GACETA Nº 56
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 38-04-05
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 143-2005, celebrada por el Directorio
Legislativo el 24 de febrero de 2005.
SE ACUERDA:
Con base en la solicitud
planteada por el señor Fernando Román Carvajal, Director del Departamento de
Organización y Métodos, mediante oficio OM-024-02-2005, autorizar la
incorporación de la siguiente fe de erratas al Reglamento para la Contratación
de Servicios Profesionales y Técnicos en la Asamblea Legislativa, aprobado en
el artículo 29 de la sesión Nº 139-2005, celebrada por el Directorio
Legislativo el 26 de enero del 2005:
1. En el artículo 4 “Definición de términos”,
inciso 4.7 se elimina la palabra “y” y se sustituye por “de” de la siguiente
manera:
4.7 Comisión Técnica Contratante: Integrada por
el Director del Departamento de Proveeduría (quien coordina); Director de
Recursos Humanos, Director de Asesoría Legal o sus representantes (en el caso
de que uno de estos integrantes sea de la unidad solicitante, lo sustituirá el
superior jerárquico. Es la encargada de la selección, recomendación de
contratación del consultor, cuya actuación debe constar en un libro de actas
dispuesto para ese propósito; conocerá sobre aquellas contrataciones cuyo monto
no sobrepase el límite de la contratación directa, de sobrepasar este límite
será competencia de la comisión institucional de licitaciones, junto con el
Director del Departamento de Recursos Humanos quien participará con voz pero
sin voto.
2. En el artículo 27, después de la frase “...que
dos o más consultores...” y antes de la palabra “sean” se agrega “no”,
de la siguiente manera:
Artículo 27.—Departamento
de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría, será el responsable de los
trámites administrativos para la contratación de servicios profesionales y
técnicos, de acuerdo con la legislación vigente. Llevará una base de datos
sobre las contrataciones de consultores que servirá para verificar que no se
den prórrogas de contrataciones, que dos o más consultores no sean contratados
para realizar un mismo objeto contractual y que no se contrate a un mismo
consultor para ejecutar objetos similares, emitirá los reportes requeridos por
los diferentes usuarios. Deberá, además, resguardar apropiadamente los informes
presentados por el contratista contenidos en el
expediente de la contratación. Avalará formalmente los pagos del contratista.
Acuerdo firme.
Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de marzo del año dos mil
cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer
Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.—1 vez.—(20931).
Nº 32271-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo
tomado en la sesión ordinaria, artículo IV, inciso 5), celebrada el 3 de
febrero del 2005, de la Municipalidad de Grecia.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Grecia de la provincia de
Alajuela, el día 27 de abril del 2005, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha
Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 27 de abril
del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las once horas del
diecisiete de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 40763).—C-14270.—(D32271-20933).
Nº 32272-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° 248, celebrada el 11 de febrero del 2005, de
la Municipalidad de Puntarenas.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de
Puntarenas, el día 15 de julio del 2005, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha
Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 15 de julio
del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las diez horas del
veinticinco de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 40768).—C-12655.—(D32272-20934).
Nº 026.—San
José, 18 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-Comex del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003, publicado en el Alcance Nº 27 del
Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 3 de junio del 2003, modificado por
el Acuerdo Ejecutivo Nº 117-2004 de fecha 27 de febrero del 2004, sin publicar,
se le otorgó a la empresa Acambay S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344400, los
beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante memorial presentado el
día 16 de diciembre del 2004, la empresa Acambay S. A., solicitó a la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer) tomar nota de la
modificación de la razón social de la empresa, dado que actualmente ésta se
denomina Techshop Internacional S. A.
3º—Que la Comisión de Regímenes
Especiales en Sesión N° 118-2005 celebrada el día 12 de enero del 2005, conoció
la solicitud de la empresa Acambay S. A., y con fundamento en el informe de
Gerencia de Operaciones y Control número 48 del 1º de noviembre del 2004,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo.
4º—Que se han observado los
procedimientos de Ley, Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003, publicado en el Alcance Nº
27 al Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 3 de junio del 2003 y sus reformas,
que le concede el régimen y los incentivos del Régimen de Zonas Francas a la
empresa Acambay Sociedad Anónima para que adelante su razón social se lea:
Techshop Internacional S. A.
2º—La empresa deberá suscribir un addéndum
al Contrato de Operaciones.
3º—En todo lo demás, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003,
publicado en el Alcance número 27 del Diario Oficial La Gaceta número 105 del
03 de junio del 2003 y sus reformas.
4º—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel A. González Sáenz.—1 vez.—Nº 23723.—(21222).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Bajo canet de
San Marcos de Tarrazú, San José, por medio de su representante: Liliana
Rodríguez Chaves, cédula Nº 02-0244-0235, ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
de Legal y de Registro.—San José, 7 de marzo del
2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 23638.—(20927).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 46/2004.—El señor Francisco Fung Li, cédula Nº 7-051-665, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Industrias Bioquim.
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción de nombre del herbicida materia prima de nombre
comercial Bioquim Bensulfuron Metil 90-98% TC compuesto a base de Bensulfuron
metil, solicita inscripción de nombre del herbicida materia prima, de nombre
comercial Bioquim Bispiribac Sodio 90-98% TC, compuesto a base de Bispiribac de
Sodio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(19978).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 39/2004.—El
señor Rubén Ortiz Vega, cédula Nº 1-497-193, en calidad de representante legal
de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre del fertilizante de
nombre comercial Nutrimax Mg, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio, conforme
con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicios Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
11 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar
Vargas, Gerente a. í.—(20648).
DIRECCIÓN DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El señor Minor Arce Astúa con cédula
Nº 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de Representante Legal de la
Compañía Vetecsa con domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Striker 6. Fabricado por: Laboratorio
Anglian Nutrition Productes Company, con los siguientes principios activos:
Ivermectina 0,6% p/p y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento y control de parásitos gastrointestinales y pulmonares, así como
también de piojos en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
9 de febrero del 2005.—Dr. José Joaquín Oreamuno Toledo, Director, Salud
Animal.—1 vez.—(20619).
El señor Rafael A. Arguedas Cordero, cédula Nº 4-105-1462, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Servicios Integrados Agropecuarios, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: PGF VEYX Forte, fabricado por Laboratorio Vexy Pharma GMBH de Alemania, con los siguientes principios activos: cloprostenol sódico 0263mg/ml, y clorocresol 1mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de piometras, endometritis, quistes, luteales en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(20651).
El señor Rafael A. Arguedas Cordero, cédula Nº 4-105-1462, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Servicios Integrados Agropecuarios, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: PGF VEYX, fabricado por Laboratorio Vexy Pharma GMBH de Alemania, con los siguientes principios activos: cada ml contiene cloprostenol sódico 0.092mg/ml y clorocresol 1mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: inducción y sincronización del parto en bovinos y porcinos, sincronización de celos expulsión de fetos monificados, placentas y exudados uterinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(20652).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 92 y título Nº 633, emitido por el Liceo
de Coronado, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Juan Pablo
Jiménez Mora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(20855).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada a las
dieciséis horas con treinta minutos del día 24 de febrero del 2004, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución R-4187-2004, del 24 de
febrero del 2004, a la señora Díaz Vidaurre María Luisa, cédula de identidad Nº
5-158-704, vecina de San José, por un monto de treinta y nueve mil novecientos
veintinueve colones con noventa y cinco céntimos (¢39.929,95), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº
23246.—(20488).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Agricultores del Mercado Libre de Turrialba,
con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: realizar actividades para que los asociados puedan recibir
capacitación sobre como realizar sus cultivos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el presidente: Alejandro Jiménez Cordero. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite (tomo: 540, asiento: 19618; adicionales: 543-7409, 545-15881).—Curridabat, 11 de enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 23538.—(20802).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa
Cecilia de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Construir un acueducto. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Rafael María Sánchez
Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (tomo: 545, asiento: 8184; adicional tomo: 547, asiento:
4556).—Curridabat, 1º de marzo del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23591.—(20803).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad denominada, Asociación Proyecto Pueblo Nuevo, con
domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Construcción de las calles. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el presidente: David Vargas Chávez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite (tomo: Nº 543, asiento: Nº 15828).—Curridabat,
18 de noviembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(20817).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Colegios del Sector Salud, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el mejoramiento de la salud del país, a través de
convenios con los Colegios Profesionales del sector salud que aseguren el
correcto desempeño de sus profesionales. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Alberto Barrantes Boulanger. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 548, Asiento: 7130).—Curridabat, 9 de marzo del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 23620.—(20925).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Personas Celiacas, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Realizar una investigación en el campo de las empresas
productoras de opciones alimenticias para los pacientes celíacos con el fin de
mejorar nuestra calidad de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es
el presidenta Ani Brenes Herrera. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite (tomo: 545, asiento: 6075).—Curridabat, 18 de
enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 23649.—(20926).
Se hace saber a terceros
e interesados que: Por no encontrarse el folio 44, del tomo 547, asiento 048,
de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta que
presumiblemente es constitución de la sociedad Carrocerías Fallas Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095291, y de conformidad con lo establecido
por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público.
Que es Decreto Ejecutivo Número 16236 J, del 2 de mayo del 1985. Este
departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo
la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento con el
artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente publicación. Con el fin de que
terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Registro de Personas
Jurídicas.—Roy Abarca Agüero, Registrador 467.—1 vez.—(Solicitud Nº
18122).—C-9045.—(20980).
Se hace saber a terceros e interesados
que: Por no encontrarse el folio 5, del tomo 551, asiento 006, de la sección de
Mercantil de este Registro, en el cual consta que presumiblemente es
constitución de la sociedad Embarques de Madrid Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-095296, y de conformidad con lo establecido por el Reglamento
para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público. Que es Decreto
Ejecutivo Número 16236 J, del 2 de mayo del 1985. Este departamento ha iniciado
los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento con el artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación. Con el fin de que terceros e interesados
hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina. Curridabat, 4 de marzo
del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Roy Abarca
Agüero, Registrador 467.—1 vez.—(Solicitud Nº 18121).—C-7620.—(20982).
Se hace saber a terceros
e interesados que en las Diligencias Administrativas, incoadas por la señora
Ariana Acón Matamoros, quien manifiesta ser presidenta de la sociedad Xauxalon
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267495, a fin de determinar las razones por las
que se han extendido certificaciones en este Registro, en la se indica que ella
no es presidenta. Además pretende esclarecer las razones de que se inscribiera
un documento por el cual se nombra a otra persona como presidente, existiendo
su nombramiento previo, por resolución dictada de las 9:00 horas del 23 de
setiembre del 2004, se resolvió: “... una vez firme la presente resolución,
ordenar la inmovilización de la sociedad Xauxalon S.A., la cual se encuentra
inscrita en el sistema automatizado cédula jurídica tres - ciento uno -
doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco (3-101-267495), y
en el asiento ciento treinta y ocho (138), folio noventa y siete (97), del tomo
mil doscientos noventa y nueve (1299), la cual se mantendrá hasta que las
partes satisfagan sus intereses y soliciten por testimonio de escritura pública
presentado al Diario, el levantamiento de la misma o que sea ordenada la
cancelación por una autoridad judicial competente mediante resolución firme. Para
cumplir con lo resuelto se comisiona al Departamento de Asesoría de este
Registro, para que consigne la marginal de estilo…”.—Curridabat,
8 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 18180).—C-9520.—(20984).
Se hace saber a quien interese, que en
Diligencias Administrativas a instancia de la Licda. María del Rosario Morera
Alfaro, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las once horas
cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo del año dos mil cinco, se
resolvió lo siguiente: “I. Acoger estas diligencias. Una vez firme la presente
resolución, consignar inmovilización sobre la finca del Partido de Alajuela
matrícula trescientos treinta y tres mil novecientos ochenta (333980);
inmovilización que se mantendrá hasta que se presente un testimonio de
escritura ante la Oficina del Diario, por el cual las partes involucradas
solucionen el problema que generó la apertura de este expediente, previa
calificación que del mismo haga el registrador al cual le sea asignado, o bien,
en caso de contención entre las partes involucradas, que éstas acudan a la
autoridad judicial competente a dirimir el conflicto y sea presentada la
respectiva ejecutoria judicial a este Registro, subsanando la inexactitud y
ordenando lo que corresponda. II. Comisiónese a la Licenciada Yolanda Víquez
Alvarado, Asesora del Departamento de Asesoría Jurídica, a efecto de que
proceda a consignar la inmovilización referida y en eventual ausencia a
cualquier asesor que conforme dicho Departamento...” (Ref. Exp. 106-2004).—Curridabat, 2 de marzo del 2005.—Walter Méndez Vargas,
Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21933).—C-8570.—(20985).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición
de apoderada de Matsushita Electric Industrial Co Ltd, de Japón, solicita el
diseño industrial denominado: Batería.
Para ver las imágenes solo en Gaceta en formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es: cuyos inventores son Keiichi Harada
y Shinsuke Hauro. La solicitud correspondiente lleva el número 7555, y fue
presentada a las 10:26:18 del 28 de octubre del 2004. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de febrero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(19636).
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en
su condición de apoderada de Bayer Healthcare Ag, de R.D. Alemana, solicita la
patente de invención denominada COMBATE DE PARÁSITOS EN ANIMALES. La invención se refiere al combate
sistémico y no sistémico de parásitos en animales mediante derivados de
fenilcetoenol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A01N 43/ 12, cuyos inventores son
Andreas Turberg, Olaf Hansen, Venkata-Rangarao Kanikanti. La solicitud
correspondiente lleva el número 7527, y fue presentada a las 09:10:13 del 14 de
octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1º de febrero del 2005.—Lic. Ana
Catalina Monge, Registradora.—(19637).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº11782.—Organismo Auxiliar Cooperativo Coopeagri Coopeatirro R. L, solicita concesión de aprovechamiento de agua del río Atirro, en su propiedad. Sita en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso en ingenio Azucarero, en cantidad de 200 litros por segundo. Coordenadas 202.650 – 574.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Alfonso Rojas Acosta, Jahnny Romero Romero, Guillermo González Lizano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19988).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 11784.—Miguel Ángel Prado Piedra, solicita concesión de
aprovechamiento de agua de un nacimiento que brota en su propiedad en Pérez
Zeledón, para usos doméstico en cantidad de 0,10 litros por segundo.
Coordenadas 346.600-506.050 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2005.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23416.—(20566).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
Licenciada Claudia Inés Molina Sánchez, cédula de identidad Nº 1-834-259, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 05-00089-624-NO.—San José,
4 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(20617).
Nº 86-04.—San
José, 31 de diciembre del 2004
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas de presupuesto.
Nº
Cédula Nombre Total a pagar
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 12.449.880,12
Fernando Víquez Jiménez,
Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—(O.P Nº 5).—C-7670.—(20947).
Nº 87-04.—San
José, 31 de diciembre del 2004
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas de presupuesto.
Nº cédula Nombre Total a pagar
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 166.000.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 33.500.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 113.309.071,58
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 36.747.654,01
Fernando Víquez Jiménez,
Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—(OP Nº 5).—C-7670.—(20948).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13616-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veinte de
enero del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Melba Ester Chinchilla Vargas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número uno-quinientos quince-quinientos treinta, vecina de San
Antonio, Escazú, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su
hija Ana Camila González Chinchilla que lleva el número cuatrocientos ochenta,
folio doscientos cuarenta, del tomo mil ochocientos noventa y tres, de la Sección
de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija de “Melba
Ester Chinchilla Vargas, costarricense” y no como se consignó. Se confiere
audiencia por ocho días al señor Jaime Mario González Delgado, con el propósito
que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena
publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de
ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23054.—(19956).
Exp. 7671-00.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre
del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ellyer Mendoza Muñoz,
mayor, soltero, constructor, vecino de Pueblo Viejo, Nicoya, cédula de
identidad número cinco-trescientos uno-quinientos veintiocho, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número quinientos
veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo trescientos uno de la
Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido de que la
fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “dieciocho de octubre de mil
novecientos setenta y siete” y no como se consignó. De conformidad con lo
establecido en el artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil. Practíquese la respectiva marginal de advertencia
en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces
el edicto de ley en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas,
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación. Se hace saber al gestionante que debe presentarse a este despacho,
a efecto de retirar el mismo para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Lic. .Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Nº 23083.—(19957).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 16215-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos. Dora Emilia Vargas Méndez, mayor, divorciada, cédula de identidad
número tres-doscientos cuarenta y seis-ciento cuarenta y siete, vecina de El
Bosque Oreamuno; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija
Karelin Aurora Gómez Vargas, que lleva el número doscientos ochenta y dos,
folio ciento cuarenta y uno, tomo quinientos trece, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que la misma es hija
únicamente de “Dora Emilia Vargas Méndez, costarricense” y no de “José Rafael
Gómez Sánchez y Dora Emilia Vargas Méndez, costarricenses”; como se consignó.
Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2002.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Nº 23350.—(20492).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Francisco Salazar Vargas,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1647-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Manuel
Francisco Salazar Vargas, costarricense, cédula de identidad número cuatro-cero
ochenta y tres-cuatrocientos noventa y tres, mayor, divorciado, vecino de San
José. Expediente Nº 9010-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el
fondo:… por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Manuel Francisco de
los Ángeles Salazar Vargas… en el sentido que los apellidos de la madre son
“Lizano Vargas” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20656).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geovanna López Pichardo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 164-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del dos de marzo del dos
mil cinco. Ocurso. Expediente N° 5532-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Johanna Andrea López Pichardo, en el sentido que el primer nombre es “Geovanna”
y no como se consignó. Publíquese esta solución por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23542.—(20808).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Makensy Iván Moraga Zeledón, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0072-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del veintiuno
de enero del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 17445-04. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
matrimonio de Iván Mackensy Moraga Zeledón..., en el sentido que el nombre y
apellidos del cónyuge son “Makensy Iván Moraga Zeledón” hijo de “Humberto
Samuel Moraga González y Ángela Zeledón Fletes, nicaragüenses” y los asientos
de nacimiento de Reychel Sudyens y Axel Mackency ambos Moraga Velásquez en el
sentido que el nombre del padre es “Makensy Iván” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(20828).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francisco Horacio Botero
Franco, mayor, casado, médico, colombiano, cédula residencia Nº
420-192881-003900, vecino de Pavas San José, expediente Nº 3117-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(20839).
Christian Hampl Ginel,
mayor, viudo, empresario, uruguayo, carné residente rentista Nº 6695, vecino de
San Miguel de Desamparados San José, expediente Nº 2166-2004. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(20840).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA
MAYOR
El Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor, en cumplimiento con la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento, procede a comunicar a todos los potenciales
oferentes el Programa de Adquisiciones propuesto para el período 2004 de
conformidad con el presupuesto institucional.
Servicios no personales
Alquileres ¢18.300.000,00
Información, publicidad y propaganda 94.362.983,00
Impresión, encuadernación y otros para
publicidad 17.300.000,00
Transporte de bienes 1.000.000,00
Seguros, reaseguros y otras
obligaciones 2.400.000,00
Servicio de correo 50.000,00
Servicio de telecomunicaciones 3.300.000,00
Servicio de agua 250.000,00
Servicio de energía eléctrica 2.000.000,00
Gastos de viajes y transporte en el
exterior 7.000.000,00
Gastos de viajes y transporte dentro
del país 1.750.000,00
Servicios de gestión y apoyo 53.063.256,00
Mantenimiento y reparación de
maquinaria, equipo y otros 3.450.000,00
Actividades de capacitación 25.500.000,00
Actividades protocolarias y sociales 5.500.000,00
Materiales y
suministros
Combustibles y
lubricantes 2.850.000,00
Productos farmacéuticos, medicinales y
químicos 3.050.000,00
Alimentos y bebidas 20.300.000,00
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 250.000,00
Repuestos y accesorios 1.000.000,00
Útiles y materiales de oficina y cómputo 750.000,00
Productos de papel, cartón e impresos 2.000.000,00
Textiles y vestuarios 10.000.000,00
Útiles y materiales de limpieza 2.300.000,00
Útiles y materiales de cocina y
comedor 75.000,00
Otros útiles, materiales y suministros 300.000,00
Maquinaria y
equipo
Equipo de
comunicación 250.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 1.500.000,00
Equipo y programas de computación 1.500.000,00
Equipo sanitario, de laboratorio e
investigación 2.000.000,00
Maquinaria y equipo diverso 100.000,00
Construcción,
mejoras y adiciones
Edificios 25.000.000,00
San José 14 de marzo del
2005.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado de Recursos
Materiales.—1 vez.—(20974).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2004
Compras de Licencias de Software
La Proveeduría
Institucional del Museo Nacional de Costa Rica recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 19 de abril del 2004, para la compra de Licencias de Sofware. Los
interesados podrán obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría
Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenidas segunda y
central, Bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle 17).
San José, 15 de marzo del
2005.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15148).—C-5720.—(21270).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20054-95
Servicio de mantenimiento preventivo,
correctivo y recarga
para los dispensadores del sistema de
desodorización
y limpieza Sanor instalado en los
servicios sanitarios
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas, del día 19 de abril del 2005, para el “Servicio de
mantenimiento preventivo, correctivo y recarga para los dispensadores del
sistema de desodorización y limpieza Sanor instalado en los servicios
sanitarios”. Los interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel,
en el Departamento de Proveeduría de este Banco, con el siguiente horario: de
lunes a viernes de 8:45 a las 12:00 horas y de 13:00 a 15:30 horas, previo pago
no reembolsable de ¢ 500,00 (quinientos colones 00/100).
San José, 15 de marzo del
2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz
Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
6958).—C-7145.—(21273).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 305009
Servicios de confección de material
impreso
Fecha apertura: 14
de abril del 2005.
Hora: 2:00 p.m.
El Instituto Nacional de Seguros
recibirá ofertas por escrito, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el
octavo piso de Oficinas Centrales, para la contratación con todo gasto pagado e
impuestos incluidos, de los servicios indicados de acuerdo con las siguientes
condiciones y especificaciones.
I. Requerimiento
Como parte del Programa
Anual de Actividades de Divulgación Institucional, el Instituto utiliza una
serie de materiales impresos, que por su diversidad y naturaleza deben ser
obtenidos de acuerdo con cada actividad. Por lo tanto, el presente concurso pretende
la adjudicación de un servicio continuo de suministro de material impreso,
según la demanda específica para cada actividad. Lo anterior implica que el
Instituto realizará las compras dependiendo de las actividades que surjan
durante el período, razón por la cual no se garantiza una cantidad especifica
de compras.
Renglón Descripción
N° Cantidad del suministro
1 De
100 en 100 hasta Papel membretado,
características: papel
999, a partir de 1000 Kimberly, blanco granito, 90 gramos.
de 500 en 500
hasta Tamaño: 21.59x27.94 cms,
(8.5x11”).
5000 Full
color, con separación de color.
