GACETA Nº 60

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32274-COMEX-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, Decreto N° 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

2º—Que mediante Decreto N° 28727-COMEX-MEIC-MAG de 19 de junio del 2000, publicado el 7 de julio de ese mismo año, se emitió el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, con el que se pretende ordenar las importaciones de productos de consumo básico en casos de desabastecimiento, con el fin de mejorar las condiciones de mercado de estos productos en beneficio de la promoción de la competencia que permita brindar al consumidor mejores opciones de consumo.

3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del citado Reglamento, ha determinado la existencia de desabastecimiento de maíz blanco en el mercado nacional, lo que requerirá de importaciones de dicho grano por un total estimado de 21.500 toneladas métricas en el transcurso del primer semestre del 2005.

4º—Que la presente medida fue consultada a la Comisión para Promover la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mencionado Decreto, la cual otorgó la audiencia de ley y se pronunció según consta en el acuerdo contenido en el artículo quinto del Acta de la Sesión Ordinaria N° 06-05, celebrada a las 17:30 horas del 15 de febrero del 2005.

5º—Que por tratarse de materia prima para procesos industriales, la cantidad autorizada deberá distribuirse mediante una subasta a la baja, para promover mejores precios y procurar el mayor beneficio posible a los importadores nacionales. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza la importación de veintiún mil quinientas toneladas métricas (21.500 TM), de maíz blanco, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

Código SAC                   Descripción

10.05                                     Maíz

1005.90                            -Los demás:

1005.90.30                     --Maíz blanco

Artículo 2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior deberá negociarse en tractos de doscientas cincuenta toneladas métrica (250 TM), hasta que se agote la cuota establecida y el producto deberá ingresar al país a más tardar el 30 de junio del 2005.

Artículo 3º—El producto deberá cumplir, como mínimo, con la norma de calidad grado 2, del Reglamento Técnico “NCR 182:1993. Maíz en Grano. Especificaciones y Métodos de Análisis”, adoptado mediante Decreto N° 22798-MEIC-MAG del 17 de diciembre de 1993, publicado en la Gaceta del 18 de enero de 1994 y con un máximo de humedad del 14%.

Artículo 4º—La cuota de importación establecida en este Decreto, se pondrá a disposición de los interesados en la Bolsa de Comercio S. A., mediante subasta a la baja conforme con los procedimientos establecidos en este Decreto, en el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, en el Reglamento General de la Bolsa de Comercio, S. A. (antes Bolsa de Productos Agropecuarios), aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y publicado en La Gaceta N° 48 de 9 de marzo de 1992 y en las demás normas legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 5º—Este decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 35388).—C-32060.—(D32274-22147).

 

Nº 32275-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial Santa Cruz, cédula de persona jurídica Nº 3-002-116305, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el Expediente Nº 1857.

III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes:

        “A) Impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de la actividad ganadera. B) Proteger con todos los medios a su alcance los intereses de sus asociados ganaderos y de sí misma. C) Organizar de la mejor manera posible la actividad ganadera en su jurisdicción, procurando prestar toda clase de colaboración, orientación e información a los asociados en un esfuerzo por levantar e impulsar el desarrollo de la ganadería. D) Coordinar con todas las filiales de la cámara de ganaderos de Guanacaste y especialmente con la Junta Directiva de ésta, todas los esfuerzos tendientes a que la ganadería se incrementa (sic) y desarrolle defendiendo conjuntamente los intereses de esta actividad, en este caso bajo la dirección y supervisión de la Cámara de Ganaderos de Guanacaste.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial Santa Cruz, cédula de persona jurídica Nº 3-002-116305.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil cinco

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30235).—C-13990.—(D32275-22148).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 102-2004.—San José, 4 de octubre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política y 3º de la Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley 3493 del 29 de enero de 1965, artículos 25, inciso 1), y 28 inciso 2), numeral b), de la Ley General de la Administración Pública así como lo señalado por la Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda en oficio UTRH-RSI-605-2004 de fecha 5 de mayo del 2004 y por la Lic. Carole Quesada Rodríguez, Jefa de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Tributación en oficio OCJ-0452-2004 de fecha 13 de julio del 2004.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la licenciada Marta Monge Salazar, cédula Nº 1-776-309, como Abogada de Planta, de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Tributación, en el puesto 055410, clase Profesional Tributario 2, cargo Resolutor Tributario Licenciado A.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de octubre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Fallas Martínez.—1 vez.—Nº 24009.—(21648).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 40-2004.—El señor Daniel Díaz Caballero, cédula Nº 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Abocol Plancton 15-7-16-5; compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Sílice. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(21234).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de Escazú, como apoderada especial de Arrendadora Interfin S. A. cédula jurídica 3-101-134446 y domiciliada en La Sabana, Avenida Las Américas, costado norte del Estadio Nacional, solicita la inscripción a favor de su representada de los derechos patrimoniales sobre la obra artística divulgada (dibujo) titulada: MR. LEASING. Los derechos morales le corresponden a su autor MARTIN ROBERTO GUILLÉN PLATERO, mayor, salvadoreño, casado una vez, diseñador gráfico, cédula de residencia 135-RE-038310 y vecino de San Pedro de Montes de Oca, 75 sur del Jazz Café. La obra consiste en un dibujo de la figura de un hombre mayor de edad con frondoso bigote, con visera, corbata, anteojos y tirantes. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4544.—Curridabat, 14 de febrero del 2005.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 21328.—(18977).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11789.—Cafetalera Tirrá S. A., solicita 3 litros por segundo de la Quebrada Burrogres y 0,25, 0,15 y 0,30 litros por segundo de tres nacimientos. Todas las captaciones se efectúan en su propiedad en Palmares. Coordenadas en el mismo orden: 222.400-488.750/223.650-489.250/223.640-489.350/223.520-489.450 hoja Naranjo. Predios inferiores de la quebrada: Cornelio Naranjo Chacón. Predios inferiores de los manantiales: No existen. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21253).

 

Expediente Nº 11788-P. B & A Fiduciarios S. A., solicita concesión de 0,2 y 0,5 litros por segundo respectivamente de los pozos TS-62 y TS-63 perforados en su propiedad en Garabito, para usos turísticos. Coordenadas 184.185-463.267/184.310-463.264 hoja Tarcóles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23932.—(21442).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Zahira Roxana López González, cédula de identidad Nº 1-477-669, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada, para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 04-000255-624-NO.—San José, 19 de marzo del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 21370.—(18978).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Chiara Ortiz Apuy, cédula de identidad Nº 1-899-565, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-000079-624-NO.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(21004).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Keila Lugo Mora, cédula de identidad Nº 1-1025-431, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-001577-624-NO.—San José, 9 de noviembre del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 23843.—(21223).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Nancy Vásquez Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-534-722, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-001602-624-NO.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(21237).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yesenia Alvarado Muñoz, cédula de identidad Nº 1-847-241, quien pretende que se la autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-648-624-NO.—San José, 19 de mayo del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(21321).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Mario Cáceres Duarte, cédula de identidad Nº 1-1089-840, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-101-624-NO.—San José, 8 de febrero de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 23986.—(21441).

 

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Georjana Esquivel Calvo, cédula de identidad Nº 3-310-988, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000026-624-NO.—San José, 27 de enero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(21463).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0566-E.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil cinco.

Consulta formulada por la señora Anabelle Barboza Castro, Auditora Interna de la Municipalidad de La Unión de Cartago.

Resultando:

1º—Mediante escrito de fecha 6 de diciembre del 2004 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de diciembre del 2004, la señora Lic. Anabelle Barboza Castro, en su condición de Auditora Interna de la Municipalidad de La Unión de Cartago, consulta al Tribunal lo siguiente:

a.  “De conformidad con el Código Municipal artículo 18, existen varias causas para que el señor Alcalde pierda sus credenciales como tal. ¿Será una causa de pérdida de credencial el que siendo acusado como presunto responsable por el delito de concusión, la Fiscalía le haya impuesto una medida cautelar de prisión preventiva por dos meses, situación que le impide actuar como tal y como es obvio, presentarse a su lugar de trabajo?”.

b.  “Durante el tiempo (...) de ausencia de dicho funcionario, precisamente porque tiene impuesta una medida cautelar de prisión preventiva, ¿Cuál de los alcaldes suplentes debe asumir el cargo de Alcalde? ¿Puede ser factible que sea nombrado por el Concejo Municipal cualquiera de los dos suplentes como Alcalde Municipal? ¿Cuál sería el procedimiento que deben seguir los señores del Concejo Municipal?”.

c.   “¿Qué sucede si uno de los Alcaldes Suplentes es Pastor de una Iglesia Cristiana? ¿existe algún impedimento legal al respecto?”.

d.  “De conformidad con el Código Municipal artículo 24, existen varias causas para que los señores regidores pierdan sus credenciales como tales. ¿Será una causa de pérdida de credencial el que siendo acusado como presunto responsable por el delito de concusión, la Fiscalía le haya impuesto una medida cautelar de prisión preventiva por tres meses, situación que le impide actuar como tal y como es obvio, presentarse a sesionar en el Salón de Sesiones de la institución municipal?”.

2º—Mediante el artículo segundo de la sesión Nº 165-2004 celebrada el 14 de diciembre del 2004, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera.

3º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de febrero del 2004, la señora Barboza Castro solicita se adicione una nueva interrogante a las antes planteadas:

“¿Podía el Concejo Municipal otorgar un permiso sin goce salarial al señor Alcalde Municipal, considerando lo expuesto en el Código de Trabajo, aún cuando el señor Alcalde haya sido encarcelado como medida precautoria por la presunta responsabilidad de un delito?”.

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación de la consultante: Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal, que en resolución Nº 1197-E-2002 determinó:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos. (El destacado no corresponde al original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999; y resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política)”.

Precisamente, es con base en esta potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal Supremo de Elecciones y por el interés que el tema conlleva para todas las corporaciones municipales del país, que se procede a exponer las siguientes consideraciones.

II.—Sobre el fondo de la consulta: Para un mayor orden y precisión, este Tribunal estima conveniente que, en atención a las consultas planteadas, éstas se consideren en forma separada.

a)  “De conformidad con el Código Municipal artículo 18, existen varias causas para que el señor Alcalde pierda sus credenciales como tal. ¿Será una causa de pérdida de credencial el que siendo acusado como presunto responsable por el delito de concusión, la Fiscalía le haya impuesto una medida cautelar de prisión preventiva por dos meses, situación que le impide actuar como tal y como es obvio, presentarse a su lugar de trabajo?”.

Para el análisis del tema, resulta necesario retomar algunas reflexiones jurisprudenciales que, en torno a las causales de cancelación de credenciales de un alcalde municipal, ha señalado este Tribunal Electoral. En tal sentido, la resolución Nº 2991-M-2004 de las 15 horas del 26 de noviembre del 2004, advertía:

“Sobre la potestad disciplinaria del Tribunal Supremo de Elecciones en los funcionarios municipales de elección popular: Mediante la resolución Nº 2589 de las 9:10 horas del 1º de diciembre de 1999, este Tribunal delimitó, como criterio general, que en materia municipal no ejerce una jurisdicción disciplinaria plena sobre los miembros de los concejos municipales, advirtiéndose que el ordenamiento jurídico solo lo habilita para cancelar las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular por los motivos expresamente establecidos en el Código Municipal, debiendo interpretar restrictivamente las normas jurídicas que regulan esta materia. Según destacó la citada resolución:

“El origen popular de esos gobernantes municipales impide considerar que el Tribunal pueda ejercer, respecto de ellos, una verdadera jurisdicción disciplinaria que garantice el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, lo cual queda librado al ámbito de la responsabilidad política, sin perjuicio de aquellas hipótesis en que la conducta de aquéllos -como autoridad administrativa- pueda generar responsabilidades indemnizatorias e inclusive penales. Por tal razón, si bien el Código Municipal autoriza a que, en determinadas circunstancias, el Tribunal Supremo de Elecciones cancele las credenciales de los regidores y síndicos municipales, éste debe hacerlo ciñéndose estrictamente a las causales expresamente dispuestas por la ley, debiendo interpretar restrictivamente las normas jurídicas que las establecen y de modo constitucionalmente compatible, pues de lo contrario el Tribunal invadiría el campo de la gestión municipal autónoma, con el consecuente quebranto de la Carta Política”.

Así, de conformidad con el artículo 25 del Código Municipal, el Tribunal Supremo de Elecciones está habilitado para cancelar o declarar la nulidad de las credenciales de los funcionarios municipales, únicamente por los motivos que contempla expresamente el citado artículo, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido en el “Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales”, publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del año 2000”.

