MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 32273-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades
que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política, artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 14 de la
Ley Nº 8065 del 27 de enero del 2001.
Considerando:
1º—Que el Parque Marino
del Pacífico debe servir para incrementar en las comunidades y los estudiantes
el conocimiento, la formación y la sensibilización sobre la biodiversidad marina
y costera para su conservación y uso sostenible.
2º—Que se debe promover un turismo
nacional e internacional basado en la recreación aprendizaje y en la valoración
de los recursos marino y costeros, que contribuya a la autosostenibilidad del
Parque Marino y la reactivación económica del litoral y la costa del Pacífico.
3º—Que el Parque Marino debe promover
la generación de conocimiento científico básico y aplicado, incluso los
aspectos económicos y de mercado, para la conservación y el manejo de la biodiversidad
marina y costera del litoral y de la costa del Pacífico.
4º—Que la visitación por turismo es
uno de los pilares más importantes del Parque Marino del Pacífico.
5º—Que se percibe al Parque Marino del
Pacífico como un atractivo complementario a la oferta turística de la ciudad de
Puntarenas.
6º—Que existe gran interés de parte de
empresas privadas de la industria turística por operar paquetes turísticos que
incluyan el ingreso al Parque.
7º—Que el Parque Marino debe de
adaptarse a las demandas de negociación que impone el sector turístico
nacional.
8º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
32092-MINAE de los dos días del mes de abril del dos mil cuatro, publicado en La
Gaceta número doscientos veinte del diez de noviembre del dos mil cuatro,
se decretan las tarifas de ingreso para el Parque Marino del Pacífico.
9º—Que se realizó un análisis
financiero de las tarifas de ingreso al Parque determinando que las mismas
deben de ser actualizadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32092-MINAE publicado en La Gaceta Nº
220 del 10 de noviembre del 2004, para que en adelante se lea:
“Artículo 2º—Por derecho
de ingreso al Parque Marino del Pacífico pagarán las siguientes tarifas:
a. Por día para no residentes:
$ 4 (cuatro dólares) a los visitantes mayores de 12 años.
$ 2 (dos dólares) a niños de 4 a 11 años.
b. Por día para nacionales y residentes:
¢ 1.000 (un mil colones) para visitantes de 12 años en adelante.
¢ 600 (seiscientos colones) para infantes
de 4 a 11 años.
¢ 500 (quinientos colones) estudiantes de
12 a 28 años con carné, un acompañante de una persona con discapacidad, y los
estudiantes de primaria y secundaria que visiten el Parque Marino en grupos
organizados.”
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil
cuatro.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos
Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 32975).—C-15795.—(D32273-20937).
Nº 001-DRH-DGME.—San
José, 25 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía
N° 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar
investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los
derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, la
Ley General de Policía y el Estatuto de Servicio Civil, a la funcionaria Nairim
Alvarado Quesada, cédula 2-540-240, puesto Inspector 2.
Artículo 2º—La investidura otorgada en
el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que la clase de
puesto actual varíe en el futuro por motivo de reasignación, ascenso u otro,
siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la Policía de
Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de
diciembre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 32428).—C-8095.—(20517).
Nº 002-MEIC.—San
José, 28 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en las
atribuciones que le confiere el artículo 140 inciso 20, 146 de la Constitución
Política de Costa Rica y los artículos 25.1 y 28.2 B de la Ley General de
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Martha Castillo Díaz, cédula de identidad número 1-634-867, quien
funge como Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
que viaje a El Salvador el 2 de febrero, con motivo de asistir a la “Reunión Ad
Hoc de Viceministros para MIPYMES” organizado por CEMPROYPE, regresando a San
José el 3 de febrero del año en curso.
Artículo 2º—El tiquete aéreo de Costa
Rica-El Salvador, así como el de El Salvador-Costa Rica, serán costeados por el
MEIC mediante la partida 215-00 Actividades Centrales.
Artículo 3º—Los viáticos por concepto
de hospedaje, transporte, alimentación y otros gastos para la permanencia en El
Salvador del 2 al 3 de febrero del 2005, será financiado por el MEIC. Le
corresponden US$526.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 de
febrero, hasta el 3 de febrero del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industrial
y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº
35285).—C-9495.—(20185).
Nº 009-MEIC.—San
José, 28 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, artículo 28, 2.b) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la funcionaria, Ilse Mabely Castro Valverde, cédula 1-639-293, quien funge como
Consultora de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica,
encargada del Centro de Información de Obstáculos Técnicos al Comercio, para
que participe en el taller del PTB para Puntos Focales y Autoridades de
Notificación bajo los acuerdos OTC y MSF de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), auspiciado por la GTZ, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras a
partir del día 8 de marzo y hasta el 10 de marzo del año en curso, ambos días
inclusive.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo y los viáticos (alimentación y hospedaje), serán cubiertos por
la GTZ.
Artículo 3º—Rige del día 07 de marzo
al 11 de marzo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº
35286).—C-9495.—(20184).
N° 024-MCJD.—San
José, 21 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en el
artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo único
de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo 9º de la Directriz Nº
7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991.
ACUERDAN:
1º—Designar a la señora Elizabeth
Barquero Segura, pasaporte N° 104011345, Directora del Museo de Arte
Costarricense para que participe en el “Taller Regional Sobre el Nuevo Rol de
los Museos en la Sociedad”, que se realizará en Panamá, República de Panamá del
28 de marzo al 1º de abril del 2005.
2º—Los gastos de transporte
internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Red
Centroamericana de Museos de Panamá.
3º—Rige del 27 de marzo al 2 de abril
del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 48524).—C-9045.—(20518).
Nº 002-MICIT.—San
José, 24 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 39) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos
25.1, 28, inciso b), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública
y el artículo 1° del Reglamento Proveedurías Institucionales del Poder
Ejecutivo, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del
2001, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 166 del 30 de agosto del 2002.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo 347-P, publicado el 14 de agosto del 2003 en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 156, se nombra al señor Fernando Gutiérrez Ortiz, como Ministro
de Ciencia y Tecnología.
2º—Que por las funciones del Despacho
del señor Ministro, se tramita gran cantidad de documentos cuyo acto final es
la firma de los mismos, lo cual puede provocar atrasos innecesarios que
perjudique la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
3º—Que resulta necesario agilizar la
tramitación de documentos rutinarios.
4º—Que por Decreto Ejecutivo Nº
30640-H, publicado el 30 de agosto del 2002, se establece que el acto de
adjudicación en materia de contratación administrativa de cada Ministerio lo
dictará el respectivo ministro con la salvedad que se proceda a la delegación
de ese acto.
5º—Que de conformidad con
instrucciones de la Dirección General de Informática y el sistema existente
para realizar los trámites de contratación administrativa, se hace necesario
hacer la delegación de firmas en las siguientes personas. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—La delegación
de firmas del señor Ministro de Ciencia y Tecnología para todos aquellos actos
de adjudicación necesarios en los procesos de contratación administrativa en
que participe este Ministerio se hará por medio de las siguientes personas:
a) Ing. Luis Adrián Salazar Solís, mayor, casado,
vecino de Puriscal, cédula de identidad número uno-nueve uno seis-seis nueve
nueve, quien ocupa el cargo de Viceministro de Ciencia y Tecnología.
b) MBA. Ólman Muñoz Céspedes, mayor, casado,
vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número uno-tres ocho
cuatro-seis siete ocho, quien ocupa el cargo de Director Administrativo y
Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
c) Lic. Manuel Sánchez Cascante, mayor, casado,
vecino de Desamparados, cédula de identidad número uno-cuatro siete nueve-cinco
tres nueve, quien ocupa el cargo de Proveedor Institucional.
Las firmas serán
mancomunadas, y siempre deberá constar al menos con la firma del señor Luis
Adrián Salazar Solís, Viceministro o el señor Ólman Muñoz Céspedes, Director
Administrativo.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y
Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº
016).—C-21395.—(21007).
Nº 003-MICIT.—San
José, 24 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, artículos 25.1,
28 inciso 2, acápite b), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 347-P, publicado el 14 de agosto del 2003 en el Diario Oficial
La Gaceta número 156, se nombra al señor Fernando Gutiérrez Ortiz, como
Ministro de Ciencia y Tecnología.
2º—Que por las funciones del Despacho
del señor Ministro, se tramita gran cantidad de documentos cuyo acto final es
la firma de los mismos. Lo cual puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y celeridad que debe regir en la
actividad administrativa.
3º—Que se hace necesario hacer la
delegación de firmas. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—La delegación
de firmas del señor Ministro de Ciencia y Tecnología para los siguientes actos
administrativos: las solicitudes de pedido, la firma de las facturas, reservas
de caja chica y proveedores, facturas de caja chica proveedores, boletas de
caja chica, facturas comerciales y acciones de personal en que participe este
Ministerio.
Artículo 2º—La delegación de firmas de
los actos citados en el artículo anterior, recae en los siguientes
funcionarios:
a) MBA. Olman Muñoz Céspedes, mayor, casado,
vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-tres ocho cuatro-
seis siete ocho, quien ocupa el cargo de Director Administrativo y Oficial
Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En caso de ausencia del MBA. Olman
Muñoz Céspedes podrá firmar:
b) Ingeniero Luis Adrián Salazar Solís, mayor,
casado una vez, vecino de Puriscal, cédula de identidad cédula uno-nueve uno
seis-seis nueve nueve, quien ocupa el cargo de Viceministro de Ciencia y
Tecnología.
Artículo 3º—La presente
delegación se hace sin que esto implique la pérdida de las facultades de
decisión por parte del Ministro, esta no incluye los actos que por su
naturaleza son indelegables.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y
Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº
015).—C-16645.—(21008).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 46/2004.—El señor Francisco Fung Li, cédula Nº 7-051-665, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Industrias Bioquim.
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción de nombre del herbicida materia prima de nombre
comercial Bioquim Bensulfuron Metil 90-98% TC compuesto a base de Bensulfuron
metil, solicita inscripción de nombre del herbicida materia prima, de nombre
comercial Bioquim Bispiribac Sodio 90-98% TC, compuesto a base de Bispiribac de
Sodio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(19978).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Douglas Lutz
Paris con cédula de identidad Nº 6-076-088, vecino de San José, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Droguería Drs. Lutz S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario 4:
Caléndula Antiséptico Natural, fabricado por Laboratorio Dr. Lutz, con los
siguientes principios activos: caléndula madre 30%/120 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: antiséptico, antiinflamatorio, cicatrizante uso externo. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios, se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2004.—Departamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar
Montero, Jefe.—1 vez.—(20211).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 45 y Título Nº 596,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Víctor Hugo Elizondo Mora. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—División de Control de
Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(18747).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Barrio San Marcos de La Tigra, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el
presidente: Óscar Rodríguez Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 544,
asiento: 3471).—Curridabat, 27 de enero del 2005.—Lic.
Grace Scott Lobo, Directora.—1 vez.—Nº 23202.—(20484).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la Asociación de Pequeños Productores, Agricultores e Industriales
de Méjico de Delicias de Upala; para que en adelante se denomine así:
Asociación de Pequeños Productores, Agricultores e Industriales de México de
Delicias de Upala, Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 543, asiento: 14257.—Curridabat, 3 de diciembre
del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 23269.—(20485).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación Mundo Arrecife. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 541, Asiento: 17972.—Curridabat, 4 de marzo del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 23287.—(20486).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Carit de
Puriscal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Finalizar la construcción de un acueducto en
Barrio Carit de Santiago de Puriscal. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el presidente: Julio Mora López. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite
(tomo: 547, asiento: 7775).—Curridabat, 16 de febrero
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 23314.—(20487).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Sacra Orden Hermética de la
Aurora Dorada Internacional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: divulgación de la filosofía
hermética y sus afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a diez
millones de colones lo es la Presidenta: María de los Ángeles Acosta Ramírez.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite (tomo: 540, asiento: 10.720).—Curridabat, 29 de noviembre del 2004.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(20531).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación Virgen de los Ángeles para Niños y Ancianos. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 548, asiento: 14.124.—Curridabat,
10 de marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 23435.—(20564).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Herediana de Salud, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover a nivel cantonal y provincial, la integración de todos los sectores y
grupos para la prevención de la salud. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el Presidente: Elberth Álvarez Obando. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite (tomo: 543, asiento: 17116).—Curridabat, 13 de
diciembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(20590).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición
de apoderada de Matsushita Electric Industrial Co Ltd, de Japón, solicita el
diseño industrial denominado: Batería.
Para ver imágenes
solo en Gaceta en formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es: cuyos inventores son Keiichi Harada
y Shinsuke Hauro. La solicitud correspondiente lleva el número 7555, y fue
presentada a las 10:26:18 del 28 de octubre del 2004. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de febrero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(19636).
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en
su condición de apoderada de Bayer Healthcare Ag, de R.D. Alemana, solicita la
patente de invención denominada COMBATE DE PARÁSITOS EN ANIMALES. La invención se refiere al combate
sistémico y no sistémico de parásitos en animales mediante derivados de
fenilcetoenol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/ 12, cuyos inventores son Andreas
Turberg, Olaf Hansen, Venkata-Rangarao Kanikanti. La solicitud correspondiente
lleva el número 7527, y fue presentada a las 09:10:13 del 14 de octubre del
2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—(19637).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº11782.—Organismo Auxiliar Cooperativo Coopeagri Coopeatirro R. L,
solicita concesión de aprovechamiento de agua del río Atirro, en su propiedad.
Sita en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso en ingenio Azucarero, en
cantidad de 200 litros por segundo. Coordenadas 202.650 – 574.600 hoja
Tucurrique. Predios inferiores: Alfonso Rojas Acosta, Jahnny Romero Romero,
Guillermo González Lizano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(19988).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 11784.—Miguel Ángel Prado Piedra, solicita concesión de
aprovechamiento de agua de un nacimiento que brota en su propiedad en Pérez
Zeledón, para usos doméstico en cantidad de 0,10 litros por segundo.
Coordenadas 346.600-506.050 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2005.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23416.—(20566).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Carlene Rocha Marchena c.c.
Arlene, cédula de identidad Nº 6-177-414, quien pretende que se le autorice
para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para
el ejercicio de la función notarial a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 05-000183-624-NO.—San José, 7 de marzo
del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 23437.—(20565).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 13616-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veinte de
enero del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Melba Ester Chinchilla Vargas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número uno-quinientos quince-quinientos treinta, vecina de San
Antonio, Escazú, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su
hija Ana Camila González Chinchilla que lleva el número cuatrocientos ochenta,
folio doscientos cuarenta, del tomo mil ochocientos noventa y tres, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija
de “Melba Ester Chinchilla Vargas, costarricense” y no como se consignó. Se
confiere audiencia por ocho días al señor Jaime Mario González Delgado, con el
propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados
dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23054.—(19956).
Exp. 7671-00.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre
del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ellyer Mendoza Muñoz,
mayor, soltero, constructor, vecino de Pueblo Viejo, Nicoya, cédula de
identidad número cinco-trescientos uno-quinientos veintiocho, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número quinientos
veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo trescientos uno de la
Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido de que la
fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “dieciocho de octubre de mil
novecientos setenta y siete” y no como se consignó. De conformidad con lo
establecido en el artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil. Practíquese la respectiva marginal de advertencia
en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces
el edicto de ley en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas,
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación. Se hace saber al gestionante que debe presentarse a este despacho,
a efecto de retirar el mismo para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Lic. .Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Nº 23083.—(19957).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16215-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos. Dora Emilia Vargas Méndez, mayor, divorciada, cédula de identidad
número tres-doscientos cuarenta y seis-ciento cuarenta y siete, vecina de El
Bosque Oreamuno; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija
Karelin Aurora Gómez Vargas, que lleva el número doscientos ochenta y dos,
folio ciento cuarenta y uno, tomo quinientos trece, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que la misma es hija
únicamente de “Dora Emilia Vargas Méndez, costarricense” y no de “José Rafael
Gómez Sánchez y Dora Emilia Vargas Méndez, costarricenses”; como se consignó.
Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2002.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Nº 23350.—(20492).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente Nº 35508-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de matrimonio de Jaime Vinicio Villegas González con Teresita Lucía
Chaves Sánchez, que lleva el número setenta y cuatro, folio treinta y siete,
tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José,
en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y el nombre del padre de la
misma son “Lucila” y “Rafael”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir
de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Jaime Vinicio Villegas González y Teresita Lucila de la Concepción
Chaves Sánchez o Teresita Lucía Chaves Sánchez, con el propósito de que se
pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y
publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 315-2005).—C-6670.—(20187).
Expediente Nº 35538-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de febrero del
dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
matrimonio de Luis Otoniel Solís Barrientos con Yamileth Ramírez Díaz, que
lleva el número cuatrocientos once, folio doscientos seis, tomo ciento ochenta,
de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los
apellidos de la cónyuge son “Benavides Ramírez”, hija de “Manuel Antonio
Benavides Vega y Julia María Ramírez Díaz, costarricenses”. Se confiere
audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta a los señores Luis Otoniel Solís Barrientos y
Yamileth Benavides Ramírez o Yamileth Ramírez Díaz, con el propósito de que se
pronuncien en relación el presente procedimiento administrativo. Notifíquese y
publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 315-2005).—C-6670.—(20188).
Expediente Nº 35548-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del nueve de febrero del
dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Jesús Manuel de la Trinidad Fonseca Rivera, que lleva el número
mil trescientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, del tomo
cuatrocientos uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en
el sentido que el nombre de la madre es “Benigna” y matrimonio de Jesús María
Fonseca Rivera, que lleva el número cuatrocientos sesenta y nueve, folio
doscientos treinta y cinco, del tomo ciento ochenta, de la Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el nombre del
cónyuge es “Jesús Manuel de la Trinidad” y no como se consignó. Se confiere
audiencia por ocho días al señor Jesús Manuel de la Trinidad Fonseca Rivera o
Jesús María Fonseca Rivera y la señora Margarita Noemy Cambronero Salazar
después de la notificación y la publicación, con el propósito que se
pronuncien. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº
315-2005).—C-6670.—(20189).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Rodríguez Cordero, apoderado
especial de la señora María de los Ángeles Gutiérrez Delgado este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0047-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco. Exp. Nº
39109-04. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de nacimiento de María de los Ángeles Gutiérrez Delgado, que lleva el número...
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Araceli
Gregoria Delgado González”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directa General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—N° 23359.—(20489).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Odiney Mejía Ruiz, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: N° 2135-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso
incoadas por Odiney Mejía Ruiz, costarricense, cédula de identidad número
uno-ochocientos-ochocientos treinta y siete, casada, oficios del hogar, vecina
de Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Exp. 18577-2003. Resultando: 1º—…; 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Warren Jesús Ugalde Mejías ... en el
sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son “Odiney Mejía Ruiz” y
no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario
Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 23241.—(20490).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Bitinia Arguedas Rojas, en Exp. Nº 13400-03, este Registro
ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Nº 1782-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del tres de setiembre del
dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Bitinia Arguedas Rojas, mayor,
soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos cuarenta y nueve-quinientos treinta y nueve, vecina de San
Miguel Naranjo. Resultando: 1º—...; 2º—..;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Diego Arias Ledezma... en el
sentido de que el nombre y apellidos de la madre... son Bitinia María Arguedas
Rojas”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 23283.—(20491).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paola María Arias, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 143-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas seis minutos del veinticinco de febrero
del dos mil cinco. Ocurso. Exp N° 21872-2004. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Paola María Arias no indica otro apellido, en el sentido que los
apellidos de la cónyuge así como los apellidos de la madre de la misma son
“Arias Peguero”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20503).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Luis Alejandro Saint-Pere Zabarburu, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2943-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cuatro. Exp.
Nº 15762-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a
rectificar el asiento de matrimonio de Luis Alejandro Saint Pere Zabarbaru con
Maritza de los Ángeles Portuguez Sánchez, que lleva el número... en el sentido
que los apellidos del cónyuge son “Saint-Pere Zabarburu”, hijo de “Isaías
Saint-Pere Good y Selmirames Zabarburu, no indica segundo apellido,
peruanos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
23434.—(20567).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Julita Gómez Cascante, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 839-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta y dos minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. Diligencias
de ocurso incoadas en este Registro por Julita Gómez Cascante, mayor, soltera,
estudiante, costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos
cincuenta y uno-cuatrocientos cuarenta y cinco. Exp. Nº 34929-2003. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.— Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Julita Gómez Cascante, en el sentido que el nombre correcto es “Julia” y no
como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en
el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23451.—(20568).
Se hace
saber a los señores Gerardo Mayorga Díaz y María de los Ángeles Villegas
Jiménez, que en el procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Agner Ramón Mayorga Villegas, que lleva el número setecientos
cincuenta y dos, folio trescientos setenta y seis, tomo seiscientos setenta y
seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela se ha dictado la
resolución que en lo conducente dice: “Nº 0481-2005.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de
febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Agner Ramón Mayorga Villegas. Resultando: 1) Que la
Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos por resolución
número 1444-2003 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
julio del dos mil tres, dispuso en lo conducente: Por tanto: Cancélese el
asiento de nacimiento de Agner Ramón Mayorga Villegas que lleva el número
trescientos ochenta y siete, folio ciento noventa y cuatro, tomo seiscientos
setenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, por
aparecer debidamente inscrito en su oportunidad como Agner Ramón Mayorga
Villegas, en el asiento número setecientos cincuenta y dos, folio trescientos
setenta y seis, tomo seiscientos setenta y seis, de la Provincia de Alajuela”.
2) En consulta se conoce la anterior resolución. 3) En los procedimientos no se
observan defectos que causen nulidad; y, considerando: Por tanto: se aprueba la
resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen previa
copia de estilo. Notifíquese.” Óscar Fonseca Montoya, Luis Antonio Sobrado
González, Olga Nidia Fallas Madrigal, Juan Antonio Casafont Odor, Ovelio
Rodríguez Chaverri. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las ocho horas y treinta y cinco minutos del
once de marzo del dos mil cinco. Para notificar a los interesados Gerardo
Mayorga Díaz y María de los Ángeles Villegas Jiménez en razón de ignorar sus
domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez
en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1
vez.—(Nº 1409-2005).—C-11895.—(20595).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Santiago Ponce Martínez,
cc: Santiago de Jesús Ponce Martínez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense,
cédula residencia número 270-115530-50664, vecino de Liberia Guanacaste,
expediente naturalización 19-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de agosto del 2004.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
23356.—(20493).
Behrang Mohammadi Masoumi,
mayor, soltero, técnico en cómputo, iraní, cédula de residencia Nº
646-187100-000144, vecino de Zapote, San José, expediente Nº 2981-2003, se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—Nº 23447.—(20569).
Dilson Mauricio Jarquín Tercero,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-172952-100305, expediente Nº 002037-2003, vecino de San Felipe, Alajuelita,
San José, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de octubre del 2003.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
23436.—(20570).
Raúl Jesús Morffi Hernández, mayor,
casado, ingeniero de telecomunicaciones, cubano, cédula de residencia Nº
315-174104-004687, vecino de Colima, Tibás, San José, expediente Nº 3752-2004,
se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(20573).
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2005
(Modificación Nº 01)
Con base en lo estipulado
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7.5 y
7.6 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se realiza la
inclusión del presente trámite de contratación al programa de adquisiciones
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero del
2005:
Serv. de
mantenimiento preventivo y correctivo para UPS. Programa Servicios Técnicos
Administrativos. Monto estimado: ¢5.000.000,00. Período estimado: II Trimestre.
Fuente de financiamiento: Presupuesto
de Operaciones de la CCSS.
San José, 14 de marzo del
2005.—M.S.c. Sanders Pacheco Araya, Subgerente.—1
vez.—(20822).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-05
Depuración del sistema eléctrico
El Departamento de
Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
comunica a los interesados que recibirá ofertas hasta las diez horas del doce
de abril del año en curso, para la depuración del sistema eléctrico (separación
de circuitos de alimentación y cambio de conductores en acometida de edificio 1
y 2). Habrá visita Preoferta obligatoria el día lunes 4 de abril del 2005, a
las 10:00 horas en el lugar. El cartel puede ser retirado en el Departamento de
Proveeduría, sita en Pavas 100 metros al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños,
con un costo de mil colones que debe pagarse previo en el Departamento de
Tesorería.
San José, 15 de marzo del
2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos
Ramírez.—(20971).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Adquisición de Equipo de Transporte
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Transporte Público comunica a los interesados en
participar en la Licitación Pública Nº 02-2005 denominada “Adquisición de
Equipo de Transporte” que se establece las 10:00 horas del día 12 de abril del
2005 como hora y fecha límite para recibir ofertas por escrito, en original y
dos copias, en sobre cerrado y rotulado.
Los interesados, previo depósito de
¢1.000,00 en la cuenta BCR Nº 229502-4, pueden retirar el cartel con las
respectivas condiciones en la Proveeduría ubicada en las oficinas centrales de
este Consejo, sita de Mc Donald’s de la Y Griega 200 metros este, 75 metros sur
y 50 metros oeste, apartamento número 2; para mayor información a los teléfonos
586-9003 y 586-9063.
Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta.—1
vez.—(Solicitud Nº 04241).—C-7240.—(20997).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y
GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
LICITACIÓN POR REGISTRO LRG Nº
002-2005
Toalla secamanos yumbo para
dispensador
por período de un año prorrogable a 4
años
La Oficina de Compras del
Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con
autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta
el día 18 de abril del 2005 hasta las 10:00 a. m.
Las bases del concurso están a
disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del
Hospital, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
El cartel tiene un costo de ¢200,00
(doscientos colones exactos).
San José, 15 de marzo del
2005.—Oficina de Compras.—Lic. Rocío Serrano Calderón,
Jefa.—1 vez.—(20657).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LXR
2005-005 (Aviso Nº 3)
Producto: pieza de mano de alta
velocidad
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en
participar en esta licitación, que la Comisión Técnica de Odontología requiere
conocer los sistemas con acople tipo flexiquik que ofrece el mercado.
Por lo que la Comisión estará
recibiendo la información sobre este sistema en la Unidad Asesora de Comisiones
Técnicas, hasta el 30 de marzo o bien se concederá audiencia para el jueves 31
de marzo, para la presentación del material. La hora en que se le asignará la
cita deben solicitarla al fax 221-3401, entre los días 28 al 30 de marzo de
8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Demás especificaciones se mantienen
invariables.
San José, 11 de marzo del
2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-8095.—(20949).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-009
Servicios de vigilancia - Hospital
San Rafael de Alajuela
El Área de Adquisiciones
con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2005.
Ítem único:
Servicio de
Vigilancia-Hospital San Rafael de Alajuela
- Rigen las condiciones generales para servicios continuos mayo de
1997 y notas importantes para servicios continuos de agosto 2004.
- Demás condiciones y especificaciones
técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a la venta en la
fotocopiadora, piso comercial, Edificio Anexo Lic. Jenaro Valverde.
San José, 14 de marzo del
2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa.—1 vez.—C-6670.—(20950).
LICITACIÓN POR REGISTRO LXR 2005-015
Producto: servicios de aseo
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la
Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00
horas del día 20 de abril del 2005, para la adquisición de:
Ítem único: Servicios de
Aseo. Clínica Dr. Carlos Durán.
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso están insertas en el
folleto de venta en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio
Anexo. Horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 11 de marzo del
2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6195.—(20951).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0002-2005
Pulpas para fresco sabor frutas con y
sin azúcar
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar
en la Licitación por Registro 0002-2005, por concepto: pulpas para fresco sabor
a frutas con y sin azúcar. El cartel se encuentra a la venta en la Administración
del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles
17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢ 1.000,00 (mil colones).
Fecha máxima de recepción de ofertas:
14 de abril del 2005.
Hora de apertura: 2:00 p.m.
San José, 15 de marzo del
2005.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge González
Cordero, Jefatura.—1 vez.—(20960).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 3-038-05
Suministro de centros de control de motores
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación por Registro N°
3-038-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de
las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las
9:00 horas del día 19 de abril del 2005.
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00.
Los interesados en participar en este
procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el Registro de
Proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.
San José, 14 de marzo del
2005.—Norma Álvarez Morales, Directora de
Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-5720.—(20952).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2005
Adquisición de uniformes, materiales e
implementos deportivos
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Belén, invita a participar en la Licitación por
Registro Nº 002-2005, denominada “Adquisición de uniformes, materiales e
implementos deportivos”.
La fecha límite para la recepción de
ofertas y el acto de apertura de las mismas será el día 19 de abril del 2005,
hasta las 10:00 horas, en las oficinas centrales del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Belén (tomando en cuenta únicamente el reloj de la
Unidad de Bienes y Servicios).
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios del
Comité, sita costado este de la Municipalidad de Belén.
San Antonio de Belén,
Heredia, 15 de marzo del 2005.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Hazell Rodríguez Vegas.—1 vez.—(20852).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº LPR-03-2005
Contratación de maquinaria para
realizar conformación y relastreo
de camino: Montezuma-Cabuya del distrito
de Cóbano, del cantón
central de Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas
La Municipalidad de
Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de
licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al
Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 15 de marzo
del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(20849).
