PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CITACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32273-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 14 de la Ley Nº 8065 del 27 de enero del 2001.

Considerando:

1º—Que el Parque Marino del Pacífico debe servir para incrementar en las comunidades y los estudiantes el conocimiento, la formación y la sensibilización sobre la biodiversidad marina y costera para su conservación y uso sostenible.

2º—Que se debe promover un turismo nacional e internacional basado en la recreación aprendizaje y en la valoración de los recursos marino y costeros, que contribuya a la autosostenibilidad del Parque Marino y la reactivación económica del litoral y la costa del Pacífico.

3º—Que el Parque Marino debe promover la generación de conocimiento científico básico y aplicado, incluso los aspectos económicos y de mercado, para la conservación y el manejo de la biodiversidad marina y costera del litoral y de la costa del Pacífico.

4º—Que la visitación por turismo es uno de los pilares más importantes del Parque Marino del Pacífico.

5º—Que se percibe al Parque Marino del Pacífico como un atractivo complementario a la oferta turística de la ciudad de Puntarenas.

6º—Que existe gran interés de parte de empresas privadas de la industria turística por operar paquetes turísticos que incluyan el ingreso al Parque.

7º—Que el Parque Marino debe de adaptarse a las demandas de negociación que impone el sector turístico nacional.

8º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32092-MINAE de los dos días del mes de abril del dos mil cuatro, publicado en La Gaceta número doscientos veinte del diez de noviembre del dos mil cuatro, se decretan las tarifas de ingreso para el Parque Marino del Pacífico.

9º—Que se realizó un análisis financiero de las tarifas de ingreso al Parque determinando que las mismas deben de ser actualizadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32092-MINAE publicado en La Gaceta Nº 220 del 10 de noviembre del 2004, para que en adelante se lea:

“Artículo 2º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacífico pagarán las siguientes tarifas:

a.   Por día para no residentes:

     $ 4 (cuatro dólares) a los visitantes mayores de 12 años.

     $ 2 (dos dólares) a niños de 4 a 11 años.

b.  Por día para nacionales y residentes:

     ¢ 1.000 (un mil colones) para visitantes de 12 años en adelante.

     ¢ 600 (seiscientos colones) para infantes de 4 a 11 años.

     ¢ 500 (quinientos colones) estudiantes de 12 a 28 años con carné, un acompañante de una persona con discapacidad, y los estudiantes de primaria y secundaria que visiten el Parque Marino en grupos organizados.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los  treinta días del mes de noviembre del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 32975).—C-15795.—(D32273-20937).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 001-DRH-DGME.—San José, 25 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía N° 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, la Ley General de Policía y el Estatuto de Servicio Civil, a la funcionaria Nairim Alvarado Quesada, cédula 2-540-240, puesto Inspector 2.

Artículo 2º—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que la clase de puesto actual varíe en el futuro por motivo de reasignación, ascenso u otro, siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de diciembre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32428).—C-8095.—(20517).

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 002-MEIC.—San José, 28 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política de Costa Rica y los artículos 25.1 y 28.2 B de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Martha Castillo Díaz, cédula de identidad número 1-634-867, quien funge como Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a El Salvador el 2 de febrero, con motivo de asistir a la “Reunión Ad Hoc de Viceministros para MIPYMES” organizado por CEMPROYPE, regresando a San José el 3 de febrero del año en curso.

Artículo 2º—El tiquete aéreo de Costa Rica-El Salvador, así como el de El Salvador-Costa Rica, serán costeados por el MEIC mediante la partida 215-00 Actividades Centrales.

Artículo 3º—Los viáticos por concepto de hospedaje, transporte, alimentación y otros gastos para la permanencia en El Salvador del 2 al 3 de febrero del 2005, será financiado por el MEIC. Le corresponden US$526.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de febrero, hasta el 3 de febrero del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industrial y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35285).—C-9495.—(20185).

 

Nº 009-MEIC.—San José, 28 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 28, 2.b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria, Ilse Mabely Castro Valverde, cédula 1-639-293, quien funge como Consultora de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, encargada del Centro de Información de Obstáculos Técnicos al Comercio, para que participe en el taller del PTB para Puntos Focales y Autoridades de Notificación bajo los acuerdos OTC y MSF de la Organización Mundial del Comercio (OMC), auspiciado por la GTZ, a efectuarse en Tegucigalpa, Honduras a partir del día 8 de marzo y hasta el 10 de marzo del año en curso, ambos días inclusive.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y los viáticos (alimentación y hospedaje), serán cubiertos por la GTZ.

Artículo 3º—Rige del día 07 de marzo al 11 de marzo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35286).—C-9495.—(20184).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 024-MCJD.—San José, 21 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991.

ACUERDAN:

1º—Designar a la señora Elizabeth Barquero Segura, pasaporte N° 104011345, Directora del Museo de Arte Costarricense para que participe en el “Taller Regional Sobre el Nuevo Rol de los Museos en la Sociedad”, que se realizará en Panamá, República de Panamá del 28 de marzo al 1º de abril del 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por la Red Centroamericana de Museos de Panamá.

3º—Rige del 27 de marzo al 2 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 48524).—C-9045.—(20518).

 

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 002-MICIT.—San José, 24 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 39) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25.1, 28, inciso b), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 1° del Reglamento Proveedurías Institucionales del Poder Ejecutivo, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 347-P, publicado el 14 de agosto del 2003 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156, se nombra al señor Fernando Gutiérrez Ortiz, como Ministro de Ciencia y Tecnología.

2º—Que por las funciones del Despacho del señor Ministro, se tramita gran cantidad de documentos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo cual puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

3º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de documentos rutinarios.

4º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, publicado el 30 de agosto del 2002, se establece que el acto de adjudicación en materia de contratación administrativa de cada Ministerio lo dictará el respectivo ministro con la salvedad que se proceda a la delegación de ese acto.

5º—Que de conformidad con instrucciones de la Dirección General de Informática y el sistema existente para realizar los trámites de contratación administrativa, se hace necesario hacer la delegación de firmas en las siguientes personas. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—La delegación de firmas del señor Ministro de Ciencia y Tecnología para todos aquellos actos de adjudicación necesarios en los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio se hará por medio de las siguientes personas:

a)  Ing. Luis Adrián Salazar Solís, mayor, casado, vecino de Puriscal, cédula de identidad número uno-nueve uno seis-seis nueve nueve, quien ocupa el cargo de Viceministro de Ciencia y Tecnología.

b)  MBA. Ólman Muñoz Céspedes, mayor, casado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad número uno-tres ocho cuatro-seis siete ocho, quien ocupa el cargo de Director Administrativo y Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

c)  Lic. Manuel Sánchez Cascante, mayor, casado, vecino de Desamparados, cédula de identidad número uno-cuatro siete nueve-cinco tres nueve, quien ocupa el cargo de Proveedor Institucional.

Las firmas serán mancomunadas, y siempre deberá constar al menos con la firma del señor Luis Adrián Salazar Solís, Viceministro o el señor Ólman Muñoz Céspedes, Director Administrativo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 016).—C-21395.—(21007).

 

Nº 003-MICIT.—San José, 24 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, artículos 25.1, 28 inciso 2, acápite b), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 347-P, publicado el 14 de agosto del 2003 en el Diario Oficial La Gaceta número 156, se nombra al señor Fernando Gutiérrez Ortiz, como Ministro de Ciencia y Tecnología.

2º—Que por las funciones del Despacho del señor Ministro, se tramita gran cantidad de documentos cuyo acto final es la firma de los mismos. Lo cual puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

3º—Que se hace necesario hacer la delegación de firmas. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—La delegación de firmas del señor Ministro de Ciencia y Tecnología para los siguientes actos administrativos: las solicitudes de pedido, la firma de las facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica proveedores, boletas de caja chica, facturas comerciales y acciones de personal en que participe este Ministerio.

Artículo 2º—La delegación de firmas de los actos citados en el artículo anterior, recae en los siguientes funcionarios:

a)  MBA. Olman Muñoz Céspedes, mayor, casado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-tres ocho cuatro- seis siete ocho, quien ocupa el cargo de Director Administrativo y Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En caso de ausencia del MBA. Olman Muñoz Céspedes podrá firmar:

b)  Ingeniero Luis Adrián Salazar Solís, mayor, casado una vez, vecino de Puriscal, cédula de identidad cédula uno-nueve uno seis-seis nueve nueve, quien ocupa el cargo de Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3º—La presente delegación se hace sin que esto implique la pérdida de las facultades de decisión por parte del Ministro, esta no incluye los actos que por su naturaleza son indelegables.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 015).—C-16645.—(21008).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 46/2004.—El señor Francisco Fung Li, cédula Nº 7-051-665, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Industrias Bioquim. Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de nombre del herbicida materia prima de nombre comercial Bioquim Bensulfuron Metil 90-98% TC compuesto a base de Bensulfuron metil, solicita inscripción de nombre del herbicida materia prima, de nombre comercial Bioquim Bispiribac Sodio 90-98% TC, compuesto a base de Bispiribac de Sodio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(19978).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Douglas Lutz Paris con cédula de identidad Nº 6-076-088, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Drs. Lutz S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario 4: Caléndula Antiséptico Natural, fabricado por Laboratorio Dr. Lutz, con los siguientes principios activos: caléndula madre 30%/120 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiséptico, antiinflamatorio, cicatrizante uso externo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de diciembre del 2004.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(20211).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 45 y Título Nº 596, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Víctor Hugo Elizondo Mora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de marzo del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(18747).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio San Marcos de La Tigra, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Óscar Rodríguez Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 544, asiento: 3471).—Curridabat, 27 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora.—1 vez.—Nº 23202.—(20484).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación de Pequeños Productores, Agricultores e Industriales de Méjico de Delicias de Upala; para que en adelante se denomine así: Asociación de Pequeños Productores, Agricultores e Industriales de México de Delicias de Upala, Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 543, asiento: 14257.—Curridabat, 3 de diciembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23269.—(20485).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Mundo Arrecife. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 541, Asiento: 17972.—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23287.—(20486).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Carit de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Finalizar la construcción de un acueducto en Barrio Carit de Santiago de Puriscal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Julio Mora López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 547, asiento: 7775).—Curridabat, 16 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23314.—(20487).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sacra Orden Hermética de la Aurora Dorada Internacional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: divulgación de la filosofía hermética y sus afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a diez millones de colones lo es la Presidenta: María de los Ángeles Acosta Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 540, asiento: 10.720).—Curridabat, 29 de noviembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(20531).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Virgen de los Ángeles para Niños y Ancianos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 548, asiento: 14.124.—Curridabat, 10 de marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23435.—(20564).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Herediana de Salud, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover a nivel cantonal y provincial, la integración de todos los sectores y grupos para la prevención de la salud. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el Presidente: Elberth Álvarez Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 543, asiento: 17116).—Curridabat, 13 de diciembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(20590).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Matsushita Electric Industrial Co Ltd, de Japón, solicita el diseño industrial denominado: Batería.

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es: cuyos inventores son Keiichi Harada y Shinsuke Hauro. La solicitud correspondiente lleva el número 7555, y fue presentada a las 10:26:18 del 28 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(19636).

 

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Bayer Healthcare Ag, de R.D. Alemana, solicita la patente de invención denominada COMBATE DE PARÁSITOS EN ANIMALES. La invención se refiere al combate sistémico y no sistémico de parásitos en animales mediante derivados de fenilcetoenol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N    43/ 12, cuyos inventores son Andreas Turberg, Olaf Hansen, Venkata-Rangarao Kanikanti. La solicitud correspondiente lleva el número 7527, y fue presentada a las 09:10:13 del 14 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(19637).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº11782.—Organismo Auxiliar Cooperativo Coopeagri Coopeatirro R. L, solicita concesión de aprovechamiento de agua del río Atirro, en su propiedad. Sita en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso en ingenio Azucarero, en cantidad de 200 litros por segundo. Coordenadas 202.650 – 574.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Alfonso Rojas Acosta, Jahnny Romero Romero, Guillermo González Lizano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19988).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 11784.—Miguel Ángel Prado Piedra, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento que brota en su propiedad en Pérez Zeledón, para usos doméstico en cantidad de 0,10 litros por segundo. Coordenadas 346.600-506.050 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23416.—(20566).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Carlene Rocha Marchena c.c. Arlene, cédula de identidad Nº 6-177-414, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000183-624-NO.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 23437.—(20565).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 13616-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veinte de enero del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Melba Ester Chinchilla Vargas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos quince-quinientos treinta, vecina de San Antonio, Escazú, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Ana Camila González Chinchilla que lleva el número cuatrocientos ochenta, folio doscientos cuarenta, del tomo mil ochocientos noventa y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija de “Melba Ester Chinchilla Vargas, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Jaime Mario González Delgado, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23054.—(19956).

 

Exp. 7671-00.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ellyer Mendoza Muñoz, mayor, soltero, constructor, vecino de Pueblo Viejo, Nicoya, cédula de identidad número cinco-trescientos uno-quinientos veintiocho, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo trescientos uno de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y siete” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Se hace saber al gestionante que debe presentarse a este despacho, a efecto de retirar el mismo para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. .Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23083.—(19957).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 16215-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Dora Emilia Vargas Méndez, mayor, divorciada, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y seis-ciento cuarenta y siete, vecina de El Bosque Oreamuno; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Karelin Aurora Gómez Vargas, que lleva el número doscientos ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo quinientos trece, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que la misma es hija únicamente de “Dora Emilia Vargas Méndez, costarricense” y no de “José Rafael Gómez Sánchez y Dora Emilia Vargas Méndez, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2002.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23350.—(20492).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente Nº 35508-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Jaime Vinicio Villegas González con Teresita Lucía Chaves Sánchez, que lleva el número setenta y cuatro, folio treinta y siete, tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y el nombre del padre de la misma son “Lucila” y “Rafael”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jaime Vinicio Villegas González y Teresita Lucila de la Concepción Chaves Sánchez o Teresita Lucía Chaves Sánchez, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 315-2005).—C-6670.—(20187).

 

Expediente Nº 35538-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Luis Otoniel Solís Barrientos con Yamileth Ramírez Díaz, que lleva el número cuatrocientos once, folio doscientos seis, tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Benavides Ramírez”, hija de “Manuel Antonio Benavides Vega y Julia María Ramírez Díaz, costarricenses”. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Luis Otoniel Solís Barrientos y Yamileth Benavides Ramírez o Yamileth Ramírez Díaz, con el propósito de que se pronuncien en relación el presente procedimiento administrativo. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 315-2005).—C-6670.—(20188).

 

Expediente Nº 35548-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del nueve de febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jesús Manuel de la Trinidad Fonseca Rivera, que lleva el número mil trescientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, del tomo cuatrocientos uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que el nombre de la madre es “Benigna” y matrimonio de Jesús María Fonseca Rivera, que lleva el número cuatrocientos sesenta y nueve, folio doscientos treinta y cinco, del tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Jesús Manuel de la Trinidad” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Jesús Manuel de la Trinidad Fonseca Rivera o Jesús María Fonseca Rivera y la señora Margarita Noemy Cambronero Salazar después de la notificación y la publicación, con el propósito que se pronuncien. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 315-2005).—C-6670.—(20189).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Rodríguez Cordero, apoderado especial de la señora María de los Ángeles Gutiérrez Delgado este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0047-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco. Exp. Nº 39109-04. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Gutiérrez Delgado, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Araceli Gregoria Delgado González”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directa General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—N° 23359.—(20489).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Odiney Mejía Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2135-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Odiney Mejía Ruiz, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos-ochocientos treinta y siete, casada, oficios del hogar, vecina de Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Exp. 18577-2003. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Warren Jesús Ugalde Mejías ... en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son “Odiney Mejía Ruiz” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23241.—(20490).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bitinia Arguedas Rojas, en Exp. Nº 13400-03, este Registro ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Nº 1782-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del tres de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Bitinia Arguedas Rojas, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y nueve-quinientos treinta y nueve, vecina de San Miguel Naranjo. Resultando: 1º—...; 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Diego Arias Ledezma... en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre... son Bitinia María Arguedas Rojas”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23283.—(20491).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paola María Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 143-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas seis minutos del veinticinco de febrero del dos mil cinco. Ocurso. Exp N° 21872-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Paola María Arias no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge así como los apellidos de la madre de la misma son “Arias Peguero”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20503).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alejandro Saint-Pere Zabarburu, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2943-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cuatro. Exp. Nº 15762-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luis Alejandro Saint Pere Zabarbaru con Maritza de los Ángeles Portuguez Sánchez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Saint-Pere Zabarburu”, hijo de “Isaías Saint-Pere Good y Selmirames Zabarburu, no indica segundo apellido, peruanos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23434.—(20567).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julita Gómez Cascante, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 839-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del tres de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Julita Gómez Cascante, mayor, soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y uno-cuatrocientos cuarenta y cinco. Exp. Nº 34929-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.— Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Julita Gómez Cascante, en el sentido que el nombre correcto es “Julia” y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23451.—(20568).

 

Se hace saber a los señores Gerardo Mayorga Díaz y María de los Ángeles Villegas Jiménez, que en el procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Agner Ramón Mayorga Villegas, que lleva el número setecientos cincuenta y dos, folio trescientos setenta y seis, tomo seiscientos setenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº 0481-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Agner Ramón Mayorga Villegas. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos por resolución número 1444-2003 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil tres, dispuso en lo conducente: Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Agner Ramón Mayorga Villegas que lleva el número trescientos ochenta y siete, folio ciento noventa y cuatro, tomo seiscientos setenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, por aparecer debidamente inscrito en su oportunidad como Agner Ramón Mayorga Villegas, en el asiento número setecientos cincuenta y dos, folio trescientos setenta y seis, tomo seiscientos setenta y seis, de la Provincia de Alajuela”. 2) En consulta se conoce la anterior resolución. 3) En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y, considerando: Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.” Óscar Fonseca Montoya, Luis Antonio Sobrado González, Olga Nidia Fallas Madrigal, Juan Antonio Casafont Odor, Ovelio Rodríguez Chaverri. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las ocho horas y treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil cinco. Para notificar a los interesados Gerardo Mayorga Díaz y María de los Ángeles Villegas Jiménez en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 1409-2005).—C-11895.—(20595).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Santiago Ponce Martínez, cc: Santiago de Jesús Ponce Martínez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia número 270-115530-50664, vecino de Liberia Guanacaste, expediente naturalización 19-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de agosto del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 23356.—(20493).

 

Behrang Mohammadi Masoumi, mayor, soltero, técnico en cómputo, iraní, cédula de residencia Nº 646-187100-000144, vecino de Zapote, San José, expediente Nº 2981-2003, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 23447.—(20569).

 

Dilson Mauricio Jarquín Tercero, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-172952-100305, expediente Nº 002037-2003, vecino de San Felipe, Alajuelita, San José, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de octubre del 2003.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 23436.—(20570).

 

Raúl Jesús Morffi Hernández, mayor, casado, ingeniero de telecomunicaciones, cubano, cédula de residencia Nº 315-174104-004687, vecino de Colima, Tibás, San José, expediente Nº 3752-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20573).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2005 (Modificación Nº 01)

Con base en lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7.5 y 7.6 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se realiza la inclusión del presente trámite de contratación al programa de adquisiciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero del 2005:

Serv. de mantenimiento preventivo y correctivo para UPS. Programa Servicios Técnicos Administrativos. Monto estimado: ¢5.000.000,00. Período estimado: II Trimestre.

Fuente de financiamiento: Presupuesto de Operaciones de la CCSS.

San José, 14 de marzo del 2005.—M.S.c. Sanders Pacheco Araya, Subgerente.—1 vez.—(20822).

 

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-05

Depuración del sistema eléctrico

El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que recibirá ofertas hasta las diez horas del doce de abril del año en curso, para la depuración del sistema eléctrico (separación de circuitos de alimentación y cambio de conductores en acometida de edificio 1 y 2). Habrá visita Preoferta obligatoria el día lunes 4 de abril del 2005, a las 10:00 horas en el lugar. El cartel puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, sita en Pavas 100 metros al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de mil colones que debe pagarse previo en el Departamento de Tesorería.

San José, 15 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—(20971).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Adquisición de Equipo de Transporte

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 02-2005 denominada “Adquisición de Equipo de Transporte” que se establece las 10:00 horas del día 12 de abril del 2005 como hora y fecha límite para recibir ofertas por escrito, en original y dos copias, en sobre cerrado y rotulado.

Los interesados, previo depósito de ¢1.000,00 en la cuenta BCR Nº 229502-4, pueden retirar el cartel con las respectivas condiciones en la Proveeduría ubicada en las oficinas centrales de este Consejo, sita de Mc Donald’s de la Y Griega 200 metros este, 75 metros sur y 50 metros oeste, apartamento número 2; para mayor información a los teléfonos 586-9003 y 586-9063.

Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta.—1 vez.—(Solicitud Nº 04241).—C-7240.—(20997).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG Nº 002-2005

Toalla secamanos yumbo para dispensador

por período de un año prorrogable a 4 años

La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta el día 18 de abril del 2005 hasta las 10:00 a. m.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

El cartel tiene un costo de ¢200,00 (doscientos colones exactos).

San José, 15 de marzo del 2005.—Oficina de Compras.—Lic. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(20657).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LXR 2005-005 (Aviso Nº 3)

Producto: pieza de mano de alta velocidad

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en esta licitación, que la Comisión Técnica de Odontología requiere conocer los sistemas con acople tipo flexiquik que ofrece el mercado.

Por lo que la Comisión estará recibiendo la información sobre este sistema en la Unidad Asesora de Comisiones Técnicas, hasta el 30 de marzo o bien se concederá audiencia para el jueves 31 de marzo, para la presentación del material. La hora en que se le asignará la cita deben solicitarla al fax 221-3401, entre los días 28 al 30 de marzo de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Demás especificaciones se mantienen invariables.

San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-8095.—(20949).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-009

Servicios de vigilancia - Hospital San Rafael de Alajuela

El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2005.

Ítem único:

Servicio de Vigilancia-Hospital San Rafael de Alajuela

-    Rigen las condiciones generales para servicios continuos mayo de 1997 y notas importantes para servicios continuos de agosto 2004.

-    Demás condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a la venta en la fotocopiadora, piso comercial, Edificio Anexo Lic. Jenaro Valverde.

San José, 14 de marzo del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6670.—(20950).

LICITACIÓN POR REGISTRO LXR 2005-015

Producto: servicios de aseo

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día 20 de abril del 2005, para la adquisición de:

Ítem único: Servicios de Aseo. Clínica Dr. Carlos Durán.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso están insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6195.—(20951).

 

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0002-2005

Pulpas para fresco sabor frutas con y sin azúcar

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro 0002-2005, por concepto: pulpas para fresco sabor a frutas con y sin azúcar. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢ 1.000,00 (mil colones).

Fecha máxima de recepción de ofertas: 14 de abril del 2005.

Hora de apertura: 2:00 p.m.

San José, 15 de marzo del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(20960).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 3-038-05

Suministro de centros de control de motores

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación por Registro N° 3-038-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 19 de abril del 2005.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00.

Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.

San José, 14 de marzo del 2005.—Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-5720.—(20952).

 

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2005

Adquisición de uniformes, materiales e implementos deportivos

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 002-2005, denominada “Adquisición de uniformes, materiales e implementos deportivos”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y el acto de apertura de las mismas será el día 19 de abril del 2005, hasta las 10:00 horas, en las oficinas centrales del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén (tomando en cuenta únicamente el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios).

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios del Comité, sita costado este de la Municipalidad de Belén.

San Antonio de Belén, Heredia, 15 de marzo del 2005.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vegas.—1 vez.—(20852).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-03-2005

Contratación de maquinaria para realizar conformación y relastreo

de camino: Montezuma-Cabuya del distrito de Cóbano, del cantón

central de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 15 de marzo del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(20849).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 03-2004

Compra de materiales para la elaboración de placas

metálicas para vehículos automotores

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, avisa que mediante acuerdo J.076 tomado en sesión ordinaria 08-2005 del 10 de marzo del 2005, la Junta Administrativa acordó:

J.076: Se adjudica la Licitación Pública 03-2004 denominada “Compra de materiales para la elaboración de placas metálicas para vehículos automotores”, a la única oferta presentada por Erich Utsch Aktiengesellschaft S. A., por encontrarse legal, técnica y financieramente elegible, siendo su precio razonable, y según el siguiente detalle:

Ítem N° 1:

60.000 pares de placas vehiculares de aluminio conforme a las especificaciones solicitadas por la Administración, tamaño 1.0 x 153 x 305 mm, con laca transparente al dorso, sin orla, con dos agujeros tipo ojo chino, aplicado con un vinilo blanco reflectante, tipo 3M Scotchlite, apropiado para estampar en calor, con marcas de seguridad direccional de Costa Rica y número consecutivo láser; por un monto total de $186.000,00 (ciento ochenta y seis mil dólares).

