueos de automóviles, con capacidad máxima
para 50 espacios.
c. Bares (siempre que cuenten con un diseño de
insonorización aprobado por el Ministerio de Salud).
- Usos no conformes.
a. Discotecas.
b. Talleres automotrices.
c. Instalación de vallas publicitarias.
d. Moteles y casas de citas.
Artículo 13.—Zona
Mixta de Pequeña Industria y Comercio (ZMPIC). La Zona Mixta de Pequeña
Industria y Comercio se ubica en Guachipelín, en los mismos límites de la Zona
Industrial definida por el Plan GAM en 1982, donde se especificaba su función
de albergar la actividad industrial del cantón. No obstante, la industria
permitida debe ser compatible con otros usos de comercio, servicios y
educativos que ya ofrece esta zona, por lo que se estima que la industria que
se ubique en esa área debe ser pequeña y mediana, con no más de 50 empleados y
1.000 metros de
instalaciones productivas (ver anexo al final de este artículo), debe cumplir
con todas las regulaciones en vigencia que protegen el medio ambiente, y con lo
dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento
por parte del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo Nº 27569-S). Además, se
estima que tal y como se está desarrollando la zona, el uso comercial y de
minibodegas es compatible con la industria, siempre que se dejen los mismos
retiros que los exigidos para esta.
13.1. Requisitos.
Para todas las
actividades industriales o afines regirán los siguientes requisitos:
a. Cobertura no mayor del 60% del área libre de
restricciones.
b. Cuando se desee aprovechar más de un piso, se
exige al interesado un estudio que demuestre que la actividad en los pisos
superiores no implica riesgo para la seguridad de los trabajadores, usuarios y
vecinos.
c. Por cada 150 metros cuadrados de área techada,
se requerirá un espacio de 18 metros cuadrados (3 x 6 metros) de
estacionamiento, y un espacio de 72 metros cuadrados (6 x 12 metros) para carga
y descarga; si el área techada sobrepasa los 200 metros cuadrados, se deberá
aumentar un espacio de estacionamiento por cada 500 metros cuadrados
adicionales.
d. Para usos condicionales se requerirá un espacio
de parqueo por cada 30 m² de área comercial.
e. El área máxima de rótulos por cada
establecimiento o lote mínimo corresponde a 3 metros cuadrados, y solo se
permitirá su colocación si se adosa a la pared frontal del establecimiento.
13.2. Retiros.
- Frontal
mínimo, de 6 metros.
- Lateral mínimo, de 3 metros.
- Posterior mínimo, de 3 metros.
En caso de que la
fachada lateral y posterior midan más de 6 metros de
altura, se aumentarán los retiros un metro más por cada tres metros extra de
altura.
13.3. Usos conformes.
a. Industria liviana con no más de 50 empleados
(ver anexo con lista de industrias).
b. Bodegas para uso industrial complementario.
c. Minibodegas para alquiler.
Anexo. Usos
industriales conformes.
• Almacenamiento de venta al por mayor, excepto
cuando se trata de productos inflamables, explosivos o tóxicos.
• Colchoneras y similares.
• Depósitos de madera, granos y mercadería en
general.
• Garajes de servicio público.
• Venta y exhibición de maquinaria e
implementos agrícolas.
• Venta y almacenamiento de materiales de
construcción.
• Talleres de artesanía y pequeña industria,
tales como carpinterías, ebanisterías, tapicerías, plomerías, fontanerías,
talleres de reparación de utensilios domésticos y bicicletas, heladerías y
envasadoras de productos alimenticios, siempre y cuando la producción y el
almacenamiento de materiales y equipo se lleve a cabo en un local completamente
cerrado.
• Talleres mecánicos de enderezado y pintura y
talleres de reparación de vehículos y maquinaria de tipo liviano.
• Fabricación de aparatos eléctricos tales
como radios, televisores, fonógrafos, rocolas, planchas, juguetes, abanicos y
tostadores.
• Fabricación de básculas de tipo liviano y
otros instrumentos de control y medición; instrumentos ópticos, científicos, médicos,
dentales y aparatos ortopédicos.
• Fabricación de cuchillería, herramientas,
agujas, navajas, botones y tapas de botella, siempre y cuando no incluyan
niquelado o troquelado.
• Fabricación de instrumentos musicales y
equipo fotográfico, excluyendo películas, placas y papel sensible.
• Estaciones de gasolina.
• Lavanderías.
• Fabricación de rótulos y anuncios no
especificados.
• Estacionamientos de autobuses y camiones de
carga.
• Fabricación de productos de cerámica,
alfarería y mosaico, siempre y cuando se utilicen únicamente materiales ya
pulverizados, cuya cocción se realice en hornos eléctricos o de gas.
• Fabricación de cajas de cartón y de envases
de metal, siempre que no se incluya el troquelado.
• Fabricación, confección, mezclado y embalaje
de cosméticos y jabones (siempre y cuando en el proceso se utilicen grasas
elaboradas), perfumes y productos farmacéuticos.
• Fabricación de hielo.
• Establecimientos de recreación comercial.
• Deshidratación, conservación, congelación y
envasado de frutas y legumbres.
• Producción de salsas, sopas y productos
similares.
• Silos, necesarios para la industria de la
zona, excepto para productos inflamables, explosivos o tóxicos.
• Fabricación de cacao y chocolate, dulces,
bombones, confituras, gomas de mascar y galletas.
• Envasado de miel de abeja.
• Fabricación de tortillas.
• Fabricación de levadura, maltas y productos
similares.
• Fabricación de hilos, siempre que se
respeten las normas del Ministerio de Salud.
• Fabricación de calzado y artículos de cuero.
• Confección de ropa y artículos de tela.
• Paragüerías.
• Tapicerías y fabricación de cubreasientos.
• Fabricación de artículos de mimbre, palma y
similares.
• Fabricación y procesamiento de artículos de
corcho.
• Litografías, impresión y encuadernación.
• Ensamblaje de motores.
• Producción de máquinas de oficina.
• Fabricación de aparatos y maquinaria
eléctrica, y de materiales y accesorios eléctricos, siempre que no se incluya
el troquelado.
• Fabricación y reparación de vehículos de
tracción animal y propulsión a mano, siempre que no se incluya el troquelado.
• Fabricación de relojes y artículos de
joyería.
• Armado de juguetes.
• Fabricación de artículos deportivos.
• Fabricación de artículos de oficina, dibujo
y arte.
• Producción de artículos menores de metal.
• Elaboración de productos de panadería y
pastelería en hornos eléctricos y de gas.
• Fabricación de artículos manufacturados con
los siguientes materiales ya preparados: cacho, celofán, concha, fieltro,
hueso, paja, papel, piel, cuero, plumas y vidrio.
• Plantas de tratamiento de aguas servidas y
negras para las actividades de la zona y el resto del cantón.
• Usos comerciales aprobados en la Zona
Comercial Lineal (ver artículo 12.2.).
• Actividades de apoyo al comercio y los
servicios.
13.4. Usos condicionales.
a. Comercial e institucional, siempre y cuando
los propietarios acepten las molestias propias de las actividades industriales
y de almacenamiento.
b. Educación y salud, con excepción de los
centros de capacitación y de atención médica primaria.
c. Eventos feriales y similares.
13.5. Usos no conformes.
a. Residencial.
b. Moteles y casas de citas.
c. Industria peligrosa o que no esté incluida en
el anexo de los usos conformes.
Para los usos
condicionales comerciales o institucionales dentro de esta zona regirán las
mismas disposiciones que para las zonas de comercio lineal (ver art.12.2.).
Artículo 14.—Zona
de parques y facilidades comunales.
14.1. Definición.
Se reconocen dos
tipos de estas zonas: las áreas públicas verdes (plazas, parques, campos de
juego) y las destinadas para las edificaciones de salud, seguridad, educación,
oficinas de servicios públicos, actividades comunales, deporte y recreo.
14.2. Área de parques y facilidades comunales.
Todo aquel que
urbanice o fraccione terrenos de más de 1000 metros cuadrados, con excepción de
los ubicados dentro de los cuadrantes urbanos de las cabeceras de los tres
distritos que conforman el cantón (de acuerdo con la delimitación definida en
el artículo 14.5 de este Reglamento), cederá gratuitamente un 10 % del área
total por fraccionar o urbanizar al uso público de parques y facilidades
comunales.
Al menos una
tercera parte de este 10% se aplicará a la construcción de parques; si quien
fracciona o urbaniza no las ha acondicionado debidamente, incluyendo el
enzacatado e instalación de mobiliario y juegos, el fraccionamiento no podrá
ser aceptado por la Municipalidad.
Los dos tercios
restantes, que en principio están indicados en los planos constructivos
aprobados por la Municipalidad, servirán para instalar facilidades comunales, y
si no, la Municipalidad decidirá el destino de los lotes en consulta con los
adquirientes, con el fin de satisfacer a la mayoría de estos.
14.3. Servicios complementarios.
Dentro de las
áreas de parques y facilidades comunales se permitirán (además de las
instalaciones y usos mencionados en el artículo 14.1.) las construcciones
complementarias tales como baños públicos, casetas de vigilancia y de
autobuses, refugios para la lluvia y similares, siempre y cuando no superen el
10 % de la totalidad del área verde.
14.4. Unidad de Salud Integral de segundo nivel.
La Municipalidad,
con base en los lineamientos emanados de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) definirá, luego de los estudios técnicos necesarios, un área no menor de
7000 m² para una posible “Área de Salud de Segundo Nivel” por ubicarse en el
cantón de Escazú. Este terreno deberá estar cerca de vías importantes, con
fácil acceso de la comunidad, así como libre de restricciones naturales que
pudieran interferir con este proyecto tales como zonas inundables, con fallas
geológicas, deslizamientos o similares. Una vez ubicado el terreno apropiado,
este gozará de zonificación especial dentro de la categoría “Área de Servicios
Comunales”. Podrá ubicarse en cualquiera de las zonas dentro del área urbana
definida en el Plan Regulador como un uso conforme. En caso de no poder ser
adquirido por los medios convencionales, será expropiado con base en el
carácter de interés público del proyecto.
14.5. Colegio Técnico Vocacional.
La Municipalidad,
con base en los lineamientos emanados del Ministerio de Educación Pública,
luego de los estudios técnicos necesarios, ubicará un área no menor de una
hectárea para un Colegio Técnico Profesional para el cantón. Este terreno
deberá estar ubicado preferiblemente cerca del lugar de residencia de la
mayoría de los alumnos que vayan a utilizar el Colegio y libre de amenazas
naturales, dentro del área urbana definida en el Plan Regulador. Una vez
ubicado el terreno apropiado, este gozará de zonificaicón especial dentro de la
categoría “Área de Servicios Comunales”, como un uso conforme. En caso de no
poder ser adquirido por los medios convencionales, será expropiado con base en
el carácter de interés público del proyecto.
14.6. Cambio de tierra por impuestos.
Según lo descrito
en el artículo 10.3. de este capítulo, se autoriza a
la Municipalidad para adquirir tierras de interés para la comunidad mediante la
negociación con el propietario.
14.7. Definición de cuadrantes urbanos.
Para efectos del
artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana se definen los cuadrantes de los
tres distritos de la siguiente manera:
14.7.1. Cuadrante urbano de Escazú: La zona
comprendida entre las calles 8ª y 5ª, y las avenidas 9 y 12.
14.7.2. Cuadrante urbano de San Rafael:
Cuadras al este y oeste respectivamente de la plaza de San Rafael, incluyendo
esta.
14.7.3. Cuadrante urbano de San Antonio:
Todas las cuadras alrededor de la Iglesia e inclusive el parque.
Artículo 15.—Zona
Agrícola de Amortiguamiento (ZAA). (La reglamentación de esta zona no se
incluye en este texto dado que con base en el Acuerdo Municipal 576-03 de la
sesión ordinaria 86 de fecha 09/12/03, se decidió estudiar más detenidamente
esta zona, dadas sus especiales características y se integrará al Plan
Regulador como una última etapa de su aprobación, tentativamente a finales del
2005).
Artículo 16.—Zonas
de protección y control especial.
16.1. Definición.
El Plan Regulador
define cuatro tipo de zonas de protección y control
especial, con el fin de prestar una mayor atención a algunas zonas específicas
del cantón, detallar los requisitos y condiciones de su uso y ejercer un mayor
control sobre ellas:
a) Zona de Protección de los Cerros de Escazú
(ZPCE).
b) Zona de Protección de los ríos (ZPR).
c) Zonas de
Control Especial (ZCE).
d) Zonas de Control Especial de Interés
Patrimonial (ZCEIP).
16.2. Zona de Protección de los Cerros de Escazú
(ZPCE).
16.2.1. Definición.
Dada su riqueza
natural y la cercanía con la Gran Área Metropolitana, esta zona montañosa
denominada Cerros de Escazú fue declarada zona especial en el artículo 25 de la
Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968. Posteriormente y gracias a las
gestiones de varios visionarios de nuestro cantón, en 1976, mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 61122-A del Gobierno de la República, se creó la Zona Protectora
Cerros de Escazú, con una extensión estimada en 5 000 ha. Luego, en 1983,
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 1467-A se amplía el área protegida a 7 060
hectáreas.
Esta área abarca
territorios de seis cantones, a saber: Santa Ana, Mora, Acosta, Aserrí,
Alajuelita y Escazú. Es necesario recordar que si bien Puriscal no limita con
los cerros, es beneficiaria de su recurso hídrico, concretamente de las aguas
de los ríos Negro y Tabarcia, que nacen en este conjunto montañoso.
Si en un
principio, el argumento que se esgrimió para proteger los cerros fue su
potencial hídrico, hoy tenemos mejor información y mayor conciencia de la
importancia estratégica que esta área natural tiene para la seguridad de las
poblaciones circunvecinas y para la calidad de vida de toda la Gran Área
Metropolitana.
En cuanto a su
recurso hídrico de 32 nacientes estudiadas (no todas la existentes), se
registró una producción de 500 L/seg (1/2 m3 por seg). Esto equivale al 25% de
toda el agua que le proporciona Orosi al Valle Central. Según estimaciones
técnicas, con esta cantidad de agua se puede atender el consumo de 150 mil
personas, o sea, de unas 30 mil familias cercanas a los cerros y a un sector
importante de Santiago de Puriscal. Para el cantón de Escazú significa el
abastecimiento de aproximadamente un 30% de su población y constituye la
principal fuente de agua para cientos de familias dedicadas a las actividades
agropecuarias. En el marco de la actual crisis del agua, que en cantidad y
calidad enfrenta nuestro país, estos datos cobran aún mayor relevancia.