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 03-2004
Compra de materiales para la elaboración
de placas
metálicas para vehículos automotores
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, avisa que mediante acuerdo J.076 tomado en
sesión ordinaria 08-2005 del 10 de marzo del 2005, la Junta Administrativa
acordó:
J.076: Se adjudica la
Licitación Pública 03-2004 denominada “Compra de materiales para la elaboración
de placas metálicas para vehículos automotores”, a la única oferta presentada
por Erich Utsch Aktiengesellschaft S. A., por encontrarse legal, técnica
y financieramente elegible, siendo su precio razonable, y según el siguiente
detalle:
Ítem N° 1:
60.000 pares
de placas vehiculares de aluminio conforme a las especificaciones solicitadas
por la Administración, tamaño 1.0 x 153 x 305 mm, con laca transparente al
dorso, sin orla, con dos agujeros tipo ojo chino, aplicado con un vinilo blanco
reflectante, tipo 3M Scotchlite, apropiado para estampar en calor, con marcas
de seguridad direccional de Costa Rica y número consecutivo láser; por un monto
total de $186.000,00 (ciento ochenta y seis mil dólares).
Ítem N° 2: 252 rollos de cinta para
estampar en calor (120 rollos color azul, 80 rollos color rojo, 25 rollos color
negro, 25 rollos color verde, 2 rollos color anaranjado). Tamaño 305x1600 mm,
por un monto total de $50.904,00 (cincuenta mil novecientos cuatro dólares).
Plazo de entrega 38 días hábiles para
presentación de documentos para exoneración, y dos días hábiles para entrega de
mercadería.
San José, 14 de marzo del
2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08902).—C-13320.—(20954).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
57-04
Adquisición de hardware y software
para la consolidación
del SIAP e intercomunicación de centros
penitenciarios
del Ministerio de Justicia y Gracia y
Adquisición de equipo y software para
la Dirección Nacional
de Prevención de la Violencia y el
Delito
del Ministerio de Justicia y Gracia
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el
Concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior N° 14-05, celebrada
el día 1º de marzo del 2005, artículo LX, se adjudicó de la siguiente manera:
Casa Comercial Ítemes Monto
adjudicados adjudicado
$
IS
Productos de Oficina 1 19.500,00
Soluciones Digitales de 2 41.541,00
Almacenamiento
Componentes El Orbe 3, 9, 10, 11 y 13 150.923,65
PC Central de Servicios 4 24.635,00
GBM 5
(alternativa 1), 6 y 8 82.417,58
Sonivisión 16 y 17 7.920,00
Total adjudicado 326.937,23
Declarar desiertos los
ítemes 7, 12, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.
Demás características, términos y
condiciones, de conformidad con el pliego de condiciones y las ofertas.
Se recuerda a los adjudicatarios, la
obligación de mantener vigente la garantía de participación, conforme solicitud
planteada, previa a ésta publicación, hasta la presentación de la respectiva
garantía de cumplimiento, una vez firme el presente acto.
La Unidad Ejecutora, conforme las
condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta
con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio 1786-05 de la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano
de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/217/2005.
San José, 11 de marzo del
2005.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(20961).
LICTACIÓN PÚBLICA Nº 1779-2004
Contratación de servicios de impresión
y personalización
de fórmulas de cheques del Banco
Nacional
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública 1779-2004, que el Comité de Licitaciones,
en el artículo 2, sesión ordinaria Nº 765-2005, celebrada el 1º de marzo del
2005, por votación nominal, unánime y en firme acordó:
Adjudicar ítem único: la
licitación pública 1779-2004, promovida para la contratación de servicios de
impresión y personalización de fórmulas de cheques del Banco Nacional, a la
empresa Consorcio Formularios Standard Costa Rica-Guatemala, por un
monto total de ¢866,00 impuestos y costo de transporte incluidos por cada libro
de cuarenta fórmulas de cheque físico, jurídico y de gerencia, pagaderos dentro
de los 30 días naturales al recibo de la factura presentada con base en el
número de libros de cheques, personalizados y entregados dentro del mes
anterior, recibidos a entera satisfacción.
Con plazos de
entrega estipulados de la siguiente manera:
Los cheques deberán ser
entregados por parte del adjudicatario, a más tardar dentro del mismo día hábil
de realización de la transmisión de los datos variables por parte del Banco, según
el siguiente horario:
· A más tardar a las 15:30 horas, para
los libros de cheques a entregar en la Oficina Proceso de Documentos
(Correspondencia) y en la Unidad Servicio al Cliente (Sede Central) Oficina 208
y 000 (Oficina Central-Cheques de Emergencia), transmitidos por el Banco desde
las ocho horas hasta las doce horas de ese día.
· A más tardar a las 19:30 horas para
los libros de cheques del resto de las oficinas se deben entregar en la Oficina
Proceso de Documentos (Correspondencia) transmitidos
por el Banco desde las doce horas hasta las dieciocho horas de ese mismo día.
· A más tardar a las 8:00 horas del día
inmediato siguiente para los libros de cheques a entregar en la Oficina de
Servicio al Cliente (208) transmitidos por el Banco hasta las 18:00 horas del
día anterior.
El inicio de labores se
realizará dentro del día hábil siguiente al aviso del Banco para que el
adjudicatario pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado por la
Contraloría General de la República.
El plazo de la presente contratación
será de un año prorrogable en forma automática, por periodos iguales hasta un
máximo de cuatro, (cinco años en total).
En caso de incumplimiento con el plazo
de inicio del servicio, el Banco tendrá por incumplido el contrato y podrá
iniciar conforme a ello el debido proceso para ejecutar la garantía de
cumplimiento y para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
En caso de atraso con el plazo de
entrega establecido en el punto 7 del apartado Condiciones Generales del
presente cartel, se aplicará una multa del 2% por cada hora de atraso sobre el
monto facturado de los libros de cheques objeto del atraso, hasta establecer
una multa del 25%, si aún persistieran los atrasos, a partir del segundo día de
atraso se cobrará una multa del 25% por día adicional de atraso por libro de
cheques no entregado a tiempo, en cuyo caso, el total de la multa podrá llegar
hasta el 75% del valor del libro de cheques no entregado, a partir de lo cual
el Banco podrá dar por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte.
Queda entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada de las
facturas presentadas al cobro.
Si las fórmulas de cheques presentaran
defectos en su fabricación, atribuibles al adjudicatario, no serán canceladas
por el Banco y deberán ser repuestos por el adjudicatario sin costo alguno para
el Banco. Adicionalmente, a las fórmulas defectuosas se le aplicará lo indicado
en el párrafo inmediato anterior en cuanto al atraso en la entrega respectiva.
Tal proceso de contratación por la
naturaleza del mismo no requiere recursos presupuestarios del Banco Nacional de
Costa Rica, dado que es el cliente quien paga por el servicio, con un
procedimiento contable diferente a un proceso de Licitación común, depositando
en una cuenta 242, donde posteriormente se toman los fondos y se cancela al
proveedor que actualmente satisface dicha necesidad.
En cuanto a la garantía de
cumplimiento, al presentarse a firmar el contrato, deberá presentarla por un
monto fijo de $100.000,00, (cien mil dólares americanos con 00/100) o en su
equivalente en moneda nacional al día anterior de la firma del contrato, pero
en tal caso, dicha garantía deberá ser ajustada por el adjudicatario siempre
que se requiera para que el monto de la misma corresponda en todo momento a los
US$100.000. La misma deberá tener una vigencia mínima de 60 días naturales
posteriores a la finalización del contrato a entera satisfacción del Banco,
siendo responsabilidad del adjudicatario mantener vigente dicha garantía
durante todo el plazo de contratación y hasta 60 días naturales luego de
finalizada.
La Uruca, 14 de marzo del
2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1250-2005).—C-30895.—(20955).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1780-2004
Alquiler de un edificio para albergar
la oficina
de San Rafael de Escazú
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nº 1780-2004, que el Comité de
Licitaciones, en el artículo 4, sesión ordinaria Nº 765-2005, celebrada el 1º
de marzo del 2005, por votación nominal, unánime y en firme acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública Nº 1780-2044, promovida para el alquiler de un edificio para albergar
la oficina de San Rafael de Escazú a la empresa Ramat Hasharon S. A., por un
monto de $13.296,00 mensuales para el edifico principal de 600 metros, y el
alquiler del área prevista para el autobanco por un monto de $4.199,32
mensuales, para un total mensual de $17.495,32 monto que será cancelado a
partir del momento en que el Banco inicie la prestación de ese servicio de
autobanco a los clientes, o sea, cuando el equipo haya sido adquirido y puesto
en funcionamiento.
El plazo del contrato de
arrendamiento es por un plazo de veinte años prorrogable en forma automática
por un período adicional, salvo que al menos con tres meses antes de la
expiración del plazo original, el Banco manifieste su decisión de no prorrogar
el contrato. No obstante lo anterior, conforme lo previsto en el artículo 72 de
la ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el Banco se reserva el
derecho de dejar sin efecto el contrato avisando para ello al arrendante con al
menos tres meses de anticipación.
Por la naturaleza del objeto de la
presente licitación, Contrato de Arrendamiento, no se exigirá la presentación
de una garantía de cumplimiento al adjudicatario, dado que el Banco estará en
posesión y uso del inmueble desde el inicio de la contratación y se ha
reservado la facultad de suspender el pago del arrendamiento ante el
incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
La Uruca, 14 de marzo del
2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1251-2005).—C-12845.—(20957).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIONES POR REGISTRO Nº 01, Nº
02,
Nº 03 Y Nº 04 DEL 2005
El Consejo Directivo del
Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco le informa
que:
1) La Licitación por Registro Nº 01-2005, para la
contratación de los Servicios de Mantenimiento y Operación de los Proyectos
Académicos, le fue adjudicada a la empresa Alavisa de Cañas SAL.
2) La Licitación por Registro Nº 02-2005, para la
contratación de los Servicios de Mantenimiento de Infraestructura (edificios,
talleres, bodegas, red de riego, etc.), le fue adjudicada a la empresa Alavisa
de Cañas SAL.
3) La Licitación por Registro Nº 03-2005, para la
contratación de los Servicios de Labores de Finca, le fue adjudicada a la
empresa Alavisa de Cañas SAL.
4) La Licitación por Registro Nº 04-2005, para la
contratación de los Servicios de Limpieza de las Instalaciones, le fue adjudicada
a la empresa Alavisa de Cañas SAL.
La empresa Alavisa de
Cañas SAL, en todos los casos obtuvo el mayor puntaje, además cumplió con los
requisitos establecidos.
Cañas, 11 de marzo del
2005.—MSc. Jorge Rodríguez Chaverri, Decano.—1
vez.—(20962).
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-04
Adquisición de equipo de cómputo
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) comunica a los interesados en la licitación arriba indicada
que según Resolución Administrativa de las diez horas del veintiuno de febrero
del dos mil cinco, acta N° 01-05 de la Comisión de Recomendación de
Adjudicación y Oficio G.G. 446-03-2005 de la Gerencia General se procede a
readjudicar la licitación en referencia a la empresa Instalaciones
Telefónicas (C.R.) S. A. por un monto de $ 61.500,00 (sesenta y un mil
quinientos dólares exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada la
obligatoriedad de presentar la Garantía de Cumplimiento solicitada en el
cartel, la cual corresponde al 5% del monto total adjudicado en el transcurso
de 8 días hábiles posteriores a la adjudicación en firme.
San José, 10 de marzo del
2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 23606.—(20804).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN RESTRINGIDA 1-2005
Adquisición de llantas para vehículos
municipales
La Alcaldía Municipal, en
resolución tomada a las trece horas del día diez de marzo del dos mil cinco,
tomando en cuenta que no existe contenido presupuestario para la adjudicación
correspondiente, resuelve:
Declarar desierta la
Licitación Restringida 1-2005 titulada adquisición de llantas para vehículos
municipales.
Comuníquese.
Carlos Murillo Rodríguez,
Alcalde.—1 vez.—(20824).
INVITACIÓN PÚBLICA AL REGISTRO DE
PROVEEDORES
En cumplimiento al
artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y con el
propósito de actualizar el Registro de proveedores interesados en contratar con
la Escuela Centroamericana de Ganadería y desarrollar los principios generales
contemplados en esta Ley, como lo son el principio de publicidad, eficiencia,
igualdad y libre competencia, así mismo contribuir al desarrollo de nuestra
Institución y por ende de nuestros servicios, orientados en el ámbito nacional
e internacional en materia educativa y de producción.
Se invita a todas aquellas personas
físicas o jurídicas a acreditarse en nuestro registro de proveedores, para ser
considerados en las adquisiciones de bienes y servicios. Se deberá apersonar a
la oficina de la Proveeduría y retirar la formula respectiva, o bien solicitar
la información para remitirla vía fax.
Asimismo se les hace saber a los que
ya se encuentran registrados, deben enviar nota comunicando que la información
registrada actualmente, no ha presentado cambio alguno y si lo hay, deberá
hacerlo llegar a esta oficina. Para información llamar al teléfono (506)
446-7000 extensiones 115, 139, fax 446-5877 Proveeduría, o al apartado postal
7-4013 Atenas, Costa Rica, correo electrónico www.proveeduria@ecag.ac.cr
Balsa de Atenas, 11 de
marzo del 2005.—M.B.A. Glenn Dway Chacón Gutiérrez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6688).—C-12185.—(20599).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2005
Compra de equipo de
transporte para el traslado de detenidos
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio, avisa a los interesados en esta licitación
publicada que en La Gaceta Nº 47 Alcance Nº 7, página Nº 5 que en esta
Proveeduría, ubicada Frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba, se
encuentran anexos que deberán de recoger a partir de esta publicación.
San José, 11 de marzo del
2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud N°
40775).—C-5245.—(20958).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 181-2005
Compra e instalación de dos (2)
plantas eléctricas
Se comunica a los
interesados en esta licitación por registro, que el título del aviso que salió
publicado en La Gaceta Nº 51, página 27 deberá leerse correctamente:
Compra e instalación de
dos (2) plantas eléctricas.
Las demás condiciones del
pliego se mantienen invariables.
La Uruca, 15 de marzo del
2005.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1253-2005).—C-4770.—(20967).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 183-2005
(Prórroga Nº 1)
Compra e instalación de una (1)
máquina embozadora
para tarjetas de crédito Visa, Crédito y
Débito
Servibanca-Master Card
La Proveeduría General
del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el
plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 1º de abril del
2005.
Las demás condiciones del cartel se
mantienen invariables.
La Uruca, 14 de marzo del
2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº
1252-2005).—C-6195.—(20968).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4570
(Ampliación plazo recepción de
ofertas)
Compra de 40 dispensadores de efectivo
para empotrar en pared,
20 dispensadores de efectivo para
lobby y 40 cajeros
automáticos completos para empotrar en pared,
todos con su respectivo mantenimiento
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados en esta licitación que se amplió el plazo para la
recepción de ofertas al 7 de abril del 2005, a las 10:30 a. m.
El resto de cartel y especificaciones
se mantienen igual.
San José, 14 de marzo del
2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-6670.—(20965).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4589
(Ampliación plazo recepción de
ofertas)
Contratación de los servicios de
información
para estudios de personas físicas y
jurídicas
(crédito,
seguridad e investigaciones)
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados en la licitación en referencia que el plazo para la
recepción de ofertas se trasladó al 8 de abril del 2005.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 14 de marzo del
2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5245.—(20966).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105011
(Prórroga)
Sistema para la valoración de costos
de
reparación de daños de vehículos
Se comunica a los
interesados en la presente licitación, cuyo resumen de cartel se publicó en La
Gaceta Nº 34 del 17 de febrero de 2005, que la apertura de ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 19 de abril de 2005.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 14 de marzo del
2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-5245.—(20969).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005-001 (Aviso N° 4)
Carga viral, juego de reactivos para determinación
de
carga viral al virus (HIV)
A los oferentes interesados en participar en este
concurso, se les comunica que se encuentra a la venta la ficha técnica
modificada, en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial
oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional
(Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación, además se les
aclara lo siguiente:
· Punto
A.3: Se aclara que la certificación solicitada se refiere a todo el proceso que
incluye tanto la extracción manual y automatizado,
amplificación como la detección.
· Punto B.1: Se aclara que se refiere a reactivos IVD
(Diagnóstico in vitro).
· Punto 3: Tabla de Ponderación: el menor volumen de
muestra del paciente se refiere a ambas metodologías (manual y automatizada).
La misma se está prorrogando para el 28 de abril del
2005 a las 9:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 14 de marzo del 2005.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-7145.—(20959).
LXR-2005-007 (Aviso N° 4)
Equipo descartable para colon por enema
A los oferentes interesados en participar en este
concurso, se les comunica que se encuentra a la venta la ficha técnica
modificada, en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial
oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional
(Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 11 de marzo del 2005.—Subárea
de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-6195.—(20977).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-05 (Modificación Nº 2)
Servicios Técnicos-Profesionales en Informática
Se les comunica a los interesados en la licitación
arriba indicada, considerar las siguientes aclaraciones al cartel, para la
presentación de ofertas de la licitación indicada, según siguiente detalle:
1.- Se modifica el
punto 1.2.4. Perfil del analista de sistemas y coordinador del equipo
informático: Para que se lea en el punto a de la siguiente forma: “Tener
licenciatura en informática, preferiblemente con post grado en Computación,
Informática o Ingeniería de Sistemas”.
2.- En
el punto 1.7.1, en el punto a) Formación Académica; se elimina el Nivel 3:
Bachillerato en Computación, Informática o Sistemas de Información (6).
3.- La
fecha de apertura de ofertas se traslada para el día martes 29 de marzo del
2005 a las 10:00 a.m.
4.- La
vigencia de la garantía de participación debe tener una vigencia del 29 de
marzo del 2005 al 18 de junio del 2005.
San José, 14 de marzo del 2005.—Lic.
Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº
23607.—(20805).
LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2004
Contratación de Servicios Profesionales de una Firma
Consultora para la realización del Estudio de Factibilidad para la
Cooperativización del Transporte de
Carga y Descarga de Limón
Se avisa a los oferentes interesados en esta Licitación
que se amplía el plazo para la adjudicación de ofertas, por un período de
quince días hábiles más, de conformidad al numeral 45.1.15 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa.
Asimismo, se les comunica a los oferentes que deberán
presentar formalmente la ampliación al plazo de la oferta y por ende el plazo
de la garantía de participación.
San José, 14 de marzo del 2005.—Lic.
Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 35128).—C-6195.—(21009).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005 (Modificación)
La Municipalidad de Carrillo, indica que se modificó el
cartel y cambió la fecha de apertura de las ofertas para hasta las 9:00 horas
del día 1º del mes de abril del año 2005 y pueden pasar a recogerlo en la
dirección señalada en la publicación de La Gaceta Nº 23 del día 2 de
febrero del 2005.
Lic. José María Guevara Navarrete, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 0864).—C-3175.—(20970).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
(Modificación del cartel)
La Municipalidad de Carrillo, indica que se modificó el
cartel y pueden pasar a recogerlo en la dirección señalada en la publicación de
La Gaceta Nº 23 del día 2 de febrero del 2005.
Filadelfia, 11 de marzo del 2005.—Lic.
José María Guevara Navarrete, Alcalde Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 0864).—C-3175.—(20972).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2005
(Modificación del cartel y cambio de fecha de apertura
de ofertas)
La Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio
Municipal de Carrillo, indica que se modificó el cartel y cambió la fecha de
apertura de las ofertas para: hasta las 13 horas del día 1º del mes de abril
del año 2005 y pueden pasar a recogerlo en la dirección señalada en la
publicación de La Gaceta Nº 23 del día 2 de febrero del 2005.
Filadelfia, 11 de marzo del 2005.—Lic.
José María Guevara Navarrete, Alcalde Municipal.—1
vez.—(O/C Nº 0864).—C-3175.—(20975).
Acuerdo Nº 2005-144
ASUNTO: Modificación de los artículos 100, 103 y 104
del Reglamento
de Prestación de Servicios a los clientes.
Resultando:
1º—Que el Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes fue publicado y modificado en Las
Gacetas Nº 131 del 10 de julio de 1996 y Nº 159 del 20 de agosto de 1997,
respectivamente.
2º—Que el objetivo primordial de este
reglamento ha sido regular las relaciones de los clientes con el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los servicios de agua potable
y alcantarillado sanitario que suministra y administra.
3º—Que siendo el objetivo principal de
ese texto reglamentario, la regulación de la administración y prestación de los
servicios públicos de agua potable, fue necesario establecer la normativa para
regular las devoluciones de dinero cuando exista un saldo a favor del cliente
producto del pago de tasas de nuevos servicios o interconexión de
urbanizaciones, servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
4º—Que en base a lo anterior, mediante
acuerdo de Junta Directiva Nº 2004-821 del 13 de diciembre del 2004, y la
consecuente publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 20 de
enero del 2005, se incorporó al Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, el capítulo octavo, denominado: “De la Devolución de Dineros”, el
cual adiciona los artículos del 100 al 104, que al respecto regulan lo
siguiente:
Artículo 100.—El Instituto realizará devoluciones de dinero por saldos a
favor del cliente originados por concepto de duplicación de pagos en los
recibos, modificaciones en los montos facturados que previamente se cancelaron
y otros servicios que AyA no ejecutó y fueron pagados por el cliente.
Artículo 101.—Para el trámite de devolución del dinero y emisión del
cheque, el cliente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Si es el propietario del inmueble en donde
está instalado el servicio, el que solicita la devolución de dinero, y el
servicio se encuentra registrado a su nombre, deberá presentar copia de la
cédula de identidad.
b) Si el servicio se encuentra registrado a nombre
de persona distinta al propietario registral, este deberá presentar copia de la
cédula de identidad y certificación registral o notarial actualizada, que
demuestre ser el titular del inmueble. AyA tramitará el cambio de nombre en el
servicio.
c) Si el que solicita la devolución del dinero es
el arrendatario, deberá presentar la cédula de identidad y el recibo
correspondiente que demuestre que fue él quien realizó el pago.
Artículo 102.—Si el servicio que va a ser objeto de una devolución de
dinero, presenta una deuda pendiente de pago, en primer término se aplicará la
cancelación de la deuda y se hará la devolución por el saldo restante, si
existiere.
Artículo
103.—Para los ajustes a la facturación a favor del cliente, originados por
cambio en la tarifa, se aplicarán únicamente a partir de la fecha de la Orden
de Servicio, en la cual se determinará el cambio; no así en forma retroactiva.
Artículo
104.—La Administración, de oficio y de previo a la devolución o aplicación a
facturaciones futuras de pagos repetidos, encomendará al funcionario
responsable, el levantamiento de un expediente debidamente foliado, en el cual
se incorpore toda la documentación que en forma fehaciente e indubitable se
acredite la procedencia de la devolución. Entre otros documentos deberá de
incorporarse:
1) Una resolución del encargado del área
comercial de la respectiva región, ordenando la apertura del procedimiento de
devolución.
2) El documento oficial expedido por la Unidad
correspondiente, en la cual se acrediten los pagos repetidos para una misma
facturación, o en su caso las modificaciones en los montos facturados, con
indicación del origen, la justificación, los elementos probatorios, el número
de NIS, fecha de la facturación, fecha del pago, monto de los pagos, nombre del
agente recaudador en donde se realizaron los pagos, y cualesquiera otra
circunstancia necesaria que acredite la verdad real.
3) En el caso de cobro y pago de sumas por
servicios no prestados, deberá de acreditarse fehacientemente el origen, las
causas por las cuales no se brindó el servicio, las fechas y documentos de
soporte.
4) En todos los casos en forma indubitable el
responsable del Área Comercial deberá acreditar con documento suscrito bajo su
responsabilidad el monto correspondiente. Y la recomendación al Director
Regional, para que emita la resolución.
5) De previo a practicar la devolución, deberá de
elaborarse una resolución debidamente numerada, fechada, razonada,
fundamentada, haciendo relación a cada uno de los hechos y elementos
probatorios, y el monto a devolver, la cual será firmada por el Director
Regional y comunicada al usuario, a la Auditoría, a la Gerencia General y al
Director comercial.
6) Transcurrido el plazo de diez días, sin que
existan objeciones de ninguna de las indicadas en el inciso anterior, se
procederá a practicar la devolución según los numerales que anteceden.
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, a los cambios
jurídicos y sociales que la sociedad costarricense exige en pro de sus derechos
y obligaciones.
II.—Que con el fin de adaptar la
normativa que regula el trámite de Devolución de Dineros, la Dirección
Comercial Nacional elaboró un Manual de Procedimientos, el cual establece una
descripción de las acciones a realizar para atender y resolver las solicitudes
que por escrito presenta el cliente, en relación con aquellos saldos a favor de
éste, originados por pagos dobles de recibos, modificaciones en los montos
facturados y cualesquier servicios comerciales pagados por el cliente y no
realizados por AyA.
Asimismo se determinan los
funcionarios responsables de tramitar las devoluciones de dinero y la operativa
a observar para realizar la gestión.
III.—Que con base en lo anterior y de
conformidad al artículo 11 inciso i), de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que faculta a la Junta Directiva
para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el
mejor desarrollo de sus fines, se propone modificar los artículos 100, 103 y
104 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, capítulo octavo
de la devolución de dineros, con el fin de una mejor interpretación y
aplicación de la normativa que regula este trámite. Por tanto:
Con fundamento en los
artículos 188 y 189 de la Constitución Política, artículos 6.2, 12.1, 65.1,
136.e y 120.1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 11 de la
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
se acuerda aprobar y modificar los artículos 100, 103 y 104, capítulo octavo
del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, que regula la
devolución de dineros a los clientes, cuyo texto dirá:
Artículo 100.—El Instituto cuando así le sea solicitado, realizará
devoluciones de dinero por saldos a favor del cliente originados por concepto
de duplicación de pagos en los recibos, modificaciones en los montos facturados
que previamente se cancelaron y otros servicios que AyA no ejecutó y fueron
pagados por el cliente.
Artículo
103.—Para las modificaciones a la facturación que generen montos a favor del
cliente, originados por cambio en la tarifa, se aplicarán únicamente a partir
de la fecha de la Orden de Servicio, en la cual se determinará el cambio; no
así en forma retroactiva.
Artículo 104.—En cada caso se deberá levantar un expediente debidamente
foliado, en el cual se incorpore toda la documentación que en forma fehaciente
e indubitable acredite la procedencia de la devolución.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-144, adoptado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en
la sesión ordinaria Nº 2005-007, celebrada el 22 de febrero del 2005.
San José, 11 de marzo del
2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de
Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40633).—C-58920.—(20198).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
acordó en la sesión Nº 15-04/05-G.E. de fecha 24 de marzo deL 2005, lo
siguiente:
Acuerdo Nº 14:
Se aprueba la propuesta
de “Reglamento especial que regula el procedimiento de exoneración para la
Administración Pública centralizada y descentralizada”, presentada por la
Administración.
REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO
DE EXONERACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA
La Junta Directiva
General, en uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de
la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ley N°
3363, de 10 de enero de 1966, reformada por Ley N° 4925 de 17 de diciembre de
1971 y de conformidad con lo indicado en los artículos 52 y 57, inciso c) de la
citada Ley Orgánica y sus reformas, procede a dictar el siguiente “Reglamento
especial que regula el procedimiento de exoneración para la Administración
Pública centralizada y descentralizada del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos” y dispone:
Artículo 1º—A los
efectos de lo que dispone el artículo 57, inciso c) de la Ley Orgánica de este
Colegio Federado, los entes y órganos de la administración pública centralizada
y descentralizada están exentos del pago del timbre de construcción.
Artículo
2º—Del mismo modo, también estarán exentos del pago de los derechos de
asistencia indicados en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica, las empresas
y profesionales inscritos en el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, si las obras serán realizadas por encargo o directamente por los
entes y órganos de la administración pública centralizada y descentralizada.
Artículo
3º—Deberá entenderse por entes y órganos de la administración pública
centralizada y descentralizada, todos los ministerios con ese rango, creados de
acuerdo a la Ley y las instituciones autónomas y semiautónomas que la
conforman.
Artículo
4º—Los entes y órganos de la administración pública centralizada y
descentralizada, así como las empresas y los profesionales indicados en el
artículo 2 de este Reglamento, deberán llenar el formulario establecido al
efecto y adjuntarlo con los planos respectivos en la Oficina de Tasación,
ubicada en la sede central de este Colegio. Igualmente, podrán presentarlo en
las oficinas de las que dispone el C. F. I. A., en las diferentes regiones del
país.
Artículo
5º—El funcionario encargado de la tasación estará en la obligación de exigir el
formulario con la información requerida en él y deberá autorizarlo con su
firma. El no cumplir con este requisito será considerado falta grave, para los
efectos correspondientes.