Sobre las causas que habilitan al Tribunal Supremo de Elecciones para cancelar las credenciales de los alcaldes municipales: El Código Municipal, en su artículo 18, establece como causas para la pérdida de las credenciales de alcalde municipal: “a) Perder un requisito o el adolecer de un impedimento, según los artículos 15 y 16 de este código. b) Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días. c) Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos. d) Perder la credencial de alcalde, cuando haya actuado, en el ejercicio o con motivo de su cargo, cometiendo una falta grave, con violación de las normas del ordenamiento de fiscalización, contemplado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, o contra cualesquiera otras normas que protejan fondos públicos, la propiedad o buena fe de los negocios. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la denuncia penal respectiva. e) Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección popular. f) Renunciar voluntariamente a su puesto”.

Por su parte, el artículo 15 del Código Municipal establece como requisitos para ser Alcalde:

“a)    Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.

b)  Pertenecer al estado seglar.

c)  Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo”.

Asimismo, el artículo 16 del mismo cuerpo normativo regula quienes no pueden ser candidatos a Alcalde ni desempeñar ese puesto:

“a)  Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.

b)  Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, se les prohíba participar en actividades político-electorales, salvo emitir el voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos”.

Finalmente, el artículo 19 del Código Municipal indica:

“Por moción presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el cantón.

El plebiscito se efectuará con el padrón electoral del respectivo cantón, con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo referido en el párrafo primero de este artículo.

Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al alcalde propietario, según el artículo 14 de este código, por el resto del período.

Si también fueren destituidos o renunciaren los dos alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se lleva a cabo la elección el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga el código”.

Reiteradamente este Tribunal ha precisado que, por las consecuencias que implica la infracción de la normativa municipal, ésta han de reputarse como materia odiosa: “toda vez que su comprobación comporta, para la persona que ostente el cargo, la inmediata cesación de su ejercicio, debiendo considerarse lo anterior como una sanción extrema cuya aplicación ha de obedecer a motivos expresamente formulados por la ley, sin que haya posibilidad alguna de que por la vía hermenéutica -es decir, por interpretación -, hechos que no están contemplados en las normas ya citadas resulten susceptibles de producir la separación del cargo público. Así, en materia sancionatoria, la interpretación ha de ser restrictiva y debe tener previa y expresa formulación legal, pues sin este presupuesto jurídico no es posible aplicar sanción alguna.” (resolución Nº 2660-M-2004 de las 10:10 horas del 11 de octubre del 2004)”.

De conformidad con la línea jurisprudencial expuesta y no existiendo razones para variar ésta, la prisión preventiva, en tanto adoptada como medida cautelar, no puede comprenderse como una causal de pérdida de credencial. En primer lugar, porque aceptar la tesis contraria lo sería en menoscabo del principio de inocencia, resguardado constitucionalmente en el numeral 39 de la Constitución Política y desarrollado con mayor especificidad en el artículo 9 del Código Procesal Penal; precisamente por el principio de inocencia, la prisión preventiva no constituye una sanción adelantada sino una medida facilitadora de la investigación criminal. En segundo término, la prisión preventiva como causal de pérdida de credencial para funcionarios municipales no está prevista en la legislación costarricense y tampoco podría establecerse vía jurisprudencial en razón de la interpretación restrictiva que impera en la materia. En este sentido, la inasistencia a sesiones motivada en una prisión preventiva no sería ausencia “injustificada” por la imposibilidad material que existe para el funcionario de concurrir a sesiones. Lo expuesto se entiende sin perjuicio de la medida cautelar que, dentro de la tramitación de un expediente de cancelación de credencial municipal, disponga la Contraloría General de la República conforme al artículo 40 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley Nº 8422, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 29 de octubre del 2004.

b)  “Durante el tiempo (...) de ausencia de dicho funcionario, precisamente porque tiene impuesta una medida cautelar de prisión preventiva, ¿Cuál de los alcaldes suplentes debe asumir el cargo de Alcalde? ¿Puede ser factible que sea nombrado por el Concejo Municipal cualquiera de los dos suplentes como Alcalde Municipal? ¿Cuál sería el procedimiento que deben seguir los señores del Concejo Municipal?”.

En torno al llamado al ejercicio de los alcaldes suplentes, desde la resolución Nº 172-E-2004 de las 9:15 horas del 21 de enero del 2004 (publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2004), se asentó el siguiente criterio jurisprudencial:

“(...) dentro del paralelismo existente entre gobiernos locales y gobiernos nacionales y ante un vacío normativo en los primeros, este Tribunal entiende aplicables a éstos los principios generales que rigen el gobierno a escala nacional. En este sentido, en el caso que nos ocupa, para el ejercicio de la suplencia de un Alcalde Propietario, resultan aplicables por analogía las reglas constitucionales existentes para la sustitución del Presidente de la República. En concreto, el modo para ejercer la suplencia por parte de los dos Vicepresidentes de la República, representa y constituye una fórmula aplicable a los dos Alcaldes Suplentes de una Corporación Municipal”.

“(...) Sobre la sustitución del Alcalde Propietario: Como regla de principio, es al propio Alcalde al que le corresponde decidir cual de los dos alcaldes suplentes le sustituye, gozando de plena discrecionalidad a la hora de hacer tal designación.

La autonomía de quien constituye la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno local, quien puede sentir una mayor confianza y afinidad para con uno de los alcaldes suplentes, justifica el carácter discrecional de la decisión de a quien se llama como suplente”.

“(...) Sobre la omisión o imposibilidad en el Alcalde Propietario para designar su suplencia: En caso de que el Alcalde Propietario no pueda o no hiciere la designación para suplir sus ausencias, será el Concejo Municipal quien lo acuerde, respetando para ello el orden de designación de los alcaldes suplentes”.

“(...) si el Alcalde Propietario no designa a ninguno de los alcaldes suplentes para que le sustituya, la vacante propiciada forzosamente debe ser suplida mediante el llamado, por parte del Concejo Municipal, del Alcalde Suplente según su orden de elección.

El artículo 17 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, referido a las atribuciones y obligaciones del Alcalde Municipal, señala:

“Artículo 17.—Corresponden al alcalde municipal las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.

b)  Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

c)  Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice.

d)  Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.

e)  Presentar, al Concejo Municipal, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón, y deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y vecinos del cantón.

f)   Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo.

g)  Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.

h)  Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este código.

i)   Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad, en forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación.

j)   Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.

k)  Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su cargo.

l)   Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales.

m) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.

n)  Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.

ñ)  Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.”.

La sola lectura del citado numeral muestra la necesidad insoslayable de garantizar la continuidad del Alcalde Municipal, sea mediante el ejercicio interrumpido del titular o mediante al llamado al ejercicio de uno de los alcaldes suplentes. Lo contrario propicia una municipalidad acéfala, un vacío de autoridad inconcebible que amenaza grave e injustificadamente los intereses de los vecinos del cantón correspondiente.(Lo subrayado no corresponde al original).

Según lo expuesto, ante la ausencia del Alcalde Propietario, no resulta impropio sino imperativo que el Concejo Municipal designe al Alcalde Suplente por su orden de elección cuando el Alcalde Propietario no lo haya dispuesto oportunamente, ya que de esta forma se evita propiciar un vacío de autoridad que pueda comprometer los intereses municipales.

c)  “¿Qué sucede si uno de los Alcaldes Suplentes es Pastor de una Iglesia Cristiana? ¿existe algún impedimento legal al respecto?”.

Conforme se apuntaba en la primera de las preguntas tratadas en la consulta que nos ocupa, uno de los requisitos que el artículo 15 del Código Municipal establece para ser alcalde municipal es el de “Pertenecer al estado seglar”, (inciso b). Toda vez que tal requisito lo es también para los alcaldes suplentes (doctrina y jurisprudencia electoral desarrollada en torno al artículo 14 del Código Municipal) y vista la pregunta que se plantea, como análisis previo importa entonces precisar y definir qué significa ser del estado seglar.

Siendo que, constitucionalmente, la pertenencia al estado seglar constituye un requisito que también se exige para quienes pretendan ser Presidente o Vicepresidente de la República (artículo 131, inciso 2), Ministros de Gobierno (artículo 142, inciso 3), Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (artículo 159, inciso 3) y Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (remisión del artículo 100 al numeral 159), resulta prudente repasar lo discutido en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente sobre el tema, en especial, el debate surgido en torno a que, para el cargo de Diputado a la Asamblea Legislativa, se aplicará también tal requerimiento.

En un primer momento, ante moción del representante Monge Ramírez, se aprobó el requisito de ser del estado seglar respecto de los Diputados, señalándose en la discusión: “El Diputado Jiménez Quesada atacó la moción del señor Monge Ramírez, diciendo que todo costarricense tiene derecho a venir a la Asamblea Legislativa, porque de lo contrario sería ir en contra de la libertad de pensamiento. Agregó que el término “seglar” no es técnico y podría prestarse para una marcada injusticia, ya que cerraría las puertas de la Asamblea tan sólo a los representantes de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, pero no a los ministros de otros cultos, como los protestantes. Dijo que debía mantenerse el statu quo en materia religiosa. En una Asamblea deben estar representadas todas las tendencias y confesiones religiosas”. (Acta Nº 65 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, primera edición, Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 1952, tomo II, página 100; el destacado no es del original).

Posteriormente, a propósito de mociones presentadas por representantes de la Fracción Social Demócrata y el representante Volio Sancho, se aprobaría suprimir el requisito en cuestión para quienes se postulasen al cargo de Diputado. Destacan entre otros alegatos de interés: Diputado Fournier: “Una lucha de carácter religioso sería inconveniente para el país en los actuales momentos. Lo más adecuado es mantener, en materia religiosa, el statu quo de la de la Constitución del mil ochocientos setenta y uno.”; Diputado Zeledón: “La misma Carta del setenta y uno establecía la obligación de pertenecer al estado seglar para poder ser electo Presidente o Ministro. Esta disposición sin embargo, no ha provocado la más simple protesta de las personas y de las autoridades eclesiásticas que hoy han alzado su voz contra la disposición de la Asamblea, que prohibe a sacerdotes ser electos Diputados. Aclaró que esta medida no significaba ataque alguno contra la Iglesia o contra sus representantes, ya que el término “seglar” es muy amplio y cobija, no sólo a los miembros de la Iglesia Católica, sino a los Ministros de todos los cultos. Agregó que la campaña contra la paz religiosa no la desató la Asamblea con esa disposición, sino que ha venido como consecuencia natural del ataque que el quince de enero, cuando se inauguró la Constituyente, endilgara contra el gobierno un destacado miembro de la Iglesia, teniendo por ello, en cierta forma la solidaridad del jefe de la misma, alegando que los sacerdotes pertenecían a un fuero distinto y que sólo obedecían órdenes de Roma.”; y, Diputado Volio Sancho: “No hay razón alguna para cercenarle al sacerdote -por razón de su investidura- su derecho a elegir y ser electo. La medida ha provocado una lucha religiosa inconveniente en todos los sentidos. Añadió que no existía ningún peligro para que los sacerdotes formaran parte de una Asamblea Legislativa, integrada por cuarenta y cinco diputados. En cambio, la prohibición se justifica en el caso del Presidente o de los Ministros, pues es bien sabido que desde estas elevadas posiciones se ejerce una poderosa influencia en la vida política y administrativa del país y los que las ejercen, les imprimen el sello de su propia responsabilidad”. (Acta Nº 95 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, primera edición, Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 1952, Tomo II, páginas 381, 382 y 383; el destacado no es del original).

Aunque lo trascrito no agota el debate constituyente en torno al tema que nos ocupa, bien refleja las tesis centrales en disputa, de las cuales -según se observa- no podría desprenderse por sí mismas un sentido claro y univoco sobre la voluntad del constituyente en torno al concepto seglar”. No obstante, la coyuntura del momento y la constante remisión al mantenimiento del “statu quo”, así como la constante referencia a la Iglesia y los sacerdotes, hacen pensar que, para la mayoría de los constituyentes, el concepto seglar se utiliza para excluir al clero católico únicamente.

Resulta, por otro lado, pertinente tratar de determinar la voluntad del legislador al momento de la creación de la norma que ahora es objeto de consulta, sea el artículo 15 inciso b) del Código Municipal.

Revisados los cuatro tomos del expediente legislativo Nº 12.426 denominado: “Modificación al Código Municipal, Ley Nº 4574 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas” y que a la postre desembocaría en el actual Código Municipal, Ley Nº 7794, no se observa, en cuanto al requisito de pertenecer al estado seglar para el alcalde municipal, ningún debate, oposición o moción de enmienda al efecto. Llama la atención que en el proyecto de ley inicialmente presentado por el diputado Juan Luis Jiménez Succar, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 6 de diciembre de 1995, a propósito de los alcaldes y vicealcaldes (en la denominación propia del proyecto) municipales, el artículo 48 del proyecto los sujetaba a los mismos requisitos para los concejales, no exigiéndose para éstos la pertenencia al estado seglar; sin embargo, ante la presentación de un texto sustitutivo para el proyecto citado se estableció el requisito en los términos actuales de la ley, pero omitiendo incluso el informe de rigor de la Oficina de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa hacer referencia o advertencia alguna sobre tal cambio (véanse folios 507 a 521 del tomo II del expediente legislativo Nº 12.426).

