GACETA Nº 56

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIONES

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER JUDICIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 38-04-05

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 143-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de febrero de 2005.

SE ACUERDA:

Con base en la solicitud planteada por el señor Fernando Román Carvajal, Director del Departamento de Organización y Métodos, mediante oficio OM-024-02-2005, autorizar la incorporación de la siguiente fe de erratas al Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales y Técnicos en la Asamblea Legislativa, aprobado en el artículo 29 de la sesión Nº 139-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de enero del 2005:

1.  En el artículo 4 “Definición de términos”, inciso 4.7 se elimina la palabra “y” y se sustituye por “de” de la siguiente manera:

4.7   Comisión Técnica Contratante: Integrada por el Director del Departamento de Proveeduría (quien coordina); Director de Recursos Humanos, Director de Asesoría Legal o sus representantes (en el caso de que uno de estos integrantes sea de la unidad solicitante, lo sustituirá el superior jerárquico. Es la encargada de la selección, recomendación de contratación del consultor, cuya actuación debe constar en un libro de actas dispuesto para ese propósito; conocerá sobre aquellas contrataciones cuyo monto no sobrepase el límite de la contratación directa, de sobrepasar este límite será competencia de la comisión institucional de licitaciones, junto con el Director del Departamento de Recursos Humanos quien participará con voz pero sin voto.

2.  En el artículo 27, después de la frase “...que dos o más consultores...” y antes de la palabra “sean” se agrega “no”, de la siguiente manera:

Artículo 27.—Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría, será el responsable de los trámites administrativos para la contratación de servicios profesionales y técnicos, de acuerdo con la legislación vigente. Llevará una base de datos sobre las contrataciones de consultores que servirá para verificar que no se den prórrogas de contrataciones, que dos o más consultores no sean contratados para realizar un mismo objeto contractual y que no se contrate a un mismo consultor para ejecutar objetos similares, emitirá los reportes requeridos por los diferentes usuarios. Deberá, además, resguardar apropiadamente los informes presentados por el contratista contenidos en el expediente de la contratación. Avalará formalmente los pagos del contratista. Acuerdo firme.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de marzo del año dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.—1 vez.—(20931).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32271-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria, artículo IV, inciso 5), celebrada el 3 de febrero del 2005, de la Municipalidad de Grecia.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, el día 27 de abril del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 27 de abril del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40763).—C-14270.—(D32271-20933).

 

Nº 32272-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 248, celebrada el 11 de febrero del 2005, de la Municipalidad de Puntarenas.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de Puntarenas, el día 15 de julio del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 15 de julio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40768).—C-12655.—(D32272-20934).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 026.—San José, 18 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-Comex del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003, publicado en el Alcance Nº 27 del Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 3 de junio del 2003, modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 117-2004 de fecha 27 de febrero del 2004, sin publicar, se le otorgó a la empresa Acambay S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344400, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante memorial presentado el día 16 de diciembre del 2004, la empresa Acambay S. A., solicitó a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer) tomar nota de la modificación de la razón social de la empresa, dado que actualmente ésta se denomina Techshop Internacional S. A.

3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales en Sesión N° 118-2005 celebrada el día 12 de enero del 2005, conoció la solicitud de la empresa Acambay S. A., y con fundamento en el informe de Gerencia de Operaciones y Control número 48 del 1º de noviembre del 2004, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo.

4º—Que se han observado los procedimientos de Ley, Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003, publicado en el Alcance Nº 27 al Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 3 de junio del 2003 y sus reformas, que le concede el régimen y los incentivos del Régimen de Zonas Francas a la empresa Acambay Sociedad Anónima para que adelante su razón social se lea: Techshop Internacional S. A.

2º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.

3º—En todo lo demás, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003, publicado en el Alcance número 27 del Diario Oficial La Gaceta número 105 del 03 de junio del 2003 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sáenz.—1 vez.—Nº 23723.—(21222).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Bajo canet de San Marcos de Tarrazú, San José, por medio de su representante: Liliana Rodríguez Chaves, cédula Nº 02-0244-0235, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 7 de marzo del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 23638.—(20927).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 46/2004.—El señor Francisco Fung Li, cédula Nº 7-051-665, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Industrias Bioquim. Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de nombre del herbicida materia prima de nombre comercial Bioquim Bensulfuron Metil 90-98% TC compuesto a base de Bensulfuron metil, solicita inscripción de nombre del herbicida materia prima, de nombre comercial Bioquim Bispiribac Sodio 90-98% TC, compuesto a base de Bispiribac de Sodio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(19978).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 39/2004.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula Nº 1-497-193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Nutrimax Mg, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicios Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(20648).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

El señor Minor Arce Astúa con cédula Nº 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de Representante Legal de la Compañía Vetecsa con domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Striker 6. Fabricado por: Laboratorio Anglian Nutrition Productes Company, con los siguientes principios activos: Ivermectina 0,6% p/p y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de parásitos gastrointestinales y pulmonares, así como también de piojos en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2005.—Dr. José Joaquín Oreamuno Toledo, Director, Salud Animal.—1 vez.—(20619).

 

El señor Rafael A. Arguedas Cordero, cédula Nº 4-105-1462, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Servicios Integrados Agropecuarios, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: PGF VEYX Forte, fabricado por Laboratorio Vexy Pharma GMBH de Alemania, con los siguientes principios activos: cloprostenol sódico 0263mg/ml, y clorocresol 1mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de piometras, endometritis, quistes, luteales en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(20651).

 

El señor Rafael A. Arguedas Cordero, cédula Nº 4-105-1462, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Servicios Integrados Agropecuarios, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: PGF VEYX, fabricado por Laboratorio Vexy Pharma GMBH de Alemania, con los siguientes principios activos: cada ml contiene cloprostenol sódico 0.092mg/ml y clorocresol 1mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: inducción y sincronización del parto en bovinos y porcinos, sincronización de celos expulsión de fetos monificados, placentas y exudados uterinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(20652).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

MACROEVALUACIÓN DEL

SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 92 y título Nº 633, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Juan Pablo Jiménez Mora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(20855).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del día 24 de febrero del 2004, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución R-4187-2004, del 24 de febrero del 2004, a la señora Díaz Vidaurre María Luisa, cédula de identidad Nº 5-158-704, vecina de San José, por un monto de treinta y nueve mil novecientos veintinueve colones con noventa y cinco céntimos (¢39.929,95), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº 23246.—(20488).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores del Mercado Libre de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar actividades para que los asociados puedan recibir capacitación sobre como realizar sus cultivos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Alejandro Jiménez Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 540, asiento: 19618; adicionales: 543-7409, 545-15881).—Curridabat, 11 de enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23538.—(20802).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Cecilia de Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir un acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Rafael María Sánchez Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 545, asiento: 8184; adicional tomo: 547, asiento: 4556).—Curridabat, 1º de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23591.—(20803).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad denominada, Asociación Proyecto Pueblo Nuevo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construcción de las calles. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: David Vargas Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: Nº 543, asiento: Nº 15828).—Curridabat, 18 de noviembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(20817).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Colegios del Sector Salud, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de la salud del país, a través de convenios con los Colegios Profesionales del sector salud que aseguren el correcto desempeño de sus profesionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alberto Barrantes Boulanger. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, Asiento: 7130).—Curridabat, 9 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23620.—(20925).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Personas Celiacas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar una investigación en el campo de las empresas productoras de opciones alimenticias para los pacientes celíacos con el fin de mejorar nuestra calidad de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidenta Ani Brenes Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 545, asiento: 6075).—Curridabat, 18 de enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23649.—(20926).

 

Se hace saber a terceros e interesados que: Por no encontrarse el folio 44, del tomo 547, asiento 048, de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta que presumiblemente es constitución de la sociedad Carrocerías Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095291, y de conformidad con lo establecido por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público. Que es Decreto Ejecutivo Número 16236 J, del 2 de mayo del 1985. Este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento con el artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación. Con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Roy Abarca Agüero, Registrador 467.—1 vez.—(Solicitud Nº 18122).—C-9045.—(20980).

 

Se hace saber a terceros e interesados que: Por no encontrarse el folio 5, del tomo 551, asiento 006, de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta que presumiblemente es constitución de la sociedad Embarques de Madrid Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095296, y de conformidad con lo establecido por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público. Que es Decreto Ejecutivo Número 16236 J, del 2 de mayo del 1985. Este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento con el artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación. Con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina. Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Roy Abarca Agüero, Registrador 467.—1 vez.—(Solicitud Nº 18121).—C-7620.—(20982).

 

Se hace saber a terceros e interesados que en las Diligencias Administrativas, incoadas por la señora Ariana Acón Matamoros, quien manifiesta ser presidenta de la sociedad Xauxalon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267495, a fin de determinar las razones por las que se han extendido certificaciones en este Registro, en la se indica que ella no es presidenta. Además pretende esclarecer las razones de que se inscribiera un documento por el cual se nombra a otra persona como presidente, existiendo su nombramiento previo, por resolución dictada de las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2004, se resolvió: “... una vez firme la presente resolución, ordenar la inmovilización de la sociedad Xauxalon S.A., la cual se encuentra inscrita en el sistema automatizado cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco (3-101-267495), y en el asiento ciento treinta y ocho (138), folio noventa y siete (97), del tomo mil doscientos noventa y nueve (1299), la cual se mantendrá hasta que las partes satisfagan sus intereses y soliciten por testimonio de escritura pública presentado al Diario, el levantamiento de la misma o que sea ordenada la cancelación por una autoridad judicial competente mediante resolución firme. Para cumplir con lo resuelto se comisiona al Departamento de Asesoría de este Registro, para que consigne la marginal de estilo…”.—Curridabat, 8 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 18180).—C-9520.—(20984).

 

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas a instancia de la Licda. María del Rosario Morera Alfaro, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo del año dos mil cinco, se resolvió lo siguiente: “I. Acoger estas diligencias. Una vez firme la presente resolución, consignar inmovilización sobre la finca del Partido de Alajuela matrícula trescientos treinta y tres mil novecientos ochenta (333980); inmovilización que se mantendrá hasta que se presente un testimonio de escritura ante la Oficina del Diario, por el cual las partes involucradas solucionen el problema que generó la apertura de este expediente, previa calificación que del mismo haga el registrador al cual le sea asignado, o bien, en caso de contención entre las partes involucradas, que éstas acudan a la autoridad judicial competente a dirimir el conflicto y sea presentada la respectiva ejecutoria judicial a este Registro, subsanando la inexactitud y ordenando lo que corresponda. II. Comisiónese a la Licenciada Yolanda Víquez Alvarado, Asesora del Departamento de Asesoría Jurídica, a efecto de que proceda a consignar la inmovilización referida y en eventual ausencia a cualquier asesor que conforme dicho Departamento...” (Ref. Exp. 106-2004).—Curridabat, 2 de marzo del 2005.—Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21933).—C-8570.—(20985).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Matsushita Electric Industrial Co Ltd, de Japón, solicita el diseño industrial denominado: Batería.

Para ver las imágenes solo en Gaceta en formato PDF

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es: cuyos inventores son Keiichi Harada y Shinsuke Hauro. La solicitud correspondiente lleva el número 7555, y fue presentada a las 10:26:18 del 28 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(19636).

 

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Bayer Healthcare Ag, de R.D. Alemana, solicita la patente de invención denominada COMBATE DE PARÁSITOS EN ANIMALES. La invención se refiere al combate sistémico y no sistémico de parásitos en animales mediante derivados de fenilcetoenol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N    43/ 12, cuyos inventores son Andreas Turberg, Olaf Hansen, Venkata-Rangarao Kanikanti. La solicitud correspondiente lleva el número 7527, y fue presentada a las 09:10:13 del 14 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de febrero del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(19637).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº11782.—Organismo Auxiliar Cooperativo Coopeagri Coopeatirro R. L, solicita concesión de aprovechamiento de agua del río Atirro, en su propiedad. Sita en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso en ingenio Azucarero, en cantidad de 200 litros por segundo. Coordenadas 202.650 – 574.600 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Alfonso Rojas Acosta, Jahnny Romero Romero, Guillermo González Lizano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(19988).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11784.—Miguel Ángel Prado Piedra, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento que brota en su propiedad en Pérez Zeledón, para usos doméstico en cantidad de 0,10 litros por segundo. Coordenadas 346.600-506.050 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23416.—(20566).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Claudia Inés Molina Sánchez, cédula de identidad Nº 1-834-259, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-00089-624-NO.—San José, 4 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(20617).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 86-04.—San José, 31 de diciembre del 2004

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.

Nº Cédula                                  Nombre                              Total a pagar

2400042156     TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES   12.449.880,12

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O.P Nº 5).—C-7670.—(20947).

 

Nº 87-04.—San José, 31 de diciembre del 2004

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.

Nº cédula                              Nombre                                 Total a pagar

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES   166.000.000,00

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES     33.500.000,00

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES   113.309.071,58

2400042156   TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES     36.747.654,01

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(OP Nº 5).—C-7670.—(20948).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 13616-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veinte de enero del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Melba Ester Chinchilla Vargas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos quince-quinientos treinta, vecina de San Antonio, Escazú, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Ana Camila González Chinchilla que lleva el número cuatrocientos ochenta, folio doscientos cuarenta, del tomo mil ochocientos noventa y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija de “Melba Ester Chinchilla Vargas, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Jaime Mario González Delgado, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23054.—(19956).

 

Exp. 7671-00.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ellyer Mendoza Muñoz, mayor, soltero, constructor, vecino de Pueblo Viejo, Nicoya, cédula de identidad número cinco-trescientos uno-quinientos veintiocho, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo trescientos uno de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y siete” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Se hace saber al gestionante que debe presentarse a este despacho, a efecto de retirar el mismo para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. .Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23083.—(19957).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 16215-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Dora Emilia Vargas Méndez, mayor, divorciada, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y seis-ciento cuarenta y siete, vecina de El Bosque Oreamuno; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Karelin Aurora Gómez Vargas, que lleva el número doscientos ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo quinientos trece, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que la misma es hija únicamente de “Dora Emilia Vargas Méndez, costarricense” y no de “José Rafael Gómez Sánchez y Dora Emilia Vargas Méndez, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2002.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23350.—(20492).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Francisco Salazar Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1647-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Manuel Francisco Salazar Vargas, costarricense, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y tres-cuatrocientos noventa y tres, mayor, divorciado, vecino de San José. Expediente Nº 9010-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Manuel Francisco de los Ángeles Salazar Vargas… en el sentido que los apellidos de la madre son “Lizano Vargas” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20656).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geovanna López Pichardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 164-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del dos de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 5532-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Johanna Andrea López Pichardo, en el sentido que el primer nombre es “Geovanna” y no como se consignó. Publíquese esta solución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23542.—(20808).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Makensy Iván Moraga Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0072-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 17445-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Iván Mackensy Moraga Zeledón..., en el sentido que el nombre y apellidos del cónyuge son “Makensy Iván Moraga Zeledón” hijo de “Humberto Samuel Moraga González y Ángela Zeledón Fletes, nicaragüenses” y los asientos de nacimiento de Reychel Sudyens y Axel Mackency ambos Moraga Velásquez en el sentido que el nombre del padre es “Makensy Iván” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(20828).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Horacio Botero Franco, mayor, casado, médico, colombiano, cédula residencia Nº 420-192881-003900, vecino de Pavas San José, expediente Nº 3117-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20839).

 

Christian Hampl Ginel, mayor, viudo, empresario, uruguayo, carné residente rentista Nº 6695, vecino de San Miguel de Desamparados San José, expediente Nº 2166-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20840).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en cumplimiento con la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, procede a comunicar a todos los potenciales oferentes el Programa de Adquisiciones propuesto para el período 2004 de conformidad con el presupuesto institucional.

Servicios no personales

Alquileres                                                                             ¢18.300.000,00

Información, publicidad y propaganda                                    94.362.983,00

Impresión, encuadernación y otros para publicidad                 17.300.000,00

Transporte de bienes                                                                1.000.000,00

Seguros, reaseguros y otras obligaciones                                    2.400.000,00

Servicio de correo                                                                          50.000,00

Servicio de telecomunicaciones                                                 3.300.000,00

Servicio de agua                                                                           250.000,00

Servicio de energía eléctrica                                                      2.000.000,00

Gastos de viajes y transporte en el exterior                               7.000.000,00

Gastos de viajes y transporte dentro del país                             1.750.000,00

Servicios de gestión y apoyo                                                   53.063.256,00

Mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo y otros      3.450.000,00

Actividades de capacitación                                                    25.500.000,00

Actividades protocolarias y sociales                                          5.500.000,00

Materiales y suministros

Combustibles y lubricantes                                                        2.850.000,00

Productos farmacéuticos, medicinales y químicos                      3.050.000,00

Alimentos y bebidas                                                                20.300.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo        250.000,00

Repuestos y accesorios                                                             1.000.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo                                     750.000,00

Productos de papel, cartón e impresos                                      2.000.000,00

Textiles y vestuarios                                                              10.000.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                                 2.300.000,00

Útiles y materiales de cocina y comedor                                        75.000,00

Otros útiles, materiales y suministros                                           300.000,00

Maquinaria y equipo

Equipo de comunicación                                                              250.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                                  1.500.000,00

Equipo y programas de computación                                        1.500.000,00

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación                        2.000.000,00

 Maquinaria y equipo diverso                                                       100.000,00

Construcción, mejoras y adiciones

Edificios                                                                                 25.000.000,00

San José 14 de marzo del 2005.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—(20974).

 

LICITACIONES

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2004

Compras de Licencias de Software

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de abril del 2004, para la compra de Licencias de Sofware. Los interesados podrán obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenidas segunda y central, Bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle 17).

San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15148).—C-5720.—(21270).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20054-95

Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y recarga

para los dispensadores del sistema de desodorización

y limpieza Sanor instalado en los servicios sanitarios

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas, del día 19 de abril del 2005, para el “Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y recarga para los dispensadores del sistema de desodorización y limpieza Sanor instalado en los servicios sanitarios”. Los interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 8:45 a las 12:00 horas y de 13:00 a 15:30 horas, previo pago no reembolsable de ¢ 500,00 (quinientos colones 00/100).

San José, 15 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6958).—C-7145.—(21273).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 305009

Servicios de confección de material impreso

Fecha apertura: 14 de abril del 2005.

Hora: 2:00 p.m.

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, para la contratación con todo gasto pagado e impuestos incluidos, de los servicios indicados de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones.

I. Requerimiento

Como parte del Programa Anual de Actividades de Divulgación Institucional, el Instituto utiliza una serie de materiales impresos, que por su diversidad y naturaleza deben ser obtenidos de acuerdo con cada actividad. Por lo tanto, el presente concurso pretende la adjudicación de un servicio continuo de suministro de material impreso, según la demanda específica para cada actividad. Lo anterior implica que el Instituto realizará las compras dependiendo de las actividades que surjan durante el período, razón por la cual no se garantiza una cantidad especifica de compras.

Renglón                                                       Descripción

          Cantidad                                 del suministro

  1     De 100 en 100 hasta        Papel membretado, características: papel

         999, a partir de 1000       Kimberly, blanco granito, 90 gramos.

         de 500 en 500 hasta         Tamaño: 21.59x27.94 cms, (8.5x11”).

         5000                                Full color, con separación de color.

  2     De 100 en 100 hasta        Papel membretado, características: papel

         999, a partir de 1000,      Kimberly blanco granito 90 gramos. Tamaño:

         de 500 en 500 hasta         21.59x27.94 cms, (8.5x11”). Una tinta, con

         5000                                negativo.

  3     De 100 en 100 hasta        Papel membretado, características: papel offset

         999, a partir de 1000,      75. Tamaño: 21.59x27.94 cms, (8.5x11”). Full

         de 500 en 500 hasta         color, con separación de color.

         5000

  4     De 100 en 100 hasta        Papel membretado, características: papel offset

         999, a partir de 1000,      75. Tamaño: 21.59x27.94 cms, (8.5x11”). Una

         de 500 en 500 hasta         tinta, con negativo.

         5000

  5     De 100 en 100 hasta        Invitaciones, características: tamaño: 15x11

         500                                  cms, con sobres, Full color, impresión a morir,

                                                 con separación de color, cartulina C-12.

