GACETA Nº 60
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº
32274-COMEX-MEIC-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR,
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18)
del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 28,
párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas
de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, Decreto
N° 28727-COMEX-MEIC-MAG del 19 de junio del 2000.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados
Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a
los derechos arancelarios a la importación.
2º—Que
mediante Decreto N° 28727-COMEX-MEIC-MAG de 19 de junio del 2000, publicado el
7 de julio de ese mismo año, se emitió el Reglamento sobre la Adjudicación de
Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios,
con el que se pretende ordenar las importaciones de productos de consumo básico
en casos de desabastecimiento, con el fin de mejorar las condiciones de mercado
de estos productos en beneficio de la promoción de la competencia que permita
brindar al consumidor mejores opciones de consumo.
3º—Que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3° del citado Reglamento, ha determinado la existencia de
desabastecimiento de maíz blanco en el mercado nacional, lo que requerirá de
importaciones de dicho grano por un total estimado de 21.500 toneladas métricas
en el transcurso del primer semestre del 2005.
4º—Que la
presente medida fue consultada a la Comisión para Promover la Competencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mencionado Decreto, la cual
otorgó la audiencia de ley y se pronunció según consta en el acuerdo contenido
en el artículo quinto del Acta de la Sesión Ordinaria N° 06-05, celebrada a las
17:30 horas del 15 de febrero del 2005.
5º—Que
por tratarse de materia prima para procesos industriales, la cantidad
autorizada deberá distribuirse mediante una subasta a la baja, para promover
mejores precios y procurar el mayor beneficio posible a los importadores
nacionales. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Se autoriza la importación de veintiún mil quinientas toneladas
métricas (21.500 TM), de maíz blanco, con una tarifa de cero por ciento (0%) de
Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario
contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código SAC Descripción
10.05 Maíz
1005.90 -Los
demás:
1005.90.30 --Maíz
blanco
Artículo 2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior deberá
negociarse en tractos de doscientas cincuenta toneladas métrica (250 TM), hasta
que se agote la cuota establecida y el producto deberá ingresar al país a más
tardar el 30 de junio del 2005.
Artículo
3º—El producto deberá cumplir, como mínimo, con la norma de calidad grado 2,
del Reglamento Técnico “NCR 182:1993. Maíz en Grano. Especificaciones y Métodos
de Análisis”, adoptado mediante Decreto N° 22798-MEIC-MAG del 17 de diciembre
de 1993, publicado en la Gaceta del 18 de enero de 1994 y con un máximo de
humedad del 14%.
Artículo
4º—La cuota de importación establecida en este Decreto, se pondrá a disposición
de los interesados en la Bolsa de Comercio S. A., mediante subasta a la baja
conforme con los procedimientos establecidos en este Decreto, en el Reglamento
sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de
Bienes Agropecuarios, en el Reglamento General de la Bolsa de Comercio, S. A.
(antes Bolsa de Productos Agropecuarios), aprobado por la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica y publicado en La Gaceta N° 48 de 9 de marzo
de 1992 y en las demás normas legales y reglamentarias aplicables.
Artículo
5º—Este decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz, el Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo
Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 35388).—C-32060.—(D32274-22147).
Nº
32275-J
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los
artículos 27 siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones Nº 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve
y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que
la Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial Santa Cruz, cédula de
persona jurídica Nº 3-002-116305, se inscribió en el Registro de Asociaciones
del Registro Público el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y
cuatro, bajo el Expediente Nº 1857.
III.—Que entre los fines que persigue la asociación se
encuentran los siguientes:
“A)
Impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de la actividad ganadera. B)
Proteger con todos los medios a su alcance los intereses de sus asociados
ganaderos y de sí misma. C) Organizar de la mejor manera posible la actividad
ganadera en su jurisdicción, procurando prestar toda clase de colaboración,
orientación e información a los asociados en un esfuerzo por levantar e
impulsar el desarrollo de la ganadería. D) Coordinar con todas las filiales de
la cámara de ganaderos de Guanacaste y especialmente con la Junta Directiva de
ésta, todas los esfuerzos tendientes a que la ganadería se incrementa (sic) y
desarrolle defendiendo conjuntamente los intereses de esta actividad, en este
caso bajo la dirección y supervisión de la Cámara de Ganaderos de Guanacaste.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social
de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a
la Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste Filial Santa Cruz, cédula de
persona jurídica Nº 3-002-116305.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de
Justicia y Gracia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del
Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los cinco días del mes de enero del dos mil cinco
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30235).—C-13990.—(D32275-22148).
Nº 102-2004.—San
José, 4 de octubre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política y 3º de la Ley Nº 2393 del
11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley 3493 del 29 de enero de 1965,
artículos 25, inciso 1), y 28 inciso 2), numeral b), de la Ley General de la
Administración Pública así como lo señalado por la Unidad Técnica de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda en oficio UTRH-RSI-605-2004 de fecha 5 de
mayo del 2004 y por la Lic. Carole Quesada Rodríguez,
Jefa de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Tributación
en oficio OCJ-0452-2004 de fecha 13 de julio del 2004.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la licenciada Marta Monge Salazar, cédula Nº
1-776-309, como Abogada de Planta, de la Oficina de Cobros Judiciales de la
Dirección General de Tributación, en el puesto 055410, clase Profesional
Tributario 2, cargo Resolutor Tributario Licenciado A.
Artículo 2º—Rige
a partir del 4 de octubre del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Hacienda a. í., José Fallas Martínez.—1 vez.—Nº 24009.—(21648).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº 40-2004.—El señor Daniel Díaz Caballero, cédula
Nº 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del fertilizante
de nombre comercial Abocol Plancton 15-7-16-5; compuesto
a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Sílice.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas,
Gerente a. í.—(21234).
REGISTRO
NACIONAL
DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Denise Garnier
Acuña, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de
Escazú, como apoderada especial de Arrendadora Interfin S. A. cédula jurídica
3-101-134446 y domiciliada en La Sabana, Avenida Las Américas, costado norte
del Estadio Nacional, solicita la inscripción a favor de su representada de los
derechos patrimoniales sobre la obra artística divulgada (dibujo) titulada: MR.
LEASING. Los derechos morales le corresponden a su autor MARTIN ROBERTO
GUILLÉN PLATERO, mayor, salvadoreño, casado una vez, diseñador gráfico,
cédula de residencia 135-RE-038310 y vecino de San Pedro de Montes de Oca, 75 sur del Jazz Café. La obra consiste en un dibujo de la
figura de un hombre mayor de edad con frondoso bigote, con visera, corbata,
anteojos y tirantes. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos. Expediente Nº 4544.—Curridabat, 14
de febrero del 2005.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—Nº 21328.—(18977).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11789.—Cafetalera Tirrá S. A., solicita 3 litros por segundo de la Quebrada Burrogres y 0,25, 0,15 y 0,30 litros por segundo de tres
nacimientos. Todas las captaciones se efectúan en su propiedad en Palmares.
Coordenadas en el mismo orden:
222.400-488.750/223.650-489.250/223.640-489.350/223.520-489.450 hoja Naranjo.
Predios inferiores de la quebrada: Cornelio Naranjo Chacón. Predios inferiores
de los manantiales: No existen. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(21253).
Expediente Nº 11788-P. B & A Fiduciarios S. A., solicita concesión de
0,2 y 0,5 litros por segundo respectivamente de los pozos TS-62 y TS-63
perforados en su propiedad en Garabito, para usos turísticos. Coordenadas
184.185-463.267/184.310-463.264 hoja Tarcóles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2005.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
23932.—(21442).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace
saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Zahira Roxana López González, cédula de identidad Nº
1-477-669, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten
la conducta de la interesada, para el ejercicio de la función notarial, a
efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 04-000255-624-NO.—San
José, 19 de marzo del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 21370.—(18978).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Chiara Ortiz Apuy, cédula de identidad Nº 1-899-565, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 05-000079-624-NO.—San José, 23 de
febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(21004).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Keila Lugo Mora, cédula de identidad Nº 1-1025-431, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 04-001577-624-NO.—San José,
9 de noviembre del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 23843.—(21223).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Nancy Vásquez
Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-534-722, quien pretende que se le autorice
para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para
el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 04-001602-624-NO.—San José, 23 de
febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(21237).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yesenia
Alvarado Muñoz, cédula de identidad Nº 1-847-241, quien pretende que se la
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para
el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 04-648-624-NO.—San José, 19 de mayo del
2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(21321).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Mario Cáceres
Duarte, cédula de identidad Nº 1-1089-840, quien pretende que se le autorice
para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el
ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 05-101-624-NO.—San José, 8 de febrero de
2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
23986.—(21441).
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Georjana Esquivel Calvo, cédula
de identidad Nº 3-310-988, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
05-000026-624-NO.—San José, 27 de enero del 2005.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(21463).
Nº 0566-E.—San José, a las nueve horas con treinta
y cinco minutos del diez de marzo del dos mil cinco.
Consulta
formulada por la señora Anabelle Barboza
Castro, Auditora Interna de la Municipalidad de La Unión de Cartago.
Resultando:
1º—Mediante escrito de fecha 6 de diciembre del 2004 presentado ante la
Secretaría de este Tribunal el 9 de diciembre del 2004, la señora Lic. Anabelle Barboza Castro, en su
condición de Auditora Interna de la Municipalidad de La Unión de Cartago,
consulta al Tribunal lo siguiente:
a. “De conformidad con el Código
Municipal artículo 18, existen varias causas para que el señor Alcalde pierda
sus credenciales como tal. ¿Será una causa de pérdida de credencial el que
siendo acusado como presunto responsable por el delito de concusión, la
Fiscalía le haya impuesto una medida cautelar de prisión preventiva por dos
meses, situación que le impide actuar como tal y como es obvio, presentarse a
su lugar de trabajo?”.
b. “Durante el
tiempo (...) de ausencia de dicho funcionario, precisamente porque tiene
impuesta una medida cautelar de prisión preventiva, ¿Cuál de los alcaldes
suplentes debe asumir el cargo de Alcalde? ¿Puede ser factible que sea nombrado
por el Concejo Municipal cualquiera de los dos suplentes como Alcalde
Municipal? ¿Cuál sería el procedimiento que deben seguir los señores del
Concejo Municipal?”.
c. “¿Qué sucede si
uno de los Alcaldes Suplentes es Pastor de una Iglesia Cristiana? ¿existe algún impedimento legal al respecto?”.
d. “De conformidad
con el Código Municipal artículo 24, existen varias causas para que los señores
regidores pierdan sus credenciales como tales. ¿Será una causa de pérdida de
credencial el que siendo acusado como presunto responsable por el delito de
concusión, la Fiscalía le haya impuesto una medida cautelar de prisión
preventiva por tres meses, situación que le impide actuar como tal y como es
obvio, presentarse a sesionar en el Salón de Sesiones de la institución
municipal?”.
2º—Mediante el artículo segundo de la sesión Nº 165-2004 celebrada el 14 de
diciembre del 2004, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al
Magistrado que por turno correspondiera.
3º—En
escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de febrero del
2004, la señora Barboza Castro solicita se adicione una nueva interrogante a
las antes planteadas:
“¿Podía el Concejo Municipal otorgar un permiso sin goce salarial al señor
Alcalde Municipal, considerando lo expuesto en el Código de Trabajo, aún cuando
el señor Alcalde haya sido encarcelado como medida precautoria por la presunta
responsabilidad de un delito?”.
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación de la consultante: Sobre el tema de la
legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la
que aquí interesa, precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal, que
en resolución Nº 1197-E-2002 determinó:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado,
constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las
disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del
artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el
numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función
de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa
vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se
lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio
o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos
políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al
original).
Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular
(véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999; y
resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:
“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación,
solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están
legitimados para provocar una declaración interpretativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede
percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral
cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento
literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a
una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran
de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante
supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su
potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código
Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del
sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente
organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es
la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art.
99 de la Carta Política)”.
Precisamente, es con base en esta potestad de interpretación oficiosa de
este Tribunal Supremo de Elecciones y por el interés que el tema conlleva para
todas las corporaciones municipales del país, que se procede a exponer las
siguientes consideraciones.
II.—Sobre el fondo de la consulta: Para un mayor orden
y precisión, este Tribunal estima conveniente que, en atención a las consultas
planteadas, éstas se consideren en forma separada.
a) “De conformidad con el Código
Municipal artículo 18, existen varias causas para que el señor Alcalde pierda
sus credenciales como tal. ¿Será una causa de pérdida de credencial el que
siendo acusado como presunto responsable por el delito de concusión, la Fiscalía
le haya impuesto una medida cautelar de prisión preventiva por dos meses,
situación que le impide actuar como tal y como es obvio, presentarse a su lugar
de trabajo?”.
Para el análisis del tema, resulta necesario retomar algunas reflexiones
jurisprudenciales que, en torno a las causales de cancelación de credenciales
de un alcalde municipal, ha señalado este Tribunal Electoral. En tal sentido,
la resolución Nº 2991-M-2004 de las 15 horas del 26 de noviembre del 2004,
advertía:
“Sobre la potestad disciplinaria del Tribunal Supremo de Elecciones en los
funcionarios municipales de elección popular: Mediante la resolución Nº 2589 de
las 9:10 horas del 1º de diciembre de 1999, este Tribunal delimitó, como
criterio general, que en materia municipal no ejerce una jurisdicción
disciplinaria plena sobre los miembros de los concejos municipales,
advirtiéndose que el ordenamiento jurídico solo lo habilita para cancelar las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular por los
motivos expresamente establecidos en el Código Municipal, debiendo interpretar
restrictivamente las normas jurídicas que regulan esta materia. Según destacó
la citada resolución:
“El origen popular de esos gobernantes municipales impide
considerar que el Tribunal pueda ejercer, respecto de ellos, una verdadera
jurisdicción disciplinaria que garantice el cumplimiento de sus deberes legales
y constitucionales, lo cual queda librado al ámbito de la responsabilidad
política, sin perjuicio de aquellas hipótesis en que la conducta de aquéllos
-como autoridad administrativa- pueda generar responsabilidades indemnizatorias
e inclusive penales. Por tal razón, si bien el Código Municipal autoriza a que,
en determinadas circunstancias, el Tribunal Supremo de Elecciones cancele las credenciales
de los regidores y síndicos municipales, éste debe hacerlo ciñéndose
estrictamente a las causales expresamente dispuestas por la ley, debiendo
interpretar restrictivamente las normas jurídicas que las establecen y de modo
constitucionalmente compatible, pues de lo contrario el Tribunal invadiría el
campo de la gestión municipal autónoma, con el consecuente quebranto de la
Carta Política”.
Así, de conformidad con el artículo 25 del Código
Municipal, el Tribunal Supremo de Elecciones está habilitado para cancelar o
declarar la nulidad de las credenciales de los funcionarios municipales,
únicamente por los motivos que contempla expresamente el citado artículo, para
lo cual deberá observarse el procedimiento establecido en el “Reglamento sobre
la cancelación o anulación de credenciales municipales”, publicado en
Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del año 2000”.
“Sobre las causas que habilitan al Tribunal Supremo de
Elecciones para cancelar las credenciales de los alcaldes municipales: El
Código Municipal, en su artículo 18, establece como causas para la pérdida de
las credenciales de alcalde municipal: “a) Perder un requisito o el adolecer de
un impedimento, según los artículos 15 y 16 de este código. b) Ausentarse
injustificadamente de sus labores por más de ocho días. c) Ser declarado, por
sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos. d) Perder
la credencial de alcalde, cuando haya actuado, en el ejercicio o con motivo de
su cargo, cometiendo una falta grave, con violación de las normas del
ordenamiento de fiscalización, contemplado en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, o contra cualesquiera otras normas que protejan fondos
públicos, la propiedad o buena fe de los negocios. Esta sanción se aplicará sin
perjuicio de la denuncia penal respectiva. e) Cometer cualquier acción
sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección
popular. f) Renunciar voluntariamente a su puesto”.
