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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 15.821

REFORMA DEL TRANSITORIO XII DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY DE LA REPÚBLICA N° 7983,

DE 16 DE FEBRERO DE 2000

Asamblea Legislativa:

La Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983, de 16 de febrero de 2000, dentro de sus principales objetivos tiene el de fortalecer el seguro de invalidez, vejez y muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social. Esto se puede observar con la creación de nuevas rentas, como es el caso del artículo 78 de la Ley y, también, con el establecimiento de disposiciones orientadas hacia la universalización de la cobertura.

Respecto a esto último, el colectivo de trabajadores independientes representa la población de mayor interés en la búsqueda de esa universalización, ya que a la fecha de promulgación de esta Ley el seguro de invalidez, vejez y muerte solamente cubría el 13%, mientras que para el 2004 esta cifra aumentó hasta un 19% del total de trabajadores independientes. Este aumento, pese a que representa un porcentaje muy reducido, denota la posibilidad de que si se amplía el plazo del transitorio XII, podrá acrecentarse el porcentaje de afiliados y, a la vez, con esta extensión los entes encargados de promover el Régimen tendrían oportunidad para la delineación, ejecución y fortalecimiento de estrategias, que tengan como fin que este sector de trabajadores, de modo paulatino, se afilie a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Debe de tomarse en cuenta que el grupo de trabajadores independientes constituyen una población ampliamente heterogénea, tanto en el aspecto demográfico, como laboral y económico, lo cual demanda un mayor período para el diseño, implementación y consolidación de estrategias particulares que se adecúan a las características sociolaborales, económicas y demográficas de esa población.

De lo anterior deviene que, en respuesta a ésta situación, se hace necesario realizar una modificación al transitorio XII de la Ley de Protección al Trabajador, ampliando el plazo para el logro de la universalización contributiva al seguro de invalidez, vejez y muerte.

Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley, Reforma al Transitorio XII de la Ley de Protección al Trabajador, Ley de la República N° 7983, de 16 de febrero de 2000.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO XII DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY DE LA REPÚBLICA N° 7983,

DEL 16 DE FEBRERO DEL 2000

Artículo único.—Refórmase el Transitorio XII de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983, de 16 de febrero de 2000, para que se lea así:

“Transitorio XII.—Los trabajadores independientes se afiliarán a la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de los primeros veinte años a partir de la vigencia de la presente Ley”.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 2 de marzo de 2005.—1 vez.—C-22345.—(19541).

 

Nº 15.822

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO DE COMBUSTIBLES A LA BENEMÉRITA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Asamblea Legislativa:

Para nadie es un secreto, que la Asociación Cruz Roja Costarricense, institución benemérita sin fines de lucro, atraviesa una difícil situación económica, al ser insuficientes los medios con que cuenta para su funcionamiento.

Con la aprobación de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, se otorgó un beneficio importante para la mencionada institución: pero, en ese mismo cuerpo normativo se le excluye de otro importante beneficio; la exoneración del impuesto único de los combustibles, y que ha sido una ayuda recibida durante mucho tiempo y que ha contribuido enormemente en el desarrollo de dicha institución.

Dada esa situación, según datos de la Asociación Cruz Roja, anualmente gastan aproximadamente 300 millones de colones por impuesto al combustible de los ¢1000 millones que reciben por la Ley N° 8114.

Con la presente propuesta, se pretende reformar el artículo N° 1 de la Ley N° 8114, con el fin de incluir a la Cruz Roja Costarricense, como beneficiaria en la exoneración de combustible.

Actualmente, en la corriente legislativa, figura el expediente N° 14.835 con el objetivo similar de reformar la Ley N° 8114; pero a su vez contempla otras reformas que por su naturaleza requiere de un mayor estudio y discusión. En ese sentido, se propone el presente proyecto, con el fin de valorar a la mayor brevedad, este tema que es del conocimiento y aceptación popular, por el hecho que la labor que cumple la Cruz Roja Costarricense es admirable y de gran aporte social. De igual forma, que para el cumplimiento de sus funciones los recursos que posee la institución son insuficientes y hacia un mediano y largo plazo puede agravarse la situación y por lo tanto, desmejorar el desarrollo de la Benemérita Cruz Roja.

En el pronunciamiento OJ-178-2002 de la Procuraduría General de la República, del 18 de diciembre del 2002, para el expediente N° 14.835, es importante destacar “...Una lectura de la norma cuya reforma se propone nos permite establecer que el legislador ha establecido en éstas exenciones de carácter objetivo; la reforma propone una de tipo subjetivo, en cuanto referida a la CRC. Sin perjuicio de que resultan aplicables aquí los razonamientos dados supra para justificar las exenciones dispuestas en otra parte del articulado de este Proyecto, referimos lo siguiente. El principio de igualdad en materia tributaria implica el deber de contribuir en proporción a la capacidad económica en los gastos del Estado. Esto no priva al legislador de crear categorías especiales a condición de que no sean arbitrarias y se apoyen en una base razonable, (voto de la Sala Constitucional N° 4629-98). En nuestro criterio, no constituye un ejercicio inconstitucional de la discrecionalidad legislativa en la materia, el establecer la exención propuesta. Lo anterior, en el tanto, la CRC cumple una función coadyuvante de la función estatal de velar por la salud pública y por ende, participa en la satisfacción indirecta del interés general...” En nuestro criterio, si la CRC tuviera que coadyuvar con todas las carga públicas, se vería privada de gran parte de sus recursos por agentes externos que interfieren en su libre disponibilidad.

Por lo anterior, someto a discusión de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley, con el fin de dotar del instrumento necesario para exonerar del impuesto único de los combustibles a la Benemérita Asociación Cruz Roja Costarricense y así solventar en parte la problemática que esta afronta.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO DE COMBUSTIBLES A LA BENEMÉRITA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Artículo único.—Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 8114, de 4 de julio del 2001, cuyo texto dirá:

“Artículo 1º—Objeto, hecho generador y sujetos pasivos. Exceptúase del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, y la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7384.

Rige a partir de su publicación.

Edwin Patterson Bent, Diputado.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 2 de marzo de 2005.—1 vez.—C-31845.—(19542).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32266-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución política y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No. 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 22 de abril de 1993 y la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994;

Considerando

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 29625-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001 se promulgó el Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito con el fin de regular todo lo relativo a la Policía de Tránsito como Órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30325-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2002 se modificó el Reglamento de Organización y Servicios de las Autoridades de Tránsito publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001.

3º—Que la necesidad de reformar el Reglamento en cuestión fue conocida y analizada por la Procuraduría General de la República mediante Dictamen C-274-2003 del 17 de setiembre del 2003, en el cual se analiza el presunto conflicto de competencias que se da entre el Consejo de Seguridad Vial y el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito por la reivindicación de la titularidad para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los Policías de Tránsito que nombra y remunera el Consejo de Seguridad Vial.

4º—Que dicho dictamen concluye lo siguiente:

a)  Que mediante la Ley General de Policía (Nº 7410 de 30 de mayo de 1994) se creó el Estatuto Policial, el cual materializa no sólo el principio constitucional contenido en el numeral 191 y 192 de la Constitución Política, que establece un régimen de derecho público en las relaciones del Estado con sus servidores, sino también, la atribución constitucional del numeral 140, inciso 1º, por la cual el Poder Ejecutivo es el competente para nombrar y remover a los miembros de la fuerza pública, y la Policía de Tránsito es una de ellas.

b)  El Policía de Tránsito está (o estará, según lo establece el “Transitorio Único.-Vigencia del Título III” de la Ley General de Policía) cubierto por el Estatuto Policial, por lo que esa regulación prevalece sobre cualquier otro criterio de índole orgánico o presupuestario; por ello, una actividad jurídico administrativa contraria al predicado estatutario quebranta el bloque de legalidad.

c)  El Consejo de Personal de la Policía de Tránsito tiene fundamento estatutario. Su competencia no puede ser limitada si no es por norma de igual jerarquía normativa.

d)  El Consejo de Personal de la Policía de Tránsito se considera integrado con el nombramiento de los miembros que establece la Ley de su creación, el Estatuto Policial.

e)  El Poder Ejecutivo, en uso de la potestad reglamentaria, debe garantizar que el Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito (Decreto Ejecutivo Nº 29625-MOPT y su reforma) vigente, esté conforme con la literalidad y los alcances de las normas que lo fundamentan: Constitución Política, numerales 191 y 192, así como el 140, inciso 1º, y el Estatuto Policial (Ley General de Policía Nº 7410 de 26 de mayo de 1994 y sus reformas).

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30325-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2002, manteniendo en vigencia de forma integral el Decreto Ejecutivo No. 29625-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001 el cual contiene el Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 46 del Decreto Ejecutivo No. 29625-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001 “Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito” para que se lea lo siguiente:

“Artículo 46.—Incentivos Salariales. En concordancia con el artículo 86 de la Ley General de Policía, se establece la administración de los incentivos salariales para garantizar la Carrera Policial, los que se aplicarán de la forma en que se indicará a los siguientes artículos.”

Artículo 3º—Refórmese el artículo 56 del Decreto Ejecutivo No. 29625-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001 “Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito” para que se lea lo siguiente:

“Artículo 56.—Faltas Graves. Se considerarán faltas graves las contenidas en el artículo 75 de la Ley General de Policía.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 18857).—C-38375.—(D32266-19547).

Nº 32267-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas de 24 de febrero de 1984.

Considerando:

1°—Que el artículo 57 de la Constitución Política consagra el principio de igualdad salarial.

2°—Que las directrices y regulaciones buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.

3°—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda.

4°—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.

5°—Que la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público N° 6955 y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.

6°—Que la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, mediante el Acuerdo Nº 7382, tomado en la Sesión Extraordinaria N° 02-05, celebrada el 21 de febrero del 2005.

7°—Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo número tres en la Sesión número ciento treinta y nueve, celebrada el primero de marzo del dos mil cinco. Por tanto,

DECRETAN:

Directrices y regulaciones generales de política salarial, empleo y clasificación de puestos para las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda cubiertos por el ámbito de la autoridad presupuestaria para el año 2006

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1°—Estas directrices serán aplicables a entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda cubiertos por el ámbito de la (AP), sin perjuicio de las disposiciones establecidas para el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.

Artículo 2°—A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de cargos fijos, para efectos de cambios en los manuales, estudios integrales, homologaciones y conversión de sistema y cambios de nomenclatura.

Artículo 3°—Las entidades públicas no podrán realizar reasignaciones individuales de puestos mientras se encuentre en trámite una propuesta de reestructuración para su aprobación ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), o durante el proceso de verificación de cumplimiento de directrices y regulaciones de un estudio integral de puestos por parte de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP).

Artículo 4°—Cuando un puesto sea declarado de confianza, no podrá volver a tener la condición de puesto regular.

CAPÍTULO II

De la política salarial

Artículo 5°—La AP autorizará y hará extensivos los aumentos salariales por costo de vida, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo. La AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos o vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes. Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivas la AP, sólo podrán ser aplicados a los puestos de las entidades homologadas.

Artículo 6°—Las revaloraciones por ajustes técnicos diferentes a los citados en el artículo anterior, para las entidades públicas no homologadas, sólo procederán en el contexto de la normativa sobre “cambios en los manuales”, que se señala en el procedimiento para la aplicación de estas directrices y su seguimiento.

Artículo 7°—La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil; a saber:

a)  Para los ministerios, los puestos referidos en los artículos 3°, 4° y 5° del Estatuto de Servicio Civil, con excepción del incisos h) del artículo 5°.

b)  Para las clases de ministro, viceministro, auditor y subauditor interno de los ministerios.

c)  Para las clases detalladas en el inciso g) del artículo 4° del Estatuto de Servicio Civil, así como aquellas clases de Directores y Subdirectores consideradas de confianza por disposición normativa o por declaratoria de exclusión del Servicio Civil. Lo mismo se aplicará en aquellos órganos o entidades que tengan esos puestos declarados de confianza o excluidos del Régimen de Servicio Civil.

d)  Para los puestos de confianza subalternos de las entidades públicas.

e)  Para las clases de la serie gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente, Subgerente) y serie de fiscalización superior (Auditor y Subauditor) de las entidades públicas.

f)   Para los otros puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 8°—Los puestos contemplados en el inciso h) del artículo 5° del Estatuto de Servicio Civil, serán valorados mediante resoluciones emitidas por la DGSC.

Artículo 9°—El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios, y demás órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.

CAPÍTULO III

De la política de empleo

Artículo 10.—La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda. Se podrán utilizar los puestos vacantes, excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:

a)  Por aplicación del artículo 25 de la Ley N° 6955 y sus reformas.

b)  Por reestructuración organizacional.

Artículo 11.—La normativa contenida en el artículo 10 anterior para el caso de vacantes por reestructuración organizacional no se aplicará cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto producto de un estudio integral, vacantes por homologaciones y conversión de sistemas o cambios en el manual institucional por reestructuración y creación de clases.

Artículo 12.—No se podrán hacer nombramientos con carácter permanente por la subpartida de jornales, ni podrán trasladarse a la partida cargos fijos.

CAPÍTULO IV

De la clasificación de puestos

Artículo 13.—Toda entidad, órgano adscrito no homologado, o ministerio para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, deberá contar con el respectivo Manual Institucional y su correspondiente índice salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la administración de personal, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Las entidades emplearán la terminología y valoración de éstos, utilizándola para todos los efectos de presupuestación, valoración y orientación en la asignación de requisitos.

Artículo 14°—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda; podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, cambios en los manuales, estudios integrales, homologaciones y conversiones de sistema y cambios de nomenclatura, según la normativa que contemplan el procedimiento de estas directrices y su seguimiento, tratando de mantener el equilibrio salarial y de clasificación de puestos que debe existir dentro del sector público.

El costo de los conceptos anteriores deberá estar contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo fijado en el artículo 1° de las Directrices de Política Presupuestaria para el 2006. En aquellos casos en que no se cuente con margen disponible para incorporar estos gastos, su financiamiento deberá hacerse con rebajo en gasto corriente.

Los ministerios deberán incorporar dentro de su relación de puestos, una coletilla en el nivel institucional -misma que se deriva como agregación de las solicitudes programáticas incorporadas en sus anteproyectos de presupuesto- la cual deberá especificar el monto necesario para dar financiamiento a las resoluciones de reasignación, asignación y revaloración de salarios, emitidas por la DGSC y las que se deriven de éstas en la AP como producto de estudios individuales de puestos, así como por reestructuración institucional. Dicho monto y lo correspondiente al efecto en contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social y décimo tercer mes, deberá estar incorporado dentro del gasto presupuestario máximo para cada ministerio.

El monto definido en la coletilla corresponde al gasto máximo institucional permitido para dichas erogaciones, y por ser una agregación de las solicitudes programáticas, corresponderá a las entidades realizar el control programa por programa de la ejecución de la misma, sin detrimento de la fiscalización y control que pueda ejercer la Dirección de Presupuesto Nacional. Cuando ese monto no permita satisfacer las necesidades de contenido económico para financiar resoluciones adicionales de reasignación, asignación o revaloración de puestos, los ministerios deberán enviar la propuesta de financiamiento mediante la rebaja de sus presupuestos, la cual deberá ser suficiente para cubrir el incremento en remuneraciones. Para todos los efectos, las modificaciones en la relación de puestos producto de dichas resoluciones serán realizadas mediante Decreto Ejecutivo del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 15.—Todo Proyecto de Reglamento Autónomo de Organización y de Servicio, las modificaciones a los vigentes, así como cualquier disposición institucional cuando proceda, relacionada con la materia salarial y de empleo, serán presentados a la STAP, antes de su publicación con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices y regulaciones vigentes.

Artículo 16.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el Título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 17.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 05431).—C-73125.—(19987).

N° 32268-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República” y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP), está facultada para formular los procedimientos para la aplicación y seguimiento de las Directrices de Política Presupuestaria del Sector Público.

2º—Que para lograr un mejor seguimiento del comportamiento del gasto sectorial, según las prioridades del Gobierno, es conveniente agrupar las entidades públicas y los ministerios por sectores de acción gubernamental.

3º—Que a efectos de uniformar los términos presupuestarios, es necesario tomar como referencia algunas de las definiciones del Manual de Normas Técnicas de la Contraloría General de la República (CGR).

4º—Que para una mayor facilidad de acceso a las definiciones de algunos conceptos que se utilizan en las Directrices y Procedimientos de Política Presupuestaria de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, tales definiciones se publicarán en la página web de la Autoridad Presupuestaria (AP), sitio del Ministerio de Hacienda (MH).

5º—Que debido a que el MH ha realizado un gran esfuerzo en desarrollar un sistema informático denominado Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), es necesario que las entidades del Sector Público suministren la información en materia de presupuesto, flujo de caja, conciliaciones bancarias e inversiones financieras, que se requiere para la elaboración de estadísticas fiscales y demás estudios, con fundamento en los artículos 3 inciso b), 28 incisos d) y f), 57 y 125 de la Ley Nº 8131.

6º—Que la Autoridad Presupuestaria formuló los Procedimientos para la aplicación y seguimiento de las Directrices de Política Presupuestaria del Sector Público, mediante el Acuerdo Nº 7381, tomado en la Sesión Extraordinaria N° 02-05, celebrada el 21 de febrero del 2005.

7º—Que el Consejo de Gobierno conoció estos Procedimientos en el artículo número cuatro de la sesión ciento treinta y nueve, celebrada el primero de marzo del dos mil cinco. Por tanto,

DECRETAN:

Procedimientos para la aplicación y seguimiento

de la política presupuestaria de las entidades

públicas, ministerios y demás órganos según

corresponda, cubiertos por el ámbito

de la autoridad presupuestaria

para el año 2006

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—Las definiciones de algunos conceptos que se utilizan en las Directrices y Procedimientos de Política Presupuestaria de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, se publicarán en la página web de la AP.

Artículo 2º—Las entidades públicas presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de sus presupuestos para el siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de Presupuesto por Programas. Además, esta información deberá registrarse en el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público (SICCNET).

Artículo 3º—Los Presupuestos Ordinarios, Extraordinarios, Modificaciones Internas y Externas, se presentarán a la STAP para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley 8131 y su Reglamento. Además, la información que corresponda deberá registrarse en el SICCNET. La STAP podrá solicitar adicionalmente a las entidades públicas, el desglose y justificación de las partidas, grupos de subpartidas y otros conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios, según lo indicado en el artículo 57 de la Ley N° 8131 y su Reglamento.

Artículo 4º—Las entidades públicas presentarán a la STAP la siguiente información en la fecha estipulada en el artículo 19 de la Ley N° 7428 y según lo indicado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento:

Tipo de información                                            Fecha

Liquidación Presupuestaria del año anterior                             16/02/

Ejecución Presupuestaria al I Trimestre                                  22/04/

Ejecución Presupuestaria al II Trimestre                                 22/07/

Ejecución Presupuestaria al III Trimestre                                22/10/

Dicha información también deberá registrarse en el SICCNET. Asimismo, suministrarán cualquier otro tipo de información que requiera la STAP en la ejecución de sus labores.

Artículo 5º—Las entidades públicas remitirán a la STAP antes del 1º de marzo de cada año, los estados financieros al 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 6º—Las entidades públicas remitirán a la STAP la información del flujo de caja mensual, quince (15) días naturales después de finalizado el mes, señalando en forma detallada los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, gasto de capital y concesión neta de préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo. Además, esta información deberá registrarse en el SICCNET.

CAPÍTULO II

De las disposiciones para entidades sujetas

a directrices de seguimiento e información

Artículo 7°—Las entidades públicas definidas en las Directrices de Política Presupuestaria, sujetas a Directrices de Seguimiento e Información, remitirán a la STAP, en forma detallada, la siguiente información de ingresos, gastos y financiamiento según clasificación económica; con base en lo establecido en el artículo 57 de la Ley N° 8131 y su Reglamento:

Tipo de información                                             Fecha

Estimación del flujo de caja del 2006 en forma

mensual, cuyos gastos deben estar enmarcados

dentro de lo dispuesto en el artículo 1º de las Direc-

trices de Política Presupuestaria vigentes y de los

rubros excluidos en el artículo 2º de dichas Directrices.

Además, esta información deberá registrarse en el

SICCNET.                                                                            15/01/2006

Artículo 8º—La Caja Costarricense de Seguro Social deberá remitir la información indicada en el artículo 6º de estos Procedimientos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1º, inciso d) de la Ley Nº 8131. Además, deberá registrar dicha información en el SICCNET. Asimismo remitirá de acuerdo con las fechas establecidas en el artículo 7° de estos Procedimientos, una estimación mensualizada de ingresos, gastos y financiamiento.

CAPÍTULO III

De las inversiones financieras

Artículo 9°—Las entidades públicas y demás órganos según corresponda, deberán remitir a la AP a más tardar el 15 de enero de cada año, la programación financiera correspondiente al monto mínimo requerido para la operatividad de caja de las entidades, referida en el artículo 3° inciso c) de las Directrices de Política Presupuestaria.

Artículo 10.—Las entidades públicas enviarán a la STAP información sobre la totalidad de la cartera de títulos valores, indicando la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo; esta información será remitida en forma mensual y se presentará a más tardar quince días naturales después de concluido cada mes incluyendo las inversiones financieras indicadas en el artículo 3° inciso f) de las Directrices de Política Presupuestaria, para lo cual deberán presentar la documentación judicial probatoria correspondiente. Además, deberán registrar la información en el SICCNET. Asimismo, deberán informar sobre los recursos señalados en el artículo 3° inciso g) de las Directrices de Política Presupuestaria.

CAPÍTULO IV

De la deuda pública

Artículo 11.—Una vez obtenido el dictamen favorable del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión (CONAFÍN), las entidades públicas, los ministerios y demás órganos según corresponda, podrán gestionar la contratación de  créditos internos y externos ante la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público, para lo cual presentarán la documentación que dicha dependencia defina.

Artículo 12.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, incluirán en los presupuestos aquellos recursos provenientes de empréstitos que cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Estén debidamente formalizados con el organismo financiero y cuenten con la aprobación legislativa cuando así proceda, según lo establecido en el artículo 121, inciso 15) de la Constitución Política.

b)  Estén contemplados dentro del gasto indicado en el artículo 1º de las Directrices de Política Presupuestaria vigentes.

Artículo 13.—Los recursos locales que se requieran en adición a los provenientes de fuentes externas y en caso de proyectos financiados parcialmente con empréstitos del exterior, deberán ser aportados por el ente encargado de la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO V

De la programación y evaluación estratégica

Artículo 14.—De acuerdo con el artículo 4° de la Ley Nº 8131 y el artículo 2° de la Ley Nº 5525, los ministerios a más tardar el 30 de abril del 2005 y las entidades públicas y demás órganos a más tardar  el 16 de julio del 2005, deberán remitir al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) la estructura de Plan Anual Operativo (PAO) para el año 2006, supeditada al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2002-2006. MIDEPLAN emitirá criterio sobre la vinculación del Plan Anual Operativo (PAO) con el PND, el cual deberá tomarse en cuenta para la asignación de los recursos públicos por los entes encargados.

Artículo 15.—Los ministerios a más tardar el 01 de julio y las entidades públicas a más tardar el 30 de setiembre, remitirán a la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) y a la STAP respectivamente, la estructura de PAO y el dictamen técnico emitido por MIDEPLAN sobre la vinculación con el PND.

Artículo 16.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 8131 y su Reglamento, las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la AP, a más tardar el 31 de julio de cada año, enviarán a la STAP un informe de avance correspondiente al primer semestre del ejercicio vigente, y a más tardar el 1º de marzo del ejercicio siguiente, un informe anual de evaluación según su competencia, con los requerimientos que se establezcan en los lineamientos técnicos y metodológicos que para estos efectos se emitirán.

Artículo 17.—De acuerdo con el artículo 55 de la Ley Nº 8131, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, deberán remitir a MIDEPLAN dos informes:

a)  Informe semestral con corte al 30 de junio y remitirse el 31 julio de 2006.

b)  Informe anual con corte al 31 de diciembre y remitirse el 31 de enero del año 2007.

Ambos informes deberán contener:

1.  Resultados del cumplimiento de metas establecidas en la matriz de desempeño institucional de la  estructura de PAO.

2.  Los resultados de los proyectos de inversión pública, contenidos en el Plan de Inversiones.

3.  El aporte al desarrollo económico social, producto de los resultados obtenidos en el cumplimiento de las metas del PND y la ejecución de los proyectos de inversión.

Artículo 18.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos deberán brindar las facilidades para que MIDEPLAN verifique según los procedimientos metodológicos establecidos, los datos aportados en los informes.

CAPÍTULO VI

De las disposiciones finales

Artículo 19.—En caso de que las fechas establecidas para remisión de información no correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 20.—El incumplimiento de lo dispuesto en estos procedimientos, podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 21.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 05431).—C-86185.—(19989).

 

Nº 32269-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su reglamento.

Considerando:

1°—Que a la Autoridad Presupuestaria (AP), le corresponde formular las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.

2°—Que es necesario establecer los procedimientos para la aplicación de las Directrices formuladas por la AP y debidamente promulgadas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

3º—Que para una mayor facilidad de acceso a las definiciones de algunos conceptos que se utilizan en las Directrices y Procedimientos de Política Salarial de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, tales definiciones se publicarán en la página web de la Autoridad Presupuestaria (AP), sitio del Ministerio de Hacienda (MH).

4º—Que debido a que el MH ha realizado un gran esfuerzo en desarrollar un sistema informático denominado Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense (SICCNET), es necesario que las entidades del Sector Público suministren la información en materia de nivel de empleo, que se requiere para la elaboración de estadísticas fiscales y demás estudios, con fundamento en los artículos 3 inciso b), 28 incisos d) y f), 57 y 125 de la Ley Nº 8131.

5°—Que la AP formuló el presente procedimiento para la aplicación de las Directrices y Regulaciones de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, mediante el Acuerdo Nº 7380, tomado en la Sesión Extraordinaria N° 02-05, celebrada el 21 de febrero del 2005.

6°—Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo número cinco en la Sesión ciento treinta y nueve, celebrada el primero de marzo del dos mil cinco. Por tanto,

DECRETAN:

Procedimiento para la aplicación de las directrices

y regulaciones generales de política salarial,

empleo y clasificación de puestos para las

entidades públicas, ministerios y demás

órganos según corresponda cubiertas por

el ámbito de la autoridad presupuestaria

para el año 2006

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—Las definiciones de algunos conceptos que se utilizan en las Directrices y Procedimientos de Política Presupuestaria de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, se publicarán en la página web de la AP, sitio del Ministerio de Hacienda (MH).

Artículo 2°—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda cuyos puestos estén cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, aplicarán las disposiciones establecidas por dicho Régimen, para los conceptos regulados en estos procedimientos.

Artículo 3°—El Manual General de Clasificación de Clases basado en el Estatuto de Servicio Civil, Ley de Salarios de la Administración Pública vigente y su correspondiente índice y escala salarial, constituyen el instrumento básico de la administración del potencial humano para el reclutamiento, selección, clasificación y valoración de puestos entre otros.

Artículo 4°—La AP podrá hacer extensivas las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, conforme a los parámetros ahí establecidos cuando lo considere pertinente.

Artículo 5°—Cuando la AP lo considere necesario, hará extensivas las resoluciones emitidas por la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) en materia de clasificación, valoración y otros aspectos técnicos.

Artículo 6°—Las modificaciones a la clasificación y valoración de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil de los ministerios, según lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° del Estatuto de Servicio Civil, excepto los incisos g) y h) del artículo 5°, o en una ley particular, se fundamentarán en un estudio técnico efectuado por la unidad competente, aprobado por el máximo jerarca y verificado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previo a su implementación.

Artículo 7°—Se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de servicios especiales, siempre y cuando correspondan a proyectos de inversión financiados con recursos externos; que el ocupante esté en el ejercicio del puesto, cumpla con los requisitos del mismo y cuente con el visto bueno del máximo jerarca.

Artículo 8°—Toda estructura organizacional no constituida por normativa, así como su modificación deberá contar con la aprobación previa de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN y sus reformas, Reglamento General de dicho Ministerio.

Artículo 9°—Para las reasignaciones, ascensos, sustituciones, recargo de funciones y cualquier otro movimiento de personal, la entidad velará por el cumplimiento de los requisitos académicos y legales que exige el correspondiente manual institucional.

Artículo 10.—El recargo de funciones tendrá los mismos efectos de un ascenso interino, en lo que se refiere al reconocimiento salarial.

Artículo 11.—En los casos de nombramiento de personal, se exigirá al candidato una declaración jurada, con el fin de verificar:

a)  Que no se haya acogido a la movilidad laboral del artículo 25 de la Ley Nº 6955 y sus reformas, o de haberlo hecho, que haya cumplido con el plazo establecido en la disposición legal que lo habilita para reingresar a la Administración Pública.

b)  Que no haya recibido pago de cesantía por cualquier otro concepto por parte del Estado, o que si habiéndolo recibido dentro del lapso que comprende el tiempo reconocido, hubiere aceptado un cargo en el Estado, queda obligado a reintegrar las sumas percibidas por ese concepto, deduciendo aquellas que representen los salarios que habría devengando durante el término que permaneciere cesante.

Artículo 12.—Para realizar cambios en los manuales institucionales, estudios integrales u homologaciones y conversiones de sistemas, la entidad o el ministerio según corresponda, deberá considerar los siguientes aspectos:

a)  Justificar los cambios orientados a lograr una mejoría en la prestación del servicio público, incluyendo un estudio de costo beneficio, impacto y cobertura en los servicios que presta la institución.

b)  Costo anual producto del estudio y fuente de financiamiento.

c)  Que el costo esté considerado en el monto de gasto presupuestario que se derive de la aplicación del artículo 1º de las Directrices Generales de Política Presupuestaria. En el caso que no tengan margen disponible, indicar los rubros de gasto corriente que rebajarán para hacerle frente al costo.

d)  Contar con un estudio de reestructuración institucional aprobado por MIDEPLAN, excepto cuando se refiera a cambios en los manuales institucionales, originados en la aplicación de disposiciones normativas,  modificaciones en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en los procesos organizacionales, actividades o productos, sin que eso signifique una variación en la estructura institucional.

e)  Comunicar a la STAP la fecha de inicio del estudio.

f)   En las entidades públicas, una vez concluido el estudio y antes de su presupuestación, el máximo jerarca, autorizará el envío del proyecto de cambios en los manuales institucionales, estudios integrales u homologaciones y conversiones de sistemas para estudio de la STAP con la documentación respectiva, para verificar el cumplimiento de los procedimientos vigentes. Una vez realizado el proceso de verificación por parte de la STAP, ésta comunicará a la entidad el resultado para que efectúe los ajustes necesarios, o haga las observaciones si las tuviere; en tal caso, lo somete a conocimiento del máximo jerarca para que éste se pronuncie y comunique lo acordado a la STAP.

g)  La aprobación definitiva por parte del máximo jerarca se emitirá una vez agotadas las observaciones e instancias por parte de la institución y terminado el proceso de verificación por parte de la STAP. Posteriormente no se podrán hacer más observaciones o cambios al mismo.

Artículo 13.—Una vez que la STAP haya verificado el cumplimiento de estos procedimientos, en lo que se refiere a cambios en los manuales institucionales, estudios integrales u homologaciones y conversiones de sistemas, las entidades podrán ubicar en las nuevas clases, a los servidores que cuenten con los requisitos académicos y legales establecidos en las mismas. Quedan a salvo los movimientos que procedan por reasignación según normativa vigente.

Aquellos que no reúnan los requisitos de grado académico y los legales exigidos para una clase superior a la que ostentan, serán ubicados en una clase para la cual cuenten con el requisito mínimo exigido, dentro del Manual Institucional correspondiente.

Artículo 14.—En caso de producirse variaciones hacia clasificaciones de menor nivel salarial que la original, producto de cambios en los manuales institucionales, reasignaciones, estudios integrales u homologaciones y conversión de sistemas, se cumplirá con lo siguiente:

a)  El servidor podrá continuar en el desempeño de sus funciones por un período máximo de seis meses, hasta ser trasladado a otro puesto de igual clase o equivalente que quedare vacante dentro de la entidad, o bien logre ser ascendido mediante los procedimientos de méritos permitidos.

b)  Al concluir los seis meses, en caso de que el servidor aceptare el descenso, tendrá derecho a la indemnización respectiva, proporcional al monto de la reducción que tenga su salario.

c)  Si la ubicación del servidor en otro puesto no fuere posible en los seis meses estipulados y éste no aceptare el descenso, se procederá a la indemnización correspondiente.

Artículo 15.—Los cambios en los manuales, estudios integrales de puestos, y homologaciones y conversiones de sistema, serán aprobados por el máximo jerarca de la entidad. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, a aquel en que se emita la aprobación definitiva, según lo indicado en el artículo 12 inciso g) de este Decreto, una vez que la STAP haya verificado el cumplimiento de estos procedimientos y haya emitido el dictamen final.

CAPÍTULO II

De los cambios en los manuales institucionales

Artículo 16.—Las entidades públicas, que tuvieren que modificar su manual institucional, ya sea con la inclusión de nuevas clases, la reestructuración de las existentes, la variación de los factores de clasificación, no podrán apartarse de la política salarial establecida en las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y de Clasificación de Puestos vigentes, cumpliendo con lo siguiente:

a)  Elaborar un estudio técnico que contemple entre otros aspectos, lo siguiente:

a.1.  Metodología empleada en su realización.

a.2.  Análisis de la estructura orgánica, ocupacional y salarial de la entidad tanto actual como la propuesta, para determinar la consistencia del cambio planteado.

a.3.  Análisis de los procesos y productos o servicios, de la entidad, aportando un estudio de costo - beneficio.

a.4.  Análisis comparativo de la situación actual y propuesta de los factores de clasificación de la clase en estudio.

a.5.  Propuesta de valoración, para lo cual, en casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar en la muestra, aquellas entidades públicas que sean afines a su naturaleza.

a.6.  Contar con grupos ocupacionales claramente definidos.

b)  Afectar con el cambio en el manual, únicamente el grupo ocupacional al que pertenece la clase en estudio.

c)  Acatar lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de este decreto.

CAPÍTULO III

De las reasignaciones individuales de puestos

Artículo 17.—Para la realización de las reasignaciones de puestos por cargos fijos, las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, considerarán los siguientes aspectos:

a)  Puestos ocupados:

a.1.  El servidor debe estar en propiedad y en el ejercicio del puesto que se va a reasignar.

a.2.  La reasignación sólo procederá cuando el servidor reúna los requisitos académicos, legales y otros que la nueva clase señale en el manual institucional vigente.

a.3.  Deben transcurrir seis meses entre el momento en que se inicia el cambio en las tareas y responsabilidades del puesto y la presentación de la solicitud de reasignación. El Encargado de Recursos Humanos deberá cuantificar y evaluar, antes de que se consolide este cambio, el impacto que las nuevas funciones produzcan en los servicios que presta la institución.

b)  Puestos vacantes:

b.1.  Se podrán reasignar vacantes que no sean por movilidad laboral o por reestructuración, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso.

b.2.  Los puestos por reestructuración organizacional podrán reasignarse, siempre y cuando su condición de vacante se haya originado por cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, de las homologaciones y conversión de sistema, o cambios en el manual institucional.

c)  Las dependencias de recursos humanos, una vez recibidas las solicitudes de reasignación, realizarán un estudio técnico que contenga como mínimo: análisis de procesos, productos o servicios, factores de clasificación, necesidad de la entidad de contar con el desempeño de las tareas en forma permanente, consistencia de la estructura orgánica, ocupacional y salarial de la entidad con la propuesta de reasignación.

d)  Para que un puesto pueda ser reasignado a una categoría superior, deberá haber transcurrido al menos un año desde la última reasignación del mismo. Igualmente, no se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos mientras se encuentre en trámite una propuesta de reestructuración para su aprobación ante MIDEPLAN, o durante el proceso de verificación de cumplimiento de directrices y regulaciones de un estudio integral de puestos por parte de la STAP, homologación o conversión de sistema, ni durante el primer año contado a partir de su fecha de rige.

e)  Costo anual producto de la reasignación y fuente de financiamiento.

f)   Que el costo esté considerado en el monto de gasto presupuestario que se derive de la aplicación del artículo 1º de las Directrices Generales de Política Presupuestaria. En el caso que no tengan margen disponible, indicar los rubros de gasto corriente que rebajarán para hacerle frente al costo.

g)  Cuando un puesto de la subpartida servicios especiales sea trasladado a sueldos para cargos fijos, previa autorización de la AP, no podrá ser reasignado hasta seis meses después del rige de dicho movimiento.

h)  Las reasignaciones serán aprobadas por el máximo jerarca. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.

i)   Para verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo, trimestralmente se remitirá un informe a la STAP que incluya una constancia del Responsable de la Unidad Técnica de Recursos Humanos sobre el cumplimiento de la normativa, el estudio técnico realizado, el listado de reasignaciones aprobadas, la fecha de rige de cada reasignación y el costo de éstas, así como la estructura ocupacional de la entidad al 1º de enero del año correspondiente.

CAPÍTULO IV

De los estudios integrales de puestos

Artículo 18.—Para la realización de estudios integrales las entidades públicas considerarán los siguientes aspectos:

a)  Durante el proceso de verificación por parte de la STAP del cumplimiento de directrices y regulaciones de un estudio integral de puestos, la entidad no podrá efectuar estudios individuales de reasignaciones de puestos.

b)  Diseñar la metodología a emplear y el cronograma de trabajo.

c)  Ajustar la clasificación de los puestos a la estructura organizacional de la entidad para reestablecer el equilibrio de la jerarquización.

d)  Estudiar técnicamente de acuerdo con la misión-visión, cada uno de los puestos de la entidad, incluyendo como mínimo: análisis de procesos, productos y servicios, ubicación en la estructura ocupacional, necesidades de la entidad, factores de clasificación que consideren al menos: condiciones organizacionales (supervisión recibida, supervisión ejercida, responsabilidades), condiciones de trabajo y ambientales, consecuencia del error, características personales deseadas, requisitos y recomendación.

e)  Actualizar o elaborar el manual institucional.

f)   El estudio integral cubrirá todos los puestos de cargos fijos de la entidad, ocupados (propiedad o interinos) y vacantes, incluso aquellos que hubieren sido reasignados en un período menor de un año. De la aplicación de dicho estudio se exceptúan aquellos puestos con permiso con o sin goce de salario, los prestados a otras entidades, o por ordenarlo una resolución judicial; no obstante, cuando estas condiciones varíen, estos puestos deberán ubicarse en las clases del Manual Institucional de la entidad.

g)  Propuesta de valoración, para lo cual, en casos de realizar estudios de mercado, deberán considerar en la muestra, aquellas entidades públicas que sean afines a su naturaleza.

h)  Considerar lo que al respecto señalan los artículos 12, 13, 14 y 15 de este decreto.

CAPÍTULO V

De la homologación y conversión de sistema

Artículo 19.—Las entidades públicas homologadas y aquellas entidades que opten por homologarse al Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil (DE-25592-MP y modificaciones), deben realizar la conversión de sistema, considerando los siguientes aspectos y procedimientos:

a)  Las entidades deberán elaborar un Manual de Cargos y un Manual Institucional de Clases, para lo cual podrán utilizar la Guía Metodológica para la Elaboración de Manuales de Puestos Institucionales de la DGSC, incluyendo análisis de procesos, productos y servicios, o en su defecto, indicar las variaciones que se hayan adoptado respecto de la mencionada guía.

Para la elaboración de los citados manuales, debe realizarse un estudio técnico de un análisis comparativo de los factores de cada puesto, incluyendo como mínimo de clasificación de la clase institucional, con los factores de clasificación de la clase genérica del Servicio Civil en la que se propone ubicar, y un análisis de la consistencia de la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional existente en la entidad.

b)  Las entidades deberán realizar la correspondiente propuesta salarial, de acuerdo con los rangos de valoración del Manual General de Clases de Servicio Civil, incluyendo un análisis de la consistencia de la propuesta con la estructura organizacional y ocupacional existente en la entidad. Los salarios propuestos deberán estar equilibrados con los salarios de entidades afines dentro del sector al que pertenece la entidad y estar ubicados en algún punto de las bandas salariales que contempla la Escala de Salarios de la Administración Pública (Ley Nº 2166 y sus reformas).

c)  Las entidades deberán establecer para toda clase institucional, en coordinación con la STAP y la DGSC, un código numérico de clasificación, donde el primer dígito a la izquierda corresponde al estrato; el siguiente hacia la derecha a la clase genérica; los tres posteriores corresponden a la Clase Ancha del Régimen y los tres dígitos siguientes representan el nivel salarial.

d)  Las entidades públicas que hayan adoptado o adopten el sistema vigente de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil, no podrán apartarse de éste, quedando reguladas por las normas que el mismo establece.

e)  El encargado de la dependencia de recursos humanos, deberá remitir una constancia sobre el cumplimiento de la normativa, así como un cuadro resumen de la cantidad y clasificación de los puestos antes de la conversión de sistema y el detalle de la propuesta indicando el cargo, la clase institucional, la clase genérica y la valoración.

f)   Durante su elaboración, la entidad no podrá efectuar estudios individuales de reasignaciones de puestos.

g)  Considerar lo que al respecto señalan los artículos 12, 13, 14 y 15 de este decreto.

CAPÍTULO VI

De los puestos de confianza subalternos

Artículo 20.—La STAP resolverá sobre la asignación de puestos de confianza subalternos, de acuerdo con lo siguiente:

a)  Las entidades públicas pueden contar con puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos institucionales, previa justificación de los mismos. La cantidad de puestos se asignará de conformidad con el nivel gerencial en que se encuentre ubicada la entidad, según se detalla a continuación:

a.1.  Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos.

a.2.  Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.

a.3.  Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.

a.4.  Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho puestos.

b)  La asignación de dichos puestos, no significará en ningún caso, la autorización para crear plazas.

Para la determinación de los mismos, la entidad podrá recurrir al cambio de nomenclatura de plazas ocupadas cuyo titular dé expresamente su consentimiento; o a vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la Ley N° 6955 y las originadas por reestructuración organizacional.

c)  Para efectos de determinar si procede declarar de confianza un puesto, la entidad deberá aportar a la STAP lo siguiente:

c.1.  Cantidad de puestos de confianza existentes, así como su clasificación, valoración y base legal.

c.2.  Características de la plaza cuyo cambio de nomenclatura se solicita: clase, código, clave o número de puesto, ubicación exacta, ocupada o vacante; en este último caso indicar el motivo y la fecha.

c.3.  Descripción detallada de las funciones que tendrá el puesto de confianza.

c.4.  Para aquellos casos en que la plaza esté ocupada, debe presentarse una declaración jurada del servidor, donde manifieste su consentimiento al cambio de las condiciones laborales y demás consecuencias.

c.5.  Cualquier otra información que la STAP estime conveniente.

d)  Para cambios de nomenclatura en puestos de confianza subalternos las entidades deberán presentar a la STAP la información que hace referencia a los puntos c.2, c.3 y c.5 del inciso anterior.

e)  Una vez que se incorpore el cambio de nomenclatura en un documento presupuestario, no se podrá revertir el proceso.

f)   Cuando la entidad baje de nivel gerencial, se mantendrá el número de puestos de confianza del nivel anterior; no obstante, cuando éstos queden vacantes, se deberán eliminar hasta llegar a la cantidad de puestos que le corresponde con el nuevo nivel.

g)  Los cambios de nomenclatura rigen a partir de que la Contraloría General de la República apruebe el documento presupuestario donde se incorporen.

h)  Además debe considerarse lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 29141-H que contempla el “Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público”

Artículo 21.—Los incisos b), d) y e) del artículo anterior de estos Procedimientos, también serán aplicables a los puestos de confianza de los Ministerios, contenidos en el inciso f) artículo 4° del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO VII

De la presentación de informes

Artículo 22.—La administración superior de cada entidad pública, ministerio y demás órganos según corresponda enviarán a la STAP, dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada trimestre, informes sobre: nivel de empleo, reasignaciones, puestos vacantes, movilidad laboral voluntaria, vacantes por reestructuración organizacional, relación de puestos y cualquier otra información que se requiera se solicitará mediante circular.  Además, dicha información deberá registrarse en el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público (SICCNET).

Además, deberán aportar las constancias y certificaciones necesarias para la verificación del cumplimiento de las directrices y regulaciones pertinentes, así como la demás información que en materia salarial y de empleo juzguen necesaria la AP y la STAP, para cumplir sus funciones.

CAPÍTULO VIII

De las disposiciones finales

Artículo 23.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131 establecido en el Título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 24.—Rige a partir del 01 de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 05431).—C-175555.—(D32269-19991).

 

Nº 32270-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que una sana administración del Estado requiere la racionalización del uso de los recursos, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

2º—Que para garantizar las metas fiscales y el uso racional de los recursos públicos, se hace necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las proyecciones macroeconómicas elaboradas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

3º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1°, 11, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y su Reglamento, está facultada para formular las directrices de política presupuestaria para las  entidades cubiertas por su ámbito.

4º—Que la Autoridad Presupuestaria formuló las directrices y demás regulaciones mediante el Acuerdo Nº 7379, tomado en la Sesión Extraordinaria N° 02-05, celebrada el 21 de febrero del 2005.

5º—Que el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo número dos en la Sesión número ciento treinta y nueve, celebrada el primero de marzo del dos mil cinco. Por tanto,

DECRETAN:

Directrices de política presupuestaria para las entidades

públicas, ministerios y demás órganos, según

corresponda, cubiertos por el ámbito

de la autoridad presupuestaria

para el año 2006

CAPÍTULO I

Del gasto presupuestario

Artículo 1°—El gasto presupuestario de las entidades públicas,  para el año 2006, podrá incrementarse hasta un máximo del 7% con respecto al gasto presupuestario autorizado para el 2005, según artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004; del cual se deducirán las ampliaciones a dicho gasto que corresponden a  gastos no recurrentes.

Para aquellas entidades no contempladas en dicho decreto, el porcentaje de crecimiento se aplicará sobre el gasto presupuestario del 2005.

Los montos autorizados resultantes serán comunicados por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) a más tardar el 30 de abril del 2005.

Artículo 2°—Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes conceptos:

a)  Para todas las entidades, según corresponda:

1.  Sumas sin Asignación Presupuestaria

2.  Amortización

3.  Intereses y Comisiones

4.  Adquisición de valores

5.  Montos ordenados en ejecución de sentencias judiciales en firme

6.  Impuestos por transferir

7.  Otros recursos que se  transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores)

8.  Impuestos sobre ingresos y utilidades

9.  Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones y otros Fondos de Capitalización

10.   Reintegros o devoluciones al FODESAF

11.   Montos asignados para la atención de lo dispuesto en Ley Nº 7972.

12.   Recursos que transfieran las entidades públicas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo artículo 37 de la Ley N° 7914 y el transitorio I de la Ley 8276 que modifica el transitorio I de la Ley 7914.

13.   Recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley Nº 7600.

14.   Canon Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)

15.   Recursos que transfieran las entidades autónomas y semiautónomas del Estado al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales.

b)  Adicionalmente, se excluye para las siguientes:

ENTIDAD -CONCEPTO

Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco -Tarifa de Riego (Canon al SENARA).

Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) -Reintegro Efectivo Fondos Administrados Seguro Vida Prestatarios. Concesión de préstamos.

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias - Recursos destinados a la atención de emergencias referidos en el transitorio I de la Ley Nº 8276 y recursos para la atención de emergencias declaradas por el Poder Ejecutivo.

Compañía Nacional de Fuerza y Luz - Compra de energía.

Consejo de Seguridad Vial - Transferencia al PANI según Ley N° 7331. Cruz Roja Costarricense. Gobiernos Locales (Municipalidades), según Ley N° 7331. Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según Ley 7798.

Consejo Nacional de Producción (CNP) - Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional. Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional. Transferencia a FANAL según Ley N° 6050. Transferencia a SEPSA según Ley N° 7064.

Consejo Técnico Asistencia Médico Social (CTAMS) - Transferencia al INCIENSA según Ley N° 5412 y sus reformas. Transferencia a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, según Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Dirección General de Aviación Civil - Trasferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley N° 5222.

Editorial Costa Rica - Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el Programa Producción y Difusión. Pago de comisiones por ventas.

Fábrica Nacional de Licores (FANAL) - Materia Prima. Impuesto IDA. Impuesto IFAM. Transferencia al IAFA según Ley N° 8289. Transferencia al CNP, por Margen de Comercialización según Ley N° 6050. Transferencia al CNP, por Utilidad Neta y Ventas Proyectadas según Ley N° 6050.

Fondo de Parques Nacionales - Transferencias al Parque Nacional Manuel Antonio.

Fondo de Vida Silvestre -Transferencias a Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO).

Fondo Forestal - Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) - Compra de energía. Importación de energía. Alquileres operativos. Alquileres de canales y participación telefónica. Combustibles para generación térmica.

Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura  (INCOPESCA) -Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).

Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) - Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley 8204.

Instituto Costarricense de Turismo (ICT) - Transferencia a entidades del Sector Cultura, según artículo 4, Ley N°1917 y sus reformas. Gastos de Capital del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, según Decreto Ejecutivo N° 21828-MT-MEIC.

Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) - Transferencia a SEPSA según Ley Nº 7064, Transferencia a SENARA.

Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) - Concesión de Préstamo, Transferencias al CONACOOP y CENECOOP R.L., según artículo 185 de la Ley Nº 6955.

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) - Transferencia al ICODER según Ley N° 7800. Transferencias a las municipalidades provenientes de los artículos 3º de la Ley Nº 6909 y 2º de la Ley Nº 6282, que reforma el art. 37 de la Ley Nº10. Concesión de Préstamos.

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) - Transferencia a la Dirección General de Aviación Civil. Mercaderías para la Venta.

Instituto Nacional de Seguros (INS) - Concesión de préstamos. Obligaciones por Contratos de Seguros. Reaseguros. Comisiones y otros. Aporte al Consejo de Seguridad Vial. Egresos de Servicios Médicos y lo correspondiente a este Servicio en el Programa de Inversiones. Egresos del subprograma Servicios de Bomberos, incluyendo los proyectos de construcción, mejoras y equipamiento de unidades de ese Servicio identificadas en el presupuesto y los Aportes al Consejo de Salud Ocupacional en cumplimiento con lo estipulado en el Título IV del Código de Trabajo.

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) - Construcciones Adiciones y Mejoras (Bono Familiar de Vivienda). Transferencias de Capital (Bono Familiar de Vivienda). Amortización de Obligaciones de Contrato de Ahorro y Préstamo. Concesión de Préstamos.

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional - Compras de papel, tinta y planchas de imprenta.

Junta Administrativa del Registro Nacional - Transferencia a la Editorial Costa Rica, según Ley Nº 8020. Gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, según Ley N° 8020.

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) - Concesión de Préstamos.

Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) - Pago de premios. Costo de lotería instantánea. Transferencias corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional, tiempos e instantánea, lotería electrónica, apuestas deportivas, del impuesto sobre el pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos financieros.

Museo Nacional de Costa Rica - Transferencias a: Teatro Nacional, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Compañía Nacional de Teatro, y Museo de Arte Costarricense, según Ley N° 5351, modificada por Ley N° 6826 y Ley N° 7131.

Oficina Nacional de Semillas - Transferencia a SEPSA según Ley N° 7064.

Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA) - Alquiler Canales Digitales. Alquiler líneas directas. Alquiler de Equipo de Cómputo. Alquiler de Equipo Rentado. Equipo de Comunicación. Participación Líneas Extranjeras. Servicios Contratados. Dividendos.

Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) - Impuesto único a los combustibles. Compra de Materia Prima. Compra de Producto Terminado. Transporte y Fletes Internacionales. Seguros por importación de hidrocarburos. Canon Aviación Civil. Comisión sobre tarjetas de crédito. Póliza todo Riesgo, Daño Físico y Póliza Responsabilidad Civil por venta de combustible de aviación - aeropuertos.

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) - Transferencia a SEPSA según Ley N° 7064. Transferencia al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).

Sistema Nacional de Radio y Televisión, S. A. (SINART, S. A.) - Comisiones por intermediación.

Teatro Nacional - Transferencias a: Museo de Arte Costarricense, Compañía Nacional de Teatro y Centro Nacional de la Música  (Unidad Técnica Especializada Orquesta Sinfónica Nacional).

CAPÍTULO II

De las inversiones financieras

Artículo 3°—Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera, o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos d), f) y g) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según el siguiente detalle:

Plazo en moneda nacional                            Tipo de título

Menor o igual a 30 días -                    Cero Cupón del MH o bien

                                                        pagaré del Tesoro.

Mayor a 30 a menos de 365 días -      Cero Cupón  del MH o

                                                        TUDES

Mayores a un año plazo -                   Tudes del MH o Bonos de

                                                        Renta Fija

Lo anterior, según las condiciones de rendimiento que defina el MH. En caso de que por alguna razón el plazo de inversión no sea del interés de la Tesorería Nacional, ésta le indicará a las instituciones para que puedan invertir en los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Cuando sea estrictamente necesario para una entidad adquirir títulos en moneda extranjera, la institución coordinará su adquisición con la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público.

b)  Las inversiones de las entidades públicas, en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que el MH autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el Banco Central de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).

c)  Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible, manteniendo sólo en sus cuentas corrientes el saldo mínimo para la operatividad de cada entidad.

d)  Las entidades públicas, renovarán las inversiones en títulos valores en las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda (mutuales de Alajuela, Cartago, La Vivienda). Este monto no podrá sobrepasar el saldo que se mantenía en cada una de ellas al 31 de diciembre de 1993.

e)  Las entidades públicas, no podrán invertir recursos en colones o en dólares en ningún tipo de Fondos de Inversión, ni en ninguna otra figura de depósito excepto lo indicado en el inciso c) anterior.

f)   Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que éste indique.

g)  Las entidades públicas, podrán orientar recursos hacia cartas de crédito y garantías para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual.

CAPÍTULO III

De la deuda pública

Artículo 4°—El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.

Artículo 5°—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, podrán solicitar autorización para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando:

a)  La ejecución, pago de intereses y comisiones, estén contemplados dentro de los montos de gasto establecidos para cada entidad y ministerio.

b)  Se trate de proyectos asociados con prioridades del Gobierno de la República y/o contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo o sean recursos destinados a la compra de bienes y servicios o para la realización de obras, en casos de emergencia nacional.

c)  Cumplan con lo estipulado en el Capítulo V de los Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria.

CAPÍTULO IV

De la inversión pública

Artículo 6°—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, deberán elaborar un “Plan de Inversiones” de mediano plazo (cuatro años), en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, estableciendo las prioridades institucionales. El plan debe actualizarse cada año, de manera que siempre cubra un periodo de 4 años y se presentará como parte integrante de la estructura de Plan Anual Operativo (PAO).

Para la elaboración y evaluación de éste el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) proporcionará los instrumentos técnicos y metodológicos.

CAPÍTULO V

De la programación y evaluación

Artículo 7º—Las entidades públicas,  ministerios y demás órganos según corresponda, deberán elaborar los informes de evaluación a que hace referencia el artículo 55º de la Ley Nº 8131, de acuerdo con los lineamientos técnicos y metodológicos emitidos para tales efectos por el MH y el MIDEPLAN, en coordinación con la Contraloría General de la República (CGR); cada uno en el campo de su competencia.

Artículo 8°—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, deberán vincular su  presupuesto al Plan Anual Operativo (PAO), y éste a su vez deberá responder al Plan Nacional de Desarrollo (PND) de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 8131 y su Reglamento, a fin de permitir el seguimiento y evaluación de los mismos.

Para verificar tal vinculación, se utilizará como instrumento la estructura de PAO, la cual será elaborada por las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, basados en los lineamientos técnicos y metodológicos emitidos para tal efecto por el MH y el MIDEPLAN en coordinación con la CGR.

Artículo 9°—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, deberán realizar un ordenamiento de sus prioridades, de manera que dentro de sus presupuestos se incluyan recursos para financiar las acciones estratégicas del PND.

CAPÍTULO VI

De las disposiciones finales

Artículo 10.—Las siguientes entidades públicas estarán sujetas a directrices de seguimiento e información y observarán las disposiciones establecidas en los Procedimientos de estas directrices.

• Caja Costarricense de Seguro Social.

• Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

• Consejo Nacional de Producción.

• Consejo Nacional de Vialidad.

• Dirección General de Aviación Civil.

• Fábrica Nacional de Licores.

• Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

• Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

• Instituto Costarricense de Electricidad.

• Instituto Costarricense de Turismo.

• Instituto de Desarrollo Agrario.

• Instituto Nacional de Aprendizaje.

• Instituto Nacional de Seguros.

• Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

• Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

• Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de

la Vertiente Atlántica.

• Junta de Protección Social de San José.

• Radiográfica Costarricense, S. A.

• Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.

• Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.

• Oficina de Cooperación Internacional de la Salud.

Artículo 11.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, observarán los Procedimientos emitidos para la aplicación y seguimiento de estas directrices.  Para éstos, se exceptúa lo establecido en el Capítulo II de los mismos, que será de aplicación adicional para las entidades citadas en el artículo 10 anterior.

Artículo 12.—Las entidades públicas cuando presenten una propuesta de reestructuración orgánica ante MIDEPLAN, deberán contemplar los costos que ésta genere, en el gasto presupuestario estipulado en el artículo 1° de estas directrices.

Artículo 13.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley Nº 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 14.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 01 de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 05431).—C-137180.—(D32270-19993).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 803-P.—San José, 19 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la Reunión Extraordinaria de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), la cual se realizará en El Salvador, Comalapa, el 25 de enero del 2005.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos no tendrán ningún costo para Fondos del Erario Público.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera al señor Walter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo.

4º—Rige por el día 25 de enero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43107).—C-9520.—(19548).

 

Nº 804-P.—San José, 25 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 26, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro del Ministerio de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a Kenia, África a partir de las 9:10 a.m., del 27 de febrero hasta las 9:14 p.m., horas del 7 de marzo del presente año, para participar en reunión informal de Ministros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros gastos serán financiados por COMEX. El señor Ministro está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Londres, Inglaterra, Mombasa y Nairobi en África, por conexión.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de esa cartera al señor Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a partir de las 9:10 a.m., del 27 de febrero hasta las 00:45 a.m, del día 28 de febrero del 2005 y a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de COMEX a partir de las 00:45 a.m. del 28 de febrero hasta las 9:14 p.m. del 7 de marzo del 2005.