2 De
100 en 100 hasta Papel membretado,
características: papel
999, a partir de 1000, Kimberly blanco granito 90 gramos. Tamaño:
de 500 en 500
hasta 21.59x27.94 cms, (8.5x11”).
Una tinta, con
5000 negativo.
3 De
100 en 100 hasta Papel membretado,
características: papel offset
999, a partir de 1000, 75. Tamaño: 21.59x27.94 cms, (8.5x11”).
Full
de 500 en 500
hasta color, con separación de
color.
5000
4 De
100 en 100 hasta Papel membretado,
características: papel offset
999, a partir de 1000, 75. Tamaño: 21.59x27.94 cms, (8.5x11”).
Una
de 500 en 500
hasta tinta, con negativo.
5000
5 De
100 en 100 hasta Invitaciones,
características: tamaño: 15x11
500 cms,
con sobres, Full color, impresión a morir,
con separación de color, cartulina C-12.
6 De
100 en 100 hasta Invitaciones,
características: tamaño: 15x11
500 cms,
con sobres, Full color, impresión a morir,
con separación de color, cartulina C-12. Una
tinta, impresión a morir, con negativo, cartulina
C-12.
7 De
100 en 100 hasta Invitaciones,
características: tamaño: 15x11
500 cms,
con sobres, Full color, impresión a morir,
con separación de color, papel Kimberly blanco
granito, 180 gramos.
8 De
100 en 100 hasta Invitaciones,
características: tamaño: 15x11
500 cms,
con sobres, una tinta, impresión a morir,
con negativo, papel Kimberly blanco granito,
180
gramos.
9 De
100 en 100 hasta Invitaciones,
características: tamaño: 15x11
500 cms,
cerrada, abierta 15x22 cms, con sobres.
Full
color tiro y retiro, impresión a morir, con
separación de color, cartulina C-12
10 De 100 en 100 hasta Invitaciones, características: tamaño: 15x11
500 cms,
cerrada, abierta 15x22 cms, con sobres.
Una
tinta, impresión a morir, con negativo,
cartulina C-12.
11 De 100 en 100 hasta Invitaciones, características: tamaño: 15x11
500 cms,
cerrada, abierta 15x22 cms, con sobres.
Full
color tiro y retiro, impresión a morir, con
separación de color, papel Kimberly blanco
granito, 180 gramos.
12 De 100 en 100 hasta Invitaciones, características: tamaño: 15x11
500 cms,
cerrada, abierta 15x22 cms, con sobres.
Una
tinta, impresión a morir, con negativo,
papel Kimberly blanco granito, 180 gramos.
13 De 100 en 100 hasta Afiches, características: tamaño: 27.94x43.18
1000 cms
(11x17”), full color, tiro, con separación de
color, impresión a morir, cartulina C-12.
14 De 100 en 100 hasta Afiches, características: tamaño: 27.94x43.18
1000 cms
(11x-17”), full color, una tinta tiro,
impresión a morir, cartulina C-12.
15 De 100 en 100 hasta Afiches, características: tamaño: 43.18x55.88
1000 cms
(17x22”), full color, tiro, con separación de
color, impresión a morir, cartulina C-12.
16 De 100 en 100 hasta Afiches, características: tamaño: 43.18x55.88
1000 cms
(17”x22”), una tinta tiro, impresión a
morir, cartulina C-12.
17 De 100 en 100 hasta Volantes, características: tamaño: 21.59x27.94
999, a partir de 1000, cms (8.5x11”), full color tiro, con
separación de
de 500 en 500
hasta color, papel offset 75.
3000
18 De 100 en 100 hasta Volantes, características: tamaño: 21.59x27.94
999, a partir de 1000, (8.5x11”), full color tiro, con separación
de
de 500 en 500
hasta color, papel couché 80.
3000
19 De 5 en 5 hasta 25 Mantas, características: vinil color claro, con 6
ojetes, reforzada, letras y logos ploteados de
corte a un color, tamaño 3 x 1 metros.
20 De 5 en 5 hasta 15 Mantas, características: vinil color claro, con 6
ojetes, reforzada, letras y logos ploteados de
corte a dos colores, tamaño 5 x 1 metros.
21 De 5 en 5 hasta 15 Mantas, características: vinil color claro, con 6
ojetes, reforzada, impresión full color, tamaño 3
x 1 metros.
22 De 5 en 5 hasta 15 Mantas, características: vinil color claro, con 6
ojetes, reforzada, impresión full color 100 dpi,
tamaño real, tamaño 5 x 1 metros.
23 De 5 en 5 hasta 15 Estandartes, características: tamaño 1.80 x 0.9
metros en vinil, impresión full color 100 dpi,
tamaño real, con estructura de aluminio.
24 De 5 en 5 hasta 15 Estandartes, características: tamaño 1.80 x 0.9
metros en vinil, impresión full color 100 dpi,
tamaño real, con estructura de aluminio, con 6
ojetes, tres arriba y tres abajo.
25 De 100 en 100 hasta Bloques de libreta, características: encoladas,
1500 tamaño
13.97x21.59 cms (5.5x8.5”), impresión
a morir full color, papel offset 75, incluye
separación de color, con respaldo en cartulina
C-12.
26 De 100 en 100 hasta Bloques de libreta, características: encoladas,
1500 tamaño
13.97x21.59 cms (5.5x8.5”), impresión
a morir a una tinta, papel offset 75, con
respaldo en cartulina C-12.
27 De 100 en 100 hasta Calcomanías, características: tamaño 19x6
999, a partir de 1000 cms., rectángular (Bumper sticker),
impresión
de 500 en 500
hasta full color, goma en el
retiro, resistente a la
3000 intemperie.
28 De 100 en 100 hasta Calcomanías, características: tamaño 19x6
999, a partir de 1000 cms., rectángular (Bumper sticker),
impresión
de 500 en 500
hasta full color, goma en el
retiro (para vidrio),
3000 resistente
al sol.
29 De 100 en 100 hasta Desplegables “Brochures”, características:
999, a partir de 1000 tamaño 21.59x27.94 cms (8.5x11”). Dos
de 500 en 500
hasta dobleces (tríptico), con
separaciones de color.
3000 Full
color tiro y retiro. Papel: couché 100
brillante, impresión a morir.
30 De 100 en 100 hasta Desplegables “Brochures”, características:
999, a partir de 1000 tamaño 21.59x27.94 cms (8.5x11”). Dos
de 500 en 500
hasta dobleces (tríptico), con
separaciones de color.
3000 Full
color tiro y retiro. Papel: couché 100 mate,
impresión a morir.
31 De 100 en 100 hasta Desplegables “Brochures”, características:
999, a partir de 1000 tamaño 21.59x27.94 cms (8.5x11”). Dos
de 500 en 500
hasta dobleces (tríptico), con
separaciones de color.
3000 Full
color tiro, una tinta retiro. Papel: couché
100
brillante, impresión a morir.
32 De 100 en 100 hasta Desplegables “Brochures”, características:
999, a partir de 1000 tamaño 21.59x27.94 cms (8.5x11”). Dos
de 500 en 500
hasta dobleces (tríptico), con
separaciones de color.
3000 Una
tinta tiro y retiro, papel: couché 100 Mate,
impresión a morir.
33 De 100 en 100 hasta Diplomas, características: tamaño: 21.59x27.94
500 cms (8.5x11”),
full color papel couché 200
separación de color.
34 De 100 en 100 hasta Diplomas, características: tamaño: 21.59x27.94
500 cms
(8.5x11”), una tinta papel couché 200.
35 De 100 en 100 hasta Diplomas, características: tamaño: 21.59x27.94
500 cms
(8.5x11”), full color papel opalina.
separación de color.
36 De 100 en 100 hasta Diplomas, características: tamaño: 21.59x27.94
500 cms
(8.5x11”), una tinta papel opalina.
37 De 1000 en 1000 hasta Carpetas, características: tamaño:
24.13x30.48
20000 cms
(9.5x12”) cerrado con separación de color
24.13x30.48
cms (9.5x12”), cerrado, con cejilla
de 7.62 cms (3”), en la parte inferior. Full color
solo tiro en cartulina C-12, barnizada ultra violeta, con troquel.
38 De 1000 en 1000 hasta Carpetas; características: tamaño:
24.13x30.48
20000 cms
(9.5x12”) cerrado, con cejilla de 7.62 cms
(3”)
en la parte inferior. Full color solo tiro en
cartulina C-12, barnizada, con troquel.
39 De 1000 en 1000 hasta Carpetas, características: tamaño: 24.13x
30.48
20000 cms
(9.5x12”) cerrado, con cejilla de 7.62 cms
(3”)
en la parte inferior. Papel Oxford negro de
216
gramos o equivalente, con troquel, logo
estampado en dorado en la portada.
40 De 100 en 100 hasta Portatítulos, características: color negro,
500 tamaño
31 x 24.5 cms. cerrado (31 x 59 cms.
abierto), color negro, con logo estampado en
dorado, tela vinílica.
41 De 1000 en 1000 hasta Sobres tipo manila,
características: tamaño:
20000 17.78x25.4
cms (7x10”), blancos. Impresión a
una tinta en el tiro, con cejilla de cierre,
encolada.
42 De 1000 en 1000 hasta Sobres tipo manila,
características: tamaño:
20000 22.86x30.48
cms (9x12”), blancos. Impresión a
una tinta en el tiro, con cejilla de cierre,
encolada.
43 De 100 en 100 hasta Folletos, características: tamaño 27.94 x 21.59
999, a partir de 1000 cms (11”x8.5”) abierto, cerrado
13.97x21.59
de 500 en 500
hasta cms, 5.5x 8.5”, portada full
color a morir en
3000 cartulina
C-12 y 150 páginas internas en offset
75,
blanco (75 hojas impresas tiro y retiro,
dobladas), una tinta tiro y retiro, encolado y
grapas o hilo de refuerzo.
—————
Para la
atención dudas de carácter técnico, sírvase llamar al teléfono 287-6042
(Mauricio Aguilar 2517 ó 2583). En caso de consultas de orden formal, por favor
llame al teléfono 287-6078.
II.—Condiciones
generales
A. Adjudicación: La adjudicación se
efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de
apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo N°
45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho
de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a
las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente, o
declarar desierto el presente concurso.
Igualmente, la Administración se
reserva el derecho de distribuir la adjudicación entre varios Oferentes, cuando
fuere técnica y legalmente divisible y hubiere razones atendibles que
justifiquen tal proceder según los intereses de la Administración.
III.—Otros
requisitos que deben cumplir todos los oferentes
A. Vigencia de las ofertas: La vigencia de
las ofertas se entenderá en días hábiles y será de manera invariable de 30 días
hábiles, a partir del día de apertura de ofertas, salvo indicación en contrario
de manera expresa en la oferta.
B. Garantía de participación: Para quienes
coticen en divisa y depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de
cambio a considerar será el de venta de dólar referencia al Banco Central de
Costa Rica del día anterior a la entrega de la oferta.
1. Monto: ¢14.000,00 por cada renglón
cotizado.
2. Vigencia: Cualquiera que sea su forma,
su vigencia debe ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de
las ofertas. En el caso de que la fecha de adjudicación se prorrogue, la
vigencia de dicha garantía debe extenderse hasta 10 días hábiles posteriores a
la fecha indicada.
3. Forma de la garantía: Debe
ajustarse a lo estipulado por el artículo 37. -Disposiciones comunes a las
garantías de participación y cumplimiento del Reglamento General de
Contratación Administrativa. Sin embargo, no se aceptarán garantías emitidas
por el INS por ser el Ente Licitante.
IV.—Las
ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado
anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que
se conteste.
V.—Los aspectos no contemplados anteriormente,
se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el
Reglamento General de Contratación Administrativa y normas conexas que sean
aplicables.
Lo anterior constituye un resumen del
cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el
octavo piso de oficinas centrales.
San José, 15 de marzo del
2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17646).—C-287700.—(21466).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO LIC. POR
REG.-003-2005
Huevos de gallina por un año
prorrogable
a cuatro periodos iguales
El Hospital Nacional
Psiquiátrico comunica a los interesados en el presente concurso, que recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 a. m., del día 22 de abril de 2005.
Rigen condiciones
específicas para este concurso, que pueden retirar en la Subárea de Compras del
Hospital Nacional Psiquiátrico.
San José, 16 de marzo del
2005.—Subárea de Compras.—Gerardo Arguedas Mora,
Jefe.—1 vez.—(21250).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2005
Embutidos por un año prorrogable a
cuatro períodos iguales
El Hospital Nacional
Psiquiátrico comunica a los interesados en el presente concurso, que recibirá ofertas
por escrito hasta las 9:30 a. m. del día 25 de abril de 2005.
Rigen condiciones específicas para
este concurso, que pueden retirar en la Subárea de Compras del Hospital
Nacional Psiquiátrico.
San José, 16 de marzo de
2005.—Subárea de Compras.—Gerardo Arguedas Mora,
Jefe.—1 vez.—(21252).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-010
Bolsa de PVC interna
El Departamento de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales les
invita a participar en el siguiente concurso:
Nº de concurso Producto Fecha Hora
Licitación
Pública Bolsas de PVC internas 03-05-2005 9:00
2005-010
Rigen: las notas
generales de marzo de 1998, notas importantes octubre 2003 y las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la
fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales
de la C.C.S.S., ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4,
calles 5 y 7), a partir de esta publicación.
San José, 15 de marzo del
2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7620.—(21271).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005-01
Compra de varios vehículos automotores
La Dirección de Servicios
Institucionales, con la autorización de la Gerencia División Operaciones, les
invita a participar en el siguiente concurso:
Fecha
y hora máxima
Concurso Nº Artículo para
recibir ofertas
Licitación
pública Compra de varios vehículos 29 de abril del 2005
N° 2005-01 automotores a
las 14:00 horas
El cartel se encuentra a
la venta en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, piso comercial
Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada costado
sureste del Teatro Nacional (avenida 4º, calles 5 y 7), a partir de esta
publicación.
Las ofertas serán recibidas en la
Dirección de Servicios Institucionales, ubicada en el piso Nº 1 del edificio
Lic. Jenaro Valverde.
El acto de apertura se realizará en la
Sala de Reunión de la Dirección de Servicios Institucionales, ubicada en el
piso 1º, del Edificio Jenaro Valverde.
San José, 16 de marzo del
2005.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Jefe.—1 vez.—(21448).
SUMINISTROS - LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00011
Mantenimiento y reparación equipo
de cómputo Región Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 19 de abril del 2005,
recibirá ofertas para “Mantenimiento y reparación equipo de cómputo, Región
Metropolitana”.
Los documentos que conforman el
cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en la nueva sede del
AyA en Pavas, módulo C, piso Nº 3, previo pago de ¢ 1.000 (mil colones), en el
horario: de lunes a viernes de 7:45 a.m. a 4:00 p.m. o accesarse en la página
de internet www.aya.go.cr.
San José, 16 de marzo del
2005.—Lic. Roosevelt Alvarado R., Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 40635).—C-6670.—(21272).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2005
Contratación de servicios
profesionales para la evaluación
del proyecto denominado cumplimiento de
indicadores
de control de la externalización y apoyo
a
la administración del Proyecto Sago
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de
la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00 previo pago
en las cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 13 de abril del
2005, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.
San José, 16 de marzo del
2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 32688).—C-5720.—(21274).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005
Construcción de dos canchas
multipropósito en concreto,
en San Sebastián centro y en la Escuela
República
de Argentina, ubicada en Barrio México
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito,
para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del día 12 de abril del
2005.
Los interesados pueden retirar, sin
costo alguno, el cartel de licitación en la Proveeduría de este Comité, ubicada
en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.
San José, 23 de marzo del
2005.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de
Proveeduría.—1 vez.—(21455).
MUNICIPACIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-03-05
Suministró de 400 m3
concreto MR-42 fast track para calle principal
del Residencial El Faro en San Francisco
de Dos Ríos
El Departamento de
Proveeduría, Area de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente
dirección: www.msj.co.cr
Licitación Por Registro:
Nº
Descripción Fecha Hora
05-03-05 Suministro de 400 m3 concreto 14 abril, 2005 9:00 a. m.
MR-42
fast track para calle
principal del Residencial El Faro
en San Francisco de Dos Ríos.
San José, 14 de marzo del
2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor
Municipal.—Depto. de Comunicaciones.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2883).—C-6790.—(21275).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-01-05
Adquisición de agregados
El Departamento de
Proveeduría, Area de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente
dirección: www.msj.co.cr
Licitación Pública:
Nº
Descripción Fecha Hora
05-03-05 Adquisición de agregados 14 abril 11:30 a. m.
San José, 14 de marzo del
2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Depto. de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 2884).—C-4985.—(21276).
LICITACIÓN POR REGISTRO NO. 09-03-05
(Sustituye la Licitación por Registro
Nº 27-03-04)
Adquisición de 7 pickup doble cabina
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que recibirá ofertas para tal procedimiento a las nueve horas del día
jueves 28 de abril del 2005, el cartel estará a su disposición a partir de la
presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la
siguiente dirección: www.msj.co.cr.
San José, 14 de marzo del
2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe Departamento
de Proveeduría.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento
de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2879).—C-6195.—(21277).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
La Municipalidad de
Sarapiquí requiere contratar los servicios de Auditor (a) Interno.
Formación académica:
¨ Licenciatura o superior en contaduría
pública o similar.
¨ Incorporado al colegio profesional
respectivo.
¨ Experiencia mínima de tres años en el
ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.
¨ Preferible experiencia mínima de dos
años en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector
público, o en su defecto en el sector privado.
¨ Amplio conocimiento de las leyes,
reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el
sector público costarricense.
¨ Conocimiento de las normas que regulan
la auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como las
normas que regulan la auditoría en el sector privado.
¨ Amplio conocimiento en las nuevas
tendencias en materia de administración y gerencia.
¨ Conocimiento de los ambientes
computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna, y
preferiblemente en los de la institución.
¨ Conocimiento de los métodos de
valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la auditoría interna.
¨ Preferiblemente, dominio del idioma
inglés.
Los currículum se recibirán del 18 al 29
de marzo del 2005 hasta las 4:00 p.m. en la Oficina de Recursos Humanos,
edificio Municipal ubicado 50 metros sur de la plaza de deportes en Puerto
Viejo de Sarapiquí.
Puerto Viejo, 16 de marzo
del 2005.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor
Municipal.—1 vez.—Nº 23885.—(21446).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0013-2004
Cancha de tenis de campo polideportivo
Cartago
Se les comunica a todos
los interesados en esta Licitación que el Consejo Nacional de Deportes y la
Recreación, en su sesión ordinaria Nº 417-2005, artículo V, inciso 1; del 9 de
marzo del 2005, acordó adjudicar la Licitación Por Registro Nº 0013-2004,
correspondiente a “Cancha de Tenis de Campo, Polideportivo Cartago” a la
Empresa Concretos Orosi S.
A., por el monto de ¢10.049.325,00 colones.
San José, 15 de marzo del
2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
5176).—C-4770.—(21285).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 05-2004
Concesión de local para servicio de soda
de Centro Académico de San José
El Instituto Tecnológico
de Costa Rica, comunica a los interesados que el Consejo Institucional, en su
Sesión Ordinaria Nº 2408, Artículo 12, del 10 de marzo del 2005, acordó
adjudicar la Licitación Pública Nº 05-2004 “Concesión de local para servicio de
soda, ubicada en el Centro Académico de San José, a la Sra. Rosibel Piedra
Salazar, cédula número 1-753-945, por un monto de sesenta y cinco mil colones
exactos (¢65.000,00).
Lic. Alejandro Masís
Arce, MAE, Director de Aprovisionamiento.—1
vez.—(Solicitud Nº 30919).—C-5720.—(21286).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y
GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-2004
Contratación servicio de limpieza
privada
por período de un año prorrogable a
cuatro años
Se le indica a los
interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección
General de este centro hospitalario, de las trece horas del día once de marzo
de dos mil cinco, se confirma el acto de readjudicación publicado mediante La
Gaceta Nº 230 del día 24 de noviembre del 2004, quedando de la siguiente
forma:
Oferente:
Multinegocios Internacionales América S. A.—(Oferta Nº
3).
Monto Total adjudicado:
¢17.247.600,60
Ítem 1:
Contratación servicio de
limpieza del sótano y primer piso ala norte del Hospital Nacional de Geriatría
y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.
Precio
anual ¢17.247.600,60 Precio
total: ¢17.247.600,60
Cumplimos con lo previsto
en la Ley y Reglamento General de Contratación Administrativa. El expediente
respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el sótano
norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.
San José, 15 de marzo del
2005.—Oficina de Compras.—Lic. Ma. del
Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(21019).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-1
Compra de servicios de vigilancia
A los interesados en el
concurso de la Licitación Pública Nº 2005-1 por la “Compra de Servicios de
Vigilancia para el Hospital William Allen T.”, se les comunica que fue
adjudicada a Servicios de Vigilancia y Limpieza Meba. Monto total
adjudicado: ¢11.169.049,02 (once millones ciento sesenta y nueve mil cuarenta y
nueve colones con 02/100).
Turrialba, 9 de marzo del
2005.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora,
Jefa.—1 vez.—(21249).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-01-05
Adquisición de llantas
Se comunica a los interesados del presente concurso,
que por Acuerdo Nº 16, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 149, celebrada
por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 8 de marzo,
2005, se adjudica según detalle:
Compañía Mercantil S. A.