Ítem N° 2: 252 rollos de cinta para estampar en calor (120 rollos color azul, 80 rollos color rojo, 25 rollos color negro, 25 rollos color verde, 2 rollos color anaranjado). Tamaño 305x1600 mm, por un monto total de $50.904,00 (cincuenta mil novecientos cuatro dólares).

Plazo de entrega 38 días hábiles para presentación de documentos para exoneración, y dos días hábiles para entrega de mercadería.

San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08902).—C-13320.—(20954).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 57-04

Adquisición de hardware y software para la consolidación

del SIAP e intercomunicación de centros penitenciarios

del Ministerio de Justicia y Gracia y

Adquisición de equipo y software para la Dirección Nacional

de Prevención de la Violencia y el Delito

del Ministerio de Justicia y Gracia

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior N° 14-05, celebrada el día 1º de marzo del 2005, artículo LX, se adjudicó de la siguiente manera:

Casa Comercial                      Ítemes                              Monto

                                              adjudicados                     adjudicado $

IS Productos de Oficina                       1                                  19.500,00

Soluciones Digitales de                         2                                  41.541,00

Almacenamiento

Componentes El Orbe             3, 9, 10, 11 y 13                    150.923,65

PC Central de Servicios           4                                              24.635,00

GBM                                       5 (alternativa 1), 6 y 8             82.417,58

Sonivisión                                16 y 17                                      7.920,00

Total adjudicado                                                                  326.937,23

Declarar desiertos los ítemes 7, 12, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.

Demás características, términos y condiciones, de conformidad con el pliego de condiciones y las ofertas.

Se recuerda a los adjudicatarios, la obligación de mantener vigente la garantía de participación, conforme solicitud planteada, previa a ésta publicación, hasta la presentación de la respectiva garantía de cumplimiento, una vez firme el presente acto.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio 1786-05 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/217/2005.

San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(20961).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICTACIÓN PÚBLICA Nº 1779-2004

Contratación de servicios de impresión y personalización

de fórmulas de cheques del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública 1779-2004, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 2, sesión ordinaria Nº 765-2005, celebrada el 1º de marzo del 2005, por votación nominal, unánime y en firme acordó:

Adjudicar ítem único: la licitación pública 1779-2004, promovida para la contratación de servicios de impresión y personalización de fórmulas de cheques del Banco Nacional, a la empresa Consorcio Formularios Standard Costa Rica-Guatemala, por un monto total de ¢866,00 impuestos y costo de transporte incluidos por cada libro de cuarenta fórmulas de cheque físico, jurídico y de gerencia, pagaderos dentro de los 30 días naturales al recibo de la factura presentada con base en el número de libros de cheques, personalizados y entregados dentro del mes anterior, recibidos a entera satisfacción.

Con plazos de entrega estipulados de la siguiente manera:

Los cheques deberán ser entregados por parte del adjudicatario, a más tardar dentro del mismo día hábil de realización de la transmisión de los datos variables por parte del Banco, según el siguiente horario:

·    A más tardar a las 15:30 horas, para los libros de cheques a entregar en la Oficina Proceso de Documentos (Correspondencia) y en la Unidad Servicio al Cliente (Sede Central) Oficina 208 y 000 (Oficina Central-Cheques de Emergencia), transmitidos por el Banco desde las ocho horas hasta las doce horas de ese día.

·    A más tardar a las 19:30 horas para los libros de cheques del resto de las oficinas se deben entregar en la Oficina Proceso de Documentos (Correspondencia) transmitidos por el Banco desde las doce horas hasta las dieciocho horas de ese mismo día.

·    A más tardar a las 8:00 horas del día inmediato siguiente para los libros de cheques a entregar en la Oficina de Servicio al Cliente (208) transmitidos por el Banco hasta las 18:00 horas del día anterior.

El inicio de labores se realizará dentro del día hábil siguiente al aviso del Banco para que el adjudicatario pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

El plazo de la presente contratación será de un año prorrogable en forma automática, por periodos iguales hasta un máximo de cuatro, (cinco años en total).

En caso de incumplimiento con el plazo de inicio del servicio, el Banco tendrá por incumplido el contrato y podrá iniciar conforme a ello el debido proceso para ejecutar la garantía de cumplimiento y para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

En caso de atraso con el plazo de entrega establecido en el punto 7 del apartado Condiciones Generales del presente cartel, se aplicará una multa del 2% por cada hora de atraso sobre el monto facturado de los libros de cheques objeto del atraso, hasta establecer una multa del 25%, si aún persistieran los atrasos, a partir del segundo día de atraso se cobrará una multa del 25% por día adicional de atraso por libro de cheques no entregado a tiempo, en cuyo caso, el total de la multa podrá llegar hasta el 75% del valor del libro de cheques no entregado, a partir de lo cual el Banco podrá dar por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte. Queda entendido que toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro.

Si las fórmulas de cheques presentaran defectos en su fabricación, atribuibles al adjudicatario, no serán canceladas por el Banco y deberán ser repuestos por el adjudicatario sin costo alguno para el Banco. Adicionalmente, a las fórmulas defectuosas se le aplicará lo indicado en el párrafo inmediato anterior en cuanto al atraso en la entrega respectiva.

Tal proceso de contratación por la naturaleza del mismo no requiere recursos presupuestarios del Banco Nacional de Costa Rica, dado que es el cliente quien paga por el servicio, con un procedimiento contable diferente a un proceso de Licitación común, depositando en una cuenta 242, donde posteriormente se toman los fondos y se cancela al proveedor que actualmente satisface dicha necesidad.

En cuanto a la garantía de cumplimiento, al presentarse a firmar el contrato, deberá presentarla por un monto fijo de $100.000,00, (cien mil dólares americanos con 00/100) o en su equivalente en moneda nacional al día anterior de la firma del contrato, pero en tal caso, dicha garantía deberá ser ajustada por el adjudicatario siempre que se requiera para que el monto de la misma corresponda en todo momento a los US$100.000. La misma deberá tener una vigencia mínima de 60 días naturales posteriores a la finalización del contrato a entera satisfacción del Banco, siendo responsabilidad del adjudicatario mantener vigente dicha garantía durante todo el plazo de contratación y hasta 60 días naturales luego de finalizada.

La Uruca, 14 de marzo del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1250-2005).—C-30895.—(20955).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1780-2004

Alquiler de un edificio para albergar la oficina

de San Rafael de Escazú

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 1780-2004, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 4, sesión ordinaria Nº 765-2005, celebrada el 1º de marzo del 2005, por votación nominal, unánime y en firme acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 1780-2044, promovida para el alquiler de un edificio para albergar la oficina de San Rafael de Escazú a la empresa Ramat Hasharon S. A., por un monto de $13.296,00 mensuales para el edifico principal de 600 metros, y el alquiler del área prevista para el autobanco por un monto de $4.199,32 mensuales, para un total mensual de $17.495,32 monto que será cancelado a partir del momento en que el Banco inicie la prestación de ese servicio de autobanco a los clientes, o sea, cuando el equipo haya sido adquirido y puesto en funcionamiento.

El plazo del contrato de arrendamiento es por un plazo de veinte años prorrogable en forma automática por un período adicional, salvo que al menos con tres meses antes de la expiración del plazo original, el Banco manifieste su decisión de no prorrogar el contrato. No obstante lo anterior, conforme lo previsto en el artículo 72 de la ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato avisando para ello al arrendante con al menos tres meses de anticipación.

Por la naturaleza del objeto de la presente licitación, Contrato de Arrendamiento, no se exigirá la presentación de una garantía de cumplimiento al adjudicatario, dado que el Banco estará en posesión y uso del inmueble desde el inicio de la contratación y se ha reservado la facultad de suspender el pago del arrendamiento ante el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.

La Uruca, 14 de marzo del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1251-2005).—C-12845.—(20957).

 

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIONES POR REGISTRO Nº 01, Nº 02,

Nº 03 Y Nº 04 DEL 2005

El Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco le informa que:

1)  La Licitación por Registro Nº 01-2005, para la contratación de los Servicios de Mantenimiento y Operación de los Proyectos Académicos, le fue adjudicada a la empresa Alavisa de Cañas SAL.

2)  La Licitación por Registro Nº 02-2005, para la contratación de los Servicios de Mantenimiento de Infraestructura (edificios, talleres, bodegas, red de riego, etc.), le fue adjudicada a la empresa Alavisa de Cañas SAL.

3)  La Licitación por Registro Nº 03-2005, para la contratación de los Servicios de Labores de Finca, le fue adjudicada a la empresa Alavisa de Cañas SAL.

4)  La Licitación por Registro Nº 04-2005, para la contratación de los Servicios de Limpieza de las Instalaciones, le fue adjudicada a la empresa Alavisa de Cañas SAL.

La empresa Alavisa de Cañas SAL, en todos los casos obtuvo el mayor puntaje, además cumplió con los requisitos establecidos.

Cañas, 11 de marzo del 2005.—MSc. Jorge Rodríguez Chaverri, Decano.—1 vez.—(20962).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-04

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) comunica a los interesados en la licitación arriba indicada que según Resolución Administrativa de las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, acta N° 01-05 de la Comisión de Recomendación de Adjudicación y Oficio G.G. 446-03-2005 de la Gerencia General se procede a readjudicar la licitación en referencia a la empresa Instalaciones Telefónicas (C.R.) S. A. por un monto de $ 61.500,00 (sesenta y un mil quinientos dólares exactos). Se le recuerda a la empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar la Garantía de Cumplimiento solicitada en el cartel, la cual corresponde al 5% del monto total adjudicado en el transcurso de 8 días hábiles posteriores a la adjudicación en firme.

San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 23606.—(20804).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN RESTRINGIDA 1-2005

Adquisición de llantas para vehículos municipales

La Alcaldía Municipal, en resolución tomada a las trece horas del día diez de marzo del dos mil cinco, tomando en cuenta que no existe contenido presupuestario para la adjudicación correspondiente, resuelve:

Declarar desierta la Licitación Restringida 1-2005 titulada adquisición de llantas para vehículos municipales.

Comuníquese.

Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(20824).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA

INVITACIÓN PÚBLICA AL REGISTRO DE PROVEEDORES

En cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y con el propósito de actualizar el Registro de proveedores interesados en contratar con la Escuela Centroamericana de Ganadería y desarrollar los principios generales contemplados en esta Ley, como lo son el principio de publicidad, eficiencia, igualdad y libre competencia, así mismo contribuir al desarrollo de nuestra Institución y por ende de nuestros servicios, orientados en el ámbito nacional e internacional en materia educativa y de producción.

Se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas a acreditarse en nuestro registro de proveedores, para ser considerados en las adquisiciones de bienes y servicios. Se deberá apersonar a la oficina de la Proveeduría y retirar la formula respectiva, o bien solicitar la información para remitirla vía fax.

Asimismo se les hace saber a los que ya se encuentran registrados, deben enviar nota comunicando que la información registrada actualmente, no ha presentado cambio alguno y si lo hay, deberá hacerlo llegar a esta oficina. Para información llamar al teléfono (506) 446-7000 extensiones 115, 139, fax 446-5877 Proveeduría, o al apartado postal 7-4013 Atenas, Costa Rica, correo electrónico www.proveeduria@ecag.ac.cr

Balsa de Atenas, 11 de marzo del 2005.—M.B.A. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6688).—C-12185.—(20599).

 

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2005

Compra de equipo de transporte para el traslado de detenidos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a los interesados en esta licitación publicada que en La Gaceta Nº 47 Alcance Nº 7, página Nº 5 que en esta Proveeduría, ubicada Frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba, se encuentran anexos que deberán de recoger a partir de esta publicación.

San José, 11 de marzo del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 40775).—C-5245.—(20958).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 181-2005

Compra e instalación de dos (2) plantas eléctricas

Se comunica a los interesados en esta licitación por registro, que el título del aviso que salió publicado en La Gaceta Nº 51, página 27 deberá leerse correctamente:

Compra e instalación de dos (2) plantas eléctricas.

Las demás condiciones del pliego se mantienen invariables.

La Uruca, 15 de marzo del 2005.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1253-2005).—C-4770.—(20967).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 183-2005 (Prórroga Nº 1)

Compra e instalación de una (1) máquina embozadora

para tarjetas de crédito Visa, Crédito y Débito

Servibanca-Master Card

La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 1º de abril del 2005.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 14 de marzo del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1252-2005).—C-6195.—(20968).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4570

(Ampliación plazo recepción de ofertas)

Compra de 40 dispensadores de efectivo para empotrar en pared,

20 dispensadores de efectivo para lobby y 40 cajeros

automáticos completos para empotrar en pared,

todos con su respectivo mantenimiento

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación que se amplió el plazo para la recepción de ofertas al 7 de abril del 2005, a las 10:30 a. m.

El resto de cartel y especificaciones se mantienen igual.

San José, 14 de marzo del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-6670.—(20965).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4589

(Ampliación plazo recepción de ofertas)

Contratación de los servicios de información

para estudios de personas físicas y jurídicas

(crédito, seguridad e investigaciones)

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que el plazo para la recepción de ofertas se trasladó al 8 de abril del 2005.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 14 de marzo del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5245.—(20966).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105011 (Prórroga)

Sistema para la valoración de costos de

reparación de daños de vehículos

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo resumen de cartel se publicó en La Gaceta Nº 34 del 17 de febrero de 2005, que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 19 de abril de 2005.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-5245.—(20969).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005-001 (Aviso N° 4)

Carga viral, juego de reactivos para determinación

de carga viral al virus (HIV)

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se encuentra a la venta la ficha técnica modificada, en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación, además se les aclara lo siguiente:

·    Punto A.3: Se aclara que la certificación solicitada se refiere a todo el proceso que incluye tanto la extracción manual y automatizado, amplificación como la detección.

·    Punto B.1: Se aclara que se refiere a reactivos IVD (Diagnóstico in vitro).

·    Punto 3: Tabla de Ponderación: el menor volumen de muestra del paciente se refiere a ambas metodologías (manual y automatizada).

La misma se está prorrogando para el 28 de abril del 2005 a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-7145.—(20959).

 

LXR-2005-007 (Aviso N° 4)

Equipo descartable para colon por enema

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se encuentra a la venta la ficha técnica modificada, en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 11 de marzo del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6195.—(20977).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-05 (Modificación Nº 2)

Servicios Técnicos-Profesionales en Informática

Se les comunica a los interesados en la licitación arriba indicada, considerar las siguientes aclaraciones al cartel, para la presentación de ofertas de la licitación indicada, según siguiente detalle:

1.- Se modifica el punto 1.2.4. Perfil del analista de sistemas y coordinador del equipo informático: Para que se lea en el punto a de la siguiente forma: “Tener licenciatura en informática, preferiblemente con post grado en Computación, Informática o Ingeniería de Sistemas”.

2.- En el punto 1.7.1, en el punto a) Formación Académica; se elimina el Nivel 3: Bachillerato en Computación, Informática o Sistemas de Información (6).

3.- La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día martes 29 de marzo del 2005 a las 10:00 a.m.

4.- La vigencia de la garantía de participación debe tener una vigencia del 29 de marzo del 2005 al 18 de junio del 2005.

San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 23607.—(20805).

 

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2004

Contratación de Servicios Profesionales de una Firma Consultora para la realización del Estudio de Factibilidad para la Cooperativización del Transporte de

Carga y Descarga de Limón

Se avisa a los oferentes interesados en esta Licitación que se amplía el plazo para la adjudicación de ofertas, por un período de quince días hábiles más, de conformidad al numeral 45.1.15 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Asimismo, se les comunica a los oferentes que deberán presentar formalmente la ampliación al plazo de la oferta y por ende el plazo de la garantía de participación.

San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35128).—C-6195.—(21009).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005 (Modificación)

La Municipalidad de Carrillo, indica que se modificó el cartel y cambió la fecha de apertura de las ofertas para hasta las 9:00 horas del día 1º del mes de abril del año 2005 y pueden pasar a recogerlo en la dirección señalada en la publicación de La Gaceta Nº 23 del día 2 de febrero del 2005.

Lic. José María Guevara Navarrete, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 0864).—C-3175.—(20970).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

(Modificación del cartel)

La Municipalidad de Carrillo, indica que se modificó el cartel y pueden pasar a recogerlo en la dirección señalada en la publicación de La Gaceta Nº 23 del día 2 de febrero del 2005.

Filadelfia, 11 de marzo del 2005.—Lic. José María Guevara Navarrete, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 0864).—C-3175.—(20972).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2005

(Modificación del cartel y cambio de fecha de apertura de ofertas)

La Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, indica que se modificó el cartel y cambió la fecha de apertura de las ofertas para: hasta las 13 horas del día 1º del mes de abril del año 2005 y pueden pasar a recogerlo en la dirección señalada en la publicación de La Gaceta Nº 23 del día 2 de febrero del 2005.

Filadelfia, 11 de marzo del 2005.—Lic. José María Guevara Navarrete, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 0864).—C-3175.—(20975).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo Nº 2005-144

ASUNTO:  Modificación de los artículos 100, 103 y 104 del Reglamento

                    de Prestación de Servicios a los clientes.

Resultando:

1º—Que el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes fue publicado y modificado en Las Gacetas Nº 131 del 10 de julio de 1996 y Nº 159 del 20 de agosto de 1997, respectivamente.

2º—Que el objetivo primordial de este reglamento ha sido regular las relaciones de los clientes con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario que suministra y administra.

3º—Que siendo el objetivo principal de ese texto reglamentario, la regulación de la administración y prestación de los servicios públicos de agua potable, fue necesario establecer la normativa para regular las devoluciones de dinero cuando exista un saldo a favor del cliente producto del pago de tasas de nuevos servicios o interconexión de urbanizaciones, servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

4º—Que en base a lo anterior, mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2004-821 del 13 de diciembre del 2004, y la consecuente publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 20 de enero del 2005, se incorporó al Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, el capítulo octavo, denominado: “De la Devolución de Dineros”, el cual adiciona los artículos del 100 al 104, que al respecto regulan lo siguiente:

Artículo 100.—El Instituto realizará devoluciones de dinero por saldos a favor del cliente originados por concepto de duplicación de pagos en los recibos, modificaciones en los montos facturados que previamente se cancelaron y otros servicios que AyA no ejecutó y fueron pagados por el cliente.

Artículo 101.—Para el trámite de devolución del dinero y emisión del cheque, el cliente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Si es el propietario del inmueble en donde está instalado el servicio, el que solicita la devolución de dinero, y el servicio se encuentra registrado a su nombre, deberá presentar copia de la cédula de identidad.

b)  Si el servicio se encuentra registrado a nombre de persona distinta al propietario registral, este deberá presentar copia de la cédula de identidad y certificación registral o notarial actualizada, que demuestre ser el titular del inmueble. AyA tramitará el cambio de nombre en el servicio.

c)  Si el que solicita la devolución del dinero es el arrendatario, deberá presentar la cédula de identidad y el recibo correspondiente que demuestre que fue él quien realizó el pago.

Artículo 102.—Si el servicio que va a ser objeto de una devolución de dinero, presenta una deuda pendiente de pago, en primer término se aplicará la cancelación de la deuda y se hará la devolución por el saldo restante, si existiere.

Artículo 103.—Para los ajustes a la facturación a favor del cliente, originados por cambio en la tarifa, se aplicarán únicamente a partir de la fecha de la Orden de Servicio, en la cual se determinará el cambio; no así en forma retroactiva.

Artículo 104.—La Administración, de oficio y de previo a la devolución o aplicación a facturaciones futuras de pagos repetidos, encomendará al funcionario responsable, el levantamiento de un expediente debidamente foliado, en el cual se incorpore toda la documentación que en forma fehaciente e indubitable se acredite la procedencia de la devolución. Entre otros documentos deberá de incorporarse:

1)  Una resolución del encargado del área comercial de la respectiva región, ordenando la apertura del procedimiento de devolución.

2)  El documento oficial expedido por la Unidad correspondiente, en la cual se acrediten los pagos repetidos para una misma facturación, o en su caso las modificaciones en los montos facturados, con indicación del origen, la justificación, los elementos probatorios, el número de NIS, fecha de la facturación, fecha del pago, monto de los pagos, nombre del agente recaudador en donde se realizaron los pagos, y cualesquiera otra circunstancia necesaria que acredite la verdad real.

3)  En el caso de cobro y pago de sumas por servicios no prestados, deberá de acreditarse fehacientemente el origen, las causas por las cuales no se brindó el servicio, las fechas y documentos de soporte.

4)  En todos los casos en forma indubitable el responsable del Área Comercial deberá acreditar con documento suscrito bajo su responsabilidad el monto correspondiente. Y la recomendación al Director Regional, para que emita la resolución.

5)  De previo a practicar la devolución, deberá de elaborarse una resolución debidamente numerada, fechada, razonada, fundamentada, haciendo relación a cada uno de los hechos y elementos probatorios, y el monto a devolver, la cual será firmada por el Director Regional y comunicada al usuario, a la Auditoría, a la Gerencia General y al Director comercial.

6)  Transcurrido el plazo de diez días, sin que existan objeciones de ninguna de las indicadas en el inciso anterior, se procederá a practicar la devolución según los numerales que anteceden.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, a los cambios jurídicos y sociales que la sociedad costarricense exige en pro de sus derechos y obligaciones.

II.—Que con el fin de adaptar la normativa que regula el trámite de Devolución de Dineros, la Dirección Comercial Nacional elaboró un Manual de Procedimientos, el cual establece una descripción de las acciones a realizar para atender y resolver las solicitudes que por escrito presenta el cliente, en relación con aquellos saldos a favor de éste, originados por pagos dobles de recibos, modificaciones en los montos facturados y cualesquier servicios comerciales pagados por el cliente y no realizados por AyA.

Asimismo se determinan los funcionarios responsables de tramitar las devoluciones de dinero y la operativa a observar para realizar la gestión.

III.—Que con base en lo anterior y de conformidad al artículo 11 inciso i), de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines, se propone modificar los artículos 100, 103 y 104 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, capítulo octavo de la devolución de dineros, con el fin de una mejor interpretación y aplicación de la normativa que regula este trámite. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, artículos 6.2, 12.1, 65.1, 136.e y 120.1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 11 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se acuerda aprobar y modificar los artículos 100, 103 y 104, capítulo octavo del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, que regula la devolución de dineros a los clientes, cuyo texto dirá:

Artículo 100.—El Instituto cuando así le sea solicitado, realizará devoluciones de dinero por saldos a favor del cliente originados por concepto de duplicación de pagos en los recibos, modificaciones en los montos facturados que previamente se cancelaron y otros servicios que AyA no ejecutó y fueron pagados por el cliente.

Artículo 103.—Para las modificaciones a la facturación que generen montos a favor del cliente, originados por cambio en la tarifa, se aplicarán únicamente a partir de la fecha de la Orden de Servicio, en la cual se determinará el cambio; no así en forma retroactiva.

Artículo 104.—En cada caso se deberá levantar un expediente debidamente foliado, en el cual se incorpore toda la documentación que en forma fehaciente e indubitable acredite la procedencia de la devolución.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-144, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la sesión ordinaria Nº 2005-007, celebrada el 22 de febrero del 2005.

San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40633).—C-58920.—(20198).

 

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, acordó en la sesión Nº 15-04/05-G.E. de fecha 24 de marzo deL 2005, lo siguiente:

Acuerdo Nº 14:

Se aprueba la propuesta de “Reglamento especial que regula el procedimiento de exoneración para la Administración Pública centralizada y descentralizada”, presentada por la Administración.