Artículo 4º—Rige a partir de las 9:10 a.m., horas del 27 de febrero hasta las 9:14 p.m., horas del 7 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 35382).—C-11295.—(19549).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 035.—San José, 8 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los incisos 1) y 18) del artículo 140  y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 5, inciso b) siguientes y concordantes de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley de cita, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de nombrar a cuatro de sus miembros.

3º—Que la Licenciada Sagrario Padilla Velásquez  presentó su renuncia como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil a partir del dieciséis de febrero del 2005. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia de la señora Sagrario Padilla Velásquez y agradecerle sus servicios prestados.

Artículo 2º—Nombrar en sustitución de la Licenciada Padilla Velásquez, a la señora Laura Chaves Lavagni, mayor, casada, abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad Nº 1-808-226, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 3º—Se deroga, quedando sin efecto alguno, todo acto o acuerdo de similar naturaleza, rango o jerarquía en lo que se le oponga a este acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir de su emisión.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 15600).—C-11755.—(20200).

 

MINISTERIO DE SALUD

Nº 239-DM-Y.—San José, 2 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al doctor Francisco Cubillo Martínez, portador de la cédula de identidad número 01-0416-1173, Viceministro de Salud, para que asista y participe en la Reunión Técnica de Alto Nivel, en la que se discutirá aspectos relacionados con la sostenibilidad financiera del laboratorio regional que funcionará en el marco del Programa Regional contra VIH/SIDA, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 10 al 12 de febrero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social. Partidas Presupuestarias “132 Viáticos al Exterior” y “142 Gastos de Transporte al Exterior”.

Artículo 3º—Rige del 10 al 12 de febrero del 2005

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8570.—(19550).

Nº 377-DM-Y.—San José, 22 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al doctor Luis Tacsan Chen portador de la cédula de identidad número 05-0122-0155 y a la MSc. Margarita Claramunt Garro, portadora de la cédula de identidad número 01-0585-0321, funcionarios de la Dirección Desarrollo de la Salud, del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la Reunión para la Formulación de Políticas de Prevención de Enfermedades No Transmisibles de la Agencia de Salud Pública de Canadá, a realizarse en Canadá, del 24 al 25 de febrero del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 24 al 25 de febrero del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9045.—(19551).

 

Nº 381-DM-Y.—San José, 22 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Patricia Montero Acuña, portadora de la cédula de identidad número 01-0719-0683, Directora Administrativa del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Seminario de Adquisiciones para Clientes, a realizarse en Bogotá, Colombia del 28 de febrero al 4 de marzo el 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social; partidas presupuestarias “132 Gastos de Viaje al Exterior y 142 Gastos de Transporte al Exterior”.

Artículo 3º—Rige de las 10:50 horas del 27 de febrero del 2005, a las 16:25 horas del 5 de marzo el 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9045.—(19552).

 

Nº 382-DM-Y.—San José, 22 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Margarita Claramunt Garro, portadora de la cédula de identidad número 01-0585-0321, funcionaría de la Dirección Desarrollo de la Salud, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “III Foro de la Actividad Física”, a realizarse en Lima, Perú, del 9 al 12 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Centro de Estudios de Actitud Física de San Cayetano de Sao Paulo.

Artículo 3º—Rige del 9 al 12 de marzo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-8095.—(19553).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 0115.—San José, 9 de agosto del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los Artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Bernardo Casanova Arrieta, abogado del Centro de Atención Institucional La Reforma, con cédula de identidad N° 6-192-852, para que realice la transferencia hacia Costa Rica del privado de libertad Evaristo Kelly Smith, quien descuenta sentencia penal en la República de México. Dicha transferencia se realizará los días 19 y 20 de agosto del 2004.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte y viáticos serán cubiertos por la familia del privado de libertad.

Artículo 3º—Rige del 19 al 20 de agosto del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30238).—C-7145.—(19999).

 

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

       Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 003-PLAN.—San José, 4 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Luis Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644 y Sergio González Jiménez, cédula de identidad número 1-696-397, funcionarios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), para que viajen y asistan a la firma del “Proyecto de Desarrollo Fronterizo entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua” que se realizará en San Juan del Sur, Nicaragua, el día 17 de febrero de 2005.

Artículo 2º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de transporte, viáticos e impuestos de salida y entrada con cargo al Título 127 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 132 (Gastos de Viaje en el exterior) y 142 (Transporte de o para el Exterior), del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005 (N° 8428 del 29 de noviembre del 2004).

Artículo 3º—Rige del 16 al 18 de febrero del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 25848).—C-10945.—(19554).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº 005-SC.—San José, 4 de marzo del 2005

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-064-2005, se modifica el artículo 2° de la resolución DG-003-2005, del 12 de enero del 2005, referido a la valoración de las clases institucionales específicas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

DG-065-2005, se modifica el anexo del artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004, publicada en La Gaceta N° 182 el 17 de setiembre del 2004, en lo conducente al aparte: Atinencia Académica, de la Especialidad Meteorología.

DG-066-2005, se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-021-2005 de fecha 18 de enero del 2005 correspondiente a la valoración de las clases del Manual del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) y modifica el artículo 3° de la resolución DG-021-2005 de fecha 18 de enero del 2005 en lo correspondiente a la valoración de la clase Médico Veterinario del Manual del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA).

DG-067-2005, se modifica el artículo 1° de la Resolución DG-112-98 del 4 de agosto de 1998, mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de Clases de la Dirección General de Aviación Civil para que, se incluya en el apartado ubicación de la clase Profesional de Apoyo 1 niveles A y B, la Unidad de Aeropuerto y sus dependencias.

DG-068-2005, se modifica el anexo del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya como atinencia académica, la Maestría en Administración con base en una Licenciatura en Ingeniería Industrial, en la especialidad Administración, Subespecialidad Generalista.

DG-069-2005, se deroga la resolución DG-047-2005 mediante la cual se aprobó las clases de puesto y la valoración para el Instituto Costarricense sobre Drogas.

Publíquese.—Lic. Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16561).—C-17120.—(19555).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 49-2004.—El señor Gerardo E. Porras Garita, cédula Nº 1-403-640, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del herbicida materia prima de nombre comercial Laquinsa Triclopir 94% TC, compuesto a base de triclopir, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(18990).

 

Nº 53-2004.—El señor Fritz Trinler Van Der Water, cédula Nº 8-077-314, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fungicida de nombre comercial Bexomil 50 SC, compuesto a base de metil tiofanato, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(18991).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 46/2004.—El señor Francisco Fung Li, cédula Nº 7-051-665, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Industrias Bioquim. Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de nombre del herbicida materia prima de nombre comercial Bioquim Bensulfuron Metil 90-98% TC compuesto a base de Bensulfuron metil, solicita inscripción de nombre del herbicida materia prima, de nombre comercial Bioquim Bispiribac Sodio 90-98% TC, compuesto a base de Bispiribac de Sodio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(19978).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

ACUERDO Nº 001.—San José, 14 de febrero del 2005

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                                Cédula          Nº puesto             Clase puesto

Johnny Alexander Carmona Solano       1-842-636              130                   Profesional 1

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2004.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 31485).—C-6670.—(19994).

 

Nº 002.—San José, 14 de febrero del 2005

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre                     Cédula           Nº puesto       Clase puesto

Magally Mora Solís             1-833-330              103              Profesional 3

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2004.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 31487).—C-6670.—(19995).

Acuerdo Nº 003.—San José, 14 de febrero del 2005

Con fundamento en lo que establece el Artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                      Cédula N°    Nº Puesto      Clase puesto

Gustavo Jiménez Hernández      1-694-361      012045          Profesional 1

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de octubre del 2004.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 31488).—C-6670.—(19997).

 

ACUERDO Nº 004.—San José, 14 de febrero del 2005

Con fundamento en lo que establece el Artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                        Cédula N°    Nº Puesto    Clase Puesto

John Víctor Coto Fernández       1-782-719          0145          Profesional 4

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de noviembre del 2004.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 31489).—C-6670.—(19998).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 45 y Título Nº 596, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Víctor Hugo Elizondo Mora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(18747).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Agrario, siglas UNEIDA, acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2004, expediente I-27. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio 433, asiento 4318, del día 23 de febrero del 2005. La reforma afecta los artículos 14, 17, 18 y 20 del estatuto—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(18274).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas S.T.M.C.R., acordada en asamblea celebrada el día 26 de enero del 2005. Expediente M-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 434, asiento: 4319, del día 4 de marzo del 2005.

La reforma afecta el artículo 49 del estatuto.

San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(19032).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proponer y apoyar iniciativas que tiendan al progreso de la agricultura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Orlando Altamirano Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 546, asiento: 15879).—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21913.—(19738).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Los Diamantes del Fútbol de Santa Rosa de Pocosol, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Inculcar vocación por los deportes y motivar a la comunidad a practicar cualquier disciplina deportiva y recreativa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Ricardo Arturo Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 545, asiento: 6291).—Curridabat, 14 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21914.—(19739).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Comunidad Familiar Cristiana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Generar la mayor cantidad de programas de capacitación altruistas, para el desarrollo de niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres como parte esencial de la familia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente, Carlos Tenorio Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: N° 547, asiento: N° 6472).—Curridabat, 14 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21958.—(19951).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro Cristiano de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N° 547, Asiento: N° 7968.—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23038.—(19952).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Ngäbe-Bugle Jiron Day, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social, cultural; y de conservación de los recursos naturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta los ¢200,000,00 lo es el presidente Rigoberto Carrera Santiago. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: N° 536, asiento: N° 15429).—Curridabat, 4 de enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23094.—(19953).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de San José, UNED, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Luis Morales Castrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 545, asiento: 15491).—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23156.—(20179).

 

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las once horas, cuarenta minutos del día primero de marzo del año dos mil cinco, se resolvió lo siguiente: “Una vez firme la presente resolución, consignar inmovilización sobre las fincas del partido de San José matrículas trescientos ochenta y cuatro mil ciento quince (384115) y trescientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta (385280); inmovilización que se mantendrá hasta que las partes confeccionen los planos de agrimensura correspondientes a las fincas de marras, éstos sean presentados ante el Catastro Nacional para su inscripción y posteriormente se presente un testimonio de escritura ante la Oficina del Diario de este Registro, por el cual las partes involucradas indiquen el número de plano catastrado, previa calificación que del mismo haga el registrador al cual le sea asignado. II.—Comisiónese a la licenciada Yolanda Víquez Alvarado, Asesora del Departamento de Asesoría Jurídica, a efecto de que proceda a consignar sendas inmovilizaciones y en eventual ausencia, cualquier asesor que conforme dicho Departamento.” (Ref. Expediente Nº 117-2004).—Curridabat, primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21932).—C-8095.—(20228).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Matsushita Electric Industrial Co Ltd, de Japón, solicita el diseño industrial denominado: Batería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es: cuyos inventores son Keiichi Harada y Shinsuke Hauro. La solicitud correspondiente lleva el número 7555, y fue presentada a las 10:26:18 del 28 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(19636).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Bayer Healthcare Ag, de R.D. Alemana, solicita la patente de invención denominada COMBATE DE PARÁSITOS EN ANIMALES. La invención se refiere al combate sistémico y no sistémico de parásitos en animales mediante derivados de fenilcetoenol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N           43/ 12, cuyos inventores son Andreas Turberg, Olaf Hansen, Venkata-Rangarao Kanikanti. La solicitud correspondiente lleva el número 7527, y fue presentada a las 09:10:13 del 14 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(19637).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 5516 P.—Condominios Tropicana S. A., solicita concesión del pozo BA-313 perforado en su propiedad en Central, Alajuela, en cantidad de 10 litros por segundo, para uso en oficinas, doméstico y piscina. Coordenadas 221.400-513.700 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19043).

 

Exp. 11781.—Carlos Humberto Fernández Monge, Álvaro Figueroa Sterloff y Zacarías Fernández Cedeño, solicitan 4 litros por segundo de la quebrada Pavas captada en propiedad de Adrián Figueroa Sterloff en Cartago, para riego. Coordenadas: 214.85/547.27 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2005.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21596.—(19512).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº11782.—Organismo Auxiliar Cooperativo Coopeagri Coopeatirro R. L, solicita concesión de aprovechamiento de agua del río Atirro, en su propiedad. Sita en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso en ingenio Azucarero, en cantidad de 200 litros por segundo. Coordenadas 202.650 – 574.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Alfonso Rojas Acosta, Jahnny Romero Romero, Guillermo González Lizano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19988).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Roberto Chavarría Lavagni, cédula de identidad Nº 1-891-778, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000065-624-NO.—San José, 21 de febrero de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(19746).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Marta Isabel Porras Vargas, cédula de identidad Nº 9-0015-0913, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 04-000579-624-NO.—San José, 13 de julio del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(19779).

 

Hace saber que en esta dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 136 del tomo número treinta y cinco del protocolo de la notaria pública Jenny Ramírez Robles. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Exp. 04-001553-624-NO.—San José, 17 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 23028.—(19954).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 17735-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Ingrid Patricia Sandí Ulate, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y siete-novecientos ochenta, vecina de Pavas, San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Reyshel Juliana Prendas Sandí, que lleva el número cuatrocientos uno, folio doscientos uno, tomo mil seiscientos noventa y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la misma es hija únicamente de: “Ingrid Patricia Sandí Ulate, costarricense” y no de “Bienvenido Prendas Gutiérrez e Ingrid Patricia Sandí Ulate, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil uno.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(19533).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 13616-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veinte de enero del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Melba Ester Chinchilla Vargas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos quince-quinientos treinta, vecina de San Antonio, Escazú, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Ana Camila González Chinchilla que lleva el número cuatrocientos ochenta, folio doscientos cuarenta, del tomo mil ochocientos noventa y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija de “Melba Ester Chinchilla Vargas, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Jaime Mario González Delgado, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23054.—(19956).

 

Exp. 7671-00.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ellyer Mendoza Muñoz, mayor, soltero, constructor, vecino de Pueblo Viejo, Nicoya, cédula de identidad número cinco-trescientos uno-quinientos veintiocho, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo trescientos uno de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y siete” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Se hace saber al gestionante que debe presentarse a este despacho, a efecto de retirar el mismo para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. .Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23083.—(19957).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Evangelista Herminia Martínez Montesino, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3120-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. Nº 34149-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jimmy Arias Saborío con Evangelista Herminia Martínez Montero, que lleva el número... en el sentido de que el segundo apellido de la cónyuge, el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la misma son “Montesino”, “Martínez, no indica segundo apellido” y “Alida Montesino, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22000.—(19955).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jorge Luis Pérez Menéndez, mayor, casado, ingeniero civil, cubano, cédula de residencia Nº 315-184148-005972, expediente Nº 003059-2003, vecino de Asunción, Belén, Heredia. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nº 11 y 12 de la ley de opciones y naturalizaciones número Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización, se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de marzo del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 21947.—(19958).

 

Esteban Mejía Álvarez, mayor, soltero, inversionista, colombiano, dependiente residente rentista C-8550, vecino de Escazú, San José, Expediente Nº 144-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950, y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—Nº 21971.—(19959).

Sarvia Dalia Huamani Yucra, mayor, soltera, bibliotecaria, peruana, cédula de residencia 455-174726-002371, vecina de Los Guido Desamparados, San José, expediente 2755-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 23149.—(20180).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES DEL 2005

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nº 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período año 2005, se contratará lo siguiente:

Descripción                                                                Monto                        Cuatrimestre

Impermeabilización de                             70,000,000.00                  I

lozas de tercer nivel y superior

del Edificio de Oficinas Centrales

Servicios Preventivos y                           13,500,000.00                  I

Correctivo de Equipo

Rehabilitación (*)

Análisis de vulnerabilidad                        11,500.000.00                  I

de las direcciones

públicas del INS (*)

(*)   12 meses

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.

San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-14650.—(20618).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE GESTIÓN INFORMÁTICA DE LA GERENCIA MÉDICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

                                                                       Monto estimado             Fecha estimada de

Cantidad              Descripción                              anual               publicación del concurso

1               Licitación Restringida.

                 Servicios profesionales

                 en Informática para

                 Asistencia a Usuarios

                 y Mantenimiento Evolutivo

                 del Sistema Integrado de

                 Información en Salud (SIIS)      ¢15.000.000,00                 II trimestre 2005.

San José, 9 de marzo del 2005.—Dra. Ana Cristina Chaves Hidalgo, Jefa.—1 vez.—(19778).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Gasto/Objeto:

299: Otros materiales y suministros.

Descripción                    Monto ¢                             Semestre

Andamio                         400.000,00                              Primero

Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 296-2005).—C-5720.—(20596).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS

UNIDAD EJECUTORA 2311

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2005-002

Juego de reactivos químicos y biológicos, p/química clínica

El Departamento de Proveeduría, con autorización de la Dirección Médica de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del viernes 1° de abril del 2005.

Rigen las condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto de venta en la Proveeduría, de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas. Valor del cartel ¢300,00.

San José, 10 de marzo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Juan García Carvajal, Jefe.—1 vez.—(20506).

 

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES

INVITACIÓN

El Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizado por la Dirección Administrativa, les invita a participar en los siguientes concursos:

Nº de Concurso                Descripción                            Fecha de recepción de ofertas

LXR 025-05               Mant. prevent. trimestral                       

                                   y correct. 07 equipos completos           14 de abril del 2005, a la

                                   de endoscopía.                                         1:30 p.m.

LXR 026-05               Mant. prevent. trimestral                       

                                   y correct. 12 meses de sistema             

                                   completo de espectrotómetro                18 de abril del 2005, a la

                                   de masas.                                                  1:30 p.m.

LXR 027-05               Equipo P. recolección y                         

                                   almacenaje de plaquetas                         27 de abril del 2005, a la

                                   con dispositivo P. leucorreducción.     1:30 p.m.

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en las fechas y horas indicadas para cada trámite, en las que se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

Favor solicitar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales.

Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán presentarse con tiempo razonable, para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “Recibo de garantía”, depositarlo en la Caja General y entregar su oferta en nuestro departamento antes del plazo de apertura establecido.

Se les sugiere presentarse 1 (una) hora antes (o más) de la apertura con el propósito de confección con tiempo del recibo correspondiente al depósito de garantía de participación y el depósito de la misma en la Caja General del H.N.N. con la garantía debidamente depositada en la Unidad Validación Derechos (Fondo Rotatorio), deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales para entregar la oferta respectiva.

San José, 8 de marzo del 2005.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(20627).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en las siguientes licitaciones:

Licitación                      Descripción                                   Apertura        Hora           Valor

                                                                                                                                              ¢

Por                   Transformadores de distribución, tipo                                                             

Registro            poste, convencionales y autoprotegidos    14/04/2005        13:00      1.000,00

Nº 07-2005

Por                   Interruptores de potencia y con                                                                       

Registro            recierre, voltaje nominal 34.5 kv.                13/04/2005        13:00      1.000,00

Nº 08-2005

Por                   Vehículos de trabajo en chasis, cabina                                                              

Registro            sencilla, tracción 4 X 2.                              12/04/2005        13:00      1.000,00

Nº 10-2005

Por                   Luminarias horizontal en vapor de                                                                   

Registro            sodio, tipo cobra cerrada, de alta

Nº 11-2005       presión de 250 Watts.                                15/04/2005        13:00      1.000,00

Pública             Unidades de medición de energía                                                                      

Nº 12-2005       eléctrica del tipo monofásico, trifásico

                         y especial con registro de máxima

                         demanda del tipo estado sólidos

                         electrónico                                                  26/04/2005        13:00      1.000,00

Regirá para estas licitaciones la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente Almacenes Bancarios Unidos).

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(20505).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2005

Asfaltado camino Matinilla, distrito Salitral

del cantón de Santa Ana, primera etapa

La Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de Contratación Administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina nor-oeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana, centro; previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones netos), en la Plataforma de Servicios.

La recepción de las ofertas será el día 18 de abril a las 15:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad.

Departamento de Proveeduría.—Marilú Sánchez Venegas.—1 vez.—(20523).

 

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005

Adquisición de un retroexcavador - cargador totalmente nuevo

La Municipalidad de Coto Brus invita a las casas comerciales proveedoras de maquinaria pesada a participar en la Licitación Pública Nº 001-2005 para la adquisición de un retroexcavador - cargador totalmente nuevo. Con recursos de la Ley Nº 8114.

Los carteles los pueden adquirir en la Proveeduría Municipal, previo depósito de ¢5.000,00 o a la cuenta corriente 450-6 del Banco Nacional para mayor información llamar a los teléfonos 773-31-28, 773-32-23.

San Vito, 8 de marzo del 2005.—Lic. Gerardo Wilson Chaves Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 15666).—C-5245.—(20519).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2004

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

de servicio de soda comedor en la Universidad Nacional,

Campus Omar Dengo

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en la presente contratación; que mediante resolución Nº 0289-2005 de las trece horas del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

Ø Ítemes 1 y 3 a Carolina Coronado Hernández, cédula de identidad número 9-026-356, correspondientes a la Soda Padre Royo y a la Soda de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. Todo conforme al cartel de licitación y la oferta presentada.

Ø Ítem 2: a María Elena Cortés Benavides, cédula de identidad número 1-700-127, correspondientes a la Soda del Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE). Todo conforme al cartel de licitación y la oferta presentada.

Ø Ítem 4: a Consorcio Minor Murillo Masís, cédula de identidad número 5-230-474 - Giannina Murillo Alfaro, cédula de identidad número 2-578-899 correspondientes a la Soda de la Facultad de Ciencias de la Tierra y el Mar. Todo conforme al cartel de licitación, la oferta presentada y las mejoras a la oferta propuestas durante la etapa de evaluación.

Ø Se declara desierto el ítem 5 por no haberse recibido ofertas.

Heredia, 11 de marzo del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 20544).—C-12370.—(20597).

 

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 924-04

Adquisición de abarrotes y productos de consumo para atención

a residentes temporales de los centros especializados de

atención y albergue temporal para mujeres y sus

hijos e hijas del INAMU ubicados en

San José, Limón y Puntarenas

El Instituto Nacional de las Mujeres, cédula jurídica Nº 3-007-075876, creado por Ley Nº 7801, comunica a todos los interesados que esta licitación fue adjudicada como sigue:

Corporación Vado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251650.

Categoría 1 abarrotes

Categoría 2 carnes y huevos

Categoría 3 farmacia

Categoría 4 granos

Categoría 5 limpieza y aseo

Categoría 6 panificadores

Categoría 7 lácteos

Categoría 8 vegetales

Por un monto de ¢18.000.000,00 (dieciocho millones de colones exactos).

San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Kattia Muñoz Hernández, Coordinadora Administrativa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6698).—C-9520.—(20637).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2005

Tratamiento y disposición final de los desechos

sólidos del cantón de Paraíso

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que el acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública Nº 01-2005, “Tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Paraíso”. Es para el oferente W.P.P Continental S. A., esto con fundamento en la resolución del Concejo Municipal contenida en el acta de la sesión ordinaria N° 235 artículo 06 del día 20 de diciembre del 2004. Comuníquese a los interesados.

Paraíso, 14 de marzo del 2005.—Proveeduría Municipal.—Juan Carlos Gamboa, Encargado de Compras.—1 vez.—(20591).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

1. A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica que el Departamento de Farmacoterapia ha avalado administrativamente la  siguiente ficha técnica, la cual rige a partir de su publicación:

Descripción del medicamento                                               Código

Modificaciones

Ritonavir 100 mg. Cápsulas de gelatina blandas (actualización

base de datos)                                                                                                       1-10-04-1570

Nistatina 100.000 UI/ML, suspensión oral. (actualización base de datos)          1-10-04-7260

Betametasona 0.5 mg o Dexametasona (actualización base de datos)                  1-10-34-0460

Bromocroptina base 2.5 mg. (actualización base de datos)                                  1-10-38-0250

Tiamina clorhidrato 100 mg. Tabletas (actualización base de datos)                   1-10-42-1650

Cloruro de acetilcolina 20 mg con manitol 56 mg o mg.

(actualización base de datos)                                                                                1-10-45-3360

Neomicina base 3.5 mg (actualización base de datos)                                          1-10-46-2660

Estrógenos conjugados F.E.U. mg/gramo (actualización base de datos)               1-10-47-2550

Folinato (como sal cálcica) 15 mg. Tabletas (actualización base de datos)          1-10-50-0085

INCLUSIÓN

Fenilefrina clorhidrato 1% (10 mg/ml) solución inyectable

(se excluye metaraminol)                                                                                      1-10-06-3810

Toxina botulínica tipo A liofilizado inyección                                                     1-10-20-4657

EXCLUSIÓN

Halotano frasco 250 mg.                                                                                       1-10-18-6950

En cuanto a las modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: de la Corte Suprema de Justicia 400 metros al sur, casa número 1098, color blanco, Barrio Luján.

2. Aviso a Proveedores de la Ley 6914 compra de Medicamentos y Materias Primas.

A todas las personas físicas o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio de Salud para la venta de medicamentos y materias primas en el territorio nacional, que aún no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones y que tiene por objeto la adquisición de productos para la institución se les invita a apersonarse al Departamento de Adquisiciones, de las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos a efectos de que puedan participar en los concursos que promueven la institución.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-2566, 295-2815 ó 295-2812 y para los efectos de los trámites de compra consultar La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44 y La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44 en donde se encuentra publicado el Reglamento para Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos y sus reformas.

3. Lista de Productos sin oferente inscrito en el Registro de Medicamentos y Materias Primas del Área de Adquisiciones, Ley 6914.

                   Código                                              Producto

1-10-04-1570                         Ritonavir 100 mg.

1-10-06-4270                         Metaraminol base al 1% (10 mg/ml.)

1-10-12-3040                         Acido Aminocaproico 25%

1-10-12-3985                         Factor VII, Recombinante 1.2 mg

1-10-16-7085                         Ibuprofeno 100 mg./5ml. Suspensión oral

1-10-23-7525                         Fumarato de formoterol 9mcg.

1-10-25-0455                         Descongestionante respiratorio oral

1-10-26-3220                         Biperideno lactato 0.5 %, inyectable

1-10-32-6240                         Antiacido Compusto en Polvo

1-10-41-1130                         Melfalan 2 mg, tabletas

1-10-41-3215                         Basiliximab 20 mg o daclizumab 5 mg

1-10-41-4132                         Interferon Alfa-2B o 2a de origen ADN.

1-10-41-4134                         Interferon Beta 1-b de origen ADN

1-10-43-3080                         Agua esteril para inyección, ampolla 5 ml.

1-10-43-4360                         Elementos Traza, formula para adultos, inyectable

1-10-43-4361                         Elementos Traza, formula pediátrica, inyectabe

1-10-43-4570                         Sodio cloruro 4 mollar

1-10-44-4750                         Vacuna haemophilus tipo B

1-10-44-4760                         Vacuna viva antenuada de virus de polio

1-10-44-4770                         Vucuna sarampión viva atenuada

1-10-44-4780                         Vacuna Sarampión, Rubeola y Parotiditis

1-10-44-4795                         Vacuna Influenza de virus inactivados a la gripe

1-10-44-4797                         Vacuna Influenza de virus inactivados a la gripe

1-10-44-4825                         Vacuna varicela

1-10-45-4105                         Hialuronidasa Polvo Liofilizado 150 u.i., inyectable

1-10-46-2425                         Ácido salicilico 5%, ungüento

1-10-46-2675                         Peroxido de benzoilo al 5%

1-10-48-4350                         Cloruro de obidoxima, 250 mg/ml

1-10-50-3760                         Tetradecilsulfato Sódico 1%

1-10-50-6855                         Formula enteral libre de lactosa

1-10-50-7088                         Ion floruro 1.23% (derivado del fluororuo de sodio)

1-10-52-4164                         Yodotalamato meglumina 30%

1-10-52-6920                         Granulos efervescentes

1-10-53-6840                         Fluoresceina 2%, sódica

1-10-53-4210                         Gonadorelina 100 ug (clorhidrato de acetato)

1-10-53-4710                         Protirelina 200 ug (0.2 mg/ml)

*1-50-02-0120                       Acite esencial de canela

*1-50-02-0240                       Esencia de nuez moscada

*1-50-02-0520                       Esencia de cereza

*1-50-02-0540                       Esencia de Frambueza

*1-50-03-0100                       ácido borico

*1-50-03-1200                       Niacinamida

*1-50-03-1780                       Verde limeta

*1-50-04-0110                       Alcohol Etílico absoluto

*1-50-04-0130                       Alcohol Etílico comercial

*1-50-04-0150                       Alcohol de 95 grados con talato

*1-50-04-0160                       Amoniaco concentrado

*1-55-01-0040                       Ciclohexanona grado técnico

Fuente: Registro Proveedores de Medicamentos y Materias Primas, Área Adquisiciones, al 8 de marzo del 2005.

*   Materia Prima

4. Aviso a Proveedores de la Ley de Contratación Administrativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.

El Área de Adquisiciones está ubicada en el  piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada continua.

8 de marzo del 2005.—Lic. Guisselle López Rubí, Registro Medicamentos.—1 vez.—C-71195.—(19571).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0006-2005

Compra de productos de papel y cartón

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes modificaciones a la Fe de Erratas publicada en La Gaceta Nº 50 del día viernes 11 de marzo del 2005:

1.  Debido a las aclaraciones a la Fe de Erratas, se les comunica el cambio de fecha de apertura a la Licitación LR006-2005 para el día 29 de marzo del 2005 a las 10:00 horas.

2.  En el punto 1 donde se consigna “En las posiciones Nº 4 y 9 el gramaje de esas posiciones deben ser “Bond de 56grs.” Léase correctamente  “En las posiciones Nº 4 y 8 el gramaje de esas posiciones deben ser “Bond de 56grs.”

3.  En el punto 4 donde se consigna “En la posición Nº 8 Léase correctamente “posición Nº 9”

Todo lo demás permanece invariable.

El interesado tiene el pliego de condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 14 de marzo del 2005.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32429).—C-15365.—(20654).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1786-2005 (Aclaración N° 1)

Alquiler sin opción de compra de nueve (9) vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación la siguiente aclaración:

Apartado V. Condiciones Generales

Se debe eliminar Punto 7.

Desalmacenaje y Nacionalización

A partir de este punto se corre la numeración. Las demás del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 14 de marzo del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1249-2005).—C-7620.—(20598).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 003-2005 (Prórroga N° 1)

Compra e implementación de una solución integral para los

 activos fijos y pólizas institucionales

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 12 de abril del 2005 a las 14:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(20511).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2005 (Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios profesionales en Auditoría

Externa para el Banco y sus sociedades

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 5 de abril del 2005, a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(20631).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005 (Aclaración)

Compra de proyectores de multimedia

A los interesados en el concurso indicado, publicado en La Gaceta Nº 37 del 22 de febrero del 2005, se les comunica que pueden pasar a retirar aclaración a la Oficina de Suministros.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de marzo del 2005.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-5720.—(20638).

 

REGLAMENTOS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

REGLAMENTO DE CAJA CHICA Y FONDO FIJO DE BOLETERÍA

DEL TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR Y SUS PROGRAMAS

Modificar en el “Reglamento de Caja Chica y Fondo Fijo de Boletería del Teatro Popular Melico Salazar y sus Programas” el Artículo 7° para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7º—Los fondos fijos para la Caja Chica, la Boletería, y el monto máximo de compras por Caja Chica para cada programa será el siguiente:

a-  La Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar administrará un monto de Caja Chica de ¢100.000,00 siendo el monto máximo de compras por medio de Caja Chica de ¢10.000,00 y el monto de la boletería se fija en ¢200.000,00.

b-  La Compañía Nacional de Danza administrará un monto fijo de Caja Chica de ¢100.000,00, el monto máximo para compras de Caja Chica será de ¢10.000,00 siendo el monto fijo de boletería de ¢50.000,00.

c-  La Compañía Nacional de Teatro administrará un monto fijo de Caja Chica de ¢100.000,00, siendo el monto máximo para compras de Caja Chica de ¢10.000,00 y el monto de boletería será ¢50.000,00.

d-  Para el Taller Nacional de Teatro, administrará un monto fijo de Caja Chica de ¢100.000,00, y el monto máximo de compras por medio de Caja Chica de ¢10.000,00 y el monto de boletería será ¢100.000,00.

e-  Para el Taller Nacional de Danza, administrará un monto fijo de Caja Chica de ¢50.000,00 y el monto máximo de compras por medio de Caja Chica será de ¢5.000,00.

f-   Asimismo, para el Festival Nacional de las Artes administrará un monto fijo de Caja Chica de ¢100.000,00, y el monto máximo para compras por medio de Caja Chica de ¢10.000,00 y el monto de boletería será de ¢50.000,00”

Giancarlo Protti Ramírez, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 47566).—C-9995.—(19557).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REFORMA AL REGLAMENTO DE LA FERIA

NACIONAL DE LAS FRUTAS

El Concejo Municipal de Orotina en el Artículo III, aparte 20 del acta de sesión ordinaria N° 238, celebrada el día 1-3-2005 tomó el siguiente acuerdo:

Publicar Fe de Erratas, dejando sin efecto cualquier otra norma establecida anteriormente, a las reformas introducidas en la publicación en La Gaceta del viernes veintiocho de enero del dos mil cinco, del Reglamento de la Feria Nacional de las Frutas. Asimismo se reforma el artículo veintidós del Reglamento citado para que se lea de la siguiente manera:

La Adjudicación de Puestos, los contratos suscritos por la Comisión a terceros y las ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en un plazo máximo de tres días después de realizado el Remate.

Sometido a votación el acuerdo se aprueba por unanimidad para su respectivo trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Aprobado Unánime.

Orotina, 9 de marzo del 2005.—Katthya Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 19369).—C-8095.—(19573).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

El Concejo Municipal, mediante inciso 1), Capítulo I. de la sesión Extraordinaria Nº 24-04, celebrada por esta Corporación el 20 de diciembre 2004. Aprobó el Reglamento del Mercado Municipal de Montes de Oro, de la siguiente forma:

REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL

DE MONTES DE ORO

Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de Montes de Oro, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 2, 3, 4 inciso a), y c) del Código Municipal, establece el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado con sujeción a las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 2º—Se denomina Mercado, para efectos de este reglamento, los lugares construidos o destinado por la Municipalidad para servir de centros de expendio o abastecimientos de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.

Artículo 3º—El mercado se organizará internamente, dentro lo posible, en zonas o sectores comerciales.

Artículo 4º—Es competencia del Concejo Municipal, o del Alcalde Municipal, según el caso, dentro del marco de las competencias de cada uno:

h)  Establecer los horarios y funcionamiento del Mercado.

i)   Establecer las actividades y destinos que deben dar a los locales, de conformidad con la planificación que al efecto se realice.

j)   Establecer los sistemas de vigilancia que se consideren necesarios.

k)  Autorizar o denegar por razones de conveniencia las solicitudes de cambio de destino de los locales, o ampliación de nuevas actividades.

l)   Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales.

m) Fijar el precio conforme a la ley y estudios técnicos de los alquileres y establecer los sistemas adecuados de cobro de arrendamientos.

n)  Aprobar las cesiones de derechos de arrendamiento de locales.

Artículo 5º—La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos aquí regulados por medio de la administración del Mercado o persona encargada, en caso de desacuerdo entre las partes se elevará al Alcalde Municipal y si persistiera el desacuerdo o desacuerdos resolverá el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Horarios

Artículo 6º—El mercado funcionará ordinariamente según el horario que fije el Alcalde Municipal, oyendo previamente a los inquilinos y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de los usuarios y conforme a las siguientes reglas:

f)   Solamente se permitirá al público ingresar al mercado entre la hora de apertura y la hora fijada para el cierre.

g)  En casos especiales y por resolución del Alcalde Municipal, podrán establecerse horarios especiales de conformidad con el interés público.

h)  Los domingos, feriados señalados por ley y festividades especiales el mercado prestará servicios hasta las 12:00 horas.

i)   El encargado del mercado, podrá extender licencias ocasionales mediante las cuales, pueden los inquilinos realizar sus actividades antes o después del horario fijado.

j)   Los gastos administrativos que se ocasionen con motivo del funcionamiento extraordinario del mercado serán sufragados en forma proporcional por los inquilinos.

Artículo 7º—Las variaciones en los horarios del mercado serán notificadas al público o inquilinos mediante la inserción de un aviso en hojas volantes y carteles, no obstante lo anterior en casos de emergencia a juicio de la Municipalidad, se podrá acordar la no prestación del servicio sin previa notificación a los interesados, cuando la medida sea aconsejable, necesaria o por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 8º—Fuera de los casos expresamente señalados por este reglamento, ninguna persona podrá permanecer dentro del Mercado después o antes del horario fijado, exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia, debidamente autorizados por la administración municipal.

CAPÍTULO III

De los inquilinos

Artículo 9º—Los puestos que se explotan en el mercado se dividen en transitorios permanentes. Son permanentes los puestos ocupados por inquilinos en forma continua, con base a la respectiva adjudicación.

Son transitorios aquellos puestos comerciales como “Derecho de Piso” que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen derecho de uso, revocable unilateralmente a juicio del Alcalde Municipal, cuando lo estime conveniente. Serán permitidos en el caso de que la Municipalidad, por razones de conveniencia y de mejoramiento en el servicio, acorde a su funcionamiento. El pago de los derechos de piso será diario y se hará mediante la cancelación del respectivo recibo, ante el Departamento de Rentas y Cobranzas.

Artículo 10.—Para ser inquilino de un local en el Mercado Municipal es necesario:

h)  Ser mayor de edad.

i)   Ser de reconocida buena conducta.

j)   No haber sido procesado anteriormente por delitos contra la propiedad.

k)  Portar el certificado de salud expedido por la institución correspondiente.

l)   Presentar certificaciones que hagan constar que esta al día en el pago de impuestos, tasa, contribuciones especiales y su respectiva declaración de bienes inmuebles.

m) Únicamente podrán ser inquilinos, además de los que cumplan con lo anterior, los extranjeros que cumplan los requisitos que para los efectos de ejercer el comercio en el país, exige el Código de Comercio en su artículo Nº 8.

n)  Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos de ley, y todas aquellas organizaciones sociales sin fines de lucro, estas últimas tendrán prioridad, en igualdad de condiciones.

Artículo 11.—Las personas favorecidas en una adjudicación, que no reúna los requisitos anteriores o no se presenten dentro del término de ocho días hábiles ha formalizar el respectivo contrato, perderá la adjudicación respectiva y el derecho a participar en nuevos remates.

CAPÍTULO IV

De las adjudicaciones de locales

Artículo 12.—Los locales o puestos permanentes en el Mercado Municipal se adjudicarán con fundamento a las disposiciones contenidas en la Ley de la Contratación Administrativa, Ley de Administración Financiera de la República, Reglamento de la Contratación Administrativa y Ley Sobre Arrendamientos en Mercados Municipales. De todo acto adjudicatario se levantará un acta que será firmada por el Alcalde Municipal donde se detallarán todos los elementos que identifiquen al favorecido.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los locales

Artículo 13.—Todo inquilino deberá atender personalmente su negocio y podrá ocupar los dependientes que estime necesarios para la buena marcha del mismo. Los dependientes deberán cumplir los requisitos establecidos en los incisos b, c y d del artículo Nº 10.

Artículo Nº 14.—Podrán ser inquilinos los causahabientes a título universal, y los cesionarios del adjudicatario.

Artículo 15.—Los inquilinos de puestos permanentes no podrán entregar o dar el puesto por ningún título a otra persona.

La infracción a lo indicado en el párrafo anterior, dará lugar al cierre del local, lo que será comunicado al propietario del derecho que consta en el registro municipal dando un término de 8 días naturales para el desalojo del local, caso contrario, el Alcalde Municipal procederá al desalojo administrativo o legal según sea el caso.

El adjudicatario no podrá separarse de la atención personal del local, a excepción de enfermedad comprobada, caso fortuito, fuerza mayor u otra causa calificada como justificante a juicio del Alcalde Municipal. Podrá darse licencia para hacerlo, cuando no se presenten las circunstancias anteriores, hasta un tiempo de 3 meses previa a solicitud y aprobación del Alcalde Municipal.

La presencia ocasional del adjudicatario en el local, no es suficiente para demostrar la atención del mismo, cualquier intento de simulación para demostrar que lo hace, y se le comprueba, será causal suficiente para rescindir el contrato unilateralmente por la Municipalidad.

Artículo 16.—Ningún inquilino de puestos permanentes o transitorios, podrán vender o expender artículos o mercancía diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado. La infracción a esta disposición dará lugar al cierre temporal del negocio durante 8 días, de persistir la situación se procederá a la cancelación automática del contrato de arrendamiento, lo anterior será periódicamente fiscalizado por la Municipalidad.

Artículo 17.—El Concejo Municipal podrá autorizar el cambio de destino comercial del local para expendio de mercaderías distintas a las autorizadas o ampliar a nuevas actividades. Es deber del interesado solicitarlo por escrito, cancelar timbre municipal de cinco mil colones e indicar el número de puesto, denominación comercial, artículos o mercaderías que expende y las que aspira vender.

Artículo 18.—Queda terminantemente prohibido al inquilino introducir mejoras al puesto objeto de contrato de cualquier clase o modificar sus instalaciones, sin la previa autorización por escrito del Alcalde Municipal y la obtención del permiso de construcción y su respectivo pago ante la administración municipal.

Toda mejora que se introduzca, se tendrá por incorporada al inmueble respectivo a la terminación del contrato por cualquier causa, sin que la municipalidad tenga que pagar costo alguno, se excluyen aquellos materiales que puedan separarse sin detrimento del local o del edificio en su conjunto y con la autorización de la administración. La Municipalidad no responderá por dichos materiales si el interesado no los retira dentro los ocho días posteriores al vencimiento del contrato, en cuyo caso la administración dispondrá de ellos en la forma que considere conveniente.

Artículo 19.—En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos de agua, electricidad u otros, los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local a los operarios municipales o de otras entidades para las labores respectivas y serán responsables por el pago y reparación de los daños ocasionados al inmueble.

Artículo 20.—Ninguna persona física o jurídica podrá ser arrendataria de más de cincuenta metros cuadrados de piso en el mercado, y en todo caso no podrá tener más de dos locales, se exceptúa de esta disposición los que a la fecha, tengan más de dos derechos, debidamente legalizados ante la municipalidad.

Artículo 21.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas, cada primero del mes en lugar que la Municipalidad designe. La falta de pago de dos o más mensualidades en el término establecido, será motivo suficiente para tener rescindido de pleno derecho el contrato.

El Departamento de Rentas y Cobranzas, notificará a los inquilinos que estén morosos, que tienen un término de cinco días naturales para normalizar la situación, vencido el plazo la Municipalidad queda facultada para aplicar la resolución del contrato por falta de pago.

Artículo 22.—Dentro del Mercado Municipal, no se concederán patentes municipales para el expendido de bebidas alcohólicas, ni objetos usados o que se atente contra la salud pública.

Artículo 23.—No podrán los inquilinos guardar o almacenar en sus locales por ningún motivo sustancias explosiva o inflamables.

CAPÍTULO VI

Obligaciones de los inquilinos

Artículo 24.—Los inquilinos del Mercado Municipal están obligados a:

h)  Ocupar el puesto únicamente para el expendido de artículos o mercaderías para los cuales fue adjudicado.

i)   A velar por la conservación de su puesto en perfecto estado y servicio, manteniéndole aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y seguridad para los usuarios y cumplir con las directrices del administrador del mercado o el Alcalde Municipal.

j)   Entregar el puesto a la terminación del contrato en el estado que lo recibió, salvo el deterioro normal por el uso y goce.

k)  Cancelar los servicios de agua, electricidad y otros que preste la Municipalidad y otras instituciones públicas.

l)   Exhibir en tableros y en lugares visibles para el público en general, los precios de los artículos que se expendan.

m) Vigilar sus puestos y dar aviso a la administración y a la policía cuando se note la presencia de personas sospechosas en el mercado.

n)  Comunicar a la administración todas las irregularidades que se observen en el comportamiento de otros inquilinos y sus dependientes acreditados, sobre las cuales se observará la reserva absoluta, esta misma obligación tendrán los dependientes.

Artículo 25.—Queda absolutamente prohibido en el Mercado Municipal:

1)  El funcionamiento de cualquier modalidad de expendio de licores, rifas, ventas ambulantes y en general todo acto que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales.

2)  La entrada o permanencia de mendigos, de personas sospechosas o que por su estado de salud, desaseo o embriaguez causen malestar al público o a los inquilinos.

3)  Todo hecho que atente contra la moral y las buenas costumbres, así como la provocación de riñas, irrespeto a las personas, o actos que inciten al desorden.

4)  La introducción de cualquier tipo de vehículos.

Artículo 26.—Además de lo estipulado anteriormente, les está prohibido a los inquilinos y sus empleados cuando así corresponda:

17)   Permitir que otra persona venda en el puesto o local sin la debida    autorización de la administración.

18)   Vender, consumir o conservar en el puesto bebidas alcohólicas.

19)   Vender en los locales artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento.

20)   Vender, conservar o mantener en el puesto materiales inflamables o detonantes como gasolina, pólvora, dinamita, etc. o artículos fabricados con estas materias y no están autorizados para la venta.

21)   Vender, poseer, conservar o mantener artículos o mercadería que no sean de libre comercio.

22)   Vender, poseer, conservar, mantener o consumir en el puesto artículos o mercaderías que sean el producto de algún acto delictivo.

23)   Usar pesas o medidas no permitidas o fraudulentas.

24)   Instalar en los locales sistemas eléctricos especiales, usar lámparas u otros objetos de combustible sin la autorización de la administración.

25)   Botar desechos u otros artículos en lugares no destinados para tal efecto dentro las instalaciones del mercado.

26)   Causar escándalos o actos contra la moral o las buenas costumbres.

27)   Presentarse al Mercado Municipal en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier droga prohibida.

28)   Tratar en forma irrespetuosa a los clientes, público, dependientes y demás inquilinos del Mercado Municipal.

29)   Usar presión o amenazas indebidas para que el público le compre sus artículos o para que a otros inquilinos no les sean comprados.

30)   Realizar mejoras en los locales sin la autorización y la forma establecida en este reglamento.

31)   Participar en riñas de cualquier género dentro del mercado.

32)   Obstaculizar los corredores y demás áreas con mercancías, máquinas de cualquier tipo que impidan el libre tránsito de las personas, o alterar el espacio asignado para la venta.

CAPÍTULO VI

De los administradores o guarda del mercado

Artículo 27.—El Alcalde Municipal, es el superior jerárquico de los demás empleados municipales del mercado como tal controlará el efectivo cumplimiento de las obligaciones que a estos les corresponden.

Artículo 28.—Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponderá al administrador o guarda:

g)  Hacer cumplir el orden e higiene en el Mercado y velar por los intereses municipales de sus instalaciones.

h)  Hacer cumplir el presente reglamento ante los inquilinos, dependientes y el público en general.

i)   Permanecer en el Mercado Municipal durante las horas que se asignen tanto ordinariamente como extraordinariamente, cuando ocurra alguna emergencia en él.

j)   Conocer y resolver en primera instancia, las quejas que se le formulen en relación con el funcionamiento del Mercado.

k)  Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales correspondientes los hechos delictivos que fueran cometidos dentro de las instalaciones del mercado municipal.

1)  Hacer del conocimiento del Alcalde Municipal las deficiencias que se presenten durante el ejercicio de sus funciones sugerir las medidas que considere necesarias para la buena marcha del Mercado.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 29.—Las infracciones del presente Reglamento por parte de los inquilinos y sus empleados, serán sancionadas de la siguiente manera:

d)  Amonestación escrita.

e)  Cierre temporal del negocio.

f)   Terminación, cancelación o caducidad del contrato o derecho de arrendamiento.

Las sanciones se aplicarán de acuerdo de la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La resolución del contrato o derecho de arrendamiento será acordada por el Concejo Municipal por acuerdo razonado. Las otras sanciones serán impuestas por el Alcalde Municipal.

Artículo 30.—La Municipalidad de Montes de Oro se reserva el derecho de cancelar sin lugar a indemnizaciones de ninguna clase el contrato celebrado con el adjudicatario o inquilino por las causas establecidas en este reglamento u otras leyes que así lo autoricen y que den mérito para ello, especialmente por:

l)   Por incumplimiento de parte del inquilino de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato de arrendamiento y el presente reglamento.

m) Por embargo judicial del derecho de arrendamiento si no se realiza, el levantamiento durante un tiempo razonable fijado por el Alcalde Municipal.

n)  Remate en forma legal de las mercaderías o artículos destinados a la venta y que tenga como consecuencia inmediata el cierre del negocio por más de ocho días naturales.

o)  Por incapacidad económica del inquilino, por incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales con los acreedores o acciones de mala fe en su negocio para sacar ventaja alguna en perjuicio de otros.

p)  Venta de artículos alterados o que tengan peso menor al que corresponde, o se haya impuesto al inquilino por esos motivos alguna sanción calificada como delito por la autoridad judicial competente.

q)  Por cesión del derecho al local sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento o por darlo en uso a otra persona o a cualquier título, todo o en parte, por permitir la administración del local en condiciones y personas distintas a las autorizadas por este reglamento.

r)   Garantizar con el puesto obligaciones a favor de terceras personas, el haber obtenido la cesión o adjudicación para un tercero y tener en consecuencia la condición de inquilino permanente.

s)  Por cierre o clausura del negocio sin autorización previa de la administración municipal.

t)   Por establecer especulación o acaparamiento en el local o negocio o negarse a vender los artículos al público o esconderlas para crear escasez artificial y propiciar con ello el aumento en los precios.

u)  Por demolición o reforma de la estructura del mercado, no obstante los inquilinos que por las razones expuestas en este inciso se vean afectados, conservarán el derecho de prioridad para ocupar los nuevos locales cuando el mercado nuevamente se rehabilite.

v)  Por venta de artículos o mercaderías en mal estado, que constituyan peligro para la salud pública.

CAPÍTULO VIII

De la fijación y forma de pago de las alquileres

Artículo 31.—El Concejo Municipal de Montes de Oro fijará el precio del alquiler de los locales del Mercado Municipal de acuerdo a la Ley de Arrendamiento de Locales en Mercados Municipales, Ley Nº 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 32.—El Concejo Municipal queda facultado para delegar en el Alcalde Municipal los asuntos de su competencia, conforme al presente reglamento.

Artículo 33.—Este reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición reglamentaria anterior sobre la materia

Artículo 34.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los contratos de arrendamiento de los locales comerciales del Mercado Municipal de Montes de Oro que se encuentren vigentes, deberán de firmar un nuevo contrato a partir de la entrada en rigor de este reglamento.

Transitorio II.—Por única vez. La Municipalidad de Montes de Oro, permitirá que lo actuales ocupantes de locales en el Mercado Municipal presenten ante esta institución las cesiones otorgadas por lo adjudicatario, registrados en esta Municipalidad, la cual deberán realizar y presentar en escritura otorgada ante notario público, en un plazo de 30 días naturales. Lo anterior con el fin de actualizar el registro de inquilinos del Mercado Municipal.

Montes de Oro, 7 de marzo del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria.—1 vez.—(19748).

 

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

REGLAMENTO DE ARCHIVO CENTRAL

CAPÍTULO I

Definición

Artículo 1º—Se denominará Archivo Central de la Municipalidad de Guácimo, a la unidad administrativa que tiene a su cargo, reunir, custodiar y administrar el conjunto de documentos recibidos y producidos por las diferentes dependencias de la Municipalidad de Guácimo, en ejercicio de sus funciones y que se conservan debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa municipal, la investigación, la extensión, la protección, la información a los ciudadanos y la cultura.

Artículo 2°—Estará a cargo de un profesional en Archivista o un funcionario debidamente capacitado y éste dependerá directamente de la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO II

Objetivos y funciones del Archivo Central

Artículo 3º—Como dependencia que tiene a su cargo reunir, clasificar, ordenar, administrar y facilitar los documentos, tiene objetivos y funciones específicas que son:

Objetivos:

a)  Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la Institución de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, entendiéndose por tales los impresos, cintas magnetofónicas, material cartográfico, audiovisuales, legibles por máquina o manuscritos importantes.

b)  Brindar un servicio de información eficiente y oportuna a funcionarios de la Municipalidad de Guácimo y ciudadanos en general.

c)  Contribuir con  la cultura conservando en buen estado y custodiando los documentos que tendrán en el futuro un gran valor Histórico Científico Cultural.

d)  Clasificar, seleccionar y ordenar técnicamente el conjunto de documentos que conforman el fondo documental de la Municipalidad de Guácimo en el ejercicio de sus funciones.

e)  Elaborar las normas y procedimientos para la organización y aplicación de éstas, en los archivos de gestión  y el archivo central. Además es quien coordina las  políticas archivistas de la institución.

Funciones:

a)  Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la institución respectiva.

b)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido su vigencia administrativa.

c)  Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio público.

d)  Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de gestión.

e)  Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la entidad.

f)   Los archivistas que laboren en el archivo central deberán asistir a la Asamblea General de Archivistas, cada año.

g)  Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.

h)  Integrar el comité a que se refiere el artículo 33 de la presente ley.

i)   Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos. El jefe formará parte de la Comisión de acuerdo con el artículo 32 de la presente ley.

j)   Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución. Esta Dirección dará a conocer los resultados a la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

k)  Entregar a la Dirección General del Archivo Nacional, según lo establezca el reglamento, una copia de los instrumentos de descripción, en los que esté registrada toda la documentación.

l)   Cualquier otra disposición de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

CAPÍTULO III

Edificio e instalaciones del Archivo Central

Artículo 4º—El lugar destinado para el Archivo Central de la Municipalidad de Guácimo, estará ubicado en la planta baja del actual edificio municipal.

El Archivo Central tendrá tres áreas definidas:

a)  Área Administrativa.

b)  Área de Consulta.

c)  Área de Depósito.

Con el fin de que haya un área específica para el funcionario, el usuario y la custodia del fondo documental de la institución.

Artículo 5º—El local del Archivo Central deberá reunir las siguientes condiciones:

a)  Solo tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del archivo, o aquellas personas que cuenten con previa autorización.

b)  Será prohibido fumar dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se mantenga documentación.

c)  Preferiblemente los documentos serán guardados en cajas libres de ácido.

d)  La estantería, cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.

e)  Se utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.

f)   Los niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.

g)  Los niveles de humedad relativa deben encontrarse en lo posible entre un 45% y un 55%.

h)  La temperatura en los depósitos deberá fluctuar en lo posible entre los 18° C y 22° C.

i)   Las paredes, suelos y cielorraso serán preferiblemente de material no flamable.

j)   Existirán las alarmas de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de  extinción necesarios.

k)  Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.

l)   En los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.

m) Se deben realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la documentación.

n)  En aquellos locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz solar.

ñ) La estantería de los depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, una distancia mínima de 10 cm entre el suelo y el primer estante.

o)  Los pasillos de circulación principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de ancho y los secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.

p)  Debe velarse porque los documentos se les de el mejor trato por parte de archivistas y usuarios en general.

CAPÍTULO IV

Del ingreso de documentos al Archivo Central

Artículo 6º—Los jefes de departamento o encargados de oficina serán los responsables que en su oficina se ordenen o se archiven correctamente los documentos, siguiendo las normas y procedimientos establecidas por el archivo central el cual recibirá debidamente organizados los documentos que le remitan las diferentes direcciones y departamentos; tomando en cuenta la vigencia administrativa establecida en la tabla de plazos de conservación y eliminación de documentos, así mismo serán los responsables de que se envíen correctamente las listas de remisión por triplicado.

Artículo 7º—Corresponderá al Jefe de Departamento asignar al funcionario encargado(a) de la elaboración de las listas de remisión, una copia se devolverá como recibo a la oficina o entidad correspondiente, otra formará parte del Registro General de Ingresos y la tercera se incorporará al Registro que se lleva de la oficina o entidad que remite la documentación, las dos últimas copias quedarán en el archivo que recibe. La documentación se recibirá en cajas libres de ácido debidamente identificadas, la documentación que en ellas se incluyan serán confrontadas junto con las lista de remisión que envíen las Oficinas de Gestión.

Artículo 8°—El Archivista debe realizar una buena capacitación o explicación a los encargados de los Archivos de Gestión, sobre el proceso de envío de los documentos.

Artículo 9º—El Archivista establecerá los plazos o fechas en que se recibirá documentos de cada oficina y deberá comunicarlo por escrito a los encargados de los Archivos de Gestión.

CAPÍTULO V

Del préstamo y consulta de los documentos

Artículo 10.—El préstamo de documentos se hará a funcionarios y particulares siempre y cuando no sean declarados de consulta restringida por parte de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. El préstamo interno de los documentos es de una semana prorrogable por igual período a solicitud del interesado.

Artículo 11.—La documentación no podrá salir de la Institución, salvo en los casos de exposición o requerimiento de la Auditoría de los Tribunales de Justicia, de la Contraloría General de la República, y otras instancias públicas o bien con la autorización expresa del jerarca institucional.

Artículo 12.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos deberá de hacer una solicitud por escrito indicando claramente el objetivo de la investigación, llenará una boleta de préstamo de documentos. Asimismo, se debe presentar en el acto la cédula de identidad, carné de estudiante o pasaporte que lo acredite.

Artículo 13.—En caso de que los documentos sean consultados por historiadores o con el fin de elaborar investigaciones importantes, y a juicio del Archivista, éste solicitará una copia del trabajo realizado y pasará a formar parte del patrimonio documental del Archivo Central de la Municipalidad.

Artículo 14.—Los usuarios deben hacer silencio en el local de consulta, no es permitido rayar los documentos, ni ingerir cualquier tipo de alimentos, de igual manera se prohíbe fumar en cualquier de los espacios físicos asignados para el Archivo Central.

CAPÍTULO VI

De la selección de documentos

Artículo 15.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central será regulado por una Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que tendrá las siguientes funciones:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la institución.

b)  Consultar a la Comisión Nacional de Eliminación de Documentos cuando se deben de eliminar  documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.

c)  Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación las tablas de plazos aprobadas por el Comité Institucional.

Esta Comisión será integrada de la siguiente forma:

    El Superior Administrativo.

    Un Asesor Jurídico o Legal.

    El Encargado del Archivo Central.

