GACETA Nº 57

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

ADJUDICACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 806-P.—San José, 1º de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, cédula de identidad Nº 09-0054-0537, Ministra de Salud, para que asista y participe en la XXXIX Reunión del Consejo de la Integración Social/CIS, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras el día 7 de marzo del 2005.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal, Ministra de Salud, se encarga la atención de esa Cartera al Dr. Francisco Cubillo Martínez, Viceministro de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de estadía serán cubiertos con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social. Partida Presupuestaria “132 Viáticos al Exterior”.

Artículo 4º—Rige de las 14:30 horas del 6 de marzo del 2005 a las 20:45 horas del 7 de marzo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(O.C. Nº 488).—C-9045.—(20938).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 181-H.—San José, 23 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, 28 inciso 2° acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre                            Cédula              Puesto                 Clase

Otto Julián Monge Vega                 1-0535-433                   010088                 Téc. Op. Ad. 2-D

Alfonso Rojas Li                              1-1036-206                   010675                 Téc. Op. Ad. 2-D

Melissa Solís Zamora                       1-1006-317                   058521                 Prof. Aduanero 2

Lizbeth Astorga Betancourt          1-595-618                      011976                 Prof. Aduanero 2

Ismael Alfaro Castellón                   1-787-497                      010274                 Prof. Aduanero 2

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 21211).—C-9995.—(21462).

 

Nº 016-H.—San José, 18 de febrero del 2005

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Presidente Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional, al señor Ronald Powan Chinchilla, cédula Nº 1-560-949, durante el período comprendido del 21 al 25 de febrero del 2005, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de febrero del 2005.

David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21210).—C-6195.—(21460).

Nº 017-H.—San José, 18 de febrero del 2005

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Miembro Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional, al señor Luis Alberto Juárez Ruiz, cédula Nº 5-197-574, durante el período comprendido del 23 al 25 de febrero del año en curso, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de febrero del 2005.

David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21210).—C-6195.—(21461).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 39/2004.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula Nº 1-497-193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Nutrimax Mg, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicios Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(20648).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

El señor Sergio Barrantes Astúa con cédula Nº 1-491-225, vecino de Pérez Zeledón, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Super Veterinaria del Pacífico, con domicilio en Pérez Zeledón. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kepromec. Fabricado por: Laboratorio Kepro B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: 10 mg de Ivermectina y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de parásitos internos y externos en el ganado bovino, ovino, caprino y porcino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. José Joaquín Oreamuno Toledo, Director.—1 vez.—(21449).

 

El señor Sergio Barrantes Astúa con cédula Nº 1-491-225, vecino de Pérez Zeledón, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Super Veterinaria del Pacífico, con domicilio en Pérez Zeledón. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Xilazine 20 mg. Fabricado por: Laboratorio Kepro B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Xilacina (como hidroclorhidrato) 20 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: sedación, analgesia, anestesia y relajación muscular interna en animales domésticos y de zoológico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. José Joaquín Oreamuno Toledo, Director.—1 vez.—(21450).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

MACROEVALUACIÓN DEL

SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 92 y título Nº 633, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Juan Pablo Jiménez Mora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(20855).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 11784.—Miguel Ángel Prado Piedra, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento que brota en su propiedad en Pérez Zeledón, para usos doméstico en cantidad de 0,10 litros por segundo. Coordenadas 346.600-506.050 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23416.—(20566).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 16215-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Dora Emilia Vargas Méndez, mayor, divorciada, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y seis-ciento cuarenta y siete, vecina de El Bosque Oreamuno; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Karelin Aurora Gómez Vargas, que lleva el número doscientos ochenta y dos, folio ciento cuarenta y uno, tomo quinientos trece, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que la misma es hija únicamente de “Dora Emilia Vargas Méndez, costarricense” y no de “José Rafael Gómez Sánchez y Dora Emilia Vargas Méndez, costarricenses”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2002.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23350.—(20492).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Ulate Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 185-2005 Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete minutos del siete de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 6611-2005, Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho probado único:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heidy Gerardina Ulate Torres, en el sentido que el primer nombre es “Heidi” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(21020).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Armando Loría Sánchez, conocido como Olman Loría Sánchez, en expediente Nº 31646-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 373-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas y quince minutos del veintitrés de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Armando Loría Sánchez, conocido como Olman Loría Sánchez, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento veintiuno-ochocientos veintinueve, vecino de Tacacorí, Alajuela. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Faustino Orlando Loría Sánchez, en el sentido de que el nombre del cónyuge es “Faustino Armando de San Gerardo”, y no como se consignó, publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia Marta González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23701.—(21224).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Floribeth del Carmen Martínez Gutiérrez conocida como Floribeth Martínez Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2458-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a ocho horas doce minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente N° 15566-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados.—III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Floribeth del Carmen Martínez Gutiérrez..., en el sentido que los apellidos de la madre son “Ortiz Gutiérrez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23824.—(21225).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bruno Alois Rüegg, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 186-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintisiete minutos del siete de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 2235-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Bruno Alois Rüegg Rüegg, en el sentido que el apellido del cónyuge y el nombre y apellido de la madre son “Rüegg no indica segundo apellido” y “Monika Julia Kühne no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23980.—(21413).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE HUMANO

UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PRESUPUESTO: FIDEICOMISO 872 (CORBANA)

(COLONES)

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005

Según el Artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se comunica a todos los interesados que se contratarán los siguientes bienes, obras y servicios en el año 2005, período de inicio segundo trimestre.

Partida     Unidad                    Concepto                            Programa 628

1                                   Servicios no Personales                  5.000.000,00

196             Unidad        Comisiones y otros cargos

                                     Total                                                  5.000.000,00

3                                   Maquinaria y Equipo                   251.500.000,00

310                               Equipo y mobiliario de oficina

                   Unidad        Escritorios metálicos

                   Unidad        Mesa para clasificación de desechos

                   Unidad        Sillas de espera

                   Unidad        Calculadora

                   Unidad        Ventilador

                   Unidad        Mesa para microcomputadora

                                     Total                                                  5.300.000,00

311                               Equipo de Computación

                   Unidad        Computador workstation

                   Unidad        Impresora

                   Unidad        Asistente personal digital con GPS

                   Unidad        Scanner a color

                   Unidad        Proyector multimedia

                   Unidad        Cámara fotográfica digital

                   Unidad        Software de 4 módulos

                                     Total                                              154.000.000,00

330                               Equipo de Transporte

                   Unidad        Vehículos doble tracción

                   Unidad        Vehículo carga

                   Unidad        Motocicleta

                   Unidad        Montacargas

                                     Total                                                58.600.000,00

360                               Maquinaria Estacionaria

                   Unidad        Gata hidráulica de 3 toneladas

                   Unidad        Flejadora manual

                   Unidad        Compactadora de papel y cartón

                   Unidad        Quebradora de vidrio

                   Unidad        Romana de plataforma

                   Unidad        Estación total topografía

                                     Total                                                12.000.000,00

390                               Equipos Varios

                   Unidad        Sonómetro

                                     Total                                                21.600.000,00

5                                   Construcciones, adiciones y mejoras 67.478.555,00

550             Unidad        Otras construcciones, adiciones y

                                     mejoras

                                     Total                                                67.478.555,00

Total general institucional fideicomiso 872

Ministerio de Salud 628

Dirección Protección al Ambiente Humano                        323.978.555,00

San José, 10 de enero del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Sol. N° 22441).—C-25745.—(20645).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

Segunda modificación al plan anual de compras 2005

                ID

ID MIN         PROGR          CÓDMERC                               Descripción                                                 UNIDMED                    TIPO                                Período                      Cantidad                      Monto ¢

                                                                                                                                                                                                                           Fuente

1                            25              400 0000000            Productos metálicos para construcción

                                                                                       MALLA CICLÓN                                                             Metros                    P. ordinario                I y II Semestre 2005               345                    1.725.000,00

                                                                                       RIELES PARA GAVETAS                                            Pares                       P. ordinario                I y II Semestre 2005               800                          32.000,00

                                                                                       TUBO CUADRADO INDUSTRIAL                           Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005               525                    1.354.000,00

                                                                                       TUBO INDUSTRIAL RECTANGULAR                   Unidad                   P. ordinario                1 y II Semestre 2005              120                       480.000,00

1                            29              900 0000000            Otros materiales, suministros

                                                                                       MANGUERAS                                                                  Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                  10                       128.210,00

                                                                                       EXTINTORES                                                                    Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                  60                          72.000,00

                                                                                       BATERÍAS.                                                                         Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005            5.000                    1.564.025,00

                                                                                       FOCO                                                                                    Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005            5.000                    2.695.223,00

                                                                                       LINTERNA                                                                         Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                  25                       542.360,00

                                                                                       BOLSA PLÁSTICA                                                          Kilogramo             P. ordinario                I y 11 Semestre 2005          2.000                       210.020,00

                                                                                       BOLSA PLÁSTICA PARA BASURA                        Kilogramo             P. ordinario                I y II Semestre 2005            2.000                       235.674,00

                                                                                       ESPUMA DE URETANO                                              Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005            7.000                    4.236.510,00

                                                                                       REVÓLVERES                                                                   Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                  15                       480.828,00

                                                                                       ARMAS                                                                                Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                    5                       256.100,00

                                                                                       CARABINAS                                                                     Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                  10                       500.000,00

                                                                                       BALAS                                                                                 Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005            4.000                    1.987.231,00

                                                                                       ESPOSAS                                                                            Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005            1.800                    1.999.020,00

                                                                                       CARTUCHERA                                                                 Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                    5                       548.752,00

                                                                                       MALETINES                                                                      Unidad                   P. ordinario                I y 11 Semestre 2005                  4                          24.000,00

                                                                                       CASCO PARA MOTOCICLISTA                                Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                    6                       390.000,00

                                                                                       CASCO ANTIMOTÍN                                                      Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                  20                    2.990.000,00

                                                                                       PAÑAL DESECHABLE                                                Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005               100                       745.632,00

                                                                                       PASTA DENTAL                                                             Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005       180.000                 25.362.000,00

                                                                                       CALCOMANÍA PARA EXTERIOR                           Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005               300                       524.632,00

                                                                                       EN VINIL

                                                                                       CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN                                   Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005            5.000                    2.035.000,00

                                                                                       CAJA VACÍA PARA HERRAMIENTAS                  Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                  23                          75.469,00

                                                                                       GAS PEPPER -DEFENSA PERSONAL                  Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005               100                       695.210,00

                                                                                       EN SPRAY

                                                                                       VARA POLICIAL                                                            Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                  75                    2.407.500,00

                                                                                       GRANADA GAS LACRIMÓGENO                          Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                  25                       356.400,00

                                                                                       PROYECTIL DE GAS LACRIMÓGENO                 Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                  30                       487.530,00

                                                                                       CHALECO ANTIBALAS                                              Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                  20                       851.220,00

                                                                                       JAULA TRANSPORTADORA                                    Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                    4                       120.000,00

                                                                                       DE ANIMALES

                                                                                       TAPÓN DE HULE                                                           Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005            6.400                       320.000,00

                                                                                       TAPÓN                                                                                 Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005            6.400                       350.000,00

                                                                                       TAPA PLÁSTICA                                                             Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005            7.000                       450.000,00

                                                                                       PISTOLA                                                                             Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                  12                    3.780.000,00

                                                                                       EQUIPO DE LIMPIEZA PARA ARMAS                Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                  60                       300.000,00

1                            22              000 0000000            Textiles y vestuario

                                                                                       CAMISA                                                                              Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005            5.000                 30.000.000,00

                                                                                       VINIL                                                                                    Metros                    P. ordinario                I y II Semestre 2005               250                       325.000,00

1                            31              000 0000000            Mobiliario y equipo de oficina

                                                                                       CAJA MINI TORRE Y/O MEDIA                               Unidad                   P. ordinario                I y II Semestre 2005                  10                       350.000,00

                                                                                       TORRE Y/O TORRE

Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 30241).—C-71460.—(21710).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Se modifica la descripción de los siguientes equipos:

Gasto/objeto:

310: Equipo y mobiliario de oficina

Descripción anterior                            Descripción actual

Switch Catalyst 3550                       Switch de 12 puertos de fibra óptica

Switch Catalyst 3550                       Switch de 48 puertos

Se adiciona al presente plan lo siguiente:

Descripción                                          Monto ¢                    Semestre

Módulos de fibra óptica                      6.515.000,00                Primero

Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Of. Nº 337-2005).—C-9700.—(21689).

 

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2005

                                                                                                                                                      Monto

                                                                                   Fecha                    Fuente                  aproximado

                     Descripción                                   estimada       financiamiento                 US$

1      Contratación de servicios

        profesionales para la identificación

        y levantamiento de procesos

        subprocesos y procedimientos,

        confección del diagrama de flujo,

        mapeo y análisis de riesgos

        operativos, medidas de control

        interno, optimización e

        implementación                                          I semestre                 BCR                         200.000,00

2      Servicios profesionales de

        para realización de avalúos                                                                                               más de

        en todo el país                                            I semestre                 BCR                     ¢204.0 millones

San José, 16 de marzo del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-11200.—(21691).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005500014

Adquisición de equipo informático para las Superintendencias Generales de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores

(SUGEVAL), para la Superintendencia de Pensiones

(SUPEN) y para el Consejo Nacional de Supervisión

del Sistema Financiero (CONASSIF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2005, para la “Adquisición de equipo informático para las Superintendencias Generales de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores (SUGEVAL), para la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y para el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)”.

Los interesados pueden retirar los dos (2) disquetes que contienen el cartel de contratación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del edificio principal, previo pago no reembolsable de ¢1.000,00 (mil colones 00/100).

17 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(21672).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005500015

Contratación de los servicios de limpieza de los edificios en donde

se ubican la Superintendencia General de Entidades Financieras

(SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)

y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de abril del 2005, para la “Contratación de los servicios de limpieza de los edificios en donde se ubican la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)”.

Los interesados pueden retirar el disquete que contienen el cartel de contratación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del edificio principal, previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones 00/100).

San José, 17 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(21674).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1/2005

Contratación para el suministro de sistema de grabación

con transmisión de video digital a color, que permita

la transmisión de imágenes desde sitios remotos

a Unidad Central de Proceso de Bancrédito

El Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, se permite invitar a participar a los potenciales oferentes, en la Licitación Pública N° 1/2005, “Contratación para el suministro de sistema de grabación con transmisión de video digital a color, que permita la transmisión de imágenes desde sitios remotos a Unidad Central de Proceso de Bancrédito”, el cartel podrán retirarlo los interesados en las oficinas del Dpto. de Proveeduría, y tendrá un costo de ¢500,00.