REGLAMENTO ESPECIAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO

DE EXONERACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA

La Junta Directiva General, en uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ley N° 3363, de 10 de enero de 1966, reformada por Ley N° 4925 de 17 de diciembre de 1971 y de conformidad con lo indicado en los artículos 52 y 57, inciso c) de la citada Ley Orgánica y sus reformas, procede a dictar el siguiente “Reglamento especial que regula el procedimiento de exoneración para la Administración Pública centralizada y descentralizada del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos” y dispone:

Artículo 1º—A los efectos de lo que dispone el artículo 57, inciso c) de la Ley Orgánica de este Colegio Federado, los entes y órganos de la administración pública centralizada y descentralizada están exentos del pago del timbre de construcción.

Artículo 2º—Del mismo modo, también estarán exentos del pago de los derechos de asistencia indicados en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica, las empresas y profesionales inscritos en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, si las obras serán realizadas por encargo o directamente por los entes y órganos de la administración pública centralizada y descentralizada.

Artículo 3º—Deberá entenderse por entes y órganos de la administración pública centralizada y descentralizada, todos los ministerios con ese rango, creados de acuerdo a la Ley y las instituciones autónomas y semiautónomas que la conforman.

Artículo 4º—Los entes y órganos de la administración pública centralizada y descentralizada, así como las empresas y los profesionales indicados en el artículo 2 de este Reglamento, deberán llenar el formulario establecido al efecto y adjuntarlo con los planos respectivos en la Oficina de Tasación, ubicada en la sede central de este Colegio. Igualmente, podrán presentarlo en las oficinas de las que dispone el C. F. I. A., en las diferentes regiones del país.

Artículo 5º—El funcionario encargado de la tasación estará en la obligación de exigir el formulario con la información requerida en él y deberá autorizarlo con su firma. El no cumplir con este requisito será considerado falta grave, para los efectos correspondientes.

Artículo 6º—La información consignada en el formulario respectivo será considerada real y verdadera. Sin embargo, si el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos llegare a tener conocimiento que los datos consignados son falsos o erróneos, procederá de oficio a tasar la obra o bien a calcular el monto dejado de pagar.

Artículo 7º—Autorizado el formulario por el funcionario encargado de la tasación, se entenderá que la obra se encuentra exonerada para todo efecto legal.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 7 de marzo del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2176).—C-15795.—(20270).

 

REMATES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE SAN PEDRO DE VALVERDE VEGA

Remata vehículo de carga

A las diez horas del dieciséis de abril del dos mil cinco, frente a la plazoleta de la Escuela de San Pedro de Valverde Vega, al mejor postor, libre de anotaciones y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, remataré el vehículo que tiene las siguientes características: marca Hino, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad tres pasajeros, motor número W cero cuatro DB tres nueve nueve uno dos, chasis número FB uno uno tres S uno uno tres cuatro dos, estilo FB uno uno tres SA ganadero, combustible diesel, cilindrada tres mil ochocientos centímetros cúbicos, color blanco, con placas número CL-ciento treinta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro. El adjudicatario cancelará las placas atrasadas por un monto de cuatrocientos veintinueve mil cuarenta y cinco colones y el pago de un traspaso pendiente del Instituto Costarricense sobre Drogas a la Junta de Educación de la Escuela de San Pedro de Valverde Vega. Los interesados podrán observar el camión durante los tres días anteriores al remate de las ocho de la mañana a las cinco de la tarde frente a la plazoleta de la Escuela de San Pedro de Valverde Vega. Para participar en el remate se debe cancelar un diez por ciento de la base del remate y el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles para depositar el resto del precio y entonces podrá retirar el bien rematado y si en dicho plazo no cancela la totalidad del monto del remate, el mismo se declara insubsistente y lo pagado quedará a favor de la Junta como daños y perjuicios.

San Pedro de Valverde Vega, Responsable del remate.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23602.—(20807).

 

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en la puerta de su local en Ciudad Neily frente a la Boutique Americana, el cinco de abril del dos mil cinco a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 9522 gargantilla ¢13.300; 8238 cadena ¢7.400; 5160 anillo, 2 esclavas ¢12.760; 10018 4 anillos, 2 cadenas, esclava ¢35.360; 7782 pulsera, 2 esclavas, anillo ¢28.140; 10014 esclava ¢17.680; 5553 esclava, anillo ¢11.528; 9323 2 argollas, 2 cadenas, dije, anillo ¢13.900; 10003 2 anillos, 2 argollas, 2 aretes ¢6.850; 8763 3 argollas, dije, arete, anillo, esclava ¢19.950; 9141 esclava, par argollas, TV LG ¢40.200; 9945 2 argollas, 5 anillos, pulsera, cadena ¢44.800; 9246 cadena dije ¢7.205; 9449 pulsera, cadena dije ¢15.950; 8668 anillo, cadena dije ¢8.160; 10066 2 anillos ¢8.844; 9943 anillo ¢2.800; 10064 cadena ¢44.220; 7470 3 cadenas 2 dijes ¢27.600; 9882 4 argollas, 2 dijes, 2 anillos ¢12.870; 9029 anillo ¢2.940; 8417 cadena ¢22.610; 8890 anillo ¢9.800; 5576 5 anillos ¢10.220; 9129 cadena ¢4.320; 8857 3 anillos, dije, cadena ¢16.900; 9363 cadena dije, esclava, anillo ¢24.840; 8566 anillo, cadena ¢7.645; 9587 esclava, 4 argollas, 2 anillos ¢23.970; 7967 cadena dije, esclava ¢21.900; 9453 2 cadenas, pulsera ¢23.200; 10073 3 cadenas dijes, 3 anillos ¢27.470; 9996 pulsera, 2 cadenas ¢20.700; 9950 2 anillos, arete ¢13.300; 9846 anillos ¢4.320; 8729 cadena, 2 argollas, 2 anillos ¢18.720; 9566 2 anillos ¢5.680; 9053 6 argollas, 2 esclavas 4 anillos ¢27.010; 9995 4 anillos, 2 argollas ¢15.180; 9976 anillo ¢4.170; 9917 aro ¢26.200; 9895 2 anillos ¢4.544; 10052 cadena ¢4.050; 8809 2 anillos, dije ¢8.580; 10088 anillo, cadena dije ¢21.440; 8754 2 anillos ¢6.750; 6266 3 anillos, cadena dije ¢19.720; 9207 cadena ¢15.620; 6505 esclava, 5 dijes, anillo ¢16.680; 8206 pulsera ¢4.170; 9797 3 anillos, cadena, esclava ¢13.600; 9850 cadena ¢9.380; 4810 cadena dije, esclava ¢20.400; 6292 cadena ¢24.300; 9146 esclava ¢12.060; 9761 anillo ¢2.940; 8122 cadena dije ¢12.690; 10042 2 anillos, cadena dije ¢12.150; 10035 3 anillos ¢9.450; 7104 cadena, pulsera ¢28.000; 7069 cadena ¢7.860; 10016 cadena ¢14.280; 9812  2 argollas,  anillo ¢7.250; 9088 cadena dije 3 corazones ¢9.450; 7294 2 pulseras, anillo ¢19.950; 8622 2 argollas, dije, 9 anillos ¢28.770; 9481 4 anillos ¢11.745; 8430 2 anillos, 2 aretes, cámara fot ¢22.010; 9116 par argollas, 4 anillos, argolla ¢19.550; 10008 2 anillos, 2 argollas ¢7.535; 73212 anillos ¢6.118; 7344 tobillera, pulsera, anillo ¢22.270; 9484 3 anillos, cadena dije, argolla ¢20.250; 10010 2 anillos ¢4.110; 10025 2 anillos, pulsera ¢18.360; 9819 2 argollas ¢2.175; 9840 anillo, argolla, pulsera ¢9.360; 7961 3 anillos ¢8.704; 8171 4 anillos, argolla ¢6.950; 9940 cadena ¢14.000; 9673 pulsera ¢5.960; 9880 2 anillos ¢13.585; 9729 anillo ¢3.450; 10062 reloj ci d ¢6.030; 9910 radio sony ¢16.920; 9769 reloj ca pl ¢10.220; 9833 teléfono t190 ¢15.840; 9829  6 CD  ¢4.690; 9821 10 relojes ci d ¢72.000; 9787 reloj ci d ¢7.300; 9871 teléfono v66 ¢35.750; 9874 7 relojes se ¢28.600; 9999 2 teléfonos t190-3520 ¢34.250; 9944 ¢95.000; 9935 calculador c ¢2.100; 9964 enciclopedia Oc ¢5.560; 10009 discman sa ¢5.480; 9805 taladro GS ¢4.350 v9513 24 discos, 2 enciclopedias ¢37.240; 9792 reloj ci p ¢6.570; 9925 VHS Pan ¢14.000; 9798 lavadora ¢21.750; 9844 tester dt ¢1.440; 8007 2 parlantes ZE ¢8.040; 9863 discman So ¢6.435; 9922 TV hita ¢14.000; 9952 1 CD ¢2.100; 8327 componente ak ¢29.000; 8424 cámara fot le ¢7.100; 9581 TV LG ¢35.250; 10075 bicicleta mor ¢10.720; 10074 reloj ci d ¢6.700; 9775 teléfono pan ¢7.300; 9806 reloj sa p ¢5.800; 9951 bicicleta niq ¢16.800; 9667 reloj ca d ¢5.560; 9931 reloj ci, plancha ¢4.900; 8579 ¢12.000; 9893 cámara ko ¢2.840; 9227 componente sam ¢39.760; 9909 reloj ma ¢4.230; 9960 plancha pa ¢6.950; 9858 sierra pa ¢20.160; 9873 maq. Coser ¢18.590; 7767 teléfono 6120 ¢4.200; 9555 ¢17.000; 8652 waflera b&d, guitarra g ¢17.680; 10046 caladora ¢9.450; 9789 3 cd ¢3.066; 7228 discman pa ¢6.750; 9299 reloj pri d ¢13.900; 9980 dvd s ¢23.460; 10084 lavadora ¢22.780; 9923 esmedriladora d ¢21.000; 10015, reloj ca pl ¢6.800; 6616 caja herramientas ¢10.800; 9900 reloj ca pl ¢10.560; 9856 reloj ca n ¢4.320; 9216 TV ct-z14336 ¢21.120; 9948 cepillo el b&d ni ¢14.000; 10058 reloj sa p ¢4.020; 10087 sierra milw, lijadora v ¢36.180; 9850 plancha b&d ¢3.600; 9904 esmedriladora m ¢19.880; 10038 secadora pelo o ¢2.700; 9796 teléfono so ¢8.700; 9569 reloj ca d ¢8.520; 9816 reloj ci d ¢4.350; 10085 impresora ep ¢13.400; 6413 teléfono t190 ¢7.860.

Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, apoderados conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 23551.—(20806).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 10 de marzo del 2005 y hasta nuevo aviso será de: 15,00%.

San José, 10 de marzo del 2005.—William Calvo Villegas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6718).—C-3345.—(20199).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Hortensia Rodríguez Marín, cédula Nº 1-505-687, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica Oficina de 148 que se detalla a continuación: C.D.P.: 148-008452-8; monto: ¢1.037.992,78: emisión: 06/12/2004; vencimiento: 07/03/2005 cupón: 1: monto: ¢26.553.01: emisión: 06/12/2004: vencimiento: 07/03/2005. Título emitido a la orden de Hortensia Rodríguez Marín, a una tasa de interés del 11.00%. Solicitó reposición de este documento por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

Hortensia Rodríguez Marín, Interesada.—Nº 23187.—(20495).

 

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se previene al público en general sobre el extravío del certificado de depósito a plazo número 61323910 del Banco de Costa Rica, número de certificado AA-2211068, por la suma de diez mil dólares USA, fecha de emisión, vencimiento 31/03/2004-31-03-2005, a nombre del señor Frank Cetta, de nacionalidad estadounidense, portador del documento de identidad número 300038528475, el mismo certificado fue extraviado en las cercanías de Plaza Mayor, San José, el día 21/01/2005, para todos los efectos el mismo tiene orden de no pago y levantamiento a certificados. Informes al teléfono 227-9206.

Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—Nº 21610.—(19517).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 09-2005, artículo 1º, del 15 de febrero del presente año, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:

Acuerdo Nº 1:

Considerando:

1º—Que en el Diario Oficial La Gaceta se publicó el acuerdo número 1 de la sesión 82-2002 del 12 de diciembre del 2002 de ésta Junta Directiva, cuyo aparte A) de su parte dispositiva señala lo siguiente:

“A) Adicionar un segundo párrafo a los puntos 1-b y 2-b del Artículo 4 de la “Normativa para el conocimiento y aprobación de las solicitudes de subsidio para la erradicación de tugurios y asentamientos en precario, y para la atención de problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad, con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, aprobada por la Junta Directiva de este Banco mediante el acuerdo número 2 de la sesión 04-2002 del 15 de enero del 2002, que se leerá como sigue:

“No obstante lo anterior, cuando se trate de casos individuales o proyectos calificados de Emergencia, para la calificación de los postulantes no se requerirá la ficha de imagen (FIS) del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) administrado por el IMAS, ni el informe técnico elaborado por un trabajador social. En su lugar se solicitará una certificación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que incluya los nombres y números de cédula de los afectados por la emergencia.”

2º—Que entre otras razones, para los efectos de adoptar dicho acuerdo se indicó que la magnitud de las situaciones de emergencia que han afectado al país, obliga al Estado a tomar medidas congruentes que permitan atender oportuna y eficientemente las necesidades de vivienda de la gran población afectada.

3º—Que en dicho acuerdo se señaló que en los casos de emergencia la calificación de los postulantes se hiciera con una certificación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que incluya los nombres y números de cédula de los afectados por la emergencia, en vez de requerirse un informe técnico hecho por un trabajador social y la ficha de imagen (FIS) del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) administrado por el IMAS, donde se determine el grado de pobreza del postulante.

4º—Que se ha considerado que la certificación dicha la puede emitir también cualquier entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda para agilizar procedimientos.

5º—Que el Artículo 23 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (S.F.N.V.) dispone que los programas especiales desarrollados bajo la cobertura del Artículo 59 de la Ley del S.F.N.V. se rigen por un principio de excepcionalidad, por condiciones preferenciales de crédito y subsidio para los sectores afectados por una situación de emergencia y que según dispone el Artículo 57 de la Ley del S.F.N.V. en concordancia con el Artículo 65 del mismo cuerpo normativo, corresponde a la Junta Directiva del Banhvi reglamentar el funcionamiento del Fosuvi, así como aprobar las condiciones del beneficio con cargo a ese Fondo.

6º—Que es función de este Banco el velar porque un servicio público asistencial llegue en forma casi inmediata a las personas que se encuentren en una situación de emergencia o de urgencia, y para ello se hace necesario replantear los procedimientos en vigencia con la finalidad de que verdaderamente cumplan con aquella finalidad.

Por tanto, se acuerda:

A) Modificar el segundo párrafo de los puntos 1-b y 2-b del Artículo 4 de la “Normativa para el conocimiento y aprobación de las solicitudes de subsidio para la erradicación de tugurios y asentamientos en precario, y para la atención de problemas de vivienda ocasionados por situaciones de emergencia o extrema necesidad, con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, aprobada por la Junta Directiva de este Banco mediante el acuerdo número 2 de la sesión 04-2002 del 15 de enero del 2002, los cuales a su vez habían sido modificados mediante acuerdo número 1 de la sesión 82-2002 del 12 de diciembre del 2002, para que en adelante se lean como sigue:

“No obstante lo anterior, cuando se trate de casos individuales o proyectos calificados de Emergencia, para la calificación de los postulantes no se requerirá la ficha de imagen (FIS) del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) administrado por el IMAS, ni el informe técnico elaborado por un trabajador social. En su lugar se solicitará una certificación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos o de la entidad autorizada, que incluya los nombres y números de cédula de las personas que sean las afectadas por la emergencia.”

B) En lo demás, se mantiene íntegro el texto del acuerdo número 1 de la sesión 82-2002 del 12 de diciembre del 2002.

C) Rige a partir de la fecha en que adquiera firmeza el presente acuerdo.

D) Se instruye a la Gerencia General para tomar las acciones que correspondan para la implementación del presente acuerdo.”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—C-39445.—(20259).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para dar cumplimiento con lo que establece nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709, la empresa JW Investigaciones S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-160706, ha solicitado la reposición del certificado a plazo en colones Nº 205-304-2056190, por un monto de ¢.500.000,00, con vencimiento el 22-10-2004.

Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 7 de marzo del 2005.—Punto Comercial Los Ángeles.—Elieth Vargas Calderón, Facilitador.—(20208).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-656-2005.—Haehner Pozuelo Vivianne Marie, R-053-2005, costarricense, cédula 1-1159-0701, ha solicitado reconocimiento de diploma de Bachiller en Letras, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20234).

 

ORI-R-603-2005.—Jenkins Coronas Mauricio, R-033-2005, costarricense, cédula 1-619-529, ha solicitado reconocimiento de diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20235).

 

ORI-R-643-2005.—Escobar Corredor María Ruth, R-249-2001B, colombiana, cédula de residencia 420-195306-004197, ha solicitado reconocimiento de diploma de Terapista Ocupacional, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20236).

 

ORI-R-639-2005.—Petrova, Nadejda, R-051-2005, rusa, cédula de residencia 64-167754-000217, ha solicitado reconocimiento de diploma de Director de Escena del Teatro de Aficionados, Universidad Estatal de Arte y Cultura de Moscú, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20237).

 

ORI-R-641-2005.—Hernández Pérez Pedro, R-052-2005, costarricense, cédula 8-0080-0329, ha solicitado reconocimiento de diploma de Especialista de: 1º Grado en Bioestadística, Ministerio de Salud Pública, Instituto de Desarrollo de la Salud, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20238).

 

ORI-R-629-2005.—Salas Zúñiga Marvin Jimmy, R-028-2005, costarricense, cédula 4-126-655, ha solicitado reconocimiento de diploma de Maestría de Ciencias en Ciencias Forenses, Universidad de Strathclyde, Escocia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20239).

 

ORI-R-631-2005.—Canizales Martínez Carlos Ernesto, R-047-2005, peruano, pasaporte A307831, ha solicitado reconocimiento de diploma de Ingeniero en Ciencias de la Computación, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20240).

 

ORI-R-625-2005.—Peña Arias Gilberto, R-044-2005, peruano, cédula de residencia 455-0199866-0002969, ha solicitado reconocimiento de diploma de Profesor de Educación Física, Instituto Superior Pedagógica “Tupac Amaro” de Tinta, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20241).

 

ORI-R-615-2005.—Lorz Ulloa Patricia, R-040-2005, costarricense, cédula 1-0460-0843, ha solicitado reconocimiento de diploma de Especialista en Patología y Cirugía Bucal, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20242).

 

ORI-R-619-2005.—Nave Stoers Pamela Louise, R-036-2005, costarricense, cédula 8-0081-0195, ha solicitado reconocimiento de diploma de Bachiller en Artes, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20243).

 

ORI-R-607-2005.—Textor Michael Richard, R-032-2005, estadounidense, pasaporte 209180960, ha solicitado reconocimiento de diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad de Quiroprácticos de los Ángeles, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20244).

 

ORI-R-613-2005.—Flynn Charles Michael, R-039-2005, estadounidense, pasaporte 046952677, ha solicitado reconocimiento de diploma de Doctor en Quiropráctica, Colegio de Quiroprácticos de Cleveland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20245).

 

ORI-R-627-2005.—Apollaro Simona, R-045-2005, italiana, cédula de residencia 758-185372-002287, ha solicitado reconocimiento de diploma de Directora de Escena del Teatro de Aficionados, Universidad Estatal de Arte y Cultura de Moscú, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20246).

 

ORI-R-633-2005.—Carranza Maxera María, R-048-2005, costarricense, cédula 8-074-504, ha solicitado reconocimiento de diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Cambridge, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20247).

 

ORI-R-605-2005.—Puro, María, R-038-2005, británica, cédula de residencia 748-0197394-0001515, ha solicitado reconocimiento de diploma en Maestría en Educación (Enseñanza del Inglés a Hablantes de otras Lenguas), Universidad de Manchester, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20248).

 

ORI-R-617-2005.—Monturiol Méndez Alberto R-041-2005, costarricense, cédula 1-827-895, ha solicitado reconocimiento de diploma en Maestría en Ciencias Odontológicas con Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20249).

 

ORI-R-645-2005.—Rojas Jiménez Zillyham R-8319 B, costarricense, cédula 9-057-775, ha solicitado reconocimiento de diploma de Grado de Doctor en Filosofía, Universidad de Liverpool, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20250).

 

ORI-R-635-2005.—Alvarado Cuadros Paula Mercedes, R-049-2005, mexicana, pasaporte 01320107583, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Cirujano Dentista, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20251).

 

ORI-R-637-2005.—Echeverría Hine Sol Adriana, R-050-2005, costarricense, cédula 1-0952-0287, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Maestro en Psicología (M.Ps.), Universidad de Laval, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20252).

 

ORI-R-611-2005.—Rojas Rivas Jorge Eduardo, R-035-2005, costarricense, cédula 1-0468-0302, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Maestría en Ciencias, Universidad del Estado de Ohio, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20253).

 

ORI-R-601-2005.—Hung Chang Kai - Chen, R-037-2005, costarricense, cédula 8-0072-0906, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Especialista de Primer Grado en Cirugía General, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20254).

 

ORI-R-609005.—Quirós Armijo Alberto, R-034-2005, costarricense, cédula 1-777-810, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20255).

 

ORG-052-05.—Saborío Soto Katia Marcela, costarricense, cédula 4-137-134, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20256).

 

ORI-R-623-2005.—Bermúdez Ureña Samuel, R-043-2005, costarricense, cédula 1-1106-0929, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Arquitectura, Universidad Politécnica Estatal de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20257).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN BUENOS AIRES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se avisa a todos los posibles interesados que a solicitud de Callejas Gutiérrez Fulvio cédula N° 6-0160-0120, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, procederá a reponer el certificado de depósito a plazo N° 100-01-007-005734-9 del Banco Nacional de Costa Rica, emitido a su nombre por la suma de ¢690.000,00, si transcurridos quince días a partir de la publicación de estos avisos, no se hubiera presentado oposición al respecto.

Buenos Aires, 9 de marzo del 2005.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—Nº 21846.—(19740).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOS

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, de las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil cinco, se dio inicio de un proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la niña Scarleth Tatiana Salas Obregón. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien resolverá el primero y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Expediente Nº 113-00002-05.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16232).—C-7500.—(20029).

 

A la señora María Eugenia Calderón Benavidez, calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de enero del dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor del adolescente Francisco Eliécer Ramírez Calderón, que otorga el depósito administrativo del mismo en el Albergue Ciudad de los Niños. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia sita 200 metros norte de la Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16232).—C-4200.—(20030).

 

A Irma Palacios González, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Suspender provisionalmente la guarda, crianza y educación a la progenitora Irma Palacios González sobre su hijo Noel Bernardo Agregón Palacios, así mismo se ordena ceder dicha responsabilidad de guarda, crianza y educación en forma única y exclusiva al progenitor Noel Bernardo Agregón Contreras. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00021-2005.—Ciudad Nelly, 17 de febrero del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16232).—C-4200.—(20031).

 

Al señor Wálter Castillo Calvo, se le comunica la resolución de las ocho horas, treinta minutos del trece de enero minutos del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección con cuido provisional de Arlin Dayana Castillo Carrillo en los señores Ilario Carrillo Castillo y Xinia María Vargas Salazar, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. 331-00106-05. Publíquese.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16232).—C-5400.—(20032).

 

Al señor Alexander Corrales Campos, se le comunica la resolución de las quince horas con diez minutos del catorce de enero del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con cuido provisional de los hermanos Corrales González en la señora Isabel Campos Campos, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Adm. Nº 331-00002-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16232).—C-5400.—(20033).

Se le comunica al señor José Luis Martínez Flores, la resolución de las trece horas del día dieciocho de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se ubicó al niño José Luis Martínez Solano, al lado de la señora Alba Flores Fallas. Esta medida lo es hasta por seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 18 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16232).—C-5700.—(20034).

 

A José Ángel Martínez Jiménez, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2005, que ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Dianne Kathleen y Jason David de apellidos, Martínez Burke en el Albergue Casa Hogar S.O.S. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 631-00113-97.—Oficina Local de Naranjo, 23 de febrero del 2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16232).—C-4500.—(20035).