Por su parte, el artículo 15 del Código Municipal
establece como requisitos para ser Alcalde:
“a) Ser costarricense y ciudadano
en ejercicio.
b) Pertenecer al
estado seglar.
c) Estar inscrito
electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde
ha de servir el cargo”.
Asimismo, el artículo 16 del mismo cuerpo normativo regula quienes no
pueden ser candidatos a Alcalde ni desempeñar ese puesto:
“a) Quienes estén inhabilitados por
sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
b) Los funcionarios
o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, se les
prohíba participar en actividades político-electorales, salvo emitir el voto.
Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses
anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos”.
Finalmente, el artículo 19 del Código Municipal indica:
“Por moción presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada al menos por
la tercera parte del total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres
cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del
cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde
municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal,
deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no
podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores
inscritos en el cantón.
El plebiscito se efectuará con el padrón electoral del
respectivo cantón, con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme
del acuerdo referido en el párrafo primero de este artículo.
Si el resultado de la consulta fuere la destitución del
funcionario, el Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al alcalde propietario,
según el artículo 14 de este código, por el resto del período.
Si también fueren destituidos o renunciaren los dos
alcaldes suplentes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas
elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el
nombramiento será por el resto del período. Mientras se lleva a cabo la
elección el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de alcalde
municipal, con todas las atribuciones que le otorga el código”.
Reiteradamente este Tribunal ha precisado que, por las
consecuencias que implica la infracción de la normativa municipal, ésta han de
reputarse como materia odiosa: “toda vez que su comprobación comporta, para la
persona que ostente el cargo, la inmediata cesación de su ejercicio, debiendo
considerarse lo anterior como una sanción extrema cuya aplicación ha de
obedecer a motivos expresamente formulados por la ley, sin que haya posibilidad
alguna de que por la vía hermenéutica -es decir, por interpretación -, hechos
que no están contemplados en las normas ya citadas resulten susceptibles de
producir la separación del cargo público. Así, en materia sancionatoria, la interpretación ha de ser restrictiva y
debe tener previa y expresa formulación legal, pues sin este presupuesto
jurídico no es posible aplicar sanción alguna.” (resolución Nº 2660-M-2004 de las 10:10 horas del 11 de
octubre del 2004)”.
De conformidad con la línea jurisprudencial expuesta y no existiendo
razones para variar ésta, la prisión preventiva, en tanto adoptada como medida
cautelar, no puede comprenderse como una causal de pérdida de credencial. En
primer lugar, porque aceptar la tesis contraria lo sería en menoscabo del
principio de inocencia, resguardado constitucionalmente en el numeral 39 de la
Constitución Política y desarrollado con mayor especificidad en el artículo 9
del Código Procesal Penal; precisamente por el principio de inocencia, la
prisión preventiva no constituye una sanción adelantada sino una medida facilitadora de la investigación criminal. En segundo
término, la prisión preventiva como causal de pérdida de credencial para
funcionarios municipales no está prevista en la legislación costarricense y
tampoco podría establecerse vía jurisprudencial en razón de la interpretación
restrictiva que impera en la materia. En este sentido, la inasistencia a
sesiones motivada en una prisión preventiva no sería ausencia “injustificada”
por la imposibilidad material que existe para el funcionario de concurrir a
sesiones. Lo expuesto se entiende sin perjuicio de la medida cautelar que,
dentro de la tramitación de un expediente de cancelación de credencial
municipal, disponga la Contraloría General de la República conforme al artículo
40 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública, Ley Nº 8422, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121
del 29 de octubre del 2004.
b) “Durante el tiempo (...) de
ausencia de dicho funcionario, precisamente porque tiene impuesta una medida
cautelar de prisión preventiva, ¿Cuál de los alcaldes suplentes debe asumir el
cargo de Alcalde? ¿Puede ser factible que sea nombrado por el Concejo Municipal
cualquiera de los dos suplentes como Alcalde Municipal? ¿Cuál sería el
procedimiento que deben seguir los señores del Concejo Municipal?”.
En torno al llamado al ejercicio de los alcaldes suplentes, desde la
resolución Nº 172-E-2004 de las 9:15 horas del 21 de enero del 2004 (publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2004), se
asentó el siguiente criterio jurisprudencial:
“(...) dentro del paralelismo existente entre gobiernos locales y gobiernos
nacionales y ante un vacío normativo en los primeros, este Tribunal entiende
aplicables a éstos los principios generales que rigen el gobierno a escala
nacional. En este sentido, en el caso que nos ocupa, para el ejercicio de la
suplencia de un Alcalde Propietario, resultan aplicables por analogía las
reglas constitucionales existentes para la sustitución del Presidente de la
República. En concreto, el modo para ejercer la suplencia por parte de los dos
Vicepresidentes de la República, representa y constituye una fórmula aplicable
a los dos Alcaldes Suplentes de una Corporación Municipal”.
“(...) Sobre la sustitución del Alcalde Propietario: Como
regla de principio, es al propio Alcalde al que le corresponde decidir cual de los
dos alcaldes suplentes le sustituye, gozando de plena discrecionalidad a la
hora de hacer tal designación.
La autonomía de quien constituye la máxima autoridad
ejecutiva de un gobierno local, quien puede sentir una mayor confianza y
afinidad para con uno de los alcaldes suplentes, justifica el carácter
discrecional de la decisión de a quien se llama como suplente”.
“(...) Sobre la omisión o imposibilidad en el Alcalde
Propietario para designar su suplencia: En caso de que el
Alcalde Propietario no pueda o no hiciere la designación para suplir sus
ausencias, será el Concejo Municipal quien lo acuerde, respetando para ello el
orden de designación de los alcaldes suplentes”.
“(...) si el Alcalde Propietario no designa a ninguno
de los alcaldes suplentes para que le sustituya, la vacante propiciada
forzosamente debe ser suplida mediante el llamado, por parte del Concejo
Municipal, del Alcalde Suplente según su orden de elección.
El artículo 17 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30
de abril de 1998, referido a las atribuciones y obligaciones del Alcalde
Municipal, señala:
“Artículo 17.—Corresponden al alcalde municipal
las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a
la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales,
vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel
cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en
general.
b) Delegar las
funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
c) Asistir, con voz
pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, asambleas, reuniones
y demás actos que la municipalidad realice.
d) Sancionar y
promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y
ejercer el veto, conforme a este código.
e) Presentar, al
Concejo Municipal, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de
gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón, y deberá ser difundido
a las diferentes organizaciones y vecinos del cantón.
f) Rendir al
Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice,
según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo.
g) Rendir cuentas a
los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo
Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de
cada año.
h) Autorizar los
egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este
código.
i) Presentar los
proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad, en
forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal
para su discusión y aprobación.
j) Proponer al
Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen
funcionamiento del gobierno municipal.
k) Nombrar,
promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle
licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los
reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones tendrá
sobre el personal de confianza a su cargo.
l) Vigilar el
desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de
los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los
presupuestos municipales.
m) Convocar al
Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con veinticuatro
horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores
propietarios.
n) Ostentar la
representación legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la
presente ley y el Concejo Municipal.
ñ) Cumplir las
demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código,
los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.”.
La sola lectura del citado numeral muestra la necesidad insoslayable de
garantizar la continuidad del Alcalde Municipal, sea mediante el ejercicio
interrumpido del titular o mediante al llamado al ejercicio de uno de los
alcaldes suplentes. Lo contrario propicia una municipalidad acéfala, un vacío
de autoridad inconcebible que amenaza grave e injustificadamente los intereses
de los vecinos del cantón correspondiente.” (Lo
subrayado no corresponde al original).
Según lo expuesto, ante la ausencia del Alcalde Propietario, no resulta impropio
sino imperativo que el Concejo Municipal designe al Alcalde Suplente por su
orden de elección cuando el Alcalde Propietario no lo haya dispuesto
oportunamente, ya que de esta forma se evita propiciar un vacío de autoridad
que pueda comprometer los intereses municipales.
c) “¿Qué sucede si uno de los
Alcaldes Suplentes es Pastor de una Iglesia Cristiana? ¿existe
algún impedimento legal al respecto?”.
Conforme se apuntaba en la primera de las preguntas tratadas en la consulta
que nos ocupa, uno de los requisitos que el artículo 15 del Código Municipal
establece para ser alcalde municipal es el de “Pertenecer al estado seglar”,
(inciso b). Toda vez que tal requisito lo es también para los alcaldes
suplentes (doctrina y jurisprudencia electoral desarrollada en torno al
artículo 14 del Código Municipal) y vista la pregunta que se plantea, como
análisis previo importa entonces precisar y definir qué significa ser del
estado seglar.
Siendo
que, constitucionalmente, la pertenencia al estado seglar constituye un
requisito que también se exige para quienes pretendan ser Presidente o
Vicepresidente de la República (artículo 131, inciso 2), Ministros de Gobierno
(artículo 142, inciso 3), Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (artículo
159, inciso 3) y Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (remisión del
artículo 100 al numeral 159), resulta prudente repasar lo discutido en el seno
de la Asamblea Nacional Constituyente sobre el tema, en especial, el debate
surgido en torno a que, para el cargo de Diputado a la Asamblea Legislativa, se
aplicará también tal requerimiento.
En un
primer momento, ante moción del representante Monge Ramírez, se aprobó el
requisito de “ser del estado seglar” respecto de los Diputados,
señalándose en la discusión: “El Diputado Jiménez Quesada atacó la moción
del señor Monge Ramírez, diciendo que todo costarricense tiene derecho a venir
a la Asamblea Legislativa, porque de lo contrario sería ir en contra de la
libertad de pensamiento. Agregó que el término “seglar” no es técnico y
podría prestarse para una marcada injusticia, ya que cerraría las puertas de la
Asamblea tan sólo a los representantes de la Iglesia Católica, Apostólica y
Romana, pero no a los ministros de otros cultos, como los protestantes.
Dijo que debía mantenerse el statu quo en materia religiosa. En una Asamblea
deben estar representadas todas las tendencias y confesiones religiosas”.
(Acta Nº 65 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, primera edición,
Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 1952, tomo II, página 100; el
destacado no es del original).
Posteriormente,
a propósito de mociones presentadas por representantes de la Fracción Social
Demócrata y el representante Volio Sancho, se aprobaría suprimir el requisito
en cuestión para quienes se postulasen al cargo de Diputado. Destacan entre
otros alegatos de interés: Diputado Fournier: “Una
lucha de carácter religioso sería inconveniente para el país en los actuales
momentos. Lo más adecuado es mantener, en materia religiosa, el statu quo de la
de la Constitución del mil ochocientos setenta y uno.”; Diputado Zeledón:
“La misma Carta del setenta y uno establecía la obligación de pertenecer al
estado seglar para poder ser electo Presidente o Ministro. Esta disposición sin
embargo, no ha provocado la más simple protesta de las personas y de las
autoridades eclesiásticas que hoy han alzado su voz contra la disposición de la
Asamblea, que prohibe a sacerdotes ser electos
Diputados. Aclaró que esta medida no significaba ataque alguno contra la
Iglesia o contra sus representantes, ya que el término “seglar” es muy
amplio y cobija, no sólo a los miembros de la Iglesia Católica, sino a los
Ministros de todos los cultos. Agregó que la campaña contra la paz
religiosa no la desató la Asamblea con esa disposición, sino que ha venido como
consecuencia natural del ataque que el quince de enero, cuando se inauguró la
Constituyente, endilgara contra el gobierno un destacado miembro de la Iglesia,
teniendo por ello, en cierta forma la solidaridad del jefe de la misma, alegando
que los sacerdotes pertenecían a un fuero distinto y que sólo obedecían órdenes
de Roma.”; y, Diputado Volio Sancho: “No hay razón alguna para cercenarle al
sacerdote -por razón de su investidura- su derecho a elegir y ser electo. La
medida ha provocado una lucha religiosa inconveniente en todos los sentidos.
Añadió que no existía ningún peligro para que los sacerdotes formaran parte
de una Asamblea Legislativa, integrada por cuarenta y cinco diputados. En
cambio, la prohibición se justifica en el caso del Presidente o de los
Ministros, pues es bien sabido que desde estas elevadas posiciones se
ejerce una poderosa influencia en la vida política y administrativa del país y
los que las ejercen, les imprimen el sello de su propia responsabilidad”.
(Acta Nº 95 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, primera edición,
Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 1952, Tomo II, páginas 381, 382 y 383;
el destacado no es del original).
Aunque lo
trascrito no agota el debate constituyente en torno al tema que nos ocupa, bien
refleja las tesis centrales en disputa, de las cuales -según se observa- no
podría desprenderse por sí mismas un sentido claro y univoco sobre la voluntad
del constituyente en torno al concepto “seglar”. No obstante, la
coyuntura del momento y la constante remisión al mantenimiento del “statu
quo”, así como la constante referencia a la “Iglesia” y los “sacerdotes”,
hacen pensar que, para la mayoría de los constituyentes, el concepto “seglar”
se utiliza para excluir al clero católico únicamente.
Resulta,
por otro lado, pertinente tratar de determinar la voluntad del legislador al
momento de la creación de la norma que ahora es objeto de consulta, sea el
artículo 15 inciso b) del Código Municipal.
Revisados
los cuatro tomos del expediente legislativo Nº 12.426 denominado: “Modificación
al Código Municipal, Ley Nº 4574 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas” y
que a la postre desembocaría en el actual Código Municipal, Ley Nº 7794, no se
observa, en cuanto al requisito de pertenecer al estado seglar para el alcalde
municipal, ningún debate, oposición o moción de enmienda al efecto. Llama la
atención que en el proyecto de ley inicialmente presentado por el diputado Juan
Luis Jiménez Succar, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 232 del 6 de diciembre de 1995, a propósito de los alcaldes y “vicealcaldes” (en la denominación propia del proyecto)
municipales, el artículo 48 del proyecto los sujetaba a los mismos requisitos
para los concejales, no exigiéndose para éstos la pertenencia al estado seglar;
sin embargo, ante la presentación de un texto sustitutivo para el proyecto
citado se estableció el requisito en los términos actuales de la ley, pero
omitiendo incluso el informe de rigor de la Oficina de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa hacer referencia o advertencia alguna sobre tal cambio
(véanse folios 507 a 521 del tomo II del expediente legislativo Nº 12.426).
Ante la
situación descrita, que impide mediante un método psicológico-voluntarista delimitar la voluntad que tuvo el legislador
al momento de confeccionar la norma, espíritu de ésta, deviene ineludible
acudir a otro método de interpretación jurídica, sea el literal-gramatical, que
en atención a reglas lingüísticas y gramaticales permita descubrir el sentido
normativo, como entendimiento común del lenguaje.
El
Diccionario de la Real Academia Española en su vigésima segunda edición (2001)
indica para la palabra “seglar”, como segunda acepción: “Que
no tiene órdenes clericales”; por su parte, al revisar el término “clero”
en aras de precisar el significado de “órdenes clericales”, la
Real Academia estipula: “1.m. Conjunto de los clérigos. 2.m.
Clase sacerdotal en la Iglesia católica”. De esta forma, respetando las
acepciones transcritas y acudiendo a una interpretación literal de la norma,
ser del estado seglar significa la no pertenencia a la clase sacerdotal de la
Iglesia Católica.