Las ofertas se recibirán el día 12 de abril del 2005 hasta las 15:00 horas, en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco, ubicadas 600 m al sur del autobanco de Bancrédito en el Barrio La Lima de Cartago, en el edificio del Depósito Agrícola de Cartago.

Cartago, 17 de marzo del 2005.—Lic. Gerardo Sánchez Fuentes, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6493).—C-8570.—(21846).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005

Explotación del restaurante, bar y quioscos

del Balneario Ojo de Agua

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3284 celebrada el día 16 de marzo del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública Nº 1-2005 por “Explotación del restaurante, bar y quioscos del Balneario Ojo de Agua”, hasta las 11:00 horas del 21 de abril del 2005.

Los interesados en participar en esta licitación, podrán adquirir el respectivo cartel en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera y en las oficinas del INCOP en San José, ubicadas 200 metros al norte de la Toyota en el Paseo Colón, a partir de la publicación de este aviso.

Lic. Whitman Cruz Méndez MBA.—Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 19559).—C-6670.—(21711).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0004-2005

Compra de dientes acrílicos

El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 0004-2005, por concepto dientes acrílicos. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢1.000,00 (mil colones).

Fecha máxima de recepción de ofertas: 13 de abril 2005.

Hora de apertura: 2:00 p.m.

San José, 15 de marzo del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(21702).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00010

Compra de artículos de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de abril del 2005, para la “Compra de artículos de cómputo”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, previo pago de ¢1.000,00, sita en el tercer piso del módulo C del edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40636).—C-5720.—(21692).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005

Servicio de alimentación para miembros de junta directiva

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), comunica a los interesados en esta licitación, que el cartel tiene un costo de quinientos colones netos y puede retirarse en la Unidad de Licitaciones, II piso módulo b, oficinas centrales del IDA.

Las Oficinas Centrales del Instituto de Desarrollo Agrario, están ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

La apertura se realizará al ser las 14:00 horas del día jueves 14 de abril del 2005.

Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(21493).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 015-2005

Servicio de recolección de desechos reciclables

Se recibirán ofertas, en el segundo piso del Palacio Municipal, hasta las trece horas del día viernes 8 de abril del año 2005.

La documentación para esta licitación podrá obtenerse en nuestras Oficinas de Proveeduría, en el segundo piso del Palacio Municipal, costado norte del parque de Escazú, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 1:00 a.m. a 4.00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono: 228-5757 extensión 238, 265 ó 242.

Escazú, 16 de marzo del 2005.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(21663).

 

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Compra de un vehículo 4x4, doble cabina para uso de la

Unidad Técnica de Gestión Vial

En las oficinas de la Municipalidad, ubicadas al costado sur del parque de la ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 8 de abril del 2005, para la adquisición de un vehículo 4x4, doble cabina para uso de la Unidad Técnica de Gestión Vial. El cartel con las condiciones que rigen esta contratación se encuentra a la venta en la Tesorería Municipal; el costo del mismo es de ¢1.000,00.

Aserrí, 16 de marzo del 2005.—Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(21670).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Contratación de maquinaria pesada para el mejoramiento de la red

vial cantonal, cambio de tipo de superficie de ruedo

y ampliación de derecho de vía y superficie de

ruedo de la ruta Ent. R.158 - Maravilla

- Ent. C. 028 San Isidro

La Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 01-2005 “Contratación de maquinaria pesada para el mejoramiento de la red vial cantonal, cambio de tipo de superficie de ruedo y ampliación de derecho de vía y superficie de ruedo de la ruta Ent. R.158 - Maravilla - Ent. C. 028 San Isidro”. Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas del día viernes 8 de abril del 2005. La Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial, tendrá a cargo el proceso de licitación, donde puede obtenerse el cartel de licitación con un costo de ¢1.500,00 colones, que deben ser cancelados en la cuenta corriente Nº 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica, con el siguiente detalle: Cancelación de cartel de licitación Municipalidad de Hojancha - Licitación por Registro Nº 01-2005 y posteriormente confirmar el depósito a la Oficina de Contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben ser presentadas en original y dos copias en la oficina a cargo del proceso.

Hojancha, Guanacaste, 17 de marzo del 2005.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8030).—C-8095.—(21693).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Contratación de maquinaria pesada para el mejoramiento de la red

vial cantonal, cambio de tipo de superficie de ruedo y ampliación

de derecho de vía y superficie de ruedo de la ruta Ent. R.158 -

San Rafael - Guapinol- Ent. C. 51.

La Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 02-2005 “Contratación de maquinaria pesada para el mejoramiento de la red vial cantonal, cambio de tipo de superficie de ruedo y ampliación de derecho de vía y superficie de ruedo de la ruta Ent. R.158 - San Rafael - Guapinol - Ent. C. 51”. Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas del día viernes 8 de abril del 2005. La Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial, tendrá a cargo el proceso de licitación, donde puede obtenerse el cartel de licitación con un costo de ¢1.500,00 colones, que deben ser cancelados en la cuenta corriente Nº 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica, con el siguiente detalle: Cancelación de cartel de licitación Municipalidad de Hojancha - Licitación por Registro Nº 02-2005 y posteriormente confirmar el depósito a la Oficina de Contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben ser presentadas en original y dos copias en la oficina a cargo del proceso.

Hojancha, Guanacaste, 17 de marzo del 2005.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8030).—C-8095.—(21694).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Contratación de maquinaria pesada para el mejoramiento de la red

vial cantonal, cambio de tipo de superficie de ruedo y ampliación

de derecho de vía y superficie de ruedo de la ruta

Ent. C. 028 - San Isidro - La Trinidad

- Ent. R. 158 - Betania

La Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 03-2005 “Contratación de maquinaria pesada para el mejoramiento de la red vial cantonal, cambio de tipo de superficie de ruedo y ampliación de derecho de vía y superficie de ruedo de la ruta Ent. C. 028 - San Isidro - La Trinidad - Ent. R. 158 - Betania”. Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas del día viernes 8 de abril del 2005. La Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial, tendrá a cargo el proceso de licitación, donde puede obtenerse el cartel de licitación con un costo de ¢1.500,00 colones, que deben ser cancelados en la cuenta corriente Nº 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica, con el siguiente detalle: Cancelación de cartel de licitación Municipalidad de Hojancha - Licitación por Registro Nº 03-2005 y posteriormente confirmar el depósito a la Oficina de Contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben ser presentadas en original y dos copias en la oficina a cargo del proceso.

Hojancha, Guanacaste, 17 de marzo del 2005.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8030).—C-8095.—(21695).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA N° 0012-2005

Asistente administrativo

Se comunica a los interesados en esta compra directa que la misma se adjudicó a la señora Dulce María Villalobos Barquero, por monto total de ¢1.476.000,00 (un millón cuatrocientos setenta y seis mil colones 00/100).

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3345.—(21829).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2003-01

Contratación servicios de limpieza

A los interesados en el concurso Licitación Pública Nº 2003-01 servicios de limpieza para el Área de Salud Buenos Aires, se les hace saber que por resolución de la Dirección Médica del Área de Salud Buenos Aires de fecha 11 de marzo del 2005, se adjudica a:

Oferente: Masiza S. A.—Oferta tres.

Ítem único: Contratación de servicios de limpieza para el Área de Salud Buenos Aires.

Monto mensual: ¢3.694.775,70.

Monto anual: ¢44.337.308,40.

Buenos Aires, 2005.—Lic. Alexander Sánchez Solano, Administrador.—1 vez.—(21696).

 

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 009-2004

(Revocatoria de la declaratoria de deserción)

Reactivos varios tipos para laboratorio de hematología

La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se declara de oficio la revocatoria a la declaratoria de deserción de la licitación de marras, en virtud del principio de eficiencia, no se generó violación alguna a los principios de igualdad y libre participación, esto porque no se referirá a modificaciones técnicas al cartel, sino a meras aclaraciones.

Por lo que se procederá a realizar la adjudicación respectiva.

San José, 16 de marzo del 2005.—Oficina de Compras.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(21699).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 009-2004

Reactivos varios tipos para laboratorio de hematología

La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica como se detalla a continuación:

Empresa Adjudicada: CAPRIS S. A.

Ítemes: 1, 2, 3, 5, 7, 8 y 9.

Monto total adjudicado: $29.995,00 (veintinueve mil novecientos noventa y cinco dólares).

Tiempo de entrega: tres entregas parciales de acuerdo a las necesidades del servicio, siendo la primera entrega inmediata.

Se declaran desiertos los ítemes 4 y 6, de acuerdo a la recomendación técnica emitida por el servicio solicitante.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 16 de marzo del 2005.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador Of. de Compras.—1 vez.—(21701).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO L.P.R. Nº 2004-04

Compra de etiquetas varias

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio G.G. 348-2005 del 11 de marzo del 2005, suscrito por el Ing. Carlos Cruz Chan, en su condición de Gerente General, se acordó adjudicar la compra 8.100.000 etiquetas para licores distribuidas en cuatro líneas, a las empresas descritas en la siguiente tabla:

Línea                      Descripción                           Empresa                     Cantidad             Costo US$

                                                                                                                                                                  IVI

1             Etiqueta Guaro Cacique 1000 ml.   Gozaka S. A.                3.700.000              48.123,31

2             Etiqueta Guaro Cacique 365 ml.     Gozaka S. A.                3.500.000              19.181,75

3             Etiqueta Guaro Cañita 750 ml.        Gozaka S. A.                    100.000                    395,50

4             Etiqueta Guaro Cañita 365 ml.        Grupo Vargas

                                                                                 GV S. A.                            800.000                2.232,88

Total                                                                                                                8.100.000           $69.933,44

Por lo anterior, se invita a los adjudicatarios a que depositen la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en los impuestos nacionales.

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.

El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás participantes se les invita a que retiren la garantía correspondiente.

16 de marzo del 2005.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1 Proveeduría.—1 vez.—(21716).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 77 y 79 del Reglamento de Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivo de la Ley N° 6914, artículo 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: inhabilitar por un período de tres años a la firma VMG Healthcare Products S. A. representada por José Alejandro Murillo Campos por incumplimiento contractual respecto a la orden de compra 3317, concurso ME-2003-032, por entrega del artículo código 1-10-14-0960, Indometacina 25 mg. de inferior calidad a la pactada de acuerdo al informe rendido por el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.

San José, 15 de marzo del 2005.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Coordinador a. í.—1 vez.—C-6670.—(21291).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

“En acato a lo dispuesto en el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se le informa a toda la Administración Pública que se ha tomado el acuerdo de inhabilitar la participación del proveedor Mangueras y Fitinerías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100541, en todos los procedimientos de contratación administrativa que se gestionen en Recope, por un período de 12 (doce) meses contados a partir del 25 de febrero del 2005, por cuanto ha incurrido en las causales tipificadas en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.”

San José, 1º de marzo del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(O. C. Nº 2002-5-0325).—C-4295.—(21292).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 65-05

Contratación de servicios de consultoría para la elaboración

de un diagnóstico de la situación, propuesta de rediseño

de procesos e implementación de propuesta en

los Juzgados de Pensión Alimentarias del

Primer Circuito Judicial de San José

y el Juzgado de Desamparados

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en participar en este procedimiento de contratación, que se está procediendo a realizar los siguientes ajustes al cartel de concurso.

En el apartado “VI. METODOLOGÍA DE CALIFICACIÓN”,

donde dice:

La nota mínima para resultar ganador (a) será de 70 %.

Debe leerse:

La nota mínima para resultar ganador (a) será de 75.00 %.

En el apartado “c. Generación de valor agregado a la capacidad institucional (20%)”,

donde dice:

XX        = Puntaje máximo a asignar (en este caso 10)

Debe leerse:

XX        = Puntaje máximo a asignar (en este caso 20)

Se mantiene la fecha de recepción de ofertas, para el día 6 de abril del 2005, a las 10:00 horas.

Demás condiciones del procedimiento, se mantienen invariables.

San José, Costa Rica, 16 de marzo del 2005.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(21662).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 184-2005

(Prórroga N° 1 y aclaraciones)

Remodelaciones de las nuevas Oficinas de Sabanilla

y La Ribera de Belén del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 5 de abril del 2005.

Asimismo, sírvase retirar aclaraciones en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, frente a las instalaciones de la Mercedes Benz.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 16 de marzo del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 1254-2005).—C-5720.—(21697).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA GDP-LP-001-2005

Contratación de servicios para la administración de

pólizas colectivas de seguros suscritas por la

Caja Costarricense de Seguro Social

La Gerencia División de Pensiones comunica a los interesados en la licitación mencionada, que se suspende la fecha de apertura de las ofertas hasta tanto se resuelva recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la República.

Departamento de Recursos Materiales.—Adrián Fernández Carvajal, MBA.—1 vez.—(21823).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Licitación por Registro N° 03-05 (Modificación Nº 3)

Servicios Técnicos-Profesionales en Informática

Se les comunica a los interesados en la licitación arriba indicada, considerar las siguientes aclaraciones al cartel, para la presentación de ofertas de la licitación indicada, según siguiente detalle:

1.  Se modifica el punto 3.3 Presentación y Custodia de Ofertas, del apartado de Condiciones Generales, en la cual debe leerse:

“Las ofertas podrán ser presentadas en colones costarricenses o en moneda extranjera”.

2.  Se modifica el punto a) Formación académica del programador, página 9, y se agrega en el sistema de calificación, un nivel más según siguiente detalle: Nivel 4: Al menos primer año en una carrera de Computación, Informática o Sistemas de Información, con un valor de 6 puntos.

3.  Se modifica el punto 1.2.5 Perfil de los programadores, el inciso a), donde debe leerse: Tener estudios universitarios en el Área de Computación, Informática o Ingeniería de Sistemas; contando al menos con primer año aprobado.

San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 24150.—(21651).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Obras cancha multiuso Granadilla Norte

La Municipalidad de Curridabat, comunica que de acuerdo a la Licitación por Registro N° 01-2005, obras cancha multiuso Granadilla Norte, se han realizado modificaciones al cartel, por lo que se comunica a los potenciales proveedores para que sean retiradas, en el departamento de Proveeduría, tercer piso del Palacio Municipal, sita 100 oeste de la agencia del Banco Nacional. Nueva fecha de apertura, día 14 de abril del 2005 a las 2:00 p.m.