Ítem 4:
4 Llantas 175/65R14 tubular. P.U: $64,00, P.T.:,$256,00
Ítem 5:
8 Llantas 185/65 R 14 tubular. P.U.: $68,00, P.T.:,$544,00
Ítem 6:
50 Llantas 205 R14 tubular. P.U.: $66,00, P.T.:
$3.300,00
Ítem 9:
8 Llantas 7.50-15*. P.U.: $193,00, P.T.: $1.544,00
Ítem 10:
12 Llantas 195/80R15 tubular. P.U.: $104,00, P.T.:
$1.248,00
Ítem 11:
12 Llantas 6.50-16*. P.U.: $135,00, P.T.: $1.620,00
Ítem 12:
30 Llantas 7.00-16*. P.U.: $109,00, P.T.: $3.270,00
Ítem 13:
30 Llantas 7.50-16*. P.U.: $204,00, P.T.: $6.120,00
Ítem 14:
4 Llantas 235/75R16 tubular. P.U.: $155,00, P.T.:
$620,00
Ítem 15:
16 Llantas 10.00*16.5 tubular. P.U.: $355,00, P.T.: $
5.680,00
Ítem 16:
4 Llantas 12-16.5 tubular. P.U.: $504,00, P.T.:
$2.016,00
Ítem 17:
6 Llantas 225/75R17.5 tubular. P.U.: $222,00, P.T.:
$1.332,00
Ítem 18:
12 Llantas 225/75R17.5 tubular. P.U.: $243,00, P.T.:
$2.916,00
Ítem 21:
6 Llantas 9.00 R20*. P.U.: $220,00, P.T.: $1.320,00
Ítem 22:
12 Llantas 9.00 R20*. P.U.: $220,00, P.T.: $2.640,00
Ítem 24:
16 Llantas 11,00 R20. P.U.: $315,00, P.T.: $5.040,00
Ítem 25:
64 Llantas 11,00 R20*. P.U.: $355,00, P.T.: $22.720,00
Ítem 28:
12 Llantas 11 R22.5 tubular. P.U.: $280,00, P.T.:
$3.360,00
Ítem 29:
48 Llantas 11R22.5 tubular. P.U.: $320,00, P.T.:
$15.360,00
Ítem 30:
2 Llantas 275/80R22.5 tubular. P.U.: $398,00, P.T.: $796,00
Ítem 31:
4 Llantas 275/80R22.5 tubular. P.U.: $398,00, P.T.:
$1.592,00
Ítem 32:
8 Llantas 295/75R22.5 tubular. P.U.: $409,00, P.T.:
$3.272,00
Ítem 33:
30 Llantas 315/80R22.5 tubular. P.U.: $522,00, P.T.:
$15.660,00
Ítem 34:
88 Llantas 315/80R22.5 tubular. P.U.: $549,00, P.T.:
$48.312,00
Ítem 35:
18 Llantas 12.00R24*. P.U.: $572,00, P.T.: $10.296,00
Ítem 36:
72 Llantas 12,00 R24*. P.U.: $647,00, P.T.: $46.584,00
Ítem 37:
6 Llantas 14,00 -24*. P.U.: $947,00, P.T.: $5.682,00
Ítem 38 :
2 Llantas 19.5L-24 tubular P.U.: $1.020,00, P.T.:
$2.040,00
Total recomendado a adjudicar: $215.140,00
Plazo de entrega: entregas parciales.
Forma de pago: Pagos parciales contra entrega
mercadería.
Recauchadora Gigante S. A.
Ítem 39:
4 Llantas 17.5-25 tubular. P.U.: $ 591,97, P.T.:
$2.367,88
Total recomendado a adjudicar: $2.367,88.
Plazo de entrega: entregas parciales.
Forma de pago: pagos parciales contra entrega
mercadería.
Se declaran desiertos los ítemes: 1, 2, 3, 7, 8, 19,
20, 22, 23, 26, 27. Además, de los ítemes Nº 28, 29, 33, 34, 35 y 36 se
adjudica menos cantidad que lo establecido en el objeto del gasto, por no
contar con todo el contenido económico de la oferta.
San José, 14 de marzo del 2005.—Departamento
Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento
de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº
2882).—C-31585.—(21287).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-03-05
Adquisición de aceites y grasas
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 17, artículo IV, de la
sesión ordinaria Nº 149, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
central del cantón de San José, el día 8 de marzo del 2005, se adjudica según
detalle:
Lubricantes Azait
Ítem Nº 1: 5.412,54 litros de aceite mineral SAE 15W 40.
P.U.: $ 1,60. P.T.: $ 8.660,06.
Ítem Nº 4: 1.457.225 de aceite mineral para
direcciones hidráulicas tipo Dexron III.
P.U.: $ 1,60. P.T.: $ 2.331,56.
Total recomendado: $
10.991,62.
Compañía Mercantil S. A.
Ítem Nº 2: 2.081,74 litros de aceite mineral ISO 32.
P.U.: $ 1,31. P.T.: $ 2.727,08.
Ítem Nº 3: 4.163,50 de aceite mineral ISO 68.
P.U.: $ 1,30. P.T.: $ 5.412,55.
Ítem Nº 5: 1.457.225 de aceite mineral para
transmisiones por engranajes.
P.U.: $ 1,68. P.T.: $ 2.448,14.
Total recomendado: $
10.587,77.
Se declara desierto el
ítem Nº 6 “Grasa multipropósito” debido a que ninguna de las empresas cumplió
con las especificaciones técnicas.
San José, 14 de marzo del
2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe Departamento
de Proveeduría.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento
de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2881).—C-11755.—(21318).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2004
Remodelación Parque Central de Tres
Ríos
La Municipalidad de La
Unión informa que la licitación por registro Nº 03-2004 se declara nula por
cuanto la División de Desarrollo Institucional Unidad de Autorizaciones y
Aprobaciones (Contraloría General de la República) en su oficio Nº 01198 no
aprueba la misma.
Marvin Durán Vega,
Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 23680.—(21226).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA
MAYOR
Considerando:
Que el artículo 108 de la
Ley de la Contratación Administrativa y los artículos 59.3 y 60.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, establece que se debe
mantener un registro de proveedores de bienes y servicios; el Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor se complace en invitar a todas aquellas personas
físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones, a formar parte de su
Registro de Proveedores, para lo cual deben pasar a recoger el formulario
correspondiente y enviar la documentación solicitada al Departamento de
Recursos Materiales, sita en Barrio González Lahman, 100 metros note del
Ministerio de Ambiente y Energía, teléfono 223-8283, telefax 223-8283, ext. 125
o fax 223-9281. Aquellos que ya se hubiesen inscrito, deberán actualizar la
información y completar el formulario con el fin de actualizar la nueva base de
datos.
San José, 14 de marzo de
2005.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado de Recursos
Materiales.—1 vez.—(20973).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 95-04, artículo LXXX, celebrada el 9
de diciembre último, con fundamento en los numerales 20, 99 y 100 de la Ley de
Contratación Administrativa, 22 y 106 de su reglamento General, dispuso
inhabilitar por un periodo de dos años, a la empresa Importaciones Office de
Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-153618-02, para participar en
procedimientos de contratación administrativa, ofreciendo el producto Toner,
por incumplir el plazo de entrega de sesenta y cuatro toner, adjudicados en la
Contratación Directa Nº 059-2004, y ser reincidente en este tipo de conducta.
Departamento de
Proveeduría.—San José, 10 de marzo del 2005.—Ana
Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(20953).
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 08-05, artículo LXVIII, celebrada el
ocho de febrero de este año, con fundamento en los numerales 20, 99 y 100 de la
Ley de Contratación Administrativa, 22 y 106 de su Reglamento General, dispuso
inhabilitar por el período de tres años a la empresa Consultores Químicos
Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-254397, para
participar en procedimientos de contratación administrativa, ofreciendo los
productos: congelador, columnas de oxi-trap, liner para sistema de
microextracción y libros, por incumplir el plazo pactado para la entrega del
objeto contractual de la Licitación Restringida N° 3-259-03 y ser reincidente
en este tipo de conducta. Sanción que se comunica tanto a la empresa infractora
como a la Contraloría General de la República.
Departamento de
Proveeduría del Poder Judicial.—San José, 10 de marzo
del 2005.—Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a.í.—1 vez.—(20956).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
En acato a lo dispuesto
en el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se
le informa a toda la Administración Pública que se ha tomado el acuerdo de
inhabilitar la participación del proveedor Maquinaria de Empaque de
Centroamérica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-186649 en todos los procedimientos
de contratación administrativa que se gestionen en RECOPE, por un período de 36
(treinta y seis) meses contados a partir del 8 de marzo del 2005, por cuanto ha
incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(O/C Nº
2002-5-0325).—C-4295.—(20978).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA-PRÉSTAMO BID
1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 51-04
(Orden de mérito modificación)
Contratación de servicios de
consultoría para la contratación
de la consultoría para el rediseño y
consolidación del
“Sistema de Información de la
Administración
Penitenciaria (SIAP)” integración
de la información judicial
y penitenciaria
La Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el
concurso arriba citado, que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18, del
día 26 de enero del 2005, se publicó el Orden de Mérito, derivado de la
evaluación técnica aplicada a las ofertas presentadas para este procedimiento.
Producto de la comunicación del orden
de mérito, uno de los interesados presentó un recurso de protesta, el cual, una
vez analizado, se le da la razón al recurrente.
Por lo
anterior, la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID,
comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que por acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial, tomado en la sesión Nº 14-05, celebrada el
día 1º de marzo del 2005, se acordó:
Variar el orden de mérito del
procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 51-04 “Contratación de
servicios de consultoría para el rediseño y consolidación del Sistema de Información
de Administración Penitenciaria -SIAP- integración de la información judicial y
penitenciaria”, para que se lea de la siguiente manera:
Oferente Nota
Grupo
Asesor 93.33
Prides 92.67
Proyectica
S. A. 89.80
Grupo
MIS / SGC 83.60
Se le recuerda a los
interesados, su obligación de mantener actualizada la vigencia de la oferta y
la garantía de participación, hasta culminar el proceso de contratación.
La Unidad Ejecutora, conforme las
condiciones de concurso, procederá a invitar a la firma que ocupa el primer
lugar, para establecer el proceso de negociación, en la forma que se indica en
el cartel de concurso.
El orden de mérito aquí publicado,
cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio 1690-05 de la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano
de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/282/2005.
San José, 16 de marzo del
2005.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(21319).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105003
(Prórroga)
Contratación de servicios radiológicos
en San José
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 21 del 31 de enero del 2005, que la apertura de
ofertas se trasladó para las 14:00 horas del 13 de abril del 2005.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 17646).—C-5245.—(21315).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 51-2004
Contratación de servicios para el mantenimiento
preventivo y correctivo de los elevadores de
la
Universidad de Costa Rica
A los interesados en este concurso cuya adjudicación se
publicó el 11 de febrero en La Gaceta Nº 30, se les comunica que por
error se omitió la adjudicación del renglón Nº 12, el cual se adjudicó a Elevadores
Schindler S. A., por un valor de $2.100,00, siendo el monto total
adjudicado a dicha empresa por $8.700,00.
Todo de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 15 de marzo del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6195.—(21467).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-13
Mantenimiento preventivo y correctivo a dos máquinas
de
anestesia marca Dates Ohmeda
En La Gaceta N° 237 de fecha viernes 3 de
diciembre del 2004, se publicó el aviso
con referencia a la Licitación por Registro N° 2004-13 por el Mantenimiento
preventivo y correctivo a dos máquinas de anestesia marca Dates Ohmeda, para el
Hospital William Allen T., se comunicó que la adjudicación fue a la Empresa
Fischel por un monto anual adjudicado de ¢1.247.600,00 siendo lo correcto
¢1.242.600,00 (un millón doscientos cuarenta y dos mil seiscientos colones
exactos). En los demás aspectos permanece invariables.
Unidad de Adquisiciones.—Lic.
Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(21248).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-002HEP
Frutas, verduras y legumbres
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital
Escalante Pradilla en Pérez Zeledón, informa a los oferentes que retiraron
cartel para la licitación pública Nº 05-002HEP, frutas, verduras y legumbres
que se realiza aclaración al punto 1.3 Especificaciones técnicas, lo descrito
en el punto (c) se mantiene excepto que la hora de llegada deberá ser antes de
las 6:00 a. m.
Por tal razón se extiende el plazo de recepción de
ofertas al 7 de abril del 2005 10:00 a. m. Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San Isidro de El General, 9 de marzo del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales,
Jefa.—1 vez.—(21263).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Contratación servicio de vigilancia
Contratar Bienes y Servicios, avisa: Que se ha
modificado totalmente el cartel de esta licitación y se le han incorporado las
modificaciones y/o aclaraciones anteriormente publicadas.
Que los interesados en obtener el nuevo cartel, podrán
solicitarlo por correo electrónico, escribiendo a la siguiente dirección
htabarez@jasec.co.cr indicando la empresa y funcionario que lo solicita, así
como el número de teléfono y fax. También podrán retirar el cartel en las
oficinas de esta Proveeduría, sita en Cartago, 300 norte y 100 oeste de la
Iglesia María Auxiliadora.
Se programa nueva visita técnica para el día 29 de
marzo del 2005, en la hora y lugar que se indican en el cartel. Realizada la
visita técnica se suspenderá la entrega de carteles. Esta nueva visita técnica NO
será obligatoria para quienes ya la realizaron.
El acto de apertura de ofertas, dispuesto para el día 4
de abril del 2005 se traslada para el día 12 de abril del 2005, en la hora y
lugar que se indican en el cartel.
Cartago, 14 de marzo del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 12730).—C-8095.—(21288).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2005
Contratación servicio de limpieza
Contratar Bienes y Servicios, avisa: Que se ha modificado
totalmente el cartel de esta licitación y se le han incorporado las
modificaciones y/o aclaraciones anteriormente publicadas.
Que los interesados en obtener el nuevo cartel, podrán
solicitarlo por correo electrónico, escribiendo a la siguiente dirección
htabarez@jasec.co.cr indicando la empresa y funcionario que lo solicita, así
como el número de teléfono y fax. También podrán retirar el cartel en las
oficinas de esta Proveeduría, sita en Cartago, 300 norte y 100 oeste de la
Iglesia María Auxiliadora.
Se programa nueva visita técnica para el día 29 de
marzo del 2005, en la hora y lugar que se indican en el cartel. Realizada la
visita técnica se suspenderá la entrega de carteles. Esta nueva visita técnica NO
será obligatoria para quienes ya la realizaron.
El acto de apertura de ofertas, dispuesto para el día
29 de marzo del 2005 se traslada para el día 5 de abril del 2005, en la hora y
lugar que se indican en el cartel.
Cartago, 14 de marzo del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 12730).—C-8095.—(21289).
Aprobación Reglamento de
Crédito del FRAP para los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º
de la sesión 7933, celebrada el 17 de enero del 2005, acordó aprobar el
siguiente:
“REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FRAP PARA
LOS EMPLEADOS
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAPÍTULO I
Política y organización
Artículo 1º—De la
política para concesión de créditos: El presente Reglamento regula la
concesión de créditos con recursos del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de
los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Junta
Administrativa dictará al mes de diciembre la política de inversión del año
siguiente, la cual deberá ser sometida a aprobación por parte de la Junta
Directiva de la Institución, misma que contemplará las diversas líneas de
crédito, plazos y tasas de interés, para lo cual considerará la recomendación
de la Dirección Actuarial y Planificación Económica.
Artículo 2º—De la aprobación de los
créditos: La aprobación de los créditos estará a cargo de la Junta
Administrativa del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo.
Artículo 3º—De la administración:
Para la implementación de los créditos hipotecarios, fiduciarios y otros, la
Dirección Ejecutiva del FRAP tendrá las siguientes funciones:
a) Elaboración y revisión permanente del
instructivo para el otorgamiento de créditos del FRAP.
b) Tramitar por medio de la Sección del Fondo de
Ahorro y Préstamo solicitudes de crédito, de conformidad con las
recomendaciones de la Comisión de Crédito.
c) Tramitar por medio de la Sección del Fondo de
Ahorro y Préstamo las solicitudes de readecuación de deudas con garantía
hipotecaria o fiduciaria, recomendados por la Comisión de Crédito.
d) Velar porque las colocaciones con garantía
hipotecaria y fiduciaria cumplan los requisitos legales y reglamentarios
pertinentes.
e) Otras que le asigne la Junta Administrativa y
que se requieran para la buena gestión crediticia del FRAP.
Artículo 4º—De los
tipos de préstamos: Las líneas de crédito que se otorgan con recursos del
FRAP será en colones, comprenden préstamos con garantía hipotecaria o
fiduciaria según sea el caso, incluyendo los siguientes tipos de préstamo:
a) Hipotecarios para vivienda.
b) Fiduciario corriente.
c) Fiduciario para compra de vehículo.
d) Fiduciario para compra de microcomputadora.
e) Otros préstamos para contingencias a juicio de
la Junta Administrativa.
Artículo 5º—De los
préstamos hipotecarios para vivienda: Los préstamos hipotecarios para
vivienda son préstamos con garantía hipotecaria a los cuales pueden acceder
todos los empleados de la Caja nombrados en propiedad o con al menos un año de
antigüedad si el nombramiento es interino. La línea de crédito hipotecario para
vivienda comprende los siguientes tipos de préstamos:
a) Compra o construcción de casa de habitación,
vivienda única.
b) Compra de lote único.
c) Ampliación y mejoras de vivienda única.
d) Compra o construcción de segunda casa o
segundo lote.
e) Pago de hipoteca vivienda única.
Artículo 6º—De los
préstamos fiduciarios: El crédito fiduciario corriente, para compra de
vehículo y de computadora, son préstamos a los que pueden acceder todos los
empleados de la Caja nombrados en propiedad o con al menos un año de antigüedad
si el nombramiento es interino.
Artículo 7º—De las tasas de
interés: Los préstamos devengarán la tasa de interés acordada por la Junta
Administrativa, las cuales revisará periódicamente, para ajustarlas en relación
con las tasas de mercado, tomando en consideración las recomendaciones que al
efecto brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
CAPÍTULO II
Del crédito hipotecario para vivienda
Artículo 8º—De las
condiciones: En el otorgamiento de créditos hipotecarios se consideran las
siguientes condiciones:
a) El plazo, la tasa de interés y el tope máximo
se establecerán previo recomendación de la Dirección Actuarial y de
Planificación Económica.
b) El monto del crédito a financiar será hasta un
máximo del 100% del avalúo del inmueble, de conformidad con los topes
establecidos al efecto.
c) En ningún caso se aprobarán préstamos a favor
de aquellas personas que se encuentran embargadas, estén morosas en la atención
de sus obligaciones con el FRAP, en su condición de contribuyentes, en el pago
de préstamos u otras obligaciones.
d) El ingreso mensual del núcleo familiar, que
será solidario con la deuda, debe ser suficiente para atender el compromiso que
se va a contraer. Se entiende por ingreso suficiente aquel ingreso bruto
familiar mensual reportado a la Caja, cuyo 40% garantice la atención de la
cuota o deuda mensual que se contraiga, y como núcleo familiar al conjunto de
personas que forman parte de una familia y que habitan bajo el mismo techo.
e) En todo caso de crédito hipotecario la
deducción de las cuotas se hará mediante el sistema de planillas de la Caja, en
el cual se otorgará máxima prioridad.
Artículo 9º—De los
plazos y tope máximo: El plazo máximo para los préstamos hipotecarios para
vivienda será de 25 años. Para tal efecto, periódicamente la Junta
Administrativa definirá dicho tope máximo de crédito, de previo a las
recomendaciones que al efecto brinde la Dirección Actuarial y de Planificación
Económica.
Artículo 10.—De
las garantías: La garantía hipotecaria será de primer grado para garantizar
préstamos hipotecarios.
Las garantías serán valoradas por
peritos designados por el FRAP, cuyos honorarios correrán por cuenta de los
prestatarios, según tarifas fijadas por la Caja.
Para la realización de sus funciones,
dichos profesionales deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en el
“Instructivo que regula las relaciones entre la CCSS y los peritos, contratados
para realizar avalúos de bienes inmuebles ofrecidos como garantía hipotecaria”.
Artículo 11.—De
las pólizas: La Dirección Ejecutiva del FRAP exigirá durante todo el plazo
de la deuda por préstamos hipotecarios, la suscripción con el Instituto
Nacional de Seguros, de una póliza colectiva de incendio y otra de vida sobre
saldos deudores. El pago total de las primas respectivas será asumido por el
prestatario.
La falta de suscripción de las pólizas
o del pago normal de las primas será motivo para tener por vencida la
obligación y la hará exigible en su totalidad.
Artículo 12.—De la Comisión de
Crédito: Para dar asesoría a la Junta Administrativa del FRAP, en cuanto al
otorgamiento de créditos hipotecarios, se contará con el apoyo del Comité de
Inversiones del FRE; constituyéndose además en la Comisión de Crédito para
estos efectos.
Artículo 13.—De
las funciones de la Comisión de Crédito: La Comisión de Crédito tendrá las
siguientes funciones:
a) Recomendar a la Junta Administrativa del FRAP
los créditos que se otorgarán con recursos del Fondo de Reserva Institucional
para Préstamos Hipotecarios.
b) Recomendar la readecuación de deudas con
garantía hipotecaria.
c) Recomendar el otorgamiento de prórrogas para
la formalización de estos créditos, cuando las circunstancias así lo
justifiquen, conforme con el instructivo que la Dirección Ejecutiva someterá a
aprobación por parte de la Junta Administrativa.
d) Informar mensualmente a la Junta
Administrativa sobre los créditos recomendados por este Comité.
e) Analizar el estudio de costos de los proyectos
de construcción, ampliación o mejoras que presenten los solicitantes. A su vez,
recomendará a la Dirección Ejecutiva del FRAP la viabilidad del proyecto, y una
vez formalizado el crédito, mediante la contratación del profesional
especializado quien deberá realizar la supervisión de la obra, autorizará los
desembolsos de acuerdo con su avance.
f) Otras que le asigne la Junta Administrativa,
o que se requieran para la buena marcha de la gestión crediticia del Fondo.
Artículo 14.—Del procedimiento para el funcionamiento de la Comisión
de Crédito: La Junta Administrativa del FRAP regulará mediante instructivo,
los respectivos procedimientos para el funcionamiento de la Comisión de
Crédito.
Artículo 15.—De
las formalizaciones de los préstamos: La formalización de los créditos debe
cumplir con lo siguiente:
a) El prestatario deberá presentar al notario las
certificaciones de que la propiedad a hipotecar está al día en el pago del
impuesto sobre bienes inmuebles y municipales, además de otros documentos que
el notario considere necesarios para garantizar la pronta inscripción de la
hipoteca ante el Registro de la Propiedad.
b) Los créditos hipotecarios deben quedar
debidamente formalizados mediante escritura pública, en un plazo máximo de 30
días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Administración aprobó el
préstamo. Dicha escritura deberá tramitarse ante el notario que la Dirección
Ejecutiva del FRAP designe para tal efecto.
Vencido este
plazo, y ante la gestión que realice el prestatario o el notario, la Comisión
de Crédito analizará las razones que impidieron la formalización del crédito, y
podrá autorizar una ampliación razonable del plazo. En caso contrario, la
solicitud de crédito será cancelada por la Dirección Ejecutiva del FRAP.
c) Todos los gastos y honorarios originados en la
tramitación, constitución y operación del préstamo otorgado (estudio de
títulos, avalúos, escrituras, inspecciones, planos, supervisión, especies y
timbres de cualquier clase, certificados, seguros y otros similares) serán
cubiertos por el solicitante directamente o mediante deducción de la suma prestada.
d) Al formalizarse la escritura de un crédito, el
prestatario hará manifestación expresa de conocer las normas de este Reglamento
las cuales, para todos los efectos, se tendrán por incluidas en el contrato del
préstamo.
Artículo 16.—Del desembolso: El monto del préstamo concedido se
realizará conforme con el avance de la obra. Solamente se hará el giro total
del préstamo en el acto de la firma de la escritura respectiva, cuando se trate
de compra o cancelación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la propiedad
ofrecida en garantía.
