GACETA Nº 57
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 806-P.—San José, 1º de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución
Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, cédula de
identidad Nº 09-0054-0537, Ministra de Salud, para que asista y participe en la
XXXIX Reunión del Consejo de la Integración Social/CIS, a realizarse en
Tegucigalpa, Honduras el día 7 de marzo del 2005.
Artículo
2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal,
Ministra de Salud, se encarga la atención de esa Cartera al Dr. Francisco
Cubillo Martínez, Viceministro de Salud.
Artículo
3º—Los gastos de estadía serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social. Partida Presupuestaria “132 Viáticos al Exterior”.
Artículo
4º—Rige de las 14:30 horas del 6 de marzo del 2005 a las 20:45 horas del 7 de
marzo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(O.C. Nº 488).—C-9045.—(20938).
Nº 181-H.—San José, 23 de noviembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con
fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, 28 inciso 2°
acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Otto
Julián Monge Vega 1-0535-433 010088 Téc. Op. Ad. 2-D
Alfonso
Rojas Li 1-1036-206 010675 Téc. Op. Ad. 2-D
Melissa
Solís Zamora 1-1006-317 058521 Prof. Aduanero 2
Lizbeth
Astorga Betancourt 1-595-618 011976 Prof. Aduanero 2
Ismael
Alfaro Castellón 1-787-497 010274 Prof. Aduanero 2
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2004.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 21211).—C-9995.—(21462).
Nº 016-H.—San José, 18 de febrero del 2005
EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo
2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como Presidente Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional, al
señor Ronald Powan Chinchilla, cédula Nº 1-560-949, durante el período
comprendido del 21 al 25 de febrero del 2005, ambas fechas inclusive.
Artículo
2º—Rige a partir del 21 de febrero del 2005.
David
Fuentes Montero, Ministro de Hacienda a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 21210).—C-6195.—(21460).
Nº 017-H.—San José, 18 de febrero del 2005
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo
2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como Miembro Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional, al señor
Luis Alberto Juárez Ruiz, cédula Nº 5-197-574, durante el período comprendido
del 23 al 25 de febrero del año en curso, ambas fechas inclusive.
Artículo
2º—Rige a partir del 23 de febrero del 2005.
David
Fuentes Montero, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 21210).—C-6195.—(21461).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Nº
39/2004.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula Nº 1-497-193,
en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio
de nombre del fertilizante de nombre comercial Nutrimax Mg, compuesto a base de
Nitrógeno-Magnesio, conforme con lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicios Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de
Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(20648).
DIRECCIÓN
DE SALUD ANIMAL
El
señor Sergio Barrantes Astúa con cédula Nº 1-491-225, vecino de Pérez Zeledón,
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Super Veterinaria
del Pacífico, con domicilio en Pérez Zeledón. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kepromec. Fabricado por:
Laboratorio Kepro B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos: cada
ml contiene: 10 mg de Ivermectina y las siguientes indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento y control de parásitos internos y externos en el ganado
bovino, ovino, caprino y porcino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. José Joaquín Oreamuno Toledo,
Director.—1 vez.—(21449).
El
señor Sergio Barrantes Astúa con cédula Nº 1-491-225, vecino de Pérez Zeledón,
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Super Veterinaria
del Pacífico, con domicilio en Pérez Zeledón. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Xilazine 20 mg. Fabricado por:
Laboratorio Kepro B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos: cada
ml contiene: Xilacina (como hidroclorhidrato) 20 mg. y las siguientes
indicaciones terapéuticas: sedación, analgesia, anestesia y relajación muscular
interna en animales domésticos y de zoológico. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. José Joaquín Oreamuno Toledo,
Director.—1 vez.—(21450).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
MACROEVALUACIÓN
DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 92 y
título Nº 633, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Juan Pablo Jiménez Mora. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(20855).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Exp. Nº 11784.—Miguel Ángel Prado Piedra, solicita
concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento que brota en su propiedad
en Pérez Zeledón, para usos doméstico en cantidad de 0,10 litros por segundo.
Coordenadas 346.600-506.050 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2005.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23416.—(20566).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Exp. Nº 16215-01.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Dora Emilia Vargas Méndez, mayor,
divorciada, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y seis-ciento
cuarenta y siete, vecina de El Bosque Oreamuno; solicita la rectificación del
asiento de nacimiento de su hija Karelin Aurora Gómez Vargas, que lleva el
número doscientos ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo quinientos
trece, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido
de que la misma es hija únicamente de “Dora Emilia Vargas Méndez,
costarricense” y no de “José Rafael Gómez Sánchez y Dora Emilia Vargas Méndez,
costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—San José, 20 de
marzo del 2002.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
23350.—(20492).
PUBLICACIÓN
DE una VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidy
Ulate Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 185-2005 Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete minutos
del siete de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 6611-2005,
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho
probado único:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heidy Gerardina Ulate Torres,
en el sentido que el primer nombre es “Heidi” y no como se consignó. Publíquese
esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(21020).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Armando Loría
Sánchez, conocido como Olman Loría Sánchez, en expediente Nº 31646-03, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
373-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las diecinueve horas y quince minutos del veintitrés de enero del dos
mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Armando Loría Sánchez, conocido
como Olman Loría Sánchez, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad
número cinco-ciento veintiuno-ochocientos veintinueve, vecino de Tacacorí,
Alajuela. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Faustino Orlando Loría Sánchez, en el sentido de que el nombre del cónyuge es
“Faustino Armando de San Gerardo”, y no como se consignó, publíquese esta
resolución una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia Marta
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23701.—(21224).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Floribeth del Carmen Martínez Gutiérrez conocida como Floribeth Martínez Ortiz,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2458-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a ocho horas doce minutos del veintisiete de setiembre del
dos mil cuatro. Ocurso. Expediente N° 15566-04. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados.—III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Precédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Floribeth del Carmen Martínez Gutiérrez..., en el sentido que
los apellidos de la madre son “Ortiz Gutiérrez” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23824.—(21225).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bruno
Alois Rüegg, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
186-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintisiete minutos del siete de
marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 2235-2005. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Bruno Alois Rüegg Rüegg, en el sentido que el apellido
del cónyuge y el nombre y apellido de la madre son “Rüegg no indica segundo
apellido” y “Monika Julia Kühne no indica segundo apellido” respectivamente y
no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23980.—(21413).
DIRECCIÓN
DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PRESUPUESTO:
FIDEICOMISO 872 (CORBANA)
(COLONES)
PLAN DE
COMPRAS PARA EL AÑO 2005
Según el Artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, se comunica a todos los interesados que se contratarán los
siguientes bienes, obras y servicios en el año 2005, período de inicio segundo
trimestre.
Partida Unidad Concepto Programa 628
1 Servicios
no Personales 5.000.000,00
196 Unidad Comisiones y otros cargos
Total 5.000.000,00
3 Maquinaria
y Equipo 251.500.000,00
310 Equipo
y mobiliario de oficina
Unidad Escritorios metálicos
Unidad Mesa para clasificación de desechos
Unidad Sillas de espera
Unidad Calculadora
Unidad Ventilador
Unidad Mesa para microcomputadora
Total 5.300.000,00
311 Equipo de
Computación
Unidad Computador workstation
Unidad Impresora
Unidad Asistente personal digital con GPS
Unidad Scanner a color
Unidad Proyector multimedia
Unidad Cámara fotográfica digital
Unidad Software de 4 módulos
Total 154.000.000,00
330 Equipo de
Transporte
Unidad Vehículos doble tracción
Unidad Vehículo carga
Unidad Motocicleta
Unidad Montacargas
Total 58.600.000,00
360 Maquinaria
Estacionaria
Unidad Gata hidráulica de 3 toneladas
Unidad Flejadora manual
Unidad Compactadora de papel y cartón
Unidad Quebradora de vidrio
Unidad Romana de plataforma
Unidad Estación total topografía
Total 12.000.000,00
390 Equipos Varios
Unidad Sonómetro
Total 21.600.000,00
5 Construcciones,
adiciones y mejoras 67.478.555,00
550 Unidad Otras construcciones, adiciones y
mejoras
Total 67.478.555,00
Total
general institucional fideicomiso 872
Ministerio de
Salud 628
Dirección
Protección al Ambiente Humano 323.978.555,00
San José, 10 de enero del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—(Sol. N° 22441).—C-25745.—(20645).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
Segunda
modificación al plan anual de compras 2005
ID
ID MIN PROGR CÓDMERC Descripción UNIDMED TIPO Período Cantidad Monto
¢
Fuente
1 25 400 0000000 Productos metálicos para construcción
MALLA
CICLÓN Metros P. ordinario I y II Semestre 2005 345 1.725.000,00
RIELES
PARA GAVETAS Pares P. ordinario I y II Semestre 2005 800 32.000,00
TUBO
CUADRADO INDUSTRIAL Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 525 1.354.000,00
TUBO
INDUSTRIAL RECTANGULAR Unidad P. ordinario 1 y II Semestre 2005 120 480.000,00
1 29 900 0000000 Otros materiales, suministros
MANGUERAS Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 10 128.210,00
EXTINTORES Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 60 72.000,00
BATERÍAS. Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 5.000 1.564.025,00
FOCO Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 5.000 2.695.223,00
LINTERNA Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 25 542.360,00
BOLSA
PLÁSTICA Kilogramo P. ordinario I y 11 Semestre 2005 2.000 210.020,00
BOLSA
PLÁSTICA PARA BASURA Kilogramo P. ordinario I y II Semestre 2005 2.000 235.674,00
ESPUMA
DE URETANO Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 7.000 4.236.510,00
REVÓLVERES Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 15 480.828,00
ARMAS Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 5 256.100,00
CARABINAS Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 10 500.000,00
BALAS Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 4.000 1.987.231,00
ESPOSAS Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 1.800 1.999.020,00
CARTUCHERA Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 5 548.752,00
MALETINES Unidad P. ordinario I y 11 Semestre 2005 4 24.000,00
CASCO
PARA MOTOCICLISTA Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 6 390.000,00
CASCO
ANTIMOTÍN Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 20 2.990.000,00
PAÑAL
DESECHABLE Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 100 745.632,00
PASTA
DENTAL Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 180.000 25.362.000,00
CALCOMANÍA
PARA EXTERIOR Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 300 524.632,00
EN
VINIL
CARNÉ
DE IDENTIFICACIÓN Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 5.000 2.035.000,00
CAJA
VACÍA PARA HERRAMIENTAS Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 23 75.469,00
GAS
PEPPER -DEFENSA PERSONAL Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 100 695.210,00
EN
SPRAY
VARA
POLICIAL Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 75 2.407.500,00
GRANADA
GAS LACRIMÓGENO Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 25 356.400,00
PROYECTIL
DE GAS LACRIMÓGENO Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 30 487.530,00
CHALECO
ANTIBALAS Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 20 851.220,00
JAULA
TRANSPORTADORA Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 4 120.000,00
DE
ANIMALES
TAPÓN
DE HULE Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 6.400 320.000,00
TAPÓN Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 6.400 350.000,00
TAPA
PLÁSTICA Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 7.000 450.000,00
PISTOLA Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 12 3.780.000,00
EQUIPO
DE LIMPIEZA PARA ARMAS Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 60 300.000,00
1 22 000 0000000 Textiles y vestuario
CAMISA Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 5.000 30.000.000,00
VINIL Metros P. ordinario I y II Semestre 2005 250 325.000,00
1 31 000 0000000 Mobiliario y equipo de oficina
CAJA
MINI TORRE Y/O MEDIA Unidad P. ordinario I y II Semestre 2005 10 350.000,00
TORRE
Y/O TORRE
Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 30241).—C-71460.—(21710).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
ORDINARIO
PROYECTADO PARA EL AÑO 2005
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el
Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:
Se
modifica la descripción de los siguientes equipos:
Gasto/objeto:
310:
Equipo y mobiliario de oficina
Descripción anterior Descripción
actual
Switch Catalyst 3550 Switch
de 12 puertos de fibra óptica
Switch
Catalyst 3550 Switch
de 48 puertos
Se
adiciona al presente plan lo siguiente:
Descripción Monto
¢ Semestre
Módulos de fibra óptica 6.515.000,00 Primero
Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Of. Nº 337-2005).—C-9700.—(21689).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2005
Monto
Fecha Fuente aproximado
Descripción estimada financiamiento US$
1 Contratación
de servicios
profesionales
para la identificación
y levantamiento
de procesos
subprocesos y
procedimientos,
confección del
diagrama de flujo,
mapeo y
análisis de riesgos
operativos,
medidas de control
interno,
optimización e
implementación I
semestre BCR 200.000,00
2 Servicios profesionales de
para
realización de avalúos más
de
en todo el país I
semestre BCR ¢204.0 millones
San
José, 16 de marzo del 2005.—Oficina Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-11200.—(21691).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005500014
Adquisición
de equipo informático para las Superintendencias Generales de Entidades Financieras
(SUGEF) y de Valores
(SUGEVAL),
para la Superintendencia de Pensiones
(SUPEN) y
para el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF)
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2005, para la
“Adquisición de equipo informático para las Superintendencias Generales de
Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores (SUGEVAL), para la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN) y para el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF)”.
Los
interesados pueden retirar los dos (2) disquetes que contienen el cartel de
contratación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el
primer piso del edificio principal, previo pago no reembolsable de ¢1.000,00
(mil colones 00/100).
17 de
marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(21672).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005500015
Contratación
de los servicios de limpieza de los edificios en donde
se ubican la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF),
la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)
y la Superintendencia de Pensiones
(SUPEN)
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de abril del 2005, para la
“Contratación de los servicios de limpieza de los edificios en donde se ubican
la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de
Pensiones (SUPEN)”.
Los
interesados pueden retirar el disquete que contienen el cartel de contratación,
en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del
edificio principal, previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones
00/100).
San
José, 17 de marzo del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(21674).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 1/2005
Contratación
para el suministro de sistema de grabación
con transmisión de video digital a
color, que permita
la transmisión de imágenes desde
sitios remotos
a Unidad Central de Proceso de
Bancrédito
El
Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, se permite invitar a participar a los potenciales oferentes, en la
Licitación Pública N° 1/2005, “Contratación para el suministro de sistema de
grabación con transmisión de video digital a color, que permita la transmisión
de imágenes desde sitios remotos a Unidad Central de Proceso de Bancrédito”, el
cartel podrán retirarlo los interesados en las oficinas del Dpto. de
Proveeduría, y tendrá un costo de ¢500,00.
Las
ofertas se recibirán el día 12 de abril del 2005 hasta las 15:00 horas, en el
Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco, ubicadas 600 m al sur del
autobanco de Bancrédito en el Barrio La Lima de Cartago, en el edificio del
Depósito Agrícola de Cartago.
Cartago,
17 de marzo del 2005.—Lic. Gerardo Sánchez Fuentes,
Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6493).—C-8570.—(21846).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 1-2005
Explotación
del restaurante, bar y quioscos
del Balneario Ojo de Agua
El
Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta
Directiva de este Instituto mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3284
celebrada el día 16 de marzo del año en curso, avisa que recibirá ofertas para
la Licitación Pública Nº 1-2005 por “Explotación del restaurante, bar y
quioscos del Balneario Ojo de Agua”, hasta las 11:00 horas del 21 de abril del
2005.
Los
interesados en participar en esta licitación, podrán adquirir el respectivo
cartel en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera y en las
oficinas del INCOP en San José, ubicadas 200 metros al norte de la Toyota en el
Paseo Colón, a partir de la publicación de este aviso.
Lic.
Whitman Cruz Méndez MBA.—Proveedor General.—1
vez.—(Solicitud O. C. Nº 19559).—C-6670.—(21711).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0004-2005
Compra de
dientes acrílicos
El
Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores
interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 0004-2005, por
concepto dientes acrílicos. El cartel se encuentra a la venta en la
Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a,
calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢1.000,00 (mil colones).
Fecha
máxima de recepción de ofertas: 13 de abril 2005.
Hora de
apertura: 2:00 p.m.
San
José, 15 de marzo del 2005.—Área de Recursos
Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(21702).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-00010
Compra de
artículos de cómputo
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día
27 de abril del 2005, para la “Compra de artículos de cómputo”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet
del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros
de AyA, previo pago de ¢1.000,00, sita en el tercer piso del módulo C del
edificio Sede del AyA en Pavas.
San
José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Roosevelt Alvarado
Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
40636).—C-5720.—(21692).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 001-2005
Servicio
de alimentación para miembros de junta directiva
El
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), comunica a los interesados en esta
licitación, que el cartel tiene un costo de quinientos colones netos y puede
retirarse en la Unidad de Licitaciones, II piso módulo b, oficinas centrales
del IDA.
Las
Oficinas Centrales del Instituto de Desarrollo Agrario, están ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100
metros al sur y 250 metros al oeste.
La
apertura se realizará al ser las 14:00 horas del día jueves 14 de abril del
2005.
Contratación
y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1
vez.—(21493).
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 015-2005
Servicio
de recolección de desechos reciclables
Se
recibirán ofertas, en el segundo piso del Palacio Municipal, hasta las trece
horas del día viernes 8 de abril del año 2005.