  6     De 100 en 100 hasta        Invitaciones, características: tamaño: 15x11

         500                                  cms, con sobres, Full color, impresión a morir,

                                                 con separación de color, cartulina C-12. Una

                                                 tinta, impresión a morir, con negativo, cartulina

                                                 C-12.

  7     De 100 en 100 hasta        Invitaciones, características: tamaño: 15x11

         500                                  cms, con sobres, Full color, impresión a morir,

                                                 con separación de color, papel Kimberly blanco

                                                 granito, 180 gramos.

  8     De 100 en 100 hasta        Invitaciones, características: tamaño: 15x11

         500                                  cms, con sobres, una tinta, impresión a morir,

                                                 con negativo, papel Kimberly blanco granito,

                                                 180 gramos.

  9     De 100 en 100 hasta        Invitaciones, características: tamaño: 15x11

         500                                  cms, cerrada, abierta 15x22 cms, con sobres.

                                                 Full color tiro y retiro, impresión a morir, con

                                                 separación de color, cartulina C-12

10     De 100 en 100 hasta        Invitaciones, características: tamaño: 15x11

         500                                  cms, cerrada, abierta 15x22 cms, con sobres.

                                                 Una tinta, impresión a morir, con negativo,

                                                 cartulina C-12.

11     De 100 en 100 hasta        Invitaciones, características: tamaño: 15x11

         500                                  cms, cerrada, abierta 15x22 cms, con sobres.

                                                 Full color tiro y retiro, impresión a morir, con

                                                 separación de color, papel Kimberly blanco

                                                 granito, 180 gramos.

12     De 100 en 100 hasta        Invitaciones, características: tamaño: 15x11

         500                                  cms, cerrada, abierta 15x22 cms, con sobres.

                                                 Una tinta, impresión a morir, con negativo,

                                                 papel Kimberly blanco granito, 180 gramos.

13     De 100 en 100 hasta        Afiches, características: tamaño: 27.94x43.18

         1000                                cms (11x17”), full color, tiro, con separación de

                                                 color, impresión a morir, cartulina C-12.

14     De 100 en 100 hasta        Afiches, características: tamaño: 27.94x43.18

         1000                                cms (11x-17”), full color, una tinta tiro,

                                                 impresión a morir, cartulina C-12.

15     De 100 en 100 hasta        Afiches, características: tamaño: 43.18x55.88

         1000                                cms (17x22”), full color, tiro, con separación de

                                                 color, impresión a morir, cartulina C-12.

16     De 100 en 100 hasta        Afiches, características: tamaño: 43.18x55.88

         1000                                cms (17”x22”), una tinta tiro, impresión a

                                                 morir, cartulina C-12.

17     De 100 en 100 hasta        Volantes, características: tamaño: 21.59x27.94

         999, a partir de 1000,      cms (8.5x11”), full color tiro, con separación de

         de 500 en 500 hasta         color, papel offset 75.

         3000

18     De 100 en 100 hasta        Volantes, características: tamaño: 21.59x27.94

         999, a partir de 1000,      (8.5x11”), full color tiro, con separación de

         de 500 en 500 hasta         color, papel couché 80.

         3000

19     De 5 en 5 hasta 25           Mantas, características: vinil color claro, con 6

                                                 ojetes, reforzada, letras y logos ploteados de

                                                 corte a un color, tamaño 3 x 1 metros.

20     De 5 en 5 hasta 15           Mantas, características: vinil color claro, con 6

                                                 ojetes, reforzada, letras y logos ploteados de

                                                 corte a dos colores, tamaño 5 x 1 metros.

21     De 5 en 5 hasta 15           Mantas, características: vinil color claro, con 6

                                                 ojetes, reforzada, impresión full color, tamaño 3

                                                 x 1 metros.

22     De 5 en 5 hasta 15           Mantas, características: vinil color claro, con 6

                                                 ojetes, reforzada, impresión full color 100 dpi,

                                                 tamaño real, tamaño 5 x 1 metros.

23     De 5 en 5 hasta 15           Estandartes, características: tamaño 1.80 x 0.9

                                                 metros en vinil, impresión full color 100 dpi,

                                                 tamaño real, con estructura de aluminio.

24     De 5 en 5 hasta 15           Estandartes, características: tamaño 1.80 x 0.9

                                                 metros en vinil, impresión full color 100 dpi,

                                                 tamaño real, con estructura de aluminio, con 6

                                                 ojetes, tres arriba y tres abajo.

25     De 100 en 100 hasta        Bloques de libreta, características: encoladas,

         1500                                tamaño 13.97x21.59 cms (5.5x8.5”), impresión

                                                 a morir full color, papel offset 75, incluye

                                                 separación de color, con respaldo en cartulina

                                                 C-12.

26     De 100 en 100 hasta        Bloques de libreta, características: encoladas,

         1500                                tamaño 13.97x21.59 cms (5.5x8.5”), impresión

                                                 a morir a una tinta, papel offset 75, con

                                                 respaldo en cartulina C-12.

27     De 100 en 100 hasta        Calcomanías, características: tamaño 19x6

         999, a partir de 1000       cms., rectángular (Bumper sticker), impresión

         de 500 en 500 hasta         full color, goma en el retiro, resistente a la

         3000                                intemperie.

28     De 100 en 100 hasta        Calcomanías, características: tamaño 19x6

         999, a partir de 1000       cms., rectángular (Bumper sticker), impresión

         de 500 en 500 hasta         full color, goma en el retiro (para vidrio),

         3000                                resistente al sol.

29     De 100 en 100 hasta        Desplegables “Brochures”, características:

         999, a partir de 1000       tamaño 21.59x27.94 cms (8.5x11”). Dos

         de 500 en 500 hasta         dobleces (tríptico), con separaciones de color.

         3000                                Full color tiro y retiro. Papel: couché 100

                                                 brillante, impresión a morir.

30     De 100 en 100 hasta        Desplegables “Brochures”, características:

         999, a partir de 1000       tamaño 21.59x27.94 cms (8.5x11”). Dos

         de 500 en 500 hasta         dobleces (tríptico), con separaciones de color.

         3000                                Full color tiro y retiro. Papel: couché 100 mate,

                                                 impresión a morir.

31     De 100 en 100 hasta        Desplegables “Brochures”, características:

         999, a partir de 1000       tamaño 21.59x27.94 cms (8.5x11”). Dos

         de 500 en 500 hasta         dobleces (tríptico), con separaciones de color.

         3000                                Full color tiro, una tinta retiro. Papel: couché

                                                 100 brillante, impresión a morir.

32     De 100 en 100 hasta        Desplegables “Brochures”, características:

         999, a partir de 1000       tamaño 21.59x27.94 cms (8.5x11”). Dos

         de 500 en 500 hasta         dobleces (tríptico), con separaciones de color.

         3000                                Una tinta tiro y retiro, papel: couché 100 Mate,

                                                 impresión a morir.

33     De 100 en 100 hasta        Diplomas, características: tamaño: 21.59x27.94

         500                                  cms (8.5x11”), full color papel             couché 200

                                                 separación de color.

34     De 100 en 100 hasta        Diplomas, características: tamaño: 21.59x27.94

         500                                  cms (8.5x11”), una tinta papel couché 200.

35     De 100 en 100 hasta        Diplomas, características: tamaño: 21.59x27.94

         500                                  cms (8.5x11”), full color papel opalina.

                                                 separación de color.             

36     De 100 en 100 hasta        Diplomas, características: tamaño: 21.59x27.94

         500                                  cms (8.5x11”), una tinta papel opalina.

37     De 1000 en 1000 hasta    Carpetas, características: tamaño: 24.13x30.48

         20000                              cms (9.5x12”) cerrado con separación de color

                                                 24.13x30.48 cms (9.5x12”), cerrado, con cejilla

                                                 de 7.62 cms (3”), en la parte inferior. Full color

solo tiro en cartulina C-12, barnizada ultra violeta, con troquel.

38     De 1000 en 1000 hasta    Carpetas; características: tamaño: 24.13x30.48

         20000                              cms (9.5x12”) cerrado, con cejilla de 7.62 cms

                                                 (3”) en la parte inferior. Full color solo tiro en

                                                 cartulina C-12, barnizada, con troquel.

39     De 1000 en 1000 hasta    Carpetas, características: tamaño: 24.13x 30.48

         20000                              cms (9.5x12”) cerrado, con cejilla de 7.62 cms

                                                 (3”) en la parte inferior. Papel Oxford negro de

                                                 216 gramos o equivalente, con troquel, logo

                                                 estampado en dorado en la portada.

40     De 100 en 100 hasta        Portatítulos, características: color negro,

         500                                  tamaño 31 x 24.5 cms. cerrado (31 x 59 cms.

                                                 abierto), color negro, con logo estampado en

                                                 dorado, tela vinílica.

41     De 1000 en 1000 hasta    Sobres tipo manila, características: tamaño:

         20000                              17.78x25.4 cms (7x10”), blancos. Impresión a

                                                 una tinta en el tiro, con cejilla de cierre,

                                                 encolada.

42     De 1000 en 1000 hasta    Sobres tipo manila, características: tamaño:

         20000                              22.86x30.48 cms (9x12”), blancos. Impresión a

                                                 una tinta en el tiro, con cejilla de cierre,

                                                 encolada.

43     De 100 en 100 hasta        Folletos, características: tamaño 27.94 x 21.59

         999, a partir de 1000       cms (11”x8.5”) abierto, cerrado 13.97x21.59

         de 500 en 500 hasta         cms, 5.5x 8.5”, portada full color a morir en

         3000                                cartulina C-12 y 150 páginas internas en offset

                                                 75, blanco (75 hojas impresas tiro y retiro,

                                                 dobladas), una tinta tiro y retiro, encolado y

                                                 grapas o hilo de refuerzo.

—————

Para la atención dudas de carácter técnico, sírvase llamar al teléfono 287-6042 (Mauricio Aguilar 2517 ó 2583). En caso de consultas de orden formal, por favor llame al teléfono 287-6078.

II.—Condiciones generales

A. Adjudicación: La adjudicación se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo N° 45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente, o declarar desierto el presente concurso.

Igualmente, la Administración se reserva el derecho de distribuir la adjudicación entre varios Oferentes, cuando fuere técnica y legalmente divisible y hubiere razones atendibles que justifiquen tal proceder según los intereses de la Administración.

III.—Otros requisitos que deben cumplir todos los oferentes

A. Vigencia de las ofertas: La vigencia de las ofertas se entenderá en días hábiles y será de manera invariable de 30 días hábiles, a partir del día de apertura de ofertas, salvo indicación en contrario de manera expresa en la oferta.

B.  Garantía de participación: Para quienes coticen en divisa y depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar referencia al Banco Central de Costa Rica del día anterior a la entrega de la oferta.

1.  Monto: ¢14.000,00 por cada renglón cotizado.

2.  Vigencia: Cualquiera que sea su forma, su vigencia debe ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de las ofertas. En el caso de que la fecha de adjudicación se prorrogue, la vigencia de dicha garantía debe extenderse hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha indicada.

3.  Forma de la garantía: Debe ajustarse a lo estipulado por el artículo 37. -Disposiciones comunes a las garantías de participación y cumplimiento del Reglamento General de Contratación Administrativa. Sin embargo, no se aceptarán garantías emitidas por el INS por ser el Ente Licitante.

IV.—Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.

V.—Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y normas conexas que sean aplicables.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

San José, 15 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-287700.—(21466).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO LIC. POR REG.-003-2005

Huevos de gallina por un año prorrogable

a cuatro periodos iguales

El Hospital Nacional Psiquiátrico comunica a los interesados en el presente concurso, que recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 a. m., del día 22 de abril de 2005.

Rigen condiciones específicas para este concurso, que pueden retirar en la Subárea de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico.

San José, 16 de marzo del 2005.—Subárea de Compras.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(21250).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2005

Embutidos por un año prorrogable a cuatro períodos iguales

El Hospital Nacional Psiquiátrico comunica a los interesados en el presente concurso, que recibirá ofertas por escrito hasta las 9:30 a. m. del día 25 de abril de 2005.

Rigen condiciones específicas para este concurso, que pueden retirar en la Subárea de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico.

San José, 16 de marzo de 2005.—Subárea de Compras.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(21252).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-010

Bolsa de PVC interna

El Departamento de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales les invita a participar en el siguiente concurso:

Nº de concurso                      Producto                     Fecha          Hora

Licitación Pública       Bolsas de PVC internas       03-05-2005        9:00

2005-010

Rigen: las notas generales de marzo de 1998, notas importantes octubre 2003 y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la C.C.S.S., ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.

San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7620.—(21271).

 

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005-01

Compra de varios vehículos automotores

La Dirección de Servicios Institucionales, con la autorización de la Gerencia División Operaciones, les invita a participar en el siguiente concurso:

                                                                                Fecha y hora máxima

Concurso Nº                       Artículo                       para recibir ofertas

Licitación pública    Compra de varios vehículos          29 de abril del 2005

N° 2005-01             automotores                                  a las 14:00 horas

El cartel se encuentra a la venta en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenida 4º, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.

Las ofertas serán recibidas en la Dirección de Servicios Institucionales, ubicada en el piso Nº 1 del edificio Lic. Jenaro Valverde.

El acto de apertura se realizará en la Sala de Reunión de la Dirección de Servicios Institucionales, ubicada en el piso 1º, del Edificio Jenaro Valverde.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Jefe.—1 vez.—(21448).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

SUMINISTROS - LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00011

Mantenimiento y reparación equipo

de cómputo Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 19 de abril del 2005, recibirá ofertas para “Mantenimiento y reparación equipo de cómputo, Región Metropolitana”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en la nueva sede del AyA en Pavas, módulo C, piso Nº 3, previo pago de ¢ 1.000 (mil colones), en el horario: de lunes a viernes de 7:45 a.m. a 4:00 p.m. o accesarse en la página de internet www.aya.go.cr.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Roosevelt Alvarado R., Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 40635).—C-6670.—(21272).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2005

Contratación de servicios profesionales para la evaluación

del proyecto denominado cumplimiento de indicadores

de control de la externalización y apoyo a

la administración del Proyecto Sago

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00 previo pago en las cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 13 de abril del 2005, a las 10:00 horas de la mañana en la Sala de Aperturas.

San José, 16 de marzo del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 32688).—C-5720.—(21274).

 

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005

Construcción de dos canchas multipropósito en concreto,

en San Sebastián centro y en la Escuela República

de Argentina, ubicada en Barrio México

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del día 12 de abril del 2005.

Los interesados pueden retirar, sin costo alguno, el cartel de licitación en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.

San José, 23 de marzo del 2005.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(21455).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPACIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-03-05

Suministró de 400 m3 concreto MR-42 fast track para calle principal

del Residencial El Faro en San Francisco de Dos Ríos

El Departamento de Proveeduría, Area de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr

Licitación Por Registro:

                          Descripción                             Fecha                Hora

05-03-05       Suministro de 400 m3 concreto    14 abril, 2005    9:00 a. m.

                      MR-42 fast track para calle

                      principal del Residencial El Faro

                      en San Francisco de Dos Ríos.

San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Depto. de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2883).—C-6790.—(21275).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-01-05

Adquisición de agregados

El Departamento de Proveeduría, Area de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr

Licitación Pública:

                          Descripción                             Fecha                Hora

05-03-05       Adquisición de agregados              14 abril            11:30 a. m.

San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Depto. de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2884).—C-4985.—(21276).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO NO. 09-03-05

(Sustituye la Licitación por Registro Nº 27-03-04)

Adquisición de 7 pickup doble cabina

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que recibirá ofertas para tal procedimiento a las nueve horas del día jueves 28 de abril del 2005, el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr.

San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe Departamento de Proveeduría.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2879).—C-6195.—(21277).

 

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí requiere contratar los servicios de Auditor (a) Interno.

Formación académica:

¨   Licenciatura o superior en contaduría pública o similar.

¨   Incorporado al colegio profesional respectivo.

¨   Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.

¨   Preferible experiencia mínima de dos años en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector público, o en su defecto en el sector privado.

¨   Amplio conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público costarricense.

¨   Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como las normas que regulan la auditoría en el sector privado.

¨   Amplio conocimiento en las nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.

¨   Conocimiento de los ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna, y preferiblemente en los de la institución.

¨   Conocimiento de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la auditoría interna.

¨   Preferiblemente, dominio del idioma inglés.

Los currículum se recibirán del 18 al 29 de marzo del 2005 hasta las 4:00 p.m. en la Oficina de Recursos Humanos, edificio Municipal ubicado 50 metros sur de la plaza de deportes en Puerto Viejo de Sarapiquí.

Puerto Viejo, 16 de marzo del 2005.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 23885.—(21446).

 

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0013-2004

Cancha de tenis de campo polideportivo Cartago

Se les comunica a todos los interesados en esta Licitación que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación, en su sesión ordinaria Nº 417-2005, artículo V, inciso 1; del 9 de marzo del 2005, acordó adjudicar la Licitación Por Registro Nº 0013-2004, correspondiente a “Cancha de Tenis de Campo, Polideportivo Cartago” a la Empresa Concretos Orosi  S. A., por el monto de ¢10.049.325,00 colones.

San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-4770.—(21285).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 05-2004

Concesión de local para servicio de soda

de Centro Académico de San José

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica a los interesados que el Consejo Institucional, en su Sesión Ordinaria Nº 2408, Artículo 12, del 10 de marzo del 2005, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 05-2004 “Concesión de local para servicio de soda, ubicada en el Centro Académico de San José, a la Sra. Rosibel Piedra Salazar, cédula número 1-753-945, por un monto de sesenta y cinco mil colones exactos (¢65.000,00).

Lic. Alejandro Masís Arce, MAE, Director de Aprovisionamiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 30919).—C-5720.—(21286).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-2004

Contratación servicio de limpieza privada

por período de un año prorrogable a cuatro años

Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General de este centro hospitalario, de las trece horas del día once de marzo de dos mil cinco, se confirma el acto de readjudicación publicado mediante La Gaceta Nº 230 del día 24 de noviembre del 2004, quedando de la siguiente forma:

Oferente: Multinegocios Internacionales América S. A.—(Oferta Nº 3).

Monto Total adjudicado: ¢17.247.600,60

Ítem 1:

Contratación servicio de limpieza del sótano y primer piso ala norte del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes.

Precio anual ¢17.247.600,60             Precio total: ¢17.247.600,60

Cumplimos con lo previsto en la Ley y Reglamento General de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el sótano norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.

San José, 15 de marzo del 2005.—Oficina de Compras.—Lic. Ma. del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(21019).

 

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-1

Compra de servicios de vigilancia

A los interesados en el concurso de la Licitación Pública Nº 2005-1 por la “Compra de Servicios de Vigilancia para el Hospital William Allen T.”, se les comunica que fue adjudicada a Servicios de Vigilancia y Limpieza Meba. Monto total adjudicado: ¢11.169.049,02 (once millones ciento sesenta y nueve mil cuarenta y nueve colones con 02/100).

Turrialba, 9 de marzo del 2005.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(21249).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-01-05

Adquisición de llantas

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 16, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 149, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 8 de marzo, 2005, se adjudica según detalle:

Compañía Mercantil S. A.