Artículo 17.—De
las responsabilidades notariales: Para el control de la formalización de
los créditos el notario designado está obligado a presentar a la Dirección
Ejecutiva del FRAP:
a) Dentro de los cinco días hábiles posteriores a
la firma, una copia de la escritura y una copia de la boleta de presentación al
Diario del Registro Público.
b) En los meses de enero, abril, julio y octubre
de cada año un informe de las escrituras que inscribió durante el trimestre
anterior y un detalle amplio de las gestiones realizadas con las escrituras
pendientes de inscribir.
La omisión del informe
trimestral, la demora injustificada en la presentación de la copia de escritura
o en su inscripción, así como cualquier otro aspecto que incumpla con la
normativa de control establecida por la Caja, facultará a la Dirección
Ejecutiva del FRAP para suspender la entrega de casos al notario.
Artículo 18.—De
la supervisión e inspección de obras financiadas con préstamos para
construcción: La Dirección Ejecutiva del FRAP, por medio de los
profesionales especializados, ejercerá el control necesario para determinar el
avance de la obra, con el propósito de autorizar los desembolsos del préstamo
otorgado. En el caso de que se observen cambios importantes en el tipo de
construcción, variaciones en dimensiones y calidad de los materiales, los
supervisores suspenderán la autorización de nuevos desembolsos, hasta tanto no
se justifique la situación.
Mientras no se haya cancelado el
préstamo, la Dirección Ejecutiva del FRAP, por medio de los profesionales
especializados, se reserva la facultad de inspeccionar las construcciones
financiadas y podrá exigir que en un plazo razonable, que se hará constar en la
respectiva prevención, se reparen los daños causados en las construcciones por
acción del tiempo o por otros motivos. La falta de cumplimiento por parte del
deudor dará mérito a la Dirección Ejecutiva del FRAP para tener por vencido el
plazo y exigir el cumplimiento total de la obligación.
CAPÍTULO III
Del crédito fiduciario
Artículo 19.—De las condiciones: El monto máximo del crédito
fiduciario, dependerá de la capacidad de pago del solicitante:
a) Fiduciario corriente hasta ¢6.000.000,00 (seis
millones de colones).
b) Compra de microcomputadora hasta ¢800.000,00
(ochocientos mil colones).
c) Compra de vehículo hasta ¢10.000.000,00 (diez
millones de colones).
Periódicamente la Junta
Administrativa revisará y ajustará dicho tope máximo de crédito, previa
recomendación que al efecto brinde la Dirección Actuarial y de Planificación
Económica.
El plazo máximo es de seis años para
el préstamo fiduciario corriente, de tres años para compra de microcomputadora
y de seis años para compra de vehículo. Anualmente la Junta Administrativa
revisará el tope de crédito de acuerdo con las recomendaciones que al efecto
brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
Artículo 20.—De
las Garantías: Para solicitar crédito fiduciario corriente o para compra de
vehículo o microcomputadora, el beneficiario deberá mostrar capacidad de pago,
de forma tal que el monto de la cuota a pagar no supere el 40% del salario
líquido del deudor. Así mismo, deberá presentar un fiador cuyo salario líquido
represente al menos 2.5 veces la cuota que deberá pagar el deudor, según las condiciones
que establezca la Junta Administrativa.
La Junta Administrativa establecerá
las demás condiciones de acceso a los préstamos con garantía fiduciaria, de
acuerdo con las posibilidades financieras del FRAP.
Transitorio I.—La Dirección Ejecutiva del FRAP deberá elaborar los
procedimientos necesarios para el otorgamiento de las distintas líneas de
crédito, contemplados en este reglamento. El instructivo con los respectivos
procedimientos, deberá ser presentado a la Junta Administrativa del FRAP.
Transitorio II.—Una
vez aprobado este Reglamento, la Dirección Ejecutiva del FRAP deberá presentar
ante la Junta Administrativa el presupuesto de operación para el primer año de
concesión de créditos.
Transitorio III.—Este
reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte de la Junta
Directiva de la CCSS.
Rige a partir del 17 de febrero del
año 2005”.
Asimismo, en el acuerdo
segundo del artículo 9º de la citada sesión Nº 7933, acordó fijar la siguiente
política de topes máximos de los préstamos contemplados en el artículo 4º del
Reglamento de Crédito del FRAP Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo para los
Empleados de la Caja:
Línea de
Crédito Porcentaje
Máximo
Hipotecarios para
vivienda Hasta
70%
Fiduciario corriente Hasta
20%
Fiduciario para compra de vehículo Hasta 20%
Fiduciario para compra de
microcomputadora Hasta
7%
Otros préstamos para contingencias
a juicio de la Junta Administrativa Hasta 7%
San José, 9 de marzo del
2005.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria.—1 vez.—C-94780.—(20979).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Hortensia Rodríguez Marín, cédula
Nº 1-505-687, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica Oficina de 148 que se detalla a continuación:
C.D.P.: 148-008452-8; monto: ¢1.037.992,78: emisión: 06/12/2004; vencimiento:
07/03/2005 cupón: 1: monto: ¢26.553.01: emisión: 06/12/2004: vencimiento:
07/03/2005. Título emitido a la orden de Hortensia Rodríguez Marín, a una tasa
de interés del 11.00%. Solicitó reposición de este documento por causa de
extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros por el término de quince días.
Hortensia Rodríguez
Marín, Interesada.—Nº 23187.—(20495).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo,
Andreína López Zúñiga, cédula Nº 1-1151-202, solicitante
del giro
internacional número 0040146, extendido a la orden de GAZ, girado contra
el Banco BICSA Miami, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficinas Centrales, con fecha de emisión del 2
de diciembre del 2002. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por
tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San
José, 11 de marzo del 2005.—Plataforma de Servicios,
O.P.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—(20635).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para dar cumplimiento con
lo que establece nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709, la empresa JW
Investigaciones S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-160706, ha solicitado la
reposición del certificado a plazo en colones Nº 205-304-2056190, por un monto
de ¢.500.000,00, con vencimiento el
22-10-2004.
Transcurrido el término de quince días
a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 7 de marzo del
2005.—Punto Comercial Los Ángeles.—Elieth Vargas
Calderón, Facilitador.—(20208).
PUNTO COMERCIAL DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para efectos de
reposición, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, hace saber el extravío del
Certificado de Depósito a Plazo número 306-300-3062585, fórmula Nº 658335, por
la suma de ¢600.002.79 (Seiscientos mil dos con 79/100 colones), emitido el 14
de diciembre del 2004, con vencimiento el 15 de marzo del 2005; así como
también su cupón de intereses número 3062585, fórmula Nº 658336 por la suma de
¢12.349.74 (Doce mil trescientos cuarenta y nueve con 74/100 colones), con
vencimiento el 15 de marzo del 2005, ambos a favor de Ovidio Mora Hernández,
cédula de identidad Nº 01-0124-0677.
Transcurridos quince días después de
la última publicación, se efectuará la reposición de los documentos, según
dictan los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Desamparados, 15 de marzo
del 2005.—Leonel Enrique Solano Zamora, Facilitador,
a. í.—(21028).
SUCURSAL EN HEREDIA
ÁREA DE CAPTACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal C.S.F., Heredia, hace del conocimiento del público en
general que la señora Zamora Rodríguez Luz Marina, cédula Nº 4-068-406, ha
solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de deposito a
plazo Nº 16102160220386477, por un monto de $22.820,00 con vencimiento al 14 de
marzo del 2005. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del
código de comercio.—Heredia, 14 de marzo del
2005.—Centro de Servicios financieros.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—Nº 23535.—(20810).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-656-2005.—Haehner Pozuelo Vivianne Marie, R-053-2005, costarricense,
cédula 1-1159-0701, ha solicitado reconocimiento de diploma de Bachiller en
Letras, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20234).
ORI-R-603-2005.—Jenkins Coronas Mauricio, R-033-2005, costarricense,
cédula 1-619-529, ha solicitado reconocimiento de diploma de Master en
Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de
Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20235).
ORI-R-643-2005.—Escobar
Corredor María Ruth, R-249-2001B, colombiana, cédula de residencia
420-195306-004197, ha solicitado reconocimiento de diploma de Terapista
Ocupacional, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20236).
ORI-R-639-2005.—Petrova, Nadejda,
R-051-2005, rusa, cédula de residencia 64-167754-000217, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Director de Escena del Teatro de Aficionados,
Universidad Estatal de Arte y Cultura de Moscú, Rusia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20237).
ORI-R-641-2005.—Hernández
Pérez Pedro, R-052-2005, costarricense, cédula 8-0080-0329, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Especialista de: 1º Grado en Bioestadística,
Ministerio de Salud Pública, Instituto de Desarrollo de la Salud, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20238).
ORI-R-629-2005.—Salas
Zúñiga Marvin Jimmy, R-028-2005, costarricense, cédula 4-126-655, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Maestría de Ciencias en Ciencias Forenses,
Universidad de Strathclyde, Escocia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20239).
ORI-R-631-2005.—Canizales
Martínez Carlos Ernesto, R-047-2005, peruano, pasaporte A307831, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Ingeniero en Ciencias de la Computación,
Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz, Honduras.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20240).
ORI-R-625-2005.—Peña
Arias Gilberto, R-044-2005, peruano, cédula de residencia 455-0199866-0002969,
ha solicitado reconocimiento de diploma de Profesor de Educación Física,
Instituto Superior Pedagógica “Tupac Amaro” de Tinta, Perú. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20241).
ORI-R-615-2005.—Lorz
Ulloa Patricia, R-040-2005, costarricense, cédula 1-0460-0843, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Especialista en Patología y Cirugía Bucal,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20242).
ORI-R-619-2005.—Nave
Stoers Pamela Louise, R-036-2005, costarricense, cédula 8-0081-0195, ha
solicitado reconocimiento de diploma de Bachiller en Artes, Universidad de
Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20243).
ORI-R-607-2005.—Textor
Michael Richard, R-032-2005, estadounidense, pasaporte 209180960, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad de
Quiroprácticos de los Ángeles, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20244).
ORI-R-613-2005.—Flynn
Charles Michael, R-039-2005, estadounidense, pasaporte 046952677, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Doctor en Quiropráctica, Colegio de Quiroprácticos
de Cleveland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20245).
ORI-R-627-2005.—Apollaro Simona,
R-045-2005, italiana, cédula de residencia 758-185372-002287, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Directora de Escena del Teatro de Aficionados,
Universidad Estatal de Arte y Cultura de Moscú, Rusia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20246).
ORI-R-633-2005.—Carranza
Maxera María, R-048-2005, costarricense, cédula 8-074-504, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Cambridge,
Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20247).
ORI-R-605-2005.—Puro,
María, R-038-2005, británica, cédula de residencia 748-0197394-0001515, ha solicitado
reconocimiento de diploma en Maestría en Educación (Enseñanza del Inglés a
Hablantes de otras Lenguas), Universidad de Manchester, Inglaterra. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20248).
ORI-R-617-2005.—Monturiol
Méndez Alberto R-041-2005, costarricense, cédula 1-827-895, ha solicitado
reconocimiento de diploma en Maestría en Ciencias Odontológicas con
Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20249).
ORI-R-645-2005.—Rojas
Jiménez Zillyham R-8319 B, costarricense, cédula 9-057-775, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Grado de Doctor en Filosofía, Universidad de
Liverpool, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20250).
ORI-R-635-2005.—Alvarado
Cuadros Paula Mercedes, R-049-2005, mexicana, pasaporte 01320107583, ha
solicitado reconocimiento de diploma de, Cirujano Dentista, Universidad
Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20251).
ORI-R-637-2005.—Echeverría
Hine Sol Adriana, R-050-2005, costarricense, cédula 1-0952-0287, ha solicitado
reconocimiento de diploma de, Maestro en Psicología (M.Ps.), Universidad de
Laval, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de
febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20252).
ORI-R-611-2005.—Rojas
Rivas Jorge Eduardo, R-035-2005, costarricense, cédula 1-0468-0302, ha
solicitado reconocimiento de diploma de, Maestría en Ciencias, Universidad del
Estado de Ohio, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20253).
ORI-R-601-2005.—Hung Chang Kai - Chen,
R-037-2005, costarricense, cédula 8-0072-0906, ha solicitado reconocimiento de
diploma de, Especialista de Primer Grado en Cirugía General, Instituto Superior
de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20254).
ORI-R-609005.—Quirós
Armijo Alberto, R-034-2005, costarricense, cédula 1-777-810, ha solicitado
reconocimiento de diploma de, Master en Administración de Empresas, Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20255).
ORG-052-05.—Saborío
Soto Katia Marcela, costarricense, cédula 4-137-134, ha solicitado reposición
del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20256).
ORI-R-623-2005.—Bermúdez
Ureña Samuel, R-043-2005, costarricense, cédula 1-1106-0929, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Arquitectura, Universidad
Politécnica Estatal de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20257).
SUCURSAL EN BUENOS AIRES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a todos los
posibles interesados que a solicitud de Callejas Gutiérrez Fulvio cédula N°
6-0160-0120, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, procederá a reponer el certificado de depósito a plazo N°
100-01-007-005734-9 del Banco Nacional de Costa Rica, emitido a su nombre por
la suma de ¢690.000,00, si transcurridos quince días a partir de la publicación
de estos avisos, no se hubiera presentado oposición al respecto.
Buenos Aires, 9 de marzo
del 2005.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—Nº 21846.—(19740).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOS
Se comunica a los interesados que por
resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, de las
nueve horas del cuatro de febrero del dos mil cinco, se dio inicio de un
proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la
niña Scarleth Tatiana Salas Obregón. Se emplaza a quienes tengan un interés
legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus
conformidades y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del
presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o
medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales
podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles
contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la
Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien resolverá el primero y
el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución y en el entendido
que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán
inadmisibles. Expediente Nº 113-00002-05.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16232).—C-7500.—(20029).
A la señora María Eugenia Calderón
Benavidez, calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de
las nueve horas del doce de enero del dos mil cinco, que dicta medida de
protección a favor del adolescente Francisco Eliécer Ramírez Calderón, que
otorga el depósito administrativo del mismo en el Albergue Ciudad de los Niños.
Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante las Oficinas Locales de Heredia sita 200 metros norte de la Municipalidad
de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de
Heredia, febrero del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16232).—C-4200.—(20030).
A Irma Palacios González, se le
comunica la resolución administrativa de las ocho horas, cuarenta y cinco
minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, dictada por este
Despacho, en virtud del cual resuelve. Suspender provisionalmente la guarda,
crianza y educación a la progenitora Irma Palacios González sobre su hijo Noel
Bernardo Agregón Palacios, así mismo se ordena ceder dicha responsabilidad de
guarda, crianza y educación en forma única y exclusiva al progenitor Noel
Bernardo Agregón Contreras. Se notifica por medio de edicto a la progenitora
por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo: para interponer
el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de
este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº
642-00021-2005.—Ciudad Nelly, 17 de febrero del
2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16232).—C-4200.—(20031).
Al señor Wálter Castillo Calvo, se le
comunica la resolución de las ocho horas, treinta minutos del trece de enero
minutos del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas
de protección con cuido provisional de Arlin Dayana Castillo Carrillo en los
señores Ilario Carrillo Castillo y Xinia María Vargas Salazar, contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. 331-00106-05.
Publíquese.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16232).—C-5400.—(20032).
Al señor Alexander Corrales Campos, se
le comunica la resolución de las quince horas con diez minutos del catorce de
enero del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó
medidas de protección, con cuido provisional de los hermanos Corrales González
en la señora Isabel Campos Campos, contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Publíquese. Expediente Adm. Nº 331-00002-05.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16232).—C-5400.—(20033).
Se le comunica al señor José Luis
Martínez Flores, la resolución de las trece horas del día dieciocho de febrero
del dos mil cinco, mediante la cual se ubicó al niño José Luis Martínez Solano,
al lado de la señora Alba Flores Fallas. Esta medida lo es hasta por seis
meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina
Local del Este, Goicoechea, 18 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 16232).—C-5700.—(20034).
A José Ángel Martínez Jiménez, se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2005, que
ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Dianne Kathleen y
Jason David de apellidos, Martínez Burke en el Albergue Casa Hogar S.O.S.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva
en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente 631-00113-97.—Oficina Local de Naranjo, 23
de febrero del 2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 16232).—C-4500.—(20035).
Oficina de Adopciones, comunica a la
señora Tomilea Harding, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Agencia de
Adopciones Internacionales denominada “Christian World Adoption” la resolución
de las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, que
resuelve: archívese en forma definitiva el expediente número STA-cero cero
cuatro - noventa y cuatro, correspondiente a dicha agencia. Recursos: Se le
hace saber a la señora Harding que en contra de la presente resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponerse dentro
de los tres días posteriores a la tercera publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En
cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi,
doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso
de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16232).—C-6000.—(20036).
A la Agencia Asociación “Ha-Yeled
ve-Horav”, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del
día cinco de enero del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en
su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente
número O.A.-trescientos seis-dos mil uno, correspondiente a la Agencia de
Adopción Internacional denominada Asociación “Ha-Yeled ve-Horav” (El Niño y sus
Padres). Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el
señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro
jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse
dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la
notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de
revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los
Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es
potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de
Adopciones.—Licenciada María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16234).—C-8100.—(20040).
A la Agencia “Hearts and Homes for
Childrens Inc.”, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta y
seis minutos del día cinco de enero del dos mil cinco, dictada por esta
Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma
definitiva el expediente número S.T.A.-cero veinte-noventa y cinco,
correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Hearts and
Homes for Childrens Inc”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les
previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el
perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán
interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la
notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de
revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los
Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es
potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de
Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16234).—C-6300.—(20041).
Oficina de Adopciones, comunica a la
señora Tomilea Harding, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Agencia de
Adopciones Internacionales denominada “Christian World Adoption” la resolución
de las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, que
resuelve: archívese en forma definitiva el expediente número STA-cero cero
cuatro-noventa y cuatro, correspondiente a dicha agencia. Recursos: se le hace
saber a la señora Harding que en contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponer dentro de los
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación de este aviso, siendo competencia de esta Oficina resolver el
recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de
los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde.
Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien
medio electrónico para recibir notificaciones. Es potestativo el uso de uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días
señalados.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16234).—C-7200.—(20042).
A la Agencia “Adoptive Parents
Association of British Columbia”, se le comunica la resolución de las once
horas y veinte minutos del día cinco de enero del dos mil cinco dictada por
esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en
forma definitiva el expediente número S.T.A.-cero quince-noventa y cuatro,
correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Adoptive
Parents Associations of British Columbia”. Notifíquese. Lo anterior a los
interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir
notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada
esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a
partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta
Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la
Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio
color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina
de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-5700.—(20044).
Se le comunica a Sugey Valdés Molina
que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las
9:30 horas del 9 de febrero del 2005, se dio inicio proceso especial de
protección, en sede administrativa, esta Institución se arrogó la
representación legal de la adolescente Cindy Valdés Molina, por presunto
incumplimiento de deberes parentales de su madre. Además, le otorgó el depósito
de dicha adolescente a su abuela materna María Molina Jiménez. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicadas en San José,
avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra
esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° 111-00013-2005.—Oficina local de San José.—Roberto
Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº
16234).—C-8400.—(20045).
INSTITUTO DE
NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Se
informa que INTECO ha adoptado los siguientes documentos como normas nacionales:
INTE-ISO/IEC
17000:2005 “Evaluación de la conformidad-Vocabulario y principios
generales”.
Para
mayor información, comuníquese con la División de Normalización al 283-4522 o a los
correos jrestrepo@inteco.or.cr o grodriguez@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(20626).
Para los fines
consiguientes se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso de
licencia comercial Nº 3085, propiedad de GLB Láser Visión y Sonido S. A.,
cédula Nº 3-101-211149, actividad alquiler de películas con localización
01-02-001-002, sito en San Pedro de Montes de Oca, detrás del Automercado, a
favor de Hign Tecnology de Costa Rica con cédula jurídica Nº 3-101-282820. La
Municipalidad de Montes de Oca brindará ocho días de plazo, a partir de la
presente publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 27 octubre
del 2004.—Melania Solano Coto, Gestión
Tributaria.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—1
vez.—Nº 23616.—(20928).
El Concejo Municipal del
cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 09-05, celebrada el día 28 de
febrero 2005. Artículo 21°, con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad
y con carácter firme aprobó Moción de Fondo suscrita por la Regidora
Propietaria Lilliam Guerrero Vásquez, que a la letra dice:
Considerando:
1º—La importancia que
tiene para este Concejo Municipal el que sus sesiones sean conocidas
ampliamente por los ciudadanos del cantón.
2º—El deber que tenemos de brindar las
condiciones apropiadas para que los ciudadanos interesados en asistir a las
sesiones municipales lo puedan hacer en fechas y horarios accesibles para la
mayoría de ellos.
Se somete a consideración la siguiente
moción de fondo:
1- Que se realicen las siguientes variaciones en
las fechas de las siguientes sesiones ordinarias a realizar durante el presente
año:
Fecha de sesión Fecha
propuesta
Lunes 21 de marzo Viernes
18 de marzo
Lunes 11 de
abril Martes 12 de abril
Lunes 15 de
agosto Martes 16 de agosto
Lunes 26 de
diciembre Jueves 22 de diciembre
2. Instruir al Alcalde Municipal para que realice
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Asimismo, en sesión
ordinaria N° 11-05, celebrada el día 14 de marzo del 2005. Artículo 8°, con
dispensa de trámite de comisión por unanimidad y con carácter firme se aprobó
Moción de Fondo suscrita por la Regidora Propietaria Lilliam Guerrero Vásquez,
que a la letra dice:
“Considerando:
1- Que en Sesión Ordinaria 9-05, Artículo 21°, se
procedió a tomar acuerdo para la modificación de fechas de sesiones de los días
21 de marzo, 11 de abril, 15 de agosto y 26 de diciembre, todas del año 2005.
2- Que en dicho acuerdo no se específica la hora
ni el lugar de dichas sesiones.
3- Que el señor Alcalde ha indicado que para
realizar la publicación deben quedar en forma explícita dichos datos.
Por lo tanto, se
recomienda al Concejo Municipal que con el propósito de que se realice la
publicación en La Gaceta:
1- Indicar al señor Alcalde que dichas reuniones
que las sesiones a las que hace referencia el artículo 21° de la sesión
ordinaria 9-05, se realizarán en la Sala de Sesiones de esta Municipalidad, a
las 7:00 p.m.
Envíese a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(20943).
La Municipalidad de
Acosta convoca a la audiencia pública que se realizará el sábado 23 de abril
del 2005, a las 2:00 p.m. en el Salón de Actos de la escuela Cristóbal Colón de
San Ignacio de Acosta, cuyo propósito es dar a conocer a la ciudadanía del
cantón de Acosta e interesados en general, la propuesta final para el Plan Regulador
de los distritos de San Ignacio y Palmichal.