La
documentación para esta licitación podrá obtenerse en nuestras Oficinas de
Proveeduría, en el segundo piso del Palacio Municipal, costado norte del parque
de Escazú, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 1:00 a.m. a 4.00 p.m.
Para
mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono:
228-5757 extensión 238, 265 ó 242.
Escazú,
16 de marzo del 2005.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1
vez.—(21663).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Compra de
un vehículo 4x4, doble cabina para uso de la
Unidad
Técnica de Gestión Vial
En las oficinas de la Municipalidad, ubicadas al costado sur del parque de
la ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes
8 de abril del 2005, para la adquisición de un vehículo 4x4, doble cabina para
uso de la Unidad Técnica de Gestión Vial. El cartel con las condiciones que
rigen esta contratación se encuentra a la venta en la Tesorería Municipal; el
costo del mismo es de ¢1.000,00.
Aserrí, 16 de marzo del 2005.—Mario Morales
Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(21670).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Contratación
de maquinaria pesada para el mejoramiento de la red
vial cantonal, cambio de tipo de
superficie de ruedo
y ampliación de derecho de vía y
superficie de
ruedo de la ruta Ent. R.158 - Maravilla
- Ent. C.
028 San Isidro
La Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados en participar en la
Licitación por Registro Nº 01-2005 “Contratación de maquinaria pesada para el
mejoramiento de la red vial cantonal, cambio de tipo de superficie de ruedo y
ampliación de derecho de vía y superficie de ruedo de la ruta Ent. R.158 -
Maravilla - Ent. C. 028 San Isidro”. Las ofertas se recibirán hasta las 13:00
horas del día viernes 8 de abril del 2005. La Oficina de la Unidad Técnica de
Gestión Vial, tendrá a cargo el proceso de licitación, donde puede obtenerse el
cartel de licitación con un costo de ¢1.500,00 colones, que deben ser
cancelados en la cuenta corriente Nº 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica,
con el siguiente detalle: Cancelación de cartel de licitación Municipalidad de
Hojancha - Licitación por Registro Nº 01-2005 y posteriormente confirmar el
depósito a la Oficina de Contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben
ser presentadas en original y dos copias en la oficina a cargo del proceso.
Hojancha, Guanacaste, 17 de marzo del 2005.—Lic.
Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 8030).—C-8095.—(21693).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Contratación
de maquinaria pesada para el mejoramiento de la red
vial cantonal, cambio de tipo de
superficie de ruedo y ampliación
de derecho de vía y superficie de
ruedo de la ruta Ent. R.158 -
San
Rafael - Guapinol- Ent. C. 51.
La Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados en participar en la
Licitación por Registro Nº 02-2005 “Contratación de maquinaria pesada para el
mejoramiento de la red vial cantonal, cambio de tipo de superficie de ruedo y
ampliación de derecho de vía y superficie de ruedo de la ruta Ent. R.158 - San
Rafael - Guapinol - Ent. C. 51”. Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas
del día viernes 8 de abril del 2005. La Oficina de la Unidad Técnica de Gestión
Vial, tendrá a cargo el proceso de licitación, donde puede obtenerse el cartel
de licitación con un costo de ¢1.500,00 colones, que deben ser cancelados en la
cuenta corriente Nº 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica, con el siguiente
detalle: Cancelación de cartel de licitación Municipalidad de Hojancha -
Licitación por Registro Nº 02-2005 y posteriormente confirmar el depósito a la
Oficina de Contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben ser
presentadas en original y dos copias en la oficina a cargo del proceso.
Hojancha, Guanacaste, 17 de marzo del 2005.—Lic.
Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 8030).—C-8095.—(21694).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 03-2005
Contratación
de maquinaria pesada para el mejoramiento de la red
vial cantonal, cambio de tipo de
superficie de ruedo y ampliación
de derecho de vía y superficie de
ruedo de la ruta
Ent. C.
028 - San Isidro - La Trinidad
- Ent. R.
158 - Betania
La Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados en participar en la
Licitación por Registro Nº 03-2005 “Contratación de maquinaria pesada para el
mejoramiento de la red vial cantonal, cambio de tipo de superficie de ruedo y
ampliación de derecho de vía y superficie de ruedo de la ruta Ent. C. 028 - San
Isidro - La Trinidad - Ent. R. 158 - Betania”. Las ofertas se recibirán hasta
las 13:00 horas del día viernes 8 de abril del 2005. La Oficina de la Unidad
Técnica de Gestión Vial, tendrá a cargo el proceso de licitación, donde puede
obtenerse el cartel de licitación con un costo de ¢1.500,00 colones, que deben
ser cancelados en la cuenta corriente Nº 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica,
con el siguiente detalle: Cancelación de cartel de licitación Municipalidad de
Hojancha - Licitación por Registro Nº 03-2005 y posteriormente confirmar el
depósito a la Oficina de Contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben
ser presentadas en original y dos copias en la oficina a cargo del proceso.
Hojancha, Guanacaste, 17 de marzo del 2005.—Lic.
Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 8030).—C-8095.—(21695).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
COMPRA
DIRECTA N° 0012-2005
Asistente
administrativo
Se comunica a los interesados en esta compra directa que la misma se
adjudicó a la señora Dulce María Villalobos Barquero, por monto total de
¢1.476.000,00 (un millón cuatrocientos setenta y seis mil colones 00/100).
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3345.—(21829).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2003-01
Contratación
servicios de limpieza
A los interesados en el concurso Licitación Pública Nº 2003-01 servicios de
limpieza para el Área de Salud Buenos Aires, se les hace saber que por
resolución de la Dirección Médica del Área de Salud Buenos Aires de fecha 11 de
marzo del 2005, se adjudica a:
Oferente:
Masiza S. A.—Oferta tres.
Ítem único: Contratación de servicios de limpieza para el Área de Salud
Buenos Aires.
Monto
mensual: ¢3.694.775,70.
Monto
anual: ¢44.337.308,40.
Buenos Aires, 2005.—Lic. Alexander Sánchez Solano,
Administrador.—1 vez.—(21696).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 009-2004
(Revocatoria de
la declaratoria de deserción)
Reactivos
varios tipos para laboratorio de hematología
La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se
declara de oficio la revocatoria a la declaratoria de deserción de la
licitación de marras, en virtud del principio de eficiencia, no se generó
violación alguna a los principios de igualdad y libre participación, esto
porque no se referirá a modificaciones técnicas al cartel, sino a meras
aclaraciones.
Por lo
que se procederá a realizar la adjudicación respectiva.
San José, 16 de marzo del 2005.—Oficina de
Compras.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(21699).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 009-2004
Reactivos
varios tipos para laboratorio de hematología
La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón
Guardia, le comunica a los interesados en este
concurso, que el mismo se adjudica como se detalla a continuación:
Empresa Adjudicada: CAPRIS S. A.
Ítemes: 1, 2, 3, 5, 7, 8 y 9.
Monto
total adjudicado: $29.995,00 (veintinueve mil novecientos noventa y cinco
dólares).
Tiempo de
entrega: tres entregas parciales de acuerdo a las necesidades del servicio,
siendo la primera entrega inmediata.
Se
declaran desiertos los ítemes 4 y 6, de acuerdo a la recomendación técnica
emitida por el servicio solicitante.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día
posterior a esta publicación.
Plazo
apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 16 de marzo del 2005.—Ing. Jorge
González Cordero, Coordinador Of. de Compras.—1
vez.—(21701).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO L.P.R. Nº 2004-04
Compra de
etiquetas varias
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los
interesados que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio G.G. 348-2005 del
11 de marzo del 2005, suscrito por el Ing. Carlos Cruz Chan, en su condición de
Gerente General, se acordó adjudicar la compra 8.100.000 etiquetas para licores
distribuidas en cuatro líneas, a las empresas descritas en la siguiente tabla:
Línea Descripción Empresa Cantidad Costo US$
IVI
1 Etiqueta
Guaro Cacique 1000 ml. Gozaka S. A. 3.700.000 48.123,31
2 Etiqueta Guaro Cacique 365 ml. Gozaka S. A. 3.500.000 19.181,75
3 Etiqueta Guaro Cañita 750 ml. Gozaka S. A. 100.000 395,50
4 Etiqueta Guaro Cañita 365 ml. Grupo Vargas
GV
S. A. 800.000 2.232,88
Total 8.100.000 $69.933,44
Por lo anterior, se invita a los adjudicatarios a que depositen la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva
del contrato.
• Adjuntar un
timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en
los impuestos nacionales.
• Aportar una
certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde
conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro
de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede
en firme la adjudicación.
El depósito
deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de
FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás participantes se les invita a que
retiren la garantía correspondiente.
16 de marzo del 2005.—Área Administrativa.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—Luis Alberto
Herrera Rodríguez, Profesional 1 Proveeduría.—1 vez.—(21716).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE
ADQUISICIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16 de la Ley
General de la Administración Pública, artículos 77 y 79 del Reglamento de
Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivo de la Ley N° 6914,
artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve:
inhabilitar por un período de tres años a la firma VMG Healthcare Products S.
A. representada por José Alejandro Murillo Campos por incumplimiento
contractual respecto a la orden de compra 3317, concurso ME-2003-032, por
entrega del artículo código 1-10-14-0960, Indometacina 25 mg. de inferior
calidad a la pactada de acuerdo al informe rendido por el Laboratorio de Normas
y Calidad de Medicamentos.
San José, 15 de marzo del 2005.—Subárea de
Medicamentos.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Coordinador a. í.—1
vez.—C-6670.—(21291).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
“En acato a lo dispuesto en el numeral 106.5 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se le informa a toda la Administración Pública que
se ha tomado el acuerdo de inhabilitar la participación del proveedor Mangueras
y Fitinerías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100541, en todos los
procedimientos de contratación administrativa que se gestionen en Recope, por
un período de 12 (doce) meses contados a partir del 25 de febrero del 2005, por
cuanto ha incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa.”
San José, 1º de marzo del 2005.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(O. C. Nº
2002-5-0325).—C-4295.—(21292).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD
EJECUTORA
PRÉSTAMO
BID 1377/OC-CR
PROGRAMA
DE MODERNIZACIÓN
DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 65-05
Contratación
de servicios de consultoría para la elaboración
de un diagnóstico de la situación,
propuesta de rediseño
de procesos e implementación de
propuesta en
los Juzgados de Pensión Alimentarias
del
Primer
Circuito Judicial de San José
y el Juzgado de Desamparados
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a
los interesados en participar en este procedimiento de contratación, que se
está procediendo a realizar los siguientes ajustes al cartel de concurso.
En el apartado “VI. METODOLOGÍA DE CALIFICACIÓN”,
donde dice:
La nota mínima para resultar ganador (a) será de 70 %.
Debe
leerse:
La nota mínima para resultar ganador (a) será de 75.00 %.
En el apartado “c. Generación de valor agregado a la capacidad institucional
(20%)”,
donde dice:
XX =
Puntaje máximo a asignar (en este caso 10)
Debe leerse:
XX =
Puntaje máximo a asignar (en este caso 20)
Se mantiene la fecha de recepción de ofertas, para el día 6 de abril del
2005, a las 10:00 horas.
Demás condiciones del procedimiento, se mantienen invariables.
San José, Costa Rica, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(21662).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 184-2005
(Prórroga N° 1 y
aclaraciones)
Remodelaciones
de las nuevas Oficinas de Sabanilla
y La Ribera de Belén del Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los interesados en esta
licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00
horas del 5 de abril del 2005.
Asimismo,
sírvase retirar aclaraciones en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La
Uruca, frente a las instalaciones de la Mercedes Benz.
Las demás
condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 16 de marzo del 2005.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1
vez.—(O. P. Nº 1254-2005).—C-5720.—(21697).
GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA GDP-LP-001-2005
Contratación
de servicios para la administración de
pólizas colectivas de
seguros suscritas por la
Caja
Costarricense de Seguro Social
La Gerencia División de Pensiones comunica a los interesados en la
licitación mencionada, que se suspende la fecha de apertura de las ofertas
hasta tanto se resuelva recurso de objeción presentado ante la Contraloría
General de la República.
Departamento de Recursos Materiales.—Adrián
Fernández Carvajal, MBA.—1 vez.—(21823).
ADMINISTRACIÓN DE
BIENES
Licitación por
Registro N° 03-05 (Modificación Nº 3)
Servicios
Técnicos-Profesionales en Informática
Se les comunica a los interesados en la licitación arriba indicada,
considerar las siguientes aclaraciones al cartel, para la presentación de
ofertas de la licitación indicada, según siguiente detalle:
1. Se
modifica el punto 3.3 Presentación y Custodia de Ofertas, del apartado de
Condiciones Generales, en la cual debe leerse:
“Las ofertas podrán ser presentadas en colones
costarricenses o en moneda extranjera”.
2. Se
modifica el punto a) Formación académica del programador, página 9, y se agrega
en el sistema de calificación, un nivel más según siguiente detalle: Nivel 4:
Al menos primer año en una carrera de Computación, Informática o Sistemas de
Información, con un valor de 6 puntos.
3. Se
modifica el punto 1.2.5 Perfil de los programadores, el inciso a), donde debe
leerse: Tener estudios universitarios en el Área de Computación,
Informática o Ingeniería de Sistemas; contando al menos con primer año
aprobado.
San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Ramón
Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº
24150.—(21651).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 01-2005
Obras cancha
multiuso Granadilla Norte
La Municipalidad de Curridabat, comunica que de acuerdo a la Licitación por
Registro N° 01-2005, obras cancha multiuso Granadilla Norte, se han realizado
modificaciones al cartel, por lo que se comunica a los potenciales proveedores
para que sean retiradas, en el departamento de Proveeduría, tercer piso del
Palacio Municipal, sita 100 oeste de la agencia del Banco Nacional. Nueva fecha
de apertura, día 14 de abril del 2005 a las 2:00 p.m.
Curridabat, 16 de marzo del 2005.—Lic. Christian
González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 24041.—(21650).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Yo
Hortensia Rodríguez Marín, cédula Nº 1-505-687, solicitante del certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica Oficina de 148
que se detalla a continuación: C.D.P.: 148-008452-8; monto: ¢1.037.992,78:
emisión: 06/12/2004; vencimiento: 07/03/2005 cupón: 1: monto: ¢26.553.01:
emisión: 06/12/2004: vencimiento: 07/03/2005. Título emitido a la orden de
Hortensia Rodríguez Marín, a una tasa de interés del 11.00%. Solicitó
reposición de este documento por causa de extravío. Se pública este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince
días.
Hortensia Rodríguez Marín, Interesada.—Nº 23187.—(20495).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo, Andreína López Zúñiga, cédula Nº 1-1151-202, solicitante del giro internacional
número 0040146, extendido a la orden de GAZ, girado contra el Banco BICSA Miami, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficinas Centrales, con fecha de emisión del 2 de diciembre del 2002.
Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 11 de marzo del 2005.—Plataforma
de Servicios, O.P.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—(20635).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para dar cumplimiento con lo que establece nuestro Código de Comercio,
artículos 708 y 709, la empresa JW Investigaciones S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-160706, ha solicitado la reposición del certificado a plazo en colones
Nº 205-304-2056190, por un monto de ¢.500.000,00, con
vencimiento el 22-10-2004.
Transcurrido
el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho
título valor.
Cartago, 7 de marzo del 2005.—Punto Comercial Los
Ángeles.—Elieth Vargas Calderón, Facilitador.—(20208).
PUNTO
COMERCIAL DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para efectos de reposición, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, hace
saber el extravío del Certificado de Depósito a Plazo número 306-300-3062585,
fórmula Nº 658335, por la suma de ¢600.002.79 (Seiscientos mil dos con 79/100
colones), emitido el 14 de diciembre del 2004, con vencimiento el 15 de marzo
del 2005; así como también su cupón de intereses número 3062585, fórmula Nº
658336 por la suma de ¢12.349.74 (Doce mil trescientos cuarenta y nueve con
74/100 colones), con vencimiento el 15 de marzo del 2005, ambos a favor de
Ovidio Mora Hernández, cédula de identidad Nº 01-0124-0677.
Transcurridos
quince días después de la última publicación, se efectuará la reposición de los
documentos, según dictan los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Desamparados, 15 de marzo del 2005.—Leonel Enrique
Solano Zamora, Facilitador, a. í.—(21028).
SUCURSAL
EN HEREDIA
ÁREA DE
CAPTACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F., Heredia, hace del
conocimiento del público en general que la señora Zamora Rodríguez Luz Marina,
cédula Nº 4-068-406, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del
certificado de deposito a plazo Nº 16102160220386477, por un monto de
$22.820,00 con vencimiento al 14 de marzo del 2005. Lo anterior para los
efectos de los artículos 708 y 709 del código de comercio.—Heredia,
14 de marzo del 2005.—Centro de Servicios financieros.—Lic. Benjamín García
Vargas, Gerente.—Nº 23535.—(20810).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-656-2005.—Haehner Pozuelo Vivianne Marie,
R-053-2005, costarricense, cédula 1-1159-0701, ha solicitado reconocimiento de diploma
de Bachiller en Letras, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20234).