Curridabat, 16 de marzo del 2005.—Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 24041.—(21650).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Hortensia Rodríguez Marín, cédula Nº 1-505-687, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica Oficina de 148 que se detalla a continuación: C.D.P.: 148-008452-8; monto: ¢1.037.992,78: emisión: 06/12/2004; vencimiento: 07/03/2005 cupón: 1: monto: ¢26.553.01: emisión: 06/12/2004: vencimiento: 07/03/2005. Título emitido a la orden de Hortensia Rodríguez Marín, a una tasa de interés del 11.00%. Solicitó reposición de este documento por causa de extravío. Se pública este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

Hortensia Rodríguez Marín, Interesada.—Nº 23187.—(20495).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Andreína López Zúñiga, cédula Nº 1-1151-202, solicitante del giro internacional número 0040146, extendido a la orden de GAZ, girado contra el Banco BICSA Miami, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficinas Centrales, con fecha de emisión del 2 de diciembre del 2002. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 11 de marzo del 2005.—Plataforma de Servicios, O.P.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—(20635).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para dar cumplimiento con lo que establece nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709, la empresa JW Investigaciones S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-160706, ha solicitado la reposición del certificado a plazo en colones Nº 205-304-2056190, por un monto de ¢.500.000,00, con vencimiento el 22-10-2004.

Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 7 de marzo del 2005.—Punto Comercial Los Ángeles.—Elieth Vargas Calderón, Facilitador.—(20208).

 

PUNTO COMERCIAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para efectos de reposición, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, hace saber el extravío del Certificado de Depósito a Plazo número 306-300-3062585, fórmula Nº 658335, por la suma de ¢600.002.79 (Seiscientos mil dos con 79/100 colones), emitido el 14 de diciembre del 2004, con vencimiento el 15 de marzo del 2005; así como también su cupón de intereses número 3062585, fórmula Nº 658336 por la suma de ¢12.349.74 (Doce mil trescientos cuarenta y nueve con 74/100 colones), con vencimiento el 15 de marzo del 2005, ambos a favor de Ovidio Mora Hernández, cédula de identidad Nº 01-0124-0677.

Transcurridos quince días después de la última publicación, se efectuará la reposición de los documentos, según dictan los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 15 de marzo del 2005.—Leonel Enrique Solano Zamora, Facilitador, a. í.—(21028).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN HEREDIA

ÁREA DE CAPTACIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F., Heredia, hace del conocimiento del público en general que la señora Zamora Rodríguez Luz Marina, cédula Nº 4-068-406, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de deposito a plazo Nº 16102160220386477, por un monto de $22.820,00 con vencimiento al 14 de marzo del 2005. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del código de comercio.—Heredia, 14 de marzo del 2005.—Centro de Servicios financieros.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—Nº 23535.—(20810).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-656-2005.—Haehner Pozuelo Vivianne Marie, R-053-2005, costarricense, cédula 1-1159-0701, ha solicitado reconocimiento de diploma de Bachiller en Letras, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20234).

 

ORI-R-603-2005.—Jenkins Coronas Mauricio, R-033-2005, costarricense, cédula 1-619-529, ha solicitado reconocimiento de diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20235).

 

ORI-R-643-2005.—Escobar Corredor María Ruth, R-249-2001B, colombiana, cédula de residencia 420-195306-004197, ha solicitado reconocimiento de diploma de Terapista Ocupacional, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20236).

 

ORI-R-639-2005.—Petrova, Nadejda, R-051-2005, rusa, cédula de residencia 64-167754-000217, ha solicitado reconocimiento de diploma de Director de Escena del Teatro de Aficionados, Universidad Estatal de Arte y Cultura de Moscú, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20237).

 

ORI-R-641-2005.—Hernández Pérez Pedro, R-052-2005, costarricense, cédula 8-0080-0329, ha solicitado reconocimiento de diploma de Especialista de: 1º Grado en Bioestadística, Ministerio de Salud Pública, Instituto de Desarrollo de la Salud, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20238).

 

ORI-R-629-2005.—Salas Zúñiga Marvin Jimmy, R-028-2005, costarricense, cédula 4-126-655, ha solicitado reconocimiento de diploma de Maestría de Ciencias en Ciencias Forenses, Universidad de Strathclyde, Escocia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20239).

 

ORI-R-631-2005.—Canizales Martínez Carlos Ernesto, R-047-2005, peruano, pasaporte A307831, ha solicitado reconocimiento de diploma de Ingeniero en Ciencias de la Computación, Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20240).

 

ORI-R-625-2005.—Peña Arias Gilberto, R-044-2005, peruano, cédula de residencia 455-0199866-0002969, ha solicitado reconocimiento de diploma de Profesor de Educación Física, Instituto Superior Pedagógica “Tupac Amaro” de Tinta, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20241).

ORI-R-615-2005.—Lorz Ulloa Patricia, R-040-2005, costarricense, cédula 1-0460-0843, ha solicitado reconocimiento de diploma de Especialista en Patología y Cirugía Bucal, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20242).

 

ORI-R-619-2005.—Nave Stoers Pamela Louise, R-036-2005, costarricense, cédula 8-0081-0195, ha solicitado reconocimiento de diploma de Bachiller en Artes, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20243).

 

ORI-R-607-2005.—Textor Michael Richard, R-032-2005, estadounidense, pasaporte 209180960, ha solicitado reconocimiento de diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad de Quiroprácticos de los Ángeles, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20244).

 

ORI-R-613-2005.—Flynn Charles Michael, R-039-2005, estadounidense, pasaporte 046952677, ha solicitado reconocimiento de diploma de Doctor en Quiropráctica, Colegio de Quiroprácticos de Cleveland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20245).

 

ORI-R-627-2005.—Apollaro Simona, R-045-2005, italiana, cédula de residencia 758-185372-002287, ha solicitado reconocimiento de diploma de Directora de Escena del Teatro de Aficionados, Universidad Estatal de Arte y Cultura de Moscú, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20246).

 

ORI-R-633-2005.—Carranza Maxera María, R-048-2005, costarricense, cédula 8-074-504, ha solicitado reconocimiento de diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Cambridge, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20247).

 

ORI-R-605-2005.—Puro, María, R-038-2005, británica, cédula de residencia 748-0197394-0001515, ha solicitado reconocimiento de diploma en Maestría en Educación (Enseñanza del Inglés a Hablantes de otras Lenguas), Universidad de Manchester, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20248).

 

ORI-R-617-2005.—Monturiol Méndez Alberto R-041-2005, costarricense, cédula 1-827-895, ha solicitado reconocimiento de diploma en Maestría en Ciencias Odontológicas con Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20249).

 

ORI-R-645-2005.—Rojas Jiménez Zillyham R-8319 B, costarricense, cédula 9-057-775, ha solicitado reconocimiento de diploma de Grado de Doctor en Filosofía, Universidad de Liverpool, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20250).

ORI-R-635-2005.—Alvarado Cuadros Paula Mercedes, R-049-2005, mexicana, pasaporte 01320107583, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Cirujano Dentista, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20251).

 

ORI-R-637-2005.—Echeverría Hine Sol Adriana, R-050-2005, costarricense, cédula 1-0952-0287, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Maestro en Psicología (M.Ps.), Universidad de Laval, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20252).

 

ORI-R-611-2005.—Rojas Rivas Jorge Eduardo, R-035-2005, costarricense, cédula 1-0468-0302, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Maestría en Ciencias, Universidad del Estado de Ohio, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20253).

 

ORI-R-601-2005.—Hung Chang Kai - Chen, R-037-2005, costarricense, cédula 8-0072-0906, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Especialista de Primer Grado en Cirugía General, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20254).

 

ORI-R-609005.—Quirós Armijo Alberto, R-034-2005, costarricense, cédula 1-777-810, ha solicitado reconocimiento de diploma de, Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20255).

 

ORG-052-05.—Saborío Soto Katia Marcela, costarricense, cédula 4-137-134, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20256).

 

ORI-R-623-2005.—Bermúdez Ureña Samuel, R-043-2005, costarricense, cédula 1-1106-0929, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Arquitectura, Universidad Politécnica Estatal de California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2005.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-12845.—(20257).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

Al señor Rodrigo Humberto González Zapata, se le comunica que la señora Maritza del Socorro Cruz Sánchez, ha solicitado en fecha veintiocho de febrero del dos mil cinco, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la recomendación para la salida del país de su hijo menor de edad Mario Iván González Cruz. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación a fin que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquense dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(21025).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO FLAMINGO PARK

Condominio Flamingo Park, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis. El suscrito Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete seiscientos setenta y uno, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa No Name Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos ochenta y siete mil quinientos veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de fincas filiales dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el día primero de abril del año dos mil cinco, en primera convocatoria a las once horas y en segunda convocatoria a las doce horas, en las instalaciones físicas del Condominio, para discutir los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DÍA:

1)  Conocer la renuncia de Finantur S. A. como sociedad administradora del Condominio.

2)  Nombramiento de un nuevo administrador para el Condominio.

3)  Cualquier otro asunto que sea propuesto los señores propietarios de los condominios.

El quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios.—San José, 16 de marzo del 2005.—Rafael E. Cañas Coto, Presidente.—1 vez.—(21485).

 

BANYOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compañía Banyoles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-320348, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil cinco, sita en San José, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina Nº 211 B, en caso de no reunirse el quórum de Ley a la hora indicada, se convoca en segundo llamado, una hora después de la hora señalada para la primera convocatoria. Asuntos por tratar:

1.  Aprobación de los estados contables y del balance de la compañía al 31 de enero del 2005.

2.  Discusión de los aportes extraordinarios a ser efectuados por parte de los socios, para cubrir en su totalidad el presupuesto para el año 2005.

3.  Aumento de capital con el fin de ajustar registralmente el valor real de la compañía ante el Registro Público.

4.  Elección de nueva junta directiva.

San José, 16 de marzo del 2005.—Petros Drakoulakos, Presidente.—1 vez.—(21675).

 

AVISOS

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El señor Chacón Villalobos Róger Ramón, cédula Nº 1-409-190 ha extraviado su acción número 2010, solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 10 de marzo del 2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte Montoya.—(19981).

 

EMPAQUES Y PARABRISAS DE COSTA RICA S. A.

Empaques y Parabrisas de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno ochenta y un mil setecientos setenta y cinco, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Diario, Mayor, Consejo de Administración, Inventario y Balance, Registro de Socios y Acta de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de legalización de libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 9 de marzo del 2005.—Alfredo Duarte A., Apoderado generalísimo.—(19982).

 

MALUE S. A.

Malue S. A., con cédula jurídica número 3-101-015392, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Actas de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, 11 de marzo del 2005.—Mario Amador Herrera.—(20002).

RECTÁNGULO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rectángulo del Norte Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Marc Gagnon, Presidente.—Nº 23166.—(20182).

 

INVERSIONES ANALAU SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Analau Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090655, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: actas asamblea de socios Nº 1, actas de junta directiva Nº 1 y registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Manuel Chacón Echeverría, Representante Legal.—Nº 23106.—(20183).

 

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0304, a nombre de Rose Marie Koberg Marenco cédula de identidad Nº 1-705-868 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club, en su oficina sita en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—27 de octubre del 2004.—Alejandro Li Glau, Gerente General.—Nº 23257.—(20496).

 

INMOBILIARIA LA UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria La Uvita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-026383, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de registro de accionistas de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Chavez Smith, Apoderado.—Nº 23242.—(20497).

 

IDENTIDADES VIVAS S. A.

Identidades Vivas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152125, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: diario, mayor, inventario y balances actas de asambleas de socios, actas del consejo de administración y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2005.—Adán A. Vivas Gamboa, Presidente.—Nº 23320.—(20498).

 

GRUPO ADUANERO L & J SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Aduanero L & J Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-307765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Central de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eddie A. Solano Redondo, Notario.—Nº 23408.—(20499).

 

APARTAMENTOS SEÑORIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Apartamentos Señorial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros siguientes: Actas Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Lara Eduarte, Representante Legal.—(20571).

 

LUBRI YETMA DE RÍO FRÍO S. A.

Lubri Yetma de Río Frío S. A., domiciliada en Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Seis, en el Servicentro Río Frío, cédula jurídica 3-101-270406, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Calvo Aguilar, Presidente.—(20589).

 

MARINA DEL COCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Donald Richard McCandless, de único apellido en razón de su nacionalidad la cual es estadounidense, mayor, divorciado de su único matrimonio, empresario, vecino de Florida, Estados Unidos de América, con pasaporte de mi país número siete cero uno seis cuatro seis siete ocho uno, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Marina del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-146029, solicito a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de la sociedad, sean Libro de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2005.—Donald Richard McCandless.—(20832).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO MARÍA TERESA

Condominio María Teresa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta, solicita al Registro Público de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición de libro de actas de asamblea de propietarios. Quien se considere afectado manifestar su oposición ante el Registro Público de Bienes Inmuebles Propiedad en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Chinchilla Umaña.—Nº 23481.—(20811).

 

CANOPY DEL BOSQUE TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Canopy del Bosque Tropical Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los Libros de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Darren Hreniuk representante legal, Canopy del Bosque Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174185. Representante responsable Lic. William Fernández Sagot, cédula Nº 1-643-203, carné Nº 5217.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº 23557.—(20812).

 

HACIENDA AMAPOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Amapola Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil trescientos dieciocho, domiciliada en San Isidro de Heredia, residencial Lomas del Zurquí, casa número doce A, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Sancho Juárez, Representante Legal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—Nº 23561.—(20813).

 

SERVICIOS PROFESIONALES DE MANTENIMIENTO S. A.

Servicios Profesionales de Mantenimiento S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170757, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Junta Directiva, actas asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 23605.—(20814).

 

SÚPER MERCADO LA PAULINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Álvaro Saborío Sartoresi, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 1-163-841, en mi condición de secretario, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros de actas: Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Súper Mercado La Paulina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-041547. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Saborío Sartoresi.—(20827).

 

INVERSIONES COMERCIALES A.P.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Comerciales A.P.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080323, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros contables que son: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2005.—Mauricio Ortiz Ortiz, Presidente.—(20835).

 

M.C. ELECTRÓNICA S. A.

M.C. Electrónica S. A., 3-101-161749, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Martín Cordero Estrada.—(20838).

 

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (Lacsa), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 693 con 1200 acciones de la serie B, folio 1092, accionista: Rancho Diógenes Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2004.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(20856).

 

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE CACAO Y

PALMA DE FINCAS 10, 11 Y 12

COOPALSUR R. L.