Ítem 4:

4 Llantas 175/65R14 tubular. P.U: $64,00, P.T.:,$256,00

Ítem 5:

8 Llantas 185/65 R 14 tubular. P.U.: $68,00, P.T.:,$544,00

Ítem 6:

50 Llantas 205 R14 tubular. P.U.: $66,00, P.T.: $3.300,00

Ítem 9:

8 Llantas 7.50-15*. P.U.: $193,00, P.T.: $1.544,00

Ítem 10:

12 Llantas 195/80R15 tubular. P.U.: $104,00, P.T.: $1.248,00

Ítem 11:

12 Llantas 6.50-16*. P.U.: $135,00, P.T.: $1.620,00

Ítem 12:

30 Llantas 7.00-16*. P.U.: $109,00, P.T.: $3.270,00

Ítem 13:

30 Llantas 7.50-16*. P.U.: $204,00, P.T.: $6.120,00

Ítem 14:

4 Llantas 235/75R16 tubular. P.U.: $155,00, P.T.: $620,00

Ítem 15:

16 Llantas 10.00*16.5 tubular. P.U.: $355,00, P.T.: $ 5.680,00

Ítem 16:

4 Llantas 12-16.5 tubular. P.U.: $504,00, P.T.: $2.016,00

Ítem 17:

6 Llantas 225/75R17.5 tubular. P.U.: $222,00, P.T.: $1.332,00

Ítem 18:

12 Llantas 225/75R17.5 tubular. P.U.: $243,00, P.T.: $2.916,00

Ítem 21:

6 Llantas 9.00 R20*. P.U.: $220,00, P.T.: $1.320,00

Ítem 22:

12 Llantas 9.00 R20*. P.U.: $220,00, P.T.: $2.640,00

Ítem 24:

16 Llantas 11,00 R20. P.U.: $315,00, P.T.: $5.040,00

Ítem 25:

64 Llantas 11,00 R20*. P.U.: $355,00, P.T.: $22.720,00

Ítem 28:

12 Llantas 11 R22.5 tubular. P.U.: $280,00, P.T.: $3.360,00

Ítem 29:

48 Llantas 11R22.5 tubular. P.U.: $320,00, P.T.: $15.360,00

Ítem 30:

2 Llantas 275/80R22.5 tubular. P.U.: $398,00, P.T.: $796,00

Ítem 31:

4 Llantas 275/80R22.5 tubular. P.U.: $398,00, P.T.: $1.592,00

Ítem 32:

8 Llantas 295/75R22.5 tubular. P.U.: $409,00, P.T.: $3.272,00

Ítem 33:

30 Llantas 315/80R22.5 tubular. P.U.: $522,00, P.T.: $15.660,00

Ítem 34:

88 Llantas 315/80R22.5 tubular. P.U.: $549,00, P.T.: $48.312,00

Ítem 35:

18 Llantas 12.00R24*. P.U.: $572,00, P.T.: $10.296,00

Ítem 36:

72 Llantas 12,00 R24*. P.U.: $647,00, P.T.: $46.584,00

Ítem 37:

6 Llantas 14,00 -24*. P.U.: $947,00, P.T.: $5.682,00

Ítem 38 :

2 Llantas 19.5L-24 tubular P.U.: $1.020,00, P.T.: $2.040,00

Total recomendado a adjudicar: $215.140,00

Plazo de entrega: entregas parciales.

Forma de pago: Pagos parciales contra entrega mercadería.

Recauchadora Gigante S. A.

Ítem 39:

4 Llantas 17.5-25 tubular. P.U.: $ 591,97, P.T.: $2.367,88

Total recomendado a adjudicar: $2.367,88.

Plazo de entrega: entregas parciales.

Forma de pago: pagos parciales contra entrega mercadería.

Se declaran desiertos los ítemes: 1, 2, 3, 7, 8, 19, 20, 22, 23, 26, 27. Además, de los ítemes Nº 28, 29, 33, 34, 35 y 36 se adjudica menos cantidad que lo establecido en el objeto del gasto, por no contar con todo el contenido económico de la oferta.

San José, 14 de marzo del 2005.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 2882).—C-31585.—(21287).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-03-05

Adquisición de aceites y grasas

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 17, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 149, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central del cantón de San José, el día 8 de marzo del 2005, se adjudica según detalle:

Lubricantes Azait

Ítem Nº 1:     5.412,54 litros de aceite mineral SAE 15W 40.

                     P.U.: $ 1,60.                      P.T.: $ 8.660,06.

Ítem Nº 4:     1.457.225 de aceite mineral para direcciones hidráulicas tipo Dexron III.

                     P.U.: $ 1,60.                      P.T.: $ 2.331,56.

Total recomendado: $ 10.991,62.

Compañía Mercantil S. A.

Ítem Nº 2:     2.081,74 litros de aceite mineral ISO 32.

                     P.U.: $ 1,31.                      P.T.: $ 2.727,08.

Ítem Nº 3:     4.163,50 de aceite mineral ISO 68.

                     P.U.: $ 1,30.                      P.T.: $ 5.412,55.

Ítem Nº 5:     1.457.225 de aceite mineral para transmisiones por engranajes.

                     P.U.: $ 1,68.                      P.T.: $ 2.448,14.

Total recomendado: $ 10.587,77.

Se declara desierto el ítem Nº 6 “Grasa multipropósito” debido a que ninguna de las empresas cumplió con las especificaciones técnicas.

San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe Departamento de Proveeduría.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2881).—C-11755.—(21318).

 

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2004

Remodelación Parque Central de Tres Ríos

La Municipalidad de La Unión informa que la licitación por registro Nº 03-2004 se declara nula por cuanto la División de Desarrollo Institucional Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones (Contraloría General de la República) en su oficio Nº 01198 no aprueba la misma.

Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 23680.—(21226).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Considerando:

Que el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa y los artículos 59.3 y 60.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, establece que se debe mantener un registro de proveedores de bienes y servicios; el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones, a formar parte de su Registro de Proveedores, para lo cual deben pasar a recoger el formulario correspondiente y enviar la documentación solicitada al Departamento de Recursos Materiales, sita en Barrio González Lahman, 100 metros note del Ministerio de Ambiente y Energía, teléfono 223-8283, telefax 223-8283, ext. 125 o fax 223-9281. Aquellos que ya se hubiesen inscrito, deberán actualizar la información y completar el formulario con el fin de actualizar la nueva base de datos.

San José, 14 de marzo de 2005.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—(20973).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 95-04, artículo LXXX, celebrada el 9 de diciembre último, con fundamento en los numerales 20, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, 22 y 106 de su reglamento General, dispuso inhabilitar por un periodo de dos años, a la empresa Importaciones Office de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-153618-02, para participar en procedimientos de contratación administrativa, ofreciendo el producto Toner, por incumplir el plazo de entrega de sesenta y cuatro toner, adjudicados en la Contratación Directa Nº 059-2004, y ser reincidente en este tipo de conducta.

Departamento de Proveeduría.—San José, 10 de marzo del 2005.—Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(20953).

 

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 08-05, artículo LXVIII, celebrada el ocho de febrero de este año, con fundamento en los numerales 20, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, 22 y 106 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de tres años a la empresa Consultores Químicos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-254397, para participar en procedimientos de contratación administrativa, ofreciendo los productos: congelador, columnas de oxi-trap, liner para sistema de microextracción y libros, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Licitación Restringida N° 3-259-03 y ser reincidente en este tipo de conducta. Sanción que se comunica tanto a la empresa infractora como a la Contraloría General de la República.

Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, 10 de marzo del 2005.—Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a.í.—1 vez.—(20956).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

En acato a lo dispuesto en el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se le informa a toda la Administración Pública que se ha tomado el acuerdo de inhabilitar la participación del proveedor Maquinaria de Empaque de Centroamérica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-186649 en todos los procedimientos de contratación administrativa que se gestionen en RECOPE, por un período de 36 (treinta y seis) meses contados a partir del 8 de marzo del 2005, por cuanto ha incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(O/C Nº 2002-5-0325).—C-4295.—(20978).

 

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA-PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 51-04

(Orden de mérito modificación)

Contratación de servicios de consultoría para la contratación

de la consultoría para el rediseño y consolidación del

“Sistema de Información de la Administración

Penitenciaria (SIAP)” integración

de la información judicial

y penitenciaria

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18, del día 26 de enero del 2005, se publicó el Orden de Mérito, derivado de la evaluación técnica aplicada a las ofertas presentadas para este procedimiento.

Producto de la comunicación del orden de mérito, uno de los interesados presentó un recurso de protesta, el cual, una vez analizado, se le da la razón al recurrente.

Por lo anterior, la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, tomado en la sesión Nº 14-05, celebrada el día 1º de marzo del 2005, se acordó:

Variar el orden de mérito del procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 51-04 “Contratación de servicios de consultoría para el rediseño y consolidación del Sistema de Información de Administración Penitenciaria -SIAP- integración de la información judicial y penitenciaria”, para que se lea de la siguiente manera:

Oferente                                                 Nota

Grupo Asesor                                           93.33

Prides                                                        92.67

Proyectica S. A.                                        89.80

Grupo MIS / SGC                                     83.60

Se le recuerda a los interesados, su obligación de mantener actualizada la vigencia de la oferta y la garantía de participación, hasta culminar el proceso de contratación.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a invitar a la firma que ocupa el primer lugar, para establecer el proceso de negociación, en la forma que se indica en el cartel de concurso.

El orden de mérito aquí publicado, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio 1690-05 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/282/2005.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(21319).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105003 (Prórroga)

Contratación de servicios radiológicos en San José

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 31 de enero del 2005, que la apertura de ofertas se trasladó para las 14:00 horas del 13 de abril del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-5245.—(21315).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 51-2004

Contratación de servicios para el mantenimiento

preventivo y correctivo de los elevadores de

la Universidad de Costa Rica

A los interesados en este concurso cuya adjudicación se publicó el 11 de febrero en La Gaceta Nº 30, se les comunica que por error se omitió la adjudicación del renglón Nº 12, el cual se adjudicó a Elevadores Schindler S. A., por un valor de $2.100,00, siendo el monto total adjudicado a dicha empresa por $8.700,00.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 15 de marzo del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6195.—(21467).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-13

Mantenimiento preventivo y correctivo a dos máquinas

de anestesia marca Dates Ohmeda

En La Gaceta N° 237 de fecha viernes 3 de diciembre  del 2004, se publicó el aviso con referencia a la Licitación por Registro N° 2004-13 por el Mantenimiento preventivo y correctivo a dos máquinas de anestesia marca Dates Ohmeda, para el Hospital William Allen T., se comunicó que la adjudicación fue a la Empresa Fischel por un monto anual adjudicado de ¢1.247.600,00 siendo lo correcto ¢1.242.600,00 (un millón doscientos cuarenta y dos mil seiscientos colones exactos). En los demás aspectos permanece invariables.

Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(21248).

 

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-002HEP

Frutas, verduras y legumbres

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón, informa a los oferentes que retiraron cartel para la licitación pública Nº 05-002HEP, frutas, verduras y legumbres que se realiza aclaración al punto 1.3 Especificaciones técnicas, lo descrito en el punto (c) se mantiene excepto que la hora de llegada deberá ser antes de las 6:00 a. m.

Por tal razón se extiende el plazo de recepción de ofertas al 7 de abril del 2005 10:00 a. m. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San Isidro de El General, 9 de marzo del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(21263).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Contratación servicio de vigilancia

Contratar Bienes y Servicios, avisa: Que se ha modificado totalmente el cartel de esta licitación y se le han incorporado las modificaciones y/o aclaraciones anteriormente publicadas.

Que los interesados en obtener el nuevo cartel, podrán solicitarlo por correo electrónico, escribiendo a la siguiente dirección htabarez@jasec.co.cr indicando la empresa y funcionario que lo solicita, así como el número de teléfono y fax. También podrán retirar el cartel en las oficinas de esta Proveeduría, sita en Cartago, 300 norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora.

Se programa nueva visita técnica para el día 29 de marzo del 2005, en la hora y lugar que se indican en el cartel. Realizada la visita técnica se suspenderá la entrega de carteles. Esta nueva visita técnica NO será obligatoria para quienes ya la realizaron.

El acto de apertura de ofertas, dispuesto para el día 4 de abril del 2005 se traslada para el día 12 de abril del 2005, en la hora y lugar que se indican en el cartel.

Cartago, 14 de marzo del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 12730).—C-8095.—(21288).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2005

Contratación servicio de limpieza

Contratar Bienes y Servicios, avisa: Que se ha modificado totalmente el cartel de esta licitación y se le han incorporado las modificaciones y/o aclaraciones anteriormente publicadas.

Que los interesados en obtener el nuevo cartel, podrán solicitarlo por correo electrónico, escribiendo a la siguiente dirección htabarez@jasec.co.cr indicando la empresa y funcionario que lo solicita, así como el número de teléfono y fax. También podrán retirar el cartel en las oficinas de esta Proveeduría, sita en Cartago, 300 norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora.

Se programa nueva visita técnica para el día 29 de marzo del 2005, en la hora y lugar que se indican en el cartel. Realizada la visita técnica se suspenderá la entrega de carteles. Esta nueva visita técnica NO será obligatoria para quienes ya la realizaron.

El acto de apertura de ofertas, dispuesto para el día 29 de marzo del 2005 se traslada para el día 5 de abril del 2005, en la hora y lugar que se indican en el cartel.

Cartago, 14 de marzo del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 12730).—C-8095.—(21289).

 

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Aprobación Reglamento de Crédito del FRAP para los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión 7933, celebrada el 17 de enero del 2005, acordó aprobar el siguiente:

“REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FRAP PARA LOS EMPLEADOS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO I

Política y organización

Artículo 1º—De la política para concesión de créditos: El presente Reglamento regula la concesión de créditos con recursos del Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Junta Administrativa dictará al mes de diciembre la política de inversión del año siguiente, la cual deberá ser sometida a aprobación por parte de la Junta Directiva de la Institución, misma que contemplará las diversas líneas de crédito, plazos y tasas de interés, para lo cual considerará la recomendación de la Dirección Actuarial y Planificación Económica.

Artículo 2º—De la aprobación de los créditos: La aprobación de los créditos estará a cargo de la Junta Administrativa del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo.

Artículo 3º—De la administración: Para la implementación de los créditos hipotecarios, fiduciarios y otros, la Dirección Ejecutiva del FRAP tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaboración y revisión permanente del instructivo para el otorgamiento de créditos del FRAP.

b)  Tramitar por medio de la Sección del Fondo de Ahorro y Préstamo solicitudes de crédito, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Crédito.

c)  Tramitar por medio de la Sección del Fondo de Ahorro y Préstamo las solicitudes de readecuación de deudas con garantía hipotecaria o fiduciaria, recomendados por la Comisión de Crédito.

d)  Velar porque las colocaciones con garantía hipotecaria y fiduciaria cumplan los requisitos legales y reglamentarios pertinentes.

e)  Otras que le asigne la Junta Administrativa y que se requieran para la buena gestión crediticia del FRAP.

Artículo 4º—De los tipos de préstamos: Las líneas de crédito que se otorgan con recursos del FRAP será en colones, comprenden préstamos con garantía hipotecaria o fiduciaria según sea el caso, incluyendo los siguientes tipos de préstamo:

a)  Hipotecarios para vivienda.

b)  Fiduciario corriente.

c)  Fiduciario para compra de vehículo.

d)  Fiduciario para compra de microcomputadora.

e)  Otros préstamos para contingencias a juicio de la Junta Administrativa.

Artículo 5º—De los préstamos hipotecarios para vivienda: Los préstamos hipotecarios para vivienda son préstamos con garantía hipotecaria a los cuales pueden acceder todos los empleados de la Caja nombrados en propiedad o con al menos un año de antigüedad si el nombramiento es interino. La línea de crédito hipotecario para vivienda comprende los siguientes tipos de préstamos:

a)  Compra o construcción de casa de habitación, vivienda única.

b)  Compra de lote único.

c)  Ampliación y mejoras de vivienda única.

d)  Compra o construcción de segunda casa o segundo lote.

e)  Pago de hipoteca vivienda única.

Artículo 6º—De los préstamos fiduciarios: El crédito fiduciario corriente, para compra de vehículo y de computadora, son préstamos a los que pueden acceder todos los empleados de la Caja nombrados en propiedad o con al menos un año de antigüedad si el nombramiento es interino.

Artículo 7º—De las tasas de interés: Los préstamos devengarán la tasa de interés acordada por la Junta Administrativa, las cuales revisará periódicamente, para ajustarlas en relación con las tasas de mercado, tomando en consideración las recomendaciones que al efecto brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

CAPÍTULO II

Del crédito hipotecario para vivienda

Artículo 8º—De las condiciones: En el otorgamiento de créditos hipotecarios se consideran las siguientes condiciones:

a)  El plazo, la tasa de interés y el tope máximo se establecerán previo recomendación de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

b)  El monto del crédito a financiar será hasta un máximo del 100% del avalúo del inmueble, de conformidad con los topes establecidos al efecto.

c)  En ningún caso se aprobarán préstamos a favor de aquellas personas que se encuentran embargadas, estén morosas en la atención de sus obligaciones con el FRAP, en su condición de contribuyentes, en el pago de préstamos u otras obligaciones.

d)  El ingreso mensual del núcleo familiar, que será solidario con la deuda, debe ser suficiente para atender el compromiso que se va a contraer. Se entiende por ingreso suficiente aquel ingreso bruto familiar mensual reportado a la Caja, cuyo 40% garantice la atención de la cuota o deuda mensual que se contraiga, y como núcleo familiar al conjunto de personas que forman parte de una familia y que habitan bajo el mismo techo.

e)  En todo caso de crédito hipotecario la deducción de las cuotas se hará mediante el sistema de planillas de la Caja, en el cual se otorgará máxima prioridad.

Artículo 9º—De los plazos y tope máximo: El plazo máximo para los préstamos hipotecarios para vivienda será de 25 años. Para tal efecto, periódicamente la Junta Administrativa definirá dicho tope máximo de crédito, de previo a las recomendaciones que al efecto brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Artículo 10.—De las garantías: La garantía hipotecaria será de primer grado para garantizar préstamos hipotecarios.

Las garantías serán valoradas por peritos designados por el FRAP, cuyos honorarios correrán por cuenta de los prestatarios, según tarifas fijadas por la Caja.

Para la realización de sus funciones, dichos profesionales deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en el “Instructivo que regula las relaciones entre la CCSS y los peritos, contratados para realizar avalúos de bienes inmuebles ofrecidos como garantía hipotecaria”.

Artículo 11.—De las pólizas: La Dirección Ejecutiva del FRAP exigirá durante todo el plazo de la deuda por préstamos hipotecarios, la suscripción con el Instituto Nacional de Seguros, de una póliza colectiva de incendio y otra de vida sobre saldos deudores. El pago total de las primas respectivas será asumido por el prestatario.

La falta de suscripción de las pólizas o del pago normal de las primas será motivo para tener por vencida la obligación y la hará exigible en su totalidad.

Artículo 12.—De la Comisión de Crédito: Para dar asesoría a la Junta Administrativa del FRAP, en cuanto al otorgamiento de créditos hipotecarios, se contará con el apoyo del Comité de Inversiones del FRE; constituyéndose además en la Comisión de Crédito para estos efectos.

Artículo 13.—De las funciones de la Comisión de Crédito: La Comisión de Crédito tendrá las siguientes funciones:

a)  Recomendar a la Junta Administrativa del FRAP los créditos que se otorgarán con recursos del Fondo de Reserva Institucional para Préstamos Hipotecarios.

b)  Recomendar la readecuación de deudas con garantía hipotecaria.

c)  Recomendar el otorgamiento de prórrogas para la formalización de estos créditos, cuando las circunstancias así lo justifiquen, conforme con el instructivo que la Dirección Ejecutiva someterá a aprobación por parte de la Junta Administrativa.

d)  Informar mensualmente a la Junta Administrativa sobre los créditos recomendados por este Comité.

e)  Analizar el estudio de costos de los proyectos de construcción, ampliación o mejoras que presenten los solicitantes. A su vez, recomendará a la Dirección Ejecutiva del FRAP la viabilidad del proyecto, y una vez formalizado el crédito, mediante la contratación del profesional especializado quien deberá realizar la supervisión de la obra, autorizará los desembolsos de acuerdo con su avance.

f)   Otras que le asigne la Junta Administrativa, o que se requieran para la buena marcha de la gestión crediticia del Fondo.

Artículo 14.—Del procedimiento para el funcionamiento de la Comisión de Crédito: La Junta Administrativa del FRAP regulará mediante instructivo, los respectivos procedimientos para el funcionamiento de la Comisión de Crédito.