- La información atinente a la propuesta de Zonificación y
Reglamento del Plan Regulador, están disponibles en la Secretaria de la
Municipalidad para que los interesados la consulten previamente y les permita
plantear las observaciones que correspondan antes o durante la audiencia.
- Durante la audiencia pública se
expondrá y dialogará sobre la propuesta del Plan Regulador, se aclararán dudas
a la ciudadanía y se recibirán y conocerán las observaciones por escrito y
verbales que tengan los ciudadanos e interesados acerca de la propuesta.
- Durante el sábado 23 de abril del 2005,
de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. la empresa Ecoplan Ltda., estará disponible en el Salón
de Sesiones de la Municipalidad de Acosta, para evacuar inquietudes o consultas
de la ciudadanía interesados sobre la propuesta del Plan.
- La audiencia pública consistirá en una
exposición inicial de los alcances y naturaleza general de la propuesta por
parte de Ecoplan Ltda. y la Comisión del Plan
Regulador. Posteriormente se habilitará un espacio para recibir las consultas
por escrito y dar la respuesta correspondiente. También se dará un espacio para
evacuar las consultas o planteamientos verbales de la ciudadanía.
- Se llevará un control de asistencia de
los participantes.
- Las observaciones y planteamientos que
realice la ciudadanía en esta audiencia se analizarán y revisarán por parte de
la Comisión del Plan Regulador y el Concejo Municipal a fin de determinar si se
justifica su incorporación a la propuesta final. Acuerdo municipal consignado
en el artículo IV, inciso a), acta Nº 156 de la sesión realizada el lunes 7 de
febrero del 2005, acuerdo firme aprobado por unanimidad.
Acosta, 8 de febrero del
2005.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1
vez.—Nº 8112.—C-14270.—(21316).
Cambio de día de sesión municipal
Se comunica a los
interesados, que por acuerdo Nº 4, de la sesión Nº 146-2005, del día siete de
marzo del dos mil cinco, se acordó trasladar la sesión municipal ordinaria del
día 21 de marzo del 2005 al día 18 de marzo del 2005, con motivo de la
celebración de la Semana Santa.
San Marcos de Tarrazú, 14
de marzo del 2005.—Teresita Blanco Meza, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(20860).
Apertura de la oficina de valoración
Se comunica a los vecinos
del cantón de Tarrazú, que por acuerdo Nº 6, del Concejo Municipal en sesión Nº
146-2005, del siete de marzo del 2005, se acordó autorizar la apertura de la
oficina de valoración general en el distrito primero (San Marcos) durante el
año 2005, y la recepción de declaraciones en el distrito primero del 4 de abril
al 13 de mayo del 2005. Así mismo, aprovechar este proceso de declaración para
que aquellos propietarios de los inmuebles ubicados en el distrito segundo (San
Lorenzo) y tercero (San Carlos), que tengan la declaración vencida o nunca han
declarado, realicen la respectiva declaración.
San Marcos de Tarrazú, 14
de marzo del 2005.—José Antonio Cascante Ureña,
Coordinador del Proyecto.—1 vez.—(20861).
La Municipalidad de La
Unión informa que mediante acuerdo del Consejo Municipal en la sesión ordinaria
Nº 141, y cumpliendo con lo establecido en la Ley Nº 6852, con el aval de la
División de Desarrollo Institucional Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones
(Contraloría General de la República), la Municipalidad de La Unión cobrará la
siguiente tarifa por el servicio de parquímetros:
Por una hora ¢262.50
(doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos).
Así mismo se indica que
de conformidad con el artículo Nº 74 del Código Municipal, tal tarifa entrará a
regir 30 (treinta) días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Marvin Durán Vega,
Proveedor.—1 vez.—Nº 23679.—(21227).
Convocatoria a audiencia pública
Se convoca a audiencia
pública, para conocer la propuesta de plan regulador de Playa Cementerio y
Extremo Sur de Playa Frijolar, la cual se realizará a las nueve horas del
dieciocho de abril del dos mil cinco, en Playa Cementerio y Extremo Sur de
Playa Frijolar, concretamente entre los mojones ciento setenta y siete y ciento
setenta y ocho, debidamente demarcados por Instituto Geográfico Nacional; conforme
se dispuso en la sesión ordinaria número once-dos mil cinco, artículo siete,
inciso cero dos, apartado dos, celebrada el catorce de marzo del dos mil cinco.
Publíquese por una sola vez.
Pastor Gómez Ruiz,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(21018).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
Kaos Surf S. A., cédula jurídica Nº 3-101-363725, representada por el señor Jason Todd Frazee, mayor, soltero, comerciante, ciudadano norteamericano, vecino de New Jersey, Forked River, de paso por Garabito, Playa Hermosa, pasaporte de su país número 300963157, en su calidad de apoderado generalísimo sin límites de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 921,20 m2, de conformidad al plano de catastro P-972825-91, para dedicarlo al uso residencial recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 18 y 19 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 17 de febrero del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 23486.—(20809).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Brenes Arias Enrique
Gerardo, cédula de identidad Nº 1-399-1461 con base a Ley de Zona Marítimo
Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841 - P del 16 de
diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión de una
parcela localizada en el sector de Punta Mala, cantón Osa, Provincia
Puntarenas, distrito primero, Área 944,56 m2 Plano P- 430636-97,
terreno para dedicarlo a uso: Zona de Servicios Turísticos. Linderos: norte,
calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida; oeste, zona
restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador
o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta
días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38
del Reglamento a la ley 6043, las cuales deberán ser presentadas a esta
Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.
Osa, 7 de marzo del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1 vez.—(20981).
Arias Arias José Manuel,
cédula de identidad Nº 3-197-168, con base a Ley de Zona Marítimo Terrestre
número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta
y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841 - P del 16 de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. Solicita en concesión de una parcela localizada en el sector
de Punta Mala, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito primero, Área 1
610,66 m2 plano P 431115-97, terreno para dedicarlo a uso: Zona de
Servicios Turísticos. Linderos: norte: calle pública; sur, zona pública; este,
zona restringida; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de
la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para
oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043 las cuales
deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.
Osa, 7 de marzo del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1 vez.—(20983).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO
AMÉRICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo
el tomo 1, folio 50, asiento 818 de esta Universidad y el tomo 2, folio 46,
asiento 820 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido el 30 de octubre de 1996, a nombre de Lorely Valverde
Alpízar, cédula 6-208-868. Se solicita la reposición del título indicado por
haberse quemado el original del mismo. Se publica este edicto par oír oposición
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de marzo
del 2005.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinoza, Directora.—(19234).
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Énfasis en Matemática, inscrito bajo el tomo I, folio 22, asiento 293 de
esta Universidad y el tomo 2, folio 18, asiento 294 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 1º de noviembre
de 1992, a nombre de Hilario Antonio Dawkins Crooks, cédula 7-082-382. Se
solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original
del mismo. Se publica este edicto par oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Registro y
Admisiones.—Cecilia Espinoza, Directora.—(19235).
ACEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cédula jurídica número
tres-ciento uno-once mil quinientos once, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de
accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Claudio Ortiz Guier, Presidente.—(19749).
INVERSIONES ZAMORA Y AGUILAR LTDA
Inversiones Zamora y
Aguilar Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-052440, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario mayor,
inventario y balance, y el libro de registro de accionistas, a la vez comunica
de la transformación a sociedad anónima, (Inversiones Zagui S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-052440). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Carlos Esquivel Vargas, Contador.—(19752).
ARROCERA SAN ANTONIO SRL
Arrocera San Antonio SRL,
cédula jurídica Nº 3-102-032673, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios
y balances y el libro de registro de cuotistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de Heredia en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Carlos A. Esquivel
Vargas, Contador.—(19753).
AUTOBUSES BARRANTES ARAYA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Autobuses Barrantes Araya
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil
seiscientos seis-trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de
Asamblea General, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—Gonzalo Barrantes Araya, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—Nº 23075.—(19961).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
El señor Chacón Villalobos
Róger Ramón, cédula Nº 1-409-190 ha extraviado su acción número 2010,
solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03
la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 10 de marzo
del 2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte Montoya.—(19981).
EMPAQUES Y PARABRISAS DE COSTA RICA S.
A.
Empaques y Parabrisas de
Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno ochenta y un mil
setecientos setenta y cinco, solicita a Tributación Directa la reposición del
libro de Diario, Mayor, Consejo de Administración, Inventario y Balance,
Registro de Socios y Acta de Asamblea de Propietarios. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a la oficina de legalización de libros, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 9 de marzo del 2005.—Alfredo Duarte A.,
Apoderado generalísimo.—(19982).
MALUE S. A.
Malue S. A., con cédula
jurídica número 3-101-015392, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa la reposición del libro de Actas de la compañía. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—Cartago, 11 de marzo del 2005.—Mario Amador Herrera.—(20002).
RECTÁNGULO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rectángulo del Norte
Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
por extravío, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor,
inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la
Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de
la última publicación.—Marc Gagnon, Presidente.—Nº
23166.—(20182).
INVERSIONES ANALAU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Analau
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090655, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: actas
asamblea de socios Nº 1, actas de junta directiva Nº 1 y registro de socios Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis
Manuel Chacón Echeverría, Representante Legal.—Nº 23106.—(20183).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0304, a nombre de Rose Marie Koberg Marenco cédula de identidad Nº 1-705-868 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, en su oficina sita en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—27 de octubre del 2004.—Alejandro Li Glau, Gerente General.—Nº 23257.—(20496).
INMOBILIARIA LA UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria La Uvita
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-026383, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de registro
de accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Fernando
Chavez Smith, Apoderado.—Nº 23242.—(20497).
IDENTIDADES VIVAS S. A.
Identidades Vivas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152125, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: diario, mayor, inventario y balances actas de asambleas de socios, actas del consejo de administración y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2005.—Adán A. Vivas Gamboa, Presidente.—Nº 23320.—(20498).
GRUPO ADUANERO L & J SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo Aduanero L & J
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-307765, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente Administración Central de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Eddie A. Solano Redondo, Notario.—Nº
23408.—(20499).
APARTAMENTOS SEÑORIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Apartamentos Señorial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Actas Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Lara Eduarte, Representante Legal.—(20571).
LUBRI YETMA DE RÍO FRÍO S. A.
Lubri Yetma de Río Frío
S. A., domiciliada en Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Seis, en el
Servicentro Río Frío, cédula jurídica 3-101-270406, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea
General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San
Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—Édgar Calvo Aguilar, Presidente.—(20589).
MARINA DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Donald Richard
McCandless, de único apellido en razón de su nacionalidad la cual es
estadounidense, mayor, divorciado de su único matrimonio, empresario, vecino de
Florida, Estados Unidos de América, con pasaporte de mi país número siete cero
uno seis cuatro seis siete ocho uno, en mi carácter de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Marina del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-146029, solicito a la Dirección General de Tributación la reposición de
los siguientes libros de la sociedad, sean Libro de Asamblea de Socios, Libro
de Registro de Socios, Libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación de este aviso.—San José, 14 de
marzo del 2005.—Donald Richard McCandless.—(20832).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO MARÍA TERESA
Condominio María Teresa,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos setenta, solicita al Registro Público de Bienes Inmuebles
Propiedad Horizontal, la reposición de libro de actas de asamblea de
propietarios. Quien se considere afectado manifestar su oposición ante el
Registro Público de Bienes Inmuebles Propiedad en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la tercera publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis
Chinchilla Umaña.—Nº 23481.—(20811).
CANOPY DEL BOSQUE TROPICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Canopy del Bosque
Tropical Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los Libros de Asamblea General, Junta Directiva,
Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y
Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación. Darren Hreniuk representante legal, Canopy del Bosque
Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174185. Representante
responsable Lic. William Fernández Sagot, cédula Nº 1-643-203, carné Nº 5217.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº
23557.—(20812).
HACIENDA AMAPOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Amapola Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco
mil trescientos dieciocho, domiciliada en San Isidro de Heredia, residencial
Lomas del Zurquí, casa número doce A, solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes
libros: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Sancho Juárez, Representante Legal.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—Nº 23561.—(20813).
SERVICIOS PROFESIONALES DE
MANTENIMIENTO S. A.
Servicios Profesionales
de Mantenimiento S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170757, solicita a la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, actas de Junta Directiva, actas asamblea de socios y
registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Álvaro López Jiménez,
Notario.—Nº 23605.—(20814).
SÚPER MERCADO LA PAULINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Álvaro Saborío
Sartoresi, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat, con cédula
de identidad número 1-163-841, en mi condición de secretario, hago constar que
hemos iniciado la reposición de los siguientes libros de actas: Junta Directiva
y Registro de Socios de la sociedad Súper Mercado La Paulina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-041547. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Saborío
Sartoresi.—(20827).
INVERSIONES COMERCIALES A.P.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Comerciales
A.P.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080323, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros contables que
son: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2005.—Mauricio
Ortiz Ortiz, Presidente.—(20835).
M.C. ELECTRÓNICA S. A.
M.C. Electrónica S. A.,
3-101-161749, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Martín
Cordero Estrada.—(20838).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.,
(Lacsa), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 693
con 1200 acciones de la serie B, folio 1092, accionista: Rancho Diógenes
Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2004.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(20856).
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE CACAO Y
PALMA DE FINCAS 10, 11 Y 12
COOPALSUR R. L.
Cooperativa de
Producción de Cacao y Palma de Fincas 10, 11 y 12, COOPALSUR R. L., hace del
conocimiento público que por extravío, ha solicitado al INFOCOOP, la reposición
del libro de actas número dos, del Comité de Educación y Bienestar Social.
Cualquier interesado puede comunicarse con el gerente de la Cooperativa: Fabio
Gerardo Arce Delgado, al teléfono 786-6329 ó al 371-6661.—Finca
Doce, Palmar Sur, 20 de enero del 2005.—Jorge Enrique Muñoz Muñoz, Presidente
del Consejo Administración.—(20859).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
La señora Chavarría Mora
María Elena, cédula Nº 1-366-128, ha extraviado su acción número 4957
solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03,
la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los
edictos.—San Rafael de Heredia, 10 de marzo del
2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(20929).
FINANCIERA DESYFIN S. A. Y BANCO UNO
Yo, Fonseca Castillo
Alberto, mayor, divorciado una vez, ingeniero eléctrico, vecino de Alajuela,
calle 9, ava. 9, cédula 2-424-410, hago de conocimiento al público en general
que los siguientes certificados y sus correspondientes cupones fueron robados:
Certificado Nº 5419, monto ¢25.159.481,93 y cupón Nº 5419-1 por ¢2.213.684,97,
ambos con fecha de inicio 10/01/2005, vencimiento 11/07/2005, Plazo 180 días.
Certificado Nº 4655, monto ¢15.919.975,96 93 y cupón Nº 4655-1 por
¢2.785.995,79, ambos con fecha de inicio 16/06/2004, vencimiento 16/06/2005,
plazo 360 días. Certificado Nº 4603, monto $1.702,65 y cupón Nº 4603-1 $102,16,
ambos con fecha de inicio 26/05/2004, vencimiento 26/05/2005, Plazo 360 días.
Certificado Nº 4607, $6,210.13 y cupón Nº 4607-1 por $372,61 ambos con fecha de
inicio 27/05/2004, vencimiento 27/05/2005, plazo 360 días. Certificado Nº
66860-2, monto ¢4.200.000,00, vencido en fecha 02-03-2005. Certificado Nº
66860-3, monto ¢23.933.025,53, vencimiento 18-07-05. Certificado Nº 66860-4,
monto ¢6.076.711,10, vencimiento 21-07-05. Hago las publicaciones de ley para
su respectiva reposición, la cual fue ya solicitada a los emisores Financiera
Desyfin, S. A. y Banco Uno respectivamente.—Fonseca Castillo Alberto.—(20935).
INMOBILIARIA COMPETENZ TOURNON, S. A.
Inmobiliaria Competenz
Tournon S. A., tramita la reposición del certificado de acciones N° 18, a nombre
de Edgar Cordero Martínez, por haberse extraviado. Por tanto, quien se
encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe
apersonarse ante Inmobiliaria Competenz Tournon S. A. en su oficina en San
José, Edificio Facio & Cañas en Barrio Tournón, diagonal al Parqueo del
Centro Comercial El Pueblo, dentro de los quince días contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 8 de marzo del
2005.—Carlos Solís Rodríguez, Presidente.—(20936).
INDUSTRIA DE CAFÉ EL CHORREADOR
LIMITADA
Cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero seis ocho cero cuatro nueve, solicita ante la Dirección
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario,
Inventarios y Balances y Libros de Actas. Quien se considere afectado pueda
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia,
16 de marzo del 2005.—Rigoberto Bolaños Víquez, Presidente.—(21027).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN ECUESTRE DE COSTA RICA
La señora María Lourdes
Fernández Acevedo, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero
cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta y seis, presidenta de la Federación
Ecuestre de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-056430, hace saber que se
extraviaron todos los libros de la Asociación, por lo que se solicita su
respectiva reposición. Es todo.—María Lourdes
Fernández Acevedo, Presidenta.—1 vez.—Nº 23479.—(20672).
FEDERACIÓN METROPOLITANA
DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ
A las 16:00 horas del 18
de noviembre del 2004. Constitúyase la Federación Metropolitana de
Municipalidades de San José, por sus siglas “FEMETROM”, conformada por las
Municipalidades de San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Santa Ana,
Alajuelita, Moravia, Montes de Oca y La Unión, con jurisdicción en los cantones
de las municipalidades federadas. Domicilio: Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, Moravia pudiendo abrir oficinas en cualquier lugar de su
jurisdicción. Objetivos: Modernización y fortalecimiento de la gestión
municipal, definición y ejecución de proyectos de desarrollo comunal,
participación popular. Podrá recaudar cuotas ordinarias y extraordinarias de
las municipalidades federadas. La cuota ordinaria anual será el equivalente a
un cero punto quince por ciento de los ingresos reales de la liquidación
presupuestaria correspondiente al año anterior. La dirección corresponde al
Consejo Metropolitano, integrado por la Alcaldesa o el Alcalde de cada una de
las municipalidades afiliadas. Ellos designan un Directorio compuesto por
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, duran en sus cargos
un año, pudiendo ser reelectos. Al presidente le corresponde la representación
judicial y extrajudicial de la Federación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. La Federación puede disolverse cuando así lo
acuerden, las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Para el
período que va del dieciocho de noviembre del dos mil cuatro al diecisiete de
noviembre del dos mil cinco, por unanimidad de votos se designan a las personas
que se dirán para integrar el Directorio: Presidente: Johnny Araya Monge,
Alcalde de San José, vicepresidente: Víctor Echavarría Ureña, conocido como
Víctor Chavarría Ureña, Alcalde de Alajuelita, secretaria: Sonia Montero Díaz
Alcaldesa de Montes de Oca, tesorero: Marco Antonio Segura Seco, Alcalde de
Escazú, vocal: Guillermo Zúñiga Trigueros, Alcalde de La Unión.—Johnny Araya
Monge, Presidente.—Sonia Montero Díaz, Secretaria.—1 vez.—Nº 23488.—(20677).
ASOCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL
MONO TITI
Yo, Rosa Arechederra
Urquidi, cédula Nº 08-0071-0217, vecina de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas,
Hotel Vela Bar, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado
la reposición del libro diario y libro mayor general, por primera vez y que se
extraviaron de la Asociación para la Conservación del Mono Titi, cédula
jurídica Nº tres, cero cero dos, doscientos noventa y ocho mil setecientos
setenta y cinco.—San José, 11 de marzo del 2005.—Rosa Arechederra Urquidi,
Presidenta.—1 vez.—(21021).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escrituras otorgadas a las 10:00 horas del día 13 de enero del 2005 y 8:00
horas del 24 de enero del 2005, protocolicé actas de asamblea de socios de Hotel
Camino Real S. A., mediante las cuales se disminuyó su capital social
reformándose sus estatutos.—San José, 25 de enero del
2005.—Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(20639).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2003, se constituyó Servicios Alfyra S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 28 de setiembre del 2003.—Lic. Roy Sancho López, Notario.—1 vez.—Nº 23116.—(20115).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria W.P. S. A. Se reforman cláusulas tercera y sexta de los estatutos.—San Isidro de Coronado, diez de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23117.—(20116).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 9 de marzo del 2005 se constituyó la sociedad Costa Rica Lands Real Estate S. A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José. Representación el presidente tesorero y secretario.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Luis A. Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 23118.—(20117).
Ante el suscrito notario público Fabián Benavides Acosta, los señores Rodrigo Rojas Castro y Gonzalo Rojas Benavides, suscribieron la sociedad anónima denominada High Mountain Int. Sociedad Anónima, en escritura pública otorgada a las diez horas con treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil cinco. Es todo.—Heredia, diez de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 23120.—(20118).
Ante el suscrito notario público Fabián Benavides Acosta, los señores Rodrigo Rojas Castro y Gonzalo Rojas Benavides, suscribieron la sociedad anónima denominada Corporation Ceiba Land Fund Management Sociedad Anónima, en escritura pública otorgada a las diez horas del día ocho de marzo del dos mil cinco. Es todo.—Heredia, diez de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 23121.—(20119).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, los señores Guillermo González Solís y Gerardo Ulate Martínez, constituyen la sociedad Grupo G Y G Inversiones Cerámicas del Atlántico Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente: Guillermo González Solís.—San José, 11 de enero del 2005.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 23122.—(20120).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas del 7 de marzo del 2005, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas mediante la cual reforma las cláusulas primera y segunda del pacto social, ratifica nombramientos en junta directiva y nombra nuevo agente residente. Nombre nuevo: Zipa S. A. Presidente: José de Jesús López Barahona.—Heredia, 8 de marzo del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 23123.—(20121).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces Roca Felíz Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar el capital social del pacto constitutivo de la empresa de 200.000 de colones para que de ahora en adelante sea la suma de 6.000.000 de colones. Escritura otorgada en San José, al ser catorce horas quince minutos del día quince de diciembre del dos mil cuatro, ante el Notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las 10:10 horas del 28 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23125.—(20122).
Ante nosotros Michael Bruce Esquivel y Roberto Romero Mora, se otorga escritura número treinta y uno, al ser las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, en donde se constituye la sociedad denominada Representaciones Cinco TZ Sociedad Anónima, Plazo social: 99 años, Capital: 100.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente y al secretario de la compañía. Es todo.—San José, al ser las 8:30 horas del 25 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23126.—(20123).
En mi notaría se
constituyó El Periódico Deportivo EPD S. A.—Lic.
Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
23129.—(20124).
En mi notaría se
constituyó Aura Ledesma Angulo S. A.—Lic.
Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
23130.—(20125).
El suscrito notario, Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día ocho de marzo del 2005, se protocolizaron las siguientes actas: Jade Stone Sociedad Anónima y a View From The Highlands Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las 8:00 horas del 9 de marzo del 2005.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 23131.—(20126).