Cooperativa de Producción de Cacao y Palma de Fincas 10, 11 y 12, COOPALSUR R. L., hace del conocimiento público que por extravío, ha solicitado al INFOCOOP, la reposición del libro de actas número dos, del Comité de Educación y Bienestar Social. Cualquier interesado puede comunicarse con el gerente de la Cooperativa: Fabio Gerardo Arce Delgado, al teléfono 786-6329 ó al 371-6661.—Finca Doce, Palmar Sur, 20 de enero del 2005.—Jorge Enrique Muñoz Muñoz, Presidente del Consejo Administración.—(20859).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

La señora Chavarría Mora María Elena, cédula Nº 1-366-128, ha extraviado su acción número 4957 solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—San Rafael de Heredia, 10 de marzo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(20929).

 

FINANCIERA DESYFIN S. A. Y BANCO UNO

Yo, Fonseca Castillo Alberto, mayor, divorciado una vez, ingeniero eléctrico, vecino de Alajuela, calle 9, ava. 9, cédula 2-424-410, hago de conocimiento al público en general que los siguientes certificados y sus correspondientes cupones fueron robados: Certificado Nº 5419, monto ¢25.159.481,93 y cupón Nº 5419-1 por ¢2.213.684,97, ambos con fecha de inicio 10/01/2005, vencimiento 11/07/2005, Plazo 180 días. Certificado Nº 4655, monto ¢15.919.975,96 93 y cupón Nº 4655-1 por ¢2.785.995,79, ambos con fecha de inicio 16/06/2004, vencimiento 16/06/2005, plazo 360 días. Certificado Nº 4603, monto $1.702,65 y cupón Nº 4603-1 $102,16, ambos con fecha de inicio 26/05/2004, vencimiento 26/05/2005, Plazo 360 días. Certificado Nº 4607, $6,210.13 y cupón Nº 4607-1 por $372,61 ambos con fecha de inicio 27/05/2004, vencimiento 27/05/2005, plazo 360 días. Certificado Nº 66860-2, monto ¢4.200.000,00, vencido en fecha 02-03-2005. Certificado Nº 66860-3, monto ¢23.933.025,53, vencimiento 18-07-05. Certificado Nº 66860-4, monto ¢6.076.711,10, vencimiento 21-07-05. Hago las publicaciones de ley para su respectiva reposición, la cual fue ya solicitada a los emisores Financiera Desyfin, S. A. y Banco Uno respectivamente.—Fonseca Castillo Alberto.—(20935).

 

INMOBILIARIA COMPETENZ TOURNON, S. A.

Inmobiliaria Competenz Tournon S. A., tramita la reposición del certificado de acciones N° 18, a nombre de Edgar Cordero Martínez, por haberse extraviado. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse ante Inmobiliaria Competenz Tournon S. A. en su oficina en San José, Edificio Facio & Cañas en Barrio Tournón, diagonal al Parqueo del Centro Comercial El Pueblo, dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de marzo del 2005.—Carlos Solís Rodríguez, Presidente.—(20936).

 

INDUSTRIA DE CAFÉ EL CHORREADOR LIMITADA

Cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis ocho cero cuatro nueve, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances y Libros de Actas. Quien se considere afectado pueda manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 16 de marzo del 2005.—Rigoberto Bolaños Víquez, Presidente.—(21027).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escrituras otorgadas a las 10:00 horas del día 13 de enero del 2005 y 8:00 horas del 24 de enero del 2005, protocolicé actas de asamblea de socios de Hotel Camino Real S. A., mediante las cuales se disminuyó su capital social reformándose sus estatutos.—San José, 25 de enero del 2005.—Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(20639).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número cuarenta y tres de las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó la compañía Cadetur Vacation Club Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, doscientos metros norte del Correo y su capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23398.—(20409).

El suscrito, Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Sistemas Ofimax S. A., con un capital social de cien mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Andrés Alonso Ureña Chacón.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 23999.—(20410).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del diez de febrero del dos mil cinco, los señores Richard Herve, Lemire y Thierry Patrice, Lambert, constituyen la sociedad Catch Fish Le Sociedad Anónima, domicilio: San José, plazo social: 99 años, capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el socio Richard Herve Lemire.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 23400.—(20411).

Ante los notarios Edwin Villalobos Salazar y Fernando Ávila González, a las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2004, se constituyó la sociedad anónima Lomas de Bosque Azul S. A. Capital social 10.000, Plazo social noventa años, domicilio social El Coyol de Alajuela, Urbanización Monte Rocoso, 100 metros oeste de la entrada principal. Presidente: Rodrigo Sibaja Rodríguez.—Lic. Edwin Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 23402.—(20412).

Ante los notarios Edwin Villalobos Salazar y Fernando Ávila González, a las 9:30 horas del 25 de noviembre del 2004, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Indio Bravo S. A. Capital social 10.000, Plazo social noventa años, domicilio social El Coyol de Alajuela, Urbanización Monte Rocoso, 100 metros oeste de la entrada principal. Presidente: Rodrigo Sibaja Rodríguez.—Lic. Edwin Villalobos Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 23403.—(20413).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las once horas treinta minutos del once de marzo de dos mil cinco, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Invesprop Realco Holdings Limitada; mediante la cual se transformó a Invesprop Realco Holdings Sociedad Anónima, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo y de la compañía RO.JA.NO. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de marzo de dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 23404.—(20414).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula de la administración, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, y se cambia junta directiva de la sociedad Manantial Porteño.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 23406.—(20415).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Atardecer de la Bahía San Jorge S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Ocho de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 23380.—(20416).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las diez horas del veintiocho de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la empresa denominada Oleizu Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: la ciudad de Limón. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, nueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Armando Castillo Guardia, Notario.—1 vez.—(20502).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, 13:00 horas del 10 de marzo del 2004, se constituyó Los Sueños Sánchez Medrano S. A., capital social un millón de colones.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(20504).

Mediante escritura otorgada, número trescientos treinta y nueve de esta notaría, a las trece horas del día once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la compañía de esta plaza Mot Maba Ochenta y Tres Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente el señor Mohamed Ibrahim Elghanam.—San José, once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ileana María Arguedas, Notaria.—1 vez.—(20510).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 11 de marzo del 2005, se reformaron las cláusulas primera del pacto social en la que se cambia el nombre de la compañía Soft Snowfall Sociedad Anónima a Trans-Solutions Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio social de la compañía, y la cláusula sexta de la administración, se acepta la renuncia de la junta directiva y se nombra nueva.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(20512).

Por escritura otorgada, hoy se constituyó la empresa Estefanía Number One Investments S. A.San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(20513).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Cuarenta y Siete Verde Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(20514).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Cincuenta y Uno Lila Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(20515).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Cincuenta y Tres Vino Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(20516).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Cincuenta y Nueve Negro Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(20520).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Sesenta Beige Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como Presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(20521).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Sesenta y Uno Chocolate Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y quince minutos del ocho de marzo del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como Presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(20522).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:10 horas del día de hoy, el señor Luis Alberto Arias Naranjo, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de S.C. Servicios C.R. S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social y se nombran nuevos directos.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—(20524).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:20 horas del día de hoy, el señor Luis Alberto Arias Naranjo, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Desarrollos Ecofe Int. S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social y se nombran nuevos directos.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—(20525).

Por escritura pública de las diez horas del catorce de marzo del dos mil cinco, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Consultores Financieros y Administrativos Zafisal Sociedad Anónima Laboral, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos noventa, mediante la cual se nombra administrador de la empresa.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(20530).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 11:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Expocerámica Acabados S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración y del capital social y se nombra secretaria.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 23409.—(20533).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del diez de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Forvex Capital Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Gerentes: José Jacinto Acuña Carabaguíaz, José Pablo Mata Ferreto y Erick Tabash Álvarez.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 23411.—(20534).

En asamblea extraordinaria de la Sumishop Sociedad Anónima, celebrada a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2005, se reforma cláusula sétima.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 23412.—(20535).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada por esta notaria, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ma & Mi de Montezuma S. A., celebrada el ocho de marzo del año dos mil cinco, donde se modifican las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo, se conoce renuncia de tesorero y fiscal, se nombra nuevo tesorero y fiscal y se prorroga el nombramiento de agente residente.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Sandra Ma. Monge Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23414.—(20536).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Dicama Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 23417.—(20537).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Tres de Enero Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta y se nombra junta directiva.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 23418.—(20538).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Instituto Médico de Capacitación y Asesoría Laboral IMECAL Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 1º de octubre del 2004, en la que se acordó nombrar nuevos presidente y tesorero y reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 23419.—(20539).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Jocochal Promotora de Proyectos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por cien acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Río Claro de Guaycará, Golfito, Puntarenas, de la entrada del salón comunal cuatrocientos metros norte. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Minor Cordero Chacón, cédula número uno-mil ciento setenta y tres-cuatrocientos.—Ciudad Neily, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 23420.—(20540).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la compañía denominada Distribuidora Soysa Sociedad Anónima.—Guápiles, 11 de marzo del 2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 23426.—(20541).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 3 de marzo del 2005, se constituye la sociedad denominada WC Eichel S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢12.000,00.—San José, 8 de marzo de 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 23429.—(20542).

Por escritura pública Nº 28-6, otorgada en San José, a las 8:30 horas del día 11 de marzo del 2005, se constituye la sociedad denominada Condoleezza del Este Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jorge Díaz Sánchez. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 23430.—(20543).

Beneficio Río Tibás Sociedad Anónima, otorga poder general de administración al señor Juan Diego Sánchez Sánchez. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 23438.—(20544).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de enero del 2005, se constituyó Impro-Ideas S. A. Se nombra como Presidenta a Carolina Ramírez Guerrero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Agente residente: Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 23439.—(20545).

Javier Reyna Dobles y Ana Luisa Moreno Pacheco, constituyen la sociedad denominada Inversiones Comerciales Remo I C R Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Javier Reyna Dobles y Ana Luisa Moreno Pacheco. Escritura principal otorgada en Heredia, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil cuatro, notarios Lucía Wille Sáenz y Ronald Vargas Corrales, escritura adicional otorgada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, a las doce horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 23440.—(20546).

En esta notaría, a las diez horas del once de marzo, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Jema J & M Sociedad Anónima. Presidenta: Jency Argüello Jiménez, con un capital social de seis mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Erick Matarrita Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 23445.—(20547).

Por escritura otorgada ante mí, el día diez de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Súper Centro Comercial del Sur J.R.L. Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Súper Centro Comercial del Sur J.R.L. S. A. Presidente: Yudian Serracin Lara. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, 10 de marzo del 2005.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 23448.—(20548).

Por escritura número dieciséis de las nueve horas del catorce de marzo del dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reforma la cláusula cuarta del plazo social y se aumenta el capital, se reforma la cláusula seis de la administración. Se nombra vicepresidente, vocal uno, de la sociedad Servicios Educativos Alajuelenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil seiscientos noventa y uno, notaría de Alejandro Wyllins Soto. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 23452.—(20549).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó The Yellow Crystal Sociedad Anónima, traducida al español como La Ventana de Crystal Amarillo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 23453.—(20550).

Ante mi notaría, por escritura número ciento noventa y ocho, de las quince horas treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil cinco, se modificó la cláusula octava del pacto, constituyó la sociedad denominada Kobata Sule Sociedad Anónima.—Heredia, doce de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 23455.—(20551).

Ante mi notaría, por escritura número ciento noventa y siete, de las quince horas del día doce de marzo del año dos mil cinco, se modificó la cláusula octava del pacto, constituyó la sociedad denominada Sociedad de Servicios Médicos Dentales Empresariales K Y M Sociedad Anónima.—Heredia, doce de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 23454.—(20552).

Por acta de las trece horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Tres Leches Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Socios: Trinidad Saborío Chacón y Flory Sánchez Saborío. Presidenta: Trinidad Saborío Chacón. Domicilio: Tibás.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(20572).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en con-notariado a las catorce horas del octavo día de marzo del dos mil cinco, se reformó la cláusula quinta sobre la representación de la sociedad anónima Emprendimientos Consultores en Desarrollo Humano Sociedad Anónima, Cédula Jurídica Nº 3-101-360629. Presidente David Wais.—San José, décimo día de marzo del dos mil cinco.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(20585).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas treinta minutos del décimo día de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Easy Software de Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: William Zamora Vega.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Alvaro Eladio Barboza Mena y Róger Carmona González, Notarios.—1 vez.—(20586).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Orientación Cristiana Internacional Beraka Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Mercedes Sur, Urbanización las Mercedes casa número veintiocho. Capital social: diez mil colones. Objeto: el Comercio en general, la importación, la exportación, venta de servicios, la agricultura, la industria, la ganadería en general y la educación. Plazo Social: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, a las dieciséis horas del día ocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—(20587).

Ante el Licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las 12:00 horas, del día 12 de marzo del 2005, se protocolizó un acta de cambio de Junta Directiva y Domicilio de Xingmei Sociedad Anónima, Presidente: nombre Xinghui, apellido Feng.—San José, 12 de marzo del 2005.—Lic.  Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(20592).

La sociedad Comercial San Gil de San José S. A, modifica cláusula primera del pacto social, mediante escritura otorgada a las once horas del día dieciséis de febrero del dos mil cinco, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(20593).

La sociedad San Gil Cañada S. A, modifica cláusula primera del pacto social, mediante escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil cinco, ante el Notario Público, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón Notario.—1 vez.—(20594).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de marzo de 2005, se constituyó Consultorio Jurídico Empresarial Forum S. A., con domicilio en Cartago. Capital social: ¢10.000. Plazo social: 99 años. Presidente: Luis Pablo Rojas Quirós.—San José, 9 de marzo del 2005.—Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—(20600).

Ante mi notaría, mediante escritura número seiscientos sesenta y ocho, de las catorce horas quince minutos del once de marzo de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de la sociedad anónima Inversiones El Triunfo para el Desarrollo Sostenible S. A., cédula jurídica 3-101-372343: se aumenta el capital y nombramiento parcial de junta directiva.—San José, a las doce horas del doce de marzo del dos mil cinco.—Enrique Campos Moraga, Notario.—1 vez.—(20628).

Por escritura autorizada a esta Notaría a las 9:30 horas del 13 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad Corporación Alimenticia T.M.T. Internacional S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años, domiciliada en Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(20629).

Por escritura autorizada en esta Notaría a las 11:30 horas del 14 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Kay Po del Pacífico Internacionales S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años, domiciliada en Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Lic.  Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(20630).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día catorce de marzo del año dos mil cinco, Mario Rojas Vega y Ligia María Madrigal Villalobos, constituyeron la sociedad Inmobiliaria Camila de San Rafael Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente Mario Rojas Vega.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic.  Surút Monge Morales, Notario.—1 vez.—(20636).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro otorgada a las catorce horas del día de hoy se constituye: Comercial Josofi S. A.—San José, doce de marzo del dos mil cinco.—Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(20641).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de julio del presente año, se constituyó Corporación Docente Lago Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: Tejar del Guarco Cartago, Residencial Ana Lucía. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de julio del año dos mil tres.—Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—(20649).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la compañía denominada Computación Soptec Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2005.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº  23458.—(20658).