A pesar del
relativo aislamiento de esta zona protegida, existe una rica biodiversidad que
se expresa en los siguientes datos: 585 especies de plantas, de ellas 281 tipos
de árboles, 232 tipos de hierbas y 72 especies de epífitas, bejucos y
parásitas. En cuanto a fauna se reportaron 10 especies de mamíferos, 6 tipos de
anfibios, 17 especies de reptiles y 141 especies de aves, de las cuales 93 son
permanentes, 24 migratorias y 2 especies de estas últimas se reproducen en este
hábitat natural.
A pesar de la
severa deforestación que los cerros sufrieron en décadas pasadas, se registran
más de mil hectáreas de bosque denso entre primario y secundario, y muchas
áreas en proceso de recuperación natural. Esto le otorga a la Zona Protectora,
además de una gran belleza paisajística, la función de purificar el aire
contaminado que arrastran los vientos que vienen del noreste y pasan por sobre
la Gran Área Metropolitana.
En términos
geológicos, estos cerros se caracterizan por estar aún en formación, ser de
suelos poco profundos, por predominar las altas pendientes que oscilan entre el
25% y el 50%, y la rápida escorrentía. En estas circunstancias, la
deforestación, las prácticas agrícolas inadecuadas, los movimientos de tierra o
el peso de las construcciones constituyen una grave amenaza ante la fragilidad
de estos terrenos. El deslizamiento de más de 30 ha en la zona de Tapezco, en
Santa Ana, ocurrido entre Tejarcillo y Palo Campana, y el más reciente, sobre
el río Agres, en nuestro cantón, son una clara confirmación de la inestabilidad
de nuestros cerros.
Es síntesis, la
Zona Protectora Cerros de Escazú es una unidad geomorfológica que sirve de
pulmón a la Gran Área Metropolitana, a la vez, y como ha quedado reseñado,
contiene una rica biodiversidad, un valioso sistema hídrico y una belleza
paisajística que cobra mayor relevancia por su cercanía a la población
metropolitana.
Las
características de esta área protegida se manifiestan en lo esencial en cada
uno de los territorios de los cantones que la conforman. Las regulaciones que
aquí se proponen son de aplicación para el territorio de Escazú ubicado dentro
del área protegida, el cual significa un 10% de las 7000 hectáreas de la zona y
un 20 % del territorio del cantón.
En cuanto al
recurso hídrico, la producción aproximada para el cantón es de 70 litros por
segundo, lo cual permite abastecer a unas 21 000 personas, poco más de la
tercera parte de la población total del cantón.
También se deben
tomar en cuenta las recomendaciones planteadas por la Comisión Nacional de
Emergencias para el cantón de Escazú, basadas en las amenazas
hidrometeorológicas existentes en nuestra zona y que advierten sobre el alto
riesgo de construcciones en pendientes de más del 25%, o donde ya existen
antecedentes de inestabilidad, de antiguos deslizamientos o fallas geológicas.
Dadas estas
características, por medio del Plan Regulador se debe garantizar un ambiente
sano y equilibrado cuyo objeto fundamental sea preservar el patrimonio natural
contenido en esta área protegida, garantizar la seguridad de sus pobladores y
destinarla a usos de investigación, recreación y actividades ecoturísticas de
carácter pasivo y regulado, de manera que no alteren la ecología de la Zona Protectora.
Para alcanzar
tales propósitos se establece la siguiente normativa.
16.2.2. Requisitos.
a. La parcelación se permite solamente frente a
vía pública existente y en fracciones iguales o mayores a 5 hectáreas.
b. Para la realización de cualquier tipo de
proyecto, se requerirá de un estudio de impacto ambiental interdisciplinario,
el cual será costeado por el interesado y aprobado por la dependencia
competente del MINAE. La Municipalidad de Escazú, por medio de su Contraloría
Ambiental, tendrá la potestad de solicitar los requisitos que considere
necesarios en aras de proteger el ambiente, los recursos naturales o resguardar
la seguridad de la población que vive cerca de la Z.P. Sólo se exceptúan
proyectos de bajo impacto orientados a fortalecer el uso
recreativo, deportivo, turístico o de investigación que busquen reforzar el uso
sostenible de esta área, acordes con las regulaciones establecidas por la
Comisión Especial de Zona Protectora y avalado por la Comisión del Plan
Regulador. En estos casos, el proyecto será remitido a la SETENA para que se
aplique un Plan de Gestión Ambiental (PGA).
c. Para garantizar la eliminación de cualquier
tipo de contaminantes, generados tanto en la edificación de la obra como en su
uso regular, toda construcción en la zona deberá contar con plantas de
tratamiento de aguas y no se aceptarán tanques sépticos. Estos sistemas serán
aprobados por el Ministerio de Salud, la oficina correspondiente del MINAE, la
Contraloría Ambiental de la Municipalidad de Escazú y cualquier otra instancia
que esta última considere pertinente.
d. La construcción poseerá un solo nivel de no
más de tres metros noventa centímetros de altura a la cumbrera de techo. Su
cobertura de techo no será mayor a 60 m² y las áreas de construcción no
habitables, tales como parqueos, canchas deportivas cementadas, rancho de
reuniones y similares, no podrán superar los 30 m² de cobertura como máximo.
Solo se permitirá una construcción por finca existente y la obra por construir
no deberá estar dentro de las zonas de protección de ríos, quebradas o
nacientes, en pendientes mayores al 25% de inclinación, en zonas propensas a
sufrir desastres naturales y en áreas de recarga acuífera o de infiltración de
nacientes permanentes.
e. Los caminos públicos existentes al momento de
aprobarse el Plan Regulador y que sean transitables por vehículos durante todo
el año, únicamente podrán lastrearse, nunca pavimentarse con sello impermeable
(asfalto, cemento o similar) y el mantenimiento se limitará al manejo de la
escorrentía natural. Los trechos de caminos públicos que no sean transitables
por vehículos, mantendrán esa condición y se podrán mejorar como rutas
peatonales, senderos recreativos o senderos interpretados. Podrán definirse
trechos para cabalgatas, siempre que estén recubiertos por piedra o lastre.
Cuando el sendero sea de tierra se podrán permitir cabalgatas, pero solo en la
época seca. Serán prohibidas en las calles públicas transitables por vehículos
las competencias, excursiones o eventos de motocicletas, cuadraciclos, autos o
similares que, por su impacto sónico y contaminación por gases, alterarían las
condiciones ambientales requeridas en la Zona Protectora.
f. Por las razones expuestas en el inciso
anterior también se prohíben todos los movimientos de tierra de cualquier tipo,
especialmente si requieren el uso de maquinaria y sólo se permitirán, dentro de
la Zona Protectora, las excavaciones realizadas en forma manual para levantar
las construcciones o la realización de los trabajos de mantenimiento de los
caminos y senderos, labores permitidas conforme a los incisos anteriores. En
los caminos actualmente transitables con vehículos automotores durante todo el
año, se permitirá el uso de maquinaria liviana que se desplace con llantas que
no sean de “oruga” (tipo back-hoe) y el transporte de materiales se hará con
vehículos de carga de no más de dos toneladas de peso bruto. De requerirse
compactación, se realizará con maquinaria liviana diseñada para ese efecto. De
ser necesario se podrán construir o instalar elementos prefabricados para
controlar la escorrentía natural que pueda afectar estos caminos.
g. Las actividades realizadas dentro de la Zona
Protectora no deberán atentar contra la vida silvestre; el ruido máximo
permitido será de 60 decibeles medidos según los reglamentos oficiales. No
podrán instalarse reflectores de luz.
h. Las paredes y techos no podrán tener
superficies reflectantes que alteren ni la biodiversidad del área protegida ni
su valor paisajístico.
i. Se solicitará que la obra, en general,
utilice materiales tales como ladrillo, madera, piedra o similares y que sean
miméticos con el medio natural; los ventanales serán de madera u opacos, para
evitar que las aves se impacten. Los materiales combustibles por utilizar
deberán contar con aditivos retardantes del fuego en al menos seis horas.
Además, se solicitará una reserva de agua para emergencias en incendios. Luego
de aprobado el Plan Regulador, no se podrá extender el tendido de líneas
eléctricas más allá de donde en la actualidad llegan.
j. El grave deslizamiento detectado en la Zona
Protectora, a orillas del río Agres, pone de manifiesto las graves
consecuencias que se originan cuando suelos de aptitud forestal han sido
deforestados y usados para el pastoreo o cultivos intensivos. Por tanto y en resguardo
de la seguridad de las poblaciones ubicadas al pie de los cerros, en adelante
las propiedades con pendientes mayores al 25% y que, de acuerdo con la Ley de
Uso de Suelos, son de vocación forestal, serán dedicadas a la reforestación con
plantas nativas de la zona o dejarse para que ocurran procesos de regeneración
natural.
k. El propietario tendrá la obligación de
transportar fuera de la Zona Protectora los desechos sólidos no biodegradables
generados en su propiedad, para que sea recolectada por el servicio municipal
de basura.
16.2.3. Usos conformes.
a. Conservación y protección del recurso hídrico.
b. Conservación y protección de la flora y fauna.
c. Turismo ecológico sostenible.
d. Turismo de aventura sostenible.
e. Senderos interpretados y peatonales.
f. Rotulación con fines de orientación,
información y sensibilización sobre el área protegida y con los mismos
criterios empleados en parques nacionales.
16.2.4. Usos condicionales.
a. Vivienda para recreo o guarda, que cumpla con
los requisitos constructivos establecidos en el inciso 16.2.2. anterior.
b. Proyectos recreativos pasivos contemplativos.
c. Programas de investigación orientados a
mejorar el manejo del área.
d. Áreas para acampar aprobadas por la Comisión
Especial que se creará para estos efectos.
e. Infraestructura mínima para uso turístico o
recreativo, tipo mirador o albergues para ecoturismo, que cumplan con los
requisitos constructivos establecidos en el inciso 16.2.2 anterior.
Todos estos usos
estarán sujetos a la aprobación y fiscalización de la Comisión Especial de Zona
Protectora que debe ser creada por la Municipalidad de Escazú (ver art.
16.2.8.).
16.2.5. Usos prohibidos.
a. Rótulos, vallas y cualquier tipo de aditamento
para publicidad, con excepción de los rótulos de funcionamiento con un máximo
de tamaño de 30 x 80 cm.
b. Vivienda multifamiliar.
c. Hoteles.
d. Restaurantes y similares.
e. Comercios.
f. Industrias, talleres y similares.
g. Todos los usos no especificados que no entren
dentro de los usos conformes y los condicionales.
16.2.6. Usos no conformes.
Son todos
aquellos usos existentes en el momento de la aprobación del Plan Regulador,
distintos a los usos permitidos descritos en el punto 16.2.3. A estos se les
impide el crecimiento y la renovación de infraestructura y equipo. Toda
construcción existente tendrá que instalar una planta de tratamiento de las
aguas residuales dentro de los seis meses siguientes a partir de aprobada la
presente normativa.
16.2.7. Incentivos.
a. Mediante convenios firmados con la
Municipalidad, los propietarios que tengan el aval de la Comisión Especial de
la Zona Protectora de los Cerros de Escazú, y que se comprometan a mantener la
cobertura boscosa en un área mayor al 50% del predio en cuestión, recibirán una
exoneración de pago del impuesto territorial, conforme a las disposiciones que
permiten tales exenciones en la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles y otras
leyes vigentes.
b. Quienes suscriban convenios o servidumbres de
tipo ecológico con la Municipalidad y cuenten con el aval de la Comisión
Especial de la Zona protectora también serán elegibles para los programas de
incentivos institucionales que en el futuro y de acuerdo con las posibilidades
económicas de la Municipalidad u otros órganos interinstitucionales puedan
otorgarse, conforme a la extensión y beneficios de los programas de protección
que los particulares realicen en sus predios.
c. Para la suscripción de cualquier tipo de
convenio con la Municipalidad de Escazú, también serán elegibles los terrenos
públicos o privados en la Zona Protectora de los Cerros de Escazú que cuenten
con el aval de la Comisión Especial de la Zona Protectora. Mediante estos
convenios, los propietarios podrán recibir en el futuro cualquier tipo de
beneficio que se llegue a establecer con instituciones nacionales o
internacionales, públicas o privadas cuyo fin último sea mejorar las
condiciones ecológicas o ambientales, en general, de la Zona Protectora de los
Cerros de Escazú.
16.2.8. Comisión Especial de la Zona Protectora de
los Cerros de Escazú.
Para garantizar
el cumplimiento, la supervisión y la aplicación de las regulaciones estipuladas
en este y el próximo artículo, se crea una comisión especial integrada por
siete miembros, a saber: el contralor ambiental municipal, el regidor que
presida la Comisión Ambiental asesora del Concejo Municipal, un representante
de las organizaciones ambientales, un representante de las organizaciones
agrícolas y un representante de las organizaciones comunales, todas del cantón,
y un miembro de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador. Además, un
representante de los propietarios de terrenos en la Zona Protectora.
Las
organizaciones agrícolas, ambientales y de propietarios serán convocadas por el
Concejo Municipal a las asambleas cantonales para que elijan sus respectivos
representantes. Los miembros de la comunidad se elegirán en Asamblea Cantonal,
por un plazo de dos años y se elegirá para cada uno de esos puestos, un miembro
propietario y otro suplente, que podrán reelegirse indefinidamente y ejercerán
sus cargos en forma ad honorem. La comisión se reunirá ordinariamente una vez
al mes, en el lugar y fecha que decidan sus integrantes; de su mismo seno
elegirán al miembro que la presidirá y un secretario de actas, y podrá celebrar
todas las reuniones extraordinarias que acuerde, para poder cumplir con sus
compromisos de trabajo. Sus decisiones se tomarán por votación de mayoría
absoluta de los miembros presentes y en caso de empate, quien presida decidirá
con doble voto. Habrá quorom cuando esté presente la mitad más uno de los
miembros. Sus acuerdos podrán ser recurridos ante el Concejo Municipal, que
podrá revocarlos por votación calificada de sus miembros, y la firmeza de la
resolución de sus acuerdos agotará la vía administrativa y podrán ser
ejecutados de inmediato.