 

Oficina de Adopciones, comunica a la señora Tomilea Harding, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Agencia de Adopciones Internacionales denominada “Christian World Adoption” la resolución de las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, que resuelve: archívese en forma definitiva el expediente número STA-cero cero cuatro - noventa y cuatro, correspondiente a dicha agencia. Recursos: Se le hace saber a la señora Harding que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días posteriores a la tercera publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16232).—C-6000.—(20036).

 

A la Agencia Asociación “Ha-Yeled ve-Horav”, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día cinco de enero del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número O.A.-trescientos seis-dos mil uno, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada Asociación “Ha-Yeled ve-Horav” (El Niño y sus Padres). Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Licenciada María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-8100.—(20040).

 

A la Agencia “Hearts and Homes for Childrens Inc.”, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta y seis minutos del día cinco de enero del dos mil cinco, dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A.-cero veinte-noventa y cinco, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Hearts and Homes for Childrens Inc”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-6300.—(20041).

 

Oficina de Adopciones, comunica a la señora Tomilea Harding, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Agencia de Adopciones Internacionales denominada “Christian World Adoption” la resolución de las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, que resuelve: archívese en forma definitiva el expediente número STA-cero cero cuatro-noventa y cuatro, correspondiente a dicha agencia. Recursos: se le hace saber a la señora Harding que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponer dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este aviso, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien medio electrónico para recibir notificaciones. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-7200.—(20042).

 

A la Agencia “Adoptive Parents Association of British Columbia”, se le comunica la resolución de las once horas y veinte minutos del día cinco de enero del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A.-cero quince-noventa y cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Adoptive Parents Associations of British Columbia”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-5700.—(20044).

 

Se le comunica a Sugey Valdés Molina que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 9:30 horas del 9 de febrero del 2005, se dio inicio proceso especial de protección, en sede administrativa, esta Institución se arrogó la representación legal de la adolescente Cindy Valdés Molina, por presunto incumplimiento de deberes parentales de su madre. Además, le otorgó el depósito de dicha adolescente a su abuela materna María Molina Jiménez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicadas en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00013-2005.—Oficina local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-8400.—(20045).

 

Se le comunica a la señora: Jennifer Yoberlyn Solís Brenes que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Siquirres, de las doce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos cuatro, se dictaron medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional de la niña: Chaina Suyen Solís Brenes en la señora María Eugenia Brenes Córdoba, y remisión a programa oficial o comunitario de apoyo, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicomanosa Jennifer Yoberlyn Solís Brenes. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo número: 741-00100-05.—Oficina Local de Siquirres, 2 febrero del 2005.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16232).—C-3000.—(20021).

 

Oficina Local de Heredia, comunica a Inés Verónica Vargas Brendaña la resolución de las catorce horas del día treinta de noviembre del año dos mil cuatro. Que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Leonela, Michael, Carlos Luis, María Inés todos Vargas Brendaña, en el hogar de la señora Rosa Esmeralda Brendaña Caton. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esa presidencia ubicada de doctores Echandi 250 metros al sur, edificio color verde, tercer piso, San José. Plazo: deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Expediente: 431-00191-2004.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16232).—C-3600.—(20022).

 

Oficina Local de Heredia comunica a Arith Ramiro Santos Mejía la resolución de las quince horas del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, que recomendó la salida del país de la menor Laura Daniela Santos Velásquez, con la sola autorización de su madre Luz Dioney Arboleda Velásquez. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esa Presidencia ubicada de doctores Echandi 250 metros al sur, edificio color verde, tercer piso, San José. Plazo: deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto.—Oficina Local de Heredia, 25 de febrero del 2005.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16232).—C-3200.—(20023).

 

A Gricelda Ponce Ponce y Juan José Pérez Santana, se les comunica la resolución administrativa dictada a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco. Donde se resuelve: ordenar como medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Juan Diego, Juan José Pérez Ponce, José Enrique Ponce Ponce y Jesús Emanuel Pérez Ponce en el albergue del PANI de Puntarenas por su seguridad y protección. Que dicha medida será por espacio de seis meses. Que las áreas de trabajo social y psicología realicen el respectivo seguimiento social. Recurso: apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi, dentro de los dos días hábiles siguientes de la segunda publicación del presente edicto. Señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina y de San José de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 531-1479-89.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de febrero del 2005.—Lic. Lydia Gil Chang.—(Solicitud Nº 16232).—C-3000.—(20024).

 

A Carmen María Gorgona Briceño, se le comunica la resolución administrativa dictada a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil cinco. Expediente N° 631-00015-05. Donde se resuelve ordenar como medida de protección de abrigo temporal del adolescente Germán Isaac Gorgona Briceño en el Hogar Crea Birrisito, cuyo ingreso se realizó a partir del día 5 de febrero del 2005. Que, dicho ingreso será por el tiempo que se requiera para que el adolescente pueda recibir la terapia necesaria para concluir satisfactoriamente su tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. Que el área de trabajo social brinde el respectivo seguimiento social. Recurso: apelación que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de esta Oficina y de la Presidencia Ejecutiva, donde recibirlas, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Vernnon Hine Centeno.—(Solicitud Nº 16232).—C-3000.—(20025).

 

A Denia Vanessa Torres Granados, se le comunican las resoluciones de ésta Oficina Local, de las quince horas del quince de marzo del dos mil cinco, de una medida de abrigo temporal en el Hogar Infantil, y de las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco de declaratoria de adoptabilidad, del niño: Bryan Josue Torres Granados. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del Perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número: 331-00080-97.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—Oficina Local de Turrialba.—(Solicitud Nº 16232).—C-3200.—(20026).

 

A María de los Ángeles Vargas Ceras, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil cinco, de una medida de abrigo temporal en el hogar de los señores: José Hernández Araya y María del Carmen Aguilar Alvarado, del niño: Elías Vargas Cerdas. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00005-04.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 16232).—C-3200.—(20027).

 

A las quince horas del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, se les comunica a los señores Gema Vargas Hernández y Omar Vargas Zúñiga, la resolución de este despacho de las trece horas del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Omar Jesús Vargas Hernández y Megan Vargas Vargas, en el hogar de los señores Lilliam Hernández Hernández y Marcial Vargas Benavides. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda, publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 mts sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16232).—C-3600.—(20028).

 

A los señores Catherine Vanessa García Barboza y Herny Fernando López Medina la resolución de este Despacho de las catorce horas con treinta minutos del día primero de marzo del dos mil cinco, que ordenó medida de protección de cuido provisional del niño Fernando López García, en el hogar de los señores Ana Jeannette Zúñiga Bolaños y Abel Ávila Villegas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16234).—C-2200.—(20043).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. RRG-4394.—San José, a las trece horas del siete de marzo de dos mil cinco.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, planteado por la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia y por la Cooperativa de Autobuseros Nacionales R. L., contra la resolución RRG-4095-2004 de las nueve horas del doce de noviembre de dos mil cuatro. Expediente ET-109-2004.

Resultando:

1º—Que por resolución RRG-4095-2004 de las 9:00 horas del 12 de noviembre de 2004, visible a los folios 620 a 632, la Reguladora General fija tarifa de las rutas 20, 20 A, 21, 21 A, 21 B, 22, 408 y 439.

2º—Que el 8 de diciembre del 2004, la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (folios 600 a 604), contra la citada resolución RRG-4095-2004., argumentando lo siguiente:

“(1) Que en la resolución RRG-4095-2004, publicada en La Gaceta 237 del 3 de diciembre del 2004, donde se fijaron las tarifas de las rutas 20, 20 A, 21, 21 A, 21 B, 22, 408 y 439 a la empresa COOPANA R. L., la Autoridad Reguladora se negó a fijar una tarifa mínima para los recorridos intermedios de la ruta 408, a pesar de que la tarifa ha existido durante muchísimos años para bienestar de las comunidades servidas. (2) Que en la resolución RRG-433-98, publicada en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril de 1998 y en el informe técnico que le dio sustento, se aceptó la existencia de la tarifa mínima en la ruta 408 y se autorizó adicionar en el pliego tarifario de esa ruta una tarifa mínima para los recorridos internos, misma que se ha venido en aplicando en forma consistente en las fijaciones posteriores a esa resolución. (3) Que casi el 80 % de los servicios que se ofrecen en los tramos internos para las comunidades de San Miguel, Los Ángeles y San Luis se hacen a través de la ruta 408 y únicamente en forma aproximada 20% de ellos se hacen a través de la ruta 439”.

3º—Que el 8 de diciembre de 2004, COOPANA R. L., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (folios 605 a 619), contra la citada resolución RRG-4095-2004 argumentando lo siguiente:

“(1) La resolución RRG-4095-2004, publicada en La Gaceta 237 del 3 de diciembre del 2004, donde se fijaron las tarifas para las rutas 20, 20 A, 21, 21 A, 21 B, 22, 408 y 439, la Autoridad Reguladora eliminó la tarifa mínima para los recorridos intermedios de la ruta 408, a pesar de que la tarifa se ha aplicado durante varios años. (2) La resolución RRG-433-98, publicada en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril de 1998 y en el informe técnico que le dio sustento, se aceptó la existencia de la tarifa mínima en la ruta 408 y se autorizó adicionar en el pliego tarifario de esa ruta una tarifa mínima para los recorridos internos, misma que se ha venido en aplicando en forma consistente en las fijaciones posteriores a esa resolución. (3) Los servicios de las rutas 439 y 408 se han complementado, de manera que los usuarios de las comunidades de Los Ángeles, San Miguel y San Luis de Santo Domingo han hecho uso de los servicios de las rutas 439 y de la ruta 408 (servicios internos) para trasladarse internamente entre estas comunidades, por lo que se les cobra la misma tarifa que corresponde a la ruta 439. (4) El 77,2 % de los servicios que se ofrecen en los tramos internos para las comunidades de San Miguel, Los Ángeles y San Luis se hacen a través de la ruta 408 y únicamente un 22,8 % de ellos se hacen a través de la ruta 439. (5) Se debe considerar la tarifa mínima de la ruta 408, para calcular la tarifa promedio ponderada de toda la estructura tarifaria de las rutas concesionadas a Coopana R. L., pues la misma afecta a todas las rutas para poder garantizar el equilibrio de la empresa. (6) En la resolución recurrida se utilizó un promedio de 41 982 tiquetes de adulto mayor y no de 48 788 que fueron los solicitados por la empresa en su petición, en concordancia con los tiquetes debidamente entregados durante el año del período en estudio. (7) En la estructura de cálculo utilizada para fijar las tarifas de la empresa Coopana R. L. no se consideró el factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta.”

4º—Que mediante Oficio 945-DJE-2004/9431, del 16 de diciembre de 2004, la Dirección Jurídica Especializada solicita criterio a la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte respecto del recurso interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia (folio 635).

5º—Que mediante Oficio 946-DJE-2004/9432, del 16 de diciembre de 2004, la Dirección Jurídica Especializada solicita criterio a la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transportes respecto del recurso interpuesto por COOPANA R. L. (Folio 636).

6º—Que el recurso presentado por la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia fue analizado por la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte produciendo el Oficio 0035-DASTRA-2005/0309, del 13 de enero de 2005 que corre a folios 647 a 649, en el que se recomienda:

“(1) Que tal como se indicó en el oficio 941-DASTRA-2004 de fecha 12 de noviembre del 2004, que sirvió de sustento a la resolución ahora recurrida, se estableció que ni en el Por Tanto de la resolución RRG-433-98 del 24 de marzo de 1998 y publicada en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril de 1998, ni en las fijaciones generales desde 1999 al 2004 y en la fijación individual de octubre del 2003 se ha contemplado dentro del pliego tarifario de la empresa una tarifa mínima para la ruta 408. (2) Que efectivamente en el punto VII del Considerando de la resolución RRG-433-98 se estableció la disposición de proceder a establecer una tarifa mínima para los recorridos intermedios de la ruta 408 tal como se especificaría en la parte dispositiva, pero que dicha condición no fue vertida en el Por Tanto de la resolución en cuestión. Que esta omisión se debió a un error material de la administración que no fue corregida en su oportunidad, pero que tampoco fue subsanada en las resoluciones posteriores correspondientes a las fijaciones generales de 1999 al 2004, ni tampoco se enmendó en la fijación individual de octubre del 2003. (3) Que efectivamente la oferta de servicios en la ruta 408 es mayor a la de la ruta 439 para los tramos internos. (4) Que el establecimiento de una tarifa mínima para la ruta 408 igual a la tarifa de la ruta 439, no afecta el esquema operativo de la empresa, además de que resulta en una mejora en la calidad de la prestación del servicio para los usuarios de las comunidades de San Miguel, Los Ángeles y San Luis de Santo Domingo de Heredia. (5) Que al establecer una tarifa mínima para la ruta 408 dentro del pliego tarifario de la empresa COOPANA R. L. se corrige el error material de la resolución RRG-433-98 del 24 de marzo de 1998”.

7º—Que el recurso presentado por COOPANA R. L. fue analizado por la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transportes produciendo el Oficio 0034-DASTRA-2005/0308, del 13 de enero del 2005 que corre a folios 637 a 645, en el que se recomienda:

“(1) Tal como se indicó en el oficio 941-DASTRA-2004 de fecha 12 de noviembre del 2004, que sirvió de sustento a la resolución ahora recurrida, se estableció que ni en el Por Tanto de la resolución RRG-433-98 del 24 de marzo de 1998 y publicada en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril de 1998, ni en las fijaciones generales desde 1999 al 2004 y en la fijación individual de octubre del 2003 se ha contemplado dentro del pliego tarifario de la empresa una tarifa mínima para la ruta 408. (2) Efectivamente en el punto VII del Considerando de la resolución RRG-433-98 se estableció la disposición de proceder a establecer una tarifa mínima para los recorridos intermedios de la ruta 408 tal como se especificaría en la parte dispositiva, pero que dicha condición no fue vertida en el Por Tanto de la resolución en cuestión. Esta omisión se debió a un error material de la administración que no fue corregida en su oportunidad, pero que tampoco fue subsanada en las resoluciones posteriores correspondientes a las fijaciones generales de 1999 al 2004, ni tampoco se enmendó en la fijación individual de octubre del 2003. (3) Efectivamente la oferta de servicios en la ruta 408 es mayor a la de la ruta 439 para los tramos internos, esto basado el Anexo 2 del contrato de renovación de la concesión y refrendado por esta Autoridad Reguladora. (4) El establecimiento de una tarifa mínima para la ruta 408 igual a la tarifa de la ruta 439, no afecta el esquema operativo de la empresa, además de que resulta en una mejora en la calidad de la prestación del servicio para los usuarios de las comunidades de San Miguel, Los Ángeles y San Luis de Santo Domingo de Heredia. (5) Al establecer una tarifa mínima para la ruta 408 dentro del pliego tarifario de la empresa COOPANA R. L. se corrige el error material de la resolución RRG-433-98 del 24 de marzo de 1998. Pero que la inclusión de esta tarifa mínima para los trayectos internos de la ruta 408 y su respectiva demanda implica una variación en la tarifa ponderada de la empresa, que pasa de ¢ 105,57 a ¢ 103,58. (6) Actualmente el promedio histórico equivalente (desde marzo del 2002 hasta la fecha) es el que se considera en los estudios tarifarios individuales, para disminuir la demanda de las prestadoras del servicio; sin incluir los meses en que los tiquetes no han sido entregados en los siguientes 15 días del mes siguiente. Valga aclarar que en principio las resoluciones del Regulador General estaban enfocadas a la utilización del promedio de los últimos doce meses, lo cual en resoluciones siguientes fue variado debido a las siguientes consideraciones: a. Desde el punto de vista de una muestra, para determinar un mes representativo lo más conveniente es incluir la mayor cantidad de observaciones. b. La demanda que se considera para efectos de fijación tarifaria es una demanda histórica, por lo que no tiene sentido compararla con los últimos meses de información sobre los tiquetes. c. El hecho, ya conocido públicamente de posibles manejos indebidos con los tiquetes del adulto mayor, refuerza el uso de todas la observaciones, ya que estás podrían normalizar cualquier señal mal recibida en un determinado mes. d. En algunas rutas es posible detectar saltos en número de tiquetes entregados, precedidos de uno o más meses de no haber entregas, con lo que puede ser probable que se recarguen meses de entrega con tiquetes no entregados antes. e. Que efectivamente en la estructura de cálculo utilizada para fijar las tarifas de la empresa COOPANA R. L. no se consideró el factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta. (7) De conformidad con lo señalado, es criterio de esta Dirección que debe acogerse en forma parcial lo esgrimido por la empresa, en lo concerniente a fijar una tarifa mínima para los recorridos intermedios de la ruta 408 igual a la tarifa de la ruta 439, incluir la tarifa mínima de la ruta 408 en la tarifa promedio ponderada y considerar el factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta”.

8º—Que el recurso interpuesto por Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, también fue analizado por la Dirección Jurídica Especializada, produciéndose el Oficio 138-DJE-2005/1649, del 3 de marzo del 2005, que corre agregado a los autos, en el que se recomienda:

“1. Acoger el recurso de revocatoria presentado por la Asociación de Desarrollo de Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, contra la resolución RRG-4095-2004 de las 9:00 del 12 de noviembre del 2004, fijando tarifa mínima para los recorridos intermedios de la ruta 408 descrita como San José-San Miguel-Los Ángeles-San Luis de Santo Domingo y en consecuencia modificando la tarifa para la ruta 408, brindada por COOPANA R.L. […]”.

9º—Que el recurso interpuesto por COOPANA R. L. también fue analizados por la Dirección Jurídica Especializada, produciéndose el Oficio 144-DJE-2005/1650, del 7 de marzo de 2005, que corre agregado a los autos, en el que se recomienda:

“1. Acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por la Cooperativa de Autobuseros Nacionales R. L., contra la resolución RRG-4095-2004 de las 9:00 del 12 de noviembre de 2004, modificando en consecuencia las tarifas para las rutas 20, 20 A, 21, 21 A, 21 B, 22, 408 y 439 brindada por COOPANA R. L. tal y como ha recomendado la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte en el Oficio 34-DASTRA-2005. || 2. Elevar a la Junta Directiva, el recurso de apelación subsidiario, únicamente en lo concerniente al cálculo del porcentaje de ajuste de los tiquetes de adulto mayor, y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución con que se resuelve el recurso de revocatoria, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. […]”.

10.—Que en los procedimientos no se observan cuestiones que causen nulidad.

Considerando:

I.—Que de los Oficios 035-DASTRA-2005/0309, 034-DASTRA-2005/0308, 138-DJE-2005/1649 y 144-DJE-2005/1650, arriba citados, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Por resolución RRG-4095-2004 de las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2004, visible a los folios 620 a 632, la Reguladora General fija tarifa de las rutas 20, 20 A, 21, 21 A, 21 B, 22, 408 y 439 descritas respectivamente como: San José-Almendros-Cuatro Reinas por el cruce, San José-Cuatro Reinas por Tibás, San José-INVU, San José-Llorente-Florida por el cruce, San José-Tibás-Florida-Barrio Virginia, San José-Bajo Piuses, San José-Jardines-Santa Mónica, San José-San Luis de Santo Domingo y San Luis-Los Ángeles-Santo Tomás-Santo Domingo.

2)  El 8 de diciembre del 2004, la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la citada resolución RRG-4095-2004.

3)  El 8 de diciembre del 2004, COOPANA R. L., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (folios 605 a 619), contra la citada resolución RRG-4095-2004.

4)  Los recursos de revocatoria fueron presentados en tiempo, de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

5)  Del análisis de los recursos presentados se concluye que procede declarar parcialmente con lugar, el recurso de revocatoria en lo que respecta a: fijar una tarifa mínima para los recorridos intermedios de la ruta 408 igual a la tarifa de la ruta 439, incluir la tarifa mínima de la ruta 408 en la tarifa promedio ponderada y considerar el factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta y, rechazar lo relativo al cálculo del porcentaje de ajuste de los tiquetes de adulto mayor, por cuanto lo procedente es usar la mayor cantidad de observaciones posible, como se indica en el Oficio 397-DASTRA-2004/3421, del 17 de mayo de 2004, así, en lo conducente:

“[…]

Actualmente el promedio histórico equivalente (desde marzo del 2002 hasta la fecha) es el que se considera en los estudios tarifarios individuales, para disminuir la demanda de las prestadoras del servicio; sin incluir los meses en que los tiquetes no han sido entregados en los siguientes 15 días del mes siguiente. Valga aclarar que en principio las resoluciones del Regulador General estaban enfocadas a la utilización del promedio de los últimos doce meses, lo cual en resoluciones siguientes fue variado debido a las siguientes consideraciones:

a.  Desde el punto de vista de una muestra, para determinar un mes representativo lo más conveniente es incluir la mayor cantidad de observaciones.

b.  La demanda que se considera para efectos de fijación tarifaria es una demanda histórica, por lo que no tiene sentido compararla con los últimos meses de información sobre los tiquetes.

c.   El hecho, ya conocido públicamente de posibles manejos indebidos con los tiquetes del adulto mayor, refuerza el uso de todas la observaciones, ya que estás podrían normalizar cualquier señal mal recibida en un determinado mes.

d.  En algunas rutas es posible detectar saltos en número de tiquetes entregados, precedidos de uno o más meses de no haber entregas, con lo que puede ser probable que se recarguen meses de entrega con tiquetes no entregados antes.

[…]”.

II.—Que como los recursos de revocatoria interpuestos por la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia y, por COOPANA R. L.; son contra la misma resolución RRG-4095-2004, conviene resolver esos recursos en una sola resolución.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger el recurso de revocatoria presentado por la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia; acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por la Cooperativa de Autobuseros Nacionales R. L., contra la resolución RRG-4095-2004 de las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2004; fijar una tarifa mínima para los recorridos intermedios de la ruta 408 igual a la tarifa de la ruta 439, incluir la tarifa mínima de la ruta 408 en la tarifa promedio ponderada y considerar el factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta; y; rechazar, en todo lo demás, el recurso de revocatoria interpuesto por dicha Cooperativa, contra la resolución RRG-4095-2004 de las 9:00 horas del 12 de noviembre de 2004, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley Nos. 7593, 129, 342, 346.1 y; 349.1 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Acoger el recurso de revocatoria presentado por la Asociación de Desarrollo de San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia, contra la resolución RRG-4095-2004 de las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2004.

II.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por la Cooperativa de Autobuseros Nacionales R. L., contra la resolución RRG-4095-2004 de las 9:00 horas del 12 de noviembre de 2004

III.—Fijar una tarifa mínima para los recorridos intermedios de la ruta 408, descrita como: San José-San Miguel-Los Ángeles-San Luis de Santo Domingo; igual a la tarifa de la ruta 439, descrita como: San Miguel-Los Ángeles-Santo Tomás-Santo Domingo; incluir la tarifa mínima para la ruta 408, ya descrita, en la tarifa promedio ponderada y; considerar el factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta, quedando las tarifas para las rutas 20, 20 A, 21, 21 A, 21 B, 22, 408 y 439, descritas, por su orden, como: San José-Almendros-Cuatro Reinas por el cruce, San José-Cuatro Reinas por Tibás, San José-INVU, San José-Llorente-Florida por el cruce, San José-Tibás-Florida-Barrio Virginia, San José-Bajo Piuses, San José-Jardines-Santa Mónica, San José-San Luis de Santo Domingo y San Luis-Los Ángeles-Santo Tomás-Santo Domingo en las que la Cooperativa de Autobuseros Nacionales, R. L, presta el servicio, de la siguiente manera:

                                                                                                                                    Tarifa            Tarifa

Ruta                                 Descripción                                                                Regular   Adulto Mayor

                                                                                                                                         ¢                        ¢

20                San José-Almendros-Cuatro Reinas por el Cruce                      115                      0

20                San José-Cuatro Reinas por Tibás                                                 115                      0

20 A            San José-INVU                                                                                    115                      0

21                San José-Llorente-Florida por el cruce                                        115                      0

21 A            San José-Tibás-Florida-Barrio Virginia                                       115                      0

21 B            San José-Bajo Piuses                                                                        115                      0

22                San José-Jardines-Santa Mónica                                                    115                      0

408              San José-San Miguel-Los Ángeles-San Luis

                     de Santo Domingo                                                                             170                      0

408              Tarifa mínima                                                                                        110                      0

439              San Miguel-Los Ángeles-Santo Tomás-Santo Domingo        110                      0

IV.—En todo lo demás, se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por la Cooperativa de Autobuseros Nacionales R. L., contra la resolución RRG-4095-2004 de las 9:00 horas del 12 de noviembre de 2004.