Dicho
entendimiento, que conduce a excluir del concepto “seglar” solamente a la clase
sacerdotal católica, es en todo caso armónico con la jurisprudencia electoral
según la cual las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos
fundamentales, como la participación de los ciudadanos en actividades
político-electorales, deben interpretarse de manera restrictiva, de suerte que,
por ejemplo, prohibiciones como las contenidas en el artículo 88 del Código
Electoral no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí
expresamente indicados.
Para
finalizar, cabe advertir que esta orientación restrictiva al momento de
interpretar el comentado requisito de elegibilidad constituye una manera de
favorecer el ejercicio de un derecho fundamental, en este caso de carácter
político. Por tal motivo, resulta un ejercicio hermenéutico conforme al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, habida cuenta que el artículo 23 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, luego de referirse a esos derechos
en general y al de ser electo en particular, advierte que “La ley puede
reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el
inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia,
idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente,
en proceso penal”. (El subrayado no es del original).
Así las
cosas, a la luz de lo expuesto y para lo que interesa en el caso bajo examen,
el pastor de una confesión cristiana no católica no tendría impedimento alguno
para, en su condición de alcalde suplente, ser llamado al ejercicio del cargo.
d) “De conformidad con el Código
Municipal artículo 24, existen varias causas para que los señores regidores
pierdan sus credenciales como tales. ¿Será una causa de pérdida de credencial
el que siendo acusado como presunto responsable por el delito de concusión, la
Fiscalía le haya impuesto una medida cautelar de prisión preventiva por tres
meses, situación que le impide actuar como tal y como es obvio, presentarse a
sesionar en el Salón de Sesiones de la institución municipal?”.
En virtud de lo considerado en la primera de las respuestas aquí
desarrolladas, en especial lo señalado en el párrafo último de ésta, no podría
constituir causal de pérdida de credencial la prisión preventiva que como
medida cautelar se adopte contra un regidor municipal.
e) “¿Podía el Concejo Municipal
otorgar un permiso sin goce salarial al señor Alcalde Municipal, considerando
lo expuesto en el Código de Trabajo, aún cuando el señor Alcalde haya sido
encarcelado como medida precautoria por la presunta responsabilidad de un delito?”.
El régimen jurídico relativo a las licencias sin goce de salario que pueden
otorgársele a los alcaldes municipales está contenido
en el artículo 32 del Código Municipal, el cual no contempla ese supuesto.
A pesar
de lo expuesto, importa aclarar que el fondo de la consulta, al mediar una
prisión preventiva, no se refiere a un tema de licencia sin goce salario, sino
que, por aplicación supletoria del Código de Trabajo, implica una suspensión de
pleno derecho de la relación de servicios.
Conforme
al artículo 78 del Código de Trabajo:
“Es también causa de suspensión del contrato de trabajo, sin
responsabilidad para el patrono ni para el trabajador, el arresto que
alguna autoridad judicial o administrativa le imponga a éste, o la prisión
preventiva que en su contra se decrete, siempre que sea seguida de
sentencia absolutoria.
Es obligación del trabajador dar aviso al patrono de la
causa que le impide asistir al trabajo, dentro de los tres días siguientes a
aquél en que comenzó su arresto o prisión; y reanudar su trabajo dentro de los
dos días siguientes a aquél en que cesaron dichas circunstancias. Si no lo
hiciere se dará por terminado el contrato, sin que ninguna de las partes
incurra en responsabilidad.
A solicitud del trabajador el Jefe de la Cárcel le
extenderá las constancias necesarias para la prueba de los extremos a que se
refiere el párrafo anterior”. (Así reformado por artículo 2° de la
Ley Nº 305 del 15 de diciembre de 1948; el subrayado y destacado no son del
original).
En consecuencia, la prisión preventiva dictada contra un
alcalde municipal implica necesariamente (artículo 78 del Código de Trabajo) la
suspensión de pleno derecho del contrato laboral; entendiendo que el trabajador
queda eximido de la obligación de presentarse a laborar y la institución-patrono
exenta de la correlativa obligación de pagarle el salario, por todo el tiempo
que dure la suspensión. Por tanto:
Téngase por evacuada la consulta en los términos expuestos en la parte
considerativa de la resolución, siendo que: 1) La prisión preventiva que, como
medida cautelar, se adopte contra un alcalde o regidor municipal no constituye
causal de pérdida de credencial. 2) Sobre el llamado al ejercicio de los
alcaldes suplentes, estése a lo resuelto en la resolución Nº 172-E-2004 de las
9:15 horas del 21 de enero del 2004 (publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2004). 3) El pastor de una Iglesia
Cristiana no tiene impedimento legal para fungir como Alcalde Municipal. 4) En
cuanto a la concesión de licencias a los alcaldes municipales, ésta debe
ceñirse a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Municipal; no obstante, la
prisión preventiva implica una suspensión de pleno derecho de la relación de
servicios, conforme a la normativa del artículo 78 del Código de Trabajo.
Notifíquese al consultante. Comuníquese al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
1483-2005).—C-241430.—(21268).
Nº 0568-E.—San José, a las doce horas con diez minutos del diez de
marzo del dos mil cinco.
Consulta
formulada por el señor Wilberth Lobo Rojas, agente de policía sobre algunos
aspectos relacionados con los impedimentos para postularse a un cargo de
elección popular.
Resultando:
1º—Mediante nota recibida el 12 de enero del año en curso en la Secretaría
de este Despacho, el señor Wilberth Lobo Rojas manifiesta que es conocedor de
que por su condición de agente de policía de la Fuerza Pública tiene
prohibición de participar activamente en los procesos políticos; sin embargo,
consulta a este Tribunal “si al acogerme a un permiso laboral sin goce de
salario, un año antes de las elecciones este impedimento persiste o bien podría
aspirar a cualquier puesto de elección popular sin violentar la legislación
existente”.
2º—En
sesión número 4-2005, celebrada el 13 de enero del 2005, este Tribunal acordó
turnar el asunto al Magistrado que correspondiera.
3º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Fonseca Montoya, y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación del consultante: Por
mandato constitucional -inciso 3), artículo 102- corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones interpretar en forma exclusiva y obligatoria las
disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral.
Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 19, inciso c) del Código
Electoral, proceden a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior
de los partidos políticos y, de manera oficiosa, cuando las disposiciones en
materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos. Con
la finalidad de aclarar la oficiosidad de sus interpretaciones, en resoluciones
números 1748 y 1863, de las 15:30 horas del 31 de agosto y de las 9:40 horas
del 23 de setiembre de 1999, respectivamente, en lo que interesa se indicó “...el
Tribunal Supremo de Elecciones que legalmente está habilitado para ello, puede,
de oficio, percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en
aquellas disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su
entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus
principios rectores o a una contradicción de los mandatos constitucionales o
cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para
que surtan sus efectos...”.
Con base
en los criterios jurisprudenciales transcritos, es que el Tribunal considera,
independientemente de la legitimación del consultante, que resulta oportuno
aclarar de manera oficiosa, si los impedimentos que pesan sobre los
funcionarios de la Fuerza Publica para participar en actividades políticas desaparecen
con una licencia sin goce de salario, situación que no solo tiene relevancia
para el señor Lobo Rojas, sino para los funcionarios públicos que se encuentren
en esa situación y que deseen participar en las elecciones de febrero y
diciembre del 2005.
II.—Normativa aplicable:
1. Código Municipal, Ley número 7794
del 30 de noviembre del 2000.
“Artículo 16.—No podrán ser candidatos a alcalde
municipal:
a) Quienes estén inhabilitados por
sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
b) Los funcionarios
o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, se les
prohíba participar en actividades político-electorales, salvo emitir el voto.
Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses
anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos”.
“Artículo 23.—No podrán ser candidatos a
regidores, ni desempeñar una regiduría:
a) Los funcionarios o empleados a los
que, según el artículo 88 de Código Electoral, les esté prohibido participar en
actividades político-electorales, salvo emitir su voto. Estas
incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a
la fecha de las elecciones, hubieren desempeñado tales cargos.
b) Los
inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
c) Los afectados
por prohibiciones de acuerdo con otras leyes”.
2. Código Electoral, Ley número 1536
del 10 de diciembre de 1952.
“Artículo 7º—No pueden ser elegidos Diputados a la Asamblea Legislativa ni,
en su caso, a una Asamblea Nacional Constituyente, ni inscrita su candidatura
para cualquiera de esas funciones:
(…)
6º Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a
una provincia; (…)”.
“Artículo 8º—No podrá ser elegido Regidor ni Síndico, ni inscribir su
candidatura para esos cargos:
a) Quien se encontrare en alguno de
los casos de impedimento indicados en el artículo anterior;
(…)
Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses
anteriores a la fecha de la elección, hubieren desempeñado los cargos
indicados”.
“Artículo 88.—Prohíbese
a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter
político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar
a un partido político.
El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los
Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor
Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes,
el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes
ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas,
los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de
la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación
Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los
Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el
Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud
de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos
políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la
autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos,
colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de
cualquier otro género.
No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los
miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación
Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.
En materia electoral, los funcionarios incluidos en los
párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su
derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la
forma y condiciones establecidas en este Código” (el subrayado no
corresponde al original).
3. Ley General de Policía, número
7410 del 26 de mayo de 1994.
“Artículo 70.—Los miembros de las fuerzas de
policía, además de los deberes ético-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán
las siguientes obligaciones específicas:
a) ....
b) No podrán
ocupar, simultáneamente, otros cargos o puestos dentro de la Administración
Pública, excepto los previstos en la Ley de la Administración Financiera de la
República. Tampoco podrán participar en actividades político-partidistas,
aspirar a puestos de elección popular ni ejercerlos”.
III.—Sobre el derecho de participación política:
La Sala Constitucional en resolución número 2128 de las 14:51 horas del 3 de
mayo de 1994, analizó la constitucionalidad de los impedimentos y límites que
se imponen a la elección y libre ejercicio de los cargos de elección popular.
En esa
oportunidad indicó:
“....las excepciones a la igualdad electoral sólo deberían admitirse cuando
la propia Constitución las imponga y esto, interpretándolas restrictiva y
razonablemente de acuerdo con todo el Derecho de la Constitución, que incluye
también los principios y normas de ésta y del Derecho Internacional.
IV.—Sin embargo, hay que admitir que también en materias
no reguladas, pero sí delegadas en el legislador por la Constitución, este
puede establecer condiciones de desigualdad real o aparente cuando sus
excepciones están absoluta y claramente justificadas en razón de otros
principios o valores constitucionales y sobre todo, de los derechos y
libertades de la persona humana. En consecuencia, las excepciones,
limitaciones, requisitos o impedimentos que regirán en materia electoral,
definidos por el legislador en función de la responsabilidad delegada por la
propia Constitución, deben sustentarse en razones objetivas y claramente
motivadas por las requerimientos propios del sistema electoral y del ejercicio
del cargo. En otras palabras, pueden admitirse las restricciones que
fortalezcan el sistema democrático y los procesos electorales, aun cuando una
persona o un grupo sufra la limitada consecuencia de
aquélla reglamentación. Este es el concepto filosófico sobre el que se falló la
sentencia N° 980-91 que declaró inconstitucionales las normas del Código
Electoral que impedían la libre participación electoral, vía el financiamiento
(deuda) estatal a los partidos políticos”.
Este Tribunal ha indicado, reiteradamente, que las incompatibilidades para
el desempeño de un cargo de elección popular es un asunto materia “reserva de
ley” al estar de por medio el derecho fundamental a ser electo, convirtiendo su
ejercicio en un verdadero derecho fundamental de la persona, por lo que
cualquier interpretación que se haga, en torno a estas incompatibilidades debe
ser restrictiva y siempre teniendo como norte los principios pro homine y pro libertatis, es
decir, la interpretación que resulte más favorable para el goce y ejercicio de
las libertades públicas.
IV.—Sobre la consulta: Para dar respuesta a la presente
consulta se debe partir del principio de imparcialidad en la función pública,
consagrado en el artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política, el cual
establece que: “La Ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los
siguientes principios: 3) Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e
imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas”. Algunas de estas
garantías son las expresadas en el considerando segundo, artículos 16 y 23 del
Código Municipal; 7, 8 y 88 del Código Electoral, y 70 de la Ley General de
Policía, que establecen una serie de impedimentos, que en este caso pesan sobre
los miembros de la Fuerza Pública que deseen participar en actividades
políticas.
La razón
de ser de las incompatibilidades, es la existencia o el posible conflicto de
intereses que pueda existir entre el interés público y el privado, de ahí que:
“…al funcionario público no se le permite desempeñar otra función o trabajo
que puede inducir al menoscabo del estricto cumplimiento de los deberes del
cargo, o de alguna forma comprometer su imparcialidad e independencia, con
fundamento en los principios constitucionales de responsabilidad de los
funcionarios, del principio - deber de legalidad y de la exigencia de
eficiencia e idoneidad que se impone a la administración pública. En el fondo
lo existe es una exigencia moral de parte de la sociedad en relación (sic) a la
prestación del servicio público. El régimen de incompatibilidades persigue
evitar que corra peligro la función pública, con el consecuente perjuicio para
la administración y los usuarios, que resultaría inaceptable. El sistema de
garantías para el ejercicio de la función pública, tiene un soporte ético
relacionado con el principio de igualdad de trato para todos los
administrados…”. (Sala Constitucional, resolución Nº 2883-96 de las
17:00 horas del 13 de junio de 1996).
Analizado el tema de las incompatibilidades, corresponde dilucidar si éstas
pueden desaparecer por un permiso o licencia sin goce de salario. La Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, al repasar la naturaleza jurídica de
este instituto, en la resolución número 100 de las 10:40 horas del 29 de marzo
de 1995, estableció lo siguiente:
“Cuando un patrono le otorga a su empleado un permiso sin goce de salario,
no se extingue la relación sino que se suspenden por voluntad de las partes las
obligaciones derivadas de ellas.
Sobre el particular la doctrina ha indicado: “Cualquier
trabajador puede pedir licencias por razones estrictamente personales
(exámenes, estudios, asistencia a congresos, viajes, etc.) o por razones
familiares (enfermedad o muerte de algún pariente próximo, matrimonio de un
pariente cercano en otra ciudad, etc.). La variedad de razones posibles, así
como la propia índole de ellas, explica que no haya una reglamentación estricta
al respecto. Pero generalmente se cobijan bajo la denominación genérica de
licencias extraordinarias o de licencias sin goce de sueldo.
En algunos países se llaman excedencias.
Cada empleador las concede en la medida en que le parezca
razonable su motivo y su duración. Pero en ningún
caso determinan el cese del contrato, sino su simple suspensión”. (El
subrayado no es del original).