16.2.9. Transitorios.
a. Dentro del plazo 5 años, a partir de la
aprobación del presente Reglamento, la Comisión Especial de la Zona Protectora
fijará los lineamientos para aprovechamiento forestal de especies no nativas
que estén afectando la estabilidad de los terrenos o sean proclives a
incendios, siempre que este aprovechamiento se haga con el fin de reemplazarlas
por plantaciones nativas o procesos de regeneración natural.
b. En el futuro, y de acuerdo con las
posibilidades de las instituciones en el ramo, se iniciará un programa de
incentivos para las propiedades que se mantengan con cobertura total boscosa.
c. Para garantizar el cumplimiento, la
supervisión y la aplicación de las regulaciones aquí estipuladas, la
Municipalidad de Escazú nombrará una Comisión Especial de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 16.2.8. de este Reglamento.
d. Durante el siguiente año, a partir de la
entrada en vigencia del Plan Regulador, la Comisión Especial preparará un
reglamento en donde se precisarán las características del uso turístico,
recreativo y deportivo permitidas dentro de la Zona Protectora, a fin de evitar
posibles impactos ambientales negativos, ya sea por sobrecarga de personas o
malas prácticas.
e. Las familias que habitan en las partes altas
de Calle Lajas, Calle El Alto y Calle Los Higuerones, que en la actualidad se
encuentran dentro de los límites de la Zona Protectora de los Cerros de Escazú,
podrán darle mantenimiento a sus casas de habitación, hasta tanto la
Municipalidad de Escazú no logre el trámite y aprobación de una ley que
modifique los límites actuales del área protegida, la cual segregue el sector
habitado y lo mantenga dentro del área agrícola o de amortiguamiento. Aprobada
esta ley, los propietarios se regirán de acuerdo con las regulaciones que se
establezcan en la Zona Agrícola.
16.3. Zona de Protección de Fuentes de Agua y
Riberas (ZPFAR).
16.3.1. Definición.
Según la Ley
7575, artículo 33, incisos a), b) y d), y la Ley Forestal en sus artículos 33 y
34, para regular la construcción, y con el fin de preservar y mejorar las
condiciones del recurso hídrico de Escazú, se define como zonas de protección
de las fuentes de agua y riberas, las siguientes:
a. Las áreas que bordeen nacientes permanentes,
definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.
b. Una franja de quince metros en zona rural y de
diez metros en zona urbana, medidas paralelamente a ambos lados, en las riberas
de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y en terrenos en
pendientes de acuerdo con las normas que abajo se enumeran.
c. Una zona de cincuenta metros medida
paralelamente a las riberas de los lagos y embalses naturales.
d. Las áreas de recarga y los acuíferos de los
manantiales por definir, según la institución competente.
Para el punto b)
anterior, las áreas se definen con base en estos criterios:
• Terrenos con una pendiente promedio de hasta
el diez por ciento, diez metros.
• Terrenos con una pendiente promedio de más
del diez y hasta el veinte por ciento, veinte metros.
• Terrenos con una pendiente promedio de más
del veinte y hasta el treinta por ciento, treinta metros.
• Terrenos con una pendiente promedio de más
del treinta y hasta el cuarenta por ciento, cuarenta metros.
• Para los terrenos en los cuatro casos
anteriores pero además ubicados en la Zona Agrícola de Amortiguamiento, se
aumentará la distancia del retiro en un cincuenta por ciento.
• Para los terrenos ubicados en la Zona
Protectora de los Cerros de Escazú, el retiro será de cincuenta metros,
independientemente de la pendiente.
En casos en que
las pendientes colindantes con los cauces tengan más del 40%, la franja de
amortiguamiento se extenderá para cubrir toda el área que tenga esas
pendientes. Sin embargo, en ningún caso esta franja podrá ser menor que las
especificadas anteriormente.
Los límites de
las zonas de recarga acuífera de los manantiales serán determinados por los
órganos avalados por la Dirección Ambiental de la Municipalidad y por la
legislación nacional.
16.3.2. Usos conformes.
a. Conservación del recurso hídrico.
b. Reforestación.
16.3.3. Usos condicionales.
a. Infraestructura para el aprovechamiento del
recurso hídrico.
b. Infraestructura básica para la seguridad en el
área tales como senderos, iluminación y otros.
En área urbana se
podrá autorizar el tratamiento de las paredes del cauce de los ríos, con la
aprobación previa (por parte de la Oficina de Desarrollo Urbano y la
Contraloría Ambiental de la Municipalidad) del estudio hidrológico del cauce
por intervenir y de su diseño.
16.3.4. Usos no conformes.
a. Toda clase de obras de construcción no
especificadas en los usos conformes y condicionales.
b. Vallas publicitarias.
16.3.5 Requisitos generales.
a. Se reforestará el área con al menos un 70% de
especies nativas o se permitirá su regeneración natural, con el fin de promover
la fauna y flora silvestres.
b. Los sistemas de tratamiento de aguas
residuales no pueden estar construidos o afectar el área en cuestión.
c. Es prohibido intervenir el cauce o
contaminarlo con desechos sólidos. Con autorización de la Comisión Especial de
la Zona Protectora podrán construirse elementos que protejan el terreno de las
aguas del río, pero siempre que se utilicen en su construcción materiales que
no provoquen contaminación ambiental o paisajística.
Se aplicarán los
mismos requisitos de la Zona Protectora de los Cerros de Escazú, con las
limitaciones que a continuación se establecen:
• No podrán construirse canchas recreativas,
piscinas, ranchos o edificaciones habitables en la zona.
• No podrán hacerse movimientos de tierra con maquinaria.
Para construir senderos, deberá hacerse manualmente, utilizando en su cobertura materiales que no contaminen y que sean
permeables, previa autorización de la Comisión Especial de la Zona Protectora
de los Cerros de Escazú.
• Se debe cumplir con estos requisitos en el
área total de la faja que afecta la propiedad.
16.3.6 Incentivos.
a. El área privada dentro de esta zona estará
exenta del pago del impuesto de bienes inmuebles, por lo que su valor no se
contabilizará a la hora del calcular tal impuesto.
b. A las construcciones y edificaciones
existentes dentro de la ZPFAR, al momento de aprobación del Plan Regulador, las
cuales cuentan con los permisos legales correspondientes, se les impedirá el
crecimiento y la renovación de su infraestructua y equipo. Dado que la
Municipalidad denegará las solicitudes de remodelación, el propietario podrá
solicitar la demolición de la obra, caso en que la Municipalidad deberá
indemnizar el valor de la edificación, de acuerdo con el estado en que esta se
encuentre en el momento de la solicitud. Las autoridades municipales decidirán
si se otorga al propietario el permiso de remodelación o si se procede con el
trámite de indemnización, el cual se deberá realizar conforme a la Ley de
Expropiaciones vigente.
c. A las construcciones y edificaciones
existentes dentro de esta misma zona, al momento de aprobación del Plan
Regulador, las cuales no cuentan con los permisos legales correspondientes, se
les impedirá el crecimiento y la renovación de su infraestructura y equipo.
Además, los propietarios podrán ordenar la demolición del inmueble mediante el
proceso legal que corresponda, pero en este caso la Municipalidad no estará en
la obligación de pagar indemnización alguna por el costo de la obra.
Para todos los
efectos legales, se presumirá que las construcciones y edificaciones que se
levantaron sobre las cuencas de los ríos o quebradas permanentes están en las
condiciones aquí descritas.
16.4. Zonas de control especial de áreas
vulnerables.
En el cantón
existen zonas especialmente vulnerables a desastres naturales, donde los
materiales se deslizan, desagregan y reptan, situaciones que afectan tanto
construcciones existentes y futuras, como las actividades correlacionadas en
esos sectores. Por esto, cualquier construcción dentro de estas zonas y en los
casos en que la propiedad esté afectada por el Mapa de Amenazas Potenciales del
Cantón de Escazú, suministrado por dicha Comisión y que se incluye como
documento de este Plan, se requerirá de previo el visto bueno de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
El Plan Regulador
define estas áreas y las regula de la forma como se detalla a continuación.
16.4.1. Zona de Control Especial Alto Carrizal
(ZCEAC).
Según lo indica
el plano de zonificación, está ubicada al oeste del distrito central; es un
sector de pendientes fuertes que oscilan entre el 30% y el 40%; además,
presenta escorrentía rápida; topográficamente está constituida por superficies
aplanadas a diferentes niveles, colinas denudadas y conos de deyección que
convierten la zona en poco apta para efectuar grandes remociones de tierra,
altas densidades de construcción y cualquier edificación sin las debidas obras
de mitigación.
- Requisitos:
Área mínima de
lote, 1 500 metros cuadrados; frente mínimo de 12 metros; altura máxima de 7
metros; cobertura máxima edificable del 30%.
Para cualquier
edificación, deberá presentarse un estudio geotécnico completo, que incluya
estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención, así como
el dictamen de la SETENA de acuerdo con el Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), (La Gaceta Nº
125 del 28/06/04).
En casos de
terrenos de dos o más hectáreas que se ubiquen en sectores con pendientes
promedio de menos del 25% , la Administración podrá autorizar el desarrollo de
proyectos de condominios residenciales, proyectos hoteleros que incorporen la
construcción de condominios residenciales en altura complementarios a su
desarrollo, centros corporativos, centros de convenciones y otras actividades
de bajo impacto ambiental que favorezcan el desarrollo social y económico de la
población, siempre que la cobertura edificable no pase del 20%, que por lo
menos un 60% del terreno sea arborizado y que la altura no sobrepase los 21
metros. En estos casos, el diseño del desarrollo planteado debe armonizar con
el paisaje de la zona, lo que implica que la situación, masa constructiva,
altura de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos no
limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, no rompa la
armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia de este.
- Retiros.
El retiro frontal
deberá ser de tres metros; acerca de los retiros laterales y el posterior, ver
el artículo 9.5.
- Usos conformes.
a. Vivienda unifamiliar.
b. Conservación y protección del recurso hídrico
y forestal.
- Usos condicionales.
a. Vivienda multifamiliar.
b. Condominios residenciales.
c. Hoteles.
d. Oficinas de servicio técnico profesional (área
no mayor a 30 m²).
e. Apertura de caminos.
Todos los usos
anteriores deberán demostrar que no ocasionarán problemas fuera de su propiedad
en lo relacionado con el manejo de aguas servidas, movimiento de tierra y
otros. Además, será imprescindible contar con un estudio geotécnico completo
que muestre las obras de mitigación necesarias para cada tipo de proyecto, así
como un mínimo estudio del Plan de Gestión Ambiental aprobado por la SETENA.
- Usos no conformes.
a. Urbanizaciones.
b. Vallas publicitarias.
c. Todos los usos no contemplados en los usos
conformes y condicionales.
16.4.2. Zona de Control Especial Bello Horizonte
(ZCEBH).
Según el plano de
zonificación, está ubicada al nordeste del distrito central. Es un sector de
fuertes pendientes que oscilan entre el 30% y el 40%; además, presenta
escorrentía rápida. Topográficamente está constituida por colinas denudadas que
la convierten en una zona poco apta para efectuar grandes remociones de tierra,
altas densidades de construcción y en general cualquier edificación sin las
debidas obras de mitigación.
- Requisitos.
Área mínima de
1000 metros cuadrados; frente mínimo de 20 metros; altura máxima de 14 metros;
cobertura edificable del 50%.
Para realizar
cualquier edificación deberá presentarse un estudio geotécnico completo, que
incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención.
- Retiros.
El retiro frontal
deberá ser de tres metros; acerca de los retiros laterales y el posterior, ver
el artículo 9.5.
- Usos conformes.
a. Vivienda unifamiliar.
b. Conservación y protección del recurso hídrico
y forestal.
- Usos condicionales.
a. Vivienda multifamiliar.
b. Condominios residenciales.
c. Hotel tipo “cama y desayuno” de hasta 5
habitaciones.
d. Oficinas de servicio técnico profesional (área
no mayor de 50 m²).
e. Apertura de caminos.
Todos los
anteriores deberán demostrar que no ocasionarán problemas fuera de su propiedad
en lo relacionado con el manejo de aguas servidas, movimientos de tierra y
otros.
- Usos no conformes.
a. Urbanizaciones.
b. Vallas publicitarias.
c. Todos los usos no contemplados en los usos
conformes o condicionales.
16.5. Zona de control especial de áreas de interés
patrimonial.
16.5.1. Definición.
Dentro de la gran
variedad de la arquitectura de integración, que es la que vincula los inmuebles
históricos con los contemporáneos en una zona de interés especial, siempre
puede encontrarse la estrategia adecuada para resaltar la identidad de la villa
o poblado por revitalizar.
Escazú, el
distrito primero, principalmente el sector del cuadrante urbano original
colonial, tiene una serie de características particulares que lo diferencian y
que tipifican sus problemas en relación con los demás distritos.
La propia
evolución del cantón trajo consigo que el distrito primero quedara en medio de
dos situaciones muy particulares de desarrollo urbano; por una parte, el
crecimiento comercial y habitacional de San Rafael, y por la otra, en San
Antonio, la existencia de una zona agrícola y una reserva biológica de vital
importancia para el Valle Central.
En medio de estas
dos realidades, Escazú centro ha ido perdiendo su identidad, ha venido
sufriendo un acelerado proceso de pérdida de funcionalidad y afeamiento de su
casco central; los problemas de vialidad han generado saturación vehicular,
inseguridad peatonal y alta contaminación sónica; el parque central no ha
logrado consolidarse como el eje de atracción que debería tener en tanto punto
principal de encuentro para la comunidad; la proliferación de rótulos
perpendiculares provoca un negativo impacto visual; la construcción de algunas
edificaciones desafían, por altura y criterio estético, a un lugar con una
herencia histórica, cultural y paisajística de muy añeja data.
El panorama
definido en el párrafo anterior ha desembocado en el reconocimiento por parte
de la comunidad de que debe plantearse con urgencia la recupercación del valor
cultural del centro de Escazú, es decir, dotar nuevamente al cantón de una
imagen propia que lo personalice e identifique en el contexto nacional; esto es
lo que se conoce, tanto en Costa Rica como en otras partes del mundo, como
rescate de cascos urbanos o desarrollo de áreas peatonales que devuelvan la
ciudad a las personas.
En concordancia
con estos conceptos, el Plan Regulador plantea que el cuadrante urbano de Escazú
sea una zona de control especial patrimonial (ver artículo 16.5.3.).