Artículo 15.—De las formalizaciones de los préstamos: La formalización de los créditos debe cumplir con lo siguiente:

a)  El prestatario deberá presentar al notario las certificaciones de que la propiedad a hipotecar está al día en el pago del impuesto sobre bienes inmuebles y municipales, además de otros documentos que el notario considere necesarios para garantizar la pronta inscripción de la hipoteca ante el Registro de la Propiedad.

b)  Los créditos hipotecarios deben quedar debidamente formalizados mediante escritura pública, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Administración aprobó el préstamo. Dicha escritura deberá tramitarse ante el notario que la Dirección Ejecutiva del FRAP designe para tal efecto.

Vencido este plazo, y ante la gestión que realice el prestatario o el notario, la Comisión de Crédito analizará las razones que impidieron la formalización del crédito, y podrá autorizar una ampliación razonable del plazo. En caso contrario, la solicitud de crédito será cancelada por la Dirección Ejecutiva del FRAP.

c)  Todos los gastos y honorarios originados en la tramitación, constitución y operación del préstamo otorgado (estudio de títulos, avalúos, escrituras, inspecciones, planos, supervisión, especies y timbres de cualquier clase, certificados, seguros y otros similares) serán cubiertos por el solicitante directamente o mediante deducción de la suma prestada.

d)  Al formalizarse la escritura de un crédito, el prestatario hará manifestación expresa de conocer las normas de este Reglamento las cuales, para todos los efectos, se tendrán por incluidas en el contrato del préstamo.

Artículo 16.—Del desembolso: El monto del préstamo concedido se realizará conforme con el avance de la obra. Solamente se hará el giro total del préstamo en el acto de la firma de la escritura respectiva, cuando se trate de compra o cancelación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la propiedad ofrecida en garantía.

Artículo 17.—De las responsabilidades notariales: Para el control de la formalización de los créditos el notario designado está obligado a presentar a la Dirección Ejecutiva del FRAP:

a)  Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma, una copia de la escritura y una copia de la boleta de presentación al Diario del Registro Público.

b)  En los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año un informe de las escrituras que inscribió durante el trimestre anterior y un detalle amplio de las gestiones realizadas con las escrituras pendientes de inscribir.

La omisión del informe trimestral, la demora injustificada en la presentación de la copia de escritura o en su inscripción, así como cualquier otro aspecto que incumpla con la normativa de control establecida por la Caja, facultará a la Dirección Ejecutiva del FRAP para suspender la entrega de casos al notario.

Artículo 18.—De la supervisión e inspección de obras financiadas con préstamos para construcción: La Dirección Ejecutiva del FRAP, por medio de los profesionales especializados, ejercerá el control necesario para determinar el avance de la obra, con el propósito de autorizar los desembolsos del préstamo otorgado. En el caso de que se observen cambios importantes en el tipo de construcción, variaciones en dimensiones y calidad de los materiales, los supervisores suspenderán la autorización de nuevos desembolsos, hasta tanto no se justifique la situación.

Mientras no se haya cancelado el préstamo, la Dirección Ejecutiva del FRAP, por medio de los profesionales especializados, se reserva la facultad de inspeccionar las construcciones financiadas y podrá exigir que en un plazo razonable, que se hará constar en la respectiva prevención, se reparen los daños causados en las construcciones por acción del tiempo o por otros motivos. La falta de cumplimiento por parte del deudor dará mérito a la Dirección Ejecutiva del FRAP para tener por vencido el plazo y exigir el cumplimiento total de la obligación.

CAPÍTULO III

Del crédito fiduciario

Artículo 19.—De las condiciones: El monto máximo del crédito fiduciario, dependerá de la capacidad de pago del solicitante:

a)  Fiduciario corriente hasta ¢6.000.000,00 (seis millones de colones).

b)  Compra de microcomputadora hasta ¢800.000,00 (ochocientos mil colones).

c)  Compra de vehículo hasta ¢10.000.000,00 (diez millones de colones).

Periódicamente la Junta Administrativa revisará y ajustará dicho tope máximo de crédito, previa recomendación que al efecto brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

El plazo máximo es de seis años para el préstamo fiduciario corriente, de tres años para compra de microcomputadora y de seis años para compra de vehículo. Anualmente la Junta Administrativa revisará el tope de crédito de acuerdo con las recomendaciones que al efecto brinde la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Artículo 20.—De las Garantías: Para solicitar crédito fiduciario corriente o para compra de vehículo o microcomputadora, el beneficiario deberá mostrar capacidad de pago, de forma tal que el monto de la cuota a pagar no supere el 40% del salario líquido del deudor. Así mismo, deberá presentar un fiador cuyo salario líquido represente al menos 2.5 veces la cuota que deberá pagar el deudor, según las condiciones que establezca la Junta Administrativa.

La Junta Administrativa establecerá las demás condiciones de acceso a los préstamos con garantía fiduciaria, de acuerdo con las posibilidades financieras del FRAP.

Transitorio I.—La Dirección Ejecutiva del FRAP deberá elaborar los procedimientos necesarios para el otorgamiento de las distintas líneas de crédito, contemplados en este reglamento. El instructivo con los respectivos procedimientos, deberá ser presentado a la Junta Administrativa del FRAP.

Transitorio II.—Una vez aprobado este Reglamento, la Dirección Ejecutiva del FRAP deberá presentar ante la Junta Administrativa el presupuesto de operación para el primer año de concesión de créditos.

Transitorio III.—Este reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte de la Junta Directiva de la CCSS.

Rige a partir del 17 de febrero del año 2005”.

Asimismo, en el acuerdo segundo del artículo 9º de la citada sesión Nº 7933, acordó fijar la siguiente política de topes máximos de los préstamos contemplados en el artículo 4º del Reglamento de Crédito del FRAP Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamo para los Empleados de la Caja:

Línea de Crédito                                                    Porcentaje Máximo

Hipotecarios para vivienda                                                 Hasta 70%

Fiduciario corriente                                                             Hasta 20%

Fiduciario para compra de vehículo                                    Hasta 20%

Fiduciario para compra de microcomputadora                   Hasta 7%

Otros préstamos para contingencias                                                    

a juicio de la Junta Administrativa                                      Hasta 7%

San José, 9 de marzo del 2005.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-94780.—(20979).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Hortensia Rodríguez Marín, cédula Nº 1-505-687, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica Oficina de 148 que se detalla a continuación: C.D.P.: 148-008452-8; monto: ¢1.037.992,78: emisión: 06/12/2004; vencimiento: 07/03/2005 cupón: 1: monto: ¢26.553.01: emisión: 06/12/2004: vencimiento: 07/03/2005. Título emitido a la orden de Hortensia Rodríguez Marín, a una tasa de interés del 11.00%. Solicitó reposición de este documento por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

Hortensia Rodríguez Marín, Interesada.—Nº 23187.—(20495).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Andreína López Zúñiga, cédula Nº 1-1151-202, solicitante del giro internacional número 0040146, extendido a la orden de GAZ, girado contra el Banco BICSA Miami, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficinas Centrales, con fecha de emisión del 2 de diciembre del 2002. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 11 de marzo del 2005.—Plataforma de Servicios, O.P.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—(20635).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para dar cumplimiento con lo que establece nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709, la empresa JW Investigaciones S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-160706, ha solicitado la reposición del certificado a plazo en colones Nº 205-304-2056190, por un monto de ¢.500.000,00, con vencimiento el 22-10-2004.

Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 7 de marzo del 2005.—Punto Comercial Los Ángeles.—Elieth Vargas Calderón, Facilitador.—(20208).

 

PUNTO COMERCIAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para efectos de reposición, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, hace saber el extravío del Certificado de Depósito a Plazo número 306-300-3062585, fórmula Nº 658335, por la suma de ¢600.002.79 (Seiscientos mil dos con 79/100 colones), emitido el 14 de diciembre del 2004, con vencimiento el 15 de marzo del 2005; así como también su cupón de intereses número 3062585, fórmula Nº 658336 por la suma de ¢12.349.74 (Doce mil trescientos cuarenta y nueve con 74/100 colones), con vencimiento el 15 de marzo del 2005, ambos a favor de Ovidio Mora Hernández, cédula de identidad Nº 01-0124-0677.

Transcurridos quince días después de la última publicación, se efectuará la reposición de los documentos, según dictan los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 15 de marzo del 2005.—Leonel Enrique Solano Zamora, Facilitador, a. í.—(21028).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN HEREDIA

ÁREA DE CAPTACIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F., Heredia, hace del conocimiento del público en general que la señora Zamora Rodríguez Luz Marina, cédula Nº 4-068-406, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de deposito a plazo Nº 16102160220386477, por un monto de $22.820,00 con vencimiento al 14 de marzo del 2005. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del código de comercio.—Heredia, 14 de marzo del 2005.—Centro de Servicios financieros.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—Nº 23535.—(20810).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-656-2005.—Haehner Pozuelo Vivianne Marie, R-053-2005, costarricense, cédula 1-1159-0701, ha solicitado reconocimiento de diploma de Bachiller en Letras, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20234).

 

ORI-R-603-2005.—Jenkins Coronas Mauricio, R-033-2005, costarricense, cédula 1-619-529, ha solicitado reconocimiento de diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20235).

 

ORI-R-643-2005.—Escobar Corredor María Ruth, R-249-2001B, colombiana, cédula de residencia 420-195306-004197, ha solicitado reconocimiento de diploma de Terapista Ocupacional, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20236).

 

ORI-R-639-2005.—Petrova, Nadejda, R-051-2005, rusa, cédula de residencia 64-167754-000217, ha solicitado reconocimiento de diploma de Director de Escena del Teatro de Aficionados, Universidad Estatal de Arte y Cultura de Moscú, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20237).

 

ORI-R-641-2005.—Hernández Pérez Pedro, R-052-2005, costarricense, cédula 8-0080-0329, ha solicitado reconocimiento de diploma de Especialista de: 1º Grado en Bioestadística, Ministerio de Salud Pública, Instituto de Desarrollo de la Salud, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20238).

 

ORI-R-629-2005.—Salas Zúñiga Marvin Jimmy, R-028-2005, costarricense, cédula 4-126-655, ha solicitado reconocimiento de diploma de Maestría de Ciencias en Ciencias Forenses, Universidad de Strathclyde, Escocia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20239).

 

ORI-R-631-2005.—Canizales Martínez Carlos Ernesto, R-047-2005, peruano, pasaporte A307831, ha solicitado reconocimiento de diploma de Ingeniero en Ciencias de la Computación, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20240).

 

ORI-R-625-2005.—Peña Arias Gilberto, R-044-2005, peruano, cédula de residencia 455-0199866-0002969, ha solicitado reconocimiento de diploma de Profesor de Educación Física, Instituto Superior Pedagógica “Tupac Amaro” de Tinta, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20241).

 

ORI-R-615-2005.—Lorz Ulloa Patricia, R-040-2005, costarricense, cédula 1-0460-0843, ha solicitado reconocimiento de diploma de Especialista en Patología y Cirugía Bucal, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20242).

 

ORI-R-619-2005.—Nave Stoers Pamela Louise, R-036-2005, costarricense, cédula 8-0081-0195, ha solicitado reconocimiento de diploma de Bachiller en Artes, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20243).

 

ORI-R-607-2005.—Textor Michael Richard, R-032-2005, estadounidense, pasaporte 209180960, ha solicitado reconocimiento de diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad de Quiroprácticos de los Ángeles, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20244).

 

ORI-R-613-2005.—Flynn Charles Michael, R-039-2005, estadounidense, pasaporte 046952677, ha solicitado reconocimiento de diploma de Doctor en Quiropráctica, Colegio de Quiroprácticos de Cleveland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20245).

 

ORI-R-627-2005.—Apollaro Simona, R-045-2005, italiana, cédula de residencia 758-185372-002287, ha solicitado reconocimiento de diploma de Directora de Escena del Teatro de Aficionados, Universidad Estatal de Arte y Cultura de Moscú, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20246).

 

ORI-R-633-2005.—Carranza Maxera María, R-048-2005, costarricense, cédula 8-074-504, ha solicitado reconocimiento de diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Cambridge, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20247).

 

ORI-R-605-2005.—Puro, María, R-038-2005, británica, cédula de residencia 748-0197394-0001515, ha solicitado reconocimiento de diploma en Maestría en Educación (Enseñanza del Inglés a Hablantes de otras Lenguas), Universidad de Manchester, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20248).

 

ORI-R-617-2005.—Monturiol Méndez Alberto R-041-2005, costarricense, cédula 1-827-895, ha solicitado reconocimiento de diploma en Maestría en Ciencias Odontológicas con Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20249).

 

ORI-R-645-2005.—Rojas Jiménez Zillyham R-8319 B, costarricense, cédula 9-057-775, ha solicitado reconocimiento de diploma de Grado de Doctor en Filosofía, Universidad de Liverpool, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20250).

 

ORI-R-635-2005.—Alvarado Cuadros Paula Mercedes, R-049-2005, mexicana, pasaporte 01320107583, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Cirujano Dentista, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20251).

 

ORI-R-637-2005.—Echeverría Hine Sol Adriana, R-050-2005, costarricense, cédula 1-0952-0287, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Maestro en Psicología (M.Ps.), Universidad de Laval, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20252).

 

ORI-R-611-2005.—Rojas Rivas Jorge Eduardo, R-035-2005, costarricense, cédula 1-0468-0302, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Maestría en Ciencias, Universidad del Estado de Ohio, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20253).

 

ORI-R-601-2005.—Hung Chang Kai - Chen, R-037-2005, costarricense, cédula 8-0072-0906, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Especialista de Primer Grado en Cirugía General, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20254).

 

ORI-R-609005.—Quirós Armijo Alberto, R-034-2005, costarricense, cédula 1-777-810, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20255).

 

ORG-052-05.—Saborío Soto Katia Marcela, costarricense, cédula 4-137-134, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20256).

 

ORI-R-623-2005.—Bermúdez Ureña Samuel, R-043-2005, costarricense, cédula 1-1106-0929, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Arquitectura, Universidad Politécnica Estatal de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20257).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN BUENOS AIRES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa a todos los posibles interesados que a solicitud de Callejas Gutiérrez Fulvio cédula N° 6-0160-0120, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, procederá a reponer el certificado de depósito a plazo N° 100-01-007-005734-9 del Banco Nacional de Costa Rica, emitido a su nombre por la suma de ¢690.000,00, si transcurridos quince días a partir de la publicación de estos avisos, no se hubiera presentado oposición al respecto.

Buenos Aires, 9 de marzo del 2005.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—Nº 21846.—(19740).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISOS

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, de las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil cinco, se dio inicio de un proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la niña Scarleth Tatiana Salas Obregón. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien resolverá el primero y el de apelación a la Presidenta Ejecutiva de esta Institución y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Expediente Nº 113-00002-05.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16232).—C-7500.—(20029).

 

A la señora María Eugenia Calderón Benavidez, calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de enero del dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor del adolescente Francisco Eliécer Ramírez Calderón, que otorga el depósito administrativo del mismo en el Albergue Ciudad de los Niños. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia sita 200 metros norte de la Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16232).—C-4200.—(20030).

 

A Irma Palacios González, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Suspender provisionalmente la guarda, crianza y educación a la progenitora Irma Palacios González sobre su hijo Noel Bernardo Agregón Palacios, así mismo se ordena ceder dicha responsabilidad de guarda, crianza y educación en forma única y exclusiva al progenitor Noel Bernardo Agregón Contreras. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00021-2005.—Ciudad Nelly, 17 de febrero del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16232).—C-4200.—(20031).

 

Al señor Wálter Castillo Calvo, se le comunica la resolución de las ocho horas, treinta minutos del trece de enero minutos del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección con cuido provisional de Arlin Dayana Castillo Carrillo en los señores Ilario Carrillo Castillo y Xinia María Vargas Salazar, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. 331-00106-05. Publíquese.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16232).—C-5400.—(20032).

 

Al señor Alexander Corrales Campos, se le comunica la resolución de las quince horas con diez minutos del catorce de enero del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, con cuido provisional de los hermanos Corrales González en la señora Isabel Campos Campos, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Adm. Nº 331-00002-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16232).—C-5400.—(20033).

 

Se le comunica al señor José Luis Martínez Flores, la resolución de las trece horas del día dieciocho de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se ubicó al niño José Luis Martínez Solano, al lado de la señora Alba Flores Fallas. Esta medida lo es hasta por seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 18 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16232).—C-5700.—(20034).

 

A José Ángel Martínez Jiménez, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2005, que ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Dianne Kathleen y Jason David de apellidos, Martínez Burke en el Albergue Casa Hogar S.O.S. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 631-00113-97.—Oficina Local de Naranjo, 23 de febrero del 2005.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16232).—C-4500.—(20035).

 

Oficina de Adopciones, comunica a la señora Tomilea Harding, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Agencia de Adopciones Internacionales denominada “Christian World Adoption” la resolución de las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, que resuelve: archívese en forma definitiva el expediente número STA-cero cero cuatro - noventa y cuatro, correspondiente a dicha agencia. Recursos: Se le hace saber a la señora Harding que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días posteriores a la tercera publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16232).—C-6000.—(20036).

 

A la Agencia Asociación “Ha-Yeled ve-Horav”, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día cinco de enero del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número O.A.-trescientos seis-dos mil uno, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada Asociación “Ha-Yeled ve-Horav” (El Niño y sus Padres). Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Licenciada María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-8100.—(20040).

 

A la Agencia “Hearts and Homes for Childrens Inc.”, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta y seis minutos del día cinco de enero del dos mil cinco, dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A.-cero veinte-noventa y cinco, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Hearts and Homes for Childrens Inc”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-6300.—(20041).

 

Oficina de Adopciones, comunica a la señora Tomilea Harding, en su carácter de Directora Ejecutiva de la Agencia de Adopciones Internacionales denominada “Christian World Adoption” la resolución de las trece horas del día dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, que resuelve: archívese en forma definitiva el expediente número STA-cero cero cuatro-noventa y cuatro, correspondiente a dicha agencia. Recursos: se le hace saber a la señora Harding que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponer dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este aviso, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien medio electrónico para recibir notificaciones. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados.—Lic. Luis Fernando Quirós Madden, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-7200.—(20042).

 

A la Agencia “Adoptive Parents Association of British Columbia”, se le comunica la resolución de las once horas y veinte minutos del día cinco de enero del dos mil cinco dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió: “Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A.-cero quince-noventa y cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada “Adoptive Parents Associations of British Columbia”. Notifíquese. Lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina de Adopciones.—Lic. María L. Alfaro Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-5700.—(20044).

 

Se le comunica a Sugey Valdés Molina que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 9:30 horas del 9 de febrero del 2005, se dio inicio proceso especial de protección, en sede administrativa, esta Institución se arrogó la representación legal de la adolescente Cindy Valdés Molina, por presunto incumplimiento de deberes parentales de su madre. Además, le otorgó el depósito de dicha adolescente a su abuela materna María Molina Jiménez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicadas en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00013-2005.—Oficina local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16234).—C-8400.—(20045).

 

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Se informa que INTECO ha adoptado los siguientes documentos como normas nacionales:

INTE-ISO/IEC 17000:2005 “Evaluación de la conformidad-Vocabulario y principios generales”.

Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o grodriguez@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(20626).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 3085, propiedad de GLB Láser Visión y Sonido S. A., cédula Nº 3-101-211149, actividad alquiler de películas con localización 01-02-001-002, sito en San Pedro de Montes de Oca, detrás del Automercado, a favor de Hign Tecnology de Costa Rica con cédula jurídica Nº 3-101-282820. La Municipalidad de Montes de Oca brindará ocho días de plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 27 octubre del 2004.—Melania Solano Coto, Gestión Tributaria.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—1 vez.—Nº 23616.—(20928).

 

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 09-05, celebrada el día 28 de febrero 2005. Artículo 21°, con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme aprobó Moción de Fondo suscrita por la Regidora Propietaria Lilliam Guerrero Vásquez, que a la letra dice:

Considerando:

1º—La importancia que tiene para este Concejo Municipal el que sus sesiones sean conocidas ampliamente por los ciudadanos del cantón.

2º—El deber que tenemos de brindar las condiciones apropiadas para que los ciudadanos interesados en asistir a las sesiones municipales lo puedan hacer en fechas y horarios accesibles para la mayoría de ellos.