De modo que el permiso o licencia sin goce de salario, al no extinguir la
relación laboral existente entre el empleado y el patrono, tampoco elimina la
condición de funcionario público, en el presente caso, de agente de policía de
la Fuerza Pública, razón por la cual, la única forma de eliminar el
impedimento, es la renuncia al cargo. Esta posición ya había sido expuesta por
este Tribunal en oficio número 442 del 14 de febrero de 1961, criterio que
ahora se ratifica. En esa oportunidad
indicó:
“Los funcionarios y empleados a que se refieren los dos últimos párrafos
del artículo 88 del Código Electoral, entre los que están los agentes de
policía, no pierden el carácter de tales aún cuando se encuentra en vacaciones
o con permiso sin goce de sueldo, motivo por el cual en esas circunstancias no
pueden ejercer las actividades políticas que expresamente las prohíbe el
artículo 88 citado. De otra manera, si se les permitiera tomar parte en
actividades políticas cuando estén en vacaciones o con permiso sin sueldo, se
desnaturalizaría el propósito de la ley, cual es de que esos funcionarios o
empleados mantengan y demuestren la efectiva imparcialidad política que exige
el inciso 2 del artículo 95 de la Constitución Política, ya que al asumir el
cargo una vez concluídas las vacaciones o el permiso,
si ha tenido actividades político-electorales, bien podría dudarse de su
imparcialidad política, con perjuicio de sus propias funciones y de la
institución del sufragio”. (El resaltado no corresponde al
original). Por tanto:
Se evacua la consulta en los siguientes términos: la única manera de
eliminar los impedimentos que tienen los agentes de policía de la Fuerza
Pública para participar en actividades políticas, es la renuncia al cargo, debido
a que un permiso sin goce de salario no elimina la condición de funcionario
público, por ende, de miembro de la Fuerza Pública. Notifíquese y comuníquese
en los términos del artículo 19 inciso c) del Código Electoral.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
1449-2005).—C-100650.—(21269).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
María Del Socorro García Incer, en Exp. Nº 21170-02,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1873-02.
Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídi-cos.
San José, a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de octubre del dos
mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro García Incer, casada, oficios domésticos, nicaragüense, cédula de
residencia número doscientos setenta-ciento veinte mil trescientos ochenta y
siete-sesenta mil trescien-tos seis, vecina de San
Felipe Alajuelita. Resultando:1º…, 2º…, Consideran-do: I-Hechos Probados...
2-Hechos no Probados... 3-Sobre el Fondo..; Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Luis Ricardo Tenorio Incer y el de Milton Alfredo Tenorio Incer...
en el sentido de que los apellidos de la madre... son “García Incer”. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa,.—1
vez.—Nº 21359.—(18979).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Guadalupe José de único apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: N° 609-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del
nueve de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Guadalupe José de único apellido,
dominicana, casada, del hogar, pasaporte número dos millones ciento treinta y
seis mil novecientos treinta y seis, vecina de San José. Exp. N°32461-2003. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Guadalupe José Adame,
en el sentido de que el apellido de la cónyuge es José no indica segundo
apellido hija de Sixta José no indica segundo
apellido, Dominicana y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21363.—(18980).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana
Francisca Solano, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 002405.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas, cincuenta minutos del doce de enero del dos mil cinco. Exp. Nº 27021-03.
Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ana Francisca Solano Cruz en
el sentido que el apellido de la cónyuge es “Solano, no indica segundo
apellido” hija de “Margarita Solano, no indica segundo apellido, dominicana” y
no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21365.—(18981).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena
Martínez Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Nº 3037-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 26331-04.
Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.., Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Candelario Bustos Bustos con María Magdalena Martínez Mendoza, que lleva el
número... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Busto Espinoza”,
hijo de “Sabino Espinoza y María Busto, no indican segundo apellido ni
nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(21497).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Lisbeth Yahaira
Bonilla González, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula residencia
270-116011-51056, vecina de San José, expediente 2222-2001. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San
José, 3 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(20634).
Noelia de Lourdes Reyes Fitoria,
mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
018-RE-002232-00-99, vecina de San José, expediente Nº 1419-2004, se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(21238).
Antonio Luis García García, mayor, casado, administrador
de negocios, colombiano, cédula de residencia Nº 420-186655-003605, vecino de
Escazú, San José, expediente Nº 2134-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de
febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 23962.—(21414).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Remodelación de edificio para la Agencia
de la Basílica
del Banco Nacional de Costa Rica en Cartago
La Dirección Regional de Cartago Sur, situada en
San Rafael de Oreamuno, frente a la Ferretería Iztarú,
recibirá ofertas por escrito, hasta el doce de abril del dos mil cinco, a las
diez horas, para la remodelación de edificio para la Agencia de la Basílica del
Banco Nacional de Costa Rica en Cartago.
El pliego de condiciones, puede ser retirado en la Dirección Regional de
Cartago Sur, situada en San Rafael de Oreamuno, frente a la Ferretería Iztarú, previo pago de la suma de ¢7.000,00 (siete mil
colones netos).
La Uruca, 20 de marzo del 2005.—Proveeduría
Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 1259-2005).—C-5720.—(22654).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-2004
Compra de equipo bancario
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal se permite corregir el aviso de
adjudicación de la Licitación Por Registro Nº 006-2004, “Compra de equipo
bancario”, realizada en La Gaceta Nº 058 del 23 de marzo del 2005, de la
siguiente manera:
Se debe de leer correctamente Licitación Por Registro Nº 006-2003.
San José, 22 de marzo del 2005.—Subproceso
de Gestión y Análisis de Compra.—Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1
vez.—(22655).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
La Municipalidad de San José, con sustento en lo establecido en los
numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y
164 a 172 del Código Municipal aprueba el presente Reglamento Autónomo de
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del
Cantón Central de San José y los Comités Comunales de Deportes, los cuales al
igual que los primeros se regirán por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
De la
Constitución
Artículo 1º—De conformidad a los artículos 164 y siguientes y concordantes
del Código Municipal, en el Cantón Central de San José, existirá y funcionará
un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es un órgano desconcentrado, el
cual estará adscrito a la Municipalidad de San José y ostentará personalidad
jurídica instrumental y competencias específicas para construir, administrar y
mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en
administración. Asimismo se organizará y funcionará al tenor de las normas
contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con la observancia del
marco legal que le es de aplicación al mismo.
El Comité
Cantonal tendrá su domicilio legal en el distrito Catedral, pudiendo variarse
la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales,
siempre dentro de la jurisdicción del Cantón Central de San José.
Artículo
2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y
dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar
individualmente, o en coordinación con la Municipalidad de San José, el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, o bien, a través de otros entes u órganos públicos
competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y
la recreación a nivel local.
El Comité
de conformidad con el artículo 170, del Código Municipal, podrá presupuestar y
destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según
proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y
promueva.
Artículo
3º—Para la aplicación de este Reglamento y una clara interpretación del mismo,
los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica:
a) Municipalidad:
Municipalidad de San José.
b) ICODER:
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
c) Concejo:
Concejo Municipal del Cantón Central de San José.
d) Comité
Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.
e) Comité
Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado por la asamblea
general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.
f) Junta
Administrativa: Conjunto de personas que regulan, vigilan y dan
mantenimiento a una instalación deportiva.
g) Comisión:
Conjunto de personas que atienden un programa o una actividad específica,
nombrada por el Presidente de la Junta Directiva.
h) Órganos:
Cualquiera de las agrupaciones deportivas y/o administrativas que conforman la
estructura del Comité Cantonal.
i) Atleta:
Persona que practica un deporte con fines competitivos o aficionados y que se
inscribe como tal.
j) Entrenador:
Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de
preparar y dirigir un equipo para una competencia deportiva.
k) Equipo:
Conjunto de personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por
el Comité Cantonal o por un Comité Comunal.
l) Árbitro:
Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para
dirigir una confrontación deportiva determinada.
m) Delegado:
Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y
responsable directo de la función que originó su nombramiento.
Artículo 4º—El Comité Cantonal y como ente encargado del deporte y la
recreación en el Cantón Central de San José, podrá realizar los planes que en
esta materia dicte la Municipalidad o que la Municipalidad junto con el
Instituto establezcan en la materia de su competencia. Deberá brindar a estas
entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las
instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º,
del Código Municipal. La Municipalidad, de acuerdo con el Código Municipal,
brindará al Comité Cantonal la colaboración necesaria en materia de deporte y
recreación, dentro de la política local que en este campo le corresponde.
Artículo
5º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de
las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y
obligaciones, que la ley y este Reglamento le señalen. Los integrantes de la
Junta Directiva desempeñarán sus funciones de conformidad con las disposiciones
con la normativa legal vigente y serán responsables de cualquier actuación
contraria a la misma, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y
manifiesta haya salvado su voto y así conste en actas.
Los
miembros de la Junta Directiva y los integrantes de los demás comités que
integran el Comité Cantonal y los empleados y funcionarios del mismo, en el
desempeño de sus funciones deberán ajustar sus actuaciones a las normas y
procedimientos que señala la ley y el presente Reglamento.
CAPÍTULO
II
De la
organización
Artículo 6º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que
enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Una Dirección
Ejecutiva.
c) Una Dirección
Administrativa Financiera.
d) Un Área
Operativa compuesta por los siguientes programas:
- Recreación.
- Liga Menor.
- Deporte Competitivo.
- Actividades Acuáticas.
- Atención integral a las Comunidades.
Obras y
proyectos de infraestructura deportiva y recreativo.
e) Comités Comunales de Deporte y
Recreación.
f) Comisiones de
trabajo nombradas por la Junta Directiva.
Artículo 7º—El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan
Operativo Anual, que haya aprobado por el Concejo Municipal y establecerá los
controles que correspondan para que sus Comités y afiliados cumplan con el
mismo.
Artículo
8º—No podrán formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los
regidores y síndicos, el alcalde, los alcaldes suplentes, los concejales de
distrito, el auditor, el subauditor, el tesorero, el
contador y personal de la Municipalidad y del mismo Comité, sus cónyuges o
parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
CAPÍTULO
III
De la
Junta Directiva
Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad
de la institución y es la encargada de su gobierno, administración y dirección.
Cada año, la Junta Directiva, elaborará, aprobará y enviará al Concejo
Municipal para su respectiva aprobación el Plan Operativo Anual y el
Presupuesto Anual. Para lograr que estos documentos sean los óptimos para
lograr los cometidos legales, el Comité Cantonal, deberá realizar un
planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y
la recreación en el cantón, y el proyecto deberá ser consultado a los Concejos
de Distrito y a los Comités Comunales de Deporte del Cantón Central de San
José, para que en un plazo de quince días naturales emitan sus observaciones,
que no serán vinculantes.
Artículo
10.—La Junta Directiva estará integrada por cinco
miembros que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad.
b) Ser residentes
en el cantón.
c) Ser de
comprobada buena conducta y reputación.
d) Ser aficionado
al deporte y/o la recreación.
e) Estar dispuesto
a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad.
f) No encontrarse
en las causales de impedimento.
g) No encontrarse
inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme.
De los cinco integrantes: dos serán de nombramiento directo del Concejo
Municipal; que serán escogidos mediante el procedimiento que el Concejo Municipal
establezca para ese fin; dos miembros escogidos por una Asamblea General de
representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, según
el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto integrante, lo
escogerá el Concejo Municipal de las ternas que envíen las organizaciones
comunales del cantón.
Artículo
11.—Son funciones de la Junta Directiva las que se
detallan a continuación:
a) Ejecutar las políticas que en
materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual
por el Concejo Municipal.
b) Elaborar y
aprobar el Plan Operativo Anual-Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación
del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de
previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para
obtener información de los comités distritales o
comunales, adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente las
bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y
recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades
anunciadas por los distritos. Preferiblemente el Comité procurará realizar
anualmente, un congreso o actividad similar con representantes de los comités
comunales, para determinar las aspiraciones de las organizaciones antes
citadas.
c) Sesionar en
forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.
d) Aprobar los
reglamentos internos para la organización y funcionamiento interno de sus
programas y dependencias, y sus reformas.
e) Resolver los
conflictos que pudieran presentarse con motivo de la aplicación o
interpretación de sus reglamentos y resoluciones.
f) Juramentar a
las personas que el mismo comité nombre, para integrar alguno de sus comités
como acto previo a la toma de posesión de los cargos.
g) Aprobar las
tarifas para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas
bajo su administración.
h) Otorgar el
permiso en primera instancia para la celebración de festejos o turnos en las
instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando
se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las
instalaciones.
i) Gestionar la
consecución de recursos económicos, materiales y humanos.
j) Procurar la
capacitación técnica de sus colaboradores de los distritos del cantón para
integrarlos en la organización deportiva cantonal.
k) Divulgar e
informar sobre el desarrollo de sus actividades.
l) Nombrar,
sancionar y remover en su oportunidad, al Director Ejecutivo y a los directores
de cada uno de los programas operativos, conforme con las leyes laborales
vigentes.
m) Nombrar a los
representantes del Comité en las Juntas Administrativas de Instalaciones
Deportivas que establece la Ley Nº 7800.
n) Otorgar poderes
para su representación en asuntos de su interés.
o) Vigilar que los
diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores
generales, sea apegado a las disposiciones legales y reglamentarias y con
estricto apego a la sana administración de fondos públicos.
p) Entregar
semestralmente al Concejo Municipal de San José un informe económico y de
labores.
q) Rendir cuentas
de su administración una vez al año a los concejos de distritos, comités
comunales y organizaciones deportivas y recreativas del cantón; así como al
Concejo Municipal.
Artículo 12.—Es prohibido a los miembros de la
Junta Directiva:
a) Celebrar contratos o convenios de
cualquier naturaleza con el Comité o sus Comités adscritos.
b) Intervenir en la
discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel
persona, de su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva,
durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos por un solo período
adicional consecutivo y no devengarán dietas ni remuneración alguna, por su
servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.
Artículo
14.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser
destituidos de su cargo, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por ausencia injustificada a tres
sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero
a diciembre de cada año.
b) Por violación
evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a
las normas éticas y morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes
del deporte y la recreación.
c) Por
inhabilitación judicial.
d) Por el
incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la
ley y este Reglamento, imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta
causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra uno o varios de sus
integrantes, o por uno de sus integrantes o por un habitante del cantón, ante
el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o
los afectados, resolverá lo que corresponda.
Artículo 15.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de
las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá
comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas
documentales idóneas certificadas por un notario público, donde se acredite que
el miembro a sustituir efectivamente incurrió en las causales que señala el
artículo anterior. El Concejo una vez que ha recibido la comunicación,
procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que previa
audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el
ordenamiento jurídico positivo, numerales 308 y siguientes en la Ley General de
la Administración Pública, remitirá una relación de hechos al Concejo
Municipal, para que éste emita el dictamen final.
Si el
Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro
separado del cargo, siguiendo el procedimiento establecido, según sea el sector
al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.
CAPÍTULO
IV
De las
funciones
Artículo 16.—Corresponde a la Presidencia de la
Junta Directiva, junto a las otras atribuciones que le confiere la ley y este
Reglamento, las que se detallan a continuación:
a) Abrir, presidir, suspender y
cerrar las sesiones de la Junta Directiva.
b) Firmar junto con
el Secretario, las actas de las sesiones de la Junta Directiva.
c) Preparar el
orden del día de las sesiones.
d) Convocar a las
sesiones extraordinarias.
e) Representar
judicial y extrajudicialmente al Comité.
f) Velar por el
cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.
g) Suscribir los
contratos o convenios que celebre el Comité.
h) Firmar
conjuntamente con el Tesorero o con el Vicepresidente, en ausencia del
tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité.
i) Integrar las
comisiones, salvo las que la junta Directiva decida integrar ella misma.
j) Vigilar que las
comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las
reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo
que sea parte integrante de la Comisión.
k) Vigilar que el
Director Ejecutivo cumplan con sus funciones, en la forma dispuesta en la Ley y
los reglamentos, e informar a la Junta Directiva, sobre sus observaciones, para
que esta adopte las decisiones oportunas.
l) Evaluar junto
con cualquier otro integrante de la Junta Directiva, que desee participar, y
conjuntamente con la Dirección Ejecutiva, la ejecución y cumplimiento de los
objetivos del área operativa del Comité e informar a la Junta Directiva, para
que se adopten las decisiones que sean convenientes para la buena marcha del
Comité.
m) Cualquier otra
que le asignen las leyes y reglamentos en su condición de representante
judicial y extrajudicial del Comité.