Además, se
propone una serie de zonas de control especial a lo largo de la llamada vía de
articulación, en las cuales deben existir tanto edificaciones y sitios
contemporáneos como aquellos con valor histórico; y que la llamada arquitectura
de integración sea la encargada de buscar la armonía entre ambos.
Las zonas de
interés especial son las siguientes:
a. Escazú: Cuadrante urbano de San Miguel.
b. San Rafael: Plaza Central, su entorno y la
Calle Real.
c. San Antonio: Plaza Central, su entrono y marco
agrícola (ver artículo 12.3.2.).
d. Segmentos históricos en los Cerros de Escazú.
La vía de
articulación es la vía principal que conecta el puente de los Anonos con los
Cerros de Escazú.
Tanto en las
zonas de control especial como en la vía de articulación, la Municipalidad
elaborará una estrategia con criterios basados en cuatro tipos de intervención:
a. Rescate de edificaciones históricas.
b. Revitalización de zonas comerciales.
c. Renovación paisajística, que incluye
acondicionamiento de recorridos urbanos y usos peatonales.
d. Emplazamiento de la arquitectura de
integración.
16.5.2. Requisitos adicionales a los requisitos
generales.
Las
construcciones que estén identificadas como de valor patrimonial de acuerdo con
el levantamiento que para tal efecto realizó el Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, en 1992, para
Escazú (documentos en poder de la Municipalidad), serán motivo de especial estudio
en caso de una solicitud de demolición, intervención o restauración, con el
objetivo de que el Comité Consultivo de Patrimonio de la Comisión del Plan
Regulador analice las posibilidades y emita recomendaciones a la Municipalidad
para salvaguardar el patrimonio arquitectónico, las cuales serán vinculantes
para la Municipalidad.
16.5.3. Zona de interés especial patrimonial del
cuadrante urbano de Escazú.
De acuerdo con lo
descrito en el art. 16.5.1, en esta zona se desea rescatar el casco urbano por medio
de las siguientes acciones:
a. Peatonización de calles y avenidas
específicamente:
• La avenida central en sentido este-oeste, en
una extensión que incluiría desde el puente sobre el Río Chiquero (100 metros
al oeste del Centro Comercial El Oriente) hasta la entrada del Cementerio
Quesada).
• La avenida 2ª, en sentido este-oeste, en una
extensión que incluiría desde el edificio SINA hasta 100 metros al oeste de la
Agencia del Banco Nacional.
• La avenida 1ª, en sentido este-oeste, en una
extensión que incluiría desde la esquina ubicada 200 metros al este del
edificio de Correos de Costa Rica, hasta 300 metros al oeste del puente sobre
el río La Cruz.
• Cinco calles en sentido norte-sur,
incluyendo las que pasan por: un costado este de la Bomba Shell, costado este
del edificio Segura, costado este de la Municipalidad, costado este del Centro
Comercial Plaza Escazú y costado este del nuevo edificio de Acueductos y
Alcantarillados.
b. Limitación de la circulación de vehículos
pesados de servicio público, carga y descarga de mercancías y transporte de
materiales (vagonetas y furgones) en las áreas citadas.
c. Aplicación real y efectiva de la prohibición
de estacionamiento en línea amarilla en toda la zona citada, aplicable a
vehículos que presten servicio de transporte, sea este formal o informal.
d. Prohibición en toda el área citada, de la
utilización de rótulos comerciales o de otro tipo, en forma perpendicular, y
control de su tamaño y número.
e. Intervención directa en el área del parque
central, de la siguiente forma: El parque central del distrito debe servir de
manera polifuncional (descanso, recreación, deporte, cultura) como elemento
integrador en la comunidad de puntos de reunión como lo son: iglesia,
municipalidad, escuela, banco; todo bajo un concepto de acceso fácil y
permanencia agradable y segura. Esta intervención deberá tomar muy en cuenta la
eliminación de barreras arquitectónicas existentes, la provisión de espacios
para actividades culturales, canalización adecuada de aguas, aseo, ornato, arborización
y seguridad.
16.5.4. Comité Consultivo de Patrimonio.
Deberá crearse un
Comité Consultivo para la Comisión del Plan Regulador que vigile, promueva y
recomiende las medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio
arquitectónico-histórico del cantón en las áreas designadas como de valor
patrimonial. Este Comité será convocado por la Municipalidad y deberá contar
con los siguientes miembros: un delegado del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura; el Director de
Cultura de la Municipalidad de Escazú, un delegado del Departamento de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad y dos personas de la comunidad con amplia
trayectoria y conocimiento en aspectos históricos y culturales en el cantón,
quienes deberán ser escogidos por la Comisión de Cultura de la Municipalidad.
16.6. Zona de Control Especial Río Tiribí (ZCERT).
16.6.1. Definición.
El área que
bordea la margen del río Tiribí delimitada por la carretera Próspero Fernández
y la Zona Industrial de Guachipelín ha modificado drásticamente su uso; ha
pasado de ser un área de cafetales a una zona comercial y de servicios (hotel,
bomba de gasolina, comercios, centro comercial, etc.). Sin embargo, siempre se
hace necesaria la preservación de las márgenes del río como zona de protección,
por lo que esta se propone dentro del Plan Regulador como una zona de
protección, aunque con parámetros menos restrictivos en las áreas propiamente
de comercio y servicios.
16.6.2. Objetivos.
a. Proteger la zona aledaña al cauce del río
Tiribí con pendientes mayores al 30%.
b. Regular el aprovechamiento de los terrenos
inmediatos a la autopista Próspero Fernández.
c. Disminuir el impacto urbano en el sector por
medio de la reforestación con especies autóctonas, en las áreas verdes de los
lotes comerciales y de servicios.
16.6.3. Requisitos.
a. Retiros de construcción a partir de la margen
del río, abarcando toda el área colindante con el cauce, con una pendiente
mayor al 30%. Sin embargo, en ningún caso este retiro puede ser menor al
especificado en la Ley de Protección Forestal.
b. Prohibición de edificaciones en sectores que
aunque estén fuera de la zona de protección del río sean áreas de relleno. En
estas solo se permitirán actividades como parques, jardines o similares.
c. El proyecto debe contar con una planta de
tratamiento de aguas residuales o conectarse a una ya existente con capacidad
de procesar los desechos líquidos que se produzcan.
d. Frente a la vía nacional solo se autoriza el
uso y la construcción con acceso mediante calle marginal con una autorización
emitida por el MOPT; frente a esta calle, el retiro de construcción será de
seis metros de forma paralela a la vía. Esta franja deberá arborizarse con
especies autóctonas.
e. Área mínima de parcelación: 1 500 m².
f. Área máxima de construcción: 50% del área
libre de restricciones.
g. Altura máxima de construcción: 14 metros.
h. Parqueos: para actividades comerciales y de
servicios que no sean de reunión pública, será necesario un espacio por cada 30
metros cuadrados de área comercial o de servicios; para actividades en sitios
de reunión pública como restaurantes, bares, discotecas o similares, debe
dejarse un espacio de parqueo por cada 6 personas que utilizarán el local.
16.6.4. Usos conformes.
a. Comercios.
b. Servicios.
c. Restaurantes.
d. Viveros.
e. Hoteles.
16.6.5. Usos condicionales.
a. Discotecas.
b. Bares.
c. Bomba de gasolina.
d. Centros culturales bajo techo.
e. Iglesias.
La actividad se
condiciona a no provocar contaminación por aguas negras y deforestación del
área boscosa. La patente de funcionamiento será rescindida si se demuestra la
contaminación o deforestación.
16.6.6. Usos no conformes.
a. Residencial.
b. Usos semiindustriales como talleres, parqueos
para autobuses, furgones y similares.
c. Vallas publicitarias.
16.7. Zona de Control Especial Costa Rica Country
Club (ZCECRCC).
16.7.1. Definición.
Esta zona se crea
con el fin de conservar la forma urbana generada a partir del uso recreativo
actual de la zona, y para proveer un eventual cambio de uso en el futuro; para
esto se establece la siguiente normativa:
16.7.2. Requisitos.
No se autorizan
fraccionamientos menores a una hectárea; la cobertura máxima autorizada será
del 30% del área del terreno y la cobertura boscosa no será menor al 40% del
terreno.
16.7.3. Usos conformes.
a. Club campestre.
b. Campus universitario.
c. Hotel.
d. Residencial multifamiliar (condominio).
e. Parque recreativo.
16.7.4. Usos condicionales.
a. Comercio.
b. Servicios.
La actividad se
condiciona a no provocar contaminación sónica y deberá cumplir con los mismos
requisitos generales de la zona.
16.7.5. Usos no conformes.
a. Todos los no enumerados en los usos conformes
y condicionales.
b. Vallas publicitarias.
16.8. Renovación urbana.
16.8.1. Erradicación de tugurios.
a. Al ser aprobado este Plan Regulador, el
Concejo Municipal, por votación calificada y para efectos de expropiación,
podrá proceder a declarar de interés público los terrenos que han sido
destinados por sus propietarios u ocupantes a tugurios, entendidos estos como
aquellos desarrollos destinados a la habitación, cuyas parcelaciones no puedan
cumplir con los requisitos mínimos establecidos en este Plan o que aún
cumpliendo tales requisitos se encuentren asentados en zonas de riesgo,
definidas en este mismo Plan.
b. Antes del año 2006, se incluirán al menos dos
plazas en la Administración Municipal, una de un profesional en Ciencias
Sociales y otra de un topógrafo, incorporados ambos al respectivo Colegio
Profesional, y las demás plazas de apoyo que se consideren convenientes para
ubicar en el cantón todos los asentamientos humanos actuales que puedan ser
definidos como tugurios.
c. En cada caso concreto se procederá a presentar
un plan, para su aprobación en el Concejo Municipal, en donde se definan las
condiciones actuales y cómo podría resolverse la situación, proponiendo incluso
alternativas que involucren órganos del Poder Ejecutivo e instituciones
descentralizadas con las cuales se podrán pactar convenios
interinstitucionales. Acciones como esta contribuiría a mejorar las condiciones
de vida de los actuales habitantes del cantón.
d. La oficina que se crea de conformidad con este
artículo será también la encargada de ejecutar y contribuir en la ejecución de
las disposiciones aquí establecidas.
16.8.2. Ingeniería hidráulica y sanitaria del
cantón.
a. En el presupuesto ordinario inmediato
siguiente a la aprobación del presente Plan Regulador se incluirá el monto del
recurso financiero necesario para la contratación de una empresa pública o
privada que elabore y diseñe un plan maestro para el manejo adecuado de las
aguas pluviales en el cantón. Esto con el objetivo de que se pueda establecer,
conforme lo permitan los recursos municipales, una solución adecuada a los
problemas de manejo de las escorrentías y desfogues pluviales en el cantón y al
cual deban someterse los futuros desarrollos en la zona.
b. Tan pronto como el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) apruebe el nuevo sistema de alcantarillado
pluvial y sanitario para la Gran Área Metropolitana (GAM), se incluirá en el
siguiente presupuesto ordinario el monto del recurso financiero para la
contratación de una empresa pública o privada que diseñe la red sanitaria
cantonal, no cubierta por ese plan y que, en concordancia con el A y A, pueda interconectarse
con su sistema y solucionar adecuadamente las áreas no cubiertas por el Plan
Nacional, que se ejecutará por etapas y en la forma en que los recursos
municipales lo permitan.
c. Por el lapso entre la entrada en vigencia de
este Plan Regulador y el inicio de operaciones del sistema de alcantarillado
pluvial y sanitario para la Gran Área Metropolitana, el sistema de tanques
sépticos para las edificaciones donde existan suelos con características poco
permeables (suelos muy arcillosos), será del tipo tanque séptico más filtro
anaeróbico de flujo ascendente, de acuerdo con la terminología mundial al
respecto. Para las regiones que no serán cubiertas por la red de
alcantarillado, debe mantenerse el uso de esta clase de tanques sépticos.
Artículo 17.—Zona
de control especial de paisaje natural.
17.1. Definición.
Estas zonas
estarán sujetas a estrategias de reforestación de áreas silvestres, riberas y
quebradas, protección de cuencas, reforestación de vías principales y parques
urbanos, con el fin de rehabilitar paisajístamente estas zonas.
17.2. Reforestación de áreas silvestres.
Esta estrategia
consiste en la recuperación de bosques y otras áreas silvestres cuya cobertura
vegetal ha sido atacada o ha sufrido un importante deterioro a raíz del proceso
de urbanización y desplazamiento de las actividades agrícolas. Se define aquí
la reforestación como regeneración natural a partir de la vegetación existente
en los alrededores. Se le dará prioridad al proceso de regeneración natural con
reforestación para enriquecimiento con ciertas especies autóctonas de las áreas
silvestres.
Se propone
reforestar a partir de la reforestación natural, directa e indirecta. Se desea
lograr la recuperación tanto de las especies existentes, como de las especies
que fueron arrasadas. Asimismo, se propone contribuir a la extensión de la
cobertura vegetal silvestre para propiciar la reproducción de nuevas áreas
verdes de distinto uso en sectores aledaños a la zona de control especial de
paisaje natural.
17.3. Reforestación de riberas y protección de
cuencas.
Consiste en
recuperar al máximo la cobertura vegetal de la zona de protección (margen de
ríos, quebradas, riachuelos y nacientes; zonas donde está prohibida la
edificación) mediante tres niveles altitudinales:
a. Nivel arbóreo o de bosquecillos de ribera.
b. Nivel arbustivo o de charral.
c. Nivel de sotobosque, en el que predominarán
las especies autóctonas.
17.4. Reforestación de vías principales.
Consiste en
plantar especies arbóreas y arbustivas a lo ancho del derecho de vía y a lo
largo de todo el sistema vial del cantón. Las especies recomendadas se
seleccionarán a partir del inventario de especies autóctonas, con el visto
bueno de la Contraloría Ambiental de la Municipalidad, para tratar el borde de
vía en los casos en que la relevancia de la vegetación existente justifique su
extensión sobre el sistema vial.
No se aceptarán
especies que por su gran porte puedan ser un riesgo para viviendas e
infraestructura vecina, o que por su poderoso sistema radical puedan dañar la
infraestructura municipal como calles y aceras.
17.5. Parques urbanos.
Todos los parques
existentes del cantón constituyen lo que se llama el sistema de parques urbanos
de Escazú. El programa de rehabilitación debe empezar con el inventario y la
verificación de la situación legal de estas áreas e instalaciones, para luego
buscar profesionalmente los lineamientos de diseño y construcción paisajística.