ORI-R-603-2005.—Jenkins Coronas Mauricio,
R-033-2005, costarricense, cédula 1-619-529, ha solicitado reconocimiento de
diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20235).
ORI-R-643-2005.—Escobar Corredor María Ruth, R-249-2001B, colombiana,
cédula de residencia 420-195306-004197, ha solicitado reconocimiento de diploma
de Terapista Ocupacional, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20236).
ORI-R-639-2005.—Petrova,
Nadejda, R-051-2005, rusa, cédula de residencia 64-167754-000217, ha solicitado
reconocimiento de diploma de Director de Escena del Teatro de Aficionados,
Universidad Estatal de Arte y Cultura de Moscú, Rusia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20237).
ORI-R-641-2005.—Hernández Pérez Pedro, R-052-2005, costarricense, cédula
8-0080-0329, ha solicitado reconocimiento de diploma de Especialista de: 1º
Grado en Bioestadística, Ministerio de Salud Pública, Instituto de Desarrollo
de la Salud, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de
febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20238).
ORI-R-629-2005.—Salas Zúñiga Marvin Jimmy, R-028-2005, costarricense,
cédula 4-126-655, ha solicitado reconocimiento de diploma de Maestría de
Ciencias en Ciencias Forenses, Universidad de Strathclyde, Escocia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20239).
ORI-R-631-2005.—Canizales Martínez Carlos Ernesto, R-047-2005, peruano,
pasaporte A307831, ha solicitado reconocimiento de diploma de Ingeniero en Ciencias
de la Computación, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la
Paz, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20240).
ORI-R-625-2005.—Peña Arias Gilberto, R-044-2005, peruano, cédula de
residencia 455-0199866-0002969, ha solicitado reconocimiento de diploma de
Profesor de Educación Física, Instituto Superior Pedagógica “Tupac Amaro” de
Tinta, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20241).
ORI-R-615-2005.—Lorz Ulloa Patricia, R-040-2005, costarricense, cédula
1-0460-0843, ha solicitado reconocimiento de diploma de Especialista en
Patología y Cirugía Bucal, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20242).
ORI-R-619-2005.—Nave Stoers Pamela Louise, R-036-2005, costarricense,
cédula 8-0081-0195, ha solicitado reconocimiento de diploma de Bachiller en
Artes, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20243).
ORI-R-607-2005.—Textor Michael Richard, R-032-2005, estadounidense,
pasaporte 209180960, ha solicitado reconocimiento de diploma de Doctor en
Quiropráctica, Universidad de Quiroprácticos de los Ángeles, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20244).
ORI-R-613-2005.—Flynn Charles Michael, R-039-2005, estadounidense,
pasaporte 046952677, ha solicitado reconocimiento de diploma de Doctor en
Quiropráctica, Colegio de Quiroprácticos de Cleveland, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20245).
ORI-R-627-2005.—Apollaro
Simona, R-045-2005, italiana, cédula de residencia 758-185372-002287, ha
solicitado reconocimiento de diploma de Directora de Escena del Teatro de
Aficionados, Universidad Estatal de Arte y Cultura de Moscú, Rusia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20246).
ORI-R-633-2005.—Carranza Maxera María, R-048-2005, costarricense, cédula
8-074-504, ha solicitado reconocimiento de diploma de Doctorado en Filosofía,
Universidad de Cambridge, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20247).
ORI-R-605-2005.—Puro, María, R-038-2005, británica, cédula de residencia
748-0197394-0001515, ha solicitado reconocimiento de diploma en Maestría en
Educación (Enseñanza del Inglés a Hablantes de otras Lenguas), Universidad de
Manchester, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de
marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20248).
ORI-R-617-2005.—Monturiol Méndez Alberto R-041-2005, costarricense, cédula
1-827-895, ha solicitado reconocimiento de diploma en Maestría en Ciencias
Odontológicas con Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo
León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20249).
ORI-R-645-2005.—Rojas Jiménez Zillyham R-8319 B, costarricense, cédula
9-057-775, ha solicitado reconocimiento de diploma de Grado de Doctor en
Filosofía, Universidad de Liverpool, Inglaterra. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20250).
ORI-R-635-2005.—Alvarado Cuadros Paula Mercedes, R-049-2005, mexicana, pasaporte
01320107583, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Cirujano Dentista,
Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20251).
ORI-R-637-2005.—Echeverría Hine Sol Adriana, R-050-2005, costarricense,
cédula 1-0952-0287, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Maestro en
Psicología (M.Ps.), Universidad de Laval, Canadá. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc.,
Jefe.—C-12845.—(20252).
ORI-R-611-2005.—Rojas Rivas Jorge Eduardo, R-035-2005, costarricense,
cédula 1-0468-0302, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Maestría en
Ciencias, Universidad del Estado de Ohio, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20253).
ORI-R-601-2005.—Hung
Chang Kai - Chen, R-037-2005, costarricense, cédula 8-0072-0906, ha solicitado
reconocimiento de diploma de, Especialista de Primer Grado en Cirugía General,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal
Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20254).
ORI-R-609005.—Quirós Armijo Alberto, R-034-2005, costarricense, cédula
1-777-810, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Master en Administración
de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE),
Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo
del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20255).
ORG-052-05.—Saborío Soto Katia Marcela, costarricense, cédula
4-137-134, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20256).
ORI-R-623-2005.—Bermúdez Ureña Samuel, R-043-2005, costarricense, cédula
1-1106-0929, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en
Arquitectura, Universidad Politécnica Estatal de California, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2005.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20257).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AVISO
Al señor Rodrigo Humberto González Zapata, se le comunica que la señora Maritza
del Socorro Cruz Sánchez, ha solicitado en fecha veintiocho de febrero del dos
mil cinco, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que
la institución emita la recomendación para la salida del país de su hijo menor
de edad Mario Iván González Cruz. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el
plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación a fin que quien
tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento.
Publíquense dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(21025).
CONDOMINIO FLAMINGO
PARK
Condominio Flamingo Park, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis. El suscrito Rafael
Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Rafael de
Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
siete seiscientos setenta y uno, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de la empresa No Name Enterprise Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos ochenta y siete mil
quinientos veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por este medio
convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de fincas filiales
dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el día primero de abril del
año dos mil cinco, en primera convocatoria a las once horas y en segunda
convocatoria a las doce horas, en las instalaciones físicas del Condominio, para
discutir los siguientes asuntos:
ORDEN DEL DÍA:
1) Conocer
la renuncia de Finantur S. A. como sociedad administradora del Condominio.
2) Nombramiento
de un nuevo administrador para el Condominio.
3) Cualquier
otro asunto que sea propuesto los señores propietarios de los condominios.
El quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo
diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración Condominio Flamingo
Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento
de los propietarios.—San José, 16 de marzo del 2005.—Rafael E. Cañas Coto,
Presidente.—1 vez.—(21485).
BANYOLES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la compañía Banyoles Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-320348, a la asamblea general extraordinaria de
accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día
veintiocho de abril del año dos mil cinco, sita en San José, Centro Comercial
Plaza Colonial, oficina Nº 211 B, en caso de no reunirse el quórum de Ley a la
hora indicada, se convoca en segundo llamado, una hora después de la hora
señalada para la primera convocatoria. Asuntos por tratar:
1. Aprobación
de los estados contables y del balance de la compañía al 31 de enero del 2005.
2. Discusión
de los aportes extraordinarios a ser efectuados por parte de los socios, para
cubrir en su totalidad el presupuesto para el año 2005.
3. Aumento
de capital con el fin de ajustar registralmente el valor real de la compañía
ante el Registro Público.
4. Elección
de nueva junta directiva.
San José, 16 de marzo del 2005.—Petros
Drakoulakos, Presidente.—1 vez.—(21675).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
El señor Chacón Villalobos Róger Ramón, cédula Nº 1-409-190 ha extraviado su
acción número 2010, solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-015794-03 la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689
y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición
a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de
Heredia, 10 de marzo del 2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte
Montoya.—(19981).
EMPAQUES
Y PARABRISAS DE COSTA RICA S. A.
Empaques y Parabrisas de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres
ciento uno ochenta y un mil setecientos setenta y cinco, solicita a Tributación
Directa la reposición del libro de Diario, Mayor, Consejo de Administración,
Inventario y Balance, Registro de Socios y Acta de Asamblea de Propietarios.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de
legalización de libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la
última publicación de este aviso.—San José, 9 de marzo
del 2005.—Alfredo Duarte A., Apoderado generalísimo.—(19982).
MALUE S.
A.
Malue S. A., con cédula jurídica número 3-101-015392, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Actas de la
compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de
la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, 11 de marzo del
2005.—Mario Amador Herrera.—(20002).
RECTÁNGULO
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rectángulo del Norte Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, por extravío, la reposición de los siguientes libros:
diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la
oposición a la Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación.—Marc
Gagnon, Presidente.—Nº 23166.—(20182).
INVERSIONES
ANALAU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Analau Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090655,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres
libros siguientes: actas asamblea de socios Nº 1, actas de junta directiva Nº 1
y registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Luis Manuel Chacón Echeverría, Representante Legal.—Nº
23106.—(20183).
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción Nº 0304, a nombre de Rose Marie Koberg Marenco cédula
de identidad Nº 1-705-868 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, en su
oficina sita en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del
Código de Comercio.—27 de octubre del 2004.—Alejandro Li Glau, Gerente
General.—Nº 23257.—(20496).
INMOBILIARIA LA
UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria La Uvita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-026383, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro de registro de accionistas de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando
Chavez Smith, Apoderado.—Nº 23242.—(20497).
IDENTIDADES
VIVAS S. A.
Identidades Vivas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-152125, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes seis libros: diario, mayor, inventario y balances actas de
asambleas de socios, actas del consejo de administración y registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros).
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2005.—Adán A. Vivas Gamboa,
Presidente.—Nº 23320.—(20498).
GRUPO ADUANERO L
& J SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Aduanero L & J Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-307765, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Central de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eddie A. Solano Redondo,
Notario.—Nº 23408.—(20499).
APARTAMENTOS
SEÑORIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Apartamentos Señorial Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-012216, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Actas Asamblea de
Socios Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Lara Eduarte,
Representante Legal.—(20571).
LUBRI
YETMA DE RÍO FRÍO S. A.
Lubri Yetma de Río Frío S. A., domiciliada en Sarapiquí, Horquetas, Río
Frío, Finca Seis, en el Servicentro Río Frío, cédula jurídica 3-101-270406,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro
número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San Carlos, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Calvo
Aguilar, Presidente.—(20589).
MARINA
DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Donald Richard McCandless, de único apellido en razón de su nacionalidad
la cual es estadounidense, mayor, divorciado de su único matrimonio,
empresario, vecino de Florida, Estados Unidos de América, con pasaporte de mi
país número siete cero uno seis cuatro seis siete ocho uno, en mi carácter de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Marina del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-146029, solicito a la Dirección General de Tributación la reposición de
los siguientes libros de la sociedad, sean Libro de Asamblea de Socios, Libro
de Registro de Socios, Libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación de este aviso.—San José, 14 de
marzo del 2005.—Donald Richard McCandless.—(20832).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
MARÍA TERESA
Condominio María Teresa, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta, solicita al Registro
Público de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición de libro de
actas de asamblea de propietarios. Quien se considere afectado manifestar su
oposición ante el Registro Público de Bienes Inmuebles Propiedad en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Luis Chinchilla Umaña.—Nº 23481.—(20811).
CANOPY
DEL BOSQUE TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Canopy del Bosque Tropical Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los Libros de Asamblea
General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de
Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación. Darren Hreniuk representante legal, Canopy del
Bosque Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174185.
Representante responsable Lic. William Fernández Sagot, cédula Nº 1-643-203,
carné Nº 5217.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº 23557.—(20812).
HACIENDA
AMAPOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Amapola Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil trescientos dieciocho, domiciliada en San
Isidro de Heredia, residencial Lomas del Zurquí, casa número doce A, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa
la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Diario,
Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis
Sancho Juárez, Representante Legal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—Nº 23561.—(20813).
SERVICIOS
PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO S. A.
Servicios Profesionales de Mantenimiento S. A., cédula jurídica Nº
3-101-170757, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de
los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Junta Directiva,
actas asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº
23605.—(20814).
SÚPER
MERCADO LA PAULINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Álvaro Saborío Sartoresi, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Curridabat, con cédula de identidad número 1-163-841, en mi condición de
secretario, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes
libros de actas: Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Súper
Mercado La Paulina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-041547. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro
Saborío Sartoresi.—(20827).
INVERSIONES
COMERCIALES A.P.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Comerciales A.P.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-080323, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
tres libros contables que son: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del
2005.—Mauricio Ortiz Ortiz, Presidente.—(20835).
M.C.
ELECTRÓNICA S. A.
M.C. Electrónica S. A., 3-101-161749, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Martín Cordero Estrada.—(20838).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A., (Lacsa), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones: Certificado 693 con 1200 acciones de la serie B, folio 1092,
accionista: Rancho Diógenes Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2004.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(20856).
COOPERATIVA
DE PRODUCCIÓN DE CACAO Y
PALMA DE FINCAS
10, 11 Y 12
COOPALSUR
R. L.
Cooperativa de Producción de Cacao y Palma de Fincas 10, 11 y 12, COOPALSUR
R. L., hace del conocimiento público que por extravío, ha solicitado al
INFOCOOP, la reposición del libro de actas número dos, del Comité de Educación
y Bienestar Social. Cualquier interesado puede comunicarse con el gerente de la
Cooperativa: Fabio Gerardo Arce Delgado, al teléfono 786-6329 ó al 371-6661.—Finca Doce, Palmar Sur, 20 de enero del 2005.—Jorge
Enrique Muñoz Muñoz, Presidente del Consejo Administración.—(20859).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
La señora Chavarría Mora María Elena, cédula Nº 1-366-128, ha extraviado su
acción número 4957 solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689
y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición
a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva
publicación de los edictos.—San Rafael de Heredia, 10
de marzo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(20929).
FINANCIERA
DESYFIN S. A. Y BANCO UNO
Yo, Fonseca Castillo Alberto, mayor, divorciado una vez, ingeniero
eléctrico, vecino de Alajuela, calle 9, ava. 9, cédula 2-424-410, hago de
conocimiento al público en general que los siguientes certificados y sus
correspondientes cupones fueron robados: Certificado Nº 5419, monto
¢25.159.481,93 y cupón Nº 5419-1 por ¢2.213.684,97, ambos con fecha de inicio
10/01/2005, vencimiento 11/07/2005, Plazo 180 días. Certificado Nº 4655, monto
¢15.919.975,96 93 y cupón Nº 4655-1 por ¢2.785.995,79, ambos con fecha de
inicio 16/06/2004, vencimiento 16/06/2005, plazo 360 días. Certificado Nº 4603,
monto $1.702,65 y cupón Nº 4603-1 $102,16, ambos con fecha de inicio
26/05/2004, vencimiento 26/05/2005, Plazo 360 días. Certificado Nº 4607,
$6,210.13 y cupón Nº 4607-1 por $372,61 ambos con fecha de inicio 27/05/2004,
vencimiento 27/05/2005, plazo 360 días. Certificado Nº 66860-2, monto
¢4.200.000,00, vencido en fecha 02-03-2005. Certificado Nº 66860-3, monto
¢23.933.025,53, vencimiento 18-07-05. Certificado Nº 66860-4, monto
¢6.076.711,10, vencimiento 21-07-05. Hago las publicaciones de ley para su
respectiva reposición, la cual fue ya solicitada a los emisores Financiera
Desyfin, S. A. y Banco Uno respectivamente.—Fonseca Castillo Alberto.—(20935).
INMOBILIARIA
COMPETENZ TOURNON, S. A.
Inmobiliaria Competenz Tournon S. A., tramita la reposición del certificado
de acciones N° 18, a nombre de Edgar Cordero Martínez, por haberse extraviado.
Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a
la reposición, debe apersonarse ante Inmobiliaria Competenz Tournon S. A. en su
oficina en San José, Edificio Facio & Cañas en Barrio Tournón, diagonal al
Parqueo del Centro Comercial El Pueblo, dentro de los quince días contados a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de
marzo del 2005.—Carlos Solís Rodríguez, Presidente.—(20936).
INDUSTRIA
DE CAFÉ EL CHORREADOR LIMITADA
Cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis ocho cero cuatro nueve,
solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Libros de Actas.
Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Heredia, 16 de marzo del 2005.—Rigoberto
Bolaños Víquez, Presidente.—(21027).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escrituras otorgadas a las 10:00 horas del día
13 de enero del 2005 y 8:00 horas del 24 de enero del 2005, protocolicé actas
de asamblea de socios de Hotel Camino Real S. A., mediante las cuales se
disminuyó su capital social reformándose sus estatutos.—San
José, 25 de enero del 2005.—Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—(20639).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número cuarenta y tres de las catorce horas
del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó la compañía Cadetur
Vacation Club Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, doscientos metros
norte del Correo y su capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 23398.—(20409).