Artículo
6º—La información consignada en el formulario respectivo será considerada real
y verdadera. Sin embargo, si el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
llegare a tener conocimiento que los datos consignados son falsos o erróneos,
procederá de oficio a tasar la obra o bien a calcular el monto dejado de pagar.
Artículo
7º—Autorizado el formulario por el funcionario encargado de la tasación, se
entenderá que la obra se encuentra exonerada para todo efecto legal.
Artículo
8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 7 de marzo del
2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—(O. C. Nº 2176).—C-15795.—(20270).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE SAN PEDRO DE
VALVERDE VEGA
Remata vehículo de carga
A las diez horas del
dieciséis de abril del dos mil cinco, frente a la plazoleta de la Escuela de
San Pedro de Valverde Vega, al mejor postor, libre de anotaciones y con la base
de un millón seiscientos cincuenta mil colones, remataré el vehículo que tiene
las siguientes características: marca Hino, modelo mil novecientos noventa y
cuatro, capacidad tres pasajeros, motor número W cero cuatro DB tres nueve
nueve uno dos, chasis número FB uno uno tres S uno uno tres cuatro dos, estilo
FB uno uno tres SA ganadero, combustible diesel, cilindrada tres mil
ochocientos centímetros cúbicos, color blanco, con placas número CL-ciento
treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro. El adjudicatario cancelará
las placas atrasadas por un monto de cuatrocientos veintinueve mil cuarenta y
cinco colones y el pago de un traspaso pendiente del Instituto Costarricense
sobre Drogas a la Junta de Educación de la Escuela de San Pedro de Valverde
Vega. Los interesados podrán observar el camión durante los tres días
anteriores al remate de las ocho de la mañana a las cinco de la tarde frente a
la plazoleta de la Escuela de San Pedro de Valverde Vega. Para participar en el
remate se debe cancelar un diez por ciento de la base del remate y el
adjudicatario dispondrá de tres días hábiles para depositar el resto del precio
y entonces podrá retirar el bien rematado y si en dicho plazo no cancela la
totalidad del monto del remate, el mismo se declara insubsistente y lo pagado quedará
a favor de la Junta como daños y perjuicios.
San Pedro de Valverde
Vega, Responsable del remate.—Lic. Francisco Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23602.—(20807).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y
CASH
Compra Venta y Casa de
Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en la
puerta de su local en Ciudad Neily frente a la Boutique Americana, el cinco de
abril del dos mil cinco a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el precio
que aquí se estima los siguientes bienes usados, aceptando el oferente el
estado y calidad en que se encuentren: 9522 gargantilla ¢13.300; 8238 cadena
¢7.400; 5160 anillo, 2 esclavas ¢12.760; 10018 4 anillos, 2 cadenas, esclava
¢35.360; 7782 pulsera, 2 esclavas, anillo ¢28.140; 10014 esclava ¢17.680; 5553
esclava, anillo ¢11.528; 9323 2 argollas, 2 cadenas, dije, anillo ¢13.900;
10003 2 anillos, 2 argollas, 2 aretes ¢6.850; 8763 3 argollas, dije, arete,
anillo, esclava ¢19.950; 9141 esclava, par argollas, TV LG ¢40.200; 9945 2
argollas, 5 anillos, pulsera, cadena ¢44.800; 9246 cadena dije ¢7.205; 9449
pulsera, cadena dije ¢15.950; 8668 anillo, cadena dije ¢8.160; 10066 2 anillos
¢8.844; 9943 anillo ¢2.800; 10064 cadena ¢44.220; 7470 3 cadenas 2 dijes
¢27.600; 9882 4 argollas, 2 dijes, 2 anillos ¢12.870; 9029 anillo ¢2.940; 8417
cadena ¢22.610; 8890 anillo ¢9.800; 5576 5 anillos ¢10.220; 9129 cadena ¢4.320;
8857 3 anillos, dije, cadena ¢16.900; 9363 cadena dije, esclava, anillo
¢24.840; 8566 anillo, cadena ¢7.645; 9587 esclava, 4 argollas, 2 anillos ¢23.970;
7967 cadena dije, esclava ¢21.900; 9453 2 cadenas, pulsera ¢23.200; 10073 3
cadenas dijes, 3 anillos ¢27.470; 9996 pulsera, 2 cadenas ¢20.700; 9950 2
anillos, arete ¢13.300; 9846 anillos ¢4.320; 8729 cadena, 2 argollas, 2 anillos
¢18.720; 9566 2 anillos ¢5.680; 9053 6 argollas, 2 esclavas 4 anillos ¢27.010;
9995 4 anillos, 2 argollas ¢15.180; 9976 anillo ¢4.170; 9917 aro ¢26.200; 9895
2 anillos ¢4.544; 10052 cadena ¢4.050; 8809 2 anillos, dije ¢8.580; 10088
anillo, cadena dije ¢21.440; 8754 2 anillos ¢6.750; 6266 3 anillos, cadena dije
¢19.720; 9207 cadena ¢15.620; 6505 esclava, 5 dijes, anillo ¢16.680; 8206
pulsera ¢4.170; 9797 3 anillos, cadena, esclava ¢13.600; 9850 cadena ¢9.380;
4810 cadena dije, esclava ¢20.400; 6292 cadena ¢24.300; 9146 esclava ¢12.060;
9761 anillo ¢2.940; 8122 cadena dije ¢12.690; 10042 2 anillos, cadena dije
¢12.150; 10035 3 anillos ¢9.450; 7104 cadena, pulsera ¢28.000; 7069 cadena
¢7.860; 10016 cadena ¢14.280; 9812 2
argollas, anillo ¢7.250; 9088 cadena
dije 3 corazones ¢9.450; 7294 2 pulseras, anillo ¢19.950; 8622 2 argollas,
dije, 9 anillos ¢28.770; 9481 4 anillos ¢11.745; 8430 2 anillos, 2 aretes,
cámara fot ¢22.010; 9116 par argollas, 4 anillos, argolla ¢19.550; 10008 2
anillos, 2 argollas ¢7.535; 73212 anillos ¢6.118; 7344 tobillera, pulsera,
anillo ¢22.270; 9484 3 anillos, cadena dije, argolla ¢20.250; 10010 2 anillos
¢4.110; 10025 2 anillos, pulsera ¢18.360; 9819 2 argollas ¢2.175; 9840 anillo,
argolla, pulsera ¢9.360; 7961 3 anillos ¢8.704; 8171 4 anillos, argolla ¢6.950;
9940 cadena ¢14.000; 9673 pulsera ¢5.960; 9880 2 anillos ¢13.585; 9729 anillo
¢3.450; 10062 reloj ci d ¢6.030; 9910 radio sony ¢16.920; 9769 reloj ca pl
¢10.220; 9833 teléfono t190 ¢15.840; 9829
6 CD ¢4.690; 9821 10 relojes ci d
¢72.000; 9787 reloj ci d ¢7.300; 9871 teléfono v66 ¢35.750; 9874 7 relojes se
¢28.600; 9999 2 teléfonos t190-3520 ¢34.250; 9944 ¢95.000; 9935 calculador c
¢2.100; 9964 enciclopedia Oc ¢5.560; 10009 discman sa ¢5.480; 9805 taladro GS
¢4.350 v9513 24 discos, 2 enciclopedias ¢37.240; 9792 reloj ci p ¢6.570; 9925
VHS Pan ¢14.000; 9798 lavadora ¢21.750; 9844 tester dt ¢1.440; 8007 2 parlantes
ZE ¢8.040; 9863 discman So ¢6.435; 9922 TV hita ¢14.000; 9952 1 CD ¢2.100; 8327
componente ak ¢29.000; 8424 cámara fot le ¢7.100; 9581 TV LG ¢35.250; 10075
bicicleta mor ¢10.720; 10074 reloj ci d ¢6.700; 9775 teléfono pan ¢7.300; 9806
reloj sa p ¢5.800; 9951 bicicleta niq ¢16.800; 9667 reloj ca d ¢5.560; 9931
reloj ci, plancha ¢4.900; 8579 ¢12.000; 9893 cámara ko ¢2.840; 9227 componente
sam ¢39.760; 9909 reloj ma ¢4.230; 9960 plancha pa ¢6.950; 9858 sierra pa
¢20.160; 9873 maq. Coser ¢18.590; 7767 teléfono 6120 ¢4.200; 9555 ¢17.000; 8652
waflera b&d, guitarra g ¢17.680; 10046 caladora ¢9.450; 9789 3 cd ¢3.066;
7228 discman pa ¢6.750; 9299 reloj pri d ¢13.900; 9980 dvd s ¢23.460; 10084
lavadora ¢22.780; 9923 esmedriladora d ¢21.000; 10015, reloj ca pl ¢6.800; 6616
caja herramientas ¢10.800; 9900 reloj ca pl ¢10.560; 9856 reloj ca n ¢4.320;
9216 TV ct-z14336 ¢21.120; 9948 cepillo el b&d ni ¢14.000; 10058 reloj sa p
¢4.020; 10087 sierra milw, lijadora v ¢36.180; 9850 plancha b&d ¢3.600;
9904 esmedriladora m ¢19.880; 10038 secadora pelo o ¢2.700; 9796 teléfono so
¢8.700; 9569 reloj ca d ¢8.520; 9816 reloj ci d ¢4.350; 10085 impresora ep
¢13.400; 6413 teléfono t190 ¢7.860.
Luis Vargas Parras y Luis
Fernando Rojas Arredondo, apoderados conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de
Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 23551.—(20806).
Se comunica que la tasa básica
que regirá a partir del 10 de marzo del 2005 y hasta nuevo aviso será de:
15,00%.
San José, 10 de marzo del
2005.—William Calvo Villegas, Director.—1 vez.—(O. C.
Nº 6718).—C-3345.—(20199).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Hortensia Rodríguez Marín, cédula
Nº 1-505-687, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica Oficina de 148 que se detalla a continuación:
C.D.P.: 148-008452-8; monto: ¢1.037.992,78: emisión: 06/12/2004; vencimiento:
07/03/2005 cupón: 1: monto: ¢26.553.01: emisión: 06/12/2004: vencimiento:
07/03/2005. Título emitido a la orden de Hortensia Rodríguez Marín, a una tasa
de interés del 11.00%. Solicitó reposición de este documento por causa de
extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros por el término de quince días.
Hortensia Rodríguez
Marín, Interesada.—Nº 23187.—(20495).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se previene al público en
general sobre el extravío del certificado de depósito a plazo número 61323910
del Banco de Costa Rica, número de certificado AA-2211068, por la suma de diez
mil dólares USA, fecha de emisión, vencimiento 31/03/2004-31-03-2005, a nombre
del señor Frank Cetta, de nacionalidad estadounidense, portador del documento
de identidad número 300038528475, el mismo certificado fue extraviado en las
cercanías de Plaza Mayor, San José, el día 21/01/2005, para todos los efectos
el mismo tiene orden de no pago y levantamiento a certificados. Informes al
teléfono 227-9206.
Lic. Joaquín Bernardo
Chaves Sandí, Notario.—Nº 21610.—(19517).
La Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 09-2005, artículo 1º, del 15 de
febrero del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:
Acuerdo Nº 1:
Considerando:
1º—Que en el Diario Oficial La
Gaceta se publicó el acuerdo número 1 de la sesión 82-2002 del 12 de
diciembre del 2002 de ésta Junta Directiva, cuyo aparte A) de su parte dispositiva
señala lo siguiente:
“A) Adicionar un segundo párrafo a los
puntos 1-b y 2-b del Artículo 4 de la “Normativa para el conocimiento y
aprobación de las solicitudes de subsidio para la erradicación de tugurios y
asentamientos en precario, y para la atención de problemas de vivienda
ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad, con fundamento
en el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”,
aprobada por la Junta Directiva de este Banco mediante el acuerdo número 2 de
la sesión 04-2002 del 15 de enero del 2002, que se leerá como sigue:
“No obstante lo
anterior, cuando se trate de casos individuales o proyectos calificados de
Emergencia, para la calificación de los postulantes no se requerirá la ficha de
imagen (FIS) del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO)
administrado por el IMAS, ni el informe técnico elaborado por un trabajador
social. En su lugar se solicitará una certificación del Ministerio de Vivienda
y Asentamientos Humanos que incluya los nombres y números de cédula de los
afectados por la emergencia.”
2º—Que entre otras
razones, para los efectos de adoptar dicho acuerdo se indicó que la magnitud de
las situaciones de emergencia que han afectado al país, obliga al Estado a
tomar medidas congruentes que permitan atender oportuna y eficientemente las
necesidades de vivienda de la gran población afectada.
3º—Que en dicho acuerdo se señaló que
en los casos de emergencia la calificación de los postulantes se hiciera con
una certificación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que
incluya los nombres y números de cédula de los afectados por la emergencia, en
vez de requerirse un informe técnico hecho por un trabajador social y la ficha
de imagen (FIS) del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO)
administrado por el IMAS, donde se determine el grado de pobreza del
postulante.
4º—Que se ha considerado que la
certificación dicha la puede emitir también cualquier entidad autorizada del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda para agilizar procedimientos.
5º—Que el Artículo 23 del Reglamento
de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (S.F.N.V.)
dispone que los programas especiales desarrollados bajo la cobertura del
Artículo 59 de la Ley del S.F.N.V. se rigen por un principio de
excepcionalidad, por condiciones preferenciales de crédito y subsidio para los
sectores afectados por una situación de emergencia y que según dispone el
Artículo 57 de la Ley del S.F.N.V. en concordancia con el Artículo 65 del mismo
cuerpo normativo, corresponde a la Junta Directiva del Banhvi reglamentar el
funcionamiento del Fosuvi, así como aprobar las condiciones del beneficio con
cargo a ese Fondo.
6º—Que es función de este Banco el
velar porque un servicio público asistencial llegue en forma casi inmediata a
las personas que se encuentren en una situación de emergencia o de urgencia, y
para ello se hace necesario replantear los procedimientos en vigencia con la
finalidad de que verdaderamente cumplan con aquella finalidad.
Por tanto, se acuerda:
A) Modificar el segundo párrafo de los puntos 1-b
y 2-b del Artículo 4 de la “Normativa para el conocimiento y aprobación de las
solicitudes de subsidio para la erradicación de tugurios y asentamientos en
precario, y para la atención de problemas de vivienda ocasionados por
situaciones de emergencia o extrema necesidad, con fundamento en el artículo 59
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, aprobada por la
Junta Directiva de este Banco mediante el acuerdo número 2 de la sesión 04-2002
del 15 de enero del 2002, los cuales a su vez habían sido modificados mediante
acuerdo número 1 de la sesión 82-2002 del 12 de diciembre del 2002, para que en
adelante se lean como sigue:
“No obstante lo
anterior, cuando se trate de casos individuales o proyectos calificados de
Emergencia, para la calificación de los postulantes no se requerirá la ficha de
imagen (FIS) del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO)
administrado por el IMAS, ni el informe técnico elaborado por un trabajador
social. En su lugar se solicitará una certificación del Ministerio de Vivienda
y Asentamientos Humanos o de la entidad autorizada, que incluya los nombres y
números de cédula de las personas que sean las afectadas por la emergencia.”
B) En lo demás, se mantiene íntegro el texto del
acuerdo número 1 de la sesión 82-2002 del 12 de diciembre del 2002.
C) Rige a partir de la fecha en que adquiera
firmeza el presente acuerdo.
D) Se instruye a la Gerencia General para tomar
las acciones que correspondan para la implementación del presente acuerdo.”
David López Pacheco,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—C-39445.—(20259).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para dar cumplimiento con
lo que establece nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709, la empresa JW
Investigaciones S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-160706, ha solicitado la
reposición del certificado a plazo en colones Nº 205-304-2056190, por un monto
de ¢.500.000,00, con vencimiento el
22-10-2004.
Transcurrido el término de quince días
a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 7 de marzo del
2005.—Punto Comercial Los Ángeles.—Elieth Vargas
Calderón, Facilitador.—(20208).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-656-2005.—Haehner Pozuelo Vivianne Marie, R-053-2005, costarricense,
cédula 1-1159-0701, ha solicitado reconocimiento de diploma de Bachiller en
Letras, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20234).
ORI-R-603-2005.—Jenkins Coronas Mauricio, R-033-2005, costarricense,
cédula 1-619-529, ha solicitado reconocimiento de diploma de Master en
Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de
Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20235).
ORI-R-643-2005.—Escobar
Corredor María Ruth, R-249-2001B, colombiana, cédula de residencia
420-195306-004197, ha solicitado reconocimiento de diploma de Terapista
Ocupacional, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20236).
ORI-R-639-2005.—Petrova, Nadejda,
R-051-2005, rusa, cédula de residencia 64-167754-000217, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Director de Escena del Teatro de Aficionados,
Universidad Estatal de Arte y Cultura de Moscú, Rusia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20237).
ORI-R-641-2005.—Hernández
Pérez Pedro, R-052-2005, costarricense, cédula 8-0080-0329, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Especialista de: 1º Grado en Bioestadística,
Ministerio de Salud Pública, Instituto de Desarrollo de la Salud, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20238).
ORI-R-629-2005.—Salas
Zúñiga Marvin Jimmy, R-028-2005, costarricense, cédula 4-126-655, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Maestría de Ciencias en Ciencias Forenses,
Universidad de Strathclyde, Escocia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20239).
ORI-R-631-2005.—Canizales
Martínez Carlos Ernesto, R-047-2005, peruano, pasaporte A307831, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Ingeniero en Ciencias de la Computación,
Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz, Honduras.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20240).
ORI-R-625-2005.—Peña
Arias Gilberto, R-044-2005, peruano, cédula de residencia 455-0199866-0002969,
ha solicitado reconocimiento de diploma de Profesor de Educación Física,
Instituto Superior Pedagógica “Tupac Amaro” de Tinta, Perú. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20241).
ORI-R-615-2005.—Lorz
Ulloa Patricia, R-040-2005, costarricense, cédula 1-0460-0843, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Especialista en Patología y Cirugía Bucal,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20242).
ORI-R-619-2005.—Nave
Stoers Pamela Louise, R-036-2005, costarricense, cédula 8-0081-0195, ha
solicitado reconocimiento de diploma de Bachiller en Artes, Universidad de
Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20243).
ORI-R-607-2005.—Textor
Michael Richard, R-032-2005, estadounidense, pasaporte 209180960, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad de
Quiroprácticos de los Ángeles, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20244).
ORI-R-613-2005.—Flynn
Charles Michael, R-039-2005, estadounidense, pasaporte 046952677, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Doctor en Quiropráctica, Colegio de Quiroprácticos
de Cleveland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de
marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20245).
ORI-R-627-2005.—Apollaro Simona,
R-045-2005, italiana, cédula de residencia 758-185372-002287, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Directora de Escena del Teatro de Aficionados,
Universidad Estatal de Arte y Cultura de Moscú, Rusia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20246).
ORI-R-633-2005.—Carranza
Maxera María, R-048-2005, costarricense, cédula 8-074-504, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Cambridge,
Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20247).
ORI-R-605-2005.—Puro,
María, R-038-2005, británica, cédula de residencia 748-0197394-0001515, ha
solicitado reconocimiento de diploma en Maestría en Educación (Enseñanza del
Inglés a Hablantes de otras Lenguas), Universidad de Manchester, Inglaterra.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20248).
ORI-R-617-2005.—Monturiol
Méndez Alberto R-041-2005, costarricense, cédula 1-827-895, ha solicitado
reconocimiento de diploma en Maestría en Ciencias Odontológicas con
Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20249).
ORI-R-645-2005.—Rojas
Jiménez Zillyham R-8319 B, costarricense, cédula 9-057-775, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Grado de Doctor en Filosofía, Universidad de
Liverpool, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20250).
ORI-R-635-2005.—Alvarado
Cuadros Paula Mercedes, R-049-2005, mexicana, pasaporte 01320107583, ha
solicitado reconocimiento de diploma de, Cirujano Dentista, Universidad
Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20251).
ORI-R-637-2005.—Echeverría
Hine Sol Adriana, R-050-2005, costarricense, cédula 1-0952-0287, ha solicitado reconocimiento
de diploma de, Maestro en Psicología (M.Ps.), Universidad de Laval, Canadá.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20252).
ORI-R-611-2005.—Rojas
Rivas Jorge Eduardo, R-035-2005, costarricense, cédula 1-0468-0302, ha
solicitado reconocimiento de diploma de, Maestría en Ciencias, Universidad del
Estado de Ohio, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20253).
ORI-R-601-2005.—Hung Chang Kai - Chen,
R-037-2005, costarricense, cédula 8-0072-0906, ha solicitado reconocimiento de
diploma de, Especialista de Primer Grado en Cirugía General, Instituto Superior
de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20254).
ORI-R-609005.—Quirós
Armijo Alberto, R-034-2005, costarricense, cédula 1-777-810, ha solicitado
reconocimiento de diploma de, Master en Administración de Empresas, Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20255).
ORG-052-05.—Saborío
Soto Katia Marcela, costarricense, cédula 4-137-134, ha solicitado reposición
del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 3 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20256).
ORI-R-623-2005.—Bermúdez
Ureña Samuel, R-043-2005, costarricense, cédula 1-1106-0929, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Arquitectura, Universidad
Politécnica Estatal de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20257).
SUCURSAL EN BUENOS AIRES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a todos los
posibles interesados que a solicitud de Callejas Gutiérrez Fulvio cédula N°
6-0160-0120, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio, procederá a reponer el certificado de depósito a plazo N°
100-01-007-005734-9 del Banco Nacional de Costa Rica, emitido a su nombre por
la suma de ¢690.000,00, si transcurridos quince días a partir de la publicación
de estos avisos, no se hubiera presentado oposición al respecto.
Buenos Aires, 9 de marzo
del 2005.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—Nº 21846.—(19740).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISOS
Se comunica a los interesados que por
resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, de las
nueve horas del cuatro de febrero del dos mil cinco, se dio inicio de un
proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la
niña Scarleth Tatiana Salas Obregón. Se emplaza a quienes tengan un interés
legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus
conformidades y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del
presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o
medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales
podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles
contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la
Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien resolverá el primero y
el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución y en el entendido
que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán
inadmisibles. Expediente Nº 113-00002-05.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16232).—C-7500.—(20029).
A la señora María Eugenia Calderón
Benavidez, calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de
las nueve horas del doce de enero del dos mil cinco, que dicta medida de
protección a favor del adolescente Francisco Eliécer Ramírez Calderón, que
otorga el depósito administrativo del mismo en el Albergue Ciudad de los Niños.
Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante las Oficinas Locales de Heredia sita 200 metros norte de la Municipalidad
de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de
Heredia, febrero del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16232).—C-4200.—(20030).
A Irma Palacios González, se le
comunica la resolución administrativa de las ocho horas, cuarenta y cinco
minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, dictada por este
Despacho, en virtud del cual resuelve. Suspender provisionalmente la guarda,
crianza y educación a la progenitora Irma Palacios González sobre su hijo Noel
Bernardo Agregón Palacios, así mismo se ordena ceder dicha responsabilidad de
guarda, crianza y educación en forma única y exclusiva al progenitor Noel
Bernardo Agregón Contreras. Se notifica por medio de edicto a la progenitora
por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo: para interponer
el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de
este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº
642-00021-2005.—Ciudad Nelly, 17 de febrero del
2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16232).—C-4200.—(20031).
Al señor Wálter Castillo Calvo, se le
comunica la resolución de las ocho horas, treinta minutos del trece de enero
minutos del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó
medidas de protección con cuido provisional de Arlin Dayana Castillo Carrillo
en los señores Ilario Carrillo Castillo y Xinia María Vargas Salazar, contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. 331-00106-05.
Publíquese.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16232).—C-5400.—(20032).
Al señor Alexander Corrales Campos, se
le comunica la resolución de las quince horas con diez minutos del catorce de
enero del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó
medidas de protección, con cuido provisional de los hermanos Corrales González
en la señora Isabel Campos Campos, contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Publíquese. Expediente Adm. Nº 331-00002-05.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16232).—C-5400.—(20033).
Se le comunica al señor José Luis
Martínez Flores, la resolución de las trece horas del día dieciocho de febrero
del dos mil cinco, mediante la cual se ubicó al niño José Luis Martínez Solano,
al lado de la señora Alba Flores Fallas. Esta medida lo es hasta por seis
meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina
Local del Este, Goicoechea, 18 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 16232).—C-5700.—(20034).
A José Ángel Martínez Jiménez, se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2005, que
ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Dianne Kathleen y
Jason David de apellidos, Martínez Burke en el Albergue Casa Hogar S.O.S.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva
en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente 631-00113-97.—Oficina Local de Naranjo, 23
de febrero del 2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 16232).—C-4500.—(20035).
Oficina de Adopciones, comunica a la
señora Tomilea Harding, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Agencia de
Adopciones Internacionales denominada “Christian World Adoption” la resolución
de las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, que
resuelve: archívese en forma definitiva el expediente número STA-cero cero
cuatro - noventa y cuatro, correspondiente a dicha agencia. Recursos: Se le
hace saber a la señora Harding que en contra de la presente resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponerse dentro
de los tres días posteriores a la tercera publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En
cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de
la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso
de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16232).—C-6000.—(20036).
A la Agencia Asociación “Ha-Yeled
ve-Horav”, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del
día cinco de enero del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en
su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente
número O.A.-trescientos seis-dos mil uno, correspondiente a la Agencia de
Adopción Internacional denominada Asociación “Ha-Yeled ve-Horav” (El Niño y sus
Padres). Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el
señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro
jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse
dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la
notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de
revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los
Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es
potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de
Adopciones.—Licenciada María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16234).—C-8100.—(20040).
A la Agencia “Hearts and Homes for
Childrens Inc.”, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta y
seis minutos del día cinco de enero del dos mil cinco, dictada por esta
Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma
definitiva el expediente número S.T.A.-cero veinte-noventa y cinco,
correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Hearts and
Homes for Childrens Inc”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les
previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el
perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán
interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de
la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de
revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores
Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es
potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de
Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16234).—C-6300.—(20041).
Oficina de Adopciones, comunica a la
señora Tomilea Harding, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Agencia de
Adopciones Internacionales denominada “Christian World Adoption” la resolución
de las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, que
resuelve: archívese en forma definitiva el expediente número STA-cero cero
cuatro-noventa y cuatro, correspondiente a dicha agencia. Recursos: se le hace
saber a la señora Harding que en contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponer dentro de los
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación de este aviso, siendo competencia de esta Oficina resolver el
recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de
los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde.
Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien
medio electrónico para recibir notificaciones. Es potestativo el uso de uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días
señalados.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16234).—C-7200.—(20042).
A la Agencia “Adoptive Parents
Association of British Columbia”, se le comunica la resolución de las once
horas y veinte minutos del día cinco de enero del dos mil cinco dictada por
esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en
forma definitiva el expediente número S.T.A.-cero quince-noventa y cuatro,
correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Adoptive
Parents Associations of British Columbia”. Notifíquese. Lo anterior a los
interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir
notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada
esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a
partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta
Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en
San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al
sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-5700.—(20044).
Se le comunica a Sugey Valdés Molina
que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las
9:30 horas del 9 de febrero del 2005, se dio inicio proceso especial de
protección, en sede administrativa, esta Institución se arrogó la
representación legal de la adolescente Cindy Valdés Molina, por presunto
incumplimiento de deberes parentales de su madre. Además, le otorgó el depósito
de dicha adolescente a su abuela materna María Molina Jiménez. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicadas en San
José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 111-00013-2005.—Oficina local de San
José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación
Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-8400.—(20045).
Se le comunica a la
señora: Jennifer Yoberlyn Solís Brenes que por resolución de la Representación
Legal de la Oficina Local de Siquirres, de las doce horas con cincuenta minutos
del veinticuatro de noviembre del dos cuatro, se dictaron medidas de protección
en sede administrativa de cuido provisional de la niña: Chaina Suyen Solís
Brenes en la señora María Eugenia Brenes Córdoba, y remisión a programa oficial
o comunitario de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicomanosa
Jennifer Yoberlyn Solís Brenes. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la
última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo número: 741-00100-05.—Oficina Local de
Siquirres, 2 febrero del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 16232).—C-3000.—(20021).
Oficina Local de Heredia, comunica a
Inés Verónica Vargas Brendaña la resolución de las catorce horas del día
treinta de noviembre del año dos mil cuatro. Que ordenó la medida de cuido
provisional de los niños Leonela, Michael, Carlos Luis, María Inés todos Vargas
Brendaña, en el hogar de la señora Rosa Esmeralda Brendaña Caton. Recurso:
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de esa presidencia ubicada de doctores Echandi 250 metros al
sur, edificio color verde, tercer piso, San José. Plazo: deberá interponerse
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación
del presente edicto. Expediente: 431-00191-2004.—Oficina
Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16232).—C-3600.—(20022).