Artículo 16.—La conservación y custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que han perdido su vigencia de gestión, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 del 24 de octubre de 1990 y su Reglamento en todo caso deberá autorizarse previa nota por las direcciones respectivas o autoridades superiores de la Municipalidad de Guácimo,  por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos será el responsable de la eliminación de documentos que permanezcan en custodia del Archivo Central y que hayan cumplido su vigencia administrativa y legal según el informe de valoración 25-2004, de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, previo levantamiento del acta respectiva, en caso de que los documentos hayan cumplido su vigencia administrativa y legal durante su custodia en la Oficina Productora el responsable de su eliminación será el Jefe de Departamento previa confección de un acta de la cuál deberá remitir copia al Archivo Central.

CAPÍTULO VII

Relación con la cultura y la investigación

Artículo 17.—De conformidad con sus posibilidades económicas el Concejo Municipal incluirá dentro de su presupuesto anual una partida tendiente a la compra de equipos (electrónicos, de microfilm, fotocopiado, de control de la temperatura y humedad) y otros que conserven en buen estado los documentos y faciliten la información solicitada por los usuarios.

Artículo 18.—El Concejo Municipal, la Dirección Ejecutiva y la Unidad de Archivo Central, deberán promover exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar el Archivo a los ciudadanos y dar a conocer especialmente a estudiantes nuestra historia.

CAPÍTULO VIII

De las restricciones y sanciones

Artículo 19.—A las personas que incumplan este Reglamento y/o que hagan uso indebido de los archivos institucionales, se le aplicarán las restricciones y sanciones que se establecen en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 7202, del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 20.—Este Reglamento deberá tomar en cuenta cualquier reforma que se hiciere a futuro a la Ley Nº 7202 o al Código Penal.

Se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.

Artículo 21.—Rige a partir de la publicación.

Guácimo, 5 de octubre del 2004.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria.—1 vez.—(19964).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular), del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, situado en calle 1ª, avenidas 9ª y 11 (150 metros norte del bar Limón), San José, avisa que a las once horas del día 31 de marzo del 2005, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. Remate Nº 386.

ALHAJAS

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                           Descripción    Base remate

77-60-070895-1     DIJE BRILLANTES                            58.151,75        77-60-071101-1                  LOTE ALHAJAS                            23.193,85

77-60-071300-1     LOTE ALHAJAS                                66.243,85        77-60-071325-9                  LT DE ALHAJAS                            181.433,55

77-60-072214-0     ANILLO, ARETES                            573.147,85        77-60-072262-6                  LT ALHAJAS 69.782,10

77-60-072315-7     LOTE ALHAJAS                              103.013,20        77-60-072341-9                  LOTE DE ALHAJAS                            117.379,40

77-60-072344-1     LT DE ALHAJAS                               70.363,95        77-60-072464-9                  LT ALHAJAS 68.138,55

77-60-072474-3     ANILLO, CADENAS                          28.493,05        77-60-072482-7                  LOTE ALHAJAS                            101.109,05

77-60-072537-5     LOTE ALHAJAS                                41.512,45        77-60-072538-0                  PULSO 14K    26.789,55

77-60-072649-0     LOTE ALHAJAS                                55.867,10        77-60-072835-3                  LT DE ALHAJAS                            18.571,40

77-60-072883-1     LOTE DE ALHAJAS                        122.955,85        77-60-072965-5                  LT ALHAJAS 98.565,45

77-60-073065-8     LOTE ALHAJAS                                10.950,20        77-60-073088-8                  LT ALHAJAS                            375.873,40

77-60-073090-6     LT ALHAJAS                                     43.773,20        77-60-073119-0                  LT DE ALHAJAS                            195.680,70

77-60-073171-6     LOTE ALHAJAS                              121.677,15        77-60-073270-4                  LOTE DE ALHAJAS                            333.344,50

77-60-073349-4     LT ALHAJAS                                     42.520,25        77-60-073391-5                  LT ALHAJAS                            122.680,15

77-60-073445-0     LOTE ALHAJAS                              139.945,40        77-60-073635-0                  LOTE DE ALHAJAS                            32.773,00

77-60-073737-0     LT DE ALHAJAS                          1.354.616,75        77-60-073827-9                  LT DE ALHAJAS                            104.873,55

77-60-074078-6     LOTE ALHAJAS                              213.697,55        77-60-074088-9                  LOTE ALHAJAS                            14.794,45

77-60-074143-6     LOTE ALHAJAS                              244.382,35        77-60-074230-0                  LOTE ALHAJAS                            123.436,60

77-60-074286-3     LT DE ALHAJAS                               17.478,95        77-60-074369-0                  LOTE ALHAJAS                            76.368,85

77-60-074605-3     LOT DE ALHAJAS                            41.643,60        77-60-074607-0                  LT DE ALHAJAS                            268.491,85

77-60-075063-0     LOTE ALHAJAS                                21.158,80        77-60-075081-9                  LOTE DE ALHAJAS                            65.753,10

77-60-075583-9     LT DE ALHAJAS                               82.191,40        77-60-075809-4                  LT ALHAJAS 71.181,05

77-60-078556-4     RELOJ ROLEX                              1.163.035,60        77-60-078627-0                  LOTE DE ALHAJAS                            120.910,10

77-60-078677-7     LOTE DE ALHAJAS                        147.815,15        77-60-078833-0                  LOTE DE ALHAJAS                            1.486.519,95

77-60-080302-3     LOTE ALHAJAS                                14.912,95        77-60-080374-5                  LOTE DE ALHAJAS                            249.148,50

77-60-080572-1     LT DE ALHAJAS                               48.301,80        77-60-080661-5                  LT DE ALHAJAS                            180.270,50

77-60-080723-3     LT ALHAJAS                                     14.912,95        77-60-080736-9                  ANILLOS. PULSERA                            93.526,15

77-60-080843-2     CADENAS                                        160.968,25        77-60-080917-0                  ANILLOS. PULSERA                            17.478,95

77-60-081023-0     ANILLOS                                             7.678,25        77-60-081107-2                  LOTE ALHAJAS                            91.981,85

77-60-081234-0     LT ALHAJAS                                     54.751,10        77-60-081320-2                  LOTE ALHAJAS                            11.009,55

77-60-081336-0     LT DE ALHAJAS                             280.645,75        77-60-081469-5                  LT ALHAJAS 35.700,40

77-60-081473-4     LOTE DE ALHAJAS                          98.660,40        77-60-081754-8                  LT ALHAJAS 55.102,35

77-60-081814-7     LOTE DE ALHAJAS                        114.625,80        77-60-081840-0                  ANILLOS. PULSERA                            86.095,45

77-60-081856-9     LOTE DE ALHAJAS                        116.634,25        77-60-081862-3                  LOTE DE ALHAJAS                            100.295,35

77-60-081887-2     LT ALHAJAS                                     76.711,95        77-60-081909-8                  LOTE DE ALHAJAS                            46.387,75

77-60-081917-1     LOTE DE ALHAJAS                        113.553,95        77-60-081942-0                  LOTE DE ALHAJAS                            162.421,55

77-60-081976-8     CADENAS                                         65.856,65        77-60-081984-1                  LOTE DE ALHAJAS                            59.951,55

77-60-081994-4     LOTE DE ALHAJAS                        247.039,40        77-60-082046-0                  LOTE DE ALHAJAS                            247.903,55

77-60-082050-8     LOTE DE ALHAJAS                          29.234,70        77-60-082127-9                  LOTE ALHAJAS                            94.719,40

77-60-082137-1     3PULSERAS                                       24.579,75        77-60-082189-8                  LOTE DE ALHAJAS                            24.166,40

77-60-082214-5     LOTE DE ALHAJAS                          74.299,20        77-60-082323-6                  PULSERA      19.732,75

77-60-082329-1     LT DE ALHAJAS                             188.774,30        77-60-082339-4                  LOTE ALHAJAS                            195.680,70

77-60-082342-8     LOTE ALHAJAS                                63.661,45        77-60-082367-5                  LOTE ALHAJAS                            35.700,40

77-60-082379-9     LOTE ALHAJAS                                41.838,20        77-60-082383-6                  LT DE ALHAJAS                            161.041,00

77-60-082390-6     LOTE ALHAJAS                                65.856,65        77-60-082409-8                  LOTE DE ALHAJAS                            18.078,90

77-60-082437-7     LOTE ANILLOS BRILLANTES       116.163,80        77-60-082481-9                  LT DE ALHAJAS                            35.151,15

77-60-082496-3     LT ALHAJAS                                   114.935,05        77-60-082518-0                  LOTE DE ALHAJAS                            155.615,65

77-60-082521-2     LOTE DE ALHAJAS                          26.936,95        77-60-082535-3                  LOTE ALHAJAS                            140.494,20

77-60-082539-0     LOTE ALHAJAS                                88.487,05        77-60-082559-7                  LOTE DE ALHAJAS                            51.824,05

77-60-082569-0     LOTE DE ALHAJAS                        290.640,65        77-60-082593-4                  LT DE ALHAJAS                            126.026,75

77-60-082633-6     LT ALHAJAS                                   433.081,15        77-60-082638-8                  LOTE DE ALHAJAS                            73.244,95

77-60-082663-6     LOTE ALHAJAS                              131.039,00        77-60-082673-0                  PULSOS       680.585,70

77-60-082702-4     LT ALHAJAS                                   441.293,80        77-60-082712-7                  LOTE DE ALHAJAS                            432.874,55

77-60-082756-8     LT DE ALHAJAS                               58.792,25        77-60-082775-1                  LT ALHAJAS                            336.984,60

77-60-082784-9     CADENA                                           16.876,60        77-60-082801-2                  LOTE ALHAJAS                            63.561,30

77-60-082803-1     LT ALHAJAS                                     42.910,95        77-60-082868-1                  LOTE ALHAJAS                            73.256,90

77-60-082872-9     LOTE ALHAJAS                             258.162,00        77-60-082908-5                  LOTE ALHAJAS                            126.996,65

77-60-082910-3     LOTE DE ALHAJAS                        211.490,80        77-60-082930-9                  LT ALHAJAS 20.834,65

77-60-082998-3     LOTE ALHAJAS                                73.193,00        77-60-083001-7                  LT DE ALHAJAS                            121.453,50

77-60-083003-6     LOTE ALHAJAS                              151.064,80        77-60-083006-9                  LT DE ALHAJAS                            316.803,95

77-60-083014-2     LT DE ALHAJAS                               31.680,55        77-60-083015-8                  LOTE DE ALHAJAS                            34.307,15

77-60-083016-1     CADENAS, PULSERA                       12.016,75        77-60-083039-0                  LT DE ALHAJAS                            85.116,55

77-60-083057-8     LT ALHAJAS                                   134.041,55        77-60-083103-8                  LOTE ALHAJAS                            176.437,50

77-60-083123-3     LOTE ALHAJAS                                33.398,15        77-60-083146-3                  LOTE DE ALHAJS                            381.133,35

77-60-083155-2     LOTE DE ALHAJAS                        146.768,40        77-60-083179-6                  LOTE ALHAJAS                            86.506,75

77-60-083305-0     LOTE ALHAJAS                              352.874,95        77-60-083460-9                  LT DE ALHAJAS                            147.925,30

77-60-083626-7     CADENA                                           54.740,85        77-60-084235-8                  CADENA       55.425,85

77-60-084613-2     LOTE DE ALHAJAS                          84.516,05        77-60-085507-5                  LOTE ALHAJAS                            60.941,20

77-60-088334-8     LT ALHAJAS                                     11.095,00        77-60-088407-4                  LT ALHAJAS 53.539,35

77-60-088524-0     LT ALHAJAS                                   118.326,60        77-60-088533-0                  LOTE DE ALHAJAS                            1.089.764,40

77-60-088538-1     LOTE ALHAJAS                                94.857,75        77-60-088693-1                  LT DE ALHAJAS                            91.255,30

77-60-088701-6     LT ALHAJAS                                   100.157,85        77-60-088716-0                  LOTE DE ALHAJAS                            496.984,75

77-60-088884-6     LOTE ALHAJAS                              141.413,65        77-60-088932-1                  LT ALHAJAS 31.634,95

77-60-088968-9     LT ALHAJAS                                     58.729,10        77-60-088988-6                  LOTE DE ALHAJAS                            45.109,10

77-60-089119-1     LOTE DE ALHAJAS                        259.423,45        77-60-089131-2                  LT ALHAJAS 73.067,30

77-60-089133-1     LT ALHAJAS                                     25.719,70        77-60-089174-0                  LOTE ALHAJAS                            46.832,10

77-60-089208-7     LOTE DE ALHAJAS                        465.214,25        77-60-089286-3                  PULSERAS  146.134,55

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                           Descripción    Base remate

77-60-089312-4     PULSERA                                          54.946,60        77-60-089320-0                  LT ALHAJAS 88.906,45

77-60-089355-1     LOTE ALHAJAS                                58.497,00        77-60-089360-2                  LOTE ALHAJAS                            47.790,60

77-60-089376-2     LT ALHAJAS                                     48.489,60        77-60-089442-6                  LOTE ALHAJAS 10                            154.913,30

77-60-089461-8     ANILLOS, PULSERAS                     124.629,50        77-60-089475-0                  LOTE DE ALHAJAS                            184.044,25

77-60-089477-8     LOTE ALHAJAS                              207.893,55        77-60-089487-0                  LOTE DE ALHAJAS                            13.150,65

77-60-089488-6     LOTE DE ALHAJAS                          46.521,45        77-60-089496-0                  2 ANILLOS    19.365,10

77-60-089505-1     LOTE ALHAJAS                                46.387,75        77-60-089550-5                  LOTE DE ALHAJAS                            394.518,55

77-60-089552-2     LOTE ALHAJAS                                74.165,15        77-60-089559-3                  LT ALHAJAS 61.104,70

77-60-089570-2     LOTE DE ALHJAS                           109.325,35        77-60-089575-4                  LOTE ALHAJAS                            186.710,60

77-60-089606-7     LOTE ALHAJAS                                41.717,90        77-60-089637-9                  LOTE DE ALHAJAS                            56.946,45

77-60-089640-4     LT ALHAJAS                                   182.651,65        77-60-089665-1                  LT DE ALHAJAS                            1.332.654,65

77-60-089693-2     LT DE ALHAJAS                               87.480,75        77-60-089698-4                  LOTE DE ALHAJAS                            173.595,80

77-60-089739-0     LOTE ALHAJAS                                44.598,10        77-60-089760-1                  LOTE DE ALHAJAS                            48.180,95

77-60-089767-0     CADENA                                           99.510,95        77-60-089786-4                  LOTE ALHAJAS                            14.295,65

77-60-089798-6     LOTE ALHAJAS                                74.819,10        77-60-089817-7                  LOTE ALHAJAS                            193.182,45

77-60-089819-6     LT DE ALHAJAS                             493.024,35        77-60-089823-3                  LOTE DE ALHAJAS                            120.466,45

77-60-089840-8     LT DE ALHAJAS                               88.696,75        77-60-089858-5                  LOTE DE ALHAJAS                            25.245,05

77-60-089870-8     LOTE DE ALHAJAS                        114.101,35        77-60-089908-1                  LOTE DE ALHAJAS                            110.597,20

77-60-089910-0     LOTE ALHAJAS                              126.901,70        77-60-089915-1                  7 ANILLOS    49.182,35

77-60-089918-4     LT DE ALHAJAS                             133.723,50        77-60-089931-9                  LOTE DE ALHAJAS                            223.975,90

77-60-089933-8     LOTE DE ALHAJAS                          97.103,85        77-60-089938-0                  LT DE ALHAJAS                            91.017,20

77-60-089956-8     LT ALHAJAS                                     87.489,65        77-60-089960-5                  LT DE ALHAJAS                            27.894,75

77-60-089965-7     LT DE ALHAJAS                               46.687,95        77-60-089975-1                  ANILLO         29.658,75

77-60-090027-2     LT 18K 13.2G CAD.C.DIJE                37.189,55        77-60-090030-6                  LT ALHAJAS                            185.096,35

77-60-090042-8     LT DE ALHAJAS                               27.461,85        77-60-090063-9                  LOTE DE ALHAJAS                            24.715,65

77-60-090085-5     LT DE ALHAJAS                             108.492,65        77-60-090094-2                  LT DE ALHAJAS                            26.494,30

77-60-090105-1     GARGANTILLA. PULSERA            189.588,05        77-60-090108-4                  LT DE ALHAJAS                            193.148,35

77-60-090109-8     LT DE ALHAJAS                             263.420,10        77-60-090112-0                  LOTE DE ALHAJAS                            499.630,55

77-60-090129-3     LOTE DE ALHAJAS                          76.032,55        77-60-090132-5                  LOTE DE ALHAJAS                            45.223,20

77-60-090147-1     4 PULSERAS                                      32.850,65        77-60-090177-1                  LT ALHAJAS 97.853,60

77-60-090186-0     LOTE ALHAJAS                                60.034,75        77-60-090194-4                  LT ALHAJAS                            149.509,70

77-60-090207-0     LT ALHAJAS                                     62.465,45        77-60-090221-0                  LOTE DE ALHAJAS                            188.937,55

77-60-090222-4     LOTE ALHAJAS                              109.588,45        77-60-090236-5                  LOTE DE ALHAJAS                            140.429,70

77-60-090255-9     LT ALHAJAS                                     89.976,20        77-60-090274-0                  LT ALHAJAS 19.725,90

77-60-090283-0     LT ALHAJAS                                     31.755,65        77-60-090285-9                  LOTE ALHAJAS                            76.711,95

77-60-090286-2     LT ALHAJAS                                   178.629,25        77-60-090292-7                  LT ALHAJAS 37.260,10

77-60-090314-2     LT DE ALHAJAS                               30.733,10        77-60-090318-0                  LT ALHAJAS                            118.446,80

77-60-090330-1     LT ALHAJAS                                   153.303,05        77-60-090331-5                  LT ALHAJAS 70.081,40

77-60-090334-8     LT ALHAJAS                                     65.701,35        77-60-090337-0                  LOTE ALHAJAS                            154.763,15

77-60-090349-4     ANILLO. PULSERA                          26.280,50        77-60-090351-2                  LT DE ALHAJAS                            62.416,25

77-60-090357-8     LOTE ALHAJAS                                53.529,20        77-60-090367-0                  LT DE ALHAJAS                            21.848,65

77-60-090381-2     LT ALHAJAS                                   115.803,40        77-60-090397-0                  LT ALHAJAS 32.773,00

77-60-090399-0     ANILLO                                             61.514,50        77-60-090407-4                  LOTE DE ALHAJAS                            86.078,95

77-60-090419-6     LT ALHAJAS                                   251.259,55        77-60-090424-7                  LOTE DE ALHAJAS                            422.130,95

77-60-090426-6     LT ALHAJAS                                   108.281,05        77-60-090438-8                  ANILLO. ARETES                            109.588,45

77-60-090452-8     LOTE DE ALHAJAS                        186.300,45        77-60-090489-9                  LT ALHAJAS 20.257,90

77-60-090502-6     LT ALHAJAS                                     20.210,00        77-60-090530-7                  LT ALHAJAS 86.264,50

77-60-090533-0     LOTE DE ALHAJAS                          56.401,45        77-60-090537-6                  LT DE ALHAJAS                            49.314,85

77-60-090588-9     ANILLO                                             49.314,85        77-60-090613-6                  LOTE ALHAJAS                            86.574,90

77-60-090631-2     LOTE ALHAJAS                                42.705,85        77-60-090660-9                  PULSERA    143.330,95

77-60-090746-0     LT ALHAJAS                                     22.447,95        77-60-090747-4                  ANILLOS. CADENAS                            96.549,80

77-60-090772-2     LT ALHAJAS                                     57.902,45        77-60-090787-7                  LT ALHAJAS                            303.867,45

77-60-090850-0     ANILLO                                             10.940,65        77-60-090970-9                  LOTE ALHAJAS                            62.563,80

77-60-090972-6     LT DE ALHAJAS                             206.740,50        77-60-091006-4                  LT DE ALHAJAS                            43.064,45

77-60-091290-0     LT DE ALHAJAS                               70.101,60        77-60-091302-1                  LOTE ALHAJAS                            52.561,05

77-60-091334-9     LOTE ALHAJAS                           1.099.368,45        77-60-091350-0                  CADENA C/DJ                            147.079,85

77-60-095822-1     LT DE ALHAJAS                               48.038,30        77-60-095834-3                  1 CADENA    10.534,20

77-60-095847-0     PULSERA                                          96.076,60        77-60-095848-6                  ANILLO. CADENA                            139.947,30

77-60-095858-9     LOTE ALHAJAS                              185.357,60        77-60-095860-7                  ANILLO 10K  13.899,15

77-60-095865-9     LT ALHAJAS                                   160.283,80        77-60-095873-4                  LT DE ALHAJAS                            117.810,10

77-60-095875-3     LT ALHAJAS                                   182.059,85        77-60-095888-9                  LT DE ALHAJAS                            11.211,25

77-60-095894-3     LT DE ALHAJAS                             276.309,45        77-60-095898-1                  LOTE ALHAJAS                            242.356,20

77-60-095908-5     LOTE DE ALHAJAS                        280.785,55        77-60-095929-4                  LOTE DE ALHAJAS                            379.060,45

77-60-095938-3     LOTE DE ALHAJAS                        184.850,45        77-60-095943-6                  LOTE ALHAJAS                            179.000,80

77-60-095948-8     ANILLO                                           119.918,80        77-60-095954-2                  LOTE DE ALHAJAS                            192.897,65

77-60-095963-1     ANILLO. CADENA                          122.753,05        77-60-095964-5                  LOTE DE ALHAJAS                            79.497,20

77-60-095972-0     LOTE DE ALHAJAS                          50.270,30        77-60-095978-8                  LOTE DE ALHAJAS                            32.734,15

77-60-095979-1     ANILLOS DE MATR                           9.952,60        77-60-095985-8                  ANILLO         90.018,90

77-60-095991-2     LOTE ALHAJAS                              129.767,55        77-60-096002-0                  LOTE DE ALHAJAS                            88.366,15

77-60-096010-6     LT ALHAJAS                                     23.948,40        77-60-096015-8                  LOTE DE ALHAJAS                            88.784,20

77-60-096027-8     LT ALHAJAS                                   159.461,15        77-60-096030-1                  LT ALHAJAS                            184.577,75

77-60-096040-6     LOTE ALHAJAS                              136.914,70        77-60-096057-8                  CADENA 10K 29.140,60

77-60-096060-1     MONEDA                                           78.096,85        77-60-096061-5                  LOTE ALHAJAS                            94.415,60

77-60-096063-4     LOTE DE ALHAJAS                          75.765,60        77-60-096066-7                  LOTE DE ALHAJAS                            40.796,85

77-60-096071-0     LOTE ALHAJAS                              170.181,20        77-60-096077-5                  LOTE DE ALHAJAS                            282.081,20

77-60-096078-0     LOTE DE ALHAJAS                          86.256,20        77-60-096085-0                  LT ALHAJAS                            280.915,55

77-60-096097-0     LOTE DE ALHAJAS                        118.977,85        77-60-096106-0                  LT DE ALHAJAS                            44.830,20

77-60-096110-8     LOTE DE ALHAJAS                          37.272,40        77-60-096113-0                  ANILLOS 10K 6.016,40

77-60-096118-2     LOTE ALHAJAS                              370.394,20        77-60-096121-4                  LT ALHAJAS                            103.663,80

77-60-096122-8     ANILLOS 10K                                    23.295,20        77-60-096128-5                  ANILLOS DIFERENTES      92.876,10

77-60-096132-0     LOTE DE ALHAJAS                          27.954,30        77-60-096136-9                  LOTE ALHAJAS                            75.653,40

77-60-096142-5     LOTE ALHAJAS                              364.300,30        77-60-096150-0                  LOTE DE ALHAJAS                            43.064,25

77-60-096153-3     PULSERAS                                          7.683,40        77-60-096179-6                  LOTE DE ALHAJAS                            329.371,75

77-60-096181-4     LOTE P. FUNDIR                              29.075,90        77-60-096183-3                  ANILLOS. ARGOLLA                            34.891,10

77-60-096185-2     LOTE ALHAJAS                                58.151,75        77-60-096190-3                  LOTE ALHAJAS                            12.464,20

77-60-096198-8     PULSO                                               69.782,10        77-60-096200-7                  LOTE DE ALHAJAS                            548.952,80

77-60-096202-4     LOTE DE ALHAJAS                        169.803,20        77-60-096210-0                  LOTE DE ALHAJAS                            189.807,50

77-60-096214-6     LOTE DE ALHAJAS                        234.933,20        77-60-096215-1                  LT ALHAJAS 86.646,15

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                           Descripción    Base remate

77-60-096216-5     ANILLOS                                           34.891,10        77-60-096219-8                  LOTE DE ALHAJAS                            2.446.445,45

77-60-096223-5     PULSO                                                 8.791,25        77-60-096228-7                  LT DE ALHAJAS                            32.564,95

77-60-096232-2     LOTE ALHAJAS                                30.238,90        77-60-096234-1                  LOTE DE ALHAJAS                            279.128,55

77-60-096235-7     LOTE ALHAJAS                                53.565,75        77-60-096236-0                  LOTE DE ALHAJAS                            109.325,35

77-60-096237-4     LOTE ALHAJAS                              217.487,65        77-60-096240-0                  LT ALHAJAS 69.730,35

77-60-096244-6     LT ALHAJAS                                   326.570,50        77-60-096246-5                  LOTE DE ALHAJAS                            59.270,80

77-60-096252-0     LOTE DE ALHAJAS                          70.892,55        77-60-096262-2                  MONEDA 21K                            79.027,70

77-60-096264-1     CADENA 10K                                  191.758,45        77-60-096266-0                  LT ALHAJAS 32.540,80

77-60-096267-4     LT DE ALHAJAS                               76.703,40        77-60-096268-0                  LT DE ALHAJAS                            332.381,35

77-60-096271-3     LT DE ALHAJAS                             196.407,20        77-60-096272-7                  LT DE ALHAJAS                            94.570,10

77-60-096273-2     LT DE ALHAJAS                             148.504,50        77-60-096274-6                  LOTE DE ALHAJAS                            43.581,45

77-60-096275-1     GARGANTILLA                               139.460,70        77-60-096277-9                  CADENA       29.054,30

77-60-096295-7     LOTE DE ALHAJAS                        126.106,30        77-60-096296-0                  LOTE DE ALHAJAS                            45.228,05

77-60-096297-4     LOTE DE ALHAJAS                          76.539,75        77-60-096305-0                  LOTE DE ALHAJAS                            45.228,05

77-60-096314-8     LOTE ALHAJAS                              158.800,60        77-60-096324-0                  CADENA       38.269,85

77-60-096327-3     LOTE ALHAJAS                              554.913,15        77-60-096331-0                  LOTE DE ALHAJAS                            142.642,25

77-60-096333-0     LOTE ALHAJAS                                26.672,95        77-60-096335-9                  LOTE ALHAJAS                            85.031,20

77-60-096343-4     LOTE ALHAJAS                              194.828,45        77-60-096344-8                  LOTE ALHAJAS                            237.737,10

77-60-096346-7     LOTE ALHAJAS                              314.276,85        77-60-096347-0                  LOTE DE ALHAJAS                            74.220,35

77-60-096362-4     ANILLOS 10K                                  646.223,05        77-60-096371-5                  LT ALHAJAS 21.529,35

77-60-096373-4     LOTE ALHAJAS                                15.980,85        77-60-096374-8                  LOTE DE ALHAJAS                            197.147,85

77-60-096378-6     LOTE ALHAJAS                                41.748,95        77-60-096380-4                  LOTE ALHAJAS                            51.026,50

77-60-096390-7     LT ALHAJAS                                     33.606,05        77-60-096391-0                  LOTE ALHAJAS                            62.576,85

77-60-096403-3     LOTE DE ALHAJAS                          23.524,20        77-60-096417-2                  LOTE ALHAJAS                            217.860,05

77-60-096420-6     LOTE DE ALHAJAS                        930.803,20        77-60-096423-9                  ANILLO 18K  72.890,40

77-60-096424-2     LOTE DE ALHAJAS                          86.912,30        77-60-096430-9                  LOTE ALHAJAS                            55.044,45

77-60-096434-5     LOTE ALHAJAS                              172.323,20        77-60-096437-8                  CADENA Y ANILLO                            102.649,00

77-60-096445-5     LOTE DE ALHAJAS                          82.215,65        77-60-096448-8                  LOTE ALHAJAS                            42.844,75

77-60-096452-3     CADENA, ANILLOS                          50.322,65        77-60-096454-2                  LT ALHAJAS 10.417,75

77-60-096457-5     ANILLO 14K                                      86.036,90        77-60-096479-1                  LOTE ALHAJAS                            11.525,70

77-60-096480-6     CADENA                                          137.462,25        77-60-096491-2                  LT ALHAJAS 52.108,55

77-60-096507-3     LOTE ALHAJAS                                37.027,30        77-60-096523-2                  LOTE DE ALHAJAS                            50.565,55

77-60-096525-1     LOTE ALHAJAS                             698.210,35        77-60-096526-5                  LOTE DE ALAHJAS                            67.112,05

77-60-096536-8     ANILLOS 14K                                  112.527,55        77-60-096542-4                  PULSERA      28.927,60

77-60-096546-2     CADENA 18K                                    92.568,35        77-60-096549-5                  LOTE ALHAJAS                            201.336,10

77-60-096552-7     LOTE ALHAJAS                                34.171,90        77-60-096554-6                  ANILLOS       46.180,60

77-60-096563-5     LOTE ALHAJAS                              120.069,60        77-60-096564-9                  LOTE DE ALHAJAS                            106.677,15

77-60-096576-2     ANILLO 10K                                      10.940,65        77-60-096577-6                  LOTE DE ALHAJAS                            38.676,25

77-60-096580-0     LOTE ALHAJAS                              210.121,75        77-60-096581-3                  LOTE ALHAJAS                            73.888,95

77-60-096583-2     LOTE DE ALHAJAS                        118.915,05        77-60-096588-4                  LOTE ALHAJAS                            213.585,30

77-60-096594-9     LOTE ALHAJAS                              168.559,20        77-60-096605-8                  ANILLOS. PIEZA                            46.180,60

77-60-096612-6     LOTE DE ALHAJAS                          35.763,25        77-60-096620-1                  LOTE ALHAJAS                            463.768,10

77-60-096624-8     LOTE ALHAJAS                              144.206,50        77-60-096628-6                  LOTE DE ALHAJAS                            53.529,40

77-60-096630-4     LOTE ALHAJAS                              104.982,30        77-60-096633-7                  LT ALHAJAS 51.914,35

77-60-096637-3     LOTE ALHAJAS                                75.795,00        77-60-096642-6                  LOTE ALHAJAS                            72.126,20

77-60-096643-1     LT ALHAJAS                                     35.763,25        77-60-096645-0                  LOTE ALHAJAS                            41.992,95

77-60-096646-4     LOTE ALHAJAS                                61.143,55        77-60-096651-5                  LOTE DE ALHAJAS                            38.070,50

77-60-096655-3     LOTE ALHAJAS                                16.363,80        77-60-096656-7                  LT DE ALHAJAS                            55.333,85

77-60-096661-8     LT DE ALHAJAS                               80.118,85        77-60-096662-1                  LOTE ALHAJAS                            154.300,85

77-60-096670-9     LOTE ALHAJAS                                45.313,95        77-60-096672-6                  LOTE ALHAJAS                            18.644,65

77-60-096687-0     ANILLO, PULSERA                         968.342,75        77-60-096688-6                  ARETES. DIJE                            386.184,30

77-60-096689-0     LT ALHAJAS                                     15.336,25        77-60-096691-8                  LOTE ALHAJAS                            12.469,00

77-60-096693-7     LOTE ALHAJAS                                33.315,60        77-60-096696-0                  LOTE ALHAJAS                            46.111,55

77-60-096697-3     LOTE ALHAJAS                              160.007,05        77-60-096699-2                  ANILLOS     295.113,95

77-60-096701-1     LOTE ALHAJAS                                62.553,75        77-60-096702-5                  LOTE ALHAJAS                            210.960,35

77-60-096705-0     LOTE ALHAJAS                                15.005,50        77-60-096707-7                  LOTE ALHAJAS                            20.188,50

77-60-096715-2     LOTE ALHAJAS                                96.761,80        77-60-096716-6                  LOTE ALHAJAS                            230.385,20

77-60-096719-9     4 PULSERAS Y 1 ANILLO                62.204,00        77-60-096721-7                  LOTE ALHAJAS                            97.913,75

77-60-096727-2     ANILLOS                                           41.469,35        77-60-096732-3                  LT ALHAJAS 87.546,35

77-60-096733-9     LOTE DE ALHAJAS                        133.623,40        77-60-096737-5                  LOTE ALHAJAS                            63.355,95

77-60-096742-8     4 ANILLOS                                        84.090,60        77-60-096747-0                  LOTE DE ALHAJAS                            110.584,90

77-60-096750-3     LT ALHAJAS                                   116.344,50        77-60-096751-7                  ANILLO       158.965,80

77-60-096753-6     ANILLOS 10K                                  108.166,65        77-60-096754-0                  LT ALHAJAS                            139.383,05

77-60-096759-1     LOTE ALHAJAS                              383.033,95        77-60-096760-6                  LT ALHAJAS 20.834,65

77-60-096761-0     LOTE ALHAJAS                              123.070,25        77-60-096763-9                  LT ALHAJAS 77.179,05

77-60-096765-8     LOTE ALHAJAS                              179.700,45        77-60-096766-1                  LOTE DE ALHAJAS                            272.304,20

77-60-096767-5     LOTE DE ALHAJAS                          86.394,45        77-60-096771-4                  LOTE ALHAJAS                            89.782,90

77-60-096773-3     LOTE ALHAJAS                                52.702,35        77-60-096774-7                  LT DE ALHAJAS                            693.282,35

77-60-096777-0     LOTE ALHAJAS                                61.472,35        77-60-096779-9                  LOTE ALHAJAS                            73.668,05

77-60-096781-7     LOTE ALHAJAS                              131.221,20        77-60-096782-0                  LT DE ALHAJAS                            278.557,25

77-60-096785-5     LOTE ALHAJAS                                27.625,50        77-60-096786-9                  DIJE 10K          7.055,85

77-60-096787-2     PULSO                                               12.010,65        77-60-096789-1                  ANILLOS 10K                            28.776,60

77-60-096791-0     ANILLO                                             28.776,60        77-60-096792-3                  LT DE ALHAJAS                            13.662,20

77-60-096793-9     LT ALHAJAS                                     96.113,75        77-60-096794-2                  LOTE ALHAJAS                            101.379,90

77-60-096796-1     LOTE DE ALHAJAS                          40.189,00        77-60-096803-2                  LT ALHAJAS 71.941,45

77-60-096806-5     LOTE DE ALHAJAS                          82.876,55        77-60-096809-8                  LT ALHAJAS 43.740,40

77-60-096810-2     CADENA                                           48.344,65        77-60-096811-6                  LT ALHAJAS 36.258,50

77-60-096812-0     LOTE ALHAJAS                                16.414,90        77-60-096813-5                  LOTE ALHAJAS                            34.531,90

77-60-096814-9     LOTE DE ALHAJAS                        253.233,85        77-60-096815-4                  LOTE DE ALHAJAS                            57.120,65

77-60-096817-1     LOTE ALHAJAS                                94.273,80        77-60-096819-0                  CADENAS 10K                            19.772,50

77-60-096821-9     LOTE DE ALHAJAS                          40.643,50        77-60-096824-1                  LOTE ALHAJAS                            257.042,90

77-60-096826-0     ANILLOS                                           63.162,25        77-60-096827-4                  GARGANTILLA 14K                            51.628,25

77-60-096834-4     LOTE ALHAJAS                                46.135,90        77-60-096837-7                  LOTE ALHAJAS                            365.295,35

77-60-096839-6     LOTE ALHAJAS                                  8.787,75        77-60-096840-2                  LOTE DE ALHAJAS                            45.037,45

77-60-096841-6     LOTE ALHAJAS                                51.079,05        77-60-096842-0                  LOTE ALHAJAS                            126.324,50

77-60-096846-8     LOTE DE ALHAJAS                        171.361,95        77-60-096848-7                  LOTE DE ALHAJAS                            63.711,50

77-60-096849-0     LOTE ALHAJAS                                35.104,35        77-60-096853-8                  LOTE ALHAJAS                            175.755,85

77-60-096857-4     LOTE DE ALHAJAS                        123.029,10        77-60-096858-0                  ANILLOS 10K                            25.264,90

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                           Descripción    Base remate

77-60-096861-1     LOTE ALHAJAS                                52.726,75        77-60-096863-0                  LOTE ALHAJAS                            180.008,20

77-60-096866-3     LOTE DE ALHAJAS                          62.611,30        77-60-096867-7                  LOTE DE ALHAJAS                            182.203,40

77-60-096868-2     LT ALHAJAS                                     41.709,20        77-60-096869-6                  LOTE ALHAJAS                            274.402,75

77-60-096870-2     LOTE ALHAJAS                                52.256,45        77-60-096872-0                  LOTE ALAHAJAS                            132.810,90

77-60-096877-1     LOTE ALHAJAS                                55.978,20        77-60-096879-0                  LOTE ALHAJAS                            63.661,45

77-60-096880-5     LT ALHAJAS                                     73.539,90        77-60-096882-2                  LOTE DE ALHAJAS                            82.320,85

77-60-096883-8     ANILLO                                           307.331,05        77-60-096884-1                  LT ALHAJAS 24.147,40

77-60-096885-7     LOTE ALHAJAS                              110.309,90        77-60-096887-4                  DIJE. MONEDA                            50.490,15

77-60-096888-0     LOTE ALHAJAS                                66.954,25        77-60-096891-1                  ANILLO         90.004,10

77-60-096892-5     LT ALHAJAS                                     45.550,85        77-60-096893-0                  LOTE ALHAJAS                            228.715,95

77-60-096894-4     PULSO 10K                                          9.329,70        77-60-096899-6                  LT ALHAJAS                            131.713,30

77-60-096900-1     ANILLOS                                         380.871,00        77-60-096903-4                  LOTE ALHAJAS                            42.806,85

77-60-096904-8     LOTE ALHAJAS                                45.002,05        77-60-096905-3                  LT ALHAJAS                            513.681,95

77-60-096908-6     LOTE DE ALHAJAS                          48.294,90        77-60-096911-8                  PULSERA      54.794,25

77-60-096912-1     CADENAS                                         61.369,55        77-60-096914-0                  LT DE ALHAJAS                            49.314,85

77-60-096916-0     LOTE DE ALHAJAS                        142.793,75        77-60-096918-9                  LOTE DE ALHAJAS                            154.081,45

77-60-096919-2     LOTE ALHAJAS                              178.629,25        77-60-096920-7                  CADENA       20.821,80

77-60-096921-0     LOTE DE ALHAJAS                        216.985,20        77-60-096922-4                  LOTE DE ALHAJAS                            143.013,00

77-60-096923-0     LT ALHAJAS                                   113.424,10        77-60-096924-3                  LT ALHAJAS 93.150,25

77-60-096925-9     LOTE DE ALHAJAS                        579.723,10        77-60-096926-2                  PAR ARETES                            1.109.035,55

77-60-096929-5     LT ALHAJAS                                   655.887,15        77-60-096930-0                  LT DE ALHAJAS                            467.694,70

77-60-096933-2     LOTE DE ALHAJAS                          42.191,60        77-60-096934-6                  LT ALHAJAS                            318.354,60

77-60-096935-1     ANILLO                                             44.931,30        77-60-096936-5                  LT DE ALHAJAS                            95.342,00

77-60-096938-4     LOTE ALHAJAS                              154.519,75        77-60-096939-8                  LOTE ALHAJAS                            48.218,95

77-60-096940-4     LOTE ALHAJAS                                33.972,45        77-60-096941-8                  LT ALHAJAS 63.561,30

77-60-096945-6     LOTE ALHAJAS                                73.095,60        77-60-096946-0                  LT ALHAJAS 72.880,20

77-60-096947-3     LOTE ALHAJAS                                96.437,90        77-60-096948-9                  LOTE DE ALHAJAS                            35.068,30

77-60-096949-2     LOTE ALHAJAS                                87.670,80        77-60-096950-7                  LT DE ALHAJAS                            111.780,25

77-60-096951-0     LT ALHAJAS                                   190.136,05        77-60-096952-4                  LOTE DE ALHAJAS                            121.643,20

77-60-096953-0     LOTE ALHAJAS                                66.848,95        77-60-096955-9                  LT DE ALHAJAS                            239.998,80

77-60-096956-2     LOTE ALHAJAS                              107.976,50        77-60-096957-6                  CADENA       49.314,85

77-60-096960-0     LT DE ALHAJAS                               71.080,60        77-60-096961-3                  LOTE DE ALHAJAS                            106.545,60

77-60-096962-7     LT DE ALHAJAS                               28.470,60        77-60-096964-6                  LT DE ALHAJAS                            509.992,05

77-60-096965-1     CADENA                                          174.108,45        77-60-096966-5                  LOTE DE ALHAJAS                            16.425,35

77-60-096967-9     ANILLO                                             38.873,25        77-60-096968-4                  LOTE DE ALHAJAS                            174.108,45

77-60-096970-4     LT ALHAJAS                                     25.185,50        77-60-096971-8                  PULSERA    134.687,70

77-60-096972-1     LOTE DE ALHAJAS                        156.588,15        77-60-096973-7                  LOTE DE ALHAJAS                            178.488,60

77-60-096974-0     LOTE ALHAJAS                              111.692,25        77-60-096975-6                  LT DE ALHAJAS                            177.393,55

77-60-096978-9     LOTE DE ALHAJAS                        129.212,60        77-60-096981-0                  LOTE DE ALHAJAS                            365.737,30

77-60-096983-0     LOTE ALHAJAS                             876.017,55        77-60-096987-6                  LOTE DE ALHAJAS                            52.374,80

77-60-096988-1     LT DE ALHAJAS                             104.027,05        77-60-096989-5                  LOTE ALHAJAS                            204.769,10

77-60-096991-3     LOTE ALHAJAS                                30.660,60        77-60-096992-7                  LOTE ALHAJAS                            47.085,95

77-60-096993-2     ANILLO                                             10.950,20        77-60-096995-1                  LOTE DE ALHAJAS                            64.606,30

77-60-096996-5     LOTE ALHAJAS                                91.981,85        77-60-096998-4                  LOTE ALHAJAS                            100.316,90

77-60-097000-4     LOTE DE ALHAJAS                        245.832,40        77-60-097002-1                  LOTE DE ALHAJAS                            21.900,45

77-60-097003-7     LOTE ALHAJAS                                26.974,30        77-60-097006-0                  ANILLOS       27.375,55

77-60-097007-3     LOTE DE ALHAJAS                          43.374,45        77-60-097010-7                  LOTE ALHAJAS                            285.800,70

77-60-097014-3     LOTE DE ALHAJAS                        368.149,90        77-60-097015-9                  LOTE DE ALHAJAS                            103.781,10

77-60-097017-6     LOTE DE ALHAJAS                          87.394,65        77-60-097019-5                  LOTE DE ALHAJAS                            347.059,15

77-60-097021-3     LOTE DE ALHAJAS                          68.277,05        77-60-097026-5                  ANILLO Y CADENA                            32.226,75

77-60-097027-9     LOTE DE ALHAJAS                        126.176,00        77-60-097029-8                  LOTE ALHAJAS                            360.634,65

77-60-097030-2     LOTE DE ALHAJAS                        214.881,60        77-60-097031-6                  LOTE DE ALHAJAS                            169.717,65

77-60-097032-0     LT ALHAJAS                                     59.537,60        77-60-097035-4                  LOTE DE ALHAJAS                            28.730,90

77-60-097036-8     CADENA                                           41.512,45        77-60-097038-7                  LOTE DE ALHAJAS                            73.193,00

77-60-097039-0     LOTE DE ALHAJAS                            9.285,70        77-60-097040-7                  LT DE ALHAJAS                            129.999,55

77-60-097041-0     LOTE ALHAJAS                              101.983,30        77-60-097042-4                  ANILLO          4.915,95

77-60-097043-0     LOTE ALHAJAS                                77.562,70        77-60-097044-3                  LOTE DE ALHAJAS                            147.478,45

77-60-097045-9     LOTE DE ALHAJAS                          68.495,60        77-60-097047-6                  DOS PULSERAS                            71.315,20

77-60-097051-3     LT ALHAJAS                                   977.245,95        77-60-097052-7                  LOTE ALHAJAS                            316.259,30

77-60-097054-6     LOTE DE ALHAJAS                          72.100,55        77-60-097055-1                  LT DE ALHAJAS                            124.054,45

77-60-097056-5     LOTE DE ALHAJAS                          31.680,55        77-60-097058-4                  LOTE DE ALHAJAS                            17.478,95

77-60-097060-2     LT ALHAJAS                                     39.109,05        77-60-097062-0                  LOTE DE ALHAJAS                            346.301,25

77-60-097063-5     LOTE ALHAJAS                                93.949,20        77-60-097064-9                  CADENA C/DIJE                            54.075,40

77-60-097065-4     LT ALHAJAS                                   110.335,70        77-60-097067-1                  PULSERA      86.302,20

77-60-097069-0     LOTE DE ALHAJAS                        471.931,00        77-60-097073-0                  ANILLOS. PULSERA                            38.235,15

77-60-097076-2     LOTE DE ALHAJAS                          68.823,25        77-60-097077-6                  LT DE ALHAJAS                            67.324,45

77-60-097078-1     LOTE DE ALHAJAS                        402.015,30        77-60-097079-5                  LOTE DE ALHAJAS                            363.233,90

77-60-097080-0     LOTE DE ALHAJAS                          24.252,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 639       89.342.713,15

AGENCIA 03

ALHAJAS

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                           Descripción    Base remate

03-60-774255-1     LOTE DE ALHAJAS                          70.592,80        03-60-774340-9                  LOTE DE ALHAJAS                            776.994,40

03-60-774407-7     1 PULSERA                                        46.249,65        03-60-774464-2                  LOTE DE ALHAJAS                            662.357,45

03-60-774492-3     UN ANILLO                                       38.446,60        03-60-774510-4                  LOTE DE MODENAS                            2.079.972,80

03-60-774544-0     LOTE DE ALHAJAS                     2.048.311,65        03-60-774547-3                  LOTE DE ALHAJAS                            63.361,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8            5.786.286,45

AGENCIA 04

ALHAJAS

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                           Descripción    Base Remate

04-60-774520-9     LOTE DE ALHAJAS                          17.264,15        04-60-774552-6                  LOTE DE ALHAJAS                            72.667,10

04-60-774568-6     ARO                                                   13.879,30        04-60-774623-3                  2 ANILLOS    12.156,25

04-60-774634-0     LOTE DE ALHAJAS                        193.932,80        04-60-774650-0                  1 CADENA   121.045,45

04-60-774651-4     ARO                                                   21.050,15        04-60-774652-8                  LOTE DE ALHAJAS                            29.679,45

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                           Descripción    Base Remate

04-60-774673-0     1 CADENA 1DIG                              263.427,55        04-60-774684-7                  LOTE DE ALHAJAS                            16.570,45

04-60-774697-2     LOTE DE ALHAJAS                          93.355,30        04-60-774704-3                  LOTE DE ALHAJAS                            121.767,75

04-60-774713-2     LOTE DE ALHAJAS                        183.811,35        04-60-774714-6                  LOTE DE ALHAJAS                            71.321,15

04-60-774748-4     LOTE DE ALHAJAS                          38.184,40        04-60-774759-0                  CADENA 14K 23.142,10

04-60-774765-7     LOTE DE ALHAJAS                        150.664,25        04-60-774775-1                  LOTE DE ALHAJAS                            380.989,95

04-60-774780-2     PULSERA                                          35.790,00        04-60-774787-1                  LOTE DE ALHAJAS                            37.147,65

04-60-774794-1     LOTE DE ALHAJAS                          78.909,75        04-60-774795-7                  LOTE DE ALHAJAS                            47.068,95

04-60-774807-8     4 ANILLOS                                        43.805,95        04-60-774811-5                  LOTE DE ALHAJAS                            58.215,85

04-60-774831-0     LOTE DE ALHAJAS                          63.308,50        04-60-774832-4                  LOTE DE ALHAJAS                            93.811,65

04-60-774834-3     UNA CADENA                                  30.503,15        04-60-774849-0                  1 CADENA    91.866,70

04-60-774851-8     CADENA                                           38.995,80        04-60-774859-2                  LOTE DE ALHAJAS                            41.742,00

04-60-774867-6     LOTE DE ALAHAJAS                       45.163,55        04-60-774870-1                  1 CADENA   195.374,75

04-60-774874-8     PULSERA                                          54.880,55        04-60-774877-0                  1 CADENA    46.648,50

04-60-774878-6     1 PULSERA                                        82.607,80        04-60-774892-4                  LOTE DE ALHAJAS                            196.163,40

04-60-774896-2     LOTE DE ALHAJAS                        123.835,00        04-60-774901-4                  LOTE DE ALHAJAS                            70.684,55

04-60-774904-7     LOTE DE ALHAJAS                        111.780,25        04-60-774913-6                  LOTE DE ALHAJAS                            47.111,00

04-60-774914-0     LOTE DE ALHAJAS                          81.031,65        04-60-774915-5                  LOTE DE ALHAJAS                            43.800,90

04-60-774919-1     CADENA                                           41.610,80        04-60-774924-2                  LOTE ALHAJAS                            53.066,75

04-60-774927-5     LOTE ALHAJAS                                75.825,15        04-60-774931-2                  LOTE ALAHJAS                            171.511,95

04-60-774938-3     CAD, Y DIJE                                      19.663,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 47          3.946.835,20

AGENCIA 06

ALHAJAS

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                         Descripción      Base remate

06-60-778378-4     LOTE DE ALHAJAS                          18.051,65        06-60-778467-6                  LOTE DE ALHAJAS                            50.884,75

06-60-778470-1     LOTE DE ALHAJAS                        114.946,65        06-60-778515-7                  LOTE DE ALHAJAS                            167.920,35

06-60-778517-4     LOTE DE ALHAJAS                          26.716,40        06-60-778564-7                  LOTE DE ALHAJAS                            51.220,35

06-60-778619-5     LOTE DE ALHAJAS                          62.297,20        06-60-778643-0                  LOTE DE ALHAJAS                            147.446,55

06-60-778648-1     LOTE DE ALHAJAS                        123.140,90        06-60-778650-0                  UNA CADENA Y DIJES                   23.251,55

06-60-778655-1     LOTE DE ALHAJAS                          27.510,40        06-60-778659-8                  LOTE DE ALHAJAS                            6.285,05

06-60-778662-0     LOTE DE ALHAJAS                          59.625,00        06-60-778666-8                  LOTE DE ALHAJAS                            138.625,20

06-60-778697-1     LOTE DE ALHAJAS                          12.054,75        06-60-778711-2                  LOTE DE ALHAJAS                            25.643,65

06-60-778713-1     LOTE DE ALHAJAS                        527.034,00        06-60-778720-1                  LOTE DE ALHAJAS                            48.400,05

06-60-778722-9     LOTE DE ALHAJAS                          85.234,90        06-60-778727-0                  LOTE DE ALHAJAS                            376.889,35

06-60-778728-6     UNA MEDALLA                                13.109,20        06-60-778729-0                  LOTE DE ALHAJAS                            20.210,00

06-60-778734-0     LOTE DE ALHAJAS                        231.595,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23          2.358.093,65

AGENCIA 07

ALHAJAS

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                         Descripción      Base remate

07-60-770281-9     LOTE DE ALHAJAS                          22.781,55        07-60-770298-2                  LOTE DE ALHAJAS                            111.330,55

07-60-770307-0     LOTE DE ALHAJAS                          80.438,95        07-60-770313-7                  LOTE DE ALHAJAS                            140.342,40

07-60-770382-4     LOTE DE ALHAJAS                          38.042,05        07-60-770432-9                  LOTE DE ALHAJAS                            7.261,35

07-60-770434-8     LOTE DE ALHAJAS                          58.219,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7               458.415,95

AGENCIA 08

ALHAJAS

Operación                  Descripción                           Base remate         Operación                         Descripción      Base remate

08-60-774127-8     LOTE ALHAJAS                                36.923,00        08-60-774149-4                  LOTE ALHAJAS                            41.560,35

08-60-774187-8     LOTE ALHAJAS                              146.482,85        08-60-774271-1                  LOTE ALHAJAS                            59.164,60

08-60-774289-9     LOTE ALHAJAS                                43.572,80        08-60-774293-6                  LOTE ALHAJAS                            303.398,55

08-60-774302-4     LOTE ALHAJAS                                31.172,10        08-60-774305-9                  LOTE ALHAJAS                            35.891,95

08-60-774332-2     LOTE ALHAJAS                                65.920,40        08-60-774354-9                  LOTE ALHAJAS                            58.445,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10             822.531,80

AGENCIA 10

ALHAJAS

Operación                  Descripción                           Base remate         Operación                         Descripción      Base remate

10-60-768562-9     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.        17.475,85        10-60-768598-6                  LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.           8.603,75

10-60-768702-4     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.        35.486,65        10-60-768703-0                  LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.           10.203,25

10-60-768705-9     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.        51.220,35        10-60-768741-3                  LOTE DE ALHAJAS                            62.483,65

10-60-768749-8     LOTE DE ALHAJAS                            8.522,40        10-60-768751-6                  LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.           38.217,25

10-60-768775-1     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.        25.640,05        10-60-768835-9                  LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.           69.533,30

10-60-768842-9     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.        73.197,20        10-60-768866-2                  LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.           43.575,20

10-60-768876-7     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.      117.259,70        10-60-768892-4                  LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.           37.230,75

10-60-768893-0     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.      102.932,10        10-60-768895-9                  LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.           59.741,10

10-60-768896-2     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.        44.805,90        10-60-768901-4                  LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.           85.527,35

10-60-768902-8     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.      184.891,25        10-60-768909-9                  LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.           163.864,90

10-60-768911-7     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.      125.629,75        10-60-768921-0                  LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.           42.220,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22          1.408.261,90

AGENCIA 17

ALHAJAS

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                         Descripción      Base remate

17-60-764605-8     LOTE DE ALHAJAS                        123.737,50        17-60-766088-5                  LOTE DE ALHAJAS                            33.995,70

17-60-766104-3     ESCLAVA                                          22.931,25        17-60-766203-1                  LOTE DE ALHAJAS                            94.484,10

17-60-766205-0     LOTE DE ALHAJAS                          87.100,75        17-60-766225-6                  LOTE DE ALHAJAS                            270.905,45

17-60-766237-6     LOTE DE ALHAJAS                          75.451,15        17-60-766253-7                  LOTE DE ALHAJAS                            81.090,10

17-60-766255-6     PULSERA                                          62.161,30        17-60-766296-2                  LOTE ALHAJAS                            54.060,25

17-60-766314-0     LOTE ALHAJAS                              155.890,20        17-60-766315-5                  LOTE ALHAJAS                            43.369,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12          1.105.177,40

AGENCIA 21

ALHAJAS

Operación                  Descripción                           Base remate         Operación                         Descripción      Base remate

21-60-775974-7     LOTE ALHAJAS 10 K                      161.390,45        21-60-776060-9                  LOTE DE ALHAJAS                            38.356,00

21-60-776073-6     CADENA 10 K                                   17.520,35        21-60-776097-8                  LOTE DE ALHAJAS                            34.520,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4               251.787,75

AGENCIA 27

ALHAJAS

Operación                  Descripción                           Base remate         Operación                         Descripción      Base remate

27-60-758918-8     LOTE DE ALHAJAS                        178.194,00        27-60-759045-8                  LOTE DE ALHAJAS 10 K                     86.602,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2               264.796,65

AGENCIA 85

ALHAJAS

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                         Descripción      Base remate

85-60-842166-3     LOTE ALAHJAS                                73.585,70        85-60-842172-0                  LOTE ALAHJAS                            143.008,95

85-60-842178-7     LOTE ALAHJAS                                34.135,60        85-60-842196-3                  LOTE ALAHJAS                            53.800,40

85-60-842198-2     LOTE ALHAJAS                              104.174,70        85-60-842207-0                  LOTE ALAHJAS                            42.307,40

85-60-842208-6     LOTE ALAHJAS                                16.108,30        85-60-842211-8                  LOTE ALAHJAS                            71.472,90

85-60-842223-0     LOTE ALAHJAS                                41.093,00        85-60-842224-3                  LOTE ALAHJAS                            32.805,30

85-60-842225-9     LOTE ALAHAJAS                             23.021,25        85-60-842228-1                  LOTE ALAHJAS                            39.607,20

85-60-842233-2     LOTE ALAHJAS                                48.438,20        85-60-842234-6                  LOTE ALAHJAS                            96.437,90

85-60-842235-1     LOTE ALAHJAS                                83.518,20        85-60-842240-4                  LOTE ALAHJAS                            76.651,55

85-60-842243-7     LOTE ALAHJAS                                23.542,95        85-60-842254-3                  LOTE ALAHJAS                            25.165,65

85-60-842255-9     LOTE ALHAJAS                                27.901,05        85-60-842262-7                  LOTE ALAHAJAS                            54.075,40

85-60-842265-1     LOTE 10 K                                         34.957,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21          1.145.809,45

AGENCIA 88

ALHAJAS

Operación                  Descripción                           Base remate         Operación                         Descripción      Base remate

88-60-841272-6     LOTE ALHAJAS                                37.598,70        88-60-841381-7                  LOTE ALHAJAS                            99.288,30

88-60-841383-6     LOTE ALHAJAS                                74.987,40        88-60-841398-0                  LOTE ALHAJAS                            121.042,85

88-60-841428-0     LOTE ALHAJAS                                75.735,15        88-60-841429-3                  LOTE ALHAJAS                            496.120,15

88-60-841431-1     LOTE ALHAJAS                                65.856,65        88-60-841453-8                  LOTE ALHAJAS                            66.638,40

88-60-841455-7     LOTE ALHAJAS                                15.840,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9            1.053.107,90

SEGUNDO REMATE

ALHAJAS

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                         Descripción      Base remate

77-60-081183-1     LOTE DE ALHAJAS                        155.468,75        77-60-088253-0                  LOTE ALHAJAS                            223.897,90

77-60-093687-8     LOTE ALHAJAS                                63.442,55        77-60-093696-7                  CADENA       24.401,00

77-60-093701-9     LOTE ALHAJAS                              158.606,45        77-60-093714-4                  LT DE ALHAJAS                            53.682,15

77-60-093731-7     LOTE DE ALHAJAS                        638.085,80        77-60-093734-0                  LOTE ALHAJAS                            35.381,45

77-60-093740-8     PRENDEDOR BRILL                       888.695,90        77-60-093742-5                  LT DE ALHAJAS                            17.380,65

77-60-093751-4     PULSO                                               22.060,85        77-60-093755-2                  LOTE ALHAJAS                            202.528,20

77-60-095062-8     LT DE ALHAJAS                               48.150,35        77-60-095238-9                  LOTE DE ALHAJAS                            36.253,70

77-60-095281-5     CADENA                                           22.064,40        77-60-095507-2                  LT DE ALHAJAS                            14.496,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 16       2.604.596,70

AGENCIA 03

ALHAJAS

Operación                  Descripción                           Base remate         Operación                         Descripción      Base remate

03-60-773999-4     LOTE DE ALHAJAS                          37.711,95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1             37.711,95

AGENCIA 04

ALHAJAS

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                         Descripción      Base remate

04-60-773824-0     ANILLO                                             19.720,75        04-60-774153-2                      1 CADENA 16.857,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2             36.578,10

AGENCIA 06

ALHAJAS

Operación                  Descripción                       Base remate             Operación                               Descripción Base remate

06-60-778064-6     LOTE DE ALHAJAS                          93.533,45        06-60-778104-0                  LOTE DE ALHAJAS                            124.245,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2           217.778,85

AGENCIA 07

ALHAJAS

Operación                  Descripción                       Base remate             Operación                               Descripción Base remate

07-60-770147-0     LOTE DE ALHAJAS                        131.889,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1           131.889,45

AGENCIA 10

ALHAJAS

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                                 Descripción                                   Base remate

10-60-768003-5     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.      215.948,75        10-60-768006-8                  LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K.           41.481,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2           257.430,45

AGENCIA 21

ALHAJAS

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                         Descripción      Base remate

21-60-775697-0     LOTE DE ALHAJAS                          12.408,65        21-60-775732-0                  LOTE DE ALHAJAS                            15.977,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2             28.386,25

AGENCIA 85

ALHAJAS

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                         Descripción      Base remate

85-60-842063-9     LOTE ALHAJAS                                22.043,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1             22.043,55

PRENDAS

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                         Descripción      Base remate

77-61-089252-9     SARTÉN                                             17.600,40        77-61-089567-0                  LOTE PRENDAS                            36.986,55

TOTAL DE PRENDAS PRIMER REMATE: 2                54.586,95

PRENDAS SEGUNDO REMATE

Operación                  Descripción                         Base remate           Operación                         Descripción      Base remate

77-61-084932-1     4 PZ RENAWARE                              85.555,90

TOTAL DE PRENDAS SEGUNDO REMATE: 1            85.555,90

San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Mario Jiménez González, Coordinador.—1 vez.—C-704000.—(20223).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE N° 2005-06

PLIEGO DE CONDICIONES

Venta de propiedad en granadilla de Curridabat, San José

Fecha de remate: 8 de abril del 2005, hora: 10:00 a.m.