El suscrito, Juan Luis León Blanco, abogado y notario,
hago constar que con fecha veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, se
constituyó la sociedad Sistemas Ofimax S. A., con un capital social de
cien mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo es Andrés Alonso Ureña Chacón.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Juan Luis
León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 23999.—(20410).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce
horas del diez de febrero del dos mil cinco, los señores Richard Herve, Lemire
y Thierry Patrice, Lambert, constituyen la sociedad Catch Fish Le Sociedad
Anónima, domicilio: San José, plazo social: 99 años, capital social diez
mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma el socio Richard Herve Lemire.—Lic. Gerardo
Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 23400.—(20411).
Ante los notarios Edwin Villalobos Salazar y Fernando
Ávila González, a las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2004, se constituyó la
sociedad anónima Lomas de Bosque Azul S. A. Capital social 10.000, Plazo
social noventa años, domicilio social El Coyol de Alajuela, Urbanización Monte
Rocoso, 100 metros oeste de la entrada principal. Presidente: Rodrigo Sibaja
Rodríguez.—Lic. Edwin Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 23402.—(20412).
Ante los notarios Edwin Villalobos Salazar y Fernando
Ávila González, a las 9:30 horas del 25 de noviembre del 2004, se constituyó la
sociedad anónima Inversiones Indio Bravo S. A. Capital social 10.000,
Plazo social noventa años, domicilio social El Coyol de Alajuela, Urbanización
Monte Rocoso, 100 metros oeste de la entrada principal. Presidente: Rodrigo
Sibaja Rodríguez.—Lic. Edwin Villalobos Salazar,
Notario.—1 vez.—Nº 23403.—(20413).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas
y a las once horas treinta minutos del once de marzo de dos mil cinco, se
protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Invesprop Realco Holdings Limitada; mediante
la cual se transformó a Invesprop Realco Holdings Sociedad Anónima, y en
virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo y de la compañía
RO.JA.NO. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, once de marzo
de dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Nº 23404.—(20414).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula de la
administración, corresponde la representación judicial y extrajudicial al
presidente, y se cambia junta directiva de la sociedad Manantial Porteño.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Rosmery Solís Corea,
Notaria.—1 vez.—Nº 23406.—(20415).
Por medio de escritura otorgada, en San Isidro del
General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho
de febrero del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Atardecer
de la Bahía San Jorge S. A., con un plazo social de noventa y nueve años,
el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez
Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco
Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Ocho
de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 23380.—(20416).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las diez horas
del veintiocho de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la empresa
denominada Oleizu Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir
de su constitución. Domicilio: la ciudad de Limón. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Presidente: con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón,
nueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Armando Castillo Guardia, Notario.—1 vez.—(20502).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, 13:00 horas
del 10 de marzo del 2004, se constituyó Los Sueños Sánchez Medrano S. A.,
capital social un millón de colones.—Lic. Gustavo
Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(20504).
Mediante escritura otorgada, número trescientos treinta y
nueve de esta notaría, a las trece horas del día once de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la compañía de esta plaza Mot Maba Ochenta y Tres
Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente el señor
Mohamed Ibrahim Elghanam.—San José, once de marzo del
dos mil cinco.—Lic. Ileana María Arguedas, Notaria.—1
vez.—(20510).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día
11 de marzo del 2005, se reformaron las cláusulas primera del pacto social en
la que se cambia el nombre de la compañía Soft Snowfall Sociedad Anónima
a Trans-Solutions Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio
social de la compañía, y la cláusula sexta de la administración, se acepta la
renuncia de la junta directiva y se nombra nueva.—San
José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20512).
Por escritura otorgada, hoy se constituyó la empresa Estefanía
Number One Investments S. A.—San
José, 14 de marzo del 2005.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(20513).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la
sociedad Britania Cuarenta y Siete Verde Sociedad Anónima, en San José a
las ocho horas del ocho de marzo del dos mil cinco, con capital de diez mil
colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de
identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(20514).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la
sociedad Britania Cincuenta y Uno Lila Sociedad Anónima, en San José a
las ocho horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil cinco, con
capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora
con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y
ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(20515).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la
sociedad Britania Cincuenta y Tres Vino Sociedad Anónima, en San José a
las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil cinco, con
capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora
con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y
ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(20516).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la
sociedad Britania Cincuenta y Nueve Negro Sociedad Anónima, en San José
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil
cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel
Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y
dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(20520).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la
sociedad Britania Sesenta Beige Sociedad Anónima, en San José a las
nueve horas del ocho de marzo del dos mil cinco, con capital de diez mil
colones, teniendo como Presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de
identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(20521).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la
sociedad Britania Sesenta y Uno Chocolate Sociedad Anónima, en San José,
a las nueve horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil cinco, con
capital de diez mil colones, teniendo como Presidente a Manuel Sánchez Zamora,
con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y
ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(20522).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:10 horas del día
de hoy, el señor Luis Alberto Arias Naranjo, protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de S.C. Servicios C.R. S. A., en
virtud de la cual se reforma el pacto social y se nombran nuevos directos.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Luis Salas
Porras, Notario.—1 vez.—(20524).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:20 horas del día
de hoy, el señor Luis Alberto Arias Naranjo, protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Desarrollos Ecofe Int. S. A.,
en virtud de la cual se reforma el pacto social y se nombran nuevos directos.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Luis Salas
Porras, Notario.—1 vez.—(20525).
Por escritura pública de las diez horas del catorce de
marzo del dos mil cinco, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Consultores Financieros y
Administrativos Zafisal Sociedad Anónima Laboral, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos noventa, mediante la
cual se nombra administrador de la empresa.—San José,
14 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(20530).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las
11:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Expocerámica Acabados S. A., mediante la cual
se reforma las cláusulas de la administración y del capital social y se nombra
secretaria.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 23409.—(20533).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
dieciocho horas del diez de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Forvex Capital Ltda. Plazo social: cien años. Capital social:
diez mil colones. Gerentes: José Jacinto Acuña Carabaguíaz, José Pablo Mata
Ferreto y Erick Tabash Álvarez.—San José, 10 de marzo
del 2005.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1
vez.—Nº 23411.—(20534).
En asamblea extraordinaria de la Sumishop Sociedad
Anónima, celebrada a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2005, se reforma
cláusula sétima.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic.
Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº
23412.—(20535).
Por escritura número ochenta y nueve, otorgada por esta
notaria, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Ma & Mi de Montezuma S. A., celebrada el ocho
de marzo del año dos mil cinco, donde se modifican las cláusulas sexta y octava
del pacto constitutivo, se conoce renuncia de tesorero y fiscal, se nombra
nuevo tesorero y fiscal y se prorroga el nombramiento de agente residente.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Sandra Ma. Monge
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23414.—(20536).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría
Dicama Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda y se
nombra junta directiva.—San José, 11 de marzo del
2005.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
23417.—(20537).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría
Tres de Enero Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas
segunda y quinta y se nombra junta directiva.—San José, 11 de marzo del
2005.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
23418.—(20538).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San
José, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Instituto Médico de
Capacitación y Asesoría Laboral IMECAL Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio a las 14:00 horas del 1º de octubre del 2004, en la que se acordó
nombrar nuevos presidente y tesorero y reformar las cláusulas segunda y sexta
del pacto social.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº
23419.—(20539).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Jocochal
Promotora de Proyectos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones
exactos, representado por cien acciones de mil colones cada una. Domicilio
social: Río Claro de Guaycará, Golfito, Puntarenas, de la entrada del salón
comunal cuatrocientos metros norte. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Minor Cordero Chacón, cédula número uno-mil ciento setenta y
tres-cuatrocientos.—Ciudad Neily, a las ocho horas del
ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 23420.—(20540).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de asociados de la compañía denominada Distribuidora
Soysa Sociedad Anónima.—Guápiles, 11 de marzo del
2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—Nº 23426.—(20541).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día
3 de marzo del 2005, se constituye la sociedad denominada WC Eichel S. A.
Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢12.000,00.—San José, 8 de marzo de 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—Nº 23429.—(20542).
Por escritura pública Nº 28-6, otorgada en San José, a
las 8:30 horas del día 11 de marzo del 2005, se constituye la sociedad
denominada Condoleezza del Este Sociedad Anónima, cuyo presidente es
Jorge Díaz Sánchez. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 23430.—(20543).
Beneficio Río Tibás Sociedad Anónima, otorga
poder general de administración al señor Juan Diego Sánchez Sánchez. Escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—Nº 23438.—(20544).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del 22 de enero del 2005, se constituyó Impro-Ideas S. A. Se
nombra como Presidenta a Carolina Ramírez Guerrero, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José.
Agente residente: Rosario Salazar Delgado.—Lic.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
23439.—(20545).
Javier Reyna Dobles y Ana Luisa Moreno Pacheco,
constituyen la sociedad denominada Inversiones Comerciales Remo I C R
Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite
de suma los señores: Javier Reyna Dobles y Ana Luisa Moreno Pacheco. Escritura
principal otorgada en Heredia, a las catorce horas con cuarenta minutos del
veintiuno de abril del dos mil cuatro, notarios Lucía Wille Sáenz y Ronald
Vargas Corrales, escritura adicional otorgada en San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, a las doce horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del
dos mil cuatro.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 23440.—(20546).
En esta notaría, a las diez horas del once de marzo, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda Jema J & M Sociedad Anónima.
Presidenta: Jency Argüello Jiménez, con un capital social de seis mil colones y
un plazo social de noventa y nueve años.—San José,
catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Erick Matarrita Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 23445.—(20547).
Por escritura otorgada ante mí, el día diez de marzo del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Súper Centro Comercial
del Sur J.R.L. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Súper Centro
Comercial del Sur J.R.L. S. A. Presidente: Yudian Serracin Lara. Capital:
cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San
Isidro de El General, 10 de marzo del 2005.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 23448.—(20548).
Por escritura número dieciséis de las nueve horas del
catorce de marzo del dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda del
domicilio, se reforma la cláusula cuarta del plazo social y se aumenta el
capital, se reforma la cláusula seis de la administración. Se nombra
vicepresidente, vocal uno, de la sociedad Servicios Educativos Alajuelenses
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
siete mil seiscientos noventa y uno, notaría de Alejandro Wyllins Soto. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº
23452.—(20549).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó The Yellow
Crystal Sociedad Anónima, traducida al español como La Ventana de
Crystal Amarillo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente
suscrito y pagado. La representación la tendrá el Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
23453.—(20550).
Ante mi notaría, por escritura número ciento noventa y
ocho, de las quince horas treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil
cinco, se modificó la cláusula octava del pacto, constituyó la sociedad
denominada Kobata Sule Sociedad Anónima.—Heredia, doce de marzo del año
dos mil cinco.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—Nº 23455.—(20551).
Ante mi notaría, por escritura número ciento noventa y
siete, de las quince horas del día doce de marzo del año dos mil cinco, se
modificó la cláusula octava del pacto, constituyó la sociedad denominada Sociedad
de Servicios Médicos Dentales Empresariales K Y M Sociedad Anónima.—Heredia,
doce de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 23454.—(20552).
Por acta de las trece horas del dos de marzo del dos mil
cinco, se constituyó Inversiones Tres Leches Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Socios: Trinidad Saborío Chacón y Flory Sánchez Saborío.
Presidenta: Trinidad Saborío Chacón. Domicilio: Tibás.—San
José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(20572).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en con-notariado
a las catorce horas del octavo día de marzo del dos mil cinco, se reformó la
cláusula quinta sobre la representación de la sociedad anónima Emprendimientos
Consultores en Desarrollo Humano Sociedad Anónima, Cédula Jurídica Nº
3-101-360629. Presidente David Wais.—San José, décimo
día de marzo del dos mil cinco.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(20585).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce
horas treinta minutos del décimo día de marzo del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad anónima denominada Easy Software de Costa Rica Sociedad
Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: William Zamora
Vega.—San José, catorce de marzo del dos mil
cinco.—Alvaro Eladio Barboza Mena y Róger Carmona González, Notarios.—1
vez.—(20586).
El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Orientación
Cristiana Internacional Beraka Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia,
Mercedes Sur, Urbanización las Mercedes casa número veintiocho. Capital social:
diez mil colones. Objeto: el Comercio en general, la importación, la
exportación, venta de servicios, la agricultura, la industria, la ganadería en
general y la educación. Plazo Social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las dieciséis horas del día ocho de febrero
del dos mil cinco.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1
vez.—(20587).
Ante el Licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las
12:00 horas, del día 12 de marzo del 2005, se protocolizó un acta de cambio de
Junta Directiva y Domicilio de Xingmei Sociedad Anónima, Presidente:
nombre Xinghui, apellido Feng.—San José, 12 de marzo del 2005.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(20592).
La sociedad Comercial San Gil de San José S. A,
modifica cláusula primera del pacto social, mediante escritura otorgada a las once
horas del día dieciséis de febrero del dos mil cinco, ante el notario público
Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—(20593).
La sociedad San Gil Cañada S. A, modifica cláusula
primera del pacto social, mediante escritura otorgada a las doce horas del día
dieciséis de febrero del año dos mil cinco, ante el Notario Público, Alberto
Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón
Notario.—1 vez.—(20594).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7
de marzo de 2005, se constituyó Consultorio Jurídico Empresarial Forum S. A.,
con domicilio en Cartago. Capital social: ¢10.000. Plazo social: 99 años.
Presidente: Luis Pablo Rojas Quirós.—San José, 9 de
marzo del 2005.—Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—(20600).
Ante mi notaría, mediante escritura número seiscientos
sesenta y ocho, de las catorce horas quince minutos del once de marzo de dos
mil cinco, se protocolizan los acuerdos de la sociedad anónima Inversiones
El Triunfo para el Desarrollo Sostenible S. A., cédula jurídica
3-101-372343: se aumenta el capital y nombramiento parcial de junta directiva.—San José, a las doce horas del doce de marzo del dos mil
cinco.—Enrique Campos Moraga, Notario.—1 vez.—(20628).
Por escritura autorizada a esta Notaría a las 9:30 horas
del 13 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad Corporación Alimenticia
T.M.T. Internacional S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo 99
años, domiciliada en Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Lic.
Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(20629).
Por escritura autorizada en esta Notaría a las 11:30
horas del 14 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad Inversiones
Kay Po del Pacífico Internacionales S. A.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años, domiciliada en Quepos,
Aguirre, Puntarenas.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(20630).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día catorce
de marzo del año dos mil cinco, Mario Rojas Vega y Ligia María Madrigal
Villalobos, constituyeron la sociedad Inmobiliaria Camila de San Rafael
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente
Mario Rojas Vega.—San José, catorce de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Surút Monge Morales,
Notario.—1 vez.—(20636).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro
otorgada a las catorce horas del día de hoy se constituye: Comercial Josofi
S. A.—San José, doce de marzo del dos mil
cinco.—Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(20641).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
once de julio del presente año, se constituyó Corporación Docente Lago Internacional
Sociedad Anónima. Domicilio: Tejar del Guarco Cartago, Residencial Ana
Lucía. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario: con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, once de julio del año dos mil tres.—Guiselle García Bogantes, Notaria.—1
vez.—(20649).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 7 de
marzo del 2005, se constituyó la compañía denominada Computación Soptec
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 7
de marzo del 2005.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23458.—(20658).
Ante esta notaría a las nueve horas del día doce de marzo
del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima Ciyoca Sociedad Anónima.
Plazo noventa y nueve años. Presidente: Carlos Manuel Pérez Ramírez.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Alberto Pérez
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23460.—(20659).
Ante esta notaría a las diez horas del día nueve de marzo
del dos mil cinco, se constituye la sociedad Nasca Reality Sociedad Anónima.
Plazo: cien años. Presidente: Óscar Alberto Pérez Murillo.—San
José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23461.—(20660).
Ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de marzo
del dos mil cinco, se constituye la sociedad Platinum Reality Sociedad
Anónima. Plazo: cien años. Presidente: Óscar Alberto Pérez Murillo.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas
Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23462.—(20661).
Ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de marzo
del dos mil cinco, se constituye la sociedad Manaus Reality. Plazo: cien
años. Presidente: Óscar Alberto Pérez Murillo.—San José,
14 de marzo del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23463.—(20662).
Ante esta notaría por escritura otorgada el día cinco de
enero, a las 19:00 horas, se constituyó la sociedad domiciliada en San Rafael
de Alajuela, de la Guardia Rural doscientos metros al norte y que ahora se
denominará Industria Mueblera Durán S. A. Plazo: noventa y nueve años,
capital social: diez mil colones suscrito y pagado, presidente: Eddie Mauricio
Durán Artavia.—San José, a las 9:00 horas del 14 de
marzo del 2005.—Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria.—1
vez.—Nº 23464.—(20663).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del diez de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad El Eléctrico Ferretero S. A., mediante la
cual se aumentó el capital social.—San José, diez de
marzo del dos mil cinco.—Óscar Enrique Chinchilla Moray y Gustavo Adolfo
Chinchilla Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 23465.—(20664).
A las 8:00 horas del día 12 de marzo del 2005, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de la empresa Compañía Palma Tica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos
noventa y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 12 de marzo del 2005.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23469.—(20665).
Por medio de escritura Nº 1-138 otorgada a las 14:00
horas del día 11 de marzo del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Condo
Veneficus S. A., por medio de la cual se nombró nueva junta directiva y
fiscal y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Roberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23471.—(20666).