Ante la situación descrita, que impide mediante un método psicológico-voluntarista delimitar la voluntad que tuvo el legislador al momento de confeccionar la norma, espíritu de ésta, deviene ineludible acudir a otro método de interpretación jurídica, sea el literal-gramatical, que en atención a reglas lingüísticas y gramaticales permita descubrir el sentido normativo, como entendimiento común del lenguaje.

El Diccionario de la Real Academia Española en su vigésima segunda edición (2001) indica para la palabra seglar, como segunda acepción: “Que no tiene órdenes clericales”; por su parte, al revisar el término clero en aras de precisar el significado de órdenes clericales, la Real Academia estipula: “1.m. Conjunto de los clérigos. 2.m. Clase sacerdotal en la Iglesia católica”. De esta forma, respetando las acepciones transcritas y acudiendo a una interpretación literal de la norma, ser del estado seglar significa la no pertenencia a la clase sacerdotal de la Iglesia Católica.

Dicho entendimiento, que conduce a excluir del concepto “seglar” solamente a la clase sacerdotal católica, es en todo caso armónico con la jurisprudencia electoral según la cual las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, deben interpretarse de manera restrictiva, de suerte que, por ejemplo, prohibiciones como las contenidas en el artículo 88 del Código Electoral no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí expresamente indicados.

Para finalizar, cabe advertir que esta orientación restrictiva al momento de interpretar el comentado requisito de elegibilidad constituye una manera de favorecer el ejercicio de un derecho fundamental, en este caso de carácter político. Por tal motivo, resulta un ejercicio hermenéutico conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, habida cuenta que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, luego de referirse a esos derechos en general y al de ser electo en particular, advierte que “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. (El subrayado no es del original).

Así las cosas, a la luz de lo expuesto y para lo que interesa en el caso bajo examen, el pastor de una confesión cristiana no católica no tendría impedimento alguno para, en su condición de alcalde suplente, ser llamado al ejercicio del cargo.

d)  “De conformidad con el Código Municipal artículo 24, existen varias causas para que los señores regidores pierdan sus credenciales como tales. ¿Será una causa de pérdida de credencial el que siendo acusado como presunto responsable por el delito de concusión, la Fiscalía le haya impuesto una medida cautelar de prisión preventiva por tres meses, situación que le impide actuar como tal y como es obvio, presentarse a sesionar en el Salón de Sesiones de la institución municipal?”.

En virtud de lo considerado en la primera de las respuestas aquí desarrolladas, en especial lo señalado en el párrafo último de ésta, no podría constituir causal de pérdida de credencial la prisión preventiva que como medida cautelar se adopte contra un regidor municipal.

e)  “¿Podía el Concejo Municipal otorgar un permiso sin goce salarial al señor Alcalde Municipal, considerando lo expuesto en el Código de Trabajo, aún cuando el señor Alcalde haya sido encarcelado como medida precautoria por la presunta responsabilidad de un delito?”.

El régimen jurídico relativo a las licencias sin goce de salario que pueden otorgársele a los alcaldes municipales está contenido en el artículo 32 del Código Municipal, el cual no contempla ese supuesto.

A pesar de lo expuesto, importa aclarar que el fondo de la consulta, al mediar una prisión preventiva, no se refiere a un tema de licencia sin goce salario, sino que, por aplicación supletoria del Código de Trabajo, implica una suspensión de pleno derecho de la relación de servicios.

Conforme al artículo 78 del Código de Trabajo:

“Es también causa de suspensión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para el trabajador, el arresto que alguna autoridad judicial o administrativa le imponga a éste, o la prisión preventiva que en su contra se decrete, siempre que sea seguida de sentencia absolutoria.

Es obligación del trabajador dar aviso al patrono de la causa que le impide asistir al trabajo, dentro de los tres días siguientes a aquél en que comenzó su arresto o prisión; y reanudar su trabajo dentro de los dos días siguientes a aquél en que cesaron dichas circunstancias. Si no lo hiciere se dará por terminado el contrato, sin que ninguna de las partes incurra en responsabilidad.

A solicitud del trabajador el Jefe de la Cárcel le extenderá las constancias necesarias para la prueba de los extremos a que se refiere el párrafo anterior”. (Así reformado por artículo 2° de la Ley Nº 305 del 15 de diciembre de 1948; el subrayado y destacado no son del original).

En consecuencia, la prisión preventiva dictada contra un alcalde municipal implica necesariamente (artículo 78 del Código de Trabajo) la suspensión de pleno derecho del contrato laboral; entendiendo que el trabajador queda eximido de la obligación de presentarse a laborar y la institución-patrono exenta de la correlativa obligación de pagarle el salario, por todo el tiempo que dure la suspensión. Por tanto:

Téngase por evacuada la consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la resolución, siendo que: 1) La prisión preventiva que, como medida cautelar, se adopte contra un alcalde o regidor municipal no constituye causal de pérdida de credencial. 2) Sobre el llamado al ejercicio de los alcaldes suplentes, estése a lo resuelto en la resolución Nº 172-E-2004 de las 9:15 horas del 21 de enero del 2004 (publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2004). 3) El pastor de una Iglesia Cristiana no tiene impedimento legal para fungir como Alcalde Municipal. 4) En cuanto a la concesión de licencias a los alcaldes municipales, ésta debe ceñirse a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Municipal; no obstante, la prisión preventiva implica una suspensión de pleno derecho de la relación de servicios, conforme a la normativa del artículo 78 del Código de Trabajo. Notifíquese al consultante. Comuníquese al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 1483-2005).—C-241430.—(21268).

Nº 0568-E.—San José, a las doce horas con diez minutos del diez de marzo del dos mil cinco.

Consulta formulada por el señor Wilberth Lobo Rojas, agente de policía sobre algunos aspectos relacionados con los impedimentos para postularse a un cargo de elección popular.

Resultando:

1º—Mediante nota recibida el 12 de enero del año en curso en la Secretaría de este Despacho, el señor Wilberth Lobo Rojas manifiesta que es conocedor de que por su condición de agente de policía de la Fuerza Pública tiene prohibición de participar activamente en los procesos políticos; sin embargo, consulta a este Tribunal “si al acogerme a un permiso laboral sin goce de salario, un año antes de las elecciones este impedimento persiste o bien podría aspirar a cualquier puesto de elección popular sin violentar la legislación existente”.

2º—En sesión número 4-2005, celebrada el 13 de enero del 2005, este Tribunal acordó turnar el asunto al Magistrado que correspondiera.

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación del consultante: Por mandato constitucional -inciso 3), artículo 102- corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral. Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 19, inciso c) del Código Electoral, proceden a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos y, de manera oficiosa, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos. Con la finalidad de aclarar la oficiosidad de sus interpretaciones, en resoluciones números 1748 y 1863, de las 15:30 horas del 31 de agosto y de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, respectivamente, en lo que interesa se indicó “...el Tribunal Supremo de Elecciones que legalmente está habilitado para ello, puede, de oficio, percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en aquellas disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción de los mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos...”.

Con base en los criterios jurisprudenciales transcritos, es que el Tribunal considera, independientemente de la legitimación del consultante, que resulta oportuno aclarar de manera oficiosa, si los impedimentos que pesan sobre los funcionarios de la Fuerza Publica para participar en actividades políticas desaparecen con una licencia sin goce de salario, situación que no solo tiene relevancia para el señor Lobo Rojas, sino para los funcionarios públicos que se encuentren en esa situación y que deseen participar en las elecciones de febrero y diciembre del 2005.

II.—Normativa aplicable:

1.  Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de noviembre del 2000.

“Artículo 16.—No podrán ser candidatos a alcalde municipal:

a)  Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.

b)  Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, se les prohíba participar en actividades político-electorales, salvo emitir el voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos”.

“Artículo 23.—No podrán ser candidatos a regidores, ni desempeñar una regiduría:

a)  Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 de Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades político-electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieren desempeñado tales cargos.

b)  Los inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.

c)  Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes”.

2.  Código Electoral, Ley número 1536 del 10 de diciembre de 1952.

“Artículo 7º—No pueden ser elegidos Diputados a la Asamblea Legislativa ni, en su caso, a una Asamblea Nacional Constituyente, ni inscrita su candidatura para cualquiera de esas funciones:

(…)

6º Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia; (…)”.

“Artículo 8º—No podrá ser elegido Regidor ni Síndico, ni inscribir su candidatura para esos cargos:

a)  Quien se encontrare en alguno de los casos de impedimento indicados en el artículo anterior;

(…)

Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección, hubieren desempeñado los cargos indicados”.

“Artículo 88.—Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.

En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código” (el subrayado no corresponde al original).

3.  Ley General de Policía, número 7410 del 26 de mayo de 1994.

“Artículo 70.—Los miembros de las fuerzas de policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a)  ....

b)  No podrán ocupar, simultáneamente, otros cargos o puestos dentro de la Administración Pública, excepto los previstos en la Ley de la Administración Financiera de la República. Tampoco podrán participar en actividades político-partidistas, aspirar a puestos de elección popular ni ejercerlos”.

III.—Sobre el derecho de participación política: La Sala Constitucional en resolución número 2128 de las 14:51 horas del 3 de mayo de 1994, analizó la constitucionalidad de los impedimentos y límites que se imponen a la elección y libre ejercicio de los cargos de elección popular.

En esa oportunidad indicó:

“....las excepciones a la igualdad electoral sólo deberían admitirse cuando la propia Constitución las imponga y esto, interpretándolas restrictiva y razonablemente de acuerdo con todo el Derecho de la Constitución, que incluye también los principios y normas de ésta y del Derecho Internacional.

IV.—Sin embargo, hay que admitir que también en materias no reguladas, pero sí delegadas en el legislador por la Constitución, este puede establecer condiciones de desigualdad real o aparente cuando sus excepciones están absoluta y claramente justificadas en razón de otros principios o valores constitucionales y sobre todo, de los derechos y libertades de la persona humana. En consecuencia, las excepciones, limitaciones, requisitos o impedimentos que regirán en materia electoral, definidos por el legislador en función de la responsabilidad delegada por la propia Constitución, deben sustentarse en razones objetivas y claramente motivadas por las requerimientos propios del sistema electoral y del ejercicio del cargo. En otras palabras, pueden admitirse las restricciones que fortalezcan el sistema democrático y los procesos electorales, aun cuando una persona o un grupo sufra la limitada consecuencia de aquélla reglamentación. Este es el concepto filosófico sobre el que se falló la sentencia N° 980-91 que declaró inconstitucionales las normas del Código Electoral que impedían la libre participación electoral, vía el financiamiento (deuda) estatal a los partidos políticos”.

Este Tribunal ha indicado, reiteradamente, que las incompatibilidades para el desempeño de un cargo de elección popular es un asunto materia “reserva de ley” al estar de por medio el derecho fundamental a ser electo, convirtiendo su ejercicio en un verdadero derecho fundamental de la persona, por lo que cualquier interpretación que se haga, en torno a estas incompatibilidades debe ser restrictiva y siempre teniendo como norte los principios pro homine y pro libertatis, es decir, la interpretación que resulte más favorable para el goce y ejercicio de las libertades públicas.

IV.—Sobre la consulta: Para dar respuesta a la presente consulta se debe partir del principio de imparcialidad en la función pública, consagrado en el artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política, el cual establece que: “La Ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios: 3) Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas”. Algunas de estas garantías son las expresadas en el considerando segundo, artículos 16 y 23 del Código Municipal; 7, 8 y 88 del Código Electoral, y 70 de la Ley General de Policía, que establecen una serie de impedimentos, que en este caso pesan sobre los miembros de la Fuerza Pública que deseen participar en actividades políticas.

La razón de ser de las incompatibilidades, es la existencia o el posible conflicto de intereses que pueda existir entre el interés público y el privado, de ahí que:

“…al funcionario público no se le permite desempeñar otra función o trabajo que puede inducir al menoscabo del estricto cumplimiento de los deberes del cargo, o de alguna forma comprometer su imparcialidad e independencia, con fundamento en los principios constitucionales de responsabilidad de los funcionarios, del principio - deber de legalidad y de la exigencia de eficiencia e idoneidad que se impone a la administración pública. En el fondo lo existe es una exigencia moral de parte de la sociedad en relación (sic) a la prestación del servicio público. El régimen de incompatibilidades persigue evitar que corra peligro la función pública, con el consecuente perjuicio para la administración y los usuarios, que resultaría inaceptable. El sistema de garantías para el ejercicio de la función pública, tiene un soporte ético relacionado con el principio de igualdad de trato para todos los administrados…”. (Sala Constitucional, resolución Nº 2883-96 de las 17:00 horas del 13 de junio de 1996).