El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el remate de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en Granadilla de Curridabat, provincia de San José, de acuerdo con las siguientes condiciones:

I.—Fecha y lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

II.—Información de la propiedad.

A. Inscripción: Folio Real 1-244041

B.  Ubicación: Provincia San José, Cantón Curridabat, Distrito Granadilla

C.  Dirección: Urbanización José María Zeledón, lote N° H-50, 200 mts sur de Centro Comercial Plaza Cristal.

D. Base de referencia: ¢16.266.973,00 (Dieciséis millones doscientos sesenta y seis mil novecientos setenta y tres colones con 00/100).

III.—Aspectos generales:

A. Garantía de Cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el Adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.

B.  El monto total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

C.  La propiedad será entregada en las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a posibles vicios redhibitorios.

D. Comparación de Ofertas: En caso de que el Oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica vigente el día del remate.

E.  El contrato de traspaso se formalizará ante el notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario correspondientes a la escritura de traspaso a favor del Adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de Registro, Impuestos de Traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del Adjudicatario.

F.  La propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.

G.  Es obligación del Adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.

Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.

IV.—Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas conexas que sean aplicables.

V.—Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

San José, 11 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-24830.—(20194).

 

REMATE N° 2005-07

PLIEGO DE CONDICIONES

Venta de propiedad en Gravilias de Desamparados, San José

Fecha de remate: trece de abril de 2005, hora: 10:00 a.m.

El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el remate de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en Gravilias de Desamparados, provincia de San José, de acuerdo con las siguientes condiciones:

I.—Fecha y lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

II.—Información de la propiedad

A. Inscripción: Folio Real 1-213103-000

B.  Ubicacion: Provincia San José, Cantón Desamparados, Distrito Desamparados

C.  Dirección: Gravilias, de la esquina sur oeste de la Escuela de Gravilias, dos cuadras al sur, 35 mts al oeste, cuarta casa mano izquierda

D. Base de referencia: ¢11.942.901,00 (Once millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos un colones con 00/100).

III.—Aspectos generales:

A. Garantía de Cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el Adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.

B.  El monto total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

C.  La propiedad será entregada en las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a posibles vicios redhibitorios.

D. Comparación de Ofertas: En caso de que el Oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica vigente el día del remate.

E.  El contrato de traspaso se formalizará ante el notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario correspondientes a la escritura de traspaso a favor del Adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de Registro, Impuestos de Traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del Adjudicatario.

F.  La propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.

G.  Es obligación del Adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.

Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.

IV.—Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, El Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

V.—Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

San José, 11 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-24830.—(20195).

 

REMATE N° 2005-08

PLIEGO DE CONDICIONES

Venta de propiedad en Guápiles de Pococí, Limón

Fecha de remate: trece de abril de 2005, hora: 11:00 a.m.

El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el remate de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en Guápiles de Pococí, provincia de Limón, de acuerdo con las siguientes condiciones:

I.—Fecha y lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

II.—Información de la propiedad.

A. Inscripción: Folio Real 7-7620-A-000

B.  Ubicacion: Provincia Limón, Cantón Pococí, Distrito Guápiles

C.  Dirección: de la MUCAP 75 metros oeste

D. Base de referencia: ¢7.878.152,00 (Siete millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y dos colones con 00/100).

III.—Aspectos generales:

A. Garantía de Cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el Adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.

B.  El monto total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

C.  La propiedad será entregada en las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a posibles vicios redhibitorios.

D. Comparación de Ofertas: En caso de que el Oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica vigente el día del remate.

E.  El contrato de traspaso se formalizará ante el notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario correspondientes a la escritura de traspaso a favor del Adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de Registro, Impuestos de Traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del Adjudicatario.

F.  La propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.

G.  Es obligación del Adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.

Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.

IV.—Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

V.—Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

San José, 11 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-24830.—(20196).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA SAN VITO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Cert. Nº                   monto ¢                plazo              emitido                vence              tasa

6138841330           500.000,00            178 días         30-08-2004         28-02-2005          11%

Certificado emitido a la orden de Núñez Fonseca Minor, cédula Nº  603130166.

Ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Vito, 28 de febrero del 2005.—José Salazar Delgado, Oficial Operaciones.—Nº  21489.—(19173).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se previene al público en general sobre el extravío del certificado de depósito a plazo número 61323910 del Banco de Costa Rica, número de certificado AA-2211068, por la suma de diez mil dólares USA, fecha de emisión, vencimiento 31/03/2004-31-03-2005, a nombre del señor Frank Cetta, de nacionalidad estadounidense, portador del documento de identidad número 300038528475, el mismo certificado fue extraviado en las cercanías de Plaza Mayor, San José, el día 21/01/2005, para todos los efectos el mismo tiene orden de no pago y levantamiento a certificados. Informes al teléfono 227-9206.

Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—Nº 21610.—(19517).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN BUENOS AIRES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a todos los posibles interesados que a solicitud de Callejas Gutiérrez Fulvio cédula N° 6-0160-0120, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, procederá a reponer el certificado de depósito a plazo N° 100-01-007-005734-9 del Banco Nacional de Costa Rica, emitido a su nombre por la suma de ¢690.000,00, si transcurridos quince días a partir de la publicación de estos avisos, no se hubiera presentado oposición al respecto.

Buenos Aires, 9 de marzo del 2005.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—Nº 21846.—(19740).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

Remanentes producto del remate Nº 385 del 26 de febrero del 2005.

ALHAJAS

Operación Nº                                          Remanente

77-60-071122-0                                             39.260,10

77-60-078415-4                                             11.741,80

77-60-078628-5                                             18.712,90

77-60-078993-1                                             16.114,15

77-60-079188-5                                             34.681,30

77-60-079845-4                                             19.806,90

77-60-079910-4                                             74.080,55

77-60-080085-8                                             12.744,80

Operación Nº                                          Remanente

77-60-080105-4                                             17.700,25

77-60-080251-3                                             26.114,80

77-60-080816-5                                             16.553,45

77-60-084656-8                                               6.611,05

77-60-087057-1                                             48.820,65

77-60-087594-2                                                   25,55

77-60-088069-4                                             24.974,35

77-60-088071-4                                                  760,35

77-60-088289-5                                               3.133,95

77-60-088290-0                                             26.628,75

77-60-088347-5                                               7.847,30

77-60-088459-9                                             63.658,90

77-60-088896-8                                             17.783,50

77-60-093296-8                                               3.723,40

77-60-093501-5                                             18.641,00

77-60-093910-1                                             15.523,35

77-60-093978-6                                                  881,10

77-60-094607-3                                             25.750,40

77-60-094828-8                                             16.052,05

77-60-094834-2                                                   89,65

77-60-094835-8                                             32.522,65

77-60-094848-5                                               2.970,75

77-60-094862-3                                                  159,45

77-60-094866-1                                                  531,60

77-60-094869-4                                               4.843,10

77-60-094877-0                                             11.704,65

77-60-094883-6                                               8.504,15

77-60-094887-2                                               7.970,75

77-60-094892-3                                               3.578,00

77-60-094901-3                                               2.504,40

77-60-094906-5                                               9.974,35

77-60-094917-1                                               4.488,00

77-60-094930-8                                             14.028,90

77-60-094936-3                                             12.420,55

77-60-094945-4                                               6.677,65

77-60-094959-3                                             24.775,15

77-60-094976-8                                               1.775,90

77-60-094991-1                                             15.667,95

77-60-095001-6                                             22.302,40

77-60-095012-2                                             19.414,35

77-60-095031-4                                                   70,55

77-60-095035-2                                                  667,95

77-60-095041-9                                             17.675,55

77-60-095042-2                                             30.825,80

77-60-095050-8                                               7.787,95

77-60-095061-4                                                  945,90

77-60-095067-0                                               6.840,35

77-60-095077-4                                             13.070,70

77-60-095080-8                                               6.628,35

77-60-095088-2                                               1.455,85

77-60-095089-6                                             49.991,45

77-60-095094-7                                                  944,20

77-60-095095-2                                                  380,90

77-60-095105-6                                                  815,55

77-60-095128-4                                             16.868,15

77-60-095140-7                                               5.845,60

77-60-095153-2                                               1.256,10

77-60-095156-5                                             15.092,70

77-60-095167-1                                               4.530,60

77-60-095191-6                                               3.946,40

77-60-095195-4                                                   15,30

77-60-095204-2                                             13.218,75

77-60-095254-8                                                  171,55

77-60-095264-0                                               7.125,30

77-60-095268-9                                               2.744,80

77-60-095274-5                                             36.086,25

77-60-095278-3                                               1.289,65

77-60-095297-3                                             16.270,10

77-60-095298-9                                             20.342,55

77-60-095307-7                                               1.933,55

77-60-095353-6                                               6.496,05

77-60-095354-0                                             10.084,55

77-60-095359-1                                                 379.95

77-60-095366-1                                             10.084,55

77-60-095374-7                                               1.096,75

77-60-095379-9                                                  491,75

77-60-095380-3                                                  710,35

77-60-095385-5                                                  886,20

77-60-095407-9                                               4.541,80

77-60-095419-0                                               3.895,40

77-60-095426-0                                                  493,70

77-60-095427-4                                               2.292,90

77-60-095429-3                                                   40.95

77-60-095444-9                                             31.166,25

Operación Nº                                          Remanente

77-60-095473-5                                             12.922,50

77-60-095474-9                                                  835,25

77-60-095487-4                                               2.025,00

77-60-095488-0                                             30.429,55

77-60-095498-2                                               3.558,15

77-60-095506-9                                               1.617,55

77-60-095515-8                                                  301,95

77-60-095517-5                                                  673,15

77-60-095522-6                                             17.223,85

77-60-095532-9                                               1.210,00

77-60-095552-6                                               5.174,00

77-60-095561-5                                                  343,95

77-60-095565-3                                               8.371,80

77-60-095596-7                                               1.272,75

77-60-095622-8                                               5.513,00

77-60-095630-3                                             17.768,10

77-60-095634-0                                               5.530,80

77-60-095636-9                                             11.378,10

77-60-095638-8                                               2.794,90

77-60-095651-4                                                  801,05

77-60-095708-1                                               9.181,25

77-60-095710-0                                                  349,75

77-60-095722-0                                             13.688,00

77-60-095726-8                                               2.813,25

77-60-095747-9                                                 515.80

77-60-095768-0                                             20.851,00

77-60-095772-7                                                  711,60

77-60-095781-6                                             20.567,25

77-60-095784-9                                             59.995,65

77-60-095786-8                                               7.234,90

77-60-095792-2                                                  615,10

77-60-095802-6                                               2.284,80

77-60-095815-3                                                  513,65

77-60-095816-7                                             51.421,00

TOTAL ALHAJAS: 126                           1.453.218,95

Agencia 03

ALHAJAS

Operación Nº                                          Remanente

03-60-773226-4                                               7.614,30

TOTAL ALHAJAS: 1                                    7.614,30

Agencia 04

ALHAJAS

Operación Nº                                          Remanente

04-60-774145-9                                             75.065,20

04-60-774161-6                                               4.189,00

04-60-774182-7                                               7.757,70

04-60-774216-4                                             25.413,50

04-60-774228-6                                               3.116,45

04-60-774232-1                                               6.072,60

04-60-774235-6                                             30.023,45

04-60-774237-3                                             44.627,65

04-60-774262-1                                               3.148,60

04-60-774355-5                                               4.047,70

04-60-774374-7                                             12.998,65

04-60-774392-3                                               8.771,25

04-60-774434-4                                               6.969,60

04-60-774437-7                                             19.341,45

04-60-774457-4                                             11.766,05

04-60-774473-5                                             24.320,75

04-60-774484-1                                             11.643,70

TOTAL ALHAJAS: 17                               299.273,30

Agencia 06

ALHAJAS

Operación Nº                                          Remanente

06-60-778047-3                                             13.181,30

06-60-778099-8                                             27.236,70

06-60-778130-1                                             26.623,95

06-60-778152-6                                             83.100,70

06-60-778231-7                                             25.822,60

TOTAL ALHAJAS: 5                                 175.965,25

Agencia 08

ALHAJAS

Operación Nº                                          Remanente

08-60-773919-0                                             10.886,20

TOTAL ALHAJAS: 1                                   10.886,20

Agencia 10

ALHAJAS

Operación Nº                                          Remanente

10-60-768109-2                                               1.186,35

10-60-768210-9                                             22.447,65

10-60-768324-0                                             33.387,80

10-60-768415-4                                               7.285,25

10-60-768501-7                                             43.697,00

10-60-768529-7                                             16.992,55

TOTAL ALHAJAS: 6                                 124.996,60

Agencia 21

ALHAJAS

Operación Nº                                          Remanente

21-60-775528-0                                               6.039,75

21-60-775695-2                                             11.873,30

TOTAL ALHAJAS: 2                                   17.913,05

Agencia 85

ALHAJAS

Operación Nº                                          Remanente

85-60-841997-2                                             18.265,55

TOTAL ALHAJAS: 1                                   18.265,55

Agencia 88

ALHAJAS

Operación Nº                                          Remanente

88-60-840872-8                                               9.848,00

88-60-840940-2                                               4.370,55

88-60-841109-2                                               6.739,50

88-60-841123-2                                             42.918,00

TOTAL ALHAJAS: 4                                   63.876,05

PRENDAS

Operación Nº                                          Remanente

77-61-084932-1                                                  952,15

TOTAL PRENDAS: 1                                       952,15

San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Mario Jiménez González, Coordinador.—1 vez.—C-145620.—(20222).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5349, artículo 5, inciso X, celebrada el día 1 de marzo del 2005.

Se acuerda: a) Acoger la recomendación del Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, dada mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Nº 03-2005, artículo 5, inciso B), celebrada el 01 de febrero del 2005, comunicado mediante oficio PGP-064-2005, así como la recomendación legal dada mediante oficio DL-1774-2004 y DL-1706-2004 y aprobar la Guía de Requisitos para Cesiones Parciales en el PTGP

 “LA JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO”

Considerando:

1)  Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley número 6758 de 4 de junio de 1982, así como el Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996 y sus reformas, corresponde a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo autorizar las cesiones totales o parciales, los gravámenes y fideicomisos relacionados con las concesiones otorgadas en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, previa recomendación de este Consejo Director.

2)  Que toda cesión parcial de concesión debe apegarse a lo dispuesto por el Reglamento “Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo”, aprobado en la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del ICT número cuatro mil quinientos setenta y dos, artículo segundo inciso VIII, celebrada el día diez de julio de mil novecientos noventa y cinco y publicado en La Gaceta número ciento cuarenta del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco y su reforma aprobada en la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del ICT número cinco mil trescientos diecisiete, artículo segundo, inciso II, celebrada el día tres de agosto del dos mil cuatro y publicado en La Gaceta número ciento cincuenta y siete del doce de agosto del dos mil cuatro, y en particular a los usos de suelo dispuestos en el Plan Maestro de la Península de Nacascolo, aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva número cinco mil trescientos dos, artículo segundo, inciso XII, celebrada el día cuatro de mayo del dos mil cuatro y publicado en La Gaceta número noventa y cinco del diecisiete de mayo del dos mil cuatro.

3)  Que el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, a efecto de puntualizar los requisitos que en cada caso deben cumplir las empresas concesionarias como el posible cesionario parcial en la presentación de su solicitud, así como con respecto al contenido del contrato de cesión, ha determinado indispensable recomendar a la Junta Directiva un procedimiento para la aprobación de cesiones parciales de las concesiones en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, que se ajuste a las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables, a la vez que da cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002.

Por tanto, acuerda la aprobación del siguiente:

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS CESIONES PARCIALES

DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN EL POLO TURÍSTICO

GOLFO DE PAPAGAYO

Artículo 1º—Para los efectos del presente procedimiento a seguir para la aprobación de cesiones parciales de las concesiones otorgadas en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, se diferencian los siguientes tipos de cesiones parciales:

a.  Cesiones simples: referidas a las cesiones a favor de personas físicas, nacionales o extranjeras, o jurídicas constituidas y domiciliadas en el país, relacionadas con lotes para uso residencial turístico individual, o unidades construidas.

b.  Cesiones parciales para desarrollos de proyectos residenciales turísticos: referidas a los lotes o las porciones mayores de terreno que serán fraccionadas, lotificadas e individualizadas, para la construcción en ellas de obras para uso residencial turístico, condominios, complejos para uso residencial turístico, comercial o cualquier uso no prioritario, conforme al uso de suelo autorizado en el Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo.

c.  Cesiones para desarrollos de proyectos turísticos: referidas a las cesiones parciales a favor de personas físicas, nacionales o extranjeras, o jurídicas constituidas y domiciliadas en el país, para el desarrollo de proyectos turísticos tales como hoteles, condohoteles, tiempos compartidos, desarrollos comerciales, marinas, clubes de residencia y cualquier otro que no sea de carácter residencial turístico, conforme al uso de suelo autorizado en el Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo.

Artículo 2º—En caso de solicitudes de cesiones parciales simples, según la clasificación del artículo anterior, la concesionaria deberá presentar a la Oficina Ejecutora del Polo Turístico los siguientes requisitos:

a)  Solicitud firmada por el concesionario, o su representante legal acreditado, con indicación expresa de la identificación del futuro cesionario, conforme al formato previamente aprobado por el ICT;

b)  copia certificada de los documentos de identificación del cesionario persona física; o certificación notarial o de Registro Público de los estatutos sociales, personería, accionista o cuotistas y cédula jurídica de la cesionaria persona jurídica, constituida y domiciliada en el país;

c)  comprobante de la Tesorería del ICT sobre el pago del canon de traspaso respectivo según el terreno a ceder;

d)  declaración jurada de buena conducta del futuro cesionario, en caso de personas físicas, o sus representantes legales, en el caso de personas jurídicas, así como la autorización al ICT para investigar sus antecedentes y atestados, conforme al formato previamente aprobado por el ICT ;

e)  en caso de personas jurídicas cesionarias, se deberá aportar el record policial de sus representantes legales de que no tienen antecedentes policiales de su lugar de origen, debidamente autenticado por vía consular en caso de provenir del extranjero;

f)   declaración jurada del futuro cesionario o su representante de que cuenta con suficiente solvencia económica para asumir las responsabilidades que implica su condición como futuro cesionario y de que no le afectan las prohibiciones dispuestas por el Capítulo V de la Ley de Contratación Administrativa, de acuerdo al formato previamente aprobado por el ICT;

g)  plano catastrado o autorizado por la Oficina Ejecutora del Polo Turístico Golfo de Papagayo del área a ceder; y

h)  contrato de cesión debidamente firmado por ambas partes, con sus firmas autenticadas, según el formato previamente aprobado por el ICT, para ser sometido a la autorización de esta Institución.

Los requisitos anteriores serán constatados por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutora del Polo Turístico de Papagayo y deberán contar con la aprobación de la Dirección Legal del ICT, como respaldo del informe al Consejo Director, el cual mediante el acuerdo respectivo procederá a remitir su recomendación favorable a la Junta Directiva.

Artículo 3º—En caso de solicitudes de cesiones parciales para el desarrollo de proyectos residenciales turísticos, según la clasificación del artículo primero, la concesionaria deberá presentar a la Oficina Ejecutora del Polo Turístico los siguientes requisitos:

a)  Solicitud firmada por el concesionario, o su representante legal acreditado, con indicación expresa de la identificación del futuro cesionario, conforme al formato previamente aprobado por el ICT;

b)  copia certificada de los documentos de identificación del cesionario persona física; o certificación notarial o de Registro Público de los estatutos sociales, personería, accionista o cuotistas y cédula jurídica de la cesionaria persona jurídica, constituida y domiciliada en el país;

c)  declaración jurada de buena conducta del futuro cesionario, en caso de personas físicas, o sus representantes legales, en el caso de personas jurídicas, así como la autorización al ICT para investigar sus antecedentes y atestados, conforme al formato previamente aprobado por el ICT;

d)  comprobante de la Tesorería del ICT sobre pago del canon de traspaso respectivo según el terreno a ceder;

e)  declaración jurada del futuro cesionario o su representante de que cuenta con suficiente solvencia económica para asumir las responsabilidades que implica su condición como futuro cesionario y de que no le afectan las prohibiciones dispuestas por el Capítulo V de la Ley de Contratación Administrativa, de acuerdo al formato previamente aprobado por el ICT;

f)   plano catastrado o autorizado por la Oficina Ejecutora del Polo Turístico Golfo de Papagayo del área a ceder;

g)  documentos que acrediten la capacidad económica del cesionario para desarrollar el proyecto propuesto;

h)  anteproyecto, cronograma de ejecución de obras, con fecha de inicio y terminación de las diferentes etapas; y

i)   suscripción del contrato de cesión parcial que al menos deberá contener las cláusulas que se incluyen en el formato aprobado previamente por el ICT, para ser sometido a autorización de esta Institución.

Los requisitos anteriores serán presentados a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutora del Polo Turístico de Papagayo, para su estudio junto con la Dirección Legal del ICT y la cesión parcial será autorizada por la Junta Directiva del ICT, con la previa recomendación favorable del Consejo Director de Papagayo.

Artículo 4º—En caso de solicitudes de cesiones parciales para el desarrollo de proyectos turísticos, según la clasificación del artículo primero, la concesionaria deberá presentar a la Oficina Ejecutora del Polo Turístico los siguientes requisitos:

a)  Solicitud firmada por el concesionario, o su representante legal acreditado, con indicación expresa de la identificación del futuro cesionario, conforme al formato aprobado previamente por el ICT;

b)  copia certificada de los documentos de identificación del cesionario persona física; o certificación notarial o de Registro Público de los estatutos sociales, personería, accionista o cuotistas y cédula jurídica de la cesionaria persona jurídica, constituida y domiciliada en el país;

c)  record policial del cesionario si es persona física y si fuere persona jurídica, de los representantes legales, haciendo constar que no tiene antecedentes policiales en su lugar de domicilio en los últimos seis meses;

d)  comprobante de la Tesorería del ICT sobre pago del canon de traspaso respectivo según el terreno a ceder;

e)  plano catastrado o autorizado por el Consejo Director de Papagayo del área a ceder;

f)   documentos que acrediten la experiencia del cesionario en proyectos turísticos o similares;

g)  declaración jurada del futuro cesionario o su representante de que cuenta con suficiente solvencia económica para asumir las responsabilidades que implica su condición como futuro cesionario y de que no le afectan las prohibiciones dispuestas por el Capítulo V de la Ley de Contratación Administrativa, de acuerdo al formato previamente aprobado por el ICT;

h)  documentos que acrediten la capacidad económica del cesionario para desarrollar el proyecto turístico propuesto;

i)   anteproyecto, cronograma de ejecución de obras, con fecha de inicio y terminación de las diferentes etapas; y

j)   suscripción del contrato de cesión parcial que al menos deberá contener las cláusulas que se incluyen en el formato previamente aprobado por el ICT, para ser sometido a autorización de esta Institución.

Los requisitos anteriores serán presentados a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutora del Polo Turístico de Papagayo, para su estudio junto con la Dirección Legal del ICT y la cesión parcial será autorizada por la Junta Directiva del ICT, con la previa recomendación favorable del Consejo Director de Papagayo.

Artículo 5º—Para los efectos de las cesiones parciales simples o de cesiones parciales para desarrollos residenciales turísticos, a que se refiere el presente procedimiento, se utilizará un único formato de contrato de cesión que será presentado, debidamente firmado y autenticadas sus firmas, junto a los restantes requisitos.

Corresponderá a la Dirección Legal del ICT verificar el cumplimiento de este requisito por parte del solicitante y consignar en él, cuando fuere aprobado en firme por la Junta Directiva del ICT, la información del acuerdo respectivo así como verificar la firma del representante de la Institución y autenticar su firma, para los efectos de las disposiciones establecidas en materia registral.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

b)  Instruir a la Administración para que se realice el respectivo trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez, Departamento Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 48314).—C-61845.—(20197).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISOS

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, de las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil cinco, se dio inicio de un proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la niña Scarleth Tatiana Salas Obregón. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien resolverá el primero y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Expediente Nº 113-00002-05.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16232).—C-7500.—(20029).

 

A la señora María Eugenia Calderón Benavidez, calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de enero del dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor del adolescente Francisco Eliécer Ramírez Calderón, que otorga el depósito administrativo del mismo en el Albergue Ciudad de los Niños. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia sita 200 metros norte de la Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16232).—C-4200.—(20030).

 

A Irma Palacios González, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Suspender provisionalmente la guarda, crianza y educación a la progenitora Irma Palacios González sobre su hijo Noel Bernardo Agregón Palacios, así mismo se ordena ceder dicha responsabilidad de guarda, crianza y educación en forma única y exclusiva al progenitor Noel Bernardo Agregón Contreras. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00021-2005.—Ciudad Nelly, 17 de febrero del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16232).—C-4200.—(20031).

 

Al señor Wálter Castillo Calvo, se le comunica la resolución de las ocho horas, treinta minutos del trece de enero minutos del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección con cuido provisional de Arlin Dayana Castillo Carrillo en los señores Ilario Carrillo Castillo y Xinia María Vargas Salazar, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. 331-00106-05. Publíquese.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16232).—C-5400.—(20032).

 

Al señor Alexander Corrales Campos, se le comunica la resolución de las quince horas con diez minutos del catorce de enero del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con cuido provisional de los hermanos Corrales González en la señora Isabel Campos Campos, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Adm. Nº 331-00002-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16232).—C-5400.—(20033).

Se le comunica al señor José Luis Martínez Flores, la resolución de las trece horas del día dieciocho de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se ubicó al niño José Luis Martínez Solano, al lado de la señora Alba Flores Fallas. Esta medida lo es hasta por seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 18 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16232).—C-5700.—(20034).

 

A José Ángel Martínez Jiménez, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2005, que ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Dianne Kathleen y Jason David de apellidos, Martínez Burke en el Albergue Casa Hogar S.O.S. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 631-00113-97.—Oficina Local de Naranjo, 23 de febrero del 2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16232).—C-4500.—(20035).

 

Oficina de Adopciones, comunica a la señora Tomilea Harding, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Agencia de Adopciones Internacionales denominada “Christian World Adoption” la resolución de las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, que resuelve: archívese en forma definitiva el expediente número STA-cero cero cuatro - noventa y cuatro, correspondiente a dicha agencia. Recursos: Se le hace saber a la señora Harding que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días posteriores a la tercera publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16232).—C-6000.—(20036).

 

A la Agencia Asociación “Ha-Yeled ve-Horav”, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día cinco de enero del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número O.A.-trescientos seis-dos mil uno, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada Asociación “Ha-Yeled ve-Horav” (El Niño y sus Padres). Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Licenciada María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-8100.—(20040).

 

A la Agencia “Hearts and Homes for Childrens Inc.”, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta y seis minutos del día cinco de enero del dos mil cinco, dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A.-cero veinte-noventa y cinco, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Hearts and Homes for Childrens Inc”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-6300.—(20041).

 

Oficina de Adopciones, comunica a la señora Tomilea Harding, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Agencia de Adopciones Internacionales denominada “Christian World Adoption” la resolución de las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, que resuelve: archívese en forma definitiva el expediente número STA-cero cero cuatro-noventa y cuatro, correspondiente a dicha agencia. Recursos: se le hace saber a la señora Harding que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponer dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este aviso, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien medio electrónico para recibir notificaciones. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-7200.—(20042).

 

A la Agencia “Adoptive Parents Association of British Columbia”, se le comunica la resolución de las once horas y veinte minutos del día cinco de enero del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A.-cero quince-noventa y cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Adoptive Parents Associations of British Columbia”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-5700.—(20044).

 

Se le comunica a Sugey Valdés Molina que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 9:30 horas del 9 de febrero del 2005, se dio inicio proceso especial de protección, en sede administrativa, esta Institución se arrogó la representación legal de la adolescente Cindy Valdés Molina, por presunto incumplimiento de deberes parentales de su madre. Además, le otorgó el depósito de dicha adolescente a su abuela materna María Molina Jiménez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicadas en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00013-2005.—Oficina local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-8400.—(20045).

 

Se le comunica a la señora: Jennifer Yoberlyn Solís Brenes que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Siquirres, de las doce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos cuatro, se dictaron medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional de la niña: Chaina Suyen Solís Brenes en la señora María Eugenia Brenes Córdoba, y remisión a programa oficial o comunitario de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicomanosa Jennifer Yoberlyn Solís Brenes. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo número: 741-00100-05.—Oficina Local de Siquirres, 2 febrero del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16232).—C-3000.—(20021).

 

Oficina Local de Heredia, comunica a Inés Verónica Vargas Brendaña la resolución de las catorce horas del día treinta de noviembre del año dos mil cuatro. Que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Leonela, Michael, Carlos Luis, María Inés todos Vargas Brendaña, en el hogar de la señora Rosa Esmeralda Brendaña Caton. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esa presidencia ubicada de doctores Echandi 250 metros al sur, edificio color verde, tercer piso, San José. Plazo: deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Expediente: 431-00191-2004.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16232).—C-3600.—(20022).

 

Oficina Local de Heredia comunica a Arith Ramiro Santos Mejía la resolución de las quince horas del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, que recomendó la salida del país de la menor Laura Daniela Santos Velásquez, con la sola autorización de su madre Luz Dioney Arboleda Velásquez. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esa Presidencia ubicada de doctores Echandi 250 metros al sur, edificio color verde, tercer piso, San José. Plazo: deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto.—Oficina Local de Heredia, 25 de febrero del 2005.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16232).—C-3200.—(20023).

 

A Gricelda Ponce Ponce y Juan José Pérez Santana, se les comunica la resolución administrativa dictada a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco. Donde se resuelve: ordenar como medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Juan Diego, Juan José Pérez Ponce, José Enrique Ponce Ponce y Jesús Emanuel Pérez Ponce en el albergue del PANI de Puntarenas por su seguridad y protección. Que dicha medida será por espacio de seis meses. Que las áreas de trabajo social y psicología realicen el respectivo seguimiento social. Recurso: apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi, dentro de los dos días hábiles siguientes de la segunda publicación del presente edicto. Señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina y de San José de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 531-1479-89.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de febrero del 2005.—Lic. Lydia Gil Chang.—(Solicitud Nº 16232).—C-3000.—(20024).

 

A Carmen María Gorgona Briceño, se le comunica la resolución administrativa dictada a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil cinco. Expediente N° 631-00015-05. Donde se resuelve ordenar como medida de protección de abrigo temporal del adolescente Germán Isaac Gorgona Briceño en el Hogar Crea Birrisito, cuyo ingreso se realizó a partir del día 5 de febrero del 2005. Que, dicho ingreso será por el tiempo que se requiera para que el adolescente pueda recibir la terapia necesaria para concluir satisfactoriamente su tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. Que el área de trabajo social brinde el respectivo seguimiento social. Recurso: apelación que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de esta Oficina y de la Presidencia Ejecutiva, donde recibirlas, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Vernnon Hine Centeno.—(Solicitud Nº 16232).—C-3000.—(20025).

 

A Denia Vanessa Torres Granados, se le comunican las resoluciones de ésta Oficina Local, de las quince horas del quince de marzo del dos mil cinco, de una medida de abrigo temporal en el Hogar Infantil, y de las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco de declaratoria de adoptabilidad, del niño: Bryan Josue Torres Granados. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del Perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número: 331-00080-97.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—Oficina Local de Turrialba.—(Solicitud Nº 16232).—C-3200.—(20026).

A María de los Ángeles Vargas Ceras, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil cinco, de una medida de abrigo temporal en el hogar de los señores: José Hernández Araya y María del Carmen Aguilar Alvarado, del niño: Elías Vargas Cerdas. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00005-04.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 16232).—C-3200.—(20027).

 

A las quince horas del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, se les comunica a los señores Gema Vargas Hernández y Omar Vargas Zúñiga, la resolución de este despacho de las trece horas del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Omar Jesús Vargas Hernández y Megan Vargas Vargas, en el hogar de los señores Lilliam Hernández Hernández y Marcial Vargas Benavides. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda, publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 mts sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16232).—C-3600.—(20028).

 

A los señores Catherine Vanessa García Barboza y Herny Fernando López Medina la resolución de este Despacho de las catorce horas con treinta minutos del día primero de marzo del dos mil cinco, que ordenó medida de protección de cuido provisional del niño Fernando López García, en el hogar de los señores Ana Jeannette Zúñiga Bolaños y Abel Ávila Villegas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16234).—C-2200.—(20043).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A la Agencia Asociación para Adopción Internacional, se le comunica la resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día tres de enero del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A. cero veintisiete- noventa y seis, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Asociación para Adopción Internacional”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada, en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Licenciada María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 16232).—C-2200.—(20020).

 

Al señor Moisés Rojas Ulate, se le comunica la resolución de las siete horas, treinta minutos del día quince de febrero del dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la niña Alisson Táchira Rojas Arce, en el hogar del señor Todd Stephen Stanley. Recursos: recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el Superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Doctores Echandi 200 metros sur, edificio verde, con horario de las siete horas, treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo: 48:00 horas a partir de la publicación de este Edicto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 16234).—C-1200.—(20037).

 

A la señora Isabel Arias Segura, se le comunica la resolución de las siete horas, treinta minutos del día nueve de febrero del dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Karla Patricia Barboza Segura y Wendy Vanesa Barboza Arias, en el hogar de la señora Martha Arias Segura. Recursos: recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el Superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Doctores Echandi 200 metros sur, edificio verde, con horario de las siete horas, treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo: 48:00 horas a partir de la publicación de este Edicto. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 16234).—C-1200.—(20038).

 

Oficina Local de Golfito, pone en conocimiento al señor Franklin Vega Garita, la resolución de las once horas, treinta y dos minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco que dictó medida de protección de tratamiento y orientación a Toxicómanos a favor de la adolescente Kimberly de los Ángeles Vega Vega, en la alternativa de protección denominada “Catalina Booth”. Recursos: recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el Superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi, doscientos metros hacia el sur, edificio verde, con horario de las siete horas, treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo: 48:00 horas a partir de la publicación de este Edicto. Exp. administrativo: 641-097-1995. Publíquese. Notifíquese.—Golfito, 1º de marzo del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 16234).—C-1700.—(20039).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara mediante Acuerdo Nº 3766-05, bajo el Artículo Nº 7, Sesión ordinaria Nº 367, celebrada el 1° de marzo del 2005, acuerda trasladar la sesión del martes 22 de marzo del 2005, para el jueves 17 de marzo del 2005, a la misma hora 5:00 p.m., por motivo de la celebración de la Semana Santa.

Santa Bárbara de Heredia, 9 de marzo del 2005.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria.—1 vez.—(19968).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Edicto Nº 003-12-2004.—Agrodiversificación de Cartago Sociedad Anónima, con cédula de identidad número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y tres, con domicilio en la ciudad de Cartago, con base en el Artículo número treinta y ocho de la Ley Zona Marítimo Terrestre número, seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, y Decreto Ejecutivo número siete mil ochocientos cuarenta y uno-P, del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Isla de Chira, cantón central, provincia de Puntarenas, mide: 72 hectáreas 6.575 metros cuadrados con 92 decímetros cuadrados. Linderos: norte, zona pública; sur, manglar y zona restringida; este, manglar y calle pública y al oeste, zona restringida. Uso agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de concesión, ni en el caso de que las futuras disposiciones de un plan regulador, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 10 de diciembre del 2004.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 23071.—(19960).

 

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina en el artículo VI, inciso II, aparte 3 del acta de sesión ordinaria N° 238, celebrada el día 1-03-2005 tomó el siguiente acuerdo:

Considerando que las instalaciones de la Municipalidad estarán cerradas durante toda la Semana Santa, desde el 21 al 25 de marzo del 2005 y que el día martes 22 debe realizarse sesión ordinaria de este Concejo, por lo tanto se comunica a la ciudadanía en general que la sesión será traslada para el día jueves 17 de marzo del año en curso a las 6:00 p.m. en nuestro recinto de sesiones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Orotina, 3 de marzo del 2005.—Katthya Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº  19369).—C-4295.—(19572).

 

AVISOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL SEÑOR DEL VALLE S. A.

El señor del Valle S. A., cédula jurídica número 3-101-197308, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Asamblea de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de marzo del 2005.—Viviana M. Sandí Segura, Notaria.—Nº 21287.—(18987).

 

REPRESENTACIONES E INVERSIONES

COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones e Inversiones Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-040387, solicita ante la Dirección General de Tributacion Directa, la reposición de libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo del 2005.—Rolando Aguilar González, Presidente.—Nº 21271.—(18988).

 

DISCO VISIÓN S. A.

Disco Visión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis (6) libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar se oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de marzo del 2005.—Florentino Molina Muñoz.—(19049).

 

GERYMA S. A.

Geryma S. A., cédula Nº 3-101-111606-06, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de un libro: Actas Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayela Molina Hidalgo.—(19184).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO BCT

Se comunica que el título a Nº 6279 del Banco BCT a nombre de Marcela Rodríguez Boza, cédula Nº 1-443-264, con la suma de $2164.33 con su respectivo cupón de $13.52 fueron extraviados por lo tanto no nos hacemos responsables por el uso que se le den.

Marcela Rodríguez Boza.—Nº 21653.—(19518).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo 1, folio 50, asiento 818 de esta Universidad y el tomo 2, folio 46, asiento 820 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 30 de octubre de 1996, a nombre de Lorely Valverde Alpízar, cédula 6-208-868. Se solicita la reposición del título indicado por haberse quemado el original del mismo. Se publica este edicto par oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinoza, Directora.—(19234).

 

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Matemática, inscrito bajo el tomo I, folio 22, asiento 293 de esta Universidad y el tomo 2, folio 18, asiento 294 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 1º de noviembre de 1992, a nombre de Hilario Antonio Dawkins Crooks, cédula 7-082-382. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto par oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinoza, Directora.—(19235).

 

ACEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil quinientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Ortiz Guier, Presidente.—(19749).

INVERSIONES ZAMORA Y AGUILAR LTDA

Inversiones Zamora y Aguilar Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-052440, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario mayor, inventario y balance, y el libro de registro de accionistas, a la vez comunica de la transformación a sociedad anónima, (Inversiones Zagui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052440). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Esquivel Vargas, Contador.—(19752).

 

ARROCERA SAN ANTONIO SRL

Arrocera San Antonio SRL, cédula jurídica Nº 3-102-032673, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances y el libro de registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos A. Esquivel Vargas, Contador.—(19753).

 

AUTOBUSES BARRANTES ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Autobuses Barrantes Araya Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil seiscientos seis-trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Gonzalo Barrantes Araya, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 23075.—(19961).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA

Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología, domiciliada en el cantón central de la provincia de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y seis mil ciento cincuenta y siete, por este medio se informa a los asociados y público en general, que sus libros contables se han extraviado por lo cual, se publican los avisos de ley correspondientes con el fin de realizar el trámite de reposición de los mismos.—Dra. Cecilia Bolaños Loría, Presidenta.—Dr. Max Rojas Carranza, Tesorero.—1 vez.—(19231).

 

ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS

DE PREESCOLAR, ENSEÑANZA GENERAL BÁSICA,

EDUCACIÓN DIVERSIFICADA, DIRECTORES

PENSIONADOS Y ADMINISTRADORES DEL

SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE

Yo, Gustavo Brade Salazar, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración Educativa, cédula de identidad número 1-658-271, vecino de Mata de Plátano, Urbanización Tanzi-Corvette, Goicoechea, San José, en mi condición de Presidente, hago constar.. que hemos iniciado reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales, número uno, por motivo de extravío, Asociación de Directores de Centros Educativos de Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada, Directores Pensionados y Administradores del Sistema Educativo Costarricense (ADEM), inscrita en el Registro Público al Expediente número 0119, cédula jurídica Nº 3-002-061988.—San José, 12 de agosto del 2004.—Lic. Gustavo Brade Salazar, Presidente.—1 vez.—Nº 21882.—(19741).

 

Por escritura otorgada ante mí el día 24 de febrero de 2005, se constituye la sociedad Asel Lesa S. A. Capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio Alajuela, plazo noventa y nueve años.—Alajuela, 24 febrero de 2005.—Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 21772.—(19417).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número treinta cuatro del dos de marzo del presente año se constituyó Auto Plus Sociedad Anónima. Por los socios Arturo Prada Prada y Juan Carlos Esquivel Calderón. Plazo noventa y nueve años.—San José, tres de marzo del año dos mil cinco.—Lic.  Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº  21774.—(19418).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del veinticinco de febrero de dos mil cinco, se constituye Inversiones Roccafiorita GGCD Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Los Yoses, de la Cámara de Industria, doscientos metros oeste y cien metros sur. Presidente: Gaetano Cersosimo Guzmán. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de febrero de 2005.—Lic.  Ana Georgina Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº  21775.—(19419).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Gold Star Entertainment Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic.  Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21777.—(19420).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 15 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada CNM Holdings Corp Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Presidente, secretario y tesorero representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21778.—(19421).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 14 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Blue River Inmobiliaria Sociedad Anónima. Duración 990 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21779.—(19422).

Ante esta notaría a las 7:00 horas del 9 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Three-Way Corporation TWCO Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: seiscientos mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21780.—(19423).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 9 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada International Networking Consulting Inc Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21781.—(19424).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Aizuja del Sur Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil cinco.—Marta Shirley Fernández Cabalceta, Notaria.—1 vez.—Nº  21782.—(19425).

En fecha veintitrés de febrero del dos mil cinco, a las catorce horas, se constituyó sociedad denominada Inducheff Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo lo es Eliécer Mora Lobo, mayor, casado en segundas nupcias, Tecnólogo en alimentos, cédula dos-trescientos veintitrés-quinientos cincuenta, vecino de San Ramón, cuatrocientos metros al noroeste de la escuela Laboratorio. Con un capital de veinte mil colones. El secretario es Mainor Ramírez Quirós, y la Tesorera es Gladis Quirós Madrigal, mayor, divorciada, cédula seis- cero setenta-novecientos cincuenta y seis. Las calidades de Mainor son mayor, soltero, cédula dos-cuatrocientos diez-setecientos ochenta.—San Ramón, nueve de marzo de dos mil cinco.—Lic.  Julia Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº  21786.—(19426).

Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 8 de marzo del 2005, fue constituida Caribean Food and Recipes Company Sociedad Anónima. En español Compañìa de Comidas y Recetas Caribeñas S. A. Capital social $25.000.—San José 8 de marzo del 2005.—Roxana Molestina Gaviria y Armando Ayala Wolter, Notarios.—1 vez.—Nº  21787.—(19427).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Young Henry Seven Y H S S. A., mediante la cual la sociedad se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—Lic.  Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº  21788.—(19428).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 15:00 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó Villa Santa Isabel del Este, S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Álvaro José Vindas Fournier.—Flores, 8 de marzo del 2005.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 21837.—(19607).

Por escritura Nº 301 otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 9 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Sercoyad Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 21841.—(19608).

Se hace constar que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de González e Hijo S. A., celebrada en su domicilio, se nombra presidenta a María del Rocío Lafuente Ramírez. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 21842.—(19609).

Ante mí, Ricardo Valderrama Obando, Notario Público, de Alajuela, a las 12:15 horas del 10 de marzo del dos mil cinco, se constituyó Transportes Dirola de Alajuela S. A. Domicilio: será en Alajuela, Calle Vargas, dos kilómetros al noreste de la cantina La Veranera apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente es el presidente Rodrigo Guillén Castro y secretaria María del Socorro Chavarría Soto.—Alajuela, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Valderrama Obando, Notario.—1 vez.—(19614).

Ante mí, Ricardo Valderrama Obando, Notario Público, de Alajuela, a las 12:00 horas del 10 de marzo del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Sogui de Calle Vargas S. A. Domicilio: será en Alajuela, Calle Vargas, dos kilómetros al noreste de la cantina La Veranera apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente es el presidente Rodrigo Guillén Castro y secretaria María del Socorro Chavarría Soto.—Alajuela, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Valderrama Obando, Notario.—1 vez.—(19615).

Ante mí, Ricardo Valderrama Obando, Notario Público, de Alajuela, a las 11:00 horas del 10 de marzo del dos mil cinco, se constituyó Transportes La Veranera Sogui S. A. Domicilio: será en Alajuela, Calle Vargas, dos kilómetros al noreste de la cantina La Veranera, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente es el presidente Rodrigo Guillén Castro y secretaria María del Socorro Chavarría Soto.—Alajuela, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Valderrama Obando, Notario.—1 vez.—(19616).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos cuatro, iniciada al folio ciento veinticinco frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Gardenia de Atenas Doce S. A., cuyo presidente, tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19621).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos cinco, iniciada al folio ciento veintiséis vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Narciso de Atenas Veintitrés S. A., cuyo presidente, tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19622).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos seis, iniciada al folio ciento veintisiete vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Begonia de Atenas Veinticuatro S. A., cuyo presidente, tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19623).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos siete, iniciada al folio ciento veintinueve frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Adelfa de Atenas Setenta y Ocho S. A., cuyo presidente, tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19624).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos ocho, iniciada al folio ciento treinta vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Gazolia de Atenas Dieciocho S. A., cuyo presidente, tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19625).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGA-074.—San José a las once horas del día veintidós de febrero de año dos mil cinco.

Se revocan las resoluciones DGA-071-05 de las 15:00 horas del 17 de febrero del 2005, la RES-DGA-09-95 de las 8:00 horas del 18 de enero de 1995 y la RES-DGA-09-A-95 de las 9:00 horas del 1 de febrero de 1995 relacionadas con la determinación de los dos tipos de aduanas bajo la denominación de A y B.

Resultando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23092- H del 28 de marzo de 1994, derogado por el artículo 544 inciso o) del Reglamento a la Ley General de Aduanas promulgado por Decreto Ejecutivo 25270-H del 14 de junio de 1996, se facultó al Director General de Aduanas a definir la estructura organizacional de aquellas aduanas que por su volumen o por tipo de servicio que prestaban no reunían los requisitos mínimos para contar con la estructura definida en aquel decreto, autorizándose una simplificación en su organización.

2º—Que mediante RES-DGA-09-95 de las 8:00 horas del 18 de enero de 1995, la Dirección General de Aduanas definió la estructura organizacional de aquellas aduanas que por su volumen o por el tipo de servicio que prestaban, no reunían los requisitos mínimos para contar con la estructura definida en el citado Decreto Nº 23092 del 28 de marzo de 1994, por lo que determinó dos tipos o categorías de aduanas: en el grupo A se ubicó a las aduanas de Los Chiles, La Anexión, Golfito, Peñas Blancas, Paso Canoas, Caldera y Postal, y en el grupo B se ubicó a las de mayor volumen operativo, alta recaudación fiscal e importancia en el desarrollo del comercio exterior del país, estableciéndose en esta categoría a las aduanas Central, Multimodal, Santamaría y Limón.

3º—Que la resolución RES-DGA-09-95 fue aclarada y adicionada mediante resolución RES-DGA-09-A-95 de las 9:00 horas del 1º de febrero de 1995, y con la cual se dispone la simplificación de la estructura administrativa organizacional de las aduanas de Los Chiles y La Anexión, para que en adelante contaran con una Gerencia, un Departamento Técnico, que asumía las funciones del Departamento Técnico de Control de Agentes Externos, un Departamento Administrativo, que asumía las funciones del Departamento de Estadísticas y Registro. Además se simplificaba la estructura de la Aduana Postal creando una Gerencia, una Subgerencia, un Departamento Técnico, que asumía las funciones del Departamento de Control de Agentes Externos y un Departamento Administrativo, que asumía las funciones del Departamento de Estadística y Registro.

4º—Que mediante resolución DGA-071-05 de las 15:00 horas del 17 de febrero del 2005 emitida por esta Dirección General de Aduanas se resolvió tener por derogadas las resoluciones RES-DGA-09-95 de las 8:00 horas del 18 de enero de 1995 y la RES-DGA-09-A-95 de las 9:00 horas del 1º de febrero de 1995 mediante las cuales se determinaron dos tipos de aduanas bajo la denominación de A y B y se definió la estructura organizacional de éstas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Aduanas la organización interna del Servicio Nacional de Aduanas se establecerá con fundamento en los principios del servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control y la fiscalización.

II.—Que el artículo 11 de la citada ley establece que esta Dirección coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero, acorde con sus fines y los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

III.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas le otorga la competencia al Director General de Aduanas para determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

IV.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios otorga facultades para que esta Dirección pueda dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

V.—Que de conformidad con el artículo 132 de la Ley General de la Administración Pública el acto administrativo debe estar proporcionado y adaptado al fin que se persigue y las resoluciones citadas RES-DGA-09-95 y RES-DGA-09-A-95 no se ajustan a la realidad actual; siendo hoy en día necesario homologar la administración de las aduanas con el propósito de lograr los objetivos eficiencia y eficacia que la dinámica del comercio internacional demanda.

VI.—Que mediante resolución DGA-071-05 de las 15:00 horas del 17 de febrero de 2005 se tuvieron por derogadas las resoluciones RES-DGA-09-95 y RES-DGA-09-A-95; sin embargo esta Dirección considera que lo pertinente es revocar la resolución DGA-071-05 a tenor de los artículos 152 y 153.2 de la Ley General de la Administración Pública toda vez la valoración de las circunstancias que dieron origen al acto administrativo no se ajustan a la realidad de los hechos y sus efectos no eran proporcionados al fin que se persigue, pues lo cierto es que las resoluciones RES-DGA-09-95 y RES-DGA-09-A-95 nunca fueron derogadas expresamente.

VII.—Asimismo se hace necesario revocar las resoluciones RES-DGA-09-95 de las 8:00 horas del 18 de enero de 1995 y la RES-DGA-09-A-95 de las 9:00 horas del 1 de febrero de 1995, por cuanto la legislación aduanera vigente no establece diferencias o distinciones entre las aduanas del país y, por el contrario, concibe a la aduana como la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras con las mismas funciones y competencias para todas las aduanas. Por tanto:

De conformidad con los artículos, 6º y 7º del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), puesto en vigencia mediante Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H de 24 de noviembre del 2003; 10 y 11 de la Ley General de Aduanas No. 7557 y sus reformas; 6 y 7 inciso b) del Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo 25270-H de 14 de junio de 1996 y sus reformas; 132, 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se resuelve: 1) Revocar la resolución DGA-071-05 de las 15:00 horas del 17 de febrero de 2005; 2) Revocar las resoluciones RES-DGA-09-95 de las 08:00 horas del 18 de enero de 1995 y la RES-DGA-09-A-95 de las 9:00 horas del 1 de febrero de 1995, emitidas por la Dirección General de Aduanas.

Notifíquese a todas las aduanas del país. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Alberto Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 17325).—C-46495.—(19574).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las diecisiete horas del día tres de marzo del dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

Acuerdo Nº 081-2005 Manufacturadora Volver al Granero S. A.”

Nº 081.—San José, 16 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que por acuerdo ejecutivo Nº 105-97 de fecha 9 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 de fecha 20 de agosto de 1997, se le otorgaron a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-198931, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de conformidad con el oficio remitido por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) al despacho del Ministro de Comercio Exterior número GG.-249-1999 de fecha 26 de abril de 1999, se le inició un procedimiento administrativo a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A.

III.—Que en la tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior quedó debidamente acreditado que la beneficiaria incurrió en una violación de las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas ya que se demostró su incumplimiento a las disposiciones del indicado régimen al haber presentado extemporáneamente el informe anual de actividades correspondiente al período fiscal 1997-1998 y el haber cerrado la planta física sin obtener la autorización previa de PROCOMER.

IV.—Que el Ministerio de Comercio Exterior mediante la resolución DMR-298-00 de las diecisiete horas del diecinueve de octubre del año dos mil, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., con fundamento en los artículos 32 incisos d) y h) y 33 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

V.—Que según lo establece el artículo 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210, se emite el presente Acuerdo que ordena la revocatoria.

VI.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-198931, mediante acuerdo ejecutivo Nº 105-97 de fecha 9 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 de fecha 20 de agosto de 1997, con fundamento en los artículos 32 incisos d) y h) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

2º—Otorgar a la empresa Manufacturadora Volver al Granero S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—(Solicitud Nº 577).—C-98345.—(18781).

 

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las once horas, veinte minutos y once horas, veintiún minutos, ambas del día cuatro de octubre del dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-013-05 Cargud S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-013-05.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de febrero del dos mil cinco.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Curridabat, con cédula de identidad Nº 2-374-104, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; que a la fecha de otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue aprobado por la Dirección General de Aduanas mediante resolución Nº 30 de las once horas del 16 de julio de 1984.

2º—Que a la empresa Cargud S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la elaboración de pantalones.

3º—Que mediante oficio GG.-175-2003 del 16 de julio del 2003, suscrito por el entonces Gerente General la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-097-2003 del 14 de julio del 2003, en donde se informa que la empresa Cargud S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, el cual especifica el incumplimiento en los siguientes términos:

“Mediante el oficio G.O.880-2003, la Gerencia de Operaciones y Control informa que la empresa Cargud S. A. (...), ambos pertenecientes al Régimen de Perfeccionamiento Activo, no han presentado el informe anual sobre el uso y destino de las mercancías ingresadas al amparo de dicho Régimen.

(...)

En ambos casos, la morosidad en la presentación del informe anual supera los seis meses, lo cual en principio amerita, conforme al artículo 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, la cancelación del Régimen.

La empresa Cargud S.A., cuya fecha de cierre de período fiscal es el 30 de junio, no ha presentado a la fecha su informe anual correspondiente al periodo 2001-2002; (...)”.

4º—Que conforme con los hechos denunciados, este Despacho procedió al dictado de la resolución DMR 146-04 del 22 de septiembre de 2004, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la licenciada Marcela Alvarado Castro como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

5º—Que por resolución OD 039-04-001 de las once horas del 29 de septiembre de 2004, se intimó de los cargos y se citó a Cargud S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse el día martes 20 de diciembre del 2004 a las diez horas. Dichas resoluciones fueron notificadas a la empresa mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días martes 12, miércoles 13 y jueves 14 de octubre del 2004, dado que no fue posible notificarla personalmente.

6º—Que al ser las diez horas del día veinte de diciembre del 2004, se procedió a dar inicio a la comparecencia. Por no haberse presentado ningún representante de la empresa, al ser las diez horas y veinte minutos se dio por terminada la misma.

7º—Que mediante DAL-066-05 de fecha 14 de febrero del 2005, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo remitió a este Despacho el Informe de Pruebas con la debida recomendación.

Considerando:

I.—Que los artículos 19 inciso 1) y 42, inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, establecen lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales.

1.  Presentar ante la gerencia, en los formatos que PROCOMER ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías(...)”.

“Artículo 42.—Cancelación.

(...)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 1), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los 6 meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado”.

II.—Que el citado artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(...)

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.

VI.—Hechos probados: Conforme a los hechos denunciados y al tenor de las disposiciones legales supra citadas, se tienen como probados los hechos que constan en el expediente, a saber:

a)  Que la empresa Cargud,S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 16 de julio de 1984, que a la fecha de su otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal.

b)  Que la empresa Cargud S. A., ha incurrido en un incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, en cuanto a la no presentación del informe anual para el periodo fiscal 2001-2002, según oficio GG 175-2003 del 16 de julio del 2003, suscrito por la señor Manfred Kissling, Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior, el cual remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL 097-2003 del 14 de julio del 2003.

VII.—Sobre el fondo: Si bien es cierto el Estado ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones, también es cierto que los beneficiarios de dichos regímenes asumen una contraprestación, de cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Estado para hacerse acreedores de dichos beneficios.