Artículo 17.—Son funciones del Vicepresidente de
la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al presidente en
ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.
b) Firmar los
cheques en conjunto con el presidente o tesorero.
c) Cualquier otra
atinente al cargo.
Artículo 18.—Son funciones del secretario de la
Junta Directiva, las que se detallan enseguida:
a) Supervisar la elaboración de las
actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.
b) Firmar
conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c) Redactar y
firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por
el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del
presidente.
d) Informar a la
Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que
corresponda con relación a ella.
e) Firmar
conjuntamente con el presidente los carnés extendidos a los representantes de
los Comités adscritos al Comité y a los atletas según acuerdo que regule la
emisión de dichas identificaciones.
f) Expedir junto
con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de
competencia del Comité.
Artículo 19.—Son funciones del tesorero de la
Junta Directiva, las que se detallan enseguida:
a) Vigilar que los recursos
económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las
más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se
obtenga el mayor provecho de ellos.
b) Fiscalizar que
la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del
Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma
que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan
sanamente.
c) Vigilar que la
contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el
correcto manejo del dinero.
d) Fiscalizar que
las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingreso que entren a
los fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los
respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.
e) Autorizar con su
firma, los cheques que emita la administración, previo visto bueno de los
funcionarios internos que corresponda, de manera que se garantice la correcta y
legal emisión de los mismos.
f) Vigilar que las
recomendaciones de la Auditoría Municipal, en materia financiera y económica,
se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las
recomendaciones, que considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva
para que el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el
presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.
g) Preparar y
autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar
la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José al
Concejo Municipal de San José.
h) Vigilar que la
caja chica autorizada por el Comité, sea manejada, cumpliendo en forma estricta
las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con
estricto apego a la racionalidad en el gasto de dineros público.
i) Cualquier otra
atinente al cargo.
Artículo 20.—Son funciones del vocal, las que se
detallan enseguida:
a) Sustituir al vicepresidente, al
tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y
atribuciones.
b) Estudiar y
proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización
administrativa del Comité.
c) Sugerir y
ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con los distintos
órganos del Comité y de éste con otros organismos.
d) Tramitar los
asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.
CAPÍTULO
V
De las
sesiones de las Directivas de los órganos del
Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
Artículo 21.—El Comité Cantonal, sesionará en forma ordinaria dos veces al
mes, en día, fecha y hora que fijará en forma permanente, mediante acuerdo, el
mismo Comité en su sesión inaugural y en forma extraordinaria, cuando lo
convoque el mismo Comité, el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria
a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio que cada miembro
fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En dicha
convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión. En las sesiones
extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o bien aquellos
asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida incluir en la
agenda. Los demás Comités adscritos sesionarán conforme con lo que se establece
en este Reglamento.
Artículo
22.—La Junta Directiva, en su primera sesión, mediante votación secreta,
escogerá de entre sus integrantes al presidente, el vicepresidente, el
secretario, al tesorero y al vocal, quienes desempeñarán dichos cargos por
períodos de un año, pudiendo ser reelectos.
Artículo
23.—Las sesiones, para que sean válidas, deberán
iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo
que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se
hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este
Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres horas ni pasar de
las doce de la noche.
Artículo
24.—El quórum para sesionar se conformará con tres de
los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra norma conexa señala un
número mayor de votos. En caso de empate en una votación, el asunto se votará
de nuevo en forma inmediata y si persiste el empate se dejará para ser conocido
de nuevo en la sesión ordinaria siguiente y de persistir el empate, el asunto
se tendrá por desechado.
Artículo
25.—Para resolver los asuntos en discusión en la Junta
Directiva, se tendrán tres tipos de votación:
a) Ordinaria: Es aquella por
medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto,
expresan su voluntad levantando la mano.
b) Nominal:
Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de
oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por
cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresas la
justificación de su voto, la que debe de constar en el acta.
c) Secreta:
Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una
boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese
tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva, o
negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el
nombre de la persona en el caso de una elección.
Artículo 26.—El presidente es el encargado de
conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se le solicite y por un
plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos
siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la
discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el presidente,
una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le concederá la
palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a votación.
Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede ser
interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de la
palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata, lo
que vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de persistir
le retirará la palabra.
Artículo
27.—Cuando un integrante de la Junta Directiva no
asista a una sesión, debe de comunicar a la presidencia o vicepresidencia de la
Junta, la justificación de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará
con un plazo máximo de veinticuatro horas.
Artículo
28.—Corresponde a la Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o rechazar los
proyectos y planes que sobre el deporte y la recreación presenten sus
integrantes y resolver los conflictos relacionados con el funcionamiento del
Comité. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen
con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva
del Comité.
Artículo
29.—Las mociones, se pueden presentar durante el
transcurso de una sesión y se entran a conocer una vez que el orador de turno
ha terminado su disertación y tienen prioridad para su discusión, sobre
aquellos otras que se encuentren pendientes en el orden del día y para ser
aprobadas requieren de mayoría calificada de votos. Las mociones de orden se
pueden usar sólo para lo siguiente:
a) Alterar el orden del día.
b) Dispensar algún
trámite en determinado asunto.
c) Dar por agotada
la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.
d) Posponer el
conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.
Artículo 30.—Los acuerdos de la Junta Directiva,
por excepción y por razones de urgencia y/o conveniencia institucional, podrán
ser declarados firmes, por el voto de mayoría calificada, luego de su
aprobación. Los acuerdos que sean declarados firmes, adquieren plena validez
jurídica de inmediato y pueden ser ejecutados de seguido. La votación que
declara firme un acuerdo se hará constar en el acta, con el nombre de los
directores que votaron afirmativa tal declaración. Los otros acuerdos adquirirán
su firmeza con la aprobación del acta en la sesión siguiente. Todos los
acuerdos deben ser comunicados por la secretaría del Comité Cantonal a los
interesados.
Artículo
31.—Los actos administrativos tomados por la Junta
Directiva tendrán los recursos de revocatoria y apelación.
a) El recurso de revocatoria, se
presenta ante el mismo funcionario o dependencia que lo aprobó y cabe por
razones de inoportunidad del acto.
b) El recurso de
apelación, se presenta ante el superior jerárquico del funcionario o dependencia
que emitió el acto y admisible por razones de ilegalidad.
c) El recurso de
revisión deberá ser ejercido por los miembros de la Junta Directiva y se
presente antes de que el acuerdo adquiera firmeza y que el acta sea aprobada.
d) Los recursos
incoados contra la contratación administrativa se regirán por la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO
VI
De las
Actas
Artículo 32.—Todos los comités del Comité Cantonal, llevarán un libro de
actas, donde harán constar en forma clara y sucinta, los acuerdos que se
adopten en cada sesión y las incidencias que uno o varios directores soliciten
que se haga constar en el acta. El libro de actas de la Junta Directiva del
Comité Cantonal será autorizado por la Auditoría Municipal. En todos los casos,
las hojas de los libros deben ser selladas y foliadas por la oficina
autorizante. Las actas una vez, aprobadas por la Junta Directiva y/o por el
Comité serán firmadas por el presidente y el secretario.
Artículo
33.—Una vez, concluida la sesión correspondiente, el secretario de la Junta
Directiva y/o el Comité preparará un proyecto de acta, que deberá entregar a
los miembros de la Junta y/o Comité, por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación, a la sesión en que serán discutidas y aprobadas. En el caso de
las actas de la Junta Directiva del Comité, la secretaria de Junta Directiva,
responderá del cumplimiento de lo antes dispuesto y en la elaboración de las
actas, contará con la colaboración del secretario y el presidente de la Junta
Directiva, quienes harán las revisiones, modificaciones o aclaraciones u
observaciones que consideren prudentes, antes del plazo de veinticuatro horas
señalado.
CAPÍTULO
VII
De las
Comisiones
Artículo 34.—El Comité Cantonal y los Comités
Comunales, podrá autorizar, mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las
comisiones de trabajo, que sean necesarias para la consecución de sus
objetivos, las que estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos
o extraños. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales, según la
necesidad.
Artículo
35.—El presidente del Comité Cantonal o en su caso del
Comité Comunal, una vez que ha sido autorizado el funcionamiento de una
Comisión, anunciará, en la sesión siguiente, quienes son las personas que integrarán
la respectiva comisión, los que permanecerán en el cargo, por un período de un
año, o por un período menor si se logró el objetivo de la Comisión. Una vez
concluido el plazo de nombramiento pueden ser reelectos.
Artículo
36.—Cada comisión deberá elaborar un plan de trabajo,
para el logro del objetivo que le fue impuesto al ser autorizado su
funcionamiento y rendirá un informe escrito al organismo y órgano respectivo
sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos, sobre los fines para
los cuales fueron nombrados.
CAPÍTULO
VIII
De la
Administración
Artículo 37.—El superior jerárquico de la
administración será el Director Ejecutivo, y de éste lo será la Junta Directiva
del Comité Cantonal. El puesto de Director Ejecutivo, es un cargo de confianza
y será de nombramiento de la Junta Directiva, por mayoría calificada de votos y
será escogido de entre los candidatos que hayan respondido a un concurso
público que en cada caso promoverá el Comité y que será anunciado por dos
veces, por lo menos, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.
Artículo
38.—El cargo de Director Ejecutivo debe ser ocupado por una persona que reúna
las condiciones impuestas en el concurso, entre ellas, necesariamente se debe
exigir ser profesional en ciencias del deporte, recreación y/o administración
deportiva, o afín, preferiblemente en el grado académico de Licenciatura, con
experiencia comprobada en el campo y ser persona de reconocida honorabilidad.
Artículo
39.—Las funciones y naturaleza del trabajo del Director Ejecutivo será de
planificación, control, supervisión y dirección en el campo deportivo y de
recreación y a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas
directamente con las labores propias del Comité.
Sin que
sea una lista final, son funciones del Director Ejecutivo las siguientes:
1. Ejecutar las políticas y objetivos
que la Junta Directiva le solicite y que serán primariamente las contenidas en
el Plan Operativo Anual y en el presupuesto de la institución y aquellas que la
Junta Directiva le ordene desarrollar y poner en práctica en la institución,
todo dentro del marco de legalidad y el apego a las sanas prácticas
administrativas.
2. Planificar,
controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y
administrativas propias del Comité.
3. Planificar,
dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el Comité
desarrolla, en su área operativa, en el campo de la Recreación, el Deporte de
Liga Menor, el Deporte Competitivo, la Atención Integral a las Comunidades, la
Capacitación y los Proyectos de construcción y/o reparación de infraestructura
deportiva.
4. Evaluar,
diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva la organización, planeamiento y
desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de la actividad
física, el movimiento humano y el saneamiento y mejoramiento social, dirigidos
a la población del cantón central de San José.
5. Evaluar y
supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y
ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y
recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del
Comité.
6. Preparar y
presentar los informes técnicos ante la Junta Directiva que ilustran los
avances de la gestión en las distintas áreas de acción.
7. Planificar,
ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter complejo, que
han sido ordenados por la Junta Directiva en el campo del deporte y la
recreación.
8. Evaluar
periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y recomendar
a la Junta Directiva, para que se incorpore de manera estratégica las reformas
y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.
9. Asesorar a la
Junta Directiva en la preparación del Plan Anual Operativo y/o Presupuesto.
10. Asistir a
reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la
institución con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas
deportivas y recreativas a nivel nacional e internacional, recibir
adiestramiento y/o prestar su colaboración en asuntos de su especialidad.
11. Velar porque
los objetivos, actividades y metas de cada programa se cumplan de acuerdo a los
cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y dirigiendo las
acciones y ajustes que canalicen correctamente los recursos disponibles.
12. Preparar y
coordinar la elaboración de informes técnicos y de apoyo que permitan un
adecuado conocimiento de resultados a la Junta Directiva.
13. Velar porque
los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor eficiencia y
eficacia, de modo que se eviten pérdidas económicas originadas por atrasos,
tardanzas o deficiencias de los procedimientos.
14. Evaluar
periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de políticas,
planes y programas técnicos y administrativos y recomendar los cambios o
ajustes necesarios para el logro de objetivos.
15. Presentar y
recomendar a la Junta Directiva cuando corresponda, el nombramiento y las
sanciones a este cuando correspondan, de conformidad con la ley.
Artículo 40.—Serán causales de destitución del
Director Ejecutivo sin responsabilidad laboral, las siguientes:
a) La violación grave de la normativa
vigente y de la específica del Comité Cantonal.
b) Incurrir en las
causales de despido dispuestas por la legislación laboral. En todos los casos,
la destitución deberá acordarse por mayoría simple del total de los miembros
directivos, siguiendo al efecto el debido proceso y garantizando el derecho de
defensa.
CAPÍTULO
IX
De las
Finanzas
Artículo 41.—Para los efectos financieros,
contables y de control interno, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el
treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo
42.—El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus
distintas dependencias adscritas, debe reflejar estrictamente los planes
propuestos y programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde
el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos
probables, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue
hacer durante el año.
Artículo
43.—El Comité Cantonal deberá presentar para la aprobación de la Municipalidad,
tanto del presupuesto ordinario como los extraordinarios, los que deberán
sujetarse a las disposiciones que en tal sentido dicte la Contraloría General
de la República y deberán elaborarse en forma acorde con los programas
incluidos en el plan de trabajo anual.
Artículo
44.—Los ingresos del Comité Cantonal solamente se podrán invertir en obras de
interés deportivo y recreativo ubicadas en la jurisdicción del Cantón Central
de San José y en programas y actividades de carácter deportivo y recreativo, de
interés de los habitantes del mismo Cantón.
De los
recursos que gira la Municipalidad al Comité, éste podrá utilizar como máximo
un diez por ciento en gastos administrativos y del total de los ingresos que
gira la Municipalidad, deberá girar un seis por ciento entre los Comités
Comunales existentes y que hayan presentado su plan de trabajo al Comité
Cantonal.
Ese seis
por ciento, se distribuirá entre los Comités, siguiendo los siguientes
parámetros: Un dos por ciento será dividido entre todos los distritos,
siguiendo primero criterios de espacio físico de cada distrito en el mapa
cantonal, de forma que obtiene más dinero el distrito más grande y menos el más
pequeño.
El siguiente
dos por ciento, se distribuirá siguiendo criterios de pobreza, de manera que
una vez que se tengan los criterios oficiales en ese sentido, se establecerá
una fórmula que dé porcentualmente más dinero a los
distritos más pobres y menos a los menos pobres.
El tercer
dos por ciento, se distribuirá siguiendo criterios de cantidad de pobladores en
cada distrito, para lo cual se tendrá a mano el censo nacional oficial, y de
esa forma se distribuirá ese porcentaje de manera que el distrito más poblado
le corresponderá más dinero y al menos poblado menos dinero.
Una vez
que esos parámetros se han aplicado y se tiene la suma total que corresponde a
cada distrito, se distribuirá la suma global distrital
por partes iguales, entre los comités comunales existentes y que efectivamente
estén funcionando.
Artículo
45.—Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios y empleados del
Comité Cantonal y sus diferentes comités adscritos, encargados de recibir,
custodiar dineros o bienes materiales, propiedad del Comité o de pagar
servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán
responsables del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales
y dinerarios y en caso de pérdida o mal manejo de ellos serán responsables
civil y/o penalmente de la pérdida o daño ocasionado por su actuar culposo o
doloso y el responsable deberá pagar de su propio peculio los bienes o valores
perdidos o dañados. De la misma forma el funcionario o empleado que permita, el
empleo indebido o el pago ilegal, de bienes y servicios, incurrirá en
responsabilidad al igual que la persona que permita a otra manejar o usar los
bienes del Comité en forma indebida. En tales casos se destituirá al
responsable sin responsabilidad patronal y se elevará la causa al poder
judicial, según corresponda, para determinar la responsabilidad del caso.