Por medio de escrituras otorgadas a las 10:00 horas del
día 28 de febrero del 2005 y 8:20 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó
la sociedad limitada Stefdan SDS Investments Limitada. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José. Capital social: 6.000,00 colones. Gerentes: Danielle
Elizabeth y Stefan Tzvetanov Damianov.—Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 23472.—(20667).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día
11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Aircraft International
Brokers Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital
social: 10.000,00 colones. Presidente: Vernon Emmanuel Salazar Zurita. Agente
Residente: Lic. Juan José Echeverría Brealey.—Karen
Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23473.—(20668).
A las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil
cinco, Eddie Miguel Montoya Padilla y José Luis Vega Montoya constituyen
sociedad anónima denominada Group The Crew Sociedad Anónima, que en
idioma español significa Grupo La Tripulación, pudiendo abreviar su
aditamento en S. A.—San
José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
23475.—(20669).
En escritura Nº 57, otorgada a las 17:00 horas del 10 de
marzo del 2005, al tomo 15 del protocolo de esta notaría, se constituyó Purisil
Mystic Gardens S. A. en español Jardines Místicos Purisil S. A.,
capital social: ¢ 10.000,00, plazo: 99 años.—San José, 14 de marzo del
2005.—Lic. Víctor Manuel Mora Delgado, Notario.—1
vez.—Nº 23476.—(20670).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del
once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Codex 702
International Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años
a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, once de marzo del dos mil cinco.—Alfredo
Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 23477.—(20671).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó
la empresa Inmobiliaria Evans G. V. Sociedad Anónima.—Lic.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
23482.—(20673).
La suscrita notaria, hace constar que mediante acta
protocolizada ante esta notaría, el día primero de marzo del dos mil cinco, a
las once horas, ha sido modificada la junta directiva de la sociedad denominada
World Global Importations y Exportations. Es todo.—San
José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Clara Ledys Pérez Mattey,
Notaria.—1 vez.—Nº 23483.—(20674).
Mediante escritura número ciento sesenta
y ocho, visible a folio setenta y cuatro frente, del tomo segundo del protocolo
del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las doce horas del once de
marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta en la cual se modifica el
nombre o razón social de la sociedad denominada Agrícola Ganadera Joal de
San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil novecientos catorce, para que en adelante se le denomine Distribuidora
Comercial Joal de San Antonio Sociedad Anónima. Y en cuanto a su objeto
principal este será la realización de la actividad comercial.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº
23484.—(20675).
En escritura cuatrocientos cuarenta y uno, otorgada en
San José a las diecisiete horas del diez de marzo del año dos mil cinco, ante
esta notaria se constituyó Terra Proyectos Privados Júpiter Sociedad Anónima,
domicilio: San José, presidente: James Eugene De Vries, mayor, casado una vez,
empresario estadounidense, con pasaporte número siete uno cero seis ocho nueve
cero cero, vecino de San José.—San José a las ocho
horas del catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Warren Alberto Flores
Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 23485.—(20676).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas
del 10 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Publilex Servicios DCR
Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2005.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº
23491.—(20678).
Mediante escrituras ochenta y nueve a la ciento
dieciocho, otorgadas de las diez horas a las catorce horas cincuenta minutos
del día once de marzo del dos mil cinco, Alberto Ortuño Odio y Eduardo Uribe
Chaverri, constituyen las sociedades denominadas Santa Elenablanco Uno S. A.,
Santa Elenanegro Dos S. A., Santa Elenacafé Tres S. A., Santa
Elenagris Cuatro S. A., Santa Elenarojo Cinco S. A., Santa
Elenaturquesa Seis S. A., Santa Elenaverde Siete S. A., Santa
Elenaazul Ocho S. A., Santa Elenamate Nueve S. A., Santa
Elenabeige Diez S. A., Santa Elenaamarillo Once S. A., Santa
Elenamarrón Doce S. A., Santa Elenarosado Trece S. A., Santa
Elenaanaranjado Catorce S. A., Santa Elenamorado Quince S. A., Santa
Elenaambar Dieciséis S. A., Santa Elenadorado Diecisiete S. A., Santa
Elenaplateado Dieciocho S. A., Santa Elenalila Diecinueve S. A., Santa
Elenaindigo Veinte S. A., Santa Elenaceleste Veintiuno S. A., Santa
Elenacrema Veintidós S. A., Santa Elenalimón Veintitrés S. A., Santa
Elenamarino Veinticuatro S. A., Santa Elenatinto Veinticinco S. A., Santa
Elenapalorosa Veintiséis S. A., Santa Elenavino Veintisiete S. A., Santa
Elenaagua Veintiocho S. A., Santa Elenasepia Veintinueve S.A., Santa
Elenachocolate Treinta S. A.—Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº
23493.—(20679).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:15 horas
del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Bliss Words SBB de
Quepos Sociedad Anónima. Capital total suscrito y pagado. Domicilio: Quepos
de Aguirre, Puntarenas, quinientos metros sur de la Oficina Regional del
Ministerio de Salud.—Quepos, 11 de marzo del
2005.—José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23494.—(20680).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas
del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Abrigo de Bliss SBB de
Quepos Sociedad Anónima. Capital total suscrito y pagado. Domicilio: Quepos
de Aguirre, Puntarenas, quinientos metros sur de la Oficina Regional del
Ministerio de Salud.—Quepos, 11 de marzo del
2005.—José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23495.—(20681).
Por escritura número cuatro otorgada en mi notaría a las
10:00 horas del 10 de marzo del 2005, se adicionó la escritura Nº 512, otorgada
a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2005, mediante la cual se modificó el
nombre de la sociedad constituida, el cual será Transportes Turísticos GMV,
Quepos Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2005.—José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23496.—(20682).
En la ciudad de La Habana, Cuba, ante esta notaría, al
ser las trece horas del seis de noviembre del dos mil tres, se constituyó la
sociedad de este plaza denominada Once Y C Holdings Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado: doce mil colones exactos.—San
José, marzo del 2005.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 23497.—(20683).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 11:30
horas del día 8 de marzo del 2005, los señores Nilda Angélica Rey Bafico, Nilda
Giselle, Ingrid y Eliécer, todos de apellidos Valverde Rey, constituyen la
sociedad denominada Corporación Valverde Rey de Costa Rica Sociedad Anónima,
plazo social: 90 años. Representante legal: la primera, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—San José,
14 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1
vez.—Nº 23498.—(20684).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía
denominada Inversiones Aborca Sociedad Anónima. Su plazo social es de
noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el
presidente es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, once de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1
vez.—Nº 23499.—(20685).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía
denominada Corporación Martínez Marval Sociedad Anónima. Su plazo social
es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y
pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, once de marzo del dos mil
cinco.—Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 23500.—(20686).
Por esta escritura Nº 125-41 del tomo 41 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Bella Lisa S. A.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, 24 de febrero del 2005.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
23502.—(20687).
Por esta escritura Nº 122-41 del tomo 41 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada SR KAI S. A.—San Isidro de El General, 23 de
febrero del 2005.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23503.—(20688).
Por esta escritura Nº 126-41 del tomo 41 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad a las 19:00 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Rancho del Aguaje Sur S. A.—San Isidro de El
General, 24 de febrero del 2005.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
23501.—(20689).
Por escritura otorgada ante el notario, Lic. Francisco
José Rivera Gómez, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad anónima Inversiones La Fuerza Incorporated.
Capital social: quinientos mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Eduardo
Angulo Araguez.—San José, catorce de marzo del año dos
mil cinco.—Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 23504.—(20690).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 9
de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Playa
Bandera S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social:
99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y
vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Victoria Medrano
Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 23505.—(20691).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 9
de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Descanso
a la Bandera S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y
vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Victoria Medrano
Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 23506.—(20692).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 9
de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Camino
a la Bandera S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y
vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Victoria Medrano
Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 23507.—(20693).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 11 de
marzo del 2005 a las 12:00 horas, se modifica la cláusula octava de la
administración, y se nombra nuevo gerente y subgerente: Paul Christopher Newnam
y David Wayne Spell respectivamente en la sociedad Sea Village Enterprises
Limitada.—Guanacaste, 11 de marzo del 2005.—Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 23508.—(20694).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de
marzo del 2005 a las 8:00 horas, se modifica la cláusula segunda del domicilio
y se nombra nuevo gerente general y agente residente: Noel David Lucas y Juan
Antonio Casafont Álvarez respectivamente en la sociedad Aromatic Trees
Limitada.—Guanacaste, 11 de marzo del 2005.—Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 23509.—(20695).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante
esta notaría y mediante escritura pública de las siete horas del trece de marzo
del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Obras Civiles Zafiro S. A., donde se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—Cartago, trece de marzo del dos mil cinco.—Erick Fabricio
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 23513.—(20696).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante
esta notaría y mediante escritura pública de las siete horas, treinta minutos
del trece de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad HWU WAN S. A., donde se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—Cartago, trece de marzo del dos mil cinco.—Erick Fabricio
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 23514.—(20697).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis
horas con treinta minutos del día once de marzo del dos mil cinco, donde se
constituye la sociedad de esta plaza denominada AJ International Global
Services Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Anabelle
López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 23516.—(20698).
Que a las ocho horas del siete de febrero del dos mil
cinco, la suscrita notaria, otorgó escritura mediante la cual se constituye la
sociedad Educational Technology Consulting (E.T.C.) S. A., con un
capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, calle tres,
avenidas seis y ocho, número seiscientos cincuenta y dos y por un plazo de
noventa y nueve años.—San José, 11 de marzo del
2005.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
23517.—(20699).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de
marzo del año dos mi cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada B y
B Sistemas Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Dinorah
Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 23518.—(20700).
Que mediante escritura pública número ciento veinticinco,
otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, a las trece horas del día
cinco de marzo del dos mil cinco, los señores Fernando Shedden Graham, Jeffrey
Shedden Mora y Fernando Shedden Alleth, constituyeron la sociedad denominada Ornamentales
Fershe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ornamentales Fershe S. A.,
que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
cincuenta mil colones.—Siquirres, once de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 23521.—(20701).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con
catorce minutos del diez de marzo del dos mil cinco, se constituye Plaza de
Comidas Completas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca.
Capital social: seis mil colones. Plazo: cien años a partir de su constitución.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del 2005.—Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—Nº 23522.—(20702).
Mediante escritura 103, otorgada a las 9:00 horas del 23
de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Jim Day Enterprises Inc. Limitada, mediante la cual
se acordó: revocar el poder general del señor Charles Louis Gohmann; revocar el
nombramiento del gerente de la compañía; transformar la sociedad de
responsabilidad limitada a sociedad anónima; un nuevo pacto social; la sociedad
se denominará Desarrollos Colinas del Sol del Pacífico Sociedad Anónima
y se hicieron los nombramientos para los cargos de presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 11 de marzo del
2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº
23523.—(20703).
Constitución de nueve sociedades anónimas: Villa
Abarán Mariner’s Point Lam Uno Sociedad Anónima, Villa Aranjuez Mariner’s Point
Lam Dos Sociedad Anónima, Villa Bakewell Mariner’s Point Lam Tres Sociedad
Anónima, Villa Barentu Mariner’s Point Lam Cuatro Sociedad Anónima, Villa
Cambridge Mariner’s Point Lam Cinco Sociedad Anónima, Villa Calverton Mariner’s
Point Lam Seis Sociedad Anónima, Villa Duffel Mariner’s Point Lam Siete
Sociedad Anónima, Villa Edderton Mariner’s Point Lam Ocho Sociedad Anónima,
Villa Eforie Mariner’s Point Lam Nueve Sociedad Anónima. Escrituras
constituidas a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2005. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escrituras
otorgadas en la ciudad de San José, ante el Notario Ulises Alberto Obregón
Alemán.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Ulises
Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(20704).
Por escritura número ciento catorce otorgada a las quince
horas del día once de marzo del año dos mil cinco, protocolicé una acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Elan West de Costa
Rica, en la cual se acordó la revocatoria de miembros de la junta directiva
(presidente y tesorero) y el fiscal.—San Ramón, once
de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 23525.—(20705).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario a las
doce horas, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial y
Comercial Apalta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial
y Comercial Apalta S. A. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, La
Angostura, ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica. Capital
social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa
y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Nicolás Aparicio
Espinoza, portador de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y
cuatro-trescientos ochenta, quien conjunta o separadamente con el
vicepresidente, el señor Carlos Aparicio Altamirano, portador de la cédula de
identidad número seis-ciento setenta y dos-ochocientos noventa y ocho, ejercen
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos
de marzo del dos mil cinco.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1
vez.—Nº 23526.—(20706).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario a las
diez horas, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial y
Comercial Roriel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial
y Comercial Roriel S. A. Domicilio: San José, San Isidro de Pérez Zeledón,
Calle del Comercio, setenta y cinco metros al oeste del parque. Capital social:
diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Dolores Rosibel Alfaro
Velásquez, portadora de la cédula de residencia número doscientos veinte-ciento
setenta y dos mil trescientos veinticinco-cero cero siete mil seiscientos
sesenta y uno, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº
23527.—(20707).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario a las
trece horas con treinta minutos, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo
Empresarial y Comercial Costámerica R G Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Grupo Empresarial y Comercial Costámerica R G S. A.
Domicilio: San José, San Isidro de Pérez Zeledón, San Pablo de Platanares,
cincuenta metros al norte del templo católico de la localidad. Capital social:
diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Rafael María Solórzano
Arias, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y
dos-doscientos cuarenta y dos, quien conjunta o separadamente con la vicepresidenta,
la señora Gloria Arias Gamboa, portadora de la cédula de identidad número
uno-trescientos veintisiete-trescientos sesenta, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma le corresponde a la vicepresidenta.—San Isidro de Pérez Zeledón,
cuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 23528.—(20708).
Por escritura protocolizada por mí, el día de hoy se
realizó nuevo nombramiento de miembros de la junta directiva y fiscal y se
cambia de domicilio social, en la ciudad de San José de Degranata S. A.—San José,
catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Denise E. Álvarez H., Notaria.—1 vez.—Nº 23530.—(20709).
La suscrita notaria hace constar que en su notaría, se
constituyó la empresa RMG Alquileres S. A., cuyo capital social es de
quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rigoberto
Martínez Guillén.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 23531.—(20710).
Por escritura Nº 232, otorgada a las 18:00 horas del día
23 de febrero del año 2005, ante el Notario Giovanni Portuguez Barquero, se
constituyó la empresa denominada Ruedas Universales R U Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: Cartago centro. Plazo: 99 años.
Objeto: comercio y otros. Capital: 100.000 colones. Representación: un gerente,
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14
de marzo del 2005.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—Nº 23536.—(20711).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria celebrada por los accionistas de Viterra Internacional S.A.,
donde se reforman parcialmente los estatutos sociales y su denominación social
cambia por Batcca Servicios Sociedad Anónima.—San
José, once de marzo del año dos mil cinco.—Eduardo Alvarado Salazar, Notario,
carné número setecientos setenta y ocho.—1 vez.—Nº 23357.—(20712).
Ante mi notaría, por la escritura número ciento ochenta y
tres, otorgada a las diez horas del catorce de marzo del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Dispems, Distribuidora de Periódico
Sociedad Anónima, con capital social suscrito y pagado de diez mil
colones.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. José Alberto
Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº
23539.—(20713).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Cloud Forest Farm
Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los
socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago,
11 de marzo del 2005.—Lic. Zenia Yorleny Loáciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 23540.—(20714).
Por la escritura número doscientos cuarenta y tres,
otorgada ante esta notaría a las siete horas del día treinta y uno del mes de
enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos e
Inversiones Alfa Uno Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio
social: Mora. Presidenta: Sandra Alonso Monroy.—San
José, 31 de enero del 2005.—Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria, carné 10853.—1
vez.—Nº 23545.—(20715).
Por la escritura número doscientos cuarenta y seis,
otorgada ante esta notaría a las diez horas del día treinta y uno del mes de
enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos e
Inversiones Alfa Cuatro Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.
Domicilio social: Mora. Presidenta: Sandra Alonso Monroy.—San
José, 31 de enero del 2005.—Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria, carné 10853.—1
vez.—Nº 23546.—(20716).
Por la escritura número doscientos cuarenta y cuatro,
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día treinta y uno del mes de
enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos e
Inversiones Alfa Dos Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio
social: Mora. Presidenta: Sandra Alonso Monroy.—San
José, 31 de enero del 2005.—Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria, carné 10853.—1
vez.—Nº 23547.—(20717).
Por la escritura número doscientos cuarenta y cinco,
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día treinta y uno del mes de
enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos e
Inversiones Alfa Tres Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio
social: Mora. Presidenta: Sandra Alonso Monroy.—San
José, 31 de enero del 2005.—Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
23548.—(20718).
Por la escritura número doscientos sesenta y ocho,
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día nueve del mes de
marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Obando Investments
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Mora.
Presidenta: Sandra Alonso Monroy.—San José, 9 de marzo
del 2005.—Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23549.—(20719).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:05 horas
del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Gronau
Internacional Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los
Tribunales de Justicia. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 14 de marzo del 2005.—Lic. Adolfo Hernández A.,
Notario.—1 vez.—Nº 23550.—(20720).