Analizado el tema de las incompatibilidades, corresponde dilucidar si éstas pueden desaparecer por un permiso o licencia sin goce de salario. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, al repasar la naturaleza jurídica de este instituto, en la resolución número 100 de las 10:40 horas del 29 de marzo de 1995, estableció lo siguiente:

“Cuando un patrono le otorga a su empleado un permiso sin goce de salario, no se extingue la relación sino que se suspenden por voluntad de las partes las obligaciones derivadas de ellas.

Sobre el particular la doctrina ha indicado: “Cualquier trabajador puede pedir licencias por razones estrictamente personales (exámenes, estudios, asistencia a congresos, viajes, etc.) o por razones familiares (enfermedad o muerte de algún pariente próximo, matrimonio de un pariente cercano en otra ciudad, etc.). La variedad de razones posibles, así como la propia índole de ellas, explica que no haya una reglamentación estricta al respecto. Pero generalmente se cobijan bajo la denominación genérica de licencias extraordinarias o de licencias sin goce de sueldo.

En algunos países se llaman excedencias.

Cada empleador las concede en la medida en que le parezca razonable su motivo y su duración. Pero en ningún caso determinan el cese del contrato, sino su simple suspensión”. (El subrayado no es del original).

De modo que el permiso o licencia sin goce de salario, al no extinguir la relación laboral existente entre el empleado y el patrono, tampoco elimina la condición de funcionario público, en el presente caso, de agente de policía de la Fuerza Pública, razón por la cual, la única forma de eliminar el impedimento, es la renuncia al cargo. Esta posición ya había sido expuesta por este Tribunal en oficio número 442 del 14 de febrero de 1961, criterio que ahora se ratifica.  En esa oportunidad indicó:

“Los funcionarios y empleados a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 88 del Código Electoral, entre los que están los agentes de policía, no pierden el carácter de tales aún cuando se encuentra en vacaciones o con permiso sin goce de sueldo, motivo por el cual en esas circunstancias no pueden ejercer las actividades políticas que expresamente las prohíbe el artículo 88 citado. De otra manera, si se les permitiera tomar parte en actividades políticas cuando estén en vacaciones o con permiso sin sueldo, se desnaturalizaría el propósito de la ley, cual es de que esos funcionarios o empleados mantengan y demuestren la efectiva imparcialidad política que exige el inciso 2 del artículo 95 de la Constitución Política, ya que al asumir el cargo una vez concluídas las vacaciones o el permiso, si ha tenido actividades político-electorales, bien podría dudarse de su imparcialidad política, con perjuicio de sus propias funciones y de la institución del sufragio”. (El resaltado no corresponde al original). Por tanto:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: la única manera de eliminar los impedimentos que tienen los agentes de policía de la Fuerza Pública para participar en actividades políticas, es la renuncia al cargo, debido a que un permiso sin goce de salario no elimina la condición de funcionario público, por ende, de miembro de la Fuerza Pública. Notifíquese y comuníquese en los términos del artículo 19 inciso c) del Código Electoral.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 1449-2005).—C-100650.—(21269).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Del Socorro García Incer, en Exp. Nº 21170-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1873-02. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídi-cos. San José, a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro García Incer, casada, oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento veinte mil trescientos ochenta y siete-sesenta mil trescien-tos seis, vecina de San Felipe Alajuelita. Resultando:1º…, 2º…, Consideran-do: I-Hechos Probados... 2-Hechos no Probados... 3-Sobre el Fondo..; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Luis Ricardo Tenorio Incer y el de Milton Alfredo Tenorio Incer... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “García Incer”. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa,.—1 vez.—Nº 21359.—(18979).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guadalupe José de único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 609-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del nueve de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Guadalupe José de único apellido, dominicana, casada, del hogar, pasaporte número dos millones ciento treinta y seis mil novecientos treinta y seis, vecina de San José. Exp. N°32461-2003. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Guadalupe José Adame, en el sentido de que el apellido de la cónyuge es José no indica segundo apellido hija de Sixta José no indica segundo apellido, Dominicana y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº  21363.—(18980).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Francisca Solano, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 002405.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las quince horas, cincuenta minutos del doce de enero del dos mil cinco. Exp. Nº 27021-03. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ana Francisca Solano Cruz en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Solano, no indica segundo apellido” hija de “Margarita Solano, no indica segundo apellido, dominicana” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21365.—(18981).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Martínez Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3037-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 26331-04. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Candelario Bustos Bustos con María Magdalena Martínez Mendoza, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Busto Espinoza”, hijo de “Sabino Espinoza y María Busto, no indican segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(21497).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lisbeth Yahaira Bonilla González, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula residencia 270-116011-51056, vecina de San José, expediente 2222-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20634).

 

Noelia de Lourdes Reyes Fitoria, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 018-RE-002232-00-99, vecina de San José, expediente Nº 1419-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(21238).

 

Antonio Luis García García, mayor, casado, administrador de negocios, colombiano, cédula de residencia Nº 420-186655-003605, vecino de Escazú, San José, expediente Nº 2134-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 23962.—(21414).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Remodelación de edificio para la Agencia de la Basílica

del Banco Nacional de Costa Rica en Cartago

La Dirección Regional de Cartago Sur, situada en San Rafael de Oreamuno, frente a la Ferretería Iztarú, recibirá ofertas por escrito, hasta el doce de abril del dos mil cinco, a las diez horas, para la remodelación de edificio para la Agencia de la Basílica del Banco Nacional de Costa Rica en Cartago.

El pliego de condiciones, puede ser retirado en la Dirección Regional de Cartago Sur, situada en San Rafael de Oreamuno, frente a la Ferretería Iztarú, previo pago de la suma de ¢7.000,00 (siete mil colones netos).

La Uruca, 20 de marzo del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1259-2005).—C-5720.—(22654).

 

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-2004

Compra de equipo bancario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal se permite corregir el aviso de adjudicación de la Licitación Por Registro Nº 006-2004, “Compra de equipo bancario”, realizada en La Gaceta Nº 058 del 23 de marzo del 2005, de la siguiente manera:

Se debe de leer correctamente Licitación Por Registro Nº 006-2003.

San José, 22 de marzo del 2005.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(22655).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

La Municipalidad de San José, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal aprueba el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón Central de San José y los Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que los primeros se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De la Constitución

Artículo 1º—De conformidad a los artículos 164 y siguientes y concordantes del Código Municipal, en el Cantón Central de San José, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es un órgano desconcentrado, el cual estará adscrito a la Municipalidad de San José y ostentará personalidad jurídica instrumental y competencias específicas para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Asimismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al mismo.

El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el distrito Catedral, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del Cantón Central de San José.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación con la Municipalidad de San José, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel local.

El Comité de conformidad con el artículo 170, del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva.

Artículo 3º—Para la aplicación de este Reglamento y una clara interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica:

a)  Municipalidad: Municipalidad de San José.

b)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Concejo: Concejo Municipal del Cantón Central de San José.

d)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.

e)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado por la asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.

f)   Junta Administrativa: Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan mantenimiento a una instalación deportiva.

g)  Comisión: Conjunto de personas que atienden un programa o una actividad específica, nombrada por el Presidente de la Junta Directiva.

h)  Órganos: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la estructura del Comité Cantonal.

i)   Atleta: Persona que practica un deporte con fines competitivos o aficionados y que se inscribe como tal.

j)   Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para una competencia deportiva.

k)  Equipo: Conjunto de personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Cantonal o por un Comité Comunal.

l)   Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

m) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

Artículo 4º—El Comité Cantonal y como ente encargado del deporte y la recreación en el Cantón Central de San José, podrá realizar los planes que en esta materia dicte la Municipalidad o que la Municipalidad junto con el Instituto establezcan en la materia de su competencia. Deberá brindar a estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º, del Código Municipal. La Municipalidad, de acuerdo con el Código Municipal, brindará al Comité Cantonal la colaboración necesaria en materia de deporte y recreación, dentro de la política local que en este campo le corresponde.

Artículo 5º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones, que la ley y este Reglamento le señalen. Los integrantes de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones de conformidad con las disposiciones con la normativa legal vigente y serán responsables de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así conste en actas.

Los miembros de la Junta Directiva y los integrantes de los demás comités que integran el Comité Cantonal y los empleados y funcionarios del mismo, en el desempeño de sus funciones deberán ajustar sus actuaciones a las normas y procedimientos que señala la ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 6º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

b)  Una Dirección Ejecutiva.

c)  Una Dirección Administrativa Financiera.

d)  Un Área Operativa compuesta por los siguientes programas:

-    Recreación.

-    Liga Menor.

-    Deporte Competitivo.

-    Actividades Acuáticas.

-    Atención integral a las Comunidades.

Obras y proyectos de infraestructura deportiva y recreativo.

e)  Comités Comunales de Deporte y Recreación.

f)   Comisiones de trabajo nombradas por la Junta Directiva.

Artículo 7º—El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que haya aprobado por el Concejo Municipal y establecerá los controles que correspondan para que sus Comités y afiliados cumplan con el mismo.

Artículo 8º—No podrán formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el alcalde, los alcaldes suplentes, los concejales de distrito, el auditor, el subauditor, el tesorero, el contador y personal de la Municipalidad y del mismo Comité, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de la institución y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva, elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual. Para lograr que estos documentos sean los óptimos para lograr los cometidos legales, el Comité Cantonal, deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón, y el proyecto deberá ser consultado a los Concejos de Distrito y a los Comités Comunales de Deporte del Cantón Central de San José, para que en un plazo de quince días naturales emitan sus observaciones, que no serán vinculantes.

Artículo 10.—La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de edad.

b)  Ser residentes en el cantón.

c)  Ser de comprobada buena conducta y reputación.

d)  Ser aficionado al deporte y/o la recreación.

e)  Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad.

f)   No encontrarse en las causales de impedimento.

g)  No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme.

De los cinco integrantes: dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal; que serán escogidos mediante el procedimiento que el Concejo Municipal establezca para ese fin; dos miembros escogidos por una Asamblea General de representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto integrante, lo escogerá el Concejo Municipal de las ternas que envíen las organizaciones comunales del cantón.

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva las que se detallan a continuación:

a)  Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.

b)  Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual-Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los comités distritales o comunales, adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos. Preferiblemente el Comité procurará realizar anualmente, un congreso o actividad similar con representantes de los comités comunales, para determinar las aspiraciones de las organizaciones antes citadas.

c)  Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.

d)  Aprobar los reglamentos internos para la organización y funcionamiento interno de sus programas y dependencias, y sus reformas.

e)  Resolver los conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones.

f)   Juramentar a las personas que el mismo comité nombre, para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de los cargos.

g)  Aprobar las tarifas para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

h)  Otorgar el permiso en primera instancia para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las instalaciones.

i)   Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.

j)   Procurar la capacitación técnica de sus colaboradores de los distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal.

k)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

l)   Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad, al Director Ejecutivo y a los directores de cada uno de los programas operativos, conforme con las leyes laborales vigentes.

m) Nombrar a los representantes del Comité en las Juntas Administrativas de Instalaciones Deportivas que establece la Ley Nº 7800.

n)  Otorgar poderes para su representación en asuntos de su interés.

o)  Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales, sea apegado a las disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

p)  Entregar semestralmente al Concejo Municipal de San José un informe económico y de labores.

q)  Rendir cuentas de su administración una vez al año a los concejos de distritos, comités comunales y organizaciones deportivas y recreativas del cantón; así como al Concejo Municipal.

Artículo 12.—Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva:

a)  Celebrar contratos o convenios de cualquier naturaleza con el Comité o sus Comités adscritos.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel persona, de su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos por un solo período adicional consecutivo y no devengarán dietas ni remuneración alguna, por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 14.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.

b)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.

c)  Por inhabilitación judicial.

d)  Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este Reglamento, imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

Artículo 15.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas documentales idóneas certificadas por un notario público, donde se acredite que el miembro a sustituir efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico positivo, numerales 308 y siguientes en la Ley General de la Administración Pública, remitirá una relación de hechos al Concejo Municipal, para que éste emita el dictamen final.

Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, siguiendo el procedimiento establecido, según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.

CAPÍTULO IV

De las funciones

Artículo 16.—Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, junto a las otras atribuciones que le confiere la ley y este Reglamento, las que se detallan a continuación:

a)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva.

b)  Firmar junto con el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Preparar el orden del día de las sesiones.

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias.

e)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité.

f)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

g)  Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité.

h)  Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Vicepresidente, en ausencia del tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité.

i)   Integrar las comisiones, salvo las que la junta Directiva decida integrar ella misma.

j)   Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.

k)  Vigilar que el Director Ejecutivo cumplan con sus funciones, en la forma dispuesta en la Ley y los reglamentos, e informar a la Junta Directiva, sobre sus observaciones, para que esta adopte las decisiones oportunas.

l)   Evaluar junto con cualquier otro integrante de la Junta Directiva, que desee participar, y conjuntamente con la Dirección Ejecutiva, la ejecución y cumplimiento de los objetivos del área operativa del Comité e informar a la Junta Directiva, para que se adopten las decisiones que sean convenientes para la buena marcha del Comité.

m) Cualquier otra que le asignen las leyes y reglamentos en su condición de representante judicial y extrajudicial del Comité.