Artículo
46.—El Comité Cantonal y comités adscritos, cuando de
construir, remodelar o de cualquier otra forma deba de invertir en obras de
infraestructura deportiva o recreacional, sólo lo
podrá hacer en obras que estén asentadas en terrenos y propiedades de la
Municipalidad o del Estado.
CAPÍTULO
X
De los
Comités Comunales de Deportes y Recreación
Artículo 47.—En toda comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos
legales existentes y las directrices que dicte el Comité Cantonal, podrá
existir un Comité Comunal de Deportes y Recreación, los que serán entidades
menores adscritas al Comité Cantonal, sin personería jurídica propia y con
competencias específicas para coadyuvar con el Comité en las obras de
construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas
propiedad del Comité, de la Municipalidad o del Estado, que estén bajo la
administración del Comité o que hayan sido concedidas en administración al
Comité Comunal. El Comité Comunal, organizará, atenderá y vigilará la actividad
deportiva y libre para lograr una vida saludable y plena. El Comité Comunal se
organizará y funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento
y el marco legal vigente. Los comités comunales son entidades menores que en el
desarrollo de sus labores, presupuestarios vigentes, en los demás tienen libre
iniciativa y pueden actuar en beneficio de la comunidad, en el desarrollo de
actividades deportivas y recreacionales siendo su
único límite la ley y este reglamento y en el caso de que se ocupe alguna
autorización del Comité cantonal, esta constituirá también un límite.
La Junta
Directiva del Comité Cantonal mediante acuerdo y previa negociación con el
Comité Comunal, determinará los límites territoriales donde operará cada Comité
Comunal. La Junta Directiva de cada Comité Comunal, durará en vigencia un
período de dos años y su nombramiento se llevará a cabo en los tres primeros
meses del año, según lo disponga el Comité Cantonal.
Artículo
48.—La Junta Directiva de los comités comunales
estarán integrados por cinco miembros que deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener afición y alto espíritu por
el deporte.
b) Ser mayores de
18 años.
c) Estar dispuestos
a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.
d) Ser residente de
la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.
e) No desempeñar
ningún puesto de los enumerados en el artículo 11, de este Reglamento.
f) No encontrarse
inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.
Artículo 49.—Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité
Comunal, como acto previo a entrar en funciones, serán recibidos por la Junta
Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su presidente, procederá a
tomar el juramento constitucional. Una vez juramentados, la Junta Directiva, en
su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.
Los
miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal, desempeñarán iguales
funciones que para esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal. El
Comité Cantonal llevará un registro, debidamente legalizado, de la existencia
de cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas,
nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal, como acto
posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a esa juramentación.
Artículo
50.—Los integrantes de la Junta Directiva del un
Comité Comunal perderán su credencial en los siguientes casos:
a) Por renunciar al puesto.
b) Por haber sido
destituido por alguna causal.
c) Por ser miembro
simultáneamente de más de un Comité Comunal u ocupar algunos de los cargos
citados en el artículo 11, anterior.
d) Por faltar
injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el
período de un año, contado a partir de la toma de posesión del cargo. La
justificación debe hacerse constar en el acta.
e) Por incumplir en
forma grave, las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal, o
por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.
f) Por
constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser
miembro del Comité Comunal.
g) Celebrar
contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité
Cantonal.
h) Cualquier otra
falta grave en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones. Para determinar su
existencia, se aplicarán los principios o elementos del derecho laboral
costarricense.
Artículo 51.—Los comités comunales quedan
autorizados para alquilar las instalaciones deportivas y recreacionales,
que tengan bajo su administración, a personas, equipos, organizaciones o grupos
comunales, con preferencia del Cantón Central de San José, para la realización
de actividades deportivas y recreativas, previa firma de un compromiso de
cuidar las instalaciones y devolverlas en la misma condición en que se
entregan.
La tarifa
que se cobrará por el o los tipos de alquiler, serán fijadas por el Comité
Cantonal y de esa tarifa, el Comité Comunal, podrá conservar, en sus arcas el
sesenta por ciento y depositará a favor del Comité Cantonal el restante
cuarenta por ciento. El porcentaje que corresponde al Comité Comunal, será
empleado por éste para crear un fondo para obras menores de mantenimiento y
conservación de las instalaciones o para financiar actividades propias del
Comité. Todos los ingresos provenientes del porcentaje citado, deben ser
debidamente registrados y contabilizados y de su forma de inversión se
entregará al Comité Cantonal, un informe bimestral, que será analizado para
luego girar instrucciones que propicien el mejor manejo de esos dineros.
Artículo
52.—Los comités comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su
esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y el
respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por
concepto de alquiler y otros, se cumpla satisfactoriamente. Cuatrimestralmente,
los comités comunales informarán al Comité Cantonal, sobre el avance en la
ejecución del plan anual.
Artículo
53.—El Comité Cantonal, abrirá una cuenta corriente a
favor de cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los fondos del
Comité. Esa cuenta se encontrará bajo supervisión del Comité Cantonal de
Deportes. Los gastos por servicios personales que aprueben los Comités
Comunales les serán debitados por el Comité Cantonal de sus cuentas.
Artículo
54.—En ningún caso el Comité Comunal asumirá más del
30% de los recursos comprometidos en el pago de los servicios personales de los
empleados asignados a éste durante el período a que corresponda el pago.
Artículo
55.—De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la Junta
Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar el funcionamiento de una caja
chica, debidamente reglamentada, para asumir gastos de menor cuantía y de
carácter urgente. El monto de esta caja chica, así como su uso, será
determinado por el Reglamento que al efecto apruebe la Junta Directiva del
Comité Cantonal.
Artículo
56.—Todas las obligaciones de pago, producto de
compras o contrataciones de bienes y servicios que no estén contempladas en el
artículo anterior, serán tramitadas en las oficinas del Comité Cantonal, a
solicitud de cada Comité Comunal.
Artículo
57.—Son funciones del Comité Comunal las que se
detallan enseguida:
a) Fomentar la creación de espacios
para la realización de actividad física por parte de los habitantes de su
jurisdicción.
b) Colaborar con el
Comité Cantonal en la detección y selección de talentos deportivos para ser
incorporados al Programa de Deporte Competitivo.
c) Promover,
planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda
población de su jurisdicción.
d) Velar por el
desarrollo de la liga menor en al menos dos disciplinas deportivas.
e) Velar por la
administración responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones
deportivas y recreativas a su cargo.
f) Garantizar
incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de las
instalaciones deportivas a su cargo.
g) Participar en
las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación
programadas por el Comité Cantonal.
h) Facilitar los
deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para representar al
Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.
i) Facilitar
razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las
selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal en torneos o
competencias a nivel nacional o internacional.
j) Entregar
semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San José.
k) Alquilar las
instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con las
directrices emanadas por el Comité Cantonal.
l) Mantener de
manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler y uso
de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del
Comité Cantonal.
m) Realizar semanalmente
los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en las oficinas del
Comité Cantonal o depositar los fondos en la cuenta corriente correspondiente.
n) Efectuar las
liquidaciones de caja chica de forma periódica en las oficinas del Comité Cantonal,
de acuerdo a las directrices emanadas por este.
o) Tramitar todas
las necesidades de contratación y compras con fondos propios ante las oficinas
del Comité Cantonal con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se
necesita el bien o el servicio.
p) Responder de
manera expedita a la solicitud de informes, respuestas de correspondencia o
estudios solicitados por el Comité Cantonal.
q) Entregar cada
año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril en
las oficinas del Comité Cantonal.
Artículo 58.—Queda expresamente prohibido a las
integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales lo siguiente:
a) Celebrar, suscribir, negociar,
acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia cualquier tipo de convenio o
contrato en que tenga interés el Comité Cantonal o el Comité Comunal.
b) Realizar
cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido
o destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal, al que
sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas
físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.
c) Despedir o
sancionar a cualquier funcionario con ligamen laboral, asignado al Comité
Comunal, pues dicha función corresponde al Comité Cantonal, que procederá a
petición del Comunal, previa remisión de las pruebas correspondientes, para que
este sea, el que eventualmente proceda apegado a la ley.
d) Iniciar torneos
o campeonatos deportivo o recreacionales sin el aval
correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La
solicitud de aval deberá ser presentada con 10 días hábiles de anticipación a
la fecha prevista para el comienzo de dicha competencia.
e) Utilizar fondos
del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a miembros de
su junta directiva o cualquier tercero.
f) Autorizar
cualquier tipo de erogación económica por pequeña que sea, sin haber verificado
la existencia previa de contenido presupuestario.
Artículo 59.—En caso de renuncia o destitución de
uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo
las siguientes condiciones:
a) El sustituto desempeñará el cargo
correspondiente por el tiempo que falte para completar el período en que fue
nombrado el titular.
b) La sustitución
de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto podrá enviar
cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección del
Comité Comunal respectivo.
c) La sustitución
de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que para tal efecto
podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para la
elección del Comité Comunal.
d) En caso de que
sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se sigue el procedimiento
correspondiente al nombramiento completo del Comité Comunal, establecido en
este Reglamento.
Artículo 60.—Los comités comunales se reunirán
ordinariamente, en sesión pública, dos veces al mes, en la hora, día y lugar
que fijará el Comité Comunal y se reunirán extraordinariamente cuando lo
requieran.
Artículo
61.—Para el nombramiento de la Junta Directiva de los
comités comunales se recurrirá al siguiente procedimiento:
a) El Comité Cantonal llevará
debidamente legalizado, un registro padrón de organizaciones de desarrollo
comunal y otro de organizaciones de carácter deportivo y recreativo, que
efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del Cantón Central de San
José, registro padrón que se alimentará por la solicitud voluntaria que esas
organizaciones hagan al comité Cantonal, para ser incorporadas, previo
cumplimiento de los requisitos que mediante acuerdo ordene el comité Cantonal.
b) El Comité
Cantonal, anualmente publicará, en un diario de circulación nacional, una invitación
para que las organizaciones comunales, deportivas y recreacionales,
que se encuentren legalmente constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón,
que les corresponda o en su caso, que renueven su inscripción. A la vez
mediante carta, el Comité invitará a las organizaciones ya inscritas para que
renueven su inscripción, mediante la presentación de los requisitos
establecidos. Independientemente del período de publicación o de la invitación
las organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo
cumplimiento de los requisitos.
c) En el momento en
que se deba proceder a la elección de un determinado Comité Comunal, el Comité
Cantonal, procederá a conformar un padrón con las respectivas organizaciones de
la jurisdicción del Comité a elegir y las invitará para que participen en la
respectiva asamblea, previa acreditación ante el Comité Cantonal, del acuerdo
firme de la organización, en que acreditan el nombre de las dos personas que la
representarán en la asamblea, acreditación a la que se anexará copia de la
cédula del personero que firma la nota y de los representantes designados como
delegados e indicación del medio o lugar para atender notificaciones, así como
los números telefónicos donde localizar los delegados. Estos deberán necesariamente
ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la organización.
d) Para ser
inscritos en el Registro-Padrón, o para renovar anualmente su inscripción, las
organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal, una solicitud
preimpresa por el Comité, en que se detallarán los datos más importantes de la
organización, misma que será firmada por el presidente y el secretario de la
organización solicitante. La fórmula citada debe de consignar como mínimo los
siguientes datos: a) Nombre de la organización; b) Objetivos legales de la
organización; c) Datos de la inscripción legal de la organización, en el
Registro del Estado, en que esté legalizada, sean estos números de expediente,
el tomo, folio y asiento y el número de la cédula jurídica; d) Nombres,
apellidos, números de cédulas, estado civil, dirección exacta y número de
teléfono de los integrantes de la junta directiva y cargo que ostentan; e)
Declaración jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en
pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones,
dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la
jurisdicción del Cantón Central de San José; f) Los padrones electorales para
cada elección, los preparará el Comité Cantonal, para cada elección específica
y los pondrá a disposición de los interesados, con quince días naturales de
anticipación a la elección, siendo que dentro de los primeros cuatro días de
este plazo, se podrán presentar impugnaciones a las inscripciones de las
organizaciones o de los delegados por incumplimiento de requisitos, mismas que
previa audiencia a la organización interesada por dos días, resolverá en
definitiva el Comité. Si como efecto de una impugnación, una organización es
descalificada, se eliminará de inmediato del Registro-Padrón, sí la objeción
era contra uno o los delegados, y uno o los dos son eliminados del Registro de
delegados, la organización correspondiente perderá la representación que fue
objetada.
Artículo 62.—Las asambleas para elegir los comités comunales, se deben de
realizar dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del período de la
Junta Directiva saliente o en su caso al vencimiento de los cargos de la Junta
Directiva del Comité Cantonal.
Artículo
63.—Las asambleas para elegir a los comités comunales
o a los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán dirigidas por
la persona que designe la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo
64.—Existen dos tipos de asambleas en las cuales
intervendrán únicamente los delegados debidamente propuestos por las
Organizaciones que señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:
Asamblea Comunal: Es aquella que se convoca
específicamente para elegir a la Junta Directiva de un determinado Comité
Cantonal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente
inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada
en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o
administrativo-financiero.
Asamblea Cantonal: Es aquella que
se convoca específicamente para elegir a los representantes de ese sector, ante
la Junta Directiva del Comité Cantonal y será integrada por los delegados de
las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente
Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de
interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero, de la jurisdicción
del Comité Cantonal.
Artículo 65.—El padrón confeccionado para una determinada elección, tendrá
vigencia para ella solamente, de manera que para otra elección posterior debe
depurarse, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que
los delegados nombrados por una organización, tienen representatividad sólo
para la elección para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.
CAPÍTULO
XII
De las
instalaciones deportivas
Artículo 66.—El Comité Cantonal deberá delegar en
los comités comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos
existentes en su jurisdicción y en caso de no existir un comité comunal, se
nombrará una Junta Administradora con vecinos del distrito.
Artículo
67.—En el uso de las instalaciones deportivas
existentes, el Comité Cantonal y los comités comunales, deberán darle
participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad,
debiendo tener a todos los grupos deportivos de la comunidad debidamente
registrados.
Artículo
68.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas
por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas;
también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de
actividad que realicen. Con sustento en el ordenamiento y con base al estudio
de costos de mantenimiento correspondiente, se definirán las tarifas por
derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota.
Artículo
69.—Las tarifas por el uso de las instalaciones
deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser alteradas sin
previa autorización del Comité Cantonal. Para entrenamientos programados de
equipos de la comunidad se cobrará un 50% de la tarifa señalada, exceptuándose
de este pago los equipos de Juegos Nacionales del cantón y los de liga menor de
la comunidad correspondiente: Si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el
costo de luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal. El
entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o
persona autorizada por el Comité Cantonal.
Artículo
70.—Los equipos afiliados, los equipos de liga menor como los equipos de Juegos
Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y
que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de
instalaciones deportivas. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal,
están exentas del pago de tarifas exceptuando la luz eléctrica. Las
competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos
nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de
instalaciones.
Artículo
71.—En las instalaciones deportivas mencionadas se
prohíbe:
a) El expendio, venta y consumo de
bebidas alcohólicas (Ley Nº 5817 del 15 de octubre de 1975) o cualquier otra
droga.
b) El uso de
calzado inadecuado para las instalaciones.
c) La realización
de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las
instalaciones como bingos, bailes, actividades políticas o religiosas donde
hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.
d) La realización
de cualquier evento o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.