La suscrita Notaria hace constar y da fe que ante esta Notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Secret Palace S. A., domiciliada en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cien metros al sur del Organismo de Investigación Judicial.—Ciudad Cortés, 9 de marzo del 2005.—Lic. Xinia María Arias Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 23132.—(20127).
En mi notaría se
constituyó Ruta Deportiva RD S. A.—Lic. Sabrina
Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23133.—(20128).
En mi notaría se
constituyó Tiquicia Deportiva TD S. A.—Lic.
Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
23134.—(20129).
En mi notaría se
constituyó Mundo Deportivo MD S. A.—Lic.
Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
23135.—(20130).
En mi notaría se
constituyó Ícono Deportivo ID S. A.—Lic.
Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
23136.—(20131).
En mi notaría se
constituyó Universo Deportivo UD S. A.—Lic.
Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
23137.—(20132).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyen la sociedades denominadas Segritt Limitada, Hifeb Limitada, Boolbat Limitada, Gretor Limitada, Nopilat Limitada, Viklo Limitada, Zenxen Limitada, Griilto Limitada, Istop Limitada, Mawabool Limitada.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 23138.—(20133).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyen las sociedades denominadas Chuk Chuk Limitada, Pozarhskie Limitada, Zakuski Limitada, Deep Orange Waves Limitada, Sweet Charcoal Limitada, Strusky Kammun Limitada, Red Cloud Limtada, Cinammon Shell Limitada, Veah Lathmont Limitada, Shrin Kabalur Limitada, Fiueltro Limitada, Stars Pole Limitada, Miiloo Limitada, Treinbow Limitada, Kaloibeta Limitada, Reforcox Limitada, Sedert Limitada, Guijilillo Limitada, Blue Himmel Limitada, Torakas Limitada.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 23139.—(20134).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Marbella ASN Holdings Limitada.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 23140.—(20135).
Por escritura ciento treinta, a las doce horas de hoy, se protocolizó en lo conducente, acta cuarenta y siete, de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Compañía Agrícola y Comercial Mora Villegas S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo del 2005.—Juan Carlos Monge Vega y Humberto Gómez Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 23144.—(20136).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocolizó acta de Constructora Moca S. A., donde se cambia al Presidente.—San José, 9 de marzo del 2005.—Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 23145.—(20137).
Por escritura Nº 209 otorgada a las 8:00 horas del día 7 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Akashima Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Alicia Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 23146.—(20138).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del tres de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada Diseños la Luna de Plata LLP Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor: Rainer Franz Bienemann, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 9 de marzo del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23147.—(20139).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de marzo del dos mil cinco, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio de Investigadores Privados y Seguridad Franca Sociedad Anónima donde se modificó cláusulas segunda y novena del Pacto Constitutivo, se ratifica parte de Junta Directiva, se nombra secretario, fiscal y agente residente, es todo.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 23148.—(20140).
Julio Alberto Berrocal Mauro y Roberto Hernández Lutschaunig, conforman: Off Road Karts Tamarindo S. A., nombre de fantasía, capital social: cien mil colones, cien acciones de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: doscientos ochenta y nueve, otorgada en San José a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil cinco, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23150.—(20141).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Day Dreaming In Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos dos, primero, se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad, segundo, se acepta la renuncia del presidente y secretario de la Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos. Escritura número, doscientos ochenta, otorgada en San José, a las trece horas del dos de marzo del dos mil cinco, ante el Notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23151.—(20142).
Verónica Beatriz San Martin y Mariano Miguel Cristi, constituyen Ylang-Ylang del Pacífico Sociedad Anónima, nombre de fantasía, capital social veinte millones de colones, doscientas acciones de cien mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número, doscientos noventa y uno, otorgada en San José, a las siete horas del día once de marzo del dos mil cinco, ante el Notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23152.—(20143).
Diego Horacio Levinson, apellido único de nacionalidad argentino y Pedro Enrique Maroto Fonseca, constituyen: la sociedad que se denominará Quebracho Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, Capital social un millón de colones, diez cuotas sociales de cien mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial el Gerente, actuando individualmente. Escritura número, doscientos ochenta y siete, otorgada en San José, a las quince horas del día siete de marzo del dos mil cinco, ante el Notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23153.—(20144).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Gómez y Gómez de Cartago celebrada en su domicilio social en la ciudad de Cartago, doscientos metros norte de la Farmacia Oreamuno, al ser las dieciséis horas del día primero de marzo del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas cuarta y octava del pacto social, con comisión para la notaria Karol A. Gómez Chacón, a fin de protocolizar los acuerdos.—Lic. Karol A. Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 23155.—(20145).
Por escritura número treinta y cinco, se constituye la sociedad denominada Zuvial Inc Sociedad Anónima. Presidenta Zulay Viales Álvarez. Domicilio San José.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 23158.—(20146).
Se ha constituido una sociedad anónima denominada Pueblo del Rey Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Veintiocho S. A. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de marzo de dos mil cinco.—San José, 10 de marzo del 2005.—Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 23159.—(20147).
Por escritura de las 16:00 horas del 4 de marzo del 2005 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Premier One Admin S. A. Plazo: 99 años a partir del 4 de marzo del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Santa Ana.—4 de marzo del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 23160.—(20148).
Por escritura de las 17:30 horas del 4 de marzo del 2005, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones Kamalesa IK S. A..—4 de marzo del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 23161.—(20149).
Por escritura de las 17:00 horas del 24 de febrero del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Elizondo y Santana S. A., en que se reforma la cláusula primera, y quinta.—Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 23163.—(20150).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Refugio Gitano B.B Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 23164.—(20151).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Lake Vista B.B Estates Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 23165.—(20152).
Ante esta notaría se ha constituido Marco TBN IV Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Cesar Jimenez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 23167.—(20153).
Ante esta notaría se ha constituido Marco SBN II Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Cesar Jimenez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 23168.—(20154).
Ante esta notaría se ha constituido Marco DMI I Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Cesar Jimenez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 23169.—(20155).
Ante esta notaría se ha constituido Marco WHY III Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Cesar Jimenez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 23170.—(20156).
Inversionistas Representantes Americanos S. A., realiza nombramientos de junta directiva y fiscal. Acuerdo tomado en asamblea ordinaria y extraordinaria celebrada el día veinticinco de febrero del 2005. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil cinco.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23173.—(20157).
Se ha constituido, sociedad anónima, denominada Paradise Cosmetic Center Sociedad Anónima, constituida en San José el día diez de marzo del año dos mil cinco. Es todo.—Once, de marzo del dos mil cinco.—Felipe Calvo Argenal, Notario.—1 vez.—Nº 23175.—(20158).
El Baru S. A., nombra nuevo fiscal, acuerdo tomado en asamblea ordinaria y extraordinaria celebrada el día veinticinco de febrero del 2005. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de marzo del dos mil cinco.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23174.—(20159).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 9 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Ankase-Joss Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23176.—(20160).
Ante esta notaría a las 17:00 horas del 9 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Cosultoría Management Oper Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de marzo del año 2005.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23177.—(20161).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de diciembre del año 2004, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Gacom Sociedad Anónima. Duración 99 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del año 2005.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23178.—(20162).
Constitución de Despacho Quesada y Asociados Sociedad Anónima mediante escritura pública número cuarenta y ocho de las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil cinco. Plazo: 99 años. Presidenta Elizabeth Quesada Segura.—San José, 8 de marzo del 2005.—Johanna Masís Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 23179.—(20163).
Ante esta Notaría, a las diecinueve horas del día ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Corporación Bogantes G.B.R. S. A. Capital social: Doscientos mil colones íntegramente pagado. Presidente: Germán Alberto Bogantes Rodríguez.—Heredia, 9 de marzo del 2005.—Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 23180.—(20164).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Royal Sport R S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil cinco.—Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23181.—(20165).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Sport Royald Investments SRI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de marzo del año dos mil cinco.—Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23182.—(20166).
La suscrita notaria, hace constar que hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muebles y Diseño Actual S. A., en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se conoce de la renuncia y nuevos nombramientos de los cargos de presidente, secretario y tesorero.—San Juan de Tibás, 8 de marzo del 2005.—Lic. María Teresa Quesada Naranjo, Notaria.—1 vez.—(20193).
Se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad Itu B Diez S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero dos cero dos cuatro, para que en lo sucesivo se lea así: “Primera.... El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Heredia, La Aurora, frente a Ultrapark, Condomino Tierra Uno, edificio número diez.” Asimismo se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de marzo del 2005.—María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(20203).
Por escritura autorizada a esta Notaría a las 12:00 horas del 9 de marzo del año 2005 se constituyó la sociedad Corporación Interdisciplinaria Chaviano Cubillo S. A.. Plazo 99 años. Domicilio: Pavas, Rhormoser.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(20210).
A las once horas del día once de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía Claudia de las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve, donde se modificó la cláusula sexta del Pacto Social Constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(20216).
A las diez horas del día once de marzo del dos mil cinco, se constituyo la compañía Condominios R.B. del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(20218).
Ante esta notaría por escritura número 200-11 de las 12:15 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Pueblo Verde Nueve S. A., Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1 de febrero del 2005.—Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20261).
Ante esta notaría por escritura numero 199-11 de las 12:00 horas del día de hoy se constituyo la sociedad denominada Casa Pueblo Roja Ocho S. A., Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1 de febrero del 2005.—Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20262).
Ante esta notaría por escritura número 198-11 de las 11:45 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Pueblo Negra Siete S. A., Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1 de febrero del 2005.—Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20263).
Ante esta notaría por escritura número 197-11 de las 11:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Pueblo Naranja Seis S. A., Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1 de febrero del 2005.—Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20264).
Ante esta notaría por escritura número 196-11 de las 11:15 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Pueblo Celeste Cinco S. A., Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1 de febrero del 2005.—Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20265).
Ante esta notaría por escritura número 195-11 de las 11:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Pueblo Café Cuatro S. A., Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1 de febrero del 2005.—Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20266).
Ante esta notaría por escritura numero 193-11 de las 10:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Pueblo Amarilla Dos S. A., objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1º de febrero del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20267).
Ante esta notaría por escritura numero 194-11 de las 10:45 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Pueblo Blanca Tres S. A., objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1º de febrero del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20268).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de enero del 2005, se constituyó la empresa Tati Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: Gerente.—San José, 28 de enero del 2005.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 23191.—(20276).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad International Group Suport Sociedad Anónima, cuyo nombre social es Ingrosu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ingrosu S. A.—San José, 8 de marzo del 2005.—Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 23183.—(20277).
Por escritura número 192 de las 15:00 horas del 23 de febrero del 2005, tomo cinco se constituye SBA Suerte Bambú Azul Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2005.—Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23186.—(20278).
Por escritura numero 185 de las 11:00 horas del 22 de febrero del 2005, tomo cinco se constituye Grupo Alce Azul INC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2005.—Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23188.—(20279).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de enero del 2005, se constituyó la empresa Cowbo Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 28 de enero del 2005.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 23189.—(20280).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 28 de enero del 2005, se constituyó la empresa Varvet Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 28 de enero del 2005.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 23190.—(20281).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 28 de enero del 2005, se constituyó la empresa Methor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: Gerente.—San José, 28 de enero del 2005.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 23192.—(20282).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Creaciones Hilográficas del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, diagonal Colegio María Auxiliadora. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 23193.—(20283).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad anónima Information Technology Development I.T.D. S. A. Representación: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, frente a Panamco. Objeto: análisis, diseño y mantenimiento de software. Capital: un millón de colones.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 23194.—(20284).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio, y se hizo nuevo nombramiento de junta directiva, de la sociedad Grupo Inmobiliario Friandise Ferjiga Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 23196.—(20285).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio, y se hizo nuevo nombramiento de junta directiva, de la sociedad Consultores Inmobiliarios Zamorando ZN Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 23197.—(20286).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Quebrada Coco Dulce S Y A Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidente: Francisco Armando Pérez González. 7 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 23198.—(20287).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kookaburra Kingfisher S. A. donde se reformó la cláusula quinta.—San José.—Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 23200.—(20288).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2005, se constituyó la compañía denominada Alberto e Hilda Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2005.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23201.—(20289).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diez de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Laboratorios Aranda de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil setecientos setenta. En la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 23202.—(20290).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las diecisiete horas del nueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: sociedad Inmobiliaria Adrifuentes Sociedad Anónima, domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, El Coyol, cuatrocientos metros oeste de la Iglesia Católica del Coyol. capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 23204.—(20291).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 14 de enero del 2005 se constituyó la sociedad denominada Corporación Trost Azul Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 23205.—(20292).
Por escritura de las 13:00, se constituyó Contorcountry Veinte Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 23206.—(20293).
Por escritura de las 11:20 horas se constituyó Contorcountry Catorce Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 23207.—(20294).
Por escritura de las 11:40 horas se constituyó Contorcountry Trece Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 23208.—(20295).
Por escritura de las 11:30 horas se constituyó Contorcountry Once Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 23209.—(20296).
Por escritura de las 11:30 horas se constituyó Contorcountry Doce Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 23210.—(20297).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día dos de agosto del año dos mil cuatro, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hercares Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera, quinta, sexta y novena del pacto social. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Eston George Ewers Noble.—Limón, 2 de agosto del 2004.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 23214.—(20298).
Por escritura de las 12:00 horas se constituyó Contorcountry Diecisiete, Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 23216.—(20299).
Por escritura de las 12:20 horas se constituyó Contorcountry Dieciocho, Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—23217.—(20300).
Por escritura de las 11:40 horas se constituyó Contorcountry Dieciséis, Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—23218.—(20301).
Por escritura de las 11:30 horas se constituyó Contorcountry Quince, Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—23219.—(20302).
Por escritura de las 12:30 horas se constituyó Contorcountry Diecinueve, Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—23220.—(20303).
La suscrita Dinnia María Marín Vega, hace constar que ante mí, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Club Camino Luna Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Con un capital de diez millones de colones.—Liberia, 8 de marzo del 2005.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 23221.—(20304).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelym Jiménez Duaran se constituye la sociedad Gardens Lote Doce Sociedad Anónima con un capital de un millón de colones. Presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, 2 de marzo del 2005.—Lic. Flory Gabriela Hernández Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 23222.—(20305).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a dieciocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, se constituye la sociedad Mis Villa Sociedad Anónima. Capital cincuenta mil colones. Representante: presidente. Domicilio social: Tibás, de Peribásicos cincuenta norte.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23224.—(20306).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Tropicfrui Investment S. A. Presidente: Rocco Sulpizio. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 23227.—(20307)
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nuts And Almonds S. A., se revoca los nombramientos tesorero y presidente y se nombran nuevos. Se reforma cláusula y sétima de los estatutos.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 23228.—(20308).
A las trece horas del trece de diciembre del dos mil cuatro, Alfredo González Castillo y Josué de la Cruz Castillo Avilés constituyen sociedad anónima denominada W S C Castillo S. A. Ante el notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas.—Lic. Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 23229.—(20309).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:30 horas del 9 de marzo del 2005 se constituyó la sociedad Jilu Puerta del Sol de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: Nadia Julieth Galarza Lozano.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 23230.—(20310).
A las 11:00 horas de hoy, Ronald Kevin Fleming y Thomas John Gaylo constituyeron Twenty First Century Rock Ltda. en español Roca del Siglo Veintiuno Ltda. Gerente el socio Ronald. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social la ciudad de Heredia.—Heredia, 9 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 23132.—(20311).
Se constituye la sociedad Kaloni Limitada, representada por dos gerentes. Escritura otorgada en San José a las diez horas del cinco de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marinette Hoffmann Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 23234.—(20312).
Por escritura pública número trece de las nueve y treinta horas del diez de marzo del año dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nthenave Corporation S. A., en la que se modificó las cláusulas primera, segunda, sexta, se nombró junta directiva, fiscal, agente residente y gerente general.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23235.—(20313).
Isanmu S. A. en asamblea general extraordinaria de las 15:00 horas del 27 de enero del 2004, modifica su domicilio social.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 23237.—(20314).
Por escritura otorgada a las trece horas del día Miércoles nueve de Marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Siberut South Pacífica Investments Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y cuya traducción al idioma español es Inversiones Siberut Pacífico Sur Sociedad Anónima; su capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero de la sociedad.—San Isidro de El General, 11 de marzo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 23238.—(20315).
Por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día martes veintidós de febrero del año dos mil cinco, la cual ha sido adicionada por escritura otorgada a las dieciséis horas del día Jueves diez de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Deep Trench Developers C R Adventures Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—San Isidro de El General, 11 de marzo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 23239.—(20316).
Ante esta Notaria el día de hoy se constituyeron las sociedades denominadas Frutas y Más de Costa Rica D Y J Sociedad Anónima e Importadora de Delicias Europeas Delicar Sociedad Anónima. Capitales suscritos y pagados. Domicilios sociales: Goicoechea Guadalupe y San Luis de Santo Domingo de Heredia. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Yolanda Tiberino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 23243.—(20317).
Por escritura Pública celebrada ante mí en conotariado con la licenciada Xitlalí Espinoza Guzmán, número cincuenta y uno, a las diez horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil cinco, tomo primero de la conotaria se modifican las cláusulas quinta y décima de la sociedad Inversiones Scorpio Dos Mil Sociedad Anónima incrementándose el capital y la representación de la sociedad.—San José 11 de marzo del 2005.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 23247.—(20318).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de marzo del 2005 a las 9:00 horas se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, y se nombra nuevo gerente general y agente residente: Robert Howie y Andrés Montejo Morales, respectivamente en la sociedad Far West Lands Limitada.—Guanacaste, 9 de marzo del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 23248.—(20319).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Health Science P.V. Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Salud Ciencia P.V. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio Heredia.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 23249.—(20320).
Mediante escritura numero ciento cincuenta, del tomo quinto: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Talac S. A., en lo conducente se reforma cláusula sétima, “...La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”, se nombra nueva junta directiva.—San José 11 de marzo del 2005.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 23250.—(20321).
Por escritura otorgada ante mi a las 10.00 horas del 5 de marzo del 2005, Hsiu Hsiang Lin Chang y Tseng Chung Chung Hsien constituyen Grupo Abad Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2005.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23251.—(20322).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día diecinueve de enero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada S.B.R Netmarketing & Consulting S A., presidente David Cory Diloreto.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 23253.—(20323).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2005, en acta de asamblea general extraordinaria se cambia se nombra secretario de Junta Directiva de la sociedad denominada Goloque Sociedad Anónima.—Lic. Andrea Arceyut Gómez, Notaria.—1vez.—Nº 23254.—(20324).
Por escritura otorgada ante mi, a las 11 horas del día 10 de marzo del año dos mil cinco,, se constituye la sociedad. Consortium Centro América Legal Sociedad Anónima. Domicilio San José, objeto: comercio en general, prestación de toda clase de servicios, la agricultura, la construcción, etc. Representación: El Presidente.—San José, 10 de marzo del 2005.—Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 23255.—(20325).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pachira del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 10 de marzo del 2005.—Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23258.—(20326).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Zammialculca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años. San José, 10 de marzo del 2005. Karla Quevedo Castro, Notaria Pública—1 vez.—Nº 23259.—(20327).
Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Tecnirepuestos Sánchez y Cuadra de Cartago S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, San Rafael de Oreamuno, contiguo al Restaurante Énfasis, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidenta y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, ocho de marzo del 2005.—Lic. Adrián A. Masís, Notario.—1 vez.—Nº 23262.—(20328).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Corplan C.R. Sociedad anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Erick Corea Solano. Domicilio: Hatillo Cinco. Objeto: Comercio y otros.—Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 23264.—(20329).
En mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Oficina Proyecto Agrario Coto Sur Limitada, en la cual cambia el artículo sexto de los estatutos y nombra a los dos gerentes de la sociedad.—Ciudad Neily, 2 de marzo del 2005.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23265.—(20330).
En mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Caro Limitada, en la cual cambia el artículo sexto de los estatutos y nombra a los dos gerentes de la sociedad.—Ciudad Neily, 2 de marzo del 2005.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23266.—(20331).
L.L. Richmond Empresarios del Pacífico S. A., mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, cambia su nombre a Tapicería D’Diego S. A., cambia su domicilio social, y nombra nueva junta directiva, se otorga la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al Presidente de la Junta Directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura número doscientos ochenta del tomo segundo del notario Licenciado Oscar Arroyo Ledezma. San José, once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 23268.—(20332).
Ante mi notaría se constituyó la compañía Comercializadora la Aloja Sociedad Anónima, domiciliada en Caimital de Nicoya, trescientos al norte de la iglesia católica, frente al Albergue Matambú, con un Capital social de diez mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el Comercio, la industria, agricultura, ganadería así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al Presidente con las facultades del Artículo 1256 del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Nicoya, diez de marzo del 2005.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 23270.—(20333).
Luis Fernando Salazar del Valle, cédula Nº 1-677-462, y Roberto Bustamante Blanco constituyen la sociedad Gestión y Estrategia Empresarial G & E S. A. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del 2 de marzo del 2005. Capital social 10.000,00 colones.—Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 23271.—(20334).
En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Wine For Gods Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochenta y cuatro, se varía su denominación social, para que en adelante sea conocida como Kay Red Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Llave Roja. Es todo...”. Escritura dada en San José a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, número ciento dieciocho, visible a folio cincuenta y dos vuelto, tomo décimo, del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23272.—(20335).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:30 horas del 10 de marzo del 2005, AA Apoyo Administrativo S. A. en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Pamela Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23273.—(20336).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Consorcio Morycam S. A. Domicilio: San José, Desamparados, Patarrá, del Salón El Escondite, doscientos metros al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil clones cada una. Objeto: Asesoría y peritajes en bienes inmuebles. Presidente: Jorge Mora Campos.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 23277.—(20337).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Inversiones Fadocha S. A. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, del costado este del Segundo Circuito Judicial, cuatrocientos metros al norte, cien al noreste y cincuenta al oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil clones cada una. Objeto: Asesoría y peritajes en bienes inmuebles. Presidente: Danilo Dobles Gutiérrez.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 23278.—(20338).
Ante mi notaría, mediante escritura 153 del tomo doce, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría y Desarrollo Urbana S. A., en la que se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo.—En San José a las 11:00 horas del 8 de marzo del dos mil cinco.—Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 23279.—(20339).
Por escritura otorgada hoy ante mi, a las quince horas se constituyó Leyd Lechon S. A. presidente Miguel Ángel Leonard Gómez, capital cien mil colones.—Alajuela nueve de marzo del dos mil cinco.—Mario Antonio Naranjo López, Notario.—1 vez.—Nº 23280.—(20340).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Vialon Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día tres de febrero del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 23284.—(20341).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta y uno de enero del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Seguridad y Sistemas de Protección y Vigilancia Profesional ABM S. A., con un capital de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y representada por su presidente quien es apoderado generalísimo sin limite de suma y se encuentra domiciliada en esta provincia.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23285.—(20342).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A. L. Inversiones Lizano Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José. Plazo cincuenta años.—San José a las ocho horas del 4 de marzo del 2005.—Lizbeth Becerril Cambronero y Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 23286.—(20343).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de marzo del dos mil cinco, se constituyó Ogo Olguor Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo 100 años.—San José, 11 marzo del 2005.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 23289.—(20344).