Artículo 17.—Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Firmar los cheques en conjunto con el presidente o tesorero.

c)  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 18.—Son funciones del secretario de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:

a)  Supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.

b)  Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.

d)  Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda con relación a ella.

e)  Firmar conjuntamente con el presidente los carnés extendidos a los representantes de los Comités adscritos al Comité y a los atletas según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.

f)   Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.

Artículo 19.—Son funciones del tesorero de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:

a)  Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

b)  Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

c)  Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

d)  Fiscalizar que las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.

e)  Autorizar con su firma, los cheques que emita la administración, previo visto bueno de los funcionarios internos que corresponda, de manera que se garantice la correcta y legal emisión de los mismos.

f)   Vigilar que las recomendaciones de la Auditoría Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

g)  Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José al Concejo Municipal de San José.

h)  Vigilar que la caja chica autorizada por el Comité, sea manejada, cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dineros público.

i)   Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 20.—Son funciones del vocal, las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al vicepresidente, al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

c)  Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con los distintos órganos del Comité y de éste con otros organismos.

d)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

CAPÍTULO V

De las sesiones de las Directivas de los órganos del

Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 21.—El Comité Cantonal, sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, en día, fecha y hora que fijará en forma permanente, mediante acuerdo, el mismo Comité en su sesión inaugural y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité, el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio que cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión. En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o bien aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida incluir en la agenda. Los demás Comités adscritos sesionarán conforme con lo que se establece en este Reglamento.

Artículo 22.—La Junta Directiva, en su primera sesión, mediante votación secreta, escogerá de entre sus integrantes al presidente, el vicepresidente, el secretario, al tesorero y al vocal, quienes desempeñarán dichos cargos por períodos de un año, pudiendo ser reelectos.

Artículo 23.—Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres horas ni pasar de las doce de la noche.

Artículo 24.—El quórum para sesionar se conformará con tres de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra norma conexa señala un número mayor de votos. En caso de empate en una votación, el asunto se votará de nuevo en forma inmediata y si persiste el empate se dejará para ser conocido de nuevo en la sesión ordinaria siguiente y de persistir el empate, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 25.—Para resolver los asuntos en discusión en la Junta Directiva, se tendrán tres tipos de votación:

a)  Ordinaria: Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.

b)  Nominal: Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresas la justificación de su voto, la que debe de constar en el acta.

c)  Secreta: Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva, o negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en el caso de una elección.

Artículo 26.—El presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se le solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata, lo que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de persistir le retirará la palabra.

Artículo 27.—Cuando un integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe de comunicar a la presidencia o vicepresidencia de la Junta, la justificación de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 28.—Corresponde a la Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o rechazar los proyectos y planes que sobre el deporte y la recreación presenten sus integrantes y resolver los conflictos relacionados con el funcionamiento del Comité. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité.

Artículo 29.—Las mociones, se pueden presentar durante el transcurso de una sesión y se entran a conocer una vez que el orador de turno ha terminado su disertación y tienen prioridad para su discusión, sobre aquellos otras que se encuentren pendientes en el orden del día y para ser aprobadas requieren de mayoría calificada de votos. Las mociones de orden se pueden usar sólo para lo siguiente:

a)  Alterar el orden del día.

b)  Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d)  Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

Artículo 30.—Los acuerdos de la Junta Directiva, por excepción y por razones de urgencia y/o conveniencia institucional, podrán ser declarados firmes, por el voto de mayoría calificada, luego de su aprobación. Los acuerdos que sean declarados firmes, adquieren plena validez jurídica de inmediato y pueden ser ejecutados de seguido. La votación que declara firme un acuerdo se hará constar en el acta, con el nombre de los directores que votaron afirmativa tal declaración. Los otros acuerdos adquirirán su firmeza con la aprobación del acta en la sesión siguiente. Todos los acuerdos deben ser comunicados por la secretaría del Comité Cantonal a los interesados.

Artículo 31.—Los actos administrativos tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos de revocatoria y apelación.

a)  El recurso de revocatoria, se presenta ante el mismo funcionario o dependencia que lo aprobó y cabe por razones de inoportunidad del acto.

b)  El recurso de apelación, se presenta ante el superior jerárquico del funcionario o dependencia que emitió el acto y admisible por razones de ilegalidad.

c)  El recurso de revisión deberá ser ejercido por los miembros de la Junta Directiva y se presente antes de que el acuerdo adquiera firmeza y que el acta sea aprobada.

d)  Los recursos incoados contra la contratación administrativa se regirán por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

De las Actas

Artículo 32.—Todos los comités del Comité Cantonal, llevarán un libro de actas, donde harán constar en forma clara y sucinta, los acuerdos que se adopten en cada sesión y las incidencias que uno o varios directores soliciten que se haga constar en el acta. El libro de actas de la Junta Directiva del Comité Cantonal será autorizado por la Auditoría Municipal. En todos los casos, las hojas de los libros deben ser selladas y foliadas por la oficina autorizante. Las actas una vez, aprobadas por la Junta Directiva y/o por el Comité serán firmadas por el presidente y el secretario.

Artículo 33.—Una vez, concluida la sesión correspondiente, el secretario de la Junta Directiva y/o el Comité preparará un proyecto de acta, que deberá entregar a los miembros de la Junta y/o Comité, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, a la sesión en que serán discutidas y aprobadas. En el caso de las actas de la Junta Directiva del Comité, la secretaria de Junta Directiva, responderá del cumplimiento de lo antes dispuesto y en la elaboración de las actas, contará con la colaboración del secretario y el presidente de la Junta Directiva, quienes harán las revisiones, modificaciones o aclaraciones u observaciones que consideren prudentes, antes del plazo de veinticuatro horas señalado.

CAPÍTULO VII

De las Comisiones

Artículo 34.—El Comité Cantonal y los Comités Comunales, podrá autorizar, mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo, que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos o extraños. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales, según la necesidad.

Artículo 35.—El presidente del Comité Cantonal o en su caso del Comité Comunal, una vez que ha sido autorizado el funcionamiento de una Comisión, anunciará, en la sesión siguiente, quienes son las personas que integrarán la respectiva comisión, los que permanecerán en el cargo, por un período de un año, o por un período menor si se logró el objetivo de la Comisión. Una vez concluido el plazo de nombramiento pueden ser reelectos.

Artículo 36.—Cada comisión deberá elaborar un plan de trabajo, para el logro del objetivo que le fue impuesto al ser autorizado su funcionamiento y rendirá un informe escrito al organismo y órgano respectivo sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos, sobre los fines para los cuales fueron nombrados.

CAPÍTULO VIII

De la Administración

Artículo 37.—El superior jerárquico de la administración será el Director Ejecutivo, y de éste lo será la Junta Directiva del Comité Cantonal. El puesto de Director Ejecutivo, es un cargo de confianza y será de nombramiento de la Junta Directiva, por mayoría calificada de votos y será escogido de entre los candidatos que hayan respondido a un concurso público que en cada caso promoverá el Comité y que será anunciado por dos veces, por lo menos, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.

Artículo 38.—El cargo de Director Ejecutivo debe ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el concurso, entre ellas, necesariamente se debe exigir ser profesional en ciencias del deporte, recreación y/o administración deportiva, o afín, preferiblemente en el grado académico de Licenciatura, con experiencia comprobada en el campo y ser persona de reconocida honorabilidad.

Artículo 39.—Las funciones y naturaleza del trabajo del Director Ejecutivo será de planificación, control, supervisión y dirección en el campo deportivo y de recreación y a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas directamente con las labores propias del Comité.

Sin que sea una lista final, son funciones del Director Ejecutivo las siguientes:

1.  Ejecutar las políticas y objetivos que la Junta Directiva le solicite y que serán primariamente las contenidas en el Plan Operativo Anual y en el presupuesto de la institución y aquellas que la Junta Directiva le ordene desarrollar y poner en práctica en la institución, todo dentro del marco de legalidad y el apego a las sanas prácticas administrativas.

2.  Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y administrativas propias del Comité.

3.  Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el Comité desarrolla, en su área operativa, en el campo de la Recreación, el Deporte de Liga Menor, el Deporte Competitivo, la Atención Integral a las Comunidades, la Capacitación y los Proyectos de construcción y/o reparación de infraestructura deportiva.

4.  Evaluar, diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de la actividad física, el movimiento humano y el saneamiento y mejoramiento social, dirigidos a la población del cantón central de San José.

5.  Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del Comité.

6.  Preparar y presentar los informes técnicos ante la Junta Directiva que ilustran los avances de la gestión en las distintas áreas de acción.

7.  Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter complejo, que han sido ordenados por la Junta Directiva en el campo del deporte y la recreación.

8.  Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y recomendar a la Junta Directiva, para que se incorpore de manera estratégica las reformas y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.

9.  Asesorar a la Junta Directiva en la preparación del Plan Anual Operativo y/o Presupuesto.

10.   Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la institución con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas deportivas y recreativas a nivel nacional e internacional, recibir adiestramiento y/o prestar su colaboración en asuntos de su especialidad.

11.   Velar porque los objetivos, actividades y metas de cada programa se cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes que canalicen correctamente los recursos disponibles.

12.   Preparar y coordinar la elaboración de informes técnicos y de apoyo que permitan un adecuado conocimiento de resultados a la Junta Directiva.

13.   Velar porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, de modo que se eviten pérdidas económicas originadas por atrasos, tardanzas o deficiencias de los procedimientos.

14.   Evaluar periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de políticas, planes y programas técnicos y administrativos y recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de objetivos.

15.   Presentar y recomendar a la Junta Directiva cuando corresponda, el nombramiento y las sanciones a este cuando correspondan, de conformidad con la ley.

Artículo 40.—Serán causales de destitución del Director Ejecutivo sin responsabilidad laboral, las siguientes:

a)  La violación grave de la normativa vigente y de la específica del Comité Cantonal.

b)  Incurrir en las causales de despido dispuestas por la legislación laboral. En todos los casos, la destitución deberá acordarse por mayoría simple del total de los miembros directivos, siguiendo al efecto el debido proceso y garantizando el derecho de defensa.

CAPÍTULO IX

De las Finanzas

Artículo 41.—Para los efectos financieros, contables y de control interno, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 42.—El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus distintas dependencias adscritas, debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.

Artículo 43.—El Comité Cantonal deberá presentar para la aprobación de la Municipalidad, tanto del presupuesto ordinario como los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las disposiciones que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República y deberán elaborarse en forma acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.

Artículo 44.—Los ingresos del Comité Cantonal solamente se podrán invertir en obras de interés deportivo y recreativo ubicadas en la jurisdicción del Cantón Central de San José y en programas y actividades de carácter deportivo y recreativo, de interés de los habitantes del mismo Cantón.

De los recursos que gira la Municipalidad al Comité, éste podrá utilizar como máximo un diez por ciento en gastos administrativos y del total de los ingresos que gira la Municipalidad, deberá girar un seis por ciento entre los Comités Comunales existentes y que hayan presentado su plan de trabajo al Comité Cantonal.

Ese seis por ciento, se distribuirá entre los Comités, siguiendo los siguientes parámetros: Un dos por ciento será dividido entre todos los distritos, siguiendo primero criterios de espacio físico de cada distrito en el mapa cantonal, de forma que obtiene más dinero el distrito más grande y menos el más pequeño.

El siguiente dos por ciento, se distribuirá siguiendo criterios de pobreza, de manera que una vez que se tengan los criterios oficiales en ese sentido, se establecerá una fórmula que dé porcentualmente más dinero a los distritos más pobres y menos a los menos pobres.

El tercer dos por ciento, se distribuirá siguiendo criterios de cantidad de pobladores en cada distrito, para lo cual se tendrá a mano el censo nacional oficial, y de esa forma se distribuirá ese porcentaje de manera que el distrito más poblado le corresponderá más dinero y al menos poblado menos dinero.

Una vez que esos parámetros se han aplicado y se tiene la suma total que corresponde a cada distrito, se distribuirá la suma global distrital por partes iguales, entre los comités comunales existentes y que efectivamente estén funcionando.

Artículo 45.—Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios y empleados del Comité Cantonal y sus diferentes comités adscritos, encargados de recibir, custodiar dineros o bienes materiales, propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán responsables del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios y en caso de pérdida o mal manejo de ellos serán responsables civil y/o penalmente de la pérdida o daño ocasionado por su actuar culposo o doloso y el responsable deberá pagar de su propio peculio los bienes o valores perdidos o dañados. De la misma forma el funcionario o empleado que permita, el empleo indebido o el pago ilegal, de bienes y servicios, incurrirá en responsabilidad al igual que la persona que permita a otra manejar o usar los bienes del Comité en forma indebida. En tales casos se destituirá al responsable sin responsabilidad patronal y se elevará la causa al poder judicial, según corresponda, para determinar la responsabilidad del caso.