Con el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, la empresa se ve obligada a cumplir con todas las obligaciones establecidas en dicho cuerpo normativo, así como en la normativa conexa aplicable al régimen, para hacerse acreedora de los beneficios fiscales derivados del régimen de incentivos del que es beneficiaria; lo que no ocurre en la especie.

Dado que a la fecha la empresa Cargud S. A., no se presentó ante el Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación y la pudiere librar de responsabilidad; se tiene por comprobado que la misma incurrió en incumplimiento ante la no presentación del informe anual correspondiente al periodo fiscal que va del 2001 al 2002.

VIII.—Consecuente con lo que se viene de indicar, estima este Despacho que lo procedente en la especie, al amparo de los artículos 19, inciso 1) y 42, inciso 6) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo 182, inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, anteriormente citados; lo procedente en la especie es revocar el régimen de perfeccionamiento activo a Cargud S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-062780 representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, sin ninguna responsabilidad para el Estado. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 19, inciso 1) y 42, inciso 6) del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo 182, inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, el artículo 37, el artículo 13, inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, y los artículos 214, 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:

a)  Revocar en todos sus extremos y sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Perfeccionamiento Activo del que es beneficiaria la empresa Cargud S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-062780, representada por el señor José Antonio Fernández Brenes, de calidades y domicilio conocidos en autos, el cual le fue aprobado el 16 de julio de 1984.

b)  Indicar a la empresa, que conforme con las disposiciones de la Ley General de Aduanas, cuenta con el plazo perentorio de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firmeza de la presente resolución para proceder a liquidar operaciones dentro del régimen.

c)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

Contra el presente acto cabe el recurso ordinario de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, con cuya resolución se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 576).—C-228785.—(18782).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIA

ATENCIÓN PENSIONADOS RÉGIMEN

NO CONTRIBUTIVO HEREDIA

Las siguientes pensiones serán suspendidas o canceladas: Abarca Sánchez Carlos, cédula N° 1-237-311, Acosta Chavarría Luisa, cédula N° 4-043-278, Acosta Vargas Miguel, cédula N° 4-070-236, Agüero Zúñiga Gabino, cédula N° 1-257-599, Aguilar González Nelson, cédula N° 4-085-356, Aguilar Jiménez Jorge Alfredo, cédula N° 1-225-795, Aguilar Vargas Soledad, cédula N° 2-144-263, Alfaro Alfaro Rosa, cédula N° 3-101-598, Alfaro Carvajal Amparo, cédula N° 4-067-277, Alfaro Vargas Joaquín, cédula N° 4-059-910, Alvarado Alvarado José Adilio, cédula N° 3-107-806, Alvarado Arias Milton, cédula N° 2-155-101, Angulo Angulo Ángela María, cédula N° 6-098-028, Araya Álvarez Fernando, cédula N° 1-199-393, Arce Arce Teresita, cédula N° 4-071-934, Arguedas Morales Olga María, cédula N° 1-509-667, Argüello Barrantes Mario, cédula N° 4-046-428, Arias Blanco Rosa, cédula N° 2-152-050, Arias González María Alicia, cédula N° 4-077-557, Arias Torres Ana María, cédula N° 2-107-111, Arroyo Bonilla Isabel, cédula N° 2-112-778, Astorga Calderón Luz Argentina, cédula N° 3-256-778, Barquero Bermúdez María, cédula N° 1-481-206, Barquero Brenes Joaquín, cédula N° 1-1053-012, Barrantes Rodríguez Marina, cédula N° 2-177-740, Barrientos Espinoza Teresa, cédula N° 2-169-004, Bastos Alfaro Porfirio, cédula N° 2-155-390, Biramontes Chacón Guiselle, cédula N° 1-227-248, Bolaños Gutiérrez Maribel, cédula N° 1-622-219, Bolaños Vargas Leila, cédula N° 2-227-815, Bravo Corella María Eugenia, cédula N° 9-076-979, Brenes Montero Mercedes, cédula N° 4-093-617, Bustos Zumbado María Aquilina, cédula N° 5-052-446, Cajina Medrano India Mivia, cédula N° 27012726265578, Calderón Mena Zaida de los Ángeles, cédula N° 1-324-634, Calvo Arias Luis Alberto, cédula N° 5-196-104, Cambronero Avendaño Jimmy Albert, cédula N° 4-175-453, Cambronero Carvajal Socorro, cédula N° 4-031-3795, Cárdenas Sequeira Celina, cédula N° 5-060-819, Carmona Ramírez Floribeth, cédula N° 2-508-365, Carrillo Carrillo Ildefonsa, cédula N° 6-019-8400, Carvajal Campos Teresa, cédula N° 4-081-648, Carvajal González Emilia, cédula N° 4-060-996, Casares Piñar Cristina, cédula N° 5-039-604, Castillo Barboza Judith, cédula N° 1-143-599, Castrillo Ruiz Esmeralda, cédula N° 8-059-079, Castro Alvarado María, cédula N° 2-070-7779, Castro Barquero Flor María, cédula N° 5-140-948, Castro Morales Xenia, cédula N° 2-267-965, Centeno Mairena Sandra Ninoska cédula N° 2709524538285, Cervantes Molina Ruth, cédula N° 1-614-975, Chacón Acevedo Germania, cédula N° 5-247-595, Chacón Oreamuno Elizabeth María, cédula N° 3-111-711, Chacón Vargas Cesar Alejandro, cédula N° 4-178-248, Chacón Villalobos Carlos Alberto, cédula N° 4-070-053, Chavarría Núñez Danilo, cédula N° 4-066-309, Chávez Araya María Teresa, cédula N° 2-119-560, Chávez Bolaños Teolinda, cédula N° 2-115-367, Chávez Campos Teresa, cédula N° 4-066-351, Chávez Chávez Teresa, cédula N° 4-041-3681, Chávez Delgado Freddy, cédula N° 4-129-582, Conejo González Sandra María, cédula N° 4-134-858, Contreras Álvarez Marta, cédula N° 2-110-256, Cordero Hernández Luz Marina, cédula N° 4-078-901, Cortes Alfaro María del Carmen, cédula N° 2-376-116, Cubero Salazar Henry Cristóbal, cédula N° 6-092-515, Cubillo Carmona Margarita, cédula N° 6-103-706, Cunninghan Rojas Federico, cédula N° 1-223-389, Dávila Briones Julio, cédula N° 8-070-487, Delgado Sáenz Alexander, cédula N° 1-810-962, Díaz Díaz Carmen, cédula N° 6-031-488, Díaz Sánchez Victoria, cédula N° 4-053-546, Eduarte Chávez Alba Rosa, cédula N° 1-272-500, Elizondo Arrieta María de los Ángeles, cédula N° 3-236-612, Espinoza Espinoza Emilia, cédula N° 5-070-788, Espinoza Garita María Cecilia, cédula N° 4-085-179, Espinoza Ramírez Grace Jacqueline, cédula N° 6-240-276, Espinoza Ruiz Andrés, cédula N° 5-055-539, Espinoza Pérez Miguel, cédula N° 2-156-590, Fallas Barrantes María del Carmen, cédula N° 1-199-955, Flores Manzanares Marta Eugenia, cédula N° 1-633-475, Flores Segura María Inés, cédula N° 6-068-877, García Álvarez María Elena, cédula N° 4-093-323, García Barrantes María Isabel, cédula N° 5-219-441, Garro Valerio Emilce, cédula N° 4-064-704, Gómez Arce María Ester, cédula N° 4-064-173, Gómez Chávez María de los Ángeles, cédula N° 4-170-814, González Carvajal Rosario, cédula N° 4-040-2820, González Fonseca María Amable, cédula N° 4-056-594, González González Maricial, cédula N° 4-069-580, González González Mercedes, cédula N° 2-342-364, González Mena Delfina, cédula N° 8-067-445, González Sánchez Juana Mercedes, cédula N° 4-073-276, González Varela Juvina, cédula N° 6-019-8598, Guillén Cordero Carmen, cédula N° 1-696-011, Hernández Hernández Alicia, cédula N° 1-109-6834, Hernández Palma María del Carmen, cédula N° 4-101-1019, Hernández Salazar Margarita, cédula N° 1-167-933, Jiménez Jiménez Marcelino, cédula N° 9-018-229, Jiménez Picado José María, cédula N° 2-001, Martínez Cortes Antonio, cédula N° 4-037-548, Masís Carballo Virgita, cédula N° 4-073-539, Matamoros Bolaños José, cédula N° 4-067-142, Matamoros Cortes Marco Vinicio, cédula N° 1-1033-956, Matamoros Matamoros Luis, cédula N° 1-225-331, Mena Hernández Carlos Ml., cédula N° 5-075-030, Méndez Badilla Oliva, cédula N° 6-018-7788, Mendoza Palacios José Alberto, cédula N° 5-147-1395, Mesén Jiménez Maximiliano, cédula N° 1-235-375, Miranda Bolaños Esperanza, cédula N° 4-049-019, Miranda Campos Dinorah, cédula N° 4-049-310, Miranda Salas Flory, cédula N° 4-062-117, Monge Marín María Rufina, cédula N° 4-102-214, Montero Avilés Oscar Mario, cédula N° 5-274-460, Montero Miranda María, cédula N° 4-064-368, Mora Amador Olga Marta, cédula N° 1-522-646, Mora Garro Aurora, cédula N° 1-156-856, Mora Ramírez Mireya, cédula N° 1-282-600, Morales Fallas Rosalina, cédula N° 1-317-269, Morales López Maruja, cédula N° 6-096-250, Morales Madrigal Antonio, cédula N° 1-135-894, Morales Salas Olga, cédula N° 4-134-367, Murillo Bastos Oscar, cédula N° 2-269-924, Murillo Coto Soila Rosa, cédula N° 2-113-554, Murillo González Yamileth, cédula N° 1-815-630, Murillo Villegas Juan, cédula N° 9-009-901, Orozco Álvarez Hilda Auxiliadora, cédula N° 8-630-606, Orozco Cruz Yadira María, cédula N° 9-079-677, Orozco Hernández María Auxiliadora, cédula N° 4-133-028, Ortega González Alfonso, cédula N° 6-091-405, Ortega González Margarita, cédula N° 4-066-085, Ovares Villegas Franklin, cédula N° 2-197-248, Oviedo Solís Anais, cédula N° 4-116-925, Parra Parra Alberto Antonio, cédula N° 4-048-451, Pérez Bermúdez Aracery, cédula N° 1-234-049, Pérez Pérez Alberto, cédula N° 6-009-9009, Picado Mora Mercedes, cédula N° 1-206-715, Porras Barquero Hilda, cédula N° 9-009-625, Porras Montero Carlos Alberto, cédula N° 4-188-750, Porras Mora Aura Lucía, cédula N° 1-970-824, Porras Umaña Celina Delia, cédula N° 2-077-5209, Prendas Álvarez Jesús, cédula N° 5-112-507, Quesada Cordero Josefina, cédula N° 1-152-056, Quesada Gamboa María Teresa, cédula N° 2-131-808, Quirós Bolaños Víctor, cédula N° 2-177-850, Quirós Campos Francisco, cédula N° 2-353-939, Quirós Quirós Ernestina, cédula N° 5-041-981, Quiroz Madrigal María del Socorro, cédula N° 4-042-349, Ramírez Chávez Helberth Ángel, cédula N° 4-151-008, Ramírez Fernández Margarita, cédula N° 3-070-041, Ramírez Mejías María Cecilia, cédula N° 2-210-476, Ramírez Morales María Elena, cédula N° 9-067-365, Ramírez Orozco Marvin, cédula N° 1-757-046, Ramírez Ramírez María del Rosario, cédula N° 4-070-206, Ramírez Sánchez María Luisa, cédula N° 4-063-114, Rodríguez Delgado Maribel, cédula N° 1-670-184, Rojas Cordero María Antonia, cédula N° 1-124-917, Rojas Ramírez Amelia, cédula N° 1-073-870, Ruiz Campos Elías, cédula N° 1-365-534, Ruiz Quirós Guillermo, cédula N° 3-105-215, Saborío Brenes María, cédula N° 2-104-376, Salas Varela Rosa, cédula N° 4-060-002, Salazar Zúñiga María Luisa, cédula N° 2-147-595, Sánchez Villalobos Juan de Dios, cédula N° 3-095-485, Segura Ugalde Walter Emilio, cédula N° 4-172-837, Serrano González Elena, cédula N° 3-092-923, Sibaja Porras Noemy, cédula N° 2-282-1353, Solano Castro Ana Isabel, cédula N° 1-674-641, Solís Vindas Filiberto, cédula N° 4-053-817, Solórzano Ramírez María, cédula N° 2-042-296, Solórzano Soto Berta, cédula N° 2-124-274, Soto Segura María Cecilia, cédula N° 4-076-584, Valerio Campos Hairo, cédula N° 4-169-800, Vargas Azofeifa Daisy, cédula N° 4-056-315, Vargas Espinoza Israel, cédula N° 4-073-764, Vargas Solano María Rosa, cédula N° 3-101-280, Vega Fonseca Ramón, cédula N° 4-027-301, Vegas Lizano Pío Rafael, cédula N° 5-041-166, Venegas Madrigal Marta, cédula N° 4-072-413, Vidal Rodríguez Erick, cédula N° 1-909-742, Villalobos Calderón Adoración, cédula N° 2-121-677, Villalobos González Hernán, cédula N° 4-112-077, Villalobos Zúñiga Jaime Ramón, cédula N° 4-055-858, Villanueva Elizondo Clarisa, cédula N° 1-110-7872, Zamora Salas Alcibíades, cédula N° 4-071-082.

Heredia, 25 de enero del 2005.—Lic. Ana Patricia Arguedas Flores, Jefa a. í., Administrativa A.C.—1 vez.—(18628).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Acto de apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario contra las empresas Inversiones Valle del Montano S. A., Residencias Turísticas S.A., Inversiones 2008 S. A., Corporación Pacific Inn S. A., Autos de Alquiler América S. A., Renta Car S. A. y Rango Internacional S. A.—San José, a las diez horas del día primero de marzo del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que en su respectivo momento, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar la Declaratoria de Empresa o Actividad Turística a las empresas citadas supra.

2º—Que por medio de la firma de un Contrato Turístico, a esas empresas se les otorgaron los beneficios contenidos y establecidos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y su Reglamento y sus reformas, conocida como Ley 6990 además de lo estipulado en cada contrato.

3º—Que la Comisión Reguladora de Turismo acordó iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de estas empresas con la finalidad de detectar posibles incumplimientos a la normativa que rige su actividad.

4º—Que la misma Comisión, en su sesión N° 579 del 11 de junio de 2003 artículo 4 inciso 4.1. en sus puntos D y E acordó solicitar a la Gerencia del ICT la asignación de un funcionario para el Departamento de Incentivos con la finalidad de que este se encargue de realizar el Procedimiento Ordinario para la Cancelación de Contratos Turísticos. Asimismo, se acordó modificar todos los acuerdos anteriores adoptados donde se haya solicitado iniciar el Procedimiento Administrativo para que el funcionario designado a tal efecto sea nombrado como Órgano Director de los mismos. Para tales efectos se nombró al Licenciado Luis Roberto Ramírez, contratado a partir del veintitrés de junio del dos mil tres.

5º—Que la Ley 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, en sus artículos 12 y 13, faculta al Instituto Costarricense de Turismo para fiscalizar y cancelar los beneficios e incentivos otorgados a las empresas beneficiarias por motivos de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas en el Contrato respectivo.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Turismo en uso de las atribuciones que le otorga la Ley N° 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, está autorizado para otorgar Contratos Turísticos a empresas cuyas actividades están previstas en la citada ley, artículos 2 y 4.

II.—Que la misma ley faculta al Instituto Costarricense de Turismo a cancelar dicho Contrato por el incumplimiento de las obligaciones que la empresa adquiere con la suscripción del Contrato. Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico N° 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, en sus artículos 12 y 13. Además de lo establecido en el respectivo reglamento de la misma Ley en su artículo 15 párrafo segundo y los artículos 23, 24, 25 y siguientes de este mismo cuerpo normativo.

III.—Que efectivamente el contrato suscrito por estas empresas prevé  en al menos una de sus cláusulas, la cancelación del mismo por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato por parte de las empresas.

IV.—Que mediante acuerdos tomados en sus sesiones de trabajo, la Comisión Reguladora de Turismo decidió abrir Procedimiento Administrativo para analizar posibles incumplimientos contractuales por parte de las empresas. Por tanto:

Se acuerda: Dar inicio al trámite de Cancelación del Contrato Turístico a las siguientes empresas: Inversiones Valle del Montano (Contrato N° 591), Residencias Turísticas S. A. (Contrato N° 343), Inversiones 2008 S. A. (Contrato N° 273), Corporación Pacific Inn S. A. (Contrato N° 340), Autos de Alquiler América S. A. (Contrato N° 226), Renta Car S. A. (Contrato N° 229) y Rango Internacional S. A. (Contrato N° 225). Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 214,308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; los artículos 12 y 13 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas; la Ley 7293 del 3 de febrero de 1992 y sus reformas, los artículos 15 párrafo segundo y 23, 24, 25 y siguientes del Decreto N° 24863-H TUR, Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas y el acuerdo G-403-99 del 28 de julio de 1999.

Se cita al Representante Legal de cada una de estas empresas para que personalmente o por medio de apoderado se presente sólo o en compañía de un profesional en Derecho a la Comparecencia Oral y Privada prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de Administración Pública, a celebrarse a los quince días hábiles posteriores a la tercera publicación de esta notificación. Todas las comparecencias se celebrarán en la Sala de Sesiones de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo, sita en La Uruca, San José, contiguo al Centro Comercial San José 2000 en el siguiente horario:

Empresa                                          Hora

Inversiones Valle del Montano S. A.                       8:00

Residencias Turísticas S. A.                                   8:30

Inversiones 2008 S. A.                                           9:00

Corporación Pacific Inn S. A.                                 9:30

Autos de Alquiler América S. A.                           10:00

Renta Car S. A.                                                   10:30

Rango Internacional                                             11:00

Se previene según lo estipulado en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, que deben presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 217 y 272 de la Ley General de Administración Pública, se pone a disposición de los interesados el expediente respectivo en la Oficina de éste Órgano Director, ubicada en la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo.

Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro del plazo de veinticuatro horas, mismo que correrá a partir de publicada la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Junta Directiva del Instituto, previa recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo.

Lic. Luis Roberto Ramírez Mesén, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48311).—C-127275.—(19215).

 

Acto de apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario contra las empresas Cóndor Alquiler de Autos S. A., Multinversiones Juanico S.A., Hotel Vista Al Sol S. A., Expediciones Acuáticas Santoro S. A., Berti Mini S. A. y Recreaciones Limonenses S. A.—San José a las nueve horas del día primero de marzo de dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que en su respectivo momento, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acordó otorgar la Declaratoria de Empresa o Actividad Turística a las empresas citadas supra.

2º—Que por medio de la firma de un Contrato Turístico, a esas empresas se les otorgaron los beneficios contenidos y establecidos en la Ley de Incentivos Para El Desarrollo Turístico, su Reglamento y sus reformas, conocida como Ley 6990, además de lo estipulado en cada contrato.

3º—Que la Comisión Reguladora de Turismo acordó Iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de estas empresas con la finalidad de detectar posibles incumplimientos a la normativa que rige su actividad.

4º—Que la misma Comisión en su sesión N° 579 del 11 de junio de 2003 artículo 4 inciso 4.1.) en sus puntos D y E acordó solicitar a la Gerencia del ICT la asignación de un funcionario para el Departamento de Incentivos con la finalidad de que este se encargue de realizar el Procedimiento Ordinario para la Cancelación de Contratos Turísticos. Asimismo, se acordó modificar todos los acuerdos anteriores adoptados donde se haya solicitado iniciar el Procedimiento Administrativo para que el funcionario designado a tal efecto sea nombrado como Órgano Director de los mismos. Para tales efectos se nombró al Licenciado Luis Roberto Ramírez, contratado a partir del veintitrés de junio del dos mil tres.

5º—Que la Ley 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico, en sus artículos 12 y 13, faculta al Instituto Costarricense de Turismo para fiscalizar y cancelar los beneficios  e incentivos otorgados a las empresas beneficiarias por motivos de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas en el Contrato respectivo.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Turismo en uso de las atribuciones que le otorga la Ley N° 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, está autorizado para otorgar Contratos Turísticos a empresas cuyas actividades están previstas en la citada ley, artículos 2 y 4.

II.—Que la misma ley faculta al Instituto Costarricense de Turismo a cancelar dicho Contrato por el incumplimiento de las obligaciones que la empresa adquiere con la suscripción del Contrato. Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico N° 6990 del 30 de julio de 1985 y sus reformas, en sus artículos 12 y 13. Además de lo establecido en ele respectivo reglamento de la misma Ley en sus artículo 15 párrafo segundo y los artículos 23, 24, 25 y siguientes de este mismo cuerpo normativo.

III.—Que efectivamente el contrato suscrito por estas empresas prevé en al menos una de sus cláusulas la cancelación del mismo por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato por parte de las empresas.

IV.—Que la Junta Directiva o la Gerencia General según cada caso, decidieron cancelar la Declaratoria Turística de las Empresas y el artículo 15 párrafo segundo de la Ley N° 6990 señala “Que cuando se le cancela a la empresa la Declaratoria Turística se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo Contrato.”

V.—Que mediante acuerdos tomados en sus sesiones de trabajo, la Comisión Reguladora de Turismo decidió abrir el Procedimiento Administrativo Ordinario para analizar posibles incumplimientos contractuales por parte de las empresas. Por tanto:

Se acuerda: Dar inicio al trámite de cancelación de los Contratos Turísticos en contra de las empresas Cóndor Alquiler de Autos S.A. (Contrato N° 599), Multinversiones Juanico S. A. (Contrato N° 482), Hotel Vista al Sol S. A. (Contrato N° 272) y Expediciones Acuáticas Santoro (Contrato N° 683), Berti Mini S. A (Contrato N° 639) y Recreaciones Limonenses S. A. (Contrato N° 341). Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de de Administración Pública; los artículos 12 y 13 de la Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico y sus reformas; la Ley 7293 del 3 de febrero de 1992 y sus reformas, los artículos 15 párrafo segundo y 23, 24, 25 y siguientes del Decreto N° 24863-H TUR, Reglamento de la Ley de Incentivos Para el Desarrollo Turístico y sus reformas y el acuerdo G-403-99 del 28 de julio de 1999.

Se cita al Representante Legal de cada una de estas empresas para que personalmente o por medio de apoderado se presente sólo, o en compañía de un profesional en Derecho a la Comparecencia Oral y Privada prevista en los artículos 218 y 309 de la Ley General de Administración Pública a celebrarse a los quince días hábiles posteriores a la tercera publicación de esta notificación. Todas las comparecencias se celebrarán en la sala de sesiones de la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo, sita en La Uruca, San José, Contiguo al Centro Comercial San José 2000 en el siguiente horario:

Empresa                                       Hora

Cóndor Alquiler de Autos S. A.                             13:00

Multinversiones Juanico S. A.                               13:30

Hotel Vista al Sol S. A.                                        14:00

Expediciones Acuáticas Santero S. A.                   14:30

Berti Mini S. A.                                                   15:00

Recreaciones Limonenses S. A.                            15:30

Se previene según lo estipulado en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, que deben presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 217 y 272 de la Ley General de Administración Pública, se pone a disposición de los interesados el expediente respectivo en la Oficina de éste Órgano Director, ubicada en la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo.

Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro del plazo de veinticuatro horas, mismo que correrá a partir de la publicación de la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Junta Directiva del Instituto previa recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo.

Lic. Luis Roberto Ramírez Mesén, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48311).—C-127275.—(19217).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RRG-4365.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil cinco. (Expediente OT-19-2005).

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-407855. A Marvin Eduardo Martínez Álvarez.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-013, del 8 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-407855, levantada al señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez, portador de la cédula 2-405-471, quien conducía el vehículo placas 184056; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Mario Alberto Chacón Navarro decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Plantel de Colima (folios 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado siendo que transportaba a dos extranjeros identificados con el nombre de Lew Margaret Anne, pasaporte 016825235 y Macik Steven John, pasaporte 212422602, quienes no portaban contrato para transporte privado.

5º—Que el conductor mostró el contrato número 3140, el cual estaba con el nombre del pasajero en blanco y con el nombre del chofer José Arena, no coincidiendo éste con el del conductor.

6º—Que el señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez, quien conducía el vehículo placas 184056, no señaló dirección o medio para recibir notificaciones.

7º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 184056, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

8º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

9º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que no existe en los autos manifestación del señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez sobre los hechos.

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

V.—Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Marvin Eduardo Martínez Álvarez, quien conducía el vehículo placas 184056, debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 184056, conducido por Marvin Eduardo Martínez Álvarez, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Marvin Eduardo Martínez Álvarez; para que comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-19-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

VI.—Notificar a Marvin Eduardo Martínez Álvarez, por publicación, por tres veces consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(185-DAF-2005).—C-57020.—(18759).

 

Res. RRG-4387.—San José, a las ocho horas y diez minutos del tres de marzo de dos mil cinco.(Expediente OT-370-2004).

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Jorge Ruiz Esquivel.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2004-265, del 11 de agosto del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-127629, levantada al señor Jorge Ruiz Esquivel, portador de la cédula 5-140-1214, quien conducía el vehículo placas 416666; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Rafael Alberto Rivas Lomas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Liberia (folio 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible en el folio 3 se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba a dos pasajeras de nombre Verónica Escorcia García y Carmen Granados Sequeira, ambas manifestaron ser nicaragüenses y que no portaban documentos de identidad, que eran transportadas hacia Liberia por un monto que no quisieron manifestar. El conductor expresa que no es dueño del vehículo.

5º—Que a folio 04 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 416666, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que el señor Ruiz Esquivel, no señaló lugar exacto para recibir notificaciones, manifestando únicamente La Cruz.

7º—Que mediante resolución RRG-4173-2004 de las 15:30 horas del 1º de diciembre de 2004 (folio 9), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 416666, conducido por el señor Jorge Ruiz Esquivel; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 9 a 12).

8º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Ruiz Esquivel, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 9 a 12).

9º—Que la citada resolución fue notificada por publicación, según aparece en La Gaceta Nº 16, 17 y 18 del 24, 25 y 25 de enero de 2005 (folios 5 a 8).

10.—Que al ser la hora y fecha señaladas en autos, el señor Jorge Ruiz Esquivel no se presentó a la comparecencia oral y privada de ley.

11.—Que el 2 de marzo de 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

12.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos Probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 4 de agosto de 2004, en la Ruta Nº 1, Cruce Santa Elena, Cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste, fue localizado el señor Jorge Ruiz Esquivel con la unidad placas 416666, cuando transportaba a dos pasajeras de nombre Verónica Escorcia García y Carmen Granados Sequeira, ambas manifestaron ser nicaragüenses y que no portaban documentos de identidad, que eran transportadas hacia Liberia por un monto que no quisieron indicar (Información Sumaria a folio 3).

2.  Que la boleta de citación 2004-127629, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas (folio 2).

3.  Que a folio 04 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 416666, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

II.—Hechos no probados: No se tienen de consideración para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3.  Que la Ley 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4.  Que tal y como se desprende de los autos, el señor Ruiz Esquivel no se presentó a la comparecencia, siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procesales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, lo procedente es resolver con los elementos de prueba que constan en el expediente hasta el momento.

5.  Que no se ha aportado prueba alguna sobre la falta imputada, razón por la cual en el expediente existen suficientes elementos de prueba para tener por acreditada la infracción que ha sido intimada en el presente procedimiento. De acuerdo con la Información Sumaria, el señor Ruiz Esquivel trasladaba a dos pasajeros en forma remunerada hacia Cañas. En tal sentido, la prestación de un servicio público de transporte remunerado de personas se configura y determina la existencia de una falta a la Ley 7593, siendo lo procedente declarar la responsabilidad correspondiente.

6.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a    (…)

b    (…)

c    (…)

d)   Prestación no autorizada del servicio público.[...]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.”

7.  Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública.”

8.  Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, el día 4 de agosto de 2004, con el vehículo placas 416666, no resulta contablemente cuantificable, ya que aparte de que se trata de un daño a la sociedad por la prestación de un servicio público al margen de la ley y por tanto imposible de cuantificar, también se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley 7593.

9.  Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 4 de agosto de 2004, el señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214 con el vehículo placas 416666, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo que la multa asciende a la suma de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL RESUELVE:

1º—Declarar que el 4 de agosto de 2004, el señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, se hallaba con el vehículo placas 416666, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento se sirva devolver el vehículo placas 416666 a Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, o al propietario registral de ese vehículo.

3º—Intimar al señor Jorge Ruiz Esquivel, cédula 5-140-1214, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

4º—Notificar al señor Jorge Ruiz Esquivel por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de no constarle a esta Autoridad Reguladora su domicilio exacto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 185-DAF-2005).—C-97870.—(18761).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                           Cédula                           Agencia

Morales Gomez Maikol                6-306-371                     Ag. Ciud. Neily

Espinoza Bonilla Harvey              6-323-431                     Ag. Puntarenas

Godoy Gómez Claudio                 6-067-621                     Ag. Puntarenas

Zipfel Lara Warner                     6-349-403                     Ag. Puntarenas

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 9 de marzo del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-8085.—(19575).

 

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PLAN REGULADOR

(Se reproduce por error técnico)

El Concejo Municipal del cantón de Escazú, en su sesión extraordinaria Nº 59, acta Nº 199, celebrada el viernes diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, acordó: Acuerdo AC-693-04: “1º—La población entera del cantón de Escazú, es consciente de la necesidad de contar con un plan de ordenamiento territorial, acorde con los requerimientos tanto a nivel ambiental, como de acceso vial, y paisajístico. 2º—La protección de los recursos naturales, es tarea de todos, no solo del Gobierno Local, el recurso hídrico, el aire, y en general el ambiente, son bienes tangibles, a los cuales todos los ciudadanos tenemos derecho de disfrutar, claro está, en la medida en la que no violentemos el de los demás. 3º—La planificación local, se encuentra reconocida por ley a las Corporaciones Municipales, mismas que están obligadas con ésta, a procurar el disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según la doctrina del artículo 50 de la Constitución Política. 4º—La Municipalidad de Escazú, en el pasado realizó varios intentos para implementar un Plan Regulador en el cantón, sin embargo no fue posible por diversas razones, lo que ha provocado un atraso en la reglamentación necesaria para ordenar el territorio sede del Gobierno Local, y hogar de todos los Escazuceños, sin distingo de género. 5º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo AC-218-03 de la sesión ordinaria Nº 54 del 12 de mayo del 2003, nombró de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, con el fin de que preparara el Plan Regulador para el Cantón de Escazú. 6º—Esta Comisión de conformidad con el artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública, se ha constituido como un órgano desconcentrado de la Administración, por lo que tiene autonomía en cuanto a la resolución de los asuntos puestos en su conocimiento, y por ende la responsabilidad en su actuar a ese efecto y a todo lo concerniente con su cometido. 7º—Dicha Comisión está llamada a no solo la preparación del Plan Regulador, sino también a la aplicación de éste una vez que entre en vigencia, después de ser aprobado por la Dirección de Urbanismo del INVU, y adoptado formalmente por la Municipalidad del Cantón mediante acuerdo del Concejo Municipal. 8º—Mediante acuerdo AC-151-04 de la sesión ordinaria Nº 100 del 29 de marzo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 68 del 6 de abril del 2004, se convoca a la audiencia pública que señala el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. La misma se llevó a cabo el 15 de mayo del 2004. 9º—Mediante acuerdo AC-570-04 de la sesión extraordinaria Nº 54 del 7 de octubre del 2004, el Concejo Municipal, acuerda trasladar a la Dirección de Urbanismo del INVU, el documento de Plan Regulador presentado por la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, el día 7 de octubre del presente año, con el fin que ésta procediera conforme a derecho a la aprobación o rechazo del proyecto propuesto para el Plan Regulador que se le remitía, haciendo las recomendaciones, sugerencias, o bien exigencias pertinentes. 10.—De conformidad con el inciso 3) del artículo 7º de la Ley de Planificación Urbana, corresponde a la Dirección de Urbanismo del INVU, “Asesorar y prestar asistencia a las municipalidades y a los demás organismos públicos dedicados a la planificación, en todo cuanto convenga al establecimiento o fomento de esa disciplina; …”. Lo anterior quiere decir que es a esa Dirección a la que por ley se le ha encomendado la asesoría y la asistencia técnica las municipalidades, haciéndola corresponsable del mejor y más atinado desarrollo de la planificación local, y más puntualmente con los Planes Reguladores. Por su parte el inciso 4) del artículo 8º de la Ley de Planificación Urbana, ordena a la Dirección de Urbanismo que en asocio con la Oficina de Planificación (hoy Ministerio de Planificación) “Resolver y conciliar, en asocio de la Oficina de Planificación, las incongruencias que se adviertan en el Plan Nacional, o entre los proyectos propuestos por las diferentes instituciones y dependencias, informando de tales incompatibilidades a las entidades correlacionadas junto con las recomendaciones del caso.” El subrayado no es del texto original. El artículo 9º de la Ley de Planificación Urbana dice: “La asesoría y asistencia local enunciada en el inciso 3) del artículo 7º, comprenderá la colaboración de la mencionada Dirección con miras a lo siguiente: 1º—Preparar, aplicar y modificar el Plan Regulador y sus reglamentos; 2º—Estudiar y recomendar mejoras a los sistemas administrativos y a los recursos de las municipalidades, con el objeto de posibilitar un mayor desarrollo de los programas locales de planificación; y 3º—Proponer a las municipalidades proyectos de financiación cooperativa, tendientes a efectuar mejoras de especial trascendencia que impulsen la aplicación de los planes reguladores. Por último con relación a las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Urbanismo, el artículo 10 de la Ley de Planificación Urbana en que interesa dice: “Corresponden así mismo a la Dirección de Urbanismo, dentro de las funciones de control que le asigna el inciso 4) del artículo 7º, las siguientes: 1º—Revisar y aprobar los planes reguladores y sus reglamentos, antes de su adopción por las municipalidades; (…)” El subrayado no es del original. 11º—Mediante nota oficio Nº PU-C-D-1712-2004, de fecha 16 de diciembre del 2004, suscrito por el Arq. Francisco Mora Protti, Director a. í. de Urbanismo, se informa al Secretario Municipal, señor Manuel Sandí Solís, de la aprobación del Plan Regulador del Cantón de Escazú, con excepción de lo contenido en el artículo 5.12, por considerar que los plazos ahí estipulados no son reales. Al no existir ninguna otra indicación, se entiende que es lo único que no queda aprobado por la Dirección dicha. Por lo anterior se mociona: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 7º, 8º, 9º, 10, 15, 17, 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 del 11 de noviembre de 1978, y oficio PU-C-D-1712-2004, de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la adopción formal del Plan Regulador para el Cantón de Escazú, en lo aprobado por la Dirección de Urbanismo del INVU. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, el aviso de la adopción que ha hecho el Concejo Municipal en el presente acuerdo, y el documento. El Plan Regulador rige a partir de la publicación indicada.” Acuerdo Firme.

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y EL MAR

ESCUELA DE CIENCIAS GEOGRÁFICAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

Revisado y actualizado por la Dirección de Urbanismo del INVU, en marzo del 2003, con observaciones que la comunidad y la Comisión de Trabajo del Plan Regulador hicieron de julio del 2003 a mayo del 2004, así como las que la Comisión de Trabajo del Plan Regulador estimó convenientes de las presentadas tanto en la Audiencia Pública, efectuada el 15 de mayo del 2004, como ocho días después.

ÍNDICE

CAPÍTULO I

Establecimiento y aplicación del Plan Regulador

Artículo 1º—Establecimiento.

Artículo 2º—Marco Conceptual.

2.1.     Objetivos.

Artículo 3º—Conformación y ámbito de aplicación.

Artículo 4º—Aplicación y modificación.

4.1.     Aplicación.

4.2.     Modificación.

4.3.     Flexibilidad de los límites de zonificación.

Artículo 5º—Requisitos para solicitar permisos de construcción.

5.1.     Licencia (permiso de construcción y responsabilidad municipal).

5.2.     Certificado de uso de suelo.

5.3.     Visado de planos catastrales.

5.4.     Permiso para construcción de obra menor.

5.5.     Permiso para construcción de obra mayor.

5.6.     Permiso para instalación de juegos mecánicos.

5.7.     Permiso para demolición.

5.8.     Póliza de riesgos del trabajo.

5.9.     Permiso para movimiento de tierra.

5.10.   Evaluación del impacto ambiental.

5.11.   Vigencia de certificados y permisos.

5.12.   Plazo de resolución.

5.13.   Horario de trabajos de construcción.

5.14.   Molestias a terceros.

5.15.   Requisitos especiales para urbanizaciones y condominios.

5.16.   Amenazas potenciales.

5.17.   Responsabilidad profesional.

Artículo 6º—Sanciones y recursos.

6.1.     Facultades y sanciones.

6.2.     Infracciones.

6.3.     Procedimientos.

6.4.     Patente para licencia de construcción.

6.5.     Recursos.

CAPÍTULO II

Reglamento de zonificación del uso del suelo

Artículo 7º—Zonificación por usos.

7.1.     Zonas residenciales.

7.2.     Zonas de comercio y servicios.

7.3.     Zona Mixta de Pequeña Industria y Comercio (ZMPIC).

7.4.     Zona de Parques y Facilidades Comunales (ZP).

7.5.     Zona Agrícola de Amortiguamiento (ZAA).

7.6.     Zonas de protección y control especial.

7.7.     Zonas para edificaciones en altura.

7.8.     Límites entre zonas.

Artículo 8º—Naturaleza de los usos.

8.1.     Usos conformes.

8.2.     Usos no conformes.

8.3.     Usos condicionales.

Artículo 9º—Disposiciones generales sobre los requisitos.

9.1.     Frente mínimo.

9.2.     Superficie mínima.

9.3.     Altura máxima.

9.4.     Cobertura máxima.

9.5.     Retiros.

9.6.     Densidades.

Artículo 10.—Disposiciones generales sobre los incentivos.

10.1.   La flexibilidad de los requisitos.

10.2.   La condonación del impuesto de bienes inmuebles.

10.3.   Entrega de parte de propiedad al uso y disfrute públicos.

Artículo 11.—Zonas residenciales.

11.1.   Usos conexos o complementarios a vivienda.

11.2.   Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD).

11.2.1.     Requisitos.

11.2.2.     Retiros.

11.2.3.     Usos conformes.

11.2.4.     Usos condicionales.

11.2.5.     Usos no conformes.

11.3.   Zona Residencial Media Densidad (ZRMD).

11.3.1.     Requisitos.

11.3.2.     Retiros.

11.3.3.     Usos conformes

11.3.4.     Usos condicionales.

11.3.5.     Usos no conformes.

11.4.   Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD).

11.4.1.     Requisitos.

11.4.2.     Retiros.

11.4.3.     Usos conformes.

11.4.4.     Usos condicionales.

11.4.5.     Usos no conformes.

11.5.   Restricciones de altura en terrenos aledaños a sedes diplomáticas.

11.6.   Zona Residencial de Alta Alta Densidad (ZRAAD).

11.6.1.     Requisitos.

11.7.   Resumen de los requisitos.

Artículo 12.—Zonas de comercio y servicios.

12.1.   Clasificación.

12.2.   Zona de Comercio Lineal (ZCL).

12.2.1.     Requisitos.

12.2.2.     Retiros.

12.2.3.     Estacionamientos.

12.2.4.     Usos conformes.

12.2.5.     Usos condicionales.

12.2.6.     Usos no conformes.

12.3.   Zona de Comercio Puntual (ZCP).

12.3.1.     Zona de Comercio Puntual Centro de Escazú (ZCPCE).

12.3.2.     Zona de Comercio Puntual Centro de San Antonio (ZCPCSA).

12.3.3.     Zona de Comercio Puntual Centro de San Rafael (ZCPCSR).

12.3.4.     Zona Comercio Puntual Centro de Guachipelín (ZCPCG).

12.3.5.     Zona de Comercio Puntual Multiplaza y Calle Matapalo (ZCPM).

12.3.6.     Zona de Comercio Puntual Trejos Montealegre(ZCPTM).

Artículo 13.—Zona Mixta de Pequeña Industria y Comercio (ZMPIC).

13.1.   Requisitos.

13.2.   Retiros.

13.3.   Usos conformes.

13.4.   Usos condicionales.

13.5.   Usos no conformes.

Artículo 14.—Zona de parques y facilidades comunales.

14.1.   Definición.

14.2.   Área de parques y facilidades comunales.

14.3.   Servicios complementarios.

14.4.   Unidad de Salud Integral de segundo nivel.

14.5.   Colegio Técnico Vocacional.

14.6.   Cambio de tierra por impuestos.

14.7.   Definición de cuadrantes urbanos.

14.7.1.     Cuadrante urbano de Escazú.

14.7.2.     Cuadrante urbano de San Rafael.

14.7.3.     Cuadrante Urbano de San Antonio.

Artículo 15.—Zona Agrícola de Amortiguamiento (ZAA). (Esta zona se continúa estudiando a profundidad y se espera integrarla al Plan Regulador a finales del año 2005).

Artículo 16.—Zonas de protección y control especial.

16.1.   Definición.

16.2.   Zona de Protección de los Cerros de Escazú (ZPCE).

16.2.1.     Definición.

16.2.2.     Requisitos.

16.2.3.     Usos conformes.

16.2.4.     Usos condicionales.

16.2.5.     Usos prohibidos.

16.2.6.     Usos no conformes.

16.2.7.     Incentivos.

16.2.8.     Comisión Especial de la Zona Protectora de los Cerros de Escazú.

16.2.9.     Transitorios.

16.3.   Zona de Protección de Fuentes de Agua y Riberas (ZPFAR).

16.3.1.     Definición.

16.3.2.     Usos conformes.

16.3.3.     Usos condicionales.

16.3.4.     Usos no conformes.

16.3.5.     Requisitos generales.

16.3.6.     Incentivos.

16.4.   Zonas de control especial de áreas vulnerables.

16.4.1.     Zona Control Especial Alto Carrizal (ZCEAC).

16.4.2.     Zona Control especial Bello Horizonte (ZCEBH).

16.5.   Zona de control especial de áreas de interés patrimonial.

16.5.1.     Definición.

16.5.2.     Requisitos adicionales a los requisitos generales.

16.5.3.     Zona de interés especial patrimonial del cuadrante urbano de Escazú..

16.5.4.     Comité Consultivo de Patrimonio.

16.6.   Zona de Control Especial Río Tiribí (ZCERT).

16.6.1.     Definición.

16.6.2.     Objetivos.

16.6.3.     Requisitos.

16.6.4.     Usos conformes.

16.6.5.     Usos condicionales.

16.6.6.     Usos no conformes.

16.7.   Zona de Control Especial Costa Rica Country Club (ZCECRCC).

16.7.1.     Definición.

16.7.2.     Requisitos.

16.7.3.     Usos conformes.

16.7.4.     Usos condicionales.

16.7.5.     Usos no conformes.

16.8.   Renovación urbana

16.8.1.     Erradicación de tugurios.

16.8.2.     Ingeniería hidráulica y sanitaria del cantón.

Artículo 17.—Zona de control especial de paisaje natural.

17.1.   Definición.

17.2.   Reforestación de áreas silvestres.

17.3.   Reforestación de riberas y protección de cuencas.

17.4.   Reforestación de vías principales.

17.5.   Parques urbanos.

Artículo 18.—Zona para Construcción de Edificaciones en Altura (ZCEA).

18.1.   Incentivos.

CAPÍTULO III

Reglamento de vialidad

Artículo 19.—Deslinde de las competencias.

Artículo 20.—Jerarquización vial y derecho de vía.

Artículo 21.—Vías nacionales.

21.1.   Carreteras primarias nacionales.

21.2.   Carreteras secundarias nacionales.

21.3.   Carreteras terciarias nacionales.

Artículo 22.—Vías locales.

22.1.   Caminos vecinales.

22.1.1.     Camino rural.

22.1.2.     Calle primaria.

22.2.   Calles locales.

22.2.1.     Calle urbana.

22.3.   Otros caminos.

22.3.1.     Calle secundaria.

22.3.2.     Calle terciaria

22.3.3.     Calle de uso restringido.

22.4.   Definiciones.

22.4.1.     Derecho de vía.

22.4.2.     Previsión vial.

22.4.3.     Calzada.

22.4.4.     Acera.

22.4.5.     Alameda.

22.5.   Alcance.

Artículo 23.—Servidumbres.

23.1.   Urbanas.

23.2.   Agrícolas.

Artículo 24.—Uso de antejardines.

Artículo 25.—Señalización de las vías.

Artículo 26.—Estacionamientos.

26.1.   Definición.

26.2.   Número de espacios y normas de diseño.

26.3.   Estacionamientos frontales.

26.4.   Diseño de estacionamientos en vías primarias.

26.5.   Cantidad de espacios de estacionamiento por actividad.

Artículo 27.—Ocupación de la vía.

27.1.   Propiedad de las vías.

27.2.   Ocupación de la vía.

Artículo 28.—Obras en la vía.

28.1.   Cercas en lotes baldíos.

28.2.   Aceras.

28.3.   Cruces peatonales.

28.4.   Gradas en espacios públicos.

28.5.   Barreras de seguridad.

28.6.   Vallas y verjas.

28.7.   Arborización de las calles y mobiliario urbano.

28.8.   Rotura de pavimento.

28.9.   Instalaciones provisionales, materiales y escombros en vías.

28.10. Canoas y bajantes.

28.11. Altura de los elementos salientes de la línea de construcción.

28.12. Aleros, marquesinas y toldos.

CAPÍTULO IV

Instalación de publicidad exterior

Artículo 29.—Objetivos y bases legales.

Artículo 30.—Glosario de términos.

Artículo 31.—Aplicación.

Artículo 32.—Prohibiciones.

Artículo 33.—Licencias.

Artículo 34.—Precio de la licencia.

Artículo 35.—Cobro de la licencia.

Artículo 36.—Exención del pago de licencia.

Artículo 37.—Superficie del rótulo.

Artículo 38.—Plazo de la licencia.

Artículo 39.—Requisitos técnicos.

Artículo 40.—Responsabilidad.

Artículo 41.—Sanciones.

CAPÍTULO V

Transitorios

Artículo 42.—Cobro de la licencia de rótulos.

Artículo 43.—Certificado de uso de suelo.

Artículo 44.—Requisitos de alineamiento y clasificación de la red vial.

Artículo 45.—Rótulos existentes.

Artículo 46.—Trámites iniciados.

Artículo 47.—Zona de Interés Patrimonial Cuadrante Urbano de Escazú.

CAPÍTULO VI

Artículo 48.—Definición de términos.

—o0o—

CAPÍTULO I

Establecimiento y aplicación del Plan Regulador

Artículo 1º—Establecimiento. La Municipalidad de Escazú –en  adelante nombrada como la Municipalidad–, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, del 15 de octubre de 1968 y sus modificaciones, en los artículos 15, 19, siguientes y concordantes; así como el Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y sus modificaciones, en el artículo 4, siguientes y concordantes, promulga el presente Plan Regulador del cantón de Escazú, en adelante llamado Plan Regulador.

El Plan Regulador se implanta de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. El procedimiento se describe a continuación:

a.  Se convocó a una audiencia pública por medio del diario oficial Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del 6 de abril, 2004. Dicha audiencia se realizó el 15 de mayo del 2004 en la Escuela República de Venezuela, donde se dio a conocer el proyecto y la reglamentación propuesta, y se recogieron las observaciones verbales y escritas formuladas por interesados.

b.  Se obtuvo la aprobación de sus reglamentos por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo mediante el dictamen de la Dirección de Urbanismo del 16 de diciembre del 2004, con el oficio PU-C-D-1712-2004.

c.  El Concejo Municipal acordó la adopción formal de sus reglamentos, por mayoría absoluta de votos, en la sesión extraordinaria Nº 59, efectuada el 17 de Diciembre del 2004, según acuerdo Nº AC-693-04.

d.  Se publica el presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta  … del … , y se informa sobre el acuerdo de adopción y entrada en vigencia del Plan Regulador desde esa misma fecha, a menos de que se presenten los casos mencionados en el Capítulo V de Transitorios.

Artículo 2º—Marco conceptual. El Plan pretende mantener y subrayar conceptualmente la vocación residencial del cantón preservando y reforzando las zonas ecológicas en los cerros de Escazú y los espacios y construcciones culturales que le otorgan características particulares. Además, se regularizan las áreas comerciales sobre vías primarias.

Se prioriza el uso conforme de vivienda y los usos afines a esta que conlleven a consolidar dicho uso promoviendo la calidad de vida residencial en forma integral con los aspectos urbanos, servicios y amenidades que deben conformarla evitando mezcla de usos no afines a las zonas de vivienda. Por tanto, los usos comerciales conflictivos que no puedan mantener las posibles molestias dentro de su propiedad se confinan en áreas que, por su ubicación, no molesten a los habitantes de las áreas residenciales.

Por otra parte, el uso industrial intenso está descartado en el cantón, y solo se consolidará la zona industrial en Guachipelín, creada por el Plan GAM, con industria liviana o usos complementarios como bodegas pequeñas de alquiler, almacenes de depósito y similares, además de comercio y servicios.

2.1.    Objetivos.

La eficiencia del Plan Regulador de Escazú radica en su relación con el resto de la planificación nacional, de la cual forma parte. Este plan debe generarse e implementarse de tal modo que permita que cada nivel gubernamental (central, entes descentralizados y local) conserve su ámbito de competencia. Esto se puede lograr si se actúa coordinadamente con el resto de las instancias de toma de decisión y el gobierno local, para la regulación y el ordenamiento de los asentamientos humanos.

El Plan Regulador se convierte en un instrumento principal para coordinar la acción pública nacional y local, además de que orienta la acción privada, tanto en la atención a corto plazo, como en las previsiones de espacio y desarrollo en un mediano y largo periodo.

El Plan Regulador tiene los siguientes objetivos fundamentales:

a.  Adecuar los usos del suelo urbano y rural a las necesidades actuales y previsibles.

b.  Conciliar el desarrollo urbano, tanto con las disponibilidades de tierra como con las existencias y posibilidades de suministro de infraestructura.

c.  Anticipar los requerimientos de vivienda, infraestructura y equipamiento urbano que se derivan del tamaño y funciones previstas para cada zona de población en función de las políticas que establezca el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y el Concejo Municipal.

El área de zonificación de uso de suelo posee los siguientes objetivos:

a.  Delimitar el campo de posibilidades de desarrollo de las distintas zonas del cantón, en función de los lineamientos de la planificación territorial deseada y de las características propias de cada centro de población.

b.  Implantar una planificación integral de la estructura urbana cantonal, en donde se distinguen dos políticas de ordenamiento, a saber:

-    Política de consolidación:

     Aplica a los centros de población o sistemas urbanos y rurales que, por su nivel de acción de desarrollo, solamente requieren de un ordenamiento en su estructura básica para prevenir los efectos negativos de la concentración poblacional y de las actividades urbanas, sin afectar su dinámica actual.

-    Política de regulación:

     Aplica a los centros de población o sistemas urbanos y rurales, con el propósito de disminuir la intensidad actual de los usos y destinos, las acciones de fomento y las actividades y servicios prioritarios.

El área de la reglamentación vial propone lo siguiente:

a.  Definir un sistema vial que contribuya con el ordenamiento urbano y rural.

b.  Mejorar la interacción entre centros poblados y sistemas urbanos y rurales para fortalecer su complementación y sus vínculos de desarrollo.

c.  Propiciar una jerarquía vial que permita establecer mejoras en el uso del suelo, sobre la base del crecimiento poblacional y las actividades de desarrollo.

d.  Restringir el tránsito que circula dentro de zonas residenciales.

e.  Mejorar el acceso de la población a los centros localizadores de actividades de desarrollo y servicios públicos.

f.   Propiciar la ampliación tanto de las redes viales alimentadoras del cantón, como de los caminos vecinales.

g.  Mejorar la conexión entre las diferentes zonas del cantón y el resto de la Gran Área Metropolitana, y entre sus propios sistemas urbanos y rurales.

En cuanto a la administración del desarrollo del cantón, el objetivo es diseñar un sistema informativo para facilitar la gestión municipal en el proceso de crecimiento y desarrollo que permita:

a.  Apoyar sus sistemas de planificación territorial y el proceso de toma de decisiones.

b.  Fortalecer su propia administración.

c.  Facilitar el control, evaluación y seguimiento de la gestión de desarrollo cantonal.

d.  Propiciar una herramienta técnica para la planificación estratégica y la formulación y reformulación de planes de crecimiento y desarrollo.

e.  Facilitar reglamentos claros sobre requisitos, incentivos, procedimientos y responsabilidades en materia de uso de suelo, construcción y urbanización.

Artículo 3º—Conformación y ámbito de aplicación. El Plan Regulador está conformado por:

a.  Los mapas que se publican con este documento; es decir: el de “Zonificación, vialidad y amenazas naturales”, así como el de “Distritos”.

b.  Los reglamentos de zonificación del uso del suelo, vialidad y publicidad exterior, más otros que se incorporen a partir de sus revisiones.

c.  Los estudios que respaldan el Plan y que describen la situación físico- territorial, económica y social del cantón, y aquellos otros que puedan implementarse en el futuro, los cuales estarán a la disposición del público para ser consultados en la sede de la Municipalidad.

El Plan Regulador es de acatamiento obligatorio para toda persona, sea esta física, pública o privada, nacional o extranjera, en todo el territorio del cantón de Escazú.

Este Plan sustituye el texto que el Plan Regional de la Gran Área Metropolitana (Decreto Ejecutivo Nº 13583-VAH-OFIPLAN, La Gaceta Nº 95, del 18 de mayo de 1982 y el No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, del 7 de abril de 1997) señaló para el cantón de Escazú, con excepción del área de protección (agrícola) definida por dicho plan, pues debido a la complejidad de su entorno, se decidió profundizar en su estudio y aprobarse como parte del Plan Regulador posteriormente. Asimismo, el Reglamento del Plan Regulador sustituye la normativa para la Instalación de Publicidad Exterior en el cantón de Escazú (Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 100 del 25/05/01).

Supletoriamente, y en lo no expresamente regulado por este Plan, se podrán aplicar las normas y reglamentos de rango nacional y regional. Sin embargo, preferiblemente deben analizarse en el seno de la Comisión del Plan Regulador en conjunto con el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad. Se derogan los anteriores acuerdos del Concejo Municipal del Cantón de Escazú que se opongan al Plan Regulador.

Artículo 4º—Aplicación y modificación.

4.1.    Aplicación.

La administración y aplicación del Plan Regulador estará a cargo de las dependencias administrativas municipales relacionadas con las materias reguladas por los reglamentos, en especial el Departamento de Desarrollo Urbano y la oficina del Plan Regulador.

La Comisión del Plan Regulador vigilará la correcta aplicación de las normas, excepciones, incentivos y sanciones que dictan o autorizan los reglamentos, y debe estar conformada, de acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, por regidores, vecinos interesados y funcionarios de la planta administrativa, con un máximo de siete personas en total.

Dicha comisión podrá constituir, junto con los vecinos y expertos en la materia, los Comités Consultivos para las áreas específicas, como el patrimonio arquitectónico, cultural y ambiental.

La comisión, por cuenta propia, a solicitud de residentes del cantón o por iniciativa del Concejo Municipal, analizará todas las actualizaciones y revisiones al documento original que sean necesarias conforme transcurran los años, a efecto de mantener el Plan actualizado.

4.2.    Modificación.

Para la modificación, suspensión o derogación total o parcial del Plan Regulador, deben observarse los mismos requisitos que los del proceso de su implementación, conforme lo indica el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

4.3.    Flexibilidad de los límites de zonificación.

Podrá permitirse la variación de los requisitos del Plan Regulador en los siguientes casos:

a.  Cuando las condiciones especiales del predio, tales como su forma, topografía, geología y ubicación, además de los usos de los predios vecinos, tornen técnicamente imposible el proyecto en el marco del apego estricto a los requisitos generales para la zona.

b.  Cuando el caso corresponde a un proyecto catalogado como de emergencia o de interés social.

c.  Cuando el lote sea mayor a 2500 metros cuadrados y cuando se proponga un proyecto de diseño innovador. Las áreas bajo esta disposición podrán pertenecer a varios propietarios.

Será competencia de la Comisión de Plan Regulador analizar, en los anteriores casos, la viabilidad de variar los requisitos, máximo hasta en un veinticinco por ciento salvo cuando la zona esté afectada por amenazas de desastres naturales, en cuyo caso estos no se podrán modificar.

Artículo 5º—Requisitos para solicitud de construcción.

5.1.    Licencia (permiso de construcción y responsabilidad municipal).

Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute dentro del cantón de Escazú, ya sea de carácter permanente o provisional, deberá obtener la licencia (permiso) municipal correspondiente, antes de su inicio.

Las obras, según su categoría, deben cumplir con los requisitos que integran el Reglamento de Requistos para Permisos de Construcción, Remodelación, Demolición y Movimientos de Tierra, artículos 2.10.1 y siguientes, emitidos dentro de la publicación de los requisitos que se deben presentar para los diferentes trámites en la Municipalidad (La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo de 2003), con excepción de lo que se publica como Transitorios en este Reglamento.

El diseño de todo edificio público o privado destinado a la atención de usuarios deberá cumplir con la normativa dispuesta en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad en Costa Rica. De igual manera, se recomienda la observación de esta normativa a todos los demás tipos de proyecto.

Por la obtención de la licencia se cobrará un impuesto de construcción que será utilizado para los fines descritos en la Ley de Planificación Urbana. Este impuesto corresponde al 1% sobre el valor de las construcciones y urbanizaciones. En los casos de viviendas y urbanizaciones de interés social, se cobrará hasta el 0,5% sobre su valor.

Las dependencias del Gobierno que ejecuten obras no pagarán impuesto de construcción; sin embargo, deberán realizar los trámites correspondientes ante la Municipalidad, de forma que se establezca una coordinación entre esta y dichas dependencias. De esta forma, las características de la obra podrán ser compatibilizadas con las potencialidades de la infraestructura urbana y de su mantenimiento.

Las licencias municipales siempre mantendrán a salvo los derechos de terceros. El propietario y el profesional encargado serán responsables de los datos estimados en el proyecto, así como de las características estructurales y arquitectónicas del interior de la obra. La Municipalidad vigilará el cumplimiento de los requisitos del Plan Regulador, como son: uso del suelo, densidad, alineamientos, niveles, alturas, coberturas, frentes y áreas de lotes mínimos.