Oficina Local de Heredia comunica a
Arith Ramiro Santos Mejía la resolución de las quince horas del veinticuatro de
febrero del año dos mil cinco, que recomendó la salida del país de la menor
Laura Daniela Santos Velásquez, con la sola autorización de su madre Luz Dioney
Arboleda Velásquez. Recurso: procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esa Presidencia ubicada
de doctores Echandi 250 metros al sur, edificio color verde, tercer piso, San
José. Plazo: deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a la segunda publicación del presente edicto.—Oficina
Local de Heredia, 25 de febrero del 2005.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16232).—C-3200.—(20023).
A Gricelda Ponce Ponce y Juan José
Pérez Santana, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco. Donde se resuelve:
ordenar como medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de
edad Juan Diego, Juan José Pérez Ponce, José Enrique Ponce Ponce y Jesús
Emanuel Pérez Ponce en el albergue del PANI de Puntarenas por su seguridad y
protección. Que dicha medida será por espacio de seis meses. Que las áreas de
trabajo social y psicología realicen el respectivo seguimiento social. Recurso:
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada doscientos
cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi, dentro de
los dos días hábiles siguientes de la segunda publicación del presente edicto.
Señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina y de San José de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
531-1479-89.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de
febrero del 2005.—Lic. Lydia Gil Chang.—(Solicitud Nº
16232).—C-3000.—(20024).
A Carmen María Gorgona Briceño, se le
comunica la resolución administrativa dictada a las catorce horas del catorce
de febrero del dos mil cinco. Expediente N° 631-00015-05. Donde se resuelve
ordenar como medida de protección de abrigo temporal del adolescente Germán
Isaac Gorgona Briceño en el Hogar Crea Birrisito, cuyo ingreso se realizó a
partir del día 5 de febrero del 2005. Que, dicho ingreso será por el tiempo que
se requiera para que el adolescente pueda recibir la terapia necesaria para
concluir satisfactoriamente su tratamiento de desintoxicación y rehabilitación.
Que el área de trabajo social brinde el respectivo seguimiento social. Recurso:
apelación que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de dos días
hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, para ser
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada doscientos cincuenta
metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi. Las partes deberán
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de esta Oficina y de la Presidencia Ejecutiva, donde recibirlas, de lo
contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic.
Vernnon Hine Centeno.—(Solicitud Nº
16232).—C-3000.—(20025).
A Denia Vanessa Torres Granados, se le
comunican las resoluciones de ésta Oficina Local, de las quince horas del
quince de marzo del dos mil cinco, de una medida de abrigo temporal en el Hogar
Infantil, y de las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco de
declaratoria de adoptabilidad, del niño: Bryan Josue Torres Granados. Recurso:
en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la
Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las
dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda
publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones, dentro del Perímetro jurisdiccional de esta
Oficina Local. Expediente número: 331-00080-97.—Lic.
Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—Oficina
Local de Turrialba.—(Solicitud Nº 16232).—C-3200.—(20026).
A María de los Ángeles Vargas Ceras,
se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las nueve horas, treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil cinco, de una medida de abrigo
temporal en el hogar de los señores: José Hernández Araya y María del Carmen Aguilar
Alvarado, del niño: Elías Vargas Cerdas. Recurso: en contra de lo ordenado, se
podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la
Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre
las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte,
que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro
jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00005-04.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar
Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº
16232).—C-3200.—(20027).
A las quince horas del día veintiocho
de febrero del año dos mil cinco, se les comunica a los señores Gema Vargas
Hernández y Omar Vargas Zúñiga, la resolución de este despacho de las trece
horas del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, que ordenó el
depósito administrativo de los niños Omar Jesús Vargas Hernández y Megan Vargas
Vargas, en el hogar de los señores Lilliam Hernández Hernández y Marcial Vargas
Benavides. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones
en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda, publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Drs. Echandi 250 mts sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia, febrero del
2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16232).—C-3600.—(20028).
A los señores Catherine Vanessa García
Barboza y Herny Fernando López Medina la resolución de este Despacho de las
catorce horas con treinta minutos del día primero de marzo del dos mil cinco,
que ordenó medida de protección de cuido provisional del niño Fernando López
García, en el hogar de los señores Ana Jeannette Zúñiga Bolaños y Abel Ávila
Villegas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto.—Oficina Local del Oeste Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16234).—C-2200.—(20043).
Res. RRG-4394.—San José, a las trece horas del siete de marzo de dos mil
cinco.
Recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, planteado por la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel
Sur de Santo Domingo de Heredia y por la Cooperativa de Autobuseros Nacionales
R. L., contra la resolución RRG-4095-2004 de las nueve horas del doce de noviembre
de dos mil cuatro. Expediente ET-109-2004.
Resultando:
1º—Que por resolución
RRG-4095-2004 de las 9:00 horas del 12 de noviembre de 2004, visible a los
folios 620 a 632, la Reguladora General fija tarifa de las rutas 20, 20 A, 21,
21 A, 21 B, 22, 408 y 439.
2º—Que el 8 de diciembre del 2004, la
Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de
Heredia, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (folios 600
a 604), contra la citada resolución RRG-4095-2004., argumentando lo siguiente:
“(1) Que en la
resolución RRG-4095-2004, publicada en La Gaceta 237 del 3 de diciembre del
2004, donde se fijaron las tarifas de las rutas 20, 20 A, 21, 21 A, 21 B, 22,
408 y 439 a la empresa COOPANA R. L., la Autoridad Reguladora se negó a fijar
una tarifa mínima para los recorridos intermedios de la ruta 408, a pesar de
que la tarifa ha existido durante muchísimos años para bienestar de las
comunidades servidas. (2) Que en la resolución RRG-433-98, publicada en La
Gaceta Nº 66 del 3 de abril de 1998 y en el informe técnico que le dio
sustento, se aceptó la existencia de la tarifa mínima en la ruta 408 y se
autorizó adicionar en el pliego tarifario de esa ruta una tarifa mínima para
los recorridos internos, misma que se ha venido en aplicando en forma
consistente en las fijaciones posteriores a esa resolución. (3) Que casi el 80
% de los servicios que se ofrecen en los tramos internos para las comunidades
de San Miguel, Los Ángeles y San Luis se hacen a través de la ruta 408 y
únicamente en forma aproximada 20% de ellos se hacen a través de la ruta 439”.
3º—Que el 8 de diciembre
de 2004, COOPANA R. L., interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio (folios 605 a 619), contra la citada resolución RRG-4095-2004
argumentando lo siguiente:
“(1) La resolución
RRG-4095-2004, publicada en La Gaceta 237 del 3 de diciembre del 2004, donde se
fijaron las tarifas para las rutas 20, 20 A, 21, 21 A, 21 B, 22, 408 y 439, la
Autoridad Reguladora eliminó la tarifa mínima para los recorridos intermedios
de la ruta 408, a pesar de que la tarifa se ha aplicado durante varios años.
(2) La resolución RRG-433-98, publicada en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril de
1998 y en el informe técnico que le dio sustento, se aceptó la existencia de la
tarifa mínima en la ruta 408 y se autorizó adicionar en el pliego tarifario de
esa ruta una tarifa mínima para los recorridos internos, misma que se ha venido
en aplicando en forma consistente en las fijaciones posteriores a esa
resolución. (3) Los servicios de las rutas 439 y 408 se han complementado, de
manera que los usuarios de las comunidades de Los Ángeles, San Miguel y San
Luis de Santo Domingo han hecho uso de los servicios de las rutas 439 y de la
ruta 408 (servicios internos) para trasladarse internamente entre estas
comunidades, por lo que se les cobra la misma tarifa que corresponde a la ruta
439. (4) El 77,2 % de los servicios que se ofrecen en los tramos internos para
las comunidades de San Miguel, Los Ángeles y San Luis se hacen a través de la
ruta 408 y únicamente un 22,8 % de ellos se hacen a través de la ruta 439. (5)
Se debe considerar la tarifa mínima de la ruta 408, para calcular la tarifa
promedio ponderada de toda la estructura tarifaria de las rutas concesionadas a
Coopana R. L., pues la misma afecta a todas las rutas para poder garantizar el
equilibrio de la empresa. (6) En la resolución recurrida se utilizó un promedio
de 41 982 tiquetes de adulto mayor y no de 48 788 que fueron los solicitados
por la empresa en su petición, en concordancia con los tiquetes debidamente
entregados durante el año del período en estudio. (7) En la estructura de
cálculo utilizada para fijar las tarifas de la empresa Coopana R. L. no se
consideró el factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta.”
4º—Que mediante Oficio 945-DJE-2004/9431,
del 16 de diciembre de 2004, la Dirección Jurídica Especializada solicita
criterio a la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte respecto del recurso
interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo
Domingo de Heredia (folio 635).
5º—Que mediante Oficio
946-DJE-2004/9432, del 16 de diciembre de 2004, la Dirección Jurídica
Especializada solicita criterio a la Dirección de Aguas, Saneamiento y
Transportes respecto del recurso interpuesto por COOPANA R. L. (Folio 636).
6º—Que el recurso presentado por la
Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia
fue analizado por la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte produciendo
el Oficio 0035-DASTRA-2005/0309, del 13 de enero de 2005 que corre a folios 647
a 649, en el que se recomienda:
“(1) Que tal como se
indicó en el oficio 941-DASTRA-2004 de fecha 12 de noviembre del 2004, que
sirvió de sustento a la resolución ahora recurrida, se estableció que ni en el
Por Tanto de la resolución RRG-433-98 del 24 de marzo de 1998 y publicada en La
Gaceta Nº 66 del 3 de abril de 1998, ni en las fijaciones generales desde 1999
al 2004 y en la fijación individual de octubre del 2003 se ha contemplado
dentro del pliego tarifario de la empresa una tarifa mínima para la ruta 408.
(2) Que efectivamente en el punto VII del Considerando de la resolución
RRG-433-98 se estableció la disposición de proceder a establecer una tarifa
mínima para los recorridos intermedios de la ruta 408 tal como se especificaría
en la parte dispositiva, pero que dicha condición no fue vertida en el Por
Tanto de la resolución en cuestión. Que esta omisión se debió a un error
material de la administración que no fue corregida en su oportunidad, pero que
tampoco fue subsanada en las resoluciones posteriores correspondientes a las
fijaciones generales de 1999 al 2004, ni tampoco se enmendó en la fijación
individual de octubre del 2003. (3) Que efectivamente la oferta de servicios en
la ruta 408 es mayor a la de la ruta 439 para los tramos internos. (4) Que el
establecimiento de una tarifa mínima para la ruta 408 igual a la tarifa de la
ruta 439, no afecta el esquema operativo de la empresa, además de que resulta
en una mejora en la calidad de la prestación del servicio para los usuarios de
las comunidades de San Miguel, Los Ángeles y San Luis de Santo Domingo de
Heredia. (5) Que al establecer una tarifa mínima para la ruta 408 dentro del
pliego tarifario de la empresa COOPANA R. L. se corrige el error material de la
resolución RRG-433-98 del 24 de marzo de 1998”.
7º—Que el recurso
presentado por COOPANA R. L. fue analizado por la Dirección de Aguas,
Saneamiento y Transportes produciendo el Oficio 0034-DASTRA-2005/0308, del 13
de enero del 2005 que corre a folios 637 a 645, en el que se recomienda:
“(1) Tal como se
indicó en el oficio 941-DASTRA-2004 de fecha 12 de noviembre del 2004, que
sirvió de sustento a la resolución ahora recurrida, se estableció que ni en el
Por Tanto de la resolución RRG-433-98 del 24 de marzo de 1998 y publicada en La
Gaceta Nº 66 del 3 de abril de 1998, ni en las fijaciones generales desde 1999
al 2004 y en la fijación individual de octubre del 2003 se ha contemplado
dentro del pliego tarifario de la empresa una tarifa mínima para la ruta 408.
(2) Efectivamente en el punto VII del Considerando de la resolución RRG-433-98
se estableció la disposición de proceder a establecer una tarifa mínima para
los recorridos intermedios de la ruta 408 tal como se especificaría en la parte
dispositiva, pero que dicha condición no fue vertida en el Por Tanto de la
resolución en cuestión. Esta omisión se debió a un error material de la
administración que no fue corregida en su oportunidad, pero que tampoco fue
subsanada en las resoluciones posteriores correspondientes a las fijaciones
generales de 1999 al 2004, ni tampoco se enmendó en la fijación individual de
octubre del 2003. (3) Efectivamente la oferta de servicios en la ruta 408 es
mayor a la de la ruta 439 para los tramos internos, esto basado el Anexo 2 del
contrato de renovación de la concesión y refrendado por esta Autoridad
Reguladora. (4) El establecimiento de una tarifa mínima para la ruta 408 igual
a la tarifa de la ruta 439, no afecta el esquema operativo de la empresa,
además de que resulta en una mejora en la calidad de la prestación del servicio
para los usuarios de las comunidades de San Miguel, Los Ángeles y San Luis de
Santo Domingo de Heredia. (5) Al establecer una tarifa mínima para la ruta 408
dentro del pliego tarifario de la empresa COOPANA R. L. se corrige el error
material de la resolución RRG-433-98 del 24 de marzo de 1998. Pero que la
inclusión de esta tarifa mínima para los trayectos internos de la ruta 408 y su
respectiva demanda implica una variación en la tarifa ponderada de la empresa,
que pasa de ¢ 105,57 a ¢ 103,58. (6) Actualmente el promedio histórico
equivalente (desde marzo del 2002 hasta la fecha) es el que se considera en los
estudios tarifarios individuales, para disminuir la demanda de las prestadoras
del servicio; sin incluir los meses en que los tiquetes no han sido entregados
en los siguientes 15 días del mes siguiente. Valga aclarar que en principio las
resoluciones del Regulador General estaban enfocadas a la utilización del
promedio de los últimos doce meses, lo cual en resoluciones siguientes fue
variado debido a las siguientes consideraciones: a. Desde el punto de vista de
una muestra, para determinar un mes representativo lo más conveniente es
incluir la mayor cantidad de observaciones. b. La
demanda que se considera para efectos de fijación tarifaria es una demanda
histórica, por lo que no tiene sentido compararla con los últimos meses de
información sobre los tiquetes. c. El hecho, ya conocido públicamente de
posibles manejos indebidos con los tiquetes del adulto mayor, refuerza el uso
de todas la observaciones, ya que estás podrían normalizar cualquier señal mal
recibida en un determinado mes. d. En algunas rutas es posible detectar saltos
en número de tiquetes entregados, precedidos de uno o más meses de no haber
entregas, con lo que puede ser probable que se recarguen meses de entrega con
tiquetes no entregados antes. e. Que efectivamente en la estructura de cálculo
utilizada para fijar las tarifas de la empresa COOPANA R. L. no se consideró el
factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta. (7) De conformidad con lo
señalado, es criterio de esta Dirección que debe acogerse en forma parcial lo
esgrimido por la empresa, en lo concerniente a fijar una tarifa mínima para los
recorridos intermedios de la ruta 408 igual a la tarifa de la ruta 439, incluir
la tarifa mínima de la ruta 408 en la tarifa promedio ponderada y considerar el
factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta”.
8º—Que el recurso
interpuesto por Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo
Domingo de Heredia, también fue analizado por la Dirección Jurídica
Especializada, produciéndose el Oficio 138-DJE-2005/1649, del 3 de marzo del
2005, que corre agregado a los autos, en el que se recomienda:
“1. Acoger el recurso
de revocatoria presentado por la Asociación de Desarrollo de Integral de San
Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, contra la resolución RRG-4095-2004 de
las 9:00 del 12 de noviembre del 2004, fijando tarifa mínima para los
recorridos intermedios de la ruta 408 descrita como San José-San Miguel-Los
Ángeles-San Luis de Santo Domingo y en consecuencia modificando la tarifa para
la ruta 408, brindada por COOPANA R.L. […]”.
9º—Que el recurso
interpuesto por COOPANA R. L. también fue analizados
por la Dirección Jurídica Especializada, produciéndose el Oficio
144-DJE-2005/1650, del 7 de marzo de 2005, que corre agregado a los autos, en
el que se recomienda:
“1. Acoger
parcialmente el recurso de revocatoria presentado por la Cooperativa de
Autobuseros Nacionales R. L., contra la resolución RRG-4095-2004 de las 9:00
del 12 de noviembre de 2004, modificando en consecuencia las tarifas para las
rutas 20, 20 A, 21, 21 A, 21 B, 22, 408 y 439 brindada por COOPANA R. L. tal y
como ha recomendado la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte en el Oficio
34-DASTRA-2005. || 2. Elevar a la Junta Directiva, el recurso de apelación
subsidiario, únicamente en lo concerniente al cálculo del porcentaje de ajuste
de los tiquetes de adulto mayor, y prevenirle a las partes que cuentan con tres
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
resolución con que se resuelve el recurso de revocatoria, para hacer valer sus
derechos ante dicho órgano de alzada. […]”.
10.—Que
en los procedimientos no se observan cuestiones que causen nulidad.
Considerando:
I.—Que de los Oficios
035-DASTRA-2005/0309, 034-DASTRA-2005/0308, 138-DJE-2005/1649 y
144-DJE-2005/1650, arriba citados, que sirven de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Por resolución RRG-4095-2004 de las 9:00 horas
del 12 de noviembre del 2004, visible a los folios 620 a 632, la Reguladora
General fija tarifa de las rutas 20, 20 A, 21, 21 A, 21 B, 22, 408 y 439
descritas respectivamente como: San José-Almendros-Cuatro Reinas por el cruce,
San José-Cuatro Reinas por Tibás, San José-INVU, San José-Llorente-Florida por
el cruce, San José-Tibás-Florida-Barrio Virginia, San José-Bajo Piuses, San
José-Jardines-Santa Mónica, San José-San Luis de Santo Domingo y San Luis-Los
Ángeles-Santo Tomás-Santo Domingo.
2) El 8 de diciembre del 2004, la Asociación de
Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, interpuso
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la citada resolución
RRG-4095-2004.
3) El 8 de diciembre del 2004, COOPANA R. L., interpuso
recurso de revocatoria con apelación en subsidio (folios 605 a 619), contra la
citada resolución RRG-4095-2004.
4) Los recursos de revocatoria fueron presentados
en tiempo, de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 346 de
la Ley General de la Administración Pública.
5) Del análisis de los recursos presentados se
concluye que procede declarar parcialmente con lugar, el recurso de revocatoria
en lo que respecta a: fijar una tarifa mínima para los recorridos intermedios
de la ruta 408 igual a la tarifa de la ruta 439, incluir la tarifa mínima de la
ruta 408 en la tarifa promedio ponderada y considerar el factor de ajuste por
kilometraje fuera de ruta y, rechazar lo relativo al cálculo del porcentaje de
ajuste de los tiquetes de adulto mayor, por cuanto lo procedente es usar la
mayor cantidad de observaciones posible, como se indica en el Oficio
397-DASTRA-2004/3421, del 17 de mayo de 2004, así, en lo conducente:
“[…]
Actualmente el
promedio histórico equivalente (desde marzo del 2002 hasta la fecha) es el que
se considera en los estudios tarifarios individuales, para disminuir la demanda
de las prestadoras del servicio; sin incluir los meses en que los tiquetes no
han sido entregados en los siguientes 15 días del mes siguiente. Valga aclarar
que en principio las resoluciones del Regulador General estaban enfocadas a la
utilización del promedio de los últimos doce meses, lo cual en resoluciones
siguientes fue variado debido a las siguientes consideraciones:
a. Desde el punto de vista de una muestra, para
determinar un mes representativo lo más conveniente es incluir la mayor
cantidad de observaciones.
b. La demanda que se
considera para efectos de fijación tarifaria es una demanda histórica, por lo
que no tiene sentido compararla con los últimos meses de información sobre los
tiquetes.
c. El hecho, ya conocido públicamente de
posibles manejos indebidos con los tiquetes del adulto mayor, refuerza el uso
de todas la observaciones, ya que estás podrían normalizar cualquier señal mal
recibida en un determinado mes.
d. En algunas rutas es posible detectar saltos en
número de tiquetes entregados, precedidos de uno o más meses de no haber
entregas, con lo que puede ser probable que se recarguen meses de entrega con
tiquetes no entregados antes.
[…]”.
II.—Que
como los recursos de revocatoria interpuestos por la Asociación de Desarrollo
Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia y, por COOPANA R. L.;
son contra la misma resolución RRG-4095-2004, conviene resolver esos recursos
en una sola resolución.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es acoger el recurso de revocatoria presentado por la
Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de
Heredia; acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por la
Cooperativa de Autobuseros Nacionales R. L., contra la resolución RRG-4095-2004
de las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2004; fijar una tarifa mínima para
los recorridos intermedios de la ruta 408 igual a la tarifa de la ruta 439,
incluir la tarifa mínima de la ruta 408 en la tarifa promedio ponderada y
considerar el factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta; y; rechazar, en
todo lo demás, el recurso de revocatoria interpuesto por dicha Cooperativa,
contra la resolución RRG-4095-2004 de las 9:00 horas del 12 de noviembre de
2004, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley Nos. 7593, 129,
342, 346.1 y; 349.1 de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Acoger el recurso de revocatoria
presentado por la Asociación de Desarrollo de San Miguel Sur de Santo Domingo
de Heredia, contra la resolución RRG-4095-2004 de las 9:00 horas del 12 de
noviembre del 2004.
II.—Acoger
parcialmente el recurso de revocatoria presentado por la Cooperativa de
Autobuseros Nacionales R. L., contra la resolución RRG-4095-2004 de las 9:00
horas del 12 de noviembre de 2004
III.—Fijar una tarifa mínima para los
recorridos intermedios de la ruta 408, descrita como: San José-San Miguel-Los
Ángeles-San Luis de Santo Domingo; igual a la tarifa de la ruta 439, descrita
como: San Miguel-Los Ángeles-Santo Tomás-Santo Domingo; incluir la tarifa mínima
para la ruta 408, ya descrita, en la tarifa promedio ponderada y; considerar el
factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta, quedando las tarifas para las
rutas 20, 20 A, 21, 21 A, 21 B, 22, 408 y 439, descritas, por su orden, como:
San José-Almendros-Cuatro Reinas por el cruce, San José-Cuatro Reinas por
Tibás, San José-INVU, San José-Llorente-Florida por el cruce, San
José-Tibás-Florida-Barrio Virginia, San José-Bajo Piuses, San
José-Jardines-Santa Mónica, San José-San Luis de Santo Domingo y San Luis-Los
Ángeles-Santo Tomás-Santo Domingo en las que la Cooperativa de Autobuseros
Nacionales, R. L, presta el servicio, de la siguiente manera:
Tarifa Tarifa
Ruta Descripción Regular Adulto Mayor
¢ ¢
20 San José-Almendros-Cuatro Reinas
por el Cruce 115 0
20 San
José-Cuatro Reinas por Tibás 115 0
20 A San
José-INVU 115 0
21 San
José-Llorente-Florida por el cruce 115 0
21 A San
José-Tibás-Florida-Barrio Virginia 115 0
21 B San
José-Bajo Piuses 115 0
22 San
José-Jardines-Santa Mónica 115 0
408 San
José-San Miguel-Los Ángeles-San Luis
de Santo Domingo 170 0
408 Tarifa
mínima 110 0
439 San
Miguel-Los Ángeles-Santo Tomás-Santo Domingo 110 0
IV.—En
todo lo demás, se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por la
Cooperativa de Autobuseros Nacionales R. L., contra la resolución RRG-4095-2004
de las 9:00 horas del 12 de noviembre de 2004.
V.—Elevar a conocimiento de la Junta
Directiva, el recurso subsidiario de apelación y prevenirle a la recurrente que
cuenta con tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
Publíquese, notifíquese y
comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Nº 193-DAF-2005).—C-151345.—(20016).
El Concejo Municipal de
Moravia, en sesión ordinaria ciento cuarenta y seis del siete de marzo del dos
mil cinco, por respeto a la Semana Santa acuerda suspender la sesión ordinaria
del lunes veintiuno de marzo del dos mil cinco. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Moravia, 8 de marzo del
2005.—Yamileth Garro Soto, Secretaria.—(20260).
El Concejo Municipal de
Pérez Zeledón, en sesión ordinaria 148-05, artículo 6), inciso 11) celebrada el
1º de marzo del 2005 acordó:
“Trasladar la sesión
municipal a celebrarse el día martes 22 de marzo 2005 a las 6:00 p.m., para el
día lunes 21 de marzo del 2005 a las 3:00 p.m., en el Salón de Sesiones del
Palacio Municipal”.
Pérez Zeledón, 9 de marzo
del 2005.—Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal a.
í.—1 vez.—(O.C. Nº 5510).—C-3345.—(20274).
El Concejo Municipal de
Palmares en sesión ordinaria Nº 148, cap. V, art. 9, celebrada el 28 de febrero
del año 2005, acordó el traslado de las siguientes sesiones:
La sesión del lunes 21
de marzo se traslada para el miércoles 16 de marzo.
La sesión del lunes 11 de abril se
traslada para el martes 12 de abril.
La sesión del lunes 25 de julio se
traslada para el martes 26 de julio.
La sesión del lunes 15 de agosto se
traslada para el martes 16 de agosto.
Palmares, 8 de marzo del
2005.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(O. C. Nº 1694).—C-4295.—(20014).
En sesión ordinaria Nº
237-2005, celebrada por la Municipalidad del cantón central de Heredia, el día
7 de marzo del 2005.
Se acuerda por unanimidad y en firme aprobar moción del señor Francisco Garita Vílchez,
Presidente Municipal para trasladar la sesión del día lunes 21 de marzo del
2005 para celebrarse el día jueves 17 de
marzo del 2005, a la hora reglamentada, sea a las dieciocho horas con quince
minutos, en el Salón de Sesiones “Alfredo González Flores”, por motivo de
celebrarse la Semana Mayor, que inicia del 20 de marzo del 2005 al 27 de marzo
del 2005, inclusive.
Asimismo, se aprueba que las oficinas
de la institución permanezcan cerradas, durante esta semana.
Heredia, 11 de marzo del
2005.—Lic. Yazmín Salas Alfaro, Proveedora Municipal
a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 06477).—C-5435.—(20224).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Luis Gerardo Rodríguez
Rodríguez, cédula Nº 5-245-748, turismo, costarricense, casado, con base en la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizada en Playa Brasilito, distrito Cabo Velas,
cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide 500 m2, es terreno para dedicarlo a uso residencial. Linderos:
norte, calle pública; sur, Flor del Carmen Moraga Zúñiga; este, calle pública,
y oeste, Mayra Arrieta Arrieta. Se conceden treinta días para oír oposiciones,
las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 7 de marzo
del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1
vez.—(20006).
El Concejo Municipal del
cantón de Hojancha mediante acuerdo Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 146-05, del
21/02/05, con el debido Refrendo de la Contraloría General de la República
(Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones) mediante oficio Nº DI-AA-201 del
01/02/05 comunica las nuevas tarifas por concepto de recolección de basura de
desechos sólidos tradicionales, mantenimiento del cementerio, derecho de
inhumación y exhumación, alquiler de parcelas del cementerio, según el
siguiente detalle:
1. Recolección de basura:
Detalle Tasa
trimestral ¢
Residencial 2.417,00
Comercial 6.043,00
2. Mantenimiento del cementerio:
Detalle Tasa
anual ¢
Parcela
sencilla 2.430,30
Parcela
doble 4.374,55
Parcela
triple 5.468,15
3. Derecho de inhumación y exhumación:
Detalle Tasa
¢
Cada
vez 865,00
4. Alquiler de parcelas del
cementerio:
Detalle Tasa
quinquenal (5 años) ¢
Parcela
sencilla 5.750,00
Parcela
doble 10.350,00
Parcela
triple 12.937,50
Las tarifas regirán 30
días después de esta publicación, de conformidad con el Artículo Nº 74 del
Código Municipal.
Hojancha, 1º de marzo del
2005.—Lic. Juan R. Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8000).—C-13320.—(20013).
Cambio hora de sesiones
Acuerdo municipal
aprobado en la sesión 148, del 2 de marzo del 2005, que dice:
Artículo 32.—Se aprueba por mayoría calificada, en firme y con dispensa
de trámite de comisión, moción presentada por el Regidor Gerardo Martínez, que
dice:
Considerando que:
Primero.—Como
parte de nuestra rendición de cuentas, es obligación de este Concejo facilitar
a los habitantes del cantón y vecinos la asistencia a sus sesiones municipales;
para informar y ser informados sobre el quehacer municipal.
Segundo.—La
hora en que actualmente se lleva a cabo las sesiones municipales dificulta la
asistencia de los pobladores del cantón, por celebrarse las mismas en horario
de labores de la empresa pública y privada.