V.—Elevar a conocimiento de la Junta Directiva, el recurso subsidiario de apelación y prevenirle a la recurrente que cuenta con tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Publíquese, notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 193-DAF-2005).—C-151345.—(20016).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, en sesión ordinaria ciento cuarenta y seis del siete de marzo del dos mil cinco, por respeto a la Semana Santa acuerda suspender la sesión ordinaria del lunes veintiuno de marzo del dos mil cinco. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 8 de marzo del 2005.—Yamileth Garro Soto, Secretaria.—(20260).

 

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria 148-05, artículo 6), inciso 11) celebrada el 1º de marzo del 2005 acordó:

“Trasladar la sesión municipal a celebrarse el día martes 22 de marzo 2005 a las 6:00 p.m., para el día lunes 21 de marzo del 2005 a las 3:00 p.m., en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal”.

Pérez Zeledón, 9 de marzo del 2005.—Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(O.C. Nº 5510).—C-3345.—(20274).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria Nº 148, cap. V, art. 9, celebrada el 28 de febrero del año 2005, acordó el traslado de las siguientes sesiones:

La sesión del lunes 21 de marzo se traslada para el miércoles 16 de marzo.

La sesión del lunes 11 de abril se traslada para el martes 12 de abril.

La sesión del lunes 25 de julio se traslada para el martes 26 de julio.

La sesión del lunes 15 de agosto se traslada para el martes 16 de agosto.

Palmares, 8 de marzo del 2005.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 1694).—C-4295.—(20014).

 

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En sesión ordinaria Nº 237-2005, celebrada por la Municipalidad del cantón central de Heredia, el día 7 de marzo del 2005.

Se acuerda por unanimidad  y en firme aprobar  moción del señor Francisco Garita Vílchez, Presidente Municipal para trasladar la sesión del día lunes 21 de marzo del 2005 para celebrarse el  día jueves 17 de marzo del 2005, a la hora reglamentada, sea a las dieciocho horas con quince minutos, en el Salón de Sesiones “Alfredo González Flores”, por motivo de celebrarse la Semana Mayor, que inicia del 20 de marzo del 2005 al 27 de marzo del 2005, inclusive.

Asimismo, se aprueba que las oficinas de la institución permanezcan cerradas, durante esta semana.

Heredia, 11 de marzo del 2005.—Lic. Yazmín Salas Alfaro, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 06477).—C-5435.—(20224).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Luis Gerardo Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 5-245-748, turismo, costarricense, casado, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Brasilito, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide 500 m2, es terreno para dedicarlo a uso residencial. Linderos: norte, calle pública; sur, Flor del Carmen Moraga Zúñiga; este, calle pública, y oeste, Mayra Arrieta Arrieta. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 7 de marzo del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(20006).

 

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal del cantón de Hojancha mediante acuerdo Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 146-05, del 21/02/05, con el debido Refrendo de la Contraloría General de la República (Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones) mediante oficio Nº DI-AA-201 del 01/02/05 comunica las nuevas tarifas por concepto de recolección de basura de desechos sólidos tradicionales, mantenimiento del cementerio, derecho de inhumación y exhumación, alquiler de parcelas del cementerio, según el siguiente detalle:

1. Recolección de basura:

Detalle                                                          Tasa trimestral ¢

Residencial                                                               2.417,00

Comercial                                                                 6.043,00

2. Mantenimiento del cementerio:

Detalle                                                            Tasa anual ¢

Parcela sencilla                                                         2.430,30

Parcela doble                                                            4.374,55

Parcela triple                                                            5.468,15

3. Derecho de inhumación y exhumación:

Detalle                                                                   Tasa ¢

Cada vez                                                                      865,00

4. Alquiler de parcelas del cementerio:

Detalle                                               Tasa quinquenal (5 años) ¢

Parcela sencilla                                                         5.750,00

Parcela doble                                                          10.350,00

Parcela triple                                                          12.937,50

Las tarifas regirán 30 días después de esta publicación, de conformidad con el Artículo Nº 74 del Código Municipal.

Hojancha, 1º de marzo del 2005.—Lic. Juan R. Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8000).—C-13320.—(20013).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Cambio hora de sesiones

Acuerdo municipal aprobado en la sesión 148, del 2 de marzo del 2005, que dice:

Artículo 32.—Se aprueba por mayoría calificada, en firme y con dispensa de trámite de comisión, moción presentada por el Regidor Gerardo Martínez, que dice:

Considerando que:

Primero.—Como parte de nuestra rendición de cuentas, es obligación de este Concejo facilitar a los habitantes del cantón y vecinos la asistencia a sus sesiones municipales; para informar y ser informados sobre el quehacer municipal.

Segundo.—La hora en que actualmente se lleva a cabo las sesiones municipales dificulta la asistencia de los pobladores del cantón, por celebrarse las mismas en horario de labores de la empresa pública y privada.

Se aprueba para que  con dispensa de trámite de comisión se acuerde definitivamente:

Amparado al artículo 35 del Código Municipal, se cambie la hora de sesiones del Concejo Municipal de Tilarán, que actualmente es a la 1:00 p. m., y que en lo sucesivo se sigan realizando a las 5:00 p. m. Acuerdo en firme.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Tilarán, 11 de marzo del 2005.—Jorge Conejo Murillo, Secretario del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 1161).—C-8095.—(20614).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Typhoon Lagoon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349637, representada por la señora Zahira Yacoub Garita, mayor, soltera, publicista, costarricense, vecina de San Francisco de Dos Ríos, 200 norte, 25 oeste, del antiguo edificio Unysis, cédula de identidad Nº 1-1055-683, en calidad de apoderada generalísima, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1 762,11 m2, de conformidad al plano adjunto, es terreno para darle al uso condicional residencial recreativo para la zona hotel cabinas, de conformidad al Plan Regulador aprobado, expediente Nº 2487-2004. Linderos: norte, zona pública inalienable; sur, calle pública en proyecto 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 819 y 820, frente a estero 684-686 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 15 de enero del 2004.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(19975).

 

Amazon Dew S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348765, representada por la señora Zahira Yacoub Garita, mayor, soltera, asistente legal, costarricense, vecina de San Francisco de Dos Ríos, del edificio Unisys 200 norte y 25 oeste, casa 7 A, cédula de identidad Nº 1-1005-683, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1 240,81 m2, de conformidad al plano de catastro P-914665-2004, para dedicarlo al uso residencial recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protencción al manglar; sur, calle pública en proyecto; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 834-835 y 836 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 9 de febrero del 2005.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(19977).

 

Víquez Villalobos Carlos, mayor, divorciado, constructor, costarricense, vecino de Isla Palo Seco, cédula de identidad Nº 6-194-176, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1.523,90 m2, de conformidad al plano adjunto a solicitud, para darle el uso condicional de residencial recreativo de la zona hotel cabinas, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Wilfredo Rojas Rojas; sur, calle pública en proyecto; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 873 y 874 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 11 de marzo del 2005.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(20507).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PROPIEDADES FABIO MENA S. A.

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Propiedades Fabio Mena S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil novecientos ochenta y cinco, a una asamblea general ordinaria-extraordinaria que se realizará en el domicilio social a las trece horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del veintitrés de abril del dos mil cinco para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual dos mil tres-dos mil cuatro que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

2.  Reformar las cláusulas sexta, décima y décima primera del pacto constitutivo de la sociedad.

3.  Adicionar al pacto constitutivo otras cláusulas.

San José, 12 de marzo del 2005.—Olga Marta Mena Pacheco, Presidenta.—1 vez.—(20588).

 

CORPORACIÓN DE OPERADORES

DE SERVICIOS TELEMÁTICOS S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica núnero tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil seiscientos seis, la cual se realizará en su domicilio ubicado en San José, Paseo Colón, cincuenta metros al oeste del Hotel Ambassador, edificio Coopemex R. L., el día 4 de abril del 2005; la primera convocatoria será a las 10 a.m., de no existir quórum a esa hora, se realizará en segunda convocatoria en esa misma fecha, una hora después y se constituirá validamente cualquiera que sea el número de acciones representadas. Agenda: a) Informe de la Junta directiva y administración b) Entrega de estados financieros auditados a Setiembre 2004; c) Entrega de estados financieros a febrero 2005; d) Aprobación aumento del monto de Capital acciones; e) Elección de miembros de la Junta directiva cuyos periodos vencen: f) Propuesta de convocatoria; g) Entrega de acciones.—Lic. Ana Victoria Montero Solano, Fiscal Junta Directiva.—1 vez.—(20602).

 

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 4 de abril del 2005, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede del Colegio, para tratar como único punto:

Informe de la Junta Directiva sobre el texto sustitutivo de la Ley General de Salud para pronunciamiento del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

San José, 10 de marzo del 2005.—Dr. Luis Pastor Quirós, Presidente.—Dra. Beatriz Badilla Baltodano, Secretaria.—1 vez.—(20646).

 

GRUPO DE FINANZAS CATHAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compañía Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-227010, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día treinta de marzo del año dos mil cinco, en las oficinas de la compañía, citas en Pavas, Condominio Comercial e Industrial de Pavas, quinientos metros al oeste de Silvania, a las trece horas en primera convocatoria con el quórum de ley y una hora más tarde en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

En dicha asamblea se conocerá:

1.  Conocimiento, aprobación o improbación de los Estados Financieros Consolidados y Auditados de Grupo de Finanzas Cathay S. A. con corte al 31 de diciembre de 2004.

2.  Informe del fiscal.

3.  Modificación de cláusula cuarta del pacto constitutivo, incremento de capital.

4.  Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo. Reorganización y nombramiento de miembros de junta directiva.

5.  Modificación de cláusula octava del pacto constitutivo.

6.  Modificación de cláusula undécima del pacto constitutivo.

Fermín Luque González, Presidente.—1 vez.—(20820).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO BCT

Se comunica que el título a Nº 6279 del Banco BCT a nombre de Marcela Rodríguez Boza, cédula Nº 1-443-264, con la suma de $2164.33 con su respectivo cupón de $13.52 fueron extraviados por lo tanto no nos hacemos responsables por el uso que se le den.

Marcela Rodríguez Boza.—Nº 21653.—(19518).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo 1, folio 50, asiento 818 de esta Universidad y el tomo 2, folio 46, asiento 820 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 30 de octubre de 1996, a nombre de Lorely Valverde Alpízar, cédula 6-208-868. Se solicita la reposición del título indicado por haberse quemado el original del mismo. Se publica este edicto par oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinoza, Directora.—(19234).

 

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Matemática, inscrito bajo el tomo I, folio 22, asiento 293 de esta Universidad y el tomo 2, folio 18, asiento 294 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 1º de noviembre de 1992, a nombre de Hilario Antonio Dawkins Crooks, cédula 7-082-382. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto par oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinoza, Directora.—(19235).

 

ACEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil quinientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Ortiz Guier, Presidente.—(19749).

 

INVERSIONES ZAMORA Y AGUILAR LTDA

Inversiones Zamora y Aguilar Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-052440, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario mayor, inventario y balance, y el libro de registro de accionistas, a la vez comunica de la transformación a sociedad anónima, (Inversiones Zagui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052440). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Esquivel Vargas, Contador.—(19752).

 

ARROCERA SAN ANTONIO SRL

Arrocera San Antonio SRL, cédula jurídica Nº 3-102-032673, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances y el libro de registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos A. Esquivel Vargas, Contador.—(19753).

 

AUTOBUSES BARRANTES ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Autobuses Barrantes Araya Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil seiscientos seis-trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Gonzalo Barrantes Araya, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 23075.—(19961).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El señor Chacón Villalobos Róger Ramón, cédula Nº 1-409-190 ha extraviado su acción número 2010, solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 10 de marzo del 2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte Montoya.—(19981).

EMPAQUES Y PARABRISAS DE COSTA RICA S. A.

Empaques y Parabrisas de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno ochenta y un mil setecientos setenta y cinco, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Diario, Mayor, Consejo de Administración, Inventario y Balance, Registro de Socios y Acta de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de legalización de libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 9 de marzo del 2005.—Alfredo Duarte A., Apoderado generalísimo.—(19982).

 

MALUE S. A.

Malue S. A., con cédula jurídica número 3-101-015392, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Actas de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, 11 de marzo del 2005.—Mario Amador Herrera.—(20002).

 

RECTÁNGULO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rectángulo del Norte Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Marc Gagnon, Presidente.—Nº 23166.—(20182).

 

INVERSIONES ANALAU SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Analau Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: actas asamblea de socios Nº 1, actas de junta directiva Nº 1 y registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Manuel Chacón Echeverría, Representante Legal.—Nº 23106.—(20183).

 

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0304, a nombre de Rose Marie Koberg Marenco cédula de identidad Nº 1-705-868 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, en su oficina sita en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—27 de octubre del 2004.—Alejandro Li Glau, Gerente General.—Nº 23257.—(20496).

 

INMOBILIARIA LA UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria La Uvita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-026383, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de registro de accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Chavez Smith, Apoderado.—Nº 23242.—(20497).

 

IDENTIDADES VIVAS S. A.

Identidades Vivas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152125, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: diario, mayor, inventario y balances actas de asambleas de socios, actas del consejo de administración y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2005.—Adán A. Vivas Gamboa, Presidente.—Nº 23320.—(20498).

 

GRUPO ADUANERO L & J SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Aduanero L & J Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-307765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eddie A. Solano Redondo, Notario.—Nº 23408.—(20499).

 

APARTAMENTOS SEÑORIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Apartamentos Señorial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Actas Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Lara Eduarte, Representante Legal.—(20571).

 

LUBRI YETMA DE RÍO FRÍO S. A.

Lubri Yetma de Río Frío S. A., domiciliada en Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Seis, en el Servicentro Río Frío, cédula jurídica 3-101-270406, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Calvo Aguilar, Presidente.—(20589).

 

MARINA DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Donald Richard McCandless, de único apellido en razón de su nacionalidad la cual es estadounidense, mayor, divorciado de su único matrimonio, empresario, vecino de Florida, Estados Unidos de América, con pasaporte de mi país número siete cero uno seis cuatro seis siete ocho uno, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Marina del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-146029, solicito a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de la sociedad, sean Libro de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2005.—Donald Richard McCandless.—(20832).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

EDICTOS

El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, hace saber que en el expediente 08-2004 de Mario Sancho Mora, se dictó la resolución CPPCR-TH-76-11-2004, que se encuentra firme y en su por tanto dice:

Por tanto:

De acuerdo con las anteriores fundamentaciones fáctico jurídicas, este Tribunal de Honor, ha emitido el fallo unánime tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados, la probanza recibida, que el colegiado Mario Sancho Mora, ha dejado de cumplir los artículos 5º, 6º, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 38 y 41 todos del Código de Ética Profesional del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Por lo que se resuelve imponer al Master Mario Sancho Mora, la sanción que establece el artículo 44 inciso c), de la Ley Orgánica del Colegio y artículo 47 inciso d), del Código de Ética Profesional, expulsión temporal por el plazo de diez años, con base en lo expuesto. Tomando en consideración que existe otra suspensión del colegiado Sancho Mora, se comenzará a computar el plazo de esta sanción hasta que finalice la sanción de suspensión que actualmente descuenta el colegiado Mario Sancho Mora en el expediente administrativo disciplinario 10-2002. Se declara sin lugar la excepción de litis pendencia interpuesta. Una vez firme esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que la misma sea de conocimiento público para que tanto instituciones públicas como privadas, personas físicas como jurídicas, tomen las prevenciones pertinentes acerca de la contratación del M.Psc. Mario Sancho Mora. Así mismo se ordena remitir al Ministerio Público para que se investigue si existe delito penal. Enviar comunicado sobre la suspensión al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Seguridad Pública, Caja Costarricense del Seguro Social entre otros. Publíquese.—MSC. Ana Teresa León Sáenz, Presidenta.—MSC. Ana Cecilia Torres Fauaz, Secretaria.—1 vez.—(20102).

 

El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, en el expediente 16-2004, de Mario Sancho Mora, dictó la resolución CPPCR-TH-78-11-2004, que se encuentra firme y en su por tanto dice:

Por tanto:

De acuerdo con las anteriores fundamentaciones fáctico jurídicas, este Tribunal de Honor, ha emitido el fallo por mayoría tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados, la probanza recibida, que el colegiado Mario Sancho Mora, ha dejado de cumplir los artículos 5º, 6º, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 38 y 41 todos del Código de Ética Profesional del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica. Por lo que se resuelve imponer al Master Mario Sancho Mora, la sanción que establece el artículo 44 inciso c), de la Ley Orgánica del Colegio y artículo 47 inciso d), del Código de Ética Profesional, expulsión temporal por el plazo de quince años, con base en lo expuesto. La licenciada Mercedes Montero Granados, salva el voto por considerar que el colegiado Mario Sancho Mora, merece ser castigado con más años de expulsión temporal de los que se le impusieron. Tomando en consideración que existen otras suspensiones del colegiado Sancho Mora, se comenzará a computar el plazo de esta sanción hasta que finalice la sanción de suspensión impuesta en el expediente administrativo disciplinario Nº 08-2004. Una vez firme esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que la misma sea de conocimiento público para que tanto instituciones públicas como privadas, personas físicas como jurídicas, tomen las prevenciones pertinentes acerca de la contratación del M.Psc. Mario Sancho Mora. Así mismo se ordena remitir al Ministerio Público para que se investigue si existe delito penal. Enviar comunicado sobre la suspensión al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Seguridad Pública, Caja Costarricense del Seguro Social entre otros. Publíquese.—MSC. Ana Teresa León Sáenz, Presidenta.—MSC. Ana Cecilia Torres Fauaz, Secretaria.—1 vez.—(20103).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, acordó en la sesión Nº 15-04-05-G.E. de fecha 24 de marzo del 2005, lo siguiente:

Acuerdo N° 08:

Aprobar el nuevo factor “i” valorado en 14.39 para efectos del Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales en Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica. Publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta aclarando que dicho cambio rige a partir de su publicación, según lo indicado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos en oficio N° 064-2005-CIT.

San José, 7 de marzo del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº  2176).—C-4295.—(20269).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El suscrito Notario, de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda número 7052 y sus reformas y a efecto de acreditar personería, hace constar que en sesión ordinaria Nº 11-05 de Junta Directiva de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo del día veintitrés de febrero del 2005, artículo único, se acordó por unanimidad, nombrar como presidente de la Junta Directiva de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, al señor Dagoberto González López, quien es mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de Empresas y Contaduría Pública, vecino de Tacares de Grecia, cédula dos-trescientos siete-ciento quince, quien aceptó el cargo, en sustitución del señor Francisco Llobet Rodríguez.—Alajuela, 10 de marzo del 2005.—Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 23349.—(20494).

 

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos nueve, iniciada al folio ciento treinta y uno vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Irelu S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19626).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y ocho, iniciada al folio ciento diecisiete frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Azalea de Atenas Cero Uno-A S. A., cuyo presidente tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19627).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y nueve, iniciada al folio ciento dieciocho vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Magnolia de Atenas Cero Dos S. A., cuyo presidente tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19628).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos, iniciada al folio ciento diecinueve vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Amapola de Atenas Cero Nueve-A S. A., cuyo presidente tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19630).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos, iniciada al folio ciento veintiuno frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Jazmín de Atenas Cero Nueve-B S. A., cuyo presidente tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19631).

Que a las trece horas del catorce de febrero del dos mil cinco, el suscrito notario, otorgó escritura mediante la sociedad Productora Leyburn S. A., cédula jurídica 3-101-377231, se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando totalmente estatutos, pasando a denominarse Empresas de Vida Rehobot Ltda., con un capital social de mil colones. Domiciliada en San José, calle tres, avenidas seis y ocho, número seiscientos cincuenta y dos, y por un plazo de noventa y nueve años a partir del once de junio del dos mil cuatro.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—(19632).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos dos, iniciada al folio ciento veintidós vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Cica de Atenas Diez Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19633).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario Público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos tres, iniciada al folio ciento veintitrés vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas del día ocho de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Acacia de Atenas Once Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19634).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2005, se constituyó la firma Eleggua Abre Caminos Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuelita.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 21869.—(19649).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del día primero de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jungle Arenal ASK Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jungle Arenal ASK. S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Stanley Steven Krawchauk.—Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 21870.—(19650).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Forestales Cahue Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y vicepresidente con facultades de apoderado general.—San José, primero de marzo de dos mil cinco.—Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21871.—(19651).

Por escritura pública otorgada el uno de febrero de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Compromisos y Diseños MAP Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domiciliada en San José, plazo social de noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Luis Eduardo Peraza Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21872.—(19652).

Por escritura pública otorgada el uno de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Santa Bárbara Fútbol Sala Sociedad Anónima Deportiva. Capital social diez mil colones, domiciliada en San José, plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Luis Eduardo Peraza Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21873.—(19653).

Por escritura otorgada a las 11:45 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Yankee Yankee. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—18 de febrero del 2005.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21988.—(19828).

Por escritura otorgada, a las 10:35 horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Romeo Romeo. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—18 de febrero del 2005.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21989.—(19829).

Por escritura otorgada, a las 11:45 horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Zulu Mas Echo Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—18 de febrero del 2005.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21990.—(19830).

Por escritura otorgada a las 11:40 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Zulu Mas Delta Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—18 de febrero del 2005.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21991.—(19831).

Por escritura de las catorce horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituye la compañía Celestial Blessings Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 21994.—(19832).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza denominada Audio Sistemas Ortiz Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a administración. Se revoca el nombramiento de la secretaria y se nombra nueva.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 21995.—(19833).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 24 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Agropecuaria Los Caballos M Y F Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 9 de marzo del 2005.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 21997.—(19834).

Por escritura número ciento sesenta y siete, tomo veintitrés, otorgada, a las once horas del doce de febrero del año dos mil cinco, la compañía Casa de Prestamos Presta Rápido S. A., cédula jurídica Nº 3-101-387952, reforma la cláusula octava de sus estatutos, otorgando poder generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente, al presidente y al secretario.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 21998.—(19835).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Little Miss Emy Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21999.—(19836).

Por escritura otorgada ante mí, Robert Arthur Durnin y Saúl Fallas Romero constituyen la firma Paraíso Encinales Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Desamparados, San Miguel de Higuito, barrio Altamira de la entrada ciento cincuenta metros norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones. Presidente: Robert Arthur Durnin. Agente residente: Lic. Paúl Zúñiga Hernández.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Jusethe Murillo Madriz, Notaria.—1 vez.—Nº 23003.—(19837).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 4 de marzo del año en curso se constituyó la sociedad Somersen Enjoy S. A. Plazo 100 años. Capital social: diez mil dólares. Representada por su presidente y su presidente ejecutivo internacional.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 23004.—(19838).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Salinas e Hijos S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ciento cuarenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décimo quinta y décima sexta.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 23005.—(19839).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vistas Unidas del Caribe Azul S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforman los estatutos. Se reforman las cláusulas primera y sexta. Se cambia junta directiva y se agrega cláusula undécima.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 23006.—(19840).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios públicos: José Antonio Aiza Juárez y Mario Gerardo Ulloa Aiza, en el protocolo del primero, a las catorce horas del nueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Familia Campos Jiménez de Hojancha Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, 9 de marzo del 2005.—Lic. José Antonio Aiza Juárez y Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notarios.—1 vez.—Nº 23007.—(19841).

Ante mi Jenny Priscilla Álvarez Miranda, abogada y notaria con oficina en San José, comparecieron Jason Bateman y Sofía Pérez Sibaja para constituir la sociedad anónima MY Costa Rica S. A., su domicilio será en San José, cantón de Montes Oca Sabanilla, La Alambra casa veinte IE. Esto a las quince horas del seis de marzo del año dos mil cinco. Es todo.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 23008.—(19842).

En mi notaría el 6 de enero del 2005, se constituyó Pizza Sabrosa Sociedad Anónima, capital social: íntegramente suscrito y pagado, plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en San José, Paso Ancho, Urbanización Zurubarú, del Bar Londres 35 metros sur, representación a cargo del presidente.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 23009.—(19843).