No se autorizará ningún permiso de construcción en línea de propiedad si esta no cumple con el derecho de vía propuesto por el Reglamento Vial de este Plan, a menos de que sea trate de una obra existente declarada de interés patrimonial.

Una vez autorizado el inicio del trámite y entregada la documentación para solicitar el permiso de construcción (así como otros trámites tales como visados, usos de suelo, licencias para rótulos), el interesado contará con 90 días naturales para retirar los documentos; pasado este período, la solicitud e inclusive los planos entregados se eliminarán de los archivos municipales. Para eliminar la documentación no retirada, se procederá de acuerdo con el reglamento respectivo que emita la Municipalidad.

5.2.    Certificado de uso de suelo.

Para efectos de solicitud de patentes, permisos de construcción (incluyendo ampliación, remodelación y restauración), demolición, movimiento de tierra y urbanización, cualquier persona física o jurídica debe obtener previamente un certificado de uso del suelo, según los artículos 28 y 29 de la Ley de Planificación Urbana.

El certificado municipal de uso del suelo acreditará la conformidad del uso ante los requerimientos de la zonificación y sus requisitos, tales como alineamientos, frente, áreas mínimas, cobertura y otros condicionantes, si los hay, como alturas, accesos, vegetación, rótulos, acabados, horarios y otros.

Para el certificado de uso de suelo se tomará en cuenta lo normado en la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (Ley Nº 7779 del 30/4/98,) además de la Ley de Planificación Urbana (Nº 4240).

El certificado solamente es uno de los requisitos y no debe interpretarse como un permiso para llevar a cabo la actividad u obra solicitada.

5.3.    Visado de planos catastrados.

La Municipalidad de Escazú, en la persona del funcionario expresamente autorizado por el Alcalde Municipal, extenderá de forma gratuita el visado de planos catastrados en un plazo no mayor a 10 días hábiles, siempre y cuando estos planos hayan sido inscritos en el Catastro Nacional en fecha igual o posterior al año 1984.

5.3.1.      Objetivo del visado municipal de planos catastrados.

El visado de planos catastrados será obligatorio en cualquiera de las siguientes situaciones:

a.  Para autorizar la división o fraccionamiento de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes, incluyendo tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localización de derechos indivisos, constitución de fincas filiales bajo el régimen de condominio y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño.

b.  Para el simple trámite de permisos de construcción, remodelación o demolición de edificaciones, o bien de urbanización de terrenos.

c.  Para todo trámite que implique o tenga como objetivo final el otorgamiento de una licencia municipal, o bien para el trámite del certificado de uso de suelo.

d.  Para todo plano de reunión de fincas o de rectificación de cabida en aumento, con el fin de garantizar que no han sido lesionadas o invadidas áreas destinadas al uso público.

5.3.2.      Requisitos para solicitar el visado de planos catastrados.

a.  Se deberán presentar los planos por visar en original y dos copias. De no tener el plano original, el interesado deberá presentar una copia certificada y actualizada por el Catastro Nacional. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico (fax).

b.  Certificación literal de la propiedad.

c.  Visto bueno, emitido por la autoridad competente, de disponibilidad de agua potable, alineamientos a ríos, manantiales, pozos perforados para aprovechamiento de agua y, en general, a cauces de agua de dominio público.

d.  En el caso de planos catastrados de fincas que enfrenten calles de la red vial nacional definida en el artículo No. 1 de la Ley General de Caminos Públicos, deberá aportar el alineamiento oficial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e.  En el caso de segregaciones, se debe aportar plano o croquis de la finca madre firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos frentes, fondos y áreas.

f.   En los casos que no representen segregaciones, el interesado deberá presentar tanto el plano por visar como los planos modificados, e indicar en una “nota” las modificaciones (esta nota se indicará dentro del plano por visar).

g.  Certificación de estar al día con el pago de impuestos y servicios municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al plano por visar.

h.  Fórmula de solicitud debidamente llena, la cual será provista por la Municipalidad de Escazú en sus oficinas centrales, o bien, por medios electrónicos.

5.3.3.      Información que debe mostrar el plano por visar.

Para poder optar por el visado municipal, todo plano catastrado deberá indicar sin excepción la siguiente información:

a.  La estipulada por el Reglamento a la Ley de Catastro.

b.  En el caso de planos que no representen segregaciones, deberá indicar además del ancho de vía actual, el derecho de vía propuesto por el Plan Regulador del cantón de Escazú, dibujado con una línea punteada (intermitente).

c.  Con fundamento en el artículo No. 40 de la Ley de Planificación Urbana, todo plano catastrado que represente una parcela resultante de un fraccionamiento frente a una vía pública existente deberá indicar la ampliación vial cedida efectivamente al uso público, es decir, excluida del área del lote, según la clasificación y el derecho de vía que indique el Plan Regulador del cantón de Escazú. Se exceptúan únicamente las fincas filiales que enfrenten vías internas de un condominio.

d.  Existencia de servidumbres de cualquier tipo que colinden, afecten o se encuentren dentro del lote cuyo plano se desea visar.

e.  Cuando se trata de fraccionamiento de terrenos ubicados en reservas forestales, áreas especiales de protección forestal o de uso agrícola establecidas por ley, se deberá presentar un visado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que apruebe la división del predio como parcelas mínimas productivas y la nota “Parcela de uso exclusivamente agrícola”, o bien, “Parcela destinada únicamente para protección forestal” si esta se encuentra inscrita en el Régimen Forestal del Ministerio de Ambiente y Energía.

f.   En el caso de planos que representen fincas o predios ubicados en zonas de uso industrial, el plano por visar deberá presentar la nota: “únicamente para uso industrial”.

g.  Cuando se establezca, con base en la cartografía oficial emitida por el Instituto Geográfico Nacional, que el lote por segregar tiene una pendiente general mayor o igual al 30%, el plano catastrado debe mostrar la nota “únicamente para protección forestal”, independientemente del lugar donde se ubique el inmueble.

h.  También deberán indicarse los alineamientos a ríos, quebradas, manantiales, etc.

5.3.4.      Motivos de denegatoria del visado municipal.

Las oficinas municipales que deben tramitar permisos de construcción o de urbanización, proveer servicios, otorgar patentes o conceder préstamos, tomarán como inexistentes, para estos efectos, los planos catastrados que no cuenten con el visado municipal. Al respecto se establecen los siguientes criterios por los cuales será denegado el visado referido:

a.  Cuando se incumpla con cualquiera de las disposiciones estipuladas en los apartados 5.3.2. y 5.3.3. supracitados.

b.  Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan un tamaño inferior al permitido en cuanto al frente y área mínima, sin acceso a vía pública, o que incumplan alguna o varias de las normas mínimas establecidas por los reglamentos del Plan Regulador del cantón de Escazú.

c.  Cuando la longitud del fondo de la parcela o parcelas resultantes de un fraccionamiento sea mayor a la del frente multiplicada por siete; es decir, cuando la relación frente - fondo sea mayor de uno - siete.

d.  Cuando se presenten a visar planos de lotes en una urbanización que no cuente con con los permisos de ley.

e.  Cuando se desee dividir una finca o inmueble sobre el cual pese un impedimento, reserva o destino para uso público.

f.   Cuando el propietario de la finca o parcela cuyo plano se desea visar presente atraso o mora en el pago de impuestos o servicios municipales.

g.  Cuando los planos por visar presenten rótulos o leyendas con carácter de propaganda.

h.  Cuando en fraccionamientos con destino urbano, con un número de parcelas resultantes mayor a seis lotes, se omita ceder el 10% del área por fraccionar o urbanizar a la Municipalidad para el uso público, esto sin contar las áreas destinadas a calles públicas, ampliaciones viales o zonas de protección; o cuando el área cedida para el uso público sea menor al 10% o tenga pendiente general mayor al promedio de la finca madre.

i.   Cuando se pretenda visar un plano de localización de derechos indivisos en clara violación del artículo 9º de la Ley Nº 2755 de Inscripción de Derechos Indivisos.

j.   Cuando los planos por visar hayan sido inscritos en el Catastro Nacional antes del año 1984.

k.  Cuando del análisis respectivo y con base en los mapas catastrales se detecte que existe sobreposición o traslape de fincas, o bien, el plano por visar presente errores en la información que contiene, de tal forma que pueda inducir al equívoco a la Administración Municipal; ejemplos de errores son: localización geográfica incorrecta, referencia a punto fijo incongruente con la realidad del sitio, el derrotero no coincide con el polígono, entre otros.

l.   Cuando se pretenda visar planos catastrados de lotes irregulares, es decir, con acceso por callejón, y las dimensiones de tal acceso no se ajusten a la siguiente norma:

    Para callejones de 3 metros de ancho, la longitud máxima será de 30 m.

    Para callejones de 4 metros de ancho, la longitud máxima será de 40 m.

    Solo se admiten lotes con callejón de acceso si estos enfrentan una calle pública existente.

    El área del callejón no se contabiliza para efectos del área mínima del lote.

5.3.5.      Casos especiales de excepción.

Los planos catastrados de lotes que no cumplan con los requisitos de área y frente mínimo exigidos para la zona se visarán excepcionalmente en los siguientes casos.

a.  Cuando el título de propiedad respectivo haya sido incrito ante el Registro Nacional de la Propiedad antes de la promulgación de los Reglamentos del Plan Regulador del cantón de Escazú y el interesado demuestre tal situación mediante copia certificada de la escritura respectiva por el Registro Nacional de la Propiedad.

b.  Cuando los planos por visar hayan sido catastrados y aprobados por el INVU en lo que corresponda y que además cuenten con los servicios de electricidad y agua potable debidamente comprobados por documentos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, el ICE y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o autoridad competente, desde antes de la promulgación de los reglamentos del Plan Regulador del cantón de Escazú. El departamento de topografía de la Municipalidad podrá aprobar el visado municipal en reconocimiento de la situación existente y consolidada. De no hacerlo, deberá explicar el impedimento y una posible solución.

5.3.6.      Caducidad del visado municipal.

El visado municipal se mantendrá vigente sin plazo específico de caducidad en tanto la situación registral, los linderos, la cabida del lote o cualquier otra característica susceptible de ser modificada y que pueda provocar una discrepancia entre la información del Registro Nacional de la Propiedad y el plano visado, se mantengan invariables. En su defecto, toda modificación del área o linderos del lote en un plano visado que motive la confección de un nuevo plano, conllevará por consiguiente al trámite de un nuevo visado municipal.

Los visados otorgados con anterioridad a la promulgación del Plan Regulador del cantón de Escazú se mantendrán vigentes en tanto se cumpla con la situación descrita en el párrafo anterior y su emisión pueda ser confirmada en los archivos municipales.

5.4.    Permiso para construcción de obra menor.

Se considera como obra menor toda construcción de hasta 30 metros cuadrados tales como cocheras, cambios de techo, habitaciones y similares, y las tapias, verjas y muros que no excedan los 20 metros lineales. En estos casos se deberá cumplir con un mínimo de requisitos, a saber:

a.  Croquis de lo propuesto con sus medidas correspondientes y la información necesaria para aclarar la razón por la cual se está solicitando permiso, tal como ubicación en el terreno, altura de la construcción, tipo de materiales por usar, retiros con el colindante, etc.

b.  Debe además presentarse el plano catastrado de la propiedad y la solicitud de permiso correspondiente debidamente llena y firmada por el propietario, así como por un profesional responsable. La Municipalidad proveerá un servicio por medio de profesionales en Ingeniería o Arquitectura, quienes voluntariamente asesoran y firman los planos de obras menores, en casos comprobados de interés social. Este “consultorio arquitectónico” funcionará como un servicio a la comunidad para que las construcciones de este tipo cumplan con estándares adecuados de seguridad así como retiros, cobertura y demás requisitos básicos del Reglamento de Construcciones. Se excluyen de esta medida aquellas construcciones que se encuentren en áreas peligrosas y conflictivas, o con soluciones estructurales y arquitectónicas muy complejas, puesto que necesitan un proceso de estudio de mayor detenimiento. En estos casos, la solicitud de permiso deberá cumplir con los requisitos para obra mayor.

5.5.    Permiso para construcción de obra mayor.

Se considera como obra mayor toda construcción mayor a 30 metros cuadrados. La solicitud para la construcción de una obra de este tipo debe cumplir con los requisitos respectivos que se contemplan en el “Reglamento de requisitos para permisos de construcción, remodelación, demolición y movimientos de tierra” de la Municipalidad.

En el caso de fraccionamientos, urbanizaciones y condominios (residenciales y comerciales), se debe presentar al Departamento de Desarrollo Urbano un anteproyecto con el propósito de verificar la factibilidad urbanística de la obra; no obstante, el visto bueno preliminar que se otorgue por este Departamento no autoriza la venta o el inicio de ejecución de obras.

En casos en que los terrenos estén afectados por alguna falla geológica o amenazas de desastres naturales tales como deslizamientos, avalanchas, zonas propensas a inundación, etc., de acuerdo con el plano que para tal efecto cuenta la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y el Mapa de Amenazas Potenciales del cantón de Escazú, será necesario primero que el interesado presente la propuesta a dicha Comisión para conocer su criterio antes de que la Municipalidad emita pronunciamiento sobre el proyecto. En los casos en que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias otorgue un visto bueno a lo proyectado en estas zonas, será imprescindible contar con un estudio geológico, así como aplicar el Código Sísmico vigente en todos sus alcances.

Asimismo, en los sectores de Salitrillos, Alto Palo Campana y Bebedero, deberá contarse también con un dictamen preliminar de la Comisión para cualquier proyecto, por motivo de deslizamientos en esos sectores, por lo cual deberán tomarse muy en cuenta las recomendaciones dadas en el Informe Técnico DPM-INF-059-2003 realizado por dicha Comisión en lo concerniente a estas áreas.

Será requisito indispensable para aprobar los planos constructivos en proyectos residenciales de condominios, centros comerciales, edificios de oficinas, urbanizaciones y proyectos en terrenos de más de 500 metros cuadrados, presentar un Plan de Contingencia que explique las medidas por tomar en el campo de la seguridad de los obreros y personal durante el proceso de construcción. Este plan deberá contar con el visto bueno del Instituto Nacional de Seguros. Además, antes de recibir la obra, la Municipalidad exigirá un Plan de Evacuación que deberá contar con el visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.

5.6.    Permiso para instalación de juegos mecánicos.

Para la instalación de juegos mecánicos temporales, el interesado deberá obtener Licencia Municipal. En la solicitud respectiva deberá aclarar la ubicación de las máquinas, la disponibilidad de servicios sanitarios, de agua potable, la acometida eléctrica y cualquier otra variable que se requiera para el adecuado desarrollo de las actividades propuestas.

5.7.    Permiso para demolición.

Además de los requisitos previstos para la solicitud de permiso de obra menor descritos en este capítulo, se debe presentar información fotográfica apropiada para entender las calidades del edificio por demoler. Esto, con el propósito de ser comparado con el Inventario de Casas de Adobe existente en el Archivo Municipal. El Departamento de Desarrollo Urbano se reservará la posibilidad de elevar el caso ante la dependencia correspondiente del Ministerio de Cultura.

5.8.    Póliza de riesgos de trabajo.

De acuerdo con la disposición del reglamento publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta del 14 de enero de 1999, para la solicitud de la Póliza de Riesgos de Trabajo ante el INS, es necesario que la póliza se inscriba a nombre del propietario del proyecto o del profesional responsable de la obra; en caso de pólizas abiertas, se deberá acatar la legislación pertinente a la protección de los trabajadores.

5.9.    Permiso para movimiento de tierra.

Los permisos para movimiento de tierra, en función de obras futuras, estarán sujetos a las autorizaciones que establece la legislación vigente. No se autorizarán movimientos de tierra sin antes contar con el estudio de Viabilidad Ambiental emitida por la SETENA. La realización de movimientos de tierra no obliga a la Municipalidad a conceder los permisos ulteriores. Se prohíben los movimientos de tierra y rellenos en zonas de deslizamientos activos, según el mapa de la Comisión Nacional de Prevención de Desastres.

La solicitud de movimiento de tierra para otros fines debe cumplir con los requisitos que se estipulan en el artículo 2.10.2. de la publicación en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2003, requisitos que se deben presentar para los diferentes trámites en la Municipalidad de Escazú.

5.10.  Evaluación del impacto ambiental.

Los proyectos que se desarrollen en el cantón de Escazú deberán contar con la aprobación de la SETENA, de requerirse por esta, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), según el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC (La Gaceta Nº 125 del 28/06/04).

Además, deben tomarse en cuenta los siguientes criterios:

1.  En terrenos con promedio de pendientes mayor al 30% no se admitirán proyectos. En terrenos con pendientes promedio del 10 al 30% se debe aportar estudio de estabilidad de taludes.

2.  Todos los proyectos que se ubiquen en áreas definidas como de recarga acuífera requerirán de evaluación de impacto ambiental y cumplir con lo que establece la Ley Forestal, la Ley de Aguas y el Reglamento de Procedimientos de la SETENA.

3.  Cualquier proyecto que se realice dentro de la Zona Protectora de los Cerros de Escazú requerirá de estudio de impacto ambiental completo que evalúe las posibles afectaciones a la biodiversidad, además de todos los otros aspectos que se evalúan normalmente en esta clase de estudio. Solo se exceptúan los casos contemplados en el artículo 16.2.2.b.

4.  Los entubados y puentes requerirán de estudio hidráulico e hidrológico.

En los casos en que se solicita evaluación de impacto ambiental, este debe realizarse para el proyecto completo, aunque esté previsto desarrollarse en etapas.

5.11.  Vigencia de certificados y permisos.

El certificado de uso de suelo tendrá vigencia indefinida, siempre y cuando el Plan Regulador no sufra cambios relacionados con la propiedad en cuestión; en este caso, la vigencia del certificado quedará reducida al plazo de un año, a partir de la adopción formal de tales cambios.

A partir del momento en que se autoriza el permiso de construcción, este visado tendrá una vigencia de 12 meses; una vez iniciada la obra, se podrá prorrogar hasta 24 meses. Si al término del primer año de vigencia no se ha iniciado la obra, el interesado debe presentarse a la oficina de permisos para resellar el proyecto sin costo alguno. En caso de prescripción, debe solicitarse un nuevo permiso y realizar el pago correspondiente, actualizando los montos del costo del proyecto para cobrar la diferencia. La resolución dependerá de las normas del Plan Regulador vigentes a la fecha de la solicitud.

5.12.  Plazo de resolución.

Para los casos en que no se necesite un análisis adicional al proceso normal de estudio, el Departamento de Desarrollo Urbano contará con 10 días naturales como plazo de resolución, a partir de un día después de presentada la solicitud.

Para los proyectos y casos que impliquen un análisis adicional, por su alto grado de complejidad, el Departamento de Desarrollo Urbano tendrá un plazo de resolución de 15 días naturales. Pasado este tiempo, el interesado podrá acogerse al proceso del silencio administrativo.

Cuando el Municipio deniegue una solicitud para ser modificada, el plazo de resolución será de tres días hábiles, a partir del momento en que se recibe nuevamente la solicitud.

5.13.  Horario de trabajos de construcción.

Todo permiso de construcción aprobado en la oficina de Desarrollo Urbano de la Municipalidad podrá ejecutar las actividades propias de la edificación en el período de tiempo comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes y de 6 a las 13 horas los sábados. Se prohíbe trabajar en los días domingos y los feriados, por ley, de pago obligatorio.

En caso de desacato al horario, se le notificará al responsable de la construcción por escrito, por una única vez, previniéndole que de no acatar el horario establecido se le clausurará la construcción. Esto, siempre y cuando exista denuncia comprobada al respecto por algún vecino de la construcción.

5.14.  Molestias a terceros.

Toda molestia generada en propiedad pública o privada durante el proceso de construcción será responsabilidad del profesional encargado.

5.15.  Requisitos especiales para urbanizaciones y condominios.

Además de los requisitos que establece la Ley, todo condominio o urbanización deberá realizar la construcción o inclusive mejoras sobre las aceras, pavimentos y cordones implicados dentro de la mitad del tramo de vía correspondiente al frente de la propiedad donde se desarrolla el proyecto. Todo proyecto nuevo de urbanización o condominio debe contar con red de recolección de aguas residuales y conexión del efluente al sistema de alcantarillado, directamente a un colector o mediante un subcolector, o bien, a un sistema de tratamiento; todo lo anterior, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En los casos de proyectos existentes de este tipo que no cuenten con dicha planta, se estudiarán acciones en conjunto con la Municipalidad, los vecinos, el desarrollador y el A y A, para solucionar este problema.

5.16.  Amenazas potenciales.

Si un proyecto estuviera afectado por alguna de las amenazas potenciales que indica el Mapa de Amenazas Potenciales del Cantón de Escazú, preparado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el cual se publica como parte del Plan Regulador, deberá contar de previo con dictamen de dicha Comisión (Dirección de Gestión de Desastres), para tomar las medidas de mitigación necesarias, ya sea si se tratara de falla geológica, área inundable, deslizamiento, avalanchas u otra de similar gravedad. No se permitirán construcciones en áreas con pendientes mayores al 25% sin el visto bueno de la Comisión Nacional de Prevención de Desastres, pero no se permitirán del todo las construcciones en zonas con propensión a deslizamientos.

5.17.  Responsabilidad profesional.

La responsabilidad, tanto por el diseño arquitectónico, estructural, movimientos de tierra, electro-mecánico, así como de cualquier especialidad, es del profesional que funja como responsable en los planos constructivos. El acatamiento a las normas tanto del Reglamento de Construcciones y Leyes conexas así como de cualquier reglamento o normativa referente a una construcción específica, es plena responsabilidad del profesional, tal como lo indica el Reglamento de Construcciones (Artículo II.1) y el Reglamento respectivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. La responsabilidad municipal se restringe al alineamiento, uso de suelo, cobertura y altura de la construcción. La aprobación por las diferentes instituciones, así como por la Municipalidad en tanto a planos constructivos se refiere, no releva al profesional responsable de errores u omisiones en estos, cuya responsabilidad recae en él.

Será obligación de las empresas constructoras o inclusive consultoras fijar domicilio para notificaciones dentro del cantón de Escazú.

Artículo 6º—Sanciones y recursos.

6.1.    Facultades y sanciones.

La Municipalidad está facultada, por si sola o en conjunto con otras instituciones, a sancionar por infracciones a las reglas del Plan Regulador. Las sanciones, especificadas por las leyes y reglamentos en la materia, incluyen desde multa, clausura y desocupación, hasta demolición de la obra.

6.2.    Infracciones.

Se consideran como infracciones las siguientes actividades:

a.  Ejecución tanto de obras sin licencia previa o con una licencia de plazo vencido, como de obras que no cuenten con un juego completo de planos aprobados, el original del permiso de construcción con sellos y firmas registradas, y la hoja de visitas del inspector municipal colocada en un lugar visible.

b.  Ejecución de una obra con modificaciones de más de un 10% ya sea en el área o en el costo de la construcción aprobados por la Municipalidad.

c.  Ejecución de obras que pongan en peligro la vida o las propiedades vecinas, o que no ponen en práctica medidas de prevención.

d.  Abuso del espacio de la vía pública mediante la colocación de materiales y escombros.

e.  Impedimento o estorbo a los inspectores municipales para cumplir con su cometido.

6.3.    Procedimientos.

Cuando una obra se construya sin licencia, la Municipalidad ordenará la suspensión de esta y el levantamiento de la información; fijará un plazo al propietario, según notificación del Departamento de Desarrollo Urbano, para que el propietario se ponga a derecho y obtenga la licencia correspondiente. Una vez que el interesado reciba el permiso, la Municipalidad comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto aprobado inicialmente.

Si el interesado no presenta el proyecto o no se llevan a cabo las modificaciones o demoliciones demandadas por la reglamentación, la Municipalidad ordenará la demolición de la obra ilegal, por cuenta del propietario. En ningún caso autorizará el uso de ella y si ya está en uso, impondrá una multa equivalente al 100% del valor del monto pagado como Impuesto de Construcción, y dispondrá la desocupación y clausura con ayuda de representantes de la Fuerza Pública y del Ministerio de Salud.

La realización de nuevas actividades en edificaciones existentes, que no concuerden con la zonificación del Plan Regulador y que no puedan catalogarse por medio de medidas de mitigación como un uso condicional se sancionará con la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra.

6.4.    Patente para empresas constructoras.

Será obligatorio para las empresas constructoras que tengan oficinas administrativas en el cantón de Escazú contar con la licencia comercial que las habilite para esos propósitos.

Todas las empresas constructoras que edifiquen obras en el cantón deberán acatar, además de los requisitos contenidos en las normas y reglamentos referentes al Reglamento de Construcciones y leyes conexas que no contradigan las normas de este Plan, las siguientes disposiciones:

1.  Prohibición de mantener escombros en la vía pública.

2.  Uso de vagonetas con manteado, las cuales deben salir del terreno de la construcción con las llantas limpias, para evitar que las vías se deterioren con barro y similares.

3.  Construcción de aceras frente a la propiedad (en todos los casos) y de la mitad de la vía cuando la construcción lo amerite.

4.  Respeto total a las zonas de protección de ríos y quebradas en casos en que el terreno colinde con estas.

5.  Cumplimiento de las horas de trabajo de acuerdo con el artículo 5.13.

6.  No impedir el libre acceso de los inspectores municipales al terreno donde se edifica la obra.

Si en el curso de la edificación se detecta incumplimiento de estas disposiciones, luego del debido proceso, el Departamento de Desarrollo Urbano procederá a detener el proyecto y se le comunicará al responsable de la obra. El reinicio de la obra solo se permitirá una vez subsanado el punto o puntos infringidos de la lista anterior.

6.5.    Recursos.

Toda resolución dictada por las dependencias municipales en lo relativo a estos reglamentos tendrá los recursos dispuestos por el Código Municipal y sus modificaciones (Ley 4574, del 4 de mayo de 1970, Título VII: “Recursos contra los actos municipales”), los cuales deberán ser interpuestos según las formalidades y plazos que ahí se indican.

CAPÍTULO II

Reglamento de zonificación de uso del suelo

Artículo 7º—Zonificación por usos. Con el fin de regular las diferentes actividades que se desarrollen en el cantón y para contribuir a la consolidación, regulación, protección e impulso de las diferentes áreas de crecimiento urbano, el territorio del cantón ha sido dividido en varias zonas residenciales, comerciales y especiales. Esto implica que la Municipalidad deberá modificar los valores del impuesto territorial dependiendo del uso y de las restricciones que cada zona tiene con base en el Plan Regulador.

7.1.    Zonas residenciales.

Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD).

Zona Residencial Media Densidad (ZRMD).

Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD).

Zona Residencial Alta Alta Densidad (ZRAAD).

7.2.    Zonas de comercio y servicios.

Zona de Comercio Lineal (ZCL).

Zona de Comercio Puntual (ZCP).

7.3.    Zona Mixta de Pequeña Industria y Comercio (ZMPIC).

7.4.    Zona de Parques y Facilidades Comunales (ZP).

7.5.    Zona Agrícola de Amortiguamiento (ZAA).

(La Reglamentación de esta zona en el distrito de San Antonio se efectuará hasta que se cuente con estudios más pormenorizados).

7.6.    Zonas de protección y control especial.

Zona de Protección de los Cerros de Escazú (ZPCE).

Zona de Protección de Fuentes de Agua y Riberas (ZPFAR).

Zona Control Especial Alto Carrizal (ZCEAC).

Zona Control Especial Bello Horizonte (ZCEBH).

Zona Control Especial Áreas de Interés Patrimonial (ZCEAIP).

Zona de Control Especial Río Tiribí (ZCERT).

Zona de Control Especial Costa Rica Country Club (ZCECRCC).

7.7.    Zonas para edificaciones en altura.

Las zonas antes citadas están delimitadas gráficamente en el Plano de Zonificación que se integra al presente Plan Regulador.

7.8.    Límites entre zonas.

Cuando un inmueble quede dividido por un límite entre las zonas, las regulaciones de cualquiera de ellas pueden extenderse hasta 50 metros más, a partir de la línea divisoria siempre que el uso que se generaliza afecte más del 75% del área del inmueble y por tanto este último pueda destinarse para tal uso en su totalidad.

En los sectores para edificios en altura (17.5 metros o más) será imprescindible contar con un estudio geotécnico que demuestre la seguridad de que las características del suelo sean apropiadas para dar soporte a los edificios.

Artículo 8º—Naturaleza de los usos.

De acuerdo con el grado de compatibilidad entre las actividades por desarrollar en el cantón y las características de las zonas enunciadas en los artículos anteriores, los usos de suelo se dividen en:

a)  Usos conformes.

b)  Usos no conformes.

c)  Usos condicionales.

8.1.    Usos conformes.

Corresponden a aquellos que no contradicen las características de la zona. Pueden condicionarse mediante la solicitud de algunos requisitos especiales, tales como su tamaño, organización de la actividad dentro de la propiedad, entradas y salidas, estacionamientos, nivel de ruido permitido, franjas de amortiguamiento, características de acabados, arborización, despliegue de propaganda comercial, rótulos comerciales, horarios de funcionamiento, etc. Las condiciones no pueden ser arbitrarias y deben ser detalladas obligatoriamente por la Municipalidad en el certificado correspondiente al uso del suelo.

8.2.    Usos no conformes.

Corresponden a todos aquellos que contradicen las características de la zona, sean proyectados o existentes.

Para los casos de lotes existentes y legalizados que tienen frente y área que no corresponden a lo reglamentado, se permitirá el desarrollo de actividades siempre que no se contradiga la naturaleza del uso de la zona.

Para las edificaciones existentes que no cumplen con los requisitos de uso, únicamente se permitirán reparaciones en su parte “no conforme”, si estas conservan el valor patrimonial; pero si se pretende llevar a cabo algunas modificaciones, estas deberán ajustarse a los requisitos de la zona. Se procederá de igual forma si se pretendiera cambiar el uso del suelo.

8.3.    Usos condicionales.

Corresponden a aquellos usos existentes o solicitados luego de aprobado el Plan que, por sus características, pueden causar molestias a los usos conformes en la zona, pero que con ciertos requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se confinen dentro de la propiedad y se puedan disminuir las molestias al entorno por medio de medidas paliativas como retiros de construcción, medidas especiales de insonorización, arborización, espacios extra de parqueo y similares. Un uso condicional no podrá ser admitido si no confina las molestias dentro de la propiedad, en cuyo caso se revierte a un uso no conforme y, por lo tanto, sujeto a ser clausurado.

Artículo 9º—Disposiciones generales sobre los requisitos. Todas las nuevas construcciones, fraccionamientos y urbanizaciones, así como las actividades por ubicarse en edificaciones existentes, deben cumplir con los requisitos de la zona que son: superficie y frente mínimo del lote, altura y cobertura máximas de la construcción, retiros (antejardines y patios), densidad y condiciones especiales, si las hay (ver artículo 8.1.). En los casos de usos existentes que no sean conformes con la zonificación, deberá analizarse si por medio de normas especiales pueden convertirse en usos condicionales. En caso contrario, deberán trasladarse de lugar en un plazo máximo de cinco años, desde la fecha de aprobación del Plan Regulador.

9.1.    Frente mínimo.

Longitud mínima permitida del lado del lote por fraccionar, que colinda con la calle pública o servidumbre.

9.2.    Superficie mínima.

Área mínima del lote por fraccionar.

9.3.    Altura máxima.

Se mide a partir del piso principal (vestíbulo) hasta el nivel de la viga corona. Para el cálculo no se tomarán en cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, casetas de ascensores, tanques de agua, elementos mecánicos y elementos de recreación en las terrazas superiores.

9.4.    Cobertura máxima.

Para el cantón de Escazú, la cobertura máxima se define como el área de un terreno que comprende la proyección máxima horizontal de una estructura, así como los espacios pavimentados, adoquinados o con cualquier material que haga difícil la infiltración del agua de lluvia en el terreno y que se destine para parqueos, accesos de vías, piscinas, canchas de tenis y similares. El área libre de cobertura permitida es la que se debe destinar a área verde de jardines o inclusive cubierta de árboles o áreas no techadas cubiertas con sistemas permeables tales como el zacate “block”.

9.5.    Retiros.

Espacios abiertos, no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del predio donde esta se ubica; se toman en cuenta los retiros frontales, laterales y posteriores.

-    El retiro frontal o antejardín.

     Distancia existente entre la línea de propiedad del frente del terreno y una línea paralela a esta, conocida como línea de construcción. Esta distancia variará según la naturaleza de la vía y las características de la edificación propuesta. Esta información se encuentra fijada en el Reglamento de Vialidad y Transporte del presente Plan Regulador.

     El retiro frontal, también conocido como antejardín, sirve a la edificación como una franja de amortiguamiento para los casos de accidentes de tránsito, reduce los niveles de contaminación sónica, mejora la privacidad de sus habitantes, ofrece espacio para la ubicación de cajas de registro y tanque séptico y permite embellecer la ciudad si en él se plantan árboles y arbustos.

     No es permitido construir en el retiro frontal, salvo bajo estas excepciones:

a.  Balcones: Se permiten siempre y cuando no sobresalgan más de un metro de la línea de construcción y su superficie no sobrepase más de un tercio en su totalidad del área destinada a antejardín. Deberán ser construidos en voladizo y no ser utilizados como área habitable bajo ninguna circunstancia.

b.  Casetas de seguridad: Se permitirán siempre y cuando no sean piezas habitables completas, sino tipo oficina, con medio servicio sanitario (sin ducha) y no sobrepasen los cuatro metros cuadrados en un solo nivel. No se admite que sobresalgan aleros o cualquier elemento arquitectónico fuera de la línea de propiedad.

c.  Basureros: Pueden diseñarse paralelos a la línea de propiedad con acceso directo a la acera, por medio de puertas. Su tamaño dependerá del volumen de basura que circulará en el proyecto, pero en ningún caso podrá sobrepasar una décima parte del total del antejardín.

d.  Medidores: Podrán ubicarse en línea de propiedad, sin que la estructura salga sobre la acera y sin que esta sobrepase los dos metros de altura, ni que su ancho sobrepase la décima parte del frente de la propiedad.

e.  Casos especiales: Cuando por razones de forma del terreno o por tratarse de una estructura no contemplada en los casos anteriores, sea necesario estudiar el caso en particular, este se remitirá a la Comisión del Plan Regulador para que lo analice y efectúe recomendaciones. En ningún caso podrán invadirse áreas públicas, terreno ajeno o acercarse más de diez metros a la margen del río.

f.   Portones: Se permiten portones con su respectiva estructura (columnas y alero) en línea de propiedad siempre que sus hojas tengan más de un 80% de visibilidad; en cuanto a las tapias, estas deben ubicarse en la línea de construcción definida para cada caso. En la línea de propiedad solo se permite, además del portón , muro de un metro y verja.

     En ningún caso se permitirán espacios habitables fuera de la línea de construcción.

-    El retiro lateral:

     Para construcciones de un piso, en paredes laterales a la colindancia con ventanas, el retiro medirá tres metros, distancia que puede disminuirse solo en el primer nivel, a 1,50 metros si existe tapia lateral. Para un segundo piso, el retiro será mínimo de 3 metros (exista o no tapia) y por cada piso adicional deberá agregarse 1,50 metros más. De no existir ventanas laterales, puede prescindirse del retiro, pero solo en construcciones de hasta 3 pisos. Se prohíben los retiros escalonados. La distancia requerida para el retiro lateral deberá ubicarse en un solo plano a nivel del primer piso (por ejemplo, un edificio de 6 pisos que requiere de un retiro lateral de 9 metros deberá dejar esta distancia de retiro de la colindancia hasta la línea de fachada lateral).

-    El retiro posterior:

     Como mínimo, este retiro deberá medir 3 metros para edificaciones de uno o dos pisos; pero si la edificación supera los dos niveles, el retiro aumentará 1,5 m por cada uno. El retiro posterior puede ser sustituido por un área equivalente en el interior del lote, a fin de obtener una mejor distribución arquitectónica del proyecto, siempre y cuando se cumpla con las normas vigentes sobre ventilación e iluminación naturales, y la edificación no supere los tres pisos. No se admiten los retiros escalonados. El espacio del retiro posterior debe dejarse abierto de la colindancia a la fachada posterior respectiva. Los retiros de los ríos y quebradas, para efectos de este artículo, son retiros posteriores, los cuales deben medir al menos 10 metros (Ley Forestal, art. 33) y al menos 5 metros deben estar reforestados desde la margen del río hacia adentro (Ley de Aguas, art. 148).

9.6.    Densidades.

Corresponden a la relación entre un número de personas y la superficie donde ellas se asientan; se mide como habitantes por hectárea (hab/ha). En caso de fraccionamientos, se le llama densidad neta, y en urbanizaciones, edificaciones de apartamentos o condominios se conoce como densidad bruta. Para efectos del Plan Regulador, el número permitido de unidades de vivienda por lote es el cociente de dividir el área del terreno entre el área del lote mínimo permitido en la zona.

Artículo 10.—Disposiciones generales sobre los incentivos. En el marco del desarrollo sostenible, para lograr el equilibrio entre los intereses privados y públicos, debe buscarse, además del uso de la potestad del Estado de regular la actividad privada, el incentivo de las iniciativas privadas para el beneficio público.

El Plan Regulador fija los siguientes incentivos, entre lo que la legislación nacional permite al respecto:

10.1.  La flexibilidad de los requisitos.

Está descrita para los proyectos en condiciones y con objetivos especiales, en el artículo 4.3 del Capítulo I de este Reglamento. Esta medida no aplica en la Zona Protectora de los Cerros de Escazú.

10.2.  La condonación del impuesto de bienes inmuebles.

Está descrita para la Zona Protectora de los Cerros de Escazú (ZPCE) y para la Zona de Protección de Fuentes de Agua y Riberas (ZPFAR) en los artículos correspondientes respectivos, a cambio de que sus propietarios cumplan con ciertas normas de uso. Se refiere solo a terrenos que se estén usando para la protección de los recursos naturales, no a construcciones (de ningún tipo) que se realicen en la Zona Protectora.

10.3.  Entrega de parte de propiedad al uso y disfrute públicos.

A continuación se describen los beneficios que puede obtener el propietario:

-    Galerías interiores:

     El propietario de un edificio que destine una galería interior con un mínimo de 5 metros de ancho para el uso público peatonal, obtendrá el beneficio de aumentar el área máxima permitida de construcción a 3 metros cuadrados por cada metro cuadrado de galería.

-    Pórticos:

     El propietario de un pórtico integrado a la acera, con un mínimo de tres metros de ancho libres, que lo destine para uso peatonal, obtendrá el beneficio de aumentar el área de construcción a 4,5 metros cuadrados por cada metro cuadrado del pórtico.

-    Espacios abiertos:

     El propietario de una planta baja de espacios abiertos o techados con materiales translúcidos, que la destine al uso público (pero no a las ventas y cafeterías), obtendrá el beneficio de aumentar el área de construcción a 6 metros cuadrados por cada metro cuadrado cedido. Estos beneficios permitirán aumentar la altura del predio o su cobertura; esto último con la condición de que los propietarios cumplan con las normas de higiene.

-    Cambio de tierra por impuestos.

     En los casos en que la Municipalidad de Escazú requiera mejorar la condición de áreas públicas cantonales, podrá establecer un convenio con los propietarios afectados, de forma que estos cedan la tierra a la ciudad a cambio de la exoneración de pago de un impuesto de Bienes Inmuebles que compense el valor de la tierra cedida.

Artículo 11.—Zonas residenciales. Las siguientes normas incluyen las urbanizaciones existentes ubicadas en las zonas de Baja, Media y Alta Densidad, así como las zonas definidas como residenciales por este Plan.

11.1.  Usos conexos o complementarios a vivienda.

Las zonas residenciales son los terrenos destinados predominantemente al uso de vivienda; sin embargo, se contempla dentro del Plan Regulador que existan algunos usos complementarios o conexos a los sectores de vivienda, que llenen las necesidades cotidianas de la comunidad, pero bajo ciertas restricciones de tamaño y ubicación, así como de uso, para que no vayan a producir problemas de estacionamiento, ruido u olores. Se contemplan dentro de estos usos condicionales los siguientes:

    Salón de belleza.

    Tienda.

    Bazar

    Librería.

    Pulpería.

    Venta de repostería.

En general, comercio y servicios pequeños que puedan mantener confinadas las molestias dentro de la propiedad.

Estos usos solo se podrán ubicar en terrenos frente a la calle principal de la zona residencial (ruta nacional o vía primaria de 14 metros) y no podrán tener más de 30 metros de área. Solo se permitirán estos usos siempre y cuando tengan como mínimo dos espacios de parqueo dentro del lote para uso exclusivo del comercio.

Se permitirán también dentro de esta categoría oficinas de servicios profesionales, siempre y cuando sean del propietario de la vivienda y disponga como mínimo de un espacio de parqueo interno para uso exclusivo de los clientes, tales como:

    Abogado.

    Ingeniero.

    Arquitecto.

    Dentista.

    Médico.

Igualmente, en estos casos las oficinas no podrán tener más de 30 m² de área. No se admiten oficinas en zonas residenciales salvo las mencionadas anteriormente.

No se admitirán dentro de zonas residenciales los siguientes usos: clínicas de servicio médico, clínicas veterinarias, pooles, billares y juegos electrónicos, asilos, albergues, iglesias, juzgados, alcaldías, guarderías infantiles, escuelas y centros de enseñanza privada, teatros, sedes corporativas, clubes nocturnos y diurnos, salas de masajes, cafeterías, panaderías y similares.

En urbanizaciones nuevas deberá quedar definido en el plano de conjunto aprobado por la Municipalidad, el uso conforme con el Plan Regulador que se le dará a cada lote, el cual no podrá ser modificado ni fraccionado posteriormente.

Cuando la actividad comercial sea complemento de una residencia y no el único fin para la edificación, no se otorgará la patente sin antes asegurar la total independencia funcional y espacial entre ambas actividades.

En las zonas residenciales únicamente se permiten los rótulos funcionales, con un área no mayor a 1 metro cuadrado, cuyo propósito sea llamar la atención sobre la actividad que se ofrece en el mismo sitio donde este está ubicado. Se permite un solo aviso por fachada del local; sin embargo, en lotes esquineros se permitirá la instalación de uno por cada costado.

El rótulo debe alinearse paralelamente al frente del terreno y no puede salir de la línea de propiedad. Su altura máxima de colocación será de 3 metros.

11.2.  Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD).

En el plano de zonificación de Escazú se reconocen cuatro sectores con estas características: uno corresponde a la zona este de Bello Horizonte; otro a la zona comprendida entre Cerro Coyote y Cerro Palomas, extendiéndose hasta el sector de “Le Monastère”. Las pendientes son fuertes, del 20% al 30%; la escorrentía es rápida, por lo que se debe tener cuidado en el uso del terreno. Por tanto, se debe manejar una densidad baja (12 viv/ha), de manera que esta zona mantenga bajos impactos por el uso residencial. Otra zona abarca la urbanización Los Laureles y Los Rosales, la cual a lo largo de los años ha preservado la característica de residencial unifamiliar y esta condición se mantiene dentro del Plan Regulador. Igualmente, el sector del barrio Maynard, Calle Lanford y Calle Los Faroles se mantiene como de Baja Densidad, dadas las características actuales de dichos barrios.

11.2.1.    Requisitos.

La superficie mínima del lote será de 600 metros cuadrados, pero en caso de existencia de servicio de cloaca, será de 500 metros cuadrados; el frente mínimo es de 15 metros; la cobertura máxima es de 50% y la altura máxima de las edificaciones será de 7 metros.

11.2.2.    Retiros.

El retiro frontal no será menor de 3 metros; para los laterales y posterior, ver artículo 9.5.

11.2.3.    Usos conformes.

a.  Residencial unifamiliar.

b.  Oficinas de profesionales propietarios de la vivienda, con un área máxima de 30 metros cuadrados, siempre y cuando la actividad se realice en la misma casa.

11.2.4.    Usos condicionales.

a.  Residencias multifamiliares (apartamentos o condominios)

b.  Hoteles tipo “cama y desayuno” de hasta 5 habitaciones.

c.  Usos conexos, ver artículo 11.1.

Los usos “b” y “c” tendrán las siguientes condiciones:

   Tres metros como mínimo de retiro lateral (a ambos lados).

   No utilizar el espacio público (calle, plaza, parque) para el estacionamiento, salvo por permiso expreso de la Municipalidad.

   No sobrepasar el nivel de ruido permitido por el Ministerio de Salud Pública para las zonas residenciales.

11.2.5.    Usos no conformes.

a)  Bares.

b)  Restaurantes.

c)  Discotecas o similares.

d)  Oficinas de todo tipo, de más de 30 metros cuadrados.

e)  Comercio o servicios de más de 30 metros, de acuerdo con las listas del artículo 11.1.

f)   Vallas publicitarias.

g)  Talleres automotrices, electromecánicos, etc.

h)  Parqueos públicos y privados.

i)   Juegos electrónicos.

j)   Guarderías infantiles.

k)  Pooles y billares.

l)   Albergues.

m) Asilos.

n)  Iglesias.

o)  Escuelas y centros de enseñanza privados.

p)  Planteles.

q)  Moteles y casas de citas.

11.3.  Zona Residencial Media Densidad (ZRMD).

Esta zona comprende los siguientes sectores: alrededores del centro de San Antonio, sector oeste del distrito central, franja al margen oeste de la vía 310, y alrededores del casco central de Escazú.

11.3.1.    Requisitos.

La superficie mínima del lote será de 400 metros cuadrados, pero en casos en que exista servicio de cloaca, será de 350 metros cuadrados; el frente mínimo será de 12 metros; la cobertura máxima, del 60% y la altura máxima de edificaciones, de 10,5 metros. Se maneja una densidad de 20 viviendas por hectárea.

11.3.2.    Retiros.

El retiro frontal no será menor de 3 metros; para los laterales y el posterior, ver el artículo 9.5.

11.3.3.    Usos conformes.

a.  Residencial unifamiliar.

b.  Oficinas de profesionales propietarios de la vivienda con un área máxima de 30 m², cuyas actividades se realicen en la misma casa.

11.3.4.    Usos condicionales.

a.  Residencias multifamiliares (apartamentos o condominios).

b.  Hoteles tipo “cama y desayuno” con no más de 5 habitaciones.

c.  Usos conexos, ver artículo 11.1.

11.3.5.    Usos no conformes.

a.  Bares.

b.  Restaurantes.

c.  Discotecas o similares.

d.  Oficinas de más de 30 metros.

e.  Comercio del tipo de la lista del artículo 11.1, de más de 30 metros.

f.   Vallas publicitarias.

g.  Talleres automotrices, electromecánicos, etc.

h.  Parqueos públicos y privados.

i.   Juegos electrónicos.

j.   Guarderías infantiles.

k.  Pooles y billares.

l.   Albergues.

m. Asilos.

n.  Iglesias.

o.  Escuelas y centros de enseñanza privados.

p.  Planteles.

q.  Moteles y casas de citas.

11.4.  Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD).

Según el plano de zonificación, esta se ubica en la parte norte del cantón y además abarca las áreas comerciales con el afán de reglamentar las zonas residenciales dentro de las comerciales, y se concibe como un área de concentración poblacional, ya que posee las mejores condiciones para el crecimiento urbano; las pendientes son bajas y la posibilidad de lograr una excelente infraestructura es aún mayor. Esta zona tendrá una densidad de 40 viviendas por hectárea. Comprende el sector de Trejos Montealegre, el sector al sur de la ruta nacional 105 (sector Vista Alegre, Anonos, una parte de Bello Horizonte) y el sector al norte de la misma ruta, antigua carretera a Santa Ana hasta el sector del Centro Comercial La Paco.

Dentro de estas zonas, en el sector que aparece afectado por la proximidad a cauces de ríos, deberá dejarse un retiro mínimo de 10 metros de no construcción desde la margen del río; además, para urbanizar esas zonas deben realizarse obras de infraestructura protectoras y rellenos que incrementen la altura del terreno para evitar que posibles avalanchas inunden el terreno urbanizado.

Los sectores en Bello Horizonte dentro de esta categoría, propensos a inundarse por la Quebrada Quebradillas, serán objeto de un estudio especial hidrológico para evaluar la aceptación o no de los proyectos propuestos dentro de esas zonas. Además, los desarrollos que se hagan en la parte central de Bello Horizonte, al tener problemas de capacidad de desfogue de las aguas pluviales dentro de la cuenca de la Quebrada Quebradillas, deberán resolver el problema de conducción de aguas pluviales fuera de la cuenca de la mencionada quebrada.

11.4.1.    Requisitos.

La superficie mínima del lote será de 200 m², pero en caso de existir servicio de cloaca, será de 180 m². El frente mínimo será de 10 metros; la altura de edificación máxima, de 14 metros frente a vías de ese ancho y de 11 metros cuando la vía tenga asignado ese derecho de vía, salvo si está frente a la ruta nacional No. 121 (antigua carretera a Santa Ana), cuya altura máxima podrá llegar hasta 21 metros. La cobertura máxima será del 70%.

11.4.2.    Retiros.

El retiro frontal no será menor de 2 metros; para los laterales y el posterior, ver el artículo 9.5. Frente a boulevares, el retiro será de 3 m de antejardín. En las calles nacionales, el retiro frontal será indicado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

11.4.3.    Usos conformes.

a.  Residencial unifamiliar.

b.  Oficinas de profesionales propietarios de la vivienda con un área máxima de 30 m², cuyas actividades se realicen dentro de la misma casa.

11.4.4.    Usos condicionales.

a.  Residencial multifamiliar.

b.  Condominios residenciales.

c.  Hoteles tipo cama y desayuno con no más de 5 habitaciones.

d.  Usos conexos, ver artículo 11.1., siempre que no tengan más de 30 m².

e.  Centros de enseñanza preescolar con no más de 15 niños y con área verde mínimo del 50% del total del terreno.

f.   Centros de enseñanza primaria con capacidad de hasta 150 niños, siempre y cuando sea en terrenos de más de una hectárea y manteniendo un 60 % de área verde.

Los usos “d”, “e” y “f” tendrán las siguientes condiciones:

-    Tres metros de retiro lateral, a ambos lados.

-    No usar el espacio público (calle, plaza, parque) para el estacionamiento, salvo por permiso expreso de las autoridades.

-    No sobrepasar el ruido permitido por el Ministerio de Salud para las zonas residenciales.

El punto “f” además requerirá demostrar que confinará dentro de la propiedad privada las molestias tales como ruido y parqueos; y necesitará el visto bueno del Ministerio de Educación Pública.

11.4.5.    Usos no conformes.

a.  Bares.

b.  Restaurantes.

c.  Oficinas de más de 30 m².

d.  Comercios de más de 30 m², incluidos en la lista del artículo 11.1.

e.  Discotecas o similares.

f.   Vallas publicitarias.

g.  Talleres automotrices, electromecánicos, etc.

h.  Parqueos públicos y privados.

i.   Juegos electrónicos.

j.   Guarderías infantiles.

k.  Pooles y billares.

l.   Albergues.

m. Asilos.

n.  Iglesias.

o.  Planteles.

p.  Moteles y casas de citas.

En las zonas de comercio donde se permita vivienda de alta densidad privan las normas especificadas para el uso comercial.

11.5.  Restricción de altura en terrenos aledaños a sedes diplomáticas.

Como deferencia a la seguridad que deben los gobiernos a las sedes diplomáticas (Convención de Viena), este Plan Regulador impone una restricción de altura de no más de dos pisos (7 m) a las nuevas construcciones en los terrenos aledaños a sedes diplomáticas, siempre que estas sean propiedad del Gobierno representado. Esta restricción regirá dentro de los cincuenta metros del lote que colinden con la sede diplomática.

11.6.  Zona Residencial de Alta Alta Densidad (ZRAAD).

Se concibe como una serie de zonas de alta concentración poblacional para dar cabida a soluciones habitacionales de interés social, para la población económicamente menos favorecida del cantón. Estas zonas tendrán una densidad máxima de 150 viviendas por hectárea.

Esta categoría incluye los siguientes sectores que por sus características actuales socio-económicas y de densidad requieren de normas especiales que permitan consolidarlos como zonas de una densidad más alta que la ZRAD.

Los siguientes sectores estarían sujetos a la reglamentación de esta zona, a saber:

    En Guachipelín: Calle Boquerón (lotes de familias Jiménez Herrera y Jiménez Segura), Calle Los Herrera (alrededores de Iglesia San Gabriel), Calle Los Azofeifa (lotes Chino Wong y Enoc Azofeifa).

    En Los Anonos: Bajo de Los Anonos.

    Sector Carrizal Medio: del puente a Barrio Corazón de Jesús.

    Sector Urbanización Zárate.

    Calle León en Bello Horizonte.

    Lotes Protti: alrededores de La Hulera.

    Calle Los Reyes: entre la Calle San Miguel y el Abastecedor Buenos Aires.

    Urbanización Manuel Antonio: entre calle Sabanillas y lotes Toño León.

    Sector Calle Entierrillos: alrededores del antiguo tanque Municipal y familia Arias Alvarado.

    Sector Acave 1 y 2.

Estos sectores son definidos en este Plan Regulador solo por nombre; su ubicación exacta quedará definida con un estudio pormenorizado que deberá realizarse posteriormente, mediante reforma a este Plan Regulador.

Entre estas zonas, para el sector que aparece afectado por la mancha de amenaza de avalanchas (de acuerdo con el mapa de Amenazas Naturales que acompaña este Plan Regulador), deberá dejarse un retiro de no construcción de 20 metros de la margen del río; además, en caso de urbanizar estas zonas en terrenos colindantes con esta franja de 20 metros, deben realizarse obras de infraestructura protectoras y rellenos que incrementen la altura del terreno, para evitar que posibles avalanchas inunden los terrenos urbanizados. Los sectores dentro de esta categoría, propensos a inundarse por la Quebrada Quebradillas, serán objeto de un estudio especial hidrológico, para evaluar la aceptación o no de los proyectos propuestos dentro de estas zonas. Además, los desarrollos que se hagan en la parte central de Bello Horizonte, al tener problemas de capacidad de desfogue pluvial dentro de la cuenca de la quebrada antes mencionada, deberán resolver adecuadamente el problema de conducción de aguas pluviales fuera de esta cuenca.

En casos comprobados de interés social que no se encuentren ubicados en los sectores mencionados anteriormente, los interesados podrán presentar su solicitud antes del visado municipal a la Comisión de Plan Regulador para que la estudien y realicen recomendaciones a la Administración.

11.6.1.    Requisitos.

La superficie mínima de lote será de 150 metros, pero en caso de existir servicio de cloaca, será de 120 metros. En zona rural, el mínimo será de 170 m². El frente mínimo será de seis metros, la altura de la edificación máxima, de 10,5 m frente a calle pública, independientemente del ancho del derecho de vía, o frente a servidumbre, de 5 o más metros de ancho. Sobre servidumbre de menos de 5 metros la altura máxima será de 7 metros. El 80% del terreno deberá tener una pendiente igual o menor al 10%. La cobertura máxima será del 75%. Los rótulos no podrán medir más de 1,5 m².

11.7.  Resumen de los requisitos.

Tabla

de requisitos

generales

Zona

Residencial

Baja

Densidad

Zona

Residencial

Media

Densidad

Zona

Residencial

Alta

Densidad

Zona

Residencial

Alta Alta

Densidad

ZRBD

ZRMD

ZRAD

ZRAAD

12 viv/ha

20 viv/ha

40 viv/ha

150 viv/ha

Superficie mínima del lote en m²

600

400

200

150

Frente mínimo.

15

12

10

6

Cobertura máxima edificable

50

60

70

75

Altura máxima en metros lineales.

7

10,5

14

10,5 y 7

Retiro frontal.

3

3

2 (3)**

2

Oficina en m²

30

30

30

30

Tamaño máximo del rótulo.

1,5

1,5

1,5

1,5

* Con servicio de cloaca.

** Frente a boulevard

 

Artículo 12.—Zonas de comercio y servicio.

12.1.  Clasificación.

Para efectos del Plan Regulador, el Mapa de Zonificación distribuye y delimita dos clases de zonas de comercio y servicios: Zona de Comercio Lineal (ZCL) y Zona de Comercio Puntual (ZCP).

Por “actividad de comercio” se comprenderá lo relacionado con la compra y venta de toda clase de mercaderías lícitas, propiedades, bonos, monedas y otros bienes. Se incluyen las casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias, instituciones de seguro y establecimientos financieros como casas de banca, de cambio, financieras de crédito y similares; en general, es comercial aquello que involucre cualquier transacción de mercado.

Por “actividad de servicios” se comprenderá lo relacionado con el préstamo remunerado de servicios por parte de organizaciones privadas o personas, al sector privado, al sector público o a ambos. Por ejemplo, el transporte, las comunicaciones, los establecimientos privados de enseñanza y esparcimiento, los hoteles y hospedajes de todo tipo, los establecimientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y establecimientos de belleza o estética y las agencias de publicidad.

Para el caso de centros comerciales ubicados dentro de estas zonas, tendrán como requisito resolver su problema de tratamiento de desechos líquidos (aguas negras y aguas servidas). Se exige la instalación de plantas de tratamiento de aguas y la conducción de estas hasta un sitio adecuado para recibirlas. En caso de talleres, adicionalmente se exigen las medidas necesarias para tratar los desechos o entregar, para el reciclaje, materiales como restos de combustibles o aceites lubricantes y otras sustancias altamente contaminantes cuando caen en los ríos.

12.2.  Zona de Comercio Lineal (ZCL).

Este tipo de comercio se ha concentrado en las márgenes de las carreteras nacionales y se define como una franja de 50 metros a lo largo de las vías nacionales 310, 121, 105 y 167, y la sección de la calle Matapalo, al sur de Multiplaza, según lo indicado en el mapa de zonificación. En el tramo de la Zona de Comercio Lineal (ZCL) del Centro Comercial Paco hasta la calle de la antigua TVA, los usos condicionales de la ZCL se tomarán como no conformes, debido a la cercanía con usos residenciales.

12.2.1.    Requisitos.

La superficie mínima del lote será de 200 metros cuadrados, tenga o no servicio de cloaca; el frente mínimo será de 10 metros; la cobertura máxima, de 80% y la altura máxima de las edificaciones, de 14 metros.