Artículo 18.—Zona
para Construcción de Edificaciones en Altura (ZCEA). El Plan Regulador
permite la construcción de edificaciones en altura de acuerdo con las
siguientes normas y definiciones:
a. Se considera edificación en altura aquella que
sobrepase los 14 metros, medidos desde el nivel promedio de la acera frontal
hasta la mitad de la cubierta (techo) de la edificación.
b. Lo que este artículo no regule será
determinado por el Reglamento Nacional de Construcciones vigente.
c. El uso conforme en estas zonas será el
residencial. El uso comercial será un uso condicionado a comercio de apoyo al
uso residencial, tal como: sala de belleza, abastecedor o mini mercado,
barbería, librería, tienda y similares, que no produzcan molestias al uso
residencial. Como usos no conformes están todos los mencionados en la Zona de
Alta Densidad (ZRAD, artículo 11.4.5).
d. Se permitirá la construcción de edificaciones
en altura, en zonas autorizadas para tal efecto por el Plan Regulador; estas
zonas son:
• Country Club: Todos los lotes ubicados al
este y oeste de sus linderos, de acuerdo con el plano de zonificación, en la
zona Convento y este del CRCC.
• Multiplaza: Todos los lotes ubicados a una
distancia máxima de 250 metros de su lindero sur (excepto los lotes dentro de
la urbanización Los Laureles) y 500 metros de su lindero oeste.
• Primavera: Las áreas definidas entre Calle
Primavera, al oeste; Quebrada Quebradilla, al norte y este; y la ruta nacional
121, al sur (descontando los 50 metros de la Zona Comercial Lineal).
• Este del CRCC: el área circunscrita entre la
ruta nacional 121 (descontando los 50 metros de la Zona Comercial Lineal), la
calle Maynar y la calle al este del CRCC.
• Convento: La zona comprendida entre la ruta
nacional 121 (descontando los 50 metros de la Zona Comercial Lineal) al norte;
el Costa Rica Country Club, al este; y la calle Convento, al este y sur.
• En los lotes en Zona de Alta Densidad que
enfrenten la ruta 121 (antigua carretera a Santa Ana).
• En la urbanización Trejos Montealegre, en la
megamanzana (terreno de más de 5 hectáreas) ubicada en el sector oeste, al
final de la tercera etapa de la urbanización.
• En el triángulo de terreno entre la ruta
nacional, la calle San Miguel y la futura radial a Alajuelita.
d. Los anteproyectos para la construcción de
edificaciones en altura deberán presentarse a la Oficina de Desarrollo Urbano
para ser analizados preliminarmente al ingreso de planos constructivos.
e. Los planos constructivos deben incluir una
propuesta de diseño paisajístico y de arborización, donde se indique el número
y tipo de especies altas que se plantarán, además de las existentes.
f. Todos los proyectos en altura tendrán su
propia planta de tratamiento de aguas negras, aún en zonas con red sanitaria
construida en la urbanización.
g. Será indispensable concebir los proyectos de
forma que su volumetría armonice con el paisaje. Además, en todas estas zonas
deberá cumplirse la siguiente tabla de coberturas:
Cobertura
edificable |
Cobertura
de árboles y zona
verde |
Cobertura
de pavimentos
permeables |
30% |
50% * |
20% |
* En la zona verde por lo menos la mitad deberá dedicarse a la
siembra de árboles.
En todos los
casos, a partir de los ocho pisos ó 28 metros, la cobertura edificable y de
pavimentos permeables se reducirá a 3% por cada 3,5 metros más de altura.
h. Los proyectos que contemplen más de un
edificio en altura o combinación de construcciones de varias alturas, deberán
respetar un retiro entre ellas igual a la mitad de la altura de la edificación
más alta del conjunto.
18.1. Incentivos.
Si el proyecto se
soluciona totalmente dentro del área de cobertura edificable permitida, se le
autorizará un aumento de 5% del área de cobertura edificable.
Si se aumenta la
cobertura boscosa en un porcentaje no menor al 15% se le concederá la
posibilidad de aumentar su cobertura edificable en un 5%.
CAPÍTULO
III
Reglamento de vialidad
Artículo 19.—Deslinde
de las competencias.
Es de competencia
del MOPT:
Indicar a la Municipalidad los derechos de
vía para todas las carreteras nacionales del cantón; además, comunicar los
alineamientos propuestos para estas, en un término de seis meses a partir de la
publicación de este Reglamento; de no cumplirse en este lapso, la Municipalidad
decidirá sobre los alineamientos de construcción en la totalidad de las vías
del cantón. La Municipalidad será responsable de aplicar dicha información
según los intereses de la comunidad.
La modificación de rango de cualquier vía
(sea de nacional a cantonal, o viceversa) se hará en coordinación conjunta
entre la Municipalidad y el MOPT.
Es de competencia
de la Municipalidad:
Administrar racionalmente las vías públicas
de la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias que tiendan a lograr
que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza. Para
esto resolverá dictar los alineamientos en las vías y conceder los permisos de
ocupación de la vía pública con el mobiliario urbano (casetas, bancas,
basureros, casetas de teléfonos públicos, arborización, etc.), la nomenclatura,
mensajes publicitarios (rótulos), obras provisionales, ferias y espectáculos
públicos.
Artículo 20.—Jerarquización
vial y derecho de vía. La jerarquización funcional de las vías permite una
adecuada relación entre el tipo y el tamaño de la actividad y la categoría de
la vía que atiende esta actividad; con esto se logra encauzar el flujo de
tránsito pesado por unas pocas vías y se minimizan al máximo las molestias a
los residentes de los barrios. Esta propuesta se refleja en el Mapa de
Vialidad.
Dentro de los cuadrantes urbanos, tales
como se definieron en el artículo 14.7. de este
Reglamento, los derechos de vía se mantendrán, pero ampliando las aceras al
mínimo requerido desde el cordón y caño (2,50 m en avenidas y 2,00 m en
calles). No se exigirá antejardín en este tipo de vías.
Las características para vías nacionales,
así como la ampliación de derechos de vía existentes en calles locales o para
calles nuevas se presentan en los artículos que siguen.
El derecho de vía para calles nuevas será
analizado por la Municipalidad, caso por caso, en el nivel de anteproyecto, con
el propósito de dar continuidad al trazo y diseño de calles que ya existen. En
casos específicos de ampliación vial se expropiarán los terrenos necesarios,
salvo los casos previstos para segregaciones y urbanizaciones por la normativa
de la Ley de Planificación Urbana (artículo 40) y el reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones (artículo 2.2.2.), en donde el
interesado debe ceder la ampliación vial si esta se ubica fuera de los
cuadrantes urbanos.
Para el diseño geométrico de las vías de
una urbanización, serán obligatorias las normas del Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
Artículo 21.—Vías
nacionales. Según la Ley General de Caminos Públicos (Ley Nº 5060, del
22-08-1972 y sus reformas), las categorías de las calles nacionales (de
administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes) se definen del
siguiente modo:
21.1. Carreteras primarias nacionales.
Rutas troncales
caracterizadas por volúmenes de tránsito altos y con una proporción alta de
viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.
En el cantón de
Escazú existe una sola vía de este rango, la carretera Nº 27, Próspero
Fernández, de 50 metros de derecho de vía, con la previsión de aceras y calles
marginales incluidas. De este mismo rango y con las mismas dimensiones se
caracteriza la vía llamada “Anillo Periférico” o “Intercantonal”, proyecto del
MOPT que atraviesa al cantón de sur-este a oeste, en el sector de San Antonio,
principalmente.
El retiro frontal
requerido es de 3 metros, salvo por una indicación diferente en los requisitos
para cada zona.
21.2. Carreteras secundarias nacionales.
Son rutas que
conectan tanto cabeceras cantonales importantes, no servidas por carreteras
primarias, como otros centros de población, producción o turismo que generan
una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales. Poseen
un derecho de vía de 14 a 24 metros, con acera de dos metros. El retiro frontal
requerido es de tres metros, salvo por una indicación diferente en los
requisitos para cada zona.
Existen dos vías
de este rango: la ruta Nº 121, San José-Escazú-Santa Ana (carretera vieja de
Escazú), y la ruta Nº 105, Autopista-San Miguel-San Antonio-Alajuelita (cuyo
trazo no está claro, pues en los mapas del MOPT hay dos trazos diferentes de
esta ruta, uno corresponde a 1991 y el otro a 1997. Por otro lado, en los mapas
geográficos se pueden encontrar aún más delimitaciones).
El artículo 3º de
la Ley General de Caminos indica que cuando una carretera nacional cruza una
población sujeta al régimen urbano, la designación se hará previa consulta con
la Municipalidad respectiva, pero no existen evidencias de que en este caso la
Municipalidad de Escazú fuera consultada.
21.3. Carreteras terciarias nacionales.
Son rutas que
sirven de colectores de tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y
constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región o entre
distritos importantes. En Escazú existe la ruta 310 de Guachipelín con estas
características y el proyecto de la radial alterna a Alajuelita. La primera
tiene un derecho de vía de 24 metros en el tramo del Centro Comercial Paco
hasta la intersección con la autopista, y de 20 metros al norte de esta. El
retiro frontal requerido es de tres metros, salvo por una indicación diferente
en los requisitos para cada zona.
Artículo 22.—Vías
locales. Tomando en cuenta que la definición de calles locales en la Ley de
Caminos Públicos es escueta y confusa, el Plan Regulador propone la siguiente
clasificación, reflejada en el Mapa de Vialidad:
22.1. Caminos vecinales.
22.1.1. Camino rural.
Camino público
que suministra acceso directo a fincas y a otras actividades económicas
rurales; une caseríos y poblados con la red vial nacional y calles primarias. Se caracterizan por tener bajos volúmenes de
tránsito y viajes locales de corta distancia. Tendrán una previsión vial total
de 14 metros, con 9 metros de calzada, 1 metro con 50 centímetros de acera y 1
metro de franjas verdes. Podrá habilitarse un número ilimitado de lotes.
22.1.2. Calle primaria.
Es aquella que
sirve para canalizar el tránsito entre los distritos o entre centros de
población importantes por su concentración de servicios. Estos caminos
constituyen una red vial continua y sirven de enlace hacia carreteras de la red
vial nacional y caminos rurales. Tendrán una previsión vial total de 14 metros
en zonas no industriales, con 9 metros de calzada, 1 metro con cincuenta
centímetros de acera y 1 metro de franjas verdes. Podrá habilitarse un número
ilimitado de lotes. En la zona industrial la previsión vial será de 17 metros
con 11 metros de calzada, 2 metros de acera, y 1 metro de franja verde.
22.2. Calles locales.
22.2.1. Calle urbana.
Es aquella vía
ubicada dentro del sistema de cuadrícula vial de las cabeceras de los
distritos, en los llamados cuadrantes urbanos tal y como se definen en este
Reglamento. Tienen una previsión vial variable y en ellas se exigirá únicamente
un alineamiento municipal de 2 metros hacia adentro de la línea de propiedad en
calles, y de 2 metros con 50 centímetros en avenidas, para efectos de
construcción de aceras. Estas se medirán desde el cordón y caño existente, y el
ancho correspondiente para completar el ancho de acera requerido deberá
remeterse dentro de la línea de propiedad.
22.3. Otros caminos.
22.3.1. Calle secundaria.
Es aquella vía
que sirve de enlace entre el sistema de cuadrícula vial de las cabeceras de los
distritos y las calles primarias, o carreteras nacionales; tendrá una previsión
vial de 11 metros, la calzada será de 7 metros y el resto se repartirá entre
aceras y zonas verdes.
22.3.2. Calle terciaria.
Vía que atiende
movimientos vehiculares dentro de barrios pequeños. Comprende caminos en
herradura, calles de continuidad limitada o sin salida, sendas y veredas que
proporcionan acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento
y mejoramiento. Este tipo de calles tendrán una previsión vial de 9 metros, con
una calzada de 6 metros y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.
22.3.3. Calle de uso restringido.
Se llama así a
las calles terciarias que, por sus características de continuidad limitada,
tendrán un derecho de vía de 7 metros, una calzada de 5 metros y el resto podrá
ser acera o zona verde. Su longitud máxima será de 120 metros.
22.4. Definiciones.
22.4.1. Derecho de vía.
Será el ancho
total de la calle o vía pública, esto es, la distancia entre líneas de
propiedad, incluyendo en su caso, calzada, aceras y franjas verdes.
22.4.2. Previsión vial.
Es el ancho de
vía fijado por el presente Reglamento para las diferentes categorías de calles
y caminos públicos en él definidos; incluye calzada, aceras a ambos lados y
franjas verdes a ambos lados. La previsión vial será la regulación con base en
la cual se aplicará la normativa establecida para la aceptación de
fraccionamientos en calles que no cumplan con las dimensiones reglamentarias
aquí establecidas para todos los efectos de las respectivas ampliaciones
viales.
22.4.3. Calzada.
Franja
comprendida entre cordones de caño, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al
tránsito de vehículos.
22.4.4. Acera.
Parte de la vía
pública, ubicada normalmente en sus orillas, que se reserva al tránsito de
peatones.
22.4.5. Alameda.
Vía pública de
uso exclusivamente peatonal.
22.5. Alcance.
Estas normas
rigen para todas las vías públicas de la red vial cantonal que no se hayan originado
por procesos de urbanización debidamente ajustados al Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU).
Artículo 23.—Servidumbres.
Se admitirán nuevas servidumbres en el cantón de Escazú, según las
siguientes características:
23.1. Urbanas.
Las servidumbres
urbanas para tres lotes medirán 3 metros de ancho; por cada lote adicional se
ampliará la servidumbre en un metro, hasta un máximo de 6 lotes y 6 metros de
ancho. Dado el carácter privado de las servidumbres, los acabados de esta son
competencia de los particulares.
23.2. Agrícolas.
En casos de
servidumbres de tipo agrícola con lotes con el mínimo definido para parcela
agrícola, de acuerdo con lo que se estipule en la Zona Agrícola de
Amortiguamiento de este Reglamento, estas tendrán un ancho de 7 metros. Dado el
carácter privado de estas servidumbres, los acabados son competencia de los
particulares.
Artículo 24.—Uso
de antejardines. En las vías de administración municipal, el ancho del
antejardín solamente puede variar con respecto del requerido por este Plan
Regulador en caso de que el diseño original de la urbanización existente haya
previsto otro tamaño para tal efecto; en esta situación se aplicará la medida
del diseño original.