Los señores Pablo Ángel Álvarez Álvarez, Isidro Chavarría García, Róger Chavarría García, constituyen sociedad de esta plaza denominada Álvarez Chavarría Sociedad Anónima.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1 vez.—Nº 23010.—(19844).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día once de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad Consultores Coarmeso Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Carlos Arce Rodríguez.—Heredia, once de octubre del dos mil cuatro.—Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 23011.—(19845).

Por escritura número cincuenta y ocho-uno, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del siete de marzo de dos mil cinco, se constituye Diesel SEPP JEW Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alexander Sánchez Porras, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, Escazú, de la Hulera Costarricense, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San José, ocho horas del siete de marzo del 2005.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 23012.—(19846).

Por escritura número cincuenta y cuatro-uno, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye Empresas Nuevo Horizonte L&N Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: Nuria Martínez Quesada, Secretario: Guido Alberto Arias Alvarado, teniendo la presidenta facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social: provincia: San José, cantón: Desamparados, distrito: San Jerónimo, detrás de la escuela, casa número treinta y seis.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Giovanni J. Jiménez M., Notario.—1 vez.—Nº 23013.—(19847).

Imprenta y Litografía Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, escritura otorgada en Guápiles al ser las once horas, diez minutos del día dos de marzo del año dos mil cinco.—Leonel Salas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 23014.—(19848).

Juan José Méndez Rizo y María Rosa Méndez Cordero, constituyen Soluciones Vacacionales de Costa Rica J J R Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles al ser las diecisiete horas, cincuenta minutos del día catorce de febrero del año dos mil cinco, ante los notarios Kristian Alexander Serrano Morales y Leonel Salas Araya.—Leonel Salas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 23015.—(19849).

Por escritura autorizada por mí a las once horas del día treinta de noviembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Corporación “New Hamshire Native” N.H.N. Sociedad Anónima, y con domicilio en Estero Negro de Limón. Capital social: doscientos mil colones. Presidente y apoderado generalísimo: Philip Richard Son.—Limón, treinta de noviembre del año dos mil cuatro.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 23016.—(19850).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Barzuna y Compañía GBC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-302091, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, quedando como nueva razón social Centroamérica Bebidas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2005.—Ileana Vanessa Ramírez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 23019.—(19851).

Por escritura número veintiocho de las siete horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad SOHY Sociedad Anónima, de tal manera que de ahora en adelante el domicilio de la misma se ubica en San José, San Antonio de Desamparados, del liceo quinientos metros al este y setenta y cinco sur, casa a mano izquierda número doce-B, pudiendo establecerse agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Guiselle Murillo  Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 23020.—(19852).

Mediante escritura pública número treinta y uno, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Destination Adventure Quepos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Carlos Alberto Quirós Granados, es su presidente.—Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 23021.—(19853).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consultora Financiera Empresarial Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Óscar Elizondo Rojas, es su presidente.—Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 23022.—(19854).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hort The Llane Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 18 de febrero del año dos mil cinco.—José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 23023.—(19855).

Por escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del veinte de diciembre del dos mil cinco, se constituye asamblea general extraordinaria de sociedad anónima denominada Fijaciones H Y M de Costa rica S. A., donde se modifica junta directiva. Ante la notaria Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23024.—(19856).

En escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las siete horas de hoy, los señores Raúl Pedro, María Tamara, ambos Grilli Castellanos, Josefa Castellanos Pérez, Pedro Francisco Grilli Monterubio y Rut Vicioso Gálvez, constituyeron la empresa denominada Inversiones Tamara Grilli Castellanos Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del año dos mil cinco.—José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23025.—(19857).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 3 de febrero del 2005, ante la Notaria Celina María González Ávila, se constituye Pavinsa Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 23027.—(19858).

Que en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Ballena S. A., donde se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera, segunda, tercera y sexta. Además se adicionaron al pacto constitutivo las cláusulas duodécima y decimotercera.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sandra Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 23029.—(19859).

Que en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Aralgua S. A., donde se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: segunda y sétima. Además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sandra Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 23030.—(19860).

Que en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Progreso Punto Com S. A., donde se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: segunda y sexta. Además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 23031.—(19861).

Que en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aerotransportes Ballena S. A., donde se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera, segunda, tercera y sexta. Además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 23032.—(19862).

Que en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aerotransportes Ballena S. A., donde se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera, segunda, tercera y sexta. Además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 23032.—(19862).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en el día de hoy, se constituyeron las sociedades Marketing Consultores LB Sociedad Anónima; Consultores Inmobiliarios Sociedad Anónima; Proyecto Desef Sociedad Anónima; Bienes de la Colina Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: San José, a las diez horas; diez horas quince minutos; diez horas treinta minutos y diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil cinco.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 23034.—(19864).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Gallo Pinto Holding Group Sociedad Anónima. Con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir del nueve de marzo del dos mil cinco.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23035.—(19865).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Minotauros In The Labyrinth Sociedad Anónima. Con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir del nueve de marzo del dos mil cinco.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23036.—(19866).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Farmacéutica La Fortuna S. A. Con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, en la cual se nombra como presidente a Carlos Chavarría López. Es todo, dado en la ciudad de San José, a las doce horas del diez de marzo del año dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 23037.—(19867).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, avisa: que en mi notaría, se constituyó Consolidadota Comodoro de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social 10 mil colones, presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 23039.—(19868).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 8 de marzo del 2005, Ana Victoria Jiménez Vale y Rafael Ángel Jiménez Vales constituyeron la compañía denominada Kakaky Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, plazo de cien años, capital de cien mil colones. Presidente: José Antonio Murillo Rodríguez.—Liberia, 8 de marzo del 2005.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 23045.—(19869).

Por escritura autorizada a las 14:00 horas del 8 de marzo del 2005, protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mantenimiento y Servicios Monte Paraíso M P Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas sétima y octava del estatuto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Steven Joseph Hovany.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Denia María Quirós Bustamante, Notarios.—1 vez.—Nº 23046.—(19870).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las doce horas del diez de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada El Carro de los Ulloa Solano Sociedad Anónima.—Moravia, 10 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 23047.—(19871).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las doce horas del doce de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Calas del Paraíso Sociedad Anónima.—Moravia, 10 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 23048.—(19872).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones Moal Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 23051.—(19873).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Servicios de Economía e Ingeniería Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 23052.—(19874).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía C.A.G. Consejeros Administrativos y de Gestión Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 23053.—(19875).

Mediante escritura pública número ciento treinta y dos, otorgada en esta notaría, a las diez horas con quince minutos del día jueves veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Autosolución Núñez y Núñez Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Zeida Post presidenta.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 23055.—(19876).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento ocho del tomo sétimo de mi protocolo, de las ocho horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Keryac S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Kailor Ríos Jiménez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 23058.—(19877).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas sin minutos del ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Sarda Internacional C.C.I. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23059.—(19878).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil cinco, la sociedad Índice Alto de San José S. A., celebró asamblea general extraordinaria, y acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la empresa aumentándolo de este modo, también se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la junta directiva, y se constituyó nuevo nombramiento de junta directiva, presidente, y secretario y tesorero.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23060.—(19879).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Sigme de Centroamérica S.C.A. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de treinta mil colones y presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23061.—(19880).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas sin minutos del ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Tecnologías Osam Global T.O.G. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de treinta mil colones, y presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23062.—(19881).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil cinco, la sociedad C.N.T.L.C.A. Contelca Consorcio de Telecomunicaciones C.A. S. A., celebró asamblea general extraordinaria, y acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la empresa aumentándolo de este modo, también se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la junta directiva, y se constituyó nuevo nombramiento de junta directiva, presidente, secretario y tesorero.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23063.—(19882).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, se constituyó la empresa Producciones Las Huellas S. A., capital social cien mil colones, y corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 23064.—(19883).

Por escritura otorgada, a las diez horas del día primero de marzo del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas Los Pinos Verdes de la Calle Uno ABC Sociedad Anónima; Los Pinos Verdes de la Calle Dos DFG Sociedad Anónima, y Los Pinos Verdes de la Calle Tres HIJ Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años a partir del primero de marzo del dos mil cinco. Presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 23065.—(19884).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Resoco Sociedad Anónima, de este domicilio, en que se modificó la cláusula octava de los estatutos, en cuanto a la administración, se nombró nuevo presidente y primer vicepresidente.—San José, ocho de marzo del año dos mil cinco.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 23066.—(19885).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del diez de marzo del dos mil cinco, procedo a protocolizar el acta número seis de la sociedad AFM Asesores Financieros Múltiples S. A., donde se modifica la cláusula número quinta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “quinta del capital”: el capital social de la sociedad será de cincuenta millones de colones.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 23067.—(19886).

Por escritura otorgada, ante mí, a las 8:00 horas de hoy, los señores Roberto Cerna Zúñiga y Roberto José Cerna Rojo, constituyen la sociedad Distribuidora Roberto Cerna Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—Nº 23068.—(19887).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Catorce de Marzo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca, Notario.—1 vez.—Nº 23072.—(19888).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 7:00 horas del 3 de enero del 2005, Carolina González Víquez y Giselle Aragón Gutiérrez constituyen Inversiones Sphinx ISX Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina veintinueve. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 23074.—(19889).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agro Dika S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- dieciocho mil quinientos cuarenta, donde se modifican las cláusulas tres, seis, siete y nueve del pacto constitutivo.—Tres Ríos, 9 de marzo del 2005.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 23076.—(19890).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día diez de marzo del año dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Emprebus Sociedad Anónima, según la cual renuncia el fiscal, se nombra nuevo, se reforman cláusulas primera y tercera del pacto social. Asimismo se revoca el nombramiento de agente residente y se nombra nuevo.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23077.—(19891).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Corporación CCG Transportes Sociedad Anónima, a las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2004. Plazo 99 años.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 23078.—(19892).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 16:00 horas del veintiocho de febrero de 2005, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Playa Azul Veintitrés Cristal A.B.C. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto social; se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 28 de febrero de 2005.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 23082.—(19894).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 17:15 horas del veintiocho de febrero de 2005, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Playa Azul Veintiocho Café N.O.P. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto social; se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 28 de febrero de 2005.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 23081.—(19895).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 16:40 horas del veintiocho de febrero de 2005, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Playa Azul Veintinueve Mora K.R.S. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto social; se nombra nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 28 de febrero de 2005.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notariao.—1 vez.—Nº 23080.—(19896).

Por escritura otorgada ante mi, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad F Y T Sunny Beach Twenty Four Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Domicilio San José, calle quince, avenidas seis y ocho Nº 651, capital social doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: María Isabel Ramos Montes de Oca.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 23084.—(19897).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 25 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Cóndor Flamingo Diecisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 23085.—(19898).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 3 de marzo del 2005, se constituye la sociedad denominada Tamarindo Shuttle S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢12.000,00.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 23086.—(19899).

El día de hoy se ha autorizado en esta notaría escritura mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía Taller Pío Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula quinta del capital social.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 23087.—(19900).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Caliba Hermanos S.A., domiciliada en San José, avenida seis, calle nueve y once, 100 años de plazo social, capital suscrito pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23088.—(19901).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:15 horas de hoy, se constituyó Rozzano S. A., domiciliada en San José, avenida seis, calle nueve y once, 100 años de plazo social, capital suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23089.—(19902).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:30 horas de hoy, se constituyó La Grande Famiglia S. A., domiciliada en San José, avenida seis, calle nueve y once, 100 años de plazo social, capital suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo de 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23090.—(19903).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:45 horas de hoy, se constituyó Gerónimo Reserva Indiana S. A., domiciliada en San José, avenida seis, calle nueve y once, 100 años de plazo social, capital suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23091.—(19904).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas de hoy, se constituyó República Marinara S. A., domiciliada en San José, avenida seis, calle nueve y once, 100 años de plazo social, capital suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23092.—(19905).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:15 horas de hoy, se constituyó Ombre Rosse S. A., domiciliada en San José, avenida seis, calle nueve y once, 100 años de plazo social, capital suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado  generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23093.—(19906).

Ante mi notaría, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda y novena del pacto social de la compañía Productos Gerber de Centroamérica S. A.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 23095.—(19907).

Auditores y Consultores Gómez Estrada y Asoc. S. A. Se hace saber: que en mi notaría a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil cinco, se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera y se cambió la junta directiva.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 23098.—(19908).

Ante esta notaría a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condo Administradores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 23099.—(19909).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Sam Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será Paquera de Puntarenas contiguo a la oficina del acueducto. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Sonia Jiménez Ortega.—Puntarenas, a las 19:00 horas del 4 de marzo del año 2005.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 23100.—(19910).

Por medio escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce hora del día diez de marzo del año en curso Jessica María Matamoros Rosales y Elvin Jesús Porras Porras constituyen Inversiones Inmobiliarias Don U de San José Sociedad Anónima.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 23101.—(19911).

Por medio escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las trece hora del día diez de marzo del año en curso Jessica María Matamoros Rosales y Elvin Jesús Porras Porras constituyen Proyectos Comerciales MA-RO Sociedad Anónima.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 23102.—(19912).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 4 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Seguros Jomaveca S. A. Presidente: José Manuel Vega Calvo.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 23103.—(19913).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Urbanizaciones Zayca S. A. Presidente: Ronald Gerardo Camacho Araya.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 23104.—(19914).

Mediante escritura otorgada número trescientos treinta y seis de esta notaria, a las doce horas del diez de marzo del dos mil cinco, se reformó las cláusulas quinta y décima de la compañía de esta plaza Misaso Dos Mil Uno Sociedad Anónima. Presidente: Mohamed Ibrahim Elghanam.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(19962).

Mediante escritura otorgada número trescientos treinta y cuatro de esta notaria, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se reformó las cláusulas segunda, décima octava y vigésimo tercera de la compañía de esta plaza Corporación Ruiz & Marcuello Sociedad Anónima. Presidente el señor: Mohamed Ibrahim Elghanam.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(19963).

Ante esta notaría, por escritura de las 10:00 horas del día 2 de marzo del 2005, se protocolizó en lo conducente acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar los miembros de la junta directiva y fiscal por un período de dos años a partir del día 5 de setiembre del 2004.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1 vez.—(19967).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Carlos Luis González Hidalgo, Randy González Morera y Yendry González Morera, constituyeron la sociedad Corporación de Inversiones El Surco Generaleño S. A. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Luis González Hidalgo.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(19973).

Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, debidamente autorizado al efecto, hace constar que por virtud de acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cielo Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil doscientos cinco, celebrada a las dieciséis horas del día nueve de marzo del año en dos mil cinco, y por acuerdo de socios tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ecodesarrollo Papagayo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil setecientos noventa, celebrada el día nueve de marzo a las dieciséis y treinta horas del año en curso, dichas sociedades decidieron fusionarse, prevaleciendo la sociedad Ecodesarrollo Papagayo Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo de 2005.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(19976).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusula segunda: del domicilio, sexta: de la administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad de plaza Terno del Viento Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos sesenta y uno. Presidente: Gary James Coppola.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(19984).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2005, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Patras de Atenas S. A., en donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra presidente.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(19992).

Ante el suscrito notario Carlos González Campos, se constituyó la sociedad Transmisiones Cuca S. A. Domiciliada en barrio San José de Alajuela, ochocientos metros suroeste de Urbanización Lisboa. Presidente: Vidál Antonio Víquez Chaves. El plazo de la sociedad es de noventa y nueve años. Otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2005.—Alajuela, 11 de marzo del 2005.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(20096).

Ante el suscrito notario Carlos González Campos, se constituyó la sociedad Inversiones Bermúdez y Alvarado H B A S.A. Domiciliada en el Coyol de Alajuela, cuatrocientos metros oeste del Monumento al Pacto del Jocote. Presidente: José Joaquín Bermúdez Alvarado. El plazo de la sociedad es de noventa y nueve años. Otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del tres de marzo del dos mil cinco.—Alajuela, 11 de marzo del 2005.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(20097).

Ante el suscrito notario Carlos González Campos, se constituyó la sociedad Inversiones Mima S. A. Domiciliada en Guadalupe de Alajuela, cien metros este de la iglesia. Presidenta: Marta Celia Vargas Rodríguez. El plazo de la sociedad es de noventa y nueve años. Otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del nueve de marzo del dos mil cinco.—Alajuela, 11 de marzo del 2005.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(20098).

El suscrito notario, Mauricio González Crespo, hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del 25 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Escondite en Montaña del Tigre Limitada. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(20099).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de marzo del 2005, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Auxilio Empresarial S. A., en lo referente al domicilio.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(20100).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de febrero del 2005, se constituyó las sociedad G y A Coschem Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Domicilio: Cartago, Tres Ríos, Urbanización Danza del Sol. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Pedro Gerardo Acosta Niño.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 23107.—(20106).

Famai Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente: Miguel Ángel Chavarría Oviedo y nuevo vicepresidenta: Marlene Segura Barboza.—Barva de Heredia, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 23108.—(20107).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad de esta plaza Triple A.A.A. Inversiones A & Q S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: cantón primero, San José, distrito primero, El Carmen. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, a coordinar y realizar todo tipo de inversiones.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 23109.—(20108).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día dieciocho del mes de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada The Tire Quinn.—Lic. Cristián Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 23110.—(20109).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 11:30 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Salcor de Alajuela S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el presidente, plazo cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 23111.—(20110).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 11:00 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Mi Placer S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el presidente, plazo cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 23112.—(20111).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Alajuela, a las 8:00 horas del 4 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Inversiones Espectrum S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el presidente, plazo cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 4 de marzo del 2005.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 23113.—(20112).

Por escritura otorgada a las once horas del día diez de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Inversiones del Mangle Limitada. En virtud de la cual se nombra gerente.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 23114.—(20113).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Clínica Dental Fernando Chacón Chaves Limitada, por la cual se reforma la cláusula cuarta.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Leonardo Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 23115.—(20114).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DGAF-AL-253.—Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera, al ser las diez horas y veinte minutos del día dos de marzo del dos mil cinco.

Vista de las manifestaciones hechas por el notificador, Rodolfo Álvarez Chacón, cédula de identidad número 03-0216-0670, visibles al folio setenta y ocho vuelto (78) del expediente administrativo, debido a que no se pudo notificar en el lugar señalado la resolución Nº DGAF-AL 214-2005 de las quince horas y veinte minutos del día dieciocho de febrero del dos mil cinco y de conformidad con los artículos 137 inc. d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se ordena publicar por única vez en La Gaceta la resolución mencionada, que literalmente dice:

DGAF-AL-214-2005.—Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera, al ser las quince horas y veinte minutos del día dieciocho de febrero del dos mil cinco. Vista la resolución DGAF-AL- 120-2005 de las quince horas del veintisiete de enero del dos mil cinco, dictada en procedimiento de cobro de sumas giradas de más en contra del señor Jorge Arturo Ulate Román, cédula de identidad número 2-307-432, ex funcionario de este Ministerio, y en la que se determinó adeuda al Estado la suma de ¢ 168.544,72 (ciento sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos), notificada dicha resolución el día 2 de febrero del año en curso; se procede a intimar por segunda vez al señor Ulate Román, el plazo del artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y por única vez el plazo del artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; otorgarle quince días hábiles después de notificado este oficio, para que pague por medio de entero de gobierno la suma que adeuda al estado por el monto anteriormente indicado, por concepto de 16 días pagados de más durante la primera quincena del mes de setiembre del año dos mil tres. Para tales efectos deberá presentarse en el término dado ante la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera, con el fin de confeccionar el respectivo entero de gobierno. Notifíquese: en: Urbanización La Primavera, Invu Las Cañas, Alajuela, casa Nº 7.

Lic. Rodolfo Guie Jiménez, Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 21113).—C-13320.—(20000).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 04-2005.—San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil cinco.

Se conoce solicitud de la empresa denominada Air Madrid Líneas Aéreas Sociedad Anónima, para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo.

Resultando:

1º—Que por medio de escrito presentado ante el Consejo Técnico el 31 de mayo del 2004, el señor Mauricio A. Campos B., Apoderado Especial de la empresa denominada Air Madrid Líneas Aéreas Sociedad Anónima, solicita se otorgue a su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo.

2º—Que mediante oficio AIR-252/04Jef, suscrito por el Ing. Luis González Arroyo, Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad a. í y el Cap. Carlos Sevilla Aguilar, Jefe Unidad de Operaciones Aeronáuticas a. í informaron a la Unidad de Asesoría Legal que la empresa Air Madrid, ha cumplido con los requisitos establecidos en el RAC 119.70 de su proceso para otorgamiento de una autorización de operación para Transportista Extranjeros. Recomiendan que a la citada empresa se le otorgue el Certificado de Operador Extranjero COA-E-029 en la modalidad de Servicio Internacional de Transporte Aéreo Itinerado y Vuelos Especiales, Correo y Carga.

3º—Que mediante oficio número 040529 suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo rinde informe sobre la solicitud de la petente y en relación con la capacidad financiera, en lo que interesa concluye el informe: “(...) La compañía Air Madrid demostró que cuenta con capacidad financiera y presentó una certificación del Banco Bankiter de la ciudad de Madrid, para demostrar el capital social de la compañía. Igualmente presentó el Plan de Viabilidad Económica, presentado a las Autoridades Aeronáuticas de España”.

4º—Que mediante oficio Nº 2975 de fecha 29 de setiembre del 2004, suscrita por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, emitió Certificación de NO Saldo de la empresa Air Madrid Líneas Aéreas S. A., la cual se encuentra al día en sus obligaciones hasta el 29 de octubre del 2004.

5º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 65-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 6 de octubre del 2004, se acordó:

...“ 1. Otorgar a la empresa Air Madrid Líneas Aéreas S. A.; un primer permiso provisional de explotación por un período de tres meses a partir de la notificación del presente acuerdo, dentro de su solicitud de otorgamiento del certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derecho de tercera y cuarta libertd del aire desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

2.  Elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Air Madrid Líneas Aéreas Sociedad Anónima...”

6º—Que mediante oficio 042692 de fecha 1º de setiembre del 2004, suscrito por la señora Anabelle Arias Chacón, Asistente Administrativa del Consejo Técnico, mediante el cual le informa a la Asesoría Legal que:

“El día de noviembre del 2004, a las 10:30 a. m., se llevó a cabo la audiencia pública de la Compañía Air Madrid Líneas Aéreas S. A., quien solicita otorgamiento del certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo. Con el propósito de que proceda a darle el trámite correspondiente, sírvase encontrar adjunto hoja de asistencia, copia del aviso y audiencia trascripción de la misma...”

Que ha dicha audiencia no fue convocada la Unidad de Asesoría Legal de esta Dirección General.

7º—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense de Seguro, la empresa Air Madrid Líneas Aéreas S. A., no se encuentra inscrita como patrono, por lo tanto a la fecha no tiene deudas pendientes con esa institución.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto:

I.—Dentro de los elementos constitutivos de la soberanía de nuestro Estado, se estableció la competencia sobre el espacio aéreo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Constitución Política. En este sentido la Sala Constitucional en su voto Nº 46-92 de las 11:20 horas del 13 de marzo de 1992 en lo que interesa señaló:

“I.—Dentro de los elementos constitutivos de la soberanía de nuestro Estado, el constituyente incluyó la competencia “completa y exclusiva sobre el espacio aéreo de su territorio.” (Artículo 6º de la Constitución artículos 1º y 17 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de diciembre de 1973, lo que significa que todo lo relacionado con la regulación de esa materia en Costa Rica es de la máxima relevancia constitucional, por tratarse, como se dijo, de la explotación o uso de un elemento de la soberanía. Al Poder Ejecutivo le corresponde controlar este aspecto de la soberanía mediante la facultad conferida por el artículo 140.17 de “expedir patentes de navegación”, por supuesto conforme a la Ley.

II.—La regulación de la aviación civil la ejerce, como se dijo, el Poder Ejecutivo”... actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil...”, según lo establece el artículo 2º de la Ley...”

La Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 y sus reformas establece en su artículo 1º que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental e insular, de acuerdo a los principios del Derecho Internacional y con los tratados vigentes.

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Ley Nº 877 prescribe que los Estados contratantes reconocen que todo Estado es soberano sobre su espacio aéreo, en forma exclusiva y plena. De igual forma, el artículo sexto indica:

“Ningún servicio aéreo internacional regular podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial o autorización de dicho Estado y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización”. El artículo 37 del mismo cuerpo normativo apunta que cada Estado contratante se compromete a colaborar con el más alto grado de uniformidad en las reglamentaciones, normas y procedimientos.