Se somete a consideración la siguiente moción de fondo:

1-  Que se realicen las siguientes variaciones en las fechas de las siguientes sesiones ordinarias a realizar durante el presente año:

Fecha de sesión                            Fecha propuesta

Lunes 21 de marzo                       Viernes 18 de marzo

Lunes 11 de abril                          Martes 12 de abril

Lunes 15 de agosto                       Martes 16 de agosto

Lunes 26 de diciembre                  Jueves 22 de diciembre

2.  Instruir al Alcalde Municipal para que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asimismo, en sesión ordinaria N° 11-05, celebrada el día 14 de marzo del 2005. Artículo 8°, con dispensa de trámite de comisión por unanimidad y con carácter firme se aprobó Moción de Fondo suscrita por la Regidora Propietaria Lilliam Guerrero Vásquez, que a la letra dice:

Considerando:

1-  Que en Sesión Ordinaria 9-05, Artículo 21°, se procedió a tomar acuerdo para la modificación de fechas de sesiones de los días 21 de marzo, 11 de abril, 15 de agosto y 26 de diciembre, todas del año 2005.

2-  Que en dicho acuerdo no se específica la hora ni el lugar de dichas sesiones.

3-  Que el señor Alcalde ha indicado que para realizar la publicación deben quedar en forma explícita dichos datos.

Por lo tanto, se recomienda al Concejo Municipal que con el propósito de que se realice la publicación en La Gaceta:

1-  Indicar al señor Alcalde que dichas reuniones que las sesiones a las que hace referencia el artículo 21° de la sesión ordinaria 9-05, se realizarán en la Sala de Sesiones de esta Municipalidad, a las 7:00 p.m.

Envíese a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(20943).

 

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

La Municipalidad de Acosta convoca a la audiencia pública que se realizará el sábado 23 de abril del 2005, a las 2:00 p.m. en el Salón de Actos de la escuela Cristóbal Colón de San Ignacio de Acosta, cuyo propósito es dar a conocer a la ciudadanía del cantón de Acosta e interesados en general, la propuesta final para el Plan Regulador de los distritos de San Ignacio y Palmichal.

-         La información atinente a la propuesta de Zonificación y Reglamento del Plan Regulador, están disponibles en la Secretaria de la Municipalidad para que los interesados la consulten previamente y les permita plantear las observaciones que correspondan antes o durante la audiencia.

-         Durante la audiencia pública se expondrá y dialogará sobre la propuesta del Plan Regulador, se aclararán dudas a la ciudadanía y se recibirán y conocerán las observaciones por escrito y verbales que tengan los ciudadanos e interesados acerca de la propuesta.

-         Durante el sábado 23 de abril del 2005, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. la empresa Ecoplan Ltda., estará disponible en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Acosta, para evacuar inquietudes o consultas de la ciudadanía interesados sobre la propuesta del Plan.

-         La audiencia pública consistirá en una exposición inicial de los alcances y naturaleza general de la propuesta por parte de Ecoplan Ltda. y la Comisión del Plan Regulador. Posteriormente se habilitará un espacio para recibir las consultas por escrito y dar la respuesta correspondiente. También se dará un espacio para evacuar las consultas o planteamientos verbales de la ciudadanía.

-         Se llevará un control de asistencia de los participantes.

-         Las observaciones y planteamientos que realice la ciudadanía en esta audiencia se analizarán y revisarán por parte de la Comisión del Plan Regulador y el Concejo Municipal a fin de determinar si se justifica su incorporación a la propuesta final. Acuerdo municipal consignado en el artículo IV, inciso a), acta Nº 156 de la sesión realizada el lunes 7 de febrero del 2005, acuerdo firme aprobado por unanimidad.

Acosta, 8 de febrero del 2005.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 8112.—C-14270.—(21316).

 

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Cambio de día de sesión municipal

Se comunica a los interesados, que por acuerdo Nº 4, de la sesión Nº 146-2005, del día siete de marzo del dos mil cinco, se acordó trasladar la sesión municipal ordinaria del día 21 de marzo del 2005 al día 18 de marzo del 2005, con motivo de la celebración de la Semana Santa.

San Marcos de Tarrazú, 14 de marzo del 2005.—Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(20860).

 

Apertura de la oficina de valoración

Se comunica a los vecinos del cantón de Tarrazú, que por acuerdo Nº 6, del Concejo Municipal en sesión Nº 146-2005, del siete de marzo del 2005, se acordó autorizar la apertura de la oficina de valoración general en el distrito primero (San Marcos) durante el año 2005, y la recepción de declaraciones en el distrito primero del 4 de abril al 13 de mayo del 2005. Así mismo, aprovechar este proceso de declaración para que aquellos propietarios de los inmuebles ubicados en el distrito segundo (San Lorenzo) y tercero (San Carlos), que tengan la declaración vencida o nunca han declarado, realicen la respectiva declaración.

San Marcos de Tarrazú, 14 de marzo del 2005.—José Antonio Cascante Ureña, Coordinador del Proyecto.—1 vez.—(20861).

 

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión informa que mediante acuerdo del Consejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 141, y cumpliendo con lo establecido en la Ley Nº 6852, con el aval de la División de Desarrollo Institucional Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones (Contraloría General de la República), la Municipalidad de La Unión cobrará la siguiente tarifa por el servicio de parquímetros:

Por una hora ¢262.50 (doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos).

Así mismo se indica que de conformidad con el artículo Nº 74 del Código Municipal, tal tarifa entrará a regir 30 (treinta) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—Nº 23679.—(21227).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Convocatoria a audiencia pública

Se convoca a audiencia pública, para conocer la propuesta de plan regulador de Playa Cementerio y Extremo Sur de Playa Frijolar, la cual se realizará a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, en Playa Cementerio y Extremo Sur de Playa Frijolar, concretamente entre los mojones ciento setenta y siete y ciento setenta y ocho, debidamente demarcados por Instituto Geográfico Nacional; conforme se dispuso en la sesión ordinaria número once-dos mil cinco, artículo siete, inciso cero dos, apartado dos, celebrada el catorce de marzo del dos mil cinco. Publíquese por una sola vez.

Pastor Gómez Ruiz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(21018).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

Kaos Surf S. A., cédula jurídica Nº 3-101-363725, representada por el señor Jason Todd Frazee, mayor, soltero, comerciante, ciudadano norteamericano, vecino de New Jersey, Forked River, de paso por Garabito, Playa Hermosa, pasaporte de su país número 300963157, en su calidad de apoderado generalísimo sin límites de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 921,20 m2, de conformidad al plano de catastro P-972825-91, para dedicarlo al uso residencial recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 18 y 19 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 17 de febrero del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 23486.—(20809).

 

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Brenes Arias Enrique Gerardo, cédula de identidad Nº 1-399-1461 con base a Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841 - P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión de una parcela localizada en el sector de Punta Mala, cantón Osa, Provincia Puntarenas, distrito primero, Área 944,56 m2 Plano P- 430636-97, terreno para dedicarlo a uso: Zona de Servicios Turísticos. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043, las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Osa, 7 de marzo del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1 vez.—(20981).

 

Arias Arias José Manuel, cédula de identidad Nº 3-197-168, con base a Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841 - P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión de una parcela localizada en el sector de Punta Mala, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito primero, Área 1 610,66 m2 plano P 431115-97, terreno para dedicarlo a uso: Zona de Servicios Turísticos. Linderos: norte: calle pública; sur, zona pública; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043 las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.

Osa, 7 de marzo del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1 vez.—(20983).

 

AVISOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo 1, folio 50, asiento 818 de esta Universidad y el tomo 2, folio 46, asiento 820 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 30 de octubre de 1996, a nombre de Lorely Valverde Alpízar, cédula 6-208-868. Se solicita la reposición del título indicado por haberse quemado el original del mismo. Se publica este edicto par oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinoza, Directora.—(19234).

 

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Matemática, inscrito bajo el tomo I, folio 22, asiento 293 de esta Universidad y el tomo 2, folio 18, asiento 294 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 1º de noviembre de 1992, a nombre de Hilario Antonio Dawkins Crooks, cédula 7-082-382. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto par oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinoza, Directora.—(19235).

 

ACEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil quinientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Ortiz Guier, Presidente.—(19749).

 

INVERSIONES ZAMORA Y AGUILAR LTDA

Inversiones Zamora y Aguilar Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-052440, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario mayor, inventario y balance, y el libro de registro de accionistas, a la vez comunica de la transformación a sociedad anónima, (Inversiones Zagui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052440). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Esquivel Vargas, Contador.—(19752).

 

ARROCERA SAN ANTONIO SRL

Arrocera San Antonio SRL, cédula jurídica Nº 3-102-032673, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances y el libro de registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos A. Esquivel Vargas, Contador.—(19753).

 

AUTOBUSES BARRANTES ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Autobuses Barrantes Araya Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta mil seiscientos seis-trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Actas de Asamblea General, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Gonzalo Barrantes Araya, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 23075.—(19961).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El señor Chacón Villalobos Róger Ramón, cédula Nº 1-409-190 ha extraviado su acción número 2010, solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 10 de marzo del 2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte Montoya.—(19981).

 

EMPAQUES Y PARABRISAS DE COSTA RICA S. A.

Empaques y Parabrisas de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno ochenta y un mil setecientos setenta y cinco, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Diario, Mayor, Consejo de Administración, Inventario y Balance, Registro de Socios y Acta de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de legalización de libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 9 de marzo del 2005.—Alfredo Duarte A., Apoderado generalísimo.—(19982).

 

MALUE S. A.

Malue S. A., con cédula jurídica número 3-101-015392, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Actas de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, 11 de marzo del 2005.—Mario Amador Herrera.—(20002).

 

RECTÁNGULO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rectángulo del Norte Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Marc Gagnon, Presidente.—Nº 23166.—(20182).

 

INVERSIONES ANALAU SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Analau Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: actas asamblea de socios Nº 1, actas de junta directiva Nº 1 y registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Manuel Chacón Echeverría, Representante Legal.—Nº 23106.—(20183).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0304, a nombre de Rose Marie Koberg Marenco cédula de identidad Nº 1-705-868 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, en su oficina sita en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—27 de octubre del 2004.—Alejandro Li Glau, Gerente General.—Nº 23257.—(20496).

 

INMOBILIARIA LA UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria La Uvita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-026383, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de registro de accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Chavez Smith, Apoderado.—Nº 23242.—(20497).

 

IDENTIDADES VIVAS S. A.

Identidades Vivas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152125, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: diario, mayor, inventario y balances actas de asambleas de socios, actas del consejo de administración y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2005.—Adán A. Vivas Gamboa, Presidente.—Nº 23320.—(20498).

 

GRUPO ADUANERO L & J SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Aduanero L & J Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-307765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eddie A. Solano Redondo, Notario.—Nº 23408.—(20499).

 

APARTAMENTOS SEÑORIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Apartamentos Señorial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Actas Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Lara Eduarte, Representante Legal.—(20571).

 

LUBRI YETMA DE RÍO FRÍO S. A.

Lubri Yetma de Río Frío S. A., domiciliada en Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Seis, en el Servicentro Río Frío, cédula jurídica 3-101-270406, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Calvo Aguilar, Presidente.—(20589).

 

MARINA DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Donald Richard McCandless, de único apellido en razón de su nacionalidad la cual es estadounidense, mayor, divorciado de su único matrimonio, empresario, vecino de Florida, Estados Unidos de América, con pasaporte de mi país número siete cero uno seis cuatro seis siete ocho uno, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Marina del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-146029, solicito a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de la sociedad, sean Libro de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2005.—Donald Richard McCandless.—(20832).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO MARÍA TERESA

Condominio María Teresa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta, solicita al Registro Público de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición de libro de actas de asamblea de propietarios. Quien se considere afectado manifestar su oposición ante el Registro Público de Bienes Inmuebles Propiedad en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Chinchilla Umaña.—Nº 23481.—(20811).

 

CANOPY DEL BOSQUE TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Canopy del Bosque Tropical Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los Libros de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Darren Hreniuk representante legal, Canopy del Bosque Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174185. Representante responsable Lic. William Fernández Sagot, cédula Nº 1-643-203, carné Nº 5217.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº 23557.—(20812).

 

HACIENDA AMAPOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Amapola Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil trescientos dieciocho, domiciliada en San Isidro de Heredia, residencial Lomas del Zurquí, casa número doce A, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Sancho Juárez, Representante Legal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—Nº 23561.—(20813).

 

SERVICIOS PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO S. A.

Servicios Profesionales de Mantenimiento S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170757, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Junta Directiva, actas asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 23605.—(20814).

 

SÚPER MERCADO LA PAULINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Álvaro Saborío Sartoresi, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 1-163-841, en mi condición de secretario, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros de actas: Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Súper Mercado La Paulina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-041547. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Saborío Sartoresi.—(20827).

 

INVERSIONES COMERCIALES A.P.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Comerciales A.P.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080323, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros contables que son: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2005.—Mauricio Ortiz Ortiz, Presidente.—(20835).

 

M.C. ELECTRÓNICA S. A.

M.C. Electrónica S. A., 3-101-161749, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Martín Cordero Estrada.—(20838).

 

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (Lacsa), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 693 con 1200 acciones de la serie B, folio 1092, accionista: Rancho Diógenes Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2004.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(20856).

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE CACAO Y

PALMA DE FINCAS 10, 11 Y 12

COOPALSUR R. L.

Cooperativa de Producción de Cacao y Palma de Fincas 10, 11 y 12, COOPALSUR R. L., hace del conocimiento público que por extravío, ha solicitado al INFOCOOP, la reposición del libro de actas número dos, del Comité de Educación y Bienestar Social. Cualquier interesado puede comunicarse con el gerente de la Cooperativa: Fabio Gerardo Arce Delgado, al teléfono 786-6329 ó al 371-6661.—Finca Doce, Palmar Sur, 20 de enero del 2005.—Jorge Enrique Muñoz Muñoz, Presidente del Consejo Administración.—(20859).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

La señora Chavarría Mora María Elena, cédula Nº 1-366-128, ha extraviado su acción número 4957 solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—San Rafael de Heredia, 10 de marzo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(20929).

 

FINANCIERA DESYFIN S. A. Y BANCO UNO

Yo, Fonseca Castillo Alberto, mayor, divorciado una vez, ingeniero eléctrico, vecino de Alajuela, calle 9, ava. 9, cédula 2-424-410, hago de conocimiento al público en general que los siguientes certificados y sus correspondientes cupones fueron robados: Certificado Nº 5419, monto ¢25.159.481,93 y cupón Nº 5419-1 por ¢2.213.684,97, ambos con fecha de inicio 10/01/2005, vencimiento 11/07/2005, Plazo 180 días. Certificado Nº 4655, monto ¢15.919.975,96 93 y cupón Nº 4655-1 por ¢2.785.995,79, ambos con fecha de inicio 16/06/2004, vencimiento 16/06/2005, plazo 360 días. Certificado Nº 4603, monto $1.702,65 y cupón Nº 4603-1 $102,16, ambos con fecha de inicio 26/05/2004, vencimiento 26/05/2005, Plazo 360 días. Certificado Nº 4607, $6,210.13 y cupón Nº 4607-1 por $372,61 ambos con fecha de inicio 27/05/2004, vencimiento 27/05/2005, plazo 360 días. Certificado Nº 66860-2, monto ¢4.200.000,00, vencido en fecha 02-03-2005. Certificado Nº 66860-3, monto ¢23.933.025,53, vencimiento 18-07-05. Certificado Nº 66860-4, monto ¢6.076.711,10, vencimiento 21-07-05. Hago las publicaciones de ley para su respectiva reposición, la cual fue ya solicitada a los emisores Financiera Desyfin, S. A. y Banco Uno respectivamente.—Fonseca Castillo Alberto.—(20935).

 

INMOBILIARIA COMPETENZ TOURNON, S. A.

Inmobiliaria Competenz Tournon S. A., tramita la reposición del certificado de acciones N° 18, a nombre de Edgar Cordero Martínez, por haberse extraviado. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse ante Inmobiliaria Competenz Tournon S. A. en su oficina en San José, Edificio Facio & Cañas en Barrio Tournón, diagonal al Parqueo del Centro Comercial El Pueblo, dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de marzo del 2005.—Carlos Solís Rodríguez, Presidente.—(20936).

 

INDUSTRIA DE CAFÉ EL CHORREADOR LIMITADA

Cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis ocho cero cuatro nueve, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Libros de Actas. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 16 de marzo del 2005.—Rigoberto Bolaños Víquez, Presidente.—(21027).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN ECUESTRE DE COSTA RICA

La señora María Lourdes Fernández Acevedo, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta y seis, presidenta de la Federación Ecuestre de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-056430, hace saber que se extraviaron todos los libros de la Asociación, por lo que se solicita su respectiva reposición. Es todo.—María Lourdes Fernández Acevedo, Presidenta.—1 vez.—Nº 23479.—(20672).

 

FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ

A las 16:00 horas del 18 de noviembre del 2004. Constitúyase la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José, por sus siglas “FEMETROM”, conformada por las Municipalidades de San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Santa Ana, Alajuelita, Moravia, Montes de Oca y La Unión, con jurisdicción en los cantones de las municipalidades federadas. Domicilio: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Moravia pudiendo abrir oficinas en cualquier lugar de su jurisdicción. Objetivos: Modernización y fortalecimiento de la gestión municipal, definición y ejecución de proyectos de desarrollo comunal, participación popular. Podrá recaudar cuotas ordinarias y extraordinarias de las municipalidades federadas. La cuota ordinaria anual será el equivalente a un cero punto quince por ciento de los ingresos reales de la liquidación presupuestaria correspondiente al año anterior. La dirección corresponde al Consejo Metropolitano, integrado por la Alcaldesa o el Alcalde de cada una de las municipalidades afiliadas. Ellos designan un Directorio compuesto por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, duran en sus cargos un año, pudiendo ser reelectos. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la Federación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La Federación puede disolverse cuando así lo acuerden, las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Para el período que va del dieciocho de noviembre del dos mil cuatro al diecisiete de noviembre del dos mil cinco, por unanimidad de votos se designan a las personas que se dirán para integrar el Directorio: Presidente: Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, vicepresidente: Víctor Echavarría Ureña, conocido como Víctor Chavarría Ureña, Alcalde de Alajuelita, secretaria: Sonia Montero Díaz Alcaldesa de Montes de Oca, tesorero: Marco Antonio Segura Seco, Alcalde de Escazú, vocal: Guillermo Zúñiga Trigueros, Alcalde de La Unión.—Johnny Araya Monge, Presidente.—Sonia Montero Díaz, Secretaria.—1 vez.—Nº 23488.—(20677).

 

ASOCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL MONO TITI

Yo, Rosa Arechederra Urquidi, cédula Nº 08-0071-0217, vecina de Manuel Antonio, Quepos, Puntarenas, Hotel Vela Bar, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro diario y libro mayor general, por primera vez y que se extraviaron de la Asociación para la Conservación del Mono Titi, cédula jurídica Nº tres, cero cero dos, doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco.—San José, 11 de marzo del 2005.—Rosa Arechederra Urquidi, Presidenta.—1 vez.—(21021).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escrituras otorgadas a las 10:00 horas del día 13 de enero del 2005 y 8:00 horas del 24 de enero del 2005, protocolicé actas de asamblea de socios de Hotel Camino Real S. A., mediante las cuales se disminuyó su capital social reformándose sus estatutos.—San José, 25 de enero del 2005.—Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(20639).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2003, se constituyó Servicios Alfyra S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 28 de setiembre del 2003.—Lic. Roy Sancho López, Notario.—1 vez.—Nº 23116.—(20115).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria W.P. S. A. Se reforman cláusulas tercera y sexta de los estatutos.—San Isidro de Coronado, diez de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23117.—(20116).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 9 de marzo del 2005 se constituyó la sociedad Costa Rica Lands Real Estate S. A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José. Representación el presidente tesorero y secretario.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Luis A. Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 23118.—(20117).

Ante el suscrito notario público Fabián Benavides Acosta, los señores Rodrigo Rojas Castro y Gonzalo Rojas Benavides, suscribieron la sociedad anónima denominada High Mountain Int. Sociedad Anónima, en escritura pública otorgada a las diez horas con treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil cinco. Es todo.—Heredia, diez de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 23120.—(20118).