El antejardín es una afectación, no una
expropiación, puesto que la porción de terreno sigue siendo propiedad del
contribuyente. Esta zona puede ser utilizada para:
a. Cocheras o parqueos, hasta un máximo de 50%
del área de antejardín para terrenos con frente de 10 o más metros, siempre y
cuando no se exceda la cobertura fijada para la zona. En terrenos con frente
menor a 10 metros se permite cubrir no más del 60% del área de antejardín con
cocheras o parqueos.
b. Tanque séptico, cajas de registro y drenajes.
c. Casetas de guarda, de basura y de
transformadores.
d. Escaleras de emergencia.
e. Se podrán construir tapias en el límite del
derecho de vía propuesto por este Reglamento, siempre y cuando dicha estructura
respete lineamientos de asociación cultural o acompañamiento de la imagen
urbana dentro de los cuadrantes urbanos definidos para el cantón. Esta
autorización obliga al propietario a construir simultáneamente el tramo de
acera que corresponde a su propiedad.
f. Cualquier otro uso permitido en el artículo
9.5 de este Reglamento.
Artículo 25.—Señalización
de las vías. La instalación y autorización para instalar todo tipo de señal
vial en el territorio del cantón será responsabilidad de la Municipalidad. Todo
nuevo proyecto de urbanización deberá contar con la señalización indicada por
la Ley de Construcción, y ser aprobada por el Departamento de Desarrollo
Urbano, antes del recibimiento municipal de la obra.
Artículo 26.—Estacionamientos.
26.1. Definición.
Se distinguen
tres tipos de estacionamientos o parqueos; los públicos, que están disponibles
para cualquier conductor y necesitan una patente para su funcionamiento; los
espacios en las vías públicas, que pueden ser arrendados por la Municipalidad a
particulares por cierto número de horas o fracción de estas, por lo cual se
puede cobrar un monto por medio de boletas o parquímetros; y los privados, de
uso exclusivo por parte de personal o clientes de ciertos establecimientoas o
instituciones.
26.2. Número de espacios y normas de diseño.
El número de
espacios para los parqueos privados depende de la actividad por realizar. Toda
superficie de estacionamiento será de materiales que resistan el tráfico pesado
y permitan la permeabilidad de la lluvia.
Las normas de
diseño y operación están definidas por el reglamento de estacionamientos del
MOPT, con excepción de lo que indique al respecto el Reglamento de Licencias
Municipales de la Municipalidad de Escazú, La Gaceta Nº 205, del 26 de
octubre de 1999.
26.3. Estacionamientos frontales.
Frente a carreteras
nacionales o primarias locales no se permitirán estacionamientos frontales. En
el resto de las vías sí se permitirá esta modalidad de parqueos, siempre y
cuando se encuentren a no menos de 8 metros lineales de la esquina; en este
caso, el número de estacionamientos será de un espacio por lote mínimo para la
zona en cuestión. Cuando se requieran más parqueos frontales, la Municipalidad
podrá aprobar un número mayor al establecido; sin embargo, la Municipalidad
cobrará un alquiler, como arrendamiento en precario, equivalente a $ 10 (diez
dólares de Estados Unidos de Norteamérica) por mes, por cada parqueo frontal
adicional. Los recursos provenientes de la aplicación de esta norma se
emplearán en programas de mejoramiento y saneamiento ambiental, tales como
construcción de cunetas y aceras.
26.4. Diseño de estacionamientos en vías primarias.
En
estacionamientos múltiples habrá una entrada y una salida al parqueo, ambas
diferenciadas y rotuladas; en la zona de antejardín se podrán ubicar parqueos
con topes de protección para los peatones que utilizan la acera inmediata.
Se podrá utilizar
hasta dos tercios del antejardín como parqueo, de forma similar a lo descrito
en el artículo anterior, incluyendo un área verde por cada tres
estacionamientos.
26.5. Cantidad de espacios de estacionamiento por
actividad.
Para toda
actividad que implique la venta de bebidas o comidas, realización de conciertos
y bailes, templos, cines, teatros, guarderías, centros de educación privada o
sitios de reunión pública, se requiere de un espacio de estacionamiento por
cada cinco usuarios del edificio, y un espacio de carga y descarga cuyos radios
de giro y patio de maniobra no podrán estorbar el libre tránsito público
vehicular o peatonal, según lo define el Reglamento de Construcciones.
Para toda
actividad que implique bodegas, industria, supermercados, centros comerciales,
depósitos de materiales, ferreterías, entrada o salida de camiones y similares,
se requiere de un espacio de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados
de área de ventas; además, un espacio para carga y descarga por cada 250 metros
cuadrados de construcción, o una fracción de 125 metros cuadrados. El horario
de uso del área de carga y descarga quedará a criterio de la oficina de
patentes, previa consulta a la oficina de Desarrollo Urbano.
Para locales
comerciales que no impliquen la reparación de vehículos en el sitio, se
requiere de un espacio de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados de
área de venta.
Para locales que
sí impliquen la permanencia de autos en el negocio, sea autodecoradores, cambio
de aceite, gasolinera, enderezado y pintura o similares, se requiere de un
espacio de parqueo por cada empleado de la empresa que pueda atender a un
cliente; de tal manera que en la vía pública no permanezcan vehículos siendo
atendidos.
Para locales de
oficinas se requiere de un espacio de estacionamiento por cada 35 metros
cuadrados de construcción. Si un local existente pretende subdividirse en
nuevos locales, aún cuando estos sean menores a 35 m², se requerirá de un
espacio de estacionamiento extra por cada local nuevo. Lo anterior deberá
mostrarse en planos constructivos.
Cuando se trata
de un cambio de uso de una edificación existente, el plano deberá especificar
el diseño del parqueo privado; cuando por las condiciones del lote no se pueda
proveer de la totalidad de estacionamientos dentro de la propiedad, se aceptará
que el parqueo se ubique a no más de cien metros del sitio donde se genera la
actividad.
Artículo 27.—Ocupación
de la vía.
27.1. Propiedad de las vías.
Los terrenos
ocupados por carreteras y caminos son propiedad pública. Nadie puede construir
dentro del derecho de vía pública.
Todo terreno que
aparezca como vía pública en los planos existentes de la Municipalidad, en el
archivo de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, en el de la
Dirección General de Caminos, en el de Catastro, o en cualquier otro archivo,
biblioteca pública o museo, se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo con
una prueba plena en contra, rendida por aquel que afirme que el terreno en
cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho de uso
exclusivo. Mientras no se pronuncie la sentencia ejecutoria que así lo declare,
nadie podrá impedir o estorbar el uso público del terreno (artículo 7 de la Ley
de Construcciones).
27.2. Ocupación de la vía.
En las vías de su
administración, la Municipalidad podrá otorgar permisos temporales revocables
(por acuerdo del Concejo) para aprovechar las vías públicas con determinados
fines, privados y de lucro (artículo 6 de la Ley de Construcciones); y en
general, dictar y controlar todo lo relacionado con la seguridad, comodidad y
belleza de las vías.
La ocupación de
la vía solo se podrá autorizar mediante el pago de tasa para cada tipo de
ocupación que fije el Concejo Municipal; esto con el consentimiento de los
vecinos inmediatamente afectados.
Artículo 28.—Obras
en la vía.
28.1. Cercas en lotes baldíos.
Se cercará todo
solar no ocupado que linde con vía pública. En las zonas urbanas no debe usarse
alambre de púas o similar, y la cerca tendrá una altura de dos metros como
mínimo.
28.2. Aceras.
Es obligación del
propietario construir o reconstruir las aceras ubicadas frente a sus predios
con los materiales que indique la Municipalidad; en el permiso respectivo de
construcción debe indicarse el material de la acera. La pendiente de la acera
hacia el cordón no podrá exceder el 2%, lo mismo que en las entradas de los
vehículos a los predios. En el caso del acceso a garajes, estacionamientos o
edificaciones, se permitirá rematar el desnivel en una franja no mayor a 50
centímetros de ancho, contados a partir del borde exterior del cordón de caño.
En los cuadrantes urbanos definidos en este Plan Regulador el ancho de las
aceras en avenidas será de dos metros cincuenta (2,50 m) y en calles será de
dos metros (2,00 m), medidos desde el cordón del caño.
28.3. Cruces peatonales.
En las esquinas
de las cuadras de vías locales pueden construirse rampas para personas con
necesidades especiales, previo estudio y permiso formal. La inclinación máxima
de las rampas será de 12,5%; el ancho mínimo de la rampa será de 90
centímetros; la rampa debe acompañarse con una barandilla normal a una altura
de 90 centímetros para personas no discapacitadas, o para los que usan bastón,
y una barandilla adicional a una altura de 75 centímetros. En los cruces con
semáforo, este tendrá una duración de luz verde necesaria para que personas
débiles o con silla de ruedas puedan cruzar la calle con seguridad (un segundo
por metro). Cuando el derecho de vía mida 20 o más metros, deben preverse
isletas de 1,2 por 1,5 metros como mínimo, a media calle.
28.4. Gradas en espacios públicos.
Además de lo
dispuesto por el Reglamento de Construcciones, deberá cumplirse con las
disposiciones reglamentarias en beneficio de las personas discapacitadas.
28.5. Barreras de seguridad.
Para la
instalación de los postes u otros obstáculos que impiden la entrada de
vehículos a la acera o a los parques y jardines, se debe solicitar el permiso
de la Municipalidad. En estos casos debe preverse un paso a través del
obstáculo, de 1 metro de ancho como mínimo, para las personas en sillas de
ruedas.
28.6. Vallas y verjas.
En las líneas frontal y laterales de la propiedad donde se
exige antejardín, no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor a
un metro sobre el nivel de la acera. Sobre esta altura únicamente se podrá
continuar con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad de al menos
el 80% de su superficie. En estas disposiciones no se incluyen los muros de
retención.
28.7. Arborización de las calles y mobiliario
urbano.
Para sembrar
árboles e instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros,
casetas telefónicas, postes de alumbrado, pasamanos, barreras de protección,
etc.) en los espacios públicos, la Municipalidad hará un estudio basándose en
los siguientes lineamientos:
a. El paso libre entre la línea de propiedad y el
elemento por instalar no puede ser menor a 1,5 metros.
b. En los puntos donde convergen dos líneas de
propiedad perpendicularmente (esquinas), debe existir un retiro de al menos 8
metros. En caso de instalarse quioscos de venta, esta distancia será de 15
metros como mínimo.
c. La separación entre el cordón de caño y el
mobiliario no será menor de 50 cm. La misma distancia regirá para el cordón de
caño y el hoyo de un árbol; la dimensión mínima del hoyo será de 30 centímetros
de lado o de diámetro.
28.8. Rotura de pavimento.
La rotura de
pavimento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas o
privadas requiere de licencia previa de la Municipalidad, quien fijará en cada
caso las condiciones bajo las cuales la concede. El solicitante de la licencia
de rotura en las calles locales estará obligado a ejecutar la reparación
correspondiente y para garantizarlo deberá depositar, en la Tesorería de la
Municipalidad, el valor correspondiente a la reparación (con base en el
artículo III.8 y IV.16 del Reglamento de Construcciones, INVU, y artículo 12 de
la Ley de Construcciones).
28.9. Instalaciones provisionales, materiales y
escombros en la vía.
Para colocar
estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y
escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas
locales es obligatorio obtener la previa autorización municipal. Al no
cumplirse estas disposiciones, la Municipalidad procederá, por cuenta del
propietario, a suspender la construcción y a eliminar el obstáculo. Además, la
persona que obstruya o de alguna forma dificulte el tránsito en las vías
públicas o en sus aceras con materiales, escombros o cualquier otro objeto, o
coloque vigas, alambres u objetos análogos a lo ancho de la vía, será castigado con multa de tres a treinta días (artículo 400,
inciso 2 del Código Penal).
28.10. Canoas y bajantes.
No se permitirá
la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública (caso de edificaciones
cuyo alero colinde con ella); para tal efecto deben disponerse los bajantes
pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro elemento saliente.
28.11. Altura de los elementos salientes de la
línea de construcción.
Todo elemento
estructural arquitectónico, de sombra o de publicidad debe estar situado a una
altura mínima de dos metros cincuenta (2,50 m).
28.12. Aleros, marquesinas y toldos.
En las zonas de
comercio y servicio cuyas edificaciones colindan con la vía pública, es
obligatoria la construcción de un alero, toldo o marquesina. Su ancho hacia la
calle medirá 50 cm menos que el ancho de la acera, pero en las calles
peatonales, el ancho será igual a 2,50 metros; la separación mínima entre el
nivel de acera y el borde inferior de estos elementos será igual a 3 metros.
Para las calles
con pendiente se permitirá la altura mínima de 2,4 metros y máxima de 3,4
metros.
CAPÍTULO IV
Instalación de publicidad exterior
Artículo 29.—Objetivos
y bases legales. El objetivo de este capítulo es regular y controlar todo
lo referente a la publicidad exterior y rótulos en el cantón de Escazú, con el
fin de lograr un equilibrio entre la obra urbano-arquitectónica, el mensaje
publicitario y el entorno paisajístico como medio de comunicación, información
e identificación.
Este Reglamento se dicta de conformidad con
el artículo 4º, inciso a), en relación con el artículo 13, inciso d) del Código
Municipal, los capítulos VII y VIII y artículos 29, 78 y 79 de la Ley de
Construcciones, el artículo IV.15, incisos 1.3 y 4 del Reglamento de
Construcciones, los artículos 15 y 70 de la Ley de Planificación Urbana y el
artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como el artículo 14 de la Ley
Nº 6890.
Artículo 30.—Glosario
de términos. Para los efectos de aplicar este Reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
• Alineamiento: Línea, fijada por la
Municipalidad o el MOPT, con límite o aproximación máxima de la construcción
con respecto a la vía pública.
• Antejardín: Espacio fijado por la
Municipalidad o el MOPT comprendido entre la línea de propiedad y la línea de
construcción. Sobre este espacio existe una restricción para construir; no
obstante, constituye propiedad privada.
• Anuncio: Todo letrero, escritura,
impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio cuyo propósito sea hacer una
propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo, marca de
fábrica, o hacia una actividad comercial, negocio, servicio, recreación, profesión
u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio
distinto de aquel donde aparece el anuncio.
• Aviso: Todo letrero que no tenga
fines de publicidad comercial.
• Aviso de tránsito: Todo aviso
instalado para dirigir el tránsito.