Lic. Evelyn Alemán Blandón, Notaria Pública con oficia
abierta en Río Claro de Golfito hace constar que ante esta notaría se ha
constituido la sociedad anónima denominada Magula S. A., en escritura
número ciento veinte-uno de mi protocolo, constituida a las doce horas del ocho
de marzo del dos mil cinco. Es todo.—Lic. Evelyn
Alemán Blandón, Notaria.—1 vez.—Nº 23555.—(20721).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas
del 16 de febrero del 2005, se constituyó la empresa Mármol Coronado M.C.
Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Wady Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
23558.—(20722).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Comercializadora
de Seguros Credomatic S. A., aumentó el capital social.—San José, 14 de
marzo del 2005.—Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 23560.—(20723).
Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante
las notarias Verónica Jiménez Chacón y Nidia Sibaja Blanco y protocolicé acta
número dos de asamblea extraordinaria de socios de El Saporro Calamardo del
Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la
escritura de constitución y se nombra presidente.—Alajuela,
a las doce horas del día once de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Verónica
Jiménez Chacón, Notaria—1 vez.—Nº 23563.—(20724).
Por escritura número ciento veintinueve de las nueve
horas del día dieciocho de febrero del año dos mil cinco, otorgada ante las
licenciadas Verónica Jiménez Chacón y Nidia Isabel Sibaja Blanco, los señores
Nicole Fatta y Giovanni Durán Sánchez, constituyen la sociedad anónima
denominada Sueño del Paraíso Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de
febrero del año dos mil cinco.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria—1 vez.—Nº 23564.—(20725).
Ante esta notaría, al ser las diez horas y las once horas
del once de marzo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades VILLAGÓN
S.A. y J & R INVESTMENTS S. A., respectivamente. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Presidente es apoderado.—San
José, 14 de marzo del 2005.—Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº
23565.—(20726).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas
del diecinueve de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Seurat Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto social, se nombra
presidente y secretaria de la junta directiva por el resto del período.
Presidente: Anthony Reid.—Lic. Gerardo Rodríguez León,
Notario.—1 vez.—Nº 23567.—(20727).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del once de
marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad International
Entertainment Funding S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Presidente es apoderado.—San José, 14 de marzo del
2005.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº
23566.—(20728).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
treinta horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco se constituye la
sociedad denominada Soluciones Agropecuarias Jiménez Sociedad Anónima,
con capital social de diez mil colones y domicilio social en la ciudad de
Cartago.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil
cinco.—Maryam Lía Aguilar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23569.—(20729).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se
constituyó la sociedad anónima denominada Andando A La Luna Sociedad Anónima.
Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de
Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y
extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya,
a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak,
Notaria.—1 vez.—Nº 23573.—(20730).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
constituyó la sociedad anónima denominada Amigos Four de Guiones Sociedad
Anónima, que traducido al español significa: Amigos Cuatro de Guiones
Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este
de los Tribunales de Justicia. Capital social: veinte mil colones.
Representación judicial y extrajudicial a cargo del Presidente.—Nicoya, a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2005.—Msc.
Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 23572.—(20731).
Ante esta notaría comparecieron Juan Rafael Mora
Madrigal, cédula de identidad número seis-cero treinta y cuatro-novecientos
tres, Paula Ledezma Ledezma, cédula número nueve-cero ochenta y ocho-
cuatrocientos ochenta y uno, Didier Mora Ledezma, cédula núnero
cinco-doscientos veintinueve-trescientos noventa y seis, y Arabella Gómez
Baltodano cédula número cinco-doscientos cuarenta y dos-cuatrocientos cuarenta,
para constituir la Sociedad El Shaddai S. A., con domicilio en Nicoya,
capital social de cien mil colones, como objeto el comercio en general y con el
plazo de noventa y nueve años.—Nicoya, veinticinco de febrero del dos mil
cinco.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº
23571.—(20732).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del l0 de
marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones B&Z del
Caribe Sociedad Anónima, su domicilio será en San José, San Sebastián
Urbanización Musmanni casa sesenta y nueve, su capital social será de diez mil
colones representado por diez acciones de mil colones cada una, el plazo social
será de noventa y nueve años.—San José, 10 de marzo del 2005.—Douglas Castro
Peña, Notario.—1 vez.—Nº 23574.—(20733).
Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las
dieciséis horas del día siete de enero del dos mil cinco, Radiata Pallets
Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria, reforma la
cláusula tercera del pacto social.—María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1
vez.—Nº 23577.—(20734).
Ante mi Fausto González Sibaja, notario público
establecido en San José, se constituyó una sociedad anónima denominada Asesores
Futbolísticos Uruguayos Sociedad Anónima. Es todo, dado en San José, a las
catorce horas del catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Fausto González Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº
23580.—(20735).
Graga Inversiones S. A. reforma cláusula
de integración de junta directiva. Fecha: 10:00 horas del 10 de marzo del 2005.—Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 23581.—(20736).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas
del 3 de marzo del 2005, se constituye Proyecto Grimalbar S. A.
Presidente: Alejandro Rivas Interiano.—Lic. Olga
Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 23582.—(20737).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas
del 10 de marzo del 2005, se constituye la sociedad: Cabernet Trading
Company Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 23583.—(20738).
Alturas Nueve S. A. comunica que
reformó cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva y nombró vicepresidente.—Belén, 11 de marzo del 2005.—Lic. Flor Mª Delgado Z.,
Notaria.—1 vez.—Nº 23584.—(20739).
Que por escritura número treinta y siete otorgada a las
once horas del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Importadora
y Exportadora Brasil Sociedad Anónima.—San José, catorce de marzo del año
dos mil cinco.—Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 23585.—(20740).
Ante esta notaría se ha constituido Coastal
Connections Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo
noventa y nueve años. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de marzo del
dos mil cinco ante el Notario Arcelio Alberto Hernández Mussio.—San José, 14 de marzo del 2005.—Arcelio Alberto Hernández
Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 23587.—(20741).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del nueve de
marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Ciclo Dos Mil S.
A., nombrándose como Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma al señor Jorge Enrique Alfaro Vargas, cedula Nº
1-643-041.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 23588.—(20742).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora
Avendaño Rojas e Hijos S. A., con un plazo de 99 años y cuyo representante
judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor José Alberto Avendaño Rojas. Es todo.—San José,
14 de marzo del 2005.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1
vez.—Nº 23592.—(20743).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del día tres de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Variedades New York Sociedad Anónima, con domicilio
social en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº
23593.—(20744).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del día primero de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tenedora
El Limitada, cédula jurídica Nº tres-ciento dos-doscientos cincuenta y
cinco mil seiscientos cuatro, mediante la cual se reforman los artículos
primero, segundo y se revoca el nombramiento de gerente general y se hace nuevo
nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 10 de marzo del
2005.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
23594.—(20745).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del día primero de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Glob
C.O.N Internacional Limitada, cédula jurídica Nº tres-ciento dos-ciento
sesenta y seis mil doscientos setenta y cinco, mediante la cual se reforman los
artículos primero, segundo y se revoca el nombramiento de gerente general y se
hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 10 de marzo
del 2005.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1
vez.—Nº 23595.—(20746).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
trece horas treinta minutos del día primero de marzo del dos mil cinco, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Celtris III Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho,
mediante la cual se reforman los artículos primero, segundo y se revoca el
nombramiento de gerente general y se hace nuevo nombramiento por el resto del
plazo social.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Antonio Fournier
Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 23596.—(20747).
En mi notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de
marzo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima, denominada Sierra
Sanpedrana Sociedad Anónima. Presidente: Juan Vianey López Gómez.
Es todo.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Jorge
Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
23597.—(20748).
Mediante escritura de las once horas del ocho de marzo
del dos mil cinco, los señores Laura María Sequeira Valladares y Jorge Arturo
Trejos Alvarado, constituyen la sociedad Melbourne Holdings M.
J. C., S. A. Presidente: Michael James Cooke. Plazo social será de noventa
y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el comercio, la
industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San
José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 23599.—(20749).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 9 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Crazy Life Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 10 de marzo del
2005.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº
23600.—(20750).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30
horas del 9 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Siguiendo La Luna
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de marzo
del 2005.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº
23601.—(20751).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy,
Jacobo Quiñonez Villareal y Adalberto González Rojas, constituyen Rain
Forest Rancho Las Tilapias Sociedad Anónima, domicilio San Antonio de
Parrita.—San José, 17 de febrero del 2005.—Lic.
Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº
23603.—(20752).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy,
Jacobo y Raúl Armando, ambos Quiñonez Villareal, constituyen Building
Grounds Sociedad Anónima, domicilio San Antonio de Parrita.—San José, 17 de
febrero del 2005.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1
vez.—Nº 23604.—(20753).
Por escritura otorgada en San José, el día 29 de
noviembre del 2004, se constituyó la empresa Guanacaste Rent A Car Sociedad
Anónima, capital social de la empresa cien mil colones. Domicilio San José.
Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—Nº 23609.—(20754).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
19:00 horas del día 21 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad de
esta plaza, Servicio de Seguridad Independiente SESISA Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio. San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Gabriel Álvarez
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23610.—(20755).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas
del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Egva
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo 99 años.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Anneth Jiménez C.,
Notaria.—1 vez.—Nº 23612.—(20756).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales,
pública el edicto de la constitución de la sociedad Brenes y Rodríguez
Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las nueve
horas del veintidós de febrero del dos mil cinco. Con domicilio: Cartago, Tejar
del Guarco, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, capital social:
diez mil colones.—Lic. Gabriel Segura Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 23613.—(20757).
Por escritura hoy otorgada ante mí, a las ocho horas, se
constituyó la sociedad Almacén Poni S. A., con domicilio en San José,
capital social seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José,
11 de marzo del 2005.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—(20815).
Por escritura hoy otorgada ante mí, a las ocho horas con
treinta minutos, se constituyó la sociedad Almacén Venussa S. A., con domicilio
en San José, capital social, seis mil colones, plazo social, noventa y nueve
años.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(20816).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido las
fírmas Hacienda Camello con Dos Jorobas S. A., e Inversiones
Quitirrisi Colinas Moradas S. A., domiciliadas en San José, Costa Rica.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones; Presidente:
Peter Thelen, fecha de otorgamiento diez de marzo del dos mil cinco. Lugar de
otorgamiento: San_José, Costa Rica.—Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—(20821).
Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante mí,
a las diez horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil cinco, se
constituyó la sociedad de esta plaza Danise Comercial Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo de 2005.—Lic. Juan Vicente Durán
Víquez, Notario.—1 vez.—(20829).
Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante mí, a
las diez horas del primero de marzo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad
de esta plaza R E R Comercial Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del
2005.—Lic. Juan Vicente Durán Víquez, Notario.—1
vez.—(20830).
Mediante escritura número sesenta y tres otorgada ante el
suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las doce horas quince minutos del
día ocho de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Celeque Altos Doscientos Sesenta
Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula
sexta de los estatutos.—San José, ocho de marzo del
dos mil cinco.—Lic. Antonio Maklouf
Coto, Notario.—1 vez.—(20837).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, los
señores Alexánder Enrique Jenkins Mora y Carla Vanessa Castro Morales
constituyen Corporación de Transportes Jeca Sociedad Anónima,
para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de Moravia, a la
industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2005.—Paulo Antonio Doninelli
Fernández, Notario.—1 vez.—(20844).
Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de
hoy protocolicé acta de asamblea general de las catorce horas del siete de este
mes de Hernández Herrero S. A., en la que se modifican los estatutos en
cuanto al domicilio, fijándose en: San José, distrito primero, Carmen, cantón
primero, San José, provincia San José, Barrio Escalante, avenida trece, calles
veinticinco y veintisiete, número dos mil quinientos cuarenta y cinco,
cincuenta metros oeste de la Rotonda El Farolito; y en cuanto a la
administración, por medio de Junta Directiva vigente por el plazo social
integrada por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal, los
tres primeros con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite suma cuando actúen conjuntamente dos de
ellos.—San José, marzo once del dos mil cinco.—Fernando Chacón Vargas,
Notario.—1 vez.—(20846).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas
del día doce de marzo del 2005, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Intermediarios en Mercado de Opciones IMOSA
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358198, donde se modifican
las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de
marzo del 2005.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—(20850).
Que por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se
constituyeron Saubor H Y A Y Hanali A Y H S. A. Capital
suscrito y pagado. Representación Presidente y Secretario. Domicilio: Heredia.—San José, 14 de marzo de 2005.—Lic. Alexánder A. Chacón
Porras, Notario.—1 vez.—(20862).
Por escritura número diez-tres otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad
anónima denominada Jak Internacional S. A. Capital social un millón
ochenta mil colones, representada por 9 acciones nominativas de 120 mil colones
cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio:
San José, Alto de Guadalupe, Urbanización Las Lomas, casa Nº 35 B. Presidente:
Kenneth Quesada Ballestero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº
23673.—(20864).
Por escritura doscientos ocho-cuatro otorgada ante este
notaría, a las 13:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones Romair S. A. Capital social un
millón de colones, representada por 10 acciones nominativas de 100 mil colones
cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito.
Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Boston, 25 metros al este de Cinco
Esquinas. Presidente: Guido Romero Altamirano con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de_suma.—Lic. Wady Flores
Acuña, Notario.—1 vez.—N° 23674.—(20865).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de febrero del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Shamitha Buddha Nature
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio
social será la Provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su
distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como
Presidente Warner Garner.—Once de marzo del año dos mil cinco.—Wálter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 23675.—(20866).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de febrero del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Buena Vista Club Nature
del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y
nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de
Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de
Disco Centro, como presidente Warner Garner.—Once de marzo del año dos mil
cinco.—Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 23676.—(20867).
Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, Notario Público con
oficina en San José se constituyó la sociedad denominada Gil y Picado S. A.
Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio.
Representación: Presidente y tesorera. Escritura otorgada en San José, a las
11:00 horas del 12 de marzo del 2005.—San José, 12 de
marzo del 2005.—Lic. Siumin Vargas Jimenez, Notario.—1
vez.—Nº 23677.—(20868).
Por escritura número treinta y ocho ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Cardiológicos
SY CH Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: César Giovanni
Saborío Mercado.—San José, catorce de marzo del dos
mil cinco.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 23617.—(20870).
Ante esta Notaria se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de Supermercado La Esperanza Monteverde Sociedad Anónima,
su domicilio social será en distrito noveno Monteverde, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, Santa Elena, frente a la Guardia de
Asistencia Rural.—Monteverde, quince de marzo del dos mil cinco.—Hanna Lacayo
Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 23618.—(20871).
Ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de Editorial Montaña Verde de Monteverde Sociedad Anónima,
su domicilio social será en distrito noveno Monteverde, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, Santa Elena, Barrio Orquídeas
setenta y cinco este de Vidrios Vega.—Monteverde,
quince de marzo del dos mil cinco.—Hanna Lacayo Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº
23619.—(20872).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de
esta plaza Inversiones Comerciales Rojas y Sánchez MC Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pagado, presidente Carlos Rojas Oviedo.—Alajuela,
quince de marzo del dos mil cinco.—Johny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
23621.—(20873).
Ante mí Roy Zumbado Ulate notario público se constituye
la sociedad Cristal Real Estate S. A. Capital social: diez mil colones,
presidente David Paul Blankenship.—Heredia, 9 marzo
del 2005.—Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
23622.—(20874).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de
Alajuela a las trece horas del primero de marzo del dos mil cinco se nombró
nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Rene Sánchez y Asociados S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ochenta mil seiscientos treinta y siete.—Alajuela, primero de marzo del dos mil cinco.—Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23623.—(20875).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del 14 de febrero del 2005, se constituyó Compañía AB Internacional
del Este Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº
23657.—(20897).
Por escritura número trescientos treinta y seis-dos,
otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del once de marzo
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gravilias S. A. Domiciliada: barrio Gravilias, distrito primero San Isidro,
cantón diecinueve Pérez Zeledón, de San José, exactamente doscientos metros al
norte del puente Gravilias. Capital social: de diez mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad: Jorge Eduardo Barrientos Hernández, cédula uno-cuatrocientos
nueve-doscientos noventa y cinco.—San Isidro de Pérez
Zeledón, a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº
23659.—(20898).
Pirusa S. A., nombra reforma cláusula cuarta
del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de marzo
del 2005.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23660.—(20899).
En esta notaría, mediante escritura número dos, del tomo
catorce de mi protocolo, de las 16:30 horas del 10 de marzo de 2005, se
constituyó la sociedad de esta plaza Pat-Paúl Internacional Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Arturo
Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23661.—(20900).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 4
de marzo de 2005, se constituyó la sociedad Consultores en Biología
Molecular, Microbiología y Biotecnología BMMB Ltda.—San José, 14 de marzo del
2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº
23662.—(20901).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4
de marzo de 2005, se constituyó la sociedad Desarrollo Biotecnológico
Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº
23663.—(20902).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 11
de marzo de 2005, se constituyó la sociedad Exclusive Investments Of Costa
Rica, EICR Ltda.—San
José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—Nº 23664.—(20903).