12.2.2.    Retiros.

El retiro frontal sobre las calles nacionales será indicado por el MOPT. Sobre la calle Matapalo (continuación del boulevard de Multiplaza), el retiro frontal será de tres metros, sobre un derecho de vía de 22 metros de ancho. Los espacios de parqueos frontales deberán ser diseñados con una entrada y una salida, para evitar que los automóviles salgan en reversa hacia la vía principal. Para los retiros laterales y el posterior, ver el artículo 9.5.

12.2.3.    Estacionamientos.

Los negocios dedicados al comercio de bienes o préstamo de servicios deberán contar con un espacio de estacionamiento por cada 30 metros cuadrados de superficie dedicada a estas actividades (no se incluyen las áreas dedicadas a la administración). Cuando se trate de restaurantes o establecimientos similares se deberá dejar, como mínimo, un espacio de estacionamiento por cada seis ocupantes, según sea la capacidad máxima autorizada por el Instituto Nacional de Seguros. La dimensión mínima de cada espacio de estacionamiento será de 2,5 metros de ancho por 5,5 metros de largo. Se deberá cumplir con la legislación existente para facilitar el acceso a minusválidos.

12.2.4.    Usos conformes.

a.  Comercio y servicios.

b.  Restaurantes.

c.  Servicios institucionales.

12.2.5.    Usos condicionales.

a.  Residencial Alta Densidad, siempre y cuando los propietarios acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona comercial.

b.  Bodegas de tipo comercial y talleres no mayores de 250 metros cuadrados de construcción.

c.  Bares.

d.  Iglesias.

e.  Planteles.

Para los puntos “b”, “d” y “e” se requerirá, en caso de nueva construcción, retiros laterales y posterior de 3 metros.

12.2.6.    Usos no conformes.

a.  Discotecas.

b.  Vallas publicitarias.

c.  Moteles y casas de citas.

12.3.  Zona de Comercio Puntual (ZCP).

Los centros compactos de tipo puntual que se han formado en el cantón corresponden a las cabeceras de los distritos: Escazú, San Antonio y San Rafael. Todos poseen características urbanas que datan de la Colonia, como son la retícula y la formación del centro histórico (plaza, iglesia, escuela y edificaciones de administración). Por otro lado, se han desarrollado una serie de centros comerciales en Guachipelín, Multiplaza, Plaza Laureles, Calle Matapalo, Trejos Montealegre (zona ubicada en los alrededores de la intersección de entrada a Escazú desde la autopista Próspero Fernández).

12.3.1.    Zona de Comercio Puntual Centro de Escazú (ZCPCE).

La superficie mínima del lote será de 200 metros cuadrados; el frente mínimo será de 10 metros; la cobertura máxima, de 80%, y la altura máxima de las edificaciones, de 7 metros, con excepción del sector al este de la calle 5ª del cuadrante urbano, en el cual se permitirá una altura de 14 m.

La fachada de las edificaciones que se encuentren en los cuadrantes que colindan con el parque y la iglesia San Miguel Arcángel tendrá una arquitectura consecuente con la imagen urbana del sector; es decir, de asociación cultural. Esto permitirá la construcción de balcones que se proyecten hasta un metro sobre las aceras, siempre y cuando se mantenga una altura mínima de 3 metros sobre el nivel de estas.

El Plan Regulador declara esta zona como Zona de Control Especial de Interés Patrimonial, por lo que también es necesario contemplar los requisitos del artículo 16.5. El área máxima de rótulos por local es de 1,5 metros cuadrados, estos se permiten únicamente adosados a la fachada y serán de material opaco, con iluminación únicamente reflectiva. No se permitirán rótulos que sobrepasen el nivel de la prescinta del inmueble (inicio de la cubierta o techo). Para estacionamientos, ver art. 12.2.3.

-    Retiros.

No se exige el retiro frontal, pero se exigirá el espacio de 2 metros de ancho para calles y 2,5 metros en avenidas, para la construcción de aceras; sobre los retiros laterales y el posterior, ver el artículo 9.5.

-    Estacionamientos.

Se requerirá de un espacio por cada 50 metros de área comercial. Los lotes frente a las vías propuestas como futuras vías peatonales en el cuadrante urbano de San Miguel (ver art. 16.3.) deberán ubicar el parqueo en la parte posterior del lote, y se permitirá con frente a la vía pública solo el acceso al parqueo. En los casos existentes en que el terreno cuente con un frente de menos de 10 metros y enfrente a estas futuras vías peatonales, se eximirá del requisito de parqueo.

-    Usos conformes.

a.  Comercio y servicios.

b.  Oficinas.

c.  Servicios institucionales.

-    Usos condicionales.

a.  Residencial, siempre y cuando los propietarios acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona comercial.

b.  Parqueos para automóviles.

c.  Bares existentes.

d.  Talleres existentes.

-    Usos no conformes.

a.  Estacionamientos de furgones.

b.  Planteles de buses.

c.  Restaurantes con espectáculos públicos.

d.  Discotecas y similares.

e.  Nuevos bares.

f.   Nuevos talleres.

g.  Moteles y casas de citas.

12.3.2.    Zona de Comercio Puntual Centro de San Antonio (ZCPCSA).

Este comercio presenta características rurales que reflejan el tipo de comunidad donde está ubicado. Por tanto, los proyectos que se asienten en este centro deberán proponer una arquitectura complementaria a la forma urbana histórica del sitio. La altura máxima de las edificaciones será de 7 metros. Para estacionamientos, ver art. 12.2.3.

-    Retiros.

No se exige el retiro frontal, pero se exigirá el espacio de 2 metros en calles y 2,50 en avenidas, necesario para la construcción de aceras; sobre los retiros laterales y posterior, ver el artículo 9.5.

-    Usos conformes.

a.  Comercio y servicios.

b.  Oficinas.

c.  Servicios institucionales.

-    Usos condicionales.

a.  Residencial, siempre y cuando los propietarios acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona comercial.

b.  Parqueos de automóviles, con capacidad máxima de 25 espacios.

c.  Bares existentes.

d.  Talleres existentes.

-    Usos no conformes.

a.  Estacionamiento de furgones.

b.  Planteles de buses.

c.  Restaurantes con espectáculos públicos.

d.  Discotecas y similares.

e.  Bares nuevos.

f.   Talleres nuevos.

g.  Moteles y casas de citas.

12.3.3.    Zona de Comercio Puntual Centro de San Rafael (ZCPCSR).

Corresponde al área circundante a la plaza central del distrito. Para esta zona rigen las mismas regulaciones y usos propuestos para la Zona Comercial Lineal (ver el artículo 12.2.)

12.3.4.    Zona de Comercio Puntual Centro de Guachipelín (ZCPCG).

Es la zona cantonal con mayor densidad de población, por lo que se propone crear un nuevo centro funcional que ofrezca servicios de educación, salud, recreativos y culturales a los futuros habitantes. Para esta zona rigen los mismos requisitos que para la Zona Comercial Lineal (ver el artículo 12.2.).

-    Retiros.

No se exige el retiro frontal, pero se exigirá el espacio de 2 metros de ancho, necesario para la construcción de aceras; sobre los retiros laterales y posterior, ver el artículo 9.5.

-    Usos conformes.

a.  Comercio y servicios.

b.  Oficinas.

c.  Servicios institucionales.

-    Usos condicionales.

a.  Residencial, siempre y cuando los propietarios acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona comercial.

b.  Parqueos de automóviles, con capacidad máxima de 25 espacios.

c.  Talleres.

d.  Bares.

-    Usos no conformes.

a.  Discotecas o similares.

b.  Vallas publicitarias.

c.  Moteles y casas de citas.

12.3.5.    Zona de Comercio Puntual Multiplaza y Calle Matapalo (ZCPM).

Para esta zona rigen las mismas regulaciones y usos propuestos que para la Zona Comercial Lineal (Ver el artículo 12.2.).

12.3.6.    Zona de Comercio Puntual Trejos Montealegre (ZCPTM).

Esta zona abarca el sector del actual Centro Comercial Trejos Montealegre, así como los terrenos sin desarrollar frente a este (radial de por medio) y los terrenos al este y oeste del Hospital CIMA, tal y como se zonifican en el plano respectivo.

La zona se concibe con especial énfasis comercial de acuerdo con el crecimiento del comercio y de los servicios reflejado por el área circundante, y por su posición estratégica a la entrada de Escazú, tomando en cuenta que se trata de terrenos que por sus características de ubicación pueden desarrollarse en un núcleo importante de comercio, oficinas y servicios.

Para estacionamientos, rige como mínimo un espacio por cada 30 m² de área neta comercial o uno por cada seis personas que utilicen un local de reunión pública.

La cobertura será del 70% (el 30% de área restante debe destinarse a área verde). En cuanto a los retiros, el frontal será de 3 metros y para los laterales y posterior, ver artículo 9.5. La altura máxima permitida es de 21 metros.

-    Usos conformes.

a.  Comercio y servicios.

b.  Oficinas.

c.  Servicios.

-    Usos condicionales.

a.  Residencial, siempre y cuando los propietarios acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona comercial.

b.  Parqueos de automóviles, con capacidad máxima para 50 espacios.

c.  Bares (siempre que cuenten con un diseño de insonorización aprobado por el Ministerio de Salud).

-    Usos no conformes.

a.  Discotecas.

b.  Talleres automotrices.

c.  Instalación de vallas publicitarias.

d.  Moteles y casas de citas.

Artículo 13.—Zona Mixta de Pequeña Industria y Comercio (ZMPIC). La Zona Mixta de Pequeña Industria y Comercio se ubica en Guachipelín, en los mismos límites de la Zona Industrial definida por el Plan GAM en 1982, donde se especificaba su función de albergar la actividad industrial del cantón. No obstante, la industria permitida debe ser compatible con otros usos de comercio, servicios y educativos que ya ofrece esta zona, por lo que se estima que la industria que se ubique en esa área debe ser pequeña y mediana, con no más de 50 empleados y 1.000 metros de instalaciones productivas (ver anexo al final de este artículo), debe cumplir con todas las regulaciones en vigencia que protegen el medio ambiente, y con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo Nº 27569-S). Además, se estima que tal y como se está desarrollando la zona, el uso comercial y de minibodegas es compatible con la industria, siempre que se dejen los mismos retiros que los exigidos para esta.

13.1.  Requisitos.

Para todas las actividades industriales o afines regirán los siguientes requisitos:

a.  Cobertura no mayor del 60% del área libre de restricciones.

b.  Cuando se desee aprovechar más de un piso, se exige al interesado un estudio que demuestre que la actividad en los pisos superiores no implica riesgo para la seguridad de los trabajadores, usuarios y vecinos.

c.  Por cada 150 metros cuadrados de área techada, se requerirá un espacio de 18 metros cuadrados (3 x 6 metros) de estacionamiento, y un espacio de 72 metros cuadrados (6 x 12 metros) para carga y descarga; si el área techada sobrepasa los 200 metros cuadrados, se deberá aumentar un espacio de estacionamiento por cada 500 metros cuadrados adicionales.

d.  Para usos condicionales se requerirá un espacio de parqueo por cada 30 m² de área comercial.

e.  El área máxima de rótulos por cada establecimiento o lote mínimo corresponde a 3 metros cuadrados, y solo se permitirá su colocación si se adosa a la pared frontal del establecimiento.

13.2.  Retiros.

-    Frontal mínimo, de 6 metros.

-    Lateral mínimo, de 3 metros.

-    Posterior mínimo, de 3 metros.

En caso de que la fachada lateral y posterior midan más de 6 metros de altura, se aumentarán los retiros un metro más por cada tres metros extra de altura.

13.3.  Usos conformes.

a.  Industria liviana con no más de 50 empleados (ver anexo con lista de industrias).

b.  Bodegas para uso industrial complementario.

c.  Minibodegas para alquiler.

Anexo. Usos industriales conformes.

    Almacenamiento de venta al por mayor, excepto cuando se trata de productos inflamables, explosivos o tóxicos.

    Colchoneras y similares.

    Depósitos de madera, granos y mercadería en general.

    Garajes de servicio público.

    Venta y exhibición de maquinaria e implementos agrícolas.

    Venta y almacenamiento de materiales de construcción.

    Talleres de artesanía y pequeña industria, tales como carpinterías, ebanisterías, tapicerías, plomerías, fontanerías, talleres de reparación de utensilios domésticos y bicicletas, heladerías y envasadoras de productos alimenticios, siempre y cuando la producción y el almacenamiento de materiales y equipo se lleve a cabo en un local completamente cerrado.

    Talleres mecánicos de enderezado y pintura y talleres de reparación de vehículos y maquinaria de tipo liviano.

    Fabricación de aparatos eléctricos tales como radios, televisores, fonógrafos, rocolas, planchas, juguetes, abanicos y tostadores.

    Fabricación de básculas de tipo liviano y otros instrumentos de control y medición; instrumentos ópticos, científicos, médicos, dentales y aparatos ortopédicos.

    Fabricación de cuchillería, herramientas, agujas, navajas, botones y tapas de botella, siempre y cuando no incluyan niquelado o troquelado.

    Fabricación de instrumentos musicales y equipo fotográfico, excluyendo películas, placas y papel sensible.

    Estaciones de gasolina.

    Lavanderías.

    Fabricación de rótulos y anuncios no especificados.

    Estacionamientos de autobuses y camiones de carga.

    Fabricación de productos de cerámica, alfarería y mosaico, siempre y cuando se utilicen únicamente materiales ya pulverizados, cuya cocción se realice en hornos eléctricos o de gas.

    Fabricación de cajas de cartón y de envases de metal, siempre que no se incluya el troquelado.

    Fabricación, confección, mezclado y embalaje de cosméticos y jabones (siempre y cuando en el proceso se utilicen grasas elaboradas), perfumes y productos farmacéuticos.

    Fabricación de hielo.

    Establecimientos de recreación comercial.

    Deshidratación, conservación, congelación y envasado de frutas y legumbres.

    Producción de salsas, sopas y productos similares.

    Silos, necesarios para la industria de la zona, excepto para productos inflamables, explosivos o tóxicos.

    Fabricación de cacao y chocolate, dulces, bombones, confituras, gomas de mascar y galletas.

    Envasado de miel de abeja.

    Fabricación de tortillas.

    Fabricación de levadura, maltas y productos similares.

    Fabricación de hilos, siempre que se respeten las normas del Ministerio de Salud.

    Fabricación de calzado y artículos de cuero.

    Confección de ropa y artículos de tela.

    Paragüerías.

    Tapicerías y fabricación de cubreasientos.

    Fabricación de artículos de mimbre, palma y similares.

    Fabricación y procesamiento de artículos de corcho.

    Litografías, impresión y encuadernación.

    Ensamblaje de motores.

    Producción de máquinas de oficina.

    Fabricación de aparatos y maquinaria eléctrica, y de materiales y accesorios eléctricos, siempre que no se incluya el troquelado.

    Fabricación y reparación de vehículos de tracción animal y propulsión a mano, siempre que no se incluya el troquelado.

    Fabricación de relojes y artículos de joyería.

    Armado de juguetes.

    Fabricación de artículos deportivos.

    Fabricación de artículos de oficina, dibujo y arte.

    Producción de artículos menores de metal.

    Elaboración de productos de panadería y pastelería en hornos eléctricos y de gas.

    Fabricación de artículos manufacturados con los siguientes materiales ya preparados: cacho, celofán, concha, fieltro, hueso, paja, papel, piel, cuero, plumas y vidrio.

    Plantas de tratamiento de aguas servidas y negras para las actividades de la zona y el resto del cantón.

    Usos comerciales aprobados en la Zona Comercial Lineal (ver artículo 12.2.).

    Actividades de apoyo al comercio y los servicios.

13.4.  Usos condicionales.

a.  Comercial e institucional, siempre y cuando los propietarios acepten las molestias propias de las actividades industriales y de almacenamiento.

b.  Educación y salud, con excepción de los centros de capacitación y de atención médica primaria.

c.  Eventos feriales y similares.

13.5.  Usos no conformes.

a.  Residencial.

b.  Moteles y casas de citas.

c.  Industria peligrosa o que no esté incluida en el anexo de los usos conformes.

Para los usos condicionales comerciales o institucionales dentro de esta zona regirán las mismas disposiciones que para las zonas de comercio lineal (ver art.12.2.).

Artículo 14.—Zona de parques y facilidades comunales.

14.1.  Definición.

Se reconocen dos tipos de estas zonas: las áreas públicas verdes (plazas, parques, campos de juego) y las destinadas para las edificaciones de salud, seguridad, educación, oficinas de servicios públicos, actividades comunales, deporte y recreo.

14.2.  Área de parques y facilidades comunales.

Todo aquel que urbanice o fraccione terrenos de más de 1000 metros cuadrados, con excepción de los ubicados dentro de los cuadrantes urbanos de las cabeceras de los tres distritos que conforman el cantón (de acuerdo con la delimitación definida en el artículo 14.5 de este Reglamento), cederá gratuitamente un 10 % del área total por fraccionar o urbanizar al uso público de parques y facilidades comunales.

Al menos una tercera parte de este 10% se aplicará a la construcción de parques; si quien fracciona o urbaniza no las ha acondicionado debidamente, incluyendo el enzacatado e instalación de mobiliario y juegos, el fraccionamiento no podrá ser aceptado por la Municipalidad.

Los dos tercios restantes, que en principio están indicados en los planos constructivos aprobados por la Municipalidad, servirán para instalar facilidades comunales, y si no, la Municipalidad decidirá el destino de los lotes en consulta con los adquirientes, con el fin de satisfacer a la mayoría de estos.

14.3.  Servicios complementarios.

Dentro de las áreas de parques y facilidades comunales se permitirán (además de las instalaciones y usos mencionados en el artículo 14.1.) las construcciones complementarias tales como baños públicos, casetas de vigilancia y de autobuses, refugios para la lluvia y similares, siempre y cuando no superen el 10 % de la totalidad del área verde.

14.4.  Unidad de Salud Integral de segundo nivel.

La Municipalidad, con base en los lineamientos emanados de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) definirá, luego de los estudios técnicos necesarios, un área no menor de 7000 m² para una posible “Área de Salud de Segundo Nivel” por ubicarse en el cantón de Escazú. Este terreno deberá estar cerca de vías importantes, con fácil acceso de la comunidad, así como libre de restricciones naturales que pudieran interferir con este proyecto tales como zonas inundables, con fallas geológicas, deslizamientos o similares. Una vez ubicado el terreno apropiado, este gozará de zonificación especial dentro de la categoría “Área de Servicios Comunales”. Podrá ubicarse en cualquiera de las zonas dentro del área urbana definida en el Plan Regulador como un uso conforme. En caso de no poder ser adquirido por los medios convencionales, será expropiado con base en el carácter de interés público del proyecto.

14.5.  Colegio Técnico Vocacional.

La Municipalidad, con base en los lineamientos emanados del Ministerio de Educación Pública, luego de los estudios técnicos necesarios, ubicará un área no menor de una hectárea para un Colegio Técnico Profesional para el cantón. Este terreno deberá estar ubicado preferiblemente cerca del lugar de residencia de la mayoría de los alumnos que vayan a utilizar el Colegio y libre de amenazas naturales, dentro del área urbana definida en el Plan Regulador. Una vez ubicado el terreno apropiado, este gozará de zonificaicón especial dentro de la categoría “Área de Servicios Comunales”, como un uso conforme. En caso de no poder ser adquirido por los medios convencionales, será expropiado con base en el carácter de interés público del proyecto.

14.6.  Cambio de tierra por impuestos.

Según lo descrito en el artículo 10.3. de este capítulo, se autoriza a la Municipalidad para adquirir tierras de interés para la comunidad mediante la negociación con el propietario.

14.7.  Definición de cuadrantes urbanos.

Para efectos del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana se definen los cuadrantes de los tres distritos de la siguiente manera:

14.7.1.     Cuadrante urbano de Escazú: La zona comprendida entre las calles 8ª y 5ª, y las avenidas 9 y 12.

14.7.2.     Cuadrante urbano de San Rafael: Cuadras al este y oeste respectivamente de la plaza de San Rafael, incluyendo esta.

14.7.3.     Cuadrante urbano de San Antonio: Todas las cuadras alrededor de la Iglesia e inclusive el parque.

Artículo 15.—Zona Agrícola de Amortiguamiento (ZAA). (La reglamentación de esta zona no se incluye en este texto dado que con base en el Acuerdo Municipal 576-03 de la sesión ordinaria 86 de fecha 09/12/03, se decidió estudiar más detenidamente esta zona, dadas sus especiales características y se integrará al Plan Regulador como una última etapa de su aprobación, tentativamente a finales del 2005).

Artículo 16.—Zonas de protección y control especial.

16.1.  Definición.

El Plan Regulador define cuatro tipo de zonas de protección y control especial, con el fin de prestar una mayor atención a algunas zonas específicas del cantón, detallar los requisitos y condiciones de su uso y ejercer un mayor control sobre ellas:

a)  Zona de Protección de los Cerros de Escazú (ZPCE).

b)  Zona de Protección de los ríos (ZPR).

c)  Zonas de Control Especial (ZCE).

d)  Zonas de Control Especial de Interés Patrimonial (ZCEIP).

16.2.  Zona de Protección de los Cerros de Escazú (ZPCE).

16.2.1.    Definición.

Dada su riqueza natural y la cercanía con la Gran Área Metropolitana, esta zona montañosa denominada Cerros de Escazú fue declarada zona especial en el artículo 25 de la Ley Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968. Posteriormente y gracias a las gestiones de varios visionarios de nuestro cantón, en 1976, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 61122-A del Gobierno de la República, se creó la Zona Protectora Cerros de Escazú, con una extensión estimada en 5 000 ha. Luego, en 1983, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 1467-A se amplía el área protegida a 7 060 hectáreas.

Esta área abarca territorios de seis cantones, a saber: Santa Ana, Mora, Acosta, Aserrí, Alajuelita y Escazú. Es necesario recordar que si bien Puriscal no limita con los cerros, es beneficiaria de su recurso hídrico, concretamente de las aguas de los ríos Negro y Tabarcia, que nacen en este conjunto montañoso.

Si en un principio, el argumento que se esgrimió para proteger los cerros fue su potencial hídrico, hoy tenemos mejor información y mayor conciencia de la importancia estratégica que esta área natural tiene para la seguridad de las poblaciones circunvecinas y para la calidad de vida de toda la Gran Área Metropolitana.

En cuanto a su recurso hídrico de 32 nacientes estudiadas (no todas la existentes), se registró una producción de 500 L/seg (1/2 m3 por seg). Esto equivale al 25% de toda el agua que le proporciona Orosi al Valle Central. Según estimaciones técnicas, con esta cantidad de agua se puede atender el consumo de 150 mil personas, o sea, de unas 30 mil familias cercanas a los cerros y a un sector importante de Santiago de Puriscal. Para el cantón de Escazú significa el abastecimiento de aproximadamente un 30% de su población y constituye la principal fuente de agua para cientos de familias dedicadas a las actividades agropecuarias. En el marco de la actual crisis del agua, que en cantidad y calidad enfrenta nuestro país, estos datos cobran aún mayor relevancia.

A pesar del relativo aislamiento de esta zona protegida, existe una rica biodiversidad que se expresa en los siguientes datos: 585 especies de plantas, de ellas 281 tipos de árboles, 232 tipos de hierbas y 72 especies de epífitas, bejucos y parásitas. En cuanto a fauna se reportaron 10 especies de mamíferos, 6 tipos de anfibios, 17 especies de reptiles y 141 especies de aves, de las cuales 93 son permanentes, 24 migratorias y 2 especies de estas últimas se reproducen en este hábitat natural.

A pesar de la severa deforestación que los cerros sufrieron en décadas pasadas, se registran más de mil hectáreas de bosque denso entre primario y secundario, y muchas áreas en proceso de recuperación natural. Esto le otorga a la Zona Protectora, además de una gran belleza paisajística, la función de purificar el aire contaminado que arrastran los vientos que vienen del noreste y pasan por sobre la Gran Área Metropolitana.

En términos geológicos, estos cerros se caracterizan por estar aún en formación, ser de suelos poco profundos, por predominar las altas pendientes que oscilan entre el 25% y el 50%, y la rápida escorrentía. En estas circunstancias, la deforestación, las prácticas agrícolas inadecuadas, los movimientos de tierra o el peso de las construcciones constituyen una grave amenaza ante la fragilidad de estos terrenos. El deslizamiento de más de 30 ha en la zona de Tapezco, en Santa Ana, ocurrido entre Tejarcillo y Palo Campana, y el más reciente, sobre el río Agres, en nuestro cantón, son una clara confirmación de la inestabilidad de nuestros cerros.

Es síntesis, la Zona Protectora Cerros de Escazú es una unidad geomorfológica que sirve de pulmón a la Gran Área Metropolitana, a la vez, y como ha quedado reseñado, contiene una rica biodiversidad, un valioso sistema hídrico y una belleza paisajística que cobra mayor relevancia por su cercanía a la población metropolitana.

Las características de esta área protegida se manifiestan en lo esencial en cada uno de los territorios de los cantones que la conforman. Las regulaciones que aquí se proponen son de aplicación para el territorio de Escazú ubicado dentro del área protegida, el cual significa un 10% de las 7000 hectáreas de la zona y un 20 % del territorio del cantón.

En cuanto al recurso hídrico, la producción aproximada para el cantón es de 70 litros por segundo, lo cual permite abastecer a unas 21 000 personas, poco más de la tercera parte de la población total del cantón.

También se deben tomar en cuenta las recomendaciones planteadas por la Comisión Nacional de Emergencias para el cantón de Escazú, basadas en las amenazas hidrometeorológicas existentes en nuestra zona y que advierten sobre el alto riesgo de construcciones en pendientes de más del 25%, o donde ya existen antecedentes de inestabilidad, de antiguos deslizamientos o fallas geológicas.

Dadas estas características, por medio del Plan Regulador se debe garantizar un ambiente sano y equilibrado cuyo objeto fundamental sea preservar el patrimonio natural contenido en esta área protegida, garantizar la seguridad de sus pobladores y destinarla a usos de investigación, recreación y actividades ecoturísticas de carácter pasivo y regulado, de manera que no alteren la ecología de la Zona Protectora.

Para alcanzar tales propósitos se establece la siguiente normativa.

16.2.2.    Requisitos.

a.  La parcelación se permite solamente frente a vía pública existente y en fracciones iguales o mayores a 5 hectáreas.

b.  Para la realización de cualquier tipo de proyecto, se requerirá de un estudio de impacto ambiental interdisciplinario, el cual será costeado por el interesado y aprobado por la dependencia competente del MINAE. La Municipalidad de Escazú, por medio de su Contraloría Ambiental, tendrá la potestad de solicitar los requisitos que considere necesarios en aras de proteger el ambiente, los recursos naturales o resguardar la seguridad de la población que vive cerca de la Z.P. Sólo se exceptúan proyectos de bajo impacto orientados a fortalecer el uso recreativo, deportivo, turístico o de investigación que busquen reforzar el uso sostenible de esta área, acordes con las regulaciones establecidas por la Comisión Especial de Zona Protectora y avalado por la Comisión del Plan Regulador. En estos casos, el proyecto será remitido a la SETENA para que se aplique un Plan de Gestión Ambiental (PGA).

c.  Para garantizar la eliminación de cualquier tipo de contaminantes, generados tanto en la edificación de la obra como en su uso regular, toda construcción en la zona deberá contar con plantas de tratamiento de aguas y no se aceptarán tanques sépticos. Estos sistemas serán aprobados por el Ministerio de Salud, la oficina correspondiente del MINAE, la Contraloría Ambiental de la Municipalidad de Escazú y cualquier otra instancia que esta última considere pertinente.

d.  La construcción poseerá un solo nivel de no más de tres metros noventa centímetros de altura a la cumbrera de techo. Su cobertura de techo no será mayor a 60 m² y las áreas de construcción no habitables, tales como parqueos, canchas deportivas cementadas, rancho de reuniones y similares, no podrán superar los 30 m² de cobertura como máximo. Solo se permitirá una construcción por finca existente y la obra por construir no deberá estar dentro de las zonas de protección de ríos, quebradas o nacientes, en pendientes mayores al 25% de inclinación, en zonas propensas a sufrir desastres naturales y en áreas de recarga acuífera o de infiltración de nacientes permanentes.

e.  Los caminos públicos existentes al momento de aprobarse el Plan Regulador y que sean transitables por vehículos durante todo el año, únicamente podrán lastrearse, nunca pavimentarse con sello impermeable (asfalto, cemento o similar) y el mantenimiento se limitará al manejo de la escorrentía natural. Los trechos de caminos públicos que no sean transitables por vehículos, mantendrán esa condición y se podrán mejorar como rutas peatonales, senderos recreativos o senderos interpretados. Podrán definirse trechos para cabalgatas, siempre que estén recubiertos por piedra o lastre. Cuando el sendero sea de tierra se podrán permitir cabalgatas, pero solo en la época seca. Serán prohibidas en las calles públicas transitables por vehículos las competencias, excursiones o eventos de motocicletas, cuadraciclos, autos o similares que, por su impacto sónico y contaminación por gases, alterarían las condiciones ambientales requeridas en la Zona Protectora.

f.   Por las razones expuestas en el inciso anterior también se prohíben todos los movimientos de tierra de cualquier tipo, especialmente si requieren el uso de maquinaria y sólo se permitirán, dentro de la Zona Protectora, las excavaciones realizadas en forma manual para levantar las construcciones o la realización de los trabajos de mantenimiento de los caminos y senderos, labores permitidas conforme a los incisos anteriores. En los caminos actualmente transitables con vehículos automotores durante todo el año, se permitirá el uso de maquinaria liviana que se desplace con llantas que no sean de “oruga” (tipo back-hoe) y el transporte de materiales se hará con vehículos de carga de no más de dos toneladas de peso bruto. De requerirse compactación, se realizará con maquinaria liviana diseñada para ese efecto. De ser necesario se podrán construir o instalar elementos prefabricados para controlar la escorrentía natural que pueda afectar estos caminos.

g.  Las actividades realizadas dentro de la Zona Protectora no deberán atentar contra la vida silvestre; el ruido máximo permitido será de 60 decibeles medidos según los reglamentos oficiales. No podrán instalarse reflectores de luz.

h.  Las paredes y techos no podrán tener superficies reflectantes que alteren ni la biodiversidad del área protegida ni su valor paisajístico.

i.   Se solicitará que la obra, en general, utilice materiales tales como ladrillo, madera, piedra o similares y que sean miméticos con el medio natural; los ventanales serán de madera u opacos, para evitar que las aves se impacten. Los materiales combustibles por utilizar deberán contar con aditivos retardantes del fuego en al menos seis horas. Además, se solicitará una reserva de agua para emergencias en incendios. Luego de aprobado el Plan Regulador, no se podrá extender el tendido de líneas eléctricas más allá de donde en la actualidad llegan.

j.   El grave deslizamiento detectado en la Zona Protectora, a orillas del río Agres, pone de manifiesto las graves consecuencias que se originan cuando suelos de aptitud forestal han sido deforestados y usados para el pastoreo o cultivos intensivos. Por tanto y en resguardo de la seguridad de las poblaciones ubicadas al pie de los cerros, en adelante las propiedades con pendientes mayores al 25% y que, de acuerdo con la Ley de Uso de Suelos, son de vocación forestal, serán dedicadas a la reforestación con plantas nativas de la zona o dejarse para que ocurran procesos de regeneración natural.

k.  El propietario tendrá la obligación de transportar fuera de la Zona Protectora los desechos sólidos no biodegradables generados en su propiedad, para que sea recolectada por el servicio municipal de basura.

16.2.3.    Usos conformes.

a.  Conservación y protección del recurso hídrico.

b.  Conservación y protección de la flora y fauna.

c.  Turismo ecológico sostenible.

d.  Turismo de aventura sostenible.

e.  Senderos interpretados y peatonales.

f.   Rotulación con fines de orientación, información y sensibilización sobre el área protegida y con los mismos criterios empleados en parques nacionales.

16.2.4.    Usos condicionales.

a.  Vivienda para recreo o guarda, que cumpla con los requisitos constructivos establecidos en el inciso 16.2.2. anterior.

b.  Proyectos recreativos pasivos contemplativos.

c.  Programas de investigación orientados a mejorar el manejo del área.

d.  Áreas para acampar aprobadas por la Comisión Especial que se creará para estos efectos.

e.  Infraestructura mínima para uso turístico o recreativo, tipo mirador o albergues para ecoturismo, que cumplan con los requisitos constructivos establecidos en el inciso 16.2.2 anterior.

Todos estos usos estarán sujetos a la aprobación y fiscalización de la Comisión Especial de Zona Protectora que debe ser creada por la Municipalidad de Escazú (ver art. 16.2.8.).

16.2.5.    Usos prohibidos.

a.  Rótulos, vallas y cualquier tipo de aditamento para publicidad, con excepción de los rótulos de funcionamiento con un máximo de tamaño de 30 x 80 cm.

b.  Vivienda multifamiliar.

c.  Hoteles.

d.  Restaurantes y similares.

e.  Comercios.

f.   Industrias, talleres y similares.

g.  Todos los usos no especificados que no entren dentro de los usos conformes y los condicionales.

16.2.6.    Usos no conformes.

Son todos aquellos usos existentes en el momento de la aprobación del Plan Regulador, distintos a los usos permitidos descritos en el punto 16.2.3. A estos se les impide el crecimiento y la renovación de infraestructura y equipo. Toda construcción existente tendrá que instalar una planta de tratamiento de las aguas residuales dentro de los seis meses siguientes a partir de aprobada la presente normativa.

16.2.7.    Incentivos.

a.  Mediante convenios firmados con la Municipalidad, los propietarios que tengan el aval de la Comisión Especial de la Zona Protectora de los Cerros de Escazú, y que se comprometan a mantener la cobertura boscosa en un área mayor al 50% del predio en cuestión, recibirán una exoneración de pago del impuesto territorial, conforme a las disposiciones que permiten tales exenciones en la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles y otras leyes vigentes.

b.  Quienes suscriban convenios o servidumbres de tipo ecológico con la Municipalidad y cuenten con el aval de la Comisión Especial de la Zona protectora también serán elegibles para los programas de incentivos institucionales que en el futuro y de acuerdo con las posibilidades económicas de la Municipalidad u otros órganos interinstitucionales puedan otorgarse, conforme a la extensión y beneficios de los programas de protección que los particulares realicen en sus predios.

c.  Para la suscripción de cualquier tipo de convenio con la Municipalidad de Escazú, también serán elegibles los terrenos públicos o privados en la Zona Protectora de los Cerros de Escazú que cuenten con el aval de la Comisión Especial de la Zona Protectora. Mediante estos convenios, los propietarios podrán recibir en el futuro cualquier tipo de beneficio que se llegue a establecer con instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas cuyo fin último sea mejorar las condiciones ecológicas o ambientales, en general, de la Zona Protectora de los Cerros de Escazú.

16.2.8.    Comisión Especial de la Zona Protectora de los Cerros de Escazú.

Para garantizar el cumplimiento, la supervisión y la aplicación de las regulaciones estipuladas en este y el próximo artículo, se crea una comisión especial integrada por siete miembros, a saber: el contralor ambiental municipal, el regidor que presida la Comisión Ambiental asesora del Concejo Municipal, un representante de las organizaciones ambientales, un representante de las organizaciones agrícolas y un representante de las organizaciones comunales, todas del cantón, y un miembro de la Comisión de Trabajo del Plan Regulador. Además, un representante de los propietarios de terrenos en la Zona Protectora.

Las organizaciones agrícolas, ambientales y de propietarios serán convocadas por el Concejo Municipal a las asambleas cantonales para que elijan sus respectivos representantes. Los miembros de la comunidad se elegirán en Asamblea Cantonal, por un plazo de dos años y se elegirá para cada uno de esos puestos, un miembro propietario y otro suplente, que podrán reelegirse indefinidamente y ejercerán sus cargos en forma ad honorem. La comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes, en el lugar y fecha que decidan sus integrantes; de su mismo seno elegirán al miembro que la presidirá y un secretario de actas, y podrá celebrar todas las reuniones extraordinarias que acuerde, para poder cumplir con sus compromisos de trabajo. Sus decisiones se tomarán por votación de mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso de empate, quien presida decidirá con doble voto. Habrá quorom cuando esté presente la mitad más uno de los miembros. Sus acuerdos podrán ser recurridos ante el Concejo Municipal, que podrá revocarlos por votación calificada de sus miembros, y la firmeza de la resolución de sus acuerdos agotará la vía administrativa y podrán ser ejecutados de inmediato.

16.2.9.    Transitorios.

a.  Dentro del plazo 5 años, a partir de la aprobación del presente Reglamento, la Comisión Especial de la Zona Protectora fijará los lineamientos para aprovechamiento forestal de especies no nativas que estén afectando la estabilidad de los terrenos o sean proclives a incendios, siempre que este aprovechamiento se haga con el fin de reemplazarlas por plantaciones nativas o procesos de regeneración natural.

b.  En el futuro, y de acuerdo con las posibilidades de las instituciones en el ramo, se iniciará un programa de incentivos para las propiedades que se mantengan con cobertura total boscosa.

c.  Para garantizar el cumplimiento, la supervisión y la aplicación de las regulaciones aquí estipuladas, la Municipalidad de Escazú nombrará una Comisión Especial de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16.2.8. de este Reglamento.

d.  Durante el siguiente año, a partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador, la Comisión Especial preparará un reglamento en donde se precisarán las características del uso turístico, recreativo y deportivo permitidas dentro de la Zona Protectora, a fin de evitar posibles impactos ambientales negativos, ya sea por sobrecarga de personas o malas prácticas.

e.  Las familias que habitan en las partes altas de Calle Lajas, Calle El Alto y Calle Los Higuerones, que en la actualidad se encuentran dentro de los límites de la Zona Protectora de los Cerros de Escazú, podrán darle mantenimiento a sus casas de habitación, hasta tanto la Municipalidad de Escazú no logre el trámite y aprobación de una ley que modifique los límites actuales del área protegida, la cual segregue el sector habitado y lo mantenga dentro del área agrícola o de amortiguamiento. Aprobada esta ley, los propietarios se regirán de acuerdo con las regulaciones que se establezcan en la Zona Agrícola.

16.3.  Zona de Protección de Fuentes de Agua y Riberas (ZPFAR).

16.3.1.    Definición.

Según la Ley 7575, artículo 33, incisos a), b) y d), y la Ley Forestal en sus artículos 33 y 34, para regular la construcción, y con el fin de preservar y mejorar las condiciones del recurso hídrico de Escazú, se define como zonas de protección de las fuentes de agua y riberas, las siguientes:

a.  Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.

b.  Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas paralelamente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano y en terrenos en pendientes de acuerdo con las normas que abajo se enumeran.

c.  Una zona de cincuenta metros medida paralelamente a las riberas de los lagos y embalses naturales.

d.  Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales por definir, según la institución competente.

Para el punto b) anterior, las áreas se definen con base en estos criterios:

    Terrenos con una pendiente promedio de hasta el diez por ciento, diez metros.

    Terrenos con una pendiente promedio de más del diez y hasta el veinte por ciento, veinte metros.

    Terrenos con una pendiente promedio de más del veinte y hasta el treinta por ciento, treinta metros.

    Terrenos con una pendiente promedio de más del treinta y hasta el cuarenta por ciento, cuarenta metros.

    Para los terrenos en los cuatro casos anteriores pero además ubicados en la Zona Agrícola de Amortiguamiento, se aumentará la distancia del retiro en un cincuenta por ciento.

    Para los terrenos ubicados en la Zona Protectora de los Cerros de Escazú, el retiro será de cincuenta metros, independientemente de la pendiente.

En casos en que las pendientes colindantes con los cauces tengan más del 40%, la franja de amortiguamiento se extenderá para cubrir toda el área que tenga esas pendientes. Sin embargo, en ningún caso esta franja podrá ser menor que las especificadas anteriormente.

Los límites de las zonas de recarga acuífera de los manantiales serán determinados por los órganos avalados por la Dirección Ambiental de la Municipalidad y por la legislación nacional.

16.3.2.    Usos conformes.

a.  Conservación del recurso hídrico.

b.  Reforestación.

16.3.3.    Usos condicionales.

a.  Infraestructura para el aprovechamiento del recurso hídrico.

b.  Infraestructura básica para la seguridad en el área tales como senderos, iluminación y otros.

En área urbana se podrá autorizar el tratamiento de las paredes del cauce de los ríos, con la aprobación previa (por parte de la Oficina de Desarrollo Urbano y la Contraloría Ambiental de la Municipalidad) del estudio hidrológico del cauce por intervenir y de su diseño.

16.3.4.    Usos no conformes.

a.  Toda clase de obras de construcción no especificadas en los usos conformes y condicionales.

b.  Vallas publicitarias.

16.3.5     Requisitos generales.

a.  Se reforestará el área con al menos un 70% de especies nativas o se permitirá su regeneración natural, con el fin de promover la fauna y flora silvestres.

b.  Los sistemas de tratamiento de aguas residuales no pueden estar construidos o afectar el área en cuestión.

c.  Es prohibido intervenir el cauce o contaminarlo con desechos sólidos. Con autorización de la Comisión Especial de la Zona Protectora podrán construirse elementos que protejan el terreno de las aguas del río, pero siempre que se utilicen en su construcción materiales que no provoquen contaminación ambiental o paisajística.

Se aplicarán los mismos requisitos de la Zona Protectora de los Cerros de Escazú, con las limitaciones que a continuación se establecen:

    No podrán construirse canchas recreativas, piscinas, ranchos o edificaciones habitables en la zona.

    No podrán hacerse movimientos de tierra con maquinaria. Para construir senderos, deberá hacerse manualmente, utilizando en su cobertura materiales que no contaminen y que sean permeables, previa autorización de la Comisión Especial de la Zona Protectora de los Cerros de Escazú.

    Se debe cumplir con estos requisitos en el área total de la faja que afecta la propiedad.

16.3.6     Incentivos.

a.  El área privada dentro de esta zona estará exenta del pago del impuesto de bienes inmuebles, por lo que su valor no se contabilizará a la hora del calcular tal impuesto.

b.  A las construcciones y edificaciones existentes dentro de la ZPFAR, al momento de aprobación del Plan Regulador, las cuales cuentan con los permisos legales correspondientes, se les impedirá el crecimiento y la renovación de su infraestructua y equipo. Dado que la Municipalidad denegará las solicitudes de remodelación, el propietario podrá solicitar la demolición de la obra, caso en que la Municipalidad deberá indemnizar el valor de la edificación, de acuerdo con el estado en que esta se encuentre en el momento de la solicitud. Las autoridades municipales decidirán si se otorga al propietario el permiso de remodelación o si se procede con el trámite de indemnización, el cual se deberá realizar conforme a la Ley de Expropiaciones vigente.

c.  A las construcciones y edificaciones existentes dentro de esta misma zona, al momento de aprobación del Plan Regulador, las cuales no cuentan con los permisos legales correspondientes, se les impedirá el crecimiento y la renovación de su infraestructura y equipo. Además, los propietarios podrán ordenar la demolición del inmueble mediante el proceso legal que corresponda, pero en este caso la Municipalidad no estará en la obligación de pagar indemnización alguna por el costo de la obra.

Para todos los efectos legales, se presumirá que las construcciones y edificaciones que se levantaron sobre las cuencas de los ríos o quebradas permanentes están en las condiciones aquí descritas.

16.4.  Zonas de control especial de áreas vulnerables.

En el cantón existen zonas especialmente vulnerables a desastres naturales, donde los materiales se deslizan, desagregan y reptan, situaciones que afectan tanto construcciones existentes y futuras, como las actividades correlacionadas en esos sectores. Por esto, cualquier construcción dentro de estas zonas y en los casos en que la propiedad esté afectada por el Mapa de Amenazas Potenciales del Cantón de Escazú, suministrado por dicha Comisión y que se incluye como documento de este Plan, se requerirá de previo el visto bueno de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

El Plan Regulador define estas áreas y las regula de la forma como se detalla a continuación.

16.4.1.    Zona de Control Especial Alto Carrizal (ZCEAC).

Según lo indica el plano de zonificación, está ubicada al oeste del distrito central; es un sector de pendientes fuertes que oscilan entre el 30% y el 40%; además, presenta escorrentía rápida; topográficamente está constituida por superficies aplanadas a diferentes niveles, colinas denudadas y conos de deyección que convierten la zona en poco apta para efectuar grandes remociones de tierra, altas densidades de construcción y cualquier edificación sin las debidas obras de mitigación.

-    Requisitos:

Área mínima de lote, 1 500 metros cuadrados; frente mínimo de 12 metros; altura máxima de 7 metros; cobertura máxima edificable del 30%.

Para cualquier edificación, deberá presentarse un estudio geotécnico completo, que incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención, así como el dictamen de la SETENA de acuerdo con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), (La Gaceta Nº 125 del 28/06/04).

En casos de terrenos de dos o más hectáreas que se ubiquen en sectores con pendientes promedio de menos del 25% , la Administración podrá autorizar el desarrollo de proyectos de condominios residenciales, proyectos hoteleros que incorporen la construcción de condominios residenciales en altura complementarios a su desarrollo, centros corporativos, centros de convenciones y otras actividades de bajo impacto ambiental que favorezcan el desarrollo social y económico de la población, siempre que la cobertura edificable no pase del 20%, que por lo menos un 60% del terreno sea arborizado y que la altura no sobrepase los 21 metros. En estos casos, el diseño del desarrollo planteado debe armonizar con el paisaje de la zona, lo que implica que la situación, masa constructiva, altura de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos no limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, no rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia de este.

-    Retiros.

El retiro frontal deberá ser de tres metros; acerca de los retiros laterales y el posterior, ver el artículo 9.5.

-    Usos conformes.

a.  Vivienda unifamiliar.

b.  Conservación y protección del recurso hídrico y forestal.

-    Usos condicionales.

a.  Vivienda multifamiliar.

b.  Condominios residenciales.

c.  Hoteles.

d.  Oficinas de servicio técnico profesional (área no mayor a 30 m²).

e.  Apertura de caminos.

Todos los usos anteriores deberán demostrar que no ocasionarán problemas fuera de su propiedad en lo relacionado con el manejo de aguas servidas, movimiento de tierra y otros. Además, será imprescindible contar con un estudio geotécnico completo que muestre las obras de mitigación necesarias para cada tipo de proyecto, así como un mínimo estudio del Plan de Gestión Ambiental aprobado por la SETENA.

-    Usos no conformes.

a.  Urbanizaciones.

b.  Vallas publicitarias.

c.  Todos los usos no contemplados en los usos conformes y condicionales.

16.4.2.    Zona de Control Especial Bello Horizonte (ZCEBH).

Según el plano de zonificación, está ubicada al nordeste del distrito central. Es un sector de fuertes pendientes que oscilan entre el 30% y el 40%; además, presenta escorrentía rápida. Topográficamente está constituida por colinas denudadas que la convierten en una zona poco apta para efectuar grandes remociones de tierra, altas densidades de construcción y en general cualquier edificación sin las debidas obras de mitigación.

-    Requisitos.

Área mínima de 1000 metros cuadrados; frente mínimo de 20 metros; altura máxima de 14 metros; cobertura edificable del 50%.

Para realizar cualquier edificación deberá presentarse un estudio geotécnico completo, que incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención.

-    Retiros.

El retiro frontal deberá ser de tres metros; acerca de los retiros laterales y el posterior, ver el artículo 9.5.

-    Usos conformes.

a.  Vivienda unifamiliar.

b.  Conservación y protección del recurso hídrico y forestal.

-    Usos condicionales.

a.  Vivienda multifamiliar.

b.  Condominios residenciales.

c.  Hotel tipo “cama y desayuno” de hasta 5 habitaciones.

d.  Oficinas de servicio técnico profesional (área no mayor de 50 m²).

e.  Apertura de caminos.

Todos los anteriores deberán demostrar que no ocasionarán problemas fuera de su propiedad en lo relacionado con el manejo de aguas servidas, movimientos de tierra y otros.

-    Usos no conformes.

a.  Urbanizaciones.

b.  Vallas publicitarias.

c.  Todos los usos no contemplados en los usos conformes o condicionales.

16.5.  Zona de control especial de áreas de interés patrimonial.

16.5.1.    Definición.

Dentro de la gran variedad de la arquitectura de integración, que es la que vincula los inmuebles históricos con los contemporáneos en una zona de interés especial, siempre puede encontrarse la estrategia adecuada para resaltar la identidad de la villa o poblado por revitalizar.

Escazú, el distrito primero, principalmente el sector del cuadrante urbano original colonial, tiene una serie de características particulares que lo diferencian y que tipifican sus problemas en relación con los demás distritos.

La propia evolución del cantón trajo consigo que el distrito primero quedara en medio de dos situaciones muy particulares de desarrollo urbano; por una parte, el crecimiento comercial y habitacional de San Rafael, y por la otra, en San Antonio, la existencia de una zona agrícola y una reserva biológica de vital importancia para el Valle Central.

En medio de estas dos realidades, Escazú centro ha ido perdiendo su identidad, ha venido sufriendo un acelerado proceso de pérdida de funcionalidad y afeamiento de su casco central; los problemas de vialidad han generado saturación vehicular, inseguridad peatonal y alta contaminación sónica; el parque central no ha logrado consolidarse como el eje de atracción que debería tener en tanto punto principal de encuentro para la comunidad; la proliferación de rótulos perpendiculares provoca un negativo impacto visual; la construcción de algunas edificaciones desafían, por altura y criterio estético, a un lugar con una herencia histórica, cultural y paisajística de muy añeja data.

El panorama definido en el párrafo anterior ha desembocado en el reconocimiento por parte de la comunidad de que debe plantearse con urgencia la recupercación del valor cultural del centro de Escazú, es decir, dotar nuevamente al cantón de una imagen propia que lo personalice e identifique en el contexto nacional; esto es lo que se conoce, tanto en Costa Rica como en otras partes del mundo, como rescate de cascos urbanos o desarrollo de áreas peatonales que devuelvan la ciudad a las personas.

En concordancia con estos conceptos, el Plan Regulador plantea que el cuadrante urbano de Escazú sea una zona de control especial patrimonial (ver artículo 16.5.3.).

Además, se propone una serie de zonas de control especial a lo largo de la llamada vía de articulación, en las cuales deben existir tanto edificaciones y sitios contemporáneos como aquellos con valor histórico; y que la llamada arquitectura de integración sea la encargada de buscar la armonía entre ambos.

Las zonas de interés especial son las siguientes:

a.  Escazú: Cuadrante urbano de San Miguel.

b.  San Rafael: Plaza Central, su entorno y la Calle Real.

c.  San Antonio: Plaza Central, su entrono y marco agrícola (ver artículo 12.3.2.).

d.  Segmentos históricos en los Cerros de Escazú.

La vía de articulación es la vía principal que conecta el puente de los Anonos con los Cerros de Escazú.

Tanto en las zonas de control especial como en la vía de articulación, la Municipalidad elaborará una estrategia con criterios basados en cuatro tipos de intervención:

a.  Rescate de edificaciones históricas.

b.  Revitalización de zonas comerciales.

c.  Renovación paisajística, que incluye acondicionamiento de recorridos urbanos y usos peatonales.

d.  Emplazamiento de la arquitectura de integración.

16.5.2.    Requisitos adicionales a los requisitos generales.

Las construcciones que estén identificadas como de valor patrimonial de acuerdo con el levantamiento que para tal efecto realizó el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, en 1992, para Escazú (documentos en poder de la Municipalidad), serán motivo de especial estudio en caso de una solicitud de demolición, intervención o restauración, con el objetivo de que el Comité Consultivo de Patrimonio de la Comisión del Plan Regulador analice las posibilidades y emita recomendaciones a la Municipalidad para salvaguardar el patrimonio arquitectónico, las cuales serán vinculantes para la Municipalidad.

16.5.3.    Zona de interés especial patrimonial del cuadrante urbano de Escazú.

De acuerdo con lo descrito en el art. 16.5.1, en esta zona se desea rescatar el casco urbano por medio de las siguientes acciones:

a.  Peatonización de calles y avenidas específicamente:

    La avenida central en sentido este-oeste, en una extensión que incluiría desde el puente sobre el Río Chiquero (100 metros al oeste del Centro Comercial El Oriente) hasta la entrada del Cementerio Quesada).

    La avenida 2ª, en sentido este-oeste, en una extensión que incluiría desde el edificio SINA hasta 100 metros al oeste de la Agencia del Banco Nacional.

    La avenida 1ª, en sentido este-oeste, en una extensión que incluiría desde la esquina ubicada 200 metros al este del edificio de Correos de Costa Rica, hasta 300 metros al oeste del puente sobre el río La Cruz.

    Cinco calles en sentido norte-sur, incluyendo las que pasan por: un costado este de la Bomba Shell, costado este del edificio Segura, costado este de la Municipalidad, costado este del Centro Comercial Plaza Escazú y costado este del nuevo edificio de Acueductos y Alcantarillados.

b.  Limitación de la circulación de vehículos pesados de servicio público, carga y descarga de mercancías y transporte de materiales (vagonetas y furgones) en las áreas citadas.

c.  Aplicación real y efectiva de la prohibición de estacionamiento en línea amarilla en toda la zona citada, aplicable a vehículos que presten servicio de transporte, sea este formal o informal.

d.  Prohibición en toda el área citada, de la utilización de rótulos comerciales o de otro tipo, en forma perpendicular, y control de su tamaño y número.

e.  Intervención directa en el área del parque central, de la siguiente forma: El parque central del distrito debe servir de manera polifuncional (descanso, recreación, deporte, cultura) como elemento integrador en la comunidad de puntos de reunión como lo son: iglesia, municipalidad, escuela, banco; todo bajo un concepto de acceso fácil y permanencia agradable y segura. Esta intervención deberá tomar muy en cuenta la eliminación de barreras arquitectónicas existentes, la provisión de espacios para actividades culturales, canalización adecuada de aguas, aseo, ornato, arborización y seguridad.

16.5.4.    Comité Consultivo de Patrimonio.

Deberá crearse un Comité Consultivo para la Comisión del Plan Regulador que vigile, promueva y recomiende las medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio arquitectónico-histórico del cantón en las áreas designadas como de valor patrimonial. Este Comité será convocado por la Municipalidad y deberá contar con los siguientes miembros: un delegado del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura; el Director de Cultura de la Municipalidad de Escazú, un delegado del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad y dos personas de la comunidad con amplia trayectoria y conocimiento en aspectos históricos y culturales en el cantón, quienes deberán ser escogidos por la Comisión de Cultura de la Municipalidad.

16.6.  Zona de Control Especial Río Tiribí (ZCERT).

16.6.1.    Definición.

El área que bordea la margen del río Tiribí delimitada por la carretera Próspero Fernández y la Zona Industrial de Guachipelín ha modificado drásticamente su uso; ha pasado de ser un área de cafetales a una zona comercial y de servicios (hotel, bomba de gasolina, comercios, centro comercial, etc.). Sin embargo, siempre se hace necesaria la preservación de las márgenes del río como zona de protección, por lo que esta se propone dentro del Plan Regulador como una zona de protección, aunque con parámetros menos restrictivos en las áreas propiamente de comercio y servicios.

16.6.2.    Objetivos.

a.  Proteger la zona aledaña al cauce del río Tiribí con pendientes mayores al 30%.

b.  Regular el aprovechamiento de los terrenos inmediatos a la autopista Próspero Fernández.

c.  Disminuir el impacto urbano en el sector por medio de la reforestación con especies autóctonas, en las áreas verdes de los lotes comerciales y de servicios.

16.6.3.    Requisitos.

a.  Retiros de construcción a partir de la margen del río, abarcando toda el área colindante con el cauce, con una pendiente mayor al 30%. Sin embargo, en ningún caso este retiro puede ser menor al especificado en la Ley de Protección Forestal.

b.  Prohibición de edificaciones en sectores que aunque estén fuera de la zona de protección del río sean áreas de relleno. En estas solo se permitirán actividades como parques, jardines o similares.

c.  El proyecto debe contar con una planta de tratamiento de aguas residuales o conectarse a una ya existente con capacidad de procesar los desechos líquidos que se produzcan.

d.  Frente a la vía nacional solo se autoriza el uso y la construcción con acceso mediante calle marginal con una autorización emitida por el MOPT; frente a esta calle, el retiro de construcción será de seis metros de forma paralela a la vía. Esta franja deberá arborizarse con especies autóctonas.

e.  Área mínima de parcelación: 1 500 m².

f.   Área máxima de construcción: 50% del área libre de restricciones.

g.  Altura máxima de construcción: 14 metros.

h.  Parqueos: para actividades comerciales y de servicios que no sean de reunión pública, será necesario un espacio por cada 30 metros cuadrados de área comercial o de servicios; para actividades en sitios de reunión pública como restaurantes, bares, discotecas o similares, debe dejarse un espacio de parqueo por cada 6 personas que utilizarán el local.

16.6.4.    Usos conformes.

a.  Comercios.

b.  Servicios.

c.  Restaurantes.

d.  Viveros.

e.  Hoteles.

16.6.5.    Usos condicionales.

a.  Discotecas.

b.  Bares.

c.  Bomba de gasolina.

d.  Centros culturales bajo techo.

e.  Iglesias.

La actividad se condiciona a no provocar contaminación por aguas negras y deforestación del área boscosa. La patente de funcionamiento será rescindida si se demuestra la contaminación o deforestación.

16.6.6.    Usos no conformes.

a.  Residencial.

b.  Usos semiindustriales como talleres, parqueos para autobuses, furgones y similares.

c.  Vallas publicitarias.

16.7.  Zona de Control Especial Costa Rica Country Club (ZCECRCC).

16.7.1.    Definición.

Esta zona se crea con el fin de conservar la forma urbana generada a partir del uso recreativo actual de la zona, y para proveer un eventual cambio de uso en el futuro; para esto se establece la siguiente normativa:

16.7.2.    Requisitos.

No se autorizan fraccionamientos menores a una hectárea; la cobertura máxima autorizada será del 30% del área del terreno y la cobertura boscosa no será menor al 40% del terreno.

16.7.3.    Usos conformes.

a.  Club campestre.

b.  Campus universitario.

c.  Hotel.

d.  Residencial multifamiliar (condominio).

e.  Parque recreativo.

16.7.4.    Usos condicionales.

a.  Comercio.

b.  Servicios.

La actividad se condiciona a no provocar contaminación sónica y deberá cumplir con los mismos requisitos generales de la zona.