• Calles: Vías públicas dentro del
cantón sujetas a la jurisdicción municipal, con excepción de las carreteras que
lo atraviesan.
• Carreteras: Vías públicas sujetas a
la jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
• Colindancia: Límites de un predio con
respecto a sus predios vecinos.
• Derecho de vía: El ancho de la
carretera o calle; esto es, la distancia entre las líneas de propiedad
incluyendo calzadas, fajas verdes y aceras.
• Línea de propiedad: Segmento que
demarca los límites de la propiedad particular.
• Mobiliario urbano: Estructuras dentro
del derecho de las vías públicas, plazas, parques, etc., tales como casetas de
autobús, basureros, barandas, postes, bancas, macetones decorativos y
similares.
• Monumento: Comprende tanto una
creación arquitectónica artística aislada, así como un sitio urbano o rural,
que ofrece el testimonio particular de la cultura o de un suceso histórico.
• Nomenclatura predial: Representación
numérica que identifica las edificaciones y las propiedades (manzanas, fincas y
lotes).
• Nomenclatura vial: Representación
nominal o numérica que identifica las vías públicas.
• Perspectiva panorámica: Vista que se
da en menor o mayor grado en determinados sectores del cantón, en el recorrido
de los caminos públicos, en los cuales la composición de los elementos del
paisaje circundante brindan una belleza natural escénica digna de exaltarse,
mantenerse, protegerse y liberarse de obstáculos visuales que la limiten, la
deformen o la alteren en perjuicio de los derechos básicos del ser humano.
• Propietario: Persona física o
jurídica que ejerce dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
• Publicidad exterior: Toda publicidad
por medio de rótulos, avisos, vallas o similares cuyo propósito sea hacer una
propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca
de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación,
profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo dentro
del cantón de Escazú, y que puede ser vista desde la vía pública.
• Reparación: Renovación de cualquier
parte de un rótulo para dejarlo en condiciones iguales o mejores.
• Riesgo: Contingencia o probabilidad
de un accidente, daño o perjuicio.
• Rótulo: Todo letrero, escritura,
impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la
atención hacia algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el
mismo sitio donde el rótulo está ubicado, y que no sobrepase los 3 m² de
superficie.
• Rótulos o avisos de obras en construcción
o temporales: Todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención
hacia la construcción de un proyecto público o privado, o cuya instalación haya
sido autorizada por la Municipalidad para una finalidad transitoria y por un
período de tiempo determinado.
• Vía pública: Infraestructura vial de
dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad
administrativa se destine al libre tránsito, de conformidad con las leyes y
reglamentos, y que de hecho ya esté destinada a ese uso público.
• Visibilidad: Efecto de percepción y
distancia necesarios para que el conductor pueda circular por una vía sin
peligro de accidentes.
• Zona de retiro: Terreno privado que
el MOPT o la Municipalidad define como de no utilización para efectos
constructivos por parte del dueño, y que se usa generalmente como jardín o área
verde.
Artículo 31.—Aplicación.
La exhibición exterior de anuncios, rótulos, letreros, avisos, mantas
publicitarias o vallas (en adelante “rótulos”) se norma en el presente capítulo,
el cual rige para todo el cantón de Escazú. Incluye no solo las vías públicas,
sino también las áreas de antejardín y cualquier espacio donde se ubique un
rótulo que pueda ser apreciado desde la vía pública.
Queda excluida de la aplicación de este Reglamento
la exhibición de rótulos oficiales de señalización vial aprobados por el MOPT y
la Municipalidad, y los rótulos que no pueden ser apreciados desde la vía
pública.
Artículo 32.—Prohibiciones.
Queda prohibida la exhibición de rótulos en los siguientes casos:
a. En la vía pública, excepto el adosado al
mobiliario urbano y que previamente ha sido autorizado por la Municipalidad
(casetas de bus, señalización vial, etc.), y los incluidos en el artículo 11 de
este Reglamento; asimismo, se exceptúan los rótulos perpendiculares a las
fachadas sobre aceras, pero solo en los cuadrantes urbanos de los tres
distritos del cantón definidos como tales en este Reglamento, colocados a no
más de 50 cm hacia adentro del cordón y caño. Estos rótulos perpendiculares no
podrán tener más de un metro y veinte centímetros de largo por 70 centímetros
de alto y la distancia vertical entre el borde inferior del rótulo y la acera
no podrá ser menor de 2,60 m. Se permitirá solamente un rótulo de este tipo por
local comercial.
b. En zonas residenciales, con excepción de
rótulos de funcionamiento no mayores a 1,50 m².
c. A menos de tres metros de los rótulos de
señalamiento y nomenclatura vial, ambos en cualquier dirección.
d. Que sobrepasen la altura permitida de un
tercio del ancho del derecho de vía.
e. En lugares donde obstaculice la visibilidad de
los rótulos de señalamiento vial.
f. Con concentraciones intensas de luz,
reflexiones o luces intermitentes, así como con contrastes perjudiciales que
puedan perturbar la visibilidad de los conductores o transeúntes.
g. En áreas regidas por la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico.
h. En linderos de colindancia con otros predios.
i. En vallas que no cumplan el retiro con los
predios vecinos colindantes, el cual como mínimo debe ser igual a la altura
total de la valla publicitaria.
j. En estructuras tipo tapia publicitaria para
cerramiento de lotes, con excepción de aquellas que son para cerrarlos durante
el proceso de construcción, para lo cual deberán presentar el permiso constructivo
correspondiente aprobado.
Artículo 33.—Licencias.
Para colocar o fijar cualquier rótulo, con excepción de los enumerados en
el artículo 11 de este Reglamento, deberá solicitarse autorización a la
Municipalidad. La licencia será solicitada por el patentado comercial del
negocio o actividad donde se va a fijar el rótulo y por el dueño del predio
donde el aviso se ubicará.
Cuando el rótulo esté adosado al mobiliario
urbano (en los casos que expresamente permitiera la Municipalidad), el permiso
será solicitado por el interesado directo.
Los requisitos para obtener la licencia son
los siguientes:
a. Llenar formulario de solicitud del permiso.
b. Copia del plano catastrado del lote donde se
va a ubicar el rótulo, con el alineamiento oficial otorgado por la Municipalidad
o el MOPT.
c. Croquis del rótulo, incluyendo el arte de la
propaganda o anuncio.
d. Plano constructivo del rótulo, si este
requiere de estructura de soporte o anclaje especial y si tiene más de 6 m² de
área de publicidad. El plano deberá indicar además de la estructura de anclaje
o soporte, los materiales de construcción y el sistema de iluminación, si lo
incluye, con las especificaciones técnicas y diseño eléctrico, con la firma del
profesional responsable (Arquitecto o Ingeniero).
e. Para rótulos adosados a la fachada y que
formen parte de esta, se debe adjuntar un levantamiento de la fachada con
medidas a escala, especificando la ubicación exacta y un boceto del contenido
del mensaje o imagen del rótulo.
f. Para los rótulos con soporte independiente
debe incluirse un plano de ubicación que muestre la distancia a las
colindancias y al alineamiento oficial, así como hasta la edificación, si esta
existiera.
g. En los rótulos que requieran plano
constructivo, de acuerdo con el punto d anterior, se exigirá póliza para cubrir
daños a terceros. El monto de la póliza la determinará el Departamento de
Desarrollo Urbano, tomando en cuenta el tamaño, la altura y la complejidad del
rótulo.
Todos los rótulos deberán presentar un
satisfactorio aspecto estético y no contendrán expresiones obscenas o
contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, ni términos
que directamente dañen o injurien los derechos consagrados en la Constitución o
en las leyes.
Artículo 34.—Precio
de la licencia. Para que una licencia surta sus efectos es indispensable
que su importe haya sido cancelado. El precio de la licencia por la exhibición
de rótulos en el cantón de Escazú es la siguiente:
1. Anuncios adosados a las fachadas de los
edificios, independientemente de su estructura, material o tamaño (permitidos
por este Reglamento) excepto los luminosos: cuatro por ciento (4%) del salario
mínimo.
2. Anuncios con soporte independiente, ubicados
dentro de propiedad privada, independientemente de su estructura, material,
altura o tamaño (permitidos por este Reglamento): diez por ciento (10%) del
salario mínimo.
3. Cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido
por este Reglamento que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su
funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación
interna): veinte por ciento (20%) del salario mínimo.
4. Anuncios en predios sin edificaciones,
contiguo a vías públicas, independientemente de su estructura, material y
tamaño, excepto las vallas publicitarias: cincuenta por ciento (50%) del
salario mínimo.
5. Cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido
por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras de cualquier
material y tamaño (vallas) o pintados directamente sobre las paredes: cien por
ciento (100%) del salario mínimo.
Artículo 35.—Cobro
de la licencia. Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de
negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que
vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos,
anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos
trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo
que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes
de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, y de acuerdo
con las categorías que se especifican en el artículo 34 anterior.
Artículo 36.—Exención
del pago de licencia. Los rótulos de interés público (previamente
reconocidos por la Municipalidad por cumplir exclusivamente una finalidad
pública de provecho evidente para la comunidad, están exentos del pago de la
licencia, siempre que no lleven publicidad, salvo en casos expresamente
autorizados por la Municipalidad.
Estos rótulos podrán ser de nomenclatura de
calles, avenidas, predios, parques o plazas, placas de ubicación de sitios
históricos, placas de homenaje y los rótulos guía para indicación de servicios
públicos varios.
Artículo 37.—Superficie
del rótulo. Como superficie del rótulo se entiende la parte que encierra la
imagen o el texto que lo conforman, independientemente de su forma de soporte.
En todo caso, los elementos de iluminación del rótulo forman parte de este para
el presente cálculo. Si el rótulo está pintado sobre un área mayor (fachada,
tapia o similar), se calculará el área rectangular que abarque todo el mensaje
exhibido. En todos los casos se tomará en cuenta el número de caras que tenga
el rótulo para realizar el respectivo cálculo.
En las zonas residenciales, en los casos
que se permite, los rótulos no podrán exceder de 1,50 m² y deberán colocarse
paralelos a la calle. En las zonas comerciales, el tamaño máximo del rótulo
será de 3 metros cuadrados y se admitirá uno solo por patentado. Estos rótulos
tendrán que ubicarse paralelamente a la fachada y a una altura no menor de 2,50
metros. No podrán sobrepasar el nivel máximo de la prescinta. Se podrán colocar
en las precintas de las edificaciones, pero no en los techos.
En proyectos de centros comerciales se
exigirá que la propuesta de rótulos en la fachada de la edificación venga
diseñada como parte del proyecto, con la firma del profesional responsable. Se
permitirá solo un espacio para refundir todos los rótulos que se ubiquen en la
fachada, sin perjuicio de si se instala otro rótulo independiente en el terreno
(si cumple con las normas de este Reglamento).
Artículo 38.—Plazo
de la licencia. La licencia para la colocación de rótulos tendrá vigencia
durante un período de dos años a partir del cual deberá solicitarse su
renovación. La licencia se podrá renovar, previa inspección municipal para
conocer el estado del rótulo. En caso de existir alguna alteración en sus
condiciones tales como cambios no autorizados, realizados posteriormente a su
colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento o , si en algún
aspecto viola este Reglamento, no se autorizará la renovación de la licencia
hasta que se ponga a derecho la situación.
Artículo 39.—Requisitos
técnicos. Todo rótulo que por sus dimensiones o posición esté dentro de los
parámetros del artículo 5º, inciso d), pero que se considere peligroso por las
cargas a que esté sometido o por alguna razón de seguridad complementaria,
deberá adherirse a los edificios o donde su instalación permita, por medio de
anclajes de metal, pernos o tornillos de expansión. No se permitirá que sean
clavados a listones.
En zonas urbanas solo se autorizará el
empleo de metal y postes de concreto en el levantamiento de estructuras.
Artículo 40.—Responsabilidad.
El profesional (arquitecto o ingeniero civil) que firme el permiso de
construcción del rótulo será responsable de la seguridad de este en cuanto a su
estabilidad y riesgo estructural.
Los posibles daños a terceros ocasionados
por el desprendimiento total o parcial del rótulo serán responsabilidad del
propietario, quien deberá contar con póliza de daños a terceros de acuerdo con
el inciso g) del artículo 5º de este Reglamento.
Artículo 41.—Sanciones.
La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un rótulo de publicidad
exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, cuando se le
hayan hecho modificaciones no autorizadas por la Municipalidad, o cuando esté
en mal estado por falta de cuidado y conservación.
Para la cancelación de la licencia se
seguirá el debido proceso, que consistirá en que el Departamento de Desarrollo
Urbano notifique al permisionario del rótulo, otorgándole un término para que
corrija la anomalía, que será de tres a quince días según sea la situación,
advirtiéndolo que en caso de incumplimiento se ordenará la cancelación de la
licencia y la demolición del rótulo a su costo. De lo contrario, la
Municipalidad lo hará y le cobrará el costo más un cincuenta por ciento por
concepto de multa.
El Código Penal (artículo 386, inciso 2)
sanciona con una pena de tres a treinta días de multa a quien con fines de
anuncio o propaganda y sin permiso del dueño o poseedor, o de la autoridad
respectiva, escribiere o trazare dibujos o emblemas, o fijare papeles o
carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público o privado,
casa de habitación o pared. La Ley Nº 6890 (Reformas al Código Municipal y
Leyes Conexas, en su artículo 14, inciso a) especifica: “Para que en todos los
casos de incumplimiento del Reglamento de Rótulos se sancione a los infractores
con la cancelación de la licencia o patente municipal y con el cierre del
establecimiento comercial. Previamente deberá notificarse al trasgresor, quien
tendrá un término de cinco días hábiles para ponerse a derecho”.
CAPÍTULO V
Transitorios
Artículo 42.—Cobro
de la licencia de rótulos. Los parámetros del costo del precio de la
licencia para publicidad exterior descritos en este Reglamento quedan en
suspenso hasta que sean incluidos en reforma por realizarse a la Ley No. 7340
(“Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Escazú”). Mientras se realiza
esta reforma solo se cobrará el impuesto correspondiente a construcción, o sea,
el 1% del costo del rótulo o valla publicitaria.
Artículo 43.—Certificado
de uso de suelo. A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, la
Municipalidad contará con un máximo de tres meses de plazo para iniciar la
emisión del Certificado de Uso de Suelo de acuerdo con los parámetros del Plan
Regulador en esta materia.