Se aprueba para que con dispensa de trámite de comisión se
acuerde definitivamente:
Amparado al artículo 35
del Código Municipal, se cambie la hora de sesiones del Concejo Municipal de
Tilarán, que actualmente es a la 1:00 p. m., y que en lo sucesivo se sigan
realizando a las 5:00 p. m. Acuerdo en firme.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Tilarán, 11 de marzo del
2005.—Jorge Conejo Murillo, Secretario del Concejo.—1
vez.—(O. C. Nº 1161).—C-8095.—(20614).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Typhoon Lagoon Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349637, representada por la señora Zahira
Yacoub Garita, mayor, soltera, publicista, costarricense, vecina de San
Francisco de Dos Ríos, 200 norte, 25 oeste, del antiguo edificio Unysis, cédula
de identidad Nº 1-1055-683, en calidad de apoderada generalísima, con base en
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión
una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita,
cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1 762,11 m2, de conformidad al plano adjunto, es terreno para darle al
uso condicional residencial recreativo para la zona hotel cabinas, de
conformidad al Plan Regulador aprobado, expediente Nº 2487-2004. Linderos:
norte, zona pública inalienable; sur, calle pública en proyecto 14 metros de
ancho; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias,
parcela ubicada entre los mojones frente a costa 819 y 820, frente a estero
684-686 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 15 de enero del
2004.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—(19975).
Amazon Dew S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348765,
representada por la señora Zahira Yacoub Garita, mayor, soltera, asistente
legal, costarricense, vecina de San Francisco de Dos Ríos, del edificio Unisys
200 norte y 25 oeste, casa 7 A, cédula de identidad Nº 1-1005-683, en calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia
de Puntarenas, mide 1 240,81 m2, de
conformidad al plano de catastro P-914665-2004, para dedicarlo al uso
residencial recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,
zona de protencción al manglar; sur, calle pública en proyecto; este,
Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada
entre los mojones frente a costa 834-835 y 836 del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 9 de febrero del
2005.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—(19977).
Víquez Villalobos Carlos, mayor,
divorciado, constructor, costarricense, vecino de Isla Palo Seco, cédula de
identidad Nº 6-194-176, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, localizada en Playa Isla
Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide
1.523,90 m2, de conformidad al plano adjunto a solicitud, para darle
el uso condicional de residencial recreativo de la zona hotel cabinas, de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Wilfredo Rojas Rojas;
sur, calle pública en proyecto; este, Municipalidad de Parrita; oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán
venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a
costa 873 y 874 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 11 de marzo del
2005.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(20507).
PROPIEDADES FABIO MENA S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de la compañía Propiedades Fabio Mena S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil novecientos ochenta y
cinco, a una asamblea general ordinaria-extraordinaria que se realizará en el
domicilio social a las trece horas en primera convocatoria y una hora después
en segunda convocatoria del veintitrés de abril del dos mil cinco para conocer
de los siguientes asuntos:
1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual dos mil tres-dos mil cuatro que presenten
los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.
2. Reformar las cláusulas sexta, décima y décima
primera del pacto constitutivo de la sociedad.
3. Adicionar al pacto constitutivo otras cláusulas.
San José, 12 de marzo del
2005.—Olga Marta Mena Pacheco, Presidenta.—1
vez.—(20588).
CORPORACIÓN DE OPERADORES
DE SERVICIOS TELEMÁTICOS S. A.
Se convoca a la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Corporación de Operadores de Servicios
Telemáticos S. A., cédula jurídica núnero tres-ciento uno-doscientos noventa y
nueve mil seiscientos seis, la cual se realizará en su domicilio ubicado en San
José, Paseo Colón, cincuenta metros al oeste del Hotel Ambassador, edificio
Coopemex R. L., el día 4 de abril del 2005; la primera convocatoria será a las
10 a.m., de no existir quórum a esa hora, se realizará en segunda convocatoria
en esa misma fecha, una hora después y se constituirá validamente cualquiera
que sea el número de acciones representadas. Agenda: a) Informe de la Junta
directiva y administración b) Entrega de estados financieros auditados a
Setiembre 2004; c) Entrega de estados financieros a febrero 2005; d) Aprobación
aumento del monto de Capital acciones; e) Elección de miembros de la Junta
directiva cuyos periodos vencen: f) Propuesta de convocatoria; g) Entrega de
acciones.—Lic. Ana Victoria Montero Solano, Fiscal Junta Directiva.—1 vez.—(20602).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del
Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 4 de abril del
2005, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda
convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar como único punto:
Informe de la Junta
Directiva sobre el texto sustitutivo de la Ley General de Salud para
pronunciamiento del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
San José, 10 de marzo del
2005.—Dr. Luis Pastor Quirós, Presidente.—Dra. Beatriz
Badilla Baltodano, Secretaria.—1 vez.—(20646).
GRUPO DE
FINANZAS CATHAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de la compañía Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-227010, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, que se celebrará el día treinta de marzo del año dos mil cinco, en
las oficinas de la compañía, citas en Pavas, Condominio Comercial e Industrial
de Pavas, quinientos metros al oeste de Silvania, a las trece horas en primera
convocatoria con el quórum de ley y una hora más tarde en segunda convocatoria
con los accionistas presentes.
En dicha asamblea se
conocerá:
1. Conocimiento, aprobación o improbación de los
Estados Financieros Consolidados y Auditados de Grupo de Finanzas Cathay S. A.
con corte al 31 de diciembre de 2004.
2. Informe del fiscal.
3. Modificación de cláusula cuarta del pacto
constitutivo, incremento de capital.
4. Modificación de la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Reorganización y nombramiento de miembros de junta directiva.
5. Modificación de cláusula octava del pacto
constitutivo.
6. Modificación de cláusula undécima del pacto
constitutivo.
Fermín Luque González,
Presidente.—1 vez.—(20820).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO BCT
Se comunica que el título
a Nº 6279 del Banco BCT a nombre de Marcela Rodríguez Boza, cédula Nº
1-443-264, con la suma de $2164.33 con su respectivo cupón de $13.52 fueron
extraviados por lo tanto no nos hacemos responsables por el uso que se le den.
Marcela Rodríguez Boza.—Nº 21653.—(19518).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO
AMÉRICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo
el tomo 1, folio 50, asiento 818 de esta Universidad y el tomo 2, folio 46,
asiento 820 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido el 30 de octubre de 1996, a nombre de Lorely Valverde
Alpízar, cédula 6-208-868. Se solicita la reposición del título indicado por
haberse quemado el original del mismo. Se publica este edicto par oír oposición
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de marzo
del 2005.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinoza, Directora.—(19234).
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Matemática, inscrito bajo el tomo I, folio 22, asiento 293 de
esta Universidad y el tomo 2, folio 18, asiento 294 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 1º de noviembre
de 1992, a nombre de Hilario Antonio Dawkins Crooks, cédula 7-082-382. Se
solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original
del mismo. Se publica este edicto par oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Registro y
Admisiones.—Cecilia Espinoza, Directora.—(19235).
ACEROS
CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica número
tres-ciento uno-once mil quinientos once, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de
accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Claudio
Ortiz Guier, Presidente.—(19749).
INVERSIONES ZAMORA Y
AGUILAR LTDA
Inversiones Zamora y
Aguilar Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-052440, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario mayor,
inventario y balance, y el libro de registro de accionistas, a la vez comunica
de la transformación a sociedad anónima, (Inversiones Zagui S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-052440). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Carlos Esquivel Vargas, Contador.—(19752).
ARROCERA SAN ANTONIO SRL
Arrocera San Antonio SRL,
cédula jurídica Nº 3-102-032673, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios
y balances y el libro de registro de cuotistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de Heredia en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Carlos A. Esquivel
Vargas, Contador.—(19753).
AUTOBUSES BARRANTES ARAYA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Autobuses Barrantes Araya
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil
seiscientos seis-trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de
Asamblea General, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—Gonzalo Barrantes Araya, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—Nº 23075.—(19961).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
El señor Chacón
Villalobos Róger Ramón, cédula Nº 1-409-190 ha extraviado su acción número
2010, solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº
3-101-015794-03 la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689 y
690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a
la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de
Heredia, 10 de marzo del 2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte
Montoya.—(19981).
EMPAQUES Y PARABRISAS DE COSTA RICA S.
A.
Empaques y Parabrisas de
Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno ochenta y un mil
setecientos setenta y cinco, solicita a Tributación Directa la reposición del
libro de Diario, Mayor, Consejo de Administración, Inventario y Balance,
Registro de Socios y Acta de Asamblea de Propietarios. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a la oficina de legalización de libros, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 9 de marzo del 2005.—Alfredo Duarte A.,
Apoderado generalísimo.—(19982).
MALUE S. A.
Malue S. A., con cédula
jurídica número 3-101-015392, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa la reposición del libro de Actas de la compañía. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—Cartago, 11 de marzo del 2005.—Mario Amador Herrera.—(20002).
RECTÁNGULO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rectángulo del Norte
Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
por extravío, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor,
inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la
Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de
la última publicación.—Marc Gagnon, Presidente.—Nº
23166.—(20182).
INVERSIONES ANALAU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Analau
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090655, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: actas
asamblea de socios Nº 1, actas de junta directiva Nº 1 y registro de socios Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis
Manuel Chacón Echeverría, Representante Legal.—Nº 23106.—(20183).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S.
A., tramita la reposición de la Acción Nº 0304, a nombre de Rose Marie Koberg
Marenco cédula de identidad Nº 1-705-868 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club, en su oficina sita en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
Artículo 709 del Código de Comercio.—27 de octubre del 2004.—Alejandro Li Glau,
Gerente General.—Nº 23257.—(20496).
INMOBILIARIA LA UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria La Uvita
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-026383, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de registro
de accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Fernando
Chavez Smith, Apoderado.—Nº 23242.—(20497).
IDENTIDADES VIVAS S. A.
Identidades Vivas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-152125, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: diario, mayor,
inventario y balances actas de asambleas de socios, actas del consejo de
administración y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo
del 2005.—Adán A. Vivas Gamboa, Presidente.—Nº 23320.—(20498).
GRUPO ADUANERO L & J SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo Aduanero L & J
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-307765, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente Administración Central de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Eddie A. Solano Redondo, Notario.—Nº
23408.—(20499).
APARTAMENTOS SEÑORIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Apartamentos Señorial
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012216, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes:
Actas Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de
Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario
Lara Eduarte, Representante Legal.—(20571).
LUBRI YETMA DE RÍO FRÍO S. A.
Lubri Yetma de Río Frío
S. A., domiciliada en Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Seis, en el
Servicentro Río Frío, cédula jurídica 3-101-270406, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea
General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San
Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—Édgar Calvo Aguilar, Presidente.—(20589).
MARINA DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Donald Richard
McCandless, de único apellido en razón de su nacionalidad la cual es
estadounidense, mayor, divorciado de su único matrimonio, empresario, vecino de
Florida, Estados Unidos de América, con pasaporte de mi país número siete cero
uno seis cuatro seis siete ocho uno, en mi carácter de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Marina del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-146029, solicito a la Dirección General de Tributación la reposición de
los siguientes libros de la sociedad, sean Libro de Asamblea de Socios, Libro
de Registro de Socios, Libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación de este aviso.—San José, 14 de
marzo del 2005.—Donald Richard McCandless.—(20832).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE
COSTA RICA
EDICTOS
El Tribunal de Honor del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, hace saber que en el
expediente 08-2004 de Mario Sancho Mora, se dictó la resolución
CPPCR-TH-76-11-2004, que se encuentra firme y en su por tanto dice:
Por tanto:
De acuerdo con las
anteriores fundamentaciones fáctico jurídicas, este Tribunal de Honor, ha
emitido el fallo unánime tomando en consideración la gravedad de los hechos
denunciados, la probanza recibida, que el colegiado Mario Sancho Mora, ha
dejado de cumplir los artículos 5º, 6º, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 38 y 41 todos
del Código de Ética Profesional del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica. Por lo que se resuelve imponer al Master Mario Sancho Mora, la sanción
que establece el artículo 44 inciso c), de la Ley Orgánica del Colegio y artículo
47 inciso d), del Código de Ética Profesional, expulsión temporal por el plazo
de diez años, con base en lo expuesto. Tomando en consideración que existe otra
suspensión del colegiado Sancho Mora, se comenzará a computar el plazo de esta
sanción hasta que finalice la sanción de suspensión que actualmente descuenta
el colegiado Mario Sancho Mora en el expediente administrativo disciplinario
10-2002. Se declara sin lugar la excepción de litis pendencia interpuesta. Una
vez firme esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, a efecto de que la misma sea de conocimiento público para que tanto
instituciones públicas como privadas, personas físicas como jurídicas, tomen
las prevenciones pertinentes acerca de la contratación del M.Psc. Mario Sancho
Mora. Así mismo se ordena remitir al Ministerio Público para que se investigue
si existe delito penal. Enviar comunicado sobre la suspensión al Ministerio de
Salud Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio de
Seguridad Pública, Caja Costarricense del Seguro Social entre otros. Publíquese.—MSC. Ana Teresa León Sáenz, Presidenta.—MSC.
Ana Cecilia Torres Fauaz, Secretaria.—1 vez.—(20102).
El Tribunal de Honor del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, en el expediente 16-2004, de
Mario Sancho Mora, dictó la resolución CPPCR-TH-78-11-2004, que se encuentra
firme y en su por tanto dice:
Por tanto:
De acuerdo con las
anteriores fundamentaciones fáctico jurídicas, este Tribunal de Honor, ha
emitido el fallo por mayoría tomando en consideración la gravedad de los hechos
denunciados, la probanza recibida, que el colegiado Mario Sancho Mora, ha
dejado de cumplir los artículos 5º, 6º, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 38 y 41 todos
del Código de Ética Profesional del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica. Por lo que se resuelve imponer al Master Mario Sancho Mora, la sanción
que establece el artículo 44 inciso c), de la Ley Orgánica del Colegio y
artículo 47 inciso d), del Código de Ética Profesional, expulsión temporal por
el plazo de quince años, con base en lo expuesto. La licenciada Mercedes
Montero Granados, salva el voto por considerar que el colegiado Mario Sancho
Mora, merece ser castigado con más años de expulsión temporal de los que se le
impusieron. Tomando en consideración que existen otras suspensiones del
colegiado Sancho Mora, se comenzará a computar el plazo de esta sanción hasta
que finalice la sanción de suspensión impuesta en el expediente administrativo
disciplinario Nº 08-2004. Una vez firme esta resolución deberá ser publicada en
el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que la misma sea de
conocimiento público para que tanto instituciones públicas como privadas,
personas físicas como jurídicas, tomen las prevenciones pertinentes acerca de
la contratación del M.Psc. Mario Sancho Mora. Así mismo se ordena remitir al
Ministerio Público para que se investigue si existe delito penal. Enviar
comunicado sobre la suspensión al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de
Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Seguridad Pública, Caja
Costarricense del Seguro Social entre otros. Publíquese.—MSC.
Ana Teresa León Sáenz, Presidenta.—MSC. Ana Cecilia
Torres Fauaz, Secretaria.—1 vez.—(20103).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
acordó en la sesión Nº 15-04-05-G.E. de fecha 24 de marzo del 2005, lo
siguiente:
Acuerdo N° 08:
Aprobar el nuevo factor
“i” valorado en 14.39 para efectos del Reglamento de Tarifas de Honorarios para
los Profesionales en Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.
Publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta aclarando que dicho cambio
rige a partir de su publicación, según lo indicado por el Colegio de Ingenieros
Topógrafos en oficio N° 064-2005-CIT.
San José, 7 de marzo del
2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—(O. C. Nº 2176).—C-4295.—(20269).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El suscrito Notario, de
conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda número 7052 y sus reformas y a
efecto de acreditar personería, hace constar que en sesión ordinaria Nº 11-05
de Junta Directiva de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo del día veintitrés
de febrero del 2005, artículo único, se acordó por unanimidad, nombrar como
presidente de la Junta Directiva de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, al
señor Dagoberto González López, quien es mayor, casado una vez, Licenciado en
Administración de Empresas y Contaduría Pública, vecino de Tacares de Grecia,
cédula dos-trescientos siete-ciento quince, quien aceptó el cargo, en
sustitución del señor Francisco Llobet Rodríguez.—Alajuela, 10 de marzo del
2005.—Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 23349.—(20494).
El suscrito Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas,
hago constar que mediante escritura número doscientos nueve, iniciada al folio
ciento treinta y uno vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría, al ser las dieciocho horas del día ocho de marzo del año en curso, se
constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Irelu S. A.,
el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19626).
El suscrito Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas,
hago constar que mediante escritura número ciento noventa y ocho, iniciada al
folio ciento diecisiete frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante
mi notaría, al ser las siete horas del día ocho de marzo del año en curso, se
constituyó la sociedad anónima denominada Villa Azalea de Atenas Cero Uno-A
S. A., cuyo presidente tiene la representación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19627).
El suscrito Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas,
hago constar que mediante escritura número ciento noventa y nueve, iniciada al
folio ciento dieciocho vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante
mi notaría, al ser las ocho horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó
la sociedad anónima denominada Villa Magnolia de Atenas Cero Dos S. A.,
cuyo presidente tiene la representación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19628).
El suscrito Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas,
hago constar que mediante escritura número doscientos, iniciada al folio ciento
diecinueve vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría,
al ser las nueve horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la
sociedad anónima denominada Villa Amapola de Atenas Cero Nueve-A S. A.,
cuyo presidente tiene la representación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19630).
El suscrito Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas,
hago constar que mediante escritura número doscientos, iniciada al folio ciento
veintiuno frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría,
al ser las diez horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la
sociedad anónima denominada Villa Jazmín de Atenas Cero Nueve-B S. A.,
cuyo presidente tiene la representación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19631).
Que a las trece horas del
catorce de febrero del dos mil cinco, el suscrito notario, otorgó escritura
mediante la sociedad Productora Leyburn S. A., cédula jurídica
3-101-377231, se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando
totalmente estatutos, pasando a denominarse Empresas de Vida Rehobot Ltda.,
con un capital social de mil colones. Domiciliada en San José, calle tres,
avenidas seis y ocho, número seiscientos cincuenta y dos, y por un plazo de
noventa y nueve años a partir del once de junio del dos mil cuatro.—San José, 9
de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1
vez.—(19632).
El suscrito Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas,
hago constar que mediante escritura número doscientos dos, iniciada al folio
ciento veintidós vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría, al ser las once horas del día ocho de marzo del año en curso, se
constituyó la sociedad anónima denominada Villa Cica de Atenas Diez Sociedad
Anónima, cuyo presidente tiene la representación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(19633).
El suscrito Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas,
hago constar que mediante escritura número doscientos tres, iniciada al folio
ciento veintitrés vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría, al ser las doce horas del día ocho de marzo del año en curso, se
constituyó la sociedad anónima denominada Villa Acacia de Atenas Once
Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19634).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2005, se constituyó
la firma Eleggua Abre Caminos Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuelita.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 21869.—(19649).
Mediante escritura
pública otorgada a las quince horas del día primero de marzo del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jungle Arenal ASK
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jungle Arenal ASK. S. A.,
capital social diez mil colones. Presidente: Stanley Steven Krawchauk.—Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 21870.—(19650).
Por escritura otorgada el
día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Forestales Cahue
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
vicepresidente con facultades de apoderado general.—San
José, primero de marzo de dos mil cinco.—Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 21871.—(19651).
Por escritura pública
otorgada el uno de febrero de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Compromisos
y Diseños MAP Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones,
domiciliada en San José, plazo social de noventa y nueve años. Presidente y
vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Luis Eduardo Peraza Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
21872.—(19652).
Por escritura pública
otorgada el uno de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Santa
Bárbara Fútbol Sala Sociedad Anónima Deportiva. Capital social diez mil
colones, domiciliada en San José, plazo social de noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Luis Eduardo Peraza Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
21873.—(19653).
Por escritura otorgada a
las 11:45 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad
domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Yankee Yankee. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—18
de febrero del 2005.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 21988.—(19828).
Por escritura otorgada, a
las 10:35 horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad
domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Romeo Romeo. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—18
de febrero del 2005.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 21989.—(19829).
Por escritura otorgada, a
las 11:45 horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad
domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Zulu Mas Echo Ltda.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—18 de febrero del 2005.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 21990.—(19830).
Por escritura otorgada a
las 11:40 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad
domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Zulu Mas
Delta Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano
Capitani.—18 de febrero del 2005.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
21991.—(19831).
Por escritura de las
catorce horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituye la compañía Celestial
Blessings Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Alexander Barquero
Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 21994.—(19832).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza denominada Audio
Sistemas Ortiz Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo, en cuanto a administración. Se revoca el nombramiento
de la secretaria y se nombra nueva.—San José, 10 de
marzo del 2005.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1
vez.—Nº 21995.—(19833).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 8:00 horas del 24 de enero del 2005, se constituyó la
sociedad Agropecuaria Los Caballos M Y F Sociedad
Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 9 de marzo del 2005.—Lic. Ester Cecilia
Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 21997.—(19834).
Por escritura número
ciento sesenta y siete, tomo veintitrés, otorgada, a las once horas del doce de
febrero del año dos mil cinco, la compañía Casa de Prestamos
Presta Rápido S. A., cédula jurídica Nº 3-101-387952, reforma la
cláusula octava de sus estatutos, otorgando poder generalísimo sin límite de
suma, actuando conjuntamente, al presidente y al secretario.—San
José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 21998.—(19835).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del día nueve de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Little Miss Emy Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con
un capital social de doce mil colones.—San José, 10 de
marzo del 2005.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—Nº 21999.—(19836).
Por escritura otorgada
ante mí, Robert Arthur Durnin y Saúl Fallas Romero constituyen la firma Paraíso
Encinales Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José,
Desamparados, San Miguel de Higuito, barrio Altamira de la entrada ciento
cincuenta metros norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil
colones. Presidente: Robert Arthur Durnin. Agente residente: Lic. Paúl Zúñiga
Hernández.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic.
Jusethe Murillo Madriz, Notaria.—1 vez.—Nº
23003.—(19837).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del día 4 de marzo del año en curso se constituyó la
sociedad Somersen Enjoy S. A. Plazo 100 años. Capital
social: diez mil dólares. Representada por su presidente y su presidente
ejecutivo internacional.—San José, 9 de marzo del
2005.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1
vez.—Nº 23004.—(19838).
Por escritura número
ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Salinas e
Hijos S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento un mil ciento cuarenta y siete, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, décimo quinta y décima sexta.—San
José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 23005.—(19839).
Por escritura número
ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
cuatro de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Vistas Unidas del Caribe Azul
S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforman
los estatutos. Se reforman las cláusulas primera y sexta. Se cambia junta
directiva y se agrega cláusula undécima.—San José, 4
de marzo del 2005.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1
vez.—Nº 23006.—(19840).
Por escritura otorgada
ante los suscritos notarios públicos: José Antonio Aiza Juárez y Mario Gerardo
Ulloa Aiza, en el protocolo del primero, a las catorce horas del nueve de marzo
del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Familia Campos
Jiménez de Hojancha Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta
directiva y fiscal.—Nicoya, 9 de marzo del 2005.—Lic.
José Antonio Aiza Juárez y Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notarios.—1
vez.—Nº 23007.—(19841).
Ante mi Jenny Priscilla
Álvarez Miranda, abogada y notaria con oficina en San José, comparecieron Jason
Bateman y Sofía Pérez Sibaja para constituir la sociedad anónima MY Costa
Rica S. A., su domicilio será en San José, cantón de Montes Oca Sabanilla,
La Alambra casa veinte IE. Esto a las quince horas del seis de marzo del año
dos mil cinco. Es todo.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez
Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 23008.—(19842).
En mi notaría el 6 de
enero del 2005, se constituyó Pizza Sabrosa Sociedad Anónima, capital
social: íntegramente suscrito y pagado, plazo: 99 años a partir de su fecha de
constitución, domicilio en San José, Paso Ancho, Urbanización Zurubarú, del Bar
Londres 35 metros sur, representación a cargo del presidente.—San José, 10 de
marzo del 2005.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 23009.—(19843).
Los señores Pablo Ángel
Álvarez Álvarez, Isidro Chavarría García, Róger Chavarría García, constituyen
sociedad de esta plaza denominada Álvarez Chavarría Sociedad Anónima.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1
vez.—Nº 23010.—(19844).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las nueve horas del día once de octubre del año en curso, se
constituyó la sociedad Consultores Coarmeso Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Carlos Arce Rodríguez.—Heredia, once de octubre del dos mil cuatro.—Lourdes
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 23011.—(19845).
Por escritura número
cincuenta y ocho-uno, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del siete de
marzo de dos mil cinco, se constituye Diesel SEPP JEW Sociedad Anónima,
nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alexander
Sánchez Porras, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio social: San José, Escazú, de la Hulera Costarricense,
doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San
José, ocho horas del siete de marzo del 2005.—Lic. Giovanni José Jiménez
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 23012.—(19846).
Por escritura número
cincuenta y cuatro-uno, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintiuno
de febrero del dos mil cinco, se constituye Empresas Nuevo Horizonte L&N
Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: veinte mil colones.
Presidenta: Nuria Martínez Quesada, Secretario: Guido Alberto Arias Alvarado,
teniendo la presidenta facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.
Domicilio social: provincia: San José, cantón: Desamparados, distrito: San
Jerónimo, detrás de la escuela, casa número treinta y seis.—San
José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Giovanni J. Jiménez M., Notario.—1 vez.—Nº 23013.—(19847).
Imprenta y Litografía
Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo, escritura otorgada en Guápiles al ser las once horas, diez
minutos del día dos de marzo del año dos mil cinco.—Leonel Salas Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 23014.—(19848).
Juan José Méndez Rizo y
María Rosa Méndez Cordero, constituyen Soluciones Vacacionales de Costa Rica
J J R Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles al ser las
diecisiete horas, cincuenta minutos del día catorce de febrero del año dos mil
cinco, ante los notarios Kristian Alexander Serrano Morales y Leonel Salas
Araya.—Leonel Salas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
23015.—(19849).
Por escritura autorizada
por mí a las once horas del día treinta de noviembre del año dos mil cuatro, se
constituyó la sociedad denominada Corporación “New Hamshire Native” N.H.N.
Sociedad Anónima, y con domicilio en Estero Negro de Limón. Capital social:
doscientos mil colones. Presidente y apoderado generalísimo: Philip Richard Son.—Limón, treinta de noviembre del año dos mil cuatro.—Lic.
Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº
23016.—(19850).
Ante esta notaría se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Barzuna y
Compañía GBC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-302091, mediante la cual se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, quedando como nueva razón
social Centroamérica Bebidas Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 10 de marzo del 2005.—Ileana Vanessa Ramírez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº
23019.—(19851).
Por escritura número
veintiocho de las siete horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad SOHY Sociedad
Anónima, de tal manera que de ahora en adelante el domicilio de la misma se
ubica en San José, San Antonio de Desamparados, del liceo quinientos metros al
este y setenta y cinco sur, casa a mano izquierda número doce-B, pudiendo
establecerse agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera
de ella.—Guiselle Murillo Cruz, Notaria.—1
vez.—Nº 23020.—(19852).
Mediante escritura
pública número treinta y uno, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas
del veinte de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Costa Rica Destination Adventure Quepos Sociedad Anónima, con
un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Carlos Alberto
Quirós Granados, es su presidente.—Ana Patricia García
Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 23021.—(19853).
Mediante escritura
pública número treinta y cuatro, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas
del nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Consultora Financiera Empresarial Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, que el señor Óscar Elizondo Rojas, es su
presidente.—Ana Patricia García Salas, Notaria.—1
vez.—Nº 23022.—(19854).
Por escritura otorgada a
las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hort The Llane
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 18 de febrero del año dos mil
cinco.—José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 23023.—(19855).
Por escritura otorgada en
San José, a las diecinueve horas del veinte de diciembre del dos mil cinco, se
constituye asamblea general extraordinaria de sociedad anónima denominada Fijaciones
H Y M de Costa rica S. A., donde se modifica junta directiva. Ante la
notaria Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves
Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23024.—(19856).
En escritura número
ciento treinta y cuatro, otorgada a las siete horas de hoy, los señores Raúl
Pedro, María Tamara, ambos Grilli Castellanos, Josefa Castellanos Pérez, Pedro
Francisco Grilli Monterubio y Rut Vicioso Gálvez, constituyeron la empresa
denominada Inversiones Tamara Grilli Castellanos Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del año dos mil cinco.—José
Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23025.—(19857).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las 8:00 horas del 3 de febrero del 2005, ante la Notaria Celina
María González Ávila, se constituye Pavinsa Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 23027.—(19858).
Que en mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera
Ballena S. A., donde se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
primera, segunda, tercera y sexta. Además se adicionaron al pacto constitutivo
las cláusulas duodécima y decimotercera.—San José,
siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sandra Mondol, Notaria.—1
vez.—Nº 23029.—(19859).
Que en mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Aralgua
S. A., donde se modificaron las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: segunda y sétima. Además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sandra
Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 23030.—(19860).
Que en mi notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Progreso
Punto Com S. A., donde se modificaron las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: segunda y sexta. Además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sandra
Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 23031.—(19861).