Artículo 46.—El Comité Cantonal y comités adscritos, cuando de construir, remodelar o de cualquier otra forma deba de invertir en obras de infraestructura deportiva o recreacional, sólo lo podrá hacer en obras que estén asentadas en terrenos y propiedades de la Municipalidad o del Estado.

CAPÍTULO X

De los Comités Comunales de Deportes y Recreación

Artículo 47.—En toda comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos legales existentes y las directrices que dicte el Comité Cantonal, podrá existir un Comité Comunal de Deportes y Recreación, los que serán entidades menores adscritas al Comité Cantonal, sin personería jurídica propia y con competencias específicas para coadyuvar con el Comité en las obras de construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, de la Municipalidad o del Estado, que estén bajo la administración del Comité o que hayan sido concedidas en administración al Comité Comunal. El Comité Comunal, organizará, atenderá y vigilará la actividad deportiva y libre para lograr una vida saludable y plena. El Comité Comunal se organizará y funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento y el marco legal vigente. Los comités comunales son entidades menores que en el desarrollo de sus labores, presupuestarios vigentes, en los demás tienen libre iniciativa y pueden actuar en beneficio de la comunidad, en el desarrollo de actividades deportivas y recreacionales siendo su único límite la ley y este reglamento y en el caso de que se ocupe alguna autorización del Comité cantonal, esta constituirá también un límite.

La Junta Directiva del Comité Cantonal mediante acuerdo y previa negociación con el Comité Comunal, determinará los límites territoriales donde operará cada Comité Comunal. La Junta Directiva de cada Comité Comunal, durará en vigencia un período de dos años y su nombramiento se llevará a cabo en los tres primeros meses del año, según lo disponga el Comité Cantonal.

Artículo 48.—La Junta Directiva de los comités comunales estarán integrados por cinco miembros que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tener afición y alto espíritu por el deporte.

b)  Ser mayores de 18 años.

c)  Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.

d)  Ser residente de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.

e)  No desempeñar ningún puesto de los enumerados en el artículo 11, de este Reglamento.

f)   No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.

Artículo 49.—Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal, como acto previo a entrar en funciones, serán recibidos por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su presidente, procederá a tomar el juramento constitucional. Una vez juramentados, la Junta Directiva, en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.

Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal, desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal. El Comité Cantonal llevará un registro, debidamente legalizado, de la existencia de cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal, como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a esa juramentación.

Artículo 50.—Los integrantes de la Junta Directiva del un Comité Comunal perderán su credencial en los siguientes casos:

a)  Por renunciar al puesto.

b)  Por haber sido destituido por alguna causal.

c)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal u ocupar algunos de los cargos citados en el artículo 11, anterior.

d)  Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.

e)  Por incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal, o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.

f)   Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del Comité Comunal.

g)  Celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.

h)  Cualquier otra falta grave en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones. Para determinar su existencia, se aplicarán los principios o elementos del derecho laboral costarricense.

Artículo 51.—Los comités comunales quedan autorizados para alquilar las instalaciones deportivas y recreacionales, que tengan bajo su administración, a personas, equipos, organizaciones o grupos comunales, con preferencia del Cantón Central de San José, para la realización de actividades deportivas y recreativas, previa firma de un compromiso de cuidar las instalaciones y devolverlas en la misma condición en que se entregan.

La tarifa que se cobrará por el o los tipos de alquiler, serán fijadas por el Comité Cantonal y de esa tarifa, el Comité Comunal, podrá conservar, en sus arcas el sesenta por ciento y depositará a favor del Comité Cantonal el restante cuarenta por ciento. El porcentaje que corresponde al Comité Comunal, será empleado por éste para crear un fondo para obras menores de mantenimiento y conservación de las instalaciones o para financiar actividades propias del Comité. Todos los ingresos provenientes del porcentaje citado, deben ser debidamente registrados y contabilizados y de su forma de inversión se entregará al Comité Cantonal, un informe bimestral, que será analizado para luego girar instrucciones que propicien el mejor manejo de esos dineros.

Artículo 52.—Los comités comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y el respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de alquiler y otros, se cumpla satisfactoriamente. Cuatrimestralmente, los comités comunales informarán al Comité Cantonal, sobre el avance en la ejecución del plan anual.

Artículo 53.—El Comité Cantonal, abrirá una cuenta corriente a favor de cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los fondos del Comité. Esa cuenta se encontrará bajo supervisión del Comité Cantonal de Deportes. Los gastos por servicios personales que aprueben los Comités Comunales les serán debitados por el Comité Cantonal de sus cuentas.

Artículo 54.—En ningún caso el Comité Comunal asumirá más del 30% de los recursos comprometidos en el pago de los servicios personales de los empleados asignados a éste durante el período a que corresponda el pago.

Artículo 55.—De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar el funcionamiento de una caja chica, debidamente reglamentada, para asumir gastos de menor cuantía y de carácter urgente. El monto de esta caja chica, así como su uso, será determinado por el Reglamento que al efecto apruebe la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 56.—Todas las obligaciones de pago, producto de compras o contrataciones de bienes y servicios que no estén contempladas en el artículo anterior, serán tramitadas en las oficinas del Comité Cantonal, a solicitud de cada Comité Comunal.

Artículo 57.—Son funciones del Comité Comunal las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la creación de espacios para la realización de actividad física por parte de los habitantes de su jurisdicción.

b)  Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección de talentos deportivos para ser incorporados al Programa de Deporte Competitivo.

c)  Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda población de su jurisdicción.

d)  Velar por el desarrollo de la liga menor en al menos dos disciplinas deportivas.

e)  Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

f)   Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su cargo.

g)  Participar en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.

h)  Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

i)   Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

j)   Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.

k)  Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.

l)   Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.

m) Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en las oficinas del Comité Cantonal o depositar los fondos en la cuenta corriente correspondiente.

n)  Efectuar las liquidaciones de caja chica de forma periódica en las oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo a las directrices emanadas por este.

o)  Tramitar todas las necesidades de contratación y compras con fondos propios ante las oficinas del Comité Cantonal con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se necesita el bien o el servicio.

p)  Responder de manera expedita a la solicitud de informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité Cantonal.

q)  Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.

Artículo 58.—Queda expresamente prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales lo siguiente:

a)  Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia cualquier tipo de convenio o contrato en que tenga interés el Comité Cantonal o el Comité Comunal.

b)  Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido o destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal, al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.

c)  Despedir o sancionar a cualquier funcionario con ligamen laboral, asignado al Comité Comunal, pues dicha función corresponde al Comité Cantonal, que procederá a petición del Comunal, previa remisión de las pruebas correspondientes, para que este sea, el que eventualmente proceda apegado a la ley.

d)  Iniciar torneos o campeonatos deportivo o recreacionales sin el aval correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La solicitud de aval deberá ser presentada con 10 días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de dicha competencia.

e)  Utilizar fondos del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su junta directiva o cualquier tercero.

f)   Autorizar cualquier tipo de erogación económica por pequeña que sea, sin haber verificado la existencia previa de contenido presupuestario.

Artículo 59.—En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal respectivo.

c)  La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para la elección del Comité Comunal.

d)  En caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo del Comité Comunal, establecido en este Reglamento.

Artículo 60.—Los comités comunales se reunirán ordinariamente, en sesión pública, dos veces al mes, en la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 61.—Para el nombramiento de la Junta Directiva de los comités comunales se recurrirá al siguiente procedimiento:

a)  El Comité Cantonal llevará debidamente legalizado, un registro padrón de organizaciones de desarrollo comunal y otro de organizaciones de carácter deportivo y recreativo, que efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del Cantón Central de San José, registro padrón que se alimentará por la solicitud voluntaria que esas organizaciones hagan al comité Cantonal, para ser incorporadas, previo cumplimiento de los requisitos que mediante acuerdo ordene el comité Cantonal.

b)  El Comité Cantonal, anualmente publicará, en un diario de circulación nacional, una invitación para que las organizaciones comunales, deportivas y recreacionales, que se encuentren legalmente constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón, que les corresponda o en su caso, que renueven su inscripción. A la vez mediante carta, el Comité invitará a las organizaciones ya inscritas para que renueven su inscripción, mediante la presentación de los requisitos establecidos. Independientemente del período de publicación o de la invitación las organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos.

c)  En el momento en que se deba proceder a la elección de un determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal, procederá a conformar un padrón con las respectivas organizaciones de la jurisdicción del Comité a elegir y las invitará para que participen en la respectiva asamblea, previa acreditación ante el Comité Cantonal, del acuerdo firme de la organización, en que acreditan el nombre de las dos personas que la representarán en la asamblea, acreditación a la que se anexará copia de la cédula del personero que firma la nota y de los representantes designados como delegados e indicación del medio o lugar para atender notificaciones, así como los números telefónicos donde localizar los delegados. Estos deberán necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la organización.

d)  Para ser inscritos en el Registro-Padrón, o para renovar anualmente su inscripción, las organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal, una solicitud preimpresa por el Comité, en que se detallarán los datos más importantes de la organización, misma que será firmada por el presidente y el secretario de la organización solicitante. La fórmula citada debe de consignar como mínimo los siguientes datos: a) Nombre de la organización; b) Objetivos legales de la organización; c) Datos de la inscripción legal de la organización, en el Registro del Estado, en que esté legalizada, sean estos números de expediente, el tomo, folio y asiento y el número de la cédula jurídica; d) Nombres, apellidos, números de cédulas, estado civil, dirección exacta y número de teléfono de los integrantes de la junta directiva y cargo que ostentan; e) Declaración jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones, dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la jurisdicción del Cantón Central de San José; f) Los padrones electorales para cada elección, los preparará el Comité Cantonal, para cada elección específica y los pondrá a disposición de los interesados, con quince días naturales de anticipación a la elección, siendo que dentro de los primeros cuatro días de este plazo, se podrán presentar impugnaciones a las inscripciones de las organizaciones o de los delegados por incumplimiento de requisitos, mismas que previa audiencia a la organización interesada por dos días, resolverá en definitiva el Comité. Si como efecto de una impugnación, una organización es descalificada, se eliminará de inmediato del Registro-Padrón, sí la objeción era contra uno o los delegados, y uno o los dos son eliminados del Registro de delegados, la organización correspondiente perderá la representación que fue objetada.

Artículo 62.—Las asambleas para elegir los comités comunales, se deben de realizar dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente o en su caso al vencimiento de los cargos de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 63.—Las asambleas para elegir a los comités comunales o a los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán dirigidas por la persona que designe la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 64.—Existen dos tipos de asambleas en las cuales intervendrán únicamente los delegados debidamente propuestos por las Organizaciones que señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:

Asamblea Comunal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a la Junta Directiva de un determinado Comité Cantonal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero.

Asamblea Cantonal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a los representantes de ese sector, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero, de la jurisdicción del Comité Cantonal.

Artículo 65.—El padrón confeccionado para una determinada elección, tendrá vigencia para ella solamente, de manera que para otra elección posterior debe depurarse, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que los delegados nombrados por una organización, tienen representatividad sólo para la elección para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones deportivas

Artículo 66.—El Comité Cantonal deberá delegar en los comités comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción y en caso de no existir un comité comunal, se nombrará una Junta Administradora con vecinos del distrito.

Artículo 67.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal y los comités comunales, deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, debiendo tener a todos los grupos deportivos de la comunidad debidamente registrados.

Artículo 68.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en el ordenamiento y con base al estudio de costos de mantenimiento correspondiente, se definirán las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota.

Artículo 69.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal. Para entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará un 50% de la tarifa señalada, exceptuándose de este pago los equipos de Juegos Nacionales del cantón y los de liga menor de la comunidad correspondiente: Si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal.

Artículo 70.—Los equipos afiliados, los equipos de liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal, están exentas del pago de tarifas exceptuando la luz eléctrica. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones.

Artículo 71.—En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíbe:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley Nº 5817 del 15 de octubre de 1975) o cualquier otra droga.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones como bingos, bailes, actividades políticas o religiosas donde hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.

d)  La realización de cualquier evento o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.

Artículo 72.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas tales como ferias, bingos, fiestas, actividades religiosas o culturales etc., dentro de las instalaciones deportivas de la Municipalidad o en los alrededores de las mismas, debe solicitarse la autorización del Comité Cantonal, quien podrá conceder el permiso respectivo, previa verificación de que el organizador cuente con las autorizaciones respectivas de la Municipalidad y demás autoridades competentes, según la naturaleza del evento y siempre que se solicite una garantía económica para asegurar que la instalación quedará en perfectas condiciones después de realizada la actividad, de lo contrario no se dará el permiso solicitado; la garantía deberá ser suficiente y devuelta una vez inspeccionada la instalación de que se trate; en el supuesto de que existan daños por un monto que extralimite el de la garantía, se accionará contra los responsables en la vía administrativa y judicial que corresponda.