Ante esta notaría a las nueve horas del día doce de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima Ciyoca Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Carlos Manuel Pérez Ramírez.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº  23460.—(20659).

Ante esta notaría a las diez horas del día nueve de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Nasca Reality Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: Óscar Alberto Pérez Murillo.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23461.—(20660).

Ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Platinum Reality Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: Óscar Alberto Pérez Murillo.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23462.—(20661).

Ante esta notaría a las ocho horas del día nueve de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Manaus Reality. Plazo: cien años. Presidente: Óscar Alberto Pérez Murillo.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23463.—(20662).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día cinco de enero, a las 19:00 horas, se constituyó la sociedad domiciliada en San Rafael de Alajuela, de la Guardia Rural doscientos metros al norte y que ahora se denominará Industria Mueblera Durán S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones suscrito y pagado, presidente: Eddie Mauricio Durán Artavia.—San José, a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2005.—Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 23464.—(20663).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diez de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad El Eléctrico Ferretero S. A., mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Óscar Enrique Chinchilla Moray y Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 23465.—(20664).

A las 8:00 horas del día 12 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de marzo del 2005.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23469.—(20665).

Por medio de escritura Nº 1-138 otorgada a las 14:00 horas del día 11 de marzo del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Condo Veneficus S. A., por medio de la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23471.—(20666).

Por medio de escrituras otorgadas a las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2005 y 8:20 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad limitada Stefdan SDS Investments Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 6.000,00 colones. Gerentes: Danielle Elizabeth y Stefan Tzvetanov Damianov.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 23472.—(20667).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Aircraft International Brokers Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Vernon Emmanuel Salazar Zurita. Agente Residente: Lic. Juan José Echeverría Brealey.—Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23473.—(20668).

A las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil cinco, Eddie Miguel Montoya Padilla y José Luis Vega Montoya constituyen sociedad anónima denominada Group The Crew Sociedad Anónima, que en idioma español significa Grupo La Tripulación, pudiendo abreviar su aditamento en S. A.San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23475.—(20669).

En escritura Nº 57, otorgada a las 17:00 horas del 10 de marzo del 2005, al tomo 15 del protocolo de esta notaría, se constituyó Purisil Mystic Gardens S. A. en español Jardines Místicos Purisil S. A., capital social: ¢ 10.000,00, plazo: 99 años.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Víctor Manuel Mora Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 23476.—(20670).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Codex 702 International Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, once de marzo del dos mil cinco.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 23477.—(20671).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la empresa Inmobiliaria Evans G. V. Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 23482.—(20673).

La suscrita notaria, hace constar que mediante acta protocolizada ante esta notaría, el día primero de marzo del dos mil cinco, a las once horas, ha sido modificada la junta directiva de la sociedad denominada World Global Importations y Exportations. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Clara Ledys Pérez Mattey, Notaria.—1 vez.—Nº 23483.—(20674).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible a folio setenta y cuatro frente, del tomo segundo del protocolo del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las doce horas del once de marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta en la cual se modifica el nombre o razón social de la sociedad denominada Agrícola Ganadera Joal de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos catorce, para que en adelante se le denomine Distribuidora Comercial Joal de San Antonio Sociedad Anónima. Y en cuanto a su objeto principal este será la realización de la actividad comercial.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 23484.—(20675).

En escritura cuatrocientos cuarenta y uno, otorgada en San José a las diecisiete horas del diez de marzo del año dos mil cinco, ante esta notaria se constituyó Terra Proyectos Privados Júpiter Sociedad Anónima, domicilio: San José, presidente: James Eugene De Vries, mayor, casado una vez, empresario estadounidense, con pasaporte número siete uno cero seis ocho nueve cero cero, vecino de San José.—San José a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 23485.—(20676).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Publilex Servicios DCR Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 23491.—(20678).

Mediante escrituras ochenta y nueve a la ciento dieciocho, otorgadas de las diez horas a las catorce horas cincuenta minutos del día once de marzo del dos mil cinco, Alberto Ortuño Odio y Eduardo Uribe Chaverri, constituyen las sociedades denominadas Santa Elenablanco Uno S. A., Santa Elenanegro Dos S. A., Santa Elenacafé Tres S. A., Santa Elenagris Cuatro S. A., Santa Elenarojo Cinco S. A., Santa Elenaturquesa Seis S. A., Santa Elenaverde Siete S. A., Santa Elenaazul Ocho S. A., Santa Elenamate Nueve S. A., Santa Elenabeige Diez S. A., Santa Elenaamarillo Once S. A., Santa Elenamarrón Doce S. A., Santa Elenarosado Trece S. A., Santa Elenaanaranjado Catorce S. A., Santa Elenamorado Quince S. A., Santa Elenaambar Dieciséis S. A., Santa Elenadorado Diecisiete S. A., Santa Elenaplateado Dieciocho S. A., Santa Elenalila Diecinueve S. A., Santa Elenaindigo Veinte S. A., Santa Elenaceleste Veintiuno S. A., Santa Elenacrema Veintidós S. A., Santa Elenalimón Veintitrés S. A., Santa Elenamarino Veinticuatro S. A., Santa Elenatinto Veinticinco S. A., Santa Elenapalorosa Veintiséis S. A., Santa Elenavino Veintisiete S. A., Santa Elenaagua Veintiocho S. A., Santa Elenasepia Veintinueve S.A., Santa Elenachocolate Treinta S. A.—Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 23493.—(20679).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:15 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Bliss Words SBB de Quepos Sociedad Anónima. Capital total suscrito y pagado. Domicilio: Quepos de Aguirre, Puntarenas, quinientos metros sur de la Oficina Regional del Ministerio de Salud.—Quepos, 11 de marzo del 2005.—José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23494.—(20680).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Abrigo de Bliss SBB de Quepos Sociedad Anónima. Capital total suscrito y pagado. Domicilio: Quepos de Aguirre, Puntarenas, quinientos metros sur de la Oficina Regional del Ministerio de Salud.—Quepos, 11 de marzo del 2005.—José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23495.—(20681).

Por escritura número cuatro otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2005, se adicionó la escritura Nº 512, otorgada a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2005, mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad constituida, el cual será Transportes Turísticos GMV, Quepos Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2005.—José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23496.—(20682).

En la ciudad de La Habana, Cuba, ante esta notaría, al ser las trece horas del seis de noviembre del dos mil tres, se constituyó la sociedad de este plaza denominada Once Y C Holdings Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: doce mil colones exactos.—San José, marzo del 2005.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 23497.—(20683).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 11:30 horas del día 8 de marzo del 2005, los señores Nilda Angélica Rey Bafico, Nilda Giselle, Ingrid y Eliécer, todos de apellidos Valverde Rey, constituyen la sociedad denominada Corporación Valverde Rey de Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social: 90 años. Representante legal: la primera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—Nº 23498.—(20684).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Inversiones Aborca Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 23499.—(20685).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Corporación Martínez Marval Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de marzo del dos mil cinco.—Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 23500.—(20686).

Por esta escritura Nº 125-41 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Bella Lisa S. A.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de febrero del 2005.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23502.—(20687).

Por esta escritura Nº 122-41 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada SR KAI S. A.—San Isidro de El General, 23 de febrero del 2005.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23503.—(20688).

Por esta escritura Nº 126-41 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 19:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Rancho del Aguaje Sur S. A.—San Isidro de El General, 24 de febrero del 2005.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23501.—(20689).

Por escritura otorgada ante el notario, Lic. Francisco José Rivera Gómez, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Inversiones La Fuerza Incorporated. Capital social: quinientos mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Eduardo Angulo Araguez.—San José, catorce de marzo del año dos mil cinco.—Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 23504.—(20690).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 9 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Playa Bandera S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 23505.—(20691).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Descanso a la Bandera S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 23506.—(20692).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 9 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Camino a la Bandera S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 23507.—(20693).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 11 de marzo del 2005 a las 12:00 horas, se modifica la cláusula octava de la administración, y se nombra nuevo gerente y subgerente: Paul Christopher Newnam y David Wayne Spell respectivamente en la sociedad Sea Village Enterprises Limitada.—Guanacaste, 11 de marzo del 2005.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 23508.—(20694).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 9 de marzo del 2005 a las 8:00 horas, se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo gerente general y agente residente: Noel David Lucas y Juan Antonio Casafont Álvarez respectivamente en la sociedad Aromatic Trees Limitada.—Guanacaste, 11 de marzo del 2005.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 23509.—(20695).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las siete horas del trece de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Obras Civiles Zafiro S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—Cartago, trece de marzo del dos mil cinco.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 23513.—(20696).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las siete horas, treinta minutos del trece de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HWU WAN S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—Cartago, trece de marzo del dos mil cinco.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 23514.—(20697).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día once de marzo del dos mil cinco, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada AJ International Global Services Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 23516.—(20698).

Que a las ocho horas del siete de febrero del dos mil cinco, la suscrita notaria, otorgó escritura mediante la cual se constituye la sociedad Educational Technology Consulting (E.T.C.) S. A., con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, calle tres, avenidas seis y ocho, número seiscientos cincuenta y dos y por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23517.—(20699).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de marzo del año dos mi cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada B y B Sistemas Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 23518.—(20700).

Que mediante escritura pública número ciento veinticinco, otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, a las trece horas del día cinco de marzo del dos mil cinco, los señores Fernando Shedden Graham, Jeffrey Shedden Mora y Fernando Shedden Alleth, constituyeron la sociedad denominada Ornamentales Fershe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ornamentales Fershe S. A., que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones.—Siquirres, once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23521.—(20701).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con catorce minutos del diez de marzo del dos mil cinco, se constituye Plaza de Comidas Completas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca. Capital social: seis mil colones. Plazo: cien años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de marzo del 2005.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 23522.—(20702).

Mediante escritura 103, otorgada a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Jim Day Enterprises Inc. Limitada, mediante la cual se acordó: revocar el poder general del señor Charles Louis Gohmann; revocar el nombramiento del gerente de la compañía; transformar la sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima; un nuevo pacto social; la sociedad se denominará Desarrollos Colinas del Sol del Pacífico Sociedad Anónima y se hicieron los nombramientos para los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 23523.—(20703).

Constitución de nueve sociedades anónimas: Villa Abarán Mariner’s Point Lam Uno Sociedad Anónima, Villa Aranjuez Mariner’s Point Lam Dos Sociedad Anónima, Villa Bakewell Mariner’s Point Lam Tres Sociedad Anónima, Villa Barentu Mariner’s Point Lam Cuatro Sociedad Anónima, Villa Cambridge Mariner’s Point Lam Cinco Sociedad Anónima, Villa Calverton Mariner’s Point Lam Seis Sociedad Anónima, Villa Duffel Mariner’s Point Lam Siete Sociedad Anónima, Villa Edderton Mariner’s Point Lam Ocho Sociedad Anónima, Villa Eforie Mariner’s Point Lam Nueve Sociedad Anónima. Escrituras constituidas a las 9:00 horas del 9 de marzo del 2005. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escrituras otorgadas en la ciudad de San José, ante el Notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(20704).

Por escritura número ciento catorce otorgada a las quince horas del día once de marzo del año dos mil cinco, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Elan West de Costa Rica, en la cual se acordó la revocatoria de miembros de la junta directiva (presidente y tesorero) y el fiscal.—San Ramón, once de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 23525.—(20705).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario a las doce horas, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial y Comercial Apalta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial y Comercial Apalta S. A. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, La Angostura, ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Nicolás Aparicio Espinoza, portador de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y cuatro-trescientos ochenta, quien conjunta o separadamente con el vicepresidente, el señor Carlos Aparicio Altamirano, portador de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y dos-ochocientos noventa y ocho, ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 23526.—(20706).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario a las diez horas, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial y Comercial Roriel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial y Comercial Roriel S. A. Domicilio: San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Calle del Comercio, setenta y cinco metros al oeste del parque. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Dolores Rosibel Alfaro Velásquez, portadora de la cédula de residencia número doscientos veinte-ciento setenta y dos mil trescientos veinticinco-cero cero siete mil seiscientos sesenta y uno, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 23527.—(20707).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario a las trece horas con treinta minutos, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial y Comercial Costámerica R G Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial y Comercial Costámerica R G S. A. Domicilio: San José, San Isidro de Pérez Zeledón, San Pablo de Platanares, cincuenta metros al norte del templo católico de la localidad. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Rafael María Solórzano Arias, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y dos-doscientos cuarenta y dos, quien conjunta o separadamente con la vicepresidenta, la señora Gloria Arias Gamboa, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos veintisiete-trescientos sesenta, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma le corresponde a la vicepresidenta.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 23528.—(20708).

Por escritura protocolizada por mí, el día de hoy se realizó nuevo nombramiento de miembros de la junta directiva y fiscal y se cambia de domicilio social, en la ciudad de San José de Degranata S. A.San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Denise E. Álvarez H., Notaria.—1 vez.—Nº 23530.—(20709).

La suscrita notaria hace constar que en su notaría, se constituyó la empresa RMG Alquileres S. A., cuyo capital social es de quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rigoberto Martínez Guillén.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23531.—(20710).

Por escritura Nº 232, otorgada a las 18:00 horas del día 23 de febrero del año 2005, ante el Notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la empresa denominada Ruedas Universales R U Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Cartago centro. Plazo: 99 años. Objeto: comercio y otros. Capital: 100.000 colones. Representación: un gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 14 de marzo del 2005.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 23536.—(20711).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Viterra Internacional S.A., donde se reforman parcialmente los estatutos sociales y su denominación social cambia por Batcca Servicios Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del año dos mil cinco.—Eduardo Alvarado Salazar, Notario, carné número setecientos setenta y ocho.—1 vez.—Nº 23357.—(20712).

Ante mi notaría, por la escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las diez horas del catorce de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Dispems, Distribuidora de Periódico Sociedad Anónima, con capital social suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 23539.—(20713).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Cloud Forest Farm Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 11 de marzo del 2005.—Lic. Zenia Yorleny Loáciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 23540.—(20714).

Por la escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las siete horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos e Inversiones Alfa Uno Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Mora. Presidenta: Sandra Alonso Monroy.—San José, 31 de enero del 2005.—Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria, carné 10853.—1 vez.—Nº 23545.—(20715).

Por la escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos e Inversiones Alfa Cuatro Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Mora. Presidenta: Sandra Alonso Monroy.—San José, 31 de enero del 2005.—Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria, carné 10853.—1 vez.—Nº 23546.—(20716).