El día 28 de enero del presente año, se constituyó la sociedad J.L.C. Mercocard Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y secretario con amplias facultades.—San José, 10 de marzo del 2004.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 23290.—(20345).
A las diez horas del veintitrés de abril del dos mil cuatro, se constituyó Corporación Crisja de Otoya Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José. Es todo.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 23291.—(20346).
A las diez horas con veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil cuatro, se constituyó Lilltle Susy de Otoya Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José. Es todo.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 23292.—(20347).
A las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil cuatro, se constituyó Inversiones Cristhy VQ Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José. Es todo.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 23293.—(20348).
Al ser las veintiuna horas del veintidós de abril del dos mil cuatro, se constituyó Las Vistas de Golfito Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José. Es todo.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 23294.—(20349).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2005, se constituyó Inversiones y Proyectos Tiburón Negro BJW S.R.L., gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 23295.—(20350).
Por escritura otorgada ante mí, el primero de marzo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aguas Termales de Orosi S. A. Se reorganizó la junta directiva.—Cartago, 1º de marzo del 2005.—Lic. José Miguel Brenes B., Notario.—1 vez.—Nº 23296.—(20351).
Ante mí, hoy, se constituyó la sociedad Euro-Costarican Consulting Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23297.—(20352).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Inversionistas Carrasan Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pagado en letras de cambio. Domicilio: Alajuela. Apoderados Generalísimos sin límite de suma: Presidente y secretario.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 23298.—(20353).
Figueroa Mensajería Sociedad Anónima, Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del siete de marzo del dos mil cinco, ante la Notaria, Dunia Navarro Blanco.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 23299.—(20354).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del siete de marzo del 2005, se reformó la cláusula sexta de la sociedad anónima Sombrero Sur de Osa Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23300.—(20355).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veintiuno de enero de dos mil cinco, ante la notaria Melania Zamora Rojas, escritura número ciento veintinueve del tomo primero, visible al folio ciento treinta y tres frente, los señores Héctor Hermosilla Escobar y Montserrat Alfaro Solano constituyen Conep Marketing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23301.—(20356).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once del marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía J.A.L. Quince Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384575.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 23304.—(20357).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del once de marzo de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pedro Oller Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima referida a la administración de la junta directiva. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 23313.—(20358).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de marzo de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oceanic Consulting Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete cuatrocientos doce, mediante la cual por unanimidad de los socios, se acuerda disolver la sociedad a partir de hoy. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 23315.—(20359).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Fait Business Corp. DFM Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 23317.—(20360).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 4 de marzo del 2005, se modificó la cláusula novena de la administración, de Bosques Murcia Cádiz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-369386.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 23318.—(20361).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó Tybe Tecnología y Beneficios Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 23319.—(20362).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de febrero del dos mil cinco, los señores Richard Herve, Lemire y Thierry Patrice, Lambert, constituyen la sociedad Costa-Marti Gigi Sociedad Anónima. Domicilio San José. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima la señora Gilda Martínez.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 23322.—(20363).
Por escritura otorgada, ante mí, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2005, se constituye Electroclima del Caribe Sociedad Anónima. Presidenta: Adriana Monge Solano. Domicilio social: Barrio Garabito, Guápiles, veinticinco metros este de cancha multiuso.—Guápiles, 10 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 23326.—(20364).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 2 de marzo del 2005, se constituye la sociedad denominada E. G. Property Service Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse E. G. Property Service Inc. S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Eduardo García García.—Cartago, 2 de marzo del 2005.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 23324.—(20365).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó ante mi notaría, la siguiente sociedad anónima Right Click en Tres S. A.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 23327.—(20366).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se celebró acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Platino y Acero S. A., Inmobiliaria Zafirex S. A., Estaciones R.A. S. A., Costa Rica Law Firm S. A., Cipreses Mediterráneos S. A., Beige Mediterráneo S. A. y Empresa Grupo Dorado E.G.D. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 23328.—(20367).
El día nueve del mes de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad con denominación social Marial Arquitectura MRA Sociedad Anónima, domiciliada en San José, en el protocolo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura pública número ciento cuarenta y tres, tomo primero, otorgada a las ocho horas del día nueve del mes de marzo del año dos mil cinco.—Coronado, 10 de marzo del 2005.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 23329.—(20368).
Por escritura pública número ciento setenta y siete, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del día 10 de marzo del 2005, ante el suscrito notario, se reformaron las cláusulas tercera, cuarta, sexta, décima segunda, décima cuarta, décima quinta y décima sexta de la sociedad Plaza Herradura S. A., y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 23330.—(20369).
Por escritura otorgada en esta notaría, número ciento nueve del día veinticuatro de enero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Dinámica Doble A S. A., con domicilio en la ciudad de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 23331.—(20370).
Evelyn Miranda Mora y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Lomas de Carizu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Corrales conocida como Gabriela Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23332.—(20371).
Evelyn Miranda Mora y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Lomas de Getraca Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:35 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Corrales conocida como Gabriela Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23333.—(20372).
Evelyn Miranda Mora y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Lomas de Barcega Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:40 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Corrales conocida como Gabriela Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23334.—(20373).
Evelyn Miranda Mora y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Lomas de Napial Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:45 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Corrales conocida como Gabriela Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23335.—(20374).
Evelyn Miranda Mora y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Lomas de Pabel Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:50 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Corrales conocida como Gabriela Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23336.—(20375).
Evelyn Miranda Mora y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Lomas de Arepal Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:55 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Corrales conocida como Gabriela Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23337.—(20376).
Evelyn Miranda Mora y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Lomas de Onnalos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Corrales conocida como Gabriela Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23338.—(20377).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria de San Juan Bosco Sociedad Anónima. Presidente: Greivin Sánchez Mora. Capital social: catorce mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Pérez Zeledón, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 23339.—(20378).
Que por escritura número 226, visible a folio Nº 174 frente del tomo VI del protocolo del notario público, se constituyó la empresa denominada Properties Toucan Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Elizabeth Louise (nombres) Ennenberg (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, soltera, terapista de masajes, número de pasaporte de su país J K tres cuatro uno ocho tres seis, vecina del seis seis ocho Franklin Road, Gibsons, British Columbia, V O N - uno V ocho. Gerente y apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 14:10 horas del 15 de febrero del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23340.—(20379).
Ante mi notaría, Scarlett Morales Morice y Marco Arturo Pérez Chaves, constituyeron la sociedad anónima denominada Comunidad Cristiana Ágape. Domiciliada en Jiménez, Pococí, Limón, con fecha veintidós de febrero del dos mil cinco, ante el notario público Lic. Esequías Lobo Chaves.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23341.—(20380).
Al ser las diecisiete horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil cuatro, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Finca Perlas Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23344.—(20381).
Al ser las diecisiete horas del día siete de noviembre del dos mil cuatro, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Finca El Paso Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23345.—(20382).
Al ser las dieciocho horas del día siete de noviembre del dos mil cuatro, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Finca La Dolores Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23346.—(20383).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 9 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Asesores Deportivos Juro Sociedad Anónima, su domicilio será en Alajuela, Desamparados, Urbanización La Giralda, Bloque H, lote treinta y cinco, su capital social será de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 23347.—(20384).
Por escritura Nº 341, otorgada a las 12:30 horas del 8 de marzo del 2005, se disuelve Corporación Sistema Integrado en Computación Sico S. A.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 23348.—(20385).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de The Triumvirat Group TTG Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23352.—(20386).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 11 de marzo del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Lomas del Cielo Segunda Casa de Chatito S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8 de los estatutos.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23353.—(20387).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 10 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada HH Investments LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23354.—(20388).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Echo Book EB Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23355.—(20389).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 19:00 horas del día 9 de marzo del 2005, se ha reformado la cláusula uno del pacto social de la sociedad denominada Panamerican Consulting Group Sociedad Anónima, presidente: el señor Michael Brannon.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 23357.—(20390).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 8:00 horas y 9:00 horas del día martes 8 de marzo del 2005, se constituyeron respectivamente las sociedades denominadas Ecoroof Ltda. y Astore Industries Ltda. Capitales sociales: enteramente suscritos y pagados. Todas con domicilio: Sabana Sur, San José.—San José, martes 8 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 23360.—(20391).
Mediante escritura número cuatrocientos veintiséis otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de enero del dos mil cinco, se constituyó la compañía Flor del Olivar S.R.L. cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social doscientos mil colones, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 15 de febrero del 2005.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23362.—(20392).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cerro Redondo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula sexta, relativa a la administración. Escritura otorgada a las diez horas del doce de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Ma. del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 23363.—(20393).
Que mediante
la escritura número treinta y ocho-ciento veintiuno, visible a folio cincuenta
y cinco frente al cincuenta y seis frente del tomo ciento veintiuno de mi
protocolo, los señores Rubén Santamaría Porras, cédula dos-trescientos cincuenta
y siete-cuatrocientos ochenta, y Mercedes Rodríguez Núñez, cédula
uno-quinientos sesenta y siete-ciento treinta y uno, constituyeron la sociedad
anónima denominada El Mercado del Tapicero de Occidente Sociedad Anónima.
Domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente en San Juan, trescientos
metros al norte de la entrada al Pastoral. Presidente: Rubén Santamaría Porras.
Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 10
de marzo del 2005.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—Nº 23365.—(20394).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diez de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Riviera Villa Estate Limitada.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 23367.—(20395).
Al ser las once horas treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil cinco, ante esta notaría, los señores María Luzmilda
Miranda Sánchez y Marbel Eduarte Madrigal, constituyen la sociedad Inversiones
Los Pelones del Este Sociedad Anónima, se nombra junta directiva,
apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Marta Cedeño Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 23369.—(20396).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada
Ecotrade International, cuya Presidenta es la señora María Fabiola Rojas
Rodríguez. Escritura del dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—Nº 23370.—(20397).
Ante esta notaría, la sociedad denominada Verafigies
Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta, nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente y revoca poder. Escritura del once de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 23371.—(20398).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las trece horas del dieciocho del tres de marzo del
año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shelly
Aschlly y Damián del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y
nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de
Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste
del Disco Centro, como Presidente Alexánder Elizondo Espinoza.—San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2005.—Lic. Wálter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 23379.—(20399).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del diez de
marzo de dos mil cinco, se constituye Estructuras Metálicas Maguipe Sociedad
Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San José,
Curridabat, detrás de las oficinas Torneca. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic.
Hugo Sánchez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
23381.—(20400).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 4 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Servicios de
Mantenimiento Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado por los socios. Domicilio: Río Segundo de Alajuela.—San
José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 23386.—(20401).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
45 minutos del 29 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad Porras
Barrantes Número Cuatro DEF Sociedad Anónima. Capital social: totalmente
suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Río Segundo de Alajuela.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marina James
Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 23388.—(20402).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 29 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad Porras Barrantes
Número Uno ABC Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado por los socios. Domicilio: Río Segundo de Alajuela.—San
José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 23387.—(20403).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas del 4 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Suministros y Más
Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los
socios. Domicilio: Desamparados de Alajuela.—San José,
10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1
vez.—Nº 23389.—(20404).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Diseños
en Vidrio y Metal S. A. Presidente: Jorge Luis Pacheco Orozco. Agente
residente: Sergio Elizondo Garofalo.—Heredia, 9 de
marzo del 2005.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—Nº 23390.—(20405).
Por escritura de las 9:00 horas del primero de marzo
del 2005, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Brecha
Farmacéutica S. A. Plazo: 99 años a partir del primero de marzo del 2005.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y
vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social ¢10.000,00. Domicilio: San José, Pavas.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Gabriel Lizama
Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 23392—(20406).
Francisco José Arguedas Arce, Rolando Alberto Vega
Beirute y Carlos Enrique Salazar Sauter, constituyen Inversora Hidrocoronado
ASV Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Enrique Salazar Sauter, fecha de
constitución: veintiséis de enero del año dos mil cinco, capital social:
cuatrocientos cincuenta mil colones.—Lic. Luis César
Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23396.—(20407).
Por escritura número trescientos cincuenta y cinco, de
las ocho horas del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la compañía Cadiharke
Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia, San Josecito,
Barrio Santísima Trinidad, de la plaza de deportes doscientos metros sur,
ciento cincuenta metros oeste, y cuyo capital social es la suma de diez mil
colones y por la escritura número trescientos cincuenta y seis de las nueve
horas treinta minutos del once de marzo del dos mil cinco, se reformó la
cláusula cuarta del acto constitutivo de la compañía Cadena de Desarrollo
Turístico CADETUR Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23397.—(20408).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio del señor Rodríguez Leal Julio César, mayor, casado, residente en
Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cero cinco-cero
doscientos cuatro-cero trescientos ochenta y siete, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, Resolución
Nº 1703-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, siete de
junio del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo
incoado por Rodríguez Leal Julio César, mayor, casado, residente en Guanacaste,
portador de la cédula de identidad número cero cinco-cero doscientos
cuatro-cero trescientos ochenta y siete. Resultando único: Que en gestiones escritas
realizadas mediante oficios de fechas diez de diciembre del dos mil uno y
veinte de enero del dos mil tres, recibidos en la Dirección Jurídica del
Ministerio de Justicia, el día dos de junio del dos mil cuatro, el señor
Rodríguez Leal Julio César, solicitó el pago correspondiente a diferencia
salarial por concepto de pago doble de días feriados de ley laborados desde su
ingreso a la Dirección General de Adaptación Social. Considerando I.—Hechos
probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la
Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia, de fecha veintiocho de mayo del dos mil cuatro, el Dictamen
C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría
General de la República y los artículos 148 y 152 del Código de Trabajo, los
siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo
administrativo en cuestión: 1. Que el señor Rodríguez Leal Julio César, labora
para la Dirección General de Adaptación Social desde el día veinticuatro de
mayo de mil novecientos noventa y nueve. 2. Que el señor Rodríguez Leal Julio
César, ocupa el puesto de Agente de Seguridad, puesto mecanizado número 037947,
código presupuestario 78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, al
gestionante le correspondió laborar efectivamente los siguientes días feriados
de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de enero, once de abril y
quince de agosto. 4. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante
en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente
desglose: a. Primero de enero del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos
setenta y dos colones con ochenta céntimos). b. Once de abril del dos mil dos:
¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). c.
Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis
colones con treinta y tres céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma
de ¢1.007,66 (un mil siete colones con sesenta y seis céntimos), por concepto
de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢990,33
(novecientos noventa colones con treinta y tres céntimos), por concepto de
salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de
cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1%
Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja
Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la
Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Que la deducción por concepto de
impuesto de la renta se determinará de conformidad con los salarios devengados
y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la
Ley Nº 7092, Ley del Impuesto Sobre la Renta del veintiuno de abril de mil
novecientos ochenta y ocho y sus reformas. 9. Que los reclamos administrativos
fueron interpuestos en fechas veinte de enero del dos mil tres y diez de
diciembre del dos mil uno. Por tanto, el gestionante se encuentra a derecho
para reclamar los extremos pecuniarios solicitados, en razón de haber
presentado el reclamo dentro del término estipulado en el artículo 602 del
Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por
demostrados y el Instructivo sobre Aspectos mínimos a considerar en el análisis
de los documentos de Ejecución Presupuestaria en el proceso de Visado,
Reglamento Nº M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la
República, publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del año
dos mil tres, y el Decreto Nº 29952-H del veintitrés de enero del dos mil uno,
publicado en La Gaceta Nº 220, del quince de noviembre del dos mil uno,
se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las
siguientes consideraciones de fondo: 1. Que el artículo 148 del Código de
Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago
obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y
Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de
setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se
considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. 2. Que el
numeral 152 párrafo segundo de la ley supra citada,
indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las
sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa
jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. 3. Que la
Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha
dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el
caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran
roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser
satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en
uno de estos roles se presenta uno o varios feriados...”. 4. Que el reclamante
solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados desde
su ingreso a la Dirección General de Adaptación Social. 5. Que de conformidad
con información suministrada por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los días feriados laborados
durante el año dos mil tres, se están cancelando mediante el Sistema Normal de
Pagos. 6.- Que de conformidad con la Resolución Nº 0100683, de las nueve horas,
cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil uno, emitida
por el Poder Ejecutivo, se le canceló al gestionante los días feriados
laborados durante el período del veinticuatro de mayo de mil novecientos
noventa y nueve al treinta de octubre del dos mil uno. 7. Que en razón de lo
anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente
desglose: a. Primero de enero del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos
setenta y dos colones con ochenta céntimos). b. Once de abril del dos mil dos:
¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). c.
Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis
colones con treinta y tres céntimos). Total: ¢12.091,93 (doce mil noventa y un
colones con noventa y tres céntimos). 8. Que al reclamante se le adeuda la suma
de ¢990,33 (novecientos noventa colones con treinta y tres céntimos), por concepto
de salario escolar proporcional. 9. Lo anterior para un total de ¢13.082,26
(trece mil ochenta y dos colones con veintiséis céntimos), lo cual le
corresponde a la parte interesada. 10. Que se debe rebajar del monto a pagar la
suma de ¢1.177,40 (un mil ciento setenta y siete colones con cuarenta
céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la
siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de
Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad
y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 11. Que no paga el
Impuesto sobre la Renta de conformidad con los salarios devengados, y según lo
establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 7092.
Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos
ochenta y ocho y sus reformas. 12. Que al reclamante se le adeuda la suma de
¢1.007,66 (un mil siete colones con sesenta y seis céntimos), por concepto de
aguinaldo proporcional. 13. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos
las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma de
¢12.912,52 (doce mil novecientos doce colones con cincuenta y dos céntimos).
14. Que por no existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal
de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la presente
Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y la
Ministra de Justicia, resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo
incoado por Rodríguez Leal Julio César, de calidades indicadas al inicio, de
conformidad con lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y
se ordena el pago de la suma de ¢12.912,52 (doce mil novecientos doce colones
con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a los días feriados laborados
del dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se advierte al reclamante que contra la presente
resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual
deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la
notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126
de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San
José, diecisiete de enero de dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora
Jurídica.—(Solicitud Nº 15898).—C-189545.—(20050).
Por ignorarse el
domicilio del señor Chavarría Cordero Jhonny, mayor, divorciado, residente en
Alajuela, titular de la cédula de identidad número cero dos cero cuatrocientos
treinta y nueve cero quinientos sesenta y ocho, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por medio de edicto, Resolución Nº 0193-2004.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del siete de enero
del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo de reclamo administrativo incoado
por Chavarría Cordero Jhonny, mayor, divorciado, residente en Alajuela, titular
de la cédula de identidad número cero dos-cero cuatrocientos treinta y
nueve-cero quinientos sesenta y ocho. Resultando único: Que en gestión escrita
realizada mediante oficio de fecha diez de marzo del dos mil tres, recibido en
la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el seis de enero del dos mil
cuatro, el señor Chavarría Cordero Jhonny, solicitó el pago correspondiente a
diferencia salarial por concepto de pago doble de días feriados de ley
laborados. Considerando I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista
en la certificación emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha veinticuatro de noviembre
del dos mil tres, el Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos
mil uno, de la Procuraduría General de la República y los numerales 148 y 152
del Código de Trabajo, los siguientes hechos que se consideran de importancia
para resolver el reclamo administrativo en cuestión: 1. Que el señor Chavarría
Cordero Jhonny, labora para la Dirección General de Adaptación Social desde el
día veinticinco de julio del dos mil uno. 2. Que el señor Chavarría Cordero
Jhonny, ocupa actualmente el puesto de Agente de Seguridad, número de puesto
mecanizado 072705, Código Presupuestario número 78300040001. 3. Que en razón
del rol de trabajo, el gestionante laboró efectivamente los siguientes días
feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de mayo y
veinticinco de diciembre. 4. Que el salario promedio diario devengado por el
reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al
siguiente desglose: Primero de mayo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil
setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Veinticinco de
diciembre del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta
céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢647,57 (seiscientos
cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos), por concepto de
aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢636,43
(seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos), por concepto
de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de
cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1 %
Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja
Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja
Costarricense de Seguro Social. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se
tienen por demostrados, se consideran de importancia para resolver el reclamo
administrativo las siguientes consideraciones de fondo: Que el artículo 148 del
Código de Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto,
de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves
Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de
setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se
considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. Que el numeral
152 párrafo segundo de la Ley supra citada, indica que
el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales
y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble
del salario que ordinariamente se les pague. Que la Procuraduría General de la
República, en su dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil
uno, estipuló que: “... En este sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad
del Sistema Penitenciario Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de
3x2 (...), la remuneración doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de
la prestación efectiva de servicios en uno de estos roles se presenta uno o
varios feriados...” Que el reclamante solicita el pago doble de los días
feriados de pago obligatorio laborados en el año dos mil dos. Que en razón de
lo anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente
desglose: Primero de mayo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos
sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Veinticinco de diciembre del
dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta céntimos). Total:
¢7.770,80 (siete mil setecientos setenta colones con ochenta céntimos). Que al
reclamante se le adeuda la suma de ¢636,43
(seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos), por concepto
de salario escolar proporcional. Lo anterior para un total de ¢8.407,23 (ocho
mil cuatrocientos siete colones con veintitrés céntimos), lo cual le
corresponde a la parte interesada. Que se debe rebajar del monto a pagar la
suma de ¢756,67 (setecientos cincuenta y seis colones con sesenta y siete
céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la
siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de
Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad
y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que al reclamante se le
adeuda la suma de ¢647,57 (seiscientos cuarenta y
siete colones con cincuenta y siete céntimos), por concepto de aguinaldo
proporcional. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas
sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma ¢8.298,13 (ocho
mil doscientos noventa y ocho colones con trece céntimos). Que por no existir
contenido económico para el pago por el Sistema Normal de Planillas, se
reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución Administrativa.
Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, resuelven:
Acoger en su totalidad el reclamo administrativo incoado por Chavarría Cordero
Jhonny, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con el Considerando II
de la presente resolución y se ordena el pago de la suma ¢8.298,13 (ocho mil
doscientos noventa y ocho colones con trece céntimos), correspondiente a los
días feriados laborados en el dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente
resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual
deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la
notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126
de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San
José, diecisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz,
Directora Jurídica.—(Solicitud Nº
15897).—C-151070.—(20051).