Que en mi notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aerotransportes
Ballena S. A., donde se modificaron las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: primera, segunda, tercera y sexta. Además se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, siete de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1
vez.—Nº 23032.—(19862).
Que en mi notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aerotransportes
Ballena S. A., donde se modificaron las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: primera, segunda, tercera y sexta. Además se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, siete de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1
vez.—Nº 23032.—(19862).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en el día de hoy, se constituyeron las sociedades Marketing
Consultores LB Sociedad Anónima; Consultores Inmobiliarios Sociedad Anónima;
Proyecto Desef Sociedad Anónima; Bienes de la Colina Sociedad Anónima, cuyo
capital social es por la suma de diez mil colones. Presidente: apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: San José, a las diez
horas; diez horas quince minutos; diez horas treinta minutos y diez horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil cinco.—Lic.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 23034.—(19864).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad Gallo Pinto Holding Group Sociedad Anónima. Con un capital
social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir del
nueve de marzo del dos mil cinco.—San José, nueve de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
23035.—(19865).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Minotauros In The Labyrinth Sociedad Anónima. Con
un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años a
partir del nueve de marzo del dos mil cinco.—San José, nueve de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 23036.—(19866).
La suscrita notaria María
Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Farmacéutica La Fortuna S. A. Con un capital social de diez
mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una, en la cual se nombra como presidente a Carlos Chavarría López. Es
todo, dado en la ciudad de San José, a las doce horas del diez de marzo del año
dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—Nº 23037.—(19867).
Luis Diego Chacón
Bolaños, notario público, avisa: que en mi notaría, se constituyó Consolidadota
Comodoro de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social 10 mil colones,
presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 23039.—(19868).
Por escritura otorgada, a
las 11:00 horas del 8 de marzo del 2005, Ana Victoria Jiménez Vale y Rafael
Ángel Jiménez Vales constituyeron la compañía denominada Kakaky Sociedad
Anónima, con domicilio en Liberia, plazo de cien años, capital de cien mil
colones. Presidente: José Antonio Murillo Rodríguez.—Liberia,
8 de marzo del 2005.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 23045.—(19869).
Por escritura autorizada
a las 14:00 horas del 8 de marzo del 2005, protocolizamos acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Mantenimiento y Servicios Monte
Paraíso M P Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas sétima y
octava del estatuto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Steven Joseph Hovany.—Lic. Gerardo Camacho
Nassar, Denia María Quirós Bustamante, Notarios.—1
vez.—Nº 23046.—(19870).
Por escritura otorgada,
ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las doce horas del diez de marzo
del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada El Carro de los
Ulloa Solano Sociedad Anónima.—Moravia, 10 de marzo del 2005.—Lic. Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
23047.—(19871).
Por escritura otorgada,
ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las doce horas del doce de
febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Calas del Paraíso Sociedad Anónima.—Moravia, 10 de marzo del 2005.—Lic.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
23048.—(19872).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Corporación e
Inversiones Moal Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, y su capital social se
encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario tendrán la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 23051.—(19873).
Por escritura otorgada
ante mí, a las siete horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Servicios
de Economía e Ingeniería Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda y cuarta del pacto social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, nueve de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº
23052.—(19874).
Por escritura otorgada
ante mí, a las siete horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil
cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía C.A.G. Consejeros Administrativos y de Gestión
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 23053.—(19875).
Mediante escritura
pública número ciento treinta y dos, otorgada en esta notaría, a las diez horas
con quince minutos del día jueves veinticuatro de febrero del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Autosolución Núñez
y Núñez Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Zeida Post
presidenta.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 23055.—(19876).
Ante mí, Lic. Anthony
Fernández Pacheco, por escritura número ciento ocho del tomo sétimo de mi
protocolo, de las ocho horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad de esta plaza Inversiones Keryac S. A., cuyo capital social
quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Kailor Ríos
Jiménez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 23058.—(19877).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las catorce horas sin minutos del ocho de marzo del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Sarda Internacional
C.C.I. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital
social de diez mil colones, y presidente y secretario con facultades de
apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23059.—(19878).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de
marzo del dos mil cinco, la sociedad Índice Alto de San José S. A.,
celebró asamblea general extraordinaria, y acordó modificar la cláusula quinta
del pacto constitutivo referente al capital social de la empresa aumentándolo
de este modo, también se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo
referente a la administración de la junta directiva, y se constituyó nuevo
nombramiento de junta directiva, presidente, y secretario y tesorero.—Lic.
Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
23060.—(19879).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Sigme de
Centroamérica S.C.A. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con
capital social de treinta mil colones y presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23061.—(19880).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas sin minutos del ocho de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnologías Osam Global
T.O.G. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital
social de treinta mil colones, y presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23062.—(19881).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve de
marzo del dos mil cinco, la sociedad C.N.T.L.C.A. Contelca Consorcio de
Telecomunicaciones C.A. S. A., celebró asamblea general extraordinaria, y
acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital
social de la empresa aumentándolo de este modo, también se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la junta
directiva, y se constituyó nuevo nombramiento de junta directiva, presidente,
secretario y tesorero.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 23063.—(19882).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil
cinco, se constituyó la empresa Producciones Las Huellas S. A., capital
social cien mil colones, y corresponde a su presidente la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1
vez.—Nº 23064.—(19883).
Por escritura otorgada, a
las diez horas del día primero de marzo del dos mil cinco, ante el suscrito
notario, se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas Los Pinos
Verdes de la Calle Uno ABC Sociedad Anónima; Los Pinos Verdes de la Calle Dos
DFG Sociedad Anónima, y Los Pinos Verdes de la Calle Tres HIJ Sociedad
Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.
Plazo social cien años a partir del primero de marzo del dos mil cinco.
Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, primero de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1
vez.—Nº 23065.—(19884).
Por escritura autorizada
a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Resoco Sociedad Anónima, de este domicilio, en que se
modificó la cláusula octava de los estatutos, en cuanto a la administración, se
nombró nuevo presidente y primer vicepresidente.—San
José, ocho de marzo del año dos mil cinco.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 23066.—(19885).
Ante esta notaría, al ser
las diez horas del diez de marzo del dos mil cinco, procedo a protocolizar el
acta número seis de la sociedad AFM Asesores Financieros Múltiples S. A.,
donde se modifica la cláusula número quinta del pacto constitutivo para que en
adelante se lea de la siguiente manera: “quinta del capital”: el capital social
de la sociedad será de cincuenta millones de colones.—San
José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 23067.—(19886).
Por escritura otorgada,
ante mí, a las 8:00 horas de hoy, los señores Roberto Cerna Zúñiga y Roberto
José Cerna Rojo, constituyen la sociedad Distribuidora Roberto Cerna
Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del
2005.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1
vez.—Nº 23068.—(19887).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Catorce de Marzo
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general.
Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca, Notario.—1
vez.—Nº 23072.—(19888).
Por escritura otorgada
ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 7:00 horas del 3 de enero
del 2005, Carolina González Víquez y Giselle Aragón Gutiérrez constituyen Inversiones
Sphinx ISX Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú,
Multicentro Paco, segundo piso, oficina veintinueve. Se nombra presidente,
secretario y tesorero.—San José, 24 de febrero del
2005.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº
23074.—(19889).
Protocolización de acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de Agro Dika S. A., cédula
jurídica tres- ciento uno- dieciocho mil quinientos cuarenta, donde se
modifican las cláusulas tres, seis, siete y nueve del pacto constitutivo.—Tres
Ríos, 9 de marzo del 2005.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 23076.—(19890).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las siete horas del día diez de marzo del año dos mil
cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Emprebus Sociedad Anónima, según la cual renuncia el fiscal, se
nombra nuevo, se reforman cláusulas primera y tercera del pacto social.
Asimismo se revoca el nombramiento de agente residente y se nombra nuevo.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 23077.—(19891).
Ante mi notaría se
constituyó la empresa denominada Corporación CCG Transportes Sociedad
Anónima, a las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2004. Plazo 99 años.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Elena Mayela Arias
Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 23078.—(19892).
Por escritura otorgada
ante esta Notaria, a las 16:00 horas del veintiocho de febrero de 2005, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Playa Azul Veintitrés Cristal
A.B.C. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto social;
se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 28 de febrero de 2005.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 23082.—(19894).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 17:15 horas del veintiocho de febrero de 2005, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Playa Azul Veintiocho Café
N.O.P. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto social;
se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 28 de febrero de 2005.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 23081.—(19895).
Por escritura otorgada
ante esta Notaria, a las 16:40 horas del veintiocho de febrero de 2005, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de Playa Azul Veintinueve Mora
K.R.S. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto social;
se nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San
José, 28 de febrero de 2005.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notariao.—1 vez.—Nº 23080.—(19896).
Por escritura otorgada
ante mi, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil cinco se constituyó
la sociedad F Y T Sunny Beach Twenty Four Sociedad Anónima, el cual es
nombre de fantasía. Domicilio San José, calle quince, avenidas seis y ocho Nº
651, capital social doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Presidente: María Isabel Ramos Montes de Oca.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1
vez.—Nº 23084.—(19897).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 horas del día 25 de febrero del 2005, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Cóndor Flamingo
Diecisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava
de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 23085.—(19898).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del día 3 de marzo del 2005, se constituye la
sociedad denominada Tamarindo Shuttle S. A. Domicilio: San José. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital: ¢12.000,00.—San
José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 23086.—(19899).
El día de hoy se ha
autorizado en esta notaría escritura mediante la cual se protocoliza acta de
asamblea general de socios de la compañía Taller Pío Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica cláusula quinta del capital social.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mario A.
Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 23087.—(19900).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Caliba Hermanos S.A.,
domiciliada en San José, avenida seis, calle nueve y once, 100 años de plazo
social, capital suscrito pagado. Presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano
Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23088.—(19901).
Por escritura otorgada ante
mí a las 12:15 horas de hoy, se constituyó Rozzano S. A., domiciliada en
San José, avenida seis, calle nueve y once, 100 años de plazo social, capital
suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23089.—(19902).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:30 horas de hoy, se constituyó La Grande Famiglia S. A.,
domiciliada en San José, avenida seis, calle nueve y once, 100 años de plazo
social, capital suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial
y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo de 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano
Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23090.—(19903).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:45 horas de hoy, se constituyó Gerónimo Reserva Indiana S.
A., domiciliada en San José, avenida seis, calle nueve y once, 100 años de
plazo social, capital suscrito y pagado. Presidente tiene la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Manuel
Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
23091.—(19904).
Por escritura otorgada
ante mí a las 13:00 horas de hoy, se constituyó República Marinara S. A.,
domiciliada en San José, avenida seis, calle nueve y once, 100 años de plazo
social, capital suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial
y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano
Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23092.—(19905).
Por escritura otorgada
ante mí a las 13:15 horas de hoy, se constituyó Ombre Rosse S. A.,
domiciliada en San José, avenida seis, calle nueve y once, 100 años de plazo
social, capital suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial
y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de
marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1
vez.—Nº 23093.—(19906).
Ante mi notaría, a las
diez horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda
y novena del pacto social de la compañía Productos Gerber de Centroamérica
S. A.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 23095.—(19907).
Auditores y
Consultores Gómez Estrada y Asoc. S. A. Se hace saber: que en mi notaría a
las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del dos de marzo del año dos
mil cinco, se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera y se cambió
la junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 23098.—(19908).
Ante esta notaría a las
diez horas del día ocho de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Condo Administradores
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
ciento cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 23099.—(19909).
Por escritura número
doscientos cuarenta y cuatro, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Sam
Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será Paquera de Puntarenas contiguo
a la oficina del acueducto. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
nueve mil colones. Presidente: Sonia Jiménez Ortega.—Puntarenas,
a las 19:00 horas del 4 de marzo del año 2005.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas,
Notaria.—1 vez.—Nº 23100.—(19910).
Por medio escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce hora del día diez de marzo del año
en curso Jessica María Matamoros Rosales y Elvin Jesús Porras Porras
constituyen Inversiones Inmobiliarias Don U de San José Sociedad Anónima.—Lic.
América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº
23101.—(19911).
Por medio escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, a las trece hora del día diez de marzo del
año en curso Jessica María Matamoros Rosales y Elvin Jesús Porras Porras
constituyen Proyectos Comerciales MA-RO Sociedad Anónima.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1
vez.—Nº 23102.—(19912).
Ante mi notaría, a las
17:00 horas del 4 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Seguros
Jomaveca S. A. Presidente: José Manuel Vega Calvo.—San
José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1
vez.—Nº 23103.—(19913).
Ante mi notaría, a las
16:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Urbanizaciones
Zayca S. A. Presidente: Ronald Gerardo Camacho Araya.—San
José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1
vez.—Nº 23104.—(19914).
Mediante escritura
otorgada número trescientos treinta y seis de esta notaria, a las doce horas
del diez de marzo del dos mil cinco, se reformó las cláusulas quinta y décima
de la compañía de esta plaza Misaso Dos Mil Uno Sociedad Anónima.
Presidente: Mohamed Ibrahim Elghanam.—San José, diez
de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(19962).
Mediante escritura
otorgada número trescientos treinta y cuatro de esta notaria, a las diecisiete
horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se reformó las cláusulas segunda,
décima octava y vigésimo tercera de la compañía de esta plaza Corporación
Ruiz & Marcuello Sociedad Anónima. Presidente el señor: Mohamed Ibrahim
Elghanam.—San José, diez de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1
vez.—(19963).
Ante esta notaría, por
escritura de las 10:00 horas del día 2 de marzo del 2005, se protocolizó en lo
conducente acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar los miembros de
la junta directiva y fiscal por un período de dos años a partir del día 5 de
setiembre del 2004.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer,
Notario.—1 vez.—(19967).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, los señores Carlos Luis González Hidalgo, Randy González
Morera y Yendry González Morera, constituyeron la sociedad Corporación de
Inversiones El Surco Generaleño S. A. Domicilio: San José. Capital social:
cien mil colones. Presidente: Carlos Luis González Hidalgo.—San
José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(19973).
Andrés Waisleder
Goldberg, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José,
debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de
socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Cielo Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-veintinueve mil doscientos cinco, celebrada a las dieciséis
horas del día nueve de marzo del año en dos mil cinco, y por acuerdo de socios
tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza Ecodesarrollo Papagayo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil setecientos noventa, celebrada
el día nueve de marzo a las dieciséis y treinta horas del año en curso, dichas
sociedades decidieron fusionarse, prevaleciendo la sociedad Ecodesarrollo
Papagayo Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo de 2005.—Lic. Andrés
Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(19976).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforman las cláusula segunda: del domicilio, sexta: de la
administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la sociedad de plaza Terno del Viento Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos sesenta y
uno. Presidente: Gary James Coppola.—San José, 11 de
marzo del 2005.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1
vez.—(19984).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2005, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Patras
de Atenas S. A., en donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del
pacto social y se nombra presidente.—San José, 10 de
marzo del 2005.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1
vez.—(19992).
Ante el suscrito notario
Carlos González Campos, se constituyó la sociedad Transmisiones Cuca S. A.
Domiciliada en barrio San José de Alajuela, ochocientos metros suroeste de
Urbanización Lisboa. Presidente: Vidál Antonio Víquez Chaves. El plazo de la
sociedad es de noventa y nueve años. Otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas del
25 de febrero del 2005.—Alajuela, 11 de marzo del
2005.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1
vez.—(20096).
Ante el suscrito notario
Carlos González Campos, se constituyó la sociedad Inversiones Bermúdez y
Alvarado H B A S.A. Domiciliada en el Coyol de Alajuela, cuatrocientos
metros oeste del Monumento al Pacto del Jocote. Presidente: José Joaquín
Bermúdez Alvarado. El plazo de la sociedad es de noventa y nueve años. Otorgada
en Alajuela, a las 13:00 horas del tres de marzo del dos mil cinco.—Alajuela, 11 de marzo del 2005.—Lic. Carlos González
Campos, Notario.—1 vez.—(20097).
Ante el suscrito notario
Carlos González Campos, se constituyó la sociedad Inversiones Mima S. A.
Domiciliada en Guadalupe de Alajuela, cien metros este de la iglesia.
Presidenta: Marta Celia Vargas Rodríguez. El plazo de la sociedad es de noventa
y nueve años. Otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del nueve de marzo del
dos mil cinco.—Alajuela, 11 de marzo del 2005.—Lic.
Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(20098).
El suscrito notario,
Mauricio González Crespo, hace constar que mediante escritura otorgada ante mí,
a las diez horas quince minutos del 25 de febrero del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Escondite en Montaña del Tigre Limitada. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—1 vez.—(20099).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de marzo del 2005, se modificó el
pacto constitutivo de la empresa Auxilio Empresarial S. A., en lo
referente al domicilio.—San José, 11 de marzo del
2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—(20100).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 9 de febrero del 2005, se constituyó las sociedad G y A Coschem Sociedad Anónima, el cual
es nombre de fantasía. Domicilio: Cartago, Tres Ríos, Urbanización Danza del
Sol. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años. Presidente: representación judicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Presidente: Pedro Gerardo Acosta Niño.—Lic.
Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº
23107.—(20106).
Famai Sociedad Anónima,
nombra nuevo presidente: Miguel Ángel Chavarría Oviedo y nuevo vicepresidenta:
Marlene Segura Barboza.—Barva de Heredia, diez de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—Nº 23108.—(20107).
Por escritura otorgada a
las 8:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad de esta plaza Triple
A.A.A. Inversiones A & Q S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Plazo social: 99 años. Domicilio: cantón primero, San José, distrito primero,
El Carmen. Presidente y secretaria con la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: industria, comercio,
agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, a
coordinar y realizar todo tipo de inversiones.—San
José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 23109.—(20108).
Por escritura otorgada en
la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día dieciocho del mes de
febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada The
Tire Quinn.—Lic. Cristián Cordero Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 23110.—(20109).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 11:30 horas del 8 de
marzo del 2005, se constituyó la empresa Salcor de Alajuela S. A.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el
presidente, plazo cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 8 de
marzo del 2005.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—Nº 23111.—(20110).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 11:00 horas del 8 de
marzo del 2005, se constituyó la empresa Mi Placer S. A. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el presidente, plazo
cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 8 de marzo del
2005.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—Nº 23112.—(20111).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en la ciudad de Alajuela, a las 8:00 horas del 4 de
marzo del 2005, se constituyó la empresa Inversiones Espectrum S. A. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el
presidente, plazo cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 4 de
marzo del 2005.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1
vez.—Nº 23113.—(20112).
Por escritura otorgada a
las once horas del día diez de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Inversiones
del Mangle Limitada. En virtud de la cual se nombra gerente.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Orlando Baltodano
Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 23114.—(20113).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Clínica Dental Fernando Chacón Chaves Limitada, por la cual
se reforma la cláusula cuarta.—San José, 1º de marzo
del 2005.—Lic. Leonardo Madrigal Moraga, Notario.—1
vez.—Nº 23115.—(20114).
DGAF-AL-253.—Oficialía
Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera, al ser las diez horas y
veinte minutos del día dos de marzo del dos mil cinco.
Vista de las manifestaciones hechas
por el notificador, Rodolfo Álvarez Chacón, cédula de identidad número
03-0216-0670, visibles al folio setenta y ocho vuelto (78) del expediente
administrativo, debido a que no se pudo notificar en el lugar señalado la
resolución Nº DGAF-AL 214-2005 de las quince horas y veinte minutos del día
dieciocho de febrero del dos mil cinco y de conformidad con los artículos 137
inc. d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se ordena
publicar por única vez en La Gaceta la resolución mencionada, que
literalmente dice:
DGAF-AL-214-2005.—Oficialía
Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera, al ser las quince horas
y veinte minutos del día dieciocho de febrero del dos mil cinco. Vista la
resolución DGAF-AL- 120-2005 de las quince horas del veintisiete de enero del
dos mil cinco, dictada en procedimiento de cobro de sumas giradas de más en
contra del señor Jorge Arturo Ulate Román, cédula de identidad número 2-307-432,
ex funcionario de este Ministerio, y en la que se determinó adeuda al Estado la
suma de ¢ 168.544,72 (ciento sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro
colones con setenta y dos céntimos), notificada dicha resolución el día 2 de
febrero del año en curso; se procede a intimar por segunda vez al señor Ulate
Román, el plazo del artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública
y por única vez el plazo del artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; otorgarle quince días hábiles después de notificado este oficio,
para que pague por medio de entero de gobierno la suma que adeuda al estado por
el monto anteriormente indicado, por concepto de 16 días pagados de más durante
la primera quincena del mes de setiembre del año dos mil tres. Para tales
efectos deberá presentarse en el término dado ante la Asesoría Legal de la
Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera, con el fin de
confeccionar el respectivo entero de gobierno. Notifíquese: en: Urbanización La
Primavera, Invu Las Cañas, Alajuela, casa Nº 7.
Lic. Rodolfo Guie
Jiménez, Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 21113).—C-13320.—(20000).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 04-2005.—San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos
del veinte de enero del dos mil cinco.
Se conoce solicitud de la empresa
denominada Air Madrid Líneas Aéreas Sociedad Anónima, para el otorgamiento de
un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo.
Resultando:
1º—Que por medio de
escrito presentado ante el Consejo Técnico el 31 de mayo del 2004, el señor
Mauricio A. Campos B., Apoderado Especial de la empresa denominada Air Madrid
Líneas Aéreas Sociedad Anónima, solicita se otorgue a su representada
Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo.
2º—Que mediante oficio AIR-252/04Jef,
suscrito por el Ing. Luis González Arroyo, Jefe de la Unidad de
Aeronavegabilidad a. í y el Cap. Carlos Sevilla Aguilar, Jefe Unidad de
Operaciones Aeronáuticas a. í informaron a la Unidad de Asesoría Legal que la
empresa Air Madrid, ha cumplido con los requisitos establecidos en el RAC
119.70 de su proceso para otorgamiento de una autorización de operación para
Transportista Extranjeros. Recomiendan que a la citada empresa se le otorgue el
Certificado de Operador Extranjero COA-E-029 en la modalidad de Servicio Internacional
de Transporte Aéreo Itinerado y Vuelos Especiales, Correo y Carga.
3º—Que mediante oficio número 040529
suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo rinde informe sobre la solicitud de
la petente y en relación con la capacidad financiera, en lo que interesa
concluye el informe: “(...) La compañía Air Madrid demostró que cuenta con
capacidad financiera y presentó una certificación del Banco Bankiter de la
ciudad de Madrid, para demostrar el capital social de la compañía. Igualmente
presentó el Plan de Viabilidad Económica, presentado a las Autoridades
Aeronáuticas de España”.
4º—Que mediante oficio Nº 2975 de
fecha 29 de setiembre del 2004, suscrita por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, emitió Certificación de NO Saldo de
la empresa Air Madrid Líneas Aéreas S. A., la cual se encuentra al día en sus
obligaciones hasta el 29 de octubre del 2004.
5º—Que mediante artículo décimo cuarto
de la sesión ordinaria 65-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 6 de octubre del 2004, se acordó:
...“
1. Otorgar a la empresa Air Madrid
Líneas Aéreas S. A.; un primer permiso provisional de explotación por un
período de tres meses a partir de la notificación del presente acuerdo, dentro
de su solicitud de otorgamiento del certificado de explotación para brindar
servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y
correo, en la siguiente ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa,
ejerciendo derecho de tercera y cuarta libertd del aire desde el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
2. Elevar a audiencia pública la solicitud de la
empresa Air Madrid Líneas Aéreas Sociedad Anónima...”
6º—Que mediante oficio
042692 de fecha 1º de setiembre del 2004, suscrito por la señora Anabelle Arias
Chacón, Asistente Administrativa del Consejo Técnico, mediante el cual le
informa a la Asesoría Legal que:
“El día de noviembre
del 2004, a las 10:30 a. m., se llevó a cabo la audiencia pública de la
Compañía Air Madrid Líneas Aéreas S. A., quien solicita otorgamiento del
certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo. Con el propósito de que
proceda a darle el trámite correspondiente, sírvase encontrar adjunto hoja de
asistencia, copia del aviso y audiencia trascripción de la misma...”
Que ha dicha audiencia no
fue convocada la Unidad de Asesoría Legal de esta Dirección General.
7º—Que revisado el Sistema de
Morosidad de la Caja Costarricense de Seguro, la empresa Air Madrid Líneas
Aéreas S. A., no se encuentra inscrita como patrono, por lo tanto a la fecha no
tiene deudas pendientes con esa institución.
8º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto:
I.—Dentro de los elementos constitutivos
de la soberanía de nuestro Estado, se estableció la competencia sobre el
espacio aéreo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la
Constitución Política. En este sentido la Sala Constitucional en su voto Nº 46-92
de las 11:20 horas del 13 de marzo de 1992 en lo que interesa señaló:
“I.—Dentro
de los elementos constitutivos de la soberanía de nuestro Estado, el
constituyente incluyó la competencia “completa y exclusiva sobre el espacio
aéreo de su territorio.” (Artículo 6º de la Constitución artículos 1º y 17 de
la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de diciembre de 1973, lo que
significa que todo lo relacionado con la regulación de esa materia en Costa
Rica es de la máxima relevancia constitucional, por tratarse, como se dijo, de
la explotación o uso de un elemento de la soberanía. Al Poder Ejecutivo le
corresponde controlar este aspecto de la soberanía mediante la facultad
conferida por el artículo 140.17 de “expedir patentes de navegación”, por supuesto
conforme a la Ley.
II.—La
regulación de la aviación civil la ejerce, como se dijo, el Poder Ejecutivo”...
actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General
de Aviación Civil...”, según lo establece el artículo 2º de la Ley...”
La Ley General de
Aviación Civil, Ley Nº 5150 y sus reformas establece en su artículo 1º que el
Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su
territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental e insular, de
acuerdo a los principios del Derecho Internacional y con los tratados vigentes.
El Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, Ley Nº 877 prescribe que los Estados contratantes reconocen que
todo Estado es soberano sobre su espacio aéreo, en forma exclusiva y plena. De
igual forma, el artículo sexto indica:
“Ningún servicio aéreo
internacional regular podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio
de un Estado contratante, excepto con el permiso especial o autorización de
dicho Estado y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o
autorización”. El
artículo 37 del mismo cuerpo normativo apunta que cada Estado contratante se
compromete a colaborar con el más alto grado de uniformidad en las
reglamentaciones, normas y procedimientos.
En este mismo sentido el
artículo 4º de la Ley Nº 5150 y sus reformas señala:
“Artículo 4º—La Aviación
Civil se rige por la presente ley, sus reglamentos y por los tratados y
convenios internacionales vigentes en el país.”
En tal sentido es que el
artículo 143 dispone que cualquier servicio aéreo requiera de un certificado de
explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil y aprobado por el
Poder Ejecutivo -(artículo 10, inciso I)- y de un certificado de operador aéreo
extranjero otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.
Al respecto los artículos 143 y 144
dicen:
“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales.
En forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”
Artículo
144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de
explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada,
el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado
con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de
las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de
operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica
aplicable.
No obstante
el plazo indicado en el primer párrafo los operadores o explotadores se
someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado, conforme al reglamento
regulador”.
El artículo 144 de la Ley
de cita prescribe que el certificado operativo demostrará que el operador
cuenta con la organización adecuada, el método de control adecuado, la
supervisión de operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. La
Dirección General de Aviación Civil emitirá el Certificado de Operador Aéreo
(extranjero) una vez cumplido con los requisitos técnicos previstos en el RAC
119. Sección 119.70.
El certificado operativo tiene
carácter personalísimo y es intransferible a otra persona física o jurídica,
respecto del cual no se han verificado los procedimientos de certificación y
acreditación de la capacidad técnica para la prestación del servicio. (Al
efecto véase la Sección 119.9 del RAC 119).
En este mismo sentido el RAC 119 en su
sección 119.1.1 indica que el operador deberá contar con un certificado de
operador aéreo (extranjero) para brindar servicios aéreos de transporte aéreo
internacional regular.
La explotación de los servicios aéreos
la otorga el Estado Costarricense por medio de un certificado de explotación,
concesión que se otorga una vez que se cumplan con las formalidades y
procedimientos previstos en la Ley General de Aviación Civil y sus respectivos
reglamentos (artículos 10, 18, 143, 144, 147, 148, 150, 156 y 183 de la Ley
General de Aviación Civil, artículos 4º y 6º del Decreto Nº 3926-T y el RAC
199, Sección 119.70).
La Sala Constitucional ha sido
conteste en reconocer la potestad que tiene el Consejo Técnico de Aviación
Civil de otorgar, prorrogar, suspender, revocar, modificar o cancelar un
certificado de explotación, al respecto en resolución número 3513-98 de las
10:06 horas del 29 de mayo de 1998 (ver en este mismo sentido la resolución
número 746-92 de las 11:20 horas del 13 de marzo de 1992) señaló:
“Según dispone el
artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, son atribuciones del Consejo
Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación en esta
materia, de modo que no cabe la menor duda a esta Sala que la autoridad
recurrida era y es la competente para dictar el acto de revocatoria aquí
cuestionado...”