Ante el suscrito notario público Fabián Benavides Acosta, los señores Rodrigo Rojas Castro y Gonzalo Rojas Benavides, suscribieron la sociedad anónima denominada Corporation Ceiba Land Fund Management Sociedad Anónima, en escritura pública otorgada a las diez horas del día ocho de marzo del dos mil cinco. Es todo.—Heredia, diez de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 23121.—(20119).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, los señores Guillermo González Solís y Gerardo Ulate Martínez, constituyen la sociedad Grupo G Y G Inversiones Cerámicas del Atlántico Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente: Guillermo González Solís.—San José, 11 de enero del 2005.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 23122.—(20120).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas del 7 de marzo del 2005, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas mediante la cual reforma las cláusulas primera y segunda del pacto social, ratifica nombramientos en junta directiva y nombra nuevo agente residente. Nombre nuevo: Zipa S. A. Presidente: José de Jesús López Barahona.—Heredia, 8 de marzo del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 23123.—(20121).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces Roca Felíz Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar el capital social del pacto constitutivo de la empresa de 200.000 de colones para que de ahora en adelante sea la suma de 6.000.000 de colones. Escritura otorgada en San José, al ser catorce horas quince minutos del día quince de diciembre del dos mil cuatro, ante el Notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las 10:10 horas del 28 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23125.—(20122).

Ante nosotros Michael Bruce Esquivel y Roberto Romero Mora, se otorga escritura número treinta y uno, al ser las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, en donde se constituye la sociedad denominada Representaciones Cinco TZ Sociedad Anónima, Plazo social: 99 años, Capital: 100.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente y al secretario de la compañía. Es todo.—San José, al ser las 8:30 horas del 25 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23126.—(20123).

En mi notaría se constituyó El Periódico Deportivo EPD S. A.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23129.—(20124).

En mi notaría se constituyó Aura Ledesma Angulo S. A.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23130.—(20125).

El suscrito notario, Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día ocho de marzo del 2005, se protocolizaron las siguientes actas: Jade Stone Sociedad Anónima y a View From The Highlands Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las 8:00 horas del 9 de marzo del 2005.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 23131.—(20126).

La suscrita Notaria hace constar y da fe que ante esta Notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Secret Palace S. A., domiciliada en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cien metros al sur del Organismo de Investigación Judicial.—Ciudad Cortés, 9 de marzo del 2005.—Lic. Xinia María Arias Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 23132.—(20127).

En mi notaría se constituyó Ruta Deportiva RD S. A.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23133.—(20128).

En mi notaría se constituyó Tiquicia Deportiva TD S. A.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23134.—(20129).

En mi notaría se constituyó Mundo Deportivo MD S. A.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23135.—(20130).

En mi notaría se constituyó Ícono Deportivo ID S. A.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23136.—(20131).

En mi notaría se constituyó Universo Deportivo UD S. A.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23137.—(20132).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyen la sociedades denominadas Segritt Limitada, Hifeb Limitada, Boolbat Limitada, Gretor Limitada, Nopilat Limitada, Viklo Limitada, Zenxen Limitada, Griilto Limitada, Istop Limitada, Mawabool Limitada.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 23138.—(20133).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyen las sociedades denominadas Chuk Chuk Limitada, Pozarhskie Limitada, Zakuski Limitada, Deep Orange Waves Limitada, Sweet Charcoal Limitada, Strusky Kammun Limitada, Red Cloud Limtada, Cinammon Shell Limitada, Veah Lathmont Limitada, Shrin Kabalur Limitada, Fiueltro Limitada, Stars Pole Limitada, Miiloo Limitada, Treinbow Limitada, Kaloibeta Limitada, Reforcox Limitada, Sedert Limitada, Guijilillo Limitada, Blue Himmel Limitada, Torakas Limitada.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 23139.—(20134).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Marbella ASN Holdings Limitada.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 23140.—(20135).

Por escritura ciento treinta, a las doce horas de hoy, se protocolizó en lo conducente, acta cuarenta y siete, de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Compañía Agrícola y Comercial Mora Villegas S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo del 2005.—Juan Carlos Monge Vega y Humberto Gómez Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 23144.—(20136).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocolizó acta de Constructora Moca S. A., donde se cambia al Presidente.—San José, 9 de marzo del 2005.—Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 23145.—(20137).

Por escritura Nº 209 otorgada a las 8:00 horas del día 7 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Akashima Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Alicia Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 23146.—(20138).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del tres de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada Diseños la Luna de Plata LLP Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor: Rainer Franz Bienemann, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 9 de marzo del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23147.—(20139).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de marzo del dos mil cinco, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio de Investigadores Privados y Seguridad Franca Sociedad Anónima donde se modificó cláusulas segunda y novena del Pacto Constitutivo, se ratifica parte de Junta Directiva, se nombra secretario, fiscal y agente residente, es todo.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 23148.—(20140).

Julio Alberto Berrocal Mauro y Roberto Hernández Lutschaunig, conforman: Off Road Karts Tamarindo S. A., nombre de fantasía, capital social: cien mil colones, cien acciones de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente y secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: doscientos ochenta y nueve, otorgada en San José a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil cinco, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23150.—(20141).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Day Dreaming In Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos dos, primero, se acuerda modificar la cláusula de la administración de la sociedad, segundo, se acepta la renuncia del presidente y secretario de la Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos. Escritura número, doscientos ochenta, otorgada en San José, a las trece horas del dos de marzo del dos mil cinco, ante el Notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23151.—(20142).

Verónica Beatriz San Martin y Mariano Miguel Cristi, constituyen Ylang-Ylang del Pacífico Sociedad Anónima, nombre de fantasía, capital social veinte millones de colones, doscientas acciones de cien mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número, doscientos noventa y uno, otorgada en San José, a las siete horas del día once de marzo del dos mil cinco, ante el Notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23152.—(20143).

Diego Horacio Levinson, apellido único de nacionalidad argentino y Pedro Enrique Maroto Fonseca, constituyen: la sociedad que se denominará Quebracho Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada, Capital social un millón de colones, diez cuotas sociales de cien mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial el Gerente, actuando individualmente. Escritura número, doscientos ochenta y siete, otorgada en San José, a las quince horas del día siete de marzo del dos mil cinco, ante el Notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23153.—(20144).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Gómez y Gómez de Cartago celebrada en su domicilio social en la ciudad de Cartago, doscientos metros norte de la Farmacia Oreamuno, al ser las dieciséis horas del día primero de marzo del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas cuarta y octava del pacto social, con comisión para la notaria Karol A. Gómez Chacón, a fin de protocolizar los acuerdos.—Lic. Karol A. Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 23155.—(20145).

Por escritura número treinta y cinco, se constituye la sociedad denominada Zuvial Inc Sociedad Anónima. Presidenta Zulay Viales Álvarez. Domicilio San José.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 23158.—(20146).

Se ha constituido una sociedad anónima denominada Pueblo del Rey Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Veintiocho S. A. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de marzo de dos mil cinco.—San José, 10 de marzo del 2005.—Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 23159.—(20147).

Por escritura de las 16:00 horas del 4 de marzo del 2005 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Premier One Admin S. A. Plazo: 99 años a partir del 4 de marzo del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Santa Ana.—4 de marzo del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 23160.—(20148).

Por escritura de las 17:30 horas del 4 de marzo del 2005, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones Kamalesa IK S. A..—4 de marzo del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 23161.—(20149).

Por escritura de las 17:00 horas del 24 de febrero del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Elizondo y Santana S. A., en que se reforma la cláusula primera, y quinta.—Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 23163.—(20150).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Refugio Gitano B.B Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 23164.—(20151).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Lake Vista B.B Estates Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 23165.—(20152).

Ante esta notaría se ha constituido Marco TBN IV Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Cesar Jimenez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 23167.—(20153).

Ante esta notaría se ha constituido Marco SBN II Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Cesar Jimenez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 23168.—(20154).

Ante esta notaría se ha constituido Marco DMI I Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Cesar Jimenez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 23169.—(20155).

Ante esta notaría se ha constituido Marco WHY III Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Cesar Jimenez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 23170.—(20156).

Inversionistas Representantes Americanos S. A., realiza nombramientos de junta directiva y fiscal. Acuerdo tomado en asamblea ordinaria y extraordinaria celebrada el día veinticinco de febrero del 2005. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil cinco.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23173.—(20157).

Se ha constituido, sociedad anónima, denominada Paradise Cosmetic Center Sociedad Anónima, constituida en San José el día diez de marzo del año dos mil cinco. Es todo.—Once, de marzo del dos mil cinco.—Felipe Calvo Argenal, Notario.—1 vez.—Nº 23175.—(20158).

El Baru S. A., nombra nuevo fiscal, acuerdo tomado en asamblea ordinaria y extraordinaria celebrada el día veinticinco de febrero del 2005. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de marzo del dos mil cinco.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23174.—(20159).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 9 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Ankase-Joss Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de marzo del 2005.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23176.—(20160).

Ante esta notaría a las 17:00 horas del 9 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Cosultoría Management Oper Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de marzo del año 2005.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23177.—(20161).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de diciembre del año 2004, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Gacom Sociedad Anónima. Duración 99 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del año 2005.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23178.—(20162).

Constitución de Despacho Quesada y Asociados Sociedad Anónima mediante escritura pública número cuarenta y ocho de las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil cinco. Plazo: 99 años. Presidenta Elizabeth Quesada Segura.—San José, 8 de marzo del 2005.—Johanna Masís Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 23179.—(20163).

Ante esta Notaría, a las diecinueve horas del día ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Corporación Bogantes G.B.R. S. A. Capital social: Doscientos mil colones íntegramente pagado. Presidente: Germán Alberto Bogantes Rodríguez.—Heredia, 9 de marzo del 2005.—Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 23180.—(20164).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Royal Sport R S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil cinco.—Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23181.—(20165).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Sport Royald Investments SRI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de marzo del año dos mil cinco.—Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23182.—(20166).

La suscrita notaria, hace constar que hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Muebles y Diseño Actual S. A., en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se conoce de la renuncia y nuevos nombramientos de los cargos de presidente, secretario y tesorero.—San Juan de Tibás, 8 de marzo del 2005.—Lic. María Teresa Quesada Naranjo, Notaria.—1 vez.—(20193).

Se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad Itu B Diez S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero dos cero dos cuatro, para que en lo sucesivo se lea así: “Primera.... El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Heredia, La Aurora, frente a Ultrapark, Condomino Tierra Uno, edificio número diez.” Asimismo se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de marzo del 2005.—María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(20203).

Por escritura autorizada a esta Notaría a las 12:00 horas del 9 de marzo del año 2005 se constituyó la sociedad Corporación Interdisciplinaria Chaviano Cubillo S. A.. Plazo 99 años. Domicilio: Pavas, Rhormoser.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(20210).

A las once horas del día once de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía Claudia de las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve, donde se modificó la cláusula sexta del Pacto Social Constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(20216).

A las diez horas del día once de marzo del dos mil cinco, se constituyo la compañía Condominios R.B. del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(20218).

Ante esta notaría por escritura número 200-11 de las 12:15 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Pueblo Verde Nueve S. A., Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1 de febrero del 2005.—Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20261).

Ante esta notaría por escritura numero 199-11 de las 12:00 horas del día de hoy se constituyo la sociedad denominada Casa Pueblo Roja Ocho S. A., Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1 de febrero del 2005.—Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20262).

Ante esta notaría por escritura número 198-11 de las 11:45 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Pueblo Negra Siete S. A., Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1 de febrero del 2005.—Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20263).

Ante esta notaría por escritura número 197-11 de las 11:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Pueblo Naranja Seis S. A., Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1 de febrero del 2005.—Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20264).

Ante esta notaría por escritura número 196-11 de las 11:15 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Pueblo Celeste Cinco S. A., Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1 de febrero del 2005.—Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20265).

Ante esta notaría por escritura número 195-11 de las 11:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Pueblo Café Cuatro S. A., Objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1 de febrero del 2005.—Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20266).

Ante esta notaría por escritura numero 193-11 de las 10:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Pueblo Amarilla Dos S. A., objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1º de febrero del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20267).

Ante esta notaría por escritura numero 194-11 de las 10:45 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Casa Pueblo Blanca Tres S. A., objeto: comercio en general, capital íntegramente pagado y suscrito, 95 años.—Poás, 1º de febrero del 2005.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(20268).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de enero del 2005, se constituyó la empresa Tati Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: Gerente.—San José, 28 de enero del 2005.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 23191.—(20276).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad International Group Suport Sociedad Anónima, cuyo nombre social es Ingrosu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ingrosu S. A.—San José, 8 de marzo del 2005.—Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 23183.—(20277).

Por escritura número 192 de las 15:00 horas del 23 de febrero del 2005, tomo cinco se constituye SBA Suerte Bambú Azul Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2005.—Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23186.—(20278).

Por escritura numero 185 de las 11:00 horas del 22 de febrero del 2005, tomo cinco se constituye Grupo Alce Azul INC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2005.—Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23188.—(20279).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de enero del 2005, se constituyó la empresa Cowbo Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 28 de enero del 2005.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 23189.—(20280).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 28 de enero del 2005, se constituyó la empresa Varvet Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente.—San José, 28 de enero del 2005.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 23190.—(20281).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 28 de enero del 2005, se constituyó la empresa Methor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: Gerente.—San José, 28 de enero del 2005.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 23192.—(20282).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Creaciones Hilográficas del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, diagonal Colegio María Auxiliadora. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 23193.—(20283).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad anónima Information Technology Development I.T.D. S. A. Representación: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, frente a Panamco. Objeto: análisis, diseño y mantenimiento de software. Capital: un millón de colones.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 23194.—(20284).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio, y se hizo nuevo nombramiento de junta directiva, de la sociedad Grupo Inmobiliario Friandise Ferjiga Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 23196.—(20285).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio, y se hizo nuevo nombramiento de junta directiva, de la sociedad Consultores Inmobiliarios Zamorando ZN Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 23197.—(20286).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Quebrada Coco Dulce S Y A Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidente: Francisco Armando Pérez González. 7 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 23198.—(20287).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kookaburra Kingfisher S. A. donde se reformó la cláusula quinta.—San José.—Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 23200.—(20288).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2005, se constituyó la compañía denominada Alberto e Hilda Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2005.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23201.—(20289).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diez de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Laboratorios Aranda de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil setecientos setenta. En la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 23202.—(20290).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las diecisiete horas del nueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: sociedad Inmobiliaria Adrifuentes Sociedad Anónima, domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, El Coyol, cuatrocientos metros oeste de la Iglesia Católica del Coyol. capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 23204.—(20291).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 14 de enero del 2005 se constituyó la sociedad denominada Corporación Trost Azul Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 23205.—(20292).

Por escritura de las 13:00, se constituyó Contorcountry Veinte Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 23206.—(20293).

Por escritura de las 11:20 horas se constituyó Contorcountry Catorce Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 23207.—(20294).

Por escritura de las 11:40 horas se constituyó Contorcountry Trece Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 23208.—(20295).

Por escritura de las 11:30 horas se constituyó Contorcountry Once Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 23209.—(20296).

Por escritura de las 11:30 horas se constituyó Contorcountry Doce Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 de enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 23210.—(20297).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día dos de agosto del año dos mil cuatro, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hercares Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera, quinta, sexta y novena del pacto social. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Eston George Ewers Noble.—Limón, 2 de agosto del 2004.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 23214.—(20298).

Por escritura de las 12:00 horas se constituyó Contorcountry Diecisiete, Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 23216.—(20299).

Por escritura de las 12:20 horas se constituyó Contorcountry Dieciocho, Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—23217.—(20300).

Por escritura de las 11:40 horas se constituyó Contorcountry Dieciséis, Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—23218.—(20301).

Por escritura de las 11:30 horas se constituyó Contorcountry Quince, Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—23219.—(20302).

Por escritura de las 12:30 horas se constituyó Contorcountry Diecinueve, Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Rodríguez Gutiérrez.—San José, 26 enero del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—23220.—(20303).

La suscrita Dinnia María Marín Vega, hace constar que ante mí, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Club Camino Luna Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Con un capital de diez millones de colones.—Liberia, 8 de marzo del 2005.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 23221.—(20304).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelym Jiménez Duaran se constituye la sociedad Gardens Lote Doce Sociedad Anónima con un capital de un millón de colones. Presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, 2 de marzo del 2005.—Lic. Flory Gabriela Hernández Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 23222.—(20305).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a dieciocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil cuatro, se constituye la sociedad Mis Villa Sociedad Anónima. Capital cincuenta mil colones. Representante: presidente. Domicilio social: Tibás, de Peribásicos cincuenta norte.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23224.—(20306).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Tropicfrui Investment S. A. Presidente: Rocco Sulpizio. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 23227.—(20307)

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 8 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nuts And Almonds S. A., se revoca los nombramientos tesorero y presidente y se nombran nuevos. Se reforma cláusula y sétima de los estatutos.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 23228.—(20308).

A las trece horas del trece de diciembre del dos mil cuatro, Alfredo González Castillo y Josué de la Cruz Castillo Avilés constituyen sociedad anónima denominada W S C Castillo S. A. Ante el notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas.—Lic. Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 23229.—(20309).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:30 horas del 9 de marzo del 2005 se constituyó la sociedad Jilu Puerta del Sol de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: Nadia Julieth Galarza Lozano.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 23230.—(20310).

A las 11:00 horas de hoy, Ronald Kevin Fleming y Thomas John Gaylo constituyeron Twenty First Century Rock Ltda. en español Roca del Siglo Veintiuno Ltda. Gerente el socio Ronald. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social la ciudad de Heredia.—Heredia, 9 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 23132.—(20311).

Se constituye la sociedad Kaloni Limitada, representada por dos gerentes. Escritura otorgada en San José a las diez horas del cinco de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marinette Hoffmann Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 23234.—(20312).

Por escritura pública número trece de las nueve y treinta horas del diez de marzo del año dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Nthenave Corporation S. A., en la que se modificó las cláusulas primera, segunda, sexta, se nombró junta directiva, fiscal, agente residente y gerente general.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23235.—(20313).

Isanmu S. A. en asamblea general extraordinaria de las 15:00 horas del 27 de enero del 2004, modifica su domicilio social.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Evelyn García Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 23237.—(20314).

Por escritura otorgada a las trece horas del día Miércoles nueve de Marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Siberut South Pacífica Investments Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, y cuya traducción al idioma español es Inversiones Siberut Pacífico Sur Sociedad Anónima; su capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero de la sociedad.—San Isidro de El General, 11 de marzo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 23238.—(20315).

Por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día martes veintidós de febrero del año dos mil cinco, la cual ha sido adicionada por escritura otorgada a las dieciséis horas del día Jueves diez de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Deep Trench Developers C R Adventures Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—San Isidro de El General, 11 de marzo del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 23239.—(20316).

Ante esta Notaria el día de hoy se constituyeron las sociedades denominadas Frutas y Más de Costa Rica D Y J Sociedad Anónima e Importadora de Delicias Europeas Delicar Sociedad Anónima. Capitales suscritos y pagados. Domicilios sociales: Goicoechea Guadalupe y San Luis de Santo Domingo de Heredia. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Yolanda Tiberino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 23243.—(20317).

Por escritura Pública celebrada ante mí en conotariado con la licenciada Xitlalí Espinoza Guzmán, número cincuenta y uno, a las diez horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil cinco, tomo primero de la conotaria se modifican las cláusulas quinta y décima de la sociedad Inversiones Scorpio Dos Mil Sociedad Anónima incrementándose el capital y la representación de la sociedad.—San José 11 de marzo del 2005.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 23247.—(20318).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de marzo del 2005 a las 9:00 horas se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en Guanacaste, y se nombra nuevo gerente general y agente residente: Robert Howie y Andrés Montejo Morales, respectivamente en la sociedad Far West Lands Limitada.—Guanacaste, 9 de marzo del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 23248.—(20319).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Health Science P.V. Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Salud Ciencia P.V. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio Heredia.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 23249.—(20320).

Mediante escritura numero ciento cincuenta, del tomo quinto: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Talac S. A., en lo conducente se reforma cláusula sétima, “...La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”, se nombra nueva junta directiva.—San José 11 de marzo del 2005.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 23250.—(20321).