Artículo 73.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas. Si la iniciativa nace en el Comité Comunal los fondos obtenidos de dicha transacción ingresan íntegros a la cuenta del respectivo Comité Comunal. Si la gestión se produce desde el Comité Cantonal los ingresos se dividen al 50 % entre el Comité Comunal donde se coloque la valla y el Comité Cantonal.

Artículo 74.—El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora.

Artículo 75.—El mantenimiento de canchas de fútbol, específicamente de su gramilla, deberá producirse una vez al año, utilizando los meses de la temporada lluviosa, preferiblemente setiembre, octubre y/o noviembre, debiendo permanecer totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento.

Artículo 76.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por la Junta Directiva del Comité Comunal y como requisito indispensable antes del cierre por la Junta Directiva del Comité Cantonal, para lo cual se deberá solicitar el permiso correspondiente con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se piensa cerrar.

Artículo 77.—Es requisito además para el cierre por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación al cierre.

Artículo 78.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el período de vacaciones. La administración de éstas estará en el artículo 86, de la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

El representante del Comité Cantonal de Deportes en cada una de esas Juntas lo nombrará la Junta Directiva del Comité Cantonal de manera directa.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones Generales

Artículo 79.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía a otros organismos, por los órganos y miembros del Comité.

Artículo 80.—Para efectos disciplinarios del personal del Comité y según la gravedad de caso, se establecen las sanciones siguientes:

a)  Prevención.

b)  Amonestación.

c)  Suspensión.

d)  Inhabilitación temporal.

e)  Destitución.

f)   Destitución y denuncia ante autoridad competente.

Artículo 81.—Para la aplicación de las sanciones del artículo anterior, deberá necesariamente cumplirse con el debido proceso establecido en la Ley de Administración Pública.

Artículo 82.—Todos aquellos aspectos no regulados en este Reglamento, serán resueltos por la Junta Directiva del Comité Cantonal de conformidad con la legislación vigente.

Acuerdo firme 14, artículo III, de la sesión ordinaria 149, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 8 de marzo del año en curso.

San José, 17 de marzo de 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2889).—C-409755.—(22177).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA MULTIPLAZA DEL ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº       Monto         Plazo       Emitido          Vence             Tasa

61459229  $13.500,00    360 días   03/02/2005    03/02/2006    3.25% anual

A nombre de Naranjo Mena Marley, cédula Nº 1-0866-0755. Emitido por la oficina en Los Ángeles, Cartago, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 17 de marzo del 2003.—Jeannette Zúñiga Cerdas, Oficial Operativo.—Nº 23761.—(21228).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DE OROTINA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Periférica de Orotina), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de 16106560210034435, cédula 2-0177-0930, nombre Lidia Mora Porras.

                                                                                       Fecha                                                             Fecha

Certific. Nº                             Monto ¢            vencimiento   Cupón Nº        Monto      vencimiento

16106560210034435        500.000,00         26-02-2005         026         ¢5.333,40     26-02-2005

16106560210034435        500.000,00         26-03-2005         027         ¢5.333,40     26-03-2005

16106560210034435        500.000,00         26-03-2005                                                  26-03-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Jeannette Chávez Umanzor, Coordinadora.—(20644).

 

OFICINA PERIFÉRICA DESAMPARADOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y cupones de interés a nombre de Libia María Valverde Soto, cédula Nº 1-530-130 y Mora Chacón Gretel, cédula 1-705-753.

Certificado                                                     Fecha                                                                       Fecha

                                            Monto        vencimiento      Cupón Nº       Monto ¢          vencimiento

16102860210196555  325.000,00    22-04-2005             001            2.735,40          02-04-2005

16102860210196555                                                                002            1.823,60          22-04-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Dunia Jiménez Mora, Coordinadora.—(20653).

 

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Cubillo Duarte Sergio, cédula Nº l-646-720.

Certificado            Monto                   Fecha                 Cupón

                                           ¢                  Vencimiento              

16108460210659079    7719.779,65           04-03-2005            Capitaliz

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 14 de marzo del 2005.—Lic.  Marisela Ureña Herrera, Coordinadora.—(20848).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de San José. Al señor Álvaro Velasco Pulido, de nacionalidad colombiana, documento de identidad ignorado, se le comunica que la señora María del Carmen Jiménez de Velasco, de nacionalidad colombiana, cédula residencia número 420-96857-2403, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución de la recomendación para la salida del país de su hija Nicole Velasco Jiménez, nacida en Costa Rica. Conforme lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien derecho e interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte Interesada. Expediente N° 111-00027-2005.—Oficina local de San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—Nº 21277.—(18984).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes peticiones:

I.—Solicitud de la empresa Transportes Cementerio Sabana S. A. (TRANSCESA, S. A.) para aumentar las tarifas para las rutas 07-13-13MB, tramitada bajo el expediente ET-12-2005, según se detalla:

                                                           Tarifa            Tarifa           Aumento

Trayecto                                           vigente        solicitada              %

                                                               ¢                    ¢

07 Cementerio- Sabana                        85,00             90,00                  5,88

13 Sabana-Estadio                                85,00             90,00                  5,88

13MB Sabana- Estadio Microbús          85,00             90,00                  5,88

CORREDOR COMÚN

                                                           Tarifa            Tarifa           Aumento

Trayecto                                           vigente        solicitada              %

                                                               ¢                    ¢

02-02 A San José-Sabana-Cementerio  75,00             80,00                  6,67

San José- Barrio la Pitahaya        75,00             80,00                  6,67

El lunes 4 de abril del 2005, a las dieciséis horas (4 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el viernes 1 de abril del 2005 a las dieciséis horas.

II.—Solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para fijar una tarifa que se aplicaría a la comercialización de tarjetas SIM, que se utilizan en la telefonía GSM, tramitada bajo el expediente ET-14-2005, según se detalla:

Fijar una tarifa de ¢2.806 por tarjeta SIM para la telefonía móvil GSM.

El miércoles 27 de abril del 2005, a las nueve horas (9 a.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el miércoles 20 de abril de 2005 a las dieciséis horas.

III.—Para exponer sobre una propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para modificar un Modelo Extraordinario de Fijación de Precio de los Combustibles, y que se tramita bajo el expediente OT-37-2005.

La justificación para esta modificación es que los precios internos de los combustibles se han variado en la misma proporción (se hace una variación porcentual en el precio igual para todos los combustibles), mientras que la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos se da en proporciones diferentes por cada tipo de combustible.

Esto hace que se presenten subsidios cruzados arbitrarios y sin racionalidad económica entre los combustibles que se consumen en el país; además se afecta, sin justificación técnica, la estructura del costo interno de cada combustible en el país.

Por otra parte, el modelo en sí, hace que los precios internos no reflejen razonablemente el comportamiento de los precios de los combustibles a nivel internacional.

a). La Autoridad Reguladora aplicaría la siguiente Fórmula de Ajuste a cada uno de los precios de los combustibles de venta interna:

Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF

b). La Fórmula de Ajuste operará cada vez que la variación absoluta de cada precio del combustible cumpla con la siguiente condición:

Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF

c). El nuevo precio de venta de cada uno de los combustibles está dado por el siguiente cálculo:

NPPCi = PPVCi * (1 + Ai)

Donde:

i:            Son los combustibles que expende RECOPE en plantel de abasto en el territorio nacional, excepto los marinos (IFOS).

Ai:          Es el porcentaje de ajuste en cada uno de los precios del combustible de venta interna a nivel de plantel de abasto de RECOPE (que a su vez afectará el precio al consumidor final).

Pi:           Es el porcentaje que representa, el valor total de la importación del combustible i, más sus respectivos, fletes y seguros, con respecto al egreso total de la Refinadora, calculado en el último estudio ordinario de precio.

PRi:        Es el precio promedio de referencia (límite inferior y superior) de los últimos 15 días anteriores a la fecha de corte en US$/Barril FOB del combustible i, reportado diariamente por Platt’s Oilgram Price Report; de no existir el precio de referencia en los reportes de Platt’s, otra referencia utilizada por RECOPE, pero oficializada por el Ente Regulador; cuando no se cuente con precios de referencia de Platt’s u otra fuente, el precio de referencia del combustible faltante, se calculará con base en los precios de referencia de los combustibles que conforman la mezcla de composición del combustible del cual no se tiene referencia.

PEi:        Es el precio promedio de referencia (PRi) en US$/Barril FOB del combustible i; utilizado en la última fijación de precio ordinaria o extraordinaria.

TCR:     Es el tipo de cambio puntual vigente ($/US$) a la fecha de corte en que se cumpla la condición de ajuste automático de la fórmula.

TCE:      Es el tipo de cambio puntual ($US$) utilizado en la última fijación de precios ordinaria, o extraordinaria.

NPPCi:  Es el nuevo precio plantel colones por litro de venta interno del combustible i, sin impuesto único; que expende RECOPE en el mercado nacional; que a su vez afectará el precio de combustible al consumidor final.

PPVCi:   Es el precio plantel colones por litro vigente del combustible i, sin impuesto único; que expende RECOPE en el mercado nacional.

 

d). Ajustado el precio plantel de RECOPE sin impuesto único incluido, automáticamente se procederá a trasladar el ajuste, a los precios del consumidor a nivel de los diferentes distribuidores presentes en la cadena energética e incorporando el impuesto único de cada combustible en el precio y considerando cuando proceda, los modelos de ajuste automático que tengan los distribuidores. El modelo de traslado de precio es el siguiente:

1- PPCi = NPPCi + Ti

2- PCiDF = PPCi + Mgti

Donde:

i:            Definido en el inciso c)

PPCi:     Precio en plantel de abasto colones por litro por tipo de combustible, con impuesto único incluido.

NPPCi:  Definido en el inciso c).

Ti:          Impuesto único en colones por litro por tipo de combustible.

PCiDF:  Precio colones por litro u otra especificación por tipo de combustible, al nivel de cada distribuidor o comercializador de combustible.

Mgti:      Margen total de cada distribuidor o comercializador en colones por litro, por tipo de combustible incluido el transporte.

El viernes 29 de abril del 2005, a las nueve horas (9 a.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el miércoles 20 de abril del 2005 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 m oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímil 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los anteriores, se rechazará la posición presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Juan Manuel Quesada, MBA. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102. Licda. Xinia Herrera Durán.

San José, 18 de marzo del 2005.—Dirección de Atención al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 217-DAF-2005).—C-61770.—(22566).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS ÁREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 1718 con 400 acciones de la Serie F, 2851 con 400 acciones de la Serie H. Folio 1705. Accionista: Levy Engel Werner Hans.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 23872.—(21229).

 

PUERTO RICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Puerto Rico Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-011709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Eric Scharf Taitelbaum.—Nº 23687.—(21230).

 

MONTE BRUMOSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Monte Brumoso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022.864, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Virginia Benavides Herrera.—Nº 23737.—(21231).

 

COMPAÑÍA AGRÍCOLA LA KATTIA S. A.-

COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA LA KATTIA S. A.

Compañía Agrícola La Kattia S. A.-Compañía Agrícola Ganadera La Kattia S. A., cédula Nº 3-101-036631, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, Actas de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 2-493-862, carné 12848.—Nº 23869.—(21232).

 

FLAHUFE CENTROAMERICANA S. A.

Flahufe Centroamericana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Laurent Husson, Presidente.—Annette Tapia Zumbado, Notaria.—(21233).

BANCO CATHAY

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Cathay, certificado Nº 1782, por un monto de ¢404.216,66 a un plazo de 31 días, emitido el 14 de febrero del 2005, con fecha de vencimiento al 15 de marzo del 2005 con una tasa de interés al 11.50% anual. Certificado emitido a la orden de Rosa Albina Alfaro Gómez, con cédula Nº 05-0118-0801 y el cupón de interés Nº 1782-1 por ¢4.002,87, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Cathay su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 16 marzo del 2005.—Rosa Alfaro Gómez.—(21243).

 

TECTRONIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tectronic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y nueve setecientos treinta y cinco (3-101-069735), solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco A. Calvo Delgado, Representante Legal.—(21278).

 

SISTEMAS MUSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Muso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete ochocientos ochenta y cinco (3-101-247885), solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Soto Barrantes y Cristian Muñoz Calvo, representantes legales.—(21279).

 

EQUIPO M Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipo M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho doscientos treinta y uno (3-101-248231), solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Muñoz Calvo, representante legal.—(21280).

 

UNIONAIRE DE COSTA RICA LIMITADA

Unionaire de Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y seis cuatrocientos dieciocho (3-102-276418), solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco A. Calvo Delgado, Representante Legal.—(21281).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC-334306, propiedad del Ing. Marvin Obando Mora (ICO-8596).—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2182).—C-9995.—(21294).