Por la escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos e Inversiones Alfa Dos Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Mora. Presidenta: Sandra Alonso Monroy.—San José, 31 de enero del 2005.—Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria, carné 10853.—1 vez.—Nº 23547.—(20717).

Por la escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos e Inversiones Alfa Tres Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Mora. Presidenta: Sandra Alonso Monroy.—San José, 31 de enero del 2005.—Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23548.—(20718).

Por la escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día nueve del mes de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Obando Investments Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Mora. Presidenta: Sandra Alonso Monroy.—San José, 9 de marzo del 2005.—Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23549.—(20719).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:05 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Gronau Internacional Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 14 de marzo del 2005.—Lic. Adolfo Hernández A., Notario.—1 vez.—Nº 23550.—(20720).

Lic. Evelyn Alemán Blandón, Notaria Pública con oficia abierta en Río Claro de Golfito hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Magula S. A., en escritura número ciento veinte-uno de mi protocolo, constituida a las doce horas del ocho de marzo del dos mil cinco. Es todo.—Lic. Evelyn Alemán Blandón, Notaria.—1 vez.—Nº 23555.—(20721).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 16 de febrero del 2005, se constituyó la empresa Mármol Coronado M.C. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23558.—(20722).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Comercializadora de Seguros Credomatic S. A., aumentó el capital social.—San José, 14 de marzo del 2005.—Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 23560.—(20723).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante las notarias Verónica Jiménez Chacón y Nidia Sibaja Blanco y protocolicé acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de El Saporro Calamardo del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la escritura de constitución y se nombra presidente.—Alajuela, a las doce horas del día once de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria—1 vez.—Nº 23563.—(20724).

Por escritura número ciento veintinueve de las nueve horas del día dieciocho de febrero del año dos mil cinco, otorgada ante las licenciadas Verónica Jiménez Chacón y Nidia Isabel Sibaja Blanco, los señores Nicole Fatta y Giovanni Durán Sánchez, constituyen la sociedad anónima denominada Sueño del Paraíso Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria—1 vez.—Nº 23564.—(20725).

Ante esta notaría, al ser las diez horas y las once horas del once de marzo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades VILLAGÓN S.A. y J & R INVESTMENTS S. A., respectivamente. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente es apoderado.—San José, 14 de marzo del 2005.—Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 23565.—(20726).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Seurat Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima del pacto social, se nombra presidente y secretaria de la junta directiva por el resto del período. Presidente: Anthony Reid.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 23567.—(20727).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad International Entertainment Funding S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente es apoderado.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 23566.—(20728).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve treinta horas del veinticinco de febrero del dos mil cinco se constituye la sociedad denominada Soluciones Agropecuarias Jiménez Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domicilio social en la ciudad de Cartago.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Maryam Lía Aguilar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23569.—(20729).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Andando A La Luna Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 23573.—(20730).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Amigos Four de Guiones Sociedad Anónima, que traducido al español significa: Amigos Cuatro de Guiones Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: veinte mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del Presidente.—Nicoya, a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 23572.—(20731).

Ante esta notaría comparecieron Juan Rafael Mora Madrigal, cédula de identidad número seis-cero treinta y cuatro-novecientos tres, Paula Ledezma Ledezma, cédula número nueve-cero ochenta y ocho- cuatrocientos ochenta y uno, Didier Mora Ledezma, cédula núnero cinco-doscientos veintinueve-trescientos noventa y seis, y Arabella Gómez Baltodano cédula número cinco-doscientos cuarenta y dos-cuatrocientos cuarenta, para constituir la Sociedad El Shaddai S. A., con domicilio en Nicoya, capital social de cien mil colones, como objeto el comercio en general y con el plazo de noventa y nueve años.—Nicoya, veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 23571.—(20732).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del l0 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones B&Z del Caribe Sociedad Anónima, su domicilio será en San José, San Sebastián Urbanización Musmanni casa sesenta y nueve, su capital social será de diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 10 de marzo del 2005.—Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 23574.—(20733).

Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las dieciséis horas del día siete de enero del dos mil cinco, Radiata Pallets Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria, reforma la cláusula tercera del pacto social.—María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 23577.—(20734).

Ante mi Fausto González Sibaja, notario público establecido en San José, se constituyó una sociedad anónima denominada Asesores Futbolísticos Uruguayos Sociedad Anónima. Es todo, dado en San José, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Fausto González Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 23580.—(20735).

Graga Inversiones S. A. reforma cláusula de integración de junta directiva. Fecha: 10:00 horas del 10 de marzo del 2005.—Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 23581.—(20736).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituye Proyecto Grimalbar S. A. Presidente: Alejandro Rivas Interiano.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 23582.—(20737).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2005, se constituye la sociedad: Cabernet Trading Company Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 23583.—(20738).

Alturas Nueve S. A. comunica que reformó cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva y nombró vicepresidente.—Belén, 11 de marzo del 2005.—Lic. Flor Mª Delgado Z., Notaria.—1 vez.—Nº 23584.—(20739).

Que por escritura número treinta y siete otorgada a las once horas del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Importadora y Exportadora Brasil Sociedad Anónima.—San José, catorce de marzo del año dos mil cinco.—Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 23585.—(20740).

Ante esta notaría se ha constituido Coastal Connections Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de marzo del dos mil cinco ante el Notario Arcelio Alberto Hernández Mussio.—San José, 14 de marzo del 2005.—Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 23587.—(20741).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Ciclo Dos Mil S. A., nombrándose como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jorge Enrique Alfaro Vargas, cedula Nº 1-643-041.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 23588.—(20742).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora Avendaño Rojas e Hijos S. A., con un plazo de 99 años y cuyo representante judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Alberto Avendaño Rojas. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 23592.—(20743).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Variedades New York Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 23593.—(20744).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día primero de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tenedora El Limitada, cédula jurídica Nº tres-ciento dos-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuatro, mediante la cual se reforman los artículos primero, segundo y se revoca el nombramiento de gerente general y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 23594.—(20745).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día primero de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Glob C.O.N Internacional Limitada, cédula jurídica Nº tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil doscientos setenta y cinco, mediante la cual se reforman los artículos primero, segundo y se revoca el nombramiento de gerente general y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 23595.—(20746).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día primero de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Celtris III Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho, mediante la cual se reforman los artículos primero, segundo y se revoca el nombramiento de gerente general y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 23596.—(20747).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de marzo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima, denominada Sierra Sanpedrana Sociedad Anónima. Presidente: Juan Vianey López Gómez. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23597.—(20748).

Mediante escritura de las once horas del ocho de marzo del dos mil cinco, los señores Laura María Sequeira Valladares y Jorge Arturo Trejos Alvarado, constituyen la sociedad Melbourne Holdings M. J. C., S. A. Presidente: Michael James Cooke. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 23599.—(20749).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Crazy Life Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 23600.—(20750).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 9 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Siguiendo La Luna Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 23601.—(20751).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, Jacobo Quiñonez Villareal y Adalberto González Rojas, constituyen Rain Forest Rancho Las Tilapias Sociedad Anónima, domicilio San Antonio de Parrita.—San José, 17 de febrero del 2005.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 23603.—(20752).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, Jacobo y Raúl Armando, ambos Quiñonez Villareal, constituyen Building Grounds Sociedad Anónima, domicilio San Antonio de Parrita.—San José, 17 de febrero del 2005.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 23604.—(20753).

Por escritura otorgada en San José, el día 29 de noviembre del 2004, se constituyó la empresa Guanacaste Rent A Car Sociedad Anónima, capital social de la empresa cien mil colones. Domicilio San José. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 23609.—(20754).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del día 21 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza, Servicio de Seguridad Independiente SESISA Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio. San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23610.—(20755).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Egva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo 99 años.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Anneth Jiménez C., Notaria.—1 vez.—Nº 23612.—(20756).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, pública el edicto de la constitución de la sociedad Brenes y Rodríguez Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil cinco. Con domicilio: Cartago, Tejar del Guarco, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 23613.—(20757).

Por escritura hoy otorgada ante mí, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Almacén Poni S. A., con domicilio en San José, capital social seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(20815).

Por escritura hoy otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Almacén Venussa S. A., con domicilio en San José, capital social, seis mil colones, plazo social, noventa y nueve años.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(20816).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido las fírmas Hacienda Camello con Dos Jorobas S. A., e Inversiones Quitirrisi Colinas Moradas S. A., domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones; Presidente: Peter Thelen, fecha de otorgamiento diez de marzo del dos mil cinco. Lugar de otorgamiento: San_José, Costa Rica.—Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(20821).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Danise Comercial Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo de 2005.—Lic. Juan Vicente Durán Víquez, Notario.—1 vez.—(20829).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las diez horas del primero de marzo de dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza R E R Comercial Sociedad Anónima.San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Juan Vicente Durán Víquez, Notario.—1 vez.—(20830).

Mediante escritura número sesenta y tres otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las doce horas quince minutos del día ocho de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Celeque Altos Doscientos Sesenta Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic.  Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(20837).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, los señores Alexánder Enrique Jenkins Mora y Carla Vanessa Castro Morales constituyen Corporación de Transportes Jeca Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de Moravia, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de febrero del 2005.—Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(20844).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de las catorce horas del siete de este mes de Hernández Herrero S. A., en la que se modifican los estatutos en cuanto al domicilio, fijándose en: San José, distrito primero, Carmen, cantón primero, San José, provincia San José, Barrio Escalante, avenida trece, calles veinticinco y veintisiete, número dos mil quinientos cuarenta y cinco, cincuenta metros oeste de la Rotonda El Farolito; y en cuanto a la administración, por medio de Junta Directiva vigente por el plazo social integrada por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal, los tres primeros con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma cuando actúen conjuntamente dos de ellos.—San José, marzo once del dos mil cinco.—Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—(20846).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día doce de marzo del 2005, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Intermediarios en Mercado de Opciones IMOSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358198, donde se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Elidiette Patricia Vargas Chacón, Notaria.—1 vez.—(20850).

Que por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se constituyeron Saubor H Y A Y Hanali A Y H S. A. Capital suscrito y pagado. Representación Presidente y Secretario. Domicilio: Heredia.—San José, 14 de marzo de 2005.—Lic. Alexánder A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(20862).

Por escritura número diez-tres otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Jak Internacional S. A. Capital social un millón ochenta mil colones, representada por 9 acciones nominativas de 120 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San José, Alto de Guadalupe, Urbanización Las Lomas, casa Nº 35 B. Presidente: Kenneth Quesada Ballestero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº  23673.—(20864).

Por escritura doscientos ocho-cuatro otorgada ante este notaría, a las 13:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Romair S. A. Capital social un millón de colones, representada por 10 acciones nominativas de 100 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Boston, 25 metros al este de Cinco Esquinas. Presidente: Guido Romero Altamirano con facultades de apoderado generalísimo sin límite de_suma.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—N° 23674.—(20865).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Shamitha Buddha Nature Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la Provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como Presidente Warner Garner.—Once de marzo del año dos mil cinco.—Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 23675.—(20866).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Buena Vista Club Nature del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Warner Garner.—Once de marzo del año dos mil cinco.—Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 23676.—(20867).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, Notario Público con oficina en San José se constituyó la sociedad denominada Gil y Picado S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente y tesorera. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 12 de marzo del 2005.—San José, 12 de marzo del 2005.—Lic. Siumin Vargas Jimenez, Notario.—1 vez.—Nº 23677.—(20868).

Por escritura número treinta y ocho ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Cardiológicos SY CH Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: César Giovanni Saborío Mercado.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 23617.—(20870).

Ante esta Notaria se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Supermercado La Esperanza Monteverde Sociedad Anónima, su domicilio social será en distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, Santa Elena, frente a la Guardia de Asistencia Rural.—Monteverde, quince de marzo del dos mil cinco.—Hanna Lacayo Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 23618.—(20871).

Ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Editorial Montaña Verde de Monteverde Sociedad Anónima, su domicilio social será en distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, Santa Elena, Barrio Orquídeas setenta y cinco este de Vidrios Vega.—Monteverde, quince de marzo del dos mil cinco.—Hanna Lacayo Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 23619.—(20872).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Comerciales Rojas y Sánchez MC Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente Carlos Rojas Oviedo.—Alajuela, quince de marzo del dos mil cinco.—Johny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23621.—(20873).

Ante mí Roy Zumbado Ulate notario público se constituye la sociedad Cristal Real Estate S. A. Capital social: diez mil colones, presidente David Paul Blankenship.—Heredia, 9 marzo del 2005.—Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº  23622.—(20874).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las trece horas del primero de marzo del dos mil cinco se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Rene Sánchez y Asociados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta mil seiscientos treinta y siete.—Alajuela, primero de marzo del dos mil cinco.—Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23623.—(20875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de febrero del 2005, se constituyó Compañía AB Internacional del Este Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 23657.—(20897).

Por escritura número trescientos treinta y seis-dos, otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gravilias S. A. Domiciliada: barrio Gravilias, distrito primero San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de San José, exactamente doscientos metros al norte del puente Gravilias. Capital social: de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Jorge Eduardo Barrientos Hernández, cédula uno-cuatrocientos nueve-doscientos noventa y cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 23659.—(20898).

Pirusa S. A., nombra reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23660.—(20899).

En esta notaría, mediante escritura número dos, del tomo catorce de mi protocolo, de las 16:30 horas del 10 de marzo de 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Pat-Paúl Internacional Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23661.—(20900).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 4 de marzo de 2005, se constituyó la sociedad Consultores en Biología Molecular, Microbiología y Biotecnología BMMB Ltda.San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23662.—(20901).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4 de marzo de 2005, se constituyó la sociedad Desarrollo Biotecnológico Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23663.—(20902).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 11 de marzo de 2005, se constituyó la sociedad Exclusive Investments Of Costa Rica, EICR Ltda.San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23664.—(20903).

En esta notaría, se constituyó la sociedad Asesoría Integral en Seguros y Riesgos Los Andes AINSERI Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: como único representante y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 23665.—(20904).

Ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad Casa Uno Lomas del Cielo S. A., y se nombra nueva junta directiva por el resto del período. Presidenta: Mónica Kelly Vargas.—San José, 9 de marzo de 2005.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 23666.—(20905).

Por escritura número ciento veintinueve-cinco, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada el día siete de marzo del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye la compañía denominada Construpen Sociedad Anónima.—San José, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 23667.—(20906).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 3 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de Distribuidora El Bebé Crece Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto social.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 23668.—(20907).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de Comercial Jaba del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23669.—(20908).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de marzo de 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de Carrocería y Pintura J.L.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de marzo de 2005.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23670.—(20909).