Por escritura otorgada ante mi a las 10.00 horas del 5 de marzo del 2005, Hsiu Hsiang Lin Chang y Tseng Chung Chung Hsien constituyen Grupo Abad Sociedad Anónima.—San José, 5 de marzo del 2005.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23251.—(20322).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día diecinueve de enero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada S.B.R Netmarketing & Consulting S A., presidente David Cory Diloreto.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 23253.—(20323).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2005, en acta de asamblea general extraordinaria se cambia se nombra secretario de Junta Directiva de la sociedad denominada Goloque Sociedad Anónima.—Lic. Andrea Arceyut Gómez, Notaria.—1vez.—Nº  23254.—(20324).

Por escritura otorgada ante mi, a las 11 horas del día 10 de marzo del año dos mil cinco,, se constituye la sociedad. Consortium Centro América Legal Sociedad Anónima. Domicilio San José, objeto: comercio en general, prestación de toda clase de servicios, la agricultura, la construcción, etc. Representación: El Presidente.—San José, 10 de marzo del 2005.—Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 23255.—(20325).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pachira del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 10 de marzo del 2005.—Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº  23258.—(20326).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Zammialculca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años. San José, 10 de marzo del 2005. Karla Quevedo Castro, Notaria Pública—1 vez.—  23259.—(20327).

Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Tecnirepuestos Sánchez y Cuadra de Cartago S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, San Rafael de Oreamuno, contiguo al Restaurante Énfasis, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidenta y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, ocho de marzo del 2005.—Lic. Adrián A. Masís, Notario.—1 vez.—Nº 23262.—(20328).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Corplan C.R. Sociedad anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Erick Corea Solano. Domicilio: Hatillo Cinco. Objeto: Comercio y otros.—Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 23264.—(20329).

En mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Oficina Proyecto Agrario Coto Sur Limitada, en la cual cambia el artículo sexto de los estatutos y nombra a los dos gerentes de la sociedad.—Ciudad Neily, 2 de marzo del 2005.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23265.—(20330).

En mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Caro Limitada, en la cual cambia el artículo sexto de los estatutos y nombra a los dos gerentes de la sociedad.—Ciudad Neily, 2 de marzo del 2005.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23266.—(20331).

L.L. Richmond Empresarios del Pacífico S. A., mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, cambia su nombre a Tapicería D’Diego S. A., cambia su domicilio social, y nombra nueva junta directiva, se otorga la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al Presidente de la Junta Directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura número doscientos ochenta del tomo segundo del notario Licenciado Oscar Arroyo Ledezma. San José, once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 23268.—(20332).

Ante mi notaría se constituyó la compañía Comercializadora la Aloja Sociedad Anónima, domiciliada en Caimital de Nicoya, trescientos al norte de la iglesia católica, frente al Albergue Matambú, con un Capital social de diez mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Su fin principal será el Comercio, la industria, agricultura, ganadería así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al Presidente con las facultades del Artículo 1256 del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Nicoya, diez de marzo del 2005.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº  23270.—(20333).

Luis Fernando Salazar del Valle, cédula Nº 1-677-462, y Roberto Bustamante Blanco constituyen la sociedad Gestión y Estrategia Empresarial G & E  S. A. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del 2 de marzo del 2005. Capital social 10.000,00 colones.—Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 23271.—(20334).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Wine For Gods Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochenta y cuatro, se varía su denominación social, para que en adelante sea conocida como Kay Red Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Llave Roja. Es todo...”. Escritura dada en San José a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, número ciento dieciocho, visible a folio cincuenta y dos vuelto, tomo décimo, del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23272.—(20335).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:30 horas del 10 de marzo del 2005, AA Apoyo Administrativo S. A. en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Pamela Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23273.—(20336).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Consorcio Morycam S. A. Domicilio: San José, Desamparados, Patarrá, del Salón El Escondite, doscientos metros al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil clones cada una. Objeto: Asesoría y peritajes en bienes inmuebles. Presidente: Jorge Mora Campos.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 23277.—(20337).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Inversiones Fadocha S. A. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, del costado este del Segundo Circuito Judicial, cuatrocientos metros al norte, cien al noreste y cincuenta al oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil clones cada una. Objeto: Asesoría y peritajes en bienes inmuebles. Presidente: Danilo Dobles Gutiérrez.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 23278.—(20338).

Ante mi notaría, mediante escritura 153 del tomo doce, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría y Desarrollo Urbana S. A., en la que se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo.—En San José a las 11:00 horas del 8 de marzo del dos mil cinco.—Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 23279.—(20339).

Por escritura otorgada hoy ante mi, a las quince horas se constituyó Leyd Lechon S. A. presidente Miguel Ángel Leonard Gómez, capital cien mil colones.—Alajuela nueve de marzo del dos mil cinco.—Mario Antonio Naranjo López, Notario.—1 vez.—Nº 23280.—(20340).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Vialon Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día tres de febrero del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 23284.—(20341).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta y uno de enero del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Seguridad y Sistemas de Protección y Vigilancia Profesional ABM S. A., con un capital de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y representada por su presidente quien es apoderado generalísimo sin limite de suma y se encuentra domiciliada en esta provincia.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23285.—(20342).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A. L. Inversiones Lizano Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José. Plazo cincuenta años.—San José a las ocho horas del 4 de marzo del 2005.—Lizbeth Becerril Cambronero y Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 23286.—(20343).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de marzo del dos mil cinco, se constituyó Ogo Olguor Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo 100 años.—San José, 11 marzo del 2005.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 23289.—(20344).

El día 28 de enero del presente año, se constituyó la sociedad J.L.C. Mercocard Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y secretario con amplias facultades.—San José, 10 de marzo del 2004.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 23290.—(20345).

A las diez horas del veintitrés de abril del dos mil cuatro, se constituyó Corporación Crisja de Otoya Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José. Es todo.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 23291.—(20346).

A las diez horas con veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil cuatro, se constituyó Lilltle Susy de Otoya Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José. Es todo.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 23292.—(20347).

A las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil cuatro, se constituyó Inversiones Cristhy VQ Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José. Es todo.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 23293.—(20348).

Al ser las veintiuna horas del veintidós de abril del dos mil cuatro, se constituyó Las Vistas de Golfito Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José. Es todo.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 23294.—(20349).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2005, se constituyó Inversiones y Proyectos Tiburón Negro BJW S.R.L., gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 23295.—(20350).

Por escritura otorgada ante mí, el primero de marzo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aguas Termales de Orosi S. A. Se reorganizó la junta directiva.—Cartago, 1º de marzo del 2005.—Lic. José Miguel Brenes B., Notario.—1 vez.—Nº 23296.—(20351).

Ante mí, hoy, se constituyó la sociedad Euro-Costarican Consulting Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23297.—(20352).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Inversionistas Carrasan Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pagado en letras de cambio. Domicilio: Alajuela. Apoderados Generalísimos sin límite de suma: Presidente y secretario.—Alajuela, 8 de marzo del 2005.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 23298.—(20353).

Figueroa Mensajería Sociedad Anónima, Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del siete de marzo del dos mil cinco, ante la Notaria, Dunia Navarro Blanco.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 23299.—(20354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del siete de marzo del 2005, se reformó la cláusula sexta de la sociedad anónima Sombrero Sur de Osa Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23300.—(20355).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veintiuno de enero de dos mil cinco, ante la notaria Melania Zamora Rojas, escritura número ciento veintinueve del tomo primero, visible al folio ciento treinta y tres frente, los señores Héctor Hermosilla Escobar y Montserrat Alfaro Solano constituyen Conep Marketing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23301.—(20356).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once del marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía J.A.L. Quince Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384575.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 23304.—(20357).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del once de marzo de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pedro Oller Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima referida a la administración de la junta directiva. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 23313.—(20358).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de marzo de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Oceanic Consulting Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete cuatrocientos doce, mediante la cual por unanimidad de los socios, se acuerda disolver la sociedad a partir de hoy. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 23315.—(20359).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Fait Business Corp. DFM Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 23317.—(20360).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 4 de marzo del 2005, se modificó la cláusula novena de la administración, de Bosques Murcia Cádiz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-369386.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 23318.—(20361).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó Tybe Tecnología y Beneficios Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 23319.—(20362).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de febrero del dos mil cinco, los señores Richard Herve, Lemire y Thierry Patrice, Lambert, constituyen la sociedad Costa-Marti Gigi Sociedad Anónima. Domicilio San José. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima la señora Gilda Martínez.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 23322.—(20363).

Por escritura otorgada, ante mí, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2005, se constituye Electroclima del Caribe Sociedad Anónima. Presidenta: Adriana Monge Solano. Domicilio social: Barrio Garabito, Guápiles, veinticinco metros este de cancha multiuso.—Guápiles, 10 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 23326.—(20364).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 2 de marzo del 2005, se constituye la sociedad denominada E. G. Property Service Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse E. G. Property Service Inc. S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Eduardo García García.—Cartago, 2 de marzo del 2005.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 23324.—(20365).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó ante mi notaría, la siguiente sociedad anónima Right Click en Tres S. A.San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 23327.—(20366).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se celebró acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades: Platino y Acero S. A., Inmobiliaria Zafirex S. A., Estaciones R.A. S. A., Costa Rica Law Firm S. A., Cipreses Mediterráneos S. A., Beige Mediterráneo S. A. y Empresa Grupo Dorado E.G.D. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 23328.—(20367).

El día nueve del mes de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad con denominación social Marial Arquitectura MRA Sociedad Anónima, domiciliada en San José, en el protocolo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura pública número ciento cuarenta y tres, tomo primero, otorgada a las ocho horas del día nueve del mes de marzo del año dos mil cinco.—Coronado, 10 de marzo del 2005.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 23329.—(20368).

Por escritura pública número ciento setenta y siete, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del día 10 de marzo del 2005, ante el suscrito notario, se reformaron las cláusulas tercera, cuarta, sexta, décima segunda, décima cuarta, décima quinta y décima sexta de la sociedad Plaza Herradura S. A., y nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 23330.—(20369).

Por escritura otorgada en esta notaría, número ciento nueve del día veinticuatro de enero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Dinámica Doble A S. A., con domicilio en la ciudad de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 23331.—(20370).

Evelyn Miranda Mora y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Lomas de Carizu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Corrales conocida como Gabriela Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23332.—(20371).

Evelyn Miranda Mora y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Lomas de Getraca Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:35 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Corrales conocida como Gabriela Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23333.—(20372).

Evelyn Miranda Mora y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Lomas de Barcega Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:40 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Corrales conocida como Gabriela Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23334.—(20373).

Evelyn Miranda Mora y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Lomas de Napial Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:45 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Corrales conocida como Gabriela Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23335.—(20374).

Evelyn Miranda Mora y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Lomas de Pabel Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:50 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Corrales conocida como Gabriela Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23336.—(20375).

Evelyn Miranda Mora y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Lomas de Arepal Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:55 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Corrales conocida como Gabriela Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23337.—(20376).

Evelyn Miranda Mora y Gabriela Vargas Céspedes, constituyen Lomas de Onnalos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Chaves Corrales conocida como Gabriela Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23338.—(20377).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria de San Juan Bosco Sociedad Anónima. Presidente: Greivin Sánchez Mora. Capital social: catorce mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Pérez Zeledón, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 23339.—(20378).

Que por escritura número 226, visible a folio Nº 174 frente del tomo VI del protocolo del notario público, se constituyó la empresa denominada Properties Toucan Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Elizabeth Louise (nombres) Ennenberg (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, soltera, terapista de masajes, número de pasaporte de su país J K tres cuatro uno ocho tres seis, vecina del seis seis ocho Franklin Road, Gibsons, British Columbia, V O N - uno V ocho. Gerente y apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 14:10 horas del 15 de febrero del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23340.—(20379).

Ante mi notaría, Scarlett Morales Morice y Marco Arturo Pérez Chaves, constituyeron la sociedad anónima denominada Comunidad Cristiana Ágape. Domiciliada en Jiménez, Pococí, Limón, con fecha veintidós de febrero del dos mil cinco, ante el notario público Lic. Esequías Lobo Chaves.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23341.—(20380).

Al ser las diecisiete horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil cuatro, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Finca Perlas Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23344.—(20381).

Al ser las diecisiete horas del día siete de noviembre del dos mil cuatro, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Finca El Paso Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23345.—(20382).

Al ser las dieciocho horas del día siete de noviembre del dos mil cuatro, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Finca La Dolores Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, ocho de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23346.—(20383).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 9 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Asesores Deportivos Juro Sociedad Anónima, su domicilio será en Alajuela, Desamparados, Urbanización La Giralda, Bloque H, lote treinta y cinco, su capital social será de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 23347.—(20384).

Por escritura Nº 341, otorgada a las 12:30 horas del 8 de marzo del 2005, se disuelve Corporación Sistema Integrado en Computación Sico S. A.Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 23348.—(20385).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de The Triumvirat Group TTG Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23352.—(20386).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 11 de marzo del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Lomas del Cielo Segunda Casa de Chatito S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 8 de los estatutos.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23353.—(20387).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 10 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada HH Investments LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23354.—(20388).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Echo Book EB Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23355.—(20389).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 19:00 horas del día 9 de marzo del 2005, se ha reformado la cláusula uno del pacto social de la sociedad denominada Panamerican Consulting Group Sociedad Anónima, presidente: el señor Michael Brannon.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 23357.—(20390).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 8:00 horas y 9:00 horas del día martes 8 de marzo del 2005, se constituyeron respectivamente las sociedades denominadas Ecoroof Ltda. y Astore Industries Ltda. Capitales sociales: enteramente suscritos y pagados. Todas con domicilio: Sabana Sur, San José.—San José, martes 8 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 23360.—(20391).

Mediante escritura número cuatrocientos veintiséis otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de enero del dos mil cinco, se constituyó la compañía Flor del Olivar S.R.L. cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social doscientos mil colones, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 15 de febrero del 2005.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23362.—(20392).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cerro Redondo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula sexta, relativa a la administración. Escritura otorgada a las diez horas del doce de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Ma. del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 23363.—(20393).

Que mediante la escritura número treinta y ocho-ciento veintiuno, visible a folio cincuenta y cinco frente al cincuenta y seis frente del tomo ciento veintiuno de mi protocolo, los señores Rubén Santamaría Porras, cédula dos-trescientos cincuenta y siete-cuatrocientos ochenta, y Mercedes Rodríguez Núñez, cédula uno-quinientos sesenta y siete-ciento treinta y uno, constituyeron la sociedad anónima denominada El Mercado del Tapicero de Occidente Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente en San Juan, trescientos metros al norte de la entrada al Pastoral. Presidente: Rubén Santamaría Porras. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 10 de marzo del 2005.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 23365.—(20394).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diez de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Riviera Villa Estate Limitada.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 23367.—(20395).

Al ser las once horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría, los señores María Luzmilda Miranda Sánchez y Marbel Eduarte Madrigal, constituyen la sociedad Inversiones Los Pelones del Este Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23369.—(20396).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ecotrade International, cuya Presidenta es la señora María Fabiola Rojas Rodríguez. Escritura del dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 23370.—(20397).

Ante esta notaría, la sociedad denominada Verafigies Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y revoca poder. Escritura del once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 23371.—(20398).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las trece horas del dieciocho del tres de marzo del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shelly Aschlly y Damián del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste del Disco Centro, como Presidente Alexánder Elizondo Espinoza.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2005.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 23379.—(20399).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del diez de marzo de dos mil cinco, se constituye Estructuras Metálicas Maguipe Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Curridabat, detrás de las oficinas Torneca. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 23381.—(20400).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Río Segundo de Alajuela.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 23386.—(20401).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 29 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad Porras Barrantes Número Cuatro DEF Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Río Segundo de Alajuela.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 23388.—(20402).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad Porras Barrantes Número Uno ABC Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Río Segundo de Alajuela.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 23387.—(20403).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Suministros y Más Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Desamparados de Alajuela.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 23389.—(20404).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Diseños en Vidrio y Metal S. A. Presidente: Jorge Luis Pacheco Orozco. Agente residente: Sergio Elizondo Garofalo.—Heredia, 9 de marzo del 2005.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 23390.—(20405).

Por escritura de las 9:00 horas del primero de marzo del 2005, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Brecha Farmacéutica S. A. Plazo: 99 años a partir del primero de marzo del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social ¢10.000,00. Domicilio: San José, Pavas.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 23392—(20406).

Francisco José Arguedas Arce, Rolando Alberto Vega Beirute y Carlos Enrique Salazar Sauter, constituyen Inversora Hidrocoronado ASV Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Enrique Salazar Sauter, fecha de constitución: veintiséis de enero del año dos mil cinco, capital social: cuatrocientos cincuenta mil colones.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23396.—(20407).

Por escritura número trescientos cincuenta y cinco, de las ocho horas del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la compañía Cadiharke Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia, San Josecito, Barrio Santísima Trinidad, de la plaza de deportes doscientos metros sur, ciento cincuenta metros oeste, y cuyo capital social es la suma de diez mil colones y por la escritura número trescientos cincuenta y seis de las nueve horas treinta minutos del once de marzo del dos mil cinco, se reformó la cláusula cuarta del acto constitutivo de la compañía Cadena de Desarrollo Turístico CADETUR Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23397.—(20408).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio del señor Rodríguez Leal Julio César, mayor, casado, residente en Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cero cinco-cero doscientos cuatro-cero trescientos ochenta y siete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, Resolución Nº 1703-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, siete de junio del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo incoado por Rodríguez Leal Julio César, mayor, casado, residente en Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cero cinco-cero doscientos cuatro-cero trescientos ochenta y siete. Resultando único: Que en gestiones escritas realizadas mediante oficios de fechas diez de diciembre del dos mil uno y veinte de enero del dos mil tres, recibidos en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el día dos de junio del dos mil cuatro, el señor Rodríguez Leal Julio César, solicitó el pago correspondiente a diferencia salarial por concepto de pago doble de días feriados de ley laborados desde su ingreso a la Dirección General de Adaptación Social. Considerando I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha veintiocho de mayo del dos mil cuatro, el Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría General de la República y los artículos 148 y 152 del Código de Trabajo, los siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo en cuestión: 1. Que el señor Rodríguez Leal Julio César, labora para la Dirección General de Adaptación Social desde el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve. 2. Que el señor Rodríguez Leal Julio César, ocupa el puesto de Agente de Seguridad, puesto mecanizado número 037947, código presupuestario 78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, al gestionante le correspondió laborar efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de enero, once de abril y quince de agosto. 4. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente desglose: a. Primero de enero del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). b. Once de abril del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). c. Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.007,66 (un mil siete colones con sesenta y seis céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢990,33 (novecientos noventa colones con treinta y tres céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Que la deducción por concepto de impuesto de la renta se determinará de conformidad con los salarios devengados y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto Sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas. 9. Que los reclamos administrativos fueron interpuestos en fechas veinte de enero del dos mil tres y diez de diciembre del dos mil uno. Por tanto, el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados, en razón de haber presentado el reclamo dentro del término estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por demostrados y el Instructivo sobre Aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de Ejecución Presupuestaria en el proceso de Visado, Reglamento Nº M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del año dos mil tres, y el Decreto Nº 29952-H del veintitrés de enero del dos mil uno, publicado en La Gaceta Nº 220, del quince de noviembre del dos mil uno, se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las siguientes consideraciones de fondo: 1. Que el artículo 148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. 2. Que el numeral 152 párrafo segundo de la ley supra citada, indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. 3. Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en uno de estos roles se presenta uno o varios feriados...”. 4. Que el reclamante solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados desde su ingreso a la Dirección General de Adaptación Social. 5. Que de conformidad con información suministrada por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los días feriados laborados durante el año dos mil tres, se están cancelando mediante el Sistema Normal de Pagos. 6.- Que de conformidad con la Resolución Nº 0100683, de las nueve horas, cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil uno, emitida por el Poder Ejecutivo, se le canceló al gestionante los días feriados laborados durante el período del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve al treinta de octubre del dos mil uno. 7. Que en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente desglose: a. Primero de enero del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). b. Once de abril del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). c. Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). Total: ¢12.091,93 (doce mil noventa y un colones con noventa y tres céntimos). 8. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢990,33 (novecientos noventa colones con treinta y tres céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 9. Lo anterior para un total de ¢13.082,26 (trece mil ochenta y dos colones con veintiséis céntimos), lo cual le corresponde a la parte interesada. 10. Que se debe rebajar del monto a pagar la suma de ¢1.177,40 (un mil ciento setenta y siete colones con cuarenta céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 11. Que no paga el Impuesto sobre la Renta de conformidad con los salarios devengados, y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 7092. Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas. 12. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.007,66 (un mil siete colones con sesenta y seis céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 13. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma de ¢12.912,52 (doce mil novecientos doce colones con cincuenta y dos céntimos). 14. Que por no existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Rodríguez Leal Julio César, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y se ordena el pago de la suma de ¢12.912,52 (doce mil novecientos doce colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a los días feriados laborados del dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte al reclamante que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José, diecisiete de enero de dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 15898).—C-189545.—(20050).