16.7.5.    Usos no conformes.

a.  Todos los no enumerados en los usos conformes y condicionales.

b.  Vallas publicitarias.

16.8.  Renovación urbana.

16.8.1.    Erradicación de tugurios.

a.  Al ser aprobado este Plan Regulador, el Concejo Municipal, por votación calificada y para efectos de expropiación, podrá proceder a declarar de interés público los terrenos que han sido destinados por sus propietarios u ocupantes a tugurios, entendidos estos como aquellos desarrollos destinados a la habitación, cuyas parcelaciones no puedan cumplir con los requisitos mínimos establecidos en este Plan o que aún cumpliendo tales requisitos se encuentren asentados en zonas de riesgo, definidas en este mismo Plan.

b.  Antes del año 2006, se incluirán al menos dos plazas en la Administración Municipal, una de un profesional en Ciencias Sociales y otra de un topógrafo, incorporados ambos al respectivo Colegio Profesional, y las demás plazas de apoyo que se consideren convenientes para ubicar en el cantón todos los asentamientos humanos actuales que puedan ser definidos como tugurios.

c.  En cada caso concreto se procederá a presentar un plan, para su aprobación en el Concejo Municipal, en donde se definan las condiciones actuales y cómo podría resolverse la situación, proponiendo incluso alternativas que involucren órganos del Poder Ejecutivo e instituciones descentralizadas con las cuales se podrán pactar convenios interinstitucionales. Acciones como esta contribuiría a mejorar las condiciones de vida de los actuales habitantes del cantón.

d.  La oficina que se crea de conformidad con este artículo será también la encargada de ejecutar y contribuir en la ejecución de las disposiciones aquí establecidas.

16.8.2.    Ingeniería hidráulica y sanitaria del cantón.

a.  En el presupuesto ordinario inmediato siguiente a la aprobación del presente Plan Regulador se incluirá el monto del recurso financiero necesario para la contratación de una empresa pública o privada que elabore y diseñe un plan maestro para el manejo adecuado de las aguas pluviales en el cantón. Esto con el objetivo de que se pueda establecer, conforme lo permitan los recursos municipales, una solución adecuada a los problemas de manejo de las escorrentías y desfogues pluviales en el cantón y al cual deban someterse los futuros desarrollos en la zona.

b.  Tan pronto como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) apruebe el nuevo sistema de alcantarillado pluvial y sanitario para la Gran Área Metropolitana (GAM), se incluirá en el siguiente presupuesto ordinario el monto del recurso financiero para la contratación de una empresa pública o privada que diseñe la red sanitaria cantonal, no cubierta por ese plan y que, en concordancia con el A y A, pueda interconectarse con su sistema y solucionar adecuadamente las áreas no cubiertas por el Plan Nacional, que se ejecutará por etapas y en la forma en que los recursos municipales lo permitan.

c.  Por el lapso entre la entrada en vigencia de este Plan Regulador y el inicio de operaciones del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario para la Gran Área Metropolitana, el sistema de tanques sépticos para las edificaciones donde existan suelos con características poco permeables (suelos muy arcillosos), será del tipo tanque séptico más filtro anaeróbico de flujo ascendente, de acuerdo con la terminología mundial al respecto. Para las regiones que no serán cubiertas por la red de alcantarillado, debe mantenerse el uso de esta clase de tanques sépticos.

Artículo 17.—Zona de control especial de paisaje natural.

17.1.  Definición.

Estas zonas estarán sujetas a estrategias de reforestación de áreas silvestres, riberas y quebradas, protección de cuencas, reforestación de vías principales y parques urbanos, con el fin de rehabilitar paisajístamente estas zonas.

17.2.  Reforestación de áreas silvestres.

Esta estrategia consiste en la recuperación de bosques y otras áreas silvestres cuya cobertura vegetal ha sido atacada o ha sufrido un importante deterioro a raíz del proceso de urbanización y desplazamiento de las actividades agrícolas. Se define aquí la reforestación como regeneración natural a partir de la vegetación existente en los alrededores. Se le dará prioridad al proceso de regeneración natural con reforestación para enriquecimiento con ciertas especies autóctonas de las áreas silvestres.

Se propone reforestar a partir de la reforestación natural, directa e indirecta. Se desea lograr la recuperación tanto de las especies existentes, como de las especies que fueron arrasadas. Asimismo, se propone contribuir a la extensión de la cobertura vegetal silvestre para propiciar la reproducción de nuevas áreas verdes de distinto uso en sectores aledaños a la zona de control especial de paisaje natural.

17.3.  Reforestación de riberas y protección de cuencas.

Consiste en recuperar al máximo la cobertura vegetal de la zona de protección (margen de ríos, quebradas, riachuelos y nacientes; zonas donde está prohibida la edificación) mediante tres niveles altitudinales:

a.  Nivel arbóreo o de bosquecillos de ribera.

b.  Nivel arbustivo o de charral.

c.  Nivel de sotobosque, en el que predominarán las especies autóctonas.

17.4.  Reforestación de vías principales.

Consiste en plantar especies arbóreas y arbustivas a lo ancho del derecho de vía y a lo largo de todo el sistema vial del cantón. Las especies recomendadas se seleccionarán a partir del inventario de especies autóctonas, con el visto bueno de la Contraloría Ambiental de la Municipalidad, para tratar el borde de vía en los casos en que la relevancia de la vegetación existente justifique su extensión sobre el sistema vial.

No se aceptarán especies que por su gran porte puedan ser un riesgo para viviendas e infraestructura vecina, o que por su poderoso sistema radical puedan dañar la infraestructura municipal como calles y aceras.

17.5.  Parques urbanos.

Todos los parques existentes del cantón constituyen lo que se llama el sistema de parques urbanos de Escazú. El programa de rehabilitación debe empezar con el inventario y la verificación de la situación legal de estas áreas e instalaciones, para luego buscar profesionalmente los lineamientos de diseño y construcción paisajística.

Artículo 18.—Zona para Construcción de Edificaciones en Altura (ZCEA). El Plan Regulador permite la construcción de edificaciones en altura de acuerdo con las siguientes normas y definiciones:

a.  Se considera edificación en altura aquella que sobrepase los 14 metros, medidos desde el nivel promedio de la acera frontal hasta la mitad de la cubierta (techo) de la edificación.

b.  Lo que este artículo no regule será determinado por el Reglamento Nacional de Construcciones vigente.

c.  El uso conforme en estas zonas será el residencial. El uso comercial será un uso condicionado a comercio de apoyo al uso residencial, tal como: sala de belleza, abastecedor o mini mercado, barbería, librería, tienda y similares, que no produzcan molestias al uso residencial. Como usos no conformes están todos los mencionados en la Zona de Alta Densidad (ZRAD, artículo 11.4.5).

d.  Se permitirá la construcción de edificaciones en altura, en zonas autorizadas para tal efecto por el Plan Regulador; estas zonas son:

    Country Club: Todos los lotes ubicados al este y oeste de sus linderos, de acuerdo con el plano de zonificación, en la zona Convento y este del CRCC.

    Multiplaza: Todos los lotes ubicados a una distancia máxima de 250 metros de su lindero sur (excepto los lotes dentro de la urbanización Los Laureles) y 500 metros de su lindero oeste.

    Primavera: Las áreas definidas entre Calle Primavera, al oeste; Quebrada Quebradilla, al norte y este; y la ruta nacional 121, al sur (descontando los 50 metros de la Zona Comercial Lineal).

    Este del CRCC: el área circunscrita entre la ruta nacional 121 (descontando los 50 metros de la Zona Comercial Lineal), la calle Maynar y la calle al este del CRCC.

    Convento: La zona comprendida entre la ruta nacional 121 (descontando los 50 metros de la Zona Comercial Lineal) al norte; el Costa Rica Country Club, al este; y la calle Convento, al este y sur.

    En los lotes en Zona de Alta Densidad que enfrenten la ruta 121 (antigua carretera a Santa Ana).

    En la urbanización Trejos Montealegre, en la megamanzana (terreno de más de 5 hectáreas) ubicada en el sector oeste, al final de la tercera etapa de la urbanización.

    En el triángulo de terreno entre la ruta nacional, la calle San Miguel y la futura radial a Alajuelita.

d.  Los anteproyectos para la construcción de edificaciones en altura deberán presentarse a la Oficina de Desarrollo Urbano para ser analizados preliminarmente al ingreso de planos constructivos.

e.  Los planos constructivos deben incluir una propuesta de diseño paisajístico y de arborización, donde se indique el número y tipo de especies altas que se plantarán, además de las existentes.

f.   Todos los proyectos en altura tendrán su propia planta de tratamiento de aguas negras, aún en zonas con red sanitaria construida en la urbanización.

g.  Será indispensable concebir los proyectos de forma que su volumetría armonice con el paisaje. Además, en todas estas zonas deberá cumplirse la siguiente tabla de coberturas:

Cobertura edificable

Cobertura de árboles

y zona verde

Cobertura de

pavimentos permeables

30%

50%    *

20%

 

*    En la zona verde por lo menos la mitad deberá dedicarse a la siembra de árboles.

En todos los casos, a partir de los ocho pisos ó 28 metros, la cobertura edificable y de pavimentos permeables se reducirá a 3% por cada 3,5 metros más de altura.

h.  Los proyectos que contemplen más de un edificio en altura o combinación de construcciones de varias alturas, deberán respetar un retiro entre ellas igual a la mitad de la altura de la edificación más alta del conjunto.

18.1.  Incentivos.

Si el proyecto se soluciona totalmente dentro del área de cobertura edificable permitida, se le autorizará un aumento de 5% del área de cobertura edificable.

Si se aumenta la cobertura boscosa en un porcentaje no menor al 15% se le concederá la posibilidad de aumentar su cobertura edificable en un 5%.

CAPÍTULO III

Reglamento de vialidad

Artículo 19.—Deslinde de las competencias.

Es de competencia del MOPT:

Indicar a la Municipalidad los derechos de vía para todas las carreteras nacionales del cantón; además, comunicar los alineamientos propuestos para estas, en un término de seis meses a partir de la publicación de este Reglamento; de no cumplirse en este lapso, la Municipalidad decidirá sobre los alineamientos de construcción en la totalidad de las vías del cantón. La Municipalidad será responsable de aplicar dicha información según los intereses de la comunidad.

La modificación de rango de cualquier vía (sea de nacional a cantonal, o viceversa) se hará en coordinación conjunta entre la Municipalidad y el MOPT.

Es de competencia de la Municipalidad:

Administrar racionalmente las vías públicas de la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias que tiendan a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza. Para esto resolverá dictar los alineamientos en las vías y conceder los permisos de ocupación de la vía pública con el mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, casetas de teléfonos públicos, arborización, etc.), la nomenclatura, mensajes publicitarios (rótulos), obras provisionales, ferias y espectáculos públicos.

Artículo 20.—Jerarquización vial y derecho de vía. La jerarquización funcional de las vías permite una adecuada relación entre el tipo y el tamaño de la actividad y la categoría de la vía que atiende esta actividad; con esto se logra encauzar el flujo de tránsito pesado por unas pocas vías y se minimizan al máximo las molestias a los residentes de los barrios. Esta propuesta se refleja en el Mapa de Vialidad.

Dentro de los cuadrantes urbanos, tales como se definieron en el artículo 14.7. de este Reglamento, los derechos de vía se mantendrán, pero ampliando las aceras al mínimo requerido desde el cordón y caño (2,50 m en avenidas y 2,00 m en calles). No se exigirá antejardín en este tipo de vías.

Las características para vías nacionales, así como la ampliación de derechos de vía existentes en calles locales o para calles nuevas se presentan en los artículos que siguen.

El derecho de vía para calles nuevas será analizado por la Municipalidad, caso por caso, en el nivel de anteproyecto, con el propósito de dar continuidad al trazo y diseño de calles que ya existen. En casos específicos de ampliación vial se expropiarán los terrenos necesarios, salvo los casos previstos para segregaciones y urbanizaciones por la normativa de la Ley de Planificación Urbana (artículo 40) y el reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones (artículo 2.2.2.), en donde el interesado debe ceder la ampliación vial si esta se ubica fuera de los cuadrantes urbanos.

Para el diseño geométrico de las vías de una urbanización, serán obligatorias las normas del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.

Artículo 21.—Vías nacionales. Según la Ley General de Caminos Públicos (Ley Nº 5060, del 22-08-1972 y sus reformas), las categorías de las calles nacionales (de administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes) se definen del siguiente modo:

21.1.  Carreteras primarias nacionales.

Rutas troncales caracterizadas por volúmenes de tránsito altos y con una proporción alta de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

En el cantón de Escazú existe una sola vía de este rango, la carretera Nº 27, Próspero Fernández, de 50 metros de derecho de vía, con la previsión de aceras y calles marginales incluidas. De este mismo rango y con las mismas dimensiones se caracteriza la vía llamada “Anillo Periférico” o “Intercantonal”, proyecto del MOPT que atraviesa al cantón de sur-este a oeste, en el sector de San Antonio, principalmente.

El retiro frontal requerido es de 3 metros, salvo por una indicación diferente en los requisitos para cada zona.

21.2.  Carreteras secundarias nacionales.

Son rutas que conectan tanto cabeceras cantonales importantes, no servidas por carreteras primarias, como otros centros de población, producción o turismo que generan una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales. Poseen un derecho de vía de 14 a 24 metros, con acera de dos metros. El retiro frontal requerido es de tres metros, salvo por una indicación diferente en los requisitos para cada zona.

Existen dos vías de este rango: la ruta Nº 121, San José-Escazú-Santa Ana (carretera vieja de Escazú), y la ruta Nº 105, Autopista-San Miguel-San Antonio-Alajuelita (cuyo trazo no está claro, pues en los mapas del MOPT hay dos trazos diferentes de esta ruta, uno corresponde a 1991 y el otro a 1997. Por otro lado, en los mapas geográficos se pueden encontrar aún más delimitaciones).

El artículo 3º de la Ley General de Caminos indica que cuando una carretera nacional cruza una población sujeta al régimen urbano, la designación se hará previa consulta con la Municipalidad respectiva, pero no existen evidencias de que en este caso la Municipalidad de Escazú fuera consultada.

21.3.  Carreteras terciarias nacionales.

Son rutas que sirven de colectores de tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región o entre distritos importantes. En Escazú existe la ruta 310 de Guachipelín con estas características y el proyecto de la radial alterna a Alajuelita. La primera tiene un derecho de vía de 24 metros en el tramo del Centro Comercial Paco hasta la intersección con la autopista, y de 20 metros al norte de esta. El retiro frontal requerido es de tres metros, salvo por una indicación diferente en los requisitos para cada zona.

Artículo 22.—Vías locales. Tomando en cuenta que la definición de calles locales en la Ley de Caminos Públicos es escueta y confusa, el Plan Regulador propone la siguiente clasificación, reflejada en el Mapa de Vialidad:

22.1.  Caminos vecinales.

22.1.1.    Camino rural.

Camino público que suministra acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; une caseríos y poblados con la red vial nacional y calles primarias. Se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y viajes locales de corta distancia. Tendrán una previsión vial total de 14 metros, con 9 metros de calzada, 1 metro con 50 centímetros de acera y 1 metro de franjas verdes. Podrá habilitarse un número ilimitado de lotes.

22.1.2.    Calle primaria.

Es aquella que sirve para canalizar el tránsito entre los distritos o entre centros de población importantes por su concentración de servicios. Estos caminos constituyen una red vial continua y sirven de enlace hacia carreteras de la red vial nacional y caminos rurales. Tendrán una previsión vial total de 14 metros en zonas no industriales, con 9 metros de calzada, 1 metro con cincuenta centímetros de acera y 1 metro de franjas verdes. Podrá habilitarse un número ilimitado de lotes. En la zona industrial la previsión vial será de 17 metros con 11 metros de calzada, 2 metros de acera, y 1 metro de franja verde.

22.2.  Calles locales.

22.2.1.    Calle urbana.

Es aquella vía ubicada dentro del sistema de cuadrícula vial de las cabeceras de los distritos, en los llamados cuadrantes urbanos tal y como se definen en este Reglamento. Tienen una previsión vial variable y en ellas se exigirá únicamente un alineamiento municipal de 2 metros hacia adentro de la línea de propiedad en calles, y de 2 metros con 50 centímetros en avenidas, para efectos de construcción de aceras. Estas se medirán desde el cordón y caño existente, y el ancho correspondiente para completar el ancho de acera requerido deberá remeterse dentro de la línea de propiedad.

22.3.  Otros caminos.

22.3.1.    Calle secundaria.

Es aquella vía que sirve de enlace entre el sistema de cuadrícula vial de las cabeceras de los distritos y las calles primarias, o carreteras nacionales; tendrá una previsión vial de 11 metros, la calzada será de 7 metros y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.

22.3.2.    Calle terciaria.

Vía que atiende movimientos vehiculares dentro de barrios pequeños. Comprende caminos en herradura, calles de continuidad limitada o sin salida, sendas y veredas que proporcionan acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento. Este tipo de calles tendrán una previsión vial de 9 metros, con una calzada de 6 metros y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.

22.3.3.    Calle de uso restringido.

Se llama así a las calles terciarias que, por sus características de continuidad limitada, tendrán un derecho de vía de 7 metros, una calzada de 5 metros y el resto podrá ser acera o zona verde. Su longitud máxima será de 120 metros.

22.4.  Definiciones.

22.4.1.    Derecho de vía.

Será el ancho total de la calle o vía pública, esto es, la distancia entre líneas de propiedad, incluyendo en su caso, calzada, aceras y franjas verdes.

22.4.2.    Previsión vial.

Es el ancho de vía fijado por el presente Reglamento para las diferentes categorías de calles y caminos públicos en él definidos; incluye calzada, aceras a ambos lados y franjas verdes a ambos lados. La previsión vial será la regulación con base en la cual se aplicará la normativa establecida para la aceptación de fraccionamientos en calles que no cumplan con las dimensiones reglamentarias aquí establecidas para todos los efectos de las respectivas ampliaciones viales.

22.4.3.    Calzada.

Franja comprendida entre cordones de caño, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.

22.4.4.    Acera.

Parte de la vía pública, ubicada normalmente en sus orillas, que se reserva al tránsito de peatones.

22.4.5.    Alameda.

Vía pública de uso exclusivamente peatonal.

22.5.  Alcance.

Estas normas rigen para todas las vías públicas de la red vial cantonal que no se hayan originado por procesos de urbanización debidamente ajustados al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

Artículo 23.—Servidumbres. Se admitirán nuevas servidumbres en el cantón de Escazú, según las siguientes características:

23.1.  Urbanas.

Las servidumbres urbanas para tres lotes medirán 3 metros de ancho; por cada lote adicional se ampliará la servidumbre en un metro, hasta un máximo de 6 lotes y 6 metros de ancho. Dado el carácter privado de las servidumbres, los acabados de esta son competencia de los particulares.

23.2.  Agrícolas.

En casos de servidumbres de tipo agrícola con lotes con el mínimo definido para parcela agrícola, de acuerdo con lo que se estipule en la Zona Agrícola de Amortiguamiento de este Reglamento, estas tendrán un ancho de 7 metros. Dado el carácter privado de estas servidumbres, los acabados son competencia de los particulares.

Artículo 24.—Uso de antejardines. En las vías de administración municipal, el ancho del antejardín solamente puede variar con respecto del requerido por este Plan Regulador en caso de que el diseño original de la urbanización existente haya previsto otro tamaño para tal efecto; en esta situación se aplicará la medida del diseño original.

El antejardín es una afectación, no una expropiación, puesto que la porción de terreno sigue siendo propiedad del contribuyente. Esta zona puede ser utilizada para:

a.  Cocheras o parqueos, hasta un máximo de 50% del área de antejardín para terrenos con frente de 10 o más metros, siempre y cuando no se exceda la cobertura fijada para la zona. En terrenos con frente menor a 10 metros se permite cubrir no más del 60% del área de antejardín con cocheras o parqueos.

b.  Tanque séptico, cajas de registro y drenajes.

c.  Casetas de guarda, de basura y de transformadores.

d.  Escaleras de emergencia.

e.  Se podrán construir tapias en el límite del derecho de vía propuesto por este Reglamento, siempre y cuando dicha estructura respete lineamientos de asociación cultural o acompañamiento de la imagen urbana dentro de los cuadrantes urbanos definidos para el cantón. Esta autorización obliga al propietario a construir simultáneamente el tramo de acera que corresponde a su propiedad.

f.   Cualquier otro uso permitido en el artículo 9.5 de este Reglamento.

Artículo 25.—Señalización de las vías. La instalación y autorización para instalar todo tipo de señal vial en el territorio del cantón será responsabilidad de la Municipalidad. Todo nuevo proyecto de urbanización deberá contar con la señalización indicada por la Ley de Construcción, y ser aprobada por el Departamento de Desarrollo Urbano, antes del recibimiento municipal de la obra.

Artículo 26.—Estacionamientos.

26.1.  Definición.

Se distinguen tres tipos de estacionamientos o parqueos; los públicos, que están disponibles para cualquier conductor y necesitan una patente para su funcionamiento; los espacios en las vías públicas, que pueden ser arrendados por la Municipalidad a particulares por cierto número de horas o fracción de estas, por lo cual se puede cobrar un monto por medio de boletas o parquímetros; y los privados, de uso exclusivo por parte de personal o clientes de ciertos establecimientoas o instituciones.

26.2.  Número de espacios y normas de diseño.

El número de espacios para los parqueos privados depende de la actividad por realizar. Toda superficie de estacionamiento será de materiales que resistan el tráfico pesado y permitan la permeabilidad de la lluvia.

Las normas de diseño y operación están definidas por el reglamento de estacionamientos del MOPT, con excepción de lo que indique al respecto el Reglamento de Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, La Gaceta Nº 205, del 26 de octubre de 1999.

26.3.  Estacionamientos frontales.

Frente a carreteras nacionales o primarias locales no se permitirán estacionamientos frontales. En el resto de las vías sí se permitirá esta modalidad de parqueos, siempre y cuando se encuentren a no menos de 8 metros lineales de la esquina; en este caso, el número de estacionamientos será de un espacio por lote mínimo para la zona en cuestión. Cuando se requieran más parqueos frontales, la Municipalidad podrá aprobar un número mayor al establecido; sin embargo, la Municipalidad cobrará un alquiler, como arrendamiento en precario, equivalente a $ 10 (diez dólares de Estados Unidos de Norteamérica) por mes, por cada parqueo frontal adicional. Los recursos provenientes de la aplicación de esta norma se emplearán en programas de mejoramiento y saneamiento ambiental, tales como construcción de cunetas y aceras.

26.4.  Diseño de estacionamientos en vías primarias.

En estacionamientos múltiples habrá una entrada y una salida al parqueo, ambas diferenciadas y rotuladas; en la zona de antejardín se podrán ubicar parqueos con topes de protección para los peatones que utilizan la acera inmediata.

Se podrá utilizar hasta dos tercios del antejardín como parqueo, de forma similar a lo descrito en el artículo anterior, incluyendo un área verde por cada tres estacionamientos.

26.5.  Cantidad de espacios de estacionamiento por actividad.

Para toda actividad que implique la venta de bebidas o comidas, realización de conciertos y bailes, templos, cines, teatros, guarderías, centros de educación privada o sitios de reunión pública, se requiere de un espacio de estacionamiento por cada cinco usuarios del edificio, y un espacio de carga y descarga cuyos radios de giro y patio de maniobra no podrán estorbar el libre tránsito público vehicular o peatonal, según lo define el Reglamento de Construcciones.

Para toda actividad que implique bodegas, industria, supermercados, centros comerciales, depósitos de materiales, ferreterías, entrada o salida de camiones y similares, se requiere de un espacio de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados de área de ventas; además, un espacio para carga y descarga por cada 250 metros cuadrados de construcción, o una fracción de 125 metros cuadrados. El horario de uso del área de carga y descarga quedará a criterio de la oficina de patentes, previa consulta a la oficina de Desarrollo Urbano.

Para locales comerciales que no impliquen la reparación de vehículos en el sitio, se requiere de un espacio de estacionamiento por cada treinta metros cuadrados de área de venta.

Para locales que sí impliquen la permanencia de autos en el negocio, sea autodecoradores, cambio de aceite, gasolinera, enderezado y pintura o similares, se requiere de un espacio de parqueo por cada empleado de la empresa que pueda atender a un cliente; de tal manera que en la vía pública no permanezcan vehículos siendo atendidos.

Para locales de oficinas se requiere de un espacio de estacionamiento por cada 35 metros cuadrados de construcción. Si un local existente pretende subdividirse en nuevos locales, aún cuando estos sean menores a 35 m², se requerirá de un espacio de estacionamiento extra por cada local nuevo. Lo anterior deberá mostrarse en planos constructivos.

Cuando se trata de un cambio de uso de una edificación existente, el plano deberá especificar el diseño del parqueo privado; cuando por las condiciones del lote no se pueda proveer de la totalidad de estacionamientos dentro de la propiedad, se aceptará que el parqueo se ubique a no más de cien metros del sitio donde se genera la actividad.

Artículo 27.—Ocupación de la vía.

27.1.  Propiedad de las vías.

Los terrenos ocupados por carreteras y caminos son propiedad pública. Nadie puede construir dentro del derecho de vía pública.

Todo terreno que aparezca como vía pública en los planos existentes de la Municipalidad, en el archivo de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, en el de la Dirección General de Caminos, en el de Catastro, o en cualquier otro archivo, biblioteca pública o museo, se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo con una prueba plena en contra, rendida por aquel que afirme que el terreno en cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho de uso exclusivo. Mientras no se pronuncie la sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar el uso público del terreno (artículo 7 de la Ley de Construcciones).

27.2.  Ocupación de la vía.

En las vías de su administración, la Municipalidad podrá otorgar permisos temporales revocables (por acuerdo del Concejo) para aprovechar las vías públicas con determinados fines, privados y de lucro (artículo 6 de la Ley de Construcciones); y en general, dictar y controlar todo lo relacionado con la seguridad, comodidad y belleza de las vías.

La ocupación de la vía solo se podrá autorizar mediante el pago de tasa para cada tipo de ocupación que fije el Concejo Municipal; esto con el consentimiento de los vecinos inmediatamente afectados.

Artículo 28.—Obras en la vía.

28.1.  Cercas en lotes baldíos.

Se cercará todo solar no ocupado que linde con vía pública. En las zonas urbanas no debe usarse alambre de púas o similar, y la cerca tendrá una altura de dos metros como mínimo.

28.2.  Aceras.

Es obligación del propietario construir o reconstruir las aceras ubicadas frente a sus predios con los materiales que indique la Municipalidad; en el permiso respectivo de construcción debe indicarse el material de la acera. La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder el 2%, lo mismo que en las entradas de los vehículos a los predios. En el caso del acceso a garajes, estacionamientos o edificaciones, se permitirá rematar el desnivel en una franja no mayor a 50 centímetros de ancho, contados a partir del borde exterior del cordón de caño. En los cuadrantes urbanos definidos en este Plan Regulador el ancho de las aceras en avenidas será de dos metros cincuenta (2,50 m) y en calles será de dos metros (2,00 m), medidos desde el cordón del caño.

28.3.  Cruces peatonales.

En las esquinas de las cuadras de vías locales pueden construirse rampas para personas con necesidades especiales, previo estudio y permiso formal. La inclinación máxima de las rampas será de 12,5%; el ancho mínimo de la rampa será de 90 centímetros; la rampa debe acompañarse con una barandilla normal a una altura de 90 centímetros para personas no discapacitadas, o para los que usan bastón, y una barandilla adicional a una altura de 75 centímetros. En los cruces con semáforo, este tendrá una duración de luz verde necesaria para que personas débiles o con silla de ruedas puedan cruzar la calle con seguridad (un segundo por metro). Cuando el derecho de vía mida 20 o más metros, deben preverse isletas de 1,2 por 1,5 metros como mínimo, a media calle.

28.4.  Gradas en espacios públicos.

Además de lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones, deberá cumplirse con las disposiciones reglamentarias en beneficio de las personas discapacitadas.

28.5.  Barreras de seguridad.

Para la instalación de los postes u otros obstáculos que impiden la entrada de vehículos a la acera o a los parques y jardines, se debe solicitar el permiso de la Municipalidad. En estos casos debe preverse un paso a través del obstáculo, de 1 metro de ancho como mínimo, para las personas en sillas de ruedas.

28.6.  Vallas y verjas.

En las líneas frontal y laterales de la propiedad donde se exige antejardín, no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor a un metro sobre el nivel de la acera. Sobre esta altura únicamente se podrá continuar con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad de al menos el 80% de su superficie. En estas disposiciones no se incluyen los muros de retención.

28.7.  Arborización de las calles y mobiliario urbano.

Para sembrar árboles e instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas, postes de alumbrado, pasamanos, barreras de protección, etc.) en los espacios públicos, la Municipalidad hará un estudio basándose en los siguientes lineamientos:

a.  El paso libre entre la línea de propiedad y el elemento por instalar no puede ser menor a 1,5 metros.

b.  En los puntos donde convergen dos líneas de propiedad perpendicularmente (esquinas), debe existir un retiro de al menos 8 metros. En caso de instalarse quioscos de venta, esta distancia será de 15 metros como mínimo.

c.  La separación entre el cordón de caño y el mobiliario no será menor de 50 cm. La misma distancia regirá para el cordón de caño y el hoyo de un árbol; la dimensión mínima del hoyo será de 30 centímetros de lado o de diámetro.

28.8.  Rotura de pavimento.

La rotura de pavimento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas o privadas requiere de licencia previa de la Municipalidad, quien fijará en cada caso las condiciones bajo las cuales la concede. El solicitante de la licencia de rotura en las calles locales estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente y para garantizarlo deberá depositar, en la Tesorería de la Municipalidad, el valor correspondiente a la reparación (con base en el artículo III.8 y IV.16 del Reglamento de Construcciones, INVU, y artículo 12 de la Ley de Construcciones).

28.9.  Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía.

Para colocar estructuras de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas locales es obligatorio obtener la previa autorización municipal. Al no cumplirse estas disposiciones, la Municipalidad procederá, por cuenta del propietario, a suspender la construcción y a eliminar el obstáculo. Además, la persona que obstruya o de alguna forma dificulte el tránsito en las vías públicas o en sus aceras con materiales, escombros o cualquier otro objeto, o coloque vigas, alambres u objetos análogos a lo ancho de la vía, será castigado con multa de tres a treinta días (artículo 400, inciso 2 del Código Penal).

28.10.     Canoas y bajantes.

No se permitirá la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública (caso de edificaciones cuyo alero colinde con ella); para tal efecto deben disponerse los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro elemento saliente.

28.11.     Altura de los elementos salientes de la línea de construcción.

Todo elemento estructural arquitectónico, de sombra o de publicidad debe estar situado a una altura mínima de dos metros cincuenta (2,50 m).

28.12.     Aleros, marquesinas y toldos.

En las zonas de comercio y servicio cuyas edificaciones colindan con la vía pública, es obligatoria la construcción de un alero, toldo o marquesina. Su ancho hacia la calle medirá 50 cm menos que el ancho de la acera, pero en las calles peatonales, el ancho será igual a 2,50 metros; la separación mínima entre el nivel de acera y el borde inferior de estos elementos será igual a 3 metros.

Para las calles con pendiente se permitirá la altura mínima de 2,4 metros y máxima de 3,4 metros.

CAPÍTULO IV

Instalación de publicidad exterior

Artículo 29.—Objetivos y bases legales. El objetivo de este capítulo es regular y controlar todo lo referente a la publicidad exterior y rótulos en el cantón de Escazú, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra urbano-arquitectónica, el mensaje publicitario y el entorno paisajístico como medio de comunicación, información e identificación.

Este Reglamento se dicta de conformidad con el artículo 4º, inciso a), en relación con el artículo 13, inciso d) del Código Municipal, los capítulos VII y VIII y artículos 29, 78 y 79 de la Ley de Construcciones, el artículo IV.15, incisos 1.3 y 4 del Reglamento de Construcciones, los artículos 15 y 70 de la Ley de Planificación Urbana y el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como el artículo 14 de la Ley Nº 6890.

Artículo 30.—Glosario de términos. Para los efectos de aplicar este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

    Alineamiento: Línea, fijada por la Municipalidad o el MOPT, con límite o aproximación máxima de la construcción con respecto a la vía pública.

    Antejardín: Espacio fijado por la Municipalidad o el MOPT comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción. Sobre este espacio existe una restricción para construir; no obstante, constituye propiedad privada.

    Anuncio: Todo letrero, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo, marca de fábrica, o hacia una actividad comercial, negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece el anuncio.

    Aviso: Todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.

    Aviso de tránsito: Todo aviso instalado para dirigir el tránsito.

    Calles: Vías públicas dentro del cantón sujetas a la jurisdicción municipal, con excepción de las carreteras que lo atraviesan.

    Carreteras: Vías públicas sujetas a la jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    Colindancia: Límites de un predio con respecto a sus predios vecinos.

    Derecho de vía: El ancho de la carretera o calle; esto es, la distancia entre las líneas de propiedad incluyendo calzadas, fajas verdes y aceras.

    Línea de propiedad: Segmento que demarca los límites de la propiedad particular.

    Mobiliario urbano: Estructuras dentro del derecho de las vías públicas, plazas, parques, etc., tales como casetas de autobús, basureros, barandas, postes, bancas, macetones decorativos y similares.

    Monumento: Comprende tanto una creación arquitectónica artística aislada, así como un sitio urbano o rural, que ofrece el testimonio particular de la cultura o de un suceso histórico.

    Nomenclatura predial: Representación numérica que identifica las edificaciones y las propiedades (manzanas, fincas y lotes).

    Nomenclatura vial: Representación nominal o numérica que identifica las vías públicas.

    Perspectiva panorámica: Vista que se da en menor o mayor grado en determinados sectores del cantón, en el recorrido de los caminos públicos, en los cuales la composición de los elementos del paisaje circundante brindan una belleza natural escénica digna de exaltarse, mantenerse, protegerse y liberarse de obstáculos visuales que la limiten, la deformen o la alteren en perjuicio de los derechos básicos del ser humano.

    Propietario: Persona física o jurídica que ejerce dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

    Publicidad exterior: Toda publicidad por medio de rótulos, avisos, vallas o similares cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo dentro del cantón de Escazú, y que puede ser vista desde la vía pública.

    Reparación: Renovación de cualquier parte de un rótulo para dejarlo en condiciones iguales o mejores.

    Riesgo: Contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.

    Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención hacia algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado, y que no sobrepase los 3 m² de superficie.

    Rótulos o avisos de obras en construcción o temporales: Todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto público o privado, o cuya instalación haya sido autorizada por la Municipalidad para una finalidad transitoria y por un período de tiempo determinado.

    Vía pública: Infraestructura vial de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destine al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos, y que de hecho ya esté destinada a ese uso público.

    Visibilidad: Efecto de percepción y distancia necesarios para que el conductor pueda circular por una vía sin peligro de accidentes.

    Zona de retiro: Terreno privado que el MOPT o la Municipalidad define como de no utilización para efectos constructivos por parte del dueño, y que se usa generalmente como jardín o área verde.

Artículo 31.—Aplicación. La exhibición exterior de anuncios, rótulos, letreros, avisos, mantas publicitarias o vallas (en adelante “rótulos”) se norma en el presente capítulo, el cual rige para todo el cantón de Escazú. Incluye no solo las vías públicas, sino también las áreas de antejardín y cualquier espacio donde se ubique un rótulo que pueda ser apreciado desde la vía pública.

Queda excluida de la aplicación de este Reglamento la exhibición de rótulos oficiales de señalización vial aprobados por el MOPT y la Municipalidad, y los rótulos que no pueden ser apreciados desde la vía pública.

Artículo 32.—Prohibiciones. Queda prohibida la exhibición de rótulos en los siguientes casos:

a.  En la vía pública, excepto el adosado al mobiliario urbano y que previamente ha sido autorizado por la Municipalidad (casetas de bus, señalización vial, etc.), y los incluidos en el artículo 11 de este Reglamento; asimismo, se exceptúan los rótulos perpendiculares a las fachadas sobre aceras, pero solo en los cuadrantes urbanos de los tres distritos del cantón definidos como tales en este Reglamento, colocados a no más de 50 cm hacia adentro del cordón y caño. Estos rótulos perpendiculares no podrán tener más de un metro y veinte centímetros de largo por 70 centímetros de alto y la distancia vertical entre el borde inferior del rótulo y la acera no podrá ser menor de 2,60 m. Se permitirá solamente un rótulo de este tipo por local comercial.

b.  En zonas residenciales, con excepción de rótulos de funcionamiento no mayores a 1,50 m².

c.  A menos de tres metros de los rótulos de señalamiento y nomenclatura vial, ambos en cualquier dirección.

d.  Que sobrepasen la altura permitida de un tercio del ancho del derecho de vía.

e.  En lugares donde obstaculice la visibilidad de los rótulos de señalamiento vial.

f.   Con concentraciones intensas de luz, reflexiones o luces intermitentes, así como con contrastes perjudiciales que puedan perturbar la visibilidad de los conductores o transeúntes.

g.  En áreas regidas por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico.

h.  En linderos de colindancia con otros predios.

i.   En vallas que no cumplan el retiro con los predios vecinos colindantes, el cual como mínimo debe ser igual a la altura total de la valla publicitaria.

j.   En estructuras tipo tapia publicitaria para cerramiento de lotes, con excepción de aquellas que son para cerrarlos durante el proceso de construcción, para lo cual deberán presentar el permiso constructivo correspondiente aprobado.

Artículo 33.—Licencias. Para colocar o fijar cualquier rótulo, con excepción de los enumerados en el artículo 11 de este Reglamento, deberá solicitarse autorización a la Municipalidad. La licencia será solicitada por el patentado comercial del negocio o actividad donde se va a fijar el rótulo y por el dueño del predio donde el aviso se ubicará.

Cuando el rótulo esté adosado al mobiliario urbano (en los casos que expresamente permitiera la Municipalidad), el permiso será solicitado por el interesado directo.

Los requisitos para obtener la licencia son los siguientes:

a.  Llenar formulario de solicitud del permiso.

b.  Copia del plano catastrado del lote donde se va a ubicar el rótulo, con el alineamiento oficial otorgado por la Municipalidad o el MOPT.

c.  Croquis del rótulo, incluyendo el arte de la propaganda o anuncio.

d.  Plano constructivo del rótulo, si este requiere de estructura de soporte o anclaje especial y si tiene más de 6 m² de área de publicidad. El plano deberá indicar además de la estructura de anclaje o soporte, los materiales de construcción y el sistema de iluminación, si lo incluye, con las especificaciones técnicas y diseño eléctrico, con la firma del profesional responsable (Arquitecto o Ingeniero).

e.  Para rótulos adosados a la fachada y que formen parte de esta, se debe adjuntar un levantamiento de la fachada con medidas a escala, especificando la ubicación exacta y un boceto del contenido del mensaje o imagen del rótulo.

f.   Para los rótulos con soporte independiente debe incluirse un plano de ubicación que muestre la distancia a las colindancias y al alineamiento oficial, así como hasta la edificación, si esta existiera.

g.  En los rótulos que requieran plano constructivo, de acuerdo con el punto d anterior, se exigirá póliza para cubrir daños a terceros. El monto de la póliza la determinará el Departamento de Desarrollo Urbano, tomando en cuenta el tamaño, la altura y la complejidad del rótulo.

Todos los rótulos deberán presentar un satisfactorio aspecto estético y no contendrán expresiones obscenas o contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, ni términos que directamente dañen o injurien los derechos consagrados en la Constitución o en las leyes.

Artículo 34.—Precio de la licencia. Para que una licencia surta sus efectos es indispensable que su importe haya sido cancelado. El precio de la licencia por la exhibición de rótulos en el cantón de Escazú es la siguiente:

1.  Anuncios adosados a las fachadas de los edificios, independientemente de su estructura, material o tamaño (permitidos por este Reglamento) excepto los luminosos: cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.

2.  Anuncios con soporte independiente, ubicados dentro de propiedad privada, independientemente de su estructura, material, altura o tamaño (permitidos por este Reglamento): diez por ciento (10%) del salario mínimo.

3.  Cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por este Reglamento que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación interna): veinte por ciento (20%) del salario mínimo.

4.  Anuncios en predios sin edificaciones, contiguo a vías públicas, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias: cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.

5.  Cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras de cualquier material y tamaño (vallas) o pintados directamente sobre las paredes: cien por ciento (100%) del salario mínimo.

Artículo 35.—Cobro de la licencia. Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, y de acuerdo con las categorías que se especifican en el artículo 34 anterior.

Artículo 36.—Exención del pago de licencia. Los rótulos de interés público (previamente reconocidos por la Municipalidad por cumplir exclusivamente una finalidad pública de provecho evidente para la comunidad, están exentos del pago de la licencia, siempre que no lleven publicidad, salvo en casos expresamente autorizados por la Municipalidad.

Estos rótulos podrán ser de nomenclatura de calles, avenidas, predios, parques o plazas, placas de ubicación de sitios históricos, placas de homenaje y los rótulos guía para indicación de servicios públicos varios.

Artículo 37.—Superficie del rótulo. Como superficie del rótulo se entiende la parte que encierra la imagen o el texto que lo conforman, independientemente de su forma de soporte. En todo caso, los elementos de iluminación del rótulo forman parte de este para el presente cálculo. Si el rótulo está pintado sobre un área mayor (fachada, tapia o similar), se calculará el área rectangular que abarque todo el mensaje exhibido. En todos los casos se tomará en cuenta el número de caras que tenga el rótulo para realizar el respectivo cálculo.

En las zonas residenciales, en los casos que se permite, los rótulos no podrán exceder de 1,50 m² y deberán colocarse paralelos a la calle. En las zonas comerciales, el tamaño máximo del rótulo será de 3 metros cuadrados y se admitirá uno solo por patentado. Estos rótulos tendrán que ubicarse paralelamente a la fachada y a una altura no menor de 2,50 metros. No podrán sobrepasar el nivel máximo de la prescinta. Se podrán colocar en las precintas de las edificaciones, pero no en los techos.

En proyectos de centros comerciales se exigirá que la propuesta de rótulos en la fachada de la edificación venga diseñada como parte del proyecto, con la firma del profesional responsable. Se permitirá solo un espacio para refundir todos los rótulos que se ubiquen en la fachada, sin perjuicio de si se instala otro rótulo independiente en el terreno (si cumple con las normas de este Reglamento).

Artículo 38.—Plazo de la licencia. La licencia para la colocación de rótulos tendrá vigencia durante un período de dos años a partir del cual deberá solicitarse su renovación. La licencia se podrá renovar, previa inspección municipal para conocer el estado del rótulo. En caso de existir alguna alteración en sus condiciones tales como cambios no autorizados, realizados posteriormente a su colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento o , si en algún aspecto viola este Reglamento, no se autorizará la renovación de la licencia hasta que se ponga a derecho la situación.

Artículo 39.—Requisitos técnicos. Todo rótulo que por sus dimensiones o posición esté dentro de los parámetros del artículo 5º, inciso d), pero que se considere peligroso por las cargas a que esté sometido o por alguna razón de seguridad complementaria, deberá adherirse a los edificios o donde su instalación permita, por medio de anclajes de metal, pernos o tornillos de expansión. No se permitirá que sean clavados a listones.

En zonas urbanas solo se autorizará el empleo de metal y postes de concreto en el levantamiento de estructuras.

Artículo 40.—Responsabilidad. El profesional (arquitecto o ingeniero civil) que firme el permiso de construcción del rótulo será responsable de la seguridad de este en cuanto a su estabilidad y riesgo estructural.

Los posibles daños a terceros ocasionados por el desprendimiento total o parcial del rótulo serán responsabilidad del propietario, quien deberá contar con póliza de daños a terceros de acuerdo con el inciso g) del artículo 5º de este Reglamento.

Artículo 41.—Sanciones. La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, cuando se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por la Municipalidad, o cuando esté en mal estado por falta de cuidado y conservación.

Para la cancelación de la licencia se seguirá el debido proceso, que consistirá en que el Departamento de Desarrollo Urbano notifique al permisionario del rótulo, otorgándole un término para que corrija la anomalía, que será de tres a quince días según sea la situación, advirtiéndolo que en caso de incumplimiento se ordenará la cancelación de la licencia y la demolición del rótulo a su costo. De lo contrario, la Municipalidad lo hará y le cobrará el costo más un cincuenta por ciento por concepto de multa.

El Código Penal (artículo 386, inciso 2) sanciona con una pena de tres a treinta días de multa a quien con fines de anuncio o propaganda y sin permiso del dueño o poseedor, o de la autoridad respectiva, escribiere o trazare dibujos o emblemas, o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público o privado, casa de habitación o pared. La Ley Nº 6890 (Reformas al Código Municipal y Leyes Conexas, en su artículo 14, inciso a) especifica: “Para que en todos los casos de incumplimiento del Reglamento de Rótulos se sancione a los infractores con la cancelación de la licencia o patente municipal y con el cierre del establecimiento comercial. Previamente deberá notificarse al trasgresor, quien tendrá un término de cinco días hábiles para ponerse a derecho”.

CAPÍTULO V

Transitorios

Artículo 42.—Cobro de la licencia de rótulos. Los parámetros del costo del precio de la licencia para publicidad exterior descritos en este Reglamento quedan en suspenso hasta que sean incluidos en reforma por realizarse a la Ley No. 7340 (“Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Escazú”). Mientras se realiza esta reforma solo se cobrará el impuesto correspondiente a construcción, o sea, el 1% del costo del rótulo o valla publicitaria.

Artículo 43.—Certificado de uso de suelo. A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, la Municipalidad contará con un máximo de tres meses de plazo para iniciar la emisión del Certificado de Uso de Suelo de acuerdo con los parámetros del Plan Regulador en esta materia.

Artículo 44.—Requisitos de alineamiento y clasificación de la red vial. Una vez aprobados estos reglamentos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los requisitos de alineamiento y clasificación entrarán en vigencia de acuerdo con los artículos 3º y 19 de la Ley General de Caminos Públicos.

Artículo 45.—Rótulos existentes. La reglamentación de rótulos para las licencias nuevas entra en vigencia junto con el resto de los reglamentos. Los rótulos existentes, legalizados ante la Municipalidad, deberán ponerse a derecho y ajustarse al reglamento en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador. Esta reglamentación deroga y sustituye el “Reglamento para la Instalación de Publicidad Exterior en el Cantón de Escazú” (Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2001).

Artículo 46.—Trámites iniciados. A partir de la implementación del Plan Regulador, se reconocerá el trámite iniciado y comprobado como tal de proyectos que hayan presentado su trámite de aprobación en el nivel de planos constructivos en las diferentes instituciones que deben revisarlos previamente al Permiso de Construcción Municipal, según corresponda al tipo de proyecto (INVU, SETENA, Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados, MOPT, CFIA, CNFL, MINAE, INS y CNE).

Estos proyectos deberán inscribirse en la Municipalidad en el transcurso de los quince días hábiles siguientes a la publicación del Plan Regulador en el Diario Oficial. Para que los proyectos puedan inscribirse deberán presentar, además del documento de las instituciones en donde conste que ya el trámite para los respectivos permisos se inició o que ya están otorgados los permisos, la resolución del FEAP en la SETENA que indique de qué tipo de estudio requiere el proyecto.

Estos proyectos podrán ingresar a la Municipalidad en los tres meses siguientes a la publicación del plan, a pesar de que su objetivo contradiga la nueva reglamentación, y podrán ser revisados con la normativa anterior. Pasado este tiempo no se admitirá ningún proyecto para revisión con la normativa antigua.

La Administración Municipal deberá presentar a la Comisión de Trabajo del Plan Regulador, luego de transcurrido el plazo inicial de inscripción de proyectos, la lista de los que se acogieron a este transitorio; además, transcurridos los tres meses deberá presentar la lista de proyectos que cumplieron con presentar las aprobaciones de todas las instituciones y los cuales pueden ser revisados con la normativa antigua. Finalmente, una vez transcurrido un año de otorgados estos permisos, la lista de proyectos que no iniciaron obras y que por tanto el permiso municipal otorgado caducó, no podrán solicitar renovación del permiso, sino que requerirán de una nueva revisión con base en la normativa del Plan Regulador.

Artículo 47.—Zona de Interés Patrimonial Cuadrante Urbano de Escazú. El Concejo Municipal deberá asignar los fondos necesarios para contratar los estudios que por etapas deberán ir efectuándose para que en el término de 10 años se concluyan los proyectos específicos que se contemplan en el artículo 16.5.3 de la Zona de Interés Especial Patrimonial del Cuadrante Urbano de Escazú.

CAPÍTULO VI

Artículo 48.—Definición de los términos.

    Alameda: Vía de tránsito exclusivamente peatonal para usos recreativos, espirituales y físicos de sus ocupantes.

    Alineamiento: Línea, fijada por la Municipalidad o el MOPT, con límite o aproximación máxima de la construcción con respecto a la vía pública.

    Altura total: En una edificación, corresponde a la distancia entre el nivel del piso principal (vestíbulo) y la viga corona del último piso.

    Altura de piso: Para efectos de este Reglamento se toma una medida de tres metros, cincuenta centímetros como la altura máxima de un piso.

    Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción, fijado por la Municipalidad o el MOPT.

    Anuncio: Todo letrero, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica, o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio, distinto de aquel donde aparece el anuncio.

    Área Metropolitana: El conjunto de áreas urbanas correspondientes a distintas jurisdicciones municipales y que, al desarrollarse en torno a un centro principal de población, funciona como una sola unidad urbana. El Área Metropolitana de San José involucra 12 cantones, vecinos del cantón de San José.

    Avenida: Vía pública, con orientación predominante de este a oeste.

    Aviso: Todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.

    Aviso de tránsito: Todo letrero instalado para dirigir el tránsito.

    Cabida: Área de un lote.

    Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.

    Calle: Vía pública con orientación predominante de norte a sur.

    Calles de retorno: Vía pública sin salida, diseñada para viraje en un solo sentido.

    Certificado catastral: Es el documento expedido por el Catastro mediante el cual se certifica que el plano del inmueble ha sido debidamente inscrito en esa oficina, con la indicación de si la zona donde se localiza el inmueble es zona catastral o zona catastrada.

    Cobertura de edificación: Se define como el área cubierta por la construcción de la edificación así como las áreas impermeables tales como parqueos, piscinas, canchas de tenis y senderos peatonales asfaltados. El área libre de cobertura es el área verde o inclusive la que tiene pavimentos permeables.

    Conservación: La conservación de bienes culturales representa, ante todo, un proceso para prolongar su existencia.

    Consolidación (o conservación directa): Añadido o aplicación de materiales adhesivos o de refuerzo a la obra original, a fin de asegurar su duración o su integridad física.

    Cuadra: Se define como cuadra el lado de una manzana.

    Densidad neta residencial (o densidad inmobiliaria): Relación entre el número de población y el área destinada a uso residencial con sus respectivos patios y servicios conexos. No se incluyen las áreas de vías, parques, ni de otros usos.

    Densidad bruta residencial: Relación entre el número de familias o de personas de una unidad residencial y la superficie de esta en hectáreas. Se incluyen áreas de vías y de otros usos complementarios de tal unidad.

    Derecho de vía: Ancho de la carretera, calle, sendero, servidumbre; esto es, la distancia entre líneas de propiedad, incluyendo calzada, fajas verdes y aceras.

    Distrito: Unidad administrativa que sigue a la vecindad (barrio). Puede contener más de cinco unidades vecinales, por lo que varía la población contenida. El elemento que determina mejor su escala es el colegio secundario.

    Equipamiento urbano: Todos los elementos que la ciudad requiere para funcionar con eficiencia, entendiéndose esta como un sistema integrado de estructuras donde los elementos sociales siguen pautas que determinan la ubicación de las instituciones. A la vez, la interacción de los procesos institucionalizados produce la organización y coordinación de tales elementos que, al relacionarse entre sí en su expresión física, configuran y dan carácter a la estructura urbana.

    Ficha catastral: Es el documento donde se registra la información básica numérica y literal de cada predio.

    Finca: Porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada, mediante un número que la individualiza.

    Fondo: Profundidad de una parcela; distancia perpendicular entre la línea paralela a la que existe entre el frente del lote y su parte posterior.

    Fraccionamiento: División de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes; incluye particiones de adjudicación.

    Intensidad de uso: Grado de aprovechamiento de los terrenos o estructuras, tomando en cuenta: a) Tipo de actividad desarrollada, b) Porcentaje de cobertura y área de piso, c) Densidad de población, y d) Tránsito resultante.

    Intersección: Área donde dos o más vías se unen o cruzan, aunque no necesariamente haya mezcla de flujos.

    Línea de construcción: La que demarca el límite de la edificación permitido dentro de la propiedad.

    Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad particular.

    Mapa oficial: Plano o conjunto de planos donde se indican con exactitud las vías públicas y áreas por reservar para usos y servicios comunales.

    Monumento: Comprende la creación arquitectónica artística aislada, así como el sitio urbano o rural que ofrece el testimonio particular de una civilización, de una fase representativa de la evolución o progreso, o de un suceso histórico.

    Nomenclatura predial: Representación numérica que identifica, de acuerdo con este Reglamento, las edificaciones y las propiedades (manzana, finca, lotes).

    Nomenclatura vial: Representación nominal o numérica que, de acuerdo con este Reglamento, identifica las vías públicas.

    Nomenclatura zonal: La que identifica el nombre de la zona.

    Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje y electricidad, además de vías públicas.

    Pavimento impermeable: Aquellas superficies que responden a usos tales como accesos, parqueos, canchas recreativas y otros, construidas en el nivel del terreno y que impiden el proceso normal de absorción de agua.

    Parcela: Unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una unidad física completa, y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.

    Plan Regulador: Instrumento de planificación local que define, en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

    Plano catastrado: Plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.

    Plantel: Área destinada a guardar maquinaria, vehículos, materiales, juegos mecánicos y similares.

    Preservación: Consiste en la conservación de los bienes culturales en las mismas condiciones en que se los ha encontrado, protegiéndolos de la humedad, de los agentes químicos y de todo tipo de plagas y de microorganismos.

    Prevención del deterioro (conservación indirecta): Consiste básicamente en la protección de bienes culturales mediante el control del medio físico donde se encuentran. Se incluyen aquí el control de la humedad, la temperatura y la luz, y diversas medidas para prevenir los incendios accidentales o premeditados, el robo y el vandalismo. Abarca también medidas para reducir la contaminación atmosférica, las vibraciones debidas al tránsito urbano y el hundimiento del suelo.

    Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

    Reconstrucción: Volver a construir edificios históricos o centros urbanos antiguos con materiales nuevos y con base en documentos confiables, no en conjeturas.

    Reglamentos de Desarrollo Urbano: Son cuerpos de normas que adoptan las Municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Regulador.

    Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las anteriores.

    Restauración: Proceso cuyo objetivo es conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento, reavivar la idea primitiva y, por tanto, la comprensión del objeto. La restauración y la restitución de detalles y fragmentos se practica frecuentemente y debe basarse en el respeto del original, de los elementos antiguos y de las partes auténticas.

    Retiro lateral: Es el espacio exigido entre el lindero lateral del lote y la parte más cercana a la construcción.

    Retiro posterior: Espacio abierto exigido entre la construcción y el lindero posterior del lote.

    Retiros: Espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio, se miden a partir de ejes de estos.

    Revalorización: Manera de preservar los edificios históricos, manteniéndolos en uso, práctica que entraña una cierta modernización o alteración, adaptada a las nuevas circunstancias.

    Riesgo: Contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.

    Rotonda: Forma especial de intersecciones a nivel o combinadas con pasos a desnivel, en donde existe una zona de circulación en un solo sentido, generalmente levógiro.

    Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado.

    Rótulos o avisos de obras en construcción o temporales: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto público o privado, cuya instalación haya sido permitida por la autoridad para una finalidad transitoria y por un período de tiempo determinado.

    Ruta: Carretera nacional, denominada así por la Ley General de Caminos.

    Suelo urbanizable: Aquel que tiene potencial y condiciones para ser urbanizado.

    Suelo urbanizado: Toda porción de suelo que se encuentra edificado o que está dotado de infraestructura y servicios.

    Tugurio: Local destinado a vivienda establecida en un inmueble objeto de declaratoria oficial de inhabitabilidad. Compréndase en ese concepto casa, apartamentos, cuartos y en general toda construcción o estructura destinada total o parcialmente al expresado fin, aunque solo se trate de refugio en sitio no urbano de carácter improvisado.

    Ubicación: Situar convenientemente cada equipamiento en relación con los otros y con respecto a estructuras de la ciudad, de acuerdo con ciertos condicionantes físicos, ambientales y de comodidad.

    Urbanización: 1. Proceso de cambio por el cual una sociedad rural se transforma en una sociedad industrial. Transformación, que origina cambios en las funciones sociales, y económicas, variaciones en el ambiente, y desajustes negativos en la población, pero que a su vez crea condiciones requeridas por el desarrollo. 2. Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión de servicios.

    Uso condicional: Aquel que puede darse en una zona, siempre y cuando se cumplan los requisitos especiales que establezca la Municipalidad, adicionales a los estipulados por los usos conformes.

    Uso del suelo: Estudio que muestra la situación y distribución del suelo con respecto a la vivienda, comercio, industria, educación, salud, recreación, fines públicos y cualquier otro destino pertinente.

    Uso mixto: Mezcla de diferentes tipos de funciones que puede tener un suelo, como por ejemplo residencial, comercial al por menor, servicios personales, servicios institucionales, e incluso industrial.

    Vivienda mínima: Complejo orgánico de locales que constituyen una habitación, estudiado de tal manera que permita agrupar en el menor espacio posible y con el mínimo de gasto, aquellas comodidades que son indispensables para la vida del ser humano.

    Vivienda: Puede entenderse como el contexto en el cual la mayor gama de las necesidades humanas es satisfecha, y donde un ser humano vive la mayor parte de su existencia. También se considera como aquella estructura física que responde satisfactoriamente a las necesidades y deseos humanos.

    Zona catastrada: Aquella parte del territorio nacional donde el levantamiento catastral ha sido concluido y oficializado.

En caso de duda sobre algún término no incluido en este glosario, este Reglamento adoptará las definiciones incluidas dentro del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Este Reglamento rige a partir del día de su publicación.

 

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Escazú, 20 de enero del 2005.—Manuel Sandí Solís, Secretario Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 28173).—C-5754