En este mismo sentido el artículo 4º de la Ley Nº 5150 y sus reformas señala:

“Artículo 4º—La Aviación Civil se rige por la presente ley, sus reglamentos y por los tratados y convenios internacionales vigentes en el país.”

En tal sentido es que el artículo 143 dispone que cualquier servicio aéreo requiera de un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil y aprobado por el Poder Ejecutivo -(artículo 10, inciso I)- y de un certificado de operador aéreo extranjero otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.

Al respecto los artículos 143 y 144 dicen:

“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

No obstante el plazo indicado en el primer párrafo los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado, conforme al reglamento regulador”.

El artículo 144 de la Ley de cita prescribe que el certificado operativo demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control adecuado, la supervisión de operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. La Dirección General de Aviación Civil emitirá el Certificado de Operador Aéreo (extranjero) una vez cumplido con los requisitos técnicos previstos en el RAC 119. Sección 119.70.

El certificado operativo tiene carácter personalísimo y es intransferible a otra persona física o jurídica, respecto del cual no se han verificado los procedimientos de certificación y acreditación de la capacidad técnica para la prestación del servicio. (Al efecto véase la Sección 119.9 del RAC 119).

En este mismo sentido el RAC 119 en su sección 119.1.1 indica que el operador deberá contar con un certificado de operador aéreo (extranjero) para brindar servicios aéreos de transporte aéreo internacional regular.

La explotación de los servicios aéreos la otorga el Estado Costarricense por medio de un certificado de explotación, concesión que se otorga una vez que se cumplan con las formalidades y procedimientos previstos en la Ley General de Aviación Civil y sus respectivos reglamentos (artículos 10, 18, 143, 144, 147, 148, 150, 156 y 183 de la Ley General de Aviación Civil, artículos 4º y 6º del Decreto Nº 3926-T y el RAC 199, Sección 119.70).

La Sala Constitucional ha sido conteste en reconocer la potestad que tiene el Consejo Técnico de Aviación Civil de otorgar, prorrogar, suspender, revocar, modificar o cancelar un certificado de explotación, al respecto en resolución número 3513-98 de las 10:06 horas del 29 de mayo de 1998 (ver en este mismo sentido la resolución número 746-92 de las 11:20 horas del 13 de marzo de 1992) señaló:

“Según dispone el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación en esta materia, de modo que no cabe la menor duda a esta Sala que la autoridad recurrida era y es la competente para dictar el acto de revocatoria aquí cuestionado...”

El artículo 154 de la Ley General de Aviación Civil señala:

“Artículo 154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen carácter de concesión para la explotación de servicios públicos, en las condiciones que establece esta ley.

José María Boquera Oliver en su obra “Derecho Administrativo”, 1986 señala que toda organización administrativa proporciona a los administrados el medio de satisfacer una finalidad que considera pública.

Lo anterior se logra por medio de una concesión de explotación de un servicio público, como lo es en este caso servicio de transporte aéreo internacional regular.

El Anexo 6 denominado “Operaciones de Aeronaves, Parte I, Transporte Aéreo Comercial Internacional Aviones” en su párrafo 4.2. indica:

“Ningún explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea titular de un certificado válido de explotador de servicios aéreos, o de un documento equivalente, expedido por el Estado del explotador”.

En este sentido el RAC 119 en su Capítulo III denominado “Otorgamiento de una Autorización de Operación para Transportistas Extranjeros, Sección 119.70 establece:

“La autorización de operación para transportistas extranjeros se emitirá con fundamento en los Convenios Internacionales suscritos, así como de conformidad con las disposiciones del artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

La Dirección General de Aviación Civil, emitirá un certificado de operador aéreo (COA) que compruebe la capacidad técnica para la prestación del servicio y la continuidad vigilancia del Estado (...)”

Por lo tanto, nadie puede prestar servicios aéreos comerciales sin contar con un COA, siendo un requisito sine qua non, de previo al inicio de las operaciones.

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.

El Estado Costarricense por medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del certificado operativo se garantiza que la operación que se realiza cumpla con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 877) y sus Anexos, así como los requisitos establecidos en la ley General de Aviación y sus reglamentos respectivos.

Véase que en el caso de marras se trata de una solicitud de otorgamiento del certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, por lo que tal y como se indicó supra de previo a iniciar sus operaciones deberá contar con el certificado de explotación y el certificado de operador aéreo extranjero.

II.—Que realizado el procedimiento de otorgamiento del certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, y el RAC 119, Sección 119.70, se determinó que la solicitud de la empresa Air Madrid Líneas Aéreas Sociedad Anónima, reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.

Que el Convenio de Aviación Civil Internacional en su artículo 37 establece: ...“ Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea...”

Dicha obligación quedó plasmada en los artículos 10, 18, 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil al establecer que para brindar servicios regulares de pasajeros, carga y correo desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y como aeropuerto alterno el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós se requiere de un certificado de explotación y un certificado de operador aéreo.

La concesión del servicio público, es decir, el transporte de pasajeros, carga y correo puede definirse según indica Enrique Sayagués Laso (Tratado de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Uruguay, 1988, 5ta Edición, Tomo II, Pág. 12) “el acto administrativo de derecho público por el cual la administración encarga temporalmente a una persona la ejecución de un servicio público, transmitiéndole ciertos poderes jurídicos y efectuándose la explotación bajo su vigilancia y contralor, pero por cuenta y riesgo del concesionario”.

Asimismo, la concesión del servicio aéreo internacional implica el acceso a los mercados. El derecho de acceso básico a los mercados, denominación que se le da en el Manual de Reglamentación del Transporte Aéreo Internacional, Organización de Aviación Civil, Primera Edición 1996, en su página 4.1-2. Al efecto indica:

“Un derecho de acceso básico a los mercados es el derecho o privilegio limitado o sujeto a condiciones (que suele recogerse en un acuerdo internacional) otorgado por un Estado a otro para uso de las líneas aéreas designadas de esta última; este derecho puede consistir en los siguientes elementos convenidos: especificaciones geográficas sobre las rutas por las que puede explotarse el servicio aéreo; especificaciones concretas sobre la designación de transportista aéreos (...)”

El acceso a los mercados se otorga a cambio de la reciprocidad respectiva, en este sentido el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en San José el 16 de noviembre de 1979, se convirtió en Ley de la República Nº 6618 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del 11 de setiembre de 1981, dentro de los aspectos que regula se encuentran entre otros; los Derechos de Tráfico, la Designación de Empresas, Tarifas y Capacidad. Asimismo en el Anexo a dicho Convenio se establece el “Cuadro de Rutas”, que textualmente indica:

“1.                Cuadro de Rutas:

Los servicios convenidos en las rutas específicas a que se hace referencia en el presente Convenio quedan determinados como sigue:

A)  Ruta Española:

Puntos en España-vía puntos intermedios-San José- y puntos más allá en ambas direcciones.

B)  Ruta Costarricense:

Puntos en Costa Rica-vía puntos intermedios-Madrid- y puntos más allá en ambas direcciones.

NOTA:    Los puntos intermedios y los puntos más allá no especificados en las rutas A y B serán determinados previo acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas en ambas Partes Contratantes.

2.  Las empresas aéreas designadas podrán omitir uno o varios puntos o alterar el orden de los mismos en las rutas indicadas en el apartado I de este Anexo, en todos o en parte de sus servicios, siempre que el punto departida se halle situado en el territorio de la Parte Contratante que ha designado dicha empresa.

3.  Los horarios de las operaciones de los servicios aéreos convenidos serán sometidos por las empresas aéreas designadas a la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes al menos con sesenta (60) días de antelación a su entrada en vigor, debiendo las Autoridades Aeronáuticas, dentro de un plazo de treinta (30) días, aprobar o rechazar expresamente los horarios propuestos”.

En cuanto a la designación es importante indicar que la Compañía Air Madrid Líneas Aéreas S. A., ha sido designada por las Autoridades Aeronáuticas, de conformidad con los acuerdos sobre transporte aéreo suscritos entre ambos países.

Lo anterior de acuerdo con la nota de fecha 076 de junio del 2004, emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, la que indica en lo que interesa que:

“... la compañía aérea española Air Madrid Líneas Aéreas S.A... ha sido designada por las Autoridades aeronáuticas españolas para operar servicios aéreos regulares a Costa Rica, de conformidad con los acuerdos sobre transporte aéreo suscritos entre ambos países...”

Por lo anterior se tiene que la petente se encuentra debidamente designada para la prestación de servicios aéreos entre España y Costa Rica.

Por su parte, mediante oficio número AIR-252/04Jef, suscrito por el Ing. Luis González Arroyo, Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad a. í y el Cap. Carlos Sevilla Aguilar, Jefe Unidad de Operaciones Aeronáuticas a. í., informaron a la Unidad de Asesoría Legal que la empresa Air Madrid, ha cumplido con los requisitos establecidos en el RAC 119.70 de su proceso para otorgamiento de una autorización de operación para Transportistas Extranjeros, recomiendan que a la citada empresa se le otorgue el Certificado de Operador Extranjero COA-E-029 en la modalidad de Servicio Internacional de Transporte Aéreo Itinerado y Vuelos Especiales, Correo y Carga.

En este sentido debemos analizar lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil (Ley Nº 5150 y sus reformas) párrafo quinto en cuanto al plazo y condiciones en que se extiende un certificado de explotación, en lo que interesa reza así:

“...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”

Por lo que de conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el certificado de explotación de la empresa Air Madrid Lineas Aéreas S. A., quedará sujeto a las especificaciones y limitaciones de operación de su certificado operador aéreo extranjero.

III.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Se otorgue el Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad del aire en la siguiente ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica y viceversa, a la empresa denominada Air Madrid Líneas Aéreas Sociedad Anónima; sujeto a las siguientes condiciones:

La empresa Air Madrid Líneas Aéreas S. A., quedará sujeta a las especificaciones y limitaciones de operación emitidas en su certificado de operador aéreo.

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Servicios a brindar:

Vuelos regulares de pasajeros, carga y correo entre España y Costa Rica.

Tarifas, itinerarios y frecuencia para los servicios aéreos regulares internacionales:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 7857 y los artículos 162, 163, 164 y 175 de la Ley Nº 5150 y sus reformas las tarifas, itinerarios, frecuencias de vuelos, horarios y tarifas deberán ser conocidas y registradas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Vigencia:

La vigencia del certificado de explotación será hasta el 31 de mayo del 2005, fecha en que vence el Certificado de Operador Aéreo Extranjero Nº E-AOC-059, emitido por la Autoridad Aeronáutica de España.

Cumplimiento de las leyes:

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.

Otras obligaciones:

La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

La concesionaria deberá transportar gratuitamente la valija diplomática de Costa Rica y toda correspondencia oficial en la ruta autorizada.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 04-2005 celebrada el día veinte de enero del dos mil cinco.

Roberto Arguedas Pérez, Presidente.—Aprobado: Lic. Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15599).—C-156295.—(20046).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN JURÍDICA

Por ignorarse el domicilio del señor Edwin Ugalde Chavarría, mayor, cédula de identidad número cero dos-cero cuatrocientos noventa y uno-cero ciento ochenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la resolución administrativa número 1180-2004 del veintidós de abril del dos mil cuatro, que dice: Resolución Nº 1180-2004. Poder Ejecutivo, San José, veintidós de abril del dos mil cuatro, conoce el Poder Ejecutivo el reclamo administrativo incoado por Ugalde Chavarría Edwin, mayor, divorciado, residente en Heredia, titular de la cédula de identidad número cero dos-cero cuatrocientos noventa y uno-cero ciento ochenta y seis. Resultando único: Que en gestión escrita realizada mediante oficio de fecha treinta de mayo del dos mil tres, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el veinte de abril del dos mil cuatro, el señor Ugalde Chavarría, solicitó el pago correspondiente a diferencia salarial por concepto de pago doble de días feriados de ley laborados desde su ingreso a la Institución. Considerando I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha diecinueve de abril del dos mil cuatro, el Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría General de la República, los artículos 148 y 152 del Código de Trabajo, los siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo en cuestión: Que el señor Ugalde Chavarría, labora para la Dirección General de Adaptación Social desde el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho. Que el señor Ugalde Chavarría, ocupa actualmente el puesto de Agente de Seguridad, número de puesto mecanizado 037921, Código Presupuestario numero 78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, el señor Ugalde Chavarría, laboró efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de mayo, quince de setiembre y veinticinco de diciembre. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente desglose: Primero de mayo del dos mil dos: ¢4.041,27 (cuatro mil cuarenta y un colones con veintisiete céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos: ¢4.217,80 (cuatro mil doscientos diecisiete colones con ochenta céntimos). Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.217,80 (cuatro mil doscientos diecisiete colones con ochenta céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.039,74 (un mil treinta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.021,86 (un mil veintiún colones con ochenta y seis céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Que la deducción por concepto de Impuesto sobre la Renta, se determinará de conformidad con los salarios devengados y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la ley número 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas. 9. Que el reclamo administrativo fue presentado en fecha treinta de mayo del dos mil tres, por tanto el gestionante se encuentra a derecho de reclamar los extremos pecuniarios solicitados en razón de haberse presentado dentro del término estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por demostrados, el Decreto Nº 29952-H de veintitrés de enero del dos mil uno, publicado en La Gaceta Nº 220 de quince de noviembre del dos mil uno y el Reglamento Nº M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del año dos mil tres, se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las siguientes consideraciones de fondo: Que el artículo 148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. Que el numeral 152 párrafo segundo de la Ley supra citada, indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en uno de estos roles se presenta uno o varios feriados o asuetos...”. Que el reclamante solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados desde su ingreso a la Institución. Que mediante Resolución Nº 165-2003, de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil tres, emitida por el Poder Ejecutivo, se le reconocieron al reclamante los días feriados de pago obligatorio laborados en el período mil novecientos noventa y ocho al dos mil uno. En razón de lo anterior, se le pagarán al señor Ugalde Chavarría, únicamente los días feriados de pago obligatorio laborados en el año dos mil dos. Que en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente desglose: Primero de mayo del dos mil dos: ¢4.041,27 (cuatro mil cuarenta y un colones con veintisiete céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos: ¢4.217,80 (cuatro mil doscientos diecisiete colones con ochenta céntimos). Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.217,80 (cuatro mil doscientos diecisiete colones con ochenta céntimos). Total: ¢12.476,87 (doce mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y siete céntimos). Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.021,86 (un mil veintiún colones con ochenta y seis céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. Lo anterior para un total de ¢13.498,73 (trece mil cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos), lo cual le corresponde a la parte interesada. Que se debe rebajar del monto a pagar la suma de ¢1.214,89 (un mil doscientos catorce colones con ochenta y nueve céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que no paga el impuesto sobre la renta de conformidad con los salarios devengados, y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley número 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.039,74 (un mil treinta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma de ¢13.323,58 (trece mil trescientos veintitrés colones con cincuenta y ocho céntimos). Que por no existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Ugalde Chavarría Edwin, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con el Considerando II de la presente Resolución y se ordena el pago de la suma de ¢13.323,58 (trece mil trescientos veintitrés colones con cincuenta y ocho céntimos), correspondiente a los días feriados laborados durante el año dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 15896 M. J.).—C-43140.—(20047).

 

Por ignorarse el domicilio del señor Carlos Hernández Víquez, mayor, cédula de identidad número cero dos-cero cuatrocientos setenta y ocho-cero setecientos cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la resolución administrativa número 1347-2004 del diez de mayo del dos mil cuatro, que dice: Resolución Nº 1347-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, diez de mayo del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo el reclamo administrativo incoado por Víquez Hernández Carlos, mayor, casado, residente en Alajuela, titular de la cédula de identidad número cero dos-cero cuatrocientos setenta y ocho-cero setecientos cuatro. Resultando único: Que en gestión escrita realizada mediante oficio de fecha veinticuatro de febrero del dos mil tres, recibido en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el mismo día y en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el seis de mayo del dos mil cuatro, el señor Víquez Hernández Carlos, solicitó el pago correspondiente a diferencia salarial por concepto de pago doble de días feriados de ley laborados en el dos mil uno y dos mil dos. Considerando. I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha tres de mayo del dos mil cuatro, el Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría General de la República, los artículos 148 y 152 del Código de Trabajo, los siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo en cuestión: Que el señor Víquez Hernández Carlos, laboró para la Dirección General de Adaptación Social desde el día veintisiete de agosto del dos mil uno y hasta el doce de febrero del dos mil tres. Que el señor Víquez Hernández Carlos, ocupó el puesto de Agente de Seguridad, número de puesto mecanizado 010941, Código Presupuestario número 78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, el señor Víquez Hernández Carlos, laboró efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de enero, veintiocho de marzo, veintinueve de marzo (Jueves y Viernes Santos), once de abril, quince de agosto y quince de setiembre. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente desglose: Primero de enero del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Veintiocho de marzo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Veintinueve de marzo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Once de abril del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Quince de agosto del dos mil dos: ¢3.931,93 (tres mil novecientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.917,08 (un mil novecientos diecisiete colones con cero ocho céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.884,10 (un mil ochocientos ochenta y cuatro colones con diez céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Que la deducción por concepto de Impuesto sobre la Renta, se determinará de conformidad con los salarios devengados y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley número 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas. 9. Que el reclamo administrativo fue presentado en fecha veinticuatro de febrero del dos mil tres, por tanto el gestionante se encuentra a derecho de reclamar los extremos pecuniarios solicitados en razón de haberse presentado dentro del término estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por demostrados, el Decreto Nº 29952-H de veintitrés de enero del dos mil uno, publicado en La Gaceta Nº 220 de quince de noviembre del dos mil uno y el Reglamento Nº M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del año dos mil tres, se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las siguientes consideraciones de fondo: Que el artículo 148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. Que el numeral 152 párrafo segundo de la Ley supra citada, indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en uno de estos roles se presenta uno o varios feriados o asuetos...”. Que el reclamante solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados en los años dos mil uno y dos mil dos. Que lo que le correspondía como pago de días feriados laborados en el año dos mil uno, se le canceló mediante Resolución Nº 0200412 del tres de junio del dos mil dos. Que en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente desglose: Primero de enero del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Veintiocho de marzo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Veintinueve de marzo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Once de abril del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Quince de agosto del dos mil dos: ¢3.931,93 (tres mil novecientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta céntimos). Total: ¢23.004,93 (veintitrés mil cuatro colones con noventa y tres céntimos). Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.884,10 (un mil ochocientos ochenta y cuatro colones con diez céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. Lo anterior para un total de ¢24.889,03 (veinticuatro mil ochocientos ochenta y nueve colones con cero tres céntimos), lo cual le corresponde a la parte interesada. Que se debe rebajar del monto a pagar la suma de ¢2.240,01 (dos mil doscientos cuarenta colones con cero un céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que no paga el impuesto sobre la renta de conformidad con los salarios devengados, y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley número 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.917,08 (un mil novecientos diecisiete colones con cero ocho céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma de ¢24.566,10 (veinticuatro mil quinientos sesenta y seis colones con diez céntimos). Que por no existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución Administrativa. Por tanto, el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, resuelven: acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Víquez Hernández Carlos, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con el Considerando II de la presente Resolución y se ordena el pago de la suma de ¢24.566,10 (veinticuatro mil quinientos sesenta y seis colones con diez céntimos), correspondiente a los días feriados laborados durante el año dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 15894).—C-46990.—(20048).

Por ignorarse el domicilio del señor Geovanny Juárez Vargas, mayor, cédula de identidad número cero siete-cero ciento doce-cero cuatrocientos once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la resolución administrativa número 00755-2004 del quince de marzo del dos mil cuatro, que dice: Resolución Nº 00755-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, quince de marzo del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo el reclamo administrativo incoado por Juárez Vargas Geovanny, mayor, soltero, residente en Limón, titular de la cédula de identidad número cero siete-cero ciento doce-cero cuatrocientos once. Resultando único: Que en gestión escrita realizada mediante oficio de fecha ocho de enero del dos mil tres, recibido el nueve de marzo del dos mil cuatro, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el señor Juárez Vargas, solicitó el pago correspondiente a diferencia salarial por concepto de laborar en días feriados de ley en el año dos mil dos, diferencias por concepto de aguinaldo y vacaciones proporcionales así como el pago de intereses legales sobre las sumas adeudadas. También solicita que en caso de no resolverse conforme a sus intereses se dé por agotada la vía administrativa. Considerando I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha ocho de marzo del dos mil cuatro, el Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría General de la República, los artículos 148, 152 y 153 del Código de Trabajo, 1163 del Código Civil y 497 del Código de Comercio, el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 53 y 56 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo en cuestión: Que el señor Juárez Vargas, laboró para la Dirección General de Adaptación Social desde el veinticuatro de setiembre del dos mil uno al primero de febrero del dos mil cuatro. Que el señor Juárez Vargas, ocupó el puesto de Agente de Seguridad, número de puesto mecanizado 073061, Código Presupuestario número 78300040001. Que en razón del rol de trabajo, el señor Juárez Vargas, laboró efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Veintiocho de marzo, veintinueve de marzo (Jueves y Viernes Santos), quince de agosto y quince de setiembre. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente desglose: Veintiocho de marzo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Veintinueve de marzo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.295,13 (un mil doscientos noventa y cinco colones con trece céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.272,86 (un mil doscientos setenta y dos colones con ochenta y seis céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Que el reclamo administrativo fue presentado en fecha doce de noviembre del dos mil tres, por tanto el gestionante se encuentra a derecho de reclamar los extremos pecuniarios solicitados en razón de haberse presentado dentro del término estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por demostrados, el Decreto Nº 29952-H de veintitrés de enero del dos mil uno, publicado en La Gaceta Nº 220 de quince de noviembre del dos mil uno y el Reglamento Nº M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del año dos mil tres, se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las siguientes consideraciones de fondo: Que el artículo 148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. Que el numeral 152 párrafo segundo de la ley supra citada, indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en uno de estos roles se presenta uno o varios feriados o asuetos...”. Que el reclamante solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados, pago de vacaciones, aguinaldo e intereses legales, durante el año dos mil dos. Que en razón de lo anterior se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente desglose: Veintiocho de marzo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Veintinueve de marzo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta céntimos). Total: ¢15.541,60 (quince mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta céntimos). Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.272,86 (un mil doscientos setenta y dos colones con ochenta y seis céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. Lo anterior para un total de ¢16.814,46 (dieciséis mil ochocientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos), que le corresponde a la parte interesada. Que se debe rebajar del monto a pagar la suma de ¢1.513,30 (un mil quinientos trece colones con treinta céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que según lo dispuesto en el artículo primero, inciso a) del Decreto Nº 29952-H del veintitrés de enero del dos mil uno, publicado en La Gaceta Nº 220, del quince de noviembre del dos mil uno, no procede la retención del 2% correspondiente al impuesto sobre la renta cuando las operaciones a pagar no excedan del salario base, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337. Por lo anterior, y por no exceder la suma a pagar el monto estipulado, no procede el cobro del impuesto sobre la renta. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.295,13 (un mil doscientos noventa y cinco colones con trece céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. En cuanto a los intereses legales solicitados por el reclamante, resulta menester indicar que en nuestro Ordenamiento Jurídico existen dos normas que se refieren a una tasa de interés legal: los artículos 1163 del Código Civil y 497 del Código de Comercio, los cuales tienen una aplicación concreta, el arrendamiento de bienes muebles, el contrato de préstamo y otras obligaciones de naturaleza mercantil respectivamente. De lo anterior debe concluirse entonces que en nuestra legislación no existe una tasa de interés legal de aplicación general, por lo que en acatamiento del Principio de Legalidad (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), conforme al cual ésta podrá hacer únicamente aquellos actos expresamente autorizados por el Ordenamiento Jurídico, la solicitud del reclamante del pago de intereses legales sobre las sumas adeudadas resulta improcedente. En cuanto a la diferencia salarial por concepto de vacaciones, el artículo 153 del Código de Trabajo señala en lo que interesa: “Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales, remunerables, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono...”. Asimismo los artículos 53 y 56 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia regulan las normas conforme a las cuales los servidores del Ministerio de Justicia disfrutarán de sus vacaciones anuales. De la normativa citada, se colige con meridiana claridad que el disfrute de las vacaciones resulta del tiempo laborado de manera continua, siendo que se computan para tales efectos los días feriados, sean estos efectivamente laborados o no. Cabe destacar que en aquellos casos excepcionales en que los funcionarios sean llamados a laborar un día feriado, lo que se produce es una interrupción de las mismas, por lo que una vez pasada la emergencia para la cual fue llamado, continuará con el disfrute de su derecho vacacional. Por lo anterior, resulta improcedente el reclamo de vacaciones proporcionales efectuado por el gestionante. 13. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma de ¢16.596,29 (dieciséis mil quinientos noventa y seis colones con veintinueve céntimos). 14. Que por no existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Juárez Vargas Geovanny, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y se ordena el pago de la suma de ¢16.596,29 (dieciséis mil quinientos noventa y seis colones con veintinueve céntimos), correspondiente a los días feriados laborados durante el año dos mil dos. Conforme lo solicita el reclamante, se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 15895 M. J.).—C-50840.—(20049).