Artículo 44.—Requisitos
de alineamiento y clasificación de la red vial. Una vez aprobados estos
reglamentos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los requisitos
de alineamiento y clasificación entrarán en vigencia de acuerdo con los artículos 3º y 19 de la Ley General de Caminos Públicos.
Artículo 45.—Rótulos
existentes. La reglamentación de rótulos para las licencias nuevas entra en
vigencia junto con el resto de los reglamentos. Los rótulos existentes,
legalizados ante la Municipalidad, deberán ponerse a derecho y ajustarse al
reglamento en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del
Plan Regulador. Esta reglamentación deroga y sustituye el “Reglamento para la
Instalación de Publicidad Exterior en el Cantón de Escazú” (Alcance Nº 36 a La
Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2001).
Artículo 46.—Trámites
iniciados. A partir de la implementación del Plan Regulador, se reconocerá
el trámite iniciado y comprobado como tal de proyectos que hayan presentado su
trámite de aprobación en el nivel de planos constructivos en las diferentes
instituciones que deben revisarlos previamente al Permiso de Construcción
Municipal, según corresponda al tipo de proyecto (INVU, SETENA, Ministerio de
Salud, Acueductos y Alcantarillados, MOPT, CFIA, CNFL, MINAE, INS y CNE).
Estos proyectos deberán inscribirse en la
Municipalidad en el transcurso de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del Plan Regulador en el Diario Oficial. Para que los proyectos
puedan inscribirse deberán presentar, además del documento de las instituciones
en donde conste que ya el trámite para los respectivos permisos se inició o que
ya están otorgados los permisos, la resolución del FEAP en la SETENA que
indique de qué tipo de estudio requiere el proyecto.
Estos proyectos podrán ingresar a la
Municipalidad en los tres meses siguientes a la publicación del plan, a pesar
de que su objetivo contradiga la nueva reglamentación, y podrán ser revisados
con la normativa anterior. Pasado este tiempo no se admitirá ningún proyecto
para revisión con la normativa antigua.
La Administración Municipal deberá
presentar a la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, luego de transcurrido el
plazo inicial de inscripción de proyectos, la lista de los que se acogieron a
este transitorio; además, transcurridos los tres meses deberá presentar la
lista de proyectos que cumplieron con presentar las aprobaciones de todas las
instituciones y los cuales pueden ser revisados con la normativa antigua.
Finalmente, una vez transcurrido un año de otorgados estos permisos, la lista
de proyectos que no iniciaron obras y que por tanto el permiso municipal
otorgado caducó, no podrán solicitar renovación del permiso, sino que
requerirán de una nueva revisión con base en la normativa del Plan Regulador.
Artículo 47.—Zona
de Interés Patrimonial Cuadrante Urbano de Escazú. El Concejo Municipal
deberá asignar los fondos necesarios para contratar los estudios que por etapas
deberán ir efectuándose para que en el término de 10 años se concluyan los
proyectos específicos que se contemplan en el artículo 16.5.3 de la Zona de
Interés Especial Patrimonial del Cuadrante Urbano de Escazú.
CAPÍTULO VI
Artículo 48.—Definición
de los términos.
• Alameda: Vía de tránsito
exclusivamente peatonal para usos recreativos, espirituales y físicos de sus
ocupantes.
• Alineamiento: Línea, fijada por la
Municipalidad o el MOPT, con límite o aproximación máxima de la construcción
con respecto a la vía pública.
• Altura total: En una edificación,
corresponde a la distancia entre el nivel del piso principal (vestíbulo) y la
viga corona del último piso.
• Altura de piso: Para efectos de este
Reglamento se toma una medida de tres metros, cincuenta centímetros como la
altura máxima de un piso.
• Antejardín: Espacio comprendido entre
la línea de propiedad y la línea de construcción, fijado por la Municipalidad o
el MOPT.
• Anuncio: Todo letrero, escritura,
impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio cuyo propósito sea hacer una
propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca
de fábrica, o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación,
profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo en un
sitio, distinto de aquel donde aparece el anuncio.
• Área Metropolitana: El conjunto de
áreas urbanas correspondientes a distintas jurisdicciones municipales y que, al
desarrollarse en torno a un centro principal de población, funciona como una
sola unidad urbana. El Área Metropolitana de San José involucra 12 cantones,
vecinos del cantón de San José.
• Avenida: Vía pública, con orientación
predominante de este a oeste.
• Aviso: Todo letrero que no tenga
fines de publicidad comercial.
• Aviso de tránsito: Todo letrero
instalado para dirigir el tránsito.
• Cabida: Área de un lote.
• Calzada: Es la franja comprendida
entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de
vehículos.
• Calle: Vía pública con orientación
predominante de norte a sur.
• Calles de retorno: Vía pública sin
salida, diseñada para viraje en un solo sentido.
• Certificado catastral: Es el
documento expedido por el Catastro mediante el cual se certifica que el plano
del inmueble ha sido debidamente inscrito en esa oficina, con la indicación de
si la zona donde se localiza el inmueble es zona catastral o zona catastrada.
• Cobertura de edificación: Se define
como el área cubierta por la construcción de la edificación así como las áreas
impermeables tales como parqueos, piscinas, canchas de tenis y senderos
peatonales asfaltados. El área libre de cobertura es el área verde o inclusive
la que tiene pavimentos permeables.
• Conservación: La conservación de
bienes culturales representa, ante todo, un proceso para prolongar su
existencia.
• Consolidación (o conservación directa):
Añadido o aplicación de materiales adhesivos o de refuerzo a la obra original,
a fin de asegurar su duración o su integridad física.
• Cuadra: Se define como cuadra el lado
de una manzana.
• Densidad neta residencial (o densidad
inmobiliaria): Relación entre el número de población y el área destinada a
uso residencial con sus respectivos patios y servicios conexos. No se incluyen
las áreas de vías, parques, ni de otros usos.
• Densidad bruta residencial: Relación
entre el número de familias o de personas de una unidad residencial y la
superficie de esta en hectáreas. Se incluyen áreas de vías y de otros usos
complementarios de tal unidad.
• Derecho de vía: Ancho de la
carretera, calle, sendero, servidumbre; esto es, la distancia entre líneas de
propiedad, incluyendo calzada, fajas verdes y aceras.
• Distrito: Unidad administrativa que
sigue a la vecindad (barrio). Puede contener más de cinco unidades vecinales,
por lo que varía la población contenida. El elemento que determina mejor su
escala es el colegio secundario.
• Equipamiento urbano: Todos los
elementos que la ciudad requiere para funcionar con eficiencia, entendiéndose
esta como un sistema integrado de estructuras donde los elementos sociales
siguen pautas que determinan la ubicación de las instituciones. A la vez, la
interacción de los procesos institucionalizados produce la organización y
coordinación de tales elementos que, al relacionarse entre sí en su expresión
física, configuran y dan carácter a la estructura urbana.
• Ficha catastral: Es el documento
donde se registra la información básica numérica y literal de cada predio.
• Finca: Porción de terreno inscrita
como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada,
mediante un número que la individualiza.
• Fondo: Profundidad de una parcela;
distancia perpendicular entre la línea paralela a la que existe entre el frente
del lote y su parte posterior.
• Fraccionamiento: División de
cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar
o utilizar en forma separada las parcelas resultantes; incluye particiones de
adjudicación.
• Intensidad de uso: Grado de aprovechamiento
de los terrenos o estructuras, tomando en cuenta: a) Tipo de actividad
desarrollada, b) Porcentaje de cobertura y área de piso, c) Densidad de
población, y d) Tránsito resultante.
• Intersección: Área donde dos o más
vías se unen o cruzan, aunque no necesariamente haya mezcla de flujos.
• Línea de construcción: La que demarca
el límite de la edificación permitido dentro de la propiedad.
• Línea de propiedad: La que demarca
los límites de la propiedad particular.
• Mapa oficial: Plano o conjunto de planos
donde se indican con exactitud las vías públicas y áreas por reservar para usos
y servicios comunales.
• Monumento: Comprende la creación
arquitectónica artística aislada, así como el sitio urbano o rural que ofrece
el testimonio particular de una civilización, de una fase representativa de la
evolución o progreso, o de un suceso histórico.
• Nomenclatura predial: Representación
numérica que identifica, de acuerdo con este Reglamento, las edificaciones y
las propiedades (manzana, finca, lotes).
• Nomenclatura vial: Representación
nominal o numérica que, de acuerdo con este Reglamento, identifica las vías
públicas.
• Nomenclatura zonal: La que identifica
el nombre de la zona.
• Obras de infraestructura: Conjunto de
instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como
abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje y electricidad, además de vías
públicas.
• Pavimento impermeable: Aquellas
superficies que responden a usos tales como accesos, parqueos, canchas
recreativas y otros, construidas en el nivel del terreno y que impiden el
proceso normal de absorción de agua.
• Parcela: Unidad catastral
representada por una porción de terreno, que constituye una unidad física
completa, y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción,
regresa a su punto de origen.
• Plan Regulador: Instrumento de
planificación local que define, en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y
cualquier otro documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los
planes para la distribución de la población, usos de la tierra, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción,
conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
• Plano catastrado: Plano de
agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.
• Plantel: Área destinada a guardar
maquinaria, vehículos, materiales, juegos mecánicos y similares.
• Preservación: Consiste en la
conservación de los bienes culturales en las mismas condiciones en que se los
ha encontrado, protegiéndolos de la humedad, de los agentes químicos y de todo
tipo de plagas y de microorganismos.
• Prevención del deterioro (conservación
indirecta): Consiste básicamente en la protección de bienes culturales
mediante el control del medio físico donde se encuentran. Se incluyen aquí el
control de la humedad, la temperatura y la luz, y diversas medidas para
prevenir los incendios accidentales o premeditados, el robo y el vandalismo.
Abarca también medidas para reducir la contaminación atmosférica, las
vibraciones debidas al tránsito urbano y el hundimiento del suelo.
• Propietario: Persona física o
jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura
pública.
• Reconstrucción: Volver a construir
edificios históricos o centros urbanos antiguos con materiales nuevos y con
base en documentos confiables, no en conjeturas.
• Reglamentos de Desarrollo Urbano: Son
cuerpos de normas que adoptan las Municipalidades con el objeto de hacer
efectivo el Plan Regulador.
• Reparación: Renovación de cualquier
parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las
anteriores.
• Restauración: Proceso cuyo objetivo
es conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento,
reavivar la idea primitiva y, por tanto, la comprensión del objeto. La
restauración y la restitución de detalles y fragmentos se practica
frecuentemente y debe basarse en el respeto del original, de los elementos
antiguos y de las partes auténticas.
• Retiro lateral: Es el espacio exigido
entre el lindero lateral del lote y la parte más cercana a la construcción.
• Retiro posterior: Espacio abierto
exigido entre la construcción y el lindero posterior del lote.
• Retiros: Espacios abiertos no
edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo
predio, se miden a partir de ejes de estos.
• Revalorización: Manera de preservar
los edificios históricos, manteniéndolos en uso, práctica que entraña una
cierta modernización o alteración, adaptada a las nuevas circunstancias.
• Riesgo: Contingencia o probabilidad
de un accidente, daño o perjuicio.
• Rotonda: Forma especial de
intersecciones a nivel o combinadas con pasos a desnivel, en donde existe una
zona de circulación en un solo sentido, generalmente levógiro.
• Rótulo: Todo letrero, escritura,
impreso, emblema, pintura u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención
sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio
donde el rótulo está ubicado.
• Rótulos o avisos de obras en construcción
o temporales: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura u otro
medio cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un
proyecto público o privado, cuya instalación haya sido permitida por la
autoridad para una finalidad transitoria y por un período de tiempo
determinado.
• Ruta: Carretera nacional, denominada
así por la Ley General de Caminos.
• Suelo urbanizable: Aquel que tiene
potencial y condiciones para ser urbanizado.
• Suelo urbanizado: Toda porción de
suelo que se encuentra edificado o que está dotado de infraestructura y servicios.
• Tugurio: Local destinado a vivienda
establecida en un inmueble objeto de declaratoria oficial de inhabitabilidad.
Compréndase en ese concepto casa, apartamentos, cuartos y en general toda
construcción o estructura destinada total o parcialmente al expresado fin,
aunque solo se trate de refugio en sitio no urbano de carácter improvisado.
• Ubicación: Situar convenientemente
cada equipamiento en relación con los otros y con respecto a estructuras de la
ciudad, de acuerdo con ciertos condicionantes físicos, ambientales y de
comodidad.
• Urbanización: 1. Proceso de cambio
por el cual una sociedad rural se transforma en una sociedad industrial.
Transformación, que origina cambios en las funciones sociales, y económicas,
variaciones en el ambiente, y desajustes negativos en la población, pero que a
su vez crea condiciones requeridas por el desarrollo. 2. Fraccionamiento o
habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de
calles y provisión de servicios.
• Uso condicional: Aquel que puede
darse en una zona, siempre y cuando se cumplan los requisitos especiales que
establezca la Municipalidad, adicionales a los estipulados por los usos
conformes.
• Uso del suelo: Estudio que muestra la
situación y distribución del suelo con respecto a la vivienda, comercio,
industria, educación, salud, recreación, fines públicos y cualquier otro
destino pertinente.
• Uso mixto: Mezcla de diferentes tipos
de funciones que puede tener un suelo, como por ejemplo residencial, comercial
al por menor, servicios personales, servicios institucionales, e incluso
industrial.
• Vivienda mínima: Complejo orgánico de
locales que constituyen una habitación, estudiado de tal manera que permita
agrupar en el menor espacio posible y con el mínimo de gasto, aquellas
comodidades que son indispensables para la vida del ser humano.
• Vivienda: Puede entenderse como el
contexto en el cual la mayor gama de las necesidades humanas es satisfecha, y
donde un ser humano vive la mayor parte de su existencia. También se considera
como aquella estructura física que responde satisfactoriamente a las
necesidades y deseos humanos.
• Zona catastrada: Aquella parte del
territorio nacional donde el levantamiento catastral ha sido concluido y
oficializado.
En caso de duda sobre algún término no
incluido en este glosario, este Reglamento adoptará las definiciones incluidas
dentro del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
Este Reglamento rige a partir del día de su
publicación.
PARA VER LOS MAPAS SOLO EN LA
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Escazú, 20 de enero del 2005.—Manuel Sandí Solís, Secretario Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
28173).—C-5754