El artículo 154 de la Ley
General de Aviación Civil señala:
“Artículo 154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo
en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos,
facilidades o servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen
carácter de concesión para la explotación de servicios públicos, en las
condiciones que establece esta ley.
José María Boquera Oliver
en su obra “Derecho Administrativo”, 1986 señala que toda organización
administrativa proporciona a los administrados el medio de satisfacer una
finalidad que considera pública.
Lo anterior se logra por medio de una
concesión de explotación de un servicio público, como lo es en este caso
servicio de transporte aéreo internacional regular.
El Anexo 6 denominado “Operaciones de
Aeronaves, Parte I, Transporte Aéreo Comercial Internacional Aviones” en su
párrafo 4.2. indica:
“Ningún explotador
realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea titular de
un certificado válido de explotador de servicios aéreos, o de un documento
equivalente, expedido por el Estado del explotador”.
En este sentido el RAC
119 en su Capítulo III denominado “Otorgamiento de una Autorización de
Operación para Transportistas Extranjeros, Sección 119.70 establece:
“La autorización de
operación para transportistas extranjeros se emitirá con fundamento en los
Convenios Internacionales suscritos, así como de conformidad con las
disposiciones del artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
La
Dirección General de Aviación Civil, emitirá un certificado de operador aéreo
(COA) que compruebe la capacidad técnica para la prestación del servicio y la
continuidad vigilancia del Estado (...)”
Por lo tanto, nadie puede
prestar servicios aéreos comerciales sin contar con un COA, siendo un requisito
sine qua non, de previo al inicio de las operaciones.
El Decreto Nº 3326-T denominado
“Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo
1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el
respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
El Estado Costarricense por medio de
la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del certificado
operativo se garantiza que la operación que se realiza cumpla con los
estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto por el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 877) y sus Anexos, así como los
requisitos establecidos en la ley General de Aviación y sus reglamentos respectivos.
Véase que en el caso de marras se
trata de una solicitud de otorgamiento del certificado de explotación para
brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga
y correo, por lo que tal y como se indicó supra de previo a iniciar sus
operaciones deberá contar con el certificado de explotación y el certificado de
operador aéreo extranjero.
II.—Que realizado el procedimiento de
otorgamiento del certificado de explotación previsto en la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, y el RAC 119, Sección 119.70, se
determinó que la solicitud de la empresa Air Madrid Líneas Aéreas Sociedad
Anónima, reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su
otorgamiento.
Que el Convenio de Aviación Civil
Internacional en su artículo 37 establece: ...“ Cada Estado contratante se
compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad
posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización
relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas
las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea...”
Dicha obligación quedó plasmada en los
artículos 10, 18, 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil al establecer
que para brindar servicios regulares de pasajeros, carga y correo desde el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y como aeropuerto alterno el
Aeropuerto Daniel Oduber Quirós se requiere de un certificado de explotación y
un certificado de operador aéreo.
La concesión del servicio público, es
decir, el transporte de pasajeros, carga y correo puede definirse según indica Enrique
Sayagués Laso (Tratado de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, Uruguay, 1988, 5ta Edición, Tomo II, Pág. 12) “el acto
administrativo de derecho público por el cual la administración encarga
temporalmente a una persona la ejecución de un servicio público,
transmitiéndole ciertos poderes jurídicos y efectuándose la explotación bajo su
vigilancia y contralor, pero por cuenta y riesgo del concesionario”.
Asimismo, la concesión del servicio
aéreo internacional implica el acceso a los mercados. El derecho de acceso
básico a los mercados, denominación que se le da en el Manual de Reglamentación
del Transporte Aéreo Internacional, Organización de Aviación Civil, Primera
Edición 1996, en su página 4.1-2. Al efecto indica:
“Un derecho de acceso
básico a los mercados es el derecho o privilegio limitado o sujeto a
condiciones (que suele recogerse en un acuerdo internacional) otorgado por un
Estado a otro para uso de las líneas aéreas designadas de esta última; este
derecho puede consistir en los siguientes elementos convenidos:
especificaciones geográficas sobre las rutas por las que puede explotarse el
servicio aéreo; especificaciones concretas sobre la designación de
transportista aéreos (...)”
El acceso a los mercados
se otorga a cambio de la reciprocidad respectiva, en este sentido el Convenio
sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de
la República de Costa Rica, firmado en San José el 16 de noviembre de 1979, se
convirtió en Ley de la República Nº 6618 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 171 del 11 de setiembre de 1981, dentro de los aspectos que
regula se encuentran entre otros; los Derechos de Tráfico, la Designación de
Empresas, Tarifas y Capacidad. Asimismo en el Anexo a dicho Convenio se
establece el “Cuadro de Rutas”, que textualmente indica:
“1. Cuadro de Rutas:
Los servicios
convenidos en las rutas específicas a que se hace referencia en el presente
Convenio quedan determinados como sigue:
A) Ruta Española:
Puntos en España-vía puntos
intermedios-San José- y puntos más allá en ambas direcciones.
B) Ruta Costarricense:
Puntos en Costa Rica-vía puntos
intermedios-Madrid- y puntos más allá en ambas direcciones.
NOTA: Los puntos intermedios y los puntos más allá
no especificados en las rutas A y B serán determinados previo acuerdo entre las
Autoridades Aeronáuticas en ambas Partes Contratantes.
2. Las empresas aéreas designadas podrán omitir
uno o varios puntos o alterar el orden de los mismos en las rutas indicadas en
el apartado I de este Anexo, en todos o en parte de sus servicios, siempre que
el punto departida se halle situado en el territorio de la Parte Contratante
que ha designado dicha empresa.
3. Los horarios de las operaciones de los
servicios aéreos convenidos serán sometidos por las empresas aéreas designadas
a la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes al
menos con sesenta (60) días de antelación a su entrada en vigor, debiendo las
Autoridades Aeronáuticas, dentro de un plazo de treinta (30) días, aprobar o
rechazar expresamente los horarios propuestos”.
En cuanto a la
designación es importante indicar que la Compañía Air Madrid Líneas Aéreas S.
A., ha sido designada por las Autoridades Aeronáuticas, de conformidad con los
acuerdos sobre transporte aéreo suscritos entre ambos países.
Lo anterior de acuerdo con la nota de
fecha 076 de junio del 2004, emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, la
que indica en lo que interesa que:
“... la
compañía aérea española Air Madrid Líneas Aéreas S.A... ha sido designada por
las Autoridades aeronáuticas españolas para operar servicios aéreos regulares a
Costa Rica, de conformidad con los acuerdos sobre transporte aéreo suscritos entre ambos
países...”
Por lo anterior se tiene
que la petente se encuentra debidamente designada para la prestación de
servicios aéreos entre España y Costa Rica.
Por su parte, mediante oficio número
AIR-252/04Jef, suscrito por el Ing. Luis González Arroyo, Jefe de la Unidad de
Aeronavegabilidad a. í y el Cap. Carlos Sevilla Aguilar, Jefe Unidad de
Operaciones Aeronáuticas a. í., informaron a la Unidad de Asesoría Legal que la
empresa Air Madrid, ha cumplido con los requisitos establecidos en el RAC 119.70
de su proceso para otorgamiento de una autorización de operación para
Transportistas Extranjeros, recomiendan que a la citada empresa se le otorgue
el Certificado de Operador Extranjero COA-E-029 en la modalidad de Servicio
Internacional de Transporte Aéreo Itinerado y Vuelos Especiales, Correo y
Carga.
En este sentido debemos analizar lo
dispuesto por el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil (Ley Nº 5150
y sus reformas) párrafo quinto en cuanto al plazo y condiciones en que se
extiende un certificado de explotación, en lo que interesa reza así:
“...El certificado
operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y
demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de
control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación...”
Por lo que de conformidad
con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el certificado de
explotación de la empresa Air Madrid Lineas Aéreas S. A., quedará sujeto a las
especificaciones y limitaciones de operación de su certificado operador aéreo
extranjero.
III.—Que no
se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Se otorgue el Certificado
de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular
de pasajeros, carga y correo ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad
del aire en la siguiente ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa,
a la empresa denominada Air Madrid Líneas Aéreas Sociedad Anónima; sujeto a las
siguientes condiciones:
La empresa Air Madrid Líneas Aéreas S.
A., quedará sujeta a las especificaciones y limitaciones de operación emitidas
en su certificado de operador aéreo.
La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier
servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia
dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento
de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la
reglamentación técnica aplicable.
Los operadores o explotadores se
someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Servicios a brindar:
Vuelos regulares de
pasajeros, carga y correo entre España y Costa Rica.
Tarifas, itinerarios y frecuencia para
los servicios aéreos regulares internacionales:
De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 7857 y los artículos 162, 163,
164 y 175 de la Ley Nº 5150 y sus reformas las tarifas, itinerarios,
frecuencias de vuelos, horarios y tarifas deberán ser conocidas y registradas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia:
La vigencia del
certificado de explotación será hasta el 31 de mayo del 2005, fecha en que
vence el Certificado de Operador Aéreo Extranjero Nº E-AOC-059, emitido por la
Autoridad Aeronáutica de España.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se
obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973 y sus reformas, reglamentos, así como otras leyes conexas y
específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras obligaciones:
La concesionaria se
obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y
el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
La concesionaria deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14
y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen
los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la
superficie.
La concesionaria deberá transportar
gratuitamente la valija diplomática de Costa Rica y toda correspondencia
oficial en la ruta autorizada.
Remítase al Poder
Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº
04-2005 celebrada el día veinte de enero del dos mil cinco.
Roberto Arguedas Pérez,
Presidente.—Aprobado: Lic. Randall Quirós Bustamante,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 15599).—C-156295.—(20046).
DIRECCIÓN JURÍDICA
Por ignorarse el
domicilio del señor Edwin Ugalde Chavarría, mayor, cédula de identidad número
cero dos-cero cuatrocientos noventa y uno-cero ciento ochenta y seis, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la
resolución administrativa número 1180-2004 del veintidós de abril del dos mil
cuatro, que dice: Resolución Nº 1180-2004. Poder Ejecutivo, San José, veintidós
de abril del dos mil cuatro, conoce el Poder Ejecutivo el reclamo
administrativo incoado por Ugalde Chavarría Edwin, mayor, divorciado, residente
en Heredia, titular de la cédula de identidad número cero dos-cero
cuatrocientos noventa y uno-cero ciento ochenta y seis. Resultando único: Que
en gestión escrita realizada mediante oficio de fecha treinta de mayo del dos
mil tres, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el
veinte de abril del dos mil cuatro, el señor Ugalde Chavarría, solicitó el pago
correspondiente a diferencia salarial por concepto de pago doble de días
feriados de ley laborados desde su ingreso a la Institución. Considerando
I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación
emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia, de fecha diecinueve de abril del dos mil cuatro, el
Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la
Procuraduría General de la República, los artículos 148 y 152 del Código de
Trabajo, los siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver
el reclamo administrativo en cuestión: Que el señor Ugalde Chavarría, labora
para la Dirección General de Adaptación Social desde el día diecinueve de enero
de mil novecientos noventa y ocho. Que el señor Ugalde Chavarría, ocupa
actualmente el puesto de Agente de Seguridad, número de puesto mecanizado
037921, Código Presupuestario numero 78300040001. 3. Que en razón del rol de
trabajo, el señor Ugalde Chavarría, laboró efectivamente los siguientes días
feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de mayo, quince de
setiembre y veinticinco de diciembre. Que el salario promedio diario devengado
por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde
al siguiente desglose: Primero de mayo del dos mil dos: ¢4.041,27 (cuatro mil
cuarenta y un colones con veintisiete céntimos). Quince de setiembre del dos
mil dos: ¢4.217,80 (cuatro mil doscientos diecisiete colones con ochenta
céntimos). Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.217,80 (cuatro mil
doscientos diecisiete colones con ochenta céntimos). 5. Que al reclamante se le
adeuda la suma de ¢1.039,74 (un mil treinta y nueve colones con setenta y
cuatro céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante
se le adeuda la suma de ¢1.021,86 (un mil veintiún colones con ochenta y seis
céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones
de ley por concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la
siguiente forma: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de
Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad
y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Que la deducción por
concepto de Impuesto sobre la Renta, se determinará de conformidad con los
salarios devengados y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del
artículo 64 de la ley número 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del
veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas. 9. Que el
reclamo administrativo fue presentado en fecha treinta de mayo del dos mil
tres, por tanto el gestionante se encuentra a derecho de reclamar los extremos
pecuniarios solicitados en razón de haberse presentado dentro del término
estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo:
Conforme los hechos que se tienen por demostrados, el Decreto Nº 29952-H de
veintitrés de enero del dos mil uno, publicado en La Gaceta Nº 220 de
quince de noviembre del dos mil uno y el Reglamento Nº M-1-2003-CO-DFOE,
emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta
Nº 239 del once de diciembre del año dos mil tres, se consideran de importancia
para resolver el reclamo administrativo las siguientes consideraciones de
fondo: Que el artículo 148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran
días feriados, y por lo tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de
enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de
julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de
agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no
será obligatorio”. Que el numeral 152 párrafo segundo
de la Ley supra citada, indica que el patrono que no otorgue el día de descanso
incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus
trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente se les
pague. Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001
de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este
sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario
Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración
doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de
servicios en uno de estos roles se presenta uno o varios feriados o
asuetos...”. Que el reclamante solicita el pago doble de los días feriados de
pago obligatorio laborados desde su ingreso a la Institución. Que mediante
Resolución Nº 165-2003, de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del
veinticuatro de enero del dos mil tres, emitida por el Poder Ejecutivo, se le
reconocieron al reclamante los días feriados de pago obligatorio laborados en
el período mil novecientos noventa y ocho al dos mil uno. En razón de lo
anterior, se le pagarán al señor Ugalde Chavarría, únicamente los días feriados
de pago obligatorio laborados en el año dos mil dos. Que en razón de lo
anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente
desglose: Primero de mayo del dos mil dos: ¢4.041,27 (cuatro mil cuarenta y un
colones con veintisiete céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos:
¢4.217,80 (cuatro mil doscientos diecisiete colones con ochenta céntimos).
Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.217,80 (cuatro mil doscientos
diecisiete colones con ochenta céntimos). Total: ¢12.476,87 (doce mil
cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos). Que al
reclamante se le adeuda la suma de ¢1.021,86 (un mil
veintiún colones con ochenta y seis céntimos), por concepto de salario escolar
proporcional. Lo anterior para un total de ¢13.498,73 (trece mil cuatrocientos
noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos), lo cual le corresponde a
la parte interesada. Que se debe rebajar del monto a pagar la suma de ¢1.214,89
(un mil doscientos catorce colones con ochenta y nueve céntimos),
correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente
manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la
Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de
la Caja Costarricense de Seguro Social. Que no paga el impuesto sobre la renta
de conformidad con los salarios devengados, y según lo establecido en el
artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley número 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y
ocho y sus reformas. Que al reclamante se le adeuda la
suma de ¢1.039,74 (un mil treinta y nueve colones con setenta y cuatro
céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. Que el total a pagar a la
parte gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional,
corresponde a la suma de ¢13.323,58 (trece mil trescientos veintitrés colones
con cincuenta y ocho céntimos). Que por no existir contenido económico para el
pago por el Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial
mediante la presente Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la
República y la Ministra de Justicia, resuelven: Acoger parcialmente el reclamo
administrativo incoado por Ugalde Chavarría Edwin, de calidades indicadas al
inicio, de conformidad con el Considerando II de la presente Resolución y se
ordena el pago de la suma de ¢13.323,58 (trece mil trescientos veintitrés
colones con cincuenta y ocho céntimos), correspondiente a los días feriados
laborados durante el año dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente
resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual
deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la
notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126
de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz,
Directora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 15896 M.
J.).—C-43140.—(20047).
Por ignorarse el domicilio del señor
Carlos Hernández Víquez, mayor, cédula de identidad número cero dos-cero
cuatrocientos setenta y ocho-cero setecientos cuatro, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la
resolución administrativa número 1347-2004 del diez de mayo del dos mil cuatro,
que dice: Resolución Nº 1347-2004.—Poder
Ejecutivo.—San José, diez de mayo del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo
el reclamo administrativo incoado por Víquez Hernández Carlos, mayor, casado,
residente en Alajuela, titular de la cédula de identidad número cero dos-cero
cuatrocientos setenta y ocho-cero setecientos cuatro. Resultando único: Que en
gestión escrita realizada mediante oficio de fecha veinticuatro de febrero del
dos mil tres, recibido en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia el mismo día y en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el
seis de mayo del dos mil cuatro, el señor Víquez Hernández Carlos, solicitó el
pago correspondiente a diferencia salarial por concepto de pago doble de días
feriados de ley laborados en el dos mil uno y dos mil dos. Considerando.
I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación
emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia, de fecha tres de mayo del dos mil cuatro, el Dictamen
C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría
General de la República, los artículos 148 y 152 del Código de Trabajo, los
siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo
administrativo en cuestión: Que el señor Víquez Hernández Carlos, laboró para
la Dirección General de Adaptación Social desde el día veintisiete de agosto
del dos mil uno y hasta el doce de febrero del dos mil tres. Que el señor
Víquez Hernández Carlos, ocupó el puesto de Agente de Seguridad, número de
puesto mecanizado 010941, Código Presupuestario número 78300040001. 3. Que en
razón del rol de trabajo, el señor Víquez Hernández Carlos, laboró
efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil
dos: Primero de enero, veintiocho de marzo, veintinueve de marzo (Jueves y
Viernes Santos), once de abril, quince de agosto y quince de setiembre. Que el
salario promedio diario devengado por el reclamante en los días feriados de
pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente desglose: Primero de enero
del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con
cuarenta céntimos). Veintiocho de marzo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil
setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Veintinueve de
marzo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones
con cuarenta céntimos). Once de abril del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil
setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Quince de agosto del
dos mil dos: ¢3.931,93 (tres mil novecientos treinta y un colones con noventa y
tres céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres
colones con cuarenta céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de
¢1.917,08 (un mil novecientos diecisiete colones con cero ocho céntimos), por
concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma
de ¢1.884,10 (un mil ochocientos ochenta y cuatro colones con diez céntimos),
por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por
concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente
forma: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la
Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de
la Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Que la deducción por concepto de
Impuesto sobre la Renta, se determinará de conformidad con los salarios
devengados y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo
64 de la Ley número 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de
abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas. 9. Que el reclamo
administrativo fue presentado en fecha veinticuatro de febrero del dos mil
tres, por tanto el gestionante se encuentra a derecho de reclamar los extremos
pecuniarios solicitados en razón de haberse presentado dentro del término
estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo:
Conforme los hechos que se tienen por demostrados, el Decreto Nº 29952-H de
veintitrés de enero del dos mil uno, publicado en La Gaceta Nº 220 de
quince de noviembre del dos mil uno y el Reglamento Nº M-1-2003-CO-DFOE,
emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta
Nº 239 del once de diciembre del año dos mil tres, se consideran de importancia
para resolver el reclamo administrativo las siguientes consideraciones de
fondo: Que el artículo 148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran
días feriados, y por lo tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de
enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de
julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de
agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no
será obligatorio”. Que el numeral 152 párrafo segundo
de la Ley supra citada, indica que el patrono que no otorgue el día de descanso
incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus
trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente se les
pague. Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001
de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este
sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario
Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración
doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de
servicios en uno de estos roles se presenta uno o varios feriados o
asuetos...”. Que el reclamante solicita el pago doble de los días feriados de
pago obligatorio laborados en los años dos mil uno y dos mil dos. Que lo que le
correspondía como pago de días feriados laborados en el año dos mil uno, se le
canceló mediante Resolución Nº 0200412 del tres de junio del dos mil dos. Que
en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el
siguiente desglose: Primero de enero del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil
setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Veintiocho de marzo
del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con
cuarenta céntimos). Veintinueve de marzo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil
setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Once de abril del
dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con
cuarenta céntimos). Quince de agosto del dos mil dos: ¢3.931,93 (tres mil
novecientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos). Quince de
setiembre del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta
céntimos). Total: ¢23.004,93 (veintitrés mil cuatro colones con noventa y tres
céntimos). Que al reclamante se le adeuda la suma de
¢1.884,10 (un mil ochocientos ochenta y cuatro colones con diez céntimos), por
concepto de salario escolar proporcional. Lo anterior para un total de
¢24.889,03 (veinticuatro mil ochocientos ochenta y nueve colones con cero tres
céntimos), lo cual le corresponde a la parte interesada. Que se debe rebajar
del monto a pagar la suma de ¢2.240,01 (dos mil doscientos cuarenta colones con
cero un céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de
la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de
Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad
y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que no paga el impuesto
sobre la renta de conformidad con los salarios devengados, y según lo
establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley número
7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos
ochenta y ocho y sus reformas. Que al reclamante se le adeuda la suma de
¢1.917,08 (un mil novecientos diecisiete colones con cero ocho céntimos), por
concepto de aguinaldo proporcional. Que el total a pagar a la parte
gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional,
corresponde a la suma de ¢24.566,10 (veinticuatro mil quinientos sesenta y seis
colones con diez céntimos). Que por no existir contenido económico para el pago
por el Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante
la presente Resolución Administrativa. Por tanto, el Presidente de la República
y la Ministra de Justicia, resuelven: acoger parcialmente el reclamo
administrativo incoado por Víquez Hernández Carlos, de calidades indicadas al
inicio, de conformidad con el Considerando II de la presente Resolución y se
ordena el pago de la suma de ¢24.566,10 (veinticuatro mil quinientos sesenta y
seis colones con diez céntimos), correspondiente a los días feriados laborados
durante el año dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el
Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse
dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la
Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita,
en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese. ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz,
Directora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº
15894).—C-46990.—(20048).
Por ignorarse el domicilio del señor
Geovanny Juárez Vargas, mayor, cédula de identidad número cero siete-cero
ciento doce-cero cuatrocientos once, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto, la resolución administrativa número
00755-2004 del quince de marzo del dos mil cuatro, que dice: Resolución Nº
00755-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, quince de marzo
del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo el reclamo administrativo incoado
por Juárez Vargas Geovanny, mayor, soltero, residente en Limón, titular de la
cédula de identidad número cero siete-cero ciento doce-cero cuatrocientos once.
Resultando único: Que en gestión escrita realizada mediante oficio de fecha
ocho de enero del dos mil tres, recibido el nueve de marzo del dos mil cuatro,
en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el señor Juárez Vargas,
solicitó el pago correspondiente a diferencia salarial por concepto de laborar
en días feriados de ley en el año dos mil dos, diferencias por concepto de
aguinaldo y vacaciones proporcionales así como el pago de intereses legales
sobre las sumas adeudadas. También solicita que en caso de no resolverse
conforme a sus intereses se dé por agotada la vía administrativa. Considerando
I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación
emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia, de fecha ocho de marzo del dos mil cuatro, el Dictamen
C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría
General de la República, los artículos 148, 152 y 153 del Código de Trabajo,
1163 del Código Civil y 497 del Código de Comercio, el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública y los artículos 53 y 56 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos que se
consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo en cuestión:
Que el señor Juárez Vargas, laboró para la Dirección General de Adaptación
Social desde el veinticuatro de setiembre del dos mil uno al primero de febrero
del dos mil cuatro. Que el señor Juárez Vargas, ocupó el puesto de Agente de
Seguridad, número de puesto mecanizado 073061, Código Presupuestario número
78300040001. Que en razón del rol de trabajo, el señor Juárez Vargas, laboró
efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil
dos: Veintiocho de marzo, veintinueve de marzo (Jueves y Viernes Santos),
quince de agosto y quince de setiembre. Que el salario promedio diario
devengado por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados,
corresponde al siguiente desglose: Veintiocho de marzo del dos mil dos:
¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos).
Veintinueve de marzo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y
siete colones con cuarenta céntimos). Quince de agosto del dos mil dos:
¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta céntimos). Quince de setiembre
del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta céntimos). 5.
Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.295,13 (un mil doscientos noventa
y cinco colones con trece céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 6.
Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.272,86 (un mil doscientos setenta
y dos colones con ochenta y seis céntimos), por concepto de salario escolar
proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de cargas sociales
corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1% Ahorro Obligatorio
del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro
Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de
Seguro Social. 8. Que el reclamo administrativo fue presentado en fecha doce de
noviembre del dos mil tres, por tanto el gestionante se encuentra a derecho de
reclamar los extremos pecuniarios solicitados en razón de haberse presentado
dentro del término estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo.
II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por demostrados, el
Decreto Nº 29952-H de veintitrés de enero del dos mil uno, publicado en La
Gaceta Nº 220 de quince de noviembre del dos mil uno y el Reglamento Nº
M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República, publicado
en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del año dos mil tres, se
consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las
siguientes consideraciones de fondo: Que el artículo 148 del Código de Trabajo
establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago
obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y
Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de
setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se
considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. Que el numeral
152 párrafo segundo de la ley supra citada, indica que
el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales
y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble
del salario que ordinariamente se les pague. Que la Procuraduría General de la
República, en su dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil
uno, estipuló que: “... En este sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad
del Sistema Penitenciario Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de
3x2 (...), la remuneración doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de
la prestación efectiva de servicios en uno de estos roles se presenta uno o
varios feriados o asuetos...”. Que el reclamante solicita el pago doble de los
días feriados de pago obligatorio laborados, pago de vacaciones, aguinaldo e
intereses legales, durante el año dos mil dos. Que en razón de lo anterior se
reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente desglose:
Veintiocho de marzo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y
siete colones con cuarenta céntimos). Veintinueve de marzo del dos mil dos:
¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos).
Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con
cuarenta céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil
tres colones con cuarenta céntimos). Total: ¢15.541,60 (quince mil quinientos
cuarenta y un colones con sesenta céntimos). Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.272,86 (un mil doscientos setenta y dos
colones con ochenta y seis céntimos), por concepto de salario escolar
proporcional. Lo anterior para un total de ¢16.814,46 (dieciséis mil
ochocientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos), que le corresponde a
la parte interesada. Que se debe rebajar del monto a pagar la suma de ¢1.513,30
(un mil quinientos trece colones con treinta céntimos), correspondientes al 9%
de deducciones de ley, desglosado de la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio
del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro
Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Que según lo dispuesto en el artículo primero, inciso a) del
Decreto Nº 29952-H del veintitrés de enero del dos mil uno, publicado en La
Gaceta Nº 220, del quince de noviembre del dos mil uno, no procede la
retención del 2% correspondiente al impuesto sobre la renta cuando las
operaciones a pagar no excedan del salario base, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337. Por lo anterior, y por no
exceder la suma a pagar el monto estipulado, no procede el cobro del impuesto sobre
la renta. Que al reclamante se le adeuda la suma de
¢1.295,13 (un mil doscientos noventa y cinco colones con trece céntimos), por
concepto de aguinaldo proporcional. En cuanto a los intereses legales
solicitados por el reclamante, resulta menester indicar que en nuestro
Ordenamiento Jurídico existen dos normas que se refieren a una tasa de interés
legal: los artículos 1163 del Código Civil y 497 del Código de Comercio, los
cuales tienen una aplicación concreta, el arrendamiento de bienes muebles, el contrato
de préstamo y otras obligaciones de naturaleza mercantil respectivamente. De lo
anterior debe concluirse entonces que en nuestra legislación no existe una tasa
de interés legal de aplicación general, por lo que en acatamiento del Principio
de Legalidad (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública),
conforme al cual ésta podrá hacer únicamente aquellos actos expresamente
autorizados por el Ordenamiento Jurídico, la solicitud del reclamante del pago
de intereses legales sobre las sumas adeudadas resulta improcedente. En cuanto
a la diferencia salarial por concepto de vacaciones, el artículo 153 del Código
de Trabajo señala en lo que interesa: “Todo trabajador tiene derecho a
vacaciones anuales, remunerables, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada
cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono...”.
Asimismo los artículos 53 y 56 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Justicia regulan las normas conforme a las cuales los servidores
del Ministerio de Justicia disfrutarán de sus vacaciones anuales. De la
normativa citada, se colige con meridiana claridad que el disfrute de las
vacaciones resulta del tiempo laborado de manera continua, siendo que se
computan para tales efectos los días feriados, sean estos efectivamente
laborados o no. Cabe destacar que en aquellos casos excepcionales en que los
funcionarios sean llamados a laborar un día feriado, lo que se produce es una
interrupción de las mismas, por lo que una vez pasada la emergencia para la cual
fue llamado, continuará con el disfrute de su derecho vacacional. Por lo
anterior, resulta improcedente el reclamo de vacaciones proporcionales
efectuado por el gestionante. 13. Que el total a pagar a la parte gestionante,
menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma
de ¢16.596,29 (dieciséis mil quinientos noventa y seis colones con veintinueve
céntimos). 14. Que por no existir contenido económico para el pago por el
Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la
presente Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y
la Ministra de Justicia, resuelven: Acoger parcialmente el reclamo
administrativo incoado por Juárez Vargas Geovanny, de calidades indicadas al
inicio, de conformidad con lo indicado en el Considerando II de la presente
resolución y se ordena el pago de la suma de ¢16.596,29 (dieciséis mil
quinientos noventa y seis colones con veintinueve céntimos), correspondiente a
los días feriados laborados durante el año dos mil dos. Conforme lo solicita el
reclamante, se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz,
Directora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 15895 M.