Por ignorarse el
domicilio del señor Álvarez Valverde Amado, mayor, casado, residente en
Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cero cinco cero
trescientos dieciséis cero cuatrocientos noventa y cinco, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la
Resolución Nº 0982-2004.—Poder Ejecutivo.—San José,
trece de abril del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo
administrativo incoado por Álvarez Valverde Amado, mayor, casado, residente en
Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cero cinco-cero
trescientos dieciséis-cero cuatrocientos noventa y cinco. Resultando único: Que
en gestiones escritas realizadas mediante oficios de fechas cinco de noviembre
del dos mil tres y veintiséis de junio del dos mil tres, recibidos en la
Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el día veintiséis de marzo del
dos mil cuatro, el señor Álvarez Valverde Amado, solicitó el pago
correspondiente a diferencia salarial por concepto de pago doble de días
feriados de ley laborados durante los años dos mil uno y dos mil dos, así mismo
y sin necesidad de nueva gestión le sean cancelados los días feriados laborados
en el año dos mil tres. Considerando I.—Hechos probados: Se tiene por
demostrado con vista en la certificación emitida por la Unidad de Planillas de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha
veinticuatro de marzo del dos mil cuatro, el Dictamen C-287-2001 de fecha
dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría General de la
República y los artículos 148 y 152 del Código de Trabajo, los siguientes
hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo
en cuestión: 1. Que el señor Álvarez Valverde Amado, labora para la Dirección
General de Adaptación Social desde el día veintiocho de junio de mil
novecientos noventa y nueve. 2. Que el señor Álvarez Valverde Amado, ocupa el
puesto de Agente de Seguridad, puesto mecanizado número 054546, código
presupuestario 78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, al gestionante
le correspondió laborar efectivamente los siguientes días feriados de pago
obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de mayo y veinticinco de diciembre.
4. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante en los días
feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente desglose: a.
Primero de mayo del dos mil dos: ¢3.904,33 (tres mil novecientos cuatro colones
con treinta y tres céntimos). b. Veinticinco de diciembre del dos mil dos:
¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres
céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢670,89 (seiscientos
setenta colones con ochenta y nueve céntimos), por concepto de aguinaldo
proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢659,35 (seiscientos
cincuenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos), por concepto de
salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de
cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1%
Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja
Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la
Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Que la deducción por concepto de
impuesto de la renta se determinará de conformidad con los salarios devengados
y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la
Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil
novecientos ochenta, y ocho y sus reformas. 9. Que los reclamos administrativos
fueron interpuestos en fechas cinco de noviembre del dos mil tres y veintiséis
de junio del dos mil tres. Por tanto, el gestionante se encuentra a derecho
para reclamar los extremos pecuniarios solicitados, en razón de haber
presentado el reclamo dentro del término estipulado en el artículo 602 del
Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por
demostrados y el Instructivo sobre Aspectos mínimos a considerar en el análisis
de los documentos de Ejecución Presupuestaria en el proceso de Visado,
Reglamento Nº M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la
República, publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del año
dos mil tres, y el Decreto Nº 29952-H del veintitrés de enero del dos mil uno,
publicado en La Gaceta Nº 220, del quince de noviembre del dos mil uno,
se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las
siguientes consideraciones de fondo: 1. Que el artículo 148 del Código de
Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago
obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y
Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de
setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se
considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. 2. Que el
numeral 152 párrafo segundo de la ley supra citada,
indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las
sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa
jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. 3. Que la
Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha
dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el
caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran
roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser
satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en
uno de estos roles se presenta uno o varios feriados...” 4. Que el reclamante
solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados en
los años dos mil uno, dos mil dos y los días feriados laborados durante el año
dos mil tres. 5. Que según los días feriados laborados por el reclamante
durante el año dos mil uno, fueron cancelados según la resolución Nº 1378-2003
de las doce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil
tres, emitida por el Poder Ejecutivo. 6. Que según información suministrada por
la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia, los días feriados laborados durante el año dos mil tres, han sido
cancelados de forma automática en el salario ordinario de cada funcionario. 7.
Que en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con
el siguiente desglose: a. Primero de mayo del dos mil dos: ¢3.904,33 (tres mil
novecientos cuatro colones con treinta y tres céntimos), b. Veinticinco de
diciembre del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones
con treinta y tres céntimos). Total: ¢8.050,66 (ocho mil cincuenta colones con
sesenta y seis céntimos). 8. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢659,35
(seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos), por
concepto de salario escolar proporcional. 9. Lo anterior para un total de
¢8.710,01 (ocho mil setecientos diez colones con cero un céntimos), lo cual le
corresponde a la parte interesada. 10. Que se debe rebajar del monto a pagar la
suma de ¢783,90 (setecientos ochenta y tres colones con noventa céntimos),
correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente
manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la
Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de
la Caja Costarricense de Seguro Social. 11. Que no paga el Impuesto sobre la
Renta de conformidad con los salarios devengados, y según lo establecido en el
artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 7092. Ley del Impuesto
sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus
reformas. 12. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢670,89 (seiscientos
setenta colones con ochenta y nueve céntimos), por concepto de aguinaldo
proporcional. 13. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas
sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma de ¢8.597,00
(ocho mil quinientos noventa y siete colones sin céntimos). 14. Que por no
existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal de Planillas, se
reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución Administrativa.
Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, resuelven:
Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Álvarez Valverde
Amado, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con lo indicado en el
Considerando II de la presente resolución y se ordena el pago de la suma de
¢8.597,00 (ocho mil quinientos noventa y siete colones sin céntimos),
correspondiente a los días feriados laborados en el año dos mil dos. En virtud
del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte al
reclamante que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante
la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo
de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo
dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31,
inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia
Vega Herrera.—San José, diecisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary
Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº
15899).—C-189545.—(20052).
Por ignorarse el
domicilio del señor Fonseca Piedra Oldemar, mayor, casado, residente en San José,
titular de la cédula de identidad número cero uno cero ochocientos setenta-cero
trescientos setenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, Resolución Nº 0310-2004.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del dieciséis de enero
del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo el reclamo administrativo incoado
por Fonseca Piedra Oldemar, mayor, casado, residente en San José, titular de la
cédula de identidad número cero uno-cero ochocientos setenta-cero trescientos
setenta y nueve. Resultando único: Que en gestión escrita realizada mediante
oficio de fecha tres de marzo del dos mil tres, recibido en la Dirección Jurídica
del Ministerio de Justicia, el siete de enero del dos mil cuatro, el señor
Fonseca Piedra, solicitó el pago correspondiente a diferencia salarial por
concepto de pago doble de días feriados de ley laborados, durante el año dos
mil dos. Considerando I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en
la certificación emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha veinte de noviembre del dos mil
tres, el Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de
la Procuraduría General de la República, los artículos 148 y 152 del Código de
Trabajo, los siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver
el reclamo administrativo en cuestión: Que el señor Fonseca Piedra, labora para
la Dirección General de Adaptación Social desde el día veintitrés de diciembre
de mil novecientos noventa y ocho. Que el señor Fonseca Piedra, ocupa
actualmente el puesto de Agente de Seguridad, número de puesto mecanizado
003482, Código Presupuestario número 78300040001. 3. Que en razón del rol de
trabajo, el señor Fonseca Piedra, laboró efectivamente los siguientes días
feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de enero, veintiocho
de marzo, veintinueve de marzo (Jueves y Viernes Santos), quince de agosto y
quince de setiembre. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante
en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente
desglose: Primero de enero del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos
setenta y dos colones con ochenta céntimos). Veintiocho de marzo del dos mil
dos: ¢3.972.80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta
céntimos). Veintinueve de marzo del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil
novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Quince de agosto del
dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y
tres céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil
ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). 5. Que al
reclamante se le adeuda la suma de ¢1.684,26 (un mil seiscientos ochenta y
cuatro colones con veintiséis céntimos), por concepto de aguinaldo
proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.655,29 (un mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con veintinueve céntimos), por concepto
de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de
cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1%
Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja
Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la
Caja Costarricense de Seguro Social. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos
que se tienen por demostrados, se consideran de importancia para resolver el
reclamo administrativo las siguientes consideraciones de fondo: Que el artículo
148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo
tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el
Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto,
el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre
también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. Que
el numeral 152 párrafo segundo de la Ley supracitada, indica que el patrono que
no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la
obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del
salario que ordinariamente se les pague. Que la Procuraduría General de la
República, en su dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil
uno, estipuló que: “... En este sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad
del Sistema Penitenciario Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de
3x2 (...), la remuneración doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de
la prestación efectiva de servicios en uno de estos roles se presenta uno o
varios feriados o asuetos...”. Que el reclamante solicita el pago doble de los
días feriados de pago obligatorio laborados durante el año dos mil dos. Que de
conformidad con información suministrada por la Unidad de Planillas de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los días feriados
laborados en el año dos mil tres y siguientes serán cancelados automáticamente
en el salario ordinario de cada funcionario. Que en razón de lo anterior, se
reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente desglose: Primero
de enero del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones
con ochenta céntimos). Veintiocho de marzo del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil
novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Veintinueve de marzo
del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con
ochenta céntimos). Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil
ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). Quince de
setiembre del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones
con treinta y tres céntimos). Total: ¢20.211,06 (veinte mil doscientos once
colones con cero seis céntimos). Que al reclamante se le adeuda
la suma de ¢1.655,29 (un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con
veintinueve céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. Lo
anterior para un total de ¢21.866,35 (veintiún mil ochocientos sesenta y seis
colones con treinta y cinco céntimos), lo cual le corresponde a la parte
interesada. Que se debe rebajar del monto a pagar la suma de ¢1.967,98 (un mil
novecientos sesenta y siete colones con noventa y ocho céntimos),
correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente
manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la
Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de
la Caja Costarricense de Seguro Social. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.684,26 (un mil seiscientos ochenta y
cuatro colones con veintiséis céntimos), por concepto de aguinaldo
proporcional. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas
sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma ¢21.582,63
(veintiún mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y tres céntimos).
Que por no existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal de
Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución
Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de
Justicia, resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por
Fonseca Piedra Oldemar, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con el
Considerando II de la presente Resolución y se ordena el pago de la suma de
¢21.582,63 (veintiún mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y tres
céntimos), correspondiente a los días feriados laborados durante el año dos mil
dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública,
se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición
ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo
máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras,
según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el
artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José, diecisiete de enero de dos mil
cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud
Nº 15900).—C-171020.—(20053).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria, de
adjudicación y nulidad de título contra los señores José Antonio Garita
Valverde y Maribel Marín Miranda según expediente administrativo Nº 024
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección
Región Central, Cartago a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de abril del dos mil cuatro. Previamente a resolver lo que
corresponda en las presentes diligencias de revocatoria de adjudicación y
nulidad de título incoadas contra José Antonio Garita Valverde, cédula
1-708-749 y Maribel Marín Miranda, cédula Nº 1-665-566, propietarios de la
finca inscrita al partido de San José Folio Real matrícula quinientos dos mil
seiscientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, se le concede audiencia por
el término de quince días para que se apersonen a este Instituto en defensa de
sus derechos y, ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá
presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de
Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de ésta Ciudad,
lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así,
cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere (artículo, 185 Código Procesal Civil). Se
le hace del conocimiento del administrado que el expediente se instruye por el
incumplimiento del artículo sesenta y seis y sesenta y ocho párrafo cuarto
inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de
1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado del
terreno. Así mismo se le indica que dentro del expediente constan los
siguientes documentos: a.) Oficio OAP-176-2002 folios 1 a 7; b) Oficio
OAP-0312003 folio 8 a 11; c) Oficio OAP-059-2004 folio 12 y 13; Estudio registral
de la finca 1-502604001. De ser necesario anótese en el Registro Público de la
Propiedad, al margen de la finca mencionada el inicio de este proceso (art. 7
Ley 6735 de 29 de marzo de 1982). Notifíquese.—Lic.
Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal.—Nº
23128.—(20181).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. RRG-4369.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil cinco.
Auto inicial del procedimiento
administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, según boleta de citación 2004-417447. A Giovanni Francisco Artavia
Flores. Expediente OT-23-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-026,
del 15 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el 16 de febrero, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-417447, levantada al señor Giovanni
Francisco Artavia Flores, portador de la cédula 2-521-514, quien conducía el
vehículo placas 194984; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Eduardo
Mejía Vindas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía, Colima (folio 1 a 3).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria no numerada visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen
así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización
del Estado siendo que transportaba a dos mujeres, las cuales no quisieron
identificarse, solamente refirieron que el servicio era prestado de la
Urbanización Gregorio José Ramírez en Alajuela al centro de esa provincia. El
conductor manifestó que el servicio era por la suma de ¢600,00 y que si lo
estaba realizando.
5º—Que el señor Giovanni Francisco
Artavia Flores, señaló como medio para recibir notificaciones Alajuela,
Montecillos, Urbanización Gregorio José Ramírez, no indicando el número de la
casa. (Folio 2 y 3).
6º—Que a folio 4 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 194984,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
7º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta
Nº 240, del 12 de diciembre deL 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge
como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir,
al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
8º—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada
del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa
misma norma.
II.—Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del
vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una
norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración
evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el
procedimiento administrativo.
III.—Que no
se ha aportado documentación en el expediente, por parte del señor Giovanni
Francisco Artavia Flores.
IV.—Que por no constarle a la
Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Giovanni Francisco Artavia
Flores, quien conducía el vehículo placas 194984, debe notificársele por
publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
(folio 2 y 3).
V.—Que para determinar la verdad real
sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará
este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en
los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la tramitación del
procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real
sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 194984,
conducido por Giovanni Francisco Artavia Flores, se prestó el servicio público
de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta
que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los
artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, a Giovanni Francisco Artavia Flores; para que
comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del
siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada
de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas
cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la
República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-23-2005, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar
a Giovanni Francisco Artavia Flores, por publicación, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el
de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
193-DAF-2005).—C-172485.—(20015).
Res. RRG-4395.—San José, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil
cinco.
Conoce la Reguladora General de la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte
de Misael Vargas Rodríguez. Expediente OT-381-2004.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado
de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede
ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o
jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2004-287,
del 31 de agosto del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-127902, levantada al señor Misael
Vargas Rodríguez, portador de la cédula 5-275-208, quien conducía el vehículo
placas 426337; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito José Félix Ruiz
Baltodano decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Liberia (folio 3).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria no numerada, visible en el folio 3 se detallan los hechos, que se
resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la
autorización del Estado, siendo que transportaba cuatro pasajeros el señor
Vicente Saldamar García, Martha Balcazar Niño, Elba Quirós Cruzada,
indocumentados peruanos y al señor Arnoldo Guillén Contreras.
5º—Que a folio 4 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placas 426337,
no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de
personas.
6º—Que el señor Misael Vargas
Rodríguez, señaló para recibir notificaciones la siguiente dirección: Barrio
Irvin, La Cruz, Guanacaste, no indicando lugar exacto (folio 3).
7º—Que mediante resolución
RRG-4176-2004 de las 8:00 horas del 2 de diciembre del 2004 (folio 11), este
Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo
sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado
de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 426337,
conducido por el señor Misael Vargas Rodríguez; y la convocatoria a la
comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para
lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del
siguiente de la notificación (folios 11 a 15).
8º—Que por la citada resolución se
ordenó comunicar al señor Vargas Rodríguez, la conformación del respectivo
órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba
que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo,
se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los
recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 11 a 15).
9º—Que ante la falta de dirección
exacta, la citada resolución fue notificada por publicación hecha en tres
ocasiones consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 16, 17 y 18
de fechas veinticuatro, veinticinco y veintiséis de enero de dos mil cinco
(folios 5 a 10).
10.—Que el
señor Vargas Rodríguez no se presentó a la comparecencia el 16 de febrero del
2005.
11.—Que el 7
de marzo del 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre
agregado en autos.
12.—Que en el
procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de
esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos,
sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido
referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 10 de agosto del 2004, el señor Misael
Vargas Rodríguez, con la unidad placas 426337 localizada en La Cruz, provincia
de Guanacaste, cantón La Cruz, Distrito Primero transportaba a los señores
Vicente Saldamar García, Martha Balcazar Niño, Elba Quirós Cruzada,
indocumentados peruanos y al señor Arnoldo Guillén Contreras.
2. Que en la boleta de parte levantada por el
oficial de tránsito sólo se consigna que se transportaba a los pasajeros
detallados en el hecho anterior, sin hacer alusión a cobro alguno. Asimismo,
tampoco se consigna que el vehículo tuviera distintos o elementos que lo
identificaran como prestador de un servicio de transporte.
3. Que la boleta de citación 2004-127902, fue
levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas (folio 2).
II.—Hechos
no probados: De conformidad con el mérito de los autos, no se encuentra
demostrado que el señor Vargas Rodríguez cobrara a los pasajeros por el
transporte.
III.—Sobre
el fondo:
1. Que de conformidad con lo establecido en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
2. Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el
orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único
medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta
no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.
3. Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el
transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un
servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión
administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que
para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión
o el permiso del ente público competente en la materia.
4. Que en este caso existe un hecho trascendente
y es que aunque la información sumaria levantada por el oficial de tránsito, no
menciona específicamente que el señor Vargas Rodríguez le estuviera cobrando a
los pasajeros por el servicio de transporte, tampoco se acredita que no lo
estuviera haciendo por el interesado.
5. Que tal y como se desprende de los autos, el
señor Misael Vargas Rodríguez no se presentó a la comparecencia, no constando
en los autos que tuviera alguna imposibilidad material para asistir, no
constando apersonamiento posterior y siendo que con fundamento en lo
establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la
Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los
momentos procésales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias,
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los
hechos, procede resolver el asunto con los elementos de prueba con que se
cuenta en el expediente.
6. Que el señor Misael Vargas Rodríguez firmó la
boleta de citación, y sin que esto constituya una aceptación de los cargos, lo
cierto es que tuvo conocimiento del hecho que se le imputaba, siendo lo lógico
que se solicitara la declaración de los pasajeros respecto del tipo de servicio
que se les brindaba.
7. Que por otra, esta Autoridad Reguladora ha
sido conteste en referir que las autoridades de tránsito tienen la inmediatez
de los hechos, los cuales consignan en la información sumaria que para tal
efecto emiten, y de la cual se desprende que los pasajeros no desvirtuaron que
se les prestara un servicio público. Al respecto, tampoco se ha contado con la
versión del conductor, con lo cual se imposibilitó la interrogación sobre este
hecho por parte del órgano director.
8. Que otro hecho valorado es que es poco
verosímil que se trasladen personas desconocidas de manera gratuita, haciendo
evidente que aun cuando no se informa de un precio especifico, lo cierto es que
en los autos no ha sido desvirtuado en modo alguno que no exista la prestación
de un servicio de transporte público al margen de la ley y consecuentemente se
tiene por establecida la infracción a la Ley Nº 7593.
9. Que una vez establecida la existencia de una
infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable.
En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un
servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos
por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:
“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará,
cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la
Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra
en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d) Prestación no autorizada del
servicio público.[...]
Cuando no sea posible estimar el daño,
se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de
mayo de 1993”.
10. Que para determinar la sanción, debemos
referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la
Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado
a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar
el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de
juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último
párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño,
la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº
7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no
encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción
que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la
prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida
por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño
causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a
la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado
servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un
elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se
respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la
Ley General de la Administración Pública”.
11. Que en el caso concreto, y según se deduce
de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular
en que incurrió Misael Vargas Rodríguez, el día 10 de agosto del 2004, con el
vehículo placas 426337, no resulta contablemente cuantificable, ya que se desconoce
el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el
número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado
dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo
38, de la Ley Nº 7593.
12. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es declarar que el 10 de agosto del 2004, el señor Misael Vargas
Rodríguez, cédula 5-275-208, con el vehículo placas 426337, se hallaba
prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la
autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el
artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción
una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad
con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000,
por lo que la multa asciende a la suma de ¢835.000,00 colones (ochocientos
treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y
como se dispone.
13. Que nuevamente y ante la falta de dirección
exacta, lo procedente es notificar la presente por publicación hecha en tres
ocasiones consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La
Gaceta. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 10 de
agosto del 2004, el señor Misael Vargas Rodríguez cédula 5-275-208, se hallaba
con el vehículo placas 426337, prestando servicio público de transporte
remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le
impone como sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones
(ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor
de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Ordenar a la Dirección General de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber
concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas
426337 a Misael Vargas Rodríguez cédula 5-275-208, o al propietario registral
de ese vehículo.
3º—Intimar al señor Misael Vargas
Rodríguez, cédula 5-275-208, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le
ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente
acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y
150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se
notifica a la Tesorería Nacional.
4º—Notificar al señor Misael Vargas
Rodríguez, cédula 5-275-208 por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, Sección Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de
no constarle a esta Autoridad Reguladora su domicilio exacto.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y
el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y comuníquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
193-DAF-2005).—C-323565.—(20017).
Res. RRG-4399.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de
marzo de dos mil cinco.
Auto inicial del procedimiento
administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, según boleta de citación 2004-415858. A Alejandro José Carmona
Arrieta. Expediente OT-29-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello, emitido por autoridad competente.
2º—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que mediante oficio ASD-2005-033,
del 17 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente, la boleta de citación 2004-415858, levantada al señor
Alejandro José Carmona Arrieta, cédula 1-1275-106, quien conducía el vehículo
placas 67090; por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Fernando Chávez
González decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Alajuela, folios. (Folio 1 a 3).
4º—Que en la llamada Información
Sumaria numerada VM-61-05, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se
resumen así: El 10 de febrero del presente año, a las 11:59 se detecta al
vehículo citado, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la
respectiva autorización a los usuarios, el vehículo circulaba hacia Alajuela
Centro, donde se le hizo parada, orden que atendió, transportaba a un pasajero
a la terminal de buses de San Carlos en la radial, al pasajero se le pregunta
el nombre del conductor y dijo que no lo conocía, dijo llamarse Randall, y se
alejó en un taxi.
5º—Que a folio 5 corre certificación
del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 67090, no
se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.
6º—Que el señor Carmona Arrieta señaló
como medio para recibir notificaciones la dirección Barrio San José, Gato
Verde, Frente al Hidrante de Agua, no especificando la provincia, cantón o
distrito del mismo.
7º—Que de conformidad con lo dispuesto
en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta
Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge
como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir,
al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
8º—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada
del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma
norma.
II.—Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los
servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y
necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que en
virtud de que la dirección señalada por el señor Carmona Arrieta no especifica
el lugar exacto, se hace necesario notificarle mediante publicaron en la
Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, por tres veces
consecutivas.
IV.—Que para
determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar
la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento
administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la
Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la tramitación del
procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real
sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 67090,
conducido por Alejandro José Carmona Arrieta se prestó el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que
constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los
artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Alejandro José Carmona Arrieta; para que comparezca a
las 15:00 horas del decimoquinto día hábil, contados a partir del siguiente a
la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que
se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos
cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana
Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director
del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-29-2005, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar
al señor Alejandro José Carmona Arrieta, cédula 1-1275-106 por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección Notificaciones, por
tres veces consecutivas, en virtud de no constarle a esta Autoridad Reguladora
su domicilio exacto.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el
de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 193-DAF-2005).—C-163935.—(20018).