Artículo 72.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas
tales como ferias, bingos, fiestas, actividades religiosas o culturales etc.,
dentro de las instalaciones deportivas de la Municipalidad o en los alrededores
de las mismas, debe solicitarse la autorización del Comité Cantonal, quien
podrá conceder el permiso respectivo, previa verificación de que el organizador
cuente con las autorizaciones respectivas de la Municipalidad y demás autoridades
competentes, según la naturaleza del evento y siempre que se solicite una
garantía económica para asegurar que la instalación quedará en perfectas
condiciones después de realizada la actividad, de lo contrario no se dará el
permiso solicitado; la garantía deberá ser suficiente y devuelta una vez
inspeccionada la instalación de que se trate; en el supuesto de que existan
daños por un monto que extralimite el de la garantía, se accionará contra los
responsables en la vía administrativa y judicial que corresponda.
Artículo
73.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá
evaluar y autorizar iniciativas de ventas de publicidad por concepto de
colocación de vallas. Si la iniciativa nace en el Comité Comunal los fondos
obtenidos de dicha transacción ingresan íntegros a la cuenta del respectivo
Comité Comunal. Si la gestión se produce desde el Comité Cantonal los ingresos
se dividen al 50 % entre el Comité Comunal donde se coloque la valla y el
Comité Cantonal.
Artículo
74.—El mantenimiento y administración de las instalaciones
deportivas en cada uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo
del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora.
Artículo
75.—El mantenimiento de canchas de fútbol, específicamente de su gramilla,
deberá producirse una vez al año, utilizando los meses de la temporada
lluviosa, preferiblemente setiembre, octubre y/o noviembre, debiendo permanecer
totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento.
Artículo
76.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por
la Junta Directiva del Comité Comunal y como requisito indispensable antes del
cierre por la Junta Directiva del Comité Cantonal, para lo cual se deberá
solicitar el permiso correspondiente con al menos treinta días naturales de
anticipación a la fecha en que se piensa cerrar.
Artículo
77.—Es requisito además para el cierre por
mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o
cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación al cierre.
Artículo
78.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas,
gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan
sido construidos con fondos públicos o por dependencias gubernamentales,
deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto
durante el curso lectivo como en el período de vacaciones. La administración de
éstas estará en el artículo 86, de la Ley Nº 7800, Ley de Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
El representante del Comité Cantonal de Deportes en cada una de esas Juntas
lo nombrará la Junta Directiva del Comité Cantonal de manera directa.
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones
Generales
Artículo 79.—Las disposiciones de este Reglamento
pueden ser aplicadas por analogía a otros organismos, por los órganos y
miembros del Comité.
Artículo
80.—Para efectos disciplinarios del personal del
Comité y según la gravedad de caso, se establecen las sanciones siguientes:
a) Prevención.
b) Amonestación.
c) Suspensión.
d) Inhabilitación
temporal.
e) Destitución.
f) Destitución y
denuncia ante autoridad competente.
Artículo 81.—Para la aplicación de las sanciones
del artículo anterior, deberá necesariamente cumplirse con el debido proceso
establecido en la Ley de Administración Pública.
Artículo
82.—Todos aquellos aspectos no regulados en este
Reglamento, serán resueltos por la Junta Directiva del Comité Cantonal de
conformidad con la legislación vigente.
Acuerdo firme 14, artículo III, de la sesión ordinaria 149, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 8 de marzo del año
en curso.
San José, 17 de marzo de 2005.—Departamento de
Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
2889).—C-409755.—(22177).
OFICINA
MULTIPLAZA DEL ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del
Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61459229 $13.500,00 360
días 03/02/2005 03/02/2006 3.25% anual
A nombre de Naranjo Mena Marley, cédula Nº
1-0866-0755. Emitido por la oficina en Los Ángeles, Cartago, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 17 de marzo del 2003.—Jeannette Zúñiga
Cerdas, Oficial Operativo.—Nº 23761.—(21228).
OFICINA
PERIFÉRICA DE OROTINA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Periférica de Orotina),
hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de 16106560210034435, cédula
2-0177-0930, nombre Lidia Mora Porras.
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto ¢ vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento
16106560210034435 500.000,00 26-02-2005 026 ¢5.333,40 26-02-2005
16106560210034435 500.000,00 26-03-2005 027 ¢5.333,40 26-03-2005
16106560210034435 500.000,00 26-03-2005 26-03-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Jeannette Chávez Umanzor, Coordinadora.—(20644).
OFICINA
PERIFÉRICA DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo y cupones de interés a nombre de Libia María Valverde Soto, cédula Nº
1-530-130 y Mora Chacón Gretel, cédula 1-705-753.
Certificado Fecha Fecha
Nº Monto vencimiento Cupón Nº Monto ¢ vencimiento
16102860210196555 325.000,00 22-04-2005 001 2.735,40 02-04-2005
16102860210196555 002 1.823,60 22-04-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
San
José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Dunia Jiménez Mora,
Coordinadora.—(20653).
CENTRO DE
SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a
plazo fijo a la orden de Cubillo Duarte Sergio, cédula Nº l-646-720.
Certificado Monto Fecha Cupón
Nº ¢ Vencimiento Nº
16108460210659079 7719.779,65 04-03-2005 Capitaliz
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Marisela Ureña Herrera, Coordinadora.—(20848).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de San José. Al señor Álvaro Velasco Pulido, de nacionalidad
colombiana, documento de identidad ignorado, se le comunica que la señora María
del Carmen Jiménez de Velasco, de nacionalidad colombiana, cédula residencia
número 420-96857-2403, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de
la Infancia, a fin de que la institución de la recomendación para la salida del
país de su hija Nicole Velasco Jiménez, nacida en
Costa Rica. Conforme lo dispuesto en el Reglamento de Salidas del País de
personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a
partir de la última publicación a fin de que quien derecho e interés pueda
manifestar su oposición o asentimiento. publíquese dos
edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de
circulación nacional, a costa de la parte Interesada. Expediente N°
111-00027-2005.—Oficina local de San José, 7 de marzo
del 2005.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—Nº 21277.—(18984).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las
siguientes peticiones:
I.—Solicitud de la empresa Transportes
Cementerio Sabana S. A. (TRANSCESA, S. A.) para aumentar las tarifas para las
rutas 07-13-13MB, tramitada bajo el expediente ET-12-2005, según se detalla:
Tarifa Tarifa Aumento
Trayecto vigente solicitada %
¢ ¢
07 Cementerio- Sabana 85,00 90,00 5,88
13
Sabana-Estadio 85,00 90,00 5,88
13MB
Sabana- Estadio Microbús 85,00 90,00 5,88
CORREDOR COMÚN
Tarifa Tarifa Aumento
Trayecto vigente solicitada %
¢ ¢
02-02 A San José-Sabana-Cementerio 75,00 80,00 6,67
San José- Barrio la Pitahaya 75,00 80,00 6,67
El lunes 4 de abril del 2005, a las dieciséis horas (4 p.m.) se llevará a
cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, para
conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta
solicitud vence el viernes 1 de abril del 2005 a las dieciséis horas.
II.—Solicitud
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para fijar una tarifa que se
aplicaría a la comercialización de tarjetas SIM, que se utilizan en la
telefonía GSM, tramitada bajo el expediente ET-14-2005, según se detalla:
Fijar una tarifa de ¢2.806 por tarjeta SIM para la
telefonía móvil GSM.
El miércoles 27 de abril del 2005, a las nueve horas (9 a.m.) se llevará a
cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, para
conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta
solicitud vence el miércoles 20 de abril de 2005 a las dieciséis horas.
III.—Para exponer sobre una propuesta de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, para modificar un Modelo
Extraordinario de Fijación de Precio de los Combustibles, y que se tramita
bajo el expediente OT-37-2005.
La
justificación para esta modificación es que los precios internos de los
combustibles se han variado en la misma proporción (se hace una variación
porcentual en el precio igual para todos los combustibles), mientras que la
variación de los precios internacionales de los hidrocarburos se da en
proporciones diferentes por cada tipo de combustible.
Esto hace
que se presenten subsidios cruzados arbitrarios y sin racionalidad económica
entre los combustibles que se consumen en el país; además se afecta, sin
justificación técnica, la estructura del costo interno de cada combustible en
el país.
Por otra
parte, el modelo en sí, hace que los precios internos no reflejen
razonablemente el comportamiento de los precios de los combustibles a nivel
internacional.
a). La Autoridad Reguladora aplicaría
la siguiente Fórmula de Ajuste a cada uno de los precios de los combustibles de
venta interna:
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
b). La Fórmula de Ajuste operará cada
vez que la variación absoluta de cada precio del combustible cumpla con la
siguiente condición:
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
c). El
nuevo precio de venta de cada uno de los combustibles está dado por el siguiente
cálculo:
NPPCi = PPVCi * (1 + Ai)
Donde:
i: Son
los combustibles que expende RECOPE en plantel de abasto en el territorio
nacional, excepto los marinos (IFOS).
Ai: Es el porcentaje de ajuste en cada uno
de los precios del combustible de venta interna a nivel de plantel de abasto de
RECOPE (que a su vez afectará el precio al consumidor final).
Pi: Es el porcentaje que representa, el
valor total de la importación del combustible i, más sus respectivos,
fletes y seguros, con respecto al egreso total de la Refinadora, calculado en
el último estudio ordinario de precio.
PRi: Es el precio promedio de referencia
(límite inferior y superior) de los últimos 15 días anteriores a la fecha de
corte en US$/Barril FOB del combustible i,
reportado diariamente por Platt’s Oilgram
Price Report; de no existir
el precio de referencia en los reportes de Platt’s,
otra referencia utilizada por RECOPE, pero oficializada por el Ente Regulador;
cuando no se cuente con precios de referencia de Platt’s
u otra fuente, el precio de referencia del combustible faltante, se calculará
con base en los precios de referencia de los combustibles que conforman la
mezcla de composición del combustible del cual no se tiene referencia.
PEi: Es el precio promedio de referencia (PRi) en US$/Barril FOB
del combustible i; utilizado en la última fijación de precio ordinaria o
extraordinaria.
TCR: Es
el tipo de cambio puntual vigente ($/US$) a la fecha
de corte en que se cumpla la condición de ajuste automático de la fórmula.
TCE: Es
el tipo de cambio puntual ($US$) utilizado en la
última fijación de precios ordinaria, o extraordinaria.
NPPCi: Es el nuevo precio plantel colones por litro
de venta interno del combustible i, sin impuesto único; que expende
RECOPE en el mercado nacional; que a su vez afectará el precio de combustible
al consumidor final.
PPVCi: Es el precio plantel colones por litro
vigente del combustible i, sin impuesto único; que expende RECOPE en el
mercado nacional.
d). Ajustado el precio plantel de
RECOPE sin impuesto único incluido, automáticamente se procederá a trasladar el
ajuste, a los precios del consumidor a nivel de los diferentes distribuidores
presentes en la cadena energética e incorporando el impuesto único de cada
combustible en el precio y considerando cuando proceda, los modelos de ajuste
automático que tengan los distribuidores. El modelo de traslado de precio es el
siguiente:
1- PPCi = NPPCi + Ti
2- PCiDF = PPCi + Mgti
Donde:
i: Definido
en el inciso c)
PPCi: Precio en plantel de abasto colones por
litro por tipo de combustible, con impuesto único incluido.
NPPCi: Definido en el inciso c).
Ti: Impuesto
único en colones por litro por tipo de combustible.
PCiDF: Precio colones por litro u otra especificación
por tipo de combustible, al nivel de cada distribuidor o comercializador de
combustible.
Mgti: Margen total de cada distribuidor o
comercializador en colones por litro, por tipo de combustible incluido el
transporte.
El viernes 29 de abril del 2005, a las nueve horas (9 a.m.) se llevará a
cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, para
conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta
solicitud vence el miércoles 20 de abril del 2005 a las dieciséis horas.
Se hace
saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que
constan en la Dirección de Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 m
oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier
interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la
audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en
original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión
con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro
del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso
de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas
jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del
plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímil 290 20 10,
mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar
el día de la celebración de la audiencia. En caso de faltar algún requisito
de los anteriores, se rechazará la posición presentada. Se informa que el
Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Juan Manuel Quesada,
MBA. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó
220- 0102. Licda. Xinia Herrera
Durán.
San José, 18 de marzo del 2005.—Dirección de
Atención al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 217-DAF-2005).—C-61770.—(22566).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS
ÁREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones: Certificado 1718 con 400 acciones de la Serie F, 2851 con 400
acciones de la Serie H. Folio 1705. Accionista: Levy Engel Werner Hans.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº
23872.—(21229).
PUERTO RICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Puerto Rico Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-011709, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios
y balances, actas de consejo de administración y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del
2005.—Eric Scharf Taitelbaum.—Nº
23687.—(21230).
MONTE
BRUMOSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Monte Brumoso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-022.864, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Virginia Benavides Herrera.—Nº
23737.—(21231).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA LA KATTIA S. A.-
COMPAÑÍA AGRÍCOLA
GANADERA LA KATTIA S. A.
Compañía Agrícola La Kattia S. A.-Compañía Agrícola Ganadera La Kattia S.
A., cédula Nº 3-101-036631, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario,
Actas de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela,
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Rodríguez Rodríguez,
cédula Nº 2-493-862, carné 12848.—Nº 23869.—(21232).
FLAHUFE
CENTROAMERICANA S. A.
Flahufe Centroamericana S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos
sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Laurent
Husson, Presidente.—Annette
Tapia Zumbado, Notaria.—(21233).
BANCO CATHAY
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del
Banco Cathay, certificado Nº 1782, por un monto de
¢404.216,66 a un plazo de 31 días, emitido el 14 de febrero del 2005, con fecha
de vencimiento al 15 de marzo del 2005 con una tasa de interés al 11.50% anual.
Certificado emitido a la orden de Rosa Albina Alfaro Gómez, con cédula Nº
05-0118-0801 y el cupón de interés Nº 1782-1 por ¢4.002,87, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco Cathay
su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.—San José, 16 marzo del 2005.—Rosa
Alfaro Gómez.—(21243).
TECTRONIC
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tectronic de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y nueve
setecientos treinta y cinco (3-101-069735), solicita ante la Dirección General
de la Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de
Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Marco A. Calvo Delgado, Representante
Legal.—(21278).
SISTEMAS
MUSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Muso Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete ochocientos ochenta y cinco
(3-101-247885), solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de
Administración, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Soto Barrantes y Cristian Muñoz Calvo,
representantes legales.—(21279).
EQUIPO M
Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipo M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y ocho doscientos treinta y uno (3-101-248231), solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de libros: Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de
Socios, Actas de Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban
Muñoz Calvo, representante legal.—(21280).
UNIONAIRE
DE COSTA RICA LIMITADA
Unionaire de Costa Rica
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y seis
cuatrocientos dieciocho (3-102-276418), solicita ante la Dirección General de
la Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Registro de Socios, Actas Asambleas de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y
Gestión de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco A.
Calvo Delgado, Representante Legal.—(21281).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente al contrato de consultoría
OC-334306, propiedad del Ing. Marvin Obando Mora (ICO-8596).—San
José, diez de marzo del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento
de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2182).—C-9995.—(21294).
CÍA
FINANCIERA DE LONDRES LTDA
Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha
solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de
Londres Ltda., por haber sido extraviado:
Cheque: Nº
4822
Fecha emisión: 27
de enero, 2005
Banco: Hemisphere National Bank, Miami
Beneficiarios Equitable
Monto: USD
3.000.00
Por lo tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última
publicación se repondrá dicho cheque.—San José, 15 de marzo del 2005.—Giselle
Estrada Cartín, Asistente de Gerencia.—(21317).