J.).—C-50840.—(20049).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Se hace saber a: 1-)
Caribe Internacional Italiana S. A., cédula jurídica 3-101-64618, en la persona
de Renzo Emaldi, italiano, pasaporte número 177606P, sociedad que figura como
demandada en el mandamiento de decreto de embargo presentado a este Despacho
bajo el asiento 17986 del tomo 506 del Diario, el cual recaía sobre la finca
del partido de Cartago matrícula 68554; 2-) Lima Lissette Barboza Vargas,
cédula de identidad 1-524-781, en calidad de notaria cartulante de la escritura
por la que la sociedad Trottan S. A., cédula jurídica 3-101-64618, vende la
finca del partido de Cartago matrícula 68554, a la sociedad Caribe
Internacional Italiana S. A., que la Dirección del Registro Público de Bienes
Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Giorgio
Modulon, a efecto de que se investigue la cancelación de presentación tomo 506,
asiento 17986 del Diario, que es mandamiento de anotación de decreto de
embargo, expedida por el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, a
efecto de que se anotara sobre la finca del partido de Cartago matrícula 68554.
Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el
artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998
y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 136-2004).—Curridabat, 3 de marzo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
41679).—C-16695.—(20225).
Se hace saber a terceros
e interesados, que por resolución de las ocho horas del cuatro de marzo del dos
mil cinco, de la Dirección del Registro Público en el expediente administrativo
N° 122-2004, “ ..., se resuelve: I-) Consignar la
inmovilización de las fincas del partido de Cartago matrículas 75754 y 76820,
la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su
levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II-)
Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento
de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de las respectivas
inmovilizaciones, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que
componen ese Departamento. Notifíquese.—Lic. Róger
Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
41678).—C-7620.—(20226).
Se hace saber a los señores Rodrigo
Ortiz Castro, cédula de identidad número 1-249-999, parte interesada en la
causa penal, Sumaria 03-002475-0175-PE, que publicita la finca del partido de
San José, matrícula 246988 y Efrén Arauz Centeno, cédula de identidad número
1-147-1424, Notario autorizante del testimonio número 328, otorgado en Guácimo
a las 15:00 horas del 30 de julio del 2004 y del testimonio 321, otorgado en
Alajuela a las 9:00 horas del día 7 de octubre del 2004 que en la Dirección de
este Registro se lleva un proceso de gestión administrativa, inicialmente
promovida por el señor Dagoberto Herrera Cantillo, cédula de identidad número
1-480-217, en su condición de representante de Empresa de Transporte Turístico
Ecológico Ette Sociedad Anónima, por escrito presentado a este Despacho a las
11:31 horas del día 21 de setiembre del 2004, que en lo que interesa
textualmente manifiesta: “(…) 1. (...), me enteré que había desaparecido la
anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, que pesaba sobre esa
finca y que corresponde a una compra venta de José Daniel Rodríguez Rojas, a
favor de Empresa de Transporte Turístico Ecológico Ette Sociedad Anónima,
sociedad de la cual yo soy su presidente, escritura pública número setenta y
siete, otorgada a las 16:00 horas del día 20 de enero del 2004, ante el Notario
Enrique Araya Vargas, presentada al Diario del Registro Público a las 11:11:41
horas del día 22 de enero del 2004. 2. (...), tomando en cuenta que había
desaparecido la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, presenté
el primer testimonio de la escritura pública número doscientos treinta y cinco,
otorgada por José Daniel Rodríguez Rojas, ante el notario Enrique Araya Vargas,
al ser las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2004, donde se solicita una
inmovilización voluntaria de la finca matrícula número 246988-000, ya indicada,
para tratar de evitar estafas, como las que ya se han intentado, de lo cual
tiene noticia el Registro Público, como se puede apreciar en la anotación de
demanda penal del tomo 524, asiento 17563, secuencia 001, presentada a las
10:55:26 del día 1º de octubre del 2003. 3. (...), tomando en cuenta que había
desaparecido la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, presenté
-por segunda vez- al Diario del Registro Público, bajo el tomo 540, asiento
18002, el primer testimonio de la escritura pública número setenta y siete,
otorgada por José Daniel Rodríguez Rojas y Dagoberto Herrera Cantillo, ante el
Notario Enrique Araya Vargas, a las 16:00 horas del día 20 de enero del 2004.
Lo presenté por segunda vez, con la finalidad de que se inscriba la venta de la
finca matrícula número 246988-000, del partido de San José, hecha por José
Daniel Rodríguez Rojas, a favor de la Empresa de Transporte Turístico Ecológico
Ette Sociedad Anónima. Petitoria: (...) 1. Explicaciones razonables, del
motivo por el cual fue cancelada la anotación del tomo 529, asiento 09029,
secuencia 001. 2. Si a la fecha, todavía está en trámite la cancelación de la
anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, solicito que de manera
inmediata, se ordene suspender el trámite de dicha cancelación, pues en
ningún momento he otorgado escritura pública alguna, autorizando la cancelación
del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001. 3. De existir en este Registro
Público, en trámite, alguna escritura pública, donde supuestamente yo haya
autorizado la cancelación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, solicito
de manera inmediata ponerla en mis manos, debidamente certificada, para
realizar la correspondiente Denuncia Penal, contra el Notario autorizante y
contra el o los otorgantes de dicha escritura, que hayan falsificado mi firma.
4. De estar todavía en trámite, la cancelación del tomo 529, asiento 09029,
secuencia 001, solicito poner bajo custodia, el testimonio de la Escritura
Pública supuestamente otorgada por mí, con la que se quiere cancelar dicha
anotación, con la finalidad de que los Agentes del Organismo de Investigación
Judicial, debidamente autorizados por la Fiscalía del Segundo Circuito
Judicial, la secuestren y la remitan a ese Despacho Judicial, para que nos
sirva de prueba para instruir la correspondiente causa penal. 5. Que se dicte
resolución y se consigne nota de advertencia administrativa en la finca del
partido de San José, matrícula número 246988-000. (...)” Así mismo, por escrito
de las 12:00 horas del día 8 de octubre del presente, el señor José Daniel
Rodríguez Rojas, de calidades conocidas supra, solicita en lo que interesa
textualmente: “(...) 6. Solicito que de manera inmediata, se ordene suspender la
inscripción de la escritura pública número sesenta y cuatro-dieciocho, otorgada
a las 8:30 horas del 5 de octubre del 2004, ante los Notarios Juan Antonio
Robles Aguilar y Glorielena Alvarado Orozco, presentada al Diario del Registro
Público, según el tomo 541, asiento 17158, secuencia 001, pues en ningún
momento he otorgado dicha escritura. Solicito poner bajo custodia, el
testimonio de dicha escritura con la finalidad de que los Agentes del Organismo
de Investigación Judicial, debidamente autorizados por la Fiscalía del Segundo
Circuito Judicial, la secuestren y la remitan a ese Despacho Judicial, donde se
tramita la causa número 03-002475-0175.PE-A2, por el delito de Estafa. (...).”
Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente
administrativo Nº 199-2004 y mediante resolución de las 11:30 horas del día 12
de octubre del 2004, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre
la finca del Partido de San José matrícula 246988. Y, con el objeto de cumplir
con el debido proceso, de conformidad con resolución de las 11:35 horas del día
cuatro de marzo del dos mil cinco, se resuelve: conferir audiencia a los
señores Rodrigo Ortiz Castro y Efrén Aráuz Centeno por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del
18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de
1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta
resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal
Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 199-2004).—Curridabat, 4 de marzo del
2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 41650).—C-49420.—(20227).
Se hace saber a los señores Carlos
Guillermo Liehaber Villanueva, cédula de identidad número 6-060-775; en su
condición de deudor por crédito hipotecario que pesa sobre la finca del partido
de Puntarenas matrícula 46529, que en la Dirección de este Registro se ha
iniciado proceso de gestión administrativa a instancia del licenciado Verny
Cordero Fonseca, notario público, cédula de identidad número 6-144-476,
mediante escrito presentado a esta Dirección a las 11:20 horas del día 15 de
abril del 2004 y que en lo que interesa, textualmente dice: “(...) Hechos.
Mediante la utilización de papel de seguridad y boletas, que fueron sustraídas
a este Notario Público, o bien que aparentemente son falsos, se han estado y se
están cometiendo actos de traspaso y despojo de propiedad a personas que tienen
bienes inscritos en el Registro Público. Petitoria. En este sentido solicito a
este Registro, anotar administrativamente al margen de las propiedades que a
continuación expongo, la advertencia administrativa o bien lo que corresponda
según su autoridad. Además solicito realizar una investigación interna, donde
se tenga la partición plena de los registradores que autorizaran los traspasos.
Ya procedí a formular la denuncia judicial correspondiente, la cual le adjunto.
Por su parte indico que las firmas que aparecen en los documentos, que menciona
no corresponden a la del suscrito Notario Público, las partes nunca han
comparecido ante este Notaría. Cotejadas las escrituras matrices con la
información de los tomos de los protocolos que expresan y que se encuentran en
custodia en el Archivo Nacional, ninguna corresponde, a lo que se indica en el
engrose de cada documento. Lo que pretendo es que no se cause más perjuicio de
terceros de buena fe. 1-Partido de Heredia, Finca Nº 077380-000, …tomo 530, asiento 01086... 2-Partido de San José, Finca
Nº 290722-000, …tomo 531 asiento 15741 ... 3-Partido
de Puntarenas, Finca Nº 046529-000, ...tomo 531 asiento 18275... 4-Partido de
San José, Finca Nº 450718-000, tomo 531 asiento 00236... 5-Partido de Cartago,
Finca Nº 050241-000, ...tomo 531 asiento 08375... Que
por lo anterior, esta Dirección procedió, a la apertura del expediente
administrativo Nº 058-2004 y con el objeto de cumplir con el debido proceso, se
resuelve: conferir audiencia, autorizada por resolución de las doce horas y
catorce minutos del día cuatro de marzo del dos mil cinco, al señor Carlos
Guillermo Liehaber Villanueva, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y
se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de
tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro
del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo
3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente
Nº 058-2004).—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 41649).—C-28995.—(20229).
Se hace saber al Lic.
José Arnoldo Porras González, cédula 3-177-396, como notario cartulante de la
escritura cuyo testimonio se presentó a este Registro bajo el asiento 17204 del
tomo 460 del Diario, por el que nace a la vida jurídica registral la finca del
partido de Cartago matrícula 175001, que la Subdirección de este Registro ha
iniciado diligencias administrativas, a instancia del Registrador 9-321, Lic.
Víctor Bonilla Gutiérrez, quien en escrito presentado a esta Oficina manifiesta
literalmente: “La presente es para informarle que al realizar el estudio del
documento tomo 528, asiento 7850, en relación al plano se determinó que el
plano C-488030-1998 se encuentra (sic) asignado a las fincas del partido de
Cartago 175001 y 187967 las cuales cuentan con la misma descripción.”. Con tal
fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan.
E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código
Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como
el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. expediente Nº 10-2004).—Curridabat,
1º de marzo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41648).—C-14270.—(20230).
Se hace saber a quien
interese, que en Diligencias Administrativas originadas por escrito presentado
a esta Dirección a las 11:21 horas del día 12 de julio de 2004, se levantó al
efecto el expediente administrativo N° 134-2004, dentro del cual se dictó la
resolución final, en Curridabat, a las 8:00 horas del 21 de febrero de 2005, cuyo
por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y
jurisprudencia citadas, se resuelve: I.-Denegar los extremos solicitados en
estas diligencias y una vez firme esta resolución ordenar la inmovilización
registral de las fincas del partido de Guanacaste matrículas diecinueve mil
novecientos trece (19913) y treinta y siete mil ochocientos noventa y siete
(37897), la cual se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido
de la subsanación de la inexactitud registral conocida en estas diligencias y
como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida
inmovilización o que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar
escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de
conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija
el error indicado. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de
rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud
de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de
inmovilización. II. Para consignar la inmovilización en las fincas referidas,
se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la
persona de la Lic. Kattia Meza Brenes. Notifíquese. Publíquese el edicto de
estilo.” (Referencia expediente Nº 134-2004).—Curridabat,
21 de febrero del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41647).—C-11895.—(20231).
Se hace saber a la señora
Luz Morales Aguilar, cédula de identidad 2-194-592, en calidad de propietaria
registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 329183, que la
Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias
administrativas a instancia de la registradora 4-355, señora Olga Madrigal
Bermúdez, quien en oficio presentado a este Despacho manifiesta: “Por medio de
la presente me dirijo a usted, para comunicarle que me fue asignado el
documento 533-7717, y al realizar el estudio del plano 2-438730-1997 en la
finca 2-329183-000, encuentro que hay duplicidad con la 2-324186-000.”. Con tal
fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan.
E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de 1a
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código
Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como
el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Ref. expediente Nº 83-2004).—Curridabat,
17 de enero del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41646).—C-12845.—(20232).
Se hace saber a terceros
e interesados que en la diligencia administrativa, seguida de oficio por esta
Dirección, a la cual se le dio el debido proceso, en el expediente
RPJ-078-2004, que se refiere a la constitución de la Fundación Oasis Centro, de
Restauración y Capacitación Integral, cédula jurídica 3-006-262445, por
resolución de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil cuatro, se
resolvió:
“Una vez firme la
presente resolución ordenar marginal de inmovilización al asiento de
constitución de la Fundación Oasis Centro de Restauración y Capacitación
Integral, cédula jurídica tres-cero cero seis-doscientos sesenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y cinco (3-006-262445), la cual se encuentra inscrita al
asiento cuatrocientos ocho (408), folio doscientos veintinueve (229), tomo
ciento cincuenta y dos (152), la cual se mantendrá hasta que las partes
involucradas previo acatamiento a la normativa vigente, solicite su
levantamiento o Autoridad Judicial competente así lo ordene, para lo cual se
comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona
de la licenciada Jenny Isabel Hernández Fuentes, Asesora Jurídica, a efecto de
que se consigne la razón de estilo.
Curridabat, 7 de marzo
del 2005.—Notifíquese.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
21932).—C-9520.—(20233).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria, de
adjudicación y nulidad de título contra los señores José Antonio Garita
Valverde y Maribel Marín Miranda según expediente administrativo Nº 024
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección
Región Central, Cartago a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de abril del dos mil cuatro. Previamente a resolver lo que
corresponda en las presentes diligencias de revocatoria de adjudicación y
nulidad de título incoadas contra José Antonio Garita Valverde, cédula
1-708-749 y Maribel Marín Miranda, cédula Nº 1-665-566, propietarios de la
finca inscrita al partido de San José Folio Real matrícula quinientos dos mil
seiscientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, se le concede audiencia por
el término de quince días para que se apersonen a este Instituto en defensa de
sus derechos y, ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá
presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de
Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de ésta Ciudad,
lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo
así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo, 185 Código Procesal
Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se
instruye por el incumplimiento del artículo sesenta y seis y sesenta y ocho
párrafo cuarto inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14
de octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono
injustificado del terreno. Así mismo se le indica que dentro del expediente constan
los siguientes documentos: a.) Oficio OAP-176-2002 folios 1 a 7; b) Oficio
OAP-0312003 folio 8 a 11; c) Oficio OAP-059-2004 folio 12 y 13; Estudio
registral de la finca 1-502604001. De ser necesario anótese en el Registro
Público de la Propiedad, al margen de la finca mencionada el inicio de este
proceso (art. 7 Ley 6735 de 29 de marzo de 1982). Notifíquese.—Lic.
Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal.—Nº
23128.—(20181).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. RRG-4369.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil cinco.
Auto inicial del procedimiento
administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, según boleta de citación 2004-417447. A Giovanni Francisco Artavia
Flores. Expediente OT-23-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-026,
del 15 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el 16 de febrero, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-417447, levantada al señor Giovanni
Francisco Artavia Flores, portador de la cédula 2-521-514, quien conducía el
vehículo placas 194984; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Eduardo
Mejía Vindas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía, Colima (folio 1 a 3).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria no numerada visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen
así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización
del Estado siendo que transportaba a dos mujeres, las cuales no quisieron
identificarse, solamente refirieron que el servicio era prestado de la
Urbanización Gregorio José Ramírez en Alajuela al centro de esa provincia. El
conductor manifestó que el servicio era por la suma de ¢600,00 y que si lo
estaba realizando.
5º—Que el señor Giovanni Francisco
Artavia Flores, señaló como medio para recibir notificaciones Alajuela,
Montecillos, Urbanización Gregorio José Ramírez, no indicando el número de la
casa. (Folio 2 y 3).
6º—Que a folio 4 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 194984,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
7º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta
Nº 240, del 12 de diciembre deL 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge
como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir,
al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
8º—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada
del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa
misma norma.
II.—Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del
vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una
norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración
evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el
procedimiento administrativo.
III.—Que no
se ha aportado documentación en el expediente, por parte del señor Giovanni
Francisco Artavia Flores.
IV.—Que por no constarle a la
Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Giovanni Francisco Artavia
Flores, quien conducía el vehículo placas 194984, debe notificársele por
publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
(folio 2 y 3).
V.—Que para determinar la verdad real
sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará
este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en
los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la tramitación del
procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real
sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 194984,
conducido por Giovanni Francisco Artavia Flores, se prestó el servicio público
de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta
que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los
artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, a Giovanni Francisco Artavia Flores; para que
comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del
siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada
de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas
cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la
República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-23-2005, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar
a Giovanni Francisco Artavia Flores, por publicación, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el
de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
193-DAF-2005).—C-172485.—(20015).
Res. RRG-4395.—San José, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil
cinco.
Conoce la Reguladora General de la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte
de Misael Vargas Rodríguez. Expediente OT-381-2004.
Resultando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2004-287,
del 31 de agosto del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-127902, levantada al señor Misael
Vargas Rodríguez, portador de la cédula 5-275-208, quien conducía el vehículo
placas 426337; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito José Félix Ruiz
Baltodano decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Liberia (folio 3).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria no numerada, visible en el folio 3 se detallan los hechos, que se
resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la
autorización del Estado, siendo que transportaba cuatro pasajeros el señor
Vicente Saldamar García, Martha Balcazar Niño, Elba Quirós Cruzada,
indocumentados peruanos y al señor Arnoldo Guillén Contreras.
5º—Que a folio 4 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placas 426337,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
6º—Que el señor Misael Vargas
Rodríguez, señaló para recibir notificaciones la siguiente dirección: Barrio
Irvin, La Cruz, Guanacaste, no indicando lugar exacto (folio 3).
7º—Que mediante resolución
RRG-4176-2004 de las 8:00 horas del 2 de diciembre del 2004 (folio 11), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado
de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 426337,
conducido por el señor Misael Vargas Rodríguez; y la convocatoria a la
comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para
lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del
siguiente de la notificación (folios 11 a 15).
8º—Que por la citada resolución se
ordenó comunicar al señor Vargas Rodríguez, la conformación del respectivo
órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba
que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo,
se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los
recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 11 a 15).
9º—Que ante la falta de dirección
exacta, la citada resolución fue notificada por publicación hecha en tres ocasiones
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 16, 17 y 18 de fechas
veinticuatro, veinticinco y veintiséis de enero de dos mil cinco (folios 5 a
10).
10.—Que el
señor Vargas Rodríguez no se presentó a la comparecencia el 16 de febrero del
2005.
11.—Que el 7
de marzo del 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre
agregado en autos.
12.—Que en el
procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos,
sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido
referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 10 de agosto del 2004, el señor Misael
Vargas Rodríguez, con la unidad placas 426337 localizada en La Cruz, provincia
de Guanacaste, cantón La Cruz, Distrito Primero transportaba a los señores
Vicente Saldamar García, Martha Balcazar Niño, Elba Quirós Cruzada,
indocumentados peruanos y al señor Arnoldo Guillén Contreras.
2. Que en la boleta de parte levantada por el
oficial de tránsito sólo se consigna que se transportaba a los pasajeros
detallados en el hecho anterior, sin hacer alusión a cobro alguno. Asimismo,
tampoco se consigna que el vehículo tuviera distintos o elementos que lo
identificaran como prestador de un servicio de transporte.
3. Que la boleta de citación 2004-127902, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (folio 2).
II.—Hechos
no probados: De conformidad con el mérito de los autos, no se encuentra
demostrado que el señor Vargas Rodríguez cobrara a los pasajeros por el
transporte.
III.—Sobre
el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el
orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio
que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no
autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el
transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un
servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión
administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que
para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión
o el permiso del ente público competente en la materia.
4. Que en este caso existe un hecho trascendente
y es que aunque la información sumaria levantada por el oficial de tránsito, no
menciona específicamente que el señor Vargas Rodríguez le estuviera cobrando a
los pasajeros por el servicio de transporte, tampoco se acredita que no lo
estuviera haciendo por el interesado.
5. Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Misael Vargas Rodríguez no se presentó a la comparecencia, no constando
en los autos que tuviera alguna imposibilidad material para asistir, no
constando apersonamiento posterior y siendo que con fundamento en lo
establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la
Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los
momentos procésales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias,
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los
hechos, procede resolver el asunto con los elementos de prueba con que se
cuenta en el expediente.
6. Que el señor Misael Vargas Rodríguez firmó la
boleta de citación, y sin que esto constituya una aceptación de los cargos, lo
cierto es que tuvo conocimiento del hecho que se le imputaba, siendo lo lógico
que se solicitara la declaración de los pasajeros respecto del tipo de servicio
que se les brindaba.
7. Que por otra, esta Autoridad Reguladora ha
sido conteste en referir que las autoridades de tránsito tienen la inmediatez
de los hechos, los cuales consignan en la información sumaria que para tal
efecto emiten, y de la cual se desprende que los pasajeros no desvirtuaron que
se les prestara un servicio público. Al respecto, tampoco se ha contado con la
versión del conductor, con lo cual se imposibilitó la interrogación sobre este
hecho por parte del órgano director.
8. Que otro hecho valorado es que es poco
verosímil que se trasladen personas desconocidas de manera gratuita, haciendo
evidente que aun cuando no se informa de un precio especifico, lo cierto es que
en los autos no ha sido desvirtuado en modo alguno que no exista la prestación
de un servicio de transporte público al margen de la ley y consecuentemente se
tiene por establecida la infracción a la Ley Nº 7593.
9. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable.
En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará,
cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la
Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra
en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación no autorizada del
servicio público.[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de
mayo de 1993”.
10. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado
a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar
el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº
7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no
encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción
que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública”.
11. Que en el caso concreto, y según se deduce
de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular
en que incurrió Misael Vargas Rodríguez, el día 10 de agosto del 2004, con el
vehículo placas 426337, no resulta contablemente cuantificable, ya que se
desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado
y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado
dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo
38, de la Ley Nº 7593.
12. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 10 de agosto del 2004, el señor Misael Vargas
Rodríguez, cédula 5-275-208, con el vehículo placas 426337, se hallaba
prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la
autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el
artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción
una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad
con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000,
por lo que la multa asciende a la suma de ¢835.000,00 colones (ochocientos
treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y
como se dispone.
13. Que nuevamente y ante la falta de dirección
exacta, lo procedente es notificar la presente por publicación hecha en tres
ocasiones consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La
Gaceta. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 10 de
agosto del 2004, el señor Misael Vargas Rodríguez cédula 5-275-208, se hallaba
con el vehículo placas 426337, prestando servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le
impone como sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones
(ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor
de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Ordenar a la Dirección General de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber
concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas
426337 a Misael Vargas Rodríguez cédula 5-275-208, o al propietario registral
de ese vehículo.
3º—Intimar al señor Misael Vargas
Rodríguez, cédula 5-275-208, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le
ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente
acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se
notifica a la Tesorería Nacional.
4º—Notificar al señor Misael Vargas
Rodríguez, cédula 5-275-208 por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, Sección Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de
no constarle a esta Autoridad Reguladora su domicilio exacto.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y comuníquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
193-DAF-2005).—C-323565.—(20017).
Res.
RRG-4399.—San José, a las ocho horas y cuarenta
minutos del ocho de marzo de dos mil cinco.
Auto inicial
del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, según boleta de citación 2004-415858. A Alejandro José
Carmona Arrieta. Expediente OT-29-2005.
Resultando:
1º—Que
el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante
oficio ASD-2005-033, del 17 de febrero del 2005, de la Dirección General de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-415858,
levantada al señor Alejandro José Carmona Arrieta, cédula 1-1275-106, quien
conducía el vehículo placas 67090; por prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito
Fernando Chávez González decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la
custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Alajuela, folios.
(Folio 1 a 3).
4º—Que en la
llamada Información Sumaria numerada VM-61-05, visible a folio 3, se detallan
los hechos, que se resumen así: El 10 de febrero del presente año, a las 11:59
se detecta al vehículo citado, prestando servicio de transporte público
remunerado, sin la respectiva autorización a los usuarios, el vehículo
circulaba hacia Alajuela Centro, donde se le hizo parada, orden que atendió,
transportaba a un pasajero a la terminal de buses de San Carlos en la radial,
al pasajero se le pregunta el nombre del conductor y dijo que no lo conocía,
dijo llamarse Randall, y se alejó en un taxi.
5º—Que a folio
5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el
vehículo placa 67090, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
6º—Que el señor
Carmona Arrieta señaló como medio para recibir notificaciones la dirección
Barrio San José, Gato Verde, Frente al Hidrante de Agua, no especificando la
provincia, cantón o distrito del mismo.
7º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la
Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los
procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en
los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
8º—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio
público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso
abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una
medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que en virtud de que la dirección señalada por el señor
Carmona Arrieta no especifica el lugar exacto, se hace necesario notificarle
mediante publicaron en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La
Gaceta, por tres veces consecutivas.
IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar
apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y
57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública.
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí
se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad
Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el
vehículo placas 67090, conducido por Alejandro José Carmona Arrieta se prestó
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización
del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con
lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y
emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, Alejandro José Carmona Arrieta; para que
comparezca a las 15:00 horas del decimoquinto día hábil, contados a partir del
siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada
de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas
cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la
República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración
Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda
la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de
esa fecha.
Las partes y
los abogados, pueden examinar el expediente OT-29-2005, en que se tramita este
asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en
sus oficinas.
IV.—Notificar al señor Alejandro José Carmona Arrieta, cédula
1-1275-106 por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
Sección Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de no constarle
a esta Autoridad Reguladora su domicilio exacto.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro
horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 193-DAF-2005).—C-163935.—(20018).
La
Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con las disposiciones
legales vigentes, convoca a las siguientes personas: Greinvin Norman Cordero
Navarro, cédula Nº 15420660; Oscar Alberto Cortés Ureña, cédula 15980950; Allan
Alberto Espinoza Vega, cédula 61650723 y Rafaela Arce Espinoza, cédula 60500712
a una comparecencia oral y privada en virtud de que en su expediente existe
Oficio L-2956-04 respectivamente, en el cual se indica que no retiran su cuota
de lotería por un período mayor a tres meses, lo cual y de conformidad con lo
que establece la Ley de Loterías N° 7395 en su artículo 14, que dice: “Si un
adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de
tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación por abandono”. Para tal efecto se les convoca el día
30 de marzo del 2005, a las 9:00 a.m., en la oficina del Director de Producción
y Ventas, que para todos los efectos legales es la sede y el domicilio del
Órgano Director y que se encuentra físicamente en la Planta Baja del edificio
principal de la Institución en el inmueble localizado al costado sur del
Hospital Nacional de Niños, en San José centro. Si lo consideran pertinente pueden
hacerse acompañar de un abogado. La no asistencia a la comparecencia no impide
continuar con los procedimientos hasta la resolución final, con las sanciones
previstas por la Ley de Lotería N° 7395 y según lo establece la Ley General de
Administración Pública. De ser su deseo, pueden presentarse en las oficinas del
Departamento de Inspectores de Loterías, edificio Administración de
Cementerios, avenida 10, 50 m. oeste de la Iglesia de las Ánimas a efecto de
que el interesado o su abogado consulte el expediente, de 08:15 a 15:30 de
lunes a viernes, o bien llamar al teléfono 221-51-92 extensión 22.
San
José, 3 de marzo del 2005.—Enrique Villalobos Jiménez,
Secretario de Comisión de Comparecencias.—1 vez.—(O/C Nº
5762).—C-16170.—(20601).