En esta notaría, se constituyó la sociedad Asesoría
Integral en Seguros y Riesgos Los Andes AINSERI Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidente: como único representante y apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de marzo
del 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—Nº 23665.—(20904).
Ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y
octava del pacto social de la sociedad Casa Uno Lomas del Cielo S. A., y
se nombra nueva junta directiva por el resto del período. Presidenta: Mónica
Kelly Vargas.—San José, 9 de marzo de 2005.—Lic. Alejandro
Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 23666.—(20905).
Por escritura número ciento veintinueve-cinco, del tomo
cinco de mi protocolo, otorgada el día siete de marzo del dos mil cinco, ante
la suscrita notaria, se constituye la compañía denominada Construpen
Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Susana
Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 23667.—(20906).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00
horas del 3 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de Distribuidora
El Bebé Crece Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
tercera y sétima del pacto social.—San José, 14 de
marzo del 2005.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 23668.—(20907).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00
horas del 9 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de Comercial
Jaba del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 14 de marzo del
2005.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
23669.—(20908).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00
horas del 9 de marzo de 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de Carrocería
y Pintura J.L.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 14 de marzo de
2005.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
23670.—(20909).
Por escritura 24-18, otorgada ante el suscrito notario, a
las 8:00 horas del 14 de marzo de 2005, Promotora Vacacional de Guanacaste S.A.,
modificó las cláusulas segunda y sétima y nombró nueva junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel
Favareto, Notario.—1 vez.—(20930).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas
treinta y cinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil cuatro, la
sociedad Be Happy International INC S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres siete uno seis cinco tres, se nombra nueva junta directiva
y se reforma estatutos de administración.—San José,
catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(20939).
DIRECCIÓN
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio del señor Rodríguez Leal Julio César, mayor,
casado, residente en Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cero
cinco-cero doscientos cuatro-cero trescientos ochenta y siete, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, Resolución
Nº 1703-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, siete de
junio del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo
incoado por Rodríguez Leal Julio César, mayor, casado, residente en Guanacaste,
portador de la cédula de identidad número cero cinco-cero doscientos
cuatro-cero trescientos ochenta y siete. Resultando único: Que en gestiones
escritas realizadas mediante oficios de fechas diez de diciembre del dos mil
uno y veinte de enero del dos mil tres, recibidos en la Dirección Jurídica del
Ministerio de Justicia, el día dos de junio del dos mil cuatro, el señor
Rodríguez Leal Julio César, solicitó el pago correspondiente a diferencia
salarial por concepto de pago doble de días feriados de ley laborados desde su
ingreso a la Dirección General de Adaptación Social. Considerando I.—Hechos
probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la
Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia, de fecha veintiocho de mayo del dos mil cuatro, el Dictamen
C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría
General de la República y los artículos 148 y 152 del Código de Trabajo, los
siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo
administrativo en cuestión: 1. Que el señor Rodríguez Leal Julio César, labora
para la Dirección General de Adaptación Social desde el día veinticuatro de
mayo de mil novecientos noventa y nueve. 2. Que el señor Rodríguez Leal Julio
César, ocupa el puesto de Agente de Seguridad, puesto mecanizado número 037947,
código presupuestario 78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, al
gestionante le correspondió laborar efectivamente los siguientes días feriados
de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de enero, once de abril y
quince de agosto. 4. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante
en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente
desglose: a. Primero de enero del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos
setenta y dos colones con ochenta céntimos). b. Once de abril del dos mil dos:
¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). c.
Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis
colones con treinta y tres céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma
de ¢1.007,66 (un mil siete colones con sesenta y seis céntimos), por concepto
de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢990,33
(novecientos noventa colones con treinta y tres céntimos), por concepto de
salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de
cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1%
Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja
Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la
Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Que la deducción por concepto de
impuesto de la renta se determinará de conformidad con los salarios devengados
y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la
Ley Nº 7092, Ley del Impuesto Sobre la Renta del veintiuno de abril de mil
novecientos ochenta y ocho y sus reformas. 9. Que los reclamos administrativos
fueron interpuestos en fechas veinte de enero del dos mil tres y diez de
diciembre del dos mil uno. Por tanto, el gestionante se encuentra a derecho
para reclamar los extremos pecuniarios solicitados, en razón de haber
presentado el reclamo dentro del término estipulado en el artículo 602 del
Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por
demostrados y el Instructivo sobre Aspectos mínimos a considerar en el análisis
de los documentos de Ejecución Presupuestaria en el proceso de Visado,
Reglamento Nº M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la
República, publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del año
dos mil tres, y el Decreto Nº 29952-H del veintitrés de enero del dos mil uno,
publicado en La Gaceta Nº 220, del quince de noviembre del dos mil uno,
se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las
siguientes consideraciones de fondo: 1. Que el artículo 148 del Código de
Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago
obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y
Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de
setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se
considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. 2. Que el
numeral 152 párrafo segundo de la ley supra citada,
indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las
sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa
jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. 3. Que la
Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha
dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el
caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran
roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser
satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en
uno de estos roles se presenta uno o varios feriados...”. 4. Que el reclamante
solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados desde
su ingreso a la Dirección General de Adaptación Social. 5. Que de conformidad
con información suministrada por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los días feriados laborados
durante el año dos mil tres, se están cancelando mediante el Sistema Normal de
Pagos. 6.- Que de conformidad con la Resolución Nº 0100683, de las nueve horas,
cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil uno, emitida
por el Poder Ejecutivo, se le canceló al gestionante los días feriados
laborados durante el período del veinticuatro de mayo de mil novecientos
noventa y nueve al treinta de octubre del dos mil uno. 7. Que en razón de lo
anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente
desglose: a. Primero de enero del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos
setenta y dos colones con ochenta céntimos). b. Once de abril del dos mil dos:
¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). c.
Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis
colones con treinta y tres céntimos). Total: ¢12.091,93 (doce mil noventa y un
colones con noventa y tres céntimos). 8. Que al reclamante se le adeuda la suma
de ¢990,33 (novecientos noventa colones con treinta y tres céntimos), por
concepto de salario escolar proporcional. 9. Lo anterior para un total de
¢13.082,26 (trece mil ochenta y dos colones con veintiséis céntimos), lo cual
le corresponde a la parte interesada. 10. Que se debe rebajar del monto a pagar
la suma de ¢1.177,40 (un mil ciento setenta y siete colones con cuarenta
céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la
siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de
Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad
y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 11. Que no paga el
Impuesto sobre la Renta de conformidad con los salarios devengados, y según lo
establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 7092.
Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos
ochenta y ocho y sus reformas. 12. Que al reclamante se le adeuda la suma de
¢1.007,66 (un mil siete colones con sesenta y seis céntimos), por concepto de
aguinaldo proporcional. 13. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos
las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma de
¢12.912,52 (doce mil novecientos doce colones con cincuenta y dos céntimos).
14. Que por no existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal
de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la presente
Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y la
Ministra de Justicia, resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo
incoado por Rodríguez Leal Julio César, de calidades indicadas al inicio, de
conformidad con lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y
se ordena el pago de la suma de ¢12.912,52 (doce mil novecientos doce colones
con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a los días feriados laborados
del dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se advierte al reclamante que contra la presente resolución cabe el
Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse
dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la
Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita,
en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José, diecisiete de enero
de dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 15898).—C-189545.—(20050).
Por ignorarse el domicilio del señor Chavarría Cordero Jhonny, mayor,
divorciado, residente en Alajuela, titular de la cédula de identidad número
cero dos cero cuatrocientos treinta y nueve cero quinientos sesenta y ocho, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto,
Resolución Nº 0193-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con
treinta minutos del siete de enero del dos mil cuatro. Conoce el Poder
Ejecutivo de reclamo administrativo incoado por Chavarría Cordero Jhonny,
mayor, divorciado, residente en Alajuela, titular de la cédula de identidad
número cero dos-cero cuatrocientos treinta y nueve-cero quinientos sesenta y
ocho. Resultando único: Que en gestión escrita realizada mediante oficio de
fecha diez de marzo del dos mil tres, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio
de Justicia, el seis de enero del dos mil cuatro, el señor Chavarría Cordero
Jhonny, solicitó el pago correspondiente a diferencia salarial por concepto de
pago doble de días feriados de ley laborados. Considerando I.—Hechos probados:
Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la Unidad de
Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de
fecha veinticuatro de noviembre del dos mil tres, el Dictamen C-287-2001 de
fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría General de la
República y los numerales 148 y 152 del Código de Trabajo, los siguientes
hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo
en cuestión: 1. Que el señor Chavarría Cordero Jhonny, labora para la Dirección
General de Adaptación Social desde el día veinticinco de julio del dos mil uno.
2. Que el señor Chavarría Cordero Jhonny, ocupa actualmente el puesto de Agente
de Seguridad, número de puesto mecanizado 072705, Código Presupuestario número
78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, el gestionante laboró
efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil
dos: Primero de mayo y veinticinco de diciembre. 4. Que el salario promedio
diario devengado por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio
laborados, corresponde al siguiente desglose: Primero de mayo del dos mil dos:
¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos).
Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones
con cuarenta céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢647,57
(seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos), por
concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de
¢636,43 (seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos), por
concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por
concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente
forma: 1 % Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la
Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de
la Caja Costarricense de Seguro Social. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos
que se tienen por demostrados, se consideran de importancia para resolver el
reclamo administrativo las siguientes consideraciones de fondo: Que el artículo
148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo
tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el
Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto,
el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre
también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. Que
el numeral 152 párrafo segundo de la Ley supra citada,
indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las
sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa
jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. Que la
Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha
dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el
caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran
roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser
satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en
uno de estos roles se presenta uno o varios feriados...” Que el reclamante
solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados en el
año dos mil dos. Que en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de
conformidad con el siguiente desglose: Primero de mayo del dos mil dos:
¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos).
Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones
con cuarenta céntimos). Total: ¢7.770,80 (siete mil setecientos setenta colones
con ochenta céntimos). Que al reclamante se le adeuda
la suma de ¢636,43 (seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y tres
céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. Lo anterior para un
total de ¢8.407,23 (ocho mil cuatrocientos siete colones con veintitrés
céntimos), lo cual le corresponde a la parte interesada. Que se debe rebajar
del monto a pagar la suma de ¢756,67 (setecientos cincuenta y seis colones con
sesenta y siete céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley,
desglosado de la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5%
Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de
Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que al
reclamante se le adeuda la suma de ¢647,57
(seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos), por
concepto de aguinaldo proporcional. Que el total a pagar a la parte
gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional,
corresponde a la suma ¢8.298,13 (ocho mil doscientos noventa y ocho colones con
trece céntimos). Que por no existir contenido económico para el pago por el
Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la
presente Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y
la Ministra de Justicia, resuelven: Acoger en su totalidad el reclamo
administrativo incoado por Chavarría Cordero Jhonny, de calidades indicadas al
inicio, de conformidad con el Considerando II de la presente resolución y se
ordena el pago de la suma ¢8.298,13 (ocho mil doscientos noventa y ocho colones
con trece céntimos), correspondiente a los días feriados laborados en el dos
mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de
Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de
un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de
marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación
con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José, diecisiete de enero del dos
mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud
Nº 15897).—C-151070.—(20051).
Por ignorarse el domicilio del señor Álvarez Valverde Amado, mayor, casado,
residente en Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cero cinco
cero trescientos dieciséis cero cuatrocientos noventa y cinco, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la
Resolución Nº 0982-2004.—Poder Ejecutivo.—San José,
trece de abril del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo
administrativo incoado por Álvarez Valverde Amado, mayor, casado, residente en
Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cero cinco-cero
trescientos dieciséis-cero cuatrocientos noventa y cinco. Resultando único: Que
en gestiones escritas realizadas mediante oficios de fechas cinco de noviembre
del dos mil tres y veintiséis de junio del dos mil tres, recibidos en la
Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el día veintiséis de marzo del
dos mil cuatro, el señor Álvarez Valverde Amado, solicitó el pago correspondiente
a diferencia salarial por concepto de pago doble de días feriados de ley
laborados durante los años dos mil uno y dos mil dos, así mismo y sin necesidad
de nueva gestión le sean cancelados los días feriados laborados en el año dos
mil tres. Considerando I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en
la certificación emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil
cuatro, el Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno,
de la Procuraduría General de la República y los artículos 148 y 152 del Código
de Trabajo, los siguientes hechos que se consideran de importancia para
resolver el reclamo administrativo en cuestión: 1. Que el señor Álvarez
Valverde Amado, labora para la Dirección General de Adaptación Social desde el
día veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. 2. Que el señor
Álvarez Valverde Amado, ocupa el puesto de Agente de Seguridad, puesto
mecanizado número 054546, código presupuestario 78300040001. 3. Que en razón
del rol de trabajo, al gestionante le correspondió laborar efectivamente los
siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de
mayo y veinticinco de diciembre. 4. Que el salario promedio diario devengado
por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados,
corresponde al siguiente desglose: a. Primero de mayo del dos mil dos:
¢3.904,33 (tres mil novecientos cuatro colones con treinta y tres céntimos). b.
Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta
y seis colones con treinta y tres céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda
la suma de ¢670,89 (seiscientos setenta colones con ochenta y nueve céntimos),
por concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la
suma de ¢659,35 (seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y cinco
céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones
de ley por concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la
siguiente forma: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de
Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad
y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Que la deducción por
concepto de impuesto de la renta se determinará de conformidad con los salarios
devengados y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo
64 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de
mil novecientos ochenta, y ocho y sus reformas. 9. Que los reclamos
administrativos fueron interpuestos en fechas cinco de noviembre del dos mil
tres y veintiséis de junio del dos mil tres. Por tanto, el gestionante se
encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados, en
razón de haber presentado el reclamo dentro del término estipulado en el
artículo 602 del Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que
se tienen por demostrados y el Instructivo sobre Aspectos mínimos a considerar
en el análisis de los documentos de Ejecución Presupuestaria en el proceso de
Visado, Reglamento Nº M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de
la República, publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del
año dos mil tres, y el Decreto Nº 29952-H del veintitrés de enero del dos mil
uno, publicado en La Gaceta Nº 220, del quince de noviembre del dos mil
uno, se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las
siguientes consideraciones de fondo: 1. Que el artículo 148 del Código de
Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago
obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y
Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre
y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se
considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. 2. Que el
numeral 152 párrafo segundo de la ley supra citada,
indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las
sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa
jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. 3. Que la
Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha
dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el
caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran
roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser
satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en
uno de estos roles se presenta uno o varios feriados...” 4. Que el reclamante
solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados en
los años dos mil uno, dos mil dos y los días feriados laborados durante el año
dos mil tres. 5. Que según los días feriados laborados por el reclamante
durante el año dos mil uno, fueron cancelados según la resolución Nº 1378-2003
de las doce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil
tres, emitida por el Poder Ejecutivo. 6. Que según información suministrada por
la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia, los días feriados laborados durante el año dos mil tres, han sido
cancelados de forma automática en el salario ordinario de cada funcionario. 7.
Que en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con
el siguiente desglose: a. Primero de mayo del dos mil dos: ¢3.904,33 (tres mil
novecientos cuatro colones con treinta y tres céntimos), b. Veinticinco de
diciembre del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones
con treinta y tres céntimos). Total: ¢8.050,66 (ocho mil cincuenta colones con
sesenta y seis céntimos). 8. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢659,35
(seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos), por
concepto de salario escolar proporcional. 9. Lo anterior para un total de
¢8.710,01 (ocho mil setecientos diez colones con cero un céntimos), lo cual le
corresponde a la parte interesada. 10. Que se debe rebajar del monto a pagar la
suma de ¢783,90 (setecientos ochenta y tres colones con noventa céntimos),
correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente
manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la
Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de
la Caja Costarricense de Seguro Social. 11. Que no paga el Impuesto sobre la
Renta de conformidad con los salarios devengados, y según lo establecido en el
artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 7092. Ley del Impuesto
sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus
reformas. 12. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢670,89 (seiscientos
setenta colones con ochenta y nueve céntimos), por concepto de aguinaldo
proporcional. 13. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas
sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma de ¢8.597,00
(ocho mil quinientos noventa y siete colones sin céntimos). 14. Que por no
existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal de Planillas, se
reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución Administrativa.
Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, resuelven:
Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Álvarez Valverde
Amado, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con lo indicado en el
Considerando II de la presente resolución y se ordena el pago de la suma de
¢8.597,00 (ocho mil quinientos noventa y siete colones sin céntimos),
correspondiente a los días feriados laborados en el año dos mil dos. En virtud
del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte al
reclamante que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante
la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo
de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo
dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31,
inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia
Vega Herrera.—San José, diecisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary
Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº
15899).—C-189545.—(20052).