Yo
Óscar Campos Cordero, mayor, casado, transportista, vecino de San José, La
Tigra, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad Nº 2-367-581; solicito ante la
Dirección General de la Tributación Directa la reposición del Libro de Diario,
Mayor e Inventario y Balances. A quien se considere afectado dirigir la (s)
oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Óscar Campos Cordero.—Nº 23995.—(21447).
PUERTO
LIBRE EL GALLO MÁS GALLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Puerto Libre El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-036131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro Diario N° 3, Mayor N° 3, Inventarios y Balances N° 3. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional en
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nidia
Ma. Rodríguez Ramírez, Representante Legal.—(21456).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
La asamblea general acordó en sesión extraordinaria N° 01 del 12 de marzo
del 2005, suspender en el ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes
colegiados:
Códigos: 1055, 990, 1022, 1007, 950, 390, 800, 1149, 667, 455.
La suspensión estará vigente hasta la cancelación de la deuda con el
Colegio.—San José, 15 de marzo del 2005.—Dr. Alberto
Barrantes Boulanger, Presidente.—1 vez.—(21313).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 27 de enero
del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Conterex S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-101047, disminuyéndose el capital.—San José, 10 de
marzo del 2005.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—Nº
23681 y Nº 23682.—(21155).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En esta notaría a las diez horas del catorce de
marzo del dos mil cinco, mediante la escritura número ciento veinticuatro,
visible al folio ciento siete vuelto y ciento ocho frente y vuelto del tomo
treinta y cinco, se constituyó Los Estudios de la Casa Amarilla Sociedad
Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados
generalísimos.—Parrita, catorce de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
23930.—(21353).
Por escrituras números ciento diez y ciento once,
otorgadas en esta notaría el quince de marzo del dos mil cinco, Jackeline Murillo Salas, cédula de identidad número dos-
quinientos sesenta y tres- trescientos cuarenta y Néstor Martín Vargas Araya,
cédula de identidad número dos- cuatrocientos veintisiete-novecientos
veinticuatro, constituyeron las siguientes sociedades: a) Sky
Road Ltda., b) White
Night Place Ltda., ambas con domicilio en
Dulce Nombre de Naranjo - Alajuela, seiscientos metros sur y ciento cincuenta
oeste de la iglesia del lugar, cuyo objeto es la industria y comercio en
general. El capital social de cada una de ellas es de diez mil colones
representado en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Cuya gerente
de las mismas es la señorita Murillo Salas.—San José
quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hugo Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 23931.—(21354).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Entex S. R. L. modifica cláusula cuarta de
los estatutos.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic.
Lilliana Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº
23933.—(21355).
Por escritura número 81, otorgada a las 14:00
horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó Corporación Servi-Gráfica M Y N Sociedad Anónima, domicilio la
ciudad de San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 15
de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 23934.—(21356).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye
la sociedad denominada Sereno de la Montaña Sociedad Anónima. Capital
social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco,
quince marzo del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 23935.—(21357).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye
la sociedad denominada Farm House Sociedad Anónima. Capital social debidamente
suscrito y pagado.—Playas del Coco, quince de marzo
del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 23936.—(21358).
Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Pacífico Sur Sociedad Anónima.—San José, quince de
marzo del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23937.—(21359).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye
la sociedad denominada Inversiones Culembo
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, nueve de marzo del año dos mil
cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
23938.—(21360).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye
la sociedad denominada Inversiones Milonga A.B.J
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, nueve de marzo del año dos mil
cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
23939.—(21361).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, de las catorce horas del día quince de marzo del dos mil cinco,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Finantek del Oeste S. A.,
por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social
referente a domicilio, administración y representación y se nombra secretario,
fiscal y agente residente.—San José, quince de marzo
del dos mil cinco.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—Nº 23940.—(21362).
Por escritura número cuatro otorgada al ser las
veinte horas del catorce de marzo del año dos mil cinco, ante esta Notaría se
constituye la sociedad Inversiones & Servicios A Ramírez Sociedad
Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Federico José
Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 23942.—(21363).
Por escritura número cinco otorgada al ser las
ocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, ante esta notaría se
constituye la sociedad Laboratorios GCM Sociedad Anónima.—San José,
dieciséis de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 23941.—(21364).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número doscientos cincuenta y tres, del tomo segundo de mi protocolo,
se ha reformado el pacto social de La Yolanda S. A. Presidente Elio Omar
Méndez Arrieta.—San José, catorce de marzo de dos mil cinco.—Lic. Marisela
Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 23943.—(21365).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las nueve horas del día once de marzo del año dos mil cinco, los señores José
Andrés Castro Ruiz y Jorge Esteban Castro Ruiz, constituyen la Sociedad Anónima
de esta plaza Arquitectura Bioclimática Sociedad
Anónima. Plazo Social: cien años. Capital Social: doce mil colones.
Presidente: José Andrés Castro Ruiz.—San José, 15 de
marzo del 2005.—Lic. Wilfred Argüello
Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 23945.—(21366).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se
reforman las cláusulas sétima y octava y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la empresa Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Trece MMM Sociedad
Anónima.—San José, 15 de marzo de 2005.—Lic. Mario Rucavado
R., notario.—1 vez.—Nº 23946.—(21367).
Al ser las siete horas del dieciséis de marzo del
dos mil cinco se constituyó en mi notaría Cruzno
Holdings Limitada. Gerente: Raymond
George Knott.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—Nº 23948.—(21368).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez
horas del diez de febrero del dos mil cinco se constituye la sociedad
denominada Buddha Verde W.O.K.A. Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado Presidente con facultades.—Alajuela, 15 de marzo del 2005.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 23949.—(21369).
Mediante escritura otorgada ante el notario
Orlando José Díaz Hernández, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, Goicoechea de la
Clínica Jerusalén, seiscientos metros al este, denominada Ace
Automanía Sociedad Anónima. Capital social la
suma de cien mil colones. Representación presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: el comercio
en general. Plazo cincuenta años.—Lic. Orlando José
Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23951.—(21370).
Por escritura doscientos diez del protocolo once,
comparecen Yu Nam Park de un apellido y Doo Yong Lee An, constituyendo Dongah Elecomm Sociedad
Anónima. Presidente, el primero a las nueve horas del quince de marzo del
dos mil cinco.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 23952.—(21371).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía denominada Capitales Malex
de Florida S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social y se hacen nombramientos.—Escazú, once de marzo
del dos mil cinco.—Lic. Édgar Chamberlain
Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 23959.—(21372).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Tigres
del Mar de HF Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de
noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de
doce mil colones. San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº
23960.—(21373).
En escritura otorgada ante mi notaría se
constituyó la sociedad anónima domiciliada en Cóbano de Puntarenas La Tranquilidad de Sophia
S. A., que designa a Sophia Frenkenfeld como su presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con capital social de diez mil
colones.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 23961.—(21374).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
12:00 horas del 26 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Grupo Fermaco Sociedad Anónima.—Lic.
Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
23963.—(21375).
El suscrito notario hace constar que por escritura
número ciento treinta y ocho, otorgada ante mí notaría, a las ocho horas del
dieciséis de marzo del dos mil cinco, visible al folio sesenta y cinco frente
del tomo tres de mi protocolo, se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo del la sociedad denominada Muebles Dimo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Joaquín de Flores de Heredia,
diagonal a la Estación de Servicio Texaco. Julio
César García Rey, Gerente. Heredia.—Lic. Julio
Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23966.—(21376).
Por escritura ante m, se constituyó Familia
Acuña Arana Macige del Norte Sociedad Anónima, a
las 16:00 horas del 8 de marzo del 2005, plazo social noventa y nueve
años, capital social íntegramente suscrito y pagado. Representada por su
presidente German Acuña Acuña
y su secretaria Yolanda Arana Valerio.—Ciudad Quesada,
8 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 23964.—(21377).
José Luis Salinas Ollé y
Salvador Salinas Ollé constituyen Creaciones
Arquitectónicas JL Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital
social: ¢25.000,00 Apoderado generalísimo: José Luis Salinas Ollé individualmente y otros conjuntamente. Escritura
otorgada a las once horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 23967.—(21378).
Carmen María Salinas Ollé
y Norberto Salinas Ollé constituyen Inversiones
Santa María Pacífica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Capital social: ¢ 25.000. Apoderada generalísima: Carmen María Salinas Ollé individualmente y otros conjuntamente. Escritura
otorgada a las once horas con quince minutos del catorce de marzo del dos mil
cinco.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—Nº 23968.—(21379).
Norberto Salinas Ollé y
Salvador Salinas Ollé constituyen Creaciones
Comerciales Norbe Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Capital social: ¢ 25.000. Apoderado generalísimo: Norberto Salinas
Ollé individualmente y otros conjuntamente. Escritura
otorgada a las once horas del catorce de marzo del dos mil cinco.—Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 23969.—(21380).
Elsa María Salinas Ollé
y Salvador Salinas Ollé constituyen Inversiones
Badalona EMS Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital
social: ¢ 25.000. Apoderada generalísima: Elsa María Salinas Ollé individualmente y otros conjuntamente. Escritura
otorgada a las diez horas con treinta minutos del catorce de marzo del dos mil
cinco.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—Nº 23970.—(21381).
Juan Pablo Salinas Ollé y María
Gabriela Salinas Ollé constituyen Inversiones Las
Delicias de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital
social: ¢ 25.000. Apoderado generalísimo: Juan Pablo Salinas Ollé individualmente y otros conjuntamente. Escritura
otorgada a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 23971.—(21382).
Salvador Salinas Ollé y María
Gabriela Salinas Ollé constituyen Las Lomas de
Santo Tomás SSO Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital
social: ¢ 25.000. Apoderado generalísimo: Salvador Salinas Ollé
individualmente y otros conjuntamente. Escritura otorgada a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil cinco.—Vivian Rose Troper
Maguillansky, Notaria.—1 vez.—Nº 23972.—(21383).
Por escritura Nº 80 otorgada a las 14:00
horas del día 11 de marzo del 2005 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Laguna del Sauce Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
23976.—(21384).
Por escritura Nº 71 otorgada a las 8:00
horas del día 3 de marzo del 2005, Nancy Vásquez Pérez y Alexandra Blair Vásquez constituyeron sociedad denominada Consultoría
en Recursos Hídricos Cohrisa Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social ¢ 100.000,00. Presidenta: Nancy Vásquez
Pérez.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
23977.—(21385).
Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa Propiedades Costa del Pacífico
de Dominical Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acordó transformar
la misma en sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio
González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 23979.—(21386).
Por escritura otorgada a las once horas del 4 de marzo
del 2005, se constituyó la compañía Deportes Yireh
Sociedad Anónima. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 23981.—(21387).
Por escritura número 206, otorgada en mi notaría, a las
16:00 horas, del día 11 de marzo del año 2005, los señores Iouri
Egorov y Mikhail Zinger, constituyeron I & M Real State
Holdings Sociedad Anónima. Capital social:
¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 23983.—(21388).
Por escritura número 209, otorgada en mi notaría, a las
12:00 horas, del día 15 de marzo del año 2005, los señores Iouri
Egorov y Mikhail Zinger, constituyeron Coco Maintenance
Corp. Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
23984.—(21389).
Por escritura número 205, otorgada en mi notaría, a las
18:30 horas, del día 9 de marzo del año 2005, los señores Foad
Talebnejad y Robert Edward Holtman, constituyeron F & T Shirazi
Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
23985.—(21390).
La suscrita, Elvia Arévalo
Acuña, Notaria Pública, con oficina en San José, protocolizó acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía España y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, llevada acabo en su
domicilio social a las doce horas del día nueve de marzo del dos mil cinco, en
la cual se modificó el pacto social en lo que a domicilio social y
administración se refiere.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Elvia Arévalo Acuña, Notaria.—1
vez.—Nº 23987.—(21391).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy,
se constituyó la sociedad Brumas del Coyote Maqui S. A. Plazo social:
100 años. Capital social: 10.000 colones. Representante legal: presidente y
secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio social: San José, calle 26, avenidas 8 y 10,
Taller Aimsa.—13 de marzo del
2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 23991.—(21392).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, de la sociedad
denominada Inversiones El Sol de Paraíso Sociedad Anónima, se nombra
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 28
de febrero del 2005.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1
vez.—Nº 23994.—(21393).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del señor Joaquín Pérez Fonseca, mayor,
casado, comerciante, cédula Nº 1-223-037, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así
como en el artículo 7 de la Ley 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales, publicada el día 4 de noviembre de 1996, se procede
a notificar por medio de edicto el oficio N° DJH-1584-2004, del día dos de
setiembre del dos mil cuatro, el cual literalmente dice: DJH-1584-2004, 2 de
setiembre del 2004, señor Joaquín Pérez Fonseca, Corredor Jurado, S.M., mediante resolución Nº 0526-96 de las once horas del
veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis, el Poder Ejecutivo otorgó
patente de Corredor Jurado a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el
Código de Comercio y el Reglamento N° 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus
reformas. Con vista en el expediente administrativo que conserva esta Dirección
Jurídica, se constató que el Seguro de Fidelidad emitido por el Instituto
Nacional de Seguros, Póliza N° 01 03 FID 000023900, tuvo como última fecha de
vigencia el período comprendido entre el 1° de abril del 2003 hasta el 1° de
abril del 2004. De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 299 del
Código de Comercio los corredores jurados tienen la obligación de rendir una
garantía económica por el ejercicio de su actividad, tal como se indica:
Artículo Nº 299. Los corredores jurados garantizarán su ejercicio con fianza o
cualquier otra garantía a satisfacción del Ministerio de Economía y Hacienda.
(...) El ministerio verificará cada dos años la bondad de la garantía, a cuyo
efecto el interesado aportará la documentación que se le solicite. Caso de no
sustituirse la garantía dentro del término de un mes, en el supuesto de haber
desmerecido sus condiciones, se cancelará la patente concedida. (El
resaltado no es del original). Así las cosas, siendo que en el presente asunto
no existe en nuestros registros, certeza de que la dicha Póliza, emitida por el
Instituto Nacional de Seguros, mediante la cual su persona suscribió el Seguro
de Fidelidad, se encuentra vigente, se le previene para que, en el plazo de
diez días contados a partir de la notificación de este oficio, aporte documento
idóneo en el que se constate fehacientemente que la misma conserva su vigencia;
todo lo anterior, de conformidad con los artículos 255, 264 y 287 de la Ley
General de la Administración Pública. En caso contrario, se procederá conforme
en derecho corresponda.
San José, 27 de enero del 2005.—Lic. Dagmar Hering Palomar, Directora
Jurídica.—(Solicitud Nº 26197).—C-49935.—(21469).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° PG-14563-2004 de las diez horas con quince
minutos del día catorce de diciembre del 2004. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N°
JPIG-7893-2004 del día 26 de mayo del 2004 , de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra
incoadas por Cerdas Cerdas Santiago, cédula de
identidad N° 5-074-447, a partir del día 26 de abril del 2004; por la suma de
cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos ¢53.006,08 mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—Nº 21247.—(18982).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN (Aclaración)
La Secretaría General del Consejo Superior de Educación aclara que:
En La Gaceta Nº 51, del 14 de marzo del
2005, en las páginas 29 y siguientes, se publicó el acuerdo de este Órgano
Colegiado, referente a la propuesta de Modificaciones al Reglamento de
Educación Superior Parauniversitaria. Dicha propuesta
fue trasladada al Poder Ejecutivo para lo que en derecho corresponda.
San José, 14 de marzo del 2005.—Danilo Barrantes
Santamaría, Secretario General.—1 vez.—(20858).