 

Por ignorarse el domicilio del señor Chavarría Cordero Jhonny, mayor, divorciado, residente en Alajuela, titular de la cédula de identidad número cero dos cero cuatrocientos treinta y nueve cero quinientos sesenta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, Resolución Nº 0193-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo de reclamo administrativo incoado por Chavarría Cordero Jhonny, mayor, divorciado, residente en Alajuela, titular de la cédula de identidad número cero dos-cero cuatrocientos treinta y nueve-cero quinientos sesenta y ocho. Resultando único: Que en gestión escrita realizada mediante oficio de fecha diez de marzo del dos mil tres, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el seis de enero del dos mil cuatro, el señor Chavarría Cordero Jhonny, solicitó el pago correspondiente a diferencia salarial por concepto de pago doble de días feriados de ley laborados. Considerando I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil tres, el Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría General de la República y los numerales 148 y 152 del Código de Trabajo, los siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo en cuestión: 1. Que el señor Chavarría Cordero Jhonny, labora para la Dirección General de Adaptación Social desde el día veinticinco de julio del dos mil uno. 2. Que el señor Chavarría Cordero Jhonny, ocupa actualmente el puesto de Agente de Seguridad, número de puesto mecanizado 072705, Código Presupuestario número 78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, el gestionante laboró efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de mayo y veinticinco de diciembre. 4. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente desglose: Primero de mayo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢647,57 (seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢636,43 (seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1 % Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por demostrados, se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las siguientes consideraciones de fondo: Que el artículo 148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. Que el numeral 152 párrafo segundo de la Ley supra citada, indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en uno de estos roles se presenta uno o varios feriados...” Que el reclamante solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados en el año dos mil dos. Que en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente desglose: Primero de mayo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta céntimos). Total: ¢7.770,80 (siete mil setecientos setenta colones con ochenta céntimos). Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢636,43 (seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. Lo anterior para un total de ¢8.407,23 (ocho mil cuatrocientos siete colones con veintitrés céntimos), lo cual le corresponde a la parte interesada. Que se debe rebajar del monto a pagar la suma de ¢756,67 (setecientos cincuenta y seis colones con sesenta y siete céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢647,57 (seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma ¢8.298,13 (ocho mil doscientos noventa y ocho colones con trece céntimos). Que por no existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, resuelven: Acoger en su totalidad el reclamo administrativo incoado por Chavarría Cordero Jhonny, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con el Considerando II de la presente resolución y se ordena el pago de la suma ¢8.298,13 (ocho mil doscientos noventa y ocho colones con trece céntimos), correspondiente a los días feriados laborados en el dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José, diecisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 15897).—C-151070.—(20051).

Por ignorarse el domicilio del señor Álvarez Valverde Amado, mayor, casado, residente en Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cero cinco cero trescientos dieciséis cero cuatrocientos noventa y cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la Resolución Nº 0982-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, trece de abril del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo incoado por Álvarez Valverde Amado, mayor, casado, residente en Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cero cinco-cero trescientos dieciséis-cero cuatrocientos noventa y cinco. Resultando único: Que en gestiones escritas realizadas mediante oficios de fechas cinco de noviembre del dos mil tres y veintiséis de junio del dos mil tres, recibidos en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el día veintiséis de marzo del dos mil cuatro, el señor Álvarez Valverde Amado, solicitó el pago correspondiente a diferencia salarial por concepto de pago doble de días feriados de ley laborados durante los años dos mil uno y dos mil dos, así mismo y sin necesidad de nueva gestión le sean cancelados los días feriados laborados en el año dos mil tres. Considerando I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil cuatro, el Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría General de la República y los artículos 148 y 152 del Código de Trabajo, los siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo en cuestión: 1. Que el señor Álvarez Valverde Amado, labora para la Dirección General de Adaptación Social desde el día veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. 2. Que el señor Álvarez Valverde Amado, ocupa el puesto de Agente de Seguridad, puesto mecanizado número 054546, código presupuestario 78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, al gestionante le correspondió laborar efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de mayo y veinticinco de diciembre. 4. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente desglose: a. Primero de mayo del dos mil dos: ¢3.904,33 (tres mil novecientos cuatro colones con treinta y tres céntimos). b. Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢670,89 (seiscientos setenta colones con ochenta y nueve céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢659,35 (seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Que la deducción por concepto de impuesto de la renta se determinará de conformidad con los salarios devengados y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta, y ocho y sus reformas. 9. Que los reclamos administrativos fueron interpuestos en fechas cinco de noviembre del dos mil tres y veintiséis de junio del dos mil tres. Por tanto, el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados, en razón de haber presentado el reclamo dentro del término estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por demostrados y el Instructivo sobre Aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de Ejecución Presupuestaria en el proceso de Visado, Reglamento Nº M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del año dos mil tres, y el Decreto Nº 29952-H del veintitrés de enero del dos mil uno, publicado en La Gaceta Nº 220, del quince de noviembre del dos mil uno, se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las siguientes consideraciones de fondo: 1. Que el artículo 148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. 2. Que el numeral 152 párrafo segundo de la ley supra citada, indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. 3. Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en uno de estos roles se presenta uno o varios feriados...” 4. Que el reclamante solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados en los años dos mil uno, dos mil dos y los días feriados laborados durante el año dos mil tres. 5. Que según los días feriados laborados por el reclamante durante el año dos mil uno, fueron cancelados según la resolución Nº 1378-2003 de las doce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil tres, emitida por el Poder Ejecutivo. 6. Que según información suministrada por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los días feriados laborados durante el año dos mil tres, han sido cancelados de forma automática en el salario ordinario de cada funcionario. 7. Que en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente desglose: a. Primero de mayo del dos mil dos: ¢3.904,33 (tres mil novecientos cuatro colones con treinta y tres céntimos), b. Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). Total: ¢8.050,66 (ocho mil cincuenta colones con sesenta y seis céntimos). 8. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢659,35 (seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 9. Lo anterior para un total de ¢8.710,01 (ocho mil setecientos diez colones con cero un céntimos), lo cual le corresponde a la parte interesada. 10. Que se debe rebajar del monto a pagar la suma de ¢783,90 (setecientos ochenta y tres colones con noventa céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 11. Que no paga el Impuesto sobre la Renta de conformidad con los salarios devengados, y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 7092. Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas. 12. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢670,89 (seiscientos setenta colones con ochenta y nueve céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 13. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma de ¢8.597,00 (ocho mil quinientos noventa y siete colones sin céntimos). 14. Que por no existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Álvarez Valverde Amado, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y se ordena el pago de la suma de ¢8.597,00 (ocho mil quinientos noventa y siete colones sin céntimos), correspondiente a los días feriados laborados en el año dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte al reclamante que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José, diecisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 15899).—C-189545.—(20052).

 

Por ignorarse el domicilio del señor Fonseca Piedra Oldemar, mayor, casado, residente en San José, titular de la cédula de identidad número cero uno cero ochocientos setenta-cero trescientos setenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, Resolución Nº 0310-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo el reclamo administrativo incoado por Fonseca Piedra Oldemar, mayor, casado, residente en San José, titular de la cédula de identidad número cero uno-cero ochocientos setenta-cero trescientos setenta y nueve. Resultando único: Que en gestión escrita realizada mediante oficio de fecha tres de marzo del dos mil tres, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el siete de enero del dos mil cuatro, el señor Fonseca Piedra, solicitó el pago correspondiente a diferencia salarial por concepto de pago doble de días feriados de ley laborados, durante el año dos mil dos. Considerando I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha veinte de noviembre del dos mil tres, el Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría General de la República, los artículos 148 y 152 del Código de Trabajo, los siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo en cuestión: Que el señor Fonseca Piedra, labora para la Dirección General de Adaptación Social desde el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Que el señor Fonseca Piedra, ocupa actualmente el puesto de Agente de Seguridad, número de puesto mecanizado 003482, Código Presupuestario número 78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, el señor Fonseca Piedra, laboró efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de enero, veintiocho de marzo, veintinueve de marzo (Jueves y Viernes Santos), quince de agosto y quince de setiembre. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente desglose: Primero de enero del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Veintiocho de marzo del dos mil dos: ¢3.972.80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Veintinueve de marzo del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.684,26 (un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.655,29 (un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veintinueve céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por demostrados, se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las siguientes consideraciones de fondo: Que el artículo 148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. Que el numeral 152 párrafo segundo de la Ley supracitada, indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en uno de estos roles se presenta uno o varios feriados o asuetos...”. Que el reclamante solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados durante el año dos mil dos. Que de conformidad con información suministrada por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los días feriados laborados en el año dos mil tres y siguientes serán cancelados automáticamente en el salario ordinario de cada funcionario. Que en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente desglose: Primero de enero del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Veintiocho de marzo del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Veintinueve de marzo del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). Total: ¢20.211,06 (veinte mil doscientos once colones con cero seis céntimos). Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.655,29 (un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veintinueve céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. Lo anterior para un total de ¢21.866,35 (veintiún mil ochocientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos), lo cual le corresponde a la parte interesada. Que se debe rebajar del monto a pagar la suma de ¢1.967,98 (un mil novecientos sesenta y siete colones con noventa y ocho céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.684,26 (un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma ¢21.582,63 (veintiún mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y tres céntimos). Que por no existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Fonseca Piedra Oldemar, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con el Considerando II de la presente Resolución y se ordena el pago de la suma de ¢21.582,63 (veintiún mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y tres céntimos), correspondiente a los días feriados laborados durante el año dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José, diecisiete de enero de dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 15900).—C-171020.—(20053).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, se inician diligencias de revocatoria, de adjudicación y nulidad de título contra los señores José Antonio Garita Valverde y Maribel Marín Miranda según expediente administrativo Nº 024 resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Dirección Región Central, Cartago a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil cuatro. Previamente a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoadas contra José Antonio Garita Valverde, cédula 1-708-749 y Maribel Marín Miranda, cédula Nº 1-665-566, propietarios de la finca inscrita al partido de San José Folio Real matrícula quinientos dos mil seiscientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, se le concede audiencia por el término de quince días para que se apersonen a este Instituto en defensa de sus derechos y, ofrezca prueba en apoyo de los mismos, la cual se deberá presentar a más tardar en su contestación (artículo 312.3 de la Ley General de Administración Pública), así como señalar dentro del perímetro de ésta Ciudad, lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que no hacerlo así, cualquier notificación se le tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo, 185 Código Procesal Civil). Se le hace del conocimiento del administrado que el expediente se instruye por el incumplimiento del artículo sesenta y seis y sesenta y ocho párrafo cuarto inciso b) de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir por el supuesto abandono injustificado del terreno. Así mismo se le indica que dentro del expediente constan los siguientes documentos: a.) Oficio OAP-176-2002 folios 1 a 7; b) Oficio OAP-0312003 folio 8 a 11; c) Oficio OAP-059-2004 folio 12 y 13; Estudio registral de la finca 1-502604001. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad, al margen de la finca mencionada el inicio de este proceso (art. 7 Ley 6735 de 29 de marzo de 1982). Notifíquese.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Asesora Legal.—Nº 23128.—(20181).

2 v. 2.

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. RRG-4369.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-417447. A Giovanni Francisco Artavia Flores. Expediente OT-23-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-026, del 15 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el 16 de febrero, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-417447, levantada al señor Giovanni Francisco Artavia Flores, portador de la cédula 2-521-514, quien conducía el vehículo placas 194984; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Eduardo Mejía Vindas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía, Colima (folio 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado siendo que transportaba a dos mujeres, las cuales no quisieron identificarse, solamente refirieron que el servicio era prestado de la Urbanización Gregorio José Ramírez en Alajuela al centro de esa provincia. El conductor manifestó que el servicio era por la suma de ¢600,00 y que si lo estaba realizando.

5º—Que el señor Giovanni Francisco Artavia Flores, señaló como medio para recibir notificaciones Alajuela, Montecillos, Urbanización Gregorio José Ramírez, no indicando el número de la casa. (Folio 2 y 3).

6º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 194984, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre deL 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

III.—Que no se ha aportado documentación en el expediente, por parte del señor Giovanni Francisco Artavia Flores.

IV.—Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Giovanni Francisco Artavia Flores, quien conducía el vehículo placas 194984, debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folio 2 y 3).

V.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 194984, conducido por Giovanni Francisco Artavia Flores, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Giovanni Francisco Artavia Flores; para que comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-23-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar a Giovanni Francisco Artavia Flores, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 193-DAF-2005).—C-172485.—(20015).

 

Res. RRG-4395.—San José, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil cinco.

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Misael Vargas Rodríguez. Expediente OT-381-2004.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2004-287, del 31 de agosto del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-127902, levantada al señor Misael Vargas Rodríguez, portador de la cédula 5-275-208, quien conducía el vehículo placas 426337; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito José Félix Ruiz Baltodano decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Liberia (folio 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible en el folio 3 se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba cuatro pasajeros el señor Vicente Saldamar García, Martha Balcazar Niño, Elba Quirós Cruzada, indocumentados peruanos y al señor Arnoldo Guillén Contreras.

5º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placas 426337, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que el señor Misael Vargas Rodríguez, señaló para recibir notificaciones la siguiente dirección: Barrio Irvin, La Cruz, Guanacaste, no indicando lugar exacto (folio 3).

7º—Que mediante resolución RRG-4176-2004 de las 8:00 horas del 2 de diciembre del 2004 (folio 11), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 426337, conducido por el señor Misael Vargas Rodríguez; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 11 a 15).

8º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Vargas Rodríguez, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 11 a 15).

9º—Que ante la falta de dirección exacta, la citada resolución fue notificada por publicación hecha en tres ocasiones consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 16, 17 y 18 de fechas veinticuatro, veinticinco y veintiséis de enero de dos mil cinco (folios 5 a 10).

10.—Que el señor Vargas Rodríguez no se presentó a la comparecencia el 16 de febrero del 2005.

11.—Que el 7 de marzo del 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

12.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 10 de agosto del 2004, el señor Misael Vargas Rodríguez, con la unidad placas 426337 localizada en La Cruz, provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, Distrito Primero transportaba a los señores Vicente Saldamar García, Martha Balcazar Niño, Elba Quirós Cruzada, indocumentados peruanos y al señor Arnoldo Guillén Contreras.

2.  Que en la boleta de parte levantada por el oficial de tránsito sólo se consigna que se transportaba a los pasajeros detallados en el hecho anterior, sin hacer alusión a cobro alguno. Asimismo, tampoco se consigna que el vehículo tuviera distintos o elementos que lo identificaran como prestador de un servicio de transporte.

3.  Que la boleta de citación 2004-127902, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas (folio 2).

II.—Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, no se encuentra demostrado que el señor Vargas Rodríguez cobrara a los pasajeros por el transporte.

III.—Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3.  Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4.  Que en este caso existe un hecho trascendente y es que aunque la información sumaria levantada por el oficial de tránsito, no menciona específicamente que el señor Vargas Rodríguez le estuviera cobrando a los pasajeros por el servicio de transporte, tampoco se acredita que no lo estuviera haciendo por el interesado.

5.  Que tal y como se desprende de los autos, el señor Misael Vargas Rodríguez no se presentó a la comparecencia, no constando en los autos que tuviera alguna imposibilidad material para asistir, no constando apersonamiento posterior y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procésales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, procede resolver el asunto con los elementos de prueba con que se cuenta en el expediente.

6.  Que el señor Misael Vargas Rodríguez firmó la boleta de citación, y sin que esto constituya una aceptación de los cargos, lo cierto es que tuvo conocimiento del hecho que se le imputaba, siendo lo lógico que se solicitara la declaración de los pasajeros respecto del tipo de servicio que se les brindaba.

7.  Que por otra, esta Autoridad Reguladora ha sido conteste en referir que las autoridades de tránsito tienen la inmediatez de los hechos, los cuales consignan en la información sumaria que para tal efecto emiten, y de la cual se desprende que los pasajeros no desvirtuaron que se les prestara un servicio público. Al respecto, tampoco se ha contado con la versión del conductor, con lo cual se imposibilitó la interrogación sobre este hecho por parte del órgano director.

8.  Que otro hecho valorado es que es poco verosímil que se trasladen personas desconocidas de manera gratuita, haciendo evidente que aun cuando no se informa de un precio especifico, lo cierto es que en los autos no ha sido desvirtuado en modo alguno que no exista la prestación de un servicio de transporte público al margen de la ley y consecuentemente se tiene por establecida la infracción a la Ley Nº 7593.

9.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a (…)

b (…)

c (…)

d) Prestación no autorizada del servicio público.[...]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993”.

10.    Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública”.

11.    Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Misael Vargas Rodríguez, el día 10 de agosto del 2004, con el vehículo placas 426337, no resulta contablemente cuantificable, ya que se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la Ley Nº 7593.

12.    Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 10 de agosto del 2004, el señor Misael Vargas Rodríguez, cédula 5-275-208, con el vehículo placas 426337, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo que la multa asciende a la suma de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

13.    Que nuevamente y ante la falta de dirección exacta, lo procedente es notificar la presente por publicación hecha en tres ocasiones consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

1º—Declarar que el 10 de agosto del 2004, el señor Misael Vargas Rodríguez cédula 5-275-208, se hallaba con el vehículo placas 426337, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas 426337 a Misael Vargas Rodríguez cédula 5-275-208, o al propietario registral de ese vehículo.

3º—Intimar al señor Misael Vargas Rodríguez, cédula 5-275-208, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

4º—Notificar al señor Misael Vargas Rodríguez, cédula 5-275-208 por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de no constarle a esta Autoridad Reguladora su domicilio exacto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 193-DAF-2005).—C-323565.—(20017).

 

Res. RRG-4399.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-415858. A Alejandro José Carmona Arrieta. Expediente OT-29-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-033, del 17 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-415858, levantada al señor Alejandro José Carmona Arrieta, cédula 1-1275-106, quien conducía el vehículo placas 67090; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Fernando Chávez González decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Alajuela, folios. (Folio 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria numerada VM-61-05, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: El 10 de febrero del presente año, a las 11:59 se detecta al vehículo citado, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización a los usuarios, el vehículo circulaba hacia Alajuela Centro, donde se le hizo parada, orden que atendió, transportaba a un pasajero a la terminal de buses de San Carlos en la radial, al pasajero se le pregunta el nombre del conductor y dijo que no lo conocía, dijo llamarse Randall, y se alejó en un taxi.

5º—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 67090, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que el señor Carmona Arrieta señaló como medio para recibir notificaciones la dirección Barrio San José, Gato Verde, Frente al Hidrante de Agua, no especificando la provincia, cantón o distrito del mismo.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que en virtud de que la dirección señalada por el señor Carmona Arrieta no especifica el lugar exacto, se hace necesario notificarle mediante publicaron en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas.

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 67090, conducido por Alejandro José Carmona Arrieta se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Alejandro José Carmona Arrieta; para que comparezca a las 15:00 horas del decimoquinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-29-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar al señor Alejandro José Carmona Arrieta, cédula 1-1275-106 por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de no constarle a esta Autoridad Reguladora su domicilio exacto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 193-DAF-2005).—C-163935.—(20018).