Por escritura 24-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 14 de marzo de 2005, Promotora Vacacional de Guanacaste S.A., modificó las cláusulas segunda y sétima y nombró nueva junta directiva.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(20930).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas treinta y cinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil cuatro, la sociedad Be Happy International INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete uno seis cinco tres, se nombra nueva junta directiva y se reforma estatutos de administración.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(20939).

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio del señor Rodríguez Leal Julio César, mayor, casado, residente en Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cero cinco-cero doscientos cuatro-cero trescientos ochenta y siete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, Resolución Nº 1703-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, siete de junio del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo incoado por Rodríguez Leal Julio César, mayor, casado, residente en Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cero cinco-cero doscientos cuatro-cero trescientos ochenta y siete. Resultando único: Que en gestiones escritas realizadas mediante oficios de fechas diez de diciembre del dos mil uno y veinte de enero del dos mil tres, recibidos en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el día dos de junio del dos mil cuatro, el señor Rodríguez Leal Julio César, solicitó el pago correspondiente a diferencia salarial por concepto de pago doble de días feriados de ley laborados desde su ingreso a la Dirección General de Adaptación Social. Considerando I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha veintiocho de mayo del dos mil cuatro, el Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría General de la República y los artículos 148 y 152 del Código de Trabajo, los siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo en cuestión: 1. Que el señor Rodríguez Leal Julio César, labora para la Dirección General de Adaptación Social desde el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve. 2. Que el señor Rodríguez Leal Julio César, ocupa el puesto de Agente de Seguridad, puesto mecanizado número 037947, código presupuestario 78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, al gestionante le correspondió laborar efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de enero, once de abril y quince de agosto. 4. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente desglose: a. Primero de enero del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). b. Once de abril del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). c. Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.007,66 (un mil siete colones con sesenta y seis céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢990,33 (novecientos noventa colones con treinta y tres céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Que la deducción por concepto de impuesto de la renta se determinará de conformidad con los salarios devengados y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto Sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas. 9. Que los reclamos administrativos fueron interpuestos en fechas veinte de enero del dos mil tres y diez de diciembre del dos mil uno. Por tanto, el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados, en razón de haber presentado el reclamo dentro del término estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por demostrados y el Instructivo sobre Aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de Ejecución Presupuestaria en el proceso de Visado, Reglamento Nº M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del año dos mil tres, y el Decreto Nº 29952-H del veintitrés de enero del dos mil uno, publicado en La Gaceta Nº 220, del quince de noviembre del dos mil uno, se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las siguientes consideraciones de fondo: 1. Que el artículo 148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. 2. Que el numeral 152 párrafo segundo de la ley supra citada, indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. 3. Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en uno de estos roles se presenta uno o varios feriados...”. 4. Que el reclamante solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados desde su ingreso a la Dirección General de Adaptación Social. 5. Que de conformidad con información suministrada por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los días feriados laborados durante el año dos mil tres, se están cancelando mediante el Sistema Normal de Pagos. 6.- Que de conformidad con la Resolución Nº 0100683, de las nueve horas, cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil uno, emitida por el Poder Ejecutivo, se le canceló al gestionante los días feriados laborados durante el período del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve al treinta de octubre del dos mil uno. 7. Que en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente desglose: a. Primero de enero del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). b. Once de abril del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). c. Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). Total: ¢12.091,93 (doce mil noventa y un colones con noventa y tres céntimos). 8. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢990,33 (novecientos noventa colones con treinta y tres céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 9. Lo anterior para un total de ¢13.082,26 (trece mil ochenta y dos colones con veintiséis céntimos), lo cual le corresponde a la parte interesada. 10. Que se debe rebajar del monto a pagar la suma de ¢1.177,40 (un mil ciento setenta y siete colones con cuarenta céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 11. Que no paga el Impuesto sobre la Renta de conformidad con los salarios devengados, y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 7092. Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas. 12. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.007,66 (un mil siete colones con sesenta y seis céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 13. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma de ¢12.912,52 (doce mil novecientos doce colones con cincuenta y dos céntimos). 14. Que por no existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Rodríguez Leal Julio César, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y se ordena el pago de la suma de ¢12.912,52 (doce mil novecientos doce colones con cincuenta y dos céntimos), correspondiente a los días feriados laborados del dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte al reclamante que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José, diecisiete de enero de dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 15898).—C-189545.—(20050).

 

Por ignorarse el domicilio del señor Chavarría Cordero Jhonny, mayor, divorciado, residente en Alajuela, titular de la cédula de identidad número cero dos cero cuatrocientos treinta y nueve cero quinientos sesenta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, Resolución Nº 0193-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo de reclamo administrativo incoado por Chavarría Cordero Jhonny, mayor, divorciado, residente en Alajuela, titular de la cédula de identidad número cero dos-cero cuatrocientos treinta y nueve-cero quinientos sesenta y ocho. Resultando único: Que en gestión escrita realizada mediante oficio de fecha diez de marzo del dos mil tres, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el seis de enero del dos mil cuatro, el señor Chavarría Cordero Jhonny, solicitó el pago correspondiente a diferencia salarial por concepto de pago doble de días feriados de ley laborados. Considerando I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil tres, el Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría General de la República y los numerales 148 y 152 del Código de Trabajo, los siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo en cuestión: 1. Que el señor Chavarría Cordero Jhonny, labora para la Dirección General de Adaptación Social desde el día veinticinco de julio del dos mil uno. 2. Que el señor Chavarría Cordero Jhonny, ocupa actualmente el puesto de Agente de Seguridad, número de puesto mecanizado 072705, Código Presupuestario número 78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, el gestionante laboró efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de mayo y veinticinco de diciembre. 4. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente desglose: Primero de mayo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢647,57 (seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢636,43 (seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1 % Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por demostrados, se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las siguientes consideraciones de fondo: Que el artículo 148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. Que el numeral 152 párrafo segundo de la Ley supra citada, indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en uno de estos roles se presenta uno o varios feriados...” Que el reclamante solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados en el año dos mil dos. Que en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente desglose: Primero de mayo del dos mil dos: ¢3.767,40 (tres mil setecientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos). Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.003,40 (cuatro mil tres colones con cuarenta céntimos). Total: ¢7.770,80 (siete mil setecientos setenta colones con ochenta céntimos). Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢636,43 (seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. Lo anterior para un total de ¢8.407,23 (ocho mil cuatrocientos siete colones con veintitrés céntimos), lo cual le corresponde a la parte interesada. Que se debe rebajar del monto a pagar la suma de ¢756,67 (setecientos cincuenta y seis colones con sesenta y siete céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢647,57 (seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma ¢8.298,13 (ocho mil doscientos noventa y ocho colones con trece céntimos). Que por no existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, resuelven: Acoger en su totalidad el reclamo administrativo incoado por Chavarría Cordero Jhonny, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con el Considerando II de la presente resolución y se ordena el pago de la suma ¢8.298,13 (ocho mil doscientos noventa y ocho colones con trece céntimos), correspondiente a los días feriados laborados en el dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José, diecisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 15897).—C-151070.—(20051).

 

Por ignorarse el domicilio del señor Álvarez Valverde Amado, mayor, casado, residente en Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cero cinco cero trescientos dieciséis cero cuatrocientos noventa y cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la Resolución Nº 0982-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, trece de abril del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo incoado por Álvarez Valverde Amado, mayor, casado, residente en Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cero cinco-cero trescientos dieciséis-cero cuatrocientos noventa y cinco. Resultando único: Que en gestiones escritas realizadas mediante oficios de fechas cinco de noviembre del dos mil tres y veintiséis de junio del dos mil tres, recibidos en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el día veintiséis de marzo del dos mil cuatro, el señor Álvarez Valverde Amado, solicitó el pago correspondiente a diferencia salarial por concepto de pago doble de días feriados de ley laborados durante los años dos mil uno y dos mil dos, así mismo y sin necesidad de nueva gestión le sean cancelados los días feriados laborados en el año dos mil tres. Considerando I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil cuatro, el Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría General de la República y los artículos 148 y 152 del Código de Trabajo, los siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo en cuestión: 1. Que el señor Álvarez Valverde Amado, labora para la Dirección General de Adaptación Social desde el día veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. 2. Que el señor Álvarez Valverde Amado, ocupa el puesto de Agente de Seguridad, puesto mecanizado número 054546, código presupuestario 78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, al gestionante le correspondió laborar efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de mayo y veinticinco de diciembre. 4. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente desglose: a. Primero de mayo del dos mil dos: ¢3.904,33 (tres mil novecientos cuatro colones con treinta y tres céntimos). b. Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢670,89 (seiscientos setenta colones con ochenta y nueve céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢659,35 (seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 8. Que la deducción por concepto de impuesto de la renta se determinará de conformidad con los salarios devengados y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta, y ocho y sus reformas. 9. Que los reclamos administrativos fueron interpuestos en fechas cinco de noviembre del dos mil tres y veintiséis de junio del dos mil tres. Por tanto, el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados, en razón de haber presentado el reclamo dentro del término estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por demostrados y el Instructivo sobre Aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de Ejecución Presupuestaria en el proceso de Visado, Reglamento Nº M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del año dos mil tres, y el Decreto Nº 29952-H del veintitrés de enero del dos mil uno, publicado en La Gaceta Nº 220, del quince de noviembre del dos mil uno, se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las siguientes consideraciones de fondo: 1. Que el artículo 148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. 2. Que el numeral 152 párrafo segundo de la ley supra citada, indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. 3. Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en uno de estos roles se presenta uno o varios feriados...” 4. Que el reclamante solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados en los años dos mil uno, dos mil dos y los días feriados laborados durante el año dos mil tres. 5. Que según los días feriados laborados por el reclamante durante el año dos mil uno, fueron cancelados según la resolución Nº 1378-2003 de las doce horas cincuenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil tres, emitida por el Poder Ejecutivo. 6. Que según información suministrada por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los días feriados laborados durante el año dos mil tres, han sido cancelados de forma automática en el salario ordinario de cada funcionario. 7. Que en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente desglose: a. Primero de mayo del dos mil dos: ¢3.904,33 (tres mil novecientos cuatro colones con treinta y tres céntimos), b. Veinticinco de diciembre del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). Total: ¢8.050,66 (ocho mil cincuenta colones con sesenta y seis céntimos). 8. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢659,35 (seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 9. Lo anterior para un total de ¢8.710,01 (ocho mil setecientos diez colones con cero un céntimos), lo cual le corresponde a la parte interesada. 10. Que se debe rebajar del monto a pagar la suma de ¢783,90 (setecientos ochenta y tres colones con noventa céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. 11. Que no paga el Impuesto sobre la Renta de conformidad con los salarios devengados, y según lo establecido en el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 7092. Ley del Impuesto sobre la Renta del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho y sus reformas. 12. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢670,89 (seiscientos setenta colones con ochenta y nueve céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 13. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma de ¢8.597,00 (ocho mil quinientos noventa y siete colones sin céntimos). 14. Que por no existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Álvarez Valverde Amado, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y se ordena el pago de la suma de ¢8.597,00 (ocho mil quinientos noventa y siete colones sin céntimos), correspondiente a los días feriados laborados en el año dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte al reclamante que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José, diecisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 15899).—C-189545.—(20052).

 

Por ignorarse el domicilio del señor Fonseca Piedra Oldemar, mayor, casado, residente en San José, titular de la cédula de identidad número cero uno cero ochocientos setenta-cero trescientos setenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, Resolución Nº 0310-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo el reclamo administrativo incoado por Fonseca Piedra Oldemar, mayor, casado, residente en San José, titular de la cédula de identidad número cero uno-cero ochocientos setenta-cero trescientos setenta y nueve. Resultando único: Que en gestión escrita realizada mediante oficio de fecha tres de marzo del dos mil tres, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, el siete de enero del dos mil cuatro, el señor Fonseca Piedra, solicitó el pago correspondiente a diferencia salarial por concepto de pago doble de días feriados de ley laborados, durante el año dos mil dos. Considerando I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fecha veinte de noviembre del dos mil tres, el Dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, de la Procuraduría General de la República, los artículos 148 y 152 del Código de Trabajo, los siguientes hechos que se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo en cuestión: Que el señor Fonseca Piedra, labora para la Dirección General de Adaptación Social desde el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Que el señor Fonseca Piedra, ocupa actualmente el puesto de Agente de Seguridad, número de puesto mecanizado 003482, Código Presupuestario número 78300040001. 3. Que en razón del rol de trabajo, el señor Fonseca Piedra, laboró efectivamente los siguientes días feriados de pago obligatorio: Del año dos mil dos: Primero de enero, veintiocho de marzo, veintinueve de marzo (Jueves y Viernes Santos), quince de agosto y quince de setiembre. Que el salario promedio diario devengado por el reclamante en los días feriados de pago obligatorio laborados, corresponde al siguiente desglose: Primero de enero del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Veintiocho de marzo del dos mil dos: ¢3.972.80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Veintinueve de marzo del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). 5. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.684,26 (un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. 6. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.655,29 (un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veintinueve céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. 7. Que las deducciones de ley por concepto de cargas sociales corresponden a un 9%, desglosado de la siguiente forma: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. II.—Sobre el fondo: Conforme los hechos que se tienen por demostrados, se consideran de importancia para resolver el reclamo administrativo las siguientes consideraciones de fondo: Que el artículo 148 del Código de Trabajo establece que: “se consideran días feriados, y por lo tanto, de pago obligatorio, los siguientes: el 1º de enero, el 11 de abril, el Jueves Santo y Viernes Santo, el 1º de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio”. Que el numeral 152 párrafo segundo de la Ley supracitada, indica que el patrono que no otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del salario que ordinariamente se les pague. Que la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-287-2001 de fecha dieciséis de octubre del dos mil uno, estipuló que: “... En este sentido, en el caso de los Agentes de Seguridad del Sistema Penitenciario Nacional que laboran roles de 7x7 (...) y roles de 3x2 (...), la remuneración doble debe ser satisfecha cuando en el transcurso de la prestación efectiva de servicios en uno de estos roles se presenta uno o varios feriados o asuetos...”. Que el reclamante solicita el pago doble de los días feriados de pago obligatorio laborados durante el año dos mil dos. Que de conformidad con información suministrada por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los días feriados laborados en el año dos mil tres y siguientes serán cancelados automáticamente en el salario ordinario de cada funcionario. Que en razón de lo anterior, se reconoce la deuda existente de conformidad con el siguiente desglose: Primero de enero del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Veintiocho de marzo del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Veintinueve de marzo del dos mil dos: ¢3.972,80 (tres mil novecientos setenta y dos colones con ochenta céntimos). Quince de agosto del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). Quince de setiembre del dos mil dos: ¢4.146,33 (cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos). Total: ¢20.211,06 (veinte mil doscientos once colones con cero seis céntimos). Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.655,29 (un mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veintinueve céntimos), por concepto de salario escolar proporcional. Lo anterior para un total de ¢21.866,35 (veintiún mil ochocientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos), lo cual le corresponde a la parte interesada. Que se debe rebajar del monto a pagar la suma de ¢1.967,98 (un mil novecientos sesenta y siete colones con noventa y ocho céntimos), correspondientes al 9% de deducciones de ley, desglosado de la siguiente manera: 1% Ahorro Obligatorio del Banco Popular, 2.5% Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5.5% Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que al reclamante se le adeuda la suma de ¢1.684,26 (un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con veintiséis céntimos), por concepto de aguinaldo proporcional. Que el total a pagar a la parte gestionante, menos las cargas sociales, más el aguinaldo proporcional, corresponde a la suma ¢21.582,63 (veintiún mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y tres céntimos). Que por no existir contenido económico para el pago por el Sistema Normal de Planillas, se reconoce la diferencia salarial mediante la presente Resolución Administrativa. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Fonseca Piedra Oldemar, de calidades indicadas al inicio, de conformidad con el Considerando II de la presente Resolución y se ordena el pago de la suma de ¢21.582,63 (veintiún mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y tres céntimos), correspondiente a los días feriados laborados durante el año dos mil dos. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Patricia Vega Herrera.—San José, diecisiete de enero de dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 15900).—C-171020.—(20053).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. RRG-4369.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-417447. A Giovanni Francisco Artavia Flores. Expediente OT-23-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-026, del 15 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el 16 de febrero, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-417447, levantada al señor Giovanni Francisco Artavia Flores, portador de la cédula 2-521-514, quien conducía el vehículo placas 194984; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Eduardo Mejía Vindas decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía, Colima (folio 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado siendo que transportaba a dos mujeres, las cuales no quisieron identificarse, solamente refirieron que el servicio era prestado de la Urbanización Gregorio José Ramírez en Alajuela al centro de esa provincia. El conductor manifestó que el servicio era por la suma de ¢600,00 y que si lo estaba realizando.