 

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se hace saber a: 1-) Caribe Internacional Italiana S. A., cédula jurídica 3-101-64618, en la persona de Renzo Emaldi, italiano, pasaporte número 177606P, sociedad que figura como demandada en el mandamiento de decreto de embargo presentado a este Despacho bajo el asiento 17986 del tomo 506 del Diario, el cual recaía sobre la finca del partido de Cartago matrícula 68554; 2-) Lima Lissette Barboza Vargas, cédula de identidad 1-524-781, en calidad de notaria cartulante de la escritura por la que la sociedad Trottan S. A., cédula jurídica 3-101-64618, vende la finca del partido de Cartago matrícula 68554, a la sociedad Caribe Internacional Italiana S. A., que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Giorgio Modulon, a efecto de que se investigue la cancelación de presentación tomo 506, asiento 17986 del Diario, que es mandamiento de anotación de decreto de embargo, expedida por el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, a efecto de que se anotara sobre la finca del partido de Cartago matrícula 68554. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 136-2004).—Curridabat, 3 de marzo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 41679).—C-16695.—(20225).

 

Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, de la Dirección del Registro Público en el expediente administrativo N° 122-2004, “ ..., se resuelve: I-) Consignar la inmovilización de las fincas del partido de Cartago matrículas 75754 y 76820, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II-) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de las respectivas inmovilizaciones, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. Notifíquese.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 41678).—C-7620.—(20226).

 

Se hace saber a los señores Rodrigo Ortiz Castro, cédula de identidad número 1-249-999, parte interesada en la causa penal, Sumaria 03-002475-0175-PE, que publicita la finca del partido de San José, matrícula 246988 y Efrén Arauz Centeno, cédula de identidad número 1-147-1424, Notario autorizante del testimonio número 328, otorgado en Guácimo a las 15:00 horas del 30 de julio del 2004 y del testimonio 321, otorgado en Alajuela a las 9:00 horas del día 7 de octubre del 2004 que en la Dirección de este Registro se lleva un proceso de gestión administrativa, inicialmente promovida por el señor Dagoberto Herrera Cantillo, cédula de identidad número 1-480-217, en su condición de representante de Empresa de Transporte Turístico Ecológico Ette Sociedad Anónima, por escrito presentado a este Despacho a las 11:31 horas del día 21 de setiembre del 2004, que en lo que interesa textualmente manifiesta: “(…) 1. (...), me enteré que había desaparecido la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, que pesaba sobre esa finca y que corresponde a una compra venta de José Daniel Rodríguez Rojas, a favor de Empresa de Transporte Turístico Ecológico Ette Sociedad Anónima, sociedad de la cual yo soy su presidente, escritura pública número setenta y siete, otorgada a las 16:00 horas del día 20 de enero del 2004, ante el Notario Enrique Araya Vargas, presentada al Diario del Registro Público a las 11:11:41 horas del día 22 de enero del 2004. 2. (...), tomando en cuenta que había desaparecido la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, presenté el primer testimonio de la escritura pública número doscientos treinta y cinco, otorgada por José Daniel Rodríguez Rojas, ante el notario Enrique Araya Vargas, al ser las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2004, donde se solicita una inmovilización voluntaria de la finca matrícula número 246988-000, ya indicada, para tratar de evitar estafas, como las que ya se han intentado, de lo cual tiene noticia el Registro Público, como se puede apreciar en la anotación de demanda penal del tomo 524, asiento 17563, secuencia 001, presentada a las 10:55:26 del día 1º de octubre del 2003. 3. (...), tomando en cuenta que había desaparecido la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, presenté -por segunda vez- al Diario del Registro Público, bajo el tomo 540, asiento 18002, el primer testimonio de la escritura pública número setenta y siete, otorgada por José Daniel Rodríguez Rojas y Dagoberto Herrera Cantillo, ante el Notario Enrique Araya Vargas, a las 16:00 horas del día 20 de enero del 2004. Lo presenté por segunda vez, con la finalidad de que se inscriba la venta de la finca matrícula número 246988-000, del partido de San José, hecha por José Daniel Rodríguez Rojas, a favor de la Empresa de Transporte Turístico Ecológico Ette Sociedad Anónima. Petitoria: (...) 1. Explicaciones razonables, del motivo por el cual fue cancelada la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001. 2. Si a la fecha, todavía está en trámite la cancelación de la anotación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, solicito que de manera inmediata, se ordene suspender el trámite de dicha cancelación, pues en ningún momento he otorgado escritura pública alguna, autorizando la cancelación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001. 3. De existir en este Registro Público, en trámite, alguna escritura pública, donde supuestamente yo haya autorizado la cancelación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, solicito de manera inmediata ponerla en mis manos, debidamente certificada, para realizar la correspondiente Denuncia Penal, contra el Notario autorizante y contra el o los otorgantes de dicha escritura, que hayan falsificado mi firma. 4. De estar todavía en trámite, la cancelación del tomo 529, asiento 09029, secuencia 001, solicito poner bajo custodia, el testimonio de la Escritura Pública supuestamente otorgada por mí, con la que se quiere cancelar dicha anotación, con la finalidad de que los Agentes del Organismo de Investigación Judicial, debidamente autorizados por la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial, la secuestren y la remitan a ese Despacho Judicial, para que nos sirva de prueba para instruir la correspondiente causa penal. 5. Que se dicte resolución y se consigne nota de advertencia administrativa en la finca del partido de San José, matrícula número 246988-000. (...)” Así mismo, por escrito de las 12:00 horas del día 8 de octubre del presente, el señor José Daniel Rodríguez Rojas, de calidades conocidas supra, solicita en lo que interesa textualmente: “(...) 6. Solicito que de manera inmediata, se ordene suspender la inscripción de la escritura pública número sesenta y cuatro-dieciocho, otorgada a las 8:30 horas del 5 de octubre del 2004, ante los Notarios Juan Antonio Robles Aguilar y Glorielena Alvarado Orozco, presentada al Diario del Registro Público, según el tomo 541, asiento 17158, secuencia 001, pues en ningún momento he otorgado dicha escritura. Solicito poner bajo custodia, el testimonio de dicha escritura con la finalidad de que los Agentes del Organismo de Investigación Judicial, debidamente autorizados por la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial, la secuestren y la remitan a ese Despacho Judicial, donde se tramita la causa número 03-002475-0175.PE-A2, por el delito de Estafa. (...).” Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 199-2004 y mediante resolución de las 11:30 horas del día 12 de octubre del 2004, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre la finca del Partido de San José matrícula 246988. Y, con el objeto de cumplir con el debido proceso, de conformidad con resolución de las 11:35 horas del día cuatro de marzo del dos mil cinco, se resuelve: conferir audiencia a los señores Rodrigo Ortiz Castro y Efrén Aráuz Centeno por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 199-2004).—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41650).—C-49420.—(20227).

 

Se hace saber a los señores Carlos Guillermo Liehaber Villanueva, cédula de identidad número 6-060-775; en su condición de deudor por crédito hipotecario que pesa sobre la finca del partido de Puntarenas matrícula 46529, que en la Dirección de este Registro se ha iniciado proceso de gestión administrativa a instancia del licenciado Verny Cordero Fonseca, notario público, cédula de identidad número 6-144-476, mediante escrito presentado a esta Dirección a las 11:20 horas del día 15 de abril del 2004 y que en lo que interesa, textualmente dice: “(...) Hechos. Mediante la utilización de papel de seguridad y boletas, que fueron sustraídas a este Notario Público, o bien que aparentemente son falsos, se han estado y se están cometiendo actos de traspaso y despojo de propiedad a personas que tienen bienes inscritos en el Registro Público. Petitoria. En este sentido solicito a este Registro, anotar administrativamente al margen de las propiedades que a continuación expongo, la advertencia administrativa o bien lo que corresponda según su autoridad. Además solicito realizar una investigación interna, donde se tenga la partición plena de los registradores que autorizaran los traspasos. Ya procedí a formular la denuncia judicial correspondiente, la cual le adjunto. Por su parte indico que las firmas que aparecen en los documentos, que menciona no corresponden a la del suscrito Notario Público, las partes nunca han comparecido ante este Notaría. Cotejadas las escrituras matrices con la información de los tomos de los protocolos que expresan y que se encuentran en custodia en el Archivo Nacional, ninguna corresponde, a lo que se indica en el engrose de cada documento. Lo que pretendo es que no se cause más perjuicio de terceros de buena fe. 1-Partido de Heredia, Finca Nº 077380-000, …tomo 530, asiento 01086... 2-Partido de San José, Finca Nº 290722-000, …tomo 531 asiento 15741 ... 3-Partido de Puntarenas, Finca Nº 046529-000, ...tomo 531 asiento 18275... 4-Partido de San José, Finca Nº 450718-000, tomo 531 asiento 00236... 5-Partido de Cartago, Finca Nº 050241-000, ...tomo 531 asiento 08375... Que por lo anterior, esta Dirección procedió, a la apertura del expediente administrativo Nº 058-2004 y con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia, autorizada por resolución de las doce horas y catorce minutos del día cuatro de marzo del dos mil cinco, al señor Carlos Guillermo Liehaber Villanueva, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 058-2004).—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41649).—C-28995.—(20229).

Se hace saber al Lic. José Arnoldo Porras González, cédula 3-177-396, como notario cartulante de la escritura cuyo testimonio se presentó a este Registro bajo el asiento 17204 del tomo 460 del Diario, por el que nace a la vida jurídica registral la finca del partido de Cartago matrícula 175001, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia del Registrador 9-321, Lic. Víctor Bonilla Gutiérrez, quien en escrito presentado a esta Oficina manifiesta literalmente: “La presente es para informarle que al realizar el estudio del documento tomo 528, asiento 7850, en relación al plano se determinó que el plano C-488030-1998 se encuentra (sic) asignado a las fincas del partido de Cartago 175001 y 187967 las cuales cuentan con la misma descripción.”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 10-2004).—Curridabat, 1º de marzo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41648).—C-14270.—(20230).

 

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 11:21 horas del día 12 de julio de 2004, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 134-2004, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8:00 horas del 21 de febrero de 2005, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.-Denegar los extremos solicitados en estas diligencias y una vez firme esta resolución ordenar la inmovilización registral de las fincas del partido de Guanacaste matrículas diecinueve mil novecientos trece (19913) y treinta y siete mil ochocientos noventa y siete (37897), la cual se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral conocida en estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija el error indicado. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Para consignar la inmovilización en las fincas referidas, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.” (Referencia expediente Nº 134-2004).—Curridabat, 21 de febrero del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41647).—C-11895.—(20231).

 

Se hace saber a la señora Luz Morales Aguilar, cédula de identidad 2-194-592, en calidad de propietaria registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 329183, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la registradora 4-355, señora Olga Madrigal Bermúdez, quien en oficio presentado a este Despacho manifiesta: “Por medio de la presente me dirijo a usted, para comunicarle que me fue asignado el documento 533-7717, y al realizar el estudio del plano 2-438730-1997 en la finca 2-329183-000, encuentro que hay duplicidad con la 2-324186-000.”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de 1a publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 83-2004).—Curridabat, 17 de enero del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41646).—C-12845.—(20232).

 

Se hace saber a terceros e interesados que en la diligencia administrativa, seguida de oficio por esta Dirección, a la cual se le dio el debido proceso, en el expediente RPJ-078-2004, que se refiere a la constitución de la Fundación Oasis Centro, de Restauración y Capacitación Integral, cédula jurídica 3-006-262445, por resolución de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil cuatro, se resolvió:

“Una vez firme la presente resolución ordenar marginal de inmovilización al asiento de constitución de la Fundación Oasis Centro de Restauración y Capacitación Integral, cédula jurídica tres-cero cero seis-doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco (3-006-262445), la cual se encuentra inscrita al asiento cuatrocientos ocho (408), folio doscientos veintinueve (229), tomo ciento cincuenta y dos (152), la cual se mantendrá hasta que las partes involucradas previo acatamiento a la normativa vigente, solicite su levantamiento o Autoridad Judicial competente así lo ordene, para lo cual se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la licenciada Jenny Isabel Hernández Fuentes, Asesora Jurídica, a efecto de que se consigne la razón de estilo.

Curridabat, 7 de marzo del 2005.—Notifíquese.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21932).—C-9520.—(20233).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria, de adjudicación y nulidad de título contra los señores José Antonio Garita Valverde y Maribel Marín Miranda según expediente administrativo Nº 024 resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección Región Central, Cartago a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil cuatro. Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoadas contra José Antonio Garita Valverde, cédula 1-708-749 y Maribel Marín Miranda, cédula Nº 1-665-566, propietarios de la finca inscrita al partido de San José Folio Real matrícula quinientos dos mil seiscientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, se le concede audiencia por el término de quince días para que se apersonen a este Instituto en defensa de sus derechos y, ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de ésta Ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo, 185 Código Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se instruye por el incumplimiento del artículo sesenta y seis y sesenta y ocho párrafo cuarto inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado del terreno. Así mismo se le indica que dentro del expediente constan los siguientes documentos: a.) Oficio OAP-176-2002 folios 1 a 7; b) Oficio OAP-0312003 folio 8 a 11; c) Oficio OAP-059-2004 folio 12 y 13; Estudio registral de la finca 1-502604001. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad, al margen de la finca mencionada el inicio de este proceso (art. 7 Ley 6735 de 29 de marzo de 1982). Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal.—Nº 23128.—(20181).

2 v. 1.

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. RRG-4369.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-417447. A Giovanni Francisco Artavia Flores. Expediente OT-23-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-026, del 15 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el 16 de febrero, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-417447, levantada al señor Giovanni Francisco Artavia Flores, portador de la cédula 2-521-514, quien conducía el vehículo placas 194984; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Eduardo Mejía Vindas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía, Colima (folio 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado siendo que transportaba a dos mujeres, las cuales no quisieron identificarse, solamente refirieron que el servicio era prestado de la Urbanización Gregorio José Ramírez en Alajuela al centro de esa provincia. El conductor manifestó que el servicio era por la suma de ¢600,00 y que si lo estaba realizando.

5º—Que el señor Giovanni Francisco Artavia Flores, señaló como medio para recibir notificaciones Alajuela, Montecillos, Urbanización Gregorio José Ramírez, no indicando el número de la casa. (Folio 2 y 3).

6º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 194984, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre deL 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

III.—Que no se ha aportado documentación en el expediente, por parte del señor Giovanni Francisco Artavia Flores.

IV.—Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Giovanni Francisco Artavia Flores, quien conducía el vehículo placas 194984, debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folio 2 y 3).

V.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 194984, conducido por Giovanni Francisco Artavia Flores, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Giovanni Francisco Artavia Flores; para que comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-23-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar a Giovanni Francisco Artavia Flores, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 193-DAF-2005).—C-172485.—(20015).

 

Res. RRG-4395.—San José, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil cinco.

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Misael Vargas Rodríguez. Expediente OT-381-2004.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2004-287, del 31 de agosto del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-127902, levantada al señor Misael Vargas Rodríguez, portador de la cédula 5-275-208, quien conducía el vehículo placas 426337; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito José Félix Ruiz Baltodano decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Liberia (folio 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible en el folio 3 se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba cuatro pasajeros el señor Vicente Saldamar García, Martha Balcazar Niño, Elba Quirós Cruzada, indocumentados peruanos y al señor Arnoldo Guillén Contreras.

5º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placas 426337, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que el señor Misael Vargas Rodríguez, señaló para recibir notificaciones la siguiente dirección: Barrio Irvin, La Cruz, Guanacaste, no indicando lugar exacto (folio 3).

7º—Que mediante resolución RRG-4176-2004 de las 8:00 horas del 2 de diciembre del 2004 (folio 11), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 426337, conducido por el señor Misael Vargas Rodríguez; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 11 a 15).

8º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Vargas Rodríguez, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 11 a 15).

9º—Que ante la falta de dirección exacta, la citada resolución fue notificada por publicación hecha en tres ocasiones consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 16, 17 y 18 de fechas veinticuatro, veinticinco y veintiséis de enero de dos mil cinco (folios 5 a 10).

10.—Que el señor Vargas Rodríguez no se presentó a la comparecencia el 16 de febrero del 2005.

11.—Que el 7 de marzo del 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

12.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 10 de agosto del 2004, el señor Misael Vargas Rodríguez, con la unidad placas 426337 localizada en La Cruz, provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, Distrito Primero transportaba a los señores Vicente Saldamar García, Martha Balcazar Niño, Elba Quirós Cruzada, indocumentados peruanos y al señor Arnoldo Guillén Contreras.

2.  Que en la boleta de parte levantada por el oficial de tránsito sólo se consigna que se transportaba a los pasajeros detallados en el hecho anterior, sin hacer alusión a cobro alguno. Asimismo, tampoco se consigna que el vehículo tuviera distintos o elementos que lo identificaran como prestador de un servicio de transporte.

3.  Que la boleta de citación 2004-127902, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas (folio 2).

II.—Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, no se encuentra demostrado que el señor Vargas Rodríguez cobrara a los pasajeros por el transporte.

III.—Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3.  Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4.  Que en este caso existe un hecho trascendente y es que aunque la información sumaria levantada por el oficial de tránsito, no menciona específicamente que el señor Vargas Rodríguez le estuviera cobrando a los pasajeros por el servicio de transporte, tampoco se acredita que no lo estuviera haciendo por el interesado.

5.  Que tal y como se desprende de los autos, el señor Misael Vargas Rodríguez no se presentó a la comparecencia, no constando en los autos que tuviera alguna imposibilidad material para asistir, no constando apersonamiento posterior y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procésales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, procede resolver el asunto con los elementos de prueba con que se cuenta en el expediente.

6.  Que el señor Misael Vargas Rodríguez firmó la boleta de citación, y sin que esto constituya una aceptación de los cargos, lo cierto es que tuvo conocimiento del hecho que se le imputaba, siendo lo lógico que se solicitara la declaración de los pasajeros respecto del tipo de servicio que se les brindaba.

7.  Que por otra, esta Autoridad Reguladora ha sido conteste en referir que las autoridades de tránsito tienen la inmediatez de los hechos, los cuales consignan en la información sumaria que para tal efecto emiten, y de la cual se desprende que los pasajeros no desvirtuaron que se les prestara un servicio público. Al respecto, tampoco se ha contado con la versión del conductor, con lo cual se imposibilitó la interrogación sobre este hecho por parte del órgano director.

8.  Que otro hecho valorado es que es poco verosímil que se trasladen personas desconocidas de manera gratuita, haciendo evidente que aun cuando no se informa de un precio especifico, lo cierto es que en los autos no ha sido desvirtuado en modo alguno que no exista la prestación de un servicio de transporte público al margen de la ley y consecuentemente se tiene por establecida la infracción a la Ley Nº 7593.

9.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a (…)

b (…)

c (…)

d) Prestación no autorizada del servicio público.[...]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993”.

10.    Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública”.

11.    Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Misael Vargas Rodríguez, el día 10 de agosto del 2004, con el vehículo placas 426337, no resulta contablemente cuantificable, ya que se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la Ley Nº 7593.

12.    Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 10 de agosto del 2004, el señor Misael Vargas Rodríguez, cédula 5-275-208, con el vehículo placas 426337, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo que la multa asciende a la suma de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

13.    Que nuevamente y ante la falta de dirección exacta, lo procedente es notificar la presente por publicación hecha en tres ocasiones consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

1º—Declarar que el 10 de agosto del 2004, el señor Misael Vargas Rodríguez cédula 5-275-208, se hallaba con el vehículo placas 426337, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas 426337 a Misael Vargas Rodríguez cédula 5-275-208, o al propietario registral de ese vehículo.

3º—Intimar al señor Misael Vargas Rodríguez, cédula 5-275-208, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

4º—Notificar al señor Misael Vargas Rodríguez, cédula 5-275-208 por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de no constarle a esta Autoridad Reguladora su domicilio exacto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 193-DAF-2005).—C-323565.—(20017).

 

Res. RRG-4399.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-415858. A Alejandro José Carmona Arrieta. Expediente OT-29-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-033, del 17 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-415858, levantada al señor Alejandro José Carmona Arrieta, cédula 1-1275-106, quien conducía el vehículo placas 67090; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Fernando Chávez González decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Alajuela, folios. (Folio 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria numerada VM-61-05, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: El 10 de febrero del presente año, a las 11:59 se detecta al vehículo citado, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización a los usuarios, el vehículo circulaba hacia Alajuela Centro, donde se le hizo parada, orden que atendió, transportaba a un pasajero a la terminal de buses de San Carlos en la radial, al pasajero se le pregunta el nombre del conductor y dijo que no lo conocía, dijo llamarse Randall, y se alejó en un taxi.

5º—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 67090, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que el señor Carmona Arrieta señaló como medio para recibir notificaciones la dirección Barrio San José, Gato Verde, Frente al Hidrante de Agua, no especificando la provincia, cantón o distrito del mismo.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que en virtud de que la dirección señalada por el señor Carmona Arrieta no especifica el lugar exacto, se hace necesario notificarle mediante publicaron en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas.

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 67090, conducido por Alejandro José Carmona Arrieta se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Alejandro José Carmona Arrieta; para que comparezca a las 15:00 horas del decimoquinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-29-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar al señor Alejandro José Carmona Arrieta, cédula 1-1275-106 por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de no constarle a esta Autoridad Reguladora su domicilio exacto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 193-DAF-2005).—C-163935.—(20018).

 

CITACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, convoca a las siguientes personas: Greinvin Norman Cordero Navarro, cédula Nº 15420660; Oscar Alberto Cortés Ureña, cédula 15980950; Allan Alberto Espinoza Vega, cédula 61650723 y Rafaela Arce Espinoza, cédula 60500712 a una comparecencia oral y privada en virtud de que en su expediente existe Oficio L-2956-04 respectivamente, en el cual se indica que no retiran su cuota de lotería por un período mayor a tres meses, lo cual y de conformidad con lo que establece la Ley de Loterías N° 7395 en su artículo 14, que dice: “Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono”. Para tal efecto se les convoca el día 30 de marzo del 2005, a las 9:00 a.m., en la oficina del Director de Producción y Ventas, que para todos los efectos legales es la sede y el domicilio del Órgano Director y que se encuentra físicamente en la Planta Baja del edificio principal de la Institución en el inmueble localizado al costado sur del Hospital Nacional de Niños, en San José centro. Si lo consideran pertinente pueden hacerse acompañar de un abogado. La no asistencia a la comparecencia no impide continuar con los procedimientos hasta la resolución final, con las sanciones previstas por la Ley de Lotería N° 7395 y según lo establece la Ley General de Administración Pública. De ser su deseo, pueden presentarse en las oficinas del Departamento de Inspectores de Loterías, edificio Administración de Cementerios, avenida 10, 50 m. oeste de la Iglesia de las Ánimas a efecto de que el interesado o su abogado consulte el expediente, de 08:15 a 15:30 de lunes a viernes, o bien llamar al teléfono 221-51-92 extensión 22.

San José, 3 de marzo del 2005.—Enrique Villalobos Jiménez, Secretario de Comisión de Comparecencias.—1 vez.—(O/C Nº 5762).—C-16170.—(20601).