Por ignorarse el domicilio del señor Fonseca Piedra Oldemar, mayor, casado,
residente en San José, titular de la cédula de identidad número cero uno cero
ochocientos setenta-cero trescientos setenta y nueve, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, Resolución
Nº 0310-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve
horas con cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil cuatro. Conoce el
Poder Ejecutivo el reclamo administrativo incoado por Fonseca Piedra Oldemar,
mayor, casado, residente en San José, titular de la cédula de identidad número
cero uno-cero ochocientos setenta-cero trescientos setenta y nueve. Resultando
único: Que en gestión escrita realizada mediante oficio de fecha tres de marzo
del dos mil tres, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia,
el siete de enero del dos mil cuatro, el señor Fonseca Piedra, solicitó el pago
correspondiente a diferencia salarial por concepto de pago doble de días
feriados de ley laborados, durante el año dos mil dos. Considerando I.—Hechos
probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la
Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia, de fecha veinte de noviembre del dos mil tres, el Dictamen C-287-2001
de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría General de la
República, los artículos 148 y 152 del Código de Trabajo, los siguientes hechos
que se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo en
cuestión: Que el señor Fonseca Piedra, labora para la Dirección General de
Adaptación Social desde el día veintitrés de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho. Que el señor Fonseca Piedra, ocupa actualmente el puesto de
Agente de Seguridad, número de puesto mecanizado 003482, Código Presupuestario
número 78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, el señor Fonseca
Piedra, laboró efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio:
Del año dos mil dos: Primero de enero, veintiocho de marzo, veintinueve de
marzo (Jueves y Viernes Santos), quince de agosto y quince de setiembre. Que el
salario promedio diario devengado por el reclamante en los días feriados de
pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente desglose: Primero de enero
del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con
ochenta céntimos). Veintiocho de marzo del dos mil dos: ¢3.972.80 (tres mil
novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Veintinueve de marzo
del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con
ochenta céntimos). Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil
ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). Quince de
setiembre del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones
con treinta y tres céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de
¢1.684,26 (un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con veintiséis
céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le
adeuda la suma de ¢1.655,29 (un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con
veintinueve céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las
deducciones de ley por concepto de cargas sociales corresponden a un 9%,
desglosado de la siguiente forma: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5%
Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de
Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. II.—Sobre el
fondo: Conforme los hechos que se tienen por demostrados, se consideran de
importancia para resolver el reclamo administrativo las siguientes
consideraciones de fondo: Que el artículo 148 del Código de Trabajo establece
que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago obligatorio, los
siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y Viernes Santo, el
1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre.
Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados,
pero su pago no será obligatorio”. Que el numeral 152 párrafo segundo de la Ley
supracitada, indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá
en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores,
por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. Que la
Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha
dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el
caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran
roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser
satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en
uno de estos roles se presenta uno o varios feriados o asuetos...”. Que el
reclamante solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio
laborados durante el año dos mil dos. Que de conformidad con información
suministrada por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia, los días feriados laborados en el año dos mil tres y
siguientes serán cancelados automáticamente en el salario ordinario de cada
funcionario. Que en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de
conformidad con el siguiente desglose: Primero de enero del dos mil dos:
¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos).
Veintiocho de marzo del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y
dos colones con ochenta céntimos). Veintinueve de marzo del dos mil dos:
¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos).
Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis
colones con treinta y tres céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos:
¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres
céntimos). Total: ¢20.211,06 (veinte mil doscientos once colones con cero seis
céntimos). Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.655,29
(un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veintinueve céntimos), por
concepto de salario escolar proporcional. Lo anterior para un total de
¢21.866,35 (veintiún mil ochocientos sesenta y seis colones con treinta y cinco
céntimos), lo cual le corresponde a la parte interesada. Que se debe rebajar
del monto a pagar la suma de ¢1.967,98 (un mil novecientos sesenta y siete
colones con noventa y ocho céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de
ley, desglosado de la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco
Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y
5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Que al reclamante se le adeuda la suma de
¢1.684,26 (un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con veintiséis
céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. Que el total a pagar a la
parte gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional,
corresponde a la suma ¢21.582,63 (veintiún mil quinientos ochenta y dos colones
con sesenta y tres céntimos). Que por no existir contenido económico para el
pago por el Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial
mediante la presente Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República
y la Ministra de Justicia, resuelven: Acoger parcialmente el reclamo
administrativo incoado por Fonseca Piedra Oldemar, de calidades indicadas al
inicio, de conformidad con el Considerando II de la presente Resolución y se
ordena el pago de la suma de ¢21.582,63 (veintiún mil quinientos ochenta y dos
colones con sesenta y tres céntimos), correspondiente a los días feriados
laborados durante el año dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente
resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual
deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la
notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126
de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San
José, diecisiete de enero de dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora
Jurídica.—(Solicitud Nº 15900).—C-171020.—(20053).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Res. RRG-4369.—San José, a las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil cinco.
Auto inicial
del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, según boleta de citación 2004-417447. A Giovanni
Francisco Artavia Flores. Expediente OT-23-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es
un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por
particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares,
deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad
competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del
2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se
faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios
que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2005-026, del 15 de febrero del 2005, de la Dirección
General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el 16 de febrero, se
remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación
2004-417447, levantada al señor Giovanni Francisco Artavia Flores, portador de
la cédula 2-521-514, quien conducía el vehículo placas 194984; por prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo
que el oficial de tránsito Eduardo Mejía Vindas decomisó el citado vehículo,
que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía, Colima
(folio 1 a 3).
4º—Que en
la llamada Información Sumaria no numerada visible a folio 3, se detallan los
hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio
público sin la autorización del Estado siendo que transportaba a dos mujeres,
las cuales no quisieron identificarse, solamente refirieron que el servicio era
prestado de la Urbanización Gregorio José Ramírez en Alajuela al centro de esa
provincia. El conductor manifestó que el servicio era por la suma de ¢600,00 y
que si lo estaba realizando.
5º—Que el
señor Giovanni Francisco Artavia Flores, señaló como medio para recibir
notificaciones Alajuela, Montecillos, Urbanización Gregorio José Ramírez, no
indicando el número de la casa. (Folio 2 y 3).
6º—Que a
folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que
el vehículo placa 194984, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
7º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre deL 2003, la Dirección
de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos
administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos
38 y 41 de la Ley Nº 7593.
8º—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma
norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso
abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo
que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que
tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la
administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se
realiza el procedimiento administrativo.
III.—Que no se ha aportado documentación en el expediente, por
parte del señor Giovanni Francisco Artavia Flores.
IV.—Que
por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor
Giovanni Francisco Artavia Flores, quien conducía el vehículo placas 194984,
debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública (folio 2 y 3).
V.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar
apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d),
44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la
Administración Pública.
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la tramitación del
procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el
vehículo placas 194984, conducido por Giovanni Francisco Artavia Flores, se
prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la
autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la
Ley Nº 7593.
III.—Citar
y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, a Giovanni Francisco Artavia Flores;
para que comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a
partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral
y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de
la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia,
las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que
el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir
testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos,
suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer
alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto
a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse
acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a
la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las
partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-23-2005, en que se
tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad
Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar a Giovanni Francisco Artavia Flores, por
publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta,
según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que
corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—(Nº 193-DAF-2005).—C-172485.—(20015).
Res. RRG-4395.—San José, a las ocho horas del tres
de marzo de dos mil cinco.
Conoce la
Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público
de transporte por parte de Misael Vargas Rodríguez. Expediente OT-381-2004.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es
un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por
particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares,
deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad
competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2004-287, del 31 de agosto del 2004, de la Dirección
General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite
para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación
2004-127902, levantada al señor Misael Vargas Rodríguez, portador de la cédula
5-275-208, quien conducía el vehículo placas 426337; por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo
que el oficial de tránsito José Félix Ruiz Baltodano decomisó el citado
vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía
de Tránsito, Delegación de Liberia (folio 3).
4º—Que en
la llamada Información Sumaria no numerada, visible en el folio 3 se detallan
los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio
público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba cuatro
pasajeros el señor Vicente Saldamar García, Martha Balcazar Niño, Elba Quirós
Cruzada, indocumentados peruanos y al señor Arnoldo Guillén Contreras.
5º—Que a
folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que
el vehículo placas 426337, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
6º—Que el
señor Misael Vargas Rodríguez, señaló para recibir notificaciones la siguiente
dirección: Barrio Irvin, La Cruz, Guanacaste, no indicando lugar exacto (folio
3).
7º—Que
mediante resolución RRG-4176-2004 de las 8:00 horas del 2 de diciembre del 2004
(folio 11), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento
administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de
transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el
vehículo placas 426337, conducido por el señor Misael Vargas Rodríguez; y la
convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la
Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día
hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 11 a 15).
8º—Que
por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Vargas Rodríguez, la
conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó
que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada
comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y
se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución
(folios 11 a 15).
9º—Que
ante la falta de dirección exacta, la citada resolución fue notificada por
publicación hecha en tres ocasiones consecutivas, en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 16, 17 y 18 de fechas veinticuatro, veinticinco y veintiséis de
enero de dos mil cinco (folios 5 a 10).
10.—Que el señor Vargas Rodríguez no se presentó a la
comparecencia el 16 de febrero del 2005.
11.—Que el 7 de marzo del 2005, el Órgano Director emite su
informe final, que corre agregado en autos.
12.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: De importancia
para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados
los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el
recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este
procedimiento:
1. Que el 10 de agosto del 2004, el
señor Misael Vargas Rodríguez, con la unidad placas 426337 localizada en La
Cruz, provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, Distrito Primero transportaba a
los señores Vicente Saldamar García, Martha Balcazar Niño, Elba Quirós Cruzada,
indocumentados peruanos y al señor Arnoldo Guillén Contreras.
2. Que en la boleta
de parte levantada por el oficial de tránsito sólo se consigna que se
transportaba a los pasajeros detallados en el hecho anterior, sin hacer alusión
a cobro alguno. Asimismo, tampoco se consigna que el vehículo tuviera distintos
o elementos que lo identificaran como prestador de un servicio de transporte.
3. Que la boleta de
citación 2004-127902, fue levantada por prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas (folio 2).
II.—Hechos no probados: De conformidad con
el mérito de los autos, no se encuentra demostrado que el señor Vargas
Rodríguez cobrara a los pasajeros por el transporte.
III.—Sobre el fondo:
1. Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no
autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según
dispone esa misma norma.
2. Que la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de
equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios
públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo
pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de
coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la
continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento
administrativo.
3. Que la Ley Nº
7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus
artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de
taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura
de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593,
dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la
respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.
4. Que en este caso
existe un hecho trascendente y es que aunque la información sumaria levantada
por el oficial de tránsito, no menciona específicamente que el señor Vargas
Rodríguez le estuviera cobrando a los pasajeros por el servicio de transporte,
tampoco se acredita que no lo estuviera haciendo por el interesado.
5. Que tal y como
se desprende de los autos, el señor Misael Vargas Rodríguez no se presentó a la
comparecencia, no constando en los autos que tuviera alguna imposibilidad
material para asistir, no constando apersonamiento posterior y siendo que con
fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General
de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de
los momentos procésales más importantes de la tramitación del expediente
administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las
pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias,
pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten
la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los
hechos, procede resolver el asunto con los elementos de prueba con que se
cuenta en el expediente.
6. Que el señor
Misael Vargas Rodríguez firmó la boleta de citación, y sin que esto constituya
una aceptación de los cargos, lo cierto es que tuvo conocimiento del hecho que
se le imputaba, siendo lo lógico que se solicitara la declaración de los
pasajeros respecto del tipo de servicio que se les brindaba.
7. Que por otra,
esta Autoridad Reguladora ha sido conteste en referir que las autoridades de
tránsito tienen la inmediatez de los hechos, los cuales consignan en la
información sumaria que para tal efecto emiten, y de la cual se desprende que
los pasajeros no desvirtuaron que se les prestara un servicio público. Al
respecto, tampoco se ha contado con la versión del conductor, con lo cual se
imposibilitó la interrogación sobre este hecho por parte del órgano director.
8. Que otro hecho
valorado es que es poco verosímil que se trasladen personas desconocidas de
manera gratuita, haciendo evidente que aun cuando no se informa de un precio
especifico, lo cierto es que en los autos no ha sido desvirtuado en modo alguno
que no exista la prestación de un servicio de transporte público al margen de
la ley y consecuentemente se tiene por establecida la infracción a la Ley Nº
7593.
9. Que una vez
establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es
determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta
prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado,
en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee
así:
“Artículo 38.—Multas. La Autoridad
Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto
en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio
público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a (…)
b (…)
c (…)
d)
Prestación no autorizada del servicio público.[...]
Cuando no
sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993”.
10. Que para determinar la sanción,
debemos referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por
la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:
“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe
adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la
multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no
existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá
aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible
determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte
salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el
operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de
vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en
que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del
servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en
vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino
el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de
un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba
que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva,
siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento
administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública”.
11. Que en el caso concreto, y
según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la
actuación irregular en que incurrió Misael Vargas Rodríguez, el día 10 de
agosto del 2004, con el vehículo placas 426337, no resulta contablemente
cuantificable, ya que se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin
la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél,
por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el
párrafo segundo del articulo 38, de la Ley Nº 7593.
12. Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 10 de agosto del 2004,
el señor Misael Vargas Rodríguez, cédula 5-275-208, con el vehículo placas
426337, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de
personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la
sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se
le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos,
fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para
el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que
corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo que la multa asciende a la
suma de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones
exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
13. Que
nuevamente y ante la falta de dirección exacta, lo procedente es notificar la
presente por publicación hecha en tres ocasiones consecutivas, en la Sección de
Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d),
44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la
Administración Pública.
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
1º—Declarar que el 10 de agosto del 2004, el señor Misael Vargas Rodríguez
cédula 5-275-208, se hallaba con el vehículo placas 426337, prestando servicio
público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por
lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones
(ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor
de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución.
2º—Ordenar
a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva
devolver el vehículo placas 426337 a Misael Vargas Rodríguez cédula 5-275-208,
o al propietario registral de ese vehículo.
3º—Intimar
al señor Misael Vargas Rodríguez, cédula 5-275-208, advirtiéndole que si no se
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que
establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.
4º—Notificar
al señor Misael Vargas Rodríguez, cédula 5-275-208 por medio de publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, Sección Notificaciones, por tres veces
consecutivas, en virtud de no constarle a esta Autoridad Reguladora su
domicilio exacto.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la
Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese
y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.—(Nº
193-DAF-2005).—C-323565.—(20017).
Res. RRG-4399.—San José, a las ocho horas y
cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil cinco.
Auto
inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real
sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, según boleta de citación 2004-415858. A Alejandro José Carmona Arrieta. Expediente
OT-29-2005.
Resultando:
1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es
un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por
particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben
poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad
competente.
2º—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del
2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se
faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios
que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
3º—Que
mediante oficio ASD-2005-033, del 17 de febrero del 2005, de la Dirección
General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se
remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación
2004-415858, levantada al señor Alejandro José Carmona Arrieta, cédula
1-1275-106, quien conducía el vehículo placas 67090; por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo
que el oficial de tránsito Fernando Chávez González decomisó el citado
vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía
de Tránsito, Alajuela, folios. (Folio 1 a 3).
4º—Que en
la llamada Información Sumaria numerada VM-61-05, visible a folio 3, se
detallan los hechos, que se resumen así: El 10 de febrero del presente año, a
las 11:59 se detecta al vehículo citado, prestando servicio de transporte
público remunerado, sin la respectiva autorización a los usuarios, el vehículo
circulaba hacia Alajuela Centro, donde se le hizo parada, orden que atendió,
transportaba a un pasajero a la terminal de buses de San Carlos en la radial,
al pasajero se le pregunta el nombre del conductor y dijo que no lo conocía,
dijo llamarse Randall, y se alejó en un taxi.
5º—Que a
folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que
el vehículo placa 67090, no se encuentra autorizado para prestar transporte
público remunerado de personas.
6º—Que el
señor Carmona Arrieta señaló como medio para recibir notificaciones la
dirección Barrio San José, Gato Verde, Frente al Hidrante de Agua, no
especificando la provincia, cantón o distrito del mismo.
7º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición
publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la
Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los
procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en
los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.
8º—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del
servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma
norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso
abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una
medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que en virtud de que la dirección señalada por el señor
Carmona Arrieta no especifica el lugar exacto, se hace necesario notificarle
mediante publicaron en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La
Gaceta, por tres veces consecutivas.
IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar
apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d),
44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la
Administración Pública.
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Designar para la tramitación del
procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el
vehículo placas 67090, conducido por Alejandro José Carmona Arrieta se prestó
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización
del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar
y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, Alejandro José Carmona Arrieta; para
que comparezca a las 15:00 horas del decimoquinto día hábil, contados a partir
del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y
privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de
la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia,
las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que
el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir
testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos,
suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer
alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto
a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse
acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a
la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las
partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-29-2005, en que se
tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad
Reguladora, en sus oficinas.
IV.—Notificar al señor Alejandro José Carmona Arrieta, cédula
1-1275-106 por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
Sección Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de no constarle
a esta Autoridad Reguladora su domicilio exacto.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que
corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—(Nº 193-DAF-2005).—C-163935.—(20018).