5º—Que el señor Giovanni Francisco Artavia Flores, señaló como medio para recibir notificaciones Alajuela, Montecillos, Urbanización Gregorio José Ramírez, no indicando el número de la casa. (Folio 2 y 3).

6º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 194984, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre deL 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

III.—Que no se ha aportado documentación en el expediente, por parte del señor Giovanni Francisco Artavia Flores.

IV.—Que por no constarle a la Autoridad Reguladora un domicilio exacto del señor Giovanni Francisco Artavia Flores, quien conducía el vehículo placas 194984, debe notificársele por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (folio 2 y 3).

V.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 194984, conducido por Giovanni Francisco Artavia Flores, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Giovanni Francisco Artavia Flores; para que comparezca a las 14:00 horas del décimo quinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-23-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar a Giovanni Francisco Artavia Flores, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 193-DAF-2005).—C-172485.—(20015).

 

Res. RRG-4395.—San José, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil cinco.

Conoce la Reguladora General de la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte por parte de Misael Vargas Rodríguez. Expediente OT-381-2004.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2004-287, del 31 de agosto del 2004, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-127902, levantada al señor Misael Vargas Rodríguez, portador de la cédula 5-275-208, quien conducía el vehículo placas 426337; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito José Félix Ruiz Baltodano decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Liberia (folio 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria no numerada, visible en el folio 3 se detallan los hechos, que se resumen así: con el citado vehículo se prestaba un servicio público sin la autorización del Estado, siendo que transportaba cuatro pasajeros el señor Vicente Saldamar García, Martha Balcazar Niño, Elba Quirós Cruzada, indocumentados peruanos y al señor Arnoldo Guillén Contreras.

5º—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placas 426337, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que el señor Misael Vargas Rodríguez, señaló para recibir notificaciones la siguiente dirección: Barrio Irvin, La Cruz, Guanacaste, no indicando lugar exacto (folio 3).

7º—Que mediante resolución RRG-4176-2004 de las 8:00 horas del 2 de diciembre del 2004 (folio 11), este Despacho dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador, por la prestación del servicio público de transportes remunerado de personas, no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 426337, conducido por el señor Misael Vargas Rodríguez; y la convocatoria a la comparecencia oral y privada de ley en la sede de la Autoridad Reguladora; para lo cual se citó a las 14:00 del décimo quinto día hábil contado a partir del siguiente de la notificación (folios 11 a 15).

8º—Que por la citada resolución se ordenó comunicar al señor Vargas Rodríguez, la conformación del respectivo órgano director del procedimiento y se le indicó que podía aportar la prueba que estimara conveniente, antes o durante la citada comparecencia. Así mismo, se puso a disposición el expediente administrativo y se le señalaron los recursos que pueden ser interpuestos contra esa resolución (folios 11 a 15).

9º—Que ante la falta de dirección exacta, la citada resolución fue notificada por publicación hecha en tres ocasiones consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 16, 17 y 18 de fechas veinticuatro, veinticinco y veintiséis de enero de dos mil cinco (folios 5 a 10).

10.—Que el señor Vargas Rodríguez no se presentó a la comparecencia el 16 de febrero del 2005.

11.—Que el 7 de marzo del 2005, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

12.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la decisión de esta resolución, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 10 de agosto del 2004, el señor Misael Vargas Rodríguez, con la unidad placas 426337 localizada en La Cruz, provincia de Guanacaste, cantón La Cruz, Distrito Primero transportaba a los señores Vicente Saldamar García, Martha Balcazar Niño, Elba Quirós Cruzada, indocumentados peruanos y al señor Arnoldo Guillén Contreras.

2.  Que en la boleta de parte levantada por el oficial de tránsito sólo se consigna que se transportaba a los pasajeros detallados en el hecho anterior, sin hacer alusión a cobro alguno. Asimismo, tampoco se consigna que el vehículo tuviera distintos o elementos que lo identificaran como prestador de un servicio de transporte.

3.  Que la boleta de citación 2004-127902, fue levantada por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas (folio 2).

II.—Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, no se encuentra demostrado que el señor Vargas Rodríguez cobrara a los pasajeros por el transporte.

III.—Sobre el fondo:

1.  Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

2.  Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permitan el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, siendo que el retiro del vehículo pretende hacer prevalecer el orden público, lo que tiene amparo en una norma de coacción directa, único medio que le permite a la administración evitar la continuación de la conducta no autorizada, mientras se realiza el procedimiento administrativo.

3.  Que la Ley Nº 7969, Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi, dispone en sus artículos 2° y 3°, que el transporte remunerado de personas, en la modalidad de taxi, se considera un servicio público, el cual se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Por su parte, el artículo 9° de la Ley Nº 7593, dispone que para ser prestador de servicio público deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia.

4.  Que en este caso existe un hecho trascendente y es que aunque la información sumaria levantada por el oficial de tránsito, no menciona específicamente que el señor Vargas Rodríguez le estuviera cobrando a los pasajeros por el servicio de transporte, tampoco se acredita que no lo estuviera haciendo por el interesado.

5.  Que tal y como se desprende de los autos, el señor Misael Vargas Rodríguez no se presentó a la comparecencia, no constando en los autos que tuviera alguna imposibilidad material para asistir, no constando apersonamiento posterior y siendo que con fundamento en lo establecido en los artículos 218, 220 y 317 de la Ley General de la Administración Pública, se puede establecer que la audiencia es uno de los momentos procésales más importantes de la tramitación del expediente administrativo, toda vez que es la oportunidad para que la parte presente las pruebas que sustenten su posición y para evacuar las que sean necesarias, pudiendo en ella presentarse todos los alegatos y conclusiones que fundamenten la defensa, y dado que la ausencia no se puede tener como aceptación de los hechos, procede resolver el asunto con los elementos de prueba con que se cuenta en el expediente.

6.  Que el señor Misael Vargas Rodríguez firmó la boleta de citación, y sin que esto constituya una aceptación de los cargos, lo cierto es que tuvo conocimiento del hecho que se le imputaba, siendo lo lógico que se solicitara la declaración de los pasajeros respecto del tipo de servicio que se les brindaba.

7.  Que por otra, esta Autoridad Reguladora ha sido conteste en referir que las autoridades de tránsito tienen la inmediatez de los hechos, los cuales consignan en la información sumaria que para tal efecto emiten, y de la cual se desprende que los pasajeros no desvirtuaron que se les prestara un servicio público. Al respecto, tampoco se ha contado con la versión del conductor, con lo cual se imposibilitó la interrogación sobre este hecho por parte del órgano director.

8.  Que otro hecho valorado es que es poco verosímil que se trasladen personas desconocidas de manera gratuita, haciendo evidente que aun cuando no se informa de un precio especifico, lo cierto es que en los autos no ha sido desvirtuado en modo alguno que no exista la prestación de un servicio de transporte público al margen de la ley y consecuentemente se tiene por establecida la infracción a la Ley Nº 7593.

9.  Que una vez establecida la existencia de una infracción a la Ley Nº 7593, lo procedente es determinar la sanción aplicable. En la especie, este caso presenta la conducta prevista como prestación de un servicio público sin la autorización del Estado, en los términos establecidos por el artículo 38 de la citada ley, que se lee así:

“Artículo 38.—Multas. La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a (…)

b (…)

c (…)

d) Prestación no autorizada del servicio público.[...]

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993”.

10.    Que para determinar la sanción, debemos referirnos al dictámen C-156-2003 del 3 de junio del 2003, emitido por la Procuraduría General de la República, del que conviene extraer lo siguiente:

“[...] el daño causado a la colectividad es el punto de referencia que debe adoptar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para cuantificar la multa que debe pagar el infractor. Ahora bien, en el eventual caso de que no existen elementos de juicio ciertos para su cuantificación, entonces deberá aplicar el último párrafo del numeral 38, debido a que, cuando no es posible determinar el daño, la multa será equivalente al monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993. Con base en lo anterior, el operador jurídico no encuentra mayor dificultad para ejercer las potestades de vigilancia y sanción que le otorga el ordenamiento jurídico a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Incluso, resulta irrelevante la forma en que se recaba la prueba, ya que bien puede ser aportada por lo usuarios del servicio u obtenida por los funcionarios de la ARESEP. En otras palabras, en vista de que el daño causado no es el que sufre un usuario en particular, sino el que se infringe a la colectividad, representada por un grupo de usuarios de un determinado servicio público donde se presenta el hecho anómalo, la prueba que obtienen los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituye un elemento idóneo para establecer la sanción respectiva, siempre y cuando se respete, en todos sus extremos, el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública”.

11.    Que en el caso concreto, y según se deduce de la argumentación precedente, el daño ocasionado por la actuación irregular en que incurrió Misael Vargas Rodríguez, el día 10 de agosto del 2004, con el vehículo placas 426337, no resulta contablemente cuantificable, ya que se desconoce el tiempo en que se prestó el servicio sin la autorización del Estado y, el número de personas que hicieron uso de aquél, por lo que a la luz de citado dictamen, corresponde aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 38, de la Ley Nº 7593.

12.    Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar que el 10 de agosto del 2004, el señor Misael Vargas Rodríguez, cédula 5-275-208, con el vehículo placas 426337, se hallaba prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado y, consecuentemente, le cabe la sanción prevista en el artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593; por lo que se le impone como sanción una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Oficinista I para el año 2004, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7337, que corresponde a la cantidad de ¢167.000, por lo que la multa asciende a la suma de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), a favor de la Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

13.    Que nuevamente y ante la falta de dirección exacta, lo procedente es notificar la presente por publicación hecha en tres ocasiones consecutivas, en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

1º—Declarar que el 10 de agosto del 2004, el señor Misael Vargas Rodríguez cédula 5-275-208, se hallaba con el vehículo placas 426337, prestando servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de ¢835.000,00 colones (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos), que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

2º—Ordenar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por haber concluido el procedimiento administrativo, se sirva devolver el vehículo placas 426337 a Misael Vargas Rodríguez cédula 5-275-208, o al propietario registral de ese vehículo.

3º—Intimar al señor Misael Vargas Rodríguez, cédula 5-275-208, advirtiéndole que si no se paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, de conformidad con lo que establecen los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para cuyo efecto se notifica a la Tesorería Nacional.

4º—Notificar al señor Misael Vargas Rodríguez, cédula 5-275-208 por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de no constarle a esta Autoridad Reguladora su domicilio exacto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y comuníquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 193-DAF-2005).—C-323565.—(20017).

 

Res. RRG-4399.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2004-415858. A Alejandro José Carmona Arrieta. Expediente OT-29-2005.

Resultando:

1º—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

2º—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

3º—Que mediante oficio ASD-2005-033, del 17 de febrero del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-415858, levantada al señor Alejandro José Carmona Arrieta, cédula 1-1275-106, quien conducía el vehículo placas 67090; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Fernando Chávez González decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Alajuela, folios. (Folio 1 a 3).

4º—Que en la llamada Información Sumaria numerada VM-61-05, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: El 10 de febrero del presente año, a las 11:59 se detecta al vehículo citado, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización a los usuarios, el vehículo circulaba hacia Alajuela Centro, donde se le hizo parada, orden que atendió, transportaba a un pasajero a la terminal de buses de San Carlos en la radial, al pasajero se le pregunta el nombre del conductor y dijo que no lo conocía, dijo llamarse Randall, y se alejó en un taxi.

5º—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 67090, no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

6º—Que el señor Carmona Arrieta señaló como medio para recibir notificaciones la dirección Barrio San José, Gato Verde, Frente al Hidrante de Agua, no especificando la provincia, cantón o distrito del mismo.

7º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que en virtud de que la dirección señalada por el señor Carmona Arrieta no especifica el lugar exacto, se hace necesario notificarle mediante publicaron en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas.

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 67090, conducido por Alejandro José Carmona Arrieta se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Alejandro José Carmona Arrieta; para que comparezca a las 15:00 horas del decimoquinto día hábil, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-29-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Atención al Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

IV.—Notificar al señor Alejandro José Carmona Arrieta, cédula 1-1275-106 por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección Notificaciones, por tres veces consecutivas, en virtud de no constarle a esta Autoridad Reguladora su domicilio exacto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 193-DAF-2005).—C-163935.—(20018).