 

CÍA FINANCIERA DE LONDRES LTDA

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber sido extraviado:

Cheque:                     Nº 4822

Fecha emisión:          27 de enero, 2005

Banco:                       Hemisphere National Bank, Miami

Beneficiarios             Equitable

Monto:                     USD 3.000.00

Por lo tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación se repondrá dicho cheque.—San José, 15 de marzo del 2005.—Giselle Estrada Cartín, Asistente de Gerencia.—(21317).

Yo Óscar Campos Cordero, mayor, casado, transportista, vecino de San José, La Tigra, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad Nº 2-367-581; solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del Libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Campos Cordero.—Nº 23995.—(21447).

 

PUERTO LIBRE EL GALLO MÁS GALLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Puerto Libre El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-036131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario N° 3, Mayor N° 3, Inventarios y Balances N° 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional en Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nidia Ma. Rodríguez Ramírez, Representante Legal.—(21456).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

La asamblea general acordó en sesión extraordinaria N° 01 del 12 de marzo del 2005, suspender en el ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados:

Códigos: 1055, 990, 1022, 1007, 950, 390, 800, 1149, 667, 455.

La suspensión estará vigente hasta la cancelación de la deuda con el Colegio.—San José, 15 de marzo del 2005.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—1 vez.—(21313).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 27 de enero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Conterex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101047, disminuyéndose el capital.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—Nº 23681 y Nº 23682.—(21155).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría a las diez horas del catorce de marzo del dos mil cinco, mediante la escritura número ciento veinticuatro, visible al folio ciento siete vuelto y ciento ocho frente y vuelto del tomo treinta y cinco, se constituyó Los Estudios de la Casa Amarilla Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 23930.—(21353).

Por escrituras números ciento diez y ciento once, otorgadas en esta notaría el quince de marzo del dos mil cinco, Jackeline Murillo Salas, cédula de identidad número dos- quinientos sesenta y tres- trescientos cuarenta y Néstor Martín Vargas Araya, cédula de identidad número dos- cuatrocientos veintisiete-novecientos veinticuatro, constituyeron las siguientes sociedades: a) Sky Road Ltda., b) White Night Place Ltda., ambas con domicilio en Dulce Nombre de Naranjo - Alajuela, seiscientos metros sur y ciento cincuenta oeste de la iglesia del lugar, cuyo objeto es la industria y comercio en general. El capital social de cada una de ellas es de diez mil colones representado en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Cuya gerente de las mismas es la señorita Murillo Salas.—San José quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hugo Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 23931.—(21354).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Entex S. R. L. modifica cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Lilliana Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 23933.—(21355).

Por escritura número 81, otorgada a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó Corporación Servi-Gráfica M Y N Sociedad Anónima, domicilio la ciudad de San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 15 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 23934.—(21356).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Sereno de la Montaña Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, quince marzo del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 23935.—(21357).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Farm House Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, quince de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 23936.—(21358).

Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Pacífico Sur Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23937.—(21359).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Inversiones Culembo Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, nueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23938.—(21360).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Inversiones Milonga A.B.J Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, nueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23939.—(21361).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del día quince de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Finantek del Oeste S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social referente a domicilio, administración y representación y se nombra secretario, fiscal y agente residente.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 23940.—(21362).

Por escritura número cuatro otorgada al ser las veinte horas del catorce de marzo del año dos mil cinco, ante esta Notaría se constituye la sociedad Inversiones & Servicios A Ramírez Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 23942.—(21363).

Por escritura número cinco otorgada al ser las ocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, ante esta notaría se constituye la sociedad Laboratorios GCM Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 23941.—(21364).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, del tomo segundo de mi protocolo, se ha reformado el pacto social de La Yolanda S. A. Presidente Elio Omar Méndez Arrieta.—San José, catorce de marzo de dos mil cinco.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 23943.—(21365).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día once de marzo del año dos mil cinco, los señores José Andrés Castro Ruiz y Jorge Esteban Castro Ruiz, constituyen la Sociedad Anónima de esta plaza Arquitectura Bioclimática Sociedad Anónima. Plazo Social: cien años. Capital Social: doce mil colones. Presidente: José Andrés Castro Ruiz.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 23945.—(21366).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforman las cláusulas sétima y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Trece MMM Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo de 2005.—Lic. Mario Rucavado R., notario.—1 vez.—Nº 23946.—(21367).

Al ser las siete horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco se constituyó en mi notaría Cruzno Holdings Limitada. Gerente: Raymond George Knott.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 23948.—(21368).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del diez de febrero del dos mil cinco se constituye la sociedad denominada Buddha Verde W.O.K.A. Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado Presidente con facultades.—Alajuela, 15 de marzo del 2005.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 23949.—(21369).

Mediante escritura otorgada ante el notario Orlando José Díaz Hernández, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, Goicoechea de la Clínica Jerusalén, seiscientos metros al este, denominada Ace Automanía Sociedad Anónima. Capital social la suma de cien mil colones. Representación presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: el comercio en general. Plazo cincuenta años.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23951.—(21370).

Por escritura doscientos diez del protocolo once, comparecen Yu Nam Park de un apellido y Doo Yong Lee An, constituyendo Dongah Elecomm Sociedad Anónima. Presidente, el primero a las nueve horas del quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 23952.—(21371).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, protocolicé acta de la compañía denominada Capitales Malex de Florida S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 23959.—(21372).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Tigres del Mar de HF Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones. San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 23960.—(21373).

En escritura otorgada ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima domiciliada en Cóbano de Puntarenas  La Tranquilidad de Sophia S. A., que designa a Sophia Frenkenfeld como su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con capital social de diez mil colones.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 23961.—(21374).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Grupo Fermaco Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 23963.—(21375).

El suscrito notario hace constar que por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante mí notaría, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo tres de mi protocolo, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo del la sociedad denominada Muebles Dimo Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Joaquín de Flores de Heredia, diagonal a la Estación de Servicio Texaco. Julio César García Rey, Gerente. Heredia.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23966.—(21376).

Por escritura ante m, se constituyó Familia Acuña Arana Macige del Norte Sociedad Anónima, a las 16:00 horas del 8 de marzo del 2005, plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado. Representada por su presidente German Acuña Acuña y su secretaria Yolanda Arana Valerio.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23964.—(21377).

José Luis Salinas Ollé y Salvador Salinas Ollé constituyen Creaciones Arquitectónicas JL Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢25.000,00 Apoderado generalísimo: José Luis Salinas Ollé individualmente y otros conjuntamente. Escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 23967.—(21378).

Carmen María Salinas Ollé y Norberto Salinas Ollé constituyen Inversiones Santa María Pacífica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 25.000. Apoderada generalísima: Carmen María Salinas Ollé individualmente y otros conjuntamente. Escritura otorgada a las once horas con quince minutos del catorce de marzo del dos mil cinco.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 23968.—(21379).

Norberto Salinas Ollé y Salvador Salinas Ollé constituyen Creaciones Comerciales Norbe Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 25.000. Apoderado generalísimo: Norberto Salinas Ollé individualmente y otros conjuntamente. Escritura otorgada a las once horas del catorce de marzo del dos mil cinco.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 23969.—(21380).

Elsa María Salinas Ollé y Salvador Salinas Ollé constituyen Inversiones Badalona EMS Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 25.000. Apoderada generalísima: Elsa María Salinas Ollé individualmente y otros conjuntamente. Escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil cinco.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 23970.—(21381).

Juan Pablo Salinas Ollé y María Gabriela Salinas Ollé constituyen Inversiones Las Delicias de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 25.000. Apoderado generalísimo: Juan Pablo Salinas Ollé individualmente y otros conjuntamente. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 23971.—(21382).

Salvador Salinas Ollé y María Gabriela Salinas Ollé constituyen Las Lomas de Santo Tomás SSO Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 25.000. Apoderado generalísimo: Salvador Salinas Ollé individualmente y otros conjuntamente. Escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil cinco.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 23972.—(21383).

Por escritura Nº 80 otorgada a las 14:00 horas del día 11 de marzo del 2005 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Laguna del Sauce Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 23976.—(21384).

Por escritura Nº 71 otorgada a las 8:00 horas del día 3 de marzo del 2005, Nancy Vásquez Pérez y Alexandra Blair Vásquez constituyeron sociedad denominada Consultoría en Recursos Hídricos Cohrisa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social ¢ 100.000,00. Presidenta: Nancy Vásquez Pérez.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 23977.—(21385).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Propiedades Costa del Pacífico de Dominical Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acordó transformar la misma en sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 23979.—(21386).

Por escritura otorgada a las once horas del 4 de marzo del 2005, se constituyó la compañía Deportes Yireh Sociedad Anónima. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 23981.—(21387).

Por escritura número 206, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 11 de marzo del año 2005, los señores Iouri Egorov y Mikhail Zinger, constituyeron I & M Real State Holdings Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 23983.—(21388).

Por escritura número 209, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas, del día 15 de marzo del año 2005, los señores Iouri Egorov y Mikhail Zinger, constituyeron Coco Maintenance Corp. Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 23984.—(21389).

Por escritura número 205, otorgada en mi notaría, a las 18:30 horas, del día 9 de marzo del año 2005, los señores Foad Talebnejad y Robert Edward Holtman, constituyeron F & T Shirazi Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 23985.—(21390).

La suscrita, Elvia Arévalo Acuña, Notaria Pública, con oficina en San José, protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía España y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, llevada acabo en su domicilio social a las doce horas del día nueve de marzo del dos mil cinco, en la cual se modificó el pacto social en lo que a domicilio social y administración se refiere.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Elvia Arévalo Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 23987.—(21391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Brumas del Coyote Maqui S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Representante legal: presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, calle 26, avenidas 8 y 10, Taller Aimsa.—13 de marzo del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 23991.—(21392).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, de la sociedad denominada Inversiones El Sol de Paraíso Sociedad Anónima, se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 28 de febrero del 2005.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 23994.—(21393).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Joaquín Pérez Fonseca, mayor, casado, comerciante, cédula Nº 1-223-037, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como en el artículo 7 de la Ley 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, publicada el día 4 de noviembre de 1996, se procede a notificar por medio de edicto el oficio N° DJH-1584-2004, del día dos de setiembre del dos mil cuatro, el cual literalmente dice: DJH-1584-2004, 2 de setiembre del 2004, señor Joaquín Pérez Fonseca, Corredor Jurado, S.M., mediante resolución Nº 0526-96 de las once horas del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis, el Poder Ejecutivo otorgó patente de Corredor Jurado a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y el Reglamento N° 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas. Con vista en el expediente administrativo que conserva esta Dirección Jurídica, se constató que el Seguro de Fidelidad emitido por el Instituto Nacional de Seguros, Póliza N° 01 03 FID 000023900, tuvo como última fecha de vigencia el período comprendido entre el 1° de abril del 2003 hasta el 1° de abril del 2004. De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 299 del Código de Comercio los corredores jurados tienen la obligación de rendir una garantía económica por el ejercicio de su actividad, tal como se indica: Artículo Nº 299. Los corredores jurados garantizarán su ejercicio con fianza o cualquier otra garantía a satisfacción del Ministerio de Economía y Hacienda. (...) El ministerio verificará cada dos años la bondad de la garantía, a cuyo efecto el interesado aportará la documentación que se le solicite. Caso de no sustituirse la garantía dentro del término de un mes, en el supuesto de haber desmerecido sus condiciones, se cancelará la patente concedida. (El resaltado no es del original). Así las cosas, siendo que en el presente asunto no existe en nuestros registros, certeza de que la dicha Póliza, emitida por el Instituto Nacional de Seguros, mediante la cual su persona suscribió el Seguro de Fidelidad, se encuentra vigente, se le previene para que, en el plazo de diez días contados a partir de la notificación de este oficio, aporte documento idóneo en el que se constate fehacientemente que la misma conserva su vigencia; todo lo anterior, de conformidad con los artículos 255, 264 y 287 de la Ley General de la Administración Pública. En caso contrario, se procederá conforme en derecho corresponda.

San José, 27 de enero del 2005.—Lic. Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 26197).—C-49935.—(21469).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° PG-14563-2004 de las diez horas con quince minutos del día catorce de diciembre del 2004. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-7893-2004 del día 26 de mayo del 2004 , de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Cerdas Cerdas Santiago, cédula de identidad N° 5-074-447, a partir del día 26 de abril del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos ¢53.006,08 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Nº 21247.—(18982).

 

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN (Aclaración)

La Secretaría General del Consejo Superior de Educación aclara que:

En La Gaceta Nº 51, del 14 de marzo del 2005, en las páginas 29 y siguientes, se publicó el acuerdo de este Órgano Colegiado, referente a la propuesta de Modificaciones al Reglamento de Educación Superior Parauniversitaria. Dicha propuesta fue trasladada al Poder Ejecutivo para lo que en derecho corresponda.

San José, 14 de marzo del 2005.—Danilo Barrantes Santamaría, Secretario General.—1 vez.—(20858).